{"id":21222,"date":"2024-06-21T22:39:41","date_gmt":"2024-06-21T22:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-929-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:41","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:41","slug":"t-929-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-929-13\/","title":{"rendered":"T-929-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-929-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-929\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(Bogot\u00e1 D.C., diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION DE \u00a0 VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL \u00a0 ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE 2011-Comprende a todas \u00a0 aquellas personas que hubieren sufrido un da\u00f1o en los t\u00e9rminos de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE \u00a0 LAS VICTIMAS-Improcedencia de reconocimiento de \u00a0 indemnizaci\u00f3n, por cuanto no se acreditaron requisitos, seg\u00fan lo establecido en \u00a0 la SU254\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE \u00a0 PETICION ANTE UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE \u00a0 LAS VICTIMAS-Respuesta oportuna, completa y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-3.990.136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia proferida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal el 1\u00ba de febrero de 2013, que neg\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Demanda de tutela[1].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados: petici\u00f3n, \u00a0 m\u00ednimo vital, integridad personal y vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0 Conducta que causa la vulneraci\u00f3n: la omisi\u00f3n de la entidad accionada de \u00a0 suministrar respuesta de fondo a la solicitud de reparaci\u00f3n integral por la \u00a0 desaparici\u00f3n forzosa del c\u00f3nyuge de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n: se otorgue \u00a0 respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada el 27 de septiembre de 2012 sobre la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa por desaparici\u00f3n forzosa del c\u00f3nyuge de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. En el a\u00f1o 2003, el se\u00f1or Sa\u00fal Ca\u00f1\u00f3n Velandia, c\u00f3nyuge de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez de 60 a\u00f1os[2], \u00a0 desapareci\u00f3 forzosamente en el municipio de India-Santander aparentemente como \u00a0 consecuencia de un acto violento de los paramilitares. En virtud de lo anterior, \u00a0 la se\u00f1ora Dom\u00ednguez instaur\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 declar\u00f3 ante la Defensor\u00eda del Pueblo sobre la desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El 27 de septiembre de 2012 la se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez \u00a0 solicit\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la \u00a0 reparaci\u00f3n integral y la solicitud de inscripci\u00f3n el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 por la desaparici\u00f3n forzada de su c\u00f3nyuge[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. En virtud de lo anterior, la se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez \u00a0 por intermedio del Defensor del Pueblo regional Bogot\u00e1, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas pues a la fecha no le hab\u00edan dado respuesta oportuna y \u00a0 de fondo sobre su solicitud de reparaci\u00f3n administrativa por la desaparici\u00f3n de \u00a0 su c\u00f3nyuge, ni sobre la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 auto del 21 de enero de 2013 el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y le concedi\u00f3 un t\u00e9rmino de dos \u00a0 (2) d\u00edas al Comit\u00e9 de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas para que respondiera la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Vencido el tiempo otorgado, dicha entidad no suministr\u00f3 respuesta alguna sobre \u00a0 los hechos que fundamentan la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, del 1 de febrero de \u00a0 2013[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela al \u00a0 considerar que se trata de un hecho superado, pues la Unidad para la Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de la V\u00edctimas suministr\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n elevada el 27 de \u00a0 septiembre de 2012, en el cual inform\u00f3 que los \u201cdatos suministrados por la \u00a0 se\u00f1ora Dom\u00ednguez fueron analizados e ingresados al Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Justicia y Paz, as\u00ed mismo el caso fue remitido en el mes de diciembre a la \u00a0 Fiscal 51 de Justicia y Paz\u201d. Por lo tanto, aunque el juez estim\u00f3 que la \u00a0 entidad accionada no suministro una respuesta oportuna a la petici\u00f3n elevada por \u00a0 la accionante, s\u00ed se dio respuesta de fondo y se notific\u00f3 a la se\u00f1ora Dom\u00ednguez \u00a0 antes de que el juzgado se pronunciara. Sin embargo, en el expediente no obra \u00a0 prueba de la respuesta al derecho de petici\u00f3n ni copia de la contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y lo desarrollado en \u00a0 el Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, m\u00ednimo vital y vida digna (art. 1, 11 y \u00a0 23 C.P). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. La se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez, titular de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, interpuso la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s del Defensor del \u00a0 Pueblo, regional Bogot\u00e1, quien de conformidad con el art\u00edculo 10 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. La Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 es una Unidad Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y patrimonial; perteneciente al Sector Administrativo de \u00a0 Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 4802 \u00a0 de 2011. As\u00ed las cosas, se trata de una autoridad p\u00fablica que es demandable en \u00a0 el tr\u00e1mite de tutela (CP, art. 86\u00ba; D 2591\/91, art. \u00a0 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La demanda de tutela fue presentada[6] cuatro meses \u00a0 despu\u00e9s de elevar la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y \u00a0 la reparaci\u00f3n integral por la desaparici\u00f3n forzada del c\u00f3nyuge de la actora ante \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[7], \u00a0 esto es, dentro de un t\u00e9rmino razonable para el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiaridad. Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional[8], en el caso de \u00a0 las v\u00edctimas y poblaci\u00f3n desplazada, se ha establecido que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es el mecanismo de defensa id\u00f3neo para garantizar los derechos fundamentales de \u00a0 las personas que se encuentren en un particular estado de vulnerabilidad o \u00a0 indefensi\u00f3n[9]; \u00a0 en virtud de lo cual, requieren de una defensa constitucional preferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se trata de una mujer presuntamente \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado, en raz\u00f3n a que su c\u00f3nyuge desapareci\u00f3 forzadamente \u00a0 en el a\u00f1o 2003 y a la fecha la accionante no ha obtenido una respuesta por parte \u00a0 de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas sobre la inclusi\u00f3n en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas ni sobre la reparaci\u00f3n integral a la cual sostiene tiene \u00a0 derecho de acuerdo con la Ley 1448 de 2011. As\u00ed,\u00a0trat\u00e1ndose del derecho fundamental de petici\u00f3n elevado por la actora \u00a0 ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que no ha \u00a0 sido respondido de fondo, el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n del \u00a0 mismo es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada \u00a0 anteriormente, corresponde a la Sala determinar si \u00bfla Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n, al m\u00ednimo vital y la vida digna de la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez al no suministrar respuesta oportuna y de fondo sobre la \u00a0 inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y sobre la reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 por la desaparici\u00f3n forzada de su c\u00f3nyuge? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vulneraci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho que tienen todos los \u00a0 ciudadanos de elevar peticiones a las autoridades por motivos de inter\u00e9s \u00a0 particular y general. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho de petici\u00f3n se encuentra resguardado una vez se suministre respuesta \u00a0 oportuna y de fondo a la solicitud elevada[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 6 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u201clas peticiones se resolver\u00e1n o contestar\u00e1n dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o \u00a0 contestar la petici\u00f3n en dicho plazo, se deber\u00e1 informar as\u00ed al interesado, \u00a0 expresando los motivos de la demora y se\u00f1alando a la vez la fecha en que se \u00a0 resolver\u00e1 o dar\u00e1 respuesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por otro lado, es importante resaltar que no toda \u00a0 comunicaci\u00f3n o respuesta suministrada al peticionario satisface el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, pues debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de \u00a0 fondo, clara, precisa y congruentemente lo solicitado; adem\u00e1s es necesario \u00a0 comunicar la respuesta al petente[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed las cosas, el derecho de petici\u00f3n es un \u00a0 instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, como en \u00a0 el caso concreto, de una presunta v\u00edctima del conflicto armado, quien a trav\u00e9s \u00a0 de la petici\u00f3n solicit\u00f3 la reparaci\u00f3n integral como consecuencia de la \u00a0 desaparici\u00f3n forzada del c\u00f3nyuge y la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) el funcionario p\u00fablico debe ser formado en una cultura \u00a0 que marque un \u00e9nfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos \u00a0 y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la \u00a0 indefensi\u00f3n, por la ignorancia, por las necesidades de toda \u00edndole, tanto m\u00e1s \u00a0 cuanto como bien lo se\u00f1ala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de \u00a0 1999, \u2018esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una \u00a0 cierta &#8216;invisibilidad&#8217; de esos grupos sociales.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado, adem\u00e1s, a favor de una modalidad \u00a0 reforzada del derecho de petici\u00f3n que exige a los funcionarios y servidores \u00a0 p\u00fablicos atender de modo especialmente cuidadoso \u2018las solicitudes de aquellas \u00a0 personas que, por sus condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, \u00a0 acuden al Estado en busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo \u00a0 vital sean atendidas.&#8221;[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por su parte, la Ley 1448 de \u00a0 2011, en el art\u00edculo 36 establece la garant\u00eda de comunicaci\u00f3n a las v\u00edctimas con \u00a0 el fin de hacer efectivos los derechos al debido proceso y garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n de aquellos en la actuaci\u00f3n penal o en los procesos de justicia y \u00a0 paz, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1n \u201cser \u00a0 informadas del inicio, desarrollo y terminaci\u00f3n del proceso, de las instancias \u00a0 en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposici\u00f3n y de la \u00a0 posibilidad de presentar pruebas, entre otras garant\u00edas previstas en las \u00a0 disposiciones legales vigentes (\u2026).\u201d As\u00ed, \u00a0 se\u00f1ala que se le debe informar a la v\u00edctima sobre el estado del proceso en curso o tr\u00e1mite dado a su denuncia, siendo la \u00a0 obligaci\u00f3n de los fiscales o jueces comunicarles. Lo anterior podr\u00eda implicar \u00a0 que las autoridades administrativas y judiciales que conozcan sobre denuncias \u00a0 con ocasi\u00f3n al conflicto armado tienen el deber de suministrar clara y \u00a0 oportunamente la informaci\u00f3n necesaria a las v\u00edctimas para poder participar \u00a0 efectivamente en los procesos penales que se surtan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. No obstante, tal como lo \u00a0 consagra la misma ley, se considera v\u00edctimas aquellas personas que hayan sufrido \u00a0 un da\u00f1o \u201cpor hechos ocurridos\u00a0a partir del 1o de enero de 1985, como \u00a0 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0 violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos,\u00a0ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. Tambi\u00e9n son \u00a0 v\u00edctimas el c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, parejas del mismo sexo y \u00a0 familiar\u00a0en primer grado de consanguinidad, primero civil\u00a0de la v\u00edctima \u00a0 directa,\u00a0cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.(\u2026)\u201d[13]. \u00a0\u00a0Y para probar la calidad de v\u00edctima, de acuerdo con el principio de buena \u00a0 fe, se deber\u00e1 acreditar \u201cel da\u00f1o sufrido, por cualquier medio legalmente \u00a0 aceptado. En consecuencia, bastar\u00e1 a la v\u00edctima probar de manera sumaria el da\u00f1o \u00a0 sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de \u00a0 la carga de la prueba\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0En la sentencia SU-254 de 2013 \u00a0 la Corte conoci\u00f3 varias acciones de tutela por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a la reparaci\u00f3n integral como consecuencia de los da\u00f1os causados por el \u00a0 desplazamiento forzado y que reclamaban la reparaci\u00f3n individual e integral por \u00a0 ser v\u00edctimas de dicho delito y el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social hab\u00eda omitido o negado su derecho a la reparaci\u00f3n. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n unific\u00f3 y precis\u00f3 su jurisprudencia respecto a la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho fundamental a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral e indemnizaci\u00f3n administrativa, siempre y cuando se \u00a0 cumplan los presupuestos de las leyes y reglamentaciones vigentes sobre la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena concluy\u00f3 en dicha oportunidad que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cExisten diferentes v\u00edas para \u00a0 acceder a la reparaci\u00f3n integral, la judicial, a trav\u00e9s del proceso penal o en \u00a0 la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa y la v\u00eda administrativa regulada por \u00a0 la Ley 1448 de 2011.\u00a0 Marcos legales que resultan complementarios, m\u00e1s no \u00a0 excluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la condena en \u00a0 abstracto dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 25 del Decreto 2591 de 1991, tiene un car\u00e1cter subsidiario y excepcional, bajo \u00a0 la condici\u00f3n de que: 1) se cumpla el requisito de subsidiariedad, 2) exista una \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza evidente del derecho y 3) una relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y \u00a0 el accionado, 4) ser una medida necesaria para asegurar el goce efectivo del \u00a0 derecho, 5) asegurarse el derecho de defensa del accionado, 6) cubrirse con la \u00a0 indemnizaci\u00f3n s\u00f3lo el da\u00f1o emergente, 7) precisar el da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n \u00a0 por la cual la indemnizaci\u00f3n es necesaria, el nexo causal y los criterios para \u00a0 que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n ante el juez competente.\u00a0 En los casos \u00a0 examinados en esta providencia, se negar\u00e1 por improcedente la pretensi\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n en abstracto, en relaci\u00f3n con el mecanismo de indemnizaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, por cuanto 1) no se \u00a0 cumple con el requisito de la subsidiariedad, ya que existe en la normatividad \u00a0 vigente un mecanismo legal y reglamentario para el reconocimiento y otorgamiento\u00a0 \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa a las v\u00edctimas del conflicto, 2)la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa se basa en criterios de equidad, es decir, no s\u00f3lo \u00a0 recae sobre el da\u00f1o emergente y 3) no existen los elementos necesarios\u00a0 \u00a0 para fijar par\u00e1metros o criterios con base en los cuales efectuar la liquidaci\u00f3n \u00a0 de conformidad con la ley vigente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En conclusi\u00f3n, \u00a0 las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de suministrar una respuesta clara, \u00a0 oportuna, congruente y de fondo a las solicitudes realizadas por los ciudadanos, \u00a0 especialmente a las v\u00edctimas en busca de informaci\u00f3n sobre los delitos que han \u00a0 puesto en conocimiento a las autoridades administrativas y judiciales. Y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede para la reivindicaci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, siempre y cuando se cumplan los presupuestos establecidos en la \u00a0 sentencia SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez de 60 a\u00f1os interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, m\u00ednimo \u00a0 vital y vida digna. Lo anterior, porque en el a\u00f1o 2003 el c\u00f3nyuge de la \u00a0 accionante, el se\u00f1or Sa\u00fal Ca\u00f1\u00f3n Velandia desapareci\u00f3 forzosamente como \u00a0 consecuencia de actos violentos de los paramilitares, por esta raz\u00f3n el 27 de \u00a0 septiembre de 2012 solicit\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas ser incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa por la desaparici\u00f3n forzada de su esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por su \u00a0 parte, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente la \u00a0 acci\u00f3n de tutela al estimar que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas hab\u00eda suministrado respuesta a la petici\u00f3n elevada el 27 de \u00a0 septiembre de 2012, informando que los datos suministrados por la actora fueron \u00a0 remitidos a la Fiscal\u00eda 51 de Justicia y Paz, por lo cual se configur\u00f3 un hecho \u00a0 superado porque \u00e9sta entidad s\u00ed otorg\u00f3 una respuesta de fondo a la petici\u00f3n \u00a0 elevada por la se\u00f1ora Dom\u00ednguez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. No \u00a0 obstante, dicha informaci\u00f3n no reposaba dentro del expediente, por lo cual el \u00a0 magistrado sustanciador, por medio de auto de pruebas del 2 de octubre de 2013, \u00a0 solicit\u00f3: (i) a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 cuales han sido los tr\u00e1mites realizados para la inclusi\u00f3n de la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Adelina Dom\u00ednguez en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, los tr\u00e1mites realizados para \u00a0 reconocer la reparaci\u00f3n administrativa en virtud de la desaparici\u00f3n forzosa de \u00a0 su c\u00f3nyuge y si hab\u00eda suministrado respuesta de fondo a la petici\u00f3n elevada el \u00a0 27 de septiembre de 2012. (ii) Por otro lado ofici\u00f3 a la accionante para que \u00a0 ampliara los hechos por los cuales interpuso la acci\u00f3n de tutela, en especial \u00a0 informando cu\u00e1les fueron los hechos que dieron origen a la desaparici\u00f3n forzada \u00a0 de su c\u00f3nyuge y los motivos por los cuales solicit\u00f3 despu\u00e9s de 10 a\u00f1os de la \u00a0 misma, la reparaci\u00f3n administrativa y la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas. (iii) Adem\u00e1s se ofici\u00f3 al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 para que enviara a este despacho la respuesta a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y al derecho de petici\u00f3n por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de conformidad con lo se\u00f1alado en la \u00a0 sentencia de tutela del 1\u00ba de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0 Vencido el tiempo otorgado por el magistrado sustanciador, la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no dio respuesta alguna sobre los \u00a0 hechos que fundamentan la presente acci\u00f3n de tutela. Por su parte, la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez inform\u00f3 que ella fue incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, aunque no adjunt\u00f3 soporte probatorio sobre dicha afirmaci\u00f3n y \u00a0 manifest\u00f3 que interpuso la acci\u00f3n de tutela porque busca \u201cla reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa y en lo posible la reparaci\u00f3n judicial\u201d que, por ley, tiene \u00a0 derecho ante la desaparici\u00f3n forzosa de su c\u00f3nyuge. Se\u00f1al\u00f3 que ninguna entidad \u00a0 del Estado le ha resuelto su situaci\u00f3n y que la desaparici\u00f3n forzada de su \u00a0 c\u00f3nyuge ocurri\u00f3 como consecuencia de que un jefe paramilitar quien lo persuadi\u00f3 \u00a0 para salir del municipio de la India, Landazuri \u2013Santander-. Por \u00faltimo, indic\u00f3 \u00a0 que la raz\u00f3n por la cual hab\u00eda solicitado 10 a\u00f1os despu\u00e9s la reparaci\u00f3n fue \u00a0 \u201cpor miedo y falta de asesor\u00eda sobre el tema\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Por su parte, el juez de tutela aport\u00f3 una copia \u00a0 de email en el que se informa que \u201cla Coordinadora de la Subunidad de \u00a0 Registro, Atenci\u00f3n Integral y Orientaci\u00f3n a Victimas de Grupos Armados \u00a0 Organizados al margen de la ley de la unidad nacional de fiscal\u00edas para la \u00a0 justicia y paz alleg\u00f3 el formado de registro de hechos atribuible a grupos \u00a0 organizados diligenciado por la accionante en el que figura que ella report\u00f3 el \u00a0 presunto delito de desaparici\u00f3n forzada de su c\u00f3nyuge Sa\u00fal Ca\u00f1on Velandia. \u00a0 Se\u00f1alo que una vez se analizo la informaci\u00f3n contenida en dicho formato, \u00e9sta se \u00a0 ingres\u00f3 al Sistema de informaci\u00f3n de justicia y paz \u201cSIJYP\u201d, \u00a0correspondi\u00e9ndole el n\u00famero de radicado 416615 y como quiera que los hechos \u00a0 fueron presuntamente atribuidos al accionar delictivo de miembros del bloque \u00a0 B.C.B Sur de Bol\u00edvar el caso fue remitido a la Fiscal 51 de Justicia y Paz en \u00a0 Bucaramanga[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. En el oficio del 1 de febrero de 2013, la \u00a0 Fiscal\u00eda 51 le inform\u00f3 a la accionante sobre el n\u00famero de radicado de su caso en \u00a0 el sistema de informaci\u00f3n de justicia y paz y que su caso ser\u00eda remitido a dicha \u00a0 entidad con sede en Bucaramanga. Adem\u00e1s le indic\u00f3 que \u201ccualquier inquietud \u00a0 adicional que le surja o informaci\u00f3n que requiera sobre su caso deber\u00e1 dirigirla \u00a0 de manera directa a la mencionada fiscal\u201d suministrando un n\u00famero telef\u00f3nico \u00a0 y una direcci\u00f3n de contacto[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En este orden de ideas, tal como se mencion\u00f3 en los fundamentos \u00a0 f\u00e1cticos de esta providencia, la se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez solicit\u00f3 el 27 de septiembre de 2012 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas la reparaci\u00f3n administraci\u00f3n y la solicitud de \u00a0 inscripci\u00f3n el Registro \u00danico de V\u00edctimas por la desaparici\u00f3n forzada de su \u00a0 c\u00f3nyuge[18]. \u00a0 As\u00ed, como se lee de la respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda, es claro que en la \u00a0 actualidad no se le ha dado una respuesta clara, de fondo, congruente ni \u00a0 oportuna a su solicitud, raz\u00f3n por la cual se vulnera el derecho de petici\u00f3n de \u00a0 la accionante y no se configura el fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. Lo anterior, porque en ning\u00fan momento la autoridad accionada le \u00a0 ha dejado claro, ni ha respondido de fondo si: (a) la se\u00f1ora Dom\u00ednguez est\u00e1 o no \u00a0 inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, (b) cu\u00e1les son los tramites y ante \u00a0 qu\u00e9 entidad debe acercarse para solicitar la reparaci\u00f3n administrativa ni, (c) \u00a0 cu\u00e1l es el procedimiento que se sigue, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011 para \u00a0 garantizarle el derecho a la reparaci\u00f3n integral; todo lo anterior, informaci\u00f3n \u00a0 que la actora solicit\u00f3 por intermedio de la petici\u00f3n del 27 de septiembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Por otro lado, si bien la accionante pretende la reparaci\u00f3n \u00a0 integral como v\u00edctima de la desaparici\u00f3n forzada de su c\u00f3nyuge a la luz de lo \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, en este \u00a0 caso no se tienen los elementos probatorios para que, v\u00eda tutela, se pueda \u00a0 conceder el pago de la misma. Puesto que en el presente asunto, haciendo \u00a0 extensiva la sentencia de unificaci\u00f3n 254 de 2013 donde se establecieron los \u00a0 presupuestos bajo los cuales se podr\u00eda, por medio de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 conceder la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del delito de desplazamiento \u00a0 forzado, a la se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez, se requiere que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) se cumpla el \u00a0 requisito de subsidiariedad, 2) exista una violaci\u00f3n o amenaza evidente del \u00a0 derecho y 3) una relaci\u00f3n directa entre \u00e9sta y el accionado, 4) ser una medida \u00a0 necesaria para asegurar el goce efectivo del derecho, 5) asegurarse el derecho \u00a0 de defensa del accionado, 6) cubrirse con la indemnizaci\u00f3n s\u00f3lo el da\u00f1o \u00a0 emergente, 7) precisar el da\u00f1o o perjuicio, la raz\u00f3n por la cual la \u00a0 indemnizaci\u00f3n es necesaria, el nexo causal y los criterios para que se efect\u00fae \u00a0 la liquidaci\u00f3n ante el juez competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso examinado en esta providencia, se negar\u00e1 por improcedente \u00a0 la indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n integral porque no se cumple con el requisito de \u00a0 subsidariedad, pues la Ley 1448 de 2011 establece un mecanismo legal para la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa y judicial, y no se cuenta con elementos probatorios \u00a0 para determinar la calidad de v\u00edctima de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. No obstante, se amparar\u00e1 el derecho de petici\u00f3n, pues a la fecha \u00a0 no se ha suministrado una respuesta de fondo, clara y oportuna sobre la \u00a0 inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Dom\u00ednguez en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cu\u00e1les son \u00a0 los tramites y ante qu\u00e9 entidad debe acercarse para solicitar la reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa ni cu\u00e1l es el procedimiento que se sigue, de acuerdo con la Ley \u00a0 1448 de 2011 para garantizarle el derecho a la reparaci\u00f3n integral. En virtud de lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n proferida por \u00a0 el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas del 1\u00ba de febrero de \u00a0 2013 y en su lugar conceder\u00e1 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. S\u00edntesis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ampara el derecho fundamental de petici\u00f3n de una se\u00f1ora de 60 a\u00f1os, \u00a0 presuntamente v\u00edctima de la violencia, cuando la autoridad accionada no le \u00a0 otorg\u00f3 una respuesta oportuna, de fondo, clara y congruente a su solicitud de \u00a0 ser inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y los tramites a seguir para \u00a0 acceder a una reparaci\u00f3n integral por la desaparici\u00f3n forzada de su c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regla de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se vulnera el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n cuando una autoridad administrativa no suministra una respuesta de \u00a0 fondo, clara, oportuna y congruente a una solicitud realizada por un ciudadano \u00a0 en b\u00fasqueda de informaci\u00f3n para ser inscrito en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y \u00a0 la solicitud de reparaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la Sentencia proferida por Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal el 1\u00ba de febrero \u00a0 de 2013, que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales invocados por la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez contra la Unidad para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. En su \u00a0 lugar, CONCEDER el amparo del\u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que \u00a0 suministre una respuesta clara, de fondo, congruente y oportuna a la solicitud \u00a0 realizada el 27 de septiembre de 2012 por la se\u00f1ora Dom\u00ednguez en el cual \u00a0 solicit\u00f3 ser incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y \u00a0 la reparaci\u00f3n integral por la desaparici\u00f3n forzada de su c\u00f3nyuge Sa\u00fal Ca\u00f1on \u00a0 Veland\u00eda. Adem\u00e1s de garantizarle el derecho a la informaci\u00f3n que tiene la se\u00f1ora \u00a0 Dom\u00ednguez de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Seg\u00fan consta en la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Adelina Dom\u00ednguez naci\u00f3 el 12 de junio de 1953. (Folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 6 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0 Folios 23 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En Auto del treinta (30) de julio de 2013 la Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 tutela N\u00famero Siete de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] La acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el diecisiete (17) de enero de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] El derecho de petici\u00f3n fue elevado el 27 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia SU-254 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 Sentencia T-086 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencias T-334 de 1995, T-377 de 1995, T-1105 de 2002, T-1128 de \u00a0 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencias \u00a0 T-192 de 2013, T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencias T-307 de 1999, T-1104 de 2002 y y \u00a0 T-159 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo 5 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 15 a 18 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 22 a 23 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 24 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 6 a 9.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-929-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-929\/13 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Bogot\u00e1 D.C., diciembre 6) \u00a0 \u00a0 DEFINICION DE \u00a0 VICTIMA PARA EFECTOS DE LA ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL \u00a0 ESTABLECIDA EN LA LEY 1448 DE 2011-Comprende a todas \u00a0 aquellas personas que hubieren sufrido un da\u00f1o en los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}