{"id":21303,"date":"2024-06-25T20:52:00","date_gmt":"2024-06-25T20:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-258-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:00","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:00","slug":"c-258-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-258-14\/","title":{"rendered":"C-258-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-258-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Sentencia C-258\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Vicio insubsanable\/ACUERDO MARCO DE \u00a0 ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE \u00a0 MEXICO Y PERU-Inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Inhibici\u00f3n para pronunciarse sobre la \u00a0 constitucionalidad del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 TRATADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 \u00a0 numeral 10 de la Constituci\u00f3n atribuye a la Corte Constitucional la competencia \u00a0 para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal\/TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control sobre \u00a0 los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias \u00a0 se encamina tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la \u00a0 competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el \u00a0 cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material \u00a0 requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y \u00a0 el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha \u00a0 destacado la Corte que dicho examen debe ce\u00f1irse a los aspectos jur\u00eddicos, sin \u00a0 abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. Con \u00a0 fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria \u00a0 y el convenio de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n \u00a0 y celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN MATERIA DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Posibilidad de saneamiento de vicios en \u00a0 la formaci\u00f3n de las leyes\/LEY-Posibilidad de saneamiento de vicios \u00a0 en la formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Factores de \u00a0 determinaci\u00f3n de convalidaci\u00f3n o saneamiento del vicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte destaca que tanto \u00a0 en derecho comparado, como en el caso colombiano, la gravedad del vicio no tiene \u00a0 incidencia directa sobre las posibilidades de saneamiento o convalidaci\u00f3n del \u00a0 mismo. La intensidad de la irregularidad debe ser tomada en cuenta para examinar \u00a0 si \u00e9sta constituye o no un vicio de procedimiento; pero una vez constatado que \u00a0 el vicio existe, la gravedad no es el elemento m\u00e1s importante para determinar si \u00a0 existe o no posibilidad de convalidaci\u00f3n o de saneamiento, pues son otros \u00a0 factores los que entran en juego en esta evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar en qu\u00e9 eventos resulta subsanable un \u00a0 vicio en el procedimiento legislativo, y cu\u00e1ndo exige la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad de la Ley dentro de par\u00e1metros de razonabilidad, la Corte ha \u00a0 establecido los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n judicial: (i) si se han \u00a0 cumplido etapas b\u00e1sicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la \u00a0 subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un procedimiento; \u00a0 (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio, para determinar su \u00a0 gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad legislativa; (iii) la \u00a0 posible afectaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas parlamentarias, as\u00ed como la \u00a0 intensidad de esta; todo lo anterior, (iv) tomando en consideraci\u00f3n el tipo de \u00a0 ley de que se trata y \u00a0 su evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO Y \u00a0 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Aplicaci\u00f3n de precedente judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Texto incompleto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Gravedad del \u00a0 vicio sin incidencias sobre saneamiento o convalidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA \u00a0 DE TRATADO-Inexequibilidad \u00a0 por existencia de vicios insubsanables en tr\u00e1mite no implica imposibilidad de \u00a0 que sea tramitada nuevamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-412 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013 \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueban el \u2018Acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio \u00a0 de 2012\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueban el \u2018Acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio \u00a0 de 2012\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio radicado \u00a0 en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 28 de mayo de 2013, la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de \u00a0 la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto de veintiuno 21 de junio de 2013, \u00a0 se avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Con \u00a0 posterioridad se profirieron dos autos m\u00e1s, el 2 de agosto y el 2 de septiembre \u00a0 del mismo a\u00f1o, requiriendo allegar las pruebas faltantes. Una vez recibidas, el \u00a0 4 de octubre de 2013, se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite y, en consecuencia, fijar \u00a0 en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas con el fin de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana, dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 para el concepto correspondiente y comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica y a la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir \u00a0 sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 \u00a0TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY \u00a0 APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se \u00a0 transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme su publicaci\u00f3n en \u00a0 el \u00a0 Diario Oficial 48.798 del 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1628 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la \u00a0 ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, \u00a0 el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en \u00a0 espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa \u00a0 en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratado de Tratados del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d\u00a0suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d,\u00a0suscrito en Paranal, Antofagasta, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del \u00a0 texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento internacional, tomada del original \u00a0 que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores de Colombia, la cual consta de nueve (9) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante denominadas \u201clas Partes\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPIRADAS\u00a0en la Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima \u00a0 del 28 de abril de 2011, por la cual se estableci\u00f3 la Alianza del Pac\u00edfico para \u00a0 la conformaci\u00f3n de un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda, que busca avanzar \u00a0 progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y \u00a0 personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA\u00a0la \u00a0 Declaraci\u00f3n Presidencial de M\u00e9rida del 4 de diciembre de 2011, \u00a0 en particular, el compromiso de suscribir un tratado constitutivo de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS\u00a0que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional \u00a0 constituye uno de los instrumentos esenciales para que los Estados de Am\u00e9rica \u00a0 Latina avancen en su desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible, promoviendo una \u00a0 mejor calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a resolver los problemas \u00a0 que a\u00fan afectan a la regi\u00f3n, como son la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad \u00a0 social persistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS\u00a0a fortalecer los diferentes esquemas \u00a0 de integraci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina, como espacios de concertaci\u00f3n y convergencia, \u00a0 orientados a fomentar el regionalismo abierto, que inserte a las Partes \u00a0 eficientemente en el mundo globalizado y las vincule a otras iniciativas de \u00a0 regionalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES\u00a0de que este proceso de integraci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 como base los acuerdos econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n vigentes \u00a0 entre las Partes a nivel bilateral, regional y multilateral, y que deber\u00e1 \u00a0 contribuir a profundizar sus relaciones econ\u00f3micas y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO\u00a0los derechos y obligaciones derivados \u00a0 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del \u00a0 Comercio (OMC), del Tratado de Montevideo 1980, as\u00ed como de los acuerdos de \u00a0 libre comercio y de integraci\u00f3n entre las Partes, los mismos que ofrecen una \u00a0 excelente plataforma que facilita y propicia la integraci\u00f3n de nuestras \u00a0 econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO\u00a0la condici\u00f3n de Pa\u00edses Miembros de la \u00a0 Comunidad Andina de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y los \u00a0 compromisos que de \u00e9l se derivan para estos Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPROMETIDAS\u00a0a ofrecer a los agentes econ\u00f3micos un \u00a0 marco jur\u00eddico previsible para el desarrollo del comercio de bienes y servicios, \u00a0 y de la inversi\u00f3n, a fin de propiciar su participaci\u00f3n activa en las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas y comerciales entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIDIDAS\u00a0a establecer reglas claras y de \u00a0 beneficio mutuo entre las Partes, que propicien las condiciones necesarias para \u00a0 un mayor crecimiento y la diversificaci\u00f3n de las corrientes del comercio, el \u00a0 desarrollo y la competitividad en sus econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCIDAS\u00a0de la importancia de facilitar el \u00a0 libre movimiento de personas entre las Partes, como un mecanismo que coadyuve a \u00a0 crear mejores condiciones de competitividad y desarrollo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSCIENTES\u00a0de la necesidad de impulsar la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional para el desarrollo econ\u00f3mico de las Partes y para la \u00a0 mejora de su capacidad competitiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO\u00a0los avances de las Partes en materia \u00a0 de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico inclusivo y el fortalecimiento de los \u00a0 valores y principios democr\u00e1ticos comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO\u00a0como requisitos esenciales para la \u00a0 participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico la vigencia del Estado de Derecho y de \u00a0 los respectivos \u00f3rdenes constitucionales, la separaci\u00f3n de los Poderes del \u00a0 Estado, y la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los Derechos Humanos y \u00a0 las libertades fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMANDO\u00a0la voluntad de constituir la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico como un espacio de concertaci\u00f3n y convergencia, as\u00ed como un \u00a0 mecanismo de di\u00e1logo pol\u00edtico y de proyecci\u00f3n hacia la regi\u00f3n de Asia Pac\u00edfico; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELTAS\u00a0a reafirmar los lazos especiales de \u00a0 amistad, solidaridad y cooperaci\u00f3n entre sus pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN\u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1. CONSTITUCI\u00d3N DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes constituyen la Alianza del Pac\u00edfico como un \u00e1rea de \u00a0 integraci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2. DEMOCRACIA Y ESTADO DE \u00a0 DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes establecen como requisitos esenciales para la \u00a0 participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La vigencia del Estado de Derecho, de la Democracia y de \u00a0 los respectivos \u00f3rdenes constitucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La separaci\u00f3n de los Poderes del Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0 Derechos Humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3. OBJETIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alianza del Pac\u00edfico tiene como objetivos los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construir, de manera participativa y consensuada, un \u00e1rea \u00a0 de integraci\u00f3n profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n \u00a0 de bienes, servicios, capitales y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad \u00a0 de las econom\u00edas de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la \u00a0 superaci\u00f3n de la desigualdad socioecon\u00f3mica y la inclusi\u00f3n social de sus \u00a0 habitantes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Convertirse en una plataforma de articulaci\u00f3n pol\u00edtica, de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y de proyecci\u00f3n al mundo, con especial \u00a0 \u00e9nfasis al Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para alcanzar los objetivos se\u00f1alados en este art\u00edculo \u00a0 desarrollar\u00e1n, entre otras, las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, \u00a0 con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Avanzar hacia la libre circulaci\u00f3n de capitales y la \u00a0 promoci\u00f3n de las inversiones entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar acciones de facilitaci\u00f3n del comercio y asuntos \u00a0 aduaneros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la cooperaci\u00f3n entre las autoridades migratorias y \u00a0 consulares y facilitar el movimiento de personas y el tr\u00e1nsito migratorio en el \u00a0 territorio de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la delincuencia \u00a0 organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad p\u00fablica y \u00a0 de procuraci\u00f3n de justicia de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contribuir a la integraci\u00f3n de las Partes mediante el \u00a0 desarrollo de mecanismos de cooperaci\u00f3n e impulsar la Plataforma de Cooperaci\u00f3n \u00a0 del Pac\u00edfico, suscrita en diciembre de 2011, en las \u00e1reas ah\u00ed definidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4. EL CONSEJO DE MINISTROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo de Ministros tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar decisiones que desarrollen los objetivos y acciones \u00a0 espec\u00edficas previstas en el presente Acuerdo Marco, as\u00ed como en las \u00a0 declaraciones presidenciales de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicaci\u00f3n de sus \u00a0 decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Evaluar peri\u00f3dicamente los resultados logrados en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de sus decisiones adoptadas de conformidad con el literal a) de este \u00a0 numeral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificar sus decisiones adoptadas de conformidad con el \u00a0 literal a) de este numeral, teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los programas de actividades de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, con fechas, sedes y agenda de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir los lineamientos pol\u00edticos de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico en su relaci\u00f3n con terceros Estados o esquemas de integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar al Grupo de Alto Nivel (GAN), establecido en la \u00a0 Declaraci\u00f3n Presidencial de Lima, cuando lo considere adecuado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer los grupos de trabajo que considere adecuados \u00a0 para la consecuci\u00f3n de los objetivos y la realizaci\u00f3n de las acciones de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar otras acciones y medidas que aseguren la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo de Ministros establecer\u00e1 sus reglas y \u00a0 procedimientos y adoptar\u00e1 sus decisiones de conformidad con el Art\u00edculo 5 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n de decisiones y otros acuerdos de la Alianza del Pac\u00edfico) del \u00a0 presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministros tendr\u00e1n \u00a0 lugar una vez al ano &lt;sic&gt;, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias a \u00a0 petici\u00f3n de alguna de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo de Ministros sesionar\u00e1 con la presencia de todas \u00a0 las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5. APROBACI\u00d3N DE DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA \u00a0 ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos en el \u00a0 \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico se adoptar\u00e1n por consenso y podr\u00e1n contemplar \u00a0 diferentes tratamientos y\/o modalidades para la consecuci\u00f3n de los objetivos de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6. NATURALEZA DE LAS \u00a0 DECISIONES Y OTROS ACUERDOS DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos \u00a0 adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico, en desarrollo del presente \u00a0 Acuerdo Marco, ser\u00e1n parte integrante del ordenamiento jur\u00eddico de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO \u00a0 TEMPORE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pac\u00edfico ser\u00e1 \u00a0 ejercida sucesivamente por cada una de las Partes, en orden alfab\u00e9tico, por \u00a0 per\u00edodos anuales iniciados en enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son atribuciones de la Presidencia Pro Tempore: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar y ser sede de la reuni\u00f3n de Presidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las reuniones del Consejo de Ministros y del GAN \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener el registro de las actas de las reuniones y de los \u00a0 dem\u00e1s documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros los \u00a0 programas de actividades de la Alianza del Pac\u00edfico, con fechas, sedes y agenda \u00a0 de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Representar a la Alianza del Pac\u00edfico en los asuntos y \u00a0 actos de inter\u00e9s com\u00fan, por encargo de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones que expresamente le confiera \u00a0 el Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8. RELACI\u00d3N CON OTROS \u00a0 ACUERDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos \u00a0 adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico no reemplazar\u00e1n, ni \u00a0 modificar\u00e1n los acuerdos econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n bilaterales, \u00a0 regionales o multilaterales vigentes entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9. RELACIONES CON TERCEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Alianza del Pac\u00edfico promover\u00e1 iniciativas y \u00a0 lineamientos de acci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s regional o internacional y buscar\u00e1 \u00a0 consolidar mecanismos de vinculaci\u00f3n con Estados y organizaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Previa decisi\u00f3n del Consejo de Ministros, las \u00a0 organizaciones internacionales podr\u00e1n apoyar y contribuir en la consecuci\u00f3n de \u00a0 los objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. ESTADOS OBSERVADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados que soliciten su participaci\u00f3n como Estados \u00a0 Observadores de la Alianza del Pac\u00edfico, podr\u00e1n ser admitidos con la aprobaci\u00f3n \u00a0 por unanimidad del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de otorgar la condici\u00f3n de Observador a favor de \u00a0 un Estado solicitante, el Consejo de Ministros definir\u00e1 las condiciones de su \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. ADHESI\u00d3N DE NUEVOS \u00a0 ESTADOS PARTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo Marco quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de \u00a0 los Estados que as\u00ed lo soliciten y tengan vigente un acuerdo de libre comercio \u00a0 con cada una de las Partes. La aceptaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la \u00a0 aprobaci\u00f3n por unanimidad del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Acuerdo Marco entrar\u00e1 en vigor para el Estado adherente \u00a0 sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de \u00a0 adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. SOLUCI\u00d3N DE DIFERENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes realizar\u00e1n todos los esfuerzos, mediante \u00a0 consultas u otros medios, para alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria, ante \u00a0 cualquier diferencia sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 de este Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A m\u00e1s tardar seis (6) meses, contados a partir de la \u00a0 fecha de suscripci\u00f3n de este Acuerdo Marco, las Partes iniciar\u00e1n negociaciones \u00a0 de un r\u00e9gimen de soluci\u00f3n de diferencias aplicable a las decisiones del Consejo \u00a0 de Ministros y otros acuerdos adoptados en el \u00e1mbito de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. ENTRADA EN VIGOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo Marco entrar\u00e1 en vigor sesenta (60) d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la fecha de dep\u00f3sito del \u00faltimo instrumento de ratificaci\u00f3n de las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. DEPOSITARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de Colombia actuar\u00e1 como Depositario del presente \u00a0 Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. ENMIENDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier Parte podr\u00e1 proponer enmiendas al presente \u00a0 Acuerdo Marco. Las propuestas de enmienda ser\u00e1n comunicadas a la Presidencia Pro \u00a0 Tempore que las notificar\u00e1 a las dem\u00e1s Partes para su consideraci\u00f3n en el \u00a0 Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Ministros \u00a0 entrar\u00e1n en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el Art\u00edculo\u00a013\u00a0(Entrada en Vigor) y constituir\u00e1n \u00a0 parte integrante del presente Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. VIGENCIA Y DENUNCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo Marco tendr\u00e1 una vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados (E.) de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y \u00a0 completa del texto original del \u201cAcuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico\u201d\u00a0suscrito \u00a0 en Panam\u00e1, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el seis de junio de dos mil doce, \u00a0 documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 13 de septiembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e), \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUC\u00cdA SOLANO RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el\u00a0\u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o \u00a0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, que por el \u00a0 art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERGIO D\u00cdAZ-GRANADOS \u00a0 GUIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 19 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio radicado en la Secretar\u00eda \u00a0 de la Corte el 11 de octubre de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1628 de 2013 y del \u00a0 \u2018Acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012\u2019 (En \u00a0 adelante, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 dividi\u00f3 su escrito en tres partes: destin\u00f3 la primera a la descripci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza y caracter\u00edsticas del Acuerdo Marco; la segunda a demostrar que la \u00a0 negociaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n del Acuerdo y el tr\u00e1mite de la Ley aprobatoria 1628 \u00a0 de 2013 se ajustan a la Constituci\u00f3n desde el punto de vista de las condiciones \u00a0 formales de perfeccionamiento del acto; la tercera, a la exposici\u00f3n de los \u00a0 argumentos de fondo para defender la exequibilidad de la Ley y el Acuerdo \u00a0 citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo en la primera parte que la Alianza del Pac\u00edfico es el resultado del \u00a0 esfuerzo que el Gobierno Nacional ha emprendido en cumplimiento de los \u00a0 postulados constitucionales sobre el prop\u00f3sito de integraci\u00f3n latinoamericana \u00a0 sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0 exterior y el Plan Estrat\u00e9gico del sector de relaciones exteriores 2010-2014. \u00a0 Tambi\u00e9n explic\u00f3 que el pre\u00e1mbulo del Acuerdo es arm\u00f3nico con los art\u00edculos 9\u00ba, \u00a0 227 de la Carta, y c\u00f3mo la alianza profundiza la integraci\u00f3n con\u00a0 Am\u00e9rica \u00a0 Latina y el Caribe para generar oportunidades de comercio, inversi\u00f3n e \u00a0 intercambio tecnol\u00f3gico, y dinamizar las relaciones con el Asia Pac\u00edfico. \u00a0 El Instrumento comprende \u00e1reas de trabajo en comercio, integraci\u00f3n, servicios \u00a0 y capitales, asuntos institucionales, compras p\u00fablicas, propiedad intelectual y \u00a0 temas tributarios, a partir de la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0 capitales, sino tambi\u00e9n la circulaci\u00f3n de personas, proyectos conjuntos, \u00a0 peque\u00f1as y medianas empresas y relaciones externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, \u00a0 para Colombia es relevante pertenecer a la Alianza del Pac\u00edfico porque se trata \u00a0 de una de las estrategias de integraci\u00f3n m\u00e1s innovadoras de la regi\u00f3n, un \u00a0 proceso abierto y flexible, con metas claras, pragm\u00e1ticas y coherentes con el \u00a0 modelo de desarrollo y la pol\u00edtica exterior colombiana. Adem\u00e1s, es una \u00a0 plataforma para la diversificaci\u00f3n de exportaciones, generaci\u00f3n de empleo, \u00a0 crecimiento y competitividad en materia econ\u00f3mica, mecanismo incluyente que hace \u00a0 contrapeso a otras iniciativas de integraci\u00f3n regionales y parte esencial de la \u00a0 inserci\u00f3n de Colombia en el Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico es un tratado constitutivo de un mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n regional, econ\u00f3mica y pol\u00edtica, que define (i) los objetivos de la \u00a0 Alianza y las acciones a desarrollar para alcanzarlos, (ii) los \u00f3rganos de \u00a0 direcci\u00f3n, (iii) la naturaleza de los instrumentos que se aprueban, (iv) la \u00a0 posibilidad de que los Estados que no son parte participen como observadores, \u00a0 (v) el procedimiento de adhesi\u00f3n, (vi) la forma de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 entre los miembros, (vii) las maneras en que pude enmendarse el Acuerdo Marco, y \u00a0 (viii) las reglas de vigencia y duraci\u00f3n del Acuerdo, y establece como \u00a0 requisitos para la pertenencia en la Alianza, la vigencia del Estado de derecho, \u00a0 la democracia y el orden constitucional, la separaci\u00f3n de los poderes del \u00a0 Estado, y la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos. \u00a0 Posteriormente explic\u00f3 sus objetivos mediante consideraciones generales, y se \u00a0 refiri\u00f3 a sus instituciones, el Consejo de Ministros, conformado por los \u00a0 cancilleres de los cuatros pa\u00edses parte, y la Presidencia pro t\u00e9mpore. La \u00a0 Alianza, en ese marco, persigue la integraci\u00f3n mediante acuerdos econ\u00f3micos, \u00a0 comerciales\u00a0 de integraci\u00f3n a nivel bilateral, regional y multilateral. \u00a0 Garantiza la permanencia y continuidad de los procesos de integraci\u00f3n \u00a0 existentes, y el avance y profundizaci\u00f3n de nuevos acuerdos. La figura de los \u00a0 Estados observadores demuestra el car\u00e1cter abierto del proceso y la adhesi\u00f3n \u00a0 futura est\u00e1 condicionada a la existencia de acuerdos de libre comercio con todos \u00a0 los Estados de la Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda \u00a0 parte, relativa a la negociaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n y el tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 Acuerdo Marco y de su ley aprobatoria, el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0 la ciudad de Antofagasta, el 6 de junio de 2012, con base en el ius \u00a0 representationis (art\u00edculo 189, numeral 2\u00ba de la CP) y el numeral 20 del \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre derecho de los Tratados, de 1969, \u00a0 dispone que los Jefes de Estado representan a su Estado, sin necesidad de \u00a0 presentar los plenos poderes. Posteriormente, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 someti\u00f3 el Acuerdo a aprobaci\u00f3n del Congreso mediante Autorizaci\u00f3n ejecutiva de \u00a0 19 de julio de 2012. El 19 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional radic\u00f3 en \u00a0 la Secretar\u00eda del Senado el Proyecto de Ley n\u00famero 118 de 2002, \u2018Por medio \u00a0 del cual se aprueba el \u2018Acuerdo Marco de la Alianza Pac\u00edfico\u2019, entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica de Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de \u00a0 2012, a trav\u00e9s de los Ministros de Relaciones Exteriores, y de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, y su texto original junto con la exposici\u00f3n de motivos fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 625 de 19 de septiembre de 2012.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0 primero \u00a0 (1\u00ba) de abril de 2013, el Presidente de la Rep\u00fablica solicit\u00f3 dar tr\u00e1mite de \u00a0 urgencia al proyecto, solicitud aceptada por la Mesa Directiva del Senado \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 191 de 8 de abril de 2013, y la Mesa Directiva de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 936 de 8 de abril de 2013.\u00a0 La \u00a0 ponencia conjunta para primer debate ante las comisiones segundas de Senado y \u00a0 C\u00e1mara fue radicada y publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 205 de 16 de \u00a0 abril de 2013. El aviso de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley n\u00famero 118 \u00a0 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara, se surti\u00f3 el 17 de abril de 2013. En las \u00a0 sesiones conjuntas de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara el proyecto se \u00a0 discuti\u00f3 y vot\u00f3 el 24 de abril del mismo a\u00f1o. Ese 24 de abril, la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda aprob\u00f3 la proposici\u00f3n del informe final (12 votos a favor y 1 en \u00a0 contra), el articulado (10 votos a favor y 1 en contra) y el t\u00edtulo (10 votos a \u00a0 favor y 1 en contra), como consta en las Gacetas del Congreso 250 y 251 de 30 de \u00a0 abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Plenaria del \u00a0 Senado el aviso de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto de ley 118 de 2013 Senado y \u00a0 260 de 2013 C\u00e1mara se efectu\u00f3 en sesi\u00f3n de 7 de mayo de 2013. El proyecto se \u00a0 discuti\u00f3 y vot\u00f3 en sesi\u00f3n de 8 de mayo de 2013 (aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n del \u00a0 informe de ponencia con 58 votos a favor y 9 en contra; el articulado, con 54 \u00a0 votos a favor y 7 en contra; y el t\u00edtulo, con 55 votos a favor y 8 en contra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, el aviso de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto se llev\u00f3 \u00a0 a cabo el 30 de abril de 2013. La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el 7 de mayo de 2013, y \u00a0 se aprob\u00f3 la proposici\u00f3n de informe de ponencia (74 votos a favor y 19 en \u00a0 contra) y el articulado (70 votos a favor y 14 en contra). Sin embargo, se \u00a0 detect\u00f3 un vicio en el procedimiento de votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y, para \u00a0 subsanarlo, el 8 de mayo de 2013 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 del proyecto, la cual tuvo lugar el 14 de mayo de 2013, fecha en que se aprob\u00f3 \u00a0 por 81 votos a favor y 11 en contra. Posteriormente, fue sancionado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumpli\u00f3 con el \u00a0 requisito de publicaci\u00f3n previa, establecido en los art\u00edculos 157 y 160 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como el 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. En este caso, las \u00a0 ponencias se publicaron antes de la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en cada \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria. El texto, junto con su exposici\u00f3n de motivos, fue publicado \u00a0 el 19 de septiembre de 2012 en la GC 625 de 2012. La ponencia conjunta para las \u00a0 comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara, en la CG 205 de 16 de junio de 2013, y \u00a0 posteriormente, el proyecto fue debatido y aprobado en sesi\u00f3n de 24 de abril de \u00a0 2013. El proyecto fue anunciado para debate en sesiones conjuntas de las \u00a0 Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara el 17 de abril de 2013 (GC 456 y 458\/13. \u00a0 actas 28 y 29 respectivamente). La discusi\u00f3n tuvo lugar el 24 de abril, y ese \u00a0 mismo d\u00eda la ponencia fue aprobada. El debate en Plenaria de Senado fue \u00a0 anunciado el 7 de mayo de 2013 (Acta 58, 07\/05\/13, GC 472\/13). El proyecto fue \u00a0 discutido y votado el 8 de mayo de 2013.El debate en Plenaria de C\u00e1mara fue \u00a0 anunciado el 30 de abril de 2013 (Acta 201 de esa fecha; GC 578\/13), y fue \u00a0 votado y aprobado el 14 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 t\u00e9rmino entre debates, existi\u00f3 mensaje de urgencia, de manera que el Presidente \u00a0 solicit\u00f3 sesi\u00f3n conjunta de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara, por lo \u00a0 que el requisito del art\u00edculo 160 se reduce a que no exista un lapso inferior a \u00a0 8 d\u00edas entre el primer y el segundo debate. Entre la terminaci\u00f3n del primer \u00a0 debate en las sesiones conjuntas, el 24 de abril de 2013, y la iniciaci\u00f3n del \u00a0 segundo debate, en Plenaria de C\u00e1mara el 7 de mayo de 2013, pasaron m\u00e1s de 8 \u00a0 d\u00edas. El proyecto fue discutido y aprobado respetando las reglas sobre qu\u00f3rum \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tercer \u00a0 aparte del escrito, referente al an\u00e1lisis material de constitucionalidad,\u00a0 \u00a0 el Ministerio manifest\u00f3 que el Acuerdo Marco desarrolla los art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, relativos a la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas y comerciales y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica con pa\u00edses de Am\u00e9rica latina y el Caribe, por lo que se trata de fines \u00a0 de relevancia constitucional, que pueden ser alcanzado mediante tratados y \u00a0 convenios internacionales, especialmente, en lo que hace a la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana,\u00a0 por la que propende el art\u00edculo 227 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0 Acuerdo es manifestaci\u00f3n de la Soberan\u00eda Nacional, como lo afirm\u00f3 la Corte en \u00a0 sentencia C-1189 de 2000, al explicar que la soberan\u00eda debe entenderse como \u00a0 independencia para ejercer las funciones del Estado, y en sentencia C-621 de \u00a0 2001, donde precis\u00f3 que la soberan\u00eda permite al Estado aceptar libremente \u00a0 obligaciones rec\u00edprocas en el plano internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 indic\u00f3 que los art\u00edculos 150.16, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n consagran los \u00a0 principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como orientadores de \u00a0 las negociaciones de tratados internacionales, y que la arquitectura \u00a0 institucional establecida por el Acuerdo garantiza un trato equitativo de todos \u00a0 los Estados partes de la Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 5\u00ba\u00a0 \u00a0 del art\u00edculo 4\u00ba del Acuerdo Marco dispone que el Consejo de Ministerios sesione \u00a0 solamente con la presencia de todas las partes. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 establece que todas las decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico se adoptar\u00e1n por consenso; el art\u00edculo 11 \u00a0 establece que la adhesi\u00f3n de nuevos Estados estar\u00e1 sujeta a la aprobaci\u00f3n por \u00a0 unanimidad \u00a0del Consejo de Ministros; y el art\u00edculo 10\u00ba establece la misma regla de \u00a0 unanimidad \u00a0para otorgar la calidad de Estado Observador a los Estados no partes. De \u00a0 igual forma, el art\u00edculo 7\u00ba dispone la presidencia pro tempore, ejercida \u00a0 sucesivamente por cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0 disposiciones garantizan la participaci\u00f3n igualitaria de los pa\u00edses de la \u00a0 Alianza en el Consejo de Ministros; prev\u00e9n los mismos derechos en los \u00a0 procedimientos de toma de decisiones; permiten que cualquier miembro se oponga a \u00a0 la adhesi\u00f3n de nuevos miembros a la Alianza, o a la participaci\u00f3n de otros \u00a0 Estados; facultan a las partes para denunciar el tratado, y aseguran el \u00a0 ejercicio de la presidencia pro tempore, lo que demuestra que el Acuerdo \u00a0 asigna cargas y obligaciones de manera equilibrada, objetiva y justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consolidaci\u00f3n \u00a0 de una zona de libre comercio supone un sistema de concesiones mutuas para la \u00a0 libre circulaci\u00f3n de bienes y servicios entre sus territorios. La libre \u00a0 circulaci\u00f3n de capitales y promoci\u00f3n de inversiones plantea un sistema de \u00a0 concesiones mutuas. Se cuenta tambi\u00e9n con disposiciones que facilitan el \u00a0 tr\u00e1nsito migratorio y la circulaci\u00f3n de personas de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Empresarios de Colombia, Andi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de \u00a0 Empresarios, Andi, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad \u00a0 del Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el tr\u00e1mite, indic\u00f3 que el proyecto de ley fue presentado ante el Senado por los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para \u00a0 primer debate fue publicada en GC 888 de 2012 y como recibi\u00f3 mensaje de \u00a0 urgencia, la ponencia para sesi\u00f3n conjunta de la comisi\u00f3n segunda de ambas \u00a0 c\u00e1maras fue publicada en la GC 205 de 2013. La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate tuvo lugar en sesi\u00f3n conjunta el 24 de abril de 2013 (Acta 01 GC 549 de \u00a0 2012). El anuncio en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara fue realizado el 17 de \u00a0 abril de 2013 (Acta 28; GC 558 de 2013). El anuncio de Comisi\u00f3n Segunda fue \u00a0 realizado el 17 de abril de 2013 (Acta 29; GC 456\/13) El texto aprobado en \u00a0 primer debate fue publicado en GC 250 y 251 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para \u00a0 segundo debate ante la Plenaria del Senado fue publicada en GC 250 de 2013, y se \u00a0 aprob\u00f3 el Proyecto en segundo debate el 8 de mayo de 2013 (Acta 59; GC 580\/13). \u00a0 El anuncio fue realizado el 7 de mayo de 2013 (Acta 58; GC 472 de 2013), y el \u00a0 texto aprobado en segundo debate fue publicado en GC 280 de 2013). La ponencia \u00a0 para segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara fue publicada en la GC 251\/13, y el \u00a0 Proyecto fue aprobado en esa c\u00e9lula en segundo debate el 7 de mayo de 2013, como \u00a0 consta en el Acta 202, GC 610 de 2013. El anuncio fue realizado el 30 de abril \u00a0 de 2013, como consta en Acta 201 (GC No. 578 de 2013). El texto aprobado en \u00a0 segundo debate, fue publicado en la GC 283 de 2013. En consecuencia, la Andi no \u00a0 observa vicios en la suscripci\u00f3n del Acuerdo, ni en el tr\u00e1mite ante el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 contenido material, estima que es de la mayor conveniencia para el pa\u00eds. Adem\u00e1s \u00a0\u201cno encuentra en el contenido de dicho Acuerdo, disposici\u00f3n alguna que \u00a0 contravenga la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana. Por el contrario, encuentra que \u00a0 este Acuerdo es completamente acorde con lo dispuesto por los art\u00edculos 9\u00ba y \u00a0 227, en la medida en que propende por la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social de \u00a0 varios pa\u00edses de la regi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Universidad Externado de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n \u00a0 presentada por esta instituci\u00f3n educativa, inicia con consideraciones generales \u00a0 acerca del Acuerdo Marco objeto de revisi\u00f3n. Refiere que el citado instrumento \u00a0 plantea pautas generales para futuras acciones conjuntas y establece mecanismos \u00a0 de gobernanza. Afirma que de tiempo atr\u00e1s, Colombia tiene procesos de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica con las dem\u00e1s naciones integrantes de la Alianza Pac\u00edfico. \u00a0 Con Per\u00fa, en el Acuerdo de Cartagena; con M\u00e9xico, por el tratado inicialmente \u00a0 conocido como G3; y con Chile por acuerdos de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica y libre \u00a0 comercio vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el tratado \u00a0 de Montevideo de 1980, el modelo m\u00e1s din\u00e1mico de integraci\u00f3n latinoamericana ha \u00a0 sido el de los acuerdos bilaterales o plurilaterales, pues se ajustan a las \u00a0 caracter\u00edsticas y prioridades de los pa\u00edses participantes, logrando mayor \u00a0 velocidad en la consecuci\u00f3n de sus fines. La Alianza del Pac\u00edfico se inscribe en \u00a0 esa tradici\u00f3n, y es un medio eficaz e id\u00f3neo para acelerar y profundizar la \u00a0 integraci\u00f3n de los cuatro contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 solicita declarar la constitucionalidad de la Ley 1628 de 2013 y el Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Comerciantes &#8211; Fenalco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n \u00a0 de la Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes conceptu\u00f3 que el Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico y su ley aprobatoria se ajustan a la Constituci\u00f3n, pues \u00a0 se\u00f1ala que el proceso de negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n se desarroll\u00f3 en armon\u00eda con \u00a0 los principios establecidos en los art\u00edculos 9\u00ba, 150, 189, 226 y 241 Superiores. \u00a0 Adem\u00e1s porque fue resultado de una iniciativa del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 director de las relaciones internacionales, la aprobaci\u00f3n cumpli\u00f3 con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 150 Superior y fue remitido para control de la Corte, \u00a0 \u00faltima etapa para su perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de \u00a0 vista material afirma que el Acuerdo se basa en los principios de democracia, \u00a0 soberan\u00eda nacional y Estado de Derecho. El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley aprobatoria \u00a0 establece que para hacer parte de la Alianza son requisitos esenciales la \u00a0 vigencia del Estado de Derecho, la democracia, la separaci\u00f3n de podres y la \u00a0 protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0 fundamentales, acorde con los principios establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Carta. De igual manera, constituye una manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda Nacional, y \u00a0 un mecanismo para la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe, prevista en el \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene adem\u00e1s \u00a0 que el Acuerdo responde al mandato del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas y comerciales, fin establecido por el art\u00edculo 226 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad \u00a0 del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Instituci\u00f3n \u00a0comienza por aclarar que no efectuar\u00e1 comentarios sobre la constitucionalidad, \u00a0 ni la aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Ley 1628 de 2013, sino que se refiere \u00a0 exclusivamente a la constitucionalidad del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, y \u00a0 presentado ante el Congreso de la Rep\u00fablica por los Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Comercio, cumpliendo con los requisitos de representaci\u00f3n para \u00a0 la suscripci\u00f3n de tratados. La Corte ha declarado previamente la \u00a0 constitucionalidad de tratados relativos a la apertura de nuevos mercados, por \u00a0 lo que ninguno de los art\u00edculos de este Acuerdo podr\u00eda ser declarado \u00a0 inexequible. \u201cSin embargo, el art\u00edculo 12 requiere de un especial an\u00e1lisis en \u00a0 la medida que lo relativo a la soluci\u00f3n de controversias (sic). Esto en la \u00a0 medida que se tratar\u00eda de un nuevo tratado que genera nuevas obligaciones para \u00a0 el Estado colombiano. En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia constante de \u00a0 la Honorable Corte Constitucional, no se podr\u00eda considerar como un Acuerdo en \u00a0 forma simplificada y deber\u00e1 tener un tr\u00e1mite pleno ante las tres ramas del poder \u00a0 p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad \u00a0 del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 concepto rendido por una docente del \u00e1rea de derecho internacional, ciudadana \u00a0 colombiana, y por un grupo de estudiantes de la Instituci\u00f3n, la Instituci\u00f3n \u00a0 present\u00f3 concepto a favor de la constitucionalidad de la Ley 1628 de 2013 y el \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer \u00a0 ac\u00e1pite se refieren a los antecedentes de la Alianza del Pac\u00edfico y las \u00a0 distintas cumbres en que se ha ido desarrollando el proceso de integraci\u00f3n, y \u00a0 concluye que el Acuerdo cumpli\u00f3 las etapas de negociaci\u00f3n, adopci\u00f3n, \u00a0 autenticaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n presidencial. A continuaci\u00f3n, se\u00f1alan que el \u00a0 Acuerdo Marco requiere un desarrollo posterior, pues al revisar su contenido se \u00a0 constata que se refiere a materias concretas y limitadas, establecidas de una \u00a0 manera general, lo que permite que posteriormente el Legislador regule la \u00a0 materia, dentro del marco de la presente ley (1628\/13) y en especial, con los \u00a0 art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba, as\u00ed como con las garant\u00edas constitucionales y el respeto por \u00a0 los derechos fundamentales. Consideran que los principios orientadores del \u00a0 Acuerdo, as\u00ed como su pre\u00e1mbulo y las obligaciones obedecen al cumplimiento de \u00a0 las obligaciones derivadas de los art\u00edculos 9\u00ba, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 donde se establece el relacionamiento pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico con \u00a0 diferentes Estados, como \u201cmotor fundamental de la pol\u00edtica exterior\u201d, \u00a0 permitiendo generar un impulso para la integraci\u00f3n de la comunidad \u00a0 latinoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u201cefectos \u00a0 pr\u00e1cticos\u201d indican que entienden la integraci\u00f3n como un \u201cproceso mediante \u00a0 el cual un grupo de pa\u00edses eliminan determinadas barreras econ\u00f3micas entre \u00a0 ellos\u201d, y afirman que \u201clo anterior es una clara demostraci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 de las partes al comprometerse al desarrollo de esta integraci\u00f3n, ya que a la \u00a0 luz de lo consagrado en el art\u00edculo tres numeral dos literales a, b y c de este \u00a0 Acuerdo (\u2026) la Alianza del Pacifico es un bloque econ\u00f3mico que ha superado el \u00a0 acuerdo comercial preferencial y ha avanzado en las etapas iniciales de la \u00a0 integraci\u00f3n, como son: la zona de libre comercio, la uni\u00f3n aduanera, y los \u00a0 diferentes est\u00e1n obligados a desarrollar mecanismos par al libre circulaci\u00f3n de \u00a0 bienes, personas y capitales, en aras de construir un Mercado Com\u00fan\u201d. En su \u00a0 parecer, Colombia cumple con los requisitos asociados a un mayor desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico. La integraci\u00f3n permite que pa\u00edses con econom\u00edas incipientes puedan \u00a0 aunar esfuerzos y reducir los costos de industrializaci\u00f3n al acceder a econom\u00edas \u00a0 de escala, hacia el p\u00fablico y mercado mundial. Explican que este Acuerdo cumple \u00a0 con los requisitos formales y materiales de tr\u00e1mite previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, su articulado y marco conceptual, desarrolla de fondo los \u00a0 principios y garant\u00edas constitucionales, en especial los postulados descritos \u00a0 por la Corte Constitucional en diversos precedentes judiciales, donde ha \u00a0 establecido que Colombia ha de participar activamente en el escenario \u00a0 internacional permitiendo la integraci\u00f3n latinoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asociaci\u00f3n Nacional de Comercio Exterior, Analdex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n de esta Asociaci\u00f3n se compone de consideraciones generales acerca \u00a0 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, e incorpora un resumen del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del Acuerdo y su Ley aprobatoria. Respecto a las consideraciones \u00a0 generales, sostiene que el Acuerdo promueve la soberan\u00eda nacional, pues \u00a0 establece como requisito para la participaci\u00f3n la vigencia del Estado de \u00a0 Derecho, la democracia y los \u00f3rdenes constitucionales de cada Estado. De igual \u00a0 manera, ninguno de los compromisos asumidos por Colombia supone irrespeto de los \u00a0 preceptos constitucionales de cada uno de los firmantes, o violaci\u00f3n a las \u00a0 normas superiores de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alianza \u00a0tiene como uno de sus prop\u00f3sitos el convertirse en plataforma de articulaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, \u201cde cara al Asia Pac\u00edfico\u201d. \u00a0 Transciende la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 y persigue objetivos de inter\u00e9s primordial y com\u00fan, relacionados con un mayor \u00a0 crecimiento, desarrollo y competitividad de las econom\u00edas de las partes para \u00a0 lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioecon\u00f3mica y lograr la \u00a0 inclusi\u00f3n social de sus habitantes, todo ello bajo los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional, en la medida en que \u201clas partes \u00a0 signatarias asumen los mismos compromisos\u201d. La complementariedad de las \u00a0 econom\u00edas de los pa\u00edses firmantes, junto con unas reglas de origen m\u00e1s acordes \u00a0 con las tendencias mundiales de generar cadenas de valor, permitir\u00e1n incrementar \u00a0 las exportaciones a los pa\u00edses partes y a otros mercados internacionales, \u00a0 especialmente en el sector industrial. Adem\u00e1s, los cuatro pa\u00edses re\u00fanen 214 \u00a0 millones de habitantes, lo que equivale a una tercera parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 latinoamericana. Los indicadores econ\u00f3micos demuestran la estabilidad de la\u00a0 \u00a0 econom\u00eda de los cuatro pa\u00edses que conforman la Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0 que aunque las econom\u00edas de Colombia, M\u00e9xico, Per\u00fa y Chile ya se encuentran \u00a0 \u201caltamente integradas\u201d porque cuentan con acuerdos comerciales vigentes, la \u00a0 iniciativa de la Alianza del Pac\u00edfico busca consolidar relaciones comerciales \u00a0 equitativas, crear un bloque comercial, econ\u00f3mico y pol\u00edtico que le d\u00e9 mayor \u00a0 visibilidad y relevancia, y mayor capacidad negociadora frente a pa\u00edses del Asia \u00a0 Pac\u00edfico a la vez que constituye una oportunidad de integraci\u00f3n y b\u00fasqueda de \u00a0 nuevos mercados. Sostiene que los objetivos sociales del Acuerdo van en l\u00ednea \u00a0 con mandatos constitucionales que desarrollan el principio de conveniencia \u00a0 nacional. La similitud de las econom\u00edas y b\u00fasqueda de objetivos comunes puede \u00a0 observarse en el \u201ccoeficiente de Gini\u201d. Est\u00e1 comprobado que el comercio \u00a0 internacional contribuye al crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n \u00a0 de empleo y puede desempe\u00f1ar un papel importante en la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n \u00a0 con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina comenz\u00f3 con el Acuerdo de Cartagena, que dio \u00a0 origen a la Comunidad Andina de Naciones, y ha tenido avances gracias al Acuerdo \u00a0 de Montevideo, que cre\u00f3 la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (Aladi). \u00a0 Este Acuerdo constituye un paso adicional hacia la integraci\u00f3n con \u00a0 Latinoam\u00e9rica, al consolidar la relaciones comerciales entre sus cuatro \u00a0 miembros, y profundizar las relaciones pol\u00edticas y sociales, mediante \u00a0 compromisos rec\u00edprocos como la coordinaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y lucha contra la \u00a0 delincuencia. En cuanto al tr\u00e1mite legislativo se\u00f1ala que el Gobierno Nacional \u00a0 present\u00f3 a consideraci\u00f3n del Congreso el Proyecto de Ley 118\/12 Senado, 268\/12 \u00a0 C\u00e1mara, por medio de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, el 19 de septiembre de 2012. El proyecto, publicado en GC \u00a0 625 de 19 de septiembre de 2012, surti\u00f3 su tr\u00e1mite en primer debate en sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de las comisiones segundas del Senado y C\u00e1mara y fue aprobado el 24 de \u00a0 abril de 2013. El 8 de mayo de 2013 fue aprobado en Segundo debate en Plenaria y \u00a0 los d\u00edas 7 y 14 de mayo fue aprobado en segundo debate en la Sesi\u00f3n Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes. Previo cumplimiento de los debates reglamentarios, \u00a0 se procedi\u00f3 a su sanci\u00f3n presidencial y publicaci\u00f3n en el diario Oficial 48.798 \u00a0 de 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto remitido por la Facultad de \u00a0 Ciencias Econ\u00f3micas de la Universidad de Antioquia, se expresa que la Alianza es \u00a0 un paso importante para la integraci\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds con las dem\u00e1s \u00a0 econom\u00edas regionales, y \u201cnos posiciona como un destino atractivo a la inversi\u00f3n \u00a0 mundial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El ciudadano \u00a0 Andr\u00e9s Espinosa Fenwarth intervino refiri\u00e9ndose a que la Ley Aprobatoria del \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico No. 1628 de 2013, adolece de algunos \u00a0 vicios de constitucionalidad en lo que se refiere al aspecto formal y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al \u00a0 aspecto formal, indica que la publicaci\u00f3n del contenido de la ley se hizo de \u00a0 manera incompleta, pues al examinar la ley transcrita de las fuentes p\u00fablicas \u00a0 conocidas, incluida la versi\u00f3n el Ministerio de Relaciones Exteriores que \u00a0 contiene la exposici\u00f3n de motivos, falta la \u00faltima p\u00e1gina, que incluye el texto \u00a0 completo referente a los art\u00edculos 16, norma sobre vigencia y denuncia; \u00a0 el art\u00edculo 17 o art\u00edculo final, referente al reconocimiento de Costa Rica y \u00a0 Panam\u00e1 como estados observadores en la Alianza, y las firmas de las partes, los \u00a0 Presidentes de Colombia, Chile, los Estados Unidos Mexicanos y Per\u00fa. Precisa que \u00a0 esta omisi\u00f3n pudo generar errores en su aprobaci\u00f3n ante el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al aspecto \u00a0 material, la Ley 1628 de 2013 desconoce los postulados del Estado Social de \u00a0 Derecho, as\u00ed como los principios de equidad igualdad y reciprocidad (arts. 2\u00ba y \u00a0 227 Superiores). El art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo excluye los principios relacionados \u00a0 con las pol\u00edticas sociales de rango constitucional, y por lo tanto, la f\u00f3rmula \u00a0 del Estado social de derecho: \u201cNo pueden soslayarse en ning\u00fan tratado \u00a0 internacional (\u2026) aplicable en casos como este, mandatos que son \u00a0 consubstanciales con los principios democr\u00e1ticos de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 (\u2026) La Ley aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico contiene \u00a0 vicios de constitucionalidad en lo atinente a su art\u00edculo primero, al cercenar \u00a0 los preceptos sociales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, y en particular, en lo \u00a0 que ata\u00f1e a la concepci\u00f3n de nuestra Rep\u00fablica\u201d como Estado social de derecho. \u00a0 Tampoco satisface el art\u00edculo 227, pues \u201cno existe articulado alguno que permita \u00a0 rendir el mismo concepto respecto de la exigencia constitucional vinculada a la \u00a0 \u2018celebraci\u00f3n de tratados (\u2026) sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad\u201d. \u00a0 El Acuerdo no prev\u00e9 en ninguna de sus normas, una medida para satisfacer los \u00a0 principios constitucionales de equidad, igualdad y reciprocidad. En escrito \u00a0 posterior, el ciudadano se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo podr\u00eda violar el \u00a0 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues al \u201cahondar\u201d en las relaciones con \u00a0 los pa\u00edses de la Alianza, puede modificar las leyes por las que se aprobaron los \u00a0 acuerdos de libre comercio con cada uno de esos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones extempor\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de Pasto conceptu\u00f3 que el \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico \u201cse ajusta a los lineamientos de la \u00a0 Carta que establece que el pa\u00eds, su Gobierno, debe privilegiar la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica con los pa\u00edses latinoamericanos. La Universidad \u00a0del \u00a0 Magdalena, a trav\u00e9s de una docente del Programa de Econom\u00eda, despu\u00e9s de \u00a0 efectuar una rese\u00f1a sobre el contenido del Acuerdo, afirm\u00f3 que se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, especialmente, desarrolla el art\u00edculo 227 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 5679, del 20 de noviembre \u00a0 de 2013, solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del \u00a0 \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico entre la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012\u201d, y la Ley \u00a0 1628 del 22 de mayo de 2013, que lo aprueba. Su an\u00e1lisis y las razones de su \u00a0 solicitud se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico afirma que se cumple con el requisito del art. 154 \u00a0 Constitucional, al ser presentado por el Gobierno al Senado el 19 de septiembre \u00a0 de 2012, previa publicaci\u00f3n del proyecto (art. 157.1). Se puede verificar que el \u00a0 texto original del proyecto, junto con su respectiva exposici\u00f3n de motivos, \u00a0 aparecen publicados en la Gaceta del Congreso 625 de 19 de septiembre de 2012. \u00a0 La vista fiscal encuentra que el texto original del proyecto, junto con su \u00a0 respectiva exposici\u00f3n de motivos, aparecen publicados en la GC 625 de 19 de \u00a0 septiembre de 2012. La ponencia para primer debate fue presentada por el Senado \u00a0 tal y como consta en la GC 205 del 16 de abril de 2013. El proyecto de ley fue \u00a0 anunciado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y C\u00e1mara el 17 de abril de 2013 \u00a0 (Gacetas 456 del 27 de junio de 2013. Acta 29 y 558 del 26 de julio de 2013 Acta \u00a0 28). El primer debate tuvo lugar el d\u00eda 24 de abril de 2013 en sesi\u00f3n conjunta \u00a0 de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara (GC\u00a0 454 del 27 de junio de \u00a0 2013 Acta 01), en atenci\u00f3n al mensaje de urgencia enviado por el Gobierno, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 163 Superior, en concordancia con el art\u00edculo 191 de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 Esta sesi\u00f3n se realiz\u00f3 con sujeci\u00f3n a las reglas \u00a0 previstas en los art\u00edculos 169 a 173 de la Ley 5\u00aa de 1992, y de acuerdo a la \u00a0 competencia asignada en la Ley 3\u00aa de 1992, modificada por la Ley 754 de 2002. La \u00a0 proposici\u00f3n final fue aprobada por\u00a09 votos a favor y 2 en contra; el articulado \u00a0 propuesto, 7 votos a favor y 1 en contra; el t\u00edtulo del proyecto de ley as\u00ed como \u00a0 el deseo que este tenga segundo debate, 7 votos a favor y 1 en contra. En la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la proposici\u00f3n obtuvo 12 votos a favor y 1 en \u00a0 contra, y tanto el articulado como el t\u00edtulo fueron aprobados por 10 votos a \u00a0 favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al tr\u00e1mite en el Senado para \u00a0 segundo debate, la ponencia junto al texto definitivo aprobado en primer debate \u00a0 aparece publicada en la GC 250 del 30 de abril de 2013. El proyecto de ley fue \u00a0 anunciado en dos ocasiones (la primera GC 471 del 8 de julio de 2013. Acta 57; \u00a0 la segunda, en la sesi\u00f3n del 7 de mayo de 2013, tal y como consta en la GC 472 \u00a0 del 8 de julio de 2013. Acta 58) y aprobado el d\u00eda 8 de mayo de 2013 (GC 507 del \u00a0 22 de julio de 2013. Acta 59). Al segundo debate asistieron 92 de los 98 \u00a0 senadores y la proposici\u00f3n final fue aprobada con 58 votos a favor y 9 en \u00a0 contra, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado obtuvo 54 votos a favor y 7 en \u00a0 contra y el t\u00edtulo del proyecto de ley as\u00ed como el deseo que este sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica arroj\u00f3 como resultado 55 votos a favor y 8 en contra. \u00a0En \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, se present\u00f3 la \u00a0 respectiva ponencia como consta en la GC 251 del 30 de abril de 2013. El \u00a0 proyecto fue anunciado en la C\u00e1mara el 30 de abril de 2013 (GC 578 del 31 de \u00a0 julio de 2013. Acta 201), posteriormente discutido y aprobado en sesi\u00f3n del 7 de \u00a0 mayo de 2013 (GC 610 del 12 de agosto de 2013. Acta 202) y se someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n el informe con que termin\u00f3 la ponencia 74 votos a favor y 19 votos \u00a0 en contra; y el articulado del proyecto, con 70 votos a favor y 14 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este debate se present\u00f3 \u00a0 un vicio de procedimiento, toda vez que al momento de verificarse la votaci\u00f3n \u00a0 para la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo y la pregunta si quieren que el proyecto sea ley \u00a0 de la Rep\u00fablica, hubo un Representante que vot\u00f3 doble vez, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 procedi\u00f3 con la respectiva correcci\u00f3n realiz\u00e1ndose el anuncio el 8 de mayo de \u00a0 2013 (GC 656 del 30 de agosto de 2013. Acta 203) y la votaci\u00f3n, \u00e9sta \u00faltima \u00a0 llevada a cabo el 14 de mayo de 2013 con 81 votos a favor y 11 en contra. (GC 31 \u00a0 de julio de 2013. Acta 204). La Procuradur\u00eda constata que la votaci\u00f3n en la \u00a0 totalidad de debates respet\u00f3 los lineamientos del Acto Legislativo 01 de 2009, \u00a0 es decir, se realiz\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica. En consecuencia, citando la \u00a0 sentencia C-446 de 2009 de esta Corte, afirma que el proceso de formaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en comento, se \u00a0 ajusta a lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 160 Superior. \u201cComo se \u00a0 dijo en su momento, al mediar un mensaje de urgencia, el proyecto se tramit\u00f3 en \u00a0 primer debate en sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas de ambas c\u00e1maras. \u00a0 Dada esta circunstancia, no es posible aplicar la norma seg\u00fan la cual entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0 otra debe mediar un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas\u201d. \u00a0Finalmente,\u00a0 \u00a0 indica que la ley fue remitida a la Corte Constitucional dentro del t\u00e9rmino de 6 \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n presidencial, en cumplimiento del art\u00edculo 241.10 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al contenido material, el \u00a0 representante del Ministerio P\u00fablico expresa que el texto del \u00a0 Acuerdo se enmarca dentro del prop\u00f3sito de Colombia de incrementar su presencia \u00a0 internacional, consolidando, en este caso, acuerdos comerciales vigentes con los \u00a0 Estados que hacen parte de la Alianza del Pac\u00edfico, desarrollando acciones que \u00a0 permitan avanzar en una serie de temas como el tr\u00e1nsito migratorio, promoci\u00f3n de \u00a0 las inversiones entre las Partes y el intercambio comercial de bienes y \u00a0 servicios. \u00a0 Luego de analizar el contenido de las cl\u00e1usulas del Acuerdo, considera que son \u00a0 concordantes con los postulados del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, en cuanto al \u00a0 objetivo de impulso de la comunidad latinoamericana; con el art\u00edculo 226 \u00a0 superior, seg\u00fan el cual la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas del Estado se har\u00e1 sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional; y con el art\u00edculo 227 Superior, que se \u00a0 refiere a la funci\u00f3n del Estado de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica \u00a0 Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda considera que el \u00a0 Acuerdo, al establecer en su art\u00edculo 4\u00ba un \u00f3rgano permanente y \u00fanico de \u00a0 formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y de orientaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico en el \u00a0 \u00e1mbito de los objetivos del mismo instrumento, en nada contrar\u00eda la \u00a0 Constituci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de diferencias sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo prevista en \u00a0 el art\u00edculo 12, expresa que las disposiciones incluidas armonizan con los \u00a0 principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos reconocidos \u00a0 por Colombia, a los cuales est\u00e1 obligado nuestro pa\u00eds, seg\u00fan lo precept\u00faa el \u00a0 art\u00edculo 9 de la Carta Pol\u00edtica. Por esas razones concept\u00faa que el convenio en \u00a0 revisi\u00f3n es constitucional tambi\u00e9n desde el punto de vista material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de \u00a0 leyes aprobatorias de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 \u00a0 numeral 10 de la Constituci\u00f3n atribuye a la Corte Constitucional la competencia \u00a0 para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la \u00a0 ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, \u00a0 pues su finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control sobre \u00a0 los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias \u00a0 se encamina tanto a examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la \u00a0 competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, como el \u00a0 cumplimiento de las reglas de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material \u00a0 requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y \u00a0 el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha \u00a0 destacado la Corte que dicho examen debe ce\u00f1irse a los aspectos jur\u00eddicos, sin \u00a0 abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia.[5] \u00a0Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley \u00a0 aprobatoria y el convenio de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n sobre \u00a0 la validez del procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley 1628 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Remisi\u00f3n de la ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo de \u00a0 2013\u00a0la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia \u00a0 aut\u00e9ntica de la Ley 1628 de 22 de mayo de 2013, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico entre la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012\u201d, \u00a0 \u00a0para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n \u00a0 presidencial tuvo lugar el 22 de mayo de 2013, as\u00ed que el env\u00edo a la Corte se \u00a0 efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas despu\u00e9s de su sanci\u00f3n, establecido en el \u00a0 art\u00edculo 241 (numeral 10\u00ba) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0 radicado en la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 03 de julio de 2013,[7] el \u00a0 Ministerio de Relacion2es Exteriores manifest\u00f3 que el Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico fue suscrito en nombre y representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, se\u00f1or Juan Manuel Santos \u00a0 Calder\u00f3n. Indic\u00f3 que, en ejercicio del ius representatios y de acuerdo \u00a0 con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que asigna al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales, no \u00a0 fueron expedidos plenos poderes, lo que adem\u00e1s resulta concordante con el \u00a0 literal a), numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba del a Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0 funcionarios facultados para suscribir tratados sin la presentaci\u00f3n de plenos \u00a0 poderes, la Corte Constitucional explic\u00f3 en sentencia \u00a0 C-933\/06[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel deber constitucional de revisar los tratados internacionales y \u00a0 las leyes que los aprueban, incluye el examen de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969.\u00a0|| El art\u00edculo 7 de la citada \u00a0 Convenci\u00f3n dispone que la representaci\u00f3n de un Estado para todo lo relativo a la \u00a0 celebraci\u00f3n de un tratado es v\u00e1lida en cualquiera de los siguientes casos: (1) \u00a0 cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si \u00a0 de la pr\u00e1ctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la \u00a0 intenci\u00f3n de considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la \u00a0 representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentaci\u00f3n de \u00a0 plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la \u00a0 persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este \u00faltimo \u00a0 caso, el mismo art\u00edculo considera que, por raz\u00f3n de sus funciones, representan a \u00a0 su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los \u00a0 jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); \u00a0 (ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se va a \u00a0 celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una \u00a0 conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00a0 \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c)\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de julio de \u00a0 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica Juan Manuel Santos Calder\u00f3n imparti\u00f3 \u00a0 Autorizaci\u00f3n Ejecutiva y dispuso someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico. Para tal fin, la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 presentaron a consideraci\u00f3n del Congreso el proyecto de ley aprobatoria \u00a0 correspondiente.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Tr\u00e1mite de \u00a0 formaci\u00f3n de la Ley 1628 de 2013 en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben seguir el mismo \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado en los \u00a0 art\u00edculos 157 a 169 de la Carta y en el Reglamento del Congreso (Ley 5\u00aa de \u00a0 1992). La \u00fanica previsi\u00f3n espec\u00edfica establecida en la Constituci\u00f3n para este \u00a0 tipo de leyes es que su tr\u00e1mite debe iniciar en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 inciso final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se examina el tr\u00e1mite impartido al Proyecto de Ley 118 de 2012 \u00a0 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara, con el fin de establecer si se realiz\u00f3 de \u00a0 conformidad con las normas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite del Proyecto de Ley 118 \u00a0 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara, en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1 El Proyecto de Ley 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara fue \u00a0 presentado el 19 de julio de 2012 por la Ministra de Relaciones Exteriores ante \u00a0 la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica.[11] El \u00a0 texto original junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos fueron publicados \u00a0 en la Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica No. 625 del 19 de septiembre de \u00a0 2012.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje de \u00a0 urgencia y aprobaci\u00f3n de las Mesas Directivas de ambas c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 solicit\u00f3 dar tr\u00e1mite de urgencia al Proyecto 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, por oficio de 3 de abril de 2013.[13] \u00a0Ambas c\u00e1maras aceptaron la petici\u00f3n, como consta en resoluci\u00f3n 191 de 8 de abril \u00a0 de 2013 de la Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica (Folio 153) y en \u00a0 resoluci\u00f3n 936 de la Mesa Directiva de la C\u00e1mara de Representantes, de 8 de \u00a0 abril de 2013 (C\u00e1mara de Representantes, Folio 156). La ponencia para sesi\u00f3n \u00a0 conjunta se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso 205 de 2013 (Fls 145 \u2013 150).[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para \u00a0 votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de \u00a0 2013, el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, a instancias del \u00a0 Presidente de esa c\u00e9lula legislativa \u00a0 anunci\u00f3 el proyecto para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en sesi\u00f3n conjunta del \u00a0 \u201cmi\u00e9rcoles 24 de abril\u201d. Posteriormente, reiter\u00f3 que la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 tendr\u00eda lugar el \u201cpr\u00f3ximo 24 de abril, a partir de las 10 a.m.\u201d y (una vez m\u00e1s), \u00a0 el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda levant\u00f3 la sesi\u00f3n y convoc\u00f3 a los \u00a0 congresistas a sesionar el \u201cpr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 24\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio en C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, previa sesi\u00f3n conjunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de \u00a0 2013,[16] \u00a0 la Secretaria de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, por instrucciones del Presidente de la \u00a0 citada Comisi\u00f3n, anunci\u00f3 el proyecto 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara \u00a0 para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en sesiones conjuntas, el \u201cpr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles\u201d 24 de \u00a0 abril de 2013, indicando que la sesi\u00f3n comenzar\u00eda \u201ca las 10 de la ma\u00f1ana\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta. Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0 acta 01 de 27 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso 454 de 2013, se adelant\u00f3 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 del articulado de la Ley 1628 de 2013.[18] \u00a0La votaci\u00f3n para articulado y t\u00edtulo tuvo el siguiente resultado: 10 \u00a0 Representantes a favor del articulado, y un voto negativo. 10 representantes a \u00a0 favor del t\u00edtulo y de dar debate en Plenaria de C\u00e1mara y un Representante en \u00a0 contra.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n en sesi\u00f3n conjunta, para la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n conjunta de 24 de abril se efectu\u00f3 votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado sobre la ponencia del proyecto 118 \u00a0 Senado y 269 C\u00e1mara. Se presentaron 7 votos a favor del articulado y uno en \u00a0 contra, e id\u00e9ntico resultado se produjo en relaci\u00f3n con el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 de ley y la voluntad de dar segundo debate en plenaria del Senado (GC-454\/13 pg. \u00a0 25 y pg. 26).[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Plenaria del Senado, el proyecto \u00a0 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara fue anunciado el 30 de abril de 2013 por \u00a0 el Secretario y por instrucciones de Presidencia de la Plenaria, usando la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d. \u00a0Posteriormente, se precis\u00f3 que esa sesi\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el 7 de mayo de 2013,[21] y ese 7 de mayo, \u00a0 en efecto, se inici\u00f3 la discusi\u00f3n del proyecto. Considerando que no exist\u00eda \u00a0 \u201csuficiente ilustraci\u00f3n\u201d se aplaz\u00f3 la votaci\u00f3n, y se anunci\u00f3 que se llevar\u00eda \u00a0 a cabo en la siguiente sesi\u00f3n, convocada para el 8 de mayo de 2013.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n del proyecto 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara, en la \u00a0 Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n positiva del informe de \u00a0 ponencia fue votada nominalmente y obtuvo 58 votos a favor y 9 en contra, de un \u00a0 total de 67 votos. El articulado fue votado en bloque, de forma nominal, con un \u00a0 resultado de 54 votos por el s\u00ed y 7 votos por el no. El t\u00edtulo y la voluntad de \u00a0 hacer del proyecto una Ley de la Rep\u00fablica se aprob\u00f3 con un resultado de 55 \u00a0 votos a favor y 8 en contra, de un total de 63.[23] \u00a0El texto aprobado por la Plenaria del Senado fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso 280 de 15 de mayo de 2013.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite del Proyecto 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara, en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio efectuado en la Plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Gaceta del Congreso 578 \u00a0 de 2013, el proyecto fue anunciado el 31 de julio de 2013, para ser discutido y \u00a0 votado en la sesi\u00f3n de 7 de mayo. Posteriormente, se efectu\u00f3 la correspondiente \u00a0 citaci\u00f3n para el martes 14 de mayo a las 3 de la tarde.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de relatar \u00a0 lo ocurrido durante la votaci\u00f3n del Proyecto 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara es oportuno indicar que el t\u00edtulo fue votado en dos oportunidades, debido \u00a0 a un error en el conteo de la primera votaci\u00f3n. Ese error consistir\u00eda en que el \u00a0 voto de un Representante fue contabilizado dos veces. A continuaci\u00f3n, se \u00a0 describe lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue \u00a0 votado nominalmente en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 7 de mayo \u00a0 de 2013. El informe de ponencia fue aprobado por 74 votos a favor y 19 en contra \u00a0 el articulado por 70 a favor y 14 en contra, y el t\u00edtulo por 69 a favor y 15 en \u00a0 contra.[27] \u00a0Sin embargo, en la siguiente sesi\u00f3n, el 8 de mayo de 2013 se anunci\u00f3 que el \u00a0 t\u00edtulo ser\u00eda votado nuevamente \u201cen la siguiente sesi\u00f3n\u201d, de 14 de mayo de 2013. \u00a0 La Secretar\u00eda de la C\u00e1mara explic\u00f3 de esta manera la situaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0 Secretar\u00eda les informa que de este proyecto de ley ya hab\u00eda sido aprobada la \u00a0 ponencia, el articulado y est\u00e1 pendiente en este momento de aprobar el t\u00edtulo y \u00a0 la pregunta si quieren que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica, y la \u00a0 Secretar\u00eda le informa a la Plenaria que en el momento de verificar la votaci\u00f3n, \u00a0 hubo un representante que vot\u00f3 doble vez, por eso se hace necesario volver a \u00a0 poner en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta del proyecto mencionado.\u201d \u00a0 (GC-579\/13, p\u00e1g. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, tanto el t\u00edtulo como la \u00a0 pregunta sobre la voluntad de convertir en Ley el proyecto estudiado, fueron \u00a0 objeto de una nueva votaci\u00f3n, que termin\u00f3 con 81 votos a favor y 11 en contra.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo entre debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer aspecto \u00a0 que debe aclararse para determinar si se cumpli\u00f3 el requisito del plazo entre \u00a0 debates es que el Proyecto 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 C\u00e1mara fue estudiado \u00a0 en primer debate en sesiones conjuntas. Con anterioridad, la Corte \u00a0 Constitucional se ha cuestionado sobre la validez de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 procedimiento excepcional y abreviado para leyes aprobatorias de tratados, \u00a0 especialmente, tomando en cuenta que la Carta Pol\u00edtica exige su iniciaci\u00f3n en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por tratarse de leyes asociadas a las relaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la Corte ha \u00a0 sostenido que esta posibilidad no vulnera el mandato constitucional, pues la \u00a0 condici\u00f3n de que el proyecto se inicie en el Senado no involucra el \u00a0 requisito -claramente m\u00e1s exigente- de que el proyecto culmine en esa c\u00e9lula \u00a0 antes de iniciarse el procedimiento en C\u00e1mara de Representantes. En ese sentido, \u00a0 satisfecho el requisito de presentar el proyecto ante la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, no se vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, las Mesas directivas de \u00a0 cada C\u00e1mara est\u00e1n facultadas para determinar la realizaci\u00f3n de sesiones \u00a0 conjuntas en primer debate.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite en \u00a0 sesiones conjuntas implica que el requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, a prop\u00f3sito de que medien al menos 8 d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en una Comisi\u00f3n y la iniciaci\u00f3n de la discusi\u00f3n en la respectiva \u00a0 Plenaria; y que exista un lapso no inferior a 15 d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n en una \u00a0 Plenaria y la iniciaci\u00f3n de la discusi\u00f3n en la siguiente c\u00e1mara, se reduce al \u00a0 primero de los supuestos indicados. Es decir, al respeto por el plazo m\u00ednimo de \u00a0 8 d\u00edas entre Comisi\u00f3n y Plenaria, en cada una de las c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sesiones \u00a0 conjuntas de la Comisi\u00f3n Segunda de cada una de las C\u00e1maras, el proyecto 118 \u00a0 Senado y 269 C\u00e1mara se aprob\u00f3 el 24 de abril de 2013. La discusi\u00f3n en la \u00a0 Plenaria del Senado se inici\u00f3 en la sesi\u00f3n de 7 de mayo de 2013\u00a0 (GC 471 de \u00a0 2013, p\u00e1gina 57), al igual que en Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes (GC \u00a0 578\/13. Pg. 31). Entre el 24 de abril y el 7 de mayo se cuentan m\u00e1s de 8 d\u00edas \u00a0 calendario, de manera que el requisito fue cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, la Sala considera que la discusi\u00f3n del proyecto cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos propios del tr\u00e1mite legislativo. As\u00ed, se suscribi\u00f3 por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, en ejercicio del ius representationis, fue presentado al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, y espec\u00edficamente ante la Comisi\u00f3n \u00a0 segunda del Senado, como lo exige el art\u00edculo 154 constitucional. El Presidente \u00a0 remiti\u00f3 al Congreso mensaje de urgencia, y su propuesta fue aceptada por la Mesa \u00a0 Directiva de ambas c\u00e1maras, posibilidad constitucionalmente leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso, previo el inicio de la discusi\u00f3n. Durante \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo, se cumpli\u00f3 con la cadena de anuncios, la votaci\u00f3n se \u00a0 realiz\u00f3 de manera nominal y p\u00fablica en cada uno de los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, existen \u00a0 dos aspectos del tr\u00e1mite en los que la Sala se detendr\u00e1. El primero, la \u00a0 repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo de la Ley en el tercer debate, en Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. El segundo, la evaluaci\u00f3n de una presunta \u00a0 irregularidad del procedimiento, que ha sido puesta de presente por un ciudadano \u00a0 y posteriormente por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de\u00a0 Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, consistente en la supuesta presentaci\u00f3n del texto incompleto del \u00a0 tratado para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica y posterior revisi\u00f3n \u00a0 constitucional.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el primer aspecto, la Sala observa que se present\u00f3 una irregularidad en la \u00a0 votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto. Tal como lo explic\u00f3 la Secretaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, el error consisti\u00f3 en la contabilizaci\u00f3n doble del voto de un \u00a0 congresista. Por ese motivo, en la sesi\u00f3n siguiente se anunci\u00f3 una vez m\u00e1s la \u00a0 votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto, considerando que no existi\u00f3 problema alguno \u00a0 frente al articulado y la proposici\u00f3n aprobatoria, de acuerdo con la \u00a0 verificaci\u00f3n interna. El anuncio se efectu\u00f3 entonces para la siguiente sesi\u00f3n, \u00a0 de 14 de mayo de 2013, y ese d\u00eda, en efecto, se adelant\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica del t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que no \u00a0 existe un problema de inconstitucionalidad en esa actuaci\u00f3n, sino que, por el \u00a0 contrario, la C\u00e1mara de Representantes, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda obr\u00f3 \u00a0 adecuadamente para preservar el sentido y la transparencia de la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica. De igual manera, anunci\u00f3 la repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n, lo que \u00a0 en principio, permitir\u00eda a los congresistas inconformes acudir a la \u201csegunda \u00a0 votaci\u00f3n\u201d para cuestionar el procedimiento legislativo, y ello no ocurri\u00f3. Por \u00a0 el contrario, se repiti\u00f3, y se obtuvo la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto. As\u00ed \u00a0 las cosas, la irregularidad fue corregida adecuadamente dentro de la propia \u00a0 c\u00e9lula legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existencia de un \u00a0 vicio insubsanable en el tr\u00e1mite de la Ley 1628 de 2013, aprobatoria del Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 este tr\u00e1mite se present\u00f3 una irregularidad consistente en que el Gobierno \u00a0 present\u00f3 al Congreso, para su aprobaci\u00f3n un texto incompleto del Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza Pac\u00edfico. As\u00ed, mientras el Acuerdo consta de 17 art\u00edculos, el \u00a0 proyecto publicado en la Gaceta 625 de 2012 solo llegaba hasta el inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 16, disposici\u00f3n compuesta por tres incisos. Los dos incisos \u00a0 restantes del art\u00edculo 16, relativos a la denuncia del Tratado, y el art\u00edculo \u00a0 17, seg\u00fan el cual la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Costa Rica hacen \u00a0 parte de la Alianza como Estados observadores, no fueron entregados para \u00a0 discusi\u00f3n en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 irregularidad fue puesta en conocimiento de la Corte por un ciudadano, en el \u00a0 tr\u00e1mite participativo que caracteriza el control de constitucionalidad de las \u00a0 leyes, y posteriormente, confirmada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, \u00f3rgano que mediante comunicaci\u00f3n de 21 de enero de 2014, y por \u00a0 iniciativa propia, remiti\u00f3 a la Corte informaci\u00f3n relacionada con \u00a0 esta irregularidad.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es \u00a0 posible confirmar la irregularidad al cotejar las distintas publicaciones \u00a0 oficiales disponibles de la Ley 1628 de 2013 (Aprobatoria del Acuerdo Marco) con \u00a0 la copia aut\u00e9ntica del instrumento, depositada en la Canciller\u00eda y remitida a la \u00a0 Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia en el oficio citado en el \u00a0 p\u00e1rrafo precedente. Mientras que en esas publicaciones oficiales (GC 625 de 2013 \u00a0 y Diario Oficial 48.498 de 22 de mayo de 2013) se presenta el Acuerdo hasta su \u00a0 art\u00edculo 16, inciso 1\u00ba, en la versi\u00f3n del texto depositada en la Canciller\u00eda \u00a0 existe una p\u00e1gina en la que constan los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16, el \u00a0 art\u00edculo 17 y las firmas de los representantes de los cuatro pa\u00edses suscriptores \u00a0 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este es el texto \u00a0 de las disposiciones normativas que no fueron consideradas en el tr\u00e1mite \u00a0 adelantado dentro del Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Art\u00edculo 16 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente \u00a0 Acuerdo podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificaci\u00f3n \u00a0 escrita al Depositario, que comunicar\u00e1 dicha denuncia a las dem\u00e1s Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia \u00a0 surtir\u00e1 efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha \u00a0 en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Disposici\u00f3n Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de \u00a0 entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Costa Rica forman parte de la Alianza del Pac\u00edfico en calidad de \u00a0 Estados Observadores. || Suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original en el idioma castellano que queda \u00a0 bajo custodia del Depositario, el cual proporcionar\u00e1 copias debidamente \u00a0 autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas las partes\u201d. (Folio 366). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el \u00a0 proyecto de Ley inicialmente publicado en la Gaceta del Congreso 625 de 2012 (al \u00a0 momento de ser presentado por el Gobierno ante el Congreso de la Rep\u00fablica) y la \u00a0 versi\u00f3n que se encuentra en el Diario Oficial No. 48798 de 2013 van del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba al 16.1, y solo la copia depositada en el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 presenta los incisos faltantes del art\u00edculo 16, el art\u00edculo 17 y las firmas de \u00a0 los pa\u00edses que son partes en el Tratado, y por lo tanto es all\u00ed donde reposa \u00a0 completo el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito \u00a0 recibido por parte de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia de la Rep\u00fablica, del \u00a0 21 de enero de 2014, se reconoce la existencia del vicio, se explica su origen, \u00a0 indicando que no es responsabilidad de la Presidencia o el Gobierno, sino que se \u00a0 dio en la trascripci\u00f3n inicialmente efectuada del Acuerdo por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica, y se solicita a la Corte hallar una \u00a0 soluci\u00f3n para subsanar el vicio, en el marco del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 esa informaci\u00f3n, el proyecto fue puesto a consideraci\u00f3n del Congreso por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo. Con posterioridad al tr\u00e1mite de sanci\u00f3n presidencial, explica la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia, el Gobierno advirti\u00f3 que por error \u00a0 secretarial al trascribirse el texto del acuerdo sometido a aprobaci\u00f3n se omiti\u00f3 \u00a0 incluir la \u00faltima p\u00e1gina del Tratado, y que ese error se proyect\u00f3 durante todo \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo. Por su importancia, se trascriben algunos apartes del \u00a0 oficio al que se viene haciendo referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) al \u00a0 contrastar el texto trascrito en la Gaceta No. 625 de 19 de septiembre de 2012 \u00a0 con el texto que reposa en el Grupo Interno de Trabajo de Tratados del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u2013y que corresponde a aquel remitido por \u00a0 parte del Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica- se \u00a0 echa de menos la trascripci\u00f3n de los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 16 \u00a0 \u201cVigencia y denuncias\u201d y el art\u00edculo 17 \u201cArt\u00edculo final\u201d, que figuran \u00a0 en la \u00faltima p\u00e1gina del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es del caso poner \u00a0 de presente que en la Gaceta del Congreso 625 de 2012, inmediatamente despu\u00e9s \u00a0 del ep\u00edgrafe del proyecto de ley, figura constancia de que el texto aprobado por \u00a0 parte del Gobierno Nacional corresponde a la copia integral acordada con los \u00a0 Gobiernos pares en el tratado internacional \u2018(para ser transcrito: Se adjunta \u00a0 fotocopia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del precitado instrumento \u00a0 internacional, tomada del original que reposa en el archivo del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores de\u00a0 Colombia, la cual \u00a0 consta de nueve (9) folios.)\u2019. || No obstante lo anterior, tanto en el \u00a0 diario oficial No 48.498 de 22 de mayo de 2013, as\u00ed como en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 331 de 28 de mayo de 2013 \u2013instrumentos en los cuales figura el \u00a0 texto de la Ley 1628 de 2013- se evidencia asimismo la ausencia de las citadas \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, \u00a0 y despu\u00e9s de revisar las gacetas del Congreso correspondientes (previamente \u00a0 citadas), puede concluirse que (i) el vicio se debe a un error en la publicaci\u00f3n \u00a0 del texto en la Gaceta del Congreso, que la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia \u00a0 atribuye a la Secretar\u00eda del Congreso, afirmando que el Gobierno s\u00ed remiti\u00f3 \u00a0 copia completa del texto para su trascripci\u00f3n; (ii) el vicio consiste en que \u00a0 mientras el Acuerdo consta de 17 art\u00edculos, la discusi\u00f3n del Congreso parti\u00f3 de \u00a0 una publicaci\u00f3n que va hasta el art\u00edculo 16, inciso 1\u00ba, pero no incorpora los \u00a0 incisos 2\u00ba y 3\u00ba del mismo, ni el art\u00edculo 17; (iii) la \u00fanica publicaci\u00f3n que se \u00a0 realiz\u00f3 del Acuerdo se encuentra en la Gaceta del Congreso 625 de 2013, y en \u00a0 ella se constata la irregularidad citada; (iv) nunca, durante las etapas \u00a0 restantes del tr\u00e1mite, el texto del Acuerdo Marco fue incorporado en su \u00a0 totalidad.[33] Concretamente, \u00a0 cuando se efectu\u00f3 la aprobaci\u00f3n en cada C\u00e1mara, la trascripci\u00f3n solo incorpor\u00f3 \u00a0 los tres art\u00edculos de la Ley Aprobatoria, y no el contenido del Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza, y as\u00ed ocurri\u00f3 tambi\u00e9n cuando se efectuaron los informes de ponencia en cada \u00a0 debate.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia considera que este hecho constituye una irregularidad relacionada \u00a0 con el incumplimiento del requisito y principio de publicaci\u00f3n, propio \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo. Sin embargo, interpreta que es posible hallar \u00a0 soluciones constitucionales al mismo que no involucren la invalidez de la Ley. \u00a0 La primera, considerarlo una simple irregularidad, que no vicia la validez de la \u00a0 Ley porque la discusi\u00f3n del Congreso s\u00ed abarc\u00f3 la totalidad del Acuerdo y porque \u00a0 en cada informe de ponencia se hizo referencia a que se discutir\u00eda el Acuerdo \u00a0 depositado en la Canciller\u00eda; la segunda, permitir la subsanaci\u00f3n del vicio, en \u00a0 el marco de las normas reglamentarias del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en \u00a0 el presente caso debe establecerse si el tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de un \u00a0 tratado internacional en el Congreso de la Rep\u00fablica, sin que nunca haya sido \u00a0 publicado el texto integral del Acuerdo en la Gaceta del Congreso (pues hac\u00edan \u00a0 falta los dos incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16, el art\u00edculo 17 y las firmas, como \u00a0 se ha explicado) constituye (i) una simple irregularidad; (ii) un vicio \u00a0 subsanable o (iii) un vicio insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver ese \u00a0 problema jur\u00eddico, la Sala har\u00e1 referencia a (i) la doctrina constitucional \u00a0 sobre los vicios de procedimiento, su diferencia con las irregularidades que no \u00a0 afectan la validez de la ley, y la distinci\u00f3n entre vicios subsanables e \u00a0 insubsanables[35]; (ii) la \u00a0 publicidad como condici\u00f3n m\u00ednima de racionalidad en el debate legislativo[36], \u00a0 y (iii) la existencia de un precedente relevante para la soluci\u00f3n del caso \u00a0 concreto (Sentencia C-255 de 1996[37]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rigurosidad \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo y el principio de instrumentalidad de las formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n y la Ley \u00a0 Org\u00e1nica del Congreso de la Rep\u00fablica (Ley 5\u00aa de 1992 &#8220;Por la cual se expide \u00a0 el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de Representantes&#8221;) \u00a0 para la formaci\u00f3n de las leyes no constituyen obst\u00e1culos para la conformaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad del Congreso, cuando ejerce su competencia general de hacer las \u00a0 leyes, prevista en el art\u00edculo 150 Superior. Esos mecanismos constituyen \u00a0 cauces cuidadosamente dise\u00f1ados para que la voluntad del Congreso se edifique en \u00a0 un proceso deliberativo, respetuoso de la regla de la mayor\u00eda y del derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las minor\u00edas, y caracterizado por una discusi\u00f3n amplia, franca \u00a0 y vigorosa de los proyectos presentados a su consideraci\u00f3n (o generados en su \u00a0 seno), de manera que se excluyan eventuales vicios que afecten su consentimiento \u00a0 y se preserve el principio democr\u00e1tico.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos \u00a0 considerandos previos dan la impresi\u00f3n de generar una paradoja. Mientras el \u00a0 primero exige rigurosidad en el tr\u00e1mite legislativo, el segundo prev\u00e9 que el \u00a0 procedimiento no puede oponerse a la vigencia del derecho sustancial. Como ha \u00a0 explicado la Corte, se trata de un conflicto apenas aparente, pues la necesidad \u00a0 de atender las formas, \u00a0 especialmente de las condiciones del tr\u00e1mite legislativo, se explica \u00a0 precisamente desde su percepci\u00f3n como instrumentos para alcanzar los fines \u00a0 materiales que les subyacen.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, los \u00a0 tr\u00e1mites procedimentales deben cumplirse de manera estricta si de ello depende \u00a0 la satisfacci\u00f3n de fines constitucionales imperativos, como el principio \u00a0 democr\u00e1tico, la participaci\u00f3n de las minor\u00edas, la conformaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 mayoritaria y la adecuada consideraci\u00f3n de los proyectos y proposiciones, en los \u00a0 distintos debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese punto \u00a0 de vista, el incumplimiento de normas del tr\u00e1mite legislativo puede dar lugar a \u00a0 diversas consecuencias jur\u00eddicas. (i) Si, a pesar de existir una irregularidad \u00a0 esta no afecta los rasgos esenciales del principio democr\u00e1tico, debe concluirse \u00a0 que no existe un vicio de inconstitucionalidad; (ii) si la irregularidad atenta \u00a0 contra principios superiores, se trata entonces de un aut\u00e9ntico vicio de \u00a0 procedimiento; (iii) el vicio es de car\u00e1cter subsanable si se puede corregir sin \u00a0 que ello implique rehacer integralmente el tr\u00e1mite legislativo. Y la subsanaci\u00f3n \u00a0 puede darse (iii.1) mediante la devoluci\u00f3n del tr\u00e1mite a la autoridad competente \u00a0 para subsanarlo (art\u00edculo 241, par\u00e1grafo, CP) o (iii.2) por la misma Corte \u00a0 Constitucional, cuando ello sea posible. Por el contrario, (iv) el vicio se \u00a0 torna insubsanable cuando no es posible realizar la correcci\u00f3n sin desconocer \u00a0 los requisitos m\u00ednimos de formaci\u00f3n del acto, o sin que ello implique la \u00a0 reconstrucci\u00f3n integral de etapas estructurales del tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 determinaci\u00f3n de la naturaleza subsanable o insubsanable del vicio depende de \u00a0 una evaluaci\u00f3n acerca de la razonabilidad de la subsanaci\u00f3n. Estos aspectos \u00a0 fueron sistematizados por la citada sentencia C-737 de 2001[41] as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de \u00a0 la instrumentalidad de las formas procesales y la posibilidad de saneamiento de \u00a0 vicios en la formaci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. (\u2026) en primer t\u00e9rmino, es claro que no toda \u00a0 vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea \u00a0 ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad. En efecto, en determinados casos, puede tratarse de una \u00a0 irregularidad irrelevante, en la medida en que no vulnera ning\u00fan principio ni \u00a0 valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras, ni desconoce el contenido b\u00e1sico \u00a0 institucional dise\u00f1ado por la Carta. En tales casos, esa irregularidad, en \u00a0 sentido estricto, no configura un verdadero vicio en la formaci\u00f3n de la ley, tal \u00a0 y como lo ha se\u00f1alado la doctrina y la jurisprudencia nacionales y extranjeras.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 28. (\u2026) en otros eventos, puede ocurrir que el vicio \u00a0 exista, pero sea convalidado en el proceso mismo de formaci\u00f3n de la ley, en la \u00a0 medida en que se haya cumplido el prop\u00f3sito que la regla de procedimiento \u00a0 pretend\u00eda proteger, o la irregularidad haya sido expresamente subsanada por una \u00a0 autoridad que ten\u00eda competencia para efectuar ese saneamiento (\u2026).[43] \u00a0En tal contexto, si un vicio de procedimiento existi\u00f3 \u00a0 pero fue convalidado, es obvio que, en funci\u00f3n de la prevalencia del derecho \u00a0 sustancial (CP art. 228), no tiene sentido que la Corte declare la \u00a0 inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En tercer t\u00e9rmino, puede ocurrir que exista un vicio \u00a0 en la formaci\u00f3n de la ley, y \u00e9ste no haya sido convalidado, pero la Corte \u00a0 constate que el vicio puede ser subsanado durante la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la ley. En tal evento, la Carta expresamente establece que \u00a0 el juez constitucional debe devolver la norma sujeta a control a la autoridad \u00a0 que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, \u00e9sta proceda a subsanarlo (CP art 241 \u00a0 par). En esos casos, mientras se surte ese tr\u00e1mite, la ley contin\u00faa vigente (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Finalmente,\u00a0 puede ocurrir que existan \u00a0 vicios en el proceso de formaci\u00f3n de la ley, y que \u00e9stos no hayan sido \u00a0 convalidados en el tr\u00e1mite legislativo, pero pueden ser subsanados por la misma \u00a0 Corte Constitucional, al pronunciarse \u00e9sta sobre la norma en cuesti\u00f3n. Por \u00a0 ejemplo, cuando a una ley ordinaria se le ha impartido el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 propio de una ley org\u00e1nica (\u2026) En estas situaciones, la Corte cuenta con \u00a0 la posibilidad de subsanar directamente el vicio detectado, constatando que se \u00a0 trata materialmente de una ley de naturaleza ordinaria, y declarando su \u00a0 constitucionalidad bajo tal entendido\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 car\u00e1cter subsanable o no de un vicio, depende de la naturaleza del acto y especialmente de \u00a0 si las reglas para su formaci\u00f3n hacen posible que se subsane bajo par\u00e1metros de \u00a0 razonabilidad, y tomando en cuenta que un presupuesto ineludible para \u00a0 subsanar \u00a0un acto es su existencia, de donde surge la subregla seg\u00fan la cual un \u00a0 vicio es insubsanable si supone la repetici\u00f3n de una etapa estructural del \u00a0 procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c31. La Corte destaca que tanto en derecho comparado, \u00a0 como en el caso colombiano, la gravedad del vicio no tiene incidencia directa \u00a0 sobre las posibilidades de saneamiento o convalidaci\u00f3n del mismo. La intensidad \u00a0 de la irregularidad debe ser tomada en cuenta para examinar si \u00e9sta constituye o \u00a0 no un vicio de procedimiento; pero una vez constatado que el vicio existe, la \u00a0 gravedad no es el elemento m\u00e1s importante para determinar si existe o no \u00a0 posibilidad de convalidaci\u00f3n o de saneamiento, pues son otros factores los que \u00a0 entran en juego en esta evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, esta Corte ha se\u00f1alado que si la \u00a0 Constituci\u00f3n fija plazos determinados para que una ley sea aprobada, como sucede \u00a0 con las leyes estatutarias o la ley del plan[45], entonces el juez \u00a0 constitucional no puede devolver la ley al Congreso para la eventual correcci\u00f3n \u00a0 del defecto observado, pues los t\u00e9rminos constitucionales ya estar\u00edan vencidos. \u00a0 Los vicios que no hubieran sido convalidados en el propio tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0 se tornan entonces insubsanables, sin importar su gravedad. En cambio, la Corte \u00a0 ha aceptado la convalidaci\u00f3n por medio de la confirmaci\u00f3n presidencial, de \u00a0 vicios graves en la suscripci\u00f3n de un tratado, puesto que afectaban la \u00a0 representaci\u00f3n internacional del Estado colombiano (\u2026)\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 razonabilidad del saneamiento del vicio, la Corporaci\u00f3n ha sentado par\u00e1metros \u00a0 amplios de evaluaci\u00f3n, unidos a la imposibilidad de asumir la repetici\u00f3n de una \u00a0 etapa estructural del tr\u00e1mite como un procedimiento de subsanaci\u00f3n, y de otra \u00a0 parte, ha destacado la importancia de preservar al m\u00e1ximo la posibilidad de \u00a0 subsanaci\u00f3n, como manifestaci\u00f3n de los principios democr\u00e1tico y de conservaci\u00f3n \u00a0 del derecho.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c32. Con todo, la Corte precisa que \u00a0en cada una de las anteriores hip\u00f3tesis, la posibilidad de saneamiento que \u00a0 otorga el ordenamiento jur\u00eddico se debe interpretar y ejercer en forma \u00a0 razonable; en otras palabras, no puede otorgarse a dicha facultad un alcance \u00a0 tan amplio, que acabe por desnaturalizar la noci\u00f3n misma de vicio del \u00a0 procedimiento legislativo. Para que se pueda hablar de un vicio saneable en \u00a0 el procedimiento de formaci\u00f3n de la ley, es necesario que, cuando menos, se haya \u00a0 cumplido con las etapas estructurales de tal procedimiento, puesto que la \u00a0 omisi\u00f3n de \u00e9stas -por ejemplo, la pretermisi\u00f3n de los debates ante alguna de las \u00a0 C\u00e1maras legislativas-, hace imposible hablar de un procedimiento legislativo \u00a0 como tal -y, en consecuencia, impide considerar la omisi\u00f3n respectiva como un \u00a0 vicio-. En efecto, en esos eventos no habr\u00eda propiamente un vicio del \u00a0 procedimiento en la formaci\u00f3n de la ley sino una ausencia o inexistencia de \u00a0 procedimiento, que no puede ser subsanada. Por lo mismo, es imposible catalogar \u00a0 como \u201csaneamiento\u201d lo que, en realidad, equivale a la repetici\u00f3n de toda una \u00a0 etapa del tr\u00e1mite legislativo, ya que de lo contrario, se terminar\u00eda por burlar \u00a0 los mismos fines sustantivos que el principio de instrumentalidad de las formas \u00a0 pretende preservar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Conforme a lo anterior, el principio de \u00a0 instrumentalidad de las formas, expresamente consagrado en el art\u00edculo 228 de la \u00a0 Carta, implica que la constataci\u00f3n de que ocurri\u00f3 una irregularidad en el \u00a0 tr\u00e1mite de una ley, no conlleva inevitablemente que el juez constitucional deba \u00a0 siempre retirarla del ordenamiento. Es necesario que, previamente, el juez \u00a0 examine (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para constituir un \u00a0 vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de que la \u00a0 irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no una \u00a0 convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) si \u00a0 el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la \u00a0 ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) \u00a0 si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar \u00a0 si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, \u00a0 de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el \u00a0 principio de razonabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 en la sentencia C-134 de 2014[48] \u00a0se indic\u00f3 que \u00a0 la posibilidad de subsanar vicios de procedimiento constituye una concreci\u00f3n del \u00a0 principio de conservaci\u00f3n del derecho y una manifestaci\u00f3n del principio \u00a0 democr\u00e1tico, pues permite que el Congreso sea el \u00f3rgano que subsane los yerros \u00a0 constitucionales en que haya incurrido, y se a\u00f1adi\u00f3 que no todos los vicios son \u00a0 subsanables, sino que esa posibilidad depende de la razonabilidad de la \u00a0 soluci\u00f3n.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 contexto, para determinar en qu\u00e9 eventos resulta subsanable un vicio, y cu\u00e1ndo \u00a0 exige la declaratoria de inexequibilidad de la Ley dentro de par\u00e1metros de \u00a0 razonabilidad, la Corte ha establecido los siguientes criterios: (i) si se han \u00a0 cumplido etapas b\u00e1sicas o estructurales del proceso, tomando en cuenta que la \u00a0 subsanaci\u00f3n no puede comprenderse como la repetici\u00f3n de todo un procedimiento; \u00a0 (ii) el contexto dentro del cual se present\u00f3 el vicio debe ser analizado para \u00a0 determinar su gravedad y trascendencia en la formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 legislativa; (iii) la posible afectaci\u00f3n de los derechos de las minor\u00edas \u00a0 parlamentarias, as\u00ed como la intensidad de esta son aspectos determinante para la \u00a0 determinaci\u00f3n de un vicio de procedimiento; todo lo anterior, (iv) debe \u00a0 estudiarse tomando en consideraci\u00f3n el tipo de ley de que se trata y su \u00a0 evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La publicidad \u00a0 como condici\u00f3n m\u00ednima de racionalidad del debate legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expres\u00f3 \u00a0 al comenzar la exposici\u00f3n, los requisitos del tr\u00e1mite persiguen fines \u00a0 constitucionales relevantes o imperiosos. La publicidad es un requisito \u00a0 sustancial del procedimiento legislativo que se refleja en diversas etapas del \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley. As\u00ed, la publicaci\u00f3n del proyecto antes de \u00a0 iniciarse la discusi\u00f3n, de las proposiciones para cada debate y del texto \u00a0 aprobado en cada C\u00e1mara, as\u00ed como los anuncios, previa la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, \u00a0 constituyen manifestaciones concretas de ese principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia \u00a0 que posee la publicidad en el tr\u00e1mite se debe a que es una condici\u00f3n para que \u00a0 los congresistas se informen adecuadamente sobre los textos que van a discutir, \u00a0 preparen sus exposiciones y puedan participar en el debate, teniendo como base \u00a0 un conocimiento reposado de los temas en discusi\u00f3n. La publicidad permite \u00a0 entonces la participaci\u00f3n de las minor\u00edas, la conformaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 mayoritaria, y asegura un m\u00ednimo de calidad en las discusiones o deliberaciones \u00a0 legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha aclarado \u00a0 tambi\u00e9n que la publicidad no constituye un derecho subjetivo de los congresistas \u00a0 sino una garant\u00eda institucional del tr\u00e1mite, lo que implica que a\u00fan si se \u00a0 demuestra que las minor\u00edas tuvieron la posibilidad de participar o que la \u00a0 voluntad mayoritaria se form\u00f3 sin vicios, existen requisitos m\u00ednimos de \u00a0 publicidad que deben cumplirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de esa \u00a0 situaci\u00f3n se encuentra en la sentencia C-861 de 2001,[51] referente a una \u00a0 ley aprobatoria de tratado. En ese pronunciamiento, la Corte consider\u00f3 que \u00a0 exist\u00eda un vicio de tr\u00e1mite insubsanable, debido a que la ponencia fue publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso cuando ya hab\u00eda sido aprobada por la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. En ese contexto, a\u00fan sin indagar sobre el \u00a0 aut\u00e9ntico conocimiento de los Congresistas sobre la Ley y el Tratado[52] que se quer\u00eda \u00a0 incorporar al orden interno, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que se configur\u00f3 un vicio \u00a0 insubsanable y declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley. Explic\u00f3 en ese contexto que \u00a0 la iniciaci\u00f3n del debate sin la existencia de la publicaci\u00f3n previa viola un \u00a0 mandato expreso de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y no es un vicio susceptible de ser \u00a0 subsanado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl anterior itinerario legislativo permite \u00a0 apreciar claramente que cuando el proyecto de ley aprobatorio del referido \u00a0 instrumento internacional fue tramitado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, se desconoci\u00f3 flagrantemente el art\u00edculo 157 numeral 1\u00b0 de la Carta \u00a0 y, por ende, los art\u00edculos 144, 156 y 157 del Reglamento del Congreso, que \u00a0 exigen la publicaci\u00f3n de la ponencia antes de darle curso al proyecto en la \u00a0 c\u00e9lula legislativa, toda vez que la\u00a0 ponencia para primer debate fue \u00a0 publicada el 17 de diciembre de 1999, con posterioridad a la aprobaci\u00f3n \u00a0 impartida por la mencionada comisi\u00f3n constitucional permanente el 14 de \u00a0 diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas anteriores razones\u00a0 son suficientes para \u00a0 declarar la inconstitucionalidad la Ley 630 de 2000. No obstante, la anterior \u00a0 declaraci\u00f3n no impide que el Gobierno Nacional pueda someter nuevamente a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el convenio de asistencia penal mutua \u00a0 suscrito con la Rep\u00fablica Dominicana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos \u00a0 centrales sobre la relevancia del principio de publicidad en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo han sido descritos por la Corte desde la sentencia C-760 de 2001, de \u00a0 la que se extraen las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl conocimiento \u00a0 del texto votado es el requisito m\u00ednimo de racionalidad deliberativa y \u00a0 decisoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La garant\u00eda que le compete preservar a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n es la publicidad del proyecto o de las proposiciones sometidas a su \u00a0 aprobaci\u00f3n, como condici\u00f3n necesaria para que los congresistas tengan \u00a0 oportunidad de intervenir en su discusi\u00f3n y por lo tanto, para que se pueda \u00a0 surtir v\u00e1lidamente el debate parlamentario.[53]\u00a0 De lo \u00a0 contrario, si los congresistas no tienen oportunidad de conocer el texto \u00a0 sometido a su aprobaci\u00f3n, se estar\u00eda desconociendo su facultad para participar \u00a0 en el debate expresando sus juicios y opiniones con respecto a un proyecto o \u00a0 proposici\u00f3n, situaci\u00f3n que resulta contraria al principio democr\u00e1tico de \u00a0 soberan\u00eda popular consagrado en nuestra Constituci\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, es necesario aclarar que el principio de publicidad como \u00a0 condici\u00f3n\u00a0 constitucional necesaria para permitir la participaci\u00f3n de los \u00a0 congresistas en el debate y por lo tanto, para la aprobaci\u00f3n de un texto legal, \u00a0 no puede considerarse propiamente un derecho subjetivo del cual puedan disponer \u00a0 libremente los congresistas, sino una garant\u00eda institucional de representaci\u00f3n \u00a0 efectiva para los asociados. Las prerrogativas dadas a los congresistas est\u00e1n \u00a0 encaminadas a permitirles cumplir adecuadamente su funci\u00f3n de representaci\u00f3n, \u00a0 bien sea mayoritaria o minoritaria.\u00a0 Por lo tanto, aun cuando suele estar \u00a0 asociada con la posibilidad de participaci\u00f3n de las minor\u00edas en el debate, esta \u00a0 garant\u00eda prevalece aun cuando las mayor\u00edas y las minor\u00edas parlamentarias deciden \u00a0 aprobar un texto desconocido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate es pues \u00a0 la oportunidad de hacer efectivo el principio democr\u00e1tico en el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de la ley, en cuanto posibilita la intervenci\u00f3n y expresi\u00f3n de las \u00a0 minor\u00edas, as\u00ed como la votaci\u00f3n es el mecanismo que realiza la prevalencia de las \u00a0 mayor\u00edas, tambi\u00e9n consubstancial a la democracia. Ahora bien (\u2026) el objeto sobre el cual recae el debate o \u00a0 discusi\u00f3n es el proyecto o la proposici\u00f3n\u00a0 de f\u00f3rmula legal que va a \u00a0 adoptarse. Por lo tanto, puede concluirse que si no existe este objeto, o si el \u00a0 mismo es desconocido de manera general por quienes deben discutirlo, \u00a0 naturalmente no puede haber debate o discusi\u00f3n. El desconocimiento general del \u00a0 proyecto (\u2026) excluye la posibilidad l\u00f3gica de su debate, pues equivale a la \u00a0 carencia de objeto de discusi\u00f3n. Contrario sensu el conocimiento del \u00a0 proyecto o de sus proposiciones de enmienda es\u00a0 el presupuesto l\u00f3gico del \u00a0 debate, en cuanto posibilita la discusi\u00f3n del mismo. Por lo tanto, la votaci\u00f3n \u00a0 sobre un texto desconocido no puede convalidar la carencia de debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el supuesto m\u00ednimo de racionalidad deliberativa y \u00a0 decisoria es el conocimiento de los textos de los proyectos y de las \u00a0 modificaciones propuestas respecto de los mismos. Por ello, las normas \u00a0 constitucionales y org\u00e1nicas que regulan el tr\u00e1mite de las leyes, se\u00f1alan \u00a0 requisitos de publicidad que son necesarios para permitir el conocimiento de \u00a0 tales textos (\u2026).[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 requisito de publicidad de los proyectos de ley, se cumple respecto del texto \u00a0 del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n de cada c\u00e1mara, con su publicaci\u00f3n en el \u00a0 \u00f3rgano oficial de comunicaci\u00f3n del legislativo, que es la Gaceta del Congreso, \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (C.P. art\u00edculo 157). Igualmente, \u00a0 las ponencias, con las modificaciones al texto que ellas propongan, deben \u00a0 publicarse de la misma manera, como lo indica el art\u00edculo 156 del Reglamento del \u00a0 Congreso; no obstante, para agilizar el tr\u00e1mite del proyecto, este requisito de \u00a0 publicidad puede ser suplido por la reproducci\u00f3n del documento por cualquier \u00a0 medio mec\u00e1nico, para distribuirlo entre los miembros de la c\u00e9lula legislativa \u00a0 que los va a discutir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la existencia \u00a0 de un precedente relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha explicado en \u00a0 un amplio n\u00famero de decisiones la importancia de seguir el precedente judicial, \u00a0 como presupuesto de eficacia de los principios de igualdad y seguridad jur\u00eddica, \u00a0 y mecanismo para preservar la confianza leg\u00edtima, la unificaci\u00f3n en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas de derecho y la estabilidad en las relaciones \u00a0 sociales, as\u00ed como el principio de estado de derecho, al evitar los cambios \u00a0 arbitrarios en las decisiones de los jueces.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese marco, es \u00a0 claro que la primera obligaci\u00f3n del juez es la de identificar los precedentes \u00a0 relevantes y exponer de forma leal su contenido. Una vez identificado el \u00a0 precedente y verificada su relevancia corresponde al juez, en principio, seguir \u00a0 la decisi\u00f3n trazada en la sentencia previa, salvo si existen razones \u00a0 constitucionales poderosas para modificar la regla decisional; o si se evidencia \u00a0 que a pesar de las semejanzas entre uno y otro caso, existen tambi\u00e9n diferencias \u00a0 relevantes que deben ser tenidas en cuenta por el juez y que conducen \u00a0 necesariamente a una diferenciaci\u00f3n de trato. El primer procedimiento puede \u00a0 llevar al cambio de la subregla contenida en el precedente; el segundo, a \u00a0 su precisi\u00f3n, pues equivale a indicar que existen nuevos aspectos f\u00e1cticos a \u00a0 tomar en cuenta para decidir sobre su aplicabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, \u00a0 la Sala har\u00e1 referencia a la sentencia C-255 de 1996,[56] considerando que \u00a0 contiene un precedente relevante para la decisi\u00f3n del caso bajo an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n y \u00a0 contenido del precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-255 de 1996[57] \u00a0 la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de la Ley 194 \u00a0 de 6 de julio de 1995, aprobatoria de la\u00a0 \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre El Derecho de los Tratados entre \u00a0 Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, \u00a0 hecha en Viena el 21 de marzo de 1986\u201d \u00a0(En adelante, Viena II).[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 \u00a0 entonces, para revisi\u00f3n previa e integral de constitucionalidad, la Ley \u00a0 aprobatoria de Viena II y el texto del Convenio, pero al iniciarse el tr\u00e1mite \u00a0 constat\u00f3 que hac\u00edan falta los tres art\u00edculos finales del Convenio, relativos a \u00a0 la entrada en vigencia, denuncia y dep\u00f3sito del tratado[59]. Adem\u00e1s, \u00a0 a partir de pruebas practicadas en el tr\u00e1mite comprob\u00f3 que tampoco el texto de \u00a0 Viena II que el Gobierno puso a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 estaba completo, a pesar de que hab\u00eda indicado que remit\u00eda copia integral de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0 mediante auto de 21 de marzo de 1996 (previo a la sentencia C-255 de 1996),[60] \u00a0 la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que se trataba de una inadvertencia del Ejecutivo que, \u00a0 si bien configuraba una seria irregularidad procedimental, resultaba subsanable, \u00a0 tomando en cuenta que no se evidenci\u00f3 que la Presidencia tuviera la intenci\u00f3n de \u00a0 defraudar la voluntad del Congreso, y que ambos \u00f3rganos consideraban que estaban \u00a0 tramitando la integridad de la Convenci\u00f3n de Viena II. Para corregir el vicio \u00a0 devolvi\u00f3 el asunto a la Presidencia de la Rep\u00fablica otorg\u00e1ndole un t\u00e9rmino de 7 \u00a0 d\u00edas para presentar el texto en su integridad al Congreso, y 30 d\u00edas al \u00a0 Legislativo para rehacer el tr\u00e1mite y remitir el asunto nuevamente a la Corte, \u00a0 con fines de control previo de constitucionalidad[61]. Por su relevancia \u00a0 y similitud con el caso concreto, la Sala transcribe un aparte extenso de la \u00a0 sentencia C-255 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El \u00a0 interrogante que se plantea es si la presentaci\u00f3n de parte del Gobierno de un \u00a0 texto incompleto de un tratado y la aprobaci\u00f3n del mismo por el Congreso \u00a0 configura un vicio de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. La Corte considera que es \u00a0 necesario distinguir dos hip\u00f3tesis. As\u00ed (\u2026) el Ejecutivo puede, al someter un \u00a0 tratado a la aprobaci\u00f3n del Congreso, manifestar reservas sobre determinados \u00a0 art\u00edculos y excluirlos del texto presentado, sin que ello configure ninguna \u00a0 causal de inconstitucionalidad. Sin embargo, lo que configura un vicio de \u00a0 procedimiento es que el Gobierno presente un texto incompleto de un tratado pero \u00a0 se\u00f1ale que se trata de una reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del tratado suscrito por \u00a0 el representante internacional de Colombia. En efecto, en tal caso, se \u00a0 estar\u00eda afectando el consentimiento del Congreso \u00a0pues esa Corporaci\u00f3n pensar\u00eda estar aprobando el texto completo de un tratado, \u00a0 sin que ello fuera cierto. Igualmente se limitar\u00eda el control constitucional \u00a0 ejercido por esta Corporaci\u00f3n pues no tendr\u00eda la oportunidad de revisar el texto \u00a0 integral del tratado. Pero, m\u00e1s grave a\u00fan, como el Gobierno no ha hecho \u00a0 expl\u00edcitas las reservas, es posible que, por inadvertencia, despu\u00e9s de ser \u00a0 aprobado el texto incompleto por el Congreso y revisado el mismo texto \u00a0 incompleto por la Corte, el Gobierno ratifique integralmente el tratado, con lo \u00a0 cual el Gobierno estar\u00eda comprometiendo internacionalmente a Colombia sin \u00a0 respetar los procedimientos constitucionales internos, pues una parte del \u00a0 tratado no habr\u00eda sido aprobada por el Congreso ni revisada por la Corte \u00a0 Constitucional. Esto muestra la seriedad con la cual se debe tramitar la \u00a0 suscripci\u00f3n de un tratado, su presentaci\u00f3n al Congreso, su aprobaci\u00f3n por las \u00a0 C\u00e1maras, su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional y su posterior ratificaci\u00f3n por \u00a0 el Gobierno, pues\u00a0 por medio de estos actos se est\u00e1n adquiriendo \u00a0 compromisos que pueden eventualmente comprometer la responsabilidad \u00a0 internacional del Estado. [Destacado a\u00f1adido] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8- La Corte \u00a0 considera que se trata de un vicio debido a una grave inadvertencia del \u00a0 Gobierno, pues no parece razonable que se introduzcan reservas de exclusi\u00f3n \u00a0 relativas a los depositarios, la fecha de entrada en vigor o los idiomas \u00a0 oficiales del tratado, ya que no se puede determinar cuando entra a regir el \u00a0 convenio internacional para Colombia (\u2026) Sin embargo, y teniendo en cuenta que \u00a0 Colombia es un Estado social de derecho en el que prevalece el derecho \u00a0 sustancial (\u2026) la Corte consider\u00f3 que la no aprobaci\u00f3n de esos art\u00edculos de la \u00a0 Convenci\u00f3n se debi\u00f3 a una inadvertencia, por lo cual se trataba de un vicio \u00a0 subsanable, pues todo indica que el Gobierno pretend\u00eda que el Congreso aprobara \u00a0 integralmente la Convenci\u00f3n y que \u00e9ste \u00faltimo pensaba estar aprobando el texto \u00a0 completo del tratado (\u2026) En ese orden de ideas, y tal y como se se\u00f1ala en los \u00a0 antecedentes de esta sentencia, la Corte devolvi\u00f3 la ley a la Secretar\u00eda \u00a0 jur\u00eddica de la Presidencia para que se procediera a corregir el mencionado \u00a0 vicio, dentro de los t\u00e9rminos m\u00e1ximos autorizados por el art\u00edculo 45 del Decreto \u00a0 2067 de 1991\u201d.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese vicio no fue \u00a0 corregido en el t\u00e9rmino establecido en el auto de 21 de marzo de 1996. En lugar \u00a0 de ello, el Presidente de la C\u00e1mara de Representantes de la \u00e9poca remiti\u00f3 un \u00a0 escrito a la Corte solicitando una extensi\u00f3n en el t\u00e9rmino previsto en el auto, \u00a0 alegando que la C\u00e1mara se hallaba inmersa en una investigaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 adelantada contra el Presidente de la Rep\u00fablica. La Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que \u00a0 ese t\u00e9rmino no resultaba prorrogable por tratarse del m\u00e1ximo previsto en la Ley \u00a0 (Decreto Ley 2067 de 1991, art\u00edculo 45[63]), raz\u00f3n por la \u00a0 cual decidi\u00f3 declarar inexequible la Ley aprobatoria objeto de an\u00e1lisis, e \u00a0 inhibirse para resolver de fondo sobre la constitucionalidad del tratado.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La semejanza \u00a0 entre el caso analizado en la sentencia C-255 de 1996[65] \u00a0y el que hoy corresponde decidir a la Sala Plena es evidente. En ambas ocasiones \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica tramit\u00f3 la Ley aprobatoria de un tratado suscrito \u00a0 por el Ejecutivo, sin haber sido publicado su contenido integral en la Gaceta \u00a0 del Congreso. En los dos eventos, a juzgar por la informaci\u00f3n disponible, ello \u00a0 se debi\u00f3 a un error involuntario o, como lo denomin\u00f3 la Sala Plena en la \u00a0 sentencia citada, a una grave inadvertencia. Y ese vicio no fue corregido \u00a0 durante el tr\u00e1mite legislativo, de manera que a la Corte Constitucional fue \u00a0 remitido, para su revisi\u00f3n integral, un texto incompleto del\u00a0Tratado \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el caso \u00a0 de Viena II como en el del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico (es decir, \u00a0 este tr\u00e1mite), las cl\u00e1usulas faltantes se hallaban al final del Convenio, e \u00a0 incluso algunas coinciden, como ocurre con el modo de denuncia del Tratado. Por \u00a0 otra parte, si bien en el caso del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 qued\u00f3 incluida la cl\u00e1usula de vigencia, lo que no sucedi\u00f3 en el caso de Viena \u00a0 II, hizo falta en cambio que el Congreso de la Rep\u00fablica conociera las reglas de \u00a0 denuncia del tratado (Art\u00edculo 16, incisos 2\u00ba y 3\u00ba) y el reconocimiento de \u00a0 Panam\u00e1 y Costa Rica como Estados observadores en la Alianza (Art\u00edculo 17 del \u00a0 Acuerdo).[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello refuerza la \u00a0 conclusi\u00f3n sobre la semejanza entre el precedente sentado en la sentencia C-255 \u00a0 de 1996 y el asunto objeto de an\u00e1lisis y, por lo tanto, la aplicabilidad del \u00a0 precedente, pues la Corte indic\u00f3 en esa sentencia que no se trataba de aspectos \u00a0 menores, y la Sala comparte esa apreciaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia. Especialmente, porque son cl\u00e1usulas que pueden incidir directamente \u00a0 en la generaci\u00f3n de obligaciones internacionales para el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de su \u00a0 contenido, se trata de cl\u00e1usulas que hacen parte de un Instrumento \u00a0 internacional, y los tratados deben concebirse, analizarse y discutirse en su \u00a0 integridad, como una unidad de sentido normativo. Su aprobaci\u00f3n por el Congreso \u00a0 y la revisi\u00f3n previa de la Corte deben realizarse sobre la integralidad del \u00a0 tratado, y no escindirse en fragmentos aislados. En contra de esa aspiraci\u00f3n, en \u00a0 la Gaceta del Congreso se public\u00f3 un texto inconcluso del Tratado, y as\u00ed se \u00a0 inici\u00f3 la discusi\u00f3n legislativa y se lleg\u00f3 a la etapa de control previo de \u00a0 constitucionalidad. Como el procedimiento de incorporaci\u00f3n de un tratado al \u00a0 orden interno previsto en la Constituci\u00f3n es complejo debido a que requiere la \u00a0 intervenci\u00f3n de las distintas ramas encargadas del ejercicio del poder p\u00fablico, \u00a0 las normas que no fueron discutidas no ingresar\u00edan al ordenamiento jur\u00eddico ni \u00a0 podr\u00edan ser objeto de control constitucional.\u00a0 Y esta situaci\u00f3n se present\u00f3 \u00a0 tanto en el caso de Viena II como en el asunto objeto de an\u00e1lisis en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe, sin \u00a0 embargo, una diferencia entre uno y otro caso. Mientras en el caso del Convenio \u00a0 de Viena II \u00a0y la Ley aprobatoria 194 del 6 de julio de 1995, se concluy\u00f3 que la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica fue la responsable de la inadvertencia, en este caso la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia remiti\u00f3 un oficio a la Corte en el cual \u00a0 afirma que el Gobierno present\u00f3 copia aut\u00e9ntica e integral del Convenio, de \u00a0 manera que la irregularidad debi\u00f3 producirse en la Secretar\u00eda del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, al momento de trascribirlo para ser inserto en la Gaceta del \u00f3rgano \u00a0 citado (GC 625 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa diferencia, \u00a0 aunque puede ser relevante al momento de determinar el remedio judicial a \u00a0 aplicar, no conlleva un cambio en la conclusi\u00f3n sobre la existencia de un vicio \u00a0 de procedimiento. Aun si fue una inadvertencia de Secretar\u00eda del Senado[67] y no de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, est\u00e1 claro que el vicio\u00a0 se refiere a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley por el que se incorpora un acuerdo \u00a0 internacional, sin haber sido publicado de manera integral en el \u00f3rgano de \u00a0 divulgaci\u00f3n oficial del Congreso de la Rep\u00fablica, situaci\u00f3n que desconoce el \u00a0 principio de publicidad, puede viciar el consentimiento del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, desnaturalizar el control integral que ejerce la Corte Constitucional \u00a0 en estos eventos y generar obligaciones internacionales sin que se haya \u00a0 satisfecho el tr\u00e1mite interno para ese fin.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n del \u00a0 precedente al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco \u00a0 expuesto, no puede la Sala concluir nada diferente a la existencia de un vicio \u00a0 de procedimiento en el tr\u00e1mite de la Ley 1628 de 2013, aprobatoria del Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, la Sala \u00a0 debe se\u00f1alar que la aprobaci\u00f3n de un Tratado es un tr\u00e1mite que reviste la mayor \u00a0 seriedad para el Estado, en tanto genera obligaciones que debe cumplir de buena \u00a0 fe, en el \u00e1mbito internacional. En el caso objeto de estudio, el texto del \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico suscrito por los Jefes de Estado \u00a0 correspondientes incorpora la voluntad de cuatro estados independientes, en el \u00a0 sentido de establecer algunas obligaciones y privilegios rec\u00edprocos, y ello \u00a0 comporta una diferencia muy relevante frente al tr\u00e1mite de leyes ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras en el \u00a0 caso de las leyes que corresponde \u201chacer\u201d al Congreso (Art\u00edculo 150 CP), la \u00a0 iniciativa legislativa es un texto que ser\u00e1 objeto de discusi\u00f3n y correcci\u00f3n \u00a0 ulterior, que sufrir\u00e1 cambios en el tr\u00e1mite legislativo, en la hip\u00f3tesis de las \u00a0 leyes aprobatorias de Tratados el Congreso no tiene esa potestad de alterar el \u00a0 Texto. Le corresponde en cambio (\u00fanicamente) verificar si estima adecuado \u00a0 incorporarlo al orden interno, tal como fue redactado, y con la salvedad de las \u00a0 reservas permitidas (supuesto distinto al que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esos motivos \u00a0 (la trascendencia de la aprobaci\u00f3n de un tratado como manifestaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones internacionales de Colombia, y el posterior deber de cumplirlas de \u00a0 acuerdo con los principios de buena fe y pacta sunt servanda, as\u00ed como el \u00a0 hecho de que el texto del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico refleja la \u00a0 voluntad de cuatro Estados independientes) debe concluirse que el vicio de \u00a0 procedimiento mencionado s\u00ed se configuro, y que se trata de un vicio que reviste \u00a0 especial gravedad, tal como lo consider\u00f3 la Corporaci\u00f3n en la sentencia C-255 de \u00a0 1996.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala \u00a0 observa, a partir del oficio remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia a la Corporaci\u00f3n durante este tr\u00e1mite, que podr\u00edan presentarse \u00a0 diversas objeciones a esta decisi\u00f3n: primero, que no existe vicio porque en \u00a0 realidad los art\u00edculos 16 (incisos 2\u00ba y 3\u00ba) y 17 s\u00ed eran conocidos por los \u00a0 congresistas, pues en cada ponencia se indic\u00f3 que se discutir\u00eda la Ley \u00a0 aprobatoria del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, cuyo texto integral se \u00a0 halla depositado en la Canciller\u00eda de la Rep\u00fablica. Y adem\u00e1s, (ii) que aunque \u00a0 los art\u00edculos en cuesti\u00f3n no fueron publicados en la Gaceta del Congreso, s\u00ed \u00a0 fueron objeto de discusi\u00f3n y deliberaci\u00f3n por las c\u00e1maras legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la \u00a0 Sala, aunque se trata de objeciones razonables, no son suficientes para variar \u00a0 la conclusi\u00f3n sobre la existencia de un vicio insubsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0 ellas restar\u00eda eficacia al requisito de publicar el texto integral que ser\u00e1 \u00a0 objeto de discusi\u00f3n en la Gaceta del Congreso, previo el inicio de la discusi\u00f3n, \u00a0 previsto en el art\u00edculo 159 Constitucional y que es adem\u00e1s, consustancial al \u00a0 principio de publicidad del tr\u00e1mite legislativo. Suponer que los congresistas \u00a0 deber\u00edan acudir a la Canciller\u00eda para solicitar fotocopia integral de cada \u00a0 tratado cuya aprobaci\u00f3n ser\u00e1 discutida implicar\u00eda imponerles una carga \u00a0 irrazonable y violatoria de la confianza leg\u00edtima, pues carece de sentido que \u00a0 existiendo un mecanismo oficial de divulgaci\u00f3n de las decisiones, deban iniciar \u00a0 peticiones individuales para conocer y confiar en los textos normativos que \u00a0 deben discutir. Y, por esa misma raz\u00f3n, se generar\u00eda una incertidumbre \u00a0 inaceptable en el Congreso sobre los proyectos, iniciativas y propuestas \u00a0 publicadas Gaceta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el segundo contra argumento (la discusi\u00f3n del contenido normativo de esos \u00a0 art\u00edculos), aun si se concede que ello ocurri\u00f3 -de lo cual no se dejo constancia \u00a0 porque el contenido del acuerdo se discuti\u00f3 en bloque-, lo cierto es que no es \u00a0 lo mismo discutir una exposici\u00f3n de motivos, o escuchar a los \u00f3rganos del \u00a0 Gobierno y la sociedad civil interesados en el proyecto, que basar la discusi\u00f3n \u00a0 en textos normativos concretos. Todo operador jur\u00eddico sabe que los t\u00e9rminos \u00a0 efectivamente escogidos por el autor de las disposiciones normativas, el orden \u00a0 de las palabras, los fen\u00f3menos ambig\u00fcedad y vaguedad del lenguaje natural, o \u00a0 construcci\u00f3n del texto (la sintaxis) afectan directamente su sentido y que ello \u00a0 solo puede evidenciarse tras la lectura efectiva de ese documento. En caso de \u00a0 disposiciones normativas, su sentido o significado determina precisamente el \u00a0 contenido normativo que efectivamente ser\u00e1 aprobado (o no) por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. Por ese motivo, la publicaci\u00f3n de un texto no puede suplirse con la \u00a0 supuesta discusi\u00f3n de su contenido material, tal como se encuentra en otros \u00a0 documentos o exposiciones orales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s de \u00a0 ello, el sentido de las normas depende no solo de su texto sino tambi\u00e9n \u00a0 de su contexto y de las relaciones de complementariedad o contradicci\u00f3n \u00a0 entre unas y otras. La importancia del criterio sistem\u00e1tico de interpretaci\u00f3n de \u00a0 las normas jur\u00eddicas, derivado a su vez de la concepci\u00f3n de los \u00f3rdenes \u00a0 jur\u00eddicos como aut\u00e9nticos sistemas normativos, impide suponer que es conveniente \u00a0 iniciar una discusi\u00f3n aislada de los incisos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16 y el \u00a0 art\u00edculo 17 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, para su aprobaci\u00f3n por \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica. Y de otra parte, no toma en consideraci\u00f3n el \u00a0 car\u00e1cter de los tratados internacionales, como textos integrales, en los que se \u00a0 halla plasmada la voluntad de distintas naciones y, en el caso concreto, de \u00a0 cuatro pa\u00edses independientes, circunstancia que exige una especial rigurosidad \u00a0 en la publicaci\u00f3n de su texto, como previamente se explic\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no \u00a0 considera la Sala que exista motivo alguno para apartarse de la conclusi\u00f3n \u00a0 presentada en la decisi\u00f3n precedente (C-255 de 1996[70]). Sin embargo, \u00a0 el remedio judicial previsto en esa providencia presenta algunos inconvenientes \u00a0 a la luz de la jurisprudencia actual sobre el principio de instrumentalidad de \u00a0 las formas, y sobre las diferencias entre irregularidad, vicio subsanable y \u00a0 vicio insubsanable, pues con posterioridad al a\u00f1o 1996, fecha en que se \u00a0 pronunci\u00f3 la Corte sobre Viena II se emitieron pronunciamientos hito en la \u00a0 materia, como las sentencias C-737 de 2001,[71] \u00a0C-760 de 2001[72] \u00a0y C-576 de 2006.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0 presentaci\u00f3n sistem\u00e1tica m\u00e1s relevante sobre estos aspectos se encuentra en la \u00a0 sentencia C-737 de 2001,[74] de la cual cabe \u00a0 recordar las siguientes subreglas. En primer t\u00e9rmino, la Corte precis\u00f3 \u00a0 que un criterio b\u00e1sico para determinar si procede el saneamiento de la \u00a0 irregularidad consiste en que ello no equivalga a rehacer etapas \u00a0 estructurales del procedimiento, pues desde una perspectiva conceptual \u00a0 no es equivalente subsanar a rehacer, y desde el punto de vista \u00a0 jur\u00eddico se desvanece el sentido de la correcci\u00f3n de una irregularidad si ello \u00a0 supone la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite. Adem\u00e1s, manifest\u00f3 que la posibilidad \u00a0 de corregir un acto supone su existencia previa. Y, en esa direcci\u00f3n, expres\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n que no es la gravedad del vicio la que determina su car\u00e1cter subsanable \u00a0 o insubsanable, sino la posibilidad real de corregirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, en el auto de 21 de marzo de 1996 (en el que se dio la orden de \u00a0 correcci\u00f3n del vicio mencionado) se dict\u00f3 una orden que genera un inconveniente \u00a0 operativo, pues la Sala estableci\u00f3 que el Presidente deb\u00eda subsanar el vicio, \u00a0 presentando al Congreso el Texto integral del Tratado en un t\u00e9rmino de siete \u00a0 d\u00edas, y que el Congreso de la Rep\u00fablica deb\u00eda rehacer el tr\u00e1mite en 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inconveniente \u00a0 consiste en que la realizaci\u00f3n de los debates propios del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 exige la publicaci\u00f3n de las ponencias, el respeto por la cadena de anuncios, \u00a0 atender los plazos m\u00ednimos entre debates previstos en el art\u00edculo 160 superior, \u00a0 y asegurar la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y obviamente la \u00a0 discusi\u00f3n de las ponencias, lo que impide rehacer el tr\u00e1mite en 30 d\u00edas. Sin \u00a0 embargo, la Sala Plena no tuvo la oportunidad de evaluar ese aspecto con \u00a0 posterioridad a la orden proferida en el auto de 21 de marzo de 1996 en el caso \u00a0 Viena II (es decir, en la sentencia C-255 de 1996), b\u00e1sicamente, porque el \u00a0 Congreso\u00a0 no inici\u00f3 la actuaci\u00f3n para cumplirlo, pues la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes se hallaba inmersa en una investigaci\u00f3n adelantada contra el \u00a0 Presidente de la \u00e9poca.[75]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al \u00a0 momento de ordenar la correcci\u00f3n del vicio, se plante\u00f3 que esa soluci\u00f3n se \u00a0 adoptaba en aplicaci\u00f3n del principio de primac\u00eda del derecho sustancial, pues no \u00a0 se comprob\u00f3 una intenci\u00f3n del Gobierno de defraudar al Congreso, presentando \u00a0 incompleto el texto de Viena II. Sin embargo, en la sentencia C-737 de 2001[76], la Corporaci\u00f3n \u00a0 explic\u00f3 que la gravedad o intensidad de una irregularidad es lo que determina la \u00a0 existencia de un vicio, pero no lo que define si este puede o no subsanarse, \u00a0 aspecto que depende exclusivamente de un an\u00e1lisis sobre la razonabilidad \u00a0de su correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa \u00a0 consideraci\u00f3n (la razonabilidad de la correcci\u00f3n del vicio), la Sala Plena ha \u00a0 establecido que cuando un vicio de tr\u00e1mite supone la repetici\u00f3n de etapas \u00a0 estructurales del procedimiento legislativo debe considerarse insubsanable, de \u00a0 manera que no procede su devoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para subsanarlo, sino \u00a0 la declaratoria de inexequibilidad de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 en la sentencia C-576 de 2006,[77] en la cual se \u00a0 comprob\u00f3 la existencia de un vicio en el anunci\u00f3 previo del proyecto en el \u00a0 segundo debate de una Ley aprobatoria de tratado, la Corte explic\u00f3 que en las \u00a0 leyes aprobatorias de tratado los vicios solo son subsanables si ocurren despu\u00e9s \u00a0 de haber sido aprobado por la Plenaria del Senado, pues solo en ese momento se \u00a0 encuentra definida la voluntad de una de las c\u00e1maras del Congreso. En caso \u00a0 contrario, el vicio es insubsanable precisamente porque implica la repetici\u00f3n de \u00a0 etapas estructurales del procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es \u00a0 oportuno resaltar que la decisi\u00f3n de inexequibilidad por la existencia de vicios \u00a0 insubsanables en el tr\u00e1mite de una Ley aprobatoria de tratado no implica la \u00a0 imposibilidad de que sea tramitada nuevamente, cumpliendo de manera integral los \u00a0 requisitos legales y constitucionales pertinentes. En efecto, Viena II fue \u00a0 posteriormente aprobado por la Ley 406 de 1997, hallada exequible por la Corte \u00a0 en sentencia C-400 de 1998.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, si \u00a0 los \u00f3rganos pol\u00edticos consideran necesario efectuar el tr\u00e1mite relativo a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u00a0 deber\u00e1n repetir \u00a0 todas las etapas estructurales previstas por la Carta Pol\u00edtica para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, considerando que (i) el precedente indica que la aprobaci\u00f3n de un Tratado \u00a0 por parte del Congreso sin que este haya sido publicado integralmente en el \u00a0 \u00f3rgano oficial de divulgaci\u00f3n, constituye un vicio de procedimiento; (ii) que a \u00a0 la luz de la jurisprudencia actual ese vicio resulta insubsanable pues requiere \u00a0 la repetici\u00f3n integral del tr\u00e1mite, la Sala declarar\u00e1 la inexequibilidad de la \u00a0 Ley 1628 de 2013, y se inhibir\u00e1 para pronunciarse de fondo sobre el Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, aclarando que si los \u00f3rganos pol\u00edticos lo \u00a0 consideran pertinente, pueden iniciar nuevamente el tr\u00e1mite para su \u00a0 incorporaci\u00f3n al orden interno y, concretamente, para su aprobaci\u00f3n por parte \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 Declarar INEXEQUIBLE \u00a0 la Ley \u00a01628 del 22 de mayo de 2013 \u201cpor medio de la cual se aprueban el \u2018Acuerdo \u00a0 marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la \u00a0 ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse \u00a0 sobre la constitucionalidad del \u2018Acuerdo marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u2019 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, \u00a0 Chile, el seis de junio de 2012\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE \u00a0 VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 C-258\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS \u00a0 FORMAS-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto)\/ACUERDO MARCO DE ALIANZA \u00a0 DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y \u00a0 PERU-Publicaci\u00f3n del texto en diversos medios, siendo posible su \u00a0 consulta integral por parte de los Congresistas, y quedando as\u00ed subsanado el \u00a0 vicio aducido (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1628 del 22 de mayo de 2013\u00a0\u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueban el \u2018Acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y \u00a0 la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de \u00a0 junio de 2012\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala \u00a0 y contenida en la sentencia C-258 de 2014, en la que se declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad de la Ley 1628 de 2013, por la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo \u00a0 Marco de la Alianza Pacifico entre la Republica de Colombia, la Republica de \u00a0 Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa\u201d, y la Corte se \u00a0 declar\u00f3 inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del contenido del \u00a0 acuerdo, debido a un error en la publicaci\u00f3n de la totalidad del Acuerdo en la \u00a0 Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica, al haberse omitido una parte del mismo, \u00a0 resulta relevante traer a colaci\u00f3n, el \u201cprincipio de instrumentalizaci\u00f3n \u00a0 de las formas\u201d seg\u00fan el cual, las formas procesales \u201cdeben \u00a0 interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo\u201d, esto es, \u00a0 el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del \u00a0 respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de proteger \u00a0 \u201cvalores sustantivos significativos\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acudir a este principio frente a la existencia de un vicio en el procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n de una ley, permite establecer si la trascendencia del vicio genera la \u00a0 inexequibilidad de la norma, o si se trata de una irregularidad que no afecta \u00a0 aspectos sustanciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEs por ello que al \u00a0 analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto \u00a0 el contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, como el conjunto integral del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u2018lo que debe ser \u00a0 objeto de an\u00e1lisis de constitucionalidad dentro de un Estado democr\u00e1tico de \u00a0 derecho, es la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las garant\u00edas \u00a0 constitucionales involucradas en el debate parlamentario, independientemente de \u00a0 qu\u00e9 grupo est\u00e9 siendo perjudicado con su pretermisi\u00f3n, y en ese sentido, dicha \u00a0 funci\u00f3n est\u00e1 encaminada a permitir que tanto minor\u00edas como mayor\u00edas tengan la \u00a0 posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideraci\u00f3n y por \u00a0 lo tanto de discutirlos previamente a su aprobaci\u00f3n.\u2019[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para \u00a0 determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera \u00a0 la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad \u00a0 irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de \u00a0 la instrumentalidad de las formas.\u201d [81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, si bien el fundamento de \u00a0 la decisi\u00f3n fue el incumplimiento del principio de publicidad que tiene por \u00a0 objeto que los Congresistas conozcan plenamente las iniciativas que ser\u00e1n \u00a0 discutidas y con base en esa informaci\u00f3n se pueda dar un debate amplio y \u00a0 vigoroso, que permita formar la voluntad democr\u00e1tica, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0 integridad del texto del Acuerdo que habr\u00eda de examinarse era conocido y se \u00a0 encontraba publicado en diversos medios, siendo posible su consulta integral por \u00a0 parte de los Congresistas, y quedando as\u00ed subsanado el vicio aducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo as\u00ed aclarada mi posici\u00f3n frente al \u00a0 pronunciamiento en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-258\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA, EN LA CUAL SE DECLAR\u00d3 INEXEQUIBLE LA LEY 1628 DEL 22 DE \u00a0 MAYO DE 2013 &#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN EL &#8216;ACUERDO MARCO \u00a0 DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO&#8217; ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 CHILE, LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REP\u00daBLICA DEL PER\u00da, FIRMADO EN LA \u00a0 CIUDAD DE ANTOFA GASTA, CHILE, EL SEIS DE JUNIO DE 2012&#8242;.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE \u00a0 MEXICO Y PERU-Debi\u00f3 \u00a0 remitirse la Ley al Congreso de la Rep\u00fablica para subsanar el vicio de \u00a0 procedimiento advertido, pues debe primar el &#8220;principio de instrumentalizaci\u00f3n \u00a0 de las formas&#8221; (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL-Debi\u00f3 \u00a0 remitirse la Ley objeto de an\u00e1lisis al Congreso de la Rep\u00fablica para que \u00a0 subsanara el vicio de procedimiento advertido (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN EL TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO-Importancia (Salvamento de voto)\/TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO-No toda irregularidad o vicio de \u00a0 procedimiento en la publicaci\u00f3n de las ponencias antes de primer debate conducen \u00a0 a catalogarlos como insubsanables (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-No \u00a0 puede existir deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica sin conocimiento previo mediante la \u00a0 publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso (Salvamento de voto)\/PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n \u00a0 en la Gaceta del Congreso como primer requisito del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Puede garantizarse poniendo en conocimiento de los \u00a0 congresistas el contenido del proyecto de ley cuando dicho reparto sea previo y \u00a0 se produzca la publicaci\u00f3n, as\u00ed sea con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 ponencia (Salvamento de voto)\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Corte ha \u00a0 declarado la constitucionalidad cuando en el tr\u00e1mite legislativo se observ\u00f3 que \u00a0 la publicaci\u00f3n del texto del proyecto de ley se dio con posterioridad a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del mismo (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS PONENCIAS ANTES DE QUE SE SURTA EL PRIMER DEBATE \u00a0 COMO MANIFESTACION DEL PRINCIPIO DEMOCRATICO-L\u00edneas \u00a0 jurisprudenciales (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE COLOMBIA, \u00a0 CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-No hay ausencia absoluta de \u00a0 publicaci\u00f3n pues en efecto fue publicado, pero de forma incompleta (Salvamento \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO-Ausencia \u00a0 de publicaci\u00f3n parcial de unos art\u00edculos que hacen parte integral no constituye \u00a0 un vicio de car\u00e1cter insubsanable (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE COLOMBIA, \u00a0 CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Puede apreciarse que la no \u00a0 inclusi\u00f3n de algunos art\u00edculos se debi\u00f3 a una inadvertencia presuntamente del \u00a0 Congreso, como tambi\u00e9n que el proyecto tuvo una amplia deliberaci\u00f3n al interior \u00a0 de cada C\u00e1mara, las cuales ten\u00edan el convencimiento de estar debatiendo la \u00a0 totalidad de la ley (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE COLOMBIA, \u00a0 CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Falta de publicaci\u00f3n de algunos \u00a0 art\u00edculos se trata de una inadvertencia, de un error que conllevo un vicio de \u00a0 procedimiento pero de car\u00e1cter subsanable (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT &#8211; 412 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1628 de 2013, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo del Salvamento: en este caso se debi\u00f3 remitir la Ley bajo objeto al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para subsanar el vicio de procedimiento advertido, pues \u00a0 debe primar el &#8220;principio de instrumentalizaci\u00f3n de las formas &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el voto en la Sentencia C -258 de 2014, pues considero que \u00a0 en el caso sub examine debi\u00f3 remitirse la Ley objeto de an\u00e1lisis \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica para que subsanara el vicio de procedimiento \u00a0 advertido, en raz\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del principio constitucional de la \u00a0 prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley \u00a0 1628 de 2013, por medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico&#8221; suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012. La Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que el texto \u00a0 aut\u00e9ntico del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico se compone de 17 \u00a0 art\u00edculos. Sin embargo, el tr\u00e1mite legislativo se bas\u00f3 en una publicaci\u00f3n \u00a0 incompleta del Instrumento, en la que solo aparecen 15 art\u00edculos y el numeral 1o \u00a0 del art\u00edculo 16, pero hacen falta los incisos 2o y 3o del \u00a0 art\u00edculo 16, el art\u00edculo 17 y las firmas de los Jefes de Estado \u00a0 correspondientes. Tambi\u00e9n comprob\u00f3 la Sala que el texto del Acuerdo fue \u00a0 publicado de esa manera desde el inicio del tr\u00e1mite en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, en la Gaceta del Congreso 625 de 2012, al parecer por un error \u00a0 involuntario, y en ninguna etapa del procedimiento legislativo se corrigi\u00f3 esa \u00a0 irregularidad, de manera que incluso en la publicaci\u00f3n de la Ley 1628 de 2013, \u00a0 en el Diario Oficial 48.798 de 23 de mayo de 2013, se presenta una versi\u00f3n \u00a0 incompleta del Acuerdo. Siguiendo el precedente establecido en la sentencia \u00a0 C-255 de 1996, en la que se constat\u00f3 la existencia de un vicio pr\u00e1cticamente \u00a0 id\u00e9ntico en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre El Derecho \u00a0 de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre \u00a0 Organizaciones Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986&#8221;, la \u00a0 Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que esa situaci\u00f3n representa un vicio de procedimiento, \u00a0 relacionado con el principio de publicidad en el tr\u00e1mite legislativo. Con base \u00a0 en lo anterior, la Corte decide declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1628 de \u00a0 2013 y declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del \u00a0 instrumento internacional denominado &#8220;Acuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTO DEL SALVAMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, no hay duda acerca de la \u00a0 importancia del principio de publicidad durante el tr\u00e1mite legislativo, en este \u00a0 caso, de una ley aprobatoria de tratado, tambi\u00e9n lo es, que no toda \u00a0 irregularidad o vicio de procedimiento en torno a la publicaci\u00f3n de las \u00a0 ponencias antes de primer debate conducen indefectiblemente a catalogarlos como \u00a0 insubsanables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En este \u00a0 respecto, pueden identificarse las siguientes posiciones jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, se encuentra la l\u00ednea que \u00a0 establece que no puede existir deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica sin el conocimiento \u00a0 previo del proyecto de ley mediante su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n el cual \u00a0 establece como requisito primero del tr\u00e1mite legislativo, la publicaci\u00f3n oficial \u00a0 del proyecto por parte del Congreso. Este precepto se encuentra estrechamente \u00a0 relacionado con los art\u00edculos 156 y 157 de la Ley 5 de 1992, de cuyo contenido \u00a0 se deriva que no puede iniciarse el primer debate del proyecto de ley si no se \u00a0 ha publicado previamente su contenido en la Gaceta del Congreso. A grandes \u00a0 rasgos quienes defienden esta postura sostienen que &#8220;la previa \u00a0 publicaci\u00f3n del contenido de la ponencia, \u00a1que con frecuencia incorpora \u00a0 importantes modificaciones a los proyectos inicialmente presentados, adem\u00e1s de \u00a0 la certeza que brinda acerca de los textos que ser\u00e1n sometidos a debate, permite \u00a0 que los congresistas acudan al mismo, con una mejor ilustraci\u00f3n, producto de la \u00a0 anticipada investigaci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre las materias que ser\u00e1n objeto de \u00a0 discusi\u00f3n e, incluso de la consulta de las mismas con eventuales interesados&#8221; [82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta posici\u00f3n jurisprudencial se \u00a0 emiti\u00f3 la sentencia C-861 de 2001[83], mediante la cual \u00a0 esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la Ley 630 del 27 de diciembre de 2000 &#8220;Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el &#8216;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL&#8221; \u00a0 hecho en Santo Domingo, rep\u00fablica Dominicana, el veintisiete (27) de junio de \u00a0 mil novecientos noventa y ocho (1998)&#8221; que declar\u00f3 la inexequibilidad de esta \u00a0 ley por razones de tipo formal, esto es, porque la ponencia para primer debate \u00a0 fue publicada con posterioridad a su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, existe una l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial que sostiene que el principio de publicidad puede garantizarse \u00a0 poniendo en conocimiento de los congresistas el contenido del proyecto, por \u00a0 medio de entrega de fotocopias del mismo, siempre y cuando dicho reparto sea \u00a0 previo y en todo caso se produzca la publicaci\u00f3n, as\u00ed sea con posterioridad a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ponencia. Bajo estos lineamientos la Corte ha declarado la \u00a0 constitucionalidad de leyes aprobatorias de tratados, en cuyo tr\u00e1mite \u00a0 legislativo se observ\u00f3 que la publicaci\u00f3n del texto del proyecto se dio con \u00a0 posterioridad a la aprobaci\u00f3n del mismo. En esta l\u00ednea se encuentran las \u00a0 sentencias C-916 y C- 953 de 2001, y el fallo C-1034 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Justificaci\u00f3n de la alusi\u00f3n a las \u00a0 anteriores l\u00edneas jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante anotar que lo anteriormente \u00a0 expuesto es relevante para identificar el debate acerca de la importancia del \u00a0 principio de publicidad de las ponencias antes de que se surta el primer debate \u00a0 como manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. En particular, este principio \u00a0 protege el derecho de los ciudadanos a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y tambi\u00e9n hace \u00a0 viable una deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 este caso espec\u00edfico, en realidad no hay una ausencia absoluta de publicaci\u00f3n, \u00a0 pues en efecto, el proyecto de ley aprobatoria de tratado fue publicado, pero de \u00a0 forma incompleta, esto es, los congresistas no tuvieron la oportunidad de \u00a0 analizar el contenido dedos incisos 2 y 3 del art\u00edculo 16 ni del art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>| \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este respecto, la sentencia C-255 de 1996 (M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero) contiene un precedente importante para el caso bajo \u00a0 an\u00e1lisis, pues en esta oportunidad indic\u00f3 que la no aprobaci\u00f3n de algunos \u00a0 art\u00edculos que no fueron incluidos en el texto de la Convenci\u00f3n que se estudiaba \u00a0 en ese momento hab\u00eda ocurrido ante la inadvertencia por parte del Gobierno, el \u00a0 cual daba lugar a un vicio subsanable. En t\u00e9rminos de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;9- Sin embargo, y \u00a0 teniendo en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho en el que \u00a0 prevalece el derecho sustancial, de conformidad con los art\u00edculos 1 \u00b0, 228 y 323 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, respectivamente, la Corte consider\u00f3 que la no aprobaci\u00f3n de \u00a0 esos art\u00edculos de la Convenci\u00f3n se debi\u00f3 a una inadvertencia, por lo cual se \u00a0 trataba de un vicio subsanable, pues todo indica que el Gobierno pretend\u00eda que \u00a0 el Congreso aprobara integralmente la Convenci\u00f3n y que \u00e9ste \u00faltimo pensaba estar \u00a0 aprobando el texto completo del tratado pero que, por la mencionada omisi\u00f3n, se \u00a0 termin\u00f3 aprobando parcialmente la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones \u00a0 Internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986. En ese orden de ideas, y \u00a0 tal y como se se\u00f1ala en los antecedentes de esta sentencia, la Corte devolvi\u00f3 la \u00a0 ley a la Secretar\u00eda jur\u00eddica de la Presidencia para que se procediera a corregir \u00a0 el mencionado vicio, dentro de los t\u00e9rminos m\u00e1ximos autorizados por el art\u00edculo \u00a0 45 del Decreto 2067 de 1991&#8221; (Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior puede colegirse que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la ausencia de publicaci\u00f3n parcial de unos art\u00edculos que \u00a0 hacen parte integral de un Acuerdo NO constituyen un vicio de car\u00e1cter \u00a0 insubsanable, esto por cuanto si en un Estado Social de Derecho prevalece lo \u00a0 sustancial sobre lo formal, la Corte lo que debe verificar en estos casos es si \u00a0 dicha omisi\u00f3n del articulado del respectivo Acuerdo obedece a una inadvertencia, \u00a0 en ese caso del ejecutivo, en este caso del legislativo, pero que en todo caso \u00a0 puede constatarse el querer del legislador en la aprobaci\u00f3n integral del \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi parecer, en este evento puede \u00a0 apreciarse que la no inclusi\u00f3n del art\u00edculo 16 parcial y 17 del Acuerdo se debi\u00f3 \u00a0 a una inadvertencia -presuntamente por parte del Congreso-, como tambi\u00e9n que el \u00a0 proyecto de ley aprobatoria de tratado tuvo una amplia deliberaci\u00f3n al interior \u00a0 de cada C\u00e1mara, las cuales ten\u00edan el convencimiento de estar debatiendo la \u00a0 totalidad de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que a lo largo de \u00a0 dichas deliberaciones, hubo una participaci\u00f3n amplia y cualificada de los \u00a0 miembros del Congreso, se invitaron t\u00e9cnicos para que brindaran la ilustraci\u00f3n \u00a0 respectiva sobre el alcance de la ley aprobatoria de tratado sometida a su \u00a0 consideraci\u00f3n y adem\u00e1s, el ponente brind\u00f3 una explicaci\u00f3n sobre la generalidad \u00a0 del proyecto e incluso hizo menci\u00f3n a los pa\u00edses observadores que acompa\u00f1ar\u00edan \u00a0 este proceso en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 que no figura en el articulado \u00a0 discutido (Gaceta 454 de 2013, acta del 24 de abril), lo cual indica que s\u00ed \u00a0 hab\u00eda conocimiento del contenido de este art\u00edculo cuando se estaba discutiendo \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que la falta de publicaci\u00f3n de \u00a0 los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 16 y del art\u00edculo 17 -tal y como aconteci\u00f3 en el \u00a0 an\u00e1lisis de la ley aprobatoria de tratado en la sentencia C-255 de 1996-, en verdad se \u00a0 trata de una inadvertencia, de un error que conllevo un vicio de procedimiento \u00a0 pero de car\u00e1cter subsanable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, considero que en aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo \u00a0 formal debi\u00f3 remitirse la Ley objeto de an\u00e1lisis al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para que subsanara el vicio de procedimiento advertido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 anteriores considero que la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013 &#8220;Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012&#8221; deb\u00eda ser remitida \u00a0 al Congreso de la Rep\u00fablica para que se subsanara el vicio de procedimiento \u00a0 analizado en la sentencia, por lo que debo salvar el voto con \u00a0 respecto a la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 38, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Se trascribe el \u00a0 texto de la Ley 1628 de 2013 y el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, tal \u00a0 como aparece publicado en el Diario Oficial No. \u00a0 48.798, de 22 de mayo de 2003. Este texto, sin embargo, no guarda \u00a0 correspondencia en su integralidad con el documento del Acuerdo negociado con \u00a0 los Gobiernos extranjeros pares en la Alianza del Pac\u00edfico. Mientras en el \u00a0 Diario Oficial el Acuerdo culmina en su art\u00edculo 16, numeral 1\u00ba, en el documento \u00a0 internacional incorpora dos numerales adicionales del art\u00edculo 16, el art\u00edculo \u00a0 17 y las firmas de los Jefes de Estado de Chile, M\u00e9jico, Per\u00fa y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En adelante, para \u00a0 hacer referencia a la Gaceta del Congreso, se utilizar\u00e1 la expresi\u00f3n GC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Tales caracter\u00edsticas \u00a0 han sido destacadas, entre otras, en las sentencias C-378 de 1996 (MP. Hernando \u00a0 Herrera Vergara); C-682 de 1996 (MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-468 de 1997 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. AV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-400 de \u00a0 1998 (MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero. SPV. Vladimiro Naranjo Mesa y Hernando \u00a0 Herrera Vergara. SV. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-924 de 2000 (MP. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); C-176 de 2006 \u00a0 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y \u00a0 Humberto Sierra Porto); C-958 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-859 de \u00a0 2007 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-464 de 2008 \u00a0 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-387 de 2008 (MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-383 de 2008 (MP. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-189 de 2008 (MP: Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 \u00a0 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-031 de 2009 (MP. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-094 de 2009 (MP. \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-150 de 2009 (MP. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Luis Ernesto Vargas Silva); C-195 de 2009 (MP. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); C-285 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 \u00a0 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, SV. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-305 de 2010 (MP. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva); C-982 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte Constitucional \u00a0 C-750 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 38, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Suscrito por \u00a0 Santiago D\u00edaz Cediel, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (E), \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados \u00a0 internacionales, bien\u00a0 participando en forma directa en el proceso de su \u00a0 negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto \u00a0 complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por \u00a0 intermedio de representantes revestidos de\u00a0plenos poderes\u00a0o de poderes \u00a0 restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros \u00a0 actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el \u00a0 consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales \u00a0 funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad \u00a0 de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n \u00a0 sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que \u00a0 el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ciertos funcionarios, en raz\u00f3n de sus competencias y dada la \u00a0 naturaleza misma de sus cargos, han sido reconocidos, tanto por el Derecho \u00a0 Internacional como por el Derecho interno como investidos, por v\u00eda general, del\u00a0ius \u00a0 representationis,\u00a0es decir que no requieren autorizaci\u00f3n expresa y \u00a0 especial \u00a0ni plenos poderes para actuar a nombre del Estado en las distintas \u00a0 etapas previas y concomitantes a la negociaci\u00f3n y firma de los tratados, estando \u00a0 desde luego sometidos los compromisos que contraigan a la confirmaci\u00f3n \u00a0 presidencial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal es el caso del Ministro de Relaciones Exteriores, quien, por \u00a0 razones obvias, es el\u00a0 agente que, en mayor grado, est\u00e1 encargado de \u00a0 orientar, bajo la direcci\u00f3n del Presidente, la pol\u00edtica estatal en materia de \u00a0 relaciones internacionales y de asuntos exteriores. Por ende, es lo natural y \u00a0 razonable que le corresponda concretarla a trav\u00e9s de los instrumentos\u00a0 \u00a0 respectivos, esto es,\u00a0 mediante la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados, \u00a0 convenios y dem\u00e1s instrumentos aptos para acordar y fortalecer la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional&#8230;&#8221; (Sentencia C-045\/94. MP.: Dr. Hernando Herrera Vergara)\u201d\u201d. \u00a0 [Tomado de C-309\/07] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 47, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Gaceta \u00a0 del Congreso No 625 del 19 de septiembre de 2012,\u00a0 pp. 3-16. (Folios 111 \u00a0 vto a 118, cuaderno de pruebas No. 2). La ponencia les correspondi\u00f3 a los \u00a0 Senadores Guillermo Garc\u00eda \u00a0 Realpe (Coordinador), Roy Leonardo Barreras Montealegre,\u00a0 y \u00c9dgar \u00a0 Esp\u00edndola Ni\u00f1o, y fue publicada en la Gaceta del Congreso 888 de 2012. Despu\u00e9s \u00a0 de un amplio informe sobre el alcance del Acuerdo de la Alianza del Pac\u00edfico, se \u00a0 ley\u00f3 la siguiente proposici\u00f3n: \u201cPROPOSICI\u00d3N. || Dese primer debate ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de ley n\u00famero 118 de \u00a0 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico\u00bf entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012, con base en el texto \u00a0 publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 625 del 19 de septiembre de 2012. (\u2026) \u00a0 Y se propuso el siguiente texto para ser considerado en primer debate por la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica. || Visto el texto del \u00bfAcuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u00bf entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica \u00a0 de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en \u00a0 la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce.|| (Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo \u00a0 Marco, el cual consta de nueve (9) folios, certificada por la Directora de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese \u00a0 el \u00bfAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u00bf entre la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce.|| \u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, el \u00bfAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u00bf entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos \u00a0 mil doce, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a \u00a0 partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la \u00a0 misma.|| Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 150, 153, \u00a0 156. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Tras una larga \u00a0 exposici\u00f3n sobre el origen, alcance, objetivos y contenido del Acuerdo, los \u00a0 congresistas ponentes de ambas c\u00e1maras presentaron la siguiente: \u201cProposici\u00f3n.|| Dese primer debate en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segundas del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, al Proyecto de ley n\u00famero 118 de 2012 Senado y 269 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u2019 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, \u00a0 Chile, el seis de junio de 2012\u201d. Posteriormente efectuaron una presentaci\u00f3n \u00a0 sobre las relaciones comerciales de Colombia con los dem\u00e1s miembros de la \u00a0 Alianza, as\u00ed como algunos indicadores macroecon\u00f3micos, para finalmente, \u00a0 presentar el siguiente texto a aprobaci\u00f3n: \u201cEl Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica. Visto \u00a0 el texto del \u2018Acuerdo Marco de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico\u2019 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia,\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del \u00a0 Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil \u00a0 doce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en \u00a0 castellano del Acuerdo Marco, el cual consta de nueve (9) folios, certificada \u00a0 por\u00a0la Directora\u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). DECRETA: Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u00a0 \u2018Acuerdo Marco de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico\u2019 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia,\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del Per\u00fa, \u00a0 firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil doce.|| \u00a0 Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de\u00a0la Ley\u00a07\u00aa de \u00a0 1944, el \u2018Acuerdo Marco de\u00a0la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia,\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del \u00a0 Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de dos mil \u00a0 doce, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la \u00a0 misma.|| Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cEl Presidente, \u00a0 Senador Carlos Fernando Motoa, manifiesta: || Solicito al Secretario se sirva \u00a0 anunciar los proyectos para la Sesi\u00f3n Conjunta del d\u00eda mi\u00e9rcoles 24 de abril. || \u00a0 El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa \u00a0 al se\u00f1or Presidente y a los honorables Senadores: Para sesionar de manera \u00a0 conjunta de conformidad con el tr\u00e1mite de urgencia presentado por el Gobierno \u00a0 Nacional, me permito anunciar por instrucciones suyas, el Proyecto de Ley No. \u00a0 118 de 2012 senado y 269 de 2013 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Paranal, \u00a0 Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012. Autores: Ministerios de \u00a0 Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. || Ponentes en el \u00a0 Senado: honorables Senadores Guillermo Garc\u00eda Realpe (Coordinador); Roy Barreras \u00a0 Montealegre y \u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o. || En C\u00e1mara los ponentes son: honorables \u00a0 Representantes Albeiro Vanegas Osorio, Juan Carlos S\u00e1nchez Franco y Pedro Pablo \u00a0 P\u00e9rez Puerta. || Est\u00e1 anunciado el proyecto de ley se\u00f1or Presidente y honorables \u00a0 Senadores para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n conjunta que ser\u00e1 el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 24 de \u00a0 abril, a partir de las 10:00 a. m. || El Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, \u00a0 informa que se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 24, como \u00a0 lo ha establecido y mencionado el Se\u00f1or Secretario. Anuncie se\u00f1or Secretario los \u00a0 dem\u00e1s proyectos de ley. Muchas gracias.\u201d\u00a0 (GC 456\/13, p\u00e1g. 46) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Acta de Plenaria 28 \u00a0 de 17 de abril de\u00a0 2013. Folio 32, cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] GC 558\/2013 de \u00a0 26-07-2013 (el Acta 28 empieza en p. 40, el anuncio est\u00e1 en p. 51, fol. 61, \u00a0 cuad. 3) \u201cHace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: S\u00ed se\u00f1or Presidente, anuncio de proyectos de ley \u00a0 en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n del d\u00eda 17 de abril de 2013. Para dar cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8, del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 para ser discutido y votado \u00a0 en sesiones conjuntas de Senado y C\u00e1mara de Representantes, que ser\u00e1n las \u00a0 pr\u00f3ximas sesiones de acuerdo a citaci\u00f3n se\u00f1or Presidente para el pr\u00f3ximo \u00a0 mi\u00e9rcoles 24 de abril de 2013 a las 10 de la ma\u00f1ana. || Proyecto de ley n\u00fameros \u00a0 269 de 2013 C\u00e1mara, 118 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, suscrito en Paran\u00e1, \u00a0 Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile el 6 de junio de 2012. || Publicaciones: Texto \u00a0 del Proyecto de ley, Gaceta del Congreso n\u00famero 625 de 2012. || Ponencia \u00a0 Primer Debate en Senado: Gaceta del Congreso n\u00famero 888 de 2012 || Ese es \u00a0 el anuncio de sesiones conjuntas, se\u00f1or Presidente.\u201d (GC-558\/13, p\u00e1gs. 51 y 52) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cLa se\u00f1ora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre; \u00a0 informa que se contin\u00faa: Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase dar lectura al articulado del \u00a0 proyecto, se har\u00e1 votaci\u00f3n nominal del mismo. || El Secretario doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la Presidenta, el articulado dice as\u00ed: \u00a0 \u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio \u00a0 de dos mil doce.\u201d (\u2026)\u201d (GC-454\/13, p\u00e1g. 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cSe\u00f1ora Presidenta, me permito informarle que diez (10) honorables \u00a0 Representantes han respondido S\u00ed al articulado; un (1) voto negativo, en \u00a0 consecuencia en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se ha aprobado el articulado \u00a0 propuesto por los ponentes.\u201d (GC-454\/13, p\u00e1g. 25) || Se\u00f1ora Presidenta, le \u00a0 informo que diez (10) honorables Representantes han contestado que S\u00ed quieren \u00a0 que se apruebe el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo, y quieren que pase a segundo debate \u00a0 en la Plenaria de la C\u00e1mara; un (1) honorable Representante, Iv\u00e1n Cepeda Castro, \u00a0 manifiesta que No. || En consecuencia se\u00f1ora Presidenta, se ha aprobado el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y el querer de los honorables Representantes que pase \u00a0 a segundo debate este proyecto, y se convierta en un futuro en ley de la \u00a0 Rep\u00fablica.\u201d (GC-454\/13, p\u00e1g. 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cLe informo se\u00f1ora Presidenta, que hay siete (7) votos por el S\u00ed, \u00a0 uno (1) por el No, en consecuencia ha sido aprobado el articulado propuesto por \u00a0 los honorables Senadores en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado.\u201d (GC-454\/13, p\u00e1g. \u00a0 25) || \u201cLe informo se\u00f1ora Presidenta, que han votado afirmativamente \u00a0 siete (7) honorables Senadores; negativamente un (1) honorable Senador, en \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto de ley y el querer de los \u00a0 Senadores que tenga segundo debate en la Plenaria del Senado.\u201d (GC-454\/13, p\u00e1g. \u00a0 26)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Acta de Plenaria \u00a0 57 de 30-04-2013. GC 471\/2013 de 08-07-2013. \u201cPor instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. Anuncio de proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 del d\u00eda martes 7 de mayo de 2013. Proyectos para discutir y votar: || (\u2026) \u00a0 Proyecto de ley n\u00fameros 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 C\u00e1mara, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco de la Alianza del Pac\u00edfico, entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica \u00a0 del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012. \u00a0 || (\u2026) Est\u00e1n anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria, se\u00f1or \u00a0 Presidente.\u201d (GC-471\/13, p\u00e1gs. 56 y 57). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Acta 58 de 07-05-2013 GC 472\/2013, p\u00e1g. \u00a0 40. Se dio inicio al debate del proyecto, pero se concluy\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0 suficiente ilustraci\u00f3n, por lo que se aplaz\u00f3 su votaci\u00f3n para la sesi\u00f3n \u00a0 siguiente. Luego aparece incluido en la lista de proyectos anunciados para ser \u00a0 discutidos y aprobados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u201cPor instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda \u00a0 se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || \u00a0 S\u00ed se\u00f1or Presidente. Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. || (\u2026) Proyecto de ley n\u00fameros 118 de 2012 \u00a0 Senado, 269 de 2013 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012. || (\u2026) Est\u00e1n le\u00eddos y anunciados \u00a0 los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n Plenaria, se\u00f1or Presidente.\u201d (GC-472\/13, \u00a0 p\u00e1gs. 79, 80 y 81) (\u2026) \u201cSiendo las 11:45 p.m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n \u00a0 y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 8 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m.\u201d (GC-472\/13, \u00a0 p\u00e1g. 212)\u00a0 Acta No. 17 del 27 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 547 del 23 de agosto de 2012: \u201c\u201cCOMISION SEGUNDA \u00a0 CONSTITUCIONAL PERMANENTE || ACTA N\u00daMERO 17 de 2012 (marzo 27). \u201cEl Secretario, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio de proyecto: Por instrucciones de la \u00a0 Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) 7. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueban el proyecto de enmienda del \u00a0 convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la \u00a0 representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de \u00a0 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada \u00a0 el 28 de abril de 2008, y el Proyecto de Enmienda del Convenio constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, adoptado el 7 de abril de \u00a0 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores, mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, \u00a0 adoptada el 5 de mayo de 2008. || Le informo se\u00f1ora Presidenta, que han sido \u00a0 anunciados los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 comisi\u00f3n. La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno Piraquive: \u00a0Levanta la sesi\u00f3n \u00a0 y se convoca para ma\u00f1ana a las 10:00 a. m.\u201d || \u201cEl se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, informa: se\u00f1or Secretario en \u00a0 raz\u00f3n a que no tenemos qu\u00f3rum para decidir, anunciar nuevamente los proyectos \u00a0 de ley, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n.|| El Secretario de la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de proyectos de \u00a0 ley: Por instrucciones de la Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026)|| 7. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 175 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueban el proyecto de enmienda del \u00a0 convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional para reforzar la \u00a0 representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de \u00a0 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-2, \u00a0 adoptada el 28 de abril de 2008, y el proyecto de enmienda del convenio \u00a0 constitutivo del Fondo Monetario Internacional para ampliar las facultades de \u00a0 inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado \u00a0 por la Junta de Gobernadores, mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 63-3, adoptada el 5 \u00a0 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, que han sido anunciados los proyectos \u00a0 de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. Se configura el \u00a0 qu\u00f3rum decisorio se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro \u00a0 Barriga, informa, anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0de Comisi\u00f3n, citamos para el martes 10 de abril a las 10:00 a.m., en este \u00a0 mismo recinto. Quedamos citados para el martes 10 de abril a las 10:00 a.m. \u00a0para discutir los proyectos anunciados. Gracias || Se levanta la sesi\u00f3n.\u201d \u00a0 (Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 19 del \u00a0 10 de abril de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 233 del 15 de mayo \u00a0 de 2012: \u201cEl Secretario informa a la presidencia que reposan dos \u00a0 proposiciones de aplazamiento sobre los Proyectos de ley n\u00famero 123 de \u00a0 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado sobre asistencia \u00a0 legal mutua en asuntos penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Confederaci\u00f3n \u00a0 Suiza, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011. (\u2026) Otra presentada por la \u00a0 Senadora Myriam Alicia Paredes, del Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueban el proyecto de enmienda del \u00a0 Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para reforzar la \u00a0 representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional, adoptado \u00a0 el 28 de marzo de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada el 28 de abril de 2008, y el Proyecto de enmienda del \u00a0 Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, para ampliar las \u00a0 facultades de inversi\u00f3n del Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de \u00a0 abril de 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 63-3, adoptada el 5 de mayo de 2008. \u00a0(\u2026) El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de la Comisi\u00f3n las proposiciones de aplazamiento \u00a0 del Proyecto n\u00famero 123 de 2011 y del Proyecto 175 de 2011 Senado. Lo aprueban \u00a0 los miembros de la Comisi\u00f3n.\u00a0 || El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidencia que s\u00ed han sido \u00a0 aprobadas, las proposiciones de aplazamiento de los Proyectos de ley 123 de 2011 \u00a0 Senado y 175 de 2011 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el Orden del D\u00eda. El \u00a0 Secretario informa a la Presidencia, que el siguiente punto es el anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley: (\u2026) El se\u00f1or Presidente, Senador \u00a0 Carlos Emiro Barriga, solicita al Secretario anunciar proyectos para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio de proyectos de ley: por instrucciones del se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda, me permito anunciar los proyectos de ley \u00a0 para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: (\u2026) 2. Proyecto de ley n\u00famero 175 de 2011 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueban el proyecto de enmienda del convenio constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional, para reforzar la representaci\u00f3n y la \u00a0 participaci\u00f3n en el Fondo Monetario Internacional, adoptado el 28 de marzo de \u00a0 2008 y aprobado por la Junta de Gobernadores mediante Resoluci\u00f3n 63-2, adoptada \u00a0 el 28 de abril de 2008, y el proyecto de enmienda del convenio constitutivo del \u00a0 Fondo Monetario Internacional, para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del \u00a0 Fondo Monetario Internacional, adoptado el 7 de abril de 2008 y aprobado por la \u00a0 Junta de Gobernadores mediante la Resoluci\u00f3n 63-3, adoptada el 5 de mayo de \u00a0 2008. Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico. Ponente: honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 Publicaciones: Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 894 de 2011. \u00a0 Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso n\u00famero 97 de 2012. Le informo \u00a0 se\u00f1or Presidente, que han sido anunciados los proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga, informa \u00a0 que se cita para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n a las 10:00 en este mismo recinto. \u00a0 Gracias. Se \u00a0 levanta la Sesi\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Acta 59 de 8 de \u00a0 mayo de 2012. GC 507\/2013. Consta votaci\u00f3n nominal \u201cLa Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 C\u00e1mara y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda abrir el \u00a0 registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal.\u201d (GC-507\/13, p\u00e1g. 49). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 votaci\u00f3n (nominal) del informe de ponencia \u201cLa Presidencia cierra la \u00a0 votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: Por \u00a0 el S\u00ed: 58. Por el No: 09. TOTAL: 67 votos. En consecuencia, ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de Ley \u00a0 n\u00famero 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 C\u00e1mara.\u201d (GC-507\/13, p\u00e1g. 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 votaci\u00f3n (nominal) del articulado en bloque (sin lectura): \u201cLa \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. Por Secretar\u00eda se informa el \u00a0 siguiente resultado: Por el S\u00ed: 54. Por el No: 07. TOTAL: 61 votos\u201d. || En \u00a0 consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el \u00a0 bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara. (GC-507\/13, p\u00e1g. 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado \u00a0 votaci\u00f3n (nominal) del t\u00edtulo y que sea Ley de la Rep\u00fablica: \u201cLa Presidencia \u00a0 cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e \u00a0 informar el resultado de la votaci\u00f3n. Por Secretar\u00eda se informa el siguiente \u00a0 resultado: Por el S\u00ed: 55 || Por el No: 08|| TOTAL: 63 votos\u201d \u201cEn \u00a0 consecuencia, ha sido aprobado el t\u00edtulo y que sea Ley de la Rep\u00fablica el \u00a0 proyecto de Ley n\u00famero 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 C\u00e1mara.\u201d (GC-507\/13, p\u00e1g. \u00a0 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Texto aprobado en sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del senado de la rep\u00fablica el d\u00eda 8 de mayo de 2013 al proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 118 de 2012 senado, 269 de 2013 c\u00e1mara por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019 entre la Rep\u00fablica de Colombia, la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.|| \u00a0 El Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica visto el texto del \u2018Acuerdo Marco de\u00a0la Alianza\u00a0del \u00a0 Pac\u00edfico\u2019 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia,\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, \u00a0 Chile, el 6 de junio de 2012. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y \u00a0 completa en castellano del Acuerdo Marco, el cual consta de nueve (9) folios, \u00a0 certificada por\u00a0la Directora\u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese \u00a0 Ministerio). || DECRETA: || Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9bese el \u00bfAcuerdo Marco de\u00a0la \u00a0 Alianza\u00a0del Pac\u00edfico\u00bf entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia,\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012.|| Art\u00edculo 2\u00b0. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de\u00a0la Ley\u00a07\u00aa de 1944, el \u00bfAcuerdo Marco de\u00a0la \u00a0 Alianza\u00a0del Pac\u00edfico\u00bf entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia,\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del Per\u00fa, firmado en la ciudad de \u00a0 Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, que por el art\u00edculo 1\u00b0 de esta ley se \u00a0 a prueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de la misma.|| Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley rige a partir \u00a0 de la fecha de su publicaci\u00f3n.|| Con el \u00a0 prop\u00f3sito de dar cumplimiento a lo establecido al art\u00edculo 182 de\u00a0la Ley\u00a05\u00aa de \u00a0 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0el d\u00eda 8 de mayo de 2013, al\u00a0Proyecto de ley n\u00fameros \u00a0 118 de 2012 Senado, 269 de 2013 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u00bfAcuerdo Marco de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico\u00bf\u00a0entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia,\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del \u00a0 Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012,\u00a0y \u00a0 de esta manera contin\u00fae su tr\u00e1mite legal y reglamentario en\u00a0la Honorable \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0 Publicaci\u00f3n de \u00a0 la ponencia en GC 251\/2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cSe anuncian los \u00a0 siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 7 mayo del a\u00f1o 2013 \u00a0 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o \u00a0 Acto Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1\u00b0 de julio 3 del 2003 en su \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0. || (\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 269 de 2013 C\u00e1mara, 118 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, \u00a0 Chile, el seis de junio de 2012.\u201d \u00a0(\u2026) \u201cGracias, se\u00f1ora Secretaria, se \u00a0 cita para el pr\u00f3ximo martes 7 mayo a las tres de la tarde, muchas gracias, se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n. Se levanta la sesi\u00f3n Plenaria siendo las 5:09 p. m\u201d || GC 656\/2013 del 30-08-2013 (p. 79): \u201c[S]e anuncian \u00a0 los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda martes 14 mayo del a\u00f1o \u00a0 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley \u00a0 o acto legislativo de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio de 2003 en \u00a0 su art\u00edculo 8\u00b0. || (\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 269 de 2013 C\u00e1mara, 118 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, entre la Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, firmado en la ciudad de Antofagasta, \u00a0 Chile, el seis de junio de 2012.\u201d (GC-656\/13, p\u00e1g. 79).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] GC 610\/2013 del \u00a0 12-08-2013. Primera votaci\u00f3n en Plenaria C\u00e1mara. Resultado votaci\u00f3n (nominal) \u00a0 del t\u00edtulo y que sea Ley de la Rep\u00fablica \u201cLa Secretar\u00eda General informa, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se\u00f1or Presidente, se cierra el registro \u00a0 el registro, la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado \u00a0 se\u00f1or Presidente el informe con que termina la Ponencia pidiendo que se le d\u00e9 \u00a0 segundo debate.\u201d (GC-610\/13, p\u00e1g. 42). Resultado votaci\u00f3n (nominal) del \u00a0 articulado. \u201cLa Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano: Se cierra el registro y la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: Por el \u00a0 S\u00ed: 70|| Por el No: 14|| Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente el articulado.\u201d \u00a0 (GC-610\/13, p\u00e1g. 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] GC 579\/2013 (p. \u00a0 15-17). Finalmente, el texto aprobado en Plenaria del Senado fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso 283 de 17 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-369 de \u00a0 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sobre el \u00a0 requisito del anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica a partir\u00a0 de la modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003, la Corte ha explicado, que este ordena a que (i) la \u00a0 fecha de votaci\u00f3n sea previamente anunciada; (2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se \u00a0 realice en sesi\u00f3n distinta de aquella en que es sometido a aprobaci\u00f3n; y (3) la \u00a0 votaci\u00f3n se efect\u00fae en d\u00eda en que fue anunciada. Adem\u00e1s, debe efectuarse por el \u00a0 Presidente de la Respectiva c\u00e9lula legislativa, o el Secretario, por \u00a0 instrucciones del primero. Si bien no es exigible una f\u00f3rmula sacramental, debe \u00a0 efectuarse mediante expresiones de las que se infiera claramente para qu\u00e9 se \u00a0 convoca a los Congresistas, y que la fecha posterior sea \u201cprefijada y \u00a0 determinada, o por lo menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Aclara la Sala que en \u00a0 oficio remitido por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia se alega que s\u00ed \u00a0 existi\u00f3 un error de trascripci\u00f3n, pero que este no es atribuible al Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica sino a la Secretar\u00eda del Congreso. Posteriormente se har\u00e1 \u00a0 referencia a ese documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 321 a 405. El \u00a0 escrito de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia fue remitido junto con copia de \u00a0 las Gacetas del Congreso 625 de 2013, 250 de 2013 y 251 de 2013 (extracto), \u00a0 copia del proyecto presentado por parte del Gobierno Nacional al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, copia de la certificaci\u00f3n de la Coordinadora del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual consta \u00a0 que el texto sometido a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica era copia \u00a0 fiel y completa de aquel que reposa en dicho Ministerio, copia de un disco \u00a0 compacto que acompa\u00f1\u00f3 la radicaci\u00f3n del proyecto de ley, copia de la p\u00e1gina que \u00a0 contiene los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16 y el art\u00edculo 17 del Acuerdo, y \u00a0 copia del Diario\u00a0 Oficial 48.498 de 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La primera vez \u00a0 que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n de la Ley 1628 de 2013 junto con el texto del \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, fue en la Gaceta del Congreso No. 625 \u00a0 de 2012. En aquella oportunidad se omitieron los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 16, el art\u00edculo 17 y las firmas del Acuerdo. En los momentos posteriores en los \u00a0 que se publicaron las ponencias para discusi\u00f3n, as\u00ed como el texto finalmente \u00a0 aprobado en cada Plenaria (GC-888\/12 \u2013 ponencia para primer debate en la Sesi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara, antes del mensaje de urgencia, GC-205\/13, ponencia para \u00a0 primer debate en sesiones conjuntas, GC-250\/13, ponencia para debate en la \u00a0 Plenaria del Senado, GC 250\/13, ponencia para debate en la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 y GC 283\/13, texto aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, solamente se \u00a0 publicaron los art\u00edculos de la Ley, prescindiendo del contenido del Acuerdo. Y, \u00a0 finalmente, en el Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013, se mantuvo la \u00a0 publicaci\u00f3n del texto incompleto del Acuerdo, es decir, hasta el art\u00edculo 16, \u00a0 numeral 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver, al respecto, \u00a0 las GC 65 de 2013, 454 de 2013, 250 de 2013, 251 de 2013, 280 de 2013, 283 de \u00a0 2013, todas citadas en el ac\u00e1pite de revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En ese aparte, \u00a0 la exposici\u00f3n se basa principalmente en la sentencia C-737 de 2001 (MP. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 y \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis), en la que la Corte sistematiz\u00f3 su jurisprudencia sobre el tema. Sobre \u00a0 el principio de instrumentalidad de las formas, ver sentencias C-1152 de 2003 \u00a0 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SPV. Rodrigo Escobar Gil y Eduardo Montealegre \u00a0 Lynnet. AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), C-786\/12 (MP. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla), C-1040 de 2005 (MsPs. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. SPV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. AV. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0y C-872 de 2002 (MP. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. AV. Jaime Araujo Renter\u00eda y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En este aspecto, la \u00a0 sentencia central es la C-760 de 2001 (Ms.Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Rodrigo Escobar Gil. SPV. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. AV. Jaime Araujo Renter\u00eda). Tambi\u00e9n se tomar\u00e1n como referentes las \u00a0 sentencias recientes C-131 de 2009 (MP. Nilson Pinilla Pinilla) y C-786 de 2012 \u00a0 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa y Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] MP. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. Un\u00e1nime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] C-737 de 2001 (MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 y \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis), C-786 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] MP. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez\u00a0 y \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] As\u00ed, en derecho comparado, el Tribunal \u00a0 Constitucional Espa\u00f1ol, en la sentencia S-57\/89, constat\u00f3 que una enmienda \u00a0 introducida en el Senado no hab\u00eda sido motivada, pero desestim\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0 contra esa ley, pues consider\u00f3 que ese defecto no alteraba sustancialmente el \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la voluntad de la C\u00e1mara.\u00a0 Y en el caso colombiano, \u00a0 esta Corte ha se\u00f1alado que, a pesar de que en principio los informes de ponencia \u00a0 deben ir firmados por todos los ponentes, en caso de divergencia de criterios \u00a0 entre ellos, la falta de firma de quienes que se apartaron de la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria, no constituye realmente un vicio de procedimiento, pues esa \u00a0 situaci\u00f3n &#8220;no tiene la suficiente entidad para viciar la legitimidad de \u00a0 la publicaci\u00f3n del informe ponencia para segundo debate. En efecto, las \u00a0 discrepancias entre los ponentes no pueden llegar al punto de torpedear el \u00a0 proceso legislativo, a trav\u00e9s de conductas negativas que desvirt\u00faan la funci\u00f3n \u00a0 legislativa\u201d. Sentencia C-737 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] En la citada \u00a0 sentencia C-737 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), continu\u00f3 la Corte: \u201cen numerosas ocasiones, que un vicio de representaci\u00f3n \u00a0 durante la suscripci\u00f3n de un tratado se entiende saneado, si obra dentro del \u00a0 expediente la correspondiente confirmaci\u00f3n presidencial. Igualmente, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha entendido que la violaci\u00f3n de la exclusividad de iniciativa que \u00a0 tiene el Gobierno en ciertas materias puede ser convalidada en el proceso \u00a0 legislativo, para lo cual basta con que los ministros coloquen su r\u00fabrica en el \u00a0 texto del art\u00edculo por ellos redactado, pues \u201caunque la iniciativa es la \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa, clara e inequ\u00edvoca del ejecutivo, de que considera \u00a0 necesaria la adopci\u00f3n de tal o cual medida que afectar\u00e1 la estructura de la \u00a0 administraci\u00f3n nacional, se ha admitido que estos requisitos se satisfacen con \u00a0 el llamado aval ministerial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] C-579 de 2001 (MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett. SV. Rodrigo Escobar Gil, Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. SPV. Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AV. Eduardo Montealegre Lynett y Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda), C-915 de 2002 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis, AV \u00c1lvaro Tafur Galvis, AV \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La \u00a0 cita es de la sentencia C-555 de 2000 y se conserva, tal como fue expresada en \u00a0 la sentencia C-737 de 2001. Sobre el tema, Con todo, debe precisarse que en \u00a0 pronunciamientos recientes al Corporaci\u00f3n ha expresado que s\u00ed es posible \u00a0 subsanar vicios en leyes estatutarias, pues el tiempo que va desde la remisi\u00f3n \u00a0 del proyecto a la Corte para su revisi\u00f3n previa hasta la subsanaci\u00f3n del vicio \u00a0 no hace parte de la condici\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 153 Superior, en el \u00a0 sentido de que las leyes estatutarias se aprueben en una sola legislatura. Al \u00a0 respecto, ver los autos A-118 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, SV \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, AV Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, AV Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla), Auto 081 de 2008 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), C-1011 de 2008 (M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Sentencia C-203 de 1995 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), citada en la \u00a0 C-737 de 2001, identificada como pronunciamiento hito, en materia de vicios \u00a0 subsanables e insubsanables. Con todo, debe precisarse que en pronunciamientos \u00a0 recientes al Corporaci\u00f3n ha expresado que s\u00ed es posible subsanar vicios en leyes \u00a0 estatutarias, pues el tiempo que va desde la remisi\u00f3n del proyecto a la Corte \u00a0 para su revisi\u00f3n previa hasta la subsanaci\u00f3n del vicio no hace parte de la \u00a0 condici\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 153 Superior, en el sentido de que las leyes \u00a0 estatutarias se aprueben en una sola legislatura. Al respecto, ver los autos \u00a0 A-118 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. SV Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. SV. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV Nilson El\u00edas \u00a0 Pinilla Pinilla), Auto 081 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. SV Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda), C-1011 de 2008 (M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Auto 089 de 2005 \u00a0 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), C-786 de 2012 (MP. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. AV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa y Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0C-579 de 2001, MP: Eduardo Montealegre, con AV. Manuel Jos\u00e9 Cepeda y Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] MP. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. AV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Por \u00a0 eso, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-760 de 2001 (Ms.Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. SV. Rodrigo Escobar Gil. SPV. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. AV. Jaime Araujo Renter\u00eda), que el principal \u00a0 l\u00edmite con el que cuenta la posibilidad de devolver un proyecto al Congreso para \u00a0 que all\u00ed se sanee un vicio, es el principio de razonabilidad, en virtud del cual \u00a0 \u201cel sistema jur\u00eddico s\u00f3lo admite subsanar vicios que originan la invalidez de \u00a0 las actuaciones reglamentarias sobre la base de la existencia de los mismos \u00a0 actos que van a ser subsanados. En otras palabras, s\u00f3lo es posible subsanar \u00a0 vicios de tr\u00e1mite sobre la base de un tr\u00e1mite que efectivamente se ha llevado a \u00a0 cabo\u201d. Es decir, no es constitucionalmente v\u00e1lido presentar como \u00a0 \u2018subsanaci\u00f3n de un vicio en el procedimiento legislativo\u2019 lo que en realidad \u00a0 equivaldr\u00eda a repetir etapas del proceso de formaci\u00f3n de la ley \u2013o de los actos \u00a0 legislativos- que no se surtieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Auto 089 de 2005 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SV y AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; SV Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra; SV. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); sentencia \u00a0 C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. SPV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda); \u00a0 Auto 311 de 2006 (M.P. marco Gerardo Monroy Cabra. SV Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); Auto 081 de 2009 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o SV. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]MP. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-861 \u00a0 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). LAT \u00a0 197.\u00a0Revisi\u00f3n de la Ley 630 del 27 de diciembre de 2000 &#8220;Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el &#8216;ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO \u00a0 DE LA REPUBLICA DOMINICANA, SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL\u201d hecho en \u00a0 Santo Domingo, rep\u00fablica Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil \u00a0 novecientos noventa y ocho (1998). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Esta Corporaci\u00f3n, desde sus inicios, ha \u00a0 establecido que una condici\u00f3n necesaria para el debate es la de permitir que los \u00a0 congresistas intervengan en la discusi\u00f3n.\u00a0 As\u00ed, la Sentencia C-013\/93 (M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz): \u201cCiertamente la discusi\u00f3n y el debate, aparte de su \u00a0 deseables intr\u00ednsecamente, son connaturales al proceso democr\u00e1tico, el cual \u00a0 puede tornarlos m\u00e1s o menos visibles seg\u00fan el grado de consenso que convoque una \u00a0 determinada idea o proposici\u00f3n. En el plano de la garant\u00eda del principio \u00a0 democr\u00e1tico, en el caso presente, este se debe entender respetado como quiera \u00a0 que a los intervinientes en el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n de la ley se les brind\u00f3 \u00a0 en todo momento la posibilidad de controvertir libremente el proyecto.\u201d\u00a0 \u00a0 (resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia C-557 de \u00a0 2000 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa. SV. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Al respecto, consultar \u00a0 las sentencias C-539 y C-634 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), y C-836 \u00a0 de 2001(M.P. Rodrigo Escobar Gil. SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis y Jaime Araujo Renter\u00eda. SPV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. AV. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra y Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] MP. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] MP. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En la sentencia \u00a0 C-400 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) tambi\u00e9n relacionada con este \u00a0 Tratado, se explic\u00f3: \u201cLa &#8220;Convenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre El Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones \u00a0 Internacionales o entre Organizaciones Internacionales&#8221; -que para mayor \u00a0 comodidad llamaremos en esta sentencia &#8220;Viena II&#8221;- es en gran medida una \u00a0 codificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas consuetudinarias en este campo. Por ello, Viena II \u00a0 recoge gran parte de los principios y contenidos normativos, en parte tambi\u00e9n \u00a0 consuetudinarios, que fueron codificados por la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 Derecho de los Tratados&#8221; entre Estados, que para mayor comodidad llamaremos en \u00a0 esta sentencia &#8220;Viena I&#8221;. Las dos convenciones tienen entonces la misma \u00a0 finalidad pues ambas pretenden codificar el derecho de los tratados, debido a la \u00a0 importancia creciente de \u00e9stos como fuentes formales del derecho internacional. \u00a0 La diferencia es que, como lo establece el art\u00edculo 1\u00ba de las dos convenciones, \u00a0 Viena I se aplica espec\u00edficamente a los Estados como sujetos de Derecho \u00a0 Internacional mientras que Viena II regula los tratados entre los Estados y\u00a0 \u00a0 las Organizaciones Internacionales o entre las Organizaciones Internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u201c(\u2026) \u00a0 La Corte constat\u00f3 que ninguna de las normas establec\u00eda cuando entrar\u00eda a regir la \u00a0 misma, ni cu\u00e1les son sus textos aut\u00e9nticos, ni quien es la autoridad \u00a0 depositaria, pues el texto remitido por el gobierno y aprobado por el Congreso \u00a0 termina en el art\u00edculo 83, que establece la forma de ratificaci\u00f3n de la \u00a0 Convenci\u00f3n. Ahora bien, en t\u00e9rminos generales, esta Convenci\u00f3n reproduce \u00a0 literalmente muchas de las disposiciones de la &#8220;Convenci\u00f3n de Viena sobre \u00a0 Derecho de los Tratados&#8221; entre Estados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969 \u00a0 y aprobada por Colombia mediante Ley 32 de 1985, en la cual los art\u00edculos 83, 84 \u00a0 y 85, regulan precisamente la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, los textos \u00a0 aut\u00e9nticos, as\u00ed como la autoridad depositaria de la misma.\u201d (C-255 de 1996. M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Auto de 21 de marzo \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia C-255 de \u00a0 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0El art\u00edculo 45 del D.L. 2067 de 1991, establece: \u201cCAPITULO IX. Art\u00edculo 45. Cuando la Corte encuentre vicios de \u00a0 procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 \u00a0 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que dentro del t\u00e9rmino que fije \u00a0 la Corte, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o \u00a0 vencido el t\u00e9rmino, la Corte proceder\u00e1 a decidir sobre la constitucionalidad del \u00a0 acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho t\u00e9rmino no \u00a0 podr\u00e1 ser superior a treinta d\u00edas contados a partir del momento en que la \u00a0 autoridad est\u00e1 en capacidad de subsanarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201c\u201cSeg\u00fan \u00a0 constancia secretarial del tres (3) de junio de 1996 (Folio 236), se encuentran \u00a0 vencidos los t\u00e9rminos establecidos por el auto del veintiuno (21) de marzo, sin \u00a0 que se hubiese recibido documento alguno de parte del Congreso ni de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica que mostrara que se hab\u00eda corregido el vicio \u00a0 se\u00f1alado por la Corte. La \u00fanica comunicaci\u00f3n recibida fue una solicitud del \u00a0 Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Rodrigo Rivera, del treinta y uno \u00a0 (31) de mayo (Folio 237), por medio de la cual solicita a la Corte la ampliaci\u00f3n \u00a0 del t\u00e9rmino.(\u2026)Esta Corporaci\u00f3n fij\u00f3 a las C\u00e1maras el plazo m\u00e1ximo autorizado \u00a0 por el art\u00edculo 45 del Decreto 2067 de 1991, pues tal norma establece que para \u00a0 la correcci\u00f3n de un vicio subsanable el &#8220;t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a treinta \u00a0 d\u00edas contados a partir del momento en que la autoridad est\u00e9 en capacidad de \u00a0 subsanarlo&#8221;. No es pues posible ampliar tal t\u00e9rmino, por lo cual, y en \u00a0 cumplimiento de lo ordenado por esa misma norma y por la Constituci\u00f3n, no queda \u00a0 otra alternativa a la Corte que proceder a decidir sobre la constitucionalidad \u00a0 de la ley bajo revisi\u00f3n (\u2026)||\u00a0 La no correcci\u00f3n del vicio de formaci\u00f3n \u00a0 afecta en su integridad la constitucionalidad Ley 194 del 6\u00ba de julio de 1995, \u00a0 puesto que, por las razones se\u00f1aladas en los fundamentos jur\u00eddicos 6\u00ba a 9\u00ba de \u00a0 esta sentencia, ella configura un vicio de consentimiento en la aprobaci\u00f3n de un \u00a0 tratado. Por ello la Corte deber\u00e1 declarar inexequible la citada ley\u201d.\u00a0 Sentencia C-255 \u00a0 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Las disposiciones \u00a0 faltas son las siguientes: \u201c[Art\u00edculo 16, inciso] 2. El presente Acuerdo podr\u00e1 \u00a0 ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificaci\u00f3n escrita al \u00a0 Depositario, que comunicar\u00e1 dicha denuncia a las dem\u00e1s Partes. || 3. La demanda \u00a0 surtir\u00e1 efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha \u00a0 en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Depositario. || Art\u00edculo 17. \u00a0 Art\u00edculo final. Al momento de entrada en vigor del presente Acuerdo Marco, la \u00a0 Rep\u00fablica de Panam\u00e1 y la Rep\u00fablica de Costa Rica forman parte de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico en calidad de Estados Observadores.|| Suscrito en Paranal, \u00a0 Antofagasta, Rep\u00fablica de chile, el 6 de junio de 2012, en un ejemplar original \u00a0 en el idioma castellano que queda bajo custodia del Depositario, el cual \u00a0 proporcionar\u00e1 copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo Marco a todas \u00a0 las partes. [Siguen las firmas de los cuatro Jefes de Estado]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] En el escrito de la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia se hace referencia a la Secretar\u00eda del \u00a0 Congreso. Sin embargo, en la Gaceta correspondiente (GC 625 de 2012) aparece \u00a0 dentro de los proyectos presentados al Senado de la Rep\u00fablica, raz\u00f3n por la cual \u00a0 la Sala interpreta que fue la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de Presidencia se refiere en \u00a0 realidad a la Secretar\u00eda del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Estas son las \u00a0 conclusiones a las que lleg\u00f3 la Sala Plena en la sentencia C-256 de 1999, \u00a0 previamente citada, in extenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett., reiterada en decisiones recientes, como el \u00a0Auto 089 de \u00a0 2005, C-786 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-134 de 2014 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] MM.PP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett, reiterada en decisiones recientes, como el \u00a0Auto 089 de \u00a0 2005, C-786 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-134 de 2014 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Con \u00a0 posterioridad a esa decisi\u00f3n y en pronunciamientos recientes, la Corte analiz\u00f3 \u00a0 un problema en alguna medida semejante. En efecto, el art\u00edculo 153 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica exige que las leyes estatutarias sean aprobadas en una \u00a0 sola legislatura. Sin embargo, si la Corte encuentra un vicio de procedimiento \u00a0 al ejercer el control integral de constitucionalidad la Ley. En ese marco, la \u00a0 Corte ha considerado que el\u00a0 requisito hace referencia \u00fanicamente al \u00a0 tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. En el reciente auto 118 de 2013, la \u00a0 Corte consider\u00f3 que la correcci\u00f3n de un vicio (una votaci\u00f3n irregular) \u00a0 presentado en el tr\u00e1mite de la Ley Estatutaria de\u00a0 Mecanismos de \u00a0 Participaci\u00f3n Ciudadana deb\u00eda efectuarse en 30 d\u00edas, mientras que las etapas \u00a0 subsiguientes del tr\u00e1mite deb\u00edan concluirse en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 153 \u00a0 Superior (es decir, antes de finalizar la Legislatura en curso). La Sala tom\u00f3 \u00a0 como precedentes, las providencias A-081 de 2008 y C-1011 de 2008, ambas con \u00a0 ponencia del Magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, y proferidas durante la revisi\u00f3n \u00a0 de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27\/06 \u00a0 Senado \u2013 221\/07 C\u00e1mara (Acum. 05\/06 Senado)\u00a0\u201cpor \u00a0 la cual se dictan las disposiciones generales del h\u00e1beas data y se regula el \u00a0 manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en especial la \u00a0 financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros \u00a0 pa\u00edses y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] MP. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, en la cual se revis\u00f3 \u00a0 la Ley 994 de 2005, aprobatoria del \u201cCONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE \u00a0 CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES\u00b4,\u00a0hecho \u00a0 en Estocolmo a los veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de mayo de dos mil uno (2001)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-737\u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia C-760 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia C-131 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia C-1034 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencia C-861 de 2001 M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Sentencia C-915 de \u00a0 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-258-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia C-258\/14 \u00a0 \u00a0 ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, \u00a0 ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Vicio insubsanable\/ACUERDO MARCO DE \u00a0 ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE \u00a0 MEXICO Y PERU-Inexequibilidad \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}