{"id":21201,"date":"2024-06-21T22:39:39","date_gmt":"2024-06-21T22:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-900-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:39","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:39","slug":"t-900-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-900-13\/","title":{"rendered":"T-900-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-900-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nota de Relator\u00eda:\u00a0 Con \u00a0 el auto 036 de fecha 17 de febrero de 2014, el cual se anexa al final de esta \u00a0 providencia, se corrige el error en que se incurri\u00f3 en el numeral segundo de la \u00a0 parte resolutiva, referente a la direcci\u00f3n de la vivienda de los accionantes en \u00a0 donde se debe realizar la obra ordenada en el fallo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-900\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Garant\u00eda constitucional que tienen los habitantes del \u00a0 territorio colombiano para gozar de un entorno saludable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 por conexidad con la salud y la vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Vulneraci\u00f3n por estar expuestos a olores \u00a0 nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que \u00a0 afectan la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la \u00a0 vivienda incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida, generando \u00a0 estabilidad y seguridad en la poblaci\u00f3n. As\u00ed una vez las personas obtengan un \u00a0 lugar donde habitar, es necesario que el Estado garantice, no solo que all\u00ed \u00a0 encuentren refugio y descanso, impidiendo que sean perturbados, sino tambi\u00e9n que \u00a0 puedan vivir en condiciones enteramente dignas, libres de peligros y\/o \u00a0 incomodidades graves que hagan poco deseable el hogar. En esta misma l\u00ednea, es \u00a0 preciso que los ciudadanos puedan gozar en su domicilio de condiciones salubres, \u00a0 de modo que no se vean sometidos a situaciones que afecten o pongan en riesgo su \u00a0 salud y su normal desarrollo vital, como ser\u00edan la presencia de malos olores, \u00a0 humedad constante, peligros de inundaci\u00f3n, deslizamientos, amenaza de ruina, \u00a0 etc., pues de otra manera se ver\u00edan obligados a abandonarlo o a sufrir la \u00a0 materializaci\u00f3n de tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA, DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA-Negligencia de la empresa de Acueducto y Alcantarillado a la \u00a0 solicitud de independizar caja de aguas residuales que genera malos olores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n \u00a0 excepcional por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AMBIENTE SANO-Orden a la \u00a0 Empresa de Acueducto para que inicie gestiones para conectar el predio del \u00a0 accionante a la red principal de alcantarillado e independizar la caja residual \u00a0 de aguas negras que comparte con el inmueble vecino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3986060 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Ricardo \u00a0 \u00c1lvarez Daza y la se\u00f1ora Rosa Herre\u00f1o Ariza contra la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u2013 EAAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 revisi\u00f3n del fallo \u00fanico de instancia proferido en junio 13 de 2013 por el \u00a0 Juzgado 27 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por el se\u00f1or \u00a0 Ricardo \u00c1lvarez Daza y la se\u00f1ora Rosa Herre\u00f1o Ariza contra la EAAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por remisi\u00f3n que realiz\u00f3 el referido Juzgado, en virtud de lo ordenado por los art\u00edculos 86 (inciso 2\u00b0) de la \u00a0 Constituci\u00f3n y 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n de la Corte, mediante auto de julio 30 de 2013, lo eligi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ricardo \u00c1lvarez Daza y la se\u00f1ora Rosa Herre\u00f1o Ariza \u00a0 identificados con las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda 79.470.995 de Bogot\u00e1 y 30.008.729 de \u00a0 Contrataci\u00f3n (Santander) respectivamente, promovieron en mayo 22 de 2013 acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota (en adelante \u00a0 EAAB) aduciendo violaci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, al medio ambiente sano, \u00a0 a la salud\u00a0 y a la vida digna, por los siguientes \u00a0 hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos y relato contenidos en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los actores, \u00a0 propietarios del predio ubicado en la Calle 69B N\u00b0 109 \u2013 14, Barrio Villa El \u00a0 Dorado de Bogot\u00e1, indicaron que en enero 22 de 2013 solicitaron a la EAAB la \u00a0 independizaci\u00f3n de la caja de aguas residuales correspondiente a este predio, ya \u00a0 que \u00e9stas se descargan en el inmueble vecino, el cual no cuenta con la capacidad \u00a0 necesaria para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adujeron que \u00a0 mediante respuesta emitida en febrero 11 de 2013 por la Coordinadora de Gesti\u00f3n \u00a0 de Solicitudes Zona 2 de la EAAB, les dijeron que \u201cel predio referido, seg\u00fan \u00a0 revisi\u00f3n, efectuada el d\u00eda 06.02.2013 no posee las condiciones t\u00e9cnicas, puesto \u00a0 que la caja de inspecci\u00f3n no tiene las especificaciones requeridas, \u00a0 adicionalmente pozos de alcantarillado represados para establecer el di\u00e1metro de \u00a0 la red, por lo tanto no se puede llevar a acabo el trabajo correspondiente. En \u00a0 el momento en que se encuentre construida la caja de inspecci\u00f3n de acuerdo con \u00a0 la norma t\u00e9cnica NS-068, y tenga conexi\u00f3n a la red oficial de alcantarillado \u00a0 favor presentarse en el CADE\u00a0 m\u00e1s cercano a su residencia para que su \u00a0 solicitud sea atendida\u201d \u00a0(f. 11 cd. inicial.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resaltaron que \u00a0 en abril 10 de 2013 el inspector de la EAAB mediante acta de visita N\u00b0 0000478 \u00a0 afirm\u00f3 que solicitaron acometida de alcantarillado, sin embargo, \u201ca la fecha \u00a0 no se ha ejecutado las obras a pesar que la casa y due\u00f1o construyeron una caja \u00a0 de inspecci\u00f3n cumpliendo la norma actual\u201d (f. 17 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expusieron que \u00a0 debido a las condiciones insalubres en las que se encuentran han tenido que \u00a0 llevar a su hijo para urgencias m\u00e9dicas continuamente y que hay otros inmuebles \u00a0 vecinos que se encuentran conectados a la red principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalmente los \u00a0 actores pidieron tutelarles sus derechos referidos y, a partir de ello, \u00a0 ordenar a la EAAB realizar los trabajos necesarios para independizar y conectar \u00a0 la caja de aguas residuales del predio a la red principal de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Documentos relevantes cuya copia obra en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta \u00a0 emitida en febrero 11 de 2013 por la EAAB (f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Petici\u00f3n de \u00a0 abril 8 de 2013, en la que solicitaron la independizaci\u00f3n de las aguas \u00a0 residuales, pues ya se hicieron los arreglos exigidos (f. 5 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acta de visita \u00a0 a la obra, en la que un inspector y un ingeniero del acueducto, exponen que el \u00a0 predio cumple las especificaciones t\u00e9cnicas (f. 6 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Historia \u00a0 cl\u00ednica del menor Juan Pablo \u00c1lvarez Herre\u00f1o (fs. 8 a 13 ib.). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto de mayo \u00a0 29 de 2013 el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la tutela contra la \u00a0 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, \u00a0 concedi\u00e9ndole un t\u00e9rmino de dos d\u00edas para allegar un \u00a0 informe pormenorizado sobre los hechos que le sirven de fundamento a la presente \u00a0 acci\u00f3n y ejercer su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 de junio 6 de 2013, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Operaci\u00f3n Comercial Zona 2 de la \u00a0 EAAB solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n incoada, al considerar que \u00a0 la empresa no ha quebrantado ning\u00fan derecho, indicando que la solicitud de abril \u00a0 8 de 2013 presentada por los actores, con el fin de conectar el inmueble a la \u00a0 red principal de alcantarillado, fue resuelta en abril 25 siguiente \u00a0 inform\u00e1ndoles que se efectu\u00f3 una visita en abril 24 de 2013 en la que se \u00a0 estableci\u00f3 \u201cque frente al predio pasa colector principal de alcantarillado \u00a0 sanitario mayor a 24\u00a8 y red de alcantarillado pluvial los cuales no se pueden \u00a0 afectar con conexiones domiciliarias\u201d(f. 43 ib.). Por esta raz\u00f3n, en \u00a0 concordancia con la cl\u00e1usula 3\u00aa del Contrato de Condiciones Uniformes, no es \u00a0 posible realizar la obra requerida para la independizaci\u00f3n del referido \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que esta obra se efectuar\u00e1 \u201cuna vez la empresa cuente con los tr\u00e1mites de \u00a0 estudio y dise\u00f1o de la red local de alcantarillado sanitario requerida, que \u00a0 permita realizar la conexi\u00f3n domiciliaria solicitada de acuerdo con las normas, \u00a0 y con los permisos ante la Secretar\u00eda de Movilidad para la aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0 de Manejo de Tr\u00e1fico y ante el IDU para la intervenci\u00f3n vial\u201d (f. 46 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia \u00a0 \u00fanica de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de junio 13 de 2013, que no fue impugnado, el Juzgado 27 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo pedido al estimar que los actores no se \u00a0 encuentran en un inminente riesgo pues el predio s\u00ed dispone de servicio de \u00a0 alcantarillado, siendo \u00e9ste compartido, y que los argumentos de la EAAB para \u00a0 abstenerse de realizar su individualizaci\u00f3n no resultan caprichosos o \u00a0 arbitrarios, pues se trata de razones t\u00e9cnicas que anteponen el inter\u00e9s general \u00a0 de quienes se benefician del colector principal, a las necesidades de los \u00a0 actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente la \u00a0 Corte Constitucional para analizar en sede de Revisi\u00f3n el fallo proferido dentro \u00a0 de esta acci\u00f3n de tutela, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El \u00a0 asunto objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar\u00e1 esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n si la EAAB vulner\u00f3 los derechos a la igualdad, al medio \u00a0 ambiente sano, a la salud\u00a0 y a la vida digna de los demandantes Ricardo \u00a0 \u00c1lvarez Daza, Rosa Herre\u00f1o Ariza y su hijo menor de edad, al abstenerse de \u00a0 realizar la individualizaci\u00f3n de la caja de aguas residuales conect\u00e1ndola a la \u00a0 red principal de alcantarillado, pese a haberse realizado las adecuaciones \u00a0 t\u00e9cnicas que en su momento requiri\u00f3 esa empresa, indicando que no es posible \u00a0 hacer la obra pues frente al inmueble pasa un colector principal que no puede \u00a0 ser intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese \u00a0 prop\u00f3sito, se abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de (i) el derecho al ambiente sano, (ii) la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna en conexidad con la salud y la vida y (iii) el derecho al servicio p\u00fablico \u00a0 de alcantarillado. Sobre estas bases ser\u00e1 \u00a0 resuelto el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. El derecho al ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. A partir de \u00a0 la carta pol\u00edtica de 1991 y de la coet\u00e1nea suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de diversos \u00a0 instrumentos trasnacionales, al igual que puede constatarse en distintos \u00a0 escenarios del derecho comparado, la protecci\u00f3n al ambiente ocupa un lugar \u00a0 trascendental en el ordenamiento jur\u00eddico nacional. Desde esta perspectiva, la \u00a0 Corte Constitucional colombiana ha reconocido y desarrollado la importancia que \u00a0 en la carta pol\u00edtica tienen los temas relacionados con la ecolog\u00eda y el medio \u00a0 ambiente[1], \u00a0 incluso atribuy\u00e9ndole el rango de fundamental al derecho al ambiente sano, tanto \u00a0 directamente como en conexidad con la vida y la salud, entre otros[2], lo que impone deberes \u00a0 correlativos tanto al Estado como a todos los habitantes del territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-671 de 2001 de junio 21 de 2001 (M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda)[3] se\u00f1al\u00f3 esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la protecci\u00f3n del medio ambiente ha adquirido en nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n un car\u00e1cter de objetivo social, que al estar relacionado \u00a0 adicionalmente con la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, la \u00a0 salubridad (\u2026) ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines \u00a0 del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de \u00a0 los ciudadanos. Art\u00edculo 366 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ( \u2026)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ( \u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del medio ambiente constituye un objetivo de principio \u00a0 dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto \u00a0 hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y \u00a0 la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo de lo \u00a0 que la jurisprudencia ha denominado \u2018Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u2019, conformada por el \u00a0 conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los \u00a0 cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, \u00a0 en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n.\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 relaci\u00f3n del derecho al ambiente sano con los derechos a la vida y a la salud, \u00a0 el citado fallo tambi\u00e9n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a \u00a0 la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores \u00a0 del medio ambiente causan da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es \u00a0 as\u00ed habr\u00e1 que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la \u00a0 existencia de la humanidad. A esta conclusi\u00f3n se ha llegado cuando esta Corte ha \u00a0 evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello \u00a0 en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio \u00a0 ambiente es un derecho fundamental.\u201d \u00a0(Negrillas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que todos \u00a0 los habitantes del territorio colombiano tienen derecho a gozar de un entorno \u00a0 sano y el deber de velar por su preservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 conservaci\u00f3n del ambiente no solo es considerada como un asunto de inter\u00e9s \u00a0 general, sino tambi\u00e9n como un derecho de car\u00e1cter tanto internacional como \u00a0 local, de rango constitucional, del cual son titulares todos los seres humanos, \u00a0\u201cen conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida \u00a0 de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva \u00a0 que atente contra su salud\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda digna en conexidad con la salud y la vida. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como el dirigido a \u00a0 suplir la necesidad humana de disponer de un sitio privado, \u201csea propio o \u00a0 ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el \u00a0 proyecto de vida\u201d[5]. \u00a0Se encuentra estatuido en el art\u00edculo 51 de la carta pol\u00edtica, T\u00edtulo II, \u00a0 Cap\u00edtulo II (\u201cDe los Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y Culturales\u201d), con \u00a0 los cuales se busca asegurar el cumplimiento de los fines del Estado social de \u00a0 derecho, para promover la prosperidad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo \u00a0 jurisprudencial, en una primera etapa se consider\u00f3 que el derecho a la vivienda \u00a0 digna, al igual que los dem\u00e1s derechos contenidos en el referido cap\u00edtulo, \u00a0 ten\u00edan una naturaleza prestacional y al estar fuera del Cap\u00edtulo I ib\u00eddem, \u00a0\u201cDe los Derechos Fundamentales\u201d, carec\u00edan de tal connotaci\u00f3n y no podr\u00edan \u00a0 recibir amparo por medio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar \u00a0 esa posici\u00f3n, se afirm\u00f3 que el reconocimiento y realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 implicaba la asignaci\u00f3n de recursos que, desde una escasa fuente presupuestal, \u00a0 deb\u00edan ser ordenados mediante la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, con la \u00a0 intervenci\u00f3n de distintas autoridades para fijar los criterios de distribuci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como los requisitos, tr\u00e1mites y procedimientos que deb\u00edan cumplir los \u00a0 eventuales beneficiarios de las prestaciones, lo cual implicaba que la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela solo proced\u00eda en aquellos eventos en los cuales, \u00a0 en la distribuci\u00f3n de los recursos, se incurriera en una clara vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 posici\u00f3n ha sido replanteada al sostenerse que esos derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales suelen ir inescindiblemente ligados a otros derechos \u00a0 humanos, lo cual les otorga magnitud fundamental, avance coadyuvado por la \u00a0 aplicaci\u00f3n de instrumentos internacionales como la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos[7] \u00a0y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[8], destac\u00e1ndose la \u00a0 relaci\u00f3n particularmente estrecha de estos con la dignidad humana, lo cual \u00a0 realza su naturaleza fundamental, adopt\u00e1ndose as\u00ed \u201cuna postura m\u00e1s cercana al \u00a0 ideario plasmado por nuestros Constituyentes y adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de \u00a0 los compromisos adquiridos por nuestro Estado a nivel internacional\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que \u00a0 el acceso a la vivienda incide directamente en el mejoramiento de la calidad de \u00a0 vida, generando estabilidad y seguridad en la poblaci\u00f3n. As\u00ed una vez las \u00a0 personas obtengan un lugar donde habitar, es necesario que el Estado garantice, \u00a0 no solo que all\u00ed encuentren refugio y descanso, impidiendo que sean perturbados, \u00a0 sino tambi\u00e9n que puedan vivir en condiciones enteramente dignas, libres de \u00a0 peligros y\/o incomodidades graves que hagan poco deseable el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma \u00a0 l\u00ednea, es preciso entonces que los ciudadanos puedan gozar en su domicilio de \u00a0 condiciones salubres, de modo que no se vean sometidos a situaciones que afecten \u00a0 o pongan en riesgo su salud y su normal desarrollo vital, como ser\u00edan la \u00a0 presencia de malos olores, humedad constante, peligros de inundaci\u00f3n, \u00a0 deslizamientos, amenaza de ruina, etc., pues de otra manera se ver\u00edan obligados \u00a0 a abandonarlo o a sufrir la materializaci\u00f3n de tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinta. El derecho al servicio p\u00fablico \u00a0 de alcantarillado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carta pol\u00edtica en sus art\u00edculos 365 a 370 estipula que es deber \u00a0 del Estado garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, pues ello incide \u00a0 directamente en la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, siendo uno de los objetivos \u00a0 fundamentales de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas en \u00a0 materia de saneamiento ambiental y agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma el servicio p\u00fablico de alcantarillado[10] resulta esencial en el \u00a0 alcance de esos fines, dada su relaci\u00f3n con el goce efectivo de derechos \u00a0 fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud y la dignidad humana. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, aun en el evento de que su administraci\u00f3n se encuentre en manos \u00a0 de particulares, el gobierno tiene la obligaci\u00f3n constitucional de asegurar que \u00a0 este servicio sea prestado de manera eficiente a todos los ciudadanos, para lo \u00a0 cual mantiene, por mandato constitucional, su control y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de \u00a0 este servicio fue analizado por la Corte en sentencia T-207 de mayo 12 de 1995 \u00a0 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), \u00a0 exponiendo que \u201cla falta de un sistema de desag\u00fce de aguas negras o de una \u00a0 adecuada disposici\u00f3n de excretas constituye un factor de gran riesgo\u2026 que \u00a0 obviamente se traduce en una amenaza y violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a \u00a0 la vida[11]&#8230; \u00a0 y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d[12]. \u00a0 De igual manera, el fallo T-162 de abril 29 de 1996 (M. P. Vladimiro Naranjo Mesa), se indic\u00f3 \u00a0 que &#8220;la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado, es una de \u00a0 las formas en que se pueden alcanzar las metas sociales del Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos criterios han sido reiterados en providencias recientes[13], lo que deja claro que \u00a0 la abstenci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado por \u00a0 motivos no atribuibles al usuario y habiendo \u00e9ste cumplido con lo que \u00a0 corresponda para su conexi\u00f3n, resulta violatorio de sus derechos fundamentales, \u00a0 procediendo su reclamaci\u00f3n por este medio subsidiario de defensa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Como se indic\u00f3 \u00a0 anteriormente, la Corte ha se\u00f1alado que el servicio de alcantarillado debe ser \u00a0 garantizado por el Estado dado que es uno de los fines esenciales de su \u00a0 actividad, por su estrecha relaci\u00f3n con la calidad de vida de los ciudadanos y \u00a0 el mejoramiento de \u00e9sta. As\u00ed mismo, ha expuesto que la deficiencia o falta en su \u00a0 prestaci\u00f3n implica la violaci\u00f3n de derechos fundamentales tales como la salud, \u00a0 la vivienda digna, el medio ambiente sano y la dignidad humana, siendo la acci\u00f3n \u00a0 de tutela procedente para dirimir asuntos como el que ahora se plantea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. As\u00ed las cosas, se tiene que debido a la falta del \u00a0 servicio de alcantarillado independiente, los demandantes afrontan dificultades \u00a0 para gozar de un ambiente sano y una vivienda digna, pues es evidente que est\u00e1n \u00a0 siendo obligados a soportar malos olores producidos por la insuficiencia de la \u00a0 caja de aguas residuales compartida con el vecino. Incluso, afirman que su hijo \u00a0 de 11 a\u00f1os de edad ha sido afectado en su salud con dicha situaci\u00f3n, al tener \u00a0 que ser atendido por urgencias en la Cl\u00ednica Infantil Colsubsidio al padecer de \u00a0\u201cbronconeumon\u00eda, rinitis al\u00e9rgica y neumon\u00eda debida a mycoplasma pneumoniae\u201d (fs. 9 a 13 cd. inicial), posiblemente por la humedad y baja calidad del \u00a0 ambiente que persiste en el domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de buscar la soluci\u00f3n de ese problema, los \u00a0 accionantes realizaron las adecuaciones exigidas en su momento por la EAAB para \u00a0 que se conecte el predio a la red principal de alcantarillado, sin que se haya \u00a0 efectuado la obra pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a ello, la accionada afirm\u00f3 encontrarse frente a una \u00a0 imposibilidad t\u00e9cnica para realizar la obra requerida por los actores, al pasar por la vivienda el colector principal de alcantarillado sanitario y \u00a0 pluvial, el cual no se puede afectar con conexiones domiciliarias. Sin embargo, \u00a0 la accionada tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 realizar la referida conexi\u00f3n a la red principal de alcantarillado, lo que, \u00a0 seg\u00fan indic\u00f3 en la contestaci\u00f3n de esta tutela, efectuar\u00e1 \u201cuna vez la Empresa cuente con los tr\u00e1mites de estudio y dise\u00f1o de la \u00a0 red local de alcantarillado sanitario requerida, que permita realizar la \u00a0 conexi\u00f3n domiciliaria solicitada de acuerdo con las normas, y con los permisos \u00a0 ante la Secretar\u00eda de Movilidad para la aprobaci\u00f3n del Plan de Manejo de Tr\u00e1fico \u00a0 y ante el IDU para la intervenci\u00f3n vial\u201d \u00a0(f. 46 anverso ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, es \u00a0 claro que esos argumentos son insuficientes para omitir y retardar la prestaci\u00f3n \u00a0 de este servicio, pues esa circunstancia est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 del alcance y control de \u00a0 los actores, quienes no deben ser afectados por ello, pese a haber cumplido con \u00a0 la instrucci\u00f3n que al respecto les impartiera la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En consecuencia, la demora y\/u omisi\u00f3n en realizar la obra de \u00a0 conexi\u00f3n del predio al servicio de alcantarillado de la EAAB por motivos no \u00a0 atribuibles a los accionantes resulta violatoria de su derecho al acceso al \u00a0 servicio de alcantarillado, al ambiente sano, a la salud y a la dignidad humana, \u00a0 por lo que deber\u00e1 ser revocada la sentencia \u00fanica de instancia proferida en junio 13 de 2013 por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1, que en \u00a0 su momento neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0 lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los referidos derechos fundamentales \u00a0 del se\u00f1or Ricardo \u00c1lvarez Daza, la se\u00f1ora Rosa Herre\u00f1o Ariza y su hijo, \u00a0 ordenando a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1 que inicie \u00a0 inmediatamente las gestiones pertinentes para conectar el predio ubicado en la Calle 69B N\u00b0 109 \u2013 14 barrio Villa El Dorado de Bogot\u00e1, de \u00a0 propiedad de los demandantes, a la red principal de alcantarillado e independice \u00a0 la caja residual de aguas negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo \u00fanico de \u00a0 instancia dictado en \u00a0 junio 13 de 2013 por el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1, que en su momento neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado. En su lugar, se dispone TUTELAR \u00a0el derecho al medio ambiente sano, a la salud, a la \u00a0 vida y la vivienda digna del se\u00f1or Ricardo \u00c1lvarez Daza y la se\u00f1ora Rosa Herre\u00f1o \u00a0 Ariza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Empresa de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si a\u00fan no \u00a0 lo hubiere dispuesto, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia inicie las gestiones \u00a0 pertinentes para conectar el predio ubicado en la Calle \u00a0 69B N\u00b0 109 \u2013 14 barrio Villa El Dorado de Bogot\u00e1, de propiedad de los \u00a0 demandantes, a la red principal de alcantarillado e independizar la caja \u00a0 residual de aguas negras que comparte con el inmueble vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que alude el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: sentencia T-900 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por los se\u00f1ores Ricardo \u00a0 \u00c1lvarez Daza y Rosa Herre\u00f1o Ariza contra la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1 \u2013 EAAB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 27 Civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en el \u00a0 numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-900 de diciembre 3 de \u00a0 2013, se orden\u00f3 \u201ca la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, por \u00a0 conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si a\u00fan no lo hubiere \u00a0 dispuesto, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia inicie las gestiones pertinentes \u00a0 para conectar el predio ubicado en la Calle 69B \u00a0 N\u00b0 109\u00a0 \u2013 14 barrio Villa El Dorado de Bogot\u00e1, de propiedad de los \u00a0 demandantes, a la red principal de alcantarillado e independizar la caja \u00a0 residual de aguas negras que comparte con el inmueble vecino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo se \u00a0 aprecia que en el referido numeral hay un error respecto a la direcci\u00f3n en la \u00a0 que se realizar\u00e1 la obra, ya que \u00e9sta se debe ejecutar \u00a0 en la calle 69B N\u00b0 109 A \u2013 14 \u00a0 barrio Villa El Dorado de Bogot\u00e1 donde se encuentra ubicada la vivienda de los \u00a0 actores, seg\u00fan ellos manifestaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que ante dicha imprecisi\u00f3n, a la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1, EAAB podr\u00eda dificult\u00e1rsele la identificaci\u00f3n del \u00a0 inmueble, pese a que en la referida orden se resalt\u00f3 que se deb\u00eda realizar el \u00a0 trabajo en el predio de propiedad de los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, se hace necesario precisar en la providencia la \u00a0 direcci\u00f3n correcta en la que se encuentra ubicada la vivienda, por lo cual la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T- 900 de \u00a0 diciembre 3 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Empresa de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado de Bogot\u00e1, por conducto de su representante legal o quien al efecto haga sus veces, que si a\u00fan no \u00a0 lo hubiere dispuesto, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia inicie las gestiones \u00a0 pertinentes para conectar el predio ubicado en la Calle \u00a0 69B N\u00b0 109 A \u2013 14 barrio Villa El Dorado de Bogot\u00e1, de propiedad de los \u00a0 demandantes, a la red principal de alcantarillado e independizar la caja \u00a0 residual de aguas negras que comparte con el inmueble vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. MANTENER intacto el resto \u00a0 del fallo corregido, que ha de cumplirse debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 AGR\u00c9GUESE \u00a0esta providencia al expediente T-3986060, para lo cual ser\u00e1 enviada por la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n al Juzgado\u00a0 27 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, que proceder\u00e1 en consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En la sentencia C-944 de octubre 1\u00b0 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla) esta corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a\u00a0\u201c\u2026 la gran importancia que la Constituci\u00f3n de 1991 le \u00a0 confiri\u00f3 a los temas ambientales, al punto de haber sido doctrinalmente \u00a0 catalogada como una Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica.\u201d. En esta sentencia, ampliamente reiterada en decisiones \u00a0 posteriores, la Corte destac\u00f3 que la carta de 1991 contiene disposiciones \u00a0 relacionadas con la importancia del medio ambiente en sus art\u00edculos 8\u00b0, 49, 58, \u00a0 66, 67, 79, 80, 81, 82, 87, 88, 95 (num. 8\u00b0), 150 (num. 7\u00b0), 215, 226, 267 (num. \u00a0 3\u00b0), 268 (num. 7\u00b0),\u00a0 277 (num. 4\u00b0),. 289, 300 (num. 2\u00b0), 302, 310, 313 \u00a0 (num. 9\u00b0), 317 y 330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cfr. T-092 de \u00a0 febrero 19 de 1993, M. P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez y C-671 de junio 21 de 2001, \u00a0 M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En la mencionada \u00a0 sentencia se declar\u00f3 la exequibilidad de la \u201cEnmienda del Protocolo de \u00a0 Montreal aprobada por la Novena Reuni\u00f3n de las Partes, suscrita en Montreal el \u00a0 17 de septiembre de 1997\u201d, que desarrolla \u201clos preceptos constitucionales \u00a0 que consagran la cooperaci\u00f3n internacional en campos indispensables para la \u00a0 preservaci\u00f3n de la salud y la vida de las personas, contenidos en el Pre\u00e1mbulo y \u00a0 en los art\u00edculos 1, 2 y 9 de la Carta. De igual forma, garantiza y respeta la \u00a0 equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, que deben inspirar las \u00a0 relaciones internacionales en materia pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 226 del Estatuto Supremo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] T-951 de septiembre 6 de 2001 (M. P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett), reiterado en las sentencias T -079 de enero 31 de 2008 (M. P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gi), T-585 de junio 12 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto), T-331 de mayo 4 de 2011 y T-596 de julio 27 de 2012 (en ambas, M. P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. T-499 de \u00a0 noviembre 8 de 1995 (M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos, art\u00edculo 22: \u201cToda persona, como miembro de la \u00a0 sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo \u00a0 nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los \u00a0 recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su \u00a0 personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 3\u00b0: \u00a0 \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres \u00a0 y a las mujeres igual t\u00edtulo a gozar de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales \u00a0 y culturales enunciados en el presente Pacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] T-585 de 2008, \u00a0 ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ley \u00a0 142 de 1994\u00a0 \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cCorte Constitucional. Sentencia N\u00ba \u00a0 T-406\/92. M.P.: Dr. Ciro Angarita Bar\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cCorte Constitucional. Sentencia N\u00ba T-578\/92. M.P.: \u00a0 Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 \u00a0 T-055 de febrero 4 de 2011 (M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T- 188 de marzo 9 \u00a0 de 2012 (M. P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto), T-082 de febrero 19 de 2013 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-900-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Nota de Relator\u00eda:\u00a0 Con \u00a0 el auto 036 de fecha 17 de febrero de 2014, el cual se anexa al final de esta \u00a0 providencia, se corrige el error en que se incurri\u00f3 en el numeral segundo de la \u00a0 parte resolutiva, referente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21201","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21201","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}