{"id":21254,"date":"2024-06-25T20:51:55","date_gmt":"2024-06-25T20:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-032-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:55","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:55","slug":"c-032-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-032-14\/","title":{"rendered":"C-032-14"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-032\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN \u00a0 MATERIA FISCAL-Se ajusta a \u00a0 la constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Corte Constitucional que los mandatos \u00a0 contenidos en la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) se ajustan a la Constituci\u00f3n. La \u00a0 revisi\u00f3n del procedimiento de expedici\u00f3n de la Ley \u00a0 1661 de 2013, pone de presente el acatamiento de los preceptos \u00a0 constitucionales en las fases de la iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la \u00a0 sanci\u00f3n de la Ley. La Corte encontr\u00f3 \u00a0 que el instrumento internacional sometido a estudio, se orienta a prop\u00f3sitos \u00a0 constitucionalmente admisibles en el ordenamiento colombiano. En particular, la \u00a0 lucha contra las pr\u00e1cticas de la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n tributaria en una econom\u00eda \u00a0 internacional con jurisdicciones de baja o nula tributaci\u00f3n ha conducido a que \u00a0 en el concierto internacional organismos de car\u00e1cter multilateral como la OCDE \u00a0 conciban instrumentos que ataquen tales actividades lesivas del fisco. La \u00a0 Convenci\u00f3n estudiada, apunta a lograr la asistencia administrativa entre los \u00a0 Estados Partes y consagra tres mecanismos b\u00e1sicos de asistencia cuales son: el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n, la asistencia para el cobro de cr\u00e9ditos fiscales y \u00a0 el traslado y notificaci\u00f3n de documentos. El Tribunal Constitucional encontr\u00f3 \u00a0 que el Convenio Internacional incorpora cl\u00e1usulas que preservan los derechos de \u00a0 las personas y respetan el principio de soberan\u00eda en el marco de las relaciones \u00a0 internacionales, establecido en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 observ\u00f3 esta Corte que el principio de reciprocidad estipulado en el art\u00edculo \u00a0 226 de la Carta, se haya presente en las diversas disposiciones.\u00a0 \u00a0 Igualmente advirti\u00f3 que tales medidas, en particular las que tienen que ver con \u00a0 el intercambio de informaci\u00f3n, deben atender los principios del manejo de datos \u00a0 personales, avalados por la Sala en otras ocasiones. Para la Corte, las medidas \u00a0 encaminadas a combatir las censurables pr\u00e1cticas de la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n \u00a0 tributaria, tienen asidero constitucional en el deber de las personas de \u00a0 contribuir al financiamiento de los gastos del Estado dentro de conceptos de \u00a0 justicia y equidad, tal como lo precept\u00faa el numeral 9 del art\u00edculo 95 del Texto \u00a0 Superior. Bajo esas consideraciones esta Corporaci\u00f3n concluye que diversas \u00a0 medidas contempladas en el Convenio, realizan los principios de eficacia y \u00a0 econom\u00eda exigibles al ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica tal como lo ordena el \u00a0 art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. La revisi\u00f3n de diversas \u00a0 cl\u00e1usulas orientadas a implementar el Tratado, permiti\u00f3 establecer que se \u00a0 ajustaban a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es competencia de la Corte Constitucional decidir sobre la \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, \u00a0 mediante el ejercicio de un control que es: (i) previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley y a su sanci\u00f3n; (ii) \u00a0 autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley debe ser remitida por el Gobierno \u00a0 Nacional a esta Corte dentro de los seis d\u00edas posteriores a la sanci\u00f3n; (iii) \u00a0 integral, porque la Corporaci\u00f3n debe analizar tanto la forma como el contenido \u00a0 del tratado y de su ley aprobatoria e igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, junto con el tr\u00e1mite surtido en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica; (iv) definitivo, ya que a trav\u00e9s de \u00e9l se cierra el \u00a0 debate jur\u00eddico en torno al respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, \u00a0 toda vez que cualquier ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la \u00a0 exequibilidad del proyecto y (vi) porque se efect\u00faa antes de que este surja a la \u00a0 vida jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al control formal, la propia \u00a0 jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley aprobatorios de \u00a0 tratados internacionales y dem\u00e1s instrumentos internacionales que tienen tal \u00a0 condici\u00f3n, no se encuentran sometidos a un tr\u00e1mite especial de aprobaci\u00f3n, lo \u00a0 que permite concluir que para efectos de su discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, los \u00a0 mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto \u00a0 por la Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias. Bajo \u00a0 ese entendido, esta Corporaci\u00f3n viene sosteniendo que el control de \u00a0 constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la \u00a0 remisi\u00f3n del instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte \u00a0 del Gobierno Nacional; (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia de \u00a0 los funcionarios intervinientes; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado; \u00a0 (iv) la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, de las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed \u00a0 como los textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) \u00a0 el anuncio previo a la votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el \u00a0 proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el \u00a0 segundo debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n del proyecto en no m\u00e1s \u00a0 de dos legislaturas; (x) la sanci\u00f3n presidencial; y (xi) el env\u00edo de la ley y el \u00a0 tratado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Control \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que se refiere al control de constitucionalidad material, este comprende al \u00a0 examen de fondo que debe efectuar esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del \u00a0 tratado y su ley aprobatoria. Espec\u00edficamente, dicho control consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria, con el contenido integral de la Constituci\u00f3n, \u00a0 a partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociaci\u00f3n \u00a0 y celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Facultades del representante para negociar, adoptar el \u00a0 articulado y autenticar el instrumento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Confirmaci\u00f3n presidencial subsana eventual vicio de \u00a0 representaci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Constitucionalidad \u00a0 de tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE \u00a0 VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispone el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, \u00a0 \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. La jurisprudencia constitucional \u00a0 se ha referido al requisito del anuncio previo, destacando que su incorporaci\u00f3n \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico busca, \u201cpor una parte, permitir que los congresistas \u00a0 conozcan con la debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n, evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e \u00a0 intempestivas. Y por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones \u00a0 sociales que tengan inter\u00e9s en los proyectos tramitados por el Congreso, una \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su \u00a0 proceso de aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su \u00a0 acuerdo o desacuerdo con lo debatido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Presupuestos que deben \u00a0 verificarse para su cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha destacado que el requisito del anuncio \u00a0 lleva impl\u00edcitos unos presupuestos b\u00e1sicos, que deben ser tenidos en cuenta por \u00a0 el Congreso y luego verificados por el \u00f3rgano de control constitucional; ellos \u00a0 son: (i) que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates \u00a0 reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la \u00a0 respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n sea \u00a0 cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no \u00a0 sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propia jurisprudencia constitucional ha definido unas \u00a0 reglas objetivas de valoraci\u00f3n, dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n, \u00a0 como el juzgamiento del requisito de anuncio, sea el resultado de un proceso \u00a0 l\u00f3gico y racional, que permita interpretar el mandato constitucional que lo \u00a0 orienta y los objetivos que con \u00e9l se persiguen. Tales reglas son: El anuncio no \u00a0 tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta \u00a0 expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en raz\u00f3n de que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una \u00a0 locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el mandato constitucional. Es posible \u00a0 considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates \u00a0 surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas \u00a0 directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una \u00a0 sesi\u00f3n posterior. El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la \u00a0 cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite, de manera que \u00a0 s\u00f3lo la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener \u00a0 ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni \u00a0 determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo \u00a0 160 de la Carta. Para definir lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cdeterminable\u201d, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que expresiones como: \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d, permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual \u00a0 el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el \u00a0 requisito del aviso. En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza \u00a0 indefinidamente, de forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial para la \u00a0 cual fue anunciada, las mesas directivas deben continuar con la cadena de \u00a0 anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a reiterarlo en cada una de las sesiones que \u00a0 antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Prop\u00f3sitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO \u00a0 ECONOMICO -OCDE-Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO \u00a0 ECONOMICO -OCDE-Fines \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOBLE TRIBUTACION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIOS O ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE INFORMACION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-L\u00edmites \u00a0 a la Convenci\u00f3n misma y a Estados parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pacta sunt servanda no s\u00f3lo significa que los tratados \u00a0 deben ser formalmente acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe, esto \u00a0 es, con la voluntad de hacerlos efectivos. Por ello la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia internacionales consideran que el principio de buena fe es parte \u00a0 integrante de la norma Pacta sunt servanda. Este principio de que Colombia debe \u00a0 cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales tiene evidente sustento \u00a0 constitucional, pues la Carta se\u00f1ala que las actuaciones de las autoridades \u00a0 colombianas deben ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, norma que se aplica \u00a0 tambi\u00e9n a las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-No es absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierta informaci\u00f3n del individuo interesa jur\u00eddicamente \u00a0 a la comunidad. Admitir que el derecho a la intimidad no es absoluto implica \u00a0 asentir que en ciertas ocasiones, cuando el inter\u00e9s general se ve comprometido y \u00a0 se perjudica la convivencia pac\u00edfica o se amenaza el orden justo, cierta \u00a0 informaci\u00f3n individual puede y debe ser divulgada. No por otra raz\u00f3n la Corte ha \u00a0 dicho que \u201cen el desarrollo de la vida corriente, las personas se ven impelidas \u00a0 a sacrificar parte de su intimidad como consecuencia de las relaciones \u00a0 interpersonales que las involucran. En otros casos, son razones de orden social \u00a0 o de inter\u00e9s general o, incluso, de concurrencia con otros derechos como el de \u00a0 la libertad de informaci\u00f3n o expresi\u00f3n, las que imponen sacrificios a la \u00a0 intimidad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRACTICAS DE ELUSION Y EVASION TRIBUTARIA-Afectaci\u00f3n del inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Asistencia en el cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA \u00a0 MUTUA EN MATERIA FISCAL-Notificaci\u00f3n \u00a0 o traslado de documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-415 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Ley 1661 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales, y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el \u00a0 Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral \u00a0 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley n\u00famero \u00a0 1661 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba la Convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, \u00a0 hecha por los depositarios, el 1\u00ba de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de cinco (5) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013), el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0 presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretar\u00edas Generales del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los \u00a0 Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que \u00a0 remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las \u00a0 certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio, las mayor\u00edas con las cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley en las \u00a0 distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de \u00a0 cada una de las corporaciones, los d\u00edas en que se efect\u00fao el anuncio del \u00a0 proyecto de ley, su votaci\u00f3n, el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n de los \u00a0 informes, la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para la realizaci\u00f3n de los debates, los \u00a0 n\u00fameros y fechas de las actas, as\u00ed como copia de las gacetas en las que consten \u00a0 dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el \u00a0 instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus \u00a0 actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista, para efectos de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana, y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo \u00a0 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 \u00a0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la misma forma, se invit\u00f3 a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al \u00a0 Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a los decanos de las Facultades de \u00a0 Derecho de las universidades Externado de Colombia, Los Andes, Pontificia \u00a0 Javeriana y del Rosario, para que, de estimarlo conveniente, intervinieran \u00a0 dentro del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales \u00a0 propios de este asunto, y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que \u00a0 lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial No. 48.853, de 16 de julio \u00a0 de 2013, el siguiente es el texto de la ley y del instrumento internacional \u00a0 objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1661 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre \u00a0 Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, \u00a0 el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de junio 2011 y aprobada por \u00a0 el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la \u00a0 Convenci\u00f3n certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa \u00a0 Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y \u00a0 aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano de la \u00a0 Convenci\u00f3n certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN \u00a0 MATERIA FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto actualizado con las disposiciones del protocolo que modifica la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal que entr\u00f3 en vigor el \u00a0 primero de Junio 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los pa\u00edses Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), signatarios \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el desarrollo del movimiento internacional de personas, \u00a0 capitales, mercanc\u00edas y servicios \u2013a pesar de ser altamente beneficioso por s\u00ed \u00a0 mismo -ha incrementado las posibilidades de elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal y que, por \u00a0 lo tanto, se requiere incrementar la cooperaci\u00f3n entre autoridades fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CELEBRANDO los diversos esfuerzos realizados en a\u00f1os recientes para combatir la \u00a0 evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal a nivel internacional, tanto en el \u00e1mbito bilateral \u00a0 como en el multilateral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que un esfuerzo coordinado entre Estados es necesario para fomentar \u00a0 todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con \u00a0 impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los contribuyentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que la cooperaci\u00f3n internacional puede jugar un importante papel \u00a0 para facilitar la adecuada determinaci\u00f3n de obligaciones fiscales y para ayudar \u00a0 a asegurar sus derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que los principios fundamentales que otorgan a cada persona \u00a0 derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal \u00a0 apropiado, deber\u00edan ser reconocidos como aplicables a los asuntos fiscales en \u00a0 todos los Estados y dichos Estados deber\u00edan hacer lo posible por proteger los \u00a0 intereses leg\u00edtimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protecci\u00f3n \u00a0 contra la discriminaci\u00f3n y la doble tributaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDOS, por tanto, que los Estados deber\u00edan adoptar medidas o proporcionar \u00a0 informaci\u00f3n, teniendo presente la necesidad de proteger la confidencialidad de \u00a0 la informaci\u00f3n y tomando en cuenta los instrumentos internacionales para la \u00a0 protecci\u00f3n de la privacidad y el flujo de datos personales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO, el surgimiento de un nuevo ambiente de cooperaci\u00f3n y deseando \u00a0 contar con un instrumento multilateral que permita al mayor n\u00famero de Estados \u00a0 posible, obtener los beneficios del nuevo ambiente de cooperaci\u00f3n y al mismo \u00a0 tiempo implementar los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de cooperaci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1mbito fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESEANDO celebrar una convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa mutua en \u00a0 materia fiscal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. OBJETO Y \u00c1MBITO SUBJETIVO DE LA CONVENCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujeto a lo dispuesto por el Cap\u00edtulo IV, las Partes se prestar\u00e1n asistencia \u00a0 administrativa mutua en asuntos fiscales. Dicha asistencia puede incluir, de \u00a0 considerarlo apropiado, medidas adoptadas por \u00f3rganos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha asistencia administrativa incluir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. intercambio de informaci\u00f3n, incluyendo auditor\u00edas fiscales simult\u00e1neas y \u00a0 participaci\u00f3n en auditor\u00edas en el extranjero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. la notificaci\u00f3n o traslado de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes proporcionar\u00e1n asistencia administrativa, ya sea si la persona \u00a0 afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. IMPUESTOS COMPRENDIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. a los siguientes impuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. impuestos sobre la renta o utilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. impuestos sobre ganancias de capital, los cuales son exigibles en forma \u00a0 separada de los impuestos sobre la renta o utilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. impuestos sobre el patrimonio neto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que se exijan en nombre de una de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. a los siguientes impuestos: i. impuestos sobre la renta, utilidades, \u00a0 ganancias de capital o patrimonio neto que se exigen por parte de subdivisiones \u00a0 pol\u00edticas o autoridades locales de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. contribuciones obligatorias de seguridad social pagaderas al gobierno \u00a0 general o a instituciones de seguridad social establecidas de conformidad con el \u00a0 derecho p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. impuestos en otras categor\u00edas, excepto los aranceles, exigibles en nombre \u00a0 de una Parte, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. impuestos a la propiedad, herencias o donaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. impuestos sobre bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. impuestos generales al consumo, tales como el impuesto al valor agregado o el \u00a0 impuesto a las ventas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. impuestos espec\u00edficos sobre bienes y servicios tales como impuestos sobre \u00a0 consumos espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. impuestos por el uso o la propiedad de bienes muebles distintos a los \u00a0 veh\u00edculos de motor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. cualquier otro impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. impuestos en categor\u00edas distintas a las referidas en el numeral iii \u00a0 anterior, que sean exigibles en nombre de las subdivisiones pol\u00edticas o \u00a0 autoridades locales de una Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los impuestos actuales a los que se aplica la Convenci\u00f3n se encuentran \u00a0 enlistados en el Anexo A, en las categor\u00edas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes deber\u00e1n notificar al Secretario General del Consejo de Europa o al \u00a0 Secretario General de la OCDE (en adelante referidos como los \u201cdepositarios\u201d) de \u00a0 cualquier modificaci\u00f3n que se deba realizar al Anexo A como resultado de una \u00a0 modificaci\u00f3n de la lista mencionada en el p\u00e1rrafo 2. Dicha modificaci\u00f3n surtir\u00e1 \u00a0 efectos el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres \u00a0 meses posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n por el \u00a0 depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Convenci\u00f3n tambi\u00e9n aplicar\u00e1, a partir de su adopci\u00f3n, a cualquier impuesto \u00a0 de naturaleza id\u00e9ntica o substancialmente similar que se establezca en un Estado \u00a0 Contratante con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, \u00a0 con respecto a dicha Parte, que se adicione o que sustituya a los impuestos \u00a0 actuales incluidos en el Anexo A y que, en dicho caso, esa Parte deba notificar \u00a0 a uno de los depositarios de la adopci\u00f3n del impuesto en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para los efectos de la presente Convenci\u00f3n, a menos que de su contexto se \u00a0 infiera una interpretaci\u00f3n diferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. las expresiones \u201cEstado requirente\u201d y \u201cEstado requerido\u201d significan \u00a0 respectivamente cualquier Parte que solicite asistencia administrativa en \u00a0 materia fiscal y cualquier Parte a la que se le solicite otorgar dicha \u00a0 asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. el t\u00e9rmino \u201cimpuesto\u201d significa cualquier impuesto o contribuci\u00f3n de \u00a0 seguridad social al que le sea aplicable la Convenci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. el t\u00e9rmino \u201ccr\u00e9dito fiscal\u201d significa cualquier monto de impuesto, as\u00ed como \u00a0 sus intereses, relacionados con multas administrativas y los costos incidentales \u00a0 para su cobro, que se deben y que no han sido pagados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. el t\u00e9rmino \u201cautoridad competente\u201d significa las personas y autoridades \u00a0 incluidas en el Anexo B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. el t\u00e9rmino \u201cnacionales\u201d en relaci\u00f3n con una Parte, significa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Todas las personas f\u00edsicas que tengan la nacionalidad de esa Parte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Todas las personas jur\u00eddicas, sociedades de personas, asociaciones y otras \u00a0 entidades constituidas conforme a la legislaci\u00f3n vigente de esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n con ese prop\u00f3sito, los \u00a0 t\u00e9rminos mencionados anteriormente se entender\u00e1n en la forma en que se definan \u00a0 en el Anexo C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por una de las Partes, cualquier t\u00e9rmino \u00a0 no definido en el mismo, a menos que de su contexto se infiera una \u00a0 interpretaci\u00f3n diferente, tendr\u00e1 el significado que le d\u00e9 la legislaci\u00f3n de esa \u00a0 Parte relativa a los impuestos comprendidos por la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes notificar\u00e1n a uno de los depositarios de cualquier modificaci\u00f3n a \u00a0 los Anexos B y C. Dicha modificaci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la expiraci\u00f3n de un periodo de tres meses a partir de la fecha de \u00a0 recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n por el depositario en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORMAS DE ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. DISPOSICI\u00d3N GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes intercambiar\u00e1n cualquier informaci\u00f3n, en particular de la forma \u00a0 prevista en esta secci\u00f3n, que sea previsiblemente relevante para la \u00a0 administraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n interna con respecto a los \u00a0 impuestos comprendidos en esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eliminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Parte puede, mediante declaraci\u00f3n dirigida a uno de los \u00a0 depositarios, indicar que, de conformidad con su legislaci\u00f3n interna, sus \u00a0 autoridades podr\u00e1n informar a sus residentes o nacionales antes de transmitir \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con ellos, de conformidad con los Art\u00edculos 5 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N POR SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido deber\u00e1 otorgar al \u00a0 Estado requirente, cualquier informaci\u00f3n a la que se refiere el Art\u00edculo 4 \u00a0 relacionada con personas o transacciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la informaci\u00f3n disponible en los archivos fiscales del Estado requerido no \u00a0 es suficiente para permitirle cumplir con la solicitud de informaci\u00f3n, dicho \u00a0 Estado deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para otorgar al Estado requirente la \u00a0 informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. INTERCAMBIO DE INFORMACI\u00d3N AUTOM\u00c1TICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a categor\u00edas de casos y de conformidad con los procedimientos que \u00a0 determinar\u00e1n mediante acuerdo mutuo, dos o m\u00e1s Partes intercambiar\u00e1n \u00a0 autom\u00e1ticamente la informaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una Parte, sin que exista solicitud previa, transmitir\u00e1 a otra de las Partes \u00a0 la informaci\u00f3n de la que tenga conocimiento en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. la Parte mencionada en primer lugar tiene razones para suponer que existe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>una p\u00e9rdida en la recaudaci\u00f3n de impuestos de la otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. una persona que est\u00e9 sujeta a impuesto obtiene una reducci\u00f3n o exenci\u00f3n de \u00a0 impuesto en la Parte mencionada en primer lugar, lo que generar\u00eda un incremento \u00a0 en el impuesto o la obligaci\u00f3n de pagar impuesto en la otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. los tratos comerciales entre una persona sujeta a impuesto en una Parte y una \u00a0 persona sujeta a impuesto en otra de las Partes se conducen en uno o m\u00e1s pa\u00edses \u00a0 de tal forma que puede resultar en un ahorro de impuesto en cualquiera de las \u00a0 Partes o en ambas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. una Parte tiene razones para suponer que un ahorro de impuesto puede resultar \u00a0 de transferencias artificiales de utilidades dentro de grupos de empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. si la informaci\u00f3n enviada a la Parte mencionada en primer lugar por la otra \u00a0 Parte ha permitido que se obtenga informaci\u00f3n, la cual puede ser relevante para \u00a0 determinar obligaciones de pago de impuestos en esta \u00faltima Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte tomar\u00e1 estas medidas e implementar\u00e1 estos procedimientos de la \u00a0 forma en que sea necesario para asegurar que la informaci\u00f3n descrita en el \u00a0 p\u00e1rrafo 1 est\u00e9 disponible para transmitirse a otra de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. AUDITOR\u00cdAS FISCALES SIMULT\u00c1NEAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos o m\u00e1s Partes se consultar\u00e1n, previa solicitud de alguna de Ellas, a \u00a0 efecto de determinar los casos y procedimientos de auditor\u00edas fiscales \u00a0 simult\u00e1neas. Cada Parte interesada decidir\u00e1 si desea o no participar en alguna \u00a0 auditor\u00eda fiscal simult\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para efectos de esta Convenci\u00f3n, una auditor\u00eda fiscal simult\u00e1nea significa un \u00a0 acuerdo entre dos o m\u00e1s Partes para examinar simult\u00e1neamente, cada una en su \u00a0 propio territorio, la situaci\u00f3n fiscal de una persona o personas en las que \u00a0 tengan un inter\u00e9s com\u00fan o relacionado, con la finalidad de intercambiar \u00a0 cualquier informaci\u00f3n relevante que obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. AUDITOR\u00cdAS FISCALES EN EL EXTRANJERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud de la autoridad competente del Estado requirente, la \u00a0 autoridad competente del Estado requerido podr\u00e1 permitir a los representantes de \u00a0 la autoridad competente del Estado requirente, estar presente en la parte de la \u00a0 auditor\u00eda fiscal que se considere apropiada en el Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se accede a dicha solicitud, la autoridad competente del Estado requerido, \u00a0 notificar\u00e1 lo m\u00e1s pronto posible a la autoridad competente del Estado requirente \u00a0 el lugar y la hora de la auditor\u00eda, la autoridad o los funcionarios designados \u00a0 para llevar a cabo la auditor\u00eda y los procedimientos y condiciones requeridos \u00a0 por el Estado requerido para llevar a cabo la misma. Todas las decisiones \u00a0 respecto a la ejecuci\u00f3n de la auditor\u00eda fiscal ser\u00e1n tomadas por el Estado \u00a0 requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes podr\u00e1n informar a uno de los depositarios su intenci\u00f3n de no \u00a0 aceptar, como regla general, dichas solicitudes en la forma en que se describen \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1. Dicha declaraci\u00f3n puede hacerse o retirarse en cualquier \u00a0 tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. INFORMACI\u00d3N CONTRADICTORIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una Parte recibe de otra Parte, informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n fiscal de una \u00a0 persona que al parecer no coincide con la informaci\u00f3n que obra en su poder, \u00a0 deber\u00e1 dar aviso a la Parte que le haya proporcionado la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASISTENCIA EN EL COBRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. COBRO DE CR\u00c9DITOS FISCALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Previa solicitud del Estado requirente y sujeto a lo dispuesto por los \u00a0 Art\u00edculos 14 y 15, el Estado requerido tomar\u00e1 las medidas necesarias para cobrar \u00a0 los cr\u00e9ditos fiscales del Estado mencionado en primer lugar como si fueran sus \u00a0 propios cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a los cr\u00e9ditos fiscales \u00a0 sujetos a un instrumento que permita su exigibilidad en el Estado requirente y, \u00a0 a menos que las Partes interesadas acuerden lo contrario, que no sean \u00a0 impugnados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando el cr\u00e9dito sea en contra de una persona que no sea residente \u00a0 del Estado requirente, el p\u00e1rrafo 1 no ser\u00e1 aplicable, a menos que las Partes \u00a0 interesadas acuerden lo contrario, cuando el cr\u00e9dito ya no pueda ser impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. MEDIDAS PRECAUTORIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido deber\u00e1, con el fin \u00a0 de obtener el cobro de un monto de impuesto, tomar medidas precautorias aun en \u00a0 el caso de que el cr\u00e9dito haya sido impugnado o no est\u00e9 sujeto a un instrumento \u00a0 que permita su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA SOLICITUD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud de asistencia administrativa de conformidad con esta secci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 acompa\u00f1arse de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. una declaraci\u00f3n que manifieste que el cr\u00e9dito fiscal corresponde a un \u00a0 impuesto comprendido por la Convenci\u00f3n y que, en el caso de su pago, no ha sido \u00a0 ni ser\u00e1 impugnado de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. una copia oficial del instrumento que permite su exigibilidad en el Estado \u00a0 requirente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. cualquier otro documento que se requiera para su cobro o para tomar medidas \u00a0 precautorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El instrumento que permite la exigibilidad en el Estado requirente deber\u00e1, \u00a0 cuando sea apropiado y de conformidad con las disposiciones en vigor en el \u00a0 Estado requerido, ser aceptado, reconocido, completado o reemplazado, tan pronto \u00a0 como sea posible despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de asistencia, \u00a0 por un instrumento que permita su exigibilidad en este \u00faltimo Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. PLAZOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las dudas acerca de cualquier periodo por el que un cr\u00e9dito fiscal no puede \u00a0 exigirse, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n del Estado requirente. La solicitud de \u00a0 asistencia deber\u00e1 ser espec\u00edfica en lo concerniente a ese periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los actos realizados por el Estado requerido para obtener un pago a partir de \u00a0 una solicitud de asistencia, los cuales tendr\u00edan el efecto de suspender o \u00a0 interrumpir el periodo mencionado en el p\u00e1rrafo 1, de conformidad con la \u00a0 legislaci\u00f3n de ese Estado,, tambi\u00e9n tendr\u00e1n ese efecto en la legislaci\u00f3n del \u00a0 Estado requirente. El Estado requerido informar\u00e1 al Estado requirente acerca de \u00a0 dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. PRIORIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito fiscal por el que se otorgue asistencia en el cobro no tendr\u00e1 en el \u00a0 Estado requerido alguna prioridad especialmente acordada para los cr\u00e9ditos \u00a0 fiscales de ese Estado, aun si el procedimiento para exigir el pago que se \u00a0 utilice es el aplicable para sus propios cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. DIFERIMIENTO DE PAGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado requerido podr\u00e1 permitir el diferimiento de pago o el pago en \u00a0 parcialidades si su legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa lo permite en \u00a0 circunstancias similares, pero primero deber\u00e1 informar al Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n o Traslado de Documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 17. Notificaci\u00f3n o Traslado de Documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el Estado requirente lo solicite, el Estado requerido notificar\u00e1 o \u00a0 trasladar\u00e1 los documentos al destinatario, incluyendo aqu\u00e9llos relativos a \u00a0 sentencias judiciales, que emanen del Estado requirente y que se refieran a un \u00a0 impuesto comprendido por esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado requerido efectuar\u00e1 la notificaci\u00f3n o traslado de documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. a trav\u00e9s del m\u00e9todo prescrito por su legislaci\u00f3n interna para la notificaci\u00f3n \u00a0 o traslado de documentos de naturaleza substancialmente similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una Parte puede llevar a cabo la notificaci\u00f3n o traslado de documentos \u00a0 directamente, a trav\u00e9s de correo, respecto de una persona que se encuentre en el \u00a0 territorio de otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en la Convenci\u00f3n deber\u00e1 interpretarse en el sentido de \u00a0 invalidar cualquier notificaci\u00f3n o traslado de documentos por una Parte, de \u00a0 conformidad con su legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un documento es notificado o trasladado de conformidad con este \u00a0 Art\u00edculo, no requerir\u00e1 acompa\u00f1arse de una traducci\u00f3n. Sin embargo, cuando el \u00a0 destinatario no entienda el idioma del documento, el Estado requerido deber\u00e1 \u00a0 hacer los arreglos para que sea traducido o se haga un resumen del mismo en su \u00a0 idioma o en alguno de sus idiomas oficiales. Alternativamente, podr\u00e1 solicitar \u00a0 al Estado requirente que traduzca el documento o que se acompa\u00f1e un resumen en \u00a0 uno de los idiomas oficiales del Estado requerido, del Consejo de Europa o de la \u00a0 OCDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A TODAS LAS FORMAS DE \u00a0 ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. INFORMACI\u00d3N QUE DEBER\u00c1 PROPORCIONAR EL ESTADO REQUIRENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando sea apropiado, una solicitud de asistencia deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. la autoridad o agencia que inici\u00f3 la solicitud formulada por la autoridad \u00a0 competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. el nombre, el domicilio o cualquier otra informaci\u00f3n que ayude a la \u00a0 identificaci\u00f3n de la persona con respecto a la cual se formul\u00f3 la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. en el caso de una solicitud de informaci\u00f3n, la forma en la que el Estado \u00a0 requirente desea que \u00e9sta le sea proporcionada, con el fin de satisfacer sus \u00a0 necesidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. en el caso de una solicitud de asistencia en el cobro o medidas precautorias, \u00a0 la naturaleza del cr\u00e9dito fiscal, los componentes del mismo y los activos sobre \u00a0 los cuales puede recuperarse el cr\u00e9dito fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. en el caso de que se solicite la notificaci\u00f3n o traslado de documentos, la \u00a0 naturaleza y materia del documento que debe ser notificado o trasladado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tan pronto como obtenga alguna otra informaci\u00f3n relevante para la solicitud \u00a0 de asistencia, el Estado requirente se la enviar\u00e1 al Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. ELIMINADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si se cumple con la solicitud de asistencia, el Estado requerido informar\u00e1 al \u00a0 Estado requirente de la acci\u00f3n tomada y del resultado de la asistencia, tan \u00a0 pronto como sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se rechaza la solicitud, el Estado requerido informar\u00e1 al Estado \u00a0 requirente de dicha decisi\u00f3n y la raz\u00f3n de la misma, tan pronto como sea \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si, con respecto a una solicitud de informaci\u00f3n, el Estado requirente ha \u00a0 especificado la forma en que desea que se le otorgue dicha informaci\u00f3n y el \u00a0 Estado requerido est\u00e1 en posici\u00f3n de hacerlo de tal manera, el Estado requerido \u00a0 otorgar\u00e1 la informaci\u00f3n en la forma en la que fue solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. PROTECCI\u00d3N DE LAS PERSONAS Y L\u00cdMITES A LA OBLIGACI\u00d3N DE OTORGAR \u00a0 ASISTENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 los derechos y \u00a0 salvaguardas a favor de las personas, de conformidad con la legislaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A excepci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0 Art\u00edculo 14, lo dispuesto en esta Convenci\u00f3n no ser\u00e1 interpretado en el sentido \u00a0 de imponer al Estado requerido la obligaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a llevar a cabo medidas contrarias a su legislaci\u00f3n interna o pr\u00e1ctica \u00a0 administrativa, o a la legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa del Estado \u00a0 requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b llevar a cabo medidas que ser\u00edan contrarias al orden p\u00fablico (ordre public); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c suministrar informaci\u00f3n que no pueda obtenerse de conformidad con su propia \u00a0 legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa o de conformidad con la legislaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa del Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d suministrar informaci\u00f3n que pudiera revelar cualquier secreto comercial, \u00a0 empresarial, industrial, mercantil o profesional o un procedimiento comercial, o \u00a0 informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n pueda resultar contraria al orden p\u00fablico (ordre \u00a0 public); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e otorgar asistencia administrativa si considera que la imposici\u00f3n fiscal en el \u00a0 Estado requirente es contraria a los principios fiscales generalmente aceptados \u00a0 o a las disposiciones de un convenio para evitar la doble tributaci\u00f3n o \u00a0 cualquier otro convenio que haya concluido el Estado requerido con el Estado \u00a0 requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f otorgar asistencia administrativa con el prop\u00f3sito de administrar o aplicar \u00a0 una disposici\u00f3n de la legislaci\u00f3n fiscal del Estado requirente, o cualquier \u00a0 requisito relacionado con la misma, que discrimine a un nacional del Estado \u00a0 requerido respecto de un nacional del Estado requirente en las mismas \u00a0 circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g otorgar asistencia administrativa si el Estado requirente no ha utilizado \u00a0 todas las medidas razonables disponibles de conformidad con su legislaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa, excepto cuando el recurrir a dichas medidas puedan \u00a0 generar dificultades desproporcionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h otorgar asistencia en el cobro en aquellos casos en que la carga \u00a0 administrativa de ese Estado sea claramente desproporcionada al beneficio que \u00a0 obtendr\u00eda el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la informaci\u00f3n es solicitada por el Estado requirente de conformidad con \u00a0 esta Convenci\u00f3n, el Estado requerido utilizar\u00e1 sus medidas para recabar la \u00a0 informaci\u00f3n solicitada, aun si el Estado requerido no necesita dicha informaci\u00f3n \u00a0 para sus propios fines fiscales. Dicha obligaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las \u00a0 limitaciones contenidas en esta Convenci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso dichas \u00a0 limitaciones, incluyendo espec\u00edficamente las de los p\u00e1rrafos 1 y 2, deber\u00e1n ser \u00a0 interpretadas en el sentido de permitir al Estado requerido negarse a \u00a0 proporcionar la informaci\u00f3n, \u00fanicamente porque no tiene un inter\u00e9s interno en \u00a0 dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, incluyendo \u00a0 espec\u00edficamente las de los p\u00e1rrafos 1 y 2, deber\u00e1n ser interpretadas en el \u00a0 sentido de permitir al Estado requerido negarse a proporcionar informaci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente porque dicha informaci\u00f3n est\u00e9 en posesi\u00f3n de un banco, otra \u00a0 instituci\u00f3n financiera, agente o persona que act\u00fae como agente o fiduciario o \u00a0 porque se relaciona con los derechos de propiedad de una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. SECREC\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha informaci\u00f3n, en cualquier caso, podr\u00e1 ser revelada \u00fanicamente a las \u00a0 personas o autoridades (incluidos los tribunales y \u00f3rganos administrativos o de \u00a0 supervisi\u00f3n) encargadas de la determinaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n o cobro de los \u00a0 impuestos de esa Parte, de los procedimientos declarativos o ejecutivos \u00a0 relativos a dichos impuestos o de la resoluci\u00f3n de los recursos relativos a los \u00a0 mismos o de la supervisi\u00f3n de lo anterior. \u00danicamente estas personas o \u00a0 autoridades podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n, y s\u00f3lo para los fines se\u00f1alados. No \u00a0 obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, dichas personas o autoridades podr\u00e1n \u00a0 revelar la informaci\u00f3n en las audiencias p\u00fablicas de los tribunales o en las \u00a0 sentencias judiciales relacionadas con dichos impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una Parte formula una reserva de conformidad con el inciso a del p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del Art\u00edculo 30, cualquier otra Parte que obtenga informaci\u00f3n de la Parte \u00a0 mencionada en primer lugar no utilizar\u00e1 dicha informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un \u00a0 impuesto que se encuentre en una categor\u00eda que est\u00e9 sujeta a reserva. De igual \u00a0 forma, la Parte que formule dicha reserva no utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n obtenida \u00a0 de conformidad con esta Convenci\u00f3n en relaci\u00f3n con un impuesto de una categor\u00eda \u00a0 que est\u00e9 sujeta a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 la informaci\u00f3n que \u00a0 reciba una Parte podr\u00e1 ser utilizada para otros efectos cuando ello sea factible \u00a0 de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte que otorgue la informaci\u00f3n y la \u00a0 autoridad competente de esa Parte autorice dicho uso. La informaci\u00f3n que una \u00a0 Parte otorgue a otra Parte puede transmitirse por esta \u00faltima a una tercera \u00a0 Parte, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad competente de la Parte mencionada en \u00a0 primer lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. PROCESOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los procesos relacionados con medidas tomadas por el Estado requerido de \u00a0 conformidad con esta Convenci\u00f3n, se presentar\u00e1n s\u00f3lo ante el \u00f3rgano \u00a0 correspondiente de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los procesos relacionados con las medidas tomadas por el Estado requirente de \u00a0 conformidad con esta Convenci\u00f3n, en particular aquellas en materia de cobro, \u00a0 concernientes a la existencia o al monto del cr\u00e9dito fiscal o al instrumento que \u00a0 permite su exigibilidad, se llevar\u00e1n a cabo s\u00f3lo ante el \u00f3rgano correspondiente \u00a0 de ese Estado. Si se presentan dichos procesos, el Estado requirente informar\u00e1 \u00a0 al Estado requerido el cual suspender\u00e1 el procedimiento pendiente de decisi\u00f3n en \u00a0 el \u00f3rgano en cuesti\u00f3n. Sin embargo, el Estado requerido deber\u00e1, en caso de ser \u00a0 solicitado por el Estado requirente, tomar medidas precautorias para asegurar su \u00a0 cobro. El Estado requerido tambi\u00e9n puede ser informado de dichos procesos por \u00a0 cualquier persona interesada. Al recibir dicha informaci\u00f3n, el Estado requerido \u00a0 consultar\u00e1, de ser necesario, al Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tan pronto como se otorgue una resoluci\u00f3n final en los procesos, el Estado \u00a0 requerido o el Estado requirente, seg\u00fan sea el caso, notificar\u00e1 al otro de la \u00a0 resoluci\u00f3n y de las implicaciones que tiene para la solicitud de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA CONVENCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes se comunicar\u00e1n mutuamente, a trav\u00e9s de sus autoridades \u00a0 competentes, para implementar la presente Convenci\u00f3n. Las autoridades \u00a0 competentes se comunicar\u00e1n directamente para estos efectos y podr\u00e1n autorizar a \u00a0 autoridades subordinadas para que act\u00faen en su representaci\u00f3n. Las autoridades \u00a0 competentes de dos o m\u00e1s Partes acordar\u00e1n mutuamente la forma en que aplicar\u00e1n \u00a0 la Convenci\u00f3n entre Ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el Estado requerido considere que la aplicaci\u00f3n de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n en un caso en particular tendr\u00eda consecuencias serias e indeseadas, \u00a0 las autoridades competentes de los Estados requerido y requirente se consultar\u00e1n \u00a0 entre s\u00ed y har\u00e1n lo posible por resolver dicha situaci\u00f3n por mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n compuesto por representantes de las autoridades \u00a0 competentes de las Partes deber\u00e1 monitorear la implementaci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, con el apoyo de la OCDE. Con ese fin, el \u00f3rgano de \u00a0 coordinaci\u00f3n recomendar\u00e1 cualquier acci\u00f3n para avanzar hacia los objetivos \u00a0 generales de la Convenci\u00f3n. En particular, actuar\u00e1 como un foro para el estudio \u00a0 de nuevos m\u00e9todos y procedimientos para incrementar la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 en asuntos fiscales y, cuando se considere apropiado, recomendar\u00e1 revisiones o \u00a0 modificaciones a la Convenci\u00f3n. Los Estados que hayan firmado pero aun no hayan \u00a0 ratificado, aceptado o aprobado la Convenci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a ser \u00a0 representados en las reuniones del \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n como observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una Parte podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n su opini\u00f3n sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando surjan dificultades o dudas entre dos o m\u00e1s Partes respecto de la \u00a0 implementaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, las autoridades competentes de \u00a0 esas Partes har\u00e1n lo posible por resolverlas de com\u00fan acuerdo. El acuerdo deber\u00e1 \u00a0 comunicarse al \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Secretario General de la OCDE informar\u00e1 a las Partes, y a los Estados \u00a0 signatarios que aun no hayan ratificado, aceptado o aprobado la Convenci\u00f3n, las \u00a0 opiniones emitidas por el \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto \u00a0 por el p\u00e1rrafo 4 anterior y de los acuerdos mutuos que se hayan alcanzado de \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 5 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. IDIOMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de asistencia y la respuesta a las mismas ser\u00e1n elaboradas en \u00a0 uno de los idiomas oficiales de la OCDE y del Consejo de Europa o en cualquier \u00a0 otro idioma acordado bilateralmente entre los Estados Contratantes interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. COSTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. los costos ordinarios incurridos al otorgar asistencia ser\u00e1n sufragados por \u00a0 el Estado requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. los costos extraordinarios incurridos al otorgar asistencia ser\u00e1n sufragados \u00a0 por el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. OTROS ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las posibilidades de asistencia contempladas en esta Convenci\u00f3n, no \u00a0 restringen, ni se restringen por aquellas contenidas en los acuerdos \u00a0 internacionales existentes o futuros, en otros acuerdos celebrados entre las \u00a0 Partes interesadas, o en otros instrumentos relacionados con la cooperaci\u00f3n en \u00a0 asuntos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante el p\u00e1rrafo 1, aquellas Partes que sean Estados miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1n implementar en sus relaciones mutuas, las posibilidades de \u00a0 la asistencia prevista en la Convenci\u00f3n, en la medida en que permitan una \u00a0 cooperaci\u00f3n m\u00e1s amplia que las posibilidades ofrecidas por las reglas aplicables \u00a0 de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28. FIRMA Y ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVENCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n, estar\u00e1 abierta a firma por parte de los Estados miembros del \u00a0 Consejo de Europa y de los pa\u00edses miembros de la OCDE. Est\u00e1 sujeta a \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n deber\u00e1n ser depositados con uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha en que cinco \u00a0 Estados hayan expresado su consentimiento en obligarse a lo establecido en esta \u00a0 Convenci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con cualquier Estado miembro del Consejo de Europa o con \u00a0 cualquier pa\u00eds miembro de la OCDE que subsecuentemente exprese su consentimiento \u00a0 en obligarse por la misma, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha del \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Estado miembro del Consejo de Europa o cualquier pa\u00eds miembro de la \u00a0 OCDE que se convierta en Parte de la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0 del Protocolo que modifica esta Convenci\u00f3n, abierto a firma el 27 de mayo de \u00a0 2010 (el \u201cProtocolo de 2010\u201d), ser\u00e1 Parte de la Convenci\u00f3n conforme fue \u00a0 modificada por dicho Protocolo, a menos que expresen una intenci\u00f3n diferente en \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita enviada a uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo de 2010, cualquier Estado que no \u00a0 sea miembro del Consejo de Europa o de la OCDE, podr\u00e1 solicitar ser invitado a \u00a0 firmar y ratificar esta Convenci\u00f3n seg\u00fan fue modificada por el Protocolo de \u00a0 2010. Cualquier solicitud en este sentido deber\u00e1 dirigirse a uno de los \u00a0 depositarios, el cual deber\u00e1 transmitirla a las Partes. El depositario tambi\u00e9n \u00a0 deber\u00e1 informar al Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa y al Consejo de la \u00a0 OCDE. La decisi\u00f3n de invitar a Estados que soliciten convertirse en Partes de \u00a0 esta Convenci\u00f3n deber\u00e1 de ser tomada por consenso de las Partes de la Convenci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s del \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n. Con respecto a cualquier Estado que \u00a0 ratifique la Convenci\u00f3n conforme fue modificada por el Protocolo de 2010 de \u00a0 conformidad con este p\u00e1rrafo, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del \u00a0 mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha \u00a0 de dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n ante uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el \u00a0 Protocolo de 2010, surtir\u00e1n efecto para la asistencia administrativa relacionada \u00a0 con los ejercicios fiscales que inicien el o a partir del 1 de enero del a\u00f1o \u00a0 siguiente a aquel en que la Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el Protocolo \u00a0 de 2010, entr\u00f3 en vigor con respecto a una Parte, o cuando no exista ejercicio \u00a0 fiscal, para la asistencia administrativa relacionada con los cobros de impuesto \u00a0 que surjan el o a partir del 1 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel en que la \u00a0 Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, entr\u00f3 en vigor con \u00a0 respecto a una Parte. Dos o m\u00e1s Partes podr\u00e1n acordar mutuamente que la \u00a0 Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, surta efectos para \u00a0 la asistencia administrativa relacionada con ejercicios fiscales o cobros de \u00a0 impuestos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. APLICACI\u00d3N TERRITORIAL DE LA CONVENCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado podr\u00e1, al momento de firmar o cuando se deposite el instrumento \u00a0 de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, especificar el territorio o \u00a0 territorios a los que se les aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado podr\u00e1, en una fecha posterior, mediante declaraci\u00f3n dirigida a \u00a0 uno de los depositarios, extender la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n a \u00a0 cualquier otro territorio especificado en la declaraci\u00f3n. Con respecto a dicho \u00a0 territorio, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de \u00a0 dicha declaraci\u00f3n por el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier declaraci\u00f3n que se haga de conformidad con cualquiera de los dos \u00a0 p\u00e1rrafos anteriores, con respecto a cualquier territorio especificado en dicha \u00a0 declaraci\u00f3n, podr\u00e1 retirarse mediante notificaci\u00f3n dirigida a uno de los \u00a0 depositarios. El retiro de dicha declaraci\u00f3n surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del \u00a0 mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha \u00a0 de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n por el depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Estado podr\u00e1, al momento de firmar o al depositar su instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o en cualquier fecha posterior, declarar \u00a0 que se reserva el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. no otorgar cualquier forma de asistencia en relaci\u00f3n con los impuestos de \u00a0 otras Partes en cualquiera de las categor\u00edas mencionadas en el inciso b del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2, siempre que no se haya incluido alg\u00fan impuesto \u00a0 nacional en esa categor\u00eda en el Anexo A de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. no otorgar asistencia en el cobro de un cr\u00e9dito fiscal, o en el cobro de una \u00a0 multa administrativa, para todos los impuestos o s\u00f3lo para los impuestos en una \u00a0 o m\u00e1s de las categor\u00edas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. no otorgar asistencia con respecto a cualquier cr\u00e9dito fiscal existente en la \u00a0 fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n con respecto a ese Estado o, cuando \u00a0 anteriormente se haya formulado una reserva de conformidad con lo dispuesto por \u00a0 los incisos a o b anteriores, en la fecha en que se retire dicha reserva en \u00a0 relaci\u00f3n con los impuestos de la categor\u00eda en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. no otorgar asistencia sobre la notificaci\u00f3n o traslado de documentos para \u00a0 todos los impuestos o s\u00f3lo para los impuestos en una o m\u00e1s de las categor\u00edas \u00a0 mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. no permitir la notificaci\u00f3n o traslado de documentos a trav\u00e9s de correo, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. aplicar el p\u00e1rrafo 7 del Art\u00edculo 28 exclusivamente para asistencia \u00a0 administrativa relacionada con ejercicios fiscales que inicien el o a partir del \u00a0 1 de enero del tercer a\u00f1o que preceda a aquel en que la Convenci\u00f3n, conforme fue \u00a0 modificada por el Protocolo de 2010, entr\u00f3 en vigor con respecto a una Parte, o \u00a0 cuando no exista ejercicio fiscal, para la asistencia administrativa relacionada \u00a0 con los cobros de impuestos que surjan el o a partir del 1 de enero del tercer \u00a0 a\u00f1o que preceda aquel en que la Convenci\u00f3n, conforme fue modificada por el \u00a0 Protocolo de 2010, entr\u00f3 en vigor con respecto a una Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1 formularse ninguna otra reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de que la Convenci\u00f3n entre en vigor para una de las Partes, dicha \u00a0 Parte podr\u00e1 formular una o m\u00e1s de las reservas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1, que \u00a0 no haya formulado al momento de la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, o aprobaci\u00f3n. \u00a0 Dichas reservas entrar\u00e1n en vigor el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0 reserva por uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cualquier Parte, que haya formulado reservas de conformidad con los p\u00e1rrafos \u00a0 1 y 3, podr\u00e1 retirarlas total o parcialmente a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n \u00a0 dirigida a uno de los depositarios. El retiro de las reservas surtir\u00e1 efectos en \u00a0 la fecha en que el depositario reciba dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una Parte que haya formulado una reserva con respecto a alguna disposici\u00f3n de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n, no podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de dicha disposici\u00f3n \u00a0 por cualquier otra Parte; sin embargo, si la reserva es parcial, podr\u00e1 solicitar \u00a0 la aplicaci\u00f3n de esa disposici\u00f3n en la misma medida en que \u00e9sta haya sido \u00a0 aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31. DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1, en cualquier momento, denunciar esta Convenci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n dirigida a uno de los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha denuncia surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes siguiente a la \u00a0 expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses posteriores a la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0 notificaci\u00f3n por parte del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier Parte que denuncie la Convenci\u00f3n seguir\u00e1 obligada por las \u00a0 disposiciones del Art\u00edculo 22, por el tiempo que mantenga en su posesi\u00f3n \u00a0 cualquier documento o informaci\u00f3n obtenida de conformidad con la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32. DEPOSITARIOS Y SUS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El depositario ante quien se haya efectuado un acto, notificaci\u00f3n o \u00a0 comunicaci\u00f3n, notificar\u00e1 a los Estados miembros del Consejo de Europa y a los \u00a0 pa\u00edses miembros de la OCDE y cualquier Parte de esta Convenci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. cualquier firma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. el dep\u00f3sito de cualquier instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, o \u00a0 aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. cualquier fecha de entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 previsto en los Art\u00edculos 28 y 29; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. cualquier declaraci\u00f3n formulada de conformidad con las dispuesto por el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 4 o del p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 9 y el retiro de \u00a0 cualquiera de esas declaraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. cualquier reserva formulada de conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo \u00a0 30 y el retiro de cualquier reserva efectuada de conformidad con lo dispuesto \u00a0 por el p\u00e1rrafo 4 del Art\u00edculo 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. cualquier notificaci\u00f3n recibida de conformidad con lo dispuesto por los \u00a0 p\u00e1rrafos 3 \u00f3 4 del Art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 3, Art\u00edculo 29 o p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del Art\u00edculo 31; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. cualquier otro acto, notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n relacionada con esta \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El depositario que reciba una comunicaci\u00f3n o que efect\u00fae una notificaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el p\u00e1rrafo 1 informar\u00e1 inmediatamente esta \u00a0 situaci\u00f3n al otro depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados, firman la presente \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011, conforme al Art\u00edculo X.4 del \u00a0 Protocolo que enmenda la Convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa mutua en \u00a0 materia fiscal, en los idiomas ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo los dos textos \u00a0 igualmente aut\u00e9nticos, en dos copias de las cuales una ser\u00e1 depositada en los \u00a0 archivos de cada Depositario. Los Depositarios transmitir\u00e1n copias certificadas \u00a0 a cada Parte del Convenio modificado por el Protocolo y a cada Estado \u00a0 cualificado para ser Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede corresponde a la copia certificada \u00a0 por el depositario de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), documento que reposa en el archivo \u00a0 del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de agosto de dos mil \u00a0 doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora \u00a0del Grupo de Trabajo Interno de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica el \u00a0 proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia \u00a0 Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de \u00a0 junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n \u00a0sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (en adelante, la \u00a0 \u201cCAAMMT\u201d) es el producto del trabajo conjunto del Consejo de Europa y de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (en adelante, la \u00a0 \u201cOCDE\u201d). La CAAMMT consta de dos versiones: (i) la versi\u00f3n original del a\u00f1o \u00a0 1988, que s\u00f3lo pod\u00eda ser suscrita por los Estados miembros del Consejo de Europa \u00a0 o los pa\u00edses miembros de la OCDE, y (ii) la versi\u00f3n modificada por el Protocolo \u00a0 del a\u00f1o 2010 que surge gracias a un llamado de los Estados miembros del Grupo de \u00a0 los Veinte o G20 para que a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo se les facilite la \u00a0 obtenci\u00f3n de los beneficios del nuevo ambiente mundial de cooperaci\u00f3n \u00a0 tributaria, incluyendo el intercambio de informaci\u00f3n de forma multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda versi\u00f3n de la CAAMMT \u2013objeto de esta exposici\u00f3n de motivos\u2013 introduce \u00a0 cambios importantes al texto de la primera con el fin de alinearla con el \u00a0 est\u00e1ndar internacional de intercambio de informaci\u00f3n en materia tributaria y \u00a0 abrirla para la suscripci\u00f3n de otros Estados, distintos a los miembros del \u00a0 Consejo de Europa o de la OCDE. A la fecha, la versi\u00f3n actualizada de la CAAMMT \u00a0 ha sido suscrita por Alemania, Argentina, Australia, B\u00e9lgica, Brasil, Canad\u00e1, \u00a0 Corea, Costa Rica, Dinamarca, Eslovenia, Estados Unidos, Espa\u00f1a, Finlandia, \u00a0 Francia, Georgia, Grecia, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Jap\u00f3n, \u00a0 M\u00e9xico, Moldavia, Noruega, Pa\u00edses Bajos, Polonia, Portugal, Rusia, Suecia, \u00a0 Sud\u00e1frica, Turqu\u00eda, Ucrania, Reino Unido, Ghana y T\u00fanez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y RELEVANCIA DE LA CONVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la CAAMMT es facilitar e incrementar la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 Estados y sus autoridades tributarias para que, mediante un esfuerzo coordinado \u00a0 que fomente todas las formas de asistencia administrativa (particularmente, el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n, la asistencia en el cobro y la notificaci\u00f3n o \u00a0 traslado de documentos en asuntos relacionados con los impuestos), se pueda \u00a0 combatir y prevenir mejor la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos a \u00a0 trav\u00e9s de la disminuci\u00f3n de la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal es una de las \u00a0 estrategias principales de la gesti\u00f3n p\u00fablica efectiva, principio orientador \u00a0 para promover el ejercicio de uno de los ejes transversales (el de \u201cBuen \u00a0 Gobierno\u201d) plasmados a lo largo de todo el documento que contiene las bases del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo vigente1, la posibilidad de ser Parte de la CAAMMT y \u00a0 de beneficiarse de la asistencia administrativa que a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0 los Estados se comprometen a prestarse, constituye un paso fundamental para el \u00a0 cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo del periodo 2010-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la CAAMMT se erige como el veh\u00edculo internacional vigente m\u00e1s \u00a0 eficiente para la consecuci\u00f3n de los mencionados objetivos, toda vez que ofrece \u00a0 mayores beneficios con respecto a otros instrumentos sobre la materia \u2013tales \u00a0 como los acuerdos para el intercambio de informaci\u00f3n en materia tributaria\u2013 \u00a0 entre los que se destacan la \u201cmultilateralidad\u201d (cooperaci\u00f3n entre muchos pa\u00edses \u00a0 bajo un mismo marco legal), el \u201calcance\u201d (m\u00faltiples formas de cooperaci\u00f3n y un \u00a0 \u00e1mbito m\u00e1s amplio de impuestos comprendidos), la \u201cflexibilidad\u201d (la posibilidad \u00a0 de efectuar reservas respecto de ciertas disposiciones) y la \u201cuniformidad\u201d (dada \u00a0 la existencia de un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n que se encarga de controlar la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n), adem\u00e1s del hecho de que a trav\u00e9s de la CAAMMT \u00a0 se optimiza el uso de recursos desde el punto de vista de la negociaci\u00f3n y \u00a0 ratificaci\u00f3n de los instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, teniendo en cuenta que el ingreso a la OCDE ha sido definido como \u00a0 una estrategia importante dentro del proceso de inserci\u00f3n de Colombia a la \u00a0 econom\u00eda mundial2, y que, con miras a que el pa\u00eds sea invitado a \u00a0 iniciar el proceso de adhesi\u00f3n a dicha Organizaci\u00f3n, el Gobierno se hizo parte \u00a0 del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n en Materia \u00a0 Tributaria y, junto con el Secretariado de la OCDE, estableci\u00f3 los instrumentos \u00a0 internacionales y est\u00e1ndares que deber\u00eda adoptar el pa\u00eds en materia tributaria, \u00a0 entre los cuales se encuentra la CAAMMT, resulta de gran importancia y \u00a0 relevancia nacional la adhesi\u00f3n de Colombia a esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTENIDO DE LA CONVENCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CAAMMT consta de seis cap\u00edtulos, \u00a0 los cuales versan sobre: 1) su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; 2) la definici\u00f3n de los \u00a0 t\u00e9rminos y expresiones utilizados en la CAAMMT; 3) las formas de asistencia en \u00a0 materia tributaria; 4) las reglas comunes aplicables a dichas formas de \u00a0 asistencia; 5) la implementaci\u00f3n, el idioma y los costos; y 6) algunas \u00a0 disposiciones finales, tales como la entrada en vigor, las reservas, la \u00a0 terminaci\u00f3n y los depositarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al cap\u00edtulo 1, art\u00edculo segundo, la CAAMMT aplica para los siguientes \u00a0 impuestos3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impuestos sobre las rentas o las utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Impuestos sobre las ganancias de capital que son generados en forma separada \u00a0 de los impuestos sobre las rentas o las utilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Impuestos sobre el patrimonio neto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Impuestos sobre las rentas, utilidades, ganancias de capital o patrimonio \u00a0 neto de car\u00e1cter territorial o local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Contribuciones obligatorias a la seguridad social, ya sea que sean pagaderas \u00a0 al gobierno o a instituciones de seguridad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Otras categor\u00edas de impuestos, excepto los aranceles, exigibles en nombre de \u00a0 un Estado Parte, tales como los impuestos a la propiedad, herencias o \u00a0 donaciones, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos generales al consumo, \u00a0 impuestos espec\u00edficos sobre bienes y servicios, impuestos por el uso o la \u00a0 propiedad de veh\u00edculos de motor, impuestos por el uso o la propiedad de bienes \u00a0 muebles distintos a los veh\u00edculos de motor y cualquier otro impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Impuestos en categor\u00edas referidas en el punto anterior, que sean exigibles \u00a0 en nombre de las subdivisiones pol\u00edticas o autoridades locales de un Estado \u00a0 Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Anexo A de la Convenci\u00f3n se debe indicar los impuestos vigentes en cada \u00a0 Estado a los que se aplica la CAAMMT. La Convenci\u00f3n igualmente aplica, a partir \u00a0 de su adopci\u00f3n, a cualquier otro impuesto de naturaleza id\u00e9ntica o \u00a0 sustancialmente similar que se establezca en un Estado Parte con posterioridad a \u00a0 la fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, con respecto a dicho Estado \u00a0 Parte, que se adicione o que sustituya a los impuestos incluidos en el Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo 2 se consagran las definiciones de los t\u00e9rminos y expresiones \u00a0 utilizados en el texto de la Convenci\u00f3n, tales como \u201cEstado requirente\u201d, \u201cEstado \u00a0 requerido\u201d, \u201cimpuesto\u201d, \u201ccr\u00e9dito tributario\u201d y \u201cnacionales\u201d, debiendo los \u00a0 Estados Parte incluir en el Anexo B de la Convenci\u00f3n las personas y autoridades \u00a0 para las cuales se utilizar\u00e1 las expresi\u00f3n \u201cautoridades competentes\u201d y formular \u00a0 una declaraci\u00f3n en el Anexo C con el fin de que los t\u00e9rminos o expresiones all\u00ed \u00a0 relacionados se entiendan conforme a dicha declaraci\u00f3n. Adem\u00e1s, se aclara que \u00a0 cualquier t\u00e9rmino o expresi\u00f3n no definido en la CAAMMT, a menos que de su \u00a0 contexto se infiera una interpretaci\u00f3n diferente, tendr\u00e1 el significado que en \u00a0 ese momento se le atribuya en virtud de la legislaci\u00f3n interna del Estado Parte \u00a0 correspondiente, relativa a los impuestos objeto de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 3 contiene las formas de asistencia consagradas en la CAAMMT. Estas \u00a0 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El intercambio de informaci\u00f3n por solicitud, que consiste en el intercambio, \u00a0 previa solicitud de alguno de los Estados Parte, de informaci\u00f3n que sea \u00a0 previsiblemente relevante para la administraci\u00f3n o aplicaci\u00f3n efectiva de su \u00a0 legislaci\u00f3n interna relativa a los impuestos comprendidos por esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El intercambio de informaci\u00f3n autom\u00e1tico, que consiste en el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n masiva que comprende muchos casos individuales del mismo tipo, que \u00a0 adem\u00e1s est\u00e1 disponible peri\u00f3dicamente en el sistema de un Estado pudiendo as\u00ed \u00a0 ser trasmitida autom\u00e1ticamente de manera rutinaria, y cuya operatividad requiere \u00a0 de la suscripci\u00f3n de un Memorando de Entendimiento entre los Estados Parte \u00a0 concernidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El intercambio de informaci\u00f3n espont\u00e1neo, que supone un intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n sin que exista solicitud previa por parte de uno de los Estados \u00a0 Parte, siempre y cuando se configure alguna de las circunstancias descritas en \u00a0 el art\u00edculo 7o, como que el Estado Parte que remite la informaci\u00f3n tenga razones \u00a0 para suponer que puede existir una p\u00e9rdida en la recaudaci\u00f3n de los impuestos \u00a0 del otro Estado Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Las auditor\u00edas tributarias simult\u00e1neas, que se definen como arreglos entre \u00a0 dos o m\u00e1s Estados Parte para examinar simult\u00e1neamente, cada uno en su propio \u00a0 territorio, los asuntos tributarios de una persona o personas en las que ambos \u00a0 Estados Parte tengan un inter\u00e9s com\u00fan o relacionado, con la finalidad de \u00a0 intercambiar cualquier informaci\u00f3n relevante que obtengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Las auditor\u00edas tributarias en el extranjero, que consiste en la posibilidad \u00a0 de que, previa solicitud de la autoridad competente de un Estado requirente, la \u00a0 autoridad competente del Estado requerido permita a los representantes de la \u00a0 autoridad competente del Estado requirente estar presentes en la parte de la \u00a0 auditor\u00eda tributaria que se considere apropiada en el Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La asistencia en el cobro, en virtud de la cual, previa solicitud del Estado \u00a0 requirente y de acuerdo con lo establecido en la Convenci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 plazos y prioridades, el Estado requerido toma las medidas necesarias \u00a0 (incluyendo medidas cautelares) para cobrar los cr\u00e9ditos tributarios del Estado \u00a0 requirente como si fueran sus propios cr\u00e9ditos tributarios, siempre y cuando \u00a0 dichos cr\u00e9ditos u obligaciones tributarias consten en instrumentos que permitan \u00a0 su exigibilidad en el Estado requirente y que, salvo acuerdo en contrario entre \u00a0 los Estados Parte interesados, no sean impugnados. La Convenci\u00f3n establece que \u00a0 cuando el obligado en un cr\u00e9dito tributario no sea residente del Estado \u00a0 requirente, la asistencia en el cobro \u00fanicamente proceder\u00e1, a menos que los \u00a0 Estados Parte involucrados acuerden lo contrario, cuando el cr\u00e9dito ya no pueda \u00a0 ser impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; La notificaci\u00f3n o traslado de documentos, forma de asistencia que se surte \u00a0 previa solicitud del Estado requirente e impone al Estado requerido la \u00a0 obligaci\u00f3n de notificar o dar traslado de los documentos a su destinatario (sin \u00a0 que, como regla general, sea necesario acompa\u00f1ar una traducci\u00f3n), incluyendo \u00a0 aquellos relativos a sentencias judiciales, que emanen del Estado requirente y \u00a0 que se refieran a un impuesto comprendido por la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CAAMMT incluye asimismo \u00a0 disposiciones relativas a todas las formas de asistencia. Estas disposiciones se \u00a0 encuentran en el cap\u00edtulo 4 de la Convenci\u00f3n y precisan, entre otras, la \u00a0 informaci\u00f3n que en su solicitud debe indicar el Estado requirente y la forma \u00a0 como el Estado requerido debe dar respuesta a la solicitud de asistencia. Son de \u00a0 particular relevancia las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, el art\u00edculo 21 define los l\u00edmites a la obligaci\u00f3n de otorgar \u00a0 asistencia, disponiendo as\u00ed que la Convenci\u00f3n no se puede interpretar en el \u00a0 sentido de imponer al Estado requerido la obligaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De tomar medidas que difieran de lo establecido en su propia legislaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa, o de lo establecido en la legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica \u00a0 administrativa del Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De tomar medidas que ser\u00edan contrarias al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De suministrar informaci\u00f3n que no se pueda obtener en virtud de su propia \u00a0 legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica administrativa o en virtud de la legislaci\u00f3n o pr\u00e1ctica \u00a0 administrativa del Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De suministrar informaci\u00f3n que revele cualquier secreto comercial, de \u00a0 negocios, industrial, mercantil o profesional o procedimiento comercial, o \u00a0 informaci\u00f3n cuya revelaci\u00f3n sea contraria al orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De otorgar asistencia administrativa si y en la medida en que considere que \u00a0 la imposici\u00f3n en el Estado requirente es contraria a los principios tributarios \u00a0 generalmente aceptados o a las disposiciones de una convenci\u00f3n para evitar la \u00a0 doble tributaci\u00f3n o cualquier otra convenci\u00f3n que haya concluido el Estado \u00a0 requerido con el Estado requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De otorgar asistencia administrativa con el prop\u00f3sito de administrar o \u00a0 aplicar efectivamente una disposici\u00f3n de la legislaci\u00f3n tributaria del Estado \u00a0 requirente, o cualquier requisito relacionado con la misma, que resulte \u00a0 discriminatorio contra un nacional del Estado requerido en comparaci\u00f3n con un \u00a0 nacional del Estado requirente en las mismas circunstancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De otorgar asistencia administrativa si el Estado requirente no ha utilizado \u00a0 todas las medidas razonables que est\u00e9n disponibles en virtud de su legislaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa, excepto cuando acudir a dichas medidas genere \u00a0 dificultades desproporcionadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De otorgar asistencia en el cobro en aquellos casos en que la carga \u00a0 administrativa del Estado requerido sea claramente desproporcionada al beneficio \u00a0 que obtendr\u00eda el Estado requirente. Se aclara que en ning\u00fan caso las \u00a0 disposiciones de esta Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1n en el sentido de permitir al \u00a0 Estado requerido negarse a proporcionar informaci\u00f3n \u00fanicamente porque esta obre \u00a0 en poder de un banco, otra instituci\u00f3n financiera, agente o persona que act\u00fae \u00a0 bajo un mandato o en una capacidad fiduciaria, o porque esa informaci\u00f3n se \u00a0 relaciona con participaciones en una entidad o persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 22 establece el trato y protecci\u00f3n a la cual debe ser \u00a0 sometida la informaci\u00f3n obtenida en virtud de la CAAMMT. En particular se \u00a0 puntualiza que la informaci\u00f3n obtenida s\u00f3lo se revelar\u00e1 a las personas o \u00a0 autoridades (incluyendo tribunales y \u00f3rganos administrativos o de supervisi\u00f3n) \u00a0 encargadas de la determinaci\u00f3n, recaudo o cobro de los impuestos del Estado \u00a0 Parte que obtiene la informaci\u00f3n, de su aplicaci\u00f3n efectiva o del enjuiciamiento \u00a0 respecto a dichos impuestos, de la resoluci\u00f3n de los recursos relacionados con \u00a0 los mismos o del control de las actuaciones antes mencionadas. Seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 22, \u00fanicamente estas personas o autoridades podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n \u00a0 intercambiada en virtud de la Convenci\u00f3n, pudiendo hacerlo s\u00f3lo para los \u00a0 mencionados fines. Ellas podr\u00e1n, no obstante, revelar la informaci\u00f3n en \u00a0 audiencias judiciales p\u00fablicas o en las providencias judiciales relacionadas con \u00a0 los impuestos de los que se trate. Adicionalmente, se establece que la \u00a0 informaci\u00f3n que reciba un Estado Parte podr\u00e1 ser utilizada para otros efectos, \u00a0 distintos a los consignados en la Convenci\u00f3n, cuando la misma pueda ser \u00a0 utilizada para dichos otros efectos en virtud de la legislaci\u00f3n del Estado Parte \u00a0 que suministre la informaci\u00f3n y la autoridad competente de ese Estado Parte \u00a0 autorice el uso diferente. La informaci\u00f3n que un Estado Parte suministre a otro \u00a0 puede transmitirse por este \u00faltimo a un tercer Estado Parte, previa autorizaci\u00f3n \u00a0 de la autoridad competente del Estado Parte que suministra la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 5 contiene disposiciones especiales relacionadas con la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, en las cuales se se\u00f1ala que las Partes se deben \u00a0 comunicar a trav\u00e9s de sus autoridades competentes para implementar la \u00a0 Convenci\u00f3n, y que dichas autoridades competentes pueden convenir de mutuo \u00a0 acuerdo la forma en que aplicar\u00e1n la Convenci\u00f3n entre ellas. Tambi\u00e9n se \u00a0 establece que un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n compuesto por representantes de las \u00a0 autoridades competentes de los Estados Parte, que funcionar\u00e1 bajo el auspicio de \u00a0 la OCDE, monitorear\u00e1 la implementaci\u00f3n y el desarrollo de la CAAMMT. Se \u00a0 establece adem\u00e1s que las solicitudes de asistencia y la respuesta a las mismas \u00a0 ser\u00e1n elaboradas en uno de los idiomas oficiales de la OCDE y del Consejo de \u00a0 Europa o en cualquier otro idioma acordado bilateralmente entre los Estados \u00a0 Parte involucrados, y que salvo acuerdo en contrario, los costos ordinarios \u00a0 incurridos al otorgar asistencia ser\u00e1n sufragados por el Estado requerido, \u00a0 mientras que los costos extraordinarios incurridos al otorgar asistencia ser\u00e1n \u00a0 sufragados por el Estado requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo 6 consagra las disposiciones finales relativas a la relaci\u00f3n de la \u00a0 CAAAMMT con otros acuerdos o arreglos internacionales, a la firma y entrada en \u00a0 vigor de la Convenci\u00f3n, a su aplicaci\u00f3n territorial, reservas, denuncia y a los \u00a0 depositarios y sus funciones. Respecto a las posibilidades de asistencia \u00a0 contenidas en los acuerdos internacionales existentes o futuros, en otros \u00a0 arreglos entre los Estados Parte involucrados, o en otros instrumentos \u00a0 relacionados con la cooperaci\u00f3n en asuntos tributarios, la Convenci\u00f3n establece \u00a0 que ella no restringe, ni aquellas restringen las posibilidades de asistencia \u00a0 contempladas en la CAAMMT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las reservas, el art\u00edculo 30 de la CAAMMT contempla la \u00a0 posibilidad de que cualquier Estado, al momento de firmar o depositar su \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o en cualquier fecha \u00a0 posterior, se reserve el derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a no otorgar cualquier forma de asistencia en relaci\u00f3n con los impuestos de \u00a0 otros Estados Partes en cualquiera de las categor\u00edas mencionadas en el inciso b \u00a0 del p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2, siempre que no haya incluido cualquier impuesto \u00a0 interno en esa categor\u00eda en el Anexo A de la Convenci\u00f3n4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a no otorgar asistencia en el cobro de una obligaci\u00f3n o cr\u00e9dito tributario o \u00a0 en el cobro de una multa o sanci\u00f3n administrativa para todos los impuestos o \u00a0 s\u00f3lo para algunas categor\u00edas de impuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) a no otorgar asistencia con respecto a cualquier obligaci\u00f3n o cr\u00e9dito \u00a0 tributario que exista en la fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n con \u00a0 respecto a ese Estado o, cuando previamente se haya formulado una reserva en \u00a0 virtud de los incisos a o b anteriores, en la fecha en que se retire dicha \u00a0 reserva en relaci\u00f3n con los impuestos de la categor\u00eda en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) a no otorgar asistencia sobre la notificaci\u00f3n o traslado de documentos para \u00a0 todos los impuestos o s\u00f3lo para algunas categor\u00edas de impuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) a no permitir la notificaci\u00f3n o traslado de documentos a trav\u00e9s de correo \u00a0 (p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 17); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) a que las disposiciones de la Convenci\u00f3n no surtan efecto en relaci\u00f3n con \u00a0 asuntos tributarios que involucren una conducta intencional que est\u00e9 sujeta a \u00a0 enjuiciamiento de conformidad con las leyes penales del Estado requirente como \u00a0 establecido en el p\u00e1rrafo 7 del Art\u00edculo 28, exclusivamente para asistencia \u00a0 administrativa relacionada con ejercicios tributarios que inicien el o a partir \u00a0 del 1o de enero del tercer a\u00f1o que preceda a aquel en que la Convenci\u00f3n \u00a0 modificada por el Protocolo 2010 entr\u00f3 en vigor con respecto a un Estado Parte, \u00a0 o cuando no exista per\u00edodo gravable, para asistencia administrativa relacionada \u00a0 con los cobros de impuestos que surjan el o a partir del 1 de enero del tercer \u00a0 a\u00f1o que preceda aquel en que la Convenci\u00f3n modificada por el Protocolo 2010 \u00a0 entr\u00f3 en vigor con respecto a un Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la terminaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n prev\u00e9 que cualquier Estado \u00a0 Parte en cualquier momento pueda denunciarla mediante una notificaci\u00f3n dirigida \u00a0 a uno de los Depositarios. Dicha denuncia surtir\u00e1 efectos el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses contados a partir de la \u00a0 fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n por parte del Depositario, sin perjuicio \u00a0 de que el Estado Parte que denuncie la CAAMMT siga obligado por las \u00a0 disposiciones del Art\u00edculo 22 relativas a la confidencialidad de la informaci\u00f3n \u00a0 intercambiada, por el tiempo que mantenga en su posesi\u00f3n cualquier documento o \u00a0 informaci\u00f3n obtenida en virtud de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 solicita al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica, aprobar el proyecto de ley \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua \u00a0 en Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y \u00a0 aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 13 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0 hecha por los depositarios, el 1o de junio 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios \u00a0 internacionales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 \u00a0 anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y \u00a0 C\u00e1mara, y dentro de los primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo \u00a0 legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de \u00a0 c\u00f3mo se est\u00e1n cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes \u00a0 suscritos por Colombia con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los \u00a0 Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los \u00a0 mismos, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a \u00a0 todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pumarejo Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vivas Tafur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 13 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0 hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE PLANEACI\u00d3N. Bases del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2010-2014 \u201cProsperidad para Todos\u201d, Bogot\u00e1, 2011. pp. 479-480. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ib\u00edd. p. 521. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De conformidad con el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n, cada Estado Parte puede \u00a0 hacer una reserva en el sentido de negarse a otorgar asistencia en relaci\u00f3n con \u00a0 los impuestos de otros Estados Parte indicados en los numerales (iv) a (vii). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ver nota 3 arriba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento de \u00a0 Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el 12 de noviembre de 2013, el director del Departamento de \u00a0 Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia, intervino en el proceso \u00a0 de la referencia, para defender la constitucionalidad de la Ley 1661 de 2013, de \u00a0 conformidad con los argumentos que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia se\u00f1alando los correspondientes elementos que \u00a0 caracterizan el control previo de constitucionalidad de tratados, convenios y \u00a0 sus leyes aprobatorias, que se lleva a cabo por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, expone algunos antecedentes de la \u00a0 Convenci\u00f3n objeto de estudio, manifestando que, en un principio, en la b\u00fasqueda \u00a0 por parte de los pa\u00edses miembros del Consejo de Europa y los miembros de la OCDE \u00a0 de unas bases preliminares para la armonizaci\u00f3n tributaria, hallaron que el \u00a0 m\u00e9todo m\u00e1s efectivo para lograr dicho objetivo era acudir al intercambio de \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y administrativa en la materia. En el a\u00f1o 2010, se present\u00f3 \u00a0 un protocolo de modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, con el fin de permitir el acceso \u00a0 de los pa\u00edses en v\u00edas en desarrollo a las medidas planteadas en el instrumento \u00a0 internacional, como consecuencia de los cambios geopol\u00edticos que se estaban \u00a0 presentando y el surgimiento de pa\u00edses con necesidades similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, actualmente, es cada vez mayor el inter\u00e9s \u00a0 de los pa\u00edses por fortalecer las labores de control y seguimiento del \u00a0 cumplimiento de las obligaciones impuestas por las respectivas legislaciones \u00a0 fiscales, as\u00ed, hay un incremento de la necesidad por parte de los Estados de \u00a0 intercambiar informaci\u00f3n tributaria, situaci\u00f3n que se ve reflejada en la \u00a0 Convenci\u00f3n. De igual manera, los importantes cambios que ha sufrido la econom\u00eda \u00a0 mundial hacen indispensable implementar una colaboraci\u00f3n entre las \u00a0 administraciones para luchar contra la evasi\u00f3n, la elusi\u00f3n y los para\u00edsos \u00a0 fiscales, entre otros, de manera que el intercambio de informaci\u00f3n se torna en \u00a0 una herramienta ideal para llevarlo a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una descripci\u00f3n del contenido de la \u00a0 Convenci\u00f3n, se\u00f1ala que su objeto es id\u00e9ntico al de otros convenios suscritos por \u00a0 Colombia que ya han sido declarados constitucionales. Destaca las figuras de las \u00a0 auditorias fiscales establecidas en el art\u00edculo 8\u00b0 y la asistencia en los \u00a0 procedimientos de cobro de cr\u00e9ditos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cobro de cr\u00e9ditos fiscales y las medidas \u00a0 precautorias, manifiesta que dichas normas deben ser estudiadas a la luz de la \u00a0 integralidad de las limitaciones y reservas establecidas en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, a su vez, que el instrumento internacional \u00a0 determina las garant\u00edas de los derechos de los particulares y que en esa medida, \u00a0 del an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de las normas sometidas a estudio, se observa que la \u00a0 Convenci\u00f3n se convierte en una herramienta de gran utilidad para la lucha contra \u00a0 la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n trasnacional y, por su respeto a la normatividad interna, \u00a0 no compromete la legalidad de los procedimientos tributarios en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, manifiesta que la Convenci\u00f3n se ajusta a \u00a0 lo establecido por la Corte Constitucional en materias relacionadas y, en \u00a0 consecuencia, cumple los requisitos consagrados en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia por lo que debe ser declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito \u00a0 remitido a esta Corporaci\u00f3n el 14 de noviembre de 2013, se pronunci\u00f3 a favor de \u00a0 la declaratoria de exequibilidad de la norma objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 interviniente hace una breve rese\u00f1a del contenido de la Convenci\u00f3n objeto de \u00a0 estudio, resaltando como beneficios la multilateralidad, el alcance, la \u00a0 flexibilidad y la uniformidad; para luego emitir su concepto sobre la \u00a0 constitucionalidad del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del instrumento \u00a0 internacional. Igualmente, anota razones de conveniencia para defender la \u00a0 acogida del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se\u00f1ala que la Convenci\u00f3n fue suscrita en nombre del Estado Colombiano \u00a0 por el ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en virtud de los plenos poderes \u00a0 conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica. De igual manera, la aprobaci\u00f3n \u00a0 ejecutiva para someter el instrumento internacional a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso, fue firmada por los funcionarios competentes para ello, a saber, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y la ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, manifiesta que el correspondiente Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue radicado ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, el 7 de noviembre de \u00a0 2012 y se surtieron los respectivos debates en el Senado y en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, aprob\u00e1ndose la Ley 1661 del 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa perspectiva, expresa que se cumpli\u00f3 con los requisitos formales \u00a0 se\u00f1alados en la Carta Pol\u00edtica para su aprobaci\u00f3n legislativa y, en cuanto al \u00a0 contenido de la Convenci\u00f3n, considera que la misma se ajusta a los principios y \u00a0 postulados que gobiernan el Estado colombiano, raz\u00f3n por la cual solicita la \u00a0 declaraci\u00f3n de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Colombiano de Derecho Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el 14 de noviembre de 2013, el Consejo Directivo del Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Tributario, intervino para defender la constitucionalidad \u00a0 de la Ley 1661 de 2013, de conformidad con los argumentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0 exponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia manifestando que, el \u00a0 concepto emitido se basa en un an\u00e1lisis de fondo del conjunto de normas \u00a0 comprendidas en la Convenci\u00f3n respecto de su constitucionalidad y por ende, no \u00a0 se entra a estudiar los aspectos de forma relacionados con la formaci\u00f3n de las \u00a0 leyes respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de describir \u00a0 detalladamente el Tratado, manifiesta que sus prop\u00f3sitos estan acorde con los \u00a0 objetivos de la ley colombiana en lo que se refiere a dotar a la administraci\u00f3n \u00a0 de las medidas necesarias y eficaces para prevenir y combatir la elusi\u00f3n y la \u00a0 evasi\u00f3n tributaria. El instrumento internacional, al exigir altos est\u00e1ndares de \u00a0 manejo de la informaci\u00f3n y confidencialidad, va a permitir que las \u00a0 administraciones tributarias de cada pa\u00eds sean m\u00e1s eficientes en el recaudo de \u00a0 los impuestos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa manifestando que, \u00a0 para la Corte Constitucional, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica es una realidad innegable \u00a0 y, a juicio del Instituto, es necesaria la colaboraci\u00f3n entre los Estados como \u00a0 consecuencia del surgimiento de estructuras empresariales que trascienden \u00a0 fronteras. De esta manera, la Convenci\u00f3n se convierte en una herramienta de gran \u00a0 utilidad para la salvaguarda de los intereses estatales en el marco de una \u00a0 econom\u00eda globalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se refiere al \u00a0 tema de la obligaci\u00f3n constitucional de contribuir con las cargas p\u00fablicas del \u00a0 Estado, exponiendo la existencia de un deber constitucional de cooperar con el \u00a0 financiamiento del Estado y que el mismo se cumple a trav\u00e9s de la tributaci\u00f3n \u00a0 como medida m\u00e1s eficiente para ello.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este aspecto, \u00a0 se\u00f1ala que la satisfacci\u00f3n de las obligaciones fiscales va de la mano con los \u00a0 principios de justicia y equidad y el reparto adecuado de la carga tributaria, \u00a0 as\u00ed, con la adhesi\u00f3n por parte del Estado a la Convenci\u00f3n, se contribuye a que \u00a0 el sistema tributario pueda determinar con mayor certeza el rol fiscal de cada \u00a0 persona en torno a su responsabilidad y carga tributaria, siendo un modelo m\u00e1s \u00a0 justo y equitativo. Del mismo modo, se\u00f1ala la necesidad de contar con mecanismos \u00a0 eficientes que permitan determinar la responsabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia tambi\u00e9n, a \u00a0 la facultad de fiscalizaci\u00f3n y auditor\u00eda de los Estados contratantes, indicando \u00a0 que no esta limitada al territorio nacional, toda vez que existe informaci\u00f3n \u00a0 relevante en materia de tributaci\u00f3n que se encuentra ubicada por fuera de este y \u00a0 por ende, es necesario que existan herramientas que permitan a los gobiernos \u00a0 acceder a dicha informaci\u00f3n para poder ejercer la mencionada facultad. Por lo \u00a0 que respecta a los derechos del contribuyente, recuerda la prohibici\u00f3n de \u00a0 afectar su n\u00facleo esencial y los fundamentos constitucionales del recaudo de \u00a0 impuestos as\u00ed como los beneficios que comporta. Acorde con ello, la suscripci\u00f3n \u00a0 de un acuerdo internacional que permita llevar a cabo lo anterior no es \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, al \u00a0 analizar lo referente al suministro de informaci\u00f3n por parte del Estado \u00a0 colombiano a otros estados parte de la Convenci\u00f3n, sostiene que ello ocurre en \u00a0 virtud del principio de reciprocidad, tema que ya ha sido analizado y aceptado \u00a0 por la jurisprudencia constitucional y en consecuencia la obligaci\u00f3n de revelar \u00a0 dicha informaci\u00f3n a la luz de la facultad de fiscalizaci\u00f3n y auditor\u00eda del \u00a0 Estado, no puede verse como una carga desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con \u00a0 la asistencia en el cobro como uno de los elementos de la asistencia mutua, \u00a0 considera que este tipo de herramienta se ajusta a derecho, habida cuenta que en \u00a0 la misma Convenci\u00f3n se determina que ello se llevar\u00e1 a cabo respetando las \u00a0 normas de derecho interno y en cumplimiento del debido proceso. Advierte la \u00a0 necesidad de precisar las categor\u00edas de \u201cmedidas precautorias\u201d y \u201csecrec\u00eda\u201d, en \u00a0 consecuencia, considera necesario que se expida una regulaci\u00f3n que vaya en l\u00ednea \u00a0 con lo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al tema del manejo \u00a0 de la informaci\u00f3n, as\u00ed como la privacidad documental, se\u00f1ala que la misma tiene \u00a0 un car\u00e1cter reservado que se debe ajustar a lo establecido en la legislaci\u00f3n y a \u00a0 las normas Superiores del Estado que brinda la informaci\u00f3n y se restringe \u00a0 claramente a procesos de fiscalizaci\u00f3n y obligaciones tributarias, tal y como se \u00a0 establece en la Convenci\u00f3n. Bajo esa perspectiva, se deben aplicar todas las \u00a0 normas tributarias que protegen el debido proceso y la privacidad de los \u00a0 contribuyentes colombianos. En este punto, se refiere a diversos aspectos que \u00a0 ata\u00f1en a la aplicaci\u00f3n de la normatividad en estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al manifestarse acerca del \u00a0 cubrimiento de los costos y gastos para la ejecuci\u00f3n del acuerdo, expres\u00f3 que \u00a0 debido a que no se definieron en el Convenio los conceptos de \u201cgasto ordinario\u201d \u00a0 y \u201cextraordinario\u201d, debe vigilarse y evaluarse su concreci\u00f3n, para asegurarse de \u00a0 que el pa\u00eds esta en capacidad de cumplirlos y que se ajusten a los mandatos \u00a0 constitucionales y legales. Estima que, estas garant\u00edas son de gran importancia \u00a0 para un pa\u00eds como Colombia debido a sus recursos limitados, y lograr que se \u00a0 ajusten a lo establecido en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expone que \u00a0 herramientas como la entrega de informaci\u00f3n y la asistencia del cobro entre \u00a0 otras, no suponen una afectaci\u00f3n al derecho sustancial, ni ello implica una \u00a0 modificaci\u00f3n, creaci\u00f3n o influencia en la legislaci\u00f3n tributaria, pues, la \u00a0 normativa en revisi\u00f3n consagra su sometimiento al derecho de los Estados \u00a0 contratantes.\u00a0 Tampoco se presenta una injerencia en los impuestos \u00a0 subnacionales o locales y, por ende, no existe vulneraci\u00f3n constitucional en ese \u00a0 aspecto, resaltando nuevamente, que el uso de la informaci\u00f3n que se requiere \u00a0 debe contar con la autorizaci\u00f3n\u00a0 de la autoridad competente, en pro de la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el 14 de noviembre de 2013, el representante del Ministerio de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, intervino para solicitar la \u00a0 declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1661 de 2013, de conformidad con \u00a0 los argumentos que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describe el marco general \u00a0 de la Ley 1661 de 2013, para se\u00f1alar la necesidad de combatir la evasi\u00f3n y la \u00a0 elusi\u00f3n internacional, en la medida en que, si bien la legislaci\u00f3n penal \u00a0 colombiana sanciona este tipo de conductas, algunas empresas siguen recurriendo \u00a0 a los para\u00edsos fiscales. As\u00ed, es de gran relevancia la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, pues esa lucha se podr\u00eda llevar a cabo a trav\u00e9s \u00a0 de la cooperaci\u00f3n entre autoridades fiscales por causa de los distintos \u00a0 movimientos transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, indica que se autoriz\u00f3 por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 someter a consideraci\u00f3n del Congreso el respectivo Proyecto de Ley, el cual se \u00a0 radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica el 7 de noviembre de 2012, \u00a0 se surtieron los debates correspondientes en ambas c\u00e1maras y fue sancionada, \u00a0 public\u00e1ndose en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013. De esta \u00a0 manera, considera que se cumplieron las exigencias constitucionales en el \u00a0 tr\u00e1mite surtido por la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta a su vez que, ya \u00a0 la Corte Constitucional, en sentencia C-221 de 2013, hab\u00eda declarado la \u00a0 exequibilidad de un convenio con objetivos similares celebrado con M\u00e9xico. \u00a0 Transcribe un apartado jurisprudencial en el que se manifiesta la concordancia\u00a0 \u00a0 entre los principios y derechos que se encuentran consagrados en las \u00a0 Constituci\u00f3n y el prop\u00f3sito de controlar la evasi\u00f3n fiscal.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al \u00a0 contenido material del acuerdo, el escrito, se contrae a\u00a0 enlistar los \u00a0 t\u00edtulos de los art\u00edculos y referir que la Convenci\u00f3n tiene 6 cap\u00edtulos \u00a0 tem\u00e1ticos, para concluir que no ri\u00f1en con los art\u00edculos 9 y 224 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Unidad Administrativa \u00a0 Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013UAE- DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad Administrativa \u00a0Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013UAE- DIAN, a trav\u00e9s de \u00a0 representante, mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n, el 14 de noviembre \u00a0 de 2013, se pronunci\u00f3 a favor de la declaratoria de exequibilidad de la norma \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza se\u00f1alando que, considera importante la adherencia de Colombia a la \u00a0 Convenci\u00f3n, ya que al tener acceso a la cooperaci\u00f3n en materia tributaria se \u00a0 ampliar\u00eda significativamente la capacidad de la administraci\u00f3n nacional de \u00a0 mejorar en la lucha en contra de conductas como la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal, lo \u00a0 cual es muy \u00fatil actualmente, dado el marco de econom\u00eda global que se esta \u00a0 viviendo y el surgimiento de practicas cada vez m\u00e1s eficaces para defraudar el \u00a0 fisco, como consecuencia de la carencia de informaci\u00f3n entre las distintas \u00a0 administraciones tributarias. Destaca en este punto la creaci\u00f3n y actividad del\u00a0 \u00a0 Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, expone que se ha incrementado el n\u00famero de pa\u00edses que han comprendido \u00a0 el trato prioritario que se le debe otorgar al intercambio autom\u00e1tico de \u00a0 informaci\u00f3n tributaria. Tanto as\u00ed que existen m\u00faltiples manifestaciones \u00a0 internacionales al respecto, tales como pronunciamientos de los pa\u00edses miembros \u00a0 del G20 y la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la intervenci\u00f3n se dedica a citar in \u2013extenso apartes de \u00a0 la sentencia C-383 de 2008, por medio de la cual se estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de un convenio bilateral, de similar alcance, celebrado entre \u00a0 Espa\u00f1a y Colombia. M\u00e1s adelante transcribe\u00a0 in- extenso apartes de \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos de la Ley, para afirmar que la cooperaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 encaminada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por \u00a0 ello, se prev\u00e9n varias formas de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 resalta, a su vez, que las herramientas con que cuenta la Convenci\u00f3n para lograr \u00a0 sus objetivos, tales como la asistencia en el intercambio de la informaci\u00f3n y el \u00a0 manejo de la misma, cumplen con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de \u00a0 confidencialidad y habeas data y, de igual forma, la ejecuci\u00f3n del acuerdo esta \u00a0 basada en los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, considera la interviniente que la Convenci\u00f3n se ajusta a los \u00a0 postulados constitucionales, tanto en los aspectos de forma como de fondo, al \u00a0 cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos en la Carta, e ir \u00a0 acorde con los art\u00edculos 9, 189 y 224 a 227 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el 14 de noviembre de 2013, el representante del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, intervino para solicitar la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1661 de 2013, de conformidad con los argumentos que \u00a0 a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el interviniente \u00a0 que, el objetivo de la Convenci\u00f3n es fortalecer la lucha en contra de la evasi\u00f3n \u00a0 y elusi\u00f3n en materia de impuestos de todos los \u00f3rdenes y para ello, implement\u00f3 \u00a0 una serie de herramientas administrativas para alcanzar dicho fin, a saber, la \u00a0 asistencia en el cobro, en la pr\u00e1ctica de pruebas e intercambio de informaci\u00f3n, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, acorde con la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana y pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca del \u00a0 tema, en particular, las sentencias C- 893 de 2003 y C- 622 de 2004, el \u00a0 intercambio de este tipo de informaci\u00f3n solo puede hacerse bajo el marco de un \u00a0 tratado internacional debidamente ratificado por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, el \u00a0 objetivo principal de la Convenci\u00f3n es facilitar la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0 autoridades tributarias de los pa\u00edses reforzando y complementando las \u00a0 herramientas existentes dentro de cada gobierno dentro de la lucha contra la \u00a0 evasi\u00f3n y elusi\u00f3n fiscal, para ello, cuenta con el est\u00e1ndar internacional m\u00e1s \u00a0 desarrollado en torno al intercambio de informaci\u00f3n. Bajo ese orden, hacer parte \u00a0 de la Convenci\u00f3n va en armon\u00eda con los compromisos adquiridos por el Estado \u00a0 colombiano en el marco del Foro Global de Transparencia e Intercambio de \u00a0 Informaci\u00f3n en Materia Tributaria. Seguidamente se enlistan los cap\u00edtulos de la \u00a0 Convenci\u00f3n y se alude escuetamente a su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n, \u00a0 expone que el instrumento internacional satisface los principios \u00a0 constitucionales que regulan las relaciones entre Estados, cuyo fin es la \u00a0 cooperaci\u00f3n en la gesti\u00f3n tributaria en desarrollo de principios superiores como \u00a0 la proporcionalidad y progresividad del sistema tributario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad de jurisprudencia de la universidad del \u00a0 rosario, alleg\u00f3 fuera de t\u00e9rminos su escrito de intervenci\u00f3n. El memorial, se \u00a0 refiere a los principios de equidad, conveniencia nacional y reciprocidad, \u00a0 contenidos en el art\u00edculo 226 de la Carta, destacando la lucha contra la elusi\u00f3n \u00a0 y evasi\u00f3n fiscal. Con todo, estima que a pesar de la importancia del instrumento \u00a0 en estudio, este no logra realizar la justicia tributaria internacional entre \u00a0 las naciones. Por lo que ata\u00f1e a la reciprocidad advierte que esta se condiciona \u00a0 a lo que permita o no, realizar cada ordenamiento interno, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n ilustra sobre diversos tipos\u00a0 de \u00a0 reserva hechas por varios pa\u00edses en relaci\u00f3n con el acuerdo internacional. \u00a0 Seguidamente entra en consideraciones sobre los derechos de los contribuyentes, \u00a0 en particular el derecho a la intimidad y sus l\u00edmites para efectos tributarios \u00a0 de conformidad con la Constituci\u00f3n y la Ley 1581 de 2012. Posteriormente plantea \u00a0 la necesidad de que la Corte defina si la informaci\u00f3n relativa a contribuciones \u00a0 obligatorias en materia de seguridad social y uso de la informaci\u00f3n para fines \u00a0 no tributarios resultan viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se consignan en la intervenci\u00f3n, diversos \u00a0 mandatos de rango legal relacionados con la informaci\u00f3n en materia tributaria. \u00a0 Por lo que ata\u00f1e a la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos pone de \u00a0 presente y como dignos de an\u00e1lisis el asunto de intercambio autom\u00e1tico y \u00a0 espont\u00e1neo de informaci\u00f3n, el de las contribuciones obligatorias a la seguridad \u00a0 social, el de la posibilidad de uso de informaci\u00f3n para fines no tributarios y \u00a0 el de la posibilidad de transmisi\u00f3n de la misma a terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que concierne al intercambio autom\u00e1tico y \u00a0 espont\u00e1neo, advierte que deben adoptarse medidas contra las posibles fugas de \u00a0 informaci\u00f3n por los riesgos que ello comporta para los derechos de los \u00a0 contribuyentes y, se\u00f1ala la necesidad de acuerdos entre Estados para permitir la \u00a0 autorizaci\u00f3n de uso de la informaci\u00f3n a terceros. En cuanto a las contribuciones \u00a0 obligatorias a la seguridad social, se trata, de una categor\u00eda muy amplia que \u00a0 puede involucrar informaci\u00f3n de car\u00e1cter privado y la Corte debe precisar\u00a0 \u00a0 tal \u00e1mbito. Por lo que respecta a la posibilidad de uso de la informaci\u00f3n para \u00a0 fines no tributarios, recuerda la jurisprudencia de la Corte a prop\u00f3sito del \u00a0 principio de finalidad y observa que la Corte debe evaluar si la informaci\u00f3n \u00a0 puede ser utilizada para fines distintos a los tributarios, incluido los \u00a0 penales, pues, se podr\u00eda estar frente a pruebas ilegales y violatorias del \u00a0 debido proceso. Igualmente debe precisarse cu\u00e1l es la autoridad competente para \u00a0 decidir sobre usos no tributarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que tiene que ver con la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a terceros pa\u00edses, debe \u00a0 analizarse la existencia de la reciprocidad y, en lo atinente al derecho a \u00a0 conocer de la informaci\u00f3n objeto de intercambio, sobre todo, cuando se trata de \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n autom\u00e1tico y espont\u00e1neo. Tras afirmar la importancia \u00a0 de preservar la defensa del debido proceso, concluye que la Convenci\u00f3n es \u00a0 constitucional pero, la Corte, debe solicitar la adopci\u00f3n de medidas inmediatas \u00a0 que permitan hacer efectivos los derechos a la intimidad, informaci\u00f3n, debido \u00a0 proceso y trato rec\u00edproco en las relaciones internacionales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0 DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. \u00a0 5678, del 19 de noviembre de 2013, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del \u00a0 instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, \u00a0 solicit\u00e1ndole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su participaci\u00f3n, haciendo un an\u00e1lisis formal \u00a0 del Acuerdo, para lo cual realiz\u00f3 un estudio del proceso de formaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1661 de 2013 y, luego de hacer un recuento del tr\u00e1mite respectivo, se\u00f1ala que no \u00a0 existe, a su juicio, vicio alguno en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al realizar el an\u00e1lisis de su contenido \u00a0 material, destaca que Colombia tiene relaciones de derecho internacional p\u00fablico \u00a0 con la OCDE, al estar vinculada a su centro de desarrollo en virtud de la Ley \u00a0 1479 de 2011, la cual fue objeto de control de constitucionalidad mediante \u00a0 sentencia C- 417 de 2012. Por lo que ata\u00f1e al pre\u00e1mbulo del instrumento, refiere \u00a0 que sus finalidades de combatir la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal, proteger los \u00a0 derechos de los contribuyentes y, la privacidad y flujo de sus datos personales, \u00a0 entre otras, se ajustan a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 15, 29, 95, 226 y 363 \u00a0 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n van \u00a0 en concordancia con lo consagrado en los art\u00edculos 48 y 49 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 al hacer referencia a la protecci\u00f3n constitucional de los recursos tributarios. \u00a0 Respecto de los Anexos A, B y C del Acuerdo, se\u00f1ala que no habr\u00e1 pronunciamiento \u00a0 por parte del Ministerio P\u00fablico, toda vez que los mismos no fueron materia de \u00a0 estudio por parte del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse al contenido de los art\u00edculos 4 a 10, \u00a0 estima que respetan la soberan\u00eda fiscal de Colombia y, se avienen con los \u00a0 principios de reciprocidad y eficiencia de las relaciones internacionales. Igual \u00a0 razonamiento hace en relaci\u00f3n con la asistencia en materia de cobro de cr\u00e9ditos \u00a0 Fiscales del Estado requirente, la que tambi\u00e9n valora como acorde con el citado \u00a0 principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, manifiesta que los art\u00edculos 17 a \u00a0 22 referentes a notificaciones y manejo de la informaci\u00f3n que se va a \u00a0 intercambiar, se ajustan a la Constituci\u00f3n en lo concerniente a soberan\u00eda, \u00a0 garant\u00eda de derechos fundamentales, tales como el debido proceso, igualdad, \u00a0 intimidad y habeas data y, a su vez, derechos a la propiedad intelectual y el \u00a0 secreto profesional enmarcados dentro del principio de reciprocidad, rector de \u00a0 las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, el interviniente expone el contenido de \u00a0 cada art\u00edculo de la ley y luego del an\u00e1lisis general de dichas disposiciones, \u00a0 considera que estas se ajustan al orden constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, es competencia de la \u00a0 Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control \u00a0 que es[2]: \u00a0 (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de \u00a0 la ley y a su sanci\u00f3n; (ii) autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley debe ser \u00a0 remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis d\u00edas \u00a0 posteriores a la sanci\u00f3n; (iii) integral, porque la Corporaci\u00f3n debe analizar \u00a0 tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e \u00a0 igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, \u00a0 junto con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iv) \u00a0 definitivo, ya que a trav\u00e9s de \u00e9l se cierra el debate jur\u00eddico en torno al \u00a0 respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier \u00a0 ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto \u00a0 y (vi) porque se efect\u00faa antes de que este surja a la vida jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presupuestos \u00a0 formales y materiales del control de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Conforme lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, por \u00a0 expresa disposici\u00f3n de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) \u00a0un control formal y (ii) un control material de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con respecto al control formal, la propia \u00a0 jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley aprobatorios de \u00a0 tratados internacionales y dem\u00e1s instrumentos internacionales que tienen tal \u00a0 condici\u00f3n, no se encuentran sometidos a un tr\u00e1mite especial de aprobaci\u00f3n, lo \u00a0 que permite concluir que para efectos de su discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, los \u00a0 mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto \u00a0 por la Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Bajo ese entendido, esta Corporaci\u00f3n viene \u00a0 sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias comprende los \u00a0 siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n del instrumento internacional y su \u00a0 respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la \u00a0 validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n \u00a0 del tratado, as\u00ed como la competencia de los funcionarios intervinientes; \u00a0 (iii) \u00a0la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado; (iv) la publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, de las Actas en que constan \u00a0 las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed como los textos definitivos, en la \u00a0 Gaceta del Congreso; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en cuatro debates, en \u00a0 las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) el anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el \u00a0 proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y \u00a0 el segundo debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n del proyecto en \u00a0 no m\u00e1s de dos legislaturas; (x) la sanci\u00f3n presidencial; y (xi) \u00a0el env\u00edo de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por su parte, en lo que se refiere al control de \u00a0 constitucionalidad material, este comprende al examen de fondo que debe efectuar \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0 Espec\u00edficamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de \u00a0 la Constituci\u00f3n, a partir de \u00a0 criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 La jurisprudencia reciente ha reiterado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Por su parte, en lo \u00a0 que se refiere al control de constitucionalidad material, \u00e9ste comprende al \u00a0 examen de fondo que debe llevar a cabo esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del \u00a0 tratado y su ley aprobatoria. Espec\u00edficamente, dicho control consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria, con el contenido integral de la Constituci\u00f3n, \u00a0 a partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica(\u2026)\u201d (C- 199 \u00a0 de 2012 M.P. Mendoza Martelo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de constitucionalidad formal \u00a0 de la Ley 1661 de 16 de julio de 2013, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa \u00a0 Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y \u00a0 aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Remisi\u00f3n del instrumento internacional y su ley \u00a0 aprobatoria por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en su numeral 10\u00b0, le atribuye a la Corte Constitucional, la funci\u00f3n \u00a0 de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueban. Para efectos de cumplir con \u00a0 dicha funci\u00f3n, la misma norma Superior le impone al Gobierno Nacional, el deber \u00a0 jur\u00eddico de remitir tales textos a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0\u201cdentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1661 de \u00a0 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia \u00a0 Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de \u00a0 junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d , fue \u00a0 sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de julio de 2013 y radicada \u00a0 en esta Corporaci\u00f3n por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, en fotocopia autenticada, el 18 de julio de 2013[3], es decir, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas que establece nuestra Carta Pol\u00edtica, para efectos del \u00a0 respectivo control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra \u00a0 cumplido el requisito de remisi\u00f3n previsto por el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 \u00a0 Superior, en cuanto el Gobierno Nacional hizo llegar el texto de la Ley 1661 de \u00a0 2013, junto con el instrumento internacional a ella incorporado, el segundo d\u00eda \u00a0 h\u00e1bil siguiente al de su sanci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino constitucional \u00a0 previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Adopci\u00f3n de los Instrumentos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha dicho la Corte, el control formal de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, \u00a0 comprende, por regla general, la revisi\u00f3n de las facultades del representante del \u00a0 Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y \u00a0 autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto \u00a0 en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados entre Estados de 1969, y los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales \u00a0 o entre Organizaciones Internacionales de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d fue suscrita por el entonces Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, Dr. Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n, quien, para el efecto, \u00a0 contaba con plenos poderes, conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, Dr. \u00a0 Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, el 18 de mayo de 2012 y refrendados por la \u00a0 Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho \u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores, Patti Londo\u00f1o Jaramillo. Todo lo \u00a0 anterior, seg\u00fan constancia enviada a esta Corporaci\u00f3n, con los respectivos \u00a0 anexos, el 14 de agosto de 2013, por la Coordinadora del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados-Direcci\u00f3n de asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, Alejandra \u00a0 Valencia Gartner[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con el mismo escrito, se \u00a0 alleg\u00f3 a la Corte copia aut\u00e9ntica de la \u201cAprobaci\u00f3n Ejecutiva de 13 de \u00a0 septiembre de 2012, por medio de la cual el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica la &#8216;Convenci\u00f3n \u00a0 sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los \u00a0 depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los \u00a0 pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 (OCDE)\u2019\u201d[5]; acto que cont\u00f3 con la firma de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales precisiones se infiere que la adopci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional satisface los requisitos de forma, respecto a la \u00a0 calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues quien lo hizo se encontraba \u00a0 investido de plenos poderes. Adem\u00e1s, la posterior convalidaci\u00f3n que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica le imprimi\u00f3 al referido texto, cuando lo remiti\u00f3 para \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo pertinente, coadyuvado por su Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, subsan\u00f3 cualquier vicio de representaci\u00f3n del Estado[6], en virtud de \u00a0 la confirmaci\u00f3n ulterior dispuesta en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados[7] y de la Ley 32 de 1985 que \u00a0 la aprueba, teniendo en cuenta las calidades que le atribuye \u00a0 el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n y las funciones que le encomienda el art\u00edculo \u00a0 189 numeral 2\u00b0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley 1661 de 16 de julio de 2013, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua \u00a0 en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y \u00a0 aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, tanto las certificaciones que fueron remitidas por los \u00a0 respectivos Secretarios de las C\u00e1maras legislativas y Comisiones respectivas, \u00a0 como los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte pudo concluir que el tr\u00e1mite surtido en esa \u00a0 Corporaci\u00f3n para la expedici\u00f3n de la Ley 1661 de 2013 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley y de la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley aprobatorio de la \u00a0 \u201c\u2018Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, \u00a0 el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d, inici\u00f3 su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo dispone el inciso final del \u00a0 art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n[8]. \u00a0 El mismo fue radicado en la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 7 de \u00a0 noviembre de 2012, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, correspondi\u00e9ndole el \u00a0 n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a0157 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se efectu\u00f3 el reparto del referido \u00a0 proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de Relaciones Internacionales, \u00a0 Comercio Exterior y Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto y su \u00a0 correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 777 del 8 de noviembre de 2012[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por el Senador \u00a0 Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 956 del \u00a0 20 de diciembre de 2012. En dicho texto, le propone a la referida Comisi\u00f3n \u00a0 \u201cdar primer debate al Proyecto de Ley n\u00famero 157 de 2012 Senado\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n ordinaria del 2 de abril de 2013, fue \u00a0 anunciada la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley 157 de 2012 Senado\u201d \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n ordinaria, que tendr\u00eda lugar el 3 abril de 2013[11], tal como \u00a0 consta en el Acta No. 26, de la misma fecha del anuncio, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 456 del 27 de junio del mismo a\u00f1o[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del anuncio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la se\u00f1ora Presidenta \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003). || (\u2026) 8. Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012, por medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, \u00a0 hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). || Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. || Ponente: honorable Senador Juan Lozano \u00a0 Ram\u00edrez. || Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 777 de 2012. || Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 956 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, dicho proyecto no fue discutido ni votado en la sesi\u00f3n del 3 de abril \u00a0 de 2013, por cuanto el Senador Ponente solicit\u00f3 su aplazamiento para una nueva \u00a0 sesi\u00f3n, a efectos de que la Comisi\u00f3n pudiera escuchar al Director de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013[13]. Por tal \u00a0 motivo, en la misma sesi\u00f3n fue anunciado nuevamente, para ser debatido y votado \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, prevista para el 9 de abril hoga\u00f1o a las 10:00 a.m., seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 27 del 3 de abril de 2013[14], en la cual \u00a0 se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente Carlos Fernando Motoa \u00a0 Solarte, le solicita al Secretario se sirva por favor anunciar los proyectos y \u00a0 se convoca para el pr\u00f3ximo martes 9 de abril a las 10:00 de la ma\u00f1ana. || El \u00a0 se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura a los proyectos \u00a0 de ley: || 1. Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012, por medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). || Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores \u00a0 y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. || Ponente: honorable Senador Juan Lozano \u00a0 Ram\u00edrez. || Publicaciones: Texto del proyecto de ley: Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 777 de 2012. || Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 956 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en \u00a0 primer debate, del Proyecto de Ley 157 de 2012 Senado fue \u00a0 anunciada para el 9 de abril de 2013[15], \u00a0 esta se efectu\u00f3 en la Sesi\u00f3n que la Comisi\u00f3n Segunda adelant\u00f3 el 16 de abril de \u00a0 2013, en ella intervinieron el ponente y el Director de la DIAN, luego de cuyas \u00a0 alocuciones tuvo lugar la manifestaci\u00f3n de la Presidenta de la Comisi\u00f3n, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto si \u00a0 alg\u00fan Senador quiere hacer uso de la palabra. En raz\u00f3n a que ning\u00fan Senador va a \u00a0 intervenir, solicito al Secretario se sirva dar lectura al informe con el cual \u00a0 termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se decidi\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, mediante votaci\u00f3n ordinaria, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio \u00a0 de 12 de los 13 senadores que la integran, seg\u00fan se desprende de lo certificado \u00a0 por el Secretario General de esa entidad, y del Acta No. 28 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 456 del 27 de junio de 2013[16], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con la lectura al informe final de \u00a0 ponencia: || Proposici\u00f3n final || Por \u00a0 lo anteriormente expuesto, solicitamos a los integrantes de la honorable Mesa \u00a0 Directiva de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, dar primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012 (\u2026). \u00a0 || Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1ora \u00a0 Presidenta. || La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || \u00a0Informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el informe \u00a0 con el cual termina la ponencia. Siegue su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse. \u00a0 Queda cerrada. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? || El Secretario de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: || Le informo se\u00f1ora \u00a0 Presidenta que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe \u00a0 final de ponencia le\u00eddo. || La Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre \u00a0 solicita al Secretario dar lectura al articulado del proyecto. || El Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al articulado del proyecto \u00a0 (\u2026). || Est\u00e1 le\u00eddo el articulado se\u00f1ora Presidenta. || La se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa a los Senadores de la Comisi\u00f3n que \u00a0 est\u00e1 a consideraci\u00f3n el articulado del proyecto; sigue la discusi\u00f3n; anuncio que \u00a0 va a cerrarse; queda cerrada. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n el articulado? || El \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: || \u00a0 Le informa a la Presidencia que los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed aprueban el \u00a0 articulado del proyecto de ley le\u00eddo. || La Presidenta, Senadora \u00a0 Myriam Paredes Aguirre: || Solicita al Secretario dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. || El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez; \u00a0 procede con la lectura al t\u00edtulo del proyecto (\u2026). || La Presidenta, \u00a0 Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Somete a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo; anuncio que va a \u00a0 cerrarse. Queda cerrado. \u00bfLo aprueba la Comisi\u00f3n? || El Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidenta, \u00a0 que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 157 de 2012 Senado. || La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, \u00a0 pregunta a los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed quieren que este proyecto de ley \u00a0 tenga segundo debate en la Plenaria del Senado. || El Secretario de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidenta que los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed quieren que este proyecto de ley pase a segundo \u00a0 debate. || La Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, nombra como ponente \u00a0 para el segundo debate al Senador Juan Lozano Ram\u00edrez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de agosto 12 de 2013 el \u00a0 Secretario General de la comisi\u00f3n precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cLa proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado \u00a0 propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se \u00a0 convierta en ley de la Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 \u00a0 del reglamento del Congreso y\/o art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0(negrillas fuera de texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la citada manifestaci\u00f3n expresa del \u00a0 Secretario General y, de la ausencia de intervenciones de los Senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n antes de la lectura de la ponencia, colige la Sala que se dio \u00a0 aplicaci\u00f3n a la votaci\u00f3n ordinaria, cuando en principio esta debi\u00f3 ser nominal y \u00a0 p\u00fablica. No obstante, como se evidencia la unanimidad de la votaci\u00f3n, cabr\u00eda \u00a0 entender que se est\u00e1 ante la excepci\u00f3n permitida que validar\u00eda la actuaci\u00f3n. \u00a0 Este aspecto se explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer \u00a0 debate de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica al Proyecto de Ley 157 de 2012 Senado fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 266 del 8 de mayo de 2013 (p\u00e1g. 15-16)[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la \u00a0 Plenaria del Senado, tambi\u00e9n fue presentada por el Senador Juan Francisco Lozano \u00a0 Ram\u00edrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 266 del 8 de mayo de 2013 \u00a0 (p\u00e1g. 11-15)[18], \u00a0 en la cual propuso \u201cdar segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012 \u00a0 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.5. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, el 15 de mayo de 2013, en la Plenaria del Senado, se \u00a0 anunci\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley 157 de 2012 \u00a0 Senado\u201d, se realizar\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la del 21 de mayo \u00a0 de 2013, de acuerdo con lo advertido en el Acta de Plenaria del Senado No. 61, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 509 del 22 de julio de 2013 (p\u00e1g. 1 y \u00a0 12-13)[19]. \u00a0 El texto del anuncio es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || Proyectos para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1or Presidente: || \u00a0(\u2026) \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, \u00a0 hecha por los depositarios, el 1\u00ba de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). || (\u2026) Siendo las 6:29 p. m.[sic], la \u00a0 Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca a la sesi\u00f3n para el d\u00eda martes 21 de \u00a0 mayo de 2013, a las 3:00 p. m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el anuncio realizado, \u00a0 en la sesi\u00f3n plenaria que el Senado de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo el 21 de mayo \u00a0 de 2013, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en segundo debate, del \u00a0 Proyecto de Ley 157 de 2012 Senado. En esta deliberaci\u00f3n no se observaron \u00a0 manifestaciones adversas al proyecto, por el contrario, se exaltaron por los \u00a0 intervinientes las bondades del convenio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Secretario General del Senado[20], \u00a0 el proyecto fue aprobado a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 91 de los 98 senadores que \u00a0 componen la Corporaci\u00f3n, tal y como consta en el Acta No. 62 de Plenaria del Senado \u00a0 de igual data, publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 22 de julio de \u00a0 2013 (p\u00e1g. 1,2, 41-43 y 108)[21]. \u00a0 El acta consigna la aprobaci\u00f3n del proyecto, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en \u00a0 Segundo Debate || \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal, hecha por \u00a0 los depositarios, el 1\u00ba de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y \u00a0 los pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (Ocde). || (\u2026) La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia, del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 157 de 2012 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n. || Se abre segundo debate || La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del \u00a0 proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. || La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente.|| La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. || Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 157 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0 la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha \u00a0 por los Depositarios, el 1\u00ba de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa \u00a0 y los Pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (OCDE). || Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos responden afirmativamente. || Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la clase de votaci\u00f3n \u00a0 adoptada fue la ordinaria a pesar que la regla es la nominal y p\u00fablica. No \u00a0 obstante, dadas las evidencias, habr\u00eda lugar a aplicar la excepci\u00f3n permitida, \u00a0 como se explicar\u00e1 posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, en escrito remitido a esta Corte el 27 de agosto de 2013[22], \u00a0 certific\u00f3 que el texto aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria del 21 de mayo de 2013 fue \u00a0 publicado en la \u201cGaceta del Congreso No. 324 del 30 de octubre de 2013\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. Radicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d fue radicado en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, bajo el \u00a0 n\u00famero de radicaci\u00f3n 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado[24], design\u00e1ndose como \u00a0 ponente al Representante Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el tercer debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del \u201cProyecto de Ley No. 315 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 157 de 2012 \u00a0Senado\u201d, \u00a0 fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de esa entidad por el Representante a la \u00a0 C\u00e1mara Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis y, \u00a0 posteriormente, publicada en la Gaceta del Congreso No. 374 del 5 de junio de \u00a0 2013 (p\u00e1g. 43-46)[25], \u00a0 tal y como lo certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en tercer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, la votaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley 315 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado\u201d fue anunciada por parte de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 6 de junio de 2013, para \u00a0 llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual tendr\u00eda lugar el 11 de junio de \u00a0 2013, en la forma que registra el Acta No. 33, del 6 de mayo de 2013, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 627 del 16 de agosto de 2013 (p\u00e1g. 13-14)[27], \u00a0 que en lo pertinente reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiente anuncio ordenado por Presidente \u00a0 tambi\u00e9n para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en donde se discutan y aprueben en \u00a0 sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. || (\u2026) \u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal, \u00a0 hecha por los depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los Pa\u00edses Miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico OCDE. || Ponencia primer debate \u00a0 C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 374 de 2013. ||\u00a0 (\u2026) Hace uso de la \u00a0 palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || \u00a0 Colegas, antes de pasar a las proposiciones les informo [que] el pr\u00f3ximo martes \u00a0 se convocar\u00e1, el pr\u00f3ximo martes se convocar\u00e1 a las 8 de la ma\u00f1ana para conjuntas \u00a0 y all\u00ed, ya con los anuncios respectivos por la se\u00f1ora secretaria. Si terminamos \u00a0 temprano antes de que se abra la plenaria entonces terminamos conjuntas y \u00a0 sesionamos nosotros de manera individual como Comisi\u00f3n de C\u00e1mara para avanzar en \u00a0 nuestra agenda legislativa. Y sesionaremos tambi\u00e9n el mi\u00e9rcoles a las nueve de \u00a0 la ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4. Aprobaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley \u00a0 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, por parte de la \u00a0 mencionada Comisi\u00f3n, ocurri\u00f3 de acuerdo con el anuncio \u00a0 que previamente se produjo en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior. En efecto, el \u00a0 proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n realizada el martes 11 de junio de \u00a0 2013, tal como lo informa el Acta No. 34 de ese d\u00eda, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 627 del 16 de agosto de 2013 (p\u00e1g. 27-29)[28] \u00a0y la certificaci\u00f3n enviada a esta Corporaci\u00f3n, por el Secretario General de la \u00a0 Comisi\u00f3n, el 28 de agosto de 2013[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la referida gaceta, tambi\u00e9n se colige \u00a0 que dicha decisi\u00f3n se tom\u00f3 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, que cont\u00f3 con el \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio necesario para tal fin. La proposici\u00f3n final \u00a0 del informe de ponencia, que apunt\u00f3 a que se le diera tercer debate, fue votada \u00a0 por 13 de los 18 representantes de la Comisi\u00f3n, de los cuales 12 lo hicieron en \u00a0 sentido afirmativo, y 1 en sentido negativo; el correspondiente articulado, fue \u00a0 aprobado por 13 de los 14 representantes que lo votaron y; el t\u00edtulo, acompa\u00f1ado \u00a0 del \u00e1nimo de convertir el proyecto en ley de la Rep\u00fablica, por 15 de los \u00a0 congresistas de la comisi\u00f3n, de los cuales 14 se inclinaron por el s\u00ed. En dicho \u00a0 documento se se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto \u00a0 de ley n\u00fameros 315 de 2013 C\u00e1mara -157 de 20012 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa mutua \u00a0 en materia fiscal, hecha por los depositarios, el 1\u00b0 de junio de 2011, y \u00a0 aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, (OCDE). || (\u2026) \u00a0 Anuncios de este proyecto: junio 6 de 2013, Acta n\u00famero 33.|| (\u2026) Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 || Por favor se\u00f1ora Secretaria darle lectura a la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia. || Hace uso de la palabra la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Por lo \u00a0 anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos \u00a0 constitucionales, me permito proponer. Dese primer debate al Proyecto de ley \u00a0 n\u00fameros 315 de 20013 C\u00e1mara-157 de 20012 Senado (\u2026) Sin modificaci\u00f3n alguna \u00a0 al texto presentado por el Gobierno Nacional y aprobado por el Honorable Senado \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica. || (\u2026) A usted doctor Carlos Eduardo, contin\u00faa la discusi\u00f3n del \u00a0 informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, aprueba la \u00a0 comisi\u00f3n el informe de ponencia, pide el doctor Iv\u00e1n Cepeda votaci\u00f3n nominal \u00a0 se\u00f1ora Secretaria por favor proceda llamar a lista e informar el sentido de la \u00a0 votaci\u00f3n. || Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed se aprueba, por el no se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or Presidente, que doce (12) honorables Representantes han votado \u00a0 s\u00ed, uno (1) por el no, en consecuencia se ha aprobado la proposici\u00f3n \u00a0 final. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1ora Secretaria. || Hace uso de la palabra la Secretaria General \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Le informo se\u00f1or \u00a0 Presidente que son tres art\u00edculos debidamente publicados en la gaceta \u00a0 correspondiente, se\u00f1or Presidente. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrado. Se\u00f1ora Secretaria favor llamar a lista para verificar el sentido \u00a0 de la votaci\u00f3n. || Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0|| Con mucho Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trece (13) votos por el s\u00ed, un (1) voto por el no, ha sido \u00a0 aprobado el articulado del proyecto. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || T\u00edtulo se\u00f1ora \u00a0 Secretaria. || Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa \u00a0 mutua en materia fiscal, hecha por los depositarios el 1\u00ba de julio de 2011, y \u00a0 aprobada por el consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico, (OCDE). || Hace uso de la palabra \u00a0 el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, al igual que le pregunto a los se\u00f1ores \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n Segunda si quieren que este proyecto pase a segundo \u00a0 debate, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, aprueba \u00a0 la Comisi\u00f3n. || Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Por el s\u00ed se aprueba, por \u00a0 el no se niega. || Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, \u00a0 honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || Perd\u00f3n un segundito, doctor \u00a0 Cepeda, votaci\u00f3n nominal, pero conc\u00e9ntreseme bien que aqu\u00ed casi se le pasa. || \u00a0 Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzamos nuevamente la votaci\u00f3n. Por el s\u00ed se aprueba, por el no \u00a0 se niega. Y los honorables Representantes, dicen s\u00ed a segundo debate por \u00a0 el no se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando Acu\u00f1a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cardales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto Betancourt \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda Castro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Mart\u00ednez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guti\u00e9rrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos S\u00e1nchez Franco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>__ \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catorce (14) honorables Representantes han votado por el s\u00ed, uno (1) por \u00a0 el no \u00a0en consecuencia se ha aprobado el t\u00edtulo del proyecto y los honorables \u00a0 Representantes quieren que este proyecto pase a segundo debate y posteriormente \u00a0 sea ley de la rep\u00fablica se\u00f1or Presidente\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto aprobado en tercer debate al Proyecto de Ley 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de \u00a0 2012 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 405 del 12 de junio \u00a0 de 2013 (p\u00e1g. 20)[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5. Ponencia para cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el cuarto debate del \u00a0 \u201cProyecto de Ley 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado\u201d fue presentada ante \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara, por el mismo Representante al que correspondi\u00f3 en \u00a0 primer debate, Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, la cual fue publicada en la Gaceta de \u00a0 Congreso No. 405 del 12 de junio de 2013 (P\u00e1g. 16-19)[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.6. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 19 de junio de 2013, se anunci\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, acaecer\u00eda el d\u00eda 20 del mismo \u00a0 mes y a\u00f1o, o en la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de \u00a0 ley o actos legislativos. As\u00ed consta en el Acta No. 216 del 19 de junio de 2013, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 757 del 23 de septiembre de 2013 \u00a0 (p\u00e1g. 174-175)[33]. El \u00a0 texto del anuncio para votaci\u00f3n aparece en la citada acta, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSubsecretaria, doctora Flor Marina Daza \u00a0 Ram\u00edrez, informa: || Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana 20 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se \u00a0 debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos. || (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 315 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha por \u00a0 los depositarios el 1\u00b0 de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y \u00a0 los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.7. Aprobaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 315 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, tuvo lugar en la sesi\u00f3n del d\u00eda 20 de junio de 2013, en los \u00a0 t\u00e9rminos del anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la del d\u00eda anterior, tal y \u00a0 como consta en el Acta No. 217 de la fecha mencionada, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 685 del 5 de septiembre de 2013 (p\u00e1g. 43)[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, tanto de la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la \u00a0 referida C\u00e1mara, remitida a este Tribunal, el 23 de agosto de 2013[35], como \u00a0 del Acta No. 217, se advierte que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda 20 de junio de 2013, a la cual asistieron ciento \u00a0 cincuenta y tres (153) Representantes, \u201cfueron considerados y aprobados por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para el segundo debate, el \u00a0 articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u2018quiere la Plenaria que este proyecto sea Ley \u00a0 de la Rep\u00fablica\u201d[36]. \u00a0 Sobre el particular, en dicha acta, se lee lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 315 de 2013 C\u00e1mara, \u00a0 157 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre asistencia \u00a0 administrativa mutua en materia fiscal, hecha por los depositarios el 1\u00ba de \u00a0 junio de 2011 y aprobado por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE). || El informe \u00a0 con que termina la ponencia dice en su proposici\u00f3n: dese segundo debate al \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado (&#8230;), sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y aprobado por \u00a0 el honorable Senado de la Rep\u00fablica. || Firma: Carlos Le\u00f3n Celis. || Ha sido \u00a0 le\u00eddo el informe de ponencia de este proyecto. || Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n \u00a0 por\u00a0la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || En consideraci\u00f3n el \u00a0 informe de Ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfAprueba la \u00a0 Plenaria? || La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: || Ha sido aprobado. || Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || Articulado. || La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 || Consta de tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n modificatoria. || \u00a0 Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || \u00a0 En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado. \u00bfAprueba la Plenaria? || La Secretar\u00eda General informa, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Ha sido aprobado. || Direcci\u00f3n \u00a0 de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || T\u00edtulo y \u00a0 pregunta, se\u00f1or Secretario. || La Secretar\u00eda General informa, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Por medio de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal, hecha por \u00a0 los depositarios, el 1\u00ba de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y \u00a0 los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (OCDE). || Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo. || Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por \u00a0 la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: || T\u00edtulo y Pregunta si la \u00a0 Plenaria quiere que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. || La Secretar\u00eda \u00a0 General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || As\u00ed lo \u00a0 quiere, se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte entonces que, en este debate \u00a0 tuvo lugar la excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en raz\u00f3n de lo un\u00e1nime \u00a0 de la decisi\u00f3n y, el asunto se decidi\u00f3 por el modo de votaci\u00f3n ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto aprobado \u00a0 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representante aparece publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 462 del 2 de julio de 2013 (p\u00e1g. 38-39)[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 16 de julio de 2013, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1661[38], \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, \u00a0 el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 surtido en el Congreso de le Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo citado, encuentra \u00a0 la Corte que el Proyecto de Ley 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, \u00a0 que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1661 de 2013 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa \u00a0 Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y \u00a0 aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para \u00a0 la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d, cumpli\u00f3 con los requisitos formales \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de conformidad con lo que, a \u00a0 continuaci\u00f3n, se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 como lo exige el art\u00edculo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y \u00a0 Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Se efectuaron las publicaciones \u00a0 oficiales, seg\u00fan lo establece el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 Superior y dem\u00e1s \u00a0 normas concordantes. En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente \u00a0 manera: (1) \u00a0antes de darle curso en la respectiva Comisi\u00f3n del Senado, el proyecto fue \u00a0 publicado, junto con la exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 777 \u00a0 del 8 de noviembre de 2012; (2) la ponencia para primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 956 del 20 de \u00a0 diciembre de 2012; (3) el texto aprobado en primer debate fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 266 del 8 de mayo de 2013; (4) la ponencia para segundo debate en \u00a0 la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la \u00a0 Gaceta \u00a0del Congreso No. 266 del 8 de mayo de 2013; (5) el texto \u00a0 definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 324 del 30 de octubre de 2012; (6) la ponencia \u00a0 para tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 374 del 5 de \u00a0 junio de 2013; (7) el texto aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 405 del 12 \u00a0 de junio de 2013; (8) la ponencia para cuarto \u00a0 debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la \u00a0 Gaceta de Congreso No. 405 del 12 de \u00a0 junio de 2013; y (9) el texto definitivo \u00a0 aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 462 del 2 de \u00a0 julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Se cumplieron los t\u00e9rminos previstos en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Tanto el de los 8 d\u00edas que deben mediar entre el primer y el \u00a0 segundo debate en una misma C\u00e1mara, como el de los 15 d\u00edas que, igualmente, \u00a0 deben transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la otra, teniendo presente que tales t\u00e9rminos se entienden \u00a0 contados en d\u00edas calendario[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. \u00a0 Ciertamente, mientras el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 16 de abril de 2013, el segundo debate en la Plenaria \u00a0 del Senado se llev\u00f3 a cabo el 21 de mayo hoga\u00f1o, transcurriendo entre ellos m\u00e1s \u00a0 de 8 d\u00edas. Lo mismo ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, habida cuenta que, mientras el primer debate, en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara, se cumpli\u00f3 el d\u00eda 11 de junio de 2013, el segundo debate, en Plenaria de C\u00e1mara, se efectu\u00f3 \u00a0 el d\u00eda 20 de junio de 2013, existiendo, entre uno y otro, una \u00a0 diferencia de m\u00e1s de 8 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. \u00a0Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica, que tuvo lugar el 21 de mayo de 2013, y el debate en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, dado el 11 de junio de 2013, \u00a0 transcurri\u00f3 un tiempo notoriamente superior a los 15 d\u00edas que exige la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0 El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, \u00a0 en Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 157 Superior. En cuanto a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo fue conforme al \u00a0 qu\u00f3rum y a las mayor\u00edas exigidas por los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta y el \u00a0 Reglamento del Congreso. Su aprobaci\u00f3n se dio, en un caso, mediante el sistema \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, por solicitud de uno de los integrantes de la \u00a0 corporaci\u00f3n. En los otros, mediante el sistema de votaci\u00f3n ordinaria[40], \u00a0 en los t\u00e9rminos fijados en las actas referenciadas en el ac\u00e1pite anterior, y de \u00a0 conformidad con las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios \u00a0 generales de las comisiones y plenarias, que reposan en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El proyecto, en todos sus componentes \u00a0 \u2013informe de ponencia, articulado, t\u00edtulo y vocaci\u00f3n de continuidad en su \u00a0 tr\u00e1mite\u2013 cont\u00f3 con la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, en primero, segundo y cuarto debate. \u00a0 En el primer debate se manifestaron en favor del proyecto 12 \u2013congresistas que \u00a0 se hicieron presentes\u2013 de los 13 senadores que integran la Comisi\u00f3n Segunda; en \u00a0 segundo debate cont\u00f3 con la aceptaci\u00f3n \u00a0de 91 \u2013que se hicieron presentes\u2013 de los \u00a0 98 senadores que conforman la Plenaria del Senado; en tercer debate, de los 18 \u00a0 representantes a la c\u00e1mara que pertenecen a la Comisi\u00f3n Segunda de esa entidad, \u00a0 12 votaron afirmativamente el informe de ponencia y uno negativamente, 13 \u00a0 votaron afirmativamente el articulado del proyecto y uno negativamente y, \u00a0 finalmente, 14 votaron afirmativamente su t\u00edtulo y uno negativamente. \u00a0Por \u00a0 \u00faltimo, en cuarto debate, 153 de los 162 representantes a la c\u00e1mara votaron \u00a0 afirmativamente el proyecto, con todos los elementos que lo integran, y \u00a0 consolidando su voluntad de convertirlo en ley de la Rep\u00fablica. Por lo anterior, \u00a0 se concluye que cada una de las deliberaciones se\u00f1aladas cont\u00f3 con la presencia \u00a0 de m\u00e1s de la mitad de los congresistas que hacen parte de las respectivas \u00a0 entidades, con lo que se satisfizo el qu\u00f3rum exigido por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En tres de los cuatro debates, la \u00a0 votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y se efectu\u00f3 por el sistema de votaci\u00f3n ordinaria[41], \u00a0 permitido por la Constituci\u00f3n, como excepci\u00f3n al m\u00e9todo de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica consagrado en el art\u00edculo 133 superior, cuando se verifica que no hay \u00a0 oposiciones a la aprobaci\u00f3n del proyecto, que no se registraron votos en su \u00a0 contra, que ninguno de los votantes manifest\u00f3 su desacuerdo con el empleo de \u00a0 dicho sistema; circunstancias, todas, que de conformidad con lo que se advierte \u00a0 en las discusiones y votaciones acontecidas, convergen en el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto normativo examinado. Solamente en el tercer debate, adelantado en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, se imprimi\u00f3 la aprobaci\u00f3n \u00a0 respectiva por la v\u00eda del sistema de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, debido a que, \u00a0 de esa forma, lo exigi\u00f3 el representante a la c\u00e1mara Iv\u00e1n Cepeda. Por lo tanto, \u00a0 los m\u00e9todos empleados para definir la voluntad del legislador se ajustaron a los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales. As\u00ed pues, encuentra la Sala que dadas las \u00a0 circunstancias particulares, resulta admisible la asunci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria en tres\u00a0 de los cuatro debates, como excepci\u00f3n a la regla de la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El proyecto fue considerado en no m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas, tal como lo establece el Art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica. Lo \u00a0 anterior se corrobora al observar la fecha en la que el proyecto de ley fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, lo cual ocurri\u00f3 el d\u00eda 7 de noviembre de 2012, y la fecha en que fue aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, lo que, a su vez, sucedi\u00f3 el d\u00eda 20 de junio de \u00a0 2013. En consecuencia, se tiene que el proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite y fue aprobado \u00a0 en la legislatura que comenz\u00f3 el 20 de julio de 2012 y que concluy\u00f3 el 20 de \u00a0 junio de 2013, lo cual significa que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en una sola \u00a0 legislatura, es decir, dentro del t\u00e9rmino constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Frente a la observancia del requisito del anuncio previo, \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, que adicion\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, la Corte considera necesario hacer algunas \u00a0 precisiones en torno al alcance del citado requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Seg\u00fan lo dispone el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a \u00a0 aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. La jurisprudencia constitucional se ha referido \u00a0 al requisito del anuncio previo, destacando que su incorporaci\u00f3n al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico busca, \u201c[p]or una parte, permitir que los congresistas conozcan con \u00a0 la debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n, evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e \u00a0 intempestivas. Y por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones \u00a0 sociales que tengan inter\u00e9s en los proyectos tramitados por el Congreso, una \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su \u00a0 proceso de aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su \u00a0 acuerdo o desacuerdo con lo debatido\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. En distintos pronunciamientos sobre la materia, \u00a0 este Tribunal ha destacado que el requisito del anuncio lleva impl\u00edcitos unos \u00a0 presupuestos b\u00e1sicos,[43]\u00a0que deben ser tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por \u00a0 el \u00f3rgano de control constitucional; ellos son: (i) que se anuncie la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) \u00a0que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0 en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, \u00a0 determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) \u00a0que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.4. Alrededor de los citados presupuestos, la propia \u00a0 jurisprudencia constitucional ha definido unas reglas objetivas de valoraci\u00f3n, \u00a0 dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n, como el juzgamiento del requisito \u00a0 de anuncio, sea el resultado de un proceso l\u00f3gico y racional, que permita \u00a0 interpretar el mandato constitucional que lo orienta y los objetivos que con \u00e9l \u00a0 se persiguen. Tales reglas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio no tiene que \u00a0 hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n \u00a0 ling\u00fc\u00edstica[44], en \u00a0 raz\u00f3n de que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para \u00a0 cumplir el mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es posible considerar \u00a0 cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates surgen \u00a0 elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas \u00a0 directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una \u00a0 sesi\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio debe permitir \u00a0 determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley en tr\u00e1mite[45], de manera que s\u00f3lo la imposibilidad para establecer \u00a0 la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l \u00a0 un anuncio no determinado ni determinable, y, en consecuencia, contrario al \u00a0 requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta[46]. \u00a0Para definir lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u201cdeterminable\u201d, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado[47]\u00a0que \u00a0 expresiones como: \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el \u00a0 proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito \u00a0 del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que la \u00a0 votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas \u00a0 deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a \u00a0 reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que \u00a0 efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.5. \u00a0 A la luz de las anteriores premisas, y de acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 surtido por el Proyecto de \u00a0 Ley 315 de 2013 C\u00e1mara, 157 de 2012 Senado, que posteriormente se convirti\u00f3 en la Ley 1661 de \u00a0 2013, advierte la Corte que, en relaci\u00f3n con este, \u00a0 se cumpli\u00f3 el requisito del anuncio previo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.6. \u00a0 En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, (i) se anunci\u00f3 \u00a0 debidamente el proyecto, al emplearse la expresi\u00f3n \u201canuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio \u00a0 se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (3 de abril de 2013) y previa a la votaci\u00f3n (16 de \u00a0 abril de 2013), despu\u00e9s de una cadena ininterrumpida de anuncios que comenz\u00f3 en \u00a0 la sesi\u00f3n ordinaria del 2 de abril de 2013 y finaliz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 3 de \u00a0 abril del mismo a\u00f1o, as\u00ed como se precis\u00f3 en el apartado anterior; (iii) \u00a0 la fecha de la votaci\u00f3n result\u00f3 claramente determinable al haberse hecho uso de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201canunciar los proyectos y se convoca para el pr\u00f3ximo martes 9 de \u00a0 abril a las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d; y (iv) el 3 de abril de 2013 se \u00a0 anunci\u00f3 en la Comisi\u00f3n que el Proyecto de Ley 157 de 2012 Senado ser\u00eda \u00a0 discutido y votado el 9 de abril de 2013 (pr\u00f3xima sesi\u00f3n), de lo cual qued\u00f3 \u00a0 constancia en el Acta No. 27 de la Comisi\u00f3n, correspondiente a esa misma fecha; \u00a0 pero, en definitiva, ello ocurri\u00f3 el 16 de abril de 2013, resultando aprobado en \u00a0 esa fecha, y no en la anunciada, de lo cual qued\u00f3 constancia en el acta No. 28 del mismo 16 de \u00a0 abril. Sin embargo, por la secuencia de las actas, se advierte que el 9 de abril \u00a0 no se llev\u00f3 a cabo sesi\u00f3n alguna, pues el anunci\u00f3 se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 registrada en el Acta No. 27 \u2013para llevarse a cabo en la sesi\u00f3n siguiente\u2013 y se \u00a0 discuti\u00f3 y aprob\u00f3 en la registrada en el Acta No. 28, de lo cual se infiere que \u00a0 no hubo entre estas un evento de similares caracter\u00edsticas, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 cabr\u00eda descartar una ruptura en la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n en \u00a0 el primer debate del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a un caso similar al que se estudia, la \u00a0 Corte puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Sala percibe que (\u2026) el 15 de noviembre de 2005 \u00a0 no tuvo lugar la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n destinada a debatir y votar los proyectos \u00a0 de ley anunciados el 9 del mismo mes, sino que la misma ocurri\u00f3 el 16 de \u00a0 noviembre. La prueba de que el 15 no se celebr\u00f3 la sesi\u00f3n y que, por tanto, en \u00a0 esa fecha no pudo renovarse el anuncio a efectos de no romper la secuencia est\u00e1 \u00a0 en que, seg\u00fan el orden sucesivo de numeraci\u00f3n de las sesiones, el acta siguiente \u00a0 a la de la sesi\u00f3n del 9 de noviembre es la correspondiente a la del 16 de \u00a0 noviembre. En efecto, la sesi\u00f3n del 9 tiene asignada el Acta N\u00b0 11, al tiempo \u00a0 que la sesi\u00f3n del 16 tiene asignada el Acta N\u00b0 12, hecho que demuestra que entre \u00a0 ambas no existi\u00f3 otra sesi\u00f3n en la que no se hubiera votado el proyecto y \u00a0 hubiera podido renovarse el anuncio. En \u00faltimas, dado que entre la sesi\u00f3n en que \u00a0 se hizo el anuncio y la sesi\u00f3n en que finalmente ocurri\u00f3 la votaci\u00f3n no medi\u00f3 \u00a0 ninguna sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, \u00e9sta no incumpli\u00f3 con el deber de renovar el \u00a0 anuncio. En estas condiciones, la Corte no considera que el anuncio que tuvo \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica hubiera sido efectuado con violaci\u00f3n de las normas procesales \u00a0 pertinentes\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo las reglas fijadas por la propia \u00a0 jurisprudencia, a la cual ya se hizo referencia, en el caso del primer debate, \u00a0 debe admitirse que el requisito del anuncio se observ\u00f3 adecuadamente, toda vez \u00a0 que este se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n del 2 de abril, para darle tr\u00e1mite en la del \u00a0 d\u00eda siguiente, y aunque en esa fecha (3 de abril de 2013) no se llev\u00f3 a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n y discusi\u00f3n anunciada, en esa misma sesi\u00f3n, volvi\u00f3 a anunciarse el \u00a0 proyecto para ser discutido y votado en la siguiente, programada para el 9 de \u00a0 abril de 2013, la cual, en \u00faltimas, culmin\u00f3 ejecut\u00e1ndose el d\u00eda 16 del mismo mes \u00a0 y a\u00f1o, en las circunstancias antes descritas, y que, seg\u00fan lo dicho, se revisten \u00a0 de plena validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 qued\u00f3 explicado, aun cuando en la sesi\u00f3n ordinaria del 3 de abril de 2013, el \u00a0 proyecto fue anunciado para ser discutido y votado en la sesi\u00f3n del 9 de abril, \u00a0 en la medida en que dicho d\u00eda la Comisi\u00f3n no sesion\u00f3, se entiende que el anuncio \u00a0 para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto pas\u00f3 a la sesi\u00f3n siguiente, es decir, a \u00a0 la del 16 de abril, como en efecto ocurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el particular, resulta oportuno precisar que, a efectos de obtener claridad, el \u00a0 Magistrado Sustanciador, mediante auto de 11 de diciembre de 2013, ofici\u00f3 al \u00a0 Secretario General del Senado y al de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente para que informaran a este Tribunal sobre la agenda legislativa \u00a0 adelantada en las respectivas corporaciones entre el d\u00eda 3 de abril de 2013 y el \u00a0 16 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta, el Secretario General de la mencionada Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201c\u2026el 3 \u00a0 de abril de 2013 y el 16 de abril de 2013, se realizaron sesiones ordinarias de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, seg\u00fan consta en las Actas No. 27 y No. 28 de \u00a0 estas fechas, d\u00edas en los que respectivamente, se dieron el anuncio y la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto\u2026\u201d[49]. \u00a0En la misma forma, refiri\u00f3 que \u201centre estas dos fechas, no se programaron \u00a0 ni se realizaron sesiones en esta c\u00e9lula legislativa\u201d[50], \u00a0 con lo que se disipa cualquier duda en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite impartido a la \u00a0 cadena de anuncios dentro del primer debate del Proyecto de Ley 157 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.7. En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) \u00a0 el anuncio del proyecto se llev\u00f3 a cabo en forma debida, al utilizarse las \u00a0 expresiones \u201cse anuncian los proyectos de ley que se discutir\u00e1n y aprobaran \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta \u00a0 (15 de mayo de 2013) y previa a la votaci\u00f3n (21 de mayo de 2013); (iii) \u00a0 la fecha de la votaci\u00f3n result\u00f3 claramente determinable al haberse hecho uso de \u00a0 las expresiones \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u201cconvoca a la sesi\u00f3n para el \u00a0 d\u00eda 21 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m.\u201d ; y (iv) la votaci\u00f3n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, considerando que este se hizo \u00a0 el 15 de mayo de 2013, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la \u00a0 del 21 de mayo de 2013, en la cual efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.8. \u00a0En el tercer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 (i) se anunci\u00f3 debidamente el proyecto al emplearse la expresi\u00f3n \u201canunci\u00f3 \u00a0 (\u2026) para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d; \u00a0 (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (6 de junio de 2013) y previa \u00a0 a la votaci\u00f3n (11 de junio de 2013); (iii) \u00a0la fecha de la votaci\u00f3n result\u00f3 claramente determinable al haberse utilizado las \u00a0 expresiones \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en donde se discutan y \u00a0 aprueben en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d y \u201cel pr\u00f3ximo martes se convocar\u00e1 \u00a0 a las 8 de la ma\u00f1ana para conjuntas (\u2026). Si terminamos temprano antes de que se \u00a0 abra la plenaria entonces terminamos conjuntas y sesionamos nosotros de manera \u00a0 indiviadual como comisi\u00f3n de C\u00e1mara\u2026\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se \u00a0 materializ\u00f3 en la sesi\u00f3n del 11 de junio de 2013, es decir, en la anunciada en \u00a0 la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2013, y no en una diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.9. \u00a0En el cuarto debate, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, (i) \u00a0 tambi\u00e9n se anunci\u00f3 debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones \u201cse \u00a0 anuncian los siguientes proyectos\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en \u00a0 sesi\u00f3n distinta (19 de junio de 2013) y previa a la votaci\u00f3n (20 de junio de \u00a0 2013); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n result\u00f3 claramente determinable al \u00a0 haberse utilizado la expresi\u00f3n \u201cpara la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda de ma\u00f1ana 20 \u00a0 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a \u00a0 cabo en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, que se hizo el 19 de junio de 2013, \u00a0 para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, prevista para el 20 de junio de 2013, \u00a0 en la que, efectivamente, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. En los t\u00e9rminos descritos, la Corte concluye que \u00a0 la Ley 1661 de 2013, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d, cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 formales impuestos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la aprobaci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Verificado el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1661 de 2013, procede la Corte a examinar si dicha ley, y \u00a0 el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, desde el punto de \u00a0 vista material, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El control de fondo de \u00a0 la Ley 1661 de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, \u00a0 el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros \u00a0 de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de norma suprema de la \u00a0 Constituci\u00f3n, conduce, inevitablemente, a estudiar el aspecto material de \u00a0 aquellos mandatos contenidos en las Leyes aprobatorias de Tratados \u00a0 Internacionales y en los convenios mismos, pues, de no ser as\u00ed, la referida \u00a0 prevalencia jer\u00e1rquica de la Carta se har\u00eda nugatoria. Consecuentemente, se hace imperativo, \u00a0 contrastar cada una de las disposiciones que integran la \u2018Convenci\u00f3n \u00a0 sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, hecha por los \u00a0 depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los \u00a0 pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 (OCDE)\u201d con los contenidos constitucionales y, a \u00a0 ello se procede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra anotar \u00a0 previamente que el marco constitucional con el cual se lleva a cabo \u00a0 espec\u00edficamente el control de constitucionalidad de instrumentos del tipo objeto \u00a0 de esta providencia, est\u00e1 configurado particularmente por el art\u00edculo 9 de la \u00a0 Carta, el cual, se\u00f1ala los principios que rigen las relaciones exteriores del \u00a0 Estado Colombiano como lo son, la Soberan\u00eda Nacional, la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los Pueblos y aquellos propios del derecho internacional, aceptados por \u00a0 Colombia. Igualmente, resultan de capital importancia, los contenidos \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta, entre los cuales, \u00a0 sobresalen por su pertinencia para el asunto en consideraci\u00f3n, la promoci\u00f3n de \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas, sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica con las restantes naciones sobre fundamentos \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, encuentra \u00a0 la Sala que el mandato de promoci\u00f3n de la prosperidad general y garant\u00eda de \u00a0 efectividad de los derechos y deberes estipulados en el Texto Superior, \u00a0 contenido en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n; as\u00ed como el deber de \u201c contribuir \u00a0 al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de \u00a0 justicia y equidad\u201d establecido en el numeral 9 del art\u00edculo 95 del Estatuto \u00a0 Fundamental, se tornan en importantes a objeto de adelantar el juicio sustantivo \u00a0 al contenido material del instrumento internacional en revisi\u00f3n. Ahora bien, \u00a0 dado que las disposiciones consignadas en la Convenci\u00f3n comportan regulaci\u00f3n \u00a0 sobre informaci\u00f3n de las personas y, determinan procedimientos administrativos \u00a0 encaminados\u00a0 a hacer efectivos los prop\u00f3sitos del Instrumento \u00a0 Internacional, ser\u00e1 oportuno, tambi\u00e9n atender lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y \u00a0 29 de la Carta, sin perjuicio de cualquier otra disposici\u00f3n que el desarrollo \u00a0 del an\u00e1lisis vaya exigiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Los prop\u00f3sitos y el articulado de la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d frente a la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente cabe \u00a0 advertir que la Convenci\u00f3n en an\u00e1lisis es expresi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional institucionalizada, la cual, como lo ha se\u00f1alado Pastor Ridruejo \u00a0 pretende, en t\u00e9rminos generales, \u201c\u2026la satisfacci\u00f3n de intereses comunes a los \u00a0 Estados\u2026\u201d[51]. Esta Corporaci\u00f3n ha estimado que dicha \u00a0 actitud de los Estados en el concierto internacional es de recibo en nuestra \u00a0 normativa constitucional. As\u00ed por ejemplo, desde la sentencia C- 401 de 1995 \u00a0 M.P. Naranjo Mesa se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no en vano en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 se fijaron rumbos para una pol\u00edtica integracionista por \u00a0 parte de Colombia, con el soporte de la amplia colaboraci\u00f3n internacional. Pero \u00a0 esta debe ser integral, es decir, no limitarse a un solo aspecto, sino \u00a0 contemplar la diversidad de asuntos que en la vida de las naciones se derivan \u00a0 del devenir econ\u00f3mico, social\u2026 y de lo que constituye la naturaleza de las \u00a0 relaciones del Estado (con) los dem\u00e1s del mundo contempor\u00e1neo (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea de pensamiento sobre la constitucionalidad, \u00a0 e incluso la conveniencia de la cooperaci\u00f3n, ha sido sostenida por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en diversos pronunciamientos, entre otros, las sentencias C- 578 de \u00a0 2002, M.P. \u00a0C- 354 de 2003 y\u00a0 C- 1034 de 2003 M.P. Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte no resulta nuevo el conocimiento de \u00a0 instrumentos que acerquen a Colombia a la OCDE[52], \u00a0 organismo internacional cuyos antecedentes m\u00e1s remotos se remontan a la O.E.C.E. \u00a0 creada en 1948 y factor determinante en la reconstrucci\u00f3n de la Europa de la \u00a0 segunda posguerra. De conformidad con lo contenido tanto en el pre\u00e1mbulo, como \u00a0 en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n de septiembre 30 de 1961, estatuto creador de \u00a0 la OCDE, los fines del organismo son principalmente: contribuir al desarrollo \u00a0 pac\u00edfico y armonioso de las relaciones entre los pueblos, afrentar problemas a \u00a0 escala mundial y atender el hecho de la creciente interdependencia de las \u00a0 econom\u00edas de los distintos pa\u00edses. Entre las finalidades espec\u00edficas, cuya \u00a0 pertinencia para el asunto en estudio significan, se destacan la que se orienta \u00a0 a \u201ccontribuir a una sana expansi\u00f3n econ\u00f3mica de los pa\u00edses miembros y de los \u00a0 pa\u00edses no miembros en situaci\u00f3n de infradesarrollo econ\u00f3mico\u201d, as\u00ed como la \u00a0 que pretende contribuir a \u201cla expansi\u00f3n del comercio internacional sobre una \u00a0 base multilateral no discriminatoria\u201d[53]. \u00a0 En esta ocasi\u00f3n, la existencia de jurisdicciones con baja o nula tributaci\u00f3n y \u00a0 la necesidad de combatir pr\u00e1cticas que defraudan los fiscos y, de contera, \u00a0 reducen el monto de recursos destinados a la satisfacci\u00f3n de necesidades \u00a0 sociales, soportan un instrumento internacional que convoca la Corte a ejercer \u00a0 el control constitucional.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo en el considerando inicial advierte que la \u00a0 circulaci\u00f3n internacional de bienes personas y servicios, a pesar de ser \u00a0 deseable y conveniente, ha contribuido a incrementar las posibilidades de \u00a0 elusi\u00f3n y evasi\u00f3n en materia tributaria, requiri\u00e9ndose un aumento en materia de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre autoridades fiscales. En un considerando posterior se observa \u00a0 la necesidad de fomentar las formas de asistencia administrativa en materia de \u00a0 impuestos y de asegurar la adecuada protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 contribuyentes. Igualmente, se advierte que los derechos y obligaciones de los \u00a0 contribuyentes deber\u00edan ser reconocidos en materia fiscal, incluyendo adem\u00e1s la \u00a0 apropiada protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n y la doble tributaci\u00f3n. M\u00e1s \u00a0 adelante se manifiesta que se deber\u00edan adoptar medidas o proporcionar \u00a0 informaci\u00f3n, atendiendo la confidencialidad de esta y, teniendo en cuenta la \u00a0 normatividad internacional para la protecci\u00f3n de la privacidad y el flujo de \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ideario sucintamente descrito en el p\u00e1rrafo \u00a0 precedente, contiene los elementos generales que deben orientar el tratado. En \u00a0 relaci\u00f3n con el incremento de cooperaci\u00f3n en materia fiscal, con miras a reducir \u00a0 la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n en materia fiscal, encuentra la Corte que se trata de un \u00a0 telos constitucional, pues, el logro propuesto contribuye, de un lado, a \u00a0 acrecentar las arcas del Estado, facilitando recursos que contribuyan de manera \u00a0 general a la prosperidad estipulada en el art\u00edculo 2 de la Carta, adem\u00e1s, dicho \u00a0 aumento del fisco, ofrece mayores posibilidades de satisfacer otro fin esencial \u00a0 del Estado, tambi\u00e9n consagrado en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, cual es, la \u00a0 realizaci\u00f3n efectiva de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el evitar las inaceptables pr\u00e1cticas \u00a0 elusivas y evasivas en materia tributaria, se corresponde con el deber \u00a0 constitucional establecido en el art\u00edculo 95 numeral 9 del Texto Superior. Tanto \u00a0 la elusi\u00f3n como la evasi\u00f3n van en contrav\u00eda del deber de financiamiento de los \u00a0 gastos e inversiones del Estado, pues, quienes incurren en las censurables \u00a0 conductas, no aportan\u00a0 al erario lo que legalmente les corresponde. \u00a0 Adicionalmente, se quebranta el mandato de equidad contenido en el deber \u00a0 aludido, pues, con la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n, el aporte referido, recae \u00fanicamente en \u00a0 quienes diligentemente cumplen su deber de pagar sus impuestos. Resulta de \u00a0 recibo en este punto, destacar de la exposici\u00f3n de motivos, el argumento seg\u00fan \u00a0 el cual la mejora en el ingreso del Estado por v\u00eda impositiva, debe orientarse \u00a0 m\u00e1s a recaudar los dineros de quienes eluden o evaden sus deberes tributarios \u00a0 que, a recargar las tasas impositivas de quienes cumplen con su deber \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera puntual esta Corporaci\u00f3n, en otras \u00a0 oportunidades y fund\u00e1ndose en jurisprudencia previa, ha sentado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la imposici\u00f3n de medidas conducentes a controlar \u00a0 la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n incrementan la eficiencia del sistema tributario al \u00a0 tiempo que fomentan la equidad tributaria (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los deberes tributarios la \u00a0 jurisprudencia ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las manifestaciones espec\u00edficas de esa potestad \u00a0 sancionadora del Estado se ejerce en el campo tributario, pues todas las \u00a0 personas deben contribuir a financiar, de acuerdo a criterios de equidad y \u00a0 justicia, los gastos del Estado (CP art. 95 ord 9\u00ba). Por consiguiente, es l\u00f3gico \u00a0 que el ordenamiento dote a las autoridades de instrumentos que permitan hacer \u00a0 exigible a los particulares esa obligaci\u00f3n constitucional, de cuyo cumplimiento depende la eficacia misma del \u00a0 Estado social de derecho, ya que &#8220;las autoridades p\u00fablicas requieren \u00a0 permanentemente de recursos, puesto que no s\u00f3lo ciertas necesidades s\u00f3lo pueden \u00a0 ser satisfechas mediante prestaciones p\u00fablicas sino que, adem\u00e1s, muchos de los \u00a0 derechos fundamentales que en apariencia implican un deber estatal de simple \u00a0 abstenci\u00f3n -los llamados derechos humanos de primera generaci\u00f3n o derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos- en la pr\u00e1ctica requieren tambi\u00e9n intervenciones constantes \u00a0 del Estado&#8221;[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, observa la Corte que la finalidad de \u00a0 combatir las pr\u00e1cticas que defrauden el fisco, resulta ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n, siendo del caso revisar los medios que establece la Convenci\u00f3n \u00a0 para tal fin. El instrumento se refiere al fomento de la asistencia \u00a0 administrativa, lo cual, entiende la Corte se plasma en diversas medidas \u00a0 especificas que se contemplan en el articulado del Tratado cuya revisi\u00f3n se \u00a0 lleva a cabo. Por lo que respecta al postulado seg\u00fan el cual, habr\u00e1 de \u00a0 asegurarse la adecuada protecci\u00f3n de los derechos de los contribuyentes, no \u00a0 cabe, en principio, ning\u00fan reparo de constitucionalidad a tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la espec\u00edfica meta de proteger al \u00a0 contribuyente de la discriminaci\u00f3n y de la doble tributaci\u00f3n, resulta necesario \u00a0 recordar lo considerado por esta Corte en otras decisiones. En cuanto a la \u00a0 protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n del \u00e1mbito tributario, recientemente y a \u00a0 prop\u00f3sito de un acuerdo bilateral para evitar la doble imposici\u00f3n, explicaba la \u00a0 Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, advert\u00eda que tal mandato no contrariaba la Norma \u00a0 Suprema. Id\u00e9ntica valoraci\u00f3n ya se hab\u00eda hecho de tal clase de contenido en las \u00a0 sentencias C- 295 de 2012 M.P, Henao P\u00e9rez, C- 577 de 2009 M.P. Sierra Porto, en \u00a0 esta \u00faltima decisi\u00f3n, la Corporaci\u00f3n calific\u00f3 de esencial en los acuerdos de \u00a0 doble tributaci\u00f3n, la cl\u00e1usula que proscribe la discriminaci\u00f3n en materia \u00a0 tributaria. As\u00ed pues, considera la Sala que incorporada como prop\u00f3sito\u00a0 del \u00a0 Convenio en evaluaci\u00f3n, resulta constitucional la protecci\u00f3n contra la \u00a0 discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo que ata\u00f1e al amparo del contribuyente respecto de la doble tributaci\u00f3n, los \u00a0 precedentes citados, son suficientemente ilustrativos. De manera puntual la \u00a0 citada\u00a0 C- 221 de 2013, expuso los objetivos perseguidos por los convenios \u00a0 enderezados a eliminar la doble tributaci\u00f3n, y al efecto, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cControl a la evasi\u00f3n fiscal: mediante las disposiciones incluidas en el Acuerdo \u00a0 se busca incluir a trav\u00e9s de diversas reglas, f\u00f3rmulas para prevenir la evasi\u00f3n \u00a0 fiscal y de esta forma evitar que los contribuyentes que realicen actividades \u00a0 que les reportan un beneficio econ\u00f3mico en m\u00e1s de un pa\u00eds trasladen a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de menor imposici\u00f3n rentas carentes de cualquier factor de conexi\u00f3n \u00a0 con aquella[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia y seguridad jur\u00eddica: permiten aumentar la competitividad de un \u00a0 Estado, puesto que el car\u00e1cter de uniformidad con el que cuentan las reglas \u00a0 consagradas en el Convenio evitan que la estructura propia del sistema \u00a0 tributario de un pa\u00eds se convierta en un factor que influya en la decisi\u00f3n para \u00a0 las inversiones extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00edmulo a la inversi\u00f3n: al reducir los niveles de tributaci\u00f3n se estimula la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera, particularmente en pa\u00edses con niveles medios o bajos de \u00a0 desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, la pretensi\u00f3n de eliminar \u00a0 la doble tributaci\u00f3n resulta de recibo de conformidad con los precedentes \u00a0 referidos. En suma, proteger al contribuyente de la doble tributaci\u00f3n, se \u00a0 orienta tanto a estimular la inversi\u00f3n extranjera como a pugnar por la equidad \u00a0 en materia tributaria. Para la Corte, tales fines son congruentes con el mandato \u00a0 de lograr la prosperidad general contenido en el art\u00edculo 2 de la Carta, as\u00ed \u00a0 como el deber de contribuci\u00f3n\u00a0 al financiamiento de los gastos dentro de \u00a0 conceptos de justicia y equidad establecidos en el numeral 9 del art\u00edculo 95 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. Igualmente, entiende el Tribunal Constitucional que desarrollan \u00a0 tanto el mandato de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia, consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 226 del Texto Superior, como el precepto de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones, contenido en el art\u00edculo 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al suministro de informaci\u00f3n, \u00a0 atendiendo la confidencialidad de la misma y considerando la normatividad \u00a0 internacional de tutela de la privacidad y del flujo de datos, estima la Sala \u00a0 que no cabe tacha constitucional a tal intenci\u00f3n. Esta Corporaci\u00f3n, ha tenido \u00a0 ocasi\u00f3n de avalar la constitucionalidad de cl\u00e1usulas que establecen la \u00a0 posibilidad de \u201c(\u2026) intercambiar informaci\u00f3n que pueda resultar de inter\u00e9s al \u00a0 aplicar las disposiciones del Convenio, informaci\u00f3n que se mantendr\u00e1 secreta \u00a0 (\u2026)\u201d (C- 221 de 2013) y, ha considerado que concebidas como mecanismo para \u00a0 evitar la doble tributaci\u00f3n no resulta violatoria de la Constituci\u00f3n. Esta forma \u00a0 de razonar tambi\u00e9n ha sido sostenida en las sentencias C- 383 de 2008, C- 460 de \u00a0 2010, C- 295 de 2012 entre otras. Sin embargo, estima la Sala que en los casos \u00a0 concretos habr\u00e1 de atenderse la legislaci\u00f3n interna que por v\u00eda estatutaria \u00a0 regula tanto \u201cel H\u00e1beas Data y (\u2026)el manejo de la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, \u00a0 crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pa\u00edses\u201d, como la que establece disposiciones \u00a0 generales \u201cpara la protecci\u00f3n de datos personales\u201d. En tal sentido, \u00a0 entiende la Sala que habr\u00e1 de atenderse por las autoridades administrativas, y \u00a0 seg\u00fan los casos, lo sentado especialmente en las sentencias C- 1011 de 2008 y la \u00a0 C- 748 de 2011. As\u00ed pues, la \u00a0 finalidad en estudio, no ri\u00f1e con los mandatos superiores y resta evaluar su \u00a0 desarrollo espec\u00edfico en el articulado de la Convenci\u00f3n como se har\u00e1 \u00a0 seguidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 El articulado de la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u2019, \u00a0 hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de \u00a0 Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d frente a la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo que respecta al contenido de los art\u00edculos de la Convenci\u00f3n se tiene lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 1 establece el objeto y \u00e1mbito subjetivo del Convenio. Se define como \u00a0 objeto la asistencia administrativa mutua en materia fiscal y se contempla la \u00a0 opci\u00f3n de incluir si se considera apropiadado, las medidas adoptadas por \u00f3rganos \u00a0 judiciales. El precepto envuelve como formas de asistencia administrativa el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n, las auditorias fiscales simult\u00e1neas y la \u00a0 participaci\u00f3n en auditorias en el extranjero. Igualmente, contempla la \u00a0 asistencia en el cobro el establecimiento de medidas cautelares y la \u00a0 notificaci\u00f3n o traslado de documentos. Finalmente, se establece el deber de \u00a0 asistencia administrativa bien si la persona afectada es residente o nacional de \u00a0 una parte o de cualquier otro Estado. Encuentra la Corte que el art\u00edculo 1 \u00a0 enlista las diversas formas de asistencia que especificar\u00e1 en los art\u00edculos \u00a0 subsiguientes, por ello, se consideraran los mandatos que aluden a cada una de \u00a0 las medidas y con ello se definir\u00e1 la constitucionalidad de la respectiva forma \u00a0 de asistencia en el contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al an\u00e1lisis de las formas de asistencia resulta importante considerar el \u00a0 contenido del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, pues, como se ver\u00e1, lo all\u00ed \u00a0 estipulado orienta en mucho el juicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 \u00a0El contenido del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el art\u00edculo 21 del tratado se establece, de un lado, la protecci\u00f3n de las \u00a0 personas y, de otro, el l\u00edmite a la obligaci\u00f3n de prestar asistencia. En cuanto \u00a0 a la tutela de las personas el contenido del numeral 1 resulta manifiestamente \u00a0 elocuente y su tenor literal reza: \u201c1. \u00a0 Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 los derechos y \u00a0 salvaguardas a favor de las personas, de conformidad con la legislaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa del Estado requerido\u201d. Para la Sala, esta cl\u00e1usula adem\u00e1s de ajustarse a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, signa, en mucho, la interpretaci\u00f3n de los \u00a0 restantes preceptos del cuerpo normativo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consideraci\u00f3n de constitucionalidad se funda en que el mandato referido, al \u00a0 consagrar la prevalencia de los derechos y salvaguardas de las personas de \u00a0 conformidad con la normatividad y la pr\u00e1ctica administrativa del Estado al cual \u00a0 se le solicita la asistencia, se aviene con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la \u00a0 Carta que exige un tratamiento de las relaciones exteriores del Estado \u00a0 fundamentado en la soberan\u00eda nacional. Entiende la Corte que tal idea se refiere \u00a0 a lo que en la doctrina se conoce como supremac\u00eda de competencia[56] \u00a0esto es, el Estado puede adoptar el orden jur\u00eddico que a bien tenga, sin \u00a0 requerir de la autorizaci\u00f3n de otro poder. En el caso, el cat\u00e1logo de derechos \u00a0 de las personas y la pr\u00e1ctica administrativa en materia fiscal, son las que ha \u00a0 determinado el Estado requerido y, no las que circunstancialmente le fije el \u00a0 Convenio internacional. Tal como est\u00e1 redactado el numeral 1 del art\u00edculo 21, se \u00a0 entiende que las disposiciones del instrumento internacional no tienen el vigor \u00a0 de quebrantar los derechos de las personas, ni imponer alguna suerte de pr\u00e1ctica \u00a0 administrativa distinta a la consagrada por el Estado requerido. Para la Sala, \u00a0 el canon considerado se constituye en una indispensable cl\u00e1usula hermen\u00e9utica \u00a0 del instrumento sometido al control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, merece especial atenci\u00f3n lo estipulado en los tres restantes \u00a0 numerales del art\u00edculo 21, pues, tambi\u00e9n son criterios hermen\u00e9uticos y \u00a0 contemplan l\u00edmites a la Convenci\u00f3n misma y a los Estados parte. El numeral 2 \u00a0 proscribe interpretaciones que supongan imponer al Estado requerido medidas \u00a0 contrarias a la legislaci\u00f3n interna o la pr\u00e1ctica administrativa, tanto del \u00a0 Estado que requiere la asistencia, como a la del Estado requerido (literal a) o, \u00a0 medidas que sean contrarias al orden p\u00fablico (literal b). Igualmente se censuran \u00a0 interpretaciones que comporten suministro de informaci\u00f3n no obtenible de \u00a0 conformidad con la legislaci\u00f3n tanto del Estado requirente como del Estado \u00a0 requerido (literal c), as\u00ed mismo, no es de recibo la obligaci\u00f3n que suponga \u00a0 revelaci\u00f3n de secretos comerciales, empresariales, profesionales, entre otras, o \u00a0 informaciones contrarias al orden p\u00fablico (literal d). Tampoco resulta aceptable \u00a0 una obligaci\u00f3n de otorgar asistencia sin la imposici\u00f3n fiscal, en el Estado \u00a0 requirente, pues es contraria a los principios fiscales generalmente aceptados o \u00a0 a las disposiciones de un Convenio para evitar la doble tributaci\u00f3n (literal e). \u00a0 Adicionalmente, se rechaza una lectura que comporte otorgar asistencia \u00a0 administrativa para aplicar disposiciones del Estado requirente que discriminen \u00a0 a un nacional del Estado requerido respecto de un nacional en las mismas \u00a0 circunstancias (literal f) o, cuando el Estado requirente no haya utilizado las \u00a0 medidas razonables a su disposici\u00f3n de conformidad con su legislaci\u00f3n o su \u00a0 pr\u00e1ctica (literal g). Finalmente el numeral 2 inadmite una interpretaci\u00f3n en la \u00a0 que la asistencia para el cobro implique una carga administrativa claramente \u00a0 desproporcionada al beneficio que obtendr\u00eda el Estado requirente (literal h). \u00a0 Ciertamente, dichas limitaciones no operan cuando se presentan las situaciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 14, lo cual se mirar\u00e1 posteriormente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 citado numeral, exige algunas consideraciones dada la variedad de aspectos que \u00a0 implica. Por lo que ata\u00f1e a las provisiones establecidas en los literales a, b y \u00a0 c, en las cuales, el criterio general es el acatamiento de la legislaci\u00f3n o la \u00a0 pr\u00e1ctica administrativa de los Estados requirente y requerido, caben las \u00a0 consideraciones de respeto al principio de soberan\u00eda en materia de relaciones \u00a0 internacionales dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Carta. Estos mandatos se \u00a0 orientan a obedecer los ordenamientos internos de los Estados involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual consideraci\u00f3n se puede hacer del contenido contemplado en el literal e, \u00a0 pues, tampoco se establecen obligaciones que vayan en contrav\u00eda de Convenios \u00a0 celebrados para evitar la doble tributaci\u00f3n o que impliquen transgresi\u00f3n de \u00a0 otros Convenios suscritos entre el Estado requirente y el Estado requerido. Para \u00a0 la Sala, esta disposici\u00f3n se compadece con el principio de derecho internacional \u00a0 p\u00fablico pacta sunt servanda, el cual, ha sido acogido en diversas \u00a0 decisiones emanadas de este Tribunal y cuyo sustento constitucional ha sido \u00a0 reconocido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPacta sunt servanda no solo significa que los tratados \u00a0 deben ser formalmente acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe, esto \u00a0 es, con la voluntad de hacerlos efectivos. Por ello la doctrina y la \u00a0 jurisprudencia internacionales consideran que el principio de buena fe es parte \u00a0 integrante de la norma Pacta sunt servanda. Este principio de que Colombia \u00a0 debe cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales tiene evidente \u00a0 sustento constitucional, pues la carta se\u00f1ala que las actuaciones de las \u00a0 autoridades deben ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, norma que se aplica \u00a0 tambi\u00e9n a las relaciones internacionales.\u201d (negrilla fuera de texto)\u00a0 (C- 400 de 1998 M.P. Mart\u00ednez \u00a0 Caballero)[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al numeral 4 del art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, el cual, rechaza la \u00a0 interpretaci\u00f3n que permita al Estado requerido negarse a suministrar informaci\u00f3n \u00a0 en raz\u00f3n a que esta est\u00e1 en posesi\u00f3n de un banco, instituci\u00f3n financiera, agente \u00a0 o fiduciario, o porque se relaciona con los derechos de propiedad de una \u00a0 persona, es oportuno decir que en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n ubicada en bancos, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sent\u00f3 en la revisi\u00f3n de la convenci\u00f3n interamericana contra la \u00a0 corrupci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en trat\u00e1ndose de cumplir el objetivo de la \u00a0 Convenci\u00f3n que se somete a examen de constitucionalidad, de prevenir, detectar, \u00a0 sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n, el cual ha encontrado la Corte que se \u00a0 ajusta plenamente a la filosof\u00eda y principios de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 compromiso que adquiere el Estado colombiano al suscribirla, de levantar la \u00a0 reserva bancaria a solicitud de otro de los Estados-parte, en manera alguna \u00a0 vulnera dicho ordenamiento, pues se configura inequ\u00edvocamente una situaci\u00f3n \u00a0 en la que se impone hacer prevalecer el inter\u00e9s general, art\u00edculo 1o. de \u00a0 la C.P., el cual se ve gravemente amenazado por pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n que, \u00a0 como se dijo, atentan contra las bases mismas de la organizaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddico-pol\u00edtica por la que opt\u00f3 el Constituyente, y contra sus principios y \u00a0 valores fundamentales(\u2026)\u201d. (negrilla \u00a0 fuera de texto) (sentencia C- 397 de 1998 M.P. Mor\u00f3n D\u00edaz) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0in extenso el Tribunal Constitucional, en aquella ocasi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) En esa perspectiva, la circulaci\u00f3n del \u201cdato \u00a0 econ\u00f3mico personal\u201d que recepciona la entidad financiera, en principio protegido \u00a0 con la reserva o el secreto bancario al que aquella est\u00e1 obligada, s\u00f3lo es \u00a0 posible, como lo impone la norma del instrumento multilateral que se revisa, si \u00a0 se presenta alguna de las siguientes situaciones: la primera, que est\u00e9 \u00a0 precedida por formal y expresa autorizaci\u00f3n de su titular, quien en ejercicio de \u00a0 su autonom\u00eda est\u00e1 habilitado para \u201cintroducir una limitaci\u00f3n permitida por el \u00a0 ordenamiento a su libertad personal\u201d[58]\u00a0; y la \u00a0 segunda, que se origine en la \u201c&#8230;prevalencia de un verdadero inter\u00e9s general \u00a0 construido con todos los elementos que ofrece la Constituci\u00f3n de 1991 a trav\u00e9s \u00a0 de sus valores, principios y normas&#8230;\u201d[59] \u00a0caso en el cual ella se despoja de cualquier elemento de arbitrariedad, mucho \u00a0 m\u00e1s si tal informaci\u00f3n acredita la calidad de antecedentes penales y \u00a0 contravencionales en todos los \u00f3rdenes legales, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo 248 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que en trat\u00e1ndose de cumplir el objetivo de \u00a0 la Convenci\u00f3n que se somete a examen de constitucionalidad, de prevenir, \u00a0 detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n, el cual ha encontrado la Corte \u00a0 que se ajusta plenamente a la filosof\u00eda y principios de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el compromiso que adquiere el Estado colombiano al suscribirla, de \u00a0 levantar la reserva bancaria a solicitud de otro de los Estados-parte, en manera \u00a0 alguna vulnera dicho ordenamiento, pues se configura inequ\u00edvocamente una \u00a0 situaci\u00f3n en la que se impone hacer prevalecer el inter\u00e9s general, art\u00edculo 1o. \u00a0 de la C.P., el cual se ve gravemente amenazado por pr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n que, \u00a0 como se dijo, atentan contra las bases mismas de la organizaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddico-pol\u00edtica por la que opt\u00f3 el Constituyente, y contra sus principios y \u00a0 valores fundamentales(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio tambi\u00e9n ha sido mantenido por la Corporaci\u00f3n en las sentencias C- \u00a0 326 de 2000 y C-851 de 2005. Adem\u00e1s del peso del inter\u00e9s general frente al \u00a0 secreto bancario, cabe recordar que no es admisible predicar el car\u00e1cter \u00a0 absoluto de derechos en la Constituci\u00f3n colombiana, as\u00ed, en lo concerniente al \u00a0 derecho a la intimidad, se ha sostenido por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque cierta informaci\u00f3n del individuo interesa \u00a0 jur\u00eddicamente a la comunidad. Admitir que el derecho a la intimidad no es \u00a0 absoluto implica asentir que en ciertas ocasiones, cuando el inter\u00e9s general se \u00a0 ve comprometido y se perjudica la convivencia pac\u00edfica o se amenaza el orden \u00a0 justo, cierta informaci\u00f3n individual puede y debe ser divulgada. No por otra \u00a0 raz\u00f3n la Corte ha dicho que \u201cen el desarrollo de la vida corriente, las personas \u00a0 se ven impelidas a sacrificar parte de su intimidad como consecuencia de las \u00a0 relaciones interpersonales que las involucran. En otros casos, son razones de \u00a0 orden social o de inter\u00e9s general o, incluso, de concurrencia con otros derechos \u00a0 como el de la libertad de informaci\u00f3n o expresi\u00f3n, las que imponen sacrificios a \u00a0 la intimidad personal\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n y evasi\u00f3n tributaria, afectan sin duda el \u00a0 inter\u00e9s general. Al defraudar el fisco, el responsable afecta con su conducta el \u00a0 patrimonio de todos los asociados y, de contera, impide o reduce las \u00a0 posibilidades materiales de realizar derechos del colectivo social. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, el principio de reciprocidad sirve de soporte a una consideraci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, pues, mal podr\u00eda el Estado colombiano pretender que otros \u00a0 Estados lo asistiesen en la salvaguarda de su inter\u00e9s general si por \u00a0 contrapartida el Estado colombiano, no estimase el inter\u00e9s general de las otras \u00a0 partes del Convenio. Adicionalmente, una estimaci\u00f3n distinta, conducir\u00eda a hacer \u00a0 inanes las disposiciones del Convenio cuyas miras, entre otras, son el recaudo \u00a0 del impuesto y el trato equitativo en cuanto a las cargas p\u00fablicas. En suma, en \u00a0 esta oportunidad, el Tribunal Constitucional encuentra ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n el mandato que inadmite, en el asunto en estudio, la \u00a0 interpretaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, se puede negar la informaci\u00f3n, so pretexto de su \u00a0 posesi\u00f3n por un banco, instituci\u00f3n financiera, agente o fiduciario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo que concierne a la imposibilidad de aducir que se trata de la informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con el derecho de propiedad, para negarse a brindarla al Estado \u00a0 requirente, resulta pertinente recordar que en sede de tutela, el Tribunal \u00a0 constitucional ha precisado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Para la Corte Constitucional no cabe duda de que \u00a0 (\u2026) las actividades que debe adelantar el Estado para el cabal ejercicio de sus \u00a0 potestades de imposici\u00f3n, determinaci\u00f3n y cobro de tributos, as\u00ed como para \u00a0 investigar a los contribuyentes y para cerrar posibles v\u00edas de evasi\u00f3n y elusi\u00f3n \u00a0 de impuestos, ciertamente limitan y restringen el derecho de propiedad en sus \u00a0 distintas manifestaciones, pero encuentran soporte suficiente en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica.(\u2026)\u201d \u00a0(Sentencia T- 381 de 1993 M.P. Hern\u00e1ndez Galindo).[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el numeral 3 establece que no podr\u00e1 pretextase la falta de inter\u00e9s \u00a0 del Estado requerido para desatender las solicitudes de informaci\u00f3n presentadas \u00a0 por el Estado requirente. En relaci\u00f3n con esta norma, observa la Corte que se \u00a0 trata de una prescripci\u00f3n encaminada a lograr la eficacia de los fines de la \u00a0 convenci\u00f3n y no se advierte desconocimiento de mandato alguno de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 estos presupuestos cabe estudiar la constitucionalidad de los restantes \u00a0 contenidos del articulado del Tratado Internacional en revisi\u00f3n. Para este \u00a0 efecto se agruparan las disposiciones en atenci\u00f3n a la forma de asistencia \u00a0 administrativa a la cual ata\u00f1en y posteriormente se examinar\u00e1n las disposiciones \u00a0 restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 \u00a0El intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta forma de asistencia aparece espec\u00edficamente contemplada en los art\u00edculos 4, \u00a0 5, 6, 7, 10 y 22 del Convenio, del mismo modo, se consagran en los art\u00edculos 8 y \u00a0 9, los mecanismos de auditor\u00edas fiscales enfocados hacia el logro de \u00a0 informaci\u00f3n. El art\u00edculo 4 manda el intercambio de informaci\u00f3n relevante en \u00a0 relaci\u00f3n con los impuestos que comprende la Convenci\u00f3n y autoriza a las partes \u00a0 para que puedan informar a sus residentes o nacionales que transmitir\u00e1n \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con ellos. Para el Tribunal Constitucional este mandato \u00a0 no vulnera la Carta, pues, por un lado, resulta de suyo que la informaci\u00f3n \u00a0 intercambiable debe orientarse a realizar los fines de la Convenci\u00f3n, esto es, \u00a0 se trata de informaci\u00f3n que impida la evasi\u00f3n o la elusi\u00f3n tributaria. Por otra \u00a0 parte, el permitir informar a la persona que su informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a otro \u00a0 Estado o Estados, le facilita el ejercicio del derecho de defensa del \u00a0 interesado, as\u00ed como las eventuales acciones tendientes al amparo de sus \u00a0 restantes derechos. Por otra parte, debe advertirse desde ya en este punto \u00a0 especifico el vigor e implicaciones del principio de reciprocidad, pues, el \u00a0 suministro e intercambio de informaci\u00f3n debe estar signado por el criterio de \u00a0 protecci\u00f3n de los datos entregados, no de otro modo se entiende lo sentado por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n al estudiar los mandatos de las disposiciones estatutarias que \u00a0 permiten la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n al extranjero. Dijo la Corte en Sentencia \u00a0 C-748 de 2011, M.P. Pretelt Chaljub: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA prop\u00f3sito de la Ley 1266 de 2008, no \u00a0 debe perderse de vista que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011 de \u00a0 2008, declar\u00f3 inexequible algunas disposiciones y aval\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 otras pero bajo ciertos condicionamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026), en relaci\u00f3n con el literal f) del \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba,\u00a0 el cual otorga la posibilidad de entregar informaci\u00f3n a un \u00a0 operador extranjero, previa \u00a0 verificaci\u00f3n por parte del operador de que las leyes del pa\u00eds respectivo o el \u00a0 receptor otorguen garant\u00edas suficientes para la protecci\u00f3n de los derechos del \u00a0 titular, este Tribunal \u00a0 condicion\u00f3 la mencionada verificaci\u00f3n realizada por los operadores, a los \u00a0 par\u00e1metros determinados por las Superintendencias de Industria y Comercio y \u00a0 Financiera, quienes deber\u00e1n analizar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de \u00a0 garant\u00eda de derechos predicables del titular del dato personal, en la \u00a0 legislaci\u00f3n del banco de datos extranjero de destino. As\u00ed, dichas entidades \u00a0 podr\u00e1n, inclusive, identificar expresamente los ordenamientos legales extranjeros respecto de los \u00a0 cuales, luego de un an\u00e1lisis suficiente, pueda predicarse dicho grado de \u00a0 protecci\u00f3n suficiente de los derechos del sujeto concernido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, y con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 indicado por el referido\u00a0 Grupo de Trabajo de Protecci\u00f3n de Datos de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea, se entender\u00e1 que un pa\u00eds cuenta con los elementos o est\u00e1ndares de \u00a0 garant\u00eda necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales, si su legislaci\u00f3n cuenta; con unos principios, que abarquen \u00a0 las obligaciones y derechos de las partes (titular del dato, autoridades \u00a0 p\u00fablicas, empresas, agencias u otros organismos que efect\u00faen tratamientos de \u00a0 datos personales), y de los datos (calidad del dato, seguridad t\u00e9cnica) y; con \u00a0 un procedimiento de protecci\u00f3n de datos que involucre mecanismos y \u00a0 autoridades que efectivicen la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n. De lo anterior \u00a0 se deriva que el pa\u00eds al que se transfiera los datos, no podr\u00e1 proporcionar un \u00a0 nivel de protecci\u00f3n inferior al contemplado en este cuerpo normativo que es \u00a0 objeto de estudio.\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello aunado a la relevancia del principio de finalidad, \u00a0 establecido en nuestra legislaci\u00f3n y reiterado en la jurisprudencia, deben ser \u00a0 los faros que iluminen la interpretaci\u00f3n tanto del precepto en estudio, como de \u00a0 la normatividad vinculada con el flujo de los datos en el marco del Tratado en \u00a0 revisi\u00f3n. No sobra referir que dicho principio ha sido comprendido del siguiente \u00a0 modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 definici\u00f3n establecida por el legislador estatutario responde a uno de los \u00a0 criterios establecidos por la Corporaci\u00f3n para el manejo de las bases de datos. \u00a0 Sin embargo, debe hacerse algunas precisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una \u00a0 parte, los datos personales deben ser procesados con un prop\u00f3sito espec\u00edfico y\u00a0 \u00a0 expl\u00edcito. En ese sentido, la finalidad no s\u00f3lo debe ser leg\u00edtima sino \u00a0 que la referida informaci\u00f3n se destinar\u00e1 a realizar los fines exclusivos \u00a0para los cuales fue entregada por el titular. Por ello, se deber\u00e1 informar al \u00a0 Titular del dato de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada y por tanto, \u00a0no podr\u00e1 recopilarse datos sin la clara especificaci\u00f3n acerca de la \u00a0 finalidad de los mismos. Cualquier utilizaci\u00f3n diversa, deber\u00e1 ser autorizada en \u00a0 forma expresa por el Titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta precisi\u00f3n es relevante en la medida que permite un \u00a0 control por parte del titular del dato, en tanto le es posible verificar si est\u00e1 \u00a0 siendo usado para la finalidad por \u00e9l autorizada. Es una herramienta \u00fatil para \u00a0 evitar arbitrariedades en el manejo de la informaci\u00f3n por parte de quien trata \u00a0 el dato.\u201d (Sentencia C-748 de 2011, \u00a0 M.P. Pretelt Chaljub) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 tales presupuestos, cabe revisar los contenidos de los art\u00edculos 5, 6 y 7 que \u00a0 consagran tres tipos de informaci\u00f3n. El art\u00edculo 5 estipula la informaci\u00f3n por \u00a0 solicitud. Se trata de un mandato encaminado a lograr la efectividad del \u00a0 pedimento del Estado requirente y, no encuentra reparo la Corte en que se \u00a0 estipulen mecanismos para hacer efectivos los prop\u00f3sitos del convenio, respecto \u00a0 de los cuales, la constitucionalidad ha sido manifestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el art\u00edculo 6 se consagra la posibilidad de adelantar acuerdos mutuos entre los \u00a0 Estados Partes para lograr un intercambio de informaci\u00f3n que se denomina \u00a0 autom\u00e1tico. Ning\u00fan reparo tiene la Corte en relaci\u00f3n con esta autorizaci\u00f3n, \u00a0 pues, esos eventuales futuros acuerdos deber\u00e1n ser revisados para evaluar su \u00a0 constitucionalidad. Para la Sala, como se ha advertido antes y, acorde con la \u00a0 jurisprudencia, cabr\u00e1 en este punto atender la obligaci\u00f3n de exigir los \u00a0 est\u00e1ndares correspondientes de protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de observar \u00a0 el principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 7 contempla el intercambio de informaci\u00f3n espont\u00e1nea, en este tipo de \u00a0 intercambio la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n no est\u00e1 mediada por \u00a0 solicitud previa y tiene lugar en circunstancias en las cuales, la experiencia \u00a0 permite temer que se estar\u00edan presentando situaciones de elusi\u00f3n o de evasi\u00f3n \u00a0 tributaria. As\u00ed, por ejemplo, el literal b) establece que, cuando un sujeto a \u00a0 impuesto obtiene una reducci\u00f3n o exenci\u00f3n tributaria, se generar\u00eda un incremento \u00a0 en la carga tributaria a pagar en otro Estado, o el literal c) indica que cuando \u00a0 una persona, sujeta a impuesto en una Parte y, otra en otra Parte, conducen sus \u00a0 tratos comerciales en uno o m\u00e1s pa\u00edses, puede resultar un ahorro de impuestos \u00a0 para uno de los sujetos en uno de los Estado Partes. En tales casos, se trata, \u00a0 de razones que dar\u00edan lugar a suministrar la informaci\u00f3n al Estado afectado por \u00a0 las pr\u00e1cticas de quienes tienen obligaciones tributarias. Para la Corte, nada \u00a0 hay de reprochable en que se estatuya un deber de transmitir informaci\u00f3n en este \u00a0 tipo de circunstancias, pues, ello contribuye a realizar los fines propuestos \u00a0 por la Convenci\u00f3n. Con todo, si estos intercambios de informaci\u00f3n incorporan \u00a0 informaci\u00f3n privada, su transmisi\u00f3n estar\u00e1 condicionada a las prescripciones \u00a0 establecidas en el ordenamiento interno, en particular, a la autorizaci\u00f3n de los \u00a0 interesados, pues, de no ser as\u00ed, se podr\u00edan conculcar el derecho a la intimidad \u00a0 y el debido proceso. Esta hermen\u00e9utica, entiende la Sala se deriva de lo \u00a0 dispuesto en el referido art\u00edculo 21 del Instrumento Internacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e al art\u00edculo 10 se tiene que cuando se reciba informaci\u00f3n del Estado \u00a0 requerido, sobre la situaci\u00f3n fiscal que por contraste con la informaci\u00f3n \u00a0 obrante en el Estado requirente, resulte al parecer contradictoria, deber\u00e1 darse \u00a0 aviso a quien haya proporcionado la informaci\u00f3n. Para la Corporaci\u00f3n, se trata \u00a0 de una medida que permite aclarar la verdadera situaci\u00f3n fiscal de los \u00a0 contribuyentes y, de contera, materializar las metas de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 22 titulado \u201csecrec\u00eda\u201d determina una serie de provisiones que buscan \u00a0 proteger la informaci\u00f3n intercambiada. En el numeral 1 se estipula una regla \u00a0 general seg\u00fan la cual el car\u00e1cter de la informaci\u00f3n es secreto y la protecci\u00f3n \u00a0 de la misma se atiene, de conformidad con las reglas dispuestas por el \u00a0 ordenamiento de la Parte de la cual se obtuvo. Para la Corte, este precepto es \u00a0 expresi\u00f3n del ya referido principio de soberan\u00eda en las relaciones \u00a0 internacionales y consecuentemente, no cabe censura por inconstitucionalidad. \u00a0 Adem\u00e1s, nuestro ordenamiento interno ha avalado dicha prescripci\u00f3n por v\u00eda del \u00a0 principio de confidencialidad, en relaci\u00f3n con el cual, esta Sala en fallo \u00a0 citado, expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio de \u00a0 confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos \u00a0 personales que no tengan la naturaleza de p\u00fablicos est\u00e1n obligadas a garantizar \u00a0 la reserva de la informaci\u00f3n, inclusive despu\u00e9s de finalizada su relaci\u00f3n con \u00a0 alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo s\u00f3lo realizar \u00a0 suministro o comunicaci\u00f3n de datos personales cuando ello corresponda al \u00a0 desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los t\u00e9rminos \u00a0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no ofrece ning\u00fan reparo, y por \u00a0 el contrario, busca que los operadores de los datos sigan guardando el secreto \u00a0 de ciertos datos, a\u00fan cuando haya finalizado la relaci\u00f3n con la fuente de \u00a0 informaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el numeral 2 se precisa que los datos obtenidos, solo podr\u00e1n ser revelados a \u00a0 personas o autoridades con competencias administrativas y judiciales en materia \u00a0 fiscal y se condiciona el uso de tales datos a los fines indicados en la norma, \u00a0 los cuales son eminentemente\u00a0 de materializaci\u00f3n del recaudo fiscal. \u00a0 Igualmente se permite referir tal informaci\u00f3n en las audiencias p\u00fablicas \u00a0 relacionadas con tales impuestos. Para la Sala, ninguna tacha cabe en relaci\u00f3n \u00a0 con este mecanismo de realizaci\u00f3n efectiva de los fines de la Convenci\u00f3n, pues, \u00a0 se valora en el mismo, como gu\u00eda interpretativa y, as\u00ed deber\u00e1 entenderse por \u00a0 quienes implementen y apliquen las medidas, la presencia del principio de \u00a0 finalidad antes considerado en este prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el numeral 3 se prescribe la prohibici\u00f3n de utilizar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 algunos tipos de impuestos, respecto de los cuales, un Estado haya formulado \u00a0 reserva. Para la Corte esta medida, con las especificidades consagradas en la \u00a0 disposici\u00f3n, resulta respetuosa de la voluntad de los Estados Partes y, en el \u00a0 caso Colombiano, ajustada tanto al principio de soberan\u00eda, como al Pacta Sunt \u00a0 Servanda, ya considerados en este prove\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 numeral 4 permite el uso de la informaci\u00f3n obtenida, si as\u00ed lo admite el \u00a0 ordenamiento de la parte que la suministr\u00f3, lo cual opera sin perjuicio de lo \u00a0 dispuesto en los numerales precedentemente revisados. Igualmente, se permite el \u00a0 uso de los datos, previa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente del Estado que la \u00a0 suministr\u00f3. Respecto de estas normas, caben similares razonamientos a los \u00a0 expuestos para el numeral anterior y, por ende, ha de declararse su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 8, por su parte, incorpora el mecanismo de auditor\u00eda fiscal simult\u00e1nea, \u00a0 la cual se hace viable en el acuerdo de las partes involucradas y consiste en \u00a0 adelantar auditor\u00edas para examinar la situaci\u00f3n fiscal de una persona o personas \u00a0 en la(s) que tengan inter\u00e9s las partes, todo con miras, a intercambiar la \u00a0 informaci\u00f3n relevante que obtengan. Este mecanismo, signado por el acuerdo entre \u00a0 las partes no vulnera ning\u00fan contenido constitucional. El dispositivo de la \u00a0 auditor\u00eda fiscal en el extranjero, tal como aparece concebido en el art\u00edculo 9, \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1 mediada por el acuerdo entre las Altas Partes interesadas, por \u00a0 ello, no cabe reparo alguno en cuanto a su constitucionalidad, pues, se \u00a0 evidencia el respeto por la soberan\u00eda y, de otra parte, la pertinencia de la \u00a0 medida para la satisfacci\u00f3n del telos de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3 \u00a0La asistencia en el cobro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las formas de asistencia administrativa incluida dentro del Convenio \u00a0 Internacional, es aquella que persigue el recaudo de los montos producto de las \u00a0 obligaciones tributarias. Se trata espec\u00edficamente de una medida concebida para \u00a0 materializar los prop\u00f3sitos del Acuerdo Internacional. En tal sentido, cabe \u00a0 recordar pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales, se explica \u00a0 la importancia de los recursos econ\u00f3micos obtenidos a trav\u00e9s de la tributaci\u00f3n, \u00a0 pues de ellos, depende mucho la materializaci\u00f3n de derechos que comportan gasto \u00a0 estatal. No podr\u00eda el Estado Social de Derecho cumplir una de sus finalidades \u00a0 esenciales, cual es la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos, si no contase con \u00a0 la capacidad econ\u00f3mica que le brinde, en mucho, el aporte tributario.\u00a0 \u00a0 Precisaba la Corte a prop\u00f3sito de estos dineros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Estos recursos provienen en lo esencial del \u00a0 sistema tributario, por lo cual el Estado goza de la facultad de imponer \u00a0 unilateralmente tributos (CP art. 388), y todas las personas est\u00e1n obligadas a \u00a0 contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones p\u00fablicos, dentro de \u00a0 conceptos de justicia y equidad (CP art. 95). Adem\u00e1s, es natural que el \u00a0 sistema tributario busque captar esos recursos en la forma m\u00e1s eficiente \u00a0 posible, puesto que de ello depende en gran parte el propio \u00e9xito de la \u00a0 actividad estatal. El principio de eficiencia es entonces la materializaci\u00f3n en \u00a0 el sistema tributario (CP art. 363) del principio de efectividad propio del \u00a0 Estado social de derecho (CP arts 1\u00ba y 2\u00ba).(\u2026)\u201d (negrilla fuera de texto) (Sentencia C- 445 de 1995 \u00a0 M.P. Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Y m\u00e1s adelante agregaba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 la Corte considera que este principio de eficiencia implica que el \u00a0 Estado debe controlar la evasi\u00f3n y elusi\u00f3n tributarias en la mejor forma \u00a0 posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que \u00a0 los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales. Adem\u00e1s, la evasi\u00f3n \u00a0 termina afectando en la pr\u00e1ctica, de manera profunda, la propia equidad \u00a0 horizontal en materia fiscal, tal y como esta Corporaci\u00f3n ya lo hab\u00eda se\u00f1alado, \u00a0 puesto que se puede constatar una &#8220;diferencia en la carga tributaria para \u00a0 contribuyentes con igual capacidad econ\u00f3mica, originada en la mayor facilidad \u00a0 que exhiben ciertos grupos de contribuyentes para evadir o eludir el impuesto, \u00a0 en relaci\u00f3n con otros como los que perciben sueldos y salarios.[62](\u2026)&#8221; \u00a0(negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, est\u00e1 claro que el recaudo de los recursos tributarios tiene un \u00a0 incontestable asidero constitucional en el ordenamiento colombiano. Por ende, \u00a0 las medidas encaminadas a tal logro, en principio, se ajustan a la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto, los art\u00edculos 11 a 16 del Convenio se ubican en el cap\u00edtulo \u00a0 titulado \u201casistencia al cobro\u201d. El art\u00edculo 11 establece un procedimiento y unas \u00a0 condiciones para el cobro de cr\u00e9ditos fiscales. Seg\u00fan el numeral 1 del precepto, \u00a0 este procedimiento comporta la solicitud del Estado requirente y la toma de las \u00a0 medidas por el Estado requerido para el cobro correspondiente. De acuerdo con el \u00a0 numeral 2, un requisito es que el cr\u00e9dito fiscal este sujeto a un instrumento \u00a0 que permita su exigibilidad en el Estado requirente y que, salvo acuerdo en \u00a0 contrario, el cr\u00e9dito no sea impugnado. Del mismo modo se consigna una \u00a0 disposici\u00f3n especial para cuando el cr\u00e9dito sea contra una persona no residente \u00a0 en el Estado requirente. Para la Corte, estas medidas, condicionadas a la \u00a0 posibilidad de acuerdos entre las Altas Partes y teniendo como norte las \u00a0 limitaciones establecidas en el ya referido art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n, no \u00a0 tienen reparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual acontece con el numeral 3 que al referirse a la asistencia en el cobro de \u00a0 cr\u00e9ditos fiscales contra una persona fallecida o su patrimonio, limita el cobro \u00a0 al valor de la posesi\u00f3n del beneficiario derivada del referido patrimonio del \u00a0 causante. Para la Sala, este mandamiento protege los derechos de terceros y \u00a0 limita lo que pudiese ser una potestad excesiva, razones por las cuales, no se \u00a0 entiende como violatorio de la Carta. Con todo, resulta importante precisar que \u00a0 este mandato no altera el r\u00e9gimen de prelaci\u00f3n de pagos establecido en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno de conformidad con el ya mencionado art\u00edculo 21 de \u00a0 la convenci\u00f3n, de tal modo que lo reglado en el art\u00edculo 2495 del c\u00f3digo civil \u00a0 colombiano conserva su vigor. Para la Sala, una simple lectura del precepto en \u00a0 estudio, no permite inferir un alcance tal del mismo que altere el orden de \u00a0 prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, estipulado en el ordenamiento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Corte observa ajustada a los mandatos \u00a0 constitucionales esta facultad de los Estados Partes para efectuar medidas \u00a0 cautelares como mecanismo para asegurar los resultados de una decisi\u00f3n judicial \u00a0 en tr\u00e1mite. As\u00ed mismo, encuentra que el procedimiento y la forma de ejercer esa \u00a0 atribuci\u00f3n al someterse a la legislaci\u00f3n interna de los pa\u00edses vinculados \u00a0 mediante el instrumento internacional que se estudia, garantizan los principios \u00a0 constitucionales que deben regir las relaciones internacionales, varias veces \u00a0 enunciados, como son los de soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 y reciprocidad en los pactos.(\u2026)\u201d (sentencia C- 324 de 2000 M.P. Tafur \u00a0 Galvis) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 puede afirmar entonces que las razones constitucionales que justifican las \u00a0 medidas cautelares son los principios de eficacia, en este caso el cobro y, de \u00a0 otra parte, el principio de soberan\u00eda, dado lo dispuesto en el varias veces \u00a0 mencionado art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n estudiada. En atenci\u00f3n a los precedentes \u00a0 citados y, de conformidad con los presupuestos esbozados, cabe declarar la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 12 del Convenio Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 13 indica cuales son los documentos que se anexan a la solicitud y las \u00a0 condiciones generales de los mismos. La Corte estima que tales exigencias \u00a0 resultan razonables, dado que se trata de soportes m\u00ednimos para probar el \u00a0 cr\u00e9dito y que permiten verificar que se trata de un impuesto comprendido dentro \u00a0 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 14 regula el tema de los plazos y seg\u00fan el numeral 1, \u201c1. Las dudas acerca de cualquier periodo por el que un \u00a0 cr\u00e9dito fiscal no puede exigirse, se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0 requirente. La solicitud de asistencia deber\u00e1 ser espec\u00edfica en lo concerniente \u00a0 a ese periodo.\u201d Para la Corte, esta \u00a0 prescripci\u00f3n resulta razonable dado que el Estado requirente, es quien conoce \u00a0 qu\u00e9 cobra y cu\u00e1les son las condiciones de la deuda.\u00a0 A su vez, el numeral 2 \u00a0 precept\u00faa \u201cLos actos realizados por el Estado requerido para obtener un pago \u00a0 a partir de una solicitud de asistencia, los cuales tendr\u00edan el efecto de \u00a0 suspender o interrumpir el periodo mencionado en el p\u00e1rrafo 1, de conformidad \u00a0 con la legislaci\u00f3n de ese Estado, tambi\u00e9n tendr\u00e1n ese efecto en la legislaci\u00f3n \u00a0 del Estado requirente. El Estado requerido informar\u00e1 al Estado requirente acerca \u00a0 de dichos actos\u201d. Para la Sala este mandato, dada la reciprocidad que \u00a0 informa el tratado resulta admisible, adem\u00e1s, es la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0 requerido la que rige las gestiones adelantadas por el mismo y, resulta \u00a0 razonable que sus efectos se extiendan al Estado requirente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00faltimo lugar, el numeral 3 reza \u201cEn cualquier caso, el Estado requerido no \u00a0 est\u00e1 obligado a cumplir con la solicitud de asistencia que sea presentada \u00a0 despu\u00e9s de un periodo de quince a\u00f1os a partir de la fecha del instrumento \u00a0 original que permite la exigibilidad.\u201d Para la Sala, este plazo fijado en la \u00a0 Convenci\u00f3n, resulta razonable, pues, si bien es cierto, el Estado requerido no \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de atender la solicitud, el Estado requirente, de estipular \u00a0 plazos mayores para el cobro, conservar\u00e1 las acciones del caso para hacer \u00a0 efectivo su derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe anotar que es en relaci\u00f3n con los citados contenidos del art\u00edculo 14, que \u00a0 no resultan admisibles los l\u00edmites a la obligaci\u00f3n de otorgar asistencia, \u00a0 estipulados en el numeral 2 del ya citado art\u00edculo 21, dada la disposici\u00f3n \u00a0 expresa de este \u00faltimo precepto. Pero, conserva su vigor la regla que proh\u00edbe \u00a0 afectar los derechos y salvaguardas de las personas, pues para el tema en \u00a0 estudio particular inter\u00e9s reviste la preservaci\u00f3n del debido proceso. As\u00ed las \u00a0 cosas, no encuentra la Corte razones de orden constitucional para desestimar la \u00a0 constitucionalidad del precepto analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 15 se\u00f1ala que el cr\u00e9dito fiscal objeto de asistencia en el cobro no \u00a0 gozar\u00e1 de prioridad y el 16 autoriza diferir el pago en parcialidades, normas \u00a0 estas que en el entender de la Sala pretenden facilitar la gesti\u00f3n \u00a0 administrativa, lo cual, resulta concorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de \u00a0 la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4 \u00a0La notificaci\u00f3n o traslado de documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta forma de asistencia, se contrae puntualmente a lo reglado en el art\u00edculo 17 \u00a0 del instrumento internacional, el cual contempla diversas formas de llevar a \u00a0 cabo la colaboraci\u00f3n y establece el acatamiento de las prescripciones internas \u00a0 del Estado requerido con lo cual se respeta el principio de soberan\u00eda ya varias \u00a0 veces mencionado en este prove\u00eddo. Adem\u00e1s, este mandato no escapa a la cl\u00e1usula \u00a0 de protecci\u00f3n de los derechos y salvaguardas de las personas contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n. En consecuencia, cabe predicar su \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5 \u00a0Otras prescripciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 convenci\u00f3n incorpora otros mandatos que se pueden relacionar as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 1\u00b0 que define el objeto \u00a0 y \u00e1mbito subjetivo, respecto del cual ya se han hecho las consideraciones \u00a0 constitucionales respectivas dado que enuncia las formas de asistencia \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente advertir que el numeral 2 reza, a \u00a0 tenor literal: \u00a0\u201c2. Los impuestos \u00a0 actuales a los que se aplica la Convenci\u00f3n se encuentran enlistados en el Anexo \u00a0 A, en las categor\u00edas a las que se refiere el p\u00e1rrafo 1.\u201d \u00a0 En relaci\u00f3n con los anexos a los que alude el Tratado, los cuales no fueron \u00a0 puestos en conocimiento de la Sala para el respectivo estudio de \u00a0 constitucionalidad, tal como lo advirti\u00f3 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0 su intervenci\u00f3n, encuentra este Juez que puede decidirse la constitucionalidad \u00a0 de los contenidos del convenio sin pronunciarse sobre lo que est\u00e9 incorporado en \u00a0 los citados Anexos. Entiende el Tribunal Constitucional que decidir la \u00a0 constitucionalidad de contenidos que se refieren a otros cuerpos normativos, no \u00a0 implica pronunciarse sobre la constitucionalidad de los conjuntos normativos que \u00a0 no se tienen a la vista. Para la Corte, no resulta violatorio de la Constituci\u00f3n \u00a0 que, una disposici\u00f3n manifieste que los contenidos del Tratado se aplicar\u00e1n a \u00a0 tributos contenidos en un listado al cual se remite (el Anexo no tramitado por \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica). De lo dicho, no se colige la declaraci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de ning\u00fan Anexo del Instrumento en estudio, ni que, la Sala \u00a0 haya declinado a futuro, su labor de Juez Constitucional frente a los referidos \u00a0 Anexos. Si m\u00e1s adelante se encuentra que los contenidos de alg\u00fan Anexo no se \u00a0 avienen a lo que dispone la Carta, bien podr\u00e1 esta Colegiatura declarar la \u00a0 inexequibilidad respectiva, pues, lo que resultar\u00e1 contrario al Texto Superior, \u00a0 ser\u00e1 el contenido total o parcial de los Anexos del caso, mas no el mandato del \u00a0 Convenio que \u00a0remita a ese listado de tributos u otros documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha ejercido su funci\u00f3n de Juez \u00a0 Constitucional frente a anexos de Convenios Internacionales de manera separada \u00a0 respecto del Convenio de turno, muestra de tal proceder se encuentra en la \u00a0 sentencia C- 328 de 2000 M.P. Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 tambi\u00e9n alude al citado anexo y, cabe la \u00a0 misma observaci\u00f3n, as\u00ed pues, en principio, no se encuentran reparos a la \u00a0 constitucionalidad dado que tales menciones no comportan la convalidaci\u00f3n de \u00a0 contenidos incorporados en el citado anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 4 se incluye una cl\u00e1usula que permite \u00a0 extender el vigor de la Convenci\u00f3n a impuestos de naturaleza id\u00e9ntica o \u00a0 substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la entrada en \u00a0 vigencia del Pacto Internacional. En este caso, se entiende que se trata de \u00a0 preservar, en el tiempo, la funcionalidad del Instrumento frente a los cambios \u00a0 en materia de impuestos al interior de las Partes, lo cual, no ri\u00f1e con la \u00a0 Constituci\u00f3n. Es oportuno, tambi\u00e9n, en este punto, reiterar la observaci\u00f3n sobre \u00a0 el mentado Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 3 contempla las \u00a0 definiciones de t\u00e9rminos que se emplean a lo largo del texto. La Corte entiende \u00a0 que tales conceptos buscan aclarar el sentido de los mandatos y no encuentra \u00a0 razones para poner en duda su constitucionalidad. Adicionalmente, se incorpora \u00a0 una disposici\u00f3n que ordena que en trat\u00e1ndose de t\u00e9rminos no definidos, se \u00a0 atender\u00e1 el significado dado por la legislaci\u00f3n de la Parte que aplique el \u00a0 precepto, a menos que del contexto de la Convenci\u00f3n se concluya una lectura \u00a0 diferente. Para la Corporaci\u00f3n, este mandato tampoco diverge del ordenamiento \u00a0 constitucional, por el contrario, evidencia acatamiento al principio de \u00a0 soberan\u00eda repetidas veces referido en esta providencia. Por lo que ata\u00f1e a las \u00a0 alusiones que se hacen a los Anexos B y C, cuyos contenidos establecer\u00edan \u00a0 algunas definiciones, se predican las mismas consideraciones precedentemente \u00a0 consignadas en relaci\u00f3n con el Anexo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otro grupo de preceptos aparecen \u00a0 bajo la denominaci\u00f3n de \u201cdisposiciones relativas a todas las forma de \u00a0 asistencia\u201d, las cuales est\u00e1n comprendidas entre los art\u00edculos 18 y 23. De \u00a0 estos mandatos, ya han sido considerados los contenidos en los art\u00edculos 21 y \u00a0 22. El art\u00edculo 19 fue eliminado. En consecuencia, cabe referirse a los \u00a0 art\u00edculos 18, 20 y 23. El art\u00edculo 18 contempla la informaci\u00f3n que deber\u00e1 \u00a0 contener una solicitud de asistencia para tenerse como apropiada. Encuentra la \u00a0 Corte que se trata de una serie de exigencias necesarias para satisfacer \u00a0 debidamente el pedimento y, nada hay de inconstitucional en ello; por su parte, \u00a0 el art\u00edculo 20 considera las posibilidades de responder al requerimiento, entre \u00a0 ellas incluye el rechazo. Esta \u00faltima es una prescripci\u00f3n operativa que en nada \u00a0 atenta contra los contenidos del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 titulado \u201cprocesos\u201d se\u00f1ala ante \u00a0 cu\u00e1l \u00f3rgano se tramitar\u00e1n los procesos relacionadas con las medidas tomadas por \u00a0 el Estado requerido y por el Estado requirente, igualmente establece el deber de \u00a0 informar sobre la situaci\u00f3n de tales procesos, as\u00ed como el deber de suspender el \u00a0 proceso en el Estado requerido si se surte un proceso en el Estado requirente. \u00a0 Para la Corte, esta preceptiva se ajusta a las exigencias del art\u00edculo 209 de la \u00a0 Carta, el cual, se\u00f1ala como principios de la funci\u00f3n administrativa los de \u00a0 eficacia y econom\u00eda, por tanto, se estima como constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cap\u00edtulo quinto comprende las \u00a0 disposiciones especiales, las cuales est\u00e1n incorporadas en los art\u00edculos 24 a \u00a0 26. El art\u00edculo 24 considera una serie de medidas orientadas a hacer viable la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, entre ellas, el establecimiento de un \u00f3rgano de \u00a0 coordinaci\u00f3n con el apoyo de la OCDE, para el monitoreo correspondiente. Dicho \u00a0 \u00f3rgano podr\u00e1 emitir, a solicitud de una de las Partes, opiniones sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n de los mandatos de la Convenci\u00f3n. Es pertinente destacar que el \u00a0 criterio para resolver las dificultades entre las partes, en lo que a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del tratado concierne, es el acuerdo mutuo. Este mandato por ser \u00a0 acorde con el principio de soberan\u00eda que orienta las relaciones internacionales, \u00a0 en el ordenamiento constitucional colombiano, se valora como constitucional. Los \u00a0 art\u00edculos 25 y 26 hacen referencia a los idiomas en los cuales ser\u00e1n elaboradas \u00a0 las solicitudes y respuestas de asistencia y, la asunci\u00f3n de los costos que \u00a0 suponga la asistencia. Por lo que respecta a los idiomas para la elaboraci\u00f3n de \u00a0 solicitudes y respuestas, es razonable que se trate de los idiomas oficiales de \u00a0 la OCDE o de los acordados bilateralmente entre los interesados. En materia de \u00a0 costos la regla es que los costos ordinarios ser\u00e1n sufragados por el Estado \u00a0 requerido y los extraordinarios por el requirente. Para la Corporaci\u00f3n, tales \u00a0 normas no ri\u00f1en con la Constituci\u00f3n y tienden a la materializaci\u00f3n de lo \u00a0 estipulado en el Tratado Internacional evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las disposiciones finales est\u00e1n \u00a0 consagradas entre los art\u00edculos 27 a 32. El art\u00edculo 27 se refiere a la \u00a0 aplicaci\u00f3n del tratado en relaci\u00f3n con otros acuerdos existentes o futuros en \u00a0 materia de cooperaci\u00f3n fiscal e incorpora la posibilidad de implementar las \u00a0 relaciones mutuas de cooperaci\u00f3n para los miembros de la Uni\u00f3n Europea. En lo \u00a0 que a Colombia concierne, cabe anotar que el precepto es expresi\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 30, p\u00e1rrafo 2, de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 y no cabe predicar la \u00a0 inconstitucionalidad del contenido del citado art\u00edculo 27 del Tratado de \u00a0 Asistencia Fiscal, pues, se trata de prescripciones derivadas de los principios \u00a0 del derecho internacional p\u00fablico cuyo vigor y aceptaci\u00f3n en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, est\u00e1n reconocidos en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 9 de la \u00a0 Carta. El art\u00edculo 28 se refiere a la firma y entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, \u00a0 estableciendo algunas disposiciones especiales para los miembros de la OCDE, \u00a0 pero, son los numerales 5, 6 y 7, los que le ata\u00f1en al Estado Colombiano, pues, \u00a0 son los que aluden a la entrada en vigencia para los Estados que no tengan la \u00a0 condici\u00f3n de miembros del Consejo de Europa. En estos espec\u00edficos numerales se \u00a0 describe el procedimiento para afirmar y ratificar la Convenci\u00f3n, se indica para \u00a0 cuales ejercicios fiscales surtir\u00e1 efecto la asistencia administrativa, pero, se \u00a0 estipula la posibilidad de que las Altas Partes por acuerdo mutuo le den vigor \u00a0 para lograr la asistencia en relaci\u00f3n con cobros y ejercicios fiscales \u00a0 anteriores a 2010. Para la Sala, estas cl\u00e1usulas contienen elementos \u00a0 procedimentales orientados a lograr la entrada en vigor del acuerdo y su \u00a0 aceptaci\u00f3n es expresi\u00f3n de la potestad presidencial consagrada en el numeral 2 \u00a0 de la Carta, no habiendo motivos para se\u00f1alar inconstitucionalidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 7 del art\u00edculo 28 reza que: \u201c(\u2026) No \u00a0 obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 6, para los asuntos fiscales que involucren \u00a0 una conducta intencional sujeta a procedimiento judicial de conformidad con las \u00a0 leyes penales de la Parte requirente, las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, \u00a0 conforme fue modificada por el Protocolo de 2010, surtir\u00e1n efecto a partir de la \u00a0 fecha de entrada en vigor con respecto a una Parte en relaci\u00f3n con ejercicios \u00a0 fiscales o cobros de impuestos anteriores (\u2026)\u201d. Entiende la Corporaci\u00f3n que \u00a0 esta disposici\u00f3n esta concebida para incrementar la efectividad de la \u00a0 persecuci\u00f3n contra las censurables pr\u00e1cticas de la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n \u00a0 tributaria, lo cual, armonizado con las limitaciones y garant\u00edas contempladas en \u00a0 el art\u00edculo 21 del Instrumento Internacional revisado, se aviene con los \u00a0 mandatos constitucionales de nuestro ordenamiento.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 establece las reglas para definir la \u00a0 aplicaci\u00f3n territorial de la Convenci\u00f3n. Se aprecia, que es la voluntad de los \u00a0 Signatarios Parte la que determina tal \u00e1mbito bien al momento de firmar, \u00a0 ratificar, aceptar o aprobar el Convenio. Se contempla la posibilidad de \u00a0 extender el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como la de retirar tales declaraciones. \u00a0 Entiende este Juez Constitucional que tales preceptos se corresponden con el \u00a0 principio de soberan\u00eda varias veces mencionado y consecuentemente se declarar\u00e1 \u00a0 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 incorpora una cl\u00e1usula que contiene un \u00a0 listado taxativo de asuntos sujetos a reserva, no siendo posible formular \u00a0 ninguna otra. Los numerales 3, 4 y 5 del art\u00edculo en consideraci\u00f3n, describen \u00a0 los procedimientos para formular y retirar reservas y las implicaciones de tales \u00a0 actos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, esta preceptiva merece una consideraci\u00f3n \u00a0 especial dado que, como se advierte, el derecho a formular reservas, presenta en \u00a0 este caso restricciones. En relaci\u00f3n con este punto, es oportuno recordar que la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha sentado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la reserva es un derecho relativo cuyo ejercicio \u00a0 depende, por lo mismo, de las previsiones de las partes en el Tratado o de la \u00a0 materia a que \u00e9ste se refiera. De suyo, por lo mismo, la prohibici\u00f3n de la \u00a0 reserva no constituye una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que \u00a0 intervienen en la formaci\u00f3n del Tratado o se adhieren a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de la reserva en el Protocolo que se \u00a0 revisa[64] \u00a0no quebranta la Constituci\u00f3n, si se tiene en cuenta que aqu\u00e9lla constituye una \u00a0 cl\u00e1usula general, cuyo efecto cobija por igual a todos los pa\u00edses intervinieres \u00a0 en el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, y no contradice los \u00a0 principios esenciales que aqu\u00e9lla consagra como presupuestos fundamentales de \u00a0 las relaciones internacionales, esto es, los principios de igualdad, equidad y \u00a0 reciprocidad(\u2026)\u201d (negrilla fuera de \u00a0 texto) (sentencia C- 154 de 1999 M.P. Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la jurisprudencia transcrita se puede concluir que las restricciones en materia \u00a0 de reservas, son admisibles y, no contravienen el ordenamiento constitucional, \u00a0 siempre y cuando, imperen para todas las Altas Partes, con lo cual, hallar\u00e1n \u00a0 soporte en el principio de reciprocidad. Entiende la Sala que en el caso \u00a0 concreto, lo normado se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 226 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 30 num. 1 lit. a)\u00a0 del \u00a0 Instrumento Internacional, se observa la referencia al Anexo A, manteni\u00e9ndose lo \u00a0 considerado sobre los Anexos. Pero, la Sala se decanta por la constitucionalidad \u00a0 del enunciado, pues, lo encuentra conforme con la jurisprudencia citada y el \u00a0 tantas veces mencionado principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La ley aprobatoria \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el contenido de la Ley 1661 de 2013, es preciso anotar que no presenta problemas en cuanto a su \u00a0 constitucionalidad dado que se circunscribe a Aprobar \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha \u00a0 por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa \u00a0 y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (OCDE). Igualmente dispone que el tratado obligar\u00e1 al Estado \u00a0 colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto de la misma. Finalmente establece que la ley regir\u00e1 a partir de la \u00a0 fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, observa el Tribunal \u00a0 Constitucional que procede la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en \u00a0 Materia Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada \u00a0 por el Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) as\u00ed como de su Ley aprobatoria, Ley \u00a0 1661 de 2013; por haber satisfecho tanto los requisitos de forma como haber \u00a0 superado el examen de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. S\u00cdNTESIS DEL FALLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el examen del Instrumento Internacional \u00a0 remitido por el Ejecutivo para el control de constitucionalidad pertinente, \u00a0 concluye la Corte Constitucional que los mandatos contenidos en la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por \u00a0 los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y \u00a0 los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (OCDE) se ajustan a la Constituci\u00f3n. La revisi\u00f3n del \u00a0 procedimiento de expedici\u00f3n de la \u00a0 Ley 1661 de 2013, pone de presente el acatamiento de los preceptos constitucionales en \u00a0 las fases de la iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la sanci\u00f3n de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0encontr\u00f3 que el instrumento internacional sometido a estudio, se orienta a \u00a0 prop\u00f3sitos constitucionalmente admisibles en el ordenamiento colombiano. En \u00a0 particular, la lucha contra las pr\u00e1cticas de la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n tributaria en \u00a0 una econom\u00eda internacional con jurisdicciones de baja o nula tributaci\u00f3n ha \u00a0 conducido a que en el concierto internacional organismos de car\u00e1cter \u00a0 multilateral como la OCDE conciban instrumentos que ataquen tales actividades \u00a0 lesivas del fisco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n estudiada, apunta a lograr la asistencia administrativa entre los \u00a0 Estados Partes y consagra tres mecanismos b\u00e1sicos de asistencia cuales son: el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n, la asistencia para el cobro de cr\u00e9ditos fiscales y \u00a0 el traslado y notificaci\u00f3n de documentos. El Tribunal Constitucional encontr\u00f3 \u00a0 que el Convenio Internacional incorpora cl\u00e1usulas que preservan los derechos de \u00a0 las personas y respetan el principio de soberan\u00eda en el marco de las relaciones \u00a0 internacionales, establecido en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 observ\u00f3 esta Corte que el principio de reciprocidad estipulado en el art\u00edculo \u00a0 226 de la Carta, se haya presente en las diversas disposiciones. \u00a0Igualmente \u00a0 advirti\u00f3 que tales medidas, en particular las que tienen que ver con el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n, deben atender los principios del manejo de datos \u00a0 personales, avalados por la Sala en otras ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las medidas encaminadas a combatir las \u00a0 censurables pr\u00e1cticas de la elusi\u00f3n y la evasi\u00f3n tributaria, tienen asidero \u00a0 constitucional en el deber de las personas de contribuir al financiamiento de \u00a0 los gastos del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad, tal como lo \u00a0 precept\u00faa el numeral 9 del art\u00edculo 95 del Texto Superior. Bajo esas \u00a0 consideraciones esta Corporaci\u00f3n concluye que diversas medidas contempladas en \u00a0 el Convenio, realizan los principios de eficacia y econom\u00eda exigibles al \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica tal como lo ordena el art\u00edculo 209 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. La revisi\u00f3n de diversas cl\u00e1usulas orientadas \u00a0 a implementar el Tratado, permiti\u00f3 establecer que se ajustaban a los principios \u00a0 del derecho internacional aceptados por Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley, \u00a0 1661 de 2013 \u201cpor medio de la cual se aprueba la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por los \u00a0 Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los \u00a0 pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0 (OCDE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal\u201d, hecha por \u00a0 los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y \u00a0 los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (OCDE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- COMUNICAR esta sentencia al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su competencia y al Presidente del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-032\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL-Motivaci\u00f3n \u00a0 en la sentencia no plasma todas las consideraciones necesarias para demostrar o \u00a0 inferir razonablemente que exist\u00eda unanimidad cuando se produjo la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para verificar el cumplimiento de condiciones de votaci\u00f3n \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\/VOTACION ORDINARIA-Supuestos en que se admite deben \u00a0 ser interpretados de manera restrictiva a fin de evitar que tal mecanismo se \u00a0 torne en la regla (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-415 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Ley 1661 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba la \u2018Convenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u2019, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 Consejo de Europa y los pa\u00edses miembros de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y \u00a0 el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayor\u00eda, aclaro mi voto a la \u00a0 sentencia C-032 de 2014, acerca de la forma en que se evalu\u00f3 el cumplimiento de \u00a0 las condiciones de cada votaci\u00f3n dentro del tr\u00e1mite legislativo y en relaci\u00f3n \u00a0 con la ausencia de los anexos del Tratado examinado, en el curso de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso y el examen de \u00a0 constitucionalidad de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estudio de las votaciones dentro del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Insist\u00ed en que la Corte unifique y haga expl\u00edcitos los criterios para verificar \u00a0 el cumplimiento de las condiciones de votaci\u00f3n del tr\u00e1mite y, concretamente, \u00a0 cu\u00e1ndo es v\u00e1lido apartarse de la regla de votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 133 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica. Se\u00f1al\u00e9 que el art\u00edculo 133 Superior, modificado por el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el voto de los miembros de cuerpos \u00a0 colegiados de elecci\u00f3n directa ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, salvo en los casos que \u00a0 determine la ley; afirm\u00e9 que la reforma constitucional citada (AL 01\/09) tuvo \u00a0 por prop\u00f3sito reforzar los mecanismos de transparencia y el control ciudadano \u00a0 sobre la gesti\u00f3n de esas Corporaciones. Adem\u00e1s, insist\u00ed en la importancia de que \u00a0 en la reforma constitucional se haya acogido no solo la exigencia de votaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, sino tambi\u00e9n la del voto nominal, y destaqu\u00e9 la forma en que esa \u00a0 regulaci\u00f3n refleja los resultados de la ponderaci\u00f3n efectuada por el propio \u00a0 Congreso al ejercer el poder de reforma, dando prevalencia a la \u00a0 transparencia y la responsabilidad del congresista hacia sus electores sobre el \u00a0 prop\u00f3sito de agilizar las sesiones parlamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ese balance normativo fue recogido por el legislador ordinario, al modificar el \u00a0 art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso\u00a0 (Ley 5\u00aa de 1992), a trav\u00e9s del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011[65], \u00a0 disposici\u00f3n en la que, adem\u00e1s de reiterar la regla general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal \u00a0y p\u00fablica, se dispuso que habr\u00e1n de implementarse procedimientos \u00a0 electr\u00f3nicos que acrediten el sentido del voto de cada congresista y el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n; se previ\u00f3 que, a falta de dichos mecanismos, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal debe adelantarse mediante el llamado a lista para que cada \u00a0 congresista anuncie de manera verbal el sentido de su voto, y se estableci\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de publicar en la Gaceta del Congreso toda la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con el tr\u00e1mite legislativo, incluido el resultado de las votaciones y el sentido \u00a0 del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ad\u00ed, en ese marco, que la regla de votaci\u00f3n nominal es un medio para \u00a0 acreditar el qu\u00f3rum decisorio (art. 145 CP) y el apoyo de la mayor\u00eda al \u00a0 proyecto, porque exige verificar la presencia de los integrantes de la \u00a0 respectiva c\u00e9lula legislativa al momento de expresar el sentido de su voto.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Despu\u00e9s de proponer esas reflexiones acerca de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, \u00a0 se\u00f1al\u00e9 que mediante la votaci\u00f3n ordinaria, de naturaleza excepcional, se \u00a0 satisface el principio de celeridad de los procedimientos, pues esta se concreta \u00a0 en un golpe sobre el pupitre en se\u00f1al de aprobaci\u00f3n (pupitrazo). El \u00a0 art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 1431 de 2011, enuncia de manera taxativa los supuestos en los que procede \u00a0 esta modalidad excepcional de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 de ellos, previsto en el numeral 16 de dicha disposici\u00f3n, tiene lugar \u201ccuando \u00a0 en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto\u201d. Pero aun en estos casos, prevalece la exigencia de votaci\u00f3n \u00a0 nominal cuando esta es solicitada por alguno de los integrantes de la respectiva \u00a0 c\u00e9lula legislativa, e igualmente se impone la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria, que permitan dar a conocer el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n y el sentido del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La Corte ha entendido que los supuestos en los que se admite la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria deben ser interpretados de manera restrictiva, a fin de evitar que tal \u00a0 mecanismo se torne en la regla, con base en dos argumentos: (i) la vigencia del \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional y (ii) la obligaci\u00f3n de interpretar de \u00a0 forma restrictiva las normas que establecen excepciones a reglas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n[67].\u00a0Estos \u00a0 criterios han inspirado la interpretaci\u00f3n restrictiva de la excepci\u00f3n a la regla \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en los casos en que existe unanimidad, insistiendo \u00a0 en que esta no puede presumirse sino que debe probarse o inferirse de manera \u00a0 razonable de las circunstancias en las que se desarroll\u00f3 el debate \u00a0 parlamentario.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed pues, la Corte ha insistido, de una parte, en la importancia \u00a0 de la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica para la transparencia del tr\u00e1mite y el \u00a0 control ciudadano. De otra, ha explicado que presumir la existencia de este tipo \u00a0 de votaci\u00f3n afecta esos principios y puede llevar a que la excepci\u00f3n se \u00a0 convierta en regla; y, finalmente, ha declarado que en t\u00e9rminos probatorios, no \u00a0 debe suponerse o presumirse, sino que debe hallarse plenamente acreditada en el \u00a0 tr\u00e1mite, o bien, inferirse inequ\u00edvocamente a partir de las circunstancias del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 En la sentencia C-032 de 2014, que origina esta opini\u00f3n particular, vot\u00e9 a favor \u00a0 de la declaratoria de exequibilidad simple de la Convenci\u00f3n sobre Asistencia \u00a0 Administrativa Mutua en Materia Fiscal y de su Ley aprobatoria, 1661 de 2013, \u00a0 pues considero que en las distintas votaciones que tuvieron lugar durante el \u00a0 tr\u00e1mite exist\u00edan elementos de juicio que permit\u00edan inferir la existencia de \u00a0 unanimidad en las etapas en que el proyecto se aprob\u00f3 mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria (debates primero, segundo y cuarto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 aspectos que permit\u00edan inferir la validez de las votaciones ordinarias incluyen: \u00a0 (i) los informes de ponencia, que invariablemente concluyeron con proposiciones \u00a0 favorables al proyecto; (ii) la aprobaci\u00f3n de propuestas de la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado en esos debates; (iii) la ausencia de solicitudes de \u00a0 votaci\u00f3n nominal del proyecto, salvo en el tercer debate, en el que tal \u00a0 proposici\u00f3n fue acogida; (iv) la inexistencia de intervenciones en las que alg\u00fan \u00a0 Congresista haya hecho p\u00fablico su desacuerdo con la iniciativa, en los debates \u00a0 en que se present\u00f3 la votaci\u00f3n ordinaria[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque mi voto favorable obedeci\u00f3 a que el examen de las actas del \u00a0 tr\u00e1mite permite inferir la existencia de unanimidad en los debates en que la \u00a0 votaci\u00f3n fue ordinaria, considero importante se\u00f1alar que la motivaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia C-032 de 2014 no plasma todas las consideraciones necesarias para \u00a0 demostrar o inferir razonablemente que exist\u00eda unanimidad cuando se produjo la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. Lo que se hace en la sentencia citada, en lugar de verificar \u00a0 las pruebas de la unanimidad, es examinar si existen pruebas de ausencia \u00a0de unanimidad. Esa inversi\u00f3n de los t\u00e9rminos del an\u00e1lisis probatorio \u00a0 trasciende el plano metodol\u00f3gico. Refleja una inversi\u00f3n en lo sustantivo, \u00a0 pues lleva a convertir la votaci\u00f3n ordinaria en regla; y la nominal y p\u00fablica en \u00a0 excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con el hecho de que los anexos del Instrumento \u00a0 Internacional no fueron sometidos a la consideraci\u00f3n del Congreso ni a la \u00a0 revisi\u00f3n de la Corte Constitucional la \u201ccadena de anuncios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-032 de 2014 se menciona que el \u201cAnexo \u00a0 A\u201d de la Convenci\u00f3n no fue sometido a consideraci\u00f3n del Congreso ni a revisi\u00f3n \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, y se dice que ello no afecta la constitucionalidad de \u00a0 aquellos numerales del art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n en los que se menciona el \u00a0 Anexo A.\u00a0 (p. 81). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro, para empezar, que ninguno de los anexos de la \u00a0 Convenci\u00f3n fue puesto a conocimiento del Congreso y revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional. Y no creo que la conclusi\u00f3n presentada en el proyecto acerca de \u00a0 la irrelevancia de esa situaci\u00f3n sea lo suficientemente persuasiva. Los \u00a0 numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n, al igual que el art\u00edculo \u00a0 30.1.a (relativo a los asuntos que pueden ser objeto de reserva) remiten para su \u00a0 entendimiento al mencionado Anexo A, de tal suerte que no podr\u00eda declararse la \u00a0 exequibilidad de contenidos normativos que s\u00f3lo adquieren significado en \u00a0 relaci\u00f3n con otros contenidos que (i) no fueron sometidos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 congreso y (ii) no fueron puestos en conocimiento de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 192, cuaderno de pruebas\u00a0 No.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver, entre otras, la Sentencia C-027 de 2011, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; C-609 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y; C-221 \u00a0 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 31 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 68 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 69 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia C-251 de 1997: La confirmaci\u00f3n presidencial, \u00a0 conforme al derecho de los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena, \u00a0 subsana cualquier eventual vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es \u00a0 totalmente aplicable en el derecho constitucional colombiano, puesto que \u00a0 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las \u00a0 relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho \u00a0 internacional tratados o Convenios. Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n \u00a0 presidencial subsane los vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de \u00a0 suscripci\u00f3n de un tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cArt\u00edculo 8. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de \u00a0 un tratado ejecutado por una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda \u00a0 considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 \u00a0 efectos jur\u00eddicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se refieran a relaciones \u00a0 internacionales, en el Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios \u00a0 2 a 11 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 13 a 17 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al levantar la sesi\u00f3n, quien la presidi\u00f3, la senadora Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre, convoc\u00f3 a nueva sesi\u00f3n para el d\u00eda siguiente (p\u00e1gina 10 de la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 456 del 27 de junio de 2013, correspondiente al folio 48 \u00a0 del cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 44 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] P\u00e1gina 15 de la Gaceta del Congreso No. 456 del 27 de junio de 2013, \u00a0 correspondiente al folio 51 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 56 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 57 a 59 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 24 a 25 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 20 a 24 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 4 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 30 a 35 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 1 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La Sala advierte que el documento al que, en realidad, hace alusi\u00f3n \u00a0 dicho funcionario corresponde a la Gaceta del Congreso No. 324 del 27 de mayo de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 24 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 24 a 25 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 2 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 122 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 124 a 125 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 2 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 124 a 125 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 36 del Cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 83 a 85 del cuaderno 1 y 34 a 36 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 88 a 89 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 122 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 74 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 104 a 105 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 30 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver Sentencias C-1709 de 2000, M.P. Jairo Charry Rivas y C-607 de \u00a0 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cEn virtud de lo previsto en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se acogi\u00f3 el sistema de votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n \u00a0 prevista por el legislador a la votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, seg\u00fan lo dispuesto \u00a0 en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 (\u2026), el cual se\u00f1ala \u00a0 que:\u00a0\u2018Votaci\u00f3n Ordinaria. Se utilizar\u00e1 para los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo \u00a0 y se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El \u00a0 Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el \u00a0 acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el informe. (\u2026) Teniendo en cuenta el \u00a0 principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el art\u00edculo\u00a03o de este reglamento, se \u00a0 establecen las siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico de los \u00a0 congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo\u00a0133\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el art\u00edculo\u00a05o del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 antes descrito: (\u2026) 16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando \u00a0 en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos \u00a0 respecto de los cuales existan discrepancias\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 \u2013especialmente los \u00a0 numerales 16, 17 y 18\u2013, que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, que \u00a0 desarrolla el 133 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Auto 119 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Cfr., entre otras, las Sentencias C-644 de 2004, C-576 de 2006, C-864 de 2006\u00a0 \u00a0 y C-801 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. las sentencias C-473 de 2005, C-241 de 2006, C-322 de 2006 y \u00a0 C-801 de 2009. Tambi\u00e9n se puede consultar el Auto 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. las Sentencias C-780 de 2004, C-649 de \u00a0 2006 y C-801 de 2009. En el mismo sentido se puede consultar tambi\u00e9n el \u00a0Auto 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Auto 089 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. las Sentencias C-533 de 2004 y C-473 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] C-309 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 270 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Pastor Ridruejo J.A., Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y \u00a0 Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos 13\u00aa. Ed., Madrid, 2009, p. 662 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Esta Corporaci\u00f3n ya se hab\u00eda pronunciado \u00a0 mediante sentencia C- 417 de 2012, M.P. Mendoza Martelo.\u00a0 sobre la \u00a0 constitucionalidad de Decisi\u00f3n del Consejo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) que establece \u00a0 un Centro de desarrollo de la Organizaci\u00f3n\u2019, adoptada por el Consejo en su \u00a0 vig\u00e9sima novena Reuni\u00f3n, en Par\u00eds, el 23 de octubre de 1962, y el \u2018Acuerdo \u00a0 mediante canje de notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), para la \u00a0 vinculaci\u00f3n de Colombia como miembro del Centro de desarrollo de la OCDE\u2019, \u00a0 concluido el 24 de julio de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Diez De Velasco M. Las Organizaciones \u00a0 Internacionales, Ed. Tecnos, 15\u00aa. Ed; Madrid, 2008 p. 545 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Sentencia C-445\/95 MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Fundamento \u00a0 jur\u00eddico No 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Cfr., Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias C-383 de 2008 y C-577 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Kelsen H., Teor\u00eda General del Estado, 1\u00aa Ed. \u00a0Trad. L. Legaz, Ed \u00a0 Coyoac\u00e1n, M\u00e9xico p. 139\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57]El mismo criterio ha sido tenido en cuenta en la sentencia C- 460 de \u00a0 1991, en la cual, se juzg\u00f3 la constitucionalidad del Convenio contra la doble \u00a0 tributaci\u00f3n suscrito entre Colombia y Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Corte Constitucional, Sentencia T-022 de 1993, M.P. Dr. Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte Constitucional, Sentencia C-692 de 2003, MP: Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Las restricciones al secreto bancario \u00a0 tambi\u00e9n han sido puestas de presente en la sentencia T- 440 de 2003 M.P. Cepeda \u00a0 Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]Sentencia C-015\/93 MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Cfr., Corte \u00a0 Constitucional, Sentencias C-383 de 2008, C-577 de 2009 y la C-221 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] En aquella ocasi\u00f3n, se revisaba la \u00a0 constitucionalidad del Protocolo modificatorio del \u00a0 Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u201cPor la \u00a0 cual se establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Auto 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra \u00a0 Porto). \u201cEl art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado \u00a0 preciso y minucioso de excepciones, entre las cuales no se encuentra la \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales.\u00a0 Resultar\u00eda a todas \u00a0 luces contrario al principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una \u00a0 interpretaci\u00f3n flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a \u00a0 contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de \u00a0 2009, antes explicados.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el \u00a0 legislador org\u00e1nico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, \u00a0 describe las excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte \u00a0 realice una interpretaci\u00f3n extensiva que tiende a desconocer la prescripci\u00f3n \u00a0 superior.\u00a0 De otro lado, dicha hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada \u00a0 vez que en el procedimiento legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo \u00a0 cual no es poco frecuente, se haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Al respecto, en el Auto 118 de 2013MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u201cLas reglas de excepci\u00f3n son de uso restrictivo y \u00a0 siempre deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de transparencia y \u00a0 publicidad en el proceso democr\u00e1tico. Una lectura en otro sentido implicar\u00eda \u00a0 flexibilizar las exigencias constitucionales, en desmedro de los principios \u00a0 anotados, dificultando los procesos de control social y pol\u00edtico hacia los congresistas \u00a0 \u2013accountability- y desnaturalizando, en \u00faltimas, el sentido de la reforma al \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tampoco se podr\u00eda verificar si un congresista se \u00a0 sujet\u00f3 a la disciplina propia de su bancada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la utilizaci\u00f3n de alguna de las \u00a0 excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no puede ser \u00a0 interpretada como una v\u00eda para eludir el cumplimiento de los requisitos que la \u00a0 Constituci\u00f3n impone. Por ejemplo, la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de un proyecto de ley \u00a0 estatutaria, cuando no se hace uso de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, exige \u00a0 acreditar que el mismo ha contado con la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una \u00a0 y otra c\u00e1mara. Es por ello que es importante que tanto los parlamentarios como \u00a0 la ciudadan\u00eda en general tengan la absoluta claridad acerca del procedimiento \u00a0 decisional surtido, lo cual debe ser oportunamente registrado en las actas y \u00a0 grabaciones que dan cuenta del proceso de formaci\u00f3n de la voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unanimidad \u00a0 como causal de excepci\u00f3n al mandato general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica s\u00f3lo \u00a0 puede ser de recibo cuando, en virtud del principio de transparencia, haya \u00a0 claridad en torno a ella en la aprobaci\u00f3n de un proyecto, en lo posible \u00a0 procurando que se pueda identificar qu\u00e9 congresistas se ausentaron, qui\u00e9nes se \u00a0 abstuvieron, quienes votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de los que as\u00ed lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuando la corporaci\u00f3n respectiva tiene una posici\u00f3n \u00a0 un\u00e1nime, es una excepci\u00f3n en sentido t\u00e9cnico; es decir, que confirma la regla. \u00a0 Si la Corporaci\u00f3n vota un\u00e1nimemente un proyecto de ley, la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica resulta entonces innecesaria respecto del resultado de la votaci\u00f3n. Es \u00a0 razonable, por lo mismo, que el legislador haya exceptuado ese requisito porque \u00a0 en tal caso se garantiza de modo \u00f3ptimo la transparencia y se permite el debido \u00a0 control ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre la base de la \u00a0 unanimidad, pero esta no es debidamente registrada por la corporaci\u00f3n \u00a0 legislativa, se presenta un vicio de inconstitucionalidad. Esto ocurre en \u00a0 aquellos eventos en los cuales se constata que hubo una decisi\u00f3n aprobatoria \u00a0 pero no es posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime, o cuando no se conoce el \u00a0 resultado concreto de la votaci\u00f3n. En esos casos, por razones de transparencia y \u00a0 publicidad, que son condiciones indispensables para asegurar el derecho al \u00a0 control pol\u00edtico (CP arts. 40 y 133), no resulta aplicable la excepci\u00f3n. Si se \u00a0 decide no llevar a cabo una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, porque aquel tipo de \u00a0 votaci\u00f3n no se requiere para individualizar la posici\u00f3n de los congresistas en \u00a0 vista de que hay unanimidad, pero luego no es posible definir con arreglo al \u00a0 procedimiento efectivo si hubo o no una aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, porque ello no se \u00a0 registra por la Mesa Directiva ni se puede comprobar por cualquier medio id\u00f3neo, \u00a0 se ha desconocido un requisito esencial de validez en el tr\u00e1mite de la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Al examinar las Actas, en primer debate, en el Senado, hay un \u00a0 elemento que permite inferir la unanimidad, pues seg\u00fan consta: \u201cLa Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre: Pregunto si alg\u00fan Senador quiere hacer uso de \u00a0 la palabra. En raz\u00f3n a que ning\u00fan Senador va a intervenir, solicito al \u00a0 Secretario se sirva dar lectura al informe con el cual termina la ponencia.\u201d Sin embargo, en la ponencia no se analiza de manera expresa por qu\u00e9 \u00a0 en este caso era v\u00e1lida la votaci\u00f3n ordinaria.\\ En la votaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate Plenaria Senado no consta algo similar. El debate consiste en las \u00a0 intervenciones de algunos Senadores que formulan preguntas al director de la \u00a0 DIAN, presente en el debate, pero no plantean oposici\u00f3n al proyecto. Este punto \u00a0 debi\u00f3 analizarse de manera expresa en la sentencia. En la votaci\u00f3n en tercer \u00a0 debate, Comisi\u00f3n 2\u00aa C\u00e1mara, la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica, a petici\u00f3n del \u00a0 Representante Iv\u00e1n Cepeda, quien vot\u00f3 negativamente el proyecto. Sin embargo, en \u00a0 la votaci\u00f3n en cuarto debate, Plenaria C\u00e1mara, la votaci\u00f3n vuelve a ser \u00a0 ordinaria. Lo curioso es que entre los asistentes a la sesi\u00f3n figuraba el \u00a0 Representante Cepeda. Aunque esta vez no particip\u00f3 en el debate ni pidi\u00f3 la \u00a0 votaci\u00f3n nominal del proyecto. La sentencia debi\u00f3 pronunciarse tambi\u00e9n acerca \u00a0 del significado que cabr\u00eda atribuir a este hecho, en el an\u00e1lisis sobre \u00a0 existencia de unanimidad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-032\/14 \u00a0 \u00a0 CONVENCION SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN \u00a0 MATERIA FISCAL-Se ajusta a \u00a0 la constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Concluye la Corte Constitucional que los mandatos \u00a0 contenidos en la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia \u00a0 Fiscal\u201d, hecha por los Depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}