{"id":21276,"date":"2024-06-25T20:51:57","date_gmt":"2024-06-25T20:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-134-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:51:57","modified_gmt":"2024-06-25T20:51:57","slug":"c-134-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-134-14\/","title":{"rendered":"C-134-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-134-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-134\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Vicio \u00a0 insubsanable\/ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO \u00a0 INTERNACIONAL-Inconstitucionalidad de Ley 1634 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 concreto resulta plenamente aplicable la subregla definida en la sentencia C-576 \u00a0 de 2006, relativa a que todo vicio que se presente en la formaci\u00f3n de una ley \u00a0 aprobatoria del tratado, considerando que su tr\u00e1mite se inicia en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, si ocurre antes de que se haya formado la voluntad pol\u00edtica de esa \u00a0 c\u00e1mara, deber\u00e1 considerarse insubsanable y tendr\u00e1 como consecuencia la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad del tratado. Especialmente, tomando en cuenta \u00a0 que de esa forma se satisface el principio seg\u00fan el cual un vicio de esta \u00a0 naturaleza solo resulta subsanable si no implica la repetici\u00f3n de etapas \u00a0 estructurales del tr\u00e1mite, definidas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Como la votaci\u00f3n irregular que se ha constatado en esta oportunidad se \u00a0 dio antes de finalizar el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (c\u00e1mara en la que se inicia el procedimiento de las leyes aprobatorias \u00a0 de tratado), y por lo tanto antes de que se hubiera decantado la voluntad de esa \u00a0 c\u00e1mara bajo los par\u00e1metros exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica que \u00a0 define el Reglamento del Congreso, la Sala declara la inexequibilidad de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 \u00a0 numeral 10 de la Constituci\u00f3n atribuye a la Corte Constitucional la competencia \u00a0 para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY \u00a0 APROBATORIA-Objeto y an\u00e1lisis que comprende \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control sobre los aspectos formales de \u00a0 los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a \u00a0 examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos \u00a0 de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los \u00a0 funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las \u00a0 reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el \u00a0 Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las \u00a0 disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria \u00a0 con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho \u00a0 examen debe ce\u00f1irse a los aspectos jur\u00eddicos, sin abordar cuestiones de \u00a0 conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisi\u00f3n a la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n \u00a0 y celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 requisito del anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica a partir de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 8\u00ba\u00a0 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003, ordena que (1) la fecha de votaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se \u00a0 realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; \u00a0 y, (3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada. La Corte ha se\u00f1alado \u00a0 adem\u00e1s que debe ser realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula \u00a0 legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero. Adem\u00e1s, si bien no \u00a0 es exigible una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed \u00a0 deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con claridad para \u00a0 qu\u00e9 se convoca a los Congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es \u00a0 decir, para una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, \u00a0 determinable. En ese orden de ideas, los anuncios son un requisito para que los \u00a0 congresistas y los ciudadanos conozcan el sentido y contenido de los proyectos \u00a0 de ley que van a debatirse y aprobarse. Adem\u00e1s, para que esa finalidad se \u00a0 cumpla, deben ser realizados mediante expresiones que permitan inferir con \u00a0 claridad el prop\u00f3sito de la convocatoria, y establecer con certeza la fecha \u00a0 (determinada o determinable en la que se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 CORRECCION DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 elementos esenciales del tr\u00e1mite legislativo es el principio de publicidad, que \u00a0 exige el conocimiento oportuno de las iniciativas y los proyectos que ser\u00e1n \u00a0 objeto de consideraci\u00f3n, debate y votaci\u00f3n por las comisiones y plenarias de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas, como presupuesto para la adecuada deliberaci\u00f3n en las \u00a0 distintas comisiones y c\u00e1maras del Congreso, la participaci\u00f3n ciudadana y la \u00a0 transparencia en el procedimiento. En ese sentido, reglas como la publicaci\u00f3n de \u00a0 la ponencia con anterioridad al debate, o la claridad y certeza de los anuncios \u00a0 son expresiones del citado principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL \u00a0 Y PUBLICA-Regla \u00a0 general en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL \u00a0 Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para \u00a0 determinar cuando es subsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar en qu\u00e9 eventos resulta \u00a0 subsanable un vicio en el procedimiento legislativo, y cu\u00e1ndo exige la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro de par\u00e1metros de razonabilidad, \u00a0 la Corte ha establecido los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n judicial: (i) si \u00a0 se han cumplido etapas b\u00e1sicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta \u00a0 que la subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un \u00a0 procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio, para \u00a0 determinar su gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 legislativa; (iii) la posible afectaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00a0 parlamentarias, as\u00ed como la intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando \u00a0 en consideraci\u00f3n el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del \u00a0 debate parlamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-414 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013 \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueban el \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el \u00a0 Fondo Monetario Internacional\u2019, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por \u00a0 la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de \u00a0 2008, y el \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u2019, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de marzo de dos \u00a0 mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 de la Ley 1634 del 11 de junio de 2013 \u201cpor medio de la cual se aprueban el \u00a0 \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u2019, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, \u00a0 y el \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u2019, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n el 13 de junio de 2013, la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1634 del 11 de \u00a0 junio de 2013, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada Sustanciadora, mediante auto del 9 de julio \u00a0 de 2013, avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Con \u00a0 posterioridad profiri\u00f3 dos autos m\u00e1s, el 2 de agosto y el 2 de septiembre, \u00a0 respectivamente, requiriendo allegar las pruebas faltantes. Una vez recibidas, \u00a0 el 4 de octubre de 2013, orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite y, en consecuencia, fijar \u00a0 en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el \u00a0 Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del \u00a0 tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 \u00a0TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de \u00a0 la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial 48.818 del 11 de junio de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1634 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial \u00a0 No. 48.818 de 11 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se aprueban el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y Participaci\u00f3n en el \u00a0 Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado \u00a0 por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de \u00a0 abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y Participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril \u00a0 de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta \u00a0 de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopias fieles y completas en castellano de los \u00a0 Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) \u00a0 folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese \u00a0 Ministerio).[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la \u00a0 cual se aprueban el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el \u00a0 Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y \u00a0 aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada \u00a0 el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del \u00a0 Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y \u00a0 aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, \u00a0 adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto \u00a0 del \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril \u00a0 de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional pasa Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjuntan fotocopias fieles y completas en castellano de los \u00a0 Proyectos de Enmienda, los cuales constan de un (1) folio, cada uno, y dos (2) \u00a0 folios en total, certificadas por la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese \u00a0 Ministerio).[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para \u00a0 Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario \u00a0 Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobiernos en \u00a0 cuyo nombre se celebra el presente convenio acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto del art\u00edculo XII, \u00a0 Secci\u00f3n 3, literal e) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) Cada \u00a0 director ejecutivo nombrar\u00e1 un suplente con plenas facultades para actuar en su \u00a0 lugar cuando no est\u00e9 presente, con la salvedad de que la Junta de Gobernadores \u00a0 podr\u00e1 adoptar normas que habiliten al director ejecutivo electo por m\u00e1s de un \u00a0 n\u00famero determinado de pa\u00edses miembros a nombrar dos suplentes. Dichas normas, en \u00a0 caso de adoptarse, solo podr\u00e1n modificarse en una elecci\u00f3n ordinaria de los \u00a0 directores ejecutivos y exigir\u00e1n que el director ejecutivo que haya nombrado dos \u00a0 suplentes designe: i) el suplente que actuar\u00e1 en lugar del director ejecutivo \u00a0 cuando este se ausente y est\u00e9n presentes ambos suplentes y ii) el suplente que \u00a0 ejercer\u00e1 las facultades del director ejecutivo con arreglo al apartado f) \u00a0 Cuando los directores ejecutivos que los nombraron se hallen presentes, los \u00a0 suplentes podr\u00e1n tomar parte en las reuniones, pero sin voto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El texto del \u00a0 art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 5 a) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El \u00a0 total de votos de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1 equivalente a la suma de sus votos \u00a0 b\u00e1sicos y los votos que le correspondan seg\u00fan su cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los votos \u00a0 b\u00e1sicos de cada pa\u00eds miembro ser\u00e1n el n\u00famero de votos resultante de la \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa entre todos los pa\u00edses miembros del 5.502% de la suma \u00a0 agregada del total de votos de todos los pa\u00edses miembros, con la salvedad de que \u00a0 no habr\u00e1 votos b\u00e1sicos fraccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los votos que \u00a0 correspondan a cada pa\u00eds miembro seg\u00fan su cuota ser\u00e1n el n\u00famero de votos \u00a0 resultante de asignar un voto por cada parte de la cuota parte equivalente a \u00a0 cien mil derechos especiales de giro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto del \u00a0 p\u00e1rrafo 2 del Anexo L, quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. No se \u00a0 emitir\u00e1n en ning\u00fan \u00f3rgano del Fondo los votos asignados a dicho pa\u00eds miembro. No \u00a0 se los incluir\u00e1 en el c\u00e1lculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: \u00a0 a) aceptar un proyecto de enmienda que concierna exclusivamente al Departamento \u00a0 de Derechos Especiales de Giro y b) calcular los votos b\u00e1sicos con arreglo al \u00a0 art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 5 a) i)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Siguen \u00a0 certificaciones]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para \u00a0 ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobiernos en \u00a0 cuyo nombre se celebra el siguiente convenio acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El texto del \u00a0 art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) iii) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ciii) El Fondo \u00a0 podr\u00e1 invertir las tenencias de la moneda de un pa\u00eds miembro que mantenga en la \u00a0 Cuenta de Inversiones seg\u00fan lo determine de conformidad con los reglamentos \u00a0 adoptados por el Fondo por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los \u00a0 votos, los reglamentos adoptados con arreglo a esta disposici\u00f3n se ajustar\u00e1n a \u00a0 lo previsto en los incisos vii), viii) y ix) siguientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El texto del \u00a0 art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) vi) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cvi) La Cuenta de \u00a0 Inversiones se cerrar\u00e1 en caso de disoluci\u00f3n del Fondo o, antes de la disoluci\u00f3n \u00a0 de este, podr\u00e1 cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayor\u00eda del \u00a0 setenta por ciento de la totalidad de votos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto del \u00a0 art\u00edculo V, Secci\u00f3n 12 h) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201ch) \u00a0 Mientras no la emplee en la forma especificada en el apartado f), el \u00a0 Fondo podr\u00e1 invertir la moneda de un pa\u00eds miembro mantenida en la Cuenta \u00a0 Especial de Desembolsos seg\u00fan lo determine de conformidad con los reglamentos \u00a0 adoptados por el Fondo por mayor\u00eda de setenta por ciento de la totalidad de \u00a0 votos. La renta de la inversi\u00f3n y los intereses que reciba conforme al apartado \u00a0 f) ii) se colocar\u00e1n en la Cuenta Especial de Desembolsos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se agregar\u00e1 un \u00a0 apartado k) al art\u00edculo V, Secci\u00f3n 12, del Convenio Constitutivo, que \u00a0 quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ck) Toda \u00a0 vez que el Fondo venda oro adquirido por el organismo con arreglo al apartado \u00a0 c) \u00a0con posterioridad a la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, una \u00a0 parte del producto equivale (sic) al precio de compra del oro se colocar\u00e1 en la \u00a0 Cuenta de Recursos Generales y el excedente se colocar\u00e1 en la Cuenta de \u00a0 Inversiones para emplearse conforme al art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 6 f) \u00a0 si despu\u00e9s del 7 de abril de 2008 pero antes de la entrada en vigor de la \u00a0 presente disposici\u00f3n se vende el oro adquirido por el Fondo con posterioridad a \u00a0 la fecha de la segunda enmienda de este Convenio, a la fecha de entrada en vigor \u00a0 de esta disposici\u00f3n y no obstante el l\u00edmite dispuesto en el art\u00edculo XII, \u00a0 Secci\u00f3n 6 f)ii) el Fondo transferir\u00e1 de la Cuenta de Recursos \u00a0 Generales a la Cuenta de Inversiones un monto equivalente al producto de dicha \u00a0 venta, menos i) el precio de compra del oro vendido y ii) la parte del producto \u00a0 de esa venta que supere el precio de compra que ya se hubiera transferido a la \u00a0 Cuenta de Inversiones antes de la fecha de entrada en vigor de esta \u00a0 disposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Siguen \u00a0 certificaciones]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRAMA EJECUTIVA \u00a0 DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 \u00a0 de noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO \u00a0 URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Jaime \u00a0 Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9bense el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el \u00a0 Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de \u00a0 abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta \u00a0 de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta \u00a0 de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril de \u00a0 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que \u00a0 por el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1n a la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA \u00a0 HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS \u00a0 ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 17 de noviembre de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Jaime Berm\u00fadez Merizalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bense el \u201cProyecto de Enmienda \u00a0 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la \u00a0 representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado \u00a0 el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famer5o 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para \u00a0 ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado \u00a0 el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cProyecto de Enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y \u00a0 la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d adoptado el 28 de marzo de \u00a0 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famer5o \u00a0 &lt;sic&gt; 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u201cProyecto de Enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las \u00a0 facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de \u00a0 abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se \u00a0 aprueba, obligar\u00e1n a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley rige a partir de la \u00a0 fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,\u00a0previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al \u00a0 art\u00edculo\u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, delegatario de funciones presidenciales, mediante Decreto n\u00famero 1178 \u00a0 de 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Asuntos Multilaterales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de \u00a0 la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATTI LONDO\u00d1O JARAMILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S RESTREPO MONTOYA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En oficio radicado el 26 de septiembre \u00a0 de 2013[4], el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, solicit\u00f3 a la Corte que declare la constitucionalidad \u00a0 de la Ley 1634 de 2013 y de los dos Proyectos de Enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobados mediante aquella ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo, en primer lugar, que el \u00a0 contenido de los dos Proyectos de Enmienda se orienta, respectivamente, a \u00a0 fortalecer el \u201cpoder de voto\u201d de los Estados emergentes en el Fondo Monetario \u00a0 Internacional y a extender las facultades de inversi\u00f3n asignadas a dicho \u00a0 organismo. Explica que la primera de las enmiendas propuestas contiene una nueva \u00a0 f\u00f3rmula para calcular la cuota de cada Estado miembro, teniendo en cuenta: (i) \u00a0 el tama\u00f1o del producto interno bruto de cada Estado; (ii) el grado de apertura \u00a0 econ\u00f3mica; (iii) la variabilidad de la econom\u00eda y (iv) el nivel de las reservas \u00a0 internacionales. Asimismo, esta enmienda prev\u00e9 triplicar el tama\u00f1o de los votos \u00a0 b\u00e1sicos de cada Estado, pasando de 250 a 750 votos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la segunda enmienda \u00a0 pretende remediar las limitaciones del Fondo Monetario Internacional en lo que \u00a0 respecta a la toma de decisiones sobre inversi\u00f3n, para de este modo garantizar \u00a0 la liquidez en las diferentes cuentas de dicha instituci\u00f3n.\u00a0 Para ello se \u00a0 propone ampliar los instrumentos disponibles para el manejo de las inversiones \u00a0 de la Cuenta de Inversiones y de la Cuenta Especial de Desembolsos; asimismo, \u00a0 autorizar la venta de 403 toneladas m\u00e9tricas de oro, equivalentes a una octava \u00a0 parte del total de las reservas de oro con las que cuenta el Fondo, con el fin \u00a0 de obtener ingresos para financiar las actividades de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la representante del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores se\u00f1al\u00f3 que el tr\u00e1mite de la adhesi\u00f3n a los \u00a0 dos Proyectos de Enmienda aprobados mediante la Ley 1634 de 2013 satisfizo los \u00a0 requisitos de validez formal y que el contenido de tales modificaciones consulta \u00a0 el inter\u00e9s de la Rep\u00fablica de Colombia, al igual que los principios de su \u00a0 pol\u00edtica exterior, razones que, a su juicio, avalan la constitucionalidad de los \u00a0 dos Proyectos de Enmienda y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La apoderada de esta entidad intervino \u00a0 para defender la constitucionalidad de las normas bajo revisi\u00f3n.[5]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el Convenio Constitutivo del \u00a0 Fondo Monetario Internacional fue aprobado por Colombia mediante la Ley 96 de \u00a0 1945. Indic\u00f3 que dicho instrumento ha sido enmendado en cinco oportunidades, \u00a0 siendo la \u00faltima de ellas la que hoy es objeto de control constitucional; y \u00a0 a\u00f1adi\u00f3 que las cuatro enmiendas anteriores fueron incorporadas al derecho \u00a0 interno mediante las leyes 2 de 1969, 17 de 1977, 93 de 1993 y 625 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la quinta enmienda, \u00a0 aprobada por la Ley 1634 de 2013, versa sobre dos aspectos principales: la \u00a0 participaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo y las decisiones de inversi\u00f3n de los \u00a0 recursos del Fondo Monetario Internacional. Precis\u00f3 que las modificaciones \u00a0 propuestas se ajustan a los principios del derecho internacional establecidos en \u00a0 el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n y al mandato de promover la internalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, previsto en el art\u00edculo 226 \u00a0 constitucional. Y, en consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte declarar su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esta instituci\u00f3n educativa present\u00f3 \u00a0 dos intervenciones suscritas, respectivamente, por el Decano de la Facultad de \u00a0 Econom\u00eda[6] y por el \u00a0 Director del Departamento de Derecho Financiero y Burs\u00e1til[7]. En ambas \u00a0 conceptu\u00f3 a favor de la constitucionalidad de las normas enjuiciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Econom\u00eda \u00a0 expres\u00f3 que la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, aprobada por la Ley 96 de 1945, se ajusta al principio de \u00a0 conveniencia nacional. Se\u00f1al\u00f3 que, si bien en el pasado algunas actuaciones de \u00a0 esta entidad han sido objeto de pol\u00e9micas pol\u00edticas, no cabe duda de que su \u00a0 papel en la respuesta a la crisis econ\u00f3mica global que comenz\u00f3 en 2008 ha sido \u00a0 razonable y constructivo, como lo evidencia el cr\u00e9dito por valor de 6.200 \u00a0 millones de d\u00f3lares con el que actualmente cuenta el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que las dos enmiendas del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo aprobadas por la Ley 1643 de 2013 constituyen ajustes \u00a0 menores encaminados a mejorar las condiciones de representaci\u00f3n de los pa\u00edses \u00a0 con econom\u00edas m\u00e1s peque\u00f1as en los \u00f3rganos directivos de dicha entidad \u00a0 (Resoluci\u00f3n 63-2) y a flexibilizar las pol\u00edticas de la entidad en lo relativo al \u00a0 manejo de sus inversiones y otros activos, como el oro (Resoluci\u00f3n 63-3).\u00a0 \u00a0 Puntualiz\u00f3 que ambas modificaciones se ajustan a los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional establecidos en el art\u00edculo 226 \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entretanto, el Director del \u00a0 Departamento de Derecho Financiero y Burs\u00e1til de la misma universidad hizo un \u00a0 recuento de los instrumentos de derecho interno a trav\u00e9s de los cuales se aprob\u00f3 \u00a0 la adhesi\u00f3n de Colombia al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional y a las enmiendas que se han realizado al mismo, as\u00ed como a los \u00a0 criterios establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-359 de \u00a0 1994[8] y C-057 de 2002,[9] \u00a0donde examin\u00f3 la constitucionalidad de algunas de estas enmiendas. A \u00a0 continuaci\u00f3n se refiri\u00f3 al contenido de la primera de las modificaciones objeto \u00a0 de control en esta ocasi\u00f3n, concluyendo que no afecta los intereses de Colombia, \u00a0 ni su participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional o su integraci\u00f3n con los \u00a0 pa\u00edses de la regi\u00f3n o del Caribe, como tampoco resulta contraria a ninguna \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, toda vez que dicha enmienda se limita a disponer la \u00a0 creaci\u00f3n de un nuevo cargo y nuevas reglas en materia de participaci\u00f3n para \u00a0 favorecer la inclusi\u00f3n de los pa\u00edses de econom\u00edas peque\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la segunda de las enmiendas \u00a0 sometida a control, el interviniente sostiene que es conveniente, en tanto \u00a0 permite al Fondo Monetario Internacional un mayor grado de liquidez y \u00a0 flexibilidad en la inversi\u00f3n de sus recursos, lo que a su vez mejora y hace m\u00e1s \u00a0 eficientes los mecanismos de financiaci\u00f3n de dicha entidad.\u00a0 Sostuvo que \u00a0 dichos cambios no son contrarios a la constituci\u00f3n ni a los intereses econ\u00f3micos \u00a0 o pol\u00edticos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que ambas enmiendas son \u00a0 compatibles con los principios de soberan\u00eda, reciprocidad, equidad y \u00a0 conveniencia nacional, como tambi\u00e9n con lo dispuesto en los art\u00edculos 189 \u00a0 numeral 2\u00ba y 150 numeral 16, que confieren al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0 facultad de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar los tratados \u00a0 que luego han de someterse a la discusi\u00f3n en el Congreso. Por lo anterior, \u00a0 estim\u00f3 que las previsiones de la Enmienda al FMI se ajustan a los mandatos de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Decano de la Facultad de Ciencias \u00a0 Econ\u00f3micas de la Universidad de Antioquia intervino para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas enjuiciadas.[10] \u00a0Su concepto coincide con el emitido por la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aboga por la \u00a0 exequibilidad de los dos proyectos de Enmienda y de su ley aprobatoria, \u00a0 se\u00f1alando que dichas reformas no afectan los intereses de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras explicar las finalidades que \u00a0 inspiraron la creaci\u00f3n del Fondo Monetario Internacional en la Conferencia \u00a0 celebrada en Bretton Woods en 1944, y sintetizar las enmiendas que ha tenido \u00a0 hasta la fecha el Convenio Constitutivo de dicha entidad, el interviniente \u00a0 declar\u00f3 que las modificaciones objeto de control constitucional se ajustan a los \u00a0 principios de respeto a la soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, establecidos en el art\u00edculo 9 constitucional. Trajo a colaci\u00f3n lo \u00a0 establecido por la Corte en la sentencia C-057 de 2002[12] sobre la \u00a0 evoluci\u00f3n del concepto de soberan\u00eda, para explicar que se entiende de una manera \u00a0 flexible, de modo tal que \u201cproteja el n\u00facleo de libertad estatal propio de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y \u00a0 principios de aceptaci\u00f3n universal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, adujo que las normas \u00a0 enjuiciadas dan cumplimiento al art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, que promueve \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacionales. \u00a0 Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que las enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional fueron aprobadas con apego a los procedimientos de \u00a0 modificaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo XXVIII de dicho Convenio. Por las \u00a0 anteriores razones, solicit\u00f3 declarar exequibles las normas sometidas a control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, mediante concepto No. 5657 del 23 de octubre de 2013, solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional declarar ajustados a la constituci\u00f3n los dos Proyectos de \u00a0 Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, as\u00ed como la \u00a0 Ley 1634 de 2013, aprobatoria de los anteriores.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Vista Fiscal efectu\u00f3 \u00a0 un an\u00e1lisis del tr\u00e1mite de la Ley 1634 de 2013 sin manifestar reparo alguno en \u00a0 cuanto a su constitucionalidad. En relaci\u00f3n con su contenido material, luego de \u00a0 sintetizar las razones que llevaron a la creaci\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional en 1944, \u00a0afirm\u00f3 que ambos Proyectos de Enmienda se ajustan a las \u00a0 facultades conferidas a los Directores Ejecutivos, quienes fueron los encargados \u00a0 de su elaboraci\u00f3n, y a la Junta de Gobernadores que les imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n. \u00a0 Tras explicar el contenido de cada una de las enmiendas, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 concluy\u00f3 que tales instrumentos se estructuran sobre la base del respeto a la \u00a0 soberan\u00eda nacional, la igualdad de derechos y beneficios, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 ajustan a los principios de respeto a la soberan\u00eda nacional, autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos y a los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que a trav\u00e9s de la \u00a0 Ley 1634 de 2013 se da cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, en tanto se pretende la integraci\u00f3n pol\u00edtica exterior, y \u00a0 la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n en las relaciones econ\u00f3micas del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 Por esas razones conceptu\u00f3 que los dos Proyectos de Enmienda y su ley \u00a0 aprobatoria tambi\u00e9n se ajustan a la constituci\u00f3n desde el punto de vista \u00a0 material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias \u00a0 de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la \u00a0 Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y \u00a0 el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control sobre los aspectos formales de \u00a0 los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a \u00a0 examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos \u00a0 de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de los \u00a0 funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el cumplimiento de las \u00a0 reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, el examen de la validez \u00a0 material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se \u00a0 revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa \u00a0 constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ce\u00f1irse a los \u00a0 aspectos jur\u00eddicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, \u00a0 utilidad y eficiencia.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, \u00a0 pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La revisi\u00f3n formal de la Ley 1634 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de junio de 2013 la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley \u00a0 1634 del 11 de junio de 2013, \u201cpor medio de la cual se aprueban el \u2018Proyecto \u00a0 de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para \u00a0 Reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u2019, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u00a0 \u2018Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para Ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u2019, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008\u201d, \u00a0 para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n presidencial tuvo lugar el 11 \u00a0 de junio de 2013, as\u00ed que el env\u00edo del texto a la Corte se efectu\u00f3 dentro de los \u00a0 seis d\u00edas del t\u00e9rmino previsto en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado en la Secretar\u00eda de \u00a0 la Corte Constitucional el 19 de julio de 2013,[17] el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que el texto de los dos Proyectos de Enmienda al \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobados mediante \u00a0 Resoluciones 63-2 del 28 de abril de 2008 y 63-3 del 5 de mayo de 2008, \u00a0 respectivamente, no fueron suscritos por la Rep\u00fablica de Colombia. Se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 representante del Ministerio que, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo XXVIII del \u00a0 Convenio Constitutivo de dicho organismo, los Estados parte s\u00f3lo pueden expresar \u00a0 su consentimiento con las modificaciones de dicho instrumento adhiriendo a las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo XXVIII del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional dispone: \u201ca) Toda \u00a0 propuesta para modificar este Convenio, ya sea que emane de un pa\u00eds miembro, de \u00a0 un gobernador o del Director Ejecutivo, se someter\u00e1 al presidente de la Junta de \u00a0 Gobernadores, quien la someter\u00e1 a esta. Si la Junta de Gobernadores aprueba la \u00a0 enmienda propuesta, el Fondo preguntar\u00e1 a todos los pa\u00edses miembros, por medio \u00a0 de carta, circular o telegrama, si aceptan la enmienda propuesta. Si tres \u00a0 quintos de los pa\u00edses miembros cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento \u00a0 de la totalidad de los votos aceptan la enmienda propuesta, el Fondo lo \u00a0 certificar\u00e1 as\u00ed mediante una comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los pa\u00edses \u00a0 miembros\u201d. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 7, \u00a0 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del a\u00f1o 1969, \u00a0 no se requer\u00eda la expedici\u00f3n de plenos poderes para su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2009, el entonces \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, Doctor \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, imparti\u00f3 Autorizaci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva y dispuso someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica los dos \u00a0 Proyectos de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. \u00a0 Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso los citados Proyectos de \u00a0 Enmienda y el proyecto de ley aprobatoria de los mismos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Tr\u00e1mite realizado en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1634 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales deben surtir el procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado en los art\u00edculos 157 a \u00a0 169 de la Carta y en el Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de 1992). La \u00fanica \u00a0 previsi\u00f3n espec\u00edfica establecida en la Constituci\u00f3n para este tipo de leyes es \u00a0 que su tr\u00e1mite debe iniciar en el Senado de la Rep\u00fablica, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 154 inciso final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, se examina el tr\u00e1mite impartido al Proyecto de Ley 175 de 2011 \u00a0 Senado y 252 de 2012 C\u00e1mara, con el fin de establecer si se realiz\u00f3 de \u00a0 conformidad con lo establecido en las normas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 175 de 2011 \u00a0 Senado y 252 de 2012 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0 del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1 El Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado fue presentado el 23 de noviembre \u00a0 de 2011 ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 Juan Carlos Echeverri.[18] El texto original \u00a0 junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica No. 894 del 25 de noviembre de 2011.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia correspondi\u00f3 a la Senadora \u00a0 Myriam Alicia Paredes Aguirre y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 97 \u00a0 del 23 de marzo de 2012.[20] En esta ponencia \u00a0 se propone dar el primer debate a este proyecto. Con el fin de cumplir con el \u00a0 inciso 1\u00ba del art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992, el 26 de marzo de 2012 se hizo \u00a0 entrega a los senadores del ejemplar de la Gaceta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. El \u00a0 Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado fue anunciado para primer debate en tres \u00a0 oportunidades. El primer anuncio efectuado de conformidad con lo previsto en el \u00a0 inciso del art\u00edculo 160 constitucional (adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003) lo hizo el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, por instrucciones del Presidente de las Comisiones Segundas \u00a0 Conjuntas, cumpliendo el requisito de anunciar los proyectos que ser\u00e1n objeto de \u00a0 votaci\u00f3n en forma precisa y fecha determinada o determinable. En este caso, el \u00a0 d\u00eda 27 de marzo, se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del proyecto 175 Senado \u201cpara la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la comisi\u00f3n\u201d, y se precis\u00f3 que esta se llevar\u00eda a cabo el \u00a0 d\u00eda siguiente desde las 10 de la ma\u00f1ana.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 28 de marzo de 2012 no se alcanz\u00f3 el qu\u00f3rum \u00a0 necesario para decidir, raz\u00f3n por la cual se reiteraron los anuncios de \u00a0 proyectos para ser discutidos y votados en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, que se convoc\u00f3 para el 10 de abril de 2012.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de abril de 2012 se aplaz\u00f3 la discusi\u00f3n del Proyecto 175 de 2011 Senado y, \u00a0 en consecuencia, se efectu\u00f3 el anuncio correspondiente, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 la cual se convoc\u00f3 a las diez de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente.[23] (Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCOMISION SEGUNDA \u00a0 CONSTITUCIONAL PERMANENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTA N\u00daMERO 20 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInterviene la Senadora Ponente, Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) solicitar\u00eda se\u00f1ora Presidenta, se someta a consideraci\u00f3n el \u00a0 proyecto con el texto en que ha sido presentado en la Secretar\u00eda, con la \u00a0 correcci\u00f3n que corresponde, especialmente a la eliminaci\u00f3n de la palabra \u00a0 Proyecto, por Enmienda. Muchas gracias se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, le \u00a0 solicita al Secretario leer la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al \u00a0 informe final de ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive, somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe le\u00eddo. \u00bfLo aprueban? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, \u00a0 informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n, \u00a0 el informe final presentado por la Senadora Myriam Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia solicita al Secretario dar lectura de la proposici\u00f3n \u00a0 modificada. Con el voto negativo del Senador Camilo Romero. Leamos la \u00a0 proposici\u00f3n ya modificada con los art\u00edculos que modifica la se\u00f1ora ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da \u00a0 lectura a la proposici\u00f3n modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda hace la claridad se\u00f1ora Presidenta, por presentarse \u00a0 las modificaciones y por la manifestaci\u00f3n del voto negativo del Senador Camilo \u00a0 Romero, deber\u00e1 votarse nominalmente. Luego le solicit\u00f3 que vuelva a someter a \u00a0 consideraci\u00f3n nominal la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia y la \u00a0 votaci\u00f3n de los art\u00edculos nominalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa a los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n que est\u00e1 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n final con que \u00a0 termina el informe de ponencia. Se\u00f1or Secretario llamar a lista nominalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez, procede con el \u00a0 llamado a lista de los Senadores para la votaci\u00f3n nominal de la proposici\u00f3n \u00a0 final modificada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Sigue el registro de la votaci\u00f3n nominal] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, le informo que han votado afirmativamente ocho \u00a0 (8) honorables Senadores, negativamente un (1) honorable Senador, en \u00a0 consecuencia ha sido aprobada la proposici\u00f3n final con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Carlos Emiro Barriga, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Senadores que se va a poner en consideraci\u00f3n el texto \u00a0 definitivo propuesto por la Senadora ponente Myriam Paredes. Som\u00e9talo se\u00f1or \u00a0 Secretario, llame nuevamente a lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, hace el llamado a \u00a0 lista para la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n presentada por la honorable Senadora \u00a0 Myriam Paredes, con el t\u00edtulo y art\u00edculos propuestos, le\u00eddos anteriormente por \u00a0 la Secretar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle se\u00f1or Presidente que han contestado \u00a0 afirmativamente nueve (9) honorables Senadores, un voto negativ[o] (1) por el \u00a0 Senador Camilo Romero. En consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n \u00a0 presentada por la Honorable Senadora Myriam Paredes, del texto propuesto para \u00a0 primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 &#8211; Senado, por medio de \u00a0 la cual se aprueba la \u201cEnmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, para reforzar la Representaci\u00f3n y la Participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de 2008, y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores, mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de \u00a0 2008, y la \u201cEnmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, \u00a0 para ampliar las Facultades de Inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, \u00a0 adoptado el 7 de abril de 2008, y aprobado por la Junta de Gobernadores, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del Proyecto de ley 175 \u00a0 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor se\u00f1or Secretario llamar a lista para la respectiva \u00a0 votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Sigue el registro de la votaci\u00f3n nominal] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que han contestado afirmativamente \u00a0 nueve (9) honorables Senadores, negativamente un (1) Honorable Senador. En \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, pregunta a los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n, si quieren que este proyecto de ley tenga segundo \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la \u00a0 presidencia que s\u00ed lo quieren los Honorables Senadores que este proyecto de ley \u00a0 tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, nombra como ponente \u00a0 para el segundo debate a la Senadora Myriam Paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el siguiente proyecto de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.3. En el \u00a0 Acta No. 20 de la Gaceta del Congreso 233 de 2012 consta asimismo que el \u00a0 proyecto fue discutido y aprobado con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 10 \u00a0 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el proyecto 175 \u00a0 de 2011 Senado cumpli\u00f3 los tr\u00e1mites constitucionales y reglamentarios necesarios \u00a0 para continuar su an\u00e1lisis en la Plenaria del Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue \u00a0 publicado y conocido por los miembros de la c\u00e1mara antes de su discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n [Supra, 1.4.1.1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue \u00a0 anunciado en tres oportunidades. En la primera de ellas, el 27 de marzo de 2012, \u00a0 se efectu\u00f3 el anuncio para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual se convoc\u00f3 para el \u00a0 \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d, es decir, para el 28 de marzo del mismo a\u00f1o. Ese d\u00eda no se \u00a0 alcanz\u00f3 el qu\u00f3rum necesario para la aprobaci\u00f3n del proyecto, por lo que se \u00a0 realiz\u00f3 un segundo anuncio, nuevamente para \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, la cual \u00a0 se fij\u00f3 para el martes 10 de abril de 2012, fecha en que se decidi\u00f3 aplazar la \u00a0 discusi\u00f3n del proyecto, y se produjo un nuevo anuncio, para \u201cla pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d. El proyecto fue efectivamente votado en la sesi\u00f3n siguiente, el d\u00eda \u00a0 17 de abril de 2012. [Supra, 1.4.1.2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 requisito del anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica a partir de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003,[25] \u00a0ordena que (1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente \u00a0 anunciada; (2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de \u00a0 la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el \u00a0 d\u00eda en que fue anunciada.[26] La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado adem\u00e1s que debe ser realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula \u00a0 legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero.[27] \u00a0Adem\u00e1s, si bien no es exigible una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica para realizar \u00a0 el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con \u00a0 claridad para qu\u00e9 se convoca a los Congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n \u00a0 posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo \u00a0 menos, determinable\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, los anuncios son un requisito para que los congresistas y los ciudadanos \u00a0 conozcan el sentido y contenido de los proyectos de ley que van a debatirse y \u00a0 aprobarse. Adem\u00e1s, para que esa finalidad se cumpla, deben ser realizados \u00a0 mediante expresiones que permitan inferir con claridad el prop\u00f3sito de la \u00a0 convocatoria, y establecer con certeza la fecha (determinada o determinable en \u00a0 la que se llevar\u00e1 a cabo la votaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto 175 Senado ante la Comisi\u00f3n Segunda de esa c\u00e9lula legislativa, dos de \u00a0 los tres anuncios efectuados cumplieron plenamente con esos requisitos pues, a \u00a0 la vez que se aludi\u00f3 a la siguiente sesi\u00f3n se estableci\u00f3 una fecha \u00a0 espec\u00edfica para la votaci\u00f3n o se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cel d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d, \u00a0 lo que permiti\u00f3 establecer con absoluta claridad el momento de la votaci\u00f3n. El \u00a0 tercer anuncio se desarroll\u00f3 tambi\u00e9n mediante el uso de la expresi\u00f3n \u201cpara la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; aunque en esa oportunidad no se dieron indicaciones \u00a0 adicionales sobre la fecha en que se realizar\u00eda, es posible constatar en las \u00a0 Gacetas del Congreso citadas, que la votaci\u00f3n se dio en la siguiente ocasi\u00f3n en \u00a0 que se reuni\u00f3 la Comisi\u00f3n, posibilidad aceptada como acorde con la Constituci\u00f3n \u00a0 por la Sala Plena en la sentencia C-011\/10.[29] \u00a0Bajo el efecto normativo de ese precedente, el requisito debe considerarse \u00a0 satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 proyecto se aprob\u00f3 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con un qu\u00f3rum de 10 de \u00a0 los 13 magistrados que componen la Comisi\u00f3n Segunda, cumpliendo as\u00ed las \u00a0 condiciones previstas en los art\u00edculos 145[30] \u00a0y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.[31] \u00a0[Supra, 1.4.1.2. Acta 20; Gaceta del Congreso 233 de 2012]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. El tr\u00e1mite \u00a0 del Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado, en la Plenaria del\u00a0 Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1. La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada, en sentido favorable, \u00a0 por la Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 205 del 7 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2. El proyecto de ley fue anunciado el 5 de junio de 2012 en la \u00a0 Plenaria del Senado, para ser discutido y aprobado \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 52 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 494 de 2012. Adem\u00e1s, se convoc\u00f3 esa sesi\u00f3n para el 6 de junio de \u00a0 2012.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria el mi\u00e9rcoles 6 de junio de \u00a0 2012, seg\u00fan consta en Acta No. 53 de esa fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 495 del 8 de agosto de 2012. La aprobaci\u00f3n del proyecto se \u00a0 hizo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACTA DE PLENARIA 53 \u00a0 DEL 06 DE JUNIO DE 2012 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., a los seis (6) d\u00edas del mes de junio de dos mil doce (2012) \u00a0 previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del Senado, con el fin de sesionar \u00a0 en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa que se ha registrado qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n de proyectos de ley o de acto legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba \u201cLa \u00a0 enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para \u00a0 reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario \u00a0 Internacional\u201d, \u00a0 adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y \u201cLa enmienda al Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de \u00a0 inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y \u00a0 aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 \u00a0 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan constancia de su voto negativo a la proposici\u00f3n positiva con que termina \u00a0 el informe de ponencia, los honorables Senadores: Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, \u00a0 Luis Carlos Avellaneda Tarazona y Jorge Enrique Robledo Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 solicitud de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, la Presidencia \u00a0 pregunta a la plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del Proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba \u201cLa enmienda al Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y \u00a0 la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo \u00a0 de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, \u00a0 adoptada el 28 de abril de 2008, y \u201cLa enmienda al Convenio Constitutivo del \u00a0 Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta \u00a0 de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada \u00a0 su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1mite en la Honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos \u00a0 responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan constancia de su voto negativo al Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011, los \u00a0 honorables Senadores: Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, Luis Carlos Avellaneda Tarazona \u00a0 y Jorge Enrique Robledo Castillo\u201d. (Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.3 Seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el \u00a0 Proyecto 175 de 2011 Senado fue aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria, con qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio de 83 de 100 Senadores, y la constancia de voto \u00a0 negativo presentada por tres Senadores:[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate. El mencionado proyecto de ley fue aprobado en \u00a0 segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria, conforme al art\u00edculo 129 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 y un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 83 de 100 senadores, seg\u00fan \u00a0 el llamado a la lista de la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 6 de julio de 2012\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de un \u00a0 vicio en el segundo debate del proyecto 175 de 2011 Senado, porque fue aprobado \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, pese a no existir unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. La Sala \u00a0 observa que en el tr\u00e1mite del Proyecto 175 de 2011 Senado, ante la plenaria de \u00a0 esa Corporaci\u00f3n se respet\u00f3 el requisito de publicaci\u00f3n del proyecto antes de su \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n [Supra, 1.4.2.1] y se cumpli\u00f3 la exigencia \u00a0 establecida en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, modificatorio del \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, durante la sesi\u00f3n de 5 de junio \u00a0 de 2012 se anunci\u00f3 que el proyecto ser\u00eda votado en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, y \u00a0 se convoc\u00f3 a los Senadores para el mi\u00e9rcoles 6 de junio de 2012\u00a0 [Supra, \u00a0 1.4.2.2.]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n, el Secretario del Senado inform\u00f3 que se llev\u00f3 a cabo \u00a0 de forma ordinaria y que tres senadores dejaron constancia de su voto negativo [Supra, \u00a0 1.4.2.3]. Al observar la Gaceta del Congreso Correspondiente (G.C. 495 de 2012, \u00a0 previamente citada), se constata que no se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La advertencia de \u00a0 los tres Senadores desvirtuaba la existencia de unanimidad en la votaci\u00f3n, y por \u00a0 lo tanto, constitu\u00eda un llamado para que se repitiera y se realizara de manera \u00a0 nominal y p\u00fablica, como lo ordenan el Reglamento del Congreso y la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, podr\u00eda suponerse que las \u00a0 minor\u00edas pol\u00edticas del Congreso de la Rep\u00fablica instrumentalicen esta regla, \u00a0 permitiendo que se realice la votaci\u00f3n\u00a0 sin anunciar el sentido de su voto, \u00a0 de manera que solo se constate la existencia de votos negativos al momento de \u00a0 anunciar el resultado, para posteriormente alegar la existencia de un vicio por \u00a0 desconocimiento de la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y desconocer de esa \u00a0 forma la voluntad mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese evento hipot\u00e9tico, el riesgo puede \u00a0 ser controlado en el seno de la Comisi\u00f3n o Plenaria correspondiente, mediante la \u00a0 repetici\u00f3n inmediata de la votaci\u00f3n, de manera nominal y p\u00fablica. De esa forma, \u00a0 se preserva el derecho de las minor\u00edas a escoger el momento en el que deciden \u00a0 expresar su voluntad y manifestar su disenso mediante el voto negativo, al \u00a0 tiempo que se asegura la prevalencia de la voluntad mayoritaria, y la \u00a0 transparencia y publicidad plenas del tr\u00e1mite legislativo, representadas en la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La \u00a0 inexistencia de unanimidad, y la forma en que se ignor\u00f3 la constancia de tres \u00a0 Senadores, que al manifestar su voto negativo, hac\u00edan necesaria la repetici\u00f3n de \u00a0 la votaci\u00f3n, comporta un vicio de procedimiento, como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla general \u00a0 de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fue incorporada al tr\u00e1mite legislativo mediante \u00a0 el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, y posteriormente, objeto de \u00a0 desarrollo legal en la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones \u00a0a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. Esa modificaci\u00f3n supuso una \u00a0 transformaci\u00f3n importante del tr\u00e1mite legislativo en lo que tiene que ver con \u00a0 las votaciones que se llevan a cabo en el Congreso de la Rep\u00fablica, pues el \u00a0 art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, en su versi\u00f3n inicial, preve\u00eda la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria como regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo \u00a0 133 de la Carta Pol\u00edtica -a partir de la reforma citada- dispone que el voto de \u00a0 los miembros de los cuerpos colegiados debe ser nominal, salvo en los casos \u00a0 exceptuados expresamente por el Legislador.[35] \u00a0El art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa, a su turno, fue modificado por el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0 la Ley 1431 de 2011, reiterando en el plano de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica el \u00a0 mandato constitucional, y estableciendo mecanismos para su cumplimiento.[36] \u00a0Las excepciones a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica fueron incorporadas por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011 al art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992,[37] \u00a0y entre estas se previ\u00f3 en el inciso 16 (ib\u00eddem) la existencia de \u00a0 unanimidad en la Comisi\u00f3n o Plenaria respectiva para votar negativamente o \u00a0 positivamente el proyecto, o parte de su articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La \u00a0 jurisprudencia consolidada de esta Corporaci\u00f3n ha explicado que los tr\u00e1mites \u00a0 para al perfeccionamiento de las leyes se destinan a lograr la eficacia y \u00a0 fortalecimiento del principio democr\u00e1tico, propiciando que las decisiones \u00a0 legislativas se adopten mediante una deliberaci\u00f3n seria, vigorosa, \u00a0 participativa, igualitaria, transparente y reglada; y protegiendo el respeto por \u00a0 las minor\u00edas pol\u00edticas, y la generaci\u00f3n de espacios para la participaci\u00f3n y la \u00a0 veedur\u00eda de los ciudadanos sobre la gesti\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, \u00a0 los procedimientos deben ser entendidos a partir de los importantes fines \u00a0 constitucionales mencionados y, en ese marco, surgen dos principios, en \u00a0 apariencia contradictorios, pero en realidad complementarios, que gu\u00edan el juez \u00a0 constitucional en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las normas procedimentales \u00a0 de formaci\u00f3n de las leyes. De una parte, el principio de instrumentalidad de \u00a0 las formas, mandato de interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica que exige asumir los \u00a0 procedimientos como medio para alcanzar una adecuada formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica. De otra parte, el principio de correcci\u00f3n de las formas, que \u00a0 rechaza la concepci\u00f3n de los tr\u00e1mites como condiciones sin relevancia \u00a0 constitucional, o meras formalidades.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente uno \u00a0 de los elementos esenciales del tr\u00e1mite legislativo es el principio de \u00a0 publicidad,[40] \u00a0que exige el conocimiento oportuno de las iniciativas y los proyectos que ser\u00e1n \u00a0 objeto de consideraci\u00f3n, debate y votaci\u00f3n por las comisiones y plenarias de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas, como presupuesto para la adecuada deliberaci\u00f3n en las \u00a0 distintas comisiones y c\u00e1maras del Congreso, la participaci\u00f3n ciudadana y la \u00a0 transparencia en el procedimiento. En ese sentido, reglas como la publicaci\u00f3n de \u00a0 la ponencia con anterioridad al debate, o la claridad y certeza de los anuncios \u00a0 son expresiones del citado principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n ha interpretado la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 Constituyente derivado, en el sentido de adoptar la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 como regla general en el tr\u00e1mite legislativo. Ha explicado que constituye una \u00a0 garant\u00eda de publicidad y transparencia del tr\u00e1mite, y ha resaltado que solo son \u00a0 v\u00e1lidas las excepciones a esa forma de votaci\u00f3n previstas por el Legislador, las \u00a0 cuales deben leerse de manera taxativa e interpretarse restringidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto 031 de \u00a0 2012, referente al tr\u00e1mite de objeciones presidenciales en plenarias de Senado y \u00a0 C\u00e1mara, la Corte Constitucional constat\u00f3 que se omiti\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, y expres\u00f3 que esta situaci\u00f3n constituye un vicio en el procedimiento \u00a0 legislativo.[41] La Sala indag\u00f3 \u00a0 si, al constarse la votaci\u00f3n uniforme podr\u00eda considerarse que el evento estar\u00eda \u00a0 cobijado por el inciso 16 del citado art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, y \u00a0 defini\u00f3 que esa conclusi\u00f3n resultar\u00eda inaceptable, en virtud del principio \u00a0 democr\u00e1tico y de la regla que ordena dar un alcance taxativo y restrictivo a las \u00a0 normas que prev\u00e9n excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se \u00a0 desprende del texto anterior, el legislador ha previsto de manera taxativa las \u00a0 decisiones de las comisiones y c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica a las cuales \u00a0 se aplica la votaci\u00f3n ordinaria, de manera que aquellos casos que no se \u00a0 encuentren all\u00ed incorporados, (excluidas las votaciones secretas[42]), \u00a0 se les aplica la regla general de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica prevista en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 podr\u00eda argumentarse que la votaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales \u00a0 cabe dentro de la excepci\u00f3n prevista en el numeral 16 del art\u00edculo 1 de la Ley \u00a0 1431 de 2011, modificatorio del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (reglamento \u00a0 del Congreso), seg\u00fan la cual, no se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando \u00a0 en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, circunstancia que ocurri\u00f3 en el caso analizado. Desde esta perspectiva \u00a0 no se presentar\u00eda vicio alguno, puesto que la votaci\u00f3n ordinaria ser\u00eda el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para aprobar dicho informe y no la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe \u00a0 precisar, que la Sala no comparte esta aproximaci\u00f3n por dos razones: (i) porque \u00a0 se trata de exclusiones enunciadas con car\u00e1cter taxativo por el legislador, y \u00a0 por ende, su interpretaci\u00f3n debe efectuarse de manera restrictiva, de lo \u00a0 contrario la regla general de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica podr\u00eda convertirse \u00a0 en la excepci\u00f3n; y (ii) porque el informe de objeciones gubernamentales, en el \u00a0 momento de la discusi\u00f3n no hace parte del articulado del proyecto de ley. Esto \u00a0 ocurre s\u00f3lo en caso que prosperen las objeciones formuladas por el Gobierno.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de su \u00a0 relaci\u00f3n con el principio de publicidad, la Corporaci\u00f3n ha explicado que la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es un mecanismo para fortalecer el r\u00e9gimen de \u00a0 partidos y la disciplina de bancadas; al tiempo que permite un mejor control \u00a0 ciudadano sobre las actuaciones de sus representantes. En el auto 032 de 2012, \u00a0 la Corte sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 norma constitucional citada, de acuerdo con la modificaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los \u00a0 congresistas sea nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley.\u00a0 \u00a0 Esta regla general, como lo ha explicado la Corte, se justifica en el prop\u00f3sito \u00a0 del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e \u00a0 imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo. \u00a0 As\u00ed se indic\u00f3 en la sentencia C-141\/10, al se\u00f1alarse que\u00a0\u201c[e]l tema de \u00a0 la votaci\u00f3n es regulado principalmente por el Reglamento del Congreso, con \u00a0 algunas previsiones de \u00edndole constitucional. El concepto de votaci\u00f3n se \u00a0 encuentra en el art\u00edculo 122 RC, seg\u00fan el cual la votaci\u00f3n \u201ces una acto \u00a0 colectivo por medio del cual las c\u00e1maras y sus comisiones declaran su voluntad \u00a0 respecto de una iniciativa o asunto de inter\u00e9s general\u201d. Consagra adicionalmente \u00a0 que \u201c[s]\u00f3lo los congresistas tienen voto\u201d, dando plena aplicaci\u00f3n al principio \u00a0 de democracia representativa \u2013art\u00edculo 3\u00ba de la Constituci\u00f3n-. Las reglas \u00a0 aplicables ser\u00e1n las previstas en el art, 123 RC, entre las que se resalta el \u00a0 car\u00e1cter personal e intransferible del voto y el hecho de que toda proposici\u00f3n \u00a0 que se quiera votar ha debido ser debatida antes de votarse, teniendo en cuenta \u00a0 las contadas excepciones presentes en el reglamento. Un punto importante es el \u00a0 consagrado por el art\u00edculo 132 RC de acuerdo con el cual una vez anunciado por \u00a0 el presidente la iniciaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, no podr\u00e1 interrumpirse, salvo que el \u00a0 congresista plantee una cuesti\u00f3n de orden sobre la forma como se est\u00e1 votando.||\u00a0\u00a0Respecto \u00a0 del m\u00e9todo de votaci\u00f3n que debe ser empleado el art. 5\u00ba del acto legislativo 01 \u00a0 de 2009, modificatorio del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, determin\u00f3 que la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n desde esa fecha ser\u00eda la votaci\u00f3n nominal, lo que \u00a0 sumado a la ya existente caracter\u00edstica de publicidad\u00a0crea una condici\u00f3n \u00a0 inmejorable de transparencia y, adem\u00e1s, de responsabilidad \u2013accountability- de \u00a0 los congresistas ante sus electores, profundizando las bases democr\u00e1ticas del \u00a0 procedimiento de creaci\u00f3n legislativa en el ordenamiento colombiano.\u201d\u00a0(Subrayas \u00a0 no originales).[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 auto 089 de 2012[45] la Sala Plena explic\u00f3 que la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, tambi\u00e9n conocida como pupitrazo desestimula el \u00a0 planteamiento de posturas disidentes, al tiempo que resta trascendencia y \u00a0 solemnidad al tr\u00e1mite, desconociendo que la voluntad del constituyente derivado \u00a0 al aprobar el Acto Legislativo 01 de 2009 se orient\u00f3 a limitar el margen de \u00a0 aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dos sentencias \u00a0 recientes, la Corporaci\u00f3n destac\u00f3 la interpretaci\u00f3n constitucional que debe \u00a0 otorg\u00e1rsele al art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, es decir, de la \u00a0 incorporaci\u00f3n de la votaci\u00f3n nominal como regla general del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 En la sentencia C-1017 de 2012, se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 en la sentencia C-786 de 2012,[47] \u00a0expres\u00f3 la Corte que las excepciones a la votaci\u00f3n nominal deben ser fijadas por \u00a0 el Legislador y que, a\u00fan en ese marco, debe entenderse que la regulaci\u00f3n legal \u00a0 constituye un listado taxativo, y que cada una de las excepciones debe \u00a0 interpretarse de manera restringida, pues as\u00ed lo exigen el principio de \u00a0 supremac\u00eda constitucional y las reglas generales sobre la interpretaci\u00f3n de las \u00a0 excepciones legales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 cuanto al primer nivel de an\u00e1lisis se tiene que, seg\u00fan lo explicado, existe un \u00a0 mandato constitucional expreso y definido, seg\u00fan el cual la regla general para \u00a0 la expresi\u00f3n de la voluntad congresional es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por \u00a0 ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria. El art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado \u00a0 preciso y minucioso de excepciones. Resultar\u00eda a todas luces contrario al \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una interpretaci\u00f3n \u00a0 flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a contradecir el mandato \u00a0 constitucional consistente en que la regla general es la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de 2009, antes \u00a0 explicados. Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador org\u00e1nico, en \u00a0 cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describi\u00f3 las excepciones a \u00a0 dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretaci\u00f3n \u00a0 extensiva que tiene a desconocer la prescripci\u00f3n superior. De otro lado, dicha \u00a0 hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el procedimiento \u00a0 legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco frecuente, se \u00a0 haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n. || Frente al segundo grupo de argumentos, se \u00a0 tiene que dentro de las reglas usuales de interpretaci\u00f3n, cuando el legislador \u00a0 prev\u00e9 enumeraciones taxativas, no corresponde al int\u00e9rprete realizar \u00a0 aplicaciones anal\u00f3gicas a las mismas. Esto mucho m\u00e1s cuando se trata de \u00a0 excepciones a una regla general de raigambre constitucional. || Con fundamento \u00a0 en los criterios normativos expuestos, la Sala concluye que las votaciones en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo deben llevarse de forma nominal y p\u00fablica, en tanto (i) es \u00a0 la regla general para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0 133 C.P. y el art\u00edculo 130 R.C.; y (ii) no se encuentra dentro de las \u00a0 excepciones previstas en el art\u00edculo 129 R.C\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. En este \u00a0 caso, dado que no exist\u00eda unanimidad con respecto al proyecto 175 de 2011 \u00a0 Senado, 232 de 2012 C\u00e1mara, la votaci\u00f3n debi\u00f3 ser nominal y p\u00fablica, en la \u00a0 plenaria del Senado, y no ordinaria, como en efecto se realiz\u00f3. Tal omisi\u00f3n \u00a0 constituye una grave trasgresi\u00f3n a los principios de publicidad y transparencia, \u00a0 y a los derechos de las minor\u00edas parlamentarias. En consecuencia, supone un \u00a0 vicio en el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley susceptible de afectar su \u00a0 validez. Ahora bien, una vez comprobada la existencia de un vicio en el caso de \u00a0 estudio, la Sala debe analizar si este es de car\u00e1cter subsanable, o si comporta \u00a0 la declaratoria de inexequibilidad de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia constitucional, la posibilidad de subsanar vicios de \u00a0 procedimiento constituye una concreci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n del \u00a0 derecho y una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, pues permite que el \u00a0 Congreso sea el \u00f3rgano que subsane los yerros constitucionales en que haya \u00a0 incurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 desde la sentencia C-737 de 2001,[48] \u00a0la Corporaci\u00f3n ha sido constante en explicar que no todos los vicios son \u00a0 subsanables, sino que esa posibilidad depende de la razonabilidad de la \u00a0 soluci\u00f3n,[49] \u00a0y ha indicado que un vicio es insubsanable cuando implique la repetici\u00f3n de \u00a0 etapas estructurales del tr\u00e1mite, previstas en el art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y consultando las caracter\u00edsticas del tr\u00e1mite que \u00a0 permitan a la Corte determinar la trascendencia de la irregularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0 en qu\u00e9 eventos resulta subsanable un vicio en el procedimiento legislativo, y \u00a0 cu\u00e1ndo exige la declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro de par\u00e1metros \u00a0 de razonabilidad, la Corte ha establecido los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0 judicial: (i) si se han cumplido etapas b\u00e1sicas o estructurales del proceso, \u00a0 tomando en cuenta que la subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de \u00a0 todo un procedimiento; (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio, \u00a0 para determinar su gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 legislativa; (iii) la posible afectaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00a0 parlamentarias, as\u00ed como la intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando \u00a0 en consideraci\u00f3n el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del \u00a0 debate parlamentario.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Adem\u00e1s de \u00a0 esos criterios generales, resulta necesario hacer referencia a la subregla \u00a0 jurisprudencial que resulta relevante para la soluci\u00f3n del caso concreto, a \u00a0 prop\u00f3sito de la imposibilidad de subsanar vicios de tr\u00e1mite que se evidencien en \u00a0 una ley aprobatoria de tr\u00e1mite, si estos ocurren antes de que el Senado haya \u00a0 formado adecuadamente su voluntad, doctrina desarrollada en materia de anuncios, \u00a0 y actualmente consolidada en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 La \u00a0 subregla \u00a0referida se encuentra en la sentencia C-576 de 2006.[51] \u00a0En esa oportunidad, la Sala Plena constat\u00f3 que en el \u00e1mbito de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados la Corte ven\u00eda desarrollando una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 de contornos vagos, en la que el an\u00e1lisis de cada uno de los casos en los que se \u00a0 viol\u00f3 el requisito de efectuar el anuncio previo del proyecto daba lugar a \u00a0 respuestas jur\u00eddicas dis\u00edmiles, y no resultaba claro en qu\u00e9 eventos el vicio \u00a0 resultaba subsanable, y cu\u00e1ndo deb\u00eda considerarse insubsanable y derivar, por lo \u00a0 tanto, en la inexequibilidad de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0 estos tr\u00e1mites se inician en la Comisi\u00f3n competente del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 la Sala puntualiz\u00f3 que en aquellos eventos en que el vicio se presente antes de \u00a0 que se haya formado la voluntad pol\u00edtica de esa c\u00e1mara [es decir, del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica], deber\u00e1 considerarse insubsanable y tendr\u00e1 por consecuencia la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de la Ley. Estas son las razones centrales de \u00a0 esa decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad \u00a0 de que el incumplimiento del requisito contemplado en el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003 en el tr\u00e1mite legislativo de las leyes que aprueban un \u00a0 tratado o convenio internacional \u2013rompimiento de la cadena de anuncios previos a \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el \u00a0 vicio y de su incidencia en la formaci\u00f3n de la voluntad del Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere al tr\u00e1mite de leyes que aprueban tratados o \u00a0 convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo \u00a0 procedimiento que las leyes ordinarias[\u00a0con \u00a0 la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 y la competencia del Congreso de la Rep\u00fablica se limita a aprobar o improbar el \u00a0 tratado o convenio. La Corte ha determinado como criterios relevantes para \u00a0 establecer la subsanabilidad de este vicio los siguientes: \u201c(i) el \u00a0 cumplimiento de las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se \u00a0 present\u00f3 el vicio; (iii) la garant\u00eda de los derechos de las minor\u00edas a lo largo \u00a0 del debate parlamentario y del principio democr\u00e1tico en la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evoluci\u00f3n a lo largo del debate \u00a0 parlamentario.\u201d[47]\u00a0En \u00a0 armon\u00eda con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en \u00a0 materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condici\u00f3n \u00a0 esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que \u00a0 la C\u00e1mara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los \u00a0 proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su \u00a0 voluntad. As\u00ed, una de las etapas estructurales del tr\u00e1mite, v.gr., la aprobaci\u00f3n \u00a0 por el Senado, habr\u00e1 concluido a plenitud sin vicio alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-399 de 2011,[52] \u00a0dictada tambi\u00e9n en el ejercicio del control de constitucionalidad sobre leyes \u00a0 aprobatorias de tratado,[53] \u00a0la Sala Plena verific\u00f3 la existencia de un vicio derivado de una irregularidad \u00a0 en la \u201ccadena de anuncios\u201d del proyecto de ley correspondiente. Este vicio \u00a0 consisti\u00f3 en que el proyecto fue anunciado y votado en la misma sesi\u00f3n y se \u00a0 present\u00f3 en el segundo debate, ante la Plenaria del Senado, lo que llev\u00f3 a la \u00a0 Corte a declarar la inexequibilidad de la ley analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la determinaci\u00f3n del \u00a0 car\u00e1cter subsanable o insubsanable de este vicio de procedimiento, en sentencia \u00a0 C-665\/07 la Corte unific\u00f3 su jurisprudencia sobre la materia para indicar que la \u00a0 omisi\u00f3n en el cumplimiento de este requisito adquiere diferentes implicaciones \u00a0 dependiendo de la instancia en la cual se haya presentado dentro del \u00a0 procedimiento legislativo. En tal sentido, se\u00f1al\u00f3 que la ocurrencia de este tipo \u00a0 de irregularidades \u201chasta la votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado se considera \u00a0 como un vicio en el tr\u00e1mite legislativo insubsanable que desencadenar\u00e1 la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado \u00a0 internacional\u201d. As\u00ed las cosas, en estos supuestos corresponde a la Corte \u00a0 declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica reiniciar, desde el primer momento, el tr\u00e1mite de la totalidad \u00a0 del proceso de aprobaci\u00f3n legislativa. En oposici\u00f3n, cuando quiera que el \u00a0 defecto se presenta una vez el pleno del Senado de la Rep\u00fablica ha manifestado \u00a0 v\u00e1lidamente la aprobaci\u00f3n de la iniciativa, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que \u00a0 se presenta un vicio subsanable que ha de ser enmendado mediante su remisi\u00f3n a \u00a0 la correspondiente C\u00e1mara en la cual ocurri\u00f3 el defecto para que, a partir de \u00a0 dicha instancia, contin\u00fae su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 en la sentencia C-933 de 2006,[54] \u00a0bas\u00e1ndose en la sentencia C-576 de 2006,[55] \u00a0previamente citada, la Corte constat\u00f3 que el segundo debate del proyecto de ley \u00a0 correspondiente, en la Plenaria del Senado, no se cumpli\u00f3 el requisito exigido \u00a0 por el art\u00edculo 160 Superior (modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2009), de manera que el proyecto fue votado sin haber sido previamente \u00a0 anunciado. Como el vicio ocurri\u00f3 en esa etapa del tr\u00e1mite, la Sala declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad de la Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto de vista,\u00a0 al haber sido \u00a0 votado el proyecto en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente, el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica incurri\u00f3 en un vicio en el cumplimiento del requisito previsto en \u00a0 el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo \u00a0 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, el cual tiene la connotaci\u00f3n de ser un\u00a0\u201cvicio \u00a0 insubsanable\u201d, por el hecho de haberse producido en la C\u00e9lula \u00a0 legislativa donde por expresa disposici\u00f3n constitucional deben tener origen las \u00a0 leyes aprobatorias de tratados internacionales; esto es, en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica (C.P. art. 154).[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede concluirse \u00a0 entonces que existe una regla consolidada en relaci\u00f3n con el car\u00e1cter \u00a0 insubsanable de los vicios de tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de tratado, \u00a0 cuando estos se presentan antes de haberse cumplido el segundo debate, pues solo \u00a0 en ese momento puede considerarse que se formado la voluntad de una de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dentro del \u00a0 marco normativo expuesto, y a partir del an\u00e1lisis de las Gacetas del Congreso y \u00a0 las certificaciones del Secretario del Senado de la Rep\u00fablica, se ha comprobado \u00a0 que durante el segundo debate del Proyecto de Ley 175 de 2011 Senado, ante la \u00a0 Plenaria de esa c\u00e1mara legislativa, se omiti\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 ordenada por el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 129 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ese vicio \u00a0 resulta insubsanable, por las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 concreto resulta plenamente aplicable la subregla definida en la \u00a0 sentencia C-576 de 2006,[58] \u00a0relativa a que todo vicio que se presente en la formaci\u00f3n de una ley aprobatoria \u00a0 del tratado, considerando que su tr\u00e1mite se inicia en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 si ocurre antes de que se haya formado la voluntad pol\u00edtica de esa c\u00e1mara, \u00a0 deber\u00e1 considerarse insubsanable y tendr\u00e1 como consecuencia la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad del tratado. Especialmente, tomando en cuenta que de esa forma \u00a0 se satisface el principio seg\u00fan el cual un vicio de esta naturaleza solo resulta \u00a0 subsanable si no implica la repetici\u00f3n de etapas estructurales del tr\u00e1mite, \u00a0 definidas en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la votaci\u00f3n \u00a0 irregular que se ha constatado en esta oportunidad se dio antes de finalizar el \u00a0 tr\u00e1mite del Proyecto de Ley en el Senado de la Rep\u00fablica (c\u00e1mara en la que se \u00a0 inicia el procedimiento de las leyes aprobatorias de tratado), y por lo tanto \u00a0 antes de que se hubiera decantado la voluntad de esa c\u00e1mara bajo los par\u00e1metros \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica que define el Reglamento del \u00a0 Congreso, la Sala declarar\u00e1 la inexequibilidad de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con \u00a0 excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 17, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Este comentario hace \u00a0 parte de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. Por ese motivo, se conserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Este comentario hace \u00a0 parte de la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. Por ese motivo, se conserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Suscrito por \u00a0 Alejandra Valencia G\u00e4rtner, Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.\u00a0 (Folios 211 a 214, cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Oficio del 1 de \u00a0 octubre de 2013, suscrito por la abogada Diana Marcela C\u00e1rdenas Ballesteros. \u00a0 (Folios 229 a 246, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Oficio del 23 de \u00a0 septiembre de 2013, suscrito por el Decano de la Facultad de Econom\u00eda de la \u00a0 Universidad Externado de Colombia, Mauricio P\u00e9rez Salazar. (Folios 209 a 210, \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] MP. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa (SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Oficio del 15 de \u00a0 octubre de 2013, suscrito por Ram\u00f3n Javier Mesa Callejas, Decano de la Facultad \u00a0 de Ciencias Econ\u00f3micas de la Universidad de Antioquia. (Folio 251, cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Suscrito por \u00a0 Alexander Maldonado Atencio, Director del Programa de Econom\u00eda de la Universidad \u00a0 del Magdalena. El concepto fue rendido por uno de los docentes de la \u00a0 instituci\u00f3n, profesor Beethoven Herrera Valencia. (Folios 271 a 276, cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En esta sentencia se declar\u00f3 \u00a0 la exequibilidad de la \u201cCuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo \u00a0 Monetario Internacional el 23 de septiembre de 1997\u201d \u00a0 y de la Ley 652 de 2001, aprobatoria de dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Concepto suscrito \u00a0 por el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 (Folios 253 a 267, cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Tales caracter\u00edsticas han sido \u00a0 destacadas, entre otras, en las sentencias C-378 de 1996 (MP. Hernando Herrera \u00a0 Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-468 de 1997 (MP. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-400 de 1998 (MP: \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SPV. Vladimiro Naranjo Mesa y Hernando Herrera \u00a0 Vergara. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-924 de 2000 (MP. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 (MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00a0 Humberto Sierra Porto); C-958 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de \u00a0 2007 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-464 de 2008 \u00a0 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-383 de 2008 (MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-189 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 \u00a0 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-031 de 2009 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-094 de 2009 (MP. \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-150 de 2009 (MP. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Luis Ernesto Vargas Silva); C-195 de 2009 (MP. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-285 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 \u00a0 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, SV. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-305 de 2010 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva); C-982 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Corte Constitucional C-750 de \u00a0 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 17, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Suscrito por \u00a0 Santiago D\u00edaz Cediel, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E), \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 12 vto, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Gaceta del Congreso No 894 del 25 \u00a0 de noviembre de 2011,\u00a0 pp. 18-25. (Folios 111 vto a 118, cuaderno de \u00a0 pruebas No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 97 del 23 de marzo de 2012, pp. 1-9. (Folios 74 a 82, cuaderno de pruebas \u00a0 No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Acta No. 17 del 27 de marzo de 2012, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 547 del 23 de agosto de 2012: \u201c\u201cCOMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL \u00a0 PERMANENTE || ACTA N\u00daMERO 17 de 2012 (marzo 27). \u201cEl \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio de \u00a0 proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) \u00a0 7. Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueban el proyecto de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta \u00a0 de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u00a0 Proyecto de Enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional \u00a0 para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional, \u00a0 adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores, mediante \u00a0 la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 894\/1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 97 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1ora Presidenta, que han sido anunciados los \u00a0 proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n. \u00a0 La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: Levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cEl se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, informa: se\u00f1or Secretario en raz\u00f3n a que \u00a0 no tenemos qu\u00f3rum para decidir, anunciar nuevamente los proyectos de ley, \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de proyectos de ley: Por instrucciones de la \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 Senado, por medio de \u00a0 la cual se aprueban el proyecto de enmienda del convenio constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el \u00a0 Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, adoptada el 28 de abril \u00a0 de 2008, y el proyecto de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 894 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 97 \u00a0 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa, \u00a0 anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, citamos para \u00a0 el martes 10 de abril a las 10:00 a.m., en este mismo recinto. Quedamos citados \u00a0 para el martes 10 de abril a las 10:00 a.m. para discutir los proyectos \u00a0 anunciados. Gracias || Se levanta la sesi\u00f3n.\u201d (Subraya la Sala).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Acta No. 19 del \u00a0 10 de abril de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 del 15 de mayo \u00a0 de 2012: \u201cEl Secretario informa a la presidencia que reposan dos \u00a0 proposiciones de aplazamiento sobre los Proyectos de ley n\u00famero 123 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre asistencia \u00a0 legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. (\u2026) Otra presentada por la \u00a0 Senadora Myriam Alicia Paredes, del Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueban el proyecto de enmienda del \u00a0 Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para reforzar la \u00a0 representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional, adoptado \u00a0 el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el Proyecto de enmienda del \u00a0 Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para ampliar las \u00a0 facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de \u00a0 abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0(\u2026) \u00a0 El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 los Senadores de la Comisi\u00f3n las proposiciones de aplazamiento del Proyecto \u00a0 n\u00famero 123 de 2011 y del Proyecto 175 de 2011 Senado. Lo aprueban los miembros \u00a0 de la Comisi\u00f3n.\u00a0 || El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidencia que s\u00ed han sido aprobadas, las \u00a0 proposiciones de aplazamiento de los Proyectos de ley 123 de 2011 Senado y 175 \u00a0 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el Orden del D\u00eda. El Secretario informa a la \u00a0 Presidencia, que el siguiente punto es el anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley: (\u2026) El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, \u00a0 solicita al Secretario anunciar proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. El \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio \u00a0 de proyectos de ley: por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, me permito anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: (\u2026) 2. \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueban \u00a0 el proyecto de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta \u00a0 de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el \u00a0 proyecto de enmienda del convenio constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la Junta de \u00a0 Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0 Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 Ponente: honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. Publicaciones: \u00a0 Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 894 de 2011. Ponencia Primer \u00a0 Debate: Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 97 de 2012. Le informo se\u00f1or Presidente, que han sido anunciados los \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos \u00a0 Emiro Barriga, informa que se cita para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n a las 10:00 en este \u00a0 mismo recinto. Gracias. Se \u00a0 levanta la Sesi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Acta No. 20 del 17 \u00a0 de abril de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 de 15 de mayo de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del \u00a0 siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un \u00a0 proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o \u00a0 Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] V\u00e9ase entre muchas otras las \u00a0 sentencias \u00a0 C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 de \u00a0 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra)\u00a0 y los Autos 038 de 2004 y 089 de \u00a0 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver por ejemplo las sentencias \u00a0C-533 de 2004 (MP. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra);\u00a0 C-780 de 2004 (MP. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes); \u00a0 C-333 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o);\u00a0 C-400 de 2005 (MP. Humberto \u00a0 Sierra Porto);\u00a0 C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o);\u00a0 C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra);\u00a0 C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00a0 SV. Humberto Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra);\u00a0 \u00a0 C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 \u00a0 C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 \u00a0 C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-676 de 2006 (MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa);\u00a0 \u00a0 C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda);\u00a0 \u00a0 C-933 de 2006 (MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil); \u00a0 \u00a0C-309 de 2007 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto); \u00a0 C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 \u00a0 C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla);\u00a0 C-927 de 2007 (MP. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil);\u00a0 \u00a0 C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez);\u00a0 C-031 de 2009 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo);\u00a0 C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio);\u00a0 C-248 de \u00a0 2009 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva);\u00a0 C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa;\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n ver \u00a0 autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda); \u00a0A-053 de 2007 (MP. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0 SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). \u00a0 Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de \u00a0 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar \u00a0 Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez (SV Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). Aunque los magistrados disidentes presentaron dos escritos \u00a0 independientes, su inconformidad se relacion\u00f3 con la flexibilizaci\u00f3n excesiva \u00a0 del requisito de anunciar la fecha de votaci\u00f3n con certeza, cuando se utiliza la \u00a0 expresi\u00f3n la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, pues no en todos los casos el contexto \u00a0 permite inferir con claridad cu\u00e1ndo se llevar\u00e1 a cabo esa sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 ARTICULO 145.\u00a0El Congreso \u00a0 pleno, las C\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con \u00a0 menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse \u00a0 con la asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, \u00a0 salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 ARTICULO 146.\u00a0En el Congreso \u00a0 pleno, en las C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n \u00a0 por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija \u00a0 expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cACTA DE PLENARIA 52 DEL 05 DE JUNIO DE 2012 SENADO\u00a0 (\u2026) Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) Proyecto de ley con ponencia para segundo \u00a0 debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 175 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba \u201cLa Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 28 de marzo de \u00a0 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada \u00a0 el 28 de abril de 2008, y \u201cLa enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u201d, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008 \u00a0 (\u2026) Siendo las 9:40 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y \u00a0 convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de junio 2012, \u00a0 a las 10:00 a.m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Los Senadores Parmenio Cu\u00e9llar \u00a0 Bastidas, Luis Carlos Avellaneda Tarazona y Jorge Enrique Robledo Castillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Gaceta del \u00a0 Congreso 495 de 2012 (folios 68 y 69). El texto definitivo aprobado por la \u00a0 Plenaria del Senado se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 535 del 21 de agosto \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo\u00a0\u00a05\u00b0.\u00a0\u201cEl art\u00edculo 133\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n \u00a0 directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el \u00a0 bien com\u00fan. El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos \u00a0 que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elegido es responsable pol\u00edticamente ante la \u00a0 sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias \u00a0 de su investidura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo 2\u00ba. \u201cEl \u00a0 art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo 130. Votaci\u00f3n nominal. \u00a0 Como regla general, las votaciones ser\u00e1n nominales y p\u00fablicas, con las \u00a0 excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen o \u00a0 adicionen. || En toda votaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 emplearse cualquier procedimiento \u00a0 electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n; en caso de ausencia o falta de procedimientos electr\u00f3nicos, s \u00a0 llamar\u00e1 a lista y cada Congresista anunciar\u00e1 de manera verbal su voto s\u00ed o no. \u00a0 || Cuando se utilicen medios electr\u00f3nicos en las votaciones, ser\u00e1 el presidente \u00a0 de la Corporaci\u00f3n o Comisi\u00f3n quien determine los tiempos ente la iniciaci\u00f3n de \u00a0 la votaci\u00f3n y el anuncio de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos \u00a0 por votaci\u00f3n. || Dentro del a\u00f1o siguiente a la expedici\u00f3n de esta ley, las \u00a0 c\u00e1maras deber\u00e1n implementar un sistema electr\u00f3nico que permita que las \u00a0 votaciones nominales y el sentido del voto de los congresistas y los conteos \u00a0 correspondientes puedan visualizarse en tiempo real, por la Internet en archivos \u00a0 y formatos de f\u00e1cil acceso y divulgaci\u00f3n p\u00fablica (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] ART\u00cdCULO 1o.\u00a0\u201cEl art\u00edculo\u00a0129\u00a0de la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0129.\u00a0Votaci\u00f3n Ordinaria. \u00a0 Se utilizar\u00e1 para los casos se\u00f1alados en este art\u00edculo y se efect\u00faa dando los \u00a0 Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informar\u00e1 \u00a0 sobre el resultado de la votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el acto la \u00a0 verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se pidiere la verificaci\u00f3n por \u00a0 alg\u00fan Senador o Representante, para dicho efecto podr\u00e1 emplearse cualquier \u00a0 procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y \u00a0 el resultado total de la votaci\u00f3n, lo cual se publicar\u00e1 \u00edntegramente en el acta \u00a0 de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el principio de \u00a0 celeridad de los procedimientos, de que trata el art\u00edculo\u00a03o de este reglamento, se \u00a0 establecen las siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico de los \u00a0 congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo\u00a0133\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 tal como fue modificado por el art\u00edculo\u00a05o del Acto Legislativo 1 de \u00a0 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 antes descrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 orden del d\u00eda y propuestas de cambios, modificaciones o alteraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de actas \u00a0 de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de \u00a0 correcci\u00f3n de vicios subsanables de procedimiento en el tr\u00e1mite de proyectos de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n o pr\u00f3rroga de la sesi\u00f3n, \u00a0 declaratoria de la sesi\u00f3n permanente o levantamiento de la sesi\u00f3n por moci\u00f3n de \u00a0 duelo o circunstancia de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declaratoria de sesi\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declaraci\u00f3n de suficiente \u00a0 ilustraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mociones o expresiones de duelo, de \u00a0 reconocimiento o de rechazo o repudio, as\u00ed como saludos y dem\u00e1s asuntos de orden \u00a0 protocolario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proposiciones de cambio o traslado \u00a0 de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Resoluci\u00f3n de las apelaciones \u00a0 sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la corporaci\u00f3n o de \u00a0 las comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proposiciones para citaciones de \u00a0 control pol\u00edtico, informaci\u00f3n general o de control p\u00fablico o para la realizaci\u00f3n \u00a0 de foros o audiencias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de textos \u00a0 rehechos o integrados por declaratoria parcial de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decisiones sobre apelaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto negado o archivado en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Decisi\u00f3n sobre excusas presentadas \u00a0 por servidores p\u00fablicos citados por las comisiones o por las c\u00e1maras \u00a0 legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adopci\u00f3n de los informes de las \u00a0 Comisiones de \u00c9tica sobre suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n Congresional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad \u00a0 por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte \u00a0 del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada \u00a0 por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del \u00a0 articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes \u00a0 proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El t\u00edtulo de los proyectos siempre \u00a0 que no tenga propuesta de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La pregunta sobre si la c\u00e1mara \u00a0 respectiva quiere que un proyecto sea ley de la Rep\u00fablica o reforme la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La pregunta sobre si declara \u00a0 v\u00e1lida una elecci\u00f3n hecha por el Congreso, alguna de sus c\u00e1maras o sus \u00a0 comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los asuntos de mero tr\u00e1mite, \u00a0 entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la funci\u00f3n constituyente y \u00a0 legislativa, no corresponden al debate y votaci\u00f3n de los textos de los proyectos \u00a0 de ley y de acto legislativo y los no prescritos que puedan considerarse de \u00a0 similar naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0La verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, es decir deber\u00e1 arrojar el resultado de la votaci\u00f3n y el sentido del \u00a0 voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Aceptado o negado un \u00a0 impedimento a un congresista en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley en comisi\u00f3n, no \u00a0 ser\u00e1 necesario volver a considerarse en la Plenaria de la corporaci\u00f3n a menos \u00a0 que se presenten circunstancias nuevas que var\u00eden los fundamentos del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Al respecto, ver las sentencias \u00a0 C-737 de 2001 [MP. Eduardo Montealegre Lynett] y C-786 de 2012 [M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El principio \u00a0 democr\u00e1tico obliga que las decisiones adoptadas por el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u201cest\u00e9n precedidas de la aplicaci\u00f3n de un procedimiento reglado, que garantice la \u00a0 adecuada formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del Congreso\u201d. Uno de esos \u00a0 presupuestos es el principio de publicidad (C-786\/12, C-840\/08, MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias \u00a0 C-473 de 2004 y C-168 de 2012, la Corte ha explicado la importancia del \u00a0 principio de publicidad para la adecuada realizaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico, \u00a0 as\u00ed como de las normas que regulan el tr\u00e1mite legislativo. Estas normas est\u00e1n \u00a0 dirigidas a asegurar un proceso \u201cdeliberativo, participativo, regulado, \u00a0 transparente, igualitario\u201d, en el que se aseguren el pluralismo mediante la \u00a0 intervenci\u00f3n de representantes de las distintas \u201ccorrientes de pensamiento que \u00a0 encuentran su espacio en las corporaciones que ostentan la representaci\u00f3n \u00a0 popular\u201d. Solo un procedimiento de adopci\u00f3n de decisiones guiado por esos \u00a0 principios y dirigido a esos fines puede considerarse resultado de la \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica y, por lo tanto, ostentar la presunci\u00f3n normativa \u00a0 de correcci\u00f3n constitucional. (T-760\/01 y T-786\/12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ese motivo, \u00a0 la conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica del Congreso depende de la debida y \u00a0 oportuna informaci\u00f3n, publicidad y conocimiento de los asuntos objeto de debate. \u00a0 \u201cpara que las c\u00e1maras puedan adoptar una decisi\u00f3n informada y\u00a0 deliberada \u00a0 sobre los proyectos de ley, deben establecerse mecanismos id\u00f3neos y suficientes \u00a0 para que los parlamentarios conozcan el contenido de las iniciativas. Es bajo \u00a0 esta l\u00f3gica que la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional han \u00a0 establecido y desarrollado el alcance de la obligaci\u00f3n relativa a que el \u00a0 procedimiento legislativo cumpla con el principio de publicidad, entendido como \u00a0 la obligaci\u00f3n de que el proyecto de ley sea publicado en la Gaceta del Congreso, \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n correspondiente, de acuerdo a lo ordenado en \u00a0 el numeral primero del art\u00edculo 157 C.P., precepto replicado por el art\u00edculo 157 \u00a0 del Reglamento del Congreso (C-688\/02, C-951\/01, C-786\/12)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Del examen del tr\u00e1mite dado a las \u00a0 objeciones gubernamentales en el Congreso de la Rep\u00fablica, la Corte \u00a0 Constitucional pudo constatar que dicho informe fue votado tanto en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes, mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 contraviniendo lo preceptuado en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n y en la \u00a0 norma que lo desarrolla, la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 modificatoria de la Ley 5 de 1992,\u00a0\u201cPor la cual se expide el Reglamento del \u00a0 Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sobre la votaci\u00f3n \u00a0 secreta, la\u00a0 Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d,\u00a0 \u00a0 dispone: \u201cART\u00cdCULO 3o. La Ley 5\u00aa de 1992 tendr\u00e1 un art\u00edculo 131, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: \/\/ Art\u00edculo 131. Votaci\u00f3n secreta. No permite \u00a0 identificar la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo ser\u00e1n \u00a0 procedentes cuando el n\u00famero de votos recogidos no sean (sic) igual al de \u00a0 los votantes. \/\/ Esta votaci\u00f3n solo se presentar\u00e1 en los siguientes eventos: \/\/ \u00a0 a) Cuando se deba hacer elecci\u00f3n; \/\/ b) Para decidir sobre proposiciones de \u00a0 amnist\u00edas o indultos. Aprobado (sic) la votaci\u00f3n secreta, el Presidente \u00a0 dispondr\u00e1 repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus caras, la \u00a0 leyenda \u201cS\u00ed\u201d o \u201cNo\u201d, y espacios para marcar. El Secretario llamar\u00e1 a cada \u00a0 Congresista, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de su apellido, para que deposite la \u00a0 papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente \u00a0 designar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] MP. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Nilson Pinilla Pinilla y Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] MP. Nilson Pinilla Pinilla. SV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] C-1017 de 2002. MP. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez. SV Jorge Ignacio Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla. AV Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo). En la Decisi\u00f3n, la Corte analiz\u00f3 los siguientes \u00a0 problemas jur\u00eddicos: \u201c(i) si el literal a) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1431 de \u00a0 2011, al consagrar el voto secreto de los congresistas cuando deban hacer una \u00a0 elecci\u00f3n, vulnera el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el que se \u00a0 instituye como regla general el voto nominal y p\u00fablico, pues \u2013en criterio del \u00a0 demandante\u2013 se desconoce el principio de responsabilidad pol\u00edtica de los \u00a0 congresistas frente a sus electores y la sociedad en general. Adicionalmente, es \u00a0 preciso determinar, (ii) si el mismo precepto legal demandado infringe el \u00a0 art\u00edculo 108.6 del Texto Superior, por cuanto \u2013seg\u00fan el actor\u2013 impide a los \u00a0 partidos y movimientos pol\u00edticos verificar si sus miembros cumplieron o no con \u00a0 las decisiones adoptadas por la mayor\u00eda en materia electoral, con sujeci\u00f3n a la \u00a0 obligaci\u00f3n de actuar conforme con el r\u00e9gimen de bancadas\u201d. La Corte declar\u00f3 \u00a0 exequible el art\u00edculo analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva (AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] MP. Eduardo Montealegre Lynett (SPV. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Por eso, la Corte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-760 de 2001 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra) que el principal l\u00edmite con el que cuenta la posibilidad \u00a0 de devolver un proyecto al Congreso para que all\u00ed se sanee un vicio, es el \u00a0 principio de razonabilidad, en virtud del cual \u201cel sistema jur\u00eddico s\u00f3lo \u00a0 admite subsanar vicios que originan la invalidez de las actuaciones \u00a0 reglamentarias sobre la base de la existencia de los mismos actos que van a ser \u00a0 subsanados. En otras palabras, s\u00f3lo es posible subsanar vicios de tr\u00e1mite sobre \u00a0 la base de un tr\u00e1mite que efectivamente se ha llevado a cabo\u201d. Es decir, no \u00a0 es constitucionalmente v\u00e1lido presentar como \u2018subsanaci\u00f3n de un vicio en el \u00a0 procedimiento legislativo\u2019 lo que en realidad equivaldr\u00eda a repetir etapas del \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la ley \u2013o de los actos legislativos- que no se \u00a0 surtieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Auto 089 de 2005 (M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV y AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; \u00a0 SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); sentencia C-576 de \u00a0 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); Auto 311 de \u00a0 2006 (M.P. marco Gerardo Monroy Cabra. SV Humberto Antonio Sierra Porto y Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); Auto 081 de 2009 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En el caso, se \u00a0 trataba del Protocolo a la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolici\u00f3n de la pena \u00a0 de muerte\u201d, adoptado en Asunci\u00f3n (Paraguay), el 8 de \u00a0 junio de 1990 durante el vig\u00e9simo per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea \u00a0 General\u00a0 de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del \u00a0 13 de septiembre de 2010, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1019 del \u00a0 28 de febrero de 2006, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018memorando de \u00a0 entendimiento entre el gobierno de Australia y el gobierno de Colombia sobre \u00a0 cooperaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la capacitaci\u00f3n\u2019, suscrito el seis (6) \u00a0 de agosto de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El \u00a0 proyecto, sin embargo, ten\u00eda un vicio adicional, porque su tr\u00e1mite abarc\u00f3 tres \u00a0 legislaturas, excediendo el l\u00edmite temporal que impone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica en el art\u00edculo 162 Superior: Como \u00a0 puede observarse, no existe duda acerca de que el Proyecto de Ley 203\/2004 \u00a0 Senado \u2013 005\/2005 C\u00e1mara, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en m\u00e1s de dos legislaturas, \u00a0 viol\u00e1ndose el mandato contenido en el art\u00edculo 162 de la Carta, que ordena \u00a0 expresamente que\u00a0\u201cNing\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas\u201d.\u00a0Conforme se mencion\u00f3, el primero y segundo debate se \u00a0 realizaron en la legislatura del 20 de julio de 2003 y 20 de junio de 2004 \u00a0 (primera legislatura); el tercero debate en la legislatura del 20 de julio de \u00a0 2004 y 20 de junio de 2005 (segunda legislatura); y finalmente, el cuarto y \u00a0 ultimo debate en el curso de la legislatura del 20 de julio de 2005 y 20 de \u00a0 junio de 2006 (tercera legislatura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Y desarrollado por \u00a0 la Ley 1431 de 2011, Por la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-134-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-134\/14 \u00a0 \u00a0 ENMIENDA AL \u00a0 CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL-Vicio \u00a0 insubsanable\/ENMIENDA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO \u00a0 INTERNACIONAL-Inconstitucionalidad de Ley 1634 de 2013 \u00a0 \u00a0 Para el caso \u00a0 concreto resulta plenamente aplicable la subregla definida en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21276","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21276","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21276"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21276\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21276"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21276"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21276"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}