{"id":21310,"date":"2024-06-25T20:52:01","date_gmt":"2024-06-25T20:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-277-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:01","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:01","slug":"c-277-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-277-14\/","title":{"rendered":"C-277-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-277-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-277\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., 7 de mayo de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u00a0 SOBRE REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto \u00a0 en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen \u00a0 de validez formal de la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo \u00a0 (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario \u00a0 Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de \u00a0 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la misma, arroja \u00a0 para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la aprobaci\u00f3n de la enmienda mediante la \u00a0 adhesi\u00f3n y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que \u00a0 precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. No se evidencia \u00a0 un vicio en las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica ni de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en tanto si bien la regla general de decisi\u00f3n es que la votaci\u00f3n \u00a0 de los proyectos de ley se realice en forma nominal y p\u00fablica, esta se except\u00faa \u00a0 cuando exista unanimidad en la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o \u00a0 negar todo o parte del articulado del proyecto. Sin embargo, la excepci\u00f3n \u00a0 anterior no procede en los casos que existiendo unanimidad, alguno de\u00a0 sus \u00a0 miembros solicita que\u00a0 la votaci\u00f3n se realice de manera nominal y p\u00fablica o \u00a0 cuando antes de realizarse la votaci\u00f3n, alg\u00fan miembro manifiesta su voto \u00a0 disidente, pues ello entra\u00f1a la inexistencia de unanimidad. Como consecuencia de \u00a0 los antes expuesto, la manifestaci\u00f3n del voto negativo con posterioridad a la \u00a0 votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, no invalida la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, sino que la habilita como una constancia.\u00a0 Encuentra la Corte \u00a0 que en el proceso legislativo, existe un deber de m\u00ednima diligencia por parte de \u00a0 los Congresistas, para manifestar su voto disidente, con el fin de hacerlo de \u00a0 manera oportuna.\u00a0 Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones \u00a0 de la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima \u00a0 enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario \u00a0 Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de \u00a0 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los postulados constitucionales \u00a0 relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la soberan\u00eda nacional (CP. Art. \u00a0 9), el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones y a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social \u00a0 y pol\u00edtica los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina\u00a0 y del Caribe. (CP., arts. 226 y \u00a0 227). Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional \u00a0 declara exequible el contenido de la \u201cPropuesta de Enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del \u00a0 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional\/ENMIENDAS \u00a0 DE TRATADOS-Sometimiento al control constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo lo cual tiene por finalidad \u00a0 evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. Sobre las enmiendas a los Tratados Internacionales, dado que \u00a0 pueden implicar la modificaci\u00f3n del contenido y alcance del instrumento \u00a0 internacional, puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, por lo que es indispensable la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte. \u00a0 Es competencia de la Corte Constitucional\u00a0 al igual que los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de constitucionalidad de \u00a0 las enmiendas a los tratados internacionales y a las leyes que las aprueben. La \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de las enmiendas, as\u00ed como de su ley aprobatoria \u00a0 comprende: (i) la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano, por el \u00a0 funcionario que suscribi\u00f3 la enmienda; (ii) el tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y (iii) el \u00a0 contenido material de las disposiciones de la enmienda y la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE ADOPCION DE ENMIENDA-Representaci\u00f3n \u00a0 y competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u00a0 SOBRE REFORMA DE DIRECTOTRIO EJECUTIVO-Control \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u00a0 SOBRE REFORMA DE DIRECTORIO EJECUTIVO-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Excepciones \u00a0 a la regla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIZACION DE LAS FORMAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u00a0 SOBRE REFORMA DE DIRECTORIO EJECUTIVO-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: de la \u201cPropuesta de Enmienda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Textos \u00a0 normativos: El Acuerdo y la Ley Aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio \u00a0 Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del \u00a0 Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 que la aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1631 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.803 de 27 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u201cPropuesta de Enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del \u00a0 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el \u00a0 texto de la\u00a0\u201cPropuesta de Enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda), aprobada por la Junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del \u00a0 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y \u00a0 Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratado de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese \u00a0 Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propuesta de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 Reforma del Directorio Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos \u00a0 en cuyo nombre se firma el presente Convenio acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 texto del art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3(b) se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(b)\u00a0Sujeto a (c) abajo, el Directorio \u00a0 Ejecutivo consistir\u00e1 de 20 Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes, y \u00a0 el Director Ejecutivo ser\u00e1 el Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 texto de la Secci\u00f3n 3(c) del art\u00edculo XII, se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(c)\u00a0Para prop\u00f3sitos de cada elecci\u00f3n \u00a0 ordinaria de Directores Ejecutivos, la Junta de Gobernadores podr\u00e1, por una \u00a0 mayor\u00eda del 85% del poder total de votos, aumentar o reducir el n\u00famero de \u00a0 Directores Ejecutivos que se indica en (b) anterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 texto de la Secci\u00f3n 3(d) del art\u00edculo XII se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(d)\u00a0Las elecciones de los Directores \u00a0 Ejecutivos tendr\u00e1n lugar en intervalos de dos a\u00f1os de acuerdo con el reglamento \u00a0 que adopte la Junta de Gobernadores. El reglamento incluir\u00e1 un l\u00edmite del n\u00famero \u00a0 total de votos que m\u00e1s de un integrante podr\u00e1 emitir para el mismo candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 texto de la Secci\u00f3n 3(f) del art\u00edculo XII se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 texto de la Secci\u00f3n 3(i) del art\u00edculo XII se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 (i) Cada Director Ejecutivo podr\u00e1 emitir el n\u00famero de votos que contaron para su \u00a0 elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando \u00a0 sean aplicables las disposiciones de la Secci\u00f3n 5\u00a0(b)\u00a0de este art\u00edculo, los votos que de otra \u00a0 forma un Director Ejecutivo tendr\u00eda derecho a emitir se aumentar\u00e1n o disminuir\u00e1n \u00a0 seg\u00fan corresponda. Todos los votos que un Director Ejecutivo tenga derecho a \u00a0 emitir ser\u00e1n emitidos como una unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando \u00a0 se termine la suspensi\u00f3n de los derechos de votos de un integrante de acuerdo \u00a0 con la Secci\u00f3n2(b)\u00a0del art\u00edculo \u00a0 XXVI, el integrante podr\u00e1 acordar con todos los integrantes que hayan elegido a \u00a0 un Director Ejecutivo que el n\u00famero de votos asignado a ese integrante ser\u00e1 \u00a0 emitido por ese Director Ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se ha hecho \u00a0 ninguna elecci\u00f3n ordinaria de Directores Ejecutivos durante el periodo de la \u00a0 suspensi\u00f3n, el Director Ejecutivo en cuya elecci\u00f3n haya participado el \u00a0 integrante antes de la suspensi\u00f3n, o su sucesor elegido de acuerdo con el \u00a0 par\u00e1grafo 3(c)(i) del Anexo L o\u00a0(f)\u00a0anterior, tendr\u00e1 derecho a emitir el \u00a0 n\u00famero de votos asignados al integrante. Se considerar\u00e1 que el integrante haya \u00a0 participado en la elecci\u00f3n del Director Ejecutivo con derecho a emitir el n\u00famero \u00a0 de votos asignados al integrante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 texto de la Secci\u00f3n 3(j) del art\u00edculo XII se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(j)\u00a0La Junta de Gobernadores adoptar\u00e1 el \u00a0 reglamento conforme al cual un integrante podr\u00e1 enviar a un representante para \u00a0 que asista a cualquier reuni\u00f3n del Directorio Ejecutivo cuando se haga una \u00a0 solicitud por ese integrante, o se trate un asunto que afecte en particular al \u00a0 mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0 texto de la Secci\u00f3n 8 del art\u00edculo XII se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Fondo \u00a0 tendr\u00e1 en todo momento el derecho de comunicar sus opiniones informalmente a \u00a0 cualquier integrante sobre cualquier asunto que surja conforme a este Convenio. \u00a0 Por una mayor\u00eda del 70% del poder total de votos, el Fondo podr\u00e1 decidir \u00a0 publicar un informe a un integrante con respecto a sus condiciones monetarias o \u00a0 econ\u00f3micas y sucesos que directamente tiendan a producir un grave desequilibrio \u00a0 en la balanza de pagos internacional de los integrantes. El respectivo \u00a0 integrante tendr\u00e1 derecho a representaci\u00f3n de acuerdo con la Secci\u00f3n 3(j)\u00a0de \u00a0 este art\u00edculo. El Fondo no publicar\u00e1 un informe que tenga que ver con cambios en \u00a0 la estructura fundamental de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0 texto del art\u00edculo XXI(a) (ii) se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a)\u00a0(ii) Para las decisiones del Directorio \u00a0 Ejecutivo sobre asuntos que ata\u00f1an exclusivamente al Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro, \u00fanicamente los Directores Ejecutivos elegidos por al menos \u00a0 un integrante que sea participante tendr\u00e1n derecho a voto. Cada uno de estos \u00a0 Directores Ejecutivos podr\u00e1 emitir el n\u00famero de votos asignados a los \u00a0 integrantes que sean participantes cuyos votos hayan contado para su elecci\u00f3n. \u00a0 S\u00f3lo la presencia de los Directores Ejecutivos elegidos por los integrantes que \u00a0 sean participantes y los votos asignados a los integrantes que sean \u00a0 participantes valdr\u00e1 para los prop\u00f3sitos de determinar si existe qu\u00f3rum o si se \u00a0 toma una decisi\u00f3n por la mayor\u00eda requerida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0 texto del art\u00edculo XXIX(a) se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a)\u00a0Cualquier asunto de interpretaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier integrante del \u00a0 Fondo o entre cualquiera de los integrantes del Fondo ser\u00e1 sometido al \u00a0 Directorio Ejecutivo para su decisi\u00f3n. Si el asunto afecta en particular a alg\u00fan \u00a0 integrante, este tendr\u00e1 derecho a representaci\u00f3n de acuerdo con la Secci\u00f3n 3 (j)\u00a0del \u00a0 art\u00edculo XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. The text of paragraph 1(a) of Schedule D shall be amended to read \u00a0 as follows: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a)\u00a0Cada integrante o grupo de integrantes \u00a0 que tenga el n\u00famero de votos que le haya sido asignado a \u00e9l o a ellos emitido \u00a0 por un Director Ejecutivo nombrar\u00e1 a un Consejero para el Consejo quien ser\u00e1 un \u00a0 Gobernador, Ministro en el gobierno de un integrante, o una persona de jerarqu\u00eda \u00a0 comparable, y podr\u00e1 nombrar a no m\u00e1s de siete asociados. Por una mayor\u00eda del 85% \u00a0 de la totalidad de votos posible, la Junta de Gobernadores podr\u00e1 cambiar el \u00a0 n\u00famero de Asociados que puedan ser nombrados, un Consejero o Asociado actuar\u00e1 en \u00a0 su cargo hasta que se haga un nuevo nombramiento o hasta la pr\u00f3xima elecci\u00f3n \u00a0 ordinaria de Directores Ejecutivos, lo que suceda primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 texto del par\u00e1grafo 5(e) del Anexo D ser\u00e1 eliminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0 par\u00e1grafo 50(f) del Anexo D se renumerar\u00e1 por 5(e) del Anexo D, y el texto del \u00a0 nuevo par\u00e1grafo 5(e) se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(e)\u00a0Cuando un Director Ejecutivo tenga \u00a0 derecho a emitir el n\u00famero de votos asignados a un integrante de acuerdo con la \u00a0 Secci\u00f3n 3(i)(iii) del art\u00edculo XII, el consejero nombrado por el grupo \u00a0 cuyos integrantes eligieron a ese Director Ejecutivo tendr\u00e1n derecho a voto y \u00a0 emitir\u00e1n el n\u00famero de votos asignados a ese integrante. Se considerar\u00e1 que el \u00a0 integrante ha participado en el nombramiento del Consejero con derecho a voto y \u00a0 emitir\u00e1 el n\u00famero de votos asignados a ese integrante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0 texto del Anexo E se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDisposiciones Transitorias con respecto a Directores Ejecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Cada Director Ejecutivo que haya sido nombrado de acuerdo con las Secciones\u00a03(b)(i)\u00a0o\u00a03(c)\u00a0anteriores del art\u00edculo XII y que haya \u00a0 ocupado el cargo inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, se \u00a0 considerar\u00e1 que ha sido elegido por el integrante que lo haya nombrado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0Cada Director ejecutivo que emita el \u00a0 n\u00famero de votos de un integrante de acuerdo con la Secci\u00f3n 3(i) (ii) \u00a0 anterior del art\u00edculo XII inmediatamente antes de que este Anexo entre en vigor, \u00a0 se considerara que ha sido elegido por ese integrante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El \u00a0 texto del par\u00e1grafo 1(b) del Anexo L se enmendar\u00e1 para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(b)\u00a0nombrar a un Gobernador o a un \u00a0 Gobernador Suplente, nombrar o participar en el nombramiento de un Consejero o \u00a0 Consejero Suplente, o elegir o participar en la elecci\u00f3n de un Director \u00a0 Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El \u00a0 texto del encabezamiento del par\u00e1grafo 3(c) del Anexo L se enmendar\u00e1 para que \u00a0 quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(c) \u00a0 El Director Ejecutivo elegido por el integrante, o en cuya elecci\u00f3n haya \u00a0 participado el integrante, dejar\u00e1 de ocupar el cargo, salvo que ese Director \u00a0 Ejecutivo haya tenido derecho a emitir el n\u00famero de votos asignados a otros \u00a0 integrantes cuyos derechos de voto no hayan sido suspendidos. En el \u00faltimo \u00a0 caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0 66-2, efectiva a partir del 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 suscrita Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa de la traducci\u00f3n \u00a0 oficial de la copia certificada por el\u00a0Fondo \u00a0 Monetario Internacional\u00a0de la\u00a0\u201cPropuesta de enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio \u00a0 Ejecutivo\u201d\u00a0(S\u00e9ptima Enmienda), \u00a0 aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010, documento que \u00a0 reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de \u00a0 junio de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Trabajo terno de Tratados \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA GARTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 2 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 Apru\u00e9base la\u00a0\u201cPropuesta de enmienda \u00a0 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda),\u00a0aprobada por la Junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del \u00a0 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la\u00a0\u201cPropuesta \u00a0 de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 reforma del Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda),\u00a0aprobada por la Junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del \u00a0 15 de diciembre de 2010, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, \u00a0 obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el \u00a0 v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores y el \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZ\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios \u00a0 internacionales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0 El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las \u00a0 Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los \u00a0 primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al per\u00edodo legislativo que se \u00a0 inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n \u00a0 cumpliendo y desarrollando los Convenios internacionales vigentes suscritos por \u00a0 Colombia con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0 Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados \u00a0 Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, \u00a0 trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0 este a las Comisiones Segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0 El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada \u00a0 uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0 La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amylkar Acosta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ardila B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0 C., 2 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. \u00a0 Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN \u00a0 MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9base \u00a0 la \u201cPropuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda), \u00a0 aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u00a0 \u201cPropuesta de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda), \u00a0 aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010, que por el \u00a0 art\u00edculo primero de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir \u00a0 de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La \u00a0 presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY BARRERAS MONTEALEGRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUGUSTO POSADA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte constitucional, \u00a0 conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0 que se cumpli\u00f3 con todos los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, para la suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa y que el contenido de la \u00a0 misma consulta los principios y postulados que gobiernan al Estado colombiano y \u00a0 su pol\u00edtica exterior, estima que la Corte debe declarar exequible el instrumento \u00a0 internacional a la par con la ley aprobatoria n\u00famero 1631 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la exequibilidad de la Ley 1631 de 2013 por \u00a0 medio de la cual se aprob\u00f3 la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio \u00a0 constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma al Directorio \u00a0 Ejecutivo\u201d, en tanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la expedici\u00f3n de la Ley y su contenido se ajusta \u00a0 plenamente al art\u00edculo 9 de la Carta Pol\u00edtica en cuanto al respeto por los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por Colombia y en especial, al \u00a0 art\u00edculo 226 constitucional, que se\u00f1ala que el Estado colombiano promover\u00e1 la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que dentro del proceso legislativo que \u00a0 culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1631 de 2013, se presentaron vicios de \u00a0 constitucionalidad en las plenarias de ambas c\u00e1maras, respecto al \u00a0 desconocimiento de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica establecida como regla general \u00a0 por el art\u00edculo 133 constitucional y que resultaba procedente, \u00a0toda vez \u00a0 que no hab\u00eda unanimidad en la aprobaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la constitucionalidad del contenido material \u00a0 del instrumento internacional, estima que sus objetivos redundan en la \u00a0 participaci\u00f3n y representatividad del Estado colombiano en el FMI, los que \u00a0 resultan arm\u00f3nicos con los fines del Estado Social de Derecho establecido por el \u00a0 constituyente en el art\u00edculo 1 de nuestra Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto debe la Corte devolver al Congreso de \u00a0 la republica la ley 1631 de 2013, para que se subsanen los vicios de \u00a0 constitucionalidad anotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte declarar la exequibilidad de la \u00a0Ley 1631 de mayo 27 de 2013, mediante la cual se aprob\u00f3 la \u201cPropuesta de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta \u00a0 de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) por la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0 66-2 del 15 de diciembre de 2010, por cuanto la aprobaci\u00f3n de estas normas se \u00a0 encuentra acorde a los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, seg\u00fan \u00a0 las cuales, las relaciones internacionales del Estado se basan en la soberan\u00eda \u00a0 nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el \u00a0 reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia \u00a0 y en tanto en lo sustantivo el organismo internacional permanece inc\u00f3lume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las \u00a0 modificaciones introducidas en la s\u00e9ptima enmienda, resalta la revaluaci\u00f3n y \u00a0 reestructuraci\u00f3n de la f\u00f3rmula para determinar el tama\u00f1o de la cuota individual \u00a0 de los pa\u00edses y su participaci\u00f3n en el voto del FMI, para reajustar la de los \u00a0 pa\u00edses hist\u00f3ricamente infrarrepresentados, as\u00ed como la de algunos pa\u00edses \u00a0 Europeos sobrerrepresentados, mediante la reconfiguraci\u00f3n de los asientos del \u00a0 Directorio Ejecutivo de 24 a 20 sillas y el reajuste en la participaci\u00f3n de \u00a0 votos asignada para cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que \u00a0 con el fin de que los Estados se encuentren representados\u00a0 en el proceso de \u00a0 toma de decisiones, la ley aprobatoria de la enmienda al Convenio constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma al Directorio ejecutivo no \u00a0 solamente es respetuosa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que es un paso mas en \u00a0 el cambio de la estructura de gobierno que requiere dicha instituci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 internacional\u00a0 en el que las decisiones sean el resultado de una discusi\u00f3n \u00a0 abierta con participaci\u00f3n plena de sus miembros y se tomen en consideraci\u00f3n los \u00a0 intereses de todos con independencia del nivel de desarrollo relativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte \u00a0 que dentro del proceso legislativo de la Ley 1631 de 2013, se dio cumplimiento a \u00a0 los requisitos que para la formaci\u00f3n de las leyes, prescriben la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (CP., arts. 154, 157, 158, 160 y 162) y el reglamento del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, as\u00ed como la remisi\u00f3n oportuna a la Corte Constitucional, por parte \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica (CP., art. 241.10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0 al contenido material de la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo \u00a0 (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo \u00a0 Monetario Internacional (FMI) por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre \u00a0 de 2010 y su ley aprobatoria 1631 de 2013, \u00a0debe declararse exequible, por cuanto desarrolla las reglas \u00a0 establecidas en los art\u00edculos 9, 150.16, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 que establecen los principios reguladores de las relaciones internacionales \u00a0 entre el Estado colombiano y los dem\u00e1s sujetos de derecho internacional p\u00fablico, \u00a0 pues la propuesta promueve la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones y la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica del pa\u00eds con las dem\u00e1s naciones, y \u00a0 fundamentalmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias, seg\u00fan lo establecido por el \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, todo lo cual tiene por finalidad \u00a0 evitar que el Gobierno asuma compromisos internacionales incompatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sobre \u00a0 las enmiendas a los Tratados Internacionales, dado que pueden implicar la \u00a0 modificaci\u00f3n del contenido y alcance del instrumento internacional[2], \u00a0 puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la Carta Pol\u00edtica, por \u00a0 lo que es indispensable la revisi\u00f3n previa por parte de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; esta \u00a0 Corporaci\u00f3n concluye que cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace \u00a0 referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas \u00a0 est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional \u00a0 que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre \u00a0 las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en \u00a0 repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de \u00a0 constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma\u201d.[3] \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En \u00a0 consecuencia, es competencia de la Corte Constitucional\u00a0 al igual que los \u00a0 tratados internacionales y de las leyes aprobatorias, el control de \u00a0 constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y a las leyes \u00a0 que las aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de las enmiendas, as\u00ed como de su ley aprobatoria \u00a0 comprende: (i) la facultad de representaci\u00f3n del Estado colombiano, por el \u00a0 funcionario que suscribi\u00f3 la enmienda; (ii) el tr\u00e1mite legislativo del \u00a0 correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica y (iii) el \u00a0 contenido material de las disposiciones de la enmienda y la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas estas \u00a0 consideraciones, entra la Corte a efectuar el examen formal y material de las \u00a0 enmiendas bajo revisi\u00f3n y de su Ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proceso \u00a0 de adopci\u00f3n de la enmienda: representaci\u00f3n y competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 control de constitucionalidad de los Tratados Internacionales comprende la \u00a0 verificaci\u00f3n de las facultades del representante del Estado colombiano para \u00a0 negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento \u00a0 internacional respectivo, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, \u00a0 as\u00ed como la\u00a0 revisi\u00f3n de las modificaciones que a ellos se introduzcan y la \u00a0 forma en que el Estado colombiano manifestar\u00e1 su consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XXVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) toda propuesta \u00a0 para modificar este convenio, ya sea que emane de un pa\u00eds miembro, de un \u00a0 gobernador o del Director Ejecutivo, se comunicar\u00e1 al presidente de la Junta de \u00a0 Gobernadores, quien la someter\u00e1 a esta. Si la Junta de Gobernadores aprueba la \u00a0 enmienda propuesta, el Fondo preguntar\u00e1 a todos lo pa\u00edses miembros, por medio de \u00a0 carta, circular o telegrama, si aceptan la enmienda propuesta. Si tres quintos \u00a0 de los pa\u00edses miembros cuyos votos sumen el ochenta y cinco por ciento\u00a0 de \u00a0 la totalidad de los votos aceptan la enmienda propuesta, el Fondo lo certificar\u00e1 \u00a0 as\u00ed mediante una comunicaci\u00f3n oficial dirigida a todos los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No obstante lo \u00a0 dispuesto en el apartado a), ser\u00e1 necesaria la aceptaci\u00f3n de todos los pa\u00edses \u00a0 miembros para cualquier enmienda que modifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El derecho a \u00a0 retirarse del Fondo (Art\u00edculo XXVI, Secci\u00f3n 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La disposici\u00f3n \u00a0 de que no se modificar\u00e1 la cuota de ning\u00fan pa\u00eds miembro sin su consentimiento \u00a0 (Art\u00edculo III, Secci\u00f3n 2d) y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. La \u00a0 disposici\u00f3n de que no podr\u00e1 modificarse la paridad de la moneda de un pa\u00eds \u00a0 miembro, salvo a propuesta de este (Anexo C, p\u00e1rrafo 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las enmiendas \u00a0 entrar\u00e1n en vigor para todos los pa\u00edses miembros tres meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0 de la comunicaci\u00f3n oficial a menos que en la carta circular o telegrama se \u00a0 indique un periodo mas corto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0 no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes pues en concordancia con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de \u00a0 los tratados, el consentimiento en obligarse por un tratado puede ser \u00a0 manifestado mediante la adhesi\u00f3n, \u201c&#8230; cuando el tratado disponga que ese \u00a0 Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesi\u00f3n;(&#8230;)\u201d \u00a0procedimiento que se surte entre otras cosas, con su dep\u00f3sito en poder del \u00a0 depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Adem\u00e1s \u00a0 de lo anterior, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 189 numeral 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1al\u00f3 la Canciller\u00eda que el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 se\u00f1or Juan Manuel Santos Calder\u00f3n imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva, el d\u00eda 2 de \u00a0 mayo de 2012, autorizando y ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima \u00a0 enmienda)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control \u00a0 Formal: El proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. Corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica \u201caprobar o improbar \u00a0 los tratados que el Gobierno celebre con otros estados (\u2026)\u201d (CP, 150.16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. El Proyecto de Ley fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, por el Gobierno Nacional, por la Ministra de Relaciones Exteriores y \u00a0 el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, el 26 de julio de 2012, de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n (art 154) que ordena la iniciaci\u00f3n de tales \u00a0 procedimientos legislativos en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto y la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparecen \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso No. 469[5] \u00a0de julio 26 de 2012, cumpli\u00e9ndose as\u00ed el requisito de hacerlo antes de darle \u00a0 curso en la comisi\u00f3n respectiva (numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Carta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Primer \u00a0 debate en Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia \u00a0 para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica\u00a0 fue presentada en sentido favorable, por la Senadora \u00a0 Miryam Paredes Aguirre, y publicada en la Gaceta del Congreso No. 565 del el d\u00eda \u00a0 29 de agosto de 2012[6].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto \u00a0 de Ley 35 de 2012 Senado fue anunciado previamente en la sesi\u00f3n \u00a0 del 29 de agosto de 2012, para ser discutido y aprobado en primer debate, en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n, la cual se llev\u00f3 a cabo el 4 de septiembre, seg\u00fan consta en Acta \u00a0 5 de la citada fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 36[7] \u00a0del 11 de febrero de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:00 \u00a0 a. m. del mi\u00e9rcoles veintinueve (29) de agosto del a\u00f1o dos mil doce (2012), \u00a0 (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones \u00a0 de la se\u00f1ora Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpelaci\u00f3n del \u00a0 Senador\u00a0\u00c9dgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como pr\u00e1cticamente \u00a0 la discusi\u00f3n de votaci\u00f3n de proyectos est\u00e1 evacuada, tenemos unas proposiciones \u00a0 que van a ser aprobadas, esas van despu\u00e9s del anuncio de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el \u00a0 anuncio de proyectos el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 35 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del convenio \u00a0 constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del Directorio \u00a0 Ejecutivo (S\u00e9ptima Enmienda), aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores del Fondo \u00a0 Monetario Internacional (FMI) mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010.\u00a0Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Ponente: honorable Senadora\u00a0Myriam Alicia Paredes \u00a0 Aguirre.\u00a0Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta:\u00a0469 de 2012. \u00a0 Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta:\u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo, se\u00f1ora \u00a0 Presidente, que han sido anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que \u00a0 se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el d\u00eda martes a partir de las 10:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana. Muchas gracias a todos los Senadores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en primer Debate (quorum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 4 de septiembre de 2012, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 6 de la citada fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 37[8] \u00a0del 11 de febrero de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las 10:00 \u00a0 a. m., del martes cuatro (4) de septiembre del a\u00f1o dos mil doce (2012), (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo que \u00a0 est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 Senador Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga,\u00a0somete a consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0el informe con el cual termina la ponencia del Proyecto de ley 35 de \u00a0 2012 Senado. Lo sometemos a consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n. Aprueban\u00a0los miembros \u00a0 el informe con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del \u00a0 articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez,\u00a0da lectura al articulado del proyecto. Informo se\u00f1or \u00a0 Presidente que hay solicitud de\u00a0la Senadora Myriam\u00a0Paredes de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 Senador Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga,\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0lo propuesto \u00a0 por\u00a0la Senadora Myriam Paredes de la omisi\u00f3n de lectura del articulado. Aprueban \u00a0 los Miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez,\u00a0informa que s\u00ed ha sido aprobado por los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de lectura del articulado del Proyecto de \u00a0 ley 35 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 solicita al Secretario leer el t\u00edtulo del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 35 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la propuesta de \u00a0 enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, sobre la \u00a0 reforma del directorio ejecutivo, (S\u00e9ptima Enmienda), aprobada por la junta de \u00a0 gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), mediante\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 Senador Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 y el querer que este proyecto de ley pase al siguiente debate. Lo aprueban los \u00a0 miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa a la \u00a0 presidencia que s\u00ed se aprueba por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el articulado \u00a0 del proyecto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer que este proyecto de ley pase \u00a0 al siguiente debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 Senador Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga, nombra como ponente para el siguiente debate a\u00a0la \u00a0 Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre. Se\u00f1or Secretario por favor contin\u00fae con el \u00a0 Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0 certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n al \u00a0 quorum qued\u00f3 integrado por diez (10) de los trece (13) Senadores que conforman \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al \u00a0 iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la \u00a0 misma, seg\u00fan consta en el Acta 06 del 04 de septiembre de 2012. Publicada en la \u00a0 Gaceta No. 37 del 11 de febrero de 2013, la cual se adjunta (p\u00e1gs.: 1-4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley \u00a0 No. 25\/12 Senado, hoy ley 1631 de 2013, fue aprobado el d\u00eda 04 de septiembre de \u00a0 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 06\u00a0 de Sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la republica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 37 \u00a0 del 11 de febrero de 2013, la cual se adjunta (p\u00e1gs.: 1-4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n \u00a0 final, la omisi\u00f3n de lectura del articulado, el articulado propuesto, el titulo \u00a0 del proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en ley de \u00a0 la Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso y\/o art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 06 de 04 \u00a0 de septiembre de 2012, no se registraron votos en contra o abstenciones.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado\u00a0 en la Comisi\u00f3n del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del \u00a0 proyecto de ley aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 278 del 28 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0 Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto de ley en primer debate de Senado el d\u00eda 4 de septiembre de \u00a0 2012 e iniciado el debate en la correspondiente Plenaria el 26 de septiembre de \u00a0 2012, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8)\u00a0 \u00a0 d\u00edas entre uno y otro momento legislativo (C.P. art. 160) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por la\u00a0 \u00a0 Senadora Miryam Paredes Aguirre y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0611[10] \u00a0de 14 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado en la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda 25 de \u00a0 septiembre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 16 de la misma fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 895[11] \u00a0del 7 de diciembre de 2012, para ser discutido y votado en la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 a los veinticinco (25) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil doce (2012) previa \u00a0 citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0los \u00a0 miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones \u00a0 de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or \u00a0 Presidente, los proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 35 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la propuesta de \u00a0 enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 reforma del Directorio Ejecutivo\u201d (S\u00e9ptima Enmienda), aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI)\u00a0mediante\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:50 \u00a0 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 26 de \u00a0 septiembre de\u00a02012, a\u00a0las 3:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 en Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del 26 de septiembre \u00a0 de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 17 de esa fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 896[12] \u00a0de diciembre 7 de 2012, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bogot\u00e1 D. C., a \u00a0 los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de septiembre de dos mil doce (2012) previa \u00a0 citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0los \u00a0 miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero\u00a035\u00a0de\u00a02012\u00a0Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la propuesta de enmienda del \u00a0 convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del \u00a0 directorio ejecutivo \u201c(s\u00e9ptima enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del \u00a0 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente, Myriam \u00a0 Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la \u00a0 honorable Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0hace uso de la palabra la honorable Senadora Myriam Alicia Paredes \u00a0 Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, es un \u00a0 proyecto muy sencillo dado que es un convenio internacional y lo que pretende \u00a0 este proyecto es simplemente modificar la elecci\u00f3n de los, del Directorio del \u00a0 Fondo Monetario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo Monetario \u00a0 tiene un Directorio conformado por veinte miembros de los cuales cinco se forman \u00a0 se nombran de manera directa por los pa\u00edses que tiene mayor cuota y quince se \u00a0 nombran, se eligen democr\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reforma hace \u00a0 referencia exclusivamente a que no habr\u00e1 una designaci\u00f3n de los cinco de una \u00a0 manera directa, sino que los veinte miembros del Directorio del Fondo Monetario \u00a0 Internacional ser\u00e1 de elecci\u00f3n democr\u00e1tica, esa es la reforma, ha sido acogida \u00a0 por la mayor\u00eda de los pa\u00edses que son miembros del Fondo Monetario Internacional \u00a0 y Colombia debe hacerlo en esta oportunidad, tal como lo ha hecho con las \u00a0 diferentes enmiendas que se han presentado. Gracias, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se \u00a0 da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u201cAdopta la plenaria el articulado propuesto\u201d y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se \u00a0 da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 35 de 2012 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre\u00a0la Reforma\u00a0del Directorio Ejecutivo\u201d (s\u00e9ptima \u00a0 enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario \u00a0 Internacional (FMI) mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u201cAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo\u201d Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00a0 \u201cQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su \u00a0 tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes\u201d Y estos responden \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan constancia \u00a0 de su voto negativo los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona, \u00a0 Mauricio Ernesto Ospina G\u00f3mez y Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme \u00a0 a la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u201c\u2026 el proyecto de ley 35 de 2012 Senado \u201cpor medio de la cual \u00a0 se aprueba la propuesta de enmienda del convenio constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre\u00a0la Reforma\u00a0del Directorio Ejecutivo\u201d (s\u00e9ptima \u00a0 enmienda), aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario \u00a0 Internacional (FMI) mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de \u00a0 2010\u201d, fue aprobado con el lleno de los requisitos constitucionales, legales \u00a0 y reglamentarios, y un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 91 de 98 senadores, \u00a0 seg\u00fan el llamado a lista de la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 26 de septiembre de \u00a0 2012,. El suscrito Secretario registr\u00f3 los votos negativos de los Senadores Luis \u00a0 Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina y Parmenio Cuellar, como consta en el acta \u00a0 No. 17, publicada en la Gaceta del Congreso No. 896 del siete de diciembre de \u00a0 2012. (p\u00e1gs. 16 y 17).\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del texto aprobado\u00a0 en la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria de Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 661[14] \u00a0del dos de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Inexistencia de un vicio de tr\u00e1mite en la sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1. La Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia, solicita a la Corte la declaratoria de inexequibilidad de la Ley \u00a0 1631 de 2013, al considerar que se present\u00f3 un vicio en la votaci\u00f3n en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, como consecuencia del voto disidente de algunos congresistas. En \u00a0 consecuencia proceder\u00e1 la Corte a evaluar si se dio o no el vicio aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2. El \u00a0 art\u00edculo 133 constitucional, modificado por el art\u00edculo 5 del Acto legislativo \u00a0 No. 1 de 2009, prescribe que el voto de los miembros de los cuerpos colegiados \u00a0 ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, salvo los casos que determine la ley, cuesti\u00f3n inspirada \u00a0 en la b\u00fasqueda del fortalecimiento del sistema de partidos y la transparencia \u00a0 del trabajo legislativo, tal como lo indic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia \u00a0 C-303 de 2010 cuando expres\u00f3 \u201c\u2026el \u00a0 objetivo general de la reforma fue fortalecer la democracia participativa, a \u00a0 trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de condiciones m\u00e1s estrictas para la conformaci\u00f3n de \u00a0 partidos y movimientos, establecer sanciones severas a los actos de indisciplina \u00a0 y, en un lugar central, prodigar herramientas para impedir que la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica del electorado resulte interferida por la actuaci\u00f3n de los grupos \u00a0 ilegales mencionados\u201d, y en la sentencia C-141 de 2010, cuando dijo: \u201cRespecto \u00a0 del m\u00e9todo de votaci\u00f3n que debe ser empleado el art. 5\u00ba del acto legislativo 01 \u00a0 de 2009, modificatorio del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, determin\u00f3 que la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n desde esa fecha ser\u00eda la votaci\u00f3n nominal, lo que \u00a0 sumado a la ya existente caracter\u00edstica de publicidad crea una condici\u00f3n \u00a0 inmejorable de transparencia y, adem\u00e1s, de responsabilidad \u2013accountability- de \u00a0 los congresistas ante sus electores, profundizando las bases democr\u00e1ticas del \u00a0 procedimiento de creaci\u00f3n legislativa en el ordenamiento colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3. Con \u00a0 el fin de regular las excepciones a la regla general de voto nominal y p\u00fablico, \u00a0 el Congreso expidi\u00f3 la Ley 1431 de 2011 \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, \u00a0 la cual reform\u00f3 los aspectos pertinentes a las votaciones contenidas en la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 y en su art\u00edculo 1\u00ba se\u00f1al\u00f3 dichas excepciones[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4. \u00a0 Contempl\u00f3 as\u00ed, que no ser\u00e1 necesaria la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuando haya \u00a0 unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar \u00a0 todo o parte del articulado del proyecto, a menos que alguno de los miembros, \u00a0 solicite la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.5. En este punto resulta relevante \u00a0 traer al caso, el \u201cprincipio de instrumentalizaci\u00f3n de \u00a0 las formas\u201d seg\u00fan el cual, las formas procesales \u00a0 \u201cdeben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo\u201d, \u00a0 esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en \u00a0 detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de \u00a0 proteger \u201cvalores sustantivos significativos\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acudir a este principio frente a la existencia de un vicio en el procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n de una ley, permite establecer si la trascendencia del vicio genera la inexequibilidad de la norma, o si se trata de una irregularidad \u00a0 que no afecta aspectos sustanciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEs por ello que \u00a0 al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta \u00a0 tanto el contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, como el conjunto integral del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. Sobre este punto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u2018lo que \u00a0 debe ser objeto de an\u00e1lisis de constitucionalidad dentro de un Estado \u00a0 democr\u00e1tico de derecho, es la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las \u00a0 garant\u00edas constitucionales involucradas en el debate parlamentario, \u00a0 independientemente de qu\u00e9 grupo est\u00e9 siendo perjudicado con su pretermisi\u00f3n, y \u00a0 en ese sentido, dicha funci\u00f3n est\u00e1 encaminada a permitir que tanto minor\u00edas como \u00a0 mayor\u00edas tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobaci\u00f3n.\u2019[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, para \u00a0 determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera \u00a0 la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad \u00a0 irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de \u00a0 la instrumentalidad de las formas.\u201d [18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.6. Del \u00a0 examen del texto del Acta que da cuenta de la deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley 35 de 2012 Senado, se pudo constatar que ninguno de los miembros \u00a0 del Senado de la Republica solicit\u00f3 previamente al inicio de la votaci\u00f3n, que su \u00a0 aprobaci\u00f3n se realizare mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y una vez realizada \u00a0 \u00e9sta, se dej\u00f3 constancia p\u00fablica del voto divergente a la mayor\u00eda, de los \u00a0 Senadores Luis Carlos Avellaneda, Mauricio Ospina y Parmenio Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.7. Para \u00a0 la Corte, la forma en que se vot\u00f3 el proyecto de ley y como se registr\u00f3 el voto \u00a0 disidente de los Senadores antes mencionados, no constituye un vicio en la \u00a0 formaci\u00f3n de la voluntad de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en raz\u00f3n de \u00a0 que previamente a la votaci\u00f3n, no hubo solicitud de ning\u00fan congresista para que \u00a0 \u00e9sta se realizara mediante voto nominal y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.8. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, el voto negativo de los Senadores no se present\u00f3 en el \u00a0 curso de la votaci\u00f3n del proyecto de ley, sino que fue una constancia registrada \u00a0 con posterioridad a la misma, cuando se dijo: \u201cDejan constancia de su voto \u00a0 negativo los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Mauricio \u00a0 Ernesto Ospina G\u00f3mez y Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas\u201d, constancia que en \u00a0 criterio de \u00e9sta Corporaci\u00f3n, no afecta la validez de la ley, ni el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica, pues con ella fue posible identificar las \u00a0 mayor\u00edas exigidas para aprobar el proyecto, determinar el sentido del voto de \u00a0 los senadores presentes al momento de aprobar la iniciativa,\u00a0 permitiendo\u00a0 \u00a0 establecer la responsabilidad pol\u00edtica ante la sociedad y frente a sus \u00a0 electores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, considerar que era necesario repetir la votaci\u00f3n mediante el llamado a \u00a0 lista, o la utilizaci\u00f3n de mecanismos electr\u00f3nicos, resulta un exceso ritual, \u00a0 que da prioridad a las formas frente al debate democr\u00e1tico surtido y al \u00a0 cumplimiento de los fines de publicidad, transparencia y responsabilidad,\u00a0 \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 5\u00ba del Acto legislativo 1 de 2009 y que contradice el \u00a0 principio de la instrumentalizaci\u00f3n de las formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.9. En \u00a0 conclusi\u00f3n, la votaci\u00f3n ordinaria en la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley ser\u00e1\u00a0 \u00a0 valida, si no se manifiesta con anticipaci\u00f3n a la misma, la solicitud de que se \u00a0 vote mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y solo con posterioridad a la \u00a0 culminaci\u00f3n de la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, se deja constancia expresa y p\u00fablica \u00a0 del voto negativo de algunos congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, no encuentra la Corte que se haya presentado un vicio en la \u00a0 formaci\u00f3n de la voluntad de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar \u00a0 que con la presente decisi\u00f3n, no se presenta una modificaci\u00f3n del precedente \u00a0 jurisprudencial, en especial, frente a la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia C- \u00a0 134 de 2014, toda vez que los presupuestos f\u00e1cticos son distintos, pues la \u00a0 expresi\u00f3n del voto disidente en esa ocasi\u00f3n, se present\u00f3 una vez le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, antes de la apertura al \u00a0 segundo debate y de la votaci\u00f3n del articulado, en tanto que en esta \u00a0 oportunidad, se presenta como una constancia dejada al final del debate, con \u00a0 posterioridad a la votaci\u00f3n y a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Primer \u00a0 Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en segundo debate de Senado el d\u00eda 26 de septiembre de \u00a0 2012, e iniciado el primer debate en la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 3 de \u00a0 abril de 2013, se cumple el requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de \u00a0 quince d\u00edas entre uno y otro momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 de la ponencia para primer debate en C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el representante a la C\u00e1mara Juan Carlos \u00a0 Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 958[19] \u00a0del 21 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Anuncio de Votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de ley fue anunciado el d\u00eda 20 de marzo de 2013, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 No. 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 388[20] \u00a0de junio 7\u00a0 de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 20 de marzo de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 9:10 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Anuncios \u00a0 de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Este anuncio \u00a0 es para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del acto legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 175 de 2012 C\u00e1mara, 035 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la \u00a0 Propuesta\u00a0de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre\u00a0la Reforma\u00a0del Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima Enmienda \u00a0 aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI), \u00a0 mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden \u00a0 del D\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se cita para el d\u00eda 3 de abril a las 9:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n \u00a0 del 3 de abril de 2013, Acta No. 26, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 388[21] \u00a0del 7 de junio de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 3 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hora: 10:00 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00fameros 175 de 2012 C\u00e1mara, 35 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba la propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre\u00a0la Reforma\u00a0del Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima \u00a0 Enmienda aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional \u00a0 mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: se\u00f1ora \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, \u00a0 y el se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la \u00e9poca doctor\u00a0Juan \u00a0 Carlos Echeverry Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Representante\u00a0Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 Texto\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 469. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Segundo \u00a0 debate en Senado:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 611 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer \u00a0 debate C\u00e1mara:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 958 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Proposici\u00f3n\u00a0con \u00a0 que termina el informe de ponencia se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto se\u00f1or \u00a0 Presidente. por lo anteriormente expuesto, presento ponencia positiva y solicito \u00a0 muy comedidamente a los integrantes de la honorable Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes del Congreso\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, dar primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00fameros 35 de 2012 Senado, \u00a0 175 de 2012 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Propuesta\u00a0de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre\u00a0la \u00a0 Reforma\u00a0del Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima Enmienda aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de \u00a0 Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante\u00a0la \u00a0 Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010. Juan Carlos Mart\u00ednez \u00a0 Guti\u00e9rrez\u00a0Representante a\u00a0la C\u00e1mara, departamento del Valle del Cauca. Le\u00edda \u00a0 la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el informe de ponencia, se abre su discusi\u00f3n. Tiene la palabra el doctor Juan \u00a0 Carlos Mart\u00ednez como ponente, luego el doctor\u00a0Tel\u00e9sforo Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con mucho gusto \u00a0 se\u00f1or Presidente. Procederemos a votaci\u00f3n nominal honorables Representantes, por \u00a0 el S\u00ed se aprueba la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, con el \u00a0 No se niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando \u00a0 Acu\u00f1a Cardales\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto \u00a0 Betancourt P\u00e9rez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo \u00a0 Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo \u00a0 Le\u00f3n Celis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0 Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa \u00a0 Betancur\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno \u00a0 Bandeira\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez \u00a0 Puerta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0 S\u00e1nchez Franco\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Sandoval Perilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas \u00a0 Osorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0 Zuluaga D\u00edaz\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueve (9) votos \u00a0 por el S\u00ed, se\u00f1or Presidente un (1) voto por el No, en consecuencia ha sido \u00a0 aprobada la proposici\u00f3n con que termina el informe de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1ora \u00a0 Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0 son 3 art\u00edculos debidamente publicados en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso \u00a0 correspondiente, no existe ninguna proposici\u00f3n modificatoria al respecto, \u00a0 radicada en Secretaria se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el articulado se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00a0 \u201cAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado\u201d, el doctor Cepeda pide votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente por \u00a0 votaci\u00f3n nominal se\u00f1or Presidente. Por el S\u00ed se aprueban los 3 art\u00edculos, con el \u00a0 No se niegan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando \u00a0 Acu\u00f1a Cardales\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto \u00a0 Betancourt P\u00e9rez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo \u00a0 Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo \u00a0 Le\u00f3n Celis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0 Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa \u00a0 Betancur\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno \u00a0 Bandeira\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez \u00a0 Puerta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0 S\u00e1nchez Franco\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Sandoval Perilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas \u00a0 Osorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0 Zuluaga D\u00edaz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) votos \u00a0 por el S\u00ed, se\u00f1or Presidente un (1) voto por el No, en consecuencia ha sido \u00a0 aprobado el articulado del proyecto le\u00eddo, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente.\u00a0Por medio de la cual se aprueba la propuesta de Enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre\u00a0la Reforma\u00a0del \u00a0 Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima Enmienda aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores del \u00a0 Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010.\u00a0Le\u00eddo el t\u00edtulo del Proyecto, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo le\u00eddo as\u00ed como la pregunta a los honorables miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, si quieren que este proyecto pase a segundo debate. Se abre su \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. Lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 nominal se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or \u00a0 Presidente. Por el S\u00ed se aprueba el t\u00edtulo del proyecto, y ustedes manifiestan \u00a0 que este proyecto pase a segundo debate y sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No se \u00a0 niega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yahir Fernando \u00a0 Acu\u00f1a Cardales\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Gilberto \u00a0 Betancourt P\u00e9rez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gonzalo \u00a0 Guti\u00e9rrez Trivi\u00f1o\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo \u00a0 Le\u00f3n Celis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0 Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa \u00a0 Betancur\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Hugo Moreno \u00a0 Bandeira\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Pablo P\u00e9rez \u00a0 Puerta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Posada \u00a0 S\u00e1nchez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos \u00a0 S\u00e1nchez Franco\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 Sandoval Perilla\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas \u00a0 Osorio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto \u00a0 Zuluaga D\u00edaz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) votos \u00a0 por el S\u00ed, se\u00f1or Presidente un (1) voto por el No, en consecuencia ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y los honorables Representantes quieren \u00a0 que este Proyecto tenga segundo debate y sea Ley de\u00a0la Rep\u00fablica, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria\u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, \u201cEn sesi\u00f3n del 3 de abril de 2013, Acta No. 26, \u00a0 se le dio primer debate y se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n nominal de acuerdo a la Ley \u00a0 1431 de 2011, el PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE ENMIENDA \u00a0 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE LA REFORMA DEL \u00a0 DIRECTORIO EJECUTIVO (SEPTIMA ENMIENDA), APROBADA POR LA JUNTA DE GOBERNADORES \u00a0 DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u201cFMI\u201d MEDIANTE RESOLUCION No. 66-2 DEL 15 DE \u00a0 DICIEMBRE DE 2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del Texto aprobado en primer debate en C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Texto \u00a0 aprobado en primer debate en C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 748[22] \u00a0del 31 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0 Segundo Debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00e9rmino \u00a0 entre Comisi\u00f3n y Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido \u00a0 aprobado el proyecto en primer debate en C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 3 de \u00a0 abril de 2013 e iniciado el segundo debate el 30 de abril de 2013, se cumple el \u00a0 requisito Constitucional del t\u00e9rmino m\u00ednimo de ocho (8) d\u00edas entre uno y otro\u00a0 \u00a0 momento legislativo. (C.P. art. 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del Texto de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el Representante C\u00e1mara Juan Carlos Mart\u00ednez \u00a0 Guti\u00e9rrez y publicada en la Gaceta del Congreso No. 209 del 17 de abril de 2013[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 fue anunciado en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 29 de abril de 2013, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 200 de esa misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 636 del 21 de agosto de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or \u00a0 Secretario, por favor realizar los anuncios que ser\u00e1n discutidos el d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana 30 de abril a las 2 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0 General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, presidente, se \u00a0 anuncian los siguientes proyectos de ley para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0del d\u00eda 30 de \u00a0 abril del a\u00f1o 2013 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 252 de 2012 C\u00e1mara, 175 de 2011 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueban el \u00a0 Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, para reforzar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en el Fondo \u00a0 Monetario Internacional. Adoptado el 28 de marzo de 2008 y aprobado por\u00a0la \u00a0 Junta\u00a0de Gobernadores, mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 63-2 adoptada el 28 de \u00a0 abril de 2008, y el Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional, para ampliar las facultades de inversi\u00f3n del Fondo \u00a0 Monetario Internacional, adoptada el 7 de abril del 2008 y aprobado por\u00a0la \u00a0 Junta\u00a0de Gobernadores mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 63-3, adoptada el 5 de mayo \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, se cita para el d\u00eda de ma\u00f1ana 30 de abril a las dos de la tarde, se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n siendo las 7:28 p. m. y muchas gracias a todos por su \u00a0 asistencia y a los televidentes por estar atentos al debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara el d\u00eda 30 de abril de 2013, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 201 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 578[24] \u00a0de abril 30 de 2013, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 Sede Constitucional del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, el d\u00eda martes 30 de abril de \u00a0 2013, abriendo el registro a las 2:01 p. m., e iniciando a las 2:47 p. m., se \u00a0 reunieron en el Sal\u00f3n El\u00edptico del Capitolio Nacional los honorables \u00a0 Representantes que adelante se indican con el fin de sesionar de conformidad con \u00a0 el mandato legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximo proyecto \u00a0 en el Orden del D\u00eda, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano. Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el siguiente, \u00a0 se\u00f1or Presidente; Proyecto de ley n\u00famero 175 del 2012 C\u00e1mara, 035 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueban las propuestas de enmienda del \u00a0 \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima Enmienda\u201d, aprobada por la junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 62 del 15 \u00a0 diciembre 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda Ang\u00e9lica Holgu\u00edn Cu\u00e9llar\u00a0y el \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor\u00a0Juan Carlos Echeverr\u00eda Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente:\u00a0Juan \u00a0 Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la proposici\u00f3n \u00a0 con que termina la ponencia dice as\u00ed: Por lo anteriormente expuesto presento \u00a0 ponencia positiva y solicitamos muy comedidamente a los integrantes de la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 035 de 2012 Senado y 175 de 2012 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se aprueba las \u00a0 propuestas de enmienda del \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre la reforma del Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima Enmienda\u201d, \u00a0 aprobada por la junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional \u00a0 mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 62 del 15 diciembre 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma\u00a0Juan \u00a0 Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez\u00a0Representante a\u00a0la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0 ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la ponencia, manifiesta y \u00a0 recomienda que se d\u00e9 segundo debate a este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or \u00a0 Secretario, en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina en forma ponencia. \u00a0 Doctor Alba Luz Pinilla tiene usted el uso de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la \u00a0 honorable Representante Alba luz Pinilla Pedraza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que yo ten\u00eda \u00a0 una confusi\u00f3n, quiero preguntar al Ministro si este proyecto de ley es donde \u00a0 abre el cupo a dos pa\u00edses de \u00c1frica o es que tengo una confusi\u00f3n, en el anterior \u00a0 votamos dos Resoluciones, pero yo quiero preguntar en este proyecto de qu\u00e9 habla \u00a0 la resoluci\u00f3n, creo que es de\u00a0la Junta Directiva\u00a0y que abre el cupo para la \u00a0 participaci\u00f3n de dos pa\u00edses de \u00c1frica no estoy segura y tengo confusi\u00f3n entonces \u00a0 solamente preguntarle al Ministro, porque esta es otra enmienda pero de otra \u00a0 resoluci\u00f3n, en la anterior votamos dos resoluciones, en esta es otra resoluci\u00f3n, \u00a0 pero ah\u00ed s\u00ed tengo duda, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ministro, \u00a0 tiene usted el uso de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta enmienda lo \u00a0 que hace es que le da m\u00e1s participaci\u00f3n, es decir cuotas y poder de voto a los \u00a0 pa\u00edses m\u00e1s pobres, es decir, con esto ganan participaci\u00f3n y se reacomodan lo que \u00a0 llaman all\u00e1 las sillas, que son los grupos de pa\u00edses que se organizan para que \u00a0 lleve su representaci\u00f3n, entonces se le quita representaci\u00f3n a Europa, le quitan \u00a0 el n\u00famero de sillas en el Consejo Directivo a Europa y le dan m\u00e1s sillas a \u00a0 \u00c1frica y le dan m\u00e1s sillas a Latinoam\u00e9rica, de manera que es ese reacomodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 n\u00famero de miembros no creo que haya cambiado, es decir no es que haya m\u00e1s \u00a0 pa\u00edses, o m\u00e1s pa\u00edses, en particular africanos, para responder su pregunta, lo \u00a0 que s\u00ed le puedo decir es que se barajan las sillas del Directorio Ejecutivo para \u00a0 que haya m\u00e1s participaci\u00f3n de pa\u00edses en desarrollo o pa\u00edses en econom\u00edas \u00a0 emergentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces no hay \u00a0 nuevos pa\u00edses simplemente aumentan la participaci\u00f3n los pa\u00edses de econom\u00edas \u00a0 emergentes, como les dec\u00eda ante Colombia en este proyecto que lo que hace un \u00a0 enmienda al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional aumente su \u00a0 participaci\u00f3n del 0,34% al 0,44%, de manera que aumentan nuestro poder de votos, \u00a0 aumenta nuestra representaci\u00f3n como lo hacen tambi\u00e9n otras econom\u00edas emergentes, \u00a0 de manera que es todo, lo que busca es un nuevo equilibrio en el orden, cambio \u00a0 internacional donde las econom\u00edas emergentes tengamos m\u00e1s voz, m\u00e1s capacidad de \u00a0 decisi\u00f3n y que lo que hace el Fondo Monetario Internacional no est\u00e9 dictado por \u00a0 los Estados Unidos y por Europa, por eso no es sorprendente que el pa\u00eds que no \u00a0 ha ratificado esto sea los propios Estados Unidos que eso lo que est\u00e1 mal \u00a0 demorados, porque para ellos representa una p\u00e9rdida de participaci\u00f3n de poder de \u00a0 voto, pero lo que s\u00ed no es explicable es que los pa\u00edses que ganamos, que ganan \u00a0 participaci\u00f3n como Colombia pues, nos hayamos demorado en ratificar estas \u00a0 enmiendas al convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Gracias \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, se\u00f1or \u00a0 Ministro, en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u201cAprueba\u00a0la Plenaria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano. Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano. Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de tres \u00a0 art\u00edculos, se\u00f1or Presidente, no existe ninguna proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00a0 \u201cAprueba\u00a0la Plenaria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano. Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora Alba luz \u00a0 Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la \u00a0 honorable Representante Alba Luz Pinilla Pedraza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, se\u00f1or \u00a0 Presidente, y no con el \u00e1nimo de torpedear la votaci\u00f3n, quiero dejar constancia \u00a0 en el acta del voto negativo del Polo Democr\u00e1tico Alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora Alba Luz \u00a0 me disculpa pero entonces tendr\u00edamos que reabrir la votaci\u00f3n, porque entonces \u00a0 pues se aprob\u00f3, nadie hab\u00eda solicitado votaci\u00f3n nominal anteriormente, si usted \u00a0 considera, entonces, al someter el t\u00edtulo, la pregunta, lo hacemos de manera \u00a0 nominal. Doctor Tel\u00e9sforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del \u00a0 honorable Representante\u00a0Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces ahora, \u00a0 como usted lo dice, cuando se vote el t\u00edtulo del proyecto y si\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0quiere que sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica, ah, entonces, pueden pedir que \u00a0 votaci\u00f3n nominal y votamos y ah\u00ed quedan las constancias, pero me parece que en \u00a0 estricto cumplimiento de\u00a0la Ley\u00a05\u00aa, Presidente, no es factible, con todo el \u00a0 aprecio que le tengo a\u00a0la Representante Alba\u00a0Luz Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto su \u00a0 posici\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo, tendr\u00eda que presentarse una proposici\u00f3n para reabrir \u00a0 la votaci\u00f3n y pedir votaci\u00f3n nominal, pero comparto desde luego su lectura de\u00a0la \u00a0 Ley\u00a05\u00aa, t\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano, Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 175 del 2012 C\u00e1mara 035 del 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 la propuesta de enmienda del \u201cConvenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre\u00a0la Reforma\u00a0del Directorio Ejecutivo, S\u00e9ptima Enmienda\u201d, \u00a0 aprobada por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional \u00a0 mediante\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 del 15 diciembre 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma Ministra de \u00a0 Relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo, \u00a0 se\u00f1or Presidente, el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo y le pregunto a\u00a0la Plenaria\u00a0si quiere que este proyecto de ley sea ley \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u201cAprueba\u00a0la Plenaria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano. Informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito del Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, de fecha \u00a0 diecisiete (17) de julio de 2013, certific\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue en la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 30 de abril de 2013, que \u00a0 consta en el Acta No. 201, a la cual se hicieron presentes ciento treinta y \u00a0 cuatro (134) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y \u00a0 aprobados por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, \u00a0 el articulado, titulo y la pregunta \u201cQuiere la Plenaria que este proyecto sea \u00a0 Ley de la Rep\u00fablica\u201d del Proyecto de Ley No. 175 de 2012 C\u00e1mara \u2013 035 de 2012 \u00a0 Senado, hoy Ley 1631 de 2013, \u201cPOR MEDIO DE \u00a0 LA CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL \u00a0 FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE LA REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO (S\u00c9PTIMA \u00a0 ENMIENDA), APROBADA POR LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL FONDO MONETARIO \u00a0 INTERNACIONAL (FMI) MEDIANTE LA RESOLUCI\u00d3N N\u00daMERO 66-2 DEL 15 DE DICIEMBRE DE \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Publicaci\u00f3n \u00a0 del Texto definitivo aprobado en Plenaria de C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta \u00a0 del Congreso No 268[25] \u00a0de 2013 se public\u00f3 el texto definitivo del Proyecto Ley 175 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 35 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Inexistencia de un \u00a0 vicio de tr\u00e1mite en la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Igual \u00a0 observaci\u00f3n se presenta en el tr\u00e1mite legislativo en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, cuando se afirma por parte de la Academia Colombiana de \u00a0 Jurisprudencia, sobre la existencia de un vicio en la aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley, con ocasi\u00f3n de la constancia del voto negativo del Polo Democr\u00e1tico \u00a0 Alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Como \u00a0 se indic\u00f3 en el numeral 3.2.3., la reforma introducida al art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, con el Acto legislativo 1 de 2009, estableci\u00f3 que por regla \u00a0 general el voto de los miembros de los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa, \u00a0 ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley, disposici\u00f3n \u00a0 que tiene por objeto permitir el control de la responsabilidad pol\u00edtica ante la \u00a0 sociedad y los electores del cumplimiento de las obligaciones propias de la \u00a0 investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. El legislador org\u00e1nico previ\u00f3 \u00a0 un listado para el uso del mecanismo ordinario de votaci\u00f3n, como excepci\u00f3n a la \u00a0 regla general de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, entre las que consagr\u00f3 la \u00a0 existencia de unanimidad para aprobar o negar en todo o en parte un proyecto, a \u00a0 menos que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros (Art. 129 de la Ley 5 de 1992, modificada por la Ley 1431 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Al \u00a0 efecto, en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, una vez iniciada la \u00a0 votaci\u00f3n, la Representante a la C\u00e1mara Alba Luz Pinilla solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n del \u00a0 tema que se estaba votando, obtenida la aclaraci\u00f3n, se procedi\u00f3 a votar. \u00a0 Culminada la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de \u00a0 ponencia y del articulado del proyecto de ley, manifest\u00f3 la citada \u00a0 representante, que quer\u00eda dejar constancia en el acta, del voto negativo del \u00a0 Polo Democr\u00e1tico Alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Al \u00a0 respecto, cabe observar que en esta sesi\u00f3n, tampoco se solicit\u00f3 previamente, que \u00a0 la votaci\u00f3n se realizare en forma nominal y p\u00fablica conforme a lo prescrito por \u00a0 el art\u00edculo 129 de la Ley 1431\/11 y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica del voto contrario \u00a0 a la mayor\u00eda, fue expresada con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 ponencia y del texto del articulado, momento en el cual ya no es posible \u00a0 invalidar la votaci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. En \u00a0 consecuencia, la votaci\u00f3n ordinaria en la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley \u00a0 ser\u00e1\u00a0 v\u00e1lida, si no se manifiesta con anticipaci\u00f3n a la misma, la solicitud \u00a0 de que se vote mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y solo con posterioridad a \u00a0 la culminaci\u00f3n de la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, se deja constancia expresa y p\u00fablica \u00a0 del voto negativo de algunos congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, la Corte considera que no se present\u00f3 un vicio en la formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad de la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. \u00a0 Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. \u00a0 Remisi\u00f3n gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 oficio recibido el d\u00eda 30 de mayo de 2013, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica de la \u00a0 Propuesta de Enmienda y de la ley aprobatoria, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas \u00a0 contados a partir de la sanci\u00f3n de \u00e9sta, en cumplimiento del art\u00edculo 241 \u00a0 numeral 10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto \u00a0 de la ley \u201c\u201cPor medio de la cual se aprueba la \u201cPropuesta de Enmienda \u00a0 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de \u00a0 Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010, (i) surti\u00f3 los cuatro debates de \u00a0 aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las \u00a0 publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los \u00a0 anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben existir \u00a0 entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre Senado y \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, y v) su tr\u00e1mite no excedi\u00f3 dos legislaturas (26 de \u00a0 julio de 2012 \u2013 30 de abril de 2013). Por lo anterior, la Corte concluye que no \u00a0 hay vicio alguno de Constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control \u00a0 material de constitucionalidad sobre el contenido material de las disposiciones \u00a0 del tratado y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0 r\u00e9gimen Constitucional de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 relaciones exteriores de Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por el Estado (CP., art. 9) y la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados, lo cuales deben edificarse sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227) y en el \u00a0 impulso de la integraci\u00f3n de Colombia con las dem\u00e1s naciones y, en particular, \u00a0 con la comunidad latinoamericana y del caribe (C.P., pre\u00e1mbulo, arts. 9\u00ba y 227) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Antecedentes de la Propuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima \u00a0 enmienda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El Fondo Monetario Internacional (FMI), fue creado en la reuni\u00f3n de \u00a0 la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, celebrada en \u00a0 Bretton Woods, New Hampshire, el 22 de julio de 1944, mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0 su tratado constitutivo, que entr\u00f3 en vigor el 27 de diciembre de 1945. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio Constitutivo del FMI fue mediante\u00a0la Ley\u00a096 de\u00a01945, y \u00a0 ha\u00a0sido enmendado en seis (6) oportunidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Primera Enmienda\u00a0entr\u00f3 en vigor el 28 de julio de \u00a0 1969 y fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico interno por\u00a0la Ley\u00a02\u00aa de \u00a0 septiembre 26 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Enmienda\u00a0entr\u00f3 en vigor el 1\u00b0 de abril de \u00a0 1978 y fue incorporada a nuestra legislaci\u00f3n mediante\u00a0la Ley\u00a017 de abril 15 de \u00a0 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tercera Enmienda, que entr\u00f3 en vigor el 11 de noviembre de 1992 \u00a0 y fue adoptada como legislaci\u00f3n interna mediante\u00a0la Ley\u00a092 de 1993, la cual fue \u00a0 declarada exequible por\u00a0la Corte Constitucional\u00a0en\u00a0la Sentencia C-359\u00a0de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cuarta Enmienda, entr\u00f3 en vigor el 10 de agosto de \u00a0 2009 y fue adoptada como legislaci\u00f3n interna por\u00a0la Ley\u00a0652 de 2001 y fue \u00a0 declarada exequible por\u00a0la Corte Constitucional\u00a0en\u00a0la Sentencia C-057\u00a0de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Quinta Enmienda y la Sexta Enmienda fueron \u00a0 presentadas para la aprobaci\u00f3n del Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica mediante el Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 175 de 2011 Senado, las cuales culminaron con la expedici\u00f3n de la \u00a0 ley 1634 de 2013, la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, \u00a0 en sentencia C- 134 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La \u00a0 \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. La \u00a0 Enmienda est\u00e1 conformada por 15 numerales, mediante los cuales se modifican los \u00a0 art\u00edculos XII, XXI (a) (ii), XXIX(a), el par\u00e1grafo 1(a) del Anexo D, el \u00a0 par\u00e1grafo 5(e) del anexo D, el par\u00e1grafo 50(f) del anexo D, el anexo\u00a0 E, el \u00a0 par\u00e1grafo 1(b) del Anexo 1 y el texto del encabezamiento del par\u00e1grafo 3(c) del \u00a0 anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.1. \u00a0 Modificaciones al art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3(b)[26], \u00a0 (c)[27], \u00a0 (d)[28], \u00a0 (f)[29], \u00a0 (i)[30], \u00a0 (j)[31] \u00a0y 8[32]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 b) quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Con sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en el apartado c) de esta Secci\u00f3n, el Directorio Ejecutivo\u00a0estar\u00e1 \u00a0 integrado por veinte directores ejecutivos y ser\u00e1 presidido por el Director \u00a0 Gerente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 c) quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc)\u00a0A los efectos \u00a0 de cada elecci\u00f3n ordinaria de directores ejecutivos,\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores, \u00a0 por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos, podr\u00e1 \u00a0 aumentar o reducir el n\u00famero de directores ejecutivos especificado en el \u00a0 apartado b) de esta Secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 d) quedar\u00e1 enmendado de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Las elecciones de directores \u00a0 ejecutivos se efectuar\u00e1n a intervalos de dos a\u00f1os, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que adopte\u00a0la Junta de \u00a0 Gobernadores. Dichas disposiciones incluir\u00e1n un l\u00edmite al n\u00famero total de votos que pueden emitir m\u00e1s de un pa\u00eds \u00a0 miembro a favor del mismo candidato\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n\u00a03 f) quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf)\u00a0Los directores \u00a0 ejecutivos continuar\u00e1n en el desempe\u00f1o de sus cargos hasta que sus sucesores \u00a0 hayan sido elegidos. Si un cargo de director ejecutivo quedare vacante m\u00e1s de \u00a0 noventa d\u00edas antes de la expiraci\u00f3n del mandato de este, los pa\u00edses miembros que \u00a0 lo eligieron elegir\u00e1n otro director ejecutivo por el resto de dicho mandato. \u00a0 Para la elecci\u00f3n se necesitar\u00e1 la mayor\u00eda de los votos emitidos. Mientras \u00a0 subsista la vacante, el suplente del antiguo director ejecutivo ejercer\u00e1 las \u00a0 facultades de este, excepto la de designar suplente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 i) quedar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci)\u00a0i)\u00a0Cada uno de \u00a0 los directores ejecutivos elegidos tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos \u00a0 que haya recibido al ser electo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0Cuando sean \u00a0 aplicables las disposiciones de\u00a0la Secci\u00f3n\u00a05\u00a0b) de este Art\u00edculo, se aumentar\u00e1n \u00a0 o disminuir\u00e1n, seg\u00fan corresponda, los votos que de otro modo tenga derecho a \u00a0 emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director ejecutivo tenga \u00a0 derecho a emitir los emitir\u00e1 en bloque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 j) quedar\u00e1 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cj)\u00a0La Junta\u00a0de \u00a0 Gobernadores adoptar\u00e1 disposiciones reglamentarias por las cuales todo pa\u00eds \u00a0 miembro podr\u00e1 enviar un representante a cualquier reuni\u00f3n del Directorio \u00a0 Ejecutivo en que haya de considerarse una solicitud presentada por dicho pa\u00eds \u00a0 miembro o haya de tratarse un asunto que le afecte particularmente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 8, quedar\u00e1 enmendado de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Fondo tendr\u00e1 \u00a0 derecho en todo momento a comunicar extraoficialmente su opini\u00f3n a cualquier pa\u00eds miembro sobre toda cuesti\u00f3n que surja en \u00a0 relaci\u00f3n con este Convenio. El Fondo podr\u00e1 disponer, \u00a0 por mayor\u00eda del setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se publique \u00a0 el informe que haya dirigido a un pa\u00eds miembro referente a su situaci\u00f3n \u00a0 monetaria o econ\u00f3mica y dem\u00e1s factores que tiendan directamente a producir un grave desequilibrio en las balanzas de \u00a0 pagos internacionales de los pa\u00edses miembros. El pa\u00eds miembro tendr\u00e1 derecho a \u00a0 la representaci\u00f3n prevista en\u00a0la Secci\u00f3n\u00a03\u00a0j) de este Art\u00edculo. El Fondo no \u00a0 publicar\u00e1 informes que se refieran a cambios en la \u00a0 estructura fundamental de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los pa\u00edses miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional en la exposici\u00f3n de motivos, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 importancia de las modificaciones introducidas a la conformaci\u00f3n del Directorio \u00a0 Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, indicando: \u201cLas reformas propuestas para modificar la estructura y la \u00a0 composici\u00f3n del Directorio Ejecutivo, cuya fortaleza es vital para el \u00a0 funcionamiento eficaz y representativo de la instituci\u00f3n, incluyen pasar a un \u00a0 r\u00e9gimen en el cual este \u00f3rgano sea resultado exclusivo de un sistema de \u00a0 elecciones (para lo cual se requiere la enmienda a la que se refiere este \u00a0 proyecto de ley), y reducir en dos puestos la representaci\u00f3n combinada de los \u00a0 pa\u00edses europeos avanzados en el Directorio (quedar\u00e1n en cabeza de dos pa\u00edses \u00a0 emergentes). Tambi\u00e9n incluyen la ampliaci\u00f3n del margen para nombrar un segundo \u00a0 director ejecutivo suplente a fin de mejorar la representaci\u00f3n de los grupos \u00a0 integrados por varios pa\u00edses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, no reviste contradicci\u00f3n alguna con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la propuesta de enmienda al Convenio Constitutivo del FMI que \u00a0 contempla la reforma a su estructura de gobierno del Fondo, al eliminar \u00a0la categor\u00eda de Directores Ejecutivos nombrados por \u00a0 los pa\u00edses con mayores cuotas, y adopta un esquema donde todos los directores \u00a0 son elegidos por votaci\u00f3n; mantiene el numero de Directores en 20, pero permite \u00a0 su modificaci\u00f3n, por votaci\u00f3n de la mayor\u00eda que represente el 85% \u00a0 del poder de voto; establece la periodicidad de las elecciones de los \u00a0 Directores, el l\u00edmite de votos por un mismo candidato, determina la forma de \u00a0 suplir las vacancias de los cargos de lo Directores ejecutivos, la forma de \u00a0 contabilizar los votos que emita un Director, las normas relativas a la \u00a0 divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los miembros, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 en tanto los cambios en la elecci\u00f3n del Directorio del Fondo, la designaci\u00f3n de \u00a0 sus miembros basada en la votaci\u00f3n y no en el monto de sus cuotas, permite una \u00a0 mayor participaci\u00f3n de todos los pa\u00edses integrantes del fondo, en condiciones de \u00a0 igualdad, haciendo que su estructura de gobierno refleje la realidad mundial, en \u00a0 la medida que se otorga mayor representaci\u00f3n a los pa\u00edses emergentes y se dando \u00a0 cumplimiento al mandato de integraci\u00f3n al Estado colombiano, consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, los mandatos se\u00f1alados, se ajustan a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, en tanto la democratizaci\u00f3n de la elecci\u00f3n del Directorio Ejecutivo \u00a0 del FMI, permite una mayor participaci\u00f3n de los Estados emergentes en las \u00a0 decisiones del FMI y coadyuvan a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas y\u00a0 sociales, as\u00ed como a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0 Estado colombiano con las dem\u00e1s naciones (CP., art. 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.2. Modificaciones al art\u00edculo XXI (a)) (ii)[33]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo XXI a), ii) quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) ii)\u00a0En las \u00a0 decisiones del Directorio Ejecutivo sobre asuntos que se refieran exclusivamente \u00a0 al Departamento de Derechos Especiales de Giro, solo tendr\u00e1n derecho a votar los \u00a0 directores ejecutivos en cuya elecci\u00f3n haya intervenido por lo menos un pa\u00eds \u00a0 miembro que sea participante. Cada uno de estos directores ejecutivos tendr\u00e1 \u00a0 derecho a emitir el n\u00famero de votos que les haya sido asignado a los pa\u00edses \u00a0 miembros participantes cuyos votos hayan contribuido a su elecci\u00f3n. A efectos de \u00a0 constituir qu\u00f3rum o de adoptar decisiones mediante las mayor\u00edas requeridas, solo \u00a0 contar\u00e1n la presencia y los votos de los directores ejecutivos elegidos por \u00a0 pa\u00edses miembros que sean participantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n de este art\u00edculo, se ajusta a las \u00a0 modificaciones introducidas a la conformaci\u00f3n del Directorio Ejecutivo del \u00a0 Fondo, en tanto se eliminaron del Directorio, los cinco Directores \u00a0 nombrados por los cinco pa\u00edses miembros con mayores cuotas, haci\u00e9ndose necesaria \u00a0 la reformulaci\u00f3n del art\u00edculo XXI(a) (i). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este medida, \u00a0 encuentra la Corte que la disposici\u00f3n bajo \u00a0 examen, no ri\u00f1e con ning\u00fan postulado constitucional, en tanto constituye la \u00a0 forma en que a partir de la enmienda, se regula el derecho al voto de los \u00a0 Directores, la contabilizaci\u00f3n de los votos a emitir, el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 en el Directorio Ejecutivo, en lo que se refiere al Departamento de Derechos de \u00a0 Giro, contemplando las debidas garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.3. \u00a0 Modificaciones al art\u00edculo XXIX (a)[34]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consagra la propuesta de enmienda, que el texto del Art\u00edculo XXIX \u00a0 a) quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Toda cuesti\u00f3n \u00a0 de interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio que surja entre \u00a0 cualquier pa\u00eds miembro y el Fondo o entre cualesquiera pa\u00edses miembros se \u00a0 someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo. Si la cuesti\u00f3n afecta en \u00a0 particular a un pa\u00eds miembro, este pa\u00eds tendr\u00e1 derecho a la representaci\u00f3n \u00a0 prevista en el Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 j)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la enmienda a este art\u00edculo, que se\u00f1ala que las \u00a0 divergencias en la interpretaci\u00f3n del convenio ser\u00e1n dirimidas por el Directorio \u00a0 Ejecutivo del FMI, y que cuando dicha interpretaci\u00f3n afecte a un pa\u00eds, \u00e9ste \u00a0 puede hacer uso de la facultad de enviar a un representante para que asista a la \u00a0 reuni\u00f3n del Directorio, conforme a lo preceptuado en la\u00a0 Secci\u00f3n 3 (j) del \u00a0 art\u00edculo XII, no ri\u00f1e con ning\u00fan postulado constitucional; por el contrario, \u00a0 permite que en caso de requerirse, el Estado colombiano pueda solicitar la \u00a0 asistencia de un representante a la reuni\u00f3n del Directorio Ejecutivo, y \u00a0 participar en ella para defender sus intereses nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.4. \u00a0 Modificaciones al Anexo D: p\u00e1rrafo\u00a01 a)[35], \u00a0 p\u00e1rrafo 5 (e)[36] \u00a0y 5(f)[37]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 1\u00b0 a) del Anexo D quedar\u00e1 enmendado de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0Todo pa\u00eds \u00a0 miembro o grupo de pa\u00edses miembros en representaci\u00f3n del cual o los cuales un \u00a0 director ejecutivo emite el n\u00famero de votos asignado nombrar\u00e1n, para integrar el \u00a0 Consejo, un consejero, que ser\u00e1 gobernador, ministro del gobierno del pa\u00eds \u00a0 miembro o persona de categor\u00eda similar, y podr\u00e1n nombrar hasta siete adjuntos. \u00a0 Por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos,\u00a0la \u00a0 Junta\u00a0de Gobernadores podr\u00e1 modificar el n\u00famero de adjuntos que pueden \u00a0 nombrarse. Los consejeros y adjuntos desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos hasta que se haga \u00a0 un nuevo nombramiento o hasta la siguiente elecci\u00f3n ordinaria de directores \u00a0 ejecutivos, seg\u00fan lo que ocurra antes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00a0suprimir\u00e1 el texto del p\u00e1rrafo 5 e) del Anexo D. que establece: \u00a0 \u201ce) A los efectos del apartado\u00a0b) de este p\u00e1rrafo y del p\u00e1rrafo 3\u00a0b), el acuerdo \u00a0 a que llegue un pa\u00eds miembro o un pa\u00eds miembro que sea participante, en virtud \u00a0 del Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3\u00a0i) ii), facultar\u00e1 al consejero para votar y emitir \u00a0 el n\u00famero de votos asignados a dicho pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce)\u00a0Cuando un \u00a0 director ejecutivo est\u00e9 facultado para emitir los votos asignados a un pa\u00eds \u00a0 miembro de conformidad con el Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3\u00a0i) iii), el consejero \u00a0 nombrado por el grupo de pa\u00edses que eligieron a dicho director ejecutivo estar\u00e1 \u00a0 facultado para votar y emitir los votos asignados al pa\u00eds miembro. Se \u00a0 considerar\u00e1 que este ha participado en el nombramiento del consejero facultado \u00a0 para votar y emitir los votos asignados al pa\u00eds miembro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0 reformas contempladas en la enmienda, el gobierno nacional en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, se\u00f1al\u00f3: \u201cLas modificaciones al Convenio Constitutivo antes \u00a0 se\u00f1aladas, junto con las dem\u00e1s decisiones adoptadas por\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores \u00a0 del FMI en\u00a0la Resoluci\u00f3n\u00a0n\u00famero 66-2 de diciembre 15 de 2010 en cuanto a la \u00a0 reorganizaci\u00f3n de la estructura de gobierno del FMI y al aumento de las cuotas \u00a0 de los pa\u00edses miembros, refuerzan la legitimidad, credibilidad y la eficacia del \u00a0 Organismo, haciendo que su estructura de gobierno refleje de mejor manera la \u00a0 realidad mundial en la medida que otorgan mayor representaci\u00f3n a los pa\u00edses \u00a0 emergentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0no encuentra reparo de constitucionalidad de los art\u00edculos precedentes, que se \u00a0 relacionan con las reglas relativas al nombramiento de los Consejeros, a las \u00a0 facultades de los mismos, a la emisi\u00f3n de los votos, entre otros, en tanto \u00a0 reflejan la nueva forma en que se gobernar\u00e1 el Fondo Monetario Internacional, \u00a0 conforme a la enmienda realizada a la conformaci\u00f3n y forma de elecci\u00f3n de los \u00a0 Directores Ejecutivos, en consideraci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n de los \u00a0 Directivos nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.5. \u00a0 Modificaciones al Anexo E[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de enmienda consagra que el Anexo E quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDisposiciones \u00a0 transitorias con respecto a los directores ejecutivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al entrar en \u00a0 vigor el presente anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se considerar\u00e1 \u00a0 que cada director ejecutivo nombrado conforme al anterior Art\u00edculo XII, \u00a0 Secciones 3 b) i) o 3 c) y que se encontraba en funciones inmediatamente antes \u00a0 de la entrada en vigor del presente anexo ha sido elegido por el pa\u00eds miembro \u00a0 que lo hab\u00eda nombrado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se considerar\u00e1 \u00a0 que cada director ejecutivo que haya emitido el n\u00famero de votos que correspond\u00eda \u00a0 a un pa\u00eds miembro conforme al anterior Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 i) ii) \u00a0 inmediatamente antes de la entrada en vigor del presente anexo ha sido elegido \u00a0 por dicho pa\u00eds miembro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enmienda establece un periodo transitorio, en virtud del cual \u00a0 entre la entrada en vigencia del Convenio Constitutivo y la primera elecci\u00f3n de \u00a0 Directores Ejecutivos que se realice bajo la misma, los directores designados se \u00a0 considerar\u00e1n directores elegidos por votaci\u00f3n. Prescribe adem\u00e1s que\u00a0 \u00a0 durante este periodo, todos los Directores Ejecutivos en ejercicio de sus \u00a0 funciones a la entrada en vigencia de la enmienda, mantendr\u00e1n sus posiciones \u00a0 hasta que sus sucesores sean elegidos por votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para La Corte \u00a0 las modificaciones del anexo E., no revisten reparo de constitucionalidad \u00a0 alguno, en tanto se\u00f1alan las disposiciones que definen como ser\u00e1 la transici\u00f3n\u00a0 \u00a0 entre el r\u00e9gimen anteriormente vigente y la entrada en vigor de la enmienda, \u00a0 garantizando la adecuada interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la enmienda y su \u00a0 armonizaci\u00f3n con el Convenio constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.6. \u00a0 Modificaciones al par\u00e1grafo 1(b) [39] \u00a0y encabezamiento del p\u00e1rrafo 3 c) del Anexo L[40]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo L, se\u00f1ala que en el caso de una suspensi\u00f3n del derecho de \u00a0 voto de un pa\u00eds miembro, conforme al Art\u00edculo XXVI, Secci\u00f3n 2 b) el pa\u00eds miembro \u00a0 no podr\u00e1: \u201c(&#8230;) b)\u00a0nombrar \u00a0 a un gobernador o gobernador suplente, nombrar o participar en el nombramiento \u00a0 de un consejero o consejero suplente, ni elegir o participar en la elecci\u00f3n de \u00a0 un director ejecutivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0texto del encabezamiento del p\u00e1rrafo 3 \u00a0 c) del Anexo L\u00a0quedar\u00e1 enmendado de la siguiente manera: \u201cc)\u00a0El \u00a0 director ejecutivo que haya sido elegido por el pa\u00eds miembro, o en cuya elecci\u00f3n \u00a0 haya participado el mismo, cesar\u00e1 en su cargo, a menos que dicho director \u00a0 ejecutivo tuviera derecho a emitir los votos asignados a otros pa\u00edses miembros \u00a0 cuyo derecho de voto no se haya suspendido. En este \u00faltimo caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que en el Anexo L (b), en donde se establecen las \u00a0 limitaciones que tienen los pa\u00edses cuando son suspendidos en el derecho al voto, \u00a0 la enmienda suprime la palabra \u201cnombrar\u201d, referida a los Directores Ejecutivos, \u00a0 toda vez que a partir de la entrada en vigor de la misma, todos los Directores \u00a0 Ejecutivos ser\u00e1n elegidos mediante votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente al encabezamiento del par\u00e1grafo 3 (c) del Anexo \u00a0 L, la modificaci\u00f3n responde a los mismos motivos rese\u00f1ados anteriormente, por \u00a0 cuanto se suprime la palabra \u201cnombrado\u201d de la expresi\u00f3n \u201cEl director \u00a0 ejecutivo que haya sido nombrado o elegido\u201d por desaparecer este tipo \u00a0 de Directores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corporaci\u00f3n, no ri\u00f1en con los postulados de \u00a0 la Constituci\u00f3n, las modificaciones introducidas al anexo L del Convenio \u00a0 constitutivo del FMI, en la medida que son el resultado de las enmiendas \u00a0 realizadas al Directorio Ejecutivo, a su conformaci\u00f3n y a la forma en que se \u00a0 designan sus miembros, toda vez que a partir de la enmienda, todos los \u00a0 Directores Ejecutivos son elegidos por todos los integrantes, habi\u00e9ndose \u00a0 suprimido los que conforme al Convenio constitutivo eran representantes de los \u00a0 cinco pa\u00edses con mayores cuotas que eran nombrados por ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la modificaci\u00f3n de la forma de \u00a0 designaci\u00f3n de los Directores Ejecutivos, a que la totalidad de ellos se eligen \u00a0 por votaci\u00f3n, permitir\u00e1 al Estado colombiano y a sus pa\u00edses aliados, contar con \u00a0 una mayor posibilidad de participar en las decisiones del FMI, en procura de sus \u00a0 intereses nacionales, de los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica e \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas. (CP., pre\u00e1mbulo, arts. 2, 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.7. Frente a la entrada en vigencia de la \u00a0 enmienda, cabe resaltar que si bien el texto del proyecto se\u00f1ala que la \u00a0 Resoluci\u00f3n 66-2 es efectiva a partir del 15 de diciembre de 2010, fecha de su \u00a0 aprobaci\u00f3n por parte de la Junta de Gobernadores, conforme al Convenio \u00a0 constitutivo del Fondo Monetario Internacional, las enmiendas se adoptan \u00a0 mediante su aprobaci\u00f3n por parte de la Junta de Gobernadores y la aceptaci\u00f3n de \u00a0 tres quintos de los pa\u00edses miembros, que equivalen al 85% de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe resaltar que para el Estado \u00a0 Colombiano, la enmienda entrar\u00e1 en vigor cuando haya sido aprobada mediante ley \u00a0 por el Congreso de la Republica y declarada su exequibilidad por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, conforme a los consagrado en el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, momento en el cual el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 proceder a su \u00a0 ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 S\u00edntesis del Caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0 Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010 aprob\u00f3 la \u201cPropuesta de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, la cual conforme a su \u00a0 Convenio Constitutivo, debe ser presentada a sus pa\u00edses miembros para su \u00a0 aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En \u00a0 cumplimiento de lo preceptuado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica le imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva y orden\u00f3 su presentaci\u00f3n al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n. Surtido el tr\u00e1mite legislativo, fue \u00a0 expedida la Ley 1631, sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, el 27 de \u00a0 mayo de 2013 y sometida a control constitucional de esta Corporaci\u00f3n el 30 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Raz\u00f3n \u00a0 de la Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0 examen de validez formal de la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio \u00a0 Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del \u00a0 Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la misma, \u00a0 arroja para la Corte que: (i) es v\u00e1lida la aprobaci\u00f3n de la enmienda mediante la \u00a0 adhesi\u00f3n y (ii) se observaron las reglas propias del tr\u00e1mite legislativo que \u00a0 precedieron la aprobaci\u00f3n de la ley objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No se \u00a0 evidencia un vicio en las Plenarias del Senado de la Rep\u00fablica ni de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, en tanto si bien la regla general de decisi\u00f3n es que la \u00a0 votaci\u00f3n de los proyectos de ley se realice en forma nominal y p\u00fablica, esta se \u00a0 except\u00faa cuando exista unanimidad en la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para \u00a0 aprobar o negar todo o parte del articulado del proyecto. Sin embargo, la \u00a0 excepci\u00f3n anterior no procede en los casos que existiendo unanimidad, alguno de\u00a0 \u00a0 sus miembros solicita que\u00a0 la votaci\u00f3n se realice de manera nominal y \u00a0 p\u00fablica o cuando antes de realizarse la votaci\u00f3n, alg\u00fan miembro manifiesta su \u00a0 voto disidente, pues ello entra\u00f1a la inexistencia de unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 consecuencia de los antes expuesto, la manifestaci\u00f3n del voto negativo con \u00a0 posterioridad a la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, no invalida la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, sino que la habilita como una constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0 Corte que en el proceso legislativo, existe un deber de m\u00ednima diligencia por \u00a0 parte de los Congresistas, para manifestar su voto disidente, con el fin de \u00a0 hacerlo de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Asimismo, revisado el contenido de las disposiciones de la \u201cPropuesta de \u00a0 Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta \u00a0 de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010, la Corte encuentra que se ajusta a los \u00a0 postulados constitucionales relativos a la integraci\u00f3n con otros Estados, a la \u00a0 soberan\u00eda nacional (CP. Art. 9), el mandato de internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de la naci\u00f3n con otras naciones y a \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina\u00a0 y \u00a0 del Caribe. (CP., arts. 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional declarar\u00e1 \u00a0 exequible el contenido de la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo \u00a0 (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo \u00a0 Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 aprobatoria de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo \u00a0 del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo \u00a0 (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo \u00a0 Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de \u00a0 diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1631 de 27 de mayo de 2013\u00a0 por medio de la \u00a0 cual se aprob\u00f3 la \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima \u00a0 enmienda)\u201d, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario \u00a0 Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-277\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-413 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad: de la \u00a0 \u201cPropuesta de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, \u00a0 aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de \u00a0 27 de mayo de 2013 que la aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones tomadas por la Sala Plena, salvamos el voto respecto de la sentencia \u00a0 C-277 de 2014, ya que \u00e9sta desconoce el \u00a0 art\u00edculo 133, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009; el art\u00edculo 129 de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1433 de 2011, y las subreglas \u00a0definidas en jurisprudencia constitucional constante sobre la obligatoriedad de \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esas normas, de origen constitucional, \u00a0 legal y jurisprudencial, establecen: (i) la regla general de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, en las decisiones del Congreso; (ii) la reserva legislativa para la \u00a0 definici\u00f3n de excepciones taxativas a esa regla; (iii) la caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 omisi\u00f3n de este tipo de votaci\u00f3n como un vicio susceptible de afectar la validez \u00a0 de la ley, (iii.1) de car\u00e1cter subsanable cuando se presenta durante los debates \u00a0 3\u00ba o 4\u00ba, pues ya se haya conformada la voluntad de una de las c\u00e1maras \u00a0 legislativas; pero (iii.2) insubsanable cuando ocurre durante los debates \u00a0 primero y segundo; y, (iv) la subregla seg\u00fan la cual si el vicio se \u00a0 manifiesta en constancia posterior a la votaci\u00f3n, esta debe repetirse de forma \u00a0 inmediata, para preservar a la vez la regularidad del procedimiento y la \u00a0 voluntad de la mayor\u00eda democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la decisi\u00f3n adoptada en este tr\u00e1mite \u00a0 no se mencionaron precedentes constitucionales relevantes, y especialmente, la \u00a0 sentencia C-134 de 2014, emitida por esta misma Sala hace menos de dos meses (11 \u00a0 de marzo de 2014), sin salvamentos de voto, y con una sola aclaraci\u00f3n en la que \u00a0 el Magistrado Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez consider\u00f3 que \u201cen el evento de \u00a0 que se proceda a realizar una votaci\u00f3n ordinaria de un proyecto de ley sin que\u00a0 \u00a0 antes de que el secretario declare el resultado de la misma, se expresen votos \u00a0 negativos, es viable que el presidente de la comisi\u00f3n o c\u00e1mara respectiva vuelva \u00a0 a repetir la votaci\u00f3n, de manera que pueda darse cumplimiento al mandato del \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lugar de ello, se propuso que existi\u00f3 una \u00a0 irregularidad pero que, en virtud del principio de \u201cinstrumentalidad de las \u00a0 formas\u201d, esta no afecta la validez de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Consideramos que el principio de \u201cinstrumentalidad \u00a0 sobre las formas\u201d fue aplicado err\u00f3neamente en esta oportunidad. Este \u00a0 principio plantea que las normas procedimentales del tr\u00e1mite legislativo deben \u00a0 ser interpretadas \u201cteleol\u00f3gicamente\u201d, es decir, asociadas al cumplimiento \u00a0 de fines constitucionales de especial relevancia como el principio democr\u00e1tico, \u00a0 la formaci\u00f3n de la voluntad mayoritaria y el respeto por las minor\u00edas. Pero no \u00a0 implica, en cambio, que las formas del tr\u00e1mite sean irrelevantes, o que puedan \u00a0 ser ignoradas abiertamente pues, precisamente por los fines constitucionales que \u00a0 persiguen, estas deben cumplirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, nos parece oportuno recordar que \u00a0 lo que debe indagar la Corte Constitucional para establecer si la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de instrumentalidad sobre las formas puede llevar a la \u00a0 superaci\u00f3n de una irregularidad procesal o si tal irregularidad es un vicio que \u00a0 afecta la validez del procedimiento, es la manera en que tal irregularidad \u00a0 afecta (o no) el tr\u00e1mite, y si comporta una violaci\u00f3n de los citados principios \u00a0 constitucionales, atendiendo el contexto en que ocurri\u00f3 y el conjunto de \u00a0 actuaciones que llevaron a la aprobaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En este caso, el vicio se tradujo en la \u00a0 violaci\u00f3n de una norma directamente incorporada a la Constituci\u00f3n, con \u00a0 prop\u00f3sitos tan relevantes como la defensa de la publicidad y transparencia del \u00a0 tr\u00e1mite y el fortalecimiento del principio de responsabilidad pol\u00edtica de los \u00a0 congresistas ante sus electores. La decisi\u00f3n mayoritaria no explic\u00f3 de qu\u00e9 \u00a0 manera, a pesar de la existencia de un vicio de esa naturaleza, se preserv\u00f3 la \u00a0 efectividad de los principios constitucionales que satisface la regla de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, creando entonces una excepci\u00f3n no prevista en la Ley \u00a0 o, lo que resulta m\u00e1s problem\u00e1tico, convirtiendo en regla la excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El principio de instrumentalidad de \u00a0 las formas, tal como fue aplicado en este proyecto implicar\u00eda que si el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo llega a su fin, toda irregularidad debe considerarse \u00a0 superada en sede de control abstracto. Y, bajo esa perspectiva, se convertir\u00eda \u00a0 en una facultad que supuestamente ostenta el Legislador para desconocer las \u00a0 condiciones constitucionales y legales del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. De otra parte, en la sentencia, el \u00a0 abandono del precedente no acata la carga de argumentaci\u00f3n definida por la Corte \u00a0 necesaria para que un cambio de jurisprudencia sea leg\u00edtimo, y establecidas en \u00a0 jurisprudencia constante, al menos desde el a\u00f1o 2001. Primero, no asumi\u00f3 la \u00a0 denominada \u201ccarga de transparencia\u201d, consistente en identificar las \u00a0 decisiones previas relevantes; y segundo, no satisfizo la carga de \u00a0 suficiencia, pues no dio ninguna raz\u00f3n, de especial fuerza constitucional \u00a0 para demostrar la necesidad del abandono de una l\u00ednea jurisprudencial \u00a0 consolidada.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En este caso es muy claro que no se \u00a0 cumplieron esas condiciones, pues desde la decisi\u00f3n C-134 de 2014, adoptada el \u00a0 d\u00eda 11 de marzo de 2014 hasta el d\u00eda en que se profiri\u00f3 la sentencias C-277 de \u00a0 2014 (6 de mayo\u00a0 de 2014) no ha cambiado el par\u00e1metro de control \u00a0 constitucional previsto en los art\u00edculos 133 de la Carta y 5\u00ba de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992 y no puede considerarse que haya existido un nuevo desarrollo \u00a0 jurisprudencial que justifique la variaci\u00f3n, pues este solo podr\u00eda configurarse \u00a0 en una sentencia que asuma las cargas argumentativas a las que se ha hecho \u00a0 referencia, y no un cambio inmotivado, como el que se pretende en la sentencia \u00a0 de la que nos apartamos. Tal vez lo que s\u00ed se presenta es un cambio de \u00a0 opini\u00f3n por parte de algunos magistrados, pero ello no justifica la \u00a0 modificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 11 de marzo de 2014, es decir, 55 \u00a0 d\u00edas antes de proferirse esta sentencia, la ausencia de controversias sobre la \u00a0 obligatoriedad de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en un escenario constitucional \u00a0 similar al abordado en esta oportunidad qued\u00f3 plasmada en la sentencia C-134 de \u00a0 2014, en la que se defendi\u00f3 la obligatoriedad de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y \u00a0 la necesidad de repetir la votaci\u00f3n, en caso de constancias negativas \u00a0 presentadas por los Congresistas, una vez terminada la votaci\u00f3n inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa sentencia (C-134 de 2014), al igual \u00a0 que en esta que motiva nuestra discrepancia, (C-277 de 2014), se examin\u00f3 la \u00a0 Constitucionalidad de normas modificatorias del Reglamento del Fondo Monetario \u00a0 Internacional, y podr\u00eda resultar incomprensible para los dem\u00e1s pa\u00edses miembros \u00a0 del Organismo Internacional que dos instrumentos complementarios, que siguieron \u00a0 el mismo tr\u00e1mite para su aprobaci\u00f3n interna (y presentan tambi\u00e9n el mismo \u00a0 vicio), obtengan un trato distinto por parte de la Corte Constitucional. \u00a0 Especialmente cuando esta Corporaci\u00f3n ha explicado, de manera uniforme y \u00a0 constante, que el respeto de los precedentes es condici\u00f3n de eficacia de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica, la igualdad y la confianza leg\u00edtima frente a las \u00a0 instituciones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-277\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO \u00a0 INTERNACIONAL SOBRE REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Necesidad de respetar el \u00a0 mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica como regla general \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\/VOTACION NOMINAL Y \u00a0 PUBLICA-Regla general en tr\u00e1mite legislativo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Argumentos \u00a0 constitucionales que sustentan la regla general (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ref: Expediente LAT \u2013 413 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la \u201cPropuesta \u00a0 de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la \u00a0 Reforma del Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada por la Junta \u00a0 de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013 que \u00a0 la aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido \u00a0 respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto al presente \u00a0 fallo de revisi\u00f3n de constitucionalidad de la \u201cPropuesta de Enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del \u00a0 Directorio Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda)\u201d, aprobada mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la ley 1631 de 27 de mayo de 2013, y \u00a0 su declaratoria de exequibilidad, con fundamento en las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien el suscrito Magistrado comparte el proyecto en su \u00a0 parte formal, ya que se observa que no se presentan irregularidades en el \u00a0 proceso legislativo de la ley, de manera que se evidencia que no existen \u00a0 desajustes en el tr\u00e1mite legislativo respecto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 relaci\u00f3n con cada uno de los requisitos para el tr\u00e1mite legislativo de tratados \u00a0 internacionales: suscripci\u00f3n; ponencias; publicaciones; anuncios para votaci\u00f3n; \u00a0 votaciones y aprobaciones; qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio; votaciones \u00a0 un\u00e1nimes, excepto en el debate en la Comisi\u00f3n en la C\u00e1mara en donde se hace el \u00a0 debido estudio de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica;\u00a0 cumplimiento de t\u00e9rminos y \u00a0 sanci\u00f3n presidencial; no obstante lo anterior, me permito aclarar mi voto en \u00a0 relaci\u00f3n con el debate que se present\u00f3 en respecto de la votaci\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes que se alega debi\u00f3 \u00a0 ser nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En este \u00a0 sentido, aclaro mi voto, puesto que en el tr\u00e1mite legislativo para la aprobaci\u00f3n \u00a0 de la presente Enmienda se presenta un debate en torno a si debi\u00f3 realizarse \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en las aprobaciones en las Plenarias de Senado y \u00a0 C\u00e1mara, ya que en principio se realizaron votaciones ordinarias sin que hubiera \u00a0 sido solicitado la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica por parte de los senadores o \u00a0 representantes a la C\u00e1mara, y al final de la votaci\u00f3n en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, la bancada del Polo Democr\u00e1tico dej\u00f3 constancia de su \u00a0 voto negativo al proyecto de ley. Frente a esta situaci\u00f3n, el Presidente y la \u00a0 Secretaria de la C\u00e1mara discutieron si el procedimiento era volver a reabrir el \u00a0 debate, pero llegaron a la conclusi\u00f3n de que de conformidad con el art\u00edculo 129 \u00a0 de la Ley 5 de 1992, modificada por la ley 1431 de 2011, no se hab\u00eda solicitado, \u00a0 con anterioridad a la aprobaci\u00f3n, que la aprobaci\u00f3n del proyecto se hiciera \u00a0 mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de manera que coligieron que ya surtida la \u00a0 votaci\u00f3n, a posteriori, las constancias dejadas no ten\u00edan la fuerza para \u00a0 invalidar la votaci\u00f3n reglamentaria, ni para volver a reabrir el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0 sentencia avala esta postura, e indica que la votaci\u00f3n ordinaria en la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley ser\u00e1 v\u00e1lida, si no se manifiesta con \u00a0 anticipaci\u00f3n a la misma la solicitud de que se vote mediante votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, y solo con posterioridad a la culminaci\u00f3n de la votaci\u00f3n, se deja \u00a0 constancia expresa y p\u00fablica del voto negativo de algunos congresistas \u00a0 (p\u00e1gs.28-29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anterior, el suscrito Magistrado comparte en principio \u00a0 esta posici\u00f3n constitucional, ya que considero que (i) en primer lugar, las \u00a0 constancias de voto negativo con posterioridad a la culminaci\u00f3n del debate y la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, no vician el tr\u00e1mite legislativo; y (ii) en \u00a0 segundo lugar, el hecho f\u00e1ctico de que algunos congresistas, al evidenciar que \u00a0 son minor\u00eda y una vez culminado el debate y la aprobaci\u00f3n, dejen constancias de \u00a0 voto negativo, no cuenta con el fundamento ni constitucional ni legal para \u00a0 invalidar el debate y la aprobaci\u00f3n, y por el contrario, considero que se puede \u00a0 llegar a utilizarse como una estrategia o constituirse en una mala pr\u00e1ctica de \u00a0 los congresistas para tratar de invalidar proyectos con los cuales las minor\u00edas \u00a0 no se encuentran de acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De otra \u00a0 parte, este Magistrado aclara que el presente caso se presenta una situaci\u00f3n \u00a0 diferente a la estudiada en un anterior tr\u00e1mite legislativo de tratado \u00a0 internacional, estudiado por esta Corte mediante el expediente LAT-420. As\u00ed,\u00a0 \u00a0 se constata que los hechos planteados en esa ocasi\u00f3n son dis\u00edmiles a los aqu\u00ed \u00a0 estudiados, por cuanto en esa oportunidad, en la Plenaria del Senado, dos \u00a0 senadores del Polo Democr\u00e1tico manifestaron su voto en contra durante la \u00a0 votaci\u00f3n, de manera que su voto no fue posterior a la votaci\u00f3n, como en el caso \u00a0 que aqu\u00ed nos ocupa, de ah\u00ed que este Magistrado, en este caso, a diferencia del \u00a0 caso anterior, considere que no se invalida la formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica y que por tanto la ley aprobatoria es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0 obstante lo anterior, me permito igualmente aclarar mi voto en esta oportunidad \u00a0 en cuanto a reiterar la necesidad de respetar el mandato constitucional de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica como regla general en las aprobaciones de proyectos \u00a0 de ley en los tr\u00e1mites legislativos, y no como algo excepcional, tal como viene \u00a0 implement\u00e1ndose, lo cual s\u00ed nos parece una violaci\u00f3n al mandato constitucional \u00a0 contenido en art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal y \u00a0 p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general \u201c(..) se \u00a0 justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el \u00a0 sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia \u00a0 al trabajo legislativo\u201d.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha expresado que \u201cla \u00a0 exigencia, como regla general, del voto nominal y p\u00fablico en los debates \u00a0 legislativos, se encuadra en la consecuci\u00f3n de los fines centrales de la reforma \u00a0 constitucional de 2009.\u00a0 Esta ha sido la posici\u00f3n de la Corte al analizar \u00a0 los objetivos y los instrumentos contenidos en dicha enmienda a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u201d. [44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0 parte, la Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las \u00a0 excepciones legales a la regla general de voto nominal y p\u00fablico. Esta ley de \u00a0 naturaleza org\u00e1nica, reform\u00f3 los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992 \u2013 Reglamento del Congreso (R.C.). El art\u00edculo 2\u00ba de esta normatividad \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 130 R.C., en el sentido de indicar que \u201ccomo regla \u00a0 general las votaciones [ser\u00e1n] nominales y p\u00fablicas, con las excepciones \u00a0 que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen.\u201d As\u00ed mismo, \u00a0 estipul\u00f3 los mecanismos que permiten a las c\u00e1maras satisfacer esa exigencia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 129 \u00a0 R.C., a efectos de regular el concepto de votaci\u00f3n ordinaria, explicar c\u00f3mo se \u00a0 lleva a cabo y, en especial, presentar el listado taxativo de excepciones a la \u00a0 regla general, de origen constitucional, de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed es como el Legislador Org\u00e1nico ha \u00a0 previsto un listado taxativo de modalidades de votaci\u00f3n ordinaria, lo cual es \u00a0 apenas resultado del car\u00e1cter exceptivo a los tipos de votaci\u00f3n diferentes a la \u00a0 nominal y p\u00fablica, impuesto por el art\u00edculo 133 C.P.\u00a0 En tal sentido, \u00a0 aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en dicho listado, \u00a0 se comprenden subsumidas en la regla general que prev\u00e9 la mencionada norma \u00a0 superior.\u00a0 Esto salvo que se trate de votaciones secretas, tambi\u00e9n \u00a0 expresamente identificadas por la legislaci\u00f3n org\u00e1nica.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los sistemas de votaci\u00f3n en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, \u00a0 es exigible como regla general la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica dejando las otras \u00a0 modalidades para los casos excepcionales que ha establecido el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n insiste, con base en el art\u00edculo 133 Superior y de \u00a0 conformidad con la modificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2009, que la votaci\u00f3n en el Congreso debe ser \u00a0 obligatoriamente nominal y p\u00fablica, salvo en los casos que expresamente lo \u00a0 se\u00f1ale la ley, ya que con este mandato superior se pretende \u201cfortalecer el \u00a0 sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia \u00a0 al trabajo legislativo\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 relevancia de la votaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica para la conformaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad popular, el Reglamento de esta instituci\u00f3n o Ley 5\u00aa de 1992 consagra \u00a0 en su art\u00edculo 122 que la votaci\u00f3n \u201ces una acto colectivo por medio del cual \u00a0 las c\u00e1maras y sus comisiones declaran su voluntad respecto de una iniciativa o \u00a0 asunto de inter\u00e9s general\u201d (\u00e9nfasis de la Corte), y aclara que los \u00a0 congresistas son los \u00fanicos con voto, con lo cual se aplica el principio de \u00a0 democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en el art\u00edculo 123 R.C. se \u00a0 indica que el voto es personal e intransferible y que cualquier proposici\u00f3n que \u00a0 se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo cual tambi\u00e9n cuenta con \u00a0 algunas excepciones que se especifican en el mismo reglamento. Por su parte, el \u00a0 articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la votaci\u00f3n, previo anuncio del \u00a0 presidente, \u00e9sta no puede interrumpirse \u201csalvo que el congresista plantee una \u00a0 cuesti\u00f3n de orden sobre la forma en que se est\u00e1 votando\u201d y que esta votaci\u00f3n \u00a0 debe ser nominal, lo cual aunado a la caracter\u00edstica de publicidad, da como \u00a0 resultado la transparencia del acto y la responsabilidad que tienen los \u00a0 congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr un mayor \u00a0 arraigo democr\u00e1tico en el procedimiento que crea la legislaci\u00f3n colombiana[47]. \u00a0 As\u00ed las cosas, es claro para este Tribunal que en la votaci\u00f3n el legislador \u00a0 manifiesta su voluntad en relaci\u00f3n con la iniciativa discutida y emite su \u00a0 decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo \u00a0 \u00e9ste un acto p\u00fablico, nominal y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0 con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen al \u00a0 menos dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la regla general de \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: (i) la vigencia del principio de supremac\u00eda \u00a0 constitucional, y (ii) la interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes exceptivos previstos \u00a0 en la legislaci\u00f3n.[48] Al respecto ha afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al primer nivel de \u00a0 an\u00e1lisis se tiene que, seg\u00fan lo explicado, existe un mandato constitucional \u00a0 expreso y definido, seg\u00fan el cual la regla general para la expresi\u00f3n de la \u00a0 voluntad congresional es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Por ende, solo \u00a0 aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 El art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado preciso \u00a0 y minucioso de excepciones.\u00a0 Resultar\u00eda a todas luces contrario al \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una interpretaci\u00f3n \u00a0 flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a contradecir el mandato \u00a0 constitucional consistente en que la regla general es la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de 2009\u2026.\u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0 carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador org\u00e1nico, en cumplimiento del \u00a0 mandato constitucional mencionado, describe las excepciones a dicha regla \u00a0 general de forma detallada, la Corte realice una interpretaci\u00f3n extensiva que \u00a0 tiende a desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 De otro lado, dicha \u00a0 hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el procedimiento \u00a0 legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco frecuente, se \u00a0 haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo grupo de \u00a0 argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de interpretaci\u00f3n, cuando \u00a0 el legislador prev\u00e9 enumeraciones taxativas, no corresponde al int\u00e9rprete \u00a0 realizar aplicaciones anal\u00f3gicas a las mismas.\u00a0 Esto mucho m\u00e1s cuando se \u00a0 trata de excepciones a una regla general de raigambre constitucional\u201d.[50]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los criterios \u00a0 normativos expuestos, la jurisprudencia constitucional ha concluido que las \u00a0 votaciones en el tr\u00e1mite legislativo, que es la misma para aprobaci\u00f3n de \u00a0 tratados internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, debe llevarse a cabo de forma nominal y p\u00fablica, en tanto (i) es la \u00a0 regla general para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 133 \u00a0 C.P. y el art\u00edculo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente \u00a0 una de las excepciones previstas en el art\u00edculo 129 R.C.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-277\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE \u00a0 ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0 REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica en el proceso \u00a0 legislativo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE \u00a0 ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0 REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-No existe contradicci\u00f3n entre la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la Ley 1631 de 2013 y los argumentos de la \u00a0 sentencia C-134 de 2014 que llevaron a declarar la inexequibilidad de la Ley \u00a0 1634 de 2013 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE \u00a0 ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0 REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Presupuestos f\u00e1cticos con la \u00a0 sentencia C-134 de 2014 frente al voto disidente de los congresistas en el proceso legislativo son distintos \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIZACION DE LAS FORMAS-Formas procesales \u00a0 deben interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE \u00a0 ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0 REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Repetici\u00f3n de la votaci\u00f3n mediante \u00a0 llamado a lista o utilizaci\u00f3n de mecanismos electr\u00f3nicos resulta un exceso \u00a0 ritual que contradice el principio de la instrumentalizaci\u00f3n de las formas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACION DE \u00a0 PROYECTOS DE LEY-Validez de la votaci\u00f3n ordinaria si no se manifiesta con \u00a0 anticipaci\u00f3n la solicitud de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPUESTA DE \u00a0 ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL SOBRE \u00a0 REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-No se desconoce el precedente \u00a0 constitucional de la sentencia C-134 de 2014 frente a la votaci\u00f3n ordinaria en \u00a0 la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley por cuanto se originan en supuestos f\u00e1cticos \u00a0 distintos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0expediente LAT- 413 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad: de la &#8220;Propuesta de Enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio \u00a0 Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda) &#8220;, aprobada por la \u00a0 Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 66-2 del 15 de diciembre de 2010 y la Ley 1631 de 27 de mayo \u00a0 de 2013, que la aprob\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las decisiones \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, presento aclaraci\u00f3n de voto al fallo adoptado por la Sala \u00a0 Plena en la sentencia C-277 de 2014, mediante la cual se realiz\u00f3 la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de la &#8220;Propuesta de Enmienda del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional sobre la Reforma del Directorio \u00a0 Ejecutivo (s\u00e9ptima enmienda) &#8220;, aprobada por la Junta de Gobernadores \u00a0 del Fondo Monetario Internacional (FMI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto las-premisas centrales sobre las \u00a0 que se fundamenta el citado fallo, tales como: (i) no se presentaron \u00a0 irregularidades en el proceso legislativo, en relaci\u00f3n con cada uno de los \u00a0 requisitos para el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del tratado internacional y (ii) la oposici\u00f3n por \u00a0 parte de varios congresistas respecto a la aprobaci\u00f3n de la enmienda del \u00a0 Convenio Constitutivo no puede catalogarse como un vicio de tr\u00e1mite que afecte \u00a0 el deber de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del deber \u00a0 de contar con una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, espec\u00edficamente la providencia en \u00a0 comento afirm\u00f3 que dicho requisito se cumpli\u00f3 tanto en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes como en el Senado de la Rep\u00fablica, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la \u00a0 forma en que se vot\u00f3 el proyecto de ley y como se registr\u00f3 el voto disidente de \u00a0 los Senadores antes mencionados, no constituye un vicio en la formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad de la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, en raz\u00f3n de que previamente \u00a0 a la votaci\u00f3n, no hubo solicitud de ning\u00fan congresista para que \u00e9sta se \u00a0 realizara mediante voto nominal y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, el voto negativo de los Senadores no se present\u00f3 en el curso de la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de ley, sino que fue una constancia registrada con \u00a0 posterioridad a la misma, cuando se dijo: Dejan constancia de su voto negativo \u00a0 los honorables Senadores: Luis Carlos Avellaneda Tarazona, Mauricio Ernesto \u00a0 Ospina G\u00f3mez y Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas, constancia que en criterio de \u00e9sta \u00a0 Corporaci\u00f3n, no afecta la validez de la ley, ni el proceso de formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica, pues con ella fue posible identificar las mayor\u00edas \u00a0 exigidas para aprobar el proyecto, determinar el sentido del voto de los \u00a0 senadores presentes al momento de aprobar la iniciativa, permitiendo establecer \u00a0 la responsabilidad pol\u00edtica ante la sociedad y frente a sus electores &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, en igual medida la sentencia C-277 de \u00a0 2014 precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al efecto, en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, una vez iniciada la votaci\u00f3n, la \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Alba Luz Pinilla solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n del tema que se \u00a0 estaba votando, obtenida la aclaraci\u00f3n, se procedi\u00f3 a votar. Culminada la \u00a0 votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con la que terminaba el informe de ponencia y del \u00a0 articulado del proyecto de ley, manifest\u00f3 la citada representante, que quer\u00eda \u00a0 dejar constancia en el acta, del voto negativo del Polo Democr\u00e1tico Alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe \u00a0 observar que en esta sesi\u00f3n, tampoco se solicit\u00f3 previamente, que la votaci\u00f3n se \u00a0 realizare en forma nominal y p\u00fablica conforme a lo prescrito por el art\u00edculo 129 \u00a0 de la Ley 1431\/11 y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica del voto contrario a la mayor\u00eda, \u00a0 fue expresada con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del informe de ponencia y del \u00a0 texto del articulado, momento en el cual ya no es posible invalidar la votaci\u00f3n \u00a0 efectuada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el objeto de la presente \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto busca precisar, que no existe una contradicci\u00f3n entre la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la Ley 1631 de 2013 y los argumentos esbozados \u00a0 en la sentencia C-134 de 2014, los cuales llevaron a declarar la inexequibilidad \u00a0 de la Ley 1634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto por cuanto, los presupuestos f\u00e1cticos \u00a0 analizados en las dos providencias son distintos, ya que la expresi\u00f3n del voto \u00a0 disidente de los congresistas en la primera ocasi\u00f3n, se present\u00f3 una vez le\u00edda \u00a0 la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, antes de la apertura al \u00a0 segundo debate y de la votaci\u00f3n del articulado, en tanto que en esta \u00a0 oportunidad, se present\u00f3 como una constancia dejada al final del debate, con \u00a0 posterioridad a la votaci\u00f3n y a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el precedente sentado en la \u00a0 sentencia C-134 de 2014 se diferencia del adoptado en la sentencia C-277 de \u00a0 2014, por cuanto en uno y en otro evento la manifestaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 respecto a la existencia de votos negativos se efectu\u00f3 en momentos legislativos \u00a0 distintos. La primera de estas providencias sobre el particular aduj\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con la votaci\u00f3n, el Secretario del Senado inform\u00f3 que se llev\u00f3 a cabo \u00a0 de forma ordinaria y que tres senadores dejaron constancia de su voto negativo. \u00a0 Al observar la Gaceta del Congreso Correspondiente (G.C. 495 de 2012, \u00a0 previamente citada), se constata que no se efectu\u00f3 la votaci\u00f3n nominal. La \u00a0 advertencia de los tres Senadores desvirtuaba la existencia de unanimidad en la \u00a0 votaci\u00f3n, y por lo tanto, constitu\u00eda un llamado para que se repitiera y se \u00a0 realizara de manera nominal y p\u00fablica, como lo ordenan el Reglamento del \u00a0 Congreso y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, podr\u00eda \u00a0 suponerse que las minor\u00edas pol\u00edticas del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 instrumentalicen esta regla, permitiendo que se realice la votaci\u00f3n sin anunciar \u00a0 el sentido de su voto, de manera que solo se constate la existencia de votos \u00a0 negativos al momento de anunciar el resultado, para posteriormente alegar la \u00a0 existencia de un vicio por desconocimiento de la regla de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, y desconocer de esa forma la voluntad mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese evento \u00a0 hipot\u00e9tico, el riesgo puede ser controlado en el seno de la Comisi\u00f3n o Plenaria \u00a0 correspondiente, mediante la repetici\u00f3n inmediata de la votaci\u00f3n, de manera \u00a0 nominal y p\u00fablica. De esa forma, se preserva el derecho de las minor\u00edas a \u00a0 escoger el momento en el que deciden expresar su voluntad y manifestar su \u00a0 disenso mediante el voto negativo, al tiempo que se asegura la prevalencia de la \u00a0 voluntad mayoritaria, y la transparencia y publicidad plenas del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, representadas en la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. La \u00a0 inexistencia de unanimidad, y la forma en que se ignor\u00f3 la constancia de tres \u00a0 Senadores, que al manifestar su voto negativo, hac\u00edan necesaria la repetici\u00f3n de \u00a0 la votaci\u00f3n, comporta un vicio de procedimiento &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto \u00a0 resulta relevante traer a colaci\u00f3n, tal y como tangencialmente lo hizo la \u00a0 sentencia C-277 de 2014 el &#8220;principio de instrumentalizaci\u00f3n de las formas&#8221; \u00a0 seg\u00fan el cual las formas procesales &#8220;deben \u00a0 interpretarse teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo &#8220;; esto es, el valor \u00a0 material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto \u00a0 de las normas procesales, ya que son las encargadas de proteger &#8220;valores \u00a0 sustantivos significativos&#8221;[52]. En este sentido, \u00a0 la sentencia C-786 de 2012 sobre el particular afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En cuanto al \u00a0 principio de instrumentalidad de las formas en el procedimiento legislativo, si \u00a0 bien esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la importancia que tienen las reglas que \u00a0 gobiernan el tr\u00e1mite de las leyes en el Congreso de la Rep\u00fablica para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los postulados del Estado constitucional y democr\u00e1tico de \u00a0 Derecho, como qued\u00f3 rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite anterior; ha puntualizado igualmente \u00a0 que estos requisitos constitucionales y legales que regulan el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal \u00a0 proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que \u00a0 cumplen. Lo anterior, dado que estos procedimientos no tienen un valor en s\u00ed \u00a0 mismos, sino que constituyen los medios o presupuestos de car\u00e1cter procedimental \u00a0 para el aseguramiento de los fines materiales del Estado constitucional y \u00a0 democr\u00e1tico de Derecho. En este sentido, la Corte ha se\u00f1alado que&#8221;(&#8230;) las \u00a0 formas procesales no tienen un valor en s\u00ed mismo y deben interpretarse \u00a0 teleol\u00f3gicamente al servicio de un fin sustantivo (&#8230;)&#8221;, y por tanto, este \u00a0 principio enunciado tiene plena aplicaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n de las reglas \u00a0 constitucionales que gobiernan la\u00a0 aprobaci\u00f3n de las leyes. As\u00ed mismo, ha \u00a0 expuesto que &#8220;no cualquier falla procedimental constituir\u00e1 vicio de \u00a0 inconstitucionalidad, pues en virtud del principio de instrumentalidad de las \u00a0 formas algunos defectos pueden ser intrascendentes, otros pueden ser suplidos \u00a0 por mecanismos expresamente previstos en las normas vigentes, otros pueden ser \u00a0 saneados a lo largo del proceso legislativo y otros ser\u00e1n vicios subsanables \u00a0 bajo ciertas condiciones. As\u00ed pues, no toda irregularidad en el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto da lugar a la materializaci\u00f3n de un vicio de procedimiento. De acuerdo \u00a0 con la jurisprudencia, los vicios que conducen a la inexequibilidad de la ley o \u00a0 el proyecto de ley, definidos como &#8220;vicios de car\u00e1cter sustancial&#8221;, se \u00a0 caracterizan porque: (i) vulneran alg\u00fan principio o valor constitucional; (ii) \u00a0 afectan el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras; o \u00a0 (iii) desconocen las competencias y estructura b\u00e1sica institucional dise\u00f1ada por \u00a0 la Carta , lo que a su vez remite en \u00faltimas, a la infracci\u00f3n de la ley 5\u00aa de \u00a0 1992 u otras prescripciones que regulen el procedimiento legislativo &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, considerar que era \u00a0 necesario repetir la votaci\u00f3n mediante el llamado a lista o la utilizaci\u00f3n de \u00a0 mecanismos electr\u00f3nicos, resulta un exceso ritual, que da prioridad a las formas \u00a0 frente al debate democr\u00e1tico surtido y al cumplimiento de los fines de \u00a0 publicidad, transparencia y responsabilidad, consagrados en el art\u00edculo 5o \u00a0del Acto legislativo 1 de 2009 y que contradice el principio de la \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n de las formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria en la aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley ser\u00e1 v\u00e1lida si no se \u00a0 manifiesta con anticipaci\u00f3n a la misma la solicitud de que se vote nominal y \u00a0 p\u00fablicamente. De lo contrario la jurisprudencia constitucional estar\u00eda avalando \u00a0 que una expresa minor\u00eda parlamentaria pudiese afectar el principio democr\u00e1tico, \u00a0 simplemente guardando silencio al momento de efectuar la votaci\u00f3n, y manifestado \u00a0 con posterioridad a la culminaci\u00f3n de misma, que exist\u00edan votos negativos por \u00a0 parte de algunos congresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura como se mencion\u00f3 con \u00a0 anterioridad no desconoce lo resuelto en la sentencia C-134 de 2014, por cuanto \u00a0 en dicha oportunidad la advertencia de los tres Senadores respecto a la \u00a0 existencia de su voto negativo se present\u00f3 antes de la votaci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0 cual se desvirtu\u00f3 la existencia de unanimidad en un momento que permit\u00eda \u00a0 modificar o subsanar la votaci\u00f3n realizada, y por lo tanto, constitu\u00eda un \u00a0 llamado para que se repitiera y se realizara de manera nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la postura sentada en la \u00a0 sentencia C-277 de 2014 seg\u00fan la cual la votaci\u00f3n ordinaria en la aprobaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos de ley ser\u00e1 v\u00e1lida, si no se manifiesta con anticipaci\u00f3n a la \u00a0 misma, no desconoce el precedente constitucional que apoy\u00e9 en la sentencia C-134 \u00a0 de 2014, por cuanto se originan en supuestos f\u00e1cticos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera dejo expuestas las razones \u00a0 que me llevan a aclarar voto en la presente decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Concepto 5667 de noviembre 12 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Convenci\u00f3n de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia C-176 de 1997,\u00a0 C-991 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En lo relativo a la realizaci\u00f3n \u00a0 de la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes, la Corte \u00a0 aprecia que el objeto de la Enmienda posee disposiciones que no implican una regulaci\u00f3n para las comunidades \u00e9tnicas que como \u00a0 tal pueda afectarlas de manera directa, sino que prev\u00e9 normas generales que \u00a0 pueden tener incidencia en todas las personas. En consecuencia, su consulta \u00a0 previa no se torna obligatoria. Lo anterior, en tanto la afectaci\u00f3n que se puede \u00a0 derivar del mismo frente a estos grupos no difiere de la que se produce para los \u00a0 dem\u00e1s habitantes del territorio colombiano, la cual proviene del efecto general \u00a0 que, en principio, tienen las leyes y los tratados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 21 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folios 22 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 36 a 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folios 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 2, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 25 a 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a01\u00b0.\u00a0El art\u00edculo\u00a0129\u00a0de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u00a0Votaci\u00f3n Ordinaria. Se utilizar\u00e1 para los casos se\u00f1alados en este \u00a0 art\u00edculo y se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el \u00a0 pupitre. El Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la votaci\u00f3n, y si no se \u00a0 pidiere en el acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0 pidiere la verificaci\u00f3n por alg\u00fan Senador o Representante, para dicho efecto \u00a0 podr\u00e1 emplearse cualquier procedimiento electr\u00f3nico que acredite el sentido del \u00a0 voto de cada Congresista y el resultado total de la votaci\u00f3n, lo cual se \u00a0 publicar\u00e1 \u00edntegramente en el acta de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata \u00a0 el art\u00edculo 3\u00b0 de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al \u00a0 voto nominal y p\u00fablico de los congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal como fue modificado por el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar \u00a0 por el modo de votaci\u00f3n ordinaria antes descrito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda y propuestas de cambios, \u00a0 modificaciones o alteraci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de actas de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de correcci\u00f3n de vicios subsanables de procedimiento \u00a0 en el tr\u00e1mite de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Suspensi\u00f3n o pr\u00f3rroga de la sesi\u00f3n, declaratoria de la sesi\u00f3n permanente o \u00a0 levantamiento de la sesi\u00f3n por moci\u00f3n de duelo o circunstancia de fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Declaratoria de sesi\u00f3n reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Declaratoria de sesi\u00f3n informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Declaraci\u00f3n de suficiente ilustraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, as\u00ed \u00a0 como saludos y dem\u00e1s asuntos de orden protocolario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus \u00a0 respectivos integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Proposiciones para citaciones de control pol\u00edtico, informaci\u00f3n general o de \u00a0 control p\u00fablico o para la realizaci\u00f3n de foros o audiencias p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Adopci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de textos rehechos o integrados por declaratoria parcial \u00a0 de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Decisiones sobre apelaci\u00f3n de un proyecto negado o archivado en comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Decisi\u00f3n sobre excusas presentadas por servidores p\u00fablicos citados por las \u00a0 comisiones o por las c\u00e1maras legislativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Adopci\u00f3n de los informes de las Comisiones de \u00c9tica sobre suspensi\u00f3n de la \u00a0 condici\u00f3n Congresional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un \u00a0 proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria \u00a0 para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa \u00a0 forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no \u00a0 abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las \u00a0 diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan \u00a0 discrepancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El \u00a0 t\u00edtulo de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 La\u00a0pregunta sobre si la c\u00e1mara respectiva quiere que un proyecto sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica o reforme la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0 pregunta sobre si declara v\u00e1lida una elecci\u00f3n hecha por el Congreso, alguna de \u00a0 sus c\u00e1maras o sus comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Los \u00a0 asuntos de mero tr\u00e1mite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la \u00a0 funci\u00f3n constituyente y legislativa, no corresponden al debate y votaci\u00f3n de los \u00a0 textos de los proyectos de ley y de acto legislativo y los no prescritos que \u00a0 puedan considerarse de similar naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0La verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria debe surtirse por el \u00a0 mismo procedimiento que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, es decir deber\u00e1 arrojar \u00a0 el resultado de la votaci\u00f3n y el sentido del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Aceptado o negado un impedimento a un congresista en el tr\u00e1mite de \u00a0 un proyecto de ley en comisi\u00f3n, no ser\u00e1 necesario volver a considerarse en la \u00a0 Plenaria de la corporaci\u00f3n a menos que se presenten circunstancias nuevas que \u00a0 var\u00eden los fundamentos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia C-737\u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia C-760 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia C-131 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 8 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folios 23 a 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 36 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 29 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folio 3 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] &#8211; \u00a0 El Art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 3 (Directorio Ejecutivo) b), \u00a0 del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) El Directorio Ejecutivo estar\u00e1 integrado por los \u00a0 directores ejecutivos, y ser\u00e1 presidido por el Director Gerente. De los \u00a0 directores ejecutivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cinco ser\u00e1n nombrados por los cinco pa\u00edses miembros \u00a0 que tengan las mayores cuotas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) quince ser\u00e1n elegidos por los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de toda elecci\u00f3n ordinaria de directores \u00a0 ejecutivos,\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por ciento \u00a0 de la totalidad de los votos, podr\u00e1 aumentar o reducir el n\u00famero de directores \u00a0 ejecutivos prescrito en el inciso ii). El n\u00famero de directores ejecutivos que se \u00a0 elijan conforme al inciso ii) se reducir\u00e1 en uno o dos, seg\u00fan sea el caso, si se \u00a0 nombraran directores ejecutivos conforme al apartado c) de esta Secci\u00f3n, a menos \u00a0 que\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores resuelva, por mayor\u00eda del ochenta y cinco por \u00a0 ciento de la totalidad de los votos, que esa reducci\u00f3n dificultar\u00eda el \u00a0 cumplimiento eficaz de las funciones del Directorio Ejecutivo o de los \u00a0 directores ejecutivos o podr\u00eda alterar el equilibrio que es conveniente exista \u00a0 en el Directorio Ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0El Art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y \u00a0 Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 3 (Directorio Ejecutivo) c), del Convenio Constitutivo del \u00a0 Fondo Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Si en la segunda elecci\u00f3n ordinaria de directores \u00a0 ejecutivos, o en las sucesivas, no figurasen entre los pa\u00edses miembros con \u00a0 facultad para designar directores ejecutivos, de acuerdo con el apartado b) i), \u00a0 los dos pa\u00edses miembros las tenencias de cuyas monedas mantenidas por el Fondo \u00a0 en\u00a0la Cuenta\u00a0de Recursos Generales se hayan reducido, como promedio en los dos \u00a0 a\u00f1os anteriores, a menos de sus cuotas en las mayores cantidades absolutas \u00a0 expresadas en derechos especiales de giro, uno de estos pa\u00edses miembros, o \u00a0 ambos, seg\u00fan sea el caso, podr\u00e1 designar un director ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0El Art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y \u00a0 Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 3 (Directorio Ejecutivo) d), del Convenio Constitutivo del \u00a0 Fondo Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Las elecciones de los directores ejecutivos \u00a0 electivos se efectuar\u00e1n a intervalos de dos a\u00f1os, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones del Anexo E, complementadas por las reglas que el Fondo estime \u00a0 pertinentes. En cada una de las elecciones ordinarias de directores \u00a0 ejecutivos,\u00a0la Junta\u00a0de Gobernadores podr\u00e1 dictar reglas que modifiquen la \u00a0 proporci\u00f3n de los votos necesarios para elegir directores ejecutivos conforme a \u00a0 las disposiciones del Anexo E\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0El Art\u00edculo XII \u00a0 (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 3 (Directorio Ejecutivo) f), del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Los directores ejecutivos continuar\u00e1n en el \u00a0 desempe\u00f1o de sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados o elegidos. \u00a0 Si un cargo de director ejecutivo electivo quedare vacante m\u00e1s de noventa d\u00edas \u00a0 antes de la expiraci\u00f3n del mandato de este, los pa\u00edses miembros que lo eligieron \u00a0 elegir\u00e1n otro director ejecutivo por el resto de dicho mandato. Para la elecci\u00f3n \u00a0 se necesitar\u00e1 la mayor\u00eda de los votos emitidos. Mientras subsista la vacante, el \u00a0 suplente del antiguo director ejecutivo ejercer\u00e1 las facultades de este, excepto \u00a0 la de designar suplente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El Art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 3 (Directorio \u00a0 Ejecutivo) i), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional \u00a0 estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) i) Cada uno de los directores ejecutivos nombrados \u00a0 tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero de votos que, conforme a\u00a0la Secci\u00f3n\u00a05 de este \u00a0 Art\u00edculo, corresponda al pa\u00eds miembro que lo haya nombrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si los votos que correspondan a un pa\u00eds miembro que \u00a0 designe director ejecutivo conforme al apartado c) fueran emitidos por un \u00a0 director ejecutivo junto con los votos que correspondan a otros pa\u00edses miembros \u00a0 en virtud de la \u00faltima elecci\u00f3n ordinaria, dicho pa\u00eds miembro podr\u00e1 convenir con \u00a0 cada uno de esos pa\u00edses en que el n\u00famero de votos que le corresponda sea emitido \u00a0 por el director ejecutivo designado. El pa\u00eds miembro que convenga en ese \u00a0 procedimiento no participar\u00e1 en la elecci\u00f3n de directores ejecutivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Cada uno de los directores ejecutivos elegidos tendr\u00e1 derecho a emitir el n\u00famero \u00a0 de votos que haya recibido al ser electo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 Cuando sean aplicables las disposiciones de\u00a0la Secci\u00f3n\u00a05 b) de este Art\u00edculo, se \u00a0 aumentar\u00e1n o disminuir\u00e1n, seg\u00fan corresponda, los votos que de otro modo tenga \u00a0 derecho a emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director \u00a0 ejecutivo tenga derecho a emitir los emitir\u00e1 en bloque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0 Cuando se d\u00e9 por terminada la suspensi\u00f3n del derecho de voto de un pa\u00eds miembro \u00a0 conforme al Art\u00edculo XXVI, Secci\u00f3n 2 b), y dicho pa\u00eds miembro no est\u00e9 facultado \u00a0 para nombrar un director ejecutivo, el pa\u00eds miembro podr\u00e1 ponerse de acuerdo con \u00a0 todos los pa\u00edses miembros que hayan elegido un director ejecutivo para que los \u00a0 votos asignados a dicho pa\u00eds miembro sean emitidos por ese director ejecutivo, \u00a0 teniendo en cuenta que, si no se hubiese celebrado una elecci\u00f3n ordinaria de \u00a0 directores ejecutivos durante el per\u00edodo de la suspensi\u00f3n, el director ejecutivo \u00a0 en cuya elecci\u00f3n hubiera participado el pa\u00eds miembro con anterioridad a la \u00a0 suspensi\u00f3n, o su sucesor elegido de acuerdo con el Anexo L, p\u00e1rrafo 3 c) i), o \u00a0 de acuerdo con el apartado f) de esta Secci\u00f3n, estar\u00e1 facultado para emitir los \u00a0 votos asignados al pa\u00eds miembro. Se considerar\u00e1 que este ha participado en la \u00a0 elecci\u00f3n del director ejecutivo facultado para emitir los votos asignados al \u00a0 pa\u00eds miembro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El Art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 3 (Directorio \u00a0 Ejecutivo) j), del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional \u00a0 estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] El \u00a0 Art\u00edculo XII (Organizaci\u00f3n y Direcci\u00f3n), Secci\u00f3n 8 (Comunicaci\u00f3n de opiniones a \u00a0 los pa\u00edses miembros) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional \u00a0 estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Fondo tendr\u00e1 derecho en todo momento a comunicar \u00a0 extraoficialmente su opini\u00f3n a cualquier pa\u00eds miembro sobre toda cuesti\u00f3n que \u00a0 surja en relaci\u00f3n con este Convenio. El Fondo podr\u00e1 disponer, por mayor\u00eda del \u00a0 setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se publique el informe que \u00a0 haya dirigido a un pa\u00eds miembro referente a su situaci\u00f3n monetaria o econ\u00f3mica y \u00a0 dem\u00e1s factores que tiendan directamente a producir un grave desequilibrio en las \u00a0 balanzas de pagos internacionales de los pa\u00edses miembros. Si el pa\u00eds miembro no \u00a0 estuviera facultado para nombrar un director ejecutivo, lo estar\u00e1 para hacerse \u00a0 representar de acuerdo con\u00a0la Secci\u00f3n\u00a03\u00a0j) de este Art\u00edculo. El Fondo no \u00a0 publicar\u00e1 informes que se refieran a cambios en la estructura fundamental de la \u00a0 organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los pa\u00edses miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El Art\u00edculo XXI \u00a0 (Administraci\u00f3n del Departamento General y del Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro) a), ii) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional estipula que: \u201ca) ii) En las decisiones del Directorio Ejecutivo \u00a0 sobre asuntos que se refieran exclusivamente al Departamento de Derechos \u00a0 Especiales de Giro, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho a votar los directores ejecutivos en \u00a0 cuyo nombramiento o elecci\u00f3n haya intervenido por lo menos un pa\u00eds miembro que \u00a0 sea participante. Cada uno de estos directores ejecutivos tendr\u00e1 derecho a \u00a0 emitir el n\u00famero de votos que le haya sido asignado al pa\u00eds miembro participante \u00a0 que lo haya nombrado o a los pa\u00edses miembros participantes cuyos votos hayan \u00a0 contribuido a su elecci\u00f3n. A efectos de constituir qu\u00f3rum o de adoptar \u00a0 decisiones mediante las mayor\u00edas requeridas, s\u00f3lo contar\u00e1n la presencia y los \u00a0 votos de los directores ejecutivos nombrados o elegidos por pa\u00edses miembros que \u00a0 sean participantes. A los fines de este precepto, el consentimiento dado, a \u00a0 tenor de lo dispuesto en el Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3 i) ii), por un pa\u00eds miembro \u00a0 que sea participante dar\u00e1 derecho a un director ejecutivo designado a votar y a \u00a0 emitir el n\u00famero de votos asignado a dicho pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] El Art\u00edculo XXIX \u00a0 (Interpretaci\u00f3n) a) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional \u00a0 estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Toda cuesti\u00f3n de \u00a0 interpretaci\u00f3n de las disposiciones de este Convenio que surja entre cualquier \u00a0 pa\u00eds miembro y el Fondo o entre cualesquiera pa\u00edses miembros se someter\u00e1 a la \u00a0 decisi\u00f3n del Directorio Ejecutivo. Si la cuesti\u00f3n afecta en particular a un pa\u00eds \u00a0 miembro que no tenga derecho a nombrar director ejecutivo, el pa\u00eds tendr\u00e1 \u00a0 derecho a hacerse representar de acuerdo con el Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3\u00a0j)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El p\u00e1rrafo\u00a01 a) del Anexo D (Consejo) del Convenio Constitutivo del \u00a0 Fondo Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Todo pa\u00eds miembro que nombre un director ejecutivo \u00a0 y todo grupo de pa\u00edses miembros en representaci\u00f3n del cual un director ejecutivo \u00a0 electo emite el n\u00famero de votos asignado nombrar\u00e1n, para integrar el Consejo, un \u00a0 consejero, que ser\u00e1 gobernador, ministro del gobierno del pa\u00eds miembro o persona \u00a0 de categor\u00eda similar, y podr\u00e1n nombrar hasta siete adjuntos. Por mayor\u00eda del \u00a0 ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos,\u00a0la Junta\u00a0de \u00a0 Gobernadores podr\u00e1 modificar el n\u00famero de adjuntos que pueden nombrarse. Los \u00a0 consejeros y adjuntos desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos hasta que se haga un nuevo \u00a0 nombramiento o hasta la siguiente elecci\u00f3n ordinaria de directores ejecutivos, \u00a0 seg\u00fan lo que ocurra antes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El p\u00e1rrafo 5 e) del Anexo D (Consejo) del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) A los efectos del apartado\u00a0b) de este p\u00e1rrafo y del \u00a0 p\u00e1rrafo 3\u00a0b), el acuerdo a que llegue un pa\u00eds miembro o un pa\u00eds miembro que sea \u00a0 participante, en virtud del Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n 3\u00a0i) ii ), facultar\u00e1 al \u00a0 consejero para votar y emitir el n\u00famero de votos asignados a dicho pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El \u00a0 p\u00e1rrafo\u00a05 f) del Anexo D (Consejo) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Cuando un director ejecutivo est\u00e9 facultado para \u00a0 emitir los votos asignados a un pa\u00eds miembro de conformidad con el Art\u00edculo XII, \u00a0 Secci\u00f3n 3\u00a0i) v), el consejero nombrado por el grupo de pa\u00edses que eligieron a \u00a0 dicho director ejecutivo estar\u00e1 facultado para votar y emitir los votos \u00a0 asignados al pa\u00eds miembro. Se considerar\u00e1 que este ha participado en el \u00a0 nombramiento del consejero facultado para votar y emitir los votos asignados al \u00a0 pa\u00eds miembro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0El Anexo E (Elecci\u00f3n de \u00a0 Directores Ejecutivos) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0 Internacional estipula que:\u201d1. La elecci\u00f3n \u00a0 de los Directores Ejecutivos electivos se har\u00e1 por votaci\u00f3n de los gobernadores \u00a0 que tengan derecho a voto.2. En la votaci\u00f3n para elegir a los directores \u00a0 ejecutivos, cada gobernador con derecho a voto deber\u00e1 emitir a favor de una sola \u00a0 persona todos los votos a que tenga derecho seg\u00fan el Art\u00edculo XII, Secci\u00f3n\u00a05 a). \u00a0 Ser\u00e1n elegidos directores ejecutivos las quince personas que reciban el mayor \u00a0 n\u00famero de votos, pero no se considerar\u00e1n electas las que obtengan menos del \u00a0 cuatro por ciento del n\u00famero total de votos que puedan emitirse (votos que \u00a0 cuentan para la elecci\u00f3n).3. Si en la primera votaci\u00f3n no resultaren electas \u00a0 quince personas, se efectuar\u00e1 una segunda votaci\u00f3n en la que votar\u00e1n \u00fanicamente: \u00a0 a) los gobernadores que en la primera votaci\u00f3n votaron por una persona que no \u00a0 result\u00f3 electa, y b) los gobernadores cuyos votos a favor de una persona electa \u00a0 se considere que, conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo 4, elevan el n\u00famero de \u00a0 votos emitidos a favor de dicha persona a m\u00e1s del nueve por ciento del total de \u00a0 votos que puedan emitirse para la elecci\u00f3n. Si en la segunda votaci\u00f3n el n\u00famero \u00a0 de candidatos fuera mayor que el n\u00famero de directores ejecutivos que han de ser \u00a0 electos, no podr\u00e1 ser candidato la persona que haya recibido el n\u00famero menor de \u00a0 votos en la primera votaci\u00f3n.4. Al determinar si los votos de un gobernador han \u00a0 elevado el total emitido a favor de una persona a m\u00e1s del nueve por ciento de \u00a0 los votos que puedan emitirse, se considerar\u00e1 que ese nueve por ciento incluye, \u00a0 primeramente, los votos del gobernador que haya emitido el n\u00famero mayor de votos \u00a0 a favor de dicha persona; despu\u00e9s, los votos del gobernador que le siga en \u00a0 cuanto al n\u00famero de votos emitidos, y as\u00ed sucesivamente hasta llegar al nueve \u00a0 por ciento.5. Se considerar\u00e1 que el gobernador cuyos votos deban contarse en \u00a0 parte para elevar el total emitido a favor de una persona a m\u00e1s del cuatro por \u00a0 ciento ha emitido todos sus votos a favor de dicha persona, incluso si por esa \u00a0 raz\u00f3n el total de votos a favor de dicha persona excediera del nueve por \u00a0 ciento.6. Si despu\u00e9s de la segunda votaci\u00f3n no resultasen electas quince \u00a0 personas, se efectuar\u00e1n nuevas votaciones de acuerdo con las mismas bases hasta \u00a0 que resulten electos quince directores ejecutivos, con la salvedad de que una \u00a0 vez que se hayan elegido catorce personas, la decimoquinta podr\u00e1 ser elegida por \u00a0 simple mayor\u00eda de los votos restantes y se considerar\u00e1 que lo ha sido por la \u00a0 totalidad de dichos votos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El p\u00e1rrafo 1\u00b0 b) del \u00a0 Anexo L (Suspensi\u00f3n del derecho a voto) del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0 Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) nombrar a un \u00a0 gobernador o gobernador suplente, nombrar o participar en el nombramiento de un \u00a0 consejero o consejero suplente, ni nombrar, elegir o participar en la elecci\u00f3n \u00a0 de un director ejecutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El encabezamiento del \u00a0 p\u00e1rrafo 3 c) del Anexo L (Suspensi\u00f3n del derecho a voto) del Convenio \u00a0 Constitutivo del Fondo Monetario Internacional estipula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) El \u00a0 director ejecutivo que haya sido nombrado o elegido por el pa\u00eds miembro, o en \u00a0 cuya elecci\u00f3n haya participado el mismo, cesar\u00e1 en su cargo, a menos que dicho \u00a0 director ejecutivo tuviera derecho a emitir los votos asignados a otros pa\u00edses \u00a0 miembros cuyo derecho de voto no se haya suspendido. En este \u00faltimo caso:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ver, entre otras, las providencias A-031 de 2012, A-032 de 2012 y C-134 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Estas cargas argumentativas han sido ampliamente desarrolladas por \u00a0 la jurisprudencia constitucional. En particular, en la sentencia C-228 de 2002 \u00a0 se afirm\u00f3: \u201cpara que un cambio jurisprudencial no se \u00a0 considere arbitrario, \u00e9ste debe obedecer a razones poderosas que lleven no s\u00f3lo \u00a0 a modificar la soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico concreto sino que prevalezcan sobre \u00a0 las consideraciones relativas al derecho a la igualdad y a la seguridad jur\u00eddica \u00a0 que invitar\u00edan a seguir el precedente.[42] Dentro de tales razones la Corte encuentra que, en este caso, las \u00a0 m\u00e1s pertinentes aluden a los siguientes puntos:\u00a0 1) Un cambio en el ordenamiento jur\u00eddico que sirvi\u00f3 de referente \u00a0 normativo para la decisi\u00f3n anterior, lo cual tambi\u00e9n incluye la consideraci\u00f3n de \u00a0 normas adicionales a aquellas tenidas en cuenta inicialmente.|| 2) Un cambio en \u00a0 la concepci\u00f3n del referente normativo debido, no a la mutaci\u00f3n de la opini\u00f3n de \u00a0 los jueces competentes, sino a la evoluci\u00f3n en las corrientes de pensamiento \u00a0 sobre materias relevantes para analizar el problema jur\u00eddico planteado.|| 3) La \u00a0 necesidad de unificar precedentes, por coexistir, \u00a0 antes del presente fallo, dos o m\u00e1s l\u00edneas jurisprudenciales encontradas.|| 4) \u00a0 La constataci\u00f3n de que el precedente se funda en una doctrina respecto de la \u00a0 cual hubo una gran controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Auto A-032 de 2012, \u00a0 reiterado en Sentencias C-141 de 2010 y C-585 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1431\/11 modific\u00f3 el \u00a0 Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 131. Modificado \u00a0 por la Ley 1431 de 2011, art\u00edculo 3\u00ba. Votaci\u00f3n secreta. No permite identificar \u00a0 la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo ser\u00e1n procedentes \u00a0 cuando el n\u00famero de votos recogidos no sean igual al de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta votaci\u00f3n solo se \u00a0 presentar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se deba hacer \u00a0 elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir sobre \u00a0 proposiciones de amnist\u00edas o indultos. Aprobado la votaci\u00f3n secreta, el \u00a0 Presidente dispondr\u00e1 repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus \u00a0 caras, la leyenda \u201cS\u00ed\u201d o \u201cNo\u201d, y espacios para marcar. El Secretario llamar\u00e1 a \u00a0 cada Congresista, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de su apellido, para que deposite la \u00a0 papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente \u00a0 designar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Auto \u00a0 032 de 2012, reiterado en Sentencia C-585 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Ver Sentencia C-141 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia C-737 de \u00a0 2001.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-277-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-277\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., 7 de mayo de 2014) \u00a0 \u00a0 PROPUESTA DE ENMIENDA DE CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL \u00a0 SOBRE REFORMA DEL DIRECTORIO EJECUTIVO-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto \u00a0 en su aspecto formal como en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21310","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}