{"id":21258,"date":"2024-06-25T20:51:56","date_gmt":"2024-06-25T20:51:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-036-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:56","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:56","slug":"c-036-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-036-14\/","title":{"rendered":"C-036-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-036-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS \u00a0 PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 Corte que se ajusta a las disposiciones constitucionales de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 (i) al cumplir con los requisitos procedimentales exigidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley para que integre al ordenamiento jur\u00eddico interno, y (ii) \u00a0 el contenido material, los objetivos y disposiciones de la \u201cEnmienda al \u00a0 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995 que se han sometido al control constitucional, buscan la protecci\u00f3n de \u00a0 la vida, la salud, de los recursos naturales y del medio ambiente, entre otros \u00a0 derechos y bienes constitucionales, frente al movimiento transfronterizo de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n a cargo de los pa\u00edses que tengan la \u00a0 tecnolog\u00eda id\u00f3nea para hacerlo, lo cual est\u00e1 en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica colombiana. En relaci\u00f3n con el examen material \u00a0 de la Enmienda, la Sala resalta que esta Enmienda complementa el Convenio de \u00a0 Basilea en cuanto consagra una prohibici\u00f3n expresa y con ello hace mucho m\u00e1s \u00a0 riguroso el control y regulaci\u00f3n respecto de movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos t\u00f3xicos, nucleares o peligrosos generados por pa\u00edses desarrollados \u00a0 hacia pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, lo cual se encuentra en especial armon\u00eda con \u00a0 lo consagrado por el art\u00edculo 81 CP. De esta manera, la Corte concluye \u00a0 la constitucionalidad en relaci\u00f3n a la Ley 1623 de 2013 y la \u201cEnmienda al \u00a0 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995, porque su objetivo central es la protecci\u00f3n de la vida, la salud y el \u00a0 medio ambiente a trav\u00e9s de acuerdos entre los pa\u00edses para que el manejo y \u00a0 eliminaci\u00f3n que se haga de los desechos t\u00f3xicos o peligrosos, cuando \u00e9stos se \u00a0 movilicen a trav\u00e9s de varios pa\u00edses, con el fin de que se realice un manejo \u00a0 adecuado, racional y eficiente de los mencionados desechos, y se respete a los \u00a0 pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo que no hacen parte del Convenio de Basilea y, por \u00a0 lo tanto, no se realicen este tipo de movimientos transfronterizos de desechos o \u00a0 residuos hacia pa\u00edses o naciones en v\u00edas de desarrollo que no est\u00e9n incluidas en \u00a0 el anexo VII del Convenio de Basilea, al que hace reiterada referencia la \u00a0 presente Enmienda. Lo anterior, desarrolla el principio y mandato constitucional \u00a0 relativo a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al derecho a la \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, la necesidad de proteger los derechos al \u00a0 medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL-Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0 negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los instrumentos internacionales esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha se\u00f1alado en reiterada jurisprudencia que es necesario revisar la competencia \u00a0 para la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los mismos respecto del funcionario que \u00a0 particip\u00f3 en dicho proceso. En este sentido, este Tribunal debe constatar la \u00a0 existencia de plenos poderes de quien suscribe los tratados internacionales en \u00a0 nombre del Estado colombiano, de\u00a0 conformidad con lo dispuesto por la Ley \u00a0 406 de 1997, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados. No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte tambi\u00e9n se ha \u00a0 enfrentado al an\u00e1lisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o \u00a0 Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento \u00a0 del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado \u00a0 colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del \u00a0 Estado puede contraerse mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado, siempre y \u00a0 cuando se haya surtido el tr\u00e1mite interno relativo a la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0 Congreso a trav\u00e9s de una ley, como lo exigen los art\u00edculos 150.16 y 224 del \u00a0 Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 241 Superior. En estos casos, esta \u00a0 Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible examinar las facultades \u00a0 del ejecutivo para suscribir el instrumento internacional bajo estudio, toda vez \u00a0 que la firma o suscripci\u00f3n frente a su texto todav\u00eda no se ha producido al \u00a0 momento en que se ejerce el control de constitucionalidad. Por lo anterior, en \u00a0 estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos poderes de un \u00a0 funcionario para la suscripci\u00f3n de un tratado, pues el compromiso del Estado \u00a0 colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan s\u00f3lo se \u00a0 producir\u00e1 mediante adhesi\u00f3n al mismo, una vez haya sido aprobado por el Congreso \u00a0 y se haya adelantado el an\u00e1lisis de constitucionalidad respectivo. De otra \u00a0 parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesi\u00f3n a un \u00a0 tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando el \u00a0 Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha \u00a0 posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS \u00a0 PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA \u00a0 DE TRATADO-Requisito \u00a0 de anuncio previo en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Cumplimiento de \u00a0 los l\u00edmites temporales para su tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS \u00a0 PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Revisi\u00f3n material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AMBIENTE SANO-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra \u00a0 se\u00f1alado en el articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de \u00a0 la Constituci\u00f3n relativo a los \u201cDerechos Colectivos y del Ambiente\u201d, el cual \u00a0 consigna que: &#8220;Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La \u00a0 ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo&#8221;. Por su parte, en el art\u00edculo 80 constitucional se determina que el \u00a0 Estado tiene como obligaci\u00f3n garantizar el desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n de los recursos naturales, sin dejar de lado su deber de prevenir \u00a0 el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la explotaci\u00f3n de los \u00a0 mencionados recursos naturales. En este sentido, teniendo como fundamento el \u00a0 art\u00edculo 88 Superior, el derecho al ambiente sano se encuentra consagrado en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica como un derecho de car\u00e1cter colectivo y por consiguiente puede \u00a0 ser reclamado por intermedio de acciones populares salvo cuando se evidencie \u00a0 menoscabo de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia constitucional como \u00a0 un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que adicionalmente tiene una serie de \u00a0 conexidades con otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la \u00a0 integridad f\u00edsica, lo cual pone de relieve a\u00fan m\u00e1s su importancia dado el \u00a0 vinculo inseparable entre estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 DIVERSIDAD BIOLOGICA-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que son varios los art\u00edculos superiores que protegen este derecho, tales como el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que consagra \u201cla obligaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y \u00a0 natural de la Naci\u00f3n\u201d, el art\u00edculo 79 que \u201cestablece el deber del Estado de \u00a0 proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica\u201d, el art\u00edculo 81 que determina las\u00a0 \u00a0 responsabilidades que \u201cle corresponde al Estado respecto del ingreso al pa\u00eds y \u00a0 salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0 inter\u00e9s nacional\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 65 y 71 Superiores que \u201cobligan al \u00a0 Estado a promover la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la \u00a0 producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear \u00a0 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y \u00a0 la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales\u201d. \u00a0 En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas \u00a0 obligaciones del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la \u00a0 biodiversidad deben verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de \u00a0 desarrollo a saber: pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y administrativo. En este orden \u00a0 de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la funci\u00f3n del Estado debe estar \u00a0 encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas obligaciones de \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas actuaciones cuenta \u00a0 la celebraci\u00f3n de tratados internacionales con el fin de tener instrumentos \u00a0 internacionales dirigidos a la protecci\u00f3n del medio ambiente y la biodiversidad \u00a0 con reglas claras en las que se ejerza la soberan\u00eda y la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones ecol\u00f3gicas, lo cual se encuentra regulado en los art\u00edculos 9\u00ba y \u00a0 226 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVIMIENTOS \u00a0 TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Antecedentes\/MOVIMIENTOS \u00a0 TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE \u00a0 BASILEA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/CONVENIO DE BASILEA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE \u00a0 BASILEA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS \u00a0 PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT- 411 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 Constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda \u00a0 al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, \u00a0 adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el \u00a0 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante \u00a0 oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n el 02 de mayo\u00a0 \u00a0 de 2013 (Fl. 1 Cuad. Ppal.), dentro del t\u00e9rmino Constitucional, la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley \u00a0 1623 del 29 de abril de 2013, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante Auto \u00a0 del veintiocho (28) de mayo de 2013 (Fl. 15 Cuad. Ppal), avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0 del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante Auto del \u00a0 veintinueve (29) de julio de 2013 (Fl. 43\u00a0 Cuad. Ppl) orden\u00f3 continuar el \u00a0 tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino \u00a0 de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar \u00a0 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto \u00a0 correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, a la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, al Ministro del Interior, al Ministro de Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible y al Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta \u00a0 clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO \u00a0 OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley \u00a0 enviada para revisi\u00f3n, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No.48.776, \u00a0 del 29 de abril de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1623 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.776 de \u00a0 29 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR IMAGEN EN EL \u00a0 ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;De la imagen publicada en el \u00a0 Diario Oficial, se extrae el aparte en espa\u00f1ol:&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL CONVENIO DE \u00a0 BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS \u00a0 PELIGROSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y SU ELIMINACION, ADOPTADA EN \u00a0 LA TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN GINEBRA EL 22 DE SETIEMBRE \u00a0 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ins\u00e9rtese un nuevo p\u00e1rrafo 7 bis del pre\u00e1mbulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos \u00a0 peligrosos, especialmente hacia los pa\u00edses en desarrollo, encierran un alto \u00a0 riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los \u00a0 desechos peligrosos que se precept\u00faa en el Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ins\u00e9rtese un nuevo art\u00edculo 4 A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deber\u00e1 \u00a0 prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que est\u00e9n \u00a0 destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no \u00a0 enumerados en el anexo VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deber\u00e1 \u00a0 interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa \u00a0 fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos \u00a0 contemplados en el apartado a) del inciso y) del art\u00edculo 1 del Convenio que \u00a0 est\u00e9n destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados \u00a0 no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo s\u00f3lo quedar\u00e1 \u00a0 prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como \u00a0 peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Anexo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y \u00a0 Lienchtenstein\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa \u00a0 de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol de la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n\u201d,\u00a0adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, \u00a0 en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, documento que reposa en los archivos \u00a0 del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 tres (3) d\u00eda del mes de junio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de \u00a0 Trabajo Interno de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de junio de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de \u00a0 la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, \u00a0 en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se \u00a0 aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER \u00a0 P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 24 de junio 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Patti Londo\u00f1o Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese \u00a0 la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se \u00a0 aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA \u00a0 SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; \u00a0 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 29 \u00a0 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos \u00a0 Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las \u00a0 funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BEATRIZ PATTI LONDO\u00d1O \u00a0 JARAMILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN GABRIEL URIBE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION \u00a0 SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderada judicial y mediante escrito presentado el 12 de agosto de \u00a0 2013, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, solicita a la Corte que \u00a0 declare la constitucionalidad de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, con base \u00a0 en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indica la apoderada del Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social que el Convenio de Basilea tiene como principal \u00a0 objetivo la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente, raz\u00f3n por la \u00a0 cual fue aprobado por Colombia en la Ley 253 de 1996, ratificado en diciembre \u00a0 del mismo a\u00f1o y vigente a partir de marzo de 1997, con lo que se adquirieron \u00a0 obligaciones en relaci\u00f3n al comercio, tratamiento, reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de \u00a0 los desechos peligrosos. Afirma que con la Enmienda aprobada mediante la ley en \u00a0 estudio, se a\u00f1adi\u00f3 al Convenio prohibiciones en los movimientos transfronterizos \u00a0 de los mencionados desechos t\u00f3xicos, con lo cual se pretende optimizar la \u00a0 gesti\u00f3n en el manejo de residuos peligrosos y otros residuos, as\u00ed como proteger \u00a0 a los pa\u00edses vulnerables frente a las importaciones de los mencionados desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se\u00f1ala que el objeto de la enmienda \u00a0 se encuentra reglamentado en la Ley colombiana 1252 de 2008 \u201cpor la cual se \u00a0 dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referente a los residuos y \u00a0 desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aduce que la Ley 253 de 1996, por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 el convenio de Basilea, ya ha sido estudiada por la \u00a0 Corte Constitucional en Sentencia C- 377 de 1996, y con la Enmienda se permite \u00a0 una armonizaci\u00f3n ente la Carta Pol\u00edtica y el Convenio de Basilea el cual se \u00a0 complement\u00f3 con la Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Finalmente concluye que la Enmienda \u00a0 en estudio se encuentra totalmente acorde con el ordenamiento jur\u00eddico al \u00a0 brindar una mayor garant\u00eda frente al cumplimiento de las prerrogativas y \u00a0 prohibiciones de movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos y peligrosos, \u00a0 de conformidad con nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderado judicial y mediante escrito recibido por la Corte el 15 \u00a0 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a la Corte \u00a0 que declare la constitucionalidad de la ley bajo revisi\u00f3n, con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Argumenta el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores que la \u00a0 Enmienda \u201cconstituye un marco general de cooperaci\u00f3n internacional en el \u00a0 campo del manejo eficiente y seguro de los desechos peligrosos\u201d. Al respecto \u00a0 rese\u00f1a que el Convenio de Basilea ha estipulado los principios rectores para el \u00a0 manejo de los residuos peligrosos, como que se reduzcan los mismos y que los \u00a0 desechos sean eliminados eficazmente y acorde con el sostenimiento del medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Aduce que Colombia a\u00fan no ha suscrito la Enmienda y solo lo puede hacer con \u00a0 el art. 17 de la Convenci\u00f3n de Basilea, a ra\u00edz de lo cual no ha sido necesaria \u00a0 la expedici\u00f3n de plenos poderes en concordancia con los arts. 15 y 16 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena del a\u00f1o 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente comunica que el Presidente de\u00a0 la Rep\u00fablica \u00c1lvaro Uribe \u00a0 impart\u00eda la respectiva Aprobaci\u00f3n Ejecutiva para someter la Enmienda supra \u00a0 a consideraci\u00f3n del Congreso el d\u00eda 25 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director de la Fundaci\u00f3n Gaia Amazonas, \u00a0 Se\u00f1or Mart\u00edn von Hildebran, present\u00f3 concepto respecto de la constitucionalidad \u00a0 de la Ley 1623 del 29 de abril de 2013, mediante escrito allegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 15 de agosto del 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Menciona que en sentencia C-377 de \u00a0 1996 la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible la Ley 253 de 1996 por medio de \u00a0 la cual fue aprobado el Convenio de Basilea por cuanto \u201cel convenio al \u00a0 permitir que cada pa\u00eds proh\u00edba la introducci\u00f3n a su territorio de determinados \u00a0 desechos, a la vez que regula y busca reducir el movimiento transfronterizo de \u00a0 los desechos peligrosos, es constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a este tema, indica que el \u00a0 Convenio de Basilea pretendi\u00f3 despertar conciencia del peligro que representan \u00a0 los desechos t\u00f3xicos que eran enviados por los pa\u00edses m\u00e1s poderosos a los m\u00e1s \u00a0 vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Afirma que la Enmienda al Convenio \u00a0 busca prohibir la exportaci\u00f3n de desechos peligrosos y busca su eliminaci\u00f3n \u00a0 final, reutilizaci\u00f3n, reciclado y recuperaci\u00f3n. Observa, sin embargo, que a\u00fan \u00a0 faltan pa\u00edses que la adopten para que entre en vigencia, adem\u00e1s sostiene que la \u00a0 Enmienda reconoce la incapacidad de los pa\u00edses en desarrollo de hacer lo que se \u00a0 ha indicado para el manejo de dichos desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Evidencia que la Enmienda tiene \u00a0 como objetivos proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a \u00a0 los desechos t\u00f3xicos y peligrosos y por lo tanto \u201c(i) disminuir la generaci\u00f3n \u00a0 de desechos peligrosos y promover la gesti\u00f3n ambiental racional de los mismos; y \u00a0 (ii) restringir los movimientos transfronterizos de deshechos peligrosos\u201d, \u00a0 finalidades que se avienen completamente con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En armon\u00eda con lo anterior, \u00a0 encuentra que la Enmienda fortalece la normatividad constitucional y legal sobre \u00a0 esta materia, especialmente los art\u00edculos 80 y 81 Superiores, al igual que el \u00a0 art. 3 de la Ley 99 de l993. Igualmente, sostiene que la Enmienda es coherente \u00a0 con el principio de precauci\u00f3n que ha sido reconocido en la Sentencia T-092 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente observa que es positivo \u00a0 que el pa\u00eds adhiera a la Enmienda\u00a0 la cual es coherente con la normatividad \u00a0 constitucional y el ordenamiento jur\u00eddico interno, al no permitir el ingreso al \u00a0 pa\u00eds de residuos t\u00f3xicos o peligrosos, frente a los cuales el pa\u00eds no tiene la \u00a0 capacidad de tratarlos tecnol\u00f3gicamente y por ende pueden ocasionar grandes \u00a0 da\u00f1os en la salud y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, rindi\u00f3 \u00a0 concepto en el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 concordantes con el art\u00edculo 70 del Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. \u00a0 5633, recibido en esta Corporaci\u00f3n el 06 de septiembre de 2013. En su concepto \u00a0 de rigor la Vista Fiscal solicita a esta Corte declarar exequible la Ley 1623 de \u00a0 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea \u00a0 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995\u201d, con \u00a0 base en los siguientes planteamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que el d\u00eda 2 de mayo de 2013 la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte la Ley \u00a0 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de \u00a0 Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos \u00a0 peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera \u00a0 Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de \u00a0 1995\u201d, cumpliendo as\u00ed lo previsto en el art\u00edculo 241.10 Superior. Menciona \u00a0 que la Corte por medio de Auto del 27 de agosto de 2012, asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0 del presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal, el \u00a0 Se\u00f1or Procurador presenta el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sostiene que la \u201cEnmienda al \u00a0 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos\u00a0 Transfronterizos \u00a0 de Desechos Peligrosos y su Eliminaci\u00f3n del 22 de marzo de 1989\u201d adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995, por aprobaci\u00f3n ejecutiva del 24 de junio de 2008 fue puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Republica para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, \u00a0 conforme a lo dispuesto en el art. 150.16 de la Carta Pol\u00edtica, por parte del \u00a0 Presidente de la Republica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Menciona que al no existir un \u00a0 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y \u00a0 su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, corresponde seguir el tr\u00e1mite \u00a0 previsto en los art\u00edculos 157, 158, 160 y 165 de la Constituci\u00f3n para leyes \u00a0 ordinarias y este proceso legislativo debe empezar en el Senado seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el art. 154 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Afirma el Ministerio P\u00fablico, que en \u00a0 el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado bajo \u00a0 los n\u00fameros 112 de 2011 Senado y 132 de 2012 C\u00e1mara, pasando a analizar el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en cada una de las C\u00e1maras legislativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 observa la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al \u00a0 Senado el 7 de septiembre de 2011, a trav\u00e9s de las Ministras de Relaciones \u00a0 Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural. Indica que el texto original \u00a0 del proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso 667 del 7 de septiembre \u00a0 de 2011, junto a su respectiva exposici\u00f3n de motivos. Afirma que con lo anterior \u00a0 se cumpli\u00f3 el requisito de presentaci\u00f3n del proyecto (art 154) y con el \u00a0 requisito de publicaci\u00f3n del proyecto antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva (art 157.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se\u00f1ala el Procurador que la ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por el \u00a0 Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 786 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Observa la Vista Fiscal que el \u00a0 proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n dos veces antes de ser discutido y aprobado \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. El primer anuncio se registr\u00f3 en el Acta No. \u00a0 9 del 1 de noviembre de 2011 publicado en la Gaceta del Congreso 154 de 2012; y \u00a0 el segundo anuncio aparece registrado en el\u00a0 Acta No. 10 del 9 de noviembre \u00a0 de 2011 y se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 153 del 17 de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Indica el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 proyecto fue aprobado el 16 de noviembre de 2011 como consta en el Acta No. 11 \u00a0 de esa fecha y con publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso No. 155 de 2012, seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. As\u00ed las \u00a0 cosas, la proposici\u00f3n final, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 el querer que este fuera ley de la Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art. \u00a0 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 En relaci\u00f3n con el quorum, el citado funcionario manifest\u00f3 que qued\u00f3 integrado \u00a0 por 12 de los 13 Senadores que conforman dicha Comisi\u00f3n, algunos contestaron a \u00a0 lista al iniciar la sesi\u00f3n, otros se hicieron presentes en el transcurso de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A continuaci\u00f3n, menciona la \u00a0 Procuradur\u00eda que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica fue presentada por el Senador Carlos Ramiro Chavarro Cuellar y aparece \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 385 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Afirma el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 Proyecto de Ley fue anunciado para votaci\u00f3n el 28 de agosto de 2012, como consta \u00a0 en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 795 de 9 \u00a0 de noviembre de 2012 en la que se lee: \u201cPor instrucciones de la Presidencia \u00a0 y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretar\u00eda anuncia los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 112 de 2011 Senado\u201d. Al final del Acta se lee: \u201csiendo las 11:15 \u00a0 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n, y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de \u00a0 agosto de 2012, a las 3:00 p.m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Menciona la Vista Fiscal que \u00a0 efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda \u00a0 29 de agosto de 2012 con asistencia de 90 Senadores, seg\u00fan consta en Acta No. 11 \u00a0 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 796 de 9 de noviembre \u00a0 de 2012. As\u00ed mismo menciona que el proyecto fue debatido y aprobado mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria conforme al art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992 lo cual fue \u00a0 consignado en la mencionada Gaceta y en la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica con fecha del 14 de junio de 2013. \u00a0 El texto definitivo fue aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de \u00a0 fecha 29 de agosto de 2012 seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso 580 del 4 de \u00a0 septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto del tr\u00e1mite surtido en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia positiva para \u00a0 primer debate fue presentada por el Representante Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o \u00a0 y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 848 del 27 de noviembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Observa el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n del 28 de \u00a0 noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 23 de esa fecha, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso 224 del 22 de abril de 2013, en la que se lee: \u00a0 \u201canuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para \u00a0 dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para \u00a0 aprobaci\u00f3n la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, donde se discutan y aprueben proyectos \u00a0 de ley. Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado\u201d \u00a0m\u00e1s adelante el Presidente de la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u201canunciamos la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n para el d\u00eda martes 4, diez de la ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Verifica el Se\u00f1or Procurador, que \u00a0 el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de \u00a0 acuerdo a la Ley 1431 de 2011, en la sesi\u00f3n del 4 de diciembre de 2012, con la \u00a0 presencia de 17 representantes, tal como se anota en la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 y se hace constar en el Acta 24 de esta fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 513 del 23 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n con la ponencia positiva \u00a0 para el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes menciona el Ministerio \u00a0 P\u00fablico que \u00e9sta aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 958 del 21 de \u00a0 diciembre de 2012 y fue presentada por el Representante Jos\u00e9 Gonzalo \u00a0 Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Constata la Vista Fiscal que el \u00a0 proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 20 de marzo de 2013 como consta en el Acta \u00a0 No. 192 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 313 del 24 de mayo \u00a0 de 2013, en la que se lee: \u201cse anuncian los siguientes proyectos de ley de \u00a0 acuerdo al Acto Legislativo de julio 3 de 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba, para la \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria de abril 2 de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la \u00a0 cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, (\u2026) Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 132 de 2012 C\u00e1mara, 1112 de 2011 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Afirma el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 proyecto fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 2 de abril de 2013, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 193 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 373 del 5 de junio de 2013, en una votaci\u00f3n ordinaria con \u00a0 asistencia de 145 representantes seg\u00fan consta en la Gaceta referida y en la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 el 14 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Sostiene que visto el procedimiento \u00a0 legislativo descrito, ese organismo de control concluye\u00a0 que se cumpli\u00f3 con \u00a0 la exigencia constitucional del inciso 1\u00ba del art. 160 de la Carta y se dio \u00a0 cabal cumplimiento al art. 160 Superior en el que se se\u00f1ala que \u201cning\u00fan \u00a0 proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Menciona la Vista Fiscal que el 29 \u00a0 de abril de 2013, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1623 de 2013, \u00a0 por medio de la cual se aprueba la Enmienda objeto de estudio. Dicho texto fue \u00a0 remitido a la Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el 2 de mayo de 2013, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas establecido por \u00a0 el art\u00edculo 241.10 de la Carta para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acerca del an\u00e1lisis \u00a0 material, el Ministerio P\u00fablico precisa que el \u201cConvenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n\u201d ten\u00eda como objetivo reducir al m\u00e1ximo la producci\u00f3n de esos \u00a0 desechos, que los generados fueran destruidos cerca de su fuente de manera \u00a0 ambientalmente racional y eficaz, al igual que evitar que los exportaran si el \u00a0 pa\u00eds de destino no ten\u00eda la capacidad t\u00e9cnica legal y administrativa para su \u00a0 manejo de forma ecol\u00f3gicamente apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la Enmienda en estudio, busca \u00a0 ahondar en la regulaci\u00f3n del manejo inadecuado de los residuos peligrosos en \u00a0 ciertos pa\u00edses y que se proh\u00edba su exportaci\u00f3n a pa\u00edses en desarrollo que no \u00a0 cuentan con los recursos para manejarlos o destruirlos, con la consecuencia de \u00a0 estas pr\u00e1cticas en un deterioro ambiental y en la salud de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra el Despacho que los principales \u00a0 alcances de la Enmienda al Convenio de Basilea son congruentes con los \u00a0 principios y disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al proteger y conservar \u00a0 la salud humana y el medio ambiente, por cuanto la Enmienda y la Constituci\u00f3n \u00a0 colombiana buscan proteger el equilibrio ecol\u00f3gico y hacen relevante la \u00a0 importancia de la adopci\u00f3n de mecanismos a nivel mundial para el manejo racional \u00a0 de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, al igual que se busca proteger a los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo al prohibir los movimientos transfronterizos desde los \u00a0 pa\u00edses del primer mundo para su eliminaci\u00f3n final, por cuanto en los pa\u00edses del \u00a0 tercer mundo no se tiene la tecnolog\u00eda, instalaciones y recursos para su \u00a0 adecuado manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 considera que esta Enmienda le da al pa\u00eds las herramientas para protegerse si se \u00a0 pretende hacer dichos movimientos hacia Colombia por parte de pa\u00edses \u00a0 desarrollados ya que se puede exigir responsabilidad por eventuales da\u00f1os en el \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la enmienda sub examine \u00a0centra su objetivo en proteger derechos fundamentales como la vida, la salud, la \u00a0 funci\u00f3n ecol\u00f3gica inherente a la funci\u00f3n social de la propiedad, los derechos \u00a0 colectivos y del medio ambiente, consagrados en el cap. 3\u00ba t\u00edtulo II de la norma \u00a0 de normas arts. 2, 11, 44, 49, 58, 78, 79, 80 y 81 Superiores. De otra parte, \u00a0 considera que la Enmienda al Convenio de Basilea in examine \u00a0respeta las previsiones de los arts. 9\u00ba, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, raz\u00f3n \u00a0 por la cual encuentra que tanto el contenido de la Enmienda como su ley \u00a0 aprobatoria se avienen plenamente con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en el an\u00e1lisis tanto \u00a0 formal como material el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad de la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995\u201d \u00a0 y de la Ley 1623 de 2013, \u00a0 por medio de la cual fue aprobada la citada enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA \u00a0 CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Corte Constitucional \u00a0 es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen \u00a0 y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0En consecuencia, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n analizar\u00e1, en primer lugar, tr\u00e1mite dado a la Enmienda al \u00a0 Convenio de Basilea y a la Ley aprobatoria de \u00e9ste, con el prop\u00f3sito de \u00a0 determinar si se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para de esta manera y en el \u00a0 evento de que este tr\u00e1mite est\u00e9 acorde con la Constituci\u00f3n, analizar, en\u00a0un \u00a0 segundo lugar, el contenido material de la Enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal de la Ley \u00a0 aprobatoria de la Enmienda al Convenio de Basilea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n de la Enmienda y Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con la \u00a0 negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, objeto \u00a0 de estudio en esta oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante \u00a0 oficio S-DIAJI-13-021476 del 11 de junio de 2013, recibido en esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el mismo d\u00eda (Fls. 20-21, cuad. ppal.), inform\u00f3 a esta Corte que \u201c\u2026una vez \u00a0 revisado el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio as\u00ed como el Portal de la \u00a0 Secci\u00f3n de Tratados de la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas \u2013ONU-, depositario de la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, se constat\u00f3 \u00a0 que la Rep\u00fablica de Colombia no suscribi\u00f3 la Enmienda supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solo le es \u00a0 posible adherir a la misma de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de \u00a0 la \u201cConvenci\u00f3n de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos \u00a0 peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, adoptada en Basilea, Confederaci\u00f3n Suiza, el 22 de \u00a0 marzo de 1989\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo \u00a0 anterior, no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, en concordancia con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 15\u00ba y 16\u00ba de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados\u201d del a\u00f1o 1969\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que el \u00a0 entonces Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, imparti\u00f3 la \u00a0 respectiva Aprobaci\u00f3n ejecutiva con el fin de someter la Enmienda supra a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 24 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene advertir que, una \u00a0 vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de la enmienda en comento, se \u00a0 proceder\u00e1 a expedir el correspondiente instrumento de Adhesi\u00f3n para su dep\u00f3sito \u00a0 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas \u2013ONU-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Respecto de la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 internacionales esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en reiterada jurisprudencia que es \u00a0 necesario revisar la competencia para la negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n de los mismos \u00a0 respecto del funcionario que particip\u00f3 en dicho proceso. En este sentido, este \u00a0 Tribunal debe constatar la existencia de plenos poderes de quien suscribe los \u00a0 tratados internacionales en nombre del Estado colombiano, de\u00a0 conformidad \u00a0 con lo dispuesto por la Ley 406 de 1997, aprobatoria de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la jurisprudencia de esta Corte tambi\u00e9n se ha \u00a0 enfrentado al an\u00e1lisis constitucional de tratados internacionales, Protocolos o \u00a0 Enmiendas a los mismos, y sus respectivas leyes aprobatorias, sin que al momento \u00a0 del examen de constitucionalidad hubiesen sido suscritos por el Estado \u00a0 colombiano, reconociendo en estos casos, que el compromiso internacional del \u00a0 Estado puede contraerse mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado, siempre y \u00a0 cuando se haya surtido el tr\u00e1mite interno relativo a la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0 Congreso a trav\u00e9s de una ley, como lo exigen los art\u00edculos 150.16 y 224 del \u00a0 Texto Superior, y se haya establecido su constitucionalidad por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 241 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, esta Sala ha sostenido que por razones obvias no es posible \u00a0 examinar las facultades del ejecutivo para suscribir el instrumento \u00a0 internacional bajo estudio, toda vez que la firma o suscripci\u00f3n frente a su \u00a0 texto todav\u00eda no se ha producido al momento en que se ejerce el control de \u00a0 constitucionalidad[1]. Por \u00a0 lo anterior, en estos eventos no puede este Tribunal constatar los plenos \u00a0 poderes de un funcionario para la suscripci\u00f3n de un tratado, pues el compromiso \u00a0 del Estado colombiano respecto del tratado o instrumento internacional tan s\u00f3lo \u00a0 se producir\u00e1 mediante adhesi\u00f3n al mismo, una vez haya sido aprobado por el \u00a0 Congreso y se haya adelantado el an\u00e1lisis de constitucionalidad respectivo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en diferentes oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que si bien el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad de los tratados presupone necesariamente la \u00a0 verificaci\u00f3n de los plenos poderes \u201c\u2026..por sustracci\u00f3n de materia no puede \u00a0 tener lugar en los casos en que, no habiendo tomado parte el Estado colombiano, \u00a0 \u00e9ste se dispone a manifestar su consentimiento ante el Derecho Internacional \u00a0 mediante la adhesi\u00f3n posterior a un tratado multilateral.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en otra ocasi\u00f3n sostuvo que \u201cCon base en los documentos allegados \u00a0 al expediente, se pudo determinar que el Presidente de la Rep\u00fablica, \u2026.en su \u00a0 calidad de Jefe de Estado, dio la aprobaci\u00f3n ejecutiva al Convenio y al \u00a0 Protocolo de Enmienda objeto de estudio y orden\u00f3 someterlos al respectivo \u00a0 tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el 21 de julio del a\u00f1o \u00a0 1999, con el fin de dar inicio al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna para la adhesi\u00f3n \u00a0 a dichos instrumentos internacionales, toda vez que el Estado colombiano no \u00a0 particip\u00f3 en la etapa de negociaci\u00f3n de los mismos, ni en su suscripci\u00f3n. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, la Corte no proceder\u00e1 a realizar un pronunciamiento sobre la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00a0 respectivo acuerdo, as\u00ed como sobre la competencia de los funcionarios que \u00a0 intervinieron.\u201d [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, ha manifestado la jurisprudencia de esta Corte que la adhesi\u00f3n a \u00a0 un tratado internacional ya aprobado internamente, puede llevarse a cabo cuando \u00a0 el Tratado, Acuerdo o Convenio principal consagren en su articulado dicha \u00a0 posibilidad. En este sentido ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, \u00a0 debe mencionarse que en el Convenio Internacional que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0 Corte, en los art\u00edculos 12 (nums. 2 y 3) y 13 (num.1) da cuenta de la \u00a0 posibilidad de que los Estados puedan obligarse a trav\u00e9s del mismo manifestando \u00a0 su consentimiento mediante la respectiva adhesi\u00f3n, de conformidad con las normas \u00a0 y principios del derecho internacional establecidas en la Convenci\u00f3n de Viena de \u00a0 1969 (arts. 11 y 15) sobre el Derecho de los Tratados entre Estados, lo que se \u00a0 encuentra conforme con nuestra Carta Pol\u00edtica (art. 9o.)\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el caso que ahora nos ocupa \u00a0 sobre la Enmienda al Convenio de Basilea, como se observa en la cita in \u00a0 extenso que se hace en este ac\u00e1pite de la comunicaci\u00f3n enviada a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por el Ministerio de Relaciones Exteriores calendada el 11 \u00a0 de junio de 2013 (folios \u00a0 20-21 del cuaderno principal), esa entidad inform\u00f3 que la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia no suscribi\u00f3 la Enmienda en menci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no fue necesaria \u00a0 la expedici\u00f3n de plenos poderes, y que por tanto el Estado colombiano adherir\u00e1 a \u00a0 la misma de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 de Basilea de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n\u201d, el cual permite este mecanismo de adhesi\u00f3n como instrumento \u00a0 vinculante para los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) As\u00ed mismo, el Ministerio comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el \u00a0 entonces Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, imparti\u00f3 la \u00a0 respectiva Aprobaci\u00f3n Presidencial con el fin de someter la Enmienda objeto de \u00a0 estudio a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 24 de junio de \u00a0 2008. En el mismo sentido, el Ministerio inform\u00f3 que una vez se haya surtido el \u00a0 tr\u00e1mite interno de la Enmienda cuya constitucionalidad ahora se analiza, se \u00a0 proceder\u00e1 a expedir el correspondiente instrumento de Adhesi\u00f3n para su dep\u00f3sito \u00a0 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas \u2013ONU-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte, es evidente para esta Corporaci\u00f3n, por un lado, que por sustracci\u00f3n de \u00a0 materia no puede entrar a verificar la existencia de plenos poderes para la \u00a0 negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n de la Enmienda al Convenio de Basilea sometidos ahora a \u00a0 control de constitucionalidad, en raz\u00f3n a que el Estado colombiano no ha \u00a0 suscrito la Enmienda en cuesti\u00f3n, y su compromiso vinculante se llevar\u00e1 a cabo \u00a0 posteriormente a trav\u00e9s del mecanismo de adhesi\u00f3n de la Enmienda, una vez se \u00a0 haya surtido el tr\u00e1mite del ordenamiento interno colombiano relativo tanto a la \u00a0 aprobaci\u00f3n por el Congreso, como del an\u00e1lisis de la constitucionalidad del mismo \u00a0 que adelanta este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, si bien el Estado \u00a0 colombiano no ha suscrito todav\u00eda la Enmienda al Convenio de Basilea que ahora \u00a0 se estudia, ha expresado la voluntad de adherir a la misma de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 17 de la \u201cConvenci\u00f3n de Basilea de los movimientos \u00a0 transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, adoptada en \u00a0 Basilea, Confederaci\u00f3n Suiza, el 22 de marzo de 1989. Por lo anterior, tambi\u00e9n \u00a0 es claro que no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, en concordancia \u00a0 con lo dispuesto en los art\u00edculos 15\u00ba y 16\u00ba de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados\u201d del a\u00f1o 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, constata la \u00a0 Corte que el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, \u00a0 imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n ejecutiva el d\u00eda 24 de junio de 2008, con el \u00a0 fin de someter la Enmienda al Convenio de Basilea a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica. De igual forma, evidencia la Sala que el Se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 someter al Congreso la aprobaci\u00f3n de dicha \u00a0 Enmienda al Convenio de Basilea, todo lo cual encuentra el Tribunal que se \u00a0 ajusta al ordenamiento jur\u00eddico constitucional.\u00a0 Finalmente, observa esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que las Ministras de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Rural pusieron a consideraci\u00f3n del Congreso la Enmienda al Convenio \u00a0 de Basilea, que fue finalmente aprobada por la Ley 1623 de 2013 cuya \u00a0 constitucionalidad ahora se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, advierte la Sala \u00a0 Plena que el Gobierno Nacional, en cabeza del Se\u00f1or Presidente Juan Manuel \u00a0 Santos Calder\u00f3n, ha manifestado que una vez se surta el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0 interna de la Enmienda bajo estudio, el Gobierno proceder\u00e1 a expedir el \u00a0 correspondiente instrumento de Adhesi\u00f3n para su dep\u00f3sito ante la Secretar\u00eda \u00a0 General de las Naciones Unidas \u2013ONU-. De esta manera ha puesto de manifiesto la \u00a0 voluntad clara del Estado colombiano de adherir el\u00a0 mencionado instrumento, \u00a0 a trav\u00e9s de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 24 de junio de 2008 (Fl. 22. cuad. \u00a0 ppal.).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Tr\u00e1mite legislativo de la \u00a0 Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben \u00a0 surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier Ley ordinaria (Arts. 157, \u00a0 158, 160 y 165), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos referidos \u00a0 a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (Art. 154); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n Presidencial, \u00a0 para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (Art. 241, N\u00fam. 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 Del expediente \u00a0 legislativo enviado a esta Corporaci\u00f3n, se constata que el proyecto de la Ley \u00a0 1623 del 29 de abril de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el\u00a07 de septiembre de 2011,\u00a0ante la \u00a0 Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y la Ministra de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Rural, Doctora Beatriz Elena Uribe Botero (Archivo \u00a0 magn\u00e9tico cuad. 3 Pruebas), donde fue radicado con el No. 112 del 7 de \u00a0 septiembre de\u00a02011 Senado, y se public\u00f3 junto con la Exposici\u00f3n de Motivos, en \u00a0 la\u00a0Gaceta del Congreso No. 667 del 7 de septiembre de 2011 (Archivo \u00a0 magn\u00e9tico cuad.\u00a03\u00a0Pruebas) antes de darle curso en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157, N\u00fam. 1, \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Tr\u00e1mite Legislativo \u00a0 ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el Secretario \u00a0 General de esa Comisi\u00f3n inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que \u201cConforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado \u00a0 del art\u00edculo 160 C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesi\u00f3n Ordinaria de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 09 de noviembre de 2011, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 10 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. \u00a0 153 del 17 de abril de 2012, la cual se adjunta (p\u00e1gs.: 52-54-56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[E]l proyecto de ley No \u00a0 112\/12 Senado tambi\u00e9n fue anunciado en Sesi\u00f3n el d\u00eda 01 de noviembre de 2011, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No 09 de esa fecha, publicada en la Gaceta No \u00a0 154 del 17 de abril de 2012 (p\u00e1gs.: 1, 30 y 32)\u201d.\u00a0(Fl. \u00a0 2, cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se hace constar que la fecha de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley No. 112 de 2011 Senado, hoy Ley 1623 del 29 de abril 2013 fue aprobado \u201cel \u00a0 d\u00eda 16 de noviembre de 2011, seg\u00fan consta en el\u00a0Acta No. 11\u00a0de sesi\u00f3n de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la\u00a0Gaceta \u00a0 No. 155 del 17 de abril de 2012\u201d. En el mismo escrito se certifica que el Qu\u00f3rum estuvo \u00a0 integrado \u201cpor doce (12) de los trece (13) Senadores que conforman la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al \u00a0 iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la \u00a0 misma, seg\u00fan consta en el Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 155 del 17 de abril de 2012\u201d.\u00a0(Fl. 1 cuad. 1 pruebas) (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.2 Del an\u00e1lisis del \u00a0 expediente legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ponencia para primer \u00a0 debate del proyecto de Ley No. 112 de 2012 Senado fue presentada por el Senador \u00a0 Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso\u00a0No. 786 \u00a0 del 20 de octubre de 2011\u00a0(Archivo magn\u00e9tico cuad. 3 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El primer anuncio para \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado el 1\u00ba de noviembre de 2011, tal como consta en el\u00a0Acta No. \u00a0 09\u00a0de esa fecha publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 154 del 17 de \u00a0 mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesi\u00f3n, \u00a0 convocada para hoy martes 1\u00ba de noviembre de 2011. Solicita al se\u00f1or Secretario \u00a0 proceder con el llamado a lista para la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y lectura del \u00a0 Orden del D\u00eda:\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026la se\u00f1ora Presidenta Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive, manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario anexemos la solitud del Senador Benedetti, por \u00a0 favor anuncie proyectos, para el martes y mi\u00e9rcoles vamos a sesionar, hay 20 \u00a0 proyectos de ley para debatir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el\u00a0Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 ley,\u00a0por instrucciones de\u00a0la Presidenta\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0\u00a0del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003)\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u202613. Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989, adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las Partes, \u00a0 en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senador\u00a0Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0667 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0786 de 2011\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Se\u00f1ora Presidenta le informo que han sido anunciados los proyectos \u00a0 de ley para ser discutidos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el \u00a0 martes 10:00 de la ma\u00f1ana, muchas gracias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El siguiente martes \u00a0 para el cual se realiz\u00f3 la citaci\u00f3n de sesi\u00f3n correspond\u00eda al 9 de noviembre de \u00a0 2011, en esa sesi\u00f3n se realiz\u00f3 un segundo anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de Ley por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, tal como consta en \u00a0 el Acta No. 10 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 153 del 17 de abril de 2012 en la que se \u00a0 lee\u00a0textualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, declara abierta la sesi\u00f3n\u2026 \u00a0 Solicito al se\u00f1or Secretario proceder con el llamado a lista para verificaci\u00f3n \u00a0 del qu\u00f3rum y lectura del orden del d\u00eda\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 13. Proyecto de Ley n\u00famero \u00a0 112 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de \u00a0 Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos \u00a0 peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera \u00a0 Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministerios de \u00a0 Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senador \u00a0 Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de Ley: \u00a0 Gaceta del Congreso 667 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: \u00a0 gaceta del Congreso 786 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los 16 \u00a0 proyectos de ley para ser votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, Se\u00f1ora \u00a0 Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta \u00a0 Alexandra\u00a0 Moreno Piraquive, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciados los proyectos, se \u00a0 convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n la pr\u00f3xima semana a las 10:00 a.m. \u00a0 se levanta la sesi\u00f3n, muchas gracias.\u201d \u00a0(Resalta la Sala) (Fls. 56-58, cuad. 1 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La siguiente sesi\u00f3n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo el martes 16 de noviembre de 2011. Revisada por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el\u00a0Acta No. 11 del 16 de noviembre de 2011, publicada en la\u00a0Gaceta\u00a0No. \u00a0 155 del 17 de abril de 2012, esta Sala evidencia que efectivamente la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley en estudio se llev\u00f3 a cabo en la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n para la cual fue anunciado previamente. As\u00ed en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad en primer debate el \u00a0 Proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, el\u00a0d\u00eda 16 de noviembre de 2011, \u00a0 Por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 (Fls. 4 y \u00a0 13 reverso, cuad. 1 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No 155 de 2012, la aprobaci\u00f3n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989, adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.\u00a0Autores: Ministerios de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Ponente: honorable \u00a0 Senador Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 667 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 786 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta su ponencia el Senador ponente, Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar:\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente\u00a0solicita al Secretario dar lectura al informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario da lectura al informe final de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, solicito muy comedidamente a la honorable \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, dar \u00a0 primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba la enmienda al convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989, adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las Partes, \u00a0 en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.\u00a0Cordialmente, honorable Senador Carlos \u00a0 Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta le\u00edda la proposici\u00f3n final con que termina el informe de ponencia se\u00f1ora \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone en consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe de ponencia. Se \u00a0 abre la discusi\u00f3n. Se anuncia que va a cerrarse. \u00bfAprueba la comisi\u00f3n el informe \u00a0 final? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario le informa a\u00a0la Presidente\u00a0que s\u00ed se aprueba por los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe final de ponencia del Proyecto de ley 112 de 2011 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que se ha solicitado la omisi\u00f3n de lectura del articulado. Pregunto si \u00a0 se aprueba la omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado incluyente. Lo \u00a0 aprueba la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario informa que ha sido aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley 112 de \u00a0 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del proyecto:\u00a0Proyecto de ley n\u00famero\u00a0112 de 2011 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la enmienda al Convenio de Basilea, sobre el control \u00a0 de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y su eliminaci\u00f3n, \u00a0 del 22 de marzo de 1989, adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0dela Conferencia\u00a0de las \u00a0 Partes en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.\u00a0Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto se\u00f1ora Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta la se\u00f1ora Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed es aprobada por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del Proyecto de ley \u00a0 112 de 2011 Senado, le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta\u00a0la Presidente, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Senadores, \u00bfquiere\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que el Proyecto de ley 112 de 2011 tenga \u00a0 el siguiente debate para ser ley de\u00a0la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el Secretario a\u00a0la Presidencia, doctor Diego Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0se\u00f1ora Presidente que este Proyecto de ley 112 de 2011 \u00a0 Senado tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombra como ponente para el segundo debate al\u00a0Senador Carlos Ramiro Chavarro\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la \u00a0 Corte constata que la consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley 112 de 2011 se llev\u00f3 a cabo efectivamente el\u00a016 de noviembre \u00a0 del 2011, con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, seg\u00fan consta en \u00a0 el\u00a0Acta No. 11\u00a0de la misma fecha,\u00a0publicada en la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso No. 155 de 2012, y la votaci\u00f3n fue un\u00e1nime por parte de los cinco \u00a0 senadores que respondieron a lista, dado que se realiz\u00f3 una votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 se omiti\u00f3 la lectura del articulado y los Senadores de la Rep\u00fablica se \u00a0 encontraban todos de acuerdo con el proyecto de ley, por lo cual no hubo \u00a0 disentimiento en relaci\u00f3n con los art\u00edculos que se aprobaron para que se llevara \u00a0 a cabo el segundo y definitivo debate en\u00a0 Plenaria. Por lo anterior y de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, no se requiere un estudio \u00a0 adicional acerca de la exigencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del proyecto de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2 Segundo debate en \u00a0 Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en la Plenaria del Senado, el Secretario General de \u00a0 esa Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 Certificaci\u00f3n a esta Corte informando que \u201cel proyecto \u00a0 de ley No 112 de 2011 Senado \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al \u00a0 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995\u201d su tr\u00e1mite en segundo debate fue as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anunci\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del d\u00eda 10 de agosto de 2012, como consta en el \u00a0 Acta No 10 de la fecha (pag 10) publicada en la Gaceta del Congreso No \u00a0 795 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado proyecto de ley \u00a0 fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria, en la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 correspondiente al d\u00eda 29 de agosto de 2012, seg\u00fan el Acta No. 11 de la \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 796 de 2012. (pag. 15), y \u00a0 un qu\u00f3rum de 90 de 100 senadores, en la sesi\u00f3n plenaria correspondiente al \u00a0 d\u00eda 29 de agosto de 2012, seg\u00fan el Acta No 11 de la fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No 796 de 2012. (pag. 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley 112 de 20122 Senado, el art\u00edculo 161 constitucional no aplica \u00a0 por cuanto los tratados o convenios suscritos por el ejecutivo son refrendados \u00a0 por el Congreso de la Rep\u00fablica, sin modificaciones a sus textos\u2026\u201d \u00a0(Cuad. 3 pruebas) (Negrillas de la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.2 De la revisi\u00f3n del \u00a0 expediente legislativo allegado a esta Corporaci\u00f3n, la Sala constata lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue \u00a0 anunciado para votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado el 28 de agosto de 2012, como \u00a0 consta en el\u00a0Acta No. 10 de esa fecha publicada en la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso No.795 de 2012\u00a0en la que se lee\u00a0textualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII. Anuncio de proyectos. \u00a0 Por instrucciones de la presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se aprobaran y discutir\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u2026 Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2011 Senado Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, \u00a0 en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente para segundo debate: \u00a0 Honorable Senador Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso 667 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate \u00a0 publicada en la\u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 786 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 385 del 19 de junio \u00a0 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministerios de \u00a0 Relaciones Exteriores y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:15 p.m. la \u00a0 Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 29 de agosto de \u00a0 2012, a las 3:00 p.m.\u201d\u00a0(Archivo magn\u00e9tico, cuad. 3 \u00a0 pruebas) (Negrillas de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, una vez revisada el\u00a0Acta No. 10 del 28 de agosto de 2012, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 795 del 9 de noviembre de 2012, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n constata que el proyecto de Ley No. 112 de 2011 Senado, por la cual \u00a0 se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, \u00a0 en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 fue efectivamente anunciado \u00a0 debidamente para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley para el d\u00eda\u00a029 de \u00a0 agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada el\u00a0Acta No. \u00a0 11 del 29 de agosto de 2012\u00a0publicada en\u00a0Gaceta No. 796 de 2012, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n constata que efectivamente en la sesi\u00f3n Plenaria del Senado del\u00a029 \u00a0 de agosto de 2012,\u00a0para la cual se anunci\u00f3 para votaci\u00f3n el Proyecto de Ley \u00a0 112 de 2011 Senado, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley 112 de \u00a0 2011 Senado con la asistencia y votaci\u00f3n 90 de 100 Senadores (archivo magn\u00e9tico, \u00a0 cuad. 3 pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No 796 de 2012, la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto se llev\u00f3 a cabo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u00bfEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989, adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el \u00a0 informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, \u00e9sta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable Senador Gabriel Ignacio Zapata Correa,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta a\u00a0la Plenaria\u00a0si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00e9sta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0el articulado del proyecto, \u00a0 y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta\u00a0la Plenaria\u00a0el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 112 de 2011 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la \u00bfEnmienda al Convenio de Basilea \u00a0 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de\u00a01989\u00bf,\u00a0adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la \u00a0 Conferencia\u00a0de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado, surta su tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes? Y \u00e9stos responden \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente punto del Orden \u00a0 del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del proyecto de Ley 112 de 2011 fue aprobado por el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el d\u00eda 29 de agosto de 2012 y fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 580 del 4 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala concluye que el mencionado proyecto fue \u00a0 considerado, debatido y aprobado en Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 cumpliendo con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, y que se vot\u00f3 por \u00a0 unanimidad, ya que se realiz\u00f3 en votaci\u00f3n ordinaria, se hizo omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado y los Senadores de la Rep\u00fablica se encontraron todos de \u00a0 acuerdo con el contenido del proyecto, siendo aprobado el Proyecto de Ley 112 de \u00a0 2011 por los 90 senadores un\u00e1nimemente. (archivo magn\u00e9tico, cuad. 3 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Tr\u00e1mite Legislativo \u00a0 ante la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1 Primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la Secretaria \u00a0 de esa Comisi\u00f3n, certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n respecto del anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 que \u201cEl anuncio del referido proyecto de Ley se hizo en sesi\u00f3n el d\u00eda 28 \u00a0 de noviembre de 2012, Acta No. 23, la cual esta publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 224 de 22 de abril de 2013. P\u00e1g. 32\u2026\u201d (Fl 1, \u00a0 cuad. 2 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del debate y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que\u00a0 \u201cEn sesi\u00f3n del\u00a0d\u00eda \u00a0 04 de diciembre de 2012, Acta No 24, Gaceta 223 del 22 de abril de 2013, \u00a0 se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de \u00a0 acuerdo a la Ley 1431 de 2011, proyecto de ley No 132\/12 C\u00e1mara, 112\/ Senado \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea \u00a0 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995\u201d, con \u00a0 registro de asistencia de 17 Honorables Representantes\u2026\u201d\u00a0 (Resalta la \u00a0 Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.2 Del estudio del \u00a0 expediente del tr\u00e1mite legislativo surtido ante la C\u00e1mara de Representantes esta \u00a0 Corte constata lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El informe de ponencia y \u00a0 texto de aprobaci\u00f3n para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Permanente \u00a0 Constitucional de la C\u00e1mara, el\u00a0Proyecto de Ley No. 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 \u00a0 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201c\u201cEnmienda al Convenio \u00a0 de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos \u00a0 peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera \u00a0 Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de \u00a0 1995\u201d, fue presentado por el Representante Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o, y \u00a0 publicado en la\u00a0Gaceta No. 848 del 27 de noviembre de 2012 (Fls. 3-5, \u00a0 cuad. 2 Pruebas.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue \u00a0 anunciado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0el 28 de \u00a0 noviembre de 2012, como consta en el\u00a0Acta No. 23\u00a0de esa fecha \u00a0 publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 224 del 22 de abril de 2013\u00a0en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de Ley \u00a0 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo \u00a0 8\u00ba del acto legislativo n\u00famero 01 de 2003, para aprobaci\u00f3n en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley No 132 de \u00a0 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: se\u00f1ora Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn y se\u00f1ora Ministra de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Rural, doctora Beatriz Elene Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Representante Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: ponencia \u00a0 primer debate C\u00e1mara Gaceta del Congreso 848 de2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este anuncia es para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se debatan proyectos de lay Presidente\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente (E) honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el orden del d\u00eda \u00a0 terminamos la sesi\u00f3n de hoy y convocamos para el martes 4 de diciembre, 10:00 \u00a0 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la \u00a0 Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente, \u00a0 conforme usted lo ordena. Siendo la 11:40 a.m. se levanta la sesi\u00f3n\u201d \u00a0\u00a0(Fl 24 reverso, cuad. 2 Pruebas) (Negrillas de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, una vez revisada por esta Corte el\u00a0Acta No. 23 del 28 de noviembre \u00a0 de 2012, publicada en la\u00a0Gaceta No. 224 del 22 de abril de 2013, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n constata que el proyecto de Ley No. 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 \u00a0 Senado,\u00a0 por el cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea \u00a0 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, fue \u00a0 anunciado debidamente para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley \u201cPor \u00a0 instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de la \u00a0 Representantes.\u201d (Fl 24, cuad. 2 Pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el\u00a0Acta No. 24 del 4 de diciembre de 2012, publicada en la\u00a0Gaceta \u00a0 No. 513 del 23 de julio de 2013, esta Sala constata que efectivamente en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad en primer \u00a0 debate el proyecto de Ley No.132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado, \u201c\u201cEnmienda \u00a0 al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995\u201d, el 4 de diciembre de 2012, para el cual fue \u00a0 efectivamente anunciado previamente para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 anterior del 28 de noviembre de 2012. La aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 con un qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio de diecisiete (17) Representantes (Fl. 40, cuad. ppal.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No 513 de 2013, la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer debate. Este proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en sesi\u00f3n del 28 de noviembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba la enmienda al \u00bfConvenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de1989\u00bf,\u00a0adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las Partes, \u00a0 en Ginebra el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn\u00a0Cu\u00e9llar\u00a0y Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 doctora\u00a0Beatriz Helena Uribe Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante\u00a0Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones texto:\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero 667 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 786 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Segundo Debate en Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 385 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 848 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citados para informaci\u00f3n la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores se excusa y \u00a0 deleg\u00f3 a la doctora Alejandra Valencia\u00a0G\u00e4rtner, Coordinadora del Grupo Interno \u00a0 de Trabajo de Tratados de\u00a0la Direcci\u00f3n\u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales \u00a0 quien se encuentra con nosotros, y el se\u00f1or Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, doctor Juan Gabriel Uribe Vega-Lara quien se excusa y espera \u00a0 podernos acompa\u00f1ar se\u00f1ores Representantes en una pr\u00f3xima oportunidad, no deleg\u00f3 \u00a0 a nadie se\u00f1or Presidente. Ese es el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase leer la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones solicito, muy comedidamente a\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda\u00a0de la honorable C\u00e1mara de Representantes, dar primer debate al\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba la enmienda al \u00bfConvenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo \u00a0 de\u00a01989\u00bf,adoptada por\u00a0la Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las partes, en \u00a0 Ginebra el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del se\u00f1or Presidente, atentamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9\u00a0Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representante a\u00a0la C\u00e1mara\u00a0por el Distrito Capital, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, tiene la palabra el honorable \u00a0 Representante ponente Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el honorable Representante Jos\u00e9\u00a0Gonzalo Guti\u00e9rrez \u00a0 Trivi\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted honorable Representante Jos\u00e9 Gonzalo Trivi\u00f1o. Aprovechando la \u00a0 oportunidad de que est\u00e1 aqu\u00ed la doctora Alejandra Valencia, tiene el uso de la \u00a0 palabra en 2 o 3 minutos para que nos ilustre sobre cu\u00e1l es la intenci\u00f3n que \u00a0 tiene el Ministerio con respecto a este Proyecto que est\u00e1 en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la doctora Alejandra Valencia\u00a0G\u00e4rtner\u00a0Directora de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenos d\u00edas para todos los honorables Representantes, expongo brevemente los \u00a0 aspectos fundamentales y la importancia que tiene la aprobaci\u00f3n de este proyecto \u00a0 que hoy se somete a consideraci\u00f3n de la honorable Comisi\u00f3n\u00a0Segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s importante para tener en cuenta, es que Colombia ya asumi\u00f3 unos \u00a0 compromisos internacionales en la materia al ratificar\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de Basilea, \u00a0 que b\u00e1sicamente ten\u00eda como principal objetivo evitar el movimiento \u00a0 transfronterizo de desechos siempre y cuando hubiera motivos para que el pa\u00eds no \u00a0 tuviera la capacidad para manejar la fabricaci\u00f3n y la eliminaci\u00f3n de esos \u00a0 desechos, no obstante lo que se persigue con la enmienda y el objetivo principal \u00a0 es cambiar simplemente de un compromiso de evitar, a un compromiso de prohibir \u00a0 completamente que los pa\u00edses desarrollados abusen del poder que tienen en cierto \u00a0 sentido de producci\u00f3n de estos desechos peligrosos y utilicen a los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, para el manejo y eliminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Colombia es fundamental y es muy importante, por las limitaciones que \u00a0 tenemos internamente para el manejo y eliminaci\u00f3n de estos desechos, est\u00e1 \u00a0 advertido por parte del Ministerio de Ambiente que las autoridades tienen muchas \u00a0 limitaciones para su manejo, Colombia no est\u00e1 en la capacidad ni t\u00e9cnica ni \u00a0 administrativa para hacerlo y las limitaciones que tienen especialmente las \u00a0 autoridades aduanera para efectuar un control y determinar si esos residuos \u00a0 pueden ser peligrosos y pueden entrar en las categor\u00eda previstas en\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las mismas autoridades ambientales han expuesto esas dificultades \u00a0 que tienen, y lo que nos permitir\u00eda la enmienda al convenio es precisamente que \u00a0 Colombia no pueda ser catalogado como un pa\u00eds que pueda recibir esos desechos \u00a0 para su manejo y eliminaci\u00f3n, por \u00faltimo advertir que si la enmienda no ha \u00a0 entrado en vigor precisamente por lo que expon\u00eda el honorable Representante \u00a0 Guti\u00e9rrez, se advierte la intenci\u00f3n y el compromiso de\u00a0la Comunidad \u00a0 Internacional\u00a0en la materia y hasta el a\u00f1o 2012 al presente a\u00f1o ya 73 Estados \u00a0 Partes del Convenio de Basilea han ratificado la enmienda, entonces esperamos \u00a0 que su vigor entre pronto y que Colombia pueda ser uno de esos estados que \u00a0 participe en esta iniciativa. Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted, doctora. Alejandra, por sus explicaciones acerca del proyecto, ya con \u00a0 esta explicaci\u00f3n ponemos en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia. Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, se cierra, \u00a0 \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase dar lectura al articulado del proyecto en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho gusto se\u00f1or Presidente. Me permito informarle que son 3 art\u00edculos \u00a0 debidamente publicados en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0correspondiente y no hay \u00a0 ninguna proposici\u00f3n modificatoria al respecto, se\u00f1or Presidente, en Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria, s\u00edrvase dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho, gusto se\u00f1or Presidente,\u00a0por medio de la cual se aprueba la enmienda \u00a0 al \u00bfConvenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de\u00a01989\u00bf,\u00a0adoptada por\u00a0la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3nde\u00a0la Conferencia\u00a0de las partes, en Ginebra el 22 de septiembre \u00a0 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese es el t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Representantes que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y pase a \u00a0 segundo debate? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo que quieren, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00edgnase\u00a0como ponente para segundo debate en Plenaria de C\u00e1mara al doctor Jos\u00e9 \u00a0 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuamos con el Orden del D\u00eda, se\u00f1ora Secretaria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 transcrito, la Sala constata que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y \u00a0 aprobado por unanimidad en Sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 el 4 de diciembre de 2012 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, con \u00a0 la presencia de 17 Representantes y votaci\u00f3n un\u00e1nime de los mismos, se realiz\u00f3 \u00a0 en votaci\u00f3n ordinaria, se hizo omisi\u00f3n de la lectura del articulado y los \u00a0 representantes a la C\u00e1mara estuvieron todos de acuerdo con el texto del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.2.4.2 Segundo Debate en \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 Secretario General de esa Corporaci\u00f3n certific\u00f3 a esta Corte que \u201cen Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 2 de abril 2013, la \u00a0 cual consta en el Acta No 193, y en donde se hicieron presentes\u00a0ciento \u00a0 cuarenta y cinco (145) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron \u00a0 considerados y aprobados por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para \u00a0 segundo debate, el articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u201cQuiere la plenaria que este \u00a0 proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d del\u00a0Proyecto de Ley No. 132\/2012 C\u00e1mara -132 \u00a0 \/2011 Senado, hoy Ley 1623 de 2012 \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre \u00a0 el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la \u00a0 Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo de la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley No. 132 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado, se public\u00f3 en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 190 del 9 \u00a0 de abril de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2.2 Del an\u00e1lisis \u00a0 efectuado por esta Corporaci\u00f3n del expediente del tr\u00e1mite legislativo ante la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la Sala colige lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0En relaci\u00f3n con el \u00a0 segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara, en el expediente legislativo se \u00a0 encuentra que el informe de ponencia para segundo debate y texto para aprobar en \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley No. 132 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201cEnmienda al \u00a0 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995\u201d, fue presentado por el Representante a la C\u00e1mara, Jos\u00e9 Gonzalo \u00a0 Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o, y publicado en la\u00a0Gaceta No. 958 del 21 de diciembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Con respecto al anuncio \u00a0 para debate y votaci\u00f3n del proyecto en comento, la Secretaria General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que \u201cel proyecto de Ley \u00a0 en comento fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del\u00a0d\u00eda \u00a0 20 de marzo de 2013, seg\u00fan consta en el\u00a0Acta 192,\u00a0para la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del d\u00eda martes 2 de abril de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de \u00a0 esa manera con lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (Negrillas de la Sala). (Fl. 3, cuad. 4 Pruebas, \u00a0 Gaceta del congreso 313 del 24 de mayo de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que el \u00a0 Proyecto de Ley fue anunciado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes\u00a0el 20 de marzo de 2013, como consta en el\u00a0Acta 192\u00a0de \u00a0 esa fecha publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso 313 del 24 de mayo de 2013\u00a0en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidencia de los \u00a0 honorables Representantes,\u00a0Augusto Posada S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur, \u00a0 Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., Sede \u00a0 Constitucional del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, el d\u00eda mi\u00e9rcoles 20 de marzo de \u00a0 2013, abriendo el registro a las 3:01 p. m., e iniciando a las 3:44 p. m., se \u00a0 reunieron en el Sal\u00f3n El\u00edptico del Capitolio Nacional, los honorables \u00a0 Representantes que adelante se indican con el fin de sesionar de conformidad con \u00a0 el mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, dispuso que los honorables Representantes se registraran por el \u00a0 sistema electr\u00f3nico y manual, con el fin de establecer el qu\u00f3rum reglamentario, \u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias doctor Tel\u00e9sforo. \u00a0 Se\u00f1or Secretario, colegas, vamos entonces a continuar de esta manera, \u2026. Yo le \u00a0 pedir\u00eda se\u00f1or Secretario anunciar los proyectos que estaban vigentes para esta \u00a0 sesi\u00f3n, una vez se anuncien, se levantara y se convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 martes de pascua a las 3 de la tarde. S\u00edrvase anunciar proyectos se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, \u00a0 doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Proyecto de ley n\u00famero 132 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la Enmienda \u00a0 al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de \u00a0 Desechos Peligrosos y su Eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de\u00a01989\u00bf,adoptada por\u00a0la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n\u00a0de\u00a0la Conferencia\u00a0de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Se\u00f1or Presidente han sido \u00a0 anunciados los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se convoca para el pr\u00f3ximo 2 \u00a0 de abril a las 3 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n siendo \u00a0 las 6:20 p. m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Proyecto de Ley No. \u00a0 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado, por medio del cual se aprueba la \u201c\u201cEnmienda \u00a0 al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995\u201d\u00a0fue considerado y aprobado por unanimidad por los 145 \u00a0 representantes que asistieron a la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda\u00a02 de abril 2013, d\u00eda para el cual fue \u00a0 efectivamente anunciado en sesi\u00f3n anterior, como consta en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 373 del 5 de junio de 2013 (obra en medio magn\u00e9tico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No 373 de 2013, la aprobaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo punto del orden del d\u00eda se\u00f1or Secretario, pero antes de eso quisiera \u00a0 preguntarles si existe alg\u00fan concepto del Gobierno o alguna proposici\u00f3n o \u00a0 impedimento para avanzar en el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente proyecto no hay ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba la enmienda del convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n del 22 de \u00a0 marzo de 1989 adoptado por la tercera reuni\u00f3n de la conferencia de las partes en \u00a0 Ginebra el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe con que termina la ponencia dice as\u00ed: proposici\u00f3n: Por las anteriores \u00a0 consideraciones solicito muy comedidamente a la Plenaria de la honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes dar segundo debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la enmienda al \u00a0 convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989 adoptado por la \u00a0 tercera reuni\u00f3n de la conferencia de las partes, en Ginebra el 22 de septiembre \u00a0 en 1995,\u00a0del se\u00f1or Presidente, firma Jos\u00e9 Gonzalo Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o, \u00a0 Representante a la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo se\u00f1or Presidente el informe con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado, abra el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario cierre el registro por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, le pregunto nuevamente a la Plenaria si aprueba el \u00a0 informe con que termina el informe la ponencia, se cierra la discusi\u00f3n, \u00bfaprueba \u00a0 la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba la Plenaria se\u00f1or Presiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente el proyecto consta de tres art\u00edculos sin proposiciones para que \u00a0 sea sometido a la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, en consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio \u00a0 que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba la enmienda del Convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n del 22 de \u00a0 marzo de 1989, adoptado por la tercera reuni\u00f3n de la conferencia de las partes \u00a0 en Ginebra el 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta si la Plenaria quiere que este proyecto \u00a0 de ley sea Ley de la Rep\u00fablica, \u00bfaprueba la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo punto del orden del d\u00eda, se\u00f1or Secretario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior y una vez revisada el\u00a0Acta No. 193 del 2 de abril de 2013, \u00a0 allegada a la Corte en medio magn\u00e9tico, donde se encuentra contenida la\u00a0Gaceta \u00a0 No. 373 del 5 de junio de 2013, esta Corporaci\u00f3n constata que en Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 del\u00a0d\u00eda 2 de abril de 2013\u00a0se \u00a0 debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto de Ley No. 132 de 2012 C\u00e1mara, 112 \u00a0 de 2011 Senado con la asistencia de 145 Senadores, cumpliendo con el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio. As\u00ed mismo, por haber sido votado por unanimidad, en \u00a0 cuanto este sufragio se realiz\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria, se hizo omisi\u00f3n de \u00a0 la lectura del articulado y los representantes a la C\u00e1mara se encontraban todos \u00a0 de acuerdo con el contenido del\u00a0 proyecto, por lo cual no se present\u00f3 \u00a0 disenso en relaci\u00f3n con el contenido de los art\u00edculos, de manera que\u00a0 de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia de esta Corte no se hace necesario el an\u00e1lisis \u00a0 del cumplimiento del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Finalmente, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda el\u00a029 de abril de 2013\u00a0y \u00a0 el texto del tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional el\u00a002 de mayo de 2013 (Fl. 1, cuad. \u00a0 ppal.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio previo, la Corte llega a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 La tramitaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en estudio de Ley aprobatoria de tratado cumpli\u00f3 con lo regulado en \u00a0 el art\u00edculo 154 Superior, en cuanto al ser un proyecto que se refiere a \u00a0 relaciones internacionales, debe tener su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 La Corporaci\u00f3n \u00a0 comprueba que se cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales de publicaci\u00f3n de \u00a0 las ponencias respectivas en cada C\u00e1mara y en cada uno de los debates \u00a0 requeridos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 157 \u00a0 Superior en la tramitaci\u00f3n legislativa ante el Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0 ante la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, en la tramitaci\u00f3n legislativa que \u00a0 ocupa a esta Corporaci\u00f3n en esta oportunidad, se dio cumplimiento a lo \u00a0 establecido en los Arts. 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, en cuanto a que la \u00a0 iniciaci\u00f3n del primer debate en ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la \u00a0 publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3 Este Tribunal \u00a0 encuentra\u00a0 que se cumpli\u00f3 con el requisito de darle primer y segundo debate \u00a0 en cada C\u00e1mara y con la exigencia de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 requerido, en el tr\u00e1mite legislativo del presente proyecto de Ley aprobatoria de \u00a0 tratado, de conformidad con los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 117, 118, 129 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 En concordancia con el requisito del inciso del art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 del \u00a0 2003, que hace referencia a la exigencia del anuncio para votaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual \u201cNing\u00fan proyecto de Ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a \u00a0 aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda \u00a0 al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la \u00a0 Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre \u00a0 de 1995\u201d; la Sala constata que se cumplieron con todas estas \u00a0 formalidades constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en los anuncios para votaci\u00f3n en ambas C\u00e1maras se \u00a0 cumpli\u00f3 (i) con el requisito respecto del objeto del anuncio, el cual debe ser \u00a0 expresamente para votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyectos de Ley; (ii) con la \u00a0 exigencia del establecimiento de una fecha cierta o determinable para que tenga \u00a0 lugar la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyectos de Ley; y (iii) con el presupuesto \u00a0 de que las votaciones y aprobaciones del Proyecto de Ley bajo estudio se \u00a0 llevaron a cabo en las fechas de las sesiones anunciadas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 Por \u00a0 \u00faltimo, se certific\u00f3 que tanto en las deliberaciones como votaciones en las \u00a0 comisiones como en las plenarias de una y otra C\u00e1mara se cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. As\u00ed mismo, la Sala comprueba que \u00a0 en todas sus etapas el proyecto fue aprobado por unanimidad, en cumplimiento de \u00a0 una de las excepciones contempladas por la Ley 1431 de 2011 a la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica que se exige a los congresistas[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 los criterios normativos expuestos, la Sala concluye que si bien las votaciones \u00a0 en el tr\u00e1mite legislativo deben llevarse de forma nominal y p\u00fablica, en tanto es \u00a0 la regla general para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0 133 C.P. y el art\u00edculo 130 R.C.; se except\u00faa de la regla general las situaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011 y el art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamente del Congreso, dentro de las cuales se encuentra la votaci\u00f3n por \u00a0 unanimidad como sucedi\u00f3 durante este tr\u00e1mite en las aprobaciones de Comisi\u00f3n y \u00a0 Plenaria tanto de Senado como de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6 Por otra parte, \u00a0 la Corte evidencia que en la tramitaci\u00f3n legislativa que nos ocupa se cumpli\u00f3 \u00a0 con la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el \u00a0 sentido de que entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara debe mediar \u00a0 un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una \u00a0 de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo \u00a0 menos quince (15) d\u00edas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Sala \u00a0 constata que en el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 a cabo el 16 de noviembre del 2011, mientras \u00a0 que su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en segundo debate se realiz\u00f3 el 29 de agosto del \u00a0 2012, de manera que existi\u00f3 un lapso de m\u00e1s de 8 d\u00edas entre el primer y segundo \u00a0 debate del Proyecto de ley en estudio en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Igualmente, \u00a0 este Tribunal confirma que el primer debate y aprobaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley se llev\u00f3 a cabo el 4 de diciembre \u00a0 del 2012, mientras que su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara se \u00a0 llev\u00f3 a cabo el l 2 de abril de 2013. Por tanto, se constata que entre los \u00a0 debates en la C\u00e1mara pasaron m\u00e1s de los 8 d\u00edas reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente \u00a0 evidencia esta Corporaci\u00f3n que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto bajo estudio en \u00a0 el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate del mismo en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas, de forma que se cumple con la exigencia contenida \u00a0 en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de \u00a0 estos t\u00e9rminos esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante \u00a0 el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras \u00a0 legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las \u00a0 respectivas mesas directivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7 En el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del proyecto de Ley aprobatoria de tratado que se estudia, se \u00a0 cumpli\u00f3 con la exigencia del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Nacional en cuanto \u00a0 a que \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8\u00a0 El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda el 29 de abril de 2013, \u00a0 cumpli\u00e9ndose con el requisito del inciso 4 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9 El texto de la \u00a0 Enmienda junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional el 2 de mayo de 2013 (Fl. 1, cuad. ppal), dentro del \u00a0 t\u00e9rmino establecido en el Art. 241, numeral 10, Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10 De conformidad \u00a0 con todo lo expuesto, la Corte infiere que para el asunto bajo examen resultan \u00a0 acreditados todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las Leyes ordinarias;\u00a0y \u00a0 que por tanto no se evidencia defecto constitucional alguno en cuanto al \u00a0 an\u00e1lisis formal de la ley bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis material de fondo de la Ley 1623 de 2013, Por medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de \u00a0 marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en \u00a0 Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el an\u00e1lisis material de la Enmienda al Convenio de Basilea, \u201cEnmienda \u00a0 al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de \u00a0 desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, \u00a0 adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el \u00a0 22 de septiembre de 1995, la Sala desarrollar\u00e1 el siguiente esquema de an\u00e1lisis: \u00a0 (i) En primer lugar, reiterar\u00e1 brevemente su jurisprudencia en relaci\u00f3n con la \u00a0 necesidad de proteger y garantizar los derechos al medio ambiente sano y a la \u00a0 salud de los habitantes de Colombia; as\u00ed como su criterio jurisprudencial \u00a0 general en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, el movimiento \u00a0 transfronterizo de desechos peligrosos, y la prohibici\u00f3n constitucional en \u00a0 materia de introducci\u00f3n de desechos t\u00f3xicos o peligrosos; (ii) En segundo lugar, \u00a0 se referir\u00e1 al precedente del Convenio de Basilea y la Ley 253 de diciembre 29 \u00a0 de 1995 &#8220;Por la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de \u00a0 los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n&#8221;, \u00a0 celebrado en Basilea el 22 de marzo de 1989, en raz\u00f3n a que el Instrumento que \u00a0 ahora se analiza se refiere a una Enmienda a este Convenio principal; (iii) En \u00a0 el mismo sentido, por referirse del mismo Convenio de Basilea, realizar\u00e1 una \u00a0 menci\u00f3n al an\u00e1lisis realizado por esta Corte respecto del Protocolo de Basilea, \u00a0 aprobado por la Ley 945 de 2005; para finalmente (iv) pronunciarse sobre \u00a0 la constitucionalidad del contenido normativo de la Enmienda al Convenio de \u00a0 Basilea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos al medio ambiente sano y a la \u00a0 salud de los habitantes de Colombia, y a la diversidad biol\u00f3gica frente a los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos, nucleares o peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 El derecho de \u00a0 las personas a disfrutar de un medio ambiente sano se encuentra se\u00f1alado en el \u00a0 articulo 79 Superior, el cual hace parte del capitulo tercero de la Constituci\u00f3n \u00a0 relativo a los \u201cDerechos Colectivos y del Ambiente\u201d, el cual consigna \u00a0 que: &#8220;Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo&#8221;. Por su parte, en el art\u00edculo 80 constitucional se determina que \u00a0 el Estado tiene como obligaci\u00f3n garantizar el desarrollo sostenible, \u00a0 conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales, sin dejar de lado su \u00a0 deber de prevenir el deterioro ambiental que se pueda generar cuando se hace la \u00a0 explotaci\u00f3n de los mencionados recursos naturales.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, teniendo como fundamento el art\u00edculo 88 Superior, el derecho al \u00a0 ambiente sano se encuentra consagrado en la Carta Pol\u00edtica como un derecho de \u00a0 car\u00e1cter colectivo y por consiguiente puede ser reclamado por intermedio de \u00a0 acciones populares salvo cuando se evidencie menoscabo de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el derecho a la salud es considerado por la jurisprudencia \u00a0 constitucional como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que adicionalmente tiene \u00a0 una serie de conexidades con otros derechos fundamentales, como el derecho a la \u00a0 vida y a la integridad f\u00edsica, lo cual pone de relieve a\u00fan m\u00e1s su importancia \u00a0 dado el vinculo inseparable entre estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente el tema de la preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y salvaguarda del medio \u00a0 ambiente y de los recursos naturales est\u00e1 consagrado como n\u00facleo esencial de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991. Esta Carta ha sido reconocida ampliamente como una \u00a0 Constituci\u00f3n ambientalista, y en ella se se\u00f1alan los derechos y deberes de los \u00a0 ciudadanos para disfrutar de un ambiente sano, as\u00ed como las obligaciones del \u00a0 Estado para garantizar estos derechos fundamentales. A este respecto, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte se ha pronunciado a trav\u00e9s de innumerables fallos \u00a0 de constitucionalidad y de tutela en los que se ha protegido de diversas formas \u00a0 y maneras el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano para los \u00a0 ciudadanos y se han se\u00f1alado los deberes del Gobierno para que se garanticen \u00a0 estos derechos.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que son varios los art\u00edculos superiores que protegen este derecho, tales como el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que consagra \u201cla obligaci\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas y de los particulares de proteger la riqueza cultural y \u00a0 natural de la Naci\u00f3n\u201d, el art\u00edculo 79 que \u201cestablece el deber del \u00a0 Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar las \u00a0 \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica\u201d, el art\u00edculo 81 que determina las\u00a0 \u00a0 responsabilidades que \u201cle corresponde al Estado respecto del ingreso al pa\u00eds \u00a0 y salida de \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos y su utilizaci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0 inter\u00e9s nacional\u201d, as\u00ed como los art\u00edculos 65 y 71 Superiores que \u201cobligan \u00a0 al Estado a promover la investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda para la \u00a0 producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen agropecuario y a crear \u00a0 incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y \u00a0 la tecnolog\u00eda y las dem\u00e1s manifestaciones culturales\u201d[8]. En este \u00a0 sentido, la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas obligaciones \u00a0 del Estado colombiano de preservar el medio ambiente y la biodiversidad deben \u00a0 verse reflejadas por el Estado en todos los niveles de desarrollo a saber: \u00a0 pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, este Tribunal ha enfatizado que la funci\u00f3n del Estado \u00a0 debe estar encaminada a desarrollar normas para que se cumplan estas \u00a0 obligaciones de preservaci\u00f3n del medio ambiente y biodiversidad, entre cuyas \u00a0 actuaciones cuenta la celebraci\u00f3n de tratados internacionales con el fin de \u00a0 tener instrumentos internacionales dirigidos a la protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 y la biodiversidad con reglas claras en las que se ejerza la soberan\u00eda y la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, lo cual se encuentra regulado \u00a0 en los art\u00edculos 9\u00ba y 226 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto \u00a0 general, es de mencionar que el importante tema de movimientos transfronterizos \u00a0 de desechos peligrosos, que ahora nos ocupa nuevamente, se trat\u00f3 en sus inicios \u00a0 a nivel internacional tras incidentes como el desastre de \u201cKhian Sea\u201d\u00a0 en \u00a0 el cual \u201ctreinta millones de toneladas de cenizas t\u00f3xicas fueron arrojadas al \u00a0 mar, despu\u00e9s de que pa\u00edses como Honduras y Rep\u00fablica Dominicana rechazaron el \u00a0 desembarco, o el de los buques noruegos que depositaron sustancias t\u00f3xicas en \u00a0 Guinea deteriorando la vegetaci\u00f3n nativa\u201d[9]. Luego de casos \u00a0 como los mencionados anteriormente, en los que los desechos t\u00f3xicos o peligrosos \u00a0 no han sido manejados ni eliminados de forma racional, generando consecuencias \u00a0 graves para la salud humana y el medio ambiente, de manera que varios pa\u00edses \u00a0 afectados han decidido adoptar medidas para controlar este tipo de movimientos \u00a0 transfronterizos e ingresos de este tipo de elementos a sus naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia se \u00a0 analiz\u00f3 y consagr\u00f3 a nivel superior este tema en particular a trav\u00e9s del \u00a0 articulo 81 CP en el que se consagra que: &#8220;Queda prohibida la fabricaci\u00f3n, \u00a0 importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed \u00a0 como la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos \u00a0 t\u00f3xicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado regular\u00e1 el ingreso al pa\u00eds y la salida de los recursos gen\u00e9ticos y su \u00a0 utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional.&#8221; (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras un an\u00e1lisis \u00a0 del art\u00edculo superior antes citado, la Corte ha establecido que existe una \u00a0 prohibici\u00f3n general de no introducir en el territorio nacional desechos o \u00a0 residuos t\u00f3xicos, nucleares o peligrosos, y que es el Legislador quien debe \u00a0 determinar cu\u00e1les desechos peligrosos pueden manejarse apropiadamente, de manera \u00a0 que no se termine vulnerando alg\u00fan derecho fundamental[10]. A efectos de \u00a0 determinar el alcance del art\u00edculo 81 Superior, esta Corporaci\u00f3n ha recurrido a \u00a0 las definiciones t\u00e9cnicas que se consagran en el Convenio de Basilea aprobado \u00a0 por la Ley 253 de 1996, que por ser de especial relevancia para el an\u00e1lisis de \u00a0 la Enmienda que ahora se analiza, por tratarse precisamente de una modificaci\u00f3n \u00a0 de este Convenio, la Sala pasar\u00e1 a hacer referencia al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3 \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis y teniendo en cuenta lo anterior, es evidente para la Corte que la \u00a0 posibilidad del transporte o movilizaci\u00f3n transfronteriza de desechos t\u00f3xicos \u00a0 peligrosos por parte de los pa\u00edses desarrollados a naciones como Colombia, pone \u00a0 claramente en peligro no solo la salud de los ciudadanos, dada la peligrosidad \u00a0 que revisten estos elementos o productos, sino tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n grave del \u00a0 medio ambiente y de la diversidad biol\u00f3gica, raz\u00f3n por la cual es competencia \u00a0 del Legislador la creaci\u00f3n de normas que regulen este tipo de acciones. En igual \u00a0 sentido, el Estado se encuentra plenamente facultado por la Constituci\u00f3n para \u00a0 suscribir o adherir a tratados, convenios, acuerdos, protocolos o enmiendas que \u00a0 traten sobre la regulaci\u00f3n y control de movimientos transfronterizos de este \u00a0 tipo de desechos, en el marco de las normas constitucionales sobre la materia \u00a0 que consagran la garant\u00eda y protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente, como \u00a0 derechos fundamentales de las personas en conexidad con el derecho fundamental a \u00a0 la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 El Convenio \u00a0 de Basilea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia C-377de 1996, esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 y encontr\u00f3 ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, celebrado en \u00a0 Basilea el 22 de marzo de 1989, y la Ley 253 de 1996 aprobatoria del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Convenio \u00a0 se consagra la obligaci\u00f3n de las Partes de determinar estrategias y medidas para \u00a0 reducir al m\u00ednimo la producci\u00f3n y generaci\u00f3n de los desechos; evitar la \u00a0 importaci\u00f3n si se tienen razones para creer que no ser\u00e1n sometidos a un manejo \u00a0 ambiental racional; se tipifica como delito el tr\u00e1fico de desechos, cuando no se \u00a0 cumplan los requerimientos exigidos por el Convenio; se prev\u00e9 el adecuado y \u00a0 racional manejo ambiental de los desechos en el lugar donde se efect\u00fae su \u00a0 eliminaci\u00f3n, entre otros aspectos de importancia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Pre\u00e1mbulo de este Convenio se recogen las motivaciones que justifican la \u00a0 adopci\u00f3n de normas que los Estados deben acatar para el control de los \u00a0 movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n. Estas \u00a0 finalidades hacen relaci\u00f3n a la necesidad de (i) evitar y disminuir los graves \u00a0 da\u00f1os que ocasionan a la salud y al medio ambiente la producci\u00f3n, movimientos \u00a0 transfronterizos, eliminaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de los desechos t\u00f3xicos\u00a0 \u00a0 peligrosos; (ii) desarrollar y aplicar\u00a0 tecnolog\u00edas para la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y la salud frente a la producci\u00f3n, manejo, eliminaci\u00f3n y \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos peligrosos; (iii) controlar y\u00a0 \u00a0 regular la permisi\u00f3n excepcional de los movimientos transfronterizos de los \u00a0 desechos t\u00f3xicos; (iv) reconocer la posici\u00f3n de vulnerabilidad de pa\u00edses en \u00a0 desarrollo frente a los pa\u00edses industrializados respecto de la producci\u00f3n, \u00a0 manejo, eliminaci\u00f3n y movimientos transfronterizos de los desechos t\u00f3xicos \u00a0 peligrosos; (v) adoptar medidas para evitar el tr\u00e1fico il\u00edcito y los movimientos \u00a0 transfronterizos ilegales de desechos t\u00f3xicos peligrosos; y (vi) reconocer la \u00a0 soberan\u00eda de los Estados para el manejo del tema de manejo de desechos t\u00f3xicos \u00a0 peligrosos.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Convenio de Basilea se se\u00f1ala claramente la naturaleza de los desechos que \u00a0 pueden ser objeto de movimientos transfronterizos. En el mismo se adoptan \u00a0 regulaciones y mecanismos operativos de diferente \u00edndole con el fin de controlar \u00a0 dicha movilizaci\u00f3n, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de los desechos peligrosos (anexo I \u00a0 del Convenio), y los otros desechos (anexo II del Convenio), adem\u00e1s de los \u00a0 desechos que los Estados partes consideran como tales seg\u00fan su legislaci\u00f3n \u00a0 interna.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo del articulado est\u00e1n determinadas las obligaciones generales de \u00a0 los Estados que hacen parte del Convenio de Basilea y las medidas a adoptar \u00a0 cuando hay movilizaci\u00f3n transfronteriza de los desechos enumerados en los anexos \u00a0 I y II para que no se ponga en riesgo la salud de los ciudadanos y as\u00ed mismo \u00a0 proteger el medio ambiente.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Convenio se adoptan medidas en contra del tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0 desechos t\u00f3xicos peligrosos y se definen las consecuencias que de este tipo de \u00a0 conductas que se derivan para los Estados que vulneren las normas vigentes en la \u00a0 materia. Se indica tambi\u00e9n la importancia de la cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0 especialmente aquella que est\u00e1n en capacidad de pueden brindar los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en el Convenio se encuentra rese\u00f1ados (i) aspectos financieros \u00a0 para ayudas de emergencia y de otra \u00edndole, (ii) regulaci\u00f3n de elementos \u00a0 operativos como la realizaci\u00f3n de conferencias entre las partes\u00a0 y sus \u00a0 funciones, (iii) la creaci\u00f3n de una Secretar\u00eda con funciones coordinadoras, \u00a0 operativas y ejecutoras en diferentes aspectos, (iv) determinaci\u00f3n de mecanismos \u00a0 de denuncia y (v) seis anexos que hacen parte vital del Convenio, entre otros \u00a0 aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 es de resaltar que en el Convenio de Basilea se encuentran un grupo importante \u00a0 de definiciones relativas al tema al control y regulaci\u00f3n de movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos t\u00f3xicos o peligrosos, tales como: desechos, manejo, \u00a0 movimiento, autoridad competente, punto de contacto, estado de exportaci\u00f3n e \u00a0 importaci\u00f3n, estado de tr\u00e1nsito, generador, eliminaci\u00f3n o eliminador, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Desechos: \u00a0 definido como las sustancias u objetos a cuya eliminaci\u00f3n se debe proceder, \u00a0 se propone proceder o se est\u00e1 obligado a proceder en virtud de lo \u00a0 dispuesto en la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Manejo: \u00a0 comprende la recolecci\u00f3n, el transporte y la eliminaci\u00f3n de los desechos \u00a0 peligrosos o de otros desechos, incluida la vigilancia de los lugares de \u00a0 eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Movimiento: \u00a0 se entiende como todo movimiento de desechos peligrosos o de otros desechos \u00a0 procedente de una zona sometida a la jurisdicci\u00f3n nacional de un Estado y \u00a0 destinado a una zona sometida a la jurisdicci\u00f3n nacional de otro Estado; o a \u00a0 trav\u00e9s de esta zona; o a una zona no sometida a la jurisdicci\u00f3n nacional de \u00a0 ning\u00fan Estado; o trav\u00e9s de esta zona siempre que el movimiento afecte a dos \u00a0 Estados por lo menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Autoridad \u00a0 competente: se define como la autoridad gubernamental designada por una Parte \u00a0 para recibir, en la zona geogr\u00e1fica que la Parte considere conveniente, la \u00a0 notificaci\u00f3n de un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros \u00a0 desechos, as\u00ed como cualquier informaci\u00f3n al respecto, y para responder a esa \u00a0 notificaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Punto de \u00a0 contacto: se entiende como el organismo de una Parte a que se refiere el \u00a0 Art\u00edculo 5 encargado de recibir y proporcionar informaci\u00f3n atinente al \u00a0 movimiento transfronterizo de desechos de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 13 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Estado de \u00a0 exportaci\u00f3n: toda Parte desde la cual se proyecte iniciar o se inicie un \u00a0 movimiento transfronterizo de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Estado de \u00a0 importaci\u00f3n: toda Parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efect\u00fae un \u00a0 movimiento transfronterizo de desechos, con el prop\u00f3sito de eliminarlos en \u00e9l o \u00a0 de proceder bajo su responsabilidad a su eliminaci\u00f3n en una zona no sometida a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n nacional de ning\u00fan Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Estado de \u00a0 tr\u00e1nsito: todo Estado, distinto del Estado de exportaci\u00f3n o del Estado de \u00a0 importaci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual se proyecte efectuar o se efect\u00fae un movimiento \u00a0 de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Generador: \u00a0 toda persona cuya actividad produzca desechos peligrosos u otros desechos que \u00a0 sean objeto de un movimiento transfronterizo o, si esa persona es desconocida, \u00a0 la persona que est\u00e9 en posesi\u00f3n de esos desechos y\/o los controle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Eliminaci\u00f3n y eliminador: cualquier operaci\u00f3n destinada a erradicar los \u00a0 referidos desechos, y toda persona a la que se expidan desechos y que ejecute su \u00a0 eliminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llegar a la declaraci\u00f3n de constitucionalidad del Convenio de Basilea, la \u00a0 Sala reiter\u00f3 la jurisprudencia expuesta en la Sentencia C-359 de 1996 en la que \u00a0 se desarroll\u00f3 el tema de la repercusi\u00f3n internacional de los problemas \u00a0 ambientales. Se\u00f1al\u00f3 en esa ocasi\u00f3n que el ambiente es un \u201cbien jur\u00eddico \u00a0 susceptible de especial protecci\u00f3n\u201d, y que por tal motivo es exigencia \u00a0 constitucional asegurar, adem\u00e1s de su preservaci\u00f3n, su restauraci\u00f3n en caso de \u00a0 afectaci\u00f3n, lo cual no solo compete al Estado y a los ciudadanos de cada pa\u00eds, \u00a0 sino tambi\u00e9n a la comunidad internacional cuando esto fuera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal puso de relieve y desarroll\u00f3 en detalle el fundamento \u00a0 constitucional del Convenio de Basilea a partir de las normas constitucionales \u00a0 de orden superior, entre otras, los art\u00edculos 7, 8, 11, 49, 58, 63, 66, 67, 72, \u00a0 79, 80, 81, 87, 88, 90, 95-8, 215, 226, 267, 277-4, 289, 300-2, 313-7-9, 333, \u00a0 334, y 360 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este conjunto de disposiciones constitucionales se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior \u00a0 constituye la base normativa superior a partir de la cual la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha desarrollado y consolidado una posici\u00f3n sistem\u00e1tica y pac\u00edfica \u00a0 respecto de la protecci\u00f3n del medio ambiente y de la salud frente a los peligros \u00a0 que implica la generaci\u00f3n o producci\u00f3n, movilizaci\u00f3n transfronteriza, manejo y \u00a0 eliminaci\u00f3n de desechos t\u00f3xicos y peligrosos, y la consecuente determinaci\u00f3n de \u00a0 las obligaciones del Estado para ajustar el marco jur\u00eddico legal interno \u00a0 recopilando los deberes y obligaciones del Gobierno y de los particulares para \u00a0 el manejo, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente, \u00a0 al igual que las normas para el desarrollo de la pol\u00edtica y la gesti\u00f3n \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya lo ha mencionado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, este compromiso no \u00a0 solo ata\u00f1e al territorio afectado directamente sino tambi\u00e9n a otras naciones \u00a0 perjudicadas, y al pa\u00eds en donde se origina el deterioro ambiental a nivel \u00a0 global a causa de la generaci\u00f3n y mal manejo que se hace, especialmente en los \u00a0 Estados m\u00e1s desarrollados, de desperdicios t\u00f3xicos y peligrosos, perjudiciales \u00a0 para el medio ambiente y por ende para la salud humana. Es por tanto ya una \u00a0 obligaci\u00f3n global de la humanidad preservar un ambiente sano, y esto constituye \u00a0 un inter\u00e9s universal para los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha puesto de relieve que \u00a0 cuando hay recursos naturales que son compartidos por varias naciones ha sido \u00a0 necesario establecer dis\u00edmiles mecanismos para su manejo y explotaci\u00f3n, al igual \u00a0 que reglas para evitar, entre otras cosas, perjudicar a otros Estados con su \u00a0 explotaci\u00f3n, ya que esto puede ocasionar un deterioro ambiental que ocurrir\u00eda en \u00a0 el \u00e1mbito interior del pa\u00eds explotador y adem\u00e1s puede tener una proyecci\u00f3n \u00a0 perjudicial hacia Estados cercanos. En estos \u00faltimos casos de da\u00f1o ambiental \u00a0 deben establecerse las responsabilidades pertinentes de los causantes del \u00a0 deterioro y la correspondiente reparaci\u00f3n que sea necesaria por su conducta \u00a0 inapropiada. As\u00ed las cosas, la Corte ha evidenciado que para lograr estos \u00a0 objetivos y un consenso cuasi-universal en torno a la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, es necesaria la suscripci\u00f3n y adhesi\u00f3n de tratados o convenios \u00a0 internacionales en donde se regule la conducta de los Estados partes \u00a0 estableciendo normas que controlen la conducta de los mismos, y con ello \u00a0 conseguir que estas naciones se comprometan a proteger el ambiente y \u00a0 contrarrestar las causas y los efectos del menoscabo medio ambiental. Igualmente \u00a0 estos tratados y convenios se deben sustentar en el principio de derecho \u00a0 constitucional sic utere tuo tu alienum non laedas (usa tu propiedad o tu \u00a0 pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes da\u00f1os a los dem\u00e1s), \u00a0 el cual est\u00e1 consagrado en el principio 21 de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este Tribunal en el estudio del Convenio de Basilea resalt\u00f3 que \u00a0 el Constituyente de 1991 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 226 \u201cel deber del Estado \u00a0 de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. Lo anterior, ante la \u00a0 necesidad de usar instrumentos de derecho internacional con el fin de \u00a0 reglamentar las situaciones jur\u00eddicas tuvieran lugar frente al tema de los \u00a0 recursos naturales compartidos y su manejo, al igual que el deterioro del medio \u00a0 ambiente.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Corte mediante la Sentencia C-377 de 1996 en su an\u00e1lisis del Convenio de Basilea \u00a0 concluy\u00f3 que este instrumento internacional, desde la motivaci\u00f3n de su Pre\u00e1mbulo \u00a0 y todas sus disposiciones normativas, est\u00e1 encaminado a evitar da\u00f1os a la salud \u00a0 humana y al ambiente, en raz\u00f3n a los movimientos transfronterizos y a la \u00a0 eliminaci\u00f3n de desechos t\u00f3xicos peligrosos, adoptando para ello las medidas \u00a0 necesarias para erradicar o reducir a l\u00edmites m\u00ednimos la generaci\u00f3n o producci\u00f3n \u00a0 de los mismos, as\u00ed como su eliminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas \u00a0 apropiadas. En este orden de ideas, enfatiz\u00f3 en los beneficios que acarreaba la \u00a0 firma del Convenio \u201ccuando se requiera hacer la reexportaci\u00f3n o la \u00a0 eliminaci\u00f3n de desechos introducidos al pa\u00eds en contravenci\u00f3n de las normas del \u00a0 Convenio o de su ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, haciendo eco del art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que proh\u00edbe la \u00a0 introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos, y \u00a0 tras un estudio profundo del art\u00edculo 6 del Convenio de Basilea, se\u00f1al\u00f3 que de \u00a0 conformidad con esta disposici\u00f3n los pa\u00edses pueden abstenerse de permitir el \u00a0 transporte en su territorio de materiales peligrosos cuando en dicho Estado sus \u00a0 leyes lo proh\u00edben como efectivamente ocurre con la Carta Pol\u00edtica colombiana en \u00a0 el art 81 CP ya mencionado. Igualmente, la Corte se pronunci\u00f3 en relaci\u00f3n con lo \u00a0 dispuesto por el art. 26 del Convenio respecto del cual se indic\u00f3 que \u201cse \u00a0 pueden formular declaraciones o manifestaciones, con el objetivo, entre otros, \u00a0 de armonizar su ordenamiento jur\u00eddico con las disposiciones del Convenio, a \u00a0 condici\u00f3n de que no se interprete que aqu\u00e9llas excluyen o modifican sus efectos \u00a0 jur\u00eddicos y su aplicaci\u00f3n en Colombia\u201d.[15] En este sentido, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que para adherirse al Convenio Colombia deb\u00eda formular una manifestaci\u00f3n \u00a0 o declaraci\u00f3n en relaci\u00f3n al art. 81 Superior, lo cual no afectaba la \u00a0 normatividad y aplicaci\u00f3n del Convenio ya que en la norma no se proh\u00edbe la \u00a0 importaci\u00f3n general de desechos, ni que Colombia pueda ser exportadora de \u00a0 desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto a este \u00a0 tema la Corte expuso: &#8220;Dado que la norma constitucional antes transcrita \u00a0 (art. 81 C.P.) perentoriamente proh\u00edbe la introducci\u00f3n al pa\u00eds de desechos \u00a0 t\u00f3xicos o residuos nucleares, estima la Corte que Colombia, ante la \u00a0 imposibilidad de formular reservas, s\u00f3lo puede adherirse al Convenio, formulando \u00a0 una declaraci\u00f3n o manifestaci\u00f3n en el sentido de que el art\u00edculo 81 de la \u00a0 Constituci\u00f3n proh\u00edbe la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos \u00a0 nucleares y desechos t\u00f3xicos, acogi\u00e9ndose a lo que dispone el art\u00edculo 26 del \u00a0 Convenio, seg\u00fan el cual, se pueden formular declaraciones o manifestaciones, con \u00a0 el objetivo, entre otros, de armonizar su ordenamiento jur\u00eddico con las \u00a0 disposiciones del Convenio, a condici\u00f3n de que no se interprete que aqu\u00e9llas \u00a0 excluyen o modifican sus efectos jur\u00eddicos y su aplicaci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obvio, que la \u00a0 referida manifestaci\u00f3n o declaraci\u00f3n no afecta la normatividad del Convenio y su \u00a0 aplicaci\u00f3n, porque si bien la Constituci\u00f3n proh\u00edbe la introducci\u00f3n al pa\u00eds de \u00a0 residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos, no proh\u00edbe de modo general la \u00a0 introducci\u00f3n de desechos ni tampoco que Colombia pueda ser exportador de \u00a0 desechos. Adem\u00e1s, la referida prohibici\u00f3n no impide que de hecho e il\u00edcitamente \u00a0 se introduzcan a su territorio los referidos desechos.&#8221;[16] (Resalta la \u00a0 Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que la prohibici\u00f3n del art. 81 CP no menciona la \u00a0 importaci\u00f3n de otro tipo de desechos denominados peligrosos de manera l\u00edcita, \u00a0 por eso se recurre a las definiciones t\u00e9cnicas que hay en el Convenio de \u00a0 Basilea, hoy Ley 253 de 1996, en donde se precisan cu\u00e1les son este tipo de \u00a0 desechos.[17] \u00a0Lo \u00a0 anterior, no implica que a Colombia puedan ingresar todo tipo de desechos \u00a0 peligrosos, ya que solo pueden ingresar los que puedan manejarse en el pa\u00eds y \u00a0 que \u201cno lesione el medio ambiente ni atente contra la salud humana, la \u00a0 integridad f\u00edsica y la vida de los habitantes, o cualquier otro derecho \u00a0 fundamental\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras todas las consideraciones y an\u00e1lisis constitucional de las disposiciones \u00a0 contenidas en el Convenio de Basilea, este Tribunal lo encontr\u00f3 ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, al igual que su ley aprobatoria, al considerar \u00a0 que dicho Convenio no solo no contradice la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sino que por \u00a0 el contrario constituye un desarrollo de las normas superiores anteriormente \u00a0 mencionadas, y que su suscripci\u00f3n es altamente beneficiosa para los intereses de \u00a0 la Naci\u00f3n, as\u00ed como necesaria para la unificaci\u00f3n de criterios en esta materia a \u00a0 nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 El Protocolo de Basilea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la Sala mediante la Sentencia C-1151 de 2005 analiz\u00f3 la Ley 945 \u00a0 de 2005 \u201cpor medio de la cual se aprueba el Protocolo de Basilea sobre \u00a0 responsabilidad e indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n\u201d, concluido en \u00a0 Basilea el 10 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis de los 33 art\u00edculos del Protocolo consider\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u00a0 que los objetivos perseguidos por el Protocolo se encontraban en plena armon\u00eda \u00a0 con las finalidades constitucionales previstas por el art\u00edculo 2 CP, que hacen \u00a0 relaci\u00f3n a la \u201cefectividad de los principios y derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, la defensa de la independencia nacional, el mantenimiento de la \u00a0 integridad territorial, el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y de la \u00a0 vigencia de un orden justo, as\u00ed como con el deber de protecci\u00f3n de la vida y \u00a0 libertad de todos las personas residentes en Colombia\u201d. En este sentido, \u00a0 evidenci\u00f3 que este instrumento internacional constitu\u00eda un claro desarrollo del \u00a0 Convenio de Basilea de 1989 sobre el control de movimientos transfronterizos de \u00a0 los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, y que su teleolog\u00eda se encaminaba a la \u00a0 b\u00fasqueda del establecimiento de un r\u00e9gimen global de responsabilidad por los \u00a0 da\u00f1os ambientales que se generen por estas causas, todo lo cual \u201carmoniza \u00a0 igualmente con los postulados constitucionales de respeto a la soberan\u00eda \u00a0 nacional y de reconocimiento de los principios de derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia. (Art\u00edculo 9, CP.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte sostuvo que las cl\u00e1usulas del Protocolo eran \u00a0 compatibles con los compromisos adquiridos por Colombia tanto a nivel bilateral, \u00a0 regional como multilateral en el manejo de desechos t\u00f3xicos o peligrosos, y en \u00a0 el establecimiento de la responsabilidad y la indemnizaci\u00f3n ocasionados por la \u00a0 generaci\u00f3n, producci\u00f3n, manejo, movimiento y eliminaci\u00f3n de estas sustancias. \u00a0 Finalmente consider\u00f3 este Tribunal que el Protocolo era igualmente respetuoso de \u00a0 la soberan\u00eda nacional, presupuesto esencial para toda suscripci\u00f3n de tratado \u00a0 internacional, en raz\u00f3n a que \u201c\u2026las reglas para la determinaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad por da\u00f1os, dejan a salvo expresamente las competencias \u00a0 nacionales sobre sus aguas territoriales, sobre zonas en las cuales ejerzan \u00a0 jurisdicci\u00f3n las autoridades nacionales, as\u00ed como los derechos del Estado \u00a0 colombiano sobre sus zonas econ\u00f3micas exclusivas y sobre su plataforma \u00a0 continental\u201d.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 la Sala Plena que tanto el Convenio de Basilea como el \u00a0 Protocolo de Basilea son tratados internacionales en los que los Estados se \u00a0 responsabilizan para hacer frente a los posibles problemas ambientales que \u00a0 puedan presentarse cuando hubiere el movimiento de desechos t\u00f3xicos peligrosos \u00a0 que puedan poner en riesgo la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de los \u00a0 pa\u00edses en los que se hagan dichos movimientos transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte encontr\u00f3 ajustado el Protocolo a la normatividad \u00a0 constitucional, en raz\u00f3n a que \u00e9ste respeta la soberan\u00eda de los Estados y se \u00a0 enmarca dentro del reconocimiento de los principios del derecho internacional[20] y por lo tanto \u00a0 no encontr\u00f3 que hubiera pie a declarar la inconstitucional de ninguno de sus \u00a0 art\u00edculos. En consecuencia, concluy\u00f3 que el Protocolo de Basilea y la Ley 945 de \u00a0 2005 aprobatoria del mismo se encontraban acordes con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 An\u00e1lisis constitucional de las disposiciones contenidas en la Enmienda al \u00a0 Convenio de Basilea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reitera que el Convenio de Basilea se llev\u00f3 a cabo el 22 de marzo de \u00a0 1989 y en \u00e9l los pa\u00edses que hicieron parte del tratado internacional se \u00a0 comprometieron a cumplir lo all\u00ed acordado. El Convenio tiene como objetivo \u00a0 principal el control y regulaci\u00f3n de los movimientos fronterizos de desechos \u00a0 t\u00f3xicos y peligrosos, su manejo y eliminaci\u00f3n, para as\u00ed proteger la vida y la \u00a0 salud de los habitantes de los pa\u00edses que acuerden dicho transporte, y del mismo \u00a0 modo proteger el medio ambiente que es, por lo general, el m\u00e1s afectado cuando \u00a0 ocurren este tipo de eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el contenido normativo de la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea \u00a0 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada \u00a0 por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de \u00a0 septiembre de 1995, la Sala concluye que \u00e9ste es plenamente constitucional por \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 La Enmienda \u00a0 se\u00f1ala, en primer lugar, que se inserta un par\u00e1grafo en el Pre\u00e1mbulo del \u00a0 Convenio que dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos \u00a0 peligrosos, especialmente hacia los pa\u00edses en desarrollo, encierran un alto \u00a0 riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los \u00a0 desechos peligrosos que se percept\u00faa en el Convenio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte esta Enmienda al Pre\u00e1mbulo del Convenio representa un avance \u00a0 jur\u00eddico-normativo del mismo, que se encuentra en plena armon\u00eda no solo con el \u00a0 Convenio de Basilea, declarado exequible por este Tribunal, sino tambi\u00e9n con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds, ya que lo que hace es reconocer \u00a0 expresamente que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, \u00a0 especialmente hacia los pa\u00edses en desarrollo, encierran un alto riesgo de no \u00a0 constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos \u00a0 peligrosos que se percept\u00faa en el Convenio. De esta manera, se introduce en la \u00a0 Enmienda al Convenio de Basilea una preocupaci\u00f3n adicional, respecto de que los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos o peligrosos hacia los pa\u00edses \u00a0 en desarrollo, no sean manejados racional y eficientemente desde un punto de \u00a0 vista de protecci\u00f3n del medio ambiental y de salud para los ciudadanos, de \u00a0 conformidad con lo consagrado por el propio Convenio de Basilea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta Corporaci\u00f3n encuentra que en esta adici\u00f3n al \u00a0 Pre\u00e1mbulo del Convenio de Basilea se reitera la protecci\u00f3n de la salud y del \u00a0 medio ambiente que hacen parte de los objetivos esenciales del Convenio de \u00a0 Basilea, de conformidad con el esp\u00edritu normativo del Pre\u00e1mbulo de dicho \u00a0 Convenio, de manera que lo hace la Enmienda es insistir en la necesidad de \u00a0 control, regulaci\u00f3n, buen manejo y eliminaci\u00f3n racional de los desechos \u00a0 peligrosos hacia pa\u00edses en desarrollo como el nuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en criterio de este Tribunal la Enmienda al Pre\u00e1mbulo complementa \u00a0 los objetivos, finalidades y preocupaciones plasmadas en el Convenio de Basilea \u00a0 que han sido ya declaradas constitucionales por esta Corte, en cuanto a la \u00a0 obligaci\u00f3n de las Partes de determinar estrategias y medidas para reducir al \u00a0 m\u00ednimo la producci\u00f3n y generaci\u00f3n de los desechos; evitar la importaci\u00f3n si se \u00a0 tienen razones para creer que no ser\u00e1n sometidos a un manejo ambiental racional; \u00a0 tipificar como delito el tr\u00e1fico de desechos, cuando no se cumplan los \u00a0 requerimientos exigidos por el Convenio; establecimiento de un adecuado y \u00a0 racional manejo ambiental de los desechos en el lugar donde se efect\u00fae su \u00a0 eliminaci\u00f3n, entre otros aspectos de importancia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, esta Instrumento adiciona las finalidades del Convenio de \u00a0 Basilea relacionadas con la necesidad de (i) evitar y disminuir los graves da\u00f1os \u00a0 que ocasionan a la salud y al medio ambiente la producci\u00f3n, movimientos \u00a0 transfronterizos, eliminaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de los desechos t\u00f3xicos\u00a0 \u00a0 peligrosos; (ii) desarrollar y aplicar\u00a0 tecnolog\u00edas para la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y la salud frente a la producci\u00f3n, manejo, eliminaci\u00f3n y \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos peligrosos; (iii) controlar y\u00a0 \u00a0 regular la permisi\u00f3n excepcional de los movimientos transfronterizos de los \u00a0 desechos t\u00f3xicos; (iv) reconocer la posici\u00f3n de vulnerabilidad de pa\u00edses en \u00a0 desarrollo frente a los pa\u00edses industrializados respecto de la producci\u00f3n, \u00a0 manejo, eliminaci\u00f3n y movimientos transfronterizos de los desechos t\u00f3xicos \u00a0 peligrosos; (v) adoptar medidas para evitar el tr\u00e1fico il\u00edcito y los movimientos \u00a0 transfronterizos ilegales de desechos t\u00f3xicos peligrosos; y (vi) reconocer la \u00a0 soberan\u00eda de los Estados para el manejo del tema de manejo de desechos t\u00f3xicos \u00a0 peligrosos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, para la Sala el aporte o contribuci\u00f3n de la Enmienda al Pre\u00e1mbulo es \u00a0 plenamente constitucional puesto que manifiesta la preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, especialmente \u00a0 hacia los pa\u00edses en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el \u00a0 manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se \u00a0 percept\u00faa en el Convenio de Basilea, lo cual est\u00e1 de acuerdo con la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la vida \u2013art.11 Superior-; el \u00a0 derecho a la salud y el saneamiento ambiental \u2013 art. 49 de la Carta -; la \u00a0 prohibici\u00f3n de la introducci\u00f3n al pa\u00eds de desechos t\u00f3xicos, nucleares o \u00a0 peligrosos \u2013 art. 81 CP-; entre las normas superiores m\u00e1s relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 La Enmienda que ahora se analiza dispone en segundo lugar \u00a0 que se inserta un nuevo art\u00edculo 4 A en el Convenio de Basilea el cual contiene \u00a0 tres numerales o enunciados normativos diferentes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c 1. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deber\u00e1 \u00a0 prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que est\u00e9n \u00a0 destinados a las operaciones previstas en el anexo IV A, hacia los Estados no \u00a0 enumerados en el anexo VII.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Cada una de las partes enumeradas en el anexo VII deber\u00e1 \u00a0 interrumpir gradualmente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibir desde esa \u00a0 fecha en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos \u00a0 contemplados en el apartado a) del inciso y) del art\u00edculo 1 del Convenio que \u00a0 est\u00e9n destinados a las operaciones previstas en el anexo IV B hacia los Estados \u00a0 no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo s\u00f3lo quedar\u00e1 \u00a0 prohibido si los desechos de que se trata han sido caracterizados como \u00a0 peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Anexo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes y otros Estados que sean miembros de la OCDE y de la CE, y \u00a0 Lienchtenstein\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el alcance normativo de estas disposiciones, \u00a0 desarrollan la consagraci\u00f3n que la Enmienda introduce al Pre\u00e1mbulo del Convenio \u00a0 de Basilea, tal como se acaba de analizar, en el sentido de adoptar medidas \u00a0 concretas que respondan a la preocupaci\u00f3n expresada porque exista una \u00a0 prohibici\u00f3n y por tanto un mayor control y regulaci\u00f3n del movimiento de desechos \u00a0 t\u00f3xicos o peligrosos hacia pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.1 En el numeral 1 de la Enmienda al art\u00edculo 4 A del Convenio se \u00a0 determina que las Partes del Convenio de Basilea que se encuentran enumeradas en \u00a0 el Anexo VII deben prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos t\u00f3xicos \u00a0 o peligrosos hacia los Estados que no est\u00e1n enumerados en el Anexo VII, cuando \u00a0 dichos desechos est\u00e9n destinados a las operaciones que se determinan en el anexo \u00a0 IV A del Convenio de Basilea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar claramente el alcance normativo de esta disposici\u00f3n \u00a0 es necesario que la Sala haga menci\u00f3n al contenido del Anexo VII del Convenio de \u00a0 Basilea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de entender el alcance normativo de este numeral, la \u00a0 Sala debe hacer relaci\u00f3n a la normatividad a la cual hace referencia, tales como \u00a0 el Anexo VII, Anexo IV A, y a los pa\u00edses que no se encuentran enumerados en el \u00a0 Anexo VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Contenido del anexo VII determina las \u201cPartes\u2002y\u2002otros\u2002Estados\u2002que\u2002son\u2002miembros\u2002de\u2002la\u2002OCDE,\u2002y\u2002de\u2002la\u2002CE,\u2002y\u2002Liechtenstein.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de mencionar que de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3micos -OCDE[21]- \u00a0 hacen parte pa\u00edses como Alemania, Australia, Austria, B\u00e9lgica, Canad\u00e1, Chile. \u00a0 Corea del sur, Dinamarca, Espa\u00f1a, Estados Unidos, Eslovenia, Eslovaquia, \u00a0 Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungr\u00eda, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, \u00a0 Jap\u00f3n, Luxemburgo, M\u00e9xico, Noruega, Nueva Zelanda, Pa\u00edses Bajos, Polonia, \u00a0 Portugal, Reino unido, Rep\u00fablica Checa, Suecia, Suiza, Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rusia, Colombia y Letonia est\u00e1n en proceso de adhesi\u00f3n. En 2015 comenzar\u00e1n \u00a0 conversaciones de adhesi\u00f3n con Costa Rica y Lituania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OCDE tiene colaboracion con pa\u00edses clave como Brasil, China, Indonesia y \u00a0 Sud\u00e1frica. Colabora con otros 60 Paises. La Uni\u00f3n Europea est\u00e1 considerada como \u00a0 una organizaci\u00f3n participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la UE[22] est\u00e1 conformada \u00a0 por pa\u00edses como Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, \u00a0 Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espa\u00f1a, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, \u00a0 Hungr\u00eda, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta Paises Bajos, \u00a0 Polonia, Portugal, Reino Unido, Rep\u00fablica Checa, Ruman\u00eda, y Suecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Anexo IV A del Convenio \u00a0 de Basilea, mencionado en el numeral 1 del art\u00edculo 4 A de la Enmienda, hace \u00a0 relaci\u00f3n a las \u201cOperaciones de eliminaci\u00f3n\u201d, estableciendo las \u201cA. \u00a0 Operaciones que no pueden conducir a la recuperaci\u00f3n de recursos, el reciclado, \u00a0 la regeneraci\u00f3n, la reutilizaci\u00f3n directa u otros usos.<\/p>\n<p>\u00a0 La secci\u00f3n A abarca todas las operaciones de eliminaci\u00f3n que se realizan en la \u00a0 pr\u00e1ctica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las operaciones que menciona el Anexo IV se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cD1 Dep\u00f3sito dentro o sobre la tierra (por ejemplo, rellenos, etc.). D2 \u00a0 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradaci\u00f3n de desperdicios l\u00edquidos o \u00a0 fangosos en suelos, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D2 Inyecci\u00f3n profunda (por ejemplo, inyecci\u00f3n de desperdicios bombeables en \u00a0 pozos, domos de sal, fallas geol\u00f3gicas naturales, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D3 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios l\u00edquidos o fangosos \u00a0 en pozos, estanques, lagunas, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D4 Rellenos especialmente dise\u00f1ados (por ejemplo, vertido en compartimientos \u00a0 estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D5 Vertidos en una extensi\u00f3n de agua, con excepci\u00f3n de mares y oc\u00e9anos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D6 Vertido en mares y oc\u00e9anos, inclusive la inserci\u00f3n en el lecho marino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D7 Tratamiento biol\u00f3gico no especificado en otra parte de este anexo que d\u00e9 \u00a0 lugar o compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las \u00a0 operaciones indicadas en la secci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D8 Tratamiento fisicoqu\u00edmico no especificado en otra parte de este anexo que d\u00e9 \u00a0 lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las \u00a0 operaciones indicadas en la secci\u00f3n A (por ejemplo, evaporaci\u00f3n, secado \u00a0 calcinaci\u00f3n, neutralizaci\u00f3n, precipitaci\u00f3n, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D9 Incineraci\u00f3n en la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D10 Incineraci\u00f3n en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D11 Dep\u00f3sito permanente (por ejemplo, colocaci\u00f3n de contenedores en una mina, \u00a0 etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D12 Combinaci\u00f3n o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones \u00a0 indicadas en la secci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D13 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la \u00a0 secci\u00f3n A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D14 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la \u00a0 secci\u00f3n A.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De otra parte, los pa\u00edses que no se encuentran enumerados en el Anexo VII \u00a0 del Convenio de Basilea son en su gran mayor\u00eda los denominados \u201cpa\u00edses en v\u00edas \u00a0 de desarrollo\u201d tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afganist\u00e1n, Albania, Andorra, Angola, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Arabia Saud\u00ed, Argelia, Argentina, Armenia, Aruba, Azerbaiy\u00e1n, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belice, Ben\u00edn, Bermudas, Bielorrusia, Bolivia, Botswana, Bosnia, Brunei, Burkina Faso, Burundi, But\u00e1n, Cabo Verde, Camboya, Camer\u00fan, Catar, Chad, Comoras, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Dubai, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos \u00c1rabes Unidos, Eritrea, Etiop\u00eda, Fiyi, Filipinas, Gab\u00f3n, Gambia, Georgia, Ghana, Guam, Guatemala, Guayana Francesa, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guinea, Guyana, Granada, Hait\u00ed, Honduras, Hong Kong, Holanda, India, Irak, Ir\u00e1n, Islas Caim\u00e1n, Islas \u00a0 Marshall, Islas \u00a0 Pitcairn, Islas Salom\u00f3n, Jamaica, Jordania, Kazajst\u00e1n, Kenia, Kirguist\u00e1n, Kiribati, K\u00f3sovo, Kuwait, Laos, Lesotho, L\u00edbano, Liberia, Libia, Macedonia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Mal\u00ed, Marianas del Norte, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia, M\u00f3naco, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar\u00a0(antes\u00a0Birmania), Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, N\u00edger, Nigeria, Om\u00e1n, Orden de \u00a0 Malta, \u00a0Pakist\u00e1n, Palestina, Palau, Panam\u00e1, Pap\u00faa Nueva Guinea, Paraguay, Per\u00fa, Portugal, Puerto Rico, Rep\u00fablica Centroafricana, Rep\u00fablica del Congo, Rep\u00fablica Democr\u00e1tica \u00a0 del Congo\u00a0(antiguo\u00a0Zaire), Rep\u00fablica Dominicana, Ruanda, S\u00e1hara Occidental, Saint Kitts-Nevis, Samoa Americana, Samoa, San Marino, Santa Luc\u00eda, Santo Tom\u00e9 y Pr\u00edncipe, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Serbia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka\u00a0(antes\u00a0Ceil\u00e1n), Sud\u00e1n, Suazilandia, Tailandia, Taiw\u00e1n\u00a0o Formosa \u00a0 (Rep\u00fablica Nacionalista China), Tanzania, Tayikist\u00e1n, T\u00edbet\u00a0(actualmente \u00a0 bajo soberan\u00eda\u00a0China), Timor \u00a0 Oriental\u00a0(antiguamente ocupado por Indonesia), Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, T\u00fanez, Turkmenist\u00e1n, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbequist\u00e1n, Vanuatu, Vaticano, Venezuela, Vietnam, Wallis y Futuna, Yemen, Yibuti, Zambia, Zaire, Zimbabue, \u00a0 entro otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De conformidad con lo anterior, la Corte colige que el \u00a0 contenido normativo del numeral 1 de la Enmienda al art\u00edculo 4 A del Convenio de \u00a0 Basilea lo que est\u00e1 ordenando es que las partes del Convenio que se encuentran \u00a0 enumeradas en Anexo VII, esto es los Estados Partes suscriptores del Convenio, \u00a0 los pa\u00edses miembros de la OCDE y de la CE (que se mencionan en el aparte (a) de \u00a0 esta secci\u00f3n), deben prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos \u00a0 t\u00f3xicos o peligrosos hacia los Estados que no est\u00e1n enumerados en el Anexo VII, \u00a0 esto es, hacia los pa\u00edses \u201cen v\u00edas de desarrollo\u201d (que se enumeran en el aparte \u00a0 (c ) de esta secci\u00f3n). Lo anterior, cuando dichos desechos est\u00e9n destinados a \u00a0 las operaciones que se determinan en el anexo IV A del Convenio de Basilea, esto \u00a0 es, cuando se trate de desechos que deben eliminarse y no pueden conducir a la recuperaci\u00f3n \u00a0 de recursos, el reciclado, la regeneraci\u00f3n, la reutilizaci\u00f3n \u00a0 directa u otros usos (tal y como se enumera en el apartado (b) de esta secci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.2 Adicionalmente, en el numeral 2 del art\u00edculo 4A de la Enmienda al \u00a0 Convenio de Basilea se dispone que las Partes enumeradas en el Anexo VII del \u00a0 Convenio de Basilea deber\u00e1n interrumpir gradualmente y prohibir todos los \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, que se encuentran \u00a0 contemplados en el apartado a) del inciso y) del art\u00edculo 1 del Convenio de \u00a0 Basilea, los cuales est\u00e9n destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV \u00a0 B hacia los Estados no enumerados en el Anexo VII, fijando para ello un plazo \u00a0 m\u00e1ximo hasta el 31 de diciembre de 1997. Igualmente consagra el numeral 2 de la \u00a0 Enmienda al art\u00edculo 4 A del Convenio de Basilea que los movimientos \u00a0 transfronterizos a los que se ha hecho menci\u00f3n s\u00f3lo quedar\u00e1n prohibidos si los \u00a0 desechos de que se trata han sido caracterizados como peligrosos con arreglo a \u00a0 lo dispuesto en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el alcance normativo de esta disposici\u00f3n es necesario hacer \u00a0 menci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Convenio de Basilea en su apartado a) del inciso y), \u00a0 y del Anexo IVB del Convenio, y a los desechos que son considerados como \u00a0 peligrosos por el Convenio de Basilea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 1 del \u00a0 Convenio de Basilea dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAlcance del Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u2002\u2002 \u00a0 Ser\u00e1n\u2002\u201cdesechos\u2002peligrosos\u201d\u2002a\u2002los\u2002efectos\u2002del\u2002presente\u2002Convenio\u2002los\u2002siguientes\u2002desechos\u2002que\u2002sean\u2002objeto\u2002de\u2002movimientos\u2002transfronterizos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a)\u2002 Los\u2002 desechos\u2002 que\u2002 pertenezcan\u2002 a\u2002 cualquiera\u2002 \u00a0 de\u2002 las\u2002 categor\u00edas\u2002enumeradas\u2002 en\u2002 el\u2002 Anexo\u2002 I,\u2002 a\u2002 menos\u2002 que\u2002 no\u2002 tengan\u2002 \u00a0 ninguna\u2002 de\u2002 las\u2002\u2002caracter\u00edsticas\u2002descritas\u2002en\u2002el\u2002Anexo\u2002III;\u2002y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u2002\u2002 Los\u2002 desechos\u2002 que\u2002 pertenezcan\u2002 a\u2002 cualesquiera\u2002 de\u2002 las\u2002 \u00a0 categor\u00edas\u2002contenidas\u2002en\u2002el\u2002Anexo\u2002II\u2002y\u2002que\u2002sean\u2002objeto\u2002de\u2002movimientos\u2002transfronterizos\u2002ser\u00e1n\u2002considerados\u2002\u201cotros\u2002desechos\u201d\u2002a\u2002los\u2002efectos\u2002del\u2002presente\u2002Convenio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De conformidad con el numeral a) del Art\u00edculo 1 del Convenio de Basilea, al \u00a0 cual se remite la Enmienda del art\u00edculo 4 A del Convenio, los desechos \u00a0 peligrosos prohibidos para su movilizaci\u00f3n transfronteriza entre los pa\u00edses \u00a0 Partes, de la OCDE o de la Uni\u00f3n Europea y los pa\u00edses excluidos de esta \u00a0 enumeraci\u00f3n contenida en el Anexo VII, son los que se encuentran categorizados \u00a0 en el Anexo I del Convenio de Basilea dedicado a la \u201cclasificaci\u00f3n de \u00a0 residuos peligrosos\u201d, entre los cuales dicho Anexo determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cY1 Desechos cl\u00ednicos resultantes de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada \u00a0 en hospitales, centros m\u00e9dicos y cl\u00ednicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y2 Desechos resultantes de la producci\u00f3n y preparaci\u00f3n de productos \u00a0 farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y3 Desechos de medicamentos y productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y4 Desechos resultantes de la producci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de biocidas y productos fitofarmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y5 Desechos resultantes de la fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos para la preservaci\u00f3n de la madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y6 Desechos resultantes de la producci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de disolventes org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento \u00a0 t\u00e9rmico y las operaciones de temple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban \u00a0 destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de \u00a0 hidrocarburos y agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y10 Sustancias y art\u00edculos de desecho que contengan o est\u00e9n \u00a0 contaminados por bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o \u00a0 bifenilos polibromados (PBB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinaci\u00f3n, \u00a0 destilaci\u00f3n o cualquier otro tratamiento pirol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y12 Desechos resultantes de la producci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y13 Desechos resultantes de la producci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de resinas, \u00a0 l\u00e1tex, plastificantes, colas y adhesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y14 Sustancias qu\u00edmicas de desecho, no identificadas o nuevas, \u00a0 resultantes de la investigaci\u00f3n y el desarrollo o de las actividades de \u00a0 ense\u00f1anza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y15 Desechos de car\u00e1cter explosivo que no est\u00e9n sometidos a una \u00a0 legislaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y16 Desechos resultantes de la producci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos y materiales para fines fotogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y \u00a0 pl\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminaci\u00f3n de \u00a0 desechos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desechos que tengan como constituyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y19 Metales carbonilos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y20 Berilio, compuestos de berilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y22 Compuestos de cobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y23 Compuestos de zinc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y24 Ars\u00e9nico, compuestos de ars\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y25 Selenio, compuestos de selenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y28 Telurio, compuestos de telurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y30 Talio, compuestos de talio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y31 Plomo, compuestos de plomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y32 Compuestos inorg\u00e1nicos de fl\u00faor, con exclusi\u00f3n del fluoruro \u00a0 c\u00e1lcico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y33 Cianuros inorg\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y34 Soluciones \u00e1cidas o \u00e1cidos en forma s\u00f3lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y35 Soluciones b\u00e1sicas o bases en forma s\u00f3lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y36 Asbesto (polvo y fibras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y37 Compuestos org\u00e1nicos de f\u00f3sforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y38 Cianuros org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y39 Fenoles, compuestos fen\u00f3licos, con inclusi\u00f3n de clorofenoles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y40 Eteres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y41 Solventes org\u00e1nicos halogenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y42 Disolventes org\u00e1nicos, con exclusi\u00f3n de disolventes \u00a0 halogenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos \u00a0 policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas \u00a0 policloradas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Igualmente establece el literal a) del art\u00edculo 1 del \u00a0 Convenio de Basilea que son desechos t\u00f3xicos peligrosos los anteriormente \u00a0 citados relacionados en el Anexo I del Convenio, a menos que no tengan las \u00a0 caracter\u00edsticas descritas por el Anexo III. Efectivamente el Anexo III que a \u00a0 continuaci\u00f3n se cita, trae la lista de las caracter\u00edsticas peligrosas de los \u00a0 residuos o desechos que quedan prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAnexo III \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivos Por sustancia explosiva o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desecho se entiende toda sustancia o desecho s\u00f3lido o l\u00edquido (o mezcla de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias o desechos) que por s\u00ed misma es capaz, mediante reacci\u00f3n qu\u00edmica, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de emitir un gas a una temperatura, presi\u00f3n y velocidad tales que puedan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocasionar da\u00f1o a la zona circundante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00edquidos inflamables Por l\u00edquidos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inflamables se entiende aquellos l\u00edquidos, o mezclas de l\u00edquidos, o l\u00edquidos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con s\u00f3lidos en soluci\u00f3n o suspensi\u00f3n (por ejemplo, pinturas, barnices, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera debido a sus caracter\u00edsticas peligrosas) que emiten vapores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inflamables a temperaturas no mayores de 60.5oC, en ensayos con cubeta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abierta.\u00a0(Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre s\u00ed, la reglamentaci\u00f3n que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencias ser\u00eda compatible con el esp\u00edritu de esta definici\u00f3n.). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lidos inflamables Se trata de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lidos, o desechos s\u00f3lidos, distintos a los clasificados como explosivos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son f\u00e1cilmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fricci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias o desechos susceptibles de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combusti\u00f3n espont\u00e1nea Se trata de sustancias o desechos susceptibles de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calentamiento espont\u00e1neo en las condiciones normales del transporte, o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias o desechos que, en contacto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el agua, emiten gases inflamables Sustancias o desechos que, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reacci\u00f3n con el agua, son susceptibles de inflamaci\u00f3n espont\u00e1nea o de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emisi\u00f3n de gases inflamables en cantidades peligrosas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oxidantes Sustancias o desechos que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder ox\u00edgeno, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causar o favorecer la combusti\u00f3n de otros materiales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00f3xidos org\u00e1nicos Las sustancias o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los desechos org\u00e1nicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias inestables t\u00e9rmicamente que pueden sufrir una descomposici\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoacelerada exot\u00e9rmica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00f3xicos (venenos) agudos Sustancias o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o da\u00f1os a la salud \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias infecciosas Sustancias o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desechos que contiene microorganismos viables o sus toxinas, agentes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corrosivos Sustancias o desechos que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por acci\u00f3n qu\u00edmica, causan da\u00f1os graves en los tejidos vivos que tocan, o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en caso de fuga, pueden da\u00f1ar gravemente, o hasta destruir, otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercader\u00edas o los medios de transporte; o pueden tambi\u00e9n provocar otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peligros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberaci\u00f3n de gases t\u00f3xicos en contacto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el aire o el agua Sustancias o desechos que, por reacci\u00f3n con el aire o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agua, pueden emitir gases t\u00f3xicos en cantidades peligrosas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias t\u00f3xicas (con efectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retardados o cr\u00f3nicos) Sustancias o desechos que, de ser aspirados o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entra\u00f1ar efectos retardados o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00f3nicos, incluso la carcinogenia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecot\u00f3xicos Sustancias o desechos que, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulaci\u00f3n o los efectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00f3xicos en los sistemas bi\u00f3ticos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancias que pueden, por alg\u00fan medio, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despu\u00e9s de su eliminaci\u00f3n, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0producto de lixiviaci\u00f3n, que posee alguna de las caracter\u00edsticas arriba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peligros que pueden entra\u00f1ar ciertos tipos de desechos no se \u00a0 conocen plenamente todav\u00eda; no existen pruebas para hacer una apreciaci\u00f3n \u00a0 cuantitativa de esos peligros. Es preciso realizar investigaciones m\u00e1s profundas \u00a0 a fin de elaborar medios de caracterizar los peligros potenciales que tienen \u00a0 estos desechos para el ser humano o el medio ambiente. Se han elaborado pruebas \u00a0 normalizadas con respecto a sustancias y materiales puros. Muchos Estados han \u00a0 elaborado pruebas nacionales que pueden aplicarse a los materiales enumerados en \u00a0 el\u00a0Anexo I, a fin de decidir si estos materiales muestran algunas de las \u00a0 caracter\u00edsticas descritas en el presente anexo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las operaciones previstas con desechos peligrosos prohibidos por la \u00a0 Enmienda a las que se refiere el numeral 2 del Articulo 4 A se encuentran \u00a0 descritas en el Anexo IV B, las cuales hacen relaci\u00f3n a \u00a0\u201cB. Operaciones que \u00a0 pueden conducir a la recuperaci\u00f3n de recursos, el reciclado, la regeneraci\u00f3n, la \u00a0 reutilizaci\u00f3n directa y otros usos.<\/p>\n<p>\u00a0 La secci\u00f3n B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son \u00a0 considerados o definidos jur\u00eddicamente como desechos peligrosos y que de otro \u00a0 modo habr\u00edan sido destinados a una de las operaciones indicadas en la secci\u00f3n A.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del listado de tales operaciones est\u00e1n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cR1 Utilizaci\u00f3n como combustible (que no sea en la incineraci\u00f3n directa) u \u00a0 otros medios de generar energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R2) Recuperaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n de disolventes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R3 Reciclado o recuperaci\u00f3n de sustancias org\u00e1nicas que no se utilizan como \u00a0 disolventes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R4 Reciclado o recuperaci\u00f3n de metales y compuestos met\u00e1licos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R5 Reciclado o recuperaci\u00f3n de otras materias inorg\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R6 Regeneraci\u00f3n de \u00e1cidos o bases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R7 Recuperaci\u00f3n de componentes utilizados para reducir la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R8 Recuperaci\u00f3n de componentes provenientes de catalizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R9 Regeneraci\u00f3n u otra reutilizaci\u00f3n de aceites usados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento \u00a0 ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R11 Utilizaci\u00f3n de materiales residuales resultantes de cualquiera de las \u00a0 operaciones numeradas de R1 a R10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones \u00a0 numeradas de R1 a R11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R13 Acumulaci\u00f3n de materiales destinados a cualquiera de las operaciones \u00a0 indicadas en la secci\u00f3n B.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En s\u00edntesis, el numeral 2 del Art\u00edculo 4 A de la Enmienda que \u00a0 ahora se estudia y que modifica el art\u00edculo 4A del Convenio de Basilea, dispone \u00a0 (1) que las Partes enumeradas en el Anexo VII, que son los Estados que \u00a0 suscribieron el Convenio, los pa\u00edses miembros de la OCDE y de la Uni\u00f3n Europea, \u00a0 citados anteriormente; (2) deber\u00e1n interrumpir gradualmente en un plazo m\u00e1ximo \u00a0 fijado para el 31 de diciembre de 1997, y prohibir todos los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos; (3) desechos que se encuentran \u00a0 determinados por el apartado a) del art\u00edculo 1 del Convenio de Basilea, el cual \u00a0 hace referencia al listado contenido en los Anexos I y III de dicho convenio \u00a0 (citados en el apartado a) de esta secci\u00f3n); (4) desechos que est\u00e1n destinados a \u00a0 las operaciones previstas en el Anexo IV B (las cuales de mencionan en el \u00a0 numeral (b) de este apartado); (5) desechos que no podr\u00e1n ser enviados hacia los \u00a0 Estados no enumerados en el Anexo VII, esto es, aquellos que no son Parte, \u00a0 pa\u00edses miembros de la OCDE o de la Uni\u00f3n Europea, es decir, son todos pa\u00edses en \u00a0 \u201cv\u00edas de desarrollo\u201d (tal como qued\u00f3 mencionado en el numeral (c ) del apartado \u00a0 anterior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, dispone el numeral 2 del art\u00edculo 4 A de la Enmienda \u00a0 al Convenio de Basilea, que la prohibici\u00f3n de los movimientos transfronterizos a \u00a0 los que se ha hecho menci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida si dichos desechos han sido \u00a0 caracterizados como peligrosos con arreglo a lo dispuesto en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.3 Finalmente, el numeral 3 de \u00a0 la Enmienda al art\u00edculo 4 A del Convenio de Basilea se refiere al Anexo VII, en \u00a0 el cual no se modifica el contenido ni esp\u00edritu del Convenio de Basilea, ya que \u00a0 solo se indican nuevamente los miembros que hacen parte del Tratado \u00a0 internacional, es decir los pa\u00edses entre los cuales rige este Convenio para el \u00a0 movimiento de desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.4\u00a0 En conclusi\u00f3n, para la Sala estos tres numerales de la \u00a0 Enmienda que adicionan el art\u00edculo 4 A del Convenio de Basilea son plenamente \u00a0 constitucionales, por cuanto no solo no presentan ninguna objeci\u00f3n de orden \u00a0 constitucional, sino que por el contrario son el desarrollo de un conjunto de \u00a0 normas de orden superior, ya que lo que buscan es hacer m\u00e1s riguroso el control \u00a0 y regulaci\u00f3n que pretende llevarse a cabo con el Convenio de Basilea, en cuanto \u00a0 a la prohibici\u00f3n de movilizar o exportar desechos t\u00f3xicos o peligros por parte \u00a0 de los pa\u00edses desarrollados hacia los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, con el fin \u00a0 de proteger la vida, la salud y el medio ambiente de estos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte encuentra que los tres numerales de esta \u00a0 Enmienda del Convenio que adicionan el Art\u00edculo 4 A, se encuentran en armon\u00eda, \u00a0 como tambi\u00e9n lo est\u00e1 el propio Convenio de Basilea, con las normas \u00a0 constitucionales contenidas en el art\u00edculo 7 CP sobre el reconocimiento de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural; el art\u00edculo 8 Constitucional respecto de la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y \u00a0 naturales de la Naci\u00f3n; la disposici\u00f3n 11 Superior que consagra el derecho a la \u00a0 vida; la norma 49 de la Carta en relaci\u00f3n con el reconocimiento como servicios \u00a0 p\u00fablicos a cargo del Estado, la atenci\u00f3n a la salud y al saneamiento ambiental; \u00a0 el art\u00edculo 58 CP sobre la funci\u00f3n ecol\u00f3gica inherente a la funci\u00f3n social de la \u00a0 propiedad; la disposici\u00f3n 63 Superior sobre parques naturales y otros bienes \u00a0 inalienables, imprescriptibles e inembargables; el art\u00edculo 66 CP respecto de \u00a0 los cr\u00e9ditos agropecuarios como instrumento para superar cualquier calamidad \u00a0 ambiental; la norma 67 Superior que consagra la educaci\u00f3n como instrumento para \u00a0 lograr y asegurar la protecci\u00f3n del ambiente; el art\u00edculo 72 CP sobre patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n; la disposici\u00f3n 79 Constitucional sobre el derecho de \u00a0 todas las personas a gozar de un ambiente sano y deber del Estado de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del ambiente; el art\u00edculo 80 de la Carta sobre \u00a0 planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales acorde con \u00a0 la filosof\u00eda de la idea del desarrollo sostenible para asegurar su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n, sustituci\u00f3n, prevenci\u00f3n de los factores de deterioro ambiental, y \u00a0 exigencia de responsabilidad por los da\u00f1os causados; la norma 81 Superior \u00a0 respecto de la prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n e introducci\u00f3n al pa\u00eds \u00a0 de ciertos bienes considerados nocivos para el ambiente y protecci\u00f3n de los \u00a0 recursos gen\u00e9ticos; los art\u00edculos 87 y 88 CP relativos a la acci\u00f3n de \u00a0 cumplimiento y acciones populares en defensa del ambiente; el art\u00edculo 90 \u00a0 Superior sobre responsabilidad estatal por el da\u00f1o antijur\u00eddico; el art\u00edculo \u00a0 Constitucional 95-8 relativo al deber de la persona y del ciudadano de proteger \u00a0 los recursos naturales y culturales del pa\u00eds y velar por la conservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano; el art\u00edculo 215 CP sobre el estado de emergencia derivado de la \u00a0 perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico; el art\u00edculo 226 Superior respecto a \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional; el art\u00edculo 267 de la Carta sobre \u00a0 valoraci\u00f3n de los costos ambientales como parte del ejercicio del control \u00a0 financiero de gesti\u00f3n y de resultados que comprende la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0 fiscal del Estado; el art\u00edculo 277-4 Constitucional respecto a la defensa del \u00a0 ambiente por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; el art\u00edculo 289 CP \u00a0 en relaci\u00f3n con programas de cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n de zonas fronterizas para \u00a0 la protecci\u00f3n ambiental; los art\u00edculos Superiores 300-2 y 313-7-9 sobre \u00a0 funciones de las Asambleas y de los Concejos municipales en materia ambiental; \u00a0 el art\u00edculo 333 CP acerca de la delimitaci\u00f3n por el legislador del alcance de la \u00a0 libertad econ\u00f3mica por razones de orden ambiental; el art\u00edculo 334 \u00a0 Constitucional sobre el intervencionismo estatal para el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano; la disposici\u00f3n 360 \u00a0 Superior en relaci\u00f3n con la facultad del legislador para regular las condiciones \u00a0 en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, este Tribunal colige que la adici\u00f3n al Convenio de Basilea que \u00a0 prev\u00e9 la Enmienda se aplica plenamente a Colombia por partida doble: de una \u00a0 parte, ya que Colombia hace parte de los Estados miembros del Convenio de \u00a0 Basilea, lo cual implica, que de conformidad con el texto normativo de la \u00a0 Enmienda, Colombia queda obligada por la prohibici\u00f3n consagrada en esta adici\u00f3n \u00a0 al Convenio, en el sentido de no poder llevar a cabo movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos t\u00f3xicos o peligrosos hacia que no hagan parte del \u00a0 Convenio o pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo. De otra parte, la Enmienda tiene \u00a0 aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n para Colombia en el sentido de quedar cobijada igualmente por \u00a0 la prohibici\u00f3n de movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos o peligrosos \u00a0 de pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo hacia Colombia, ya que es de resaltar de que en \u00a0 virtud de la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Convenio de Basilea, Colombia expres\u00f3 \u00a0 una declaraci\u00f3n interpretativa en relaci\u00f3n con el art. 81 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica en cuanto a la armonizaci\u00f3n de este mandato Superior con el Convenio de \u00a0 manera que puede evitar o rechazar la entrada de desechos t\u00f3xicos o peligrosos o \u00a0 abstenerse de recibirlos en el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado regular\u00e1 el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00e9l de los \u00a0 recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s nacional\u201d. \u00a0 As\u00ed las cosas, este Tribunal encuentra que con esta Enmienda al Convenio de \u00a0 Basilea, cuando la misma sea adherida por Colombia, los niveles de control y \u00a0 regulaci\u00f3n de movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos o peligrosos \u00a0 \u201cdesde\u201d o \u201chacia\u201d Colombia, ser\u00e1n mucho m\u00e1s rigurosos, limitados y restringidos, \u00a0 de manera que queda prohibida la exportaci\u00f3n de los mismos hacia pa\u00edses en v\u00edas \u00a0 de desarrollo, y solo ser\u00e1 posible la entrada al pa\u00eds de los mismos en aquellos \u00a0 casos excepcionales en que se compruebe que no se trata de desechos o residuos \u00a0 t\u00f3xicos o peligrosos para la vida o salud de los habitantes y no sean nocivos \u00a0 para el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es evidente para la Corporaci\u00f3n que con esta \u00a0 Enmienda al Convenio de Basilea se busca la protecci\u00f3n de los intereses de los \u00a0 pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo como Colombia frente al poder de los pa\u00edses \u00a0 desarrollados generadores o productores en su gran mayor\u00eda de desechos t\u00f3xicos, \u00a0 nucleares o peligrosos, que se exportan a los denominados pa\u00edses en \u201cv\u00edas de \u00a0 desarrollo\u201d, de manera que con este Instrumento se busca proteger la vida, salud \u00a0 e integridad no solo de los ciudadanos sino tambi\u00e9n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de mencionar que en criterio de esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 contenido de esta Enmienda respeta las normas superiores que rigen la \u00a0 suscripci\u00f3n de Tratados internacionales por parte de Colombia, esto es, la soberan\u00eda \u00a0 nacional, el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento \u00a0 de los principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, \u00a0 art\u00edculos 150.16, 226 y 227); la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como los \u00a0 principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 CP), y con ella se contribuye al desarrollo de la integraci\u00f3n internacional que \u00a0 comprende las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del pa\u00eds \u00a0 (art\u00edculo 226 CP).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Conclusiones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el \u00a0 estudio de la \u00a0 Ley 1623 de 2013, \u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de \u00a0 las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, en su aspecto \u00a0 formal y su aspecto material, considera la Corte que se ajusta a las \u00a0 disposiciones constitucionales de la Carta Pol\u00edtica (i) al cumplir con los \u00a0 requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley para que \u00a0 integre al ordenamiento jur\u00eddico interno, y (ii) el contenido material, los \u00a0 objetivos y disposiciones de la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el \u00a0 control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de \u00a0 las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995 que se han sometido al \u00a0 control constitucional, buscan la protecci\u00f3n de la vida, la salud, de los \u00a0 recursos naturales y del medio ambiente, entre otros derechos y bienes \u00a0 constitucionales, frente al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y \u00a0 su eliminaci\u00f3n a cargo de los pa\u00edses que tengan la tecnolog\u00eda id\u00f3nea para \u00a0 hacerlo, lo cual est\u00e1 en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el examen material de la Enmienda, la Sala resalta que esta \u00a0 Enmienda complementa el Convenio de Basilea en cuanto consagra una prohibici\u00f3n \u00a0 expresa y con ello hace mucho m\u00e1s riguroso el control y regulaci\u00f3n respecto de \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos t\u00f3xicos, nucleares o peligrosos \u00a0 generados por pa\u00edses desarrollados hacia pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, lo cual \u00a0 se encuentra en especial armon\u00eda con lo consagrado por el art\u00edculo 81 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte concluye la constitucionalidad en relaci\u00f3n a la \u00a0 Ley 1623 de 2013 y la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de \u00a0 los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 \u00a0 de marzo de 1989\u201d, adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de \u00a0 las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995, porque su objetivo central \u00a0 es la protecci\u00f3n de la vida, la salud y el medio ambiente a trav\u00e9s de acuerdos \u00a0 entre los pa\u00edses para que el manejo y eliminaci\u00f3n que se haga de los desechos \u00a0 t\u00f3xicos o peligrosos, cuando \u00e9stos se movilicen a trav\u00e9s de varios pa\u00edses, con \u00a0 el fin de que se realice un manejo adecuado, racional y eficiente de los \u00a0 mencionados desechos, y se respete a los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo que no \u00a0 hacen parte del Convenio de Basilea y, por lo tanto, no se realicen este tipo de \u00a0 movimientos transfronterizos de desechos o residuos hacia pa\u00edses o naciones en \u00a0 v\u00edas de desarrollo que no est\u00e9n incluidas en el anexo VII del Convenio de \u00a0 Basilea, al que hace reiterada referencia la presente Enmienda. Lo anterior, \u00a0 desarrolla el principio y mandato constitucional relativo a la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional, igualmente al derecho a la protecci\u00f3n de \u00a0 la diversidad biol\u00f3gica, la necesidad de proteger los derechos al \u00a0 medio ambiente sano y a la salud de los habitantes de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de todo lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n y \u00a0 cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar\u00a0EXEQUIBLE\u00a0 la Ley 1623 \u00a0 de 2013, Por medio de la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea \u00a0 sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su \u00a0 eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de 1989\u201d, \u00a0 adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el \u00a0 22 de septiembre de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0la \u201cEnmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos \u00a0 transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n, del 22 de marzo de \u00a0 1989\u201d, \u00a0 adoptada por la Tercera Reuni\u00f3n de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el \u00a0 22 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0Al respecto consultar las Sentencias \u00a0 C-002 de 1996, C-1145 de 2001, C-276 de 2006, y C-223 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0Sentencia C-1145 de 2001, reiterado en \u00a0 Sentencia C-223 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, numeral 16:\u00a0\u201cTampoco se requerir\u00e1 \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista \u00a0 unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar \u00a0 todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n \u00a0 sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la \u00a0 totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las \u00a0 diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan \u00a0 discrepancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Al respecto la Sentencia T-453 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver Sentencia C-071 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-071 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-771 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Consultar Sentencia C-771 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Consultar al respecto la Sentencia C-377 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver Sentencia C-377 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] En el Convenio de Basilea y en la \u00a0 Sentencia C-377 de 1996 est\u00e1n enumerados y rese\u00f1adas estas obligaciones as\u00ed: \u201ci. \u00a0 Comunicar a las dem\u00e1s Partes la decisi\u00f3n de prohibir la importaci\u00f3n de desechos \u00a0 peligrosos u otros desechos para su eliminaci\u00f3n. Asimismo, las Partes no \u00a0 permitir\u00e1n la exportaci\u00f3n de desechos a las Partes que hayan prohibido la \u00a0 importaci\u00f3n de \u00e9stos, cuando dicha prohibici\u00f3n se les haya comunicado como lo \u00a0 exige el Convenio, de conformidad con su art\u00edculo 1, o en el evento en que el \u00a0 Estado de importaci\u00f3n no de su consentimiento por escrito a la importaci\u00f3n de \u00a0 que se trate, siempre que dicho Estado de importaci\u00f3n no haya prohibido la \u00a0 importaci\u00f3n de tales desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 punto, espec\u00edficamente se regula en el Convenio en que no deber\u00e1 permitirse la \u00a0 exportaci\u00f3n de desechos a los pa\u00edses en desarrollo que hayan prohibido en su \u00a0 legislaci\u00f3n todas las importaciones, o a pa\u00edses frente a los cuales se tienen \u00a0 razones para creer que tales desechos no ser\u00e1n sometidos a un manejo \u00a0 ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes \u00a0 en su primera reuni\u00f3n. Igualmente, se dispone impedir la exportaci\u00f3n a estados \u00a0 que no son Parte, o a la zona situada al sur de los 60\u00b0 de latitud sur, lugar \u00a0 donde ni siquiera se podr\u00e1n eliminar los desechos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 las Partes tomaran las medidas apropiadas para que s\u00f3lo se permita el movimiento \u00a0 transfronterizo de desechos, cuando: 1. El Estado de exportaci\u00f3n no dispone de \u00a0 la capacidad t\u00e9cnica ni de los servicios requeridos o de lugares de eliminaci\u00f3n \u00a0 adecuados a fin de eliminar los desechos de que se trate de manera \u00a0 ambientalmente racional y eficiente; 2. Los desechos de que se trate son \u00a0 necesarios como materias primas para la industria de reciclado o recuperaci\u00f3n en \u00a0 el Estado de importaci\u00f3n; 3. El movimiento transfronterizo de que se trate se \u00a0 efect\u00faa de conformidad con otros criterios acordados por las Partes, en cuanto \u00a0 no contradigan los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Tomar \u00a0 las medidas apropiadas para: 1. Reducir al m\u00ednimo la generaci\u00f3n y los \u00a0 movimientos transfronterizos de los desechos, con base en criterios de orden \u00a0 socioecon\u00f3mico y tecnol\u00f3gico; 2. Disponer de instalaciones adecuadas para la \u00a0 eliminaci\u00f3n de desechos; 3. Adoptar precauciones para el manejo o movimientos \u00a0 transfronterizos de los desechos de modo que se impida la contaminaci\u00f3n o se \u00a0 eliminen o reduzcan las consecuencias de la misma y se proteja el ambiente, y 4. \u00a0 Exigir que se proporcione informaci\u00f3n a los Estados interesados sobre los \u00a0 movimientos transfronterizos de los desechos y espec\u00edficamente para que se \u00a0 declaren los efectos de \u00e9stos sobre la salud humana y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 Estudiar peri\u00f3dicamente las posibilidades de reducir la cantidad y\/o potencial \u00a0 de contaminaci\u00f3n de los desechos que se exporten a otros Estados, en particular \u00a0 a pa\u00edses en desarrollo; suministrar prontamente la informaci\u00f3n que le sea \u00a0 requerida con miras a proveer el manejo adecuado de los desechos; cooperar en la \u00a0 vigilancia de los efectos que estos desechos originan y en el dise\u00f1o de nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas que reduzcan su generaci\u00f3n, y prohibir a las personas sometidas a su \u00a0 jurisdicci\u00f3n nacional el transporte o la eliminaci\u00f3n de los mencionados \u00a0 desechos, a menos que \u00e9stas est\u00e9n autorizadas o habilitadas para realizar ese \u00a0 tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Adoptar \u00a0 acciones jur\u00eddicas, administrativas o de otra \u00edndole, necesarias para aplicar y \u00a0 hacer cumplir el Convenio, incluyendo medidas para prevenir y reprimir los actos \u00a0 que lo contravienen, e incluso considerar como un acto delictivo el tr\u00e1fico \u00a0 il\u00edcito de los referidos desechos, y cooperar directamente o por conducto de la \u00a0 Secretar\u00eda General creada por el Convenio, con otras Partes y organizaciones \u00a0 interesadas en los movimientos transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Ninguna \u00a0 Parte permitir\u00e1 que los desechos se exporten a un Estado que no sea Parte o se \u00a0 importen de un Estado que no sea Parte, salvo\u00a0 cuando existan los acuerdos \u00a0 bilaterales, multilaterales o regionales a que alude el art\u00edculo 11 del Convenio \u00a0 y de cuya existencia se dar\u00e1 noticia a la Secretar\u00eda que se crea mediante el \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0 art\u00edculo 5 se establece la obligaci\u00f3n para las Partes de designar a las \u00a0 autoridades competentes y del punto de contacto, requeridos para la aplicaci\u00f3n \u00a0 del Convenio, entre ellas, las que habr\u00e1n de recibir las notificaciones en el \u00a0 evento de que se trate simplemente del tr\u00e1nsito de los desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el \u00a0 art\u00edculo 6 se prev\u00e9n las condiciones que deben ser observadas cuando se \u00a0 produzcan los movimientos transfronterizos de los desechos, como por ejemplo, \u00a0 efectuarlos a trav\u00e9s de personas autorizadas por los Estados Partes para hacer \u00a0 esas operaciones, realizar el correspondiente embalaje, etiquetamiento y \u00a0 transporte de conformidad con las respectivas normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0 art\u00edculo 8 impone la obligaci\u00f3n de reimportar los desechos cuando los Estados \u00a0 interesados han dado su consentimiento para un movimiento transfronterizo, seg\u00fan \u00a0 los t\u00e9rminos del Convenio, y dicho movimiento no se pueda llevar a termino en \u00a0 las condiciones acordadas, el Estado de exportaci\u00f3n velar\u00e1 porque los desechos \u00a0 sean devueltos al Estado de exportaci\u00f3n por el exportador, si no es posible su \u00a0 eliminaci\u00f3n en las condiciones que en dicha norma se prev\u00e9n. Agrega, que ni el \u00a0 Estado de tr\u00e1nsito ni el Estado de exportaci\u00f3n se opondr\u00e1n ni obstaculizar\u00e1n la \u00a0 devoluci\u00f3n de los desechos al Estado de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0 art\u00edculo 13 del Convenio impone a las Partes la obligaci\u00f3n de informar \u00a0 oportunamente a los Estados interesados de la ocurrencia de accidentes \u00a0 provocados por el transporte de residuos peligrosos o durante su proceso de \u00a0 eliminaci\u00f3n, cuando representen alg\u00fan riesgo para la salud humana o el ambiente. \u00a0 Tambi\u00e9n la de informar a los dem\u00e1s Partes, por conducto de la Secretar\u00eda, de \u00a0 diferentes sucesos y actuaciones atinentes a los movimientos de desechos, entre \u00a0 otros, de los cambios relativos a la designaci\u00f3n de las autoridades competentes \u00a0 y\/o los puntos de contacto y a la definici\u00f3n nacional de desechos peligrosos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver Sentencia C-377 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] I\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el anexo \u00a0 I se describen los desechos que hay que controlar y en el anexo III se se\u00f1alan \u00a0 las sustancias o elementos con caracter\u00edsticas peligrosas (en estas listas se \u00a0 fijan criterios amplios y flexibles para calificar los desechos como peligrosos)[17]. De acuerdo \u00a0 con los listados, los desechos t\u00f3xicos son tan solo una especie de los desechos \u00a0 peligrosos. Baste se\u00f1alar, por ejemplo, que de acuerdo con el anexo III las \u00a0 sustancias explosivas, los l\u00edquidos y s\u00f3lidos inflamables, los oxidantes, entre \u00a0 otros, si bien son considerados como desechos peligrosos, no tienen \u00a0 caracter\u00edsticas t\u00f3xicas[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 toxicidad, seg\u00fan el Convenio, puede ser aguda o con efectos retardatarios o \u00a0 cr\u00f3nicos. Los t\u00f3xicos (venenos) agudos son &#8220;sustancias o desechos que pueden \u00a0 causar la muerte o lesiones graves o da\u00f1os a la salud humana, si se ingieren o \u00a0 inhalan o entran en contacto con la piel&#8221; (Anexo III numeral 6.1). Los t\u00f3xicos \u00a0 con efecto retardatario o cr\u00f3nico son aquellas &#8220;sustancias o desechos que, de \u00a0 ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entra\u00f1ar efectos \u00a0 retardados o cr\u00f3nicos, incluso la carcinogenia&#8221; (Anexo III numeral 9). Tambi\u00e9n \u00a0 existen sustancias o desechos llamados ecot\u00f3xicos que se caracterizan por que \u00a0 &#8220;si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados \u00a0 en el medio ambiente, debido a la bioacumulaci\u00f3n\u00a0 o los efectos t\u00f3xicos en \u00a0 los sistemas bi\u00f3ticos&#8221;, y los que liberan gases t\u00f3xicos por contacto con el aire \u00a0 o el agua que corresponde a &#8220;sustancias o desechos que, por reacci\u00f3n con el aire \u00a0 o el agua, pueden emitir gases t\u00f3xicos en cantidades peligrosas&#8221;. (Anexo III \u00a0 numeral 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-359 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-1151de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cLas cl\u00e1usulas de este Protocolo\u00a0 \u00a0 se ajustan a la normatividad constitucional que propende la preservaci\u00f3n del \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico (art. 8, 58, 79, 80, 81 y 95-8 C.P.),\u00a0 respeta la \u00a0 soberan\u00eda de los Estados y las reglas de responsabilidad por los da\u00f1os que \u00a0 puedan causarse. Adem\u00e1s, el contenido del Protocolo se enmarca dentro del \u00a0 reconocimiento de los principios del derecho internacional (art. 9\u00ba C.P.), el \u00a0 derecho a la vida (art. 11, CP), protecci\u00f3n a la salud (art. 49 C.P.), funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad (art. 58) y dem\u00e1s derechos colectivos consagrados en \u00a0 cap\u00edtulo 3 del t\u00edtulo II de la Carta Pol\u00edtica, entre los que est\u00e1 el derecho a \u00a0 gozar de un ambiente sano\u201d. Sentencia C-1151de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Fundada en 1961, \u00a0 la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE) agrupa a \u00a0 34 pa\u00edses miembros y su misi\u00f3n es promover pol\u00edticas que mejoren el bienestar \u00a0 econ\u00f3mico y social de las personas alrededor del mundo. La OCDE ofrece un foro \u00a0 donde los gobiernos puedan trabajar conjuntamente para compartir experiencias y \u00a0 buscar soluciones a los problemas comunes. Trabajan para entender que es lo que \u00a0 conduce al cambio econ\u00f3mico, social y ambiental. Meden la productividad y los \u00a0 flujos globales del comercio e inversi\u00f3n. Analizan y comparan datos para \u00a0 realizar pron\u00f3sticos de tendencias. Fijan est\u00e1ndares internacionales dentro de \u00a0 un amplio rango de temas de pol\u00edticas p\u00fablicas (literal de la p\u00e1gina de la \u00a0 OCDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La UE es una \u00a0 asociaci\u00f3n econ\u00f3mica y pol\u00edtica singular de 28 pa\u00edses europeos que abarcan \u00a0 juntos gran parte del continente. La UE se fund\u00f3 despu\u00e9s de la Segunda Guerra \u00a0 Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 con la idea de que, a medida que aumentase la interdependencia econ\u00f3mica de los \u00a0 pa\u00edses que comerciaban entre s\u00ed, disminuir\u00edan las posibilidades de conflicto \u00a0 entre ellos. El resultado fue la Comunidad Econ\u00f3mica Europea (CEE), creada en \u00a0 1958, que en principio supon\u00eda intensificar la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre seis \u00a0 pa\u00edses: Alemania, B\u00e9lgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Pa\u00edses Bajos. \u00a0 Posteriormente, se cre\u00f3 un gran mercado \u00fanico que sigue avanzando hacia el logro \u00a0 de todo su potencial. (literal de la p\u00e1gina de la CE)<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-036-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS \u00a0 PELIGROSOS Y SU ELIMINACION-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0 Considera la \u00a0 Corte que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21258","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21258\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}