{"id":21250,"date":"2024-06-25T20:51:55","date_gmt":"2024-06-25T20:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-014-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:55","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:55","slug":"c-014-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-014-14\/","title":{"rendered":"C-014-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-014-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-014\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, 23 de enero de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO \u00a0 DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen \u00a0 de validez formal del \u201cEl Convenio modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito \u00a0 en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011 y la ley 1590 de noviembre 19 de \u00a0 2012, aprobatoria del mismo, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la \u00a0 firma, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Convenio y (ii) se observaron las reglas \u00a0 propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto \u00a0 de an\u00e1lisis. Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cEl \u00a0 Convenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de \u00a0 2011,\u00a0 la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales \u00a0 relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional y a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n (CP. Art. 9), el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones \u00a0 (CP., arts. 226 y 227), al fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 (CP., arts. 228 y 229), as\u00ed como la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas (CP. art. 250). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO \u00a0 DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Cooperaci\u00f3n \u00a0 sobre bienes o activos decomisados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO \u00a0 DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Proceso \u00a0 de formaci\u00f3n en el congreso de la rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE NEGOCIACION DE \u00a0 INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n y competencia en la suscripci\u00f3n de \u00a0 enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Consagraci\u00f3n \u00a0 en instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO \u00a0 DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Requisito \u00a0 de anuncio previo de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente LAT -402 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: \u201cEl Convenio modificatorio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noventa y ocho\u201d, \u00a0 \u00a0suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011 y la ley 1590 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre 19 de 2012, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos \u00a0 normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos \u00a0 del \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de \u00a0 asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de \u00a0 diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, firmado en ciudad de M\u00e9xico, \u00a0 el 1 de agosto de 2011 y de su ley aprobatoria 1590 de noviembre 19 de 2012, son \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY No. 1590 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Por medio de la cual se aprueba el &#8220;CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE \u00a0 COOPERACION EN MATERIA DE SISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA \u00a0 DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD \u00a0 DE M\u00c9XICO EL SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO&#8221;, suscrito en \u00a0 ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;CONVENIO \u00a0 MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION EN MATERIA DE \u00a0 ASISTENCIA JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO \u00a0 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO EL SIETE DE \u00a0 DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO&#8221;, suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el \u00a0 10 de agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se \u00a0 adjunta fotocopia fiel y completa en espa\u00f1ol del precitado instrumento \u00a0 internacional, tomada del original que reposa en el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Archivo del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual \u00a0 consta de siete (17) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENJO MODIFICATORIO DEL \u00a0 ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,SUSCRITO EN \u00a0 LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, EL SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos adelante denominados &#8220;las Partes&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO los lazos de \u00a0 amistad y cooperaci\u00f3n que unen a las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADAS por el deseo de \u00a0 fortalecer la cooperaci\u00f3n asistencia jur\u00eddica mutua en materia penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO presente la \u00a0 conveniencia de adicionar el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el 7 de diciembre de \u00a0 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XI deber\u00e1 \u00a0 reemplazarse por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJECUCI\u00d3N DE LA SOLICITUD DE \u00a0 ASISTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida fijar\u00e1 la \u00a0 fecha y el lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica y la \u00a0 comunicar\u00e1 por escrito a solicitud de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las pruebas que se \u00a0 practiquen por las autoridades competentes de la Parte Requerida se ejecutar\u00e1n \u00a0 de conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico. La valoraci\u00f3n de dichas pruebas se \u00a0 regir\u00e1 por el ordenamiento interno de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte Requerida, de \u00a0 conformidad con su legislaci\u00f3n interna, ya solicitud de la Parte Requirente, \u00a0 podr\u00e1 recibir testimonio de personas con destino a un proceso o investigaci\u00f3n \u00a0 que se siga en la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4, Las pruebas practicadas por \u00a0 las autoridades competentes de la Parte Requerida, en originales o copias \u00a0 autenticadas, ser\u00e1n remitidas a la Parte Requirente a trav\u00e9s de la Autoridad \u00a0 Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los documentos u objetos que \u00a0 hubieran sido enviados en cumplimiento de una solicitud de asistencia jur\u00eddica, \u00a0 deber\u00e1n ser devueltos cuando la Parte Requerida as\u00ed lo solicite, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Parte Requirente podr\u00e1 \u00a0 solicitar a la Parte Requerida la presencia de representantes de sus autoridades \u00a0 competentes, como observadores, en la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia \u00a0 jur\u00eddica, pudiendo requerir que en el desahogo de una prueba testimonial o \u00a0 pericial, sus representantes formulen preguntas por medio de la autoridad \u00a0 competente de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La presencia y participaci\u00f3n \u00a0 de representantes deber\u00e1 estar previamente autorizada por la Parte Requerida, \u00a0 misma que informar\u00e1 con antelaci\u00f3n a la Parte Requirente sobre la fecha, hora y \u00a0 lugar de la ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Parte Requirente remitir\u00e1 \u00a0 la relaci\u00f3n de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus \u00a0 representantes, con un plazo razonable de anticipaci\u00f3n a la fecha de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Art\u00edculo XII \u00a0 deber\u00e1n incluirse los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XII BIS ~ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier persona que deba \u00a0 prestar declaraci\u00f3n como testigo o perito ante las autoridades judiciales o el \u00a0 Ministerio P\u00fablico de la Parte Requirente y que se encuentre en el territorio de \u00a0 la Parte Requerida, podr\u00e1 solicitar que la audiencia tenga lugar por \u00a0 videoconferencia de conformidad con el presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requerida \u00a0 consentir\u00e1 la audiencia por videoconferencia en la medida en que dicho m\u00e9todo no \u00a0 resulte contrario a su legislaci\u00f3n interna. Si la Parte Requerida no dispone de \u00a0 los medios t\u00e9cnicos que permitan una videoconferencia, la Parte Requirente podr\u00e1 \u00a0 ponerlos a su disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3, Las reglas siguientes se \u00a0 aplicar\u00e1n a la audiencia por videoconferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la audiencia ser\u00e1 realizada \u00a0 en presencia de una autoridad competente de la Parte Requerida. Esta autoridad \u00a0 tambi\u00e9n es responsable de la identificaci\u00f3n de la persona a la que se toma \u00a0 declaraci\u00f3n y del respeto de los principios fundamentales previstos en la \u00a0 legislaci\u00f3n interna de la Parte Requerida. En el caso de que la autoridad de la \u00a0 Parte Requerida estimara que no\u00a0 se respetan los principios fundamentales \u00a0 de su derecho durante la audiencia, adoptar\u00e1 inmediatamente las\u00a0 medidas \u00a0 necesarias para velar porque dicha audiencia prosiga conforme a dichos \u00a0 principios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 las autoridades \u00a0 competentes de las Partes convendr\u00e1n, de ser necesario, las medidas relativas a \u00a0 la protecci\u00f3n de la persona a la que se tomar\u00e1 declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 la audiencia se \u00a0 efectuar\u00e1 directamente por la Parte Requirente o bajo su direcci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con su legislaci\u00f3n interna; y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) al t\u00e9rmino de la audiencia, \u00a0 la autoridad competente de la Parte Requerida levantar\u00e1 un acta, indicando la \u00a0 fecha, hora y lugar de la misma, la identidad de la persona a la que se tom\u00f3 \u00a0 declaraci\u00f3n, su contenido, as\u00ed como las identidades y calidades de las dem\u00e1s \u00a0 personas que hayan participado en la audiencia. Este documento ser\u00e1 transmitido \u00a0 a la Parte Requirente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XII TER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por conducto de las \u00a0 Autoridades Centrales y dentro de los l\u00edmites de su legislaci\u00f3n interna, las \u00a0 autoridades competentes de cada Parte podr\u00e1n, sin que hubiera sido presentada \u00a0 una solicitud de asistencia jur\u00eddica en ese sentido, intercambiar informaci\u00f3n y \u00a0 medios de prueba con respecto a hechos penalmente sancionables cuando estimen \u00a0 que esta transmisi\u00f3n es de naturaleza tal que permitir\u00eda a la otra Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0presentar una solicitud de asistencia jur\u00eddica conforme al presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0iniciar procedimientos penales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0facilitar el desarrollo de una investigaci\u00f3n penal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Parte que proporcione la informaci\u00f3n podr\u00e1, de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n interna, sujetar su utilizaci\u00f3n por la Parte destinataria 1 a \u00a0 determinadas condiciones. La Parte destinataria estar\u00e1 obligada a\u00a0 respetar \u00a0 esas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Art\u00edculo XVIII \u00a0 deber\u00e1n incluirse los siguientes Art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XVIIF BIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS INSTRUMENTOS DE \u00a0 COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo no impedir\u00e1 \u00a0 a las. Partes prestarse otras formas de cooperaci\u00f3n o asistencia jur\u00eddica en \u00a0 virtud de acuerdos espec\u00edficos, de entendimientos o de pr\u00e1cticas compartidas, de \u00a0 ser acordes con sus respectivas legislaciones internas y con los tratados \u00a0 internacionales que les sean aplicables.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XVIII TER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCI\u00d3N DE BIENES O ACTIVOS \u00a0 DECOMISADOS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La devoluci\u00f3n de bienes o \u00a0 activos decomisados se basar\u00e1 en las\u00a0 disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por regla general, la \u00a0 devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 con posterioridad a la sentencia dictada en la Parte \u00a0 Requerida. No obstante, \u00e9sta podr\u00e1 devolver los bienes antes de la conclusi\u00f3n de \u00a0 sus procedimientos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XVIII QUATER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES PARA LA \u00a0 COMPARTICI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES O ACTIVOS DECOMIISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Parte Requerida podr\u00e1 \u00a0 solicitar a la Parte Requirente la compartici\u00f3n de bienes o activos decomisados, \u00a0 de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, incluyendo en su \u00a0 solicitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la descripci\u00f3n de la \u00a0 cooperaci\u00f3n prestada, proporcionando detalles suficientes que permitan a la \u00a0 Parte Requirente la identificaci\u00f3n de los bienes o activos decomisados y en su \u00a0 caso, los gastos de mantenimiento generados por la ejecuci\u00f3n de la asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la Autoridad Central y\/o \u00a0 autoridades competentes involucradas en la ejecuci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la proporci\u00f3n de bienes o \u00a0 activos decomisados que a su juicio corresponden a la asistencia suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Parte Requirente deber\u00e1 \u00a0 informar a la Parte Requerida, a trav\u00e9s de su Autoridad Central, y a la \u00a0 brevedad, el resultado de su\u00a0 solicitud para compartir los bienes o \u00a0 activos, expresando los motivos de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la Parte Requirente \u00a0 considera que ha habido cooperaci\u00f3n de la Parte Requerida en el decomiso de los \u00a0 bienes o activos, podr\u00e1 por acuerdo mutuo compartir esos bienes o activos \u00a0 decomisados con esta \u00faltima. La solicitud de compartici\u00f3n de bienes o activos \u00a0 decomisados se deber\u00e1 realizar dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que la \u00a0 sentencia fue dictada, a menos que las Partes acuerden lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiera v\u00edctimas \u00a0 identificables, la decisi\u00f3n sobre sus derechos deber\u00e1 preceder a la compartici\u00f3n \u00a0 de bienes\u00a0 o activos decomisados por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para la compartici\u00f3n de \u00a0 bienes o activos decomisados se tomar\u00e1n en cuenta los dict\u00e1menes rendidos por \u00a0 los peritos valuadores designados por la Autoridad Central de la Parte \u00a0 Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el valor de los \u00a0 bienes o activos decomisados convertidos en dinero o la asistencia jur\u00eddica \u00a0 prestada por la Parte Requerida fuere considerada menor por ambas Partes, \u00e9stas \u00a0 podr\u00e1n acordar no realizar la compartici\u00f3n de bienes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO XVIII QUINTUS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO DE BIENES O ACTIVOS \u00a0 COMPARTIDOS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El resultado de la \u00a0 compartici\u00f3n acordada entre las Partes ser\u00e1 pagada en la moneda que \u00e9stas \u00a0 determinen por acuerdo mutuo, por medio de transferencia electr\u00f3nica de recursos \u00a0 o cheques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El pago ser\u00e1 efectuado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00f3rgano competente o cuenta bancaria designada por la Autoridad Central \u00a0 mexicana cuando los Estados Unidos Mexicanos fuere la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0a la entidad competente designada por la Autoridad Central colombiana, cuando \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia\u00a0 fuere la Parte Requerida, o\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0a cualquier otro beneficiario o beneficiarios que la Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requirente designe para tal \u00a0 efecto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPOSICI\u00d3N DE CONDICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos que las Partes acuerden \u00a0 lo contrario, ninguna podr\u00e1 imponer condiciones en cuanto al uso del resultado \u00a0 de la compartici\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XX deber\u00e1 \u00a0 reemplazarse por el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCI\u00d3N DE LEGALIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos previstos en el \u00a0 presente Acuerdo estar\u00e1n exentos de toda legalizaci\u00f3n consular o formalidad \u00a0 an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del Art\u00edculo XX deber\u00e1 \u00a0 incluirse el siguiente Art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XX B4S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS PARA FACILITAR LA \u00a0 COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUR\u00cdDICA EN MATERIA PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes cooperar\u00e1n \u00a0 adicionalmente a trav\u00e9s de las modalidades siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0intercambio de experiencias en materia de investigaci\u00f3n criminal, terrorismo, \u00a0 corrupci\u00f3n, tr\u00e1fico de personas, estupefacientes e insumos qu\u00edmicos, lavado de \u00a0 dinero, delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0intercambio de informaci\u00f3n sobre modificaciones introducidas a sus sistemas \u00a0 judiciales y nuevos criterios jurisprudenciales en las materias que abarcan el \u00a0 presente Instrumento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de funcionarios encargados de la investigaci\u00f3n y \u00a0 procesamiento penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 actividades y encuentros previstos en el presente Tratado, las Autoridades \u00a0 Centrales acordar\u00e1n la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en cada uno de ellos, as\u00ed \u00a0 como su duraci\u00f3n y n\u00famero de participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes financiar\u00e1n la \u00a0 cooperaci\u00f3n a que se refiere el presente Art\u00edculo con los recursos asignados en \u00a0 sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectaci\u00f3n y \u00a0 lo establecido en su respectiva legislaci\u00f3n interna.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio \u00a0 Modificatorio entrar\u00e1 en vigor a los treinta (30) d\u00edas siguientes de la fecha de \u00a0 la \u00faltima comunicaci\u00f3n por escrito, transmitida a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0 en que las Partes se hayan notificado que sus respectivos requisitos legales \u00a0 internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio Modificatorio han \u00a0 concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio \u00a0 Modificatorio continuar\u00e1 en vigor mientras permanezca vigente el Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad \u00a0 de M\u00e9xico el 7 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico \u00a0 el primero de agosto de dos mil once,\u00a0 en dos ejemplares originales en \u00a0 idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 POR LOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Procuradora General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL \u00a0 GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la reproducci\u00f3n del texto \u00a0 que antecede es copia fiel y completa del &#8220;CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE \u00a0 COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTEIJCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN \u00a0 LA CIUDAD DE M\u00c9XICO EL SIETE DE DICIEIIIBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO \u00a0 &#8220;, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0 doce (11) d\u00edas del mes de enero de dos mil doce (2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA G\u00c4RTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C., 09 FEB DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A \u00a0 CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS\u00a0 \u00a0 CONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0 EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) MAR\u00cdA ANGELA HOLGUIN \u00a0 CUELLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO: Apru\u00e9bese el \u00a0&#8220;CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA \u00a0 JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS \u00a0 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO EL SIETE DE DICIEMBRE \u00a0 DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO&#8221;, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico, el 1 \u00b0 de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la 7\u00aa. Ley de 1994, el \u00a0 &#8220;CONVENIO MODIFICA TORIO DEL ACUERDO DE COOPERACI\u00d3N EN MA TERIA DE ASISTENCIA \u00a0 JURIDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS \u00a0 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO EL SIETE DE DICIEMBRE \u00a0 DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO&#8221;, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de \u00a0 agosto de 2011, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente \u00a0 Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro \u00a0 de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ESGUERRA \u00a0 PORTOCARRERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores\u00a0 Ministro de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1 D.C., 19 FEB. \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE A LA \u00a0 CONSIDERAO\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS \u00a0 CONSTITUCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES \u00a0 EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN \u00a0 CUELLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: De \u00a0 conformidad con lo dispuesto Art\u00edculo 10 de la Ley 7\u00aa\u00a0 de 1944, el \u00a0 &#8220;CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE COOPERAO\u00d3N EN MATERIA DE ASISTENCIA \u00a0 JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA y EL GOBIERNO DE LOS \u00a0 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO EL SIETE DE DICIEMBRE \u00a0 DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO&#8221;, suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba\u00a0 de \u00a0 agosto de 2011, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL VICEPRESIDENTE DEL H. SENADO \u00a0 DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GARCIA REALPE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. \u00a0 SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY No. 1590 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el &#8220;CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE \u00a0 SISTENCIA JUR\u00cdDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBUCA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE \u00a0 LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO EL SIETE DE \u00a0 DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO&#8221;, suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el \u00a0 1\u00ba de agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 \u00a0 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme \u00a0 al art\u00edculo 241 \u2013 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 a \u00a0 los 10 NOV 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE RELACIONES \u00a0 EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO) MARIA ANGELA HOLGU\u00cdN \u00a0 CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL \u00a0 DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO) LUZ STELLA CORRES \u00a0 PALACIO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y en raz\u00f3n de que el contenido del \u00a0 mismo consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y \u00a0 a su pol\u00edtica exterior, estima que la Corte debe declarar exequible el \u00a0 instrumento internacional a la par con la ley aprobatoria numero 1590 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose cumplido con los requisitos del tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley 1590 de 2012, advierte que su contenido material no es \u00a0 contrario a ning\u00fan postulado constitucional, y la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 contribuir\u00e1 en la lucha contra el crimen organizado\u00a0 y dem\u00e1s formas de \u00a0 delincuencia transnacional, permitiendo garantizar los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 motivo por el cual debe ser declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1590 de 2012 mediante la que se aprob\u00f3 el \u00a0 texto de la convenci\u00f3n no reviste inconvenientes de constitucionalidad, al no \u00a0 exceder el marco de las competencias legislativas en materia de aprobaci\u00f3n de \u00a0 tratados, se respetan las competencias del Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0 manejo de las relaciones internacionales conforme al art\u00edculo 189, numeral 2 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dio cumplimiento a los requisitos procedimentales \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para su integraci\u00f3n al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicita\u00a0 a la Corte declarar \u00a0 la exequibilidad de la Ley 1590 de 2012 mediante la cual se aprob\u00f3 el \u00a0\u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y ocho\u201d, firmado en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto \u00a0 de 2011. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte declarar la exequibilidad de la \u00a0Ley 1590 de noviembre 19 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y ocho\u201d, firmado en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto \u00a0 de 2011, por cuanto en sus aspectos formales y materiales cumple con los \u00a0 preceptos constitucionales y el r\u00e9gimen jur\u00eddico internacional vigente, adem\u00e1s \u00a0 no modifica los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en el Convenio \u00a0 de Cooperaci\u00f3n inicialmente suscrito, aprobado mediante la ley 569 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 modificatorio al Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos, respeta los principios de soberan\u00eda y no injerencia, establecidos por \u00a0 el derecho internacional p\u00fablico y las relaciones consuetudinarias entre los dos \u00a0 pa\u00edses, as\u00ed como los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, establecidos en los art\u00edculos 226 y 227 de la norma \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, solicita a la Corte que se declare exequible, aclarando que en su \u00a0 aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, los operadores jur\u00eddicos siempre deber\u00e1n honrar los \u00a0 derechos fundamentales, constitucionales y legales de las personas involucradas \u00a0 en tales actos de cooperaci\u00f3n y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte \u00a0 que dentro del proceso legislativo de la Ley 1590 de noviembre 19 de 2012, se \u00a0 dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formaci\u00f3n de las leyes, \u00a0 prescriben la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la remisi\u00f3n oportuna a la \u00a0 Corte Constitucional, por parte del Presidente de la Rep\u00fablica (CP., art. \u00a0 241.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0 al contenido material del \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el \u00a0 siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, firmado en ciudad de \u00a0 M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011 y su ley aprobatoria 1590 de noviembre 19 de 2012, \u00a0 debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 9, 224, 225 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al impulsar y promover \u00a0 canales para lograr a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n mutua, una lucha eficaz contra la \u00a0 delincuencia organizada internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo lo cual tiene por finalidad \u00a0 evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sobre \u00a0 las enmiendas a los Tratados Internacionales, dado que pueden implicar la \u00a0 modificaci\u00f3n del contenido y alcance del instrumento internacional[2], \u00a0 puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Pol\u00edtica, por \u00a0 lo que es indispensable la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; esta Corporaci\u00f3n concluye \u00a0 que cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace referencia a las enmiendas. \u00a0 En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas est\u00e1n sometidas al mismo \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional que los tratados, por lo \u00a0 cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 superior, es competente \u00a0 para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre las leyes que aprueban \u00a0 enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de constitucionalidad, por razones de \u00a0 fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d.[3] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En \u00a0 consecuencia, es competencia de la Corte Constitucional\u00a0 al igual que los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de \u00a0 constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las leyes \u00a0 que las aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de las enmiendas, as\u00ed como de su ley aprobatoria \u00a0 comprende: (i) la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano, por el \u00a0 funcionario que suscribi\u00f3 la enmienda; (ii) el tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y (iii) el \u00a0 contenido material de las disposiciones de la enmienda y la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas estas \u00a0 consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las \u00a0 enmiendas bajo revisi\u00f3n y de su Ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Examen Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control formal \u00a0 de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la \u00a0 siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n de la enmienda, en cuanto a \u00a0 la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano y (ii) respecto del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y \u00a0 competencia en la suscripci\u00f3n de la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 control de constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u00a0 \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u201d fue firmado en nombre del Estado colombiano por la \u00a0 se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, el d\u00eda \u00a0 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que como consecuencia de lo anterior, \u00a0 no fueron expedidos plenos poderes por parte del se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, conforme al literal a) del numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados\u201d, del a\u00f1o 1969, que al \u00a0 efecto dispone: \u201cEn virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos \u00a0 poderes, se considerar\u00e1 que representan a su Estado: (a) los Jefes de Estado, \u00a0 jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; (&#8230;)\u201d(subrayas \u00a0 a\u00f1adidas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Con \u00a0 sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, se\u00f1al\u00f3 la Canciller\u00eda que el Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Juan \u00a0 Manuel Santos Calder\u00f3n imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el d\u00eda 9 de febrero de \u00a0 2012, autorizando y ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el Convenio modificatorio en ciernes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, por el Gobierno Nacional, por \u00a0 la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del derecho, el \u00a0 23 de marzo de 2012, de conformidad con la Constituci\u00f3n (art 154) que ordena la \u00a0 iniciaci\u00f3n de tales procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 96 de marzo 23 de 2012, cumpli\u00e9ndose \u00a0 as\u00ed el requisito de hacerlo antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0 (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 Primer debate en Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. \u00a0 Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica\u00a0 fue presentada en sentido favorable, por el Senador Carlos \u00a0 Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, el d\u00eda 18 de abril de 2012 y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 158 del 18 de abril de 2012[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley 250 de 2012 Senado fue anunciado previamente en la sesi\u00f3n \u00a0 del 8 de mayo de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el 9 de mayo, seg\u00fan consta en Acta 22[6], \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 547 del 23 de agosto de 2012[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en primer Debate (quorum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 9 de mayo de\u00a0 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 23[8] de \u00a0 la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548 del 23 de agosto de \u00a0 2012[9] y conforme a \u00a0 certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley fue aprobado por los trece (13) \u00a0 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n, sin que se presentaran votos en contra, los \u00a0 cuales fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 del reglamento y art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la ley 1431 de 2011[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0 Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. \u00a0 T\u00e9rmino entre Comisi\u00f3n y Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el d\u00eda 9 de mayo de 2012 \u00a0 e iniciado el debate en la correspondiente Plenaria el 23 de mayo de 2012, se \u00a0 cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8)\u00a0 d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el Senador \u00a0 Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0256 \u00a0 de 22 de mayo de 2012[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 22 de mayo de \u00a0 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 48[12] de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 414 del 10 de julio de 2012[13], \u00a0 para ser discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 23 de mayo de \u00a0 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 49 de esa fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 415 del 10 de julio de 2012, mediante votaci\u00f3n ordinaria se\u00f1alada \u00a0 en el art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992, y un quorum de 93 Senadores, seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n \u00a0 se surti\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos, sin que, como se puede observar, se \u00a0 hubiese\u00a0 presentado alg\u00fan voto en contra o solicitud expresa que reclamase \u00a0 votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n por la cual, se infiere la unanimidad de los presentes, \u00a0 haci\u00e9ndose innecesaria la votaci\u00f3n nominal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;)Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, \u00a0 y cerrada su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfadopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Convenio Modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos mexicanos, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el 7 de diciembre de 1998, suscrito en ciudad de M\u00e9xico el \u00a0 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada \u00a0 su discusi\u00f3n pregunta, \u00bfaprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta, \u00bfquieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1mite en\u00a0la Honorable C\u00e1mara\u00a0de Representantes? Y estos \u00a0 responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente punto del Orden \u00a0 del D\u00eda.(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 292 del 31 de mayo de 2012[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0 Primer Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. \u00a0 T\u00e9rmino entre Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el d\u00eda 23 de mayo de 2012, e \u00a0 iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 28 de agosto de \u00a0 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de quince d\u00edas \u00a0 entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el representante a la C\u00e1mara Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 512 del 14 de \u00a0 agosto de 2012[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3.\u00a0 \u00a0 Anuncio de Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado el d\u00eda 22 de agosto de 2012, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 No. 6[17] de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 653 de septiembre 28 de 2012[18], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cAnuncio de proyecto de ley en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n del \u00a0 d\u00eda 22 de agosto de 2012, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 legislativo 01 de 2003 para ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se \u00a0 discutan y aprueben proyectos de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0 del 28 de agosto de 2012, Acta No. 7[19], se le dio \u00a0 primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria el proyecto de \u00a0 Ley No. 240\/12 C\u00e1mara, 213\/12 Senado \u201cpor medio de la cual se aprueba \u00a0 \u201cel Convenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y ocho\u201d con la presencia de 15 Honorables \u00a0 Representantes, publicada en la Gaceta del Congreso No. 692 de octubre 12 de \u00a0 2012[20].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 ratificado por la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, del 19 de diciembre de 2012, \u00a0 radicada en esta Corporaci\u00f3n el 11 de enero de 2013[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1. \u00a0 T\u00e9rmino entre Comisi\u00f3n y Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate en C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 28 de \u00a0 agosto de 2012 e iniciado el segundo debate el 10 de octubre de 2012, se cumple \u00a0 el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno y otro\u00a0 \u00a0 momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del Texto aprobado en primer debate y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el Representante C\u00e1mara Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda \u00a0 Murillo y publicada en la Gaceta del Congreso No. 651 del 28 de septiembre de \u00a0 2012[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3. \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 fue anunciado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 9 de octubre de 2012, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 159[23] de esa misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 81 del 12 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 10 de octubre de 2012, \u00a0 por unanimidad con el voto de los 140 Representantes presentes, acorde a \u00a0 certificaci\u00f3n[24] allegada por \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara Representantes y seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta No. 160[25] \u00a0 \u00a0de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 82 del 12 de marzo \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta \u00a0 del Congreso No 705 de 2012 se public\u00f3 el texto definitivo del Proyecto \u00a0 Ley 250 de 2012 C\u00e1mara, 115 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0 Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de \u00a0 mil novecientos noventa y ocho\u201d, firmado en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto \u00a0 de 2011, convirti\u00e9ndose en la Ley 1590 de 19 de noviembre de 2012, la cual fue \u00a0 debidamente publicada en el Diario oficial No. 48.619 de 19 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. \u00a0 Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio recibido el d\u00eda 20 de noviembre de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u00a0 Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a \u00a0 partir de la sanci\u00f3n de \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de la ley \u201c\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio modificatorio del \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en \u00a0 Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, \u00a0 firmado en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011, (i) surti\u00f3 los cuatro \u00a0 debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) \u00a0 cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) \u00a0 recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que \u00a0 deben existir entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara de Representantes, y v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos \u00a0 legislaturas (23 de marzo\/12 &#8211; 10 octubre\/12). Por lo anterior, la Corte \u00a0 concluye que no hay vicio alguno de Constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control \u00a0 material de constitucionalidad sobre el contenido material de las disposiciones \u00a0 del tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0 r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP., art. 9) y la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados internacionales, lo cuales deben edificarse sobre bases \u00a0 de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y \u00a0 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Antecedentes del Convenio modificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El 7 de noviembre de 1998, se suscribi\u00f3 en la \u00a0 ciudad de M\u00e9xico, el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u201d, el cual fue aprobado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante la Ley 569 de 2000 y revisado por la Corte Constitucional en \u00a0 sentencia C- 1334 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El \u00a0 Acuerdo precitado esta conformado por XXIII art\u00edculos, entre los que se \u00a0 encuentran: Art\u00edculo I. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n; Art\u00edculo II. Definiciones; \u00a0 Art\u00edculo III. Alcance de la asistencia; Art\u00edculo IV- Limitaciones en el alcance \u00a0 de la asistencia; Art\u00edculo V. Autoridades Centrales; Art\u00edculo VI. Ley aplicable; \u00a0 Art\u00edculo VII. Confidencialidad; Art\u00edculo VIII. Solicitudes de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica; Art\u00edculo IX. Asistencia condicionada; Art\u00edculo X. Denegaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud; Art\u00edculo XI. Ejecuci\u00f3n de la solicitud de asistencia; Art\u00edculo XII. \u00a0 Comparecencia ante la parte requirente; Art\u00edculo XIII. Garant\u00eda temporal; XIV. \u00a0 Traslado del detenido; Art\u00edculo XV. Productos o instrumentos del delito; \u00a0 Art\u00edculo XVI. Medidas provisionales o cautelares; Art\u00edculo XVII. Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00f3rdenes de decomiso; Art\u00edculo XVIII. Intereses de terceros de buena fe sobre los \u00a0 bienes; Art\u00edculo XIX. Gastos; Art\u00edculo XX. Exenci\u00f3n de legalizaci\u00f3n; Art\u00edculo \u00a0 XXI. Consultas; Art\u00edculo XXII. Soluci\u00f3n de Controversias, y Art\u00edculo XXIII. \u00a0 Entrada en vigor y denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Con el fin de modificar y actualizar \u00a0 los mecanismos de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre las partes, e \u00a0 introducir medios y formas tecnol\u00f3gicas que agilicen la pr\u00e1ctica de pruebas y \u00a0 regular las formas de compartir bienes y activos decomisados, el Gobierno \u00a0 colombiano y el de los Estados Unidos de M\u00e9xico consideraron la conveniencia de \u00a0 modificar y adicionar el \u201cAcuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 7 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a trav\u00e9s del convenio \u00a0 modificatorio se busca crear procedimientos que permitan dinamizar y asegurar la \u00a0 pronta respuesta a las solicitudes reciprocas de cooperaci\u00f3n judicial en materia \u00a0 penal, que con pleno respeto al ordenamiento jur\u00eddico interno de los mismos, \u00a0 faciliten una Administraci\u00f3n de Justicia pronta y eficaz, tendiente a \u00a0 fortalecer la lucha contra el problema mundial de drogas, a evitar el incremento \u00a0 de cualquier manifestaci\u00f3n delictiva, y a facilitar la obtenci\u00f3n de elementos \u00a0 materiales probatorios y documentos \u00fatiles para las investigaciones penales \u00a0 adelantadas en el territorio de los dos Estados[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El \u00a0 \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u201cConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Asistencia \u00a0 Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u201d suscrito en la ciudad de\u00a0 M\u00e9xico el 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2011, esta compuesto por un pre\u00e1mbulo y\u00a0 seis (6) art\u00edculos, que \u00a0 modifican o adicionan nuevos preceptos al Acuerdo inicial, entre los que se \u00a0 encuentran: El Art\u00edculo 1\u00ba que prescribe un nuevo texto del art\u00edculo XI, \u00a0 sobre la \u201cEjecuci\u00f3n de la Solicitud de Asistencia\u201d; el Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 que se\u00f1ala la adici\u00f3n de los art\u00edculos XII Bis, sobre la \u201cAudiencia por \u00a0 videoconferencia\u201d, XII TER sobre \u201cTransmisi\u00f3n de medios de prueba y de \u00a0 informaci\u00f3n\u201d; el Art\u00edculo 3\u00ba que estipula la inclusi\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos XVIIIF sobre \u201cOtros instrumentos de cooperaci\u00f3n\u201d, XVIII TER \u00a0 sobre \u201cDevoluci\u00f3n de bienes o activos decomisados\u201d, XVIII QUATER sobre \u00a0 \u201cSolicitudes para la compartici\u00f3n de bienes y activos decomisados\u201d; XVIII \u00a0 QUINTUS sobre \u201cPago de bienes o activos compartidos\u201d y XVIII SEXTUS sobre \u00a0 \u201cImposici\u00f3n de Condiciones\u201d; el Art\u00edculo 4\u00ba que se\u00f1ala el remplazo \u00a0 del texto del art\u00edculo XX\u00a0 sobre \u201cExenci\u00f3n de legalizaci\u00f3n\u201d; el \u00a0 Art\u00edculo 5\u00ba que estipula la inserci\u00f3n del art\u00edculo XXB4S sobre \u201cMecanismo \u00a0 para facilitar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica en materia penal\u201d y por ultimo el \u00a0 Art\u00edculo 6 que establece la entrada en vigor del convenio modificatorio y su \u00a0 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. \u00a0 Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. La Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos -las partes &#8211; reafirman a trav\u00e9s de las declaraciones \u00a0 iniciales, el deseo de fortalecer los lazos de cooperaci\u00f3n existentes, en \u00a0 especial en aspectos de asistencia jur\u00eddica mutua en materia penal, cooperaci\u00f3n \u00a0 que se desarrollar\u00e1 conforme la legislaci\u00f3n interna de cada Estado y con el \u00a0 pleno respecto a los principios universales de derecho internacional y expresan \u00a0 la conveniencia de adicionar el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica suscrito en \u00a0 1998, declaraciones que se avienen a la Constituci\u00f3n, al fundarse en el respeto \u00a0 de la autodeterminaci\u00f3n y la soberan\u00eda de cada Estado (CP., art 9), expresada en \u00a0 el acatamiento de su legislaci\u00f3n interna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0 Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 art\u00edculo, se prev\u00e9 el remplazo del art\u00edculo XI, en el que resaltan como aspectos \u00a0 novedosos: i) el ordenamiento jur\u00eddico aplicable para la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0 y la valoraci\u00f3n de las mismas; ii) la posibilidad que la parte requirente \u00a0 participe en la ejecuci\u00f3n de la asistencia judicial a trav\u00e9s de las autoridades \u00a0 competentes de la parte requerida; iii)\u00a0 la necesidad de que dicha \u00a0 participaci\u00f3n sea previamente autorizada por la parte requerida y el \u00a0 procedimiento para su concreci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 aspecto, la Corte encuentra que las medidas que se adoptan en el acuerdo \u00a0 modificatorio, tienen por objeto la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites entre los dos \u00a0 Estados Parte, para el suministro de pruebas e informaci\u00f3n dentro de los \u00a0 procesos penales, los cuales en s\u00ed mismos, no constituyen violaci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por el contrario, permiten realizar el principio de eficiencia en \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia (CP., art. 228). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, el acceso a las pruebas necesarias dentro de un proceso, permite a la \u00a0 Fiscal\u00eda ejercer su funci\u00f3n de investigar la comisi\u00f3n de delitos, garantizando a \u00a0 su vez, el derecho al debido proceso de las personas (CP., arts. 29 y 250), \u00a0 permiti\u00e9ndole el acceso a pruebas que se encuentren fuera del territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. \u00a0 Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.1. Se incluyen dos nuevos art\u00edculos al Acuerdo \u00a0 original, el Art\u00edculo XII BIS y el art\u00edculo XII TER, en los que se prev\u00e9n las \u00a0 \u201caudiencias por video conferencia\u201d y la \u201ctransmisi\u00f3n espont\u00e1nea de medios \u00a0 de prueba y de informaci\u00f3n\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.2. Para la Corte, el texto del art\u00edculo XII \u00a0 BIS, al disponer la posibilidad de que quien deba prestar declaraci\u00f3n ante \u00a0 autoridades judiciales o Ministerio P\u00fablico de la Parte requirente, y que se \u00a0 encuentre en territorio de la Parte requerida, solicite su realizaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de video conferencia, es decir, mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que \u00a0 permitan la comunicaci\u00f3n simultanea bidireccional de audio y video entre el \u00a0 emisor y el receptor, sin necesidad de trasladarse f\u00edsicamente al sitio donde \u00a0 deba prestarse declaraci\u00f3n, no contraviene la Carta Pol\u00edtica, en tanto \u00a0 constituye la aplicaci\u00f3n de un avance tecnol\u00f3gico que as\u00ed lo permite, haciendo \u00a0 posible la cooperaci\u00f3n\u00a0 judicial, sin los costos y riesgos que implican el \u00a0 traslado de los testigos o peritos de un pa\u00eds a otro y la demora que ello puede \u00a0 significar para las investigaciones y los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo XII que supon\u00eda que la \u00a0 asistencia jur\u00eddica tenia por objeto la citaci\u00f3n de un testigo, o un perito ante \u00a0 la autoridades de la Parte requirente, y que significaba su traslado, se pone a \u00a0 tono con los avances logrados con el internet y las nuevas tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, sin que con ello se vulnere ning\u00fan postulado \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la aceptaci\u00f3n de la audiencia\u00a0 \u00a0 por la Parte requerida,\u00a0 estar\u00e1 sujeta a que dicho m\u00e9todo no resulte \u00a0 contrario a su legislaci\u00f3n interna y a la posibilidad de que en caso de no \u00a0 contar con los medios tecnol\u00f3gicos necesarios, la Parte requirente pueda \u00a0 suministrarlos, lo que implica el respeto por la soberan\u00eda de los Estados y su \u00a0 libre autodeterminaci\u00f3n (CP., arts. 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco ri\u00f1e con los postulados de la Constituci\u00f3n, \u00a0 las reglas previstas que se aplicar\u00e1n a la audiencia, en la medida que se \u00a0 dirigen a que en su desarrollo adem\u00e1s de la Parte requirente que realizar\u00e1 la \u00a0 audiencia, participe una autoridad de la Parte requerida, a quien le \u00a0 corresponder\u00e1 velar por el respecto de los derechos de la persona a quien se le \u00a0 toma la declaraci\u00f3n y a garantizar su protecci\u00f3n, pudiendo incluso suspender la \u00a0 audiencia; lo que significa la garant\u00eda de los derechos fundamentales como el \u00a0 debido proceso, el derecho a la defensa, a no ser obligado a declarar contra s\u00ed \u00a0 mismo, o contra su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente o parientes, a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, entre otros derechos, que pudiesen verse amenazados o presuntamente \u00a0 vulnerados (CP:, arts. 20, 29, 33).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.3. \u00a0 Ahora bien, el Art\u00edculo XII TER adicionado, contempla la posibilidad de que las \u00a0 autoridades centrales de los Estados Parte, sin que se les haya solicitado \u00a0 asistencia jur\u00eddica, y dentro de los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n interna, \u00a0 intercambien informaci\u00f3n y medios de prueba respecto a hechos penalmente \u00a0 sancionables cuando consideren que con ello, permitir\u00e1n a la otra Parte: i) \u00a0 solicitar asistencia jur\u00eddica conforme al tratado; ii) iniciar procedimientos \u00a0 penales o iii) facilitar el desarrollo de una investigaci\u00f3n penal en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la \u00a0 transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n referida, esta sujeta a la legislaci\u00f3n que cada \u00a0 Estado Parte tenga al respecto, y que adem\u00e1s esta en la posibilidad de sujetar \u00a0 su uso a condiciones determinadas, las cuales deber\u00e1n ser respetadas por la \u00a0 parte receptora, cabe resaltar que conforme al art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, todas las personas tienen el derecho a la intimidad personal y \u00a0 familiar y a su buen nombre correspondi\u00e9ndole al Estado respetarlos y hacerlos \u00a0 respetar y que en la recolecci\u00f3n tratamiento y circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n se \u00a0 deber\u00e1n proteger la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 derecho a la intimidad y al buen nombre, esta Corporaci\u00f3n ha precisado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, el art\u00edculo 15 \u00a0 superior reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, consagra de \u00a0 manera expresa el derecho de todas las personas a su buen nombre y establece el \u00a0 deber para el Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la intimidad, est\u00e1 \u00a0 instituido para garantizar a las personas una esfera de privacidad en su vida \u00a0 personal y familiar, al margen de las intervenciones arbitrarias que provengan \u00a0 del Estado o de terceros. Forma parte de esta garant\u00eda, de manera particular, la \u00a0 protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada de los asuntos que conciernen a \u00a0 ese \u00e1mbito de privacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el derecho a la \u00a0 honra, ha sido definido como la estimaci\u00f3n o deferencia con la que, en raz\u00f3n a \u00a0 su dignidad humana, cada persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la \u00a0 colectividad que le conocen y le tratan. Puso de presente la Corte que, \u00a0 en este contexto, la honra es un derecho \u201c&#8230; que debe ser protegido con el \u00a0 fin de no menoscabar el valor intr\u00ednseco de los individuos frente a la sociedad \u00a0 y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las \u00a0 personas dentro de la colectividad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0 las anteriores consideraciones, resulta indispensable que la transmisi\u00f3n \u00a0 espont\u00e1nea de informaci\u00f3n que sea realizada por las autoridades colombianas, se \u00a0 realice con especial atenci\u00f3n a lo prescrito en el art\u00edculo 15 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en protecci\u00f3n de los derechos a la intimidad y el buen nombre de \u00a0 las personas involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.4. En \u00a0 consecuencia, no obstante las disposiciones sub examine consagran el respeto por \u00a0 la legislaci\u00f3n interna y la facultad de las autoridades emisoras de condicionar \u00a0 el uso de la informaci\u00f3n transmitida, en respeto de las disposiciones \u00a0 constitucionales sobre soberan\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de los Estados (CP., art \u00a0 9), las autoridades colombianas deber\u00e1n siempre garantizar el derecho a la \u00a0 protecci\u00f3n de los datos personales cuando ellos sean parte de la esfera \u00edntima \u00a0 de las personas y como tal no puedan ser divulgados o utilizados sin su \u00a0 autorizaci\u00f3n o sin orden judicial previa,\u00a0 el derecho al habeas data &#8211; \u00a0 derecho a conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n recogida en bancos de \u00a0 datos p\u00fablicos y privados &#8211; y la salvaguarda de las garant\u00edas constitucionales\u00a0 \u00a0 en el manejo, almacenamiento y circulaci\u00f3n\u00a0 de la informaci\u00f3n de las \u00a0 personas (CP. art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. \u00a0 Art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.1. El \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 incluye otros art\u00edculos despu\u00e9s del art\u00edculo XVIII del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n, as\u00ed: art\u00edculo XVIII BIS prev\u00e9 otros instrumentos de cooperaci\u00f3n, \u00a0 art\u00edculo XVIII TER se\u00f1ala el momento procesal para poder devolver bienes o \u00a0 activos decomisados; art\u00edculo XVIII QUATER alude a las solicitudes para \u00a0 la\u00a0compartici\u00f3n\u00a0de bienes o activos decomisados; art\u00edculo XVIII QUINTUS se\u00f1ala \u00a0 la moneda y la forma de pago de bienes o activos compartidos y el art\u00edculo XVIII \u00a0 SEXTUS establece la imposici\u00f3n de condiciones, en cuanto al uso del resultado de \u00a0 la\u00a0compartici\u00f3n\u00a0de bienes o activos decomisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.2. El \u00a0 art\u00edculo XVIII BIS, dispone que el presente acuerdo no impedir\u00e1 a las Partes \u00a0 prestarse otras formas de cooperaci\u00f3n o asistencia jur\u00eddica, en virtud de \u00a0 acuerdos espec\u00edficos, de entendimientos o pr\u00e1cticas compartidas, que sean \u00a0 acordes con su legislaci\u00f3n nacional y con los tratados internacionales \u00a0 aplicables, precepto que no ri\u00f1e con la Carta Pol\u00edtica; por el contrario, \u00a0 reafirma la soberan\u00eda del Estado colombiano en la celebraci\u00f3n de tratados y \u00a0 acuerdos internacionales en desarrollo del mandato de internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional ( CP., arts. 9 y 226).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.3. \u00a0 Frente al decomiso de bienes, el Acuerdo inicial en sus art\u00edculos XVI a XVIII, \u00a0 contempla el procedimiento en cuanto al producto o los instrumentos del delito, \u00a0 las medidas provisionales o cautelares de bienes y el decomiso de los mismos, \u00a0 resaltando que los Estados tomaran conforme a su legislaci\u00f3n interna, las \u00a0 medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de los terceros de \u00a0 buena f\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo \u00a0 modificatorio en sus art\u00edculos XVIII TER, XVIII QUARTER, XVIII QUINTUS Y XVIII \u00a0 SEXTUS, se\u00f1ala los procesos, la forma y el momento en que han de darse la \u00a0 devoluci\u00f3n de los bienes decomisados,\u00a0 la solicitud sobre la compartici\u00f3n \u00a0 de los mismos, el pago de los bienes o activos compartidos y la no imposici\u00f3n de \u00a0 condiciones, normas que si bien se encontraban en el Acuerdo inicial, carec\u00edan \u00a0 de desarrollos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte, los mandatos se\u00f1alados, se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, en tanto est\u00e1n \u00a0 sujetos a las decisiones judiciales de los Estados y a la atenci\u00f3n previa\u00a0 \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas de las conductas punibles (C.P., Arts. 228, 229, \u00a0 230 y 250). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. \u00a0 Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n no encuentra reparo de constitucionalidad alguno, frente al \u00a0 contenido del art\u00edculo 4\u00b0 del convenio modificatorio, que remplaza el art\u00edculo \u00a0 XX del Acuerdo y que dispone que los documentos previstos en el Acuerdo, estar\u00e1n \u00a0 exentos de toda legalizaci\u00f3n consular o formalidad an\u00e1loga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, con ellas se garantiza la realizaci\u00f3n de \u00a0 los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad consagrados en el art\u00edculo 209 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y resultan consonantes con \u201cLa Convenci\u00f3n sobre \u00a0 abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos p\u00fablicos extranjeros\u201d, \u00a0 suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, incorporada a nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico a trav\u00e9s de la Ley 455 de 1998, y declarada constitucional por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en Sentencia C- 164 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. \u00a0 Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 5\u00b0 incluye un art\u00edculo XX BIS al Acuerdo de Cooperaci\u00f3n que prescribe otros \u00a0 mecanismos para facilitar la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 dispone que las partes cooperaran adicionalmente, en: i) el intercambio de \u00a0 experiencias sobre \u201c&#8230; investigaci\u00f3n criminal, terrorismo, corrupci\u00f3n, \u00a0 tr\u00e1fico de personas, estupefacientes e insumos qu\u00edmicos, lavado de dinero, \u00a0 delincuencia organizada y delitos conexos, entre otros\u201d; ii) el intercambio \u00a0 sobre modificaciones a sus sistemas judiciales y nuevos criterios \u00a0 jurisprudenciales en las materias relacionadas con el instrumento y iii) \u00a0 capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de funcionarios encargados de la investigaci\u00f3n y \u00a0 procesamiento penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0 para la realizaci\u00f3n de las actividades y encuentros previstos en el presente \u00a0 Tratado, las Autoridades Centrales acordar\u00e1n la metodolog\u00eda que se utilizar\u00e1 en \u00a0 cada uno de ellos, as\u00ed como su duraci\u00f3n y n\u00famero de participantes y que los \u00a0 costos ser\u00e1n sufragados con los recursos asignados en sus respectivos \u00a0 presupuestos, de conformidad con su disponibilidad, afectaci\u00f3n y lo establecido \u00a0 en su respectiva legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0 estas disposiciones no entra\u00f1an violaci\u00f3n de ning\u00fan postulado constitucional, en \u00a0 la medida que consagran aspectos de cooperaci\u00f3n judicial, que apuntan a \u00a0 compartir conocimientos y experiencias, que persiguen el perfeccionamiento de la \u00a0 formaci\u00f3n y la experticia de las personas que se encargan de la investigaci\u00f3n y \u00a0 procesamiento judiciales; a compartir modificaciones a nivel normativo y \u00a0 jurisprudencial, que coadyuvar\u00e1n a un\u00a0 mejor desempe\u00f1o de las instituciones \u00a0 judiciales de los Estados, favoreciendo su fortalecimiento, la garant\u00eda del \u00a0 ejercicio de una justicia mas r\u00e1pida y eficaz, y la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones del Estado colombiano, en la lucha conjunta contra las diversas \u00a0 modalidades de delincuencia internacional. (CP., arts. 226, 227 y 228)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. \u00a0 Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no encuentra reparo de constitucionalidad \u00a0 frente al presente art\u00edculo, que prescribe la entrada en vigor de la enmienda, \u00a0 la cual ser\u00e1 treinta d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima comunicaci\u00f3n surtida entre las \u00a0 partes, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, en la que se notifiquen el cumplimiento de los \u00a0 respectivos requisitos internos para la entrada en vigor y se prev\u00e9 que \u00a0 continuar\u00e1 vigente mientras se encuentre vigente el Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en \u00a0 materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el \u00a0 d\u00eda 7 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 estipulaciones sobre la entrada en vigor de \u00a0 las modificaciones, previo el cumplimiento de los requisitos del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico de cada Estado, y la vigencia de las mismas, armonizan con \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser una expresi\u00f3n de la libertad y autonom\u00eda que le \u00a0 asiste al Estado colombiano para suscribir convenios, adherirse a ellos, \u00a0 proponer modificaciones, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 9 constitucional que determina que las relaciones exteriores del Estado \u00a0 se fundamentan en la soberan\u00eda nacional y en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Raz\u00f3n \u00a0 de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 examen de validez formal del \u201cEl Convenio modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en \u00a0 ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011 y la ley 1590 de noviembre 19 de 2012, \u00a0 aprobatoria del mismo, arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la firma, \u00a0 aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Convenio y (ii) se observaron las reglas propias \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones del \u201cEl Convenio \u00a0 modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos \u00a0 noventa y ocho\u201d, suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011,\u00a0 \u00a0 la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a \u00a0 la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional y a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n (CP. Art. 9), el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones \u00a0 (CP., arts. 226 y 227), al fortalecimiento de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 (CP., arts. 228 y 229), as\u00ed como la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas (CP. art. 250). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 \u00a0 exequible el contenido del \u201cEl Convenio modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en \u00a0 ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011 y la ley 1590 de noviembre 19 de 2012, \u00a0 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cEl Convenio modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en \u00a0 ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley y la ley 1590 de noviembre 19 de 2012\u00a0 por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cEl Convenio modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en \u00a0 ciudad de M\u00e9xico, el 1 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No firma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Concepto 5627 de agosto 30 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados, art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia C-176 de 1997,\u00a0 C-991 de \u00a0 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En lo relativo a la realizaci\u00f3n de la consulta previa a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, la Corte aprecia que el objeto \u00a0 del Acuerdo es establecer v\u00ednculos de cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Oficina Europea de la Polic\u00eda, con el fin de \u00a0 combatir la delincuencia internacional, mediante el intercambio de informaci\u00f3n y \u00a0 el manejo de la misma, la realizaci\u00f3n de contactos peri\u00f3dicos, \u00a0 disposiciones que no implican una \u00a0 regulaci\u00f3n para las comunidades \u00e9tnicas que como tal pueda afectarlas de manera \u00a0 directa, sino que prev\u00e9 normas generales que pueden tener incidencia en todas \u00a0 las personas. En conclusi\u00f3n, estima la Sala que las disposiciones del Acuerdo no \u00a0 constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes colombianas y, en consecuencia, su \u00a0 consulta previa no se torna obligatoria. Lo anterior, en tanto la afectaci\u00f3n que \u00a0 se puede derivar del mismo frente a estos grupos no difiere de la que se produce \u00a0 para los dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano, la cual proviene del efecto \u00a0 general que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 5 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201c(&#8230;) Siendo las 10:00 a. m. del d\u00eda martes ocho (8) de mayo del a\u00f1o dos \u00a0 mil doce (2012) (&#8230;) Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. Por instrucciones de\u00a0la \u00a0 Presidenta\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 213 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el\u00a0\u00bfConvenio modificatorio del \u00a0 acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u00bf \u00a0 suscrito en Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senador\u00a0Carlos \u00a0 Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 96 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate:\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso\u00a0n\u00famero 158 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos Emiro \u00a0 Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradece al Senador ya con esta \u00a0 intervenci\u00f3n del Senador Carlosama, levantamos la sesi\u00f3n y citamos para el d\u00eda \u00a0 de ma\u00f1ana a las 10:00 de la ma\u00f1ana&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 30, 52 y 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cEl Secretario da \u00a0 lectura al proyecto de ley: Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio Modificatorio del Acuerdo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica, entre el Gobierno dela \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u00bf, \u00a0 suscrito en Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Senador\u00a0Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al\u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 213 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio \u00a0 Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica, \u00a0 entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete de diciembre de mil \u00a0 novecientos noventa y ocho\u00bf, suscrito en Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga Pe\u00f1aranda,\u00a0honorable \u00a0 Senador de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el informe final se\u00f1ora \u00a0 Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0el informe final le\u00eddo por\u00a0la Secretar\u00eda, al Proyecto de ley n\u00famero 213 \u00a0 de 2012 Senado. \u00bfL o aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctor Diego Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, le informa a\u00a0la Presidente\u00a0que ha sido \u00a0 aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el informe final de la ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 Senado, presentado por el Senador \u00a0 Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, informa que a solicitud de omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado. \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el \u00a0 bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 Senado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, le informa a\u00a0la Presidenta\u00a0que ha sido \u00a0 aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y el bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n lectura del t\u00edtulo \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 Senado. T\u00edtulo:\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00bfConvenio Modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica, entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el siete de diciembre \u00a0 de mil novecientos noventa y ocho\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 Senado, le\u00eddo por el \u00a0 Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n.\u00a0\u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, informa a\u00a0la Presidencia\u00a0que ha sido aprobado \u00a0 por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 213 de \u00a0 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta la se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Alexandra Moreno\u00a0Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a\u00a0la Comisi\u00f3n, quieren los \u00a0 Senadores que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez, le informa a\u00a0la Presidenta, que los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quieren que este Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 Senado, tenga \u00a0 segundo debate en\u00a0la Plenaria\u00a0del Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios \u00a01, 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Certificaci\u00f3n a folio 2 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 7 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201c(&#8230;)Anuncio \u00a0 de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 los siguientes son los proyectos a debatir y votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el convenio modificatorio del acuerdo de \u00a0 cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad \u00a0 de M\u00e9xico el 7 de diciembre de 1998, suscrito en ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de \u00a0 agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddos y anunciados los proyectos de \u00a0 ley y actos legislativos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Certificaci\u00f3n a folios 151 &#8211; 153 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 4 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201c(&#8230;)Continuemos \u00a0 con el Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Anuncio de Proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante \u00d3scar \u00a0 de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncie los Proyectos que haya que anunciar se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Subsecretaria Ingeniera\u00a0Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de Proyecto de ley en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n del d\u00eda 22 de agosto de \u00a0 2012, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 para \u00a0 ser discutido y votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben \u00a0 Proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 240 de 2012 C\u00e1mara, 213 de 2012 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el Convenio Modificatorio\u00a0del \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el Gobierno de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el 7 de diciembre de 1998, suscrito en ciudad de M\u00e9xico el \u00a0 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio Relaciones Exteriores doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar, y Ministerio de Justicia doctor\u00a0Juan Carlos Esguerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 96 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n: Ponencia Primer Debate\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 512 de \u00a0 2012. (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda se levanta \u00a0 la sesi\u00f3n y se cita por Secretar\u00eda para la pr\u00f3xima semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Subsecretaria Ingeniera\u00a0Carmen Susana Arias Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 3:35 p. \u00a0 m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201c(&#8230;) Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continua la discusi\u00f3n del informe de ponencia, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente, la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1or Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente perm\u00edtame informarle, son 3 art\u00edculos debidamente \u00a0 publicados en\u00a0la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0correspondiente, no hay ninguna proposici\u00f3n modificatoria o que lo \u00a0 adicione radicado en Secretar\u00eda se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien, considerando que no hay \u00a0 proposiciones frente al articulado, abro la discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho gusto se\u00f1or Presidente.\u00a0Por medio de la cual se \u00bfAprueba el \u00a0 Convenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de asistencia \u00a0 jur\u00eddica entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u00bf,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 7 de diciembre de \u00a0 1998, suscrito en ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese es el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abro la discusi\u00f3n sobre el t\u00edtulo, as\u00ed como la pregunta si quiere esta \u00a0 Comisi\u00f3n que este Proyecto pase a segundo debate, anuncio que va a cerrarse la \u00a0 discusi\u00f3n, queda cerrada, \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y los honorables \u00a0 Representantes de\u00a0la Comisi\u00f3n manifiestan que \u00a0 quieren que tenga segundo debate se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1ora Secretaria, se designa como ponente al doctor Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda. Tiene usted la palabra doctor Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda \u00a0 Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. Nuevamente para agradecerle a los honorables \u00a0 Representantes por el apoyo para que este proyecto contin\u00fae su curso en\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes, muchas gracias Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 1 a 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Certificaci\u00f3n a folios 59 y 60 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 19 a 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201c(&#8230;) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Jos\u00e9 \u00a0 Ignacio Mesa Betancurt: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias doctor Juan Carlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero hacer claridad que por solicitud de los citantes el d\u00eda de ma\u00f1ana \u00a0 no habr\u00e1 debate de control pol\u00edtico sino que vamos a votar leyes para que nos \u00a0 acompa\u00f1en, entonces le pido a\u00a0la Secretaria\u00a0que anuncie los proyectos para el \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora \u00a0 Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian proyectos para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de octubre del 2012 o \u00a0 para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de julio 3 de 2003, en su \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 240 de 2012 C\u00e1mara, 213 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u00bfConvenio modificatorio del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0 Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos Mejicanos\u00bf,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 7 de \u00a0 diciembre de 1998 y suscrito en ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. (&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancurt: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e1ndole gracias a Dios por otro d\u00eda de \u00a0 trabajo exitoso, se cita para ma\u00f1ana a las 3:00 a votaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0 Muchas gracias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cQue en la Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara \u00a0 de Representantes del d\u00eda 10 de octubre de 2012, que consta en el Acta No. 160, \u00a0 a la cual se hicieron presentes ciento cuarenta (140) Honorables Representantes \u00a0 a la C\u00e1mara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria , la ponencia para segundo debate, el articulado, titulo del proyecto \u00a0 de ley No. 240\/2012 C\u00e1mara, 213\/2012 Senado, hoy Ley 1590 de 2012 \u201c\u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba \u201cel convenio modificatorio del acuerdo de \u00a0 cooperaci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica entre el gobierno de la rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el gobierno de los estados unidos mexicanos, suscrito en ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho\u201d, suscrito en \u00a0 ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba. de agosto de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201c(&#8230;) Direcci\u00f3n \u00a0 de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted se\u00f1or Viceministro. Doctor Hernando Hern\u00e1ndez Tapasco, seguimos \u00a0 en discusi\u00f3n con el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado por unanimidad se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene tres art\u00edculos sin proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrase, \u00a0 queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria el articulado del proyecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo.\u00a0Por medio de la cual se aprueba el \u00bfConvenio modificatorio del \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Asistencia Jur\u00eddica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos\u00bf, suscrito \u00a0 en la ciudad de M\u00e9xico el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, \u00a0 suscrito en ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta; si la Plenaria \u00a0 quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado y as\u00ed lo quiere se\u00f1or Presidente. (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Exposici\u00f3n de motivos. Gaceta Congreso 96 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencias T-977 de 1999, C-498 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C- 489 de 2002. En la \u00a0 Sentencia SU-082 de 1995, la Corte hace una relaci\u00f3n de la jurisprudencia en \u00a0 torno al concepto y los alcances de los derechos al buen nombre y a la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia 411 de 1995. En la \u00a0 Sentencia C-063-1994 la Corte precis\u00f3 el alcance que dentro del derecho a la \u00a0 honra tiene el concepto del honor y se\u00f1al\u00f3 que \u201c[a]unque honra y honor sean \u00a0 corrientemente considerados como sin\u00f3nimos, existe una diferencia de uso entre \u00a0 ellos. El honor se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la \u00a0 opini\u00f3n ajena; en cambio la honra o reputaci\u00f3n es externa, llega desde afuera, \u00a0 como ponderaci\u00f3n o criterio que los dem\u00e1s tienen de uno, con independencia de \u00a0 que realmente se tenga o no honor; uno es el concepto interno -el sentimiento \u00a0 interno del honor-, y otro el concepto objetivo externo que se tiene de nosotros \u00a0 -honra-.\u201d En similar sentido la sentencia T-322 de 1997.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-014-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-014\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, 23 de enero de 2014) \u00a0 \u00a0 CONVENIO MODIFICATORIO DEL ACUERDO \u00a0 DE COOPERACION EN MATERIA DE ASISTENCIA JURIDICA ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0 El examen \u00a0 de validez formal del \u201cEl Convenio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}