{"id":21179,"date":"2024-06-21T22:39:37","date_gmt":"2024-06-21T22:39:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-878-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:37","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:37","slug":"t-878-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-878-13\/","title":{"rendered":"T-878-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-878-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-878\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0 subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social a personas que acrediten \u00a0 requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que debido al \u00a0 contenido de derecho econ\u00f3mico, social y cultural que posee la garant\u00eda de \u00a0 vivienda digna, implica que para su disfrute se realice un desarrollo legal \u00a0 progresivo y, adem\u00e1s, en su consolidaci\u00f3n se deben destinar significativas \u00a0 partidas presupuestales, lo cual, por las condiciones actuales de las finanzas \u00a0 p\u00fablicas del pa\u00eds, constituyen una barrera que obstruye la entrega inmediata de \u00a0 las viviendas o ayudas a las personas, destinatarias de dicha prerrogativa. Sin \u00a0 embargo, cabe advertir que tal situaci\u00f3n no es raz\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida \u00a0 para denegar el beneficio, pues solo permite justificar su entrega paulatina. Es \u00a0 as\u00ed como se puede afirmar que el derecho a la vivienda digna, se constituye como \u00a0 una garant\u00eda fundamental cuya salvaguarda se concreta, generalmente, de manera \u00a0 progresiva, mediante la implementaci\u00f3n de medidas como la promoci\u00f3n de planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas de financiaci\u00f3n y formas para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de dichos programas, tal como lo ordena el texto superior, lo que debe \u00a0 desarrollarse acorde con el presupuesto nacional y, por ende, con respeto del \u00a0 equilibrio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION \u00a0 DE POBLACION DESPLAZADA AL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR ANTE FONVIVIENDA-R\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico y procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecieron los subsidios \u00a0 de vivienda, consistentes en un aporte estatal en dinero o en especie, dirigido \u00a0 a personas con escasos recursos, concedido por una sola vez al beneficiario con \u00a0 la finalidad de brindarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo \u00a0 de restituci\u00f3n, siempre y cuando cumpla con los requisitos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 Norma que fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 951 de \u00a0 2001, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, se determin\u00f3 que la asignaci\u00f3n de los subsidios en \u00a0 \u00e1reas urbanas correspond\u00eda al INURBE y en \u00e1reas rurales al Banco Agrario, \u00a0 situaci\u00f3n que fue modificada, entre otras razones, por la liquidaci\u00f3n de la \u00a0 primera entidad, mediante orden contenida en el Decreto 554 de 2003. Para el \u00a0 otorgamiento de los subsidios de vivienda, las personas interesadas que cumplan \u00a0 con los requisitos indicados, deber\u00e1n postularse a las convocatorias realizadas \u00a0 por FONVIVIENDA, entidad que se encargar\u00e1 de calificar a los peticionarios y, en \u00a0 caso de que los cumplan, asignarlo bajo criterios objetivos de postulaci\u00f3n y \u00a0 puntajes. No obstante, debe advertirse que dicha asignaci\u00f3n tiene unos l\u00edmites \u00a0 demarcados por las condiciones econ\u00f3micas y presupuestales dif\u00edciles que afronta \u00a0 el pa\u00eds que restringen la disponibilidad presupuestal de la convocatoria y por \u00a0 el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA Y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Entrega prioritaria del \u00a0 subsidio de vivienda, en coordinaci\u00f3n al equilibrio econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de garantizar \u00a0 y efectivizar el derecho a la vivienda digna, en el contexto colombiano, se hace \u00a0 necesario delimitar la entrega de los subsidios de acuerdo con el presupuesto \u00a0 previsto para ello, medida que es pertinente por cuanto nuestro pa\u00eds no cuenta \u00a0 con un sistema financiero que permita otorgar el auxilio, de manera uniforme, a \u00a0 todas las personas que lo necesiten. En raz\u00f3n de ello, se debe organizar la \u00a0 entrega de los subsidios, ponderando aquellos casos que exijan mayor atenci\u00f3n \u00a0 debido a circunstancias particulares adicionales a la condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, en procura, adem\u00e1s, del derecho a la igualdad, consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual impone la obligaci\u00f3n de \u00a0 dar el mismo trato a las personas que se encuentren bajo las mismas \u00a0 circunstancias de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA DE POBLACION DESPLAZADA-Asignaci\u00f3n prioritaria a \u00a0 personas que se encuentran en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA \u00a0 EN CASOS DE SUBSIDIO FAMILIAR-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que dado el \u00a0 particular estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de sus \u00a0 derechos m\u00ednimos, al menos porque aunque existen otros medios de defensa \u00a0 judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de este grupo de personas, \u00e9stos no son id\u00f3neos ni eficaces debido a la \u00a0 situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran. En ese \u00a0 sentido, se ha indicado que no es viable exigir el previo agotamiento de los \u00a0 recursos ordinarios como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n, pues, debido \u00a0 a la necesidad de un\u00a0 amparo inmediato, no es posible imponer cargas \u00a0 adicionales a la poblaci\u00f3n desplazada, entre otras cosas, porque son \u00a0 considerados sujetos de especial protecci\u00f3n, dada su condici\u00f3n particular de \u00a0 desamparo, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-De manera excepcional, \u00a0 puede alterar turno cuando se evidencien casos de extrema vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PERSONA DESPLAZADA A RECIBIR SUBSIDIO DE VIVIENDA-Improcedencia para alterar \u00a0 el turno en la entrega del subsidio por cuanto la accionante no demostr\u00f3 \u00a0 situaci\u00f3n de urgencia manifiesta ni extrema vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-3.976.955 y T-3.982.735 (Acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 Alba Yaneth Bar\u00f3n y Herman Giraldo Rosales Solarte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandados: \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -Fonvivienda- y Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., dos (2) de diciembre \u00a0 de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del expediente T-3.976.955, \u00a0 y la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, \u00a0 dentro del expedienteT-3.982.735. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante auto del treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), \u00a0 decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n los expedientes de tutela n\u00famero T-3.976.955 y \u00a0 T-3.982.735 y, a su vez, acumularlos a objeto de que se tramiten y decidan \u00a0 conjuntamente debido a que existe entre ellos unidad de materia. Su estudio \u00a0 correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, cabe \u00a0 precisar que, a pesar de que los asuntos bajo estudio fueron expuestos mediante \u00a0 escritos separados y provienen de personas diferentes, estos coinciden en la \u00a0 solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la vida, al debido proceso y \u00a0 a la vivienda digna, raz\u00f3n por la cual, por presentar unidad en la materia, se \u00a0 acumularon para ser decididos en una misma sentencia y, por tanto, proceder\u00e1 \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n a realizar el recuento sobre los hechos, diferenciando \u00a0 ulteriormente algunos elementos propios de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, Alba Yaneth Bar\u00f3n, \u00a0 interpuso la presente acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de San Juan de Gir\u00f3n, con el fin de que le fueran protegidos sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 vivienda, en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por las \u00a0 entidades demandadas en atenci\u00f3n a que, a pesar de haber sido calificada de \u00a0 manera favorable para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda, hasta el \u00a0 momento no le ha sido entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.La demandante junto con \u00a0 su n\u00facleo familiar, el cual est\u00e1 integrado por sus 3 hijas, 2 de ellas menores \u00a0 de edad y la otra de 19 a\u00f1os, quien padece un retraso mental profundo y \u00a0 epilepsia, fueron v\u00edctimas del desplazamiento a causa del conflicto armando \u00a0 interno que vive el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Debido a ello y con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener una soluci\u00f3n de vivienda, la demandante se present\u00f3 a la \u00a0 convocatoria realizada por FONVIVIENDA para la asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 vivienda, a la que se le dio apertura mediante Resoluci\u00f3n No. 174 del 5 de junio \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Efectuada su \u00a0 inscripci\u00f3n, FONVIVIENDA le inform\u00f3 que cumpl\u00eda con los requisitos para acceder \u00a0 a esta clase de auxilio, por ende, se encontraba en estado de \u201ccalificado\u201d. As\u00ed \u00a0 mismo, le indic\u00f3 que el referido subsidio le ser\u00eda entregado de acuerdo al turno \u00a0 que le hubiese correspondido seg\u00fan su puntaje y a la disponibilidad \u00a0 presupuestal. Sin embargo, hasta el momento, no lo ha recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tal situaci\u00f3n afecta \u00a0 sus derechos como quiera que no puede consolidar su garant\u00eda de vivienda digna, \u00a0 como tampoco acceder a un trabajo fijo, pues debe cuidar permanentemente a su \u00a0 hija mayor debido a su discapacidad, de ah\u00ed que, para poder suplir las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de su n\u00facleo familiar, se ha visto obligada a recurrir a \u00a0 diferentes medios e incluso a la realizaci\u00f3n de rifas, lo cual no le permite un \u00a0 ingreso mensual estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En la actualidad \u00a0 reside junto con su n\u00facleo familiar en la casa de su se\u00f1ora madre, la cual \u00a0 cuenta con dimensiones muy reducidas para el n\u00famero de personas que la habitan, \u00a0 por lo que conviven en condiciones de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En raz\u00f3n de las \u00a0 circunstancias particulares que afronta, se vio en la necesidad de recurrir a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda, a la igualdad, al debido proceso y al m\u00ednimo vital y, como \u00a0 consecuencia de ello, se ordene, sin m\u00e1s dilaciones, la entrega del subsidio de \u00a0 vivienda del que es beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela le sean amparados \u00a0 sus derechos fundamentales mencionados y, como consecuencia de ello, se ordene a \u00a0 las entidades demandadas la entrega del subsidio de vivienda del que es \u00a0 beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.976.955 obran \u00a0 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio del 10 de mayo de 2012, por medio del cual la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar -Cajasan-, responde una solicitud de informaci\u00f3n referente \u00a0 ala entrega del subsidio de vivienda, presentada por la se\u00f1ora Alba Yaneth Bar\u00f3n \u00a0 (folio 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del diagn\u00f3stico emitido el 5 de marzo de 2013, por el neur\u00f3logo \u00a0 Carlos Quintero D\u00edaz, en el cual consta el cuadro cl\u00ednico de Mayra Katherin \u00a0 Medina, hija mayor de la accionante (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Alba Yaneth Bar\u00f3n (folio 7, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en el escrito de \u00a0 tutela la accionante se\u00f1al\u00f3 como entidades demandadas \u00fanicamente al Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, a FONVIVIENDA y a la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Juan de Gir\u00f3n, en el auto admisorio de la demanda el juez de instancia consider\u00f3 \u00a0 necesario vincular a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar -Cajasan-, al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, advirtiendo que pueden tener un inter\u00e9s \u00a0 leg\u00edtimo en las resultas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, \u00a0 por intermedio de la jefe de oficina de asesor\u00eda jur\u00eddica, solicit\u00f3 ordenar la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de esa entidad pues, a su juicio, no est\u00e1 facultada para darle \u00a0 tr\u00e1mite a la solicitud pretendida que, seg\u00fan considera, es responsabilidad \u00a0 exclusiva del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0 Juan de Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de San Juan de Gir\u00f3n, dentro de la oportunidad procesal otorgada, \u00a0 intervino a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, solicitando negar el amparo \u00a0 deprecado al considerar que no est\u00e1 demostrada la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales alegados, en tanto que:(i) no existe prueba de que la \u00a0 accionante hubiese pedido ante la administraci\u00f3n el subsidio complementario de \u00a0 vivienda y (ii) tampoco se encuentra acreditada su condici\u00f3n de \u00a0 desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Caja Santandereana de \u00a0 Subsidio Familiar -CAJASAN- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su oportunidad, la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar -Cajasan-, por medio del Gerente de la Unidad \u00a0 Estrat\u00e9gica de Negocio Vivienda, solicit\u00f3 negar las pretensiones de la \u00a0 accionante bajo el argumento de que esa entidad, como operador de FONVIVIENDA \u00a0 que es, ha cumplido con todas sus obligaciones relacionadas con la asignaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda a quienes ordene el mencionado fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el momento la \u00a0 accionante se encuentra en estado de \u201ccalificada\u201d y que solo se ordenar\u00e1 la \u00a0 entrega del subsidio cuando Fonvivienda lo autorice, lo cual depende de los \u00a0 recursos de que disponga el Gobierno Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013FONVIVIENDA-, adscrito[1] \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de su representante \u00a0 legal, solicit\u00f3 que se deniegue el amparo pretendido, tras manifestar que si \u00a0 bien la accionante se postul\u00f3 en la convocatoria realizada por ellos, para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada del a\u00f1o 2007,y fue calificada para acceder al subsidio, \u00a0 este \u00fanicamente ser\u00e1 entregado hasta tanto se cuente con los recursos y se \u00a0 llegue al turno que tiene asignado. Todo esto, en condiciones de igualdad con \u00a0 los dem\u00e1s grupos familiares postulantes que se encuentran en su mismo rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Unidad Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante haber sido vinculada, \u00a0 la Unidad Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA DENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.976.955 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 16 de mayo de 2013,Sala Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bucaramanga, deneg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 de la actora presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de San Juan de Gir\u00f3n, por cuanto consider\u00f3 que no puede el juez de tutela obviar \u00a0 los tr\u00e1mites administrativos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, sin vulnerar los derechos de aquellos que, como la accionante, fueron \u00a0 calificados y ostentan igualmente la condici\u00f3n de desplazados por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Gir\u00f3n, advirti\u00f3 que no obra \u00a0 prueba de solicitud alguna de la accionante reclamando la asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios complementarios de vivienda, por lo que no se demostr\u00f3 la transgresi\u00f3n \u00a0 de ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado \u00a0 por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE T-3.982.735 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Herman Giraldo Rosales, present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA-, con el fin de que le fueran protegidos \u00a0 sus derechos fundamentales ala igualdad, al debido proceso, a la vivienda en \u00a0 condiciones dignas y los derechos de los ni\u00f1os, los cuales considera vulnerados \u00a0 por las entidades demandadas en atenci\u00f3n a que, a pesar de haber sido calificado \u00a0 de manera favorable para ser beneficiario de un subsidio de vivienda, hasta el \u00a0 momento no le ha sido entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.El demandante es padre \u00a0 cabeza de familia y junto con su n\u00facleo familiar, que est\u00e1 conformado por sus \u00a0 tres hijos, de los cuales, dos son menores de edad, fueron v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado producto del conflicto armado interno que padece el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Debido a ello, con la \u00a0 intenci\u00f3n de obtener una soluci\u00f3n a su problema de vivienda, se present\u00f3 a la \u00a0 convocatoria realizada por FONVIVIENDA para la asignaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 vivienda, a la que se le dio apertura mediante Resoluci\u00f3n No. 174 del 5 de junio \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Una vez inscrito, \u00a0 FONVIVIENDA le inform\u00f3 que cumpl\u00eda con los requisitos para ser beneficiario de \u00a0 esta clase de auxilio, por ende, se encontraba en estado de \u201ccalificado\u201d. As\u00ed \u00a0 mismo, le indic\u00f3 que el subsidio le ser\u00eda entregado de acuerdo con la \u00a0 disponibilidad presupuestal que se tenga y en virtud del turno que le hubiese \u00a0 correspondido, seg\u00fan su calificaci\u00f3n. Sin embargo, hasta el momento no lo ha \u00a0 recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En atenci\u00f3n a lo \u00a0 anterior, el 18 de febrero de 2013, solicit\u00f3 a FONVIVIENDA que le informara la \u00a0 fecha de entrega del subsidio. Frente a lo cual la entidad le dio respuesta el \u00a0 19 de febrero de 2013, indic\u00e1ndole que no le pod\u00eda se\u00f1alar una fecha probable de \u00a0 entrega, ya que esta depende del sistema de turnos y de la disponibilidad \u00a0 presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Alega que en la \u00a0 actualidad reside junto con su familia en una habitaci\u00f3n, cuyo canon de \u00a0 arrendamiento no le ha sido posible cubrir debido a que no cuenta con un trabajo \u00a0 estable y a que padece graves problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales ala igualdad, \u00a0 al debido proceso, a la vivienda en condiciones dignas y los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os y, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, hacer efectiva la \u00a0 entrega del subsidio de vivienda que le fue asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente T-3.982.735obran \u00a0 las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Valle \u00a0 -Comfenalco-, a la petici\u00f3n presentada por el actor, el 18 de febrero de 2012 \u00a0 (folios 4y 5 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n presentada por el accionante, el 18 de febrero de \u00a0 2013, ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Valle -Comfenalco-(folio 6 del \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Herman Giraldo Rosales Solarte (folio \u00a0 7 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Ingrith Julieth Rosales Noguera \u00a0 (folio 8 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento de Baruc Sebasti\u00e1n Rosales \u00c1lvarez \u00a0 (folio 9 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad de Baruc Sebasti\u00e1n Rosales \u00c1lvarez \u00a0 (folio10 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento de Ismael Alejandro Rosales \u00a0 \u00c1lvarez (folio 11 del cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que en el escrito de \u00a0 tutela el accionante solo incluy\u00f3 como entidades demandadas al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, en \u00a0 el auto admisorio de la demanda, el juez de instancia, consider\u00f3 necesario \u00a0 vincular a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Valle -Comfenalco-, en vista de \u00a0 que, al ser mencionada por el accionante como una de las entidades que est\u00e1 \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales, podr\u00eda tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las \u00a0 resultas de proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Valle-COMFENALCO- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 del Valle -Comfenalco-, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a \u00a0 trav\u00e9s de apoderado judicial, solicit\u00f3 que se denegara el amparo pretendido por \u00a0 la actora, al considerar que dentro de sus funciones, circunscritas a la simple \u00a0 intermediaci\u00f3n, no se encuentra la asignaci\u00f3n de los subsidios, como quiera que \u00a0 dicha obligaci\u00f3n se predica de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013FONVIVIENDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 -FONVIVIENDA-, no se pronunci\u00f3 respecto de las particularidades del presente \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA DENTRO DEL EXPEDIENTE T-3.982.735 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 8 de abril de 2013, la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional \u00a0 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, deneg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales alegados por el peticionario, por cuanto consider\u00f3 que lo \u00a0 que se demanda es una ayuda econ\u00f3mica de rango legal, la cual est\u00e1 subordinada a \u00a0 la existencia de los recursos y a la programaci\u00f3n que la autoridad \u00a0 administrativa haga para hacerla efectiva, lo anterior, en atenci\u00f3n a las \u00a0 necesidades particulares de cada grupo familiar y, por ende, no puede el juez de \u00a0 tutela entrar a ordenar la entrega del subsidio desconociendo el procedimiento \u00a0 administrativo establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior fallo no fue impugnado \u00a0 por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Resumen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sintetizando la informaci\u00f3n expuesta en precedencia, los asuntos \u00a0 pendientes de revisi\u00f3n pueden ser esquematizados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exp. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor(a) \/ Ent. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demandada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.976.955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alba Yaneth Bar\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vivienda-FONVIVIENDA- y la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Requiere \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le sea asignado el subsidio de vivienda, al cual se postul\u00f3 en el 2007, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en el que fue considerada como \u201ccalificada\u201d para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No tiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un trabajo fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reside en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la casa de su progenitora, seg\u00fan manifiesta, en condiciones de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Su n\u00facleo \u00a0 \u00a0familiar est\u00e1 compuesto por 2 hijas menores de edad y una mayor de edad quien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padece de un retraso metal severo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T-3.982.735 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Herman Giraldo Rosales Solarte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: \u00a0 \u00a0Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-FONVIVIENDA-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Requiere \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le sea asignado el subsidio de vivienda, al cual se postul\u00f3 en el 2007, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o en el que fue considerado como \u201ccalificado\u201d para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No tiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un trabajo fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene vivienda. Por consiguiente, vive en arriendo en una habitaci\u00f3n junto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con su n\u00facleo familiar, obligaci\u00f3n que, seg\u00fan afirma, se encuentra en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padece problemas de salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte \u00a0 es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las situaciones \u00a0 f\u00e1cticas descritas, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si en el caso \u00a0 sub examine las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de \u00a0 los peticionarios a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas y los derechos de los ni\u00f1os, al no hacer efectiva la entrega del subsidio \u00a0 de vivienda que les fue asignado, luego de que se postularon en calidad de \u00a0 desplazados en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA en el a\u00f1o 2007, bajo el \u00a0 argumento de que existe un orden previo para darlos, generado por el d\u00e9ficit de \u00a0 recursos p\u00fablicos que impide favorecer, al mismo tiempo, a todos los integrantes \u00a0 de la lista de calificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que \u00a0 puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentada por la se\u00f1ora Alba Yaneth Bar\u00f3n, dentro del expediente \u00a0 T-3.976.955 y por el se\u00f1or Herman Giraldo Rosales Solarte, dentro del expediente \u00a0 T-3.982.735, a nombre propio, raz\u00f3n por la que se encuentran legitimados para \u00a0 actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de San Juan de Gir\u00f3n, son entidades p\u00fablicas y est\u00e1n legitimadas como \u00a0 parte pasiva en la medida en que se les atribuye la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuyo amparo pretenden los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde \u00a0 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de las entidades \u00a0 demandadas, violaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido \u00a0 proceso y a la vivienda en condiciones dignas alegados por los accionantes, al \u00a0 no asignarles el subsidio de vivienda para el que se postularon en calidad de \u00a0 desplazados en la convocatoria realizada por FONVIVIENDA en el a\u00f1o 2007, bajo el \u00a0 argumento de que le ser\u00e1 entregado de conformidad al orden previo de turnos y a \u00a0 la disponibilidad presupuestal designada por el Gobierno Nacional para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema \u00a0 jur\u00eddico la Sala abordar\u00e1 los siguientes temas: (i) el derecho a la vivienda \u00a0 digna de las personas desplazadas por la violencia, (ii)la entrega prioritaria \u00a0 del subsidio familiar de vivienda en coordinaci\u00f3n con el equilibrio econ\u00f3mico y \u00a0 el derecho a la igualdad,(iii)la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para hacer \u00a0 efectiva la entrega del subsidio de vivienda y, para finalizar, (iv) proceder\u00e1 a \u00a0 examinar los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda \u00a0 digna de las personas desplazadas por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los derechos que \u00a0 resultan afectados como consecuencia del desplazamiento forzado se encuentra el \u00a0 de la vivienda en condiciones dignas el cual est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 51 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[2], \u00a0 y si bien no es catalogado textualmente como un derecho de raigambre \u00a0 fundamental, lo cierto es que este adquiere dicho estatus, entre otras \u00a0 ocasiones, cuando (i) quien lo alega hace parte del sector poblacional de \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento a causa de la violencia que padece el pa\u00eds y, \u00a0 adem\u00e1s, (ii) \u201cpor la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n que \u00e9ste guarda \u00a0 con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter \u00a0 fundamental\u201d[3],de \u00a0 ah\u00ed que tambi\u00e9n se pueda predicar su fundamentabilidad a partir del nexo \u00a0 inescindible que tiene con otros derechos que s\u00ed tienen dicho rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que \u00a0 respecto de la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda de las personas que han \u00a0 padecido el flagelo del desplazamiento, este tribunal ha estudiado el asunto y, \u00a0 entre otras cosas, ha concluido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas \u00a0 en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o \u00a0 lugares habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de \u00a0 alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas \u00a0 y no tienen que vivir a la intemperie. De all\u00ed que las autoridades, en \u00a0 cumplimiento de sus deberes constitucionales, deban proveer a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento apoyo para la consecuci\u00f3n de vivienda \u2013 obligaci\u00f3n que se \u00a0 satisface con programas de subsidio como el que adelantan el Ministerio \u00a0 demandado y FONVIVIENDA\u201d[4] \u00a0(Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se ha indicado que es deber estatal \u00a0 fijar las condiciones para que dicha garant\u00eda se haga efectiva por intermedio de \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas de financiaci\u00f3n, subsidios, etc., \u00a0 lo cual no agota todo el componente que del derecho de vivienda se predica, \u00a0 pues, aunado a ello, es deber del Estado que, en cumplimiento de un mandato \u00a0 constitucional, asegure una vivienda a quienes por diversas razones no la \u00a0 poseen, acatando las directrices se\u00f1aladas en los diferentes tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia y ratificados por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica sobre la materia[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, es de resaltar que debido \u00a0 al contenido de derecho econ\u00f3mico, social y cultural que posee la garant\u00eda de \u00a0 vivienda digna, implica que para su disfrute se realice un desarrollo legal \u00a0 progresivo y, adem\u00e1s, en su consolidaci\u00f3n se deben destinar significativas \u00a0 partidas presupuestales, lo cual, por las condiciones actuales de las finanzas \u00a0 p\u00fablicas del pa\u00eds, constituyen una barrera que obstruye la entrega inmediata de \u00a0 las viviendas o ayudas a las personas, destinatarias de dicha prerrogativa. Sin \u00a0 embargo, cabe advertir que tal situaci\u00f3n no es raz\u00f3n constitucionalmente v\u00e1lida \u00a0 para denegar el beneficio, pues solo permite justificar su entrega paulatina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como se puede afirmar que \u00a0 el derecho a la vivienda digna, se constituye como una garant\u00eda fundamental cuya \u00a0 salvaguarda se concreta, generalmente, de manera progresiva, mediante la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas como la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sistemas de financiaci\u00f3n y formas para la ejecuci\u00f3n de dichos programas, \u00a0 tal como lo ordena el texto superior, lo que debe desarrollarse acorde con el \u00a0 presupuesto nacional y, por ende, con respeto del equilibrio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a ello, con el prop\u00f3sito de \u00a0 dar cumplimiento al mencionado deber estatal, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 3\u00aa de 1991, en cuyo art\u00edculo 17, se estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de promover medidas para generar condiciones de estabilidad econ\u00f3mica y \u00a0 social para la poblaci\u00f3n desplazada, entre las que se incluye permitir \u201cel \u00a0 acceso directo de la poblaci\u00f3n desplazada a la oferta social del gobierno, \u00a0 [de] \u00a0programas relacionados con [\u2026] vivienda urbana y rural\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo cual, dentro de \u00a0 este mismo texto legal, se establecieron los llamados subsidios de vivienda, \u00a0 consistentes en un aporte estatal en dinero o en especie, dirigido a personas \u00a0 con escasos recursos, concedido por una sola vez al beneficiario con la \u00a0 finalidad de brindarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n, siempre y cuando cumpla con los requisitos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norma que fue reglamentada por el \u00a0 Gobierno Nacional mediante el Decreto 951 de 2001[7], en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, se \u00a0 determin\u00f3 que la asignaci\u00f3n de los subsidios en \u00e1reas urbanas correspond\u00eda al \u00a0 INURBE y en \u00e1reas rurales al Banco Agrario, situaci\u00f3n que fue modificada, entre \u00a0 otras razones, por la liquidaci\u00f3n de la primera entidad, mediante orden \u00a0 contenida en el Decreto 554 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n a ello, el INURBE, fue \u00a0 remplazado por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, a partir del Decreto \u00a0 Ley 555 de 2003 y sus funciones, seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2190 de 2009, \u00a0 se circunscriben a otorgar el subsidio nacional vivienda urbana, delimit\u00e1ndose \u00a0 por los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por medio de las cajas \u00a0 de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones parafiscales que \u00a0 administran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con el fin de acceder al \u00a0 subsidio en comento, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 951 de 2001, se\u00f1ala los \u00a0 requisitos que debe acreditar la familia solicitante, los cuales, textualmente, \u00a0 se describen, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el hogar se encuentre integrado por personas que ostenten la \u00a0 calidad de desplazados y que hayan declarado los hechos ante las autoridades \u00a0 correspondientes y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0 General para Derechos Humanos del Ministerio de Interior y de Justicia y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se encuentren registrados ante el Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, para el otorgamiento de \u00a0 los subsidios de vivienda, las personas interesadas que cumplan con los \u00a0 requisitos indicados, deber\u00e1n postularse a las convocatorias realizadas por \u00a0 FONVIVIENDA, entidad que se encargar\u00e1 de calificar a los peticionarios y, en \u00a0 caso de que los cumplan, asignarlo bajo criterios objetivos de postulaci\u00f3n y \u00a0 puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debe advertirse que \u00a0 dicha asignaci\u00f3n tiene unos l\u00edmites demarcados por las condiciones econ\u00f3micas y \u00a0 presupuestales dif\u00edciles que afronta el pa\u00eds que restringen la disponibilidad \u00a0 presupuestal de la convocatoria y por el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La entrega prioritaria del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, en coordinaci\u00f3n al equilibrio econ\u00f3mico y al \u00a0 derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de garantizar y \u00a0 efectivizar el derecho a la vivienda digna, en el contexto colombiano, se hace \u00a0 necesario delimitar la entrega de los subsidios de acuerdo con el presupuesto \u00a0 previsto para ello, medida que es pertinente por cuanto nuestro pa\u00eds no cuenta \u00a0 con un sistema financiero que permita otorgar el auxilio, de manera uniforme, a \u00a0 todas las personas que lo necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase presente que la Corte \u00a0 Constitucional ha recogido ese entendimiento y, as\u00ed por ejemplo, en la sentencia \u00a0 C-507 de 2008[8], \u00a0 al respecto, dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la \u00a0 Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos sociales exige una \u00a0 inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el Estado no cuenta \u00a0 de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta \u2018gradualidad progresiva\u201d. \u00a0 (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, se debe \u00a0 organizar la entrega de los subsidios, ponderando aquellos casos que exijan \u00a0 mayor atenci\u00f3n debido a circunstancias particulares adicionales a la condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento, en procura, adem\u00e1s, del derecho a la igualdad, consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[9], \u00a0 el cual impone la obligaci\u00f3n de dar el mismo trato a las personas que se \u00a0 encuentren bajo las mismas circunstancias de hecho. Seg\u00fan se especific\u00f3 en la \u00a0 Sentencia T-216A de 2008[10]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a \u00a0 la igualdad en materia del subsidio familiar de vivienda se concreta en lograr \u00a0 que los postulantes tengan las mismas oportunidades para acceder a los recursos \u00a0 destinados para tal efecto. De ah\u00ed que, se hayan creado unos mecanismos \u00a0 administrativos para permitir que las personas que lo soliciten, en condiciones \u00a0 estrictas de igualdad, gocen de las mismas oportunidades para recibirlos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto que esta Corte, en la \u00a0 Sentencia T-791 de 2004[11] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en materia de subsidio familiar se vulnerar\u00eda tal derecho, si por \u00a0 ejemplo:\u201cel procedimiento para la asignaci\u00f3n del subsidio quebranta normas de \u00a0 rango constitucional, o cuando a pesar que el procedimiento de selecci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios del subsidio se adecue a las normas de la Carta Suprema, sin \u00a0 justificaci\u00f3n v\u00e1lida se excluya a un postulante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n para el reconocimiento del subsidio de vivienda no se puede hacer de \u00a0 manera indiscriminada sino que depende del puntaje obtenido de acuerdo a la \u00a0 calificaci\u00f3n realizada por FONVIVIENDA, seg\u00fan los criterios establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 17 del Decreto 951 de 2001[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dicho criterio no \u00a0 permite pasar por alto que, muy a pesar de que se propenda hacia la armon\u00eda de \u00a0 la disponibilidad presupuestal del pa\u00eds y asegurar unas condiciones de igualdad \u00a0 entre las personas en condici\u00f3n de desplazamiento, lo cierto es que en \u00a0 determinadas situaciones, existen circunstancias particulares excepcional\u00edsimas \u00a0 que imponen la obligaci\u00f3n de entregar de manera prioritaria el subsidio de \u00a0 vivienda, so pena de transgredir, de manera ostensible, garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0 fundamentales de personas expuestas a condiciones inhumanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este mismo entendido, en \u00a0 Sentencia T-1028 de 2012[13], \u00a0 se especific\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando una \u00a0 persona v\u00edctima del desplazamiento se encuentra inmersa en una circunstancia \u00a0 excepcional que amerite un tratamiento especial dada la situaci\u00f3n particular de \u00a0 indefensi\u00f3n y vulnerabilidad mayor a la de la generalidad de desplazados frente \u00a0 a los dem\u00e1s y haya solicitado el referido subsidio, FONVIVIENDA debe atender su \u00a0 solicitud de manera prioritaria, para lo cual puede desconocer los turnos \u00a0 asignados y destinar los recursos necesarios para el pago del subsidio de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 destacar que debido a que dichos casos son de naturaleza excepcional y con \u00a0 caracter\u00edsticas especial\u00edsimas, requieren un tratamiento especial, ya que se \u00a0 trata de sujetos acreedores de protecci\u00f3n constitucional reforzada con ocasi\u00f3n a \u00a0 condiciones de debilidad, sumadas al desplazamiento\u201d. (Subrayas propias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertirse que tales \u00a0 circunstancias excepcionales implican por parte de la entidad encargada de \u00a0 reconocer el subsidio, la obligaci\u00f3n de verificar en cada caso particular, si \u00a0 amerita o no la entrega prioritaria del subsidio, sin embargo, cuando por error, \u00a0 el reconocimiento excepcional de la ayuda sea negado, el afectado tiene a su \u00a0 disposici\u00f3n, ya sea, los mecanismos de ley configurados para controvertir esta \u00a0 decisi\u00f3n o la acci\u00f3n de tutela, la cual para las personas desplazadas procede \u00a0 sin necesidad de que demuestren haber agotado la v\u00eda gubernativa, en raz\u00f3n de \u00a0 que, per se, est\u00e1n sometidos a una permanente violaci\u00f3n masiva de sus derechos \u00a0 fundamentales, por lo que requieren siempre, de una medida que permita \u00a0 efectivizar sus derechos de una manera preferente y sumaria, lo cual es posible \u00a0 mediante el recurso de amparo establecido en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que dado el \u00a0 particular estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de sus \u00a0 derechos m\u00ednimos[14], \u00a0 al menos porque aunque existen otros medios de defensa judicial ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de este \u00a0 grupo de personas, \u00e9stos no son id\u00f3neos ni eficaces debido a la situaci\u00f3n de \u00a0 gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se ha indicado que no es viable exigir el previo \u00a0 agotamiento de los recursos ordinarios como requisito de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n, pues, debido a la necesidad de un\u00a0 amparo inmediato, no es posible \u00a0 imponer cargas adicionales a la poblaci\u00f3n desplazada, entre otras cosas, porque \u00a0 son considerados sujetos de especial protecci\u00f3n, dada su condici\u00f3n particular de \u00a0 desamparo, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expres\u00f3, el derecho a \u00a0 la vivienda digna adopta un car\u00e1cter fundamental, cuando el afectado es una \u00a0 persona desplazada por el flagelo de la violencia en el pa\u00eds, puesto que su \u00a0 vulneraci\u00f3n conlleva, ipsofacto, la transgresi\u00f3n de las dem\u00e1s garant\u00edas m\u00ednimas \u00a0 establecidas en nuestra Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, en un \u00a0 principio, exigi\u00f3 como requisito la conexidad del derecho a la vivienda digna \u00a0 con otra garant\u00eda constitucional para reclamar este derecho por v\u00eda de tutela, \u00a0 lo cierto es que con posterioridad la Corte erradic\u00f3 dicha premisa y \u00a0 admiti\u00f3 otras posturas con relaci\u00f3n a los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, al punto que ha aceptado su fundamentalidad frente a sujetos \u00a0 considerados como de especial protecci\u00f3n constitucional e incluso frente a \u00a0 diversas prestaciones en sus niveles m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la Sentencia T-016 de 2007[15],se indic\u00f3 que: \u201ctodos \u00a0 los derechos, unos m\u00e1s que otros, contienen una connotaci\u00f3n prestacional \u00a0 evidente, y porque restarle el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos \u00a0 prestacionales, no armoniza, de paso, con las exigencias derivadas de los pactos \u00a0 internacionales sobre derechos humanos, que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad, mediante los cuales se ha logrado superar esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n artificial, que hoy resulta en desuso as\u00ed sea explicable desde \u00a0 una perspectiva hist\u00f3rica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ha de tenerse en cuenta que, en el caso de que \u00a0 por v\u00eda de tutela se pretenda el reconocimiento del subsidio de vivienda, esta \u00a0 procede bajo circunstancias excepcionales, en las cuales la vulneraci\u00f3n a este \u00a0 derecho sea ostensible, ya sea porque la administraci\u00f3n cometi\u00f3 una falencia \u00a0 flagrante en la calificaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del subsidio o cuando las condiciones \u00a0 particulares extremas del accionante lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe traer a colaci\u00f3n \u00a0 lo manifestado por esta Corte en Sentencia T-919 de 2006[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala \u00a0 aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la \u00a0 violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan \u00a0 especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por \u00a0 respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. Sin \u00a0 embargo, dada las especiales circunstancias en las que se encuentra el \u00a0 peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional altamente reforzada que ostenta su hijo menor, aunada a la \u00a0 discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00a0 \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en \u00a0 atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue \u00a0 prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n\u201d. (Subrayas propias) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Casos \u00a0 concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n corresponde a la \u00a0 Sala determinar si las entidades demandadas, vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda \u00a0 digna y los derechos de los ni\u00f1os al no hacer efectiva la entrega del subsidio \u00a0 de vivienda para el que se postularon en calidad de desplazados en junio de \u00a0 2007, bajo el argumento de que existe un orden previo de asignaci\u00f3n de dicho \u00a0 subsidio, el cual, adem\u00e1s, depende del presupuesto autorizado por el Gobierno \u00a0 Nacional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Decisiones a tomar en cada \u00a0 caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Expediente T-3.976.955 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto, la se\u00f1ora \u00a0 Alba Yaneth Bar\u00f3n solicita la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales a la \u00a0 igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, las cuales considera \u00a0 vulneradas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda -FONVIVIENDA-, y la Alcald\u00eda Municipal de San Juan de Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 solicita se le ordene a la cartera ministerial mencionada la entrega del \u00a0 subsidio de vivienda, con miras a garantizar sus derechos fundamentales y los de \u00a0 su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe tenerse en \u00a0 cuenta que la actora, ostenta la condici\u00f3n de madre cabeza de familia, cuyo \u00a0 n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por sus tres hijas, de las cuales, dos son \u00a0 menores de edad y la otra padece una discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a que fue v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado, se vio obligada a abandonar su residencia por lo que se \u00a0 reubic\u00f3 en la casa de su madre. No obstante, refiere, que el inmueble es \u00a0 demasiado peque\u00f1o en relaci\u00f3n al n\u00famero de personas que lo habitan, por lo que \u00a0 considera que est\u00e1n en condici\u00f3n de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas circunstancias, en el \u00a0 a\u00f1o 2007, se present\u00f3 a convocatoria realizada por FONVIVIENDA, con el fin de \u00a0 acceder a un subsidio de vivienda, inform\u00e1ndosele que como reun\u00eda los requisitos \u00a0 para acceder al mismo, se encontraba en estado de \u201ccalificada\u201d. As\u00ed mismo, se le \u00a0 advirti\u00f3 que la asignaci\u00f3n se har\u00eda efectiva posteriormente, en raz\u00f3n del \u00a0 puntaje obtenido y a la disponibilidad presupuestal que asignara el Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hasta el momento, a \u00a0 pesar de que ya han transcurrido m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde que fue reconocida como \u00a0 beneficiaria para acceder al subsidio, este no le ha sido entregado, por lo que \u00a0 considera vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela invocando la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas y, como consecuencia de ello, \u00a0 se realice el consecuente reconocimiento del subsidio de vivienda. Recurso que \u00a0 le correspondi\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala \u00a0 Laboral, el cual, mediante prove\u00eddo del16 de mayo de 2013, deneg\u00f3 el amparo \u00a0 pretendido, por cuanto consider\u00f3 que no puede el juez constitucional obviar los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, so pena de vulnerar los derechos de aquellos que, como la actora, \u00a0 fueron calificados y ostentan igualmente la condici\u00f3n de desplazados por la \u00a0 violencia. Fallo que no fue impugnado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como se dijo en la parte motiva de este fallo, si bien existe un \u00a0 sistema de turnos para la entrega del subsidio, el cual est\u00e1 establecido de \u00a0 acuerdo con el puntaje y al presupuesto nacional disponible, lo cierto es que \u00a0 pueden presentarse circunstancias particulares excepcional\u00edsimas que justifiquen \u00a0 alterar dicho orden a fin de que el subsidio de vivienda sea entregado de manera \u00a0 prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las circunstancias f\u00e1cticas del presente asunto, no \u00a0 revisten las caracter\u00edsticas especial\u00edsimas requeridas para acelerar la entrega \u00a0 del auxilio reclamado por encima de otras familias, en similares condiciones, \u00a0 que tambi\u00e9n esperan recibirlo. Si bien la accionante es madre cabeza de familia, \u00a0 cuyo n\u00facleo est\u00e1 compuesto por tres hijas de las cuales dos son menores de edad \u00a0 y la tercera tiene una discapacidad, lo cierto es que tiene acceso a una \u00a0 vivienda (la de su progenitora) muy a pesar de que se encuentre, a su parecer, \u00a0 en condici\u00f3n de hacinamiento, lo cual permite considerar que se halla en \u00a0 posici\u00f3n menos cr\u00edtica frente a otras personas que no cuentan con esa \u00a0 posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Nacional de Vivienda, tiene el deber de establecer, de acuerdo con el \u00a0 marco legal vigente, un sistema de calificaci\u00f3n que prioriza la entrega del \u00a0 subsidio familiar de vivienda considerando la situaci\u00f3n particular de cada \u00a0 solicitante, por lo que mal har\u00eda el juez constitucional, en sede de tutela, en \u00a0 proferir una orden tendiente a desconocer los turnos establecidos por la entidad \u00a0 administrativa, asignados luego del estudio concienzudo y pormenorizado de las \u00a0 condiciones que afrontan, adicionales al desplazamiento, por cuanto ello dar\u00eda \u00a0 lugar a desconocer los derechos de raigambre fundamental de otras personas que \u00a0 podr\u00edan padecer condiciones particulares mucho m\u00e1s gravosas que las manifestadas \u00a0 por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine no se acredit\u00f3 ninguna raz\u00f3n de peso que concurra a \u00a0 justificar que sin realizar un estudio de fondo de las condiciones de todas las \u00a0 personas desplazadas que solicitaron el subsidio, se disponga la alteraci\u00f3n de \u00a0 los turnos que vienen asignados para entregar el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como colof\u00f3n \u00a0 de lo adverado, la Sala concluye que, en el presente caso, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no resulta viable, por tanto, la decisi\u00f3n impartida por el juez de instancia \u00a0 ser\u00e1 confirmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Expediente T-3.982.735 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 previamente, el \u00a0 se\u00f1or Herman Giraldo Rosales Solarte solicita la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales a la igualdad, al debido proceso, los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 la vivienda digna, las cuales considera vulneradas por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 solicita se ordene a la cartera ministerial mencionada, la entrega del subsidio \u00a0 de vivienda, con miras a garantizar sus derechos fundamentales y los de su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe advertirse que el actor tiene \u00a0 la condici\u00f3n de padre cabeza de familia, cuyo n\u00facleo, est\u00e1 compuesto por sus \u00a0 tres hijos, de los cuales dos son menores de edad. Se\u00f1ala, adem\u00e1s, que en el \u00a0 momento se encuentra atravesando algunos quebrantos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto debe decirse que en \u00a0 atenci\u00f3n a que fue v\u00edctima del desplazamiento forzado, se vio obligado a \u00a0 abandonar su casa por lo que en la actualidad reside en una habitaci\u00f3n que \u00a0 arrend\u00f3 junto con su n\u00facleo familiar, sin embargo, hasta el momento, por sus \u00a0 quebrantos de salud, no le ha sido posible acceder a un trabajo estable, motivo \u00a0 por el cual no ha podido cumplir con el pago del canon de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas circunstancias, en el \u00a0 a\u00f1o 2007, se present\u00f3 a la convocatoria realizada por FONVIVIENDA, con el fin de \u00a0 acceder a un subsidio de vivienda. Tras lo cual se le inform\u00f3 que cumpl\u00eda con \u00a0 los requisitos para acceder al mismo, por lo que se encontraba en estado de \u00a0 \u201ccalificado\u201d. Igualmente, le fue advertido que la asignaci\u00f3n se har\u00eda efectiva \u00a0 posteriormente, en raz\u00f3n del puntaje obtenido y a la disponibilidad presupuestal \u00a0 que asignara el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, hasta el momento, \u00a0 aunque ya han transcurrido m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde que se postul\u00f3 para acceder al \u00a0 subsidio, este no ha sido entregado, vi\u00e9ndose obligado a recurrir a la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas condiciones, mediante \u00a0 sentencia del 8 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Cali, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, deneg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales alegados, por cuanto consider\u00f3 que lo que se demanda es una ayuda \u00a0 econ\u00f3mica de rango legal, la cual, est\u00e1 subordinada a la existencia de los \u00a0 recursos y a la programaci\u00f3n que la autoridad administrativa haga para \u00a0 entregarla, en atenci\u00f3n a las necesidades particulares de cada grupo familiar. \u00a0 Fallo que no fue impugnado por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se anot\u00f3 al resolver el \u00a0 caso anterior, por encima de que exista un mecanismo para la asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda, los cuales obedecen a un sistema de calificaci\u00f3n y al \u00a0 presupuesto nacional destinado para atender esa necesidad, se han encontrado \u00a0 casos, en los que por circunstancias particulares excepcional\u00edsimas se ha \u00a0 ordenado la entrega prioritaria del subsidio pasando por alto los turnos \u00a0 previamente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicha excepci\u00f3n tampoco es viable aplicarla en el presente asunto \u00a0 como quiera que aunque el accionante es padre cabeza de familia, y su n\u00facleo \u00a0 familiar est\u00e1 compuesto por sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, pues \u00a0 dos de sus tres hijos son menores de edad y aleg\u00f3 padecer algunas molestias que \u00a0 afectan su estado de salud y que le impiden laborar, lo cierto es que no alleg\u00f3 \u00a0 al expediente ninguna prueba, siquiera sumaria, que permitiera corroborar sus \u00a0 afirmaciones sobre su precaria salud e imposibilidad para trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, si bien aleg\u00f3 que reside junto con su familia en una casa de \u00a0 habitaci\u00f3n arrendada cuya mensualidad no ha podido cumplir, no demostr\u00f3 ning\u00fan \u00a0 hecho o calamidad sobreviviente que le impida laborar o que exista alg\u00fan proceso \u00a0 en su contra tendiente a desalojarlo del inmueble, que haga visible un perjuicio \u00a0 irremediable que necesariamente amerite desplazar a las familias que tienen un \u00a0 turno prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso anteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda, se ha encargado de \u00a0 establecer, de acuerdo con el marco legal vigente, un sistema de calificaci\u00f3n \u00a0 que prioriza la entrega del subsidio familiar de vivienda de acuerdo con las \u00a0 condiciones particulares de cada solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, como se indic\u00f3 al resolver el caso anterior, mal har\u00eda el juez \u00a0 constitucional en sede de tutela, si ordena desconocer los turnos establecidos \u00a0 por la entidad administrativa con el fin de entregarlos subsidios de vivienda, \u00a0 pues se correr\u00eda el riesgo de desconocer derechos constitucionales de otras \u00a0 personas que podr\u00edan padecer condiciones particulares mucho m\u00e1s gravosas que las \u00a0 manifestadas por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 situaci\u00f3n descrita se impone confirmar las decisiones de instancia que negaron \u00a0 el amparo. No obstante, no est\u00e1 dem\u00e1s instar alas entidades demandadas a que \u00a0 realicen todas las gestiones administrativas necesarias para lograr los recursos \u00a0 econ\u00f3micos que garanticen la entrega de los subsidios de vivienda, en el menor \u00a0 tiempo posible, a quienes fueron beneficiados en la convocatoria realizada en el \u00a0 a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 CONFIRMARla sentencia del 16 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, por medio de la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido \u00a0 proceso y a la vivienda en condiciones dignas de la se\u00f1ora Alba Yaneth Bar\u00f3n, \u00a0 presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de San Juan de Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR la \u00a0 sentencia del 8 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0 el amparo de los derechos a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda en \u00a0 condiciones dignas y los derechos de los ni\u00f1os, presuntamente vulnerados por el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda -Fonvivienda-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, \u00a0 l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]De conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 3\u00b0 y 36 del Decreto 3571 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 Art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho \u00a0 a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer \u00a0 efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Corte \u00a0 Constitucional. la Sentencia T-585 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 T-919 de 2006. M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Por cuanto estos son incorporados a \u00a0 nuestro ordenamiento jur\u00eddico por medio del Bloque deConstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Ley \u00a0 387 de 1997,\u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia\u201d. Art\u00edculo 17.\u00a0\u201cDe la \u00a0 consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. El Gobierno Nacional promover\u00e1 \u00a0 acciones y medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar \u00a0 condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o \u00a0 urbanas. || Estas medidas deber\u00e1n permitir el acceso directo de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas \u00a0 relacionados con: || 1. Proyectos productivos. || 2. Sistema Nacional de Reforma \u00a0 Agraria y de Desarrollo Rural Campesino. || 3. Fomento de la microempresa. || 4. \u00a0 Capacitaci\u00f3n y organizaci\u00f3n social. || 5. Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y \u00a0 vivienda urbana y rural, la ni\u00f1ez, la mujer y las personas de la tercera edad, y \u00a0 || 6. Planes de empleo urbano y rural de la Red de Solidaridad Social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 13: &#8220;Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0 recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos \u00a0 derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de \u00a0 sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la \u00a0 igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas a favor de grupos discriminados \u00a0 o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia \u00a0 de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos\u00a0 que contra \u00a0 ellas se cometan\u201d. (Subrayado por \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Decreto 951 de 2001, art\u00edculo 17: \u201cCriterios \u00a0 de calificaci\u00f3n de las postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda.La calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0 ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: || a) Hogares que apliquen el subsidio \u00a0 para el retorno a su lugar de origen o su reubicaci\u00f3n en la zona rural; || b) \u00a0 Hogares que apliquen a soluciones de arrendamiento; || c) Mayor n\u00famero de \u00a0 miembros que conforman el hogar; || d) Hogares con jefatura femenina; || e) \u00a0 Hogares con miembros pertenecientes a grupos vulnerables de ind\u00edgenas y \u00a0 afrocolombianos; || f) Tiempo de desplazamiento; || g) Vinculaci\u00f3n a un plan de \u00a0 acci\u00f3n zonal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]M. P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver sentencias T-085 de \u00a0 2010; T-620 y T-840 2009;\u00a0 T-496 de 2007; T-086 y T-468 de 2006; T-175, \u00a0 T-563, T-1076, T-882 y T-1144 de 2005; T-025, T-740 y T-1094 de 2004, entre \u00a0 muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-878-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-878\/13 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0 subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social a personas que acrediten \u00a0 requisitos \u00a0 \u00a0 Es de resaltar que debido al \u00a0 contenido de derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21179","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21179","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21179"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21179\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21179"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21179"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21179"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}