{"id":21204,"date":"2024-06-21T22:39:40","date_gmt":"2024-06-21T22:39:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-903-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:40","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:40","slug":"t-903-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-903-13\/","title":{"rendered":"T-903-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-903-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-903\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SOLIDARIDAD FRENTE A VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas v\u00edctimas de desastres naturales \u00a0 tienen derecho a recibir apoyo para superar la crisis a la que repentinamente se \u00a0 exponen la cual incluye, en muchos casos, la p\u00e9rdida del lugar en donde sol\u00edan \u00a0 vivir. Para el efecto, las administraciones locales deben implementar planes que \u00a0 progresivamente avancen sobre dicho objetivo hasta lograr una estabilidad que \u00a0 garantice su derecho a una vivienda digna y, todos los dem\u00e1s que se ven \u00a0 conexamente afectados en este tipo de circunstancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Procedencia para proteger derechos fundamentales de damnificados de \u00a0 ola invernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta en aras de proteger los derechos fundamentales de personas que se \u00a0 ven afectadas por desastres naturales, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 precisado que \u201cen ese contexto de atenci\u00f3n y ayudas de emergencia por desastres \u00a0 naturales, el medio id\u00f3neo de defensa judicial es la acci\u00f3n de tutela, pues \u00a0 agotadas las instancias gubernativas sin una efectiva soluci\u00f3n, las \u00a0 circunstancias se tornan apremiantes y la respuesta debe ser oportuna\u201d. La \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela se torna necesaria, teniendo en cuenta que \u00a0 en el caso de personas que se encuentran en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta, a causa del acaecimiento de un desastre natural, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es el mecanismo id\u00f3neo para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES Y PRINCIPIO \u00a0 DE SOLIDARIDAD-Deber del Estado y la sociedad dada \u00a0 la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y debilidad manifiesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y \u00a0 ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por Alcald\u00eda al no informar ni acompa\u00f1ar debidamente al accionante y su grupo \u00a0 familiar para lograr una soluci\u00f3n parcial o definitiva de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda verificar condici\u00f3n de damnificado y realizar todas las actuaciones \u00a0 administrativas para inscripci\u00f3n en programas de vivienda que se adelanten en \u00a0 ese municipio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-3981568 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Eunverto Osorio Valencia, contra la Alcald\u00eda municipal de \u00a0 Florencia \u2013 Caquet\u00e1, el Banco Inmobiliario y la Unidad para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de diciembre de dos \u00a0 mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido, en \u00fanica instancia, por el Juzgado Tercero Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Florencia, Caquet\u00e1, el quince (15) de abril \u00a0 de dos mil trece (2013), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Eunverto \u00a0 Osorio Valencia, contra la Alcald\u00eda municipal de Florencia, Caquet\u00e1, el Banco \u00a0 Inmobiliario y la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD).[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eunverto Osorio Valencia, actuando a nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de su familia, compuesta por su c\u00f3nyuge y tres hijos \u00a0 menores de edad, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda municipal de \u00a0 Florencia y el Banco Inmobiliario, al considerar vulnerado su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, comoquiera que las viviendas del barrio la \u00a0 Floresta ubicadas en la orilla del r\u00edo Hacha, Florencia-Caquet\u00e1, debido a una \u00a0 avalancha ocurrida en el a\u00f1o 2009 se vieron afectadas en su estructura, entre \u00a0 las que se encontraba su hogar, el cual perdi\u00f3 junto con sus dem\u00e1s pertenencias, \u00a0 quedando sin un techo donde resguardarse, pese a esto, ninguna de las \u00a0 autoridades accionadas ha realizado la reubicaci\u00f3n habitacional a la cual afirma \u00a0 tener derecho \u00e9l y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 El se\u00f1or Eunverto Osorio \u00a0 Valencia era propietario de una vivienda ubicada en el Barrio la Floresta, del \u00a0 municipio de Florencia, Caquet\u00e1; [2] \u00a0lugar donde viv\u00eda en compa\u00f1\u00eda de sus hijos Heidy Adamares Osorio de 4 a\u00f1os de \u00a0 edad,[3] \u00a0Jhorman Osorio de 16 a\u00f1os de edad,[4] \u00a0Yenifer Alexandra Osorio de 17 a\u00f1os de edad[5] \u00a0y su c\u00f3nyuge Cecilia Calder\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 Manifiesta que en el a\u00f1o \u00a0 2009 ocurri\u00f3 una avalancha a causa del desbordamiento del r\u00edo Hacha, la cual \u00a0 afect\u00f3 con su paso el Barrio la Floresta del municipio de Florencia, ubicado a \u00a0 orillas del r\u00edo. Afirma que en dicho evento perdi\u00f3 todas sus pertenencias y su \u00a0 vivienda, quedando sin un lugar donde vivir. Por lo que se vio obligado a \u00a0 desplazarse a San Vicente en busca de trabajo para cubrir las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 Indica que \u00a0 en orden a conjurar la emergencia con ocasi\u00f3n del \u00a0 desastre, la Alcaldesa de turno de Florencia realiz\u00f3 un balance de los \u00a0 damnificados y prometi\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las familias. Raz\u00f3n por la cual el \u00a0 peticionario asegura que fue inscrito en el programa Red Unidos de la Agencia \u00a0 Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (ANSPE)[6] y como \u00a0 damnificado en los registros realizados por la autoridad municipal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Seg\u00fan narra el accionante, el 6 de \u00a0 diciembre de 2012, formul\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda municipal de \u00a0 Florencia. Precis\u00f3 en dicho escrito, que se encuentra registrado como \u00a0 damnificado para efectos de adquisici\u00f3n de vivienda familiar, pues con motivo de \u00a0 las avalanchas del r\u00edo Hacha, su vivienda \u201cconstruida con materiales de \u00a0 segunda\u201d \u00a0se vio afectada y se volvi\u00f3 inhabitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0 El 18 de diciembre de 2012 \u00a0 el Director del Banco Inmobiliario dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0 interpuesto por el se\u00f1or Osorio, en este afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la pasada \u00a0 administraci\u00f3n se desarroll\u00f3 un proyecto de 140 viviendas en la Urbanizaci\u00f3n La \u00a0 Gloria para familias damnificadas y en su derecho se dio cobertura a 40 familias \u00a0 del Barrio La Floresta, en donde por el gran n\u00famero de familias afectadas en \u00a0 toda la ciudad, solo se pudo ingresar dichos cupos dejando pendiente para nuevos \u00a0 proyectos otras familias que se han damnificado de dicho sector\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en este se advirti\u00f3 que con la \u00a0 implementaci\u00f3n del nuevo programa de vivienda gratuita contenido en la Ley 1537 \u00a0 de 2012, las familias aspirantes a los beneficios de vivienda deben \u201cpertenecer \u00a0 en primer lugar al programa\u00a0 Red Unidos y en segundo lugar deben estar \u00a0 inscritos como desplazados en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 administrado por el Departamento Nacional de la Prosperidad Social o figurar \u00a0 como damnificado en la base de datos del DANE\u201d.[8] Raz\u00f3n por la \u00a0 cual el accionante deber\u00e1 postularse para beneficiarse de las convocatorias para \u00a0 subsidios de vivienda siempre y cuando cumpla con los requisitos antes \u00a0 mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0 Explica el accionante que \u00a0 adem\u00e1s de no tener un lugar donde vivir con su familia, su condici\u00f3n de salud es \u00a0 delicada, pues le diagnosticaron una lesi\u00f3n en dorso nasal: carcinoma baso \u00a0 celular esclerodermiforme.[9] \u00a0Adicionalmente, manifiesta que es padre cabeza de familia y est\u00e1 vinculado al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud,[10] \u00a0y respecto de sus ingresos mensuales y el sostenimiento de su familia, se\u00f1al\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMis ingresos \u00a0 siempre han sido los mismos ya que nunca he contado con un trabajo y\u00a0 \u00a0 sueldo fijo, yo trabajo como ayudante de construcci\u00f3n, no es permanente sino \u00a0 ocasional y el salario es el m\u00ednimo ($400.000.00) porque no hay suficiente \u00a0 empleo en estas labores, por las cuales debemos cubrir lo del arriendo y \u00a0 servicios dom\u00e9sticos\u00a0 y con el resto sostener toda la manutenci\u00f3n del \u00a0 hogar\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo \u00a0 anterior, el peticionario presenta acci\u00f3n de tutela invocando la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de su derecho fundamental y de su familia a la vivienda digna. En \u00a0 consecuencia, solicita, como objeto material de protecci\u00f3n, que el juez \u00a0 constitucional ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Florencia se resuelva su \u00a0 situaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Alcald\u00eda municipal \u00a0 de Florencia, Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde municipal encargado solicit\u00f3 \u00a0 negar por improcedente la tutela de la referencia, toda vez que en su concepto \u00a0 (i) para tener la calidad de aspirante a los programas de vivienda el n\u00facleo \u00a0 familiar debe pertenecer al programa Red Unidos y estar inscrito como desplazado \u00a0 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o figurar como damnificado en la \u00a0 base de datos del DANE, sin embargo, el accionante no cumple con estos \u00a0 requisitos pues no aparece inscrito en el programa Red Unidos.[12] \u00a0(ii) Sumado a ello, indica que la acci\u00f3n de tutela no puede remplazar los \u00a0 tr\u00e1mites fijados para acceder a programas y pol\u00edticas para posibles asignaciones \u00a0 sociales y (iii) que el accionante puede inscribirse en las convocatorias \u00a0 abiertas por el Gobierno Nacional para acceder a un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del Banco Inmobiliario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Banco Inmobiliario, \u00a0 expuso que: (i) de acuerdo con los requisitos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio en el Decreto 1921 de 2012, para acceder a los \u00a0 programas de vivienda el interesado debe pertenecer al programa Red Unidos y \u00a0 estar inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o aparecer como \u00a0 damnificado en la base de datos del DANE. Posteriormente, indic\u00f3 que (ii) 40 \u00a0 familias damnificadas del barrio la Floresta fueron beneficiadas con los \u00a0 subsidios de vivienda otorgados en la urbanizaci\u00f3n la Gloria, quedando varias \u00a0 familias por fuera del mismo, sin embargo, en el momento \u201chay un proyecto de \u00a0 850 viviendas gratis de las cuales 340 son para desplazados y 510 para \u00a0 damnificados por ende el se\u00f1or Eunverto Osorio Valencia debe postularse para \u00a0 acceder a una vivienda gratis para damnificado ya que cumple con los requisitos \u00a0 (\u2026)\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Juzgado Tercero Penal Municipal de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, en fallo del quince (15) de abril de dos mil trece (2013), \u00a0 resolvi\u00f3 negar la protecci\u00f3n constitucional solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Juez de instancia manifest\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or Osorio busca la protecci\u00f3n de un derecho de \u00a0 car\u00e1cter econ\u00f3mico y social como es el de la propiedad privada, el cual \u201csolo \u00a0 podr\u00e1 ser protegido y garantizado por v\u00eda de tutela, siempre y cuando de la \u00a0 protecci\u00f3n que por esta v\u00eda judicial se haga, se garanticen igualmente el pleno \u00a0 ejercicio de otros derechos, estos si catalogados como fundamentales\u201d.[14] \u00a0A juicio del Despacho, el se\u00f1or Eunverto Osorio no cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 para ser potencial beneficiario de los subsidios de vivienda establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1921 de 2012,[15] \u00a0pues solo se inscribi\u00f3 como damnificado y no cumpli\u00f3 con las otras tres \u00a0 obligaciones establecidas en el citado art\u00edculo. En este \u00a0 orden de ideas, el accionante puede realizar las gestiones pertinentes para ser \u00a0 beneficiario en la pr\u00f3xima asignaci\u00f3n de viviendas que llevar\u00e1 a cabo la \u00a0 Alcald\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En s\u00edntesis, la autoridad judicial \u00a0 consider\u00f3 que la afectaci\u00f3n del derecho a la propiedad alegada por el \u00a0 peticionario no implica en este caso concreto la vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho \u00a0 fundamental, raz\u00f3n por la cual consider\u00f3 que la presente acci\u00f3n no es \u00a0 procedente, pues para serlo se requiere la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 propiedad en conexidad con un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividad surtida en el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante Auto del veinticinco (25) de \u00a0 octubre dos mil trece (2013), la Magistrada Sustanciadora le solicit\u00f3 a la Red Unidos, de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la \u00a0 Pobreza Extrema \u2013 ANSPE que indicara si el se\u00f1or Eunverto Osorio se encuentra incluido en el programa Red \u00a0 Unidos, y remitiera la \u00a0 informaci\u00f3n que considerara adecuada y pertinente sobre la situaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica y habitacional del peticionario y su n\u00facleo familiar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la \u00a0 Pobreza Extrema \u2013 ANSPE inform\u00f3 lo siguiente: que la primera visita de \u00a0 acompa\u00f1amiento familiar que se realiz\u00f3 al se\u00f1or Osorio y a su familia fue el 13 \u00a0 de abril de 2009[16] \u00a0y la \u00faltima fue el 31 de octubre de 2011, cuando se encontraban domiciliados en \u00a0 la manzana 3 casa 20 de Florencia, Caquet\u00e1.[17] \u00a0Segundo, que la estrategia UNIDOS para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema \u00a0 comprende 9 dimensiones que incluyen 45 logros, dentro de los cuales se \u00a0 encuentra el de habitabilidad. Una vez superados estos logros, la familia es \u00a0 promovida y continua avanzando \u201cen la senda de la prosperidad\u201d; la \u00a0 familia del se\u00f1or Osorio \u201chab\u00eda alcanzado 14 logros\u201d.[18] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En segundo t\u00e9rmino, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n le solicit\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres (UNGRD) enviar la informaci\u00f3n relativa a los planes, programas y \u00a0 estrategias adoptados con ocasi\u00f3n del desastre ocasionado por la avalancha del \u00a0 R\u00edo Hacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres inform\u00f3 que en el a\u00f1o 2012 hubo una crecida del r\u00edo Hacha, \u00a0 pero que esta no produjo afectaciones a viviendas cercanas a la orilla del r\u00edo. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez revisada \u00a0 la base de datos se afectaciones de UNGRD, en el municipio de Florencia Caquet\u00e1, \u00a0 para el a\u00f1o 2012, se tiene el reporte de 8 de enero de 2012 de una creciente \u00a0 s\u00fabita del r\u00edo Hacha (\u2026). En este sentido no se conoce en esta entidad ni ha \u00a0 sido radicado por parte del Consejo Municipal para la gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0 municipio de Florencia y\/o Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo del \u00a0 Departamento del Caquet\u00e1 de asistencia humanitaria de emergencia o para apoyar \u00a0 procesos de recuperaci\u00f3n para este evento ocurrido en enero e 2012\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Adicionalmente, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 le solicit\u00f3 al peticionario informar acerca de (i) los tr\u00e1mites que realiz\u00f3 ante \u00a0 las autoridades municipales y dem\u00e1s entidades encargadas de brindar apoyo ante \u00a0 la avalancha y de (ii) su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y habitacional actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Eunverto Osorio, en respuesta al \u00a0 requerimiento anterior, expres\u00f3 que (i) su salud se ha deteriorado \u00a0 considerablemente ya que se le diagnostic\u00f3 c\u00e1ncer de piel,[20] adem\u00e1s, (ii) \u00a0 no cuenta con un trabajo ni sueldo fijo, pues es ayudante de construcci\u00f3n y tal \u00a0 trabajo no le genera ning\u00fan tipo de estabilidad econ\u00f3mica, raz\u00f3n por la cual \u00a0 pasa periodos de tiempo desempleado y sin dinero para asumir los gastos de \u00a0 sostenimiento familiar. Indic\u00f3, (iii) que desde el a\u00f1o 2009, despu\u00e9s de la \u00a0 crecida del r\u00edo Hacha, est\u00e1 a la espera de la ayuda por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 municipal de Florencia, la cual no ha realizado acciones tendientes a mitigar \u00a0 los da\u00f1os causados por la p\u00e9rdida de su vivienda, por lo que se ha visto en la \u00a0 obligaci\u00f3n de vivir en un cuarto arrendado, con su familia, por el cual paga \u00a0 doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales.[21] \u00a0Asimismo, adjunt\u00f3 la informaci\u00f3n de los se\u00f1ores Ever C\u00f3rdoba y Jos\u00e9 Pompilio \u00a0 Orozco, los cuales afirma eran sus vecinos en el barrio la Floresta y \u00a0 actualmente se encuentran reubicados en la urbanizaci\u00f3n la Gloria, al haber sido \u00a0 damnificados por la avalancha del r\u00edo Hacha en el a\u00f1o 2009. Por lo que considera \u00a0 que se les est\u00e1 dando un trato diferente al concedido a aquellas personas que se \u00a0 encontraban en sus mismas circunstancias.[22] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Finalmente, la Sala ofici\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda municipal para que remitiera informaci\u00f3n referente a (i) las medidas \u00a0 adoptadas con ocasi\u00f3n de la avalancha del r\u00edo Hacha y su consecuente afectaci\u00f3n \u00a0 a las viviendas del barrio la Floresta; (ii) si el accionante fue inscrito como \u00a0 damnificado por la avalancha; (iii) los tr\u00e1mites realizados para mitigar los \u00a0 perjuicios sufridos por el peticionario y su familia y (iv) la informaci\u00f3n \u00a0 acerca de los planes de vivienda que actualmente se est\u00e1n desarrollando para la \u00a0 poblaci\u00f3n del municipio de Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde encargado del municipio de \u00a0 Florencia, indic\u00f3 en el informe remitido a esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: (i) el \u00a0 peticionario \u201cno aparece en el Registro \u00danico de Damnificados por Emergencia \u00a0 Invernal, ni en el Censo Municipal, por tal motivo el ciudadano en menci\u00f3n no se \u00a0 le ha brindado ninguna clase de ayuda humanitaria\u201d.[23] \u00a0Pues, a partir de la Ley 1537 de 2012, reglamentada por el Decreto 1921 de 2012, \u00a0 las familias aspirantes a beneficiarse del programa de vivienda gratuita, \u201cdeben \u00a0 tener las condiciones socio econ\u00f3micas especiales como son: pertenecer al \u00a0 programa JUNTOS, encontrarse inscrito como desplazados en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, ser damnificado (sic) certificado por el DANE y pertenecer \u00a0 al grupo de poblaci\u00f3n catalogada como extrema pobreza\u201d.[24] \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 (ii) que la anterior administraci\u00f3n municipal desarroll\u00f3 un \u00a0 proyecto de viviendas en la urbanizaci\u00f3n La Gloria, de las cuales fueron \u00a0 entregadas 40 a las familias damnificadas del barrio la Floresta, \u201ceso no \u00a0 quiere decir que [el peticionario] no pueda acceder a un subsidio de vivienda \u00a0 pues en el momento hay un proyecto de 850 viviendas gratis de las cuales 340 son \u00a0 para desplazados y 510 para damnificados por ende el se\u00f1or Eunverto Osorio \u00a0 Valencia debe postularse para acceder a una vivienda gratis para damnificados si \u00a0 cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 \u00a0 del 17 de septiembre de 2012\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es competente para revisar el fallo \u00a0 de tutela de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eunverto Osorio Valencia, considera que la \u00a0 Alcald\u00eda municipal de Florencia, Caquet\u00e1, vulner\u00f3 su derecho fundamental y de su \u00a0 familia a la vivienda digna, comoquiera que dicha entidad no ha realizado la \u00a0 reubicaci\u00f3n habitacional a la cual afirma tener derecho, pues con ocasi\u00f3n de una \u00a0 avalancha ocurrida en el barrio la Floresta ubicado en la orilla del R\u00edo Hacha, \u00a0 en el cual se encontraba su vivienda, se vio afectado con la creciente s\u00fabita \u00a0 del mismo por lo que perdi\u00f3 todas su pertenencias y qued\u00f3 sin un lugar donde \u00a0 vivir junto con su familia. El juez de \u00fanica instancia consider\u00f3 que la \u00a0 autoridad accionada no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del peticionario, en \u00a0 tanto la pretensi\u00f3n del se\u00f1or Osorio va encaminada a \u00a0 lograr la protecci\u00f3n del derecho a la\u00a0 propiedad privada, el cual es un \u00a0 derecho de car\u00e1cter netamente econ\u00f3mico y social que solo puede ser protegido \u00a0 mediante la acci\u00f3n constitucional siempre y cuando con la vulneraci\u00f3n del \u00a0 primero se vulnere o amenace derechos fundamentales; circunstancia que, seg\u00fan el \u00a0 juez de instancia, no se presenta en este caso concreto. Adicionalmente, indic\u00f3 \u00a0 que el se\u00f1or Eunverto Osorio puede postularse para ser \u00a0 beneficiario en la pr\u00f3xima asignaci\u00f3n de viviendas que sean ofrecidas por la \u00a0 Alcald\u00eda municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, le corresponde a la Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico planteado, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre: (i) el principio de solidaridad frente a las v\u00edctimas de desastres naturales; \u00a0 (ii) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas que han visto afectadas por desastres naturales; \u00a0 (iii) el derecho a la vivienda digna y su componente de asequibilidad \u00a0 como uno de los criterios necesarios para la efectividad de este derecho, \u00a0 y finalmente (iv) el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de solidaridad frente \u00a0 a v\u00edctimas de desastres naturales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[26] establece que \u00a0 Colombia es un Estado social de derecho fundado en la \u00a0 dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran \u00a0 y en la prevalencia del inter\u00e9s general. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n,[27] \u00a0consagra que las autoridades estatales deben proteger a todos los \u00a0 residentes en el territorio nacional en su vida, honra, bienes, creencias y \u00a0 dem\u00e1s derechos y libertades. Motivo por el cual, la protecci\u00f3n de los derechos a \u00a0 la vida, a la seguridad social, a la salud, a la vivienda digna, entre otros, se \u00a0 erigen en funciones a cargo del Estado y sus autoridades. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 95 constitucional[28] se\u00f1ala que es deber de todos los ciudadanos obrar conforme \u00a0 al principio de solidaridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La solidaridad, consagrada como \u00a0 principio fundante del Estado social de derecho goza de relevancia en nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, en mayor medida cuando se trata de personas en situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta por su condici\u00f3n f\u00edsica, mental o econ\u00f3mica. Sobre el \u00a0 contenido de dicho principio ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 consagraci\u00f3n del citado principio constituye una forma de cumplir con los fines \u00a0 estatales y asegurar el reconocimiento de los derechos de todos los miembros del \u00a0 conglomerado social. En cuanto a su contenido, esta Corporaci\u00f3n lo define como: \u00a0 \u2018un deber, impuesto a toda persona por el s\u00f3lo hecho de su pertenencia al \u00a0 conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y \u00a0 actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo. De \u00a0 esta manera, cada miembro de la comunidad, tiene el deber de cooperar con sus \u00a0 cong\u00e9neres ya sea para facilitar el ejercicio de los derechos de \u00e9stos, o para \u00a0 favorecer el inter\u00e9s colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este postulado se halla en perfecta concordancia con el deber consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 95.2 de la Carta Pol\u00edtica, el cual establece como deber de la persona y \u00a0 el ciudadano \u2018obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0 con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0 salud de las personas\u2019. Este deber, que vincula y condiciona el actuar tanto del \u00a0 Estado, como de la sociedad y la familia, no es ilimitado, y por esta raz\u00f3n el \u00a0 int\u00e9rprete en cada caso particular debe establecer los l\u00edmites precisos de su \u00a0 exigibilidad\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, en la sentencia T-1125 de 2003 la Corte \u00a0 Constitucional consider\u00f3 que el principio de solidaridad adquiere una singular \u00a0 importancia cuando se trata de personas que se encuentran en estado de debilidad \u00a0 manifiesta. En dicho fallo se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;En el caso de personas que se \u00a0 encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de \u00a0 vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un desastre, el principio de \u00a0 solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida \u00a0 digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con \u00a0 la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros \u00a0 aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben \u00a0 concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, este Tribunal \u00a0 Constitucional en la Sentencia T- 1075 de 2007,[31] consider\u00f3 que las \u00a0 personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de los \u00a0 efectos dejados despu\u00e9s del acaecimiento de un desastre natural, justifica \u00a0 conceder un trato diferenciado a estas personas en aras a evitar vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, la Corte resalt\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl diferente impacto que los \u00a0 fen\u00f3menos naturales puede tener sobre las personas, justifica el tratamiento \u00a0 diferenciado de las medidas a adoptar en estos casos, p\u00faes el \u00a0 desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, ignorando tanto el evento \u00a0 del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y \u00a0 familiar, implica una vulneraci\u00f3n contra derechos fundamentales de los \u00a0 damnificados, por lo cual se hace exigible la cesaci\u00f3n de las causas contrarias \u00a0 a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones \u00a0 tendientes a la efectividad de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se debe destacar el pronunciamiento realizado en \u00a0 la sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-530 de 2011, en la cual \u00a0 se se\u00f1al\u00f3 el deber de reubicar a las v\u00edctimas \u00a0que recae sobre la autoridad \u00a0 municipal de las personas afectadas por desastres naturales en virtud del \u00a0 principio de solidaridad. Al respecto consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las \u00a0 manifestaciones de este deber de solidaridad es el relativo a la reubicaci\u00f3n de \u00a0 las personas que, en virtud del desastre natural, han quedado sin vivienda\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Corte entiende que un desastre natural \u00a0 es un hecho intempestivo, que sit\u00faa a las personas afectadas por el mismo en \u00a0 condiciones de extrema dificultad, ante la p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de sus medios \u00a0 de subsistencia, sus enseres y la propia vivienda. Por tal raz\u00f3n, en virtud del \u00a0 principio de solidaridad, resulta imperiosa una respuesta adecuada y oportuna \u00a0 por parte de las autoridades p\u00fablicas tendiente a remediar esta situaci\u00f3n \u00a0 calamitosa y evitar que se pongan en peligro o se vulneren los derechos \u00a0 fundamentales de las personas afectadas, las cuales se encuentran en una \u00a0 circunstancia especial de vulnerabilidad. Por esto, cuando se presenta un \u00a0 desastre natural el principio de solidaridad se concreta como \u00a0 una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como \u00a0 la sociedad.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0 \u201clas v\u00edctimas de desastres naturales tienen derecho a recibir apoyo para superar \u00a0 la crisis a la que repentinamente se exponen la cual incluye, en muchos casos, \u00a0 la p\u00e9rdida del lugar en donde sol\u00edan vivir. Para el efecto, las administraciones \u00a0 locales deben implementar planes que progresivamente avancen sobre dicho \u00a0 objetivo hasta lograr una estabilidad que garantice su derecho a una vivienda \u00a0 digna y, todos los dem\u00e1s que se ven conexamente afectados en este tipo de \u00a0 circunstancias\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger los \u00a0 derechos fundamentales de las personas que han sufrido las consecuencias de los \u00a0 desastres naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De acuerdo al art\u00edculo 86 \u00a0 constitucional, la acci\u00f3n de tutela es un medio de protecci\u00f3n subsidiario de \u00a0 derechos fundamentales.[35] Eso significa, en nuestro ordenamiento, que la tutela procede cuando \u00a0 no haya otros medios de defensa judicial \u2013eficaces- para obtener la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, o cuando los haya pero con \u00a0 ella busque evitarse un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como se expuso en el ac\u00e1pite \u00a0 anterior, en virtud del art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia que \u00a0 consagra el principio de la solidaridad,[37] \u00a0se establece el deber constitucional en cabeza del Estado y la sociedad en \u00a0 general de participar en la materializaci\u00f3n de \u201cunas condiciones de vida \u00a0 indispensables para que todas las personas puedan hacer uso de su libertad, \u00a0 desarrollar sus proyectos de vida y mantener un pleno disfrute de sus derechos \u00a0 fundamentales\u201d.[38] \u00a0Este principio y deber adquiere especial relevancia cuando se est\u00e1 ante una \u00a0 persona que se encuentra en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre natural, por lo que la acci\u00f3n de tutela se erige \u00a0 como el mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, debido a \u00a0 la situaci\u00f3n de debilidad a causa del desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En el presente caso, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n observa que la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Osorio est\u00e1 \u00a0 dirigida a proteger sus derechos fundamentales a la vivienda digna, que \u00a0 considera vulnerados por la falta de reconocimiento del subsidio de vivienda que \u00a0 ofreci\u00f3 la Alcald\u00eda de Florencia a las personas que resultaron damnificadas por \u00a0 la avalancha del r\u00edo Hacha ocurrida en el a\u00f1o 2009 que viv\u00edan en el barrio la \u00a0 Floresta. En efecto, el peticionario se\u00f1ala en la tutela y en el escrito \u00a0 allegado al expediente,[39] \u00a0que adem\u00e1s de no contar con un techo donde vivir junto con su familia, perdi\u00f3 \u00a0 todas sus pertenencias, no cuenta con un trabajo estable ni un salario fijo y su \u00a0 situaci\u00f3n de salud no es la mejor, pues el 6 de noviembre del presente a\u00f1o le \u00a0 diagnosticaron una lesi\u00f3n en dorso nasal: carcinoma baso celular \u00a0 esclerodermiforme,[40] \u00a0por lo que su situaci\u00f3n actual es precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0la \u00a0 Sala estima que el se\u00f1or Osorio, su c\u00f3nyuge y sus tres hijos menores de edad, se \u00a0 enfrentan a una vulneraci\u00f3n continuada de sus derechos fundamentales, debido a \u00a0 la p\u00e9rdida de su vivienda y de todas sus pertenencias desde el a\u00f1o 2009, fecha \u00a0 en la cual ocurri\u00f3 el desbordamiento del r\u00edo. Al d\u00eda de hoy, y desde hace \u00a0 aproximadamente cuatro a\u00f1os, el se\u00f1or Osorio no ha contado con ning\u00fan tipo de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico que le permita superar la situaci\u00f3n calamitosa en que qued\u00f3 \u00a0 junto con su familia despu\u00e9s de sufrir las consecuencias de la avalancha, \u00a0 circunstancia que pone en riesgo su derecho a la vivienda digna, pues debido al \u00a0 desastre se vio obligado a dejar su vivienda y asumir los gastos de \u00a0 arrendamiento al no contar con vivienda propia, lo que a su vez ha representado \u00a0 una mengua considerable de los recursos destinados a atender las dem\u00e1s \u00a0 necesidades b\u00e1sicas del accionante y de su familia. El perjuicio es actual e \u00a0 inminente porque a\u00fan esperan una soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica de vivienda, a la \u00a0 cual consideran que tienen derecho por haber sido damnificados de un desastre \u00a0 natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0 se torna necesaria, teniendo en cuenta que en el caso de personas que se \u00a0 encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, a causa del acaecimiento de \u00a0 un desastre natural, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 El derecho a la vivienda digna. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Conforme lo \u00a0 establece el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todas las personas tienen \u00a0 derecho a la vivienda digna, para lo cual el Estado fijar\u00e1 las condiciones \u00a0 necesarias con el fin de hacerlo efectivo y promover\u00e1 planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n de largo plazo y formas \u00a0 asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00a0 marco jur\u00eddico internacional existen varios instrumentos internacionales[41] \u00a0que desarrollan el derecho a la vivienda adecuada. El Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013en adelante PIDESC-, consagra que \u00a0 toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia\u201d (art. 11, n\u00fam. 1\u00ba).[42] \u00a0Seg\u00fan la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, \u201c[t]oda persona \u00a0 tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, \u00a0 la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, \u00a0 la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d (art. 25, \u00a0 n\u00fam. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Sin embargo, el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la Observaci\u00f3n General No. 4 expres\u00f3 que \u00a0 \u201cel derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o \u00a0 restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero \u00a0 hecho de tener un tejado por encima de la cabeza\u201d, pues tener una vivienda \u00a0 digna \u201csignifica disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, \u00a0 espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una \u00a0 infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el \u00a0 trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable\u201d. En el \u00a0 mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0 derecho a la vivienda digna se garantiza cuando la persona cuenta con un lugar \u00a0 donde pueda pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima, y \u00a0 tener un espacio elemental de privacidad que a su vez le permita salvaguardar su \u00a0 dignidad, y sus dem\u00e1s derechos y libertades.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, \u00a0 en cuanto al contenido del derecho a la vivienda digna, la Corte ha efectuado \u00a0 una lectura arm\u00f3nica de las normas constitucionales y de las disposiciones \u00a0 contenidas en el PIDESC, as\u00ed como de las observaciones\u00a0 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, \u00a0 espec\u00edficamente, en su Observaci\u00f3n General N\u00famero 4, \u00a0 sobre el derecho a una vivienda adecuada, precis\u00f3 como necesarios para la efectividad de tal derecho el \u00a0 cumplimiento de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Seguridad \u00a0 jur\u00eddica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el \u00a0 alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la \u00a0 ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos \u00a0 informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo \u00a0 de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de \u00a0 tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponibilidad \u00a0 de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada \u00a0 debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la \u00a0 comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda \u00a0 adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua \u00a0 potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a \u00a0 instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de \u00a0 eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gastos \u00a0 soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan \u00a0 ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de \u00a0 otras necesidades b\u00e1sicas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Habitabilidad. \u00a0 Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los \u00a0 ocupantes (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asequibilidad. \u00a0 La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe \u00a0 concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible \u00a0 a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse \u00a0 cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los \u00a0 grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados \u00a0 f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con \u00a0 problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y \u00a0 otros grupos de personas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Lugar. La \u00a0 vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las \u00a0 opciones de empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n \u00a0 para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales (\u2026). De manera semejante, la \u00a0 vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad \u00a0 inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de \u00a0 construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir \u00a0 adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la \u00a0 vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la \u00a0 esfera de la vivienda deben velar porque no se sacrifiquen las dimensiones \u00a0 culturales de la vivienda y porque se aseguren, entre otros, los servicios \u00a0 tecnol\u00f3gicos modernos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En este orden de ideas, corresponde al Estado \u00a0 satisfacer todos los aspectos del derecho a la vivienda digna antes se\u00f1alados. \u00a0 Sin embargo, esta obligaci\u00f3n es de car\u00e1cter progresivo por lo que no puede \u00a0 exigirse su cumplimiento inmediato o en periodos de tiempo cortos. Al respecto, \u00a0 el PIDESC dispone que \u201c[c]ada uno de los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado \u00a0 como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente \u00a0 econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para \u00a0 lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed \u00a0 reconocidos\u201d (art. 2, n\u00fam. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a esto, en la sentencia \u00a0 C-507 de 2008,[44] esta Corporaci\u00f3n sostuvo que la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se encuentran sometidos a un \u00a0 cumplimiento progresivo, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n \u00a0 Colombiana consagra un cat\u00e1logo amplio de derechos sociales, pero somete la \u00a0 actuaci\u00f3n del Estado en esta materia, al llamado principio de progresividad. En \u00a0 este sentido, la Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos \u00a0 sociales exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el \u00a0 Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta \u201cgradualidad \u00a0 progresiva\u201d En este sentido, la Corte Constitucional, siguiendo el derecho \u00a0 internacional, ha entendido que, en general, la obligaci\u00f3n del Estado en materia \u00a0 de derechos sociales, es la de adoptar medidas, \u201chasta el m\u00e1ximo de los recursos \u00a0 posibles\u201d, para lograr progresivamente la plena efectividad de tales derechos\u201d. [45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. No obstante, la posibilidad que tiene el Estado de \u00a0 cumplir progresivamente los distintos aspectos de, por ejemplo, el derecho a la \u00a0 vivienda digna, no puede malinterpretarse, en el sentido de que el Estado cuenta \u00a0 con la autorizaci\u00f3n para privar a los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales \u00a0 de cualquier efecto inmediato. El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales,[46] \u00a0la doctrina internacional m\u00e1s autorizada en la materia[47] y la Corte Constitucional \u00a0 coinciden en que \u2013como lo expres\u00f3 esta \u00faltima en la sentencia C-671 de 2002\u2013 [48] \u00a0algunas de las obligaciones asociadas a los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales deben cumplirse en per\u00edodos breves o de inmediato: [49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl mandato de \u00a0 progresividad no debe ser entendido como una justificaci\u00f3n de la inactividad del \u00a0 Estado en la protecci\u00f3n de esos derechos. Por el contrario, el Estado colombiano \u00a0 tiene claros compromisos internacionales y constitucionales en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos sociales prestacionales, como la salud. De un lado, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa \u00a0 realizaci\u00f3n de ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 existen unos contenidos m\u00ednimos o esenciales de satisfacci\u00f3n de ese derecho que \u00a0 el Estado debe garantizar a todas las personas. Esto es, la progresividad hace \u00a0 referencia al reconocimiento de prestaciones mayores y superiores en relaci\u00f3n \u00a0 con cada uno de esos derechos sociales prestacionales, pero ese mandato de \u00a0 progresividad no excusa el incumplimiento del deber del Estado de asegurar, tan \u00a0 pronto como sea posible, coberturas universales de los contenidos m\u00ednimos de \u00a0 esos derechos, tal y como esta Corte ya lo hab\u00eda reconocido con anterioridad\u201d.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. De lo \u00a0 expuesto, este Tribunal ha concluido que el derecho a la vivienda digna impone \u00a0 obligaciones para el Estado de cumplimiento inmediato o en el corto plazo, y \u00a0 otras que implican un desarrollo progresivo. Respecto de aquellas facetas que \u00a0 deben ser cumplidas de manera inmediata o en periodos breves, en sentencia T-176 \u00a0 de 2013[51] la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) garantizar \u00a0 unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus \u00a0 titulares; (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; (iii) garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar \u00a0 injustificadamente; (v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en \u00a0 circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor \u00a0 situaci\u00f3n; (vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del \u00a0 derecho y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Adem\u00e1s, se debe \u00a0 recordar que en sus inicios la Corte Constitucional consider\u00f3 que el derecho a \u00a0 la vivienda digna no era un derecho fundamental susceptible de ser amparado por \u00a0 medio de la acci\u00f3n de tutela, por ser un derecho de contenido prestacional. Sin \u00a0 embargo, esta postura vari\u00f3 y se adopt\u00f3 la tesis de la conexidad,[52] \u00a0 en virtud de la cual, por ejemplo, el derecho a la vivienda digna, pod\u00eda \u00a0 exigirse por medio de acci\u00f3n de tutela, pese a su car\u00e1cter prestacional, siempre \u00a0 y cuando su desconocimiento implicara a su vez la afectaci\u00f3n o amenaza de otros \u00a0 derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a \u00a0 la integridad personal y al m\u00ednimo vital, entre otros. Posteriormente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que todos los derechos gozan de un contenido prestacional, \u00a0 por lo que no puede afirmarse que un derecho por ser prestacional no tiene \u00a0 car\u00e1cter fundamental.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia T-175 de 2013,[54] sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]sta Corporaci\u00f3n en su desarrollo doctrinario advirti\u00f3 \u00a0 como \u201cartificioso\u201d la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales, \u00a0 como presupuesto para amparar por v\u00eda de tutela un derecho de contenido \u00a0 prestacional, como el derecho a la vivienda digna, ya que todos los derechos, \u00a0 unos m\u00e1s que otros, contienen una connotaci\u00f3n prestacional evidente, y porque \u00a0 restarle el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos prestacionales no \u00a0 armoniza con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre \u00a0 derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, mediante los \u00a0 cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial, que hoy resulta en \u00a0 desuso as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-760 de 2008,[55] la Corte precis\u00f3 que todos los derechos tienen \u00a0 una faceta prestacional y otra no prestacional, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional \u00a0 considera entonces, que la condici\u00f3n de \u2018prestacio\u00adnal\u2019 no se predica de la \u00a0 categor\u00eda \u2018derecho\u2019, sino de la \u2018faceta de un dere\u00adcho\u2019 Es un error categorial \u00a0 hablar de \u2018derechos presta\u00adcionales\u2019, pues, como se dijo, todo derecho tiene \u00a0 facetas prestacionales y facetas no prestacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las \u00a0 obligaciones que se derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter \u00a0 prestacional, son de cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una \u00a0 acci\u00f3n simple del Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los \u00a0 pacientes, antes de ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico), o porque a pesar de \u00a0 la movilizaci\u00f3n de recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del \u00a0 asunto demandan una acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud \u00a0 de todo beb\u00e9 durante su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). Otras de las \u00a0 obligaciones de car\u00e1cter prestacional derivadas de un derecho fundamental son de \u00a0 cumplimiento progresivo, por la complejidad de las acciones y los recursos que \u00a0 se requieren para garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de \u00a0 protecci\u00f3n de un derecho. Tanto la decisi\u00f3n democr\u00e1tica acerca del grado de \u00a0 protecci\u00f3n que se brindar\u00e1 a un derecho fundamental en sus facetas \u00a0 prestacionales, como la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las formas espec\u00edficas de \u00a0 garantizar su efectivo respeto, protecci\u00f3n y cumplimiento, suponen que el \u00a0 cumplimiento de este tipo de obligaciones se logre progresivamente. En tal \u00a0 sentido, el cumplimiento de este tipo de obligaciones no se satisface con la \u00a0 simple actuaci\u00f3n estatal, \u00e9sta debe ser ajustada a la Constituci\u00f3n, por lo que \u00a0 debe estar encaminada a garantizar el goce efectivo de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. De acuerdo con lo expuesto \u00a0 en p\u00e1rrafos anteriores, las autoridades Estatales tienen el deber de brindar una \u00a0 especial protecci\u00f3n a las personas que \u00a0 se encuentran asentadas en zonas consideradas como proclives a la presencia de \u00a0 derrumbes, deslizamientos o situaciones similares, en aras de otorgar una \u00a0 respuesta adecuada y oportuna para remediar la situaci\u00f3n en que se encuentran y \u00a0 evitar que se pongan en peligro o se vulneren sus derechos fundamentales de las \u00a0 personas afectadas. Este mandato de contenido general, que se encuentra en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba y 2\u00ba Constitucional, ha sido regulado por el Legislador en distintas \u00a0 disposiciones con el fin de delimitar y concretar las obligaciones que se \u00a0 derivan en favor de las v\u00edctimas de los desastres naturales, que deben ser \u00a0 desarrolladas por las autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En este sentido, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989,[56] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, \u00a0 compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes\u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 el cual fue modificado por el art\u00edculo 5 de la Ley 2\u00aa de 1991,[57] \u201cpor el cual se modifica la Ley 9 de 1989\u201d, \u00a0se atribuy\u00f3 la funci\u00f3n a los Alcaldes municipales de realizar un censo sobre las \u00a0 zonas que presenten riesgos para sus habitantes, debido a la posibilidad de \u00a0 derrumbes, deslizamientos y dem\u00e1s eventos de la naturaleza que impliquen una \u00a0 amenaza a la vida e integridad de sus habitantes, para una vez obtenida dicha \u00a0 informaci\u00f3n, proceder a reubicar a las familias en zonas apropiadas. De acuerdo \u00a0 a esto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que las autoridades \u00a0 locales tienen las siguientes obligaciones: (i) tener una informaci\u00f3n actual y \u00a0 completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes\u00a0 que se \u00a0 encuentran en su municipio, y (ii) adoptar las medidas necesarias de reubicaci\u00f3n \u00a0 en los casos en que personas habiten en las zonas donde se ponga en riesgo sus \u00a0 derechos por las condiciones del terreno, por lo que es responsabilidad de la \u00a0 Administraci\u00f3n ejecutar los actos necesarios para que los afectados encuentren \u00a0 otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que\u00a0 antes \u00a0 disfrutaban.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se profiri\u00f3 la\u00a0 Ley 388 \u00a0 de 1997\u201cPor la cual se modifica la \u00a0 Ley 9\u00aa de 1989 y la Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0con el prop\u00f3sito de asegurar que los \u00a0 recursos en dinero o en especie que destine el Gobierno Nacional para la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, se dirijan prioritariamente a atender la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s pobre del pa\u00eds; asimismo, garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna y velar por la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres.[59] Es as\u00ed como defini\u00f3 la Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social como aquella que tiene por finalidad garantizar el derecho a la vivienda \u00a0 de los hogares de menores ingresos.[60] Adicionalmente, \u00a0 reiter\u00f3 \u00a0la obligaci\u00f3n de las autoridades municipales de localizar las \u00e1reas proclives a \u00a0 desastres y tener una informaci\u00f3n de las zonas de riesgo.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 715 de 2001, \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d, concret\u00f3 las competencias de \u00a0 los municipios al establecer en el art\u00edculo 76 que las administraciones \u00a0 municipales deben prevenir y atender los desastres que ocurran en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n. En este respecto se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cArt\u00edculo 76.-Competencias del municipio en otros sectores. Adem\u00e1s de las \u00a0 establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras disposiciones, corresponde a los \u00a0 Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General \u00a0 de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos \u00a0 de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.\u00a0En materia de \u00a0 vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los \u00a0 criterios de focalizaci\u00f3n nacionales, si existe disponibilidad de recursos para \u00a0 ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar \u00a0 las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.11.\u00a0Atenci\u00f3n \u00a0 a grupos vulnerables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n establecer programas de apoyo integral a grupos de \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, desplazados o madres \u00a0 cabeza de hogar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora bien, en relaci\u00f3n con los subsidios \u00a0 para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la Ley 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 12\u00ba lo \u00a0 relativo a la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda y puntualiz\u00f3 que dicha \u00a0 asignaci\u00f3n beneficiar\u00e1 de manera preferente a determinados grupos poblacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a012.\u00a0\u201cSubsidio en especie para poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable.\u00a0Reglamentado por el Decreto Distrital 1921 de 2012. Las\u00a0 \u00a0 viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos \u00a0 destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno \u00a0 Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las \u00a0 entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se \u00a0 podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan \u00a0 con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno \u00a0 Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a \u00a0 las que hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que \u00a0 est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza \u00a0 extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada \u00a0 por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se \u00a0 encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto 1921 de 2012 \u201cPor \u00a0 el cual se reglamentan los art\u00edculos 12\u00b0 y 23\u00b0 de la Ley 1537 de 2012\u201d, \u00a0 tiene por objeto de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba reglamentar la metodolog\u00eda para \u00a0 la focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de los hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie (SFVE), as\u00ed como \u00a0 los criterios para la asignaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del referido subsidio, en el \u00a0 marco del programa de vivienda gratuita dirigido a los hogares de que trata el \u00a0 art\u00edculo 12 de la ley 1537 de 2012. En este Decreto se establecieron los \u00a0 criterios con base en los cuales se deben identificar los potenciales \u00a0 beneficiarios[62] \u00a0del subsidio de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. \u00a0 \u201cIdentificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios. Para efectos de la\u00a0 \u00a0 aplicaci\u00f3n de este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los \u00a0 hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la \u00a0 Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de \u00a0 identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales &#8211; SISBEN \u00a0 111 o el que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En \u00a0 el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0 emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0 los alcaldes municipales y distritales entregaran al DPS para su revisi\u00f3n e \u00a0 inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales a ser beneficiarios, los censos \u00a0 elaborados en coordinaci\u00f3n con el Consejo Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres (antes CLOPAD), el cual deber\u00e1 ser avalado por el Consejo \u00a0 Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y \u00a0 refrendado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 \u00a0 UNGRD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De la normativa citada, puede colegirse \u00a0 que (i) la misma tiene por finalidad \u00a0salvaguardar los derechos fundamentales a \u00a0 la vida, a la integridad personal, a la vivienda, de aquellas personas que \u00a0 sufrieron o pueden sufrir los impactos de los desastres naturales. (ii) A los \u00a0 Alcaldes municipales se les han asignado las obligaciones y competencias \u00a0 relativas a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres acaecidos bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, por lo que deben contar con informaci\u00f3n actual y completa\u00a0 de \u00a0 las zonas de alto riesgo de deslizamientos, derrumbes \u00a0 y dem\u00e1s eventos de la naturaleza que impliquen una amenaza a la vida e \u00a0 integridad de las personas que habitan el municipio, con base en tal informaci\u00f3n realizar un \u00a0 censo y proceder a la reubicaci\u00f3n de quienes se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de riesgo, o han sufrido el impacto negativo de eventos \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En el presente caso, el \u00a0 peticionario sostiene que la Alcald\u00eda municipal de Florencia no ha atendido sus \u00a0 peticiones adecuadamente, debido a que han pasado cuatro a\u00f1os desde que fue \u00a0 v\u00edctima con su familia de la avalancha que se llev\u00f3 su vivienda y enseres, y no \u00a0 ha sido beneficiado con ning\u00fan tipo de auxilio ni subsidio que ayuden a mitigar \u00a0 los da\u00f1os ocasionados con el desbordamiento. Por \u00a0 su parte, la autoridad municipal argument\u00f3 que no se configura violaci\u00f3n alguna \u00a0 de los derechos fundamentales del se\u00f1or Osorio pues para tener \u00a0 la calidad de aspirante a los programas de vivienda el n\u00facleo familiar debe \u00a0 pertenecer al programa Red Unidos y estar inscrito como desplazado en el \u00a0 Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o figurar como damnificado en la base de \u00a0 datos del DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Del caso concreto. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Sala debe establecer si la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 accionante y su grupo familiar, al no informarle ni acompa\u00f1arlo debidamente para \u00a0 lograr una soluci\u00f3n parcial o definitiva de vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata el accionante que por una avalancha \u00a0 su vivienda qued\u00f3 inhabitable, y que para conjurar la \u00a0 emergencia, la Alcald\u00eda realiz\u00f3 un balance de los \u00a0 damnificados, lo inscribi\u00f3 en tal calidad, y prometi\u00f3 la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 personas afectadas.[63] \u00a0Con base en tal actuaci\u00f3n, las familias que ten\u00edan su vivienda en el barrio la \u00a0 Floresta fueron beneficiadas por un proyecto desarrollado por la Alcald\u00eda en la \u00a0 cual se dio cobertura a 40 familias damnificadas; sin embargo, \u00e9l no fue \u00a0 reubicado pese a haber padecido la misma circunstancia que sus vecinos y \u00a0 encontrarse en id\u00e9ntica situaci\u00f3n.[64] \u00a0Adicionalmente, expres\u00f3 que no cuenta con un trabajo estable ni un salario fijo, \u00a0 que el 25 de octubre del presente a\u00f1o le diagnosticaron una lesi\u00f3n en dorso \u00a0 nasal: carcinoma basocelular esclerodermiforme, el cual es un \u00a0 tipo de c\u00e1ncer de piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda municipal, por su parte, \u00a0 advierte en la contestaci\u00f3n de la tutela que el peticionario no cumple con los \u00a0 requisitos para ser aspirante a los programas de vivienda, pues su n\u00facleo \u00a0 familiar no pertenece al programa Red Unidos ni est\u00e1 inscrito en las bases de \u00a0 datos de la poblaci\u00f3n desplazada o damnificada, siendo estos los requisitos \u00a0 consagrados en el Decreto 1921 de 2012 para ser considerado potencial \u00a0 beneficiario.[65] \u00a0En el mismo sentido, el Banco Inmobiliario resalt\u00f3 que el peticionario debe \u00a0 estar registrado en el programa Red Unidos y estar inscrito como desplazado en \u00a0 el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada o en la base de datos del DANE, para \u00a0 poder ser favorecido con los subsidios concedidos a las familias damnificadas \u00a0 del Barrio la Floresta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Al respecto, la Sala debe aclarar dos circunstancias f\u00e1cticas. Primera, que \u00a0 contrario a lo que afirma la Alcald\u00eda demandada, el accionante y su grupo \u00a0 familiar s\u00ed pertenecen al programa asistencial de \u2018Red Unidos\u2019. En el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n de \u2018Red Unidos\u2019, que administra la Agencia Nacional para la \u00a0 Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema (ANSPE), se reporta que \u201c[\u2026] EUNVERTO OSORIO \u00a0 VALENCIA, identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda o Contrase\u00f1a 17650750 pertenece \u00a0 al folio 592700, el cual se encuentra activo para el Acompa\u00f1amiento Familiar.\u201d [66] \u00a0Adem\u00e1s, la ANSPE indica que al actor se le han practicado varias visitas al \u00a0 lugar donde habita.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y segunda, que en el expediente obran \u00a0 suficientes elementos de juicio para inferir que el accionante y su familia \u00a0 fueron damnificados de la avalancha ocurrida por el desbordamiento del R\u00edo Hacha \u00a0 del Municipio de Florencia en el a\u00f1o 2009, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el a\u00f1o 2009 ocurri\u00f3 una avalancha a \u00a0 causa del desbordamiento del R\u00edo Hacha, que afect\u00f3 las viviendas de un grupo de \u00a0 familias que habitaban en el barrio la Floresta del Municipio de Florencia, \u00a0 Caquet\u00e1.[68] \u00a0El accionante y su familia viv\u00edan en dicho lugar para el momento de los hechos, \u00a0 pues en la encuesta del \u2018Sisben\u2019 realizada al peticionario y su n\u00facleo familiar \u00a0 antes del a\u00f1o 2009 consta que \u00e9l ten\u00eda como lugar de residencia el municipio de \u00a0 Florencia, \u201cbarrio la Floresta. Direcci\u00f3n: Orilla del r\u00edo. Estrato: 1\u201d.[69] \u00a0Y puede decirse que tal desastre natural los afect\u00f3, porque justo despu\u00e9s de \u00a0 ocurrido, se traslad\u00f3 hacia otro municipio[70] \u00a0y fue incluido en el sistema de \u2018Red Unidos\u2019 como aspirante para ayudas \u00a0 humanitarias.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La afirmaci\u00f3n \u00a0 realizada por el peticionario no fue controvertida por la Alcald\u00eda municipal de \u00a0 Florencia, pues en ninguno de los documentos allegados al proceso de la \u00a0 referencia, esto es, ni en la contestaci\u00f3n ni en el requerimiento mediante Auto \u00a0 del 25 de octubre de 2013 que realiz\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, hizo menci\u00f3n alguna \u00a0 sobre el hecho de que el accionante no hubiese sido v\u00edctima del desbordamiento \u00a0 del r\u00edo. Simplemente, se\u00f1ala que no aparece inscrito en la lista de damnificados \u00a0 que realiz\u00f3 la entidad, lo que puede obedecer a que el actor y su familia se \u00a0 trasladaron temporalmente a vivir a otro municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Teniendo claro que Eunverto Osorio \u00a0 Valencia est\u00e1 incluido en el sistema de \u2018Red Unidos\u2019 y que en principio fue \u00a0 damnificado por un desastre natural, surge la pregunta de si la Alcald\u00eda \u00a0 demandada ten\u00eda la obligaci\u00f3n de asistirlo en su problem\u00e1tica de vivienda y de \u00a0 qu\u00e9 forma. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. De acuerdo con las consideraciones \u00a0 realizadas en el ac\u00e1pite 3 de esta providencia, cuando se trata de personas que \u00a0 se encuentran en estado de debilidad manifiesta a causa del \u00a0 acaecimiento de un desastre natural, en virtud del principio de solidaridad se activa el deber del Estado y \u00a0 la sociedad en general, de concurrir en aras de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales a la salud, vida digna, vivienda, entre otros. Las personas \u00a0 afectadas por desastres naturales quedan en condiciones de extrema \u00a0 dificultad ante la p\u00e9rdida de sus pertenencias, medios de subsistencia y \u00a0 vivienda, por lo que resulta urgente e indispensable que las autoridades \u00a0 p\u00fablicas brinden una respuesta adecuada y oportuna para conjurar la tragedia. \u00a0 Entonces, en estas circunstancias, el principio de solidaridad \u00a0 se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar \u00a0 tanto el Estado como la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando se presenta un \u00a0 desastre natural que impacta negativamente a la poblaci\u00f3n, se debe conceder un \u00a0 tratamiento diferenciado y especial a los damnificados, \u201cpues el desconocimiento de las situaciones de vulnerabilidad, \u00a0 ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno \u00a0 social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n contra derechos \u00a0 fundamentales de los damnificados, por lo cual se hace exigible la cesaci\u00f3n de \u00a0 las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0 o las acciones tendientes a la efectividad de la misma\u201d.[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias providencias la Corte Constitucional ha ordenado a las \u00a0 autoridades municipales que lleven a cabo reubicaciones, asignaciones de \u00a0 vivienda, entre otros, cuando se est\u00e1 ante una vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna de aquellas personas que se encuentran en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta a causa del acaecimiento de un desastre natural, en virtud \u00a0 del principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre un caso similar al que ocupa a la \u00a0 Sala, en la sentencia T-530 de 2011,[73] \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n sostuvo que si bien el municipio de Yumbo e IMVIYUMBO \u00a0 est\u00e1n adelantando el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Los Mangos\u201d, con el fin de brindar \u00a0 una reubicaci\u00f3n definitiva a las familias damnificadas por una avalancha de la \u00a0 vereda Manga Vieja, en cumplimiento de las normas referentes a la obligaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades locales de reubicar a las familias damnificadas, estos no han \u00a0 cumplido satisfactoriamente con su deber, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0 mancomunada del Director de IMVIYUMBO, el Alcalde de Yumbo, entre otras \u00a0 autoridades, para que lleven a cabo el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Los Mangos\u201d y de \u00a0 esta forma garantizar el derecho a la vivienda digna, en el cual tienen \u00a0 prioridad las personas que, como la peticionaria y su familia, han sido v\u00edctimas \u00a0 de desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Las autoridades municipales tienen, \u00a0 entonces, obligaciones con las personas afectadas por desastres naturales en \u00a0 raz\u00f3n del principio de solidaridad, consistentes en brindar una protecci\u00f3n \u00a0 especial debido a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Dichas obligaciones han sido \u00a0 concretadas por el Legislador, en aras de otorgar una respuesta adecuada \u00a0 y oportuna para remediar la situaci\u00f3n en que se encuentran las familias \u00a0 damnificadas y evitar que se pongan en peligro o se vulneren sus derechos \u00a0 fundamentales. Deberes que, como ya se ha mencionado en esta providencia, pueden \u00a0 resumirse en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Realizar un \u00a0 inventario de los asentamientos humanos que presenten alto riesgo para sus \u00a0 habitantes, en raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes \u00a0 y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas. Adem\u00e1s, tomar \u00a0 todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no \u00a0 vuelva a ser usado para vivienda humana. (Art. 56, Ley \u00a0 9\u00aa de 1989 modificado por el art. 5 de la Ley 2\u00aa de 1991) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Determinar las zonas no urbanizables que \u00a0 presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas \u00a0 naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. (Numeral 5, \u00a0 Art. 8. Ley 388 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. (Art. \u00a0 76.9.1. Ley 715 de 2001) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. En el caso objeto de estudio, empero, \u00a0 dichas obligaciones se incumplieron, y fueron dejadas de lado con base en \u00a0 argumentos que no son de recibo por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el peticionario se present\u00f3 ante \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Florencia demostrando preliminarmente su condici\u00f3n de \u00a0 damnificado por la avalancha del r\u00edo Hacha, solicitando una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 transitoria en el corto plazo, y la opci\u00f3n de lograr obtener una en el mediano o \u00a0 en el largo plazo. Sin embargo, en respuesta a su petici\u00f3n, la autoridad \u00a0 demandada se limit\u00f3 a afirmar que (i) ya se hab\u00eda brindado ayuda a 40 familias \u00a0 damnificadas, y que a\u00fan faltaba por asistir a otro grupo de familias afectadas \u00a0 por el desastre; y (ii) que el peticionario no cumpl\u00eda con los requisitos para \u00a0 tener la calidad de aspirante a los programas de vivienda regulados por la Ley \u00a0 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012, porque no aparec\u00eda inscrito en el \u00a0 programa Red Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se precis\u00f3 en la respuesta a la tutela \u00a0 cu\u00e1les fueron las condiciones objetivas de selecci\u00f3n de las cuarenta (40) \u00a0 familias que pudieron acceder a la adjudicaci\u00f3n de una vivienda, entre el grupo \u00a0 que sufri\u00f3 los efectos de la avalancha. A pesar de las \u00a0 medidas adoptadas por la autoridad accionada tendientes a conjurar la dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n en que quedaron los residentes del barrio la Floresta al perder sus \u00a0 viviendas, la Alcald\u00eda no ha cumplido satisfactoriamente con la mencionada \u00a0 obligaci\u00f3n de reubicaci\u00f3n, puesto que actualmente el peticionario y su familia, \u00a0 pese a la condici\u00f3n de v\u00edctimas de un desastre natural ocasionado con el \u00a0 desbordamiento del r\u00edo Hacha y por ende a su condici\u00f3n de vulnerabilidad no fue \u00a0 beneficiado por ning\u00fan tipo de ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y respecto de la segunda raz\u00f3n, la Sala \u00a0 tiene que decir que es falsa, porque, como ya se mencion\u00f3, el se\u00f1or Eunverto \u00a0 Osorio Valencia s\u00ed est\u00e1 registrado en el sistema de \u2018Red Unidos\u2019 administrado \u00a0 por la ANSPE. El actor es beneficiario del programa \u2018Red Unidos\u2019 desde el 13 de \u00a0 abril de 2009, se encuentra activo en el Acompa\u00f1amiento Familiar y ha alcanzado \u00a0 14 de los 45 logros para la superaci\u00f3n de la pobreza que conforman la estrategia \u00a0 de dicho programa.[74] Por este motivo, la Alcald\u00eda municipal no \u00a0 pod\u00eda descartar su calidad de eventual beneficiario de asistencia en materia de \u00a0 vivienda, simplemente porque no realiz\u00f3 el cruce de informaci\u00f3n que tiene lugar \u00a0 para la asignaci\u00f3n de los subsidios, de manera tal que diera como resultado una \u00a0 informaci\u00f3n cierta y completa. Con dicha actuaci\u00f3n se desatendieron las \u00a0 obligaciones legales y constitucionales que en virtud del principio de \u00a0 solidaridad le imponen en la atenci\u00f3n que se le debe brindar a la poblaci\u00f3n que \u00a0 ha padecido las consecuencias de los desastres de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. En esta \u00a0 medida, la Sala estima que la Alcald\u00eda Municipal de Florencia debi\u00f3 responder \u00a0 adecuadamente al accionante en su solicitud, teniendo en cuenta que se present\u00f3 \u00a0 ante ellos como una persona damnificada por un desastre natural y hab\u00edan \u00a0 suficientes elementos de juicio para inferir que as\u00ed era. En este caso se debi\u00f3 \u00a0 desarrollar la obligaci\u00f3n de atender los desastres sucedidos en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n con mayor diligencia, verificando si el actor y su familia \u00a0 verdaderamente hab\u00edan sido damnificados por la avalancha, e inscribi\u00e9ndolos en \u00a0 los programas asistenciales que se consideraran m\u00e1s adecuados dadas sus \u00a0 condiciones particulares, en donde predomina una precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 Eunverto Osorio Valencia, quien padece una lesi\u00f3n en dorso nasal: carcinoma \u00a0 baso celular esclerodermiforme,[75] \u00a0devenga ocasionalmente un salario de $400.000.00 como ayudante de construcci\u00f3n, \u00a0 con lo que debe cubrir sus gastos personales y los de su familia,[76] \u00a0la cual est\u00e1 compuesta por su c\u00f3nyuge y tres menores de edad.[77] De estos ingresos debe \u00a0 destinar m\u00e1s de la mitad al pago del alquiler de la vivienda que ocupa tras el \u00a0 desastre natural que caus\u00f3 la p\u00e9rdida de su casa y pertenencias personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Se concluye, entonces, que la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 accionante y su grupo familiar, al no informarle ni acompa\u00f1arlo debidamente para \u00a0 lograr una soluci\u00f3n parcial o definitiva de vivienda, a pesar de que a primera \u00a0 vista acredita las condiciones para beneficiarse de los programas como \u00a0 damnificado de un desastre natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Por tanto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal Florencia, Caquet\u00e1, el quince \u00a0 (15) de abril de dos mil trece (2013), mediante la cual \u00a0 se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales del peticionario, y en su lugar, \u00a0 se tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna del se\u00f1or Eunverto Osorio \u00a0 Valencia y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florencia que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) meses calendario, contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, (i) verifique la condici\u00f3n de damnificado de Eunverto Osorio \u00a0 Valencia de la avalancha ocurrida en el a\u00f1o 2009 a causa del desbordamiento del \u00a0 R\u00edo Hacha, que afect\u00f3 las viviendas ubicadas en el barrio la Floresta del \u00a0 Municipio de Florencia, Caquet\u00e1. (ii) Si resulta que el accionante tiene la \u00a0 calidad de damnificado, la Alcald\u00eda de Florencia debe realizar todas las \u00a0 actuaciones administrativas pertinentes para lograr su inscripci\u00f3n en alguno de \u00a0 los programas de vivienda que se desarrollen en ese municipio, destinados para \u00a0 ese tipo de poblaci\u00f3n. (iii) Si no tiene calidad de damnificado, deber\u00e1 \u00a0 verificar todas las circunstancias personales del actor, para informarle y \u00a0 asistirlo con informaci\u00f3n cierta, clara y veraz acerca de los programas de \u00a0 vivienda a los cuales puede aspirar. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florencia que informe oportunamente al \u00a0 Juzgado Tercero Penal Municipal Florencia, Caquet\u00e1, sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo anterior, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo del quince (15) de abril de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 Municipal Florencia, Caquet\u00e1, que \u00a0 neg\u00f3 las pretensiones del peticionario, y en su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo al derecho fundamental a la vivienda digna e igualdad del se\u00f1or \u00a0 Eunverto Osorio Valencia y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Florencia que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses \u00a0 calendario, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice las \u00a0 siguientes actuaciones: (i) verifique la condici\u00f3n de damnificado de Eunverto \u00a0 Osorio Valencia de la avalancha ocurrida en el a\u00f1o 2009 a causa del \u00a0 desbordamiento del R\u00edo Hacha, que afect\u00f3 las viviendas ubicadas en el barrio la \u00a0 Floresta del Municipio de Florencia, Caquet\u00e1. (ii) Si resulta que el accionante \u00a0 tiene la calidad de damnificado, la Alcald\u00eda de Florencia debe realizar todas \u00a0 las actuaciones administrativas pertinentes para lograr su inscripci\u00f3n en \u00a0 programas de vivienda que se adelanten en ese municipio, destinados para ese \u00a0 tipo de poblaci\u00f3n. (iii) Si no tiene calidad de damnificado, deber\u00e1 verificar \u00a0 todas las circunstancias personales del actor, para informarle y asistirlo con \u00a0 informaci\u00f3n cierta, clara y veraz acerca de los programas de vivienda a los \u00a0 cuales puede aspirar.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, que informe \u00a0 oportunamente al Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 L\u00edbrese por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El expediente de la referencia fue escogido \u00a0 para revisi\u00f3n por medio de Auto del treinta (30) de julio de dos mil trece \u00a0 (2013), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0A folio 28, Cuaderno de Revisi\u00f3n obra copia de la encuesta del \u00a0 Sisben realizada al peticionario y su n\u00facleo familiar en la cual consta que \u00e9l y \u00a0 su familia ten\u00edan como lugar de residencia el municipio de Florencia \u00a0\u201cbarrio la Floresta. Direcci\u00f3n: Orilla del r\u00edo. Estrato: 1\u201d. En \u00a0 adelante, cuando se haga alusi\u00f3n a un folio del expediente, se entender\u00e1 que \u00a0 hace parte del cuaderno principal, a menos que expresamente se diga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La menor naci\u00f3 el 19 de julio de 2009, \u00a0 seg\u00fan consta en el Registro Civil de Nacimiento que obra a folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El joven naci\u00f3 el 17 de marzo de 1997, \u00a0 seg\u00fan consta en el Registro Civil de Nacimiento que obra a folio 9. En el mismo \u00a0 se indica que su madre es la se\u00f1ora\u00a0 Jessica Farley D\u00edaz Buitrago y su \u00a0 padre el se\u00f1or Rosbell de la Fuente Bustos Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] La joven naci\u00f3 el 13 de marzo de 1996, tal \u00a0 como consta a folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0El se\u00f1or Eunverto Osorio Valencia, con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 17.650.750, aparece inscrito en el programa de la \u2018Red Unidos\u2019 que administra la \u00a0 ANSPE y el Departamento para la Prosperidad Social. Dicha informaci\u00f3n puede \u00a0 consultarse en el siguiente enlace de internet: \u00a0 http:\/\/siunidos.anspe.gov.co\/certunidos\/default.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 16, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0En efecto, el accionante hace parte del r\u00e9gimen subsidiado de \u00a0 salud y es padre cabeza de familia, como se puede constatar en el siguiente \u00a0 enlace de internet: \u00a0 http:\/\/www.fosyga.gov.co\/Aplicaciones\/AfiliadoWebBDUA\/Afiliado\/Formulario\/buda_consulta_afil_sin_dnn.aspx?id=17650750&amp;tipodocumento=CC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sin embargo, tal y como se precis\u00f3 en el p\u00ede de p\u00e1gina No. 6 de \u00a0 esta sentencia, el se\u00f1or Eunverto Osorio Valencia s\u00ed est\u00e1 inscrito en el \u00a0 programa de \u2018Red Unidos\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 28. Por medio de Decreto 0923 de 31 \u00a0 de mayo de 2013, \u201cpor le cual se fusionan unos establecimientos p\u00fablicos en \u00a0 la Alcald\u00eda de Florencia y se dictan otras disposiciones\u201d, la Alcaldesa de \u00a0 Florencia Caquet\u00e1, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0 mediante Acuerdo N\u00famero 032 de 2012 orden\u00f3 la fusi\u00f3n a la Alcald\u00eda de Florencia \u00a0 el Banco Inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 6. IDENTIFICACI\u00d3N DE POTENCIALES \u00a0 BENEFICIARIOS. \u201cPara efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se consideran \u00a0 potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes \u00a0 listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la \u00a0 Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico \u00a0 de Poblaci\u00f3n Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. El DPS \u00a0 definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos que utilizar\u00e1 en la \u00a0 identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En el \u00a0 caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0 emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0 los alcaldes municipales y distritales entregaran al DPS para su revisi\u00f3n e \u00a0 inclusi\u00f3n en los listados de hogares potenciales a ser beneficiarios, los censos \u00a0 elaborados en coordinaci\u00f3n con el Consejo Municipal para la Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres (antes CLOPAD). el cual deber\u00e1 ser avalado por el Consejo \u00a0 Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(antes CREPAD) y \u00a0 refrendado por la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013 \u00a0 UNGRD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0A folio 50, Cuaderno de Revisi\u00f3n, obra copia del Reporte de \u00a0 visitas por familias donde consta que la familia del se\u00f1or Eunverto Osorio, \u00a0 identificado al interior de la ANSPE con el folio 592700, ha recibido las \u00a0 siguientes visitas por parte del Cogestor Mariena Cabrera V\u00e1squez: 13\/04\/2009, \u00a0 30\/12\/2009, 15\/01\/2010, 30\/01\/2010 y 31\/10\/2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 17, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 17 a 18, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 22, Cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0A folio 29, Cuaderno de Revisi\u00f3n obra copia del diagn\u00f3stico dado por el m\u00e9dico \u00a0 tratante el 25 de octubre de 2013, en el cual se indica que el se\u00f1or Osorio \u00a0 padece una lesi\u00f3n en dorso nasal: carcinoma \u00a0 basocelular esclerodermiforme comprometiendo hasta la \u00a0 dermis reticular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0A folio 30, Cuaderno de Revisi\u00f3n obra constancia de que el accionante cancela \u00a0 mensualmente por concepto de arriendo $220.000.00 a la se\u00f1ora Fidelina Cardozo, \u00a0 propietaria de la vivienda ubicada en la carrera 11 n\u00fam. 2-40 del barrio Brisas \u00a0 Bajas de la Ciudad de Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 16, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folio 35, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folio 33, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 34, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica \u00a0 unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, \u00a0 democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad \u00a0 humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo\u00a02. \u00a0 \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad \u00a0 general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la \u00a0 integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo. Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a \u00a0 todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, \u00a0 y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes \u00a0 sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Art\u00edculo 95. \u201cLa \u00a0 calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. \u00a0 Todos est\u00e1n en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los \u00a0 derechos y libertades reconocidos en esta Constituci\u00f3n implica \u00a0 responsabilidades. Toda persona est\u00e1 obligada a cumplir la Constituci\u00f3n y las \u00a0 leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) 2. Obrar conforme al \u00a0 principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante \u00a0 situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia T-434 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil). La \u00a0 Corte Constitucional en esta sentencia, se pronunci\u00f3 respecto de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por una persona en contra de su empleador, con el objeto de que se tutelara su derecho a la\u00a0 \u00a0 vida, el cual consideraba amenazado por la decisi\u00f3n de la accionada de \u00a0 cancelarle su contrato de trabajo, debido a su condici\u00f3n de enfermo de SIDA, sin \u00a0 valorar que tanto el actor como su familia se encuentran enfermos de SIDA y en \u00a0 una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, ya que el salario que devengaba el peticionario \u00a0 era su \u00fanico medio de subsistencia. Con base en esta situaci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que \u201cEn el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta debido a\u00a0 su estado de salud, el principio de solidaridad cobra \u00a0 una dimensi\u00f3n concreta, ya que, de acuerdo con el art\u00edculo 13 Superior, \u2018el \u00a0 estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0 y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0En consideraci\u00f3n a esta circunstancia, y en aras de proteger el derecho a la \u00a0 vida a del actor, la Corte orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Municipal de Salud de Honda \u00a0 efectuar la encuesta SISBEN al demandado, con el objeto de establecer si \u00e9l y su \u00a0 familia deben ser incluidos en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-1125 de 2003 (MP. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). En esta providencia la Corte Constitucional estudio el tema de \u00a0 las estrategias de protecci\u00f3n de los damnificados de un incendio ocurrido el 7 de marzo de 2003 en la ciudad de Medell\u00edn, en el cual m\u00e1s de 600 \u00a0 viviendas pertenecientes al asentamiento la Mano de Dios, ardieron en llamas, \u00a0 dejando alrededor de 3.500 personas damnificadas. Como consecuencia del \u00a0 incendio, varias familias adoptaron como albergue la escuela El Pinal. Sin \u00a0 embargo, ante esa situaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Municipal permiti\u00f3 que las \u00a0 escuelas del sector se convirtiesen en albergues\u00a0 para las familias \u00a0 damnificadas por el tiempo necesario para la reconstrucci\u00f3n de las viviendas \u00a0 destruidas, vulnerando el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os que \u00a0 asisten a dicha escuela. En este caso, la \u00a0 Corte determin\u00f3 que exist\u00eda un hecho superado, ya que los damnificados del \u00a0 incendio del asentamiento \u201cLa Mano de Dios\u201d, que se albergaron temporalmente en \u00a0 la Escuela El Pinal, fueron reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] (MP. Nilson Pinilla Pinilla). La \u00a0 peticionaria interpone acci\u00f3n de tutela tras considerar que pese a ser \u00a0 damnificada por efecto de la ola invernal afrontada en Cali, concretamente en el \u00a0 barrio \u201cLa Isla\u201d, donde habita, no ha sido incluida en el censo del subsidio \u00a0 nacional de vivienda, para obtener los beneficios y hacer efectivo su derecho a \u00a0 la vivienda. La Corte consider\u00f3 que \u201cNo son de recibo para la Sala los \u00a0 argumentos expuestos por la Secretar\u00eda accionada, al aducir que la actora no \u00a0 est\u00e1 en el censo y por tal motivo negar la colaboraci\u00f3n, como si la falta \u00a0 inicial de informaci\u00f3n fuera causal suficiente para negar el especial apoyo que \u00a0 constitucionalmente debe ser brindado a las personas que, en la realidad, \u00a0 padecieron el desbordamiento, encontr\u00e1ndose en estado de gran vulnerabilidad, \u00a0 frente a cuyo sufrimiento y riesgo ni el Estado ni la sociedad pueden ser \u00a0 indiferentes, por el principio general de solidaridad, ni insensibles ante una \u00a0 situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad, tal como ha sido se\u00f1alado por \u00a0 esta Corte\u201d. Por lo que orden\u00f3, incluir a la accionante en el censo oficial \u00a0 de damnificados del desastre natural ocurrido en esa ciudad, particularmente en \u00a0 el barrio La Isla, en mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-434 de 2002 (MP. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil) y T-683 de 2012 (MP. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia T-837 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En desarrollo de este precepto, el art\u00edculo \u00a0 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 \u2013\u2018Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2019- establece: \u201cArt\u00edculo \u00a0 6\u00b0. Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. \u00a0 Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu\u00e9lla \u00a0 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La \u00a0 existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, \u00a0 atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-683 de 2012 (MP. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla). En esta oportunidad la Corte estudi\u00f3 el caso de una familia residente \u00a0 en el Municipio de Silvania, Cundinamarca, que result\u00f3 afectada por la \u201cola \u00a0 invernal 2010-2011\u201d, lo que ocasion\u00f3 que perdiera los cultivos de los cuales \u00a0 subsist\u00edan y su vivienda quedara inhabitable, pese a lo cual no hab\u00eda recibido \u00a0 ninguna ayuda por parte de las autoridades locales y nacionales. La Corte \u00a0 protegi\u00f3 los derechos fundamentales a la vida, m\u00ednimo vital y vivienda digna de \u00a0 la accionante y su familia, por lo que orden\u00f3 a las respectivas autoridades \u00a0 efectuar todas las acciones necesarias para: \u201ci) pagar los auxilios de \u00a0 arrendamiento correspondientes y dejados de percibir por la accionante, y ii) \u00a0 entregar los respectivos kits de ayuda humanitaria, en ambos casos hasta tanto \u00a0 la actora haya recuperado su capacidad productiva, lo cual ser\u00e1 verificado por \u00a0 la autoridad municipal\u201d, as\u00ed como iniciar el proceso de reubicaci\u00f3n de la \u00a0 peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Art\u00edculo 1\u00b0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Sentencia T-837 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SPV. Mauricio Gonzales \u00a0 Cuervo). En esta oportunidad, la Corte conoci\u00f3 el caso de una persona que manifest\u00f3 que en el 2005 fue v\u00edctima \u00a0 con su familia de la avalancha que produjo el R\u00edo de Oro en las vecindades de \u00a0 Bucaramanga y Gir\u00f3n, en el departamento de Santander. A ra\u00edz de lo cual, la \u00a0 alcald\u00eda de Bucaramanga cens\u00f3 los hogares afectados, entre los cuales se incluy\u00f3 \u00a0 a la accionante y su n\u00facleo familiar compuesto por sus cuatro hijos menores de \u00a0 edad uno de los cuales sufre de leucemia. Sin embargo, se cometi\u00f3 un error de \u00a0 digitaci\u00f3n en su n\u00famero de c\u00e9dula, raz\u00f3n por la cual afirm\u00f3 que no ha podido \u00a0 acceder a los beneficios de vivienda a los que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Folio 16, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] De conformidad con lo dicho por el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 4, \u00a0 los siguientes son, algunos de los instrumentos internacionales que tratan el \u00a0 derecho a una vivienda adecuada: \u201cel p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 25 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el apartado iii) del p\u00e1rrafo e) del \u00a0 art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el \u00a0 art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo Social, el \u00a0 p\u00e1rrafo 8 de la secci\u00f3n III de la declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos, 1976 [\u2026] el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Derecho al Desarrollo, y la recomendaci\u00f3n No. 115 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores, 1961\u201d. \u00a0 Punto 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-044 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle). En esa oportunidad, la Corte tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de \u00a0 una persona a la cual se le neg\u00f3 un subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda, bajo \u00a0 el argumento de que era propietaria de un inmueble ubicado en el sitio desde el \u00a0 cual hab\u00eda sido desplazada por la violencia. Luego de constatar que la persona \u00a0 no pod\u00eda habitar en ese otro inmueble por temor a las amenazas que originalmente \u00a0 la hicieron desplazarse, y que entre tanto no ten\u00eda otra vivienda funcionalmente \u00a0 semejante, la Corte Constitucional concluy\u00f3 que la negativa del subsidio, \u00a0 significaba en la pr\u00e1ctica una violaci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna. Esta \u00a0 \u00faltima la caracteriz\u00f3 como una \u201cnecesidad humana b\u00e1sica real, [que] es la de \u00a0 contar con un lugar donde poder pasar las noches, resguardarse de las \u00a0 adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que a su vez \u00a0 les depare a las personas la posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 En esa ocasi\u00f3n, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible una norma, por \u00a0 violar el principio de progresividad, en su versi\u00f3n de prohibici\u00f3n de \u00a0 regresividad injustificada. El precepto examinado, en la pr\u00e1ctica, ten\u00eda la \u00a0 potencialidad de obligar a las universidades estatales del orden nacional, a \u00a0 realizar unas destinaciones de recursos que antes de esa norma no estaban \u00a0 obligadas a hacer. Dado que eso supon\u00eda una afectaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio misional,\u00a0 la Corporaci\u00f3n juzg\u00f3 que exist\u00eda un retroceso, como \u00a0 este no fue justificado, la norma fue declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Salvo que se trate de los derechos sociales \u00a0 fundamentales, como, por ejemplo, el derecho de los menores a la educaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En la Observaci\u00f3n General No. 3, el Comit\u00e9 \u00a0 dice respecto del principio de progresividad que, \u201cel hecho de que la \u00a0 efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras progresivamente, se \u00a0 prevea en relaci\u00f3n con el Pacto no se ha de interpretar equivocadamente como que \u00a0 priva a la obligaci\u00f3n de todo contenido significativo. Por una parte, se \u00a0 requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del \u00a0 mundo real y las dificultades que implica para cada pa\u00eds el asegurar la plena \u00a0 efectividad de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. Por otra parte, \u00a0 la frase debe interpretarse a la luz del objetivo general, en realidad la raz\u00f3n \u00a0 de ser, del Pacto, que es establecer claras obligaciones para los Estados Partes \u00a0 con respecto a la Plena efectividad de los derechos de que se trata. Este impone \u00a0 as\u00ed una obligaci\u00f3n de proceder lo m\u00e1s expedita y eficazmente posible con miras a \u00a0 lograr ese objetivo. Adem\u00e1s, todas las medidas de car\u00e1cter deliberadamente \u00a0 retroactivo en este aspecto requerir\u00e1n la consideraci\u00f3n m\u00e1s cuidadosa y deber\u00e1n\u00a0 \u00a0 justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos \u00a0 en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los \u00a0 recursos de que se disponga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Esa doctrina est\u00e1 contenida en los \u00a0 Principios de Limburgo, la cual fue considerada por la Corte Constitucional, \u00a0 justamente, como la m\u00e1s autorizada internacionalmente. Ver sentencia C-251 de \u00a0 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u2013Fundamento jur\u00eddico 8-. En relaci\u00f3n con \u00a0 el punto, pueden\u00a0 destacarse los siguientes tres principios: \u201c8. Aunque \u00a0 la realizaci\u00f3n completa de los derechos reconocidos en el Pacto, se logre \u00a0 progresivamente, la aplicaci\u00f3n de algunos derechos puede introducirse \u00a0 inmediatamente dentro del sistema legal, en tanto que para la de otros se deber\u00e1 \u00a0 esperar\u201d; \u201c21. La obligaci\u00f3n de alcanzar el logro progresivo de la \u00a0 completa aplicaci\u00f3n de los derechos exige que los Estados partes act\u00faan tan \u00a0 r\u00e1pidamente como les sea posible en esa direcci\u00f3n.\u00a0 Bajo ning\u00fan motivo esto \u00a0 se deber\u00e1 interpretar como un derecho de los Estados de diferir indefinidamente \u00a0 los esfuerzos desplegados para la completa realizaci\u00f3n de los derechos\u201d; \u00a0 \u201c22. Algunas obligaciones del Pacto requieren su aplicaci\u00f3n inmediata y completa \u00a0 por parte de los Estados Partes, tales como prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 enunciada en el art\u00edculo 2.2 del Pacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] (MP. Eduardo Montealegre Lynett). En ella, \u00a0 la Corporaci\u00f3n examinaba la constitucionalidad de un precepto que exclu\u00eda a un \u00a0 grupo de beneficiarios de los servicios ofrecidos por el sistema de salud de las \u00a0 fuerzas militares y de polic\u00eda, aun cuando antes lo inclu\u00eda. La Corte consider\u00f3 \u00a0 que ese retroceso, en la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad social en salud \u00a0 del grupo excluido, resultaba injustificado. Para decidir, tuvo en cuenta la \u00a0 distinci\u00f3n entre obligaciones de cumplimiento inmediato, y obligaciones de \u00a0 cumplimiento progresivo. Dijo que el Estado hab\u00eda incumplido la prohibici\u00f3n \u2013la \u00a0 cual es de obligatorio cumplimiento en todo tiempo- de no retroceder \u00a0 injustificadamente en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. Esta \u00faltima prohibici\u00f3n \u00a0 la caracteriz\u00f3 de la siguiente manera: \u201cel mandato de progresividad implica \u00a0 que una vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador en materia de derechos sociales se ve menguada, al \u00a0 menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n alcanzado debe \u00a0 presumirse en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 sometido a un control \u00a0 judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las autoridades tienen que \u00a0 demostrar que existen imperiosas razones que hacen necesario ese paso regresivo \u00a0 en el desarrollo de un derecho social prestacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-176 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle, AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). La Corte Constitucional estudio el \u00a0 caso de una mujer desplazada, madre de dos menores uno de los cuales tiene una \u00a0 discapacidad, que se postul\u00f3 en el a\u00f1o 2007 ante la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar, para ser beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda por \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzoso, pero a la fecha de interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a\u00fan no se lo han asignado. La Corte consider\u00f3 que \u201cla \u00a0 decisi\u00f3n de FONVIVIENDA [de negar el trato preferente reclamado por la \u00a0 se\u00f1ora Machado Cruz] no est\u00e1 justificada normativamente, ya que desconoce la \u00a0 obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de brindar un trato preferente a personas \u00a0 en situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad. En este punto, est\u00e1 claro que la lista \u00a0 de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda para desplazados por la \u00a0 violencia est\u00e1 conformada por personas vulnerables, pero si a la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad inicial se le agrega que uno de los miembros del grupo familiar, \u00a0 es un ni\u00f1o que perdi\u00f3 su capacidad laboral en un 88.7% por una enfermedad grave \u00a0 que afecta su expectativa de vida, para la Sala est\u00e1 claro que esa condici\u00f3n lo \u00a0 hace acreedor de un trato preferente reconocido en la Constituci\u00f3n y en los \u00a0 instrumentos internacionales suscritos por Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-671 de 2002 (MP. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. Un\u00e1nime). Antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] (MP. Mar\u00eda Victoria Calle, AV. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). Antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Se puede consultar, entre otras, las \u00a0 sentencias T-544 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y la T-036 de 2010 \u00a0 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La Corte Constitucional en sentencia T-585 \u00a0 de 2008(MP. Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda digna, indic\u00f3 que este derecho debe \u00a0 considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente relaci\u00f3n con la \u00a0 dignidad humana, por lo que \u201cno es necesario desplegar un ejercicio \u00a0 argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades b\u00e1sicas que \u00a0 deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones \u00a0 dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle -por \u00a0 medios que no necesariamente implican la inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]En esta oportunidad, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un se\u00f1or que interpuso acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Naci\u00f3n \u2013 Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, el Departamento de Norte \u00a0 de Santander, entre otros, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, \u00a0 debido a que las entidades accionadas no han tomado las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 mitigaci\u00f3n necesarias frente al impacto que caus\u00f3 un alud de tierra sobre su \u00a0 vivienda y que actualmente amenaza con poner en peligro su vida y la de su hija.\u00a0 \u00a0 En esta ocasi\u00f3n la Corte sostuvo, con relaci\u00f3n a los derechos de contenido \u00a0 prestacional lo siguiente:\u00a0 \u201cEntonces, la Corte ha sostenido en su \u00a0 jurisprudencia que el argumento seg\u00fan el cual los derechos de contenido \u00a0 prestacional no son derechos fundamentales, apunta a plasmar m\u00e1s la forma como \u00a0 dichos derechos pueden hacerse efectivos en la pr\u00e1ctica, que a desconocer la \u00a0 necesaria protecci\u00f3n que merecen los mismos, en cuanto derechos \u00a0 constitucionalmente consagrados, aspecto que deriva incuestionable una vez \u00a0 establecida su imperiosa protecci\u00f3n de cara al respeto de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculo\u00a0\u00a056\u00ba.-\u00a0(\u00a0Inciso \u00a0 modificado por el art. 5, Ley 2 de 1991). Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y \u00a0 Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inventario de los \u00a0 asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n \u00a0 a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o \u00a0 que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicar\u00e1n \u00a0 a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de \u00a0 Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias \u00a0 para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.\u00a0\u00a0||Se \u00a0 podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente Ley. || Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se \u00a0 podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0 que trata el art\u00edculo 13 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos \u00a0 podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los \u00a0 habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la \u00a0 administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. || Si los habitantes de inmuebles \u00a0 ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al \u00a0 alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con \u00a0 el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones \u00a0 afectadas. Esta orden se considerar\u00e1, para todos los efectos, como una orden \u00a0 policiva en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. || Las multas de que \u00a0 trata el numeral 9 del art\u00edculo 2 del Decreto-Ley 78 de 1987 ingresar\u00e1n al \u00a0 tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se destinar\u00e1n para financiar los \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes en zonas de alto riesgo. || Las \u00a0 autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente \u00a0 art\u00edculo, incurrir\u00e1n en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n previsto en el \u00a0 art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Penal, sin que respecto de ellos proceda el beneficio de \u00a0 excarcelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]Art\u00edculo 5: El primer inciso del art\u00edculo 56 \u00a0 de la Ley 9 de 1989, quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;A partir de la vigencia de la presente Ley, \u00a0 los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia levantar\u00e1n y mantendr\u00e1n \u00a0 actualizado un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la \u00a0 localizaci\u00f3n de asentamientos humanos por ser inundables o sujetas a derrumbes o \u00a0 deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda. Esta funci\u00f3n se adelantar\u00e1 con la asistencia y aprobaci\u00f3n de las \u00a0 oficinas locales de planeaci\u00f3n o en su defecto con la correspondiente oficina de \u00a0 planeaci\u00f3n departamental, comisarial o intendencial, los alcaldes y el \u00a0 Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia con la colaboraci\u00f3n de las entidades a \u00a0 que se refiere el Decreto 919 de 1989, adelantar\u00e1n programas de reubicaci\u00f3n de \u00a0 los habitantes o proceder\u00e1n a desarrollar las operaciones necesarias para \u00a0 eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas. Mientras \u00a0 subsistan asentamientos humanos en las zonas de alto riesgo los inmuebles a los \u00a0 cuales se declare extinci\u00f3n de dominio en aplicaci\u00f3n del literal a) del art\u00edculo \u00a0 80 o declarados de utilidad p\u00fablica, o inter\u00e9s social en desarrollo de los \u00a0 literales b) y d) del art\u00edculo 10, s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la reubicaci\u00f3n de \u00a0 los habitantes que a la vigencia de la presente Ley se encuentren localizados en \u00a0 zonas de alto riesgo. Los funcionarios p\u00fablicos responsables que no den \u00a0 cumplimiento a lo dispuesto en este inciso incurrir\u00e1n en causal de mala \u00a0 conducta. Cualquier ciudadano podr\u00e1 presentar al alcalde o intendente la \u00a0 iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentimiento determinado&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencias T-1094 de 2002, (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), T-238A de 2011, (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-526 de 2012, \u00a0 (MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-175 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ley 388 de 1997. Art\u00edculo\u00a0 1. \u201cObjetivos. La presente Ley tiene por \u00a0 objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas \u00a0 en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Ley Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo, la Ley Org\u00e1nica de \u00c1reas \u00a0 Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al \u00a0 municipio, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el ordenamiento de su \u00a0 territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservaci\u00f3n y defensa \u00a0 del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00e1mbito territorial y la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres en asentamientos de alto riesgo, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n \u00a0 de acciones urban\u00edsticas eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar que la utilizaci\u00f3n del suelo por parte de \u00a0 sus propietarios se ajuste a la funci\u00f3n social de la propiedad y permita hacer \u00a0 efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, y velar por la creaci\u00f3n y la defensa del espacio p\u00fablico, as\u00ed \u00a0 como por la protecci\u00f3n del medio ambiente y la prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la armoniosa concurrencia de la Naci\u00f3n, las \u00a0 entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y \u00a0 autoridades administrativas y de planificaci\u00f3n, en el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento \u00a0 del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facilitar la ejecuci\u00f3n de actuaciones urbanas \u00a0 integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la \u00a0 organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n municipales con la pol\u00edtica urbana nacional, as\u00ed como \u00a0 con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha \u00a0 pol\u00edtica\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencia T- 894 de 2005. (MP. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ley 388 de 1997. Art\u00edculo\u00a0 8. \u201cAcci\u00f3n urban\u00edstica. La funci\u00f3n p\u00fablica del \u00a0 ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de \u00a0 las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones \u00a0 administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, \u00a0 relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos \u00a0 del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de \u00a0 expansi\u00f3n urbana.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten \u00a0 riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o \u00a0 que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar y localizar terrenos para la construcci\u00f3n \u00a0 de viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar y determinar terrenos como objeto de \u00a0 desarrollo y construcci\u00f3n prioritaria.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y \u00a0 control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de \u00a0 conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Todas las dem\u00e1s que fueren congruentes con los \u00a0 objetivos del ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adicionado por el art. 192, Ley 1450 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas \u00a0 deber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial \u00a0 o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] De acuerdo con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0 1921 de 2012 es Potencial beneficiario el \u00a0\u201cmiembro del hogar, mayor de \u00a0 edad, jefe de hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra \u00a0 individualmente en alguno de los listados de personas y familias potencialmente \u00a0 elegibles que definida el DPS mediante resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0El despacho se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el se\u00f1or Eunverto \u00a0 Osorio Valencia el d\u00eda 19 de noviembre, quien indic\u00f3 que los habitantes del barrio la Floresta fueron reubicados con \u00a0 posterioridad a la avalancha y actualmente cuentan con una vivienda en la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n la Gloria, y en aras de corroborar tal afirmaci\u00f3n alleg\u00f3 al \u00a0 expediente el nombre y tel\u00e9fono de dos de sus vecinos que fueron reubicados en \u00a0 la urbanizaci\u00f3n antes mencionada y que \u201cpueden dar testimonio de que nosotros \u00a0 la familia de Eunverto Osorio valencia no hemos sido reubicados hasta la fecha\u201d \u00a0 (folio 31, Cuaderno de revisi\u00f3n). Es de recordar que la Corte \u00a0 Constitucional en el ejercicio de su funci\u00f3n de Revisi\u00f3n de fallos de tutela ha \u00a0 considerado, en diversas oportunidades, que en ocasiones, para lograr una \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales resulta pertinente, e incluso \u00a0 necesario, requerir informaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica sobre algunos aspectos \u00a0 f\u00e1cticos puntuales que requieran mayor claridad dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n.\u00a0Esta decisi\u00f3n encuentra pleno sustento en los principios de celeridad, \u00a0 eficacia, oficiosidad e informalidad que gu\u00edan la actuaci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0 Ver las sentencias T-603 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-476 \u00a0 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-341 de 2003 (MP. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda), T-643 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-219 de 2007 (MP. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-726 de 2007 (MP. Catalina Botero Marino), \u00a0 entre otras. Adicionalmente el se\u00f1or Eunverto Osorio \u00a0 Valencia, envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico el 20 de noviembre de 2013 los documentos \u00a0 que sustentan lo expresado mediante la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, entre ellos, los siguientes: copia del diagn\u00f3stico de 25 de \u00a0 octubre de 2013 en el que se determina que el actor padece una \u201clesi\u00f3n en \u00a0 dorso nasal: carcinoma basocelular \u00a0 esclerodermiforme comprometiendo hasta la dermis \u00a0 reticular\u201d; copia del documento donde obra \u00a0 constancia de que el accionante cancela mensualmente por concepto de arriendo \u00a0 $220.000.00. (Folios 16 y 29 al 31, Cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0\u201cPor el cual se reglamentan los art\u00edculos 12\u00b0 \u00a0 y 23\u00b0 de la Ley 1537 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Dicha informaci\u00f3n puede observarse en el siguiente enlace de \u00a0 internet: \u00a0http:\/\/siunidos.anspe.gov.co\/certunidos\/default.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Folios 17 y 18 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0El accionante elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Alcald\u00eda de \u00a0 Florencia, Caquet\u00e1, solicitando ayuda y reubicaci\u00f3n, porque afirmaba ser \u00a0 damnificado de la avalancha ocurrida en la ribera del R\u00edo Hacha en el a\u00f1o 2009. \u00a0 Y la respuesta no fue que dicho suceso nunca ocurri\u00f3, sino que, por el \u00a0 contrario, se le ayud\u00f3 a 40 familias damnificadas, y que hab\u00eda otras 140 por \u00a0 asistir. Folios 4 y 5.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 28, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0En el escrito de tutela, el actor afirma lo siguiente: \u201cal \u00a0 desaparecer la vivienda, me toc\u00f3 trasladarme a San Vicente del Cagu\u00e1n en busca \u00a0 de trabajo para ganar el sustento personal y de mi familia, abandonando dicha \u00a0 vivienda [la de Florencia] por las inundaciones que la invadieron, torn\u00e1ndola \u00a0 inutilizable\u201d. Folio 5. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0A folio 50 del cuaderno de revisi\u00f3n obra la planilla de visitas \u00a0 realizadas al accionante y su familia por parte de la ANSPE. La primera de \u00a0 ellas, en la cual se verifica la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de los eventuales \u00a0 beneficiarios, se hizo el 13 de abril de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia T-837 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0(MP. Humberto Antonio Sierra Porto) En este ocasi\u00f3n, la Corte se pronunci\u00f3 en el caso de \u00a0 una se\u00f1ora que interpuso acci\u00f3n de tutela al estimar vulnerado los derechos propios y de su \u00a0 familia a la vivienda digna y a la vida, ante la \u00a0 falta de reubicaci\u00f3n definitiva despu\u00e9s de haber perdido su vivienda a causa de \u00a0 una avalancha en el 2007, la cual se debi\u00f3 al desbordamiento de la quebrada \u00a0 Pe\u00f1alisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0A folio 50, Cuaderno de Revisi\u00f3n, se evidencia que el \u00a0 peticionario se encuentra inscrito en la ANSPE desde el 13 de abril de 2009. \u00a0 http:\/\/siunidos.anspe.gov.co\/certunidos\/default.aspx Fecha y hora de \u00a0 consulta:\u00a019\/11\/2013 &#8211; 09:04:40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio 16, Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0A folio 30, Cuaderno de Revisi\u00f3n obra constancia de que el accionante cancela \u00a0 mensualmente por concepto de arriendo $220.000.00, adem\u00e1s afirma que este \u00a0 trabajo no es permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0A folios 7 a 9 obra copia del Registro \u00a0 Civil de Nacimiento de sus hijos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-903-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-903\/13 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE \u00a0 SOLIDARIDAD FRENTE A VICTIMAS DE DESASTRES NATURALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u201cLas v\u00edctimas de desastres naturales \u00a0 tienen derecho a recibir apoyo para superar la crisis a la que repentinamente se \u00a0 exponen la cual incluye, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}