{"id":21267,"date":"2024-06-25T20:51:57","date_gmt":"2024-06-25T20:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-089-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:57","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:57","slug":"c-089-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-089-14\/","title":{"rendered":"C-089-14"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-089\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 2007, en nada contradice los preceptos de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, el cual valga anotar, se encuentra surtiendo efectos jur\u00eddicos de \u00a0 manera provisional mediante el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n. En ese orden de ideas, el instrumento objeto de \u00a0 estudio debe entenderse como expresi\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado colombiano sobre bases \u00a0 de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. 226 de la CP), que est\u00e1 \u00a0 encaminado a la b\u00fasqueda del robustecimiento del sector cafetero que es \u00a0 fundamental para la econom\u00eda nacional. Al mismo tiempo, fue el resultado de la \u00a0 funci\u00f3n ejercida por el Presidente de la Rep\u00fablica como jefe de Estado, en \u00a0 virtud de la cual le corresponde dirigir las relaciones internacionales y \u00a0 celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o \u00a0 convenios (art. 189-2 de la CP). Las razones expuestas son suficientes para que \u00a0 la Corte Constitucional declare la exequibilidad de la Ley 1589 del 19 de \u00a0 noviembre de 2012 y del \u201cACUERDO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007, adoptado por el \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, Reino \u00a0 Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de \u00a0 constitucionalidad entendido como un mecanismo de defensa ordinario de la \u00a0 Constituci\u00f3n, tiene por objeto preservar la validez del texto fundamental, lo \u00a0 cual se traduce en que no se ponga en entredicho su fuerza normativa y la \u00a0 supremac\u00eda. As\u00ed las cosas, la revisi\u00f3n constitucional que le corresponde \u00a0 efectuar a la Corte Constitucional sobre los instrumentos internacionales y sus \u00a0 leyes aprobatorias tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (i) es previo a la \u00a0 ratificaci\u00f3n del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la \u00a0 sanci\u00f3n del gobierno; (ii) es autom\u00e1tico, por cuanto deben remitirse por el \u00a0 gobierno dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; (iii) es \u00a0 integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los \u00a0 actos objeto de control respecto al texto integral de la Constituci\u00f3n; (iv) es \u00a0 preventivo, al buscar garantizar el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0 (art. 4\u00ba de la CP) y (v) la revisi\u00f3n es una condici\u00f3n sine qua non para la \u00a0 ratificaci\u00f3n del instrumento internacional y (vi) tiene efectos de cosa juzgada \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y \u00a0 MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Objeto y an\u00e1lisis que comprende \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control de \u00a0 constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los presupuestos \u00a0 del proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo, as\u00ed como en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo desarrollado y la sanci\u00f3n gubernamental de la ley. Adem\u00e1s, la ley \u00a0 aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario o com\u00fan por no disponer lo contrario la Carta Pol\u00edtica y porque \u00a0 as\u00ed lo establece el Reglamento del Congreso, salvo lo concerniente a la \u00a0 iniciaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica por referir a relaciones internacionales \u00a0 (art. 154 de la CP) y a la remisi\u00f3n oportuna por el gobierno del tratado y de la \u00a0 ley aprobatoria a la Corte (art. 241-10 de la CP). De esta manera, la Corte ha \u00a0 manifestado que el examen formal comprende: (i) la validez de la representaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, \u00a0 as\u00ed como la competencia del funcionario que lo suscribi\u00f3 (ii) la remisi\u00f3n \u00a0 oportuna del instrumento internacional y de la ley aprobatoria a la Corte \u00a0 Constitucional; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (art. 154 de la CP); (iv) las publicaciones oficiales efectuadas por \u00a0 el Congreso (art. 157 de la CP); (v) la aprobaci\u00f3n de los debates en cada una de \u00a0 las c\u00e1maras (art. 157 de la CP); (vi) el anuncio previo de la votaci\u00f3n (art. 160 \u00a0 de la CP); (vii) el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio y las mayor\u00edas con las que \u00a0 fue aprobada la iniciativa legislativa; (viii) el cumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0 que debe mediar para los debates entre una y otra c\u00e1mara (art. 160 de la CP) y \u00a0 (ix) la constataci\u00f3n de que no se exceda de dos legislaturas el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. De otra parte, el control de constitucionalidad material se \u00a0 circunscribe al juicio de contraste que debe efectuar la Corte entre el \u00a0 contenido del instrumento internacional y las disposiciones constitucionales en \u00a0 su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL DEL CAFE-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO-Requisito de anuncio previo en \u00a0 tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso \u00a0 final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (adicionado por el Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2003, art. 8\u00b0), prev\u00e9 que ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido \u00a0 a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El \u00a0 aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia. Sobre \u00a0 este particular, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la finalidad o \u00a0 el objeto de este presupuesto constitucional es que los congresistas sean \u00a0 informados con la debida antelaci\u00f3n sobre qu\u00e9 proyectos de ley ser\u00e1n sometidos a \u00a0 su consideraci\u00f3n, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de \u00a0 racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una \u00a0 votaci\u00f3n intempestiva para la cual no estaban preparados. Del mismo modo, este \u00a0 Tribunal Constitucional ha precisado las condiciones que deben verificarse al \u00a0 momento de efectuar el control de constitucionalidad. Respecto de tal exigencia, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha determinado que su cumplimiento supone que el anuncio sea \u00a0 realizado:(i) en cada uno de los debates reglamentarios, (ii) por la presidencia \u00a0 de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva, (iii) en una sesi\u00f3n previa y diferente a \u00a0 aqu\u00e9lla en que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n va a tener lugar, (iv) para una sesi\u00f3n \u00a0 posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable, de forma \u00a0 clara, empleando, preferiblemente, la indicaci\u00f3n espec\u00edfica de que el anuncio de \u00a0 los proyectos es para votaci\u00f3n o, en su defecto, expresiones que permitan, por \u00a0 su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intenci\u00f3n \u00a0 del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a \u00a0 conocer a los congresistas que en la sesi\u00f3n se\u00f1alada va a tener lugar el debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley anunciado; y, finalmente, (vi) que el proyecto \u00a0 no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda simple \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Revisi\u00f3n material\/ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Antecedentes\/ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL DEL CAFE-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-401 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por el Consejo Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre \u00a0 de 2007, as\u00ed como de la ley aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n constitucional del \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 2007\u201d, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de \u00a0 sesiones en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, as\u00ed como la ley \u00a0 aprobatoria 1589 del 19 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a este Tribunal \u00a0 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1589 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional \u00a0 del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de \u00a0 septiembre de 2007\u201d (en adelante AIC de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo del citado mandato constitucional, el Despacho del magistrado \u00a0 sustanciador mediante providencia del 30 de noviembre de 2012, dispuso: (i) \u00a0 avocar su conocimiento; (ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas relativas \u00a0 al proceso de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado internacional objeto \u00a0 de estudio; (iii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de \u00a0 que informara acerca del funcionario autorizado para la negociaci\u00f3n y la \u00a0 suscripci\u00f3n del AIC de 2007, los plenos poderes de los cuales dispon\u00eda para su \u00a0 celebraci\u00f3n y si fueron confirmados sus actos por el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 (iv) fijar en lista el asunto con el fin de permitir a los ciudadanos defender o \u00a0 impugnar los actos objeto de revisi\u00f3n; (v) comunicar la iniciaci\u00f3n del juicio de \u00a0 constitucionalidad al Presidente de la Rep\u00fablica, a los Ministerios de \u00a0 Relaciones Exteriores, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, Comercio, Industria y Turismo y al Departamento Administrativo de \u00a0 Planeaci\u00f3n (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art. 244 y Decreto Ley 2067 de 1991, art. 11) \u00a0 e invitar a la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, a la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Industriales (ANDI), a la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes (FENALCO), a \u00a0 FEDESARROLLO, al Fondo Nacional del Caf\u00e9, a Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de \u00a0 Caf\u00e9 (ALMACAFE), a la Sociedad de Exportadores de Caf\u00e9 (EXPOCAFE S. A.), al \u00a0 Centro Nacional de Investigaciones de Caf\u00e9 (CENICAFE), a la Academia Colombiana \u00a0 de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y a las Universidades \u00a0 Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre, Javeriana, Sergio Arboleda \u00a0 y Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario (Decreto Ley 2067 de 1991, art. \u00a0 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisada y analizada la totalidad del material probatorio allegado al expediente \u00a0 de constitucionalidad, se dispuso continuar con el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto y \u00a0 previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0 procede a decidir en relaci\u00f3n con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL ACUERDO Y DE LA LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1589 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Noviembre 19)[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u2019, \u00a0 adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en \u00a0 Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u2019, adoptado por \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, \u00a0 Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del Acuerdo \u00a0 mencionado, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratado de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Londres, Inglaterra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Resoluci\u00f3n N\u00famero 431, de 28 de septiembre de 2007, el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 aprob\u00f3 el texto del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 2007 que consta en el documento ICC-98-6. En la misma Resoluci\u00f3n el Consejo \u00a0 encarg\u00f3 al Director Ejecutivo que preparase un texto definitivo de ese Acuerdo y \u00a0 que autenticase dicho texto para su transmisi\u00f3n al Depositario. El 25 de enero \u00a0 de 2008, el Consejo aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 436, por la cual se designa \u00a0 Depositario del Acuerdo de 2007 a la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente documento consta el texto del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007 \u00a0 que fue depositado en la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 para su firma de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del mismo Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos Parte en este Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos \u00a0 pa\u00edses que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y para \u00a0 el logro de sus objetivos de desarrollo social y econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de \u00a0 millones de personas, sobre todo en pa\u00edses en desarrollo, y teniendo presente \u00a0 que en muchos de esos pa\u00edses la producci\u00f3n se lleva a cabo en peque\u00f1as \u00a0 explotaciones agr\u00edcolas familiares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la contribuci\u00f3n de un sector cafetero sostenible al logro de \u00a0 objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, con inclusi\u00f3n de los \u00a0 Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial por lo que respecta a la \u00a0 erradicaci\u00f3n de la pobreza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector \u00a0 cafetero, que conduce al aumento del empleo y los ingresos, y a la mejora del \u00a0 nivel de vida y de las condiciones de trabajo en los pa\u00edses Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que una estrecha cooperaci\u00f3n internacional en asuntos cafeteros, \u00a0 con inclusi\u00f3n del comercio internacional, puede fomentar un sector cafetero \u00a0 mundial econ\u00f3micamente diversificado, el desarrollo econ\u00f3mico y social de los \u00a0 pa\u00edses productores, el desarrollo de la producci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9 y la \u00a0 mejora de las relaciones entre pa\u00edses exportadores e importadores de caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la colaboraci\u00f3n entre los Miembros, las organizaciones \u00a0 internacionales, el sector privado y todos los dem\u00e1s interesados puede \u00a0 contribuir al desarrollo del sector cafetero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el mayor acceso a informaci\u00f3n relativa al caf\u00e9 y a estrategias \u00a0 de gesti\u00f3n del riesgo basadas en el mercado puede contribuir a evitar \u00a0 desequilibrios en la producci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9 que podr\u00edan dar lugar a una \u00a0 acentuada volatilidad del mercado, potencialmente da\u00f1ina para los productores y \u00a0 los consumidores; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 por virtud de los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 de 1962, 1968, 1976, 1983, \u00a0 1994 y 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo que sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I &#8211; OBJETIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objetivo de este Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su \u00a0 expansi\u00f3n sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos \u00a0 los participantes en el sector, y para ello: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Promover la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones cafeteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los \u00a0 Gobiernos y con el sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del caf\u00e9 en t\u00e9rminos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un \u00a0 entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y \u00a0 las tendencias a largo plazo de la producci\u00f3n y del consumo que equilibren la \u00a0 oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean justos tanto para \u00a0 los consumidores como para los productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 Facilitar la expansi\u00f3n y transparencia del comercio internacional en todos los \u00a0 tipos y formas de caf\u00e9, y promover la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 Recopilar, difundir y publicar informaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y cient\u00edfica, \u00a0 estad\u00edsticas y estudios, y tambi\u00e9n los resultados de actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo en cuestiones cafeteras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas \u00a0 de caf\u00e9, incluso en pa\u00edses productores de caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0 Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiaci\u00f3n para proyectos que beneficien \u00a0 a los Miembros y a la econom\u00eda cafetera mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0 Fomentar la calidad del caf\u00e9 con miras a aumentar la satisfacci\u00f3n del consumidor \u00a0 y los beneficios para los productores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0 Alentar a los Miembros a que creen en el sector cafetero procedimientos \u00a0 apropiados en materia de inocuidad de los alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11) \u00a0 Fomentar programas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n que puedan ayudar a la \u00a0 transferencia a los Miembros de tecnolog\u00eda pertinente al caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) \u00a0 Alentar a los Miembros a elaborar y poner en pr\u00e1ctica estrategias para aumentar \u00a0 la capacidad de las comunidades locales y de los peque\u00f1os caficultores para \u00a0 beneficiarse de la producci\u00f3n de caf\u00e9, lo que puede contribuir al alivio de la \u00a0 pobreza; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13) \u00a0 Facilitar la disponibilidad de informaci\u00f3n acerca de instrumentos y servicios \u00a0 financieros que puedan ayudar a los productores de caf\u00e9, con inclusi\u00f3n de acceso \u00a0 al cr\u00e9dito y enfoques de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II &#8211; DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Caf\u00e9 significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o \u00a0 tostado, e incluye el caf\u00e9 molido, descafeinado, l\u00edquido y soluble. El Consejo, \u00a0 a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor de presente Acuerdo, y de \u00a0 nuevo a intervalos de tres a\u00f1os, revisar\u00e1 los coeficientes de conversi\u00f3n de los \u00a0 tipos de caf\u00e9 que se enumeran en los apartados d), e), f) y g) del presente \u00a0 p\u00e1rrafo. Una vez efectuadas esas revisiones, el Consejo determinar\u00e1 y publicar\u00e1 \u00a0 los coeficientes de conversi\u00f3n apropiados. Con anterioridad a la revisi\u00f3n \u00a0 inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una decisi\u00f3n al respecto, \u00a0 los coeficientes de conversi\u00f3n ser\u00e1n los que se utilizaron en el Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 2001, los cuales se enumeran en el Anexo del presente \u00a0 Acuerdo. Sin perjuicio de estas disposiciones, los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n \u00a0 se indican tendr\u00e1n los siguientes significados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) caf\u00e9 verde: todo caf\u00e9 en forma de grano \u00a0 pelado, antes de tostarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) caf\u00e9 en cereza seca: el fruto \u00a0 seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en caf\u00e9 verde, \u00a0 multipl\u00edquese el peso neto de la cereza seca por 0,50; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) caf\u00e9 pergamino: el grano de caf\u00e9 verde \u00a0 contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del \u00a0 caf\u00e9 pergamino en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el peso neto del caf\u00e9 pergamino por \u00a0 0,80; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) caf\u00e9 tostado: caf\u00e9 verde \u00a0 tostado en cualquier grado, e incluye el caf\u00e9 molido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) caf\u00e9 descafeinado: caf\u00e9 verde, \u00a0 tostado o soluble del cual se ha extra\u00eddo la cafe\u00edna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) caf\u00e9 l\u00edquido: las part\u00edculas s\u00f3lidas, \u00a0 solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado y puestas en forma l\u00edquida; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) caf\u00e9 soluble: las part\u00edculas \u00a0 s\u00f3lidas, secas, solubles en agua, obtenidas del caf\u00e9 tostado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Saco: 60 kilogramos o 132,276 libras de caf\u00e9 verde; tonelada significa \u00a0 una masa de 1.000 kilogramos o 2.204,6 libras, y libra significa 453,597 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0A\u00f1o cafetero: el periodo de un a\u00f1o desde el 1o de octubre hasta el 30 de \u00a0 septiembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0Organizaci\u00f3n y Consejo significan, respectivamente, la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 y el Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0Parte Contratante: un Gobierno, la Comunidad Europea o cualquier \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental, seg\u00fan lo mencionado en el p\u00e1rrafo 3o del \u00a0 art\u00edculo 4o, que haya depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo de \u00a0 conformidad con lo estipulado en los art\u00edculos 40, 41 y 42 o que se haya \u00a0 adherido a este Acuerdo de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0Miembro: una Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0Miembro exportador o pa\u00eds exportador: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus \u00a0 importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0Miembro importador o pa\u00eds importador: Miembro o pa\u00eds, respectivamente, \u00a0 que sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas importaciones excedan de sus \u00a0 exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0Mayor\u00eda distribuida: una votaci\u00f3n para la que se exija el 70% o m\u00e1s de \u00a0 los votos de los Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o m\u00e1s de \u00a0 los votos de los Miembros importadores presentes y votantes, contados por \u00a0 separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10) \u00a0Depositario significa la organizaci\u00f3n intergubernamental o Parte \u00a0 Contratante del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001 designada por decisi\u00f3n \u00a0 del Consejo a tenor del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001, la cual habr\u00e1 \u00a0 de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de 2008. Esa decisi\u00f3n formar\u00e1 \u00a0 parte integral del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III &#8211; OBLIGACIONES GENERALES DE LOS MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones generales de los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de \u00a0 informaci\u00f3n sobre el comercio del caf\u00e9. Los Miembros exportadores se \u00a0 comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y \u00a0 utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por \u00a0 el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Los Miembros reconocen asimismo que la informaci\u00f3n sobre reexportaciones es \u00a0 tambi\u00e9n importante para el adecuado an\u00e1lisis de la econom\u00eda cafetera mundial. \u00a0 Los Miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar \u00a0 informaci\u00f3n peri\u00f3dica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que \u00a0 el Consejo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV &#8211; AFILIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Cada Parte Contratante constituir\u00e1 un solo Miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Un Miembro podr\u00e1 modificar su sector de afiliaci\u00f3n ateni\u00e9ndose a las condiciones \u00a0 que el Consejo acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno ser\u00e1 \u00a0 interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental que tenga competencia exclusiva en lo que \u00a0 respecta a la negociaci\u00f3n, conclusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n por grupos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 o m\u00e1s Partes Contratantes podr\u00e1n, mediante apropiada notificaci\u00f3n al Consejo y \u00a0 al Depositario, que tendr\u00e1 efecto en la fecha que determinen las Partes \u00a0 Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que acuerde el \u00a0 Consejo, declarar que participan en la Organizaci\u00f3n como grupo Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V &#8211; ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede y estructura de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 La Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, establecida en virtud del Convenio \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 1962, continuar\u00e1 existiendo a fin de administrar las \u00a0 disposiciones del presente Acuerdo y supervisar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Londres, a menos que el Consejo decida otra \u00a0 cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 El Consejo contar\u00e1 con la asistencia, seg\u00fan resulte apropiado, del Comit\u00e9 de \u00a0 Finanzas y Administraci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado y el \u00a0 Comit\u00e9 de Proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Consejo ser\u00e1 aconsejado tambi\u00e9n por la Junta Consultiva del Sector Privado, la \u00a0 Conferencia Mundial del Caf\u00e9 y el Foro Consultivo sobre Financiaci\u00f3n del Sector \u00a0 Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. Gozar\u00e1, en especial, de la \u00a0 capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para \u00a0 entablar procedimientos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 La situaci\u00f3n jur\u00eddica, privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su \u00a0 Director Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, as\u00ed como de los \u00a0 representantes de los Miembros en tanto que se encuentren en el territorio del \u00a0 pa\u00eds anfitri\u00f3n con el fin de desempe\u00f1ar sus funciones, ser\u00e1n regidos por un \u00a0 Acuerdo sobre la Sede concertado entre el Gobierno anfitri\u00f3n y la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Acuerdo sobre la Sede mencionado en el p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0 independiente del presente Acuerdo. Terminar\u00e1, no obstante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) por acuerdo entre el Gobierno anfitri\u00f3n y la \u00a0 Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) en el caso de que la sede de la Organizaci\u00f3n deje de \u00a0 estar en el territorio del Gobierno anfitri\u00f3n; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en el caso de que la Organizaci\u00f3n deje \u00a0 de existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 concertar con uno o m\u00e1s Miembros otros acuerdos, que \u00a0 requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n del Consejo, referentes a los privilegios e inmunidades \u00a0 que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 Los Gobiernos de los pa\u00edses Miembros, con excepci\u00f3n del Gobierno anfitri\u00f3n, \u00a0 conceder\u00e1n a la Organizaci\u00f3n las mismas facilidades que se otorguen a los \u00a0 organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones \u00a0 monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de \u00a0 sumas de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI &#8211; CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n del Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo Internacional del Caf\u00e9 estar\u00e1 integrado por todos los Miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Cada Miembro nombrar\u00e1 un representante en el Consejo y, si as\u00ed lo deseare, uno o \u00a0 m\u00e1s suplentes. Cada Miembro podr\u00e1 adem\u00e1s designar uno o m\u00e1s asesores de su \u00a0 representante o suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poderes y funciones del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo estar\u00e1 dotado de todos los poderes que le confiere espec\u00edficamente \u00a0 este Acuerdo, y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones necesarias para cumplir las \u00a0 disposiciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 establecer y disolver Comit\u00e9s y \u00f3rganos subordinados, con \u00a0 excepci\u00f3n de los estipulados en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 6, seg\u00fan estime \u00a0 apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo establecer\u00e1 aquellas normas y reglamentos, con inclusi\u00f3n de su propio \u00a0 reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la Organizaci\u00f3n, que \u00a0 sean necesarios para aplicar las disposiciones de este Acuerdo y sean \u00a0 compatibles con dichas disposiciones. El Consejo podr\u00e1 incluir en su reglamento \u00a0 los medios por los cuales pueda decidir sobre determinadas cuestiones sin \u00a0 necesidad de reunirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 El Consejo establecer\u00e1 con regularidad un plan de acci\u00f3n estrat\u00e9gico que gu\u00ede \u00a0 sus trabajos y determine prioridades, con inclusi\u00f3n de las prioridades \u00a0 correspondientes a las actividades relativas a proyectos emprendidas con arreglo \u00a0 al Art\u00edculo 28 y a los estudios, encuestas e informes emprendidos con arreglo al \u00a0 Art\u00edculo 34. Las prioridades que se determinen en el plan de acci\u00f3n se ver\u00e1n \u00a0 reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 Adem\u00e1s, el Consejo mantendr\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones conforme a este Acuerdo, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n que \u00a0 considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente y Vicepresidente del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo elegir\u00e1, para cada a\u00f1o cafetero, un Presidente y un Vicepresidente, \u00a0 que no ser\u00e1n remunerados por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Presidente ser\u00e1 elegido entre los representantes de los Miembros exportadores \u00a0 o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente ser\u00e1 \u00a0 elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos se \u00a0 alternar\u00e1n cada a\u00f1o cafetero entre uno y otro sector de Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Ni el Presidente ni el Vicepresidente que act\u00fae como Presidente tendr\u00e1 derecho \u00a0 de voto. En tal caso, quien los suple ejercer\u00e1 el derecho de voto del \u00a0 correspondiente Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodos de sesiones del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo tendr\u00e1 dos per\u00edodos de sesiones ordinarios cada a\u00f1o y per\u00edodos de \u00a0 sesiones extraordinarios, si as\u00ed lo decidiere. Podr\u00e1 tener per\u00edodos de sesiones \u00a0 extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La convocaci\u00f3n de los \u00a0 per\u00edodos de sesiones tendr\u00e1 que ser notificada con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n corno \u00a0 m\u00ednimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificaci\u00f3n habr\u00e1 de \u00a0 efectuarse con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede de la Organizaci\u00f3n, a menos \u00a0 que el Consejo decida otra cosa. Si un Miembro invita al Consejo a reunirse en \u00a0 su territorio, y el Consejo as\u00ed lo acuerda, el Miembro de que se trate sufragar\u00e1 \u00a0 los gastos adicionales que ello suponga a la Organizaci\u00f3n por encima de los que \u00a0 se ocasionar\u00edan si el periodo de sesiones se celebrase en la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquier pa\u00eds no miembro o a cualquiera de las \u00a0 organizaciones a que se hace referencia en el Art\u00edculo 15 y en el Art\u00edculo 16 a \u00a0 que asista a cualquiera de sus per\u00edodos de sesiones en calidad de observador. El \u00a0 Consejo decidir\u00e1 en cada per\u00edodo de sesiones acerca de la admisi\u00f3n de \u00a0 observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 El qu\u00f3rum necesario para adoptar decisiones en un per\u00edodo de sesiones del \u00a0 Consejo lo constituir\u00e1 la presencia de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero de Miembros \u00a0 exportadores e importadores, respectivamente, que representen por los menos dos \u00a0 tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un \u00a0 per\u00edodo de sesiones del Consejo o de una sesi\u00f3n plenaria no hubiere qu\u00f3rum, el \u00a0 Presidente aplazar\u00e1 la apertura del periodo de sesiones o de la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 por dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum a la nueva hora fijada, el \u00a0 Presidente podr\u00e1 aplazar otra vez la apertura del per\u00edodo de sesiones o de la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria por otras dos horas como m\u00ednimo. Si tampoco hubiere qu\u00f3rum al \u00a0 final de ese nuevo aplazamiento, quedar\u00e1 aplazada hasta el pr\u00f3ximo per\u00edodo de \u00a0 sesiones del Consejo la cuesti\u00f3n sometida a decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Los Miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos y los Miembros \u00a0 importadores tendr\u00e1n tambi\u00e9n un total de 1.000 votos, distribuidos entre cada \u00a0 sector de Miembros -es decir, Miembros exportadores y Miembros importadores, \u00a0 respectivamente- seg\u00fan se estipula en los p\u00e1rrafos siguientes del presente \u00a0 Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Cada Miembro tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuir\u00e1n entre dichos \u00a0 Miembros en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de \u00a0 caf\u00e9 a todo destino durante los cuatro a\u00f1os civiles anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuir\u00e1n entre dichos \u00a0 Miembros en proporci\u00f3n al volumen promedio de sus respectivas importaciones de \u00a0 caf\u00e9 durante los cuatro a\u00f1os civiles anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 La Comunidad Europea o cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental, seg\u00fan se \u00a0 define en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 4, tendr\u00e1 voto como un solo Miembro; y \u00a0 tendr\u00e1 cinco votos b\u00e1sicos y votos adicionales en proporci\u00f3n al volumen promedio \u00a0 de sus importaciones o exportaciones de caf\u00e9 durante los cuatro a\u00f1os civiles \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 El Consejo efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los votos, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del presente Art\u00edculo, al comienzo de cada a\u00f1o cafetero y esa \u00a0 distribuci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor durante ese a\u00f1o, a reserva de lo dispuesto en \u00a0 el p\u00e1rrafo 7 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para la redistribuci\u00f3n de los votos de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el presente Art\u00edculo, cada vez que var\u00ede la \u00a0 afiliaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n, o se suspenda el derecho de voto de alg\u00fan Miembro \u00a0 o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0 Ning\u00fan Miembro podr\u00e1 tener dos tercios o m\u00e1s de los votos de su sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0 Los votos no ser\u00e1n fraccionables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de votaci\u00f3n del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Cada Miembro tendr\u00e1 derecho a utilizar el n\u00famero de votos que posea, pero no \u00a0 podr\u00e1 dividirlos. El Miembro podr\u00e1, sin embargo, utilizar en forma diferente los \u00a0 votos que posea en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Todo Miembro exportador podr\u00e1 autorizar por escrito a otro Miembro exportador, y \u00a0 todo Miembro importador podr\u00e1 autorizar por escrito a otro Miembro importador, \u00a0 para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier \u00a0 reuni\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones del Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo se propondr\u00e1 adoptar todas sus decisiones y formular todas sus \u00a0 recomendaciones por consenso. Si no fuere posible alcanzar el consenso, el \u00a0 Consejo adoptar\u00e1 sus decisiones y formular\u00e1 sus recomendaciones por mayor\u00eda \u00a0 distribuida del 70% o m\u00e1s de los votos de los Miembros exportadores presentes y \u00a0 votantes y el 70% o m\u00e1s de los votos de los Miembros importadores presentes y \u00a0 votantes, contados por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Con respecto a cualquier decisi\u00f3n que el Consejo adopte por mayor\u00eda distribuida \u00a0 se aplicar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si no se logra una mayor\u00eda distribuida debido al \u00a0 voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de tres o menos Miembros \u00a0 importadores, la propuesta volver\u00e1 a ponerse a votaci\u00f3n en un plazo de 48 horas, \u00a0 si el Consejo as\u00ed lo decide por mayor\u00eda de los Miembros presentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si en la segunda votaci\u00f3n no se logra tampoco una \u00a0 mayor\u00eda distribuida, la propuesta se considerar\u00e1 como no aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Los Miembros se comprometen a aceptar como vinculante toda decisi\u00f3n que el \u00a0 Consejo adopte en virtud de las disposiciones de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 tomar medidas para la consulta y colaboraci\u00f3n con las Naciones \u00a0 Unidas y sus organismos especializados; con otras organizaciones \u00a0 intergubernamentales apropiadas; y con las pertinentes organizaciones \u00a0 internacionales y regionales. Se valdr\u00e1 al m\u00e1ximo de las oportunidades que le \u00a0 ofrezca el Fondo Com\u00fan para los Productos B\u00e1sicos y otras fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n. Podr\u00e1n figurar entre dichas medidas las de car\u00e1cter financiero que \u00a0 el Consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este Acuerdo. \u00a0 Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecuci\u00f3n de proyectos en virtud \u00a0 de las referidas medidas, la Organizaci\u00f3n no contraer\u00e1 ning\u00fan g\u00e9nero de \u00a0 obligaciones financieras por garant\u00edas dadas por un Miembro o Miembros o por \u00a0 otras entidades. Ning\u00fan Miembro incurrir\u00e1, por raz\u00f3n de su afiliaci\u00f3n a la \u00a0 Organizaci\u00f3n, en ninguna obligaci\u00f3n resultante de pr\u00e9stamos recibidos u \u00a0 otorgados por cualquier otro Miembro o entidad en relaci\u00f3n con tales proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Siempre que sea posible, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n recabar de los Miembros, \u00a0 de pa\u00edses no miembros y de entidades donantes y de otra \u00edndole, informaci\u00f3n \u00a0 acerca de proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero. \u00a0 La Organizaci\u00f3n podr\u00e1, si fuere oportuno, y con el asentimiento de las partes \u00a0 interesadas, facilitar esa informaci\u00f3n a tales organizaciones as\u00ed como tambi\u00e9n a \u00a0 los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1, \u00a0 sin perjuicio de lo dispuesto en los Art\u00edculos 15, 29, 30 y 31 establecer y \u00a0 fortalecer actividades de colaboraci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales \u00a0 apropiadas que tengan pericia en aspectos pertinentes del sector cafetero y con \u00a0 otros expertos en cuestiones de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII &#8211; EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo y el personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 E1 Consejo nombrar\u00e1 al Director Ejecutivo. El Consejo establecer\u00e1 las \u00a0 condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que ser\u00e1n an\u00e1logas a las que rigen \u00a0 para funcionarios de igual categor\u00eda en organizaciones intergubernamentales \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Director Ejecutivo ser\u00e1 el principal funcionario rector de la administraci\u00f3n \u00a0 de la Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el desempe\u00f1o de cualesquiera \u00a0 funciones que le incumban en la administraci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a los funcionarios de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 conformidad con el reglamento establecido por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podr\u00e1n tener intereses financieros \u00a0 en la industria, el comercio o el transporte del caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el personal no \u00a0 solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Miembro ni de ninguna autoridad \u00a0 ajena a la Organizaci\u00f3n. Se abstendr\u00e1n de actuar en forma que sea incompatible \u00a0 con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales responsables \u00fanicamente ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Cada uno de los Miembros se compromete a respetar el car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente internacional de las funciones del Director Ejecutivo y del \u00a0 personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempe\u00f1o de tales \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII &#8211; FINANZAS Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n. El Consejo determinar\u00e1 la \u00a0 composici\u00f3n y mandato de dicho Comit\u00e9. El Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo de supervisar la \u00a0 preparaci\u00f3n del Presupuesto Administrativo que se presentar\u00e1 al Consejo para \u00a0 aprobaci\u00f3n, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el \u00a0 Consejo, que incluir\u00e1n la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados \u00a0 con la administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n \u00a0 rendir\u00e1 informe de sus actuaciones al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Los gastos de las delegaciones en el Consejo y de los representantes en \u00a0 cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo ser\u00e1n sufragados por sus respectivos \u00a0 Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Los dem\u00e1s gastos necesarios para la administraci\u00f3n de este Acuerdo ser\u00e1n \u00a0 sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas de \u00a0 conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo 20, junto con los ingresos que se \u00a0 obtengan de la venta de servicios espec\u00edficos a los Miembros y de la venta de \u00a0 informaci\u00f3n y estudios originados en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 32 y \u00a0 en el Art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El ejercicio econ\u00f3mico de la Organizaci\u00f3n coincidir\u00e1 con el a\u00f1o cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n del Presupuesto Administrativo y de las \u00a0 contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Durante el segundo semestre de cada ejercicio econ\u00f3mico, el Consejo aprobar\u00e1 el \u00a0 Presupuesto Administrativo de la Organizaci\u00f3n para el ejercicio siguiente y \u00a0 fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro a dicho Presupuesto. El proyecto de \u00a0 Presupuesto Administrativo ser\u00e1 preparado por el Director Ejecutivo bajo la \u00a0 supervisi\u00f3n del Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n, de conformidad con las \u00a0 disposiciones del Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 La contribuci\u00f3n de cada Miembro al Presupuesto Administrativo para cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico ser\u00e1 proporcional a la relaci\u00f3n que exista, en el momento de \u00a0 aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre \u00a0 el n\u00famero de sus votos y la totalidad de los votos de todos los Miembros. Sin \u00a0 embargo, si se modifica la distribuci\u00f3n de votos entre los Miembros, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del p\u00e1rrafo 6 del Art\u00edculo 12, al comienzo del \u00a0 ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustar\u00e1n las \u00a0 contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las \u00a0 contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros se calcular\u00e1n sin tener en \u00a0 cuenta la suspensi\u00f3n de los derechos de voto de cualquiera de los Miembros ni la \u00a0 posible redistribuci\u00f3n de votos que resulte de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 La contribuci\u00f3n inicial de todo Miembro que ingrese en la Organizaci\u00f3n despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigor de este Acuerdo con arreglo a lo dispuesto en el Art\u00edculo \u00a0 42 ser\u00e1 determinada por el Consejo en funci\u00f3n del n\u00famero de votos que le \u00a0 corresponda y del per\u00edodo no transcurrido del ejercicio econ\u00f3mico en curso, pero \u00a0 no se modificar\u00e1n las contribuciones fijadas a los dem\u00e1s Miembros para el \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Las contribuciones al Presupuesto Administrativo de cada ejercicio econ\u00f3mico se \u00a0 abonar\u00e1n en moneda libremente convertible, y ser\u00e1n exigibles el primer d\u00eda de \u00a0 ese ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Si alg\u00fan Miembro no paga su contribuci\u00f3n completa al Presupuesto Administrativo \u00a0 en el t\u00e9rmino de seis meses a partir de la fecha en que \u00e9sta sea exigible, se \u00a0 suspender\u00e1n sus derechos de voto y su derecho a participar en reuniones de \u00a0 comit\u00e9s especializados hasta que haya abonado la totalidad de su contribuci\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, a menos que el Consejo lo decida no se privar\u00e1 a dicho Miembro de \u00a0 ninguno de sus dem\u00e1s derechos ni se le eximir\u00e1 de ninguna de las obligaciones \u00a0 que le impone este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Ning\u00fan Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en virtud de las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo quedar\u00e1 relevado por ello del \u00a0 pago de su contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 La Organizaci\u00f3n, en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo a lo especificado \u00a0 en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 6, no tendr\u00e1 atribuciones para contraer ninguna \u00a0 obligaci\u00f3n ajena al \u00e1mbito de este Acuerdo, y no se entender\u00e1 que ha sido \u00a0 autorizada a hacerlo por los Miembros; en particular, no estar\u00e1 capacitada para \u00a0 obtener pr\u00e9stamos. Al ejercer su capacidad de contratar, la Organizaci\u00f3n \u00a0 incluir\u00e1 en sus contratos los t\u00e9rminos de este Art\u00edculo de forma que sean \u00a0 puestos en conocimiento de las dem\u00e1s partes que concierten contratos con la \u00a0 Organizaci\u00f3n, pero el hecho de que no incluya esos t\u00e9rminos no invalidar\u00e1 tal \u00a0 contrato ni har\u00e1 que se entienda que ha sido concertado ultra vires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitar\u00e1 a sus obligaciones en \u00a0 lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en este Acuerdo. \u00a0 Se entender\u00e1 que los terceros que traten con la Organizaci\u00f3n tienen conocimiento \u00a0 de las disposiciones de este Acuerdo acerca de la responsabilidad financiera de \u00a0 los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auditoria y publicaci\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0 pronto como sea posible despu\u00e9s del cierre de cada ejercicio econ\u00f3mico, y a m\u00e1s \u00a0 tardar seis meses despu\u00e9s de esa fecha, se preparar\u00e1 un estado de cuentas, \u00a0 certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos \u00a0 y los gastos de la Organizaci\u00f3n durante ese ejercicio econ\u00f3mico. Dicho estado de \u00a0 cuentas se presentar\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n en su per\u00edodo de sesiones \u00a0 inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX &#8211; PROMOCI\u00d3N Y DESARROLLO DEL MERCADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio y al consumo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Los Miembros reconocen la importancia del desarrollo sostenible del sector \u00a0 cafetero y de la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos actuales y la prevenci\u00f3n de nuevos \u00a0 obst\u00e1culos que puedan entrabar el comercio y el consumo, reconociendo al mismo \u00a0 tiempo el derecho de los Miembros a regular, y a introducir nuevas disposiciones \u00a0 reglamentarias, para satisfacer los objetivos nacionales de pol\u00edtica de salud y \u00a0 de ambiente compatibles con sus compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos \u00a0 internacionales, con inclusi\u00f3n de los relativos a comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en \u00a0 mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de caf\u00e9 y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n aplicables al caf\u00e9, \u00a0 entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra \u00edndole, las \u00a0 cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales \u00a0 de compra, y otras normas administrativas y pr\u00e1cticas comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los reg\u00edmenes de exportaci\u00f3n, en lo relativo a los \u00a0 subsidios directos o indirectos, y otras normas administrativas y pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) las condiciones internas de comercializaci\u00f3n y las \u00a0 disposiciones jur\u00eddicas y administrativas nacionales y regionales que puedan \u00a0 afectar al consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4 \u00a0 del presente Art\u00edculo, los Miembros se esforzar\u00e1n por reducir los aranceles \u00a0 aplicables al caf\u00e9, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los \u00a0 obst\u00e1culos al aumento del consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Tomando en consideraci\u00f3n sus intereses comunes, los Miembros se comprometen a \u00a0 buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea posible, llegar a \u00a0 eliminar los obst\u00e1culos al aumento del comercio y del consumo mencionados en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo, o de atenuar considerablemente los efectos de \u00a0 los referidos obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 Habida cuenta de los compromisos contra\u00eddos en virtud de lo estipulado en el \u00a0 p\u00e1rrafo 4 del presente Art\u00edculo, los Miembros informar\u00e1n anualmente al Consejo \u00a0 acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en pr\u00e1ctica las \u00a0 disposiciones del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 El Director Ejecutivo preparar\u00e1 peri\u00f3dicamente una rese\u00f1a de los obst\u00e1culos al \u00a0 consumo y la someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Art\u00edculo, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 formular recomendaciones a los Miembros y \u00e9stos rendir\u00e1n informe al Consejo, a \u00a0 la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en \u00a0 pr\u00e1ctica dichas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n y desarrollo del mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Los Miembros reconocen los beneficios, tanto para los Miembros exportadores como \u00a0 para los importadores, de las actividades encaminadas a promover el consumo, \u00a0 mejorar la calidad del producto y desarrollar mercados para el caf\u00e9, incluidos \u00a0 los de los Miembros exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Las actividades de promoci\u00f3n y desarrollo del mercado podr\u00e1n incluir campa\u00f1as de \u00a0 informaci\u00f3n, investigaciones, creaci\u00f3n de capacidad y estudios en relaci\u00f3n con \u00a0 la producci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Tales actividades podr\u00e1n ser incluidas en el programa de trabajo anual del \u00a0 Consejo o entre las actividades de la Organizaci\u00f3n relativas a proyectos a que \u00a0 se hace referencia en el Art\u00edculo 28 y podr\u00e1n ser financiadas mediante \u00a0 contribuciones voluntarias de los Miembros, los pa\u00edses no miembros, otras \u00a0 organizaciones y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado. El Consejo \u00a0 determinar\u00e1 la composici\u00f3n y el mandato de dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas relativas al caf\u00e9 procesado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Miembros reconocen la necesidad de que los pa\u00edses en desarrollo ampl\u00eden la base \u00a0 de sus econom\u00edas mediante, inter alia, la industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0 de productos manufacturados, incluido el procesamiento del caf\u00e9 y la exportaci\u00f3n \u00a0 del caf\u00e9 procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del \u00a0 p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2. A ese respecto, los Miembros deber\u00e1n evitar la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de \u00a0 otros Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezclas y suced\u00e1neos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Los Miembros no mantendr\u00e1n en vigor ninguna disposici\u00f3n que exija la mezcla, \u00a0 elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de otros productos con caf\u00e9 para su venta en el \u00a0 comercio con el nombre de caf\u00e9. Los Miembros se esforzar\u00e1n por prohibir la \u00a0 publicidad y la venta, con el nombre de caf\u00e9, de productos que contengan como \u00a0 materia prima b\u00e1sica menos del equivalente de un 95% de caf\u00e9 verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Director Ejecutivo presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Consejo un informe sobre la \u00a0 observancia de las disposiciones del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X &#8211; ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACI\u00d3N RELATIVAS A \u00a0 PROYECTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n y financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Los Miembros y el Director Ejecutivo podr\u00e1n presentar propuestas de proyecto que \u00a0 contribuyan al logro de los objetivos del presente Acuerdo y a una o m\u00e1s de las \u00a0 esferas de labor prioritarias identificadas en el plan de acci\u00f3n estrat\u00e9gico \u00a0 aprobado por el Consejo con arreglo al Art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Consejo establecer\u00e1 procedimientos y mecanismos para presentar, evaluar, \u00a0 aprobar, priorizar y financiar los proyectos, as\u00ed como para su ejecuci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y evaluaci\u00f3n, y la amplia difusi\u00f3n de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 En cada periodo de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo rendir\u00e1 informe \u00a0 acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que hayan sido \u00a0 aprobados por el Consejo, con inclusi\u00f3n de los que est\u00e9n a la espera de \u00a0 financiaci\u00f3n, se est\u00e9n ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior \u00a0 periodo de sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Proyectos. El Consejo determinar\u00e1 la composici\u00f3n y \u00a0 el mandato de dicho Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI &#8211; SECTOR PRIVADO CAFETERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Consultiva del Sector Privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) ser\u00e1 \u00a0 un \u00f3rgano consultivo que podr\u00e1 formular recomendaciones con respecto a las \u00a0 consultas que le haga el Consejo y podr\u00e1 invitar a este a que examine cuestiones \u00a0 relativas al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 La JCSP estar\u00e1 integrada por ocho representantes del sector privado de los \u00a0 pa\u00edses exportadores y ocho representantes del sector privado de los pa\u00edses \u00a0 importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Los miembros de la JCSP ser\u00e1n representantes de asociaciones o entidades \u00a0 designadas por el Consejo cada dos a\u00f1os cafeteros, y podr\u00e1n volver a ser \u00a0 designados. En este cometido, el Consejo har\u00e1 todo lo posible para designar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de pa\u00edses o regiones \u00a0 exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de caf\u00e9, siendo \u00a0 preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, as\u00ed \u00a0 como uno o m\u00e1s suplentes de cada representante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los pa\u00edses \u00a0 importadores, ya sean estos miembros o no miembros, siendo preferible que \u00a0 representen tanto a los importadores como a los tostadores, as\u00ed como uno o m\u00e1s \u00a0 suplentes de cada representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Cada miembro de la JCSP podr\u00e1 designar uno o m\u00e1s asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 La JCSP tendr\u00e1 un Presidente y un Vicepresidente, elegidos de entre sus \u00a0 miembros, para un per\u00edodo de un a\u00f1o. Los titulares de esos cargos podr\u00e1n ser \u00a0 reelegidos. El Presidente y el Vicepresidente no ser\u00e1n remunerados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n. El Presidente ser\u00e1 invitado a participar en los per\u00edodos de \u00a0 sesiones del Consejo en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 La JCSP se reunir\u00e1 por regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n durante los \u00a0 periodos de sesiones ordinarios del Consejo. En el caso de que el Consejo acepte \u00a0 la invitaci\u00f3n de un Miembro a reunirse en el territorio de dicho Miembro, la \u00a0 JCSP celebrar\u00e1 tambi\u00e9n sus reuniones en ese territorio, y en ese caso los costos \u00a0 adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionar\u00edan si las \u00a0 reuniones se celebrasen en la sede de la Organizaci\u00f3n, ser\u00e1n sufragados por el \u00a0 pa\u00eds o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) \u00a0 La JCSP podr\u00e1 celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) \u00a0 La JCSP rendir\u00e1 informes con regularidad al Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) \u00a0 La JCSP dictar\u00e1 sus propias normas de procedimiento, que habr\u00e1n de ser \u00a0 compatibles con las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia Mundial del Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo dispondr\u00e1 lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, \u00a0 una Conferencia Mundial del Caf\u00e9 (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que \u00a0 estar\u00e1 compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del \u00a0 sector privado y otros participantes interesados, con inclusi\u00f3n de participantes \u00a0 procedentes de pa\u00edses no miembros. El Consejo, en colaboraci\u00f3n con el Presidente \u00a0 de la Conferencia, se asegurar\u00e1 de que la Conferencia coadyuve al logro de los \u00a0 objetivos del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 La Conferencia tendr\u00e1 un Presidente, que no ser\u00e1 remunerado por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 El Presidente ser\u00e1 nombrado por el Consejo para el apropiado periodo, y ser\u00e1 \u00a0 invitado a participar en las sesiones del Consejo en calidad de observador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo decidir\u00e1 la forma, el nombre, la tem\u00e1tica y el calendario de la \u00a0 Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La \u00a0 Conferencia se celebrar\u00e1 por regla general en la sede de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 durante un per\u00edodo de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida \u00a0 aceptar la invitaci\u00f3n de un Miembro a celebrar un periodo de sesiones en el \u00a0 territorio de ese Miembro, podr\u00e1 celebrarse tambi\u00e9n la Conferencia en dicho \u00a0 territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitri\u00f3n del periodo de sesiones \u00a0 sufragar\u00e1 los costos adicionales que ello suponga para la Organizaci\u00f3n por \u00a0 encima de los que se ocasionar\u00edan si el periodo de sesiones se celebrase en la \u00a0 sede de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 El Presidente rendir\u00e1 informe al Consejo acerca de las conclusiones de la \u00a0 Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Foro Consultivo sobre Financiaci\u00f3n del Sector Cafetero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo convocar\u00e1, a intervalos apropiados y en colaboraci\u00f3n con otras \u00a0 organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo sobre Financiaci\u00f3n del Sector \u00a0 Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para facilitar consultas acerca de \u00a0 temas relacionados con la financiaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del riesgo del sector \u00a0 cafetero, dando particular importancia a las necesidades de los productores en \u00a0 peque\u00f1a y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas productoras de \u00a0 caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Foro comprender\u00e1 representantes de los Miembros, de organizaciones \u00a0 intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector privado, de \u00a0 organizaciones no gubernamentales, de pa\u00edses no miembros interesados y de otros \u00a0 participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiar\u00e1 por s\u00ed mismo, a \u00a0 menos que el Consejo decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo establecer\u00e1 normas de procedimiento para el funcionamiento del Foro, \u00a0 la designaci\u00f3n de su Presidente y la amplia difusi\u00f3n de sus resultados, \u00a0 utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos de conformidad con \u00a0 1as disposiciones del Art\u00edculo 34. El Presidente rendir\u00e1 informe al Consejo \u00a0 acerca de los resultados del Foro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII &#8211; INFORMACI\u00d3N ESTAD\u00cdSTICA, ESTUDIOS Y \u00a0 ENCUESTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 La Organizaci\u00f3n actuar\u00e1 como centro para la recopilaci\u00f3n, intercambio y \u00a0 publicaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre la producci\u00f3n, los \u00a0 precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribuci\u00f3n y \u00a0 el consumo de caf\u00e9 en el mundo, incluida informaci\u00f3n acerca de la producci\u00f3n, el \u00a0 consumo, el comercio y los precios de los caf\u00e9s de diferentes categor\u00edas del \u00a0 mercado y de los productos que contengan caf\u00e9; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre el cultivo, el \u00a0 procesamiento y la utilizaci\u00f3n del caf\u00e9, seg\u00fan se considere adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 pedir a los Miembros que le proporcionen la informaci\u00f3n que \u00a0 considere necesaria para sus operaciones, con inclusi\u00f3n de informes estad\u00edsticos \u00a0 regulares sobre producci\u00f3n, tendencias de la producci\u00f3n, exportaciones, \u00a0 importaciones y reexportaciones, distribuci\u00f3n, consumo, existencias y precios \u00a0 del caf\u00e9, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre el r\u00e9gimen fiscal aplicable al caf\u00e9, pero no se \u00a0 publicar\u00e1 ninguna informaci\u00f3n que pudiera servir para identificar las \u00a0 operaciones de personas o compa\u00f1\u00edas que produzcan, elaboren o comercialicen el \u00a0 caf\u00e9. Los Miembros proporcionar\u00e1n, en la medida de lo posible, la informaci\u00f3n \u00a0 solicitada en la forma m\u00e1s detallada, puntual y precisa que sea viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo establecer\u00e1 un sistema de precios indicativos y estipular\u00e1 la \u00a0 publicaci\u00f3n de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones \u00a0 reales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para suministrar, \u00a0 dentro de un plazo razonable, datos estad\u00edsticos u otra informaci\u00f3n que necesite \u00a0 el Consejo para el buen funcionamiento de la Organizaci\u00f3n, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Adem\u00e1s, el Miembro \u00a0 podr\u00e1 hacer saber al Consejo sus dificultades y pedir asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 Si se comprobare que se necesita asistencia t\u00e9cnica en la cuesti\u00f3n, o si un \u00a0 Miembro no ha proporcionado en dos a\u00f1os consecutivos la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0 requerida en virtud del p\u00e1rrafo 2 de este Art\u00edculo y no ha solicitado asistencia \u00a0 del Consejo ni ha explicado las razones a que obedece su incumplimiento, el \u00a0 Consejo podr\u00e1 tomar aquellas iniciativas que puedan llevar a que el Miembro en \u00a0 cuesti\u00f3n facilite la informaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificados de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Con objeto de facilitar la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas del comercio cafetero \u00a0 internacional y conocer con exactitud las cantidades de caf\u00e9 que fueron \u00a0 exportadas por cada uno de los Miembros exportadores, la Organizaci\u00f3n \u00a0 establecer\u00e1 un sistema de certificados de origen, que se regir\u00e1 por las normas \u00a0 que el Consejo apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Toda exportaci\u00f3n de caf\u00e9 efectuada por un Miembro exportador deber\u00e1 estar \u00a0 amparada por un certificado de origen v\u00e1lido. Los certificados de origen ser\u00e1n \u00a0 emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un \u00a0 organismo competente que ser\u00e1 escogido por el Miembro de que se trate y aprobado \u00a0 por la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Todo Miembro exportador comunicar\u00e1 a la Organizaci\u00f3n el nombre del organismo, \u00a0 gubernamental o no gubernamental, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones descritas en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo. La Organizaci\u00f3n aprobar\u00e1 espec\u00edficamente los \u00a0 organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el \u00a0 Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Los Miembros exportadores podr\u00e1n pedir al Consejo, a t\u00edtulo de excepci\u00f3n y por \u00a0 causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de caf\u00e9 \u00a0 que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la \u00a0 Organizaci\u00f3n por otro procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudios, encuestas e informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Para prestar asistencia a los Miembros, la Organizaci\u00f3n promover\u00e1 la realizaci\u00f3n \u00a0 de estudios, encuestas, informes t\u00e9cnicos y otros documentos relativos a \u00a0 aspectos pertinentes del sector cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Esta labor podr\u00e1 incluir la econom\u00eda de la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de caf\u00e9, \u00a0 an\u00e1lisis de la cadena de valor del caf\u00e9, enfoques de la gesti\u00f3n del riesgo \u00a0 financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas gubernamentales en la \u00a0 producci\u00f3n y el consumo de caf\u00e9, los aspectos de sostenibilidad del sector \u00a0 cafetero, las relaciones entre el caf\u00e9 y la salud y las oportunidades de \u00a0 ampliaci\u00f3n de los mercados de caf\u00e9 para usos tradicionales y posibles usos \u00a0 nuevos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 La informaci\u00f3n que se recoja, recopile, analice y difunda podr\u00e1 incluir tambi\u00e9n, \u00a0 cuando sea t\u00e9cnicamente viable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) cantidades y precios de caf\u00e9, en relaci\u00f3n con \u00a0 factores tales como las diferentes \u00e1reas geogr\u00e1ficas y condiciones de producci\u00f3n \u00a0 relacionadas con la calidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) informaci\u00f3n sobre estructuras del mercado, mercados \u00a0 especializados y tendencias emergentes de la producci\u00f3n y el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Con el fin de llevar a la pr\u00e1ctica las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 Art\u00edculo, el Consejo aprobar\u00e1 un programa de trabajo anual de estudios, \u00a0 encuestas e informes, con una estimaci\u00f3n de los recursos necesarios. Esas \u00a0 actividades ser\u00e1n financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto \u00a0 Administrativo o con recursos extrapresupuestarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 La Organizaci\u00f3n dar\u00e1 particular importancia a facilitar el acceso de los \u00a0 peque\u00f1os productores de caf\u00e9 a la informaci\u00f3n, para ayudarlos a mejorar su \u00a0 actuaci\u00f3n financiera, con inclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n del cr\u00e9dito y el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII &#8211; DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparativos de un nuevo Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 examinar la posibilidad de negociar un nuevo Acuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Con objeto de aplicar esta disposici\u00f3n, el Consejo examinar\u00e1 los progresos \u00a0 realizados por la Organizaci\u00f3n en cuanto al logro de los objetivos del Acuerdo, \u00a0 que se especifican en el Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector cafetero sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Miembros dar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la gesti\u00f3n sostenible de los recursos y \u00a0 procesamiento del caf\u00e9, teniendo presentes los principios y objetivos de \u00a0 desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado por la Conferencia \u00a0 de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en R\u00edo \u00a0 de Janeiro en 1992, y los adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo \u00a0 Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de vida y condiciones de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Miembros deber\u00e1n considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de \u00a0 trabajo de la poblaci\u00f3n que se dedica al sector cafetero, en forma compatible \u00a0 con su nivel de desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente \u00a0 reconocidos y los est\u00e1ndares aplicables a ese respecto. Adem\u00e1s, los Miembros \u00a0 convienen en que los est\u00e1ndares de trabajo no se utilizar\u00e1n para fines \u00a0 comerciales proteccionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV &#8211; CONSULTAS, CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro acoger\u00e1 favorablemente la celebraci\u00f3n de consultas, y proporcionar\u00e1 \u00a0 oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere \u00a0 hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Acuerdo. En el \u00a0 curso de tales consultas, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes y previo \u00a0 consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo establecer\u00e1 una comisi\u00f3n \u00a0 independiente que interpondr\u00e1 sus buenos oficios con el objeto de conciliar las \u00a0 partes. Los costos de la comisi\u00f3n no ser\u00e1n imputados a la Organizaci\u00f3n. Si una \u00a0 de las partes no acepta que el Director Ejecutivo establezca una comisi\u00f3n o si \u00a0 la consulta no conduce a una soluci\u00f3n, el asunto podr\u00e1 ser remitido al Consejo \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 39. Si la consulta conduce a una \u00a0 soluci\u00f3n, se informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, quien har\u00e1 llegar el \u00a0 informe a todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Controversias y reclamaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Toda controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de este Acuerdo que \u00a0 no se resuelva mediante negociaciones ser\u00e1 sometida al Consejo para su decisi\u00f3n, \u00a0 a petici\u00f3n de cualquier Miembro que sea parte de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 El Consejo establecer\u00e1 un procedimiento para la soluci\u00f3n de controversias y \u00a0 reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XV &#8211; DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma y ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 A no ser que se disponga otra cosa, este Acuerdo estar\u00e1 abierto en la sede del \u00a0 Depositario, a partir del 1o de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008 \u00a0 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 de 2001 y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo en las que \u00a0 fue adoptado el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Este Acuerdo quedar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de los \u00a0 Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos \u00a0 jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Salvo lo dispuesto en el Art\u00edculo 42, los instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Depositario a m\u00e1s tardar \u00a0 el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podr\u00e1 decidir, no obstante, otorgar \u00a0 ampliaciones de plazo a los Gobiernos Signatarios que no hayan podido depositar \u00a0 sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en \u00a0 ese sentido ser\u00e1n notificadas por el Consejo al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, \u00a0 o la notificaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional, la Comunidad Europea depositar\u00e1 en \u00a0 poder del Depositario una declaraci\u00f3n en la que confirme su competencia \u00a0 exclusiva en cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de \u00a0 la Comunidad Europea no podr\u00e1n pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Gobierno Signatario que se proponga ratificar, aceptar o aprobar el \u00a0 presente Acuerdo, podr\u00e1, en cualquier momento, notificar al Depositario que \u00a0 aplicar\u00e1 el presente Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus \u00a0 procedimientos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor definitivamente cuando los Gobiernos Signatarios \u00a0 que tengan por lo menos las dos terceras partes de los votos de los Miembros \u00a0 exportadores, y los Gobiernos Signatarios que tengan por lo menos las dos \u00a0 terceras partes de los votos de los Miembros importadores, calculados al 28 de \u00a0 septiembre de 2007, sin referirse a la posible suspensi\u00f3n en virtud de lo \u00a0 dispuesto en el Art\u00edculo 21, hayan depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, \u00a0 aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Podr\u00e1 tambi\u00e9n entrar en vigor definitivamente en \u00a0 cualquier fecha si, encontr\u00e1ndose en vigor provisionalmente con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo, se depositan instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n con los que se cumplan los referidos \u00a0 requisitos en cuanto a porcentajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Si, llegado el 25 de septiembre de 2008, este Acuerdo no hubiere entrado en \u00a0 vigor definitivamente, entrar\u00e1 en vigor provisionalmente en la citada fecha, o \u00a0 en cualquier otra dentro de los 12 meses siguientes, si los Gobiernos \u00a0 Signatarios que tengan los votos que se definen en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0 Art\u00edculo han depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o \u00a0 han notificado al Depositario de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo \u00a0 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo hubiere entrado en vigor \u00a0 provisionalmente, pero no definitivamente, dejar\u00e1 de estar en vigor \u00a0 provisionalmente, a no ser que los Gobiernos Signatarios que hayan depositado \u00a0 instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o hayan notificado al \u00a0 Depositario de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 41, decidan de \u00a0 mutuo acuerdo que siga en vigor provisionalmente durante un per\u00edodo determinado. \u00a0 Esos Gobiernos Signatarios podr\u00e1n decidir tambi\u00e9n, de mutuo acuerdo, que este \u00a0 Acuerdo entre en vigor definitivamente entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo no hubiere entrado en \u00a0 vigor definitiva o provisionalmente con arreglo a las disposiciones de los \u00a0 p\u00e1rrafos 1 o 2 del presente Art\u00edculo, los Gobiernos Signatarios que hubieren \u00a0 depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, con arreglo a \u00a0 sus leyes y reglamentos, podr\u00e1n decidir de mutuo acuerdo que entre en vigor \u00a0 definitivamente entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 A no ser que en este Acuerdo se estipule otra cosa, el Gobierno de cualquier \u00a0 Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos \u00a0 especializados o cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental definida en el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 4, podr\u00e1 adherirse a este Acuerdo con arreglo al \u00a0 procedimiento que el Consejo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser depositados en poder del Depositario. \u00a0 La adhesi\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde el momento en que se deposite el respectivo \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 Una vez depositado un instrumento de adhesi\u00f3n, cualquier organizaci\u00f3n \u00a0 intergubernamental definida en el p\u00e1rrafo 3 del Art\u00edculo 4 depositar\u00e1 una \u00a0 declaraci\u00f3n en la que confirme su competencia exclusiva en cuestiones regidas \u00a0 por el presente Acuerdo. Los Estados miembros de la referida organizaci\u00f3n no \u00a0 podr\u00e1n pasar a ser Partes Contratantes de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 podr\u00e1n formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro voluntario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda Parte Contratante podr\u00e1 retirarse de este Acuerdo en cualquier momento, \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito al Depositario. El retiro surtir\u00e1 efecto 90 \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de ser recibida la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le \u00a0 impone este Acuerdo y que tal incumplimiento entorpece seriamente el \u00a0 funcionamiento de este Acuerdo, podr\u00e1 excluir a tal Miembro de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 El Consejo comunicar\u00e1 inmediatamente tal decisi\u00f3n al Depositario. A los 90 d\u00edas \u00a0 de haber sido adoptada la decisi\u00f3n por el Consejo, tal Miembro dejar\u00e1 de ser \u00a0 Miembro de la Organizaci\u00f3n y Parte en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidaci\u00f3n de cuentas con los Miembros que se retiren \u00a0 o hayan sido excluidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 En el caso de que un Miembro se retire o sea excluido de la Organizaci\u00f3n, el \u00a0 Consejo determinar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de cuentas a que haya lugar. La Organizaci\u00f3n \u00a0 retendr\u00e1 las cantidades abonadas por cualquier Miembro que se retire o sea \u00a0 excluido de la Organizaci\u00f3n, quien quedar\u00e1 obligado a pagar cualquier cantidad \u00a0 que le deba a la Organizaci\u00f3n en el momento en que surta efecto tal retiro o \u00a0 exclusi\u00f3n; sin embargo, si se trata de una Parte Contratante que no pueda \u00a0 aceptar una enmienda y, por consiguiente, cese de participar en este Acuerdo en \u00a0 virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 2 del Art\u00edculo 49, el Consejo podr\u00e1 \u00a0 determinar la liquidaci\u00f3n de cuentas que considere equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 Ning\u00fan Miembro que haya cesado de participar en este Acuerdo tendr\u00e1 derecho a \u00a0 recibir parte alguna del producto de la liquidaci\u00f3n o de otros haberes de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, ni le cabr\u00e1 responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del \u00a0 d\u00e9ficit que la Organizaci\u00f3n pudiere tener al terminar este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 Este Acuerdo permanecer\u00e1 vigente durante un periodo de diez a\u00f1os despu\u00e9s de su \u00a0 entrada en vigor provisional o definitiva, a menos que sea prorrogado en virtud \u00a0 de las disposiciones del p\u00e1rrafo 3 del presente Art\u00edculo o se lo declare \u00a0 terminado en virtud de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta m\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0 fecha en que expire por uno o m\u00e1s per\u00edodos sucesivos que no supongan en total \u00a0 m\u00e1s de ocho a\u00f1os. Todo Miembro que no acepte tal pr\u00f3rroga del Acuerdo deber\u00e1 \u00a0 hacerlo saber as\u00ed por escrito al Consejo y al Depositario antes de que comience \u00a0 el per\u00edodo de pr\u00f3rroga, y cesar\u00e1 de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de \u00a0 la fecha de comienzo de la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 en cualquier momento decidir que quede terminado este Acuerdo. \u00a0 La terminaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto en la fecha que el Consejo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) \u00a0 Pese a la terminaci\u00f3n de este Acuerdo, el Consejo seguir\u00e1 existiendo todo el \u00a0 tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el \u00a0 periodo necesario para liquidar la Organizaci\u00f3n, cerrar sus cuentas y disponer \u00a0 de sus haberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) \u00a0 El Consejo notificar\u00e1 al Depositario toda decisi\u00f3n que se adopte con respecto a \u00a0 la duraci\u00f3n o a la terminaci\u00f3n del presente Acuerdo, as\u00ed como toda notificaci\u00f3n \u00a0 que reciba en virtud del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0 El Consejo podr\u00e1 proponer una enmienda del Acuerdo y comunicar\u00e1 tal propuesta a \u00a0 todas las Partes Contratantes. La enmienda entrar\u00e1 en vigor para todos los \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n transcurridos 100 d\u00edas desde que el Depositario haya \u00a0 recibido notificaciones de aceptaci\u00f3n de Partes Contratantes que tengan por los \u00a0 menos dos tercios de los votos de los Miembros exportadores, y de Partes \u00a0 Contratantes que tengan por lo menos dos tercios de los votos de los Miembros \u00a0 importadores. La referida proporci\u00f3n de dos tercios ser\u00e1 calculada sobre la base \u00a0 del n\u00famero de Partes Contratantes del Acuerdo en la fecha en que la propuesta de \u00a0 enmienda se haga llegar a las Partes Contratantes de que se trate para su \u00a0 aceptaci\u00f3n. El Consejo fijar\u00e1 un plazo dentro del cual las Partes Contratantes \u00a0 habr\u00e1n de notificar al Depositario su aceptaci\u00f3n de la enmienda, y dicho plazo \u00a0 ser\u00e1 comunicado por el Consejo a todas las Partes Contratantes y al Depositario. \u00a0 Si a la expiraci\u00f3n de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos \u00a0 en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerar\u00e1 \u00a0 retirada esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0 A menos que el Consejo decida otra cosa, toda Parte Contratante que no haya \u00a0 notificado su aceptaci\u00f3n de una enmienda dentro del plazo fijado por el Consejo \u00a0 cesar\u00e1 de ser Parte Contratante en este Acuerdo desde la fecha en que entre en \u00a0 vigor la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) \u00a0 El Consejo notificar\u00e1 al Depositario todas las enmiendas que se hagan llegar a \u00a0 las Partes Contratantes en virtud del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n suplementaria y transitoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 textos en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s de este Acuerdo son igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. Los originales quedar\u00e1n depositados en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0 FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus \u00a0 respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto \u00a0 a sus firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COEFICIENTES DE CONVERSI\u00d3N DEL CAF\u00c9 TOSTADO, \u00a0 DESCAFEINADO, L\u00cdQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL \u00a0 CAF\u00c9 DE 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 tostado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 tostado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el \u00a0 peso neto del caf\u00e9 tostado por 1,19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 descafeinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 descafeinado en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese \u00a0 el peso neto del caf\u00e9 descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 o \u00a0 2,6, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 l\u00edquido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente del caf\u00e9 l\u00edquido en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese por \u00a0 2,6 el peso neto de las part\u00edculas s\u00f3lidas, secas, contenidas en el caf\u00e9 \u00a0 l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 soluble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para encontrar el equivalente de caf\u00e9 soluble en caf\u00e9 verde, multipl\u00edquese el \u00a0 peso neto del caf\u00e9 soluble por 2,6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 aprob\u00f3 el 28 de septiembre de 2007, en su 98 \u00a0 per\u00edodo de sesiones, la Resoluci\u00f3n N\u00famero 431, en la que se adopta el texto del \u00a0 Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la Secci\u00f3n de Tratados de las Naciones Unidas en Nueva York indic\u00f3 al Director \u00a0 Ejecutivo que el Secretario General de las Naciones Unidas no estaba en \u00a0 situaci\u00f3n de ser Depositario de todos los textos aut\u00e9nticos del Acuerdo de 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 76 (Depositarios de los tratados) de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dispone que la designaci\u00f3n del \u00a0 depositario de un tratado podr\u00e1 efectuarse por los Estados negociadores en el \u00a0 tratado mismo o de otro modo, y que el depositario podr\u00e1 ser uno o m\u00e1s Estados, \u00a0 una organizaci\u00f3n internacional o el principal funcionario administrativo de tal \u00a0 organizaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el p\u00e1rrafo 10 del Art\u00edculo 2 del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007 dispone \u00a0 que el Consejo designar\u00e1 el Depositario por decisi\u00f3n adoptada por consenso antes \u00a0 del 31 de enero de 2008 y que esa decisi\u00f3n formar\u00e1 parte integral del Acuerdo de \u00a0 2007, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Designar Depositario del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007 a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Pedir al Director Ejecutivo que, en su calidad de principal funcionario rector \u00a0 de la administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, adopte las \u00a0 medidas necesarias para asegurarse de que la Organizaci\u00f3n cumpla las funciones \u00a0 de Depositario del Acuerdo de 2007 en forma coherente con la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 de 1969 sobre el derecho de los tratados, las cuales comprenden, sin limitarse a \u00a0 ellas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Custodiar el texto original del Acuerdo y de todos los Plenos Poderes entregados \u00a0 al Depositario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Preparar y distribuir copias aut\u00e9nticas certificadas del original del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Recibir las firmas del Acuerdo y recibir y custodiar los instrumentos, \u00a0 notificaciones y comunicaciones relativos al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Examinar si la firma o los instrumentos, notificaciones o comunicaciones \u00a0 relativos al Acuerdo est\u00e1n en la debida forma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Distribuir los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos al \u00a0 Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 Notificar, en su momento, que ha sido depositado el n\u00famero de instrumentos de \u00a0 ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o de notificaciones de aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional, necesario para la entrada en vigor, definitiva o provisional, del \u00a0 Acuerdo, con arreglo a lo establecido en el Art\u00edculo 42 de este; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Registrar el Acuerdo en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 En el caso de que se planteen problemas relativos al desempe\u00f1o de las funciones \u00a0 del Depositario, se\u00f1alarlos a la atenci\u00f3n de los Signatarios y de las Partes \u00a0 Contratantes o, cuando fuere apropiado, del Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora de Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la reproducci\u00f3n del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del \u201cAcuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 en su 98 per\u00edodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de \u00a0 2007, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de noviembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones, en Londres, \u00a0 Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, el \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 en su 98 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el \u00a0 28 de septiembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio D\u00edaz-Granados Guida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de noviembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones, en Londres, \u00a0 Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, el \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado por el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el \u00a0 28 de septiembre de 2007, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 VICEPRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO GARC\u00cdA REALPE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 SECRETARIA GENERAL (E) DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLOR MARINA DAZA RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY No. 1589 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los 19 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO D\u00cdAZ-GRANADOS GUIDA\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-. Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Diana Marcela C\u00e1rdenas Ballesteros y Edward Daza Guevara, actuando como \u00a0 representantes de los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, respectivamente, solicitan la exequibilidad de la Ley \u00a0 1589 de 2012 y del AIC de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de transcribir en su totalidad el contenido del instrumento internacional \u00a0 objeto de revisi\u00f3n constitucional, hacen referencia a: (i) que fue suscrito de \u00a0 conformidad con lo establecido en la Convenci\u00f3n de Viena (aprobada mediante Ley \u00a0 32 de 1985), con la precisi\u00f3n que reemplaza el Convenio Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 de 2001, aprobado mediante Ley 798 de 2003, y (ii) que la Ley 1589 de 2012 \u00a0 surti\u00f3 a cabalidad los presupuestos de validez previstos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 De la misma manera hicieron referencia a las caracter\u00edsticas del control de \u00a0 constitucionalidad de los instrumentos internacionales y de sus leyes \u00a0 aprobatorias, apoy\u00e1ndose para el efecto en jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Por otra parte, anotan que la Corte Constitucional no es juez de \u00a0 convencionalidad, en tanto \u201cno est\u00e1 llamado a verificar la concordancia \u00a0 abstracta de la legislaci\u00f3n nacional con los tratados internacionales que \u00a0 obligan al Estado\u201d[2]. As\u00ed las \u00a0 cosas, se\u00f1alan que el Acuerdo es af\u00edn a lo previsto en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0 y 9\u00b0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, espec\u00edficamente en lo relativo al deber de las autoridades \u00a0 de proteger a la poblaci\u00f3n en general en sus derechos y libertades, de asegurar \u00a0 la supremac\u00eda constitucional y la vigencia de un orden justo, el respeto a la \u00a0 soberan\u00eda nacional y a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacen referencia a los principales elementos novedosos incluidos en el AIC de \u00a0 2007, con hincapi\u00e9 en aquellos aspectos que favorecen la actividad caficultora \u00a0 en Colombia, de tal manera que se espera \u201ccontar con una Organizaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 eficiente y relevante, que cumpla un importante rol en la consecuci\u00f3n de \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos, en la producci\u00f3n y diseminaci\u00f3n de estudios e \u00a0 informaci\u00f3n, y en la promoci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del mercado de caf\u00e9 con fundamento \u00a0 en la calidad e inocuidad del grano\u201d[3]. \u00a0 Al mismo tiempo se\u00f1alan que el gobierno nacional dispuso su aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional mediante el Decreto 4298 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Para concluir, destacan que el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n \u00a0 no desconoce el principio de autodeterminaci\u00f3n del Estado colombiano en la \u00a0 adopci\u00f3n de la pol\u00edtica cafetera. Por el contrario, \u201clas disposiciones del \u00a0 Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007, sus principios, valores y postulados \u00a0 constitucionales son compatibles con nuestra Constituci\u00f3n, en especial en cuanto \u00a0 se refiere a los principios que regulan las relaciones internacionales aceptadas \u00a0 por Colombia (art\u00edculos 9 y 224 de la Carta), as\u00ed como el derecho a la libertad \u00a0 de empresa e iniciativa privada con intervenci\u00f3n estatal para la regulaci\u00f3n de \u00a0 la econom\u00eda, el derecho a trabajar en condiciones dignas, y el respeto y \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente sano\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-. Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Juan Carlos Nari\u00f1o Alcocer, en condici\u00f3n de representante legal de la ANDI \u00a0 solicita a la Corte que declare exequible el AIC de 2007, as\u00ed como la ley \u00a0 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para terminar, respecto del contenido del AIC de 2007 indica que es similar \u00a0 al del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 2001 que fue aprobado mediante Ley 798 \u00a0 de 2003, declarados exequibles por la Corte en la sentencia C-1034 de 2003, de \u00a0 tal suerte que las diferencias que se presentan entre uno y otro \u201cno \u00a0 contravienen las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Edwin Ostos Alfonso, Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales (E.) del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores pide a la Corte que se declare exequible \u00a0la Ley 1589 de 2012, por haber cumplido con los requisitos formales que \u00a0 establece la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como el contenido del mismo el cual \u00a0 \u201cconsulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y su \u00a0 pol\u00edtica exterior\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para apoyar la citada solicitud se refiere al objeto del AIC de 2007, el cual \u00a0 \u201cpropende por el fortalecimiento del sector cafetero mundial y por la promoci\u00f3n \u00a0 de su expansi\u00f3n sostenible, para beneficio de todos los participantes en el \u00a0 aludido sector\u201d[7]. \u00a0 De la misma manera, destaca los elementos m\u00e1s importantes del instrumento \u00a0 internacional que, a su juicio, est\u00e1n en consonancia con el inter\u00e9s superior del \u00a0 Estado colombiano y de los principios y postulados de su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Finalmente, pone de presente el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Acuerdo en el que \u00a0 destaca que fue suscrito por el jefe de la delegaci\u00f3n de Colombia ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9. As\u00ed mismo, se refiere a los debates que \u00a0 surti\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-. Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Andr\u00e9s Arango Espinosa, Johann Fernando Rinc\u00f3n S\u00e1nchez y Yulieth Paola \u00a0 Saavedra Forero, solicitan a la Corte la declaratoria de exequibilidad de \u00a0 la Ley 1589 de 2012 y del AIC de 2007, por considerar que no vulneran \u00a0 disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante concepto n\u00fam. 5637 del 18 de septiembre de 2013, el Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad \u00a0 del \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, \u00a0 el 28 de septiembre de 2007\u201d, as\u00ed como de la Ley 1589 de 2012, por medio de \u00a0 la cual fue aprobado dicho instrumento internacional. Las razones en las que se \u00a0 apoya pueden resumirse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al an\u00e1lisis formal de la Ley 1589 de 2012, presenta en detalle el tr\u00e1mite \u00a0 surtido en cada uno de los debates en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para concluir que los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 160 \u00a0 superior se cumplieron. Del mismo modo, anota que el tr\u00e1mite legislativo no \u00a0 excedi\u00f3 de las dos legislativas, lo cual da cuenta del cabal acatamiento del \u00a0 art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica. Por \u00faltimo, destaca que la ley fue sancionada \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica y remitida oportunamente a la Corte \u00a0 Constitucional, atendi\u00e9ndose en consecuencia el l\u00edmite temporal previsto en el \u00a0 art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del estudio material del citado Acuerdo, destaca que desde el a\u00f1o 1962 \u00a0 con la suscripci\u00f3n del primer Convenio Internacional del Caf\u00e9 se han venido \u00a0 realizando alianzas internacionales que han fomentado la actividad cafetera y \u00a0 permitido la regulaci\u00f3n del mercado \u201cteniendo siempre como punto de partida \u00a0 beneficiar los intereses de los consumidores y de los productores\u201d[8]. Con fundamento en ese \u00a0 marco, se han suscrito los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 de 1994 y 2001, \u00a0 declarados exequibles mediante sentencias C-195 de 1996 y C-1034 de 2003, en el \u00a0 mismo orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, resalta que el prop\u00f3sito del AIC de 2007 se enmarca en el \u00a0 mejoramiento de la calidad del caf\u00e9, la capacitaci\u00f3n para los productores y la \u00a0 expansi\u00f3n del grano. Adem\u00e1s busca favorecer a los actores involucrados en el \u00a0 sector caficultor y el desarrollo social y econ\u00f3mico de los Estados \u00a0 contratantes, lo cual es af\u00edn \u201ccon los par\u00e1metros trazados por el gobierno \u00a0 nacional en la consecuci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el Ministerio P\u00fablico que los objetivos del citado instrumento \u00a0 internacional se adscriben al modelo econ\u00f3mico de nuestro pa\u00eds, en tanto \u201clos \u00a0 recursos provenientes de las operaciones de comercio exterior de productos como \u00a0 el caf\u00e9 representan un alto porcentaje considerable de los ingresos de la \u00a0 naci\u00f3n, lo cual determina la necesidad de mejorar la calidad y comercializaci\u00f3n \u00a0 del grano\u201d[10]. Al mismo \u00a0 tiempo, apunta que est\u00e1 encaminado a conciliar y coordinar las pol\u00edticas entre \u00a0 los pa\u00edses productores y consumidores \u201cy a dotar de herramientas a todos los \u00a0 agentes comprometidos en el mercado cafetero, en especial recopilando, \u00a0 procesando y divulgando informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones en la \u00a0 referida materia\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pone de presente la supresi\u00f3n de la Junta Directiva del Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 en tanto se presentaba duplicidad de funciones, as\u00ed como \u00a0 la creaci\u00f3n del Foro Consultivo sobre Aspectos Financieros como \u00f3rgano de \u00a0 resoluci\u00f3n de consultas sobre temas relativos a la financiaci\u00f3n y a la gesti\u00f3n \u00a0 del riesgo del sector cafetero que contribuir\u00e1 al mejoramiento del gremio del \u00a0 caf\u00e9 y a la determinaci\u00f3n favorable del precio para productores y consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer una descripci\u00f3n de los contenidos del AIC de 2007, la vista \u00a0 fiscal concluye que las cl\u00e1usulas en \u00e9l contenidas se ajustan a la Carta \u00a0 Fundamental. A su juicio, el conjunto de objetivos se encuentra en armon\u00eda con \u00a0 las pol\u00edticas fijadas por el gobierno sobre sostenibilidad del sector y responde \u00a0 a la apertura de relaciones econ\u00f3micas con otros pa\u00edses; desarrolla lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 25, 53, 79 y 334 de la Constituci\u00f3n en la medida en \u00a0 que el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n tiene como pretensi\u00f3n \u00a0 mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector caficultor lo cual \u00a0 conlleva la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del \u00a0 desarrollo y los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias se ajustan al modelo de \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos previsto en ordenamiento superior, por lo que \u00a0 est\u00e1 acorde con el modelo participativo y democr\u00e1tico dise\u00f1ado por el \u00a0 constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, sostiene que el tratado internacional y su ley aprobatoria se ajustan a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y a la Convenci\u00f3n de Viena, por cuanto est\u00e1 orientado a alcanzar \u00a0 el fortalecimiento de las relaciones econ\u00f3micas y comerciales del Estado (art. \u00a0 2\u00b0 de la CP), estimulan el desarrollo empresarial (art. 333 de la CP) y \u00a0 desarrollan las relaciones comerciales y de inversi\u00f3n entre los Estados parte \u00a0 (pre\u00e1mbulo, arts. 9\u00b0, 226, 227 de la CP), \u201cya que propende por la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica sin vulnerar la soberan\u00eda popular\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 la Corte Constitucional es competente para efectuar el estudio de \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por el \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de sesiones en Londres, Reino \u00a0 Unido, el 28 de septiembre de 2007 y de la ley aprobatoria n\u00fam. 1589 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El control de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El control de \u00a0 constitucionalidad entendido como un mecanismo de defensa ordinario de la \u00a0 Constituci\u00f3n, tiene por objeto preservar la validez del texto fundamental, lo \u00a0 cual se traduce en que no se ponga en entredicho su fuerza normativa y la \u00a0 supremac\u00eda[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. As\u00ed las cosas, la \u00a0 revisi\u00f3n constitucional que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional \u00a0 sobre los instrumentos internacionales y sus leyes aprobatorias tiene las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: (i) es previo a la ratificaci\u00f3n del tratado, \u00a0 aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n del \u00a0 gobierno; (ii) es autom\u00e1tico, por cuanto deben remitirse por el gobierno \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; (iii) es \u00a0 integral, toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los \u00a0 actos objeto de control respecto al texto integral de la Constituci\u00f3n; (iv) es \u00a0 preventivo, al buscar garantizar el principio de supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n (art. 4\u00ba de la CP) y (v) la revisi\u00f3n es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional y (vi) tiene efectos \u00a0 de cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El control de \u00a0 constitucionalidad formal persigue verificar el cumplimiento de los \u00a0 presupuestos del proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo[14], as\u00ed como en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo desarrollado[15] y la sanci\u00f3n gubernamental de la ley. Adem\u00e1s, la ley \u00a0 aprobatoria debe observar el procedimiento ordinario o com\u00fan por no disponer lo contrario la Carta Pol\u00edtica y porque \u00a0 as\u00ed lo establece el Reglamento del Congreso[16], salvo lo concerniente a \u00a0 la iniciaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica por referir a relaciones \u00a0 internacionales (art. 154 de la CP) y a la remisi\u00f3n oportuna por el gobierno del \u00a0 tratado y de la ley aprobatoria a la Corte (art. 241-10 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte \u00a0 ha manifestado que el examen formal comprende: (i) la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia del funcionario que lo \u00a0 suscribi\u00f3 (ii) la remisi\u00f3n oportuna del instrumento internacional y de la ley \u00a0 aprobatoria a la Corte Constitucional; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 de la CP); (iv) las \u00a0 publicaciones oficiales efectuadas por el Congreso (art. 157 de la CP); (v) la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los debates en cada una de las c\u00e1maras (art. 157 de la CP); (vi) \u00a0 el anuncio previo de la votaci\u00f3n (art. 160 de la CP); (vii) el qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio y las mayor\u00edas con las que fue aprobada la iniciativa \u00a0 legislativa; (viii) el cumplimiento de los t\u00e9rminos que debe mediar para los \u00a0 debates entre una y otra c\u00e1mara (art. 160 de la CP) y (ix) la constataci\u00f3n de \u00a0 que no se exceda de dos legislaturas el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De otra parte, el \u00a0 control de constitucionalidad material se circunscribe al juicio de \u00a0 contraste que debe efectuar la Corte entre el contenido del instrumento \u00a0 internacional y las disposiciones constitucionales en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por \u00faltimo, esta \u00a0 Corte ha considerado que los aspectos de conveniencia, oportunidad, efectividad \u00a0 y utilidad de los tratados internacionales, son materias ajenas a las funciones \u00a0 jurisdiccionales como guardi\u00e1n de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0 (art. 241-10 de la CP). Esa valoraci\u00f3n corresponde efectuarla al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica como jefe de Estado, en tanto director de las relaciones \u00a0 internacionales (art. 189-2 de la CP), as\u00ed como al Congreso de la Rep\u00fablica como \u00a0 expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico al momento de aprobar o improbar los \u00a0 tratados que el gobierno celebre con otros Estados u organizaciones de derecho \u00a0 internacional[17] \u00a0y ponga a su consideraci\u00f3n (art. 150-16 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n formal de \u00a0 la Ley 1589 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de \u00a0 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista \u00a0 metodol\u00f3gico la Sala seguir\u00e1 el siguiente orden: (i) negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0 competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el AIC de 2007; (ii) remisi\u00f3n de la \u00a0 ley que contiene el instrumento internacional dentro del t\u00e9rmino establecido en \u00a0 el art\u00edculo 241-10 de la CP y (iii) descripci\u00f3n del tr\u00e1mite de la Ley 1589 de \u00a0 2012 y verificaci\u00f3n constitucional del cumplimiento de los requisitos previstos \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y competencia del funcionario que suscribi\u00f3 el AIC de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la \u00a0 comunicaci\u00f3n remitida a la Corte Constitucional por la Coordinadora del Grupo \u00a0 Interno de Trabajo de Tratados -Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales-, \u00a0 el instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n \u201cfue negociado y suscrito en \u00a0 nombre del Estado colombiano por el entonces Jefe de la Delegaci\u00f3n de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia ante la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, Doctor \u00a0 Gabriel Silva Luj\u00e1n, a quien le fueron conferidos los respectivos Plenos Poderes \u00a0 el d\u00eda 6 de mayo del a\u00f1o 2008, por parte del otrora Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0, numeral 1\u00b0, literal c) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho \u00a0 de los tratados (1969)[19], \u00a0 se entiende por plenos poderes \u201cun documento que emana de la autoridad \u00a0 competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para \u00a0 representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del \u00a0 texto de un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un \u00a0 tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el acto \u00a0 de designaci\u00f3n efectuado por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien actu\u00f3 en \u00a0 calidad de jefe de Estado, se ajusta a las condiciones establecidas en la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena, a lo que debe agregarse la aprobaci\u00f3n ejecutiva que tuvo \u00a0 lugar el 14 de noviembre de 2008 y la puesta a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica del contenido del AIC de 2007, lo cual no pone en tela de juicio la \u00a0 competencia del funcionario delegado para la suscripci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional. En consecuencia, la Corte no advierte reproche de \u00a0 inconstitucionalidad alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Remisi\u00f3n de la \u00a0 Ley 1589 de 2012 y del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica dispone que la activaci\u00f3n del control de constitucionalidad de \u00a0 los tratados internacionales, supone la remisi\u00f3n por parte del gobierno dentro \u00a0 de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n constata que la sanci\u00f3n gubernamental de la Ley 1589 tuvo lugar el \u00a0 19 de noviembre de 2012 y el env\u00edo de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica fue el 20 del mismo mes y a\u00f1o. De esta manera, se encuentra \u00a0 cumplido el mencionado l\u00edmite temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley 1589 de 2012 y verificaci\u00f3n del cumplimiento de los presupuestos de validez \u00a0 del procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. En ese apartado \u00a0 la Corte presentar\u00e1 el iter legis de la iniciativa que finaliz\u00f3 con la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Ley 1589 de 2012 y constatar\u00e1 la satisfacci\u00f3n de los diferentes \u00a0 requisitos precisados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso[20]. \u00a0 Del mismo modo, sea del caso anotar que salvo lo relativo a la iniciaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 de la CP), deber\u00e1 \u00a0 observarse el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan (Reglamento del \u00a0 Congreso, art. 204)[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Ahora bien, valga \u00a0 recordar conforme qued\u00f3 expuesto en las consideraciones de esta decisi\u00f3n que el \u00a0 estudio constitucional comprende los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 de la CP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Publicaciones oficiales en la \u00a0 Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica (art. 157-1 de la CP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anuncio previo para la votaci\u00f3n en \u00a0 cada uno de los debates (art. 160 de la CP); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobaci\u00f3n en primero y segundo \u00a0 debate en cada c\u00e1mara (art. 157-2 y 3 de la CP), as\u00ed como la verificaci\u00f3n del \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, constataci\u00f3n del cumplimiento de la mayor\u00eda \u00a0 simple (Reglamento del Congreso, art. 117) y de la votaci\u00f3n (art. 133 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Verificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos que \u00a0 deben mediar para los debates al interior de cada c\u00e9lula legislativa y entre una \u00a0 y otra c\u00e1mara (art. 160 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sanci\u00f3n gubernamental (art. 157-4 \u00a0 de la CP).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Con fundamento en \u00a0 lo expuesto, pasa la Corte a efectuar la revisi\u00f3n constitucional de que trata el \u00a0 art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Presentaci\u00f3n de \u00a0 la iniciativa legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. El inciso final \u00a0 del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que los proyectos de ley \u00a0 que se refieran a relaciones internacionales, iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. El proyecto de \u00a0 ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 periodo de \u00a0 sesiones,\u00a0 en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d, fue \u00a0 presentado ante el Senado de la Rep\u00fablica el 28 de octubre de 2011 por los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar y Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 Sergio D\u00edaz-Granados Guida. Le correspondi\u00f3 el n\u00famero 155 y fue repartido a la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Leyes 3\u00aa de 1992 (art. 2\u00b0) y 5\u00aa de 1992 -Reglamento del Congreso- \u00a0 (art. 144 inciso 1\u00b0). Del mismo modo, fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de esa corporaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en \u00a0 la Ley 3\u00aa de 1992 (art. 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0 encuentra satisfecha la exigencia de iniciaci\u00f3n espec\u00edfica del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Publicaciones \u00a0 oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo el principio de publicidad de que trata el art\u00edculo 157-1 superior, \u00a0 se llev\u00f3 a cabo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Publicaci\u00f3n \u00a0 del proyecto: el texto inicial del proyecto de ley que contiene el AIC de \u00a0 2007 y la exposici\u00f3n de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso n\u00fam. \u00a0 809 del 1\u00b0 de noviembre de 2011[23], \u00a0 antes de darle curso en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Publicaci\u00f3n de \u00a0 los informes de ponencia y de los textos definitivos aprobados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia \u00a0 para primer debate del proyecto de ley n\u00fam. 155 de 2011 -Senado-, fue publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 230 del 15 de mayo de 2012[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto \u00a0 definitivo del proyecto de ley n\u00fam. 155 de 2011 -Senado-, aprobado en primer \u00a0 debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 292 del 31 de mayo de 2011[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El informe de \u00a0 ponencia para segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 292 de \u00a0 2011[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto \u00a0 definitivo aprobado por la Plenaria se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00fam. \u00a0 370 de 2012[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia \u00a0 para primer debate del proyecto de ley n\u00fam. 258 de 2012 C\u00e1mara-, fue publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 556 del 24 de agosto de 2012[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto \u00a0 definitivo aprobado en primer debate est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00fam. 652 del 28 de septiembre de 2012[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El informe de \u00a0 ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 652 del \u00a0 28 de septiembre de 2012[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto \u00a0 definitivo aprobado por la Plenaria en segundo debate fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00fam. 705 del 18 de octubre de 2012[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. De esta manera, \u00a0 la Corte encuentra que a lo largo del tr\u00e1mite legislativo se garantiz\u00f3 el \u00a0 principio de publicidad que ha sido entendido por la jurisprudencia \u00a0 constitucional como \u201cuna condici\u00f3n de legitimidad de la discusi\u00f3n \u00a0 parlamentaria, (\u2026) [en tanto] es la \u00fanica manera de que el Congreso \u00a0 cumpla una de sus funciones esenciales, esto es, la de traducir pol\u00edticamente la \u00a0 opini\u00f3n de los distintos grupos y sectores de la sociedad y, a su vez, la de \u00a0 contribuir a la preservaci\u00f3n de una sociedad abierta en la cual las distintas \u00a0 opiniones puedan circular libremente\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Anuncio previo \u00a0 de la votaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. El inciso final \u00a0 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (adicionado por el Acto Legislativo \u00a0 1 de 2003, art. 8\u00b0), prev\u00e9 que \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido \u00a0 a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El \u00a0 aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, \u00a0 la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la finalidad o el objeto de \u00a0 este presupuesto constitucional \u201ces que los congresistas sean informados con \u00a0 la debida antelaci\u00f3n sobre qu\u00e9 proyectos de ley ser\u00e1n sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n, para que cuenten con tiempo para adelantar el proceso de \u00a0 racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y no sean sorprendidos con una \u00a0 votaci\u00f3n intempestiva para la cual no estaban preparados\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, este \u00a0 Tribunal Constitucional ha precisado las condiciones que deben verificarse al \u00a0 momento de efectuar el control de constitucionalidad[34]. Al respecto, en \u00a0 sentencia C-905 de 2010 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto de \u00a0 tal exigencia, la jurisprudencia constitucional ha determinado que su \u00a0 cumplimiento supone que el anuncio sea realizado : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en cada \u00a0 uno de los debates reglamentarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) por la \u00a0 presidencia de la comisi\u00f3n o plenaria respectiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) en una \u00a0 sesi\u00f3n previa y diferente a aqu\u00e9lla en que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n va a tener \u00a0 lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) para una \u00a0 sesi\u00f3n posterior en fecha futura y determinada o, al menos, determinable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) de forma \u00a0 clara, empleando, preferiblemente, la indicaci\u00f3n espec\u00edfica de que el anuncio de \u00a0 los proyectos es para votaci\u00f3n o, en su defecto, expresiones que permitan, por \u00a0 su significado o por el contexto en el que fueron dictadas, colegir la intenci\u00f3n \u00a0 del anuncio, de manera que se realice la finalidad del requisito al dar a \u00a0 conocer a los congresistas que en la sesi\u00f3n se\u00f1alada va a tener lugar el debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley anunciado; y, finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) que el \u00a0 proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Anuncio previo en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. En el marco del \u00a0 primer debate en el Senado el proyecto de ley n\u00fam. 155 de 2011 -Senado-, el \u00a0 proyecto de ley fue objeto de una cadena de anuncios que, en cualquier caso, \u00a0 hac\u00eda determinable la fecha en la que se realizar\u00eda la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 la iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del 23 de mayo de \u00a0 2012[35], \u00a0 el secretario puso en consideraci\u00f3n que el anuncio de la votaci\u00f3n del AIC de \u00a0 2007 hab\u00eda tenido lugar en la sesi\u00f3n anterior[36]. \u00a0 Sin embargo, el presidente solicit\u00f3 al secretario que anunciara los proyectos \u00a0 \u201cpara el pr\u00f3ximo martes 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d. De esta manera, el anuncio \u00a0 previo qued\u00f3 registrado as\u00ed[37]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProcede con el anuncio de los proyectos de ley para \u00a0 discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2011 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones en Londres, Reino \u00a0 Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sesi\u00f3n del 29 de mayo de 2012 inici\u00f3 la presentaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 pero por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n fue aplazada por no haber asistido los \u00a0 representantes del gobierno nacional[38]. \u00a0 En esa misma reuni\u00f3n, luego de haber sido anunciado para votaci\u00f3n unos ascensos \u00a0 para votar \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, el presidente le solicit\u00f3 al \u00a0 secretario el anuncio de los proyectos de ley para la misma sesi\u00f3n de lo cual da \u00a0 cuenta el Acta 28 de la misma fecha, en los siguientes t\u00e9rminos[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informo, se\u00f1or Presidente que se han anunciado los \u00a0 ascensos para votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente solicita al secretario continuar con el \u00a0 anuncio de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario procede con la lectura de anuncios de \u00a0 proyectos de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2011 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones en Londres, Reino \u00a0 Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0 el 30 de mayo de 2012, lo que consta en el Acta 29 del mismo d\u00eda publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00fam. 549 del 23 de agosto de 2012[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. De lo anterior, \u00a0 se tiene que: (i) el anuncio se realiz\u00f3 en dos ocasiones en el tr\u00e1mite del \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, lo que en modo alguno implica una ruptura en la cadena de anuncios \u00a0 que conlleve la configuraci\u00f3n de un vicio de inconstitucionalidad; (ii) fue el \u00a0 presidente de dicha comisi\u00f3n el que solicit\u00f3 la realizaci\u00f3n del anuncio previo \u00a0 refiriendo expresamente \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (iii) se realiz\u00f3 de \u00a0 manera previa a la votaci\u00f3n (23 y 29 de mayo de 2012) y la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tuvo lugar el 30 de mayo de 2012; (iv) el anuncio \u00a0 de la fecha de votaci\u00f3n fue determinable y expreso por parte del Secretario de \u00a0 la comisi\u00f3n y el proyecto de ley fue votado en una sesi\u00f3n distinta a la que fue \u00a0 anunciada y (v) el proyecto de ley fue votado para la sesi\u00f3n anunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anuncio previo en \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. El proyecto de \u00a0 ley n\u00fam. 155 de 2011 -Senado- fue anunciado por el Presidente de la Plenaria en \u00a0 la sesi\u00f3n del 12 de junio de 2012, como consta en el Acta 54 de la misma fecha \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 561 del 28 de agosto de 2012, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActa n\u00famero 54 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 12 de junio de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..) Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Se\u00f1or \u00a0 Presidente, los proyectos de ley para discutir y votar en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del Senado, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley con ponencias para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 de 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de \u00a0 sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d \u00a0 (subrayas son agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de votaci\u00f3n tuvo \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n plenaria del 13 de junio de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 55 \u00a0 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 574 del 31 de agosto \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6. As\u00ed las cosas, se \u00a0 puede concluir que: (i) en el tr\u00e1mite del segundo debate en la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica se hizo el anuncio previo de que trata el art\u00edculo 160 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica; (ii) fue efectuado por el secretario de esa corporaci\u00f3n a \u00a0 petici\u00f3n del presidente utilizando la expresi\u00f3n \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; \u00a0 (iii) fue en una sesi\u00f3n diferente a la de la votaci\u00f3n (12 de junio de 2012), \u00a0 mientras que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 el d\u00eda siguiente (junio 13 de \u00a0 2012); (iv) el anuncio se realiz\u00f3 de manera clara y determinable, es decir, fue \u00a0 expresa la menci\u00f3n de que se realizar\u00eda la votaci\u00f3n en una sesi\u00f3n posterior y se \u00a0 aludi\u00f3 expl\u00edcitamente al marco normativo que ahora ocupa la atenci\u00f3n de este \u00a0 Tribunal y (v) el proyecto de ley fue votado para la sesi\u00f3n anunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Anuncio previo en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.7. El proyecto de \u00a0 ley n\u00fam. 258 de 2012 -C\u00e1mara-; 155 de 2011 -Senado-, fue anunciado en la sesi\u00f3n \u00a0 del 5 de septiembre de 2012 de lo cual da cuenta el Acta 9 de la misma fecha \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 730 del 25 de octubre de 2012, en los \u00a0 t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se anotan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISI\u00d3N SEGUNDA DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Anuncio de \u00a0 proyectos de ley en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n; de acuerdo con lo ordenado por usted \u00a0[se refiere al presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara], lo vamos a hacer el martes 11 de \u00a0 septiembre, sin embargo si por alguna raz\u00f3n no se pudiera llevar a cabo ese \u00a0 d\u00eda la sesi\u00f3n, queda este mismo anuncio vigente para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en donde \u00a0 se discutan y aprueben proyectos de ley, buscando no da\u00f1ar la cadena de anuncios \u00a0 tal como lo orden\u00f3 el se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto [p]royecto. Proyecto de ley n\u00famero 258 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 en su 98 per\u00edodo de sesiones, en Londres, [R]eino [U]nido, el 28 \u00a0 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar \u00a0 que estos anuncios se hacen para dar cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero 01 \u00a0 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0\u201d (las \u00a0 subrayas son agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 fue el 11 de septiembre de 2011, como consta en el Acta 10 del mismo d\u00eda \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 786 del 9 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.8. As\u00ed las cosas, lo \u00a0 que puede concluirse en este momento del tr\u00e1mite legislativo respecto del \u00a0 aludido requisito es: (i) el anuncio previo se realiz\u00f3 en el tercer debate del \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la ley en la comisi\u00f3n; (ii) el secretario de la comisi\u00f3n \u00a0 a petici\u00f3n del presidente anunci\u00f3 expl\u00edcitamente la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0\u201cpara el 11 de septiembre\u201d de 2012; (iii) el anuncio se realiz\u00f3 el 5 de \u00a0 septiembre de 2012, para una fecha determinada, esto es, en una sesi\u00f3n previa a \u00a0 la de la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n; (iv) existi\u00f3 claridad respecto del proyecto \u00a0 de ley anunciado, as\u00ed como en la oportunidad para realizar la votaci\u00f3n al \u00a0 indicarse la fecha de manera expresa y (v) la votaci\u00f3n del proyecto de ley fue \u00a0 efectuada en sesi\u00f3n distinta a la del anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Anuncio previo en \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.9. El proyecto de \u00a0 ley 258 de 2012 -C\u00e1mara-; 155 de 2011 -Senado-, fue anunciado en la sesi\u00f3n del 9 \u00a0 de octubre de 2012 como consta en el Acta 159 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00fam. 81 del 12 de marzo de 2013, como pasa a indicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActa n\u00famero 159 de la sesi\u00f3n del martes 9 de octubre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se \u00a0 anuncian proyectos para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de octubre del 2012 o para la \u00a0 siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de julio 3 de 2003, en su \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para \u00a0 segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 258 de 2012 C\u00e1mara, 155 de 2001 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u2019, adoptado por el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones en Londres, Reino Unido, el \u00a0 28 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n del 10 de \u00a0 octubre de 2012, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 la ponencia para segundo debate, decisi\u00f3n \u00a0 que consta en el Acta 160 de la misma fecha y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00fam. 82 del 12 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.10. Con fundamento \u00a0 en lo anterior, la Corte advierte que: (i) el anuncio se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes; (ii) el presidente de dicha corporaci\u00f3n \u00a0 solicit\u00f3 al secretario que anunciara de manera previa los proyectos de ley para \u00a0 votaci\u00f3n \u201cpara el mi\u00e9rcoles 10 de octubre del 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley\u201d; (iii) el anunci\u00f3 se \u00a0 efectu\u00f3 el 9 de octubre de 2012, es decir, en una sesi\u00f3n previa y diferente a la \u00a0 de la aprobaci\u00f3n; (iv) la fecha anunciada era determinable y hubo claridad \u00a0 respecto del proyecto de ley que ser\u00eda sometido a votaci\u00f3n y (v) la votaci\u00f3n se \u00a0 realiz\u00f3 en una sesi\u00f3n posterior a la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.11. De todo lo \u00a0 expuesto en este ac\u00e1pite, se puede colegir que el presupuesto del anuncio previo \u00a0 necesario para garantizar la validez de la Ley 1589 de 2012 objeto de revisi\u00f3n, \u00a0 se cumpli\u00f3 cabalmente raz\u00f3n por la cual no se advierte reproche alguno de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en todos los debates y verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1. El art\u00edculo 145 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201c[e]l Congreso en pleno, las \u00a0 c\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de una \u00a0 cuarta parte de sus miembros [qu\u00f3rum deliberatorio]. Las \u00a0 decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los \u00a0 integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un \u00a0 qu\u00f3rum diferente [qu\u00f3rum decisorio]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2. Por otra parte, \u00a0 el Reglamento del Congreso (art. 116) reitera la regla del qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 que precisa la Carta Fundamental al indicar que \u201c[p]ara deliberar \u00a0 sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por los menos la cuarta parte \u00a0 de los miembros de la respectiva corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n permanente\u201d. Al \u00a0 mismo tiempo, establece como tipos de qu\u00f3rum decisorio (i) el ordinario[41]; (ii) el \u00a0 calificado[42] \u00a0y (iii) el especial[43]. \u00a0 Por \u00faltimo, se refiere a las mayor\u00edas decisorias respecto de las cuales alude a: \u00a0 (i) mayor\u00eda simple[44]; \u00a0 (ii) mayor\u00eda absoluta[45]; \u00a0 (iii) mayor\u00eda calificada[46] \u00a0y (iv) mayor\u00eda especial[47] \u00a0(art. 117). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3. Ahora bien, el \u00a0 art\u00edculo 146 de la Constituci\u00f3n establece como regla general que en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo la mayor\u00eda aplicable es la simple, al expresar que \u201c[e]n \u00a0 el Congreso pleno, en las c\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las \u00a0 decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que \u00a0 la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial\u201d[48], previsi\u00f3n normativa que \u00a0 es aplicable para el caso de las leyes aprobatorias de tratados internacionales \u00a0 en tanto no ha sido prevista una mayor\u00eda calificada para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0 particular, la Corte en sentencia C-322 de 2006, reiterando los precedentes \u00a0 contenidos en las sentencias C-008 de 1995, C-374 de de 1997 y C-008 de 1995, \u00a0 indic\u00f3 que las mayor\u00edas calificadas son de aplicaci\u00f3n restrictiva, raz\u00f3n por la \u00a0 cual al no existir norma expresa que as\u00ed lo indique respecto de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales, lo que procede es aplicar la mayor\u00eda \u00a0 simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. As\u00ed las cosas, \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo ordinario que surti\u00f3 el proyecto de ley 155 de 2011 \u00a0 -Senado-; 258 de 2012 -C\u00e1mara-, se puede advertir lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5. El secretario \u00a0 general de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica certifica que el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio fue de siete (7) \u00a0 senadores de los trece (13) que la conforman (Ley 3\u00aa de 1992, art. 2\u00b0), por lo \u00a0 que se encuentra cumplida esta exigencia. As\u00ed lo indic\u00f3 en su escrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n \u00a0 con la solicitud del Honorable Magistrado de certificar el qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 y decisorio, esta Secretar\u00eda se permite certificar que el proyecto de ley No. \u00a0 155\/11 Senado fue aprobado por los Honorables Senadores presentes al momento de \u00a0 abrirse el registro, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n \u00a0 final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VOTOS EN CONTRA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Avirama Marco An\u00edbal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pe\u00f1aranda Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuellar Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ni\u00f1o Edgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ram\u00edrez Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piraquive Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piraquive Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NINGUNO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de \u00a0 la lectura del articulado y el texto del articulado propuesto, fueron aprobados \u00a0 conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo \u00a0 resultado fue el siguiente [incluye la \u00a0 tabla anterior]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se da lectura \u00a0 al t\u00edtulo del proyecto de Ley y sometido a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, \u00a0 con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue el siguiente [incluye la tabla anterior]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a \u00a0 consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n si quieren que este proyecto de ley tenga \u00a0 segundo debate y se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, fue aprobado conforme al \u00a0 art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso y\/o art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constancia de esta votaci\u00f3n queda registrada en el Acta No. 29 del 30 de mayo de \u00a0 2012, de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 549 del 23 de agosto de 2012\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6. Como quiera que \u00a0 no cont\u00f3 con unanimidad (Reglamento del Congreso, art. 129, inciso 3\u00b0, numeral \u00a0 16)[50], \u00a0 la votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica conforme lo ordena el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, art. 5\u00b0) y \u00a0 el art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso (modificado por la Ley 1431 de 2011, \u00a0 art. 2\u00b0), obteniendo seis (6) votos a favor y uno (1) en contra. En \u00a0 consecuencia, fue aprobado por mayor\u00eda simple. De ello da cuenta el Acta 29 del \u00a0 30 de mayo de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 549 del 23 de agosto \u00a0 de 2012[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7. Rendido el \u00a0 informe de ponencia favorable para segundo debate el AIC de 2007 fue aprobado \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, como excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en \u00a0 tanto existi\u00f3 unanimidad. Dicho acto de votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 13 de junio de 2012, de lo cual da cuenta el Acta n\u00fam. 55 de la \u00a0 misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 574 de 2012[52], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe abre segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud \u00a0 del honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, la Presidencia pregunta \u00a0 a la Plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2011 Senado, Por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u2019, adoptado por \u00a0 el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de sesiones, en Londres \u00a0 (Reino Unido) el 28 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la \u00a0 Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responde \u00a0 afirmativamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.8. En ese preciso sentido, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 certifica que la iniciativa legislativa objeto de revisi\u00f3n fue aprobada \u00a0 \u201cmediante votaci\u00f3n ordinaria conforme al art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992 y un \u00a0 qu\u00f3rum de 94 de 100 senadores\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.9. As\u00ed las cosas, la Corte no advierte que se haya solicitado la \u00a0 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y tampoco obra constancia de que haya habido votos en \u00a0 contra del proyecto de ley (Reglamento del Congreso, arts. 109 inciso 2\u00b0 y 167), \u00a0 razones suficientes para entender que existi\u00f3 unanimidad y que fue atinado el \u00a0 modo de votaci\u00f3n ordinaria utilizad por la Plenaria del Senado, como excepci\u00f3n a \u00a0 la regla prevista en el art\u00edculo 133 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.10. El secretario \u00a0 general de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes certifica que el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio para primer \u00a0 debate fue de diecisiete (17) Representantes de los diecinueve (19) que la \u00a0 conforman (Ley 3\u00aa de 1992, art. 2\u00b0). Por tanto, este Tribunal advierte el \u00a0 cumplimiento de este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.11. La iniciativa \u00a0 legislativa que contiene el AIC de 2007 fue aprobada el 11 de septiembre de 2012 \u00a0 \u201cpor unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria\u201d[54], lo cual consta en la \u00a0 certificaci\u00f3n suscrita por el secretario general de la comisi\u00f3n. Dicha actuaci\u00f3n \u00a0 qued\u00f3 registrada en el Acta 10 de la misma fecha publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00fam. 786 del 9 de noviembre de 2012[55], como se indica a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de \u00a0 la palabra la Subsecretaria de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 cuenta con 3 art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 556 y no hay ninguna modificaci\u00f3n presentada, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n [a]l articulado \u00a0 le\u00eddo, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo \u00a0 aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra la Subsecretaria de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el articulado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo, se\u00f1ora \u00a0 Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra la Subsecretaria de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 del 2007\u2019 adoptado por el \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98 per\u00edodo de sesiones en Londres, Reino \u00a0 Unido, el 28 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n [a]l t\u00edtulo le\u00eddo al \u00a0 igual que la pregunta si quiere la Comisi\u00f3n que este Proyecto pase a segundo \u00a0 debate. Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bflo \u00a0 aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra la Subsecretaria de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado. Se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa como ponente el doctor Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval \u00a0 Perilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 orden a lo anterior, el proyecto de ley fue aprobado en tercer debate en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria en tanto existi\u00f3 unanimidad, por lo que se ajusta a lo \u00a0 previsto en la Carta Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.12. El secretario \u00a0 general de la C\u00e1mara de Representantes certifica que el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio estuvo conformado por ciento cuarenta (140) representantes a la c\u00e1mara \u00a0 de los ciento sesenta y seis (166) que la conforman, con lo cual se da \u00a0 cumplimiento a esta exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.13. El proyecto de \u00a0 ley que contiene el AIC de 2007 fue aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. De ello da cuenta el Acta 160 del 10 de octubre de 2012 publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso n\u00fam. 82 del 12 de marzo de 2013[56]. De igual manera, el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certifica que ese d\u00eda se \u00a0 hicieron presentes ciento cuarenta (140) representantes quienes aprobaron la \u00a0 ponencia, el articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u201cquiere la Plenaria que este \u00a0 tratado sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro efectuado en \u00a0 la citada Gaceta del Congreso es el que a continuaci\u00f3n se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPr\u00f3ximo \u00a0 proyecto en el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, \u00a0 doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 258 de 2012 C\u00e1mara, 155 de 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u2019, adoptado por el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de Sesiones, en Londres, Reino Unido, \u00a0 el 28 de septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de \u00a0 ponencia es como sigue. Dese segundo debate al proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo \u00a0 el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or \u00a0 Secretario, en consideraci\u00f3n [a]l \u00a0 informe de ponencia. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la \u00a0 Plenaria el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, \u00a0 doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba \u00a0 se\u00f1or Presidente por unanimidad, tres art\u00edculos sin proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n [a]l articulado del \u00a0 proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria el \u00a0 articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, \u00a0 doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo aprueba \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y \u00a0 pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, \u00a0 doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo: \u00a0 \u2018Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional \u00a0 del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de \u00a0 septiembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de \u00a0 la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta, si \u00a0 la Plenaria desea que este proyecto de ley se convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 Anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la Plenaria el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, \u00a0 doctor Jes\u00fas Alfonso Rodr\u00edguez Camargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado se\u00f1or Presidente por unanimidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Verificaci\u00f3n de \u00a0 los t\u00e9rminos que deben mediar en los debates de cada c\u00e1mara y entre una y otra \u00a0 c\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1. El inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u201c[e]ntre el primero y el \u00a0 segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0 otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos l\u00edmites deben \u00a0 entenderse como periodos de reflexi\u00f3n o de racionalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que, en \u00faltimas, buscan evitar la formaci\u00f3n de textos normativos de \u00a0 manera apresurada y sin suficiente debate lo cual vaciar\u00eda de contenido el \u00a0 principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el conteo de estos \u00a0 t\u00e9rminos t\u00e9ngase en cuenta que el art\u00edculo 83 del Reglamento del Congreso \u00a0 prescribe que \u201c[t]odos los d\u00edas de la semana, durante el per\u00edodo de \u00a0 sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras legislativas y sus \u00a0 comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las respectivas mesas \u00a0 directivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2. En ese orden de \u00a0 consideraciones, pasa a verificarse el cumplimiento de los mencionados l\u00edmites \u00a0 temporales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado el debate fue el 30 de mayo de 2012, \u00a0 mientras que en la Plenaria de la misma corporaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 13 de junio de \u00a0 2012, es decir, transcurrieron m\u00e1s de ocho (d\u00edas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aprobaci\u00f3n de la iniciativa \u00a0 legislativa en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue el 13 de junio de 2012 \u00a0 y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes fue el 11 de \u00a0 septiembre de 2012, de modo que transcurrieron m\u00e1s de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Culminados los debates \u00a0 reglamentarios del proceso de formaci\u00f3n de la ley que incorpora el AIC de 2007, \u00a0 el cual valga anotar no fue considerado en m\u00e1s de dos legislaturas (art. 162 de \u00a0 la CP), el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la sanci\u00f3n el 19 de noviembre de \u00a0 2012 (arts. 157-4, 165 y 189-9 de la CP). La Ley 1589 de 2012 fue promulgada el \u00a0 mismo d\u00eda en el Diario Oficial n\u00fam. 48619. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. Conclusi\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la \u00a0 reconstrucci\u00f3n del proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley 155 de 2011 \u00a0 -Senado-; 258 de 2012 -C\u00e1mara- \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018ACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 en su 98\u00b0 per\u00edodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de \u00a0 2007\u201d, la Corte no advierte desconocimiento alguno de los presupuestos de \u00a0 validez formales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Reglamento del \u00a0 Congreso. As\u00ed las cosas, lo procedente es efectuar el estudio material del \u00a0 mencionado instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material \u00a0 del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Descripci\u00f3n de \u00a0 los contenidos del AIC de 2007 y valoraci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La importancia \u00a0 del caf\u00e9 como base de la econom\u00eda colombiana y primer producto agropecuario en \u00a0 exportaci\u00f3n fue mencionada en el tr\u00e1mite legislativo[59], as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sector \u00a0 cafetero es estrat\u00e9gico en t\u00e9rminos sociales, institucionales, de empleo y \u00a0 desarrollo de las regiones productoras del grano. La caficultura colombiana se \u00a0 encuentra representada por m\u00e1s de 500 mil productores que conforman un tejido \u00a0 social invaluable para la estabilidad del campo. Algunas cifras de importancia \u00a0 se presentan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La producci\u00f3n cafetera del pa\u00eds \u00a0 se encuentra en manos de peque\u00f1os productores: el 95% tiene menos de 5 hect\u00e1reas \u00a0 en caf\u00e9 y representan el 69% de la producci\u00f3n. En promedio, explotan 1,5 \u00a0 hect\u00e1reas de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s de 500 mil familias \u00a0 cafeteras ubicadas en 588 municipios y 20 departamentos derivan su sustento de \u00a0 la producci\u00f3n del grano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 25% de la poblaci\u00f3n rural del \u00a0 pa\u00eds depende de la actividad cafetera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cultivo del caf\u00e9 se encuentra \u00a0 distribuido en 921 mil hect\u00e1reas, que representan el 19% del \u00e1rea total agr\u00edcola \u00a0 del pa\u00eds, equivalente a 4,8 millones de hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00e1rea total de las fincas que \u00a0 explotan caf\u00e9 asciende a 3.1 millones de hect\u00e1reas, de las cuales el 29% se \u00a0 encuentra especializada en caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sector cafetero general \u00a0 anualmente 790 mil empleos directos y 1,5 millones de empleos indirectos (el 32% \u00a0 del empleo agr\u00edcola total). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito \u00a0 internacional, el pa\u00eds es uno de los principales productores del grano: ocupa el \u00a0 tercer puesto despu\u00e9s de Brasil y Vietnam, con una producci\u00f3n promedio anual de \u00a0 10,5 millones de sacos de caf\u00e9 verde; en t\u00e9rminos de valor, Colombia se \u00a0 convierte en el segundo pa\u00eds productor de caf\u00e9, despu\u00e9s de Brasil. Lo anterior \u00a0 se debe a que el caf\u00e9 colombiano se clasifica dentro del grupo de Suaves \u00a0 Colombianos, que se caracterizan por producir una bebida suave de mayor \u00a0 aceptaci\u00f3n en el mercado mundial, por lo cual obtiene una prima por calidad \u00a0 sobre otros tipos de caf\u00e9 en el proceso de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pa\u00eds \u00a0 exporta en promedio 9.8 millones de sacos de caf\u00e9 verde a 81 pa\u00edses entre los \u00a0 que se destacan Estados Unidos, Jap\u00f3n y Alemania, generando unos ingresos por \u00a0 exportaci\u00f3n superiores a USD 1,6 millones al a\u00f1o, en promedio. Participa con el \u00a0 89% de las exportaciones de Suaves Colombianos y con el 12% de las exportaciones \u00a0 mundiales. Durante \u00faltimos a\u00f1os, ha comenzado a consolidarse como un importante \u00a0 productor de caf\u00e9s especiales aprovechando sus ventajas geogr\u00e1ficas, sociales y \u00a0 ambientales. En la actualidad se exportan 1,9 millones de sacos de caf\u00e9s \u00a0 especiales, que representan el 26% de las exportaciones totales de caf\u00e9 del \u00a0 pa\u00eds\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 hist\u00f3ricamente se han suscrito seis (6) convenios cafeteros (1962, 1968, 1976, \u00a0 1983, 1994 y 2001). El primer intento de los pa\u00edses por suscribir un acuerdo \u00a0 cafetero se remonta a 1940 con el Acuerdo Interamericano del Caf\u00e9, el cual \u00a0 buscaba una divisi\u00f3n equitativa del mercado de los Estados Unidos entre los \u00a0 pa\u00edses productores de Am\u00e9rica Latina, estableciendo unas cuotas b\u00e1sicas anuales \u00a0 de exportaci\u00f3n, tanto hacia Estados Unidos, como a otros pa\u00edses. Luego se \u00a0 suscribieron dos convenios (1954 y 1958) con el fin de regular los precios del \u00a0 mercado[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El AIC de 2007 es el \u00a0 s\u00e9ptimo convenio cafetero y tiene como base el celebrado en 2001[62]. Fue aprobado \u00a0 por 77 pa\u00edses miembros del Consejo Internacional del Caf\u00e9 y su objetivo general \u00a0 es \u201cel de fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansi\u00f3n \u00a0 sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los \u00a0 participantes en el sector\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El instrumento \u00a0 internacional objeto de revisi\u00f3n est\u00e1 conformado por un pre\u00e1mbulo, cincuenta y \u00a0 un (51) art\u00edculos organizados en quince (15) cap\u00edtulos y un anexo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. El pre\u00e1mbulo \u00a0del Acuerdo hace referencia a \u201c[l]os Gobiernos Parte en este Acuerdo\u201d \u00a0y reconoce la importancia del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos pa\u00edses como medio \u00a0 para obtener divisas y para el logro de los objetivos de desarrollo social y \u00a0 econ\u00f3mico. De la misma manera, destaca la importancia del sector cafetero \u00a0 sostenible para el logro de los objetivos convenidos internacionalmente, \u00a0 especialmente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, espec\u00edficamente en \u00a0 lo que hace relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone igualmente de \u00a0 presente la necesidad de fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, \u00a0 con el fin de que haya aumento del empleo e ingresos, la mejora de la calidad de \u00a0 vida y la estrecha cooperaci\u00f3n internacional en asuntos cafeteros. As\u00ed mismo, \u00a0 reconoce la importancia de que haya mayor acceso a la informaci\u00f3n relativa al \u00a0 caf\u00e9 y a las estrategias de gesti\u00f3n del riesgo con el fin de evitar \u00a0 desequilibrios en la producci\u00f3n y el consumo que podr\u00edan conllevar volatilidad \u00a0 en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sea del caso recordar \u00a0 que los pre\u00e1mbulos de los tratados internacionales suelen incluir dos variedades \u00a0 de disposiciones: \u201cla enunciaci\u00f3n de las partes y una breve exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, la cual usualmente se presenta como un conjunto de declaraciones \u00a0 generales relativas al objeto y al fin del tratado y, en ocasiones, contiene un \u00a0 verdadero programa pol\u00edtico\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones de \u00a0 contenido program\u00e1tico no contradicen en nada los c\u00e1nones constitucionales. Un \u00a0 aspecto a destacar es la articulaci\u00f3n que el AIC de 2007 hace con los \u00a0 Objetivos de Desarrollo del Milenio, los cuales son el resultado de la \u00a0 Cumbre del Milenio que se realiz\u00f3 en la sede de Naciones Unidas entre el 6 y el \u00a0 8 de septiembre de 2000, en la que los Estados que conforman la organizaci\u00f3n \u00a0 alcanzaron un importante consenso mundial en el que se establecieron como \u00a0 objetivos de desarrollo del milenio los siguientes: (i) erradicar la pobreza \u00a0 extrema y el hambre; (ii) lograr la ense\u00f1anza primaria universal; (iii) promover \u00a0 la igualdad entre los g\u00e9neros y el empoderamiento de la mujer; (iv) reducir la \u00a0 mortalidad de los ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os; (v) mejorar la salud materna; (vi) \u00a0 combatir el VIH\/SIDA, la malaria y otras enfermedades; (vii) garantizar la \u00a0 sostenibilidad del medio ambiente y (viii) fomentar una alianza mundial para el \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el \u00a0 pre\u00e1mbulo se encuentra en armon\u00eda con los fines esenciales del Estado, entre \u00a0 otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n (art. 2\u00b0 de la CP), \u00a0 la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona (art. 5\u00b0 de la CP), el \u00a0 trabajo en condiciones dignas y justas (arts. 25 y 53 de la CP), la protecci\u00f3n \u00a0 especial que el Estado debe brindar a las actividades agr\u00edcolas (art. 65 de la \u00a0 CP), el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente \u00a0 (art. 79 de la CP) y su conservaci\u00f3n por parte de los colombianos (art. 95-8 de \u00a0 la CP). Del mismo modo, se adscribe al modelo econ\u00f3mico de libertad de empresa \u00a0 (art. 333 de la CP) y de intervenci\u00f3n estatal en la econom\u00eda (art. 334 de la \u00a0 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. El cap\u00edtulo I \u00a0(art. 1\u00b0) establece en total trece (13) objetivos del AIC los cuales est\u00e1n \u00a0 encaminados a fortalecer el sector cafetero mundial y a promover la expansi\u00f3n \u00a0 sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los \u00a0 participantes en el sector. Con tal prop\u00f3sito, lo que busca es (i) promover la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones cafeteras; (ii) proporcionar un foro \u00a0 para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los gobiernos y el sector \u00a0 privado; (iii) propender por crear un sector sostenible del caf\u00e9 en t\u00e9rminos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y ambientales; (iv) lograr un entendimiento de los mercados \u00a0 internacionales que permitan alcanzar un precio justo para los consumidores y \u00a0 productores; (v) facilitar la expansi\u00f3n del comercio internacional en todos los \u00a0 tipos de caf\u00e9; (vi) promover actividades de investigaci\u00f3n en cuestiones \u00a0 cafeteras; (vii) buscar alternativas de financiaci\u00f3n que beneficien a los \u00a0 Miembros y a la econom\u00eda cafetera mundial; (viii) fomentar la calidad del caf\u00e9 y \u00a0 procedimientos para la calidad e inocuidad de los alimentos; (ix) fomentar \u00a0 programas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n y estrategias para aumentar la capacidad \u00a0 de las comunidades locales y de los peque\u00f1os caficultores para aliviar la \u00a0 pobreza y (x) facilitar el acceso al cr\u00e9dito para los productores del caf\u00e9, as\u00ed \u00a0 como los enfoques de gesti\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00a0 (art. 2\u00b0) alude a unas definiciones para los fines del Acuerdo, concretamente lo \u00a0 que debe entenderse por caf\u00e9 y sus variedades como el caf\u00e9 verde, \u00a0 caf\u00e9 en cereza seca, caf\u00e9 pergamino, caf\u00e9 tostado, caf\u00e9 \u00a0 descafeinado, caf\u00e9 l\u00edquido y caf\u00e9 soluble. Por otra parte, \u00a0 explicita lo que debe entenderse por saco, tonelada, libra, \u00a0a\u00f1o cafetero, organizaci\u00f3n y consejo, parte contratante, \u00a0 Miembro, \u00a0Miembro exportador o pa\u00eds exportador, Miembro importador o pa\u00eds \u00a0 importador, mayor\u00eda distribuida y depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III \u00a0 (art. 3\u00b0) se\u00f1ala las obligaciones generales de los Miembros, entre las que cabe \u00a0 destacar, el compromiso para adoptar las medidas\u00a0 para cumplir las \u00a0 obligaciones y alcanzar los objetivos del Acuerdo, as\u00ed como el compromiso de los \u00a0 Miembros exportadores para que sean emitidos y utilizados los certificados de \u00a0 origen de conformidad con las normas establecidas por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los \u00a0 objetivos trazados y las definiciones (cap\u00edtulos I y II), se constituyen en \u00a0 trascendentales derroteros que permitir\u00e1n alcanzar un adecuado entendimiento y \u00a0 la materializaci\u00f3n del instrumento internacional que ha sido negociado por el \u00a0 Estado colombiano. En cuanto a las obligaciones generales (cap\u00edtulo III), se \u00a0 trata de compromisos que adquieren los Miembros que acogen el Acuerdo que se \u00a0 encuentran en consonancia con la Convenci\u00f3n de Viena I (art. 2\u00b0, literal g)[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, este \u00a0 Tribunal no advierte vicio de inconstitucionalidad alguno en relaci\u00f3n con las \u00a0 anteriores disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. El cap\u00edtulo IV \u00a0 (arts. 4\u00b0 y 5\u00b0) se refiere a la afiliaci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Caf\u00e9, precisando que por gobierno se entender\u00e1 a la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y a cualquier organizaci\u00f3n intergubernamental que tenga competencia en \u00a0 la negociaci\u00f3n, conclusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Acuerdo. Del mismo modo, contempla \u00a0 la posibilidad de afiliaci\u00f3n por grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas cl\u00e1usulas son una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional (art. 9 de la CP) y del manejo de las \u00a0 relaciones internacionales por parte del Presidente de la Rep\u00fablica (art. 189-2 \u00a0 de la CP). En consecuencia, no son contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. El cap\u00edtulo V \u00a0(arts. 6\u00b0 y 7\u00b0) establece la arquitectura institucional de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 creada mediante el Convenio Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 1962, con sede en Londres. Su funci\u00f3n est\u00e1 encaminada a la administraci\u00f3n de las \u00a0 funciones del Acuerdo y a supervisar su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suprema autoridad de \u00a0 la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 el Consejo Internacional del Caf\u00e9, que a su vez contar\u00e1 con \u00a0 la asistencia del Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo del Mercado y el Comit\u00e9 de Proyectos y, podr\u00e1 ser aconsejado, por la \u00a0 Junta Consultiva del Sector Privado, la Conferencia Mundial del Caf\u00e9 y el Foro \u00a0 Consultivo sobre Financiaci\u00f3n del Sector Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica lo cual la hace \u00a0 sujeto de derechos y obligaciones. En lo que hace relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, privilegios e inmunidades de la Organizaci\u00f3n, de su Director \u00a0 Ejecutivo, de su personal y de sus expertos, as\u00ed como los representantes de los \u00a0 Miembros que se encuentren en territorio anfitri\u00f3n desempe\u00f1ando sus funciones, \u00a0 establece el AIC de 2007 que se requerir\u00e1 un Acuerdo sobre la sede concertado \u00a0 entre el gobierno anfitri\u00f3n y la Organizaci\u00f3n que podr\u00e1 terminarse siempre y \u00a0 cuando se configure algunas de las razones precisadas en el instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI \u00a0 (arts. 8 a 16) menciona que el Consejo Internacional del Caf\u00e9 estar\u00e1 integrado \u00a0 por todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n, quienes podr\u00e1n designar un \u00a0 representante en el seno del Consejo y, si lo estiman necesario, uno o m\u00e1s \u00a0 suplentes. Adem\u00e1s, cada Miembro podr\u00e1 escoger uno o varios asesores de su \u00a0 representante o suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Consejo estar\u00e1 \u00a0 dotado de todos los poderes que le confiere el AIC de 2007 y podr\u00e1 desempe\u00f1ar \u00a0 las funciones que sean del caso para cumplir sus disposiciones, como podr\u00eda ser \u00a0 disolver comit\u00e9s y \u00f3rganos subordinados, dictar reglamentos y\/o establecer un \u00a0 plan de acci\u00f3n estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mesa directiva del \u00a0 Consejo estar\u00e1 integrada por un Presidente y un Vicepresidente que ser\u00e1n \u00a0 elegidos mediante un sistema en el que se incluye a los Miembros exportadores e \u00a0 importadores, cargos que se alternar\u00e1n entre uno y otro sector de miembros. \u00a0 Estos dignatarios no contar\u00e1n con derecho a voto, el cual ser\u00e1 ejercido por \u00a0 quien los supla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra lado, se\u00f1ala que \u00a0 el Consejo tendr\u00e1 dos periodos de sesiones ordinarios cada a\u00f1o y sesiones \u00a0 extraordinarias cuando lo decida, para lo cual establece las respectivas reglas \u00a0 procedimentales con el fin de efectuar las convocatorias, lugar de realizaci\u00f3n, \u00a0 invitaciones a pa\u00edses no miembros o a determinadas organizaciones, qu\u00f3rum \u00a0 decisorio, votaci\u00f3n y distribuci\u00f3n entre sectores y la procura de las decisiones \u00a0 por consenso o, en su defecto, por mayor\u00eda distribuida del 70%. Finalmente, \u00a0 alude a la posibilidad de establecer actividades de colaboraci\u00f3n con organismos \u00a0 internacionales, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII \u00a0 (art. 17) est\u00e1 dedicado al Director Ejecutivo y el personal. El Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 establecer\u00e1 las condiciones del empleo del Director \u00a0 Ejecutivo y lo nombrar\u00e1 con el objeto de que act\u00fae como funcionario rector de la \u00a0 administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n y asumir\u00e1 la responsabilidad por el desempe\u00f1o \u00a0 de cualquiera de sus funciones. Al mismo tiempo, el Director Ejecutivo designar\u00e1 \u00a0 a los funcionarios de la Organizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 Tambi\u00e9n establece un r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades tanto para el \u00a0 Director como para los dem\u00e1s funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII \u00a0 (arts. 18 a 23) desarrolla lo relativo a las finanzas y a la administraci\u00f3n. \u00a0 Para tal fin, se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n cuya \u00a0 composici\u00f3n y mandato la determina el Consejo Internacional del Caf\u00e9. A su cargo \u00a0 estar\u00e1 la funci\u00f3n de supervisar la preparaci\u00f3n del presupuesto administrativo \u00a0 que se presentar\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n y de llevar actividades como la \u00a0 vigilancia de los ingresos y los gastos y asuntos relacionados con la \u00a0 administraci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, incluye \u00a0 disposiciones en las que se precisa que los gastos de las delegaciones en el \u00a0 Consejo y de los representantes en cualquiera de los comit\u00e9s del Consejo ser\u00e1n \u00a0 sufragados por los respectivos gobiernos; precisa adicionalmente que los gastos \u00a0 necesarios para la administraci\u00f3n del Acuerdo, podr\u00e1n ser sufragados mediante \u00a0 contribuciones anuales de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, regula la \u00a0 metodolog\u00eda para la preparaci\u00f3n del presupuesto administrativo de la \u00a0 Organizaci\u00f3n a cargo del Director Ejecutivo, bajo la supervisi\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Finanzas y Administraci\u00f3n, y la aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Internacional \u00a0 del Caf\u00e9. En el mismo se fijar\u00e1 la contribuci\u00f3n de cada Miembro para cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico que, en caso de no pago, conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n del \u00a0 derecho al voto y a participar en reuniones de comit\u00e9s especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estipula que la \u00a0 Organizaci\u00f3n en el desempe\u00f1o de sus funciones no podr\u00e1 contraer ninguna \u00a0 obligaci\u00f3n ajena al \u00e1mbito del Acuerdo (i.e. contraer prestamos) y no se \u00a0 entender\u00e1 que est\u00e1 autorizada por los Miembros. De igual manera al ejercer la \u00a0 facultad de contratar as\u00ed lo indicar\u00e1, sin que su omisi\u00f3n sea causal de \u00a0 invalidaci\u00f3n del contrato ni se entender\u00e1 que ha sido concertado ultra vires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al final de cada \u00a0 ejercicio econ\u00f3mico se preparar\u00e1 un estado de cuentas que ser\u00e1 aprobado por el \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la estructura institucional anotada y lo que ata\u00f1e al presupuesto \u00a0 administrativo tampoco contrar\u00edan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (cap\u00edtulos V a VIII). \u00a0 Es apenas la consecuencia l\u00f3gica de la implementaci\u00f3n de un instrumento \u00a0 internacional que requiere un conjunto de instituciones y procedimientos para su \u00a0 realizaci\u00f3n, disposiciones que se encuentran en consonancia con el principio de \u00a0 soberan\u00eda nacional (art. 9\u00b0 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ajustes m\u00e1s \u00a0 representativos desde el punto de vista institucional en el AIC de 2007, son: \u00a0 (i) la eliminaci\u00f3n de la Junta Ejecutiva por cuanto exist\u00eda duplicidad de \u00a0 funciones con el Consejo Internacional del Caf\u00e9; (ii) se crea el Comit\u00e9 de \u00a0 Proyectos, el Comit\u00e9 de Finanzas y Administraci\u00f3n y (iii) se da la potestad al \u00a0 Consejo de crear y disolver los comit\u00e9s que considere necesarios para alcanzar \u00a0 los fines del Acuerdo. Tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n para que el Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 se esfuerce por alcanzar sus decisiones por consenso y en \u00a0 caso de que no sea posible aplicar\u00e1 la mayor\u00eda distribuida del 70% de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0 no encuentra que estos preceptos sean contrarios a la Carta Pol\u00edtica en la \u00a0 medida en que \u201cla creaci\u00f3n de \u00f3rganos directivos y el se\u00f1alamiento de los \u00a0 mecanismos y procedimientos para tomar decisiones vinculantes para la totalidad \u00a0 de sus Miembros, as\u00ed como el otorgamiento de funciones espec\u00edficas aut\u00f3nomas, es \u00a0 sin duda un elemento necesario de cualquier estatuto (\u2026), siendo disposiciones \u00a0 que le permiten operar con criterios propios e independientes, a fin de \u00a0 garantizar la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados miembros\u201d [66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. El cap\u00edtulo IX \u00a0 (arts. 24 a 27) se ocupa de la promoci\u00f3n y el desarrollo del mercado. En \u00e9l se \u00a0 establecen los derroteros para la eliminaci\u00f3n de los obst\u00e1culos al comercio y al \u00a0 consumo teniendo como base un desarrollo sostenible del sector cafetero, sin \u00a0 perjuicio de que los Miembros regulen o introduzcan nuevas disposiciones \u00a0 reglamentarias para alcanzar los objetivos nacionales de pol\u00edtica de salud y \u00a0 ambiente en armon\u00eda con los compromisos internacionales que hayan adquirido. \u00a0 Ello incluye la mejora en la calidad del producto y el desarrollo de mercados \u00a0 para el caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, llama \u00a0 la atenci\u00f3n para que los Miembros se esfuercen por reducir progresivamente y, de \u00a0 ser posible, eliminar los aranceles aplicables al caf\u00e9 o que adopten otras \u00a0 medidas encaminadas a que desaparezcan los obst\u00e1culos al aumento del consumo. De \u00a0 igual manera, los Miembros se comprometen a informar anualmente al Consejo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en \u00a0 pr\u00e1ctica las disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indica que el \u00a0 Consejo podr\u00e1 formular recomendaciones a los Miembros y, \u00e9stos a su vez, le \u00a0 informar\u00e1n acerca de las medidas adoptadas con el fin de ponerlas en pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, \u00a0 establece el Comit\u00e9 de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Mercado cuya composici\u00f3n y \u00a0 mandato ser\u00e1 determinado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas \u00a0 relativas al caf\u00e9 procesado los Miembros reconocen la necesidad de que los \u00a0 pa\u00edses en desarrollo ampl\u00eden la base de sus econom\u00edas, inter alia, la \u00a0 industrializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos manufacturados, incluido el \u00a0 procesamiento del caf\u00e9 y la exportaci\u00f3n del caf\u00e9 procesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los Miembros \u00a0 se comprometen a no mantener vigentes normas que permitan la mezcla, elaboraci\u00f3n \u00a0 o utilizaci\u00f3n de otros productos con caf\u00e9 para su venta en el comercio con el \u00a0 nombre de caf\u00e9. Para el efecto, se esforzar\u00e1n por prohibir la publicidad y la \u00a0 venta de productos que contengan como materia prima b\u00e1sica menos del equivalente \u00a0 de un 95% de caf\u00e9 verde. De ello dar\u00e1 cuenta el Director Ejecutivo al Consejo \u00a0 mediante informes peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima que este \u00a0 conjunto de disposiciones no plantean objeci\u00f3n de constitucionalidad alguna \u00a0 (cap\u00edtulo IX). El desarrollo sostenible, la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos que \u00a0 entraben el comercio y el consumo del caf\u00e9, la reducci\u00f3n de aranceles aplicables \u00a0 al sector cafetero, la superaci\u00f3n de los obst\u00e1culos para el aumento del \u00a0 comercio, el desarrollo de mercados y la ampliaci\u00f3n de la base de las econom\u00edas \u00a0 de los Miembros, se enmarcan en la intervenci\u00f3n del Estado en la direcci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda (contrario al cl\u00e1sico principio liberal laissez faire, laissez \u00a0 passer), con el objeto de racionalizarla y propender por el mejoramiento de \u00a0 la calidad de vida de los habitantes (concretamente el sector productor del \u00a0 caf\u00e9) y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano (art. 334 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, permitir \u00a0 que los Miembros dicten disposiciones para satisfacer los objetivos nacionales \u00a0 de pol\u00edtica de salud y de ambiente compatibles con sus compromisos y \u00a0 obligaciones internacionales, incluidos los relativos a comercio internacional, \u00a0 se enmarcan en el principio de soberan\u00eda nacional como fundamento de las \u00a0 relaciones exteriores (art. 9\u00b0 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. El cap\u00edtulo X \u00a0(art. 28) se\u00f1ala las actividades de la organizaci\u00f3n relativas a proyectos. \u00a0 Para tal fin, se faculta a los Miembros y al Director Ejecutivo para que \u00a0 presenten propuestas de proyecto que contribuyan a alcanzar los objetivos del \u00a0 Acuerdo y a uno o m\u00e1s \u00e1mbitos del plan de acci\u00f3n estrat\u00e9gico aprobado por el \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9. El Consejo dispondr\u00e1 los procedimientos y \u00a0 mecanismos para presentar, evaluar, aprobar, priorizar y financiar proyectos, \u00a0 as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n, vigilancia y evaluaci\u00f3n, y la amplia difusi\u00f3n de sus \u00a0 resultados. Para tal prop\u00f3sito, establece un Comit\u00e9 de Proyectos cuya \u00a0 composici\u00f3n y mandato ser\u00e1 definida por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda para la \u00a0 Corte que el fortalecimiento del sector cafetero mundial y la promoci\u00f3n de su \u00a0 expansi\u00f3n sostenible, requiere ingentes esfuerzos por parte de los Miembros, \u00a0 como manifestaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional y del libre consentimiento, \u00a0 para promover iniciativas conjuntas o proyectos en el marco del AIC de 2007, con \u00a0 el fin de fomentar la calidad del caf\u00e9, programas de capacitaci\u00f3n e informaci\u00f3n, \u00a0 s\u00f3lo por mencionar algunos t\u00f3picos y, en definitiva, estrategias que contribuyan \u00a0 al fortalecimiento de las econom\u00edas y la calidad de vida del sector agr\u00edcola \u00a0 productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte \u00a0 no encuentra reparo de constitucionalidad alguno de esta disposici\u00f3n del AIC de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. El cap\u00edtulo XI \u00a0 (arts. 29 a 31) alude al sector privado cafetero, espec\u00edficamente a la Junta \u00a0 Consultiva del Sector Privado (JCSP), como \u00f3rgano consultivo que puede formular \u00a0 recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el Consejo y podr\u00e1 \u00a0 invitarlo a que examine cuestiones relativas al Acuerdo. Dicho \u00f3rgano estar\u00e1 \u00a0 integrado por ocho (8) representantes del sector privado de pa\u00edses exportadores \u00a0 y ocho (8) representantes del sector privado de los pa\u00edses importadores y su \u00a0 periodo ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os cafeteros, reelegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La JCSP tendr\u00e1 un \u00a0 presidente y un vicepresidente, elegidos de entre sus Miembros para un periodo \u00a0 de un (1) a\u00f1o, los cuales podr\u00e1n ser reelegidos y no ser\u00e1n remunerados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n. De igual manera, establece las reglas para que se re\u00fana, por regla \u00a0 general, en la sede de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 durante los \u00a0 periodos de sesiones ordinarias del Consejo, aunque en caso de que \u00e9ste acepte \u00a0 la invitaci\u00f3n de un Miembro las reuniones de la Junta se llevar\u00e1n a cabo en su \u00a0 territorio. Tambi\u00e9n le otorga autonom\u00eda a la JCSP para que dicte sus propias \u00a0 normas de procedimiento, las cuales deber\u00e1n ser compatibles con las \u00a0 disposiciones del AIC de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el \u00a0 Consejo Internacional del Caf\u00e9 dispondr\u00e1 lo necesario para celebrar la \u00a0 Conferencia Mundial del Caf\u00e9 que estar\u00e1 conformada por Miembros exportadores e \u00a0 importadores, representantes del sector privado y otros participantes \u00a0 interesados, con inclusi\u00f3n de pa\u00edses no miembros. El objeto de la Conferencia es \u00a0 que coadyuve al logro de los objetivos del Acuerdo. La forma, el nombre, la \u00a0 tem\u00e1tica y el calendario de la Conferencia ser\u00e1 determinada por el Consejo en \u00a0 consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. As\u00ed mismo, el Consejo \u00a0 designar\u00e1 al presidente quien deber\u00e1 rendir informe de las conclusiones de la \u00a0 Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se otorga al \u00a0 Consejo la facultad para convocar a intervalos apropiados, con la colaboraci\u00f3n \u00a0 de otras organizaciones pertinentes y una variada participaci\u00f3n, un Foro \u00a0 Consultivo sobre Financiaci\u00f3n del Sector Cafetero para facilitar consultas sobre \u00a0 temas relacionados con la financiaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del riesgo del sector \u00a0 cafetero, con especial \u00e9nfasis en las necesidades de los productores en peque\u00f1a \u00a0 y mediana escala y a las comunidades locales de las zonas cafeteras. El Foro \u00a0 tendr\u00e1 una variada participaci\u00f3n y el Consejo fijar\u00e1 las reglas de procedimiento \u00a0 para su funcionamiento, la designaci\u00f3n de su presidente y la amplia divulgaci\u00f3n \u00a0 de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esencia este Tribunal \u00a0 se remite a los argumentos expuestos en el numeral 4.2.6. supra \u00a0para justificar la constitucionalidad de la Junta Consultiva del Sector \u00a0 Cafetero, la Conferencia Mundial del Caf\u00e9 y el Foro Consultivo sobre \u00a0 Financiaci\u00f3n del Sector Cafetero (cap\u00edtulo XI). \u00c9ste \u00faltimo \u00f3rgano es una de las \u00a0 innovaciones del AIC de 2007 y fue concebido \u201ccomo un espacio para la \u00a0 b\u00fasqueda de soluciones encaminadas a minimizar los impactos de la volatibilidad \u00a0 de los precios y la disminuci\u00f3n de los t\u00e9rminos de intercambio\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. El cap\u00edtulo \u00a0 XII (arts. 32 a 34) se refiere a la informaci\u00f3n estad\u00edstica, certificados de \u00a0 origen, estudios y encuestas. De manera concreta, el AIC de 2007 dice que la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9 actuar\u00e1 como centro de recopilaci\u00f3n, \u00a0 intercambio y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa a asuntos del caf\u00e9 \u00a0 (producci\u00f3n, precios, exportaciones, importaciones, reexportaciones, \u00a0 distribuci\u00f3n y consumo de caf\u00e9, producci\u00f3n, cultivos, procesamiento y \u00a0 utilizaci\u00f3n del caf\u00e9, entre otros). Para el efecto, podr\u00e1 pedir a los Miembros \u00a0 la informaci\u00f3n que considere necesaria para sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 establece que para facilitar la recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas del comercio \u00a0 cafetero internacional y conocer con precisi\u00f3n las cantidades de caf\u00e9 que fueron \u00a0 exportadas por cada Miembro, la Organizaci\u00f3n dispondr\u00e1 un sistema de \u00a0 certificados de origen que se regir\u00e1 por las normas que el Consejo apruebe. El \u00a0 objeto es que toda exportaci\u00f3n quede amparada por un certificado de origen \u00a0 v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n con el \u00a0 fin de brindar asistencia a los Miembros promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, \u00a0 encuestas, informes t\u00e9cnicos y otros documentos relativos a aspectos pertinentes \u00a0 del sector cafetero y se establecen las reglas presupuestales para su \u00a0 financiaci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n procurar\u00e1 que la informaci\u00f3n acopiada sea de f\u00e1cil \u00a0 acceso para los peque\u00f1os productores de caf\u00e9, para ayudarlos a mejorar su \u00a0 actuaci\u00f3n financiera, con la inclusi\u00f3n de la gesti\u00f3n del cr\u00e9dito y el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo incorpor\u00f3 \u00a0 algunos cambios con el fin de \u201cfortalecer el papel de la OIC como proveedor \u00a0 de informaci\u00f3n relevante del mercado mundial del caf\u00e9, el cual en ausencia de \u00a0 buena informaci\u00f3n, se hace m\u00e1s vol\u00e1til, menos transparente y m\u00e1s asim\u00e9trico\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, el manejo \u00a0 de diferente tipo de informaci\u00f3n por parte de la Organizaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Caf\u00e9, as\u00ed como el apoyo en el suministro de la misma por parte de los Miembros \u00a0 contribuyen a la realizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n internacional (cap\u00edtulo XII). Por \u00a0 su parte, los estudios o labores de investigaci\u00f3n relativas al caf\u00e9 se adscriben \u00a0 a la obligaci\u00f3n del Estado de promover este tipo de actividades y la \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de \u00a0 origen agropecuario, con el objeto de incrementar la productividad de un sector \u00a0 de la m\u00e1s alta importancia para la econom\u00eda nacional (art. 65 de la CP). En \u00a0 consecuencia, estas directrices no son contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. El cap\u00edtulo \u00a0 XIII (arts. 35 a 37) se ocupa de las disposiciones generales, entre las que \u00a0 se incluyen: (i) la posibilidad de que el Consejo negocie un nuevo Acuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 lo cual est\u00e1 \u00edntimamente ligado al logro de los objetivos \u00a0 del AIC de 2007; (ii) la consideraci\u00f3n de los Miembros a la gesti\u00f3n sostenible \u00a0 de los recursos y procesamiento del caf\u00e9, con especial sujeci\u00f3n a los principios \u00a0 y objetivos de desarrollo del programa 21, adoptado por la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (R\u00edo de Janeiro) y los \u00a0 adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de 2002 \u00a0 (Johannesburgo) y (iii) la mejora del nivel de vida y de las condiciones de \u00a0 trabajo de quienes se dedican al sector cafetero en armon\u00eda con los principios \u00a0 internacionalmente reconocidos. Los Miembros convienen en que los est\u00e1ndares de \u00a0 trabajo no se utilizar\u00e1n para fines comerciales proteccionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Corte contradicci\u00f3n alguna entre estas \u00a0 disposiciones y la Constituci\u00f3n. Por el contrario, la remisi\u00f3n a documentos de \u00a0 derecho internacional relativos al medio ambiente y al desarrollo sostenible son \u00a0 compatibles con la denominada constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, es decir, aquellas \u00a0 disposiciones constitucionales \u201cque regulan la relaci\u00f3n de la sociedad con la \u00a0 naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente\u201d[69], o tambi\u00e9n \u00a0 entendida como el \u201cconjunto de disposiciones superiores que fijan los \u00a0 presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la \u00a0 comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservaci\u00f3n \u00a0 y protecci\u00f3n\u201d[70]. \u00a0 Del mismo modo, la pretensi\u00f3n de sector cafetero sostenible a partir de \u00a0 pol\u00edticas y procesos nacionales debe tener en consideraci\u00f3n los tratados \u00a0 internacionales que han sido ratificados por el Estado colombiano en los que se \u00a0 precisan est\u00e1ndares ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12. El cap\u00edtulo \u00a0 XIV (arts. 38 y 39) hace relaci\u00f3n con las consultas y las controversias y \u00a0 reclamaciones. All\u00ed se indica que todo miembro acoger\u00e1 de manera favorable la \u00a0 celebraci\u00f3n de consultas en lo que se refiere a las gestiones que pudiere hacer \u00a0 otro Miembro acerca de cualquier asunto relativo al AIC de 2007. Para el efecto, \u00a0 en el curso de las consultas cualquiera de las partes y previo el consentimiento \u00a0 de la otra, el Director Ejecutivo conformar\u00e1 una comisi\u00f3n independiente con el \u00a0 objeto de conciliar. El asunto puede pasar al Consejo Internacional del Caf\u00e9 en \u00a0 caso de que una de las partes no acepte la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n o si la \u00a0 consulta no conduce a una soluci\u00f3n. En caso de que la consulta conduzca a una \u00a0 soluci\u00f3n se informar\u00e1 de ella al Director Ejecutivo, quien har\u00e1 llegar el \u00a0 informe a todos los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u00a0 las controversias que se deriven de la interpretaci\u00f3n del Acuerdo que no se \u00a0 resuelvan mediante negociaciones ser\u00e1 sometida al Consejo para su decisi\u00f3n, a \u00a0 petici\u00f3n de cualquier Miembro que sea parte de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sencillamente se \u00a0 establecen procedimientos diplom\u00e1ticos o medios pac\u00edficos para la resoluci\u00f3n de \u00a0 las controversias que puedan suscitarse, los cuales son concordantes con la \u00a0 finalidad de los tratados internacionales como medios para desarrollar la \u00a0 cooperaci\u00f3n pac\u00edfica entre naciones y el fomento de las relaciones de amistad, \u00a0 al tenor de lo que establece el pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n de Viena I (1969). \u00a0 Por tanto, en nada opugna los contenidos de la Carta Fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.13. El cap\u00edtulo \u00a0 XV (arts. 40 a 51) incluye las disposiciones finales del Acuerdo que se \u00a0 refieren a la firma y ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n; aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional; entrada en vigor; adhesi\u00f3n; prohibici\u00f3n de formular reservas; \u00a0 retiro voluntario; exclusi\u00f3n; liquidaci\u00f3n de cuentas con los Miembros que se \u00a0 retiren o hayan sido excluidos; duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y terminaci\u00f3n; enmienda; \u00a0 disposici\u00f3n suplementaria y transitoria y, por \u00faltimo, textos aut\u00e9nticos del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones se \u00a0 avienen con el principio de soberan\u00eda nacional (art. 9\u00b0 de la CP) y son \u00a0 necesarias para el perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n del AIC de 2007. As\u00ed las cosas, \u00a0 para la Corte tampoco son contrarias a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, menci\u00f3n \u00a0 especial debe efectuarse de la prohibici\u00f3n de reservas respecto de ninguna de \u00a0 las disposiciones de AIC de 2007 (art. 44), que para esta Corporaci\u00f3n no se \u00a0 oponen a la Carta Pol\u00edtica[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo \u00a0 19 de la Convenci\u00f3n de Viena I[72] \u00a0y II[73] \u00a0establece que los Estados y\/o las organizaciones internacionales podr\u00e1n formular \u00a0 una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o \u00a0 de adherirse al mismo, a menos que la reserva est\u00e9 prohibida por el tratado. En \u00a0 relaci\u00f3n con la proscripci\u00f3n de reservas la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]omo lo \u00a0 dijo ya esta Corte[74], \u00a0 la reserva no es un derecho absoluto sino relativo, cuyo ejercicio depende de \u00a0 los acuerdos alcanzados por las partes en el respectivo instrumento \u00a0 internacional o de la materia sobre la cual \u00e9ste se refiera; de ah\u00ed que, su \u00a0 prohibici\u00f3n no apareja una violaci\u00f3n de los derechos de los Estados que \u00a0 intervienen en su formaci\u00f3n o posteriormente se adhieren a \u00e9l, ni un \u00a0 desconocimiento a los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos para llevar a cabo sus relaciones exteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentido similar en \u00a0 sentencia C-322 de 2006, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a posibilidad de que un tratado internacional \u00a0 excluya absoluta o relativamente la posibilidad de formular reservas es una \u00a0 pr\u00e1ctica internacional reconocida y aceptada por la comunidad internacional, y \u00a0 recogida en los dos principales instrumentos multilaterales sobre Derecho de los \u00a0 Tratados, pr\u00e1ctica que, adem\u00e1s, ha sido avalada como constitucional por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, para este \u00a0 Tribunal la prohibici\u00f3n de reservas no hace posible excluir el control interno y \u00a0 previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes \u00a0 aprobatorias (art. 241-10 de la CP), por cuanto ello ser\u00eda desconocer el control \u00a0 de constitucionalidad y la Constituci\u00f3n misma. As\u00ed lo expres\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, \u00a0 debe la Corte ahora explicar que esta pr\u00e1ctica no tiene el alcance de excluir el \u00a0 control interno y previo de constitucionalidad de los tratados internacionales y \u00a0 de sus leyes aprobatorias, dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el numeral \u00a0 10\u00b0 del art\u00edculo 241 superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese a lo anterior, \u00a0 que el juicio de contraste que hace la Corte entre el contenido de cualquier \u00a0 instrumento internacional y la Carta Pol\u00edtica, incluye la posibilidad de ordenar \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica la formulaci\u00f3n de declaraciones interpretativas al \u00a0 momento de manifestar el consentimiento[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 expuesto, la prohibici\u00f3n de reserva que contiene el AIC de 2007 no transgrede \u00a0 mandatos constitucionales. Su inclusi\u00f3n se justifica en que al tratarse de un \u00a0 instrumento multilateral debe existir un marco normativo un\u00edvoco para alcanzar \u00a0 los fines que se ha propuesto[76], \u00a0 lo cual se reitera, no excluye la posibilidad del control formal y material que \u00a0 exige nuestro marco constitucional, as\u00ed como tampoco es improbable ordenar al \u00a0 jefe de Estado la formulaci\u00f3n de declaraciones interpretativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, en lo que \u00a0 hace relaci\u00f3n con la posibilidad de que el Acuerdo sea objeto de enmienda, la \u00a0 Corte no encuentra, en principio, reproche de inconstitucionalidad. No obstante, \u00a0 debe precisar que de adelantarse una enmienda al AIC de 2007 se requiere la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y el control integral de \u00a0 constitucionalidad atribuido a este Tribunal[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.14. Como anexo \u00a0 se establecen los coeficientes de conversi\u00f3n del caf\u00e9 tostado, descafeinado, \u00a0 l\u00edquido y soluble que hab\u00edan sido determinados en el Convenio Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 de 2001. No son m\u00e1s que disposiciones complementarias o t\u00e9cnicas que \u00a0 facilitan el entendimiento del instrumento internacional[78]. \u00a0 Por tanto, no es contrario a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Para la Corte \u00a0 Constitucional los mencionados contenidos del Acuerdo Internacional del Caf\u00e9 de \u00a0 2007, en nada contradicen los preceptos de la Carta Pol\u00edtica, el cual valga \u00a0 anotar, se encuentra surtiendo efectos jur\u00eddicos de manera provisional mediante \u00a0 el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el art\u00edculo 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 el instrumento objeto de estudio debe entenderse como expresi\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del \u00a0 Estado colombiano sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional \u00a0 (art. 226 de la CP), que est\u00e1 encaminado a la b\u00fasqueda del robustecimiento del \u00a0 sector cafetero que es fundamental para la econom\u00eda nacional. Al mismo tiempo, \u00a0 fue el resultado de la funci\u00f3n ejercida por el Presidente de la Rep\u00fablica como \u00a0 jefe de Estado, en virtud de la cual le corresponde dirigir las relaciones \u00a0 internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho \u00a0 internacional tratados o convenios (art. 189-2 de la CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Las razones \u00a0 expuestas son suficientes para que la Corte Constitucional declare la \u00a0 exequibilidad de la Ley 1589 del 19 de noviembre de 2012 y del \u201cACUERDO \u00a0 INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9 DE 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 \u00a0 en su 98\u00b0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de \u00a0 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1589 del 19 de \u00a0 noviembre de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018ACUERDO INTERNACIONAL \u00a0 DEL CAF\u00c9 DE 2007\u2019, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 \u00a0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo Internacional \u00a0 del Caf\u00e9 de 2007, adoptado por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 \u00a0 periodo de sesiones, en Londres, Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DISPONER que se comunique esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los Ministros \u00a0 de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y \u00a0 Comercio, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese al gobierno nacional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Publicada en el Diario Oficial n\u00fam. 48.619 del 19 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 257 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 261 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folio 281 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 269 (reverso) \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 268 (reverso) \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 314 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 315 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 316 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 322 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0LOPEZ GUERRA, Luis, Introducci\u00f3n al derecho constitucional, Tirant lo \u00a0 blanch, Valencia, 1994, pp. 193 y 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]El art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 se\u00f1ala: \u201cCorresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe de Estado, Jefe \u00a0 de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: \u20262. Dirigir las relaciones \u00a0 internacionales. Nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los \u00a0 agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho \u00a0 internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0El art\u00edculo 150-16 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u201cCorresponde al Congreso \u00a0 hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (\u2026) 14. \u00a0 Aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con \u00a0 entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podr\u00e1 el \u00a0 Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir \u00a0 parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan \u00a0 por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ley 5 de 1992, art\u00edculo 204: \u201cTr\u00e1mite. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de \u00a0 presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se \u00a0 tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las \u00a0 especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sobre este particular se \u00a0 han suscrito las Convenciones de Viena I (1969) y II (1986). La primera aprobada \u00a0 mediante la Ley 32 de 1985, alude a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de \u00a0 los tratados cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se circunscribe a los tratados entre \u00a0 Estados (art. 1\u00b0). La segunda aprobada por medio de la Ley 406 de 1997, se \u00a0 refiere a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados \u00a0 internacionales o entre organizaciones internacionales la cual se aplica a los \u00a0 tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones \u00a0 internacionales y a los tratados entre organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 39 reverso del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Aprobada mediante Ley 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0El art\u00edculo 150-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u201cCorresponde al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las \u00a0 siguientes funciones: (\u2026) 16. Aprobar o improbar los tratados que el gobierno \u00a0 celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de \u00a0 dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a \u00a0 organismos internacionales, que tengan por objeto promover y consolidar la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0La mencionada norma dispone: \u201cArt. 204. Tr\u00e1mite. Los Proyectos de ley \u00a0 org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley \u00a0 sobre tratados internacionales se tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo \u00a0 ordinario o com\u00fan, con las especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 el presente reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Esta disposici\u00f3n se reprodujo en el art\u00edculo 143 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0P\u00e1ginas 5 a 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0P\u00e1ginas 1 a 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0P\u00e1gina 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0P\u00e1ginas 4 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0P\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0P\u00e1ginas 15 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0P\u00e1ginas 19 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0P\u00e1ginas 4 a 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0P\u00e1gina 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Cfr., sentencia C-386 de 1996. En el mismo sentido pueden consultarse las \u00a0 sentencias C-397 de 2010 y C-951 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Cfr., sentencia C-621 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Cfr., sentencias C-387 de 2008, C-923 de 2007, C-933 de 2006, C-576 de 2006, \u00a0 C-322 de 2006, C-241 de 2006, entre otras muchas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Gaceta del Congreso n\u00fam. \u00a0 549 de 2012, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00cddem, p\u00e1gs. 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cfr., acta n\u00fam. 28 de \u00a0 2012, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00fam. 549 del 23 de agosto de 2012, \u00a0 p\u00e1gs. 32 y 33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Gaceta del Congreso n\u00fam. \u00a0 549 de 2012, p\u00e1g. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0P\u00e1ginas 41 y 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1 tomarse con la asistencia de la mayor\u00eda de los \u00a0 integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un \u00a0 qu\u00f3rum diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras \u00a0 partes de los miembros de la corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Las decisiones podr\u00e1n tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de \u00a0 los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Las decisiones se toman por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0La decisi\u00f3n es adoptada por la mayor\u00eda de los votos de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de \u00a0 los miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o \u00a0 integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0El art\u00edculo 118 del Reglamento del Congreso indica: \u201cMayor\u00eda simple. \u00a0Tiene aplicaci\u00f3n en todas las decisiones que adopten las c\u00e1maras legislativas, \u00a0 cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de \u00a0 mayor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Folios 43 y 44 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0La disposici\u00f3n en cita se\u00f1ala: \u201cVotaci\u00f3n ordinaria. (\u2026) Teniendo en cuenta el \u00a0 principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0 este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y \u00a0 p\u00fablico de los congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: (\u2026) 16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte \u00a0 de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del \u00a0 articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por \u00a0 alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado \u00a0 se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los \u00a0 art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0P\u00e1gina 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0P\u00e1gina 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folio 162 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Folio 11 \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0P\u00e1gina 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0P\u00e1ginas 19 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folio 156 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] El art\u00edculo 168 del \u00a0 Reglamento del Congreso dispone: \u201cLapso entre debates. Entre el primero y \u00a0 segundo debates deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Gaceta del Congreso n\u00fam. 230 del 15 de mayo de 2013, p\u00e1gs. 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00fam. 230 del 15 de mayo de 2012, p\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] La Corte Constitucional \u00a0 en sentencias C-195 de 1996 y C-1034 de 2003, declar\u00f3 ajustados a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 de 1994 y 2001, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Exposici\u00f3n de motivos. Gaceta del Congreso n\u00fam. 809 del 1\u00b0 de noviembre de 2011, \u00a0 p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Patrick Daillier y Allan Pellet, Droit International Public, \u00a0 Paris, Ed. L.G.D.J., 2000, p. 168 (cita tomada de la sentencia C-1034 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0As\u00ed lo establece la citada disposici\u00f3n: \u201cArt\u00edculo 2\u00b0. T\u00e9rminos empleados. (\u2026) \u00a0 g) Se entiende por \u2018Estado contratante\u2019 un Estado que ha consentido en obligarse \u00a0 por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Cfr., C-916 de 2001. En igual sentido v\u00e9ase la sentencia C-378 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Gaceta del Congreso n\u00fam. 809 del 1\u00b0 de noviembre de 2011, p\u00e1g. 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr., C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Cfr., C-944 de 2008, C-322 de 2006, C-578 de 2002, C-916 de 2001, C-991 de 2000 \u00a0 y C-154 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Aprobada mediante Ley 32 de 1985 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u2018Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados\u2019, suscrita en Viena en 23 \u00a0 de mayo de 1969\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Aprobada mediante Ley 406 de 1997 \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u2018Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre \u00a0 organizaciones internacionales\u2019, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0C-154 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr., C-819 de 2012, \u00a0 C-915 de 2010, C-944 de 2008, C-931 de 2007, C-644 de 2004, C-780 de 2004, C-578 \u00a0 de 2002 y C-160 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Los tratados bilaterales \u00a0 no admiten reservas. Cfr., C-780 de 2004 y C-160 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr., C-196 de 2012, \u00a0 C-915 de 2010, C-683 de 2009 y C-378 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] La Convenci\u00f3n de Viena I \u00a0 (1969), establece que los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al \u00a0 sentido corriente que haya de atribuirse a los t\u00e9rminos del tratado en el \u00a0 contexto de \u00e9stos y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Del mismo modo, \u00a0 indica que el contexto comprender\u00e1 el texto, incluidos su pre\u00e1mbulo y \u00a0 anexos (art. 31 nrales. 1\u00b0 y 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0La disposici\u00f3n en cita establece: \u201cLos tratados, para su validez, deber\u00e1n ser \u00a0 aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial \u00a0 acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan. En \u00a0 este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 \u00a0 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n. Si el Congreso no lo aprueba, se \u00a0 suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-089\/14 \u00a0 \u00a0 ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFE-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 El Acuerdo \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 de 2007, en nada contradice los preceptos de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, el cual valga anotar, se encuentra surtiendo efectos jur\u00eddicos de \u00a0 manera provisional mediante el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21267","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21267\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}