{"id":21274,"date":"2024-06-25T20:51:57","date_gmt":"2024-06-25T20:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-132-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:57","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:57","slug":"c-132-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-132-14\/","title":{"rendered":"C-132-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-132-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-132\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 DC, marzo 11 de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE COLOMBIA Y \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Exequibilidad, \u00a0 con excepci\u00f3n del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 18 que se declara inexequible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de validez formal del \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011 y su Ley\u00a0 aprobatoria, arroja para la Corte que: (i) es \u00a0 v\u00e1lida la firma, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del Convenio y (ii) se observaron las \u00a0 reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley \u00a0 objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 Revisado el contenido de las disposiciones del \u201cAcuerdo \u00a0 de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011,\u00a0 la Corte \u00a0 encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales relativos a la \u00a0 integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional (CP. Art. 9), al deber \u00a0 del Estado y de las autoridades de la Rep\u00fablica de proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades \u00a0 (CP. arts. 2), a los postulados constitucionales que se\u00f1alan que la actividad \u00a0 econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libres dentro de los l\u00edmites del bien \u00a0 com\u00fan y se garantiza el derecho a la libre competencia econ\u00f3mica (CP., art. \u00a0 333), as\u00ed como el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones, bajo principios de \u00a0 equidad y reciprocidad (CP., arts. 226 y 227). La facultad otorgada al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, por el art\u00edculo 224 constitucional para la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, es una facultad excepcional de \u00a0 interpretaci\u00f3n restringida, y sujeta al cumplimiento de tres requisitos \u00a0 concurrentes: i) tener naturaleza comercial y econ\u00f3mica; ii) haberse acordado en \u00a0 el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n internacional y iii) estar dispuesta su aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional, en el texto del tratado, los cuales deber\u00e1n ser estrictamente \u00a0 examinados por esta Corporaci\u00f3n.\u00a0 En consecuencia, el no cumplimiento de \u00a0 alguna de estas condiciones, conllevar\u00e1 a la inconstitucionalidad de la cl\u00e1usula \u00a0 de aplicaci\u00f3n provisional.\u00a0 Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 exequible el contenido del \u00a0 \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, as\u00ed como la Ley 1600 del 21 de diciembre de \u00a0 2012, que lo aprob\u00f3, con excepci\u00f3n del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 18 del Acuerdo \u00a0 relativo al deber de las Partes -para el efecto de esta sentencia, del Gobierno \u00a0 colombiano- de darle aplicaci\u00f3n provisional.\u00a0 La inexequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 18 del Acuerdo, parte de que su aplicaci\u00f3n provisional por el Gobierno \u00a0 de Colombia resulta improcedente, al no tratarse de un tratado aprobado \u201cen el \u00a0 \u00e1mbito de organismos internacionales\u201d (CP, 224), no obstante su naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica y comercial. Para la Corte, son violatorias de la Carta Pol\u00edtica las \u00a0 disposiciones de un tratado internacional que prevea la aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 del mismo sin el cumplimiento concurrente de las condiciones exigidas por el \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, referidos a su naturaleza econ\u00f3mica y comercial \u00a0 y su adopci\u00f3n en el \u00e1mbito de organismos internacionales. . La Sala hace una prevenci\u00f3n al \u00a0 Gobierno Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, se \u00a0 act\u00fae con un criterio riguroso de excepcionalidad, al interpretar los supuestos \u00a0 constitucionales para su procedencia, dado que la aplicaci\u00f3n provisional de \u00a0 tratados distintos a los consagrados en el art\u00edculo 224 superior, puede \u00a0 constituirse en un mecanismo de desconocimiento del principio democr\u00e1tico y una \u00a0 elusi\u00f3n del control constitucional, en tanto se\u00a0 da la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica y el control constitucional a cargo de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 examinar la Constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes \u00a0 aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. El control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las \u00a0 leyes que los aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas particulares, al ser: \u201c(i) \u00a0 previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la \u00a0 medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 Constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n \u00a0 preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado \u00a0 colombiano\u201d. Todo lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma \u00a0 compromisos internacionales incompatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO \u00a0 DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE GOBIERNO \u00a0 DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE CLAUSULAS DE \u00a0 APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS DE NATURALEZA ECONOMICA Y COMERCIAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE DEL VOCABLO AMBITO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMO INTERNACIONAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION PROVISIONAL DE TRATADOS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL-Juicio \u00a0 estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT &#8211; 407 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Constitucionalidad: de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 \u201cPor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 D.C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos \u00a0 normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u00a0\u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011 \u00a0 y su Ley aprobatoria 1591 del 20 de noviembre de 2012, se incorporan como Anexos\u00a0 \u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 objeto de examen cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa, y su \u00a0 contenido consulta los principios y postulados que gobiernan el Estado \u00a0 colombiano y su pol\u00edtica exterior. Por lo expuesto, considera que la Corte debe \u00a0 declarar exequible el instrumento internacional\u00a0 a la par con la ley \u00a0 aprobatoria numero 1600 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe ser declarado exequible, en tanto se ajusta a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, en sus art\u00edculos 9, 150.16, 189, 224, 241 y 243 y al derecho \u00a0 internacional, en especial al principio Pacta Sunt Servanda y a la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena, sobre el derecho de los tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que el Acuerdo sub examine no contraria \u00a0 ning\u00fan postulado constitucional y desarrolla el art\u00edculo 226 que precept\u00faa que \u00a0 \u201cEl Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia naci\u00f3n\u201d. Lo anterior, en raz\u00f3n de que su contenido se dirige a \u00a0 estimular el desarrollo de los servicios a\u00e9reos entre los territorios de \u00a0 Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica y de estos con terceros pa\u00edses, en un \u00a0 entorno competitivo, creando nuevas y mejores posibilidades de servicio, de \u00a0 oportunidades al comercio exterior, as\u00ed como de nuevos v\u00ednculos econ\u00f3micos y \u00a0 culturales entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte \u00a0 que dentro del proceso legislativo de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, se \u00a0 dio cumplimiento a todos los requisitos que para la formaci\u00f3n de las leyes, \u00a0 prescriben la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el \u00a0 reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica y la remisi\u00f3n por parte del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 en forma oportuna (CP., art. 241.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 contenido material del \u201cConvenio sobre \u00a0 la responsabilidad internacional por da\u00f1os causados por objetos espaciales\u201d, \u00a0 debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas establecidas en los \u00a0 art\u00edculos 9, 224, 225 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al impulsar y promover \u00a0 canales para lograr una indemnizaci\u00f3n plena y equitativa de las v\u00edctimas de \u00a0 da\u00f1os ocasionados por objetos espaciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la Constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 control de Constitucionalidad de los tratados p\u00fablicos y de las leyes que los \u00a0 aprueban, presenta unas caracter\u00edsticas particulares, al ser: \u201c(i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto Constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano\u201d. Todo \u00a0 lo cual tiene como finalidad evitar que el Gobierno asuma compromisos \u00a0 internacionales incompatibles con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El \u00a0 ejercicio de esta competencia lo dirigir\u00e1 la Corte, inicialmente, al control \u00a0 formal de constitucionalidad del presente Convenio y su ley aprobatoria, de la \u00a0 siguiente manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional, en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano \u00a0 en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de \u00a0 los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado; (ii) respecto del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. Finalmente, realizar\u00e1 el control del contenido material del \u00a0 instrumento internacional, respecto de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y \u00a0 competencia en la suscripci\u00f3n de las convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 control de Constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0 \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d se suscribi\u00f3 en la ciudad de Bogot\u00e1, el 10 de \u00a0 mayo de 2011, por la Ministra de Relaciones Exteriores, se\u00f1ora Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn, en nombre y representaci\u00f3n de la Republica de Colombia, y por el \u00a0 Subsecretario de Estado de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se\u00f1or William J. \u00a0 Burns, en nombre y representaci\u00f3n de dicho Estado[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Frente \u00a0 al otorgamiento de plenos poderes, conforme al art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los Tratados, \u201c(&#8230;) En virtud de sus \u00a0 funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y \u00a0 ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos \u00a0 relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado. (&#8230;)\u201d (subrayas fuera del \u00a0 texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 anterior, al haber sido suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, no \u00a0 era necesario el otorgamiento de plenos poderes, en tanto se considera que \u00a0 representa la voluntad del Estado y cuenta con la capacidad de expresar el \u00a0 consentimiento para obligarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En lo \u00a0 concerniente a la confirmaci\u00f3n de tal acto por parte del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Juan Manuel Santos \u00a0 Calder\u00f3n imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el d\u00eda 19 de julio de 2011, \u00a0 autorizando y ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u00a0 Convenio en ciernes[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control \u00a0 formal: el proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica \u201caprobar o improbar \u00a0 los tratados que el Gobierno celebre con otros estados (\u2026)\u201d (CP, 150.16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores y el Ministro de Transporte, el 07 de septiembre de 2011, de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n (art 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de tales \u00a0 procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 667[4] \u00a0de septiembre 7 de 2011, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes de \u00a0 darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Primer \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica\u00a0 fue presentada en sentido favorable, por la Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive, el d\u00eda 8 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 209\u00a0 del 8 de mayo de 2012[5].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, el Proyecto de Ley 254 de 2012 C\u00e1mara, 116 de 2011 Senado, fue anunciado \u00a0 en varias oportunidades, sin que se hubiese debatido y aprobado en las sesiones \u00a0 correspondientes[6].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente el \u00a0 proyecto de ley fue nuevamente anunciado previamente en la sesi\u00f3n del 22 de mayo \u00a0 de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 la cual se llev\u00f3 a cabo el 23 de mayo a las 10 am, seg\u00fan consta en acta 26 de la \u00a0 citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548 de mayo 15 de 2012[7], en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:30 a. \u00a0 m. del d\u00eda martes veintid\u00f3s (22) de mayo del a\u00f1o dos mil doce (2012), previa \u00a0 convocatoria hecha por el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, se \u00a0 reunieron los honorables Senadores para sesionar en\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0de Relaciones Internacionales, Comercio \u00a0 Exterior, Seguridad y Defensa Nacional y Honores Patrios, del honorable Senado \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de proyectos de \u00a0 ley. Por instrucciones de\u00a0la \u00a0 Presidente\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0\u00a0del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 116 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo \u00a0 de transporte a\u00e9reo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 10 de mayo de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios \u00a0 de Relaciones Exteriores y de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Senadora\u00a0Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones. Texto \u00a0 del proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 667 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer \u00a0 Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 209 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cita para ma\u00f1ana \u00a0 a las 10:00, agradecemos nuevamente al se\u00f1or Secretario y\u00a0la Subsecretaria, buenas tarde para todos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en primer Debate (quorum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 23 de mayo de 2012, seg\u00fan \u00a0 consta en la Acta No. 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 549 del 23 de agosto de 2012[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura a la proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, que ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n, somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, el informe con que termina la ponencia, se abre su discusi\u00f3n, anuncio \u00a0 que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLa aprueban los honorables Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la presidencia que s\u00ed ha sido aprobado \u00a0 el informe final de ponencia del proyecto de ley 116 de 2011, presentada por\u00a0la \u00a0 Senadora\u00a0Alexandra\u00a0Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta el se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00bfCu\u00e1ntos art\u00edculos tiene el proyecto, con \u00a0 el voto negativo del Senador Camilo Romero Galeano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa que s\u00ed hay voto negativo del \u00a0 Senador Camilo Rom\u00e1n hay que votarlo nominalmente; dice\u00a0la Ley\u00a01431 que cuando \u00a0 no hay consenso general, debe ser votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0 Presidente, Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces abra para \u00a0 la votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la votaci\u00f3n de \u00a0 la proposici\u00f3n final con que terminal el informe de ponencia del proyecto de ley \u00a0 116 de 2011 Senado, procedo con el llamado a lista: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcos An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Myriam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, \u00a0 negativamente uno (1) honorable Senador. En consecuencia ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa al \u00a0 Secretario que el Senador Garc\u00eda Realpe ha solicitado la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado, s\u00edrvase someterlo a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado, el articulado se\u00f1or Presidente y honorables Senadores: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcos An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Myriam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or \u00a0 Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, \u00a0 negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado, y el articulado del Proyecto de ley 116 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al \u00a0 Secretario se sirva someter a consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de ley, su \u00a0 vigencia e igualmente si quiere\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que este proyecto contin\u00fae con su \u00a0 segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da lectura al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley:\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de transporte \u00a0 a\u00e9reo, entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bf, suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marcos An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00c9dgar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfonso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juan Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Myriam Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Camilo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virg\u00fcez Piraquive \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manuel Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota s\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, que han votado afirmativamente seis (6) honorables Senadores, \u00a0 negativamente uno (1) honorable Senador, en consecuencia ha sido aprobado el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley, y el querer de los honorables Senadores que tenga \u00a0 segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el \u00a0 se\u00f1or Presidente, Senador \u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombra como ponente \u00a0 para el segundo debate a\u00a0la Senadora Alexandra\u00a0Moreno Piraquive, para que \u00a0 contin\u00fae con su ponencia en segundo debate. Contin\u00fae con el Orden del D\u00eda se\u00f1or \u00a0 Secretario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 de mayo 28 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0 Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto de ley en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 el d\u00eda 23 de mayo de 2012 e iniciado el debate en la correspondiente plenaria el \u00a0 6 de junio de 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0 ocho (8)\u00a0 d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica fue presentada \u00a0 positivamente por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 2012[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 5 de junio de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 494 del 10 de julio de 2012[10], \u00a0 para ser discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el 6 \u00a0 de junio siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones \u00a0 de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, \u00a0 por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, el \u00a0 siguiente punto, como no requiere una mayor\u00eda para decidir, es el anuncio de \u00a0 proyectos para la siguiente sesi\u00f3n plenaria y son los siguientes proyectos de \u00a0 ley para discutir y votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 116 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de \u00a0 Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 9:40 p. \u00a0 m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de junio\u00a02012, a\u00a0las 10:00 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Aprobaci\u00f3n en Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 6 de junio de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 495 de 2012, conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 los seis (6) d\u00edas del mes de junio de dos mil doce (2012) previa citaci\u00f3n, se \u00a0 reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente punto del Orden \u00a0 del D\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 116 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da \u00a0 lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del \u00a0 honorable Senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta a la \u00a0 plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da \u00a0 lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 116 de 2011 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estad os Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00a0 \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su \u00a0 tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del Senado de la Republica, mediante certificaci\u00f3n del 15 de febrero de \u00a0 2013, se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de ley fue aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 conforme al art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la ley 1431 de 2011, y un quorum deliberatorio y decisorio de 86 de 100 \u00a0 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado, fue publicado \u00a0 el 14 de junio del 2012, en la Gaceta del Congreso No. 368 de 2012[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Primer \u00a0 Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el d\u00eda\u00a0 6 de junio de \u00a0 2012, e iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 17 de \u00a0 octubre de 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0 quince d\u00edas entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el representante a la C\u00e1mara Carlos Eduardo \u00a0 Le\u00f3n Celis y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 594 del\u00a0 6 de \u00a0 septiembre de 2012[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Anuncio de Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado el d\u00eda 9 de octubre de 2012, seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta No. 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 18 del 6 de febrero de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(octubre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0 Constitucional 2010-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislatura \u00a0 2012-2013 (Primer Per\u00edodo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar: Recinto \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 10:25 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para ser \u00a0 discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, donde se discutan y se aprueben \u00a0 proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 254 de 2012 C\u00e1mara, 116 \u00a0 de 2011 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de transporte a\u00e9reo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C. el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0(E), doctor Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citamos para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 17 de \u00a0 octubre, 10 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0 del 17\u00a0 de octubre de 2012 se le dio primer debate y se aprob\u00f3 el proyecto \u00a0 de ley, por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, con la presencia de 15 de los 19 \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, seg\u00fan lo registrado en el Acta No. 16 del \u00a0 5 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 18 del 6 de febrero \u00a0 de 2013[13], conforme a \u00a0 la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, mediante constancia del 23 de enero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0 observar, la aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 sin que se hubiese\u00a0 presentado alg\u00fan voto \u00a0 en contra o solicitud expresa que reclamase votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 se infiere la unanimidad de los presentes, haci\u00e9ndose innecesaria la votaci\u00f3n \u00a0 nominal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(octubre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo \u00a0 Constitucional 2010-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislatura \u00a0 2012-2013 (Primer Per\u00edodo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar: Recinto Comisi\u00f3n Segunda C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora:\u00a09:05 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Siguiente proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 254 de 2012 C\u00e1mara, 116 \u00a0 de 2011 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de transporte a\u00e9reo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C. el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe de ponencia, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, se \u00a0 cierra, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el informe de ponencia se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor se\u00f1ora Secretaria dar lectura al \u00a0 articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo, anuncio \u00a0 que va a cerrarse la discusi\u00f3n del articulado, queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0el articulado le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora secretaria favor leer el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de \u00a0 transporte a\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0 de Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C. el 10 de mayo de 2011. Le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) \u00a0 honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los representantes que este proyecto \u00a0 sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo quieren se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 748 del 31 de \u00a0 octubre de 2012[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate en C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 17 de \u00a0 octubre de 2012 e iniciado el segundo debate el 26 de octubre de 2012, se cumple \u00a0 el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno y otro\u00a0 \u00a0 momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por los Representantes a la C\u00e1mara Oscar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn y Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 824 del 21 de noviembre de 2012[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, el proyecto fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n en \u00a0 la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 22 de noviembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta 175, \u00a0 para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 26 de noviembre de 2012 para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 plenaria en que se debatieren Proyectos de Ley o Actos Legislativos, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso 75 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 sede Constitucional del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, el d\u00eda jueves 15 de noviembre de 2012, \u00a0 abriendo el registro a las 8:06 a. m., e iniciando a las 9:07 a. m., se \u00a0 reunieron en el Sal\u00f3n El\u00edptico del Capitolio Nacional, los honorables \u00a0 Representantes que adelante se indican con el fin de sesionar de conformidad con \u00a0 el mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian \u00a0 proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 26 de noviembre del 2012 o para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Acto \u00a0 Legislativo de acuerdo al Acto Legislativo 1 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto para \u00a0 segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 254 de 2012 C\u00e1mara, 116 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0 de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00bf,\u00a0suscrito en Bogot\u00e1, D. C., el 10 de mayo de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados \u00a0 se\u00f1or Presidente los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme \u00a0 a la Certificaci\u00f3n expedida por el Secretario general de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el proyecto fue aprobado en la sesi\u00f3n Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 26 de noviembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 176, en la que se hicieron presentes 149 Representantes a la C\u00e1mara, de la \u00a0 siguiente manera: i) el informe de ponencia, mediante votaci\u00f3n ordinaria, por \u00a0 unanimidad; ii) el articulado, mediante votaci\u00f3n nominal, con 80 votos por el \u00a0 S\u00ed, 5 votos por el No, 2 que dejaron de votar, para un total de 85 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo \u00a0 anterior, publicado en la Gaceta del Congreso 26 de 2013, como se transcribe a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 sede constitucional del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, a los 26 d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0 2012, abriendo el registro a las 4:04 p. m., e iniciando a las 4:47 p. m., se \u00a0 reunieron en el Sal\u00f3n El\u00edptico del Capitolio Nacional los honorables \u00a0 Representantes que adelante se indican, con el fin de sesionar de conformidad \u00a0 con el mandato Constitucional y Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Negada la \u00a0 proposici\u00f3n de aplazamiento. En consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con la que termina \u00a0 el informe de ponencia, anuncio que se va a cerrar su discusi\u00f3n, queda cerrada \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la Plenaria\u00a0la proposici\u00f3n con la termina el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente este \u00a0 proyecto de ley tiene 3 art\u00edculos sin modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n los \u00a0 3 art\u00edculos del proyecto de ley sin modificaci\u00f3n, anuncio que se abre su \u00a0 discusi\u00f3n, se cierra su discusi\u00f3n \u00bfPregunto a\u00a0la Plenaria\u00a0si aprueba el \u00a0 articulado del proyecto de ley? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente hay \u00a0 que abrir el registro porque est\u00e1n pidiendo votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase abrir el \u00a0 registro se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro \u00a0 para votar el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Le\u00f3n vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Am\u00edn vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria \u00a0 s\u00edrvase cerrar el registro y dar el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el \u00a0 registro con el siguiente resultado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el \u00a0 articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los \u00a0 registros de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado el articulado, se\u00f1ora \u00a0 Secretaria s\u00edrvase darle lectura al t\u00edtulo y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo. Por medio del cual se \u00a0 aprueba el acuerdo de transporte a\u00e9reo entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica suscrito en Bogot\u00e1 D. \u00a0 C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente est\u00e1 le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo y puede preguntarle a\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0si quiere que este proyecto sea ley \u00a0 dela Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta si esta Plenaria quiere que este proyecto se convierta en ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar. Por solicitud del \u00a0 Representante Arias s\u00edrvase abrir el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar el \u00a0 t\u00edtulo y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Am\u00edn vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Celis vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes estamos \u00a0 votando el t\u00edtulo y la pregunta del Proyecto de ley n\u00famero 254 de 2012 C\u00e1mara, \u00a0 116 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0por\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or presidente, se cierra \u00a0 el registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 79 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta del Proyecto de ley n\u00famero 254 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los registros de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 observa del texto precedente, la votaci\u00f3n del proyecto de Ley 254 de 2012 en la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes se realiz\u00f3 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, en raz\u00f3n de la \u00a0 petici\u00f3n de algunos Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Publicaci\u00f3n texto aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, fue publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 863 del 30 de noviembre de 2012.[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, \u00a0 convirti\u00e9ndose en la de la Ley 1600 de noviembre 20 de 2012, la cual fue \u00a0 publicada en el Diario Oficial No. 48.620 de 21 de \u00a0 diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0 Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio fechado el 26 de diciembre de 2012, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del \u00a0 Convenio y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas contados a \u00a0 partir de la sanci\u00f3n de \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar \u00a0 que el precitado oficio fue radicado en la Secretaria General de la Corte \u00a0 Constitucional, el d\u00eda 11 de enero de 2013, debido a la vacancia judicial que se \u00a0 prolong\u00f3 hasta el 10 de enero de 2013, siendo el d\u00eda 11, el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 despu\u00e9s de la sanci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del examen \u00a0 formal del tr\u00e1mite legislativo del proyecto de la ley \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el Acuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de \u00a0 mayo de 2011, se concluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Por \u00a0 tratarse de un proyecto referido a las relaciones internacionales, debe iniciar \u00a0 su tr\u00e1mite en el Senado de la Republica, requerimiento que se cumpli\u00f3. (CP., \u00a0 art. 154). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Se \u00a0 publicaron el proyecto de ley y los informes de ponencia correspondientes, antes \u00a0 de darle curso en cada una de las Comisiones y Plenarias de ambas\u00a0 C\u00e1maras. \u00a0 (CP., art. 157.1 y arts. 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. El \u00a0 proyecto cumpli\u00f3 con el requisito de darle primero y segundo debate en cada \u00a0 c\u00e1mara, y de aprobarlo con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas. (CP., arts. 157 y \u00a0 arts. 117, 118, 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 ley 1431 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Se \u00a0 cumplieron los anuncios previos a la votaci\u00f3n para cada uno de los debates, los \u00a0 cuales conten\u00edan una fecha cierta o determinable y habi\u00e9ndose realizado la \u00a0 aprobaci\u00f3n en la fecha previamente anunciada. (CP. Art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Se \u00a0 certific\u00f3 que tanto en las deliberaciones como en las votaciones de las \u00a0 comisiones y las plenarias de ambas c\u00e1maras, se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum \u00a0 deliberativo y decisorio. De igual forma, se certific\u00f3 que dada la unanimidad en \u00a0 la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado y en el primer debate en C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, su aprobaci\u00f3n se dio mediante votaci\u00f3n ordinaria, mientras que \u00a0 en el primer debate en Senado y en la Plenaria de C\u00e1mara de Representantes, se \u00a0 presentaron votos en contra por lo que se procedi\u00f3 a su aprobaci\u00f3n mediante \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Se dio \u00a0 cumplimiento a la exigencia contemplada en el art\u00edculo 160 constitucional, que \u00a0 se\u00f1ala que entre el primero y segundo debate en cada c\u00e1mara debe mediar un lapso \u00a0 no inferior a (8) d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las \u00a0 c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deben transcurrir al menos quince \u00a0 (15)\u00a0 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. Se \u00a0 cumpli\u00f3 con la exigencia del art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica, que se\u00f1ala que \u00a0 ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.8. El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda 21 de diciembre de 2012, dando \u00a0 cumplimiento a lo prescrito en el art\u00edculo 57.4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.9. El \u00a0 texto del \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y \u00a0 el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d y la Ley 1600 de diciembre 21 \u00a0 de 2012, fueron radicados en la Corte Constitucional, el d\u00eda 11 de enero de \u00a0 2013, dentro de los 6 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de Constitucionalidad en \u00a0 su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 realizar\u00e1 el control material de constitucionalidad sobre el contenido de las \u00a0 disposiciones del Acuerdo y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales y aspectos generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos \u00a0 150.16, 226 y 227) y la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la celebraci\u00f3n \u00a0 de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 Proyecto de ley, el Gobierno Nacional, indic\u00f3 que el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u201cProsperidad para Todos\u201d 2010 \u2013 2014, en su cap\u00edtulo III, sobre Crecimiento \u00a0 Sostenible y Competitividad, se\u00f1al\u00f3 que el sector transporte buscar\u00e1 una \u00a0 estrategia para un mejor desarrollo en la prestaci\u00f3n del servicio, tanto de \u00a0 pasajeros como de carga, a trav\u00e9s del fortalecimiento del transporte a\u00e9reo, como \u00a0 medio necesario para el crecimiento econ\u00f3mico y el aumento de los niveles de \u00a0 competitividad, \u201cde manera que se generen condiciones que faciliten el \u00a0 intercambio comercial, los flujos de turismo, los viajes de negocios, la \u00a0 conectividad de las regiones y la inserci\u00f3n de Colombia en el mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En \u00a0 armon\u00eda con lo anterior, los Gobiernos de Colombia y de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica resaltando la importancia del afianzamiento de las relaciones entre los \u00a0 dos pa\u00edses y la importancia de fortalecer el comercio y el turismo, estimaron \u00a0 necesario la adopci\u00f3n y suscripci\u00f3n de un instrumento que permitiera el logro de \u00a0 dichos objetivos, para lo cual en mayor de 2011, con motivo de la visita el \u00a0 Subsecretario de Estado para Asuntos Pol\u00edticos de los Estados Unidos\u00a0 \u00a0 efectuara a Colombia, suscribieron el Acuerdo sujeto a examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 10 de mayo de 2011, \u00a0 tiene por objeto establecer la posibilidad de otorgar autorizaciones, permisos y \u00a0 revocar los mismos, conforme a criterios t\u00e9cnicos y al marco jur\u00eddico de cada \u00a0 pa\u00eds, generando oportunidades comerciales a las compa\u00f1\u00edas de aviaci\u00f3n civil, \u00a0 permitiendo su establecimiento en el territorio de la otra Parte y facilitando \u00a0 la oferta promoci\u00f3n y venta de servicios de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 consta de un pre\u00e1mbulo, 18 art\u00edculos y un anexo compuesto de cuatro secciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los prop\u00f3sitos planteados en el Acuerdo en sus \u00a0 declaraciones preliminares, apuntan a: promover un sistema de aviaci\u00f3n \u00a0 internacional basado en la competencia justa y equitativa entre las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas en el mercado; posibilitar que se ofrezca una variedad de opciones al \u00a0 p\u00fablico viajero y al comercio de carga, alent\u00e1ndolas al desarrollo e \u00a0 implementaci\u00f3n de tarifas innovadoras y competitivas; facilitar la expansi\u00f3n de \u00a0 oportunidades en el transporte a\u00e9reo internacional y garantizar el m\u00e1s alto \u00a0 grado de seguridad y protecci\u00f3n en el transporte a\u00e9reo internacional. Todo lo \u00a0 anterior es congruente con el mandato constitucional que establece \u00a0 como fin esencial del Estado la promoci\u00f3n del desarrollo y el deber de las \u00a0 autoridades del Estado de proteger a los habitantes del territorio en su vida, \u00a0 honra y bienes (CP,\u00a0 Arts. 2 y 333). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Definici\u00f3n \u2013 Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Esta\u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado \u00a0 que, las definiciones de algunos t\u00e9rminos contenidos en los convenios no suelen \u00a0 vulnerar en s\u00ed mismas la Constituci\u00f3n, en tanto \u201ccontribuyen a un mejor \u00a0 entendimiento e interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas que integran dicho Convenio, \u00a0 permitiendo as\u00ed la correcta aplicaci\u00f3n y, por ende, mayor seguridad jur\u00eddica\u201d [17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. En \u00a0 este orden de ideas, las definiciones consagradas en el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo, \u00a0 sobre: \u201cautoridades aeron\u00e1uticas\u201d, \u201cacuerdo\u201d, \u201ctransporte a\u00e9reo\u201d, \u00a0 \u201cl\u00ednea a\u00e9rea de una Parte\u201d, \u201cconvenio\u201d, \u201ccosto total\u201d y \u00a0\u201ctransporte a\u00e9reo internacional\u201d, no ri\u00f1en con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 la medida que su funci\u00f3n es otorgar significados espec\u00edficos a los t\u00e9rminos \u00a0 empleados por el Acuerdo, para la correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0 mismo, sin menoscabo de principios constitucionales ni intereses nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0 Concesi\u00f3n de derechos, autorizaci\u00f3n y revocatoria- Art\u00edculos 2, 3 y 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. En el art\u00edculo 2\u00ba se establecen los derechos de tr\u00e1fico que se \u00a0 conceden rec\u00edprocamente las partes, prescribiendo libertad total en cuanto a su \u00a0 ejercicio, sin limitaciones geogr\u00e1ficas u operacionales, permitiendo a las \u00a0 l\u00edneas a\u00e9reas designadas por los pa\u00edses, operar derechos hasta de quinta \u00a0 libertad entre los territorios y puntos mas all\u00e1, inclusive flexibilizando el \u00a0 cuadro de rutas, para que los vuelos puedan iniciar en puntos anteriores de cada \u00a0 territorio, lo cual permitir\u00eda a las aerol\u00edneas ampliar sus mercados y \u00a0 consolidar su presencia internacional, adem\u00e1s de beneficiar a los usuarios, el \u00a0 comercio y la conectividad. Igualmente establece la m\u00faltiple designaci\u00f3n, \u00a0 permitiendo el libre acceso al mercado a las empresas a\u00e9reas comerciales de cada \u00a0 una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las disposiciones de este art\u00edculo, son un claro \u00a0 desarrollo de los mandatos que sobre las Relaciones Internacionales contiene la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuando establece que el Estado deber\u00e1 promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida que los derechos a conceder \u00a0 se refieren a las aerol\u00edneas de cada una de las partes, las que tendr\u00e1n un trato \u00a0 igualitario, sobre bases de reciprocidad (CP., art. 226) y del r\u00e9gimen econ\u00f3mico \u00a0 del Estado Colombiano que promueve la libertad de la iniciativa privada y la \u00a0 libre competencia econ\u00f3mica, las que solo pueden estar limitadas por el inter\u00e9s \u00a0 social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naci\u00f3n. (CP., arts.\u00a0 \u00a0 333). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2 Los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba\u00a0 se refieren al tr\u00e1mite que debe \u00a0 surtirse para la concesi\u00f3n de autorizaciones y permisos t\u00e9cnicos, as\u00ed como para \u00a0 la revocatoria, suspensi\u00f3n, limitaci\u00f3n e imposici\u00f3n de condiciones sobre la \u00a0 autorizaciones de operaci\u00f3n o los permisos t\u00e9cnicos de una aerol\u00ednea, conforme a \u00a0 criterios t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte, que las disposiciones antes referidas del \u00a0 Acuerdo, sobre autorizaci\u00f3n y revocatoria de permisos, se ajustan a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, al establecer los procedimientos que deben surtirse para la concesi\u00f3n \u00a0 de autorizaciones y permisos t\u00e9cnicos, resaltando la importancia del \u00a0 cumplimiento de las normas sobre seguridad y las leyes y reglamentos internos de \u00a0 cada parte, as\u00ed como las facultades de los Estados de revocar, suspender, \u00a0 limitar o imponer condiciones sobre las autorizaciones\u00a0 y permisos t\u00e9cnicos \u00a0 de una aerol\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en tanto se garantiza el respeto por la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional, al constituirse su incumplimiento, en una causal de revocatoria de los \u00a0 permisos, y se reitera la facultad de cada Estado de decidir aut\u00f3nomamente sobre \u00a0 el otorgamiento de autorizaciones o su revocatoria, quedando a salvo la libre \u00a0 determinaci\u00f3n de las autoridades colombianas con respeto de la soberan\u00eda \u00a0 nacional (CP., arts. 2, 4, 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. El art\u00edculo 5\u00ba se\u00f1ala el respeto y acatamiento\u00a0 que dar\u00e1n \u00a0 las aeronaves a la normatividad que sobre la entrada o salida de su territorio \u00a0 de aeronaves dedicadas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional o a la operaci\u00f3n y \u00a0 navegaci\u00f3n de las mismas dentro de su territorio, tengan las Partes, cuando se \u00a0 cumpla alguno de dichos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que las disposiciones anotadas no desconocen la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, y por el contrario, respetan la soberan\u00eda nacional (C.P. art. \u00a0 9), en tanto las aerol\u00edneas, las\u00a0 aeronaves, los tripulantes, la carga\u00a0 \u00a0 y sus pasajeros, mientras entren, salgan o se encuentren dentro del territorio \u00a0 nacional, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a la legislaci\u00f3n y normatividad \u00a0 colombiana, en especial, con relaci\u00f3n al ingreso, despacho, seguridad de la \u00a0 aviaci\u00f3n, inmigraci\u00f3n, pasaportes, aduana, cuarentena, o en caso de correo, las \u00a0 regulaciones postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. Los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba establecen los compromisos de las partes \u00a0 para cumplir con las pol\u00edticas de seguridad civil que rigen cada pa\u00eds, cre\u00e1ndose \u00a0 la posibilidad de solicitar consultas sobre los est\u00e1ndares de seguridad en \u00a0 relaci\u00f3n con las instalaciones aeron\u00e1uticas, las tripulaciones, las aeronaves y \u00a0 las operaciones de las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra parte, reserv\u00e1ndose incluso el \u00a0 derecho a retener, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre la \u00a0 autorizaci\u00f3n de operaciones o del permiso t\u00e9cnico de una l\u00ednea a\u00e9rea de la otra \u00a0 parte en caso de que la otra parte no inicie la acci\u00f3n correctiva en un tiempo \u00a0 razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contemplan as\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n mutua de proteger la seguridad de \u00a0 la aviaci\u00f3n civil, contra actos de interferencia il\u00edcita como parte integral del \u00a0 Acuerdo, sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al \u00a0 derecho internacional, es decir, respetando los est\u00e1ndares de aeronavegabilidad, \u00a0 requisitos y licencias que cada Parte aplique dentro de su territorio, como \u00a0 tambi\u00e9n la sujeci\u00f3n a los instrumentos internacionales existentes sobre \u00a0 seguridad en la aviaci\u00f3n civil, los cuales se especifican como parte del Acuerdo \u00a0 en concordancia con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, las normas sobre seguridad\u00a0 y los \u00a0 procedimientos que deben seguirse cuando alguna de la partes considera que la \u00a0 otra las incumple, se avienen a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, armonizando con \u00a0 los principios y valores propios del Estado Social de Derecho (CP., art. 1) y \u00a0 con la obligaci\u00f3n del Estado de salvaguardar de los habitantes del territorio en \u00a0 su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades (CP., arts. 2 y 58), garantizando que las operaciones a\u00e9reas se ajusten a \u00a0 las disposiciones sobre seguridad de la aviaci\u00f3n civil tanto internas, como a \u00a0 los protocolos internacionales como lo son el Convenio sobre Infracciones y \u00a0 Ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio en \u00a0 septiembre 14 de 1963, el Convenio sobre la Represi\u00f3n del Apoderamiento Il\u00edcito \u00a0 de Aeronaves, firmado en la Haya en diciembre 16 de 1970, el Convenio sobre la \u00a0 represi\u00f3n de Actos il\u00edcitos contra la seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil firmado en \u00a0 Montreal, el 23 de septiembre de 1971 y el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos \u00a0 Il\u00edcitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0 Oportunidades comerciales, Derechos aduaneros y grav\u00e1menes, Cargos a los \u00a0 usuarios, Competencia desleal y fijaci\u00f3n de precios. \u2013 Art\u00edculos 8, 9 10, 11 y \u00a0 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.1. El art\u00edculo 8 del Acuerdo sobre \u201cOportunidades \u00a0 Comerciales\u201d, se\u00f1ala\u00a0 el derecho de las l\u00edneas a\u00e9reas de cada Parte a: i) \u00a0 establecer oficinas en el territorio de la otra Parte; ii) introducir personal y \u00a0 mantener en territorio de la otra parte el personal que requieran para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, con sujeci\u00f3n a las leyes y regulaciones de la otra \u00a0 Parte; iii)\u00a0 proporcionar sus propios servicios de escala en el territorio \u00a0 de la otra Parte o a seleccionar entre agentes competidores para que los presten \u00a0 parcial o totalmente, siempre que las condiciones de seguridad del aeropuerto lo \u00a0 permitan. servicios que se garantizar\u00e1n en igualdad de condiciones que para \u00a0 todas las l\u00edneas a\u00e9reas, en costos, clase y calidad; iv) a vender los servicios \u00a0 de transporte a\u00e9reo en el territorio de la otra Parte, sea directamente o a \u00a0 trav\u00e9s de agentes, a menos que se disponga otra cosa, en las regulaciones sobre \u00a0 vuelos ch\u00e1rter; v) convertir y transferir a su pa\u00eds, salvo cuando no sea \u00a0 compatible con el ordenamiento o regulaci\u00f3n aplicable, a cualquier otro pa\u00eds o \u00a0 pa\u00edses de su elecci\u00f3n, previa solicitud, los ingresos locales que excedan las \u00a0 sumas localmente desembolsadas sin restricciones ni grav\u00e1menes a la tasa de \u00a0 cambio aplicable a las operaciones y transferencias y vi) a pagar los gastos \u00a0 locales en el territorio de la otra Parte en moneda convertible de acuerdo con \u00a0 la regulaci\u00f3n monetaria del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.2. Por su parte el art\u00edculo 9\u00ba regula los \u00a0 criterios sobre derechos aduaneros y grav\u00e1menes para las Partes, quedando \u00a0 exentos los elementos, provisiones, combustibles y otros art\u00edculos propios del \u00a0 funcionamiento o la prestaci\u00f3n de los servicios en las aeronaves dedicadas al \u00a0 transporte a\u00e9reo internacional en forma reciproca entre las Partes, de todas las \u00a0 restricciones a la importaci\u00f3n, impuestos a la propiedad y grav\u00e1menes al \u00a0 patrimonio, derechos de aduana, impuestos especiales y tarifas y cargos que no \u00a0 sean impuestos por las autoridades nacionales y no se basen en el costo de lo \u00a0 servicios prestados, siempre que dichos equipos y suministros permanezcan en la \u00a0 aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica que podr\u00e1 exigirse que el equipo y los \u00a0 suministros se mantengan bajo supervisi\u00f3n o control de las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.3. El art\u00edculo 10 prescribe los aspectos \u00a0 relacionados con la fijaci\u00f3n de cargos a los usuarios, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0 justos, razonables, no injustamente discriminatorios y se repartir\u00e1n \u00a0 equitativamente entre las categor\u00edas de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.4. El art\u00edculo 11 sobre competencia leal se\u00f1ala \u00a0 que cada Parte conceder\u00e1 una oportunidad justa y equitativa a las l\u00edneas a\u00e9reas \u00a0 de ambas Partes para competir en la prestaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo regido en el \u00a0 Acuerdo y establece las conductas que no podr\u00e1n realizarse en el desarrollo del \u00a0 mismo, tales como: i) limitar unilateralmente el volumen de tr\u00e1fico, frecuencia \u00a0 y regularidad del servicio, el tipo o tipos de aeronaves operadas, excepto por \u00a0 razones aduaneras t\u00e9cnicas y operacionales; ii) imponer a las l\u00edneas a\u00e9reas de \u00a0 la otra parte, una relaci\u00f3n de equilibrio, derechos por la no objeci\u00f3n o \u00a0 cualquier otro requerimiento con respecto a la capacidad, frecuencia o tr\u00e1fico \u00a0 que sea incompatible con el Acuerdo; iii) no se exigir\u00e1n la presentaci\u00f3n de \u00a0 horarios, programas de vuelos ch\u00e1rter o planes operacionales para aprobaci\u00f3n, a\u00a0 \u00a0 menos que se requiera sobre una base no discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.5. El art\u00edculo 12 sobre fijaci\u00f3n de precios \u00a0 establece que cada Parte permitir\u00e1 a cada aerol\u00ednea que establezca los precios \u00a0 para el transporte a\u00e9reo, sobre consideraciones comerciales del mercado y su \u00a0 intervenci\u00f3n se limitar\u00e1 a: i) la prevenci\u00f3n de precios o pr\u00e1cticas \u00a0 injustificadamente discriminatorias; ii) la protecci\u00f3n de los consumidores de \u00a0 precios excesivamente altos o restrictivos con abuso de posici\u00f3n dominante y \u00a0 iii) la protecci\u00f3n de las l\u00edneas a\u00e9reas de precios artificialmente bajos debido \u00a0 al subsidio o apoyo gubernamental directo o indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que cualquiera de las Partes podr\u00e1 exigir la \u00a0 notificaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de los precios a cobrar hacia y desde su territorio, \u00a0 ante las autoridades aeron\u00e1uticas, que ninguna de las Partes podr\u00e1 tomar \u00a0 acciones unilaterales para prevenir la inauguraci\u00f3n o la continuidad de un \u00a0 precio propuesto o aplicado y que si alguna de las partes considera que precio \u00a0 es incompatible con las consideraciones del Acuerdo, deber\u00e1 solicitar consultas \u00a0 y notificar a la otra parte sobre las razones de su insatisfacci\u00f3n, para lo que \u00a0 trataran de llegar a un acuerdo que modifique el precio o en caso contrario, el \u00a0 precio continuar\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.6. Esta Corporaci\u00f3n, no tiene objeci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, con relaci\u00f3n al contenido de los art\u00edculos precedentes, que disponen, las normas sobre grav\u00e1menes y derechos aduaneros a \u00a0 cargo de las aerol\u00edneas, los cargos a los usuarios por parte de las autoridades \u00a0 y organismos fiscales de cada parte, as\u00ed como los impuestos por las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas, la promoci\u00f3n de la competencia entre las empresas en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de transporte a\u00e9reo y los mecanismos para la fijaci\u00f3n de precios \u00a0 basados en las consideraciones del mercado, quedando prohibidas las pr\u00e1cticas \u00a0 restrictivas de la competencia, en la medida que son coherentes con los \u00a0 postulados constitucionales que se\u00f1alan que la actividad econ\u00f3mica y la \u00a0 iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien com\u00fan y que la \u00a0 libre competencia econ\u00f3mica es un derecho de todos que supone responsabilidades \u00a0 (CP., art. 333). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. \u00a0 Consultas, Enmiendas, Terminaci\u00f3n, Registro en la OACI y\u00a0 Entrada en Vigor \u00a0 &#8211;\u00a0 Art\u00edculos 13, 15 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1. No encuentra la Corte contradicci\u00f3n entre los \u00a0 art\u00edculos 13, 15, 16 y 17del Acuerdo y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al tratarse de \u00a0 disposiciones de car\u00e1cter instrumental, que definen el procedimiento para la \u00a0 formulaci\u00f3n de consultas relativas al presente Acuerdo y \u00a0 su tr\u00e1mite[18], la forma en que realizaran las enmiendas y su \u00a0 entrada en vigor, la facultad de cualquiera de las partes de terminar el Acuerdo \u00a0 y el procedimiento para su culminaci\u00f3n, y la obligaci\u00f3n de registrar el presente \u00a0 Acuerdo ante la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2. Por el contrario, a juicio de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, las normas contenidas en los art\u00edculos precedentes, al ser \u00a0 disposiciones de car\u00e1cter operativo, se orientan a la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las \u00a0 controversias que se puedan presentar entre los Estados, en desarrollo del \u00a0 Acuerdo, y desarrollan los art\u00edculos 9, 224, 226 y \u00a0 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al prescribir los mecanismos para la \u00a0 gobernabilidad del Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3. Adicionalmente, las disposiciones sobre entrada en vigor, enmiendas y terminaci\u00f3n, \u00a0 armonizan con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al ser una expresi\u00f3n de la libertad y \u00a0 autonom\u00eda que le asiste al Estado colombiano para suscribir convenios, adherirse \u00a0 a ellos, proponer modificaciones y\u00a0 disponer el retiro del mismo, cuando lo \u00a0 considere conveniente, de acuerdo con el art\u00edculo 9 constitucional que determina \u00a0 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. \u00a0 Soluci\u00f3n de controversias \u2013 Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.1. Sobre la soluci\u00f3n de controversias, el \u00a0 acuerdo establece en un primer t\u00e9rmino, su sometimiento a la decisi\u00f3n de un \u00a0 tercero (persona u organismo), cuando no se resuelva dentro de los 30 d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha establecida para la realizaci\u00f3n de consultas, y sino a \u00a0 arbitraje internacional, previendo el procedimiento, plazos y alcance de cada \u00a0 opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.2. Para \u00a0 la Corte la utilizaci\u00f3n del arbitraje como mecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias en tratados comerciales, armoniza con la Carta Pol\u00edtica, por \u00a0 cuanto son coincidentes con la obligaci\u00f3n estatal de promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, \u00a0 asegurando el fortalecimiento de una verdadera integraci\u00f3n y fortaleciendo la \u00a0 pac\u00edfica soluci\u00f3n de los conflictos en las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.3. \u00a0 Adicionalmente, la utilizaci\u00f3n del arbitraje como mecanismo \u00a0 alternativo de resoluci\u00f3n de controversias en los tratados comerciales, ha sido \u00a0 convalidada constitucionalmente por esta Corporaci\u00f3n, en sentencias de revisi\u00f3n \u00a0 de tratados internacionales en materia econ\u00f3mica, entre las que se pueden \u00a0 resaltar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0 \u00a0 La revisi\u00f3n del Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Reciproca de \u00a0 Inversiones, la Corte al aludir a los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 entre los Estados Partes o entre uno de los Estados y cualquier inversionista \u00a0 proveniente del otro consider\u00f3 que el sometimiento de las diferencias \u00a0 surgidas por la ejecuci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del tratado a la decisi\u00f3n \u00a0 de tribunales de arbitramento internacionales resultaba conforme con la \u00a0 Constituci\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En igual \u00a0 sentido, al revisar la constitucionalidad del Acuerdo de complementaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica suscrito entre los Estados Partes de MERCOSUR y los Pa\u00edses miembros de \u00a0 la Comunidad Andina y el Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen de Soluci\u00f3n de \u00a0 Controversias, esta Corporaci\u00f3n en\u00a0 Sentencia C-864 de 2006, manifest\u00f3: \u00a0 \u201cPor otra parte, el Protocolo Adicional para la Soluci\u00f3n de Controversias\u2026no \u00a0 tiene(n) reparo constitucional alguno, pues la existencia de procedimientos para \u00a0 la resoluci\u00f3n de conflictos, permite garantizar la convivencia pac\u00edfica como fin \u00a0 Constitucional reconocido en el art\u00edculo 2\u00b0 Superior, el cual adem\u00e1s asegura el \u00a0 fortalecimiento de una verdadera integraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 En la \u00a0 revisi\u00f3n del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a para la \u00a0 promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones, precis\u00f3 que la decisi\u00f3n de \u00a0 someter los eventuales desacuerdos a tribunales de arbitramento se ajustan a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto: \u201cUna visi\u00f3n integral de la Constituci\u00f3n \u00a0 permite concluir que \u00e9sta busca, como uno de sus prop\u00f3sitos fundamentales, la \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Para el logro de este objetivo consagra \u00a0 una serie de mecanismos que tienden a desconcentrar la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y a establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 tales\u2026el arbitramento. En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que pueden \u00a0 suscitarse con ocasi\u00f3n de las inversiones de que trata el Tratado sub examine, \u00a0 puede llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo \u00a0 internacional especializado o un tribunal de arbitraje quien las solucione. Por \u00a0 otra parte, la Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el \u00a0 art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas \u00a0 oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Finalmente en la Sentencia C- 750 de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 de la Ley 1143 de 4 de julio de 2007, \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, suscritos en \u00a0 Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d, la Corte consider\u00f3 que los \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, y espec\u00edficamente el arbitraje, \u00a0 armonizan con la Carta Pol\u00edtica, por cuanto: \u201cEl inciso final del art\u00edculo 116 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que los particulares pueden ser investidos \u00a0 transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la condici\u00f3n de \u00a0 \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en \u00a0 equidad, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. De ah\u00ed, que el arbitramento haya \u00a0 sido definido como \u201cun mecanismo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, \u00a0 expresamente autorizado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante el cual las \u00a0 partes de una controversia, en ejercicio de la autonom\u00eda de su voluntad, conf\u00edan \u00a0 la decisi\u00f3n del conflicto que los enfrenta a uno o m\u00e1s particulares, que \u00a0 adquieren el car\u00e1cter de \u00e1rbitros y administrar\u00e1n justicia resolviendo esa \u00a0 disputa espec\u00edfica, a trav\u00e9s de un procedimiento arbitral que finaliza con una \u00a0 decisi\u00f3n plasmada en un laudo arbitral, cuya obligatoriedad las partes han \u00a0 aceptado de antemano[21]. Los efectos de la \u00a0 voluntad de las partes han sido expresamente reconocidos por el Estado en virtud \u00a0 del art\u00edculo 116 citado\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.4. En s\u00edntesis, las disposiciones sustantivas y adjetivas \u00a0 concernientes a la soluci\u00f3n de controversias, arbitraje y resoluci\u00f3n \u00a0 internacional de conflictos previstos en el presente Acuerdo, armonizan con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica (Pre\u00e1mbulo y arts. 9, 29, 116, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.5. En relaci\u00f3n con las condiciones y procedimientos para la \u00a0 designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros, el funcionamiento del tribunal y la asunci\u00f3n de los \u00a0 gastos que se ocasionen compatibiliza con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto \u00a0 establece un tr\u00e1mite adecuado y pertinente que garantiza la representaci\u00f3n \u00a0 equitativa y la libre voluntad para su designaci\u00f3n por los Estados Partes que \u00a0 tiende a repercutir favorablemente en la integraci\u00f3n comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. \u00a0 Anexo &#8211; Disposiciones Transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.1. El Anexo prev\u00e9 cuatro secciones que \u00a0 establecen las disposiciones transitorias que \u00a0 regular\u00e1n los servicios combinados regulares entre los dos pa\u00edses hasta el 31 de \u00a0 diciembre de 2012. Dichas disposiciones regulan el Cuadro de Rutas (Secci\u00f3n 1), \u00a0 la Capacidad (Secci\u00f3n 2), los Acuerdos de Cooperaci\u00f3n Comercial (Secci\u00f3n 3) y la \u00a0 Caducidad del Anexo (Secci\u00f3n 4). En cuanto al cuadro de rutas, no obstante las disposiciones del \u00a0 Art\u00edculo 2 sobre la Concesi\u00f3n de Derechos, se aumentan los puntos para la \u00a0 operaci\u00f3n de las aerol\u00edneas colombianas, pasando de Miami,\u00a0New\u00a0York, Orlando, \u00a0 San Juan, Los \u00c1ngeles o San Francisco, Washington, Atlanta y Houston, a cinco \u00a0 puntos adicionales a ser escogidos por la autoridad aeron\u00e1utica colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u201cCapacidad\u201d, hasta el a\u00f1o 2012, el Anexo contempla \u00a0 que cada parte aumentar\u00e1 hasta 21 frecuencias semanales en las rutas ya operadas \u00a0 para un total de ciento doce (112) frecuencias para Estados Unidos y ciento \u00a0 veinte (120) para Colombia y que en las rutas nuevas no habr\u00e1 limitaciones. \u00a0 Prescribe adem\u00e1s que de\u00a02012 a\u00a02013 ambos pa\u00edses podr\u00e1n incrementar en 21 \u00a0 frecuencias semanales adicionales en las rutas operadas para un total de ciento \u00a0 treinta y tres (133) frecuencias para Estados Unidos y ciento cuarenta y uno \u00a0 (141) para Colombia y que\u00a0 en las rutas nuevas no habr\u00e1 limitaciones. A \u00a0 partir del 1\u00b0 de enero de 2013 entrar\u00e1 en vigencia el acuerdo de cielos abiertos \u00a0 entre los dos pa\u00edses, cuando habr\u00e1 libertad de frecuencias para ambas Partes, entre otros elementos de \u00a0 liberalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se consagr\u00f3 la posibilidad de \u00a0 que las aerol\u00edneas ofrezcan sus servicios a trav\u00e9s de acuerdos de cooperaci\u00f3n, \u00a0 con aerol\u00edneas de terceros pa\u00edses, as\u00ed: con aerol\u00edneas del continente americano \u00a0 a partir de la fecha y con aerol\u00edneas de cualquier nacionalidad a partir del 1\u00b0 \u00a0 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente consagra que el Anexo expirar\u00e1 el 31 \u00a0 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.2. Al no proceder la aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 anticipada de este Acuerdo, la entrada en vigor de las disposiciones \u00a0 transitorias contenidas en el Anexo sigue la suerte del Tratado de que hacen \u00a0 parte, para el evento de que hayan continuado produciendo efectos despu\u00e9s de su \u00a0 expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Inexequibilidad de la Aplicaci\u00f3n provisional por violaci\u00f3n del art\u00edculo 224 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0 art\u00edculo 224 como par\u00e1metro de control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n y validez de los tratados, El art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos tratados, para \u00a0 su validez, deber\u00e1n ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, que \u00a0 as\u00ed lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en\u00a0 vigor \u00a0 provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n, si el Congreso \u00a0 no lo aprueba, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Precedente jurisprudencial en materia de control constitucional de cl\u00e1usulas de \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados. Modificaci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en diversas oportunidades frente a la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de los tratados, contenida en el precepto constitucional, resaltando \u00a0 la necesidad de que se cumplan las condiciones en \u00e9l previstas, de manera \u00a0 concurrente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la \u00a0 Sentencia C-378 de 1993, a trav\u00e9s de la cual se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n oficiosa de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 39 de 1993, mediante la cual se aprob\u00f3 el Convenio \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Cultural y Educativa entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, suscrito el 7 de julio de 1978, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la exequibilidad de la ley y de su convenio \u00a0 aprobatorio, con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201centrar\u00e1 provisionalmente en vigor \u00a0 el d\u00eda de su firma\u201d del art\u00edculo XVI del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio \u00a0 prescrib\u00eda en su art\u00edculo XVI que este \u201centrar\u00e1 provisionalmente en vigor \u00a0 el d\u00eda de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los \u00f3rganos \u00a0 competentes de cada pa\u00eds, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente para cada una de \u00a0 las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 revisi\u00f3n de la constitucionalidad del citado art\u00edculo, esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte el \u00a0 art\u00edculo XVI del Convenio, dispone una vigencia provisional del mismo, que s\u00f3lo \u00a0 vendr\u00e1 a ser definitiva cuando sea ratificado por los \u00f3rganos competentes de \u00a0 cada pa\u00eds. Este expediente de la vigencia provisional de los tratados antes de \u00a0 su aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n no se encontraba en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 vigente al momento en que se suscribi\u00f3 el Convenio. Y la actual Carta Pol\u00edtica, \u00a0 que podr\u00eda venir a convalidar esa circunstancia, tampoco la autoriza para \u00a0 tratados internacionales cuyo contenido sea distinto a los de naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica y comercial &#8220;acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales que \u00a0 as\u00ed lo dispongan&#8221;. Pues bien dos condiciones se requieren seg\u00fan la Carta \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 (art. 224 C.N.), para que el Presidente de la Rep\u00fablica pueda \u00a0 dar aplicaci\u00f3n provisional a un tratado internacional: La primera, que tenga \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y comercial, y la segunda que haya sido acordado en el \u00a0 \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan. Condiciones que \u00a0 tienen adem\u00e1s un car\u00e1cter concurrente, conclusi\u00f3n a que se llega luego de \u00a0 determinar su car\u00e1cter excepcional y en consecuencia de interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva. M\u00e1s a\u00fan el nuevo orden constitucional impone la obligaci\u00f3n de que \u00a0 tan pronto entre en vigor provisionalmente el tratado, el gobierno &#8220;deber\u00e1 \u00a0 enviarlo al Congreso para su aprobaci\u00f3n&#8221;. Como una garant\u00eda m\u00e1s de la soberan\u00eda \u00a0 colombiana y de la autonom\u00eda de la Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte en este oportunidad, las cl\u00e1usulas de\u00a0 los \u00a0 tratados que dispongan la aplicaci\u00f3n provisional de los mismos, cuando no re\u00fanan \u00a0 de manera concurrente los requisitos prescritos por el art\u00edculo 224 \u00a0 constitucional, referidos a que se trate de acuerdos de naturaleza econ\u00f3mica y \u00a0 comercial y que hayan sido acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales \u00a0 que as\u00ed lo dispongan, contravienen la constituci\u00f3n y deben ser declaradas \u00a0 inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la \u00a0 sentencia C- 249 de 1994, con motivo de la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 71 de \u00a0 1993, \u201cpor medio de la cual se aprob\u00f3 el canje de notas constitutivo del \u00a0 Acuerdo entre Colombia y Brasil, para la reciproca exenci\u00f3n de doble tributaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 favor de empresas mar\u00edtimas o a\u00e9reas de ambos pa\u00edses\u201d[23], \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 28 de junio de 1971, esta Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 su \u00a0 exequibilidad, al considerar que la Constituci\u00f3n de 1991, consagraba \u00a0 expresamente en su art\u00edculo 224 la figura de la aplicaci\u00f3n provisional de los \u00a0 tratados, restringiendo su uso a los de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, \u00a0 condici\u00f3n que se cumpl\u00eda en el acuerdo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0 el canje de notas en su numeral VIII se\u00f1alaba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste acuerdo entrar\u00e1 en vigor provisionalmente en la \u00a0 fecha de la nota de respuesta de Vuestra Excelencia, y definitivamente en la \u00a0 fecha que los dos Gobiernos se comuniquen haber cumplido en cada pa\u00eds las \u00a0 exigencias relativas a su ratificaci\u00f3n. En caso de que una de las partes \u00a0 comunique el no haber sido posible aquella ratificaci\u00f3n, cada parte estar\u00e1 en \u00a0 libertad para exigir a las empresas de navegaci\u00f3n mar\u00edtima o a\u00e9rea de la otra \u00a0 parte que se paguen los impuestos que no hubiesen sido recaudados durante la \u00a0 vigencia provisional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 la Corte concluy\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1991, consagr\u00f3 expresamente en el \u00a0 art\u00edculo 224, la figura de la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, \u00a0 restringiendo su uso a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, de \u00a0 manera que en trat\u00e1ndose de estas precisas materias, se podr\u00e1 pactar la cl\u00e1usula \u00a0 de aplicaci\u00f3n provisional, caso en el cual, el Gobierno debe someter \u00a0 inmediatamente el respectivo tratado a la aprobaci\u00f3n del Congreso. En tanto que \u00a0 si el tratado versa sobre materias distintas a las contempladas en el art\u00edculo \u00a0 en menci\u00f3n, y se consagra esta cl\u00e1usula especial, el respectivo negociador \u00a0 tendr\u00e1 que hacer uso de la figura de la &#8220;reserva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Sentencia 109 de 1996, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la exequibilidad de la \u00a0 Ley 197 de 12 de julio de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos \u00a0 P.M.A. de las Naciones Unidas&#8221;[24], \u00a0 firmado el 21 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo \u00a0 bajo examen prescrib\u00eda la aplicaci\u00f3n provisional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACION \u00a0 PROVISIONAL, ENTRADA EN VIGOR Y DURACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El presente Acuerdo se \u00a0 aplicar\u00e1 provisionalmente desde el momento de su firma. Esta aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional terminar\u00e1 en el momento en que una de las partes notifique a la otra \u00a0 su atenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el acuerdo y terminar\u00e1 igualmente si se \u00a0 produce su entrada en vigor definitivo, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 2 del \u00a0 presente Art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0 pronunciamiento la Corte concluy\u00f3 que la aplicaci\u00f3n provisional del acuerdo se \u00a0 ajustaba al art\u00edculo 224 constitucional, en tanto conforme a su objeto,\u00a0 su \u00a0 naturaleza era econ\u00f3mica y comercial al buscar \u201c&#8230; propiciar \u00a0 operaciones triangulares entre Colombia, el P.M.A. y otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, \u00a0 que permitan la monetizaci\u00f3n de productos de dicho programa, especialmente de \u00a0 trigo, permitiendo su monetizaci\u00f3n y posterior distribuci\u00f3n entre pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe, con el objeto de apoyar proyectos de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social.\u201d; haberse suscrito con la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, a trav\u00e9s del P.M.A., programa de acci\u00f3n dise\u00f1ado y ejecutado por la \u00a0 citada Organizaci\u00f3n y por la FAO, en el \u00e1mbito de sus competencias; y \u00a0 encontrarse previsto expresamente en su art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en la Sentencia C- 400 de 1998, abord\u00f3 el examen de \u00a0 constitucionalidad de la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones \u00a0 Internacionales\u201d, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986&#8243; [25] \u00a0y de la Ley No 406 del 24 de octubre de 1997 por medio de la cual se aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de \u00a0 la Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 25, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAplicaci\u00f3n \u00a0 provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un tratado o una \u00a0 parte de \u00e9l se aplicar\u00e1 provisionalmente antes de su entrada en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) si el propio \u00a0 tratado as\u00ed lo dispone; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) si los Estados \u00a0 negociadores y las organizaciones negociadoras o, seg\u00fan el caso, las \u00a0 organizaciones negociadoras han convenido en ello de otro modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de un tratado o de una parte de \u00e9l respecto de un Estado o de una \u00a0 organizaci\u00f3n internacional\u00a0 terminar\u00e1 si ese Estado o esa organizaci\u00f3n \u00a0 notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los cuales el \u00a0 tratado se aplica provisionalmente su intenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el \u00a0 mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores y las \u00a0 organizaciones negociadoras o, seg\u00fan el caso, las organizaciones negociadoras \u00a0 hayan convenido otra cosa al respecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 providencia, declar\u00f3 su exequibilidad, siempre y cuando el Gobierno de Colombia \u00a0 formulara, al depositar el instrumento de ratificaci\u00f3n, algunas reservas y \u00a0 declaraciones interpretativas, entre las cuales se encontraba la relativa al \u00a0 art\u00edculo 25, sobre la que se\u00f1al\u00f3: \u201cb) En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 25, \u00a0 Colombia precisa que s\u00f3lo son susceptibles de aplicaci\u00f3n provisional por \u00a0 Colombia, sin previa aprobaci\u00f3n por el Congreso y revisi\u00f3n por la Corte \u00a0 Constitucional, los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00a0 \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed lo \u00a0dispongan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, \u00a0 concluy\u00f3 que solo es constitucional la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena, bajo el entendido que se re\u00fanan adem\u00e1s de las condiciones \u00a0 en ella establecidas, las contenidas en el precepto constitucional (CP. Art. \u00a0 224). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En \u00a0 sentencia C- 1314 de 2000, con motivo del examen de constitucionalidad de la Ley 557 del 2 de febrero de 2000 y del &#8220;Acuerdo sobre el \u00a0 Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n de los Delfines\u201d[26], \u00a0 suscrito en Washington D.C., el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos \u00a0 noventa y ocho (1998), en la que en su art\u00edculo XXIX establec\u00eda la facultad de \u00a0 los Estados de aplicarlo provisionalmente, concluy\u00f3 la Corte que era exequible \u00a0 en tanto \u201cla aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 del Convenio en estudio se sujeta a lo previsto al respecto por el art\u00edculo 224 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y esta disposici\u00f3n asigna al Gobierno Nacional la \u00a0 facultad de tomar dicha decisi\u00f3n, siempre y cuando el tratado sea de naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica y comercial y se hubiere acordado en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales, corresponde a la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo \u00a0 determinar si el acto que lo puso en aplicaci\u00f3n cumpli\u00f3 con los requisitos y \u00a0 condiciones impuestos por el mandato superior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 En providencia C- 334 de 2002, la Corte declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de la Ley 661 del 30 de julio de 2001 por medio de la cual \u00a0 se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0de alcance parcial de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los Gobiernos de las \u00a0 Republicas de Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, pa\u00edses miembros de la \u00a0 Comunidad Andina, y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil\u201d[27]\u00a0 \u00a0suscrito en Montevideo el doce (12) de agosto de 1999, cuyo texto establec\u00eda \u00a0 la siguiente cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional y sobre la que no hubo un examen \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo \u00a0 entrar\u00e1 en vigor el 16 de agosto de 1999 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 2 a\u00f1os, \u00a0 pudiendo ser renovado por acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, \u00a0 las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podr\u00e1n disponer la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales para su entrada en vigor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia C- 369 de 2002, que se ocup\u00f3 de la revisi\u00f3n \u00a0 oficiosa del \u201cCuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de \u00a0 Servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos de Colombia anexa\u201d [28]hecho \u00a0 en Ginebra el 15 de abril de 1997, y de la Ley 671 del 30 de julio de 2001, por \u00a0 medio la cual se aprob\u00f3 dicho protocolo, la Corte resalt\u00f3 que \u201cel \u00a0 protocolo al AGCS fue suscrito irregularmente, por cuanto el representante de \u00a0 Colombia habr\u00eda comprometido internacionalmente a Colombia, antes de que el \u00a0 tratado hubiera sido aprobado por el Congreso y su constitucionalidad hubiera \u00a0 sido revisada por esta Corte.\u201d. Y se\u00f1al\u00f3 que se trataba de una situaci\u00f3n \u00a0 anormal, en tanto el Presidente s\u00f3lo pod\u00eda comprometer a Colombia por un \u00a0 tratado, cuando \u00e9ste ya ha sido aprobado por el Congreso y su constitucionalidad \u00a0 ya ha sido revisada por la Corte y resalt\u00f3 que la \u00fanica excepci\u00f3n \u201ces\u00a0 \u00a0 la posibilidad que tiene el Gobierno de dar aplicaci\u00f3n provisional a los \u00a0 tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan (CP art. 224).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 consider\u00f3 que \u201cla soluci\u00f3n a esta at\u00edpica situaci\u00f3n consiste en entender que, \u00a0 desde el punto de vista de nuestro ordenamiento constitucional, esa firma del \u00a0 representante del Estado colombiano era \u00fanicamente ad refer\u00e9ndum, y no pod\u00eda, \u00a0 conforme a nuestra Carta, comprometer internacionalmente a Colombia, antes de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso y de la revisi\u00f3n de constitucionalidad de esta Corte, \u00a0 pues la Constituci\u00f3n es inequ\u00edvoca al respecto: los tratados, para su validez, \u00a0 deber\u00e1n ser aprobados por el Congreso (CP art. 214), todo convenio o tratado \u00a0 celebrado por el Presidente con un Estado o con una organizaci\u00f3n internacional \u00a0 deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso (CP art. 189 ord 2\u00ba), y el \u00a0 Gobierno s\u00f3lo podr\u00e1 ratificar el tratado si la Corte ha revisado su \u00a0 constitucionalidad y declarado su exequibilidad (CP art. 241 ord 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 concluy\u00f3 que la firma del representante del Estado colombiano antes de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y la revisi\u00f3n constitucional, se \u00a0 entiende ad refer\u00e9ndum y no compromete internacionalmente a Colombia, en la \u00a0 medida que solo es posible la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados que re\u00fanan \u00a0 las condiciones prescritas por el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica, de versar \u00a0 sobre asuntos econ\u00f3micos y comerciales, haberse acordado en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales y que as\u00ed lo dispongan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Sentencia 536 de 2002, esta Corporaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n \u00a0 oficiosa de la Ley 702 de 2001, por medio de la cual se aprob\u00f3 la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n sobre la Pronta Notificaci\u00f3n de Accidentes Nucleares\u201d[29] \u00a0adoptada en Viena el veintis\u00e9is\u00a0 (26) de septiembre de mil novecientos \u00a0 ochenta y seis (1986), examin\u00f3 la aplicaci\u00f3n provisional de la misma, que en su \u00a0 art\u00edculo 13, establec\u00eda:\u00a0\u201cAPLICACI\u00d3N PROVISIONAL. Todo Estado podr\u00e1, en el \u00a0 momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior antes de que la \u00a0 Convenci\u00f3n entre en vigor para ese Estado, declarar que aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n \u00a0 provisionalmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 la Corte la declar\u00f3 exequible, al considerar que las disposiciones que regulan \u00a0 los aspectos relativos a la soluci\u00f3n de las controversias surgidas en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio, a la entrada en vigencia, a su aplicaci\u00f3n provisional, \u00a0 a sus enmiendas, denuncia, al depositario del instrumento y al texto aut\u00e9ntico, \u00a0 junto con sus copias, no ofrecen reproche de constitucionalidad alguno, por \u00a0 carecer de relaci\u00f3n material con la notificaci\u00f3n de accidentes nucleares, y \u00a0 tratarse de mecanismos regulares que se insertan en una convenci\u00f3n internacional \u00a0 para facilitar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 C-581 de 2002, se ocup\u00f3 de la revisi\u00f3n constitucional de la Ley \u00a0 722 del 24 de diciembre de 2001 \u201cPor medio del cual se aprueba el Acuerdo del \u00a0 alcance parcial\u00a0 de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica No. 48\u00a0 entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina y los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de \u00a0 Colombia, Ecuador,\u00a0 Per\u00fa y Venezuela, Pa\u00edses miembros de la comunidad \u00a0 Andina&#8221;[30] \u00a0suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de dos mil (2000), \u00a0 declar\u00e1ndola exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Acuerdo en su Capitulo XII, \u00a0 art\u00edculo 22, precisaba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 Vigencia Art\u00edculo 22 El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba de agosto de \u00a0 2000, y tendr\u00e1 vigencia hasta el 15 de agosto de 2001, pudiendo ser renovado por \u00a0 acuerdo entre las Partes Signatarias. A tal efecto, las Partes Signatarias, \u00a0 conforme a sus legislaciones, podr\u00e1n disponer la aplicaci\u00f3n provisional de este \u00a0 Acuerdo, hasta tanto se cumplan los tr\u00e1mites para su entrada en vigor. En el \u00a0 momento en que suscriba un Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica para la creaci\u00f3n \u00a0 de una Zona de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur, dicho \u00a0 Acuerdo reemplazar\u00e1 al presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0 refiri\u00f3 a la aplicaci\u00f3n provisional, cuando anot\u00f3 que en desarrollo de lo \u00a0 preceptuado en el art\u00edculo 224 Superior, y de lo convenido en el art\u00edculo 22 del \u00a0 instrumento internacional, \u00e9ste fue aplicado provisionalmente por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica mediante el Decreto No. 1595 del 22 de agosto de 2000 y una vez \u00a0 entr\u00f3 en vigor provisional, fue presentado al Congreso para su aprobaci\u00f3n; y \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cexaminado el \u00a0 conjunto del articulado del Acuerdo objeto de examen y sus anexos esta \u00a0 Corporaci\u00f3n concluye que dicho instrumento internacional no viola ninguna norma \u00a0 de la Constituci\u00f3n. Tampoco se observa motivo alguno de inconstitucionalidad en \u00a0 la Ley 722 de 2001, aprobatoria del mencionado Acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en providencia C- 896 de 2003, se pronunci\u00f3 sobre la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 89 de la Ley 788 de 2002, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, en raz\u00f3n de que mediante una \u00a0 ley ordinaria se incorporaron acuerdos interinstitucionales con agencias de \u00a0 gobiernos extranjeros, sin que el Congreso los hubiera aprobado y la Corte \u00a0 Constitucional los hubiera revisado, otorg\u00e1ndole un efecto probatorio a acuerdos \u00a0 que, de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, no tendr\u00edan validez \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 disposici\u00f3n acusada en esa oportunidad, se\u00f1alaba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Adicionase un \u00a0 inciso al art\u00edculo 742 del Estatuto Tributario, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas pruebas obtenidas y allegadas en \u00a0 cumplimiento de acuerdos interinstitucionales rec\u00edprocos de intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y \u00a0 aduanera, ser\u00e1n valoradas de conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica con \u00a0 el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los \u00a0 respectivos acuerdos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0 dicha oportunidad, hizo una presentaci\u00f3n de los requisitos que deben cumplirse \u00a0 para la suscripci\u00f3n y adopci\u00f3n de tratados internacionales y sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de los mismos, y precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor excepci\u00f3n, el \u00a0 tratado o convenio podr\u00e1 aplicarse provisionalmente antes de su aprobaci\u00f3n \u00a0 mediante ley, pero s\u00f3lo cuando su naturaleza corresponda a temas econ\u00f3micos y \u00a0 comerciales.\u00a0 En este caso, con su entrada en vigor el tratado o convenio \u00a0 debe enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n, y si \u00e9ste no lo aprueba, se \u00a0 suspender\u00e1 su aplicaci\u00f3n.\u00a0 Sobre este punto registra la Corte en la \u00a0 prenotada sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte insiste en \u00a0 que esta posibilidad de aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, antes de su \u00a0 aprobaci\u00f3n por el Congreso y la revisi\u00f3n de la Corte, es una excepci\u00f3n al \u00a0 procedimiento ordinario previsto por la Carta en esta materia, por lo cual es de \u00a0 interpretaci\u00f3n rigurosa y estricta, y no admite analog\u00edas. \u00danicamente se puede \u00a0 utilizar esa figura en relaci\u00f3n con los convenios econ\u00f3micos y comerciales \u00a0 adoptados en organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan. Adem\u00e1s, como lo \u00a0 establece la Carta, tan pronto entre en vigor provisionalmente el convenio \u00a0 respectivo, es deber del Presidente someterlo al Congreso, y si \u00e9ste no lo \u00a0 aprueba, se suspender\u00e1 su aplicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del articulo \u00a089 de la Ley 788 de 2002, al considerar que \u201ccrea una \u00a0 atribuci\u00f3n directa en cabeza de funcionarios que carecen de competencia para \u00a0 celebrar tratados o convenios de car\u00e1cter internacional a nombre de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, con el subsiguiente quebranto de los c\u00e1nones superiores que radican \u00a0 tal competencia en el Presidente y sus agentes diplom\u00e1ticos debidamente \u00a0 acreditados para el efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia C- 280 de 2004, esta Corporaci\u00f3n examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del \u201cConvenio-Marco Relativo\u00a0 a la Ejecuci\u00f3n \u00a0 de la Ayuda Financiera y T\u00e9cnica y de la Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica en la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia en virtud del Reglamento \u201cAla\u201d[31], \u00a0firmado en Bruselas el diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000) y en \u00a0 Bogot\u00e1 el catorce (14) de diciembre de dos mil (2000) y su ley aprobatoria 825 \u00a0 de 2003, declar\u00e1ndolo exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 clausula contenida en su art\u00edculo 10[32] que permit\u00eda \u00a0 la aplicaci\u00f3n provisional, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Art. 10 \u00a0 precept\u00faa que, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el mismo art\u00edculo sobre la \u00a0 entrada en vigor del convenio, \u00e9ste se aplicar\u00e1 provisionalmente a partir de la \u00a0 fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma guarda \u00a0 conformidad con lo establecido en el Art. 224 de la Constituci\u00f3n, que precept\u00faa \u00a0 que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los \u00a0 tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan, caso en el cual tan pronto \u00a0 como el tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso \u00a0 para su aprobaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En 2007, mediante sentencia C- 923, la Corte revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1704 de 2006, Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u00b4Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica No. 33 (Tratado de Libre \u00a0 Comercio) celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos \u00a0 y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela-Sexto Protocolo Adicional\u00b4, suscrito en \u00a0 la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los tres (3) d\u00edas del mes de agosto de dos \u00a0 mil cinco (2005)\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo en \u00a0 su art\u00edculo 2\u00ba\u00a0 sobre aplicaci\u00f3n provisional, prescrib\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl presente \u00a0 Protocolo entrar\u00e1 en vigor una vez que las Partes se intercambien las \u00a0 comunicaciones que certifiquen que las formalidades jur\u00eddicas necesarias han \u00a0 concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior no impedir\u00e1 que Colombia conforme a su legislaci\u00f3n, d\u00e9 \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional al presente Protocolo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General de la ALADI ser\u00e1 depositaria del presente Protocolo, del cual enviar\u00e1 \u00a0 copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0 esta oportunidad reiter\u00f3 la jurisprudencia anterior cuando se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte el \u00a0 que el Acuerdo bajo revisi\u00f3n establezca la entrada en vigencia en la forma que \u00a0 ha sido dispuesta por los negociadores de las partes resulta ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n guarda \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n, el que se hubiera previsto la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional del presente instrumento internacional por parte de nuestro pa\u00eds, al \u00a0 resultar acorde a lo dispuesto en el art\u00edculo 224 superior, que se\u00f1ala: \u201cLos \u00a0 tratados, para su validez, deber\u00e1n ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados \u00a0 de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan. En este caso tan pronto como \u00a0 un tratado entre en vigor provisionalmente deber\u00e1 enviarse al Congreso para su \u00a0 aprobaci\u00f3n. Si el Congreso no lo aprueba, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del \u00a0 tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las \u00a0 condiciones para hacer uso excepcional de la aplicaci\u00f3n provisional de un \u00a0 instrumento internacional se cumplen en este caso por cuanto se est\u00e1 ante un \u00a0 tratado de naturaleza comercial, acordado en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales como la ALADI y enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Congreso que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1074 de \u00a0 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1704 de 2006, y sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional, concluy\u00f3 que son constitucionales las cl\u00e1usulas que \u00a0 prevean la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, siembre que sean de \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y comercial y hayan sido acordados en el \u00e1mbito de un \u00a0 organismo internacional, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 224 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Sentencia C- 248 de 2009, se examin\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 el \u201cAcuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica n\u00famero 33 (Tratado de Libre \u00a0 Comercio) celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos \u00a0 y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, S\u00e9ptimo Protocolo Adicional\u201d[34], \u00a0y de la Ley 1211 del 16 de julio de 2008, que en su art\u00edculo 10, estableci\u00f3 \u00a0 que el protocolo entrar\u00eda en vigor una vez las Partes intercambiaran las \u00a0 comunicaciones que certifiquen que las formalidades jur\u00eddicas necesarias han \u00a0 concluido y se\u00f1al\u00f3 que ello no imped\u00eda que Colombia, conforme a su legislaci\u00f3n, \u00a0 diese aplicaci\u00f3n provisional al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la \u00a0 Corte que en el presente caso, se dio cumplimiento a las condiciones para hacer \u00a0 uso excepcional de la aplicaci\u00f3n provisional de un instrumento internacional, \u00a0 por cuanto \u201c(i) se est\u00e1 ante un tratado de naturaleza comercial, (ii) \u00a0 acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales como la ALADI y (iii) \u00a0 enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica para la aprobaci\u00f3n del Congreso que \u00a0 culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1211 de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-446 de 2009, revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1241 de 2008, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado \u00a0 en Medell\u00edn, Rep\u00fablica de Colombia, el 9 de agosto de 2007\u201d \u00a0y los \u201cCanjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Cap\u00edtulo 3 relativo al \u00a0 Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado Secci\u00f3n Agr\u00edcola \u2013Lista de \u00a0 Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras, del 16 de \u00a0 enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado en \u00a0 su Cap\u00edtulo 21 sobre\u00a0 \u201cDisposiciones Finales\u201d, establece entre otras, la \u00a0 posibilidad de aplicaci\u00f3n provisional del mismo, y frente a ello, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, la \u00a0 cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional descrita, se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 teniendo en cuenta que a partir de la Constituci\u00f3n de 1991 en Colombia existe la \u00a0 posibilidad de aplicar provisionalmente los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y \u00a0 comercial negociados en el marco de una organizaci\u00f3n internacional, de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 224 superior previamente enunciado. No obstante, la Corte ha \u00a0 insistido en que \u201cesta posibilidad de aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, \u00a0 antes de su aprobaci\u00f3n por el Congreso y la revisi\u00f3n de la Corte, es una \u00a0 excepci\u00f3n al procedimiento ordinario previsto por la Carta en esta materia, por \u00a0 lo cual es de interpretaci\u00f3n rigurosa y estricta, y no admite analog\u00edas. \u00a0 \u00danicamente se puede utilizar esa figura en relaci\u00f3n con los convenios econ\u00f3micos \u00a0 y comerciales adoptados en organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan. \u00a0 Adem\u00e1s, como lo establece la Carta, tan pronto entre en vigor provisionalmente \u00a0 el convenio respectivo, es deber del Presidente someterlo al Congreso, y si \u00e9ste \u00a0 no lo aprueba, se suspender\u00e1 su aplicaci\u00f3n.\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, el Tratado que se enmarca dentro de los compromisos establecidos por \u00a0 Colombia en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio cumple con la \u00a0 Carta. En el caso particular del TLC con los pa\u00edses del Tri\u00e1ngulo Norte, el \u00a0 art\u00edculo 1.1 del TLC establece que la zona de libre comercio se crea de \u00a0 conformidad con el GATT y el AGCS de la OMC. Esta aplicaci\u00f3n provisional adem\u00e1s \u00a0 se enmarca en los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el derecho de los tratados que autoriza la aplicaci\u00f3n provisional de \u00a0 dichos instrumentos internacionales en ciertas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, y dado que el \u00a0 tratado bajo an\u00e1lisis cumple los requisitos para que se d\u00e9 su aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional, no se encuentra que la disposici\u00f3n analizada vaya en contrav\u00eda de \u00a0 la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la Corte, que la ley 1241 de 2012, era exequible, y sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional, se\u00f1al\u00f3 que no contraviene la Constituci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de los tratados, cuando se trate de convenios comerciales y \u00a0 econ\u00f3micos y hayan sido acordados en el marco de un organismo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la Sentencia C-051 de 2012, la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de \u00a0 la Ley 1457 de 2011, mediante la cual se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo \u00a0 modificatorio al \u201cTratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, firmado en la ciudad de \u00a0 Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y \u00a0 cuatro\u201d[37], \u00a0 firmado simult\u00e1neamente en Bogot\u00e1 D.C. y Ciudad de M\u00e9xico el once (11) de junio \u00a0 de dos mil diez (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 12 del Protocolo, contemplaba la posibilidad de su aplicaci\u00f3n provisional, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la \u00faltima comunicaci\u00f3n por \u00a0 escrito, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, en que las Partes se hayan notificado \u00a0 la conclusi\u00f3n de sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada \u00a0 en vigor de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo establecido en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior no impedir\u00e1 que la Rep\u00fablica de Colombia, de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, aplique provisionalmente el presente protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 referencia a la cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Adicionalmente, \u00a0 faculta a la Rep\u00fablica de Colombia para que, a manera de excepci\u00f3n a la regla \u00a0 general de entrada en vigencia del Protocolo, pueda aplicarlo provisionalmente.\u00a0 \u00a0 Esta previsi\u00f3n no hace nada distinto que reiterar la hip\u00f3tesis normativa \u00a0 prevista en el art\u00edculo 224 C.P., que inviste al Presidente de esa facultad de \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional, cuando se trate de tratados de naturaleza econ\u00f3mica y \u00a0 comercial.\u00a0 Adem\u00e1s, el Protocolo Modificatorio supedita tal posibilidad a \u00a0 que se realice \u201cde conformidad con su legislaci\u00f3n nacional\u201d, lo que \u00a0 refuerza la constitucionalidad de la medida.\u00a0 De otro lado, no puede \u00a0 perderse de vista que la jurisprudencia constitucional ya ha declarado la \u00a0 exequibilidad de cl\u00e1usulas del mismo tenor.\u00a0 As\u00ed, la sentencia C-923\/07 \u00a0 antes rese\u00f1ada se\u00f1al\u00f3 frente a un contenido normativo an\u00e1logo que \u201c\u2026las \u00a0 condiciones para hacer uso excepcional de la aplicaci\u00f3n provisional de un \u00a0 instrumento internacional se cumplen en este caso por cuanto se est\u00e1 ante un \u00a0 tratado de naturaleza comercial, acordado en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales como la ALADI y enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Congreso que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1074 de 2006. \u00a0 Finalmente, debe recordarse que la aplicaci\u00f3n provisional del Tratado del Libre \u00a0 Comercio de 1994, encontr\u00f3 respaldo de esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-178 de \u00a0 1995.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 as\u00ed, \u00a0 que son constitucionales las cl\u00e1usulas de aplicaci\u00f3n provisional, cuando se \u00a0 trate de tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales, y enviados de manera inmediata por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica al Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia consider\u00f3 que por la naturaleza del acuerdo, se ajustaba a la \u00a0 Constituci\u00f3n su aplicaci\u00f3n provisional, mientras se surt\u00edan los tr\u00e1mites para su \u00a0 ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En \u00a0 providencia de 19 de febrero de 2014, esta Corporaci\u00f3n examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del \u201cAcuerdo Internacional del Caf\u00e9 de 2007\u201d, adoptado \u00a0 por el Consejo Internacional del Caf\u00e9 en su 98\u00b0 per\u00edodo de sesiones, en Londres, \u00a0 Reino Unido, el 28 de septiembre de 2007, as\u00ed como de la ley aprobatoria 1589 \u00a0 del 19 de noviembre de 2012 y concluy\u00f3 su exequibilidad, cuando anot\u00f3: \u201cPara \u00a0 la Corte Constitucional los mencionados contenidos del Acuerdo Internacional del \u00a0 Caf\u00e9 de 2007, en nada contradicen los preceptos de la Carta Pol\u00edtica, el cual \u00a0 valga anotar, se encuentra surtiendo efectos jur\u00eddicos de manera provisional \u00a0 mediante el Decreto 4298 de 2008, conforme lo establece el art\u00edculo 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[38].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las \u00a0 providencias antes rese\u00f1adas, la Corte se ha pronunciado sobre la \u00a0 constitucionalidad de otros instrumentos internacionales,\u00a0 que si bien \u00a0 prev\u00e9n en su articulado la aplicaci\u00f3n provisional, no se hizo un pronunciamiento \u00a0 sobre el tema de manera particular[39].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Conclusiones sobre la l\u00ednea jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Del \u00a0 examen de la jurisprudencia precedente, se puede concluir que la Corte le ha \u00a0 hecho control constitucional a un numero aproximado de 22 instrumentos \u00a0 internacionales o disposiciones con clausulas de aplicaci\u00f3n provisional, las \u00a0 cuales han sido pactadas en su mayor\u00eda, en tratados multilaterales[40], \u00a0 y tan solo de manera excepcional en tratados bilaterales, como en el Canje de \u00a0 Notas con la Rep\u00fablica de Brasil, para la exenci\u00f3n de la doble tributaci\u00f3n, los \u00a0 Acuerdos complementarios al TLC con M\u00e9xico, y el Acuerdo celebrado entre la \u00a0 Republica de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Se \u00a0 puede colegir que la aplicaci\u00f3n provisional se ha pactado de forma mayoritaria \u00a0 en instrumentos de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, pero tambi\u00e9n se ha incluido \u00a0 en tratados ajenos a tales materias, como la Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n de \u00a0 accidentes nucleares, la cual fue declarada exequible por esta Corporaci\u00f3n, sin \u00a0 que se hubiese profundizado en la naturaleza del acuerdo; el \u00a0 Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci\u00f3n \u00a0 de los Delfines, el cual fue declarado exequible, considerando que el examen de la \u00a0 constitucionalidad de su aplicaci\u00f3n provisional, correspond\u00eda a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa, por tratarse de un control sobre el acto a trav\u00e9s \u00a0 del cual el Presidente de la Rep\u00fablica lo pondr\u00eda en vigencia; la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo, declarado exequible en su integridad, y \u00a0 finalmente el Convenio Cultural y Educativo entre Colombia y Cuba, cuya cl\u00e1usula \u00a0 de aplicaci\u00f3n provisional fue declarada inexequible en la sentencia C-378 de \u00a0 1993, en la que se resalt\u00f3 que para poder contemplar la aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 de los tratados, estos deben cumplir concurrentemente las condiciones \u00a0 consagradas en el art\u00edculo 224 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Frente \u00a0 al cumplimiento de la condici\u00f3n referida a que se trate de tratados que se hayan \u00a0 acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales, cabe resaltar que en las \u00a0 sentencias examinadas no se encontr\u00f3 un an\u00e1lisis riguroso\u00a0 sobre este \u00a0 asunto, encontr\u00e1ndose as\u00ed un vac\u00edo interpretativo que obstaculiza una adecuada \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 224 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, encuentra la Corte la necesidad de establecer unos criterios que \u00a0 permitan delimitar la facultad de aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, por \u00a0 parte del Presidente de la Republica, \u00a0y el alcance del control constitucional \u00a0 de los instrumentos internacionales que as\u00ed lo prevean. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 Modificaci\u00f3n de la jurisprudencia sobre el juicio estricto de la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de los tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo antes expuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n considera que para el examen del cumplimiento de lo prescrito por el \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, sobre la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados \u00a0 por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00a0 deben tener en cuenta los \u00a0 siguientes criterios:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. \u00a0 Tratados de tratados de naturaleza econ\u00f3mica o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, de 1969, defini\u00f3 el \u00a0 Tratado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para los efectos \u00a0 de la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Se entiende por \u00a0 \u201cTratado\u201d un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido \u00a0 por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o mas \u00a0 instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones \u00a0 Internacionales del a\u00f1o 86, dispone en su art\u00edculo 2\u00ba, numeral 1, literal a): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. para efectos de \u00a0 la presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se entiende por \u00a0 \u201cTratado\u201d un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y \u00a0 celebrado por escrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Entre uno o \u00a0 varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre organizaciones \u00a0 internacionales, ya conste ese acuerdo en instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s \u00a0 instrumentos conexos y cualquiera sea su denominaci\u00f3n particular, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para que pueda considerase que se trata de un Tratado, \u00a0 deber\u00e1 ser un acuerdo celebrado entre sujetos de derecho internacional, es \u00a0 decir: entre Estados, entre organizaciones internacionales y Estados o entre \u00a0 organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Ahora bien, que sean \u201cTratados de naturaleza econ\u00f3mica o \u00a0 comercial\u201d, \u00a0entra\u00f1a la necesidad de establecer los objetivos del \u00a0 tratado, con el fin de poder identificar si sus disposiciones apuntan a fomentar \u00a0 y fortalecer las relaciones en dichas materias, como:\u00a0 promover la \u00a0 inserci\u00f3n de la econom\u00eda de los Estados en los mercados internacionales, \u00a0 facilitar los intercambios comerciales, los movimientos de productos, de \u00a0 servicios y de capitales, favorecer el desarrollo y el crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0 propugnar por la generaci\u00f3n de empleo, modernizar el aparato productivo, mejorar \u00a0 los niveles de vida de la poblaci\u00f3n, promover las inversiones nacionales y \u00a0 extranjeras, ampliar mercados, promover el crecimiento econ\u00f3mico, garantizar los \u00a0 derechos de personas o empresas a invertir en el pa\u00eds, promover condiciones para \u00a0 la competencia econ\u00f3mica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 punto, la Sentencia C-446 de 2009, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo resultado de \u00a0 esta situaci\u00f3n, el comercio internacional le ha exigido a los pa\u00edses, la \u00a0 consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas estatales bilaterales y multilaterales, orientadas en \u00a0 general hacia una mayor integraci\u00f3n de las econom\u00edas, a fin de establecer \u00a0 modelos de intercambio de bienes y servicios con efectos principalmente sobre \u00a0 las barreras arancelarias y no arancelarias que limitan el comercio exterior. \u00a0 Esta mayor liberalizaci\u00f3n de los mercados globales, ha tra\u00eddo como consecuencia \u00a0 tambi\u00e9n, una mayor competencia econ\u00f3mica entre pa\u00edses y un mayor inter\u00e9s por \u00a0 atraer inversi\u00f3n y abrir nuevos mercados, lo que ha suscitado una tendencia \u00a0 creciente entre las naciones a la celebraci\u00f3n de acuerdos de promoci\u00f3n y \u00a0 regulaci\u00f3n del comercio mucho m\u00e1s ambiciosos, con el objeto de promover el \u00a0 desarrollo, el crecimiento econ\u00f3mico y la competitividad. Como resultado de lo \u00a0 anterior, casi todos los miembros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), \u00a0 forman parte hoy de uno o m\u00e1s acuerdos regionales de comercio de diverso \u00a0 alcance, propiciando la coexistencia de iniciativas econ\u00f3micas tanto en \u00e1mbitos \u00a0 multilaterales, como regionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0 tipos de tratados de \u00edndole comercial y econ\u00f3mica, se pueden citar entre otros, \u00a0 los tratados de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica[41], \u00a0 los acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica[42], los tratados de Libre comercio[43], \u00a0 los acuerdos de alcance parcial[44], \u00a0 los acuerdos comerciales regionales[45], las uniones \u00a0 aduaneras[46], los \u00a0acuerdos de preferencias comerciales[47], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.\u00a0 \u00a0 Al considerar la excepci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados por \u00a0 parte del Gobierno Nacional, la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 224, exige que estos \u00a0 se hayan acordado en el \u00e1mbito de un organismo internacional, hace necesario \u00a0 definir que alcance que tienen dichas las expresiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.1. \u00a0 Desde el punto de vista del derecho internacional, que un tratado sea \u00a0 \u201cacordado\u201d, hace referencia al proceso de negociaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n del \u00a0 contenido del instrumento y a la autenticaci\u00f3n y adopci\u00f3n del mismo por las \u00a0 partes, proceso que se surte antes de la firma, la aprobaci\u00f3n por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, la revisi\u00f3n de constitucionalidad y la ratificaci\u00f3n o dep\u00f3sito de \u00a0 los instrumentos de ratificaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.2. \u00a0 Ahora bien, en relaci\u00f3n con la palabra \u00e1mbito, el Diccionario de la Lengua \u00a0 Espa\u00f1ola[48] la defini\u00f3 \u00a0 como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cContorno o \u00a0 per\u00edmetro de un espacio o lugar.\/\/2. Espacio comprendido dentro de l\u00edmites \u00a0 determinados. \/\/3. Espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas \u00a0 de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre s\u00ed. Esto \u00a0 pertenece al \u00c1MBITO de la psicolog\u00eda, no al de la sociolog\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Diccionario Enciclop\u00e9dico Vox 1. \u00a9 \u00a0 2009 Larousse Editorial, S.L.,\u00a0 define la palabra \u00e1mbito como: el \u201cespacio comprendido dentro de l\u00edmites determinados, \u00a0 el campo en que se realiza una actividad o una acci\u00f3n.\u201d Y el K \u00a0 Dictionary Ltd. como el \u201cambiente\u00a0espacio comprendido entre l\u00edmites reales o \u00a0 imaginarios\u00a0\/\/esfera\u00a0espacio y conjunto de personas en que se \u00a0 desarrolla algo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no se encuentra en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n una \u00a0 definici\u00f3n de la palabra \u201c\u00e1mbito\u201d y menos a\u00fan de la expresi\u00f3n \u201cen el \u00e1mbito\u201d, la \u00a0 misma, si ha sido utilizada en sus distintas acepciones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-603 de 2005, se refiri\u00f3 al principio de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural y la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, cuando conforme a los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 246 de la Carta Pol\u00edtica, utiliz\u00f3 dicho vocablo para referirse a \u00a0 un espacio comprendido dentro de ciertos l\u00edmites, en el cual las autoridades ind\u00edgenas pueden ejercer sus facultades \u00a0 normativas y jurisdiccionales, cuando dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl reconocimiento \u00a0 constitucional de la diversidad \u00e9tnica y cultural responde a una nueva visi\u00f3n \u00a0 del Estado, en la que ya no se concibe a la persona humana como un individuo \u00a0 abstracto, sino como un sujeto con caracter\u00edsticas particulares, que reivindica \u00a0 para s\u00ed su propia conciencia \u00e9tica. Valores como la tolerancia y el respeto por \u00a0 lo diferente, se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se \u00a0 fortalece en la diversidad, en el reconocimiento de que en su interior cada \u00a0 individuo es un sujeto \u00fanico y singular, que puede hacer posible su propio \u00a0 proyecto de vida[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n, consagra el pluralismo como uno de los pilares axiol\u00f3gicos del \u00a0 Estado Social de derecho, mientras que el principio constitucional de diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural estipulado en el art\u00edculo 7\u00ba Superior, otorga a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas la posibilidad de ejercer facultades normativas y \u00a0 jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial de acuerdo con sus \u00a0 valores culturales y conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley. Lo \u00a0 anterior, no es otra cosa que el reconocimiento y la realizaci\u00f3n parcial del \u00a0 principio de democracia participativa y pluralista y el respeto de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 246 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[51], por su \u00a0 parte, determina que las autoridades ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones \u00a0 jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con sus \u00a0 propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la \u00a0 Constituci\u00f3n y leyes de la rep\u00fablica.\u201d (subrayas \u00a0 a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en \u00a0 la sentencia T-\u00a0 043 de 2008, sobre la protecci\u00f3n de la persona en estado \u00a0 de debilidad manifiesta, utiliz\u00f3 el vocablo \u201c\u00e1mbito\u201d para referirse a los \u00a0 instrumentos de protecci\u00f3n dentro de un espacio geogr\u00e1fico global o regional, \u00a0 cuando se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, son m\u00faltiples los instrumentos en los que se ha plasmado la \u00a0 voluntad expresa de la comunidad de naciones de proteger los derechos de\u00a0las personas con discapacidad. Las obligaciones \u00a0 internacionales del Estado colombiano en este campo se derivan de varios \u00a0 tratados internacionales y de numerosos instrumentos conexos a dichos tratados \u00a0 que precisan el alcance de las obligaciones convencionales a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales se garantiza el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y \u00a0 se asegura el goce efectivo de otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito regional interamericano tambi\u00e9n existen m\u00faltiples instrumentos relevantes, \u00a0 tales como\u00a0la Declaraci\u00f3n de Caracas de\u00a0la Organizaci\u00f3n Panamericana de\u00a0la Salud sobre\u00a0la Restructuraci\u00f3n de\u00a0la Atenci\u00f3n \u00a0 Psiqui\u00e1trica en\u00a0la Atenci\u00f3n Primaria;\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n sobre\u00a0la Situaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el \u00a0 Continente Americano[52]\u00a0y la Resoluci\u00f3n sobre\u00a0la Situaci\u00f3n de los Discapacitados en el Continente \u00a0 Americano[53],\u00a0as\u00ed como el Compromiso de Panam\u00e1 con las Personas con \u00a0 Discapacidad en el Continente Americano[54]. \u00a0(subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C- 473 de 2005, en la que se \u00a0 revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley \u00a0 estatutaria n\u00famero 065 de 2003 Senado, 197 de 2003 C\u00e1mara, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se reglamenta el mecanismo de b\u00fasqueda urgente y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, se utiliz\u00f3 \u00a0 dicha expresi\u00f3n para delimitar un espacio comprendido dentro de unos \u00a0 l\u00edmites intangibles, como lo seria el campo de una \u00a0 disciplina o profesi\u00f3n, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c34. De la lectura \u00a0 sistem\u00e1tica del art\u00edculo 1 se aprecia que en otros art\u00edculos de esta ley se \u00a0 desarrollan algunos principios encaminados a lograr que se materialice la \u00a0 finalidad esencial del mecanismo de b\u00fasqueda urgente. Si bien se aludir\u00e1 a ellos \u00a0 al revisar la constitucionalidad de los art\u00edculos correspondientes, resulta \u00a0 importante mencionar en este momento algunos. As\u00ed, el art\u00edculo 3, establece el \u00a0 principio de activaci\u00f3n oficiosa, en la medida en que crea un nuevo deber \u00a0 funcional en cabeza de los servidores p\u00fablicos, consistente en activar el \u00a0 mecanismo de b\u00fasqueda urgente, si fueren competentes, o en dar aviso del hecho a \u00a0 cualquier autoridad judicial para que proceda a activarlo, sin necesidad de \u00a0 petici\u00f3n alguna por parte de los familiares o de cualquier persona que sepa de \u00a0 un desaparecimiento probable. Este principio es particularmente trascendental, \u00a0 porque el incumplimiento de dicho deber funcional puede generar consecuencias \u00a0 en los \u00e1mbitos disciplinario y penal, seg\u00fan las circunstancias del caso.\u201d \u00a0 (subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Sentencia C- 894 de 2003, con ocasi\u00f3n del examen de constitucionalidad del \u00a0inciso final del art\u00edculo 63 de la Ley 99 \u00a0 de 1993, el cual fue declarado inexequible, se refiri\u00f3 a la autonom\u00eda de las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, y el \u00e1mbito de sus competencias, se\u00f1alando \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, la \u00a0 autonom\u00eda de una entidad est\u00e1 limitada por la incidencia que tengan sus \u00a0 funciones sobre otros bienes jur\u00eddico &#8211; constitucionales, m\u00e1s all\u00e1 de los \u00a0 cometidos encargados a ellas. En esa medida, el legislador puede limitar su \u00a0 autonom\u00eda, en la medida en que alguna de sus funciones repercutan \u00a0 significativamente sobre intereses o bienes jur\u00eddicos cuya protecci\u00f3n supere \u00a0 el \u00e1mbito de su competencia.\u201d (subrayas \u00a0 a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C- 608 de 2010, con ocasi\u00f3n de la \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo \u00a0 de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima, Per\u00fa, \u00a0 el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores \u00a0 t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia\u201d,\u00a0as\u00ed como de la Ley \u00a0 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mismo, se refiri\u00f3 al vocablo \u00a0 \u201c\u00e1mbito\u201d, para resaltar por una parte un espacio geogr\u00e1fico en el que era \u00a0 aplicable, y unas materias a las cuales extend\u00eda su cobertura y regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C- 109 de 1996, a trav\u00e9s de \u00a0 la cual se examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 197 de 12 de julio de 1995, \u00a0 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Programa Mundial de Alimentos P.M.A. de las Naciones Unidas&#8221;, \u00a0 firmado el 21 de julio de 1994, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 la redacci\u00f3n del art\u00edculo 224 de la C.P., se evidencia la clara intenci\u00f3n del \u00a0 Constituyente de establecer un mecanismo \u00e1gil y eficaz, acorde con las \u00a0 caracter\u00edsticas del manejo de la econom\u00eda en el mundo moderno, que le permitiera \u00a0 al ejecutivo dar aplicaci\u00f3n inmediata, aunque provisional, a tratados de \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales, que considere de fundamental importancia para los intereses del \u00a0 pa\u00eds; vale destacar, que al utilizar la expresi\u00f3n &#8220;acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales&#8221;, el Constituyente, en lo referido a los requisitos \u00a0 para la suscripci\u00f3n de este tipo de instrumentos, reconoci\u00f3 la capacidad para el \u00a0 efecto, de los organismos internacionales en cuanto tales, y de \u00e9stos a trav\u00e9s \u00a0 de las instancias e instrumentos creados por ellos, en el \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias, para atender los diversos frentes de acci\u00f3n en los que operan; es \u00a0 ese el significado del t\u00e9rmino &#8220;\u00e1mbito&#8221;, utilizado en la expresi\u00f3n analizada, el \u00a0 cual define la Real Academia de la lengua como &#8220;&#8230;el espacio ideal configurado \u00a0 por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas \u00a0 relacionadas entre s\u00ed.&#8221;. Se constata entonces, en el caso analizado, que el \u00a0 instrumento objeto de control cumple con la segunda caracter\u00edstica constitutiva \u00a0 de un tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, esto es, haber sido celebrado \u00a0 en el \u00e1mbito de organismos internacionales.\u201d (subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, \u00a0 conforme a la jurisprudencia referida, el vocablo \u201c\u00e1mbito\u201d puede entenderse como \u00a0 el espacio comprendido dentro de unos l\u00edmites determinados, sean ellos reales o \u00a0 intangibles; o el campo del desarrollo de una \u00a0 actividad o el ejercicio de unas competencias; o la esfera\u00a0de un \u00a0 conjunto de personas o instituciones\u00a0 en que se desarrolla algo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.3. Para \u00a0 precisar que se entiende por \u201corganismo internacional\u201d, se acudir\u00e1 a diversos \u00a0 instrumentos de orden nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer \u00a0 lugar, encuentra la Corte relevante verificar el curso que dentro de la Asamblea \u00a0 Constituyente tuvo el art\u00edculo 224 constitucional, con el fin de determinar si \u00a0 de all\u00ed se puede extraer el significado que el constituyente le quiso dar a la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cen el \u00e1mbito de organismos internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 28 de mayo de 1991 se introdujo para aprobaci\u00f3n un art\u00edculo nuevo \u00a0 sobre aprobaci\u00f3n provisional de tratados que prescrib\u00eda: \u201cLos tratados para \u00a0 su validez, deben ser aprobados por el Congreso, sin embargo, el Presidente de \u00a0 la Republica, de conformidad con el derecho internacional, podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional a los tratados internacionales que as\u00ed lo dispongan tan pronto el \u00a0 tratado se ponga en vigor provisionalmente,\u00a0 deben enviarse al Congreso \u00a0 para su aprobaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en la sesi\u00f3n plenaria de junio 11, se present\u00f3 una propuesta \u00a0 sustitutiva del art\u00edculo, que versaba: \u201cEl gobierno podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional a tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el marco \u00a0 de organismos internacionales. El protocolo de notificaci\u00f3n a la parte o partes \u00a0 del tratado incluir el compromiso de aplicarlo provisionalmente y presentarlo al \u00a0 Congreso para su aprobaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 deliberaciones, se resalt\u00f3 la importancia de la disposici\u00f3n, para dar respuesta \u00a0 a los tratados que por su naturaleza requieren de una decisi\u00f3n r\u00e1pida, pero se \u00a0 resalt\u00f3 que dicha aplicaci\u00f3n provisional no soslayaba de ninguna forma, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Republica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en las deliberaciones, el Constituyente \u00a0 Guillermo Plazas Alcid, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo est\u00e1n los \u00a0 convenios de los trabajadores, no est\u00e1n tampoco los de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es para un tipo \u00a0 de tratados que por su naturaleza requieren una decisi\u00f3n r\u00e1pida, no es que se \u00a0 excluya la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso, no la soslaya, simplemente por la \u00a0 naturaleza de la materia que trata, como por ejemplo el tratado del caf\u00e9 o \u00a0 alguna cosa de esas, requiere una aplicaci\u00f3n r\u00e1pida pero no excluye de ninguna \u00a0 manera la aprobaci\u00f3n del Congreso, ni excluye otras materias, es sobre asuntos \u00a0 econ\u00f3micos y comerciales exclusivamente\u201d.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior, el Constituyente Rodrigo Lloreda \u00a0 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo tiene \u00a0 ese objeto que ha explicado el doctor Plazas Alcid. Cuando Colombia se \u00a0 comprometa en un tratado comercial o de naturaleza econ\u00f3mica que requiere una \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata, como es el caso t\u00edpico del pacto cafetero, l\u00f3gicamente hay \u00a0 que crear un mecanismo para que se pueda aplicar, que se contemple esa \u00a0 aplicabilidad transitoria dentro del mismo cuerpo del tratado de todas maneras \u00a0 se someta al Congreso, en el entendido de que si el Congreso no lo aprueba, pues \u00a0 este previsto en el mismo tratado se suspenden los efectos, pero le da la \u00a0 capacidad a\u00f1 Estado colombiano para participar en esos organismos y tener esa \u00a0 aplicabilidad transitoria.\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 21 de junio de 1990 fue aprobada la inclusi\u00f3n del hoy art\u00edculo \u00a0 224 y el texto definitivo fue acogido en la sesi\u00f3n plenaria del 1\u00ba\u00a0 julio \u00a0 de 1991, en su versi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, en la presentaci\u00f3n del texto del texto inicial del \u00a0 art\u00edculo, ni en sus debates se hizo claridad frente a lo que deb\u00eda entenderse \u00a0 por la expresi\u00f3n \u201corganismo internacional\u201d, haci\u00e9ndose referencia al Pacto \u00a0 Internacional del Caf\u00e9[57], ech\u00e1ndose de menos una referencia que \u00a0 permita conceptualizar la expresi\u00f3n. Sin embargo, el referido Pacto, comporta la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de un Tratado celebrado en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Caf\u00e9 \u2013OIC, que a su turno detenta la condici\u00f3n de organismo \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por lo expuesto, se examinar\u00e1 lo que se entiende por organismo \u00a0 internacional, desde el punto de vista del derecho internacional.\u00a0 Las \u00a0 locuciones \u201corganismo internacional\u201d se encuentran asociadas a la noci\u00f3n de \u00a0 \u201corganismo especializado\u201d, prevista en el Sistema de Naciones Unidas y en sendos \u00a0 sistemas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Carta de \u00a0 las Naciones Unidas, en sus art\u00edculos 57 y 58, se\u00f1ala la existencia de unos \u00a0 organismos especializados, vinculados a la Organizaci\u00f3n,\u00a0 como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 57. Los \u00a0 distintos organismos especializados establecidos por acuerdos \u00a0 intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas \u00a0 en sus estatutos, y relativas a materias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social, \u00a0 cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, ser\u00e1n vinculados con la \u00a0 Organizaci\u00f3n de acuerdo con las disposiciones del Art\u00edculo 63[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales organismos \u00a0 especializados as\u00ed vinculados con la Organizaci\u00f3n se denominar\u00e1n en adelante \u00a0 &#8220;los organismos especializados&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 58. La Organizaci\u00f3n har\u00e1 recomendaciones con el objeto de coordinar \u00a0 las normas de acci\u00f3n y las actividades de los organismos especializados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 59. La Organizaci\u00f3n iniciar\u00e1, cuando hubiere lugar, negociaciones \u00a0 entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados \u00a0 que fueren necesarios para la realizaci\u00f3n de los prop\u00f3sitos enunciados en el \u00a0 Art\u00edculo 55[59].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los \u00a0 organismos especializados de las Naciones Unidas, u organizaciones aut\u00f3nomas \u00a0 vinculadas a las Naciones Unidas mediante acuerdos especiales, se encuentran la \u00a0 FAO, el FIDA, el FMI, el Grupo Banco Mundial \u2013 BIRF, AIF, IFC, MIGA, CIADI &#8211;\u00a0 \u00a0 la OACI, la OIEA, la OIT, la OMI, la OMM, la OMPI, la OMS, la OMT, la ONUDI, la \u00a0 UIT, la UNESCO y la UPU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el \u00a0 \u00e1mbito americano, la Carta de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, en su \u00a0 art\u00edculo 124 prescribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe consideran como \u00a0 Organismos Especializados Interamericanos, para los efectos de esta Carta, los \u00a0 organismos intergubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales que \u00a0 tengan determinadas funciones en materias t\u00e9cnicas de inter\u00e9s com\u00fan para los \u00a0 Estados americanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se\u00f1ala en \u00a0 sus art\u00edculos subsiguientes que los Organismos Especializados \u00a0 disfrutan de la m\u00e1s amplia autonom\u00eda t\u00e9cnica, dentro del marco de las \u00a0 recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos de la OEA y que deben \u00a0 establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con organismos mundiales de la misma \u00a0 \u00edndole, a fin de coordinar sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los organismos especializados de la OEA, se encuentran la \u00a0 Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, el Instituto Interamericano del ni\u00f1o, la \u00a0 ni\u00f1a y el adolescente,\u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Mujeres, el Instituto \u00a0 Panamericano de Historia y Geograf\u00eda y el Instituto Interamericano de \u00a0 Cooperaci\u00f3n para la Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ahora bien, \u00a0 la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y \u00a0 organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales\u201d de \u00a0 1986 \u2013que si bien no ha entrado en vigor internacional, refleja al menos \u00a0 opinio juris de la sociedad internacional\u2013, se refiere a las organizaciones internacionales, y frente a \u00a0 ellas, dispone que: i) se entiende por &#8220;organizaci\u00f3n internacional&#8221; una \u00a0 organizaci\u00f3n intergubernamental.(art 2); ii)\u00a0la presente Convenci\u00f3n se aplicara a todo \u00a0 tratado que sea un instrumento constitutivo de una organizaci\u00f3n interna nacional \u00a0 y a todo tratado adoptado en el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n internacional, sin \u00a0 perjuicio de cualquier norma de la organizaci\u00f3n; iii) \u00a0los representantes acreditados por \u00a0 los Estados ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n \u00a0 internacional o uno de sus \u00f3rganos, deber\u00e1n contar con plenos poderes, para la \u00a0 adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia. Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano (art. \u00a0 7.c); iv) frente a la formulaci\u00f3n de reservas, cuando el tratado sea un \u00a0 instrumento constitutivo de una organizaci\u00f3n internacional y a menos que en \u00e9l \u00a0 se disponga otra cosa, una reserva exigir\u00e1 la aceptaci\u00f3n del \u00f3rgano competente \u00a0 de esa organizaci\u00f3n (art. 20); v) en relaci\u00f3n con los depositarios de los \u00a0 tratados, \u00a0\u00a0dispone que la designaci\u00f3n del \u00a0 depositario de un tratado podr\u00e1 efectuarse por los Estados negociadores en el \u00a0 tratado mismo o de otro modo, pudi\u00e9ndose designar a uno o m\u00e1s Estados, a una \u00a0 organizaci\u00f3n internacional o el principal funcionario administrativo de tal \u00a0 organizaci\u00f3n (art. 76) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0 documento sobre responsabilidad internacional de las organizaciones \u00a0 internacionales, adoptado por la \u201cInternational Law Commission\u201d en la 63 sesi\u00f3n \u00a0 en 2011, y sometida a la Asamblea General de las Naciones Unidas, defini\u00f3 en su \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba a las organizaciones, como las creadas a trav\u00e9s de un tratado u otro \u00a0 instrumento regulado por el derecho internacional, con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 internacional y que pueden incluir dentro de sus miembros no solo Estados, sino \u00a0 otras entidades[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, se puede concluir que no existe un significado \u00fanico sobre la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cOrganismo Internacional\u201d, en tanto en algunos casos se habla de \u00a0 organismo, en otros de organizaci\u00f3n, considera la Sala necesario definir lo que \u00a0 a juicio de esta Corporaci\u00f3n debe entenderse por \u201corganismo internacional\u201d para \u00a0 efectos de la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 224 constitucional, que permita \u00a0 conciliar lo planteado en la Asamblea Constituyente y el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, se consideraran \u201corganismos internacionales\u201d los sujetos de \u00a0 derecho internacional creados por un tratado; con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0 internacional entre cuyos miembros pueden estar Estados y otras organizaciones; \u00a0 que se rigen por el derecho internacional; y que disponen de estructura org\u00e1nica \u00a0 propia y definida, con funciones y competencias delimitadas en su instrumento \u00a0 constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3.4. Conforme a las consideraciones anteriores, se puede concluir \u00a0 que la expresi\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 224 constitucional, referida a la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados que se hayan \u201cacordado en el \u00e1mbito de un \u00a0 organismo internacional\u201d, puede tener dos interpretaciones posibles: la \u00a0 primera, seg\u00fan la cual, el procedimiento de negociaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n del tratado \u00a0 haya sido administrado por el organismo internacional o como consecuencia del \u00a0 ejercicio de una facultad, actividad o atribuci\u00f3n asignada al organismo \u00a0 internacional y desarrollada por aquel o por un \u00f3rgano del mismo comisionado \u00a0 para tal efecto; y la segunda, que se da cuando la negociaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n del \u00a0 tratado es la consecuencia de un mandato expreso del organismo internacional de \u00a0 que se negocie en su nombre o a sus instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para considerar que un tratado ha sido acordado \u00a0 dentro del \u00e1mbito de un organismo internacional, no basta con que se acredite \u00a0 una relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica con el organismo internacional, por cuanto no \u00a0 todo tratado que se negocie y suscriba sobre un tema especifico que tenga \u00a0 relaci\u00f3n con el tema central de alg\u00fan organismo internacional, significa que se \u00a0 hizo dentro de su \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad tem\u00e1tica de agendas de los Estados y de los organismos \u00a0 internacionales -considerando que son aquellos, en su condici\u00f3n de miembros, los \u00a0 que fijan, usualmente, la de los segundos- es susceptible de asemejarse. Ello no \u00a0 implica, sin embargo, que todo tratado que haga referencia a asuntos similares a \u00a0 los que pudiere ocupar la agenda de un organismo internacional en un t\u00e9rmino \u00a0 determinado, impliquen, de suyo y de manera autom\u00e1tica, el consentimiento del \u00a0 organismo internacional para negociar el tratado en su nombre y a sus \u00a0 instancias, m\u00e1xime cuando s\u00f3lo dos sujetos de derecho internacional \u2013los \u00a0 negociadores signatarios\u2013 y no todos los miembros all\u00ed representados, convienen \u00a0 el proyecto a celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, un tratado concertado entre dos sujetos de derecho \u00a0 internacional, de manera bilateral, en el que no mediare negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n en nombre y representaci\u00f3n del organismo internacional, sino, \u00a0 exclusivamente, motu propio, no puede considerarse en el \u00e1mbito de aquel, \u00a0 considerando que el propio organismo internacional no intervino, ni emiti\u00f3 un \u00a0 mandato para el efecto y, en consecuencia, tampoco consinti\u00f3 su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, tales tratados cuyo proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n no haya sido administrado por el organismo \u00a0 internacional o como consecuencia del ejercicio de una facultad, actividad o \u00a0 atribuci\u00f3n asignada al mismo y desarrollada por aquel o por uno de sus \u00f3rganos \u00a0 comisionado para tal efecto; ni en virtud de un mandato expreso de aquel para \u00a0 negociar tal proyecto de tratado en su nombre o a sus instancias, no son \u00a0 susceptibles de integrar el acervo convencional del organismo internacional. En \u00a0 ese sentido, no se predica su celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito de tal sujeto de derecho \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5 Juicio Estricto a la aplicaci\u00f3n provisional de \u00a0 los Tratados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla que para que \u00a0 tengan validez los tratados internacionales requieren ser aprobados por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica (CP., art. 224), y que previa su entrada en vigor, \u00a0 deben ser examinados por la Corte Constitucional con el fin de establecer su \u00a0 conformidad con la Carta Pol\u00edtica (CP., art. 241.10), garantizando de esta \u00a0 forma, el principio democr\u00e1tico en la incorporaci\u00f3n de disposiciones \u00a0 internacionales al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante una ley aprobatoria,\u00a0 \u00a0 y salvaguardando la supremac\u00eda Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la facultad excepcional \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 224 constitucional, seg\u00fan el cual el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica puede dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza \u00a0 econ\u00f3mica y comercial que hayan sido acordados en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales, cuando as\u00ed lo dispongan, debe ser examinada en forma estricta \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n, en la medida que dicha autorizaci\u00f3n no puede en ning\u00fan \u00a0 caso significar el desconocimiento de la voluntad democr\u00e1tica con la \u00a0 incorporaci\u00f3n de una norma sin la aprobaci\u00f3n del Congreso o una elusi\u00f3n del \u00a0 control constitucional al incorporar normas que puedan ser contrarias a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la regla general es que todo tratado para su \u00a0 validez requiere ser aprobado por el Congreso de la Republica y revisada su \u00a0 constitucionalidad por la Corte Constitucional y el cumplimiento de las \u00a0 condiciones establecidas para que pueda configurarse la excepci\u00f3n consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 224 constitucional, debe ser examinada de manera estricta por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en garant\u00eda del principio democr\u00e1tico y de la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 Examen del art\u00edculo 18 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n A\u00e9rea entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Frente \u00a0 a la disposici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 18, que se\u00f1ala la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional del instrumento[61], a partir de \u00a0 la \u00faltima fecha de intercambio de notas diplom\u00e1ticas entre las partes, mientras \u00a0 entra en vigor el Acuerdo, encuentra la Corte que dicha norma no se ajusta a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, sobre aplicaci\u00f3n provisional de tratados, contenida en el \u00a0 art\u00edculo 224 que establece que \u201cLos tratados para su validez, deber\u00e1n ser \u00a0 aprobados por el Congreso. Sin embargo, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial \u00a0 acordados en el \u00e1mbito de organismo internacionales, que as\u00ed lo dispongan\u201d, \u00a0 por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. La \u00a0 posibilidad de aplicaci\u00f3n provisional, est\u00e1 restringida a que se trate de un \u00a0 tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, y a que se haya acordado en el \u00a0 \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed los dispongan, condiciones que \u00a0 operan de manera concurrente y que adquieren sentido en la medida que el \u00a0 contenido de las disposiciones pueden eventualmente contrariar la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, debiendo ser por lo tanto, una opci\u00f3n excepcional y limitada. No en \u00a0 vano, el constituyente rode\u00f3 de suficientes garant\u00edas, la suscripci\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n y entrada en vigencia de los Tratados, al asignar su suscripci\u00f3n al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, su aprobaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s \u00a0 de una ley y a la Corte Constitucional su posterior examen de \u00a0 constitucionalidad. As\u00ed, la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados es \u00a0 excepcional, de manera que la satisfacci\u00f3n de las condiciones se\u00f1aladas por el \u00a0 art\u00edculo 224 deben ser estricta, y el examen de su cumplimiento por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n riguroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Frente a si el Acuerdo bajo examen puede considerarse un \u00a0 tratado de naturaleza econ\u00f3mica o comercial, del examen de sus disposiciones se \u00a0 puede colegir que se trata de un Acuerdo que regula la aviaci\u00f3n civil privada \u00a0 entre los dos pa\u00edses -concesi\u00f3n y revocatoria de derechos aeron\u00e1uticos, \u00a0 seguridad a\u00e9rea, r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la competencia, derechos aduaneros, \u00a0 grav\u00e1menes, precios y cargos a los usuarios-\u00a0 los cuales adem\u00e1s contemplan \u00a0 acciones que promueven el intercambio comercial y el turismo, entre las partes, \u00a0 as\u00ed como el crecimiento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, el Gobierno Nacional resalt\u00f3 la naturaleza comercial del \u00a0 Acuerdo, al expresar que dada la intensificaci\u00f3n de las negociaciones de \u00a0 comercio exterior como estrategia para mantener el crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0 aumentar los niveles de competitividad y dar especial \u00e9nfasis a la promoci\u00f3n del \u00a0 turismo como actividad fundamental, entre otras, se hace necesario el desarrollo \u00a0 de condiciones que faciliten el intercambio comercial, los flujos de turismo, \u00a0 los viajes de negocios, la conectividad de las regiones y la inserci\u00f3n de \u00a0 Colombia en el mundo, entre las que se consideraba la suscripci\u00f3n de un acuerdo \u00a0 bilateral con los Estados Unidos de Am\u00e9rica de transporte a\u00e9reo, dada su gran \u00a0 importancia econ\u00f3mica y pol\u00edtica. En la ponencia para primer debate en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este acuerdo, se \u00a0 pactan bases de libre acceso a los mercados a\u00e9reos a fin de lograr una efectiva \u00a0 integraci\u00f3n entre los dos pa\u00edses en el campo del transporte a\u00e9reo, lo cual \u00a0 beneficiar\u00e1 a los usuarios, el comercio, el turismo, la conectividad, la \u00a0 industria aeron\u00e1utica y el desarrollo de nuestras naciones, consolidando as\u00ed los \u00a0 v\u00ednculos comerciales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley \u00a0 para aprobar el acuerdo de transporte a\u00e9reo entre el gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica permitir\u00e1 al pa\u00eds seguir \u00a0 promoviendo la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con EE. UU., y el desarrollo del transporte \u00a0 a\u00e9reo entre los dos pa\u00edses. Con dicha integraci\u00f3n, Colombia podr\u00e1 seguir \u00a0 consolidando los logros en cuanto al desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, por \u00a0 lo que se hace necesario adoptar este tratado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los objetivos del Acuerdo est\u00e1n definidos claramente en \u00a0 las declaraciones in\u00edciales, y su contenido apunta indudablemente al logro de \u00a0 dicha finalidad econ\u00f3mica y comercial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en \u00a0 adelante, &#8220;las Partes&#8221;); Deseando promover un sistema de aviaci\u00f3n internacional \u00a0 basado en la competencia justa y equitativa entre las l\u00edneas a\u00e9reas en el \u00a0 mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando hacer \u00a0 posible que las l\u00edneas a\u00e9reas ofrezcan una variedad de opciones para el servicio \u00a0 del p\u00fablico viajero y del comercio de carga, y deseando alentar a cada l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea a desarrollar e implementar tarifas innovadoras y competitivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando facilitar \u00a0 la expansi\u00f3n de las oportunidades en el transporte a\u00e9reo internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando garantizar \u00a0 el m\u00e1s alto grado de seguridad y protecci\u00f3n en transporte a\u00e9reo internacional y \u00a0 reafirmando su grave preocupaci\u00f3n por actos o amenazas contra la seguridad de \u00a0 las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de personas o la propiedad, que \u00a0 afectan adversamente la operaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo, y que minan la confianza \u00a0 del p\u00fablico en la seguridad de la aviaci\u00f3n civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, considera la Sala que por su contenido y objetivos, el \u201cAcuerdo \u00a0 de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, es un \u00a0 Tratado de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, al perseguir a trav\u00e9s de sus \u00a0 disposiciones, la intensificaci\u00f3n del intercambio comercial como estrategia para \u00a0 mantener el crecimiento econ\u00f3mico, incrementar los niveles de competitividad, \u00a0 promover los flujos de viajeros, de turismo y de negocios y lograr la inserci\u00f3n \u00a0 de Colombia en el mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. Dado que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 de manera \u00a0 excepcional la facultad de aplicaci\u00f3n de los tratados de manera provisional, \u00a0 cuando estos hayan sido acordados \u201cen \u00a0el \u00e1mbito de organismos internacionales\u201d, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, y \u00a0 como se se\u00f1al\u00f3 en el numeral 5.4.5. de esta providencia, el examen que realice \u00a0 la Corte debe ser estricto, en el entendido que se determine que la negociaci\u00f3n \u00a0 y\/o adopci\u00f3n del tratado fue administrada por un organismo internacional seg\u00fan \u00a0 la definici\u00f3n dada en el numeral 5.4.3.3., o un \u00f3rgano del mismo, comisionado \u00a0 para tal efecto, o que su negociaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n responda a un mandato expreso \u00a0 de un organismo internacional para que se realice en su nombre o a sus \u00a0 intancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. En el caso subexamine, Colombia es parte del \u201cConvenio \u00a0 sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional\u201d, desde el 30 de noviembre de 1947, el \u00a0 cual se\u00f1al\u00f3 como sus objetivos, el establecimiento de par\u00e1metros para el \u00a0 desarrollo de la aviaci\u00f3n civil internacional, para crear y preservar lazos de \u00a0 amistad entre los Estados, y a fin de que pudiera desarrollarse de manera \u00a0 segura, ordenada y sobre bases de igualdad de oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, \u00a0 estableci\u00f3 los principios de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, las reglas sobre el vuelo \u00a0 sobre territorio de los Estados signatarios, la nacionalidad de las aeronaves, \u00a0 las medidas para facilitar la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, las condiciones que deben \u00a0 cumplir las aeronaves, los est\u00e1ndares internacionales sobre pr\u00e1cticas \u00a0 recomendadas,\u00a0 cre\u00f3 la Agencia Internacional de Aviaci\u00f3n Civil, OACI y \u00a0 estableci\u00f3: \u201cLos fines y objetivos de la \u00a0 Organizaci\u00f3n son desarrollar 1os principios y t\u00e9cnicas de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0 internacional y fomentar la organizaci\u00f3n y el desenvolvimiento del transporte \u00a0 a\u00e9reo internacional\u201d para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) lograr el desarrollo seguro y ordenado de la \u00a0 aviaci\u00f3n civil internacional en todo el mundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) fomentar las t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y manejo de \u00a0 aeronaves para fines pac\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) estimular el desarrollo de aerov\u00edas, aeropuertos e \u00a0 instalaciones y servicios de navegaci6n a\u00e9rea para la aviaci6n civil \u00a0 internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) satisfacer las necesidades de 1os pueblos del mundo \u00a0 respecto a un transporte a\u00e9reo seguro, regular, eficaz y econ6mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) evitar el despilfarro econ\u00f3mico producido por una \u00a0 competencia excesiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) asegurar que se respeten plenamente 1os derechos de \u00a0 1os Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga oportunidad \u00a0 equitativa de explotar empresas de transporte a\u00e9reo internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) evitar discriminaci\u00f3n entre Estados contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) promover la seguridad de vuelo en la navegaci\u00f3n \u00a0 internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) promover, en general, el desarrollo de la \u00a0 aeron\u00e1utica civil internacional en todos sus aspectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del examen de los objetivos y finalidades de la Agencia \u00a0 Internacional de Aviaci\u00f3n Civil, antes enumerados y el objeto del \u201cAcuerdo \u00a0 de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica\u201d subexamine, el cual busca: \u201cpromover \u00a0 un sistema de aviaci\u00f3n internacional basado en la competencia justa y equitativa \u00a0 entre las l\u00edneas a\u00e9reas en el mercado, (&#8230;) hacer posible que las l\u00edneas a\u00e9reas \u00a0 ofrezcan una variedad de opciones para el servicio del p\u00fablico viajero y del \u00a0 comercio de carga, y deseando alentar a cada l\u00ednea a\u00e9rea a desarrollar e \u00a0 implementar tarifas innovadoras y competitivas\u201d, no encuentra la Corte que \u00a0 \u00e9ste \u00faltimo pueda considerarse el resultado del desarrollo de la funciones de la \u00a0 OACI, o surja como consecuencia de un mandato de la misma, o sea administrado \u00a0 por ella, o por alg\u00fan \u00f3rgano de la misma que haya sido comisionado para el \u00a0 efecto, en tanto se trata de un Acuerdo bilateral, de naturaleza comercial entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, que busca promover las \u00a0 oportunidades comerciales, mediante la apertura de los vuelos de turismo y de \u00a0 carga a la libre competencia de las l\u00edneas a\u00e9reas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la especificidad de los aspectos regulados en el \u00a0 Acuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d tales como las libertades del aire, el \u00a0 intercambio de derechos aerocomerciales, las rutas, itinerarios, frecuencias, \u00a0 derechos de tr\u00e1fico, designaci\u00f3n de empresas, facilidades fiscales, laborales y \u00a0 administrativas entre otras, es claro que el acuerdo implica la asunci\u00f3n de \u00a0 obligaciones nuevas, distintas y adicionales a las del Convenio de Chicago y que \u00a0 por lo tanto llevan a concluir que no fueron celebradas en el \u00e1mbito de la OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no obstante el acuerdo bajo examen menciona que ambos \u00a0 Estados son parte del Acuerdo de Aviaci\u00f3n Civil Internacional, por cuanto para \u00a0 considerar que un tratado se ha acordado en el \u00e1mbito de un organismo \u00a0 internacional, no basta demostrar una relaci\u00f3n de conexidad tem\u00e1tica con el \u00a0 organismo internacional, dado que no todo tratado que se negocie y suscriba \u00a0 sobre un tema espec\u00edfico y que tenga relaci\u00f3n con el tema central de alg\u00fan \u00a0 organismo internacional, significa que se hizo dentro de su \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la obligaci\u00f3n de registro del acuerdo y de sus enmiendas, en la \u00a0 OACI, establecido en los art\u00edculos 17 y 18 del acuerdo bajo examen, cabe \u00a0 resaltar que tiene su origen en que los Estados al suscribir el Convenio sobre \u00a0 Aviaci\u00f3n Civil Internacional, acordaron que podr\u00edan suscribir acuerdos, siempre \u00a0 que no fuesen incompatibles con el texto de la Convenci\u00f3n y a que \u00a0 dichos acuerdos ser\u00edan registrados ante la OACI[62], \u00a0 lo que significa por una parte la libertad de los Estados signatarios de \u00a0 celebrar acuerdos sobre asuntos regulados por la Convenci\u00f3n, siempre que no \u00a0 entra\u00f1en una vulneraci\u00f3n de sus disposiciones, lo que no quiere decir que todo \u00a0 acuerdo que los Estados suscriban y que registren en la OACI, haya surgido de su \u00a0 \u00e1mbito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, bajo examen en esta oportunidad, \u00a0 es un tratado bilateral, suscrito por los Representantes de los Gobiernos de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sin que en dicho \u00a0 proceso hubiera participado la OACI, que su negociaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n sea \u00a0 administrada por ella o exista un mandato de la misma para la suscripci\u00f3n en su \u00a0 nombre, o a sus instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. Frente \u00a0 a que el tratado disponga su aplicaci\u00f3n provisional, encuentra la Sala que el \u00a0 Acuerdo subexamine si cumple dicha condici\u00f3n, en tanto su art\u00edculo 18, sobre \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional y entrada en vigor, se\u00f1ala que \u201c1.\u00a0 A la espera \u00a0 de su entrada en vigor, el presente Acuerdo deber\u00e1 aplicarse provisionalmente a \u00a0 partir de la fecha de la \u00faltima nota del intercambio de notas diplom\u00e1ticas entre \u00a0 las Partes en las que cada Parte notifica a la otra que consiente aplicar \u00a0 provisionalmente el presente Acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n \u00a0 y conforme a lo expuesto, encuentra la Corte que, las \u00a0 condiciones para hacer uso excepcional de la aplicaci\u00f3n provisional de un \u00a0 instrumento internacional no se cumplen en este caso, por cuanto no obstante ser \u00a0 un tratado de naturaleza comercial, y estar previsto dentro de su texto la \u00a0 cl\u00e1usula sobre aplicaci\u00f3n provisional, no fue acordado en el \u00e1mbito de ning\u00fan \u00a0 organismo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. La Sala hace una prevenci\u00f3n al \u00a0 Gobierno Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, se \u00a0 act\u00fae con un criterio riguroso de excepcionalidad al interpretar los supuestos \u00a0 constitucionales para su procedencia, dado que la aplicaci\u00f3n provisional de \u00a0 tratados distintos a los consagrados en el art\u00edculo 224 superior, puede \u00a0 constituirse en un desconocimiento del principio democr\u00e1tico y en un mecanismo \u00a0 de elusi\u00f3n del control constitucional, mientras se producen la aprobaci\u00f3n por \u00a0 parte del Congreso de la Rep\u00fablica y el control constitucional a cargo de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. Cabe resaltar, finalmente, que la remisi\u00f3n del \u201cAcuerdo \u00a0 de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, por el Presidente de la Rep\u00fablica al Congreso para su aprobaci\u00f3n, se \u00a0 dio en forma oportuna, al haber sido radicado en la legislatura siguiente a su \u00a0 suscripci\u00f3n[63].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El \u00a0 examen de validez formal del \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011 y su Ley\u00a0 aprobatoria, arroja \u00a0 para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la firma, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n del \u00a0 Convenio y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que \u00a0 precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Revisado \u00a0 el contenido de las disposiciones del \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo \u00a0 entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011,\u00a0 la Corte encuentra que se \u00a0 ajusta a los postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros \u00a0 Estados, a la soberan\u00eda nacional (CP. Art. 9), al deber del Estado y de las \u00a0 autoridades de la Rep\u00fablica de proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades (CP. arts. 2), \u00a0 a los postulados constitucionales que se\u00f1alan que la actividad econ\u00f3mica y la \u00a0 iniciativa privada son libres dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan y se \u00a0 garantiza el derecho a la libre competencia econ\u00f3mica (CP., art. 333), as\u00ed como \u00a0 el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones, bajo principios de equidad y \u00a0 reciprocidad (CP., arts. 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La \u00a0 facultad otorgada al Presidente de la Rep\u00fablica, por el art\u00edculo 224 \u00a0 constitucional para la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados, es una facultad \u00a0 excepcional de interpretaci\u00f3n restringida, y sujeta al cumplimiento de tres \u00a0 requisitos concurrentes: i) tener naturaleza comercial y econ\u00f3mica; ii) haberse \u00a0 acordado en el \u00e1mbito de una organizaci\u00f3n internacional y iii) estar dispuesta \u00a0 su aplicaci\u00f3n provisional, en el texto del tratado, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0 estrictamente examinados por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el no cumplimiento de alguna de estas condiciones, conllevar\u00e1 a la \u00a0 inconstitucionalidad de la cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 \u00a0 exequible el contenido del \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, as\u00ed como la Ley 1600 del 21 de \u00a0 diciembre de 2012, que lo aprob\u00f3, con excepci\u00f3n del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 18 \u00a0 del Acuerdo relativo al deber de las Partes -para el efecto de esta sentencia, \u00a0 del Gobierno colombiano- de darle aplicaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La \u00a0 inexequibilidad del art\u00edculo 18 del Acuerdo, parte de que su aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional por el Gobierno de Colombia resulta improcedente, al no tratarse de \u00a0 un tratado aprobado \u201cen el \u00e1mbito de organismos internacionales\u201d (CP, 224), no \u00a0 obstante su naturaleza econ\u00f3mica y comercial. Para la Corte, son violatorias de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica las disposiciones de un tratado internacional que prevea la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional del mismo sin el cumplimiento concurrente de las \u00a0 condiciones exigidas por el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, referidos a su \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y comercial y su adopci\u00f3n en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. La Sala hace una prevenci\u00f3n al Gobierno \u00a0 Nacional para que, en el ejercicio de la facultad constitucional de aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de los tratados o de algunas de sus disposiciones, se act\u00fae con un \u00a0 criterio riguroso de excepcionalidad, al interpretar los supuestos \u00a0 constitucionales para su procedencia, dado que la aplicaci\u00f3n provisional de \u00a0 tratados distintos a los consagrados en el art\u00edculo 224 superior, puede \u00a0 constituirse en un mecanismo de desconocimiento del principio democr\u00e1tico y una \u00a0 elusi\u00f3n del control constitucional, en tanto se\u00a0 da la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica y el control constitucional a cargo de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011, con excepci\u00f3n del numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 18 que se declara inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno \u00a0 de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Salvamento Parcial de Voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-132\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE \u00a0 TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Importancia de la prevenci\u00f3n al ejecutivo para que act\u00fae y decida con \u00a0 criterio de rigurosa excepcionalidad al interpretar los supuestos \u00a0 constitucionales de aplicaci\u00f3n inmediata o provisional de tratados consagrada en \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Exigencia constitucional de an\u00e1lisis \u00a0 y una interpretaci\u00f3n estricta, restringida y rigurosa de los requisitos para que \u00a0 pueda utilizarse leg\u00edtimamente por el Ejecutivo la figura de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata o provisional contenida en art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expediente: LAT-407 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de Constitucionalidad de la \u00a0 Ley 1600 de diciembre 21 de 2012 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo \u00a0 de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en Bogot\u00e1 DC, el 10 de mayo de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las \u00a0 decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia de \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1600 de diciembre 21 de 2012, y su \u00a0 declaratoria de exequibilidad, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante esta sentencia se decide declarar exequible el \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el Gobierno de Colombia y el \u00a0 Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C. el 10 de \u00a0 mayo de 2011, excepto el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 18 que se declara \u00a0 inexequible. Igualmente se declara exequible le Ley 1600 de 2012 que aprueba \u00a0 este Acuerdo. El suscrito Magistrado aclara su voto \u00a0 precisamente en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de inexequibilidad del numeral 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 18 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que en el tr\u00e1mite para \u00a0 la aprobaci\u00f3n de este acuerdo, se observaron las reglas de la firma, aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n \u00a0 de este Convenio, as\u00ed como las etapas, requisitos y procedimientos que \u00a0 precedieron la expedici\u00f3n de la citada ley. Igualmente, encontr\u00f3 que el presente Acuerdo se ajusta a los postulados \u00a0 constitucionales consagrados en los arts. 2, 9, 333, 226 y 227 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, este Tribunal hizo la necesaria y \u00a0 conveniente prevenci\u00f3n constitucional al Gobierno Nacional para que act\u00fae y \u00a0 decida con un criterio de rigurosa excepcionalidad al interpretar los supuestos \u00a0 constitucionales para la procedencia de la aplicaci\u00f3n inmediata o provisional de \u00a0 los tratados consagrada en el art\u00edculo 224 CP, \u201cdado que la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional de tratados prevista en el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica puede \u00a0 constituirse en un mecanismo de elusi\u00f3n del control de constitucionalidad, \u00a0 mientras se produce la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica y se \u00a0 ejerce el control a cargo del tribunal constitucional\u201d, de conformidad en lo expuesto en el \u00a0 fundamento 5.5.6 de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, este Magistrado se permite \u00a0 recabar en la importancia constitucional de la anterior prevenci\u00f3n y advertencia \u00a0 al Ejecutivo, para el cumplimiento del mandato contenido en el art\u00edculo 224 CP, \u00a0 acerca de la rigurosa excepcionalidad de la aplicaci\u00f3n inmediata y provisional \u00a0 de los Tratados Internacionales, de conformidad con una interpretaci\u00f3n estricta \u00a0 y restringida de los criterios previstos en el art\u00edculo 224 CP. Lo anterior, \u00a0 puesto que la aplicaci\u00f3n inmediata o provisional de tratados \u00a0 internacionales prevista en el art\u00edculo 224 de la Carta Pol\u00edtica, de conformidad \u00a0 con criterios flexibles o poco rigurosos respecto del cumplimiento de sus \u00a0 requisitos constitucionales, puede constituirse en una regla general o en una \u00a0 mala pr\u00e1ctica por parte del Ejecutivo, que se termine utilizando como estrategia \u00a0 para evitar el control de constitucionalidad, durante el lapso en que se \u00a0 desarrolla la aprobaci\u00f3n del Tratado o Acuerdo por parte del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica y se ejerce el control de estos instrumentos internacionales, que le \u00a0 compete a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sobre el tema, este \u00a0 Magistrado insiste en la posici\u00f3n que asume esta Corte respecto de la exigencia \u00a0 constitucional de un an\u00e1lisis y una interpretaci\u00f3n estricta, restringida y \u00a0 rigurosa de los dos requisitos para que pueda utilizarse leg\u00edtimamente por el \u00a0 Ejecutivo la figura de la aplicaci\u00f3n inmediata o provisional de los tratados \u00a0 internacionales prevista por el art\u00edculo 224 CP. Estos requisitos hacen \u00a0 referencia a (i) que se trate de un acuerdo comercial, que en el presente caso \u00a0 bajo estudio se cumple; y (ii) que se trate de tratados o acuerdos suscritos en \u00a0 el \u00e1mbito de organismos internacionales, lo cual no se cumple para el caso de \u00a0 este Acuerdo.\u00a0 Por tanto, este Magistrado comparte el imperativo \u00a0 constitucional de declarar la inexequibilidad del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 18 del \u00a0 Acuerdo, con cuya motivaci\u00f3n y decisi\u00f3n estamos plenamente de acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los argumentos expuestos, aclaro mi voto a la \u00a0 presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEY 1600 21 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;Por medio de la cual se aprueba el &#8220;ACUERDO DE TRANSPORTE \u00a0 A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS \u00a0 UNIDOS DE AM\u00c9RICA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 10 de mayo de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto de el &#8220;ACUERDO DE TRANSPORTE A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE \u00a0 COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., el 10 de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, \u00a0 certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE TRANSPORTE A\u00c9REO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL GOBIERNO DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (en \u00a0 adelante, &#8220;las Partes&#8221;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando \u00a0 promover un sistema de aviaci\u00f3n internacional basado en la competencia justa y \u00a0 equitativa entre las l\u00edneas a\u00e9reas en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando \u00a0 hacer posible que las l\u00edneas a\u00e9reas ofrezcan una variedad de opciones para el \u00a0 servicio del p\u00fablico viajero y del comercio de carga, y deseando alentar a cada \u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea a desarrollar e implementar tarifas innovadoras y competitivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando \u00a0 facilitar la expansi\u00f3n de las oportunidades en el transporte a\u00e9reo \u00a0 internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando \u00a0 garantizar el m\u00e1s alto grado de seguridad y protecci\u00f3n en transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00e9reo \u00a0 internacional y reafirmando su grave preocupaci\u00f3n por actos o amenazas contra la \u00a0 seguridad de las aeronaves, que ponen en peligro la seguridad de Personas o la \u00a0 propiedad, que afectan adversamente la operaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo, y que \u00a0 minan la confianza del p\u00fablico en la seguridad de la aviaci\u00f3n Civil; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo Partes \u00a0 del Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, abierto para la firma en \u00a0 Chicago en diciembre 7 de 1944; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos \u00a0 del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario, el t\u00e9rmino: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 &#8220;Autoridades aeron\u00e1uticas&#8221; significa, en el caso de Colombia, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil y, en el caso de los Estados \u00a0 Unidos, el Departamento de Transporte y cualquier persona o agencia autorizada \u00a0 para realizar funciones ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Aeron\u00e1utica Civil o el Departamento de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Acuerdo&#8221; \u00a0 significa el presente Acuerdo y cualquier enmienda al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 &#8220;Transporte a\u00e9reo&#8221; significa el transporte p\u00fablico en aeronaves de pasajeros, \u00a0 equipaje, carga y correo, por separado o en combinaci\u00f3n, regular o ch\u00e1rter, por \u00a0 remuneraci\u00f3n o contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. &#8220;L\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea de una Parte&#8221; significa una l\u00ednea a\u00e9rea que tiene un Certificado de \u00a0 Operador A\u00e9reo (AOC) emitido por esa Parte y tiene su domicilio principal en el \u00a0 territorio de dicha Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. &#8220;Convenio&#8221; \u00a0 significa el Convenio sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional, que fue abierto a la \u00a0 firma en Chicago en diciembre 7 de 1944, e incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. cualquier enmienda que haya entrado \u00a0 en vigor bajo el Art\u00edculo 94(a) del Convenio y que haya sido ratificada por \u00a0 ambas Partes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. cualquier Anexo o cualquier \u00a0 enmienda al mismo adoptada bajo el\u00a0 Art\u00edculo 90 del Convenio, en la medida \u00a0 en que tal anexo o enmienda est\u00e9 en vigencia para ambas Partes en un momento \u00a0 dado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. &#8220;Costo \u00a0 total&#8221; significa el costo por prestar un servicio m\u00e1s un cargo razonable por \u00a0 gastos generales de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. \u00a0 &#8220;Transporte a\u00e9reo internacional&#8221; significa el transporte a\u00e9reo que pasa a trav\u00e9s \u00a0 del espacio a\u00e9reo del territorio de m\u00e1s de un Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. &#8220;Precio&#8221; \u00a0 significa cualquier tarifa, tasa o cargo por el transporte a\u00e9reo de pasajeros, \u00a0 equipaje o carga (excluyendo correo), incluyendo el transporte terrestre en \u00a0 conexi\u00f3n con el transporte a\u00e9reo internacional, que cobran las l\u00edneas a\u00e9reas, \u00a0 incluyendo sus agentes, y las condiciones que rigen la disponibilidad de dicha \u00a0 tarifa, tasa o cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. &#8220;Escala \u00a0 con fines no comerciales&#8221; significa un aterrizaje con cualquier prop\u00f3sito \u00a0 distinto al embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga o correo en el \u00a0 transporte a\u00e9reo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 &#8220;Territorio&#8221; significa las \u00e1reas terrestres, las aguas internas y el mar \u00a0 territorial bajo la soberan\u00eda de una Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. &#8220;Cargo al \u00a0 usuario&#8221; significa un cargo impuesto a las l\u00edneas a\u00e9reas por el suministro de \u00a0 servicios o instalaciones aeroportuarias, navegaci\u00f3n a\u00e9rea, o instalaciones de \u00a0 seguridad de la aviaci\u00f3n, incluyendo servicios e instalaciones relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCESI\u00d3N DE DERECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0 otorga a la otra Parte los siguientes derechos para que las l\u00edneas a\u00e9reas de la \u00a0 otra Parte realicen el transporte a\u00e9reo internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. el derecho a volar sobre su \u00a0 territorio sin aterrizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. el derecho a hacer escalas en su \u00a0 territorio con fines no comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. el derecho a realizar transporte \u00a0 a\u00e9reo internacional entre puntos en las siguientes rutas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. para las l\u00edneas a\u00e9reas de los \u00a0 Estados Unidos, desde puntos anteriores a los Estados Unidos v\u00eda los Estados \u00a0 Unidos y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en Colombia y m\u00e1s all\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. para las l\u00edneas a\u00e9reas de \u00a0 Colombia, desde puntos anteriores a Colombia v\u00eda Colombia y puntos intermedios a \u00a0 cualquier punto o puntos en los Estados Unidos y m\u00e1s all\u00e1 ; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. los dem\u00e1s derechos especificados en \u00a0 el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea de una Parte podr\u00e1, en alguno o todos los vuelos y a su elecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. efectuar vuelos en cualquier \u00a0 direcci\u00f3n, o en ambas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. combinar diferentes n\u00fameros de \u00a0 vuelo en la operaci\u00f3n de una aeronave; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. prestar servicios a puntos \u00a0 anteriores, intermedios y puntos m\u00e1s all\u00e1 y a puntos en los territorios de las \u00a0 Partes en cualquier combinaci\u00f3n y en cualquier orden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. omitir escalas en cualquier punto o \u00a0 puntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. transferir el tr\u00e1fico desde \u00a0 cualquiera de sus aeronaves a cualquiera de sus otras aeronaves en cualquier \u00a0 punto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. prestar servicios a puntos \u00a0 anteriores a cualquier punto en su territorio con o sin cambio de aeronave o \u00a0 n\u00famero de vuelo y ofrecer y anunciar tales servicios al p\u00fablico como servicios \u00a0 directos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. realizar escalas en cualesquiera \u00a0 puntos ya sea dentro o fuera del territorio de una u otra Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. realizar transporte en tr\u00e1nsito a \u00a0 trav\u00e9s del territorio de la otra Parte; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. combinar tr\u00e1fico en la misma \u00a0 aeronave independiente de d\u00f3nde se origina dicho tr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin \u00a0 limitaci\u00f3n direccional o geogr\u00e1fica y sin p\u00e9rdida de ning\u00fan derecho a llevar \u00a0 tr\u00e1fico que se permita en virtud del presente Acuerdo, siempre que el transporte \u00a0 sea parte de un servicio que atienda un punto del territorio nacional de la \u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0 cualquier segmento o segmentos de las rutas anteriores, cualquier aerol\u00ednea de \u00a0 una Parte podr\u00e1 realizar transporte a\u00e9reo internacional sin ninguna limitaci\u00f3n \u00a0 como cambiar, en cualquier punto de la ruta, el tipo o n\u00famero de la aeronave \u00a0 operada, siempre que en la direcci\u00f3n de salida, el transporte m\u00e1s all\u00e1 de dicho \u00a0 punto sea una continuaci\u00f3n del transporte desde el territorio de la l\u00ednea a\u00e9rea \u00a0 y, en la direcci\u00f3n de llegada, el transporte al territorio de la l\u00ednea a\u00e9rea sea \u00a0 continuaci\u00f3n del transporte desde m\u00e1s all\u00e1 de dicho punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada en el \u00a0 presente Art\u00edculo se considerar\u00e1 que confiere a la aerol\u00ednea o l\u00edneas a\u00e9reas de \u00a0 una Parte el derecho a embarcar, en el territorio de la otra Parte, pasajeros, \u00a0 equipaje, carga o correo transportado por remuneraci\u00f3n y destinado a otro punto \u00a0 en el territorio de esa otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nada en el \u00a0 presente Acuerdo limitar\u00e1 los derechos de una Parte para requerir que las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas de ambas Partes se adhieran a los requerimientos relacionados con la \u00a0 protecci\u00f3n de los fondos de los pasajeros y los derechos de cancelaci\u00f3n y \u00a0 reembolso de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Parte, \u00a0 al recibo de las solicitudes de una l\u00ednea a\u00e9rea de la otra Parte, conforme a lo \u00a0 prescrito para la concesi\u00f3n de autorizaciones y permisos t\u00e9cnicos, otorgar\u00e1 las \u00a0 autorizaciones y permisos adecuados con un plazo m\u00ednimo de tramitaci\u00f3n, siempre \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. la \u00a0 propiedad sustancial y el control efectivo de esa aerol\u00ednea est\u00e9 en manos de la \u00a0 otra Parte, de los nacionales de esa Parte o ambos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. la \u00a0 aerol\u00ednea est\u00e9 calificada para cumplir las condiciones prescritas bajo las leyes \u00a0 y regulaciones normalmente aplicadas en la operaci\u00f3n de transporte a\u00e9reo \u00a0 internacional por la Parte que est\u00e1 considerando la solicitud o solicitudes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. la otra \u00a0 Parte est\u00e9 manteniendo y administrando las disposiciones establecidas en el \u00a0 Art\u00edculo 6 (Seguridad) y en el Art\u00edculo 7 (Seguridad de la Aviaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOCACI\u00d3N DE LA AUTORIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera \u00a0 de las Partes podr\u00e1 revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre las \u00a0 autorizaciones de operaci\u00f3n o los permisos t\u00e9cnicos de una aerol\u00ednea si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. dicha \u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea no sea una l\u00ednea a\u00e9rea de la otra Parte bajo el Art\u00edculo 1(4); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. la \u00a0 propiedad sustancial y el control efectivo de dicha aerol\u00ednea no est\u00e1 en manos \u00a0 de la otra Parte, ni los nacionales de la otra Parte o ambos; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. esa \u00a0 aerol\u00ednea no ha cumplido las leyes y regulaciones contempladas en el Art\u00edculo 5 \u00a0 (Aplicaci\u00f3n de las Leyes) del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo que \u00a0 una acci\u00f3n inmediata sea esencial para prevenir que contin\u00fae el incumplimiento \u00a0 del sub-p\u00e1rrafo 1 (c) del presente Art\u00edculo, los derechos establecidos mediante \u00a0 este Art\u00edculo se ejercer\u00e1n solamente despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n de consultas con \u00a0 la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 presente Art\u00edculo no limita los derechos de cualquiera de las Partes a retener, \u00a0 revocar, suspender, limitar o imponer condiciones sobre la autorizaci\u00f3n de \u00a0 operaci\u00f3n o el permiso t\u00e9cnico de una l\u00ednea a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas de la otra \u00a0 Parte de acuerdo con las disposiciones del Art\u00edculo 6 (Seguridad) o del Art\u00edculo \u00a0 7 (Seguridad de la Aviaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N DE LAS LEYES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las leyes \u00a0 y regulaciones de una Parte relacionadas con la entrada en o salida de su \u00a0 territorio de aeronaves dedicadas a la navegaci\u00f3n a\u00e9rea internacional o a la \u00a0 operaci\u00f3n y navegaci\u00f3n de dichas aeronaves mientras est\u00e9n dentro de su \u00a0 territorio, ser\u00e1n cumplidas por dichas aeronaves al entrar, salir o durante su \u00a0 permanencia en el territorio de la primera Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la \u00a0 entrada en el territorio de una Parte o a la salida del mismo o, durante la \u00a0 permanencia en \u00e9l, sus leyes y regulaciones relativo al ingreso en su territorio \u00a0 o a la salida del mismo de los pasajeros, tripulantes o la carga de aeronaves \u00a0 (incluyendo las regulaciones relativas al ingreso, despacho, seguridad de la \u00a0 aviaci\u00f3n, inmigraci\u00f3n, pasaportes, aduana y cuarentena o, en el caso de correo, \u00a0 las regulaciones postales), ser\u00e1n cumplidas directamente o de parte de dichos \u00a0 pasajeros, tripulaci\u00f3n o carga de las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0 reconocer\u00e1 como v\u00e1lidos, para efectos de las operaciones de transporte a\u00e9reo \u00a0 estipuladas en el presente Acuerdo, los certificados de aeronavegabilidad, los \u00a0 certificados de competencia y las licencias emitidas o validadas por la otra \u00a0 Parte y a\u00fan vigentes, siempre que los requisitos para tales certificados o \u00a0 licencias al menos igualen los est\u00e1ndares m\u00ednimos que puedan establecerse de \u00a0 conformidad con el Convenio. Cada Parte podr\u00e1, sin embargo, negarse a reconocer \u00a0 como v\u00e1lidos para volar sobre su propio territorio, los certificados de \u00a0 competencia y las licencias validadas u otorgadas a sus propios nacionales por \u00a0 la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Cada \u00a0 Parte podr\u00e1 solicitar consultas sobre los est\u00e1ndares de seguridad mantenidos por \u00a0 la otra Parte en relaci\u00f3n con las instalaciones aeron\u00e1uticas, las tripulaciones, \u00a0 las aeronaves y la operaci\u00f3n de las l\u00edneas a\u00e9reas de esa otra Parte. Si, tras \u00a0 dichas consultas, una Parte encuentra que la otra Parte no mantiene ni \u00a0 administra eficazmente est\u00e1ndares de seguridad y requisitos en estas \u00e1reas que \u00a0 al menos igualen los est\u00e1ndares m\u00ednimos que puedan ser establecidos de \u00a0 conformidad con el Convenio, la otra Parte ser\u00e1 notificada de tales hallazgos y \u00a0 de las medidas que se consideren necesarias para cumplir con estos est\u00e1ndares \u00a0 m\u00ednimos, y la otra Parte tomar\u00e1 una acci\u00f3n correctiva adecuada. Cada Parte se \u00a0 reserva el derecho a retener, revocar, suspender, limitar o imponer condiciones \u00a0 sobre la autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n o el permiso t\u00e9cnico de una l\u00ednea a\u00e9rea o \u00a0 l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte en caso de que la otra Parte no inicie dicha \u00a0 acci\u00f3n correctiva adecuada dentro de un plazo razonable y a adoptar medidas \u00a0 inmediatas, antes de las consultas, respecto a dicha l\u00ednea a\u00e9rea o l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas, si la otra Parte no est\u00e1 manteniendo y administrando los est\u00e1ndares \u00a0 mencionados anteriormente y es esencial tomar medidas inmediatas para impedir \u00a0 ulteriores incumplimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier \u00a0 medida que tome una Parte en concordancia con el p\u00e1rrafo 2 anterior ser\u00e1 \u00a0 derogada una vez las razones que la originaron desaparezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con \u00a0 respecto al p\u00e1rrafo 2 anterior, si se determina que una Parte a\u00fan no cumple los \u00a0 est\u00e1ndares de la OACI despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo, este hecho deber\u00e1 ser \u00a0 notificado al Secretario General de la OACI. La resoluci\u00f3n satisfactoria de esta \u00a0 situaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 reportarse a este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD DE LA AVIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes \u00a0 afirman que su obligaci\u00f3n mutua de proteger la seguridad de la aviaci\u00f3n civil \u00a0 contra actos de interferencia il\u00edcita forma parte integral del presente Acuerdo. \u00a0 Sin limitar la generalidad de sus derechos y obligaciones conforme al derecho \u00a0 internacional, las Partes, en particular, actuar\u00e1n de conformidad con las \u00a0 disposiciones del Convenio sobre Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a \u00a0 Bordo de las Aeronaves, firmado en Tokio en septiembre 14 de 1963, el Convenio \u00a0 para la Represi\u00f3n del Apoderamiento Il\u00edcito de Aeronaves, firmado en La Haya en \u00a0 diciembre 16 de 1970, el Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la \u00a0 Seguridad de la Aviaci\u00f3n Civil, firmado en Montreal en septiembre 23 de 1971, Y \u00a0 el Protocolo para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos de Violencia en los Aeropuertos \u00a0 que Presten Servicios a la Aviaci\u00f3n Civil Internacional, complementario del \u00a0 Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos contra la Seguridad de la Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil, firmado en Montreal en febrero 24 de 1988, as\u00ed como con cualquier otro \u00a0 convenio relativo a la seguridad de la aviaci\u00f3n civil en la medida en que se \u00a0 encuentre vigente para ambas Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 Partes, previa solicitud, prestar\u00e1n toda la asistencia necesaria a la otra Parte \u00a0 para evitar actos de apoderamiento il\u00edcito de aeronaves civiles y otros actos \u00a0 il\u00edcitos en contra de la seguridad de dichas aeronaves, de sus pasajeros y \u00a0 tripulaci\u00f3n y de los aeropuertos e instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea, y para \u00a0 hacer frente a cualquier otra amenaza contra la seguridad de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 Partes, en sus relaciones mutuas, actuar\u00e1n de conformidad con los est\u00e1ndares de \u00a0 seguridad de la aviaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas adecuadas recomendadas, establecidas \u00a0 por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional y denominadas Anexos al \u00a0 Convenio; exigir\u00e1n que los explotadores de aeronaves de su matr\u00edcula, los \u00a0 explotadores de aeronaves que tienen su oficina principal o residencia \u00a0 permanente en su territorio y los explotadores de aeropuertos en su territorio \u00a0 act\u00faen de conformidad con dichas disposiciones sobre la seguridad de la \u00a0 aviaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte \u00a0 conviene en observar las disposiciones de seguridad exigidas por la otra Parte \u00a0 para la entrada en su territorio, la salida del mismo y mientras se permanezca \u00a0 en \u00e9l, y tomar medidas adecuadas para proteger las aeronaves e inspeccionar a \u00a0 los pasajeros, la tripulaci\u00f3n y su equipaje y el equipaje de mano, as\u00ed como la \u00a0 carga y las provisiones de a bordo antes y durante el embarque o carga. Cada \u00a0 Parte tambi\u00e9n considerar\u00e1 favorablemente cualquier solicitud de la otra Parte \u00a0 para que adopte medidas especiales de seguridad para afrontar una amenaza \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando un \u00a0 incidente o amenaza de incidente de apoderamiento il\u00edcito de aeronaves u otros \u00a0 actos il\u00edcitos contra la seguridad de los pasajeros, la tripulaci\u00f3n, aeronaves, \u00a0 los aeropuertos o las instalaciones de navegaci\u00f3n a\u00e9rea ocurra, las Partes se \u00a0 asistir\u00e1n mutuamente, facilitando las comunicaciones y otras medidas apropiadas \u00a0 destinadas a resolver r\u00e1pidamente y de forma segura dicho incidente o amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando una \u00a0 Parte tenga motivos razonables para considerar que la otra Parte se ha apartado \u00a0 de las disposiciones de seguridad de la aviaci\u00f3n del presente Art\u00edculo, las \u00a0 autoridades aeron\u00e1uticas de esa Parte podr\u00e1n solicitar consultas inmediatas a \u00a0 las autoridades aeron\u00e1uticas de la otra Parte. De no llegarse a un acuerdo \u00a0 satisfactorio dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha de dicha solicitud \u00a0 constituir\u00e1 un motivo para retener, revocar, suspender, limitar o imponer \u00a0 condiciones sobre la autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n o los permisos t\u00e9cnicos de una \u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas de esa Parte. Cuando se requiera por una emergencia, \u00a0 una Parte podr\u00e1 tomar medidas provisionales previas a la expiraci\u00f3n de los 15 \u00a0 d\u00edas de plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPORTUNIDADES COMERCIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas de cada Parte tendr\u00e1n derecho a establecer oficinas en el territorio de \u00a0 la otra Parte para la promoci\u00f3n y venta de servicios de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas de cada Parte tendr\u00e1n derecho, de conformidad con las leyes y \u00a0 regulaciones de la otra Parte relativas a la entrada, residencia y empleo, a \u00a0 introducir y mantener en el territorio de la otra Parte personal directivo, de \u00a0 ventas, t\u00e9cnico, operacional y otro personal especializado que requieran para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de transporte a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea tendr\u00e1 derecho a proporcionar sus propios servicios de escala en el \u00a0 territorio de la otra Parte (&#8220;servicios propios&#8221;) o, a elecci\u00f3n de la aerol\u00ednea, \u00a0 seleccionar entre agentes competidores para que los presten total o \u00a0 parcialmente. Los derechos estar\u00e1n sujetos solamente a restricciones f\u00edsicas \u00a0 derivadas de las consideraciones de seguridad del aeropuerto. En caso de que \u00a0 tales consideraciones excluyan los servicios propios, los servicios de escala \u00a0 estar\u00e1n disponibles, en igualdad de condiciones, para todas las l\u00edneas a\u00e9reas; \u00a0 los cargos se basar\u00e1n en los costos de los servicios prestados; y tales \u00a0 servicios deber\u00e1n ser comparables con la clase y calidad de servicios si los \u00a0 servicios propios fueran posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una \u00a0 aerol\u00ednea de una Parte podr\u00e1 dedicarse a la venta de servicios de transporte \u00a0 a\u00e9reo en el territorio de la otra Parte directamente y, a discreci\u00f3n de la \u00a0 aerol\u00ednea, a trav\u00e9s de sus agentes, a menos que se disponga espec\u00edficamente en \u00a0 las regulaciones de vuelos ch\u00e1rter del pa\u00eds en el que se origina el ch\u00e1rter \u00a0 relativas a la protecci\u00f3n de los fondos de los pasajeros y a los derechos de \u00a0 cancelaci\u00f3n y reembolso de los pasajeros. Cada l\u00ednea a\u00e9rea tendr\u00e1 derecho a \u00a0 vender dicho transporte, y cualquier persona tendr\u00e1 derecho a comprarlo, en la \u00a0 moneda del territorio o en monedas libremente convertibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Cada \u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea tendr\u00e1 derecho a convertir y transferir a su pa\u00eds salvo cuando no \u00a0 sea compatible con el ordenamiento o regulaci\u00f3n aplicable, a cualquier otro pa\u00eds \u00a0 o pa\u00edses de su elecci\u00f3n, previa solicitud, los ingresos locales que excedan las \u00a0 sumas localmente desembolsadas. La conversi\u00f3n y la transferencia se permitir\u00e1n \u00a0 con prontitud, sin imponerles restricciones ni grav\u00e1menes, a la tasa de cambio \u00a0 aplicable a las operaciones y transferencias corrientes, en la fecha en que el \u00a0 transportista efect\u00faa la solicitud inicial de la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas de cada Parte estar\u00e1n autorizadas para pagar los gastos locales, \u00a0 incluyendo las compras de combustible, en el territorio de la otra Parte en la \u00a0 moneda local. A su criterio, las l\u00edneas a\u00e9reas de cada Parte podr\u00e1n pagar dichos \u00a0 gastos en el territorio de la otra Parte en monedas libremente convertibles de \u00a0 acuerdo con la regulaci\u00f3n monetaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al \u00a0 explotar u ofrecer los servicios autorizados en el presente Acuerdo, cualquier \u00a0 aerol\u00ednea de una Parte podr\u00e1 celebrar acuerdos de cooperaci\u00f3n comercial, tales \u00a0 como acuerdos de bloqueo de espacio, de c\u00f3digo compartido, acuerdos de \u00a0 intercambio o de arrendamiento de aeronaves, con : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. una l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas de cualquiera de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. un \u00a0 proveedor de transporte terrestre de cualquier pa\u00eds; siempre y cuando todos los \u00a0 participantes en tales acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) tengan la \u00a0 debida autorizaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) cumplan \u00a0 los requisitos aplicados normalmente a estos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas y los proveedores indirectos de transporte de carga de ambas Partes \u00a0 estar\u00e1n autorizados, sin restricci\u00f3n, a ernplear, en conexi\u00f3n con el transporte \u00a0 a\u00e9reo internacional, cualquier transporte terrestre para carga hacia o desde \u00a0 cualquier punto en los territorios de las Partes o en terceros pa\u00edses, \u00a0 incluyendo hacia y desde todos los aeropuertos con servicios aduaneros, y para \u00a0 transportar carga en dep\u00f3sito aduanero &#8220;in-bond&#8221;, conforme a la legislaci\u00f3n y \u00a0 las regulaciones aplicables. Dicha carga , sea transportada por tierra o aire, \u00a0 tendr\u00e1 acceso a los tr\u00e1mites e instalaciones aduaneras del aeropuerto. Las \u00a0 l\u00edneas a\u00e9reas podr\u00e1n elegir realizar su propio transporte terrestre u obtenerlo \u00a0 mediante acuerdos con otros transportadores terrestres, incluyendo el transporte \u00a0 terrestre operado por otras l\u00edneas a\u00e9reas y proveedores indirectos de transporte \u00a0 de carga a\u00e9rea. Estos servicios de carga multimodal podr\u00e1n ofrecerse a un solo \u00a0 precio directo para el transporte a\u00e9reo y terrestre combinado, siempre y cuando \u00a0 no se confunda a los remitentes sobre las circunstancias concernientes a dicho \u00a0 transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS ADUANEROS Y GRAV\u00c1MENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al llegar \u00a0 al territorio de una Parte, las aeronaves en servicios de transporte\u00a0 a\u00e9reo \u00a0 internacional por las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte, su equipo regular, el \u00a0 equipo de tierra, el combustible, los lubricantes, los suministros t\u00e9cnicos \u00a0 consumibles, las partes de repuesto (incluyendo motores), las provisiones de a \u00a0 bordo (incluyendo, pero no limitado a art\u00edculos tales como alimentos, bebidas y \u00a0 licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o \u00a0 para el consumo de estos en cantidades limitadas durante el vuelo), y otros \u00a0 art\u00edculos que se destinen o utilicen solamente en relaci\u00f3n con el funcionamiento \u00a0 o la prestaci\u00f3n de servicios en las aeronaves dedicadas al transporte a\u00e9reo \u00a0 internacional estar\u00e1n exentos, sobre la base de la reciprocidad, de todas las \u00a0 restricciones a la importaci\u00f3n, impuestos a la propiedad y grav\u00e1menes al \u00a0 patrimonio, derechos de aduana, impuestos especiales y tarifas y cargos \u00a0 similares que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) son \u00a0 impuestos por las autoridades nacionales y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) no se \u00a0 basen en el costo de los servicios prestados, siempre y cuando dichos equipos y \u00a0 suministros permanezcan a bordo de la aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n \u00a0 estar\u00e1n exentos, sobre la base de la reciprocidad, de los impuestos, grav\u00e1menes, \u00a0 derechos, tarifas y cargos mencionados en el par\u00e1grafo 1 del presente Art\u00edculo, \u00a0 con excepci\u00f3n de los cargos basados en el costo del servicio prestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. las \u00a0 provisiones de a bordo introducidas o suministradas en el territorio de una \u00a0 Parte y llevadas a bordo, dentro de l\u00edrnites \u00a0razonables, para su uso en las aeronaves de salida de una l\u00ednea a\u00e9rea de la otra \u00a0 Parte que participe en el transporte a\u00e9reo internacional, incluso cuando estas \u00a0 provisiones se utilizan en una parte del viaje realizado sobre el territorio de \u00a0 la Parte en la I cual se llevaron a bordo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. el equipo \u00a0 de tierra y las partes de repuesto (incluidos los motores) ingresados en el \u00a0 territorio de una Parte para el servicio, mantenimiento o reparaci\u00f3n de las \u00a0 aeronaves de las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte, utilizadas en el transporte \u00a0 a\u00e9reo internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. el \u00a0 combustible, los lubricantes y los suministros t\u00e9cnicos consumibles ingresados o \u00a0 suministrados en el territorio de una Parte para su uso en una aeronave de una \u00a0 l\u00ednea a\u00e9rea de la otra Parte que participe en el transporte a\u00e9reo internacional, \u00a0 incluso cuando estos suministros se utilizan en una parte del viaje realizado \u00a0 sobre el territorio de la Parte en la cual se llevaron a bordo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. los \u00a0 materiales de propaganda y publicitarios ingresados o suministrados en el \u00a0 territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de l\u00edmites razonables, para \u00a0 su uso en las aeronaves de salida de una l\u00ednea a\u00e9rea de la otra Parte que \u00a0 participe en el transporte a\u00e9reo internacional, incluso cuando estos materiales \u00a0 se utilizan en una parte del viaje realizado sobre el territorio de la Parte en \u00a0 la cual se llevaron a bordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 \u00a0 exigirse que el equipo y los suministros referidos en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del \u00a0 presente Art\u00edculo se mantengan bajo la supervisi\u00f3n o control de las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las \u00a0 exenciones que estipula el presente Art\u00edculo se conceder\u00e1n as\u00ed mismo cuando las \u00a0 l\u00edneas a\u00e9reas de una Parte hayan contratado con otra aerol\u00ednea, la cual \u00a0 disfrutar\u00e1, del mismo modo, de las exenciones concedidas por la otra Parte, por \u00a0 el pr\u00e9stamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los objetos \u00a0 especificados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS A LOS USUARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cargos \u00a0 a los usuarios que impongan las autoridades u organismos fiscales competentes de \u00a0 cada Parte a las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte ser\u00e1n justos, razonables, no \u00a0 injustamente discriminatorios y se repartir\u00e1n equitativamente entre las \u00a0 categor\u00edas de usuarios. En cualquier caso, cualquiera de dichos cargos a los \u00a0 usuarios se gravar\u00e1n a las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte en condiciones no \u00a0 menos favorables que las condiciones m\u00e1s favorables de que goce cualquier otra \u00a0 aerol\u00ednea en el momento en que se fijen esos cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cargos \u00a0 a los usuarios impuestos a las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte podr\u00e1n \u00a0 corresponder, sin exceder, el costo total que signifique para las autoridades u \u00a0 organismos fiscales competentes la debida prestaci\u00f3n de los servicios e \u00a0 instalaciones del aeropuerto, ambiente aeroportuario, la navegaci\u00f3n a\u00e9rea y las \u00a0 instalaciones y servicios de seguridad de la aviaci\u00f3n en el aeropuerto o dentro \u00a0 del sistema aeroportuario. Dichos cargos podr\u00e1n incluir un rendimiento razonable \u00a0 de los activos, despu\u00e9s de la depreciaci\u00f3n. Las instalaciones y los servicios \u00a0 por los cuales se graven los cargos se proporcionar\u00e1n sobre una base eficiente y \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Parte \u00a0 promover\u00e1 las consultas entre las autoridades u organismos fiscales competentes \u00a0 en su territorio y las l\u00edneas a\u00e9reas que utilizan los servicios y las \u00a0 instalaciones, y alentar\u00e1n a dichas autoridades u organismos fiscales \u00a0 competentes y a las l\u00edneas a\u00e9reas a intercambiar la informaci\u00f3n que sea \u00a0 necesaria para determinar con precisi\u00f3n la razonabilidad de los cargos de \u00a0 conformidad con los principios de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente \u00a0 Art\u00edculo. Cada Parte alentar\u00e1 a las autoridades fiscales competentes a \u00a0 proporcionar a los usuarios una notificaci\u00f3n razonable de cualquier propuesta de \u00a0 cambio en los cargos de los usuarios para permitirles a \u00e9stos expresar su \u00a0 opini\u00f3n antes de que los cambios se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los \u00a0 procedimientos de soluci\u00f3n de controversias con arreglo al Art\u00edculo 14, no se \u00a0 considerar\u00e1 que una Parte haya contravenido alguna disposici\u00f3n del presente \u00a0 Art\u00edculo a menos que (a) \u00e9sta no se comprometa a una revisi\u00f3n del cargo o la \u00a0 pr\u00e1ctica que sea el objetivo de la denuncia de la otra Parte dentro de un plazo \u00a0 razonable de tiempo; o (b) posterior a dicha revisi\u00f3n, \u00e9sta no tome todas las \u00a0 medidas en su poder para remediar cualquier cargo o pr\u00e1ctica que sea \u00a0 inconsistente con el presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA LEAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0 conceder\u00e1 una oportunidad justa y equitativa a las l\u00edneas a\u00e9reas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de ambas \u00a0 Partes para competir en la prestaci\u00f3n del transporte a\u00e9reo internacional regido \u00a0 por el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte \u00a0 permitir\u00e1 a cada aerol\u00ednea determinar la frecuencia y capacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0 transporte a\u00e9reo internacional que ofrece basado en consideraciones comerciales \u00a0 del mercado. Conforme a este derecho, ninguna de las Partes limitar\u00e1 \u00a0 unilateralmente el volumen de tr\u00e1fico, la frecuencia o regularidad del servicio, \u00a0 o el tipo o tipos de aeronaves operadas por las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte, \u00a0 excepto cuando se requiera por razones aduaneras, t\u00e9cnicas, operacionales o de \u00a0 medio ambiente bajo condiciones uniformes consistentes con el Art\u00edculo 15 del \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna de \u00a0 las Partes impondr\u00e1 a las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte una relaci\u00f3n de \u00a0 equilibrio, derechos por la no-objeci\u00f3n o cualquier otro requerimiento con \u00a0 respecto a la capacidad, frecuencia o tr\u00e1fico que sea incompatible con los \u00a0 prop\u00f3sitos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ninguna de \u00a0 las Partes exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de horarios, programas de vuelos ch\u00e1rter o \u00a0 planes operacionales a las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte para aprobaci\u00f3n, a \u00a0 menos que sea requerido, sobre una base no discriminatoria, para hacer cumplir \u00a0 las condiciones uniformes previstas en el p\u00e1rrafo 2 del presente Art\u00edculo o a \u00a0 menos que sea espec\u00edficamente autorizado en el presente Acuerdo. Si una Parte \u00a0 requiere presentar documentaci\u00f3n para fines informativos, \u00e9sta minimizar\u00e1 los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos que representen los requisitos y procedimientos para \u00a0 los intermediarios de transporte a\u00e9reo y las l\u00edneas a\u00e9reas de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FIJACI\u00d3N DE PRECIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte \u00a0 permitir\u00e1 que cada aerol\u00ednea establezca los precios para el transporte a\u00e9reo \u00a0 sobre consideraciones comerciales del mercado. La intervenci\u00f3n de las Partes se \u00a0 limitar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. la \u00a0 prevenci\u00f3n de precios o pr\u00e1cticas injustificadamente discriminatorias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. la \u00a0 protecci\u00f3n a los consumidores de precios excesivamente altos o restrictivos por \u00a0 el abuso de una posici\u00f3n dominante; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. la \u00a0 protecci\u00f3n a las l\u00edneas a\u00e9reas de precios artificialmente bajos debido al \u00a0 subsidio o apoyo gubernamental directo o indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera \u00a0 de las Partes podr\u00e1 exigir la notificaci\u00f3n o presentaci\u00f3n ante sus autoridades \u00a0 aeron\u00e1uticas de los precios a cobrar hacia o desde su territorio por las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas de la otra Parte. Tal notificaci\u00f3n o presentaci\u00f3n por parte de las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas podr\u00e1 ser exigida no antes de la oferta inicial de un precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ninguna de \u00a0 las Partes tomar\u00e1 una acci\u00f3n unilateral para prevenir la inauguraci\u00f3n o la \u00a0 continuidad de un precio propuesto o aplicado por: (i) una l\u00ednea a\u00e9rea de \u00a0 cualquiera de las Partes para el transporte a\u00e9reo internacional entre los \u00a0 territorios de las Partes, o (ii) una l\u00ednea a\u00e9rea de una Parte para el \u00a0 transporte a\u00e9reo internacional entre el territorio de la otra Parte y cualquier \u00a0 otro pa\u00eds, incluyendo en ambos casos, el transporte sobre una base de interl\u00ednea \u00a0 o intral\u00ednea. Si cualquiera de las Partes cree que alg\u00fan precio es incompatible \u00a0 con las consideraciones establecidas en el p\u00e1rrafo 1 del presente Art\u00edculo, \u00a0 deber\u00e1 solicitar consultas y notificar a la otra Parte sobre las razones de su \u00a0 insatisfacci\u00f3n tan pronto como sea posible. Estas consultas deber\u00e1n realizarse a \u00a0 m\u00e1s tardar 30 d\u00edas despu\u00e9s del recibo de la solicitud, y las Partes cooperar\u00e1n \u00a0 en la consecuci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para la soluci\u00f3n razonable de este \u00a0 asunto. Si las Partes llegan a un acuerdo con respecto al precio por el cual se \u00a0 ha enviado un aviso de inconformidad, cada Parte har\u00e1 su mejor esfuerzo para \u00a0 poner en vigor dicho acuerdo. Sin este acuerdo mutuo, el precio deber\u00e1 entrar en \u00a0 vigor o continuar en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cualquiera \u00a0 de las Partes podr\u00e1, en cualquier momento, solicitar consultas relativas al \u00a0 presente Acuerdo. Tales consultas empezar\u00e1n lo antes posible, pero no despu\u00e9s de \u00a0 60 d\u00edas a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la solicitud, a menos \u00a0 que se convenga otra cosa. Cualquier enmienda propuesta derivada de las \u00a0 consultas estar\u00e1 sujeta al Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier \u00a0 controversia que surja en el presente Acuerdo, excepto aqu\u00e9llas que puedan \u00a0 surgir bajo el Art\u00edculo 12 (Fijaci\u00f3n de Precios), que no se resuelva dentro de \u00a0 los 30 d\u00edas siguientes a la fecha establecida para consultas seg\u00fan una solicitud \u00a0 de consultas bajo el Art\u00edculo 13, se podr\u00e1 remitir por acuerdo entre las Partes, \u00a0 para decisi\u00f3n de alguna persona u organismo. Si las Partes no llegan a tal \u00a0 acuerdo, cualquiera de las Partes podr\u00e1 notificar por escrito a la otra Parte, a \u00a0 trav\u00e9s de los canales diplom\u00e1ticos, que est\u00e1 solicitando que la controversia sea \u00a0 sometida a arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 arbitraje ser\u00e1 mediante un tribunal de tres \u00e1rbitros que ser\u00e1 constituido de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Dentro de \u00a0 los 30 d\u00edas siguientes al recibo de una solicitud de arbitraje, cada Parte \u00a0 nombrar\u00e1 un \u00e1rbitro. Dentro de los 60 d\u00edas siguientes al nombramiento de estos \u00a0 dos \u00e1rbitros, \u00e9stos nombrar\u00e1n, de com\u00fan acuerdo, un tercer \u00e1rbitro que actuar\u00e1 \u00a0 como Presidente del tribunal de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si alguna \u00a0 de las Partes no nombra un \u00e1rbitro, o si no se nombra el tercer \u00e1rbitro, de \u00a0 acuerdo con el sub-p\u00e1rrafo (a) de este p\u00e1rrafo, cualquiera de las Partes podr\u00e1 \u00a0 solicitar al Presidente del Consejo de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0 Internacional que nombre el \u00e1rbitro o \u00e1rbitros necesarios en un plazo de 30 \u00a0 d\u00edas. Si el Presidente del Consejo tiene la misma nacionalidad de alguna de las \u00a0 Partes, el Vice-Presidente de mayor rango que no est\u00e9 descalificado por el mismo \u00a0 motivo, har\u00e1 el nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 tribunal de arbitraje tendr\u00e1 derecho a decidir el alcance de su jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>bajo el \u00a0 presente Acuerdo y, a menos que se convenga otra cosa , establecer\u00e1 sus propias \u00a0 reglas de procedimiento. El tribunal, una vez formado, podr\u00e1 a solicitud de \u00a0 cualquiera de las Partes, recomendar las medidas provisionales de desagravio a \u00a0 la espera de su determinaci\u00f3n definitiva. Si cualquiera de las Partes lo \u00a0 solicita o el tribunal lo considera apropiado, se llevar\u00e1 a cabo una conferencia \u00a0 para determinar los asuntos precisos que se someter\u00e1n a arbitraje y los \u00a0 procedimientos espec\u00edficos a seguir a m\u00e1s tardar 15 d\u00edas despu\u00e9s de que el \u00a0 tribunal est\u00e9 plenamente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A menos \u00a0 que se convenga otra cosa o seg\u00fan las indicaciones del tribunal, la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>declaraci\u00f3n \u00a0 de la demanda deber\u00e1 presentarse dentro de los 45 d\u00edas del momento en que el \u00a0 tribunal quede plenamente constituido, y la declaraci\u00f3n de la defensa deber\u00e1 \u00a0 presentarse 60 d\u00edas despu\u00e9s de esa fecha. Cualquier respuesta del demandante \u00a0 deber\u00e1 presentarse dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la \u00a0 declaraci\u00f3n de la defensa. Cualquier respuesta del demandado deber\u00e1 presentarse \u00a0 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a dicha fecha. Si cualquiera de las Partes lo \u00a0 solicita o el tribunal lo considera apropiado, el tribunal llevar\u00e1 a cabo una \u00a0 audiencia dentro de los 45 d\u00edas siguientes a la fecha en que el \u00faltimo alegato \u00a0 haya vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 tribunal tratar\u00e1 de tomar una decisi\u00f3n por escrito dentro de los 30 d\u00edas \u00a0 siguientes a la finalizaci\u00f3n de la audiencia o, si no se realiza una audiencia, \u00a0 despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del \u00faltimo alegato. Prevalecer\u00e1 la decisi\u00f3n de la \u00a0 mayor\u00eda del tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Partes \u00a0 podr\u00e1n presentar solicitudes de interpretaci\u00f3n de la decisi\u00f3n dentro de los 15 \u00a0 d\u00edas siguientes a la fecha de \u00e9sta y cualquier interpretaci\u00f3n dada se emitir\u00e1 \u00a0 dentro de los 15 d\u00edas siguientes de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cada Parte \u00a0 deber\u00e1 dar, en la medida en que sea consistente con su legislaci\u00f3n nacional, \u00a0 total cumplimiento a cualquier decisi\u00f3n o laudo del tribunal de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los gastos \u00a0 del tribunal de arbitraje, incluyendo los honorarios y los gastos de los \u00a0 \u00e1rbitros, deber\u00e1n ser compartidos equitativamente por las Partes. Cualquier \u00a0 gasto en que incurra el Presidente del Consejo de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n \u00a0 Civil Internacional en relaci\u00f3n con los procedimientos del p\u00e1rrafo 2(b) del \u00a0 presente Art\u00edculo ser\u00e1 considerado como parte de los gastos del tribunal de \u00a0 arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 enmiendas al presente Acuerdo entrar\u00e1n en vigor en la fecha de la \u00faltima nota \u00a0 del intercambio de notas diplom\u00e1ticas entre [as Partes que confirman que todos \u00a0 los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de las enmiendas \u00a0 se han completado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 enmiendas al Anexo podr\u00e1n ser acordadas por escrito y entrar\u00e1n en vigor cuando \u00a0 las Partes las confirmen a trav\u00e9s de un intercambio de notas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de \u00a0 las Partes podr\u00e1, en cualquier momento, notificar por escrito a la otra Parte su \u00a0 decisi\u00f3n de terminar el presente Acuerdo. Dicha notificaci\u00f3n se enviar\u00e1 \u00a0 simult\u00e1neamente a la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. El presente \u00a0 Acuerdo terminar\u00e1 a la medianoche (en el lugar de recibo de la notificaci\u00f3n a la \u00a0 otra Parte) al final de la temporada de tr\u00e1fico de la Asociaci\u00f3n de Transporte \u00a0 A\u00e9reo Internacional (&#8220;lATA&#8221; por sus siglas en ingl\u00e9s) vigente un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0 la fecha de la notificaci\u00f3n por escrito de la terminaci\u00f3n, a menos que esta \u00a0 notificaci\u00f3n se retire mediante acuerdo de las Partes antes de finalizar este \u00a0 periodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO EN LA OACI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente \u00a0 Acuerdo y todas las enmiendas al mismo deber\u00e1n registrarse en la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0 de Aviaci\u00f3n Civil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N PROVISIONAL Y ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A la \u00a0 espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo deber\u00e1 aplicarse \u00a0 provisionalmente a partir de la fecha de la \u00faltima nota del intercambio de notas \u00a0 diplom\u00e1ticas entre las Partes en las que cada Parte notifica a la otra que \u00a0 consiente aplicar provisionalmente el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 presente Acuerdo deber\u00e1 entrar en vigor a partir de la fecha de la \u00faltima nota \u00a0 del intercambio de notas diplom\u00e1ticas entre las Partes confirmando que todos los \u00a0 procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo se han \u00a0 completado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tras la \u00a0 entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituir\u00e1 el Acuerdo de Transporte A\u00e9reo \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, firmado en Bogot\u00e1 en Octubre 24 de 1956, y sus enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN FE DE LO \u00a0 CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han \u00a0 firmado el presente Acuerdo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en \u00a0 Bogot\u00e1, el 10 de mayo, de 2011 en dos originales, en los idiomas espa\u00f1ol y \u00a0 ingl\u00e9s, ambos textos siendo igualmente aut\u00e9nticos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0 GOBIERNO DE LA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 POR EL GOBIERNO DE LOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 William J. Burns \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Subsecretario de Estado para Asuntos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Pol\u00edticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUADRO DE RUTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 las disposiciones del Art\u00edculo 2, las siguientes disposiciones se aplicar\u00e1n a \u00a0 los servicios combinados regulares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos tendr\u00e1n \u00a0 derecho a operar servicios de transporte a\u00e9reo en las rutas especificadas a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Con efecto \u00a0 inmediato, desde puntos anteriores a los Estados Unidos, v\u00eda los Estados Unidos \u00a0 y puntos intermedios, a Barranquilla, Bogot\u00e1, Cali, Cartagena de Indias, \u00a0 Medell\u00edn y m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Con efecto \u00a0 inmediato, con el prop\u00f3sito de servir como l\u00ednea a\u00e9rea no operadora \u00fanicamente \u00a0 sobre la base de c\u00f3digo compartido, desde puntos anteriores a los Estados \u00a0 Unidos, v\u00eda los Estados Unidos y puntos intermedios, a seis (6) puntos[64] \u00a0adicionales en Colombia y m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Efectivo \u00a0 desde 10 de enero de 2012, con el prop\u00f3sito de servir como l\u00ednea a\u00e9rea no \u00a0 operadora \u00fanicamente sobre la base de c\u00f3digo compartido, desde puntos anteriores \u00a0 a los Estados Unidos, v\u00eda los Estados Unidos y puntos intermedios, a puntos en \u00a0 Colombia y m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas designadas por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 tendr\u00e1n derecho a operar servicios de transporte a\u00e9reo en las rutas \u00a0 especificadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Con efecto \u00a0 inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, v\u00eda Colombia y puntos \u00a0 intermedios, a Miami, Nueva York, San Juan, Orlando y ocho (8) puntos \u00a0 adicionales en los Estados Unidos y m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Con efecto \u00a0 inmediato, desde puntos anteriores a Colombia, v\u00eda Colombia y puntos \u00a0 intermedios, a Los \u00c1ngeles o San Francisco[65] \u00a0y m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Con efecto \u00a0 inmediato, con el prop\u00f3sito de servir como l\u00ednea a\u00e9rea no operadora \u00fanicamente \u00a0 sobre la base de c\u00f3digo \u00b7compartido, desde puntos anteriores a Colombia, v\u00eda \u00a0 puntos intermedios, a doce (12) puntos[66] \u00a0adicionales en los Estados Unidos y m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Efectivo \u00a0 desde 10 de enero de 2012, con el prop\u00f3sito de servir como l\u00ednea a\u00e9rea no \u00a0 operadora \u00fanicamente sobre la base de c\u00f3digo compartido, desde puntos anteriores \u00a0 a Colombia, v\u00eda Colombia y puntos intermedios, a puntos en los Estados Unidos y \u00a0 m\u00e1s all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las l\u00edneas \u00a0 a\u00e9reas de ambas Partes podr\u00e1n operar frecuencias ilimitadas para los servicios \u00a0 regulares combinados, excepto con respecto a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Con efecto \u00a0 inmediato, las l\u00edneas a\u00e9reas de los Estados Unidos podr\u00e1n operar hasta un total \u00a0 de ciento doce (112) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con \u00a0 frecuencia restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Con efecto \u00a0 inmediato, las l\u00edneas a\u00e9reas de Colombia podr\u00e1n operar hasta un total de ciento \u00a0 veinte (120) frecuencias semanales de ida y vuelta en rutas con frecuencia \u00a0 restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Efectivo \u00a0 desde 10 de enero de 2012, las l\u00edneas a\u00e9reas de los Estados Unidos podr\u00e1n operar \u00a0 hasta un total de ciento treinta y tres (133) frecuencias semanales de ida y \u00a0 vuelta en rutas con frecuencia restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 El Gobierno \u00a0 de Colombia seleccionar\u00e1 uno de los dos puntos especificados. Si en lo sucesivo \u00a0 selecciona el otro punto en lugar del punto seleccionado inicialmente, el \u00faltimo \u00a0 punto ser\u00e1 considerado eliminado de esta ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cualquiera \u00a0 de las Partes podr\u00e1 seleccionar y\/o cambiar los puntos adicionales que ha \u00a0 seleccionado con aviso de 30 d\u00edas a la otra Parte a trav\u00e9s de canales \u00a0 diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Efectivo \u00a0 desde 10 de enero de 2012, las l\u00edneas a\u00e9reas de Colombia podr\u00e1n operar hasta un \u00a0 total de ciento cuarenta y un (141) frecuencias semanales de ida y vuelta en \u00a0 rutas con frecuencia restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las rutas \u00a0 con frecuencia restringida son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atlanta-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ft. Lauderdale-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Ft. Lauderdale-Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Ft. Lauderdale-Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Houston-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Los \u00a0 \u00c1ngeles-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. \u00a0 Miami-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. \u00a0 Miami-Cali \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. \u00a0 Miami-Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Nueva York\/Newark-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi. New York\/Newark-Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii. \u00a0 Orlando-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xiii. \u00a0 Washington-Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ambas \u00a0 Partes podr\u00e1n autorizar, de com\u00fan acuerdo, aumentos adicionales de capacidad en \u00a0 las rutas con frecuencia restringida para atender condiciones especiales de \u00a0 mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0 limitaciones de frecuencias en esta Secci\u00f3n no aplican para las l\u00edneas a\u00e9reas no \u00a0 operadoras que participan en acuerdos de c\u00f3digo compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE COOPERACI\u00d3N COMERCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 las disposiciones del Art\u00edculo 8, las siguientes disposiciones aplicar\u00e1n a los \u00a0 servicios regulares combinados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con efecto \u00a0 inmediato, al operar u ofrecer los servicios autorizados bajo el Acuerdo, \u00a0 cualquier l\u00ednea a\u00e9rea de una Parte podr\u00e1 celebrar acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0 comercial tales como acuerdos de bloqueo de espacio, c\u00f3digo compartido, acuerdos \u00a0 de intercambio o de arrendamiento, con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. una l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas de cualquiera de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. una l\u00ednea \u00a0 a\u00e9rea o l\u00edneas a\u00e9reas de un tercer pa\u00eds localizado en Norte Am\u00e9rica, Sur \u00a0 Am\u00e9rica, Centro Am\u00e9rica y el Caribe; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. un \u00a0 proveedor de transporte terrestre de cualquier pa\u00eds; siempre y cuando todos los \u00a0 participantes en tales acuerdos (i) tengan la debida autorizaci\u00f3n y (ii) cumplan \u00a0 los requisitos aplicados normalmente a estos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta \u00a0 Secci\u00f3n expirar\u00e1 en diciembre 31 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CADUCIDAD DEL ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Anexo \u00a0 expirar\u00e1 en diciembre 31 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE \u00a0 TRATADOS DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la versi\u00f3n en \u00a0 idioma espa\u00f1ol del &#8220;Acuerdo de transporte a\u00e9reo entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica&#8221;, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 D.C., el10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D.C., a los doce (12) d\u00edas del mes de julio de \u00a0 dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinadora del grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA \u00a0 EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA \u00a0 DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1, D.C., \u00a0 19 JUL. 011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. \u00a0 SOM\u00c9TANSE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(FDO.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE \u00a0 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (FDO.) M\u00d3NICA LANZETTA MUTIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE C RE T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO DE TRANSPORTE A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA&#8221;, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 D.C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 7a de 1944, \u00a0 el &#8220;ACUERDO DE TRANSPORTE A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0 EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 10 de \u00a0 mayo de 2011, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al \u00a0 pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0 Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el \u00a0 Ministro de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA \u00a0 EIECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENOA DE \u00a0 LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1 D.C., \u00a0 19 JUL. 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. \u00a0 SOM\u00c9TANSE A LA CONSIDERACION\u00a0 DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA \u00a0 LOS EFECTOS CONSTTTUCIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE \u00a0 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) M\u00d3NICA \u00a0 LANZETTA MUTIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO DE TRANSPORTE A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA&#8221;, suscrito \u00a0 en Bogot\u00e1 D.C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley la de 1944, \u00a0 el &#8220;ACUERDO DE TRANSPORTE A\u00c9REO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y \u00a0 EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA&#8221;, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., el 10\u00a0 \u00a0 de mayo de 2011, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0 DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS\u00a0 \u00a0 MONTEALEGRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO \u00a0 GENERAL DEL\u00a0 SENADO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO \u00a0 ELJACH PACHECO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0 DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO \u00a0 POSADA SANCHEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SECRETARIA \u00a0 GENERAL (E) DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLOR MARINA \u00a0 DAZA RAMIREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY No. 1600 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cACUERDO DE TRASNPORTE \u00a0 AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS \u00a0 UNIDOS DE AMERICA\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 EL 10 DE MAYO DE 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, \u00a0 previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241.10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., a los 21 DIC 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0 SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE \u00a0 RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA \u00a0 HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRA DE \u00a0 TRASNPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0 ALV\u00c1REZ &#8211; CORREA GLEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Concepto 5640 de septiembre 18 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Certificaci\u00f3n de la Canciller\u00eda del 27 de agosto de 2013. (folio. \u00a0 222). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 21 a 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 3 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Los \u00a0 d\u00edas 9 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta No. 23 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548\/12, \u00a0 15 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 24 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso 548\/12 y 16 de mayo de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 25 \u00a0 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 548\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 29 y 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 9 a 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] folio 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 3 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 18 a 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 16 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] folio 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] C-294 de \u00a0 2002, que declar\u00f3 exequible el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de las inversiones, \u00a0 y su protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Las consultas se har\u00e1n lo antes posible, pero \u00a0 no despu\u00e9s de 60 d\u00edas a partir del recibo de la solicitud a menos que se \u00a0 convenga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0\u201cMecanismos de soluci\u00f3n de controversias (&#8230;). La Corte considera que el \u00a0 sometimiento de las diferencias surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la \u00a0 interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del presente tratado a la decisi\u00f3n de tribunales \u00a0 de arbitramento internacionales es coherente con los postulados \u00a0 constitucionales, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 en las sentencias C-358\/96 y C-379\/96. \u00a0 Dijo entonces la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en reciente oportunidad, esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del convenio que crea el Centro Internacional de Arreglo de \u00a0 Diferencias relativas a inversiones y regula los diferentes procedimientos de \u00a0 arbitraje y conciliaci\u00f3n. La Corte encontr\u00f3 que este tratado y esos mecanismos \u00a0 se ajustaban perfectamente a la Carta, pues son &#8220;coincidentes con la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, \u00a0 pol\u00edticas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional&#8221;[19]. \u00a0 Ninguna objeci\u00f3n constitucional se puede entonces aducir en contra de la \u00a0 posibilidad de la norma del tratado bajo revisi\u00f3n autorice a un inversionista a \u00a0 acudir al arbitraje de ese centro internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El \u00a0 arbitramento se define legalmente en el art\u00edculo 115 del Decreto 1818 de 1998, \u00a0 que reproduce el art\u00edculo 111 de la Ley 446 de 1998: \u201cEl arbitraje es un \u00a0 mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de car\u00e1cter \u00a0 transigible, defieren su soluci\u00f3n a un tribunal arbitral, el cual queda \u00a0 transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo \u00a0 una decisi\u00f3n denominada laudo arbitral. \/\/ El arbitraje puede ser en derecho, en \u00a0 equidad o t\u00e9cnico. El arbitraje en derecho es aquel en el cual los \u00e1rbitros \u00a0 fundamentan su decisi\u00f3n en el derecho positivo vigente. \/\/ En este evento el \u00a0 arbitro deber\u00e1 ser abogado inscrito. El arbitraje en equidad es aquel en que los \u00a0 \u00e1rbitros deciden seg\u00fan el sentido com\u00fan y la equidad. Cuando los \u00e1rbitros \u00a0 pronuncian su fallo en raz\u00f3n de sus espec\u00edficos conocimientos en una determinada \u00a0 ciencia, arte u oficio, el arbitraje es t\u00e9cnico. \/\/ Par\u00e1grafo. En la cl\u00e1usula \u00a0 compromisoria o en el compromiso, las partes indicar\u00e1n el tipo de arbitraje. Si \u00a0 nada se estipula, el fallo ser\u00e1 en derecho\u201d. En la sentencia C-163 de 1999 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), la Corte explic\u00f3 que seg\u00fan el C\u00f3digo de Comercio y la \u00a0 doctrina constitucional , el arbitraje se define como un mecanismo expresamente \u00a0 autorizado por la Constituci\u00f3n, mediante el cual las partes en un conflicto \u00a0 transigible, a trav\u00e9s de un contrato, renuncian a acceder a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria y someten las diferencias que puedan surgir de relaciones jur\u00eddicas \u00a0 determinadas a la decisi\u00f3n de un tercero o \u00e1rbitro, que administrar\u00e1 justicia \u00a0 por medio de un procedimiento establecido por las partes o en la ley, y adoptar\u00e1 \u00a0 una decisi\u00f3n a la cual las partes aceptan sujetarse por anticipado: \u201cEl \u00a0 art\u00edculo 115 del C\u00f3digo de Comercio define el arbitraje ordinario (que difiere \u00a0 del internacional o del laboral) como el \u201cmecanismo por medio del cual las \u00a0 partes involucradas en un conflicto de car\u00e1cter transigible, defieren su \u00a0 soluci\u00f3n a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la \u00a0 facultad de administrar justicia, profiriendo una decisi\u00f3n denominada laudo \u00a0 arbitral\u2019. Adicionalmente, la doctrina constitucional defini\u00f3 el arbitramento \u00a0 como \u201cun mecanismo jur\u00eddico en virtud del cual las partes en conflicto deciden \u00a0 someter sus diferencias a la decisi\u00f3n de un tercero, aceptando anticipadamente \u00a0 sujetarse a lo que all\u00ed se adopte\u2019. \/\/ As\u00ed pues, la justicia arbitral implica la \u00a0 suscripci\u00f3n voluntaria de un contrato o negocio jur\u00eddico, por medio del cual las \u00a0 partes renuncian a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y acuerdan someter la soluci\u00f3n de \u00a0 cuestiones litigiosas, que surgen o que puedan surgir de relaciones jur\u00eddicas \u00a0 determinadas, a la decisi\u00f3n de \u00e1rbitros, para lo cual determinan un \u00a0 procedimiento que ellos establecen o se remiten al previsto en la ley. Pues \u00a0 bien, este mecanismo alterno de resoluci\u00f3n de conflictos fue expresamente \u00a0 autorizado por el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n cuando se\u00f1al\u00f3 que \u201clos \u00a0 particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar \u00a0 justicia en la condici\u00f3n de(\u2026) \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir \u00a0 fallos en derecho o en equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Sentencia de Sala Plena SU.174 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Acuerdo Bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Convenci\u00f3n Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Acuerdo Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Acuerdo Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Protocolo \u00a0 Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Convenci\u00f3n \u00a0 Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Acuerdo Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Convenio Uni\u00f3n Europea y Republica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cart\u00edculo 10. Entrada en vigor y denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio-Marco entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0 fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que una de las partes comunique a la otra el \u00a0 cumplimiento de los procedimientos de aprobaci\u00f3n interna correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por \u00a0 una de las partes mediante notificaci\u00f3n escrita a la otra parte. En este caso, \u00a0 continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose para las obligaciones derivadas de Convenios de \u00a0 Financiaci\u00f3n Espec\u00edficos o contratos firmados, en virtud del presente \u00a0 Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de la citada notificaci\u00f3n escrita, \u00a0 obligaciones derivadas de Convenios de Financiaci\u00f3n Espec\u00edficos o contratos \u00a0 firmados, en virtud del presente Convenio-Marco, con anterioridad a la fecha de \u00a0 la citada notificaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo uno del \u00a0 presente art\u00edculo, el presente Convenio se aplicar\u00e1 provisionalmente a partir \u00a0 de la fecha de su firma y hasta el momento de su entrada en vigor definitiva. \u00a0 La aplicaci\u00f3n provisional cesar\u00e1 tambi\u00e9n en el momento en que una de las partes \u00a0 notifique a la otra su intenci\u00f3n de no llegar a ser parte en el Convenio-Marco.\u201d(subrayas \u00a0 a\u00f1adidas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Acuerdo Multilateral en sus inicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Protocolo Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Tratado \u00a0 Multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Sentencia C-400 de 1998 .M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Tratado Multilateral en sus inicios, pero que con la denuncia del mismo por \u00a0 parte de Venezuela en 2006, se torn\u00f3 en bilateral entre M\u00e9xico y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La disposici\u00f3n en cita establece: \u201cLos tratados, \u00a0 para su validez, deber\u00e1n ser aprobados por el Congreso. Sin embargo, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales, que as\u00ed lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado \u00a0 entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 Si el Congreso no lo aprueba, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Son ellos: la sentencia C-563\/92 &#8220;Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221; \u00a0 y su ley aprobatoria 10 de 1992; la \u00a0 sentencia C-84\/93, por la que se declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la ley de la Ley 8\u00aa del 15 de julio de 1992 &#8220;por medio \u00a0 de la cual se aprueba el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias \u00a0 Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo suscrito en Belgrado el 13 de abril de \u00a0 1988&#8243;; la sentencia C-782\/03 mediante la cual se declar\u00f3 la exequibilidad de \u00a0 la Ley 786 de diciembre 27 de 2002, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo al Convenio para la \u00a0 cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de \u00a0 la Secretar\u00eda de cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB)\u2019, suscrito en la ciudad \u00a0 de la Habana (Cuba) en noviembre quince (15) de mil novecientos noventa y nueve \u00a0 (1999);\u00a0 la sentencia C-1034\/03 \u00a0sobre revisi\u00f3n constitucional de la Ley 798 de 2003 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 convenio internacional del caf\u00e9 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre \u00a0 de 2000&#8221;; La sentencia C-864\/06 que declar\u00f3 la exequibilidad de la \u00a0 Ley 1000 de diciembre 30 de 2005,\u00a0 por la cual se \u00a0 aprob\u00f3 \u201cAcuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica suscrito entre los Gobiernos de \u00a0 la Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la \u00a0 Rep\u00fablica del Paraguay, de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes de \u00a0 MERCOSUR y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica del \u00a0 Ecuador y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Pa\u00edses miembros de la \u00a0 Comunidad Andina y el Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias\u201d suscrito en Montevideo-Uruguay a los dieciocho (18) d\u00edas del \u00a0 mes de octubre de dos mil cuatro (2004) y la sentencia C- 910 de 2013, \u00a0 sobre la \u201cConvenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo\u201d, hecha en Dubl\u00edn, \u00a0 Rep\u00fablica de Irlanda, el treinta 30 de mayo de 2008 y su ley aprobatoria \u00a0 1604\/12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cuarto \u00a0 protocolo del Acuerdo General de comercio de servicios de Colombia, Acuerdo en \u00a0 materia tributaria, Acuerdo complementario al Tratado de Libre Comercio con \u00a0 M\u00e9xico, Tratado de Libre Comercio con pa\u00edses centroamericanos, Tratado de Libre \u00a0 Comercio con M\u00e9xico y Venezuela, Convenci\u00f3n sobre la notificaci\u00f3n de accidentes \u00a0 nucleares, Acuerdo de alcance parcial de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica de Argentina, \u00a0 con pa\u00edses como Colombia, Venezuela, Ecuador, Per\u00fa y miembros de la CAN, la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre derecho de los tratados, Convenio que crea el Consejo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias \u00a0 Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo, Protocolo al Convenio para la \u00a0 cooperaci\u00f3n en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constituci\u00f3n de \u00a0 la Secretar\u00eda de cooperaci\u00f3n Iberoamericana (SECIB), convenio internacional del caf\u00e9 2001, Acuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica suscrito entre los \u00a0 Gobiernos de la Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, \u00a0 de la Rep\u00fablica del Paraguay, de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados \u00a0 Partes de MERCOSUR y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica \u00a0 del Ecuador y de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Pa\u00edses miembros de la \u00a0 Comunidad Andina y el Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias y la Convenci\u00f3n sobre Municiones en Racimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Acuerdos bilaterales para abrir rec\u00edprocamente los \u00a0 mercados de mercanc\u00edas, y apuntan a objetivos integradores de apertura de \u00a0 mercados mayores que los acuerdos de alcance parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Acuerdos de integraci\u00f3n en diferentes \u00a0 niveles o formas, \u00a0orientados hacia la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de las naciones, \u00a0 los cuales pueden ser\u00a0 bilaterales, o multilaterales, cuando son acuerdos concertados dentro del marco \u00a0 jur\u00eddico institucional de la OMC, que son aceptados y de car\u00e1cter obligatorio \u00a0 para todos los pa\u00edses miembros de este organismo multilateral, entre los que se \u00a0 encuentran: los tratados de libre comercio, los tratados de alcance parcial, los \u00a0 tratados comerciales regionales, las uniones aduaneras y los acuerdos de \u00a0 preferencias comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Tratados \u00a0mediante los cuales\u00a0 dos o m\u00e1s Estados \u00a0 reglamentan de manera comprehensiva sus relaciones comerciales con el fin de \u00a0 incrementar los flujos de comercio e inversi\u00f3n y por esa v\u00eda, su nivel de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Acuerdos bilaterales en materias arancelarias que \u00a0 tienen por objeto liberar parcialmente el comercio de listados acotados de \u00a0 productos. Normalmente se le concibe como una primera etapa en un proceso de \u00a0 apertura mayor a largo plazo.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0 Acuerdos a trav\u00e9s de los cuales se concretan procesos de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica regional, entre Estados, con el fin de avanzar en desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0A \u00a0 trav\u00e9s de las que \u00a0se transforman dos o m\u00e1s territorios aduaneros en uno \u00a0 solo, dentro del cual los aranceles u otras restricciones al comercio son \u00a0 eliminados; se aplican, en general, id\u00e9nticos aranceles y regulaciones al \u00a0 comercio con terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Acuerdos mediante los cuales se impulsa la \u00a0 expansi\u00f3n del comercio internacional\u00a0 y se propicia la participaci\u00f3n \u00a0 equitativa de los pa\u00edses en desarrollo,\u00a0 en los intercambios comerciales a \u00a0 fin de obtener mejores oportunidades de alcanzar, por s\u00ed mismos, un mejoramiento \u00a0 aut\u00f3nomo de su destino econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Real Academia Espa\u00f1ola. \u00a0 Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola. Talleres Gr\u00e1ficos de la Editorial Espasa \u2013 \u00a0 Calpe. S.A., Madrid, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Ver Entre otras Sentencia T-523 de 1997, \u00a0 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver Sentencia T- 254 de 1994,\u00a0 M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El art\u00edculo 246 establece:\u00a0\u201cLas autoridades de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito \u00a0 territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que \u00a0 no sean contrarios a la Constituci\u00f3n y leyes de la Rep\u00fablica. La ley establecer\u00e1 \u00a0 las formas de coordinaci\u00f3n de esta jurisdicci\u00f3n especial con el sistema judicial \u00a0 nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Resoluci\u00f3n AG\/2542 del 11 de diciembre de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Resoluci\u00f3n AG\/2856 del 20 de diciembre de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Resoluci\u00f3n AG\/3447 del 9 de diciembre de 1975. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Presidencia de la Republica. Consejer\u00eda para el Desarrollo de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente. Sesi\u00f3n Plenaria del 11 de junio de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cart\u00edculo 63. \u00a0 El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 concertar con cualquiera de los organismos \u00a0 especializados de que trata el Art\u00edculo 57, acuerdos por medio de los cuales se \u00a0 establezcan las condiciones en que dichos organismos habr\u00e1n de vincularse con la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Tales acuerdos estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Econ\u00f3mico y Social podr\u00e1 \u00a0 coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas \u00a0 con ellos y haci\u00e9ndoles recomendaciones, como tambi\u00e9n mediante recomendaciones a \u00a0 la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Art\u00edculo 55. Con el prop\u00f3sito de crear las condiciones de \u00a0 estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pac\u00edficas y amistosas \u00a0 entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de \u00a0 derechos y al de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, la Organizaci\u00f3n \u00a0 promover\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. niveles de \u00a0 vida m\u00e1s elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.. La soluci\u00f3n \u00a0 de problemas internacionales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, social y sanitario, y de \u00a0 otros problemas conexos; y la cooperaci\u00f3n internacional en el orden cultural y \u00a0 educativo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. el respeto \u00a0 universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin \u00a0 hacer distinci\u00f3n por motivos de raza, sexo, idioma o religi\u00f3n, y la efectividad \u00a0 de tales derechos y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cInternational organization\u201d means an organization established by a \u00a0 treaty or other instrument governed by international law and possessing its own \u00a0 international legal personality. International organizations may include as \u00a0 members, in addition to States, other entities; \u201c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El Gobierno Nacional mediante Decreto 2773 del 4 de agosto de 2011, \u00a0 \u00a0dispuso la aplicaci\u00f3n provisional del \u201cAcuerdo de transporte a\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 10 de mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Arts. 82 y 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Fue suscrito \u00a0 el 10 de mayo de 2011 y radicado el 7 de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Cualquiera de las Partes podr\u00e1 seleccionar y\/o cambiar los puntos adicionales \u00a0 que ha seleccionado con aviso de 30 d\u00edas a la otra Parte a trav\u00e9s de canales \u00a0 diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El \u00a0 Gobierno de Colombia seleccionar\u00e1 uno de los puntos especificados. Si en lo \u00a0 sucesivo selecciona el otro punto seleccionado inicialmente, el \u00faltimo ser\u00e1 \u00a0 considerado eliminado de esa ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cualquiera de las partes podr\u00e1 seleccionar y\/o cambiar los \u00a0 puntos adicionales que ha seleccionado con aviso de 30 d\u00edas a la otra Parte a \u00a0 trav\u00e9s de canales diplom\u00e1ticos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-132-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-132\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 DC, marzo 11 de 2014) \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE COLOMBIA Y \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Exequibilidad, \u00a0 con excepci\u00f3n del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 18 que se declara inexequible \u00a0 \u00a0 El examen de validez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21274","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}