{"id":21219,"date":"2024-06-21T22:39:41","date_gmt":"2024-06-21T22:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-926-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:41","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:41","slug":"t-926-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-926-13\/","title":{"rendered":"T-926-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-926-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-926\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION-Relaci\u00f3n existente con otros derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 HABEAS DATA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA-Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia \u00a0 laboral para solicitar pensi\u00f3n de vejez\/DEBER CONSTITUCIONAL DE LA DEBIDA \u00a0 GESTION Y ADMINISTRACION DE ARCHIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los principios del habeas \u00a0 data implica deberes constitucionales para las entidades que custodian y \u00a0 administran la informaci\u00f3n contenida en archivos y bases de datos. As\u00ed, dichas \u00a0 entidades deben observar una obligaci\u00f3n general de seguridad y diligencia en la \u00a0 administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los datos personales y una obligaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de corregir e indemnizar los perjuicios causados por el mal manejo de \u00a0 la informaci\u00f3n. En este orden de ideas, debe \u00a0 resaltarse la importancia de que el acopio y la conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n se \u00a0 haga con sujeci\u00f3n a los principios del habeas data con el fin de garantizar su \u00a0 integridad y veracidad y as\u00ed salvaguardar los dem\u00e1s derechos de los titulares de \u00a0 la informaci\u00f3n. Con frecuencia esta informaci\u00f3n es necesaria para acceder al \u00a0 goce efectivo de otros derechos fundamentales, toda vez que los datos \u00a0 personales, laborales, m\u00e9dicos, financieros y de otra \u00edndole que est\u00e1n \u00a0 contenidos en archivos y bases de datos, son la fuente de la informaci\u00f3n que se \u00a0 utiliza para evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de \u00a0 derechos y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HISTORIA LABORAL-Contenido y finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, no existe una norma que le imponga a las empresas \u00a0 guardar la informaci\u00f3n referente al tiempo, a las funciones y al salario de sus \u00a0 extrabajadores, el art\u00edculo 57, en el numeral 7, establece como obligaci\u00f3n del \u00a0 empleador entregar \u201cal trabajador que lo solicite, a la expiraci\u00f3n del contrato, \u00a0 una certificaci\u00f3n en que conste el tiempo de servicio, la \u00edndole laboral y el \u00a0 salario devengado\u201d, \u00e9sta obligaci\u00f3n por parte del empleador debe ser entendida \u00a0 como un derecho del trabajador que no prescribe, es decir, que sin importar el \u00a0 tiempo transcurrido desde la desvinculaci\u00f3n del trabajador hasta el d\u00eda en el \u00a0 que solicite la certificaci\u00f3n laboral tiene derecho a que su empleador se la \u00a0 expida. Sin embargo, cuando la empresa tenga dificultades para suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n solicitada por el empleado, ya sea porque se extravi\u00f3, se \u00a0 desapareci\u00f3 o simplemente no se tuvo la precauci\u00f3n de guardar esta informaci\u00f3n, \u00a0 esta deber\u00e1 realizar un esfuerzo por suministrar la solicitado de acuerdo con \u00a0 los archivos que tiene bajo su custodia, y si fuere el caso deber\u00e1 intentar \u00a0 reconstruir el expediente laboral del solicitante, si definitivamente le resulta \u00a0 imposible suministrarle dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 indicarle al peticionario la \u00a0 entidad, dependencia o el procedimiento a seguir para lograr obtener lo \u00a0 requerido y de esta manera satisfacer el derecho a la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL DE PETICION EN EL CASO DE EXTRABAJADORES-Orden a empleador iniciar reconstrucci\u00f3n de expediente a fin de \u00a0 expedir certificado laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente T-3.981.324 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle, del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de Junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Manuelita S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensiones[1].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la \u00a0 vulneraci\u00f3n: la entrega de la informaci\u00f3n incompleta por parte de la entidad \u00a0 accionada y la no respuesta a un derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: que se le ordene a \u00a0 la entidad accionada entregarle al actor los certificados laborales de cada a\u00f1o \u00a0 laborado con el salario devengado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Fundamentos de la pretensi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Hechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. El \u00a0 se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar trabaj\u00f3 para la empresa Manuelita S.A. \u00a0 desde 1976 hasta 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. El 18 de febrero de 2013, el actor \u00a0 elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la empresa Ingenio Manuelita S.A., solicitando \u00a0 los certificados de los salarios recibidos durante los a\u00f1os en los que trabaj\u00f3 \u00a0 para tal sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. El accionante recibi\u00f3 respuesta por \u00a0 parte de Manuelita S.A. pero consider\u00f3 que \u00e9sta fue inocua y superficial, toda \u00a0 vez que no incluy\u00f3 los certificados de salarios de una manera cronol\u00f3gica y \u00a0 detallada durante los a\u00f1os 1976 y 1979, debido a esto, volvi\u00f3 a presentar \u00a0 derecho de petici\u00f3n el d\u00eda 6 de marzo de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4. Para el momento de la presentaci\u00f3n \u00a0 de la tutela, es decir, el 30 de mayo de 2013, la sociedad demandada no le hab\u00eda \u00a0 dado respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n presentada por el actor, en \u00a0 consecuencia, el se\u00f1or Benavides interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0 empresa Manuelita S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Respuesta de las entidades accionadas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Manuelita S.A.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 representante legal especial suplente de la sociedad accionada, el se\u00f1or \u00c1lvaro \u00a0 Fair Fern\u00e1ndez Noguera, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, la sociedad asegur\u00f3 que realiz\u00f3 una b\u00fasqueda en sus archivos y no \u00a0 encontr\u00f3 la informaci\u00f3n requerida por el accionante, debido a esto, al darle \u00a0 respuesta a los dos derechos de petici\u00f3n interpuestos por el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides se le entreg\u00f3 la \u00a0 informaci\u00f3n que tiene la compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, se evidencia que el accionante trabaj\u00f3 durante el periodo comprendido \u00a0 entre el 22 de marzo de 1976 y el 14 de noviembre de 1979, es decir hace m\u00e1s de \u00a0 34 a\u00f1os. El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo en su art\u00edculo 264 establece que los \u00a0 empleadores tienen la obligaci\u00f3n de guardar los archivos de las personas a \u00a0 quienes se les paga directamente la pensi\u00f3n, y no respecto de los otros \u00a0 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad, \u00a0 al no estar incumpliendo con una obligaci\u00f3n legal solicit\u00f3 no tutelar los \u00a0 derechos invocados por el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisi\u00f3n de tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Sentencia del Juzgado Quinto Penal \u00a0 Municipal de Palmira \u2013 Valle, del 13 de junio de 2013[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0 constitucional no tutel\u00f3 el derecho invocado por el accionante aduciendo que, el \u00a0 Ingenio Manuelita S.A. le dio respuesta oportuna y con la informaci\u00f3n existente \u00a0 en la empresa a las peticiones presentadas por el actor los d\u00edas 18 de febrero y \u00a0 6 de marzo del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la demanda de \u00a0 tutela la sociedad accionada explic\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 264 del \u00a0 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, ellos s\u00f3lo tienen la obligaci\u00f3n de aguardar la \u00a0 informaci\u00f3n de los trabajadores a los cuales les tienen que pagar de manera \u00a0 directa la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Por otra parte, los art\u00edculos 488 y 489 de la \u00a0 disposici\u00f3n citada establecen que los ex trabajadores tienen 3 a\u00f1os para \u00a0 demandar a su ex empleador, y en caso de presentarse esta situaci\u00f3n se \u00a0 interrumpe de prescripci\u00f3n durante 3 a\u00f1os y por una sola vez, es decir, que se \u00a0 puede presentar una demanda hasta 5 a\u00f1os y 11 meses despu\u00e9s del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el juez \u00a0 realiz\u00f3 una analog\u00eda con la Ley 962 de 2005 conocida como Ley anti-tr\u00e1mites \u00a0 respecto del art\u00edculo 28, que versa sobre la racionalizaci\u00f3n de la conservaci\u00f3n \u00a0 de libros y papeles de comercio y el art\u00edculo 60 que reza sobre la conservaci\u00f3n \u00a0 de los libros y papeles contables, en ambos casos la obligaci\u00f3n de guardar los \u00a0 documentos es por un lapso de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo \u00a0 anterior, concluy\u00f3 que en este caso, a lo sumo, se podr\u00eda aplicar la disposici\u00f3n \u00a0 contenida en el art\u00edculo 28, es decir que, Ingenio Manuelita m\u00e1ximo deber\u00eda \u00a0 guardar los documentos laborales del actor por un t\u00e9rmino de 10 a\u00f1os y no de 34, \u00a0 que es el tiempo que ha transcurrido. De acuerdo con estas consideraciones \u00a0 asegur\u00f3 que no hay vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con \u00a0 base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales \u00a0 vulnerados: petici\u00f3n y debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Legitimaci\u00f3n activa: La acci\u00f3n de tutela \u00a0 fue interpuesta por el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar. Lo anterior \u00a0 encuentra su fundamento constitucional en el art\u00edculo 86[6] de la Carta, el cual \u00a0 establece que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido \u00a0 vulnerados o se encuentran amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en \u00a0 nombre propio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva: Manuelita S.A. es una sociedad privada particular que tiene una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n con el accionante respecto de los hechos que se discuten en el \u00a0 presente caso[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Inmediatez: la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue el 30 de mayo de 2013[8]; \u00a0el accionante en los hechos de la demanda de tutela \u00a0 manifiesto que interpuso derecho de petici\u00f3n ante la sociedad demandada el 18 de \u00a0 febrero de 2013 y esta le dio una respuesta inocua el 6 de marzo de 2013, lo que \u00a0 permite presumir que la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se realiz\u00f3 dentro \u00a0 de un tiempo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El accionante no cuenta con otro \u00a0 mecanismo judicial para solicitarle a Manuelita S.A. que le de una respuesta de \u00a0 fondo al derecho de petici\u00f3n interpuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema \u00a0 jur\u00eddico constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Sala determinar si \u00a0 \u00bfManuelita S.A. vulner\u00f3 el derecho de petici\u00f3n y el de habeas data del \u00a0 accionante, al no darle una respuesta de fondo \u00a0y no adelantar gesti\u00f3n alguna \u00a0 para reconstruir la informaci\u00f3n, con el argumento que seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0 laboral ellos no tienen la obligaci\u00f3n de guardar la informaci\u00f3n de las personas \u00a0 que trabajaron hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os en esa empresa y que no se pensionaron con \u00a0 ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico planteado, la Sala realizar\u00e1 un recuento sobre el derecho \u00a0 de petici\u00f3n, as\u00ed como del derecho fundamental al habeas data y analizar\u00e1 las \u00a0 disposiciones contenidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y aplicables al \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El derecho fundamental de petici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, consistente en que cualquier \u00a0 persona puede presentar peticiones respetuosas de inter\u00e9s general o particular \u00a0 ante las autoridades y a obtener una respuesta pronta y de fondo a dicha \u00a0 solicitud. Lo anterior demanda por parte de la autoridad \u00a0 la obligaci\u00f3n de darle una respuesta de fondo, cierta, oportuna, clara, precisa \u00a0 y congruente al ciudadano, es decir, que no cualquier \u00a0 comunicaci\u00f3n devuelta al peticionario satisface el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00facleo \u00a0 esencial de este derecho no se limita a la simple obtenci\u00f3n de una respuesta por \u00a0 parte de la entidad a la cual se ha dirigido el peticionario, sino que \u201creside \u00a0 en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Este derecho es un instrumento que \u00a0 permite el ejercicio de otros derechos fundamentales como el derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n, a la libertad de expresi\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica, entre \u00a0 otros[10]. \u00a0 A su vez, la Corte Constitucional ha manifestado que la interposici\u00f3n del \u00a0 derecho de petici\u00f3n frente a particulares no ha sido \u00a0 reglamentado por el legislador, sin embargo, esta corporaci\u00f3n ha dispuesto unos\u00a0 \u00a0 lineamientos generales con la finalidad de determinar la procedencia de este \u00a0 derecho, los cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Cuando el particular presta un servicio p\u00fablico o cuando realiza funciones \u00a0 de autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Cuando el derecho de petici\u00f3n constituye un medio para obtener la efectividad de \u00a0 otro derecho fundamental. Caso en el que puede protegerse de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando el \u00a0 particular demandado no act\u00faa como autoridad, el derecho de petici\u00f3n, ser\u00e1 un \u00a0 derecho fundamental s\u00f3lo cuando el legislador lo reglamente\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derecho fundamental del habeas data[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 15[13] de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 habeas data ha sido reconocido por esta Corporaci\u00f3n como el derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo[14] \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las \u00a0 administradoras de datos personales el acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, \u00a0 adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n en \u00a0 las posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos, conforme a \u00a0 los principios que informan el proceso de administraci\u00f3n de bases de datos \u00a0 personales.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Asimismo, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha establecido unos principios que buscan garantizar los \u00a0 derechos de los titulares de la informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u00a0 principio de libertad, de acuerdo con el cual los datos personales s\u00f3lo pueden \u00a0 ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del \u00a0 titular; (ii) principio de necesidad por el cual los datos personales que se \u00a0 registran deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las \u00a0 finalidades que ostente la base de datos respectiva; (iii) principio de \u00a0 veracidad, que indica que los datos personales deben obedecer a circunstancias \u00a0 reales, no habiendo lugar a la administraci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos; (iv) \u00a0 principio de integridad que proh\u00edbe que la divulgaci\u00f3n o registro de la \u00a0 informaci\u00f3n, a partir del suministro de datos personales, sea incompleta, \u00a0 parcial o fraccionada; (v) principio de finalidad, por el que el acopio, \u00a0 procesamiento y divulgaci\u00f3n de datos personales debe obedecer a una finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima definida de manera clara y previa; (vi) principio \u00a0 de utilidad, que prescribe la necesidad de que el acopio, procesamiento y \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos cumpla una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del \u00a0 ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n de los mismos; (vii) \u00a0 principio de incorporaci\u00f3n, por el cual deben incluirse los datos de los que \u00a0 deriven condiciones ventajosas para el titular cuando \u00e9ste re\u00fane los requisitos \u00a0 jur\u00eddicos para el efecto, y (viii) principio de caducidad que proh\u00edbe la \u00a0 conservaci\u00f3n indefinida de datos despu\u00e9s de que han desaparecido las causas que \u00a0 justificaban su administraci\u00f3n.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Para la Corte los principios del \u00a0 habeas data implica deberes constitucionales para las entidades que \u00a0 custodian y administran la informaci\u00f3n contenida en archivos y bases de datos. \u00a0 As\u00ed, dichas entidades deben observar una obligaci\u00f3n general de seguridad y \u00a0 diligencia en la administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los datos personales y una \u00a0 obligaci\u00f3n espec\u00edfica de corregir e indemnizar los perjuicios causados por el \u00a0 mal manejo de la informaci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. En este \u00a0 orden de ideas, debe resaltarse la importancia de que el acopio y la \u00a0 conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n se haga con sujeci\u00f3n a los principios del habeas \u00a0 data con el fin de garantizar su integridad y veracidad y as\u00ed salvaguardar \u00a0 los dem\u00e1s derechos de los titulares de la informaci\u00f3n. Con frecuencia esta \u00a0 informaci\u00f3n es necesaria para acceder al goce efectivo de otros derechos \u00a0 fundamentales, toda vez que los datos personales, laborales, m\u00e9dicos, \u00a0 financieros y de otra \u00edndole que est\u00e1n contenidos en archivos y bases de datos, \u00a0 son la fuente de la informaci\u00f3n que se utiliza para evaluar el cumplimiento de \u00a0 los requisitos para el reconocimiento de derechos y prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5. En el caso \u00a0 particular de la historia laboral, la Corte ha establecido que la \u00a0 informaci\u00f3n que la compone, por ejemplo, tiempo de servicio, salario devengado, \u00a0 cotizaciones a la seguridad social, vacaciones disfrutadas, consignaci\u00f3n de \u00a0 cesant\u00edas, ascensos, licencias, entre otros, es indispensable para acceder al \u00a0 goce efectivo de las prestaciones sociales en cabeza del trabajador. Por lo \u00a0 anterior es necesario que la informaci\u00f3n laboral contenida en los archivos sea \u00a0 veraz, cierta, clara, precisa y completa \u201ca fin de que, de \u00a0 un lado, el trabajador pueda reclamar los derechos que le asisten, y, del otro, \u00a0 se protejan en su integridad los dem\u00e1s derechos fundamentales de los que son \u00a0 titulares.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha \u00a0 considerado que frente a la p\u00e9rdida de los soportes necesarios para la \u00a0 certificaci\u00f3n de datos laborales, y de acuerdo con lo prescrito en el art\u00edculo \u00a0 264 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, el peticionario puede acudir a los medios \u00a0 de prueba reconocidos por la ley para probar el tiempo de servicio y el salario \u00a0 con el fin de adelantar los tr\u00e1mites para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0 jubilaci\u00f3n[19]. \u00a0 De ah\u00ed que hayan sido tutelados los derechos fundamentales de accionantes cuando \u00a0 las pruebas allegadas al expediente permiten dilucidar razonablemente los datos \u00a0 requeridos para la expedici\u00f3n del certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La obligaci\u00f3n de las empresas de \u00a0 aguardar la informaci\u00f3n laboral de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo de \u00a0 manera concreta no cuenta con una disposici\u00f3n expresa que hable sobre el deber \u00a0 que tienen las empresas de conservar los documentos en los que repose la \u00a0 informaci\u00f3n laboral de sus extrabajadores, sin embargo, el art\u00edculo 264 es el \u00a0 \u00fanico que hace referencia al deber que tienen las empresas de guardar la \u00a0 informaci\u00f3n laboral de sus ex trabajadores y es solamente sobre aquellos a los \u00a0 que tengan que pagarle la pensi\u00f3n. Al respecto establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las empresas obligadas al pago \u00a0 de la jubilaci\u00f3n deben conservar en sus archivos los datos que permitan \u00a0 establecer de manera precisa el tiempo de servicio de sus trabajadores y los \u00a0 salarios devengados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los archivos hayan \u00a0 desaparecido o cuando no sea posible probar con ellos el tiempo de servicio o el \u00a0 salario, es admisible para aprobarlos cualquiera otra prueba reconocida por la \u00a0 ley, la que debe producirse ante el juez del Trabajo competente, a solicitud \u00a0 escrita del interesado y con intervenci\u00f3n de la empresa respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Si bien, no existe una norma que le imponga a las \u00a0 empresas guardar la informaci\u00f3n referente al tiempo, a las funciones y al \u00a0 salario de sus extrabajadores, el art\u00edculo 57, en el numeral 7, establece como \u00a0 obligaci\u00f3n del empleador entregar \u201cal trabajador que lo solicite, a la \u00a0 expiraci\u00f3n del contrato, una certificaci\u00f3n en que conste el tiempo de servicio, \u00a0 la \u00edndole laboral y el salario devengado\u201d, \u00e9sta obligaci\u00f3n por parte del \u00a0 empleador debe ser entendida como un derecho del trabajador que no prescribe, es \u00a0 decir, que sin importar el tiempo transcurrido desde la desvinculaci\u00f3n del \u00a0 trabajador hasta el d\u00eda en el que solicite la certificaci\u00f3n laboral tiene \u00a0 derecho a que su empleador se la expida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Sin embargo, cuando la \u00a0 empresa tenga dificultades para suministrar la informaci\u00f3n solicitada por el \u00a0 empleado, ya sea porque se extravi\u00f3, se desapareci\u00f3 o simplemente no se tuvo la \u00a0 precauci\u00f3n de guardar esta informaci\u00f3n, esta deber\u00e1 realizar un esfuerzo por \u00a0 suministrar la solicitado de acuerdo con los archivos que tiene bajo su \u00a0 custodia, y si fuere el caso deber\u00e1 intentar reconstruir el expediente laboral \u00a0 del solicitante, si definitivamente le resulta imposible suministrarle dicha \u00a0 informaci\u00f3n deber\u00e1 indicarle al peticionario la entidad, dependencia o el \u00a0 procedimiento a seguir para lograr obtener lo requerido y de esta manera \u00a0 satisfacer el derecho a la informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Corte en varias oportunidades le ha ordenado a \u00a0 entidades y empresas reconstruir la informaci\u00f3n cuando por alguna circunstancia \u00a0 no se encuentre en los archivos, es as\u00ed que, en la Sentencia T-600 de 1995 \u00a0 estaba perdido el expediente que conten\u00eda el amparo policivo en \u00a0 donde estaba una resoluci\u00f3n de la alcald\u00eda que revocaba el amparo policivo de la \u00a0 posesi\u00f3n de un bien inmueble del accionante y contra la que se dirig\u00eda la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, situaci\u00f3n que imped\u00eda definiciones precisas tanto en el amparo \u00a0 posesorio como en el asunto que motivaba la solicitud de tutela. En \u00a0 consecuencia, se consider\u00f3 necesario que en el menor tiempo posible se llevara a \u00a0 cabo la reconstrucci\u00f3n del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. De igual manera, en la Sentencia T-948 \u00a0 de 2003 se le orden\u00f3 a la DIAN que reconstruyera un proceso aduanero, con el fin \u00a0 que se resolvieran las peticiones\u00a0 elevadas y se pudieran tomar decisiones \u00a0 de fondo bas\u00e1ndose en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. A su vez, en la providencia T-048 de \u00a0 2007 se analiz\u00f3 el caso de un recluso que solicitaba que le fuera reconocido el \u00a0 tiempo de trabajo y de estudio con el fin de redimir pena, sin embargo, la \u00a0 entidad accionada le manifest\u00f3 que debido a las tomas guerrilleras realizadas en \u00a0 el municipio, en las cuales incursionaron al centro de reclusi\u00f3n y fueron \u00a0 incineradas todas las oficinas en donde reposaba la informaci\u00f3n de los internos \u00a0 no era posible responder la solicitud. En esta oportunidad, la Corte consider\u00f3 \u00a0 que la respuesta era insuficiente, que no resolv\u00eda de fondo la petici\u00f3n y no \u00a0 satisfac\u00eda la solicitud del accionante vulnerando el derecho al debido proceso y \u00a0 el de petici\u00f3n, en consecuencia orden\u00f3 la reconstrucci\u00f3n del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En la \u00a0 sentencia de tutela T-256 de 2007 el demandante le solicit\u00f3 a la alcald\u00eda que le \u00a0 informara cual era el fondo de pensiones al que se le hab\u00edan hecho los aportes \u00a0 desde 1966 hasta 1984, tiempo durante el que labor\u00f3 para el municipio ocupando \u00a0 diferentes cargos. Por su parte, la alcald\u00eda respondi\u00f3 a la petici\u00f3n elevada por \u00a0 el accionante indic\u00e1ndole que no existen los archivos referentes a su petici\u00f3n \u00a0 debido a que el municipio ha sido objeto de varias tomas guerrilleras en las que \u00a0 han destruido las instalaciones municipales, ocasionado la perdida de la \u00a0 informaci\u00f3n all\u00ed guardada. En esta oportunidad al igual que en las anteriores, \u00a0 la Corte consider\u00f3 que esta respuesta es insuficiente y vulnera el derecho de \u00a0 petici\u00f3n del actor, por lo tanto orden\u00f3 la reconstrucci\u00f3n de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Finalmente, en la providencia T-592 de \u00a0 2013, esta misma Sala de Revisi\u00f3n dispuso la reconstrucci\u00f3n del expediente de un \u00a0 ciudadano perteneciente a la tercera edad, que le hab\u00eda solicitado a la \u00a0 alcald\u00eda del municipio de El Cairo que le expidiera el certificado laboral \u00a0 requerido por Colpensiones para tramitar su bono pensional. El municipio neg\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado diciendo que en sus archivos no reposaba el acta de \u00a0 posesi\u00f3n del accionante y, en consecuencia, no ten\u00eda el soporte ni la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria para diligenciar el certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso \u00a0 Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el \u00a0 18 de febrero de 2013, solicit\u00e1ndole a la Sociedad Manuelita los certificados de \u00a0 los salarios recibidos durante los a\u00f1os 1976 a 1979. La empresa al responderle \u00a0 no especific\u00f3 a\u00f1o por a\u00f1o el salario, debido a esto, nuevamente present\u00f3 derecho \u00a0 de petici\u00f3n el d\u00eda 6 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Manuelita S.A. asegur\u00f3 que no \u00a0 encontr\u00f3 en sus archivos la informaci\u00f3n solicitada por el tutelante, es as\u00ed, que \u00a0 al darle respuesta a la petici\u00f3n lo hizo bas\u00e1ndose en la informaci\u00f3n que reposa \u00a0 en sus archivos. Por otra parte, asegur\u00f3 que el accionante trabaj\u00f3 hace m\u00e1s de \u00a0 34 a\u00f1os y seg\u00fan la legislaci\u00f3n laboral ellos s\u00f3lo deben guardar la informaci\u00f3n \u00a0 de las personas a las que tienen que pagarle la pensi\u00f3n y este no es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Como se \u00a0 expres\u00f3 anteriormente el derecho de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0 Carta puede interponerse frente a particulares formulando solicitudes \u00a0 respetuosas y de esta manera obtener respuesta oportuna y completa. Sin embargo, \u00a0 ante el vac\u00edo legal que tiene esta figura para que proceda frente a particulares \u00a0 la Corte Constitucional, por v\u00eda de interpretaci\u00f3n, ha distinguido tres \u00a0 situaciones relativas al ejercicio de este derecho, entre la cual esta, que \u00a0 cuando la petici\u00f3n sea un medio para obtener un derecho fundamental es posible \u00a0 protegerlo de manera inmediata. En el presente caso, la Sala se comunic\u00f3 \u00a0 telef\u00f3nicamente con el accionante el d\u00eda 22 de octubre a las 8:37 de la ma\u00f1ana, \u00a0 con el fin de preguntarle el motivo para el que requer\u00eda dicha certificaci\u00f3n; el \u00a0 se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar inform\u00f3 que la \u00a0 requer\u00eda para iniciar el tr\u00e1mite de pensi\u00f3n de vejez, es \u00a0 as\u00ed, que la Sala considera que la solicitud realizada por el actor ante \u00a0 Manuelita S.A. es un medio para obtener su pensi\u00f3n y garantizar su m\u00ednimo vital \u00a0 y el derecho a seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Por otra parte, la Sala evidencia que la violaci\u00f3n de los derechos del\u00a0 accionante, provienen del \u00a0 hecho de que Manuelita S.A. le expidi\u00f3 una constancia laboral en la que no \u00a0 especific\u00f3 el salario devengado por el accionante durante los a\u00f1os 1976 a 1979, \u00a0 aduciendo que dicha informaci\u00f3n no reposa en los archivos de la empresa. En \u00a0 primer lugar, es importante mencionar que el documento requerido por el actor lo \u00a0 necesita para iniciar los tr\u00e1mites para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de \u00a0 vejez. Esta situaci\u00f3n, se ubica dentro de las hip\u00f3tesis en las cuales el derecho \u00a0 de petici\u00f3n procede contra particulares, pues a trav\u00e9s de este, el actor \u00a0 pretende garantizar y proteger otros derechos fundamentales que puedan verse afectados de no resolverse la \u00a0 petici\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. En segundo \u00a0 lugar, la Sala evidencia que el argumento por el cual Manuelita S.A., no expide \u00a0 la certificaci\u00f3n laboral es porque el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n \u00a0 Benavides trabaj\u00f3 hace m\u00e1s \u00a0 de 34 a\u00f1os y seg\u00fan la legislaci\u00f3n laboral ellos no tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 guardarla. En efecto, el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo no tiene norma expresa en \u00a0 la que se establezca la obligaci\u00f3n por parte de los empleadores de conservar la \u00a0 informaci\u00f3n laboral de sus ex trabajadores, sin embargo, el art\u00edculo 57 dispone \u00a0 como obligaci\u00f3n del empleador entregarle a sus trabajadores, cuando expire el \u00a0 contrato, una certificaci\u00f3n laboral en la que conste, entre otros aspectos, el \u00a0 salario devengado y como ya se expres\u00f3 este es un derecho del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Para la Sala, el hecho que la entidad accionada se haya limitado a \u00a0 manifestar que no tiene la obligaci\u00f3n legal de guardar dicha informaci\u00f3n y que \u00a0 en consecuencia no haya adelantado ninguna gesti\u00f3n para reconstruir la \u00a0 informaci\u00f3n laboral del se\u00f1or Benavides Escobar, es prueba del incumplimiento de su deber constitucional de \u00a0 suministrar informaci\u00f3n que es necesaria para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de quien fue su trabajador, pues Manuelita S.A. tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de hacer todo lo que est\u00e9 a su alcance para reconstruir los datos \u00a0 perdidos o destruidos, especialmente cuando es razonable que la informaci\u00f3n \u00a0 requerida puede ser reconstruida con base en los archivos de dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que \u00a0 cuando la sociedad tenga problemas para entregar la informaci\u00f3n como en este \u00a0 caso, \u00e9sta deber\u00e1 realizar un esfuerzo por suministrar lo solicitado, es decir, \u00a0 que Manuelita S.A. cuenta con las herramientas para realizar, ya sea un, c\u00e1lculo \u00a0 aproximado sobre lo que el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides \u00a0 Escobar devengaba en los \u00a0 1976, 1977 y 1978, debido a que como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 empresa tiene pleno conocimiento del salario que devengaba en el \u00faltimo a\u00f1o[20], sin embargo, si esto no es posible puede \u00a0 buscar en los archivos de las personas a las que les paga la pensi\u00f3n, si alguno \u00a0 ocupaba un cargo igual o similar al del solicitante, y como \u00faltima alternativa \u00a0 puede reconstruir el expediente, as\u00ed como la Corte lo ha ordenado en otras \u00a0 ocasiones en las que incluso los documentos han sido incinerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Ahora, con \u00a0 el fin de otorgarle una protecci\u00f3n real y efectiva al \u00a0 actor respecto del derecho al habeas data y debido a la importancia que contienen los datos de la historia laboral tales como \u00a0 salario, cargo, tiempo de servicio, entre otros, y los cuales son \u00a0 indispensable para acceder al goce efectivo de la pensi\u00f3n. Por lo anterior es \u00a0 necesario que la informaci\u00f3n laboral contenida en las certificaciones expedidas \u00a0 por Manuelita S.A. sea veraz, cierta, clara, precisa y completa con el fin que \u00a0 el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar pueda reclamar los \u00a0 derechos que le asisten, todo esto conforme con lo recaudado en el proceso de \u00a0 reconstrucci\u00f3n del expediente laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. De acuerdo \u00a0 con las anteriores consideraciones, la Sala no encuentra justificaci\u00f3n alguna \u00a0 para que la petici\u00f3n realizada por el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n \u00a0 Benavides Escobar, no sea \u00a0 resuelta, m\u00e1xime cuando ya ha quedado demostrado que con la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n y del derecho al habeas data, como en este caso, \u00a0 se atenta contra otros derechos como la seguridad social y el m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. As\u00ed las cosas, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 \u00a0 la decisi\u00f3n de instancia, y en su lugar le ordenar\u00e1 a Manuelita S.A., reconstruir el expediente donde reposaba la \u00a0 informaci\u00f3n del ciudadano Julio Hern\u00e1n Benavides \u00a0 Escobar, adoptando \u00a0 una decisi\u00f3n definitiva sobre la certificaci\u00f3n laboral del actor, de los a\u00f1os 1976 a 1979, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de este fallo, teniendo en cuenta las consideraciones de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. S\u00edntesis del caso: El se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n el \u00a0 18 de febrero de 2013, solicit\u00e1ndole a la Sociedad Manuelita los certificados de \u00a0 los salarios recibidos durante los a\u00f1os 1976 a 1979, tiempo en el que labor\u00f3 en \u00a0 la compa\u00f1\u00eda. Por su parte, Manuelita S.A. asegur\u00f3 que no \u00a0 encontr\u00f3 en sus archivos la informaci\u00f3n solicitada por el tutelante, debido a \u00a0 que este trabaj\u00f3 hace m\u00e1s de 34 a\u00f1os y seg\u00fan la legislaci\u00f3n laboral ellos s\u00f3lo \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de guardar la informaci\u00f3n de las personas a las que les \u00a0 deben pagar la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Regla de derecho: El derecho \u00a0 de petici\u00f3n contra particulares procede de manera directa cuando este es usado \u00a0 como un medio para garantizar otros derechos fundamentales como la seguridad \u00a0 social y el m\u00ednimo vital. A su vez,\u00a0 una empresa vulnera el derecho de \u00a0 petici\u00f3n y el derecho al habeas data de un ex trabajador cuando no le entrega un \u00a0 certificado laboral al cual tiene derecho y \u00a0no realiza ning\u00fan esfuerzo por \u00a0 reconstruir el expediente con la informaci\u00f3n que resulta ser indispensable para \u00a0 garantizar otros derechos fundamentales, con el argumento que no tiene en sus \u00a0 archivos dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del Juzgado \u00a0 Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle, del 13 \u00a0 de Junio de 2013, y en su lugar, AMPARAR el derecho de petici\u00f3n y al \u00a0 habeas data del se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENARLE \u00a0a Manuelita S.A., que en el t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia inicie la reconstrucci\u00f3n del expediente donde reposaba la informaci\u00f3n \u00a0 del ciudadano Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar, adoptando una decisi\u00f3n \u00a0 definitiva sobre la certificaci\u00f3n laboral del actor, de los a\u00f1os 1976 a 1979, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de este fallo, teniendo en cuenta las consideraciones de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 la Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el 30 de mayo de 2013, por el se\u00f1or Julio Hern\u00e1n Benavides Escobar, contra Manuelita S.A. (Folios 1y 2 del cuaderno No. \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Palmira- Valle, mediante oficio del 31 de mayo de \u00a0 2013 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a Ingenio Manuelita S.A. (Folio 10 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El se\u00f1or \u00c1lvaro Fair Fern\u00e1ndez Noguera, respondi\u00f3 la demanda \u00a0 de tutela, mediante oficio del 12 de junio de 2013. (Folio \u00a0 15 y 16 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia de \u00fanica instancia. (Folio \u00a0 23 a 30 del cuaderno No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En Auto del treinta (30) de julio de 2013, \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No. 7 de la Corte Constitucional, dispuso la \u00a0 revisi\u00f3n del Expediente T-3.981.324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art\u00edculo 86 \u201ctoda persona \u00a0 tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, \u00a0 mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0 su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art\u00edculo 86; Decreto. 2591\/91, art\u00edculo 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Acci\u00f3n de tutela presentada el 30 de mayo de 2013. (Folio 1 al 2 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencias T-567\/92, T-177 de 2003, T-180 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-630 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-766 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-592 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cArt\u00edculo 15. Todas las personas tienen derecho a [\u2026] \u00a0 conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan\u00a0 recogido \u00a0 sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C-748 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia 729 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-160 de 2005. Tambi\u00e9n pueden \u00a0 consultarse, entre otras las sentencias T-718 de 2005, T-1067 de 2007, T-144 de \u00a0 2013 y C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencias T-718 de 2005 y C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] T-718 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencias T-116 de 1997, T-875 de 2010 y T 1172 de 2008, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Respuesta por parte de Manuelita S.A. al \u00a0 derecho de petici\u00f3n. (Folio 8 del cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-926-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-926\/13 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Diciembre 6) \u00a0 \u00a0 DERECHO DE \u00a0 PETICION-Relaci\u00f3n existente con otros derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0 DERECHO AL \u00a0 HABEAS DATA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0 HABEAS DATA-Posibilidad de ejercerlo cuando se presenta inexactitud en historia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21219","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21219","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21219"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21219\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21219"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21219"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21219"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}