{"id":21244,"date":"2024-06-21T22:39:43","date_gmt":"2024-06-21T22:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/21\/t-952-13\/"},"modified":"2024-06-21T22:39:43","modified_gmt":"2024-06-21T22:39:43","slug":"t-952-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-952-13\/","title":{"rendered":"T-952-13"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-952-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-952\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Juez debe verificar que \u00a0 efectivamente ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de tutela debe constatar que \u00a0 realmente est\u00e1 frente a una carencia total del objeto de la decisi\u00f3n, pues si \u00a0 permanecen algunas de las circunstancias que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza los derechos invocados en la demanda de tutela, deber\u00e1 emitir una orden \u00a0 de acci\u00f3n o abstenci\u00f3n a fin de amparar los derechos constitucionales vulnerados \u00a0 o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por juez de instancia, quien no determin\u00f3 \u00a0 de manera adecuada el problema jur\u00eddico, imponiendo al accionante la carga de \u00a0 acudir a la jurisdicci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-El accionante ya se encuentra \u00a0 afiliado al r\u00e9gimen subsidiado y se le prestaron los servicios para tratar \u00a0 enfermedad de epilepsia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4026439 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez contra Famisanar EPS y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos y la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de Famisanar EPS por considerar que esta entidad vulner\u00f3 su derecho a la \u00a0 salud al negarle la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos necesarios para tratar \u00a0 la patolog\u00eda \u201cepilepsia tipo no especificado\u201d, diagnosticada desde el 11 \u00a0 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Narr\u00f3 el accionante que desde el 5 \u00a0 de enero de 2012 su estado de salud comenz\u00f3 a deteriorarse y que para entonces \u00a0 la EPS accionada prest\u00f3 los servicios de salud que requiri\u00f3, en calidad de \u00a0 cotizante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que desde el mes de agosto \u00a0 de 2012 Famisanar EPS dej\u00f3 de prestarle los servicios de salud por mora en el \u00a0 pago de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con la epicrisis No \u00a0 10.851 del 11 de abril de 2013[1] aportada por \u00a0 el actor con la demanda, el se\u00f1or Quevedo L\u00f3pez fue atendido en la unidad de \u00a0 urgencias del Hospital Departamental de Villavicencio como consecuencia de una \u201cconvulsi\u00f3n\u201d. \u00a0 En esta oportunidad, el m\u00e9dico tratante diagnostic\u00f3 las siguientes patolog\u00edas: \u201cpsicosis \u00a0 de origen no org\u00e1nico no especificada, otras epilepsias, secuelas de otras \u00a0 enfermedades cerebrovasculares y de las no especificadas, otras convulsiones\u201d \u00a0 y le prescribi\u00f3 los medicamentos \u201cacido valproico 250\u00a0 mg CAP \u00a0 depakeneabbot, naproxeno, nimodipina x30 mg, fenitoina s\u00f3dica, \u00a0 ergotamina+cafe\u00edna (1+100) mg, trazodona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el demandante que a la fecha \u00a0 de presentaci\u00f3n de la tutela no hab\u00eda recibido los medicamentos prescritos por \u00a0 el m\u00e9dico tratante ni\u00a0 control m\u00e9dico a su patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones realizadas en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 3 de octubre de \u00a0 2013 la Sala Novena de Revisi\u00f3n vincul\u00f3 al tr\u00e1mite de tutela a la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Meta y a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este misma providencia la Sala \u00a0 orden\u00f3 dichas entidades territoriales informaran lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cSi actualmente el se\u00f1or \u00a0 Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez identificado con la C.C. No 79.822.865 se encuentra \u00a0 vinculado al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La EPS-S asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si a la fecha se est\u00e1 \u00a0 prestando la atenci\u00f3n m\u00e9dica para tratar las\u00a0 patolog\u00edas que presenta el \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La fecha de vinculaci\u00f3n al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indique si tuvo conocimiento \u00a0 de que el 11 de abril de 2013 el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez fue atendido en \u00a0 la unidad de urgencias del Hospital Departamental de Villavicencio en calidad de \u00a0 vinculado al plan de beneficios de la Gobernaci\u00f3n del Meta. De ser afirmativa la \u00a0 respuesta, explique si se adopt\u00f3 alguna medida para formalizar la vinculaci\u00f3n \u00a0 del accionante y cu\u00e1l es el estado actual de dicho tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la misma manera, la Sala dispuso \u00a0 requerir a Famisanar EPS para que informara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez se encuentra \u00a0 afiliado a esta Entidad.\u00a0 De ser afirmativa la respuesta indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El estado actual de la \u00a0 afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El periodo de vinculaci\u00f3n y el nombre del empleador \u00a0 que realiz\u00f3 los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si el accionante ha elevado alguna solicitud para la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de salud que requiere para tratar sus patolog\u00edas. De ser afirmativa la respuesta \u00a0 indique cu\u00e1l fue la respuesta proporcionada a dicha petici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Guillermo Cadena, \u00a0 secretario de salud del Departamento del Meta, contest\u00f3 la tutela dentro del \u00a0 t\u00e9rmino establecido para tal fin. Afirm\u00f3 que el se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez \u00a0 se encuentra \u201cvinculado como poblaci\u00f3n pobre no asegurada\u201d y que no tiene \u00a0 una EPS-S asignada por cuanto el accionante no ha efectuado los tr\u00e1mites \u00a0 respectivos[2]. De la misma \u00a0 manera asegur\u00f3 que: \u201cen cumplimiento de su competencia ha procedido a \u00a0 autorizar la entrega de los medicamentos solicitados ante la oficina de \u00a0 autorizaciones de la Gerencia de Prestaci\u00f3n de Servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el escrito de contestaci\u00f3n de \u00a0 la demanda, el secretario de salud del Meta aport\u00f3 los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encuesta del SISBEN de \u00a0 Villavicencio que establece que el actor obtuvo un puntaje de 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resultado de la consulta hecha al \u00a0 FOSYGA de afiliados compensados. En este documento se observa que el se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00eda Quevedo realiz\u00f3 el \u00faltimo aporte a la EPS Famisanar, en calidad de \u00a0 cotizante, en el mes de enero de 2013.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Por su parte, Ana Ligia Exp\u00f3sito \u00a0 Herrera jefe de la oficina asesora jur\u00eddica de la alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0 manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a las pretensiones del accionante tras considerar que \u00a0 esta Entidad no vulner\u00f3 el derecho fundamental a la salud del se\u00f1or Quevedo \u00a0 L\u00f3pez, pues a su juicio la atenci\u00f3n m\u00e9dica que requiere el actor debe ser \u00a0 prestada por Famisanar EPS. Por ello solicit\u00f3 se declare improcedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de esta Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, Mar\u00eda Andrea Godoy \u00a0 Casadiego representante legal de Famisanar EPS afirm\u00f3 que Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo \u00a0 L\u00f3pez se encuentra retirado desde el 31 de enero de 2013 y las \u00faltimas \u00a0 cotizaciones se realizaron como trabajador dependiente de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juez de instancia vincul\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Jairo C\u00f3rdoba Polo quien de acuerdo con el relato del accionante fue su \u00a0 empleador. No obstante, no fue posible notificarle de la demanda de tutela, tal \u00a0 como lo indica el informe rendido por Yesenia Rodr\u00edguez Mu\u00f1oz citadora del \u00a0 Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio[4].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida Provisional decretada en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Auto del 5 de noviembre de \u00a0 2013 la Sala Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3, como medida provisional, que la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio estableciera comunicaci\u00f3n con Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo \u00a0 L\u00f3pez a fin realizar los tr\u00e1mites necesarios para que efectuar la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0 Asimismo dispuso que la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio adelantara las \u00a0 actuaciones necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n inmediata de los servicios \u00a0 de salud ordenados por el m\u00e9dico tratante del hospital Departamental de \u00a0 Villavicencio y los que en adelante se prescriban\u00a0 como tratamiento de la \u00a0 patolog\u00eda \u201cepilepsia de tipo no especificado\u201d que presenta el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Frente a lo anterior, el 20 de \u00a0 noviembre de 2013 Yanet Sierra Castrill\u00f3n secretar\u00eda local de salud de \u00a0 Villavicencio inform\u00f3 al Despacho que en escrito de 15 de noviembre de 2013 esta \u00a0 entidad inform\u00f3 a Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 efectuar la afiliaci\u00f3n a una de las EPS-S del Municipio. Tambi\u00e9n, le inform\u00f3 que \u00a0 se le asign\u00f3 una cita con el m\u00e9dico Juli\u00e1n Dur\u00e1n para el d\u00eda 19 de noviembre de \u00a0 2013[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Posteriormente, a trav\u00e9s del Auto \u00a0 del 2 de diciembre de 2013 el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 que a trav\u00e9s de la \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n se estableciera comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or Quevedo \u00a0 L\u00f3pez a fin de verificar lo siguiente: \u201c(i) si la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Villavicencio estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n con el actor a fin de efectuar la \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema subsidiado de salud; (ii) si ya le asignaron una EPS-S; \u00a0 (iii) si actualmente est\u00e1 recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica a las patolog\u00edas: psicosis \u00a0 de origen no org\u00e1nico, no especificado, otras epilepsias, secuelas de otras \u00a0 enfermedades cerebrovasculares y de las no especificadas; otras convulsiones no \u00a0 especificadas diagnosticadas el 11 de abril de 2013; (iv) si est\u00e1 recibiendo los \u00a0 medicamentos prescritos por el m\u00e9dicotratante para atender las enfermedades \u00a0 diagnosticadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo informado por la \u00a0 secretar\u00eda local de salud de Villavicencio y por el accionante en la \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica realizada 3 de diciembre de 2013,se pudo establecer que: \u00a0 (i) a trav\u00e9s de la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio se efectu\u00f3 la afiliaci\u00f3n \u00a0 del demandante en la EPS-S Capital Salud ubicada en el barrio Porf\u00eda, lugar de \u00a0 residencia del se\u00f1or Quevedo L\u00f3pez. (ii) el 23 de noviembre de 2013 el m\u00e9dico \u00a0 adscrito a la EPS-S Capital Salud prescribi\u00f3 los medicamentos que ya hab\u00edan sido \u00a0 ordenados por el m\u00e9dico del Hospital Departamental de Villavicencio\u00a0 (supra \u00a0 4) y que remiti\u00f3 al paciente a consulta con el especialista en neurolog\u00eda \u00a0 Agust\u00edn Guti\u00e9rrez, m\u00e9dico que ha atendido al actor en otras oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del fallo de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado Primero Civil Municipal \u00a0 de Villavicencio neg\u00f3 el amparo del derecho a la salud solicitado por Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez, bajo el argumento de que el actor cuenta con otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos.\u00a0 A \u00a0 juicio del Juez de instancia, el actor deber\u00e1 promover una demanda ordinaria \u00a0 laboral para establecer la responsabilidad del empleador frente a la negativa de \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud por parte de la EPS accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Asimismo, el Juez de instancia \u00a0 estim\u00f3 que el actor no demostr\u00f3 los aportes efectuados a Famisanar EPS y tampoco \u00a0 proporcion\u00f3 informaci\u00f3n que permitiera ubicar a su empleador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fallo no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 y, en cumplimiento del auto del veintinueve (29) de agosto de dos \u00a0 mil trece (2013), expedido por la Sala n\u00famero Ocho de Selecci\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, que escogi\u00f3 el presente asunto para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto corresponde a la Sala establecer \u00a0 si las Entidades accionadas vulneraron el derecho a la salud del accionante al \u00a0 no prestarle los servicios de salud que requiere para tratar la patolog\u00eda \u00a0 diagnosticada. Esto debido a dos circunstancias: (i) que presenta la calidad de \u00a0 retirado de la EPS Famisanar y, (ii) que se encuentra vinculado al r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado de salud pero sin que se haya efectuado la afiliaci\u00f3n a una EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que \u00a0 obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la \u00a0 existencia de un hecho superado en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 86 Superior la naturaleza de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela radica en el amparo inmediato de los derechos \u00a0 constitucionales amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o los particulares. Seg\u00fan este precepto, la protecci\u00f3n que \u00a0 deviene del Juez constitucional radica en \u201cuna orden para que aqu\u00e9l respecto \u00a0 de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que si \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela se supera la situaci\u00f3n que caus\u00f3 la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales del accionante, dicha \u00a0 orden de acci\u00f3n o abstenci\u00f3n carecer\u00eda de objeto pues ya no tendr\u00eda alg\u00fan efecto \u00a0 \u00fatil[6]. Este fen\u00f3meno \u00a0 se conoce como carencia actual de objeto por hecho superado o da\u00f1o consumado. En \u00a0 esta oportunidad, la sala desarrollar\u00e1 este fen\u00f3meno en lo pertinente al hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido el concepto de hecho \u00a0 superado dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de las pretensiones del \u00a0 demandante con la tutela. En t\u00e9rminos de la sentencia T-075 de 2011[7]: \u00a0 \u201cel cese de la amenaza o de la vulneraci\u00f3n es lo que se conoce como\u00a0hecho \u00a0 superado, situaci\u00f3n en la que la acci\u00f3n de tutela carece de objeto actual. El \u00a0 hecho superado, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, se presenta cuando, por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n del obligado (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela), se \u00a0 supera la afectaci\u00f3n de tal manera que \u2018carece\u2019 de objeto el pronunciamiento del \u00a0 juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n \u2018hecho superado\u2019 \u00a0 dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00ednea, la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia T-290 de 2013[8] aplic\u00f3 el \u00a0 fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho superado, en un caso en el que \u00a0 la accionante solicitaba a su EPS que le practicara un test de inteligencia \u00a0 a fin de que sirviera como prueba dentro de un proceso de custodia y cuidado \u00a0 personal respecto de su menor hija, que cursaba en un Juzgado de familia de la \u00a0 ciudad de Yopal. Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el Juez de Familia \u00a0 profiri\u00f3 sentencia mediante la cual decret\u00f3 que la custodia de la menor quedaba \u00a0 radicada en cabeza de la accionante. Por ello, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que la accionante alcanz\u00f3 el objetivo que persegu\u00eda con la pr\u00e1ctica \u00a0 del test de inteligencia en el sentido de que se decretara en su favor la \u00a0 custodia de su hija, tal como lo decidi\u00f3 el Juez de Familia de Yopal. Al \u00a0 respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo tanto, comoquiera que en el presente caso se \u00a0 est\u00e1 frente a un hecho superado, puesto que la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela ya desapareci\u00f3, esta Sala de Revisi\u00f3n declarar\u00e1 la carencia actual de \u00a0 objeto, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, la \u00a0 Sala\u00a0 constata que en el caso estudiado ha cesado la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental a la salud, y por lo tanto, la acci\u00f3n de tutela carece \u00a0 de objeto, en la medida en que bajo estas nuevas condiciones no existe una orden \u00a0 a impartir ni un perjuicio que evitar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, es importante precisar \u00a0 que frente a estos eventos el Juez de tutela debe constatar que realmente est\u00e1 \u00a0 frente a una carencia total del objeto de la decisi\u00f3n, pues si permanecen \u00a0 algunas de las circunstancias que dieron lugar a la vulneraci\u00f3n o amenaza los \u00a0 derechos invocados en la demanda de tutela, deber\u00e1 emitir una orden de acci\u00f3n o \u00a0 abstenci\u00f3n a fin de amparar los derechos constitucionales vulnerados o \u00a0 amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La controversia planteada en el presente caso surge por \u00a0 la negativa de Famisanar EPS de entregar los medicamentos que requiere el se\u00f1or \u00a0 Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez para tratar la patolog\u00eda epilepsia de tipo no \u00a0 especificado, bajo el argumento de que se encuentra retirado desde enero de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la pr\u00e1ctica de las pruebas practicadas en \u00a0 sede de Revisi\u00f3n y el an\u00e1lisis de los documentos que obran en el expediente, la \u00a0 Sala constat\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez padece \u00a0 una enfermedad denominada \u201cepilepsia de tipo no especificado\u201d y como \u00a0 tratamiento a esta patolog\u00eda el m\u00e9dico tratante orden\u00f3 los siguientes \u00a0 medicamentos: \u201cacido valproico 250\u00a0 mg CAP depakeneabbot, naproxeno, \u00a0 nimodipina x30 mg, fenitoina s\u00f3dica, ergotamina+cafe\u00edna (1+100) mg, trazodona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta atenci\u00f3n m\u00e9dica se origin\u00f3 \u00a0 como consecuencia del ingreso del accionante a la unidad de urgencias, el 8 de \u00a0 abril de 2013. En esta oportunidad fue atendido en calidad de vinculado al \u00a0 r\u00e9gimen subsidiado de salud a cargo de la Gobernaci\u00f3n del Meta[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor estuvo vinculado en \u00a0 calidad de cotizante a la EPS Famisanar hasta enero de 2013[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela el accionante no estaba recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica a su \u00a0 patolog\u00eda, ni los medicamentos que le fueron prescritos. Esto obedeci\u00f3 a dos \u00a0 circunstancias: (i) que Famisanar EPS neg\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0 al actor porque desde enero de 2013 presenta la calidad de retirado[11]; \u00a0 (ii) que no se hab\u00eda completado el tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n al SISBEN en tanto que \u00a0 el actor no hab\u00eda entregado la fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda necesaria \u00a0 para afiliarse a una de las EPS-S disponibles en el Municipio de Villavicencio[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia de las \u00f3rdenes \u00a0 emitidas por la Sala Novena de Revisi\u00f3n mediante Auto del 5 de noviembre de 2013[13] la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio efectu\u00f3 la afiliaci\u00f3n al sistema subsidiado de \u00a0 seguridad social en la EPS-S Capital Salud. Inmediatamente, fue atendido por el \u00a0 m\u00e9dico adscrito a esta entidad, quien luego de ordenarle los mismos medicamentos \u00a0 que le hab\u00edan prescrito, lo remiti\u00f3 para consulta con el neur\u00f3logo Agust\u00edn \u00a0 Guti\u00e9rrez quien ya hab\u00eda tratado su enfermedad a fin de que continuara con el \u00a0 tratamiento necesario para atender la patolog\u00eda que presenta el accionante \u201cepilepsia \u00a0 de tipo no especificado\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto la Sala evidencia que en el \u00a0 presente asunto se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado. Esto, por cuanto la situaci\u00f3n que vulner\u00f3 el derecho a la salud de \u00a0 Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez originada por la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica a la \u00a0 patolog\u00eda que presenta \u201cepilepsia de tipo no especificado\u201d y de los \u00a0 medicamentos prescritos para tratarla, fue superada al completarse el tr\u00e1mite de \u00a0 afiliaci\u00f3n al SISBEN, a trav\u00e9s de la EPS-S Capital salud, entidad que seg\u00fan lo \u00a0 refiri\u00f3 el mismo accionante, est\u00e1 prestando los servicios de salud que requiere \u00a0 para tratar la enfermedad diagnosticada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante precisar que Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez \u00a0 dirigi\u00f3 la demanda de tutela en contra de la EPS Famisanar tras considerar que \u00a0 su afiliaci\u00f3n estaba vigente. Frente a ello, la Sala constat\u00f3 a partir de la \u00a0 informaci\u00f3n proporcionada por la EPS accionada, que dicha vinculaci\u00f3n perdi\u00f3 \u00a0 vigencia en enero de 2013 cuando adquiri\u00f3 el status de retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del se\u00f1or Jairo C\u00f3rdoba Polo \u00a0 vinculado al presente tr\u00e1mite por el Juez de instancia, la Corte observa que no \u00a0 existen elementos que permitan concluir que la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica de su \u00a0 patolog\u00eda obedezca a una omisi\u00f3n en el pago de los aportes, toda vez que: (i) el \u00a0 periodo en el que seg\u00fan refiere el actor trabaj\u00f3 con el se\u00f1or C\u00f3rdoba Polo\u2013 \u00a0 enero a diciembre de 2012-[15] los aportes a \u00a0 salud se realizaron normalmente como trabajador de la Corporaci\u00f3n Prosperar y \u00a0 durante esta \u00e9poca dicha EPS prest\u00f3 los servicios de salud que requiri\u00f3 el \u00a0 actor.\u00a0 (ii) Que el 08 de abril de 2013[16] Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0 Quevedo L\u00f3pez fue atendido en la unidad de urgencias del Hospital Departamental \u00a0 de Villavicencio en calidad de vinculado al sistema subsidiado de salud de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta y no como cotizante de la EPS Famisanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que la vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la salud del se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez se configur\u00f3 desde el momento en \u00a0 que dej\u00f3 de recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica a la patolog\u00eda epilepsia de tipo no \u00a0 especificado y los medicamentos prescritos el 8 de abril de 2013 y, como \u00a0 quiera que la atenci\u00f3n m\u00e9dica que determin\u00f3 la enfermedad fue cubierta por el \u00a0 sistema subsidiado de salud a cargo de la Gobernaci\u00f3n del Meta, el tratamiento \u00a0 prescrito debe ser asumido de igual forma, pues el accionante cumple las \u00a0 condiciones para permanecer en este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, destaca la Sala que la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio[17] efectu\u00f3 los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios que garantizan la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la patolog\u00eda \u201cepilepsia \u00a0 de tipo no especificado\u201d, conformada por los siguientes servicios de salud: \u00a0 (i) asignaci\u00f3n de la EPS-S Capital Salud ubicada en el mismo barrio en el que \u00a0 reside el accionante. (ii)\u00a0 Remisi\u00f3n para cita con el mismo especialista \u00a0 que lo ven\u00eda tratando, el neur\u00f3logo Agust\u00edn Guti\u00e9rrez adscrito a la Cl\u00ednica \u00a0 Cooperativa. (ii) Prescripci\u00f3n y entrega de los medicamentos que ya hab\u00edan sido \u00a0 ordenados por el m\u00e9dico adscrito al Hospital Departamental de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente a la decisi\u00f3n de negar el amparo del \u00a0 derecho fundamental a la salud del se\u00f1or Quevedo L\u00f3pez adoptada por el Juez de \u00a0 instancia tras considerar que existen otros mecanismos de defensa judicial en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, estima la Corte que el Juzgado concluy\u00f3 de manera errada \u00a0 que la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica obedeci\u00f3 a la omisi\u00f3n en el pago de los aportes \u00a0 a salud por parte de Jairo C\u00f3rdoba Polo quien seg\u00fan el relato del actor era su \u00a0 empleador. Por ello, rechaza la decisi\u00f3n de remitir al actor a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria laboral para que se determine las obligaciones derivadas de una \u00a0 presunta relaci\u00f3n laboral indicada por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permiti\u00f3 que el Juez Primero Civil \u00a0 Municipal de Villavicencio desconociera que la atenci\u00f3n m\u00e9dica en la que se \u00a0 determin\u00f3 la enfermedad al paciente fue cubierta a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0 de salud a cargo de la Gobernaci\u00f3n del Meta. Este aspecto hubiera permitido al \u00a0 Juzgado as\u00ed como lo permiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, concluir aun sin que la EPS \u00a0 accionada informara que el actor se encuentra retirado desde enero de 2013, que \u00a0 no era la mora en el pago de los\u00a0 aportes lo que ocasionaba la falta de \u00a0 atenci\u00f3n a la patolog\u00eda que presenta Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez sino el hecho de \u00a0 que no estaba afiliado a alguno de los dos reg\u00edmenes de salud existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el Juez de instancia no \u00a0 determin\u00f3 de manera adecuada el problema jur\u00eddico que le puso de presente el \u00a0 accionante con la demanda de tutela ya que se limit\u00f3 a analizar aspectos \u00a0 laborales entre el actor y el se\u00f1or C\u00f3rdoba Polo, situaci\u00f3n que es preciso \u00a0 resaltar no fue el objeto de la demanda y tampoco constituye un aspecto \u00a0 determinante para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que \u00a0 requiere el demandante ya que como se expuso a lo largo de esta sentencia, al \u00a0 momento de diagnosticar la patolog\u00eda epilepsia de tipo no especificada el \u00a0 accionante estaba vinculado al sistema subsidiado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera el Juzgado desatendi\u00f3 la pretensi\u00f3n del \u00a0 actor en el sentido de que se amparara el derecho a la salud y se le garantizara \u00a0 la atenci\u00f3n m\u00e9dica a su patolog\u00eda epilepsia de tipo no especificado y le \u00a0 impuso la carga de acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este escenario esta Sala revocar\u00e1 la sentencia \u00a0 proferida por el Juez Primero Civil Municipal de Villavicencio y en su lugar \u00a0 declarar\u00e1 la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones \u00a0 expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de tutela del cuatro (4) de junio de 2013, proferida por el \u00a0 Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio\u00a0 mediante el cual se neg\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado por Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez, y en su lugar, declarar la \u00a0 carencia actual del objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- por \u00a0 la Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folio 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Entregar fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y elegir \u00a0 la EPS-S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Caprecom ubicada en la calle 35 No 36 45; Cajacopi \u00a0 ubicada en la carrera 41 No 34 -44; Comparta ubicada en la calle 34 No 41-74 y \u00a0 Capital Salud carrera 39 No 26 B 11, Villavicencio,\u00a0 Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Folio \u00a0 29 del cuaderno de 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Folio \u00a0 110 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido ver las sentencias: T-699 de 2008 MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez, T-188 de 2010 MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-035 de 2011 MP \u00a0 Humberto Sierra Porto, T-792 de 2012 MP Humberto Antonio Sierra Porto, entre \u00a0 muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MP \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MP Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Folio \u00a0 1 y 2 del cuaderno de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Folio \u00a0 77 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]Folio \u00a0 95 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Folios \u00a0 44 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Mediante el Auto del 5 de noviembre de 2013 la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio que de manera \u00a0 provisional y urgente, adelantara la afiliaci\u00f3n al Sistema Subsidiado de Salud \u00a0 del se\u00f1or Jes\u00fas Mar\u00eda Quevedo L\u00f3pez y garantizara a trav\u00e9s de la red de EPS-S \u00a0 que indicara el accionante, la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos que requiere \u00a0 para tratar su patolog\u00eda de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Esta informaci\u00f3n se pudo constatar a trav\u00e9s de la \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica establecida con el actor el d\u00eda 19 de diciembre de 2013 \u00a0 en cumplimiento del Auto del 2 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Informaci\u00f3n proporcionada por el accionante en la \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica establecida con el accionante el 19 de diciembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Cabe recordad que en esta fecha al actor le \u00a0 diagnosticaron la patolog\u00eda epilepsia de tipo no especificado y le \u00a0 prescribieron los medicamentos frente a los cuales reclama el amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Folio 1 cuaderno de instancia<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-952-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-952\/13 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Juez debe verificar que \u00a0 efectivamente ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 El Juez de tutela debe constatar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[95],"tags":[],"class_list":["post-21244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}