{"id":21270,"date":"2024-06-25T20:51:57","date_gmt":"2024-06-25T20:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-092-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:57","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:57","slug":"c-092-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-092-14\/","title":{"rendered":"C-092-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-092-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-092\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO \u00a0 DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el \u00a0 an\u00e1lisis del instrumento aprobado mediante Ley 1671 de 2013, tanto en su aspecto \u00a0 formal como material, considera la Corte que se ajusta integralmente a los \u00a0 preceptos constitucionales. Ello es as\u00ed por cuanto, de una parte, se han \u00a0 cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0 para que el referido tratado pueda integrarse al ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0 Y de otra, porque los fines y prop\u00f3sitos, as\u00ed como el contenido de esta Enmienda \u00a0 apuntan al logro de objetivos compatibles con el texto superior, como son \u00a0 mejorar el funcionamiento, la estructura org\u00e1nica y la organizaci\u00f3n presupuestal \u00a0 del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA), del cual Colombia forma \u00a0 parte, todo lo cual contribuye al efectivo cumplimiento de los mandatos \u00a0 contenidos en los art\u00edculos 9\u00b0, 80 y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA \u00a0 DE TRATADO-Alcance\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Seg\u00fan la doctrina \u00a0 pac\u00edficamente sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por: (i) \u00a0 ser previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) ser autom\u00e1tico, pues la ley \u00a0 aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la \u00a0 Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (iii) ser integral, en la medida en que la Corte debe analizar \u00a0 tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tener fuerza de cosa \u00a0 juzgada; (v) ser condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente \u00a0 acuerdo; y (vi) cumplir una funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de \u00a0 detectar previamente a la vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos \u00a0 a la preceptiva superior del Estado colombiano. En cuanto al control por \u00a0 eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo \u00a0 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00a0 instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del \u00a0 tratado, as\u00ed como el cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo \u00a0 durante el estudio del correspondiente proyecto por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. Acerca del examen de fondo, el control consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del texto del instrumento internacional que se \u00a0 revisa y las de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las \u00a0 disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si aqu\u00e9llas se ajustan \u00a0 o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Este tribunal ha se\u00f1alado que dada la naturaleza especial de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido \u00a0 de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o \u00a0 improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. \u00a0 Empero, si el tratado es multilateral, ser\u00eda posible formular declaraciones \u00a0 interpretativas y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden \u00a0 introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO \u00a0 DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Revisi\u00f3n \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y DEL PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL \u00a0 ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y DEL PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL \u00a0 ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente L. \u00a0 A. T. 425 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1671 de julio 16 de 2013, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u2018enmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del \u00a0 art\u00edculo XIV del estatuto del organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u2019, \u00a0 aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC \u00a0 (43)\/RES\/8, respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de \u00a0 febrero de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En julio 19 de 2013 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica hizo llegar a este tribunal, en cumplimiento de lo ordenado en el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica de la Ley \u00a0 1671 de julio 16 de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018enmienda del \u00a0 art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del estatuto del organismo \u00a0 internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u2019, aprobadas por la Conferencia General del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante \u00a0 Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 providencia de agosto 1\u00ba de 2013, el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento del presente asunto y solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que enviaran \u00a0 los antecedentes legislativos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara, sobre la \u00a0 persona autorizada para la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de este instrumento, los \u00a0 plenos poderes de los cuales dispon\u00eda para su celebraci\u00f3n y si sus actos fueron \u00a0 confirmados por el Presidente de la Republica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0 anterior, mediante auto de octubre 3 de 2013, se dispuso comunicar el inicio del \u00a0 proceso de control constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 para los efectos legales pertinentes. En la misma providencia se dispuso que por \u00a0 la Secretar\u00eda General se procediera a la fijaci\u00f3n en lista del proceso y se \u00a0 surtiera el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para que presentara el \u00a0 concepto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir \u00a0 sobre la exequibilidad de este instrumento y de la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 TEXTO DE LA NORMA REVISADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del instrumento \u201cenmienda del \u00a0 art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del estatuto del organismo \u00a0 internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u201d, aprobado por la Conferencia General del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica OIEA el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante resoluciones GC \u00a0 (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente\u201d, y de la \u00a0 ley aprobatoria objeto de revisi\u00f3n son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n \u00a0 efectuada en el Diario Oficial N\u00b0 48.853, de julio 16 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1671 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u2018Enmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del \u00a0 art\u00edculo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u2019, \u00a0 aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC(43)\/RES\/19 y \u00a0 GC(43)\/RES\/8, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto de \u2018Enmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del Estatuto \u00a0 del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u2019, aprobadas por la Conferencia \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de \u00a0 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA \u00a0 DEL ART\u00cdCULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERG\u00cdA AT\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 primera oraci\u00f3n del p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo XIV, sustit\u00fayase la palabra \u2018anual\u2019 \u00a0 por la palabra \u2018bienal\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre \u00a0 del Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, yo, Larry \u00a0 D. Johnnson, Director de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda, certifico por la \u00a0 presente que el texto que figura\u00a0supra, \u00a0 del cual las versiones en los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0 ruso son igualmente aut\u00e9nticas, es el de la enmienda del art\u00edculo XIV del \u00a0 Estatuto del Organismo aprobada por la Conferencia General el 1\u00b0 de octubre de \u00a0 1999 de acuerdo con lo previsto en el apartado i) del p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo \u00a0 XVIII del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica saluda a los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y tiene el honor de remitirles por \u00a0 la presente una copia certificada del texto de una enmienda del Art\u00edculo VI del \u00a0 Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, que la Conferencia \u00a0 General aprob\u00f3 el 1\u00b0 de octubre de 1999, en la Resoluci\u00f3n GC(43)\/RES\/19, de la \u00a0 que se adjunta tambi\u00e9n un ejemplar. La aceptaci\u00f3n de la enmienda se formalizar\u00e1 \u00a0 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de aceptaci\u00f3n ante el Gobierno \u00a0 depositario, es decir, el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica aprovecha esta \u00a0 oportunidad para reiterar a los Ministros de Relaciones Exteriores de los \u00a0 Estados Miembros la seguridad de su m\u00e1s alta consideraci\u00f3n y estima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL ART\u00cdCULO VI DEL ESTATUTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n aprobada el 1\u00b0 de octubre de 1999, en la 9\u00aa Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Conferencia General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0Recordando\u00a0su decisi\u00f3n GC(42)\/DEC\/l0, en la que se \u00a0 pidi\u00f3 a la Junta de Gobernadores, entre otras cosas, que presentara un informe \u00a0 sobre una f\u00f3rmula ultimada sobre la enmienda del Art\u00edculo VI del Estatuto y \u00a0 todas las resoluciones y decisiones anteriores sobre el tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0Habiendo examinado\u00a0la propuesta de enmienda del Art\u00edculo VI \u00a0 del Estatuto presentada por el Jap\u00f3n en conformidad con el p\u00e1rrafo A del \u00a0 art\u00edculo XVIII del Estatuto, contenida en el Anexo 1 del documento GC(42)\/19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Habiendo examinado tambi\u00e9n\u00a0la propuesta para la modificaci\u00f3n de la \u00a0 enmienda japonesa presentada por Eslovenia en conformidad con el p\u00e1rrafo A del \u00a0 art\u00edculo XVIII del Estatuto, contenida en el documento GC(43)\/12; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Habiendo considerado tambi\u00e9n el informe y \u00a0 las recomendaciones\u00a0de la Junta de \u00a0 Gobernadores contenidos en el documento GC(43)\/12, que constituye las \u00a0 observaciones de la Junta sobre la modificaci\u00f3n de la propuesta japonesa antes \u00a0 mencionada propuesta por Eslovenia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0Habiendo considerado tambi\u00e9n\u00a0las observaciones de la Junta sobre la \u00a0 propuesta japonesa para la enmienda del Art\u00edculo VI antes mencionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Aprueba\u00a0la mencionada modificaci\u00f3n propuesta por \u00a0 Eslovenia a la enmienda del Art\u00edculo VI propuesta por el Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Aprueba\u00a0la enmienda propuesta por el Jap\u00f3n, en la \u00a0 forma modificada que se indica en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 de la parte dispositiva y \u00a0 modificada ulteriormente, por la que se enmienda el Art\u00edculo VI del Estatuto del \u00a0 Organismo como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 Sustit\u00fayase el p\u00e1rrafo A del Art\u00edculo VI del Estatuto del Organismo por lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018A. La Junta \u00a0 de Gobernadores se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta \u00a0 de Gobernadores saliente designar\u00e1 para formar parte de la Junta a los dieciocho \u00a0 miembros m\u00e1s adelantados en la tecnolog\u00eda de la energ\u00eda at\u00f3mica, inclusive la \u00a0 producci\u00f3n de materiales b\u00e1sicos, distribuy\u00e9ndose los puestos designados como \u00a0 sigue entre las regiones mencionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica del \u00a0 Norte 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica \u00a0 Latina 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Occidental 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Oriental 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1frica 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 Medio y Asia Meridional 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sudeste de \u00a0 Asia y el Pac\u00edfico 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lejano \u00a0 Oriente 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Conferencia General elegir\u00e1 para que formen parte de la Junta de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Veintid\u00f3s \u00a0 miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representaci\u00f3n en la Junta, en \u00a0 su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 \u00a0 del p\u00e1rrafo A del presente art\u00edculo, a fin de que la Junta incluya siempre en \u00a0 esta categor\u00eda a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de Europa Occidental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de Europa Oriental, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de \u00c1frica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n del Oriente Medio y Asia Meridional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n del Sudeste de Asia y el Pacifico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un \u00a0 Representante de la Regi\u00f3n del Lejano Oriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos \u00a0 miembros m\u00e1s de entre los pertenecientes a las regiones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Oriental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0 miembro m\u00e1s de entre los pertenecientes a las regiones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica \u00a0 Latina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Oriental\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Agr\u00e9guese, al final del Art\u00edculo VI el siguiente nuevo p\u00e1rrafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018K. Las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo A del presente art\u00edculo, aprobadas por la Conferencia \u00a0 General el 1\u00b0 de octubre de 1999, entrar\u00e1n en vigor cuando se hayan cumplido los \u00a0 requisitos a que se refiere el p\u00e1rrafo C del art\u00edculo XVIII y la Conferencia \u00a0 General haya confirmado una lista de todos los Estados Miembros del Organismo \u00a0 aprobada por la Junta, en ambos casos por el noventa por ciento de los miembros \u00a0 presentes y votantes, en la que se asigne a cada Estado Miembro a una de las \u00a0 regiones a que se refiere el apartado 1 del p\u00e1rrafo A del presente art\u00edculo. \u00a0 Posteriormente la Junta podr\u00e1 efectuar cambios en la lista con la confirmaci\u00f3n \u00a0 de la Conferencia General, respaldados en ambos casos por el noventa por ciento \u00a0 de los miembros presentes y votantes y s\u00f3lo despu\u00e9s de haberse logrado un \u00a0 consenso sobre el cambio propuesto en las regiones a las que afecte dicho \u00a0 cambio\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Exhorta\u00a0a todos los Estados Miembros del Organismo a \u00a0 que acepten esta enmienda lo antes posible con arreglo a sus respectivos \u00a0 procedimientos constitucionales, de acuerdo con lo previsto en el apartado ii) \u00a0 del p\u00e1rrafo C del art\u00edculo XVIII del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Pide\u00a0al Director General que informe a la \u00a0 Conferencia General; en su cuadrag\u00e9sima quinta reuni\u00f3n ordinaria, sobre los \u00a0 progresos realizados hacia la entrada en vigor de esta enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL \u00a0 ART\u00cdCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERG\u00cdA AT\u00d3MICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 Sustit\u00fayase el p\u00e1rrafo A del Art\u00edculo VI del Estatuto del Organismo por el \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018A. La Junta \u00a0 de Gobernadores se integrar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta \u00a0 de Gobernadores saliente designar\u00e1 para formar parte de la Junta a los dieciocho \u00a0 miembros m\u00e1s adelantados en la tecnolog\u00eda de la energ\u00eda at\u00f3mica, inclusive la \u00a0 producci\u00f3n de materiales b\u00e1sicos, distribuy\u00e9ndose los puestos designados como \u00a0 sigue entre las regiones mencionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica del \u00a0 Norte 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica \u00a0 Latina 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Occidental 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Oriental 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1frica 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 Medio y Asia Meridional 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sudeste de \u00a0 Asia y el Pac\u00edfico 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lejano \u00a0 Oriente 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Conferencia General elegir\u00e1 para que formen parte de la Junta de Gobernadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Veintid\u00f3s \u00a0 miembros, atendiendo debidamente a la equitativa representaci\u00f3n en la Junta, en \u00a0 su conjunto, de los miembros de las regiones que se enumeran en el apartado 1 \u00a0 del p\u00e1rrafo A del presente art\u00edculo; a fin de que la Junta incluya siempre en \u00a0 esta categor\u00eda a cuatro Representantes de la regi\u00f3n de Am\u00e9rica Latina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de Europa Occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de Europa Oriental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n de \u00c1frica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres \u00a0 Representantes de la Regi\u00f3n del Oriente Medio y Asia Meridional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00a0 representantes de la regi\u00f3n del Sudeste de Asia y el Pacifico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0un \u00a0 representante de la regi\u00f3n del Lejano Oriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos \u00a0 miembros m\u00e1s de entre los pertenecientes a las regiones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Occidental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Oriental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oriente \u00a0 Medio y Asia Meridional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0 miembro m\u00e1s de entre los pertenecientes a las regiones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00e9rica \u00a0 Latina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Europa \u00a0 Oriental\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Agr\u00e9guese, al final del Art\u00edculo VI el siguiente nuevo p\u00e1rrafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre \u00a0 del Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, yo, Larry \u00a0 D. Johnson, Director de la Divisi\u00f3n Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda, certifico por la \u00a0 presente que el texto que figura supra, del cual las versiones en los idiomas \u00a0 \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticas, es el \u00a0 de la enmienda del Art\u00edculo VI del Estatuto del Organismo aprobada por la \u00a0 Conferencia General del Organismo el 1\u00b0 de octubre de 1999, de acuerdo con lo \u00a0 previsto en el apartado i) del p\u00e1rrafo C del Art\u00edculo XVIII del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica saluda a los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores de los Estados Miembros y tiene el honor de remitirles por \u00a0 la presente una copia certificada del texto de una enmienda del p\u00e1rrafo A del \u00a0 art\u00edculo XIV del Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, que la \u00a0 Conferencia General del Organismo aprob\u00f3 el 1\u00b0 de octubre de 1999, en la \u00a0 Resoluci\u00f3n GC(43)\/RES\/8 de la que se adjunta tambi\u00e9n un ejemplar. La aceptaci\u00f3n \u00a0 de la enmienda se formalizar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0 aceptaci\u00f3n ante el Gobierno depositario, es decir, el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica aprovecha esta \u00a0 oportunidad para reiterar a los Ministros de Relaciones Exteriores de los \u00a0 Estados Miembros la seguridad de su m\u00e1s alta consideraci\u00f3n y estima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL P\u00c1RRAFO A DEL ART\u00cdCULO XIV DEL ESTATUTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n aprobada el 1\u00b0 de octubre de 1999, en la 9\u00aa Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Conferencia General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 examinado\u00a0la propuesta de enmienda \u00a0 del p\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XIV del Estatuto del Organismo presentada por \u00a0 Eslovenia, tal como figura en el Anexo 2 del documento GC(43)\/24 de conformidad \u00a0 con el p\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XVIII del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo \u00a0 examinado asimismo\u00a0el informe y la \u00a0 recomendaci\u00f3n de la Junta de Gobernadores sobre la propuesta de enmienda que \u00a0 figura en el documento GC(43)\/24, que constituye las observaciones de la Junta \u00a0 sobre la enmienda presentada conforme al apartado 1) del p\u00e1rrafo C del Art\u00edculo \u00a0 XVIII del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba\u00a0la enmienda antes mencionada para \u00a0 sustituir la palabra \u201canual\u201d por la palabra \u201cbienal\u201d en la primera oraci\u00f3n del \u00a0 p\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XIV del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA \u00a0 COORDINADORA (E) DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N \u00a0 DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la \u201cEnmienda del \u00a0 Art\u00edculo VI y del P\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XIV del Estatuto del Organismo \u00a0 Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u201d, aprobadas por la Conferencia General del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante \u00a0 Resoluciones GC(43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a los veintis\u00e9is (30) d\u00edas del mes de abril de dos mil doce \u00a0 (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E.) Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUC\u00cdA SOLANO RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., 17 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9bese la \u201cEnmienda del Art\u00edculo VI y del P\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del \u00a0 Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u201d, aprobadas por la \u00a0 Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de \u00a0 octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cEnmienda del art\u00edculo VI y del P\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del Estatuto del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u201d, aprobadas por la Conferencia \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de \u00a0 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C.\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9base \u00a0 la \u201cEnmienda del Art\u00edculo VI y del P\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XIV del Estatuto del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u201d, aprobadas por la Conferencia \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de \u00a0 1999, mediante Resoluciones GC(43)\/RES\/19 y GC(43)\/RES\/8, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cEnmienda del Art\u00edculo VI y del P\u00e1rrafo A del Art\u00edculo XIV del Estatuto del \u00a0 Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica\u201d, aprobadas por la Conferencia \u00a0 General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de \u00a0 1999, mediante Resoluciones GC(43)\/RES\/19 y GC(43)\/RES\/8, respectivamente, que \u00a0 por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha \u00a0 en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roy Barreras Montealegre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FEDERICO RENGIFO V\u00c9LEZ.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista este Ministerio present\u00f3, por conducto de la \u00a0 Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, un documento en el que se \u00a0 pronuncia a favor de la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1671 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente \u00a0 expone que Colombia es Estado parte del Estatuto del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica (en adelante OIEA) y miembro de esa organizaci\u00f3n, la cual se \u00a0 encarga de (i) revisar que los Estados utilicen la energ\u00eda nuclear para fines \u00a0 pac\u00edficos, (ii) mejorar la seguridad de las instalaciones y el uso de materiales \u00a0 nucleares o radioactivos, cuidando la salud humana y el medio ambiente, y (iii) \u00a0 promocionar el uso de la energ\u00eda nuclear en \u00e1reas de vital importancia para el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico. As\u00ed mismo refiri\u00f3 que existe un tratado vigente entre \u00a0 Colombia y la OIEA[1] \u00a0que tiene por objeto que el pa\u00eds reciba asistencia t\u00e9cnico-cient\u00edfica para su \u00a0 aplicaci\u00f3n en campos de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0 refiri\u00f3 que las enmiendas aprobadas en 1999 buscan ampliar el n\u00famero de miembros \u00a0 de la Junta de Gobernadores equilibrando geogr\u00e1ficamente su composici\u00f3n y que el \u00a0 proyecto de presupuesto de gastos del Organismo sea bienal y no anual como \u00a0 originalmente se acord\u00f3, esto con el fin de mejorar la efectividad en la \u00a0 aprobaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los programas \u00a0 desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 certificaci\u00f3n de la persona autorizada para negociar y suscribir este \u00a0 instrumento, expuso la Ministra que \u201cde conformidad con el art\u00edculo XVIII del \u00a0 Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, las enmiendas no son \u00a0 objeto de suscripci\u00f3n por parte de los Estado Miembros, ya que s\u00f3lo (sic) \u00a0requieren ser aprobadas por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y \u00a0 votantes\u201d por lo que no resultaba \u201cnecesaria la expedici\u00f3n de Plenos \u00a0 Poderes por parte del se\u00f1or Presidente de la Republica\u201d respecto de esta \u00a0 enmienda, \u201cen atenci\u00f3n a lo previsto en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0 \u2018Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u2019 del a\u00f1o 1969\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se \u00a0 refiri\u00f3 al tr\u00e1mite cumplido por los poderes ejecutivo y legislativo nacionales \u00a0 que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la Ley 1671 de 2013, resaltando que \u00a0 en \u00e9l se dio plena observancia a todos los requerimientos constitucionales \u00a0 aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto \u00a0 n\u00famero 5674 recibido en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional en noviembre 12 \u00a0 de 2013 el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a esta corporaci\u00f3n declarar \u00a0 exequible tanto la \u201cenmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del \u00a0 estatuto del organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u2019, aprobadas por la \u00a0 Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de \u00a0 octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, \u00a0 respectivamente\u201d,\u00a0 como la Ley 1671 de julio 16 de \u00a0 2013 que la aprueba e incorpora al derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, como \u00a0 sustento de esa solicitud, el Jefe del Ministerio P\u00fablico examina de manera \u00a0 detallada el proceso legislativo cumplido ante el Congreso de la Rep\u00fablica en el \u00a0 proyecto de Ley 037 de 2012 Senado \u2013 194 de 2012 C\u00e1mara que vino a convertirse \u00a0 en la Ley 1671 de 2013, cuya exequibilidad ahora se revisa. Como resultado de \u00a0 este an\u00e1lisis, se\u00f1al\u00f3 que en la aprobaci\u00f3n de esta Ley no se advirti\u00f3 la \u00a0 existencia de vicio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el \u00a0 objeto y contenido de estas enmiendas, la vista fiscal consider\u00f3 que las mismas \u00a0 tienen un prop\u00f3sito operativo y no alteran de manera significativa ni el \u00a0 prop\u00f3sito ni los alcances del instrumento original. As\u00ed mismo, anot\u00f3 que la \u00a0 suscripci\u00f3n de este instrumento se enmarca dentro del mandato contenido en el \u00a0 art\u00edculo 226 superior, seg\u00fan el cual el Estado \u201cpromover\u00e1 la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, de reciprocidad y conveniencia nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las \u00a0 anteriores razones, el Procurador General pidi\u00f3 a la Corte declarar exequible la \u00a0 enmienda estudiada as\u00ed como su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de \u00a0 tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la \u00a0 Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes aprobatorias de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente \u00a0 sostenida por esta Corte, dicho control se caracteriza por: (i) ser previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) ser autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria debe ser \u00a0 enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) ser \u00a0 integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales \u00a0 como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tener fuerza de cosa juzgada; (v) ser condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumplir una \u00a0 funci\u00f3n preventiva, en cuanto tiene la finalidad de detectar previamente a la \u00a0 vigencia del tratado, los eventuales quebrantamientos a la preceptiva superior \u00a0 del Estado colombiano[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control por \u00a0 eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que los aprueban, seg\u00fan lo prescrito en el art\u00edculo \u00a0 241 numeral 10 superior, \u00e9ste se dirige a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00a0 instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del \u00a0 tratado, as\u00ed como el cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo \u00a0 durante el estudio del correspondiente proyecto por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca \u00a0 del examen de fondo, el control consiste en confrontar las disposiciones del \u00a0 texto del instrumento internacional que se revisa y las de su ley aprobatoria, \u00a0 respecto de la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, \u00a0 para determinar si aqu\u00e9llas se ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha se\u00f1alado que dada \u00a0 la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el \u00a0 legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos introduciendo nuevas \u00a0 cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del \u00a0 tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptaci\u00f3n. Empero, si el tratado es \u00a0 multilateral, ser\u00eda posible formular declaraciones interpretativas y, a menos \u00a0 que est\u00e9n expresamente prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no \u00a0 afecten el objeto y fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisado as\u00ed el alcance del \u00a0 control constitucional, entra entonces la Corte a examinar la ley aprobatoria y \u00a0 el instrumento internacional de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n \u00a0 formal de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de \u00a0 la ley aprobatoria y del acuerdo aprobado por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno Nacional remiti\u00f3 a la Corte en julio 19 de 2013, copia aut\u00e9ntica de la \u00a0 Ley 1671 de julio 16 de 2013, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba la \u2018enmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del \u00a0 estatuto del organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u2019, aprobadas por la \u00a0 Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de \u00a0 octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC (43)\/RES\/8, \u00a0 respectivamente.\u201d, para su control constitucional, conforme al \u00a0 art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta, dentro del t\u00e9rmino de los seis (6) d\u00edas \u00a0 siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada disposici\u00f3n constitucional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de este \u00a0 Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteradamente la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias incluye el examen de las facultades \u00a0 del Ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional \u00a0 respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, seg\u00fan puede \u00a0 colegirse de lo informado por la funcionaria competente del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, ning\u00fan representante del Gobierno colombiano estuvo \u00a0 presente en la reuni\u00f3n en que la Conferencia General del Organismo discuti\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 estas enmiendas en octubre de 1999. Sin embargo, seg\u00fan \u00a0 explic\u00f3, al ser Colombia miembro de esa Organizaci\u00f3n y parte de su Estatuto, no \u00a0 se hac\u00eda necesaria dicha comisi\u00f3n presidencial, pues \u201cde conformidad con el \u00a0 art\u00edculo XVIII del Estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, las \u00a0 enmiendas no son objeto de suscripci\u00f3n por parte de los Estado Miembros, ya que \u00a0 s\u00f3lo requieren ser aprobadas por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros \u00a0 presentes y votantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 resulta v\u00e1lido y suficiente que con posterioridad a la adopci\u00f3n de esas \u00a0 enmiendas el Estado colombiano manifieste su inter\u00e9s en adherir a la aprobaci\u00f3n \u00a0 de las mismas y adelante los tr\u00e1mites pertinentes, diligencia que se tiene por \u00a0 cumplida con la decisi\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de remitir el documento \u00a0 que incorpora la enmienda para su estudio y aprobaci\u00f3n por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, a la que la Sala se referir\u00e1 en el punto subsiguiente. En esta \u00a0 perspectiva, se entiende entonces correctamente cumplido este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mayo 17 \u00a0 de 2012 el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 al referido tratado y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 \u00a0 del art\u00edculo 150 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite \u00a0 realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1671 de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como la Corte lo ha mencionado al realizar este tipo de an\u00e1lisis en \u00a0 ocasiones anteriores, salvo por la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los \u00a0 proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (art. 154), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento \u00a0 especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. De all\u00ed que a ellas les \u00a0 corresponda entonces el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, \u00a0 regulado por los art\u00edculos 157 a 165 de la Carta, entre otros. Tampoco el \u00a0 Reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas \u00a0 especiales, salvo las contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente, el proyecto de \u00a0 ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El tr\u00e1mite en el Senado del \u00a0 proyecto de Ley 037 de 2012 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, en julio 26 de 2012. El texto original \u00a0 junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos aparece publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 470 de julio 26 de 2012, en las p\u00e1ginas 1, 18 a 23 y 40. De esta \u00a0 manera, se cumplieron los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica previsto en el art\u00edculo 154 constitucional, y de publicaci\u00f3n previa \u00a0 a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva, conforme al \u00a0 art\u00edculo 157, numeral 1\u00b0 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, \u00a0 fue presentada por el Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 532 de agosto 17 de 2012, p\u00e1ginas 1 a 6. En lo que tiene que ver con \u00a0 el anuncio previo del proyecto, la certificaci\u00f3n de agosto 14 de 2013 enviada \u00a0 por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado informa que este \u00a0 proyecto fue anunciado en la sesi\u00f3n de agosto 29 de 2012, seg\u00fan consta en el \u00a0 acta 05 de esa fecha, la cual aparece publicada en la Gaceta N\u00b0 36 de febrero 11 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con los \u00a0 t\u00e9rminos de este anuncio, seg\u00fan se observa en la referida acta 05, el proyecto \u00a0 fue mencionado junto con todos sus datos identificadores, en el segundo lugar de \u00a0 una lista de tres proyectos \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d. \u00a0 Posteriormente, agotado el orden del d\u00eda la se\u00f1ora Presidenta de esa c\u00e9lula \u00a0 legislativa inform\u00f3 que \u201cse levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el d\u00eda martes \u00a0 a partir de las 10:00 de la ma\u00f1ana\u201d. Se observa entonces que el anuncio \u00a0 constitucionalmente requerido se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros y \u00a0 expl\u00edcitos, lo que a juicio de la Corte permiti\u00f3 que sus destinatarios (los \u00a0 miembros de la comisi\u00f3n) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de \u00a0 tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de \u00a0 esta corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de estas \u00a0 circunstancias, encuentra la Sala que la aprobaci\u00f3n del proyecto por parte de \u00a0 esa c\u00e9lula legislativa cumpli\u00f3 con la totalidad de los requisitos aplicables y \u00a0 que el anuncio previo tuvo las condiciones necesarias para amparar v\u00e1lidamente \u00a0 esa votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, \u00a0 fue presentada por el mismo Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o, siendo publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00ba 688 de octubre 12 de 2012, en las p\u00e1ginas 1 a 7. El \u00a0 anuncio previo del proyecto tuvo lugar durante la sesi\u00f3n del mi\u00e9rcoles 17 de \u00a0 octubre de 2012, seg\u00fan consta en el acta 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 N\u00ba 38 de febrero 11 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima acta se observa que \u00a0 tambi\u00e9n este anuncio se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros, ya que, de una \u00a0 parte, se hizo expresa alusi\u00f3n al Acto Legislativo 01 de 2003 (por el cual se \u00a0 introdujo este requisito), se habl\u00f3 de \u201cproyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, se identific\u00f3 claramente el proyecto en \u00a0 cuesti\u00f3n (en el \u00faltimo lugar de una lista de 3 proyectos para segundo debate) y, \u00a0 finalmente, al concluir la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 de manera inequ\u00edvoca para el jueves \u00a0 18 de octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan lo certific\u00f3 el \u00a0 Secretario General del Senado, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo \u00a0 debate en la sesi\u00f3n plenaria realizada el martes 23 de octubre de 2012, que \u00a0 seg\u00fan se deduce de su n\u00famero de acta (23), fue la siguiente a aquella en la que \u00a0 se produjo el anuncio, por lo que no hubo rompimiento de la cadena de anuncios. \u00a0 La aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 mediante la votaci\u00f3n un\u00e1nime y afirmativa de 90 \u00a0 senadores asistentes, de los 99 que para la fecha conformaban esa c\u00e1mara \u00a0 legislativa, de todo lo cual da cuenta la referida acta, que aparece publicada \u00a0 en la Gaceta N\u00b0 898 de diciembre 7 de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, se concluye entonces que tambi\u00e9n en este caso se cumplieron conforme a \u00a0 la Constituci\u00f3n las diligencias relacionadas con el anuncio y votaci\u00f3n de este \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia previa al debate ante \u00a0 la Comisi\u00f3n fue rendida por el Representante Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, a quien \u00a0 fue repartido el proyecto, y fue publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 242 de \u00a0 abril 29 de 2013, p\u00e1ginas 1 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan puede comprobarse en el acta \u00a0 N\u00b0 30 de esa Comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta N\u00b0 626 de agosto 16 de 2013, \u00a0 p\u00e1gina 17 y 48, el anuncio de votaci\u00f3n de este proyecto en esa c\u00e9lula \u00a0 legislativa se produjo en mayo 7 de 2013. De la lectura de esa acta se concluye \u00a0 que, tambi\u00e9n en este caso, el anuncio cumpli\u00f3 los requisitos necesarios, ya que \u00a0 estuvo precedido por la solicitud del Presidente en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0 \u201cSe\u00f1ora secretaria, s\u00edrvase dar anuncio a los proyectos de ley para debatirlos \u00a0 el d\u00eda de ma\u00f1ana en este recinto a las diez de la ma\u00f1ana\u201d, as\u00ed como de la \u00a0 advertencia de que el anuncio se hac\u00eda \u201cpara dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, y seg\u00fan lo certific\u00f3 \u00a0 en agosto 21 de 2013 la Secretaria General de esta comisi\u00f3n, este proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado en primer debate en mayo 8 de 2013, por unanimidad de los \u00a0 18 representantes que conforman esa comisi\u00f3n, todo lo cual consta adem\u00e1s en el \u00a0 acta 31 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta N\u00b0 627 de agosto 16 de 2013, \u00a0 p\u00e1ginas 5 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte observa \u00a0 que tambi\u00e9n en esta fase se observaron todos los requisitos aplicables para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de este proyecto en su tercer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.4.2.2. Tr\u00e1mite ante la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate \u00a0 ante la plenaria de la C\u00e1mara fue presentada tambi\u00e9n por el Representante Carlos \u00a0 Eduardo Le\u00f3n Celis y fue publicada en la Gaceta N\u00ba 335 de mayo 29 de 2013, en \u00a0 las p\u00e1ginas 1 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del \u00a0 proyecto previo a su votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de agosto 21 de 2013, suscrita \u00a0 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, informa que \u00e9ste se \u00a0 produjo en junio 18 de 2013, seg\u00fan consta tambi\u00e9n en el acta 215 de esa fecha, \u00a0 que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 751 de septiembre 20 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se comprueba con la lectura \u00a0 de la citada acta, el referido anuncio fue suficientemente claro, pues antes de \u00a0 concluir la respectiva sesi\u00f3n, el Secretario, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0 Presidente, expres\u00f3: \u201cse anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de junio del 2013\u201d. Previamente, se ley\u00f3 un listado de 22 \u00a0 proyectos de ley para segundo debate, encontr\u00e1ndose en 10\u00b0 lugar el Proyecto 194 \u00a0 de 2012 \u2013 C\u00e1mara, que es aquel que una vez aprobado vino a convertirse en Ley \u00a0 1671 de 2013. Finalmente, de acuerdo con dicha certificaci\u00f3n y con el contenido \u00a0 del acta 216 de la C\u00e1mara de Representantes publicada en la Gaceta N\u00ba 757 de \u00a0 septiembre 23 de 2013, este proyecto fue aprobado en segundo debate por \u00a0 unanimidad de los representantes asistentes durante la sesi\u00f3n realizada en junio \u00a0 19 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se concluye entonces, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en este \u00faltimo debate cumpli\u00f3 los requisitos \u00a0 constitucionales y reglamentarios, y el anuncio previo a dicha votaci\u00f3n tuvo \u00a0 tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas que conforme a la jurisprudencia son necesarias para \u00a0 cumplir v\u00e1lidamente su objetivo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Resumen sobre el \u00a0 cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo surtido por este proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite cumplido en las \u00a0 c\u00e1maras legislativas por el Proyecto de Ley 37 de 2012 &#8211; Senado \/ 194 de 2012 &#8211; \u00a0 C\u00e1mara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1671 de 2013, la Corte \u00a0 observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley surti\u00f3 de \u00a0 manera satisfactoria la totalidad de las diligencias previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y en el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una iniciativa \u00a0 de esta naturaleza, pues el mismo: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (art. 154); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso \u00a0 legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada \u00a0 una de las dos c\u00e1maras que conforman el \u00f3rgano legislativo, con el qu\u00f3rum y las \u00a0 mayor\u00edas exigidas por la Constituci\u00f3n y el reglamento; (iv) fue aprobado por \u00a0 votaci\u00f3n un\u00e1nime de car\u00e1cter ordinario en todos los cuatro debates, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[3]; \u00a0 (v) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria fueron publicadas antes \u00a0 de iniciarse los respectivos debates; (vi) entre el primero y segundo debate \u00a0 realizado en cada c\u00e1mara, as\u00ed como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la \u00a0 plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 transcurrieron los lapsos m\u00ednimos previstos en el texto constitucional (art. \u00a0 160); (vii) fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo; (viii) fue enviado para su revisi\u00f3n a conocimiento de \u00a0 esta Corte dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, bajo todos estos \u00a0 respectos, la Ley 1671 de 2013 debe ser considerada exequible, en lo que se \u00a0 refiere a la validez de su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Del prop\u00f3sito de este \u00a0 tratado y de su adecuaci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo expuso en su \u00a0 intervenci\u00f3n la Ministra de Relaciones Exteriores, las enmiendas aprobadas por \u00a0 este breve instrumento tienen por objeto mejorar el funcionamiento, la \u00a0 estructura org\u00e1nica y la organizaci\u00f3n presupuestal del Organismo Internacional \u00a0 de Energ\u00eda At\u00f3mica (OIEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los temas sobre los cuales versan \u00a0 las tareas del Organismo cuyo estatuto se reforma en este caso tienen relaci\u00f3n \u00a0 con varias disposiciones constitucionales, en lo espec\u00edfico el art\u00edculo 80 sobre \u00a0 el deber que el Estado tiene de \u00a0planificar el manejo y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales, garantizando su desarrollo sostenible, controlando los \u00a0 factores de deterioro ambiental y cooperando con otras naciones en la protecci\u00f3n \u00a0 de los ecosistemas, y en lo relacionado con la celebraci\u00f3n de tratados con otros \u00a0 Estados y organizaciones el 226, que de manera general prev\u00e9 que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta perspectiva, usualmente se \u00a0 acepta que los acuerdos sobre esos temas adoptados en tratados internacionales, \u00a0 sean ellos bilaterales o multilaterales, as\u00ed como la pertenencia a \u00a0 organizaciones internacionales que cumplan los mismos objetivos, son mecanismos \u00a0 v\u00e1lidos para favorecer el cumplimiento de esas finalidades. Por esta raz\u00f3n, la \u00a0 Corte ha encontrado exequibles, en lo que a su prop\u00f3sito y clausulado se \u00a0 refiere, los instrumentos internacionales de contenido an\u00e1logo al que ahora se \u00a0 examina, conclusi\u00f3n que de igual manera se estima viable en el presente caso[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Del contenido de este \u00a0 instrumento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 explic\u00f3, el texto de este instrumento se contrae a la enmienda de dos (2) \u00a0 art\u00edculos el VI y el XIV del estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica, que para el caso no han sido clasificados en t\u00edtulos o cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas \u00a0 estipulaciones, la primera sustituye el p\u00e1rrafo \u201cA\u201d del art\u00edculo VI del \u00a0 referido estatuto, el cual determina c\u00f3mo se integrar\u00e1 la Junta de Gobernadores, \u00a0 nueva regla que contempla la participaci\u00f3n de varios representantes de pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina. Tambi\u00e9n contiene, en su parte final, un nuevo p\u00e1rrafo en el cual \u00a0 se estipula que estas disposiciones entrar\u00e1n en vigor una vez se cumpla con los \u00a0 requisitos all\u00ed consignados sobre n\u00famero de ratificaciones necesarias, para lo \u00a0 cual se exhorta a los Estados miembros a aceptar la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 la segunda enmienda modifica la palabra \u201canual\u201d por \u201cbienal\u201d \u00a0 contenida en el p\u00e1rrafo \u201cA\u201d del art\u00edculo XIV (Disposiciones financieras) \u00a0 del mismo Estatuto, lo que implica que en lo sucesivo el presupuesto del \u00a0 Organismo se prepare y ejecute con esa periodicidad y no en anualidades, como \u00a0 hasta esta modificaci\u00f3n estaba previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. De la exequibilidad \u00a0 material de las estipulaciones de este Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la finalidad, \u00a0 as\u00ed como el contenido material de las estipulaciones de la Enmienda cuya \u00a0 constitucionalidad se revisa, encuentra la Corte que ella se ajusta sin \u00a0 dificultad al texto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como qued\u00f3 dicho, el \u00a0 prop\u00f3sito central de este tratado es mejorar el funcionamiento, la estructura \u00a0 org\u00e1nica y la organizaci\u00f3n presupuestal del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica (OIEA), de la cual hace parte la Rep\u00fablica de Colombia y con la que \u00a0 siempre se ha guardando una estrecha y cooperativa relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, observa la Corte que \u00a0 los mecanismos relativos a la entrada en efecto de esta enmienda observan el \u00a0 principio de reciprocidad y garantizan la vigencia de la soberan\u00eda nacional, \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed el mandato contenido en los art\u00edculos 9\u00b0 y 226 de la \u00a0 Constituci\u00f3n colombiana, por lo cual no existe raz\u00f3n que pudiera conducir a la \u00a0 inexequibilidad de ninguna de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior considera la Sala \u00a0 que este instrumento debe ser declarado exequible en todas sus partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el an\u00e1lisis del \u00a0 instrumento aprobado mediante Ley 1671 de 2013, tanto en su aspecto formal como \u00a0 material, considera la Corte que se ajusta integralmente a los preceptos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed por cuanto, de una \u00a0 parte, se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley para que el referido tratado pueda integrarse al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno. Y de otra, porque los fines y prop\u00f3sitos, as\u00ed \u00a0 como el contenido de esta Enmienda apuntan al logro de objetivos compatibles con \u00a0 el texto superior, como son mejorar el funcionamiento, la estructura org\u00e1nica y \u00a0 la organizaci\u00f3n presupuestal del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica \u00a0 (OIEA), del cual Colombia forma parte, todo lo cual contribuye al efectivo \u00a0 cumplimiento de los mandatos contenidos en los art\u00edculos 9\u00b0, 80 y 226 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE la \u201cenmienda del art\u00edculo VI y del \u00a0 p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del estatuto del organismo internacional de energ\u00eda \u00a0 at\u00f3mica\u2019, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 \u00a0 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0la Ley 1671 de julio 16 de \u00a0 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018enmienda del art\u00edculo VI y del \u00a0 p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XIV del estatuto del organismo internacional de energ\u00eda \u00a0 at\u00f3mica\u2019, aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de \u00a0 Energ\u00eda At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 \u00a0 y GC (43)\/RES\/8, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0 \u00a0GABRIEL E. \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-092\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LA ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL \u00a0 ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Evaluaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos de forma no cumpli\u00f3 con la rigurosidad requerida (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL \u00a0 ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO \u00a0 INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de una votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL \u00a0 ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO \u00a0 INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-No hay manera de identificar si hubo \u00a0 unanimidad, ni de cu\u00e1l fue la mayor\u00eda obtenida (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA DEL \u00a0 ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO \u00a0 INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-No hay claridad sobre las razones que \u00a0 fundamentan la aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n un\u00e1nime como una excepci\u00f3n para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la nominal y p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 LAT-425 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la Ley 1671 de julio 16 de 2013, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba la \u2018enmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del \u00a0 art\u00edculo XIV del estatuto del organismo internacional de energ\u00eda at\u00f3mica\u2019, \u00a0 aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0 At\u00f3mica, el 1\u00b0 de octubre de 1999, mediante Resoluciones GC (43)\/RES\/19 y GC \u00a0 (43)\/RES\/8, respectivamente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscribo esta decisi\u00f3n, pero \u00a0 aclaro el voto para exponer una precisi\u00f3n con respecto al an\u00e1lisis de los \u00a0 requisitos de forma. Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n de la Sala Plena, en el sentido de \u00a0 declarar exequibles la enmienda del art\u00edculo VI y del p\u00e1rrafo A del art\u00edculo XVI \u00a0 de estatuto del Organismo Internacional de Energ\u00eda y la Ley 1671 de 2013 \u00a0 aprobatoria de dicha enmienda. As\u00ed mismo, coincido con el an\u00e1lisis material de \u00a0 constitucionalidad planteado en la sentencia. Sin embargo, en mi criterio la \u00a0 evaluaci\u00f3n de los requisitos de forma no cumpli\u00f3 con la rigurosidad requerida. \u00a0 Ello por cuanto, se aplic\u00f3 la excepci\u00f3n de una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dado \u00a0 que en \u201csu certificaci\u00f3n, el Secretario de esta Comisi\u00f3n \u00a0 hizo alusi\u00f3n al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, indicando que la votaci\u00f3n \u00a0 fue un\u00e1nime\u201d. No obstante no qued\u00f3 demostrado, con \u00a0 ning\u00fan documento, que ello haya sido as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, ni la sentencia, ni \u00a0 los apartados de las gacetas citados en la misma son claros acerca de las \u00a0 razones que fundamentan la aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n un\u00e1nime como \u00a0 una excepci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de la nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, dejo consignada \u00a0 la raz\u00f3n por la que aclaro el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Incorporado al \u00a0 derecho interno mediante Ley 296 de 1996 y declarado exequible mediante la \u00a0 sentencia C-143 de marzo 19 de 1997 (M. P. Antonio Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver las \u00a0 sentencias C-682 de diciembre 5 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz). Esta doctrina \u00a0 ha sido ampliamente reiterada por esta corporaci\u00f3n. Ver entre muchos otros, los \u00a0 fallos C-468 de septiembre 25 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), \u00a0 C-924 de julio 19 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz), C-293 de abril 21 de 2010 \u00a0 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El art\u00edculo 133 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, establece que \u00a0 el voto de los miembros de las cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa ser\u00e1 \u00a0 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Con este prop\u00f3sito \u00a0 la Ley 1431 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Reglamento \u00a0 del Congreso), estableciendo como uno de tales casos de excepci\u00f3n (numeral 16) \u00a0 la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n por unanimidad de la totalidad o parte del articulado \u00a0 de un proyecto de ley, salvo que alguno de los presentes solicite la votaci\u00f3n \u00a0 nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver, entre \u00a0 muchas otras, las sentencias C-143 de marzo 19 de 1997 (M. P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell) sobre el acuerdo de la \u00a0 prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica por parte del Organismo de Energ\u00eda At\u00f3mica, \u00a0 C-799 de agosto 20 2008 (M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) sobre el protocolo adicional al acuerdo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de salvaguardias en relaci\u00f3n con el tratado para la proscripci\u00f3n de \u00a0 las armas nucleares en la Am\u00e9rica Latina, y C-1192 de diciembre 3 de 2008\u00a0 \u00a0 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla) sobre el acuerdo de cooperaci\u00f3n para la \u00a0 promoci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda nucleares en Am\u00e9rica Latina y el Caribe.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-092-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-092\/14 \u00a0 \u00a0 ENMIENDA DEL ARTICULO VI Y PARAGRAFO A DEL ARTICULO XIV DEL ESTATUTO \u00a0 DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-Se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0 Agotado el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}