{"id":2123,"date":"2024-05-30T16:55:44","date_gmt":"2024-05-30T16:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-137-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:44","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:44","slug":"c-137-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-137-96\/","title":{"rendered":"C 137 96"},"content":{"rendered":"<p>C-137-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-137\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>BIOTECNOLOGIA-Concepto &nbsp;<\/p>\n<p>La biotecnolog\u00eda es una forma de explotaci\u00f3n o aprovechamiento de un tipo particular de recursos naturales, tendiente al logro de un conocimiento sobre los recursos biol\u00f3gicos que permita la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos para usos espec\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA-Establecimiento de plantas piloto &nbsp;<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de las plantas piloto, en territorio colombiano, se debe adecuar a las regulaciones sobre manejo de los recursos gen\u00e9ticos que dicten las autoridades de la Rep\u00fablica y sea respetuosa de las normas de seguridad que implican la salvaguarda de la vida y de la salud de los colombianos, as\u00ed como de la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria. Por otra parte, la implementaci\u00f3n de plantas piloto por parte del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda &#8211; en caso de hacerse en Colombia &#8211; debe ser particularmente respetuosa de los territorios ind\u00edgenas, de la propiedad comunitaria de las comunidades negras, y de las formas y pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, explotaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de estas comunidades \u00e9tnicas. &nbsp;<\/p>\n<p>CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA Y BIOTECNOLOGIA-Estructura org\u00e1nica\/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Protecci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El reconocimiento de la autonom\u00eda de organismos internacionales en punto al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las tareas a ellos asignadas a trav\u00e9s de tratados multilaterales de los cuales forme parte el Estado colombiano, no pugna en principio con la Carta pol\u00edtica. Sin embargo, en el caso espec\u00edfico del manejo de recursos gen\u00e9ticos y de la experimentaci\u00f3n tecnol\u00f3gica sobre recursos vivos (biotecnolog\u00eda), el Estado colombiano se halla frente al deber constitucional irrenunciable de intervenir, tanto para proteger los recursos biol\u00f3gicos como para &nbsp;garantizar que el manejo de recursos gen\u00e9ticos se adecue al inter\u00e9s nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>SUPRANACIONALIDAD-Alcance\/PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL &nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de supranacionalidad encuentra claro fundamento en la Constituci\u00f3n colombiana cuando ella establece que las relaciones internacionales del pa\u00eds se &#8220;orientar\u00e1n hacia la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe&#8221;. En este sentido, el Congreso de la Rep\u00fablica podr\u00e1 &#8220;aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados. Pese a que aspectos de la regulaci\u00f3n en materia de propiedad industrial e intelectual, incluso en trat\u00e1ndose de recursos vivos o de material gen\u00e9tico, puede ser transferida a un \u00f3rgano supranacional, lo que resulta claramente inaceptable, desde el punto de vista constitucional, es que se transfieran amplias facultades legislativas que tienen implicaciones respecto de bienes y derechos constitucionalmente tutelados, a organismos que no responden a un proceso de integraci\u00f3n supranacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Concesi\u00f3n de prerrogativas e inmunidades &nbsp;<\/p>\n<p>Las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>INMUNIDAD JUDICIAL-L\u00edmites &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado colombiano no puede aceptar la inmunidad judicial absoluta y, por tanto, deber\u00e1 se\u00f1alar que en el evento de que surja una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y el Centro, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>RECURSOS GENETICOS-Protecci\u00f3n estatal &nbsp;<\/p>\n<p>El control y protecci\u00f3n que el Estado est\u00e1 obligado a observar sobre sus recursos naturales y, en particular, sobre sus recursos gen\u00e9ticos, determinan que \u00e9stos no puedan considerarse como parte de los bienes y haberes de un organismo internacional cubiertos por un r\u00e9gimen general de inmunidades. Por estos motivos, el art\u00edculo 13, numeral 3\u00b0, del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda es constitucional s\u00f3lo en el entendido de que la referencia a los bienes y haberes de ese organismo que all\u00ed &nbsp;se hace no incluya los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, y siempre que se establezcan mecanismos de control y vigilancia que permitan a las autoridades nacionales fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protecci\u00f3n de los recursos naturales, la vida, la salud, y la producci\u00f3n de alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO-Exenciones tributarias &nbsp;<\/p>\n<p>Las exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional p\u00fablico. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean. El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estar\u00e1n exentos de toda forma de imposici\u00f3n fiscal y de aranceles. A\u00f1ade que no estar\u00e1n sujetos a prohibiciones ni a restricciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n cuando se trate de art\u00edculos que el Centro importe o exporte para su uso oficial. Por ultimo establece que el &nbsp;Centro estar\u00e1 exento de toda obligaci\u00f3n relativa al pago, la retenci\u00f3n o la recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto o derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: &nbsp;Expediente LAT-052 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 208 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8217; hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., Abril nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado por Acta N\u00ba 18 &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria D\u00edaz y por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la Ley 208 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8217; hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>I. TEXTO DE LA LEY REVISADA &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 208 &nbsp;<\/p>\n<p>(AGOSTO 11 DE 1995) &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL &nbsp;DE INGENIERIA GEN\u00c9TICA Y BIOTECNOLOG\u00cdA\u201d, hecho en &nbsp;Madrid el 13 de Septiembre de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA &nbsp;GEN\u00c9TICA Y BIOTECNOLOG\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>PREAMBULO &nbsp;<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda en beneficio de la humanidad, &nbsp;<\/p>\n<p>Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y de biotecnolog\u00eda para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los pa\u00edses en desarrollo, &nbsp;<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de una cooperaci\u00f3n internacional en esta esfera, especialmente en la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la capacitaci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de los pa\u00edses en desarrollo en esta esfera, &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podr\u00eda desempe\u00f1ar en la aplicaci\u00f3n de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda para el desarrollo, &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la Reuni\u00f3n de Alto Nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomend\u00f3 que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda del m\u00e1s alto nivel, y &nbsp;<\/p>\n<p>Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretar\u00eda de la ONUDI para promover y preparar el establecimiento de tal Centro, &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n y Sede del Centro &nbsp;<\/p>\n<p>1. Por el presente Estatuto se crea un Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda (que en adelante se denominar\u00e1 el \u201cCentro\u201d) como organizaci\u00f3n internacional que comprender\u00e1 un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Centro tendr\u00e1 su sede en &#8230; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>Los objetivos del Centro ser\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover la cooperaci\u00f3n internacional para desarrollar y aplicar la utilizaci\u00f3n pac\u00edfica de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda, en particular para los pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ayudar a los pa\u00edses en desarrollo a fortalecer sus capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda y prestar asistencia al respecto; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Desarrollar y promover la aplicaci\u00f3n de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los pa\u00edses en desarrollo: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los cient\u00edficos y tecn\u00f3logos de todos los Estados Miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Utilizar las capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de los pa\u00edses en desarrollo y de otros pa\u00edses en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda; y &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Actuar como punto focal de una red de centros de investigaci\u00f3n y desarrollo asociados (nacionales, subregionales y regionales). &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Art\u00edculo 3 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Funciones &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomar\u00e1 en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Emprender\u00e1 actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Capacitar\u00e1 en el Centro y organizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n en otros lugares de personal cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico procedente, en particular, de los pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Proporcionar\u00e1 a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnol\u00f3gicas nacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Fomentar\u00e1 la interacci\u00f3n entre las comunidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de cient\u00edficos y tecn\u00f3logos al Centro y mediante programas de asociaci\u00f3n y otras actividades; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convocar\u00e1 reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Promover\u00e1, seg\u00fan proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, el ensayo y la coparticipaci\u00f3n en los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de informaci\u00f3n y de materiales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>g) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Identificar\u00e1 y promover\u00e1 sin demora la creaci\u00f3n de la red inicial de centros de investigaci\u00f3n altamente calificados que funcionen como Centros Asociados, promover\u00e1 las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aqu\u00e9llas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el Art\u00edculo 15, que se dediquen a la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda o relacionadas con ella para que funcionen como Redes Asociadas y fomentar\u00e1 el establecimiento de nuevos centros de investigaci\u00f3n altamente calificados; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>h) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Emprender\u00e1 un programa de bioinform\u00e1tica para apoyar en especial las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y su aplicaci\u00f3n en beneficio de los pa\u00edses en desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>i) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Recopilar\u00e1 y difundir\u00e1 informaci\u00f3n sobre esferas de actividades de inter\u00e9s para el Centro y los Centros Asociados; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>j) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mantendr\u00e1 estrechos contactos con la industria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Composici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ser\u00e1n Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su Art\u00edculo 20. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ser\u00e1n Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su Art\u00edculo 21. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Organos &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los \u00f3rganos del Centro ser\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta de Gobernadores, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo de Asesores Cient\u00edficos, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta de Gobernadores podr\u00e1 crear otros \u00f3rganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 6. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 &nbsp;<\/p>\n<p>Junta de Gobernadores &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta de Gobernadores estar\u00e1 compuesta por un representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la ONUDI o su representante. &nbsp;Al designar a sus representantes los Miembros tendr\u00e1n debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formaci\u00f3n &nbsp;cient\u00edfica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta, adem\u00e1s de desempe\u00f1ar otras funciones especificadas en el presente Estatuto, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Determinar las pol\u00edticas y los principios generales que regir\u00e1n las actividades del Centro; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Cient\u00edficos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilizaci\u00f3n de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Otorgar, como cuesti\u00f3n de la m\u00e1s alta prioridad, sobre una base individual, la condici\u00f3n jur\u00eddica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e internacional) a centros de investigaci\u00f3n de Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia cient\u00edfica aceptados y de Red Asociada a laboratorios nacionales, regionales e internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 14, las normas de reglamentaci\u00f3n de patentes, concesi\u00f3n de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por recomendaci\u00f3n del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada que permita al Centro promover sus objetivos y desempe\u00f1ar sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o un per\u00edodo ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa. Los per\u00edodos ordinarios de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra manera. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta aprobar\u00e1 su propio reglamento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La mayor\u00eda de los Miembros de la Junta constituir\u00e1 quorum. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cada Miembro de la Junta tendr\u00e1 un voto. Las decisiones se tomar\u00e1n de preferencia por consenso, o, en su defecto, por mayor\u00eda de los Miembros presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deber\u00e1n adoptarse por mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podr\u00e1n, previa invitaci\u00f3n de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este fin, la Junta preparar\u00e1 una lista de las organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y que hayan expresado inter\u00e9s en sus labores. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta podr\u00e1 establecer \u00f3rganos subsidiarios con car\u00e1cter permanente o especial, seg\u00fan sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones; esos \u00f3rganos presentar\u00e1n informes a la junta. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 &nbsp;<\/p>\n<p>Consejo de Asesores Cient\u00edficos &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo estar\u00e1 compuesto de hasta diez cient\u00edficos y tecn\u00f3logos especializados en las esferas sustantivas del Centro. Ser\u00e1 miembro del Consejo un cient\u00edfico del Estado Hu\u00e9sped. Los miembros ser\u00e1n elegidos por la Junta. Se tendr\u00e1 debidamente en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la base de una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equilibrada. El Director desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de Secretario del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Excepto en lo que se refiere a la primera elecci\u00f3n, los miembros del Consejo desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser nombrados nuevamente por otro per\u00edodo de tres a\u00f1os. Los mandatos de los miembros se fijar\u00e1n de manera que no se elija a m\u00e1s de un tercio en cada oportunidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo elegir\u00e1 un presidente de entre sus miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo, adem\u00e1s de desempe\u00f1ar otras funciones especificadas en el presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del Centro y formular recomendaciones a la Junta; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Revisar la ejecuci\u00f3n del programa de trabajo aprobado y presentar el informe correspondiente a la Junta; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de los programas y la planificaci\u00f3n del Centro, incluidas las esferas especializadas y las nuevas esferas de investigaci\u00f3n, y formular recomendaciones a la Junta; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, cient\u00edficas y t\u00e9cnicas relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperaci\u00f3n con los Centros y las Redes Asociados; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigaci\u00f3n del Centro; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Asesorar al Director respecto del nombramiento del personal de categor\u00eda superior (de Jefes de Departamento en adelante). &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo podr\u00e1 constituir grupos ad-hoc de cient\u00edficos de Estados Miembros para la preparaci\u00f3n de informes cient\u00edficos especializados a fin de facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopci\u00f3n de medidas apropiadas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Consejo celebrar\u00e1 cada a\u00f1o un per\u00edodo ordinario de sesiones, a&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menos que decida otra cosa. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede del Centro, a&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;menos que el Consejo decida de otra manera. &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de las Redes Asociadas podr\u00e1n participar en las deliberaciones del Consejo en calidad de observadores. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 &nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Secretar\u00eda estar\u00e1 compuesta por el Director y el personal. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Director ser\u00e1 nombrado por la Junta de entre los candidatos de los Estados Miembros previa consulta con el Consejo, y desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os. Podr\u00e1 ser nombrado nuevamente por un per\u00edodo adicional de cinco a\u00f1os, pasado el cual no podr\u00e1 ser nombrado nuevamente. Se nombrar\u00e1 como Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y renombre posibles en las esferas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas del Centro. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 debidamente en cuenta la experiencia que tenga el candidato para dirigir un centro cient\u00edfico y un grupo multidisciplinario de cient\u00edficos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El personal comprender\u00e1 un Director Adjunto, Jefes de Departamento y dem\u00e1s personal profesional, t\u00e9cnico, administrativo y de oficina, incluidos trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Director ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario cient\u00edfico y administrativo del Centro, y su representante jur\u00eddico. Actuar\u00e1 como tal en todas las sesiones de la Junta y sus \u00f3rganos subsidiarios. El Director, ateni\u00e9ndose a las directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisi\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad y autoridad globales en la direcci\u00f3n de la labor del Centro. Desempe\u00f1ar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que le conf\u00eden dichos \u00f3rganos. El Director tendr\u00e1 a su cargo el nombramiento, la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n del personal. El Director podr\u00e1 establecer un mecanismo de consulta con los cient\u00edficos de categor\u00eda superior del Centro en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de los resultados cient\u00edficos y la planificaci\u00f3n en curso del trabajo cient\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director y el personal no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Centro. Se abstendr\u00e1n de cualquier medida que pueda &nbsp;afectar a su situaci\u00f3n de funcionarios internacionales que s\u00f3lo responden de sus actividades ante el Centro. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus tareas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Director nombrar\u00e1 al personal de acuerdo con las normas que apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguir\u00e1n en la medida de lo posible la pauta del sistema com\u00fan de las Naciones Unidas. El criterio primordial que se seguir\u00e1 en la contrataci\u00f3n de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico y en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo ser\u00e1 la necesidad de asegurar los m\u00e1ximos niveles de eficiencia, competencia e integridad. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 &nbsp;<\/p>\n<p>Centros y Redes Asociados &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 1, el inciso g) del Art\u00edculo 2 y el inciso g) del Art\u00edculo 3, el Centro establecer\u00e1 y promover\u00e1 un sistema de Centros Asociados y de Redes Asociadas con el objeto de alcanzar los objetivos del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sobre la base de la recomendaci\u00f3n del Consejo, la Junta establecer\u00e1 los criterios que regir\u00e1n el otorgamiento de la condici\u00f3n de Centro Asociado a centros de investigaci\u00f3n y decidir\u00e1 el \u00e1mbito de sus relaciones oficiales con los \u00f3rganos del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sobre la base de la recomendaci\u00f3n del Consejo, la Junta establecer\u00e1 los criterios que regir\u00e1n el otorgamiento de la condici\u00f3n de Redes Asociadas a aquellos grupos nacionales, regionales e internacionales de laboratorios de Estados Miembros que de un modo especial puedan fortalecer las actividades del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Previa aprobaci\u00f3n de la Junta el Centro concertar\u00e1 acuerdos por los que se determine su relaci\u00f3n con los Centros y Redes Asociados. Estos acuerdos podr\u00e1n comprender aspectos cient\u00edficos y financieros, sin estar limitados a ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro podr\u00e1 contribuir a la financiaci\u00f3n de los Centros y Redes Asociados con arreglo a una f\u00f3rmula que apruebe la Junta de acuerdo con los Estados Miembros interesados. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 &nbsp;<\/p>\n<p>Asuntos financieros &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La financiaci\u00f3n del Centro provendr\u00e1 generalmente de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda convertible; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros, Estados no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobaci\u00f3n de la Junta; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobaci\u00f3n de la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por razones de orden financiero, los pa\u00edses en desarrollo menos adelantados, de acuerdo con la definici\u00f3n de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, podr\u00e1n convertirse en Miembros del Centro sobre la base de criterios m\u00e1s favorables, establecidos por la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Estado hu\u00e9sped har\u00e1 una contribuci\u00f3n inicial poniendo a disposici\u00f3n del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios, mobiliario, equipo, etc.) as\u00ed como a trav\u00e9s de una contribuci\u00f3n a los gastos de funcionamiento del Centro durante sus primeros a\u00f1os de existencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Director preparar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta, a trav\u00e9s del Consejo, un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio econ\u00f3mico siguiente, junto con las correspondientes estimaciones financieras. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El ejercicio econ\u00f3mico del Centro corresponder\u00e1 al a\u00f1o civil. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 &nbsp;<\/p>\n<p>Prorrateo de contribuciones y auditor\u00edas &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Durante los primeros cinco a\u00f1os, el presupuesto ordinario se basar\u00e1 en las cantidades prometidas anualmente por cada Miembro para esos cinco a\u00f1os. Despu\u00e9s del primer per\u00edodo de cinco a\u00f1os, se podr\u00e1 considerar la posibilidad de que la Junta asigne cada a\u00f1o las contribuciones anuales para el a\u00f1o siguiente sobre la base de una f\u00f3rmula recomendada por la Comisi\u00f3n Preparatoria, que tendr\u00e1 en cuenta la contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, basada en su escala de cuotas m\u00e1s reciente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro despu\u00e9s del 31 de diciembre podr\u00e1n considerar la posibilidad de aportar una contribuci\u00f3n especial a los gastos de capital y a los costos corrientes de funcionamiento para el a\u00f1o en que adquieran aquella condici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo se dedicar\u00e1n a disminuir las contribuciones de los dem\u00e1s Miembros, salvo decisi\u00f3n en contrario de la Junta adoptada por mayor\u00eda de todos sus Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Junta designar\u00e1 auditores para examinar las cuentas del Centro. Los auditores presentar\u00e1n a la Junta, por conducto del Consejo, un informe sobre las cuentas anuales. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Director proporcionar\u00e1 a los auditores la informaci\u00f3n y la asistencia que necesiten en el desempe\u00f1o de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Estados donde se deba obtener la aprobaci\u00f3n del presente Estatuto por las autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que, por lo tanto, hayan firmado el Estatuto ad refer\u00e9ndum no estar\u00e1n obligados a pagar una contribuci\u00f3n especial, seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo, para poder hacer efectiva su participaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 &nbsp;<\/p>\n<p>Acuerdo relativo a la sede &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; El Centro concertar\u00e1 un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno Hu\u00e9sped. Las disposiciones de tal acuerdo estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Condici\u00f3n Jur\u00eddica, Prerrogativas e Inmunidades &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. Estar\u00e1 plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;a) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;b) contratar; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;c) adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;d) litigar. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro, sus bienes y sus haberes, dondequiera que se encuentren, gozar\u00e1n de inmunidad respecto de toda forma de proceso jur\u00eddico, salvo en los casos concretos en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No obstante, ninguna renuncia a la inmunidad ser\u00e1 v\u00e1lida para medidas de ejecuci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todos los locales del Centro ser\u00e1n inviolables. Los bienes y haberes del Centro, dondequiera que se hallen, no podr\u00e1n ser objeto de registro, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier otra forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo-administrativo, judicial o legislativo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estar\u00e1n exentos de toda forma de imposici\u00f3n fiscal y de aranceles y no estar\u00e1n sujetos a prohibiciones ni a restricciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n cuando se trate de art\u00edculos que el Centro importe o exporte para su uso oficial. Asimismo, el &nbsp;Centro estar\u00e1 exento de toda obligaci\u00f3n relativa al pago, la retenci\u00f3n o la recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto o derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los representantes de los Miembros gozar\u00e1n de las prerrogativas e inmunidades que dispone el Art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los funcionarios del Centro gozar\u00e1n de las prerrogativas e inmunidades que dispone el Art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los expertos del Centro gozar\u00e1n de las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas para los funcionarios del Centro en el p\u00e1rrafo 6 que antecede. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todas las personas que est\u00e9n recibiendo capacitaci\u00f3n o participando en un programa de intercambio de personal en la sede del Centro o en otro lugar dentro del territorio de los Miembros seg\u00fan lo dispuesto en el presente Estatuto tendr\u00e1n derecho a obtener permisos de entrada, residencia o salida cuando sea necesario para su capacitaci\u00f3n o para el intercambio de personal. &nbsp;Se les dar\u00e1n facilidades para viajar con rapidez y, en los casos necesarios, tambi\u00e9n se conceder\u00e1n los visados r\u00e1pida y gratuitamente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades competentes del Estado Hu\u00e9sped y dem\u00e1s Miembros a fin de facilitar la adecuada administraci\u00f3n de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en relaci\u00f3n con las prerrogativas, las inmunidades y las facilidades mencionadas en el presente Art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Publicaciones y derechos de propiedad intelectual &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro deber\u00e1 publicar todos los resultados de sus actividades, de investigaci\u00f3n, siempre y cuando las publicaciones pertinentes no est\u00e9n en contradicci\u00f3n con su pol\u00edtica general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Corresponder\u00e1n al Centro todos los derechos, incluidos el t\u00edtulo, el derecho de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La pol\u00edtica del Centro consistir\u00e1 en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda desarrolladas a trav\u00e9s de los proyectos del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se conceder\u00e1 acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro a los Miembros y a los pa\u00edses en desarrollo que no sean Miembros del Centro de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la &nbsp;Junta no establecer\u00e1 criterios que sean perjudiciales para ning\u00fan Miembro o grupo de Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Centro utilizar\u00e1 sus derechos de patente y otros derechos, as\u00ed como los beneficios financieros y de otra clase que comporten, para promover, con fines pac\u00edficos, el desarrollo, la producci\u00f3n y la amplia aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda esencialmente en beneficio de los pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Relaciones con otras organizaciones &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Para emprender sus actividades y para alcanzar sus objetivos, el Centro, con la aprobaci\u00f3n de la Junta, podr\u00e1, cuando proceda, recabar la cooperaci\u00f3n de otros Estados que no sean partes en el presente Estatuto, de las Naciones Unidas y de sus \u00f3rganos subsidiarios, de los organismos especializados de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de los institutos y sociedades cient\u00edficos nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 &nbsp;<\/p>\n<p>Enmiendas &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todo miembro podr\u00e1 proponer enmiendas al presente Estatuto. El Director comunicar\u00e1 con prontitud a todos los Miembros los textos de las enmiendas propuestas, los cuales ser\u00e1n examinados por la Junta \u00fanicamente despu\u00e9s de transcurridos noventa d\u00edas del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios de todos los Miembros y entrar\u00e1n en vigor respecto de aquellos Miembros que hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 &nbsp;<\/p>\n<p>Retiro &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Todo Miembro podr\u00e1 retirarse en cualquier momento al cabo de cinco a\u00f1os de afiliaci\u00f3n previa notificaci\u00f3n presentada por escrito al Depositario con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 &nbsp;<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Si se pone t\u00e9rmino a las actividades del Centro, el Estado en que est\u00e9 situada la sede del Centro proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n, a menos que los Miembros convengan lo contrario en el momento de la terminaci\u00f3n. &nbsp;Salvo que los Miembros hayan decidido otra cosa, todo excedente se distribuir\u00e1 entre los Estados que sean Miembros del Centro en el momento de la terminaci\u00f3n a prorrata de todos los pagos que hayan efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del Centro. En caso de d\u00e9ficit, \u00e9ste ser\u00e1 sufragado por los Miembros existentes en proporciones id\u00e9nticas &nbsp;a sus contribuciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 &nbsp;<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Toda controversia en que intervengan dos o m\u00e1s Miembros relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Estatuto que no se solucione mediante negociaciones entre las partes interesadas o, de ser necesario, merced a los buenos oficios de la Junta, se someter\u00e1, a petici\u00f3n de las partes en controversia, a cualesquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la controversia no puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 &nbsp;<\/p>\n<p>Firma, Ratificaci\u00f3n, Aceptaci\u00f3n y Adhesi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Estatuto estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados en la Reuni\u00f3n de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de septiembre de 1983 y, despu\u00e9s, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 21. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Estatuto estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de los Estados signatarios. Los instrumentos pertinentes ser\u00e1n depositados en poder del Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Una vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el Art\u00edculo 21, los Estados que no hayan firmado el Estatuto podr\u00e1n adherirse a \u00e9l depositando los instrumentos de adhesi\u00f3n en poder del Depositario una vez que su petici\u00f3n de afiliaci\u00f3n haya sido aprobada por la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Estados donde se deba obtener la aprobaci\u00f3n del presente Estatuto por las autoridades legislativas podr\u00e1n firmarlo ad referendum hasta que se haya conseguido la aprobaci\u00f3n pertinente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 &nbsp;<\/p>\n<p>Entrada en vigor &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor cuando al menos 24 Estados, incluido el Estado Hu\u00e9sped del Centro, hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n y, tras haberse asegurado en mutua consulta de que est\u00e1n garantizados recursos financieros suficientes, cuando notifiquen al Depositario que el presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor para cada Estado que lo acepte una vez transcurridos 30 d\u00edas de la fecha en que ese Estado deposit\u00f3 su instrumento de aceptaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hasta que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 que antecede, el Estatuto se aplicar\u00e1 en forma provisional tras la firma, dentro de los l\u00edmites en que lo permita la legislaci\u00f3n nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 &nbsp;<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Ser\u00e1n aut\u00e9nticos los textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso del presente Estatuto. &nbsp;<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, estando debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Estatuto: &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Madrid, a los trece d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o mil novecientos ochenta y tres, en un solo original. &nbsp;<\/p>\n<p>D E C R E T A: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9bese el \u201cESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GEN\u00c9TICA Y BIOTECNOLOG\u00cdA\u201d, hecho en Madrid el 13 de Septiembre de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GEN\u00c9TICA Y BIOTECNOLOG\u00cdA\u201d, hecho en Madrid el 13 de Septiembre de 1983, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp;La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 208 de 1995, publicada en el Diario Oficial N\u00b0 41.960 de Agosto 11 de 1995, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Mediante oficio de agosto 15 de 1995, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 208 de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Ciudadano Ra\u00fal Arturo Rinc\u00f3n Ardila, present\u00f3 un escrito en el cual solicita a la Corporaci\u00f3n que declare la exequibilidad del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Ministerio del Medio Ambiente, por intermedio de apoderado especial, solicita la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp;El Procurador General de la Naci\u00f3n, al rendir su concepto &nbsp;de rigor, solicita a la Corte que declare la constitucionalidad condicionada del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;PRUEBAS PRACTICADAS POR EL DESPACHO &nbsp;<\/p>\n<p>1. En el auto mediante el cual se asumi\u00f3 la revisi\u00f3n del Tratado, el Magistrado Ponente solicit\u00f3, a expertos en el tema, la resoluci\u00f3n del siguiente cuestionario: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00bfQu\u00e9 se entiende por ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda en los t\u00e9rminos del \u201cEstatuto del Centro de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda\u201d, hecho en Madrid el 13 de diciembre de 1983?. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00bfComprende la ingenier\u00eda gen\u00e9tica o la biotecnolog\u00eda, en el \u00e1mbito del Estatuto, la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica humana? &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n podr\u00eda existir entre los laboratorios farmac\u00e9uticos y el Centro?. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00bfPodr\u00eda ser financiado el Centro por las multinacionales en el campo de los productos alimenticios o farmac\u00e9uticos?. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00bfQu\u00e9 normatividad, a nivel nacional, regula la propiedad intelectual, los derechos de autor y las patentes en materia de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda?. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;\u00bfPodr\u00eda derivarse de las actividades del Centro alg\u00fan tipo de presi\u00f3n sobre los recursos gen\u00e9ticos nacionales?. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La invitaci\u00f3n a resolver el cuestionario fue atendida por el Director del Proyecto Biopac\u00edfico, el Director de la Fundaci\u00f3n Puerto Rastrojo, la Directora del Instituto de Gesti\u00f3n Ambiental, el Director del Instituto de Gen\u00e9tica de la Universidad de los Andes, el Director del Instituto de Biotecnolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia y la Subdirectora de Gesti\u00f3n Ambiental y Recursos Naturales de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma &nbsp;Regional del Centro de Antioquia. &nbsp;<\/p>\n<p>Los expertos consultados son coincidentes en afirmar: &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA N\u00b0 1 &nbsp;<\/p>\n<p>Los Estatutos del Centro no definen los conceptos de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y de biotecnolog\u00eda. De acuerdo con el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica (CDB), por Biotecnolog\u00eda se entiende \u201ctoda aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que utilice sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos o sus derivados para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procedimientos para usos espec\u00edficos\u201d y, por material gen\u00e9tico, el \u201cmaterial de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de herencia\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el CDB no define el concepto de ingenier\u00eda gen\u00e9tica, a su amparo se puede entender que la ingenier\u00eda gen\u00e9tica es \u201cun subgrupo dentro de las biotecnolog\u00edas, que utilizan sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos o sus derivados para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos, la cual se caracteriza por utilizar t\u00e9cnicas modernas de DNA recombinante\u201d. Es decir, \u201ctecnolog\u00edas usadas para el aislamiento de genes de un organismo, su manipulaci\u00f3n en laboratorios y su inserci\u00f3n o sustituci\u00f3n en el punto que ocupa un gen dado en un cromosoma\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la ausencia de definiciones en el Estatuto del Centro, resulta admisible entender que la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda cobijan tanto los conceptos t\u00e9cnicos antes expuestos como el conocimiento ind\u00edgena sobre uso y aprovechamiento de plantas, animales y suelos; la elaboraci\u00f3n de vacunas, armas biol\u00f3gicas, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA N\u00b0 2 &nbsp;<\/p>\n<p>Ante la ausencia de definiciones, los conceptos de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda pueden involucrar la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica humana. &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTAS N\u00b0 3 y 4 &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con los t\u00e9rminos del Estatuto, ser\u00eda posible una vinculaci\u00f3n estrecha entre el Centro y los laboratorios farmac\u00e9uticos, que se presentar\u00eda bajo las siguientes formas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Participaci\u00f3n de los laboratorios como asociados en las redes de centros asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n, ya sea del Centro o de los centros asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los laboratorios podr\u00edan ser receptores de licencias o de patente y, en general, de todo lo relativo a propiedad industrial. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los laboratorios podr\u00e1n participar &#8211; como observadores &#8211; en las deliberaciones del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, el Tratado estipula que el Centro mantendr\u00e1 estrechos v\u00ednculos con la industria, la cual incluye a los laboratorios farmac\u00e9uticos. &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA N\u00b0 5 &nbsp;<\/p>\n<p>Las Decisiones 344, 345 y 351 del Pacto Andino regulan aspectos relativos a la patentabilidad de material vegetal y animal y el CDB establece la propiedad nacional sobre los recursos biogen\u00e9ticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, Colombia est\u00e1 en proceso de adoptar los t\u00e9rminos de la Uni\u00f3n para la Protecci\u00f3n de Obtentores Vegetales (UPOV), contenidas en los Convenios UPOV 78 y 91. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual modo, el acuerdo TRIPS del GATT, establece la posibilidad de patentar microorganismos, procedimientos no biol\u00f3gicos, etc., y autoriza adoptar sistemas sui generis en materia de recursos gen\u00e9ticos y biotecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, dentro del marco del Acuerdo de Cartagena se est\u00e1n proyectando normas relativas a bioseguridad, acceso a &nbsp;informaci\u00f3n gen\u00e9tica humana y varios aspectos sobre propiedad intelectual en el ramo. &nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA N\u00b0 6 &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos de presi\u00f3n que pueden llegar a ejercerse sobre el material gen\u00e9tico nacional, se considera que las actividades del Centro podr\u00edan tener efectos negativos en lo relativo al reconocimiento de los derechos del pa\u00eds de origen sobre el material gen\u00e9tico. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se teme que, en raz\u00f3n de la independencia con que cuenta el Centro, sea poco probable el control del pa\u00eds sobre la entrada de diversos materiales biol\u00f3gicos que pueden implicar consecuencias imprevisibles para los ecosistemas nacionales y la generaci\u00f3n de insospechados problemas de bioseguridad, seguridad alimentaria y ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, puede conducir a la comercializaci\u00f3n de bienes producidos a partir de procedimientos y materiales desarrollados artificialmente, gracias al material gen\u00e9tico, que entrar\u00edan a competir con productos naturales, generando as\u00ed el desplazamiento de la econom\u00eda campesina y la homogeneizaci\u00f3n productiva, biol\u00f3gica y cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, los expertos coinciden en se\u00f1alar los beneficios que supondr\u00eda para Colombia la participaci\u00f3n en el Centro, en cuanto permitir\u00eda formar cient\u00edficos nacionales en el \u00e1rea. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Intervenci\u00f3n del ciudadano Ra\u00fal Arturo Rinc\u00f3n Ardila &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano, luego de recordar la inmensa biodiversidad colombiana, se\u00f1ala las ventajas que tiene la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda para el pa\u00eds, como quiera que permiten adelantos y desarrollos ben\u00e9ficos para la humanidad en \u00e1reas como la actividad agroforestal, la salud humana, los procesos industriales, la farmacolog\u00eda, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos beneficios se lograr\u00edan con la participaci\u00f3n de Colombia en el Centro, la cual, en su concepto, constituye un desarrollo de los art\u00edculos 67, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que sus actividades constituyen medios para lograr el acceso al conocimiento y la cultura (C.P. art. 67), la promoci\u00f3n estatal de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica (C.P. art. 70) y la inserci\u00f3n, dentro de los planes de desarrollo, del fomento de la ciencia y la cultura (C.P. art. 71). &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos (C.P. art. 79) y a la regulaci\u00f3n estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales (C.P. art. 81), la filosof\u00eda que inspira al Centro &#8211; uso de la biotecnolog\u00eda para actividades pac\u00edficas, especialmente en beneficio de los pa\u00edses en desarrollo &#8211; constituye un claro desarrollo de dichos preceptos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. El Ministerio del Medio Ambiente, antes de entrar a cuestionar la constitucionalidad de algunos art\u00edculos del Tratado, subraya el hecho de que \u201cla creaci\u00f3n de un Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda que funcionar\u00e1 como una organizaci\u00f3n internacional&#8230; comprende un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados\u201d (subrayas del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, igualmente, que los t\u00e9rminos en los cuales fue negociado el Convenio, corresponden a una visi\u00f3n propia de 1983 que difiere, en gran medida, del manejo que se ha dado al tema con posterioridad a la Declaraci\u00f3n de R\u00edo y al Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica. \u201cEn efecto, con la Declaraci\u00f3n de R\u00edo &#8211; que podr\u00eda tildarse como Carta Fundamental del medio ambiente &#8211; firmada en 1992, y de la cual nuestro pa\u00eds hace parte, se dej\u00f3 plasmada la premisa seg\u00fan la cual, el intercambio cient\u00edfico y la transferencia de tecnolog\u00eda constituye uno de los soportes fundamentales para estimular el desarrollo sostenible, es decir, la responsabilidad para generaciones futuras. Pero esto enmarcado de manera definitiva dentro del principio del derecho soberano de los Estados de aprovechar sus recursos de acuerdo a sus propias pol\u00edticas ambientales y de desarrollo. De otro lado, la misma Declaraci\u00f3n de R\u00edo reafirma la importancia de las poblaciones ind\u00edgenas tanto en la ordenaci\u00f3n del medio ambiente como en el desarrollo, dados sus conocimientos y pr\u00e1cticas tradicionales\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con estos par\u00e1metros, en la Agenda 21 se acord\u00f3 una promoci\u00f3n del intercambio tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, enmarcada en el pleno respeto por el derecho soberano de cada Estado de aprovechar sus recursos y por los m\u00e9todos y conocimientos de los pueblos tradicionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Inconstitucionalidad del literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el Ministerio del Medio Ambiente, \u201cesta norma viola el art\u00edculo 9\u00b0 en concordancia con el art\u00edculo 8\u00b0 y el inciso segundo del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia porque al establecer que la Junta de Gobernadores determinar\u00e1 las pol\u00edticas y los principios generales que regir\u00e1n las actividades del Centro, est\u00e1 disponiendo, de igual manera, que dicho \u00f3rgano determinar\u00e1 tambi\u00e9n las pol\u00edticas y los principios generales que regir\u00e1n las actividades de los centros nacionales asociados teniendo en cuenta que, (&#8230;), el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Tratado cuestionado dispone que el &#8216;Centro&#8217; incluye centros nacionales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Si las relaciones exteriores se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y si es el Estado colombiano el que regula el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el inter\u00e9s general y, adem\u00e1s, si el Estado est\u00e1 obligado a proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, mal puede aceptarse que sea un ente internacional el que determine las pol\u00edticas y los principios generales que regentan las actividades de los centros nacionales dedicados a actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda, m\u00e1xime que, como ya se dijo, esos &nbsp;campos son de vital inter\u00e9s para la preservaci\u00f3n de la riqueza ambiental&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Inconstitucionalidad del literal e del numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente, la disposici\u00f3n desconoce los art\u00edculos 8, 9 y 81 de la Carta, toda vez que corresponder\u00e1 al Consejo de Asesores Cient\u00edficos la aprobaci\u00f3n de las normas de seguridad para las investigaciones del Centro, lo que supone dejar en manos de un ente internacional la decisi\u00f3n sobre normas de bioseguridad en los \u201ccentros nacionales\u201d ubicados en el pa\u00eds. Cuando la Carta, en su art\u00edculo 81, habla de utilizaci\u00f3n de los recursos, deben incluirse las normas sobre bioseguridad. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la norma obligar\u00eda al pa\u00eds a desatender las obligaciones derivadas del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica que, en su art\u00edculo 8\u00b0, literal g), exige a Colombia \u201cestablecer y mantener medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n y la liberaci\u00f3n de organismos vivos como resultado de la biotecnolog\u00eda\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMal puede entonces un Tratado de la naturaleza del que es objeto de revisi\u00f3n imponer normas de seguridad a centros nacionales que funcionen en territorio nacional y que trabajen con recursos biogen\u00e9ticos, constitutivos del patrimonio natural de origen nacional, cuando Colombia ha ratificado un Convenio en el que se otorga plena autonom\u00eda a los pa\u00edses parte para convenir las normas de bioseguridad. Y menos a\u00fan cuando, como ya se afirm\u00f3, eso atenta contra la &nbsp;soberan\u00eda del pa\u00eds\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Inconstitucionalidad de los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 9\u00b0 &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el apoderado del Ministerio del Medio Ambiente que esta norma viola los art\u00edculos 8, 9 y 81 de la Constituci\u00f3n. En efecto, frente a la obligaci\u00f3n estatal de salvaguardar los recursos naturales (C.P., art. 8\u00b0) y al mandato de utilizar los recursos gen\u00e9ticos conforme al inter\u00e9s general (C.P., art. 81), s\u00f3lo el Estado colombiano puede permitir el acceso a \u00e9stos y la operaci\u00f3n de un centro internacional que los investigue. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio del Medio Ambiente, los numerales en cuesti\u00f3n establecen privilegios para los funcionarios, bienes y haberes del Centro y de los Centros nacionales asociados, que desconocen la obligaci\u00f3n de todo nacional y extranjero de respetar la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia. De igual forma, con estas medidas se crea una discriminaci\u00f3n en contra de los nacionales colombianos. &nbsp;<\/p>\n<p>2.6. Inconstitucionalidad del numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 13 &nbsp;<\/p>\n<p>Opina el representante judicial del Ministerio del Medio Ambiente que, &#8220;esta norma viola el art\u00edculo 9\u00b0 en concordancia con el inciso segundo del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia porque determina que el Centro cooperar\u00e1 con las autoridades competentes del Estado &nbsp;hu\u00e9sped y dem\u00e1s miembros con el fin de facilitar la adecuada administraci\u00f3n de justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales y evitar cualquier abuso en relaci\u00f3n con las prerrogativas, las inmunidades y las facilidades que otorga el Convenio&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, el Tratado en comento no fija la obligaci\u00f3n de sujetarse a las normas nacionales por parte del Centro (l\u00e9ase en este caso del centro asociado nacional) sino que s\u00f3lo se atribuye una mera facultad como si la sujeci\u00f3n a las normas nacionales no fuera una obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n&#8221; (subraya del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>2.7. Inconstitucionalidad del literal e) del art\u00edculo 6\u00b0 y el numeral 2 del art\u00edculo 14 &nbsp;<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente se\u00f1ala que estas normas desconocen los art\u00edculos 7, 9, 58 y 61 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que atentan contra el conocimiento tradicional protegido por la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, al reconocer y proteger el Estado la diversidad \u00e9tnica y las formas asociativas y solidarias de propiedad est\u00e1 aceptando que el conocimiento tradicional, que incluye el conservado por las comunidades ind\u00edgenas, debe ser tenido en cuenta en el proceso de registrar derechos de propiedad intelectual&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Justamente el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, formula en el literal j) del art\u00edculo 8\u00b0 la obligaci\u00f3n de los Estados parte no s\u00f3lo de respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en modalidades tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, sino de fomentar la participaci\u00f3n en los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de esos conocimientos&#8221; (subraya del texto). &nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Ley 191 de 1995 obliga al Estado a proteger el conocimiento tradicional, relativo a los recursos gen\u00e9ticos, desarrollado por comunidades locales o ind\u00edgenas en las zonas de frontera. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cuestiones preliminares &nbsp;<\/p>\n<p>En su escrito, el Procurador General de la Naci\u00f3n resalta la importancia de los temas relativos a la biotecnolog\u00eda y la ingenier\u00eda gen\u00e9tica. Este inter\u00e9s surge en la medida en que los recursos gen\u00e9ticos se han convertido en recursos estrat\u00e9gicos para todas las naciones, en cuanto ofrecen innumerables posibilidades para la medicina, la industria y la agricultura. &nbsp;<\/p>\n<p>Habida cuenta de su riqueza en biodiversidad, el Estado colombiano \u201cdebe ser cauto al negociar con pa\u00edses industrializados la explotaci\u00f3n de ese material gen\u00e9tico, pues tales acuerdos deben acarrear para nuestro pa\u00eds no s\u00f3lo beneficios econ\u00f3micos sino, lo que es de mayor inter\u00e9s, preparaci\u00f3n e informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que permita en un futuro adelantar nuestras propias investigaciones en estos asuntos y tambi\u00e9n contar con informaci\u00f3n permanente respecto de los avances cient\u00edficos que se hayan logrado con base en recursos gen\u00e9ticos extra\u00eddos del territorio colombiano\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el Representante del Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala que debe tenerse en cuenta la importancia que reviste la informaci\u00f3n sobre recursos gen\u00e9ticos, \u201cque ha sido aprovechada por las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas &#8211; principalmente -, cuyo conocimiento tradicional debe ser reconocido y respetado al momento de entrar a negociar sobre una riqueza que le pertenece al Estado Colombiano, pero que requiere de la activa participaci\u00f3n de esas comunidades, como lo exige, para el caso de los ind\u00edgenas, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 constitucional\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>La vista fiscal rese\u00f1a ciertos antecedentes del Tratado, con el fin de se\u00f1alar que el Centro es producto de una iniciativa de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial &#8211; ONUDI &#8211; que, consciente de los problemas generados por la transferencia de tecnolog\u00eda a los &nbsp;pa\u00edses en desarrollo, propuso la creaci\u00f3n de un centro \u201cdonde los cient\u00edficos de estos pa\u00edses tuvieran un marco favorable para las actividades de investigaci\u00f3n, conducentes a desarrollar y aplicar la biotecnolog\u00eda y la ingenier\u00eda gen\u00e9tica\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Procurador que, en 1991, en una reuni\u00f3n de los pa\u00edses latinoamericanos participantes en el Centro, celebrada en Chile, Colombia present\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda en el pa\u00eds. Como resultado de esta reuni\u00f3n, se recomend\u00f3 la ratificaci\u00f3n de los Estatutos del Centro con el fin de \u201cfavorecer un enfoque regional para establecer los montos de las contribuciones; usar sus buenos oficios para estimular la incorporaci\u00f3n de nuevos pa\u00edses al CIIGB e incluir a cient\u00edficos biotecn\u00f3logos en sus delegaciones oficiales al Comit\u00e9 Preparatorio del CIIGB y al futuro Consejo de Gobierno del Centro\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Observaciones al Estatuto &nbsp;<\/p>\n<p>El primer aspecto que el concepto fiscal considera problem\u00e1tico es la ausencia de definici\u00f3n de los conceptos de biotecnolog\u00eda e ingenier\u00eda gen\u00e9tica, los cuales comprenden multiplicidad de elementos vivos, incluido el ser humano. Frente a esta situaci\u00f3n y en trat\u00e1ndose de una organizaci\u00f3n internacional de las Naciones Unidas, el Procurador sugiere el recurso a la terminolog\u00eda adoptada en el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica (CDB) que, en todo caso, no define qu\u00e9 debe entenderse por &#8220;ingenier\u00eda gen\u00e9tica&#8221;. Para paliar esta insuficiencia, puede acudirse a los elementos que, sobre este punto, ofreci\u00f3 la reuni\u00f3n de expertos sobre bioseguridad, sostenida en el marco del CDB. Los documentos derivados de esta reuni\u00f3n sostienen que la ingenier\u00eda gen\u00e9tica constituye una &#8220;de las m\u00faltiples aplicaciones de la biotecnolog\u00eda moderna, que utilizan sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos o sus derivados para la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos, lo cual se caracteriza por utilizar las t\u00e9cnicas modernas del DNA recombinante. Se trata de tecnolog\u00edas usadas para el aislamiento de genes de un organismo, su manipulaci\u00f3n en laboratorio y su inserci\u00f3n o sustituci\u00f3n en el punto que ocupa un gen dado en un cromosoma&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, la vista fiscal se\u00f1ala que el Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda no excluye expresamente de las investigaciones que el Centro realizar\u00e1 las relativas a material gen\u00e9tico humano, como tampoco lo hace el CDB. Por este motivo, debe concluirse que los conceptos de biotecnolog\u00eda e ingenier\u00eda gen\u00e9tica incluyen la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica humana. Esta afirmaci\u00f3n se soporta, tambi\u00e9n, en el hecho de que en la reuni\u00f3n de los pa\u00edses latinoamericanos miembros de este Centro, sostenida en Chile en octubre de 1991, se propuso la investigaci\u00f3n relativa a determinadas patolog\u00edas humanas tales como la Hepatitis B y la malaria. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la Decisi\u00f3n 344 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena (en su aparte referente a patentes) establece que este tipo de material gen\u00e9tico no puede ser objeto de investigaci\u00f3n. Igualmente, el se\u00f1or Procurador manifiesta que la Decisi\u00f3n 344 ser\u00e1 &nbsp;pr\u00f3ximamente complementada por una Decisi\u00f3n Andina sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos que excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en forma categ\u00f3rica, el material gen\u00e9tico humano. En este orden de ideas, el concepto del representante del Ministerio P\u00fablico sugiere que debe estarse a lo dispuesto en la mencionada Decisi\u00f3n Andina, que &#8220;ofrece el marco legal requerido para evitar que el Centro manipule recursos gen\u00e9ticos humanos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n considera que las prerrogativas e inmunidades consagradas en el art\u00edculo 13 del Estatuto del Centro atentan contra los principios del CDB y de la Decisi\u00f3n Andina sobre Acceso a los Recursos Gen\u00e9ticos pr\u00f3xima a expedirse. De igual forma, las disposiciones del mencionado art\u00edculo 13 impedir\u00edan la garant\u00eda de la bioseguridad y de la seguridad ambiental y alimentaria, toda vez que el Centro no estar\u00eda atado por las normas nacionales y andinas sobre estas materias y las autoridades se ver\u00edan imposibilitadas para ejercer cualquier acci\u00f3n judicial en contra de este organismo internacional. Por este motivo, la vista fiscal opina que la decisi\u00f3n de la Corte sobre este punto deber\u00e1 tener como referencia las normas contenidas en los art\u00edculos 9 y 81 de la Carta Pol\u00edtica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen de patentes y propiedad intelectual consagrado en el art\u00edculo 14 del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, &nbsp;la vista fiscal se\u00f1ala la necesidad de que el Estatuto respete la normatividad aplicable en Colombia referente a derechos de autor y patentes: Ley 44 de 1993, Decisiones 344, 345 y 351 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, Decreto 460 de 1995 y art\u00edculo 27 del Acuerdo TRIPS del GATT.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el representante del Ministerio P\u00fablico considera que los convenios internacionales son &#8220;los instrumentos precisos para concretar las necesidades cient\u00edficas de nuestro pa\u00eds a nivel de recursos biol\u00f3gicos&#8221;, no debe perderse de vista que &#8220;la aplicaci\u00f3n de algunas disposiciones contenidas en el Estatuto pueden generar cierto tipo de presiones sobre los recursos gen\u00e9ticos nacionales&#8221;. Esta conclusi\u00f3n se alcanza si se tienen en cuenta los siguientes planteamientos surgidos con ocasi\u00f3n de la reuni\u00f3n de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, miembros del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda: (1) los pa\u00edses del Norte &#8211; que aportan la financiaci\u00f3n &#8211; podr\u00edan presionar negociaciones desventajosas; (2) los pa\u00edses andinos no est\u00e1n dispuestos a aceptar la transferencia de tecnolog\u00eda como contraprestaci\u00f3n al acceso a recursos gen\u00e9ticos; (3) la transferencia tecnol\u00f3gica podr\u00eda implicar una &#8220;erosi\u00f3n gen\u00e9tica&#8221; en raz\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas no adecuadas a nuestro medio; (4) la comercializaci\u00f3n de productos elaborados a partir de procedimientos biotecnol\u00f3gicos podr\u00eda implicar el desplazamiento de los mercados campesinos nacionales con su consecuente homogeneizaci\u00f3n productiva y cultural. Si a los cuatro factores anteriores se suman la posibilidad, contemplada por el Estatuto, de que empresas particulares contribuyan a la financiaci\u00f3n del Centro y las inmunidades establecidas en su art\u00edculo 1, las posibilidades de presi\u00f3n tienden a aumentar. Para subsanar estos efectos, el concepto fiscal sugiere el fortalecimiento del mecanismo de los acuerdos regionales, a trav\u00e9s de los cuales los pa\u00edses miembros estuvieran en condiciones de pactar las condiciones m\u00e1s favorables para los intereses de la regi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VI. FUNDAMENTOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia de acuerdo con lo estipulado en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Negociaci\u00f3n del Instrumento y Tr\u00e1mite legislativo &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;La Ley 208 de 1995 fue aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica por medio del siguiente tr\u00e1mite: &nbsp;<\/p>\n<p>Senado &nbsp;<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley N\u00b0 84 de 1994 fue presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica y publicado, junto con su exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta N\u00b0 151 de septiembre 15 de 1994.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta N\u00b0 215 de noviembre 24 de 1994 y aprobada, en primer debate, el d\u00eda 22 de noviembre de 1994, con diez (10) votos afirmativos y ninguno en contra, como consta en el oficio CSS-008 firmado por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta N\u00b0 234 de diciembre 6 de 1994 y aprobada &#8211; por unanimidad con 99 votos -, en segundo debate, el d\u00eda 13 de diciembre de 1994, como consta en la Gaceta N\u00b0 248 bis de diciembre 14 de 1994 y en certificaci\u00f3n remitida por el Secretario General del &nbsp;Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00e1mara &nbsp;<\/p>\n<p>En la Gaceta N\u00b0 81 del mi\u00e9rcoles 10 de mayo de 1995, se public\u00f3 la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley N\u00b0 150 de 1994. Este fue aprobado en primer debate en la sesi\u00f3n de mayo 31, con 18 votos afirmativos, seg\u00fan consta en anotaci\u00f3n aut\u00e9ntica del expediente legislativo. &nbsp;<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta N\u00b0 135 de junio 8 de 1995, la cual fue aprobada, en sesi\u00f3n plenaria de junio 14 de 1995, con una votaci\u00f3n de 157 votos a favor, tal como aparece a folio 185 del expediente legislativo. &nbsp;<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>4. Con el fin de facilitar el an\u00e1lisis del Tratado sub examine, \u00e9ste ha sido dividido en tres partes, agrupadas seg\u00fan la tem\u00e1tica que cada una de ellas contempla. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. La primera parte est\u00e1 compuesta por el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1 a 12 y 15 de la Convenci\u00f3n. En el Pre\u00e1mbulo, se exponen las razones que llevaron a la constituci\u00f3n del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda y sus principios. En primer lugar se establece que el Centro es el resultado de una recomendaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo &#8211; ONUDI &#8211; y de la necesidad de promover la investigaci\u00f3n en biotecnolog\u00eda e ingenier\u00eda gen\u00e9tica para encarar los retos y problemas que afrontan, en especial, los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo. En cuanto a los principios que rigen el Tratado, debe destacarse la promoci\u00f3n del uso pac\u00edfico de la investigaci\u00f3n en materia de biotecnolog\u00eda e ingenier\u00eda gen\u00e9tica y el apoyo, en estas materias, a los pa\u00edses en proceso de desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 1 a 12 y 15 del Tratado se refieren a cuestiones relativas a la organizaci\u00f3n, funcionamiento y financiaci\u00f3n del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.1. En el art\u00edculo 1 se decide la creaci\u00f3n del Centro, y se especifica que comprende tanto a \u00e9ste como a la red nacional, regional y subregional de centros asociados. Este art\u00edculo se complementa con el 12 &#8211; que consagra la fijaci\u00f3n de sede o sedes del Centro a trav\u00e9s de acuerdo posterior &#8211; y con el 9 que establece los mecanismos de selecci\u00f3n de los centros asociados, las condiciones de la asociaci\u00f3n, los asuntos que \u00e9sta comprende y la posibilidad de financiarlos. Los criterios para el otorgamiento de la condici\u00f3n de centro o red asociado, as\u00ed como la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito de relaciones oficiales de \u00e9stos con los \u00f3rganos del Centro, son establecidos por la Junta de Gobernadores sobre la base de una recomendaci\u00f3n del Consejo de Asesores Cient\u00edficos (art. 9) &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.2. El art\u00edculo 2 define los objetivos del Centro, que pueden ser sintetizados en: (1) la promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n pac\u00edfica de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda; (2) el apoyo y el est\u00edmulo a las actividades y capacidades investigativas en materia de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda; (3) servir de espacio de discusi\u00f3n acad\u00e9mica y de transferencia de tecnolog\u00eda; y (4) convertirse en foco de una red de centros de investigaci\u00f3n en la materia, con especial consideraci\u00f3n hacia los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.3. Las funciones del Centro, establecidas en el art\u00edculo 3, se resumen en los siguientes puntos: (1) realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda; (2) establecimiento de plantas piloto en la materia; (3) capacitaci\u00f3n de cient\u00edficos, en especial de los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo; (4) asesoramiento a los miembros; (5) fomento de la interacci\u00f3n entre la comunidad cient\u00edfica; (6) identificaci\u00f3n de la red de centros asociados; (7) recopilaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n; y, (8) mantenimiento de estrechos contactos con la industria. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.4. Los art\u00edculos 4 a 8 del Convenio definen la composici\u00f3n del Centro y su estructura org\u00e1nica. Mientras que el art\u00edculo 4 establece que todos los Estados partes ser\u00e1n miembros del Centro, el art\u00edculo 5 define los \u00f3rganos del mismo: la Junta de Gobernadores, el Consejo de Asesores Cient\u00edficos y la Secretar\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.4.1. La Junta de Gobernadores, regulada por el art\u00edculo 6, se compone de un representante de cada pa\u00eds miembro, adem\u00e1s del Jefe Ejecutivo de la ONUDI, quien no tiene derecho a voto. La designaci\u00f3n de los representantes deber\u00e1 basarse \u00fanicamente en sus capacidades administrativas y cient\u00edficas. Sus funciones principales se refieren a la aprobaci\u00f3n del programa de trabajo y del presupuesto, a la admisi\u00f3n de nuevos miembros, a la fijaci\u00f3n de las pol\u00edticas y principios que regir\u00e1n las actividades del centro y a la definici\u00f3n de las normas que rigen lo relativo a las patentes, su licenciamiento, etc. Para el ejercicio de sus actividades, la Junta podr\u00e1 invitar a representantes de otras agencias internacionales. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.4.2. Seg\u00fan el art\u00edculo 7, el Consejo de Asesores Cient\u00edficos estar\u00e1 compuesto por diez cient\u00edficos y tecn\u00f3logos &#8211; como m\u00e1ximo &#8211; en las \u00e1reas principales de que se ocupa el Centro, seleccionados de manera que se guarde una debida representaci\u00f3n geogr\u00e1fica. Las funciones principales de este \u00f3rgano son: (1) examinar el proyecto de programa de trabajo y de presupuesto; (2) revisar la ejecuci\u00f3n del programa de trabajo; (3) exponer las perspectivas a mediano y largo plazo sobre los programas de trabajo; (4) auxiliar al Director en la selecci\u00f3n de personal; y, (5) definir las normas sobre seguridad imperantes en el Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.4.3. El art\u00edculo 8 dispone que la Secretar\u00eda estar\u00e1 compuesta por el Director, elegido por la Junta, y su personal. Para la elecci\u00f3n del Director se tendr\u00e1 en cuenta su experiencia en la direcci\u00f3n de centros y grupos multidisciplinarios de cient\u00edficos. &nbsp;Su funci\u00f3n principal consiste en ser el representante legal del Centro y supremo director del mismo. Para tal efecto, le corresponde la selecci\u00f3n del personal del Centro, de acuerdo con par\u00e1metros de eficiencia, competencia e integridad. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.5. Los aspectos financieros est\u00e1n regulados por los art\u00edculos 10 y 11, en los cuales se fija una contribuci\u00f3n inicial para poner en marcha la Instituci\u00f3n. Para las cuotas sucesivas, se prev\u00e9 la posibilidad de establecer contribuciones diferenciales en favor de los pa\u00edses en desarrollo, siguiendo el modelo de las Naciones Unidas. &nbsp;Cabe destacar que se admiten donaciones de cualquier persona, jur\u00eddica o natural, nacional o internacional, p\u00fablica o privada, de acuerdo con las previsiones que fije la Junta. &nbsp;<\/p>\n<p>4.1.6. El art\u00edculo 15 establece la posibilidad de que el Centro, para alcanzar sus objetivos, solicite la colaboraci\u00f3n de estados no miembros, de los organismos especializados de las Naciones Unidas, de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. La segunda parte del Tratado sometido a revisi\u00f3n de la Corte est\u00e1 conformada por los art\u00edculos 13 y 14, que se refieren a la condici\u00f3n jur\u00eddica del Centro, a sus prerrogativas e inmunidades, as\u00ed como al r\u00e9gimen de publicaciones y a los derechos de propiedad intelectual. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2.1. El art\u00edculo 13 regula el tema de la capacidad jur\u00eddica del Centro (numeral 1\u00b0) y de sus inmunidades y prerrogativas, as\u00ed como las de su personal. Los numerales segundo y tercero establecen la inmunidad del Centro, la de sus bienes y sus haberes con respecto de procesos judiciales. De igual forma, &nbsp;se determina su inviolabilidad, raz\u00f3n por la cual no son admisibles los registros, las requisiciones, las confiscaciones, las expropiaciones o todas aquellas medidas &#8211; de car\u00e1cter ejecutivo-administrativo, judicial o legislativo &#8211; que constituyan interferencia. Se dispone, por otra parte, que el Centro est\u00e1 exento de cualquier contribuci\u00f3n fiscal y de restricciones a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes necesarios para su uso oficial. Con respecto a los representantes de los Miembros y a los funcionarios del Centro, se establece que gozar\u00e1n de las prerrogativas e inmunidades contenidas en la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. Por su parte, los participantes en programas de capacitaci\u00f3n y de intercambio, tendr\u00e1n el derecho a obtener permisos de residencia o salida de acuerdo con las necesidades del Centro, as\u00ed como un acceso r\u00e1pido a las visas requeridas. Finalmente, se estipula que el Centro colaborar\u00e1 con el Estado Hu\u00e9sped y dem\u00e1s Miembros con el fin de dar cumplimiento a las leyes nacionales y evitar cualquier abuso de las prerrogativas e inmunidades mencionadas en el mismo art\u00edculo. &nbsp;<\/p>\n<p>4.2.2. Los derechos de propiedad intelectual y las publicaciones quedan regulados por el art\u00edculo 14. Como principio general, se establece la obligatoriedad de publicar todos los resultados de las investigaciones, siempre y cuando esto no contradiga la pol\u00edtica de propiedad intelectual definida por la Junta, cuyos lineamientos b\u00e1sicos son: (1) propiedad (derechos de autor y patente) sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro; (2) obtenci\u00f3n de patentes sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda desarrolladas a trav\u00e9s del Centro; (3) el acceso a la propiedad intelectual por parte de los pa\u00edses miembros y de los no miembros en v\u00eda de desarrollo, sin establecer criterios perjudiciales para un miembro o grupo de miembros; y, (4) la destinaci\u00f3n de los recursos derivados de las patentes a la promoci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. La tercera y \u00faltima parte del Convenio &#8211; art\u00edculos 16 a 23 -, se refiere a aspectos relativos al tr\u00e1mite y proposici\u00f3n de enmiendas; al retiro de miembros; a la liquidaci\u00f3n del Centro; los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias; a las cuestiones relativas a la firma, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y aceptaci\u00f3n; a las reglas relativas a la entrada en vigor del Tratado; y, a los textos aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de fondo: cuestiones preliminares &nbsp;<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, conocimiento y desarrollo tecnol\u00f3gico &nbsp;<\/p>\n<p>5. El fomento a la educaci\u00f3n, el patrocinio del conocimiento y el apoyo al desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, dentro del respeto por la cultura, en sus diversas manifestaciones, son pilares fundamentales en la b\u00fasqueda com\u00fan de la satisfacci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n y de la construcci\u00f3n de una sociedad civilizada fundada en el respeto y la tolerancia. El logro de \u00edndices cada vez mayores de productividad, diversificaci\u00f3n, competitividad, modernizaci\u00f3n e inserci\u00f3n de las econom\u00edas a los mercados internacionales depende, en buena parte, del impulso que cada pa\u00eds otorgue al acceso de sus ciudadanos al conocimiento y la educaci\u00f3n. Por otra parte, la promoci\u00f3n de estos factores dentro del respeto por las distintas manifestaciones culturales se convierte en una herramienta b\u00e1sica para el desarrollo del ser humano en el contexto de una cultura de la tolerancia, tan cara para los prop\u00f3sitos de la paz y la vigencia de los derechos humanos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Constituyente de 1991, acorde con estas tendencias, determin\u00f3, en el Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica, que el conocimiento es uno de los valores en que se sustenta el orden jur\u00eddico y pol\u00edtico de Colombia. Lo anterior es desarrollado en el articulado de la Constituci\u00f3n cuando \u00e9sta establece que la educaci\u00f3n y la cultura son derechos fundamentales &nbsp;de los ni\u00f1os (C.P., art\u00edculo 44); que es obligaci\u00f3n del Estado y de los empleadores ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional a quienes lo requieran (C.P., art\u00edculo 54); que la educaci\u00f3n es un derecho de todas las personas (C.P., art\u00edculo 67); que es deber del Estado la promoci\u00f3n y el fomento del acceso a la cultura de todos los colombianos a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional (C.P., art\u00edculo 70). A su turno el art\u00edculo 71 de la Carta dispone: \u201cLa b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica son libres. Los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social incluir\u00e1n el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. &nbsp;El Estado crear\u00e1 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a las personas e instituciones que ejerzan estas actividades\u201d (Resalta la Corte). &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las normas de derecho internacional que tiendan a la promoci\u00f3n del conocimiento cient\u00edfico, el desarrollo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, el establecimiento de mecanismos adecuados para la capacitaci\u00f3n de nacionales colombianos y el fortalecimiento de la educaci\u00f3n y la cultura de Colombia &#8211; como ocurre con el Tratado sub-judice &#8211; no s\u00f3lo no contrar\u00edan sino que desarrollan, prima facie, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior adquiere a\u00fan mayor respaldo constitucional si el conocimiento y la educaci\u00f3n que promueve la norma internacional est\u00e1n relacionados con la conservaci\u00f3n e integridad del medio ambiente y los recursos naturales. En este sentido es necesario se\u00f1alar que en el inciso 2\u00b0, del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la educaci\u00f3n debe formar al colombiano, entre otras materias, para la protecci\u00f3n del &nbsp;ambiente. De igual forma, el art\u00edculo 79, inciso 2\u00b0, del Estatuto Superior obliga al Estado a fomentar la educaci\u00f3n que tienda a la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del ambiente y a la conservaci\u00f3n de las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. &nbsp;<\/p>\n<p>Desarrollo sostenible y biotecnolog\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>6. Uno de los temas que mayor preocupaci\u00f3n causa a los Estados, a la comunidad cient\u00edfica internacional e, incluso, al ciudadano com\u00fan, es el de la b\u00fasqueda de condiciones de desarrollo que garanticen la permanencia y, a la vez, el aprovechamiento de los recursos naturales. La explotaci\u00f3n indiscriminada de estos recursos, que ha colocado a la Tierra y al g\u00e9nero humano frente a la posibilidad de una crisis ambiental, ha determinado la necesidad de implementar un modelo de desarrollo que tenga en cuenta, dentro de sus variables principales, al medio ambiente y a los recursos naturales. Es as\u00ed como se ha forjado el concepto de desarrollo sostenible, entendido como el modelo de desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas propias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. El concepto de biotecnolog\u00eda ha sido definido por el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, hecho en R\u00edo de Janeiro el 5 de junio de 1992, e incorporado a la legislaci\u00f3n colombiana mediante la Ley 162 de 1994 que, en su art\u00edculo 2\u00b0, inciso 2\u00b0, establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8220;Por &#8216;biotecnolog\u00eda&#8217; se entiende toda aplicaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que utilice sistemas biol\u00f3gicos y organismos vivos o sus derivados para la creaci\u00f3n o &nbsp;modificaci\u00f3n de productos o procesos para usos espec\u00edficos&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta definici\u00f3n, la biotecnolog\u00eda es una forma de explotaci\u00f3n o aprovechamiento de un tipo particular de recursos naturales, tendiente al logro de un conocimiento sobre los recursos biol\u00f3gicos1 que permita la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos para usos espec\u00edficos. Las aplicaciones fundamentales de la biotecnolog\u00eda aparecen en diversas \u00e1reas como la salud humana; la producci\u00f3n de f\u00e1rmacos; la prevenci\u00f3n de enfermedades cong\u00e9nitas; la producci\u00f3n de vegetales con mayores niveles nutricionales, con maduraci\u00f3n retardada, resistentes a diversas condiciones ambientales o enfermedades, etc.; la productividad de animales dom\u00e9sticos; el control de plagas y de la contaminaci\u00f3n ambiental. &nbsp;<\/p>\n<p>Al igual que con la generalidad de los recursos naturales, el concepto de desarrollo sostenible es tambi\u00e9n predicable respecto de la experimentaci\u00f3n sobre los recursos biol\u00f3gicos y, por ello, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, en su art\u00edculo 2\u00b0, inciso 17, ha definido una particular acepci\u00f3n del desarrollo sostenible con respecto a este tipo de recursos, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por &#8216;utilizaci\u00f3n sostenible&#8217; se entiende la utilizaci\u00f3n de componentes de la diversidad biol\u00f3gica de un modo y a un ritmo que no ocasionen la disminuci\u00f3n a largo plazo de la diversidad biol\u00f3gica, con lo cual se mantienen las posibilidades de \u00e9sta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>8. La Carta Pol\u00edtica de Colombia otorga al concepto de desarrollo sostenible y a la protecci\u00f3n de los recursos naturales y el medio ambiente una importancia fundamental. En efecto, en los art\u00edculos 8 y 95-8 de la Constituci\u00f3n se establece la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales y culturales de la naci\u00f3n y de velar por la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Por su parte, el art\u00edculo 80 del Estatuto Fundamental consagra la necesidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales dentro de una perspectiva de desarrollo sostenible que garantice su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. En este mismo sentido, el art\u00edculo 334 de la Carta encomienda la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda al Estado, que deber\u00e1 intervenir, por mandato legal, en la &nbsp;explotaci\u00f3n de los recursos naturales para lograr el mejoramiento de la calidad de vida, la distribuci\u00f3n equitativa de oportunidades y la preservaci\u00f3n de un medio ambiente sano. &nbsp;<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis de las normas constitucionales antes mencionadas, determina la configuraci\u00f3n del concepto de desarrollo sostenible en un doble sentido. Por una parte, opera como una norma program\u00e1tica, esto es, como un mandato que ordena que algo sea realizado en la mayor medida dentro de las posibilidades jur\u00eddicas y f\u00e1cticas existentes. Es as\u00ed como el desarrollo sostenible se convierte en un objetivo deseable a lograr por parte de las autoridades p\u00fablicas a trav\u00e9s de dos instrumentos fundamentales: la planeaci\u00f3n y la direcci\u00f3n general de la econom\u00eda por parte del Estado. Ninguno de estos dos mecanismos asegura, per se, una realizaci\u00f3n completa del fin deseado, pero s\u00ed obliga al sector p\u00fablico a hacer todos los esfuerzos necesarios para el logro de su m\u00e1xima efectividad. Por otra parte, el concepto de desarrollo sostenible opera como un l\u00edmite a las actividades de explotaci\u00f3n o aprovechamiento de los recursos naturales en la medida en que tales actividades son constitucionalmente l\u00edcitas siempre y cuando se asegure el derecho de las generaciones futuras a seguir disfrutando de los recursos explotados. &nbsp;<\/p>\n<p>9. De igual modo, de la normatividad constitucional rese\u00f1ada, relativa a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los recursos naturales y el medio ambiente, se desprende que la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y, en especial, la fijaci\u00f3n de las reglas de seguridad atinentes a las condiciones de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de estos bienes en territorio colombiano y a su control y vigilancia, son competencia del Estado colombiano. El fundamento de esta competencia radica en el hecho de que la preservaci\u00f3n del medio ambiente constituye una responsabilidad inherente a la soberan\u00eda del Estado. En efecto, el mandato constitucional en materia de protecci\u00f3n ambiental, que recae sobre los poderes p\u00fablicos les impide despojarse de sus atribuciones de control y vigilancia en materia de recursos naturales, dentro de los que se encuentran los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, las relaciones internacionales que establezca el pa\u00eds, en cuanto fundadas en la soberan\u00eda nacional (C.P. art\u00edculo 9), deben ser respetuosas de los recursos naturales y deben propender a su conservaci\u00f3n y mantenimiento. Por estos motivos, si una norma de derecho internacional implica, en cualquier forma, que el Estado colombiano enajene o pierda sus facultades de regulaci\u00f3n sobre la explotaci\u00f3n y el aprovechamiento de sus recursos naturales, ser\u00e1 contraria a las disposiciones constitucionales. Si lo anterior es predicable de cualquier tipo de recurso natural, cobra mayor fuerza en trat\u00e1ndose de los recursos gen\u00e9ticos que, como ya se anot\u00f3, constituyen la base de la biotecnolog\u00eda y de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica. En efecto, la Carta es expl\u00edcita al determinar &#8211; en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 81 &#8211; que &#8220;El Estado regular\u00e1, el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional&#8221; (se subraya). &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien para la Corte no pasa desapercibida la importancia fundamental de la biotecnolog\u00eda y de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica como factores esenciales en el logro del desarrollo y el bienestar de la humanidad, la competitividad de las econom\u00edas y el aumento de la productividad econ\u00f3mica, la Corporaci\u00f3n tampoco desconoce el riesgo que entra\u00f1a la manipulaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la interacci\u00f3n de los diversos factores ambientales y biol\u00f3gicos que implica la investigaci\u00f3n en asuntos relacionados con dichos \u00e1mbitos. Por ello, se impone la obligaci\u00f3n estatal de garantizar y observar estrictas normas de seguridad, que tiendan a la protecci\u00f3n de la vida, la salud y la alimentaci\u00f3n de las personas. Lo anterior surge con claridad de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 2, 49, 65 y, especialmente, en el ya mencionado art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En particular, resulta fundamental, en este punto, resaltar los efectos de la investigaci\u00f3n gen\u00e9tica y biotecnol\u00f3gica sobre la biodiversidad y la producci\u00f3n de alimentos. El material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico puede sufrir mutaciones durante el proceso de investigaci\u00f3n hasta el punto de crear nuevas especies, altamente destructivas o perjudiciales, que pongan en peligro la integridad de otros recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, as\u00ed como la conservaci\u00f3n de las culturas tradicionales, la salud e incluso la vida de los habitantes. Por estos motivos, &nbsp;las condiciones de seguridad en la manipulaci\u00f3n de este tipo de material son uno de los aspectos claves que la Corte debe tener en cuenta al momento de revisar la constitucionalidad del Tratado sub-examine. Los par\u00e1metros que la Constituci\u00f3n impone para la fijaci\u00f3n de normas m\u00ednimas de bioseguridad por parte de las autoridades competentes &#8211; y que no pueden ser desconocidos por ninguna norma de derecho internacional -, se encuentran en las disposiciones que hacen recaer, en cabeza del Estado, la promoci\u00f3n de la salud de todos los colombianos (C.P., art\u00edculo 49), la obligaci\u00f3n de proteger los recursos naturales y el medio ambiente (C.P., art\u00edculo 8\u00b0), la especial protecci\u00f3n a la producci\u00f3n alimentaria (C.P., art\u00edculo 65) y el monopolio regulatorio en materia de recursos gen\u00e9ticos (C.P., art\u00edculo 81). &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Biotecnolog\u00eda y diversidad \u00e9tnica y cultural &nbsp;<\/p>\n<p>10. Los m\u00e1s autorizados expertos no dudan en sostener que buena parte de la biodiversidad ha sido protegida gracias a la acci\u00f3n de las culturas minoritarias. En efecto, las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas han desarrollado pr\u00e1cticas y conocimientos tradicionales a trav\u00e9s de los cuales han logrado una utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales. La importancia de estas pr\u00e1cticas aut\u00f3ctonas es de tal grado que se ha afirmado que las necesidades de un 80% de la poblaci\u00f3n del mundo, as\u00ed como el suministro de alimentos de cerca de la mitad de los habitantes de la Tierra, depende del conocimiento y plantaciones ind\u00edgenas2. Lo anterior ha determinado la necesidad de relacionar la noci\u00f3n de desarrollo sostenible con el reconocimiento y la importancia de la diversidad cultural especialmente en cuanto se refiere a las diversas formas de relaci\u00f3n entre el hombre y la naturaleza. De este modo, se concluye que la protecci\u00f3n de la biodiversidad depende, en gran medida, de la preservaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas tradicionales a trav\u00e9s de las cuales una determinada cultura se relaciona con los recursos biol\u00f3gicos a los que accede3. &nbsp;<\/p>\n<p>11. La Carta Pol\u00edtica de 1991 no desconoce estas realidades y, por el contrario, consagra una serie de normas tendentes a la protecci\u00f3n de las minor\u00edas \u00e9tnicas y de las culturas tradicionales. En efecto, el art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n enuncia, como principio fundamental del orden jur\u00eddico-pol\u00edtico, el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana. Concordante con el anterior postulado, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 70 dispone que la diversidad cultural es fundamento de la nacionalidad y, por ello, el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en Colombia. Frente al tema espec\u00edfico de la protecci\u00f3n de las pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de los grupos \u00e9tnicos, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 330 establece que &#8220;la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas&#8221;. Por su parte, el art\u00edculo 55 transitorio de la Constituci\u00f3n se refiere a la obligatoriedad de expedir una ley que reconozca la propiedad colectiva de las comunidades negras asentadas en las zonas rurales ribere\u00f1as de los r\u00edos de la Cuenca del Pac\u00edfico, de acuerdo con sus pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n. De igual modo, esta ley deber\u00e1 contemplar mecanismos de protecci\u00f3n a la identidad cultural y a los derechos de estas comunidades4. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, las distintas maneras en que las comunidades \u00e9tnicas se relacionan con el medio ambiente y que determinan pr\u00e1cticas tradicionales de explotaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales, deben considerarse como una particular forma de manifestaci\u00f3n cultural y de creaci\u00f3n de la identidad nacional. Por este motivo, tales pr\u00e1cticas forman parte del patrimonio cultural de la naci\u00f3n y, en esa medida, son bienes culturales &#8211; conformadores de la identidad nacional &#8211; inalienables, inembargables e imprescriptibles, sujetos a la protecci\u00f3n del Estado (C.P. art\u00edculo 72).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte al analizar el Estatuto sub judice debe ser particularmente cuidadosa respecto de la especial protecci\u00f3n que en virtud de las disposiciones constitucionales, debe otorgar el Estado a las comunidades \u00e9tnicas y culturales de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de fondo: las normas del convenio &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 1 a 4: objetivo, funciones generales y composici\u00f3n del Centro &nbsp;<\/p>\n<p>12. A juicio de esta Corporaci\u00f3n, los art\u00edculos 1 (creaci\u00f3n y sede del Centro), 2 (objetivos del Centro) y 3 (funciones del Centro) del Estatuto que se analiza, en t\u00e9rminos generales se ajustan a las disposiciones de la Carta, toda vez que &#8211; como ya se anot\u00f3 m\u00e1s arriba &#8211; desarrollan mandatos tan &nbsp;importantes como los relativos a la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n, el conocimiento y la ense\u00f1anza; el desarrollo sostenible; y, la conservaci\u00f3n y aprovechamiento responsable de los recursos naturales. Por otro lado, el art\u00edculo 4, atingente a la composici\u00f3n del centro, tampoco pugna con norma alguna de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>13. Merece, sin embargo, un an\u00e1lisis m\u00e1s detenido el literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del Convenio sub-judice, seg\u00fan el cual el Centro, dentro de sus funciones, &#8220;Emprender\u00e1 actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda&#8221; (se subraya). La Corte considera que esta norma es constitucional siempre y cuando la instalaci\u00f3n de las mencionadas plantas piloto, en territorio colombiano, se adecue a las regulaciones sobre manejo de los recursos gen\u00e9ticos (C.P., art\u00edculo 81) que dicten las autoridades de la Rep\u00fablica y sea respetuosa de las normas de seguridad que implican la salvaguarda de la vida (C.P., art\u00edculo 2 y 11) y de la salud (C.P., art\u00edculo 49) de los colombianos, as\u00ed como de la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria (C.P., art\u00edculo 65). Por otra parte, la implementaci\u00f3n de plantas piloto por parte del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda &#8211; en caso de hacerse en Colombia &#8211; debe ser particularmente respetuosa de los territorios ind\u00edgenas, de la propiedad comunitaria de las comunidades negras, y de las formas y pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n, explotaci\u00f3n y aprovechamiento de los recursos naturales por parte de estas comunidades \u00e9tnicas (C.P., art\u00edculos 7\u00b0 y 330 &#8211; par\u00e1grafo &#8211; y Ley 70 de 1993). &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, el establecimiento de plantas piloto en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda en territorio colombiano, deber\u00e1 sujetarse a los acuerdos adicionales que sobre las materias enunciadas en el p\u00e1rrafo anterior se realicen entre el Gobierno Colombiano y el Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 4, 5, 6, 7, 8 y 9: &nbsp;estructura org\u00e1nica &nbsp;y funcional del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>14. Los art\u00edculos 4 a 9 del tratado sub examine definen la estructura org\u00e1nica y funcional del Centro. Todo Estado depositario de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al Convenio hace parte del \u00f3rgano supremo, denominado Junta de Gobernadores, con derecho a voto en los t\u00e9rminos del numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0. A la Junta se le asigna la tarea de dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los principios generales que regir\u00e1n las actividades del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Asesores Cient\u00edficos (art\u00edculo 7\u00b0) se encuentra integrado por diez miembros elegidos por la Junta, de manera tal que se garantice una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equilibrada. Las funciones del Consejo son fundamentalmente las de asesorar a la Junta en materia de los programas de trabajo y vigilar la debida ejecuci\u00f3n de los mismos, as\u00ed como aprobar normas de seguridad para la labor investigativa del Centro. A la Secretar\u00eda permanente se le atribuyen las competencias ejecutivas necesarias para asegurar la operatividad del Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>En principio, las normas sub judice en nada contrar\u00edan la Constituci\u00f3n, pues el establecimiento de \u00f3rganos directivos, asesores y ejecutivos, as\u00ed como el otorgamiento de funciones aut\u00f3nomas, es sin duda un elemento necesario de cualquier estatuto cuyo objeto resida en la creaci\u00f3n de un Centro Internacional que pretenda operar con criterios propios e independientes, a fin de garantizar la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados miembros. Sin embargo, algunas de las disposiciones bajo estudio merecen un an\u00e1lisis espec\u00edfico en cuanto pueden comprometer normas constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>15. En su intervenci\u00f3n, el Ministerio del Medio Ambiente solicit\u00f3 la declaratoria de inconstitucionalidad del literal a) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 (seg\u00fan el cual es funci\u00f3n de la Junta de Gobernadores la de &#8220;Determinar las pol\u00edticas y los principios generales que regir\u00e1n las actividades del Centro&#8221;), y del literal e) del numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 (en donde se establece que corresponde al Consejo de Asesores Cient\u00edficos, &#8220;Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigaci\u00f3n del Centro&#8221;), en cuanto que las pol\u00edticas y normas sobre seguridad de que tratan las mencionadas disposiciones habr\u00e1n de aplicarse en los centros nacionales asociados que tengan como sede el territorio colombiano. El Ministerio se\u00f1ala que las facultades se\u00f1aladas de los \u00f3rganos del Centro atentan contra la soberan\u00eda del Estado colombiano, al sustraerle su capacidad para dictar normas relativas al manejo de los recursos gen\u00e9ticos de acuerdo con criterios de inter\u00e9s nacional (C.P., art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 81). &nbsp;<\/p>\n<p>16. En consecuencia, debe precisarse si a la luz de la Constituci\u00f3n, puede el Estado Colombiano despojarse de su facultad reguladora y fiscalizadora respecto de actividades que involucren investigaci\u00f3n en materia de biotecnolog\u00eda y recursos gen\u00e9ticos. &nbsp;<\/p>\n<p>17. Ciertamente el Centro debe contar con un grado de independencia y autonom\u00eda que garantice su operaci\u00f3n con plena libertad, sin intervenciones ileg\u00edtimas. El reconocimiento de la autonom\u00eda de organismos internacionales en punto al dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las tareas a ellos asignadas a trav\u00e9s de tratados multilaterales de los cuales forme parte el Estado colombiano, no pugna en principio con la Carta pol\u00edtica. Sin embargo, en el caso espec\u00edfico del manejo de recursos gen\u00e9ticos y de la experimentaci\u00f3n tecnol\u00f3gica sobre recursos vivos (biotecnolog\u00eda), el Estado colombiano se halla frente al deber constitucional irrenunciable de intervenir, tanto para proteger los recursos biol\u00f3gicos (C.P. art\u00edculos 8\u00b0, 79 y 80) como para &nbsp;garantizar que el manejo de recursos gen\u00e9ticos se adecue al inter\u00e9s nacional (C.P., art\u00edculo 81). Se trata, en suma, de proteger la diversidad biol\u00f3gica como patrimonio de todos los colombianos (C.P., art\u00edculo 79), la salud de los habitantes (C.P., art\u00edculo 49), la diversidad cultural (C.P., art\u00edculos 7\u00b0 y 70) y la producci\u00f3n de alimentos (C.P., art\u00edculo 65), bienes constitucionalmente tutelados que pueden verse seriamente afectados a ra\u00edz de la utilizaci\u00f3n indebida de los recursos gen\u00e9ticos o de la experimentaci\u00f3n inadecuada en la \u00f3rbita de la biotecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dado lo anterior, la Corporaci\u00f3n considera que las disposiciones que atribuyen a la Junta de Gobernadores y al Consejo de Asesores Cient\u00edficos del Centro de Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, la facultad de determinar las pol\u00edticas y los principios generales del Centro y las normas de seguridad para el trabajo de investigaci\u00f3n, que pretendan ser aplicadas en territorio nacional, son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia siempre que: (1) su ejercicio no impida ni inhiba el uso de las facultades de regulaci\u00f3n integral sobre los recursos gen\u00e9ticos que el Estado colombiano posee (C.P., art\u00edculos 8, 9 y 81); (2) se entienda que, en todo caso de incompatibilidad entre las normas expedidas por el Estado colombiano y el Centro dentro del territorio nacional, prevalecer\u00e1n las primeras; (3) las regulaciones en materia de pol\u00edticas y principios de operaci\u00f3n y normas de seguridad dictadas por el Centro observen est\u00e1ndares superiores o iguales a los fijados por el Estado colombiano en materia de manejo de biodiversidad y recursos gen\u00e9ticos; y, (4) no comporten perjuicio o detrimento alguno para los territorios y pr\u00e1cticas tradicionales de los grupos \u00e9tnicos y campesinos asentados en Colombia (C.P., art\u00edculos 7\u00b0 y 330 &#8211; par\u00e1grafo &#8211; y Ley 70 de 1993). &nbsp;<\/p>\n<p>El cumplimiento de los cuatro puntos antes anotados es igualmente exigible para el funcionamiento en territorio nacional de la totalidad de los Centros o Redes asociados. &nbsp;<\/p>\n<p>18. El Ministerio del Medio Ambiente solicit\u00f3 la declaratoria de inconstitucionalidad de los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 9 (que atribuyen a la Junta de Gobernadores la facultad de establecer los criterios necesarios para el otorgamiento de la condici\u00f3n de Centro o Red Asociado y el \u00e1mbito de relaciones de \u00e9stos con los \u00f3rganos del Centro) del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reproche de constitucionalidad alguno contra la facultades de la Junta de Gobernadores contenidas en los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del art\u00edculo 9 del Convenio sub-examine. No atenta contra la Carta el reconocimiento por parte del Estado colombiano, de las facultades aut\u00f3nomas del \u00f3rgano de gobierno del Centro, para que este defina los criterios que han de &nbsp;regir el otorgamiento de la condici\u00f3n de centros o redes asociadas, pues se trata de una decisi\u00f3n que se relaciona directamente con las funciones que el Centro debe cumplir y que no compromete ninguna disposici\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6, numeral 2, literal e), y art\u00edculo 14: patentes y reglamentaci\u00f3n en materia de propiedad intelectual &nbsp;<\/p>\n<p>19. El literal e) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6 consagra, en cabeza de la Junta de Gobernadores, la facultad de establecer las normas sobre patentes, concesi\u00f3n de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, inclu\u00edda la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A su turno, esta \u00faltima norma dispone que corresponder\u00e1n al Centro todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre cualquier trabajo por \u00e9l producido o desarrollado (numeral 2\u00b0). A\u00f1ade que la pol\u00edtica del Centro consistir\u00e1 en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda desarrolladas a trav\u00e9s de los proyectos propios (numeral 3\u00b0). Se\u00f1ala, adicionalmente, que el Centro conceder\u00e1 acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n desarrolladas, a los Miembros y a los pa\u00edses en desarrollo que no sean Miembros del mismo, de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Consagra la prohibici\u00f3n de establecer criterios que sean perjudiciales para alg\u00fan Miembro o grupo de Miembros al formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual (numeral 4\u00b0). Por \u00faltimo, la norma dispone que el Centro utilizar\u00e1 sus derechos de patente y otros derechos, as\u00ed como los beneficios financieros y de otra clase, para promover, con fines pac\u00edficos, el desarrollo, la producci\u00f3n y la amplia aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda esencialmente en beneficio de los pa\u00edses en desarrollo (numeral 5\u00b0). &nbsp;<\/p>\n<p>20. En su memorial el Ministerio del Medio Ambiente advierte sobre la virtual inconstitucionalidad del literal e), del numeral 2\u00b0, del art\u00edculo 6\u00b0 &nbsp;y el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 14 del Tratado Internacional sub-judice. En opini\u00f3n del Ministerio, \u00e9stas normas son contrarias a la Carta Pol\u00edtica de Colombia en la medida en que desconocen el conocimiento tradicional de las comunidades \u00e9tnicas, que debe ser tenido en cuenta dentro del proceso de registro de derechos derivados de la propiedad intelectual. A su juicio, los art\u00edculos 7, 58 y 61 de la Carta obligan al Estado colombiano a fomentar la participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, campesinas y de las minor\u00edas \u00e9tnicas en los beneficios econ\u00f3micos que puedan derivarse de los conocimientos por ellas desarrollados y, por tanto, no puede ceder a la Junta de Gobernadores la facultad de determinar de manera libre y aut\u00f3noma las normas sobre propiedad intelectual e industrial de que tratan los art\u00edculos cuestionados. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>21. Resulta leg\u00edtimo que un Centro de la naturaleza del que se crea mediante el Estatuto analizado, tenga como pol\u00edtica la obtenci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda que se obtengan. En este sentido, parece razonable que se pretenda el reconocimiento de los derechos mencionados. Se trata de la recompensa por el trabajo de investigaci\u00f3n realizado, la que de conformidad con el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 14, ser\u00e1 destinada a la promoci\u00f3n, con fines pac\u00edficos, del desarrollo, la producci\u00f3n y la amplia aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda en los pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>22. Sin embargo, la regulaci\u00f3n de la propiedad industrial e intelectual, en materia de gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda, abarca aspectos distintos del mero reconocimiento de los trabajos producidos o desarrollados por el Centro. &nbsp;<\/p>\n<p>La disciplina de las materias que se estudian comprende, entre otros aspectos los siguientes: (1) la identificaci\u00f3n de los criterios para establecer los bienes o recursos sobre los cuales pueden recaer derechos de propiedad industrial o intelectual en materia de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda; (2) la definici\u00f3n de la naturaleza y alcance de los derechos concedidos; (3) el establecimiento de condiciones para el otorgamiento de los respectivos derechos; (4) la fijaci\u00f3n de los tr\u00e1mites o procedimientos para obtener los derechos; (5) la posibilidad de anular o cancelar los derechos concedidos, etc. Se trata, en suma, de transferir, en todo lo relativo a la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y a la biotecnolog\u00eda, las facultades que el art\u00edculo 150-24 atribuye al Congreso de la Rep\u00fablica, a un \u00f3rgano de gobierno de un Centro Internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>23. La transferencia de facultades legislativas s\u00f3lo puede realizarse, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 150-16 y &nbsp;227 de la Carta, a \u00f3rganos de integraci\u00f3n supranacional, y no simplemente, a centros internacionales, cualquiera sea su naturaleza y las funciones encomendadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas abiertas, en cuya virtud se delega a un \u00f3rgano de gobierno de un Centro Internacional, la facultad integral de legislar en materias concedidas por el Constituyente al Congreso de la Rep\u00fablica y que revisten, como se demostr\u00f3 en la parte preliminar de este estudio, un marcado inter\u00e9s nacional, pugnan con la noci\u00f3n de soberan\u00eda nacional y deben, por lo tanto, ser rechazadas por inconstitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad industrial e intelectual en materia de recursos gen\u00e9ticos corresponde, por expreso mandato del art\u00edculo 81 de la Carta, al Estado Colombiano, bien a trav\u00e9s de leyes ora mediante tratados internacionales que, en forma clara y expresa, dise\u00f1en las pol\u00edticas que a este respecto habr\u00e1n de aplicarse en territorio nacional. Incluso los \u00f3rganos supranacionales pueden intervenir cuando est\u00e9n debidamente facultados para ello, en el dise\u00f1o de las mencionadas pol\u00edticas. A este respecto, no sobra poner de presente que, en trat\u00e1ndose de los conceptos de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda referidos al material que es l\u00edcito patentar, existen limitaciones expresas dentro del ordenamiento colombiano tanto de rango legal y constitucional, como de orden supranacional establecidas por \u00f3rganos especialmente autorizados. En efecto, la Decisi\u00f3n 344 de 1993 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, en la cual se consagra el r\u00e9gimen com\u00fan de propiedad industrial para los pa\u00edses miembros del Pacto Andino, establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 7\u00b0.- No ser\u00e1n patentables: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las invenciones contrarias al orden p\u00fablico, a la &nbsp;moral o a las buenas costumbres;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Las invenciones que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o de los animales; a la preservaci\u00f3n de los vegetales; o, a la preservaci\u00f3n del medio ambiente; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Las especies y razas animales y procedimientos esencialmente biol\u00f3gicos para su obtenci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Las invenciones sobre las materias que componen el cuerpo humano y sobre la identidad gen\u00e9tica del mismo; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Las invenciones relativas a productos farmac\u00e9uticos que figuren en la lista de medicamentos esenciales de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>24. Como es sabido, el concepto de supranacionalidad &#8211; dentro del que se inscribe el Acuerdo de Cartagena &#8211; implica que los pa\u00edses miembros de una organizaci\u00f3n de esta \u00edndole se desprendan de determinadas atribuciones que, a trav\u00e9s de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los pa\u00edses miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional. Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando \u00e9sta regule alg\u00fan asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido como &nbsp;preemption &#8211; a la norma nacional5. &nbsp;<\/p>\n<p>25. Pese a que aspectos de la regulaci\u00f3n en materia de propiedad industrial e intelectual, incluso en trat\u00e1ndose de recursos vivos o de material gen\u00e9tico, puede ser transferida a un \u00f3rgano supranacional, lo que resulta claramente inaceptable, desde el punto de vista constitucional, es que se transfieran amplias facultades legislativas que tienen implicaciones respecto de bienes y derechos constitucionalmente tutelados, a organismos que no responden a un proceso de integraci\u00f3n supranacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte considera que, en raz\u00f3n de los motivos anotados, el Estado Colombiano debe declarar que entiende que las funciones de que trata el literal e) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 6 se ejercer\u00e1n dentro del marco de la reglamentaci\u00f3n nacional, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y, especialmente, en concordancia con las normas constitucionales que garantizan el respeto por los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial que, conforme lo establecen las normas vigentes, recaigan sobre los trabajos producidos o desarrollados por el Centro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>26. El art\u00edculo 14 del instrumento internacional sub-examine, relativo a publicaciones y derechos de propiedad intelectual, merece un an\u00e1lisis especial. El numeral 1\u00b0 del art\u00edculo en menci\u00f3n, que establece la publicaci\u00f3n de todos los resultados de sus actividades de investigaci\u00f3n salvo que exista contradicci\u00f3n con &#8220;la pol\u00edtica general relativa a los derechos de propiedad intelectual aprobada por la Junta&#8221;, se ajusta a la Carta Pol\u00edtica de Colombia, siempre que la &#8220;pol\u00edtica general&#8221; de propiedad intelectual se ci\u00f1a &#8211; como se anot\u00f3 en el p\u00e1rrafo inmediatamente anterior &#8211; a las disposiciones nacionales, supranacionales y de derecho internacional vigentes en el territorio colombiano sobre propiedad intelectual. &nbsp;<\/p>\n<p>27. Por su parte, los numerales 2\u00b0 &#8211; en el cual se consagra que &#8220;Corresponder\u00e1n al Centro todos los derechos, incluidos el t\u00edtulo, el derecho de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado por el Centro&#8221; &#8211; y 3\u00b0 &#8211; que establece que &#8220;La pol\u00edtica del Centro consistir\u00e1 en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda desarrolladas a trav\u00e9s de los proyectos del &nbsp;Centro&#8221; &#8211; del art\u00edculo 14 del Convenio bajo revisi\u00f3n, se conforman a la Constituci\u00f3n colombiana siempre y cuando se observen las siguientes condiciones: (1) el Centro no podr\u00e1 adquirir derecho alguno sobre ning\u00fan trabajo que desarrolle o produzca con base en material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico colombiano, si el desarrollo o producto es de aquellos contemplados por los art\u00edculos 6 (desarrollos que no se consideran invenciones) y 7 (invenciones no patentables) de la Decisi\u00f3n 344 de 1993 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena o, en general, contraviene los reg\u00edmenes establecidos en las Decisiones 344 y 345 de 1993, expedidas por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, o las normas que \u00e9sta dicte en el futuro, siempre que se ajusten a las normas constitucionales; (2) no ser\u00e1n patentables por parte del Centro ni \u00e9ste podr\u00e1 ejercer ning\u00fan derecho sobre invenciones que surjan del conocimiento, aprovechamiento o explotaci\u00f3n tradicionales de los recursos biol\u00f3gicos o gen\u00e9ticos desarrolladas por comunidades negras, ind\u00edgenas y campesinas colombianas, salvo en los casos en los cuales las comunidades mencionadas, de com\u00fan acuerdo, y previo el pago de los derechos a &nbsp;que hubiere lugar seg\u00fan las disposiciones vigentes, cedieren los respectivos derechos. &nbsp;<\/p>\n<p>28. Por \u00faltimo, el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 14 del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda, se\u00f1ala que &#8220;Se conceder\u00e1 acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro de conformidad con las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no establecer\u00e1 criterios que sean perjudiciales para ning\u00fan miembro o grupo de miembros&#8221; (se subraya). La Corte estima necesario se\u00f1alar que el alcance de los apartes resaltados de este numeral 4\u00b0 deben interpretarse de conformidad con los principios de equidad y reciprocidad que gobiernan las relaciones internacionales de Colombia (C.P., art\u00edculo 150-16 y 226). En efecto, para que pueda considerarse que el Tratado sub-judice se suscribi\u00f3 de manera equitativa y rec\u00edproca, el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser particularmente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos sean el fruto de investigaciones desarrolladas a partir de material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico colombiano. En particular, debe considerarse la posibilidad de eximir a Colombia del pago de regal\u00edas cuando se trate de productos logrados con base en recursos pertenecientes a la biodiversidad del territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 10, 11, 12 y 15: Mecanismos de financiaci\u00f3n y relaciones con otras organizaciones &nbsp;<\/p>\n<p>29. En relaci\u00f3n con los art\u00edculos 10 (asuntos financieros), 11 (prorrateo de contribuciones y auditor\u00edas), 12 (acuerdo relativo a la sede) y 15 (relaciones con otras organizaciones) del instrumento internacional bajo revisi\u00f3n, la Corte considera que se ajustan a las normas constitucionales colombianas, toda vez que hacen referencia a aspectos operativos y de organizaci\u00f3n interna propios de cualquier organismo internacional, y se sujetan a los principios de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, consagrados en los art\u00edculos 9, 150-16 y 227 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: &nbsp;prerrogativas e inmunidades &nbsp;<\/p>\n<p>30. El art\u00edculo 13 de los Estatutos del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda se refiere a las prerrogativas e inmunidades que el Estado colombiano otorga a los bienes, haberes, locales, ingresos, transacciones, representantes de los miembros, funcionarios, expertos, y educandos del Centro cuando ellos se encuentren en territorio nacional, o pretendan ingresar o salir del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>En opini\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, el art\u00edculo bajo estudio, es inconstitucional ya que podr\u00eda impedir la garant\u00eda de la seguridad ambiental, biol\u00f3gica y alimentaria al permitir el desconocimiento de las normas del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y las normas del Pacto Andino que regulan el acceso a los recursos gen\u00e9ticos. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente considera que los numerales 2\u00b0, 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 9\u00b0 del art\u00edculo 13 del Tratado sometido a la revisi\u00f3n de la Corte violan la Carta Pol\u00edtica al establecer un trato &nbsp;discriminatorio frente a los nacionales colombianos. A su juicio, las disposiciones consagran privilegios para los funcionarios, bienes y haberes del Centro, que desconocen la normatividad constitucional relativa a la obligaci\u00f3n de nacionales y extranjeros de respetar la Constituci\u00f3n y las leyes de Colombia. Igualmente, el Ministerio considera que el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 13 del Convenio atenta contra los art\u00edculos 9 y 81, inciso 2\u00b0 del Estatuto Superior, como quiera que all\u00ed se consagra una mera cooperaci\u00f3n del Centro con las autoridades colombianas y no una plena sujeci\u00f3n a las normas nacionales sobre recursos gen\u00e9ticos y biodiversidad. &nbsp;<\/p>\n<p>31. &nbsp;Del principio de soberan\u00eda, independencia e igualdad de los Estados se deriva una regla de derecho internacional p\u00fablico, reconocida por la costumbre y las convenciones internacionales en virtud de la cual los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuaci\u00f3n coercitiva de las autoridades p\u00fablicas de los Estados hu\u00e9spedes. Este principio se hizo extensivo a los funcionarios y bienes de las agencias o centros internacionales a fin de garantizar, fundamentalmente, la independencia de dichos organismos en el cumplimiento de sus funciones, donde quiera que, en virtud de un acuerdo internacional, operaran. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera los Estados miembros de la organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas suscribieron la &#8220;Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas&#8221; &#8211; aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 -, &nbsp;y posteriormente la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados&#8221; &#8211; aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 -. En el plano regional y sobre las mismas materias, los estados Americanos adoptaron la &#8220;Convenci\u00f3n sobre privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos&#8221;. Los instrumentos internacionales rese\u00f1ados fueron incorporados al derecho interno mediante la Ley 62 de 1973. &nbsp;<\/p>\n<p>32. En trat\u00e1ndose del reconocimiento de un principio de derecho internacional, mal puede afirmarse que la mera concesi\u00f3n de prerrogativas e inmunidades de que trata el art\u00edculo 13, &nbsp;contravenga lo dispuesto en la Carta Pol\u00edtica. Por el contrario, el otorgamiento de los privilegios anotados tiene asidero en el imperativo constitucional en virtud del cual las relaciones internacionales del Estado colombiano deben fundarse en el respeto de &#8220;los principios de derecho internacional aceptados por Colombia&#8221; (C.P. art\u00edculo 9). Tampoco puede prosperar el cargo formulado por el representante legal del Ministerio de Medio Ambiente en virtud del cual la concesi\u00f3n de prerrogativas e inmunidades vulnera, por si misma, el art\u00edculo 13 del Estatuto Fundamental. El trato dis\u00edmil que las prerrogativas e inmunidades otorgan, se encuentra justificado por los principios y valores que tales concesiones procuran, tales como la defensa de la integridad y autonom\u00eda de los organismos internacionales, en el ejercicio de las funciones &nbsp;encomendadas por los Estados que, de manera aut\u00f3noma y soberana, se constituyen en parte de las convenciones que los crean. En este sentido se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional, en sentencia C-203 de 1995, al se\u00f1alar: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por otra parte, las disposiciones que consagran privilegios e inmunidades a favor del Organismo creado y de sus directivos y dignatarios se enmarcan dentro de los principios del Derecho Internacional, reconocidos por Colombia seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>No puede decirse que la consagraci\u00f3n de estos privilegios e inmunidades vulneren el derecho a la igualdad (Art\u00edculo 13 C.P.), respecto de personas colombianas, ya que, como la Corte lo ha se\u00f1alado reiteradamente, la igualdad se predica de situaciones iguales, de tal modo que las diferencias de trato pueden admitirse cuando se encuentran justificadas. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios y representantes de organismos internacionales, las normas especiales acordadas entre los estados miembros y la protecci\u00f3n que se les brinda tienen su raz\u00f3n de ser en la funci\u00f3n que cumplen, como integrantes de delegaciones diplom\u00e1ticas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>33. Sin embargo las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que toda prerrogativa es leg\u00edtima. Para que la concesi\u00f3n de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberan\u00eda e igualdad &#8211; reciprocidad &#8211; entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposici\u00f3n del derecho internacional, los que tornan leg\u00edtimas e incluso necesarias las garant\u00edas y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>En suma, al analizar las prerrogativas e inmunidades de que trata el art\u00edculo 13 bajo estudio, la Corte debe verificar que tras cada una de ellas se propenda a la defensa de los principios de independencia, igualdad y soberan\u00eda de los Estados parte del convenio que se analiza y, por lo tanto, del respeto del cual son tributarios los agentes y bienes del Centro, a fin de que no se obstaculice, sin justificaci\u00f3n constitucional, el ejercicio de sus funciones propias, pero sin que ello implique una renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio. As\u00ed, entiende la Corte que las injerencias de las autoridades colombianas que tiendan a la defensa de los derechos y deberes de los habitantes del territorio y que no atenten contra el desempe\u00f1o efectivo de las funciones del Centro en el contexto de los objetivos que busca alcanzar, no s\u00f3lo son leg\u00edtimas sino necesarias para garantizar el orden constitucional y en particular el respeto a la rec\u00edproca independencia. Y ello porque la limitaci\u00f3n del ejercicio pleno y &nbsp;aut\u00f3nomo de las competencias exclusivas del Estado colombiano en territorio nacional debe estar plenamente justificada para no atentar contra la soberan\u00eda nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>34. El numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 13 no reviste problema alguno de constitucionalidad. En efecto, el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica del Centro y de la correlativa capacidad para operar en el trafico jur\u00eddico en nada se opone a las disposiciones constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>35. El numeral 2 de la citada norma consagra la inmunidad de jurisdicci\u00f3n e inmunidad de ejecuci\u00f3n. En virtud de la primera los \u00f3rganos de justicia local se tornan incompetentes para fallar de fondo sobre cualquier conflicto, con independencia de las causas o razones que lo pudieran haber ocasionado o de los bienes o derechos implicados, que involucre al Centro. La segunda, garantiza que en ning\u00fan caso las autoridades de la rep\u00fablica pueden llevar a cabo medidas de ejecuci\u00f3n sobre bienes o haberes del Centro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La inmunidad de jurisdicci\u00f3n fue concebida originalmente para garantizar que las actuaciones u operaciones de los organismos de Estados extranjeros o de los agentes diplom\u00e1ticos y consulares que actuaran en ejercicio del poder p\u00fablico no pudieran ser cuestionados ante tribunales distintos a los de su propio Estado. Se trataba de garantizar el principio de soberan\u00eda e independencia expresado en el aforismo par in parem non habet imperium. Posteriormente, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n se extendi\u00f3 a los organismos internacionales y especializados para garantizar la independencia en el cumplimiento de las funciones y la integridad de los bienes y haberes de su propiedad. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha inmunidad restringe el derecho de acceso a la justicia de los habitantes del territorio, as\u00ed como las facultades correlativas de jurisdicci\u00f3n de los \u00f3rganos nacionales. Los bienes comprometidos &#8211; el derecho fundamental de acceso a la justicia y la soberan\u00eda del Estado &#8211; hacen que la cl\u00e1usula que se analiza deba ser objeto de una interpretaci\u00f3n restringida de tal manera que la inmunidad que se concede tenga un alcance relativo. De una parte, debe garantizarse la independencia del Centro y protegerse sus bienes y haberes frente a decisiones arbitrarias. De otra parte, las operaciones o transacciones del Centro que por su propia naturaleza deban someterse a las cl\u00e1usulas de derecho interno o supranacional y que puedan lesionar derechos reconocidos por el ordenamiento a habitantes del territorio, &nbsp;no pueden estar exentas de reclamaci\u00f3n judicial. Si as\u00ed no fuera, se estar\u00eda sacrificando, sin justificaci\u00f3n razonable, atributos soberanos del Estado nacional que implican la garant\u00eda de derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional, sin que ello resulte necesario para garantizar la leg\u00edtima independencia del Centro y la integridad de sus bienes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo la celebraci\u00f3n de contratos mercantiles o la obtenci\u00f3n de patentes y otras formas de propiedad intelectual e industrial, deben someterse a las normas internas, supranacionales e internacionales sobre el tema. En estos procesos pueden comprometerse seriamente derechos de habitantes del territorio colombiano y su resoluci\u00f3n en justicia no atentar\u00eda contra las funciones que el Centro debe realizar de conformidad con los objetivos que proclama el Estatuto analizado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Estado colombiano no puede aceptar la inmunidad judicial absoluta y, por tanto, deber\u00e1 se\u00f1alar que en el evento de que surja una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio y el Centro, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>36. El numeral 3\u00b0 del art\u00edculo estudiado establece la inviolabilidad de todos los locales del Centro y la inmunidad de sus bienes y haberes frente a registros, requisiciones, expropiaciones, confiscaciones y cualquier otra forma de interferencia de car\u00e1cter ejecutivo &#8211; administrativo, judicial o legislativo. &nbsp;<\/p>\n<p>La inmunidad respecto de expropiaciones o confiscaciones es una garant\u00eda para evitar que el Estado receptor se apropie de los bienes y haberes adquiridos gracias a las contribuciones de los Estados parte, de otros agentes de derecho internacional p\u00fablico y privado &#8211; a reserva de la aprobaci\u00f3n de la Junta -, o derivada de las propias actividades del Centro. Esta norma obedece a un desarrollo espec\u00edfico de principios b\u00e1sicos del derecho internacional p\u00fablico y &nbsp;encuentra fundamento constitucional, no s\u00f3lo en el art\u00edculo 9, sino en el art\u00edculo 34 de la Carta que prohibe, de manera expresa, la pena de confiscaci\u00f3n. De otra parte, si bien el art\u00edculo 54 consagra la posibilidad de expropiar bienes dentro del territorio, resulta claro que, entre otras excepciones, se encuentran los bienes de propiedad de organismos internacionales o de Estados extranjeros. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, la inmunidad de los locales, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de registrar y requisar los bienes y haberes merece una especial consideraci\u00f3n. Como quedo expuesto, las operaciones del Centro en territorio colombiano deben someterse a las normas sobre bioseguridad y protecci\u00f3n de la diversidad natural, \u00e9tnica y cultural, vigentes en el derecho interno. De la misma manera, las investigaciones que adelante deben sujetarse a las disposiciones sobre utilizaci\u00f3n de recursos gen\u00e9ticos que, en cumplimiento del deber de que trata el art\u00edculo 81 de la Carta, han de expedir las autoridades competentes. De otra parte, el principio de buena fe vincula al Centro con el cumplimiento de las normas internacionales sobre biodiversidad, protecci\u00f3n del ambiente y recursos gen\u00e9ticos, de manera tal que no puede afirmarse que el establecimiento de mecanismos de vigilancia atente contra las funciones del mismo. Este principio asegura la cohesi\u00f3n del derecho internacional a partir del supuesto de la unidad del ordenamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior permite afirmar que la inmunidad de que trata el numeral estudiado del art\u00edculo 13 no puede recaer sobre las investigaciones y operaciones del Centro cuando se trate de verificar el cumplimiento de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre salvaguardia de la diversidad biol\u00f3gica y cultural, manejo de recursos gen\u00e9ticos, amparo de la producci\u00f3n de alimentos y protecci\u00f3n de la vida y la salud de los habitantes del territorio. &nbsp;<\/p>\n<p>Por ello, la norma analizada ser\u00e1 considerada exequible s\u00f3lo si el Estado colombiano se reserva la facultad de vigilar que las actividades de investigaci\u00f3n en materia de biotecnol\u00f3gia y recursos gen\u00e9ticos se ajusten a las disposiciones vigentes en derecho interno, a trav\u00e9s de mecanismos que no atenten contra el funcionamiento del Centro en el contexto de los objetivos trazados por el tratado que se revisa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, la Corte considera necesario precisar que la inmunidad de que gozan los bienes y haberes del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda no se predica con respecto al material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico que el mencionado Centro pueda estar aprovechando o investigando. A este respecto, cabe destacar la relevancia constitucional de este tipo de material y el deber de vigilancia que respecto del mismo tiene el Estado colombiano, tal y como se &nbsp;puso en evidencia en la parte general de estos fundamentos. En efecto, el control y protecci\u00f3n que el Estado est\u00e1 obligado a observar sobre sus recursos naturales y, en particular, sobre sus recursos gen\u00e9ticos (C.P., art\u00edculos 8\u00b0, 9\u00b0 y 81), determinan que \u00e9stos no puedan considerarse como parte de los bienes y haberes de un organismo internacional cubiertos por un r\u00e9gimen general de inmunidades. Por estos motivos, el art\u00edculo 13, numeral 3\u00b0, del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda es constitucional s\u00f3lo en el entendido de que la referencia a los bienes y haberes de ese organismo que all\u00ed &nbsp;se hace no incluya los recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, y siempre que se establezcan mecanismos de control y vigilancia que permitan a las autoridades nacionales fiscalizar el cumplimiento de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protecci\u00f3n de los recursos naturales, la vida, la salud, y la producci\u00f3n de alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>37. El numeral 4 del art\u00edculo bajo estudio establece que el Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estar\u00e1n exentos de toda forma de imposici\u00f3n fiscal y de aranceles. A\u00f1ade que no estar\u00e1n sujetos a prohibiciones ni a restricciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n cuando se trate de art\u00edculos que el Centro importe o exporte para su uso oficial. Por ultimo establece que el &nbsp;Centro estar\u00e1 exento de toda obligaci\u00f3n relativa al pago, la retenci\u00f3n o la recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto o derecho. &nbsp;<\/p>\n<p>Las exenciones tributarias, tienen pleno sentido en el contexto del derecho internacional p\u00fablico. Se trata de conceder, en condiciones de reciprocidad, ciertos privilegios fiscales y aduaneros, que se justifican plenamente tanto por la naturaleza de los organismos beneficiados como del inter\u00e9s p\u00fablico que reviste la funci\u00f3n a ellos confiada por el conjunto de Estados que los crean. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resta se\u00f1alar que en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 79 y 81 de la Carta, las prerrogativas en materia de prohibiciones y restricciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los art\u00edculos que el Centro importe o exporte para su uso oficial no se extienden a los recursos naturales o gen\u00e9ticos. &nbsp;<\/p>\n<p>38. Los privilegios e inmunidades de los representantes de los Miembros y de los funcionarios del Centro, se encuentran consagradas en los numerales 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Estatuto que se analiza. Los privilegios m\u00e1s importantes son los siguientes: inmunidad contra detenci\u00f3n o arresto personal, embargo de equipaje personal y toda forma de procedimiento judicial; inviolabilidad de todo papel o documento; derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija sellada; exenci\u00f3n de toda restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros; franquicias sobre divisas extranjeras; exenci\u00f3n de impuestos sobre sueldos y emolumentos; etc. &nbsp;<\/p>\n<p>La existencia de este tipo de inmunidades y privilegios se fundamenta en la salvaguardia de la independencia en el &nbsp;ejercicio de las funciones, tanto de los funcionarios como de los representantes de los Miembros. Por este motivo, en el instrumento internacional que consagra las &#8220;cl\u00e1usulas tipo&#8221; a la cuales remiten los art\u00edculos estudiados, se establece que la renuncia a tales garant\u00edas se convierte en una obligaci\u00f3n cuando \u00e9stas puedan llegar a convertirse en un obst\u00e1culo para el curso de la justicia (Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas &#8211; Ley 62 de 1973 -, art\u00edculos IV &#8211; secci\u00f3n 14 &#8211; y V &#8211; secci\u00f3n 20 -). Sobre este mismo punto, el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 13 del Tratado establece que el Centro deber\u00e1 cooperar con las autoridades del Estado hu\u00e9sped con el fin de facilitar la correcta administraci\u00f3n de justicia y evitar cualquier abuso relacionado con las prerrogativas e inmunidades all\u00ed establecidas. A la luz de los principios de derecho internacional reconocidos por los Estados miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, y en particular del principio de buena fe que informa las relaciones internacionales de derecho p\u00fablico, la disposici\u00f3n contemplada en el numeral noveno no consagra una facultad discrecional del Centro de colaborar con la justicia, sino un deber que no puede ser eludido so pena de recaer en responsabilidad conforme al derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En las condiciones anotadas no encuentra la Corte que las disposiciones contempladas en los numerales 5, 6, 7 y 9 del art\u00edculo examinado contravengan las normas constitucionales. Por el contrario, se trata del reconocimiento de principios internacionales aceptados por el Estado colombiano que aplicados en condiciones de reciprocidad y con las limitaciones se\u00f1aladas se avienen a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>39. El numeral 8 del art\u00edculo 13 se\u00f1ala que las personas que est\u00e9n recibiendo capacitaci\u00f3n o participando en un programa de intercambio de personal en desarrollo de las actividades del Centro tendr\u00e1n derecho a obtener permisos de entrada, residencia o salida en cada uno de los Estados signatarios. Agrega que a las mencionadas personas se les dar\u00e1n facilidades para viajar con rapidez y, de ser necesario, tambi\u00e9n se conceder\u00e1 los visados r\u00e1pida y gratuitamente. A juicio de la Corte la mencionada norma, aplicada en condiciones de reciprocidad entre los distintos Estados miembros del tratado que se analiza y con las limitaciones que establece el numeral 9, se conforma a la Carta Pol\u00edtica. Las facilidades de ingreso y salida del pa\u00eds constituyen una prerrogativa necesaria para adelantar las labores de capacitaci\u00f3n, fundamentales en programas de transferencia de tecnolog\u00eda como el que pretende adelantar el Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 16 a 23 &nbsp;<\/p>\n<p>40. La \u00faltima parte del Tratado se refiere a aspectos relacionados con el tr\u00e1mite y proposici\u00f3n de enmiendas (art\u00edculo 16); al retiro de miembros (art\u00edculo 17); a la liquidaci\u00f3n del Centro (art\u00edculo 18); a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias (art\u00edculo 19); a las cuestiones atinentes a la firma, ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y aceptaci\u00f3n (art\u00edculo 20); a las reglas relativas a la &nbsp;entrada en vigor del Tratado (art\u00edculo 21); y, a los textos aut\u00e9nticos (art\u00edculo 23). Estos art\u00edculos no merecen tacha alguna de constitucionalidad, toda vez que consagran mecanismos tradicionales de ejecuci\u00f3n de los tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO.- Con la salvedades que se se\u00f1alan en los art\u00edculos siguientes, declarar EXEQUIBLE el &#8220;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda\u201d hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, &nbsp;as\u00ed como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del art\u00edculo 3 del tratado por el cual se aprueba el &#8220;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda\u201d, bajo el entendido de que la instalaci\u00f3n de las plantas piloto en territorio colombiano, se sujeta a las normas vigentes sobre manejo de los recursos gen\u00e9ticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la producci\u00f3n alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas, conforme qued\u00f3 establecido en el fundamento 13 de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 6, as\u00ed como del literal e) del numeral 4 del art\u00edculo 7, bajo el entendido de que las pol\u00edticas y principios que rigen las actividades del Centro, as\u00ed como las normas de seguridad para el trabajo de investigaci\u00f3n, que deban aplicarse en territorio colombiano, no contravengan las disposiciones vigentes &#8211; internas, supranacionales o internacionales &#8211; en materia de bioseguridad, manejo de recursos gen\u00e9ticos, protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, \u00e9tnica y cultural, de la vida, la salud y la producci\u00f3n de alimentos. &nbsp;<\/p>\n<p>CUARTO.- &nbsp;Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 6, bajo el entendido de que la disciplina sobre propiedad intelectual e industrial de que trata la citada disposici\u00f3n se someta a la reglamentaci\u00f3n nacional, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y, especialmente, al respeto por los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios. &nbsp;<\/p>\n<p>QUINTO.- &nbsp;Los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 14 son EXEQUIBLES&nbsp; bajo el entendido de que se observen las reglas vigentes en el ordenamiento interno, supranacional e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual y en todo caso, siempre que respeten los derechos constitucionales de las comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas, conforme quedo establecido en el fundamento 27 de la presente providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>SEXTO.- &nbsp;Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 4 del art\u00edculo 14 siempre que se entienda que el acceso a los derechos de propiedad intelectual emanados de las investigaciones del Centro debe ser razonablemente favorable a Colombia, cuando los mencionados derechos recaen sobre desarrollos o productos obtenidos a partir de material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico colombiano &nbsp;<\/p>\n<p>SEPTIMO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 2 del art\u00edculo 13 siempre que en el evento en que surja una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas de derecho interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>OCTAVO.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del numeral 3 del art\u00edculo 13 &nbsp;en el entendido de que la mencionada norma no inhibe a las autoridades colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protecci\u00f3n de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la producci\u00f3n de alimentos en territorio colombiano, en los t\u00e9rminos del numeral 36 de la presente providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 El art\u00edculo 2\u00b0, inciso 14, del Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica define este tipo de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por &#8216;recursos biol\u00f3gicos&#8217; se entienden los recursos gen\u00e9ticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente bi\u00f3tico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Conservaci\u00f3n de conocimientos aut\u00f3ctonos, Estudio Independiente realizado por Rural Advancement Foundation International. Documento PNUD. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sobre este punto, el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica, en el literal j) de su art\u00edculo 8\u00b0, es expl\u00edcito prescribir:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8. Conservaci\u00f3n in situ. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y seg\u00fan proceda: &nbsp;<\/p>\n<p>(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>j) Con arreglo a su legislaci\u00f3n nacional, respetar\u00e1, preservar\u00e1 y mantendr\u00e1 los conocimientos, las innovaciones y las pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica y promover\u00e1 su aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia, con la aprobaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas, y fomentar\u00e1 que los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de esos conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas se compartan equitativamente.\u201d &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, el Convenio N\u00b0 169 de la OIT, \u201cCONVENIO SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES\u201d, en su art\u00edculo 15 establece: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 15. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deber\u00e1n protegerse especialmente. &nbsp;Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de dichos recursos\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>4 La Ley 70 de 1993 desarroll\u00f3 el mandato contenido en el art\u00edculo 55 transitorio de la Carta. En el art\u00edculo 2\u00b0, numeral 7\u00b0, de la mencionada ley se defini\u00f3 lo que \u00e9sta entiende por &#8220;pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n&#8221; en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Son las actividades y t\u00e9cnicas agr\u00edcolas, mineras, de extracci\u00f3n forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolecci\u00f3n de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservaci\u00f3n de la vida y el desarrollo autosostenible.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual forma, el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 70 de 1993 establece -en su numeral 4\u00b0- que uno de los principios en que \u00e9sta se fundamenta es &#8220;la protecci\u00f3n del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>5 Estos efectos fueron reconocidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en su concepto de septiembre 6 de 1979, Consejero Ponente: Jaime Paredes Tamayo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-137-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-137\/96 &nbsp; BIOTECNOLOGIA-Concepto &nbsp; La biotecnolog\u00eda es una forma de explotaci\u00f3n o aprovechamiento de un tipo particular de recursos naturales, tendiente al logro de un conocimiento sobre los recursos biol\u00f3gicos que permita la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de productos o procesos para usos espec\u00edficos. &nbsp; INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA-Establecimiento de plantas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}