{"id":21242,"date":"2024-06-21T22:39:43","date_gmt":"2024-06-21T22:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-950-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:43","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:43","slug":"t-950-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-950-13\/","title":{"rendered":"T-950-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-950-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-950\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 INTERNO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 establecido que al Estado le corresponde i) el respeto de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado por su especial condici\u00f3n; ii) la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento integral de sus derechos y el \u00a0 acompa\u00f1amiento en este proceso; iii) la adopci\u00f3n de medidas afirmativas; iv) la \u00a0 atenci\u00f3n especial y el enfoque de derechos y diferencial en su atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n; y v) la garant\u00eda de los derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado igualmente, que por la grave, masiva y \u00a0 sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de sus derechos, y el estado de vulneraci\u00f3n, de \u00a0 indefensi\u00f3n y de debilidad manifiesta en que se encuentra quien ha sufrido el \u00a0 delito y los vej\u00e1menes del desplazamiento forzoso es sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y puede acudir a la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para reclamar sus derechos cuando las instituciones no prestan la debida \u00a0 atenci\u00f3n a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA-Sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido a \u00a0 su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que han \u00a0 sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado tienen los siguientes derechos: i) el \u00a0 derecho a la vida; ii) a la dignidad y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y \u00a0 moral; iii) \u00a0a \u00a0 la familia y a la unidad familiar; iv) a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al m\u00ednimo vital; v) a la salud; vi) a la protecci\u00f3n \u00a0 frente a pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento; \u00a0 vii) a la educaci\u00f3n b\u00e1sica hasta los quince a\u00f1os; viii) a la provisi\u00f3n de apoyo \u00a0 para su autosostenimiento; ix) al retorno y al restablecimiento. Corresponde \u00a0 entonces al Gobierno, proteger estos derechos y disponer todos los medios que se \u00a0 encuentren a su alcance para reestablecerlos en su integridad, pues existen los \u00a0 mecanismos legales y administrativos para hacerlo, debiendo mejorar las rutas de \u00a0 acceso y el entramado institucional para que funcionen de manera articulada, sin \u00a0 someter a una tramitolog\u00eda a quien ya se encuentra en condiciones dif\u00edciles de \u00a0 vida, como le fue puesto de presente en la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado \u00a0 debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas \u00a0 en favor de este grupo poblacional vulnerable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MUJERES DESPLAZADAS \u00a0 POR EL CONFLICTO ARMADO-Medidas \u00a0 de car\u00e1cter general a adoptar para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades deben \u00a0 brindar a las mujeres v\u00edctimas de desplazamiento forzado la atenci\u00f3n que \u00a0 garantice i) acceder de manera efectiva a los derechos especiales con enfoque \u00a0 diferencia de g\u00e9nero que nacen para ellas como poblaci\u00f3n diferenciada y con \u00a0 mayor vulnerabilidad a la violaci\u00f3n de sus derechos; ii) actuar siempre bajo la \u00a0 perspectiva de atenci\u00f3n de g\u00e9nero bajo la cual deber\u00e1n poner especial cuidado a \u00a0 sus circunstancias afectivas, sociales y psicol\u00f3gicas especiales, atendiendo \u00a0 adem\u00e1s a las especificidades de las mujeres ind\u00edgenas y afrocolombianas iii) \u00a0 evitar la imposici\u00f3n de cargas administrativas, tr\u00e1mites institucionales \u00a0 diversos o la interposici\u00f3n de peticiones, tutelas para el acceso a los \u00a0 beneficios y iv) operar siempre bajo la presunci\u00f3n de su vulnerabilidad \u00a0 acentuada, como de la necesidad de pr\u00f3rroga a la ayuda humanitaria a que tengan \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN CABEZA DE \u00a0 LAS PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Entrega real y efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 principales problemas a los que se enfrentan las personas desplazadas \u00a0 forzosamente es la incapacidad para generar ingresos y formas de \u00a0 autosostenimiento, pues una vez salen de su lugar de origen, generalmente son \u00a0 sometidos a condiciones infrahumanas, hacinadas en zonas marginadas de las \u00a0 ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las \u00a0 condiciones generales de vida de la comunidad all\u00ed asentada: alojamiento, \u00a0 salubridad, abastecimiento de alimentos y agua potable, entre otros, por lo que \u00a0 se hace imprescindible satisfacer estas necesidades, so pena de continuar la ya \u00a0 de por s\u00ed gravosa vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA-Naturaleza, caracter\u00edsticas y modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha indicado \u00a0 que si bien la ayuda humanitaria tiene un componente prestacional y requiere un \u00a0 aporte econ\u00f3mico, esta sola caracter\u00edstica no implica que la destinaci\u00f3n \u00a0 presupuestal pueda oponerse a su cumplimiento, pues al tener una relaci\u00f3n \u00a0 \u201cestrecha con la preservaci\u00f3n de la vida en circunstancias elementales de \u00a0 dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos\u201d, se convierte en uno de los \u00a0 m\u00ednimos a ser protegidos por el Estado, y estos m\u00ednimos frente a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, se constituyen para ellos en derechos fundamentales. La Corte ha \u00a0 proferido, en este sentido, numerosas decisiones en las que protege el derecho \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada a recibir por parte del Estado, el suministro de \u00a0 ayuda y asistencia humanitaria \u201cintegral, pronta, adecuada y efectiva\u201d, toda vez \u00a0 que su no reconocimiento o entrega, contin\u00faa y alarga el padecimiento y la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos, al hacer m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 estrecha con la posibilidad de continuar su subsistencia y una posible \u00a0 restauraci\u00f3n en sus condiciones de vida. Las caracter\u00edsticas de esta ayuda, son \u00a0 principalmente la urgencia, la inmediatez y la temporalidad. Estas \u00a0 caracter\u00edsticas, hacen referencia al deber de atender las necesidades \u00a0 primordiales de las v\u00edctimas, que de manera apremiante requieren solventar sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, sin dilaciones, durante todo el tr\u00e1nsito hacia el \u00a0 restablecimiento de sus derechos, pues su finalidad es esencialmente lograr la \u00a0 recuperaci\u00f3n de las condiciones materiales, para que de manera aut\u00f3noma puedan \u00a0 lograr el desarrollo de sus proyectos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Obligaciones \u00a0 del Estado en relaci\u00f3n con atenci\u00f3n humanitaria, pr\u00f3rroga de la misma y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 INTERNO Y AYUDA HUMANITARIA-Componentes, \u00a0 etapas y fases, entrega efectiva, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas y garant\u00eda del tr\u00e1nsito \u00a0 hacia soluciones duraderas de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales sobre \u00a0 temporalidad, entrega, t\u00e9rminos y pr\u00f3rrogas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Importancia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n de las personas y posibilidad de \u00a0 utilizar otros mecanismos para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA AYUDA \u00a0 HUMANITARIA-Desproporcionalidad \u00a0 al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata que \u00a0 la Unidad de V\u00edctimas ha tenido en cuenta estos factores y ha emitido \u00a0 directrices al Banco Agrario, entidad en quien delega la entrega de dineros de \u00a0 ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de aclarar que es v\u00e1lido \u00a0 identificar a los beneficiarios de las ayudas, que tengan contrase\u00f1a y se \u00a0 encuentren en situaciones de vulnerabilidad, realiz\u00e1ndole un cuestionario para \u00a0 comprobar la informaci\u00f3n que suministra y poder proceder a la realizaci\u00f3n de la \u00a0 entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Vulneraci\u00f3n por Banco Agrario al \u00a0 exigir exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original de hologramas para entrega \u00a0 de ayuda humanitaria a personas desplazadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0 personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado, supeditar el acceso a los servicios \u00a0 que garantizan el goce de sus derechos fundamentales, se constituye en un hecho \u00a0 vulneratorio de \u00e9stos, una exigencia desproporcionada, un hecho revictimizante y \u00a0 un incumplimiento en el caso espec\u00edfico, del deber de hacer entrega real y \u00a0 efectiva de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLAMADO A PREVENCION A BANCO \u00a0 AGRARIO-Abstenerse \u00a0 de negar pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado al no presentar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente: \u00a0 T-4031363 y T-4110595. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela \u00a0 instauradas por: Diana Catalina P\u00e9rez Estrada contra el Banco Agrario de \u00a0 Colombia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; y \u00a0 Lucila Adv\u00edncula contra el Banco Agrario de Colombia, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil \u00a0 trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los \u00a0 Magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos \u00a0 por los Juzgados Doce de Familia de Medell\u00edn y Segundo de Familia de \u00a0 Buenaventura, en el tr\u00e1mite de las acciones de tutela incoadas por Diana Catalina P\u00e9rez Estrada contra \u00a0 el Banco Agrario de Colombia y Lucila Adv\u00edncula contra el Banco Agrario de \u00a0 Colombia, respectivamente, expedientes que llegaron a la Corte Constitucional \u00a0 por remisi\u00f3n, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Nueve de la \u00a0 Corte, mediante Auto del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), orden\u00f3 \u00a0 la revisi\u00f3n del expediente T-4031363 y la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero 10, en Auto \u00a0 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) la revisi\u00f3n del \u00a0 expediente T-4110595. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de amparo realizadas en nombre propio \u00a0 por las accionantes, se fundamentaron en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 La se\u00f1ora Diana \u00a0 Catalina P\u00e9rez Estrada fue v\u00edctima del delito de desplazamiento forzado y es \u00a0 actualmente beneficiaria de una ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de mayo del \u00a0 2013, acudi\u00f3 al Banco Agrario de Carabobo en Medell\u00edn para reclamar tal \u00a0 beneficio, \u00a0 \u00a0present\u00f3 su \u00a0 contrase\u00f1a y la certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil de que su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se encontraba en tr\u00e1mite, toda vez que no \u00a0 ten\u00eda en su poder la c\u00e9dula en original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta la \u00a0 accionante, que la funcionaria del Banco que la atendi\u00f3 no le entreg\u00f3 el dinero \u00a0 correspondiente por no haber exhibido su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda sino la \u00a0 contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Expediente \u00a0T-4110595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 La se\u00f1ora \u00a0 Lucila Adv\u00edncula fue desplazada por la violencia en el marco del conflicto \u00a0 armado del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 Le fue reconocida \u00a0 ayuda humanitaria, siendo depositada en el Banco Agrario de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta la \u00a0 accionante, que el banco se niega a entregarle la referida ayuda por no tener la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4\u00a0\u00a0\u00a0 En declaraci\u00f3n \u00a0 rendida ante el Juzgado de conocimiento, ampli\u00f3 su escrito indicando que tiene \u00a0 60 a\u00f1os de edad, que no se encuentra vinculada laboralmente, que es la primera \u00a0 vez que va a recibir la ayuda humanitaria y que el viernes 2 de agosto present\u00f3 \u00a0 contrase\u00f1a de la c\u00e9dula para reclamarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitudes de \u00a0 Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Expediente T-4031363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de \u00a0 2013, la se\u00f1ora P\u00e9rez Estrada promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Banco Agrario \u00a0 de Colombia, \u00a0solicitando que le sea entregada la ayuda humanitaria con la presentaci\u00f3n de su \u00a0 contrase\u00f1a y la certificaci\u00f3n emitida por la Registradur\u00eda Nacional, como \u00a0 consecuencia de la protecci\u00f3n de los derechos a recibir la ayuda \u00a0 humanitaria, a la vida digna y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Expediente \u00a0T-4110595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de agosto de \u00a0 2013, la se\u00f1ora Adv\u00edncula promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Banco Agrario de \u00a0 Colombia, \u00a0solicitando que se le permita cobrar la ayuda humanitaria, toda vez que no \u00a0 cuenta con otra forma de ayuda y como consecuencia de la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos a la igualdad a la dignidad y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado de \u00a0 origen consider\u00f3 necesario vincular a la Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil \u00a0 y a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, \u00a0 a esta \u00faltima le orden\u00f3 como medida preventiva girar el dinero correspondiente a \u00a0 la ayuda, en caso de haber hecho devoluci\u00f3n mec\u00e1nica de los dineros por haber \u00a0 surtido el t\u00e9rmino para su reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 En ambos casos, el Banco Agrario de Colombia \u00a0 solicit\u00f3 se niegue el amparo deprecado, aduciendo que debe exigir la plena \u00a0 identificaci\u00f3n de quien acuda a realizar cualquier tipo de transacci\u00f3n, y que la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas es el \u00fanico documento v\u00e1lido para \u00a0 acreditar la identidad de las personas naturales mayores de edad desde el 31 de \u00a0 julio de 2012, de conformidad con la Ley 486 de 1999, sus normas modificatorias \u00a0 y el Decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar esta posici\u00f3n, cita en extenso la \u00a0 sentencia T-069 de 2012 proferida por esta Corporaci\u00f3n, concluyendo que la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el documento id\u00f3neo para identificar a las personas \u00a0 mayores de edad y que al Banco le corresponde la obligaci\u00f3n de exigirla para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los diferentes tr\u00e1mites, con el objeto de procurar la seguridad \u00a0 de sus operaciones y una respuesta efectiva para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que en los casos de \u00a0 suplantaciones, la mayor\u00eda de las veces se han realizado utilizando contrase\u00f1as; \u00a0 que en el convenio suscrito con el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, se oblig\u00f3 expresamente a hacer la entrega por ventanilla de \u00a0 los subsidios o ayudas que otorgue, previa identificaci\u00f3n del beneficiario, a \u00a0 trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en original y que, en \u00a0 cumplimiento de la normatividad, est\u00e1 autorizado a abstenerse de entregar la \u00a0 ayuda humanitaria, si considera que la persona reclamante no se encuentra \u00a0 plenamente identificada, pues despu\u00e9s de un estudio de riesgos estableci\u00f3 que no \u00a0 constituyen un mecanismo de identificaci\u00f3n la exhibici\u00f3n de la contrase\u00f1a y los \u00a0 documentos adicionales para confrontarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Dentro del tr\u00e1mite del expediente T-4110595, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional de Estado Civil contest\u00f3 la acci\u00f3n, haciendo referencia a \u00a0 inconvenientes en la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la accionante, por \u00a0 cuanto presenta doble cedulaci\u00f3n. Relata que ella inicialmente hizo su solicitud \u00a0 en 1973, fecha en la que manifest\u00f3 llamarse Nunila Adv\u00edncula, aportando \u201ccomo \u00a0documento base de cedulaci\u00f3n Formulario B12\u201d[1]. \u00a0 Posteriormente, en 1989, tramit\u00f3 nuevamente su c\u00e9dula por primera vez, con el \u00a0 nombre de Lucila Adv\u00edncula y exhibiendo \u201ccomo documento base de cedulaci\u00f3n \u00a0 Registro Civil de Nacimiento\u201d[2]. \u00a0Frente a este problema y en observancia de la sentencia T-006 de 2011[3], \u00a0 solicit\u00f3 a la accionante la comparecencia ante la Registradur\u00eda Especial de \u00a0 Buenaventura, para ser o\u00edda antes de que se determine la cancelaci\u00f3n de alguno \u00a0 de los dos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, frente a la imposibilidad de reclamar la \u00a0 ayuda humanitaria, indica que conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 25 \u00a0 del Decreto 19 de 2012 (denominado Ley Antitr\u00e1mites), la Registradur\u00eda elimin\u00f3 \u00a0 las certificaciones de contrase\u00f1a y comprobantes de documento en tr\u00e1mite, por lo \u00a0 que se presumen aut\u00e9nticos, hecho que fue comunicado a la Superintendencia \u00a0 Financiera para ser divulgado en las entidades que supervisa, como el Banco \u00a0 Agrario, por lo que este tipo de entidades deben implementar mecanismos \u00a0 alternativos de identificaci\u00f3n para las personas que no tienen c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, siendo entonces responsabilidad del Banco la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante, pues deb\u00eda con base en otros documentos \u00a0 determinar su identidad y hacer entrega de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, hizo referencia a algunas providencias en las \u00a0 que se ha indicado la procedencia de reclamar con la contrase\u00f1a las ayudas \u00a0 humanitarias, en concordancia con la Ley Antitr\u00e1mites y por la especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional que les asiste a las personas que son v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, como la proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga radicada con el n\u00famero \u00a0 2012-00287-00 del 25 de mayo de 2012 y la sentencia T-162 de 2013 de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 De manera extempor\u00e1nea dentro del expediente \u00a0 T-4110595, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n Integral a \u00a0 V\u00edctimas contesta la acci\u00f3n haciendo referencia a la caracterizaci\u00f3n del n\u00facleo \u00a0 familiar del se\u00f1or Vladimir Salazar Angulo, quien es desconocido en este \u00a0 tr\u00e1mite; hace relaci\u00f3n a algunas disposiciones que regulan la ayuda humanitaria \u00a0 de emergencia, sobre la posibilidad de entregarla directamente o a trav\u00e9s de \u00a0 convenios; e indica que a la se\u00f1ora Lucila Adv\u00edncula se le dio un turno para el \u00a0 otorgamiento de la ayuda humanitaria, que se gir\u00f3 el 30 de julio de 2013 y tiene \u00a0 un plazo de 30 d\u00edas para realizar su cobro. Concluye que ha realizado todas las \u00a0 gestiones que le corresponden y que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Decisiones objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Expediente T-4031363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de junio de \u00a0 2013, el Juzgado Doce de Familia de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo solicitado por la \u00a0 accionante, comoquiera que no encontr\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna a sus derechos \u00a0 fundamentales. Sustent\u00f3 tal decisi\u00f3n, aduciendo que la entidad financiera se \u00a0 encontraba autorizada para exigir a la actora la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, documento imprescindible e irremplazable para acreditar la \u00a0 identificaci\u00f3n personal de quien ya cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad, pues as\u00ed lo \u00a0 dispone el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1934, sin que exista, frente a la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, norma alguna que establezca la \u00a0 excepci\u00f3n a la regla. El fallo de primera instancia no fue impugnado por las \u00a0 partes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Expediente \u00a0 T-4110595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0 Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 solicitado, teniendo en cuenta que si bien en el caso del desplazamiento forzado \u00a0 pueden utilizarse otras formas de identificaci\u00f3n distintas a la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda para la entrega de la ayuda humanitaria, es lo cierto, que durante el \u00a0 tr\u00e1mite se logr\u00f3 establecer que la accionante tiene doble cedulaci\u00f3n y ten\u00eda \u00a0 conocimiento de ello, asunto que resulta confuso para la adjudicaci\u00f3n de los \u00a0 beneficios que reclama, por lo que tutel\u00f3 \u00fanicamente el derecho que denomin\u00f3 \u00a0 como a la verdadera identidad[5], \u00a0 ordenando a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que en un t\u00e9rmino de 30 \u00a0 d\u00edas aclarara la identidad de la accionante e hiciera entrega efectiva de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Asimismo orden\u00f3 a la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 al Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que una vez aclarada la \u00a0 identidad de la accionante, procediera a reintegrar la ayuda humanitaria \u00a0 reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas relevantes aportadas al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0 T-4031363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas \u00a0 por la accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de Certificaci\u00f3n de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, expedida por la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil el 21 de mayo de 2013 (Folio 3 Cuaderno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la contrase\u00f1a y comprobante de documento en tr\u00e1mite de la se\u00f1ora Diana \u00a0 Catalina P\u00e9rez Estrada con fecha de preparaci\u00f3n del 21 de mayo de 2013 (Folio 4 \u00a0 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Expediente T-4110595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas \u00a0 por la accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Copia de la contrase\u00f1a y comprobante de documento en tr\u00e1mite de la se\u00f1ora Lucila \u00a0 Adv\u00edncula con fecha de preparaci\u00f3n del 7 de marzo de 2013 (Folio 2 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas aportadas \u00a0 por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Oficio del \u00a0 Coordinador del Grupo Jur\u00eddico DNI (Direcci\u00f3n Nacional de Identificaci\u00f3n) de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional, dirigido a la Registradur\u00eda Especial del Estado Civil de \u00a0 Buenaventura (Folios 75 a 77 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 Oficio del \u00a0 Coordinador del Grupo Jur\u00eddico DNI de la Registradur\u00eda Nacional, dirigido a la \u00a0 accionante, en el que se le informa la doble cedulaci\u00f3n y se le requiere para \u00a0 que se presente dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la seccional de Buenaventura, \u00a0 para ser o\u00edda sobre las posibles causas de que ello haya ocurrido y dar lugar a \u00a0 la cancelaci\u00f3n de alguna de las dos c\u00e9dulas (Folios 78 a 80 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 Informe \u00a0 sobre la investigaci\u00f3n AFIS que da cuenta de la doble cedulaci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Lucila Adv\u00edncula (Folio 81 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES \u00a0 DENTRO DEL PROCESO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en \u00a0 cuenta que la decisi\u00f3n que se profiera dentro del expediente T-4031363 involucra \u00a0 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0 con el fin de garantizar su derecho a la defensa, la Sala consider\u00f3 necesario \u00a0 vincularlas al proceso y decretar algunas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante \u00a0 Auto del 21 de noviembre de 2013, las vincul\u00f3 y les solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre \u00a0 los procedimientos y obligaciones a cargo del Banco Agrario para la entrega de \u00a0 la ayuda humanitaria, la existencia de otros m\u00e9todos para realizarla, el estado \u00a0 de la solicitud de la accionante y su vinculaci\u00f3n en otros programas para su \u00a0 estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 mediante este Auto la Sala decidi\u00f3 suspender los t\u00e9rminos del presente proceso \u00a0 de tutela hasta que se hubieran allegado, analizado y valorado las pruebas \u00a0 solicitadas por este Tribunal de conformidad con el art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, se allegaron las siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social indic\u00f3 que frente a \u00e9l \u00a0 existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que en el tr\u00e1nsito \u00a0 institucional que gener\u00f3 la Ley 1448 de 2011, fue creada la Unidad Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y conforme lo establecen los art\u00edculos 7, 18 \u00a0 y 20 del Decreto 4802, mediante el cual se establece la estructura de esta \u00a0 \u00faltima, es en ella en quien recae la obligaci\u00f3n de hacer entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria y la implementaci\u00f3n de planes, programas y proyectos alrededor de \u00a0 \u00e9sta. Se abstuvo entonces de contestar el cuestionario realizado por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 La Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 sostiene en su contestaci\u00f3n que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por \u00a0 cuanto cumpli\u00f3 con sus obligaciones de caracterizar, asignar turno y girar los \u00a0 recursos correspondientes a la ayuda humanitaria de la actora. Sobre el caso \u00a0 particular, hizo referencia al n\u00facleo familiar de la demandante conformado por \u00a0 ella y sus dos hijos menores de edad, la caracteriz\u00f3 como beneficiaria de la \u00a0 Ayuda Humanitaria de Transici\u00f3n, por lo que gir\u00f3 el dinero correspondiente al \u00a0 auxilio de alojamiento ($300.000), ya que el componente de asistencia \u00a0 alimentaria, en este caso, debe ser suministrado por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Respecto de \u00a0 la solicitud de informaci\u00f3n de car\u00e1cter general realizada por la Corte, \u00a0 manifest\u00f3 que para la entrega efectiva de los componentes de alimentaci\u00f3n y \u00a0 alojamiento, representados en dinero, que reconozca como ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia y de transici\u00f3n, suscribi\u00f3 el contrato interadministrativo 737 de \u00a0 2012 con el Banco Agrario de Colombia, y que \u00e9ste tiene la obligaci\u00f3n de girar \u00a0 los dineros, luego de \u201ccolocarlos en su red de oficinas de cobertura nacional \u00a0 con las medidas de seguridad exigidas por la Unidad y el sector financiero para \u00a0 tal fin\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el \u00a0 acuerdo operativo que se elabor\u00f3 para la ejecuci\u00f3n del contrato, establece que \u00a0 el Banco Agrario debe exigir la presentaci\u00f3n del documento de identidad original \u00a0 id\u00f3neo, concretamente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, una fotocopia de \u00e9sta para que \u00a0 repose en los soportes de colocaci\u00f3n del giro, y al momento del pago la persona \u00a0 debe suscribir \u201ccon huella digital el recibo de pago de su giro bancario\u201d[7]. \u00a0 Sin embargo, aclar\u00f3 que no se hace la plena identificaci\u00f3n a trav\u00e9s de cotejo de \u00a0 huellas, por falta de sistemas biom\u00e9tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 posibilidad de hacer la entrega de ayudas por medios diferentes al Banco, \u00a0 sostuvo que, a m\u00e1s de las sumas de dinero que gira, hace entrega de bienes en \u00a0 especie, como construcci\u00f3n de albergues o entrega directa de alimentos, pero \u00a0 frente a la entrega de sumas liquidas no indic\u00f3 nada diferente. En cuanto a la \u00a0 entrega a trav\u00e9s de documentos que no sean la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, hizo \u00a0 referencia a un protocolo de cobros que implement\u00f3 desde el \u00faltimo trimestre de \u00a0 2012, denominado \u201cCobros excepcionales de atenci\u00f3n humanitaria a poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y de ayuda humanitaria para v\u00edctimas de otros hechos victimizantes \u00a0 con contrase\u00f1a, para casos de extrema vulnerabilidad\u201d, el cual expide \u00a0 en cumplimiento de la tutela T-1000 de 2012[8], que ha sido socializado \u00a0 con el Banco dentro de los comit\u00e9s de supervisi\u00f3n del contrato \u00a0 interadministrativo por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria de la \u00a0 Unidad, por lo que el Banco lo implementa desde el referido per\u00edodo. El \u00faltimo \u00a0 de los comit\u00e9s fue el 29 de noviembre del a\u00f1o en curso, fecha en la que reiter\u00f3 \u00a0 el mecanismo de cobro para quienes no cuentan con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 frente al caso concreto aclar\u00f3 que la se\u00f1ora P\u00e9rez Estrada hizo su solicitud el \u00a0 25 de enero de 2013 y que fue asignado un turno, remitiendo igualmente la \u00a0 informaci\u00f3n al ICBF para que suministrara la asistencia alimentaria, lo cual \u00a0 procedi\u00f3 a hacer en dos ocasiones el 19 de abril y el 19 de julio de 2013, \u00a0 siendo reintegradas de manera autom\u00e1tica por su no cobro. Inform\u00f3 que el 28 de \u00a0 octubre recibi\u00f3 nueva solicitud y anul\u00f3 el turno inicialmente otorgado generando \u00a0 uno nuevo, por el cual le consign\u00f3 el 29 de ese mes el dinero correspondiente a \u00a0 auxilio de alojamiento, que fue cobrado seg\u00fan informaci\u00f3n del Banco el 14 de \u00a0 noviembre. De otra parte, el ICBF gir\u00f3 el componente de alimentaci\u00f3n el 15 de \u00a0 noviembre, estando pendiente la informaci\u00f3n sobre su entrega. Asimismo, informa \u00a0 que no le consta la existencia de petici\u00f3n o reclamo por el no pago en el Banco \u00a0 Agrario y desconoce las razones de no cobro de los primeros giros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Pruebas \u00a0 allegadas en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 Copia de \u00a0 Memorando del 2 de noviembre de 2012, del Director de Gesti\u00f3n Social y \u00a0 Humanitaria de la Unidad dirigido a las Direcciones Territoriales sobre \u00a0 Cobros excepcionales de atenci\u00f3n humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada y de ayuda \u00a0 humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada y de ayuda humanitaria para v\u00edctimas de otros \u00a0 hechos victimizantes con contrase\u00f1a, para casos de extrema vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Copia de \u00a0 Resoluci\u00f3n 03069 del 12 de mayo de 2010 por la cual se reglamenta la entrega \u00a0 de la Atenci\u00f3n Humanitaria para la poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Desplazamiento \u00a0 Incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013 RUPD \u2013 por \u00a0 Desplazamientos individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia dentro \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 \u00a0 inciso 2 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Corte se referir\u00e1 a (i) la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional; (ii) la atenci\u00f3n humanitaria como \u00a0 derecho fundamental y sus caracter\u00edsticas; (iii) la importancia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n de las personas; (iv) la posibilidad de \u00a0 implementar mecanismos alternativos de identificaci\u00f3n respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada por la violencia, para entrar (iv) a resolver los casos en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial a las personas v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, de \u00a0 manera reiterada ha hecho alusi\u00f3n a la grave, masiva y sistem\u00e1tica vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las personas que han sido v\u00edctimas del delito de \u00a0 desplazamiento forzado, situaci\u00f3n que las reviste de un especial rango de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, en raz\u00f3n de los embates a que han sido sometidas, la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran y la falta de una atenci\u00f3n \u00a0 precisa por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conflicto armado interno que ha \u00a0 demarcado la historia del pa\u00eds desde hace varias d\u00e9cadas, ha implicado que \u00a0 millones de familias se hayan visto forzadas a abandonar su lugar de residencia \u00a0 o trabajo, afectando gravemente sus condiciones de vida y forjando un problema \u00a0 social de enormes proporciones. As\u00ed, la Corte ha catalogado al desplazamiento \u00a0 forzado como una crisis humanitaria que afectar\u00e1 al pa\u00eds durante los pr\u00f3ximos \u00a0 a\u00f1os, una tragedia nacional[9], \u00a0 un fen\u00f3meno que quiebra tajantemente los postulados del Estado Social de Derecho \u00a0 y \u201ccontrar\u00eda la racionalidad impl\u00edcita en el constitucionalismo\u201d[10]. Todo lo \u00a0 anterior, llev\u00f3 finalmente a que esta Corporaci\u00f3n declarara que, frente a la \u00a0 protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, existe un estado de cosas inconstitucional \u00a0 a trav\u00e9s de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0As\u00ed las cosas, el desplazamiento \u00a0 forzado constituye una grave violaci\u00f3n de derechos fundamentales, entre los \u00a0 cuales la Corte ha indicado, la afectaci\u00f3n de los derechos a escoger libremente \u00a0 el domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre expresi\u00f3n, a la \u00a0 asociaci\u00f3n[11], \u00a0 \u201ca la vida, a la paz, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el \u00a0 trabajo, la integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n \u00a0 -particularmente de los menores que se ven obligados a huir-, la vivienda en \u00a0 condiciones dignas\u201d[12], \u00a0a la salud, al trabajo, a escoger libremente profesi\u00f3n u oficio, a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, a la personalidad jur\u00eddica, a la igualdad, a la conformaci\u00f3n de \u00a0 una familia y de manera especial a los derechos de las personas que tienen \u00a0 condiciones especiales de vulnerabilidad, como las mujeres, los ni\u00f1os, las de la \u00a0 tercera edad, las que se encuentran en situaci\u00f3n de discapacidad o quienes \u00a0 pertenecen a un grupo \u00e9tnico[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La violencia implicada en el \u00a0 desplazamiento y la correlativa transgresi\u00f3n de derechos, conlleva a que las \u00a0 v\u00edctimas de este delito se encuentren en un estado de vulnerabilidad, \u00a0 indefensi\u00f3n y debilidad manifiesta[14], \u00a0 pues se vieron obligadas a abandonar su trabajo, sus propiedades, sus amigos, \u00a0 sus familiares, en general, a sus allegados; sus condiciones de existencia; a \u00a0 modificar sus proyectos de vida, incluso a sufrir la p\u00e9rdida de un ser querido o \u00a0 da\u00f1os en su integridad f\u00edsica o emocional. As\u00ed mismo, luego del momento del \u00a0 \u00e9xodo, y en un segundo momento de vulneraci\u00f3n, huyendo de sus perpetradores \u00a0 llegan \u201ca ciudades desconocidas y donde no tienen arraigo, ni apoyo moral y \u00a0 econ\u00f3mico\u201d[15], \u00a0lo que les implica vivir en condiciones deplorables, bajo factores \u00a0 ambientales, nutricionales y de salubridad de alto riesgo para su integridad y, \u00a0 en general, empeorar su condiciones de vida[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha \u00a0 advertido que el desplazamiento no es un delito que, en el contexto colombiano, \u00a0 se d\u00e9 de manera ocasional, sino que ha alcanzado proporciones desmesuradas, \u00a0 siendo un fen\u00f3meno social que alcanza a millones de colombianos, provocando una \u00a0 violaci\u00f3n masiva, grave, sistem\u00e1tica, continua y estructural de sus derechos[17], que implica \u00a0 una lucha por el territorio entre los bandos en confrontaci\u00f3n no hace pocos \u00a0 a\u00f1os, remont\u00e1ndose a tiempos anteriores a la expedici\u00f3n de la Carta de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pervivencia actual del \u00a0 desplazamiento y sus graves consecuencias para la v\u00edctimas, implica una ruptura \u00a0 con la consagraci\u00f3n constitucional de la f\u00f3rmula pol\u00edtica del Estado Social de \u00a0 Derecho[18], pues \u00e9sta \u00a0 propende la protecci\u00f3n y desarrollo de un catalogo extenso de principios y \u00a0 derechos en torno a la dignidad humana, a las condiciones inalienables de la \u00a0 personas y, contrario sensu la crisis humanitaria que genera el \u00a0 desplazamiento configura un problema de humanidad que debe ser afrontado \u00a0 solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los \u00a0 funcionarios del Estado[19], \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Las consecuencias de este \u00a0 delito, imponen necesariamente que la sociedad en general, como natural muestra \u00a0 del principio de solidaridad, acompa\u00f1e y gestione las soluciones necesarias para \u00a0 el restablecimiento de los derechos conculcados. Sin embargo, si bien la \u00a0 ocurrencia del desplazamiento pudo no haber sido causada directamente por los \u00a0 agentes estatales, el obligado principal a socorrer a las v\u00edctimas es el Estado, \u00a0quien \u00a0 incumpli\u00f3 su deber de proteger el derecho a no ser desplazado y contravino la \u00a0 cl\u00e1usula general de respeto y garant\u00eda sobre los derechos que le asisten a la \u00a0 poblaci\u00f3n en general, los que se ven considerablemente disminuidos o anulados \u00a0 cuando, bien sea por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, las personas se ven obligadas a abandonar \u00a0 sus pertenencias, su comunidad, sus lugares de trabajo o residencia[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, mientras la \u00a0 administraci\u00f3n no garantice de manera plena el disfrute de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n en general e impida que se produzcan hechos que den lugar al \u00a0 desplazamiento forzado, se impone el deber, en todo caso, de realizar en favor \u00a0 de las v\u00edctimas las acciones necesarias para el restablecimiento de sus \u00a0 derechos, acciones afirmativas en su favor y garantizar los derechos de car\u00e1cter \u00a0 especial que nacen para ellas, por la privativa condici\u00f3n en la que se \u00a0 encuentran.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esto \u00faltimo, la \u00a0 Corte indic\u00f3 que conforme al derecho a la igualdad, consagrado en el art\u00edculo 13 \u00a0 superior, nacen en favor de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 prerrogativas adicionales a las de la poblaci\u00f3n en general, pues se trata de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional como se ha rese\u00f1ado hasta aqu\u00ed[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Corte ha establecido que al Estado le corresponde i) el respeto de los derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado por su especial condici\u00f3n; ii) \u00a0 la aplicaci\u00f3n de medidas para el restablecimiento integral de sus derechos y el \u00a0 acompa\u00f1amiento en este proceso; iii) la adopci\u00f3n de medidas afirmativas; iv) la \u00a0 atenci\u00f3n especial y el enfoque de derechos y diferencial en su atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n; y v) la garant\u00eda de los derechos a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado igualmente, que por la grave, masiva y sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, y el estado de vulneraci\u00f3n, de indefensi\u00f3n y de debilidad manifiesta \u00a0 en que se encuentra quien ha sufrido el delito y los vej\u00e1menes del \u00a0 desplazamiento forzoso es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional y puede \u00a0 acudir a la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo id\u00f3neo para reclamar sus derechos \u00a0 cuando las instituciones no prestan la debida atenci\u00f3n a sus necesidades[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, \u00a0 la condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado y el acceso a los programas \u00a0 que existen para el restablecimiento de sus derechos, no requieren de la \u00a0 declaraci\u00f3n previa de tal condici\u00f3n, pues la Corte ha indicado en concordancia \u00a0 con los postulados constitucionales de dignidad humana y supremac\u00eda del derecho \u00a0 sustancial, adicional a lo establecido en los Principios Rectores, que no se \u00a0 impone como requisito para el respeto de los derechos de las v\u00edctimas que alguna \u00a0 autoridad las haya calificado como tal, pues se trata de una situaci\u00f3n de hecho, \u00a0 que hace acreedor de los derechos y prerrogativas establecidas a quien se \u00a0 encuentre en el marco f\u00e1ctico de protecci\u00f3n[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 En desarrollo de \u00a0 la amplia protecci\u00f3n a esta poblaci\u00f3n, la Corte ha desarrollado un cat\u00e1logo de \u00a0 derechos que nacen una vez consumado el delito a favor de las v\u00edctimas, los \u00a0 cuales fueron rese\u00f1ados en la sentencia T-025 de 2004 con observancia de los \u00a0 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que hacen parte de la \u00a0 normatividad bajo la cual se debe interpretar cualquier actuaci\u00f3n frente a esta \u00a0 poblaci\u00f3n conforme lo ha indicado la Corte[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las personas que \u00a0 han sido v\u00edctimas de desplazamiento forzado tienen los siguientes derechos: i) \u00a0 el derecho a la vida; ii) a la dignidad y a la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y \u00a0 moral; iii) \u00a0a la \u00a0 familia y a la unidad familiar; iv) a una subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital; v) a la salud; vi) a la protecci\u00f3n frente a \u00a0 pr\u00e1cticas discriminatorias basadas en la condici\u00f3n de desplazamiento; vii) a la \u00a0 educaci\u00f3n b\u00e1sica hasta los quince a\u00f1os; viii) a la provisi\u00f3n de apoyo para su \u00a0 autosostenimiento; ix) al retorno y al restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde entonces \u00a0 al Gobierno, proteger estos derechos y disponer todos los medios que se \u00a0 encuentren a su alcance para reestablecerlos en su integridad, pues existen los \u00a0 mecanismos legales y administrativos para hacerlo, debiendo mejorar las rutas de \u00a0 acceso y el entramado institucional para que funcionen de manera articulada, sin \u00a0 someter a una tramitolog\u00eda a quien ya se encuentra en condiciones dif\u00edciles de \u00a0 vida, como le fue puesto de presente en la sentencia T-025 de 2004[27] \u00a0y sus Autos de seguimiento, en la cual se le impuso al Estado una serie de \u00a0 obligaciones respecto de la atenci\u00f3n que debe proporcionar a este tipo de \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma \u00a0 providencia la Corte indic\u00f3 que los par\u00e1metros principales para fijar el alcance \u00a0 de las medidas a tomar frente a la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada son: i) \u00a0 el principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n de las normas que los \u00a0 protegen; ii) los Principios Rectores; y iii) la prevalencia del derecho \u00a0 sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al ser \u00a0 un problema social que vulnera de manera sistem\u00e1tica, masiva y continuada a \u00a0 quienes lo padecen, el desplazamiento forzado requiere de las autoridades el \u00a0 ejercicio de todas las acciones posibles que tiendan a restaurar de manera \u00a0 integral a sus v\u00edctimas, quienes son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y beneficiarios de una serie de derechos y acciones afirmativas \u00a0 que tiendan a la superaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 En el marco de \u00a0 protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento, la Corte ha indicado \u00a0 igualmente que existe adicionalmente un marco de protecci\u00f3n a\u00fan mayor, o una \u00a0 protecci\u00f3n con enfoque diferencial para ciertos grupos poblacionales, frente a \u00a0 quienes la situaci\u00f3n de desplazamiento involucra una mayor vulnerabilidad, por \u00a0 tratarse de sectores para los que ya con anterioridad al \u00e9xodo, exist\u00edan \u00a0 marcadas condiciones de dificultad en el ejercicio de sus derechos. Entre ellos[28], \u00a0 se encuentran los ni\u00f1os[29], \u00a0 los adultos mayores, las personas con discapacidad[30], con \u00a0 enfermedades cr\u00f3nicas o terminales[31], \u00a0 las minor\u00edas \u00e9tnicas[32] \u00a0y las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00faltimas, \u00a0 la Corte ha indicado que a m\u00e1s de un entorno social caracterizado por \u00a0 instituciones y relaciones que discriminan a la mujer y propician situaciones de \u00a0 exclusi\u00f3n y violencia fundamentadas en el g\u00e9nero, el desplazamiento agudiza esas \u00a0 circunstancias y constituye una carga a\u00fan m\u00e1s gravosa, eleva el peligro de que \u00a0 se cometan actos en contra de su integridad y les implica asumir cargas que \u00a0 normalmente un hombre no debe asumir[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, resulta \u00a0 violatorio de muchas disposiciones que en el marco del derecho internacional ha \u00a0 suscrito Colombia, pues existen diversos instrumentos que consagran la \u00a0 protecci\u00f3n especial a los derechos de las mujeres[34], en el marco \u00a0 de la no discriminaci\u00f3n y la superaci\u00f3n de las formas tanto simb\u00f3licas como \u00a0 materiales en las que se ejerce violencia en su contra, teniendo en cuenta que \u00a0 es un consenso jur\u00eddico, como social, el hecho de que hist\u00f3ricamente la mujer ha \u00a0 sido puesta en condiciones de desigualdad frente a los hombres en m\u00faltiples \u00a0 aspectos, como el trabajo, la salud, la educaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, debe \u00a0 entonces ser prioritario en la agenda del Estado, emprender las acciones \u00a0 afirmativas a que haya lugar para el restablecimiento de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado. Estas deben estar enfocadas tanto en la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento, como en la protecci\u00f3n posterior requerida de \u00a0 manera especial por las mujeres v\u00edctimas de este delito, quienes seg\u00fan lo ha \u00a0 determinado la jurisprudencia de esta Corte, son sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, indic\u00f3 una \u00a0 serie de medidas a tomar frente a la atenci\u00f3n de las mujeres, que tienen que ver \u00a0 con una concepci\u00f3n integral de las diferentes esferas de la persona y que deben \u00a0 reflejarse no s\u00f3lo en las acciones posteriores al desplazamiento (promoci\u00f3n de \u00a0 la salud, de oportunidades laborales, econ\u00f3micas y productivas, de acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la propiedad de la tierra, a la participaci\u00f3n comunitaria o social, \u00a0 a garant\u00edas frente a los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n y a la \u00a0 protecci\u00f3n especial de mujeres ind\u00edgenas y afrocolombianas), sino en la \u00a0 prevenci\u00f3n de los impactos y riesgos en el marco del conflicto armado (impacto \u00a0 de g\u00e9nero desproporcionado, violencia sexual, intrafamiliar y comunitaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las \u00a0 entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas deben \u00a0 operar con base en una perspectiva o enfoque diferencial de g\u00e9nero respetuoso de \u00a0 las condiciones especiales en las que se encuentran las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento. Dentro de estas medidas se pueden mencionar el contar con la \u00a0 capacitaci\u00f3n necesaria para atender sus dilemas sociales, afectivos y \u00a0 psicol\u00f3gicos, evitando hechos revictimizantes como la imposici\u00f3n de cargas \u00a0 administrativas exageradas o la remisi\u00f3n a m\u00faltiples entidades en las que se \u00a0 endilgan la responsabilidad una a la otra, y proporcionar la atenci\u00f3n especial \u00a0 necesaria para el restablecimiento de sus condiciones familiares y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento \u00a0 de este objetivo a m\u00e1s de las medidas indicadas anteriormente, la Corte plante\u00f3 \u00a0 la existencia de dos presunciones en favor de las mujeres en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento a saber: \u201ca. La presunci\u00f3n constitucional de vulnerabilidad \u00a0 acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos \u00a0 componentes del SNAIPD y de la valoraci\u00f3n integral de su situaci\u00f3n por parte de \u00a0 los funcionarios competentes para atenderlas; y b. La presunci\u00f3n constitucional \u00a0 de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las \u00a0 mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en \u00a0 condiciones de dignidad de cada mujer en particular\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las \u00a0 autoridades deben brindar a las mujeres v\u00edctimas de desplazamiento forzado la \u00a0 atenci\u00f3n que garantice i) acceder de manera efectiva a los derechos especiales \u00a0 con enfoque diferencia de g\u00e9nero que nacen para ellas como poblaci\u00f3n \u00a0 diferenciada y con mayor vulnerabilidad a la violaci\u00f3n de sus derechos; ii) \u00a0 actuar siempre bajo la perspectiva de atenci\u00f3n de g\u00e9nero bajo la cual deber\u00e1n \u00a0 poner especial cuidado a sus circunstancias afectivas, sociales y psicol\u00f3gicas \u00a0 especiales, atendiendo adem\u00e1s a las especificidades de las mujeres ind\u00edgenas y \u00a0 afrocolombianas iii) evitar la imposici\u00f3n de cargas administrativas, tr\u00e1mites \u00a0 institucionales diversos o la interposici\u00f3n de peticiones, tutelas para el \u00a0 acceso a los beneficios y iv) operar siempre bajo la presunci\u00f3n de su \u00a0 vulnerabilidad acentuada, como de la necesidad de pr\u00f3rroga a la ayuda \u00a0 humanitaria a que tengan derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ayuda \u00a0 humanitaria como derecho fundamental de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado y su entrega real y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Car\u00e1cter \u00a0 fundamental de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 principales problemas a los que se enfrentan las personas desplazadas \u00a0 forzosamente es la incapacidad para generar ingresos y formas de \u00a0 autosostenimiento, pues una vez salen de su lugar de origen, generalmente son \u00a0 sometidos a condiciones infrahumanas, hacinadas en zonas marginadas de las \u00a0 ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las \u00a0 condiciones generales de vida de la comunidad all\u00ed asentada: alojamiento, \u00a0 salubridad, abastecimiento de alimentos y agua potable, entre otros[38], \u00a0por lo que se hace imprescindible satisfacer estas necesidades, so pena de \u00a0 continuar la ya de por s\u00ed gravosa vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No resulta l\u00f3gico en \u00a0 el marco de un Estado Social de Derecho, f\u00f3rmula pol\u00edtica que se basa en la \u00a0 salvaguarda de la dignidad humana, la protecci\u00f3n de los derechos inalienables de \u00a0 la persona, especialmente los de igualdad y vida en condiciones de dignidad; que \u00a0 a m\u00e1s de la transgresi\u00f3n de m\u00faltiples derechos de las personas forzadas a \u00a0 migrar, \u00e9stas se vean obligadas a sufrir el rechazo en los lugares que los \u00a0 reciben, la inclemencia de la pobreza, la inseguridad, la falta de un lugar \u00a0 donde habitar, de alimentaci\u00f3n m\u00ednima, de atenci\u00f3n en salud, entre otras graves \u00a0 consecuencias derivadas del da\u00f1o tanto f\u00edsico como moral generado con el \u00a0 desplazamiento[39], \u00a0 sin que las autoridades les socorran de manera integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, \u00a0 encontr\u00e1ndose en cabeza del Estado el deber de garantizar la no ocurrencia de \u00a0 hechos que provoquen el desplazamiento forzado de sus ciudadanos, una vez \u00a0 ocurrido \u00e9ste, se origina en cualquier circunstancia el deber de suministrar el \u00a0 auxilio necesario para que quienes lo padecen puedan solventar sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, resultando como consecuencia inevitable el que deban garantizarse a la \u00a0 poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento forzado, las condiciones propicias para \u00a0 cesar la flagelaci\u00f3n de sus derechos y contribuir a su restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y \u00a0 como se indic\u00f3 anteriormente, uno de los derechos de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado es la subsistencia m\u00ednima como expresi\u00f3n del derecho al \u00a0 m\u00ednimo vital, el cual se encuentra estrechamente ligado a la vida en condiciones \u00a0 dignas y tiene el car\u00e1cter de fundamental[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a esto \u00a0 \u00faltimo, la Corte ha indicado que si bien la ayuda humanitaria tiene un \u00a0 componente prestacional y requiere un aporte econ\u00f3mico, esta sola caracter\u00edstica \u00a0 no implica que la destinaci\u00f3n presupuestal pueda oponerse a su cumplimiento, \u00a0 pues al tener una relaci\u00f3n \u201cestrecha con la preservaci\u00f3n de la vida en \u00a0 circunstancias elementales de dignidad como seres humanos distintos y aut\u00f3nomos\u201d [41], \u00a0se convierte en uno de los m\u00ednimos a ser protegidos por el Estado, y estos \u00a0 m\u00ednimos frente a la poblaci\u00f3n desplazada, se constituyen para ellos en derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha proferido, en \u00a0 este sentido, numerosas decisiones en las que protege el derecho de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a recibir por parte del Estado, el suministro de ayuda y asistencia \u00a0 humanitaria \u201cintegral, pronta, adecuada y efectiva\u201d[42], \u00a0 toda vez que su no reconocimiento o entrega, contin\u00faa y alarga el padecimiento y \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos, al hacer m\u00e1s gravosa su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0 estrecha con la posibilidad de continuar su subsistencia y una posible \u00a0 restauraci\u00f3n en sus condiciones de vida[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas \u00a0 de esta ayuda, son principalmente la urgencia, la inmediatez y la temporalidad. \u00a0 Estas caracter\u00edsticas, hacen referencia al deber de atender las necesidades \u00a0 primordiales de las v\u00edctimas, que de manera apremiante requieren solventar sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, sin dilaciones, durante todo el tr\u00e1nsito hacia el \u00a0 restablecimiento de sus derechos, pues su finalidad es esencialmente lograr la \u00a0 recuperaci\u00f3n de las condiciones materiales, para que de manera aut\u00f3noma puedan \u00a0 lograr el desarrollo de sus proyectos de vida. En este sentido, cuando el Estado \u00a0 no suministra la ayuda humanitaria, la condiciona a tr\u00e1mites eternos, \u00a0 peregrinaje institucional o a esperas indefinidas, y comete una conducta \u00a0 revictimizante al someter a la persona a la dependencia permanente del \u00a0 suministro de la ayuda[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar la ayuda humanitaria a nivel internacional se desprende de numerosos \u00a0 instrumentos internacionales, tanto del Derecho Internacional de los Derechos \u00a0 Humanos, como del Derecho Internacional Humanitario, en t\u00e9rminos generales puede \u00a0 indicarse que el primero establece los derechos sobre los que el Estado tiene en \u00a0 cualquier situaci\u00f3n las obligaciones de garant\u00eda y respeto, los que al verse \u00a0 vulnerados o amenazados exigen una acci\u00f3n tendiente a su restablecimiento. En \u00a0 cuanto al segundo, delimitan el alcance de la ayuda humanitaria y los m\u00ednimos a \u00a0 respetar, dado el dif\u00edcil cumplimiento de la protecci\u00f3n a la totalidad de los \u00a0 derechos en el marco de un conflicto armado[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0 instrumentos relevantes de esta \u00faltima clase, se encuentran el art\u00edculo 3 com\u00fan \u00a0 a los 4 Convenios de Ginebra y el 18 del Protocolo Adicional II a \u00e9stos, que \u00a0 consagran la prohibici\u00f3n de los atentados contra la vida, bien sea por acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n, y el deber de las partes en conflicto de aceptar la asistencia para la \u00a0 supervivencia de la poblaci\u00f3n[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 obligaci\u00f3n espec\u00edfica de asistir a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado, se encuentran los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, \u00a0 que desarrollan las obligaciones estatales al respecto y, en cuanto a la ayuda \u00a0 humanitaria, establecen en el principio 18 que los desplazados internos tendr\u00e1n \u00a0 derecho a tener un nivel de vida adecuado, responsabilizando al Estado a \u00a0 suministrarles o asegurarse de que disfrutan el libre acceso a alimentos \u00a0 esenciales, agua potable, alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, servicios m\u00e9dicos y de \u00a0 saneamiento esenciales[47], \u00a0 a su vez los principios 24 a 27 establecen ciertas reglas para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el \u00a0 marco normativo interno existen diferentes disposiciones que consagran el \u00a0 derecho de la poblaci\u00f3n desplazada a recibir ayuda y asistencia una vez se ha \u00a0 producido el desplazamiento, entre las m\u00e1s relevantes se encuentran la Ley 387 \u00a0 de 1997, sus decretos reglamentarios, entre ellos el 2569 de 2000, la Ley 1448 \u00a0 de 2011, el Decreto 4800 de 2011 y otras normas que desarrollan su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 y su decreto reglamentario 4800 de 2011, se consagra un nuevo marco \u00a0 normativo para la ayuda humanitaria que hab\u00eda sido regulada inicialmente a \u00a0 trav\u00e9s de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, si bien con la nueva \u00a0 norma se deroga la existente siempre que le sea contraria, muchos de los \u00a0 preceptos que se hab\u00edan consagrado siguen vigentes frente al tema de ayuda \u00a0 humanitaria, igualmente en el marco de esa regulaci\u00f3n se desarroll\u00f3 la \u00a0 Resoluci\u00f3n 3069 de 2010 que reglamenta la entrega de la ayuda humanitaria en sus \u00a0 distintas fases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 La garant\u00eda de \u00a0 cubrir las condiciones m\u00ednimas para la existencia en circunstancias dignas a las \u00a0 personas en condici\u00f3n de desplazamiento ha sido caracterizada por la Corte como \u00a0 inmediata, urgente y temporal. La primera hace referencia al car\u00e1cter inminente \u00a0 que tiene para quien llega a un lugar desconocido la necesidad de solventar sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, por ello se establece la entrega de un primer componente de \u00a0 la ayuda humanitaria consistente en \u201calimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo \u00a0 de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio\u201d[48], \u00a0 que se denomina como ayuda inmediata o de urgencia y es entregada a las personas \u00a0 que acuden a las autoridades a rendir declaraci\u00f3n sobre el hecho del \u00a0 desplazamiento, ayuda que est\u00e1 en cabeza de las entidades territoriales[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 Una vez \u00a0 realizada la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, debe ser suministrada \u00a0 la ayuda humanitaria de emergencia, para las personas a quienes el hecho \u00a0 victimizante les haya ocurrido dentro del \u00faltimo a\u00f1o anterior a la declaraci\u00f3n, \u00a0 su finalidad es la de mitigar las necesidades b\u00e1sicas en alimentaci\u00f3n, art\u00edculos \u00a0 de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento \u00a0 transitorio[50], \u00a0 cuya responsabilidad corresponde a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ayuda puede ser \u00a0 prorrogada hasta que las condiciones materiales de subsistencia sean sostenibles \u00a0 y proceda la inclusi\u00f3n en los mecanismos de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica, en \u00a0 consonancia con el deber de integralidad de la ayuda humanitaria y la \u00a0 imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva su suministro cuando es \u00a0 necesario. Por lo anterior, la Unidad deber\u00e1 determinar las condiciones de \u00a0 emergencia para su pr\u00f3rroga, existiendo casos en los cuales debe ser autom\u00e1tica, \u00a0 sin necesidad de ser solicitada y ser\u00e1 la entidad la que debe determinar si ces\u00f3 \u00a0 la condici\u00f3n de vulnerabilidad del n\u00facleo familiar, como en el caso de mujeres \u00a0 cabeza de familia, menores de edad, adultos mayores de edad y personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 Para los casos \u00a0 en que se supere la etapa de emergencia y sea necesario el acompa\u00f1amiento \u00a0 material, se estableci\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n que \u00a0 \u201ccubre los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y alojamiento \u00a0 temporal\u201d[52]. \u00a0En este caso, el ICBF estar\u00e1 a cargo de la entrega del componente de \u00a0 alimentaci\u00f3n seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 65 de la Ley 1148 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4 Para acceder a \u00a0 estas ayudas, la ley no dispone ning\u00fan requisito adicional que ser v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento o la inscripci\u00f3n en el registro. Pese a ello, la Corte ha puesto \u00a0 en evidencia m\u00faltiples situaciones que vulneran los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada relacionados con la atenci\u00f3n humanitaria, pues en muchos casos, las \u00a0 personas son sometidas a un \u201cperegrinaje institucional\u201d, cuando la entidad que \u00a0 los atiende no brinda una atenci\u00f3n adecuada, definitiva y directa para \u00a0 acceder a los servicios a que tiene derecho[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, las \u00a0 entidades que se ocupan del reconocimiento y entrega suelen demorarse en la \u00a0 expedici\u00f3n de los actos administrativos o en su notificaci\u00f3n por lo que cuando \u00a0 la persona acude a su reclamo, los dineros han sido devueltos a la autoridad que \u00a0 los gir\u00f3, perpetuando as\u00ed la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la Sala de \u00a0 Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 ha indicado que las autoridades \u00a0 responsables de la entrega de la ayuda, no cumplen con su deber sino con la \u00a0 entrega efectiva y real que realicen, por lo que no pueden imponer cargas a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, como agotar recursos o dirigirse a distintas instituciones \u00a0 sin recibir atenci\u00f3n definitiva y directa frente a la entrega efectiva[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando deleguen \u00a0 la funci\u00f3n de entregar los dineros en un tercero, las entidades vulneran el \u00a0 derecho al m\u00ednimo vital de una persona cuando no cumplen con la entrega efectiva \u00a0 y real de la ayuda[56], \u00a0 \u201c(e)sto se explica por cuanto aunque es necesario, el otorgamiento formal de \u00a0 la ayuda humanitaria de emergencia o su pr\u00f3rroga no ayuda a solventar por s\u00ed \u00a0 mismo las necesidades m\u00ednimas de la persona en situaci\u00f3n de desplazamiento y, \u00a0 por ende, no logra frenar la amenaza o vulneraci\u00f3n de su derecho a la \u00a0 subsistencia m\u00ednima\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior, \u00a0 pueden establecerse las siguientes reglas: i) la ayuda humanitaria en sus \u00a0 distintas fases y componentes no puede ser sometida a cargas desproporcionadas, \u00a0 ni a t\u00e9rminos indefinidos para su entrega; ii) la entidad que atienda la \u00a0 solicitud de la v\u00edctima debe brindar la atenci\u00f3n adecuada, definitiva y directa, \u00a0 sin someterla a un peregrinaje institucional; y iii) la entidad incumple con su \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrar ayuda humanitaria y vulnera el derecho al m\u00ednimo vital \u00a0 cuando no realiza la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria en sus \u00a0 diferentes etapas y componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo la \u00a0 sentencia T-702 de 2012 que pretendi\u00f3 unificar la jurisprudencia existente en \u00a0 materia de ayuda humanitaria, consolid\u00f3 una serie de reglas sobre la ayuda \u00a0 humanitaria, entre las que vale la pena resaltar que : \u00a0\u201cLa vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho de los desplazados a acceder a la ayuda humanitaria se presenta cuando \u00a0 la entidad competente (a) no lo reconoce, debiendo hacerlo; (b) no hace entrega \u00a0 efectiva de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia o de la \u00a0 pr\u00f3rroga de la misma; o (c) no se brinda de una manera tan incompleta o parcial. \u00a0 (\u2026)la entrega de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n desplazada no puede \u00a0 suspenderse por parte de la entidad competente hasta tanto las condiciones que \u00a0 dieron origen a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado desaparezcan, se haya superado la situaci\u00f3n de urgencia \u00a0 extraordinaria y la situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y se haya hecho el tr\u00e1nsito y \u00a0 consolidado la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada, de tal \u00a0 manera que se encuentre garantizado el autosostenimiento de esta poblaci\u00f3n\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Importancia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n de las personas y posibilidad de \u00a0 utilizar otros mecanismos para tal fin en el caso de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha indicado que la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda tiene una vital importancia para el ejercicio de los \u00a0 derechos derivados de la personalidad, pues cumple tres funciones esenciales \u201c(i) \u00a0 identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y \u00a0 (iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que \u00a0 propicia y estimula la democracia\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones \u00a0 esenciales, se le han atribuido al documento que como documento p\u00fablico da fe de \u00a0 la identidad de su portador y posibilita su identificaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un \u00a0 registro que adem\u00e1s es llevado por la Registradur\u00eda con el cual puede \u00a0 corroborarse su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a la importancia \u00a0 que tiene este comprobante, la Corte ha modificado la posici\u00f3n seg\u00fan la cual la \u00a0 c\u00e9dula es el documento sine qua non para acreditar la identidad, pues la \u00a0 modernizaci\u00f3n de los medios de registro, la generaci\u00f3n de normas anti-tr\u00e1mites y \u00a0 la sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de manera accesible a las entidades, en \u00a0 general hoy en d\u00eda posibilitan la utilizaci\u00f3n de otros medios de identificaci\u00f3n, \u00a0 y en todo caso, en concordancia con el principio de la supremac\u00eda de los \u00a0 derechos sustanciales y en protecci\u00f3n de la dignidad humana, la Corte ha \u00a0 indicado que la exigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no puede ser \u00f3bice para la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estos \u00a0 razonamientos resulta entonces razonable indicar, como lo hicieron las \u00a0 sentencias T-561 de 2012[61] \u00a0y T-162 de 2013[62], \u00a0 apart\u00e1ndose de lo indicado en la T-069 de 2012[63], \u00a0 que la entrega de la ayuda humanitaria no puede estar supeditada a la exhibici\u00f3n \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en original y con hologramas, pues aunque si bien la \u00a0 reglamentaci\u00f3n vigente indica que es el documento pertinente para la \u00a0 identificaci\u00f3n de las personas, tambi\u00e9n lo es, que negar la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria por motivos diferentes a la condici\u00f3n de desplazado o el no \u00a0 cumplimiento de requisitos para el Registro \u00danico de V\u00edctimas, es una flagrante \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la persona en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento y resulta una carga exagerada que no alivia su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 resulta gravoso el exigir a quien tuvo que abandonar su lugar de origen la \u00a0 exhibici\u00f3n del documento de identidad, cuando por alguna raz\u00f3n no cuenta con \u00e9l, \u00a0 ya que debe tenerse en cuenta que la persona en condici\u00f3n de desplazamiento se \u00a0 encuentra en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n extrema, por lo que \u00a0 su acercamiento a la institucionalidad apenas implica el reinicio del ejercicio \u00a0 de sus derechos, los cuales deben ser garantizados por todas las entidades que \u00a0 hacen parte del SNARIV, puesto que en muchas ocasiones las v\u00edctimas pierden sus \u00a0 pertenencias o documentos y adicionalmente debe ponerse de relieve el hecho de \u00a0 que son en su gran mayor\u00eda personas que toda su vida han estado en el \u00e1mbito \u00a0 rural, de manera que en algunos casos ni siquiera hab\u00edan realizado el tr\u00e1mite de \u00a0 este tipo de documentos[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, \u00a0 frente al caso espec\u00edfico estudiado en la sentencia SU-1150 de 2000, la Corte \u00a0 hizo relaci\u00f3n a la precaria situaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado, indicando que \u201c(d)el total de personas \u00a0 desplazadas, tan s\u00f3lo 17.64% de las mujeres tienen c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0 tarjeta de identidad, frente a un 59.97% de los hombres que la poseen, situaci\u00f3n \u00a0 que pone de manifiesto, incluso antes del desplazamiento, las limitaciones de la \u00a0 mujer rural respecto del ejercicio pleno de la ciudadan\u00eda, de derechos\u00a0 \u00a0 fundamentales y las restricciones al acceso de servicios y tierra\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0 evidencia la necesidad de implementar por parte de las entidades encargadas para \u00a0 la entrega o acceso a los beneficios de la ayuda humanitaria a que tienen \u00a0 derecho los desplazados, mecanismos alternativos de identificaci\u00f3n a la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, cuando justificadamente no se cuenta con ella, por ejemplo, i) \u00a0 por que el documento fue perdido en el desplazamiento; ii) se encuentra en \u00a0 tr\u00e1mite; iii) existe alg\u00fan tipo de inconveniente con su expedici\u00f3n o iv) cuando \u00a0 se cuenta con la contrase\u00f1a o certificado v\u00e1lido de la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil. Lo anterior, debido a que la importancia de la c\u00e9dula como \u00a0 documento principal de identificaci\u00f3n, no es implica afirmar que la persona en \u00a0 cualquier caso no pueda identificarse sin ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0 Sala constata que la Unidad de V\u00edctimas ha tenido en cuenta estos factores y ha \u00a0 emitido directrices al Banco Agrario, entidad en quien delega la entrega de \u00a0 dineros de ayudas a la poblaci\u00f3n desplazada, con el fin de aclarar que es v\u00e1lido \u00a0 identificar a los beneficiarios de las ayudas, que tengan contrase\u00f1a y se \u00a0 encuentren en situaciones de vulnerabilidad, realiz\u00e1ndole un cuestionario para \u00a0 comprobar la informaci\u00f3n que suministra y poder proceder a la realizaci\u00f3n de la \u00a0 entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, permite \u00a0 concluir entonces a la Sala que en el caso de las personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, supeditar el acceso a los servicios que garantizan el \u00a0 goce de sus derechos fundamentales, se constituye en un hecho vulneratorio de \u00a0 \u00e9stos, una exigencia desproporcionada, un hecho revictimizante y un \u00a0 incumplimiento en el caso espec\u00edfico, del deber de hacer entrega real y efectiva \u00a0 de la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis \u00a0 constitucional de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad \u00a0 la Corte debe resolver las acciones de tutela presentadas por las se\u00f1oras Diana \u00a0 Catalina P\u00e9rez Estrada y Lucila Adv\u00edncula, en su condici\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, inscritas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV y, \u00a0 beneficiarias de ayuda humanitaria de transici\u00f3n en el caso de la primera y de \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia en el de la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces de \u00a0 instancia negaron los amparos deprecados indicando frente a la primera que la \u00a0 c\u00e9dula deb\u00eda ser exigida por el Banco Agrario para la entrega de la ayuda y en \u00a0 el de la segunda, por cuanto no hay claridad en su identidad, protegi\u00f3 s\u00f3lo su \u00a0 derecho a que la Registradur\u00eda procediera a entregar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 toda vez que no lo hab\u00eda hecho por existir doble cedulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Conforme a las \u00a0 pruebas que obran en el expediente, esta Sala considera que se encuentran \u00a0 acreditados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1 Expediente \u00a0 T-4031363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora \u00a0 Diana Catalina P\u00e9rez Estrada es beneficiaria de una ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n en su condici\u00f3n de v\u00edctima de desplazamiento forzado, registrada en \u00a0 el RUV desde el 19 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es madre \u00a0 cabeza de familia, pues como aparece en su registro se encuentra a cargo de sus \u00a0 dos hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por nueva solicitud, las entidades \u00a0 procedieron a girar los dineros, en el caso de la Unidad el 28 de octubre y en \u00a0 el del ICBF el 15 de noviembre de este a\u00f1o, la accionante reclam\u00f3 los dineros \u00a0 consignados por la primera entidad el 14 de noviembre, sin que hasta el momento \u00a0 se haya informado la entrega de los depositados por la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2 Expediente T-4110595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora \u00a0 Lucila Adv\u00edncula fue desplazada por la violencia y se encuentra incluida en el \u00a0 RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tiene 60 a\u00f1os, \u00a0 es afrodescendiente, no sabe leer ni escribir y trabaja en oficios varios para \u00a0 lograr su sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se present\u00f3 al Banco Agrario para \u00a0 reclamar la ayuda humanitaria de emergencia girada por la Unidad de V\u00edctimas, en \u00a0 donde no le fue entregada por no presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en original, \u00a0 sino la contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tr\u00e1mite de su c\u00e9dula se ha \u00a0 demorado, por cuanto presenta doble cedulaci\u00f3n y debe ser o\u00edda antes de que se \u00a0 proceda a la cancelaci\u00f3n de alguno de los dos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los dineros \u00a0 girados fueron reintegrados a la Unidad por haber pasado m\u00e1s de los 30 d\u00edas de \u00a0 dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se \u00a0 encuentra probado que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas en \u00a0 el marco del contrato interadministrativo 737 de 2012, por medio del cual \u00a0 actualmente presta el servicios de giro nacional de los dineros correspondientes \u00a0 a ayuda humanitaria, elabor\u00f3 el protocolo de entrega de \u201cCobros excepcionales \u00a0 de atenci\u00f3n humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada y de ayuda humanitaria a \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y de ayuda humanitaria para v\u00edctimas de otros hechos \u00a0 victimizantes con contrase\u00f1a, para casos de extrema vulnerabilidad\u201d, \u00a0en virtud del cual el Banco debe remitir a la Unidad de v\u00edctimas a la \u00a0 persona que quiera acceder al cobro con contrase\u00f1a, para que una vez surtida una \u00a0 entrevista sobre hechos relacionados con su declaraci\u00f3n se realice la entrega de \u00a0 los dineros correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 As\u00ed las cosas, \u00a0 siendo claro, conforme a las respuestas a las presentes acciones, que el Banco \u00a0 Agrario de Colombia deneg\u00f3 la entrega de los dineros, arguyendo \u00fanicamente que \u00a0 las actoras deb\u00edan presentar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla y con hologramas por \u00a0 ser el \u00fanico documento v\u00e1lido para acreditar su identificaci\u00f3n, debe la Sala \u00a0 determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la \u00a0 ayuda humanitaria de las demandantes con base en lo indicado en los numerales 4 \u00a0 y 5 de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 En el presente \u00a0 caso, se encuentra que a las accionantes les fueron reconocidas ayudas \u00a0 humanitarias en transici\u00f3n y en emergencia, como qued\u00f3 visto. Frente a la \u00a0 primera, cuya beneficiaria es la se\u00f1ora P\u00e9rez Estada, debe deducirse entonces, \u00a0 que a\u00fan no existe una superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que la \u00a0 ha puesto el conflicto armado, pues adicional a que como arriba se indic\u00f3, son \u00a0 beneficiarios de ella quienes a\u00fan no tienen condiciones materiales de \u00a0 autosostenibilidad, tambi\u00e9n se encuentra probado que es merecedora de la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional reforzada por ser mujer cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la se\u00f1ora \u00a0 Adv\u00edncula, se encuentra que igualmente es merecedora de esta protecci\u00f3n \u00a0 especial, tanto por su avanzada edad como por hacer parte de un grupo \u00a0 tradicionalmente afectado por la desigualdad, como los afrodescendientes, reglas \u00a0 que fueron desarrolladas en esta sentencia. En ambos casos, debe resaltarse que \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, ha reconocido \u00a0 las ayudas humanitarias y ha otorgado los plazos y turnos para su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Atendiendo \u00a0 entonces a estas consideraciones, se hace evidente que las actoras merecen una \u00a0 atenci\u00f3n especial por parte de las entidades del SNARIV, que se compadezca de la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentran, siendo necesario que se \u00a0 apliquen las medidas tendientes a restablecer sus derechos con mayor atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en \u00a0 tanto si bien la Unidad consign\u00f3 los dineros correspondientes en el Banco \u00a0 Agrario, lo cierto es que, de un lado, esa entidad, debe funcionar de manera \u00a0 articulada al Sistema, pues como vinculada al Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo rural y a trav\u00e9s del Contrato Interadministrativo 737 de 2012, hace \u00a0 parte del SNARIV y no puede ser ajena a los principios bajo los cuales funciona \u00a0 la atenci\u00f3n a v\u00edctimas; y de otro lado la Unidad como entidad encargada de la \u00a0 coordinaci\u00f3n y la entrega, pues as\u00ed los disponen tanto la Ley 1448 de 2011 (Art. \u00a0 168) y Decreto 4802 de 2011 (Art. 189), debe velar por el cumplimiento de sus \u00a0 directrices, y en todo caso, debe encargarse de que la entrega de la Ayuda \u00a0 Humanitaria sea real y efectiva y que no le imponga a sus beneficiarios, la \u00a0 condici\u00f3n de esperar a que le sea expedido su documento de identidad y la \u00a0 solicitud de un nuevo turno por reintegro autom\u00e1tico de los dineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0 Unidad y el Banco deben tener en cuenta que las beneficiarias son personas con \u00a0 protecci\u00f3n reforzada, al ser una madre cabeza de familia, y la otra \u00a0 afrocolombiana y mayor de 60 a\u00f1os, y se encuentran contempladas en la medida \u00a0 especial que ha tomado la Unidad para la entrega de las ayudas humanitarias con \u00a0 la contrase\u00f1a. Asimismo, la Sala encuentra que debe adecuarse el mecanismo de \u00a0 entrega de Ayuda Humanitaria a los planteamientos aqu\u00ed esgrimidos, pues tal como \u00a0 fue planteado, resulta un m\u00e9todo revictimizante el requerir a la persona \u00a0 desplazada ir al Banco, y de all\u00ed ser remitida a la Unidad para poder volver a \u00a0 la entidad financiera, por lo para la Corte es claro el deber de implementar \u00a0 mecanismos m\u00e1s \u00e1giles que se compadezcan de la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas y que \u00a0 no les impongan acudir de una entidad a otra, en una ruta de atenci\u00f3n que no le \u00a0 implican soluciones efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0 Banco tambi\u00e9n ha incumplido sus obligaciones al imponer a las petentes cargas \u00a0 desproporcionadas que no se compadecen de su situaci\u00f3n, pues neg\u00f3 de manera \u00a0 tajante la entrega de la ayuda humanitaria someti\u00e9ndolas a la exhibici\u00f3n \u00a0 exclusiva de un documento que no se encuentra en sus manos conseguir de manera \u00a0 inmediata, por lo que incurre en una vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental a la \u00a0 entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria y en consecuencia al m\u00ednimo \u00a0 vital, al no brindar la asesor\u00eda necesaria para que pudieran acceder al \u00a0 procedimiento especial de entrega de la ayuda con contrase\u00f1a, siendo obligaci\u00f3n \u00a0 del funcionario bancario guiar a las personas que acuden a reclamar este tipo de \u00a0 auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Frente al \u00a0 expediente T-4110595, encuentra la Sala que con independencia de que la se\u00f1ora \u00a0 Adv\u00edncula haya tenido conocimiento o no de la doble cedulaci\u00f3n, pues si bien se \u00a0 indica que ella realiz\u00f3 dos solicitudes de primera c\u00e9dula con nombres \u00a0 diferentes, es lo cierto que como qued\u00f3 probado no sabe leer ni escribir y que \u00a0 en la segunda ocasi\u00f3n de solicitud de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula adjunt\u00f3 el \u00a0 Registro Civil de Nacimiento, lo que puede dar lugar a entender que en ausencia \u00a0 de registros unificados hace unos a\u00f1os, pudo haber sido un error la emisi\u00f3n de \u00a0 la segunda c\u00e9dula como primera y con un n\u00famero diferente. Por lo anterior, \u00a0 contrario a lo indicado por el Juez de instancia, al existir un m\u00e9todo de \u00a0 entrega de la ayuda establecido en el marco de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas y \u00a0 atendiendo a su especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, la Sala encuentra que la \u00a0 no entrega de la ayuda humanitaria es una violaci\u00f3n a sus derechos fundamentales \u00a0 a la ayuda humanitaria y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 Por lo anterior y \u00a0 encontrando que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales \u00a0 de las accionantes a la entrega real y efectiva de ayuda humanitaria y al m\u00ednimo \u00a0 vital, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y la Corte tutelar\u00e1 sus \u00a0 derechos, ordenando al Banco Agrario la entrega de las ayudas humanitarias de \u00a0 las que son beneficiarias, si no lo ha hecho a\u00fan, con s\u00f3lo la exhibici\u00f3n de la \u00a0 contrase\u00f1a. En caso de que estas ayudas hayan sido reintegradas a la Unidad, \u00a0 \u00e9sta deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n nuevamente los dineros a la entidad financiera e \u00a0 informarlo a las accionantes en el t\u00e9rmino de 48 horas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 advertir\u00e1 a la Unidad que se abstenga de continuar incurriendo en omisiones \u00a0 frente a la entrega de la Ayuda Humanitaria, desarrollando los mecanismos \u00a0 necesarios para sea efectiva y no apenas nominativa en cualquier caso. En este \u00a0 sentido, la Corte ordenar\u00e1 a la Unidad que reformule el protocolo para la \u00a0 entrega efectiva y real de la Ayuda Humanitaria a trav\u00e9s del sistema financiero, \u00a0 de manera que se permita la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas no s\u00f3lo a trav\u00e9s de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, sino a trav\u00e9s de otros mecanismos de identificaci\u00f3n \u00a0 legales y v\u00e1lidos, sin que en ning\u00fan caso impliquen a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado: i) exigencias de imposible cumplimiento; ii) obst\u00e1culos \u00a0 para el goce efectivo de sus derechos; iii) rutas de peregrinaje institucional; \u00a0 y iv) hechos de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0 advertir\u00e1 al Banco que deje de crear o interponer obst\u00e1culos para el acceso de \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento a sus derechos fundamentales, pues como entidad \u00a0 integrante del SNARIV, debe actuar respetando los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas, siguiendo las reglas indicadas en esta providencia y de manera \u00a0 articulada con las dem\u00e1s entidades del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en \u00a0 precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR LA SUSPENSI\u00d3N DE T\u00c9RMINOS \u00a0 adoptada mediante Auto calendado el veintiuno (21) de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO-. REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida el 11 de junio de 2013 por el Juzgado Doce de Familia de Medell\u00edn, \u00a0 mediante la cual se neg\u00f3 la tutela deprecada por la accionante, y en lugar \u00a0 CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la entrega real y efectiva \u00a0 de la ayuda humanitaria y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Diana Catalina P\u00e9rez \u00a0 Estrada (Expediente T-4031363). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- REVOCAR \u00a0 PARCIALMENTE la sentencia proferida el \u00a0 23 de agosto de 2013 por el Juzgado Segundo de Familia de Buenaventura, en \u00a0 cuanto neg\u00f3 por improcedente el amparo solicitado frente a la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria, y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos \u00a0 fundamentales a la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria y al m\u00ednimo \u00a0 vital de la se\u00f1ora Lucila Adv\u00edncula (Expediente T-4110595). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En \u00a0 consecuencia ORDENAR al \u00a0 Banco Agrario de Colombia que en de manera inmediata, realice la entrega \u00a0 efectiva de los dineros que ha puesto a su disposici\u00f3n la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en favor de las \u00a0 se\u00f1oras Diana Catalina P\u00e9rez Estrada y \u00a0 Lucila Adv\u00edncula. En caso de que estas ayudas hayan sido devueltas a la Unidad, \u00a0 deber\u00e1 entregarlas a las accionantes de manera real, efectiva e inmediata apenas \u00a0 se encuentren a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de \u00a0 48 horas, en caso de que los dineros correspondientes a Ayuda Humanitaria de las \u00a0 se\u00f1oras Diana Catalina P\u00e9rez Estrada y Lucila Adv\u00edncula hayan sido reintegrados \u00a0 de manera autom\u00e1tica, proceda a girarlos nuevamente al Banco Agrario para su \u00a0 reclamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ADVERTIR, a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0 que se abstenga de continuar incurriendo en omisiones frente a la entrega de la \u00a0 Ayuda Humanitaria, desarrollando los mecanismos necesarios para que su entrega \u00a0 se haga de manera real y efectiva en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas que reformule el protocolo para la entrega \u00a0 efectiva y real de la Ayuda Humanitaria a trav\u00e9s del sistema financiero, de \u00a0 manera que se permita la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas no s\u00f3lo a trav\u00e9s de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, sino a trav\u00e9s de otros mecanismos de identificaci\u00f3n \u00a0 legales y v\u00e1lidos, sin que en ning\u00fan caso impliquen a las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado: i) exigencias de imposible cumplimiento; ii) obst\u00e1culos \u00a0 para el goce efectivo de sus derechos; iii) rutas de peregrinaje institucional; \u00a0 y iv) hechos de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ADVERTIR al Banco Agrario de \u00a0 Colombia que se abstenga de continuar creando o interponiendo obst\u00e1culos para el \u00a0 acceso de las v\u00edctimas a sus derechos, pues como entidad integrante del SNARIV, \u00a0 debe actuar respetando los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, siguiendo las \u00a0 reglas indicadas en esta providencia y de manera articulada con las dem\u00e1s \u00a0 entidades del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 C\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE \u00a0 VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 T-950\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA BANCO \u00a0 AGRARIO-Exigencia de presentaci\u00f3n de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no es una carga desproporcionada para v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONA DESPLAZADA CONTRA BANCO \u00a0 AGRARIO-Se debi\u00f3 establecer protecci\u00f3n \u00a0 transitoria hasta tanto la v\u00edctima cuente con el documento de identificaci\u00f3n; y \u00a0 un t\u00e9rmino perentorio para que la Registradur\u00eda expida el documento \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-4.031.363 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Diana Catalina \u00a0 P\u00e9rez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Banco Agrario de \u00a0 Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto frente a la \u00a0 sentencia de tutela aprobada por la Sala Primera de Revisi\u00f3n en sesi\u00f3n celebrada \u00a0 el 19 de diciembre de 2013, por las razones que a continuaci\u00f3n expongo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras Diana Catalina \u00a0 P\u00e9rez Estrada y Lucila Adv\u00edncula manifestaron ser v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, situaci\u00f3n que demostraron con la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas RUV, siendo beneficiarias de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n \u2013 en el \u00a0 primer caso \u00ad\u2013, y de la ayuda de emergencia \u2013 en el segundo caso \u2013; en \u00a0 consecuencia, las tutelantes se acercaron al Banco Agrario quien deneg\u00f3 la \u00a0 entrega del dinero de la ayuda argumentando que las accionantes deb\u00edan presentar \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla y con holograma, debido a que es el \u00fanico \u00a0 documento v\u00e1lido para acreditar su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 que el Banco vulner\u00f3 los derechos fundamentales de las \u00a0 accionantes al exigirles de forma exclusiva la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, en consecuencia le advirti\u00f3 al Banco abstenerse de crear o imponer \u00a0 obst\u00e1culos para el acceso de las v\u00edctimas de desplazamiento. Consider\u00f3 que, \u00a0 solicitar la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como el \u00fanico documento \u00a0 autorizado para identificarse y tener acceso a los servicios que garantizan el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, es una exigencia desproporcionada que conlleva una revictimizaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9ste grupo de personas acreedoras de ayudas humanitarias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que a las personas \u00a0 que est\u00e9n en condici\u00f3n de desplazamiento se les debe permitir demostrar la \u00a0 identidad a trav\u00e9s de otros medios de prueba, sin que se considere que la \u00a0 exigencia de la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se constituye en una \u00a0 exigencia desproporcionada que revictimiza a las personas que se encuentran en \u00a0 dicha situaci\u00f3n. Es as\u00ed que, la sentencia debi\u00f3 establecer un protecci\u00f3n \u00a0 transitoria hasta tanto la v\u00edctima cuente con su documento de identificaci\u00f3n, \u00a0 para lo cual la interesada deber\u00eda acudir a la entidad competente para ello; y \u00a0 un t\u00e9rmino perentorio para que la Registradur\u00eda expida el documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a las anteriores \u00a0 consideraciones, salvo mi voto en la decisi\u00f3n adoptada por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 25, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] M.P. Mar\u00eda Victoreia Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 100, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver, sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-215 de 2002 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Consultar sentencia T-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Entre otras, las sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz, T-721 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, T-602 de 2003 M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda. Todos los derechos aqu\u00ed referidos, fueron indicados igualmente en la \u00a0 sentencia T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Entre muchas otras, las sentencias SU-1150 de 2000 M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-419 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-790 de \u00a0 2003 y T 985 de 2003 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, y T-868 de 2008 M.P. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-868 de 2008 M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver, la sentencia SU-1150 del 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Consultar Ib\u00eddem, T-1346 de 2001 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, T 086 de 2006 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Al respecto, consultar las sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, T-1635 de 2000 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-327 de \u00a0 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 T-215 de 2002 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-227 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver, sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Consultar las sentencias T-721 de 2003 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0 T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] As\u00ed se indic\u00f3 en la sentencia T-985-03 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En reciente sentencia la Corte desarrolla el alcance de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, ver SU-254 de 2013 \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Entre muchas otras sentencias pueden verse T-227 de 1997 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0 T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-098 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, T-268 de 2003, T-025 de 2004, T- 563 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Consultar las sentencias T-327 de 2001 y T-268 de 2003 M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, T-770 de 2004 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-086 de 2006 \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En este sentido, ver sentencias SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, T-327 de 2001 y T-268 de 2003 ambas M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra; T-419 de 2003 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-602 de 2003 M.P. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda y T-025 de 2004 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La sentencia SU-1150 de 2000, indic\u00f3 desde \u00a0 hace tiempo la mayor vulneraci\u00f3n de derechos en estos grupos sociales. En el \u00a0 mismo sentido la T-602 de 2003 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver entre otras decisiones, T-215 de 2002 \u00a0 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Auto 251 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Se desarrolla ampliamente la protecci\u00f3n a \u00a0 las personas discapacitadas y de la tercera edad en el Auto 006 de 2009 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El Decreto 2569 de 2000, garantizaba a \u00a0 favor de estas personas la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, que \u00a0 en ese entonces era excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La Corte emiti\u00f3 en \u00a0 Sala de Seguimiento a la T-025 de 2004 los autos 004 y 005 de 2009 M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, sobre las medidas espec\u00edficas a tomar frente al \u00a0 desplazamiento de personas ind\u00edgenas y afrocolombianas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver, sentencia T-496 de 2008 M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En el mismo sentido la doctrina ha hecho referencia a la \u00a0 especial condici\u00f3n de las mujeres cabeza de hogar, pues (l)a mujer suele \u00a0 llevar una de las peores parte de un proceso que, por definici\u00f3n ya es \u00a0 extremadamente violento e impactante para todos los afectados por el \u00a0 desplazamiento. Frecuentemente expuesta a la violencia sexual ejercida por los \u00a0 victimarios, debe sobreponerse para convertirse en el apoyo y sustento econ\u00f3mico \u00a0 y afectivo de los dem\u00e1s miembros del grupo familiar. Apenas sin tener tiempo \u00a0 para pensar en s\u00ed misma y para intentar recuperarse del choque, tiene que asumir \u00a0 la jefatura de un hogar compuesto usualmente por varios hijos peque\u00f1os con poca \u00a0 o ninguna escolaridad y, en ocasiones, tambi\u00e9n por padres o abuelos. Adem\u00e1s, en \u00a0 no pocas oportunidades, le corresponde asumir liderazgos comunitarios en \u00a0 proyectos de apoyo a la poblaci\u00f3n que ha corrido su misma suerte. LOZANO \u00a0 BEDOYA, Carlos Augusto, Justicia para la dignidad La opci\u00f3n por los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. Bogot\u00e1, Consejo en Proyectos (PCS) 2009. Pp. 357 y 358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u00a0 (Art\u00edculos 1, 2 y 7), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (Arts. \u00a0 3 y 26), Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos (Arts. 1 y 24), Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la Mujer y \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Consultar la sentencia T-586 de 2009 M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Auto 092 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia SU-1150 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Consultar la sentencia T-770 de 2000 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencias T-025 de 2004 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-136 \u00a0 de 2007 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-868 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-136 de 2007 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T-025 de 2004 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver, sentencia T-1346 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver, Auto 099 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Consultar al respecto el texto de STOFFELS, Ruth Abril. La \u00a0 asistencia humanitaria en los conflictos armados: configuraci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0 principios rectores y mecanismos de garant\u00eda, Valencia, Tirant Lo Blanc, 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Consultar el Auto 099 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, esta providencia hace un desarrollo amplio de las obligaciones que en \u00a0 materia de asistencia humanitaria, ha contra\u00eddo el Estado colombiano en el \u00a0 derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Informe del \u00a0 Representante del\u00a0 Secretario General, Sr. Francis M. Deng. Aprobado por la \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en su 54\u00ba \u00a0 per\u00edodo de sesiones, a trav\u00e9s de la directiva E\/CN.4\/1998\/53\/Add.2* del 11 de \u00a0 febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 108 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver, los art\u00edculos 16 del Decreto 2569 de 2000, actualmente \u00a0 el 108 del Decreto 4800 de 2011 y 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3069 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Consultar los art\u00edculos 68 de la Ley 1148 de 2011, 17 y 20 \u00a0 del Decreto 2569 de 2000 y 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n 3069 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Al respecto, consultar la sentencia T-704 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, reiterada en la T-702 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sala de seguimiento de la sentencia T-025 de 2005, Auto 099 \u00a0 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib\u00eddem. En el mismo sentido hab\u00eda sido indicado en las \u00a0 sentencias\u00a0 T-025 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-745 de 2006 \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla y T-645 de 2003 M.P. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Consultar la sentencia T-067 de 2008 M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Sentencia T-317 de 2009 M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia T-702 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia C-511 de 1999 M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Aspecto desarrollado en la sentencia T-1000 de 2012 M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] M.P. Maria Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Los desplazados internos tienen el derecho a solicitar y \u00a0 recibir asistencia y protecci\u00f3n, sin riesgo de castigo o perjuicio. Sin embargo, \u00a0 muchos desplazados en las Am\u00e9ricas carecen incluso de la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0 para acceder a sus derechos y recibir asistencia. Instituto de Estudios \u00a0 Inter\u00e9tnicos, Revista Migraciones Forzadas No. 18. Guatemala. Universidad de San \u00a0 Carlos de Guatemala, Marzo de 2004. P\u00e1g 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-950-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-950\/13 \u00a0 \u00a0 DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0 PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 INTERNO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 La Corte ha \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}