{"id":21304,"date":"2024-06-25T20:52:00","date_gmt":"2024-06-25T20:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-259-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:00","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:00","slug":"c-259-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-259-14\/","title":{"rendered":"C-259-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-259-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-259\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO Y \u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA \u00a0 REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Se \u00a0 ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 encuentra que el tr\u00e1mite que precedi\u00f3 a la Ley aprobatoria de la referencia \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y org\u00e1nicos exigidos para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las leyes ordinarias. A su vez, el Estado fue adecuadamente \u00a0 representado en la suscripci\u00f3n de los tres instrumentos internacionales objeto \u00a0 de an\u00e1lisis. Los contenidos del Estatuto y el Reglamento de Interpol, as\u00ed como \u00a0 el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre Colombia e Interpol \u00a0 son compatibles con la Carta Pol\u00edtica, particularmente con los principios de las \u00a0 relaciones internacionales del Estado. Por ende, la Corte declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su \u00a0 ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n \u00a0 es previo a la ratificaci\u00f3n del tratado y de car\u00e1cter completo, autom\u00e1tico y \u00a0 versa tanto sobre el contenido material del Convenio y de su ley aprobatoria, \u00a0 como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas \u00a0 constitucionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tr\u00e1mite de ley ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0 al an\u00e1lisis de tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de tratados, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 advierte que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo \u00a0 especial para el efecto, de tal manera que debe seguir, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. No obstante, esta previsi\u00f3n opera salvo \u00a0 las obligaciones particulares de procedimiento que la Carta s\u00ed prev\u00e9 para este \u00a0 escenario, relacionados con (i) la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. \u00a0 154 C.P.); y (ii) la remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por \u00a0 parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva (Art. 241-10 C.P.). \u00a0 Desde esta perspectiva se requiere, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite ordinario; (i) la \u00a0 publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento \u00a0 legislativo en la comisi\u00f3n constitucional correspondiente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica; (iii) la aprobaci\u00f3n reglamentaria en los debates de las comisiones y \u00a0 plenarias de cada una de las c\u00e1maras (Art. 157 C.P.), acredit\u00e1ndose en cada una \u00a0 de esta etapas la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del proyecto de ley (Art. 133 \u00a0 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a \u00a0 ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra, transcurran por lo menos quince d\u00edas (Art. 160 \u00a0 C.P.); (v) la comprobaci\u00f3n del anuncio previo a la votaci\u00f3n en cada uno de los \u00a0 debates; y (vi) la sanci\u00f3n presidencial y la remisi\u00f3n del texto a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes, (Art.\u00a0 241-10 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y las de su ley \u00a0 aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de \u00a0 determinar si son compatibles con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO Y \u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA \u00a0 REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Revisi\u00f3n \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n del Estado colombiano en proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO Y \u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA \u00a0 REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION \u00a0 INTERNACIONAL EN MATERIA DE INVESTIGACION Y SANCION DE DELITOS Y COMPATIBILIDAD \u00a0 GENERAL CON LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO Y \u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDOS DE \u00a0 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-424 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cEstatuto y Reglamento General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, adoptado por la Asamblea General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en Viena, en 1956 y \u00a0 el \u201cAcuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la ciudad de Lyon, \u00a0 Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 el 13 de noviembre de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados \u00a0 en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cEstatuto y Reglamento General \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol), adoptado por la \u00a0 Asamblea General de la Organizaci\u00f3n en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en \u00a0 Viena, en 1956\u201d y el \u201cAcuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las \u00a0 Reuniones Estatutarias entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012.\u201d; as\u00ed como de la Ley 1670 del \u00a0 16 de julio de 2013,\u00a0 mediante la cual fueron aprobados dichos instrumentos \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con base \u00a0 en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante oficio \u00a0 fechado el 18 de julio de 2013 y radicado en la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 19 del mismo mes, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley 1670 de 2013, para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0 Magistrado Sustanciador, mediante auto del 2 de agosto de 2013, avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas estas, a \u00a0 trav\u00e9s de providencia del 15 de octubre del mismo a\u00f1o, se orden\u00f3 continuar el \u00a0 tr\u00e1mite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino \u00a0 de 10 d\u00edas con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar \u00a0 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente y \u00a0 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los Ministros de Interior, de Justicia \u00a0 y del Derecho, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; al igual que al \u00a0 Defensor del Pueblo y al Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 modo, se invit\u00f3 a participar en el proceso de constitucionalidad, a trav\u00e9s de \u00a0 concepto t\u00e9cnico sobre la exequibilidad del instrumento internacional y su ley \u00a0 aprobatoria, a las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de \u00a0 Colombia, de los Andes, Libre, Javeriana, de Antioquia, del Rosario, de Ibagu\u00e9 y \u00a0 Externado de Colombia; al igual que al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad \u2013 Dejusticia y a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. De \u00a0 manera que, luego de surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de \u00a0 esta clase de procesos, la Corte se pronuncia respecto de la constitucionalidad \u00a0 del instrumento internacional bajo examen y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO \u00a0 DE LA NORMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 de la ley objeto de an\u00e1lisis, cuya publicaci\u00f3n se efectu\u00f3 en el Diario Oficial \u00a0 48.853 del 16 de julio de 2013, se adjunta como anexo a la presente sentencia, \u00a0 en raz\u00f3n de su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones gubernamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 t\u00e9rmino, el interviniente pone de presente que Colombia ha pertenecido a la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal \u2013 Interpol desde 1954, cuando se \u00a0 instaur\u00f3 el Servicio de Inteligencia Colombiano, adscripci\u00f3n que ha sido \u00a0 continuamente ratificada por diversos Decretos, que han asignado la funci\u00f3n de \u00a0 participaci\u00f3n en dicho \u00f3rgano a las distintas entidades que han tenido a cargo \u00a0 los asuntos propios de seguridad.\u00a0 En la actualidad y conforme con lo \u00a0 previsto en el Decreto 216 de 2010, las funciones de representaci\u00f3n del pa\u00eds \u00a0 ante Interpol, as\u00ed como la administraci\u00f3n de la Oficina Central Nacional \u2013 \u00a0 Interpol, est\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0Sobre el particular y habida \u00a0 consideraci\u00f3n que el Estatuto y el Reglamento General de Interpol no prev\u00e9 \u00a0 disposici\u00f3n alguna en materia de suscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el \u00a0 Ministerio explica c\u00f3mo Colombia es un Estado miembro de la Organizaci\u00f3n, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 45 y del Anexo I del Estatuto.\u00a0 Ello implica que \u00a0 \u201c\u2026 la Rep\u00fablica de Colombia es actualmente reconocida a nivel internacional como \u00a0 Estado miembro de la INTERPOL a la luz del derecho internacional.\u00a0 Por \u00a0 consiguiente, se precis\u00f3 surtir el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los tratados \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991.\u00a0 || Es capital diferenciar \u00a0 entre el reconocimiento como Estado miembro de la INTERPOL, a la ausencia de \u00a0 cumplimiento de requisitos internos.\u00a0 Si bien Colombia no los ha cumplido, \u00a0 las condiciones establecidas por el \u201cEstatuto y Reglamento General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal \u2013 INTERPOL\u201d de 1956 para devenir \u00a0 como miembro, fueron observados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0 los instrumentos internacionales mencionados tienen como com\u00fan denominador que \u00a0 consultan el inter\u00e9s superior del pa\u00eds, as\u00ed como cumplen los postulados de la \u00a0 pol\u00edtica exterior.\u00a0 Esto debido a que constituyen un marco general de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en el campo de la lucha contra el crimen organizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante apoderado judicial, el \u00a0 Ministerio del Interior interviene ante la Corte con el fin de defender la \u00a0 exequibilidad de los instrumentos internacionales y su ley aprobatoria. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 que la pertenencia a la Interpol irroga distintos beneficios al pa\u00eds, respecto a \u00a0 la persecuci\u00f3n del crimen organizado, particularmente en materia de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n, servicios de apoyo policial operativo y formaci\u00f3n y \u00a0 perfeccionamiento policial.\u00a0 Indica del mismo modo que la Corte ha \u00a0 declarado la exequibilidad de instrumentos internacionales y de normas de \u00a0 derecho interno que guardan relaci\u00f3n con los objetivos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa, de manera coincidente con \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores, que la constitucionalidad de los \u00a0 tratados objeto de examen se justifica en su compatibilidad con los principios \u00a0 superiores que gobiernan las relaciones internacionales.\u00a0 Adem\u00e1s, no puede \u00a0 perderse de vista que las herramientas contenidas en dichos instrumentos \u00a0 redundan en la defensa de la seguridad ciudadana, el cual es un objetivo estatal \u00a0 con soporte constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 intervino a trav\u00e9s de apoderada judicial, con el objeto de solicitar la \u00a0 exequibilidad de los tratados objetos de examen, as\u00ed como de su ley aprobatoria. \u00a0 Para ello, luego de transcribir la exposici\u00f3n de motivos, el interviniente pone \u00a0 de presente que Colombia se ha mantenido vinculada a Interpol por varias \u00a0 d\u00e9cadas, lo cual ha permitido realizar m\u00faltiples actividades en materia de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de diversos delitos, \u00a0 en especial los que atentan m\u00e1s gravemente los bienes jur\u00eddicos.\u00a0 A su vez, \u00a0 esa misma cooperaci\u00f3n se ha visto reflejada en disposiciones del derecho \u00a0 nacional y de varios tratados que remiten a dichas formas de asistencia \u00a0 rec\u00edproca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta de ese documento que una \u00a0 vez la Polic\u00eda Nacional asumi\u00f3 las funciones de cooperaci\u00f3n mencionada, las \u00a0 actividades realizadas conjuntamente con Interpol han servido para cumplir \u00a0 diversas funciones en la persecuci\u00f3n del delito, como son (i) la publicaci\u00f3n y \u00a0 difusi\u00f3n de datos para los sistemas de informaci\u00f3n policial; (ii) la b\u00fasqueda \u00a0 internacional de delincuentes, entre ellos jefes terroristas, de bandas \u00a0 criminales, narcotr\u00e1fico y de otras formas de delincuencia organizada; (iii) el \u00a0 establecimiento de medidas para \u201ccierre de fronteras\u201d respectos de dichos \u00a0 delincuentes. As\u00ed, el Ministerio resalta como \u201c&#8230; Interpol ha significado en \u00a0 el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, la posibilidad de diversificar las \u00a0 relaciones con los dem\u00e1s pa\u00edses miembros, a partir del conjunto din\u00e1mico de las \u00a0 herramientas y servicios que presta la Organizaci\u00f3n con una gesti\u00f3n \u00a0 institucional efectiva de servicio para el mundo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad \u00a0 de los instrumentos objeto de examen, el interviniente expresa que su contenido \u00a0 es compatible con las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en \u00a0 materia de validez de la cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n internacional. Luego, explica \u00a0 varios datos sobre la labor de Interpol en Colombia, los cuales no apuntan a \u00a0 justificar la exequibilidad de la norma analizada, sino a mostrar la \u00a0 importancia, en t\u00e9rminos de la actividad policial, de la mencionada cooperaci\u00f3n \u00a0 multilateral.\u00a0 As\u00ed, para concluir el interviniente indica que la norma es \u00a0 exequible en tanto la ley cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y su \u00a0 contenido material hace parte de la competencia del Presidente en materia de \u00a0 direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n es especialmente \u00a0 cuidadosa en identificar los diferentes contenidos normativos del Estatuto y el \u00a0 Reglamento del Interpol, as\u00ed como el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades (en \u00a0 adelante el Acuerdo).\u00a0 De manera general se considera que estas normas \u00a0 refieren a asuntos eminentemente institucionales sobre el funcionamiento de \u00a0 Interpol y su representaci\u00f3n en Colombia, por lo que no plantean mayores \u00a0 inconvenientes sobre su constitucionalidad. No obstante esa compatibilidad, \u00a0 expresa los argumentos siguientes que a juicio de la Corte ameritan tratamiento \u00a0 separado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En cuanto a la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado, la Defensor\u00eda pone de presente que en el \u00a0 procedimiento resulta at\u00edpico, en tanto Colombia hab\u00eda venido sostenido \u00a0 relaciones de cooperaci\u00f3n con Interpol desde hace varias d\u00e9cadas, a pesar que no \u00a0 hab\u00eda suscrito ni el Estatuto ni el Reglamento. Con todo, estos compromisos de \u00a0 derecho internacional son asumidos en este momento y la adhesi\u00f3n a los \u00a0 instrumentos fue avalada por el Presidente de la Rep\u00fablica, lo que a la luz del \u00a0 derecho internacional p\u00fablico subsana cualquier interrogante sobre la mencionada \u00a0 representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. La exequibilidad general \u00a0 del Estatuto y el Reglamento se explican en que (i) son reflejo de la \u00a0 cooperaci\u00f3n como parte de las relaciones internacionales del Estado; y (ii) la \u00a0 pertenencia a Interpol tiene por objeto cumplir con fines constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimos, en particular aquellos relativos a la sanci\u00f3n de los delitos m\u00e1s \u00a0 graves, que logran incidencia transnacional, entre ellos el narcotr\u00e1fico, el \u00a0 tr\u00e1fico de armas, la trata de personas y el lavado de activos. As\u00ed, los \u00a0 instrumentos mencionados\u00a0 prev\u00e9n \u201c\u2026 finalidades, mecanismos y prop\u00f3sitos \u00a0[que] son coherentes con los principios que en materia de seguridad p\u00fablica y \u00a0 de pol\u00edtica criminal consagra la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. El art\u00edculo 22 del Estatuto \u00a0 enuncia las funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo de Interpol. Entre ellas est\u00e1 la de \u00a0 someter a la consideraci\u00f3n de la Asamblea General \u201ctodo programa de trabajo y \u00a0 todo proyecto que estime conveniente\u201d.\u00a0 La Defensor\u00eda considera que ese \u00a0 precepto es problem\u00e1tico en t\u00e9rminos de responsabilidad del Estado, puesto que \u00a0 una facultad tan amplia podr\u00eda incluir \u201c\u2026 proyectos que impliquen \u00a0 obligaciones en cuya definici\u00f3n y alcances no han intervenido los Delegados que \u00a0 integran la Asamblea General.\u201d De all\u00ed que requiere a la Corte para que \u00a0 determine al Gobierno una declaraci\u00f3n interpretativa sobre el particular, en la \u00a0 que se establezca que \u201c\u2026 ejercer\u00e1 su potestad de decisi\u00f3n de manera \u00a0 discrecional con relaci\u00f3n a los proyectos elaborados por el Comit\u00e9 Ejecutivo que \u00a0 no sean sometidos a discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4. Los art\u00edculos 25 y 37 del \u00a0 Estatuto otorgan facultades amplias a la Asamblea General para actuar en contra \u00a0 como centro internacional de lucha contra la delincuencia, as\u00ed como para decidir \u00a0 la anulaci\u00f3n del nombramiento de Asesores designados.\u00a0 A pesar de dicha \u00a0 amplitud, la Defensor\u00eda advierte que las mismas no comprometen el derecho \u00a0 interno, en la medida en que ser\u00e1n fruto de la decisi\u00f3n colegiada de la Asamblea \u00a0 y exclusivamente para las finalidades propias de Interpol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.5. El art\u00edculo 41 del Estatuto \u00a0 versa sobre el establecimiento de relaciones entre la Interpol y otras \u00a0 organizaciones internacionales. Al respecto, se indica la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 asumir misiones encargados por otros organismos o instituciones internacionales, \u00a0 sin precisar cu\u00e1les.\u00a0 Sobre el particular, la Defensor\u00eda pone de presente \u00a0 que esa indeterminaci\u00f3n podr\u00eda poner en riesgo derechos de nacionales, en virtud \u00a0 de la circulaci\u00f3n de datos, informes y otra informaci\u00f3n en el marco de dichas \u00a0 relaciones entre organismos.\u00a0 De all\u00ed que se sugiera que se haga una \u00a0 \u201creserva\u201d sobre ese particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.6. El art\u00edculo 52 del \u00a0 Reglamento prev\u00e9 las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento por \u00a0 parte de un Estado miembro de sus obligaciones financieras con Interpol.\u00a0 \u00a0 La consecuencia b\u00e1sica es que su derecho a voto quedar\u00e1 suspendido, sin que \u00a0 pueda enviar representantes a reuniones y encuentros de la Organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 La Defensor\u00eda considera que lo all\u00ed regulado es problem\u00e1tico en t\u00e9rminos del \u00a0 derecho al debido proceso, puesto que no prev\u00e9 una instancia para el ejercicio \u00a0 del derecho de contradicci\u00f3n y defensa, en la medida que la impugnaci\u00f3n que \u00a0 puede llevarse a cabo ante el Comit\u00e9 Ejecutivo de Interpol solo opera despu\u00e9s de \u00a0 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda General. A este respecto, \u00a0 se\u00f1ala que \u201c[s]i bien es atendible la aspiraci\u00f3n de que dicho \u00a0 procedimiento sancionador sea \u00e1gil y expedito, tal pretensi\u00f3n no deber\u00eda llevar \u00a0 al extremo de recortar garant\u00edas que tienen fundamento en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico internacional de los Derechos Humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que el \u00a0 Gobierno realice una \u201creserva\u201d en el sentido que no avalar\u00e1 sanciones que no \u00a0 est\u00e9n precedidas de la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n al Estado miembro \u00a0 presuntamente incumplido y hasta el recibo de la respuesta y explicaciones \u00a0 correspondientes que den cuenta de la actualizaci\u00f3n de sus obligaciones.\u00a0 \u00a0 Solo una vez sean recibidas y evaluadas las antedichas explicaciones, se podr\u00e1 \u00a0 continuar con el procedimiento sancionatorio, en caso que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.7. El art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo \u00a0 sobre Privilegios e Inmunidades prev\u00e9 que la inmunidad de jurisdicci\u00f3n en \u00a0 asuntos civiles, administrativos, penales y de ejecuci\u00f3n.\u00a0 La Defensor\u00eda \u00a0 pone de presente que tal inmunidad debe necesariamente interpretarse en el \u00a0 sentido que (i) no implica impunidad en la comisi\u00f3n de conductas, como lo ha \u00a0 explicado la jurisprudencia constitucional a ese respecto; y (ii) debe estar \u00a0 limitada en el tiempo a la duraci\u00f3n de las reuniones espor\u00e1dicas que la Interpol \u00a0 adelante en el pa\u00eds, sin que puedan comprenderse de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.8. El art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0 estipula la admisi\u00f3n al territorio de las personas relacionadas con las \u00a0 actividades de la Organizaci\u00f3n.\u00a0 La Defensor\u00eda considera que reconocerles \u00a0 fuero diplom\u00e1tico se ajusta a la Constituci\u00f3n y las normas de derecho \u00a0 internacional, salvo en lo que respecta a los familiares de\u00a0 los \u00a0 int\u00e9rpretes, redactores, observadores y expertos, en donde no encuentra un nexo \u00a0 causal entre la condici\u00f3n de esos familiares y las labores de la Interpol.\u00a0\u00a0 \u00a0 De all\u00ed que solicite de nuevo una \u201creserva\u201d que restrinja el fuero diplom\u00e1tico a \u00a0 estas personas, en aras de garantizar la igualdad formal en su concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.9.\u00a0 La Defensor\u00eda \u00a0 considera que el reconocimiento de privilegios e inmunidades que hace el \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo, el cual cobija nuevamente a int\u00e9rpretes, redactores, \u00a0 observadores y expertos resulta, nuevamente, demasiado amplio.\u00a0 Ello debido \u00a0 a que se trata de personas que no hacen parte oficial de la Interpol y que, por \u00a0 lo mismo, no son necesarias para el cumplimiento del objeto al que se contrae la \u00a0 misi\u00f3n que justifica la inmunidad, como es la realizaci\u00f3n de las reuniones \u00a0 estatutarias. \u00a0Por ende, el interviniente reitera la inconveniencia de extender \u00a0 de forma amplia el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional solicita mediante documento presentado ante la Corte, la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de los instrumentos internacionales y su ley \u00a0 aprobatoria. Para ello, describe sucintamente el tr\u00e1mite legislativo de la \u00a0 iniciativa, con el fin de concluir que se ajust\u00f3 a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, hace una \u00a0 explicaci\u00f3n sobre los objetivos de Interpol y la importancia de sus actividades \u00a0 en t\u00e9rminos de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n del crimen organizado transnacional.\u00a0 \u00a0 Esta exposici\u00f3n es id\u00e9ntica a la planteada por otros intervinientes, de modo que \u00a0 la Corte se abstiene de sintetizarla nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones acad\u00e9micas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Decana de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Ibagu\u00e9 presenta intervenci\u00f3n \u00a0 preparada por el profesor Juan Manuel Rodr\u00edguez Acevedo, la cual sustenta la \u00a0 exequibilidad de los tratados objeto de examen, as\u00ed como de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar la exequibilidad, \u00a0 se\u00f1ala que est\u00e1n acreditadas las condiciones tanto del derecho interno como de \u00a0 derecho internacional que son exigibles para la asunci\u00f3n de compromisos por \u00a0 parte del Estado colombiano.\u00a0 De otro lado, las disposiciones del Estatuto \u00a0 y el Reglamento son de car\u00e1cter meramente institucional sobre el funcionamiento \u00a0 del Interpol y las instancias que lo conforman, asuntos que en nada se oponen a \u00a0 la Constituci\u00f3n, ni menos inciden en el derecho interno.\u00a0 Finalmente, el \u00a0 Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades confiere prerrogativas que son \u00a0 usualmente adscritas a las misiones diplom\u00e1ticas, por lo que quedan cobijados \u00a0 por el principio de buena fe y pacta sunt servanda.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, las normas objeto de examen son por entero compatibles con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica y especialmente con los principios constitucionales que gobiernan \u00a0 las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Viceprocuradora General de Naci\u00f3n, encargada de las funciones del Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en los \u00a0 art\u00edculos 242-2 y 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 concepto dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la referencia, en el que solicit\u00f3 a la Corte declarar exequible el \u00a0 \u201cEstatuto y Reglamento General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda \u00a0 Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n en su \u00a0 vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en Viena, en 1956\u201d y el \u201cAcuerdo sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda \u00a0 Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 \u00a0 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de \u00a0 2012.\u201d; as\u00ed como de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013.\u00a0 Para ello \u00a0 plante\u00f3 los argumentos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En lo \u00a0 que tiene que ver con el aspecto material, la Vista Fiscal hace un s\u00edntesis de \u00a0 las normas objeto de examen, tanto las contenidas en el Estatuto como en el \u00a0 Reglamento y en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades. \u00a0A partir de ello, \u00a0 concluye que los objetivos de dichos instrumentos internacionales son coherentes \u00a0 y arm\u00f3nicos con los fines del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, as\u00ed como \u00a0 con las normas constitucionales que regulan las relaciones internacionales de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Procuradur\u00eda General pone de presente c\u00f3mo la exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0 de ley explica que Interpol es la mayor organizaci\u00f3n policial internacional del \u00a0 mundo y tiene como fines conseguir y desarrollar, respetando el marco de las \u00a0 leyes de los diferentes pa\u00edses y la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, \u00a0 la m\u00e1s amplia asistencia rec\u00edproca de las autoridades de polic\u00eda criminal, as\u00ed \u00a0 como establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la \u00a0 prevenci\u00f3n y a la represi\u00f3n del crimen organizado.\u00a0 De esa manera, es claro \u00a0 que Interpol cuenta con una moderna infraestructura de apoyo t\u00e9cnico y \u00a0 operativo, aportando una ventaja estrat\u00e9gica a las diferentes entidades de \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y de polic\u00eda en la acci\u00f3n multilateral contra el \u00a0 crimen, permitiendo hacer frente a las crecientes dificultades que comporta la \u00a0 lucha contra el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, la pertenencia a Interpol permite que Colombia acceda a diversos \u00a0 recursos que son vitales para la actividad policial y de persecuci\u00f3n del crimen \u00a0 organizado, entre los que se destacan el servicio mundial de comunicaci\u00f3n \u00a0 policial protegida, las bases de datos y servicios de informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 operativo policial, el servicio de apoyo policial operativo y los programas de \u00a0 formaci\u00f3n y perfeccionamiento policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De \u00a0 manera coincidente con otros intervinientes, el Ministerio P\u00fablico explica que \u00a0 desde 1954 Colombia fue reconocida como Estado miembro de la Comisi\u00f3n, hoy \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal Interpol y como tal no solamente \u00a0 ha participado en las Reuniones Estatutarias de la Organizaci\u00f3n a nivel global y \u00a0 regional sino que se ha beneficiado del intercambio de informaci\u00f3n, logrando la \u00a0 captura de miembros de reconocidas organizaciones criminales y aportando \u00a0 informaci\u00f3n veraz y oportuna a jueces y fiscales dentro de las investigaciones \u00a0 penales en la lucha contra la impunidad. As\u00ed mismo, ha pagado desde entonces la \u00a0 cuota de membres\u00eda y ha cumplido con las obligaciones que para el pa\u00eds derivan \u00a0 de los Estatutos de la Organizaci\u00f3n. A su vez, se han previsto regulaciones en \u00a0 el derecho interno que han adscrito, en la actualidad a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0 mediante el Decreto 216 de 2010, la labor de representaci\u00f3n ante la Interpol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Frente \u00a0 al Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, el Ministerio P\u00fablico sostiene que ese \u00a0 instrumento consagra unas pr\u00e1cticas que hacen posible que tanto la Interpol como \u00a0 las misiones de otros Pa\u00edses Miembros, puedan ejercer sus funciones de manera \u00a0 eficaz e independiente. A su vez, trae a colaci\u00f3n algunas consideraciones de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, con el fin de demostrar que el principio de \u00a0 inmunidad tiene respaldo tanto en la costumbre como en el derecho internacional \u00a0 p\u00fablico.\u00a0 Sin embargo, con base en el mismo precedente, tambi\u00e9n es claro \u00a0 que esa inmunidad carece de car\u00e1cter absoluto, por lo que opera exclusivamente \u00a0 en el \u00e1mbito de la independencia de los organismos internacionales para cumplir \u00a0 con los objetivos que le son propios, sin que ello desvirt\u00fae o limite la \u00a0 competencia constitucional del Estado de garantizar los derechos y deberes de \u00a0 los habitantes del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. As\u00ed, \u00a0 concluye la Procuradur\u00eda General que los instrumentos internacionales que se \u00a0 examinan desarrollan las reglas establecidas en los art\u00edculos 9, 226 y 227 C.P., \u00a0 pues su objeto es la asistencia rec\u00edproca de las autoridades de polic\u00eda criminal \u00a0 y las instituciones que puedan contribuir a la prevenci\u00f3n y a la represi\u00f3n de \u00a0 las infracciones de derecho com\u00fan. Esto impulsa y promueve canales de \u00a0 cooperaci\u00f3n que orientan las relaciones exteriores del Estado colombiano sobre \u00a0 la base del respeto a la soberan\u00eda nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, teniendo como principio la equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su \u00a0 ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporaci\u00f3n \u00a0 es previo a la ratificaci\u00f3n del tratado y de car\u00e1cter completo, autom\u00e1tico y \u00a0 versa tanto sobre el contenido material del Convenio y de su ley aprobatoria, \u00a0 como sobre la concordancia entre su tr\u00e1mite legislativo y las normas \u00a0 constitucionales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano durante el proceso de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del tratado, al igual que la observancia de las reglas \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo que precedieron a la aprobaci\u00f3n de la ley sujeta a \u00a0 an\u00e1lisis. De otro lado, tambi\u00e9n se ha considerado por la jurisprudencia \u00a0 constitucional que el control de constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales incorpora, como requisito previo del procedimiento legislativo, \u00a0 la acreditaci\u00f3n acerca de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes sobre el contenido material del instrumento internacional, \u00a0 exclusivamente en los casos en que este regule asuntos propios de la identidad \u00a0 de esas comunidades.\u00a0 Esto en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 330 \u00a0 C.P., al igual que los compromisos asumidos por el Estado colombiano al \u00a0 ratificar el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 an\u00e1lisis de tr\u00e1mite de las leyes aprobatorias de tratados, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 advierte que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no dispone de un procedimiento legislativo \u00a0 especial para el efecto, de tal manera que debe seguir, en t\u00e9rminos generales, \u00a0 el mismo tr\u00e1mite que una ley ordinaria. No obstante, esta previsi\u00f3n opera salvo \u00a0 las obligaciones particulares de procedimiento que la Carta s\u00ed prev\u00e9 para este \u00a0 escenario, relacionados con (i) la iniciaci\u00f3n del debate en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales \u00a0 (Art. 154 C.P.); y (ii) la remisi\u00f3n de la ley aprobada a la Corte \u00a0 Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisi\u00f3n definitiva \u00a0 (Art. 241-10 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 frente al aspecto material o de fondo, la labor de la Corte consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a an\u00e1lisis y \u00a0 las de su ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a \u00a0 fin de determinar si son compatibles con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n \u00a0 a este marco de an\u00e1lisis, la Sala asume a continuaci\u00f3n el estudio del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 revisi\u00f3n por el aspecto formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Representaci\u00f3n del Estado, suscripci\u00f3n del tratado y aprobaci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores inform\u00f3[2] \u00a0a esta Corporaci\u00f3n que el Estatuto y Reglamento General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Polic\u00eda Criminal \u2013 Interpol fue adoptado por la Asamblea \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n en 1956, a partir de la en ese entonces Comisi\u00f3n \u00a0 Internacional de Polic\u00eda Criminal &#8211; CIPC, la cual hab\u00eda sido creada en 1926.\u00a0 \u00a0 A este respecto, la entonces denominada Jefatura del Servicio de Inteligencia \u00a0 Colombiano de la Presidencia de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 en 1954 a la CIPC que \u00a0 Colombia fuera admitida como miembro de la Organizaci\u00f3n, petici\u00f3n que fue \u00a0 respondida favorablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 situaci\u00f3n explica que el art\u00edculo 45 del Estatuto de Interpol prevea como medida \u00a0 provisional que los Estados que eran miembros de la CIPC fueran tambi\u00e9n \u00a0 considerados parte de Interpol, a menos que dentro de un plazo de seis meses a \u00a0 contar desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto, declarasen, por conducto \u00a0 de la autoridad gubernamental competente, que no lo pueden aceptar.\u00a0 A su \u00a0 vez, el mismo art\u00edculo contiene un Anexo I de la lista de los pa\u00edses a los \u00a0 cuales se les es aplicable el citado art\u00edculo 45, entre los cuales se encuentra \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 expresa, del mismo modo, que el Estatuto y Reglamento General de Interpol \u201c\u2026 \u00a0 no contiene disposici\u00f3n alguna en materia de suscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n a dicho instrumento internacional, por parte de los Estados enlistados \u00a0 en el Anexo I. || Como corolario de lo expuesto, la Rep\u00fablica de Colombia es \u00a0 actualmente reconocida a nivel internacional como Estado miembro de la INTERPOL, \u00a0 a la luz del derecho internacional. Por consiguiente, se precisa surtir el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna de los tratados dispuesto en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, a saber, la aprobaci\u00f3n por parte del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 y el examen de exequibilidad que adelanta la Corte Constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 en lo que tiene que ver con el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades, el \u00a0 Ministerio indica que el mismo fue suscrito en nombre y representaci\u00f3n de \u00a0 Colombia, por parte del Ministro de Defensa Nacional y de acuerdo con los plenos \u00a0 poderes conferidos por el Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de documento del \u00a0 8 de noviembre de 2012.[3]\u00a0 \u00a0 Finalmente, el Ministerio expresa que tanto el Estatuto y Reglamento como el \u00a0 Acuerdo mencionado fueron objeto de aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del \u00a0 Presidente, la cual consta en documento suscrito el 22 de noviembre de 2012 por \u00a0 el Jefe de Estado y la Ministra de Relaciones Exteriores.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, la Sala encuentra que en el caso particular del Acuerdo sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades, dicho tratado fue suscrito de conformidad con las \u00a0 disposiciones constitucionales que regulan la celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0 internacionales por parte del Estado colombiano.\u00a0 En el mismo sentido, \u00a0 fueron cumplidas las previsiones contenidas en el art\u00edculo 7-2 c. de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido que para la \u00a0 adopci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de un tratado, al igual que para manifestar el \u00a0 consentimiento del Estado en obligarse por un acuerdo internacional, se \u00a0 considera que una persona representa a un Estado si se trata de un representante \u00a0 acreditado por los Estados ante una conferencia internacional o ante una \u00a0 organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de \u00a0 un tratado en tal conferencia, organizaci\u00f3n y \u00f3rgano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 debe realizarse un an\u00e1lisis particular acerca de la suscripci\u00f3n del Estatuto y \u00a0 Reglamento General de Interpol. La Corte evidencia una situaci\u00f3n sui generis \u00a0sobre el particular, en tanto el Estado colombiano hace parte de Interpol \u00a0 desde hace varias d\u00e9cadas, a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n del consentimiento en el \u00a0 \u00e1mbito del derecho internacional. Sobre el particular, no puede perderse de \u00a0 vista que se trata de una actuaci\u00f3n de derecho internacional p\u00fablico que se \u00a0 surti\u00f3 con anterioridad a la Constituci\u00f3n de 1991, de manera tal que no le \u00a0 corresponde a la Corte pronunciarse sobre la exequibilidad del procedimiento \u00a0 efectuado, so pena de aplicar retroactivamente las reglas superiores vigentes en \u00a0 materia del procedimiento para la suscripci\u00f3n de tratados y, en general, para el \u00a0 manejo de las relaciones internacionales del Estado. \u00a0\u00a0Con todo, debe tambi\u00e9n \u00a0 tenerse en cuenta que conforme el art\u00edculo 120-10 de la Constituci\u00f3n derogada, \u00a0 los tratados deb\u00edan someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso.\u00a0 Es claro que \u00a0 en lo que respecta al Estatuto y Reglamento de Interpol, ese requisito fue \u00a0 incumplido en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0 expuesto, debe tambi\u00e9n advertirse dos aspectos que permiten a la Corte \u00a0 evidenciar la validez de asumir en esta oportunidad el control de \u00a0 constitucionalidad de los instrumentos internacionales mencionados.\u00a0 En \u00a0 primer t\u00e9rmino, lo que se encuentra es que el Estado expres\u00f3 su consentimiento \u00a0 de hacer parte de en su momento la CIPC y luego de Interpol, sin que los \u00a0 tratados mencionados previeran procedimientos de ratificaci\u00f3n del Estatuto y el \u00a0 Reglamento, m\u00e1s all\u00e1 de dicha declaraci\u00f3n de voluntad, v\u00e1lida en el \u00e1mbito de \u00a0 estos instrumentos.\u00a0 En ese orden de ideas, luego de entrar en vigencia la \u00a0 actual Constituci\u00f3n y advertida la omisi\u00f3n en que se hab\u00eda incurrido respecto de \u00a0 la aprobaci\u00f3n del tratado, el Gobierno lo somete a consideraci\u00f3n del Congreso y \u00a0 al control jurisdiccional de esta Corte, en cumplimiento de las normas \u00a0 constitucionales que prev\u00e9n esos requisitos.\u00a0 Por ende, si bien existi\u00f3 \u00a0 manifestaci\u00f3n del Estado en obligarse por el tratado, no se puede inferir la \u00a0 existencia de un instrumento internacional perfeccionado, en lo que respecta al \u00a0 derecho interno, puesto que no se han surtido los tr\u00e1mites de la Constituci\u00f3n \u00a0 exige para ello.\u00a0 De hecho, es a trav\u00e9s del presente proceso de control \u00a0 judicial que se demuestra la intenci\u00f3n de subsanar la omisi\u00f3n en que en su \u00a0 momento se incurri\u00f3, bajo la vigencia de la Constituci\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, el tratado contentivo del Estatuto y el Reglamento fue objeto de \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva, lo que valida en cualquier circunstancia la aquiescencia \u00a0 del Jefe de Estado en la suscripci\u00f3n del tratado.\u00a0 Esta aprobaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0 se complementa con el cumplimiento del requisito constitucional, por parte del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, de ordenar la remisi\u00f3n del texto correspondiente al \u00a0 Congreso, con el fin que fuera discutido y aprobado, satisfaci\u00e9ndose con ello lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 189-2 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Corte encuentra cumplidos los requisitos para que, conforme lo \u00a0 estipula el art\u00edculo 241-10 C.P., proceda el control de constitucionalidad de \u00a0 los instrumentos internacionales antes mencionados. Esto debido a que bien a \u00a0 trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n ejecutiva o bien mediante la concesi\u00f3n de plenos \u00a0 poderes, el Estado ha expresado su voluntad de obligarse por tales instrumentos, \u00a0 de modo que los ha sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso y al an\u00e1lisis jur\u00eddico \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El \u00a0 tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente \u00a0 legislativo enviado a la Corte por el Congreso de la Rep\u00fablica demuestra que el \u00a0 proyecto de ley n.\u00b0 169\/12 Senado, 309\/12 C\u00e1mara, que finaliz\u00f3 con la expedici\u00f3n \u00a0 de la Ley 1670 del 16 de julio de 2013 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cEstatuto y Reglamento General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda \u00a0 Criminal (Interpol), adoptado por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n en su \u00a0 vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en Viena, en 1956\u201d y el \u201cAcuerdo sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda \u00a0 Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 \u00a0 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de \u00a0 2012.\u201d, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1. El \u00a0 proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la Rep\u00fablica por \u00a0 los ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2. Su \u00a0 texto fue publicado en la Gaceta del Congreso 847 del 26 de noviembre de 2012.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3. La \u00a0 ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica fue presentada por la senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre y fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 127 del 21 de marzo de 2013.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 instrucciones de la se\u00f1ora Presidenta, me permito dar lectura y anunciar los \u00a0 proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 169 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cEstatuto y Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda \u00a0 Criminal (Interpol)\u201d, adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n, en su \u00a0 Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n realizada en Viena, el 1956\u00a0y el \u201cAcuerdo sobre \u00a0 privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de\u00a0la Polic\u00eda \u00a0 Criminal\u00a0(Interpol)\u201d, suscrito en la ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 \u00a0 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Senadora\u00a0Myriam Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 847 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 127 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo \u00a0 se\u00f1ora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, al finalizar la sesi\u00f3n fue anunciada la siguiente, como consta en el acta \u00a0 en comento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 se\u00f1ora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha \u00a0 terminado el Orden del D\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a \u00a0 partir de las 10:00 a. m., rog\u00e1ndoles el favor colegas que ojal\u00e1 seamos \u00a0 puntuales, para que podamos aprovechar un poco el tiempo, y salgamos adelante en \u00a0 la discusi\u00f3n de algunos proyectos que no son tan trascendentales, con el tema \u00a0 del Senador Guillermo Garc\u00eda, la pr\u00f3xima semana se va a enviar mensaje de \u00a0 urgencia para el tema Acuerdo Asia Pac\u00edfico, de tal manera que le rogamos a los \u00a0 ponentes estar muy atentos en la discusi\u00f3n de este proyecto. Muchas gracias a \u00a0 todos y se levanta la sesi\u00f3n.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0 expuesto, se encuentra que el anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 \u00a0 para el d\u00eda 3 de abril de 2013, fecha en la que fue convocada la sesi\u00f3n \u00a0 siguiente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5. \u00a0 Seg\u00fan la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, citada en el numeral anterior, el proyecto de ley fue \u00a0 aprobado en primer debate el 3 de abril de 2013, sesi\u00f3n contenida en el Acta n.\u00b0 \u00a0 27 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 456 del 27 de junio de \u00a0 2013.\u00a0 El proyecto de ley fue aprobado por la Comisi\u00f3n mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria.\u00a0 Adem\u00e1s, de acuerdo con lo indicado en la mencionada \u00a0 certificaci\u00f3n, \u201c[l]a proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer que este \u00a0 tenga segundo debate y se convierta en Ley de la Rep\u00fablica fueron aprobados \u00a0 conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso y\/o art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0 1431 de 2011 || En relaci\u00f3n al qu\u00f3rum se informa que este qued\u00f3 integrado por \u00a0 once (11) de los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros \u00a0 que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma\u201d. En el acta \u00a0 correspondiente se acredita dicha actuaci\u00f3n del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDurante \u00a0 el transcurso de la sesi\u00f3n se hacen presentes los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 Emiro Barriga Pe\u00f1aranda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0 Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar \u00a0 Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0 Francisco Lozano Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al se\u00f1or Presidente, \u00a0 que se registra qu\u00f3rum para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de \u00a0 leer la ponencia con que termina el informe, sometemos a consideraci\u00f3n el Orden \u00a0 del D\u00eda. \u00bfLo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente que los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed aprueban el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, solicita al se\u00f1or Secretario se sirva \u00a0 leer el informe con el cual termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con la lectura de la \u00a0 proposici\u00f3n final. Por las anteriores consideraciones de conveniencia y de \u00a0 conformidad, propongo darle primer debate ante la honorable Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, al Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto y Reglamento General de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, adoptado por\u00a0la \u00a0 Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n, realizada en \u00a0 Viena en 1956y el \u201cAcuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de\u00a0la Polic\u00eda Criminal\u00a0(Interpol)\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam \u00a0 Paredes Aguirre, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senadora \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo \u00a0 se\u00f1or Presidente que est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n final con que termina el informe \u00a0 de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, informa a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0que est\u00e1 a consideraci\u00f3n el informe con el cual termina la ponencia. \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente, que ha \u00a0 sido aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe de ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, solicita al Secretario se sirva dar \u00a0 lectura del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al se\u00f1or Presidente que \u00a0 la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes, ha solicitado la omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, le informa a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que est\u00e1 a \u00a0 consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 169. \u00bfLo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, solicit\u00f3 al se\u00f1or Secretario se sirva \u00a0 dar lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, s\u00ed se\u00f1or Presidente, me permito \u00a0 leer el t\u00edtulo del proyecto:\u00a0Por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto y \u00a0 Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal \u00a0 (Interpol)\u201d, adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima \u00a0 Quinta Reuni\u00f3n, realizada en Viena en 1956 y el\u00a0\u201cAcuerdo sobre privilegios e \u00a0 inmunidades para las reuniones estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de\u00a0la Polic\u00eda \u00a0 Criminal\u00a0(Interpol)\u201d, suscrito en la ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 \u00a0 de septiembre de 2012, y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, pregunta a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n: \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 \u00a0 le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informo al se\u00f1or Presidente que \u00a0 ha sido aprobado el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 160 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, pregunta a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n: \u00bfquiere la Comisi\u00f3n\u00a0que este proyecto de ley tenga segundo debate? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente que los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quieren que este proyecto de ley tenga su segundo \u00a0 debate en\u00a0la Plenaria\u00a0del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Marco An\u00edbal Avirama, nombra como ponente para el segundo \u00a0 debate a la Senadora Myriam\u00a0Paredes. Se\u00f1or Secretario contin\u00fae con el siguiente \u00a0 punto del Orden del D\u00eda.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6. La \u00a0 ponencia para segundo debate fue presentada por la senadora Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre y fue publicada en la Gaceta del Congreso 186 del 5 de abril de \u00a0 2013.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente. Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto \u00a0 de ley n\u00famero 169 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Estatuto y \u00a0 Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal \u00a0 (Interpol), adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0dela Organizaci\u00f3n\u00a0en su vig\u00e9sima \u00a0 quinta reuni\u00f3n realizada en Viena, en 1956 y el \u201cAcuerdo sobre privilegios e \u00a0 inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal \u00a0 (Interpol), suscrito en la ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de \u00a0 septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0 le\u00eddos y anunciados, se\u00f1or Presidente los proyectos, para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del Senado dela Rep\u00fablica.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 la convocatoria para la siguiente sesi\u00f3n de la plenaria del Senado, al finalizar \u00a0 la reuni\u00f3n en comento la mesa directiva indic\u00f3 que \u201c[s]iendo las 11:45 \u00a0 p.m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 8 de mayo \u00a0 de\u00a02013, a las 3:00 p.m.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.8.\u00a0 \u00a0 Igualmente, la certificaci\u00f3n citada hace constar que el proyecto de ley fue \u00a0 considerado en segundo debate el 8 de mayo de 2013, sesi\u00f3n documentada en el \u00a0 Acta n\u00b0 59 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 507 del 22 de \u00a0 julio de 2013.\u00a0 El Secretario General del Senado hace constar que \u201c[e]l \u00a0 mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los \u00a0 requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, conforme al art\u00edculo 129 de la Ley 5 de 1992, y un qu\u00f3rum de 92 de 98 \u00a0 senadores, seg\u00fan el llamado a lista de la sesi\u00f3n plenaria\u201d.[15]\u00a0 Sobre \u00a0 el particular, en el acta mencionada se encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente punto del Orden \u00a0 del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura \u00a0 de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Estatuto y Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de \u00a0 Polic\u00eda Criminal &#8211;\u00a0 Interpol, adoptado por la asamblea general de la \u00a0 organizaci\u00f3n en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n realizada en Viena, en 1956 y el\u00a0\u201cAcuerdo \u00a0 sobre privilegios e inmunidades para las reuniones estatutarias entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal \u2013 Interpol\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de \u00a0 Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0 D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Myriam \u00a0 Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras \u00a0 de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE ABRE SEGUNDO DEBATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 solicitud de la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 169 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General \u00a0 de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal &#8211; Interpol, adoptado por\u00a0la \u00a0 Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n realizada en \u00a0 Viena, en 1956 y el \u201cacuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal \u2013 Interpol\u201d,\u00a0suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo \u00a0 este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y \u00a0 estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado sea Ley de\u00a0la Rep\u00fablica? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2 \u00a0 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.1. Para \u00a0 primer debate rindi\u00f3 ponencia el representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn, cuya \u00a0 publicaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la Gaceta del Congreso 347 del 30 de mayo de \u00a0 2013.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.2. \u00a0 Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes,[18] \u00a0en sesi\u00f3n del 4 de junio de 2013 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley. Ello de acuerdo con lo contenido en el Acta n.\u00b0 32 de esa \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 627 del 6 de febrero de 2013. Acerca \u00a0 de este procedimiento, en el acta mencionada se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 309 de 2013 C\u00e1mara, 169 de 2012 Senado,\u00a0\u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal, Interpol, adoptado por\u00a0la Asamblea \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n realizada en Viena en \u00a0 1956 y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones \u00a0 Estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal Interpol\u201d suscrito en las \u00a0 ciudades de Lion \u00a0(sic), Rep\u00fablica Francesa el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Ponencia primer debate en C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero \u00a0 347 de 2013 se\u00f1or Presidente, este proyecto ser\u00e1 discutido y votado en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley en \u00a0 Comisi\u00f3n.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.3. Como \u00a0 consta en la certificaci\u00f3n citada en el numeral anterior, el proyecto de ley fue \u00a0 considerado y aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el \u00a0 6 de junio de 2013, \u00a0en sesi\u00f3n contenida en el Acta de Comisi\u00f3n No. 33, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 627 del 16 de agosto de 2013.\u00a0 Expresa \u00a0 la certificaci\u00f3n que la votaci\u00f3n se hizo de manera nominal y p\u00fablica, por \u00a0 solicitud del representante Iv\u00e1n Cepeda.\u00a0 As\u00ed, tanto la proposici\u00f3n con la \u00a0 que termina el informe de ponencia, como el articulado y el t\u00edtulo del proyecto, \u00a0 fueron aprobados con 9 votos por el s\u00ed y uno por el no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto \u00a0 se\u00f1or Presidente. Tercero. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en primer \u00a0 debate. Este proyecto se\u00f1or Presidente, fue anunciado en sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n el \u00a0 d\u00eda 4 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 309 de 2013 C\u00e1mara, 169 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol), adoptado por\u00a0la Asamblea \u00a0 General\u00a0dela Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n realizada en Viena en \u00a0 1956 y el \u201cAcuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar\u00a0y \u00a0 el se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional, doctor\u00a0Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: \u00a0 honorable Representante\u00a0Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 847 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 primer debate Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 127 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 segundo debate Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 186 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0 primer debate C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 347\/132 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese es el \u00a0 proyecto de ley se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido \u00a0 citados para informaci\u00f3n como lo ha ordenado el pleno de esta c\u00e9lula la se\u00f1ora \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores quien ha delegado a otro funcionario y el \u00a0 se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional doctor Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. En \u00a0 representaci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional, estar\u00e1n presentes la doctora \u00a0 Diana Quintero Cuello, se\u00f1ora Viceministra para\u00a0la Estrategia\u00a0y Planeaci\u00f3n y el \u00a0 se\u00f1or Brigadier General Jorge Hernando Nieto Rojas, Director de Investigaci\u00f3n \u00a0 Criminal Interpol de\u00a0la Polic\u00eda Nacional\u00a0de Colombia, quien me informan se \u00a0 encuentran en camino. Ese es el proyecto de ley se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, s\u00edrvase dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho \u00a0 gusto se\u00f1or Presidente. Si me lo permite se\u00f1or Presidente, me permito registrar \u00a0 la presencia del doctor Albeiro Vanegas Osorio, para un qu\u00f3rum de once (11) \u00a0 honorables Representantes inscritos. Proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia, por lo anterior me permito presentar ponencia positiva y solicito muy \u00a0 respetuosamente a los integrantes de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0Constitucional de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes, se ponga a consideraci\u00f3n y se apruebe en \u00a0 primer debate el Proyecto de ley n\u00famero 309 de 2013 C\u00e1mara, 169 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento General \u00a0 de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol), adoptado por\u00a0la \u00a0 Asamblea General\u00a0de la Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima Quinta Reuni\u00f3n realizada en \u00a0 Viena en 1956 y el \u201cAcuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable \u00a0 Representante Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn, Representante a\u00a0la C\u00e1mara\u00a0por Antioquia. \u00a0 Le\u00edda la proposici\u00f3n final se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse. Tiene la palabra el doctor Iv\u00e1n Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el honorable Representante Iv\u00e1n Cepeda Castro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenos \u00a0 d\u00edas Presidente y a todos los colegas, las personas que est\u00e1n presentes en el \u00a0 d\u00eda de hoy, creo que la lucha trasnacional contra el crimen organizado y contra \u00a0 m\u00faltiples formas de actividad criminal, no puede ser desconocida ni rechazada y \u00a0 ese no es el sentido de lo que pensamos desde el Polo Democr\u00e1tico, sin embargo \u00a0 son conocidas m\u00faltiples cr\u00edticas a la manera en c\u00f3mo act\u00faa Interpol \u00a0 internacionalmente, situaciones en las cuales el respeto a los derechos humanos, \u00a0 situaciones en las cuales el atenerse a la legalidad internacional brilla por su \u00a0 ausencia; as\u00ed que desde esa perspectiva para m\u00ed es dif\u00edcil votar afirmativamente \u00a0 este proyecto y voy a hacerlo de manera negativa, as\u00ed que Presidente pido \u00a0 votaci\u00f3n nominal con relaci\u00f3n a esta iniciativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0 har\u00e1 doctor Cepeda. Se\u00f1ora Secretaria ponga en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or \u00a0 Presidente. Por el S\u00ed se aprueba la proposici\u00f3n final por el No se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Aqu\u00ed el \u00a0 registro de la votaci\u00f3n nominal] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo \u00a0 se\u00f1or Presidente que nueve (9) honorables Representantes han votado por el S\u00ed \u00a0 uno (1) No, en consecuencia se ha aprobado Presidente la proposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E) honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene la \u00a0 palabra el doctor Oscar de Jes\u00fas Mar\u00edn ponente de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(e) doctor Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, s\u00edrvase dar lectura al articulado de este importante proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(e) doctor Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado le\u00eddo, contin\u00faa la discusi\u00f3n. Doctor Albeiro Vanegas \u00a0 por favor no se retire que estamos en votaci\u00f3n. Se\u00f1ora Secretaria llamar a lista \u00a0 para votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente vamos a realizar votaci\u00f3n nominal, propuesta por el honorable Iv\u00e1n \u00a0 Cepeda Castro. Por el S\u00ed se aprueba el articulado del proyecto, por el No se \u00a0 niega. Se les ruega a los honorables Representantes, no ausentarse del sal\u00f3n de \u00a0 sesiones porque nos encontramos en votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Aqu\u00ed la \u00a0 votaci\u00f3n nominal] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueve \u00a0 honorables Representantes han respondido S\u00ed, un voto negativo, en consecuencia \u00a0 se ha aprobado el articulado le\u00eddo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(e) doctor Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, s\u00edrvase dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho \u00a0 gusto se\u00f1or Presidente,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Estatuto y Reglamento \u00a0 General de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol), \u00a0 adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su Vig\u00e9sima Quinta \u00a0 Reuni\u00f3n realizada en Viena en 1956 y el \u201cAcuerdo sobre privilegios e inmunidades \u00a0 para las reuniones estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa el 26 de septiembre de 2012 y \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012.\u00a0Ese es el t\u00edtulo \u00a0 se\u00f1or Presidente para poner en consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(e) doctor Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo y la pregunta si quieren que sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed, \u00a0 se aprueba el t\u00edtulo le\u00eddo, por el No se niega y los honorables Representantes \u00a0 tambi\u00e9n contestan si quieren que sea ley dela Rep\u00fablica\u00a0y pase al siguiente \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(e) doctor Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamar a \u00a0 lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Aqu\u00ed el \u00a0 registro de la votaci\u00f3n nominal] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0 contestado a lista nueve (9) honorables Representantes por el S\u00ed, se\u00f1or \u00a0 Presidente, un voto por el No, en consecuencia se ha aprobado el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y los honorables Representantes quieren que este proyecto pase al \u00a0 siguiente debate y se convierta en ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0(e) doctor Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se designa \u00a0 como ponente para segundo debate en plenaria de C\u00e1mara, al doctor Oscar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn, Representante por Antioquia del Partido Liberal. Contamos con la \u00a0 presencia de la se\u00f1ora Viceministra de\u00a0la Defensa, ella quiere intervenir. Tiene \u00a0 la palabra doctora con todo gusto.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.4. Para \u00a0 segundo debate la ponencia fue presentada por el representante \u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn, public\u00e1ndose en la Gaceta del Congreso 398 del 11 de junio de 2013.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. De \u00a0 acuerdo con lo certificado por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes,[22] \u00a0en sesi\u00f3n plenaria del 18 de junio de 2013 se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de ley.\u00a0 Esta actuaci\u00f3n est\u00e1 contenida en el Acta n.\u00b0 215 de \u00a0 la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 751 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular se advierte en el mencionado documento lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1or Secretario. Anuncio la conformaci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n Accidental\u00a0para \u00a0 estudiar las 150 proposiciones que han sido presentadas, el doctor Puentes, la \u00a0 doctora Franco, el doctor Roosvelt, el doctor D\u00eddier y el doctor Alfredo \u00a0 Deluque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaremos \u00a0 citando para el d\u00eda 19 de junio, ma\u00f1ana a las 8 de la ma\u00f1ana. Doctora Alba Luz, \u00a0 se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana 19 de junio del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 309 de 2013 C\u00e1mara, 169 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto y Reglamento General de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, adoptado por\u00a0la Asamblea \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en Viena, en \u00a0 1956 y el\u00a0\u201cAcuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones \u00a0 Estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, han sido anunciados los proyectos de ley para el d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de \u00a0 junio del 2013, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 1 de julio 3 del 2003 en \u00a0 su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1ora Secretaria, simplemente para reconfirmar el anuncio de todos los \u00a0 proyectos. Se cita entonces para el d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de junio a las 8 de la \u00a0 ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta \u00a0 la sesi\u00f3n siendo las 9:42 p. m. Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.6. \u00a0 Seg\u00fan la certificaci\u00f3n antes citada, en sesi\u00f3n plenaria del 19 de junio de 2013, \u00a0 a la cual se hicieron presentes 159 Representantes, se consider\u00f3 y aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad y en votaci\u00f3n ordinaria, el informe de ponencia para segundo debate, \u00a0 como el t\u00edtulo y articulado del proyecto de ley, decisi\u00f3n consignada en el Acta \u00a0 n.\u00b0 216 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 757 del 23 de \u00a0 septiembre.\u00a0 En el acta correspondiente se comprueba dicha aprobaci\u00f3n del \u00a0 siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto \u00a0 de ley que est\u00e1 en el lugar n\u00famero 21, se\u00f1or Secretario lo votamos y seguimos \u00a0 con traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cEstatuto y Reglamento General de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n\u00a0internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, adoptado por\u00a0la \u00a0 Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en \u00a0 Viena, en 1956 y el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0dela \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u00bf, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de\u00a02012\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar\u00a0y el \u00a0 Ministro de Defensa doctor\u00a0Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente:\u00a0\u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 con que termina la ponencia dice as\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior me permito presentar ponencia positiva y solicito muy respetuosamente a \u00a0 los integrantes de\u00a0la Plenaria\u00a0de la honorable C\u00e1mara de Representantes se ponga \u00a0 a consideraci\u00f3n y se apruebe en segundo debate el\u00a0Proyecto de ley n\u00fameros 309 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara y 169 del 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Estatuto y Reglamento General de\u00a0la Organiza Internacional de Polic\u00eda Criminal \u00a0 (Interpol),\u00a0adoptado por\u00a0la Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su vig\u00e9sima \u00a0 quinta reuni\u00f3n, realizada en Viena 1956 y el acuerdo sobre privilegios e \u00a0 inmunidades para las reuniones estatutarias ante\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal \u00a0 Interpol, suscrito en la ciudad de Lyon Rep\u00fablica Francesa el 26 de Septiembre \u00a0 del 2012 y en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C el 13 de noviembre del 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 se\u00f1or Secretario, en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, aprueba\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobada se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de \u00a0 tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado se\u00f1or Secretario anuncio que va a cerrarse la \u00a0 discusi\u00f3n, queda cerrada, aprueba\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobada se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del \u00a0 proyecto se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cEstatuto y Reglamento General de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n\u00a0internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, adoptado por\u00a0la \u00a0 Asamblea General\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n\u00a0en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en \u00a0 Viena, en 1956 y el \u201cAcuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Secretar\u00eda General\u00a0dela \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional\u00a0de Polic\u00eda Criminal (Interpol)\u201d, suscrito en la \u00a0 ciudad de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de\u00a02012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 le\u00eddo se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta si quiere\u00a0la C\u00e1mara\u00a0que sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada, aprueba\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Carlos Andr\u00e9s Amaya Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable \u00a0 Plenaria, el doctor Carlos Le\u00f3n Celis me solicita y le quiero consultar a\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0si es posible que votemos el Proyecto n\u00famero 16 en el Orden del D\u00eda, \u00a0 que es una enmienda que no tiene ninguna proposici\u00f3n, si est\u00e1 de acuerdo\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0y se\u00f1or Secretario proyectos n\u00famero 16 en el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja \u00a0 constancia en el anterior proyecto que la \u00faltima votaci\u00f3n registrada de \u00a0 honorables Representantes fue de 96 Congresistas.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 debe aclararse que en tanto los textos aprobados por las plenarias del Senado y \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes no presentaron discrepancias, no hubo lugar al \u00a0 tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0 descripci\u00f3n del procedimiento surtido por el proyecto de ley permite a la Corte \u00a0 concluir que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal, \u00a0 como se explica a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. En \u00a0 efecto, el proyecto de ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 cumpli\u00e9ndose con ello lo previsto en el art\u00edculo 154 C.P., as\u00ed como el art\u00edculo \u00a0 143 del Reglamento del Congreso (R.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. El \u00a0 proyecto de ley fue objeto de las publicaciones de que trata el art\u00edculo 157-2 \u00a0 C.P., tanto en lo que respecta a la iniciativa originalmente presentada, as\u00ed \u00a0 como los informes de ponencia formulados ante comisiones y plenarias.\u00a0 Del \u00a0 mismo modo, las publicaciones se hicieron de manera previa a cada uno de los \u00a0 debates correspondientes, como se explica en el cuadro siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Documento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del debate y votaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 847 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 26 de noviembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 127 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de marzo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de abril \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para segundo debate ante la plenaria del Senado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 186 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 5 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para primer debate ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 347 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 30 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para segundo debate ante la plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta 398 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de junio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. La \u00a0 iniciativa fue aprobada en cada uno los debates, tanto en comisiones como en \u00a0 plenarias.\u00a0 Sobre el particular debe tenerse en cuenta que en cada una de \u00a0 las etapas del tr\u00e1mite legislativo, salvo en lo que respecta a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto fue aprobado por unanimidad \u00a0 y a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 As\u00ed, aunque el art\u00edculo 133 C.P. \u00a0 prescribe que las votaciones de las corporaciones p\u00fablicas ser\u00e1n nominales y \u00a0 p\u00fablicas, difiri\u00f3 las excepciones a la Ley.\u00a0 En tal sentido, el art\u00edculo \u00a0 129 R.C., modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 estipula en su \u00a0 numeral 16 que no se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u201ccuando en el \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 analizado, se observa que dicha unanimidad es comprobable en las instancias que \u00a0 se hizo uso de la votaci\u00f3n ordinaria, pues en cada una de las etapas del tr\u00e1mite \u00a0 no se mostr\u00f3 ninguna proposici\u00f3n frente al articulado e, incluso, en varias de \u00a0 esas instancias se adelantaron acciones que un\u00edvocamente mostraban el com\u00fan \u00a0 acuerdo de comisiones y plenarias respecto a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, para el caso de la aprobaci\u00f3n en primer, \u00a0debate y segundo debate, fue \u00a0 aprobada la omisi\u00f3n de lectura del articulado.\u00a0 En el tercer debate, \u00a0 surtido ante la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se hizo expresa \u00a0 menci\u00f3n por la Secretaria General que el articulado no ten\u00eda proposiciones \u00a0 modificatorias.\u00a0 Igualmente, en el cuarto debate se hizo expresa menci\u00f3n \u00a0 por la Secretar\u00eda General que el articulado no ten\u00eda proposiciones \u00a0 modificatorias, luego de lo cual la plenaria de la C\u00e1mara asinti\u00f3 en la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 circunstancias, sumadas al hecho que al tratarse de un proyecto de ley ordinaria \u00a0 no hay lugar a la exigencia de mayor\u00eda cualificada, llevan a la Corte a concluir \u00a0 la validez de la excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal prevista en el art\u00edculo 129-16 \u00a0 R.C., utilizada por el Senado y la Plenaria de la C\u00e1mara. A este respecto, debe \u00a0 indicarse que la jurisprudencia constitucional ha considerado que las \u00a0 circunstancias planteadas son indicativas de la existencia de unanimidad en la \u00a0 aprobaci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed, en la reciente sentencia C-360\/13 se expres\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComoquiera que el articulado del proyecto fue aprobado en cada una de las \u00a0 sesiones tanto de las comisiones como de las plenarias por unanimidad su \u00a0 votaci\u00f3n queda comprendida en la excepci\u00f3n prevista en el numeral 16 del \u00a0 art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso. Lo anterior significa que es posible \u00a0 avalar la votaci\u00f3n ordinaria llevada a cabo en el presente tr\u00e1mite legislativo, \u00a0 como una excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, teniendo en cuenta que en la \u00a0 verificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley permite constatar que fue \u00a0 realizada por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, debe resaltarse que en el caso analizado existen suficientes pruebas \u00a0 dentro del tr\u00e1mite acerca de la unanimidad en la votaci\u00f3n.\u00a0 N\u00f3tese que en \u00a0 varias de las etapas del tr\u00e1mite se prescindi\u00f3 de la lectura del articulado y \u00a0 que, adem\u00e1s, no existi\u00f3 ninguna oposici\u00f3n a la manera c\u00f3mo se aprobaba la \u00a0 iniciativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, es importante aclarar que las leyes aprobatorias de tratados, como lo ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia, est\u00e1n sometidas a los requisitos propios de las \u00a0 leyes ordinarias, por lo que pueden ser aprobadas con mayor\u00eda simple.\u00a0 Esta \u00a0 comprobaci\u00f3n es importante, pues basta que se compruebe que el proyecto de ley \u00a0 cuenta con el apoyo un\u00e1nime de la c\u00e9lula legislativa correspondiente, para que \u00a0 se evidencie su aprobaci\u00f3n.\u00a0 Este escenario difiere de aquellos proyectos \u00a0 de ley o acto legislativo en que, por mandato constitucional, se exige una \u00a0 mayor\u00eda calificada, caso en el cual debe existir evidencia acerca del n\u00famero de \u00a0 votos requeridos.\u00a0 En esos eventos, las c\u00e1maras est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 adoptar la regla de votaci\u00f3n nominal o p\u00fablica y, en el evento que consideren \u00a0 que al existir unanimidad hay lugar a aplicar la excepci\u00f3n antes explicada, esto \u00a0 no exime de la necesidad de contar con contar con evidencia acerca que la \u00a0 iniciativa cont\u00f3 con las mayor\u00edas cualificadas exigidas por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior no quiere decir, en modo alguno, que el requisito constitucional de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica solo sea exigible en aquellos casos en que concurre \u00a0 el requisito de mayor\u00eda calificada.\u00a0 En contrario, esa modalidad de \u00a0 votaci\u00f3n es la regla general para la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley y acto \u00a0 legislativo, solo que opera coet\u00e1neamente con el mayor grado de escrutinio que \u00a0 se impone para el control judicial del procedimiento legislativo cuando la Carta \u00a0 Pol\u00edtica exige mayor\u00eda calificada.\u00a0 En ese \u00faltimo evento, es claro que la \u00a0 validez de la excepci\u00f3n derivada de la votaci\u00f3n un\u00e1nime depender\u00e1 de la \u00a0 posibilidad de comprobar que se cont\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 observa, estas condiciones son igualmente predicables del caso analizado, \u00a0 comprob\u00e1ndose con ello la existencia de unanimidad y, con ello, la procedencia \u00a0 del mecanismo exceptivo de la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. En el \u00a0 tr\u00e1mite fueron cumplidos los plazos de que trata el art\u00edculo 160 C.P., relativos \u00a0 a que entre el primer y segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho \u00a0 d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 para el caso del Senado, el primer debate se llev\u00f3 a cabo el 3 de abril de 2013 \u00a0 y el segundo debate el 8 de mayo del mismo a\u00f1o.\u00a0 En el caso de la C\u00e1mara, \u00a0 el primer debate se celebr\u00f3 el 6 de junio de 2013 y el segundo debate el 19 del \u00a0 mismo mes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. De \u00a0 igual forma, el requisito de anuncio previo a la votaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 160 C.P. se cumpli\u00f3 a cabalidad.\u00a0 De acuerdo con lo expuesto \u00a0 anteriormente, tanto en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado como en plenarias la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley fueron anunciadas para una fecha \u00a0 determinada, en la que efectivamente se llev\u00f3 a cabo tal procedimiento.\u00a0 \u00a0 Por ende, no se mostr\u00f3 ni ruptura en la cadena de anuncios, ni menos la falta de \u00a0 certeza sobre la sesi\u00f3n en que ser\u00eda llevada a cabo la votaci\u00f3n respectiva, \u00a0 acredit\u00e1ndose con ello la exigencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en el caso de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el anuncio se \u00a0 hizo para una fecha determinable.\u00a0 En efecto, \u00a0la mesa directiva utiliz\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en la cual se discutieran y aprobaran \u00a0 proyectos de ley.\u00a0 Efectivamente, en la sesi\u00f3n siguiente de la Comisi\u00f3n se \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de ley en esa instancia del tr\u00e1mite legislativo, como se \u00a0 demuestra del consecutivo de actas correspondiente.\u00a0 De all\u00ed que se \u00a0 encuentre cumplido con el requisito de anuncio previo en dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Impertinencia de la consulta previa en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en \u00a0 apartado posterior se har\u00e1 una explicaci\u00f3n m\u00e1s extensa acerca del contenido \u00a0 material del Estatuto y el Reglamento de Interpol, as\u00ed como del Acuerdo sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades suscrito por Colombia, la Corte advierte \u00a0 preliminarmente que se trata de instrumentos internacionales destinados a fijar \u00a0 aspectos institucionales y administrativos de Interpol, as\u00ed como determinar las \u00a0 prerrogativas diplom\u00e1ticas de sus funcionarios cuando ingresen al territorio \u00a0 nacional y con el \u00e1nimo de efectuar actividades propias de esa organizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Estas materias no afectan a las comunidades \u00e9tnicas, en tanto no est\u00e1n \u00a0 vinculadas con asuntos propios de la definici\u00f3n de su identidad. De all\u00ed que el \u00a0 requisito de consulta previa de medidas legislativas de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 del Convenio 169 de la OIT, no resulta predicable en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1670 \u00a0 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de julio de 2013, \u00a0 remiti\u00e9ndose para su estudio a la Corte el 19 del mismo mes, a trav\u00e9s de oficio \u00a0 radicado en esa fecha por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia,[24] cumpli\u00e9ndose \u00a0 con ello el t\u00e9rmino de seis d\u00edas al que refiere el art\u00edculo 241-10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen\u00a0 As\u00ed, \u00a0 superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte \u00a0 proceder\u00e1 a realizar el an\u00e1lisis sobre la materia del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Aspectos de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0 la distribuci\u00f3n tem\u00e1tica de los tratados internacionales aprobados por el \u00a0 Congreso en la Ley 1670\/13, la Corte asumir\u00e1 su estudio de la siguiente manera. \u00a0 En primer lugar, har\u00e1 una revisi\u00f3n de la jurisprudencia constitucional en \u00a0 materia de la exequibilidad general de aquellos instrumentos dirigidos a la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en materia de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delitos, en \u00a0 tanto este precedente fija las reglas para decidir acerca de la \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones del Estatuto y el Reglamento de \u00a0 Interpol. En segundo t\u00e9rmino, la Sala har\u00e1 una explicaci\u00f3n de los ejes tem\u00e1ticos \u00a0 de dicha regulaci\u00f3n internacional, con el fin de verificar su compatibilidad con \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en materia de investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos y \u00a0 su compatibilidad general con la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 expresa en la exposici\u00f3n de motivos y en los diferentes informes de ponencia del \u00a0 proyecto de ley que dio lugar a la norma objeto de an\u00e1lisis, la pertenencia de \u00a0 Colombia a la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal \u2013 Interpol, se \u00a0 justicia en la necesidad de hacer parte de un ente internacional que est\u00e1 \u00a0 enfocado en prestar asistencia a los Estados miembros en materia de previsi\u00f3n y \u00a0 represi\u00f3n del delito, tanto en su faceta nacional como transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este objetivo \u00a0 se logra a trav\u00e9s de varias estrategias, entre las que se destaca el intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n que hace parte del servicio mundial de comunicaci\u00f3n policial \u00a0 protegida y las bases de datos y servicios de car\u00e1cter operativo policial. \u00a0 Estas fuentes de informaci\u00f3n permiten a los Estados miembros acceder a datos \u00a0 sobre criminalidad global, as\u00ed como compartir entre ellos solicitudes de \u00a0 captura, notificaciones de personas desaparecidas, informaci\u00f3n sobre testigos y \u00a0 v\u00edctimas, identificaci\u00f3n de objetos y cad\u00e1veres, notificaci\u00f3n de bienes \u00a0 hurtados, personas con antecedentes criminales, sujetos vinculados con el abuso \u00a0 sexual de ni\u00f1os y ni\u00f1as, huellas dactilares y perfiles gen\u00e9ticos, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0 Interpol presta servicios de asistencia a los Estados miembros, en el \u00e1mbito del \u00a0 mejoramiento de la actividad policial, a trav\u00e9s de instrumentos de apoyo como \u00a0 asesor\u00eda general, equipos de personal especializado para la atenci\u00f3n de casos \u00a0 como cat\u00e1strofes, eventos deportivos internacionales y peritajes t\u00e9cnicos en \u00a0 materia de investigaci\u00f3n criminal.\u00a0 A estas actividades se suman programas \u00a0 de capacitaci\u00f3n para funcionarios policiales en temas como terrorismo, delitos \u00a0 inform\u00e1ticos, trata de personas, narcotr\u00e1fico, medio ambiente, rastreo de armas \u00a0 y falsificaci\u00f3n de moneda, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 an\u00e1lisis de las disposiciones del Estatuto y Reglamento, la Corte considera \u00a0 pertinente partir de se\u00f1alar que la jurisprudencia constitucional ha declarado \u00a0 la exequibilidad general de aquellos tratados internacionales que tienen por \u00a0 objeto la asistencia y cooperaci\u00f3n destinada a la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 delitos, particularmente aquellos que tienen car\u00e1cter transnacional o que \u00a0 afectan bienes jur\u00eddicos reconocidos de forma global, particularmente al estar \u00a0 vinculados con la defensa de derechos y garant\u00edas que hacen parte del derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La idea \u00a0 central que fundamenta esa compatibilidad general consiste en advertir que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 226 C.P., una de las bases en que se fundamentan las \u00a0 relaciones internacionales de Colombia es la conveniencia nacional, que para el \u00a0 caso analizado se traduce en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, \u00a0 entre ellos el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica y el orden justo.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, en la medida en que estos tratados est\u00e1n dirigidos a otorgar herramientas \u00a0 que faciliten la investigaci\u00f3n y sanciones de delitos, entonces resultan \u00a0 exequibles en tanto satisfacen bienes jur\u00eddicos que interesan a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden \u00a0 de ideas, la Corte ha se\u00f1alado que \u201c\u2026que la mutua colaboraci\u00f3n y asistencia \u00a0 en\u00a0 materia legal y judicial, el intercambio de informaci\u00f3n y pruebas, la \u00a0 notificaci\u00f3n de actos procesales, la localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas, \u00a0 el traslado de testigos y peritos, la ejecuci\u00f3n, en los territorios de los \u00a0 Estados partes, de \u00f3rdenes judiciales relativas a inmovilizaci\u00f3n y decomiso de \u00a0 bienes, productos e instrumentos con los que se hayan cometido los delitos, \u00a0 siempre dentro del marco de las limitaciones y condiciones que imponga el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno de los pa\u00edses signatarios, no s\u00f3lo constituyen \u00a0 acciones eficaces en un mundo en el que el delito, paralelamente con la econom\u00eda \u00a0 y el avance tecnol\u00f3gico, presenta una clara y acelerada tendencia a la \u00a0 globalizaci\u00f3n y a la internacionalizaci\u00f3n, sino que contribuyen a la realizaci\u00f3n \u00a0 de los mandatos constitucionales consagrados en los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y \u00a0 227 de la C.P.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo \u00a0 precedente ha puesto de presente que los mencionados mecanismos de cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia, a pesar de su constitucionalidad general, deben cumplir requisitos \u00a0 concretos para su exequibilidad, referidos al respecto de la cl\u00e1usula general de \u00a0 debido proceso. Sobre este particular, la Corte ha considerado que es \u00a0 constitucional que los tratados de asistencia y cooperaci\u00f3n judicial penal \u00a0 prevean instrumentos para que los Estados miembros hagan diversas solicitudes \u00a0 entre s\u00ed, la mayor\u00eda de las veces referidas al env\u00edo de informaci\u00f3n constitutiva \u00a0 de prueba judicial y la remisi\u00f3n de personas para su asistencia en diligencias, \u00a0 entre otras modalidades de colaboraci\u00f3n internacional. Sin embargo, la \u00a0 jurisprudencia ha resaltado que dicha exequibilidad est\u00e1 supeditada a que en el \u00a0 marco del ejercicio de dichas modalidades de cooperaci\u00f3n se d\u00e9 estricto \u00a0 cumplimiento a las diferentes garant\u00edas que integran el derecho al debido \u00a0 proceso, comprendido en su car\u00e1cter sustantivo. \u00a0A este respecto, en la \u00a0 sentencia C-939\/08, al declarar la exequibilidad del Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial Penal con el Reino de Espa\u00f1a, se determin\u00f3 por \u00a0 la Corte que diferentes modalidades de asistencia judicial rec\u00edproca eran \u201c\u2026connaturales \u00a0 con la finalidad del Convenio en estudio, en la medida en que concretan la \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional en materia penal, para lo cual las \u00a0 actuaciones y gestiones resumidas con anterioridad encuentran su sustento en la \u00a0 soberan\u00eda de los dos Estados, en la reciprocidad en los pactos que debe orientar \u00a0 la pol\u00edtica exterior colombiana, la realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 administrar justicia y la prevalencia de la autonom\u00eda de la voluntad de las \u00a0 personas requeridas para que comparezcan. No obstante esa relaci\u00f3n soberana \u00a0 entre los Estados contratantes para definir tales cl\u00e1usulas, no puede perderse \u00a0 de vista que las autoridades colombianas encargadas de ejecutar las formas de \u00a0 asistencia relatadas, deben actuar en total concordancia con los principios del \u00a0 debido proceso que consagra la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna, como \u00a0 aquellos que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y las \u00a0 libertades p\u00fablicas de las personas que se vean involucradas, en vigencia de la \u00a0 superioridad de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el ordenamiento jur\u00eddico como &#8220;norma \u00a0 de normas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en considerar que los tratados \u00a0 internacionales dirigidos a la cooperaci\u00f3n y asistencia judicial penal y, de una \u00a0 manera m\u00e1s amplia, a la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de delitos, son compatibles con \u00a0 la Carta en tanto confieren instrumentos valiosos para el logro de la \u00a0 convivencia pac\u00edfica.\u00a0 Sin embargo, esa compatibilidad general no obsta \u00a0 para que los mecanismos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n y asistencia deban mostrarse \u00a0 compatibles con el debido proceso y en general, con la vigencia de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas involucradas en la ejecuci\u00f3n de tales modalidades \u00a0 de colaboraci\u00f3n entre Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La \u00a0 exequibilidad del Estatuto de Interpol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 preliminar, la Corte advierte que la regulaci\u00f3n contenida en el Estatuto de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal OIPC \u2013 Interpol refiere, en su \u00a0 integridad, a asuntos institucionales y administrativos de ese ente.\u00a0 \u00a0 Normas de esta naturaleza prima facie no generan debate alguno en cuanto \u00a0 a su compatibilidad con la Constituci\u00f3n. Ello debido a que se trata de \u00a0 regulaciones usuales en la conformaci\u00f3n de organismos naturales y que en su gran \u00a0 medida no versan sobre asuntos sustantivos sino enteramente procedimentales y \u00a0 dentro del ejercicio de las funciones de asistencia y cooperaci\u00f3n judicial, cuya \u00a0 exequibilidad general ha sido explicada en el fundamento jur\u00eddico anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden \u00a0 de ideas, la Corte asumir\u00e1 los ejes tem\u00e1ticos del Estatuto de la Interpol, \u00a0 concentr\u00e1ndose en el an\u00e1lisis de aquellos aspectos que ofrezcan alg\u00fan grado de \u00a0 debate desde la perspectiva constitucional. Para ello, se utilizar\u00e1 la \u00a0 estructura que ofrece el mismo tratado internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto \u00a0 cuenta con cincuenta art\u00edculos y un anexo.\u00a0 El primer apartado refiere a \u00a0 las disposiciones generales sobre la denominaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n (Art. 1\u00b0), \u00a0 las finalidades de Interpol, que consisten en (i) conseguir y desarrollar, \u00a0 dentro del marco de las leyes de los diferentes pa\u00edses y del respeto a la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, la m\u00e1s amplia asistencia rec\u00edproca de \u00a0 las autoridades de polic\u00eda criminal; y (ii) establecer y desarrollar todas las \u00a0 instituciones que puedan contribuir a la prevenci\u00f3n y a la represi\u00f3n de las \u00a0 infracciones de derecho com\u00fan. (Art. 3\u00b0); la prohibici\u00f3n que Interpol de \u00a0 ejercicio de cualquier actividad o intervenci\u00f3n en asuntos de car\u00e1cter pol\u00edtico, \u00a0 militar, religioso o racial y; \u00a0la facultad de cada pa\u00eds de designar como \u00a0 miembro de Interpol a cualquier organismo oficial de polic\u00eda cuyas funciones \u00a0 est\u00e9n comprendidas en el marco de actividades de la Organizaci\u00f3n (Art. 4\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 preceptos son compatibles con la Constituci\u00f3n.\u00a0 As\u00ed, en lo que respecta a \u00a0 las finalidades de Interpol, reiteran los objetivos que la Corte ha declarado \u00a0 exequibles en las sentencias que se han ocupado del an\u00e1lisis de acuerdos de \u00a0 cooperaci\u00f3n y asistencia judicial penal, seg\u00fan se explic\u00f3 en precedencia. A su \u00a0 vez, la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 3\u00b0 es desarrollo del principio de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los Estados, el cual es pilar del derecho internacional \u00a0 p\u00fablico y est\u00e1 expresamente consagrado en el art\u00edculo 9\u00b0 C.P. como uno de los \u00a0 fundamentos de la relaciones exteriores del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 la norma que prev\u00e9 la posibilidad que los Estados designen qu\u00e9 autoridad de \u00a0 polic\u00eda ejercer\u00e1 como miembro de Interpol, tiene un car\u00e1cter enteramente \u00a0 operativo, pues facilita el ejercicio de las actividades de asistencia entre \u00a0 Colombia y dicha Organizaci\u00f3n.\u00a0 A este respecto debe tenerse en cuenta que \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha determinado que preceptos de esta naturaleza \u00a0 se insertan exclusivamente en el marco del cumplimiento de los fines del ente \u00a0 internacional, sin en que en modo alguno puedan comprenderse como la asignaci\u00f3n \u00a0 de las funciones constitucionales de representaci\u00f3n del Estado colombiano, las \u00a0 cuales son privativas del Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 Sobre este t\u00f3pico, \u00a0 al analizar una norma similar la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201c[l]as facultades \u00a0 definidas en este Acuerdo a favor de la Fiscal\u00eda y del Ministerio de Justicia en \u00a0 modo alguno pretenden sustituir el \u00e1mbito pol\u00edtico del Presidente en su calidad \u00a0 de jefe de Estado, ni la espec\u00edfica competencia constitucional que se le \u00a0 atribuye al Primer Mandatario con respecto a la \u201cdirecci\u00f3n\u201d de las relaciones \u00a0 internacionales. En efecto, las funciones instituidas en el tratado objeto de \u00a0 estudio, definen atribuciones a la Fiscal\u00eda y al Ministerio en aspectos \u00a0 meramente t\u00e9cnicos e instrumentales, muy diferentes a los expl\u00edcitamente \u00a0 pol\u00edticos del Presidente, como puede verse de la naturaleza de las funciones \u00a0 asignadas a tales organismos. ||\u201cA juicio de la Corte, en consecuencia, no \u00a0 atenta contra la Carta el reconocimiento por parte de este acuerdo de \u00a0 competencias t\u00e9cnicas e instrumentales a la Fiscal\u00eda y al Ministerio de \u00a0 Justicia, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones pertinentes en \u00a0 materia de cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito penal, pues se trata de una competencia que \u00a0 se relaciona directamente con las funciones que \u00e9stas entidades asumen en el \u00a0 r\u00e9gimen interno y que no comprometen ninguna disposici\u00f3n constitucional, al \u00a0 ajustarse a la legislaci\u00f3n nacional.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 5\u00b0 del Estatuto identifica como \u00f3rganos que conforman a Interpol a la Asamblea \u00a0 General, el Comit\u00e9 Ejecutivo, la Secretar\u00eda General, las Oficinas Centrales \u00a0 Nacionales, los Asesores y la Comisi\u00f3n de Control de Ficheros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 6\u00b0 a 14 del Estatuto regulan los aspectos relativos a la Asamblea General.\u00a0 \u00a0 La Asamblea es el \u00f3rgano supremo de la Organizaci\u00f3n y est\u00e1 compuesta por los \u00a0 Delegados delos Estados Miembros (Art. 6\u00b0). Cada Estado miembro podr\u00e1 estar \u00a0 representado por uno o varios Delegados, con un solo jefe de la misi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Debe procurarse que estas delegaciones est\u00e9n conformadas por altos funcionarios \u00a0 que ejerzan tareas de polic\u00eda, as\u00ed como autoridades y especialistas vinculados a \u00a0 la materia policial (Art. 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0, la Asamblea General tiene como funciones (i) asumir las \u00a0 responsabilidades establecidas en el Estatuto; (ii)\u00a0 establecer los \u00a0 principios y decidir las medidas generales conducentes al logro de los objetivos \u00a0 de la Organizaci\u00f3n, tal como se enuncian en el art\u00edculo 2; (iii) examinar y \u00a0 aprobar el programa de trabajo presentado por el Secretario General para el a\u00f1o \u00a0 siguiente; (iv) fijar las disposiciones de cuantos reglamentos se estimen \u00a0 necesarios; (v) \u00a0elegir las personalidades que hayan de asumir las funciones \u00a0 previstas en el Estatuto; (vi) aprobar resoluciones y dirigir recomendaciones a \u00a0 los Miembros sobre las cuestiones que sean de la competencia de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 (vii) determinar la pol\u00edtica financiera de la Organizaci\u00f3n; y (viii) examinar y \u00a0 aprobar los acuerdos concertados con otras organizaciones. \u00a0A su vez, el \u00a0 art\u00edculo 9\u00b0 contempla la cl\u00e1usula seg\u00fan la cual los Miembros de Interpol deber\u00e1n \u00a0 hacer cuanto sea compatible con sus propias necesidades por cumplir las \u00a0 decisiones de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea \u00a0 General sesionar\u00e1 una vez al a\u00f1o, con la posibilidad de convocar reuniones \u00a0 extraordinarias solicitadas por la mayor\u00eda de sus miembros (Art. 10).\u00a0 En \u00a0 dichas reuniones podr\u00e1n conformarse comisiones especializadas para el estudio de \u00a0 determinadas cuestiones, as\u00ed como podr\u00e1 decidirse la convocatoria de \u00a0 conferencias regionales (Art. 11). As\u00ed mismo, el Estatuto determina las reglas \u00a0 para la definici\u00f3n del lugar de la reuni\u00f3n siguiente (Art. 12) y aclara que\u00a0 \u00a0 en la Asamblea General solo tendr\u00e1 derecho de voto un Delegado de cada pa\u00eds y \u00a0 las decisiones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda simple, salvo en aquellos casos que el \u00a0 Estatuto requiera expresamente la mayor\u00eda de dos tercios (Arts. 13 y 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 advierte que estas normas, en cuanto refieren a asuntos propios del \u00a0 funcionamiento de la Asamblea General, no ofrecen reproche alguno sobre su \u00a0 constitucionalidad.\u00a0 Frente a su contenido merece la pena destacar la \u00a0 cl\u00e1usula contenida en el art\u00edculo 9\u00b0, pues la misma incorpora la eficacia del \u00a0 principio de soberan\u00eda y la imposibilidad que la aplicaci\u00f3n del tratado implique \u00a0 el desconocimiento de las necesidades del Estado, entre las que se destaca el \u00a0 cumplimiento del orden constitucional interno.\u00a0 As\u00ed mismo, las reglas sobre \u00a0 votaciones, mayor\u00edas y representaci\u00f3n de los Estados miembros de la Asamblea \u00a0 General, reflejan aspectos b\u00e1sicos de proporcionalidad y equidad de los \u00a0 mecanismos democr\u00e1tico representativos, lo cual justifica su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 15 a 24 prev\u00e9n las reglas de funcionamiento del Comit\u00e9 Ejecutivo de Interpol.\u00a0 \u00a0 Este Comit\u00e9 est\u00e1 integrado por el Presidente de la Organizaci\u00f3n, tres \u00a0 vicepresidentes y nueve vocales.\u00a0 Los mencionados trece integrantes deber\u00e1n \u00a0 ser nacionales de pa\u00edses diferentes, a partir de un criterio de distribuci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica equitativa (Art. 15).\u00a0 El Presidente del Comit\u00e9 y los tres \u00a0 vicepresidentes son elegidos por la Asamblea General por mayor\u00eda cualificada y \u00a0 garantiz\u00e1ndose que estos dignatarios procedan de continentes distintos (Art. \u00a0 16). \u00a0El periodo del Presidente es de cuatro a\u00f1os y el de los vicepresidentes de \u00a0 tres, sin posibilidad de relecci\u00f3n dentro del Comit\u00e9 Ejecutivo. As\u00ed mismo, el \u00a0 Estatuto prev\u00e9 la posibilidad de elegir un cuarto vicepresidente, de manera \u00a0 temporal y con el fin exclusivo de garantizar la equidad en la distribuci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica (Art. 17). \u00a0A su vez, los nueve vocales ser\u00e1n elegidos por la \u00a0 Asamblea General por un periodo de tres a\u00f1os, sin posibilidad de relecci\u00f3n \u00a0 inmediata en el mismo cargo (Art. 19). Los periodos de los miembros del Comit\u00e9 \u00a0 se extienden hasta la clausura de la reuni\u00f3n de la Asamblea General que se \u00a0 celebre en el a\u00f1o en que expire su mandato respectivo (Art. 24). \u00a0Por \u00faltimo, el \u00a0 Estatuto prev\u00e9 disposiciones para la suplencia ante las faltas absolutas de los \u00a0 miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo (Art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 de Interpol tiene como funciones (i) presidir las reuniones de la Asamblea \u00a0 General y del Comit\u00e9 Ejecutivo, y dirigir sus debates; (ii) velar porque las \u00a0 actividades de la Organizaci\u00f3n sean conformes a las decisiones de la Asamblea \u00a0 General y del Comit\u00e9 Ejecutivo; y (iii) mantener en todo lo posible un contacto \u00a0 directo y constante con el Secretario General de la Organizaci\u00f3n (Art. 18).\u00a0 \u00a0 \u00a0Del mismo modo, el Estatuto estipula que las reuniones del Comit\u00e9 se realizar\u00e1n \u00a0 al menos cada a\u00f1o, por convocatoria del Presidente de Interpol (Art. 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 actividades del Comit\u00e9, el Estatuto contempla que sus miembros actuar\u00e1n como \u00a0 integrantes de la Organizaci\u00f3n y no en representaci\u00f3n de sus pa\u00edses respectivos \u00a0 (Art. 21). Igualmente, las funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo consisten en (i) velar \u00a0 por la ejecuci\u00f3n de las decisiones de la Asamblea General; (ii) preparar el \u00a0 orden del d\u00eda de las reuniones de la Asamblea General; (iii) someter a la \u00a0 Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto que estime \u00a0 conveniente; (iv) vigilar la gesti\u00f3n del Secretario General; y (v) ejercer todos \u00a0 los poderes que le delegue la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 considera que las normas analizadas fijan asuntos institucionales de la Asamblea \u00a0 General y del Comit\u00e9 Ejecutivo, los cuales no se oponen a ning\u00fan canon \u00a0 constitucional.\u00a0 Ahora bien, en relaci\u00f3n con el cuestionamiento expresado \u00a0 por la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo frente al art\u00edculo 22, literal \u00a0 c., la Corte advierte innecesario condicionar su exequibilidad.\u00a0 Ello \u00a0 debido a que si bien la norma confiere al Comit\u00e9 competencia para someter a la \u00a0 Asamblea General todo programa de trabajo y todo proyecto que estime \u00a0 conveniente, una lectura sistem\u00e1tica de este precepto obliga a concluir que \u00a0 dichos proyectos y programas deben hacer parte de las finalidades de Interpol, \u00a0 descritas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Estatuto.\u00a0 A su vez, el Comit\u00e9 carece de \u00a0 competencia para aprobar estos documentos, sino solo tiene la potestad de \u00a0 ponerlos a consideraci\u00f3n de la Asamblea General, de la cual el Estado colombiano \u00a0 hace parte.\u00a0 Por lo tanto, no concurre el riesgo de exceso que explica la \u00a0 intervenci\u00f3n y, antes bien, la norma es en todo compatible con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 25 a 30 del Estatuto estipulan las reglas sobre el funcionamiento de la \u00a0 Secretar\u00eda General de Interpol.\u00a0 Esta Secretar\u00eda conforma los servicios \u00a0 permanentes de la Organizaci\u00f3n (Art. 25) y est\u00e1 conformada por el Secretario \u00a0 Genera y el personal t\u00e9cnico y administrativo encargado de efectuar los trabajos \u00a0 de la Organizaci\u00f3n (Art. 27). Tiene como funciones, conforme al art\u00edculo 26, (i) \u00a0 aplicar las decisiones de la Asamblea General y del Comit\u00e9 Ejecutivo; (ii) \u00a0 actuar como centro internacional de la lucha contra la delincuencia de derecho \u00a0 com\u00fan; (iii) actuar como centro t\u00e9cnico y de informaci\u00f3n; (iv) tener a su cargo \u00a0 la administraci\u00f3n general de la Organizaci\u00f3n; (v) mantener el enlace con las \u00a0 autoridades nacionales e internacionales, tramitando las cuestiones de \u00a0 investigaciones criminales por conducto de las Oficinas Centrales Nacionales; \u00a0 (vi) preparar y editar cuantas publicaciones se consideren \u00fatiles; (vii) \u00a0 organizar y ejecutar los trabajos de secretar\u00eda en las reuniones de la Asamblea \u00a0 General, del Comit\u00e9 Ejecutivo, y, cuando las haya, de todos los dem\u00e1s \u00f3rganos de \u00a0 la Organizaci\u00f3n; (viii) preparar un plan de trabajo para el a\u00f1o siguiente, que \u00a0 presentar\u00e1 al examen y aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo y de la Asamblea General; \u00a0 y (ix) mantener en todo lo posible un contacto directo y constante con el \u00a0 Presidente de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General, quien es elegido por la Asamblea General de Interpol, tiene un periodo \u00a0 de cinco a\u00f1os, con posibilidad de relecci\u00f3n y edad de retiro forzoso de 65 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 El Secretario deber\u00e1 tener competencia destacada en cuestiones de polic\u00eda y \u00a0 podr\u00e1 ser excepcionalmente removido por la Asamblea, ante solicitud del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo (Art. 28).\u00a0 El Secretario ejerce la direcci\u00f3n de los asuntos de \u00a0 personal, administrativo y presupuestal de Interpol, conforme a las \u00a0 instrucciones de la Asamblea y el Comit\u00e9 Ejecutivo, entes ante quienes es \u00a0 responsable. (Art. 29). Por \u00faltimo, el art\u00edculo 30 del Estatuto dispone que el \u00a0 Secretario General y el personal bajo sus \u00f3rdenes tengan prohibido recibir o \u00a0 aceptar instrucciones de cualquier Gobierno u otra autoridad ajena a la \u00a0 Interpol. Esta prohibici\u00f3n conlleva la obligaci\u00f3n correlativa de los miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de respetar el car\u00e1cter institucional y la independencia de la \u00a0 Secretar\u00eda, as\u00ed como brindarle la asistencia necesaria para el ejercicio de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas \u00a0 antes expuestas refieren exclusivamente a asuntos propios de la actividad \u00a0 institucional de la Secretar\u00eda General, particularmente las funciones de ese \u00a0 ente, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas a las finalidades de \u00a0 Interpol.\u00a0 Es por esta raz\u00f3n que tales disposiciones son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 Se ha se\u00f1alado en varios apartes de esta sentencia que los \u00a0 mecanismos de cooperaci\u00f3n y asistencia para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de \u00a0 delitos son compatibles con la Carta Pol\u00edtica, en tanto operan como herramientas \u00a0 para el cumplimiento de fines esenciales del Estado. \u00a0Por ende, en a la medida \u00a0 en que las normas analizadas act\u00faan de consuno en el perfeccionamiento de los \u00a0 mecanismos citados, son exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 31 del Estatuto se\u00f1ala que con el fin de alcanzar sus objetivos, Interpol \u00a0 requiere de la cooperaci\u00f3n permanente y activa de los Estados miembros, los \u00a0 cuales deber\u00e1n hacer todos los esfuerzos compatibles con sus propias \u00a0 legislaciones para participar con diligencia en las actividades de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. Estos esfuerzos se logran a partir de la designaci\u00f3n en cada \u00a0 Estado miembro de una Oficina Central Nacional, encargada de mantener el enlace \u00a0 con los diversos servicios del pa\u00eds, as\u00ed como con los organismos de otros pa\u00edses \u00a0 que act\u00faen como Oficinas Centrales Nacionales y con la Secretar\u00eda General de \u00a0 Interpol (Art. 32). El Estatuto tambi\u00e9n prev\u00e9 la competencia de la Secretar\u00eda \u00a0 General para garantizar la cooperaci\u00f3n centralizada y eficaz en aquellos casos \u00a0 en que no sea aplicable o procedente la conformaci\u00f3n de Oficinas Centrales (Art. \u00a0 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 estudio de cuestiones cient\u00edficas, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 recurrir a Asesores, \u00a0 quienes tienen una funci\u00f3n exclusivamente consultiva (Art. 34).\u00a0 Dichos \u00a0 asesores, quienes deben ser peritos expertos en los temas propios de la \u00a0 Organizaci\u00f3n, son nombrados por el Comit\u00e9 Ejecutivo por un plazo de tres a\u00f1os, \u00a0 nombramiento que est\u00e1 sometido a la confirmaci\u00f3n de la Asamblea General, \u00a0 instancia que tambi\u00e9n est\u00e1 investida de la facultad para decidir la anulaci\u00f3n de \u00a0 dicho nombramiento (Art. 35).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 en lo que respecta a la estructura de Interpol, el art\u00edculo 36 estipula a la \u00a0 Comisi\u00f3n de Control de Ficheros como un \u00f3rgano independiente que garantizar\u00e1 que \u00a0 el tratamiento por parte de Interpol de informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal cumple \u00a0 con las normas estipuladas por la propia Organizaci\u00f3n en esta materia.\u00a0 La \u00a0 Comisi\u00f3n en comento (i) asesorar\u00e1 a la Interpol en todos los proyectos, \u00a0 operaciones, cuestiones de reglamentaci\u00f3n o cualesquiera otros asuntos que \u00a0 comporten el tratamiento de informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal; y (ii) tratar\u00e1 las \u00a0 solicitudes relacionadas con la informaci\u00f3n contenida en los ficheros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n. En ese mismo sentido, el Estatuto 37 contempla que los miembros de \u00a0 la Comisi\u00f3n deber\u00e1n tener los conocimientos necesarios para que esta desempe\u00f1e \u00a0 sus funciones, las cuales ser\u00e1n adelantadas de acuerdo con las normas \u00a0 espec\u00edficas que establezca la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones del Estatuto que regulan las Oficinas Centrales Nacionales, los \u00a0 Asesores y la Comisi\u00f3n de Control de Ficheros, en criterio de la Corte, no se \u00a0 oponen a la Constituci\u00f3n, puesto que se concentran en asuntos institucionales y \u00a0 operativos, estrechamente vinculados con el cumplimiento de los fines de \u00a0 Interpol.\u00a0 Sobre las normas citadas es importante resaltar el compromiso \u00a0 del Estatuto en fijar, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n mencionada, instancias para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos concernidos con el tratamiento de datos personales.\u00a0 \u00a0 Ello debido a que previsiones de esta naturaleza protegen el derecho fundamental \u00a0 al habeas data, el cual comprende, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 C.P., tanto \u00a0 la vigencia de la cl\u00e1usula general de libertad en los procesos de acopio, \u00a0 procesamiento y transmisi\u00f3n de datos personales, como la garant\u00eda de las \u00a0 facultades del sujeto concernido de conocer, actualizar y rectificar su \u00a0 informaci\u00f3n personal incorporada en bases de datos.[27]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 38 del Estatuto dispone que los recursos econ\u00f3micos de la Organizaci\u00f3n \u00a0 provendr\u00e1n de las contribuciones financieras de los Estados miembros y de las \u00a0 donaciones, legados, subvenciones y otras fuentes de ingresos, previa aceptaci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 Ejecutivo. La participaci\u00f3n financiera de los Miembros ser\u00e1 definida \u00a0 por la Asamblea General, as\u00ed como la cifra m\u00e1xima de los gastos de acuerdo con \u00a0 los c\u00e1lculos presupuestarios presentados por el Secretario General (Art. 39).\u00a0 \u00a0 El Secretario tambi\u00e9n presentar\u00e1 el proyecto de presupuesto, el cual es aprobado \u00a0 por el Comit\u00e9 Ejecutivo y entra en vigor luego de su aceptaci\u00f3n por la Asamblea \u00a0 General. Igualmente se prev\u00e9 por el Estatuto que en caso que la Asamblea General \u00a0 no hubiere podido aprobar el presupuesto, el Comit\u00e9 Ejecutivo tomar\u00e1 todas las \u00a0 disposiciones necesarias, siguiendo las l\u00edneas generales del presupuesto \u00a0 precedente (Art. 40). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 previsiones no ofrecen reparo alguno en cuanto a su constitucionalidad, en tanto \u00a0 son aspectos t\u00e9cnicos de la financiaci\u00f3n de la Interpol.\u00a0 A su vez, debe \u00a0 resaltarse que las decisiones presupuestarias tienen como instancia \u00faltima de \u00a0 decisi\u00f3n a la Asamblea General, en donde el Estado colombiano tiene \u00a0 representaci\u00f3n, lo que asegura la satisfacci\u00f3n de los principios que gobiernan \u00a0 las relaciones internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones \u00a0 con otras Organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0 regula el art\u00edculo 41 del Estatuto, Interpol podr\u00e1, advirtiendo los fines y \u00a0 objetivos de la Organizaci\u00f3n, establecer relaciones con otras organizaciones \u00a0 internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, y colaborar\u00e1 con \u00a0 ellas.\u00a0 Cuando se trate de textos que prevean relaciones permanentes, se \u00a0 requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General. Ello sin perjuicio que el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo o en casos de urgencia la Secretar\u00eda General, puedan aceptar \u00a0 misiones o funciones que correspondan a la esfera de sus actividades y de su \u00a0 competencia, y que les sean confiadas, ya sea por otros organismos o \u00a0 instituciones internacionales, o en virtud de convenciones internacionales. La \u00a0 misma disposici\u00f3n determina que Interpol podr\u00e1 solicitar el asesoramiento de \u00a0 todo tipo de organizaciones, respecto de cuestiones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma en \u00a0 comento es constitucional, puesto que instaura procedimientos amplios de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional, com\u00fanmente aceptados y que no contradicen los \u00a0 principios superiores sobre las relaciones internacionales del Estado.\u00a0 \u00a0 Ahora bien, en lo que respecta a la inquietud planteada por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, la Corte advierte que si bien la cooperaci\u00f3n entre la Interpol y otras \u00a0 organizaciones nacionales e internacionales, oficiales y no oficiales es amplia, \u00a0 no por ello se ven afectados los derechos relacionados con el tratamiento de \u00a0 datos personales.\u00a0 Esto debido a, al menos, dos tipos de razones.\u00a0 En \u00a0 primer lugar, como se expres\u00f3 anteriormente, el Estatuto dispone la Comisi\u00f3n de \u00a0 Control de Ficheros como autoridad independiente y que tiene precisamente por \u00a0 objeto verificar que en los procesos de circulaci\u00f3n de datos que se realicen en \u00a0 el marco de la Organizaci\u00f3n se garanticen los mencionados derechos.\u00a0 Es \u00a0 claro que la actividad de la Comisi\u00f3n se extiende a los convenios de cooperaci\u00f3n \u00a0 de que trata el art\u00edculo 41 del Estatuto.\u00a0 En segundo lugar, se evidencia \u00a0 que esa f\u00f3rmula amplia de cooperaci\u00f3n en nada disminuye el deber estatal de \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de los derechos a la intimidad y al habeas data. Por \u00a0 ende, no es necesario una regulaci\u00f3n expresa en el tratado para que las \u00a0 garant\u00edas que hacen parte de esos derechos sean exigibles del Estado colombiano \u00a0 y en referencia concreta con aquellos procesos de transmisi\u00f3n de datos que se \u00a0 realicen entre Colombia e Interpol o entre nuestro pa\u00eds y otros Estados \u00a0 signatarios de los convenios objeto de an\u00e1lisis en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n, Modificaci\u00f3n e Interpretaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 cap\u00edtulo del Estatuto (Arts. 42 a 44), se prev\u00e9n reglas sobre modificaci\u00f3n de \u00a0 ese tratado, textos aut\u00e9nticos del mismo y la potestad para que la Asamblea \u00a0 General adopte el Reglamento de Interpol.\u00a0 Estas previsiones son usuales en \u00a0 el derecho internacional p\u00fablico y no presentan ning\u00fan debate en lo que respecta \u00a0 a su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 explic\u00f3 a prop\u00f3sito del an\u00e1lisis sobre la constitucionalidad de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado para la suscripci\u00f3n de los tratados, el art\u00edculo 45 \u00a0 del Estatuto prev\u00e9 que los Estamos mencionados en el Anexo I ser\u00e1n considerados \u00a0 como Miembros a menos que, dentro de un plazo de seis meses a contar desde la \u00a0 fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, declaren, por conducto de la \u00a0 autoridad gubernamental competente, que no lo pueden aceptar.\u00a0 Esta \u00a0 previsi\u00f3n es compatible con la Constituci\u00f3n, puesto que anteriormente se ha \u00a0 explicado c\u00f3mo el Jefe de Estado prest\u00f3 su consentimiento para que Colombia \u00a0 hiciese parte de la Interpol y con sujeci\u00f3n a los requisitos previstos en la \u00a0 Carta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 46 del Estatuto prev\u00e9 las reglas para la elecci\u00f3n del primer Comit\u00e9 Ejecutivo de \u00a0 Interpol. Del mismo modo, el art\u00edculo 47 determina la competencia de la Asamblea \u00a0 General para conferir a las personalidades que hayan prestado servicios \u00a0 eminentes y prolongados en la CIPC t\u00edtulos honor\u00edficos de la Organizaci\u00f3n, de \u00a0 rango y calidad correspondientes a los servicios prestados en aquella.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 48 determina que todos los bienes de la CIPC quedan transferidos a \u00a0 Interpol.\u00a0 A juicio de la Corte, estas disposiciones no ofrecen reparo en \u00a0 cuanto a su constitucionalidad, en raz\u00f3n que se concentran en fijar normas de \u00a0 transici\u00f3n entre la antigua CIPC e Interpol, objetivos que en nada afectan los \u00a0 presupuestos superiores de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 el art\u00edculo 49 ofrece un glosario sobre los conceptos del Estatuto y el art\u00edculo \u00a0 50 determina el 13 de junio de 1956 como fecha de entrada en vigor.\u00a0 \u00a0 Disposiciones de esta naturaleza son com\u00fanmente admitidas en el derecho \u00a0 internacional p\u00fablico y, por esa misma raz\u00f3n, son por entero compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La \u00a0 constitucionalidad del Reglamento de Interpol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 44 del Estatuto confiere a la Asamblea General la competencia para adoptar un \u00a0 Reglamento General para la Interpol, sometido a la aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos \u00a0 tercios.\u00a0 En ese sentido, fue proferido el texto que se analiza a \u00a0 continuaci\u00f3n, en cuanto se trata de uno de los instrumentos a los que adhiri\u00f3 \u00a0 Colombia en virtud de la suscripci\u00f3n del Estatuto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 preliminar y en consonancia con el estudio que la Corte adelant\u00f3 respecto del \u00a0 Estatuto, se advierte que las normas del Reglamento son apenas desarrollos \u00a0 procedimentales del funcionamiento de las diferentes instancias institucionales \u00a0 de Interpol.\u00a0 En la medida que estos asuntos no ofrecen mayor debate desde \u00a0 su constitucionalidad y, adem\u00e1s, las instituciones a las que refieren fueron \u00a0 anteriormente encontradas compatibles con la Carta, entonces la Sala har\u00e1 una \u00a0 revisi\u00f3n tem\u00e1tica de las previsiones del Reglamento, concentr\u00e1ndose \u00fanicamente \u00a0 en aquellos t\u00f3picos que requieran una an\u00e1lisis espec\u00edfico, en raz\u00f3n de ofrecer \u00a0 cuestiones de inter\u00e9s para el control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de la Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 prev\u00e9 la regla de preferencia del Estatuto sobre el Reglamento, en caso de \u00a0 divergencia. Los art\u00edculos 2\u00b0 a 8\u00b0 determinan las reglas sobre convocatoria de \u00a0 la Asamblea General; definici\u00f3n de la sede de las reuniones de la misma, seg\u00fan \u00a0 las invitaciones que efect\u00faen los Estados miembros para que se desarrolle en su \u00a0 territorio; el procedimiento para el env\u00edo de la convocatoria; as\u00ed como la \u00a0 definici\u00f3n de qui\u00e9nes, adem\u00e1s de los miembros de Interpol, podr\u00e1n ser invitados \u00a0 a las reuniones de la Asamblea a t\u00edtulo de Observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 9\u00b0 a 13 del Reglamento regulan el desarrollo del orden del d\u00eda para las \u00a0 reuniones de la Asamblea General.\u00a0 Este orden del d\u00eda ser\u00e1 preparado por el \u00a0 Comit\u00e9 Ejecutivo al menos 90 d\u00edas antes de la reuni\u00f3n y comprender\u00e1 los asuntos \u00a0 contenidos en el art\u00edculo 10, a los cuales se suma lo que los Miembros inscriban \u00a0 como cuesti\u00f3n suplementaria 30 d\u00edas antes de la apertura de la reuni\u00f3n. El orden \u00a0 de los asuntos ser\u00e1 definido por el Comit\u00e9 Ejecutivo en raz\u00f3n de la urgencia y \u00a0 la prioridad de las cuestiones. Finalmente, se prev\u00e9 que los Miembros deban \u00a0 recibir, treinta d\u00edas antes de la apertura de la reuni\u00f3n, la documentaci\u00f3n \u00a0 necesaria para el estudio de los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 14 y 15 del Reglamento refieren a las reglas para convocar reuniones \u00a0 extraordinarias de Interpol.\u00a0 Del mismo modo, los art\u00edculos 16 a 25 \u00a0 determinan las prescripciones sobre las delegaciones y sus votaciones al \u00a0 interior de la Asamblea General.\u00a0 De estas disposiciones se resalta que (i) \u00a0 la Asamblea adoptar\u00e1 sus decisiones mediante resoluciones; (ii) cada pa\u00eds \u00a0 representado tendr\u00e1 un voto, emitido por el jefe de la delegaci\u00f3n \u00a0 correspondiente; (iii) las decisiones ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda, salvo las \u00a0 excepciones que prevea el Estatuto. Asimismo, se aclara que la mayor\u00eda es \u00a0 simple, salvo cuando el Estatuto exija \u201cla mayor\u00eda de los Miembros\u201d, caso en el \u00a0 cual el c\u00e1lculo de la mayor\u00eda deber\u00e1 hacerse a base del n\u00famero total de los \u00a0 Miembros de la Organizaci\u00f3n, est\u00e9n o no representados en la reuni\u00f3n de la \u00a0 Asamblea; (iv) se prev\u00e9 la votaci\u00f3n ordinaria, nominal y secreta.\u00a0 La \u00a0 nominal opera ante la solicitud de alg\u00fan delegado y la secreta para la elecci\u00f3n \u00a0 de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo.\u00a0 Igualmente, se admite que a \u00a0 solicitud de un delegado, las votaciones se hagan p\u00e1rrafo a p\u00e1rrafo y, a su vez, \u00a0 se proh\u00edbe la aprobaci\u00f3n simult\u00e1nea de varias resoluciones.\u00a0 Por \u00faltimo, se \u00a0 prev\u00e9 el procedimiento para la presentaci\u00f3n y votaci\u00f3n de enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 26 a 32 del Reglamento fijan el procedimiento para los debates de la Asamblea \u00a0 General.\u00a0 En dichas disposiciones se determina, entre otros asuntos, (i) \u00a0 que las sesiones de la Asamblea y sus comisiones no son p\u00fablicas, a menos que la \u00a0 misma decida lo contrario; (ii) la Asamblea podr\u00e1 limitar el tiempo y tramitar \u00a0 mociones de orden y de cierre del debate que formulen los delegados, fij\u00e1ndose \u00a0 el procedimiento para ello; (iii) la obligaci\u00f3n que previo a la aprobaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de resoluci\u00f3n este haya sido distribuido por escrito en todas las \u00a0 lenguas de trabajo; (iv) la obligaci\u00f3n que todo proyecto con repercusi\u00f3n \u00a0 financiera deba contar con dictamen del Comit\u00e9 Ejecutivo; y (v) la competencia \u00a0 del Secretario General o su representante para intervenir en cualquier momento \u00a0 de los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones \u00a0 de secretar\u00eda de la Asamblea General ser\u00e1n realizadas por el Secretario General, \u00a0 quien levantar\u00e1 las actas correspondientes, pudiendo contratar y dirigir al \u00a0 personal necesario para el ejercicio de dicha funci\u00f3n (Arts. 33 y 34). De igual \u00a0 modo, los art\u00edculo 35 a 38 del Reglamento determinan el funcionamiento de las \u00a0 comisiones que pueden integrarse al interior de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 considera que las normas analizadas son compatibles con la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Ello debido a que el funcionamiento de la Asamblea General de Interpol se basa \u00a0 en los principios propios de las corporaciones p\u00fablicas, entre los cuales se \u00a0 destaca el principio de mayor\u00eda, la debida conformaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica al interior de la Asamblea General a trav\u00e9s del debate de los \u00a0 diferentes proyectos de resoluci\u00f3n, al igual que las enmiendas que se formulen, \u00a0 as\u00ed como el principio de publicidad de los proyectos y debates.\u00a0 Estas \u00a0 condiciones concuerdan con los valores y principios que informan las \u00a0 instituciones democr\u00e1tico representativas que regula la Constituci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, no existe reproche alguno sobre su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo, Secretar\u00eda General y Asesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos \u00a0 39 a 41 del Reglamento determinan la postulaci\u00f3n de candidaturas, el \u00a0 procedimiento para la elecci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo y el r\u00e9gimen \u00a0 para las suplencias del Presidente del Comit\u00e9, ante su ausencia en las reuniones \u00a0 de la Asamblea o en el intervalo entre las reuniones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 42 del Reglamento determina que la Asamblea General elegir\u00e1 por votaci\u00f3n secreta \u00a0 al Secretario General, por un periodo de cinco a\u00f1os.\u00a0 La proposici\u00f3n de las \u00a0 candidaturas corresponde al Comit\u00e9 Ejecutivo. El Secretario General debe haber \u00a0 ejercido funciones en la Polic\u00eda y preferentemente nacional del pa\u00eds en que se \u00a0 halla la sede de la Interpol (Art. 43). El mandato del Secretario General \u00a0 empezar\u00e1 al final de la reuni\u00f3n en que sea elegido y terminar\u00e1 al final de la \u00a0 reuni\u00f3n que se celebre el a\u00f1o en que expire su mandato.\u00a0 Podr\u00e1 ser relegido \u00a0 (Art. 44).\u00a0 A su vez, en que caso que el Secretario se encuentre \u00a0 imposibilitado de ejercer sus funciones, estas ser\u00e1n desempe\u00f1adas interinamente \u00a0 por el m\u00e1s alto funcionario de la Secretar\u00eda, a reserva de cualquier decisi\u00f3n \u00a0 que pueda adoptar el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 46 del Reglamento estipula que tanto la Asamblea General como el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo, el Presidente y el Secretario General podr\u00e1n tomar la iniciativa de \u00a0 consultar a los Asesores, individual o colectivamente. Por su parte, los \u00a0 Asesores podr\u00e1n formular sugerencias de car\u00e1cter cient\u00edfico al Secretario \u00a0 General o al Comit\u00e9 Ejecutivo.\u00a0 Para ello, los Asesores podr\u00e1n presentar \u00a0 informes o comunicaciones cient\u00edficas a la Asamblea, previa invitaci\u00f3n de ella \u00a0 misma, del Comit\u00e9, el Presidente o el Secretario General (Art. 47). Los Asesores \u00a0 podr\u00e1n asistir como observadores a la Asamblea General e intervenir en los \u00a0 debates (Art. 48).\u00a0 No existir\u00e1 impedimento para que varios Asesores de la \u00a0 misma nacionalidad y estos podr\u00e1n reunirse mediante convocatoria del Presidente \u00a0 de Interpol (Arts. 49 y 50). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto, finanzas y personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0 estipula el art\u00edculo 51 del Reglamento, deber\u00e1 contarse con un reglamento \u00a0 financiero que especifique las modalidades de (i) determinaci\u00f3n y pago de las \u00a0 contribuciones estatutarias; (ii) establecimiento, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0 fiscalizaci\u00f3n del presupuesto; (iii) organizaci\u00f3n de la contabilidad, de la \u00a0 tenedur\u00eda, de la fiscalizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las cuentas; (iv) contrataci\u00f3n de \u00a0 obras, suministros y servicios, as\u00ed como de su fiscalizaci\u00f3n y comprender\u00e1, en \u00a0 general, toda disposici\u00f3n referente a la gesti\u00f3n financiera de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 52 se\u00f1ala las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las \u00a0 obligaciones financieras de un Miembro con Interpol, correspondientes al a\u00f1o \u00a0 financiero en curso y al anterior.\u00a0 As\u00ed, (i) su derecho de voto en las \u00a0 reuniones de la Asamblea General y en las dem\u00e1s reuniones de la Organizaci\u00f3n \u00a0 quedar\u00e1 suspendido, pero las restricciones al derecho de voto no se aplicar\u00e1n \u00a0 cuando se trate de votar para enmendar el Estatuto de la Organizaci\u00f3n; (ii) no \u00a0 tendr\u00e1 derecho a enviar representantes a las reuniones y dem\u00e1s encuentros \u00a0 organizados por Interpol, cualesquiera que fueren, salvo en el caso de la \u00a0 Asamblea General y de las otras reuniones estatutarias; (iii) no tendr\u00e1 derecho \u00a0 a ser anfitri\u00f3n de las reuniones o encuentros de la Organizaci\u00f3n; (iv) no podr\u00e1 \u00a0 proponer candidatos para ocupar un puesto de funcionario destinado o puesto a \u00a0 disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda General; y (v) todo beneficio o servicio que \u00a0 facilite la Secretar\u00eda General, excepto los previstos en el Estatuto, quedar\u00e1 \u00a0 suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las \u00a0 consecuencias indicadas, frente al Miembro moroso el Secretario General (i) \u00a0 comprobar\u00e1 que se hallan reunidas las condiciones requeridas para la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las sanciones y lo notificar\u00e1 al pa\u00eds interesado; y (ii) tomar\u00e1 las medidas \u00a0 adecuadas para la aplicaci\u00f3n de las sanciones anteriormente descritas, a menos \u00a0 que el Comit\u00e9 Ejecutivo decida que el hecho de retirar uno o m\u00e1s de los \u00a0 beneficios o servicios facilitados por la Secretar\u00eda General no resulta \u00a0 beneficioso para la Organizaci\u00f3n; y (iii) informar\u00e1 de ello al Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 Miembro puede apelar la imposici\u00f3n de medidas ante el Comit\u00e9 Ejecutivo, para lo \u00a0 cual contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas previos al comienzo de su pr\u00f3xima \u00a0 reuni\u00f3n. Si el Comit\u00e9 Ejecutivo decide mantener las medidas impuestas, la \u00a0 apelaci\u00f3n se transmitir\u00e1 a la Asamblea General, que la debatir\u00e1 y tomar\u00e1 una \u00a0 decisi\u00f3n al respecto al comienzo de su reuni\u00f3n. Un pa\u00eds miembro no podr\u00e1 apelar \u00a0 de nuevo contra una decisi\u00f3n de la Asamblea General, a no ser que el Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo le autorice a ello por considerar que se ha producido un nuevo hecho \u00a0 determinante. Las apelaciones no suspender\u00e1n la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 aplicadas por el Secretario General; dichas medidas permanecer\u00e1n en vigor hasta \u00a0 que el Comit\u00e9 Ejecutivo o la Asamblea General las revoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 las obligaciones financieras incumplidas, correspondientes a ejercicios \u00a0 financieros anteriores a aquel en cuyo transcurso se celebre una elecci\u00f3n para \u00a0 el Comit\u00e9 Ejecutivo, los Delegados del Estado miembro incumplido no ser\u00e1n \u00a0 elegibles para las funciones de Presidente, Vicepresidente o Vocal del Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo. Dicho Miembro tampoco podr\u00e1 proponer candidatos para desempe\u00f1ar un \u00a0 cargo elegible o una funci\u00f3n representativa que tenga relaci\u00f3n con la \u00a0 Organizaci\u00f3n.\u00a0 El monitoreo de estas sanciones, como en el caso anterior, \u00a0 corresponde al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 el art\u00edculo en comento define el concepto \u201cobligaciones financieras\u201d como \u00a0 aquellas contribuciones estatutarias de los Miembros y cualquier otra obligaci\u00f3n \u00a0 que pudieran tener para con la Organizaci\u00f3n derivada de un contrato o convenio. \u00a0 De igual manera, exclusivamente para efecto de la aplicaci\u00f3n de la norma \u00a0 analizada, no se tendr\u00e1n en cuenta las diferencias de abonos relativos a las \u00a0 obligaciones financieras correspondientes al ejercicio presupuestario anterior \u00a0 cuando no superen el cinco por ciento (5%) de dichas obligaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 53 del Estatuto prev\u00e9 que un Estatuto del Personal definir\u00e1 a qu\u00e9 personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n se aplica y enunciar\u00e1 las normas y procedimientos que regulan su \u00a0 administraci\u00f3n. Dispondr\u00e1 asimismo las condiciones fundamentales de empleo y los \u00a0 deberes y derechos esenciales de los miembros del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar \u00a0 las normas antes explicadas, la Corte parte de advertir que la adscripci\u00f3n \u00a0 constitucional al Jefe de Estado de la competencia para dirigir las relaciones \u00a0 internacionales, incorpora la facultad de obligar al Estado colombiano al \u00a0 cumplimiento de diversas obligaciones frente a organizaciones multilaterales, \u00a0 entre ellas aquellas que involucren contribuciones econ\u00f3micas.\u00a0 En el caso \u00a0 analizado, se ha demostrado que las finalidades de Interpol operan como \u00a0 instrumentos para el logro de fines constitucionales de primer orden, por lo que \u00a0 es apenas razonable que si Colombia adquiere determinados servicios de \u00a0 cooperaci\u00f3n y asesor\u00eda t\u00e9cnica en materia policial, deba concurrir con los \u00a0 gastos de Interpol, de consuno con los dem\u00e1s Estados miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0 modo, no se opone con la Constituci\u00f3n que ante el incumplimiento en el pago de \u00a0 las obligaciones financieras, se impongan sanciones y limitaciones, a condici\u00f3n \u00a0 que estas se circunscriban al marco de las actividades propias de Interpol.\u00a0 \u00a0 Ello es precisamente lo que opera en las normas analizadas, puesto que cada una \u00a0 de las restricciones que se imponen al Estado que incurre en mora est\u00e1n \u00a0 relacionadas con limitaciones a los beneficios que le otorga Interpol, as\u00ed como \u00a0 en su facultad para tener parte activa en sus diferentes organismos.\u00a0 \u00a0 Sanciones de esta naturaleza no interfieren en la soberan\u00eda del Estado, por lo \u00a0 que son compatibles con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en relaci\u00f3n con el interrogante planteado por la Defensor\u00eda del Pueblo, la Sala \u00a0 considera que la norma analizada es compatible con el derecho al debido proceso.\u00a0 \u00a0 N\u00f3tese que si bien la imposici\u00f3n de sanciones se deriva de forma inmediata de la \u00a0 mora en el pago de las obligaciones financieras, tambi\u00e9n es cierto que el \u00a0 Reglamento ofrece una instancia de apelaci\u00f3n de dichas sanciones, del cual \u00a0 conoce el Comit\u00e9 Ejecutivo y la misma Asamblea General.\u00a0 En esta instancia \u00a0 podr\u00edan plantearse todos aquellos argumentos que se consideren pertinentes para \u00a0 la suspensi\u00f3n de las sanciones, entre ellas el cumplimiento de la obligaci\u00f3n en \u00a0 mora o la inexistencia de dicha deuda.\u00a0 De all\u00ed que se est\u00e1 ante una \u00a0 instancia reglada de contradicci\u00f3n respecto de la imposiciones de dichas \u00a0 sanciones, lo que hace innecesario que la Corte ordene al Gobierno adoptar una \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa en ese sentido.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 el art\u00edculo 53 determina una regla institucional, necesaria para la gesti\u00f3n del \u00a0 personal adscrito la Interpol, la cual no ofrece ninguna tensi\u00f3n con las \u00a0 disposiciones superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas y \u00a0 modificaci\u00f3n del Reglamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 54 del Reglamento determina los idiomas de trabajo de Interpol, as\u00ed como las \u00a0 reglas de admisibilidad para el uso excepcional de otros idiomas.\u00a0 A su \u00a0 vez, los art\u00edculos 55 y 56 disponen el procedimiento para la reforma del \u00a0 Reglamento, asunto respecto del cual tiene competencia la Asamblea General, a \u00a0 instancias del Secretario General, quien recibir\u00e1 las propuestas que en ese \u00a0 sentido formulen los Estados miembros. Igualmente, se prescribe que la decisi\u00f3n \u00a0 de la Asamblea estar\u00e1 precedida del dictamen de un comit\u00e9 ad hoc, \u00a0 compuesto de tres Delegados elegidos por la Asamblea y de dos personalidades \u00a0 designadas por el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas de \u00a0 este car\u00e1cter no son solo comunes sino necesarias para la debida aplicaci\u00f3n del \u00a0 tratado internacional objeto de examen.\u00a0 A su vez, como suponen el \u00a0 consentimiento del Estado para las reformas mencionadas, son por entero \u00a0 compatibles con los principios constitucionales que gobiernan las relaciones \u00a0 internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre los acuerdos de privilegios e inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, de \u00a0 manera constante, ha declarado compatibles con la Constituci\u00f3n los Acuerdos \u00a0 adoptados por Colombia con organismos multilaterales, tendientes a conferir \u00a0 privilegios e inmunidades a los miembros de las delegaciones de esos \u00f3rganos, \u00a0 con el fin que puedan ejercer las funciones que tienen a su cargo de manera \u00a0 aut\u00f3noma y sin barreras que impidan el cumplimiento de sus objetivos, previstos \u00a0 en los tratados correspondientes.\u00a0 La Corte ha considerado que estos \u00a0 instrumentos no involucran una afectaci\u00f3n desproporcionada del principio de \u00a0 soberan\u00eda nacional, puesto que se muestran necesarios para el adecuado \u00a0 cumplimiento de los fines de la organizaci\u00f3n internacional correspondiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 particular, la sentencia C-578\/02, que realiz\u00f3 el control de constitucionalidad \u00a0 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, determin\u00f3 que a la luz del \u00a0 fen\u00f3meno de la globalizaci\u00f3n jur\u00eddica, se est\u00e1 ante una reconceptualizaci\u00f3n de \u00a0 la soberan\u00eda, escenario en que se reconoce que los Estados, en ejercicio de su \u00a0 voluntad en el \u00e1mbito internacional, pueden suscribir acuerdos que impliquen \u00a0 limitaciones o excepciones al ejercicio de sus competencias, a condici\u00f3n que las \u00a0 mismas no involucren la cesi\u00f3n total de las facultades nacionales. As\u00ed, se \u00a0 expres\u00f3 que \u201c[c]omo resultado de la creciente interacci\u00f3n e \u00a0 interdependencia entre Estados y de la constataci\u00f3n de desaf\u00edos globales que \u00a0 interesan a toda la humanidad, surgieron l\u00edmites a la concepci\u00f3n absoluta de \u00a0 soberan\u00eda, justificados por la necesidad de preservar la coexistencia pac\u00edfica \u00a0 entre sujetos iguales de derecho internacional, as\u00ed como el reconocimiento de \u00a0 otros l\u00edmites adicionales a la soberan\u00eda, fundados en la necesidad de respetar \u00a0 valores protegidos por el derecho internacional y asociados a la dignidad del \u00a0 ser humano, a la paz mundial, a la democracia y a la conservaci\u00f3n de la especie \u00a0 humana. || A pesar de esa evoluci\u00f3n, se mantienen constantes tres elementos de \u00a0 la soberan\u00eda: (i) el entendimiento de la soberan\u00eda como independencia,[28] \u00a0en especial frente a Estados con pretensiones hegem\u00f3nicas; (ii) la aceptaci\u00f3n de \u00a0 que adquirir obligaciones internacionales no compromete la soberan\u00eda,[29] \u00a0as\u00ed como el reconocimiento de que no se puede invocar la soberan\u00eda para \u00a0 retractarse de obligaciones v\u00e1lidamente adquiridas;[30] y (iii) \u00a0 la reafirmaci\u00f3n del principio de inmediaci\u00f3n seg\u00fan el cual el ejercicio de la \u00a0 soberan\u00eda del Estado est\u00e1 sometido, sin intermediaci\u00f3n del poder de otro Estado, \u00a0 al derecho internacional.[31] \u00a0|| As\u00ed entendida, la soberan\u00eda en sentido jur\u00eddico confiere derechos y \u00a0 obligaciones a los Estados, quienes gozan de autonom\u00eda e independencia para la \u00a0 regulaci\u00f3n de sus asuntos internos,[32] \u00a0y pueden aceptar libremente, sin imposiciones for\u00e1neas, en su condici\u00f3n de \u00a0 sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones orientadas a la \u00a0 convivencia pac\u00edfica y al fortalecimiento de relaciones de cooperaci\u00f3n y ayuda \u00a0 mutua.[33] \u00a0En ocasiones ello puede requerir la aceptaci\u00f3n de la competencia de organismos \u00a0 internacionales sobre algunos asuntos de competencia nacional, o la cesi\u00f3n de \u00a0 algunas competencias nacionales a instancias supranacionales. De conformidad con \u00a0 la jurisprudencia de esta Corte, tal posibilidad es compatible con nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional,[34] \u00a0siempre que tal limitaci\u00f3n a la soberan\u00eda no suponga una cesi\u00f3n total de las \u00a0 competencias nacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 de los acuerdos de privilegios e inmunidades, la jurisprudencia ha insistido en \u00a0 que una de las condiciones para que sean compatibles con la Constituci\u00f3n radica \u00a0 en que los beneficios o exclusiones de jurisdicci\u00f3n concedidas por el Estado \u00a0 est\u00e9n un\u00edvocamente dirigidas a permitir la normal ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0 de la organizaci\u00f3n correspondiente, sin que puedan fijarse o interpretarse como \u00a0 cl\u00e1usulas abiertas que excedan ese marco.\u00a0 En t\u00e9rminos de la Corte \u201c[l]as \u00a0 inmunidades y privilegios conferidos a miembros de organismos internacionales se \u00a0 ajustan a la Carta Pol\u00edtica siempre y cuando est\u00e9n encaminadas a la \u201cdefensa, \u00a0 igualdad y soberan\u00eda del organismo de derecho internacional de que se trate y de \u00a0 los Estados que acuerdan conceder dichas prerrogativas[35].\u201d La \u00a0 Corte agreg\u00f3 que de no hacerse tal salvedad, \u201c[b]ajo el manto de buenas \u00a0 intenciones patrocinadas por el Convenio, que la Corte respeta y alienta, (&#8230;) \u00a0 cl\u00e1usulas como la analizada pueden constituirse en el germen de tratamientos \u00a0 diferenciales y privilegiados que den cabida a injusticias y desequilibrios.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u00a0 la jurisprudencia de la Corte haya previsto que los acuerdos mencionados deban \u00a0 comprenderse como modalidades de inmunidad restringida, lo que supone (i) \u00a0 que las exclusiones de jurisdicci\u00f3n solo se predican en el marco del ejercicio \u00a0 de las actividades propias de la organizaci\u00f3n internacional correspondiente; \u00a0 (ii) que dichos tratamientos diferenciados no configuran inmunidad absoluta y \u00a0 por ende no pueden ser comprendidos como cl\u00e1usulas abiertas, que faculten a sus \u00a0 beneficiarios para desconocer las normas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, \u00a0 ni menos para que se prevea la impunidad respecto de delitos y dem\u00e1s \u00a0 comportamientos antijur\u00eddicos en que incurran dichos beneficiarios; y (iii) que, \u00a0 en cualquier caso, ante la exclusi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n el Estado est\u00e1 llamado a \u00a0 reparar patrimonialmente el da\u00f1o causado a terceros, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 90 C.P., cuando estos, en virtud de la inmunidad, no est\u00e9n en capacidad \u00a0 de reclamar judicialmente el perjuicio causado al beneficiario responsable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 tiene que ver con el primer y segundo aspecto, la Corte ha se\u00f1alado que la \u00a0 jurisprudencia ha claramente abandonado \u201c\u2026 la teor\u00eda de la inmunidad absoluta \u00a0 por la figura de la inmunidad restringida con el objeto de salvaguardar \u00a0 esencialmente el principio de soberan\u00eda nacional. Desde la sentencia C-137 de \u00a0 1996[37], \u00a0 la Corte ha sostenido[38]: \u00a0 \u201cSin embargo las prerrogativas e inmunidades otorgadas no son, ni pueden ser, \u00a0 totales o absolutas. Ning\u00fan Estado constitucional estar\u00eda en capacidad jur\u00eddica \u00a0 de otorgar plena inmunidad a todo agente de un gobierno extranjero o \u00a0 representante de un organismo de derecho internacional, respecto de cualquier \u00a0 actividad que cumpla en su territorio, pues ello implicar\u00eda sacrificar las \u00a0 atribuciones que le competen como estado libre y soberano para asegurar la \u00a0 defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicci\u00f3n. De la misma \u00a0 manera, a la luz del art\u00edculo 13 de la Carta, tampoco ser\u00eda posible afirmar que \u00a0 toda prerrogativa es leg\u00edtima\u201d. Y, en la sentencia C-863 de 2004[39], \u00a0 indic\u00f3 que tales privilegios \u201cno implican la impunidad frente a posibles delitos \u00a0 cometidos por este personal durante su paso por territorio colombiano. Seg\u00fan las \u00a0 normas penales aplicables, incluso de conformidad con las normas \u00a0 internacionales,[40] \u00a0los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por los \u00a0 delitos cometidos por agentes amparados por ellas\u201d. ||Luego, dichos privilegios \u00a0 e inmunidades no se confieren en beneficio personal, sino que atiende al sujeto \u00a0 internacional del cual emana, por lo que se encuentran limitados a los actos que \u00a0 realicen en el ejercicio de las funciones y cumplimiento de sus fines[41].\u201d[42] \u00a0(Subrayas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese \u00a0 mismo particular y en lo referido a la precisa delimitaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0 privilegios e inmunidades al ejercicio de las funciones propias de la \u00a0 organizaci\u00f3n internacional, la Corte ha tambi\u00e9n expresado que dichos \u00a0 tratamientos diferenciados \u201c\u2026 se circunscriben esencialmente a los que \u00a0 resulten\u00a0 necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Beneficios de \u00a0 los cuales habr\u00e1n de gozar mientras desempe\u00f1en sus funciones y despu\u00e9s de la \u00a0 cesaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de dichas atribuciones. No se otorgan en \u00a0 beneficio personal sino para defender el ejercicio aut\u00f3nomo e independiente de \u00a0 sus funciones, y est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de renunciar a ellos cuando constituyan \u00a0 un obst\u00e1culo a la justicia. Adicionalmente, quienes gocen de dichas concesiones \u00a0 estar\u00e1n obligados a respetar la legislaci\u00f3n del Estado Parte y a no inmiscuirse \u00a0 en los asuntos internos de \u00e9ste.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 coincidente, se ha considerado que si bien las cl\u00e1usulas de inmunidad de \u00a0 ejecuci\u00f3n son compatibles con la Constituci\u00f3n, las mismas se insertan en las \u00a0 limitaciones propias del principio de inmunidad restringida, lo que implica la \u00a0 imposibilidad que, por esta v\u00eda, un Estado u organizaci\u00f3n internacional se \u00a0 sustraiga por completo de las obligaciones jur\u00eddicas contenidas en el \u00a0 ordenamiento nacional, a trav\u00e9s de la imposibilidad plena e ilimitada de ser \u00a0 llamado a asumir sus responsabilidades ante los jueces. Esta limitaci\u00f3n ha sido \u00a0 planteada por la jurisprudencia constitucional en sede de tutela, la cual ha \u00a0 admitido que, por ejemplo, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n no cobija el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones laborales en las que el Estado u organizaci\u00f3n \u00a0 internacional es responsable.\u00a0 Sobre este particular se ha planteado por la \u00a0 Corte, a manera de reglas derivadas de ese precedente, que \u201c(1) De manera \u00a0 progresiva, el derecho internacional ha reconocido que los Estados y los \u00a0 organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, es \u00a0 decir, ha aceptado que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos \u00a0 supranacionales pueden ser llamados a juicio por tribunales locales \u201ccuando se \u00a0 encuentran comprometidos derechos laborales y prestacionales de connacionales y \u00a0 residentes permanentes del territorio nacional (\u2026).\u201d || (2) Cuando un Estado \u00a0 extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, debe \u00a0 someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, raz\u00f3n por la que \u201cun \u00a0 Estado acreditante no puede alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato \u00a0 de trabajo o de la ejecuci\u00f3n de relaciones laborales.\u201d || (3) La celebraci\u00f3n de \u00a0 contratos de trabajo con nacionales colombianos obliga a las misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas y a los organismos supranacionales a asumir el riesgo de vejez[44], \u00a0 \u201cmediante la afiliaci\u00f3n del trabajador al Instituto de Seguros Sociales o \u00a0 incluso a otras entidades de previsi\u00f3n social que cubrieran tal riesgo.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 respecto de la obligaci\u00f3n de asumir el da\u00f1o antijur\u00eddico derivado de la \u00a0 exclusi\u00f3n de jurisdicci\u00f3n, la sentencia C-1158\/06 sintetiz\u00f3 el precedente de la \u00a0 Corte sobre el particular, del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0 obstante, debe indicarse que frente al eventual desconocimiento del derecho de \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los nacionales (art. 229 superior), \u00a0 por las prerrogativas otorgadas a la Corte Penal Internacional y al personal, \u00a0 podr\u00e1 obtenerse la reparaci\u00f3n del Estado colombiano al haber sido v\u00edctima la \u00a0 persona de un da\u00f1o antijur\u00eddico (art. 90 de la Constituci\u00f3n)[46]. As\u00ed lo \u00a0 manifest\u00f3 la Corte en la sentencia C-315 de 2004[47]:\u201c(L)a \u00a0 Corte concluye que las inmunidades e inviolabilidades previstas por el tratado \u00a0 bajo revisi\u00f3n armonizan con la Carta. Con todo, podr\u00eda argumentarse que la \u00a0 inmunidad de jurisdicci\u00f3n podr\u00eda afectar gravemente en determinados casos el \u00a0 derecho de acceso a la justicia, pues impedir\u00eda a los nacionales demandar a los \u00a0 miembros de las misiones diplom\u00e1ticas que les hubieren podido ocasionar un da\u00f1o. \u00a0 Sin embargo, la Corte considera que ese reparo no se encuentra justificado, no \u00a0 s\u00f3lo porque esa inmunidad es un elemento esencial del derecho diplom\u00e1tico sino \u00a0 adem\u00e1s por cuanto, en esos eventos, la persona puede obtener una reparaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano, ya que habr\u00eda sido v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico (CP art. \u00a0 90).(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, lo \u00a0 hab\u00eda manifestado en la sentencia C-254 de 2003, al indicar que i) la \u00a0 antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta \u00a0 sino de la no soportabilidad del da\u00f1o, ii) si el da\u00f1o sufrido por el\u00a0 \u00a0 particular es de aquellos que no est\u00e1 obligado a soportar, debe el Estado \u00a0 indemnizar los perjuicios generados por el sujeto de derecho internacional, y \u00a0 iii) para que Colombia asuma la responsabilidad patrimonial en los da\u00f1os \u00a0 causados por quienes se encuentren amparados por la inmunidad es menester que \u00a0 obedezca a las actividades realizadas en cumplimiento de sus obligaciones.(\u2026) \u00a0 As\u00ed pues, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la \u00a0 especializada del Consejo de Estado han dedicado sus reflexiones a delimitar el \u00a0 alcance del art\u00edculo 90 de la Carta, al punto que podr\u00eda decirse, a prop\u00f3sito \u00a0 del art\u00edculo 10 de la Convenci\u00f3n sub examine, que si del texto de la Convenci\u00f3n \u00a0 surge un t\u00edtulo jur\u00eddico constitucional del cual pudiera derivarse que el Estado \u00a0 asume cierta responsabilidad por los perjuicios ocasionados durante la \u00a0 asistencia, independientemente de que los mismos hayan sido causados por agentes \u00a0 internacionales, el da\u00f1o antijur\u00eddico deber\u00eda ser indemnizado por el Estado \u00a0 colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 observa, la jurisprudencia constitucional ha previsto reglas definidas en lo que \u00a0 respecta a la justificaci\u00f3n y l\u00edmites de la facultad del Estado de suscribir \u00a0 acuerdos de privilegios e inmunidades con organismos multilaterales.\u00a0 Por \u00a0 ende, a partir de estas reglas se analizar\u00e1 la constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 objeto de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La \u00a0 exequibilidad del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades para las reuniones \u00a0 estatutarias entre Colombia y la Secretar\u00eda General de Interpol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 del Acuerdo determina que con ocasi\u00f3n a las reuniones estatutarias de \u00a0 Interpol que tengan como sede Colombia, referidas al Comit\u00e9 Ejecutivo, la \u00a0 Asamblea General o en caso de Conferencia Regional, nuestro pa\u00eds extender\u00e1 a \u00a0 Interpol los siguientes privilegios e inmunidades: (i) la Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 de \u00a0 inmunidad de jurisdicci\u00f3n en caso de acci\u00f3n civil, administrativa, penal y de \u00a0 ejecuci\u00f3n, a excepci\u00f3n de los casos en que renuncie expresamente a esa \u00a0 inmunidad; (ii) todos los documentos que pertenezcan a la Organizaci\u00f3n o que \u00a0 esta tenga bajo la forma que sea, especialmente sus archivos y cuentas, ser\u00e1n \u00a0 inviolables independientemente del lugar en que se encuentren; (iii) se \u00a0 garantizar\u00e1 la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 Sus comunicaciones oficiales, que podr\u00e1n ser cifradas, no ser\u00e1n objeto de \u00a0 censura; (iv) sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o \u00a0 moratorias de naturaleza alguna, la Organizaci\u00f3n podr\u00e1 recibir y guardar fondos \u00a0 y divisas de todo tipo y tener cuentas en cualquier moneda en el territorio \u00a0 colombiano y transferir libremente sus fondos y sus divisas tanto dentro del \u00a0 territorio colombiano como entre su Sede o sus Oficinas Subregionales y \u00a0 Colombia; (v) estar\u00e1n exentos de derechos de aduana y tasas de importaci\u00f3n el \u00a0 material administrativo, t\u00e9cnico y cient\u00edfico suministrado por la Organizaci\u00f3n \u00a0 para la celebraci\u00f3n de las reuniones Estatutarias, las publicaciones, los dem\u00e1s \u00a0 documentos oficiales de la Organizaci\u00f3n destinados a sus trabajos y los regalos \u00a0 habituales ofrecidos o recibidos por el Secretario General y los funcionarios de \u00a0 la Organizaci\u00f3n durante las reuniones Estatutarias. La Organizaci\u00f3n se \u00a0 compromete a rexportar todo el material, publicaciones o regalos que al t\u00e9rmino \u00a0 de las reuniones no hayan sido utilizados o distribuidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones explicadas se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, de acuerdo con el marco \u00a0 general explicado en precedencia.\u00a0 As\u00ed, en cuanto a la inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n, la jurisprudencia de la Corte ha explicado que esa una limitaci\u00f3n \u00a0 aceptada por el derecho internacional y que se inscribe en el concepto de \u00a0 inmunidad restringida antes mencionado.\u00a0 Sobre el particular, se ha \u00a0 establecido que \u201c[e]n lo concerniente al principio de inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n, se reconoce principalmente a los representantes de los Estados \u00a0 como a los agentes diplom\u00e1ticos y los funcionarios consulares, as\u00ed mismo, a los \u00a0 jefes de Estado y objetos como los buques y aeronaves del Estado. Pero, tambi\u00e9n \u00a0 se extiende a otros sujetos de derecho internacional como son las organizaciones \u00a0 y las instituciones internacionales, cobijando a quienes las integran y \u00a0 participan del ejercicio de sus funciones[48]. \u00a0 || Para la doctrina extranjera, la inmunidad o exenci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n alude en \u00a0 t\u00e9rminos generales al status que revisten determinadas personas por las tareas \u00a0 oficiales que cumplen y que deben ser excepcionadas de la jurisdicci\u00f3n para que \u00a0 puedan ejercer sin interferencias las tareas que les han sido asignadas[49]. \u00a0 || La Corte ha se\u00f1alado que las prerrogativas e inmunidades que se conceden en \u00a0 tratados internacionales no resultan en principio contrarias a la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez que responden a la necesidad de dotar a los sujetos de derecho \u00a0 internacional de las garant\u00edas indispensables para ejercer las funciones que les \u00a0 corresponden con la mayor independencia y neutralidad.\u201d[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 resaltarse, del mismo modo, que la inmunidad de jurisdicci\u00f3n prevista en el \u00a0 Acuerdo es limitada \u00fanicamente frente a las actividades de la Organizaci\u00f3n que \u00a0 se realicen en Colombia y en el periodo en que se ejecuten las reuniones de \u00a0 Interpol.\u00a0 De all\u00ed que se reafirme su car\u00e1cter limitado y la facultad \u00a0 correlativa del Estado de ejercer su jurisdicci\u00f3n en los dem\u00e1s \u00e1mbitos, seg\u00fan lo \u00a0 explicado en apartado precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 los dem\u00e1s privilegios se ajustan a la Constituci\u00f3n, pues se centran en facilitar \u00a0 las actividades llevadas a cabo por los funcionarios de Interpol.\u00a0 As\u00ed, \u00a0 para el caso de la inviolabilidad de la correspondencia, no opera nada distinto \u00a0 que la extensi\u00f3n a dichos funcionarios de la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo \u00a0 15 C.P. Ahora bien, en lo que respecta a las normas cambiarias y aduaneras, los \u00a0 privilegios se aplican exclusivamente para las actividades de Interpol y en modo \u00a0 alguno involucran afectaciones a la econom\u00eda nacional. N\u00f3tese c\u00f3mo la \u00a0 transferencia de divisas se aplica a dineros de la Organizaci\u00f3n y, a su vez, el \u00a0 ingreso libre de bienes al pa\u00eds refiere a aquellos elementos destinados al uso \u00a0 en las reuniones, oblig\u00e1ndose Interpol a rexportar todo el material que no fuese \u00a0 utilizado o distribuido.\u00a0 De all\u00ed que la aplicaci\u00f3n del privilegio no \u00a0 implica el ingreso permanente de bienes al pa\u00eds que luego puedan ser \u00a0 comercializados, lo que confirma su falta de incidencia en el mercado colombiano \u00a0 y, en consecuencia, la ausencia de afectaci\u00f3n al fisco nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo, Colombia se compromete a permitir la entrada y salida \u00a0 de su territorio, de las siguientes personas durante el tiempo que duren las \u00a0 reuniones estatutarias: (i) miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo de la OIPC-Interpol; \u00a0 (ii) representantes de los pa\u00edses miembros que figuran en la lista de \u00a0 participantes del respectivo evento, una copia de la cual se entregar\u00e1 a las \u00a0 autoridades de Colombia, al menos siete d\u00edas antes del inicio de la reuni\u00f3n; \u00a0 (iii) miembros del personal de la Secretar\u00eda General designados para prestar \u00a0 asistencia al Comit\u00e9 Ejecutivo y a la Asamblea General; (iv) miembros de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Control de los ficheros de Interpol y las personas que desempe\u00f1en \u00a0 funciones oficiales en su nombre; (v) int\u00e9rpretes y redactores de actas \u00a0 contratados por la Secretar\u00eda General; (vi) asesores de la Organizaci\u00f3n; (vii) \u00a0 observadores y expertos invitados a asistir a las reuniones; y (viii) familiares \u00a0 y personal que acompa\u00f1en a los anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, el art\u00edculo en comento estipula que los visados o las autorizaciones de \u00a0 entrada y salida que pudieran precisar las personas que participen en las \u00a0 reuniones se extender\u00e1n sin gastos ni demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 advierte que las disposiciones se\u00f1aladas no se contraponen a la Constituci\u00f3n, en \u00a0 tanto es evidente que el ingreso al pa\u00eds de los funcionarios de Interpol as\u00ed \u00a0 como las delegaciones correspondientes, es un presupuesto necesario para el \u00a0 normal desarrollo de las sesiones de la Organizaci\u00f3n que se lleven a cabo en el \u00a0 pa\u00eds.\u00a0 Por ende, la norma encuadra dentro de aquellas previsiones propias \u00a0 del adecuado ejercicio de las funciones del ente internacional, premisa que es \u00a0 el presupuesto se\u00f1alado por la jurisprudencia constitucional para medidas de ese \u00a0 car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0 puede perderse de vista que la norma solo determina la obligaci\u00f3n del pa\u00eds de \u00a0 permitir el ingreso de los funcionarios mencionados, para lo cual el Estado se \u00a0 obliga a tramitar sin gastos y de forma expedita las visas y autorizaciones de \u00a0 entrada.\u00a0 Esta disposici\u00f3n implica que, en cualquier caso, para el ingreso \u00a0 al pa\u00eds deber\u00e1n cumplirse los controles migratorios aplicables y que sean \u00a0 compatibles con la naturaleza diplom\u00e1tica de quienes ingresan. En ese orden de \u00a0 ideas, las normas del Acuerdo en modo alguno suponen la modificaci\u00f3n de las \u00a0 previsiones del derecho nacional sobre asuntos migratorios. Antes bien, los \u00a0 preceptos analizados suponen la existencia y cumplimiento de dichas reglas, solo \u00a0 que se establecen mecanismos que hacen expedito el tr\u00e1nsito de las personas \u00a0 vinculadas con las actividades de Interpol, en los t\u00e9rminos fijados por el \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 en lo que respecta al cuestionamiento planteado por la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 relacionado con la excesiva amplitud de la cl\u00e1usula analizada, al punto que \u00a0 incluye a los familiares y personal que acompa\u00f1en a los funcionarios de \u00a0 Interpol, la Corte se\u00f1ala que este asunto es propio de la negociaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo por parte de Colombia e Interpol, sin que corresponda a este Tribunal \u00a0 disponer su limitaci\u00f3n o renegociaci\u00f3n.\u00a0 Esto a menos que se acredite que \u00a0 la cl\u00e1usula es contraria con la Constituci\u00f3n, lo que no sucede en el caso \u00a0 analizado.\u00a0 As\u00ed, para el caso de la autorizaci\u00f3n de ingreso a los \u00a0 familiares de los funcionarios, se est\u00e1 ante una disposici\u00f3n estrechamente \u00a0 ligada con la vigencia del derecho a la unidad familiar, previsto en el art\u00edculo \u00a0 42 C.P., plenamente exigible por los extranjeros en virtud de la cl\u00e1usula \u00a0 contenida en el art\u00edculo 100 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 en lo que respecta a la admisi\u00f3n al pa\u00eds al personal que acompa\u00f1e a los \u00a0 funcionarios de Interpol, as\u00ed como los int\u00e9rpretes y redactores de actas \u00a0 contratados por la Secretar\u00eda General, la Corte entiende que se trata de\u00a0 \u00a0 aquellas personas que prestar\u00e1n asistencia a los miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 para el adecuado desarrollo de las reuniones estatutarias.\u00a0 En ese orden de \u00a0 ideas, se cumple con el requerimiento constitucional del v\u00ednculo entre el \u00a0 privilegio concedido, en este caso el acceso al territorio nacional, y el \u00a0 cumplimiento de las finalidades propias del organismo multilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo, durante las reuniones estatutarias, as\u00ed como durante el \u00a0 viaje Colombia extender\u00e1 los privilegios e inmunidades establecidos en el \u00a0 art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones \u00a0 Unidas, a los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo; representantes de los pa\u00edses \u00a0 miembros; miembros del personal de la Secretar\u00eda General designados para prestar \u00a0 asistencia durante las reuniones; int\u00e9rpretes y redactores de actas contratados \u00a0 por la Secretar\u00eda General; asesores de la Organizaci\u00f3n; observadores, expertos \u00a0 invitados a asistir a las reuniones, con excepci\u00f3n del personal local . As\u00ed \u00a0 mismo, se dispone que al Secretario General y a los miembros de Comit\u00e9 \u00a0 Ejecutivo, tambi\u00e9n se les extiendan los privilegios y las inmunidades previstos \u00a0 en los art\u00edculos V y VI de la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las \u00a0 Naciones Unidas.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 advierte, en primer t\u00e9rmino, que Colombia est\u00e1 obligada internacionalmente a \u00a0 cumplir con la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones \u00a0 Unidas, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 62 de 1973. A su \u00a0 vez, estas prerrogativas son com\u00fanmente aceptadas en el derecho internacional \u00a0 p\u00fablico como el r\u00e9gimen aplicable en materia de privilegios e inmunidades que \u00a0 conceden al personal diplom\u00e1tico.\u00a0 Igualmente, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha previsto que sus disposiciones son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n, en tanto no contraen una afectaci\u00f3n al principio de soberan\u00eda \u00a0 nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, en la sentencia C-137\/96, que realiz\u00f3 el control de \u00a0 constitucionalidad del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica \u00a0 y Biotecnolog\u00eda, la Corte sostuvo que las inmunidades conferidas a los miembros \u00a0 de un organismo internacional son concesiones ofrecidas con fundamento en \u00a0 disposiciones de derecho internacional que no quebrantan por s\u00ed mismas el \u00a0 concepto de soberan\u00eda nacional[52]. \u00a0 Para ilustrar el punto, la Corte trajo a consideraci\u00f3n las normas que integran \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas&#8221;, \u00a0aprobada \u00a0 por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, as\u00ed \u00a0 como y la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los privilegios e inmunidades de los organismos \u00a0 especializados&#8221; \u2013aprobada por la misma asamblea el 21 de noviembre de 1947- y \u00a0 concluy\u00f3 con que \u201c\u2026 el otorgamiento de los privilegios anotados tiene asidero \u00a0 en el imperativo constitucional en virtud del cual las relaciones \u00a0 internacionales del Estado colombiano deben fundarse en el respeto de \u2018los \u00a0 principios de derecho internacional aceptados por Colombia\u2019 (C.P. art\u00edculo 9).\u201d.\u00a0 \u00a0 A su vez, la sentencia C-254\/03, que declar\u00f3 exequible la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica, reiter\u00f3 la \u00a0 regla antes expuesta, para llegar a la conclusi\u00f3n que tales tratamientos \u00a0 diferenciados no se oponen al texto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 estas consideraciones, la Corte concluye que las previsiones del art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0 Acuerdo son por entero compatibles con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 4\u00b0 determina las reglas sobre el uso adecuado de los privilegios y de las \u00a0 inmunidades.\u00a0 Al respecto, se estipula que dichos tratamientos \u00a0 diferenciados se conceder\u00e1n a sus beneficiarios no para su provecho personal \u00a0 sino para el buen funcionamiento de los \u00f3rganos de la Organizaci\u00f3n. A su vez, \u00a0 tambi\u00e9n se establece que las autoridades competentes de los pa\u00edses miembros de \u00a0 la Organizaci\u00f3n, en este caso las autoridades colombianas, tendr\u00e1n el derecho y \u00a0 el deber de levantar la inmunidad de los beneficiarios cuando esta suponga un \u00a0 obst\u00e1culo para la acci\u00f3n de la justicia, siempre que el hecho de levantarla no \u00a0 afecte a los intereses de la Organizaci\u00f3n. Del mismo modo, se dispone que \u00a0 Interpol tendr\u00e1 el derecho y el deber de levantar la inmunidad de los \u00a0 beneficiarios cuando esta suponga un obst\u00e1culo para la acci\u00f3n de justicia, \u00a0 siempre que el hecho de levantarla no afecte los intereses de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 observa de la literalidad de las normas analizadas, las mismas no hacen distinto \u00a0 que inscribir al Acuerdo en el concepto de inmunidad restringida de que trata la \u00a0 jurisprudencia constitucional, al punto que permite la suspensi\u00f3n de los \u00a0 tratamientos favorables para los funcionarios de Interpol, cuando las mismas \u00a0 impidan el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado colombiano.\u00a0 \u00a0 Por lo tanto, el precepto no muestra reproche frente a su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 del Acuerdo regulan lo referente a la resoluci\u00f3n de \u00a0 litigios en lo referente a la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional, al igual que la f\u00f3rmula para la entrada en vigor del mismo.\u00a0 \u00a0 Disposiciones de esta naturaleza son propias de los tratados y com\u00fanmente \u00a0 reconocidas como cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas en el derecho internacional p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 En raz\u00f3n a ello, no ofrecen mayores debates sobre su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del \u00a0 an\u00e1lisis expuesto, la Corte encuentra que el tr\u00e1mite que precedi\u00f3 a la Ley \u00a0 aprobatoria de la referencia cumpli\u00f3 con los requisitos constitucionales y \u00a0 org\u00e1nicos exigidos para la aprobaci\u00f3n de las leyes ordinarias.\u00a0 A su vez, \u00a0 el Estado fue adecuadamente representado en la suscripci\u00f3n de los tres \u00a0 instrumentos internacionales objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 contenidos del Estatuto y el Reglamento de Interpol, as\u00ed como el Acuerdo sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades suscrito entre Colombia e Interpol son compatibles con \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, particularmente con los principios de las relaciones \u00a0 internacionales del Estado. Por ende, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de \u00a0 dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLES el Estatuto y Reglamento General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol), adoptado por la \u00a0 Asamblea General de la Organizaci\u00f3n en su vig\u00e9sima quinta reuni\u00f3n, realizada en \u00a0 Viena, en 1956 y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones \u00a0 Estatutarias entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal (Interpol), suscrito en la ciudad \u00a0 de Lyon, Rep\u00fablica Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., el 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1670 del 16 de julio de 2013,\u00a0 \u00a0 mediante la cual fueron aprobados los instrumentos internacionales descritos en \u00a0 el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sobre la aplicaci\u00f3n de la regla de consulta previa a comunidades tradicionales \u00a0 en el control de constitucionalidad de tratados internacionales, Vid. \u00a0 Corte Constitucional, sentencias C-615\/09 y C-941\/10, inter alia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Comunicaci\u00f3n del 22 de agosto de 2013, suscrita por la Coordinadora del Grupo \u00a0 Interno de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales.\u00a0 \u00a0 Folios 197 a 198 del cuaderno principal (CPpal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 199 CPPal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 200 CPPal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 144-157 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 134-137 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 Folios 100 (reverso) \u2013 101 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 104 (reverso) CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Folio 106 (reverso) CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 127 (reverso) \u2013 130 (reverso) CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 1-4 Cuaderno de pruebas 1 (CP1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Folio 401 CP1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Folio 467 (reverso) CP1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 2 CP1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Folio 347 CP1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 11 (reverso) a 14 (reverso) Cuaderno de pruebas 2 (CP2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folios 1 a 2 CP2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Folios 219 (reverso) a 220 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folios 222 (reverso) a 224 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folios 172 (reverso) a 175 (reverso) CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 160 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Folio 192 CP3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folio 90 CPpal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-1259\/00.\u00a0 En esta decisi\u00f3n la Corte \u00a0 declar\u00f3 la exequibilidad del Acuerdo de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial penal \u00a0 suscrito entre Colombia y Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-404\/99. En esta decisi\u00f3n la Corte declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n Judicial en Materia Penal, celebrado \u00a0 entre Colombia y Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Para una exposici\u00f3n general acerca del contenido y alcance del derecho al habeas \u00a0 data, pueden consultarse las sentencia C-1011\/08 y C-748\/11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Corte Permanente de Arbitraje, Caso de la Isla Palmas, 1928, Estados Unidos y \u00a0 Pa\u00edses Bajos, publicado en Reports of International Arbitral Awards, Vol. 2, p. \u00a0 829. En este caso se dijo que la soberan\u00eda en las relaciones internacionales \u00a0 deb\u00eda entenderse como independencia para ejercer sobre un determinado territorio \u00a0 y habitantes las funciones de un Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Corte Permanente Internacional de Justicia, 1923, Caso Wimbledon, World Court \u00a0 Reports, Serie A, No. I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia Arbitral, C\u00e1mara de Comercio Internacional, 30 de abril de 1982, Caso \u00a0 Framatome contra Atomic Energy Organisation, J.D.I., 1984, p. 58 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ver entre otros Nguyen Quoc Dinh, Droit International Public, Librairie G\u00e9n\u00e9rale \u00a0 de Droit et de Jurisprudence, Par\u00eds 1994, p.410. Brownlie, Ian. Principles of Public International Law. Fourth \u00a0 Edition. Clarendon Press. 1990, p. 107 y ss. Verdross, \u00a0 Alfred. Derecho Internacional P\u00fablico. Biblioteca Jur\u00eddica Aguilar. 1982, p. 174 y ss.\u00a0 Henkin, Louis. International Law. Cases and \u00a0 Materials. Third Edition. West Publishing Co. St. Paul, Minneapolis, 1993, p. 13 \u00a0 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Reportes de la Corte Internacional de Justicia, 1986, Caso relativo a las \u00a0 actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, Nicaragua vs \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica, Fallo del 27 de junio de 1986, p\u00e1rrafos 202 a 209. La \u00a0 Corte defini\u00f3 como asuntos internos aquellos frente a los cuales el Estado goza \u00a0 de autonom\u00eda para decidir sin injerencia externa, tales como su organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y jur\u00eddica, as\u00ed como la definici\u00f3n de su \u00a0 pol\u00edtica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Reportes de la Corte Internacional de Justicia, 1.949. Caso Estrecho de \u00a0 Corf\u00fa, Reino Unido vs. Albania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver, por ejemplo, las sentencias: C-088\/93, MP: Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n, que declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 11 de 1992, mediante \u00a0 la cual se incorpor\u00f3 al ordenamiento interno el Protocolos I Adicional a los \u00a0 Convenios de Ginebra de 1949; C-225\/95, MP: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, que \u00a0 declar\u00f3 ajustada a nuestra Carta el Protocolo II Adicional a los Convenios de \u00a0 Ginebra de 1949, incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 171 de 1994; \u00a0 C-331\/96, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, que declar\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0 Ley 216 de 1995, mediante la cual se aprobaba el Convenio Constitutivo de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Estados del Caribe; C-231\/97, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, que \u00a0 declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 323 de 1996 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Protocolo modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional \u00a0 Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de \u00a0 1996&#8243;; C-137\/95, MP: Jorge Arango Mej\u00eda, que declar\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0 Ley 170 de diciembre 15 de 1994, &#8221; Por medio de la cual se aprueba el acuerdo \u00a0 por el cual se establece la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), suscrito en \u00a0 Marraketch (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales \u00a0 anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sobre el particular se puede consultar la reiterada \u00a0 jurisprudencia de la Corte; en particular, las sentencias C-203 de 1995 y C- 442 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencias C-200\/99 y C-254\/03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Revis\u00f3 la Ley 208 de 1995, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y \u00a0 Biotecnolog\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cft. sentencias C-859 de 2007, C-863 de 2004, C-820 de \u00a0 2004, C-315 de 2004, C-254 de 2003, C-1333 de 2000, C-200 de 1999, C-442 de 1996 \u00a0 y C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Revis\u00f3 la Ley 877 de 2004, por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Convenci\u00f3n sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el \u00a0 personal asociado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0 Diplom\u00e1ticas, si bien establece en su art\u00edculo 31.1 que \u201cel agente diplom\u00e1tico \u00a0 gozar\u00e1 de inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor,\u201d se\u00f1ala en el \u00a0 numeral 4 del mismo art\u00edculo que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente \u00a0 diplom\u00e1tico en el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado \u00a0 acreditante.\u201d Igualmente,\u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones \u00a0 Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su art\u00edculo 41, para. 1 que: \u00a0 \u201cLos funcionarios consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n \u00a0 preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la \u00a0 autoridad judicial competente.\u201d Igualmente, el Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n que \u00a0 regula la Inmunidad de jurisdicci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201c1. Los funcionarios consulares \u00a0 y los empleados consulares no estar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de las \u00a0 autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos \u00a0 ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.\u201d Ver. Sen B., \u201cA Diplomat\u2019s Handbook of \u00a0 International Law and Practice, 3\u00aa Edici\u00f3n, p\u00e1ginas 95-202 y 285 a 309 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencias C-254 de 2003, C-534 de 2002, C-442 de 1996 \u00a0 y C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-1156\/08.\u00a0\u00a0 Esta sentencia declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0De forma similar, en la sentencia T-628 de 2010, la Corte Constitucional afirm\u00f3 \u00a0 que frente a los casos en que la vinculaci\u00f3n de los nacionales se realice \u00a0 mediante la suscripci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, el \u00a0 organismo internacional contratante tiene el deber jur\u00eddico de verificar la \u00a0 afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud del contratista, para pagar \u00a0 los honorarios propios de la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n. El Estado responder\u00e1 \u00a0 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados \u00a0 por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas.\u00a0 En el evento de \u00a0 ser condenado el Estado a la reparaci\u00f3n patrimonial de uno de tales da\u00f1os, que \u00a0 haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente \u00a0 suyo, aqu\u00e9l deber\u00e1 repetir contra \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Revis\u00f3 la Ley 824 de 2003, por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Convenci\u00f3n sobre las misiones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cft. sentencias C-859 de 2007 y C-254 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ximena Fuentes, en su art\u00edculo \u201cLas inmunidades de \u00a0 jurisdicci\u00f3n y el Estatuto de la Corte Penal Internacional\u201d, Ius et praxis , \u00a0 a\u00f1o\/vol.6, n\u00famero 002, Universidad de Talca, Chile, p\u00e1gs. 419 a 425, a\u00f1o 2000, \u00a0 nos recuerda: \u201cEn derecho internacional existe un principio seg\u00fan el cual un \u00a0 Estado debe abstenerse de juzgar los actos de otro Estado. Este principio da \u00a0 lugar al mecanismo de la inmunidad de jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan el cual los tribunales \u00a0 internos de los Estados deben privarse de ejercer su jurisdicci\u00f3n sobre los \u00a0 actos de un Estado extranjero. La justificaci\u00f3n de este principio se encuentra \u00a0 en otros principios, como el principio de no intervenci\u00f3n, en el principio de \u00a0 igualdad jur\u00eddica entre los Estados y en el principio de respeto a la honra y \u00a0 dignidad de los Estados extranjeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cft. Estudios de derecho penal internacional. Kai \u00a0 Ambos. Catedr\u00e1tico y director del departamento de derecho penal extranjero e \u00a0 internacional de la Universidad de Georg August de C\u00f3ttingen, Alemania. Cap\u00edtulo \u00a0 VII. Inmunidades en derecho penal nacional e internacional. Editorial Leyer. \u00a0 2005. P\u00e1gina 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la sentencia T-883 de 2005, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cLa inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n constituye un principio de derecho internacional que ha sido \u00a0 definido por la doctrina, como la exclusi\u00f3n de la posibilidad de que un sujeto \u00a0 espec\u00edfico pueda quedar sometido a la jurisdicci\u00f3n interna de determinado \u00a0 Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones (GONZ\u00c1LEZ CAMPOS, \u00a0 Julio D., S\u00c1NCHEZ RODR\u00cdGUEZ, Luis I. y SAENZ DE SANTA MARIA, Paz Andr\u00e9s. \u201cCurso \u00a0 de Derecho Internacional P\u00fablico\u201d, Editorial Civitas S.A. Sexta Edici\u00f3n, Madrid, \u00a0 Espa\u00f1a. 1998). Se trata de un principio de car\u00e1cter procesal que opera como \u00a0 excepci\u00f3n, y que reviste dos manifestaciones fundamentales; (i) la inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n como tal, que se refiere a la incompetencia de los jueces \u00a0 nacionales para juzgar a determinados sujetos de derecho internacional, que \u00a0 pueden ser otros Estados u organizaciones internacionales; y (ii) la inmunidad \u00a0 de ejecuci\u00f3n, la cual impide que se haga efectiva determinada decisi\u00f3n judicial, \u00a0 en caso de que el procedimiento contra el sujeto de derecho internacional se \u00a0 hubiere llevado a cabo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-1156\/08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Las normas a las que\u00a0 alude la disposici\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV. \u00a0 REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 11. Se \u00a0 acordar\u00e1 a los representantes de los Miembros en los \u00f3rganos principales y \u00a0 subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las \u00a0 Naciones Unidas, mientras \u00e9stos se encuentren desempe\u00f1ando sus funciones o se \u00a0 hallen en tr\u00e1nsito al lugar de reuni\u00f3n y a su regreso, las siguientes \u00a0 prerrogativas e inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) inmunidad \u00a0 contra detenci\u00f3n o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y \u00a0 respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se \u00a0 encuentren desempe\u00f1ando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra \u00a0 todo procedimiento judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)inviolabilidad de todo papel o documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) el derecho \u00a0 de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta y valija \u00a0 sellada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) exenci\u00f3n \u00a0 con respecto a los representantes y sus esposas de toda restricci\u00f3n de \u00a0 inmigraci\u00f3n y registro de extranjeros, y de todo servicio de car\u00e1cter nacional \u00a0 en el pa\u00eds que visiten o por el cual pasen en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) las mismas \u00a0 franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n \u00a0 oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas \u00a0 extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) las mismas \u00a0 inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los \u00a0 enviados diplom\u00e1ticos, y tambi\u00e9n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) aquellos \u00a0 otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de \u00a0 los cuales gozan los enviados diplom\u00e1ticos, con la excepci\u00f3n de que no podr\u00e1n \u00a0 reclamar excepci\u00f3n de derechos aduaneros sobre mercader\u00edas importadas (que no \u00a0 sean parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos de \u00a0 consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 12. A \u00a0 fin de garantizar a los Representantes de los Miembros en los organismos \u00a0 principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y en las conferencias \u00a0 convocadas por la Organizaci\u00f3n, la libertad de palabra y la completa \u00a0 independencia en el desempe\u00f1o de sus funciones, la inmunidad de procedimiento \u00a0 judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos \u00a0 ejecutados en el desempe\u00f1o de sus funciones seguir\u00e1 siendo acordada a pesar de \u00a0 que las personas afectadas ya no sean representantes de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 13. \u00a0 Cuando la aplicaci\u00f3n de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, \u00a0 los per\u00edodos en que los representantes de miembros de los organismos principales \u00a0 y subsidiarios de las Naciones Unidas, y de conferencias convocadas por las \u00a0 Naciones Unidas, permanezcan en un pa\u00eds desempe\u00f1ando sus funciones no se \u00a0 estimar\u00e1n para \u00e9stos efectos como per\u00edodos de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 14. Se \u00a0 conceder\u00e1n privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en \u00a0 provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus \u00a0 funciones en relaci\u00f3n con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no \u00a0 solo tiene el derecho sino la obligaci\u00f3n de renunciar a la inmunidad de su \u00a0 representante en cualquier caso en que seg\u00fan su propio criterio la inmunidad \u00a0 entorpecer\u00eda el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin \u00a0 perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 15. \u00a0 Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13, no son aplicables con respecto a \u00a0 los representantes y las autoridades del pa\u00eds de que es ciudadano o del cual es \u00a0 o ha sido representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 16. La \u00a0 expresi\u00f3n &#8220;representante&#8221; empleada en el presente art\u00edculo comprende a todos los \u00a0 delegados as\u00ed como a los delegados suplentes, asesores, peritos t\u00e9cnicos y \u00a0 secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V. \u00a0 FUNCIONARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 17. El \u00a0 Secretario General determinar\u00e1 las categor\u00edas de los funcionarios a quienes se \u00a0 aplican las disposiciones de este art\u00edculo y las del art\u00edculo VII. Someter\u00e1 la \u00a0 lista de estas categor\u00edas a la Asamblea General y despu\u00e9s las categor\u00edas ser\u00e1n \u00a0 comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los \u00a0 funcionarios incluidos en estas categor\u00edas ser\u00e1n comunicados peri\u00f3dicamente a \u00a0 los Gobiernos de los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 18. \u00a0 Los funcionarios de la Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) estar\u00e1n \u00a0 inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a \u00a0 todos los actos ejecutados en su car\u00e1cter oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) estar\u00e1n \u00a0 exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la \u00a0 Organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) estar\u00e1n \u00a0 inmunes contra todo servicio de car\u00e1cter nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) estar\u00e1n \u00a0 inmunes, tanto ellos como sus esposas e hijos menores de edad, de toda \u00a0 restricci\u00f3n de inmigraci\u00f3n y de registros de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) se les \u00a0 acordar\u00e1, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias \u00a0 iguales a las que disfrutan funcionarios de categor\u00eda equivalente pertenecientes \u00a0 a las misiones diplom\u00e1ticas acreditadas ante el Gobierno en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(g) tendr\u00e1n \u00a0 derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento en \u00a0 el que ocupen su cargo en el pa\u00eds en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 19. \u00a0 Adem\u00e1s de las inmunidades y prerrogativas especificadas en la secci\u00f3n 18, se \u00a0 acordar\u00e1n al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus \u00a0 esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y \u00a0 facilidades que se otorgan a los enviados diplom\u00e1ticos de acuerdo con el derecho \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 20. \u00a0 Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en inter\u00e9s de las \u00a0 Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario \u00a0 General tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier \u00a0 funcionario, en cualquier caso en que seg\u00fan su propio criterio, la inmunidad \u00a0 impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los \u00a0 intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo \u00a0 de Seguridad tendr\u00e1 el derecho de renunciar a la inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 21. \u00a0 Las Naciones Unidas cooperar\u00e1n siempre con las autoridades competentes de los \u00a0 Miembros para facilitar la administraci\u00f3n adecuada de justicia, velar por el \u00a0 cumplimiento de las ordenanzas de Polic\u00eda y evitar que ocurran abusos en \u00a0 relaci\u00f3n con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este \u00a0 art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI. \u00a0 PERITOS QUE FORMEN PARTE DE LAS MISIONES DE LAS NACIONES UNIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 22. A \u00a0 los peritos (aparte de los funcionarios comprendidos en el art\u00edculo 5) en el \u00a0 desempe\u00f1o de misiones de las Naciones Unidas, se les otorgar\u00e1n las prerrogativas \u00a0 e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus \u00a0 funciones, durante el per\u00edodo de sus misiones inclusive el tiempo necesario para \u00a0 realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) inmunidad \u00a0 contra arresto y detenci\u00f3n contra el embargo de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) inmunidad \u00a0 contra toda acci\u00f3n judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus \u00a0 actos en el cumplimiento de su misi\u00f3n. Esta inmunidad contra toda acci\u00f3n \u00a0 judicial continuar\u00e1 aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar \u00a0 en misiones para las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 inviolabilidad de todo papel y documento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) para los \u00a0 fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el derecho a usar claves y de \u00a0 recibir papeles o correspondencia por estafeta o en valijas selladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) en lo que \u00a0 respecta a moneda o regulaciones de cambio, las mismas facilidades que se \u00a0 dispensan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misiones oficiales \u00a0 temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) las mismas \u00a0 inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se \u00a0 dispensan a los enviados diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 23. \u00a0 Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los peritos en beneficio de las \u00a0 Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario \u00a0 General tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier \u00a0 perito, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la \u00a0 justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0&#8220;Por otra parte, las disposiciones que consagran privilegios e inmunidades a \u00a0 favor del Organismo creado y de sus directivos y dignatarios se enmarcan dentro \u00a0 de los principios del Derecho Internacional, reconocidos por Colombia seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (&#8230;) No puede decirse que la \u00a0 consagraci\u00f3n de estos privilegios e inmunidades vulneren el derecho a la \u00a0 igualdad (Art\u00edculo 13 C.P.), respecto de personas colombianas, ya que, como la \u00a0 Corte lo ha se\u00f1alado reiteradamente, la igualdad se predica de situaciones \u00a0 iguales, de tal modo que las diferencias de trato pueden admitirse cuando se \u00a0 encuentran justificadas. En el caso de los funcionarios y representantes de \u00a0 organismos internacionales, las normas especiales acordadas entre los estados \u00a0 miembros y la protecci\u00f3n que se les brinda tienen su raz\u00f3n de ser en la funci\u00f3n \u00a0 que cumplen, como integrantes de delegaciones diplom\u00e1ticas&#8221; (Sentencia C-203 de 1995)<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-259-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-259\/14 \u00a0 \u00a0 ESTATUTO Y \u00a0 REGLAMENTO GENERAL DE INTERPOL Y ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA \u00a0 REUNIONES ESTATUTARIAS ENTRE COLOMBIA Y SECRETARIA GENERAL DE INTERPOL-Se \u00a0 ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 La Corte \u00a0 encuentra que el tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21304"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21304\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}