{"id":21199,"date":"2024-06-21T22:39:39","date_gmt":"2024-06-21T22:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-898-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:39","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:39","slug":"t-898-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-898-13\/","title":{"rendered":"T-898-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-898-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-898\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS \u00a0 INTERNOS-Concepto\/INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO \u00a0 UNICO DE VICTIMAS-Caso en que se niega inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA EN \u00a0 MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden a la UARIV inscribir a la accionante y a su \u00a0 grupo familiar en el RUV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 la Sala que la negativa de la Unidad a reconocer la calidad de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado del accionante y su grupo familiar, fundada \u00a0 en el tipo de actor que provoc\u00f3 su desplazamiento, desconoce los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a ser reconocido mediante el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas. Se precisa que el registro debe realizarse con \u00a0 independencia de si el desplazamiento forzado tiene lugar con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado y sin distingos por calidad o motivos del actor (pol\u00edtica, \u00a0 ideol\u00f3gica o com\u00fan) y de su modo de operar, a efecto de garantizar su asistencia \u00a0 y atenci\u00f3n desde el momento mismo del desarraigo hasta la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-3978715 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Nelson Humberto Restrepo Londo\u00f1o, contra la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., tres (3) de diciembre \u00a0 de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido \u00a0 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Nelson Humberto Restrepo \u00a0 Londo\u00f1o, contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 en adelante Unidad de V\u00edctimas, procurando amparar los derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n especial de las personas en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional por remisi\u00f3n que hizo la referida corporaci\u00f3n judicial, seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991; la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Selecci\u00f3n de esta Corte lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n, mediante auto de julio 30 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato efectuado en \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifest\u00f3 que en noviembre 16 \u00a0 de 2009, con ocasi\u00f3n de los enfrentamientos entre \u201cel combo de los \u00a0 cebolleros\u201d \u00a0y otros grupos ilegales, su hija menor de edad fue herida por \u201cuna bala \u00a0 perdida\u201d cuando se encontraba en la vivienda junto con su familia en el \u00a0 barrio \u00a0\u201cAguizala\u201d del municipio de Itag\u00fc\u00ed, lugar en el que hab\u00eda residido \u00a0 durante 6 a\u00f1os y 2 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 que en diciembre 9 de \u00a0 2009, d\u00edas despu\u00e9s del percance del que fue v\u00edctima su hija, recibi\u00f3 amenazas \u00a0 contra su vida e integridad f\u00edsica por parte de un grupo armado al margen de la \u00a0 ley que lo se\u00f1alaba de haber recibido apoyo de la Polic\u00eda Nacional para atender \u00a0 la emergencia, situaci\u00f3n que constri\u00f1\u00f3 a su n\u00facleo familiar a abandonar el \u00a0 inmueble que ocupaban y desplazarse a la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 que en diciembre 29 de \u00a0 2009, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n sobre los hechos del desplazamiento ante la Personer\u00eda \u00a0 de Medell\u00edn; de la valoraci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas emiti\u00f3 en enero 22 de 2010 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 5001122548, por la que neg\u00f3 la inscripci\u00f3n de su grupo familiar en el Registro \u00a0 \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada -RUPD- (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n que neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUPD se fundament\u00f3 en que lo narrado por el accionante no se \u00a0 acog\u00eda a las circunstancias previstas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997[1], \u00a0 en raz\u00f3n a que \u201cal verificar la informaci\u00f3n el motivo de su traslado, se \u00a0 deduce que el desplazamiento no obedece a situaciones propias del conflicto \u00a0 armado que vive el pa\u00eds, sino a problemas de delincuencia com\u00fan\u201d (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formulada la revocatoria \u00a0 directa contra dicho acto administrativo, la entidad demandada lo confirm\u00f3 \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 5001122548RD de noviembre 12 de 2012, notificada en \u00a0 febrero 22 de 2013, argumentando entre otras razones que, \u201csi bien es cierto \u00a0 que el se\u00f1or Restrepo Londo\u00f1o, se vio obligado a trasladarse de su lugar de \u00a0 residencia, tambi\u00e9n es cierto que los motivos que generaron dicho traslado no se \u00a0 enmarcaban dentro de aquellos dispuestos por la Ley 387 de 1997 en su Art\u00edculo \u00a0 1\u201d (f. 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asever\u00f3 que en la solicitud de \u00a0 inscripci\u00f3n y en la revocatoria directa alleg\u00f3 \u201cpruebas que permitieron \u00a0 demostrar la dif\u00edcil situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se vivi\u00f3 y se vive en dicho \u00a0 municipio, pero la anterior Acci\u00f3n Social no le dio el valor probatorio que las \u00a0 mismas requer\u00edan\u201d para analizar las circunstancias en que su hija result\u00f3 \u00a0 herida por arma de fuego y las amenazas recibidas en virtud a la atenci\u00f3n que \u00a0 recibieron por parte de la Polic\u00eda Nacional (\u00edd.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualmente explic\u00f3 que la no \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de \u00e9l y su n\u00facleo familiar, \u00a0 desconoce la jurisprudencia constitucional en materia de desplazamiento y por \u00a0 ende, transgrede las garant\u00edas constitucionales de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En marzo 1 de 2013, present\u00f3 \u00a0 ante el ente demandado una nueva solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas, la que hasta la fecha no ha sido resuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Agreg\u00f3 que las condiciones \u00a0 materiales de vida de su n\u00facleo familiar son precarias debido a que al momento \u00a0 del desplazamiento dejaron el \u00fanico inmueble de su propiedad y en la actualidad \u00a0 no cuentan con una opci\u00f3n de vivienda. En consecuencia, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la protecci\u00f3n \u00a0 especial de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, mediante su \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya \u00a0 copia obra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Extractos de noticias de prensa \u00a0 escrita sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en el municipio de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia \u00a0 (fs. 6 a 7 y 11 a 12 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, formulada en noviembre 8 de 2012 ante la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (f. 8 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, formulada en marzo 1\u00b0 de 2013 ante la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (f. 9 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Documentos m\u00e9dicos sobre la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica suministrada a la hija del accionante con ocasi\u00f3n del impacto de \u00a0 bala que recibi\u00f3 (fs.13 a 15 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resoluci\u00f3n N\u00b0 5001122548RD de \u00a0 noviembre 28 de 2012, por la cual se decidi\u00f3 sobre la solicitud de revocatoria \u00a0 directa interpuesta contra la Resoluci\u00f3n 500112248 de enero 22 de 2010 que neg\u00f3 \u00a0 la inscripci\u00f3n del actor y su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 (fs. 16 a 19 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Nelson \u00a0 Humberto Restrepo Londo\u00f1o (f. 20 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 23 Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, mediante auto de marzo 5 de 2013, \u00a0 decidi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela, lo cual comunic\u00f3 a la entidad accionada \u00a0 para que ejerciera el derecho de defensa, otorg\u00e1ndole un t\u00e9rmino de dos d\u00edas \u00a0 para contestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la entidad \u00a0 vinculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad demandada en el presente asunto, no \u00a0 dio la respuesta requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia \u00fanica de \u00a0 instancia que es objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de marzo 18 de \u00a0 2013, no recurrido, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Medell\u00edn, declar\u00f3 improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 considerar que la actuaci\u00f3n administrativa demandada no adolec\u00eda de v\u00edas de \u00a0 hecho que tornaran procedente la intervenci\u00f3n del juez de tutela (fs. 24 a 28 \u00a0 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que contrario a lo \u00a0 expuesto por el peticionario, respecto de la Resoluci\u00f3n que resolvi\u00f3 sobre su \u00a0 solicitud de inscripci\u00f3n en el RUPD, \u201cse puede inferir que la entidad \u00a0 accionada hizo un an\u00e1lisis adecuado y suficiente de la solicitud de inclusi\u00f3n en \u00a0 el registro, valorando las circunstancias que dieron lugar al desplazamiento y \u00a0 resolviendo motivadamente tanto la solicitud inicial como a la petici\u00f3n de \u00a0 revocatoria directa del acto administrativo\u201d (f. 27 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para examinar las actuaciones referidas, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la Unidad de V\u00edctimas vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Nelson Humberto \u00a0 Restrepo Londo\u00f1o, al negar la inscripci\u00f3n de \u00e9l y su grupo familiar en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas en calidad de personas desplazadas por situaciones de \u00a0 violencia generalizada, producidas por actores como las BACRIM, en acciones que \u00a0 no se presentan dentro del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. La acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Un Estado Social de Derecho debe brindar a sus habitantes los \u00a0 mecanismos suficientes para el ejercicio de sus derechos, incluyendo el real \u00a0 acceso a los servicios m\u00ednimos, que les permita llevar una vida en condiciones \u00a0 dignas. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, con el fin de lograr la efectiva \u00a0 protecci\u00f3n de las garant\u00edas del conglomerado social, en especial de aquellas \u00a0 personas que dadas sus condiciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas, econ\u00f3micas y sociales se \u00a0 hallen en estado de indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta, ha establecido la \u00a0 observancia de especiales deberes respecto de estos sectores m\u00e1s vulnerables, \u00a0 para as\u00ed lograr una mayor certeza en la garant\u00eda de sus derechos[2], \u00a0 existiendo constitucionalmente un especial tratamiento respecto de aquellos \u00a0 grupos que se encuentren en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, entre ellos, las personas \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Esta Corte, dada la magnitud del \u00a0 desplazamiento y la consecuencial violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos, decidi\u00f3 \u00a0 declarar \u201cun estado de cosas inconstitucional\u201d[4], que conlleva \u00a0 exigir al Estado un mayor compromiso hacia la soluci\u00f3n real, debiendo aumentar \u00a0 los recursos destinados a asegurar el goce efectivo de \u00a0 los derechos de los desplazados y una mayor capacidad institucional, para \u00a0 establecer y desarrollar pol\u00edticas p\u00fablicas adecuadas a la ingente dimensi\u00f3n del \u00a0 problema, que permitan superarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, trat\u00e1ndose de una poblaci\u00f3n sumida en \u00a0 situaciones calamitosas, por haber soportado terribles cargas excepcionales, \u00a0 cuya protecci\u00f3n y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades ostensiblemente demanda \u00a0 especial actividad, esta Corte ha instituido, en reiterada l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial, que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo[5], \u00a0 al efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara esta Sala es claro, en \u00a0 consecuencia, que ante la situaci\u00f3n de fragilidad en que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada la acci\u00f3n de tutela prevalece sobre otros\u2026 mecanismos \u00a0 ordinarios de defensa, dado que en ese caso los titulares de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados son sujetos cobijados por una protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada, cuya situaci\u00f3n particular de debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n \u00a0 revela la necesidad de protecci\u00f3n inminente mediante el amparo constitucional.\u201d[6] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. El an\u00e1lisis de la \u00a0 condici\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por situaciones de \u00a0 violencia generalizada y su consecuente derecho fundamental a ser reconocidas \u00a0 mediante el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas \u00a0 oportunidades, en sede de revisi\u00f3n de tutela y en control abstracto de \u00a0 constitucionalidad, acerca de la definici\u00f3n de la condici\u00f3n de las personas \u00a0 desplazadas por la violencia. En una de sus primeras aproximaciones al contenido \u00a0 y alcance de tal condici\u00f3n, esta corporaci\u00f3n expres\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQui\u00e9nes son \u201cdesplazados internos\u201d? La \u00a0 descripci\u00f3n de \u201cdesplazados internos\u201d es variada seg\u00fan la organizaci\u00f3n que la \u00a0 defina (\u2026) Sea cual fuere la descripci\u00f3n que se adopte sobre \u00a0 desplazados internos, todas contienen dos elementos cruciales: la coacci\u00f3n que \u00a0 hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia \u00a0 naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante \u00a0 un problema de desplazados\u201d (No est\u00e1 subrayado en el texto original)[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia la Corte incorpor\u00f3 una \u201ctesis b\u00e1sica\u201d para \u00a0 explicar que la condici\u00f3n de desplazamiento forzado es una cuesti\u00f3n de hecho que \u00a0 no requiere de certificaci\u00f3n o reconocimiento gubernamental y que se configura \u00a0 con la convergencia de dos elementos m\u00ednimos: \u00a0 (i) la coacci\u00f3n ejercida, o la sucesi\u00f3n de hechos violentos que \u00a0 hacen necesario el traslado y (ii) la permanencia dentro de las fronteras \u00a0 de la propia naci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mas tarde, con \u00a0 la expedici\u00f3n de la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, se enunciaron en el art\u00edculo 1\u00b0 los factores coercitivos \u00a0 que causan el desplazamiento forzado, entre los que adem\u00e1s del conflicto armado \u00a0 interno, se incluyeron: \u201clos disturbios y tensiones interiores, violencia \u00a0 generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las \u00a0 situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden \u00a0 p\u00fablico\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte al analizar los lineamientos y \u00a0 presupuestos f\u00e1cticos recogidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley en cita, ha se\u00f1alado \u00a0 que (i) la disposici\u00f3n legal y la jurisprudencia constitucional coinciden en \u00a0 se\u00f1alar que la condici\u00f3n de desplazamiento resulta de una circunstancia de hecho \u00a0 que est\u00e1 compuesta por los dos requisitos materiales anteriormente expuestos[10] \u00a0y, (ii) que el desplazamiento no se \u00a0 circunscribe exclusivamente al marco del conflicto armado interno, sino que \u00a0 puede comprender escenarios m\u00e1s amplios relacionados con episodios de violencia[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 esto \u00faltimo, ha establecido que el flagelo del desplazamiento no puede \u00a0 entenderse o analizarse de manera restringida, que excluya los casos que no \u00a0 guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado, porque, de un lado, se desconocer\u00eda \u00a0 que sus causas pueden ser \u201cdiversas, indirectas y con la participaci\u00f3n \u00a0 concurrente de diversos actores, tanto leg\u00edtimos como ileg\u00edtimos\u201d[12] y, por otro lado, implicar\u00eda una \u00a0 interpretaci\u00f3n restrictiva que ir\u00eda contra el principio de favorabilidad en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas que protegen a esta poblaci\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el concepto de desplazado interno debe ser considerado en t\u00e9rminos \u00a0 amplios, teniendo en cuenta que los \u00fanicos criterios definitorios de dicha \u00a0 condici\u00f3n son la coacci\u00f3n que hace necesario el traslado y la permanencia dentro \u00a0 de las fronteras de la propia naci\u00f3n. De ah\u00ed, que la definici\u00f3n consignada en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997 y las causas violentas all\u00ed previstas como \u00a0 determinantes de la situaci\u00f3n desplazamiento, deban considerarse como meramente \u00a0 enunciativas[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, en el Auto 119 de junio 24 de 2013, por medio del cual se hace \u00a0 seguimiento a las acciones adelantadas por el gobierno nacional para la \u00a0 superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional declarado mediante sentencia \u00a0 T-025 de enero 22 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, en relaci\u00f3n con el \u00a0 componente de registro de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que \u201cen el marco de los escenarios enunciados en la Ley 387 de \u00a0 1997, la Corte ha anotado que el desplazamiento forzado se configura cuando \u00a0 se presenta cualquier forma de coacci\u00f3n[15]. Por lo tanto, la Corte afirm\u00f3 \u00a0 que es indiferente para adquirir la condici\u00f3n de desplazado el tipo de violencia \u00a0 que sufri\u00f3 esa poblaci\u00f3n, ya sea ideol\u00f3gica, pol\u00edtica o com\u00fan.[16]\u201d (No est\u00e1 en negrilla en el \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objeto de esa providencia era precisamente el segmento de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por situaciones de violencia generalizada, es decir, aquellos casos \u00a0 en los que los actores son las BACRIM y sus acciones no se presentan con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado e igualmente aquellas circunstancias en las que el \u00a0 desplazamiento no guarda \u201crelaci\u00f3n cercana\u201d con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad, al analizar los informes allegados por el gobierno nacional, se \u00a0 constat\u00f3 que existe un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de los derechos de este grupo \u00a0 poblacional y un trato discriminatorio en la atenci\u00f3n de las solicitudes de \u00a0 inclusi\u00f3n de estas v\u00edctimas, por lo cual esta corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que el conflicto armado es una de las razones \u00a0 principales que explican el desplazamiento forzado, tal como esta corporaci\u00f3n lo \u00a0 ha identificado en un gran n\u00famero de pronunciamientos. Sin embargo, este \u00a0 Tribunal ha considerado como detonantes del desarraigo los otros escenarios que \u00a0 contempla la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00a0 estos escenarios pueden estar relacionados con el conflicto armado, incluso \u00a0 confundirse con el mismo en determinadas circunstancias, la Corte los ha tratado \u00a0 con independencia y sin la necesidad de establecer un v\u00ednculo entre s\u00ed, siendo \u00a0 fiel al tenor del art\u00edculo primero que sostiene que el desplazamiento se \u00a0 presenta con la \u201cocasi\u00f3n de cualquiera\u201d de las situaciones enunciadas. La Corte \u00a0 Constitucional tampoco se detuvo a determinar la existencia del conflicto armado \u00a0 o la calidad\/motivos de los actores que provocaron el desplazamiento, o su modo \u00a0 de operar. Si bien en algunas ocasiones la Corte se ocup\u00f3 de algunos de los \u00a0 escenarios legales de forma individualizada y aislada, tampoco se preocup\u00f3 por \u00a0 hacer una distinci\u00f3n precisa y sistem\u00e1tica entre ellos. Ah\u00ed donde constat\u00f3 los \u00a0 dos elementos m\u00ednimos y necesarios para que se configure la condici\u00f3n de \u00a0 personas desplazas por la violencia, bajo cualquiera de tales hip\u00f3tesis o bajo \u00a0 la concurrencia de unas con otras, orden\u00f3 las medidas respectivas, atendiendo a \u00a0 la situaci\u00f3n de emergencia que tal acontecimiento trae consigo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, al abordar el estudio de casos de desplazamiento forzado cuya causa \u00a0 proviene de situaciones de violencia generalizada que afectan a un municipio, \u00a0 regi\u00f3n e incluso un barrio o localidad, se enfatiz\u00f3 que, independientemente del \u00a0 autor de la coacci\u00f3n y el tipo de violencia que se ejerce, para reconocer la \u00a0 condici\u00f3n de desplazado por la violencia es suficiente verificar \u201cel temor o \u00a0 zozobra generalizada que sienten las personas en una situaci\u00f3n extendida de \u00a0 violencia, que los lleva a abandonar su lugar de residencia o actividades \u00a0 econ\u00f3micas habituales\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 orden, pese a que tal temor debe ser fundado, para su an\u00e1lisis es necesario \u00a0 entenderlo desde una visi\u00f3n amplia, es decir, considerando las circunstancias \u00a0 subjetivas que lo generan y que provocan el desarraigo. El estudio de los casos \u00a0 de violencia generalizada, exige razonar que dichas situaciones pueden no estar \u00a0 acompa\u00f1adas de hostigamiento e intimidaci\u00f3n directa, individualizada y \u00a0 espec\u00edfica sobre la poblaci\u00f3n civil por parte de los grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0 expuso esta corporaci\u00f3n en un caso en el que el desplazamiento fue provocado por \u00a0 bandas criminales en el municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. En esta ocasi\u00f3n \u00a0 se aplic\u00f3 la siguiente regla: \u201cpara analizar si una persona es o no \u00a0 desplazada basta una prueba siquiera sumaria, especialmente si tal \u00a0 desplazamiento se presenta dentro de una situaci\u00f3n de temor generalizado \u00a0 ocasionado por la violencia existente en la respectiva regi\u00f3n\u201d[18] (est\u00e1 en negrilla en el texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el alcance de la aludida prueba sumaria, este Tribunal \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que para constatar si una persona es o no desplazada por la violencia se \u00a0 tendr\u00e1 como \u201cindicante y raz\u00f3n suficiente\u201d la concomitancia entre el \u00a0 desplazamiento[19] \u00a0y los episodios de violencia ocurridos en el municipio, regi\u00f3n o localidad. Al \u00a0 resolver el caso concreto, se advirti\u00f3 sobre que el departamento de C\u00f3rdoba era \u00a0 un territorio tradicionalmente azotado por la violencia, situaci\u00f3n que fue \u00a0 concluyente para determinar que las circunstancias que produjeron el \u00a0 desplazamiento proced\u00edan de una situaci\u00f3n de violencia generalizada. El an\u00e1lisis \u00a0 de concomitancia se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEncontramos c\u00f3mo para la \u00a0 fecha del desplazamiento referida por el accionante (marzo de 2008), el Diario \u00a0 El Tiempo\u00a0registr\u00f3 la ocurrencia de varios asesinatos y de incursiones armadas, \u00a0 se\u00f1alando a Puerto Libertador como\u00a0un municipio manchado de sangre \u00a0 (\u2026) La lucha por el control de los cultivos il\u00edcitos, los laboratorios para \u00a0 procesar coca y las rutas del narcotr\u00e1fico entre las bandas de &#8216;los Paisas&#8217;, \u00a0 &#8216;Traquetos&#8217; y &#8216;H\u00e9roes de Casta\u00f1o&#8217;, estos \u00faltimos bajo el mando de &#8216;Don Mario&#8217;, \u00a0 ha dejado el alto n\u00famero de asesinados, coinciden la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, la Sala Especial de Seguimiento en el \u00a0 Auto 119 de 2013 citado supra, advirti\u00f3 que la falta de conocimiento de las \u00a0 autoridades sobre los episodios de violencia ocurridos en la \u201cregi\u00f3n \u00a0 expulsora\u201d, no es un criterio suficiente para negar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a todo lo expuesto, es posible concluir que al \u00a0 momento de analizar las solicitudes de inscripci\u00f3n de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado por situaciones de violencia generalizada, debe atenderse \u00a0 a los siguientes presupuestos: (i) la \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento forzado no se limita a situaciones de conflicto \u00a0 armado; (ii) es independiente de los motivos de la violencia, de la \u00a0 calidad del actor (pol\u00edtica, ideol\u00f3gica, com\u00fan o leg\u00edtima), o de su modo de \u00a0 operar; (iii) la violencia generalizada puede tener lugar a nivel rural o \u00a0 urbano, en una localidad, un municipio, o una regi\u00f3n; (iv) para que una \u00a0 persona adquiera la condici\u00f3n de desplazada por la violencia basta un temor \u00a0 fundado, aunque es usual que la violencia generalizada se acompa\u00f1e de amenazas, \u00a0 hostigamientos o ataques tanto a la poblaci\u00f3n civil como a la fuerza p\u00fablica; en \u00a0 este \u00faltimo caso con repercusiones en la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. \u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El se\u00f1or \u00a0 Nelson Humberto Restrepo Londo\u00f1o, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela invocando la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 protecci\u00f3n especial de las personas en condici\u00f3n de desplazamiento forzado, ante \u00a0 la negativa de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 de inscribirlo junto a su familia en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante y su parentela \u00a0 residieron durante 6 a\u00f1os y 2 meses en el barrio \u201cAguizala\u201d del municipio \u00a0 de Itag\u00fc\u00ed, pero con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia generalizada provocada \u00a0 por el \u201ccombo del cebollero\u201d y otras bandas criminales, su hija menor de \u00a0 edad recibi\u00f3 un impacto de bala que afect\u00f3 su miembro inferior izquierdo. \u00a0 Manifest\u00f3 que en raz\u00f3n al acompa\u00f1amiento recibido por parte de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, los grupos armados con presencia en su localidad forzaron el \u00a0 desplazamiento intraurbano de su grupo familiar a la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valorada la \u00a0 declaraci\u00f3n realizada ante la Personer\u00eda de Medell\u00edn sobre las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas que provocaron el traslado, la \u00a0 Unidad de V\u00edctimas en enero 22 de 2010 neg\u00f3 su registro por \u00a0 considerar que los actores que produjeron el desplazamiento hacen parte de \u00a0 grupos de delincuencia com\u00fan y. en ese orden, las circunstancias de su \u00a0 desplazamiento no aparecen cobijadas por los presupuestos f\u00e1cticos del art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 387 de 1997. Dicha decisi\u00f3n fue confirmada en febrero 22 de 2012 \u00a0 por el ente demandado al resolver la solicitud de revocatoria directa incoada \u00a0 por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 accionante inconforme con la \u00faltima decisi\u00f3n y motivado por las condiciones \u00a0 materiales de vida que afronta actualmente, formul\u00f3 en marzo 1\u00b0 de 2013 nueva \u00a0 solicitud de registro, allegando para el efecto fragmentos de prensa que rese\u00f1an \u00a0 la situaci\u00f3n de violencia que viven algunos barrios del municipio de Itag\u00fc\u00ed por \u00a0 la intimidaci\u00f3n, el hostigamiento y las amenazas de las bandas criminales con \u00a0 presencia en esa regi\u00f3n[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Analizados los elementos \u00a0 f\u00e1cticos de la demanda y la respuesta de la entidad demandada, esta Sala estima \u00a0 necesario precisar que, pese a que podr\u00eda plantearse el problema jur\u00eddico en \u00a0 torno a la resoluci\u00f3n de la nueva solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas formulada por el accionante, dadas las garant\u00edas fundamentales que \u00a0 resultan comprometidas en el presente asunto (el derecho al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 familia, a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, entre \u00a0 otros), resulta imperativo encaminar el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia al derecho fundamental del accionante y su grupo familiar a ser \u00a0 reconocidos en su condici\u00f3n de v\u00edctimas mediante el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, el problema jur\u00eddico \u00a0 a resolver ser\u00e1 determinar si la Unidad de V\u00edctimas vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Nelson Humberto \u00a0 Restrepo Londo\u00f1o y de su familia, al negarles la inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas en calidad de personas desplazadas por situaciones de \u00a0 violencia generalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que por medio del \u00a0 registro se busca hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia en la que se \u00a0 encuentran las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. As\u00ed, la inscripci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas adquiere una importancia primordial en dos dimensiones: (i) permite \u00a0 hacer operativa la atenci\u00f3n de esa poblaci\u00f3n por medio de la identificaci\u00f3n de \u00a0 las personas a quines va dirigida la ayuda estatal, la actualizaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n atendida, sirviendo como instrumento para el dise\u00f1o, \u00a0 implementaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen proteger sus \u00a0 derechos y (ii) guarda una estrecha relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de ayudas de \u00a0 car\u00e1cter humanitario, el acceso a planes de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y a los \u00a0 programas de retorno, reasentamiento o reubicaci\u00f3n y, en t\u00e9rminos mas generales, \u00a0 con el acceso a la oferta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, debido a la importancia \u00a0 del registro para la poblaci\u00f3n desplazada, la no inscripci\u00f3n conlleva el \u00a0 desconocimiento de una multiplicidad de derechos fundamentales a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 De ah\u00ed que para el estudio de las solicitudes de registro deban atenderse los \u00a0 presupuestos jurisprudenciales expuestos en el ac\u00e1pite cuarto de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, encuentra la Sala que la negativa de la Unidad a reconocer la calidad \u00a0 de personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado del accionante y su grupo \u00a0 familiar, fundada en el tipo de actor que provoc\u00f3 su desplazamiento, desconoce \u00a0 los derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a ser reconocido \u00a0 mediante el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Se precisa que el registro debe \u00a0 realizarse con independencia de si el desplazamiento forzado tiene lugar con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado y sin distingos por calidad o motivos del actor \u00a0 (pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o com\u00fan) y de su modo de operar, a efecto de garantizar su \u00a0 asistencia y atenci\u00f3n desde el momento mismo del desarraigo hasta la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0 todo lo expuesto, esta Sala proceder\u00e1 a revocar la sentencia dictada en marzo 18 \u00a0 de 2013 por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Medell\u00edn, mediante la cual declar\u00f3 improcedente el amparo pedido por Nelson \u00a0 Humberto Restrepo Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, ser\u00e1n tutelados los derechos fundamentales a la vida digna, al \u00a0 m\u00ednimo vital y a ser registrado en su condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento \u00a0 forzado. Para ello, la Corte dejar\u00e1 sin efecto las Resoluciones N\u00b0 5001122548 y \u00a0 N\u00b0 5001122548RD, \u00a0 emitidas por la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en enero 22 de 2010 y noviembre 28 de 2012, respectivamente, que negaron la \u00a0 inscripci\u00f3n del accionante y su grupo familiar en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que si a\u00fan no lo ha \u00a0 realizado, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia inscriba en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas al se\u00f1or Nelson Humberto \u00a0 Restrepo Londo\u00f1o y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la sentencia dictada en marzo 18 de 2013 por el Juzgado 23 Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, que declar\u00f3 improcedente \u00a0 la tutela promovida por el se\u00f1or Nelson Humberto Restrepo Londo\u00f1o contra las \u00a0 Resoluciones N\u00b0 5001122548 y N\u00b0 5001122548RD, emitidas por la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en enero 22 de 2010 y noviembre \u00a0 28 de 2012, respectivamente, que negaron la inscripci\u00f3n del accionante y su \u00a0 grupo familiar en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. En su lugar, TUTELAR los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a ser reconocidas \u00a0 mediante el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N\u00b0 5001122548 y N\u00b0 5001122548RD, emitidas \u00a0 por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en enero 22 \u00a0 de 2010 y noviembre 28 de 2012, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la \u00a0 Directora de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 que si a\u00fan no lo ha realizado, dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inscriba en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas al se\u00f1or Nelson \u00a0 Humberto Restrepo Londo\u00f1o y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Por la que \u201cse adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado, \u00a0 la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cft. T- 025 de 2004, precitada; T-136 de febrero 27 de 2007, M. P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; T-156 de febrero 15 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-358 de abril \u00a0 17de \u00a02008, \u00a0M. P. Nilson Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Esta corporaci\u00f3n ha reconocido que el fen\u00f3meno del desplazamiento forzado es un \u00a0 problema de inmensa gravedad social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica, por \u00a0 la transgresi\u00f3n masiva y sistem\u00e1tica de derechos fundamentales de un \u00a0 elevado porcentaje de colombianos que, dentro de la violencia generada por el \u00a0 conflicto interno y por el brutal desconocimiento sistem\u00e1tico de los derechos, \u00a0 han sido obligados a abandonar abruptamente su lugar de \u00a0 residencia y su actividad habitual, debiendo migrar a otro lugar dentro del \u00a0 territorio nacional, \u00a0frente a la falta de capacidad institucional para afrontar tal barbarie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 La Corte Constitucional detall\u00f3 los elementos y circunstancias que provocaron \u00a0 la declaratoria del estado de \u00a0 cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. La sentencia T-025 \u00a0 de 2004 precis\u00f3: \u00a0 \u201cVarios elementos confirman la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0 respecto de la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n internamente desplazada. En primer \u00a0 lugar, la gravedad de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos que enfrenta la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada fue expresamente reconocida por el mismo legislador al \u00a0 definir la condici\u00f3n de desplazado, y resaltar la violaci\u00f3n masiva de m\u00faltiples \u00a0 derechos. En segundo lugar, (\u2026) el elevado volumen de acciones de tutela \u00a0 presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas (\u2026) la \u00a0 insuficiencia de recursos destinados, (\u2026) la continuaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 tales derechos no es imputable a una \u00fanica entidad (\u2026) la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los desplazados reposa en factores estructurales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Al respecto ver, entre otras, T-098 de febrero 4 de 2002, M. P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; T-419 de mayo 22 de 2003, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-985 de \u00a0 octubre 23 de 2003, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-025 de 2004, precitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0T-501 de julio 23 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-227 de mayo 5 de 1997, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Esta aproximaci\u00f3n ha sido reiterada en numerosas ocasiones por \u00a0 esta corporaci\u00f3n. Ver por ejemplo las sentencias T-268 de marzo 27 de \u00a0 2003, T-327 de marzo 26 de 2001; T-268 de marzo 27 de 2003, T-563 de mayo 26 de \u00a0 2005, T-439 mayo 8 y T-599 de junio 19 de 2008 con ponencia del Magistrado Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra; T-1346 de diciembre 12 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0 T-1094 de noviembre 4 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda; T-770 de agosto 13 de \u00a0 2004, T-1076 de octubre 21 de 2005, T-496 de junio 29 de 2007, T-787 de agosto \u00a0 19 de 2008 y T-042 de enero 29 de 2009, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-1095 y \u00a0 T-647 de 2008 Clara In\u00e9s Vargas; T-175 de julio 7 de 2005, M. P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda; T-746 y T-169 de 2010, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez; T-473 de 2010, M. P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio; T-458 de 2008, M .P. Humberto Sierra Porto; T-265 de abril \u00a0 29 de 2010, M. P: Juan Carlos Henao P\u00e9rez; T-821 de octubre 5 de 2007, M. P. \u00a0 Catalina Botero; SU-1150 de noviembre 1\u00b0 de 2001, M. P. Eduardo Cifuentes; C-372 \u00a0 de mayo 27 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0 Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0T-447 de junio 15 de 2010, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cfr. T-1346 de diciembre 12 de 2001, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-419 de mayo 22 de 2003, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-599 de junio 19 de 2008, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; y \u00a0C-372 de mayo 27 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0T-630 de agosto 15 de 2007, M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto; reiterada en la sentencia C-372 de mayo 27 de 2009, M. P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0T-265 de abril 19 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u2018Es una circunstancia de car\u00e1cter f\u00e1ctico, que se \u00a0 presenta cuando se ha ejercido cualquier forma de coacci\u00f3n para el \u00a0 abandono del lugar habitual de residencia o de trabajo a otro lugar dentro de \u00a0 las fronteras del Estado. \u00a0Sentencia T-328 de mayo 4 de 2007, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, reiterada por la \u00a0 T-215 de marzo 27 de 2009, M. P. Humberto Sierra Porto, y por la sentencia T-506 \u00a0 de mayo 22 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla: \u201cla condici\u00f3n de desplazado por la violencia es una \u00a0 circunstancia de car\u00e1cter f\u00e1ctico, que se presenta cuando se ha ejercido \u00a0 cualquier \u00a0forma de coacci\u00f3n para imponer el abandono del lugar habitual de residencia o de \u00a0 trabajo, obligando a movilizarse a otro lugar, dentro de las fronteras del \u00a0 Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0\u201cLo importante es la determinaci\u00f3n de la migraci\u00f3n \u00a0 interna en raz\u00f3n a una causa violenta, sin ser necesario identificar si la \u00a0 violencia, motivo del desplazamiento, fue pol\u00edtica, ideol\u00f3gica o com\u00fan\u201d. Sentencia T-265 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Auto 119 de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0T-623 de agosto 10 de 2010, M. P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u201cCon fundamento en lo expuesto en la oportunidad que se rese\u00f1a [sentencia T-327 de 2001] esta Corte consider\u00f3 indicantes del \u00a0 desplazamiento y raz\u00f3n suficiente para ordenar la inclusi\u00f3n del accionante en \u00a0 tutela en el Registro \u00danico, los acontecimientos de violencia sucedidos en el \u00a0 municipio del que aquel es oriundo, en oportunidad concomitante con su \u00a0 desplazamiento\u201d. Sentencia T-882 de agosto 10 de 2005, M. P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. Reiterado en la sentencias T-1144 de noviembre 10 de 2005, M. P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-623 de agosto 10 de 2010, M. \u00a0 P. Jorge Ignacio Pretelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Fs. 6 a12 cd. inicial.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-898-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-898\/13 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia \u00a0 \u00a0 DESPLAZADOS \u00a0 INTERNOS-Concepto\/INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Reglas \u00a0 \u00a0 REGISTRO \u00a0 UNICO DE VICTIMAS-Caso en que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21199","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21199","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21199"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21199\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21199"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21199"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21199"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}