{"id":21308,"date":"2024-06-25T20:52:01","date_gmt":"2024-06-25T20:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-267-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:01","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:01","slug":"c-267-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-267-14\/","title":{"rendered":"C-267-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-267-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-267\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION PARA LA \u00a0 PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo internacional aprobado mediante la Ley 1605 \u00a0 de 2012, y esta misma, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus aspectos \u00a0 formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales \u00a0 establecidos al efecto, y en el contenido material por cuanto sin contrariedad \u00a0 alguna frente a la preceptiva nacional constitucional, cumple el prop\u00f3sito \u00a0 perseguido, que es el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para \u00a0 delegados y representantes de Estados Parte, bienes, locales y\u00a0 archivos de \u00a0 la OPAQ, todo en cabal observancia de los principios, objetivos y finalidades \u00a0 propios del Estado social de derecho, asumido como modelo pol\u00edtico, social y \u00a0 econ\u00f3mico por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina pac\u00edficamente sostenida por esta Corte, dicho \u00a0 control se caracteriza por ser (i) \u00a0 previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n por el \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues la ley aprobatoria \u00a0 debe ser enviada directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional, dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; \u00a0 (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos \u00a0 formales como los materiales de la ley y del tratado, confront\u00e1ndolos con todo \u00a0 el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n \u00a0 sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) \u00a0cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es \u00a0 garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, como el cumplimiento \u00a0 de los compromisos internacionales del Estado colombiano. El control que esta Corte ejerce, seg\u00fan lo estatuido en el \u00a0 art\u00edculo 241 superior (numeral 10\u00b0), sobre los tratados internacionales y las \u00a0 leyes que los aprueban, incluye el atinente a eventuales vicios de \u00a0 procedimiento, que empieza por examinar la validez de la representaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y \u00a0 la competencia de los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, al \u00a0 igual que acerca del cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo \u00a0 durante el estudio y aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el \u00a0 Congreso. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de estos \u00a0 intercalando otras cl\u00e1usulas, ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar \u00a0 la totalidad del tratado, no pudiendo en principio fraccionar dicha aceptaci\u00f3n \u00a0 ni modificar el texto. En cuanto al examen de fondo, \u00a0 radica en cotejar las disposiciones del tratado internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria, frente a la totalidad de las disposiciones del ordenamiento \u00a0 superior, para constatar si se ajustan o no a la Constituci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de que el Estado pueda realizar declaraciones interpretativas y, a \u00a0 menos que est\u00e9 expresamente vedado, introducir reservas que no afecten el objeto \u00a0 y fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAZ-Regla de conducta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA EN MATERIA \u00a0 LABORAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA EN MATERIA CIVIL \u00a0 Y ADMINISTRATIVA-Criterios \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDAD DE JURISDICCION EN MATERIA PENAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha estimado que el principio \u00a0 de inmunidad de jurisdicci\u00f3n restringida no es contrario a la Carta. En este \u00a0 sentido, dicho principio solo se justifica \u00a0 en la necesidad de garantizar que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos de \u00a0 derecho internacional cumplan sus funciones con independencia, y en el respeto \u00a0 por la soberan\u00eda, independencia e igualdad \u00a0 de los Estados. Por lo anterior, se tiene que dicho \u00a0 principio no es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades \u00a0 colombianas, cuando \u00e9stas persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 habitantes del territorio nacional, concluyendo entonces que el reconocimiento \u00a0 de privilegios e inmunidades en los t\u00e9rminos planteados es compatible con las \u00a0 normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: LAT- 409 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen \u00a0 de constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e \u00a0 inmunidades de la OPAQ\u201d, suscrito en La Haya el 12 de septiembre de 2006 y \u00a0 de la Ley 1605 de diciembre 21 de 2012, mediante la cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de abril de 2014\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a \u00a0 la vacancia judicial, en enero 11 de 2013 la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo \u00a0 ordenado en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, copia aut\u00e9ntica \u00a0 de la Ley 1605 de diciembre \u00a0 21 de 2012 \u201cPor medio de la cual \u2018se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre \u00a0 privilegios e inmunidades de la OPAQ\u2019, hecho en La Haya el 12 de \u00a0 septiembre de 2006\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de febrero 4 de 2013, \u00a0 el Magistrado sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento y solicit\u00f3 oficiar a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para que enviaran los antecedentes legislativos \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 mediante auto de agosto 22 del mismo a\u00f1o, se \u00a0 requiri\u00f3 al Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes, para que enviara copias aut\u00e9nticas, \u00a0 impresas o en medio magn\u00e9tico, con los textos completos de las actas n\u00fameros 18 \u00a0 y 19 de esa c\u00e9lula legislativa, correspondientes a las sesiones de los d\u00edas \u00a0 octubre 30 y noviembre 7 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo anterior, mediante auto de \u00a0 octubre 8 siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso de control \u00a0 constitucional al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Justicia y del \u00a0 Derecho, de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, y de Comercio, Industria y Turismo para los efectos pertinentes. En la \u00a0 misma providencia se determin\u00f3 que por la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n \u00a0 se fijara en lista el proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n, para el concepto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el \u00a0 Decreto 2067 de 1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado \u00a0 Acuerdo y de la ley que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TEXTO DE \u00a0 LA NORMA REVISADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los textos del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e \u00a0 inmunidades de la OPAQ\u201d, firmado en La Haya en septiembre 12 de 2006 y de su ley aprobatoria, objeto de revisi\u00f3n, \u00a0 son los siguientes, seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial \u00a0 N\u00b0 48.651 de 21 de diciembre de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1605 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas \u00a0 Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de \u00a0 septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y \u00a0 completa en castellano del acuerdo, el cual consta de doce (12) folios, \u00a0 certificada por el Director de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese \u00a0 Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 ORGANIZACI\u00d3N PARA LA PROHIBICI\u00d3N DE LAS ARMAS QU\u00cdMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E \u00a0 INMUNIDADES DE LA OPAQ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 48 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0 Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0 sobre su Destrucci\u00f3n, la OPAQ disfrutar\u00e1n en el territorio de cada Estado Parte \u00a0 y en cualquier otro lugar que est\u00e9 bajo la jurisdicci\u00f3n o control de \u00e9ste de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios \u00a0 para el ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 49 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0 Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0 sobre su Destrucci\u00f3n, los delegados de los, Estados Partes, junto con sus \u00a0 suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto \u00a0 con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la \u00a0 Organizaci\u00f3n gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para \u00a0 el ejercicio independiente de sus funciones en relaci\u00f3n con la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, no obstante lo dispuesto en los \u00a0 p\u00e1rrafos 48 y 49 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0 Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0 sobre su Destrucci\u00f3n, los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n el Director \u00a0 General y el personal de la Secretar\u00eda durante la realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0 verificaci\u00f3n ser\u00e1n los consignados en la Secci\u00f3n B de la Parte II del Anexo \u00a0 sobre verificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 50 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n sobre la Prohibici\u00f3n del \u00a0 Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Qu\u00edmicas y \u00a0 sobre su Destrucci\u00f3n, la capacidad jur\u00eddica y los privilegios e inmunidades \u00a0 mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organizaci\u00f3n y \u00a0 los Estados Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por consiguiente, la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas y la Rep\u00fablica de Colombia han convenido en lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El t\u00e9rmino \u201cConvenci\u00f3n\u201d designa a la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Prohibici\u00f3n del Desarrollo, la Producci\u00f3n, el Almacenamiento y el \u00a0 Empleo de Armas Qu\u00edmicas y sobre su Destrucci\u00f3n, de 13 de enero de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino \u201cOPAQ\u201d designa a la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas, establecida en virtud del p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El t\u00e9rmino \u201cDirector General\u201d designa al Director \u00a0 General a que se refiere el p\u00e1rrafo 41 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n o, en \u00a0 su ausencia, al Director General interino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La expresi\u00f3n funcionarios de la \u201cOPAQ\u201d designa al \u00a0 Director General y a todos los miembros del personal de la Secretar\u00eda de la \u00a0 OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El t\u00e9rmino \u201cEstado Parte\u201d designa al Estado que es \u00a0 parte en este acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El t\u00e9rmino \u201cEstados Partes\u201d designa a los Estados \u00a0 Partes en la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La expresi\u00f3n \u201cRepresentantes de los Estados Partes\u201d \u00a0 designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante \u00a0 la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo o al delegado \u00a0 en otras reuniones de la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El t\u00e9rmino \u201cexpertos\u201d designa a las personas que, a \u00a0 t\u00edtulo personal, desempe\u00f1en misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus \u00a0 \u00f3rganos, o act\u00faen de cualquier manera como consejeros a petici\u00f3n de la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La expresi\u00f3n \u201creuniones convocadas por la OPAQ\u201d \u00a0 designa a cualquier reuni\u00f3n de cualquiera de los \u00f3rganos u \u00f3rganos subsidiarios \u00a0 de la OPAQ, o a cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones \u00a0 convocadas por la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El t\u00e9rmino \u201cbienes\u201d designa a todos los bienes, \u00a0 fondos y otros haberes, pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o \u00a0 que la OPAQ administre en el desempe\u00f1o de sus funciones con arreglo a la \u00a0 Convenci\u00f3n, as\u00ed como todos los ingresos de la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La expresi\u00f3n \u201carchivos de la OPAQ\u201d designa en su \u00a0 totalidad a las actas, la correspondencia, los documentos, los manuscritos, los \u00a0 datos inform\u00e1ticos y de medios de difusi\u00f3n, las fotograf\u00edas, las pel\u00edculas, las \u00a0 grabaciones en v\u00eddeo y las grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se \u00a0 hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempe\u00f1o de \u00a0 sus funciones oficiales, as\u00ed como cualquier otro material que el Director \u00a0 General y el Estado Parte acuerden forma parte de los archivos de la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) La expresi\u00f3n \u201clocales de la OPAQ\u201d designa a los \u00a0 edificios, o partes de edificio, y al terreno conexo, de haberlo, utilizados \u00a0 para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el \u00a0 p\u00e1rrafo 11 b) de la Parte II del Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La OPAQ tendr\u00e1 plena personalidad jur\u00eddica. En \u00a0 particular, tendr\u00e1 capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de \u00a0 ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) entablar acciones judiciales y actuar en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en \u00a0 que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutar\u00e1n de \u00a0 inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n, salvo en la medida en que en alg\u00fan caso en \u00a0 particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se entiende, \u00a0 sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extender\u00e1 a ninguna medida \u00a0 ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los locales de la OPAQ ser\u00e1n inviolables. Los bienes \u00a0 de la OPAQ, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que \u00a0 los tenga en su poder, gozar\u00e1n de inmunidad de registro, requisici\u00f3n, \u00a0 confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y de cualquier otra forma de injerencia, sea por \u00a0 acci\u00f3n ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los archivos de la OPAQ ser\u00e1n inviolables \u00a0 dondequiera se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o \u00a0 moratorias de ninguna clase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la OPAQ podr\u00e1 transferir libremente sus fondos, \u00a0 valores, oro y divisas al Estado Parte o fuera del mismo, a cualquier otro pa\u00eds \u00a0 o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y convertir a cualquier otra \u00a0 moneda las divisas que tenga en su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el ejercicio de los derechos que le son \u00a0 conferidos en virtud del p\u00e1rrafo 4o del presente art\u00edculo, la OPAQ prestar\u00e1 la \u00a0 debida atenci\u00f3n a todo requerimiento del Gobierno del Estado Parte, en la medida \u00a0 en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus \u00a0 propios intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La OPAQ y sus bienes estar\u00e1n exentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) de todo impuesto directo; entendi\u00e9ndose, sin \u00a0 embargo, que la OPAQ no reclamar\u00e1 exenci\u00f3n alguna en concepto de impuestos que, \u00a0 de hecho, no constituyan sino una remuneraci\u00f3n por servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) de derechos de aduana y de prohibiciones y \u00a0 restricciones de importaci\u00f3n y de exportaci\u00f3n, respecto a los art\u00edculos \u00a0 importados o exportados por la OPAQ para su uso oficial; entendi\u00e9ndose, sin \u00a0 embargo, que los art\u00edculos importados con tal exenci\u00f3n no ser\u00e1n vendidos en el \u00a0 Estado Parte, sino conforme a condiciones convenidas con el Estado Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) de derechos de aduana y de prohibiciones y \u00a0 restricciones respecto a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si bien la OPAQ no reclamar\u00e1, en principio, la \u00a0 exenci\u00f3n de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes \u00a0 muebles e inmuebles incluidos, en el precio que se haya de pagar, cuando la OPAQ \u00a0 efect\u00fae, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables \u00a0 con tales derechos o impuestos, el Estado Parte adoptar\u00e1, siempre que as\u00ed le sea \u00a0 posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisi\u00f3n o \u00a0 reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. FACILIDADES E INMUNIDADES EN MATERIA DE \u00a0 COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OPAQ disfrutar\u00e1 para sus comunicaciones \u00a0 oficiales, en el territorio del Estado Parte y en tanto en cuanto sea compatible \u00a0 con cualesquiera convenciones, reglamentos y acuerdos internacionales que haya \u00a0 suscrito el Estado Parte, de un trato no menos favorable que el otorgado por el \u00a0 Gobierno del Estado Parte a cualquier otro Gobierno, inclusive sus misiones \u00a0 diplom\u00e1ticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos \u00a0 aplicables a la correspondencia postal y a las telecomunicaciones, como tambi\u00e9n \u00a0 a las tarifas de prensa para las informaciones destinadas a los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar\u00e1n sujetas a censura la correspondencia \u00a0 oficial ni las dem\u00e1s comunicaciones oficiales de la OPAQ. La OPAQ tendr\u00e1 derecho \u00a0 a hacer uso de claves y a despachar y recibir su correspondencia y otras \u00a0 comunicaciones oficiales ya sea por correos o en valijas selladas, que gozar\u00e1n \u00a0 de las mismas inmunidades y los mismos privilegios que se conceden a los correos \u00a0 y valijas diplom\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las disposiciones del presente p\u00e1rrafo podr\u00e1 \u00a0 ser interpretada como prohibitiva de la adopci\u00f3n de medidas de seguridad \u00a0 adecuadas, que habr\u00e1n de determinarse mediante acuerdo entre el Estado Parte y \u00a0 la OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Parte reconoce a la OPAQ el derecho de \u00a0 publicar y de efectuar transmisiones radiof\u00f3nicas libremente dentro del \u00a0 territorio del Estado Parte para los fines especificados en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las comunicaciones oficiales dirigidas a la \u00a0 OPAQ, as\u00ed como las procedentes de la OPAQ, cualquiera que fuere el medio o la \u00a0 forma de su transmisi\u00f3n, ser\u00e1n inviolables. Dicha inviolabilidad ser\u00e1 extensiva, \u00a0 sin que la enumeraci\u00f3n siguiente sea limitativa, a las publicaciones, im\u00e1genes \u00a0 fijas y animadas, v\u00eddeos, pel\u00edculas, grabaciones sonoras y programas \u00a0 inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS PARTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e \u00a0 inmunidades de que gocen mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes al \u00a0 lugar de la reuni\u00f3n y de regreso, los representantes de los Estados Partes en \u00a0 las reuniones convocadas por la OPAQ, as\u00ed como los suplentes, asesores, expertos \u00a0 t\u00e9cnicos y secretarios de sus delegaciones, disfrutar\u00e1n de los siguientes \u00a0 privilegios e inmunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad de toda jurisdicci\u00f3n respecto de todos sus \u00a0 actos ejecutados mientras ejerzan sus funciones oficiales, inclusive sus \u00a0 palabras y escritos; dicha inmunidad subsistir\u00e1 aun cuando los interesados hayan \u00a0 cesado en el desempe\u00f1o de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) inviolabilidad de todos los papeles, documentos y \u00a0 otros materiales oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) derecho de hacer uso de claves y de despachar o \u00a0 recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correos o en \u00a0 valijas selladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) exenci\u00f3n, para ellos mismos y para sus c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigraci\u00f3n, de \u00a0 las formalidades de registro de extranjeros de las obligaciones de servicio \u00a0 nacional mientras visiten el Estado Parte o transiten por el mismo en el \u00a0 ejercicio de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concordancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las mismas franquicias, en materia de restricciones \u00a0 monetarias y de cambio, que se otorgan a los representantes de gobiernos \u00a0 extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) las mismas inmunidades y franquicias, respecto a los \u00a0 equipajes personales, que se otorgan a los miembros de misiones diplom\u00e1ticas de \u00a0 rango similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la imposici\u00f3n de cualquier gravamen dependa \u00a0 de la residencia, no se considerar\u00e1n como periodos de residencia los periodos \u00a0 durante los cuales las personas designadas en el p\u00e1rrafo 1o del presente \u00a0 art\u00edculo se encuentren en el territorio del Estado Parte para el ejercicio de \u00a0 sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los privilegios e inmunidades no se otorgan a las \u00a0 personas designadas en el p\u00e1rrafo 1o del presente art\u00edculo en su beneficio \u00a0 personal, sino a fin de garantizar su independencia en el ejercicio de sus \u00a0 funciones relacionadas con la OPAQ. Todas las personas que gocen de esos \u00a0 privilegios e inmunidades est\u00e1n obligadas al cumplimiento, a todos los dem\u00e1s \u00a0 efectos, de las leyes y reglamentos del Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1o y 2o del \u00a0 presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las personas que sean nacionales del \u00a0 Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. FUNCIONARIOS DE LA OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la ejecuci\u00f3n de las actividades de verificaci\u00f3n, \u00a0 el Director General y el personal de las Secretar\u00eda, inclusive los expertos \u00a0 habilitados durante las investigaciones del presunto empleo de armas qu\u00edmicas a \u00a0 que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 7o y 8o de la Parte XI del Anexo sobre \u00a0 verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, gozar\u00e1n, en virtud del p\u00e1rrafo 51 del art\u00edculo \u00a0 VIII de la Convenci\u00f3n e los privilegios e inmunidades que se enuncian en la \u00a0 Secci\u00f3n B de la Parte II de Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n o cuando \u00a0 est\u00e9n en tr\u00e1nsito por el territorio de Estados Partes no inspeccionados, de los \u00a0 privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el par\u00e1grafo 12 de la \u00a0 Parte II del mismo Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo que respecta a otras actividades relacionadas \u00a0 con los objetivos y prop\u00f3sitos de la Convenci\u00f3n, los funcionarios de la OPAQ: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) gozar\u00e1n de inmunidad de detenci\u00f3n o arresto personal \u00a0 y de secuestro o decomiso de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) gozar\u00e1n de inmunidad de jurisdicci\u00f3n respecto de \u00a0 todos los actos ejecutados por ellos con car\u00e1cter oficial, inclusive sus \u00a0 palabras y escritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) gozar\u00e1n de inviolabilidad de todos los papeles, \u00a0 documentos y material oficial, con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) gozar\u00e1n, en materia de impuestos sobre los sueldos y \u00a0 emolumentos percibidos de la OPAQ, de iguales exenciones que las disfrutadas por \u00a0 los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) estar\u00e1n exentos, tanto ellos como sus c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes, de toda medida restrictiva en materia de inmigraci\u00f3n y \u00a0 de las formalidades de registro de extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concordancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) en tiempo de crisis internacional, gozar\u00e1n, as\u00ed como \u00a0 sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes, de las mismas facilidades de repatriaci\u00f3n \u00a0 que los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas de rango similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) gozar\u00e1n, en materia de facilidades de cambio, de los \u00a0 mismos privilegios que los funcionarios de las misiones diplom\u00e1ticas de rango \u00a0 similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los funcionarios de la OPAQ estar\u00e1n exentos de toda \u00a0 obligaci\u00f3n de servicio nacional, siempre que tal exenci\u00f3n se limite, respecto de \u00a0 los nacionales del Estado Parte, a los funcionarios de la OPAQ que, por raz\u00f3n de \u00a0 sus funciones, hayan sido incluidos en una lista preparada por el Director \u00a0 General de la OPAQ y aprobada por el Estado Parte. En caso de que otros \u00a0 funcionarios de la OPAQ sean llamados a prestar un servicio nacional por el \u00a0 Estado Parte, \u00e9ste otorgar\u00e1, a solicitud de la OPAQ, las pr\u00f3rrogas al \u00a0 llamamiento de dichos funcionarios que sean necesarias para evitar la \u00a0 interrupci\u00f3n de un servicio esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades \u00a0 especificados en los p\u00e1rrafos 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, el Director \u00a0 General de la OPAQ gozar\u00e1, tanto \u00e9l como su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanentes, de \u00a0 los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan conforme \u00a0 al derecho internacional a los enviados diplom\u00e1ticos y a sus c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes. Los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y \u00a0 facilidades se otorgar\u00e1n tambi\u00e9n al alto funcionario de la OPAQ que act\u00fae en \u00a0 nombre del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los \u00a0 funcionarios de la OPAQ en inter\u00e9s de la OPAQ y no en su beneficio personal. \u00a0 Todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades est\u00e1n obligadas \u00a0 al cumplimiento, a todos los dem\u00e1s efectos, de las leyes y reglamentos del \u00a0 Estado Parte. La OPAQ tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad \u00a0 concedida a cualquier funcionario de la OPAQ en todos los casos en que, a su \u00a0 juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la justicia y en que se pueda \u00a0 renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses de la OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La OPAQ cooperar\u00e1 en todo momento con las \u00a0 autoridades competentes del Estado Parte para facilitar la adecuada \u00a0 administraci\u00f3n de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de \u00a0 polic\u00eda y evitar todo abuso en relaci\u00f3n con los privilegios, inmunidades y \u00a0 facilidades que se mencionan en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. EXPERTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se conceder\u00e1 a los expertos los privilegios e \u00a0 inmunidades que a continuaci\u00f3n se relacionan, en la medida necesaria que les \u00a0 permita el ejercicio eficaz de sus funciones, inclusive durante viajes \u00a0 relacionados con dichas funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) inmunidad de detenci\u00f3n y arresto de los expertos, y \u00a0 de inspecci\u00f3n, secuestro o decomiso de su equipaje personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) inmunidad de jurisdicci\u00f3n de todo tipo respecto de \u00a0 sus manifestaciones verbales o escritas, en el desempe\u00f1o de sus funciones \u00a0 oficiales; dicha inmunidad subsistir\u00e1 aun cuando los interesados hayan dejado de \u00a0 desempe\u00f1ar funciones oficiales para la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) inviolabilidad de todos los escritos, documentos y \u00a0 material oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) el derecho, para fines de cualquier comunicaci\u00f3n con \u00a0 la OPAQ, de utilizar claves y de despachar o recibir escritos, correspondencia \u00a0 por medio de correos o en valijas selladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) las mismas facilidades con respecto de las \u00a0 restricciones en materia de moneda y cambio que se reconocen a los \u00a0 representantes de Gobiernos extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) las mismas inmunidades y facilidades respecto de su \u00a0 equipaje personal que se reconocen a los funcionarios de rango similar de \u00a0 misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los privilegios e inmunidades se otorgan a los \u00a0 expertos en inter\u00e9s de la OPAQ y no en su beneficio personal. Todas las personas \u00a0 que gocen de esos privilegios e inmunidades est\u00e1n obligadas al cumplimiento, a \u00a0 todos los dem\u00e1s efectos de las leyes y reglamentos del Estado Parte. La OPAQ \u00a0 tendr\u00e1 el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier experto en \u00a0 todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la \u00a0 justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses \u00a0 de la OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. ABUSO DE LOS PRIVILEGIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el Estado Parte estima que ha habido abuso de un \u00a0 privilegio o de una inmunidad otorgados por el presente acuerdo, se celebrar\u00e1n \u00a0 consultas entre el Estado Parte y la OPAQ a fin de determinar si se ha producido \u00a0 tal abuso y, de ser as\u00ed, tratar de evitar su repetici\u00f3n. Si tales consultas no \u00a0 dieran un resultado satisfactorio para el Estado Parte y para la OPAQ, la \u00a0 cuesti\u00f3n de determinar si ha habido abuso de un privilegio o de una inmunidad se \u00a0 resolver\u00e1 con arreglo a un procedimiento de conformidad con el art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas a las que se refieren los art\u00edculos 6o \u00a0 y 7o no ser\u00e1n obligadas por las autoridades territoriales a abandonar el \u00a0 territorio del Estado Parte, por raz\u00f3n de actividades realizadas por ellos con \u00a0 car\u00e1cter oficial. No obstante, en el caso de que alguna de dichas personas \u00a0 abusare de los privilegios ejerciendo actividades ajenas a sus funciones \u00a0 oficiales, el Gobierno del Estado Parte podr\u00e1 obligarle a salir de \u00e9l, siempre \u00a0 que las autoridades territoriales hayan ordenado el abandono del pa\u00eds con la \u00a0 previa aprobaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte, \u00a0 aprobaci\u00f3n que s\u00f3lo ser\u00e1 concedida despu\u00e9s de consultar con el Director General \u00a0 de la OPAQ. Cuando se inicie un procedimiento de expulsi\u00f3n contra la persona, el \u00a0 Director General de la OPAQ tendr\u00e1 derecho a intervenir por la persona en el \u00a0 proceso que se siga contra la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. DOCUMENTOS DE VIAJE Y VISADOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Parte reconocer\u00e1 y aceptar\u00e1 como \u00a0 documentos v\u00e1lidos los laissez-passer de las Naciones Unidas expedidos a \u00a0 funcionarios de la OPAQ, para el desempe\u00f1o de tareas relacionadas con la \u00a0 Convenci\u00f3n, de conformidad con los arreglos especiales de la OPAQ. El Director \u00a0 General notificar\u00e1 al Estado Parte las disposiciones administrativas pertinentes \u00a0 de la OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas \u00a0 necesarias para facilitar la entrada y estancia en su territorio de las personas \u00a0 a las que se refieren los art\u00edculos 5o, 6o y 7o precedentes y no pondr\u00e1 \u00a0 impedimentos para la salida de su territorio de las mismas, sea cual fuere su \u00a0 nacionalidad, y asegurar\u00e1 que no confronten impedimentos durante su tr\u00e1nsito \u00a0 hacia el lugar donde se desarrollen sus actividades o funciones oficiales o de \u00a0 regreso del mismo y les proporcionar\u00e1 cualquier protecci\u00f3n necesaria durante el \u00a0 tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las solicitudes de visados y de visados de tr\u00e1nsito \u00a0 (cuando estos sean necesarios) presentadas por las personas a las que se \u00a0 refieren los art\u00edculos 5o, 6o y 7o, acompa\u00f1adas de un certificado que acredite \u00a0 que viajan en funciones oficiales, ser\u00e1n atendidas lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible \u00a0 para permitir a esas personas cumplir sus funciones con eficacia. Por otra \u00a0 parte, se otorgar\u00e1n a dichas personas facilidades para viajar con rapidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General, el Director o los Directores \u00a0 Generales Adjuntos y otros funcionarios de la OPAQ, que viajen en funciones \u00a0 oficiales, disfrutar\u00e1n de las mismas facilidades de viaje que los funcionarios \u00a0 de rango similar en misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el desarrollo de las actividades de \u00a0 verificaci\u00f3n, los visados se expiden de conformidad con el p\u00e1rrafo 10 de la \u00a0 Parte II de la Secci\u00f3n B del Anexo sobre verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La OPAQ deber\u00e1 prever procedimientos apropiados para \u00a0 la soluci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las controversias a que den lugar los contratos, u \u00a0 otras controversias de derecho privado en que sea parte la OPAQ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) las controversias en que est\u00e9 implicado un \u00a0 funcionario de la OPAQ o un experto que, por raz\u00f3n de su posici\u00f3n oficial, goce \u00a0 de inmunidad, si la OPAQ no ha renunciado a dicha inmunidad conforme a las \u00a0 disposiciones del p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 6o el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 7 del \u00a0 presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si una de las partes no hubiera designado un \u00e1rbitro \u00a0 ni hubiera tomado medidas para hacerlo dentro de los dos meses que sigan a la \u00a0 petici\u00f3n de la otra parte al respecto, la otra parte podr\u00e1 solicitar al \u00a0 Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efect\u00fae dicha designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si los dos primeros \u00e1rbitros no llegaran a un \u00a0 acuerdo acerca de la elecci\u00f3n del tercer \u00e1rbitro dentro de los dos meses que \u00a0 sigan a su designaci\u00f3n, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar al Presidente \u00a0 de la Corte Internacional de Justicia que efect\u00fae tal designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El tribunal llevar\u00e1 a cabo sus procedimientos de \u00a0 conformidad con el Reglamento del Tribunal Permanente de Arbitraje para uso \u00a0 facultativo en el arbitraje para las organizaciones internacionales y los \u00a0 estados, vigente en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El tribunal tomar\u00e1 su decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos. \u00a0 Dicha decisi\u00f3n ser\u00e1 decisiva y vinculante para las partes en la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. INTERPRETACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las disposiciones del presente acuerdo deben ser \u00a0 interpretadas tomando en consideraci\u00f3n las funciones asignadas a la OPAQ por la \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las disposiciones del presente acuerdo no limitar\u00e1n \u00a0 ni menoscabar\u00e1n en forma alguna los privilegios e inmunidades otorgados a &#8216;los \u00a0 miembros del grupo de inspecci\u00f3n en la Parte II de la Secci\u00f3n B del Anexo sobre \u00a0 verificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, ni los privilegios e inmunidades otorgados al \u00a0 Director General y a los funcionarios de la Secretar\u00eda de la OPAQ en el p\u00e1rrafo \u00a0 51 del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n. Las disposiciones del presente acuerdo en \u00a0 s\u00ed mismas no se aplicar\u00e1n en el sentido de que se revoque o derogue cualquiera \u00a0 de las disposiciones de la Convenci\u00f3n o cualquiera de los derechos u \u00a0 obligaciones que, de otro modo, la OPAQ podr\u00eda tener, adquirir o asumir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en \u00a0 que se deposite en poder del Director General un instrumento de aceptaci\u00f3n del \u00a0 Estado Parte. Queda entendido que cuando el Estado Parte deposite el instrumento \u00a0 de aceptaci\u00f3n estar\u00e1 en condiciones, de conformidad con su propia legislaci\u00f3n, \u00a0 de aplicar las condiciones contenidas en el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente acuerdo permanecer\u00e1 en vigor mientras \u00a0 que el Estado Parte sea Estado Parte en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La OPAQ y el Estado Parte podr\u00e1n concertar los \u00a0 acuerdos suplementarios que consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las consultas relativas a la enmienda del presente \u00a0 acuerdo se iniciar\u00e1n a solicitud de la OPAQ o del Estado Parte. La introducci\u00f3n \u00a0 de toda tal enmienda se har\u00e1 con el consentimiento mutuo expresado en un acuerdo \u00a0 concertado entre la OPAQ y el Estado Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en La Haya por duplicado, el d\u00eda 12 de septiembre \u00a0 de 2006 en los idiomas ingl\u00e9s y espa\u00f1ol, siendo igualmente aut\u00e9ntico el texto en \u00a0 cada uno de estos idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo \u00a0 de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia \u00a0 fiel y completa de la versi\u00f3n en idioma espa\u00f1ol de \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre \u00a0 privilegios e inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya, el doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil seis (2006), documento que reposa en los archivos del \u00a0 Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los dos (1) d\u00edas del mes de \u00a0 junio de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 10 de octubre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Organizaci\u00f3n Para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Organizaci\u00f3n Para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e \u00a0 Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por \u00a0 el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha \u00a0 de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., 10 de octubre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre \u00a0 Privilegios e Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e \u00a0 Inmunidades de la OPAQ\u201d, hecho en La Haya el 12 de septiembre de 2006, que por \u00a0 el art\u00edculo 1o de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Inicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha \u00a0 de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria General (E.) de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FLOR MARINA DAZA RAM\u00cdREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS PINZ\u00d3N BUENO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial de la Oficina Jur\u00eddica de este \u00a0 Ministerio present\u00f3 un an\u00e1lisis formal y material del instrumento internacional \u00a0 bajo estudio y de su ley aprobatoria, enfocando en primer t\u00e9rmino la validez de \u00a0 la representaci\u00f3n del Estado colombiano en el proceso mediante el cual se \u00a0 suscribi\u00f3 el Acuerdo y, por otro lado, el tr\u00e1mite legislativo que precedi\u00f3 a su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguido a lo anterior, concluy\u00f3 que el Convenio no \u00a0 contraviene la carta pol\u00edtica y guarda armon\u00eda con otros instrumentos \u00a0 internacionales suscritos por Colombia en la misma materia, como la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana contra la fabricaci\u00f3n y el tr\u00e1fico il\u00edcito de armas de fuego, \u00a0 municiones, explosivos y otros materiales relacionados, adoptada en Washington \u00a0 en noviembre 14 de 1997 (Ley 737 de 2002), declarada exequible mediante \u00a0 sentencia C-764 de septiembre 17 de 2002, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, expres\u00f3 que \u201clas obligaciones que asume el \u00a0 Estado en materia de marcaci\u00f3n de explosivos, as\u00ed como de destrucci\u00f3n o \u00a0 transformaci\u00f3n en sustancias inertes de aquellos que se encuentran sin marcar se \u00a0 avienen a la Constituci\u00f3n, en cuanto no representan ninguna limitaci\u00f3n de su \u00a0 soberan\u00eda (art.9.C.P) y, por el contrario, se ajustan perfectamente a los fines \u00a0 del Estado Social de Derecho y a los principios de reciprocidad e integraci\u00f3n \u00a0 del Estado Colombiano al orden internacional (art.226.C.P)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 exequibilidad de dicho Acuerdo internacional y de la Ley 1605 del 21 de \u00a0 diciembre de 2012, ya que \u201cse ha dado cumplimiento\u2026 a los requisitos \u00a0 procedimentales exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley para integrar el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, y de otra, los objetivos y el contenido de la \u00a0 Convenci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio a trav\u00e9s de apoderado especial, \u00a0 present\u00f3 escrito mediante el cual solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad \u00a0 de la ley cuya constitucionalidad se revisa, explicando que seg\u00fan el convenio \u00a0 aprobado \u00a0\u201ctanto el desarrollo de la negociaci\u00f3n, como el propio tr\u00e1mite de la Ley ante \u00a0 el Congreso, se surtieron con todas las formalidades legales y constitucionales, \u00a0 y como se ha afirmado, el Acuerdo se halla enmarcado dentro de los claros \u00a0 principios y normas superiores, que rigen los Tratados Internacionales, tanto en \u00a0 el orden interno como externo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por conducto de la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales, expuso la Canciller\u00eda que a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de este \u00a0 acuerdo \u201cel Gobierno Colombiano estar\u00eda contribuyendo, a su vez, con sus \u00a0 propios intereses en materia de seguridad, facilitando los mecanismos \u00a0 desarrollados desde el derecho internacional, para permitir la realizaci\u00f3n de \u00a0 los prop\u00f3sitos acordados por la comunidad global\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, solicit\u00f3 declarar exequible el Acuerdo, \u00a0 al igual que su ley aprobatoria, indicando que satisfacen los principios y \u00a0 postulados del Estado Colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto N\u00b0 5677, recibido en la Secretar\u00eda de la \u00a0 Corte Constitucional el 19 de noviembre de 2013, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n pidi\u00f3 a esta corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad de la Ley 1605 de \u00a0 diciembre 21 de 2012, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas \u00a0 qu\u00edmicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ\u201d, firmado en La Haya el \u00a0 12 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, el jefe del Ministerio P\u00fablico se refiri\u00f3 \u00a0 al examen efectuado sobre el tr\u00e1mite cumplido en el Congreso de la Rep\u00fablica, en \u00a0 torno al proyecto radicado bajo los n\u00fameros 111 de 2011 en Senado y 140 de 2012 \u00a0 en C\u00e1mara, que vino a convertirse en la Ley 1605 de 2012, cuya \u00a0 constitucionalidad ahora se revisa. Como resultado de tal an\u00e1lisis, encontr\u00f3 que \u00a0 el proceso legislativo adelantado cumpli\u00f3 todas las exigencias normativas \u00a0 previstas para un proyecto de tal naturaleza, denotando la inexistencia de vicio \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguida rese\u00f1\u00f3 el an\u00e1lisis material del contenido \u00a0 del instrumento internacional sub examine, concluyendo que no observa \u00a0 contradicci\u00f3n entre dicho convenio y la carta pol\u00edtica colombiana. Por el \u00a0 contrario, \u201csu regulaci\u00f3n se ajusta a los preceptos constitucionales, en \u00a0 especial los contenidos en el Pre\u00e1mbulo, los art\u00edculos 2\u00b0,8\u00b0, 9\u00b0, 226 y 227\u2026 \u00a0 constituye un desarrollo normativo de otro instrumento internacional como es la \u00a0 \u2018Convenci\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n del desarrollo, la producci\u00f3n, el \u00a0 almacenamiento y el empleo de armas qu\u00edmicas y sobre su destrucci\u00f3n\u2019 hecho en \u00a0 Par\u00eds el 13 de enero de 1993, declarada exequible por la Corte, en la sentencia \u00a0 C-328 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de \u00a0 la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de \u00a0 tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a esta Corte el examen de \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control que esta Corte ejerce, seg\u00fan lo estatuido en el art\u00edculo \u00a0 241 superior (numeral 10\u00b0), sobre los tratados internacionales y las leyes que \u00a0 los aprueban, incluye el atinente a eventuales vicios de procedimiento, que \u00a0 empieza por examinar la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en \u00a0 los procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento y la competencia de \u00a0 los funcionarios en la negociaci\u00f3n y firma del tratado, al igual que acerca del \u00a0 cumplimiento de las reglas relativas al tr\u00e1mite legislativo durante el estudio y \u00a0 aprobaci\u00f3n del correspondiente proyecto de ley en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el \u00a0 legislador no puede alterar el contenido de estos intercalando otras cl\u00e1usulas, \u00a0 ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no \u00a0 pudiendo en principio fraccionar dicha aceptaci\u00f3n ni modificar el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen de fondo, radica en cotejar las disposiciones \u00a0 del tratado internacional y de su ley aprobatoria, frente a la totalidad de las \u00a0 disposiciones del ordenamiento superior, para constatar si se ajustan o \u00a0 no a la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin \u00a0 perjuicio de que el Estado pueda realizar declaraciones interpretativas y, a \u00a0 menos que est\u00e9 expresamente vedado, introducir reservas que no afecten el objeto \u00a0 y fin del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 formal de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria y del Acuerdo aprobado por parte del\u00a0 Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno Nacional remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n en enero 11 de 2013, copia \u00a0 aut\u00e9ntica de la Ley 1605 de diciembre 21 de 2012, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre \u00a0 privilegios e inmunidades de la OPAQ&#8217;, hecho en La Haya el 12 de \u00a0 septiembre de 2006\u201d, \u00a0 para su control constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0 241 numeral 10\u00b0 de la carta pol\u00edtica, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a su sanci\u00f3n, previsto en la citada disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0 Negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n de estos acuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera reiterada, la Corte Constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los tratados internacionales y de sus \u00a0 leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto \u00a0 de la negociaci\u00f3n y firma del instrumento internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto debe indicarse que, seg\u00fan lo inform\u00f3 \u00a0 la Canciller\u00eda, el Acuerdo cuya aprobaci\u00f3n se formaliza mediante la Ley 1605 de \u00a0 2012 fue suscrito en julio 13 de 2006 por el Embajador Guillermo Fern\u00e1ndez de \u00a0 Soto, en calidad de Representante Permanente ante la OPAQ, en virtud de los \u00a0 plenos poderes conferidos por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, frente al instrumento internacional \u00a0 que se revisa, encuentra esta corporaci\u00f3n que se reunieron las formalidades \u00a0 requeridas para el ejercicio de la representaci\u00f3n del Estado colombiano, de \u00a0 conformidad con lo previsto en las normas internacionales y nacionales sobre la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0 Aprobaci\u00f3n \u00a0 presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En octubre 10 de \u00a0 2007, el entonces Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n ejecutiva al ya referido Acuerdo y orden\u00f3 \u00a0 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el numeral 16 del art\u00edculo 150 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Tr\u00e1mite realizado en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1605 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como la Corte ha indicado al realizar \u00a0 este tipo de an\u00e1lisis, salvo la exigencia de iniciar el tr\u00e1mite de los proyectos \u00a0 de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 (art. 154 superior), la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 un procedimiento \u00a0 especial para la expedici\u00f3n de este tipo de leyes. De all\u00ed que a ellas \u00a0 corresponda, entonces, el proceso de formaci\u00f3n previsto para las leyes \u00a0 ordinarias, regulado por los art\u00edculos 157 a 165 de la Carta, entre otros. \u00a0 Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5\u00aa de 1992, prev\u00e9 reglas \u00a0 especiales, salvo las contenidas en su art\u00edculo 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra \u00a0 en el expediente, el proyecto de ley agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 del proyecto de Ley 111 de 2011 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue presentado a consideraci\u00f3n del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y por el entonces Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Juan Carlos Echeverry Garz\u00f3n el d\u00eda 7 de septiembre de 2011, con \u00a0 sujeci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 150-16, 154, 189-2\u00b0 y 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto inicial y la respectiva exposici\u00f3n de motivos \u00a0 aparecen publicados en la Gaceta del Congreso N\u00ba 667, de septiembre 7 de 2011, \u00a0 p\u00e1ginas 1 a 7. As\u00ed, aparecen cumplidos los requisitos de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0 en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 precitado) y de publicaci\u00f3n previa a la \u00a0 iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157, numeral \u00a0 1\u00b0, ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate, fue presentada por el \u00a0 Senador Carlos Fernando Motoa Solarte y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba \u00a0 329, de junio 8 de 2012, p\u00e1ginas 4 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto de ley 111 de 2011 fue anunciado por el Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, seg\u00fan \u00a0 consta en el acta N\u00b0 30 de junio 13 de 2012, publicada en la Gaceta N\u00b0 21 de \u00a0 febrero 8 de 2013 (p\u00e1g. 1 y 2), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de \u00a0 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, le ruego el favor anunciar \u00a0 los proyectos de ley que tenemos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 111 de \u00a0 2011 Senado, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo de entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n \u00a0 de las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya el 12 de septiembre de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0 en raz\u00f3n que ya han sido anunciados los \u00a0 proyectos que se van a debatir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, vamos a convocar, citamos \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n a las 9:00 de la ma\u00f1ana en el recinto de la Comisi\u00f3n \u00a0 Sexta del Senado, Esta citaci\u00f3n se va hacer a las 9:00 de la ma\u00f1ana del d\u00eda \u00a0 jueves 14 de junio\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente \u00a0 requerido se hizo en t\u00e9rminos suficientemente claros y expl\u00edcitos, lo que \u00a0 permiti\u00f3 que sus destinatarios (miembros de la comisi\u00f3n y comunidad en general) \u00a0 se enteraran de manera clara y precisa, conforme a lo reiteradamente planteado \u00a0 por la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n. De otra parte, en lo que ata\u00f1e a la \u00a0 fecha en la que deber\u00eda tener lugar la votaci\u00f3n anunciada, se aludi\u00f3 a \u201cla \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u2026 d\u00eda jueves 14 de \u00a0 junio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo as\u00ed anunciado, la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n un\u00e1nime (dado que se realiz\u00f3 una \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria), de \u00a0 este proyecto efectivamente se produjeron en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la \u00a0 del d\u00eda 14 de junio de 2012, que cont\u00f3 con la participaci\u00f3n inicial de 6 de los \u00a0 13 senadores que conforman dicha c\u00e9lula legislativa, haci\u00e9ndose presente en el \u00a0 transcurso de la sesi\u00f3n los faltantes, omiti\u00e9ndose la lectura del articulado y los Senadores de Comisi\u00f3n se \u00a0 encontraban todos de acuerdo con el proyecto de ley, de todo lo cual da cuenta el acta N\u00ba \u00a0 31 de ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 549 de 2012 (p\u00e1gs. 50 a \u00a0 52). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, se concluye que la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado cumpli\u00f3 la totalidad de \u00a0 los requisitos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue tambi\u00e9n presentada \u00a0 por el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, siendo publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00ba 565, de agosto 29 de 2012, p\u00e1ginas 28 a 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida en febrero 11 de 2013 por el Secretario General del \u00a0 Senado, el proyecto de ley fue anunciado para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en \u00a0 segundo debate en la sesi\u00f3n del 4 de septiembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 de Plenaria N\u00b0 12, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 797, de noviembre 9 \u00a0 del mismo a\u00f1o, paginas 1 y 2, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por\u00a0 \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del \u00a0 D\u00eda es anuncio de proyectos, anuncio de proyectos para discutir y votar en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0\u00a0\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 11 \u00a0 de 2011 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre privilegios e \u00a0 inmunidades de la OPAQ, \u00a0 hecho en la Haya el 12 de septiembre de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al concluir la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 \u00a0 de manera inequ\u00edvoca para el d\u00eda \u201cmartes 11 de septiembre de 2012, a las 3:00 p. m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho Secretario General certific\u00f3 que este \u00a0 proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del 11 \u00a0 de septiembre de 2012, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 13, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 798 de noviembre 9 del mismo a\u00f1o, con votaci\u00f3n ordinaria, conforme al art\u00edculo 129 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, qu\u00f3rum de 92 senadores (de 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 septiembre 18 del mismo a\u00f1o, fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 617 el \u00a0 texto definitivo aprobado en Plenaria del Senado, del proyecto de ley 111 de 2011 Senado (p\u00e1gina 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue presentada en dicha \u00a0 Comisi\u00f3n por el Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, a quien le fue repartido \u00a0 el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 728 de octubre 25 de \u00a0 2012, p\u00e1ginas 3 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado en sesi\u00f3n de octubre \u00a0 30 de 2012, seg\u00fan consta en el \u00a0 acta N\u00b0 18, publicada en la Gaceta N\u00b0 17 \u00a0 de febrero 6 de 2013, p\u00e1gina 29, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiente punto de Orden del D\u00eda. Anuncio de proyectos \u00a0 de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al \u00a0 art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, para aprobaci\u00f3n en pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente debo informarle que son ocho (8) \u00a0 proyectos de ley para anunciar incluy\u00e9ndose el primero que se aplaz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 140 de 2012 C\u00e1mara, 111 de 2011 \u00a0 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u2018Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la \u00a0 Prohibici\u00f3n de las Armas Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la Opaq\u2019, \u00a0 hecho en la Haya el 12 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda se cita para el pr\u00f3ximo \u00a0 mi\u00e9rcoles 7 de noviembre a las 9 de la ma\u00f1ana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida en febrero 18 de 2013 por la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el debate y \u00a0 aprobaci\u00f3n \u201cpor unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria\u201d se realiz\u00f3 en noviembre \u00a0 7 de 2012, como consta en el acta N\u00b0 19 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta 222 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Tr\u00e1mite ante la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate, fue presentada por el \u00a0 mismo Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega y publicada en la Gaceta N\u00ba 823 de \u00a0 noviembre 21 de 2012, p\u00e1ginas 22 a 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el anuncio del proyecto previo a su \u00a0 votaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n de marzo 21 de 2013, suscrita por el Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes, da cuenta de haber sido producido en \u00a0 noviembre 26 de 2012, seg\u00fan consta en el acta N\u00b0 176 de esa fecha, que fuera \u00a0 luego publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba 26 de febrero 8 de 2013 (p\u00e1g. 31), \u00a0 donde se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0 siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del mi\u00e9rcoles 28 de noviembre o \u00a0 para la siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 1, de julio 3 de 2003,en su art\u00edculo \u00a0 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 140 de 2012 C\u00e1mara, \u00a0 111 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las Armas \u00a0 Qu\u00edmicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, hecho en La Haya, el 12 de \u00a0 septiembre de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n recibida en \u00a0 abril 9 de 2013 y con el contenido del acta de Plenaria N\u00b0 177 de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, luego publicada en la Gaceta N\u00ba 83 de marzo 12 de 2013 (p\u00e1g. \u00a0 40), este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate, precisamente \u00a0 durante la sesi\u00f3n realizada el mi\u00e9rcoles 28 de noviembre de 2012, aprobaci\u00f3n que \u00a0 se produjo un\u00e1nimemente por los 152 Representantes presentes, en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los \u00a0 requisitos constitucionales aplicables al tr\u00e1mite legislativo dispensado a este \u00a0 proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tr\u00e1mite dado en las c\u00e1maras \u00a0 legislativas al Proyecto de Ley 111 de 2011 \u2013 Senado \/ 140 de 2012 C\u00e1mara, que \u00a0 posteriormente vino a convertirse en Ley 1605 de 2012, la Corte reitera lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley cumpli\u00f3 de manera \u00a0 satisfactoria la totalidad de los requisitos previstos en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 el reglamento del Congreso para el tr\u00e1mite de una iniciativa de esta naturaleza, \u00a0 pues dicho proyecto: (i) comenz\u00f3 su tr\u00e1nsito en el Senado de la Rep\u00fablica; (ii) \u00a0 fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado \u00a0 tanto en primero como en segundo debate en cada una de las c\u00e1maras, con el \u00a0 qu\u00f3rum y las mayor\u00edas normativamente exigidas; (iv) las ponencias, tanto en \u00a0 comisiones como en plenaria, fueron publicadas antes de iniciarse los \u00a0 respectivos debates; (v) entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara, \u00a0 como entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes transcurrieron los t\u00e9rminos m\u00ednimos \u00a0 previstos en el texto constitucional (art. 160); (vi) fue sancionado por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica una vez concluido el tr\u00e1mite legislativo; (vii) fue \u00a0 enviado a esta Corte para su revisi\u00f3n de constitucionalidad, dentro de los seis \u00a0 (6) d\u00edas siguientes a su sanci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, bajo todos estos aspectos, la Ley \u00a0 1605 de 2012 es exequible, en lo que se refiere a la validez y suficiencia de su \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. An\u00e1lisis material sobre el contenido y \u00a0 estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 1605 de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Del prop\u00f3sito de este Acuerdo y de su \u00a0 adecuaci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de \u00a0 las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ\u201d, firmado en La Haya el 12 de septiembre \u00a0 de 2006 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la OPAQ, e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano mediante la Ley 1605 de 2012, que ahora se revisan, tiene como \u00a0 objetivo el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para los delegados y \u00a0 representantes de la OPAQ, y as\u00ed asegurar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre Armas Qu\u00edmicas (CAQ) \u201centre ellas las relativas a la \u00a0 verificaci\u00f3n internacional de su cumplimiento, y proporcionar un foro de \u00a0 consultas y colaboraci\u00f3n de los Estados Partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las partes que suscriben el Acuerdo \u00a0 incluyeron consideraciones que justifican su adopci\u00f3n, por la importancia de afianzar nexos entre Colombia, los \u00a0 Estados Parte y la OPAQ, ya que este instrumento \u201cconstituye un mecanismo \u00a0 para que Colombia pueda atender los serios compromisos adquiridos en los \u00a0 distintos foros internacionales, en los cuales la comunidad internacional aboga \u00a0 por la seguridad internacional\u201d[2], \u00a0 basada en \u201cprocesos de verificaci\u00f3n por parte de los inspectores de la OPAQ y \u00a0 los expertos que los apoyan, quienes adelantan sus tareas de desmantelamiento de \u00a0 estructuras para el almacenamiento de armas qu\u00edmicas, as\u00ed como de vigilancia de \u00a0 las industrias qu\u00edmicas como medida preventiva\u201d, evitando que dichos \u00a0 elementos puedan ser desviados de sus prop\u00f3sitos pac\u00edficos, con el fin de causar \u00a0 alg\u00fan mal a la humanidad, lo cual representa un gran avance en materia de unidad \u00a0 y fortalecimiento de la seguridad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde otro \u00e1ngulo, nada de lo acordado \u00a0 engendra contradicciones ni dificultades frente a la preceptiva constitucional \u00a0 colombiana y, por el contrario, encuadra dentro de su marco axiol\u00f3gico y \u00a0 compagina con las tendencias globalizantes, constituyendo un valioso instrumento \u00a0 jur\u00eddico internacional, con la finalidad de propiciar el logro de los objetivos \u00a0 previstos en la Convenci\u00f3n sobre Armas Qu\u00edmicas (CAQ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 Del contenido del Acuerdo bajo \u00a0 an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional cuya \u00a0 exequibilidad se revisa, consta de considerandos que precisan su objeto de \u00a0 promover y facilitar el cumplimiento de las competencias atribuidas a la OPAQ \u00a0 por la Convenci\u00f3n de Armas Qu\u00edmicas, CAQ, y sus instrumentos complementarios, \u00a0 nada de lo cual irrespeta la soberan\u00eda ni precepto alguno de la carta pol\u00edtica \u00a0 colombiana, como se precisar\u00e1 m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00b0 se hace referencia a definiciones de \u00a0 t\u00e9rminos, como convenci\u00f3n, OPAQ, director general, estado parte y sus \u00a0 representantes, bienes, archivos de la OPAQ, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la personalidad jur\u00eddica de la OPAQ, el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 establece su plena capacidad para contratar, adquirir bienes, \u00a0 entablar acciones judiciales y actuar en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al art\u00edculo 3\u00b0 sobre privilegios e inmunidades \u00a0 de la OPAQ, se\u00f1ala que sus bienes y archivos gozar\u00e1n de inmunidad, \u00a0 independientemente del lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga, \u00a0 sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias, prestando \u00a0 \u201cla debida atenci\u00f3n a todo requerimiento del Estado Parte, en la medida en que \u00a0 estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento de sus propios \u00a0 intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en materia de comunicaciones y publicaciones \u00a0 oficiales dirigidas a la OPAQ, al igual que las procedentes de la misma, expresa \u00a0 el art\u00edculo 4\u00b0 que son inviolables, cualquiera sea el medio o forma de \u00a0 transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 refieren los privilegios e \u00a0 inmunidades otorgados a los representantes de los Estados Parte, funcionaros de \u00a0 la OPAQ y expertos, tales como inmunidad de detenci\u00f3n o arresto, inmunidad de \u00a0 toda jurisdicci\u00f3n mientras ejerzan sus funciones, inviolabilidad de sus \u00a0 documentos, exenci\u00f3n a cualquier medida de migraci\u00f3n, inmunidad de equipajes. \u00a0 Por otra parte, el art\u00edculo 8\u00b0 hace referencia al abuso de los privilegios \u00a0 otorgados, el cual ser\u00e1 resuelto con arreglo a un procedimiento de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 10\u00b0, que establece la soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, el art\u00edculo 9\u00b0 enuncia que los \u00a0 documentos de viaje y visados de las personas se\u00f1aladas en los art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0 \u00a0 y 7\u00b0 gozan de privilegio, para impedir que surjan obst\u00e1culos donde deban ir a \u00a0 cumplir sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 10\u00b0 describe que la OPAQ deber\u00e1 \u00a0 prever procedimientos apropiados para la soluci\u00f3n de controversias relacionadas \u00a0 con interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo, en las que est\u00e9n implicados \u00a0 funcionarios de la organizaci\u00f3n, se\u00f1alando que aquellas que no logren ser \u00a0 resueltas de forma amistosa ser\u00e1n sometidas a un Tribunal Permanente de \u00a0 Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 11\u00b0 versa sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo, la cual debe realizarse en \u00a0 consideraci\u00f3n a las funciones asignadas a la OPAQ por la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 12\u00b0 se\u00f1ala las disposiciones \u00a0 finales sobre la entrada en vigor del Acuerdo, al igual que la facultad de la \u00a0 OPAQ y los Estados Parte de concertar los acuerdos suplementarios que sean \u00a0 necesarios e iniciar consultas relativas a la enmienda del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Prohibici\u00f3n de armas qu\u00edmicas, derecho a la paz y \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el \u00a0 art\u00edculo 22 ubica la paz como \u201cun derecho y un deber de obligatorio \u00a0 cumplimiento\u201d, disposici\u00f3n que de conformidad con los art\u00edculos 2\u00b0 y 189 \u00a0 superiores vinculan al Estado y particularmente al Gobierno Nacional, en la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a la preservaci\u00f3n del orden y el \u00a0 mantenimiento de la convivencia pac\u00edfica, mientras toda persona tiene el deber \u00a0 de \u201cpropender al logro y mantenimiento de la paz\u201d (art. 95-6 Const.).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido y de conformidad con normas \u00a0 internacionales[3], \u00a0 el mandato del art\u00edculo 22 de la carta ha de entenderse como una regla de \u00a0 conducta que debe conducir a todos los habitantes del territorio nacional hacia \u00a0 la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos de manera pac\u00edfica, lo cual tiene \u00a0 relaci\u00f3n directa con el respeto a la dignidad humana, pues \u201cla soluci\u00f3n \u00a0 violenta de los conflictos sociales y personales \u00fanicamente conduce a la \u00a0 anulaci\u00f3n del ser humano y a la destrucci\u00f3n de las sociedades\u201d[4], \u00a0 sentencia que tambi\u00e9n refiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl logro de la convivencia pac\u00edfica en una sociedad no \u00a0 s\u00f3lo es una cuesti\u00f3n de medios institucionales y personales para contrarrestar \u00a0 la violencia; es tambi\u00e9n un asunto cultural. La paz no es simplemente el \u00a0 resultado de la eliminaci\u00f3n de los conflictos, tambi\u00e9n es la consecuencia de la \u00a0 convicci\u00f3n ciudadana en la conveniencia de los m\u00e9todos jur\u00eddicos de soluci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 conflictos. Una sociedad que centre sus esperanzas de convivencia pac\u00edfica en \u00a0 los m\u00e9todos de disuasi\u00f3n por medio de las armas de fuego es una sociedad fundada \u00a0 en un pacto fr\u00e1gil y deleznable. Las relaciones intersubjetivas estar\u00edan \u00a0 construidas en el temor y la desconfianza rec\u00edprocas, de tal manera que la \u00a0 ausencia de cooperaci\u00f3n,\u00a0 entendimiento y confianza como bases del progreso \u00a0 social ser\u00edan un obst\u00e1culo insalvable para el crecimiento individual y \u00a0 colectivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo interno, surge clara la correlaci\u00f3n con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 81 superior, sobre la prohibici\u00f3n de \u201cla \u00a0 fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, posesi\u00f3n y uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y \u00a0 nucleares\u201d y el deber de \u201cproteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida\u2026\u201d \u00a0(art. 2 Const.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el principio de dignidad humana y el derecho a la \u00a0 paz no solo imponen la obligaci\u00f3n de prevenir la guerra, sino que, en caso de \u00a0 conflicto, obligan al Estado a morigerar sus efectos. Como se expuso en la misma \u00a0 sentencia que acaba de ser citada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho humanitario en manera alguna legitima la \u00a0 guerra. Lo que busca es garantizar que las partes en contienda adopten las \u00a0 medidas para proteger a la persona humana. Las normas humanitarias, lejos de \u00a0 legitimar la guerra, aparecen como una proyecci\u00f3n de la b\u00fasqueda de la paz, que \u00a0 es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio \u00a0 cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II.[5]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las armas qu\u00edmicas tienen devastadores efectos \u00a0 indiscriminados y su acci\u00f3n suele superar la capacidad de control, aun del \u00a0 propio agresor, implicando horrenda destrucci\u00f3n masiva, gravemente contraria a \u00a0 los principios del derecho internacional humanitario. En los t\u00e9rminos de la \u00a0 precitada sentencia C- 328 de marzo 22 de 2000 (est\u00e1 en negrilla en el texto \u00a0 original): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n constitucional de respetar en los \u00a0 estados de guerra y de conmoci\u00f3n interior (art. 214 numeral 2) el derecho \u00a0 internacional humanitario, deriva en el deber del Estado colombiano de asegurar \u00a0 que, en todo conflicto b\u00e9lico o interno, tales normas se apliquen.\u00a0 De \u00a0 igual manera, siguiendo la cl\u00e1usula Martens[6], \u00a0 y en evidente conexi\u00f3n con el principio de dignidad humana, el Estado colombiano \u00a0 estar\u00e1 obligado a lograr la no utilizaci\u00f3n de medios que tengan efectos \u00a0 desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la poblaci\u00f3n civil.\u00a0 \u00a0 Es decir, tiene el deber de evitar la fabricaci\u00f3n y el uso de cualquier arma de \u00a0 destrucci\u00f3n masiva, ya sea en el conflicto interno o en sus acciones b\u00e9licas \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026\u00a0\u00a0 \u2026\u00a0\u00a0 \u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del deber de prevenir la guerra y de asegurar la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho internacional humanitario, se sigue que el Estado \u00a0 colombiano (1) en t\u00e9rminos de reciprocidad (art. 226 de la C.P.) puede acudir a \u00a0 los escenarios de cooperaci\u00f3n internacional a fin de procurar avances en el \u00a0 desarme mundial y en el control sobre los medios de producci\u00f3n de las armas e, \u00a0 (2) imponer restricciones proporcionadas al libre comercio y la libre empresa, a \u00a0 fin de evitar la producci\u00f3n de armas o de sus insumos, todo lo anterior, con el \u00a0 objeto de lograr que el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico se dirija a \u00a0 \u2018conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y \u00a0 la preservaci\u00f3n de un ambiente sano\u2019 (C.P. art. 334).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. La jurisprudencia constitucional y el principio de inmunidad \u00a0 de jurisdicci\u00f3n restringida. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n en sentencia \u00a0 C-788 de octubre 20 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, se se\u00f1al\u00f3 que \u201cen sede de tutela y en materia de control de \u00a0 constitucionalidad, las siguientes limitaciones a la inmunidad de los agentes de \u00a0 Estados extranjeros y organismos de derecho internacional que se encuentren en \u00a0 el territorio nacional\u201d, son las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.1. La jurisdicci\u00f3n laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la sentencia T-932 de 2010, la Corte analiz\u00f3 el \u00a0 caso de una ciudadana a favor de quien la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Embajada de \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en Colombia, dej\u00f3 de realizar los aportes \u00a0 al Sistema de Pensiones. Para resolver el caso concreto, en las consideraciones \u00a0 generales del fallo, la Sala Novena de Revisi\u00f3n lleg\u00f3 a tres conclusiones \u00a0 principales: (i) de manera progresiva, el derecho internacional ha reconocido \u00a0 que los Estados y \u00a0 los organismos internacionales tienen inmunidad restringida en materia laboral, \u00a0 es decir, ha aceptado que las misiones diplom\u00e1ticas y los organismos \u00a0 supranacionales pueden ser llamados \u00a0 a juicio por tribunales locales \u201ccuando se encuentran comprometidos derechos \u00a0 laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del \u00a0 territorio nacional (\u2026).[8]\u201d; \u00a0(ii) cuando \u00a0 un Estado extranjero celebra un contrato laboral con un nacional colombiano, \u00a0 debe someterse irrestrictamente a las normas laborales internas, raz\u00f3n por la \u00a0 que \u201cun Estado acreditante no puede \u00a0 alegar inmunidad por reclamos derivados del contrato de trabajo o de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de relaciones laborales.\u201d; y (iii) la celebraci\u00f3n de contratos de trabajo \u00a0 con nacionales colombianos obliga a las misiones diplom\u00e1ticas y a los organismos \u00a0 supranacionales a asumir el riesgo de vejez[9], \u201cmediante la afiliaci\u00f3n del trabajador \u00a0 al Instituto de Seguros Sociales o incluso a otras entidades de previsi\u00f3n social \u00a0 que cubrieran tal riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consonancia con las conclusiones anotadas, al constatar que la accionante pod\u00eda \u00a0 acudir ante los jueces laborales para obtener el amparo de sus pretensiones, y \u00a0 ante la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables\u00a0para garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y la seguridad social, \u00a0 la Corte concedi\u00f3 la tutela interpuesta como mecanismo transitorio y orden\u00f3 al \u00a0 Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela en Colombia\u00a0pagar a la accionante \u201cla suma equivalente a un salario \u00a0 m\u00ednimo legal mensual vigente conforme a las normas colombianas, a t\u00edtulo de \u00a0 pensi\u00f3n provisional de vejez y hasta tanto la justicia ordinaria laboral \u00a0 resuelva de fondo la controversia en materia de derechos laborales que plantear\u00e1 \u00a0 la actora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en dicha sentencia se arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela s\u00ed es procedente para obtener la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien ha \u00a0 prestado sus servicios a una misi\u00f3n diplom\u00e1tica o a un organismo internacional, \u00a0 cuando el empleador ha omitido dar cumplimiento al deber de realizar los aportes \u00a0 correspondientes al Sistema de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.2. Las jurisdicciones civil y administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la sentencia C-315 de abril 1\u00ba de \u00a02004, M. P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett, la Sala Plena de esta Corte declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de \u201cLa Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales\u201d de \u00a0 las Naciones Unidas -abierta a la firma en Nueva York el 16 de diciembre 1969-, \u00a0 as\u00ed como de la Ley 824 de 2003 que lo aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 31 de dicha Convenci\u00f3n, los \u00a0 representantes de un Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de \u00a0 inmunidad civil y administrativa, salvo en estos casos: \u201ca) una acci\u00f3n real \u00a0 sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado \u00a0 receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado \u00a0 que env\u00eda para los fines de la misi\u00f3n; || b) una acci\u00f3n sucesoria en la que la \u00a0 persona de que se trate figure, a t\u00edtulo privado y no en nombre del Estado que \u00a0 env\u00eda, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario; || c) \u00a0 una acci\u00f3n referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por \u00a0 la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones \u00a0 oficiales; [y] || d) una acci\u00f3n por da\u00f1os resultante de un accidente \u00a0 ocasionado por un veh\u00edculo utilizado fuera de las funciones oficiales de la \u00a0 persona de que se trate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las disposiciones anteriores, en la citada \u00a0 sentencia, luego de reiterar que el principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0 restringida no contradice la Constituci\u00f3n pues no vulnera por s\u00ed mismo el \u00a0 principio de igualdad, la Corte afirm\u00f3 que \u201clos art\u00edculos que abordan el tema \u00a0 contenidos en la Convenci\u00f3n deben ser entendidos de conformidad con (i) la \u00a0 jurisprudencia del Consejo de Estado en lo concerniente a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 administrativa, y (ii) los dem\u00e1s art\u00edculos de la misma Convenci\u00f3n que se \u00a0 refieren a las obligaciones generales que deben satisfacer los integrantes de \u00a0 una misi\u00f3n diplom\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resumen las consideraciones que expuso la \u00a0 Corte en esa oportunidad, en relaci\u00f3n con la inmunidad de jurisdicci\u00f3n \u00a0 restringida en materia civil y administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) El principio de inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n no implica que la v\u00edctima de un da\u00f1o antijur\u00eddico causado por una \u00a0 misi\u00f3n diplom\u00e1tica no pueda obtener la indemnizaci\u00f3n respectiva. En efecto, de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado en la materia, si \u00a0 \u201cpor un tratamiento de privilegio conferido por el Estado a una persona, \u00a0 atendidas sus calidades, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de \u00a0 otro que resulta damnificado y sin la posibilidad\u00a0 de demandar con \u00a0 fundamento en el hecho da\u00f1ino ante su juez natural,\u00a0 es claro que hay un \u00a0 desequilibrio de las cargas p\u00fablicas y que por ello el particular est\u00e1 \u00a0 habilitado para demandar al Estado en reparaci\u00f3n con fundamento en su actuar \u00a0 complejo (\u2026).[10]\u201d \u00a0 De este modo, el rompimiento del equilibrio de las \u00a0 cargas p\u00fablicas ocasionado por la actividad leg\u00edtima del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Congreso, que genera un da\u00f1o antijur\u00eddico, impone al Estado el \u00a0 deber de reparar a los afectados[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) \u00a0 Los locales, archivos, documentos y la correspondencia oficial de la misi\u00f3n \u00a0 diplom\u00e1tica son inviolables[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La inmunidad de jurisdicci\u00f3n de los \u00a0 representantes del Estado que env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su \u00a0 personal diplom\u00e1tico \u201cno los eximir\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n del Estado que env\u00eda.[13]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) los representantes del Estado que \u00a0 env\u00eda la misi\u00f3n especial y de los miembros de su personal diplom\u00e1tico gozan de \u00a0 inmunidad en el Estado receptor, \u00fanicamente por los actos realizados en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus funciones oficiales[14]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.3. La jurisdicci\u00f3n \u00a0 penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-315 de 2004 ya citada, se se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales de las Naciones Unidas, incorporada al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno por la Ley 824 de 2003, \u201ctambi\u00e9n se\u00f1ala en su art\u00edculo 31 que los \u00a0 representantes de un Estado y los miembros del personal diplom\u00e1tico gozan de \u00a0 inmunidad penal en el Estado receptor\u201d, frente a lo cual esta corporaci\u00f3n no \u00a0 efectu\u00f3 ning\u00fan reproche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso aclarar que en la sentencia C-863 de \u00a0 septiembre 7 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, al estudiar la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 877 de 2 de enero de 2004, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba \u2018la Convenci\u00f3n sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y \u00a0 el personal asociado\u2019, suscrita en Nueva York el 9 de diciembre de 1994\u201d, la \u00a0 Corte afirm\u00f3 que en concordancia con lo dispuesto en dicha convenci\u00f3n, el \u00a0 personal de las Naciones Unidas y el personal asociado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, aunque la corporaci\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 constitucional el art\u00edculo de la Convenci\u00f3n seg\u00fan el cual, el personal militar o \u00a0 de polic\u00eda asociado a las Naciones Unidas no puede ser detenido ni interrogado \u00a0 cuando haya sido capturado en el curso del desempe\u00f1o de sus funciones y se haya \u00a0 establecido su identidad,\u00a0pues \u201cdebe ser devuelto a las Naciones Unidas o a \u00a0 las autoridades pertinentes, y en todo caso tratado de conformidad con las \u00a0 normas de derechos humanos universalmente reconocidas y con los principios y el \u00a0 esp\u00edritu de los Convenios de Ginebra de 1949.\u201d, tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en \u00a0 sostener que los privilegios de los que goza el personal de Naciones Unidas[15], \u00a0 se\u00f1alando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno implican la impunidad frente a \u00a0 posibles delitos cometidos por este personal durante su paso por territorio \u00a0 colombiano. Seg\u00fan las normas penales aplicables, incluso de conformidad con las \u00a0 normas internacionales[16], \u00a0los privilegios e inmunidades no tienen como consecuencia la impunidad por \u00a0 los delitos cometidos por agentes amparados por ellas. En el caso de delitos \u00a0 cometidos por personal que goza de privilegios o inmunidades, los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n deben ser garantizados, \u00a0 por lo que cabe la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados a las v\u00edctimas, \u00a0 incluso a cargo del Estado colombiano cuando se re\u00fanan los requisitos para \u00a0 ello.\u201d (Negrilla fuera del texto original).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se tiene que dicho \u00a0 principio no es contrario a la intervenci\u00f3n de las autoridades colombianas, cuando \u00e9stas \u00a0 persigan la protecci\u00f3n de los derechos de los habitantes del territorio \u00a0 nacional, concluyendo entonces que el reconocimiento de privilegios e \u00a0 inmunidades en los t\u00e9rminos planteados es compatible con las normas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. De la exequibilidad material de las \u00a0 estipulaciones del Acuerdo bajo an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referidas las previsiones incluidas en el \u00a0 Acuerdo cuya exequibilidad se analiza, es ostensible que todas se ajustan al \u00a0 contenido usual de este tipo de convenios y que en nada devienen contrariados \u00a0 los principios, fines, objetivos ni garant\u00edas propias de un Estado social de \u00a0 derecho, sino que, por el contrario, los desarrollan, particularmente en lo \u00a0 determinado por los art\u00edculos 2\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 226, 227 y complementarios de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por lo cual ning\u00fan reproche de inexequibilidad alcanza tan \u00a0 siquiera a columbrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, ejecutar el prop\u00f3sito general de \u00a0 este Acuerdo implica desarrollar la preceptiva constitucional al respecto, mas \u00a0 no conculcarla, en la medida en que se establecen privilegios e inmunidades, que \u00a0 resguardan internacionalmente a quienes tienen a su cargo el recto y eficaz \u00a0 ejercicio de las funciones encomendadas a la OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sus efectos, el instrumento internacional tambi\u00e9n prev\u00e9 la protecci\u00f3n a \u00a0 bienes, locales y archivos de propiedad de la OPAQ, avalando la legitimidad de \u00a0 la organizaci\u00f3n y velando por la salvaguarda de sus elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las disposiciones acordadas \u00a0 est\u00e1n determinadas dentro de un marco de equidad, reciprocidad, cooperaci\u00f3n, conveniencia nacional, respeto a la soberan\u00eda de los Estados Parte y reconocimiento de la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n \u00a0 del uso de Armas Qu\u00edmicas, que realzan el acatamiento de lo as\u00ed mismo instituido \u00a0 en los art\u00edculos de la carta pol\u00edtica se\u00f1alados anteriormente, paralelamente a \u00a0 que las ventajas que emanan del Acuerdo podr\u00e1n ser aprovechadas, en plena \u00a0 igualdad de condiciones, por miembros de los Estados Parte y expertos de la \u00a0 OPAQ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello evidencia que la participaci\u00f3n de \u00a0 Colombia en este convenio tiene un claro sustento constitucional y contribuye a \u00a0 la realizaci\u00f3n de los mandatos superiores, \u00a0 para el caso los referentes a la promoci\u00f3n y fomento de la cooperaci\u00f3n en \u00a0 materia de seguridad internacional, sin contrariar postulados constitucionales \u00a0 como los establecidos en los art\u00edculos 3\u00b0 y 9\u00b0, lo que desvirt\u00faa cualquier eventual objeci\u00f3n a su \u00a0 incorporaci\u00f3n al derecho interno y a que se formalice el compromiso de \u00a0 cumplimiento por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el Acuerdo internacional aprobado mediante \u00a0 la Ley 1605 de 2012, y esta misma, se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus \u00a0 aspectos formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales \u00a0 establecidos al efecto, y en el contenido material por cuanto sin contrariedad \u00a0 alguna frente a la preceptiva nacional constitucional, cumple el prop\u00f3sito \u00a0 perseguido, que es el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para \u00a0 delegados y representantes de Estados Parte, bienes, locales y\u00a0 archivos de \u00a0 la OPAQ, todo en cabal observancia de los principios, objetivos y finalidades \u00a0 propios del Estado social de derecho, asumido como modelo pol\u00edtico, social y \u00a0 econ\u00f3mico por la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Organizaci\u00f3n para la prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre privilegios e \u00a0 inmunidades de la OPAQ\u201d, suscrito en La Haya el 12 de septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-267\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION PARA PROHIBICION DE ARMAS \u00a0 QUIMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ-Condiciones de votaci\u00f3n en tr\u00e1mite legislativo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Contenido \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Supuestos en que se admite deben ser interpretados de manera \u00a0 restrictiva a fin de evitar que tal mecanismo se torne en la regla (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS \u00a0 REGLAS DE QUORUM Y MAYORIAS-Relaci\u00f3n \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLA DE VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Importancia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y LA ORGANIZACION PARA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS SOBRE PRIVILEGIOS \u00a0 E INMUNIDADES DE LA OPAQ-An\u00e1lisis sobre validez de votaciones del proyecto es insuficiente e \u00a0 impide verificar la adecuada aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-409 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1605 de \u00a0 2012, mediante la cual fue aprobado el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Organizaci\u00f3n para la Prohibici\u00f3n de las armas qu\u00edmicas sobre \u00a0 privilegios e inmunidades de la OPAQ\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON \u00a0 PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 nuestro acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, \u00a0 aclaramos nuestro voto a la sentencia C-267 de 2014, en relaci\u00f3n con (i) la \u00a0 forma en que se verificaron los requisitos de la votaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 durante el tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el estudio de las votaciones dentro del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Hemos reiterado en varias aclaraciones, la necesidad de que la Corte verifique a \u00a0 partir de los criterios ya establecidos en la jurisprudencia, en cada caso, el \u00a0 cumplimiento de las condiciones de votaci\u00f3n del tr\u00e1mite y, concretamente, haga \u00a0 expl\u00edcito cu\u00e1ndo es v\u00e1lido apartarse de la regla de votaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Carta Pol\u00edtica. Mencionamos que el art\u00edculo 133 Superior, \u00a0 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el voto de los \u00a0 miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, salvo \u00a0 en los casos que determine la ley; afirmamos que la reforma constitucional \u00a0 citada (AL 01\/09) tuvo por prop\u00f3sito reforzar los mecanismos de transparencia y \u00a0 el control ciudadano sobre la gesti\u00f3n de esas Corporaciones. Adem\u00e1s, insistimos \u00a0 en la importancia de que en la reforma constitucional se haya acogido no solo la \u00a0 exigencia de votaci\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n la del voto \u00a0nominal, y destacamos la forma en que esa regulaci\u00f3n refleja los \u00a0 resultados de la ponderaci\u00f3n efectuada por el propio Congreso al ejercer el \u00a0 poder de reforma, dando prevalencia a la transparencia y la responsabilidad \u00a0 del congresista hacia sus electores sobre el prop\u00f3sito de agilizar las sesiones \u00a0 parlamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ese balance normativo fue recogido por el legislador ordinario, al modificar el \u00a0 art\u00edculo 130 del Reglamento del Congreso\u00a0 (Ley 5\u00aa de 1992), a trav\u00e9s del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011[17], \u00a0 disposici\u00f3n en la que, adem\u00e1s de reiterar la regla general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal \u00a0y p\u00fablica, se dispuso que habr\u00e1n de implementarse procedimientos \u00a0 electr\u00f3nicos que acrediten el sentido del voto de cada congresista y el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n; se previ\u00f3 que, a falta de dichos mecanismos, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal debe adelantarse mediante el llamado a lista para que cada \u00a0 congresista anuncie de manera verbal el sentido de su voto, y se estableci\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de publicar en la Gaceta del Congreso toda la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con el tr\u00e1mite legislativo, incluido el resultado de las votaciones y el sentido \u00a0 del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese marco, la regla de votaci\u00f3n nominal es un medio para acreditar el \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0decisorio (art. 145 CP) y el apoyo de la mayor\u00eda al proyecto, porque exige \u00a0 verificar la presencia de los integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa al \u00a0 momento de expresar el sentido de su voto.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Mediante la votaci\u00f3n ordinaria, de naturaleza excepcional, se satisface el \u00a0 principio de celeridad de los procedimientos, pues esta se concreta en un golpe \u00a0 sobre el pupitre en se\u00f1al de aprobaci\u00f3n (pupitrazo). El art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamento del Congreso, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, \u00a0 enuncia de manera taxativa los supuestos en los que procede esta modalidad \u00a0 excepcional de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0 de ellos, previsto en el numeral 16 de dicha disposici\u00f3n, tiene lugar \u201ccuando \u00a0 en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto\u201d. Pero aun en estos casos, prevalece la exigencia de votaci\u00f3n \u00a0 nominal cuando esta es solicitada por alguno de los integrantes de la respectiva \u00a0 c\u00e9lula legislativa, e igualmente se impone la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0 verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria, que permitan dar a conocer el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n y el sentido del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 La Corte ha entendido que los supuestos en los que se admite la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria deben ser interpretados de manera restrictiva, a fin de evitar que tal \u00a0 mecanismo se torne en la regla, con base en dos argumentos: (i) la vigencia del \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional y (ii) la obligaci\u00f3n de interpretar de \u00a0 forma restrictiva las normas que establecen excepciones a reglas previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n[19].\u00a0Estos criterios han inspirado la interpretaci\u00f3n restrictiva \u00a0 de la excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en los casos en que \u00a0 existe unanimidad, insistiendo en que esta no puede presumirse sino que debe \u00a0 probarse o inferirse de manera razonable de las circunstancias en las que se \u00a0 desarroll\u00f3 el debate parlamentario.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed pues, el Tribunal Constitucional ha insistido, de una parte, \u00a0 en la importancia de la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica para la \u00a0 transparencia del tr\u00e1mite y el control ciudadano. De otra, ha explicado que \u00a0 presumir la existencia de este tipo de votaci\u00f3n afecta esos principios y puede \u00a0 llevar a que la excepci\u00f3n se convierta en regla; y, finalmente, ha declarado que \u00a0 en t\u00e9rminos probatorios, no debe suponerse o presumirse, sino que debe hallarse \u00a0 plenamente acreditada en el tr\u00e1mite, o bien, inferirse inequ\u00edvocamente a partir \u00a0 de las circunstancias del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el ac\u00e1pite en el que se deb\u00eda estudiar la validez de las votaciones, el proyecto \u00a0 sostiene efect\u00faa la siguiente s\u00edntesis de los hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el Primer Debate, en Comisi\u00f3n Segunda del Senado, \u201cen cumplimiento de lo as\u00ed \u00a0 anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de este proyecto efectivamente se produjeron \u00a0 en la siguiente sesi\u00f3n, esto es, la del d\u00eda 14 de junio de 2012, que cont\u00f3 con \u00a0 la participaci\u00f3n inicial de 6 de los 13 senadores que conforman dicha c\u00e9lula \u00a0 legislativa, haci\u00e9ndose presente en el transcurso de la sesi\u00f3n los faltantes, de \u00a0 todo lo cual da cuenta el acta No. 31 de ese a\u00f1o, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 549 de 2012\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 Plenaria del Senado, \u201cdicho Secretario General certific\u00f3 que este proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado en segundo debate en la sesi\u00f3n plenaria del 11 d septiembre \u00a0 de 2012, seg\u00fan consta en el acta No. 13, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 798 de noviembre 9 del mismo a\u00f1o, con votaci\u00f3n ordinaria, conforme al art\u00edculo \u00a0 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, qu\u00f3rum de 92 senadores (de 100). Como puede cotejarse, \u00a0 el texto definitivo del proyecto de ley 111 de 2011, Senado fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 617 de septiembre 18 del mismo a\u00f1o, p\u00e1gina 4\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el tercer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de C\u00e1mara\u00a0 \u201c\u2026 seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0 expedida en febrero 18 de 2013 por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, el debate y aprobaci\u00f3n \u2018por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria\u2019 se realiz\u00f3 en noviembre 7 de 2012, como consta en el \u00a0 acta No. 19 de la misma fecha, publicada en la Gaceta 222 de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0 finalmente, en la Plenaria de la C\u00e1mara, \u201cde acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0 recibida en abril 9 de 2013 y con el contenido del acta de Plenaria No. 177 de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, luego publicada en la Gaceta No. 83 de marzo 12 de \u00a0 2013 (p\u00e1g. 40), este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate, \u00a0 precisamente durante la sesi\u00f3n realizada el mi\u00e9rcoles 28 de noviembre de 2012, \u00a0 aprobaci\u00f3n que se produjo un\u00e1nimemente por los 152 Representantes presentes, en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 En nuestro criterio, el an\u00e1lisis sobre la validez de las votaciones del proyecto \u00a0 es insuficiente e impide verificar la adecuada aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Primero, porque si bien se menciona la existencia de \u00a0 unanimidad en los debates en los que se produjo la votaci\u00f3n ordinaria, ello no \u00a0 se demuestra mediante las citas necesarias de las Gacetas del Congreso en las \u00a0 que consten los detalles o pormenores de cada votaci\u00f3n; segundo, porque las \u00a0 conclusiones se basan principalmente en las certificaciones expedidas por las \u00a0 secretar\u00edas de Senado y C\u00e1mara, y no por la Gaceta, \u00f3rgano oficial de \u00a0 divulgaci\u00f3n de las actuaciones del tr\u00e1mite legislativo. En t\u00e9rminos concretos, \u00a0 tal como se estudiaron las votaciones, no es posible verificar (i) c\u00f3mo se vot\u00f3 \u00a0 en la Comisi\u00f3n segunda del senado (primer debate), (ii) si hubo unanimidad en la \u00a0 Plenaria del Senado (segundo debate); en los debates restantes se afirma que \u00a0 existi\u00f3 unanimidad, pero no existen las referencias o trascripciones de las \u00a0 gacetas en las que se d\u00e9 cuenta de cada votaci\u00f3n y su resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Cfr. C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), doctrina ampliamente \u00a0 reiterada por esta corporaci\u00f3n, como puede constatarse, entre muchas otras, en \u00a0 las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-924 de 2000 (M. P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Gaceta del Congreso 667 del 7 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, 1945 y Resoluci\u00f3n 95 \u00a0 de diciembre 11 de 1946, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0C- 328 de marzo 22 de 2000, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0 \u00a0\u201cSentencia C-225\/95\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0 \u00a0\u201cSobre el particular ver sentencia C-225\/95\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0C-788 de octubre 20 de 2011, M. P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sobre el tema de la inmunidad restringida en materia laboral, \u00a0 tambi\u00e9n se puede consultar la sentencia T-633 de 2009. En esa oportunidad, la \u00a0 Corte Constitucional afirm\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia s\u00ed es competente \u00a0 para conocer de las demandas laborales interpuestas por nacionales colombianos \u00a0 contra \u00a0 agentes diplom\u00e1ticos que act\u00faan a t\u00edtulo personal o en representaci\u00f3n de un \u00a0 Estado acreditante para los fines de la misi\u00f3n, por la terminaci\u00f3n unilateral y \u00a0 sin justa causa de un contrato de trabajo. En consecuencia, seg\u00fan lo dicho por \u00a0 la Corte, la acci\u00f3n de tutela es procedente para obtener la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, cuando so pretexto del principio de inmunidad de jurisdicci\u00f3n, una \u00a0 misi\u00f3n diplom\u00e1tica o un organismo internacional controvierte injustificadamente \u00a0 una decisi\u00f3n judicial mediante la cual se le ordena pagar a favor del trabajador \u00a0 una indemnizaci\u00f3n por despido sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0De forma similar, en la sentencia T-628 de 2010, la Corte Constitucional afirm\u00f3 \u00a0 que frente a los casos en que la vinculaci\u00f3n de los nacionales se realice \u00a0 mediante la suscripci\u00f3n de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, el organismo internacional contratante tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0 verificar la afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad social en salud del contratista, \u00a0 para pagar los honorarios propios de la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia del 25 de agosto de 1998,\u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00famero \u00a0 IJ-001, Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sobre este mismo punto, se pueden consultar las sentencias C-1156 de 2008 y \u00a0 C-254 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Art\u00edculos 25 a 28 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n sobre las Misiones Especiales. Al respecto, en la sentencia C-1156 de 2008, la Corte \u00a0 afirm\u00f3: \u201cla \u00a0 inmunidad de jurisdicci\u00f3n no es un beneficio personal, es decir, un privilegio \u00a0 concedido\u00a0in \u00a0 tuitu personae, \u00a0sino que se otorga por razones funcionales para asegurar precisamente el \u00a0 cumplimiento de las mismas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sobre el particular, cabe mencionar que en la sentencia C-578 de julio 30 de \u00a0 2002, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa que declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 742 del 5 de junio de 2002 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL\u201d, hecho en Roma el 17 de \u00a0 1998, esta corporaci\u00f3n precis\u00f3: \u201cni los altos funcionarios \u00a0 p\u00fablicos dentro de un Estado -por ejemplo un Jefe de Estado o de Gobierno, un \u00a0 miembro del gobierno o un parlamentario-, cualquiera que sea su nivel y \u00a0 jerarqu\u00eda, queden a salvo de la instrucci\u00f3n y del juzgamiento por parte de la \u00a0 Corte Penal Internacional cuando incurren en una de las conductas estipuladas en \u00a0 el Estatuto. Se ha optado por colocar el valor de los bienes jur\u00eddicos de \u00a0 inter\u00e9s para toda la humanidad protegidos en el Estatuto por encima de la \u00a0 protecci\u00f3n a la investidura de los mandatarios. Se trata aqu\u00ed de un cambio de \u00a0 enorme significaci\u00f3n: los derechos humanos ocupan un claro lugar de precedencia \u00a0 sobre los principios de inmunidad de los Jefes de Estado, de Gobierno y de otros \u00a0 altos funcionarios del Estado reconocidos por el derecho internacional y por el \u00a0 derecho interno de los Estados, con lo que se ratifica la tendencia en este \u00a0 sentido presente en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la \u00a0 Convenci\u00f3n de Genocidio, los Principios de Nuremberg, los Estatutos de los \u00a0 Tribunales\u00a0ad hoc\u00a0y el C\u00f3digo de Cr\u00edmenes contra la Paz. La inmunidad \u00a0 penal del poder ha cedido, no sin resistencia, dadas las reformas \u00a0 constitucionales que ciertos pa\u00edses como Francia tuvieron que adelantar para \u00a0 exceptuar el principio de inmunidad del primer mandatario,\u00a0frente a la \u00a0 importancia y a la necesidad de protecci\u00f3n de la dignidad de la vida humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Por ejemplo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, si \u00a0 bien establece en su art\u00edculo 31.1 que \u201cel agente diplom\u00e1tico gozar\u00e1 de \u00a0 inmunidad de la jurisdicci\u00f3n penal del Estado receptor,\u201d se\u00f1ala en el numeral 4 \u00a0 del mismo art\u00edculo que \u201cla inmunidad de jurisdicci\u00f3n de un agente diplom\u00e1tico en \u00a0 el Estado receptor no le exime de la jurisdicci\u00f3n del Estado acreditante.\u201d \u00a0 Igualmente,\u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 \u00a0 (Ley 17 de 1971), establece en su art\u00edculo 41, para. 1 que: \u201cLos funcionarios \u00a0 consulares no podr\u00e1n ser detenidos o puestos en prisi\u00f3n preventiva sino cuando \u00a0 se trate de un delito grave y por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente.\u201d \u00a0 Igualmente, el Art\u00edculo 43 de la Convenci\u00f3n que regula la Inmunidad de \u00a0 jurisdicci\u00f3n, se\u00f1ala que \u201c1. Los funcionarios consulares y los empleados \u00a0 consulares no estar\u00e1n sometidos a la jurisdicci\u00f3n de las autoridades judiciales \u00a0 y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio \u00a0 de las funciones consulares.\u201d\u00a0Ver. \u00a0 Sen B., \u201cA Diplomat\u2019s Handbook of International Law and Practice, 3\u00aa Edici\u00f3n, \u00a0 p\u00e1ginas 95-202 y 285 a 309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cPor la \u00a0 cual se establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sobre la relaci\u00f3n entre votaci\u00f3n nominal y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas ver Auto 118 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte sostuvo que existi\u00f3 un vicio de procedimiento en el \u00a0 tr\u00e1mite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del \u00a0 Senado por votaci\u00f3n ordinaria, sin que existiera ning\u00fan elemento del que \u00a0 razonablemente pudiera inferirse ni el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda \u00a0 absoluta prevista en el art\u00edculo 153 de la Carta para este tipo de iniciativas, \u00a0 ni la existencia de una voluntad un\u00e1nime de aprobarlo. En tal sentido, este \u00a0 Tribunal afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Auto 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto). \u201cEl art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso \u00a0 de excepciones, entre las cuales no se encuentra la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 objeciones gubernamentales.\u00a0 Resultar\u00eda a todas luces contrario al \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una interpretaci\u00f3n \u00a0 flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a contradecir el mandato \u00a0 constitucional consistente en que la regla general es la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de 2009, antes \u00a0 explicados.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador \u00a0 org\u00e1nico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las \u00a0 excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una \u00a0 interpretaci\u00f3n extensiva que tiende a desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 \u00a0 De otro lado, dicha hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el \u00a0 procedimiento legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco \u00a0 frecuente, se haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Al respecto, en el Auto 118 \u00a0 de 2013MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u201cLas reglas de excepci\u00f3n son \u00a0 de uso restrictivo y siempre deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de \u00a0 transparencia y publicidad en el proceso democr\u00e1tico. Una lectura en otro \u00a0 sentido implicar\u00eda flexibilizar las exigencias constitucionales, en desmedro de \u00a0 los principios anotados, dificultando los procesos de control social y pol\u00edtico \u00a0 hacia los congresistas \u2013accountability- y desnaturalizando, en \u00faltimas, el sentido de la \u00a0 reforma al proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tampoco se podr\u00eda verificar si un \u00a0 congresista se sujet\u00f3 a la disciplina propia de su bancada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la utilizaci\u00f3n de alguna de las excepciones a la regla general de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no puede ser interpretada como una v\u00eda para eludir el \u00a0 cumplimiento de los requisitos que la Constituci\u00f3n impone. Por ejemplo, la \u00a0 aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de un proyecto de ley estatutaria, cuando no se hace uso de \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, exige acreditar que el mismo ha contado con la \u00a0 mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra c\u00e1mara. Es por ello que es \u00a0 importante que tanto los parlamentarios como la ciudadan\u00eda en general tengan la \u00a0 absoluta claridad acerca del procedimiento decisional surtido, lo cual debe ser \u00a0 oportunamente registrado en las actas y grabaciones que dan cuenta del proceso \u00a0 de formaci\u00f3n de la voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unanimidad como causal de excepci\u00f3n al mandato \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de recibo cuando, en virtud \u00a0 del principio de transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobaci\u00f3n \u00a0 de un proyecto, en lo posible procurando que se pueda identificar qu\u00e9 \u00a0 congresistas se ausentaron, qui\u00e9nes se abstuvieron, quienes votaron, y cu\u00e1l fue \u00a0 el sentido de los que as\u00ed lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuando la \u00a0 corporaci\u00f3n respectiva tiene una posici\u00f3n un\u00e1nime, es una excepci\u00f3n en sentido \u00a0 t\u00e9cnico; es decir, que confirma la regla. Si la Corporaci\u00f3n vota un\u00e1nimemente un \u00a0 proyecto de ley, la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica resulta entonces innecesaria \u00a0 respecto del resultado de la votaci\u00f3n. Es razonable, por lo mismo, que el \u00a0 legislador haya exceptuado ese requisito porque en tal caso se garantiza de modo \u00a0 \u00f3ptimo la transparencia y se permite el debido control ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica sobre la base de la unanimidad, pero esta no es debidamente registrada \u00a0 por la corporaci\u00f3n legislativa, se presenta un vicio de inconstitucionalidad. \u00a0 Esto ocurre en aquellos eventos en los cuales se constata que hubo una decisi\u00f3n \u00a0 aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime, o cuando no \u00a0 se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n. En esos casos, por razones de \u00a0 transparencia y publicidad, que son condiciones indispensables para asegurar el \u00a0 derecho al control pol\u00edtico (CP arts. 40 y 133), no resulta aplicable la \u00a0 excepci\u00f3n. Si se decide no llevar a cabo una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, porque \u00a0 aquel tipo de votaci\u00f3n no se requiere para individualizar la posici\u00f3n de los \u00a0 congresistas en vista de que hay unanimidad, pero luego no es posible definir \u00a0 con arreglo al procedimiento efectivo si hubo o no una aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, \u00a0 porque ello no se registra por la Mesa Directiva ni se puede comprobar por \u00a0 cualquier medio id\u00f3neo, se ha desconocido un requisito esencial de validez en el \u00a0 tr\u00e1mite de la ley.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-267-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-267\/14 \u00a0 \u00a0 ACUERDO ENTRE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION PARA LA \u00a0 PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 El Acuerdo internacional aprobado mediante la Ley 1605 \u00a0 de 2012, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21308","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21308"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21308\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}