{"id":21227,"date":"2024-06-21T22:39:41","date_gmt":"2024-06-21T22:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-933-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:41","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:41","slug":"t-933-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-933-13\/","title":{"rendered":"T-933-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-933-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE RELATORIA: En \u00a0 cumplimiento del auto de fecha 5 de abril de 2016, proferido por la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se orden\u00f3 retirar \u00a0 de la presente sentencia los nombres de los accionantes y, en su lugar, \u00a0 reemplazarlos por nombres ficticios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-933\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE \u00a0 ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la exclusi\u00f3n social que han tenido \u00a0 que soportar injustificadamente las personas en circunstancia de discapacidad, \u00a0 aunque tard\u00edamente, han surgido grupos organizados de personas que se encuentran \u00a0 en esta situaci\u00f3n y diferentes organizaciones en el mundo que se han \u00a0 comprometido con la defensa de sus derechos, lo cual se ha expresado en \u00a0 diferentes instrumentos internacionales y otros documentos con fuerza jur\u00eddica a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales se les exige a los Estados el reconocimiento de todas las \u00a0 garant\u00edas de esta poblaci\u00f3n como plenos sujetos de derechos. Las personas que se \u00a0 encuentran en alguna circunstancia de discapacidad tienen una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada, de conformidad con los art\u00edculos 13 y 47 de la Carta y \u00a0 a la luz de la Convenci\u00f3n -entre otros instrumentos internacionales-, raz\u00f3n por \u00a0 la cual el Estado tiene el compromiso de adelantar acciones efectivas para \u00a0 promover el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Naturaleza y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de dignidad humana, el derecho a la salud (i) no se \u00a0 limita al bienestar f\u00edsico sino tambi\u00e9n al bienestar mental, social y emocional; \u00a0 (ii) es un derecho fundamental que permite la realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas \u00a0 superiores como tambi\u00e9n el desarrollo integral del ser humano; y espec\u00edficamente \u00a0 (iii) frente a la poblaci\u00f3n con discapacidad el contenido del derecho al goce \u00a0 del m\u00e1s alto nivel posible de salud incluye la rehabilitaci\u00f3n, cuyo fin es \u00a0 lograr la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y \u00a0 la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todas las \u00e1reas de la vida de este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS \u00a0 PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL-Alcance \u00a0 frente a personas con trastorno mental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD MENTAL-Componentes esenciales de asistencia, seg\u00fan OMS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las personas con \u00a0 discapacidad mental, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el informe \u00a0 sobre la salud en el mundo 2001 \u201cSalud mental: nuevos conocimientos, nuevas \u00a0 esperanzas\u201d, se\u00f1al\u00f3 que el enfoque de atenci\u00f3n a las \u00a0 personas que tienen alg\u00fan tipo de trastorno mental ha sufrido una variaci\u00f3n \u00a0 sustancial, esto es, mientras que en diferentes momentos hist\u00f3ricos fueron \u00a0 tratadas\u00a0 solo como pacientes y cuando presentaban alguna alteraci\u00f3n en su \u00a0 conducta eran aisladas de la sociedad mediante su hospitalizaci\u00f3n en grandes \u00a0 instituciones siqui\u00e1tricas \u2013privadas o estatales-, a mediados del siglo XX se \u00a0 produjo un cambio de paradigma \u201c\u2026del hospital a la comunidad&#8230;\u201d debido, \u00a0 principalmente, a los siguientes factores: (i) progreso de la psicofarmacolog\u00eda; \u00a0 (ii) movimientos de derechos humanos en pro de la defensa de las personas con \u00a0 trastornos mentales; y (iii) la definici\u00f3n de salud de la OMS que incluy\u00f3 dentro \u00a0 de su contenido el componente social y mental. Con respecto a los componentes \u00a0 esenciales que integran la dimensi\u00f3n de asistencia para las personas que se \u00a0 encuentren en esta circunstancia, la OMS destac\u00f3 los siguientes: (i) medicaci\u00f3n \u00a0 o farmacoterapia, (ii) psicoterapia y, (iii) rehabilitaci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD MENTAL POR TRASTORNOS \u00a0 ESQUIZOAFECTIVOS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD NO ES SINONIMO DE MINUSVALIA DE \u00a0 LA PERSONA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Normas Uniformes sobre la igualdad de \u00a0 oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en un intento por \u00a0 aclarar los contenidos de las dos expresiones, se se\u00f1al\u00f3 que la discapacidad \u00a0 hac\u00eda referencia a una limitaci\u00f3n funcional, esto es, a una deficiencia, \u00a0 dolencia, enfermedad, de car\u00e1cter permanente o transitorio. En contraste, se \u00a0 estableci\u00f3 que la minusval\u00eda era generada por el entorno \u2013f\u00edsico y social- La \u00a0 minusval\u00eda fue un concepto que se cre\u00f3 para evidenciar la deficiencia del dise\u00f1o \u00a0 del entorno f\u00edsico y de la organizaci\u00f3n social que impiden la plena \u00a0 participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad en condiciones de igualdad, \u00a0 frente a quienes no se encuentran en dicha circunstancia.\u00a0 Siguiendo este \u00a0 esp\u00edritu, actualmente la expresi\u00f3n \u201cminusval\u00eda\u201d es integrada impl\u00edcitamente al \u00a0 concepto de discapacidad, desde la perspectiva de un modelo social, para se\u00f1alar \u00a0 que \u201c\u2026la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptaci\u00f3n del \u00a0 ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con \u00a0 discapacidad, en vez de la incapacidad de estas personas de adaptarse al \u00a0 ambiente. Para este modelo la discapacidad es principalmente un problema de \u00a0 discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCAPACIDAD NO ES SINONIMO DE INVALIDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No debe confundirse la \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad con la invalidez en el contexto de la normativa de \u00a0 seguridad social. En el marco de dicha normativa, la invalidez est\u00e1 ligada al \u00a0 reconocimiento de una prestaci\u00f3n que se otorga a quienes cumplen con los \u00a0 requisitos exigidos en la ley, como el atinente a que la persona tenga una \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 50% o superior a este. Este reconocimiento \u00a0 econ\u00f3mico es una opci\u00f3n con que cuentan las personas con discapacidad dentro de \u00a0 la normativa laboral y al que pueden acceder una vez acrediten los presupuestos \u00a0 exigidos para tal fin, pero el que exista esta posibilidad en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico no significa que la persona con discapacidad, a\u00fan teniendo un \u00a0 porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o m\u00e1s, no cuente con \u00a0 otras capacidades que pueda emplear en el desarrollo de una actividad productiva \u00a0 para acceder a una fuente de ingresos y ponerlas al servicio del crecimiento de \u00a0 la sociedad. En este orden de ideas (i) la invalidez ligada a la p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral igual o superior al 50%, no es asimilable a la discapacidad; y \u00a0 (ii) la p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, ligada a una \u00a0 pensi\u00f3n cuando se cumplen con los requisitos legales, no significa siempre \u00a0 imposibilidad de seguir trabajando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS-Efectividad del derecho a la igualdad \u00a0 material de poblaci\u00f3n discapacitada\/ACCIONES AFIRMATIVAS O DE DIFERENCIACION POSITIVA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONA CON LIMITACIONES O DISCAPACIDAD-Obligaciones espec\u00edficas y preferentes del \u00a0 Estado en adopci\u00f3n de medidas de inclusi\u00f3n y acciones afirmativas para evitar \u00a0 discriminaci\u00f3n y garantizar derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE AJUSTES RAZONABLES-Modificaciones y adaptaciones para \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de \u00a0 igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante tener en cuenta que al \u00a0 interior de la poblaci\u00f3n discapacitada, convergen distintas necesidades \u00a0 dependiendo del tipo y grado de discapacidad que se tenga, por ello, no basta \u00a0 con que el Estado adopte medidas afirmativas en relaci\u00f3n con ese grupo, sino que \u00a0 \u00e9stas deben responder a sus necesidades particulares y para ello debe realizar \u00a0 los ajustes razonables que se requieran. La realizaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad material de las personas con discapacidad, implica que las medidas \u00a0 legislativas, administrativas, entre otras, respondan a su situaci\u00f3n concreta. \u00a0 Estas adaptaciones, a la luz del instrumento internacional de la Convenci\u00f3n se \u00a0 denominan ajustes razonables, que involucran no solo la infraestructura f\u00edsica \u00a0 sino tambi\u00e9n las reglas jur\u00eddicas que, en muchos casos, imponen limitaciones a \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y desconocen las diferencias \u00a0 existentes entre este grupo y el resto de personas que no se encuentran en su \u00a0 misma circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD MENTAL-Asistencia comprende atenci\u00f3n m\u00e9dica, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 transformaci\u00f3n cultural de la comunidad y apoyo de la familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoyo que debe brindarse a \u00a0 las personas con un trastorno mental esquizoafectivo, debe comprender (i) \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica \u2013 detecci\u00f3n diagn\u00f3stica, informaci\u00f3n al interesado sobre el \u00a0 diagn\u00f3stico y el tratamiento a seguir, atenci\u00f3n, apoyo psicol\u00f3gico, \u00a0 hospitalizaci\u00f3n en caso de requerirse ante reca\u00eddas-; (ii) rehabilitaci\u00f3n \u2013 \u00a0 apoyo social, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional, empleo, atenci\u00f3n prolongada, \u00a0 atender sus necesidades espirituales-; (iii) transformaci\u00f3n cultural de la \u00a0 comunidad \u2013 erradicar estigma y discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n social plena y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos-; y (iv) apoyo de la familia \u2013 aptitudes para \u00a0 la atenci\u00f3n, cohesi\u00f3n familiar, apoyo durante crisis, apoyo financiero y \u00a0 asistencia de relevo-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Caso en que se solicita condonaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9dito educativo para personas con discapacidad, por cuanto estudiante con \u00a0 trastorno esquizoafectivo al momento de otorgar el cr\u00e9dito ya contaba con \u00a0 p\u00e9rdida de la capacidad laboral superior al 50% y el reglamento de condonaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala que la PCL sea sobreviniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA CAPACIDAD JURIDICA SOBRE LOS \u00a0 DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FRENTE AL PROCESO DE INTERDICCION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n por el Icetex al no contemplar ajustes \u00a0 razonables en el reglamento para la condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos para estudiantes \u00a0 discapacitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un desconocimiento del \u00a0 derecho a la igualdad de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad porque el \u00a0 reglamento equipara a las personas que acceden al cr\u00e9dito educativo bajo otras \u00a0 l\u00edneas de cr\u00e9dito y que no se encuentran en circunstancia de discapacidad, con \u00a0 quienes s\u00ed lo est\u00e1n, para aplicar de manera uniforme las causales de condonaci\u00f3n \u00a0 de la deuda, espec\u00edficamente la contenida en el literal b) del art\u00edculo 44 del \u00a0 Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo. La acci\u00f3n afirmativa implementada por el \u00a0 ICETEX debe tomar en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n espec\u00edfica de esta poblaci\u00f3n \u00a0 para adecuar su reglamento en lo referente a las reglas de condonaci\u00f3n. En este \u00a0 contexto, las personas con discapacidad tienen derecho a que las causales de \u00a0 condonaci\u00f3n se adapten a su circunstancia para garantizar igualdad frente a \u00a0 quienes no se encuentran en su misma situaci\u00f3n. En este respecto, la acci\u00f3n \u00a0 afirmativa consagrada a favor de esta poblaci\u00f3n mediante la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0 para personas con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales debe adem\u00e1s \u00a0 realizar la igualdad real y efectiva mediante la implementaci\u00f3n de ajustes \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE \u00a0 PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Aplicaci\u00f3n de excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en \u00a0 reglamento del ICETEX que establece \u201cinvalidez sobreviniente\u201d para condonaci\u00f3n \u00a0 de cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden al Icetex suspenda la cancelaci\u00f3n de cuotas de \u00a0 cr\u00e9dito hasta tanto se dictamine despu\u00e9s de tratamiento integral de salud, sobre \u00a0 la posibilidad que el peticionario pueda vincularse laboralmente, en caso \u00a0 contrario proceder\u00e1 a la condonaci\u00f3n de la deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS EN \u00a0 SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden al Icetex realice ajustes razonables al \u00a0 Reglamento para la condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos educativos a poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente\u00a0 T- 3.918.176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Mauricio \u00a0a trav\u00e9s de su representante legal Felipe en contra del Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2013ICETEX- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos tutelados: salud, educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, igualdad, m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: discapacidad mental, derecho a la \u00a0 salud, diferencia entre discapacidad e invalidez, derecho\u00a0 la igualdad y \u00a0 ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: vulnera el ICETEX el \u00a0 derecho a la igualdad y al m\u00ednimo vital familiar, al negarse a condonar la deuda \u00a0 adquirida por los peticionarios en virtud de un cr\u00e9dito adquirido bajo la \u00a0 modalidad de l\u00ednea especial para personas con discapacidad, aduciendo que dicha \u00a0 figura jur\u00eddica ser\u00eda aplicable si la invalidez alegada hubiese sido \u00a0 sobreviniente a su otorgamiento, supuesto que, a su parecer, no se cumple en el \u00a0 caso del joven porque esta circunstancia ya estaba presente cuando se le otorg\u00f3 \u00a0 el cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., nueve (9) de diciembre de dos \u00a0 mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, conformada por los \u00a0 magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u2013quien la preside-, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia de \u00a0 segunda instancia proferida el 18 de abril de 2013, por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Civil-, que confirma la sentencia del 2 de \u00a0 abril de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante la cual se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, \u00a0 a la vida digna y a la educaci\u00f3n del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del \u00a0 Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Seis escogi\u00f3, para \u00a0 efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe como curador de su hijo \u00a0 Mauricio, y en nombre propio demand\u00f3 ante el \u00a0 juez de tutela la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la \u00a0 vida digna y a la educaci\u00f3n, presuntamente vulnerados por el Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u2013ICETEX- al \u00a0 negarse a condonar la deuda adquirida en virtud del cr\u00e9dito educativo otorgado \u00a0 para personas con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales, aduciendo que \u00a0 el Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo permite la condonaci\u00f3n de la deuda, entre \u00a0 otros eventos, cuando el hecho que da lugar a la invalidez sobreviene al \u00a0 otorgamiento del cr\u00e9dito, hip\u00f3tesis que, seg\u00fan el ICETEX, no se cumple en el \u00a0 caso su hijo porque al momento del otorgamiento, la invalidez del joven ya \u00a0 exist\u00eda y, precisamente por ello, pudo ser beneficiario de la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0 especial. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n invoca la protecci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital y \u00a0 el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS RELATADOS \u00a0 POR EL PETICIONARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Afirma \u00a0 el accionante que el ICETEX le otorg\u00f3 a su hijo Mauricio, un pr\u00e9stamo \u00a0 educativo en la modalidad de \u201ccr\u00e9dito para estudiantes con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales en desarrollo de la ley 361 de 1997\u201d. Este \u00a0 pr\u00e9stamo le fue concedido a Mauricio para la cancelaci\u00f3n del 60% del \u00a0 valor de los cuatro \u00faltimos semestres de la carrera de \u201clicenciatura en \u00a0 Educaci\u00f3n B\u00e1sica con \u00e9nfasis en Humanidades e Idiomas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0El \u00a0 se\u00f1or Felipe sostiene que el cr\u00e9dito otorgado a su hijo por el ICETEX fue \u00a0 respaldado por \u00e9l en calidad de codeudor solidario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 \u00a0Asegura que el ICETEX aprob\u00f3 el cr\u00e9dito en referencia con base en el dictamen \u00a0 de \u201cla EPS Caja Colombiana de Subsidio Familiar\u201d de septiembre de \u00a0 2005, en el cual se se\u00f1ala el diagn\u00f3stico de su hijo as\u00ed: \u201cTrastorno \u00a0 esquizofr\u00e9nico, esquizoafectivo. Porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad laboral \u00a0 total de cincuenta y uno punto ochenta y cinco por ciento (51.85%). Incapacidad \u00a0 permanente parcial. Invalidez. No necesita de otra persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0Indica \u00a0 que con el transcurrir del tiempo, la enfermedad de Mauricio se agudiz\u00f3 \u00a0 al punto de presentar m\u00faltiples trastornos psic\u00f3ticos. Explica que el suministro \u00a0 de medicamentos para estabilizarlo le produjo efectos secundarios adversos, como \u00a0 el parkinsonismo, lo que llev\u00f3 a que el diagn\u00f3stico inicialmente emitido fuera \u00a0 modificado por el de trastorno esquizoafectivo. Relata que este deterioro en su \u00a0 salud condujo a que en el segundo periodo de 2008 y en el primer semestre de \u00a0 2009, su hijo tuviera que interrumpir sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. \u00a0 \u00a0Manifiesta que el 10 de noviembre de 2011, dentro del proceso de interdicci\u00f3n \u00a0 promovido por la progenitora del joven, el Juzgado Segundo de Familia de Bogot\u00e1 \u00a0 declar\u00f3 la \u201cinterdicci\u00f3n judicial por discapacidad absoluta\u201d de \u00a0 Mauricio, y design\u00f3 como guardador principal al padre y, como suplente a la \u00a0 madre, Mar\u00eda Doris Cruz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. \u00a0Alega \u00a0 que el 31 de mayo de 2012, ante su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, en calidad de \u00a0 deudor solidario y como guardador de su hijo, radic\u00f3 ante el ICETEX una \u00a0 solicitud de condonaci\u00f3n de la deuda. Dicha petici\u00f3n se fundament\u00f3 en la dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa la familia, ya que el tutelante es el \u00a0 \u00fanico proveedor del hogar, mientras que su esposa Mar\u00eda Doris Cruz debe asumir \u00a0 el cuidado personal del joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. \u00a0Aduce \u00a0 que el 10 de junio de 2012, el ICETEX respondi\u00f3 a su solicitud de forma \u00a0 negativa, argumentando que dicha instituci\u00f3n no puede condonar la obligaci\u00f3n \u00a0 contra\u00edda en raz\u00f3n a que en el caso particular no se re\u00fanen las condiciones \u00a0 establecidas en el Reglamento de Cr\u00e9dito Educativo contenido en el Acuerdo 029 \u00a0 de 2007, espec\u00edficamente, sostuvo que el estado de invalidez de Mauricio \u00a0no fue un hecho sobreviniente al otorgamiento del cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. \u00a0 \u00a0Manifiesta que se encuentra en una grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica debido a que se ha \u00a0 visto obligado a seguir pagando el referido cr\u00e9dito para no ser reportado en las \u00a0 centrales de riesgo ni perder su empleo como asesor comercial en Alpina, labor \u00a0 por la cual percibe ingresos de ochocientos treinta y nueve mil cien pesos \u00a0 ($839.100) mensuales. Cuenta que con ese salario debe cubrir todas sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, las de su esposa, y especialmente las de su hijo en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, quien adem\u00e1s se encuentra recibiendo m\u00faltiples \u00a0 tratamientos, lo que les impone gastos adicionales por concepto de medicamentos \u00a0 y transporte. Expresa que su salario escasamente alcanza para sufragar tales \u00a0 gastos, de modo que al verse obligado a pagar el cr\u00e9dito, est\u00e1 poniendo en grave \u00a0 riesgo su m\u00ednimo vital y el de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela el 12 de marzo de 2013, el \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogot\u00e1 la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado \u00a0 a la parte accionada para que ejerciera su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0 \u00a0Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u2013ICETEX- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del -ICETEX- \u00a0 realiz\u00f3 las siguientes manifestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1. Expres\u00f3 que en el Reglamento de Cr\u00e9dito P\u00fablico Educativo que forma \u00a0 parte integral del contrato de mutuo firmado por el accionante, se establece que \u00a0 procede la condonaci\u00f3n de la deuda por causa del fallecimiento y\/o invalidez \u00a0 total o parcial sobreviviente del solicitante del cr\u00e9dito. Asegur\u00f3 que la \u00a0 condonaci\u00f3n solamente puede otorgarse en los eventos se\u00f1alados en ese \u00a0 reglamento, pues si los funcionarios desconocen dicha normativa, se exponen a \u00a0 sanciones de tipo fiscal, disciplinario e incluso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2. Argument\u00f3 que el deudor principal junto con sus codeudores \u00a0 solidarios, al momento de obligarse, aceptaron plenamente las condiciones del \u00a0 cr\u00e9dito otorgado y, por ende, deben cumplir con el pago total de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3. Aleg\u00f3 que el ICETEX no ha vulnerado ning\u00fan derecho del joven \u00a0 peticionario y su familia, y por el contrario, ha contribuido a garantizar su \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n mediante la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito. Adicion\u00f3 que tambi\u00e9n ha \u00a0 garantizado su derecho a la igualdad porque ha actuado conforme a la normativa \u00a0 aplicable a su caso, y no ha consagrado ninguna excepci\u00f3n o privilegio frente a \u00a0 otras personas que se encuentren en su misma circunstancia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4. Frente a la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, explic\u00f3 que \u00a0 no accedi\u00f3 favorablemente a la solicitud de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito porque no se \u00a0 re\u00fanen los requisitos se\u00f1alados en el Reglamento para su aplicaci\u00f3n. Bajo esta \u00a0 perspectiva, sostuvo, el accionante no explica de qu\u00e9 manera la entidad ha \u00a0 actuado al margen de los par\u00e1metros legales y del Reglamento que rige para la \u00a0 l\u00ednea de cr\u00e9dito a la que accedi\u00f3 su hijo. Reiter\u00f3 que tal y como lo certific\u00f3 \u00a0 el Coordinador del Grupo de Administraci\u00f3n de Cartera del ICETEX, la entidad no \u00a0 respondi\u00f3 favorablemente a la petici\u00f3n del demandante en aras de salvaguardar \u00a0 recursos p\u00fablicos, sumado a que la naturaleza del instituto implica que la \u00a0 adjudicaci\u00f3n y desembolsos de los cr\u00e9ditos otorgados se realizan bajo un \u00a0 criterio de \u201ccosteabilidad\u201d para que el servicio del cr\u00e9dito educativo \u00a0 sea sostenible de acuerdo con las disponibilidades presupuestales programadas. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5. Teniendo en cuenta lo anterior, advirti\u00f3 que el juez de tutela es \u00a0 incompetente para modificar el reglamento del cr\u00e9dito educativo que fue aceptado \u00a0 por el actor y su hijo, y las partidas ya asignadas en el presupuesto nacional. \u00a0 Adem\u00e1s, indic\u00f3 que dar una orden en tal sentido conllevar\u00eda la extralimitaci\u00f3n \u00a0 de funciones de los servidores del ICETEX e implicar\u00eda poner en riesgo recursos \u00a0 del erario. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.6. Por \u00faltimo, adujo que la acci\u00f3n de tutela instaurada es improcedente \u00a0 por tratarse de un asunto de car\u00e1cter econ\u00f3mico y patrimonial, que a su juicio, \u00a0 debe resolverse en otras instancias, como tambi\u00e9n ante la inexistencia de un \u00a0 inminente perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE \u00a0 PRIMERA INSTANCIA -JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOT\u00c1- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0 mediante sentencia proferida el 2 de abril de 2013, decidi\u00f3 negar el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales invocados por el accionante, con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0\u00a0Indic\u00f3 que aunque \u00a0 en un Estado Social de Derecho cobra vital importancia la protecci\u00f3n a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en el caso concreto existe una relaci\u00f3n \u00a0 contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0\u00a0Afirm\u00f3 que teniendo \u00a0 en cuenta la obligatoriedad del cr\u00e9dito y que el se\u00f1or Felipe ten\u00eda pleno \u00a0 conocimiento de las condiciones de \u00e9ste, la tutela no es la v\u00eda para resolver la \u00a0 controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0\u00a0Sin embargo, el \u00a0 juez de instancia explic\u00f3 que aunque no puede modificar el reglamento, la \u00a0 entidad accionada debe analizar nuevamente el caso teniendo en cuenta que las \u00a0 condiciones del deudor principal cambiaron despu\u00e9s de que adquiri\u00f3 el cr\u00e9dito, \u00a0 tal y como se encuentra demostrado en el plenario, y en vista de que se trata de \u00a0 un sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada. Adem\u00e1s, expuso que las \u00a0 condiciones del entorno y la su familia del joven tambi\u00e9n deben tomarse en \u00a0 consideraci\u00f3n, pues el deudor solidario es su padre, quien con los recursos que \u00a0 devenga ($839.100) debe asumir el sostenimiento de su hogar, compuesto por su \u00a0 esposa e hijo en circunstancia de discapacidad. En consecuencia, inst\u00f3 al ICETEX \u00a0 para que estudiara de nuevo el caso, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n particular de \u00a0 los deudores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe a trav\u00e9s de apoderado judicial, impugn\u00f3 el fallo de \u00a0 tutela proferido el 2 de abril de 2013, exponiendo los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0\u00a0Afirm\u00f3 que la \u00a0 decisi\u00f3n del a quo desconoci\u00f3 que el joven Mauricio debe gozar de una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada por parte del Estado en raz\u00f3n a su situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, y por ello debieron tutelarse sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0\u00a0Enfatiz\u00f3 que en el \u00a0 presente caso, se transgredi\u00f3 el derecho fundamental a la igualdad, ya que si \u00a0 bien es cierto el Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo en su art\u00edculo 44 se\u00f1ala \u00a0 entre las causales que hacen procedente la condonaci\u00f3n de la deuda, la siguiente \u00a0 \u201c\u2026cuando sobrevenga una incapacidad del titular del cr\u00e9dito\u2026\u201d, tambi\u00e9n lo \u00a0 es que aunque el estado de invalidez de su hijo no fue un hecho sobreviniente, \u00a0 \u00e9l es una persona con discapacidad a la cual no se le puede aplicar el mismo \u00a0 tratamiento que al resto de deudores de cr\u00e9ditos educativos. Explic\u00f3 que el \u00a0 requisito contemplado en el Reglamento es una exigencia que no puede cumplir una \u00a0 persona en la situaci\u00f3n de su hijo, ya que al momento de adquirir el cr\u00e9dito ya \u00a0 ten\u00eda una discapacidad mental, de modo que ese requisito no puede ser aplicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0\u00a0Se\u00f1al\u00f3 que aun \u00a0 cuando su hijo accedi\u00f3 a un cr\u00e9dito de la l\u00ednea especial para personas con \u00a0 discapacidad, ello no significa que no pueda acaecer tambi\u00e9n un hecho \u00a0 sobreviviente de invalidez, como ocurri\u00f3 en el presente caso, pues la salud \u00a0 mental del joven se deterior\u00f3 a\u00fan m\u00e1s con posterioridad al otorgamiento del \u00a0 cr\u00e9dito. Adujo que no pretende desconocer el car\u00e1cter especial del contrato que \u00a0 suscribi\u00f3, pero s\u00ed evidenciar que existen circunstancias diferentes a las \u00a0 contempladas en la normativa que tambi\u00e9n deben dar lugar a la condonaci\u00f3n, como \u00a0 la agravaci\u00f3n de la discapacidad del beneficiario de un cr\u00e9dito de l\u00ednea \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0\u00a0Adicionalmente, \u00a0 manifest\u00f3, debe tenerse en cuenta que cuando el ICETEX otorga cr\u00e9ditos \u00a0 educativos, confiere 1 a\u00f1o de gracia a los beneficiarios con el prop\u00f3sito de que \u00a0 puedan vincularse laboralmente y as\u00ed, facilitarles el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones derivadas del pr\u00e9stamo adquirido. Sin embargo, adujo que en el caso \u00a0 en concreto, Mauricio no puede trabajar por la discapacidad total que le \u00a0 sobrevino, y que ante la imposibilidad absoluta de laborar se le debe condonar \u00a0 la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0\u00a0Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el juez de instancia desconoci\u00f3 el derecho a la vida digna de \u00e9l y de su \u00a0 hijo, al no tener en cuenta que el monto de su salario escasamente le alcanza \u00a0 para cubrir los gastos de su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE \u00a0 SEGUNDA INSTANCIA \u2013TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, SALA \u00a0 CIVIL- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0 sentencia proferida el 18 de abril de 2013, confirm\u00f3 en su integridad el fallo \u00a0 del a quo, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0\u00a0Para iniciar, \u00a0 aclar\u00f3 que su an\u00e1lisis se circunscribir\u00eda a la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de Felipe y no de su hijo, teniendo en cuenta que ni en el escrito de \u00a0 tutela ni en el poder otorgado a su abogado se indicaba que actuaba como curador \u00a0 ni en representaci\u00f3n de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0\u00a0De otro lado, \u00a0 expuso que la presente acci\u00f3n no cumple con el requisito de inmediatez en raz\u00f3n \u00a0 a que transcurrieron nueve meses desde el d\u00eda en que se neg\u00f3 la condonaci\u00f3n de \u00a0 la deuda al actor y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, sumado a que el \u00a0 actor no explic\u00f3 las razones que justifican su tardanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. \u00a0\u00a0Indic\u00f3 que as\u00ed se \u00a0 estudiara de fondo el caso en cuesti\u00f3n, la discusi\u00f3n en los t\u00e9rminos planteados \u00a0 es de \u00edndole legal y econ\u00f3mica, por tanto, no puede estudiarse mediante el \u00a0 mecanismo excepcional de la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1xime cuando la instituci\u00f3n \u00a0 accionada actu\u00f3 conforme a lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS Y DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS QUE OBRAN \u00a0 EN EL EXPEDIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0Copia del pagar\u00e9 con \u00a0 su respectiva carta de instrucciones, en el que Felipe y su hijo se \u00a0 comprometen al pago de la deuda adquirida con el ICETEX (Folios 3-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0Original del \u00a0 formulario de dictamen de valoraci\u00f3n de Mauricio, emitido por medicina \u00a0 laboral, en el que se determin\u00f3 inicialmente una p\u00e9rdida de capacidad laboral de \u00a0 51.85% (Folios 5-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0Copia de la \u00a0 sentencia emitida el 10 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Familia \u00a0 de Bogot\u00e1, en la que declar\u00f3 la interdicci\u00f3n de Mauricio y se nombraron \u00a0 como guardadores a sus padres (Folios 9-12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0Original de la \u00a0 solicitud formulada por el accionante el 31 de mayo de 2012, ante el ICETEX, en \u00a0 la que solicita la condonaci\u00f3n de la deuda. Al escrito se le asign\u00f3 como \u00a0 radicaci\u00f3n el n\u00famero 2012024227-R (Folio 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. \u00a0Copia de la \u00a0 respuesta de la entidad accionada a la solicitud de condonaci\u00f3n de la deuda, con \u00a0 fecha del 19 de junio de 2012, a la cual se le otorg\u00f3 el n\u00famero 2012057272 \u00a0 (Folios 30-31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. \u00a0Copia del examen de \u00a0 psiquiatr\u00eda practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0 forenses el 8 de septiembre de 2012, en el que se determin\u00f3 que Mauricio \u00a0sufre de trastorno afectivo bipolar con s\u00edntomas psic\u00f3ticos (Folios 17-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. \u00a0Copia de la \u00a0 evaluaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad laboral de Mauricio, expedida \u00a0 por Famisanar EPS el 8 de enero de 2013, en el que se\u00f1ala que presenta una \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 54.45% (Folios 26-28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8. \u00a0Original del \u00a0 certificado laboral expedido por la empresa Alpina Productos Alimenticios S.A., \u00a0 en la que consta que Felipe trabaja en esa empresa y devenga mensualmente \u00a0 $839.100 pesos (Folio 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9.\u00a0 \u00a0Copia de la historia \u00a0 cl\u00ednica parcial de Mauricio, en la cual constan los tratamientos y \u00a0 medicamentos sugeridos para el tratamiento de su diagn\u00f3stico de trastorno mental \u00a0 (Folios 33-39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10.\u00a0\u00a0 \u00a0Recibo original de \u00a0 la cancelaci\u00f3n de un copago por valor de $205.000 pesos, emitido el 8 de julio \u00a0 de 2008 por la Cl\u00ednica Retornar- rehabilitaci\u00f3n salud mental-, en donde se \u00a0 encontraba hospitalizado Mauricio (Folio 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0Pruebas decretadas por la Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 mediante autos del 16 de septiembre y 8 de octubre de 2013, con el fin de contar \u00a0 con mayores elementos de juicio para examinar el presente caso, decret\u00f3 las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1.Ofici\u00f3 al ICETEX para que informara si la l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito a la que accedi\u00f3 el joven Mauricio, est\u00e1 amparada por alg\u00fan tipo \u00a0 de seguro y, en caso afirmativo, cu\u00e1les son las contingencias que se encuentran \u00a0 cubiertas por el mismo, espec\u00edficamente en lo concerniente a enfermedades \u00a0 mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2.Ofici\u00f3 a la Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos \u00a0 -Fasecolda-, para que informara (i) c\u00f3mo se administra el riesgo en el \u00a0 sector asegurador cuando los beneficiarios de las p\u00f3lizas son personas en \u00a0 circunstancia de discapacidad; y (ii) si existe o no un servicio, dentro \u00a0 del sector asegurador, a favor de las personas con discapacidad en materia \u00a0 educativa y, en caso afirmativo, explicara en detalle su naturaleza y los \u00a0 requerimientos para acceder a ese tipo de seguros, como las contingencias que se \u00a0 encuentran cubiertas por el mismo, espec\u00edficamente, frente al caso de las \u00a0 enfermedades mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3.Finalmente, invit\u00f3 al Grupo de Investigaci\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos y DIH \u201cDe las Casas\u201d de la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio \u00a0 Arboleda de Bogot\u00e1, al Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u00a0 \u2013PAIIS- de la Universidad de los Andes, al director de la maestr\u00eda en \u00a0 Discapacidad e Inclusi\u00f3n Social de la Universidad Nacional de Colombia, al Grupo \u00a0 de Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos y a la Escuela de Medicina y Ciencias de la \u00a0 Salud de la Universidad del Rosario, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha y al \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-, con el fin de \u00a0 que, si lo consideraban pertinente, emitieran un concepto t\u00e9cnico sobre la \u00a0 demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 \u00a0Informes \u00a0 recibidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rendidos los informes del caso, la Sala resume las \u00a0 comunicaciones e intervenciones allegadas por la Secretar\u00eda General, al Despacho \u00a0 del Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1.Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito Educativo y Estudios en \u00a0 el Exterior \u2013ICETEX- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICETEX, a trav\u00e9s de su Oficina Jur\u00eddica, inform\u00f3 que \u00a0 todas sus l\u00edneas de cr\u00e9dito tienen canceladas las primas de seguro destinadas a \u00a0 cubrir los riesgos de muerte o invalidez del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, indic\u00f3 que dentro de la \u00a0 documentaci\u00f3n allegada por el estudiante, se evidencia que su p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral es de 51.85%, con fecha de estructuraci\u00f3n del 1\u00b0 de septiembre \u00a0 de 2005. No obstante, asegur\u00f3 que el cr\u00e9dito fue adjudicado para el a\u00f1o 2007, \u00a0 dos a\u00f1os despu\u00e9s de que se definiera su capacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, manifest\u00f3 que se dio la \u00a0 aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, debido a que el joven aplic\u00f3 a una l\u00ednea especial de \u00a0 cr\u00e9ditos para personas con limitaciones y que quieren acceder a la educaci\u00f3n \u00a0 superior. Es por ello \u2013continu\u00f3- que no es aceptable la condonaci\u00f3n de la deuda, \u00a0 debido a que es precisamente la incapacidad el motivo por el cual se otorg\u00f3 el \u00a0 cr\u00e9dito, situaci\u00f3n que descarta como hecho sobreviniente la invalidez, dado que \u00a0 ya exist\u00eda al momento de la celebraci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2.Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora Marisol Moreno Angarita de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia emiti\u00f3 concepto en el que sostuvo que el ICETEX debe \u00a0 condonar el monto adeudado por Felipe y su hijo, con base en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la discapacidad ha sido reconocida por el \u00a0 Instituto Nacional de la Salud, as\u00ed como por la Convenci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 de las Personas con Discapacidad, como una condici\u00f3n din\u00e1mica de las personas \u00a0 que depende del entorno, y que requiere de apoyo para facilitar el desarrollo \u00a0 cotidiano de aquellas. En caso de que este apoyo no sea brindado, continu\u00f3, las \u00a0 personas con discapacidad se ven afectadas en su vida cotidiana y ven \u00a0 restringida su participaci\u00f3n social. En este sentido, precis\u00f3 que se reconocen \u00a0 tres componentes de la discapacidad, seg\u00fan la Clasificaci\u00f3n Internacional de la \u00a0 Discapacidad: el funcionamiento, la salud y la deficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, asegur\u00f3 que la familia del joven \u00a0 se encuentra atrapada en un c\u00edrculo de pobreza y discapacidad, ya que tienen que \u00a0 satisfacer sus necesidades familiares y atender los requerimientos de un miembro \u00a0 de familia con discapacidad que no pudo concluir con su proyecto de vida \u00a0 profesional, con el \u00fanico ingreso econ\u00f3mico que aporta el se\u00f1or Felipe. \u00a0 Por tanto, obligar a la familia a pagar el cr\u00e9dito al ICETEX incrementar\u00eda su \u00a0 situaci\u00f3n desventajosa, debido a sus bajos recursos y la imposibilidad de la \u00a0 madre de trabajar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, relat\u00f3 que el premio N\u00f3bel en Econom\u00eda \u00a0 Amartya Sen ha planteado la necesidad de considerar medidas compensatorias para \u00a0 disminuir los impactos negativos que derivan de la discapacidad. Aunado a lo \u00a0 anterior, explic\u00f3 que John Rawls ha planteado dentro de su teor\u00eda de la \u00a0 justicia, que la sociedad debe hacer unos ajustes para equiparar el impacto \u00a0 negativo que experimentan ciertos grupos desaventajados. Asimismo, Martha \u00a0 Nusbaum ha afirmado que en virtud del contrato social de derechos, el Estado \u00a0 debe realizar medidas en favor de ciertas personas, con la finalidad de evitar \u00a0 una mayor exclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con apoyo en el anterior marco te\u00f3rico, sostuvo que la \u00a0 familia de Mauricio no debe responder econ\u00f3micamente por el cr\u00e9dito \u00a0 contra\u00eddo con el ICETEX, porque ya ha tenido que asumir costos de salud y dem\u00e1s \u00a0 que el Estado en principio debi\u00f3 haber sufragado para no generar empobrecimiento \u00a0 en esa familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que esta posici\u00f3n encuentra sustento en la \u00a0 normativa vigente que cita de la siguiente manera: la Ley 1361 sobre la \u00a0 educaci\u00f3n superior; la Ley 1346 de 2009, mediante la cual se ratifica la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y se obliga al Estado \u00a0 a garantizar la vida digna de ese grupo vulnerable; y la Ley 1618 sobre la \u00a0 garant\u00eda del goce efectivo de los derechos de la personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, manifest\u00f3 que el incumplimiento del \u00a0 cr\u00e9dito fue una contingencia que el ICETEX debi\u00f3 prever teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones especiales de las personas con discapacidad. De esta manera, adujo \u00a0 que debe concederse protecci\u00f3n de Mauricio y su familia, de conformidad \u00a0 con la Constituci\u00f3n y las leyes citadas, y exonerarlos del pago del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3.Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos \u2013FASECOLDA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicepresidente Jur\u00eddico de FASECOLDA respondi\u00f3 los \u00a0 interrogantes de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta sobre c\u00f3mo se administra el \u00a0 riesgo dentro del sector asegurador cuando los beneficiarios de las p\u00f3lizas son \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, indic\u00f3 que, en cuanto a los seguros de \u00a0 da\u00f1os, debido a que convergen las calidades de tomador, beneficiario y asegurado \u00a0 en una misma persona, el riesgo es evaluado por la compa\u00f1\u00eda de seguros, y \u00a0 dependiendo del resultado de esa evaluaci\u00f3n, se ofrece el seguro; situaci\u00f3n que \u00a0 es diferente cuando se trata de seguros de personas, ya que generalmente una \u00a0 persona es la asegurada y otra la beneficiaria. En estos casos, -explic\u00f3- la \u00a0 administraci\u00f3n del riesgo no es una labor desempe\u00f1ada por la aseguradora, pues \u00a0 depende de la designaci\u00f3n que realice el asegurado o tomador del seguro. Sin \u00a0 embargo, se\u00f1al\u00f3 que cada una de las compa\u00f1\u00edas procede a administrar sus seguros \u00a0 de acuerdo con sus pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pregunta sobre si existe un servicio \u00a0 dentro del sector asegurador a favor de las personas con discapacidad en materia \u00a0 educativa, FASECOLDA respondi\u00f3 que, a pesar de que en materia educativa el \u00a0 sector asegurador ofrece seguros educativos, no existe en el mercado un producto \u00a0 educativo para personas que se encuentren en dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4.Universidad de los Andes &#8211; Programa de Acci\u00f3n por la \u00a0 Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS), \u00a0 Andrea Parra, junto con dos estudiantes miembros de la Universidad y de esta \u00a0 entidad, presentaron su concepto en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relataron que en el a\u00f1o 2006, Colombia firm\u00f3 la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones \u00a0 Unidas, bajo la cual el Estado adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n de asegurar y promover el \u00a0 pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las \u00a0 personas con discapacidad, sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que se deben reconocer, como bien lo ha hecho \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional, tres modelos que han orientado el \u00a0 tratamiento dado a la poblaci\u00f3n con discapacidad: el de prescindencia, el \u00a0 rehabilitador y el social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, explicaron que el modelo de la \u00a0 prescindencia va ligado a una visi\u00f3n de car\u00e1cter religioso, que observa la \u00a0 discapacidad como un castigo divino, y tiende a la eliminaci\u00f3n de las personas \u00a0 que se encuentren en dicha circunstancia, la sustracci\u00f3n total de su capacidad \u00a0 jur\u00eddica, as\u00ed como el aislamiento social en instituciones destinadas a preservar \u00a0 sus potenciales, en vez de desarrollarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, relataron que el modelo rehabilitador \u00a0 tiende a la prevenci\u00f3n de la discapacidad y su recuperaci\u00f3n, situaci\u00f3n que \u00a0 preserva a las personas con discapacidad dentro del \u00e1mbito de la salud, lo que \u00a0 genera una actitud proteccionista que entiende que estas personas no tienen \u00a0 capacidad para comprender el mundo que los rodea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, sostuvieron que tanto el modelo \u00a0 de la prescindencia como el modelo rehabilitador entienden la discapacidad como \u00a0 una caracter\u00edstica de la persona, que se define en t\u00e9rminos de su d\u00e9ficit, \u00a0 establecido por un tercero experto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, aseguraron que el modelo social, \u00a0 consagrado en la Convenci\u00f3n en comento, considera que la causa de la \u00a0 discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad se encuentra en las limitaciones \u00a0 de la sociedad y que la discapacidad es una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la diversidad \u00a0 humana. Destacaron que el modelo social se erige con base en la idea de que toda \u00a0 persona tiene igual valor en su dignidad, y por tanto, puede participar en la \u00a0 toma de decisiones que le afecten, de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, a la luz de las anteriores \u00a0 consideraciones, manifestaron que es evidente que se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n en \u00a0 la que prevalecen las actuaciones enmarcadas dentro del modelo m\u00e9dico de la \u00a0 discapacidad, en tanto equiparan el diagn\u00f3stico psiqui\u00e1trico del joven a su \u00a0 discapacidad, \u00fanico justificante para su exclusi\u00f3n del sistema educativo, la \u00a0 sustracci\u00f3n de su capacidad legal y, en \u00faltimas, su aislamiento social, \u00a0 configur\u00e1ndose as\u00ed una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad, \u00a0 en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n arriba descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuando al derecho a la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad, adujeron que la Convenci\u00f3n establece el derecho a la inclusi\u00f3n \u00a0 educativa, sin discriminaci\u00f3n, sobre la base de la igualdad de oportunidades. \u00a0 Manifestaron que en este mismo sentido, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha establecido \u00a0 diversos derechos y principios enfocados en la protecci\u00f3n reforzada de las \u00a0 personas con discapacidad y la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n (arts. 1, 13, \u00a0 20, 47, 54, 67, 68 y 70). Se\u00f1alaron que la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0 reconocido la obligaci\u00f3n de garantizar la educaci\u00f3n inclusiva de las personas \u00a0 con discapacidad en diferentes pronunciamientos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que en el marco de la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n inclusiva, el Ministerio de Educaci\u00f3n adopt\u00f3 la \u00a0 definici\u00f3n de inclusi\u00f3n educativa dada por la UNESCO, definici\u00f3n que es el marco \u00a0 de las pol\u00edticas de acceso, permanencia y culminaci\u00f3n de la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad. La definici\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresaron que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 dise\u00f1\u00f3 el Plan Decenal para el periodo de 2006 a 2016, en el que propone que \u00a0 \u201cel sistema educativo debe garantizar a ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes y adulos, el \u00a0 respeto a la diversidad de su etnia, g\u00e9nero, opci\u00f3n sexual, discapacidad, \u00a0 excepcionalidad, edad, credo, desplazamiento, reclusi\u00f3n, reinserci\u00f3n o \u00a0 desvinculaci\u00f3n social, y generar condiciones de atenci\u00f3n especial a las \u00a0 poblaciones que lo requieran.\u201d [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 115 de 1994 estableci\u00f3 que la \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con capacidad diferencial o con talento excepcional, es \u00a0 un deber del Estado y hace parte del servicio p\u00fablico educativo. Asimismo, la \u00a0 Ley 361 de 1997, en su cap\u00edtulo II, dispuso las medidas que diferentes agencias \u00a0 del Estado deben adoptar para garantizar la educaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad y, m\u00e1s recientemente, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 se\u00f1al\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 11 mandatos concretos orientados a garantizar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, indicaron, la inclusi\u00f3n educativa es \u00a0 consustancial al derecho a la educaci\u00f3n, \u201ces un requisito del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, toda vez que el pleno ejercicio de este derecho, implica la \u00a0 superaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n educativa. Avanzar hacia \u00a0 la inclusi\u00f3n supone, por tanto, reducir las barreras de distinta \u00edndole que \u00a0 impiden o dificultan el acceso, la participaci\u00f3n y el aprendizaje, con especial \u00a0 atenci\u00f3n en los alumnos m\u00e1s vulnerables o desfavorecidos, por ser los que est\u00e1n \u00a0 m\u00e1s expuestos a situaciones de exclusi\u00f3n y los que m\u00e1s necesitan de la \u00a0 educaci\u00f3n.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguraron que el sistema de educaci\u00f3n superior para \u00a0 las personas con discapacidad es muy precario y, por tanto, el acceso al goce \u00a0 efectivo del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva se ve truncado. Tambi\u00e9n se\u00f1alaron \u00a0 que las estad\u00edsticas del DANE sobre las personas con discapacidad que se \u00a0 encuentran en el sistema educativo son preocupantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el censo 2005 reporta que m\u00e1s del 6% de \u00a0 las personas en el pa\u00eds tiene alguna discapacidad, y el 77% de las familias con \u00a0 alguna persona con discapacidad pertenece a los estratos m\u00e1s pobres y no tiene \u00a0 acceso a los principales servicios sociales, lo que hace que la discapacidad sea \u00a0 causa y efecto de pobreza, porque tiene mayores gastos familiares y menores \u00a0 oportunidades de acceso al mercado laboral.[5]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, explicaron que hay datos que registran que \u00a0 s\u00f3lo el 0.3% de las personas con discapacidad termin\u00f3 la secundaria, el 0.8% \u00a0 ingresa pero no termina estudios universitarios, el 0.5% ingresa pero no termina \u00a0 carreras t\u00e9cnicas, y s\u00f3lo el 0.5% logra terminar estudios universitarios.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relataron que en un trabajo realizado en Espa\u00f1a \u00a0 titulado \u201cEstigma y Enfermedad Mental\u201d, se citan estudios existentes \u00a0 sobre estigma de las personas con esquizofrenia, y uno de ellos, que analiz\u00f3 las \u00a0 creencias entre familiares, encontr\u00f3 que aunque la mayor\u00eda de personas con \u00a0 enfermedad mental opinaba que su enfermedad era curable, el 78% de los \u00a0 familiares de las personas con esquizofrenia opinaba lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, aseveraron que el joven \u00a0 Mauricio \u00a0fue excluido del sistema educativo por raz\u00f3n de su discapacidad, tomando en \u00a0 cuenta que no se han adoptado medidas para garantizar su permanencia dentro del \u00a0 sector educativo, as\u00ed como su inclusi\u00f3n social, lo que vulnera las obligaciones \u00a0 del Estado dentro de la Convenci\u00f3n de adoptar ajustes razonables para prestarle \u00a0 acompa\u00f1amiento al joven y garantizar su potencial dentro del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al ICETEX, afirmaron que la Ley 361 de 1997 \u00a0 dispone que dicha instituci\u00f3n est\u00e1 obligada a facilitar el acceso a cr\u00e9ditos y \u00a0 becas para las personas con discapacidad, por lo cual dispuso la creaci\u00f3n de \u00a0 l\u00edneas de cr\u00e9dito a largo y mediano plazo. A su juicio, a pesar de que esas \u00a0 l\u00edneas de cr\u00e9dito intentan garantizar el acceso a la educaci\u00f3n superior de los \u00a0 estudiantes con discapacidad, el ICETEX no ha adoptado los ajustes razonables \u00a0 necesarios para garantizar su permanencia dentro del sistema educativo. Prueba \u00a0 de ello es que en el caso espec\u00edfico, la entidad impuso al joven las mismas \u00a0 condiciones del pago de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que a las personas sin discapacidad, \u00a0 en lo relativo a la continuidad del proceso educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron que se debe tomar en cuenta que las personas \u00a0 con discapacidad psicosocial presentan patrones epis\u00f3dicos en los que tienen \u00a0 reca\u00eddas que afectan su interacci\u00f3n social. Asimismo, estas personas presentan \u00a0 efectos secundarios que derivan de los medicamentos que pueden impactar su \u00a0 concentraci\u00f3n, as\u00ed como las numerosas institucionalizaciones que pueden impedir \u00a0 sus actividades regulares. Sin embargo, afirmaron que eso no significa que no \u00a0 tengan derecho a la educaci\u00f3n, ya que parte del proceso terap\u00e9utico consiste en \u00a0 prestar acompa\u00f1amiento y realizar una planeaci\u00f3n centrada para que cada vez se \u00a0 tienda a reducir las reca\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cr\u00e9dito educativo, adujeron que la \u00a0 pregunta no es si se debi\u00f3 condonar el pago del cr\u00e9dito, sino m\u00e1s bien, si los \u00a0 reglamentos internos del ICETEX cumplen con las obligaciones de la Convenci\u00f3n de \u00a0 adoptar ajustes razonables, para garantizar la permanencia de j\u00f3venes como \u00a0 Mauricio dentro del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyeron entonces que el ICETEX debe realizar una \u00a0 revisi\u00f3n de sus reglamentos internos, para adoptar ajustes razonables orientados \u00a0 a garantizar la permanencia y culminaci\u00f3n del ciclo educativo, tomando en cuenta \u00a0 a las personas que adquieren un mayor grado de discapacidad despu\u00e9s de haber \u00a0 obtenido el cr\u00e9dito. Precisaron que una de las medidas que se puede adoptar es \u00a0 la ampliaci\u00f3n del plazo para el pago del cr\u00e9dito, as\u00ed como la suspensi\u00f3n del \u00a0 cr\u00e9dito por el tiempo necesario para que las personas se puedan incorporar al \u00a0 entorno educativo, despu\u00e9s de una crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al proceso de interdicci\u00f3n, as\u00ed como a la \u00a0 posterior declaraci\u00f3n de incapacidad, expresaron que el art\u00edculo 12 de la \u00a0 Convenci\u00f3n dispone el igual reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica de las \u00a0 personas con discapacidad, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del Estado de adoptar medidas \u00a0 para la salvaguarda de cualquier abuso por parte de la autoridad, como la toma \u00a0 de decisiones asistida. Explicaron que esa misma disposici\u00f3n busca la \u00a0 proscripci\u00f3n de figuras jur\u00eddicas como la interdicci\u00f3n, ya que van en flagrante \u00a0 afectaci\u00f3n a la capacidad que busca reconocer la Convenci\u00f3n. Debido a lo \u00a0 anterior, la Ley 1618 de 2013, en su art\u00edculo 21, numeral 2, orden\u00f3 al \u00a0 Ministerio P\u00fablico, a las comisar\u00edas de familia y al ICBF, proponer ajustes o \u00a0 modificaciones a la interdicci\u00f3n judicial. En su sentir, si se sigue preservando \u00a0 esta figura jur\u00eddica, no se podr\u00e1 garantizar la inclusi\u00f3n social de las personas \u00a0 con discapacidad, tomando en cuenta que dicha condici\u00f3n tiene efectos \u00a0 patrimoniales, y por tanto, impide a las personas con discapacidad participar en \u00a0 negocios jur\u00eddicos sin intervenci\u00f3n de su representante legal. Dicha condici\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n afecta el mercado laboral, ya que en general, los empleadores no firman \u00a0 contratos laborales con personas con medida de interdicci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los argumentos planteados, la \u00a0 investigadora y los estudiantes expusieron que se deben tutelar los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y no discriminaci\u00f3n y la educaci\u00f3n del joven \u00a0 Mauricio, y se debe ordenar al ICETEX suspender los pagos del cr\u00e9dito \u00a0 educativo bajo la modalidad de l\u00ednea especial de cr\u00e9dito, hasta tanto no se \u00a0 adopten ajustes razonables orientados a la reintegraci\u00f3n social del joven. \u00a0 Tambi\u00e9n consideraron que se debe ordenar que el ICETEX realice la revisi\u00f3n de \u00a0 sus reglamentos internos y pr\u00e1cticas, para garantizar la plena accesibilidad del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. Por \u00faltimo, sostuvieron que se debe instar a que las \u00a0 secretar\u00edas de educaci\u00f3n y el Ministerio de Educaci\u00f3n desarrollen planes y \u00a0 acciones de coordinaci\u00f3n interinstitucional para garantizar, promover y asegurar \u00a0 el acceso y permanencia de personas con discapacidad a la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.5.Universidad del Rosario -Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derechos Humanos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las profesoras Diana Roc\u00edo Bernal Camargo y Andrea \u00a0 Carolina Padilla Mu\u00f1oz, investigadoras del Grupo de Investigaci\u00f3n en Derechos \u00a0 Humanos, manifestaron lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que si bien la Ley 361 de 1997 \u2013que ordena la \u00a0 adopci\u00f3n de una l\u00ednea especial de cr\u00e9ditos educativos para las personas con \u00a0 discapacidad a la luz del paradigma de la integraci\u00f3n- y el Acuerdo 029 de 2007 \u00a0 \u2013por medio del cual el ICETEX cre\u00f3 efectivamente la l\u00ednea de cr\u00e9dito referida- \u00a0 son un avance en materia de acciones afirmativas para las personas con \u00a0 discapacidad, contienen medidas que \u201cse encuentran descontextualizadas a los \u00a0 avances, tanto en el \u00e1mbito jur\u00eddico como de pol\u00edticas p\u00fablicas, que se han dado \u00a0 en el mundo entero, y que en particular se reafirman con la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad\u201d. En su sentir, desde el lenguaje \u00a0 que adoptan las normas en comento, se aprecia tal rezago; por ejemplo, \u00a0 manifiestan que mientras la Convenci\u00f3n emplea el t\u00e9rmino \u201cpersona con \u00a0 discapacidad\u201d que incluye las condiciones de minusval\u00eda, limitaci\u00f3n, \u00a0 deficiencia, la actual normativa se refiere a \u201cpersonas con limitaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la regla contenida en el literal b del \u00a0 art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 de 2007, consideran que esta disposici\u00f3n no \u00a0 contempla aqu\u00e9llos eventos en los cuales las personas con discapacidad per se \u00a0 tienen una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y que \u00a0 precisamente es esta circunstancia la que determina su inclusi\u00f3n en el programa \u00a0 especial de cr\u00e9ditos dirigidos a esta poblaci\u00f3n. En ese orden de ideas, \u00a0 sostienen que no toda \u201cinvalidez\u201d, para efectos de condonar la deuda, debe \u00a0 supeditarse a que \u00e9sta se estructure con posterioridad al otorgamiento del \u00a0 cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, indican, las personas con discapacidad \u00a0 mental consistente en esquizofrenia tienen una condici\u00f3n cuya evoluci\u00f3n es \u00a0 heterog\u00e9nea y determinada por m\u00faltiples factores medioambientales, la cual, como \u00a0 en el presente caso, puede llegar a un nivel de progresividad tal que sit\u00fae al \u00a0 paciente en un estado de discapacidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, concluyen, la condici\u00f3n de invalidez por \u00a0 esquizofrenia de Mauricio no puede entenderse como una condici\u00f3n \u00a0 preexistente al momento de otorgarle el cr\u00e9dito educativo. En este respecto, \u00a0 consideran que la agudizaci\u00f3n de su diagn\u00f3stico inicial, que condujo a su \u00a0 declaratoria de interdicci\u00f3n por discapacidad mental absoluta, debe tenerse como \u00a0 un hecho sobreviniente y, por ello, estar\u00eda cumplida la condici\u00f3n consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 de 2007 del ICETEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, evidencian que por el pago de dicha cuota \u00a0 crediticia, el derecho al m\u00ednimo vital del n\u00facleo familiar Lancheros Cruz se \u00a0 encuentra comprometido, pues sus ingresos econ\u00f3micos dependen \u00fanicamente del \u00a0 salario del se\u00f1or Felipe ya que la se\u00f1ora Cruz se dedica al trabajo \u00a0 dom\u00e9stico y al cuidado de su hijo. De manera -sostienen- que se est\u00e1n limitando \u00a0 a\u00fan m\u00e1s los recursos del n\u00facleo familiar para atender los requerimientos de \u00a0 Mauricio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, advierten que en el caso bajo an\u00e1lisis \u00a0 se requiere que la interpretaci\u00f3n de la pol\u00edtica de cr\u00e9ditos educativos para las \u00a0 personas con discapacidad no sea restrictiva sino amplia a la luz de los \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial, la Convenci\u00f3n de \u00a0 los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, y que adem\u00e1s tenga en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n particular de cada persona que se encuentre en dicha \u00a0 circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, recomiendan que este caso se resuelva \u00a0 con base en el criterio de protecci\u00f3n constitucional reforzada que opera frente \u00a0 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad para proteger los derechos del \u00a0 accionante y de su n\u00facleo familiar. En concreto, piden a la Corte Constitucional \u00a0 que emita unos lineamientos para atender la situaci\u00f3n de acceso a la educaci\u00f3n y \u00a0 los sistemas de cr\u00e9ditos educativos a favor de esta poblaci\u00f3n \u2013dentro de los \u00a0 cuales se contemple la participaci\u00f3n de los diferentes organismos del orden \u00a0 nacional y territorial &#8211; con el prop\u00f3sito de adecuar la normativa y las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas a la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.6.Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 -Dejusticia- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director, Rodrigo Uprimny Yepes, y los \u00a0 investigadores Paula Rangel Garz\u00f3n y Miguel Emilio La Rota de Dejusticia, \u00a0 intervinieron en el presente proceso de tutela, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que este concepto de ajustes razonables indica \u00a0 que lo que obstaculiza la plena participaci\u00f3n de las personas con discapacidad \u00a0 en la sociedad no es su circunstancia particular sino las barreras del entorno, \u00a0 el cual no tiene en consideraci\u00f3n sus necesidades particulares, por tanto, la \u00a0 denegaci\u00f3n de ajustes razonables implica una forma de discriminar a esta \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que el derecho a la educaci\u00f3n superior de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad est\u00e1 \u00edntimamente conectado con el \u00a0 principio de no discriminaci\u00f3n, y que el acceso a la educaci\u00f3n es una obligaci\u00f3n \u00a0 inmediata del Estado porque constituye un desarrollo del principio de igualdad \u00a0 material. Por otro lado, sostienen que el acceso a la educaci\u00f3n de esta \u00a0 poblaci\u00f3n debe promoverse mediante la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en cuanto a las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad, exponen que, de un lado, \u00a0 \u00a0\u00e9stas deben garantizar todas las dimensiones del acceso a la educaci\u00f3n, lo cual \u00a0 va m\u00e1s all\u00e1 del otorgamiento de cupos; y de otro lado, deben asegurar los \u00a0 ajustes razonables de tal manera que se anticipen a los obst\u00e1culos particulares \u00a0 que puedan presentarse en la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 para lo cual deben tener en cuenta \u00a0aspectos de car\u00e1cter geogr\u00e1fico, econ\u00f3mico o \u00a0 de cupos educativos. Advierten que as\u00ed como pueden existir desventajas en la \u00a0 etapa de tramitaci\u00f3n del cr\u00e9dito, tambi\u00e9n pueden presentarse obst\u00e1culos en otras \u00a0 etapas como en el momento de hacer uso del servicio o en la de realizar un \u00a0 eventual pago del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, consideran que resulta il\u00f3gico que \u00a0 dentro de un programa de pr\u00e9stamos dirigido a un grupo en desventaja no existan \u00a0 ajustes m\u00ednimos que se adapten a las particulares condiciones de estas personas \u00a0 para cumplir con las obligaciones que se derivan de dicha financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran que si bien el legislador tiene un alto margen \u00a0 de libertad para escoger dentro de todas las opciones posibles la acci\u00f3n o las \u00a0 acciones afirmativas que mejor desarrollen el fin de garantizar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior de las personas con discapacidad, esta libertad tiene \u00a0 l\u00edmites, por ejemplo, que la pol\u00edtica contenga los \u201cajustes razonables\u201d \u00a0 requeridos para asegurar el cumplimiento del objetivo propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, sostienen que el presente caso plantea \u00a0 las siguientes tensiones: por un lado, el deber de Mauricio y de sus \u00a0 padres como deudores solidarios de asumir el pago que adquirieron con el Estado \u00a0 y, por otra parte, el principio de solidaridad e igualdad material que de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia constitucional exige a las entidades \u00a0 financieras no aplicar con el mismo rigor las reglas civiles para tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del deudor.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, anotan que el problema jur\u00eddico no se \u00a0 reduce a si se debe condonar o no el pago de la obligaci\u00f3n financiera sino que a \u00a0 su juicio involucra el desconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 Esto es, explican que la norma sobre condonaci\u00f3n de cr\u00e9ditos del ICETEX \u00a0 (art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 de 2007) no reconoce las necesidades especiales de \u00a0 las personas con discapacidad y, por eso, resulta discriminatoria. Indican que \u00a0 esto se evidencia, en el presente caso, en el que a una persona se le exige dar \u00a0 pruebas de su discapacidad para acceder a la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial, pero \u00a0 luego cuando su situaci\u00f3n se agrava no est\u00e1 prevista ninguna forma de condonar \u00a0 el cr\u00e9dito, pues la regla s\u00f3lo aplica para la disminuci\u00f3n sobreviniente en las \u00a0 capacidades psicof\u00edsicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indican, el \u00fanico alcance que razonablemente se \u00a0 le puede otorgar al dictamen de la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez es el de \u00a0 constituir una prueba que evidencia una serie de estudios m\u00e9dicos en los que se \u00a0 establece la condici\u00f3n f\u00edsica del estudiante, pero en ning\u00fan caso debe \u00a0 asimilarse situaci\u00f3n de discapacidad a p\u00e9rdida de capacidad laboral o a \u00a0 incapacidad para autodeterminarse o estudiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo adelante con su argumento, se\u00f1alan que el \u00a0 efecto inmediato de la aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica de estas normas es que para quienes \u00a0 son beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial, s\u00f3lo hay una causal de \u00a0 condonaci\u00f3n: la muerte del beneficiario, mientras que para las dem\u00e1s personas se \u00a0 encuentra adicionalmente la \u201cinvalidez\u201d sobreviniente del beneficiario. Esta \u00a0 situaci\u00f3n entra\u00f1a una desigualdad en la condonaci\u00f3n que afecta a las personas \u00a0 con discapacidad, pues tambi\u00e9n ellas pueden sufrir eventos sobrevinientes que \u00a0 les impiden pagar el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumentan que aunque la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de condonaci\u00f3n afecta s\u00f3lo de forma indirecta el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n superior de las personas con discapacidad, pues lo realmente \u00a0 importante es que puedan acceder por primera vez a cursar sus estudios \u00a0 superiores, de todas formas una de las principales barreras para acceder al \u00a0 sistema superior educativo depende de las condiciones en las que se adquiere la \u00a0 obligaci\u00f3n financiera en el mediano y largo plazo. Por ejemplo, aseguraron que \u00a0 las tasas de inter\u00e9s, los requisitos acad\u00e9micos, las calidades de los deudores \u00a0 solidarios y, sobre todo, las posibilidades de condonaci\u00f3n, son determinantes \u00a0 para que el estudiante decida si solicita un cr\u00e9dito o no a pesar de contar con \u00a0 los m\u00e9ritos para ello. En consecuencia, aducen, se desincentiva el acceso de las \u00a0 personas con discapacidad a los programas de financiaci\u00f3n porque no se ajustan a \u00a0 sus necesidades y, por el contrario, pueden resultarles desfavorables seg\u00fan el \u00a0 tipo de discapacidad que tengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sugieren a la Corte Constitucional dejar de \u00a0 lado la interpretaci\u00f3n literal del art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 de 2007 que \u00a0 dispone como una de las causales de condonaci\u00f3n de la deuda demostrar la \u00a0 \u201cinvalidez\u201d sobreviniente al otorgamiento del cr\u00e9dito porque desconoce el \u00a0 principio de no discriminaci\u00f3n (art\u00edculo 13 C.Pol) y el derecho a la ecuaci\u00f3n \u00a0 superior (art\u00edculos 67 y 69 C.Pol). Por el contrario, consideran que a la luz de \u00a0 los anteriores postulados constitucionales puede contemplarse la posibilidad de \u00a0 que la situaci\u00f3n de discapacidad de una persona beneficiaria del cr\u00e9dito pueda \u00a0 agravarse con posterioridad al punto de afectar su capacidad laboral o de \u00a0 terminar sus estudios, y por tanto, en estos eventos, deber\u00eda entenderse que el \u00a0 agravamiento de la discapacidad constituye una incapacidad sobreviniente que \u00a0 permite condonar la deuda. Por ende, en su sentir, el ICETEX debe examinar si la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad de Mauricio y su estado de salud indican que no \u00a0 podr\u00e1 asumir el pago de la deuda. Adicionalmente, plantearon la importancia de \u00a0 que se ordene al ICETEX una revisi\u00f3n integral de sus pol\u00edticas de promoci\u00f3n de \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y realice los ajustes razonables de las \u00a0 normas que regulan la condonaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, en desarrollo de las \u00a0 facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, \u00a0 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, es competente \u00a0 para revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala examinar si la entidad accionada vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de Mauricio a la igualdad y a la vida digna, y el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Felipe y el de su familia, al negarse a \u00a0 condonar la deuda adquirida en virtud del cr\u00e9dito educativo otorgado para \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales, bajo el argumento de \u00a0 que el Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo s\u00f3lo permite la aplicaci\u00f3n de dicha \u00a0 figura cuando el hecho que da lugar a la invalidez sobreviene al otorgamiento \u00a0 del cr\u00e9dito, hip\u00f3tesis que no se cumple en su caso porque cuando se le otorg\u00f3 el \u00a0 cr\u00e9dito, dicha circunstancia estaba presente y por eso pudo ser beneficiario de \u00a0 esta l\u00ednea de cr\u00e9dito especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el anterior problema jur\u00eddico, esta Sala analizar\u00e1 si \u00a0 la variaci\u00f3n del diagn\u00f3stico de Mauricio con posterioridad a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo del cual fue beneficiario, constituye un hecho \u00a0 sobreviniente que incluso puede comprometer su vinculaci\u00f3n al campo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Sala S\u00e9ptima se referir\u00e1 (i) a las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad como sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada; \u00a0 (ii) \u00a0al derecho a la salud de las personas con discapacidades, en particular, de \u00a0 aqu\u00e9llas con discapacidad mental originada por trastornos esquizoafectivos; \u00a0 (iii) \u00a0a la diferenciaci\u00f3n entre los conceptos de discapacidad e invalidez; y \u00a0 (iv) \u00a0al contenido del derecho a la igualdad frente a las personas que se encuentran \u00a0 en circunstancia de discapacidad y la necesidad de realizar ajustes razonables \u00a0 como manifestaci\u00f3n del deber de no discriminaci\u00f3n. (v) Con base en las \u00a0 anteriores consideraciones analizar\u00e1 el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 LAS PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE PROTECCI\u00d3N \u00a0 CONSTITUCIONAL REFORZADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas con diversas discapacidades pertenecen a una poblaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3ricamente invisibilizada y excluida; ello se evidencia por ejemplo en su \u00a0 poca o casi inexistente participaci\u00f3n en \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, como \u00a0 tambi\u00e9n en el imaginario social que se exterioriza mediante sentimientos de \u00a0 verg\u00fcenza, l\u00e1stima o incomodidad cuando se comparten los mismos espacios con \u00a0 personas con diferentes discapacidades, debido a la ignorancia y prejuicios \u00a0 existentes que ahondan a\u00fan m\u00e1s la indiferencia y la marginaci\u00f3n a la que ha sido \u00a0 sometida esta poblaci\u00f3n durante siglos.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la exclusi\u00f3n social que han tenido que soportar \u00a0 injustificadamente las personas en circunstancia de discapacidad, aunque \u00a0 tard\u00edamente, han surgido grupos organizados de personas que se encuentran en \u00a0 esta situaci\u00f3n y diferentes organizaciones en el mundo que se han comprometido \u00a0 con la defensa de sus derechos, lo cual se ha expresado en diferentes \u00a0 instrumentos internacionales y otros documentos con fuerza jur\u00eddica a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales se les exige a los Estados el reconocimiento de todas las garant\u00edas \u00a0 de esta poblaci\u00f3n como plenos sujetos de derechos.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que la protecci\u00f3n de los derechos humanos de \u00a0 las personas que se encuentran en alguna situaci\u00f3n de discapacidad, se aborda en \u00a0 la actualidad desde el modelo social, esto es, la discapacidad \u00a0es \u00a0 entendida como una realidad, no como una enfermedad que requiere ser superada a \u00a0 toda costa, en otras palabras, se asume desde el punto de vista de la diversidad \u00a0 y de la aceptaci\u00f3n de la diferencia. Este modelo tiene una visi\u00f3n amplia, pues \u00a0 (i) supera un primer modelo centrado en la caridad y el asistencialismo \u00a0 y, (ii) parte de que no s\u00f3lo debe abordarse la discapacidad desde el punto de \u00a0 vista m\u00e9dico o de rehabilitaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n desde el aprovechamiento \u00a0 de todas las potencialidades que tienen los seres humanos, independientemente \u00a0 del tipo de discapacidades que tengan. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la anterior perspectiva surge un cambio de paradigma en la forma \u00a0 c\u00f3mo debe abordarse la discapacidad, pues seg\u00fan esta aproximaci\u00f3n, la \u00a0 discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptaci\u00f3n del ambiente \u00a0 social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, no de \u00a0 la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Bajo este modelo, \u00a0 la discapacidad es principalmente un problema de discriminaci\u00f3n y \u00a0 estigmatizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su modo m\u00e1s puro, quienes defienden el modelo social sostienen que \u00a0 la discapacidad es una construcci\u00f3n social (esta afirmaci\u00f3n es hecha en el Plan \u00a0 de Acci\u00f3n para la Discapacidad de la Uni\u00f3n Europea de 2003) y, por tanto, que la \u00a0 sociedad debe adaptarse para responder a las necesidades de las personas con \u00a0 discapacidad. Este modelo se reflej\u00f3 en la Declaraci\u00f3n para la Igualdad de \u00a0 Oportunidades para las Personas con Discapacidad de julio de 1996, inspirada en \u00a0 las Reglas Est\u00e1ndar de las Naciones Unidas para la equidad de oportunidades de \u00a0 las personas con discapacidad. En este instrumento se afirma que la forma \u00a0 como la sociedad est\u00e1 organizada sirve a la exclusi\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad, y se hace un llamado al di\u00e1logo c\u00edvico con organizaciones no \u00a0 gubernamentales que abogan por los derechos de estas personas[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, fue con la adopci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 Humanos de las Personas con Discapacidad que el modelo social se concret\u00f3. Si \u00a0 bien \u00e9ste no es el \u00fanico tratado internacional referente a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, se resalta su relevancia como instrumento de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos humanos, el cual introduce una serie de pautas \u00a0 sustanciales para abordar la discapacidad como una realidad que siempre ha \u00a0 estado presente en la sociedad, al paso que proscribe cualquier pr\u00e1ctica, por \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n, discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminando, las personas que se encuentran en alguna \u00a0 circunstancia de discapacidad tienen una protecci\u00f3n constitucional reforzada, de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 13 y 47 de la Carta y a la luz de la Convenci\u00f3n \u00a0 -entre otros instrumentos internacionales-[10], \u00a0 raz\u00f3n por la cual el Estado tiene el compromiso de adelantar acciones efectivas \u00a0 para promover el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA SALUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el actor Mauricio \u00a0 presenta una discapacidad mental, y que de acuerdo con la normativa \u00a0 internacional y otros estudios, como el informe de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud sobre salud mental, existe un cambio de paradigma en torno a la \u00a0 discapacidad originada por trastornos mentales, es importante hacer referencia a \u00a0 la naturaleza del derecho a la salud y, en particular, cu\u00e1l es su contenido \u00a0 frente a las personas que se encuentran en esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Naturaleza del derecho a la salud, en \u00a0 particular, su contenido frente a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.1. El derecho fundamental a la \u00a0 salud y a la seguridad social se encuentra consagrado en el art\u00edculo 48 \u00a0 Superior, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c\u2026es un servicio p\u00fablico de \u00a0 car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control \u00a0 del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y \u00a0 solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los \u00a0 habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.2. Acerca de naturaleza, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha establecido que el derecho a la salud no se circunscribe tan solo \u00a0 a un bienestar f\u00edsico sino que de acuerdo con el principio de dignidad humana \u00a0 involucra un concepto amplio de bienestar en otras \u00e1reas, como la mental, social \u00a0 y emocional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que no existe una definici\u00f3n \u00fanica de \u00a0 salud, pues \u00e9sta hace referencia a un estado variable, susceptible de \u00a0 afectaciones m\u00faltiples.[11] \u00a0Sin embargo, siguiendo a la OMS, la Corte ha entendido que el principio de \u00a0 dignidad humana impide reducir la salud a la ausencia de enfermedad, y, por el \u00a0 contrario, la enmarca dentro del contexto del m\u00e1ximo bienestar f\u00edsico, mental y \u00a0 social que puede gozar una persona.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte \u2013tambi\u00e9n siguiendo a \u00a0 la OMS- ha definido el derecho a la salud como el derecho a gozar del nivel m\u00e1s \u00a0 alto de dicho estado, el cual se debe alcanzar de manera progresiva[13]\u2026\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 particular, sobre la naturaleza del derecho a la salud, la Corte Constitucional \u00a0 en su primera jurisprudencia acudi\u00f3 a conceptos como el de la conexidad con \u00a0 otros derechos fundamentales y a la categor\u00eda de sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada para analizar la procedencia de su amparo en sede de \u00a0 tutela. En la actualidad, ha se\u00f1alado que se trata de un derecho subjetivo \u00a0 aut\u00f3nomo que puede reclamarse por la v\u00eda judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026A pesar de que en un comienzo la jurisprudencia no \u00a0 fue un\u00e1nime respecto a la naturaleza del derecho a la salud, raz\u00f3n por la cual \u00a0 se vali\u00f3 de caminos argumentativos como el de la conexidad y el de la \u00a0 transmutaci\u00f3n en derecho fundamental en los casos de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, hoy la Corte acepta la naturaleza fundamental \u00a0 aut\u00f3noma del derecho a la salud, atendiendo, entre otros factores, a que por v\u00eda \u00a0 normativa y jurisprudencial se han ido definiendo sus contenidos, lo que ha \u00a0 permitido que se torne en una garant\u00eda subjetiva reclamable ante las instancias \u00a0 judiciales.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -int\u00e9rprete autorizado del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales- se\u00f1ala que el \u00a0 derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el \u00a0 ejercicio de los dem\u00e1s derechos, y que todo ser humano tiene derecho al disfrute \u00a0 del m\u00e1s alto nivel posible de salud para vivir con dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.3 En particular, frente a la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad, el art\u00edculo 47 Superior precept\u00faa el deber \u00a0 del Estado de adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0 social de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial o ps\u00edquica. \u00a0 Sobre este aspecto, en la sentencia T-057 de 2012[17], se expuso lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la Corte Constitucional ha \u00a0 sostenido en reiteradas oportunidades que el concepto de salud debe \u00a0 interpretarse en un sentido amplio e integral, englobando no solo el aspecto \u00a0 funcional o f\u00edsico de la persona sino tambi\u00e9n sus condiciones ps\u00edquicas, \u00a0 emocionales y sociales.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T\u2015548 de 2011 \u00a0 consider\u00f3 que \u00b4la salud no equivale \u00fanicamente a un estado de bienestar \u00a0 f\u00edsico o funcional. Incluye tambi\u00e9n el bienestar ps\u00edquico, emocional y social de \u00a0 las personas. Todos estos aspectos contribuyen a configurar una vida de calidad \u00a0 e inciden fuertemente en el desarrollo integral del ser humano.\u00b4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, puede afirmarse \u00a0 hasta aqu\u00ed que la salud mental, la salud f\u00edsica y la salud social son \u00a0 componentes esenciales de la vida estrechamente relacionados e interdependientes[19] y tan solo la garant\u00eda y protecci\u00f3n \u00a0 de estas tres esferas de la vida del ser humano, por parte del Estado, \u00a0 significar\u00e1 la completa y adecuada protecci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0 fundamental a la salud\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consonancia con lo anterior, la Observaci\u00f3n General No. 14, consagra que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u202626. \u00a0El Comit\u00e9 reafirma lo \u00a0 enunciado en el p\u00e1rrafo 34 de su observaci\u00f3n general N\u00ba 5, en el que se aborda \u00a0 la cuesti\u00f3n de las personas con discapacidades en el contexto del derecho a \u00a0 la salud f\u00edsica y mental. Asimismo, el Comit\u00e9 subraya la necesidad de velar \u00a0 por que no s\u00f3lo el sector de la salud p\u00fablica, sino tambi\u00e9n los establecimientos \u00a0 privados que proporcionan servicios de salud, cumplan el principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n en el caso de las personas con discapacidades\u2026\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 Humanos de las Personas con Discapacidad \u00a0consagr\u00f3 que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del m\u00e1s alto \u00a0 nivel posible de salud y que dentro de las medidas pertinentes para garantizar \u00a0 este derecho, el Estado debe incluir la rehabilitaci\u00f3n[20], como tambi\u00e9n \u00a0 la exigencia a los profesionales de esta \u00e1rea de prestar a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad un servicio de calidad sobre la base del consentimiento libre\u00a0 \u00a0 e informado que incluya \u201c\u2026la sensibilizaci\u00f3n respecto de los derechos \u00a0 humanos, la dignidad, la autonom\u00eda y las necesidades de las personas con \u00a0 discapacidad a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n y la promulgaci\u00f3n de normas \u00e9ticas para \u00a0 la atenci\u00f3n de la salud en los \u00e1mbitos p\u00fablico y privado\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resumiendo, en virtud del principio de dignidad humana, el derecho a la salud \u00a0 (i) no se limita al bienestar f\u00edsico sino tambi\u00e9n al bienestar mental, \u00a0 social y emocional; (ii) es un derecho fundamental que permite la \u00a0 realizaci\u00f3n de otras garant\u00edas superiores como tambi\u00e9n el desarrollo integral \u00a0 del ser humano; y espec\u00edficamente (iii) frente a la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad el contenido del derecho al goce del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud incluye la rehabilitaci\u00f3n, cuyo fin es lograr la m\u00e1xima independencia, \u00a0 capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n \u00a0 plena en todas las \u00e1reas de la vida de este grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0El alcance del \u00a0 derecho a la salud de las personas en circunstancia de discapacidad originada \u00a0 por trastornos mentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. Frente a las personas con \u00a0 discapacidad mental, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en el informe \u00a0 sobre la salud en el mundo 2001 \u201cSalud mental: nuevos conocimientos, nuevas \u00a0 esperanzas\u201d, se\u00f1al\u00f3 que el enfoque de atenci\u00f3n a las personas que tienen \u00a0 alg\u00fan tipo de trastorno mental ha sufrido una variaci\u00f3n sustancial, esto es, \u00a0 mientras que en diferentes momentos hist\u00f3ricos fueron tratadas\u00a0 solo como \u00a0 pacientes y cuando presentaban alguna alteraci\u00f3n en su conducta eran aisladas de \u00a0 la sociedad mediante su hospitalizaci\u00f3n en grandes instituciones siqui\u00e1tricas \u00a0 \u2013privadas o estatales-, a mediados del siglo XX se produjo un cambio de \u00a0 paradigma \u201c\u2026del hospital a la comunidad&#8230;\u201d debido, principalmente, a los \u00a0 siguientes factores: (i) progreso de la psicofarmacolog\u00eda; (ii) movimientos de \u00a0 derechos humanos en pro de la defensa de las personas con trastornos mentales; y \u00a0 (iii) la definici\u00f3n de salud de la OMS que incluy\u00f3 dentro de su contenido el \u00a0 componente social y mental[21].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos \u2013CIDH-[22], as\u00ed como la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-[23] han reconocido \u00a0 la condici\u00f3n de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con \u00a0 discapacidad mental, as\u00ed como los tratos crueles e inhumanos a los que son \u00a0 sujetos, en diversas ocasiones, dentro de los centros psiqui\u00e1tricos.[24] \u00a0Asimismo, a nivel internacional se han adoptado una serie de instrumentos \u00a0 internacionales que establecen est\u00e1ndares respecto a las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 de las personas con discapacidad mental.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior evidencia el grado de importancia que tiene \u00a0 para la Comunidad Internacional que los Estados se comprometan a implementar \u00a0 medidas especiales de protecci\u00f3n para este tipo de personas, con la finalidad de \u00a0 garantizar un nivel de vida adecuado, as\u00ed como la inclusi\u00f3n social que \u00a0 requieren, para el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con respecto a los componentes \u00a0 esenciales que integran la dimensi\u00f3n de asistencia para las personas que se \u00a0 encuentren en esta circunstancia, la OMS destac\u00f3 los siguientes: (i) medicaci\u00f3n \u00a0 o farmacoterapia, (ii) psicoterapia[27] y, (iii) rehabilitaci\u00f3n psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el \u00a0 objetivo de la rehabilitaci\u00f3n psicosocial es brindar a las personas con alguna \u00a0 discapacidad mental la posibilidad de desarrollarse al m\u00e1ximo desde el punto de \u00a0 vista funcional y con independencia en la comunidad, pero sobre todo de \u00a0 potenciar sus capacidades individuales e introducir cambios en el entorno. \u00a0 Dentro de las estrategias que incluye este tipo de rehabilitaci\u00f3n, adem\u00e1s de la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n desde el \u00e1rea de la salud, se encuentran el ambiente cultural y \u00a0 socioecon\u00f3mico del pa\u00eds, as\u00ed como la posibilidad de acceder a un empleo, \u00a0 adquirir vivienda, tener una red de apoyo fuerte como la familia. En definitiva \u00a0 \u201c[l]a rehabilitaci\u00f3n \u00a0 psicosocial permite que muchas personas adquieran o recuperen las aptitudes \u00a0 pr\u00e1cticas necesarias para vivir e integrarse en la comunidad, y les ense\u00f1a a \u00a0 hacer frente a sus discapacidades\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. Teniendo en cuenta las particularidades del presente \u00a0 caso, la Sala considera pertinente hacer una breve referencia a las \u00a0 caracter\u00edsticas de la discapacidad mental originada por trastornos \u00a0 esquizoafectivos. Al respecto, la Clasificaci\u00f3n Estad\u00edstica Internacional de \u00a0 Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10) que define los \u00a0 trastornos mentales y del comportamiento, estableci\u00f3 que son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026[t]rastornos epis\u00f3dicos en los cuales tanto los \u00a0 s\u00edntomas afectivos como los esquizofr\u00e9nicos son destacados y se presentan \u00a0 durante el mismo episodio de la enfermedad, preferiblemente de forma simult\u00e1nea \u00a0 o al menos con pocos d\u00edas de diferencia entre unos y otros. No es clara a\u00fan su \u00a0 relaci\u00f3n con los trastornos del humor (afectivos) (F30-F39) y con los trastornos \u00a0 esquizofr\u00e9nicos (F20-F24) t\u00edpicos. Otros cuadros en los cuales los s\u00edntomas \u00a0 afectivos aparecen superpuestos o forman parte de una enfermedad esquizofr\u00e9nica \u00a0 preexistente, o en los cuales coexisten o alternan con otros tipos de trastornos \u00a0 de ideas delirantes persistentes, se clasifican bajo la categor\u00eda adecuada de \u00a0 F20-F29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los enfermos que sufren episodios esquizoafectivos \u00a0 recurrentes, en particular aquellos cuyos s\u00edntomas son de tipo man\u00edaco m\u00e1s que \u00a0 de tipo depresivo, generalmente se recuperan completamente y s\u00f3lo rara vez \u00a0 desarrollan un estado defectual\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, es \u00a0 importante destacar que todos los programas y pol\u00edticas p\u00fablicas que se dise\u00f1en \u00a0 para atender las necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n con discapacidad mental \u00a0 deben garantizar como m\u00ednimo la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n, a la privacidad, a la autonom\u00eda individual, a la integridad \u00a0 f\u00edsica, a la informaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. \u00a0La circunstancia \u00a0 de discapacidad no debe asimilarse a \u201cminusval\u00eda de la persona\u201d ni a \u00a0 \u201cinvalidez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en el presente caso la entidad \u00a0 accionada afirma que precisamente la situaci\u00f3n particular del actor -quien al \u00a0 momento de solicitar el beneficio del cr\u00e9dito educativo ten\u00eda m\u00e1s del 50% de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral- \u00a0le permiti\u00f3 ser beneficiario de esta l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito especial, la Corte considera pertinente realizar un acercamiento a los \u00a0 conceptos de \u201cminusval\u00eda\u201d e \u201cinvalidez\u201d para diferenciarlos de la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, circunstancia que en ning\u00fan caso debe confundirse con el \u00a0 porcentaje num\u00e9rico establecido en estos dict\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.1\u00a0\u00a0 \u00a0La discapacidad \u00a0 no es sin\u00f3nimo de \u201cminusval\u00eda de la persona\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.1.1 \u00a0Para iniciar, es \u00a0 importante realizar un acercamiento al concepto de discapacidad desde sus \u00a0 inicios y su contenido actual. Con respecto a una de las primeras construcciones \u00a0 del significado de discapacidad, es importante destacar el que se incluy\u00f3 en las \u00a0 Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas mediante Resoluci\u00f3n 48\/96 el 20 de diciembre de 1993, que \u00a0 aunque no tienen car\u00e1cter obligatorio, constituyen un marco normativo de acci\u00f3n \u00a0 muy importante para las organizaciones de personas en situaci\u00f3n de discapacidad[28], \u00a0 pues tal y como se expone en el numeral 14 de la introducci\u00f3n de este \u00a0 instrumento, tienen vocaci\u00f3n de transformarse en costumbre internacional y, en \u00a0 ese sentido, en normas aplicables a todos los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, en las Normas Uniformes sobre la \u00a0 igualdad de oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en un \u00a0 intento por aclarar los contenidos de las dos expresiones, se se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 discapacidad hac\u00eda referencia a una limitaci\u00f3n funcional, esto es, a una \u00a0 deficiencia, dolencia, enfermedad, de car\u00e1cter permanente o transitorio. En \u00a0 contraste, se estableci\u00f3 que la minusval\u00eda era generada por el entorno \u2013f\u00edsico y \u00a0 social-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la palabra &#8220;discapacidad&#8221; se resume un gran n\u00famero de diferentes \u00a0 limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los pa\u00edses \u00a0 del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia f\u00edsica, \u00a0 intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atenci\u00f3n m\u00e9dica o una \u00a0 enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de \u00a0 car\u00e1cter permanente o transitorio\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, con la palabra minusval\u00eda \u00a0se describe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla p\u00e9rdida o limitaci\u00f3n de oportunidades de participar en la vida de la \u00a0 comunidad en condiciones de igualdad con los dem\u00e1s. La palabra \u00b4minusval\u00eda\u00b4 \u00a0 describe la situaci\u00f3n de la persona con discapacidad en funci\u00f3n de su entorno. \u00a0 Esa palabra tiene por finalidad centrar el inter\u00e9s en las deficiencias de dise\u00f1o \u00a0 del entorno f\u00edsico y de muchas actividades organizadas de la sociedad, por \u00a0 ejemplo, informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n, que se oponen a que las personas \u00a0 con discapacidad participen en condiciones de igualdad\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la anterior diferenciaci\u00f3n se dio para \u00a0 evidenciar que la discapacidad no deb\u00eda ser entendida como una condici\u00f3n \u00a0 inherente a la persona y que no era sin\u00f3nimo de \u201cminusval\u00eda\u201d, haciendo claridad \u00a0 en que este \u00faltimo concepto era generado por el entorno f\u00edsico y social al \u00a0 obstaculizarle el ejercicio pleno de todos sus derechos en condiciones de \u00a0 igualdad, el concepto de discapacidad en s\u00ed mismo segu\u00eda privilegiando una \u00a0 perspectiva m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.1.2 A\u00f1os m\u00e1s tarde, 2006, la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, adopt\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas \u00a0 con Discapacidad (CDPD), aprobada en Colombia mediante la Ley 1346 del 31 de \u00a0 julio de 2009, declarada exequible mediante sentencia C-293 del 21 de abril de \u00a0 2010[31], que\u00a0 \u00a0 introdujo la transformaci\u00f3n de, por lo menos, dos paradigmas en torno a la \u00a0 discapacidad, estos son: 1) no debe ser entendida como una enfermedad y 2) \u00a0 abarca mucho m\u00e1s que un tratamiento m\u00e9dico de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 Sobre este punto, en la sentencia T-974 de 2010[32], \u00a0 se expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n es pertinente recordar que en los \u00faltimos tiempos se ha \u00a0 observado una variaci\u00f3n frente a la forma en que se entienden protegidos los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad, pues como lo anota el grupo de \u00a0 investigaci\u00f3n de la Universidad de los Andes (PAIIS) en su intervenci\u00f3n, ha \u00a0 habido un cambio de paradigma al respecto, esto es, que la discapacidad ya no \u00a0 debe ser entendida como una enfermedad o un obst\u00e1culo para vivir, sino que debe \u00a0 ser abordada desde el matiz de la diversidad y del pluralismo, valores \u00a0 protegidos en la Constituci\u00f3n y que a la vez promueven la tolerancia y la \u00a0 igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, a la luz de la normativa internacional, la discapacidad \u00a0 no s\u00f3lo debe abordarse desde el punto de vista m\u00e9dico sino que debe abarcar \u00a0 otras aristas que permitan atender dicha realidad de forma integral.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de este instrumento internacional, que \u00a0 integra el bloque de constitucionalidad, estableci\u00f3 unos lineamientos para \u00a0 delimitar lo que debe entenderse por circunstancia de discapacidad, as\u00ed: \u201c\u2026Las \u00a0 personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, \u00a0 mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con \u00a0 diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la \u00a0 sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que esta Convenci\u00f3n no define de \u00a0 manera expresa lo que debe entenderse por discapacidad, toda vez que reconoce \u00a0 que es un concepto en evoluci\u00f3n y, permite adaptaciones atendiendo al paso del \u00a0 tiempo y a diversos entornos socioecon\u00f3micos.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregado a lo \u00a0 anterior, la Corte IDH ha considerado que \u201cla discapacidad no se define en \u00a0 torno a la deficiencia de la persona, sino en virtud de las barreras o \u00a0 limitaciones que existen socialmente para que las personas puedan ejercer sus \u00a0 derechos de manera efectiva.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la \u00a0 minusval\u00eda fue un concepto que se cre\u00f3 para evidenciar la deficiencia del dise\u00f1o \u00a0 del entorno f\u00edsico y de la organizaci\u00f3n social que impiden la plena \u00a0 participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con discapacidad en condiciones de igualdad, \u00a0 frente a quienes no se encuentran en dicha circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este \u00a0 esp\u00edritu, actualmente la expresi\u00f3n \u201cminusval\u00eda\u201d es integrada impl\u00edcitamente al \u00a0 concepto de discapacidad, desde la perspectiva de un modelo social, para se\u00f1alar \u00a0 que \u00a0 \u201c\u2026la discapacidad surge principalmente del fracaso de la adaptaci\u00f3n del ambiente \u00a0 social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, en vez \u00a0 de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Para este modelo \u00a0 la discapacidad es principalmente un problema de discriminaci\u00f3n y \u00a0 estigmatizaci\u00f3n\u2026\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.2\u00a0\u00a0 \u00a0La discapacidad \u00a0 no es sin\u00f3nimo de \u201cinvalidez\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.2.1 Por otra parte, no debe confundirse la situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad con la invalidez en el contexto de la normativa de seguridad \u00a0 social. En el marco de dicha normativa, la invalidez est\u00e1 ligada al \u00a0 reconocimiento de una prestaci\u00f3n que se otorga a quienes cumplen con los \u00a0 requisitos exigidos en la ley, como el atinente a que la persona tenga una \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral del 50% o superior a este. Este reconocimiento \u00a0 econ\u00f3mico es una opci\u00f3n con que cuentan las personas con discapacidad dentro de \u00a0 la normativa laboral y al que pueden acceder una vez acrediten los presupuestos \u00a0 exigidos para tal fin, pero el que exista esta posibilidad en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico no significa que la persona con discapacidad, a\u00fan teniendo un \u00a0 porcentaje de p\u00e9rdida de capacidad laboral (PCL) del 50% o m\u00e1s, no cuente con \u00a0 otras capacidades que pueda emplear en el desarrollo de una actividad productiva \u00a0 para acceder a una fuente de ingresos y ponerlas al servicio del crecimiento de \u00a0 la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas (i) la invalidez ligada a la \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, no es asimilable a la \u00a0 discapacidad; y (ii) la p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, \u00a0 ligada a una pensi\u00f3n cuando se cumplen con los requisitos legales, no significa \u00a0 siempre imposibilidad de seguir trabajando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-198 de 2006[36], la Corte \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Debe reiterarse, sin embargo, que la \u00a0 protecci\u00f3n laboral reforzada a favor del trabajador discapacitado, no debe \u00a0 asimilarse a trabajador inv\u00e1lido. En efecto, tal y como se desarroll\u00f3 en la \u00a0 parte motiva de esta providencia, el concepto de invalidez se utiliza en el \u00a0 \u00e1mbito laboral para otorgar una pensi\u00f3n a aquella persona que ha perdido su \u00a0 fuerza laboral, y resulta independiente de la estabilidad laboral reforzada \u00a0 establecida por la ley\u2026\u201d (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.2.2 \u00a0Para ilustrar las \u00a0 anteriores hip\u00f3tesis, es pertinente hacer referencia a dos casos en los que la \u00a0 Corte ha considerado que la situaci\u00f3n de discapacidad no es sin\u00f3nimo de \u00a0 invalidez y, por el contrario, a pesar de que existe una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral superior al 50% ello no significa que la persona no pueda desarrollar un \u00a0 trabajo de acuerdo con sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-427 de 2012[37], se \u00a0 analiz\u00f3 el caso de una persona que ten\u00eda discapacidad mental desde su \u00a0 nacimiento, y quien pudo vincularse laboralmente como auxiliar de bodega y, en \u00a0 consecuencia, realizar cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones; \u00a0 sin embargo, al solicitar el reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 invalidez, \u00e9sta le fue negada bajo el argumento de que como su p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral tuvo como fecha de estructuraci\u00f3n la fecha de su nacimiento, \u00a0 no cumpl\u00eda con el requisito legal de haber contribuido con aportes al sistema \u00a0 dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la calificaci\u00f3n de invalidez. En esta \u00a0 oportunidad, la Corte consider\u00f3 que deb\u00eda realizar un ajuste razonable en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la norma frente a la circunstancia espec\u00edfica del accionante \u00a0 porque de lo contrario se estar\u00eda avalando un acto de discriminaci\u00f3n en su \u00a0 contra por raz\u00f3n de su discapacidad, ya que, en efecto, se le estar\u00eda exigiendo \u00a0 un requisito que nunca podr\u00eda cumplir. \u00a0En este respecto, sostuvo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026Por lo anterior, en aquellos casos en los \u00a0 que se deba establecer la fecha de estructuraci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0 laboral de una persona que sufra una enfermedad cr\u00f3nica, degenerativa o \u00a0 cong\u00e9nita, que no le impida ejercer ciertas actividades laborales remuneradas \u00a0 durante algunos per\u00edodos, la entidad encargada de realizar el dictamen de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral deber\u00e1 tener en cuenta que la fecha de \u00a0 estructuraci\u00f3n corresponde a aquella en que el afiliado ve disminuidas sus \u00a0 destrezas f\u00edsicas y mentales, en tal grado, que le impide desarrollar cualquier \u00a0 actividad econ\u00f3micamente productiva\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, est\u00e1 \u00a0 claro que la discapacidad del se\u00f1or Meza Franco no le ha impedido ejercer \u00a0 actividades remuneradas durante ciertos per\u00edodos de su vida. Tal como est\u00e1 \u00a0 acreditado en el expediente, el tutelante labor\u00f3 como auxiliar de bodega desde \u00a0 junio de 1994 hasta febrero de 1999.[38] Seg\u00fan lo manifestado por su madre, \u00a0 quien act\u00faa como agente oficiosa, la raz\u00f3n para que el actor dejara de laborar \u00a0 fue \u00b4el cierre de la [\u2026] empresa [empleadora]\u00b4,[39] \u00a0y porque no logr\u00f3 obtener otro trabajo\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0 se\u00f1alarse que la actuaci\u00f3n de la AFP Porvenir S.A. no tuvo en cuenta que el \u00a0 se\u00f1or Franco mantuvo su capacidad laboral para ejercer ciertas actividades \u00a0 compatibles con su discapacidad. En efecto, el actor labor\u00f3 durante cerca de \u00a0 cinco (5) a\u00f1os a pesar de ser una persona con discapacidad. Por lo anterior, \u00a0 para la Sala de Revisi\u00f3n es claro que la raz\u00f3n para que el tutelante no hubiera \u00a0 podido seguir laborando y aportando al Sistema no est\u00e1 relacionada con su \u00a0 discapacidad sino con una barrera social, ya que la sociedad no le brind\u00f3 la \u00a0 oportunidad de seguir realiz\u00e1ndose como persona en forma aut\u00f3noma e \u00a0 independiente\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 mediante sentencia T-770 de 2012[40], la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 analiz\u00f3 la solicitud de un ciudadano que interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, por considerar que hab\u00eda vulnerado sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y al trabajo al emitir una resoluci\u00f3n que decidi\u00f3 \u00a0 retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad correspondiente a su cargo, \u00a0 sin tomar en consideraci\u00f3n que debido a que la Junta M\u00e9dica Laboral de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Sanidad de la Armada report\u00f3 una disminuci\u00f3n de su capacidad \u00a0 laboral del 100%, le era imposible cumplir con los requisitos de ascenso en \u00a0 dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del relato \u00a0 presentado por el peticionario pudo constatarse que aunque la p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral antes referida fue emitida en el a\u00f1o 2009, el peticionario \u00a0 continu\u00f3 prestando sus servicios a la Armada Nacional y adelant\u00f3 estudios \u00a0 t\u00e9cnicos en el SENA en desarrollo de software. Luego, se desempe\u00f1\u00f3 como \u00a0 coordinador de proyectos de seguridad,\u00a0 coordinador del Proyecto de Gesti\u00f3n \u00a0 Documental ORFEO y Jefe del Grupo de Desarrollo de Sistemas y de Informaci\u00f3n. \u00a0 Ante la notificaci\u00f3n de su desvinculaci\u00f3n de la entidad accionada, consider\u00f3 que \u00a0 la decisi\u00f3n iba en contra de su rehabilitaci\u00f3n integral porque se encontraba en \u00a0 capacidad de poner al servicio de la instituci\u00f3n su conocimiento en el \u00e1rea de \u00a0 desarrollo de software y electr\u00f3nica. En particular, expuso la Sala que a pesar \u00a0 de que el actor reun\u00eda los requisitos legales para acceder a la prestaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de invalidez, tambi\u00e9n se encontraba acreditado que contaba con la \u00a0 capacidad de ejercer una actividad productiva \u2013adem\u00e1s era su deseo \u00a0 desarrollarla-, hecho que debi\u00f3 ser analizado por la instituci\u00f3n antes de \u00a0 proceder a su retiro. Para la Corporaci\u00f3n, con su retiro se estaba incurriendo \u00a0 en el desconocimiento del derecho a la igualdad por no otorgar el trato m\u00e1s \u00a0 favorable dentro de las opciones existentes. De este pronunciamiento se destaca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Esta es la oportunidad para \u00a0 recalcar que el concepto de integraci\u00f3n laboral consagrado en la Ley 361 \u00a0 de 1997, que desarrolla el art\u00edculo 13 de la Carta, y se relaciona tambi\u00e9n con \u00a0 los principios contenidos en los instrumentos internacionales que forman parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad como fuente interpretativa, analizados en el \u00a0 aparte de las consideraciones, va m\u00e1s all\u00e1 de la posibilidad de que las personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad puedan tener ingresos econ\u00f3micos. La integraci\u00f3n \u00a0 laboral deviene del principio de integraci\u00f3n social, e implica que este grupo \u00a0 poblacional pueda relacionarse con los dem\u00e1s, desarrollarse en el \u00e1mbito laboral \u00a0 sinti\u00e9ndose \u00fatil para los que lo rodean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si el juez \u00a0 de tutela ordenara el reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez de este hombre \u00a0 de 36 a\u00f1os de edad, que tiene una p\u00e9rdida total de visi\u00f3n, se le estar\u00eda \u00a0 condenando a no volver a trabajar y a pasar el resto de sus a\u00f1os sin ejercer \u00a0 ninguna actividad productiva, siendo que ha demostrado que tiene las capacidades \u00a0 para desarrollar sus labores a pesar de su condici\u00f3n\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, dej\u00f3 \u00a0 sin efecto la resoluci\u00f3n atacada y se orden\u00f3 el reintegro del accionante al \u00a0 cargo que desempe\u00f1aba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen: (i) la \u201cminusval\u00eda\u201d e \u201cinvalidez\u201d se \u00a0 originan por diversas barreras culturales, sociales, econ\u00f3micas, f\u00edsicas, de \u00a0 lenguaje, que le impiden a la poblaci\u00f3n con discapacidad ejercer con plenitud \u00a0 sus derechos; (ii) el concepto de \u201cinvalidez\u201d tambi\u00e9n se utiliza en el \u00a0 campo de la seguridad social para hacer referencia a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0 le es reconocida a las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales, dentro de los cuales se encuentra la p\u00e9rdida de capacidad laboral igual \u00a0 o superior al 50%. Sin embargo, la posibilidad de acceder a dicho reconocimiento \u00a0 no define la situaci\u00f3n de discapacidad porque desde el punto de vista num\u00e9rico \u00a0 esta circunstancia puede coincidir en un grado inferior o superior al 50%, sin \u00a0 que ello signifique que la persona no pueda desarrollarse en el campo laboral de \u00a0 acuerdo con sus capacidades; (iii) existe una gran limitante para que las \u00a0 personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo por las barreras \u00a0 sociales que les impiden realizarse de forma aut\u00f3noma e independiente; y (iv) \u00a0 no siempre la p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50% es sin\u00f3nimo \u00a0 de reconocimiento de la pensi\u00f3n de invalidez ni de incapacidad laboral, pues \u00a0 esta prestaci\u00f3n econ\u00f3mica es una opci\u00f3n con que cuentan las personas que re\u00fanen \u00a0 los requisitos legales exigidos, pero ello no elimina la posibilidad de ejercer \u00a0 una actividad productiva como quedo visto con los casos anteriormente expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LAS ACCIONES AFIRMATIVAS SON UN MEDIO PARA LA REALIZACI\u00d3N DE LA IGUALDAD MATERIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. El \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho a la igualdad en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Todas las personas nacen libres e iguales \u00a0 ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n \u00a0 de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n \u00a0 por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado promover\u00e1 las condiciones para que \u00a0 la igualdad sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos \u00a0 discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas \u00a0 personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que \u00a0 contra ellas se cometan&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del anterior precepto y en consonancia con \u00a0 reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[41], \u00a0 se pueden presentar los siguientes contenidos del derecho a la igualdad. En \u00a0 primer lugar, la igualdad formal ante la ley que asegura que todas las \u00a0 personas recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato por parte de las autoridades; en \u00a0 segundo lugar, la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, dirigida a evitar que se \u00a0 mantenga, agrave o perpet\u00fae la exclusi\u00f3n de grupos tradicionalmente \u00a0 discriminados en la sociedad \u00a0por razones de sexo, raza, \u00a0 origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica y; \u00a0 en tercer lugar la igualdad de oportunidades o igualdad material, cuya \u00a0 finalidad es superar las \u00a0 desigualdades que afrontan las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, o que soportan ciertos grupos que son tradicionalmente \u00a0 discriminados o marginados. En particular, en la sentencia C-221 de 2011, \u00a0 acerca del contenido del derecho a la igualdad se expuso: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha se\u00f1alado la Corte,[42] \u00a0del art\u00edculo 13 C.P. se colige la existencia de contenidos normativos que \u00a0 ordenan (i) la igualdad ante la ley, comprendida como el deber estatal de \u00a0 imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho frente a todas las personas; (ii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, previsi\u00f3n que dispone que las actuaciones del \u00a0 Estado y los particulares no deban, prima facie, prodigar tratos desiguales a \u00a0 partir de criterios definidos como \u201csospechosos\u201d y referidos a razones de sexo, \u00a0 raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica; y (iii) un mandato de promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades o \u00a0 igualdad material, comprendido como el deber de ejercer acciones concretas \u00a0 destinadas a beneficiar a los grupos discriminados y marginados, bien sea a \u00a0 trav\u00e9s de cambios pol\u00edticos a prestaciones concretas.\u00a0 A este mandato se \u00a0 integra la cl\u00e1usula constitucional de promoci\u00f3n de la igualdad, que impone al \u00a0 Estado el deber de proteger especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta, al igual que sancionar los abusos que contra ellas se \u00a0 cometan\u2026\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas cabe destacar que la \u00a0 realizaci\u00f3n del mandato de la igualdad material supone el desarrollo de acciones \u00a0 afirmativas[44], \u00a0 entendidas como \u201clas pol\u00edticas o medidas dirigidas a favorecer a \u00a0 determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las \u00a0 desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan[45], bien de lograr que los miembros de un grupo \u00a0 subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor \u00a0 representaci\u00f3n[46].\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la noci\u00f3n de acci\u00f3n \u00a0 afirmativa est\u00e1 encaminada a (i) \u201cfavorecer a determinada persona o grupos, \u00a0 ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdad de tipo social, cultural \u00a0 o econ\u00f3mico, que los afectan\u2026\u201d[48] y a (ii) \u201clograr \u00a0 que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido \u00a0 discriminado, tenga una mayor representaci\u00f3n&#8230;\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es importante precisar que \u00a0 con la noci\u00f3n de acci\u00f3n afirmativa no s\u00f3lo se hace referencia a aqu\u00e9llas medidas \u00a0 de discriminaci\u00f3n inversa o positiva, sino que tambi\u00e9n involucra otras especies, \u00a0 en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 las Sentencias C-371 de 2000, C-964 de 2003 y \u00a0 C-293 de 2010 la Corte precis\u00f3 que el concepto de acci\u00f3n \u00a0 afirmativa es un g\u00e9nero a partir del cual se desarrollan tres especies[50]: (i) las \u00a0 acciones de concientizaci\u00f3n, encaminadas a la sensibilizaci\u00f3n con respecto a \u00a0 una problem\u00e1tica, como lo son las campa\u00f1as publicitarias[51]; (ii) las \u00a0 acciones de promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n, como lo son, verbi gratia,\u00a0 \u00a0 el apoyo econ\u00f3mico a los peque\u00f1os productores, las becas y ayudas financieras \u00a0 para estudiantes de escasos recursos y los subsidios en los servicios p\u00fablicos[52]; y (iii) las acciones \u00a0 de discriminaci\u00f3n inversa o positiva, que se distinguen por \u00a0 tomar como eje \u2018categor\u00edas sospechosas\u2019 de discriminaci\u00f3n como lo son el sexo o \u00a0 la raza y se producen ante una situaci\u00f3n de especial escasez de bienes deseados, \u00a0 como ocurre con respecto a los puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que \u00a0 implica que el beneficio que se brinda a ciertas personas, tiene como \u00a0 contrapartida el perjuicio de otras[53]\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas medidas son constitucionalmente \u00a0 admisibles para garantizar real y materialmente el ejercicio del derecho a la \u00a0 igualdad de las personas en situaci\u00f3n de debilidad, vulnerabilidad o cuya \u00a0 situaci\u00f3n se enmarque dentro de los criterios que son considerados como \u00a0 sospechosos, frente a las dem\u00e1s personas que no se encuentren en su misma \u00a0 circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.\u00a0 \u00a0La especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que se otorga a diferentes personas o grupos en estado \u00a0 de vulnerabilidad, como es el caso de aquellos ciudadanos con diferentes \u00a0 discapacidades es un deber constitucional cuyo sustento se encuentra de \u00a0 manera expresa en el art\u00edculo 47 Superior[55], \u00a0 en los principios del Estado Social de Derecho, del trabajo, de la solidaridad y \u00a0 del deber de velar por un orden justo. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0 enf\u00e1tica en sostener que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el trato favorable no constituye un \u00a0 privilegio arbitrario o una concesi\u00f3n caritativa. Es, por el contrario, \u00a0 simple cumplimiento del deber constitucional de especial protecci\u00f3n al que se ha \u00a0 hecho menci\u00f3n, a fin de lograr que las personas discapacitadas no tengan que \u00a0 sumar a su circunstancia y a la marginaci\u00f3n a la que usualmente se ven \u00a0 sometidos, una carga adicional a la que deben soportar el resto de los \u00a0 habitantes de la ciudad. Desconocer esta situaci\u00f3n no s\u00f3lo contradice el \u00a0 postulado m\u00ednimo de igualdad sino la m\u00e1s elemental idea de un orden justo\u201d[56] \u00a0(Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad se encuentren relevadas de sus deberes y obligaciones \u00a0 constitucionales como cualquier otro ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la Corte ha reiterado que el derecho a un trato especial, no llega hasta \u00a0 liberar a las personas con limitaciones de sus deberes ni exonerarlos de manera \u00a0 anticipada por sus faltas. En criterio de la Corte \u00b4en la misma medida en que el \u00a0 Estado y la sociedad les brindan a los discapacitados posibilidades de \u00a0 integrarse a la vida social, los discapacitados adquieren distintos deberes para \u00a0 con las organizaciones pol\u00edtica y social, que les podr\u00e1n ser exigidos como a \u00a0 cualquier otro ciudadano.`[57]\u201d[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3.\u00a0 \u00a0Para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, se ha reconocido que debido a la \u00a0 discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n, el Estado \u00a0 tiene el compromiso de adelantar acciones afirmativas para desarrollar el \u00a0 postulado del derecho a la igualdad con el fin de promover el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos. El incumplimiento de este deber estatal, esto es, la no promoci\u00f3n \u00a0 de acciones tendientes a favorecer y reivindicar a un grupo que ha sufrido \u00a0 exclusiones sociales a lo largo de la historia, constituye un acto \u00a0 discriminatorio en contra del mismo, pues vigoriza los obst\u00e1culos a los cuales \u00a0 se ha encontrado expuesto cotidianamente, y, en esta medida le impide el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos y libertades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.\u00a0 \u00a0Ahora bien, es \u00a0 importante tener en cuenta que al interior de este grupo convergen distintas \u00a0 necesidades dependiendo del tipo y grado de discapacidad que se tenga, por ello, \u00a0 no basta con que el Estado adopte medidas afirmativas en relaci\u00f3n con ese grupo, \u00a0 sino que \u00e9stas deben responder a sus necesidades particulares[59] \u00a0y para ello debe realizar los ajustes razonables que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0 LOS AJUSTES RAZONABLES SON UNA MANIFESTACI\u00d3N DEL CONTENIDO DEL \u00a0 DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante recordar que la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con \u00a0 Discapacidad reconoce a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad como un ser \u00a0 digno, diverso y pleno sujeto de derechos, cuya circunstancia espec\u00edfica est\u00e1 \u00a0 construida principalmente a partir de los obst\u00e1culos no s\u00f3lo f\u00edsicos sino \u00a0 tambi\u00e9n culturales y sociales que esta poblaci\u00f3n tiene que afrontar. Por otra \u00a0 parte, abandona el paradigma m\u00e9dico rehabilitador y aunque reconoce la \u00a0 importancia de que a esta poblaci\u00f3n se le preste atenci\u00f3n desde esta \u00a0 perspectiva, la reconoce como una de sus facetas, pero no como la \u00fanica ni como \u00a0 la determinante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como qued\u00f3 expuesto en la consideraci\u00f3n \u00a0 precedente, las acciones afirmativas son un medio para realizar la igualdad \u00a0 material y de oportunidades de un grupo hist\u00f3ricamente invisibilizado y \u00a0 discriminado como el que integran las personas con discapacidad. Por ello, es \u00a0 necesario que dichas pol\u00edticas o medidas legislativas o administrativas \u00a0 respondan a las necesidades de esta poblaci\u00f3n y tengan en cuenta sus \u00a0 particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta adecuaci\u00f3n ha sido desarrollada en el instrumento \u00a0 internacional, bajo el t\u00edtulo de \u201cajustes razonables\u201d, esto es, \u201c\u2026las \u00a0 modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga \u00a0 desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el desarrollo de esta categor\u00eda, la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas en su publicaci\u00f3n denominada \u201cDe la exclusi\u00f3n a la \u00a0 igualdad\u201d[60], \u00a0 expuso en lo referente al tema que se viene tratando que \u201cel hecho de no \u00a0 conceder a una persona \u201cajustes razonables\u201d equivale a discriminarla por \u00a0 motivos de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este informe se hizo referencia a que \u201cla \u00a0 expresi\u00f3n `ajustes razonables` se conoce tambi\u00e9n como la obligaci\u00f3n de dar \u00a0 facilidades, adaptarse o tomar medidas, o de efectuar modificaciones efectivas o \u00a0 adecuadas. Por ejemplo, conceder a una persona `ajustes razonables` significa \u00a0 efectuar adaptaciones en la organizaci\u00f3n de un ambiente de trabajo, un \u00a0 establecimiento docente, una instalaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica o un servicio de \u00a0 transporte a fin de eliminar los obst\u00e1culos que impidan a una persona con \u00a0 discapacidad participar en una actividad o recibir servicios en igualdad de \u00a0 condiciones con los dem\u00e1s. En el caso del empleo, esto podr\u00eda significar \u00a0 modificaciones materiales de los locales, adquirir o modificar equipo, ofrecer \u00a0 un lector o int\u00e9rprete o la capacitaci\u00f3n o supervisi\u00f3n pertinentes, adaptar los \u00a0 procedimientos de examen de ingreso o evaluaci\u00f3n, modificar las horas de trabajo \u00a0 normales, o asignar algunas de las tareas de un puesto a otra persona.\u201d \u00a0 (Negrillas y subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la Sentencia C-605 de 2012[61] \u00a0se analiz\u00f3, entre otros problemas jur\u00eddicos, si un conjunto de normas de la Ley \u00a0 982 de 2005[62] \u00a0vulneran la Constituci\u00f3n por haber incurrido en una omisi\u00f3n legislativa relativa \u00a0 al no haber considerado los derechos de las personas con discapacidad auditiva \u00a0 que no emplean el lenguaje de se\u00f1as. En punto al concepto de ajustes razonables \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe entienden como razonables \u00a0 aquellos ajustes que no imponen una carga \u00a0 desproporcionada o indebida, apreciaci\u00f3n que \u00a0 implica la simult\u00e1nea ponderaci\u00f3n de los costos que tales acciones \u00a0 necesariamente tendr\u00e1n para el Estado y la sociedad. A juicio de la Corte, este \u00a0 concepto referente, as\u00ed como la trascendental consideraci\u00f3n que en \u00e9l va \u00a0 envuelta, se acompasan debidamente con los principios constitucionales que \u00a0 inspiran el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las acciones afirmativas, a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales el Estado procura el logro de la igualdad real y efectiva garantizada por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por consiguiente, se considera que su uso y aplicaci\u00f3n \u00a0 como medida de las acciones a realizar no plantea problemas en relaci\u00f3n con la \u00a0 exequibilidad de estas normas&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte \u00a0 Constitucional, mediante Sentencia C-066 de 2013[63], analiz\u00f3 entre \u00a0 otros aspectos si las expresiones normalizaci\u00f3n social y plena de las personas \u00a0 con discapacidad como la normalizaci\u00f3n de su entorno familiar vulneran los \u00a0 derechos a la dignidad humana, autonom\u00eda e igualdad de esta poblaci\u00f3n. Entre las \u00a0 cuestiones que abord\u00f3 para dar respuesta al problema jur\u00eddico planteado, se \u00a0 encuentran las barreras que tienen que superar las personas con discapacidad \u00a0 para hacer efectivos sus derechos, las cuales no s\u00f3lo se circunscriben a las \u00a0 barreras f\u00edsicas; la Corporaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde esa perspectiva, la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad pasa por la \u00a0 eliminaci\u00f3n de esas barreras, las cuales no son \u00fanicamente de \u00edndole f\u00edsico, \u00a0 sino tambi\u00e9n jur\u00eddico.\u00a0 Las diferentes modalidades de \u00a0 infraestructura, la conformaci\u00f3n institucional y las reglas jur\u00eddicas deben, en \u00a0 ese orden de ideas, adaptarse de modo tal que su configuraci\u00f3n no imponga \u00a0 limitaciones de acceso a las personas con discapacidad.\u00a0 As\u00ed, como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la Corte `\u2026 para el Constituyente, la igualdad real s\u00f3lo se alcanza si \u00a0 el Estado se quita el velo que le impide identificar las verdaderas \u00a0 circunstancias en las que se encuentran las personas a cuyo favor se consagra \u00a0 este derecho. Una vez revelado el panorama real, el Estado tiene la tarea de \u00a0 dise\u00f1ar pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan la superaci\u00f3n de las barreras existentes \u00a0 para que las personas puedan incorporarse, en igualdad de condiciones, a la vida \u00a0 social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica o cultural&#8230; el derecho a la igualdad en el Estado \u00a0 Social de Derecho, trasciende los imperativos cl\u00e1sicos de la igualdad ante la \u00a0 ley, y obliga al Estado a detenerse en las diferencias que de hecho existen \u00a0 entre las personas y los grupos de personas. Justamente, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 diferencias relevantes, deben dise\u00f1arse y ejecutarse pol\u00edticas destinadas a \u00a0 alcanzar la verdadera igualdad.`[64]\u201d(Negrilla \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En definitiva, la realizaci\u00f3n del derecho a la igualdad \u00a0 material de las personas con discapacidad, implica que las medidas legislativas, \u00a0 administrativas, entre otras, respondan a su situaci\u00f3n concreta. Estas \u00a0 adaptaciones, a la luz del instrumento internacional de la Convenci\u00f3n se \u00a0 denominan ajustes razonables, que involucran no solo la infraestructura \u00a0 f\u00edsica sino tambi\u00e9n las reglas jur\u00eddicas que, en muchos casos, imponen \u00a0 limitaciones a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, y desconocen las \u00a0 diferencias existentes entre este grupo y el resto de personas que no se \u00a0 encuentran en su misma circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ESTUDIO DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de avocar el estudio de \u00a0 los supuestos f\u00e1cticos a la luz de las consideraciones expuestas, es pertinente \u00a0 referirse a los hechos que se encuentran debidamente probados en el presente \u00a0 caso y que a continuaci\u00f3n se resumen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. El actor es beneficiario de la l\u00ednea especial de \u00a0 cr\u00e9dito dirigida a los estudiantes con discapacidades f\u00edsicas, s\u00edquicas o \u00a0 sensoriales, de car\u00e1cter permanente. En la actualidad tiene el t\u00edtulo de \u00a0 licenciado en humanidades e idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. El se\u00f1or Mauricio fue valorado por el \u00e1rea de \u00a0 medicina laboral de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, el 1 de septiembre \u00a0 de 2005, y se le dictamin\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 51.85%, \u00a0 especificando en dicho informe que no necesitaba de otra persona para realizar \u00a0 sus actividades (Folios 5-7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.\u00a0 El 5 de noviembre de 2010, su m\u00e9dico psiquiatra \u00a0 conceptu\u00f3 que el diagn\u00f3stico inicial del se\u00f1or Mauricio era trastorno \u00a0 afectivo bipolar; sin embargo, una vez analiz\u00f3 en conjunto los s\u00edntomas \u00a0 afectivos y psic\u00f3ticos que presentaba, modific\u00f3 el diagn\u00f3stico hacia un \u00a0 trastorno esquizoafectivo. Agreg\u00f3 que el paciente no tomaba la medicaci\u00f3n de \u00a0 forma regular y que abusaba de sustancias como el alcohol y el cigarrillo. Por \u00a0 otra parte, advirti\u00f3 que mientras el paciente no lograra estabilizarse, no \u00a0 tendr\u00eda capacidad para administrar sus bienes (Folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.\u00a0 El 8 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de \u00a0 Medicina Legal y Ciencias Forenses, a trav\u00e9s de uno de sus m\u00e9dicos \u00a0 especialistas, practic\u00f3 examen a Mauricio en el cual constan las \u00a0 siguientes conclusiones: 1) tiene signos y s\u00edntomas de trastorno afectivo \u00a0 bipolar en remisi\u00f3n parcial con episodio m\u00e1s reciente maniaco y s\u00edntomas \u00a0 psic\u00f3ticos lo que limita su capacidad de resolver problemas cotidianos de forma \u00a0 adecuada; 2) debido a su diagn\u00f3stico, no tiene capacidad para administrar \u00a0 sus bienes ni disponer de ellos; 3) requiere tratamiento por tiempo \u00a0 indefinido con psicof\u00e1rmacos y controles por consulta externa de psiquiatr\u00eda; y \u00a0 4) el hecho de que no pueda administrar sus bienes no significa que no tenga \u00a0 capacidad \u201cpermanente\u201d para comprender y determinar cu\u00e1ndo est\u00e1 transgrediendo \u00a0 las normas. Por ejemplo, si llegara a delinquir, el acto y el contexto debe ser \u00a0 valorado por un perito psiquiatra para determinar la capacidad de comprensi\u00f3n y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n en ese momento (Folios 24-25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5.\u00a0 Mediante sentencia emitida por el Juzgado Segundo de \u00a0 Familia de Bogot\u00e1, el 10 de noviembre de 2011, se declar\u00f3 la interdicci\u00f3n \u00a0 judicial de Mauricio por discapacidad mental absoluta y fueron designados \u00a0 como sus guardadores su padre Felipe \u2013principal- y su madre Mar\u00eda Doris \u00a0 Cruz -suplente- (Folios 9-12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6.\u00a0 El 31 de mayo de 2012, el se\u00f1or Felipe dirigi\u00f3 \u00a0 un escrito al ICETEX mediante el cual solicit\u00f3 la condonaci\u00f3n de la deuda del \u00a0 cr\u00e9dito educativo que le fue otorgado a su hijo, en raz\u00f3n a que el beneficiario \u00a0 del cr\u00e9dito fue declarado interdicto por discapacidad mental absoluta, lo que ha \u00a0 limitado su acceso al campo laboral. Agreg\u00f3 que deb\u00eda tenerse en cuenta que \u00a0 aunque es el codeudor del obligado principal, es el \u00fanico proveedor econ\u00f3mico de \u00a0 su familia (Folio 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7.\u00a0 El 19 de junio de 2012, el ICETEX dio respuesta a la \u00a0 anterior solicitud inform\u00e1ndole al actor que tal y como le hab\u00eda explicado en \u00a0 respuesta emitida el 25 de octubre de 2011, no era procedente acceder a la \u00a0 petici\u00f3n de condonaci\u00f3n de la deuda porque no reun\u00eda los requisitos establecidos \u00a0 en el Reglamento de Cr\u00e9dito Educativo, contenido en el Acuerdo 029 de 2007, \u00a0 espec\u00edficamente, el estado de invalidez declarado no fue un hecho sobreviniente \u00a0 a su otorgamiento (Folio 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.8.\u00a0 El 8 de enero de 2013, el m\u00e9dico especialista en \u00a0 Medicina del Trabajo de la EPS Famisanar concept\u00fao que Mauricio tiene un \u00a0 trastorno esquizoafectivo. Su p\u00e9rdida de capacidad laboral la determin\u00f3 en un \u00a0 54.45% y advirti\u00f3 que necesita de otra persona para realizar sus actividades \u00a0 (Folios 26-28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA \u00a0 PROCEDENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. En el presente caso Felipe actuando \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo Mauricio present\u00f3 la acci\u00f3n de amparo para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vida \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es importante \u00a0 aclarar que esta Sala no comparte el argumento presentado por los jueces de \u00a0 segunda instancia \u2013Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala \u00a0 Civil-, en el sentido de que como el representante legal de Mauricio \u00a0 otorg\u00f3 poder para la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en su calidad de \u00a0 perjudicado directo y sin aclarar expresamente que la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales invocados la elevaba en nombre de su hijo, tan solo \u00a0 deb\u00eda pronunciarse acerca de la posible vulneraci\u00f3n de los derechos de aquel mas \u00a0 no de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991 establece \u201c\u2026Principios. El tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 desarrollar\u00e1 con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho \u00a0 sustancial, econom\u00eda, celeridad y eficacia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los anteriores principios, en \u00a0 especial el de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo procedimental, se \u00a0 deriva el car\u00e1cter informal de la acci\u00f3n de tutela; en este escenario, la misi\u00f3n \u00a0 m\u00e1s importante del juez de tutela es desentra\u00f1ar los derechos fundamentales que \u00a0 est\u00e1n siendo amenazados o vulnerados, a\u00fan de aqu\u00e9llos que no fueron invocados \u00a0 expresamente[65]. \u00a0 A la luz de este esp\u00edritu, la aplicaci\u00f3n en exceso rigurosa de las formas \u00a0 procesales cede frente al principio de justicia material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe mencionar que \u00a0 del escrito de acci\u00f3n de tutela se puede colegir con claridad que la \u00a0 inconformidad del actor se centra en la negativa de la entidad accionada de \u00a0 condonar la deuda del cr\u00e9dito educativo del que fue beneficiario su hijo para \u00a0 acceder a la educaci\u00f3n superior. A\u00fan m\u00e1s, cuestiona que la regla general \u00a0 contenida en el Acuerdo 029 de 2007 se aplique a todos los beneficiarios de las \u00a0 distintas l\u00edneas de cr\u00e9dito por igual, sin hacer una distinci\u00f3n frente a quienes \u00a0 se encuentran en circunstancia de discapacidad. En este orden de ideas, es claro \u00a0 para esta Sala que el actor est\u00e1 actuando en representaci\u00f3n de su hijo \u00a0 \u2013declarado interdicto mediante sentencia judicial-, y tambi\u00e9n en su nombre para \u00a0 pedir la protecci\u00f3n de su derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. Por otra parte, frente al argumento de la ausencia del \u00a0 requisito de inmediatez, esta Sala considera que aunque transcurrieron 9 meses \u00a0 aproximadamente entre la negativa de la condonaci\u00f3n de la deuda y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no se trata de un periodo tan prolongado y, \u00a0 adem\u00e1s, la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados contin\u00faa \u00a0 y se perpet\u00faa en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo adelante con el \u00a0 an\u00e1lisis, se encuentra acreditado que (i) Mauricio tiene trastorno \u00a0 mental esquizoafectivo, (ii) se alega la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la igualdad porque la norma del reglamento del cr\u00e9dito que regula \u00a0 lo concerniente a la \u00a0condonaci\u00f3n de la deuda, contempla como uno de sus eventos \u00a0 que el estado de invalidez sea sobreviniente al otorgamiento del cr\u00e9dito, sin \u00a0 tener en cuenta que en muchos casos los beneficiarios de la l\u00ednea de cr\u00e9dito \u00a0 especial para estudiantes con discapacidades f\u00edsicas, s\u00edquicas o sensoriales \u00a0 tienen una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%; y en ciertos \u00a0 eventos puede impedir que la persona se desempe\u00f1e laboralmente o continuar con \u00a0 sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Finalmente, \u00a0 la Corte Constitucional ha establecido como regla general que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la igualdad, siempre y cuando no existan otros medios judiciales \u00a0 para solicitar la defensa de los derechos invocados; cuando a\u00fan existiendo, \u00a0 estos se tornan ineficaces para evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable[66]; \u00a0 o cuando los mecanismos no son id\u00f3neos para resolver la controversia \u00a0 constitucional dadas las particularidades del caso.\u00a0 En este caso se \u00a0 evidencia la inminencia de un perjuicio irremediable debido a que el m\u00ednimo \u00a0 vital del n\u00facleo familiar se encuentra en riesgo y aunque el actor podr\u00eda acudir \u00a0 a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, por ejemplo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad, en dicha sede judicial no se resolver\u00eda su situaci\u00f3n particular, \u00a0 esto es, el an\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad y al \u00a0 m\u00ednimo vital no enmarcar\u00edan el objeto de an\u00e1lisis de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0 AN\u00c1LISIS DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0 Breve recapitulaci\u00f3n de los antecedentes del \u00a0 caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Felipe \u00a0considera que el ICETEX le est\u00e1 vulnerando a su hijo los derechos fundamentales \u00a0 a la igualdad y a la vida digna y su derecho al m\u00ednimo vital y el de su familia, \u00a0 al negarse a condonar la deuda que adquirieron con esta entidad para que el \u00a0 joven accediera a sus estudios superiores bajo la modalidad de una l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito especial dirigida a personas con diferentes discapacidades. En concreto, \u00a0 sostiene que su hijo nunca podr\u00e1 cumplir el requisito contenido en el numeral b) \u00a0 \u00a0\u00a0del art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 de 2007 \u201cReglamento del Cr\u00e9dito Educativo\u201d que \u00a0 consagra \u201cPor el hecho sobreviniente de invalidez \u00a0 del beneficiario, la cual se acredita con el certificado expedido por la \u00a0 autoridad competente (EPS, ARS, Junta Regional de Invalidez), en el cual debe \u00a0 constar el porcentaje de incapacidad laboral y la fecha de su estructuraci\u00f3n\u2026\u201d, \u00a0 en raz\u00f3n a que Mauricio al momento de acceder al cr\u00e9dito ya ten\u00eda una \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50%, circunstancia que se agudiz\u00f3 al \u00a0 finalizar sus estudios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ICETEX sostiene \u00a0 que no es posible acceder a la solicitud de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo \u00a0 porque la situaci\u00f3n del joven no se enmarca en el evento consagrado en la \u00a0 normativa aplicable para el efecto, esto es, la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al 50% no fue posterior al \u00a0 otorgamiento del cr\u00e9dito, por eso no puede tenerse como un hecho sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el juez de primera \u00a0 instancia, aunque es innegable que las personas con discapacidad tienen una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada, tambi\u00e9n lo es que en el presente caso \u00a0 existe una relaci\u00f3n contractual que a su parecer le impide al juez \u00a0 constitucional resolver la controversia y menos modificar las normas del \u00a0 reglamento del cr\u00e9dito educativo. No obstante, consider\u00f3 que la entidad \u00a0 accionada deb\u00eda revisar de nuevo la solicitud del actor, esta vez, teniendo en \u00a0 cuenta la situaci\u00f3n actual del beneficiario y de su entorno familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez de \u00a0 segunda instancia consider\u00f3 que no se cumpli\u00f3 con el requisito de inmediatez, \u00a0 que se trata de una controversia econ\u00f3mica y legal, y que la entidad accionada \u00a0 ha actuado conforme a la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0 \u00a0 La Sala evidencia que la situaci\u00f3n particular de Mauricio \u00a0ha sido abordada tan solo desde una perspectiva m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien, como se desprende de las pruebas \u00a0 obrantes en el plenario, el hijo del actor ha tenido atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica y \u00a0 como parte del tratamiento, le han sido suministrados medicamentos &#8211; lo cual \u00a0 constituye un \u00e1rea dentro del proceso de tratamiento integral que se le debe \u00a0 garantizar a la poblaci\u00f3n con discapacidad-, \u00e9sta no es la \u00fanica perspectiva \u00a0 desde la cual debe abordarse la realidad del joven tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como qued\u00f3 expuesto en la \u00a0 parte considerativa de esta sentencia, la forma de abordar en concreto la \u00a0 discapacidad por un trastorno mental, ha cambiado de paradigma. En este sentido, \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con \u00a0 Discapacidad consagra que el fin de la habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de esta \u00a0 poblaci\u00f3n es lograr (i) que tengan la m\u00e1xima independencia; (ii) \u00a0 que mantengan la capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional; y (iii) \u00a0 que logren su inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concretar estos objetivos, \u00a0 es vital que los Estados, por ejemplo, promuevan la formaci\u00f3n inicial y \u00a0 continua, y la sensibilizaci\u00f3n de los profesionales que se desempe\u00f1an en este \u00a0 campo para que conozcan los derechos humanos de quienes se encuentran en \u00a0 circunstancia de discapacidad y tambi\u00e9n los promuevan. Sobre todo, deben \u00a0 propender por el reconocimiento de la dignidad y autonom\u00eda de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe adem\u00e1s recordar que el \u00a0 derecho a la salud debe entenderse en un sentido amplio que trasciende el plano \u00a0 funcional o f\u00edsico, y abarca \u00e1reas trascendentales como la ps\u00edquica, emocional y \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea argumental, \u00a0 el apoyo que debe brindarse a las personas con un trastorno mental \u00a0 esquizoafectivo, como el que tiene Mauricio, debe comprender[67] \u00a0(i) atenci\u00f3n m\u00e9dica \u2013 detecci\u00f3n diagn\u00f3stica, informaci\u00f3n al interesado \u00a0 sobre el diagn\u00f3stico y el tratamiento a seguir, atenci\u00f3n, apoyo psicol\u00f3gico, \u00a0 hospitalizaci\u00f3n en caso de requerirse ante reca\u00eddas-; (ii) rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u2013 apoyo social, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n profesional, empleo, atenci\u00f3n prolongada, \u00a0 atender sus necesidades espirituales-; (iii) transformaci\u00f3n cultural de la \u00a0 comunidad \u2013 erradicar estigma y discriminaci\u00f3n, participaci\u00f3n social plena y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos-; y (iv) apoyo de la familia \u2013 \u00a0 aptitudes para la atenci\u00f3n, cohesi\u00f3n familiar, apoyo durante crisis, apoyo \u00a0 financiero y asistencia de relevo-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se \u00a0 concluye que la asistencia que se le debe brindar al joven Mauricio no \u00a0 s\u00f3lo consiste en la prescripci\u00f3n de medicamentos sino que debe acompa\u00f1arse de \u00a0 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, por citar un aspecto, en todo lo que tiene que ver con el \u00a0 manejo de sus emociones. Igualmente, debe existir una rehabilitaci\u00f3n psicosocial \u00a0 para potencializar todas sus capacidades individuales, como tambi\u00e9n una \u00a0 transformaci\u00f3n del ambiente cultural, socioecon\u00f3mico y familiar para propender \u00a0 por la realizaci\u00f3n efectiva de todos sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, es importante contrastar la \u00a0 asistencia que se le ha brindado al joven a la luz de los anteriores \u00a0 lineamientos para concluir que el actor s\u00f3lo ha recibido apoyo desde una \u00a0 perspectiva m\u00e9dica y de manera restrictiva, como pasar\u00e1 a demostrarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas documentales que \u00a0 obran en el expediente se puede colegir que a Mauricio, aproximadamente \u00a0 desde el a\u00f1o 2004[68], \u00a0 le fue diagnosticado trastorno mental, ha sido tratado por m\u00e9dicos psiquiatras \u00a0 mediante la formulaci\u00f3n de medicamentos y en algunas oportunidades ha tenido que \u00a0 ser hospitalizado para atender sus crisis. De estos documentos se destaca, en \u00a0 primer lugar, la valoraci\u00f3n por parte del m\u00e9dico laboral que se le realiz\u00f3 \u00a0 en septiembre de 2005 y en la que fue calificado con una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral del 51.85%, al paso que se consider\u00f3 que no necesitaba de otra persona \u00a0 para valerse por s\u00ed mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se \u00a0 encuentra la constancia emitida por el m\u00e9dico psiquiatra -con destino al inicio \u00a0 del proceso de interdicci\u00f3n judicial que iniciara la familia- \u00a0el 5 de noviembre \u00a0 de 2010, en la que manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se trata de un paciente de 27 a\u00f1os, conocido por el servicio de \u00a0 psiquiatr\u00eda de esta instituci\u00f3n, con un diagn\u00f3stico inicial de trastorno \u00a0 afectivo bipolar. Desde el comienzo su manejo y tratamiento ha sido muy dif\u00edcil, \u00a0 ha requerido la utilizaci\u00f3n y el cambio de varios medicamentos\u2026con control de \u00a0 s\u00edntomas y estabilizaci\u00f3n del \u00e1nimo\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, sus crisis han seguido present\u00e1ndose, y en ellas los s\u00edntomas cada vez \u00a0 son m\u00e1s dif\u00edciles de controlar; en los \u00faltimos a\u00f1os adem\u00e1s de s\u00edntomas \u00a0 afectivos, presenta m\u00faltiples s\u00edntomas psic\u00f3ticos, por lo cual el diagn\u00f3stico se \u00a0 modifica hacia un trastorno esquizoafectivo\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 paciente no toma la medicaci\u00f3n regularmente, tambi\u00e9n hay abuso de alcohol, \u00a0 cigarrillo y discontrol de impulsos, lo que empeora el pron\u00f3stico y la \u00a0 estabilizaci\u00f3n del cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el paciente no logre estabilizarse, dif\u00edcilmente estar\u00e1 en capacidad de \u00a0 administrar sus bienes y disponer de ellos de forma correcta\u2026\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, se \u00a0 encuentra el examen psiqui\u00e1trico practicado al joven Mauricio por el \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el 8 de septiembre de \u00a0 2011, en el cual establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Toda la sintomatolog\u00eda \u00a0 anteriormente descrita que presenta el examinado, ha producido gran menoscabo en \u00a0 sus \u00e1reas de relaci\u00f3n tales como el \u00e1rea social y laboral, y esto hace necesario \u00a0 que constantemente requiera de la ayuda y asistencia de los dem\u00e1s para \u00a0 garantizar su bienestar\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026puedo afirmar que el \u00a0 examinado padece un deterioro mental que le impide valerse por s\u00ed mismo y as\u00ed \u00a0 poder administrar sus bienes. El cuadro descrito se corresponde en t\u00e9rminos \u00a0 psiqui\u00e1tricos forenses con una discapacidad mental absoluta\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 psiqui\u00e1trica de manejo consiste en tratamiento por tiempo indefinido con \u00a0 psicof\u00e1rmacos y controles por consulta externa de psiquiatr\u00eda\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, se \u00a0 encuentra el fallo judicial del 10 de noviembre de 2011, en el que se declara la \u00a0 interdicci\u00f3n de Mauricio por discapacidad mental absoluta y nombra como \u00a0 curadores a sus progenitores. De la sentencia se destaca la declaraci\u00f3n que \u00a0 rindieron sus padres dentro del mismo: \u201c\u2026 MARIA DORIS CRUZ, Y Felipe\u2026manifestaron: \u00a0 Mauricio tiene un trastorno esquizoafectivo seg\u00fan dictamen psiqui\u00e1trico, desde \u00a0 ni\u00f1o presentaba antecedentes de aislamiento no jugaba; hacia la edad de los 14 \u00a0 a\u00f1os empez\u00f3 a mostrar agresividad y lo mandaron a psiquiatr\u00eda, su comportamiento \u00a0 fue desmejorando con el tiempo, a la edad de los 20 a\u00f1os tuvo la primera crisis \u00a0 y enloqueci\u00f3, por lo que tiene que estar medicado\u2026Mauricio no tiene bienes de \u00a0 fortuna e hizo su carrera universitaria, se gradu\u00f3 de licenciado en humanidades \u00a0 de idiomas\u2026\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este recuento pueden \u00a0 extraerse las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El trastorno mental \u00a0 esquizoafectivo que tiene Mauricio ha sido tratado desde una perspectiva \u00a0 m\u00e9dica restringida; ello se observa, por un lado, en la constancia que emiti\u00f3 el \u00a0 m\u00e9dico laboral de la EPS que establece que el joven ven\u00eda siendo tratado desde \u00a0 el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda con base en el diagn\u00f3stico de trastorno afectivo bipolar; \u00a0 sin embargo, tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que en raz\u00f3n a la \u00faltima sintomatolog\u00eda presentada \u00a0 por el paciente, modificaba el diagn\u00f3stico a un trastorno mental \u00a0 esquizoafectivo. Es decir, a juicio de esta Sala, cuando se emiti\u00f3 el concepto \u00a0 acerca de la falta de capacidad para administrar sus bienes, como para manejar \u00a0 las emociones, no se le hab\u00eda brindado el tratamiento pertinente para ese nuevo \u00a0 diagn\u00f3stico. Adem\u00e1s, en consonancia con el cambio de paradigma en lo atinente a \u00a0 la salud mental, tampoco se observa que se haya tenido en cuenta la opini\u00f3n del \u00a0 interesado directo o se le haya informado acerca del respectivo diagn\u00f3stico con \u00a0 respecto a su salud y el tratamiento a seguir. Por otro lado, la observaci\u00f3n del \u00a0 m\u00e9dico en el sentido de que el actor no estaba tomando sus medicamentos y que \u00a0 abusaba del consumo de sustancias como el alcohol y el cigarrillo confirma la \u00a0 necesidad de apoyar este diagn\u00f3stico desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda \u2013lo cual, seg\u00fan \u00a0 las pruebas allegadas no se hizo-, para que exista una sensibilizaci\u00f3n no s\u00f3lo \u00a0 de quien debe consumir los medicamentos sino de la red familiar de apoyo, en \u00a0 especial sus cuidadores, con el fin de desarrollar una conciencia de autocuidado \u00a0 y de la necesidad de adquirir ciertos h\u00e1bitos en desarrollo del respectivo \u00a0 tratamiento m\u00e9dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, en el \u00a0 dictamen presentado por medicina legal, la recomendaci\u00f3n estuvo enfocada al \u00a0 seguimiento del tratamiento m\u00e9dico y al consumo de psicof\u00e1rmacos de manera \u00a0 indefinida, as\u00ed como a los controles de psiquiatr\u00eda. Como se ve, se privilegi\u00f3 \u00a0 la visi\u00f3n m\u00e9dica a trav\u00e9s de la medicaci\u00f3n, y se excluyeron otros aspectos \u00a0 importantes que tambi\u00e9n integran esta perspectiva, como el apoyo psicol\u00f3gico, la \u00a0 emisi\u00f3n de un diagn\u00f3stico y la propuesta de un tratamiento acorde con \u00e9ste, \u00a0y \u00a0 el suministro de informaci\u00f3n al interesado directo y a la familia sobre la \u00a0 asistencia requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esto, tampoco se \u00a0 aprecia que se hubiesen tenido en cuenta las dem\u00e1s perspectivas requeridas para \u00a0 un tratamiento integral como la rehabilitaci\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n con la \u00a0 familia -en especial los cuidadores-, y el brindar respuesta a sus interrogantes \u00a0 y necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente caso se \u00a0 asimilaron los conceptos de discapacidad e \u201cinvalidez\u201d cuando, como qued\u00f3 \u00a0 expuesto en la parte motiva, \u00e9stos no son conceptos asimilables. Es diferente la \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral que \u00a0 en ciertos eventos, para efectos de acceder a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica denominada \u00a0 pensi\u00f3n de invalidez, puede ser igual o superior al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evidenciar con m\u00e1s claridad \u00a0 lo expuesto, es importante tener presente que, por ejemplo, en el presente caso, \u00a0 el hijo del actor antes de iniciar sus estudios universitarios ten\u00eda un 51.85% \u00a0 de p\u00e9rdida de capacidad laboral. Este dictamen no se realiz\u00f3 para efectos de \u00a0 acceder a la \u201cpensi\u00f3n de invalidez\u201d como es conocida jur\u00eddicamente (adem\u00e1s se \u00a0 recuerda que la calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral no es el \u00fanico \u00a0 requisito para acceder a su reconocimiento. Por tanto, se impone otra \u00a0 conclusi\u00f3n: no todas las personas con discapacidad que son calificadas con una \u00a0 PCL igual o superior al 50% pueden pensionarse por \u201cinvalidez\u201d ), sino para \u00a0 optar a un cupo que el ICETEX otorga dentro de la l\u00ednea de cr\u00e9dito especial \u00a0 dirigida a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque Mauricio ten\u00eda una \u00a0 calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida laboral superior al 50%, pudo emplear sus capacidades en \u00a0 el estudio de la carrera de licenciatura en humanidades e idiomas, y la culmin\u00f3. \u00a0 Aunque el mismo estudiante sostiene que este esfuerzo implic\u00f3 invertir \u00a0 aproximadamente 7 a\u00f1os y medio debido a sus constantes reca\u00eddas, est\u00e1 demostrado \u00a0 que ese porcentaje que calific\u00f3 num\u00e9ricamente sus capacidades no le impidi\u00f3 \u00a0 aprovechar el resto de potencialidades para actuar conforme al proyecto \u00a0 educativo que se hab\u00eda trazado como meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se destaca en este \u00a0 punto concreto que una entidad como el ICETEX contribuya a satisfacer la \u00a0 necesidad espec\u00edfica que tienen las personas con discapacidad de acceder al \u00a0 sistema educativo en todos sus niveles, en este caso superior, mediante la l\u00ednea \u00a0 de cr\u00e9dito especial ofrecida a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n social plena de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad se \u00a0 requiere la concurrencia de apoyos en las \u00e1reas de salud, psicolog\u00eda, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n social y apoyo familiar, para generar un entorno accesible a las \u00a0 aspiraciones de las personas que se encuentran en esta circunstancia y que, por \u00a0 ejemplo, como en este caso, luego de acceder a una formaci\u00f3n acad\u00e9mica, les \u00a0 permitan ejercer su derecho al trabajo y al empleo, y continuar form\u00e1ndose en \u00a0 todos los niveles durante el resto de su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere enfatizar la Sala la \u00a0 importancia de que las personas con discapacidad cuenten con una red familiar \u00a0 que adem\u00e1s de desarrollar labores de cuidado, promocionen la realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva de todos sus derechos, labor que debe acompa\u00f1ar el Estado ofreci\u00e9ndole \u00a0 a las familias su apoyo econ\u00f3mico, psicol\u00f3gico y social para abordar esta \u00a0 realidad[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en este caso el \u00a0 se\u00f1or Felipe es el \u00fanico proveedor econ\u00f3mico de su familia y la madre del \u00a0 joven se dedica al trabajo en el hogar y al cuidado de su hijo con discapacidad. \u00a0 Al parecer, no se ha construido una red de cooperaci\u00f3n con ellos ni se les ha \u00a0 dado respuesta a sus necesidades. Tampoco se evidencia que hayan tenido la \u00a0 oportunidad de participar junto a su hijo en el tratamiento m\u00e9dico propuesto, ni \u00a0 que se les hubiese explicado sus implicaciones o c\u00f3mo pod\u00edan brindarle a su hijo \u00a0 un mejor acompa\u00f1amiento durante el curso del mismo. Ello confirma que, por regla \u00a0 general, las familias que afrontan esta realidad y que no cuentan con \u00a0 suficientes recursos econ\u00f3micos est\u00e1n muy solas en este proceso y con frecuencia \u00a0 no saben c\u00f3mo deben actuar ni c\u00f3mo adoptar las mejores decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0 \u00a0El contenido del derecho a la capacidad \u00a0 jur\u00eddica consagrado en la Convenci\u00f3n sobre los derechos humanos de las personas \u00a0 con discapacidad y el proceso de interdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante \u00a0 hacer referencia al proceso de interdicci\u00f3n promovido por la familia. Sin \u00a0 calificar la decisi\u00f3n que tomaron sus progenitores, la Corte quiere poner en \u00a0 evidencia la contradicci\u00f3n entre la nueva forma en que se ha abordado la \u00a0 discapacidad por trastornos mentales -como la del hijo del peticionario- a la \u00a0 luz de la Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad[72] \u00a0, que integra el bloque de constitucionalidad, frente al proceso legal de \u00a0 interdicci\u00f3n judicial. Por un lado, el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n establece \u00a0 que debe privilegiarse la toma de decisiones de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad con independencia y autonom\u00eda, como tambi\u00e9n elevar al m\u00e1ximo las \u00a0 potencialidades de esta poblaci\u00f3n, y de otro lado, se est\u00e1 declarando que las \u00a0 personas con discapacidad mental pueden ser privadas de la capacidad para \u00a0 obligarse por s\u00ed mismas, luego de que se acrediten los requisitos establecidos \u00a0 en la norma, de la cual se destaca, no existe participaci\u00f3n de quien va a ser \u00a0 declarado interdicto dentro del proceso judicial para que exprese sus opiniones[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la omisi\u00f3n de \u00a0 notificarle de manera personal el inicio del tr\u00e1mite del proceso de interdicci\u00f3n \u00a0 a la persona en circunstancia de discapacidad mental, la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencia T-1103 de 2004[74], \u00a0 sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Dada la importancia que reviste la notificaci\u00f3n personal para el ejercicio del \u00a0 derecho de defensa, como en numerosas ocasiones lo\u00a0 ha sostenido esta \u00a0 Corte, y teniendo en cuenta que no todas las enfermedades mentales le impiden \u00a0 permanentemente al paciente comprender la realidad, el juez de familia debe \u00a0 interpretar el art\u00edculo 659 del C.P.C. de conformidad con el art\u00edculo 13 \u00a0 constitucional, lo que significa que debe apoyarse en lo establecido en el \u00a0 certificado m\u00e9dico para efectos de decidir si, en el caso concreto, el demandado \u00a0 comprender\u00e1 o no el sentido de la notificaci\u00f3n, y por ende, si debe intentarse \u00a0 la misma o no&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, debido a la \u00a0 declaratoria de interdicci\u00f3n de Mauricio y a pesar de que cuenta con una \u00a0 carrera profesional que podr\u00eda ejercer si se le presta una asistencia integral \u00a0 para garantizar su participaci\u00f3n social plena, esta posibilidad se encuentra \u00a0 limitada ante la restricci\u00f3n legal que tiene para celebrar contratos y obligarse \u00a0 por s\u00ed mismo sin la asistencia de su curador. Por tanto, esta Sala considera \u00a0 que, una vez se le garantice el tratamiento integral al hijo del actor, puede \u00a0 contemplarse la posibilidad de que la familia o el mismo interesado directo \u00a0 acuda a la figura jur\u00eddica de la rehabilitaci\u00f3n[75], \u00a0 con el fin de que el joven Mauricio pueda, eventualmente, acceder al \u00a0 campo laboral y cumplir con el pago de sus obligaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.\u00a0 \u00a0 La Sala encuentra que la norma del Reglamento del Cr\u00e9dito \u00a0 Educativo que regula lo atinente a la condonaci\u00f3n de la deuda de los cr\u00e9ditos \u00a0 otorgados, vulnera el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad al \u00a0 no contemplar ajustes razonables que tengan en cuenta su circunstancia \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante destacar la medida \u00a0 de acci\u00f3n afirmativa con que cuenta el ICETEX a favor de las personas con \u00a0 discapacidad para garantizar su acceso a la educaci\u00f3n superior: l\u00ednea especial \u00a0 de cr\u00e9dito dirigida a los estudiantes con discapacidades f\u00edsicas, s\u00edquicas o \u00a0 sensoriales, de car\u00e1cter permanente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 \u00a0 de 1997; pero del an\u00e1lisis del caso bajo estudio, se concluye que las reglas de \u00a0 condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito no diferencia entre las personas que se encuentran en \u00a0 circunstancia de discapacidad y quienes no se encuentran en dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se centra el \u00a0 reproche realizado por el actor, quien sostiene que la regla aplicable para que \u00a0 proceda la solicitud de condonaci\u00f3n consistente en que sobrevenga un hecho que \u00a0 origine el estado de \u201cinvalidez\u201d acredit\u00e1ndolo mediante una certificaci\u00f3n de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, en tanto es la misma que \u00a0 procede frente a todas las l\u00edneas de cr\u00e9dito ofrecidas por la entidad accionada, \u00a0 contrar\u00eda el mandato de igualdad. Al respecto, la Sala considera lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 \u00a0 de 2007 contempla los eventos en que procede la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito otorgado \u00a0 bajo cualquier l\u00ednea de cr\u00e9dito. En particular, el literal b) establece que la \u00a0 condonaci\u00f3n de la deuda ser\u00e1 procedente cuando sobrevenga un estado de \u00a0 invalidez, lo cual debe leerse como la p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o \u00a0 superior al 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de este precepto, el \u00a0 actor considera que como su hijo actualmente tiene una PCL del 54.45%, superior \u00a0 a la que presentaba cuando inici\u00f3 sus estudios superiores -51.85%-, debe \u00a0 aplic\u00e1rsele dicha regla. Adem\u00e1s, advierte que dicho requisito nunca podr\u00e1 ser \u00a0 cumplido para las personas con discapacidad que al momento de acceder a esta \u00a0 l\u00ednea de cr\u00e9dito tengan una calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o \u00a0 superior al 50% porque no se tomar\u00e1 como un hecho sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el ICETEX \u00a0 considera que la situaci\u00f3n de Mauricio no se enmarca dentro del evento \u00a0 que invoca el actor porque el porcentaje de dicha calificaci\u00f3n no se emiti\u00f3 con \u00a0 posterioridad al otorgamiento del cr\u00e9dito, sino que ya exist\u00eda al momento de \u00a0 acceder al mismo, el cual se le otorg\u00f3 precisamente por su situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto la Sala encuentra \u00a0 que, en efecto, existe un desconocimiento del derecho a la igualdad de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad porque el reglamento equipara a las \u00a0 personas que acceden al cr\u00e9dito educativo bajo otras l\u00edneas de cr\u00e9dito y que no \u00a0 se encuentran en circunstancia de discapacidad, con quienes s\u00ed lo est\u00e1n, para \u00a0 aplicar de manera uniforme las causales de condonaci\u00f3n de la deuda, \u00a0 espec\u00edficamente la contenida en el literal b) del art\u00edculo 44 del Reglamento del \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo. La acci\u00f3n afirmativa implementada por el ICETEX debe tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n espec\u00edfica de esta poblaci\u00f3n para adecuar su \u00a0 reglamento en lo referente a las reglas de condonaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, las personas \u00a0 con discapacidad tienen derecho a que las causales de condonaci\u00f3n se adapten a \u00a0 su circunstancia para garantizar igualdad frente a quienes no se encuentran en \u00a0 su misma situaci\u00f3n. En este respecto, la acci\u00f3n afirmativa consagrada a favor de \u00a0 esta poblaci\u00f3n mediante la l\u00ednea de cr\u00e9dito para personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales debe adem\u00e1s realizar la igualdad real y \u00a0 efectiva mediante la implementaci\u00f3n de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede afirmarse que las personas que se encuentran en alguna \u00a0 circunstancia de discapacidad, como el actor, requieren, principalmente, unas \u00a0 medidas apropiadas que garanticen una justicia de reconocimiento, pues la \u00a0 invisibilizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n a la que ha sido sometida esta poblaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3ricamente, puede empezar a superarse a trav\u00e9s de su identificaci\u00f3n como \u00a0 plenos sujetos de derechos y realizar todo tipo de acciones que garanticen su \u00a0 derecho a la igualdad frente al resto de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la norma tiene efectos \u00a0 discriminatorios porque dentro de las causales de condonaci\u00f3n no se tiene en \u00a0 cuenta (i) la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad que no tienen \u00a0 una p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, recu\u00e9rdese que este \u00a0 porcentaje no debe asimilarse con la situaci\u00f3n de discapacidad, tal y como se \u00a0 expuso en la parte considerativa, y (ii) la situaci\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad que al momento de acceder al cr\u00e9dito educativo ya tienen una \u00a0 calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y cuya \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad laboral aumenta y eventualmente les impide continuar \u00a0 desempe\u00f1\u00e1ndose laboralmente o a nivel educativo, caso en el que se enmarca el de \u00a0 Mauricio. Por esta raz\u00f3n, es importante que la entidad accionada realice los \u00a0 ajustes razonables de su reglamento en lo concerniente a este punto para que se \u00a0 incluyan eventos de condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito que tengan en cuenta la \u00a0 circunstancia de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el desconocimiento \u00a0 del derecho a la igualdad se da por no haber tenido en cuenta la circunstancia \u00a0 especial de las personas con discapacidad, m\u00e1xime al contar con la l\u00ednea de \u00a0 cr\u00e9dito especial dirigido a personas con discapacidades, para ajustar los \u00a0 eventos en que procede la condonaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el literal b) \u00a0 del art\u00edculo 44 del Acuerdo 029 de 2007 impone una barrera jur\u00eddica a quienes \u00a0 tienen discapacidad y son beneficiarios de esta l\u00ednea de cr\u00e9dito desconoce \u00a0el deber de trato diferenciado, constitucionalmente admisible en estos \u00a0 casos, pues: (i) se trata de una persona en situaci\u00f3n de discapacidad que \u00a0 al momento del otorgamiento del cr\u00e9dito ya ten\u00eda una calificaci\u00f3n de p\u00e9rdida de \u00a0 capacidad laboral superior al 50%, \u00a0a diferencia de otras personas que no se \u00a0 encontraban en su misma circunstancia, y que explica la exigencia de que esta \u00a0 PCL sea sobreviniente a la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, requisito que nunca \u00a0 podr\u00e1 acreditarse en el caso del hijo del actor; lo anterior, hace que se est\u00e9 \u00a0 haciendo referencia a hechos distintos; (ii) el trato diferente est\u00e1 \u00a0 fundado en un fin aceptado constitucionalmente, art\u00edculos 13[76], 47[77] \u00a0y 68[78] \u00a0de la Constituci\u00f3n; y (iii) lo que se busca es la realizaci\u00f3n de la \u00a0 igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta Sala hace \u00a0 notar que es importante prever, dependiendo del tipo de discapacidad, que los \u00a0 estudiantes pueden tener reca\u00eddas, ausencias, posibles hospitalizaciones, etc., \u00a0 que tambi\u00e9n deben tomarse en consideraci\u00f3n al momento de brindar este tipo de \u00a0 l\u00ednea de cr\u00e9dito a la poblaci\u00f3n con discapacidad para garantizarles su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. La excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en el caso objeto \u00a0 de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, al aplicarse literalmente el \u00a0 contenido del literal b) del art\u00edculo 44 del Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo \u00a0 del ICETEX, por ser la norma que regula la causal de \u201cinvalidez sobreviniente\u201d y \u00a0 que habilita la aplicaci\u00f3n de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito para todas las l\u00edneas \u00a0 ofrecidas por la entidad accionada, se desconoci\u00f3 la Carta Fundamental. Aunque \u00a0 se aplic\u00f3 la norma legal, dicha interpretaci\u00f3n literal contrari\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la igualdad y a la educaci\u00f3n inclusiva de Mauricio al \u00a0 desconocer que el actor, al momento de aplicar para la solicitud del cr\u00e9dito ya \u00a0 contaba con una p\u00e9rdida de capacidad laboral superior al 50%, es decir, que en \u00a0 los t\u00e9rminos en que se encuentra redactada la norma, \u00e9l nunca podr\u00e1 cumplir con \u00a0 la condici\u00f3n all\u00ed establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, se evidencia una barrera de \u00a0 tipo jur\u00eddico para las personas con discapacidad, pues el Reglamento del Cr\u00e9dito \u00a0 establece unas causales de condonaci\u00f3n que no toman en consideraci\u00f3n la \u00a0 circunstancia particular de este grupo y que contraviene el esp\u00edritu de esta \u00a0 acci\u00f3n afirmativa: garantizar el acceso a la educaci\u00f3n superior de las personas \u00a0 con discapacidad de forma incluyente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. Conclusiones y decisiones a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al realizar el an\u00e1lisis del caso puesto a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Sala, se pudo establecer que (i) la discapacidad \u00a0 mental de Mauricio se ha abordado desde una perspectiva m\u00e9dica \u00a0 restringida, incluso, desde el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda no se le ha brindado el \u00a0 tratamiento integral que requiere atendiendo al diagn\u00f3stico de trastorno \u00a0 esquizoafectivo, como terapias psicol\u00f3gicas, rehabilitaci\u00f3n -no s\u00f3lo m\u00e9dica sino \u00a0 social- y el establecimiento de una red de apoyo fuerte con la familia; (ii) \u00a0el proceso de interdicci\u00f3n judicial promovido por la familia y que culmin\u00f3 con \u00a0 la declaraci\u00f3n de interdicci\u00f3n por discapacidad mental absoluta contraviene el \u00a0 esp\u00edritu de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con \u00a0 Discapacidad en lo atinente a la capacidad jur\u00eddica y al cambio de paradigma que \u00a0 se ha dado frente a las personas con trastornos mentales bajo el cual, debe \u00a0 propenderse por la potencializaci\u00f3n de la autonom\u00eda y de las capacidades \u00a0 individuales de las personas con discapacidad; y (iii) el Reglamento del \u00a0 Cr\u00e9dito Educativo del ICETEX debe realizar ajustes razonables como manifestaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, ya que \u00a0 el requisito contenido en el literal b) del art\u00edculo 44 nunca podr\u00e1 acreditarse \u00a0 en casos como el del joven Mauricio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 al ICETEX que suspenda \u00a0 la cancelaci\u00f3n de las cuotas del periodo de amortizaci\u00f3n y de los respectivos \u00a0 intereses del cr\u00e9dito al que accedi\u00f3 Mauricio, hasta que luego de iniciar \u00a0 un tratamiento integral y se determinen sus resultados, el m\u00e9dico tratante \u00a0 mediante certificaci\u00f3n emita un concepto acerca de la posibilidad de que el \u00a0 peticionario pueda vincularse o no en el campo laboral. En caso de que ello no \u00a0 sea una opci\u00f3n, la entidad accionada deber\u00e1 proceder a la condonaci\u00f3n de la \u00a0 deuda tomando como hecho sobreviniente la agudizaci\u00f3n del trastorno mental de \u00a0 Mauricio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 al ICETEX que realice \u00a0 los ajustes razonables del Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo en lo que respecta a \u00a0 los eventos en que procede la condonaci\u00f3n de la deuda y que tenga en cuenta las \u00a0 necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n con discapacidad. Para el efecto, deber\u00e1 \u00a0 contar con la participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Distrital y de Cundinamarca, \u00a0 miembros de la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que \u00a0 tengan observatorios y\/o grupos de investigaci\u00f3n sobre los derechos de las \u00a0 personas con discapacidad y en otras \u00e1reas del conocimiento, ONG\u00b4s, asociaciones \u00a0 de padres de familia que tengan hijos con discapacidades, profesionales expertos \u00a0 en educaci\u00f3n inclusiva, entre otros, con el fin de que adopten las medidas \u00a0 necesarias, para asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales \u00a0 de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, esta Sala revocar\u00e1 \u00a0 las sentencias de instancia que denegaron la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados, pero por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0 esta sentencia. En su lugar, ordenar\u00e1 a la EPS Famisanar que le suministre el \u00a0 tratamiento integral requerido por Mauricio \u00a0seg\u00fan lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, espec\u00edficamente \u00a0 seg\u00fan lo establecido en el numeral 5.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se exhortar\u00e1 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional para que implemente el contenido del instrumento de la \u00a0 Convenci\u00f3n y contin\u00fae el proceso de construcci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva en \u00a0 todos los niveles del sistema p\u00fablico educativo (oficial y privado), de acuerdo \u00a0 con la normativa interna y el bloque de constitucionalidad dentro de un ambiente \u00a0 que propicie la tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando \u00a0 pueda adelantar su proceso de aprendizaje desarrollando al m\u00e1ximo posible sus \u00a0 potencialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para fallar \u00a0 el presente asunto, decretada por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de abril de 2013, por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013Sala Civil-, que confirma la sentencia \u00a0 del 2 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, en cuanto negaron los derechos fundamentales invocados por el actor. En \u00a0 su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la salud, \u00a0 a la educaci\u00f3n inclusiva y a la igualdad de MAURICIO, y al m\u00ednimo \u00a0 vital de FELIPE por las razones expuestas en la parte motiva de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al ICETEX que dentro de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, suspenda la \u00a0 cancelaci\u00f3n de las cuotas del periodo de amortizaci\u00f3n y de los respectivos \u00a0 intereses del cr\u00e9dito al que accedi\u00f3 Mauricio, hasta que luego de iniciar \u00a0 un tratamiento integral y se determinen sus resultados, el m\u00e9dico tratante &#8211; en \u00a0 un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses- mediante certificaci\u00f3n emita un \u00a0 concepto acerca de la posibilidad de que el peticionario pueda vincularse o no \u00a0 en el campo laboral. En caso de que ello no sea una opci\u00f3n, la entidad accionada \u00a0 deber\u00e1 proceder a inaplicar el Reglamento del Cr\u00e9dito Educativo y proceder a la \u00a0 condonaci\u00f3n de la deuda tomando como hecho sobreviniente la agudizaci\u00f3n del \u00a0 trastorno mental de Mauricio, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0 motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al ICETEX que, en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a un (1) a\u00f1o, realice los ajustes razonables del Reglamento del Cr\u00e9dito \u00a0 Educativo en lo que respecta a los eventos en que procede la figura de la \u00a0 condonaci\u00f3n de la deuda que tenga en cuenta las necesidades espec\u00edficas de la \u00a0 poblaci\u00f3n con discapacidad. Para el efecto, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n Distrital \u00a0 y de Cundinamarca, miembros de \u00a0 la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que tengan \u00a0 observatorios y\/o grupos de investigaci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad y en otras \u00e1reas del conocimiento, ONG\u00b4s, asociaciones de padres de \u00a0 familia que tengan hijos con discapacidades, profesionales expertos en educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, entre otros, con el fin de que adopten las medidas necesarias, para \u00a0 asegurar la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- EXHORTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para que \u00a0 implemente el contenido del instrumento de la Convenci\u00f3n y contin\u00fae el proceso \u00a0 de construcci\u00f3n de una educaci\u00f3n inclusiva en todos los niveles del sistema \u00a0 p\u00fablico educativo (oficial y privado), de acuerdo con la normativa interna y el \u00a0 bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la tolerancia y el \u00a0 respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su proceso de \u00a0 aprendizaje desarrollando al m\u00e1ximo todas sus potencialidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la \u00a0 \u00f3rbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que \u00a0 trata el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Citan las sentencias T-139 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 T-826 de 2004 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, y T-093 de 2007 M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Educaci\u00f3n para todos (s.f.) \u00a0 Consultado el 14 de septiembre de 2013 [en l\u00ednea] Disponible en \u00a0 http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/article-141881.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Plan Nacional Decenal de Educaci\u00f3n PNDE 2006-2016. Pacto Social \u00a0 por la Educaci\u00f3n (s.f.) Consultado el 14 de septiembre de 2013 [en l\u00ednea] \u00a0 Disponible en: http:\/\/www.plandecenal.edu.co\/html\/1726\/w3-channel.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] ECHEITA SARRIONANDIA, Gerardo \u201cInclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n educativa. \u00a0 Voz y quebranto\u201d en REICE. Revista Electr\u00f3nica Iberoamericana sobre Calidad, \u00a0 Eficacia y Cambio en Educaci\u00f3n, vol. 6, n\u00fam. 002. Red Iberoamericana de \u00a0 Investigaci\u00f3n sobre Cambio y Eficacia Escolar, Madrid, Espa\u00f1a. 2008, pp. 9-18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] G\u00d3MEZ BELTR\u00c1N, Julio C\u00e9sar. Discapacidad en Colombia: reto para la \u00a0 inclusi\u00f3n en capital humano. Colombia L\u00edder, Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha. \u00a0 Bogot\u00e1: 2011. Consultado el 13 de septiembre de 2013 [en l\u00ednea] Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.colombialider.org\/wp-content\/uploads\/2011\/03\/discapacidad-en-colombia-reto-para-lainclusion-en-capital-humano.pdf. P\u00e1gs. 74 y 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia T-207 del 12 de abril de 1999. \u00a0 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 361 de 1997 refiere \u201c (\u2026) El Estado Colombiano inspira \u00a0 esta ley para la normalizaci\u00f3n social plena y la total integraci\u00f3n de las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y otras disposiciones legales que se expidan sobre la \u00a0 materia en la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones \u00a0 Unidas en el a\u00f1o de 1948, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Deficiente \u00a0 Mental aprobada por la ONU el 20 de diciembre de 1971, en la Declaraci\u00f3n de los \u00a0 Derechos de las Personas con Limitaci\u00f3n, aprobada por la Resoluci\u00f3n 3447 de la \u00a0 misma organizaci\u00f3n, del 9 de diciembre de 1975, en el Convenio 159 de la OIT, en \u00a0 la Declaraci\u00f3n de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981, en la Declaraci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas concernientes a las personas con limitaci\u00f3n de 1983 y en la \u00a0 recomendaci\u00f3n 168 de la OIT de 1983\u201d A lo anterior, podr\u00eda agregarse la \u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos Humanos de las personas en circunstancia de \u00a0 discapacidad, ratificada por el Estado colombiano el pasado 10 de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] WADDINGTON, Lisa. From Rome to Nice in a Wheelchair The \u00a0 Development of a European Disability Policy (2006) http:\/\/ssrn.com\/abstract=1027867 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; Normas Uniformes \u00a0 sobre la igualdad de oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad; Declaraci\u00f3n de derechos de los impedidos de la Asamblea General, \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver sentencias T-507 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y T-760 \u00a0 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[12] \u00a0En el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, la \u00a0 salud es definida como \u00b4(\u2026) un estado de completo bienestar f\u00edsico, mental y \u00a0 social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver sentencia T-760 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Corte Constitucional, sentencia C-936 de 2011. M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[15] Ver sentencias T-859 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-463 \u00a0 de 2008, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T-760 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[16] Ver sentencias T-016 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; \u00a0 C-463 de 2008, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-760 de 2008, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; C-372 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 En el primer fallo, la Corte explic\u00f3: \u00b4Al respecto, se dice, debe repararse en \u00a0 que todos \u00a0los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con independencia de si son \u00a0 civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen \u00a0 un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los \u00a0 derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la \u00a0 fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos \u00a0 prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los \u00a0 pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado \u00a0 superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea \u00a0 explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[18] \u00a0Ver, entre otras, sentencias T\u2015659 de 2003 y T\u2015307 de 2006\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[19] \u00a0\u00b4Informe sobre la Salud en el Mundo 2001. Salud Mental: nuevos conocimientos, \u00a0 nuevas esperanzas.\u00b4\u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud OMS\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos Humanos de las \u00a0 Personas con Discapacidad. \u201c\u2026Habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados \u00a0 Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de \u00a0 personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con \u00a0 discapacidad puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, \u00a0 mental, social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los \u00a0 aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizar\u00e1n, intensificar\u00e1n y \u00a0 ampliar\u00e1n servicios y programas generales de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en \u00a0 particular en los \u00e1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios \u00a0 sociales, de forma que esos servicios y programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comiencen \u00a0 en la etapa m\u00e1s temprana posible y se basen en una evaluaci\u00f3n multidisciplinar \u00a0 de las necesidades y capacidades de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyen la \u00a0 participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la comunidad y en todos los aspectos de la \u00a0 sociedad, sean voluntarios y est\u00e9n a disposici\u00f3n de las personas con \u00a0 discapacidad lo m\u00e1s cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas \u00a0 rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Partes promover\u00e1n el desarrollo de formaci\u00f3n inicial y continua para los \u00a0 profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitaci\u00f3n y \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados \u00a0 Partes promover\u00e1n la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnolog\u00edas de \u00a0 apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de \u00a0 habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: nuevos \u00a0 conocimientos, nuevas esperanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] V\u00e9ase, Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos sobre la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad Mental, Aprobada en el 111\u00b0 periodo extraordinario de sesiones, \u00a0 4 de abril de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte IDH, Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil, \u00a0 Sentencia de 4 de Julio De 2006, Serie C No. 149, p\u00e1rr. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los tratos inhumanos o degradantes que \u00a0 sufren las personas con discapacidad mental dentro de centros psiqui\u00e1tricos, se \u00a0 recomiendan los siguientes casos ante la CIDH: Informe N\u00b0 63\/99, Caso 11.427 \u00a0 V\u00edctor Rosario Congo vs. Ecuador, 13 de abril de 1999; Informe N\u00b0 39\/03, \u00a0 Caso Abu-Ali Abdur&#8217;Rahman vs. Estados Unidos, 6 de junio de 2003; e Informe \u00a0 N\u00b0 16\/04 Petici\u00f3n Tracy Lee Housel vs. Estados Unidos, 27 de febrero de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Declaraci\u00f3n de Caracas, adoptada en la \u00a0 Conferencia Reestructuraci\u00f3n De la Atenci\u00f3n Psiqui\u00e1trica en Am\u00e9rica Latina \u00a0 Caracas, Venezuela, 11-14 de noviembre de 1990; Principios para la Protecci\u00f3n \u00a0 de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atenci\u00f3n de la Salud \u00a0 Mental, G.A. Res. 119, U.N. GAOR, 46 Sesi\u00f3n, Supp No. 49, Anexo, p. 188-192. \u00a0 U.N. Doc.A\/46\/49 (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] V\u00e9ase, \u201cEl derecho internacional como un instrumento esencial \u00a0 para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades \u00a0 fundamentales de las personas con discapacidad mental y sus familiares en el \u00a0 contexto del Sistema Europeo e Interamericano de Derechos Humanos\u201d en Salud \u00a0 mental y derechos humanos: vigencia de los est\u00e1ndares internacionales, \u00a0 V\u00e1zquez, Javier (comp), Buenos Aires: Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud \u00a0 -OPS, 2009, p\u00e1g. 33-44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem, p. 61: \u201c\u2026Varias t\u00e9cnicas y enfoques, derivados de \u00a0 distintos fundamentos te\u00f3ricos, han demostrado ser eficaces en relaci\u00f3n con \u00a0 diversos trastornos mentales y conductuales. Entre ellos se cuentan la terapia \u00a0 conductual, la terapia cognitiva, la terapia interpersonal, las t\u00e9cnicas de \u00a0 relajaci\u00f3n y las t\u00e9cnicas terap\u00e9uticas de apoyo (consejo) (OMS 1993b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terapia \u00a0 conductual consiste en la aplicaci\u00f3n de principios psicol\u00f3gicos de base \u00a0 cient\u00edfica a la soluci\u00f3n de problemas cl\u00ednicos (Cottraux 1993). Se basa en los \u00a0 principios del aprendizaje\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Numeral 14 de las Normas Uniformes sobre la igualdad de \u00a0 oportunidades para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad: \u201c\u2026Aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas \u00a0 Normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las \u00a0 aplique un gran n\u00famero de Estados con la intenci\u00f3n de respetar una norma de \u00a0 derecho internacional. Llevan impl\u00edcito el firme compromiso moral y pol\u00edtico de \u00a0 los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades. Se \u00a0 se\u00f1alan importantes principios de responsabilidad, acci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. Se \u00a0 destacan esferas de importancia decisiva para la calidad de vida y para el logro \u00a0 de la plena participaci\u00f3n y la igualdad. Estas Normas constituyen un instrumento \u00a0 normativo y de acci\u00f3n para personas con discapacidad y para sus organizaciones. \u00a0 Tambi\u00e9n sientan las bases para la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica entre los \u00a0 Estados, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Numeral 17, ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Numeral 18, ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Alto Comisionado de Naciones Unidas, Manual para parlamentarios \u00a0 sobre la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad y su \u00a0 Protocolo Facultativo, ONU, Ginebra, 2007, p\u00e1g. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte IDH. \u00a0 Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. \u00a0 Serie C No. 246, p\u00e1r. 133 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] En el expediente obra copia de la historia laboral del se\u00f1or Juan \u00a0 Carlos Meza Franco, en la que consta que el actor fue afiliado como dependiente \u00a0 al Sistema General de Pensiones el 1 de junio de 1994, e hizo aportes hasta \u00a0 febrero de 1999. (Folios 53 \u2013 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 19 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sobre el alcance del derecho a la igualdad \u00a0 ver, entre otras, las siguientes sentencias: C-836 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil; C-1064 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o;\u00a0 \u00a0 C-242 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-1248 de 2008 M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; C-145 de 2010 y C-368 de 2011\u00a0 M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; T-684 A de 2011 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-387 de 2012 \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[42] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-340\/10.\u00a0 Fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos 39 a 40\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, sentencia C-221 de 2011. \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia C-932 de 2007. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra: \u201c\u2026En \u00a0 desarrollo del concepto de igualdad material y del reconocimiento que el derecho \u00a0 hace de la existencia de desigualdades naturales, sociales y econ\u00f3micas, los \u00a0 distintos ordenamientos jur\u00eddicos dise\u00f1aron medidas estatales para limitar la \u00a0 libertad de decisi\u00f3n p\u00fablica y privada y hacer exigible el trato favorable para \u00a0 quienes se encuentran en situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n. As\u00ed, como respuesta \u00a0 jur\u00eddica a una situaci\u00f3n f\u00e1ctica consolidada de discriminaci\u00f3n que obedece a una \u00a0 pr\u00e1ctica social, cultural o econ\u00f3mica de un grupo, se dise\u00f1aron las denominadas \u00a0 acciones afirmativas. Las acciones afirmativas como g\u00e9nero y las medidas de \u00a0 discriminaci\u00f3n positiva o inversa como especie, est\u00e1n dirigidas a remover \u00a0 diferencias f\u00e1cticas que si bien son reales no deben continuar en un Estado cuya \u00a0 finalidad primordial es conseguir una sociedad m\u00e1s equitativa y justa\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u201cAlfonso Ruiz Miguel. Discriminaci\u00f3n Inversa e Igualdad.\u00a0 \u00a0 Varc\u00e1rcel Amelia. El \u00a0 Concepto de Igualdad. Editorial Pablo Iglesias. \u00a0 Madrid. 1994. P\u00e1g.77-93.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cGreenwalt Kent. Discrimination and Reverse Discrimination. New \u00a0 York: Alfred A. Knopf. 1983. Citado en: Michel Rosenfeld.\u00a0Affirmative Action Justice. A Philosophical and Constitutional \u00a0 Inquiry.\u00a0Yale \u00a0 University Press. \u00a0 New Yok. 1991\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Sentencias: C-371 del 29 de marzo de \u00a0 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-964 del 21 de octubre de 2003. MP. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-371 de 2001 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-500 del 27 de junio de 2002. MP. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver Sentencias: C-371 del 29 de marzo de \u00a0 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-964 del 21 de octubre de 2003. MP. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver Sentencias: C-371 del 29 de marzo de \u00a0 2000. MP. Carlos Gaviria D\u00edaz y C-293 del 21 de abril de 2010. MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, sentencia T-387 de \u00a0 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia: \u201cEl Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a \u00a0 quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, sentencia T-823 del 21 de octubre de 1999. \u00a0 M.P. Eduardo Cifuentes M\u00fa\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-207\/99 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Declaraci\u00f3n de Madrid, Adoptada en el marco del Congreso Europeo \u00a0 de las Personas con Discapacidad, Madrid, 20-23 de marzo de 2002, principio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 http:\/\/www.un.org\/spanish\/disabilities\/documents\/toolaction\/handbookspanish.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cPor la cual se establecen normas tendientes a la equiparaci\u00f3n \u00a0 de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional, sentencia T-823\/99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, sentencia T-1284 de 2001. M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, sentencia T-117 del 13 de febrero de 2003. \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Informe sobre la salud en el mundo 2001. \u201cSalud mental: nuevos \u00a0 conocimientos, nuevas esperanzas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 19 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 8 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 10 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] GARC\u00cdA G\u00d3MEZ, Clara Mar\u00eda \u201cFamilia y Discapacidad\u201d; ZAPATA, \u00a0 Gloria Teresa \u201cLa familia en contextos no convencionales o de riesgo: la \u00a0 discapacidad\u201d en Discapacidad e inclusi\u00f3n social. Reflexiones desde la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia. Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cArt\u00edculo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados \u00a0 Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas \u00a0 partes al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Partes reconocer\u00e1n que las personas con discapacidad tienen capacidad jur\u00eddica \u00a0 en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s en todos los aspectos de la vida.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-12- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados \u00a0 Partes adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas \u00a0 con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados \u00a0 Partes asegurar\u00e1n que en todas las medidas relativas al ejercicio de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para \u00a0 impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de \u00a0 derechos humanos. Esas salvaguardias asegurar\u00e1n que las medidas relativas al \u00a0 ejercicio de la capacidad jur\u00eddica respeten los derechos, la voluntad y las \u00a0 preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia \u00a0 indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la persona, \u00a0 que se apliquen en el plazo m\u00e1s corto posible y que est\u00e9n sujetas a ex\u00e1menes \u00a0 peri\u00f3dicos por parte de una autoridad o un \u00f3rgano judicial competente, \u00a0 independiente e imparcial. Las salvaguardias ser\u00e1n proporcionales al grado en \u00a0 que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, los Estados Partes tomar\u00e1n \u00a0 todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de \u00a0 las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, a ser \u00a0 propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos y tener \u00a0 acceso en igualdad de condiciones a pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras \u00a0 modalidades de cr\u00e9dito financiero, y velar\u00e1n por que las personas con \u00a0 discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Art\u00edculo 42 de la Ley 1306 de 2009 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas para la protecci\u00f3n de personas con discapacidad mental y se \u00a0 establece el r\u00e9gimen de la representaci\u00f3n legal de incapaces emancipados\u2026 \u00a0 Interdicci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la persona con discapacidad mental absoluta:\u00a0Derogado por el literal c), art. \u00a0 626, Ley 1564 de 2012.\u00a0El \u00a0 art\u00edculo\u00a0659\u00a0del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 659.\u00a0Interdicci\u00f3n de la persona con discapacidad \u00a0 mental absoluta. Para la interdicci\u00f3n de la persona con discapacidad mental \u00a0 absoluta se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la demanda se acompa\u00f1ar\u00e1 un certificado de un m\u00e9dico psiquiatra o \u00a0 neur\u00f3logo sobre el estado del presunto interdicto, expedido bajo juramento que \u00a0 se entender\u00e1 prestado por la sola firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 necesario probar el inter\u00e9s del \u00a0 demandante para promover el proceso e incluso podr\u00e1 promoverlo el Juez, de \u00a0 oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el auto admisorio de la demanda se \u00a0 ordenar\u00e1 citar a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se \u00a0 ordenar\u00e1 el dictamen m\u00e9dico neurol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico sobre el estado del \u00a0 paciente; la objeci\u00f3n al dictamen se decidir\u00e1 por auto apelable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el dictamen m\u00e9dico neurol\u00f3gico o \u00a0 psiqui\u00e1trico se deber\u00e1 consignar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Las manifestaciones caracter\u00edsticas del \u00a0 estado actual del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). La etiolog\u00eda, el diagn\u00f3stico y el \u00a0 pron\u00f3stico de la enfermedad, con indicaci\u00f3n de sus consecuencias en la capacidad \u00a0 del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). El tratamiento conveniente para \u00a0 procurar la mejor\u00eda del paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibido el dictamen, el Juez, dentro de \u00a0 los cinco (5) d\u00edas siguientes correr\u00e1 traslado del mismo, por el t\u00e9rmino de tres \u00a0 (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resueltas las objeciones, si las hubiere \u00a0 y vencido el t\u00e9rmino probatorio se dictar\u00e1 sentencia; en \u00e9sta se har\u00e1 la \u00a0 provisi\u00f3n del guardador testamentario, leg\u00edtimo o dativo conforme a lo \u00a0 preceptuado en esta Ley. En la misma sentencia ordenar\u00e1 la confecci\u00f3n, en un \u00a0 plazo que no exceder\u00e1 de sesenta (60) d\u00edas, del inventario y aval\u00fao de los \u00a0 bienes de la persona con discapacidad mental absoluta, por un auxiliar de la \u00a0 justicia cuyos honorarios ser\u00e1n cancelados con cargo al patrimonio de la persona \u00a0 con discapacidad mental absoluta o por el ICBF cuando la persona con \u00a0 discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y aprobado el \u00a0 inventario el Juez fijar\u00e1 la garant\u00eda y una vez otorgada esta, se dar\u00e1 posesi\u00f3n \u00a0 al guardador y se har\u00e1 entrega de los bienes inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se podr\u00e1 decretar la interdicci\u00f3n \u00a0 provisoria de la persona con discapacidad mental absoluta, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la Ley, teniendo en cuenta el certificado m\u00e9dico acompa\u00f1ado a la \u00a0 demanda. En el auto que decrete esta medida se designar\u00e1 el curador provisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n decretar las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n personal de quien se encuentre con discapacidad mental que el Juez \u00a0 considere necesarias, incluyendo las medidas terap\u00e9uticas que se estimen \u00a0 convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los autos a que se refiere el presente \u00a0 numeral son apelables en el efecto devolutivo si en ellos se accede a tales \u00a0 medidas, y en el diferido si las niegan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los decretos de interdicci\u00f3n provisoria \u00a0 y definitiva deber\u00e1n inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil y \u00a0 notificarse al p\u00fablico por aviso que se insertar\u00e1 una vez por lo menos en un \u00a0 diario de amplia circulaci\u00f3n nacional, se\u00f1alado por el Juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La posesi\u00f3n, las excusas o la \u00a0 incapacidad del guardador y la entrega de bienes, se regir\u00e1n por lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 655\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cART\u00cdCULO 30. Rehabilitaci\u00f3n del interdicto:\u00a0Cualquier persona podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n del \u00a0 interdicto, incluso el mismo paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud de rehabilitaci\u00f3n, el Juez \u00a0 solicitar\u00e1 el dictamen pericial correspondiente, as\u00ed como las dem\u00e1s pruebas que \u00a0 estime necesarias y, si es del caso, decretar\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO:\u00a0El Juez, si lo estima conveniente, podr\u00e1 abstenerse de \u00a0 iniciar diligencias respecto de una solicitud de rehabilitaci\u00f3n, cuando no hayan \u00a0 transcurrido seis (6) meses desde la \u00faltima solicitud tramitada\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO\u00a0\u00a044. Rehabilitaci\u00f3n del \u00a0 interdicto:\u00a0Derogado por el literal c), art. \u00a0 626, Ley 1564 de 2012. El art\u00edculo\u00a0660\u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Civil quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART 660.\u00a0Rehabilitaci\u00f3n del interdicto. Para la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 de la persona con discapacidad mental absoluta, se aplicar\u00e1 el procedimiento de \u00a0 la interdicci\u00f3n, sin que haya lugar a la citaci\u00f3n por edicto de posibles \u00a0 interesados\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201c(\u2026) El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0 sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0 marginados. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y \u00a0 sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u201cEl Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y \u00a0 ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada que requieran.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201c(\u2026) La erradicaci\u00f3n del analfabetismo y la educaci\u00f3n de \u00a0 personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales, o con capacidades excepcionales, \u00a0 son obligaciones especiales del Estado.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-933-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 NOTA DE RELATORIA: En \u00a0 cumplimiento del auto de fecha 5 de abril de 2016, proferido por la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, se orden\u00f3 retirar \u00a0 de la presente sentencia los nombres de los accionantes y, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}