{"id":21189,"date":"2024-06-21T22:39:38","date_gmt":"2024-06-21T22:39:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-888-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:38","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:38","slug":"t-888-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-888-13\/","title":{"rendered":"T-888-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-888-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, en pronunciamientos determin\u00f3 las caracter\u00edsticas del mismo, las \u00a0 que se sintetizaron de la siguiente manera: (i) una grave violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de quienes son v\u00edctimas del mismo; (ii) el car\u00e1cter delictual o \u00a0 antijur\u00eddico de la conducta de quienes, por v\u00eda de la violencia generan el \u00a0 desplazamiento; y, (iii) la forma sistem\u00e1tica, masiva, continua e indiscriminada \u00a0 en que se ejerce sobre la poblaci\u00f3n. Por lo anterior, la Corte ha procedido \u00a0 jurisprudencialmente a calificar el desplazamiento forzado como \u201cun problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por \u00a0 todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del \u00a0 Estado\u201d; \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que \u00a0 afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds \u00a0 durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica \u00a0 colombiana\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 INTERNO-Declaraci\u00f3n en sentencia T-025\/04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DE LA AYUDA HUMANITARIA-Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL \u00a0 A LAS VICTIMAS-Creaci\u00f3n y funciones, de acuerdo con \u00a0 la ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, \u00a0 caracter\u00edsticas y modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN CABEZA DE LAS PERSONAS \u00a0 VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CONTENIDO EN LA LEY 1448 DE 2011-Requisito declarativo y no constitutivo de la condici\u00f3n de v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes \u00a0 mecanismos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV- que se plantea como requisito previo para el \u00a0 reconocimiento de la ayuda de emergencia, debe cumplir con las especificaciones \u00a0 contempladas en los art\u00edculos 24 a 42 del Decreto 4800 de 2011, que se\u00f1alan la \u00a0 manera en que debe crearse dicho registro; la utilizaci\u00f3n de un formato \u00fanico; \u00a0 la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe contener el acto administrativo de registro, \u00a0 entre otras exigencias. En los art\u00edculos 49 a 55 del mismo decreto, se indica la \u00a0 forma en que debe ser actualizada la informaci\u00f3n personal de quien en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 se ha considerado como v\u00edctima. \u00a0 Si bien el estar inscrito en el RUV, es un requerimiento de car\u00e1cter \u00a0 administrativo esencial para imprimir orden y transparencia para la adecuada y \u00a0 eficiente atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, la ausencia de dicho registro no \u00a0 puede suponer el desconocimiento por parte del Estado, de la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado que tiene una persona, y por consecuencia, no puede ser esgrimida la \u00a0 falta del mismo, como una raz\u00f3n aceptable para negar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada impidi\u00e9ndole el acceso a \u00a0 los diferentes mecanismos y recursos destinados para afrontar su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas y \u00a0 garant\u00eda del tr\u00e1nsito hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Diagn\u00f3stico de las falencias en la entrega de la ayuda, seg\u00fan auto \u00a0 099\/13\/DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Subreglas en las cuales \u00a0 se pone en riesgo y\/o vulnera m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Auto \u00a0 099\/13, esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 el no reconocimiento de la ayuda humanitaria \u00a0 por el simple hecho de aparecer en una base de datos como afiliado al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud. \u201cSobre esta \u00faltima situaci\u00f3n la Corte sostuvo que la sola \u00a0 afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo de seguridad social no elimina la condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, y en esa \u00a0 medida, no le puede hacer perder los derechos que esa calidad le confiere. La anterior circunstancia fue identificada por la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento, como la primera de las sub-reglas, seg\u00fan la cual \u201cse pone en riesgo \u00a0 y\/o se vulnera el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 cuando las autoridades no reconocen la ayuda humanitaria o su pr\u00f3rroga aduciendo \u00a0 \u00fanicamente requisitos, formalidades y apreciaciones que no se corresponden con \u00a0 la situaci\u00f3n en la que se encuentra esa poblaci\u00f3n.\u201d Las otras sub-reglas \u00a0 establecidas en dicho auto como factores que vulneran el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada que reclama la ayuda humanitaria de emergencia o su \u00a0 pr\u00f3rroga son: (i) cuando la asistencia humanitaria se entrega de manera dispersa \u00a0 a lo largo del tiempo y de manera incompleta, y (ii) cuando la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria no se acompa\u00f1a del acceso a salidas efectivas frente a la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia fruto del desplazamiento sino que perpet\u00faa la condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada. La efectividad \u00a0 de la ayuda humanitaria depende de la existencia del acceso a tales salidas. Por lo anterior, la falencia detectada en la entrega efectiva de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia o de su pr\u00f3rroga, justificada en la presunci\u00f3n \u00a0 de la superaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta por la \u00a0 sola afiliaci\u00f3n al sistema a la seguridad social, vulnera de plano, el derecho \u00a0 al m\u00ednimo vital y a la m\u00ednima subsistencia de quienes reclaman la entrega de \u00a0 dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADA-Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneraci\u00f3n \u00a0 desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tr\u00e1nsito y \u00a0 consolide estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que garantice el autosostenimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda \u00a0 humanitaria no podr\u00e1 suspenderse abruptamente o su pr\u00f3rroga negarse, con razones \u00a0 que no sean consecuencia directa de la plena y absoluta verificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n real de la persona desplazada, la cual se obtendr\u00e1 a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en la Red Nacional de Informaci\u00f3n, y de la verificaci\u00f3n \u00a0 que se haga a la situaci\u00f3n actual de la v\u00edctima. Pero tampoco pueden, quienes se \u00a0 ven beneficiados con este tipo de ayudas, suponer que las mismas les ser\u00e1n \u00a0 suministradas de manera indefinida y pretender en consecuencia, desarrollar su \u00a0 proyecto de vida a parir de la entrega indefinida de estas. En consecuencia, no \u00a0 es de recibo para esta Sala, la negativa que pueda oponer la UARIV, a la \u00a0 pr\u00f3rroga de dicha ayuda, cuando quiera que la misma se sustente en una \u00a0 informaci\u00f3n fragmentada, o en informes de los cu\u00e1les no se tenga la certeza que \u00a0 se hayan agotado de manera previa todos los mecanismos de verificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n real y actual de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta \u00a0 de la v\u00edctima que reclama una nueva entrega de dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Ayuda no puede suspenderse por la sola afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud, ya que no elimina la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la \u00a0 que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-En pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica UARIV deber\u00e1 entregar la ayuda luego de recibir la petici\u00f3n y \u00a0 posteriormente se evaluar\u00e1 la condici\u00f3n de vulnerabilidad para determinar si se \u00a0 suspende o contin\u00faa con la entrega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a UARIV proceda a la entrega \u00a0 efectiva y completa de la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-3.882.370, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.965.845, \u00a0 \u00a0\u00a0T-3.965.931, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.965.937, T-3.970.137, T-3.972.541, T-3.974.370, \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.974.501, T-3.974.550 y T-3.989.886 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela promovidas por Josefina Mercedes Rivero Restrepo, \u00a0 Julio Manuel Mendoza Sena, Johana David Zapata, Ana Mar\u00eda Giraldo Guisao, \u00a0 Herminia Judith De \u00c1ngel Gonz\u00e1lez, Argiro de Jes\u00fas G\u00f3mez Gallego, Mario Andr\u00e9s \u00a0 Ru\u00edz Rubio, Nelly Margoth Sibaja Mart\u00ednez, Luz Adriana Zuluaga Moreno y Mar\u00eda \u00a0 Aida Godoy Vargas contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013 UARIV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 dentro del presente proceso de revisi\u00f3n, en su calidad de poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 por la violencia, interpusieron acciones de tutela en contra de la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013 Acci\u00f3n \u00a0 Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DAPS- \u00a0y \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas (UARIV), con el fin de que se les proteja sus derechos fundamentales \u00a0 asociados a la ayuda humanitaria de emergencia como parte de la atenci\u00f3n \u00a0 integral a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado. Los expedientes \u00a0 llegaron a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que se hiciera en virtud de lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Salas de \u00a0 Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco y Siete, mediante Autos del 16 de mayo, 18\u00a0 y 30 de \u00a0 julio de 2013, seleccionaron para su revisi\u00f3n los expedientes de la referencia, \u00a0 para ser decididos en una sola sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Josefina Mercedes Rivero Restrepo manifiesta que tras ser desplazada por la \u00a0 violencia, y radicarse en Valledupar, se inscribi\u00f3 junto con su grupo familiar, \u00a0 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD) el 25 de julio de 2003. \u00a0 Explica que su familia est\u00e1 integrada por ella, su esposo y tres hijos, pero que \u00a0 su esposo padece c\u00e1ncer de piel, su hija presenta anemia de c\u00e9lulas falciformes \u00a0 y ella presenta problemas de diabetes, situaci\u00f3n a la cual ha de sumarse la \u00a0 condici\u00f3n de desempleo de ella y su esposo. Por estas razones, solicit\u00f3 a la \u00a0 UARIV, la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia a la que tiene derecho \u00a0 por ser desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de su \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, la actora explica que la entidad accionada neg\u00f3 la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda, con el argumento de que ella est\u00e1 registrada como \u00a0 beneficiaria activa del r\u00e9gimen contributivo en salud, lo que permite suponer \u00a0 que su grupo familiar cuenta con un ingreso econ\u00f3mico para solventar sus \u00a0 necesidades. Ante esta respuesta, la accionante confirma, que en efecto se \u00a0 encuentra afiliada al r\u00e9gimen contributivo de salud, pero que ello es gracias al \u00a0 pago que de dicha afiliaci\u00f3n viene haciendo desde hace un tiempo atr\u00e1s un \u00a0 familiar suyo, por lo que concluye, que a partir de dicha afiliaci\u00f3n no puede \u00a0 inferirse que alguien de su grupo familiar se encuentre laborando o devengando \u00a0 alg\u00fan ingreso econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Rivero \u00a0 Restrepo considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, \u00a0 seguridad social, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, libertad de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y m\u00ednimo vital, raz\u00f3n por la cual, solicita que en el t\u00e9rmino \u00a0 de 48 horas, la entidad accionada haga entrega de la ayuda humanitaria que \u00a0 reclama, no solo por su condici\u00f3n de desplazada, sino porque hace parte de un \u00a0 grupo de mayor vulnerabilidad como es el de las personas enfermas. Finalmente, \u00a0 reclama que dicha ayuda le sea entregada de manera permanente y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV confirma \u00a0 la condici\u00f3n de desplazada de la accionante, y aclara que su grupo familiar esta \u00a0 compuesto por su esposo, dos hijos mayores de edad y una hija menor de edad. \u00a0 Indica igualmente, que ya le fueron hechos dos pagos por concepto de ayuda \u00a0 humanitaria en los a\u00f1os 2006 y 2009. Explica, que en esta oportunidad la no \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria reclamada, obedece a encontrarse afiliada l \u00a0 r\u00e9gimen contributivo de salud, desde el 3 de mayo de 2009, en calidad de \u00a0 beneficiaria activa a trav\u00e9s de la EPS SALUD TOTAL. As\u00ed, a partir de dicha \u00a0 afiliaci\u00f3n, se presume que la actora y su grupo familiar cuentan con recursos \u00a0 econ\u00f3micos suficientes para asumir las necesidades personales y familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, la UARIV advierte, que cuando el evento del desplazamiento forzoso ha \u00a0 ocurrido hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, como es el presente caso, se entender\u00e1 que las \u00a0 circunstancias actuales de emergencia que esboza la actora, no est\u00e1n \u00a0 directamente relacionadas con aquellas que motivaron su desplazamiento forzado, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, la entrega de la ayuda humanitaria reclamada se neg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Josefina Mercedes Rivero Restrepo en la que consta que naci\u00f3 el 23 de febrero de \u00a0 1961 (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n de Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada expedido el 3 de febrero de 2010, por la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-. Este documento \u00a0 se\u00f1ala que el n\u00facleo familiar de la actora se compone por cinco individuos: \u00a0 ella, su esposo, dos hijos con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y una hija menor de edad \u00a0 (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Historia cl\u00ednica de su esposo en la que consta la \u00a0 patolog\u00eda cut\u00e1nea que lo afecta (micosis fungoide) (folios 5 a 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Tercero de Familia de Valledupar, en sentencia del 29 de enero de 2013, neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado argumentando para ello, que a partir de la informaci\u00f3n de \u00a0 afiliada al r\u00e9gimen contributivo en salud desde el 3 de mayo de 2009 (Salud \u00a0 Total EPS), ello permite inferir que las condiciones socio econ\u00f3micas de la \u00a0 actora y su n\u00facleo familiar han variado a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0 igualmente, que el juez constitucional carece de los elementos de juicio para \u00a0 determinar si la caracterizaci\u00f3n que hizo la UARIV concuerdan con la condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad de la accionante, en cuyo caso, de ser concordante con su real \u00a0 situaci\u00f3n, la reclamante podr\u00e1 exigir la entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. Sin embargo, la probada condici\u00f3n de beneficiaria del \u00a0 sistema contributivo en salud, indica que ha superado el estado de \u00a0 vulnerabilidad que debe caracterizar a todo desplazado, haciendo imposible la \u00a0 entrega de las mencionadas ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.965.845 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Julio \u00a0 Manuel Mendoza Sena manifiesta, que como desplazado del Municipio de Ung\u00eda \u00a0 (Choc\u00f3) se encuentra registrado en el RUPD, en calidad de jefe de un hogar \u00a0 compuesto por \u00e9l, su esposa y cuatro hijos menores de edad. Se\u00f1ala que el 8 de \u00a0 enero de 2013 radic\u00f3 una petici\u00f3n ante la UARIV, en la que solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga \u00a0 de la ayuda humanitaria de emergencia correspondiente a los componentes de \u00a0 arriendo y alimentaci\u00f3n, pues al encontrarse desempleado, no tiene \u00a0\u00a0recursos \u00a0 econ\u00f3micos para sufragar los anotados gastos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la \u00a0 petici\u00f3n fue resuelta negativamente por la UARIV con el argumento de que por \u00e9l \u00a0 encontrarse afiliado al r\u00e9gimen contributivo en salud en calidad de \u00a0 beneficiario, permite suponer que se encuentra laborando, y por lo mismo, \u00a0 devengado al menos un salario m\u00ednimo mensual. Por lo anterior, dicha entidad \u00a0 concluye que su situaci\u00f3n de vulnerabilidad ya se ha superado en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo 117 del Decreto 4800 de 2011.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, m\u00ednimo vital, y vida \u00a0 digna, el se\u00f1or Mendoza Sena pide se ordene a la entidad accionada, que en el \u00a0 plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, haga entrega la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 correspondiente a todos sus componentes como son alojamiento transitorio, \u00a0 asistencia alimentaria y elementos de aseo personal. Para ello, pide adem\u00e1s, que \u00a0 la accionada le indique las condiciones de modo, tiempo y lugar para la entrega \u00a0 de la referida ayuda, y solicita que la misma se haga de manera oportuna y \u00a0 completa, por todo el tiempo que se requiera, y hasta cuando se alcance la etapa \u00a0 de auto sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras la \u00a0 notificaci\u00f3n que se hiciera a la UARIV para que se pronunciara sobre esta acci\u00f3n \u00a0 de tutela, dicha entidad guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de entrega \u00a0 de ayuda humanitaria presentada por el se\u00f1or Mendoza Sena a la UARIV, radicada \u00a0 el d\u00eda 8 de enero de 2013 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de los documentos de identidad de \u00e9l, \u00a0 sus hijos Michel Thalia Serna Orozco, Juan Carlos Mendoza Orozco, Santiago \u00a0 Alexis Orozco Rojas, y registro civil de nacimiento de Manuel Mendoza Higuita \u00a0 (folios 10 a 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n de fecha 24 de enero de 2013, en la \u00a0 que la UARIV resuelve negativamente la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia (folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 17 de abril de 2013, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn declar\u00f3 la improcedencia del amparo solicitado. Indic\u00f3, \u00a0 que la entidad accionada dio respuesta efectiva y oportuna a la petici\u00f3n ante \u00a0 ella elevada por el se\u00f1or Mendoza Sena, por lo que se estar\u00eda ante una carencia \u00a0 actual de objeto. Explic\u00f3, que si bien la respuesta no fue favorable a los \u00a0 intereses del accionante, la UARIV le indic\u00f3 que pod\u00eda acercarse a los puntos de \u00a0 atenci\u00f3n en donde un facilitador le podr\u00eda hacer seguimiento a su actual \u00a0 condici\u00f3n y la de su grupo familiar. No obstante, no existe constancia que el \u00a0 accionante hubiese atendido la anterior propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.965.931 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 Johana David Zapata[2] \u00a0desplazada registrada en el RUPD, manifiesta que como madre de un menor de edad,[3] \u00a0solicit\u00f3 a la UARIV que le fuese autorizada la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de vulnerabilidad y desplazamiento en que \u00a0 se encuentra. Explica, que su \u00fanico ingreso econ\u00f3mico proviene de trabajos \u00a0 ocasionales, y que si bien aparece inscrita en el r\u00e9gimen contributivo de salud, \u00a0 de dicha informaci\u00f3n no se puede inferir que en efecto se encuentre devengando \u00a0 ingreso econ\u00f3mico alguno, pues su afiliaci\u00f3n es en calidad de beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, que \u00a0 negarle la pr\u00f3rroga de la referida ayuda humanitaria por la raz\u00f3n ya expuesta, \u00a0 no es una decisi\u00f3n acertada, pues el simple hecho de revisar la base de datos de \u00a0 afiliados en salud, no elimina su condici\u00f3n de desplazada, ni permite determinar \u00a0 cu\u00e1l es el nivel de ingresos econ\u00f3micos presuntamente percibidos, como tampoco \u00a0 sirve para determinar si el grupo familiar est\u00e1 compuesto por menores de edad, \u00a0 adultos mayores, madres solteras o personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0 actora considera que la respuesta no resuelve de fondo y de manera clara y \u00a0 precisa su petici\u00f3n, pues en ning\u00fan momento se ha verificado por parte de la \u00a0 UARIV si su condici\u00f3n de desplazamiento ha variado o cesado, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 es injusto negarle la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. Se\u00f1ala finalmente, que \u00a0 tampoco ha sido beneficiada con los programas de apoyo para la estabilizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica a trav\u00e9s de los proyectos de generaci\u00f3n de empleo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos a la vida en condiciones dignas, al m\u00ednimo vital, a \u00a0 la salud, y a la especial protecci\u00f3n por su condici\u00f3n de vulnerabilidad, la \u00a0 se\u00f1ora David Zapata pide se ordene a la UARIV enviar un funcionario al lugar en \u00a0 que reside para que verifique su verdadera condici\u00f3n de vulnerabilidad. Luego de \u00a0 comprobar su real situaci\u00f3n, la UARIV deber\u00e1s proceder a la entrega en un tiempo \u00a0 razonable y oportuno de la referida ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 solicita ser incluida en los programas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica para \u00a0 superar su condici\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 recibido por el juez de instancia el 22 de abril de 2013, la UARIV dio respuesta \u00a0 a la presente acci\u00f3n de tutela, confirmando que la accionante se encuentra \u00a0 incluida como poblaci\u00f3n desplazada en el RUPD. Explica que la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y la caracterizaci\u00f3n que se hace a las personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado no se circunscribe a la accionante, sino que se extiende \u00a0 a \u00a0todo su n\u00facleo familiar. As\u00ed, tras revisarse dicha informaci\u00f3n, se pudo \u00a0 establecer, que la accionante esta inscrita en el r\u00e9gimen contributivo de salud \u00a0 en calidad de beneficiaria de su esposo quien aparece como cotizante. Por lo \u00a0 anterior, la UARIV considera que al estar laborando su esposo, su grupo familiar \u00a0 ha alcanzado el auto sostenimiento econ\u00f3mico, raz\u00f3n por la cual, las \u00a0 dificultades econ\u00f3micas que dice estar afrontando actualmente, no son \u00a0 consecuencia directa de su desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara la UARIV, \u00a0 que en el proceso de caracterizaci\u00f3n hecho al n\u00facleo familiar de la accionante \u00a0 se pudo establecer, que el mismo no est\u00e1 compuesto por personas de la tercera \u00a0 edad, ni afectadas con alg\u00fan tipo de discapacidad que les impida laborar, \u00a0 determin\u00e1ndose por el contrario, que la accionante y su esposo est\u00e1n en el rango \u00a0 de edad de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa, pudiendo en consecuencia, \u00a0 procurarse un ingreso por su fuerza laboral, y as\u00ed satisfacer sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1ala que para la obtenci\u00f3n de la ayuda humanitaria dispuesta en favor de las \u00a0 personas en condici\u00f3n de desplazamiento, se han establecido\u00a0 herramientas \u00a0 de caracterizaci\u00f3n y procedimientos que establecen un orden en la atenci\u00f3n y \u00a0 definen los niveles de la misma, de acuerdo a la mayor o menor vulnerabilidad de \u00a0 cada grupo familiar. Este procedimiento se debe respetar en aras de garantizar \u00a0 el derecho a la igualdad, y los turnos de atenci\u00f3n pueden gestionarse \u00a0 directamente por quienes reclaman la entrega de las ayudas, raz\u00f3n por la cual no \u00a0 es menester activar al aparato jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de \u00a0 la entrega de ayuda humanitaria presentada por la se\u00f1ora David Zapata el d\u00eda 21 \u00a0 de febrero de 2013 a la UARIV (folios 6 y 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Johana David Zapata en la que se se\u00f1ala que naci\u00f3 el 31 de marzo de 1973 (folio \u00a0 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta dada por la UARIV a la accionante, el 6 \u00a0 de marzo de 2013, en la que niega la entrega de la ayuda humanitaria, aduciendo \u00a0 su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo de salud a trav\u00e9s de la NUEVA E.P.S., en \u00a0 calidad de beneficiaria activa. En dicho documento se relacionaron todos los \u00a0 miembros de su grupo familiar de la actora, integrado por la accionante, su \u00a0 esposo, dos hijos mayores de edad y uno menor de edad (folios 9 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la Circular No. 001 de 2010 emitida \u00a0 por el Subdirector T\u00e9cnico de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada en la que \u00a0 enuncia la reglamentaci\u00f3n de los valores de los componentes de la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria y otras disposiciones, con ocasi\u00f3n del desplazamiento de individuos \u00a0 (folios 12 a 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia suscrita el 23 de abril de 2013 por el \u00a0 secretario del Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 de Medell\u00edn, en la que se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informo se\u00f1ora Jueza, que en el d\u00eda de hoy, telefone\u00e9 con la \u00a0 se\u00f1ora JOHANA DAVID ZAPATA en el abonado 2939375, quien manifest\u00f3 que ella \u00a0 recibi\u00f3 respuesta\u00a0 por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, que neg\u00f3 la atenci\u00f3n humanitaria, por estar afiliada en el r\u00e9gimen \u00a0 contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de \u00a0 beneficiaria de su c\u00f3nyuge. Dijo que la respuesta, la recibi\u00f3 a principios del \u00a0 mes de marzo y por v\u00eda telef\u00f3nica tambi\u00e9n se enter\u00f3; no obstante, un l\u00edder la \u00a0 inst\u00f3 para que interpusiera tutela. Sobre sus condiciones socioecon\u00f3micas, dijo \u00a0 que ella vive con tres hijos y su c\u00f3nyuge y que es cierto que se encuentra \u00a0 vinculado laboralmente, pero que gana poco. No tiene enfermedades ni se \u00a0 encuentra en alg\u00fan tipo de tratamiento m\u00e9dico.\u201d (folio 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de consulta hecho por el juez de primera \u00a0 instancia a la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u00a0 &#8211; \u00a0 Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas en Salud \u2013FOSYGA- por la cual se determin\u00f3 que \u00a0 la accionante estuvo como afiliada cotizante al Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud \u2013SGSSS- durante todo el a\u00f1o 2001 a trav\u00e9s de la EPS COOMEVA, y \u00a0 por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003, y enero de 2004 como \u00a0 cotizante a la SUSALUD EPS. Su siguiente registro de afiliaci\u00f3n aparece como \u00a0 beneficiaria en los meses de octubre a diciembre de 2012 y enero a abril de 2013 \u00a0 a trav\u00e9s de la NUEVA EPS (folio 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de consulta a la p\u00e1gina electr\u00f3nica del \u00a0 FOSYGA en el que se verific\u00f3 que el se\u00f1or Pastor Emilio Tuberquia Graciano, \u00a0 esposo de la actora, \u00a0tiene el siguiente reporte de afiliaci\u00f3n al SGSSS: por los \u00a0 meses de octubre a diciembre de 2003 y enero de 2004 como cotizante a trav\u00e9s de \u00a0 la EPS SUSALUD. Posteriormente, como cotizante desde octubre de 2012 hasta abril \u00a0 de 2013 a trav\u00e9s de la NUEVA EPS (folio 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de consulta hecho por el juez de primera \u00a0 instancia, a la p\u00e1gina electr\u00f3nica del FOSYGA, que permiti\u00f3 establecer que \u00a0 Anderson Arlet David Zapata quien en el Registro \u00danico de V\u00edctimas estaba \u00a0 inscrito como miembro del grupo familiar de la accionante, est\u00e1 registrado como \u00a0 afiliado a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013COMFAMA- desde el 1\u00b0 \u00a0 de abril de 2012 como cabeza de familia (folio 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 23 de abril de 2013, el Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn, deneg\u00f3 el amparo constitucional solicitado por la \u00a0 se\u00f1ora David Zapata. Explic\u00f3 el a quo que la petici\u00f3n principal \u00a0 encaminada a obtener la entrega de las ayuda humanitaria no ser\u00e1 analizada en \u00a0 sede de tutela, pues el juez constitucional no puede usurpar la competencia que \u00a0 para el efecto tiene la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013UARIV-, como \u00fanica responsable de agotar el proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada, pues es a partir de dicho tr\u00e1mite que es posible \u00a0 determinar si se prorroga o no la ayuda humanitaria, lo cual depende de si el \u00a0 accionante a\u00fan afronta los rigores del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de \u00a0 instancia contrast\u00f3 lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0T-160 \u00a0 de 2012[4] \u00a0con el presente caso, y consider\u00f3, que si bien la se\u00f1ora David Zapata se \u00a0 encuentra afiliada al r\u00e9gimen contributivo en salud en calidad de cotizante, de \u00a0 los hechos se pudo establecer, que ella cuenta con su esposo quien se encuentra \u00a0 actualmente laborando y quien figura como cotizante al r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 Adem\u00e1s, se demostr\u00f3 que no existe ninguna limitaci\u00f3n o discapacidad que impida a \u00a0 la actora o los miembros adultos de su grupo familiar laborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 se desvirt\u00faa lo dicho por la accionante en cuanto afirm\u00f3 ser madre cabeza de \u00a0 familia, pues como se desprende del contenido de normas de car\u00e1cter \u00a0 constitucional (Art. 42 CP), y legal (Ley 82 de 1993), as\u00ed como de los \u00a0 \u00a0pronunciamientos de la misma Corte Constitucional (sentencia T-247\/12), dada la \u00a0 configuraci\u00f3n de su grupo familiar, la accionante no puede ser calificada como \u00a0 madre cabeza de familia, pues en su caso, su pareja no la ha abandonado, ni ha \u00a0 dejado de atender sus obligaciones como padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 pertinencia en la entrega de las ayuda humanitaria de emergencia, la misma no es \u00a0 asignada o entregada de manera indefinida, pues las familias deben propender por \u00a0 alcanzar su propio auto sostenimiento econ\u00f3mico, lo que en el presente caso, ya \u00a0 se dio con la vinculaci\u00f3n laboral de su esposo, circunstancia que \u00a0irradia a \u00a0 todo su grupo familiar. As\u00ed, las dificultades econ\u00f3micas en el presente caso, no \u00a0 son consecuencia del desplazamiento, sino de situaciones distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 entendido que la petici\u00f3n fue efectiva y oportunamente respondida por la entidad \u00a0 accionada y advertida la situaci\u00f3n familiar del caso, ello es motivo suficiente \u00a0 para negar el amparo constitucional solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la \u00a0 accionante, que la Ley 387 de 1997 de manera taxativa dispone en su art\u00edculo 18, \u00a0 cu\u00e1ndo la condici\u00f3n de desplazado de una persona cesa, y ello ocurre cuando se \u00a0 ha alcanzado la consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. Por ello, no se \u00a0 puede suponer, a partir de su vinculaci\u00f3n a una EPS del r\u00e9gimen contributivo, \u00a0 que haya alcanzado el auto sostenimiento econ\u00f3mico, pues de aceptarse tal \u00a0 interpretaci\u00f3n, ello supondr\u00eda la imposici\u00f3n de requisitos adicionales a los \u00a0 dispuestos por la ley para acceder a tales ayudas. Por lo anterior, la actora \u00a0 pide se modifique la decisi\u00f3n impartida en primera instancia, y se ordene a la \u00a0 entidad accionada que en los t\u00e9rminos de la sentencia C-278 de 2007, brinde a la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar la asistencia en alimentos, arriendo y kits de \u00a0 cocina y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn,\u00a0 en \u00a0 sentencia del 17 de mayo de 2013 resolvi\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia. Consider\u00f3 el ad quem que en una nueva caracterizaci\u00f3n \u00a0 adelantada por la UARIV, estableci\u00f3 que la se\u00f1ora David Zapata se encuentra \u00a0 afiliada al r\u00e9gimen contributivo en salud desde el mes de octubre de 2012, en \u00a0 calidad de beneficiaria activa. As\u00ed mismo, esta instancia judicial corrobor\u00f3 a \u00a0 partir de informaci\u00f3n allegada por la UARIV y por consulta hecha por este \u00a0 Tribunal a la p\u00e1gina electr\u00f3nica del Registro \u00danico de Afiliados a la Protecci\u00f3n \u00a0 Social \u2013RUAF- que la se\u00f1ora David Zapata est\u00e1 incluida en el RUV como jefe de \u00a0 hogar, junto con su esposo y tres hijos, dos de los cuales son mayores de edad. \u00a0 Al revisarse la informaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n en salud, se estableci\u00f3 que la actora \u00a0 estuvo vinculada laboralmente hasta el a\u00f1o 2004, por cuanto aparece como \u00a0 cotizante. Sin embargo, a partir de octubre de 2012 el cotizante es su esposo. \u00a0 De otra parte, uno de sus hijos, Anderson Arlet David Zapata figura actualmente \u00a0 como afiliado al r\u00e9gimen subsidiado a trav\u00e9s de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 de Antioquia COMFAMA, como cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se confirma, \u00a0 que si bien la accionante es una mujer desplazada, no ostenta la condici\u00f3n de \u00a0 madre cabeza de hogar, pues en su n\u00facleo familiar hay otro adulto que se \u00a0 encuentra econ\u00f3micamente activo, que es su esposo, por lo que se infiere que \u00a0 desde un tiempo atr\u00e1s, vienen percibiendo al menos un salario m\u00ednimo mensual. \u00a0 Finalmente, si lo indagado no es cierto, la accionante podr\u00e1 de todos modos, \u00a0 controvertir lo averiguado, allegando para ello, las pruebas del caso, a afectos \u00a0 de que nuevamente se realice el correspondiente proceso de caracterizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.965.937 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana \u00a0 Mar\u00eda Giraldo Guisao manifiesta que es mujer cabeza de hogar, y desplazada \u00a0 debidamente inscrita en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD-[5] al \u00a0 igual que su grupo familiar conformado por menores de edad y adultos. Se\u00f1ala que \u00a0 ha solicitado a la UARIV la entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, sin que esta le haya sido suministrada hasta el momento. Anota, que \u00a0 por encontrarse desempleada, su situaci\u00f3n de vulnerabilidad es alta, raz\u00f3n m\u00e1s \u00a0 que suficiente para que en esta oportunidad la ayuda reclamada, le sea entregada \u00a0 de manera puntual y completa. Aclara finalmente, que el ocasional ingreso \u00a0 econ\u00f3mico que percibe es fruto de trabajos espor\u00e1dicos que no le permiten asumir \u00a0 en debida forma las necesidades propias de un hogar como son alimentaci\u00f3n, \u00a0 salud, educaci\u00f3n y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, \u00a0 a la salud, los derechos fundamentales de los menores de edad, a la protecci\u00f3n \u00a0 especial a la mujer cabeza de hogar, a las personas de la tercera edad y a las \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad. Solicita en consecuencia que se ordene a \u00a0 la UARIV, que en un plazo no mayor a 48 horas, adelante todas las acciones \u00a0 orientadas a hacer entrega de la ayuda humanitaria de emergencia solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificada la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas \u2013UARIV- guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria que radicara la se\u00f1ora Giraldo Guisao, el 18 de enero de 2013 ante \u00a0 la UARIV (folios 4 a 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Ana Mar\u00eda Giraldo Guisao en la que se se\u00f1ala que naci\u00f3 el 17 de noviembre de \u00a0 1952 (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Veinticinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, en \u00a0 sentencia del 22 de marzo de 2013, resolvi\u00f3 tutelar los derechos de la se\u00f1ora \u00a0 Ana Mar\u00eda Giraldo Guisao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el a \u00a0 quo, luego de recordar la posici\u00f3n jurisprudencial asumida por la Corte \u00a0 Constitucional en relaci\u00f3n con la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada que no ha alcanzado su auto sostenimiento, que en la medida en que la \u00a0 entidad accionada no dio respuesta al requerimiento judicial a esta tutela, no \u00a0 pudo confirmar si se hab\u00eda agotado el proceso de caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 accionante y su grupo familiar. En efecto, de haberse surtido dicho tr\u00e1mite se \u00a0 habr\u00eda confirmado o desvirtuado si a\u00fan persist\u00eda el estado de cosas \u00a0 inconstitucional a consecuencia de su desplazamiento forzado en el caso de la \u00a0 actora. Por esta raz\u00f3n, orden\u00f3 a la UARIV, que en los siguientes 10 d\u00edas a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, realizara el correspondiente proceso de \u00a0 caracterizaci\u00f3n, s\u00ed a\u00fan no lo hubiese hecho, con el fin de determinar las reales \u00a0 condiciones en las que se halla la afectada, para as\u00ed establecer la procedencia \u00a0 o no de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia. De confirmarse su \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, deber\u00e1 indicar los t\u00e9rminos de entrega de la misma, \u00a0 e informar\u00e1 a la accionante la fecha exacta, el modo y el lugar en que colocar\u00e1 \u00a0 la ayuda humanitaria, debiendo en todo momento respetar los turnos \u00a0 preestablecidos para su entrega, sin que dicho t\u00e9rmino exceda de tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV impugn\u00f3 \u00a0 el fallo de instancia, al considerar que la accionante se encuentra en la fase \u00a0 de Transici\u00f3n, pues ya ha alcanzado la etapa del auto sostenimiento, lo que se \u00a0 advierte por su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo en salud a trav\u00e9s de la \u00a0 E.P.S. COOMEVA, en calidad de beneficiaria activa. Anota la UARIV, que la \u00a0 accionante ya hab\u00eda sido objeto del correspondiente procedimiento de \u00a0 caracterizaci\u00f3n, mecanismo que permite determinar las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad de los n\u00facleos familiares, en el que se verifica la informaci\u00f3n \u00a0 existente en las bases de datos de los reg\u00edmenes de salud y pensi\u00f3n, pues la \u00a0 informaci\u00f3n all\u00ed depositada se constituye en casi \u201cel \u00fanico filtro para \u00a0 impedir que la ayuda humanitaria se eternice en su entrega en los n\u00facleos \u00a0 familiares que en verdad no mantienen las mismas condiciones que dieron origen a \u00a0 su desplazamiento.\u201d [6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 la UARIV considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la actora, \u00a0 incluso el de petici\u00f3n, pues el mismo fue resuelto de manera adecuada, en \u00a0 escrito remitido a la accionante el 29 de enero de 2013. En dicha respuesta se \u00a0 explicaron las razones para negar la petici\u00f3n. La misma entidad aclara, que tras \u00a0 la recepci\u00f3n de la anotada petici\u00f3n de pr\u00f3rroga, le asign\u00f3 un turno para valorar \u00a0 el estado de vulnerabilidad del n\u00facleo familiar a trav\u00e9s de la caracterizaci\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, al advertirse que la accionante se encontraba afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud, la respuesta a su petici\u00f3n fue la inviabilidad de la \u00a0 entrega de dicha ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en sentencia del 11 \u00a0 de abril de 2013, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y en su lugar, declar\u00f3 \u00a0 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 el ad quem que si bien \u00a0 se ha se\u00f1alado que el desplazamiento es una situaci\u00f3n de hecho que no se \u00a0 encuentra limitada en el tiempo, la garant\u00eda y protecci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0 no es permanente, ni puede prolongarse de manera indefinida, pues \u00e9sta es \u00a0 esencialmente transitoria y su finalidad es que las personas desplazadas \u00a0 alcancen nuevamente una posici\u00f3n dentro de la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en le \u00a0 presente caso, se advierte de las pruebas obrantes en el proceso, que la entidad \u00a0 accionada dio efectiva y oportuna respuesta a la petici\u00f3n de la accionante, \u00a0 justificando la negativa a la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria en el hecho de \u00a0 que ya la actora ha alcanzado el auto sostenimiento, hecho que infiere de su \u00a0 condici\u00f3n de afiliada al r\u00e9gimen contributivo en salud. As\u00ed, considera que la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad que alega la actora no obedece ya a las razones que \u00a0 motivaron su desplazamiento, pues luego de realizarse el proceso de \u00a0 caracterizaci\u00f3n, se constat\u00f3 que hab\u00eda ya superado su estado de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.970.137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Herminia Judith de \u00c1ngel Gonz\u00e1lez,[7] \u00a0quien se encuentra incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-\u00a0 \u00a0 junto con su grupo familiar al que tambi\u00e9n pertenece su ex compa\u00f1ero, su padre, \u00a0 tres hijos mayores de edad, su nuera, y dos nietos menores edad, manifiesta que \u00a0 ha solicitado a la UARIV la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, pues no ha podido \u00a0 superar su condici\u00f3n de vulnerabilidad originada por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma, que su \u00a0 petici\u00f3n le fue negada con el argumento de que se encuentra inscrita en el \u00a0 r\u00e9gimen contributivo de salud en calidad de beneficiaria. Ante este hecho, la \u00a0 accionante confirma que ello es cierto, pero que tal inscripci\u00f3n obedece a que \u00a0 su ex compa\u00f1ero, con el cual no conviene hace un buen tiempo, la ha mantenido \u00a0 como beneficiaria suya. Explica, que su actual situaci\u00f3n es bastante compleja \u00a0 pues no cuenta con los recursos para suplir las necesidades m\u00e1s elementales que \u00a0 le permitan sobrellevar una vida en condiciones dignas. Anota igualmente, que en \u00a0 la actualidad vive en el municipio de Aguas Blancas (Cesar) en el que no existe \u00a0 oficina de atenci\u00f3n de la UARIV, raz\u00f3n por la cual, por su cr\u00edtica situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, no cuenta con los recursos econ\u00f3micos para trasladarse a las oficinas \u00a0 de la UARIV ubicadas en la ciudad de Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 considera vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y al m\u00ednimo vital, \u00a0 raz\u00f3n por la cual solicita que se ordene a la UARIV, autorice la pr\u00f3rroga de la \u00a0 ayuda humanitaria de manera continua y efectiva ya que no le fue dada una \u00a0 respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV guard\u00f3 \u00a0 silencio en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de informe de fecha 22 de julio de 2009 \u00a0 proferido por el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 -SNAIPD-, en que se le informa a la accionante, que ella como su grupo familiar \u00a0 se encuentran incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- \u00a0 (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Herminia Judith De \u00c1ngel Gonz\u00e1lez en la que consta que naci\u00f3 el 18 de enero de \u00a0 1959 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n extra proceso rendida por la se\u00f1ora \u00a0 De \u00c1ngel Gonz\u00e1lez en la que confirma ser madre cabeza de familia y ocuparse \u00a0 ocasionalmente en los servicios dom\u00e9sticos (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de manuscritos ilegibles en los que \u00a0 obran varios sellos de m\u00e9dicos internistas especialistas en reumatolog\u00eda (folios \u00a0 8 y 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 2 de abril de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Valledupar, neg\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 el juez de instancia, que \u00a0 si bien la accionante asegur\u00f3 en una declaraci\u00f3n extrajudicial ser madre cabeza \u00a0 de familia, no aport\u00f3 prueba alguna que demostrara tal condici\u00f3n, como son los \u00a0 registros civiles de nacimiento de sus hijos. Adem\u00e1s, de la fotocopia de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se advierte que cuenta tan solo con 54 a\u00f1os de edad, lo que \u00a0 tambi\u00e9n la ubica lejos del grupo de las personas de la tercera edad. As\u00ed mismo, \u00a0 no aport\u00f3 prueba que demuestre alguna discapacidad que le impida trabajar. Por \u00a0 tal motivo, el juzgado encuentra que no se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0 fundamental alguno, raz\u00f3n suficiente para negar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.972.541 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 Argiro de Jes\u00fas G\u00f3mez Gallego se\u00f1ala que es desplazado y que su grupo familiar \u00a0 est\u00e1 conformado por varios adultos y varios menores de edad.[8] \u00a0 Afirma igualmente, que dada su situaci\u00f3n de desplazamiento no cuenta con los \u00a0 ingresos econ\u00f3micos necesarios para sufragar los gastos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, \u00a0 arriendo, pago de servicios p\u00fablicos y educaci\u00f3n entre otros. A pesar de haber \u00a0 solicitado a la UARIV la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, esta le \u00a0 fue negada por encontrarse inscrito en el r\u00e9gimen contributivo de salud. Explica \u00a0 el actor, que si bien estuvo inscrito a una EPS del r\u00e9gimen contributivo, ello \u00a0 fue de manera temporal en raz\u00f3n a un trabajo ocasional que tuvo, y que dicha \u00a0 afiliaci\u00f3n es consecuencia de la obligaci\u00f3n legal que le asiste al empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, \u00a0 quien considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, al m\u00ednimo \u00a0 vital, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os y de petici\u00f3n, pide se ordene a \u00a0 la entidad accionada reconocerle y entregarle la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 por \u00e9l solicitada, as\u00ed como su inclusi\u00f3n en los programas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Finalmente, solicita que la entrega de dichas ayudas se haga de \u00a0 manera completa y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UARIV guard\u00f3 \u00a0 silencio en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta emitida el 27 de \u00a0 noviembre de 2012 por la UARIV y dirigida al se\u00f1or G\u00f3mez Gallego, en la que le \u00a0 informa, que en vista de que aparece afiliado al r\u00e9gimen contributivo en salud, \u00a0 no es posible acceder a su petici\u00f3n de ayuda humanitaria, por cuanto se infiere \u00a0 que tanto \u00e9l como su grupo familiar se encuentran en una situaci\u00f3n de auto \u00a0 sostenimiento (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria que presentar\u00e1 el accionante ante la UARIV el 16 de noviembre de \u00a0 2012 (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de certificaci\u00f3n No. 335 de fecha 17 de \u00a0 mayo de 2008, suscrita por el Personero Municipal de Cocorn\u00e1 en la que certifica \u00a0 que al grupo familiar del se\u00f1or Argiro G\u00f3mez Gallego integrado por Mar\u00eda \u00a0 Esperanza G\u00f3mez, Eliana G\u00f3mez Pel\u00e1ez, Blanca Mar\u00eda Pel\u00e1ez A., Nelson de Jes\u00fas \u00a0 G\u00f3mez Pel\u00e1ez y Daniel G\u00f3mez Pel\u00e1ez, se han de agregar los menores Juan Felipe \u00a0 Garc\u00eda G\u00f3mez con NUIP B3VV0302265 y Maritza Garc\u00eda G\u00f3mez con NUIP 1036253446, \u00a0 quienes son hijos de su esposa Mar\u00eda Esperanza G\u00f3mez Pel\u00e1ez (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or \u00a0 Argiro de Jes\u00fas G\u00f3mez Gallego en la que consta que naci\u00f3 el 11 de julio de 1954 \u00a0 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Penal \u00a0 del Circuito de Santuario (Antioquia), en sentencia proferida el\u00a0 26 de \u00a0 febrero de 2013, neg\u00f3 el amparo constitucional solicitado por el se\u00f1or G\u00f3mez \u00a0 Gallego. Se\u00f1al\u00f3 el juez de instancia, que tras analizar la respuesta dada por la \u00a0 UARIV al actor, pudo advertir que \u00e9sta satisface las pretensiones formuladas, \u00a0 por cuanto corresponde a una respuesta material, que si bien fue adversa a las \u00a0 pretensiones del accionante, no por ello puede entenderse como violatoria de sus \u00a0 derechos fundamentales. En efecto, la respuesta negativa se fundament\u00f3 en la \u00a0 afiliaci\u00f3n que tiene el accionante al r\u00e9gimen contributivo de salud como \u00a0 beneficiario activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala el \u00a0 juez de instancia, que la UARIV le inform\u00f3 al accionante, que si no compart\u00eda la \u00a0 informaci\u00f3n que de \u00e9l se ten\u00eda, pod\u00eda acreditar su real situaci\u00f3n, acerc\u00e1ndose a \u00a0 un Punto de Atenci\u00f3n (antes UAO), en donde un facilitador har\u00eda seguimiento a su \u00a0 condici\u00f3n y la de su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.974.370 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Mario \u00a0 Andr\u00e9s Ru\u00edz Rubio[9] \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la UARIV al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales y los de su grupo familiar. Explica que tras ser \u00a0 desplazado por la violencia, y haber recibido la ayuda humanitaria en cuatro \u00a0 oportunidades, debi\u00f3 nuevamente tramitar la pr\u00f3rroga de dicha ayuda, pues de \u00a0 nuevo no cuenta con un empleo que le permita asumir los gastos necesarios para \u00a0 la manutenci\u00f3n b\u00e1sica de su grupo familiar. Por tal motivo, present\u00f3 el pasado 6 \u00a0 de marzo de 2013, su petici\u00f3n en la UAO de Puente Aranda en Bogot\u00e1. Sin embargo, \u00a0 hasta la fecha de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela (12 de abril de 2013)[10], \u00a0 no hab\u00eda recibido respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 hechos expuestos, el accionante solicita la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, dignidad, igualdad y petici\u00f3n, as\u00ed como el respeto a \u00a0 los principios de confianza leg\u00edtima, progresividad y favorabilidad. Para ello, \u00a0 pide se ordene a la entidad accionada, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la correspondiente sentencia, le sea autorizada \u00a0 y efectivamente entregada la ayuda humanitaria solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a haberse \u00a0 corrido traslado del escrito de tutela a la UARIV, esta entidad guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria presentada por el se\u00f1or Ru\u00edz Rubio ante la UAO de la UARIV, con \u00a0 fecha de recibo el 6 de marzo de 2013, tal como consta en el mismo documento \u00a0 (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida el 17 de \u00a0 mayo de 2011 y suscrita por el subdirector T\u00e9cnico de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada (E), en la que consta que el accionante se encuentra inscrito en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- junto con su grupo familiar \u00a0 compuesto por su esposa o compa\u00f1era, y cinco hijos menores de edad con edades \u00a0 entre los 1 y 11 a\u00f1os de edad (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de documento suscrito el 8 de abril de \u00a0 2013 por la Gerente de Operaci\u00f3n Comercial de SALUD TOTAL E.P.S. en la que \u00a0 manifiesta, que al \u00a0momento de expedir dicha comunicaci\u00f3n, el se\u00f1or Mario Andr\u00e9s \u00a0 Ru\u00edz Rubio se encuentra DESAFILIADO de dicha E.P.S., lo que le permitir\u00eda \u00a0 afiliarse al sistema subsidiado de salud (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or \u00a0 Mario Andr\u00e9s Ru\u00edz Rubio, en la que consta que naci\u00f3 el 27 de septiembre de 1978 \u00a0 (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 24 de abril de 2013, el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Ru\u00edz Rubio. El juez de instancia advirti\u00f3, que en efecto, tras la \u00a0 radicaci\u00f3n el pasado 6 de abril de 2013,\u00a0 de una petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de \u00a0 ayuda humanitaria ante la UARIV, en el proceso no obra prueba alguna que la \u00a0 misma ya haya sido resuelta por la entidad accionada. Incluso, se observa que la \u00a0 UARIV tampoco intervino en el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n de tutela. De esta manera, \u00a0 se puede afirmar que hasta el momento, la petici\u00f3n del accionante no ha obtenido \u00a0 una respuesta, raz\u00f3n por la cual, es evidente la vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0 a quo anot\u00f3 que si bien, en sentencia C-278 de 2007, la Corte determin\u00f3 que \u00a0 no existe un t\u00e9rmino m\u00e1ximo durante el cual se ofrezca la ayuda humanitaria, esa \u00a0 misma Corporaci\u00f3n, en sentencia de tutela T-496 de 2007, hab\u00eda se\u00f1alado las \u00a0 reglas precisas para la pr\u00f3rroga de la anotada ayuda humanitaria. De dichas \u00a0 reglas, sobresale la implementaci\u00f3n de turnos para la atenci\u00f3n y entrega de la \u00a0 referida ayuda humanitaria, regla cuyo respeto garantiza el derecho a la \u00a0 igualdad. Destaca igualmente, que la entrega de la ayuda estar\u00e1 supeditada a la \u00a0 disponibilidad presupuestal y al proceso de caracterizaci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 impartir una orden de entregar la ayuda humanitaria solicitada, supone \u00a0 desconocer las anteriores reglas cuya aplicaci\u00f3n compete a otras entidades de \u00a0 Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 solo tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n, ordenando a la UARIV, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, brinde una \u00a0 respuesta de fondo a la petici\u00f3n tramitada por el se\u00f1or Ru\u00edz Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0 Mario Andr\u00e9s Ru\u00edz Rubio impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al considerar, \u00a0 que si bien la entidad accionada no intervino oportunamente en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, aport\u00f3 un documento fechado el 19 de abril de 2013, que fue \u00a0 efectivamente radicado el d\u00eda 30 de ese mismo mes, que corresponde\u00a0 a la \u00a0 respuesta a su petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. En la misma se le \u00a0 inform\u00f3 que los elementos correspondientes a los utensilios de cocina y \u00a0 elementos de alojamiento solo se entregan por una \u00fanica vez. Explic\u00f3 el actor, \u00a0 que los dem\u00e1s componentes de la ayuda humanitaria de emergencia solicitada \u00a0 fueron igualmente negados. El fundamento de esa decisi\u00f3n obedeci\u00f3 al hecho de \u00a0 que del estudio de vulnerabilidad que le fuera hecho a \u00e9l y a su grupo familiar, \u00a0 para el momento en que dicha caracterizaci\u00f3n se realiz\u00f3, el accionante se \u00a0 encontraba vinculado al sistema contributivo de salud. Recuerda el actor que ese \u00a0 hecho qued\u00f3 desvirtuado con la certificaci\u00f3n aportada al expediente de tutela, \u00a0 en la que la EPS de SALUD TOTAL asever\u00f3 que ya se encontraba desafiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en sentencia del 24 de mayo de 2013, revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia, y en su lugar, declar\u00f3 la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 el tribunal, que en la medida en que la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ya fue superada, dej\u00f3 \u00a0 sin sustent\u00f3 la petici\u00f3n de amparo que justific\u00f3 su interposici\u00f3n. En efecto, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el propio demandante indic\u00f3 en el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, que \u00a0 recibi\u00f3 la respuesta a su petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 negativa a hacer entrega de las ayuda humanitaria solicitada, se sustent\u00f3 en un \u00a0 hecho cierto, como es que el actor labor\u00f3 en la empresa de vigilancia Cooservipp \u00a0 Ltda., en el periodo comprendido entre junio de 2012 y febrero 15 de 2013, \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral que a\u00fan estaba vigente para el momento en que se present\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, situaci\u00f3n que persisti\u00f3 incluso \u00a0 para la fecha en que se produjo la respuesta negativa a sus pretensiones. \u00a0 Explic\u00f3 el ad quem, que \u201cla desvinculaci\u00f3n del sistema contributivo, \u00a0 atendido el pago anticipado del aporte respectivo como est\u00e1 previsto en la Ley \u00a0 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias, implica la extensi\u00f3n de la \u00a0 protecci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud con posterioridad a la \u00a0 fecha de culminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.974.501 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la actora \u00a0 que es madre cabeza de familia y tiene a su cargo a un hijo menor de edad, y que \u00a0 en efecto, se encuentra afiliada al r\u00e9gimen contributivo de salud a trav\u00e9s de la \u00a0 NUEVA E.P.S., en calidad de beneficiaria de su ex esposo, con el cual, a pesar \u00a0 de no convivir hace m\u00e1s de 12 a\u00f1os, la ha mantenido como su beneficiaria en \u00a0 salud. Explica igualmente, que en la actualidad no cuenta con un trabajado que \u00a0 le permita solventar los gastos b\u00e1sicos como vivienda, alimentaci\u00f3n, servicios \u00a0 p\u00fablicos, vestuario y todos aquellos que supone tener una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ello, \u00a0 y tras solicitar a la UARIV la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia, \u00a0 \u00e9sta le fue negada, por su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo en salud, hecho \u00a0 que lleva a presumir, que su n\u00facleo familiar cuenta con un ingreso econ\u00f3mico de \u00a0 al menos un salario m\u00ednimo mensual legal vigente. Ciertamente esta aseveraci\u00f3n \u00a0 no corresponde con la verdad, pues los pocos recursos con que cuenta, son fruto \u00a0 del comercio informal al cual se dedica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 considera violados sus derechos fundamentales a la vida digna, a la integridad \u00a0 f\u00edsica, al m\u00ednimo vital, a la igualdad al libre desarrollo de la personalidad, a \u00a0 la educaci\u00f3n, a la saluda, a la vivienda y de petici\u00f3n. Para su protecci\u00f3n, pide \u00a0 se ordene a la UARIV, la entrega inmediata de la ayuda humanitaria, en raz\u00f3n al \u00a0 grado de vulnerabilidad en que se encuentra junto con su hijo menor de edad, \u00a0 situaci\u00f3n que puede verificarse con una visita a su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino se\u00f1alado por el juzgado, la entidad accionada no dio respuesta a la \u00a0 demanda de tutela instaurada en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta emitida por la UARIV el \u00a0 26 de noviembre de 2012 y dirigida a la se\u00f1ora Sibaja Mart\u00ednez, en la que se le \u00a0 informa que no es procedente la entrega de la ayuda humanitaria solicitada, pues \u00a0 luego de \u00a0consultar el Sistema Integral de Informaci\u00f3n de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social -RUAF- se determin\u00f3 que sigue figurando \u00a0 como afiliada al r\u00e9gimen contributivo en salud (folios 11 a 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de un registro civil de nacimiento de \u00a0 un menor nacido el 22 de septiembre de 2002 (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Nelly Margoth Sibaja Mart\u00ednez, que indica que la actora naci\u00f3 el 18 de octubre \u00a0 de 1962 (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 3 de mayo de 2013, el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0 presente tutela por ser improcedente. Luego de explicar la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 del derecho a la ayuda humanitaria, el juez de instancia se\u00f1al\u00f3 que tras \u00a0 verificar la informaci\u00f3n obrante en el expediente, pudo observar que la petici\u00f3n \u00a0 de entrega de ayuda humanitaria fue respondida de manera oportuna por la UARIV, \u00a0 negando lo pedido, en raz\u00f3n a la condici\u00f3n de afiliada que tiene la actora \u00a0al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo de salud, por lo que desvirt\u00faa la ausencia de \u00a0 sostenibilidad econ\u00f3mica de ella y su familia. Lo anterior es motivo suficiente \u00a0 para que la tutela sea negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-3.974.550 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, \u00a0 Luz Adriana Zuluaga Moreno manifiesta que junto con su grupo familiar integrado \u00a0 por adultos y menores de edad fueron desplazados por la violencia y se \u00a0 encuentran incluidos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD-. \u00a0 Explica, que si bien solicit\u00f3 a la UARIV la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, \u00e9sta le fue negada por encontrarse inscrita al r\u00e9gimen contributivo \u00a0 en salud. Sobre el particular, la misma accionante se\u00f1ala que desafortunadamente \u00a0 el haber logrado tener un trabajo ocasional y mal remunerado, ha sido un gran \u00a0 problema para ella y su grupo familiar, pues a ra\u00edz de dicho v\u00ednculo laboral que \u00a0 se extendi\u00f3 por unos pocos d\u00edas, la entidad accionada presume que ella puede \u00a0 sostener econ\u00f3micamente a su familia por mucho m\u00e1s tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos \u00a0 expuestos, la accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad y a la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os. Por ello, solicita se ordene a la UARIV la \u00a0 entrega permanente de la ayuda solicitada, en lo que concierne a alimentaci\u00f3n, \u00a0 auxilio de vivienda, pago de arriendo y a la inclusi\u00f3n en los programas de \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y de educaci\u00f3n para sus hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 recibido por el juzgado de primera instancia de esta tutela el 17 de mayo de \u00a0 2013, la UARIV se\u00f1al\u00f3 que dio efectiva y pronta respuesta a la petici\u00f3n de la \u00a0 accionante, inform\u00e1ndole que era improcedente la pr\u00f3rroga en la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria solicitada, por encontrarse la reclamante afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud, situaci\u00f3n que permiti\u00f3 a esa entidad, deducir que la \u00a0 accionante se encuentra en condiciones de auto sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la \u00a0 entidad accionada, que para que la ayuda humanitaria proceda, se requiere, \u00a0 adem\u00e1s de la condici\u00f3n especial de persona desplazada, que se cumplan otras \u00a0 condiciones, como por ejemplo, no poseer arraigo, ni trabajo remunerado, o que \u00a0 no cuente con la suficiente capacidad econ\u00f3mica para valerse por si misma, pues \u00a0 de aceptarse lo contrario, es decir, de que \u201ctodos los demandantes cabeza \u00a0 de familia que pertenezcan al r\u00e9gimen contributivo y que se encuentren en \u00a0 dif\u00edciles situaciones econ\u00f3micas deber\u00edan ingresar a las ayudas y programas que \u00a0 ofrece la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0 V\u00cdCTIMAS.\u201d (Negrilla dentro del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 la accionada concluy\u00f3, que de entregarse la anhelada ayuda humanitaria a la \u00a0 accionante, supondr\u00eda una flagrante violaci\u00f3n del derecho a la igualdad respecto \u00a0 de aquellas personas, que en efecto, si se encuentran en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia que fuera radicada por la accionante ante la UARIV, el \u00a0 10 de abril de 2013 (folio3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Luz \u00a0 Adriana Zuluaga Moreno en la que consta que naci\u00f3 el 7 de diciembre de 1980 \u00a0 (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de informe obtenido por el juez de \u00a0 primera instancia, quien\u00a0 consult\u00f3 por v\u00eda de la p\u00e1gina electr\u00f3nica del \u00a0 Registro \u00danico de Afiliados a la Protecci\u00f3n Social \u2013RUAF-, y pudo constatar que \u00a0 para el 4 de agosto de 2013, la accionante se encontraba afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud de Cafesalud E.P.S., como beneficiaria activa desde el 24 \u00a0 de agosto de 2012. Igualmente, para el 31 de marzo de 2013, presentaba una \u00a0 afiliaci\u00f3n a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013COMFAMA-, con \u00a0 v\u00ednculo activo y con fecha de afiliaci\u00f3n del 5 de julio de 2005. No presenta \u00a0 afiliaci\u00f3n alguna a fondo de pensiones, riesgos profesionales y cesant\u00edas, como \u00a0 tampoco es beneficiaria de programas de asistencia social, ni percibe pensi\u00f3n \u00a0 alguna (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta entregada por la UARIV a la accionante \u00a0 con fecha de emisi\u00f3n el 19 de abril de 2013 (folios 22 a 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto \u00a0 Laboral del Circuito de Medell\u00edn, en sentencia del 17 de mayo de 2013 neg\u00f3 el \u00a0 amparo constitucional solicitado, al considerar, que tras verificar que la \u00a0 accionante se encuentra inscrita en el r\u00e9gimen contributivo de salud, tanto ella \u00a0 como su n\u00facleo familiar han alcanzado su auto sostenimiento. Para respaldar su \u00a0 decisi\u00f3n, el juzgado de instancia se\u00f1al\u00f3 que en consulta realizada al Registro \u00a0 \u00danico de Afiliaci\u00f3n a la Protecci\u00f3n Social \u2013 RUAF-, pudo confirmar que la se\u00f1ora \u00a0 Zuluaga Moreno estaba inscrita en el r\u00e9gimen contributivo de salud a trav\u00e9s de \u00a0 la E.P.S. CAFESALUD, desde el 24 de agosto de 2012, en calidad de beneficiaria \u00a0 activa, y que pudo constatar adem\u00e1s, que no contaba con afiliaci\u00f3n alguna en \u00a0 pensiones y riesgos profesionales, Sin embargo, advirti\u00f3 que aparece como \u00a0 afiliada activa a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013 COMFAMA- con \u00a0 fecha del 5 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta \u00a0 informaci\u00f3n, el a quo recuerda que la afiliaci\u00f3n de la accionante al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo en salud data del mes de agosto de 2012, y su actual \u00a0 condici\u00f3n es de beneficiaria activa, lo que lleva a suponer, que desde ese \u00a0 momento, su n\u00facleo familiar cuenta con ingreso econ\u00f3mico de al menos, un salario \u00a0 m\u00ednimo mensual legal vigente, lo que permite presumir que ha alcanzado el auto \u00a0 sostenimiento econ\u00f3mico. Con todo, si la anterior afirmaci\u00f3n no fuere cierta, es \u00a0 la misma accionante la que ha debido entrar a desvirtuarla, lo cual en efecto no \u00a0 sucedi\u00f3, pues no aport\u00f3 prueba alguna en contrario, ni se acerc\u00f3 a esta \u00a0 instancia judicial a rendir declaraci\u00f3n juramentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las \u00a0 anteriores consideraciones, no existen los elementos de juicios que permitan \u00a0 avalar la procedencia de esta acci\u00f3n de tutela, toda vez que existen dudas del \u00a0 real estado de vulnerabilidad de la accionante y su grupo familiar, pues para \u00a0 que se prorrogue la entra de ayuda humanitaria de emergencia, resulta \u00a0 indispensable que exista total claridad sobre las verdaderas circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad de dicho grupo familiar y la imposibilidad de que \u00e9ste pueda por \u00a0 ahora, alcanzar su auto sostenimiento, lo cual no se aprecia en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 recuerda el juez de instancia, que si bien es un deber del Estado proveer la \u00a0 asistencia a la poblaci\u00f3n desplazada, es claro igualmente, que las referidas \u00a0 ayudas no pueden mantenerse de manera indefinida, pues se estar\u00eda sacrificando \u00a0 la etapa de estabilizaci\u00f3n como proceso necesario para que las personas alcancen \u00a0 su auto sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0 Expediente T-3.989.886 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Aida Godoy Vargas manifiesta que como v\u00edctima del desplazamiento forzado, se \u00a0 encuentra actualmente residenciada en la ciudad de Medell\u00edn, e inscrita en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica, que como \u00a0 madre cabeza de familia, solicit\u00f3 a la UARIV el 11 de marzo de 2013, le \u00a0 reconociera la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, en raz\u00f3n a su \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n. Sin embargo, en respuesta del 6 de abril de 2013 la entidad \u00a0 requerida, le manifest\u00f3 que por encontrarse inscrita en el r\u00e9gimen contributivo \u00a0 de salud, no era posible autorizarle la pr\u00f3rroga de la ayuda solicitada, por \u00a0 cuanto se entend\u00eda que tanto ella, como su grupo familiar se encontraban ya en \u00a0 una situaci\u00f3n de auto sostenimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 accionante que la respuesta dada por la UARIV se encuentra soportada en una \u00a0 informaci\u00f3n \u201ctotalmente falsa\u201d, que no fue corroborada, por cuanto \u00a0 ella misma, tras consultar los registros de las bases de datos de las agencias \u00a0 como el Fosyga, del cual dice anexar una constancia, puede demostrar, que para \u00a0 ese momento, y desde siempre, ha estado inscrita al r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0 igualmente, que la errada informaci\u00f3n que justific\u00f3 la respuesta negativa a su \u00a0 petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria, afecta de manera grave sus derechos \u00a0 fundamentales y los de sus cuatro hijos menores de edad que se encuentran \u00a0 igualmente registrados en el RUPD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Godoy \u00a0 Vargas considera vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo \u00a0 vital y a la vivienda digna, raz\u00f3n por la cual pide se ordene a la UARIV, que le \u00a0 otorgue un turno prioritario para la entrega inmediata de la ayuda humanitaria \u00a0 de transici\u00f3n, o que en su defecto, le sea realizada una visita domiciliaria que \u00a0 permita verificar el real estado de vulnerabilidad en el que se encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 radicado el 23 de abril de 2013, en el juzgado de primera instancia de esta \u00a0 tutela, la UARIV se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante. Explic\u00f3, que en la medida en que la accionante reclama la pr\u00f3rroga \u00a0 en la entrega de la ayuda humanitaria de \u201ctransici\u00f3n\u201d, la responsabilidad de \u00a0 prestar esta ayuda, se encuentra compartida con otra entidad como lo es el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por lo que \u00e9ste debe ser igualmente \u00a0 vinculado. Con todo, y visto el motivo que justifica la interposici\u00f3n de esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela, \u201cla entidad proceder\u00e1 a efectuar el tr\u00e1mite de \u00a0 caracterizaci\u00f3n adoptado por la entidad para la asignaci\u00f3n de turnos con el fin \u00a0 de verificar las condiciones reales en la que se encuentra la solicitante y su \u00a0 n\u00facleo familiar, vencido el cual proceder\u00e1 a emitir y enviarle respuesta por \u00a0 escrito. Esto teniendo en cuenta que si no se le ha dado respuesta a la \u00a0 accionante ello no significa que la Entidad est\u00e9 incurriendo en falta de \u00a0 diligencia, sino por el contrario, est\u00e1 actuando con la mayor celeridad posible \u00a0 frente a la copiosa oleada de solicitudes que de la misma materia debe atender \u00a0 diariamente.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se\u00f1ala la UARIV, que en cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 65 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, se procedi\u00f3 a la caracterizaci\u00f3n correspondiente del caso y se \u00a0 remiti\u00f3 al ICBF a efectos de determinar si se efectuar\u00eda el pago de la ayuda en \u00a0 lo que ata\u00f1e al componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la respuesta entregada por la UARIV \u00a0 a la se\u00f1or Godoy Vargas, en la que le informa la imposibilidad de entregar la \u00a0 ayuda humanitaria solicitada, en raz\u00f3n a encontrase inscrita en el r\u00e9gimen \u00a0 contributivo de salud. Esta respuesta fue generada el 23 de marzo de 2013 (folio \u00a0 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de informe de afiliados contenido en la \u00a0 base de datos \u00fanica de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social del FOSYGA, en \u00a0 la que se constata que la accionante se encuentra afiliada a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia -COMFAMA- correspondiente al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, en calidad de mujer cabeza de hogar, con fecha de afiliaci\u00f3n del 11 \u00a0 de febrero de 2013 (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Aida Godoy Vargas, que se\u00f1ala como fecha de nacimiento el 8 de octubre de \u00a0 1966 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de informe de afiliados, \u00a0 correspondiente a la base de datos \u00fanica de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0 Social del FOSYGA en la que se advierte que la se\u00f1ora Godoy Vargas se encuentra \u00a0 afiliada al r\u00e9gimen contributivo de salud desde el 1\u00b0 de abril de 2013, como \u00a0 beneficiaria activa, a trav\u00e9s de la NUEVA E.P.S. (folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de declaraci\u00f3n rendida el 2 de mayo de \u00a0 2013 en la Notaria 23 del Circulo de Medell\u00edn por parte del se\u00f1or Edelvi Paso \u00a0 Mar\u00edn en la que manifiesta haber terminado su relaci\u00f3n sentimental con la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Aida Godoy Vargas hace 3 meses, relaci\u00f3n que hab\u00eda perdurado por espacio \u00a0 de dos a\u00f1os. Por esta raz\u00f3n, considera necesario que la se\u00f1ora Godoy Vargas, \u00a0 quien era beneficiaria suya en el r\u00e9gimen de seguridad social en salud, sea \u00a0 retirada de la base de datos de la empresa promotora de salud a la cual se \u00a0 encuentra afiliado. El documento tambi\u00e9n fue suscrito por la se\u00f1ora Mar\u00eda Aida \u00a0 Godoy Vargas (folios 34 y 35). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 29 de abril de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn neg\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela. Consider\u00f3 el a \u00a0 quo que la entidad accionada dio efectiva y pronta respuesta a la petici\u00f3n \u00a0 de la accionante, lo cual se hizo antes de que \u00e9sta \u00faltima interpusiera la \u00a0 presente acci\u00f3n. De otra parte, aun cuando la actora afirma estar afiliada al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud, el juzgado de instancia consult\u00f3 la p\u00e1gina \u00a0 electr\u00f3nica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y del FOSYGA, y pudo \u00a0 establecer que la se\u00f1ora Godoy Vargas se encuentra afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud, hecho que permite inferir que comenz\u00f3 una vida laboral \u00a0 productiva que le garantiza el auto sostenimiento familiar. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 UARIV no puede continuar prest\u00e1ndole asistencia humanitaria, pues la misma est\u00e1 \u00a0 destinada a superar el estado de vulnerabilidad y emergencia derivado del \u00a0 desarraigo. Lo anterior no implica que la condici\u00f3n de persona desplazada se \u00a0 pierda con la afiliaci\u00f3n al sistema contributivo de salud. Con todo, ha de \u00a0 recordarse, que la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes de atenci\u00f3n \u00a0 se caracteriza por ser una ayuda de emergencia que cesa en su prestaci\u00f3n cuando \u00a0 se alcanza la estabilidad econ\u00f3mica del grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 advierte a la accionante, que si su actual situaci\u00f3n personal y familiar no es \u00a0 la que describen las fuentes de informaci\u00f3n consultadas, ella podr\u00e1 acercarse a \u00a0 la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n\u00a0 -UAO- para informar que \u201cse \u00a0 encuentra nuevamente en etapa de caracterizaci\u00f3n con el fin de verificar las \u00a0 condiciones reales en las que se encuentra.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la impugnaci\u00f3n \u00a0 promovida por la tutelante, inform\u00f3 que ya no se encuentra afiliada al sistema \u00a0 contributivo de salud, tal y como se desprende del certificado de desafiliaci\u00f3n \u00a0 que aporta[15]. \u00a0 Por tal motivo pide se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia y se ordene la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del \u00a0 6 de mayo de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn resolvi\u00f3 \u00a0 confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia. Explic\u00f3 el ad quem, que si \u00a0 bien en la impugnaci\u00f3n la actora confirm\u00f3 que estuvo afiliada al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo de salud como beneficiaria de su ex compa\u00f1ero sentimental, y que \u00a0 dicha afiliaci\u00f3n ya termin\u00f3, la actora no ha acudido a los puntos de atenci\u00f3n \u00a0 \u2013UAO- para solicitar a un facilitador que haga seguimiento a sus condiciones \u00a0 actuales. Explica el juez de segunda instancia, que es necesario que el referido \u00a0 procedimiento se agote, allegando para ello todos los elementos necesarios para \u00a0 demostrar su condici\u00f3n de vulnerabilidad, de tal suerte que si la misma persiste \u00a0 en el tiempo, ser\u00eda justificaci\u00f3n suficiente, para que la ayuda humanitaria sean \u00a0 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 condici\u00f3n de desplazada no se pierde con la negativa de prorrogar la entrega de \u00a0 la ayuda humanitaria, la accionante puede solicitar informaci\u00f3n respecto de los \u00a0 proyectos productivos, de adquisici\u00f3n de vivienda o programas para menores, \u00a0 entre otros programas, que le permitan satisfacer sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es \u00a0 competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 estipulado en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, adem\u00e1s, en cumplimiento de los autos de mayo 16, y junio 18 y 30 de 2013, \u00a0 proferidos por las Salas de Selecci\u00f3n N\u00famero Cinco y \u00a0 Siete de esta Corporaci\u00f3n, que seleccionaron estos \u00a0 asuntos para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, la Corte deber\u00e1 determinar si los accionantes, como v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, han visto efectivamente vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales, ante la negativa de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, en entregarles la ayuda \u00a0 humanitaria cuya pr\u00f3rroga solicitan, negativa que se sustenta en el hecho de \u00a0 encontrarse afiliados al sistema contributivo en salud, lo que permite inferir a \u00a0 dicha entidad, que estas personas han alcanzado ya su auto sostenimiento \u00a0 econ\u00f3mico, quedando as\u00ed excluidas de recibir la ayuda humanitaria solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, considera necesario se\u00f1alar inicialmente, que a partir del \u00a0nuevo \u00a0 ordenamiento institucional definido tras la entrada en vigencia de la Ley 1448 \u00a0 de 2011[16], \u00a0 el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013 DAPS- asumi\u00f3 las \u00a0 funciones program\u00e1ticas en materia de pol\u00edtica p\u00fablica para la atenci\u00f3n y \u00a0 asistencia humanitaria de todas las personas v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 interno y de las violaciones contempladas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la citada ley, en \u00a0 reemplazo de \u00a0la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013Acci\u00f3n Social-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013 UARIV-, adscrita al DAPS, reemplaza a Acci\u00f3n \u00a0 Social, como encargada de articular a nivel nacional, \u00a0 departamental, distrital y municipal la oferta p\u00fablica de la ayuda humanitaria, \u00a0 es decir, es la entidad responsable de operar el registro \u00fanico de v\u00edctimas, y \u00a0 coordinar con las dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013SNAIPD-[17], la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y de la \u00a0 ayuda humanitaria en sus diferentes fases y niveles, adem\u00e1s de coordinar las \u00a0 pol\u00edticas que permitan la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y garanticen sus derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, \u00a0 debiendo por lo dem\u00e1s, asumir la responsabilidad en materia de las \u00a0 indemnizaciones.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 a lo anterior, y visto el contexto f\u00e1ctico de los expedientes objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, el motivo por el que los accionantes presentaron estas tutelas, es la \u00a0 negativa de la UARIV en cumplir con su funci\u00f3n legal de autorizar la pr\u00f3rroga y \u00a0 efectiva entrega de la ayuda humanitaria de emergencia en sus diferentes \u00a0 componentes. El fundamento de tal negativa como ya se indic\u00f3, es el presunto \u00a0 nivel de auto sostenimiento econ\u00f3mico alcanzado por el o la accionante, o por \u00a0 uno de los miembros de su grupo familiar, fundamento que se sustenta a partir de \u00a0 la verificada condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo de salud. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 entrar a definir, si en efecto, dicha negativa \u00a0 vulnera o no los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1 \u00a0 la Corte exponer inicialmente (i) el marco constitucional de protecci\u00f3n a \u00a0 las personas en condici\u00f3n de desplazamiento y el contexto de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria existente en nuestro pa\u00eds; luego, (ii) se expondr\u00e1 el \u00a0 fundamento jur\u00eddico de la ayuda humanitaria en el nuevo marco jur\u00eddico \u00a0 colombiano, explicando de manera espec\u00edfica su naturaleza, caracter\u00edsticas, \u00a0 etapas de entrega y los mecanismos o procedimientos que tiene la UARIV para \u00a0 caracterizar a la poblaci\u00f3n desplazada, atendiendo sus calidades individuales, \u00a0 su grupo familiar, su grado de vulnerabilidad, y la forma para asignar y \u00a0 entregar las ayudas humanitarias, en especial, respecto de la ayuda de \u00a0 emergencia. Posteriormente, se se\u00f1alar\u00e1n (iii) las falencias advertidas \u00a0 respecto del componente humanitario, que fueran se\u00f1aladas en el Auto 099 de mayo \u00a0 21 de 2013 dictado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de \u00a0 2004 de la Corte Constitucional, en particular, respecto de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando la negativa a la \u00a0 pr\u00f3rroga, obedece \u00fanicamente, a requisitos, formalidades y apreciaciones que no \u00a0 se compadecen con la real situaci\u00f3n en la que se encuentra esa poblaci\u00f3n. \u00a0 Finalmente, (iv) \u00a0atendiendo las anteriores consideraciones se resolver\u00e1n los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Marco \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n a las personas en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado: contexto de atenci\u00f3n humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desbordada y \u00a0 prolongada violencia en el pa\u00eds cuyos m\u00f3viles han variado con el pasar del \u00a0 tiempo, ha generado de manera m\u00e1s reciente un efecto masivo de migraci\u00f3n interna \u00a0 de la poblaci\u00f3n, m\u00e1s conocido como desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de este proceso, la poblaci\u00f3n afectada por la violencia, vio, c\u00f3mo sus \u00a0 condiciones de vida digna fueron afectadas de manera grave, permanente e \u00a0 indiscriminada. Es por ello, que la Corte Constitucional, desde los primeros \u00a0 pronunciamientos en los que los desplazados reclamaron de manera masiva la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, concluy\u00f3 que se estaba ante un \u00a0 desplazamiento forzado, m\u00e1s a\u00fan, cuando del relato de los hechos realizado por \u00a0 las v\u00edctimas, se evidenciaba siempre, la confluencia dos elementos esenciales \u00a0 como eran \u201cla coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro \u00a0 de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones concurren, no hay \u00a0 la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazamiento forzado\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero la Corte \u00a0 Constitucional no solo identific\u00f3 los componentes esenciales del concepto de \u00a0 desplazamiento forzado, sino que adem\u00e1s, en otros de sus pronunciamientos \u00a0 determin\u00f3 las caracter\u00edsticas del mismo, las que se sintetizaron de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos de quienes son \u00a0 v\u00edctimas del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el car\u00e1cter delictual o antijur\u00eddico de la conducta de quienes, \u00a0 por v\u00eda de la violencia generan el desplazamiento; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la forma sistem\u00e1tica, masiva, continua e indiscriminada en que \u00a0 se ejerce sobre la poblaci\u00f3n.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte ha procedido jurisprudencialmente a \u00a0 calificar el desplazamiento forzado como \u201cun problema \u00a0 de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, \u00a0 principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado\u201d[21]; \u00a0 \u201cun verdadero estado de emergencia social\u201d, \u201cuna tragedia nacional, que \u00a0 afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcar\u00e1 el futuro del pa\u00eds \u00a0 durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas\u201d y \u201cun serio peligro para la sociedad pol\u00edtica \u00a0 colombiana\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la magnitud \u00a0 e intensidad con que el desplazamiento forzado ha impactado a la poblaci\u00f3n en \u00a0 general, y la forma c\u00f3mo \u00e9ste problema desborda ampliamente la capacidad de \u00a0 respuesta del Estado colombiano, la Corte Constitucional, consider\u00f3 que era \u00a0 necesario declarar el estado de cosas inconstitucional[23], \u00a0 pues advirti\u00f3, ante el creciente n\u00famero de reclamaciones judiciales para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de las v\u00edctimas, justificado en la \u00a0 sistem\u00e1tica y masiva vulneraci\u00f3n, que exist\u00eda un incumplimiento estatal en su \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional de garantizar los derechos de todas esas personas, y \u00a0 de protegerlas en su vida, honra y bienes (art\u00edculo 2\u00b0 de la Carta), as\u00ed como la \u00a0 inobservancia de obligaciones internacionales contra\u00eddas a trav\u00e9s de \u00a0 instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0 (art\u00edculo 2\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe enfatizar la \u00a0 Sala, que el estado de cosas inconstitucional que fuera advertido por la Corte \u00a0 frente a la problem\u00e1tica del desplazamiento forzado, tuvo su origen como figura \u00a0 jur\u00eddica, en el sistema judicial americano en la \u00e9poca de 1950, a ra\u00edz de casos \u00a0 en los que la asunci\u00f3n de fallos judiciales con efecto solo respecto de las \u00a0 partes intervinientes en el proceso judicial, resultaba ser una medida precaria \u00a0 o pobre, en vista del sistem\u00e1tico desconocimiento de la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la masiva e incontrolada violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales.[24] \u00a0Por ello, en casos como estos, se consider\u00f3 m\u00e1s efectivo, en t\u00e9rminos de \u00a0 justicia, asumir la protecci\u00f3n de tales derechos mediante la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 de mayor y m\u00e1s amplio espectro que permitieran impartir \u00f3rdenes a otras sujetos \u00a0 distintos a los involucrados directamente en el anotado proceso judicial, \u00a0 involucrando por lo general, una pluralidad de personas y entidades p\u00fablicas que \u00a0 pod\u00edan incidir de manera directa en una protecci\u00f3n judicial de mayor alcance a \u00a0 la que se hubiera prodigado a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n judicial con efectos \u00a0 inter partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 en la sentencia T-025 de 2004[25] \u00a0se sintetizaron los factores que definen la presencia \u00a0 del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, los \u00a0 cuales fueron se\u00f1alados de la siguiente manera: \u201c(i) la vulneraci\u00f3n \u00a0 masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un n\u00famero \u00a0 significativo de personas;[26] (ii) la prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones para garantizar los derechos;[27] (iii) la adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho \u00a0 conculcado;[28] (iv) la no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o \u00a0 presupuestales necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos.[29] (v) la existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la \u00a0 intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y \u00a0 coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo \u00a0 presupuestal adicional importante;[30] (vi) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una \u00a0 mayor congesti\u00f3n judicial.\u201d [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, debe \u00a0 aclararse que el desplazamiento forzado, sustentado en actos de violencia, no \u00a0 solo impacta el derecho de toda persona a escoger el lugar en el que desea tener \u00a0 su hogar y desarrollar su proyecto de vida, sino que vulnera adem\u00e1s, un n\u00famero \u00a0 plural de derechos fundamentales, cuya garant\u00eda y protecci\u00f3n debe ser asegurada \u00a0 de manera oportuna y efectiva por el Estado. Este conjunto m\u00ednimo de derechos \u00a0 fundamentales, que le son reconocidos a los desplazados y cuya protecci\u00f3n debe \u00a0 estar asegurada en raz\u00f3n a la evidente vulnerabilidad de quienes reclaman su \u00a0 amparo, fueron identificados de manera detallada por la Corte Constitucional en \u00a0 la citada sentencia SU-025 de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la vida en condiciones de \u00a0 dignidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres \u00a0 cabeza de familia, los discapacitados y las personas de tercera edad, y de otros \u00a0 grupos especialmente protegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la igualdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la integridad personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a escoger su lugar de domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la unidad familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la salud, en conexidad con el \u00a0 derecho a la vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a una alimentaci\u00f3n m\u00ednima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a una vivienda digna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la libertad de circulaci\u00f3n por el territorio \u00a0 nacional y el derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho al trabajo y la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la paz; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificado as\u00ed, \u00a0 este problema social, el Estado colombiano implement\u00f3 una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 encaminada a eliminar o reducir al m\u00e1ximo, la condici\u00f3n de vulnerabilidad a la \u00a0 que se encuentra expuesta toda la poblaci\u00f3n desplazada, imponiendo su poder \u00a0 estatal para confrontar al m\u00e1ximo, las causas que originan el desplazamiento, \u00a0 adem\u00e1s de ofrecer una ayuda humanitaria a los desplazados en cumplimiento de su \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional, la cual se ve representada en bienes y recursos \u00a0 econ\u00f3micos, as\u00ed como en programas de diferente \u00edndole, los cuales deber\u00e1n \u00a0 entregarse y ejecutarse mientras perdure la condici\u00f3n de vulnerabilidad de estas \u00a0 personas y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 el Estado en cumplimiento de su obligaci\u00f3n constitucional, expidi\u00f3 inicialmente \u00a0 la Ley 387 de 1997 y m\u00e1s recientemente la Ley 1448 de 2011 y sus decretos \u00a0 reglamentarios, como marcos normativos que contemplan la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 respecto del desplazamiento forzado, estableciendo as\u00ed, una infraestructura \u00a0 institucional y un conjunto de programas y sistemas de apoyo para que estas \u00a0 familias puedan alcanzar la autosuficiencia econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de planes de \u00a0 ayuda de todo orden (formaci\u00f3n de empresas, apoyo rural, ayuda educacional a los \u00a0 menores, y programas de formaci\u00f3n, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro \u00a0 entonces, que la pol\u00edtica de ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada es la consecuencia \u00a0 del desarrollo de postulados constitucionales y normas de car\u00e1cter \u00a0 internacional, que obligan al Estado colombiano a velar por el respeto de un \u00a0 conjunto m\u00ednimo de derechos fundamentales a los que tiene derecho toda persona \u00a0 desplazada, derechos que fueron claramente identificados por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la sentencia T-025 de 2005[32], \u00a0 a los que ya se hizo menci\u00f3n. De igual manera, la Corte Constitucional, record\u00f3 \u00a0 en la sentencia T-702 de 2012[33] \u00a0que los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos[34], \u00a0 formulados en 1998 por las Naciones Unidas, a instancia del Secretario General[35], \u00a0 deb\u00edan ser asumidos por la jurisprudencia constitucional, como criterios o \u00a0 par\u00e1metros interpretativos para la adecuada y oportuna atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, principalmente, cuando de la aplicaci\u00f3n de la normatividad interna o \u00a0 de los tratados internacionales de derechos humanos se advierta alg\u00fan vac\u00edo \u00a0 regulatorio.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el \u00a0 conjunto de fundamentos jur\u00eddicos establecidos tanto en instrumentos \u00a0 internacionales (Pacto Internacional de derechos civiles y pol\u00edticos, y los \u00a0 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos entre otros), as\u00ed como en \u00a0 los postulados constitucionales contenidos en la Carta Pol\u00edtica y en desarrollos \u00a0 legales y jurisprudenciales ya evidenciados, permite se\u00f1alar que existe un \u00a0 detallado y completo contexto normativo sobre el cual se soporta la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado en nuestro \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-: competencia y \u00a0 responsabilidad en la atenci\u00f3n humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se anot\u00f3 en \u00a0 el ac\u00e1pite anterior, la incapacidad institucional representada en la inadecuada, \u00a0 tard\u00eda, incompleta y poco organizada ayuda que requer\u00eda ser suministrada a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, gener\u00f3 un estado de cosas inconstitucional \u00a0que la Corte \u00a0 identific\u00f3 a trav\u00e9s de las sentencias T-215 de 2000, T-025 de 2004 y T-136 de \u00a0 2007, entre otras. Por ello, y en consideraci\u00f3n a la necesidad de ofrecer una \u00a0 protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, desde el momento mismo en que se origina \u00a0 el desarraigo, impuso la necesidad de implementar una infraestructura \u00a0 institucional, y una metodolog\u00eda organizacional y administrativa que permitiera \u00a0 al Estado, llegar m\u00e1s prontamente a estas personas, asegurando de manera \u00a0 efectiva que los recursos econ\u00f3micos destinados para satisfacer las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de estas personas, fueran eficientemente gestionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien esta \u00a0 Unidad Administrativa Especial fue inicialmente adscrita al Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el mismo Gobierno Nacional \u00a0 cambi\u00f3 la adscripci\u00f3n de la UARIV, al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u2013DAPS-[38], \u00a0 antigua Acci\u00f3n Social.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 dentro de las funciones asignadas a la UARIV, debe se\u00f1alarse de manera especial, \u00a0 la referida en el inciso primero del art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011 que \u00a0 dispone que \u00e9sta entidad coordinar\u00e1 \u201clas actuaciones \u00a0 de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a \u00a0 las V\u00edctimas en lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y asumir\u00e1 \u00a0 las competencias de coordinaci\u00f3n se\u00f1aladas en las Leyes 387, \u00a0418 \u00a0de 1997, 975 \u00a0de 2005, 1190 \u00a0de 2008, y en las dem\u00e1s normas que regulen la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha de mencionarse \u00a0 adicionalmente, que el numeral 16 del citado art\u00edculo 168 es contundente en \u00a0 se\u00f1alar como una responsabilidad directa de la UARIV la de \u201c[16.] \u00a0 Entregar la asistencia humanitaria a las v\u00edctimas de que trata el \u00a0 art\u00edculo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 de que trata el art\u00edculo 64, la cual podr\u00e1 ser entregada directamente o a trav\u00e9s \u00a0 de las entidades territoriales. Realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0 65 para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d(\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma \u00a0 transcrita, remite de manera expresa al art\u00edculo 47 de esta misma ley[40], \u00a0 que explica en que consiste la ayuda humanitaria que debe ser entregada a todo \u00a0 desplazado, se\u00f1alando igualmente, la forma en que la misma debe ser entregada, y \u00a0 disponiendo adem\u00e1s, la corresponsabilidad que le asiste a otras entidades en la \u00a0 atenci\u00f3n integral a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida Ley \u00a0 diferencia tambi\u00e9n, el tipo de apoyo humanitario, determinando en su art\u00edculo 64[41], \u00a0 que la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, ser\u00e1 la que se entregue a la persona \u00a0 desplazada luego de expedirse el acto administrativo que la incluye en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013 RUV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esbozado as\u00ed, el \u00a0 origen y funciones principales de \u00a0la UARIV, como principal instituci\u00f3n \u00a0 responsable en coordinar la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, pasar\u00e1 la Sala a explicar brevemente en que consiste la ayuda \u00a0 humanitaria que el Estado debe entregar a toda persona que habi\u00e9ndose desplazado \u00a0 forzosamente, reclame la protecci\u00f3n y garant\u00eda de sus derechos fundamentales \u00a0 conculcados. Para ello, se har\u00e1 especial \u00e9nfasis en la denominada atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de emergencia, en tanto que es respecto de esta clase de ayuda, que \u00a0 se cierne la inconformidad de los accionantes por la negativa a que la misma les \u00a0 sea prorrogada en su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La ayuda \u00a0 humanitaria: naturaleza, caracter\u00edsticas y modalidades de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 \u00a0 Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 anteriormente, cuando la poblaci\u00f3n es desplazada violentamente, sus derechos \u00a0 fundamentales se vulneran de manera contundente \u00a0y de forma \u00a0inmediata, de tal \u00a0 suerte que la afectaci\u00f3n a las condiciones m\u00ednimas de vida digna toca de manera \u00a0 plena a todos los miembros de una familia sin distingo alguno. Pero adem\u00e1s, debe \u00a0 resaltarse, que el efecto negativo del desplazamiento impacta de forma m\u00e1s grave \u00a0 y decisiva a quienes por diversas razones se encuentran en una condici\u00f3n de \u00a0 mayor vulnerabilidad, como es el caso de las madres cabeza de familia, los \u00a0 menores de edad, los enfermos o discapacitados y las personas de la tercera \u00a0 edad, grupos sociales respecto de los cuales se han desarrollado acciones \u00a0 positivas que rompan con su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como \u00a0 tambi\u00e9n se han definido en la misma Ley 1448 de 2011 que debe d\u00e1rseles un \u00a0 enfoques diferencial[42] \u00a0a efectos de que sean estas poblaciones m\u00e1s vulnerables las que de manera \u00a0 prioritaria se beneficien de la ayuda humanitaria y de la atenci\u00f3n integral por \u00a0 parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando una \u00a0 persona es desplazada junto con su n\u00facleo familiar, la necesidad de que sus \u00a0 derechos vulnerados sean restablecidos, exige que se haga de forma pronta y \u00a0 efectiva. Recu\u00e9rdese que el desplazamiento no supone tan solo el desarraigo, \u00a0 sino que este hecho violento compromete otros derechos fundamentales como la \u00a0 vida, la igualdad, el m\u00ednimo vital, la dignidad, la salud, la integridad f\u00edsica, \u00a0 el derecho a una alimentaci\u00f3n b\u00e1sica, al acceso a unos servicios m\u00ednimos de \u00a0 salud, y a unas condiciones m\u00ednimas de vida digna representada en una vivienda \u00a0 adecuada, entre otros. As\u00ed, para su restablecimiento y garant\u00eda, el Estado \u00a0 interviene a trav\u00e9s de la UARIV y de las dem\u00e1s entidades autorizadas para tal \u00a0 efecto, con el reconocimiento y entrega de la ayuda humanitaria, como \u00a0 herramienta que incide positivamente y de manera transversal sobre la mayor\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales afectados a los desplazados, pues \u00e9sta, ya sea en sus \u00a0 etapas de (i) atenci\u00f3n inmediata o de urgencia, o como ayuda de (ii) \u00a0emergencia o de (iii) transici\u00f3n, entrega en diferentes momentos, \u00a0 distintos componentes de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 es claro que el Estado es el principal responsable en asistir a los desplazados \u00a0 con la ayuda humanitaria, sin que por ello niegue o impida que organizaciones \u00a0 internacionales o diferentes ONG colaboren en la tarea.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificados los \u00a0 responsables de entregar la ayuda humanitaria y los destinatarios de la misma, \u00a0 el art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de 2011, dispone la forma en que dicha ayuda debe \u00a0 ser entregada, se\u00f1alando para ello que los desplazados \u201crecibir\u00e1n \u00a0 ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden \u00a0 relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, \u00a0 asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, \u00a0 manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica \u00a0 de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones \u00a0 dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.\u201d [44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0 planteamiento normativo que se\u00f1ala de manera general la finalidad y forma en que \u00a0 la ayuda humanitaria se entregar\u00e1, as\u00ed como tambi\u00e9n determina a quien le ser\u00e1 \u00a0 entregada, se reafirma en la naturaleza esencial del concepto de ayuda \u00a0 humanitaria entendida a la luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos \u00a0 Internos[45], \u00a0 y m\u00e1s precisamente en los t\u00e9rminos del Principio 18: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las \u00a0 autoridades competentes suministrar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo y \u00a0 sin discriminaci\u00f3n, y se cerciorar\u00e1n de que pueden recibir en condiciones de \u00a0 seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) alimentos indispensables y agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cobijo y alojamiento b\u00e1sicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) vestido adecuado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) servicios m\u00e9dicos y de saneamiento indispensables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se tratar\u00e1 en especial de garantizar que las \u00a0 mujeres participen plenamente en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos \u00a0 suministros b\u00e1sicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores \u00a0 fundamentos dejan en claro, que la ayuda humanitaria es una obligaci\u00f3n a cargo \u00a0 del Estado, y que la misma es una ayuda de naturaleza urgente e inmediata que \u00a0 tiene como finalidad primordial, proteger la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, asegurando de manera inmediata pero temporal, el cubrimiento de \u00a0 necesidades b\u00e1sicas como alojamiento, alimentaci\u00f3n, vestido b\u00e1sico, elementos de \u00a0 cocina y aseo personal y servicios m\u00e9dicos entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0 Caracter\u00edsticas de la ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se \u00a0 explic\u00f3 anteriormente, la ayuda humanitaria busca garantizar y proteger la \u00a0 subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada, entendida aquella como expresi\u00f3n \u00a0 del derecho al m\u00ednimo vital[46], pues es evidente que tras el abandono de su hogar o lugar de \u00a0 arraigo, las personas pierden por lo general, todos los medios de subsistencia \u00a0 que les permit\u00eda asumir de manera aut\u00f3noma sus necesidades m\u00e1s elementales. Recientemente la sentencia T-702 de 2013, \u00a0 se ha referido a esta caracter\u00edstica de la ayuda humanitaria como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[u]na expresi\u00f3n del derecho a una subsistencia m\u00ednima, de manera que \u00a0 \u2018las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, as\u00ed como \u00a0 asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua \u00a0 potable, (b) alojamiento y vivienda b\u00e1sicos,[47] (c) vestidos apropiados, y (d) servicios m\u00e9dicos y sanitarios \u00a0 esenciales\u2019 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este alcance de la ayuda humanitaria de emergencia como una medida \u00a0 encaminada a proveer la subsistencia digna de la persona y enmendar los derechos \u00a0 vulnerados se ha mantenido constante a lo largo de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, en armon\u00eda con el principio de solidaridad y los requerimientos \u00a0 esenciales de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mismo la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha determinado que la ayuda humanitaria tiene unas \u00a0 caracter\u00edsticas b\u00e1sicas, las cuales pueden sintetizare en los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Protege la subsistencia m\u00ednima de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es considerada un derecho fundamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es una asistencia de emergencia; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es inmediata, urgente, oportuna y temporal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ayuda \u00a0 humanitaria como medio para proteger la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, parte del desarrollo constitucional de \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, el cual es entendido como \u00a0 la satisfacci\u00f3n de las m\u00ednimas condiciones que requiere toda persona para \u00a0 sobrellevar la vida en condiciones de dignidad humana.[49] Por ello, cuando el Estado hace entrega de la ayuda humanitaria a \u00a0 una persona desplazada, est\u00e1 garantizando necesidades b\u00e1sicas como alimentaci\u00f3n, \u00a0 techo digno, vestido m\u00ednimo, asistencia m\u00e9dica, entre otros factores materiales. \u00a0 De esta manera si dicha ayuda se niega, retrasa o entrega de manera incompleta, \u00a0 no est\u00e1 cumpliendo con la finalidad para la cual fue creada, como es la de \u00a0 asegurar una m\u00ednima subsistencia de quien la requiere. Recu\u00e9rdese, que esos \u00a0 componentes que integran la ayuda humanitaria, en cualquiera de sus expresiones, \u00a0 corresponden a los elementos m\u00ednimos de subsistencia digna, con los cuales \u00a0 cuenta una persona desplazada, y que en virtud de su total desprotecci\u00f3n y \u00a0 vulnerabilidad, le es imposible prove\u00e9rselas por s\u00ed misma. Por ello, son las \u00a0 autoridades competentes las que en estos casos, deber\u00e1n, no solo suplir dichas \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, sino prorrogar la entrega o suministro de las mismas, de \u00a0 manera permanente, hasta tanto desaparezcan las causas que impide que ese \u00a0 individuo pueda conseguirlas de manera aut\u00f3noma.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en \u00a0 que la ayuda humanitaria es una herramienta de car\u00e1cter prestacional a cargo del \u00a0 Estado, que afecta de manera positiva al grueso de los derechos fundamentales \u00a0 conculcados a las personas desplazadas, es raz\u00f3n suficiente para que la misma \u00a0 sea considerada como un derecho fundamental. As\u00ed, el acceso a ella, como \u00a0 principal instrumento para restaurar de forma inmediata, oportuna y temporal los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, supone igualmente, el derecho \u00a0 a que \u00e9sta pueda ser reclamada por v\u00eda judicial, espec\u00edficamente, por v\u00eda de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como derecho fundamental propio de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De nuevo, la \u00a0 sentencia T-702 de 2013 fue clara al se\u00f1alar sobre el particular lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[l]a jurisprudencia de esta Corte \u00a0 ha expresado en relaci\u00f3n con la naturaleza de derecho fundamental de la ayuda \u00a0 humanitaria que \u2018no cabe duda de que su protecci\u00f3n y garant\u00eda implica una carga \u00a0 prestacional de la cual es responsable el Estado. Sin embargo, esto no implica \u00a0 que no pueda ser considerada como un derecho fundamental de las personas \u00a0 desplazadas\u2019.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA partir de este criterio, la Corte ha indicado que dentro de las \u00a0 obligaciones internacionales que el Estado colombiano ha adquirido en materia de \u00a0 derechos humanos y derecho internacional humanitario, y los Principios Rectores \u00a0 de los Desplazamientos Internos, la atenci\u00f3n humanitaria constituye uno de los \u00a0 derechos m\u00ednimos de car\u00e1cter fundamental que deben ser protegidos y garantizados \u00a0 por el Estado.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La ayuda \u00a0 humanitaria entendida como una asistencia de emergencia, implica que ante la imposibilidad que las personas desplazadas \u00a0 puedan seguir respondiendo por sus necesidades m\u00ednimas, el Estado, en desarrollo \u00a0 de sus obligaciones constitucionales y legales, as\u00ed como en acatamiento a sus \u00a0 compromisos internacionales en materia de protecci\u00f3n a los derechos humanos, \u00a0 debe satisfacer de manera provisional, la excepcional situaci\u00f3n en que se \u00a0 encuentran las personas desplazadas. Es por ello, que como elemento esencial de \u00a0 la ayuda humanitaria, \u00e9sta ha de proveerse en estos momentos de emergencia, sin \u00a0 condicionamiento alguno, de tal manera, que la misma habr\u00e1 de entregarse a todas \u00a0 las personas que se encuentren en la misma situaci\u00f3n de desplazamiento, pero \u00a0 aplicando para su entrega un proceso de priorizaci\u00f3n en el que se beneficien \u00a0 desde un primer momento, aquellos grupos humanos que por sus especiales \u00a0 condiciones de vulnerabilidad son beneficiarios de un enfoque diferencial., que \u00a0 los prioriza en la atenci\u00f3n por parte del Estado, y por supuesto con la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Vista la caracter\u00edstica de apoyo de emergencia que tiene la ayuda \u00a0 humanitaria, \u00e9sta debe en consecuencia, prestarse o suministrarse de manera \u00a0 inmediata, urgente, oportuna y temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, su \u00a0 entrega inmediata, es la forma en que el Estado debe responder ante la \u00a0 situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n a la que de manera repentina es expuesta una persona \u00a0 y su familia, como consecuencia del desplazamiento forzado. En raz\u00f3n a ello, la \u00a0 inmediatez en la entrega de la ayuda se entiende plenamente justificada en raz\u00f3n \u00a0 a la naturaleza misma de los componentes que la integran, los cuales son \u00a0 absolutamente necesarios para subsistir a diario. Por ello, no son de recibo los \u00a0 argumentos que pretendan restringir, limitar, desviar o negar la entrega \u00a0 inmediata de dicha ayuda. Estas mismas razones explican tambi\u00e9n, el hecho que \u00a0 dicha ayuda humanitaria sea entregada de forma urgente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la ayuda humanitaria en todas sus etapas, \u00a0 y por supuesto, la denominada ayuda de emergencia, debe ser suministrada por el \u00a0 Estado de manera r\u00e1pida, en tanto la misma se orienta a garantizar el \u00a0 restablecimiento temporal de los derechos fundamentales conculcados. \u00a0 Ciertamente, \u201cla poblaci\u00f3n civil, necesitada de ayuda humanitaria, a causa de \u00a0 emergencias naturales o conflictos armados, tiene derecho a contar con recursos \u00a0 apropiados a sus circunstancias de apremio y desprotecci\u00f3n[53], \u00a0 para acceder a los obligatorios programas estatales de asistencia y reparaci\u00f3n, \u00a0 como prolongaci\u00f3n natural i) del derecho a la vida[54], \u00a0 ii) de la prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos o degradantes[55] \u00a0y iii) del derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y \u00a0 mental y de un nivel de vida adecuado[56] \u00a0-art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 5\u00ba, 9\u00b0, 11, 12 y 93 C.P.\u201d [57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en \u00a0 que el responsable de suministrar dicha ayuda humanitaria es el Estado, \u00e9ste \u00a0 deber\u00e1 prever dentro de su presupuesto, los recursos econ\u00f3micos suficientes para \u00a0 que aquella sea entregada de manera inmediata y urgente a todas aquellas \u00a0 personas que as\u00ed lo requieran.[58] Por lo mismo, tampoco resulta aceptable de manera alguna, someter al \u00a0 conjunto de la poblaci\u00f3n desplazada a esperas desproporcionadas o indefinidas en \u00a0 el tiempo, o proceder de forma tal, que la ayuda sea entregada de manera parcial \u00a0 o desagregada en el tiempo, con lo cual tampoco se estar\u00eda dando soluci\u00f3n a las \u00a0 necesidades insatisfechas surgidas a consecuencia del desplazamiento, y por lo \u00a0 mismo la ayuda humanitaria se desnaturalizar\u00eda por completo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima \u00a0 consideraci\u00f3n refiere a la oportunidad en la entrega de la ayuda, pues es \u00a0 claro que en la medida en esta solventar\u00e1 las necesidades b\u00e1sicas del momento, \u00a0 la entrega de manera fragmentada, en nada subsanar\u00e1 la situaci\u00f3n de necesidad de \u00a0 quien la requiere, as\u00ed como tampoco garantizar\u00e1 la efectiva protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales, pues debe aclararse, que la misma no est\u00e1 prevista o \u00a0 dise\u00f1ada para asegurar necesidades pasadas, o aquellas que se lleguen a requerir \u00a0 en un futuro lejano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 ayuda humanitaria es igualmente temporal, es decir, \u201cno constituye una prestaci\u00f3n a la que se tenga derecho de manera \u00a0 indefinida, sino que su otorgamiento est\u00e1 limitado a un plazo flexible dentro \u00a0 del cual se constate que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento ha podido \u00a0 suplir sus necesidades m\u00e1s urgentes[59], \u00a0 superar las condiciones de vulnerabilidad y lograr reasumir su proyecto de vida. \u00a0 Esto es as\u00ed porque la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de desplazamiento tiene como \u00a0 prop\u00f3sito brindar las condiciones para que las personas no permanezcan \u00a0 indefinidamente en situaci\u00f3n de desplazamiento, sino que avancen hacia la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y el autosostenimiento.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicadas \u00a0 brevemente las caracter\u00edsticas de la ayuda humanitaria, es fundamental se\u00f1alar \u00a0 que \u00e9sta se encuentra contemplada en el marco de la Ley 1448 de 2011 y en su \u00a0 Decreto reglamentario 4800 del mismo a\u00f1o, y est\u00e1 dise\u00f1ada a partir de varios \u00a0 tipos de ayuda o apoyo, los cu\u00e1les se diferencian por el enfoque de las mismas \u00a0 en raz\u00f3n al momento en que estas son entregadas, o pueden ser reclamadas, y los \u00a0 componentes que la integran, tema que se pasar\u00e1 a explicar a continuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Tipos de \u00a0 ayuda humanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entendido que la \u00a0 ayuda humanitaria tiene unas caracter\u00edsticas espec\u00edficas que la llevan a ser \u00a0 considerada como un derecho fundamental en cabeza solo de las personas \u00a0 desplazadas, la misma debe ser suministrada de manera inmediata, urgente, \u00a0 oportuna y temporal, pues suplir\u00e1 las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de quien \u00a0 fue desplazado violentamente, y la misma se entregar\u00e1 mientras subsistan las \u00a0 condiciones que motivaron el desplazamiento de quien la reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 llev\u00f3 a la implementaci\u00f3n de varios tipos de apoyos humanitarios, condicionando \u00a0 su entrega a criterios espec\u00edficos seg\u00fan el caso, y dependiendo de factores \u00a0 preestablecidos legalmente, a afectos de que la pol\u00edtica p\u00fablica de apoyo \u00a0 integral a la poblaci\u00f3n desplazada se preste en raz\u00f3n a las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta en la que se encuentre una persona a \u00a0 consecuencia del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la ayuda \u00a0 humanitaria ser\u00e1 (i) de emergencia o inmediata; (ii) de \u00a0 emergencia, y (iii) de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse, que mientras se implementa el RUV, el sistema de \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013RUPD- tendr\u00e1 plena validez por tener \u00a0 plena correspondencia en su finalidad funcional con el nuevo registro.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adelantando la explicaci\u00f3n de la ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n, esta fue definida por la Ley 1448 de 2011 en su \u00a0 art\u00edculo 65, y corresponde a \u201c[l]a ayuda humanitaria que se \u00a0 entrega a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su \u00a0 subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda \u00a0 destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia.\u201d \u00a0 [65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en \u00a0 que sobre esta prestaci\u00f3n no se dio reclamaci\u00f3n alguna por parte de los \u00a0 accionantes de las tutelas aqu\u00ed revisada, la Sala considera que no es relevante \u00a0 hacer mayor explicaci\u00f3n sobre este tipo de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En lo que concierne a la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia (art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011[66] y \u00a0 art\u00edculos 109 a 111 del Decreto 4800 de 2011), la misma se entregar\u00e1 con \u00a0 posterioridad al registro de la v\u00edctima en el RUV (acto administrativo), y \u00a0 siempre que el hecho victimizante haya tenido ocurrencia dentro del a\u00f1o previo a \u00a0 su declaraci\u00f3n. Esta ayuda humanitaria tiene componentes similares a los \u00a0 entregados en la ayuda humanitaria de urgencia o inmediata, y corresponden en \u00a0 esencia a alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios \u00a0 de cocina y alojamiento transitorio, pero en esta instancia se entregar\u00e1 de \u00a0 acuerdo a una valoraci\u00f3n o caracterizaci\u00f3n que determine las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, urgencia y necesidad de subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0 resulta de vital importancia se\u00f1alar, que el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV- \u00a0 que se plantea como requisito previo para el reconocimiento de la ayuda de \u00a0 emergencia, debe cumplir con las especificaciones contempladas en los art\u00edculos \u00a0 24 a 42 del Decreto 4800 de 2011, que se\u00f1alan la manera en que debe crearse \u00a0 dicho registro; la utilizaci\u00f3n de un formato \u00fanico; la informaci\u00f3n m\u00ednima que \u00a0 debe contener el acto administrativo de registro, entre otras exigencias. En los \u00a0 art\u00edculos 49 a 55 del mismo decreto, se indica la forma en que debe ser \u00a0 actualizada la informaci\u00f3n personal de quien en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 se ha considerado como v\u00edctima.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el estar \u00a0 inscrito en el RUV, es un requerimiento de car\u00e1cter administrativo esencial para \u00a0 imprimir orden y transparencia para la adecuada y eficiente atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, la ausencia de dicho registro no puede suponer el \u00a0 desconocimiento por parte del Estado, de la condici\u00f3n de desplazado que tiene \u00a0 una persona, y por consecuencia, no puede ser esgrimida la falta del mismo, como \u00a0 una raz\u00f3n aceptable para negar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada impidi\u00e9ndole el acceso a los diferentes \u00a0 mecanismos y recursos destinados para afrontar su situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, la Corte Constitucional ha reiterado que \u201cel desplazamiento forzado es una situaci\u00f3n [de hecho] que se configura \u00a0 cuando se cumplen las circunstancias previstas en la ley[68]. El Registro de poblaci\u00f3n desplazada es s\u00f3lo un instrumento \u00a0 para el funcionamiento de la pol\u00edtica p\u00fablica para atender a esa poblaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 y en esa medida, la inscripci\u00f3n en el mismo es un asunto de naturaleza distinta \u00a0 de la condici\u00f3n de desplazamiento forzoso[69]. Por lo anterior, estar inscrito en el Registro no es un \u00a0 requisito para que la poblaci\u00f3n adquiera la condici\u00f3n de \u2018desplazada por la \u00a0 violencia\u2019[70]. As\u00ed, encontrarse en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que describe la \u00a0 ley basta para recibir la ayuda humanitaria sin que sea necesario estar \u00a0 registrado[71]. Por el contrario, circunscribir el reconocimiento de la \u00a0 ayuda humanitaria a aquellas personas que se encuentran inscritas en el Registro \u00a0 pone en riesgo y\/o vulnera el derecho fundamental al m\u00ednimo vital[72].\u201d[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 manera, en tanto el registro en el RUV plantea unas exigencias \u00a0m\u00ednimas para su \u00a0 creaci\u00f3n y administraci\u00f3n, la UARIV tiene igualmente la responsabilidad de \u00a0 realizar una completa y detallada \u201ccaracterizaci\u00f3n\u201d de la persona desplazada y \u00a0 su n\u00facleo familiar, con el compromiso de actualizar dicha informaci\u00f3n cada \u00a0 cierto tiempo, o cuando se advierta que las condiciones de la persona o el grupo \u00a0 familiar han variado. El inciso primero del art\u00edculo 82 del Decreto 4800 de 2011 \u00a0 dispone sobre el particular lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 82. De la evaluaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0 debilidad manifiesta. La Unidad Administrativa especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas debe realizar la valoraci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 y debilidad manifiesta, por lo menos una vez cada dos (2) a\u00f1os para cada hogar. \u00a0 Si el hogar cumple con los criterios de cesaci\u00f3n se emitir\u00e1 el acto \u00a0 administrativo, en caso contrario, deber\u00e1 realizarse una nueva valoraci\u00f3n. \u00a0 (\u2026).\u201d (\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 al contarse con una informaci\u00f3n actual y fiel de la real situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentra la persona desplazada, se asegura el efectivo \u00a0 acceso de todos los desplazados a los diferentes componentes de la ayuda \u00a0 humanitaria en sus diferentes etapas, as\u00ed como la posibilidad de que dicha ayuda \u00a0 le sea prorrogada en su entrega. Este es el caso de aquellas personas que \u00a0 reclaman la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, cuya entrega se \u00a0 mantendr\u00e1 en el tiempo, en tanto subsistan las condiciones de vulnerabilidad y \u00a0 desprotecci\u00f3n, surgidas con ocasi\u00f3n del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien par\u00e1grafo \u00a0 3\u00b0 el art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de 2011 se\u00f1ala que la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia se prorrogar\u00e1 por una sola vez, en sentencia C-438 de 2013, ya citada \u00a0 la Corte declar\u00f3 su exequibilidad condicionada, \u201cbajo el entendido que la \u00a0 ayuda humanitaria se podr\u00e1 entregar por m\u00e1s de una vez cuando se\u00a0 demuestre \u00a0 que la v\u00edctima no ha superado la situaci\u00f3n de emergencia. Esto, por cuanto la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y la presunci\u00f3n constitucional de pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica est\u00e1 prevista por los Autos 092 de 2008 y 006 de 2009 (de la Comisi\u00f3n \u00a0 de seguimiento de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada) reiterada en distintas \u00a0 sentencias de tutela, permiten entender que las dem\u00e1s v\u00edctimas tambi\u00e9n pueden \u00a0 llegar a ser beneficiarias de dichas pr\u00f3rrogas si se encuentran en un escenario \u00a0 de urgencia extraordinaria similar o a\u00fan no se encuentran en condiciones de \u00a0 asumir su autosostenimiento. Incluso, podr\u00edan llegar a favorecerse de la \u00a0 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria cuando se encuentren en situaciones \u00a0 de vulnerabilidad acentuada e indefensi\u00f3n extrema que suponga su necesidad.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 la UARIV deber\u00e1 tener absoluta claridad de la cesaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta de una persona que ha sido objeto del \u00a0 desplazamiento forzado, para rechazar la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de la dicha ayuda \u00a0 humanitaria. Para ello, el Decreto 4800 de 2011 estableci\u00f3 en los art\u00edculos 79 a \u00a0 83 todo un procedimiento que permite determinar de manera concreta, a partir de \u00a0 unos indicadores de goce efectivo de derechos b\u00e1sicos y restablecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y social, cu\u00e1ndo se estar\u00eda frente a una efectiva cesaci\u00f3n de la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar, \u00a0 que para tal fin, la UARIV podr\u00e1 contar con la informaci\u00f3n de la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, as\u00ed como de los datos \u00a0 que obtenga con la realizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en el marco del Comit\u00e9 Territorial de Justicia Transicional del \u00a0 lugar en donde reside la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 supone entonces, que la UARIV sustentar\u00e1 la valoraci\u00f3n que haga de cada persona, \u00a0 en especial cuando se solicita la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, a partir de (i) la informaci\u00f3n depositada en la Red Nacional \u00a0 de Informaci\u00f3n y (ii) de la verificaci\u00f3n real del estado actual de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentre la persona desplazada. Ello, implica en \u00a0 consecuencia, que no puede asumir como definitiva una valoraci\u00f3n de cesaci\u00f3n de \u00a0 la condici\u00f3n de vulnerabilidad teniendo como \u00fanica fuente de informaci\u00f3n la \u00a0 obtenida de manera parcial de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, como cuando \u00a0 consulta solo algunas de las fuentes de informaci\u00f3n que comparten sus bases de \u00a0 datos con la referida Red. Este es el caso de la consulta que se hace a la \u00a0 p\u00e1gina electr\u00f3nica del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u2013 Fondo de Solidaridad \u00a0 y Garant\u00edas en Salud \u2013 FOSYGA- de cuya base de datos, se puede confirmar si un \u00a0 desplazado est\u00e1 o no afiliado al r\u00e9gimen contributivo en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en \u00a0 que la UARIV debe, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 81 del Decreto \u00a0 4800 de 2011, dise\u00f1ar y formular, dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0 publicaci\u00f3n de este decreto, los lineamientos para que los alcaldes realicen la \u00a0 verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de una persona desplazada, ello, \u00a0 reafirma a\u00fan m\u00e1s, la importancia de que la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual y \u00a0 real del desplazado, es una herramienta esencial para determinar si esa persona \u00a0 desplazada ya ha alcanzado la garant\u00eda plena y efectiva de sus derechos \u00a0 fundamentales, y ha superado la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\u00a0 debilidad \u00a0 manifiesta causada por el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0 mientras se alcanza dicha etapa de cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia en sus diferentes componentes, \u00a0 deber\u00e1 seguirse otorgando de acuerdo a las condiciones particulares de cada \u00a0 individuo y al grado de vulnerabilidad en que se encuentre. Para ello, el \u00a0 art\u00edculo 110 del Decreto 4800 de 2011 desarrolla un sistema de tasaci\u00f3n que \u00a0 evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n particular de cada v\u00edctima, as\u00ed como el nivel de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentra, a efectos de que la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia que se le entrega o cuya pr\u00f3rroga se reclama, supla de la mejor \u00a0 manera posible, todas sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 110. Tasaci\u00f3n de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y \u00a0 transici\u00f3n. Con el fin de establecer los componentes y montos a \u00a0 entregar en cada una de las etapas descritas, se evaluar\u00e1 la situaci\u00f3n \u00a0 particular de cada v\u00edctima y su nivel de vulnerabilidad, producto de causas \u00a0 end\u00f3genas y ex\u00f3genas al desplazamiento forzado, seg\u00fan las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter \u00a0 de la afectaci\u00f3n: individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de \u00a0 afectaci\u00f3n: afectaci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, riesgo alimentario, riesgo \u00a0 habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tiempo \u00a0 entre la ocurrencia del hecho victimizante y la solicitud de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis \u00a0 integral de la composici\u00f3n del hogar, con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hechos \u00a0 victimizantes sufridos adem\u00e1s del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 analizadas estas variables, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a la programaci\u00f3n y entrega de los \u00a0 componentes de ayuda humanitaria, de acuerdo con las estrategias dise\u00f1adas para \u00a0 este fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, este sistema \u00a0 de tasaci\u00f3n, justifica el modelo de \u201ccaracterizaci\u00f3n\u201d, que adem\u00e1s de identificar \u00a0 las necesidades de cada individuo, busca igualmente, alcanzar la eficiente \u00a0 ejecuci\u00f3n de los recursos presupuestales dispuestos por el Estado para tal fin. \u00a0 Sin embargo, y en la medida en que la ayuda humanitaria de emergencia se \u00a0 caracteriza por su temporalidad, es claro que si los motivos que generaron el \u00a0 desplazamiento desaparecen y las personas logran el restablecimiento de sus \u00a0 derechos por su propia cuenta, se entender\u00e1 que se ha superado la situaci\u00f3n de \u00a0 emergencia tal y como lo contempla el art\u00edculo 117 del Decreto 4800 de 2011. Con \u00a0 todo, si dicha condici\u00f3n de vulnerabilidad solo ha sido superada de manera \u00a0 parcial, las personas podr\u00e1n beneficiarse de los dem\u00e1s componentes de la \u00a0 atenci\u00f3n integral, con el fin de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta, si a\u00fan estos factores persistieren. Este \u00a0 es el caso de la persona desplazada que de manera ocasional y transitoria accede \u00a0 a un trabajo formal, pero por la precariedad de las condiciones laborales y por \u00a0 la brevedad en su duraci\u00f3n, no puede ser entendida como una efectiva \u00a0 \u201csuperaci\u00f3n\u201d de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad propia del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 117. Superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. Con base en la \u00a0 informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 \u00a0 el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento \u00a0 temporal, salud, y educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de alguna de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Participaci\u00f3n del hogar en programas sociales orientados al fortalecimiento de \u00a0 las capacidades de autosostenimiento del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los \u00a0 incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera \u00a0 aut\u00f3noma estos componentes. (\u00c9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0 establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0 alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguna de las fuentes \u00a0 mencionadas, se considerar\u00e1 superada la situaci\u00f3n de emergencia producto del \u00a0 desplazamiento forzado y se realizar\u00e1n las remisiones correspondientes para \u00a0 garantizar el acceso a los dem\u00e1s componentes de la atenci\u00f3n integral, con el fin \u00a0 de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe \u00a0 anotarse que en algunos casos, la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 no deber\u00e1 estar sujeta a que la persona que la requiera la solicite previamente, \u00a0 pues tal y como lo ha considerado esta Corte en el Auto \u00a0\u00a0A-099 de 2013 \u00a0 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-025 de \u00a0 2004, del cual se hablar\u00e1 a continuaci\u00f3n con mayor profundidad, resalt\u00f3 que en \u00a0 algunos casos en los que las personas desplazadas ya presentaban antes de del \u00a0 desplazamiento, alg\u00fan grado de vulnerabilidad, por ser de la tercera edad, estar \u00a0 enferma o discapacitada, o mujeres o menores de edad, en cuyos casos el enfoque \u00a0 diferencial al que ya se hizo alusi\u00f3n y que se contempla por la Ley 1448, \u00a0 permite que la pr\u00f3rroga en la entrega de la ayuda de emergencia se haga de \u00a0 manera autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Auto A-099 \u00a0 de 2013. Diagn\u00f3stico de las falencias en la entrega de la ayuda humanitaria. \u00a0 Importancia para la resoluci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0 de la vulneraci\u00f3n masiva y reiterada de los derechos constitucionales de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, surgida a partir de una violencia armada o como \u00a0 consecuencia de problemas de orden estructural y sistem\u00e1tico, la Corte \u00a0 Constitucional, declar\u00f3 en la sentencia T-025 de 2004 \u201cla existencia de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional\u201d. A ra\u00edz de tan grave problema, y en uso de la \u00a0 facultad que le confiere el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 seg\u00fan el cual \u00a0 \u201cel juez establecer\u00e1 los dem\u00e1s efectos del fallo para el caso concreto y \u00a0 mantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho o \u00a0 eliminadas las causas de la amenaza\u201d[75], la Corte decidi\u00f3 conservar la competencia respecto de la sentencia \u00a0 T-025 de 2004, a efectos de poder verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes all\u00ed \u00a0 impartidas y que fueron dictadas para procurar la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0 desarrollo de esta competencia constitucional, ha Corte ha proferido numerosos \u00a0 autos de seguimiento, concentrado su an\u00e1lisis en algunos de ellos, en el tema \u00a0 concerniente a la fallas y ajustes que se han propuestos respecto de la adecuada \u00a0 entrega del componente de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien han sido \u00a0 varios pronunciamientos sobre el tema (autos 178 de \u00a0 2005,\u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; 008 de 2009, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; 314 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; 383 y 385 de 2010, \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, y el 219 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), el m\u00e1s reciente corresponde al Auto 099 proferido el pasado 21 de mayo \u00a0 de 2013 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva). En este, la referida Sala Especial de \u00a0 Seguimiento se pronunci\u00f3 sobre los \u00faltimos documentos presentados por el \u00a0 Gobierno Nacional en respuesta al auto 219 de 2011[76], es \u00a0 decir, los informes del 08 de noviembre del 2011[77], \u00a0 del 08 de mayo de 2012[78], \u00a0 del 10 de agosto de 2012[79], \u00a0 y del 18 de octubre de 2012[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto 099 de \u00a0 2013 dictado por la Sala Especial de Seguimiento, identific\u00f3 tres tipos de \u00a0 falencias en este tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deficiencia para la entrega efectiva, \u00a0 continua y completa de la ayuda inmediata o de urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falencia para la entrega efectiva, continua y \u00a0 completa de la ayuda humanitaria de emergencia y de su pr\u00f3rroga; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falencia en el caso de la ayuda de \u00a0 transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia, se distinguen igualmente varios tipos de \u00a0 deficiencias, tanto en la entrega, como en su pr\u00f3rroga y estas corresponden a \u00a0 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dificultades que se presentan para el \u00a0 adecuado acceso a la oferta estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dificultades para el reconocimiento tanto de \u00a0 la ayuda como de su pr\u00f3rroga por parte de las autoridades nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dificultades por la ineficacia en la \u00a0 notificaci\u00f3n o ausencia de \u00e9sta al momento de hacer efectiva la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria o de la pr\u00f3rroga; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dificultades por la inoportuna y baja \u00a0 cobertura en la entrega de la ayuda de emergencia y de su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La problem\u00e1tica \u00a0 que afecta a desplazados como los aqu\u00ed accionantes, radica en la deficiencia \u00a0 correspondiente a la dificultad para el reconocimiento tanto de la ayuda como de \u00a0 su pr\u00f3rroga por parte de las autoridades. En efecto, en los casos objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, la problem\u00e1tica est\u00e1 centrada en la exigencia por parte de los \u00a0 responsables en entregar la ayuda humanitaria de emergencia, del cumplimiento de \u00a0 requisitos adicionales a los legalmente establecidos, como ocurre cuando, a \u00a0 partir de apreciaciones hechas con base en informaci\u00f3n recibida de manera \u00a0 parcial o incompleta, se pueda suponer que han mejorado todos los factores de \u00a0 calidad de vida, as\u00ed como las condiciones socio econ\u00f3micas de un individuo o de \u00a0 su grupo familiar. Este es el caso de la persona que se presume se encuentra \u00a0 laborando y devengando un salario, en raz\u00f3n a la supuesta afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud que se identific\u00f3 al consultar una base de datos en la que \u00a0 se registra \u00e9ste tipo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el referido \u00a0 Auto 099 de 2013, al hacerse el diagn\u00f3stico de las falencias detectadas respecto \u00a0 a la ayuda humanitaria, se analiz\u00f3 el problema de la presunta superaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad a ra\u00edz de un reporte de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud. As\u00ed dijo dicho Auto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo atinente a las otras falencias que impiden que el \u00a0 reconocimiento de la ayuda humanitaria sea fiel con las circunstancias \u00a0 materiales y las condiciones reales en las que se encuentra la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, tal como consta en el diagn\u00f3stico realizado en este pronunciamiento, \u00a0 -m\u00e1s precisamente, se trata de las situaciones en las cuales no se reconoce la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia porque la poblaci\u00f3n desplazada se encuentra en \u00a0 situaciones que si bien pueden ser indicativas de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en \u00a0 la que se encuentra esa poblaci\u00f3n, no reflejan por s\u00ed mismas una mejora en la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y cuando las autoridades niegan la ayuda con base \u00a0 en requisitos que no se encuentran en la ley-, esta Sala Especial quiere llamar \u00a0 la atenci\u00f3n acerca de dos aspectos que est\u00e1n ocurriendo en el marco de la nueva \u00a0 ley de v\u00edctimas, a saber: los efectos que est\u00e1 produciendo la afiliaci\u00f3n al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo de seguridad social en materia de ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, es decir, el no reconocimiento de la ayuda humanitaria por el s\u00f3lo \u00a0 hecho de encontrarse el solicitante afiliado a dicho r\u00e9gimen, por un lado; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de variables, entre otras, son las que determinan en \u00a0 \u00faltimas la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del solicitante y no su afiliaci\u00f3n. A pesar \u00a0 de lo anterior, en el diagn\u00f3stico de esta providencia, al igual que en algunos \u00a0 de los informes presentados por el Gobierno Nacional[81], y \u00a0 en las respuestas por parte de la Unidad de Atenci\u00f3n a las peticiones elevadas \u00a0 por personas desplazadas que solicitaban la ayuda humanitaria[82], \u00a0 esta Sala encontr\u00f3 que no se reconoce la ayuda humanitaria por la sola \u00a0 afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo. En la respuesta estatal se aduce el art\u00edculo \u00a0 117 del decreto 4800 de 2011[83] \u00a0como argumento para no reconocer la ayuda humanitaria de emergencia. Sin \u00a0 embargo, la Corte hace \u00e9nfasis en que en dicho art\u00edculo se establece que \u201ca \u00a0 trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el acceso efectivo del \u00a0 hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y \u00a0 educaci\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis agregado), y que en esa medida, la sola afiliaci\u00f3n al \u00a0 r\u00e9gimen contributivo no es suficiente para determinar el acceso efectivo del \u00a0 solicitante a tales componentes ni se contempla como una causal aut\u00f3noma en \u00a0 dicho art\u00edculo para no reconocer la ayuda..\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a \u00a0 este diagn\u00f3stico la referida Sala de Seguimiento record\u00f3 en el citado Auto, que \u00a0 esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 el no reconocimiento de la ayuda humanitaria por el \u00a0 simple hecho de aparecer en una base de datos como afiliado al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud. \u201cSobre esta \u00faltima situaci\u00f3n la Corte sostuvo que la sola \u00a0 afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo de seguridad social no elimina la condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, y en esa \u00a0 medida, no le puede hacer perder los derechos que esa calidad le confiere[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 circunstancia fue identificada por la Sala Especial de Seguimiento, como la \u00a0 primera de las sub-reglas, seg\u00fan la cual \u201cse pone en riesgo y\/o se vulnera el \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada cuando las \u00a0 autoridades no reconocen la ayuda humanitaria o su pr\u00f3rroga aduciendo \u00fanicamente \u00a0 requisitos, formalidades y apreciaciones que no se corresponden con la situaci\u00f3n \u00a0 en la que se encuentra esa poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las otras \u00a0 sub-reglas establecidas en dicho auto como factores que vulneran el derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada que reclama la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia o su pr\u00f3rroga son: (i) cuando la asistencia humanitaria se \u00a0 entrega de manera dispersa a lo largo del tiempo y de manera incompleta[85], y \u00a0(ii) cuando la entrega de la ayuda humanitaria no se acompa\u00f1a del acceso \u00a0 a salidas efectivas frente a la situaci\u00f3n de emergencia fruto del desplazamiento \u00a0 sino que perpet\u00faa la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. La efectividad de la ayuda humanitaria depende de la \u00a0 existencia del acceso a tales salidas.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 la falencia detectada en la entrega efectiva de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia o de su pr\u00f3rroga, justificada en la presunci\u00f3n de la superaci\u00f3n de la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta por la sola afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema a la seguridad social, vulnera de plano, el derecho al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la m\u00ednima subsistencia de quienes reclaman la entrega de dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse, \u00a0 que la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia o su pr\u00f3rroga genera un \u00a0 gran impacto positivo respecto de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 desplazadas, en la medida en que dicha poblaci\u00f3n encuentra en el Estado y en \u00a0 especial en dicha ayuda, el medio para suplir de manera temporal sus necesidades \u00a0 m\u00e1s elementales, lo que les garantiza de manera temporal una subsistencia digna. \u00a0 Esta raz\u00f3n es suficiente para que la ayuda de emergencia se prorrogue hasta \u00a0 tanto se encuentren debidamente probados los criterios que permitan asumir de \u00a0 manera concluyente, que se ha superado la situaci\u00f3n de emergencia, y las \u00a0 personas pueden acceder a otro tipo de apoyo como parte de la atenci\u00f3n integral \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada, como lo es, el acceso a la oferta social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, la \u00a0 ayuda humanitaria no podr\u00e1 suspenderse abruptamente o su pr\u00f3rroga negarse, con \u00a0 razones que no sean consecuencia directa de la plena y absoluta verificaci\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n real de la persona desplazada, la cual se obtendr\u00e1 a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en la Red Nacional de Informaci\u00f3n, y de la verificaci\u00f3n \u00a0 que se haga a la situaci\u00f3n actual de la v\u00edctima. Pero tampoco pueden, quienes se \u00a0 ven beneficiados con este tipo de ayudas, suponer que las mismas les ser\u00e1n \u00a0 suministradas de manera indefinida y pretender en consecuencia, desarrollar su \u00a0 proyecto de vida a parir de la entrega indefinida de estas.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 no es de recibo para esta Sala, la negativa que pueda oponer la UARIV, a la \u00a0 pr\u00f3rroga de dicha ayuda, cuando quiera que la misma se sustente en una \u00a0 informaci\u00f3n fragmentada, o en informes de los cu\u00e1les no se tenga la certeza que \u00a0 se hayan agotado de manera previa todos los mecanismos de verificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n real y actual de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta \u00a0 de la v\u00edctima que reclama una nueva entrega de dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en el Auto 099 de 2013, se hizo especial \u00e9nfasis en \u00a0 que si bien el mismo Gobierno Nacional, justific\u00f3 su negativa en otorgar una \u00a0 pr\u00f3rroga a la ayuda humanitaria, alegando que se estaba ante el supuesto \u00a0 jur\u00eddico planteado en el art\u00edculo 117 de la Ley 1448 de 2013, relativo a la \u00a0 superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia, esta Corporaci\u00f3n le aclar\u00f3 que la \u00a0 misma norma es muy clara en indicar \u201cque \u2018a trav\u00e9s de la Red Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 el acceso efectivo del hogar a los \u00a0 componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n\u2019 \u00a0 (\u00e9nfasis agregado), y que en esa medida, la sola afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo no es suficiente para determinar el acceso efectivo del solicitante \u00a0 a tales componentes ni se contempla como una causal aut\u00f3noma en dicho art\u00edculo \u00a0 para no reconocer la ayuda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte \u00a0 Constitucional, concluy\u00f3 que la sola afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo en \u00a0 salud, no elimina la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, y esa afiliaci\u00f3n no puede ser tenida como argumento para \u00a0 \u00a0hacer perder los derechos que esa calidad les confiere como v\u00edctimas que son. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, y por la necesidad de garantizar de manera, efectiva, oportuna, \u00a0 inmediata y plena la protecci\u00f3n del derecho fundamental al m\u00ednimo vital, la Sala \u00a0 resolvi\u00f3 en el numeral octavo del citado Auto 099 de 2013, ordenar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOctavo.- ORDENAR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que, en adelante, se ABSTENGA \u00a0de negar la solicitud de ayuda humanitaria de la poblaci\u00f3n desplazada a partir \u00a0 de la sola afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Contributivo de Seguridad Social; la sola \u00a0 consideraci\u00f3n de un n\u00famero determinado de ayudas entregado con anterioridad; o \u00a0 cualquier otro requisito, formalidad y apreciaci\u00f3n que \u00a0 no sea fiel con la situaci\u00f3n en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada, o \u00a0 que no se encuentra establecida en la ley, Tal decisi\u00f3n, por el \u00a0 contrario, siempre tiene que atenerse a las condiciones materiales y a las \u00a0 circunstancias reales en las que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada en los \u00a0 t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional recogida en este pronunciamiento.\u201d \u00a0 (\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 advierte la Sala de Revisi\u00f3n, que la ayuda humanitaria de emergencia deber\u00e1 \u00a0 entregarse y prorrogarse, mientras perduren las condiciones de vulnerabilidad y \u00a0 debilidad manifiesta que aqueja al individuo que ha sido desplazado, y la misma \u00a0 solo podr\u00e1 negarse previo informe en el que la cesaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, este plenamente justificada en una informaci\u00f3n obtenida, por la \u00a0 UARIV o sus responsables a nivel territorial a partir de los datos suministrados \u00a0 por la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0 y por la verificaci\u00f3n que se haga en el momento, de la real situaci\u00f3n de la \u00a0 v\u00edctima. Solo as\u00ed, y no de otra manera, la ayuda humanitaria de emergencia podr\u00e1 \u00a0 negarse en su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta a la poblaci\u00f3n que se beneficia por el enfoque diferencial, la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria deber\u00e1 hacerse de manera autom\u00e1tica, tal y como se \u00a0 contempla en el anotado Auto 099 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, en el marco del proceso de seguimiento a \u00a0 la sentencia T-025 de 2004 la Corte ha establecido que algunos de los grupos que \u00a0 presentan mayores niveles de vulnerabilidad dentro de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 tienen el derecho a que la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria se realice de \u00a0 manera autom\u00e1tica, es decir, de manera ininterrumpida y sin necesidad de \u00a0 condicionarla a una verificaci\u00f3n previa hasta que demuestre que el afectado est\u00e1 \u00a0 en condiciones de auto sostenerse. Tal es el caso de las mujeres desplazadas[88] y las personas desplazadas \u00a0 con discapacidad[89]. Las consideraciones \u00a0 anteriores han sido reiteradas en varias ocasiones por la Corte Constitucional \u00a0 en sede ordinaria de tutela. En estos pronunciamientos, teniendo en cuenta que \u00a0 el status\u00a0de desplazado es una condici\u00f3n material concreta, \u2018en especial cuando \u00a0 se trata de discapacitados y de mujeres cabeza de hogar\u2019, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 ordenado a las entidades responsables la aplicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica[90].\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0 igualmente dicho auto, que en el supuesto de las personas cuya pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica ha de ser la regla general, la UARIV debe invertir su natural funci\u00f3n \u00a0 de primero verificar el real estado de vulnerabilidad de la persona para luego \u00a0 proceder a entregar la ayuda humanitaria. Entonces, en el caso de la pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica se procede al contrario: se entrega la \u00a0 ayuda humanitaria luego de recibir la petici\u00f3n, y posteriormente se eval\u00faa la \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad, lo que permitir\u00e1 entonces, determinar si se \u00a0 suspende la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn estos casos \u2018basta el conocimiento efectivo \u00a0 [por parte de las autoridades responsables] de la situaci\u00f3n que amerita dicho \u00a0 trato, para que su deber surja y consiguientemente, de no cumplirse, resulten \u00a0 vulnerados sus derechos\u2019[92]. Bajo estas circunstancias no se puede condicionar el suministro de \u00a0 la ayuda a una evaluaci\u00f3n previa[93].\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 algunos casos especiales, resulta excesivo para algunos desplazados el deber \u00a0 m\u00ednimo de elevar una petici\u00f3n de entrega o pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, \u00a0 pues dada su condici\u00f3n de extrema vulnerabilidad, esta carga resulta \u00a0 inaguantable. Por ello, en estos casos, el pretender imponer el requisito de la \u00a0 previa petici\u00f3n de entrega de la ayuda o de la comprobaci\u00f3n anticipada de la \u00a0 real situaci\u00f3n de vulnerabilidad, supondr\u00eda la desnaturalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica, y por consiguiente, la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital de \u00a0 esta poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Casos \u00a0 concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Aspectos \u00a0 f\u00e1cticos comunes a todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todos los expedientes se confirm\u00f3 que los \u00a0 accionantes y sus grupos familiares se encuentran debidamente inscritos en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD-, hoy denominado como Registro \u00a0 \u00danico de Victimas \u2013RUV-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todos los casos, los desplazados y sus \u00a0 familias recibieron en una o varias oportunidades la ayuda humanitaria \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De los hechos relatados en todos los \u00a0 expedientes, ninguno de los accionantes manifest\u00f3 estar padeciendo alguna \u00a0 enfermedad, \u00a0encontrarse afectado por alg\u00fan tipo de discapacidad, o estar \u00a0 sometido a un tratamiento m\u00e9dico. Solo en el expediente T-3.882.3670 \u00a0(accionante Josefina Mercedes Rivero Restrepo), se aportaron pruebas \u00a0 documentales en las que se pudo confirmar, que al menos uno de los miembros del \u00a0 n\u00facleo familiar (su esposo) padec\u00eda una enfermedad que le ha impedido o limitado \u00a0 en la obtenci\u00f3n de un empleo, Si bien se argument\u00f3 en el mismo expediente que su \u00a0 hija menor y la propia accionante se encontraban igualmente enfermas no obra \u00a0 prueba alguna de ello. A pesar de ello, podr\u00eda pensarse que este grupo familiar \u00a0 podr\u00eda ser beneficiario de la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica en la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, por su especia condici\u00f3n de personas enfermas. Sin \u00a0 embargo, debe recordarse que de este grupo familiar\u00a0 hacen parte otras dos \u00a0 personas adultas, hijos de la actora y que se encuentran en capacidad de \u00a0 laboral, pues nada se dice respecto de estas, en el sentido de que tambi\u00e9n se \u00a0 encuentren enfermas o discapacitadas, o ya no hagan parte de dicho n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todos los casos,\u00a0 los accionantes, se \u00a0 encuentran dentro del rango de edades que los hace parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3micamente activa, adem\u00e1s de verificarse que todos los casos cuentan con uno \u00a0 o varios menores de edad a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A todos los tutelantes les fue negada su \u00a0 petici\u00f3n de pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria por aparecer afiliados al sistema \u00a0 general de seguridad social en salud como beneficiarios activos del r\u00e9gimen \u00a0 contributivo. En uno solo de los casos, expediente T-3.974.370 \u00a0(accionante Mario Andr\u00e9s Ru\u00edz Rubio) existe una carta de su E.P.S. en la que se \u00a0 indica que dicha persona se desafili\u00f3 del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En todos los casos, excepto en el expediente \u00a0T-3.989.886 (accionante Mar\u00eda Aida Godoy Vargas) la petici\u00f3n interpuesto \u00a0 por los accionantes ante la UARIV solicitando la pr\u00f3rroga de la ayuda de \u00a0 emergencia, fue efectiva y prontamente resuelta. En el caso exceptuado, la \u00a0 entidad accionada, reconoci\u00f3 que solo dar\u00eda una respuesta de fondo, luego de que \u00a0 hubiese agotado el tr\u00e1mite de caracterizaci\u00f3n que le permita verificar la real \u00a0 condici\u00f3n de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0 \u00a0En todos los casos, la Corte Constitucional \u00a0 consult\u00f3 las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas tanto del FOSYGA[95] \u00a0como del RUAF[96] \u00a0el d\u00eda 22 de octubre del presente a\u00f1o, con el fin de verificar de manera m\u00e1s \u00a0 concreta, la real situaci\u00f3n de los accionantes, advirtiendo por dem\u00e1s, que en \u00a0 los reportes de cada uno de los actores, la informaci\u00f3n consultada presentaba \u00a0 actualizaciones muy recientes, siendo la m\u00e1s antigua la realizada el 29 de julio \u00a0 de 2013, y la m\u00e1s reciente la realizada el 3 de octubre de este mismo a\u00f1o. As\u00ed, \u00a0 de la informaci\u00f3n reportada por el FOSYGA se encontr\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Todos los accionantes se encuentran efectivamente \u00a0 afiliados al r\u00e9gimen contributivo en salud en calidad de beneficiarios activos y \u00a0 su vinculaci\u00f3n se ha mantenido de manera continua por lo menos por espacio de \u00a0 siete meses, en algunos casos hasta el mes de marzo del presente a\u00f1o, y otros \u00a0 hasta el mismo mes de septiembre del\u00a0 mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solamente en el caso del se\u00f1or Julio Manuel \u00a0 Mendoza Sena (expediente T-3.965.845), su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0 contributivo en salud aparece en calidad de cotizante, pero su cotizaci\u00f3n no se \u00a0 hace siempre por 30 d\u00edas compensados al mes, pues en varios de los meses \u00a0 reportados dicha liquidaci\u00f3n de aportes se hace por una o dos semanas o por \u00a0 algunos d\u00edas, como es el caso del mes de septiembre de 2013, en el que solo se \u00a0 compens\u00f3 un d\u00eda de cotizaci\u00f3n. Esta sola circunstancia confirma la precariedad \u00a0 de los trabajos en que logra engancharse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina de Registro \u00danico de Afiliados a la Protecci\u00f3n Social \u2013 \u00a0 RUAF, se pudo verificar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a afiliaci\u00f3n a fondos de pensiones \u00a0 varios de los actores han tenido registro de aportes pero se encuentra \u00a0 actualmente inactivos, y otros jam\u00e1s se han afiliado a pensiones. \u00a0 Solo el se\u00f1or Argiro de Jes\u00fas G\u00f3mez Gallego (expediente T-3.972.541) se \u00a0 encuentra como cotizante activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a afiliaci\u00f3n a riesgos \u00a0 profesionales, se encuentra como activos los se\u00f1ores Julio Manuel \u00a0 Mendoza Sena, Mario Andr\u00e9s Rubio y Nelly Margoth Sibaja Mart\u00ednez, (expedientes \u00a0 \u00a0\u00a0T-3.965.845, T-3.974.370 y T-3.974.501, respectivamente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que corresponde a vinculaci\u00f3n a \u00a0 fondos de cesant\u00edas, la regla general es que no han tenido afiliaci\u00f3n \u00a0 alguna o se encuentran inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a reportes de cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n, solamente los accionantes Argiro de Jes\u00fas G\u00f3mez Gallego (expediente \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.972.541) aparece como afiliado activo a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013CONFAMA-; Mario Andr\u00e9s Ru\u00edz Rubio (expediente \u00a0 T-3.974.370) afiliado activo a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013 COMPENSAR- \u00a0 y Luz Adriana Zuluaga Moreno (expediente T-3.974.550) \u00a0afiliada activa a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Antioquia \u2013CONFAMA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la UARIV manifiesta que todos los \u00a0 accionantes fueron objeto de la respectiva caracterizaci\u00f3n, dicha entidad \u00a0 desconoc\u00eda la real situaci\u00f3n de vulnerabilidad de estos desplazados para la \u00a0 fecha en que solicitaron la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, pues en todos los \u00a0 casos, ya sea del an\u00e1lisis de la respuesta entregada a los accionantes y que \u00a0 fuera aportada al proceso, o en la respuesta emitida en el tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones de tutela en que dio respuesta, esta entidad siempre manifest\u00f3 que \u00a0 la negativa a otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, tuvo como apoyo o \u00a0 respaldo probatorio, la simple consulta en la base de datos del FOSYGA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, se advirti\u00f3 que en la gran \u00a0 mayor\u00eda de los casos, los accionantes manifestaron la imposibilidad o enorme \u00a0 dificultad para acceder a los dem\u00e1s programas y planes de ayuda con que cuenta \u00a0 el sistema nacional de apoyo a la poblaci\u00f3n desplazada, concernientes a los \u00a0 programas de apoyo a proceso productivos a nivel rural, as\u00ed como los de \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para adultos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Particular atenci\u00f3n presenta el caso de la \u00a0 se\u00f1ora Judith de \u00c1ngel Gonz\u00e1lez (expediente T-3.970.137), quien por vivir \u00a0 en el municipio de Aguas Blancas (C\u00e9sar) en el que no existe oficina de atenci\u00f3n \u00a0 de la UARIV, le resulta especialmente dif\u00edcil acceder a la informaci\u00f3n de planes \u00a0 y programas de apoyo a los que tiene derecho en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. En efecto, la Corte ha considerado a trav\u00e9s de su \u00a0 jurisprudencia, que no resulta de recibo imponer a las personas desplazadas \u00a0 cargas inaguantables para acceder a la ayuda humanitaria, y mucho menos, suponer \u00a0 que sea la poblaci\u00f3n desplazada, la que adem\u00e1s de encontrarse en una situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, sea esta la que deba incurrir en \u00a0 costos adicionales por concepto de transporte de un sitio a otro en persecuci\u00f3n \u00a0 del Estado para que \u00e9ste cumpla con su responsabilidad constitucional y legal de \u00a0 brindarle apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este caso, y de acuerdo con lo se\u00f1alado sobre el particular en el \u00a0 Auto 099 de 2013, se reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para \u00a0 mejorar la atenci\u00f3n primaria, con un mayor n\u00famero de unidades m\u00f3viles y m\u00e1s \u00a0 puntos de atenci\u00f3n. Sin embargo, subsiste la preocupaci\u00f3n que la atenci\u00f3n se \u00a0 concentre, casi en su totalidad, a trav\u00e9s de los anotados puntos de atenci\u00f3n, \u00a0 pero no obra prueba alguna en los expedientes objeto de revisi\u00f3n, que para ese \u00a0 momento, ya se hubiesen implementado los acuerdos de trabajo que deben crearse \u00a0 entre el Gobierno y aquellos municipios que no cuentan con dichos puntos de \u00a0 atenci\u00f3n, a efectos de que se coordine la asistencia a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u201cmediante enlaces designados por las Alcald\u00edas (Personer\u00edas, Secretar\u00edas \u00a0 Municipales o Distritales, etc.)\u201d[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ayuda habr\u00e1 de cumplirse en desarrollo de los principios de \u00a0 \u00a0corresponsabilidad y subsidiaridad que asegurar\u00e1n la adecuada atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada. Para tal efecto el anotado auto en su parte resolutiva \u00a0 dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que dise\u00f1e e implemente una \u00a0 estrategia con vocaci\u00f3n de sostenibilidad, integralidad, y cobertura nacional, \u00a0 para facilitar el acceso de las personas desplazadas a la oferta de ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, que contenga, como m\u00ednimo, un an\u00e1lisis acerca de la \u00a0 actual cobertura y aquella que se considera \u00f3ptima, la distancia que falta por \u00a0 recorrer para superar las falencias diagnosticadas en esta providencia y los \u00a0 plazos en los que se har\u00e1, de tal manera que la implementaci\u00f3n de los puntos de \u00a0 atenci\u00f3n, la contrataci\u00f3n de facilitadores, y la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos no se \u00a0 limiten a esfuerzos aislados, discontinuos y paliativos en algunos municipios o \u00a0 departamentos que presentan focos o picos de mayor intensidad, sino que exprese \u00a0 la materializaci\u00f3n de compromisos adquiridos y exigibles, dirigidos a facilitar \u00a0el acceso de la totalidad de la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0 lo largo y ancho del pa\u00eds. Especial \u00e9nfasis debe tener el \u00a0 funcionamiento de los acuerdos de trabajo que el \u00a0 Gobierno Nacional afirma realizar con las alcald\u00edas para coordinar con sus \u00a0 enlaces (Personer\u00edas, Secretar\u00edas Municipales o Distritales, etc.) la atenci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada en los \u00a0 casos en los que los municipios no cuentan con tales puntos de atenci\u00f3n. Tal estrategia deber\u00e1 ser presentada ante esta Sala \u00a0 Especial de Seguimiento, en medio f\u00edsico y magn\u00e9tico, dentro de los tres (3) \u00a0 meses siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, al igual que los resultados \u00a0 alcanzados a la fecha (\u2026).\u201d (\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Resoluci\u00f3n \u00a0 de los casos en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Expedientes T-3.882.370, T-3.965.845, \u00a0 T-3.965.937, T-3.970.137, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-3.974.370, T-3.974.550, y T-3.989.886. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0 expedientes aqu\u00ed referidos se pudo advertir, que si bien los accionantes se \u00a0 encuentran afiliados al r\u00e9gimen contributivo en salud en calidad de \u00a0 beneficiarios, en todos ellos, la entidad accionada siempre argument\u00f3 como \u00fanica \u00a0 raz\u00f3n y como fundamento suficiente para negar la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, la existencia de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo \u00a0 en salud, sin soportar su decisi\u00f3n en informaciones adicionales o cuando menos a \u00a0 partir de un informe generado luego de que se hubiese revisado, la real \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los accionantes. Ello supone en consecuencia, el \u00a0 desconociendo de su responsabilidad legal de la efectiva comprobaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n actual de vulnerabilidad de los desplazados que reclaman dicha ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, de la \u00a0 revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n conten\u00eda en las base de datos del FOSYGA se pudo \u00a0 constatar que en algunos de los casos, los accionantes aparecen con reportes de \u00a0 afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen contributivo en salud, con liquidaciones de aportes hechos \u00a0 por algunos d\u00edas y no por meses completos, lo que confirma en buena medida la \u00a0 precariedad de los trabajos para los que fueron contratados. o la brevedad de \u00a0 los contratos laborales que logran conseguir. La anterior circunstancia \u00a0 desvirtuar\u00eda la presunta superaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de estos \u00a0 desplazados y de sus grupos familiares, dejando sin sustento el argumento de la \u00a0 hipot\u00e9tica autonom\u00eda econ\u00f3mica alcanzada a partir de un trabajo con las \u00a0 condiciones aqu\u00ed descritas. Por el contrario, el resultado de dicho an\u00e1lisis, \u00a0 reafirmar\u00eda en buena medida, la forma ligera en que la UARIV estar\u00eda consultando \u00a0 la informaci\u00f3n disponible en la Red de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 a las V\u00edctimas, al limitar su consulta a la p\u00e1gina electr\u00f3nica del FOSYGA, \u00a0 dejando de lado una mayor y m\u00e1s completa base de datos con que cuenta la Red de \u00a0 Informaci\u00f3n de la cual extrae la informaci\u00f3n, pues la pluralidad de datos all\u00ed \u00a0 contenidos, le podr\u00edan dar un panorama m\u00e1s completo de la real situaci\u00f3n del \u00a0 desplazado. Con todo, adem\u00e1s de tener a su disposici\u00f3n la Red de Informaci\u00f3n, la \u00a0 UARIV podr\u00e1 recavar directamente, o por intermedio del Comit\u00e9 Territorial de \u00a0 Justicia Transicional del lugar en donde reside la persona, informaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 actual y detallada del nivel de vulnerabilidad del desplazado y su grupo \u00a0 familiar, lo cual se lograr\u00e1 por v\u00eda del \u00a0proceso de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y \u00a0 como lo se\u00f1alara la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia\u00a0 T-025 de \u00a0 2004 al dictar el Auto 099 de 2013, la consulta hecha en la Red de Informaci\u00f3n \u00a0 por parte de la UARIV, no le permite inferir con detalle, las condiciones \u00a0 exactas del presunto v\u00ednculo laboral, el ingreso econ\u00f3mico efectivamente \u00a0 percibido, la condici\u00f3n actual y real del accionante y de su n\u00facleo familiar, \u00a0 como tampoco le permite determinar, si en efecto, dicho n\u00facleo familiar \u00a0se est\u00e1 \u00a0 beneficiando del supuesto ingreso econ\u00f3mico que percibe el desplazado por la \u00a0 presunta relaci\u00f3n laboral que tenga en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la \u00a0 se\u00f1ora Rivero Restrepo (expediente T-3.882.370), la UARIV tambi\u00e9n \u00a0 esgrimi\u00f3 como fundamento para negar la pr\u00f3rroga de la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, el hecho de que en tanto el desplazamiento forzoso del cual fue \u00a0 v\u00edctima junto con su grupo familiar hab\u00eda ocurrido hac\u00eda m\u00e1s de 10 a\u00f1os, el \u00a0 simple transcurso del tiempo permit\u00eda suponer que las razones de su actual \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad no son consecuencia directa de desplazamiento \u00a0 ocurrido en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, la Sala recuerda en el Auto A-099 de 2013, que el no reconocimiento \u00a0 de la entrega de la ayuda humanitaria bajo la falsa premisa de que el simple \u00a0 paso del tiempo disminuye la condici\u00f3n de vulnerabilidad, corresponde a una \u00a0 apreciaci\u00f3n ligera, que desconoce las verdaderas condiciones materiales y las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas en la que se encuentra esa poblaci\u00f3n. Es tan equivocado \u00a0 dicho planteamiento que una de las circunstancias, que por el contrario suele \u00a0 agravar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de una persona desplazada con el simple \u00a0 paso del tiempo[98], \u00a0 es el caso de las personas de la tercera edad. Sin embargo, con una simple \u00a0 revisi\u00f3n de los hechos narrados por la actora, se observa que en su caso, la \u00a0 evoluci\u00f3n de la enfermedad de piel de su esposo ha evolucionado de manera\u00a0 \u00a0 negativa al pasar el tiempo, al punto que ahora esta se califica en los informes \u00a0 m\u00e9dicos como un c\u00e1ncer de piel, circunstancias que dificulta la consecuci\u00f3n de \u00a0 un trabajo por parte de dicho desplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso del se\u00f1or \u00a0 Ru\u00edz Rubio (expediente T-3.974.370) confirma que si bien el actor tuvo \u00a0 una vinculaci\u00f3n laboral relativamente estable, la misma ya termin\u00f3, hecho que \u00a0 demostr\u00f3 el mismo el actor al aportar a la tutela, una carta fechada el 8 de \u00a0 abril de 2013, suscrita por la Gerente de Operaci\u00f3n Comercial de la E.P.S. SALUD \u00a0 TOTAL en la que certifica que el accionante se encuentra desafiliado, situaci\u00f3n \u00a0 que concuerda plenamente con el reporte que aparece en la p\u00e1gina electr\u00f3nica del \u00a0 FOSYGA. As\u00ed, es claro que ante la necesidad de suplir las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 personales y de su grupo familiar del que hacen parte sus cinco hijos menores de \u00a0 edad, el accionante solicit\u00f3 le fuese prorrogada la ayuda humanitaria que en \u00a0 alg\u00fan momento dentro de su condici\u00f3n de desplazado ya le fue entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 \u00a0 Expedientes T-3.965.931, y T-3.972.541 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los casos de \u00a0 los accionantes Johana David Zapata y Argiro de Jes\u00fas G\u00f3mez Gallego, su \u00a0 situaci\u00f3n actual de vulnerabilidad no se advierte tan clara como en los dem\u00e1s \u00a0 expedientes, a pesar de que en sus casos, tampoco de adelant\u00f3 la verificaci\u00f3n \u00a0 que debi\u00f3 realizar la UARIV respecto de su real situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00a0 caso de la se\u00f1ora David Zapata, la declaraci\u00f3n hecha por el secretario del \u00a0 juzgado de primera instancia, permiti\u00f3 establecer, que en efecto su esposo se \u00a0 encuentra laborando en la actualidad, pero que desafortunadamente lo que percibe \u00a0 como salario no es suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 en el caso del se\u00f1or G\u00f3mez Gallego, a pesar de que su grupo familiar es bastante \u00a0 numeroso y que de este hacen parte varios menores de edad, los informes \u00a0 obtenidos en las p\u00e1ginas electr\u00f3nicas del FOSYGA como de la RUAF permite \u00a0 determinar, con moderada certeza, que su vinculaci\u00f3n laboral cumple en gran \u00a0 medida con las exigencias legales de los beneficios normales fruto de una \u00a0 relaci\u00f3n laboral normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 estos dos casos, igualmente la UARIV solo soport\u00f3 su decisi\u00f3n de negar la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia en una informaci\u00f3n parcial y por \u00a0 lo mismo incompleta, am\u00e9n de no contarse con la verificaci\u00f3n que debi\u00f3 surtirse \u00a0 para determinar la real situaci\u00f3n de los accionantes, valoraci\u00f3n que como se \u00a0 advirti\u00f3 en las dem\u00e1s acciones de tutela tampoco se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el \u00a0 caso de la se\u00f1ora Nelly Margoth Sibaja Mart\u00ednez (expediente \u00a0\u00a0\u00a0T-3.974.501) \u00a0 es claro que la pr\u00f3rroga que procede es la autom\u00e1tica, por ser la regla jur\u00eddica \u00a0 aplicar en raz\u00f3n a los elementos f\u00e1cticos que rodean a la actora. En efecto, ha \u00a0 de recordarse que la accionante identific\u00f3 su n\u00facleo familiar como el compuesto \u00a0 por ella y un hijo menor de edad. De esta manera, es evidente que la accionante \u00a0 hace parte de ese grupo de especial protecci\u00f3n a partir de un enfoque \u00a0 diferencial: por una parte, por ser la actora madre cabeza de hogar, y de otro \u00a0 lado, por cuanto al tener a su cargo el cuidado de un hijo menor de edad, ello \u00a0 le dificultar\u00eda adquirir compromisos laborales que afecten o pongan en peligro \u00a0 el cuidado de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las \u00a0 situaciones concretas de cada uno de los expedientes, y confrontadas estas con \u00a0 los lineamientos legales y jurisprudenciales en torno a la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia, esta Sala proceder\u00e1 a revocar las decisiones en todos \u00a0 los procesos objeto de revisi\u00f3n, para en su lugar tutelar los derechos a la \u00a0 ayuda humanitaria y al m\u00ednimo vital conculcados a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para proteger \u00a0 tales derechos se ordenar\u00e1 para todos los casos, excepci\u00f3n hecha del \u00a0 expediente T-3.974.501 (Nelly Margoth Sibaja Mart\u00ednez), que la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV-, para que en todos los \u00a0 casos objeto de decisi\u00f3n en esta sentencia, y dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, adelante todas \u00a0 las gestiones pertinentes a efectos de hacer entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria a todos los accionantes de los expedientes de la referencia, entrega \u00a0 que deber\u00e1 cumplirse de manera completa y efectiva en un plazo razonable que no \u00a0 genere afectaci\u00f3n a los turnos que para tal efecto se encuentren ya programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 \u00a0 igualmente a la UARIV, que en el cumplimiento de esta sentencia, proceda a la \u00a0 realizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los \u00a0 accionantes, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Territorial de \u00a0 Justicia Transicional del lugar en donde reside la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso del \u00a0 expediente T-3.974.501 (Nelly Margoth Sibaja Mart\u00ednez, por haberse advertido que por las \u00a0 circunstancias especiales de la accionante, el enfoque diferencial que ha de \u00a0 aplicarse permite que la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria se haga de manera \u00a0 autom\u00e1tica. As\u00ed, la UARIV, deber\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia y en un plazo \u00a0 m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, proceda a hacer entrega efectiva y completa de la \u00a0 ayuda humanitaria a la actora. Luego de ello, podr\u00e1 proceder a verificar el real \u00a0 estado de vulnerabilidad de la accionante, a efectos de determinar si dicha \u00a0 ayuda habr\u00e1 de suspenderse o no a futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Tercero de Familia de Valledupar \u00a0 que neg\u00f3 la tutela de la se\u00f1ora Josefina Mercedes Rivero Restrepo (expediente \u00a0T-3.882.370). En su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al \u00a0 m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Quinto \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn que neg\u00f3 la tutela \u00a0 del se\u00f1or Julio Manuel Mendoza Sena (expediente T-3.965.845). En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn que confirm\u00f3 \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Adolescentes con Funci\u00f3n \u00a0 de Conocimiento de Medell\u00edn que hab\u00eda negado la tutela de la se\u00f1ora Johana David \u00a0 Zapata (expediente T-3.965.931). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda \u00a0 humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Medell\u00edn que revoc\u00f3 \u00a0 para negar la sentencia del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0 que hab\u00eda amparado los derechos de de la se\u00f1ora Ana Mar\u00eda Giraldo Guisao (expediente, T-3.965.937). En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Primero \u00a0 Penal de Conocimiento de Valledupar que neg\u00f3 la tutela de la se\u00f1ora Herminia \u00a0 Judith De \u00c1ngel Gonz\u00e1lez (expediente \u00a0 T-3.970.137). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda \u00a0 humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por Juzgado Penal del \u00a0 Circuito de Santuario (Antioquia) que neg\u00f3 la tutela del se\u00f1or Argiro de Jes\u00fas \u00a0 G\u00f3mez Gallego (expediente T-3.972.541). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda \u00a0 humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0 Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 que hab\u00eda \u00a0 negado la tutela del se\u00f1or Mario Andr\u00e9s Ru\u00edz Rubio (expediente T-3.974.370). En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 Laboral del Circuito de Medell\u00edn que neg\u00f3 la tutela de la se\u00f1ora Nelly Margoth \u00a0 Sibaja Mart\u00ednez (expediente T-3.974.501). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda \u00a0 humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno. \u00a0 REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado Sexto \u00a0 Laboral del Circuito de Medell\u00edn que neg\u00f3 la tutela de la se\u00f1ora Luz Adriana \u00a0 Zuluaga Moreno (expediente T-3.974.550). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda \u00a0 humanitaria y al m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo. \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn que confirm\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad que \u00a0 hab\u00eda negado la tutela de la se\u00f1ora Mar\u00eda Aida Godoy Vargas (expediente \u00a0T-3.989.886). En su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la ayuda humanitaria y al \u00a0 m\u00ednimo vital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoprimero. ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas \u2013 UARIV-, para que en todos los casos objeto de decisi\u00f3n en esta \u00a0 sentencia, exceptuado el expediente T-3.974.501 (Nelly Margoth Sibaja \u00a0 Mart\u00ednez, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, adelante todas las gestiones \u00a0 pertinentes a efectos de hacer entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria a \u00a0 todos los accionantes de los expedientes de la referencia, entrega que deber\u00e1 \u00a0 cumplirse de manera completa y efectiva en un plazo razonable que no genere \u00a0 afectaci\u00f3n a los turnos que para tal efecto se encuentren ya programados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosegundo. \u00a0 ORDENAR a la UARIV, que en el cumplimiento de esta \u00a0 sentencia, proceda a la realizaci\u00f3n de la verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de los accionantes, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s del Comit\u00e9 \u00a0 Territorial de Justicia Transicional del lugar en donde reside la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero. ORDENAR a la UARIV, que si en el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta sentencia y de la verificaci\u00f3n de \u00a0 la real situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de los accionantes, \u00a0 advierte que estos han mejorado sustancialmente su citaci\u00f3n particular, proceda \u00a0 en todos los casos, a ofrecer de manera oportuna y plena, el acceso a las otras \u00a0 ayudas o programas de apoyo que los puedan impulsar a su etapa de transici\u00f3n, \u00a0 para s\u00ed alcanzar la autosuficiencia socio econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La norma citada se\u00f1ala lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 117. \u00a0 Superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. Con base en \u00a0 la informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, se \u00a0 evaluar\u00e1 el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0 alojamiento temporal, salud, y educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de alguna de las siguientes \u00a0 fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n del hogar de los programas sociales \u00a0 orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n del hogar en programas sociales \u00a0 orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o \u00a0 reubicaci\u00f3n y acceso a los incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le permite al \u00a0 hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo \u00a0 dirigidos a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se establezca que el hogar cuenta con acceso \u00a0 a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de alguna de las fuentes mencionadas, se considerar\u00e1 superada la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia producto del desplazamiento forzado y se realizar\u00e1n las \u00a0 remisiones correspondientes para garantizar el acceso a los dem\u00e1s componentes de \u00a0 la atenci\u00f3n integral, con el fin de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folio 23 del expediente de tutela, en el escrito de intervenci\u00f3n \u00a0 de la UARIV en esta acci\u00f3n de tutela, confirma que la accionante y su grupo \u00a0 familiar se encuentra efectivamente inscritos en el RUPD. No se se\u00f1ala fecha de \u00a0 su inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Si bien en la demanda de tutela la \u00a0 accionante afirma ser madre de un menor de edad, en la petici\u00f3n que en su \u00a0 momento elevara ante la UARIV, afirma ser madre de tres hijos que dependen \u00a0 econ\u00f3micamente de ella. (ver folio 6 del expediente de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En la citada providencia se resolvi\u00f3 el caso de una mujer \u00a0 desplazada, madre cabeza de familia de dos menores de edad, que por su distrofia \u00a0 muscular tiene como \u00fanico ingreso econ\u00f3mico el dinero que percibe por cuidar a \u00a0 un menor de edad tres veces por semana. Explica que la negativa de la UARIV a \u00a0 prorrogarle la entrega de la ayuda humanitaria obedece a la afiliaci\u00f3n que en \u00a0 calidad de beneficiaria al r\u00e9gimen contributivo en salud, tiene ella y sus \u00a0 hijos, siendo dicha afiliaci\u00f3n el \u00fanico beneficio que recibe de ex pareja. \u00a0 Adem\u00e1s, dicha afiliaci\u00f3n se justifica en raz\u00f3n a la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere \u00a0 por su distrofia muscular. En esa oportunidad la Corte ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante y sus hijos en raz\u00f3n a la triple condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad que ella tiene: desplazada; madre cabeza de hogar y \u00a0 discapacitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] A folio 17 del expediente la UARIV al impugnar la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia, confirma que en efecto la accionante y su grupo familiar se \u00a0 encuentran inscritos en el RUPD. No se\u00f1ala la fecha de dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] A folio 6 del expediente, en documento generado por Acci\u00f3n Social, \u00a0 de fecha 22 de junio de 2009 se indica que la accionante fue incluida en el RUPD \u00a0 el 11 de abril de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Si bien el accionante afirma en su demanda de tutela que su grupo \u00a0 familiar est\u00e1 integrado por nueve adultos y ning\u00fan menor de edad, de la petici\u00f3n \u00a0 que pr\u00f3rroga de ayuda humanitaria presentada a la UARIV se advierte que el grupo \u00a0 familiar consta de ocho adultos y dos menores de edad. Aun as\u00ed, en documento \u00a0 fechado el 17 de mayo de 2008 y suscrito por el Personero Municipal de Cocorn\u00e1, \u00a0 se\u00f1ala que, como parte del grupo familiar del se\u00f1or Argiro G\u00f3mez han de \u00a0 incluirse tres menores de edad nacidos con posterioridad a la inscripci\u00f3n de \u00a0 este grupo familiar en el RUPD. De esta manera se puede inferir que el \u00a0 accionante es un desplazado registrado con anterioridad a la fecha del documento \u00a0 suscrito por el Personero Municipal de Cocorn\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El accionante y su grupo familiar fueron incluido en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada el 29 de junio de 2009, como jefe de hogar, con \u00a0 cuatro menores de edad y una compa\u00f1era o esposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] A folio 10 del expediente de tutela, obra \u00a0 el auto por el cual el Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0 avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver folio 9 del cuaderno No. 2 del \u00a0 expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La se\u00f1ora Godoy Vargas manifiesta haberse \u00a0 desplazado desde el a\u00f1o 2000 del municipio de Ituango (Antioquia) a la ciudad de \u00a0 Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver folio 22 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver folio 27 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En el expediente de tutela no obra la referida certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 1448 del 10 de junio de 2011 \u201cPor \u00a0 la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 \u00a0 y tiene como funci\u00f3n esencial integrar y coordinar recursos y esfuerzos de \u00a0 entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, con el fin de adelantar acciones \u00a0 orientadas a dar respuestas de impacto a la poblaci\u00f3n y el territorio, desde una \u00a0 mirada nacional regional y local. Seg\u00fan el art\u00edculo160 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas estar\u00e1 \u00a0 conformado por las siguientes entidades y programas: En el orden nacional, por: \u00a0 1. El Ministerio del Interior y de Justicia; 2. El Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores; 3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; 4. El Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional; 5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; 6. El \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; 7. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo; 8. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; 9. El Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial; 10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; 11. El Ministerio de Cultura; 12. El \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; 13. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional; 14. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; 15. La Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas; 16. La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n; 17. La Defensor\u00eda del Pueblo; 18. La Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil; 19. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala \u00a0 Administrativa (sic); 20. La Polic\u00eda Nacional; 21. El Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje; 22. EI Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior; 23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; 24. El \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; 25. El Archivo General de la Naci\u00f3n; \u00a0 26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; 27. El \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi; 28. La Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro; 29. El Banco de Comercio Exterior; 30. El Fondo para el Financiamiento \u00a0 del Sector Agropecuario; 31. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que \u00a0 participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la \u00a0 presente ley; 32. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de \u00a0 acuerdo al T\u00edtulo VIII; En el orden territorial, por: 1. Por los Departamentos, \u00a0 Distritos y Municipios; 2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o \u00a0 por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas a que se refiere esta ley; 3. Por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0 del respectivo nivel, de acuerdo al T\u00edtulo VIII; Y los siguientes programas: 1. \u00a0 Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal; 2. \u00a0 Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- se encuentran se\u00f1aladas en los \u00a0 art\u00edculos 166 a 168 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-372 de 2009 M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] En sentencia SU-1150 de 2000, M. P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz se dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento \u00a0 forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las \u00a0 personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen \u00a0 que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e \u00a0 integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son \u00a0 formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de \u00a0 violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia. El desplazamiento \u00a0 forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a \u00a0 escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los \u00a0 desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de \u00a0 asociaci\u00f3n. De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben \u00a0 afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los \u00a0 discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas \u00a0 forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por \u00a0 s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente \u00a0 son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-227 de 1997, M. P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia SU-1150 de 2000, M P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterada recientemente en la sentencia T-702 de 2012, M. P \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Estado de cosas inconstitucional. Ver entre otras, las sentencias\u00a0 SU-559 de 1997. T-068, T-153, SU-250, T-590 y \u00a0T-606 de 1998; T-525 de 1999; SU-090, \u00a0 T-847 y T-1695 de 2000; T-1030 de 2003; T-025 y T-1096\u00a0 de 2004; T-175 y \u00a0 T-312 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver sentencia SU-913 de 2009, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En la sentencia SU-559 de 1997. La Corte declar\u00f3 un estado de \u00a0 cosas inconstitucional por la omisi\u00f3n de dos municipios de afiliar a los \u00a0 docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, a pesar de \u00a0 que se hac\u00edan los descuentos respectivos de los salarios devengados para el pago \u00a0 de dichos aportes, al encontrar que la vulneraci\u00f3n era com\u00fan a muchos maestros \u00a0 de todo el pa\u00eds.\u00a0 Dijo la Corte: \u201c30. De acuerdo a lo expuesto, la \u00a0 situaci\u00f3n planteada por los actores tiene que examinarse desde una doble \u00a0 perspectiva. De una parte, se trata de un problema general que afecta a un \u00a0 n\u00famero significativo de docentes en el pa\u00eds y cuyas causas se relacionan con la \u00a0 ejecuci\u00f3n desordenada e irracional de la pol\u00edtica educativa. De otra parte, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela compromete a dos municipios que por falta de recursos no han \u00a0 dado cumplimiento efectivo a sus obligaciones frente a los educadores que han \u00a0 instaurado la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-153 de 1998. Declar\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional por el hacinamiento y las condiciones indignas de reclusi\u00f3n en \u00a0 las distintas c\u00e1rceles colombianas. Dijo la Corte: \u201cAsimismo, como se vio en el \u00a0 aparte acerca del hacinamiento desde una perspectiva hist\u00f3rica, el fen\u00f3meno de \u00a0 la congesti\u00f3n carcelaria ha sido recurrente, e incluso han existido per\u00edodos en \u00a0 los que la sobrepoblaci\u00f3n ha alcanzado grados mucho m\u00e1s extremos que el actual. \u00a0 A pesar de ello no se percibe de parte del Estado el dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0 destinadas a evitar situaciones como la actual. Del an\u00e1lisis hist\u00f3rico surge la \u00a0 conclusi\u00f3n de que la actitud del Estado ante estas situaciones es siempre \u00a0 reactiva, es decir que solamente ha actuado en este campo cuando se encuentra en \u00a0 presencia de circunstancias explosivas, como la actual. En esas circunstancias \u00a0 ha recurrido tanto a la despenalizaci\u00f3n o\u00a0 la rebaja de penas, como a la \u00a0 construcci\u00f3n apurada de centros de reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-068 de 1998. Declar\u00f3 un estado de cosas \u00a0 inconstitucional por la mora habitual de Caja Nacional de Previsi\u00f3n en resolver \u00a0 las peticiones presentadas por jubilados. La Corte dijo: \u201c8. As\u00ed mismo, como se \u00a0 constat\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, la acci\u00f3n de tutela es pr\u00e1cticamente un \u00a0 requisito para que se resuelva la solicitud dentro del t\u00e9rmino legal, la cual \u00a0 genera un procedimiento administrativo paralelo que produce un desgaste del \u00a0 aparato judicial y una tergiversaci\u00f3n del objetivo de la acci\u00f3n de tutela, lo \u00a0 cual afecta gravemente el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s particular de quienes \u00a0 vienen siendo afectados de manera directa por la ineficiencia de la Caja \u00a0 Nacional de Previsi\u00f3n, pese a que se aprecia una superaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con \u00a0 el caos anterior, de todas maneras trat\u00e1ndose de jubilados el esfuerzo estatal \u00a0 debe ser el m\u00e1ximo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-068 de 1998. La Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cDe acuerdo con \u00a0 estad\u00edsticas que presenta la misma entidad demandada, durante los a\u00f1os 1995, \u00a0 1996 y 1997 se instauraron cerca de 14.086 acciones de tutela en contra de la \u00a0 Caja Nacional de Previsi\u00f3n y, si se realiza un cotejo con la totalidad de \u00a0 expedientes de tutela que se remitieron para eventual revisi\u00f3n a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en esos a\u00f1os (aproximadamente 94000), se observa c\u00f3mo casi un 16% de \u00a0 todas la tutelas del pa\u00eds se dirigen contra esa entidad. Esto significa que \u00a0 existe un problema estructural de ineficiencia e inoperancia administrativa, lo \u00a0 cual se considera un inconveniente general que afecta a un n\u00famero significativo \u00a0 de personas que buscan obtener prestaciones econ\u00f3micas a las que consideran \u00a0 tener derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En la misma sentencia T-068 de 1998, se dijo: \u201c10. Por todo lo \u00a0 anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n concluye que la situaci\u00f3n presentada en la \u00a0 entidad demandada produce un estado de cosas inconstitucional, lo cual no s\u00f3lo \u00a0 afecta derechos individuales tendientes a viabilizar las pretensiones, a trav\u00e9s \u00a0 de tutela, sino tambi\u00e9n afecta a todo el aparato jurisdiccional que se \u00a0 congestiona y lo afecta en la efectividad del cumplimiento oportuno de sus \u00a0 obligaciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Magistrado Ponente Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En la citada sentencia T-702 de 2012 al \u00a0 hacerse menci\u00f3n a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos principios comprenden, adem\u00e1s de la formulaci\u00f3n \u00a0 de \u00a0principios generales (secci\u00f3n I), principios relativos a la protecci\u00f3n \u00a0 contra los desplazamientos (secci\u00f3n II), a la protecci\u00f3n durante el \u00a0 desplazamiento (secci\u00f3n III),\u00a0a la asistencia humanitaria (secci\u00f3n IV) y al \u00a0 regreso, el reasentamiento\u00a0y la reintegraci\u00f3n (secci\u00f3n V). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la asistencia humanitaria a los \u00a0 desplazados, estos principios consagran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 24 [1.] La asistencia humanitaria se prestar\u00e1 \u00a0 de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. No se desviar\u00e1 la asistencia humanitaria destinada \u00a0 a los desplazados internos, ni siquiera por razones pol\u00edticas o militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 25 [1.] La obligaci\u00f3n y responsabilidad \u00a0 primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos \u00a0 corresponde a las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones humanitarias internacionales y \u00a0 otros \u00f3rganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los \u00a0 desplazados internos.\u00a0 Este ofrecimiento no podr\u00e1 ser considerado un acto \u00a0 inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se \u00a0 examinar\u00e1 de buena fe.\u00a0 Su aceptaci\u00f3n no podr\u00e1 ser retirada \u00a0 arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no \u00a0 quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las autoridades competentes conceder\u00e1n y \u00a0 facilitar\u00e1n el paso libre de la asistencia humanitaria y permitir\u00e1n a las \u00a0 personas que prestan esa asistencia un acceso r\u00e1pido y sin obst\u00e1culos a los \u00a0 desplazados internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 26 [L]as personas que prestan asistencia \u00a0 humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozar\u00e1n de respeto y \u00a0 protecci\u00f3n.\u00a0No ser\u00e1n objeto de ataques ni de otros actos de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 27 [1.] En el momento de proporcionar la \u00a0 asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los dem\u00e1s \u00f3rganos \u00a0 competentes prestar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las necesidades \u00a0 y derechos humanos de los desplazados internos y adoptar\u00e1n las medidas oportunas \u00a0 a este respecto.\u00a0En esa actividad, las mencionadas organizaciones y \u00f3rganos \u00a0 respetar\u00e1n las normas y c\u00f3digos de conducta internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo precedente se \u00a0 formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protecci\u00f3n de las \u00a0 organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios \u00a0 pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Para el efecto revisar el documento \u201cINTENSIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0 PROMOCI\u00d3N Y EL FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, \u00a0 EN PARTICULAR LA CUESTI\u00d3N DEL PROGRAMA Y LOS M\u00c9TODOS DE TRABAJO DE LA COMISI\u00d3N \u00a0 DERECHOS HUMANOS, \u00c9XODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS, correspondiente al \u00a0 Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, \u00a0 presentado con arreglo a la resoluci\u00f3n 1997\/39 de la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos. Documento consulta en \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/scripts\/doc.php?file=biblioteca\/pdf\/0022, el \u00a0 d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2013 a las 12.35 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia SU-1150 de 2000, M. P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El SNAIPD fue creado por la Ley 387 de 1997 \u00a0 y tiene como funci\u00f3n esencial integrar y coordinar recursos y esfuerzos de \u00a0 entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias, con el fin de adelantar acciones \u00a0 orientadas a dar respuestas de impacto a la poblaci\u00f3n y el territorio, desde una \u00a0 mirada nacional regional y local. Seg\u00fan el art\u00edculo160 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas estar\u00e1 \u00a0 conformado por las siguientes entidades y programas: En el orden nacional, por: \u00a0 1. El Ministerio del Interior y de Justicia; 2. El Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores; 3. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; 4. El Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional; 5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; 6. El \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; 7. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo; 8. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional; 9. El Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial; 10. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones; 11. El Ministerio de Cultura; 12. El \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; 13. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional; 14. La Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; 15. La Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas; 16. La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n; 17. La Defensor\u00eda del Pueblo; 18. La Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil; 19. El Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala \u00a0 Administrativa (sic); 20. La Polic\u00eda Nacional; 21. El Servicio Nacional de \u00a0 Aprendizaje; 22. EI Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior; 23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; 24. El \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural; 25. El Archivo General de la Naci\u00f3n; \u00a0 26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; 27. El \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi; 28. La Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro; 29. El Banco de Comercio Exterior; 30. El Fondo para el Financiamiento \u00a0 del Sector Agropecuario; 31. Las dem\u00e1s organizaciones p\u00fablicas o privadas que \u00a0 participen en las diferentes acciones de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la \u00a0 presente ley; 32. La Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de \u00a0 acuerdo al T\u00edtulo VIII; En el orden territorial, por: .1. Por los Departamentos, \u00a0 Distritos y Municipios; 2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o \u00a0 por servicios con funciones y competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas a que se refiere esta ley; 3. Por la Mesa de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0 del respectivo nivel, de acuerdo al T\u00edtulo VIII; Y los siguientes programas: 1. \u00a0 Programa Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal; 2. \u00a0 Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] A efectos de hacer m\u00e1s coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 4157 de \u00a0 2011, y con base en lo dispuesto por el art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0 art\u00edculo 170 de la Ley 1448 de 2011, y el literal h) del art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0 1444 de 2011 que otorga facultades al Presidente de la Rep\u00fablica para determinar \u00a0 la adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0 descentralizadas, procedi\u00f3 a realizar la adscripci\u00f3n de la UARIV al DAPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver Decreto 4155 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Mediante sentencia C-438 de 2013, M. P. Alberto Rojas R\u00edos, la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 inexequibles las expresiones \u201cinmediatas\u201d y \u00a0 \u201cdirecta\u201d contenidas en el primer inciso de dicha norma. esa misma \u00a0 sentencia declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cprestar\u00e1 por una sola vez\u201d \u00a0 contenida en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En la sentencia C-438 de 2013 M. P. Alberto Rojas R\u00edos, la Corte \u00a0 constitucional declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cy se entregar\u00e1 de \u00a0 acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia \u00a0 m\u00ednima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0 La Ley 1448 de 2011 dispone en su \u00a0 art\u00edculo 13 lo siguiente: \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de \u00a0 enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas \u00a0 particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Por tal raz\u00f3n, las medidas de ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n integral que se establecen en la presente ley, contar\u00e1n \u00a0 con dicho enfoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas \u00a0 en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ley tales como mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0 adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, campesinos, l\u00edderes \u00a0 sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos \u00a0 y v\u00edctimas de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, en la ejecuci\u00f3n y adopci\u00f3n por parte \u00a0 del Gobierno Nacional de pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n en desarrollo de \u00a0 la presente ley, deber\u00e1n adoptarse criterios diferenciales que respondan a las \u00a0 particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos \u00a0 poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Estado realizar\u00e1 esfuerzos encaminados a \u00a0 que las medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n contenidas en la presente \u00a0 ley, contribuyan a la eliminaci\u00f3n de los esquemas de discriminaci\u00f3n y \u00a0 marginaci\u00f3n que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El art\u00edculo 109 del Decreto 4800 de 2011 por el cual se \u00a0 reglamenta la Ley 1448 \u00a0de 2011 y se dictan otras disposiciones, se\u00f1ala: \u201cArt\u00edculo \u00a0 109. Ayuda humanitaria de emergencia. La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, ya sea directamente \u00a0 o a trav\u00e9s de convenios que con ocasi\u00f3n a la entrega de estos componentes se \u00a0 establezcan con organismos nacionales e internacionales, brindar\u00e1 los \u00a0 componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, \u00a0 utensilios de cocina y alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n incluida en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o \u00a0 previo a la declaraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la \u00a0 Corte Constitucional, mediante Sentencia C-438 de 2013, M. P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. Seg\u00fan el Comunicado de la Sala Plena correspondiente a las sesiones del 10 \u00a0 y 11 de julio del presente a\u00f1o, la inexequibilidad de los apartes subrayados se \u00a0 dio en raz\u00f3n a los siguientes fundamentos. \u201cEn relaci\u00f3n con el art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, la Corte adopt\u00f3 dos decisiones: de un lado, declar\u00f3 inexequibles las \u00a0 expresiones \u201cinmediatas\u201d y \u201cdirecta\u201d, porque s\u00f3lo mediante el reconocimiento del \u00a0 enfoque diferencial, es decir, de la existencia de grupos particulares en un \u00a0 mayor grado de vulnerabilidad, implica afirmar que no todas las necesidades \u00a0 de las v\u00edctimas guardan una relaci\u00f3n directa con el hecho victimizante, pues \u00a0 muchas de \u00e9stas son previas al mismo y no fueron generadas por el hecho \u00a0 violento. Luego en muchos casos estas necesidades \u201cprevias e indirectas\u201d (como \u00a0 una discapacidad o la minor\u00eda de edad) facilitaron el ambiente propicio para que \u00a0 se configuraran los hechos que originaron la victimizaci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, la \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentra una mujer con discapacidad en \u00a0 una zona geogr\u00e1fica en conflicto, agrava su riesgo de ser v\u00edctima de violencia \u00a0 sexual por parte de grupos armados. Por otra parte, el Tribunal declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cprestar\u00e1 por una sola vez\u201d contenida \u00a0 en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 47 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido que \u00a0 la ayuda humanitaria se podr\u00e1 entregar por m\u00e1s de una vez cuando se demuestre \u00a0 que la v\u00edctima no ha superado la situaci\u00f3n de emergencia. Esto, por cuanto la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y la presunci\u00f3n constitucional de pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica est\u00e1 prevista por los Autos 092 de 2008 y 006 de 2009 (de la Comisi\u00f3n \u00a0 de seguimiento de la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada) reiterada en distintas \u00a0 sentencias de tutela, permiten entender que las dem\u00e1s v\u00edctimas tambi\u00e9n pueden \u00a0 llegar a ser beneficiarias de dichas pr\u00f3rrogas si se encuentran en un escenario \u00a0 de urgencia extraordinaria similar o a\u00fan no se encuentran en condiciones de \u00a0 asumir su autosostenimiento. Incluso, podr\u00edan llegar a favorecerse de la \u00a0 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria cuando se encuentren en situaciones \u00a0 de vulnerabilidad acentuada e indefensi\u00f3n extrema que suponga su necesidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Para el efecto revisar el documento \u201cINTENSIFICACI\u00d3N DE LA PROMOCI\u00d3N Y EL FOMENTO \u00a0 DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR LA \u00a0 CUESTI\u00d3N DEL PROGRAMA Y LOS M\u00c9TODOS DE TRABAJO DE LA COMISI\u00d3N DERECHOS HUMANOS, \u00a0 \u00c9XODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS, correspondiente al Informe del Representante del Secretario General, Sr. \u00a0 Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resoluci\u00f3n 1997\/39 de la Comisi\u00f3n \u00a0 de Derechos Humanos. Documento consulta en \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/scripts\/doc.php?file=biblioteca\/pdf\/0022, \u00a0 el d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2013 a las 12.35 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sobre este punto la sentencia T 057 de 2008 \u00a0 establece \u201cPor otra parte, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada se dispuso que uno de los componentes que hace parte de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia es precisamente el alojamiento transitorio. \u00a0 Este subsidio es para la ley 387 de 1997, parte de la primera etapa en la \u00a0 asistencia a la poblaci\u00f3n de desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencia T-234 de 2009, M. P. Clara \u00a0 Elena Reales Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver la sentencia T-881 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett en \u00a0 la cual se hace un exhaustivo recuento de los alcances funcionales y normativos \u00a0 del concepto dignidad humana. As\u00ed mismo, en sentencia T-917 de 2006 M. P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa se explic\u00f3 que el concepto de dignidad humana \u201c(i) es un \u00a0 principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico y en este sentido tiene una \u00a0 dimensi\u00f3n axiol\u00f3gica como valor constitucional, (ii) es un principio \u00a0 constitucional y (iii) tiene el car\u00e1cter de derecho fundamental aut\u00f3nomo.\u201d(Sentencia \u00a0 C-355 de 2006 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En el \u00a0 contexto de la dignidad humana como principio y derecho la Corte ha sostenido \u00a0 que la protecci\u00f3n de la Carta se refiere a \u201c(i) la autonom\u00eda o posibilidad de \u00a0 dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas (vivir como se \u00a0 quiere), (ii) ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir \u00a0 bien), (iii) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica \u00a0 e integridad moral (vivir sin humillaciones).\u201d (Sentencia T-881 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver sentencia T-025 de 2004, M. P, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-136 de 2007 M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. En esta \u00a0 misma l\u00ednea, en la Sentencia T-191 de 2007 M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, la Corte \u00a0 hizo \u00e9nfasis en que \u201csi bien no \u00a0 en todas las ocasiones se pueden satisfacer en forma concomitante y hasta el \u00a0 m\u00e1ximo nivel posible los derechos constitucionales de toda la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, dadas las restricciones materiales tales como el car\u00e1cter limitado \u00a0 de los recursos y las dimensiones reales de la evoluci\u00f3n del fen\u00f3meno del \u00a0 desplazamiento, ello no es \u00f3bice para desconocer que existen ciertos \u201cderechos \u00a0 m\u00ednimos\u201d que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia por parte de las \u00a0 autoridades, con el fin de garantizar la digna subsistencia de las personas que \u00a0 se encuentran en esa especial condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]\u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Art\u00edculo 2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Art\u00edculos 3\u00ba y 6\u00ba, Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y \u00a0 Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 5\u00ba Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculos 11 y 12 Pacto Internacional sobre Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-188 de 2007, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver sentencia T-690 A de 2009, M. P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. De igual manera, esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que: \u201csi \u00a0 bien la Corte ha sido consciente de las dificultades presupuestales existentes \u00a0 para resolver la vulneraci\u00f3n masiva de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada (\u2026) el Estado y el Gobierno Nacional tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 de garantizar el presupuesto necesario para atender a toda la poblaci\u00f3n afectada \u00a0 por el desplazamiento forzado, y ello independientemente de su voluntad, \u00a0 pues es obvio que el problema de la atenci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n es un problema \u00a0 esencialmente presupuestal\u201d. Sentencia T-560 de 2008, M. P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda, planteamiento que reitera lo establecido en la sentencia T-704 A de \u00a0 2007, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Consultar Sentencia C-278 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T-702 de 2013, M. P: Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011 establece que: \u201cEs la ayuda humanitaria entregada a aquellas \u00a0 personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia \u00a0 alimentaria.[E]sta ayuda ser\u00e1 proporcionada por la entidad territorial de nivel \u00a0 municipal receptora de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Se atender\u00e1 \u00a0 de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaraci\u00f3n, hasta el \u00a0 momento en el cual se realiza la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El art\u00edculo 108 del Decreto 4800 de 2011 dispone: \u201cAyuda humanitaria inmediata. La entidad territorial receptora de la poblaci\u00f3n \u00a0 v\u00edctima de desplazamiento, debe garantizar los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0 art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento \u00a0 transitorio, mientras se realiza el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas.\/\/Adicionalmente, en las ciudades y municipios que presenten altos \u00a0 \u00edndices de recepci\u00f3n de poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado, las \u00a0 entidades territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentaci\u00f3n \u00a0 y alojamiento que garantice el acceso de la poblaci\u00f3n a estos componentes, seg\u00fan \u00a0 la vulnerabilidad derivada del desplazamiento forzado. Esta estrategia debe \u00a0 contemplar, como m\u00ednimo, los siguientes mecanismos:\/\/1. Asistencia Alimentaria: \u00a0 alimentaci\u00f3n en especie, auxilios monetarios, medios canjeables restringidos o \u00a0 estrategias de comida servida garantizando los m\u00ednimos nutricionales de la \u00a0 totalidad de los miembros del hogar.\/\/2. Alojamiento Digno: auxilios monetarios, \u00a0 convenios de alojamiento con particulares o construcci\u00f3n de modalidades de \u00a0 alojamiento temporal con los m\u00ednimos de habitabilidad y seguridad integral \u00a0 requeridos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Para el efecto, revisar el art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Para el efecto revisar el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 63 y los \u00a0 art\u00edculos 153 y 154 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011, \u00a0 en relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria de transici\u00f3n dispuso lo siguiente: \u201cArt\u00edculo 112. Ayuda humanitaria de transici\u00f3n. La ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en \u00a0 un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo \u00a0 an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los \u00a0 componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento \u00a0 forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y \u00a0 alojamiento temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un t\u00e9rmino igual o \u00a0 superior a diez (10) a\u00f1os antes de la solicitud, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n \u00a0 de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no \u00a0 est\u00e1 directamente relacionada con el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual \u00a0 estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta \u00a0 derivada de aspectos relacionados con grupo et\u00e1reo, situaci\u00f3n de discapacidad y \u00a0 composici\u00f3n del hogar, seg\u00fan los criterios que determine la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 dispone lo siguiente: \u201cATENCI\u00d3N HUMANITARIA DE EMEREGENCIA. Es aquella \u00a0 a la que tienen derecho las personas u hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, y se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de necesidad y \u00a0 urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima. (\u2026)[L]a Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar \u00a0 la ayuda humanitaria a trav\u00e9s de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la \u00a0 gratuidad en el tr\u00e1mite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de \u00a0 manera oportuna.\u201d (Nota: El \u00a0 texto subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante \u00a0 Sentencia C-438 de 2013, M. P. Alberto Rojas R\u00edos. Temporalmente los fundamentos \u00a0 de tal decisi\u00f3n se encuentran referidos en el Comunicado de Sala Plena de las \u00a0 Sesiones del 10 y 11 de julio del presente a\u00f1o. Ver: \u00a0 http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/comunicados\/No.%2027%20comunicado%2011%20y%2012%20de%20julio%20de%202013.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 dispone: \u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a03\u00b0. \u00a0 V\u00cdCTIMAS. Se consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, \u00a0 aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por \u00a0 hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia de \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y \u00a0 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. \u00a0 (NOTA:\u00a0El texto subrayado\u00a0 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencia C-250 \u00a0de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68]\u201cLo que confiere la condici\u00f3n de desplazado es una situaci\u00f3n \u00a0 material que se configura de facto cuando se dan las circunstancias propias del \u00a0 desplazamiento que a su vez se encuentran descritas en la ley\u201d. Sentencia T-211 de 2010, M. P. Juan \u00a0 Carlos Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cEn el desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, el Estado consider\u00f3 \u00a0 relevante implementar una especie de censo de la poblaci\u00f3n desplazada, a trav\u00e9s \u00a0 de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, con la finalidad \u00a0 de dar un manejo adecuado de los recursos p\u00fablicos destinados para la ayuda \u00a0 humanitaria y los planes de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento. Sin embargo, como la Corte lo ha precisado, la \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento forzoso y la inscripci\u00f3n en el RUPD son asuntos de \u00a0 naturaleza diferente. El estado de desplazamiento interno se constituye por \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas y, en consecuencia, son esas condiciones materiales las \u00a0 que hacen a la persona acreedora del derecho a recibir especial protecci\u00f3n, y no \u00a0 un tr\u00e1mite de car\u00e1cter legal o reglamentario\u201d. Sentencia T-042 de 2009, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. (\u00c9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u201cEs dable concluir que no se puede tener como condici\u00f3n sine qua non \u00a0para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n \u00a0 de la \u2018condici\u00f3n de desplazado\u2019.\u201d Sentencia T-468 de 2006, M. P. \u00a0 Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u201cEl desplazamiento forzado es \u00a0 una condici\u00f3n de hecho que est\u00e1 determinada por elementos objetivos, a saber: \u00a0 (i) la coacci\u00f3n ejercida que determina el desplazamiento, y (ii) que el \u00a0 desplazamiento se realice dentro de los l\u00edmites del Estado (\u2026) en consecuencia, el derecho a reclamar las garant\u00edas \u00a0 constitucionales es corolario de la situaci\u00f3n de hecho en que se encuentra una \u00a0 persona determinada a ra\u00edz del desplazamiento forzado, y no emana de la \u00a0 inscripci\u00f3n o certificaci\u00f3n que para tal efecto realice una autoridad p\u00fablica\u201d.\u00a0Sentencia T-175 de 2005, M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] En la sentencia T-175 de 2005 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), la \u00a0 Corte consider\u00f3 que no se puede circunscribir \u201cla ayuda humanitaria a aquellas \u00a0 personas que han sido efectivamente declaradas como tal en virtud de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUPD\u201d. Esta posici\u00f3n ha sido adoptada en muchas providencias, \u00a0 por ejemplo, en la sentencia T-882 de 2005 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), la Corte \u00a0 Consider\u00f3 que \u201cpor el solo hecho de su situaci\u00f3n, las personas sometidas a \u00a0 desarraigo pueden exigir la atenci\u00f3n del Estado, sin soportar cargas adicionales \u00a0 a la informaci\u00f3n de su propia situaci\u00f3n\u201d. Ver, en este sentido, las sentencia \u00a0 T-136 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-563 de 2005 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra), y\u00a0 T-609\u00aa de de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver Auto 099 de 2013 proferido por la Sala Especial de Seguimiento \u00a0 a la Sentencia T-025 de 2004; M. P\u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] En la medida en que a\u00fan no se cuenta con el texto definitivo de la \u00a0 sentencia citada, la transcripci\u00f3n de los fundamentos jur\u00eddicos que justificaron \u00a0 la exequibilidad condicionada de la citada norma, corresponde al texto del \u00a0 Comunicado No. 27 del 10 y 11 de junio de 2013, emitido por la sala Plena de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en la que se resumen los citados fundamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos \u00a0 que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, \u00a0 siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004 \u00a0 (MP: Rodrigo Escobar Gil). Ver tambi\u00e9n la sentencia T-086 de 2003 (MP: Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En esa ocasi\u00f3n, la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201cAjustes a la \u00a0 pol\u00edtica de ayuda humanitaria de emergencia. D\u00e9cimo s\u00e9ptimo.- ORDENAR al Director \u00a0 de Acci\u00f3n Social que presente a la Corte Constitucional, el 8 de noviembre de \u00a0 2011, un informe, por escrito y en medio digital, en el que d\u00e9 cuenta de la \u00a0 concreci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la herramienta de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0 atenci\u00f3n integral b\u00e1sica, que incluya rutas de atenci\u00f3n y el cronograma \u00a0 acelerado de cumplimiento, tal como fuera solicitado en el auto 008 de 2009, \u00a0 para que tal herramienta se encuentre en operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0 tres (3) meses siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto; D\u00e9cimo \u00a0 octavo.- ORDENAR al Director de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0 Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional que presente a la Corte Constitucional el \u00a0 8 de noviembre de 2011, un informe escrito y en medio digital en el que d\u00e9 \u00a0 cuenta sobre la forma como est\u00e1n siendo atendidas las falencias se\u00f1aladas en el \u00a0 presente auto, as\u00ed como sobre los ajustes previstos a la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0 integral a la poblaci\u00f3n desplazada, teniendo en cuenta los cambios \u00a0 institucionales previstos en la Ley 1448 de 2011, el cronograma de la \u00a0 transici\u00f3n, los mecanismos dise\u00f1ados y la valoraci\u00f3n del esfuerzo presupuestal \u00a0 requerido para que dicha transici\u00f3n no signifique un retroceso en el nivel de \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada alcanzado hasta el momento, ni \u00a0 una repetici\u00f3n de las experiencias negativas en materia de falencias de \u00a0 capacidad institucional, deficiencias operativas y retardos en la atenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como de respuesta estatal desarticulada frente a la urgencia de atenci\u00f3n y las \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal manera que se asegure una \u00a0 adecuada participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada en dicho proceso de \u00a0 transici\u00f3n. Este informe deber\u00e1 ser presentado por el Director de Acci\u00f3n Social \u00a0 el 18 de noviembre de 2011 en la sesi\u00f3n t\u00e9cnica que se realizar\u00e1 ante la Sala \u00a0 Especial de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004 ese d\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Informe \u00a0 del departamento administrativo para la prosperidad social en respuesta al auto \u00a0 de seguimiento 219 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Unidad Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Informe de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en \u00a0 respuesta al auto de seguimiento 219 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Informe de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y en \u00a0 respuesta al auto de 11 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0Informe De Avances Y Resultados En La Implementaci\u00f3n De La \u00a0 Pol\u00edtica De Asistencia Y Atenci\u00f3n A Las V\u00edctimas En El Marco Del Seguimiento A \u00a0 La Sentencia T \u2013 025 De 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] De hecho, de acuerdo con el informe del 08 de noviembre de 2011, \u00a0 la \u201cprincipal causal de no aval en la colocaci\u00f3n, personas en r\u00e9gimen \u00a0 contributivo 6.237 (8 % de nuevos incluidos) [sic]\u201d. Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social. Ibid 08 de noviembre de 2011, p\u00e1g 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 Art\u00edculo 117.-Superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. Con base en la \u00a0 informaci\u00f3n recopilada a trav\u00e9s de la Red Nacional de Informaci\u00f3n, se evaluar\u00e1 \u00a0 el acceso efectivo del hogar a los componentes de alimentaci\u00f3n, alojamiento \u00a0 temporal, salud, y educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de alguna de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Participaci\u00f3n del hogar de \u00a0 los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos \u00a0 componentes; 2. Participaci\u00f3n del hogar en programas sociales orientados al \u00a0 fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar; 3. \u00a0 Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los \u00a0 incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines; 4. Generaci\u00f3n de un ingreso \u00a0 propio que le permite al hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes; 5. \u00a0 Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas. Una vez \u00a0 se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentaci\u00f3n, \u00a0 alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de alguna de las fuentes \u00a0 mencionadas, se considerar\u00e1 superada la situaci\u00f3n de emergencia producto del \u00a0 desplazamiento forzado y se realizar\u00e1n las remisiones correspondientes para \u00a0 garantizar el acceso a los dem\u00e1s componentes de la atenci\u00f3n integral, con el fin \u00a0 de avanzar en la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u201cLa protecci\u00f3n especial ordenada para los \u00a0 desplazados se mantiene por lo menos hasta que se adopte una soluci\u00f3n duradera \u00a0 para su problema.\u00a0En consecuencia, el ingreso de una persona desplazada al \u00a0 sistema laboral en condiciones tan precarias [la \u00a0 accionante ingres\u00f3 al r\u00e9gimen contributivo porque hab\u00eda conseguido un empleo en \u00a0 el que las condiciones eran bastante precarias, raz\u00f3n por la que renunci\u00f3 \u00a0 r\u00e1pidamente]:\u00a0(i)\u00a0no le quita la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado, ni\u00a0(ii)\u00a0le puede hacer perder el derecho a acceder al sistema de \u00a0 salud\u201d Sentencia T-989 de 2007 (M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Para conocer de manera puntual el contenido de esta sub-regla ver \u00a0 el numeral 3.2.3.2 del auto 099 de 2013 de la Sala Especial de Seguimiento de la \u00a0 sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Para conocer de manera puntual el contenido de esta sub-regla ver \u00a0 el numeral 3.2.3.3 del auto 099 de 2013 de la Sala Especial de Seguimiento de la \u00a0 sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia T-025 de 2004 M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u201cLa presunci\u00f3n constitucional de \u00a0 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria a favor de las mujeres desplazada \u00a0 (\u2026) implica que dicha ayuda debe suministrarse de manera integral, completa e \u00a0 ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificaci\u00f3n y \u00a0 asumiendo que se trata de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema que \u00a0 justifica el otorgamiento de la pr\u00f3rroga, hasta el momento en que las \u00a0 autoridades comprueben que cada mujer individualmente considerada ha logrado \u00a0 condiciones de\u00a0 autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, \u00a0 momento en el cual podr\u00e1 procederse, mediante decisi\u00f3n motivada, a la suspensi\u00f3n \u00a0 de la pr\u00f3rroga\u201d. Corte Constitucional. Auto 092 de \u00a0 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u201cLas autoridades que conforman el \u00a0 SNAIPD deber\u00e1n establecer e implementar, dentro de sus procedimientos ordinarios \u00a0 de funcionamiento, dos presunciones constitucionales que amparan a las \u00a0 personas desplazadas con discapacidad: (\u2026) B. La presunci\u00f3n constitucional de \u00a0 pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria de emergencia hasta que se compruebe \u00a0 su plena estabilizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, directamente o gracias a sus familias\u201d. \u00a0Corte Constitucional. Auto 006 de 2009 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Corte Constitucional. Sentencias T-036 de \u00a0 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); T-704 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), reiterada por la T-085 de 2010 (M.P. Maria Victoria Calle Correa); \u00a0 T-586 de 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); \u00a0 T-451 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); sentencia T-501 de 2009 (M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Ver Auto 099 de 2013 consideraci\u00f3n 3.2.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional. Sentencia T-085 de 2010 (M.P. Maria Victoria \u00a0 Calle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional. Sentencia T-036 de \u00a0 2012 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). En esta ocasi\u00f3n,\u00a0 la Corte reiter\u00f3 que \u00a0 la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica trae consigo una \u201cprohibici\u00f3n \u00a0 de condicionar tal suministro a la necesidad de programar o realizar una vistita \u00a0 de verificaci\u00f3n dada la presunci\u00f3n de vulnerabilidad extrema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Para el efecto ver \u00a0 http:\/\/fosyga.gov.co\/fisalud\/CGI\/afls_compensados_cons.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Para el efecto ver: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0http:\/\/ruafsvr2.sispro.gov.co\/RUAF\/Cliente\/WebPublico\/Consultas\/D04AfiliacionesPersonaRUAF.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97]\u201cEl Grupo de Atenci\u00f3n Primaria, mediante su equipo permanente de \u00a0 profesionales y t\u00e9cnicos, coordina con estos enlaces la atenci\u00f3n de casos \u00a0 espec\u00edficos. Para este fin, se establecen con las Alcald\u00edas acuerdos de trabajo \u00a0 para garantizar que la comunicaci\u00f3n con estos enlaces sea fluida, y que las \u00a0 solicitudes remitidas por \u00e9stos sean atendidas de manera \u00e1gil\u201d.\u00a0 Informe \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en respuesta al auto \u00a0 de seguimiento 219 de 2011. Presentado el 08 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] En sede de control de constitucionalidad, la Corte fue enf\u00e1tica al \u00a0 sostener que \u201cel estatus de desplazado no depende del paso del tiempo sino de \u00a0 una condici\u00f3n material\u201d (Sentencia C-278 de 2007. M.P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 De igual forma, en la sentencia T-560 de 2008 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), la \u00a0 Corte consider\u00f3 que \u201cla pr\u00f3rroga de \u00a0 la ayuda humanitaria de emergencia no depende de un t\u00e9rmino espec\u00edfico, sino de \u00a0 las necesidades materiales de los desplazados\u201d, y agreg\u00f3 que \u201cel estatus de \u00a0 desplazado no depende del paso del tiempo sino del cumplimiento de condiciones \u00a0 materiales en las cuales los derechos fundamentales de estas personas se ven \u00a0 reestablecidos\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-888-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 La Corte \u00a0 Constitucional, en pronunciamientos determin\u00f3 las caracter\u00edsticas del mismo, las \u00a0 que se sintetizaron de la siguiente manera: (i) una grave violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos de quienes son v\u00edctimas del mismo; (ii) el car\u00e1cter delictual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21189"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21189\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}