{"id":21314,"date":"2024-06-25T20:52:01","date_gmt":"2024-06-25T20:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-283-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:01","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:01","slug":"c-283-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-283-14\/","title":{"rendered":"C-283-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-283-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-283\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, \u00a0 NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Armoniza plenamente con la \u00a0 Constituci\u00f3n, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni \u00a0 desproporcionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la prohibici\u00f3n \u00a0 establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la \u00a0 Constituci\u00f3n, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni \u00a0 desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa, est\u00e1 habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales \u00a0 que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa adem\u00e1s con el car\u00e1cter \u00a0 din\u00e1mico de la Constituci\u00f3n en orden a los cambios que se producen en el seno de \u00a0 la sociedad. El legislador en virtud del art\u00edculo 150 superior, ha vetado en \u00a0 esta oportunidad el funcionamiento de espect\u00e1culos circenses fijos e itinerantes \u00a0 pero solo respecto de una de sus categor\u00edas, \u00bfcu\u00e1l?\u00a0 El uso de animales \u00a0 silvestres nativos o ex\u00f3ticos de cualquier especie. En esa medida, para este \u00a0 Tribunal al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad \u00a0 pol\u00edtica legislativa satisfizo el d\u00e9ficit normativo de protecci\u00f3n animal en los \u00a0 circos. Es claro que la regulaci\u00f3n implantada no ha sido producto del capricho \u00a0 del legislador, al contrario, una interpretaci\u00f3n gen\u00e9tica permite avizorar que \u00a0 surti\u00f3 un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica, precedido de la participaci\u00f3n de \u00a0 distintas instancias y soportado en argumentos de orden f\u00e1ctico, social y \u00a0 cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga \u00a0 m\u00ednima de argumentaci\u00f3n\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de \u00a0 violaci\u00f3n\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, \u00a0 certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia\/DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para definir si re\u00fane los requisitos de procedibilidad\/DEMANDA \u00a0 DE INCONSTITUCIONALIDAD-An\u00e1lisis flexible en admisi\u00f3n\/DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Nueva ponderaci\u00f3n del contenido al fallar\/PRINCIPIO \u00a0 PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance\/DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Examen no puede convertirse en un m\u00e9todo de apreciaci\u00f3n \u00a0 tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR \u00a0 DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Presupuestos\/ACCION PUBLICA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Exigencias \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO \u00a0 DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen \u00a0 se circunscribe a los animales silvestres y no a los dom\u00e9sticos\/DEMANDA SOBRE \u00a0 PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN \u00a0 CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen no comprende la expedici\u00f3n de licencias, \u00a0 el tiempo establecido para la adecuaci\u00f3n de los espect\u00e1culos, ni la entrega de \u00a0 los animales a las autoridades ambientales\/DEMANDA SOBRE PROHIBICION \u00a0 DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E \u00a0 ITINERANTES-No se examina la presencia de especies silvestres respecto a los \u00a0 zool\u00f3gicos, acuarios y oce\u00e1nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y \u00a0 CULTURAL DE LA NACION-Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y \u00a0 CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento en la cultura colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de actividades que pueden considerarse \u00a0 como expresiones art\u00edsticas o culturales del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No todas las actividades del quehacer humano que \u00a0 expresan una visi\u00f3n personal del mundo, que interpretan la realidad o la \u00a0 modifican a trav\u00e9s de la imaginaci\u00f3n, pueden considerarse por parte del \u00a0 legislador como expresiones art\u00edsticas y culturales del Estado. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reconocido que el criterio jur\u00eddico de razonabilidad -en tanto l\u00edmite a la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n normativas- implica la exclusi\u00f3n de toda decisi\u00f3n que \u00a0 \u00e9ste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, \u00a0 vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta raz\u00f3n, \u00a0 lo que ocurrir\u00eda, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones \u00a0 art\u00edsticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que \u00fanica y \u00a0 exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversi\u00f3n (v.gr. la \u00a0 pornograf\u00eda, el voyerismo y el sadismo), que adem\u00e1s de considerarse lesivos de \u00a0 los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos \u00a0 fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibici\u00f3n \u00a0 de tratos crueles (C.P. art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES EN CIRCOS-Derecho \u00a0 comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, \u00a0 NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Respeto a los derechos al \u00a0 trabajo, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de los trabajadores y \u00a0 propietarios de los circos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE \u00a0 LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional\/PROTECCION \u00a0 DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en \u00a0 aras de la conservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENESTAR ANIMAL-Concepto\/FUNCION \u00a0 ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD-Contenido\/CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-L\u00edmites leg\u00edtimos\/LIMITES AL \u00a0 DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Fuentes de justificaci\u00f3n para exceptuar el deber \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPRESIONES CULTURALES-Su ejercicio debe estar en armon\u00eda con \u00a0 otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema \u00a0 constitucional colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESENCIA DE ANIMALES SILVESTRES EN LA ACTIVIDAD CIRCENSE-Consecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9776 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la \u00a0 Ley 1638 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: prohibici\u00f3n del uso de \u00a0 animales silvestres, nativos o ex\u00f3ticos, en espect\u00e1culos de circos fijos e \u00a0 itinerantes, en todo el territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez, Pedro Alejandro L\u00f3pez \u00a0 Arroyave y \u00a0Manuel Antonio Avella Mendoza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0catorce (14) de mayo \u00a0 de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad los \u00a0 ciudadanos Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez, Pedro Alejandro L\u00f3pez Arroyave y\u00a0 \u00a0 Manuel Antonio Avella Mendoza solicitan a la Corte Constitucional que declare la \u00a0 inexequibilidad de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 1638 de 2013, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se proh\u00edbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o \u00a0 ex\u00f3ticos, en circos fijos o itinerantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe lo demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 1638 \u00a0de \u00a0 2013[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se proh\u00edbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o \u00a0 ex\u00f3ticos, en circos fijos\u00a0 itinerantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prohibici\u00f3n. Se proh\u00edbe el uso de animales silvestres ya sean \u00a0 nativos o ex\u00f3ticos de cualquier especie en espect\u00e1culos de circos fijos e \u00a0 itinerantes, sin importar su denominaci\u00f3n, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Expedici\u00f3n de licencias. Las autoridades nacionales y locales \u00a0 no podr\u00e1n emitir ninguna licencia dos a\u00f1os despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la \u00a0 presente ley a los espect\u00e1culos de circos itinerantes que usen animales \u00a0 silvestres ya sean nativos o ex\u00f3ticos, de cualquier especie, en sus \u00a0 presentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adecuaci\u00f3n. Los empresarios de circos, tienen un plazo \u00a0 de dos a\u00f1os, contado a partir de la publicaci\u00f3n de la presente ley, para adecuar \u00a0 sus espect\u00e1culos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies \u00a0 silvestres o ex\u00f3ticas. Se aplicar\u00e1 el mismo plazo, estipulado en este art\u00edculo, \u00a0 para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales \u00a0 silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las \u00a0 entidades de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el caso de especies ex\u00f3ticas as\u00ed como sus cr\u00edas, los empresarios de circos, en \u00a0 dicho plazo, deber\u00e1n adelantar los tr\u00e1mites y obtener los permisos necesarios \u00a0 para salir del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cumplido el t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo las \u00a0 autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen \u00a0 parte de los circos, dar\u00e1n aplicaci\u00f3n a las medidas preventivas y sancionatorias \u00a0 que establece la ley 1333 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SU TR\u00c1MITE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes inicialmente demandaron toda la Ley \u00a0 1638 de 2013 (7 art\u00edculos) por vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 13, \u00a0 16, 25, 26, 44, 52, 53, 58, 70, 71, 79, 95 y 333 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito copioso[2] \u00a0empiezan por determinar el alcance de la ley acusada, la normatividad legal y \u00a0 reglamentaria sobre la protecci\u00f3n de los animales[3], \u00a0 algunos precedentes constitucionales sobre la protecci\u00f3n del ambiente y el \u00a0 bienestar animal[4], \u00a0 para finalmente hacer una introducci\u00f3n sobre la definici\u00f3n y esencia de los \u00a0 circos, as\u00ed como la importancia de los animales silvestres y no silvestres en el \u00a0 espect\u00e1culo circense. Las razones para la inexequibilidad de la ley est\u00e1n dadas \u00a0 en la presunta violaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La potestad de configuraci\u00f3n legislativa. \u00a0 Luego de citar sentencias de este Tribunal sobre el car\u00e1cter no absoluto de las \u00a0 decisiones del Congreso en materia de recursos naturales, exponen que la ley \u00a0 demandada es fruto del capricho y la discrecionalidad de un poder constituido al \u00a0 no estar sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Enfatizan \u00a0 en que no se atiende los principios y fines del Estado, ni se vela por la \u00a0 vigencia de los derechos fundamentales de los animales y de los ciudadanos, \u00a0 adem\u00e1s de no permitirse la realizaci\u00f3n material de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los derechos fundamentales y esenciales de los \u00a0 animales silvestres. Encuentran que se quebrantan los art\u00edculos 7\u00ba, 8\u00ba, 79 y \u00a0 95.8 de la Constituci\u00f3n, al permitirse una afectaci\u00f3n ileg\u00edtima tanto del \u00a0 ambiente como de los recursos naturales del cual hacen parte los animales, como \u00a0 seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana. Al \u00a0 referir a un deber de cuidado y trato consecuente con el bienestar animal, \u00a0 estiman que la ley al prohibir una actividad que se ha desarrollado por \u00a0 generaciones y en Colombia por siglos, los expone a una abierta amenaza en su \u00a0 futuro y existencia en clara desprotecci\u00f3n al bienestar de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que se \u201clos deja desprotegidos \u00a0 frente a las condiciones de vida que tienen, las actividades que desarrollan en \u00a0 el circo, el estilo de vida que adquirieron y el estatus que tienen dentro del \u00a0 circo, la garant\u00eda que tienen del alimento y del amor que se les trasmite dentro \u00a0 del circo por quienes cuidan y velan por ellos, como por quienes los entrenan y \u00a0 en especial, por quienes a diario, en varias funciones, asisten para aplaudirlos \u00a0 y disfrutar de sus habilidades art\u00edsticas\u201d.\u00a0 Agregan que se les debe \u00a0 garantizar una protecci\u00f3n en sentido positivo \u201cimpidiendo que se les niegue \u00a0 acceder a derechos que les son propios como animales, como el m\u00ednimo vital \u00a0 (alimento y lugar donde permanecer), desarrollar habilidades que le son \u00a0 inherentes a su naturaleza, trabajar si han sido educados o adiestrados para \u00a0 hacerlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 El derecho al trabajo, a escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, los derechos adquiridos y a la libre iniciativa privada de \u00a0 los propietarios de los circos. Luego de estimar desconocidos los art\u00edculos \u00a0 1\u00ba, 25, 26, 53, 58 y 333 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1alan que los circos sin animales \u00a0 silvestres, como los tigres y elefantes, pierden su raz\u00f3n de ser y atractivo \u00a0 para ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos, que implica \u201cel fin de los circos y la \u00a0 afectaci\u00f3n del negocio u oficio que significa la actividad circense\u201d. Se \u00a0 desconoce la propiedad privada de los due\u00f1os de los circos y los derechos \u00a0 adquiridos con arreglo a las leyes civiles que no pueden ser menoscabados por \u00a0 una ley posterior, ya que en su momento se concedieron permisos y licencias para \u00a0 la importaci\u00f3n de los animales, y las presentaciones de espect\u00e1culos, adem\u00e1s de \u00a0 fijarse un plazo para que los empresarios de circos realicen la entrega de los \u00a0 animales silvestres a las autoridades ambientales, afectando el principio de la \u00a0 confianza leg\u00edtima y la seguridad jur\u00eddica. Adicionalmente, se desconoce la \u00a0 libertad que tienen las personas a desarrollar una determinada actividad \u00a0 econ\u00f3mica. Explican que se atenta contra el n\u00facleo esencial de la libre \u00a0 iniciativa privada y de la actividad econ\u00f3mica de los empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Los derechos al trabajo, a escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio y al libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores de los \u00a0 circos (arts. 16, 25, 26, 52 y 53 superiores). Con la prohibici\u00f3n del \u00a0 uso de animales silvestres encuentran que tambi\u00e9n se vulneran los derechos de \u00a0 los integrantes de los circos como los domadores, payasos, acr\u00f3batas, magos y \u00a0 adiestradores de animales. Infieren un trato irrazonable y desproporcionado al \u00a0 prohibirse una actividad l\u00edcita y leg\u00edtima \u201cque hace parte de los valores \u00a0 culturales y art\u00edsticos de los colombianos, generando de un lado, la \u00a0 desprotecci\u00f3n en su derecho al trabajo para quienes dentro de los circos cumplen \u00a0 actividades laborales con los animales silvestres y, del otro, la imposibilidad \u00a0 para los animales que desde a\u00f1os hacia atr\u00e1s vienen desarrollando su actividad y \u00a0 forma de vida trabajando en los circos y haciendo de sus espect\u00e1culos art\u00edsticos \u00a0 una forma de trabajo y de vida, que sin ella seguramente los llevar\u00eda a la \u00a0 muerte por ese cambio de vida rutinaria y permanente, din\u00e1mica y activa, a una \u00a0 donde ya no tendr\u00edan nada que hace ni desarrollar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Los derechos a la cultura, a la recreaci\u00f3n y a \u00a0 la libre expresi\u00f3n de la opini\u00f3n de los ni\u00f1os (art. 44 superior). Entienden \u00a0 que dicha afectaci\u00f3n deriva de que el circo constituye una actividad cultural y \u00a0 art\u00edstica \u201cdonde se adquiere conocimiento, pero a su vez se lograr la \u00a0 entretenci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y la diversi\u00f3n, especialmente de los ni\u00f1os, donde \u00a0 los animales silvestres ocupan un lugar fundamental\u00edsimo para lograr esos \u00a0 cometidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Las expresiones culturales y art\u00edsticas \u00a0 representadas en los espect\u00e1culos circenses. Observan que los espect\u00e1culos \u00a0 circenses se han\u00a0 convertido en una tradici\u00f3n entre los colombianos que se \u00a0 remonta a varios siglos, haciendo parte de una pr\u00e1ctica y expresi\u00f3n cultural \u00a0 aceptada y reconocida por la mayor\u00eda, que se estima como una manifestaci\u00f3n \u00a0 cultural, toda vez que se le puede atribuir un triple orden de prop\u00f3sitos como: \u00a0 i) permitir la actuaci\u00f3n y concreci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, ii) colaborar en la construcci\u00f3n de la unidad nacional en torno a \u00a0 expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii) \u00a0 fomentar la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestaci\u00f3n implica \u00a0 tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catalogan esta actividad como manifestaci\u00f3n art\u00edstica y \u00a0 cultural de los colombianos, por lo que no puede ser objeto de exclusiones que \u00a0 vayan en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n. Traen a colaci\u00f3n la sentencia C-666 de \u00a0 2010, donde la Corte permiti\u00f3 que continuaran expresiones humanas culturales y \u00a0 de entretenimiento con animales (corridas de toros), muy a pesar de reconocer \u00a0 que se trataba de hechos da\u00f1inos y actos de crueldad. Para el caso de los circos \u00a0 aseveran que: \u201cla utilizaci\u00f3n de los animales silvestres est\u00e1 comprobado, a \u00a0 diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los toros en los espect\u00e1culos \u00a0 taurinos o con los gallos en las ri\u00f1as, no existe maltrato para con estos \u00a0 animales, ni mucho menos hechos o actos que les generen sufrimiento y dolor \u00a0 durante el transcurso de sus actividades en el circo o alrededor de \u00e9l\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que el circo lo conforma una gran familia o \u00a0 n\u00facleo de seres humanos y animales, que permanece unida por generaciones, \u00a0 interactuando dentro y fuera de la carpa, haciendo una vida de comunidad, y \u00a0 convirti\u00e9ndose en su h\u00e1bitat y medio normal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa selva o los desiertos o los grandes \u00a0 bosques dejaron de ser el lugar normal y natural para que animales como los \u00a0 elefantes o los tigres vuelvan a continuar su vida en su supuesto h\u00e1bitat \u00a0 natural. Es m\u00e1s regresarlos ser\u00eda tanto como [\u2026] una muerte segura, pues \u00a0 aquellos animales silvestres que hoy est\u00e1n en los circos, solo conocen el mundo \u00a0 que gira en torno del circo [\u2026], ya saben su oficio, conocen su arte, se \u00a0 alimentan y viven con lo que se les da a diario [\u2026], reciben el cari\u00f1o y el amor \u00a0 de sus entrenadores, domadores y quienes cuidan de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regresarlos a su supuesto h\u00e1bitat \u00a0 significar\u00eda quitarles todo eso a lo que se acostumbraron durante a\u00f1os, d\u00e9cadas, \u00a0 siglos y por generaciones. Son animales que nunca han peleado por conseguir el \u00a0 alimento y han convivido desde hace tantos a\u00f1os con los seres humanos, con \u00a0 quienes comparten su vida. Han vivido con los humanos el proceso de \u00a0 domesticaci\u00f3n ya que es irreversible y hoy resulta imposible redirigir acciones \u00a0 que tomaron los humanos hace cientos de a\u00f1os. Ser\u00e1 la soluci\u00f3n llevaron a un \u00a0 zool\u00f3gico o a un lugar aislado donde dejar\u00e1n de hacer lo que sab\u00edan y se les \u00a0 hab\u00eda entrenado para hacerlo, dejar\u00e1n de permitirle a los ni\u00f1os y hombres de \u00a0 toda edad conocer c\u00f3mo son estos animales silvestres y negarles un desarrollo \u00a0 que comenzaron hace muchos a\u00f1os atr\u00e1s [\u2026] Ser\u00eda desnaturalizar esta actividad \u00a0 que sin los animales dejar\u00eda de ser lo que es\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El principio de igualdad. Alegan que se \u00a0 establece un trato discriminatorio que lesiona los derechos de los due\u00f1os de los \u00a0 circos, sus trabajadores y los propios animales silvestres, toda vez que: i) en \u00a0 los espect\u00e1culos que no sean circos fijos e itinerantes s\u00ed podr\u00e1n utilizarse \u00a0 animales silvestres, ii) a los que desarrollan sus actividades con animales no \u00a0 silvestres se les reconoce sus derechos y iii) respecto de otras actividades \u00a0 como la taurina se permite que los animales sean utilizados a pesar del maltrato \u00a0 que se les da. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que el Magistrado Sustanciador dispuso \u00a0 inadmitir la demanda de inconstitucionalidad al no exponerse de manera \u00a0 suficiente y precisa\u00a0 el concepto de la violaci\u00f3n[5]. \u00a0 En el escrito que busca subsanar la demanda, luego de reafirmar su contenido \u00a0 inicial que estima cumpl\u00eda los requisitos legales, los accionantes proceden a \u00a0 corregirla en los siguientes t\u00e9rminos: 1. Precisan que solo demandan los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3 de la Ley 1638 de 2013 y no toda la ley; 2. Como argumentos \u00a0 adicionales exponen: 2.1. El cargo de inconstitucionalidad est\u00e1 soportado en que \u00a0 el legislador al prohibir el uso de animales silvestres en los circos restringi\u00f3 \u00a0 arbitrariamente la realizaci\u00f3n de tales espect\u00e1culos, cercenando los derechos de \u00a0 sus due\u00f1os, de los trabajadores del circo, de los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos, y de \u00a0 los propios animales; 2.2. No puede aceptarse dentro del Estado de derecho \u00a0 preceptos que en forma flagrante violen el ordenamiento superior al limitar de \u00a0 manera irracional la actividad en los circos con animales silvestres, que \u00a0 terminan por afectar el n\u00facleo esencial de los derechos de los empresarios a la \u00a0 libre iniciativa privada y al ejercicio de una actividad econ\u00f3mica; 2.3. Existe \u00a0 una discriminaci\u00f3n de trato al permitirse la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0 circenses con animales no silvestres, en cuyo caso s\u00ed les autorizan la emisi\u00f3n \u00a0 de licencias. Se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales \u00a0 y especies ex\u00f3ticas, al imponerles que en un plazo de 2 a\u00f1os, adecuen sus \u00a0 espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso admitir \u00a0 la demanda[6] \u00a0en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3 de la Ley 1638 de 2013 y para un mejor \u00a0 proveer decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: i) requerir los \u00a0 antecedentes legislativos y ii) solicitar la intervenci\u00f3n de expertos y \u00a0 conocedores en la materia para que emitan su concepto u opini\u00f3n, principalmente \u00a0 en orden a conocer la historia sobre los espect\u00e1culos circenses y la visi\u00f3n \u00a0 actual respecto al empleo de animales o no, el adiestramiento y trato brindado, \u00a0 el estado natural que les precede y si son seres sintientes, como los dem\u00e1s \u00a0 aspectos que se estimen pertinentes respecto de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3 de la \u00a0 Ley 1638 de 2013. En esa medida, se invit\u00f3 a participar y conceptuar: \u00a0 organizaci\u00f3n Defensa Internacional de los Animales ADI Latinoam\u00e9rica; Fed\u00e9ration \u00a0 Mondial du Cirque; Asociaci\u00f3n Defensora de Animales y del Ambiente ADA; circo \u00a0 Hermanos Gasca de M\u00e9xico; Cirque Du Soleil; organizaci\u00f3n WWF Colombia; Green \u00a0 Peace Colombia; Centro Mexicano de Desarrollo de Artes Circenses; Ministros de \u00a0 Cultura y de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia; doctor Camilo S\u00e1nchez \u00a0 Ortega, Senador de la Rep\u00fablica de Colombia. Adicionalmente, Dejusticia, \u00a0 Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Defensor\u00eda del Pueblo y universidades Nacional, \u00a0 de los Andes, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, \u00a0 Santo Tom\u00e1s, Sergio Arboleda y del Rosario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la copiosa intervenci\u00f3n en el presente \u00a0 asunto, se acoge por la Corte la siguiente metodolog\u00eda de exposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitaron \u00a0 la inexequibilidad de las normas demandadas la \u00a0 Universidad Mesoamericana de Puebla, Campus Sur M\u00e9xico; Circo Hermanos \u00a0 Gasca de M\u00e9xico; Producciones Tequendama PROTEQUEM; ciudadano Julio Ossa \u00a0 Santamar\u00eda; ciudadanos Edilma Avenda\u00f1o, Aura Avenda\u00f1o y Jackson Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaron \u00a0 petici\u00f3n de inhibici\u00f3n por ineptitud de la demanda la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, la Pontificia Universidad Javeriana[7] \u00a0y el ciudadano Sergio Manzano Mac\u00edas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, \u00a0 reclamaron la exequibilidad el Senado de la Rep\u00fablica; el Senador Camilo \u00a0 S\u00e1nchez Ortega; el Ministerio de Defensa Nacional; el Concejo \u00a0 de Medell\u00edn; el Concejo de Manizales; la Fundaci\u00f3n para la Defensa de los \u00a0 Animales Huella de Vida PAZANIMAL; la Sociedad Protectora de Animales y Medio \u00a0 Ambiente Barranquilla S.P.A.; la Fundaci\u00f3n Nodo Espacio \u00a0 de Intersubjetivaci\u00f3n; la Corporaci\u00f3n Seres Naturales; Chig\u00fciro Estudio, \u00a0 Audiovisuales por los animales y el planeta; la Fundaci\u00f3n Defensa Animal; la \u00a0 Asociaci\u00f3n Cultural Muro de Espuma; la Fundaci\u00f3n M.I.A, para la salud y \u00a0 bienestar animal; el Teatro Petra; el Club de Ni\u00f1os Animalistas de Colombia; la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes; la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, Direcci\u00f3n de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo; la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana, Instituto de Bio\u00e9tica; la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana, Departamento de Ecolog\u00eda y Territorio, Facultad de Estudios \u00a0 Ambientales y Rurales y la Facultad de Artes; la Universidad de Antioquia, \u00a0 Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas; Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s, Facultad de Derecho; la Universidad Santo Tom\u00e1s, Facultad de Ingenier\u00eda \u00a0 Ambiental; la Pontificia Universidad Javeriana; la Universidad del Rosario, \u00a0 Facultad de Jurisprudencia; la Universidad Sergio Arboleda, Escuela de \u00a0 Ciencias Exactas e Ingenier\u00edas; el ciudadano Diego L\u00f3pez Medina; la ciudadana \u00a0 Clara Patricia Reyes; la ciudadana Paola Marrugo Garc\u00eda; la ciudadana Claudia \u00a0 Romero; y el ciudadano Sergio Manzano Mac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por la \u00a0 inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Mesoamericana de \u00a0 Puebla, Campus Sur M\u00e9xico[9]. El historiador circense Julio \u00a0 Alberto Revolledo C\u00e1rdenas, director del Centro Mexicano de Desarrollo de las \u00a0 Artes Circenses empieza por se\u00f1alar que el circo es una actividad desarrollada \u00a0 por los seres humanos desde hace milenios que dej\u00f3 registros por medio de la \u00a0 pintura rupestre, c\u00f3dices, estatuillas de barro o espacios arquitect\u00f3nicos donde \u00a0 se celebran estas actividades. Afirma que la esencia del circo no ha variado a \u00a0 lo largo de las centurias, \u201cpero s\u00ed ha modificado su filosof\u00eda de \u00a0 constituirse en una actividad de exhibiciones de habilidades al desarrollo de un \u00a0 concepto art\u00edstico y est\u00e9tico de magnas dimensiones, que est\u00e1 basado en el \u00a0 riesgo corporal del ser humano, usando sus propios medios para lograr sus \u00a0 objetivos art\u00edsticos como la incorporaci\u00f3n de animales, vestuarios, m\u00fasica, etc.\u201d[10]. \u00a0 Manifiesta que el circo se desarroll\u00f3 desde sus inicios con animales: \u201cdesde \u00a0 el momento mismo en que el ser humano inici\u00f3 la ardua tarea de trasladarse desde \u00a0 un punto de la orbe a otro, lo hizo siempre acompa\u00f1ado de sus bestias que le \u00a0 sirvieron para su desarrollo personal y en su actividad expansiva y colonizadora\u201d. \u00a0 Precisa que esta actividad no solo fue una relaci\u00f3n de beneficio, sino que el \u00a0 hombre en su interrelaci\u00f3n cotidiana cobr\u00f3 un tremendo respeto por esos seres \u00a0 que lo acompa\u00f1aron en sus tareas al punto de construir una relaci\u00f3n afectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea que si podemos entender al \u00a0 animal en las arduas tareas del campo, en su interrelaci\u00f3n pedag\u00f3gica con el \u00a0 hombre por zool\u00f3gicos, como compa\u00f1\u00eda de ni\u00f1os o adultos en las grandes ciudades, \u00a0 como alimento del ser humano o receptor de pruebas de laboratorios m\u00e9dicos, no \u00a0 se entiende \u201cpor qu\u00e9 el animal no pueda acompa\u00f1ar al hombre en sus nobles \u00a0 tareas esc\u00e9nicas que los magnifican a ambos ante los ojos de miles de \u00a0 espectadores\u201d. Agrega que hombre y animal en la pistad de un circo son \u00a0 actividades que demuestran las enormes posibilidades de sublimaci\u00f3n de ambos en \u00a0 el arte. El animal al igual que el ser humano tienen todas las posibilidades de \u00a0 crear un discurso esc\u00e9nico que maraville y sorprenda a los seres humanos, \u00a0 soportado en un trabajo de entrenamiento constante, tesonero y responsable. \u00a0 Esgrime que en M\u00e9xico afortunadamente tienen m\u00e1s de 500 circos con animales. El \u00a0 Centro del cual hace parte ha celebrado un convenio para que los alumnos \u00a0 interesados en las t\u00e9cnicas de entrenamiento de animales puedan acceder a \u00a0 saberes milenarios, regidos por una pol\u00edtica de respeto y cari\u00f1o al animal, \u00a0 reconocimiento de derechos (correcto cuidado y limpieza, alimentaci\u00f3n oportuna y \u00a0 adecuada, utilizaci\u00f3n de premios y no de castigos en entrenamientos), que \u00a0 enriquece su formaci\u00f3n esc\u00e9nica. As\u00ed considera: lo que el Estado, las \u00a0 autoridades y las organizaciones deben asegurar es el bienestar de los animales \u00a0 en cualquier lugar que estos participen, sin llegar al extremo de prohibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el Cirque du Soleil, \u00a0 el Cirque Eloise y el 7 doigts de la main (siete dedos de la mano) \u00a0 son propuestas novedosas pero dirigidas a p\u00fablicos adultos, con pretensiones \u00a0 est\u00e9ticas espec\u00edficas, acostumbrados a leer im\u00e1genes, son p\u00fablicos que tienen \u00a0 una formaci\u00f3n teatral y pueden pagar los elevados precios de entrada. En cambio, \u00a0 considera que el circo tradicional \u201cfundament\u00f3 su trabajo con payasos y \u00a0 animales, tienen un p\u00fablico eminentemente familiar, de todas las edades y es un \u00a0 espect\u00e1culo m\u00e1s democr\u00e1tico porque est\u00e1 al alcance del bolsillo de las mayor\u00edas. \u00a0 Prohibir el uso de animales implicar perder el \u00faltimo espacio de diversi\u00f3n que \u00a0 queda a los sectores pobres de nuestra poblaci\u00f3n, [\u2026] pero tambi\u00e9n es prohibir \u00a0 una espacio donde la familia se integra y se divierte de manera colectiva\u201d[11]. \u00a0 Precisa que debemos entenderlo como una manifestaci\u00f3n cultural tanto de Colombia \u00a0 como de la humanidad, que brot\u00f3 del inconsciente colectivo de la sociedad y cada \u00a0 pa\u00eds le otorg\u00f3 su sello cultural siendo una escuela de valores, que llama a las \u00a0 multitudes a conocer estas especies entonces extra\u00f1as y tra\u00eddas de lugar \u00a0 rec\u00f3nditos del orbe. Se convirti\u00f3 el circo en el espect\u00e1culo m\u00e1s grande del \u00a0 mundo \u201cporque tuvo la capacidad de atraer a grandes y peque\u00f1os p\u00fablicos de \u00a0 todas las edades, su discurso narrativo combin\u00f3 la fortaleza de los seres \u00a0 humanos, la magia, cuerpos volando por el espacio, hermosos ejemplares de \u00a0 animales tra\u00eddos desde tierras extra\u00f1as, el esp\u00edritu aventurero de sus \u00a0 protagonistas, bellas mujeres ejecutando actos asombrosos, el montaje de carpas \u00a0 fabulosas, cuerpos que contorsionaban, saltaban o se equilibraban a gran altura \u00a0 sobre el filo de un alambre, estruendosas bandas de viento, todo para crear una \u00a0 atm\u00f3sfera incomparable que echa a volar la imaginaci\u00f3n de los innumerables \u00a0 espectadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la participaci\u00f3n del \u00a0 animal en la escena como un trabajo serio y responsable, fundado en el buen \u00a0 trato a los animales. La gente de circo conoce de las enfermedades de sus \u00a0 animales, nadie sabe mejor el tratamiento de las especies grandes, su bienestar \u00a0 y su salud, \u201cdado que ha constituido su patrimonio de trabajo por siglos, por \u00a0 ende, el circo se convirti\u00f3 en el hogar de los animales\u201d. Dicha \u00a0 interrelaci\u00f3n milenaria estima que ha otorgado a la gente de circo un \u00a0 conocimiento emp\u00edrico que ning\u00fan otro grupo humano desarroll\u00f3, por lo que \u00a0 resulta il\u00f3gico suponer que nuevos grupos supuestamente defensores de los \u00a0 derechos de los animales, quieran saber m\u00e1s de los que han batallado junto con \u00a0 ellos a lo largo de su existencia. Informa que la Universidad Mesoamericana de \u00a0 Puebla est\u00e1 empe\u00f1ada en revertir este proceso y reconocer los saberes del circo, \u00a0 sistematiz\u00e1ndolo y teoriz\u00e1ndolo para dar cuerpo a una profesi\u00f3n, a partir de las \u00a0 necesidades que el mercado de trabajo esta produciendo conocido como industria \u00a0 cultural circense. Indica que prohibirle a la gente de circo una de las \u00a0 disciplinas m\u00e1s importantes de su actividad es cercenarle el alma al circo, es \u00a0 desaparecer la actividad y lo mejor de sus expresiones. A\u00f1ade que: \u201cpareciera \u00a0 como que hoy, las nuevas generaciones quisieran borrar de tajo todas las \u00a0 actividades tradicionales que el hombre desarroll\u00f3 en el pasado, posturas que \u00a0 atienden m\u00e1s a una filosof\u00eda mao\u00edsta de reconstrucci\u00f3n social a partir de las \u00a0 cenizas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el pueblo no quisiera ver \u00a0 animales en los espect\u00e1culos circenses sencillamente dejar\u00eda de asistir a verlos \u00a0 y desaparecer\u00eda la actividad, porque ser\u00eda imposible mantener algo que no tiene \u00a0 demanda. Por tanto, encuentra funesto que se quiera regular desde la funci\u00f3n del \u00a0 Estado o de las organizaciones civiles una manifestaci\u00f3n art\u00edstica, cuyo consumo \u00a0 es el resultado de la decisi\u00f3n libre y soberana de una sociedad o de un pueblo \u00a0 en su conjunto. Anota que el circo es el \u00faltimo espacio con un discurso blanco \u00a0 que existe sobre la faz de la tierra, y agrega: \u201cresulta triste reflexionar \u00a0 que aquellos seres que se dedicaron por generaciones a producir la diversi\u00f3n del \u00a0 ser humano en su paso por la tierra, se encuentren hoy en el banquillo de los \u00a0 acusados, cuando los que realmente deben estar perseguidos por sus acciones \u00a0 criminales o de destrucci\u00f3n social se encuentran libres en la calle, \u00bfd\u00f3nde se \u00a0 encuentra la l\u00f3gica de la legislaci\u00f3n contempor\u00e1nea?\u201d. Manifiesta que con la \u00a0 implementaci\u00f3n de leyes que proh\u00edben el uso de animales en los circos se llega a \u00a0 la conclusi\u00f3n de que lo que se mat\u00f3 fue a la sociedad circense y al circo como \u00a0 espacio de diversi\u00f3n familiar, desapareciendo una actividad milenaria, lanzando \u00a0 al mercado de trabajo y de la noche a la ma\u00f1ana a miles de seres humanos que lo \u00a0 \u00fanico que aprendieron fue el oficio que les ense\u00f1aron sus padres por \u00a0 generaciones. Proclama que exista un circo con animales bien tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Hermanos Gasca de M\u00e9xico[12]. Solicita declarar la \u00a0 inexequibilidad \u00a0de la ley acusada. Trae a colaci\u00f3n la definici\u00f3n de \u201ccirco\u201d seg\u00fan la Real \u00a0 Academia de la Lengua Espa\u00f1ola al comprender a los animales amaestrados[13]. El origen \u00a0 del espect\u00e1culo circense moderno est\u00e1 \u00edntimamente ligado a la presencia del \u00a0 animal, al elegante caballo. Se\u00f1ala que el circo siempre estar\u00e1 ligado a la \u00a0 interacci\u00f3n del hombre con los animales, lo cual va de la mano con el hecho de \u00a0 que las empresas circenses son familiares, han pasado de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n su conocimiento, estilo de vida y forma de ver e interactuar con los \u00a0 animales y el mundo. Informa que hoy en d\u00eda han tenido que enfrentar y \u00a0 desvirtuar una cacer\u00eda en contra del circo con animales. Asevera que el \u00fanico \u00a0 fin de la presencia de animales en la pista no es otra que la interacci\u00f3n y la \u00a0 exhibici\u00f3n de los mismos, dar a conocer a los asistentes el mundo de los \u00a0 animales, especialmente a los ni\u00f1os que no salen del asombro al poder ver en \u00a0 vivo un gran elefante o un imponente tigre blanco sagrado de la India. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que nada m\u00e1s falso que \u00a0 afirmar que son sacados de su h\u00e1bitat natural. Hay generaciones y generaciones \u00a0 de tigres que han nacido en los circos, en zool\u00f3gicos y criaderos, que nunca han \u00a0 tenido contacto con la naturaleza, por lo que regresarlos a un supuesto h\u00e1bitat \u00a0 natural ser\u00eda tanto como enviarlos a una muerte segura, ya que son animales que \u00a0 nunca han peleado por conseguir el alimento y han convivido desde hace a\u00f1os con \u00a0 seres humanos, perdiendo el instinto animal. Evidencia que los zool\u00f3gicos o \u00a0 centros de conservaci\u00f3n son proveedores de animales para circos, que hay una \u00a0 regulaci\u00f3n legal en Colombia (Ley 17 de 1981) para evitar que el comercio \u00a0 internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna \u00a0 silvestre y que existen entidades estatales que vigilan y velan por el bienestar \u00a0 animal, precisando que en ning\u00fan momento sus animales han presentado maltrato, \u00a0 como se acredita con los anexos que acompa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que actualmente la presencia \u00a0 de animales en los circos se ha mantenido por el buen trato. Pone de presente la \u00a0 entidad DEFRA[14] \u00a0que realiz\u00f3 un estudio en el 2007 y concluy\u00f3 que no hay evidencia cient\u00edfica que \u00a0 justifique la prohibici\u00f3n de los animales en los circos. Estima que la gran \u00a0 mayor\u00eda quiere ver a los animales en los circos y que se\u00f1ores como Franco \u00a0 Dragone, cofundador del Circo del Sol aclara que los animales en los circos \u00a0 son estrellas. Muestra la importancia de hacerse cargo de los animales en \u00a0 ambientes artificiales, siendo educados y estimulados en el desarrollo f\u00edsico, \u00a0 mental e intelectual. Menciona que Italia cuenta con una legislaci\u00f3n clara que \u00a0 no proh\u00edbe su uso y mantiene un control sobre ellos, al igual como acaece en \u00a0 Inglaterra que no veta los animales en los circos y sucede tambi\u00e9n con la Uni\u00f3n \u00a0 Europea que considera ilegal su prohibici\u00f3n. Se\u00f1ala que con la Ley 1638 de 2013 \u00a0 se niega la existencia de los individuos que laboran con los animales en el \u00a0 circo, cortando el legado de padres a hijos y nietos, y garantizando que no se \u00a0 pierda la tradici\u00f3n. Halla una actitud racista y segregacionista: \u201crecordemos \u00a0 que los humanos tambi\u00e9n somos una especie animal y bajo estos conceptos ingleses \u00a0 que defienden los animales \u00bfcu\u00e1l ser\u00e1 el siguiente paso? \u00bfregresar a los negros \u00a0 al \u00c1frica? \u00bfy a los asi\u00e1ticos a China o Corea? \u00bfbajo el pretexto de que ese es \u00a0 su h\u00e1bitat natural?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el circo Gasca y en \u00a0 general los circos garantizan la buena tenencia de los animales al brindarles \u00a0 alojamiento adecuado que observe el comportamiento social e individual, \u00a0 transporte de acuerdo con las necesidades de la especie, \u00e1rea de esparcimiento, \u00a0 dieta equilibrada base en conocimientos cient\u00edficos de la fisiolog\u00eda \u00a0 nutricional, atenci\u00f3n integral incluida la veterinaria, adiestramiento a base de \u00a0 est\u00edmulos positivos. Pide no olvidar a los ni\u00f1os en decisiones como la adoptada \u00a0 por la ley demandada, que solo permitir\u00e1 a una parte de la poblaci\u00f3n el ver a \u00a0 los animales en parques tem\u00e1ticos imposibles de alcanzar por la condici\u00f3n socio \u00a0 econ\u00f3mica de nuestra poblaci\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producciones Tequendama \u00a0 PROTEQUEM. \u00a0El se\u00f1or Pedro Alfonso L\u00f3pez Villarraga, en nombre \u00a0 de los empresarios, artistas circenses y trabajadores de circo, agradece la \u00a0 oportunidad que se le brinda por el Tribunal Constitucional para ejercer la \u00a0 defensa de una de las profesiones que considera m\u00e1s antiguas y nobles de la \u00a0 humanidad como lo es el del circo. Solicita la inexequibilidad de la ley \u00a0 demandada. Afirma que si alguien ama y cuida a los animales es la gente del \u00a0 circo, ya que son ellos la esencia y vida de esta maravillosa y cultural \u00a0 actividad. Considera que la ley demandada vulner\u00f3 la Constituci\u00f3n, los tratados \u00a0 internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[15], adem\u00e1s de \u00a0 apartarse de la legislaci\u00f3n prexistente en la materia. Le causa tristeza que un \u00a0 grupo de personas lideradas por la asociaci\u00f3n Animal Defender de \u00a0 Inglaterra se valga de j\u00f3venes que sin reparo los atacan en sus presentaciones. \u00a0 Critica el hecho que se solicite de la comunidad donaciones en dinero y herencia \u00a0 para continuar su causa, sin ning\u00fan tipo de control. Mientras en Inglaterra y \u00a0 parte de Europa hay circos con animales, vienen con sus ideales colonizadores a \u00a0 Sur Am\u00e9rica (Bolivia, Per\u00fa y Colombia). Se\u00f1ala que existen otras actividades que \u00a0 hacen m\u00e1s da\u00f1o a los ni\u00f1os y a la juventud como la drogadicci\u00f3n, las armas, la \u00a0 pornograf\u00eda y los juegos de video violentos. Anota que el que no ha ido a un \u00a0 circo se olvid\u00f3 de ser un ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra afectada la actividad \u00a0 laboral porque se abstendr\u00e1n de venir a Colombia los circos con animales, que \u00a0 son generadores de empleo, a parte de ser el trampol\u00edn para perfeccionar el arte \u00a0 de los artistas colombianos. Recuerda que no son solo domadores los que trabajan \u00a0 en los circos, tambi\u00e9n hay payasos, equilibristas, malabaristas, magos, \u00a0 contorsionistas, vendedores, acomodadores, personal de planta, log\u00edstica, \u00a0 electricistas, carpistas, entre otros, por lo que la falta de oportunidad para \u00a0 el circo tradicional generar\u00eda m\u00e1s que una cr\u00f3nica de una muerte anunciada. \u00a0 Entiende que las leyes est\u00e1n para proteger a las minor\u00edas. La recreaci\u00f3n y la \u00a0 cultura han sido ignorados por un Estado que dice ser social de derecho, sin \u00a0 tener en cuenta que el circo en Colombia es el \u00fanico espect\u00e1culo cultural que \u00a0 llega a los lugares m\u00e1s rec\u00f3nditos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Julio Ossa Santamar\u00eda. Considera que \u00a0 la ley demandada debe declararse inexequible, por cuanto las \u00a0 prohibiciones establecidas afectan derechos de particulares y constituyen \u00a0 limitaciones desproporcionadas respecto al ejercicio de actividades leg\u00edtimas. \u00a0 Con la intenci\u00f3n de realizar un objetivo leg\u00edtimo como es la protecci\u00f3n de la \u00a0 fauna silvestre, el legislador estableci\u00f3 una prohibici\u00f3n excesiva que afecta \u00a0 derechos previamente constituidos seg\u00fan las normas vigentes. Si bien estima \u00a0 v\u00e1lido que el Estado restrinja y controle las actividades que deterioran la \u00a0 integridad de la fauna nacional, limite el comercio de especies silvestres y \u00a0 desestimule el tr\u00e1fico de vida animal para evitar la reducci\u00f3n del capital \u00a0 ecol\u00f3gico, no obstante, el legislador previo unas prohibiciones que por sus \u00a0 alcances van m\u00e1s all\u00e1 de la protecci\u00f3n del capital ecol\u00f3gico de la Naci\u00f3n y que \u00a0 por sus implicaciones en otros estratos de la realidad jur\u00eddica afectan \u00a0 gravemente los derechos de terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los antecedentes legislativos encuentra que \u00a0 la prohibici\u00f3n no viene dada por la pertenencia misma del animal al espect\u00e1culo \u00a0 circense, sino por las condiciones en que son frecuentemente tratados bajo las \u00a0 carpas, que desplaza el problema al \u00e1mbito policivo y sustray\u00e9ndolo del terreno \u00a0 que hace ver que los animales son incompatibles con los espect\u00e1culos art\u00edsticos. \u00a0 La preocupaci\u00f3n por el maltrato animal es la intenci\u00f3n \u00faltima, pero ninguna \u00a0 consideraci\u00f3n se aventur\u00f3 a descalificar la relaci\u00f3n entre los seres humanos y \u00a0 los animales como conexi\u00f3n art\u00edsticamente aprovechable. Indica que el maltrato, \u00a0 el hacinamiento, el estr\u00e9s, la mala alimentaci\u00f3n, son circunstancias irregulares \u00a0 que afectan a los animales en cualquier relaci\u00f3n que implique un v\u00ednculo con un \u00a0 ser humano, pero de all\u00ed no puede deducirse que la presencia de los mismos en \u00a0 los circos sea por s\u00ed mismo contrario a sus intereses, ni perjudiciales para sus \u00a0 condiciones particulares, ni contraproducentes en t\u00e9rminos de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se termin\u00f3 adoptando una prohibici\u00f3n totalizante, una \u00a0 clasificaci\u00f3n demasiado amplia, toda vez que se trata de reglas bien encaminadas \u00a0 pero dotadas de una fuerza excesiva que arrasa derechos cuyo ejercicio es \u00a0 leg\u00edtimo y no genera un riesgo social. La ley demandada advierte que adolece de \u00a0 proporcionalidad porque la prohibici\u00f3n instituida \u201cviene impuesta no por la \u00a0 descalificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n que puede darse entre el animal y su entrenador, \u00a0 sino por los abusos que los propietarios de los circos suelen cometer, lo cual \u00a0 afecta sin lugar a dudas los derechos de los propietarios de los circos en que \u00a0 los animales gozan de condiciones \u00f3ptimas de salubridad y sanidad\u201d. Aqu\u00ed es \u00a0 donde se traslada al \u00e1mbito policivo por cuanto la herramienta del Estado para \u00a0 garantizar el trato digno de los animales en los circos no es la prohibici\u00f3n de \u00a0 la tenencia, sino la vigilancia y el reforzamiento de las medidas de control y \u00a0 sanci\u00f3n a sus propietarios. Afirma que la prohibici\u00f3n del uso de animales en los \u00a0 circos no puede sustituir las obligaciones de las autoridades de garantizar que \u00a0 brinden un trato adecuado a los animales. Explica que \u201cno cabe duda, por la \u00a0 experiencia de cualquiera que haya asistido a un espect\u00e1culo de esta naturaleza, \u00a0 que el uso de animales en los circos no implica un maltrato intr\u00ednseco para \u00a0 ellos, y que en cambio otras manifestaciones culturales avaladas por la propia \u00a0 Corte Constitucional, como las peleas de gallo, las corralejas y las corridas de \u00a0 toros, s\u00ed lo hacen. En estas condiciones, no parece razonable que el legislador \u00a0 proh\u00edba el uso de animales en escenarios en los que el maltrato no constituye un \u00a0 componente esencial de ese aprovechamiento, mientras en la orilla opuesta el \u00a0 Tribunal Constitucional permite \u2013con algunas limitaciones- otras expresiones en \u00a0 las que la violencia y el maltrato son connaturales a la interacci\u00f3n animal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que en condiciones \u00f3ptimas de salubridad y \u00a0 sanidad, la vida de los animales en los circos puede ser m\u00e1s amable que la \u00a0 ofrecida en su h\u00e1bitat nativo. Estima innegable que muchos de los animales de \u00a0 los circos viven en condiciones m\u00e1s favorables que sus familiares en libertad, \u00a0 por lo que obligarlos a regresar a un ambiente te\u00f3ricamente propicio pero feroz \u00a0 e inh\u00f3spito ser\u00eda arrojarlos a una pronta desaparici\u00f3n. Expresa que muchos de \u00a0 los animales han nacido bajo las carpas de los circos, lo que los hace \u00a0 individuos incapaces para defenderse de la cruda naturaleza. El legislador con \u00a0 la normatividad acusada proh\u00edbe el uso de animales silvestres de cualquier \u00a0 especie en los circos, abarcando cualquier individuo animal que con \u00a0 independencia de la especie a la que pertenezca intervenga en el espect\u00e1culo \u00a0 art\u00edstico. Sostiene que con la Ley 1638 de 2013, el legislador afect\u00f3 los \u00a0 derechos de las personas que derivan su sustento exclusivo de la doma de \u00a0 animales. Agrega que \u201ces un hecho notorio que el entrenamiento de los \u00a0 animales exige una actividad constante del domador que define su oficio y \u00a0 determina sus medios de subsistencia. Por ello, eliminar la tenencia de animales \u00a0 en los circos implica una restricci\u00f3n radical de la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio que termina por afectar el n\u00facleo esencial. La limitaci\u00f3n \u00a0 excesiva al ejercicio del oficio del domador de animales de circo es \u00a0 consecuencia de la supresi\u00f3n radical de su relaci\u00f3n con el animal\u201d. Concluye \u00a0 se\u00f1alando que si la tenencia de los animales en el circo cumple con las \u00a0 condiciones de higiene y salud requeridas por las normas vigentes, no existe \u00a0 raz\u00f3n alguna para prohibir que los mismos sean utilizados en el espect\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadanos Edilma Avenda\u00f1o, Aura Avenda\u00f1o y Jackson \u00a0 Sarmiento. Solicitan que la Corte declare inconstitucional la ley \u00a0 impugnada, por cuanto estiman que se cercenan sus derechos de poder acudir a la \u00a0 actividad circense, espec\u00edficamente la posibilidad de elegir, como lo hicieron \u00a0 sus abuelos, sus padres y ahora sus hijos[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por la inhibici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo. Considera que debe proferirse un fallo inhibitorio. Comenta \u00a0 que si bien no se hace referencia expl\u00edcita a una omisi\u00f3n legislativa relativa, \u00a0 se pretende estructurar un cargo de esta naturaleza sin que se cumplan los \u00a0 requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Los actores se limitan \u00a0 a afirmar que el legislador omiti\u00f3 la b\u00fasqueda del equilibrio entre una \u00a0 manifestaci\u00f3n cultural (la del circo) y los valores, principios y derechos del \u00a0 ordenamiento superior, sin indicar en qu\u00e9 consiste tal equilibrio y cu\u00e1les son \u00a0 los preceptos constitucionales que deben ponderarse. Adicionalmente estima que \u00a0 no se logra demostrar c\u00f3mo el legislador excedi\u00f3 los l\u00edmites impuestos a la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n normativa, centr\u00e1ndose la argumentaci\u00f3n en \u00a0 observaciones gen\u00e9ricas, sin hilo conductor coherente y soportado esencialmente \u00a0 en an\u00e1lisis de conveniencia, adem\u00e1s de que no se satisfizo los presupuestos \u00a0 exigidos por la supuesta violaci\u00f3n del derecho a la igualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sin postura definida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cirque du Soleil, Montr\u00e9al, Qu\u00e9bec[17]. \u00a0Informa que en ning\u00fan momento usa ni ha usado animales nativos o ex\u00f3ticos en \u00a0 sus presentaciones en Colombia. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que respeta las decisiones que \u00a0 puedan tomar otros circos sobre el empleo de los mismos, como tambi\u00e9n las que \u00a0 adopten las autoridades gubernamentales y judiciales, particularmente la Corte \u00a0 Constitucional respecto de la Ley 1638 de 2013. Por \u00faltimo, transcribe lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDeclaraci\u00f3n del CDS respecto del uso de \u00a0 animales en circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los animales han sido siempre parte de la \u00a0 historia de las artes circenses. Inclusive hoy en d\u00eda, muchas compa\u00f1\u00edas de \u00a0 circos contin\u00faan con esta tradici\u00f3n, usando animales en sus presentaciones. Se \u00a0 trata de una herencia de esos circos, una decisi\u00f3n que el Circo del Sol respeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1984 cuando se fund\u00f3 el Circo del Sol y \u00a0 cre\u00f3 y realiz\u00f3 su primera presentaci\u00f3n, [\u2026] decidi\u00f3 que por razones art\u00edsticas y \u00a0 de administraci\u00f3n concentrar\u00eda sus presentaciones en las actuaciones humanas y \u00a0 no incluir\u00eda animales [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su 27 a\u00f1os de historia, el Circo del Sol \u00a0 se ha mantenido en firme en su deseo de concentrar sus presentaciones en las \u00a0 actuaciones realizadas por humanos, y \u00fanicamente ha hecho un uso marginal de \u00a0 animales en sus presentaciones. Esta decisi\u00f3n ha sido y se ha mantenido en firme \u00a0 por parte de la administraci\u00f3n del Circo del Sol haciendo uso a su derecho a ser \u00a0 diferente. Estad decisi\u00f3n ha sido una de las razones por las cuales [\u2026] ha \u00a0 jugado un papel activo en la renovaci\u00f3n de las artes circenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Circo del Sol es familiar con estos \u00a0 debates y con las controversias que rodean la presencia de animales en los \u00a0 circos. De ninguna manera [\u2026] quiere realizar un juicio respecto de las \u00a0 compa\u00f1\u00edas y campa\u00f1as de teatro que hacen uso de animales en sus presentaciones. \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, el Circo del Sol reconoce la necesidad para la \u00a0 comunidad circense de dotarse de los medios para enfrentar la controversia. La \u00a0 comunidad circense debe continuar manejando este asunto con responsabilidad y \u00a0 proactividad. Viniendo de la comunidad circense, esta aproximaci\u00f3n ayudar\u00e1 a \u00a0 transformar la percepci\u00f3n negativa en una percepci\u00f3n positiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por la \u00a0 exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica de Colombia[18]. \u00a0Pide que se declare la exequibilidad de las disposiciones legales \u00a0 demandadas. Sostiene que la jurisprudencia constitucional de la cual se vale los \u00a0 accionantes para solicitar la inexequibilidad, confirma por el contrario que \u00a0 resultan conforme a los preceptos constitucionales. Se\u00f1ala que al prohibirse el \u00a0 uso de animales silvestres en circos se est\u00e1 \u201cprotegiendo el medio ambiente y \u00a0 espec\u00edficamente los animales silvestres que a los largo de los a\u00f1os hab\u00edan sido \u00a0 utilizados como especies de mercader\u00eda, con los cuales se atra\u00eda p\u00fablico, \u00a0 traduci\u00e9ndose en un actividad lucrativa para los cirqueros, lucro que se \u00a0 percib\u00eda acosta del secuestro y maltrato al que son sometidos los animales \u00a0 silvestres que por su naturaleza deben desarrollarse en un ecosistema amplio y \u00a0 no encerrados en una jaula, donde son transportados de ciudad en ciudad, \u00a0 oblig\u00e1ndolos a ejecutar actos que de ninguna forma hacen parte de su verdadero y \u00a0 normal comportamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Ley 1638 de 2013 cumple la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de proteger el ambiente y especialmente en su integridad a los \u00a0 animales en circos fijos e itinerantes, lo cual no excede la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa que adem\u00e1s valor\u00f3 las diferentes posiciones en la \u00a0 materia. Estima que el simple uso de animales silvestres en circos constituye \u00a0 una actividad de maltrato del humano para con otro ser viviente que merece \u00a0 respeto y un trato acorde con su naturaleza. Agrega que aunque los cirqueros \u00a0 manifiesten que los animales son tratados con el mayor cuidado, que nos les \u00a0 falta alimentaci\u00f3n, cari\u00f1o, y que son considerados como un artista m\u00e1s del \u00a0 circo, \u201cesto no borra el hecho de que dichos animales han sido secuestrados y \u00a0 sometidos a desarrollar actividades impropias de su ser y de su naturaleza; lo \u00a0 cual indudablemente se traduce en una incapacidad del animal, de poder \u00a0 desarrollarse y desenvolverse en un ambiente \u00f3ptimo para ellos\u201d. Trae a \u00a0 colaci\u00f3n el Estudio cient\u00edfico que efect\u00fao la ADI sobre los efectos de la vida \u00a0 circense en los animales salvajes y dom\u00e9sticos a nivel mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la prohibici\u00f3n del empleo de animales en \u00a0 circos ha tomado en las \u00faltimas d\u00e9cadas especial importancia en todo el mundo, \u00a0 al despertar gran inter\u00e9s en la protecci\u00f3n de los recursos naturales por \u00a0 corresponder a seres sintientes que ameritan la protecci\u00f3n del Estado, que viene \u00a0 siendo establecida en legislaciones de diferentes pa\u00edses tanto de Latinoam\u00e9rica \u00a0 como de Europa. Estima que la salud y la seguridad p\u00fablica reclaman una \u00a0 prohibici\u00f3n de animales en los circos, incluso para sus empleados que han sido \u00a0 mutilados y hasta asesinados. Explica que pretende evitarse la grave situaci\u00f3n \u00a0 de confinamiento y maltrato a que son sometidos, sin pretender evitar la \u00a0 presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos circenses, sino una de sus categor\u00edas como lo es el \u00a0 empleo de animales, que incentivar\u00e1 espect\u00e1culos cuyo centro ser\u00e1 el talento \u00a0 humano y la creatividad art\u00edstica. No encuentra prudente que un ni\u00f1o observe \u00a0 actos de crueldad revestidos de art\u00edsticos, m\u00e1xime en un pa\u00eds como el nuestro \u00a0 con altos niveles de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senador de la Rep\u00fablica de Colombia Camilo S\u00e1nchez \u00a0 Ortega. Inicia su exposici\u00f3n indicando que una de las formas de violencia y \u00a0 de maltrato a los animales radica en utilizarlos en espect\u00e1culos dirigidos a \u00a0 divertir a los seres humanos[19]. \u00a0 Se\u00f1ala que la privaci\u00f3n de la libertad o cautiverio es el primer maltrato al que \u00a0 se someten los animales que tienen por objetivos los circos. Investigaciones en \u00a0 el \u00e1rea psicol\u00f3gica exponen que el sufrimiento de los animales en los circos se \u00a0 evidencia de varias formas: \u201c\u00b4las conductas sexuales sufren notorios \u00a0 trastornos, as\u00ed como caracter\u00edsticas especiales de cada animal sufren atrofia \u00a0 por la falta de uso. El debilitamiento general por la escasa actividad f\u00edsica es \u00a0 notorio. Se da una amplia gama de conductas producto del estr\u00e9s, como las \u00a0 automutilaciones y dem\u00e1s conductas autodestructivas, as\u00ed como conductas \u00a0 estereotipadas (como ir continuamente de un lado al otro). El cautiverio reduce \u00a0 la cantidad y calidad de vida de cualquier ser vivo\u00b4\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que en el Congreso desde hace diez a\u00f1os se han \u00a0 presentado diversos proyectos de ley que buscaban la prohibici\u00f3n del uso de \u00a0 animales en los circos. La aprobaci\u00f3n de la ley demandada es un hecho hist\u00f3rico \u00a0 para Colombia y el mundo, muestra del trabajo en equipo que adelant\u00f3 la Bancada \u00a0 Animalista, liderada igualmente por la organizaci\u00f3n ADI. Explica que los \u00a0 aspectos que prevalecieron para su expedici\u00f3n se concentran en tres aspectos. El \u00a0 primero, sobre la \u201csalubridad p\u00fablica comprometida\u201d, se se\u00f1ala que el \u00a0 inadecuado manejo de los desechos producidos por los animales del circo, el \u00a0 incorrecto vertimiento de aguas residuales, hacinamiento y lugares en que \u00a0 permanecen los animales, generan focos de contaminaci\u00f3n[21]. \u00a0 Informa que en diagn\u00f3stico elaborado por la WSPA (Sociedad Mundial para la \u00a0 Protecci\u00f3n Animal) para el Ministerio de Ambiente en el 2002, determin\u00f3 que en \u00a0 el manejo sanitario, en la mayor\u00eda de los casos, los animales no son atendidos \u00a0 adecuadamente, pudiendo llegar a convertirse en fuentes epidemiol\u00f3gicas \u00a0 importantes. Las enfermedades zoon\u00f3ticas originadas desde animales de vida \u00a0 silvestre, pueden transmitirse a los humanos por contacto directo o por \u00a0 vectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, concerniente a \u201cseguridad p\u00fablica\u201d, \u00a0 cita una investigaci\u00f3n realizada por el Ministerio de Ambiente que se\u00f1ala: \u201cNinguno \u00a0 de los encierros revisados contiene caracter\u00edsticas que puedan alojar con \u00a0 seguridad y bienestar a los animales. En muchos casos se observ\u00f3 una gran \u00a0 dificultad para realizar actividades de restricci\u00f3n e inclusive de aseo debido a \u00a0 su dise\u00f1o, adem\u00e1s la presencia cercana al p\u00fablico de una manera permanente y la \u00a0 inadecuada contenci\u00f3n del mismo hace que se puedan presentar accidentes hacia o \u00a0 por los animales\u201d. Agrega que se expone la vida y la integridad de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional como los ni\u00f1os. El tercero, titulado \u201cning\u00fan \u00a0 aporte a la educaci\u00f3n\u201d,\u00a0 informa que los aportes a la educaci\u00f3n para la \u00a0 conservaci\u00f3n de las especies que transmiten los circos son negativos. Manejar a \u00a0 los animales limitando el desarrollo de sus comportamientos normales genera \u00a0 informaci\u00f3n err\u00f3nea sobre la especie y crea confusi\u00f3n en el p\u00fablico, que impulsa \u00a0 el deseo de obtener animales del tr\u00e1fico ilegal para ser mantenidos como \u00a0 mascotas. Precisa que los animales en los circos no desarrollan comportamientos \u00a0 naturales por lo que nada real se aprende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia psicol\u00f3gica resalta algunos conceptos \u00a0 planteados por el psic\u00f3logo Carlos Crespo, quien afirma que los animales no \u00a0 humanos cuentan con los mismos mecanismos de aprendizaje que los animales \u00a0 humanos. Infiere que son sometidos a ciertos niveles de coerci\u00f3n para ense\u00f1arles \u00a0 las rutinas circenses. Informa que Crespo destaca cinco mecanismos de \u00a0 aprendizajes a los que son sometidos los animales en los circos: i) \u00a0 aprendizaje por aproximaciones sucesivas: implementaci\u00f3n de castigos \u00a0 dolorosos y\/o desagradables respecto a conductas no deseadas y est\u00edmulos \u00a0 positivos ante la conducta esperada; ii) condicionamiento cl\u00e1sico: \u00a0 utiliza la asociaci\u00f3n de un est\u00edmulo neutro con el est\u00edmulo negativo mediante el \u00a0 cual aprendi\u00f3. Emplean l\u00e1tigos o comandos orales que recuerdan al animal la \u00a0 primera parte de su entrenamiento; iii) condicionamiento operante: se \u00a0 puede reforzar o debilitar un determinado comportamiento. Someten a los animales \u00a0 a hambre y sed para utilizar comida y la bebida como est\u00edmulo ante un \u00a0 comportamiento deseado. Para castigar el comportamiento no deseado se acude al \u00a0 castigo f\u00edsico; iv) programa de reaprendizaje: los condicionamientos \u00a0 mencionados se dan de por vida; y v) indefensi\u00f3n aprendida: el animal \u00a0 aprende que no puede controlar las consecuencias de sus actos lo cual le lleva a \u00a0 no intentar escapar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura la existencia de una tendencia global para \u00a0 prohibir a los circos con animales. Las conclusiones de la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica que present\u00f3 la ADI al Congreso demuestran que los animales salvajes \u00a0 y los dom\u00e9sticos sufren como consecuencia de la vida en el circo. Datos que \u00a0 corroboran el estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington \u00a0sobre el efecto del transporte y la exhibici\u00f3n en los animales de circo, al \u00a0 observar un comportamiento anormal en todas las especies animales circenses, que \u00a0 es indicaci\u00f3n del escaso bienestar derivado de las condiciones ambientales \u00a0 pobres y de cuidado. Manifiesta que el Circo del Sol ha demostrado que existe un \u00a0 mercado en expansi\u00f3n para el talento humano, pasando a ser de un solo \u00a0 espect\u00e1culo en 1990 a 19 en 271 ciudades, generando un estimado de 810 millones \u00a0 de d\u00f3lares actualmente[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que el Consejo de Estado profiri\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0 muy afortunada porque articula el esp\u00edritu actual del legislador en torno a la \u00a0 defensa de los derechos de los animales, disminuye las situaciones de riesgos \u00a0 para la vida humana y preserva toda forma de vida sintiente. Agrega: \u201cal \u00a0 tiempo se enlaza con la sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 de la Corte \u00a0 Constitucional, que si bien es cierto encontramos contradicciones en su \u00a0 motivaci\u00f3n y conclusiones, se obtiene a trav\u00e9s de ella logros muy importantes \u00a0 para la defensa de los animales\u201d. Pone de presente la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Cambridge sobre la conciencia. Hace notar que \u201clos procesos de \u00a0 concientizaci\u00f3n de una sociedad que se empe\u00f1a en cambiar sus culturas requieren \u00a0 convencimiento, fuerza, constancia y paciencia. Los \u00fanicos Estados en que los \u00a0 cambios culturales se imponen se hallan bajo reg\u00edmenes totalitarios, primando la \u00a0 fuerza sobre la conciencia. Colombia es un testigo de un proceso que va a \u00a0 grandes pasos. Empez\u00f3 con los movimientos sociales que vienen alzando sus voces \u00a0 clamando por el respeto y la dignidad de los animales. A partir del a\u00f1o 2011 se \u00a0 conform\u00f3 la Bancada Pol\u00edtica Animalista, que integra las bancadas animalistas \u00a0 del Congreso, Concejo de Bogot\u00e1, un gran n\u00famero de concejales y diputados de \u00a0 distintas ciudades de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que los circos con animales son un riesgo para \u00a0 \u00e9stos y los seres humanos, de ah\u00ed que el Ministerio de Cultura impuls\u00f3 la Ley \u00a0 1493 de 2011 que contribuye a la formalizaci\u00f3n y fortalecimiento del sector \u00a0 circense por medio de diversos beneficios como la eliminaci\u00f3n del pago del IVA \u00a0 siempre y cuando los circos no usen animales[23]. \u00a0 Estima que los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 1638 de 2013 son \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional. Luego de efectuar un recuento del tr\u00e1mite legislativo que llev\u00f3 a \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la Ley 1638 de 2013 y de la sentencia C-666 de 2010, concluye \u00a0 que las normas demandadas resultan exequibles al constituir un avance \u00a0 legislativo en la defensa de los animales ante el maltrato en los circos y \u00a0 representar medidas de salvaguarda a la salud y la seguridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concejo de Medell\u00edn. \u00c1lvaro M\u00fanera Builes concejal y representante de la Bancada \u00a0 Animalista de esa ciudad, solicita la exequibilidad de las disposiciones \u00a0 impugnadas al permitir eliminar el sufrimiento a que son expuestos los animales \u00a0 en los circos. La sociedad junto a sus valores est\u00e1 en proceso de cambio y la \u00a0 legislaci\u00f3n debe estar en correspondencia con dicha evoluci\u00f3n. Al reivindicar el \u00a0 proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica y plural que cumpli\u00f3 la ley demandada, resalta que \u00a0 en Medell\u00edn desde hace varios a\u00f1os han entendido que defender la vida animal en \u00a0 todas sus expresiones responde a un llamado de la ciudadan\u00eda y contribuye a la \u00a0 formaci\u00f3n de valores, por lo que han proscrito la presentaci\u00f3n de circos con \u00a0 animales, lo cual permiti\u00f3 que la gente regresara a estos espect\u00e1culos, teniendo \u00a0 por ejemplo al Circo de Medell\u00edn, que cuenta con una carpa fija y cumplen la \u00a0 misi\u00f3n de divertir sin animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concejo de Manizales. Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Gonz\u00e1lez y Jhon Hemayr Yepes Cardona como \u00a0 concejales consideran acertada la ley demandada al eliminar el uso de \u00a0 animales en los circos, lo cual asegura la calidad del espect\u00e1culo al tener que \u00a0 centrarse en las acciones art\u00edsticas del humano, mostrando sus destrezas y \u00a0 capacidades de manejo del cuerpo como m\u00e1xima expresi\u00f3n. Colombia entra a ser \u00a0 otro pa\u00eds que aprueba una legislaci\u00f3n orientada a resguardar la fauna silvestre, \u00a0 lo cual estiman es una muestra del avance en materia de pol\u00edticas de protecci\u00f3n \u00a0 a los animales. Recuerdan que el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1493 de 2011 estipula que \u00a0 los circos con animales no se consideran espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0 esc\u00e9nicas. Afirman que el \u00faltimo circo con animales que asisti\u00f3 a esa ciudad fue \u00a0 en el 2011, que dej\u00f3 una leona sacrificada. El no tener animales en los circos \u00a0 no ha sido impedimento para que el p\u00fablico contin\u00fae asistiendo, trayendo a \u00a0 colaci\u00f3n el registro de asistencia de los dos \u00faltimos eventos presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que con la expedici\u00f3n de la Ley 1638 de 2013 \u00a0 apenas se empieza a ser justo y proporcional con los derechos de los animales \u00a0 como seres vivos y sensibles, que tienen memoria, sufren ansiedad, estr\u00e9s, temor \u00a0 y experimentan alegr\u00eda y regocijo ante quien los trata bien. No encuentra \u00a0 desconocido el principio de diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n al \u00a0 perseguir la protecci\u00f3n de las especies, en una sociedad que se muestra \u00a0 indolente con estos seres que cuentan con santuarios nacionales e \u00a0 internacionales, donde pueden ser albergados y recibir el merecido descanso y \u00a0 jubilaci\u00f3n despu\u00e9s de tanto abuso. Descarta el supuesto afecto que profesan los \u00a0 cirqueros para con los animales, porque la realidad es otra, llena de odio, \u00a0 tortura, humillaci\u00f3n, mutilaci\u00f3n, desarraigo de su espacio natural, \u00a0 aniquilamiento a sus madres para capturarlos o usar a los bebes de manera cruel, \u00a0 de lo cual no ha sido ajena ciudades como Bogot\u00e1, Cali y Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el adiestramiento de los animales no es \u00a0 algo positivo, lo cual soporta en la transcripci\u00f3n de varios art\u00edculos que \u00a0 exponen: i) los espect\u00e1culos realizados con animales no son graciosos al \u00a0 cumplirse con castigo f\u00edsico, que tambi\u00e9n ocasiona mucho estr\u00e9s y no ense\u00f1a nada \u00a0 a la audiencia de c\u00f3mo los animales se comportan en circunstancias naturales; \u00a0 ii) luego de que los animales alcanzan una edad en la cual no son m\u00e1s \u00fatiles \u00a0 para actuar, los relegan para siempre en cuarteles de invierno, los venden a \u00a0 otros circos, zool\u00f3gicos, granjas de juego, o los emplean para laboratorios de \u00a0 investigaci\u00f3n; y iii) los animales de circos fueron sacados de sus tierras de \u00a0 origen afectando no solo su vida, sino tambi\u00e9n el equilibrio ecol\u00f3gico[27]. \u00a0 Observa que el derecho al trabajo de quienes laboran en los circos no se \u00a0 desconoce ya que la actividad circense contin\u00faa, m\u00e1xime cuando la ley avisa con \u00a0 antelaci\u00f3n el tiempo de que disponen (2 a\u00f1os) para ajustarse a los nuevos \u00a0 lineamientos. Tampoco encuentra afectado los derechos de los ni\u00f1os por cuanto \u00a0 ser\u00e1n instruidos en el respeto por los animales, divirti\u00e9ndose con los actos que \u00a0 ejecuten los humanos. Estima que la ley demandada se encuentra en \u00a0 correspondencia con la protecci\u00f3n de los animales, se\u00f1alando que la corrida de \u00a0 toros se est\u00e1 diluyendo por s\u00ed sola, desapareciendo naturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedad Protectora de Animales y Medio Ambiente \u00a0 Barranquilla S.P.A.[28]. \u00a0Espera que la Corte mantenga viva la ley demandada para no tener otro \u00a0 retroceso en la defensa de los animales en Colombia. Observa que la humanidad es \u00a0 a\u00fan el escenario de hechos y actos violentos contra los animales que ocurren en \u00a0 la total impunidad. Estima que la Ley 1386 de 2013 nos mereci\u00f3 el reconocimiento \u00a0 mundial como pa\u00eds libre del maltrato, explotaci\u00f3n de animales en los circos, \u00a0 siendo referente para las dem\u00e1s naciones en su evoluci\u00f3n sobre la conciencia \u00a0 humana en cuanto al respeto a la vida en cualquiera de sus manifestaciones, de \u00a0 restauraci\u00f3n del equilibrio natural y la armon\u00eda con el universo, buscando el \u00a0 beneficio de la comunidad biol\u00f3gica entera. Explica que el respeto por los \u00a0 derechos de estos seres vivos, de especie diferente a la nuestra, como el amor \u00a0 que les prodigamos, \u201ces un reflejo del grado de cultura de las personas y de \u00a0 un pueblo en general. Una de las principales caracter\u00edsticas del ser humano es \u00a0 la compasi\u00f3n y el amor que expresamos por todos los seres vivos, la ausencia de \u00a0 la misma nos deja al mismo nivel de lo inhumano\u201d. Concluye que la ley \u00a0 demanda es un avance \u00e9tico en un pa\u00eds que busca la paz. Espera que se incluya \u00a0 tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de animales dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Nodo Espacio de Intersubjetivaci\u00f3n. \u00a0 Se\u00f1ala que respondiendo a la contrademanda interpuesta por los representantes \u00a0 del Circo Gasca, la actividad circense es una pr\u00e1ctica cultural que como tal \u00a0 debe ser independiente y se encuentra subordinada al bien com\u00fan, esto es, deben \u00a0 primar los derechos fundamentales y el bienestar de quienes est\u00e1n involucrados \u00a0 en ella. A\u00f1ade que \u201cla cultura es un ente din\u00e1mico, correspondiente a un \u00a0 tejido de tradiciones revaluadas continuamente, adecu\u00e1ndose al momento \u00a0 hist\u00f3rico, econ\u00f3mico, pero sobre todo de supervivencia y dignidad de cada vida \u00a0 animal y el equilibrio del sistema que nos acoge\u201d. Advierte que la \u00a0 tradici\u00f3n circense que emplea animales silvestres \u201catenta contra el \u00a0 equilibrio natural de los ecosistemas, irrumpiendo en el ciclo vital de seres. \u00a0 Genera peligros zoon\u00f3ticos sobre las especies nativas colombianas, pone en \u00a0 peligro a las poblaciones donde se presentan los circos, y en cuanto a la parte \u00a0 cultural que es la que nos compete define al ser humano colombiano como cruel e \u00a0 indolente al someter a estos animales encierro, estereotipias, malos tratos con \u00a0 el \u00fanico fin de lucrarse con la diversi\u00f3n a su costa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pregunta qu\u00e9 funci\u00f3n pedag\u00f3gica cumplen los actos \u00a0 circenses que emplean animales silvestres. Descarta un fin cient\u00edfico por parte \u00a0 de los circos, ya que est\u00e1n fuera de su entorno, siendo arbitrariamente \u00a0 modificadas sus din\u00e1micas vitales. Halla configurada una relaci\u00f3n entre especies \u00a0 de car\u00e1cter negativo. Ejemplifica: \u201cun ni\u00f1o que asiste al circo solo observa \u00a0 como una especie puede someter a otra por diversi\u00f3n y lucro. Luego hay un \u00a0 mensaje impl\u00edcito disfrazado de diversi\u00f3n: \u00b4es v\u00e1lido someter a otros, no \u00a0 importa el medio (puede ser violento, recordemos el uso de l\u00e1tigos), no importa \u00a0 el fin (en este caso diversi\u00f3n y lucro) y finalmente no importa el bienestar del \u00a0 otro si la ambici\u00f3n o deseo propio es satisfecho\u201d. Se ha definido al \u00a0 colombiano como un ser sensible al sufrimiento de las dem\u00e1s especies y \u00a0 \u00e9ticamente correcto al entender que \u201cla diversi\u00f3n no justifica la \u00a0 esclavizaci\u00f3n y el sufrimiento de las otras especies\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Seres Naturales. Pide que \u00a0 contin\u00fae la validez de la Ley 1638 de 2013. Son muchos los pa\u00edses que han \u00a0 prohibido el uso de animales en los actos circenses, como tambi\u00e9n los han dejado \u00a0 de usar animales, como el Circo Ruso sobre hielo que emplea actores con \u00a0 disfraces. Evidencia que no han perdido su fuente de trabajo o ingresos por \u00a0 haber desistido del uso de animales en sus funciones, por el contrario, han \u00a0 incrementado su n\u00famero de visitas en cada evento, como el Cirque du Soleil. \u00a0 Revela que el Circo \u00c1frica de los Hermanos Su\u00e1rez en el municipio de Fusagasug\u00e1 \u00a0 (2013), hizo conocer su inter\u00e9s de entregar sus nueve leones ante la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional, que est\u00e1n atendiendo para lograr la recuperaci\u00f3n de los \u00a0 felinos y poder llevarlos al santuario internacional de fauna salvaje. Precisa \u00a0 que las sentencias C-666 de 2010 y C-889 de 2012, est\u00e1n destinadas \u00fanicamente al \u00a0 toreo y ri\u00f1as de gallos. Llevar a los ni\u00f1os al espect\u00e1culo circense o asistir \u00a0 los adultos es lo mismo que ir pagando una entrada a la c\u00e1rcel a ver los presos \u00a0 haciendo alg\u00fan tipo de acto c\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chig\u00fciro Estudio, Audiovisuales por los animales y \u00a0 el planeta. Como artistas consideran que no es necesario ni justo el uso de \u00a0 animales en espect\u00e1culos circenses, ya que son seres que sienten por lo que debe \u00a0 procurarse respetarlos y dejarlos vivir en libertad en su h\u00e1bitat natural. \u00a0 Plantea que la libertad es un valor fundamental para todo ser que tenga \u00a0 capacidad de experimentar sensaciones y, por ende, si la sociedad persiste en \u00a0 mostrar a sus ni\u00f1os el lamentable espect\u00e1culo de animales esclavizados y \u00a0 obligados a realizar actos en contra de su naturaleza, como un acontecimiento \u00a0 alegre y positivo, \u201cperpetuar\u00e1 el ciclo de violencia en el que estamos \u00a0 inmersos, donde aquellos que tienen poder explotan a los seres m\u00e1s indefensos y \u00a0 desprotegidos, sin cuestionamiento moral alguno\u201d. M\u00e1s bien los circos que no \u00a0 empleen animales pueden ser beneficiados de la Ley 1493 de 2011[29], \u00a0 adem\u00e1s que por salud y seguridad p\u00fablica es razonable que los circos que \u00a0 utilizan animales sean prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Defensa Animal. Respaldan la \u00a0 Ley 1638 de 2013 al constituir un avance en la protecci\u00f3n de los animales \u00a0 silvestres, nativos o ex\u00f3ticos, en circos fijos e itinerantes. Resalta que cada \u00a0 vez son m\u00e1s los circos sin animales, lo cual demuestra que el verdadero arte \u00a0 humano genera empleo y empresa, adem\u00e1s de que pueden beneficiarse de la Ley 1493 \u00a0 de 2011.[30] \u00a0Afirma que los circos con animales no son ejemplo para el crecimiento de los \u00a0 menores de edad, al limitarse a mostrar maltrato, humillaci\u00f3n y problemas de \u00a0 salubridad y seguridad. Las manifestaciones culturales deben tener como fin la \u00a0 educaci\u00f3n de un pueblo, mediante actividades que enriquezcan al ser humano y \u00a0 expongan un pa\u00eds \u00e9tico hacia los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Cultural Muro de Espuma[31]. \u00a0Indica que durante 11 a\u00f1os ha desarrollado el Festival Internacional de \u00a0 Circo de Bogot\u00e1 y la Convenci\u00f3n Latina de Circo \u201cdonde el \u00fanico animal es el \u00a0 hombre\u201d, beneficiando a m\u00e1s de 1.000.000 de espectadores y 1.500 artistas en \u00a0 formaci\u00f3n, enmarcados siempre en el respeto a la vida. Como razones para apoyar \u00a0 la protecci\u00f3n de la vida animal, expone: 1) la vida es sagrada y debe ser \u00a0 resignificada, por lo que cualquier forma de maltrato promueve comportamientos \u00a0 de violencia, particularmente en los m\u00e1s peque\u00f1os. Existe la obligaci\u00f3n de \u00a0 mostrar a trav\u00e9s del arte que existe otro mundo al alcance de los sue\u00f1os de los \u00a0 ni\u00f1os; 2) la concepci\u00f3n del arte implica una reinterpretaci\u00f3n del entorno \u00a0 por el artista. Las acciones que involucran animales no son arte, sino una \u00a0 exhibici\u00f3n del sometimiento del animal por el hombre, carente de todo \u00a0 significado art\u00edstico; 3) el circo ha evolucionado y prueba de ello es \u00a0 que la primera industria cultural del mundo es un circo que no concibe el uso de \u00a0 animales en su puesta en escena (Circo del Sol); y 4) el proceso de formaci\u00f3n \u00a0 de los artistas de circo contempor\u00e1neo se focaliza en un modelo \u00a0 interdisciplinario que plantea sinergias entre disciplinas del arte, reduciendo \u00a0 costos en t\u00e9rminos de la manutenci\u00f3n de los animales e incrementando la opci\u00f3n \u00a0 laboral para los seres humanos. De este modo, encuentra que la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Ley 1638 de 2013 fortalece el amor por la vida, la belleza y la est\u00e9tica, para \u00a0 la creaci\u00f3n de nuevos lenguajes y sentidos con funci\u00f3n social, y la construcci\u00f3n \u00a0 entre todos de un pa\u00eds mejor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n M.I.A, para la salud y bienestar animal[32]. \u00a0Defiende la exequibilidad de la Ley 1638 de 2013 al constituir un \u00a0 avance en la protecci\u00f3n animal respecto al maltrato de que son objeto en los \u00a0 circos. La ciudadan\u00eda hoy rechaza la llegada de los circos con animales a las \u00a0 ciudades. Evitar el sufrimiento innecesario de animales, adem\u00e1s de los problemas \u00a0 de sanidad y seguridad p\u00fablica, lejos de afectar a los circos les brinda la \u00a0 oportunidad de enfocarse en el talento humano y la profesionalizaci\u00f3n de los \u00a0 artistas y trabajadores. No concibe que en el siglo XXI a\u00fan se opte por la \u00a0 diversi\u00f3n a costa de los animales, cuando ha sido demostrada su capacidad de \u00a0 sentir dolor y que tienen intereses. Los circos con animales no tienen funci\u00f3n \u00a0 educativa en la sociedad moderna. Si un ni\u00f1o quiere aprender sobre animales \u00a0 cuenta con variadas alternativas como las documentales, pel\u00edculas, internet, \u00a0 etc. Adem\u00e1s, el circo cuenta con diversos oficios como el payaso, el \u00a0 malabarista, el mago, el motociclista, el bailar\u00edn, el trapecista, etc. Precisa \u00a0 que el adiestrador de animales no tiene preparaci\u00f3n alguna y es el mismo \u00a0 presentador, payaso o motociclista. El cuidador de animales no cuenta con \u00a0 preparaci\u00f3n alguna en el manejo y suelen ser el que se encarga de la limpieza \u00a0 general, instalaci\u00f3n de la carpa y tareas de mantenimiento. Solicita, en lo \u00a0 posible, que se proh\u00edba tambi\u00e9n el uso de animales dom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro Petra. Como artistas y creadores expresan \u00a0 su voz de rechazo al maltrato a que sujetan a los animales en los espect\u00e1culos \u00a0 circenses. Desde el simple hecho de permanecer cautivos ya est\u00e1n siendo \u00a0 mortificados, a m\u00e1s de los entrenamientos excesivos para la realizaci\u00f3n de \u00a0 trucos antinaturales. Precisa que no est\u00e1n en contra de los circos, sino del \u00a0 sufrimiento a que se exponen a los animales. Cuentan con artistas para \u00a0 entretener y si ellos fueran confinados a entrenamientos en contra de su \u00a0 voluntad, tambi\u00e9n saldr\u00edamos en su defensa. Por un arte verdadero que haga honor \u00a0 a la vida, propugna por un \u201cno a los circos con animales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Club de Ni\u00f1os Animalistas de Colombia[33]. \u00a0Expresa su total apoyo a la Ley 1638 de 2013, de la cual informan que en su \u00a0 tr\u00e1mite estuvieron atentos para lograr la prohibici\u00f3n de todo maltrato animal en \u00a0 los espect\u00e1culos circenses. Respecto al argumento de que a los ni\u00f1os les gusta y \u00a0 que aprenden de la actividad circense con animales, afirma que \u201cest\u00e1 lejos de \u00a0 la realidad y no puede ser generalizada\u201d. Si bien es cierto a algunos les \u00a0 llama la atenci\u00f3n, las nuevas generaciones est\u00e1n cambiando, y d\u00eda a d\u00eda los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes son m\u00e1s sensibles en relaci\u00f3n con las diferentes \u00a0 representaciones de vida. Acompa\u00f1a 47 cartas de los integrantes del Club, \u00a0 dirigidas a los magistrados de la Corte Constitucional, que propugnan por la \u00a0 defensa \u00a0de la ley demandada. De los escritos pueden recalcarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCreemos en la libertad, el respeto y la \u00a0 protecci\u00f3n hacia los m\u00e1s d\u00e9biles. Recordar la importancia de las otras especies \u00a0 animales con quienes compartimos el planeta, quienes en la mayor\u00eda de los casos \u00a0 son v\u00edctimas de nuestro ego\u00edsmo y crueldad. Las actividades de los defensores de \u00a0 animales intentan crear una nueva cultura del respeto y sensibilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley 1638 nos parece muy buena ya que \u00a0 defiende a los animales de personas inescrupulosas que los maltratan con el \u00a0 pretexto de divertir, pero al ser sacados de su h\u00e1bitat y cambiar sus \u00a0 costumbres, golpearlos para domesticarlos y tenerlos encerrados, est\u00e1n \u00a0 cometiendo un atropello porque son seres que sienten igual que nosotros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi apoyo a la ley 1638, no los quiero ver \u00a0 encerrados, a ser maltratados para la diversi\u00f3n del hombre porque ellos sufren y \u00a0 sienten. Les pido su colaboraci\u00f3n y apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cApoyo la Ley 1638 de 2013 porque as\u00ed los \u00a0 animales estar\u00e1n en su h\u00e1bitat, libres y felices, en cambio encerrados en una \u00a0 jaula hay muchas razones para que est\u00e9n tristes, aburridos y adoloridos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuiero ver un payaso tirarse un pastel en la \u00a0 cara y no ver a un animal sufriendo y haciendo actos que no quiere hacer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s que invertir miles de millones de dinero \u00a0 en guerras, di\u00e9ramos para salvar nuestros animales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes.\u00a0 \u00a0 Se\u00f1ala que el empleo de animales, carentes de lenguaje articulado, nativos o \u00a0 ex\u00f3ticos, para el entretenimiento de los humanos y su presencia en el \u00a0 espect\u00e1culo circense, constituye un siglo despu\u00e9s una pregunta que interroga \u00a0 nuevamente la condici\u00f3n de la especie animal en general y la evoluci\u00f3n del \u00a0 pensamiento humano en particular, en el marco de la historia de las mentalidades \u00a0 y de los imaginarios de una civilizaci\u00f3n. Encuentra comprensible que en \u00a0 contextos de desarrollo precario de los medios de transmisi\u00f3n del conocimiento y \u00a0 de la informaci\u00f3n, de ausencia de tecnolog\u00edas del entretenimiento y de reg\u00edmenes \u00a0 de dominaci\u00f3n econ\u00f3mica y cultural, los circos hayan cumplido una funci\u00f3n \u00a0 informativa, cultural y simb\u00f3lica. Pero en el contexto de la emancipaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, la globalizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas y la informaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 los avances en materia de subjetividad jur\u00eddica animal, \u201ces incomprensible \u00a0 que esta pr\u00e1ctica (el uso de animales silvestres, ya sean nativos o ex\u00f3ticos, en \u00a0 circos fijos e itinerantes) siga vigente en nuestros d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la historia de las artes ha demostrado que \u00a0 los medios, soportes y formatos que configuran el repertorio de su medialidad, \u00a0 se ha transformado radicalmente a lo largo del tiempo. Las artes del circo han \u00a0 inventado, desarrollado y puesto en marcha \u201cnuevos dispositivos y formas de \u00a0 representaci\u00f3n\u00a0 para entender por qu\u00e9 los animales en vivo ya no \u00a0 constituyen ni el tema, ni el medio, ni el objetivo de su arte. La ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda han contribuido a sustituir la presencia del animal en el circo y a \u00a0 producir nuevos modos de entretenimiento, modificando incluso el repertorio de \u00a0 emociones est\u00e9ticas, por fuera de esta pr\u00e1ctica\u201d. Estima que la presencia \u00a0 del animal en el circo representa la presencia de una mentalidad de \u201csubalternidad\u201d[34] \u00a0y el sometimiento a antiguas formas del \u201cinconsciente colonial en el arte\u201d \u00a0 que no tiene sentido en el mundo contempor\u00e1neo: \u201cdespu\u00e9s del sometimiento de \u00a0 las minor\u00edas \u00e9tnicas, \u00b4el subalterno de las sombras es la especie animal\u00b4.\u201d[35] \u00a0Comenta que la propia noci\u00f3n de cultura, de derecho a la cultura, es \u00a0 problem\u00e1tica cuando de ella se excluye a los animales no humanos en una sociedad \u00a0 civilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que los circos que fundamentan su pr\u00e1ctica en \u00a0 el uso de animales para fines de entretenimiento funcionan inevitablemente con \u00a0 una din\u00e1mica de dominaci\u00f3n-domesticaci\u00f3n, recompensa-castigo, \u00a0 libertad-cautiverio, propia de las l\u00f3gicas de la esclavitud y la tortura que no \u00a0 justifica ninguna producci\u00f3n est\u00e9tica. Es claro que el fin del empleo de \u00a0 animales en los escenarios circenses no significa el fin del circo, como lo \u00a0 demuestran los miles de circos que funcionan hoy bajo otra l\u00f3gica: \u00a0 \u00e9tica-est\u00e9tica en el mundo, generando nuevas posibilidades de trabajo y \u00a0 entretenimiento. Se\u00f1ala que el trabajo de resignificaci\u00f3n y de transformaci\u00f3n \u00a0 del uso de los animales en el arte del circo, ha sido una tarea asumida \u00e9tica y \u00a0 responsablemente por los propietarios y empresarios en los pa\u00edses que han \u00a0 abolido no solo la esclavitud animal de su legislaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las \u00a0 representaciones est\u00e9ticas con fines de entretenimiento (cualquier acto de \u00a0 sumisi\u00f3n de un animal a un humano, de un ser a otro ser) de su repertorio \u00a0 cultural. Considera que las artes vivas, de las cuales hacen parte las artes del \u00a0 circo, no pueden constituir, por ning\u00fan motivo, el lugar de dichas \u00a0 representaciones. Sus efectos sobre los imaginarios y el inconsciente colectivo \u00a0 conllevan \u201cexperiencias de degradaci\u00f3n e im\u00e1genes de violencia que no dejan \u00a0 de repetir, bajo el pretexto de una necesidad cultural o de un derecho al \u00a0 trabajo y al entretenimiento, la historia de las formas de humillaci\u00f3n y \u00a0 sometimiento de la que ha sido objeto la especie animal, a la que tambi\u00e9n \u00a0 pertenecemos los seres humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia, Direcci\u00f3n de la \u00a0 Escuela de Arquitectura y Urbanismo. Desde el punto de vista discursivo \u00a0 subraya que el circo en el siglo XXI establece dos premisas. Como obra que \u00a0 representa es el acto en que el p\u00fablico disfruta una serie de actividades en \u00a0 los que participan actores y animales, y que puede anticiparse lo que va a \u00a0 suceder. Descontextualizar un animal y someterlo a las pr\u00e1cticas del \u00a0 amaestramiento es un hecho que atraviesa la historia de la humanidad, desde los \u00a0 tiempos en que el circo romano determinaba la verticalidad del acto: los \u00a0 animales salvajes se traen de su entorno natural y se doblegan a los intereses \u00a0 del domador. Deduce que este tipo de circo \u201ccarece de sentido cr\u00edtico, es \u00a0 solo una obra en la que no hay que pensar, solo detenerse a mirar y dejar que \u00a0 los sentidos sean los que reciben una serie de impresiones sobre las cuales no \u00a0 hay mucho que decir\u201d. Como obra que presenta es arte en la cual el \u00a0 espectador encontrar\u00e1 obras que jam\u00e1s imagin\u00f3 o que no contempla una dimensi\u00f3n \u00a0 en torno a un espacio circular. El circo recobra su verdadero sentido, la raz\u00f3n \u00a0 de su existencia, y los actos conducen a dimensiones espaciales, teatrales, \u00a0 lum\u00ednicas, discursivas, sensoriales y te\u00f3ricas. El acto circense no reclama la \u00a0 presencia de figuras, formas o actividades, menos a\u00fan la participaci\u00f3n de los \u00a0 animales de por s\u00ed desgastados, desarmados y descorazonados. Exige ser \u00a0 reinventado en cada ocasi\u00f3n y no la repetici\u00f3n de actos carentes de sentido, sin \u00a0 esp\u00edritu razonado y cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pontificia Universidad Javeriana, Instituto de \u00a0 Bio\u00e9tica. Estima de gran importancia que la sociedad en general avance \u00a0en la forma en que se relaciona con los otros seres vivos y con el medio \u00a0 ambiente, como es el buen planteamiento de normas que regulen el comportamiento \u00a0 de las personas. Se\u00f1ala que \u201clos circos no son el lugar indicado para los \u00a0 animales porque all\u00ed se les impide desarrollar sus capacidades naturales \u00a0 poniendo as\u00ed en evidente riesgo la posibilidad de gozar del bienestar que \u00a0 merecen\u201d. Parte de se\u00f1alar que la demanda presenta serias \u00a0 inconsistencia a nivel argumentativo, recurriendo a argumentos circulares que \u00a0 derivan en conclusiones inadecuadas. Afirma que existen circos sin animales y \u00a0 hay una gran variedad de actos que no requieren su utilizaci\u00f3n, por consiguiente \u00a0 con la prohibici\u00f3n establecida en la Ley 1638 de 2013 no desaparecen tales \u00a0 espect\u00e1culos, al contrario, dicha legislaci\u00f3n obedece a una tendencia mundial \u00a0 progresista de la sociedad. La libre escogencia del oficio no debe interpretarse \u00a0 de manera absoluta, porque hay razones para pensar que existen determinados \u00a0 oficios que por no estar en sinton\u00eda con las demandas morales del pueblo deben \u00a0 acabarse. Asevera que el hecho de que la actividad circense con animales \u00a0 silvestres se ha venido cumpliendo por generaciones no puede considerarse como \u00a0 algo correcto o deseable, toda vez que \u201cno es razonable que las guerras o la \u00a0 tortura, que son comunes y se llevan a cabo desde mucho antes que los circos con \u00a0 animales, son algo deseable y con tal deben continuar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 puede extraerse que adolece de generalidad, desarrollo y coherencia \u00a0 argumentativa, al corresponder a una posici\u00f3n \u201ct\u00edpica de una visi\u00f3n de los \u00a0 animales como objeto con los cuales aquel humano que los tenga en su control \u00a0 puede hacer lo que disponga\u201d. Evidencia que el inter\u00e9s privado de los \u00a0 empresarios de los circos a ser due\u00f1os de animales silvestres debe ceder al \u00a0 inter\u00e9s colectivo que se traduce en la voluntad ciudadana de no tener circos con \u00a0 animales silvestres. Comenta que cuando un menor de edad va a un circo con \u00a0 animales silvestres observa una situaci\u00f3n que no corresponde con la historia \u00a0 natural del individuo, aprecia solo parte del contexto, ya que el encierro, \u00a0 encadenamiento, transporte y dem\u00e1s actividades de la industria circense, est\u00e1n \u00a0 fuera del alcance de los menores y de todos aquellos que van a entretenerse. No \u00a0 obstante las falencias argumentativas de la demanda considera que algunas de sus \u00a0 afirmaciones podr\u00edan valorarse para revisar por ejemplo el car\u00e1cter de la \u00a0 prohibici\u00f3n en cuanto a que solo aplica para animales silvestres dejando de lado \u00a0 a los dom\u00e9sticos que tambi\u00e9n merecen bienestar. Finalmente, expone que debe \u00a0 reubicarse al animal en su h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la supresi\u00f3n de espect\u00e1culos con animales \u00a0 \u201cno implica, ni deriva, en la desaparici\u00f3n de la actividad circense. Si bien \u00a0 el circo tradicional acudi\u00f3 al uso de los animales en la escena, el circo \u00a0 contempor\u00e1neo [\u2026] ha logrado ser uno de los espect\u00e1culos m\u00e1s reconocidos y \u00a0 reputados del orbe, revitalizando y consolidando su presencia y vigencia, \u00a0 mediante una estrategia de agregaci\u00f3n de valor a su oferta que privilegi\u00f3 \u00a0 retirar los actos con animales, potenciando otras expresiones art\u00edsticas para el \u00a0 disfrute de personas de todas las edades, ya sea como individuos o grupo \u00a0 familiar\u00a0 (Kim &amp;Mauborgne 2005), que enfoca su trabajo bajo un concepto \u00a0 contempor\u00e1neo de las artes esc\u00e9nicas, que involucra no solo el entrenamiento \u00a0 integral de los artistas que participan (som\u00e1tica, m\u00fasica, acrobacia, danza, \u00a0 actuaci\u00f3n, malabares, etc.), sino una l\u00ednea narrativa y tem\u00e1tica\u201d. Encuentra \u00a0 que la Ley 1638 de 2013 no proh\u00edbe la actividad circense, sino que pretende \u00a0 evitar el uso ilegal de fauna silvestre nativa o ex\u00f3tica. Explica que la \u00a0 extracci\u00f3n de fauna silvestre es uno de los principales problemas que enfrenta \u00a0 la biodiversidad a nivel nacional e internacional, ya que no solo afecta \u00a0 negativamente las poblaciones de la especie que ha sido capturada de su medio, \u00a0 sino que desencadena un proceso de alteraciones a nivel ecosist\u00e9mico muy dif\u00edcil \u00a0 de dimensionar. Considera importante que se revisen algunos aspectos de la ley \u00a0 demandada como los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba, en cuanto al alcance e implementaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y \u00a0 Ciencias Pol\u00edticas[36]. \u00a0Se\u00f1ala que la ley de los circos sin animales es constitucional al \u00a0 pretender ampliar el concepto de protecci\u00f3n de los recursos naturales. Si bien \u00a0 los animales no son sujeto de derechos fundamentales, s\u00ed de consideraci\u00f3n moral \u00a0 (bienestar) al sentir dolor y sufrimiento, para lo cual cita extensamente la \u00a0 sentencia C-666 de 2010. La fauna silvestre tiene una especial protecci\u00f3n del \u00a0 Estado quien debe vigilar y cuidar el medio ambiente. La ley demandada persigue \u00a0 una protecci\u00f3n adicional de los animales en aras de evitar que realicen labores \u00a0 que no son acordes con su naturaleza y cuyo h\u00e1bitat es completamente diferente \u00a0 al encierro de los circos. Los trabajadores de los circos pueden seguir \u00a0 laborando. La fauna silvestre no es propiedad privada sino del Estado, parte del \u00a0 medio ambiente y tiene una protecci\u00f3n especial. Colige que el inter\u00e9s de un \u00a0 grupo particular no puede nunca anteponerse al bien com\u00fan, de lo contrario se \u00a0 desconocer\u00edan los principios de solidaridad y de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general. Enfatiza que sobre los animales no se puede edificar derechos \u00a0 adquiridos y una vez salgan del cautiverio el Estado ha de definir tenerlos como \u00a0 fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que en Colombia las actividades culturales de \u00a0 arraigo han sido expresiones teatrales sin el uso de animales. Posteriormente, \u00a0 llegan actos circenses de otros pa\u00edses que emplean animales, sin que ello pueda \u00a0 evidenciar que se ha generado una cultura circense. Recalca que el objeto de la \u00a0 prohibici\u00f3n legal no son los circos sino el uso de los animales silvestres. A \u00a0 los menores de edad se busca transmitir el respeto a las riquezas del pa\u00eds en \u00a0 tanto son sujetos morales y no de simple diversi\u00f3n de los humanos. De ah\u00ed que \u00a0 acoja importancia los espect\u00e1culos art\u00edsticos sin animales como el Circo del \u00a0 Sol, que transmite el mensaje del respeto por la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s, Facultad de Derecho. Estima que la ley \u00a0 demandada no vulnera la Constituci\u00f3n. En cuanto a si los animales tienen \u00a0 verdaderos derechos, explica que la doctrina presenta una divisi\u00f3n, aunque la \u00a0 tendencia moderna es la garant\u00eda integral de los derechos de los animales, ya \u00a0 que se presenta una din\u00e1mica en la forma de c\u00f3mo se tienen que ver y cu\u00e1les son \u00a0 los comportamientos hacia estos seres vivos. La primera postura erige como \u00a0 condici\u00f3n m\u00ednima para que se reconozca la personalidad la de ser un sujeto de \u00a0 voluntad, donde sus conductas son imputables y que en un sentido psicol\u00f3gico \u00a0 implica el querer. Aun as\u00ed no desconoce esta postura la protecci\u00f3n de los \u00a0 animales al implicar unos deberes (art. 95 superior) que los humanos tienen para \u00a0 con los animales, en la protecci\u00f3n del medio ambiente al ser elementos \u00a0 esenciales para el desarrollo de la vida en el planeta (C-666 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 explica que se encuentra la teor\u00eda que afirma que los animales efectivamente \u00a0 tienen derechos y se les debe reconocer en los diferentes sistemas jur\u00eddicos[37]. Respuesta a esta \u00a0 tendencia fue la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de los Animales, 1977, \u00a0 aprobada en la UNESCO y posteriormente en la ONU, que habla de un derecho a la \u00a0 existencia, a la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y cuidados, a vivir libre en su ambiente \u00a0 natural, y crecer en condiciones libres de su especie. Reconoce el deber de \u00a0 protecci\u00f3n hacia los animales que extiende sus efectos al Estado oblig\u00e1ndolo a \u00a0 tomar medidas para evitar toda conducta que genere sufrimiento, prohibiendo a \u00a0 los ciudadanos realizar actividades que los menoscaben. Se\u00f1ala que existe el \u00a0 deber del Estado de crear pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n, que en el caso \u00a0 concreto pretende erradicar los efectos da\u00f1inos que tiene sobre los animales \u00a0 silvestres el mantenerlos sometidos a jornadas extenuantes que ocasionan estr\u00e9s, \u00a0 pero que principalmente los aleja de su h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece como un \u00a0 hecho que la mayor\u00eda de las especies que se utilizan en los circos\u00a0 como \u00a0 tigres, pumas, panteras, elefantes, osos y primates se encuentran en grave \u00a0 peligro de extinci\u00f3n, con lo cual se desconoce las resoluciones proferidas por \u00a0 la Convenci\u00f3n CITES, al se\u00f1alar que solo debe autorizarse la importaci\u00f3n en \u00a0 casos excepcionales. Tambi\u00e9n habr\u00e1 de disponerse de instalaciones adecuadas para \u00a0 albergarlos y cuidarlos. Si bien los animales hac\u00edan parte de la actividad \u00a0 circense desde siglos atr\u00e1s, en la actualidad la preservaci\u00f3n de la fauna debe \u00a0 ser una prioridad en la relaci\u00f3n entre los humanos y la naturaleza para evitar \u00a0 la extinci\u00f3n de los animales, la contaminaci\u00f3n de las aguas, la escasez de los \u00a0 \u00e1rboles. Menciona el estudio realizado por el Ministerio del Medio Ambiente con \u00a0 la Sociedad Mundial para la Protecci\u00f3n Animal WSPA, a\u00f1o 2002, sobre los circos \u00a0 ubicados en Colombia[38], \u00a0 que encontr\u00f3 varios individuos de la especie Mono Ara\u00f1a, que est\u00e1n en grave \u00a0 peligro de extinci\u00f3n. Recuerda que el Ministerio de Ambiente se\u00f1ala que existen \u00a0 119 especies colombianas amenazadas donde gran parte de la afectaci\u00f3n proviene \u00a0 de traficantes ilegales de fauna[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la \u00a0 libertad de empresa tiene unos l\u00edmites que responden al inter\u00e9s com\u00fan. En esa \u00a0 medida, la ley demandada no est\u00e1 obstaculizando la presentaci\u00f3n de circos en el \u00a0 pa\u00eds, sino que busca impedir que sus actos se realicen con animales silvestres, \u00a0 al poner en riesgo la fauna y el medio ambiente. Respecto a los domadores de \u00a0 animales silvestres considera que debe brindarles una transici\u00f3n adecuada para \u00a0 que puedan desarrollar otra funci\u00f3n dentro del circo o fuera de \u00e9ste. Dentro de \u00a0 las instalaciones del circo existen varios oficios de los cuales se podr\u00edan \u00a0 encargar, adem\u00e1s de que puedan desarrollar como funci\u00f3n social que partir\u00eda del \u00a0 Estado el encargarse del acondicionamiento de los animales para que vuelvan a su \u00a0 h\u00e1bitat natural, aunque sea un hecho que ciertos oficios dejar\u00e1n de existir. \u00a0 Encuentra que la prohibici\u00f3n del uso de animales silvestres en circos propugna \u00a0 por la incorporaci\u00f3n de valores como el respeto por los animales, ense\u00f1ando a \u00a0 los menores de edad el entorno natural donde deben desenvolverse, libres del \u00a0 cautiverio y los malos tratos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s, Facultad de Ingenier\u00eda Ambiental. \u00a0 Manifiesta que la fauna hace parte de la diversidad al interior de los \u00a0 ecosistemas que amerita por parte del Estado establecer las pol\u00edticas necesarias \u00a0 para su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Estima que \u201cse debe asegurar para toda la \u00a0 fauna que se aplique el principio de protecci\u00f3n, tratando de propender por su \u00a0 conservaci\u00f3n en el caso de especies en v\u00eda de extinci\u00f3n y que para las especies \u00a0 que han sido domesticadas sean evitados los maltratos y crueldad\u201d. Informa \u00a0 que la ley demandada apunta a la protecci\u00f3n de la fauna silvestre, sin alterar \u00a0 las condiciones laborales de los trabajadores de los circos, debiendo quedar \u00a0 bien establecida dicha relaci\u00f3n para una mejor comprensi\u00f3n de la integralidad \u00a0 del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana. Solicita declarar la \u00a0 constitucionalidad \u00a0de la ley demandada, salvo el art\u00edculo 6\u00ba en los apartes que excepciona a \u00a0 ocean\u00e1rios, zool\u00f3gicos y acuarios. Respecto al cargo de violaci\u00f3n de la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n legislativa solicita la exequibilidad, aunque indica \u00a0 que la Corte debe inhibirse al no especificarse las normas constitucionales \u00a0 consideradas infringidas y la manera como se presenta la violaci\u00f3n. Asiste \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n legislativa para prohibir actividades en que se \u00a0 presente maltrato animal. Anota que no se demuestra que los animales tienen \u00a0 mejores condiciones de vida al interior de los circos. En cuanto a la presunta \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales y esenciales de los animales silvestres \u00a0 pide la constitucionalidad, ya que el legislador bas\u00f3 su iniciativa en diversos \u00a0 y amplios estudios que demuestran la relaci\u00f3n de maltrato hacia los animales en \u00a0 las actividades circenses. Se presenta una errada interpretaci\u00f3n de la ley, ya \u00a0 que no es prop\u00f3sito regresarlos a su h\u00e1bitat natural sin un proceso de \u00a0 preparaci\u00f3n. Aunque encuentra lamentable que el ordenamiento legal no prevea a \u00a0 los animales como sujetos de derechos, restringiendo su protecci\u00f3n a deberes de \u00a0 los sujetos dignos y a principios del ordenamiento constitucional, califica de \u00a0 errado afirmar que son titulares de derechos fundamentales como los mencionados \u00a0 por los accionantes. Quienes demandan la ley no demuestran c\u00f3mo los animales \u00a0 tienen mejores condiciones de vida al interior de los circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al cargo por violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los propietarios de los circos fijos e itinerantes solicita la \u00a0 exequibilidad al considerar que no es cierto el argumento seg\u00fan el cual la \u00a0 prohibici\u00f3n de animales en circos implica el fin de los mismos, al existir \u00a0 iniciativas exitosas de actividades circenses comprometidas con la protecci\u00f3n \u00a0 animal como el Circo del Sol. Se\u00f1ala que no se afecta la propiedad privada por \u00a0 cuanto no es un derecho absoluto. Pone de presente la normatividad que precede a \u00a0 la Ley 1638 de 2013, como la Ley 84 de 1989, el Decreto 2811 de 1974 y el \u00a0 Decreto 1608 de 1978. En un primer escenario, indica que no existe propiedad \u00a0 sobre los animales silvestres nativos porque est\u00e1 en cabeza del Estado, \u00a0 contemplando dos excepciones: los zoocriaderos (art. 254, C\u00f3digo de Recursos \u00a0 Naturales Renovables) y los cotos de caza de propiedad particular. En un segundo \u00a0 escenario, se proh\u00edbe el tr\u00e1fico ilegal de animales silvestres ex\u00f3ticos. En el \u00a0 tercer escenario, la normatividad mencionada exige para tener la propiedad de \u00a0 animales silvestres ex\u00f3ticos el cumplimiento de formalidades sustanciales como \u00a0 la expedici\u00f3n de licencias. Sobre estos tres primero escenarios solicita que la \u00a0 Corte se inhiba al implicar un pronunciamiento de fondo sobre normas que \u00a0 anteceden a la Ley 1638 de 2013, que no podr\u00eda oficiosamente analizar y sobre \u00a0 las cuales existe cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a que existe propiedad sobre animales \u00a0 silvestres ex\u00f3ticos cuando se cumplen los requisitos esenciales, estima que no \u00a0 es un derecho absoluto por lo cual el legislador puede imponer limitaciones \u00a0 razonables y proporcionadas como la establecida en la ley cuestionada. Ello por \u00a0 cuanto: i) la medida persigue fines leg\u00edtimos como son el deber de protecci\u00f3n de \u00a0 la fauna, el medio ambiente y la prevenci\u00f3n del maltrato animal, adem\u00e1s de \u00a0 promover la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os asistentes al poder ser atacados y, \u00a0 finalmente, incentivar la formaci\u00f3n de la infancia en valores acordes con la \u00a0 dignidad. Tambi\u00e9n se busca la protecci\u00f3n de la integridad de las personas \u00a0 asistentes y trabajadores, como la dignificaci\u00f3n del trabajo de los artistas \u00a0 circenses. Todo lo cual considera que disminuye los costos de actividad laboral, \u00a0 permitiendo el acceso de m\u00e1s trabajadores que no tienen los medios econ\u00f3micos \u00a0 para comprar y mantener animales silvestres ex\u00f3ticos. ii) La medida es razonable \u00a0 por cuanto sacar a los animales de su h\u00e1bitat y forzarlos a realizar actividades \u00a0 propias del circo, genera maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que se presenta una limitaci\u00f3n razonable y \u00a0 proporcional al derecho al trabajo porque se dignifica la actividad laboral \u00a0 circense al permearla con el principio de dignidad sobre el que se construye el \u00a0 deber de protecci\u00f3n del medio ambiente, conforme a la sentencia C-666 de 2010. \u00a0 Igualmente considera que se impulsa a los trabajadores circenses a adecuarse a \u00a0 las tendencias contempor\u00e1neas art\u00edsticas. As\u00ed mismo, disminuye los costos de la \u00a0 actividad laboral permitiendo el acceso de m\u00e1s trabajadores que no tienen los \u00a0 medios econ\u00f3micos para comprar y mantener a un animal silvestre ex\u00f3tico, pero s\u00ed \u00a0 la suficiente preparaci\u00f3n actoral y art\u00edstica. Es razonable al ser la \u00fanica \u00a0 medida que permite alcanzar estos fines, como evitar el maltrato al haber sido \u00a0 separados de su h\u00e1bitat natural y someterlos a torturas innecesarias tendientes \u00a0 a adecuar su conducta a comportamientos humanos que solo entretienen a \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cargo por violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os se\u00f1ala que parte de un supuesto falso porque existen \u00a0 m\u00faltiples expresiones circenses sin animales que resulta ser m\u00e1s atractivas y \u00a0 propugnan por la formaci\u00f3n cultural en \u00e9ticas acordes con la dignidad humana y \u00a0 deber de protecci\u00f3n hacia los animales. De otra parte, se\u00f1ala que ninguna \u00a0 actividad particular cultural est\u00e1 definida en la Constituci\u00f3n, tampoco resulta \u00a0 intocable respecto a una regulaci\u00f3n que pretenda limitarlas, al hacer parte de \u00a0 la potestad configurativa del legislador, quien seg\u00fan los cambios sociales puede \u00a0 considerar que una actividad cultural ceda ante el deber mismo de protecci\u00f3n \u00a0 animal. No se desconoce tampoco el principio de igualdad al resultar leg\u00edtima y \u00a0 proporcional. Exigir la adecuaci\u00f3n de una actividad cultural al \u00a0 deber de protecci\u00f3n animal est\u00e1 permitido. Estima inconstitucional por violaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad es que no se exija el mismo cumplimiento de \u00a0 actividades similares a las desarrolladas en oceanarios, zool\u00f3gicos y acuarios \u00a0 que emplean animales silvestres y\/o ex\u00f3ticos, y en circos que emplean animales \u00a0 dom\u00e9sticos. No halla razones para justificar discriminaciones positivas en estos \u00a0 escenarios, ya que los estudios muestran que se genera el mismo maltrato animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Rosario, Facultad \u00a0 de Jurisprudencia. No encuentra m\u00e9rito para declarar la inexequibilidad de las normas demandadas. Se \u00a0 pretende la evoluci\u00f3n de los circos tomando en cuenta la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad. Halla incomprensible la aseveraci\u00f3n de los actores atendiendo el \u00a0 deber de protecci\u00f3n hacia los animales y entendiendo el ambiente como el \u00a0 contexto en que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, lo cual \u00a0 excluye cualquier visi\u00f3n utilitarista que valora a los animales como un recurso \u00a0 m\u00e1s. Expone que los animales sufren maltratos injustificados en los circos fijos \u00a0 o itinerantes al ser obligados a vivir en espacios reducidos, lejos de su \u00a0 h\u00e1bitat natural, privados de la libertad, saliendo la mayor\u00eda de las veces de \u00a0 sus jaulas para obligarlos a hacer trucos que permitan a los seres humanos \u00a0 sentirse superiores al reducirlos y acobardarlos con golpes y latigazos, que \u00a0 apoya la vieja idea que somos seres superiores y con derecho a dominarlos (Desmond \u00a0 Morris, antrop\u00f3logo y experto en comportamiento animal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el circo constituye una \u00a0 actividad cultural y art\u00edstica que ha tenido una marcada evoluci\u00f3n desde aquel \u00a0 que entregaba sangre de seres humanos, pasando por un circo con animales que \u00a0 genera una diversi\u00f3n asim\u00e9trica y s\u00e1dica, y no la empat\u00eda que debe existir entre \u00a0 los humanos y los animales. Los animales silvestres no entienden por qu\u00e9 deben \u00a0 hacer trucos que se obtienen tras largas jornadas de entrenamiento que causa \u00a0 sufrimiento y angustia. No encuentra base investigativa en los planteamientos de \u00a0 los accionantes. Al contrario, muestra el padecimiento de los animales \u00a0 silvestres en los circos, como lo informa la organizaci\u00f3n Igualdad Animal \u00a0 que demostr\u00f3 que los animales permanec\u00edan encadenados y enjaulados todo el \u00a0 tiempo que no participan en el espect\u00e1culo, raz\u00f3n por la cual presentan \u00a0 trastornos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos. Padecen de enfermedades mentales debido a la \u00a0 falta de ejercicio, socializaci\u00f3n y al duro entrenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo sostenido por los \u00a0 accionantes encuentra procedente la rehabilitaci\u00f3n de los animales silvestres \u00a0 proveniente de los circos al existir centros especializados de recuperaci\u00f3n para \u00a0 que puedan regresar a su h\u00e1bitat natural y ser autosuficientes. En Bogot\u00e1 existe \u00a0 URRAS que es la Unidad de Rescate y Rehabilitaci\u00f3n de Fauna Silvestre y cuenta \u00a0 con un grupo de profesionales como veterinarios, zootecnistas y bi\u00f3logos, \u00a0 apoyados por cuidadores y alimentadores con experiencia. Manifiesta que no es \u00a0 cierto que los circos sin animales silvestres pierdan su raz\u00f3n de ser, toda vez \u00a0 que adem\u00e1s de no aportarse prueba alguna de esa afirmaci\u00f3n los existentes hoy en \u00a0 d\u00eda conservan su atractivo con malabaristas, trapecistas y payasos, como el \u00a0 Circo del Sol. Concluye que los circos con animales desconocen la dignidad \u00a0 humana y la prohibici\u00f3n de tratos crueles. As\u00ed mismo, no son actividades \u00a0 culturales con arraigo social en ciertas regiones del territorio nacional, \u00a0 adem\u00e1s de que el legislador est\u00e1 habilitado para prohibir manifestaciones como \u00a0 la cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Sergio Arboleda, Escuela de Ciencias \u00a0 Exactas e Ingenier\u00edas. No encuentra v\u00e1lidos los argumentos para la \u00a0 inexequibilidad de la ley demandada. Concept\u00faa que las especies a las cuales \u00a0 pertenecen los animales de los circos contin\u00faan siendo silvestres por lo que \u00a0 deben tener las medidas de protecci\u00f3n requeridas. Al sacar una especie de su \u00a0 distribuci\u00f3n natural se altera su nicho y se pone en riesgo su supervivencia. De \u00a0 otro lado, se\u00f1ala que al quedar libres los animales silvestres de los circos no \u00a0 deben ser introducidos directamente a su ambiente natural, sino que debe \u00a0 llevarse un proceso escalonado para que puedan readaptarse a las condiciones \u00a0 naturales, recuperando no solo a estos animales sino tambi\u00e9n a su pr\u00f3xima \u00a0 generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la existencia de un consenso internacional \u00a0 para restringir el uso de animales en las actividades humanas, como por ejemplo \u00a0 los veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal. En el caso concreto el circo puede continuar \u00a0 con otro tipo de atracciones\u00a0 por lo que no se desconoce el trabajo. \u00a0 Tampoco se ve afectado el derecho a la igualdad al\u00a0 corresponder a una \u00a0 actividad que puede ser ejercida por cualquier persona. Sostiene que la \u00a0 limitaci\u00f3n al uso de especies silvestres es v\u00e1lida atendiendo la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y los recursos naturales que hacen parte de las obligaciones del \u00a0 Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Diego L\u00f3pez Medina. Solicita a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad de los apartes acusados de la ley. \u00a0 Asevera que \u201csorprende que los propietarios de los circos hagan una defensa \u00a0 (m\u00e1s bien c\u00ednica) de los derechos de los animales; y problem\u00e1tica porque los \u00a0 animales, en el actual estado del desarrollo de la dogm\u00e1tica constitucional \u00a0 colombiana, no tienen \u00b4derechos\u00b4 en el sentido t\u00e9cnico del concepto, aunque sus \u00a0 intereses est\u00e9n leg\u00edtimamente reconocidos en la Constituci\u00f3n y en la ley. No es \u00a0 posible que la asignaci\u00f3n de \u00b4derechos\u00b4 a los animales sea la forma de perpetuar \u00a0 su explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y algunas de las peores formas de violaci\u00f3n de su \u00a0 sintiencia y bienestar\u201d. Trae como ejemplo las leyes que abolieron la \u00a0 esclavitud para se\u00f1alar que nadie argumentar\u00eda que tales esclavos estaban \u00a0 ejerciendo, en las condiciones de su servidumbre, su derecho fundamental al \u00a0 trabajo (estaban forzosamente siendo obligados a ello). Los \u201cderechos\u201d no \u00a0 pueden ser interpretados como \u201cjaulas\u201d que confirman la dependencia y la \u00a0 depredaci\u00f3n de que son sujetos. Enfatiza que los derechos son espacios de \u00a0 emancipaci\u00f3n, no confirmadores de relaciones de dependencia y dominaci\u00f3n. \u00a0 Insiste que la antropomorfizaci\u00f3n de los animales que propone la demanda es \u00a0 caricaturesca al pretender hacernos creer que los animales est\u00e1n en pleno \u00a0 ejercicio de sus libertades naturales y que han accedido a los circos a ejercer \u00a0 su derecho al trabajo y la satisfacci\u00f3n de las necesidades vitales, cuando \u201cla \u00a0 realidad es que, en las actuales condiciones de captura y mantenimiento, son \u00a0 objetos de comercio ilegal, explotaci\u00f3n comercial y grave indiferencia a su \u00a0 bienestar b\u00e1sico y a la expresi\u00f3n aut\u00f3noma de sus comportamientos naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el medio ambiente natural suministrador de \u00a0 recursos no puede garantizar su renovabilidad constante e infinita, por lo que \u00a0 deben respetarse los ciclos biol\u00f3gicos que garanticen la renovaci\u00f3n de los \u00a0 recursos y permitan un desarrollo y una explotaci\u00f3n sostenibles. Estima que los \u00a0 animales \u201cpueden ser considerados \u00b4recursos explotables\u00b4, pero sometidos a \u00a0 controles que impidan la \u00b4sobre-explotaci\u00f3n\u00b4, que impida la renovabilidad, en \u00a0 procesos biol\u00f3gicos, de las especies que tienen inter\u00e9s econ\u00f3mico para el \u00a0 hombre. En este sentido, pues, la Constituci\u00f3n parece proteger las especies \u00a0 animales y no sus individuos concretos que son declarados, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, \u00b4recursos explotables\u00b4\u201d. Considera que en la Constituci\u00f3n se \u00a0 encuentran tambi\u00e9n los materiales positivos para un medio ambientalismo y para \u00a0 un animalismo m\u00e1s profundo. Implica que los seres humanos no consideramos a los \u00a0 animales sujetos morales y pol\u00edticos id\u00e9nticos a nuestra especie, tenemos con \u00a0 ellos un complejo rango de interacciones que van desde la explotaci\u00f3n comercial \u00a0 hasta relaciones simbi\u00f3ticas de respeto, compa\u00f1\u00eda e incluso consideraci\u00f3n y \u00a0 respeto en que los humanos los \u00b4personalizan\u00b4 intensamente. Encuentra igualmente \u00a0 claro que son seres vivos y sintientes, esto es, los seres humanos somos capaces \u00a0 de percibir las ricas y variadas respuestas a los est\u00edmulos externos, respecto a \u00a0 los cuales no son inertes ni imperturbables. Tienen manifestaciones de \u00a0 incomodidad, enfermedad, estr\u00e9s y dolor que nos afectan como humanos y respecto \u00a0 a las cuales no somos moralmente insensibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que podemos captar con facilidad el bienestar o \u00a0 malestar en que se desenvuelven sus vidas y nos sentimos moralmente compelidos \u00a0 que estos sujetos tengan niveles satisfactorios de bienestar, que se expresan, \u00a0 seg\u00fan est\u00e1ndares internacionales, en estar libres de incomodidad; libres de \u00a0 dolor, lesiones o enfermedad; libres de miedo o estr\u00e9s; y con plena libertad \u00a0 para expresar comportamientos naturales. Los animales son protegidos como \u00a0 \u201cindividuos\u201d y no solamente como \u201cespecies\u201d (recursos explotables). Informa que \u00a0 la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica debe darse en estrictas condiciones de bienestar animal \u00a0 que impidan el maltrato: \u201cesta regulaci\u00f3n llega a condicionar (humanizar se \u00a0 llama en el lenguaje normativo) las circunstancias y m\u00e9todos de tenencia, \u00a0 crianza y sacrificio animal\u201d. Estima que cada vez es m\u00e1s acentuado que los \u00a0 seres humanos no somos los amos omn\u00edmodos de la naturaleza que fue creada para \u00a0 nuestro servicio, haci\u00e9ndose m\u00e1s claro que los humanos somos parte constitutiva \u00a0 de la naturaleza, animales humanos viviendo entre y con animales no humanos. \u00a0 Pide rechazar el cargo sobre la presunta violaci\u00f3n del derecho al trabajo y al \u00a0 m\u00ednimo vital de los animales, adem\u00e1s de que se afirme la dogm\u00e1tica expansiva de \u00a0 los intereses de los animales, basada en la consideraci\u00f3n que la dignidad humana \u00a0 le debe a la sintiencia animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos presuntamente vulnerados de \u00a0 los humanos se\u00f1ala que es una afirmaci\u00f3n err\u00f3nea. El texto acusado solamente \u00a0 regula la prohibici\u00f3n del uso de animales silvestres en la actividad circense, \u00a0 que abarca muchos m\u00e1s espect\u00e1culos que simplemente los derivados del dominio y \u00a0 adiestramiento animal, como los malabaristas, adiestradores, magos, payasos, \u00a0 etc. Aduce que actualmente muchos circos realizan actividades sin animales, en \u00a0 Colombia y alrededor del mundo, como el Circo de Medell\u00edn, el circo Muro de \u00a0 Espuma, el Circo Momo, Circo Ciudad, Cirque du Soleil, Cirque Plume, \u00a0Cirque du Montecarlo, los Circos Kunming, el Circo Internacional \u00a0 de M\u00e9xico, el Nuevo Circo de Shangh\u00e1i, etc. As\u00ed mismo, las profesiones y \u00a0 oficios que seg\u00fan los demandantes se afectan por la ley demandada tienen \u00a0 variados espacios laborales para ejercer sus actividades, adem\u00e1s de los circos \u00a0 sin animales. Asevera que la Ley 1638 de 2013 no tiene por finalidad afectar una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio en particular, sino que obedeci\u00f3 a la preocupaci\u00f3n leg\u00edtima \u00a0 en relaci\u00f3n con el respeto y protecci\u00f3n que merecen los derechos de los animales \u00a0 silvestres y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n que es una normatividad que no se \u00a0 manifiesta sobre los animales dom\u00e9sticos o domesticados, aceptando de forma \u00a0 quiz\u00e1s demasiado generosa que instituciones como zool\u00f3gicos, acuarios y \u00a0 ocean\u00e1rios asuman de hecho actividades de pedagog\u00eda, investigaci\u00f3n y estudio, \u00a0 encontrando all\u00ed alguna justificaci\u00f3n a la posesi\u00f3n de animales silvestres. \u00a0 Espera que las autoridades ambientales verifiquen la realizaci\u00f3n efectiva y \u00a0 seria de las actividades pedag\u00f3gicas e investigativas, evitando que el nombre \u00a0 corporativo se constituya en una defensa formalista contra la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 ley. Respecto a la concesi\u00f3n de una moratoria de dos a\u00f1os para que los \u00a0 propietarios ajusten su actividad econ\u00f3mica a los mandatos de la ley, estima que \u00a0 es una de las regulaciones m\u00e1s laxas posibles y con mayor consideraci\u00f3n a los \u00a0 intereses enfrentados de sus propietarios. Agrega que si el legislador no puede \u00a0 expedir esta norma m\u00ednima de protecci\u00f3n de animales silvestres, su poder \u00a0 regulatorio quedar\u00eda comprometido, por lo que solicita no realizar el recorte de \u00a0 su libertad de configuraci\u00f3n, que la Constituci\u00f3n, de otro lado, no contempla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que existe un fin constitucionalmente v\u00e1lido en \u00a0 la expedici\u00f3n de la presente ley, adem\u00e1s de resultar coherente con la sentencia \u00a0 C-666 de 2010, toda vez que \u201cbusca establecer un nuevo paradigma donde la \u00a0 relaci\u00f3n entre los seres humanos y los animales se presenta de forma horizontal, \u00a0 existiendo un reconocimiento y respeto al otro ser viviente, y no vertical, \u00a0 donde se establecen relaciones de dominaci\u00f3n y poder[40]. \u00a0 Lo anterior implica que se deba restringir el dominio utilitarista que se tiene \u00a0 sobre los animales silvestres, para consolidar relaciones entre seres humanos y \u00a0 animales m\u00e1s coherentes con la preocupaci\u00f3n globalizada acerca de los da\u00f1os que \u00a0 causamos al medio ambiente\u201d. Los medios que consagra la ley cuestionada son \u00a0 adecuados e id\u00f3neos para la protecci\u00f3n del medio ambiente al buscar asegurar el \u00a0 bienestar, la sintiencia y la autonom\u00eda de los comportamientos naturales de los \u00a0 animales. Los entrenamientos a que son sometidos para llevar a cabo sus \u00a0 \u201cacrobacias\u201d y \u201cdestrezas\u201d, no son para nada ajenos a la violencia, ya que \u00a0 dichas actividades no hacen parte de sus comportamientos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al desconocimiento del derecho a la igualdad \u00a0 indica que los animales silvestres tienen grandes diferencias respecto a los \u00a0 animales dom\u00e9sticos. Los \u00faltimos \u201ctienen una adaptaci\u00f3n distinta al entorno \u00a0 humano, pues cohabitan con nosotros desde hace cientos de a\u00f1os, ya que se trata \u00a0 de animales que hist\u00f3ricamente se domesticaron y, no necesitan un h\u00e1bitat \u00a0 completamente natural[41]\u201d. \u00a0 Observa que los circos son las actividades que m\u00e1s usan con \u00e1nimo de lucro a los \u00a0 animales silvestres y de las que m\u00e1s se conocen agresiones contra estos seres \u00a0 vivientes, que se demuestra con la preocupaci\u00f3n de la sociedad civil que llev\u00f3 a \u00a0 la creaci\u00f3n de un movimiento social denominado \u201cCircos s\u00ed, pero sin animales\u201d. \u00a0 Aclara que la ley 1638 de 2013 es la regulaci\u00f3n m\u00e1s restringida posible, al \u00a0 regular en el menor grado posible las agresiones que sufren los animales \u00a0 silvestres en el entretenimiento, siendo deseable que fuese m\u00e1s activo al \u00a0 momento de proteger los recursos naturales y concretamente a los animales. De \u00a0 otra parte, no encuentra vulnerado el derecho a la propiedad privada al no tener \u00a0 un car\u00e1cter absoluto, adem\u00e1s que debe cumplir una funci\u00f3n ecol\u00f3gica. No se est\u00e1 \u00a0 ante bienes inmuebles o muebles (no gozan de vida), sino de seres que son parte \u00a0 integrante de la fauna y del medio ambiente, como seres vivientes y sintientes, \u00a0 que sufren dolor f\u00edsico y ps\u00edquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el deber estatal de protecci\u00f3n y difusi\u00f3n \u00a0 cultural no es absoluto por lo que puede verse limitado por otros valores \u00a0 constitucionales, como se sostuvo en la sentencia C-666 de 2010, la cual \u00a0 transcribe ampliamente. Tampoco encuentra desconocido la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa al ejercerse sobre una materia sobre la cual tiene \u00a0 competencia y libertad para prohibir las actividades culturales que afecten los \u00a0 derechos de los animales. No estima vulnerado el derecho al trabajo ni la \u00a0 libertad de escogencia de profesi\u00f3n u oficio, toda vez que el inter\u00e9s primordial \u00a0 de la Ley 1638 de 2013 es solamente la eliminaci\u00f3n del empleo de animales \u00a0 silvestres en los circos, para lo cual transcribe la sentencia C-756 de 2008, \u00a0 coligiendo que la propia actividad circense no sufre menoscabo. No encuentra \u00a0 cu\u00e1les son los derechos fundamentales que los actores consideran vulnerados, \u00a0 adem\u00e1s de considerar que constituyen desprop\u00f3sitos jur\u00eddicos que parten de la \u00a0 interpretaci\u00f3n personal\u00edsima de los accionantes. Agrega que olvidan que la \u00a0 sentencia C-666 de 2010 establece una visi\u00f3n no cosificadora de los animales, \u00a0 m\u00e1xime cuando la propiedad de los animales silvestres corresponde al Estado. \u00a0 Cita el estudio desarrollado por la Human Society International HSI, \u00a0 denominado Firs Strike: The Violence Connection que llega a concluir la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n entre la crueldad hacia los animales, la violencia \u00a0 contra las personas y la criminalidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadana Clara Patricia Reyes. Es ama de casa y \u00a0 madre de cinco ni\u00f1os, y agrega: \u201ctengo la suficiente sensatez para entender \u00a0 que cuando amas no esclavizas y quiero ense\u00f1arle a mis hijos eso mismo\u201d. \u00a0 Manifiesta que los circos no son un buen lugar para tener animales, ya que \u00a0 sufren excesivamente y los esclavizan con el pretexto de educar, culturizar y \u00a0 entretener, cuando deben ser libres para desarrollarse integralmente y los ni\u00f1os \u00a0 \u201cno deben aprender que subordinar a otros por medio de la fuerza, el dolor y el \u00a0 miedo es lo correcto\u201d. De lo contrario, estima, estaremos formando personas \u00a0 insensibles y en un pa\u00eds con los \u00edndices de violencia como el nuestro, no \u00a0 resulta lo m\u00e1s adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea que el circo debe evolucionar y con ello los \u00a0 animales deben dejar de actuar para satisfacer el ego de sus entrenadores. Debe \u00a0 ser arte, luces, m\u00fasica, danza, malabares, teatro, risas y diversi\u00f3n. No \u00a0 encuentra justo que los adultos ense\u00f1en a los ni\u00f1os a disfrutar del sufrimiento \u00a0 animal. Expresa que \u201clos animales deben ser libres y deben hacer las cosas \u00a0 que la naturaleza y su instinto le dicten. As\u00ed nada m\u00e1s, la vida es sencilla y \u00a0 es nuestra responsabilidad que nuestros hijos entiendan esto, porque de ellos \u00a0 depende la preservaci\u00f3n de las especies. Incluso los ni\u00f1os gracias a su \u00a0 sensibilidad encuentran que los animales en los circos no est\u00e1n a gusto\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadana Paola Marrugo Garc\u00eda[43]. \u00a0 Expresa su apoyo a la ley acusada. Estima que se garantizan los derechos \u00a0 a tener un ambiente urbano sano, libre de enfermedades trasmisibles por animales \u00a0 silvestres, nativos o ex\u00f3ticos usados como entretenimiento p\u00fablico por circos \u00a0 fijos e itinerantes. Indica que la salud p\u00fablica no puede quedar reducida a unos \u00a0 cuantos mercantiles de la fauna silvestre, que no ven con buenos ojos el avance \u00a0 en conciencia ambiental (relaci\u00f3n sostenible del ser humano con su entorno \u00a0 natural). De igual forma, refiere a la importancia de la seguridad p\u00fablica dado \u00a0 que los animales silvestres sufren de estr\u00e9s por encerramiento, causando \u00a0 actitudes impredecibles que pone en riesgo la vida del p\u00fablico (ni\u00f1os). Informa \u00a0 que estos negocios circenses no est\u00e1n sido afectados en la libertad de empresa y \u00a0 mucho menos a tener un trabajo digno, al contar con dos a\u00f1os a partir de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley para encontrar alternativas de sustento laboral o si lo \u00a0 prefieren conservar su estilo de vida basados en la experiencia circense, como \u00a0 la practicada por el Circo del Sol, adem\u00e1s de que el circo podr\u00e1 beneficiarse de \u00a0 la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de encierro no es ning\u00fan ejemplo positivo \u00a0 para los menores. Debe mostrarse a una Naci\u00f3n protectora de la fauna silvestre, \u00a0 que garantice la protecci\u00f3n integral de los derechos de los animales y respete \u00a0 cualquier forma de vida. Se\u00f1ala que el entretenimiento con base en la \u00a0 tauromaquia y pelas de gallos no son denominados como animales silvestres \u00a0 (protegidos por la ley demandada), porque son actividades que caben dentro de \u00a0 los t\u00e9rminos reconocidos como ganader\u00eda de lidia y avicultura, respectivamente, \u00a0 y del cual tiene unas restricciones y\/o limitantes de estas actividades en el \u00a0 \u00e1mbito nacional en la ley de protecci\u00f3n animal (excepciones del art. 7\u00ba, Ley \u00a0 84\/89). La ley cuestionada no incentiva la pr\u00e1ctica de la explotaci\u00f3n de \u00a0 especies en v\u00edas de extinci\u00f3n, nativas y ex\u00f3ticas, que debieran vivir en su \u00a0 h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadana Claudia Romero. A nivel mundial est\u00e1 \u00a0 surgiendo movimientos sociales que protegen a los animales para avanzar en el \u00a0 respeto a la vida y dem\u00e1s derechos. Muchos pa\u00edses han expedido leyes para \u00a0 salvaguardar a los animales utilizados en espect\u00e1culos p\u00fablicos como los circos. \u00a0 Se\u00f1ala que la mayor\u00eda de los argumentos de los accionantes son bastante fatuos. \u00a0 Precisa que la ley examinada no los obliga a dejar su labor, simplemente se \u00a0 modifica de tal manera que sea beneficiosa para los trabajadores y la sociedad \u00a0 en general, al comprenderse que el ejercicio del derecho al trabajo implica el \u00a0 respeto por los derechos de terceros y por el inter\u00e9s general. Deduce que poco \u00a0 puede aprenderse de un animal que ha sido reducido al cautiverio y a la \u00a0 humillaci\u00f3n de realizar actos antinaturales mediante entrenamientos fundados en \u00a0 el maltrato y la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Sergio Manzano Mac\u00edas. En principio \u00a0 estima que la Corte debe inhibirse por no existir claridad, certeza, \u00a0 pertinencia y especificidad en los cargos, al no endilgar una m\u00ednima \u00a0 contradicci\u00f3n entre la ley y la Constituci\u00f3n, no explicarse de manera \u00a0 pertinente, no corresponder a lo regulado sobre la prohibici\u00f3n de animales en \u00a0 circos y no de la actividad circense, limitarse a la transcripci\u00f3n hasta de \u00a0 jurisprudencia que resultan amoldadas al gusto de los accionantes. De entrarse \u00a0 al fondo del asunto estima que debe declararse la constitucionalidad de \u00a0 la ley demandada, ya que se pretende sobreponer los intereses econ\u00f3micos por \u00a0 encima del propio bienestar animal, del cual deviene un correlativo pacificador \u00a0 entre la ciudadan\u00eda y su entorno natural. Luego de citar la sentencia C-666 de \u00a0 2010 reconoce la importancia de reconocer a los animales la vida y la capacidad \u00a0 de sentir, mencionando los aportes de Henry Salt para advertir la \u00a0 formalizaci\u00f3n del bienestar y proteccionismo desde diferentes perspectivas[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONCEPTOS T\u00c9CNICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios cient\u00edficos y saberes filos\u00f3ficos \u00a0 presentados y recogidos en el presente asunto son: Delio \u00a0 Orjuela Acosta, m\u00e9dico veterinario zootecnista; Federation Mondiale du Cirque; \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Animal Defenders \u00a0 International ADI; Animales Libres de Torturas; Asociaci\u00f3n Defensora de \u00a0 Animales y del Ambiente ADA; Asociaci\u00f3n de Veterinarios de Vida Silvestre VVS; \u00a0 Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y del Ambiente de Colombia \u00a0 FEDAMCO; Fundaci\u00f3n Resistencia Natural REN; Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia; y Universidad de Antioquia, \u00a0 Facultad de Ciencias Agrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delio Orjuela Acosta, m\u00e9dico \u00a0 veterinario zootecnista[45]. Argumenta que los animales de la \u00a0 organizaci\u00f3n de la familia Gasca\u00a0 son individuos adquiridos de forma legal \u00a0 a zool\u00f3gicos, criaderos y otros circos, por lo que ninguno ha sido extra\u00eddo del \u00a0 medio silvestre; circo que es una instituci\u00f3n tradicional en M\u00e9xico donde sus \u00a0 propietarios han acumulado experiencia en la tenencia de los animales a trav\u00e9s \u00a0 de los a\u00f1os. Informa que los propietarios del circo han tenido que ense\u00f1ar a los \u00a0 diferentes empleados a cuidar los animales, teniendo cada uno necesidades \u00a0 diferentes y siendo cuidados de forma especial (alimentos, manejo y h\u00e1bitat), \u00a0 incluso cuentan con servicios veterinarios. En Colombia universidades, \u00a0 zool\u00f3gicos, cl\u00ednicas, laboratorios y consultorios veterinarios asisten a los \u00a0 animales previniendo y tratando diversas patolog\u00edas. Son cuidados con dedicaci\u00f3n \u00a0 al existir v\u00ednculos afectivos entre sus manejadores, propietarios y los \u00a0 animales, trat\u00e1ndose de seres vivos con los cuales se interact\u00faan, como podr\u00eda \u00a0 decirse de un campesino y sus animales. Reciben medicina preventiva como \u00a0 nutrici\u00f3n, manejo, h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el circo ha tenido que \u00a0 evolucionar en m\u00e9todos y maneras de cuidar a los animales de forma eficiente y \u00a0 segura, como invertir en jaulas que eviten lastimar a los animales, en alimentos \u00a0 de calidad nutricional y microbiol\u00f3gica y en veterinarios con formaci\u00f3n \u00a0 apropiada. Nunca ha visto que maltraten a los animales y durante sus visitas ha \u00a0 hecho recomendaciones t\u00e9cnicas para mejorar el cuidado, sin encontrar \u00a0 resistencia por parte de los propietarios. En su opini\u00f3n profesional considera \u00a0 que \u201cning\u00fan animal deber\u00eda estar cautivo en ning\u00fan lugar ya que no existe \u00a0 cautiverio perfecto. Los animales deber\u00edan estar libres en su medio\u201d. \u00a0 Expresa que algunos zool\u00f3gicos alimentan a sus carn\u00edvoros con carne de mala \u00a0 calidad porque compran o reciben donados caballos enfermos o muertos, que han \u00a0 sido medicados con sustancias, mientras que algunos circos como la organizaci\u00f3n \u00a0 Gasca compran carnes en supermercados; algunos toman agua no tratada en \u00a0 zool\u00f3gicos mientras que algunos circos la toman de botell\u00f3n; y a los zool\u00f3gicos \u00a0 pocas veces tienen acceso directo las autoridades mientras que en los circos son \u00a0 vacunados y monitoreados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que \u201calgunas personas no \u00a0 pueden entender lo que significa ser diferente o lo que es la tolerancia y \u00a0 aceptar que no todos somos iguales. Para la gente que se ha criado en una finca \u00a0 y montar a caballo, marcar el ganado, castrarlo, confinarlo en jaulas, cortarles \u00a0 la cola e incluso sacrificarlos, son apenas naturales estas pr\u00e1cticas; de la \u00a0 misma forma que para la gente de los zool\u00f3gicos y los circos lo es trabajar con \u00a0 animales silvestres. Los circos son un legado cultural el cual quiz\u00e1s sea \u00a0 extra\u00f1o para algunos, pero que no creo se le imponga a nadie. Las personas son \u00a0 libres de asistir o no a \u00e9l\u201d. Advierte que no todos los circos son buenos \u00a0 como no todos son malos, al igual que los zool\u00f3gicos, de ah\u00ed que existan las \u00a0 autoridades y veedur\u00edas ciudadanas para constatar que las leyes se cumplan \u00a0 garantizando el bienestar de los animales. Tienen gran potencial educativo y se \u00a0 trata de una recreaci\u00f3n y esparcimiento sano. Comenta que los fan\u00e1ticos impiden \u00a0 prestar asistencia veterinaria a animales que necesitan ayuda. Agrega que el \u00a0 maltrato animal es un asunto complejo que debe abordarse evitando el fanatismo, \u00a0 de lo contrario no podr\u00eda montarse a caballo, comerse carne ni tener una \u00a0 mascota. Los circos deben ser controlados de manera coherente y respetuosa al \u00a0 igual que otras actividades con los animales. Pueden transmitir un mensaje que \u00a0 favorezca la conservaci\u00f3n de la fauna y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federation Mondiale du Cirque[46]. Empieza su exposici\u00f3n se\u00f1alando que \u00a0 la Constituci\u00f3n de Colombia protege los derechos \u00a0 humanos, incluyendo los derechos a la propiedad y al empleo. Entienden que los \u00a0 animales no tienen derechos protegidos constitucionalmente en Colombia. Por \u00a0 supuesto, el bienestar animal constituye un \u00e1rea importante dentro de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas y la Federaci\u00f3n Mundial de Circos (en adelante, \u00a0 Federaci\u00f3n) considera que las personas deben garantizar la salud y el bienestar \u00a0 de los animales que est\u00e1n bajo su cuidado; incluyendo toros, terneros, gallos de \u00a0 pelea y los dem\u00e1s animales exentos de la obligaci\u00f3n de bienestar que consagra la \u00a0 Ley 84 de 1989. Tambi\u00e9n existen intereses de pol\u00edtica p\u00fablica que buscan \u00a0 preservar actividades culturales. Precisamente, el circo cl\u00e1sico hace parte \u00a0 importante del patrimonio cultural en muchos pa\u00edses, incluyendo Colombia. Los \u00a0 derechos constitucionales no pueden ser trasgredidos, a menos que derechos de la \u00a0 misma entidad est\u00e9n en juego. La Federaci\u00f3n considera que se deben respetar los \u00a0 principios b\u00e1sicos de no discriminaci\u00f3n y proporcionalidad cuando otros \u00a0 intereses de pol\u00edticas p\u00fablicas justifiquen una restricci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exoneraci\u00f3n de \u00a0 los zool\u00f3gicos y de otros espect\u00e1culos que manejan animales demuestra la \u00a0 naturaleza discriminatoria de la Ley 1638. Un estudio cient\u00edfico independiente \u00a0 sobre los animales en los circos del Reino Unido concluy\u00f3 que \u201cel bienestar \u00a0 de los animales en los circos brit\u00e1nicos, seg\u00fan criterios f\u00edsicos y \u00a0 psicol\u00f3gicos, no es, por regla general, inferior al de aquellos animales \u00a0 confinados dentro de los zool\u00f3gicos, establos privados o perreras\u201d[47]. La autora concluye: \u00a0 \u201cPor lo tanto, resulta irracional tomar una posici\u00f3n en contra de los circos \u00a0 sobre la base de que los animales en tales establecimientos necesariamente \u00a0 sufren, a menos de que se adopte la misma posici\u00f3n frente a los zool\u00f3gicos, \u00a0 establos, los caballos de carrera, las perreras, las mascotas y cualquier otro \u00a0 sistema de cuidado de animales\u201d[48]. \u00a0La evidencia cient\u00edfica demuestra que las necesidades de bienestar de los \u00a0 animales esc\u00e9nicos[49], \u00a0 incluyendo las especies \u201csalvajes\u201d o \u201cex\u00f3ticas\u201d, pueden ser satisfechas en el \u00a0 ambiente del circo. El hecho de que la legislaci\u00f3n de muchos pa\u00edses permita la \u00a0 presencia de animales esc\u00e9nicos en circos, evidencia que los gobiernos tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1n convencidos que el bienestar pueden ser alcanzado en dicho ambiente. \u00a0 Cualquier preocupaci\u00f3n acerca del bienestar puede ser abordada a trav\u00e9s de \u00a0 legislaci\u00f3n y con la observancia estricta de los requisitos que esta imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circo \u00a0 cl\u00e1sico como parte del patrimonio cultural. Informa que el circo como forma de arte moderno naci\u00f3 en el Reino \u00a0 Unido. La primera presentaci\u00f3n fue un espect\u00e1culo ecuestre que tuvo lugar en \u00a0 Londres en 1768. Desde su invenci\u00f3n, el circo ha sido exportado a todo el mundo, \u00a0 ha evolucionado y se ha adaptado (por ejemplo, la versi\u00f3n americana contempla \u00a0 tres arenas[50]) \u00a0 y ha tomado distintas formas (por ejemplo, el Circo del Sol de Canad\u00e1 consiste \u00a0 en un espect\u00e1culo te\u00e1trico que utiliza habilidades circenses). En Europa, la \u00a0 mayor\u00eda de los circos mantienen la generalidad de las tradiciones del circo \u00a0 cl\u00e1sico: una arena en el centro de una carpa en la que se presentan trapecistas, \u00a0 payasos, acr\u00f3batas y, sobre todo, animales esc\u00e9nicos[51]. De acuerdo con \u00a0 un estudio realizado por el Parlamento Europeo, en agosto de 2003 exist\u00edan entre \u00a0 913 y 1045 circos en los 15 pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea para la \u00e9poca[52]. \u00a0 A partir del ingreso de varios pa\u00edses de Europa del Este a la UE, actualmente \u00a0 existen muchos m\u00e1s circos, ya que en ellos se da una fuerte tradici\u00f3n que en su \u00a0 mayor\u00eda emplea animales. De igual manera, los circos cl\u00e1sicos prosperan en los \u00a0 pa\u00edses de la antigua Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, el sureste de Asia, Ocean\u00eda, Norteam\u00e9rica \u00a0 y algunos pa\u00edses de Suram\u00e9rica, a pesar del intenso activismo y las campa\u00f1as que \u00a0 se adelantan en su contra[53]. \u00a0 Tal y como un fundador y profesor del circo social ha explicado, trabajar con \u00a0 animales dentro del ambiente del circo puede ser la \u00fanica posibilidad de \u00a0 interacci\u00f3n positiva con cualquier animal con la que cuentan algunos ni\u00f1os \u00a0 \u201cvulnerables\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sugerencia \u00a0 de que la presentaci\u00f3n de animales en los circos \u201cha pasado de moda\u201d o \u201cno es \u00a0 necesaria\u201d es solo una posici\u00f3n ideol\u00f3gica o particular de algunas personas. De \u00a0 hecho, muchas personas opinan lo contrario: i) seg\u00fan un estudio realizado en \u00a0 2006, los circos tradicionales en Australia recibieron 1.3 millones (aprox.) de \u00a0 visitas pagas en un a\u00f1o; muchas m\u00e1s de las que obtuvieron espect\u00e1culos como la \u00a0 \u00f3pera o el rugby[55]; \u00a0 ii) de acuerdo con una encuesta elaborada por el Consejo de Artes Irland\u00e9s, los \u00a0 ciudadanos de ese pa\u00eds acuden a los circos en m\u00e1s ocasiones que al ballet, la \u00a0 \u00f3pera y la danza contempor\u00e1nea juntos[56]; \u00a0 iii) la firma alemana GfK hizo una investigaci\u00f3n de mercadeo en 2008 que arroj\u00f3 \u00a0 como resultado que 6.4 millones de alemanes visitaron un circo en los a\u00f1os 2006 \u00a0 y 2007. Dicha encuesta encontr\u00f3 que el 86% de las personas seleccionadas al azar \u00a0 consideraba que los animales eran parte esencial del circo; iv) la pregunta m\u00e1s \u00a0 recurrente de quienes asisten al Museo de Arte John and Mable Ringling en \u00a0 Sarasota (Florida), uno de los museos de arte circense m\u00e1s importante del mundo, \u00a0 es: \u00bfen d\u00f3nde puede encontrar un circo?; v) la consulta m\u00e1s realizada en las \u00a0 taquillas de los circos cada vez que cualquiera de ellos visita una ciudad \u00a0 europea es: \u00bfqu\u00e9 animales est\u00e1n en el programa? La mayor\u00eda pregunta por los \u00a0 grandes felinos y elefantes. La anterior informaci\u00f3n da cuenta de lo atractivos \u00a0 que siguen siendo los circos cl\u00e1sicos para el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 normas de la Uni\u00f3n Europea exigen que los pa\u00edses miembro presten especial \u00a0 atenci\u00f3n a los requerimientos de bienestar animal. Al mismo tiempo, los pa\u00edses \u00a0 de la UE deben respetar las costumbres relativas \u201cen particular, a ritos \u00a0 religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional\u201d[57] Un \u00a0 n\u00famero de pa\u00edses de la UE (por ejemplo, Francia, Italia y Espa\u00f1a) reconocen y\/o \u00a0 apoyan de manera oficial el circo cl\u00e1sico como parte su patrimonio cultural y \u00a0 tradiciones[58]. \u00a0 El Consejo de Arte de Inglaterra, que supervisa la financiaci\u00f3n p\u00fablica de las \u00a0 artes, tambi\u00e9n reconoce el circo como una forma de arte. Adicionalmente, se \u00a0 resalta que las decisiones de inversi\u00f3n no pueden discriminar con base en la \u00a0 inclusi\u00f3n o no de animales. De igual manera, el Consejo de Artes de Irlanda \u00a0 respalda el circo y ha creado directrices para la financiaci\u00f3n de aquellos que \u00a0 cuenten con animales, con el fin de que se cumplan los requerimientos sobre su \u00a0 bienestar. En octubre de 2005, el Parlamento Europeo adopt\u00f3, con una amplia \u00a0 mayor\u00eda, una resoluci\u00f3n propuesta por el Comit\u00e9 de Cultura y Educaci\u00f3n que \u00a0 solicitaba mayor apoyo al circo como parte del patrimonio cultural de Europa. \u00a0 Esta resoluci\u00f3n destaca, de manera expl\u00edcita, la conveniencia de reconocer que \u00a0 \u201cel circo cl\u00e1sico, incluida la presentaci\u00f3n de animales\u201d, forma parte de la \u00a0 cultura de Europa e insta a los Estados miembros que a\u00fan no lo \u00a0 hayan hecho a que reconozcan el circo como un elemento de la cultura de Europa[59]. Se est\u00e1 trabajando en \u00a0 la obtenci\u00f3n del reconocimiento por otros pa\u00edses y, de manera eventual, la \u00a0 inclusi\u00f3n del circo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural \u00a0 Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia cient\u00edfica \u00a0 sobre el bienestar de los animales esc\u00e9nicos en los circos. Un conductista animal ha descrito el \u00a0 bienestar de los animales de circo como una \u201czona libre de datos\u201d[60]. Por el contrario, dos \u00a0 acad\u00e9micos junto con sus asociados han estudiado en detalle el bienestar de los \u00a0 animales dentro de los circos itinerantes. Tal investigaci\u00f3n realizada en el \u00a0 Reino Unido y Estados Unidos muestra claramente que las necesidades de bienestar \u00a0 animal pueden ser satisfechas en el ambiente de los circos itinerantes y que, en \u00a0 efecto, el nivel de bienestar puede ser mayor que en otros sistemas de \u00a0 confinamiento de animales. De acuerdo a dicho estudio, realizado espec\u00edficamente \u00a0 en animales de circo, los circos pueden ofrecer significativamente mayor \u00a0 est\u00edmulo, ejercicio y contacto humano que otros sistemas de confinamiento \u00a0 animal; lo que significar\u00eda m\u00e1s beneficios para su estado general. Del mismo \u00a0 modo, la aclimataci\u00f3n de animales de circo a los viajes -que tienen lugar en un \u00a0 medio de transporte con el que est\u00e1n familiarizados, ya que los consideran sus \u00a0 \u201ccasas\u201d- les permite ser transportados sin las tensiones que se dan en otras \u00a0 operaciones de transporte de animales en cautiverio[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marthe \u00a0 Kiley-Worthington fue una de las primeras et\u00f3logas \u00a0 que convivi\u00f3 y estudi\u00f3 los animales salvajes africanos, y con base en ello \u00a0 reconoci\u00f3 los problemas de comportamiento de los animales dom\u00e9sticos y en \u00a0 cautiverio. Despu\u00e9s de m\u00e1s de 3.000 horas de estudio de animales en el medio \u00a0 ambiente de circos itinerantes en el Reino Unido, la doctora Kiley-Worthington \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cLa gran mayor\u00eda de los animales se encontraban en excelente o buen \u00a0 estado, y que hab\u00eda poca evidencia de enfermedades frecuentes o alta mortalidad. \u00a0 De hecho, la longevidad de los animales de circo es mayor y la aparici\u00f3n de \u00a0 enfermedades profesionales menos que en otros sistemas de cr\u00eda de animales, como \u00a0 caballos de competici\u00f3n y de ense\u00f1anza, y, posiblemente, en algunos zool\u00f3gicos\u201d[62]. \u00a0 Un consorcio de investigadores de Estados Unidos dirigido por el doctor Ted \u00a0 Friend tambi\u00e9n ha llevado a cabo una amplia investigaci\u00f3n cient\u00edfica que se \u00a0 centra en los animales de circos itinerantes. De los estudios ejecutados en 1998 \u00a0 concluy\u00f3: \u201cDespu\u00e9s de viajar con este circo y el estudio de sus elefantes en \u00a0 numerosas ocasiones durante 3 a\u00f1os, la observaci\u00f3n del suscrito autor concurre \u00a0 con las conclusiones de la doctora Kiley-Worthington (1990) quien sostiene que \u00a0 el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico de los elefantes de circo no es, por regla \u00a0 general, inferior a la de otros sistemas de confinamiento animal como \u00a0 zool\u00f3gicos, establos, perreras o granjas\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 vivienda y manejo Kiley-Worthington (1990) encontr\u00f3 que el 90% de los \u00a0 animales observados en los circos brit\u00e1nicos estaban en muy buenas condiciones \u00a0 durante la temporada de circo (m\u00e1s que en las granjas, establos, perreras, \u00a0 etc.). Este porcentaje disminu\u00eda en los cuarteles de invierno[64]. Esta gran diferencia \u00a0 se atribuye al ejercicio regular y a la interacci\u00f3n que experimentan los \u00a0 animales cuando est\u00e1n trabajando en la temporada de circo, en comparaci\u00f3n con la \u00a0 situaci\u00f3n de los meses de invierno, que es m\u00e1s parecida a la de un zool\u00f3gico. \u00a0 Adem\u00e1s, sus estudios encontraron que casi todos los animales de circo \u00a0 evidenciaban expectativa positiva de entrar a la arena a actuar. Algunos \u00a0 animales de circo incluso crearon sus propios \u201ctrucos\u201d para ganar m\u00e1s \u00a0 aplausos de la audiencia[65]. \u00a0 No se observ\u00f3 una negativa o angustia a presentarse, porque los actos son \u00a0 creados para adaptarse a las sensibilidades individuales de cada uno[66]. Adem\u00e1s, \u201cla \u00a0 formaci\u00f3n o la educaci\u00f3n de los animales [para aprender nuevas conductas] puede \u00a0 servir como una forma de terapia ocupacional para el animal en cautiverio\u201d[67]. El doctor Friend \u00a0 est\u00e1 de acuerdo: \u201cEl entrenamiento, el armado y desarmado de las carpas, el \u00a0 halado de veh\u00edculos atrapados en el barro, dar paseos y las presentaciones \u00a0 constituyen est\u00edmulos importantes y fuentes de variaci\u00f3n en la rutina de los \u00a0 elefantes y otros animales de circo\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor H. \u00a0 Hediger, padre del dise\u00f1o moderno del zool\u00f3gico, en 1955, expuso que para el \u00a0 animal de circo, el cambio continuo de sus alrededores es normal, pero que la \u00a0 vida de los animales del zool\u00f3gico es regular, uniforme y sedentaria. Estas \u00a0 diferencias clave entre la estimulaci\u00f3n y la actividad de los animales en los \u00a0 entornos del zool\u00f3gico y del circo han llevado a que los gobiernos acepten \u00a0 recintos m\u00e1s reducidos para que los animales de circo trabajen, en comparaci\u00f3n \u00a0 con las mismas especies que se encuentran en un entorno zool\u00f3gico. El doctor \u00a0 Friend \u00a0y otros, realizaron estudios sobre la \u201cdeambulaci\u00f3n\u201d[69] \u00a0estereot\u00edpica de los tigres, para explorar el efecto del tama\u00f1o de los espacios, \u00a0 que son necesariamente m\u00e1s peque\u00f1os en los circos itinerantes que en los \u00a0 zool\u00f3gicos. Su trabajo investig\u00f3 y apoy\u00f3 las afirmaciones de algunas autoridades \u00a0 que indican que el alto nivel general de estimulaci\u00f3n sensorial de los tigres de \u00a0 circo satisface las necesidades de comportamiento de los felinos[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios \u00a0 coligieron que: i) no hubo un patr\u00f3n claro en la frecuencia de la deambulaci\u00f3n \u00a0 de los tigres de circo, relacionada con el aumento del tiempo de confinamiento; \u00a0 ii) la exposici\u00f3n a diversos intervalos de tiempo relativamente cortos en una \u00a0 pista de ejercicio no afect\u00f3 significativamente tal deambulaci\u00f3n; iii) existe \u00a0 una correlaci\u00f3n negativa entre la distancia de viaje en la jaula y la \u00a0 deambulaci\u00f3n, lo que sugiere que el ejercicio tiene una funci\u00f3n importante; iv) \u00a0 las presentaciones y ensayos parecen ser importantes fuentes de ejercicio y \u00a0 estimulaci\u00f3n adicional, lo que podr\u00eda explicar por qu\u00e9 el tiempo libre en una \u00a0 pista de ejercicio no influya en la deambulaci\u00f3n; v) la deambulaci\u00f3n aument\u00f3 \u00a0 antes de las presentaciones, tal vez como resultado de una mayor actividad \u00a0 externa o la expectativa de la actuaci\u00f3n; vi) la deambulaci\u00f3n era casi \u00a0 inexistente despu\u00e9s de la funci\u00f3n; y vii) el n\u00famero de actuaciones por d\u00eda \u00a0 ten\u00edan poca influencia en la deambulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor \u00a0 Nevill \u00a0y otros (2006) tambi\u00e9n examinaron los efectos de un acceso limitado a pistas de \u00a0 ejercicio sobre la deambulaci\u00f3n estereot\u00edpica de los tigres de circo. Este \u00a0 trabajo es importante para demostrar que el acceso a tales lugares durante 0, \u00a0 20, o 40 minutos no afecta significativamente la deambulaci\u00f3n de los tigres una \u00a0 vez que vuelven a sus jaulas, pero habr\u00eda una relaci\u00f3n inversa entre la duraci\u00f3n \u00a0 del viaje mientras el tigre est\u00e1 en la pista de ejercicio y la cantidad de \u00a0 tiempo de deambulaci\u00f3n, una vez de nuevo en su jaula[71]. El doctor Krawczel \u00a0y otros (2005) realizaron un estudio para determinar la forma en que participar \u00a0 en actuaciones podr\u00eda afectar la frecuencia de la estereotipia y concluy\u00f3: \u00a0 \u201cEn los tigres estudiados se pudo observar una relaci\u00f3n entre el deambular \u00a0 estereotipado y las actuaciones subsiguientes. La deambulaci\u00f3n aumentaba antes \u00a0 de la presentaci\u00f3n y era casi inexistente despu\u00e9s del espect\u00e1culo. \u00a0 Adicionalmente, la frecuencia de la deambulaci\u00f3n de los tigres y el tiempo que \u00a0 permanec\u00edan recostados era consistente, sin importar el n\u00famero de actuaciones \u00a0 por d\u00eda. Estos factores indican que la fuente m\u00e1s probable de la deambulaci\u00f3n es \u00a0 la estimulaci\u00f3n externa que rodea a la jaula de alojamiento y la \u2018expectativa\u2019 \u00a0 ante ciertos eventos\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor \u00a0 Lyons \u00a0y otros (1997) examinaron la relaci\u00f3n entre el dise\u00f1o del encerramiento, el \u00a0 mobiliario y las pr\u00e1cticas de alimentaci\u00f3n en una variedad de felinos en \u00a0 cautiverio en un zool\u00f3gico[73]. \u00a0 La deambulaci\u00f3n estereot\u00edpica se observ\u00f3 en 15 de los 19 individuos. Lyons \u00a0tambi\u00e9n informa sobre la obra de Hughes y Duncan (1988) que \u00a0 sugiere que los actos de caza\/b\u00fasqueda de comida en s\u00ed son agradables y, dado \u00a0 que dichos actos son frustrados en cautiverio, la deambulaci\u00f3n en los d\u00edas de \u00a0 alimentaci\u00f3n constituyen una forma de sublimaci\u00f3n[74]. Esta circunstancia es \u00a0 m\u00ednima en los circos, en donde los animales cuentan con un horario estrictamente \u00a0 establecido y son alimentados a diario, de hecho, durante todo el d\u00eda. Mellen \u00a0 (1991) examin\u00f3 la cr\u00eda de peque\u00f1os felinos en zool\u00f3gicos y encontr\u00f3 una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n entre la forma en que se manejan los animales y su probabilidad de \u00a0 reproducirse. Estas especies son generalmente solitarias en la naturaleza, pero \u00a0 en los zool\u00f3gicos son normalmente alojadas en parejas. Cuando estos peque\u00f1os \u00a0 gatos se mantienen junto a otros gatos peque\u00f1os (y grandes felinos a los que \u00a0 pueden considerar como depredadores potenciales) tienen menos probabilidades de \u00a0 reproducirse. Un aspecto importante fue el manejo diario de los gatos cachorros \u00a0 para que crecieran \u201cfamiliarizados\u201d con sus cuidadores humanos. Este estudio no \u00a0 encontr\u00f3 ninguna correlaci\u00f3n entre la reproducci\u00f3n y el tama\u00f1o del lugar de \u00a0 encierro[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que \u00a0 las observaciones y estudios cient\u00edficos apoyan que el alojamiento y tratamiento \u00a0 de los animales de circo -especialmente cuando se encuentran de gira- satisface \u00a0 las necesidades de bienestar de los animales, en gran medida, por el estimulante \u00a0 y activo ambiente que los circos le ofrecen a estos seres. Trae a colaci\u00f3n una \u00a0 s\u00edntesis presentada por Kiley-Worthington (1990)[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 transporte anota la \u00a0 Federaci\u00f3n que Kiley-Worthington (1990) encontr\u00f3 que una de las \u00a0 formas para establecer si un animal percibi\u00f3 una experiencia como estresante o \u00a0 angustiosa es si est\u00e1 dispuesto a pasar de nuevo, voluntariamente, por esa \u00a0 actividad; m\u00e1s espec\u00edficamente, se valora c\u00f3mo es su reacci\u00f3n al momento de \u00a0 subir a los camiones de transporte. En 3000 horas de estudio, la doctora no \u00a0 observ\u00f3 \u201cmanifestaci\u00f3n de los animales de no estar dirigi\u00e9ndose \u00a0 voluntariamente hacia los camiones de traslado. Las \u00fanicas excepciones fueron de \u00a0 parte de nuevos e inexperimentados animales\u201d. Ella not\u00f3, en particular, que \u00a0 los elefantes \u201cpermanec\u00edan tranquilos y callados al interior del veh\u00edculo, \u00a0 incluso con las puertas abiertas, en contraste con los grandes problemas que se \u00a0 observaron en el zool\u00f3gico intentando lidiar con elefantes no acostumbrados\u201d[77]. \u00a0 De acuerdo a la doctora Kiley-Worthington: \u201cExiste una diferencia \u00a0 significativa entre el transporte de animales de finca no manipulados y el \u00a0 transporte de animales de circo: los animales de circo (similar a lo que ocurre \u00a0 con los caballos de competencia) se familiarizan bastante con sus traslados. A \u00a0 diferencia de las especies no manipuladas por el hombre, para las cuales toda la \u00a0 experiencia es estresante y agotadora (lo que se evidencia en el incremento del \u00a0 ritmo cardiaco). Los animales familiarizados con el transporte, especialmente \u00a0 uno que sea relativamente c\u00f3modo, no parece representar un momento de estr\u00e9s\u201d[78]. \u00a0 En s\u00edntesis, Kiley-Worthington (1990) no encontr\u00f3 en los circos \u00a0 \u201cevidencias de estr\u00e9s o incomodidad en el momento de la carga, transporte o \u00a0 descarga de animales\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un detallado \u00a0 estudio sobre los elefantes de circo, llevado a cabo por el Departamento de \u00a0 Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en ingl\u00e9s) tambi\u00e9n \u00a0 observ\u00f3 la voluntad en estos animales a subirse en los medios de transporte y el \u00a0 rol positivo de la aclimataci\u00f3n[80]. \u00a0 El reporte (2001) sostiene que: \u201cEl transporte programado que los elefantes \u00a0 de circo experimentan a lo largo del a\u00f1o, la voluntariedad del mismo, y la \u00a0 ocurrencia de comportamientos naturales como la alimentaci\u00f3n, la bebida, as\u00ed \u00a0 como el mutuo acicalamiento durante el transporte sugiere que los animales se \u00a0 han acostumbrado a los rigores de la movilizaci\u00f3n\u201d[81]. El \u00a0 reporte del USDA (2001) concluye que: \u201cLa falta de evidencia de hiper o \u00a0 hipotermia sufrida por los animales durante sus traslados, la ausencia de \u00a0 factores que les puedan generar estr\u00e9s, la tasa relativamente alta de \u00e9xito en \u00a0 la reproducci\u00f3n de los elefantes de circo y la apariencia de que estos animales \u00a0 se han habituado al transporte, indican que los efectos para los animales en \u00a0 relaci\u00f3n con su transporte son m\u00ednimos y no se oponen a su bienestar\u201d[82]. Los factores \u00a0 que se consideran son perjudiciales dentro del transporte de animales de granja, \u00a0 que no est\u00e1n presentes en los ambientes de circo, incluyen no solo el traum\u00e1tico \u00a0 proceso de carga (por la falta de costumbre de los animales), sino tambi\u00e9n las \u00a0 largas distancias que deben ser recorridas, la alta densidad, la falta de \u00a0 limpieza oportuna de los residuos, etc. Como se mencion\u00f3 los circos en Gran \u00a0 Breta\u00f1a se encuentran a distancias inferiores a los 50 kil\u00f3metros. Adem\u00e1s, los \u00a0 circos solo mueven un n\u00famero limitados de animales. Por \u00faltimo, a diferencia de \u00a0 los animales de granja, los de circo ya est\u00e1n acostumbrados el uno al otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Williams y otros (2003) se concentraron en el comportamiento de los animales \u00a0 de circo cuando eran transportados o \u201cformados en l\u00ednea\u201d[83]. El estudio de \u00a0 transporte encontr\u00f3 que algunos de estos animales exhib\u00edan un comportamiento \u00a0 anormal de balanceo[84], \u00a0 pero no al punto de un estado de trance. Tambi\u00e9n advirtieron que los elefantes, \u00a0 a diferencia de otros animales que experimentan este movimiento de balanceo como \u00a0 los caballos, tambi\u00e9n ejercieron un rango de comportamientos naturales \u00a0 (alimentarse, manipular heno, etc.). Aseveran que \u201cel movimiento de \u00a0 oscilaci\u00f3n durante el transporte no parec\u00eda ser indicativo de un bienestar bajo\u201d \u00a0 y que este comportamiento se pod\u00eda diferenciar del observado en los caballos. \u00a0 Igualmente, se\u00f1alan que: \u201cnuestras observaciones son consistentes con la \u00a0 opini\u00f3n de varios entrenadores de elefantes quienes consideran que estos \u00a0 animales sienten que su veh\u00edculo de transporte es seguro; es su hogar\u201d[85]. Toscano \u00a0(2001), por su parte, demostr\u00f3 que las mediciones f\u00edsicas, incluyendo la \u00a0 temperatura corporal de los animales, la temperatura ambiente, y los niveles de \u00a0 gases contenidos en los veh\u00edculos de transporte se manten\u00edan en rangos normales[86]. Los investigadores \u00a0 encontraron que el personal del circo empleaba t\u00e9cnicas efectivas de \u00a0 mantenimiento de las condiciones apropiadas para los animales. El informe \u00a0 concluye que: \u201cEstos datos sugieren que el transporte de los elefantes de \u00a0 circo, incluso en ambientes extremos, no necesariamente resulta estresante para \u00a0 estos\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien algunos \u00a0 elefantes exhibieron un balanceo durante el transporte, \u201cno se asoci\u00f3 ning\u00fan \u00a0 problema de salud o comportamental con los elefantes que evidenciaron balanceo \u00a0 durante largos periodos\u201d[88]. \u00a0 Otro estudio se centr\u00f3 en los efectos del transporte para los felinos grandes \u00a0 que viajaban en los circos. La investigaci\u00f3n conducida para el Departamento de \u00a0 Agricultura de los Estados Unidos (2001) estableci\u00f3 que no hab\u00eda indicios \u201cde \u00a0 que el transporte de leones o tigres de circo fuera en s\u00ed mismo estresante\u201d[89]. Conclusi\u00f3n que ha sido \u00a0 confirmada por publicaciones posteriores. Nevill (2003) observ\u00f3 que los \u00a0 tigres de circo, m\u00e1s que otros animales monitoreados durante su transporte, \u00a0 desplegaba un amplio rango de comportamientos, incluyendo acostarse, levantarse \u00a0 y caminar (diferente a deambular). Aunque algunos animales s\u00ed deambularon, esta \u00a0 conducta ocurr\u00eda al final del viaje. Estos comportamientos indican las m\u00faltiples \u00a0 estrategias para superar cualquier nivel de estr\u00e9s asociado al traslado[90]. \u00a0Nevill (2004) estudi\u00f3 los distintos tipos de veh\u00edculos utilizados para el \u00a0 transporte y asever\u00f3: \u201cA diferencia de los animales de granja que son ajenos \u00a0 al transporte, el traslado es parte de la vida de los animales de circo. \u00a0 Adicionalmente, la densidad de especies en el traslado no suele ser tan alta en \u00a0 los circos, como ocurre en las granjas; y los animales de circo pueden realizar \u00a0 un amplio rango de comportamientos y de posturas, lo que compensa las \u00a0 condiciones propias del transporte.\u201d[91] \u00a0Nevill (2004) igualmente evidenci\u00f3 que la temperatura durante el transporte \u00a0 no ten\u00eda un efecto adverso en la habilidad de los tigres de circo para mantener \u00a0 su termorregulaci\u00f3n y que la ventilaci\u00f3n de los veh\u00edculos era adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye sobre \u00a0 este \u00edtem que no parece haber ninguna evidencia de que los t\u00edpicos \u00a0 traslados de corta distancia entre los circos generen alg\u00fan estr\u00e9s significativo \u00a0 en los animales. Por el contrario, existe suficiente evidencia de la literatura \u00a0 especializada en el tema que permite sostener que el bienestar animal no se \u00a0 compromete durante los traslados, principalmente porque los animales de circo, a \u00a0 diferencia de los de granja que se trasladan para su sacrificio, est\u00e1n \u00a0 acostumbrados al viaje, contrarrestando as\u00ed cualquier cambio menor que pueda \u00a0 ocurrir. Otros factores que normalmente causan estr\u00e9s en los animales de granja \u00a0 no se presentan en los circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0 comportamientos estereotipados la Federaci\u00f3n se\u00f1ala que los cr\u00edticos tratan de refutar los hallazgos \u00a0 cient\u00edficos que demuestran que los animales de circo gozan de bienestar, \u00a0 manifestando que la presencia de ciertos comportamientos estereotipados en \u00a0 algunos animales son indicadores de un bajo nivel de bienestar. Cita al \u00a0 Dr. Friend, que resume los comportamientos estereotipados de los animales \u00a0 de circo as\u00ed: \u201cMi investigaci\u00f3n ha demostrado que los comportamientos \u00a0 repetitivos evidenciados en algunos animales de circo se deben en gran medida a \u00a0 la anticipaci\u00f3n o la excitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un evento esperado, tal como la \u00a0 alimentaci\u00f3n o los espect\u00e1culos, o tambi\u00e9n puede originarse por un alto inter\u00e9s \u00a0 en algo que se encuentra fuera de su alcance. He observado que las cabras, los \u00a0 perros y hasta los ni\u00f1os constituyen potentes est\u00edmulos para activar el \u00a0 deambular de los tigres de circo. Los comportamientos estereotipados en tales \u00a0 situaciones no son un indicador de que los animales est\u00e9n estresados, como \u00a0 alegan algunos activistas. Por el contrario, m\u00e1s que los animales de circo que \u00a0 est\u00e1n bajo el cuidado de personas especializadas y responsables, me preocupa el \u00a0 aburrimiento cr\u00f3nico que experimentan los animales que habitan en los zool\u00f3gicos \u00a0 o santuarios silvestres, los cuales est\u00e1n confinados toda su vida al mismo \u00a0 ambiente\u201d[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 del Panel de Expertos en bienestar animal del Reino Unido. En 2006, se conform\u00f3 un grupo \u00a0 independiente de expertos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 rural (DEFRA por sus siglas en ingl\u00e9s) del Reino Unido, el cual recibi\u00f3 insumos \u00a0 e informes de especialistas en los circos con animales, as\u00ed como de ONGs \u00a0 opositoras a estas pr\u00e1cticas. El objetivo del grupo de an\u00e1lisis era evaluar el \u00a0 bienestar de los animales de cierto, con base en evidencia cient\u00edfica. El \u00a0 informe fue publicado el 20 de noviembre de 2007, en el cual se concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cSi bien se acept\u00f3 que los animales de circo \u00a0 experimentaban un mayor confinamiento que en su estado de naturaleza, la opini\u00f3n \u00a0 de la mayor\u00eda de expertos fue que esto no necesariamente conduc\u00eda a resultados \u00a0 perjudiciales para el bienestar de los animales\u201d Par\u00e1grafo. 5.3.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAunque los animales de circo son \u00a0 transportados de forma frecuente, no existe evidencia que esto, por s\u00ed mismo, \u00a0 afecte negativamente el bienestar de los animales\u201d \u00a0 Par\u00e1grafo 5.4.3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cExiste poca evidencia acerca de si la salud \u00a0 de los animales de circo es mejor o peor que la de los animales cautivos en \u00a0 otros ambientes\u201d Par\u00e1grafo 5.6.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Panel de \u00a0 Expertos expuso que la evidencia recolectada era insuficiente para justificar la \u00a0 prohibici\u00f3n del uso de algunas especies de animales en los circos del Reino \u00a0 Unido (en ese momento inclu\u00edan elefantes, tigres, leones, camellos, cebras, \u00a0 renos, llamas, serpientes, canguros y cocodrilos). Si bien el Gobierno brit\u00e1nico \u00a0 intenta en la actualidad buscar opciones legales para prohibir los circos, con \u00a0 base en argumentos \u201c\u00e9ticos\u201d, contin\u00faa aceptando las conclusiones a las que \u00a0 llegaron los expertos citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importancia de \u00a0 la regulaci\u00f3n estatal y de su cumplimiento. Estima la Federaci\u00f3n que la regulaci\u00f3n de \u00a0 los animales de circo debe ajustarse al principio de la proporcionalidad (solo \u00a0 deben imponerse las restricciones que sean necesarias) y evitar medidas \u00a0 exageradas y discriminatorias que atenten contra los derechos humanos, lo que \u00a0 ocurrir\u00eda cuando se propone una prohibici\u00f3n absoluta. La implementaci\u00f3n de un \u00a0 sistema de verificaci\u00f3n y cumplimiento de las normas estatales resulta \u00a0 suficiente para atender los casos particulares en los que los niveles de \u00a0 bienestar de los animales no sean satisfechos. La Convenci\u00f3n sobre el Comercio \u00a0 Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es un \u00a0 tratado internacional aplicable solo para las especies m\u00e1s amenazadas de \u00a0 animales. Incluso para estos animales considerados en alto riesgo, se reconoce \u00a0 la instituci\u00f3n cl\u00e1sica del circo y se aprueban medidas para facilitar su \u00a0 movimiento alrededor del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Alemania se \u00a0 ha consagrado desde hace tiempo la implementaci\u00f3n de requisitos para el manejo \u00a0 de los animales que realizan espect\u00e1culos. El sistema alem\u00e1n exige que las \u00a0 personas encargadas de los animales tengan una licencia profesional. En el a\u00f1o \u00a0 2008 Suiza tambi\u00e9n introdujo reformas legales espec\u00edficas para los animales de \u00a0 circo. En 2011, Francia introdujo una nueva legislaci\u00f3n para los circos \u00a0 itinerantes con animales, pero continu\u00f3 exigiendo que los presentadores y \u00a0 entrenadores de animales tuviesen la respectiva certificaci\u00f3n profesional. En \u00a0 2012, Gran Breta\u00f1a estableci\u00f3 un sistema de licenciamiento e inspecci\u00f3n para el \u00a0 cuidado de los animales salvajes presentes en circos. Otros pa\u00edses como B\u00e9lgica, \u00a0 tambi\u00e9n tienen una legislaci\u00f3n espec\u00edfica para los circos, mientras que en \u00a0 algunos Estados, como Irlanda, solo existe una normatividad general de \u00a0 protecci\u00f3n animal para todo tipo de animales que se encuentren en dominio \u00a0 humano. Estados Unidos regula la actuaci\u00f3n de animales, \u00a0 tanto a nivel federal y estatal. En Australia, los animales esc\u00e9nicos est\u00e1n \u00a0 sujetos a la legislaci\u00f3n nacional de bienestar animal, as\u00ed como a normas y \u00a0 directrices m\u00e1s detalladas. La existencia de leyes, en lugar de prohibiciones, \u00a0 en cada uno de los pa\u00edses antes mencionados demuestra que las preocupaciones \u00a0 sobre el bienestar animal pueden ser satisfechas a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n y \u00a0 cumplimiento de la ley colombiana. Se\u00f1ala la Federaci\u00f3n que Colombia cuenta con una ley de \u00a0 protecci\u00f3n animal que contempla los circos, mientras que otros sujetos est\u00e1n \u00a0 exentos de obligaciones. Cada caso que involucre el bienestar animal debe ser \u00a0 investigado y, de ser necesario, juzgado bajo esta ley o la Ley 1333 de 2009, \u00a0 que establece medidas preventivas, correctivas y disciplinarias. Adem\u00e1s, al \u00a0 revisar el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1638 se advierte que s\u00ed existe un sistema de \u00a0 licencias para los circos, ya que en dicha disposici\u00f3n se proh\u00edbe la expedici\u00f3n \u00a0 de licencias despu\u00e9s de dos a\u00f1os. Los sistemas de licencias ofrecen \u00a0 oportunidades preventivas que permiten (i) garantizar el cumplimiento de la ley \u00a0 de protecci\u00f3n de los animales, as\u00ed como los reglamentos y directrices \u00a0 espec\u00edficos al trato de los animales en los circos, (ii) inspeccionar los \u00a0 predios donde se instalar\u00e1n los circos; y (iii) retirar o suspender los permisos \u00a0 en caso de incumplimiento. Teniendo en cuenta la existencia de estas medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, la Ley 1638 resulta siendo una medida extrema e innecesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuci\u00f3n del circo \u00a0 para la conservaci\u00f3n y la educaci\u00f3n. Al momento de examinar la constitucionalidad de la prohibici\u00f3n, se \u00a0 deben atender otros factores, como el rol de los circos respecto a la \u00a0 conservaci\u00f3n de las especies y la educaci\u00f3n; situaci\u00f3n que sugiere la necesidad \u00a0 de fomentar y apoyar que los circos tengan animales no dom\u00e9sticos, en lugar de \u00a0 prohibirlos. Los animales en cautiverio y, en particular, las especies salvajes \u00a0 m\u00e1s carism\u00e1ticas sirven como embajadores de sus contrapartes silvestres y pueden \u00a0 sensibilizar a las personas sobre la conservaci\u00f3n de los animales[93]; circunstancia que no \u00a0 es exclusiva a los zool\u00f3gicos. Los circos tambi\u00e9n \u201cpodr\u00edan desempe\u00f1ar un \u00a0 papel importante en la educaci\u00f3n del p\u00fablico, promoviendo el respeto por los \u00a0 animales, su singular inteligencia y sorprendentes habilidades\u201d[94]. Adicionalmente, la \u00a0 cautividad de los animales proporciona oportunidades para el estudio cient\u00edfico, \u00a0 los resultados de tales investigaciones se pueden aplicar en el mismo circo, lo \u00a0 que implicar\u00eda mejores condiciones de manejo y conservaci\u00f3n[95]. Los animales de circo, \u00a0 de manera particular, ofrecen mayores posibilidades de estudio para los \u00a0 investigadores debido a su alto grado de entrenamiento y accesibilidad. Los \u00a0 circos est\u00e1n muy bien posicionados (incluso puede ofrecer oportunidades \u00fanicas) \u00a0 como lugares para la investigaci\u00f3n del proceso de conocimiento de los animales, \u00a0 la impronta[96], \u00a0 los perfiles individuales dentro de cada especie, los perfiles de la \u00a0 personalidad y las relaciones entre humanos y animales[97]. La investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica llevada a cabo a trav\u00e9s de la observaci\u00f3n y el examen de los animales \u00a0 de circo puede dar lugar a recomendaciones para la mejora de la salud de los \u00a0 animales y su manejo en cualquier tipo de cautiverio[98], as\u00ed como puede tener \u00a0 aplicaci\u00f3n directa en el campo de la conservaci\u00f3n en los h\u00e1bitats naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los circos al \u00a0 igual que los zool\u00f3gicos pueden contribuir a la conservaci\u00f3n de la vida \u00a0 silvestre a trav\u00e9s de contribuciones financieras. Precisamente, uno de los \u00a0 mejores ejemplos es el circo \u201cKnie\u201d de Suiza, que ha contribuido \u00a0 financieramente a la conservaci\u00f3n in situ de los camellos bactrianos, el \u00a0 tigre de Sumatra y la foca monje del Mediterr\u00e1neo. Los circos tambi\u00e9n pueden \u00a0 hacer importantes contribuciones financieras y de otro tipo para mejorar la \u00a0 comprensi\u00f3n de la enfermedad animal, lo que implica un mejoramiento de la salud \u00a0 y el bienestar de los animales en cautiverio. Un ejemplo de ello es el circo \u00a0 americano \u201cRingling Bros. y Barnum y Bailey\u201d que financia un laboratorio \u00a0 de herpes en Norteam\u00e9rica, con el fin de estudiar dicha enfermedad en los \u00a0 elefantes. Tal circo es miembro fundador de la Fundaci\u00f3n Internacional del \u00a0 Elefante, que realiza un gran trabajo de conservaci\u00f3n en Asia y \u00c1frica. \u00a0 Adicionalmente, el mencionado circo financia y participa en los esfuerzos de \u00a0 conservaci\u00f3n in situ y ex situ del elefante asi\u00e1tico y tigres; as\u00ed \u00a0 como investiga sus propios elefantes (el mayor reba\u00f1o de elefantes asi\u00e1ticos \u00a0 fuera de Asia) en su Centro de Conservaci\u00f3n de Elefantes en la Florida. El circo \u00a0 \u201cKinoshita\u201d de Jap\u00f3n ha construido un hospital para elefantes en \u00a0 Tailandia para el tratamiento de los elefantes heridos por minas terrestres y el \u00a0 circo \u201cRingling Bros.\u201d ha financiado una unidad veterinaria m\u00f3vil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible. Como especies m\u00e1s empleadas \u00a0 en los circos aporta la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especies silvestres ex\u00f3ticas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ursus arctos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Panthera leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Loxodonta africana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elefante africano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equus quagga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cebra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mandrilus sphins \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mandril \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macaca nemestrina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Macaco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Papio hamadryas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Struthio camelus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avestruz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pan troglodytes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chimpanc\u00e9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camelus dromedarius \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dromedario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Macropus rufus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canguro gigante \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Giraffa camelopardalis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jirafa \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Especies silvestres nativas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre com\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tremarctos ornatus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oso de anteojos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otaria byronia (flave scens) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lobo marino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ateles spp \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mono ara\u00f1a \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Puma concolor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puma \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tursiops truncatus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delf\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corallus annulata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Boa anulata \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que durante el periodo \u00a0 2003-2009, de 90 circos reportados como visitantes o residentes en el pa\u00eds, el \u00a0 44% incluyeron el uso de fauna dom\u00e9stica y no dom\u00e9stica. Del grupo de no \u00a0 dom\u00e9sticos el 43% de los circos emplearon especies silvestres ex\u00f3ticas y un 22% \u00a0 especies silvestres nativas[99]. \u00a0 Entre 2008-2009 estima que se hizo presente 13 circos con animales con \u00a0 aproximadamente 56 espec\u00edmenes de los cuales el 96% son ex\u00f3ticas, que implic\u00f3 \u00a0 una reducci\u00f3n del 87% de nativas en comparaci\u00f3n con el periodo de 2001-2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que \u201cusualmente los felinos \u00a0 en los circos son sometidos a cirug\u00edas innecesarias como el caso de la \u00a0 oniquectom\u00eda, procedimientos que pueden generar complicaciones y alteraciones \u00a0 f\u00edsicas y en su comportamiento\u201d[100]. \u00a0 Indica que los individuos mantenidos en cautiverio en el circo se \u00a0 encuentran en \u201ccondiciones de confinamiento, falta de est\u00edmulos y p\u00e9rdida de \u00a0 control sobre su entorno. Al estar constantemente en contacto con otras especies \u00a0 de animales desarrollan comportamientos de huida, taquicardia y otros signos de \u00a0 estr\u00e9s que hacen que siempre est\u00e9n en alerta\u201d. Los circos tienen el h\u00e1bito \u00a0 de desplazarse (transporte) durante largos periodos lo cual expone a los \u00a0 animales a \u201cpermanecer en condiciones de hacinamiento e insalubridad adem\u00e1s \u00a0 de estar sometidos a todos los rigores clim\u00e1ticos y de temperatura\u201d. Adem\u00e1s, \u00a0 el cuidado de espec\u00edmenes mantenidos en espect\u00e1culos circenses \u201crequiere de \u00a0 personal que cuente con conocimiento y experiencia en manejo de los animales con \u00a0 el fin de garantizar las condiciones de bienestar animal que requieren y evitar \u00a0 accidentes ocasionados por el manejo inadecuado de personas inexpertas que \u00a0 pueden poner en riesgo tanto la vida de los animales como de los \u00a0 trabajadores\u201d. Afirma que los animales silvestres \u201cen su entorno \u00a0 natural tienen libertad de desplazamiento para ir en busca de su alimentaci\u00f3n\u201d, \u00a0 siendo algunas especies solitarias y otras gregarias. Los animales son \u201cseres \u00a0 sintientes, tienen la capacidad de sufrir f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente, sienten \u00a0 miedo y angustia lo que los lleva a desarrollar comportamientos de agresividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la adquisici\u00f3n de \u00a0 espec\u00edmenes recuerda que la Ley 17 de 1981 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0 Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES \u00a0 en Colombia, por lo que los listados en los ap\u00e9ndices II y III deben contar con \u00a0 los permisos legales y las especies del ap\u00e9ndice I son los que est\u00e1n en peligro \u00a0 de extinci\u00f3n. Precisa que el Gobierno no ofrece apoyo financiero a los circos. \u00a0 Concluye que la ley acusada busca proteger las especies silvestres nativas o \u00a0 ex\u00f3ticas en el territorio nacional, mediante la prohibici\u00f3n del uso de animales \u00a0 silvestres en circos fijos e itinerantes, \u201cfinalidad que est\u00e1 en concordancia \u00a0 con las tendencias mundiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animal Defenders International \u00a0 ADI[101]. Inicia su exposici\u00f3n mencionando \u00a0 que el circo est\u00e1 en constante cambio y muestra hist\u00f3ricamente el desarrollo de \u00a0 diferentes modalidades acrob\u00e1ticas entre griegos y romanos, desde el estadio \u00a0 ol\u00edmpico de los primeros hasta el circo m\u00e1ximo de los segundos[102]. En los \u00a0 \u00faltimos 25 a\u00f1os han aparecido nuevas formas de circo que disfrutan de gran \u00e9xito \u00a0 y ha incrementado el inter\u00e9s p\u00fablico, habiendo nuevas perspectivas como el tener \u00a0 habilidades en diferentes \u00e1reas de expresi\u00f3n art\u00edstica. El circo contempor\u00e1neo \u00a0 se diferencia del tradicional en que ya no emplean animales, sino que hay un \u00a0 enfoque m\u00e1s art\u00edstico\u00a0 en las actuaciones y la colaboraci\u00f3n con otras artes \u00a0 como el drama, el teatro y la danza, lo cual ha atra\u00eddo a nuevos p\u00fablicos, \u00a0 recuper\u00e1ndolo como una forma de arte[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el objeto de la ley \u00a0 demandada no es poner fin a los circos, sino limitar una de sus categor\u00edas como \u00a0 es la del uso de animales silvestres, buscando humanizar el espect\u00e1culo y con \u00a0 ello beneficiar a todos. El empleo de animales salvajes o ex\u00f3ticos para algo tan \u00a0 trivial como el entretenimiento, es cruel y env\u00eda un mensaje equivocado sobre \u00a0 c\u00f3mo debemos proteger a los animales. Dice que la conciencia sobre c\u00f3mo los \u00a0 animales deben ser tratados crece, siendo desafiadas por nuevas alternativas de \u00a0 diversi\u00f3n que gozan de mayor aceptaci\u00f3n. Existe la televisi\u00f3n, el cine, el \u00a0 internet, el teatro, la danza, la m\u00fasica, exposiciones art\u00edsticas, herramientas \u00a0 de multimedia, de las cuales disponen hoy en d\u00eda los menores de edad que les \u00a0 permite aprender la naturaleza de los animales como alternativa educativa. \u00a0 Mantener elefantes encadenados o tigres en jaulas ubicadas en la parte trasera \u00a0 de los camiones, no hace parte de la vida tradicional colombiana. Cita al \u00a0 Cirque du Soleil que nunca ha usado animales y goza de reconocimiento \u00a0 mundial por su calidad, innovaci\u00f3n y nivel art\u00edstico. Otros tambi\u00e9n son exitosos \u00a0 como el circo Muro de Espuma que durante 11 a\u00f1os ha realizado el festival \u00a0 internacional de circo de Bogot\u00e1, donde el \u00fanico animal es el hombre; el circo \u00a0 Medell\u00edn que cuenta con una carpa que recibe a j\u00f3venes v\u00edctimas del conflicto; \u00a0 el circo Para Todos desde hace 15 a\u00f1os, donde m\u00e1s de 2500 ni\u00f1os y j\u00f3venes de \u00a0 barrios populares de Cali han participado en talleres comunitarios, que ha \u00a0 recibido premios internacionales. A\u00f1ade que la familia mexicana Gasca, \u00a0 representada por Producciones Tequendama PROTEQUEM en Colombia, si bien cuenta \u00a0 con espect\u00e1culos circenses que usan animales, tambi\u00e9n son propietarios del Gran \u00a0 Circo Ruso sobre Hielo que no incluye animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un estudio realizado por el \u00a0 Ministerio de Cultura[104] \u00a0se\u00f1ala que pudo determinarse de los 79 circos identificados en Colombia que 25 \u00a0 correspond\u00eda a los tradicionales y 54\u00a0 son contempor\u00e1neos. As\u00ed mismo, una \u00a0 encuesta de Datexco Company S.A. en 2010 muestra que el 70.2%\u00a0 est\u00e1 en \u00a0 desacuerdo con permitir a los circos la presentaci\u00f3n con animales. Adem\u00e1s, un \u00a0 sondeo virtual realizado por noticias Caracol el 15 de noviembre de 2012 prueba \u00a0 que el 86% de los votantes est\u00e1n de acuerdo con la prohibici\u00f3n. Adicionalmente, \u00a0 al retirar la exhibici\u00f3n de animales en actividades circenses se podr\u00e1 ser \u00a0 beneficiario de la Ley 1493 de 2011 sobre formalizaci\u00f3n del sector del \u00a0 espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, que en el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba enuncia que los circos con animales no son considerados como espect\u00e1culo \u00a0 p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas, por lo que no reciben los beneficios de esta \u00a0 ley. Encuentra que la ley demandada permite al Estado cumplir la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de proteger la vida y la seguridad p\u00fablica, para lo cual rese\u00f1a \u00a0 que tanto empleados del circo como espectadores (incluye ni\u00f1os) han sido \u00a0 asesinados y mutilados por animales de circos[105]. En \u00a0 Colombia el 16 de abril de 2009 escaparon dos leonas del Circo Gigante Americano \u00a0 en el centro de Calarc\u00e1, entrando una de ellas a una vivienda que puso en grave \u00a0 peligro a la familia, Se tard\u00f3 m\u00e1s de tres horas en capturarlas, adem\u00e1s de que \u00a0 el propietario no ten\u00eda el permiso CITES, ni el salvoconducto \u00fanico para la \u00a0 movilizaci\u00f3n de espec\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra dif\u00edcil prevenir que la \u00a0 fauna silvestre local no entre en contacto con los animales del circo, ya que \u00a0 son atra\u00eddos por las fuentes de alimentos, lo que facilita la propagaci\u00f3n de \u00a0 enfermedades en un doble sentido, con el agravante de que los animales de los \u00a0 circos no cumplen con periodos de cuarentena en cada sitio de llegada, por lo \u00a0 que son candidatos a reservorios de pat\u00f3genos, exponiendo la salud de los \u00a0 animales del circo y los de la zona, como de las personas, al transmitir \u00a0 diferentes agentes incluyendo aquellos de tipo zoon\u00f3tico como la tuberculosis y \u00a0 micobacteriosis[106]. \u00a0Harris y otros 2006 informan que los elefantes africanos en cautiverio \u00a0 pueden transmitir el virus letal del herpesvirus endoteliotr\u00f3pico (EEGV) y que \u00a0 animales en vida libre pueden transmitir a los leones y tigres en cautiverio el \u00a0 virus del Distemper. La tuberculosis puede transmitirse de elefantes a humanos \u00a0 sin necesidad de contacto f\u00edsico. Sternberg y otros concluyen que los \u00a0 elefantes en cautiverio se han convertido en una fuente inesperada de \u00a0 tuberculosis[107]. A nivel \u00a0 internacional m\u00e1s de 20 gobiernos del mundo han considerado que no es necesario \u00a0 el empleo de animales en los circos, aprobando prohibiciones a nivel nacional, \u00a0 adem\u00e1s de numerosas ciudades y regiones con proscripciones locales. En Colombia \u00a0 iniciativas locales exitosas se han desarrollado en Antioquia, Pereira, Valle \u00a0 del Cauca y Tolima. El Plan de Desarrollo Distrital de Bogot\u00e1, 2012-2015, \u00a0 contempla eliminar toda forma de exhibici\u00f3n de animales en espect\u00e1culos \u00a0 circenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Califica de mito que los animales \u00a0 del circo son entrenados con refuerzo positivo y recompensa. Se\u00f1ala que los \u00a0 animales sufren el confinamiento, la privaci\u00f3n de sus necesidades y un severo \u00a0 maltrato. El adiestramiento, transporte frecuente, espacio limitado, \u00a0 insuficiente atenci\u00f3n, aislamiento o separaci\u00f3n de grupos, la agrupaci\u00f3n \u00a0 indebida, el contacto con humanos y multitudes, factores inherentes a la rutina \u00a0 circense, causa en los animales estr\u00e9s, aumento del ritmo cardiaco, alteraci\u00f3n \u00a0 de niveles hormonales, disminuci\u00f3n de la respuesta inmune ante enfermedades, \u00a0 niveles hormonales que afectan la pre\u00f1ez, p\u00e9rdida de peso, aumento de agresi\u00f3n y \u00a0 presencia de comportamientos estereotipados (movimiento repetitivo sin funci\u00f3n \u00a0 obvia que muestra que el animal no se ha adaptado y padece trastorno mental). \u00a0 Estudios de ADI y otros en la literatura cient\u00edfica han concluido que los circos \u00a0 no pueden proporcionar algunas de las necesidades b\u00e1sicas de bienestar a los \u00a0 animales como espacio y grupos sociales; ni el entorno ni mucho de los \u00a0 comportamientos naturales pueden ser recreados en los circos[111]. Aunque \u00a0 las especies dom\u00e9sticas en circos son maltratadas, observa que los animales \u00a0 salvajes sufren especial crueldad durante su manejo y entrenamiento. Afirma que \u00a0 la cultura de manejo y entrenamiento de los animales en la industria circense es \u00a0 abusiva y cruel. Se\u00f1ala que la mayor\u00eda de los animales silvestres sufren \u00a0 restricciones a las cinco libertades que definen su bienestar[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la procedencia de los \u00a0 animales salvajes de los circos ha sido cuestionada y se ha relacionado con el \u00a0 tr\u00e1fico de fauna que ha afectado la supervivencia de especies en el mundo. \u00a0 Rese\u00f1a que Bentham a finales del siglo XVIII manifest\u00f3 que en lugar de \u00a0 preguntar si un ser viviente puede razonar o hablar, hay que preguntar si puede \u00a0 sufrir, por lo que si todos los seres vivos son sintientes tienen derecho a que \u00a0 no se les inflijan sufrimientos[113]. \u00a0 Existe un consenso en relaci\u00f3n con que la capacidad de sentir dolor y \u00a0 sufrimiento es determinante para establecer la manera en que deben ser tratados \u00a0 los animales. Puso de presente la Declaraci\u00f3n de Cambridge sobre la conciencia[114]. \u00a0Ello \u00a0 corrobora el reconocimiento de los animales como seres sintientes y la forma \u00a0 como los humanos deben relacionarse con ellos y protegerlos. Acompa\u00f1a art\u00edculo \u00a0titulado \u201cAnimales en los circos itinerantes: la ciencia del sufrimiento\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animales Libres de Torturas[116]. Allega documento del profesor \u00a0 Eduardo Rinc\u00f3n Higuera, denominado \u201csobre animales, capacidades e intereses. \u00a0 Reflexiones filos\u00f3ficas acerca de la consideraci\u00f3n moral de los animales no \u00a0 humanos\u201d[117]. \u00a0 El autor se\u00f1ala que la \u00e9tica aplicada y filosof\u00eda pr\u00e1ctica contempor\u00e1nea inclina \u00a0 su inter\u00e9s hacia la \u201cconsideraci\u00f3n \u00e9tica de la vida en general\u201d ampliando \u00a0 la estrechez del campo de los sujetos que merecen atenci\u00f3n y suscitando nuevas \u00a0 preguntas sobre la relaci\u00f3n de los humanos con las formas de vida no humanas. \u00a0 Hay un creciente inter\u00e9s de la filosof\u00eda moral por la reflexi\u00f3n sobre la \u00a0 relaci\u00f3n de los humanos con la naturaleza como totalidad y con la vida de los \u00a0 animales con individuos. Sobre la vida animal busca pensar el estatus moral de \u00a0 la relaci\u00f3n del hombre con los animales y las posibles obligaciones y\/o \u00a0 consideraciones morales hacia ellos. Aceptando hipot\u00e9ticamente que se ha de \u00a0 considerar moralmente a los animales debe preguntarse las razones que validan \u00a0 dicha tesis y cu\u00e1les ser\u00edan los mecanismos para que sea efectiva. Propone tres \u00a0 enfoques te\u00f3ricos que ofrecen respuestas diversas: el de Peter Singer, la \u00a0 perspectiva de los derechos de Salt y Regan, y la teor\u00eda de las capacidades de \u00a0 Martha Nussbaum. Ello dar\u00e1 luces en torno al uso de animales para espect\u00e1culos \u00a0 de entrenamiento (circos, tauromaquia, et.), as\u00ed como su uso en la \u00a0 experimentaci\u00f3n cient\u00edfica. La tesis que sostiene es la siguiente: \u201ces \u00a0 necesario promover y fundamentar pol\u00edticas p\u00fablicas que reduzcan y eviten el \u00a0 maltrato hacia los animales sobre la base de una \u00e9tica filos\u00f3fica y ecol\u00f3gica \u00a0 que estimule el cuidado y el respeto hacia la vida de los animales dado que \u00a0 estos son seres sintientes, sujetos de su propia vida y con capacidades propias \u00a0 de su especie susceptibles de florecer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, reconstruye y \u00a0 reflexiona sobre la consideraci\u00f3n moral de los animales a lo largo de los \u00a0 siguientes apartados: (i) el maltrato animal como problema \u00e9tico, enfoque de los \u00a0 intereses propuesto por Peter Singer; (ii) los animales no humanos y los \u00a0 derechos; (iii) enfoque de las capacidades; y (iv) la necesidad de la pol\u00edtica \u00a0 hecha por los ciudadanos y los movimientos sociales en favor del desarrollo de \u00a0 las capacidades de los animales, y la eco\u00e9tica como fuerza aglutinadora. En el \u00a0 primer apartado explora la idea de especismo de Singer[118] y su \u00a0 sensocentrismo gracias al cual el criterio por medio del cual se considera \u00a0 moralmente a un animal es \u201cla capacidad de sentir dolor o placer\u201d. En ese \u00a0 contexto, se hace \u00e9nfasis a la noci\u00f3n de inter\u00e9s como factor clave para \u00a0 justificar por qu\u00e9 se deber\u00eda considerar moralmente a un animal: la idea central \u00a0 es que los animales tienen por lo menos un inter\u00e9s, el de no sentir dolor. \u00a0 Cuestiona la efectividad de dichos planteamientos para transformar la manera en \u00a0 que nos relacionamos con los animales no humanos, al estimar que si bien apelar \u00a0 a un trato humanitario de un animal para evitar que sienta dolor es un buen \u00a0 inicio \u201cse necesitan mecanismos m\u00e1s contundentes que generen en los humanos \u00a0 la obligaci\u00f3n de proteger los intereses de los animales, que no solo se limitan \u00a0 al dolor f\u00edsico, sino tambi\u00e9n al dolor ps\u00edquico por ejemplo\u201d[119].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo apartado inicia \u00a0 rescatando la postura de Henry Salt, quien en 1892 exigi\u00f3 por primera vez \u00a0 que se les concedieran \u201cderechos de protecci\u00f3n a los animales\u201d. Explica \u00a0 que la clave de esta exigencia fue la creencia en que los derechos son \u00a0 convencionales y no intr\u00ednsecos a ning\u00fan ser, por lo que los humanos deciden a \u00a0 quienes conceden derechos sobre la base de principios y creencias. Salt propone \u00a0 \u201cun trato humanitario que respete el derecho fundamental de un animal a no \u00a0 ser torturado o sentir dolor innecesariamente\u201d. Otro factor importante fue \u00a0 la idea de que \u201clos derechos generan obligaciones para los dem\u00e1s\u201d, por lo \u00a0 que aceptar que un animal tiene derecho a no ser torturado obliga a los humanos \u00a0 a no torturarlo. La tesis de Moster\u00edn y de Herrera \u00a0complementa la idea de convencionalidad, indicando que su origen son \u201clas \u00a0 obligaciones morales basadas en principios y creencias contingentes de los seres \u00a0 humanos\u201d. Para Feinberg \u201cun derecho es asignable a cualquier ser \u00a0 que pueda tener intereses: bajo esa l\u00f3gica un ser con intereses tiene derecho a \u00a0 que los dem\u00e1s estemos obligados a proteg\u00e9rselos\u201d. Para Regan \u00a0\u201cesas criaturas no solo ten\u00edan intereses, sino que adem\u00e1s eras due\u00f1os de una \u00a0 vida compleja, denomin\u00e1ndola su propia vida\u201d, un elemento esencial para \u00a0 avanzar en la \u201cconsideraci\u00f3n moral de los animales\u201d. Ello le permite \u00a0 concluir que el criterio moralmente significativo para que el animal sea tenido \u00a0 en cuenta por un sistema jur\u00eddico de derechos es el hecho de que adem\u00e1s de \u00a0 sentir dolor y placer, y adem\u00e1s de tener otros intereses, \u201ctenga una vida \u00a0 individual, su propia vida\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tercer apartado, se \u00a0 reconstruye la idea b\u00e1sica de \u201cla teor\u00eda de las capacidades\u201d de \u00a0 Nussbaum. La compleja vida de los animales tambi\u00e9n tiene capacidades y no \u00a0 solo necesidades, esto es, que pueden constituirse como \u201cseres susceptibles \u00a0 de desarrollar sus capacidades\u201d, por lo que frustrar ese desarrollo ser\u00eda \u00a0 injusto y un acto moralmente incorrecto. Los animales al igual que los humanos \u00a0 tienen capacidades que merecen ser desarrolladas lo que lleva a considerarlos \u00a0 moralmente. Adem\u00e1s un elemento principal para tomar decisiones y considerar \u00a0 importante un evento son las emociones. As\u00ed mismo, pensar que permitir y \u00a0 proteger el desarrollo de las capacidades de los animales contribuye al \u00a0 desarrollo de nuestras capacidades humanas. Estima que una pol\u00edtica animalista \u00a0 como la que propone \u201cdebe instaurar enfoques que generen un cambio en los \u00a0 imaginarios culturales al pensar que la vida, la salud, la integridad f\u00edsica, \u00a0 los sentidos, imaginaci\u00f3n y pensamiento, las emociones, la afiliaci\u00f3n, el juego \u00a0 y el control sobre el entorno propio no son propiedad exclusiva de los humanos, \u00a0 sino que son capacidades de todo ser vivo que son dignas de ser vividas, de tal \u00a0 manera que \u00b4toda Naci\u00f3n deber\u00eda incluir en su Constituci\u00f3n o documento de \u00a0 principios fundamental una cl\u00e1usula en la que se reconozca a los animales como \u00a0 sujetos de justicia pol\u00edtica y se recoja el compromiso de que los animales sean \u00a0 tratados como seres con derecho a una existencia digna\u00b4(Nussbaum, 2007, p. \u00a0 394)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior, le permite se\u00f1alar \u00a0 que es necesario apelar a un tipo de estrategia que brinde luces sobre un \u00a0 tratamiento justo hacia los animales, sin que solo medie una consideraci\u00f3n en \u00a0 contra de que ellos sientan dolor. No solo se trata de evitar hacer da\u00f1o f\u00edsico, \u00a0 sino de promover condiciones de bienestar y protecci\u00f3n que reduzcan el maltrato \u00a0 psicol\u00f3gico. Es indispensable apelar a un enfoque en el que pueda irse m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 del especismo, es decir, un enfoque y un aparato cr\u00edtico que no considere \u00a0 solamente que las formas en que maltratamos a los animales descansan sobre una \u00a0 discriminaci\u00f3n sistem\u00e1tica a su inter\u00e9s de sentir dolor, sino que apela a un \u00a0 aparato cr\u00edtico que parte de la riqueza de las m\u00faltiples formas de vida de los \u00a0 animales y a una consideraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de evitar su dolor, colocando en primer \u00a0 lugar la frustraci\u00f3n de otras capacidades. El maltrato animal va m\u00e1s all\u00e1 de una \u00a0 actitud discriminatoria, ya que hay problemas econ\u00f3micos, de sustentabilidad y \u00a0 de equilibrio. El problema es de fondo, como lo es \u201cirracionalidad e \u00a0 insensibilidad ante la crueldad, irrespeto por la vida, independientemente de si \u00a0 la v\u00edctima es humano o no\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decir que un animal tiene derechos \u00a0 consiste en afirmar que s\u00ed es posible elaborar un sistema \u00e9tico de creencias, \u00a0 principios y valores que impulsen la creaci\u00f3n de leyes que protejan los \u00a0 intereses y capacidades de los animales. Derechos evidenciados en leyes cuyo \u00a0 valor es que nos hacen cumplir ciertas obligaciones hacia los animales. Existe \u00a0 reciprocidad entre derecho y obligaci\u00f3n, que nos permite fundamentar la \u00a0 promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y leyes de protecci\u00f3n hacia los animales. Debe \u00a0 dejarse de hablar de \u201cderechos de los animales\u201d para empezar a referir a \u00a0 \u201cderechos para los animales\u201d que asume que los humanos les concedemos \u00a0 derechos, generando nosotros mismos una serie de obligaciones para con ellos, \u00a0 sobre la base de una consideraci\u00f3n \u00e9tica de sus vidas y su integridad. Nosotros \u00a0 como agentes morales que establecemos leyes y acuerdos, decidimos establecer \u00a0 leyes a favor de la integridad de seres que no pueden ejercer su derecho \u00a0 reclam\u00e1ndolo. Es perfectamente exigible que se den cambios jur\u00eddicos que ampl\u00eden \u00a0 la esfera de protecci\u00f3n de los derechos de los hombres hacia los animales. \u00a0 Existe la obligaci\u00f3n de cuidar y proteger un ser vulnerable y susceptible de ser \u00a0 da\u00f1ado, sobre el fundamento de que esos da\u00f1os intervienen en el desarrollo de \u00a0 sus intereses y capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la exigencia de los derechos \u00a0 de un animal es indirecta como lo es un tercero representante, un animal es \u00a0 beneficiario directo de sus derechos: \u201cel hecho de que el animal no entienda \u00a0 lo que est\u00e1 pasando no niega su condici\u00f3n de beneficiario de un derecho\u201d. La \u00a0 necesidad de considerar moralmente a los animales apelando a un trato \u00a0 humanitario al ser susceptible de sentir dolor, o apelando a que como sujetos de \u00a0 una vida, sus derechos y su integridad merecen ser respetados, debe \u00a0 complementarse con el enfoque de las capacidades. Los animales tienen un bien \u00a0 propio de la especie a la que pertenecen, por lo que cada individuo de esa \u00a0 especie se dirige, a trav\u00e9s de un proceso de desarrollo, hacia la consecuci\u00f3n de \u00a0 dicho bien, hacia la finalidad de cada organismo, hacia el desarrollo de sus \u00a0 propias capacidades. No solo debemos considerar moralmente a un animal por su \u00a0 capacidad de sentir dolor o por la individualidad de su vida, sino porque adem\u00e1s \u00a0 es capaz de desarrollar complejas habilidades que se ver\u00edan frustradas cuando \u00a0 los humanos intervenimos de forma cruel e injustificada. El que un animal tenga \u00a0 un derecho significa que tenemos la obligaci\u00f3n de respetar y proteger el \u00a0 desarrollo de sus capacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es justo impedir el desarrollo de \u00a0 capacidades de un ser vivo que tiene todas las herramientas naturales para \u00a0 hacerlas florecer. Exigir consideraciones de justicia complementa la exigencia \u00a0 de consideraci\u00f3n moral, que implica realizar transformaciones profundas y \u00a0 apuestas educativas integrales para que la obligaci\u00f3n que genera la ley est\u00e9 \u00a0 acompa\u00f1ada de convicciones \u00e9ticas. Una pol\u00edtica animalista habla de compasi\u00f3n y \u00a0 justicia como elementos integrales de una lucha pol\u00edtica por el bienestar \u00a0 animal. La composici\u00f3n sumada a la consideraci\u00f3n de los intereses y capacidades \u00a0 de los animales, as\u00ed como el reconocimiento de la individualidad y complejidad \u00a0 de su vida es una base fundamental en la consideraci\u00f3n del bienestar animal, en \u00a0 la asignaci\u00f3n de derechos y las exigencias de justicia. Instaurar estrategias \u00a0 educativas que divulguen razones \u00e9ticas y filos\u00f3ficas por las cuales un animal \u00a0 no debe ser maltratado, acompa\u00f1adas de la recuperaci\u00f3n de una conciencia \u00a0 compasiva que reduzca la indiferencia ante el dolor y promueva la vida, \u00a0 facilitar\u00eda permitir a otro ser que se desarrolle adem\u00e1s de contribuir a nuestro \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las emociones juegan un papel clave \u00a0 en la promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan el desarrollo de las \u00a0 capacidades de los animales. Consideraci\u00f3n compasiva con la vida y la \u00a0 consideraci\u00f3n moral de la vida de un animal estimular\u00eda la deliberaci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 creaci\u00f3n de movimientos sociales e iniciativas individuales que desemboquen en \u00a0 la asignaci\u00f3n de derechos y la gestaci\u00f3n de pol\u00edticas de protecci\u00f3n, cuidado y \u00a0 conservaci\u00f3n. Una sociedad debe estimular la creaci\u00f3n de sistemas educativos que \u00a0 inculquen el respeto a la vida y que promueva la deliberaci\u00f3n \u00e9tica y racional \u00a0 de nuestras formas de relaci\u00f3n con m\u00faltiples formas de vida humana y no humana, \u00a0 y que nos haga conscientes de que vivimos en un mundo fr\u00e1gil y vulnerable, que \u00a0 compartimos este planeta con otras formas de vida y que hemos acelerado el \u00a0 riesgo ecol\u00f3gico exponiendo nuestras vidas y las de otros seres vivos. La \u00e9tica \u00a0 ecol\u00f3gica considera los intereses, los derechos y las capacidades de los dem\u00e1s \u00a0 seres con los que compartimos la tierra. El hombre es un agente pol\u00edtico de \u00a0 cambio, somos agentes morales y ciudadanos de una comunidad pol\u00edtica que puede \u00a0 transformar las relaciones con aquello otro que no es humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promover principios de \u00a0 autocontenci\u00f3n y de participaci\u00f3n como mecanismos de decisi\u00f3n, m\u00e1s la reducci\u00f3n \u00a0 de la indiferencia respecto a la crueldad y el dolor a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n \u00a0 de compasi\u00f3n, as\u00ed como la consideraci\u00f3n moral de los intereses y capacidades de \u00a0 los animales en tanto sujetos de una vida, son el insumo s\u00f3lido para la \u00a0 construcci\u00f3n de movimientos sociales que transforme los modos de relacionarnos \u00a0 con los animales. Concluye que \u201cuna pol\u00edtica animalista, con un componente \u00a0 filos\u00f3fico y \u00e9tico fuerte fomentar\u00e1 la construcci\u00f3n de un individuo pol\u00edtico y \u00a0 educativo que no solo evite hacer da\u00f1o arbitrario, repetitivo e injustificado a \u00a0 los animales, sino que geste cambios culturales a trav\u00e9s del activismo y la \u00a0 reflexi\u00f3n, entendida como un examen constante de nuestros juicios e intuiciones \u00a0 morales, sus alcances, l\u00edmites y profundidades que posibilitar\u00e1 un ejercicio de \u00a0 investigaci\u00f3n y consideraci\u00f3n de diversas formas de vida, sin dar nada por \u00a0 sentado, siempre bajo el ideal de proteger el florecimiento de la vida y la \u00a0 autorrealizaci\u00f3n. Ello permitir\u00e1, al mismo tiempo, instaurar y actualizar \u00a0 enfoques que generen un cambio en los imaginarios culturales al pensar que la \u00a0 vida, la salud, la integridad f\u00edsica, los sentidos, imaginaci\u00f3n y pensamiento, \u00a0 las emociones, la afiliaci\u00f3n, el juego y el control sobre el entorno propio no \u00a0 son propiedad exclusiva de los humanos, sino que son capacidades de todo ser \u00a0 vivo que son dignas de ser vividas\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Defensora de Animales \u00a0 y del Ambiente ADA. Explica que nos diferenciamos \u00a0 de los mam\u00edferos en el desarrollo del l\u00f3bulo frontal y algunas relaciones \u00a0 cerebrales conforme a nuestro complejo sistema cognitivo. Los seres humanos \u00a0 utilizamos herramientas de todo tipo, multifuncionales y adaptables a distintas \u00a0 situaciones, siempre desde el conocimiento y el raciocinio. Precisa que por ello \u00a0 el hombre ha dominado y abusado de los animales cuando deber\u00eda protegerlos, \u00a0 compartiendo de una manera razonable la existencia en el planeta. Con los \u00a0 animales tenemos cuatro necesidades b\u00e1sicas comunes como son comer, dormir, \u00a0 reproducirse y defenderse. Se pregunta \u00bfqu\u00e9 nos hace similares? Indudablemente \u00a0 la capacidad de sufrir y de evitar el sufrimiento. Asevera que \u201cpersonas \u00a0 ignorantes quienes en posturas seudocient\u00edficas, desconociendo la estructura \u00a0 neurol\u00f3gica de los animales y sus comportamientos, pretenden hacer creer al \u00a0 p\u00fablico que los animales no sufren o que existen especies de animales nacidas o \u00a0 creadas para sufrir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que el debate se centra en si \u00a0 hacer de los animales objeto de diversi\u00f3n es moral o no. Expone tres criterios \u00a0 (conducta, l\u00f3gica evolutiva y fisiolog\u00eda) para concluir que la capacidad de \u00a0 sufrir y disfrutar es compartida al menos por un gran n\u00famero de animales no \u00a0 humanos: \u201cConducta. Toda una serie de animales no humanos tienen una conducta \u00a0 pl\u00e1stica cuya explicaci\u00f3n m\u00e1s razonable parece pasar por asumir que son \u00a0 conscientes y sintientes. En lo tocante a experiencias negativas, muchos \u00a0 reaccionan con gesticulaciones, vocalizaciones y movimientos repentinos de \u00a0 evitaci\u00f3n al sufrir lesiones en sus tejidos semejantes a las que efect\u00faan los \u00a0 seres humanos. De igual manera, las manifestaciones que obviamente son \u00a0 respuestas a sensaciones placenteras. En la l\u00f3gica evolutiva el tener conciencia \u00a0 se plantea en t\u00e9rminos de experimentar situaciones positivas y negativas las \u00a0 cuales permiten conservar una homeostasis de organismos con capacidad de \u00a0 movimiento. Se traduce en la posibilidad de acercarse o alejarse de aquellas \u00a0 circunstancias que son favorables o desfavorables a su preservaci\u00f3n. \u00a0 Fisiolog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que no conocemos el grado de \u00a0 complejidad que un sistema nervioso ha de tener para que surja un ser \u00a0 consciente. Hoy no es posible descartar sistemas nerviosos centrales muy \u00a0 sencillos que puedan ser suficientemente causales para el surgimiento de \u00a0 experiencias. Afirma que \u201cno se puede probar que los \u00fanicos seres que puedan \u00a0 tener experiencias positivas y negativas sean los humanos. Si la posesi\u00f3n de \u00a0 ciertas capacidades cognitivas implicase la posibilidad de sufrir y disfrutar en \u00a0 grado mayor, esto no trazar\u00eda una diferencia entre humanos y no humanos, pues, \u00a0 hay seres humanos \u2013como los ni\u00f1os- que no poseen tales capacidades. As\u00ed se \u00a0 seguir\u00eda que \u00e9stos tampoco pueden sufrir como los humanos adultos (lo que parece \u00a0 poco plausible)\u201d. No encuentra v\u00e1lido que el sufrimiento de un ser sintiente \u00a0 pueda ser objeto de diversi\u00f3n y menos alegando un supuesto derecho de los ni\u00f1os. \u00a0 Informa que est\u00e1 demostrado que los animales silvestres en su amaestramiento son \u00a0 maltratados, golpeados y lesionados para que realicen contra su voluntad \u00a0 actitudes que permiten la diversi\u00f3n de los humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la cultura incluye \u00a0 valores, ideas, actitudes, s\u00edmbolos, conocimientos, que dan forma al \u00a0 comportamiento humano y son transmitidos de una generaci\u00f3n a otra. Rememora lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es en Roma \u00a0 donde el nombre \u201ccirco\u201d se da a las actividades de entretenimiento o mejor dicho \u00a0 a los espect\u00e1culos p\u00fablicos. Seg\u00fan el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola \u00a0 de la Lengua (1992: 480), el circo era \u00b4el lugar reservado entre los romanos \u00a0 para algunos espect\u00e1culos, especialmente para las carreras de carros y caballos. \u00a0 Ten\u00eda com\u00fanmente forma de paralelogramo prolongado, redondeado en uno de sus \u00a0 extremos, con gradas alrededor para los espectadores\u00b4. Adem\u00e1s de las carreras, \u00a0 en el circo romano, los desaf\u00edos concentraban los duelos de vida y muerte, entre \u00a0 hombres y animales y es de todos conocidos el gusto del pueblo romano y sus \u00a0 conquistados por los espect\u00e1culos de muerte y sangre. Muchas especies de \u00a0 animales salvajes originarios de Asia y \u00c1frica desaparecieron para siempre de la \u00a0 faz de la tierra debido a esta explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la edad media \u00a0 desaparece este arte y nuevamente surge con el renacimiento, llama la atenci\u00f3n \u00a0 como al amaestramiento de animales salvajes \u2013a quienes se mutilaba en muchas \u00a0 ocasiones- acompa\u00f1a la exposici\u00f3n de seres humanos denominados como fen\u00f3menos, \u00a0 ej. la mujer barbuda, el hombre elefante, etc.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el circo contempor\u00e1neo se \u00a0 caracteriza por una mezcla de pr\u00e1cticas como la m\u00fasica, el teatro, la pantomima, \u00a0 la acrobacia, la gimnasia, etc. Es un modelo art\u00edstico de circo en que la \u00a0 t\u00e9cnica est\u00e1 al servicio del arte y de la expresi\u00f3n, como el Cirque du Soleil. \u00a0 Indica que los animales que est\u00e1n en los circos son especies salvajes de otros \u00a0 continentes y est\u00e1n en v\u00eda de extinci\u00f3n: \u201cla promoci\u00f3n de estos espect\u00e1culos \u00a0 anima a quienes para obtenerlos asesinan a las madres y raptan a las cr\u00edas para \u00a0 venderlas a los empresarios de circos. Se inicia entonces un camino de dolor \u00a0 para estos seres quienes son extra\u00eddos de su h\u00e1bitat natural, son sometidos a \u00a0 una modificaci\u00f3n en su dieta, se ven obligados a soportar cambios clim\u00e1ticos \u00a0 para los cuales no est\u00e1n preparados y contrario a su naturaleza en su \u00a0 \u00b4amaestramiento\u00b4 son sometidos a golpes y castigos para que aprendan a ejecutar \u00a0 \u00b4actos\u00b4 y malabares para diversi\u00f3n del p\u00fablico. En su h\u00e1bitat natural los \u00a0 animales temen al fuego, vemos como se obliga a pasar por aros de fuego y otras \u00a0 maniobras contrarias a su conducta y a sus temores. No en vano en un sinn\u00famero \u00a0 de veces y manifestando su car\u00e1cter salvaje estos animales atacan a los \u00a0 adiestradores e incluso al p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identifica como \u201ctra\u00eddo de los \u00a0 cabellos\u201d que los accionantes aleguen la protecci\u00f3n de los animales en estos \u00a0 escenarios, cuando su derecho es estar en su ambiente natural. Manifiesta que el \u00a0 activismo por los animales es que le sean reconocidos sus derechos. Aclara que \u00a0 \u201clas personas no son solo los seres humanos. Las empresas, por ejemplo, o los \u00a0 organismos p\u00fablicos son tambi\u00e9n personas legalmente. Pues bien, al reivindicar \u00a0 derechos para los animales, lo que se reivindica es que \u00e9stos sean reconocidos \u00a0 como personas legales con derechos. Cuando alguien posee derechos, ello implica \u00a0 que sus intereses se ven protegidos, de forma que ya no puede ser tratado como \u00a0 un esclavo\u201d. Aduce que no puede ignorarse la corriente mundial de prohibir \u00a0 los circos con animales, para expresar que Colombia es firmante de tratados \u00a0 internacionales que protegen a los animales, precisando que no est\u00e1 de acuerdo \u00a0 con quienes se lucran del dolor de estos seres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que el espect\u00e1culo \u00a0 circense no ha declinado, est\u00e1 creciendo con una orientaci\u00f3n art\u00edstica que no \u00a0 incluye la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos con animales. La ley demanda no pretende \u00a0 acabar con esta actividad, sino promover una fuente de empleos a\u00fan mayor para \u00a0 aquellos colombianos y extranjeros que deseen con su arte divertir a la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil y adulta, sin poner en riesgo la salud ni el bienestar de \u00a0 humanos y de animales. Afirma que \u201cal retirar a los animales de los circos se \u00a0 genera una cultura de respeto hacia los animales que finalmente redunda en una \u00a0 cultura de respeto al planeta y los humanos\u201d. Concluye que se ha apostado a \u00a0 una diversi\u00f3n sin crueldad, empleando a numerosos artistas y promoviendo el \u00a0 trabajo de \u00e9stos sin la necesidad de someter a los animales a los tratos \u00a0 descritos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n de Veterinarios de \u00a0 Vida Silvestre VVS[121]. Acompa\u00f1a concepto titulado \u201cutilizaci\u00f3n \u00a0 de animales silvestres en los circos\u201d[122], \u00a0 que resalta la importancia de la Ley 1638 de 2013 al considerar que favorece la \u00a0 vida silvestre y humana. Informa que diversas organizaciones manifestaron \u00a0 su apoyo a esta iniciativa que \u201cno solo busc\u00f3 defender a los animales, sino \u00a0 consolidar en los espect\u00e1culos circenses una cultura educativa enfocada al \u00a0 respeto por los seres vivos y avalando las m\u00faltiples expresiones art\u00edsticas de \u00a0 las personas\u201d. Explica que la VVS realiz\u00f3 un concepto t\u00e9cnico acerca \u00a0 de la utilizaci\u00f3n de animales silvestres en los circos, que est\u00e1 soportado en \u00a0 m\u00e1s de 25 documentos de tipo cient\u00edfico e informal, que se tuvo en cuenta en el \u00a0 debate que dio origen a la Ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como referente hist\u00f3rico expone que para finales del \u00a0 siglo XVIII aparecen en Gran Breta\u00f1a los circos como espect\u00e1culos con payasos y \u00a0 caminantes de cuerda (Hemsworth, 1980), a los que se agregan animales silvestres \u00a0 como un elemento \u201cex\u00f3tico\u201d en una \u00e9poca en que tambi\u00e9n se expon\u00edan en jaulas a \u00a0 pigmeos, mujeres barbudas y enfermos de gigantismo (infocircos, 2010). Observa \u00a0 que actualmente la Asociaci\u00f3n Mundial de Zool\u00f3gicos y Acuarios WAZA cuenta con \u00a0 un C\u00f3digo de \u00c9tica, en el cual se consagran las circunstancias aceptables para \u00a0 exhibir animales en el mundo, incluso como parte de los espect\u00e1culos, \u00a0 condiciones que se centran en el hecho de que \u201c\u00b4las exposiciones deben ser \u00a0 del tama\u00f1o y volumen para que los animales puedan expresar sus comportamientos \u00a0 naturales\u00b4, por lo mismo la exhibici\u00f3n debe poseer un valor educativo y de \u00a0 conservaci\u00f3n y en ning\u00fan caso se podr\u00e1 degradar o trivializar el animal (IBIZA, \u00a0 2005)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, indica que se han proferido normas \u00a0 legales, sanitarias y de bienestar para el mantenimiento de animales silvestres \u00a0 en cautiverio, cuyo objetivo se concentra en tres conceptos: garantizar la salud \u00a0 f\u00edsica, evitar estados de dolor y miedo, y proveer un ambiente propicio para el \u00a0 desarrollo de las especies, de ser posible lo m\u00e1s parecido al natural (Fraser, \u00a0 2009). Recuerda que en el 2004, la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal acoge \u00a0 el concepto de las llamadas \u201ccinco libertades\u201d sobre el bienestar animal en \u00a0 Europa (Infocircos, 2005), que aplicadas a la utilizaci\u00f3n de animales silvestres \u00a0 en los circos tienen las siguientes implicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libres de incomodidad: los \u00a0 animales silvestres utilizados en circos generalmente son de gran tama\u00f1o y \u00a0 pertenecen a los \u00f3rdenes Carn\u00edvora, Ungulata y Proboscidae, por tanto requieren \u00a0 de un manejo particular y especializado, esto se traduce en la necesidad de \u00a0 disponer de grandes espacios y estructuras adecuadas para su mantenimiento y \u00a0 transporte. Al mismo tiempo, cada animal tiene unos requerimientos biol\u00f3gicos, \u00a0 ecol\u00f3gicos, nutricionales, ambientales, veterinarios y de manejo propios para el \u00a0 normal desarrollo de su vida, por tanto estos requerimientos deben ser \u00a0 suministrados en el cautiverio para que el individuo goce de un ambiente \u00a0 apropiado, sin embargo, factores como la corta temporalidad de los circos en los \u00a0 diferentes sitios que visitan, el espacio limitado para el funcionamiento de los \u00a0 mismos y la necesidad de contar con un encierro sencillo y de f\u00e1cil acceso, \u00a0 hacen que estos animales est\u00e9n confinados en ambientes inadecuados, los cuales \u00a0 generan consecuencias negativas de tipo comportamental y f\u00edsico (Moberg, 2000; \u00a0 Infocircos, 2005). En cuanto a la necesidad de espacio, estudios basados en el \u00a0 promedio del \u00e1rea habitable de estas especies en vida libre establecen que para \u00a0 grandes felinos y osos, se requieren 76 m2, para cebras 15 m2, jirafas 250 m2, \u00a0 elefantes 100 m2 y primates 10 m2, por tanto al estar en espacios reducidos, los \u00a0 animales no se encuentran libres de incomodidad (Harris et al 2006). Otras \u00a0 causas que generan estados de incomodidad son la manipulaci\u00f3n humana, el ruido, \u00a0 el movimiento, la exposici\u00f3n a cambios de temperatura y adversidades del clima, \u00a0 entre otros, lo que hace que los animales reduzcan sus comportamientos \u00a0 exploratorios y, de depredaci\u00f3n, y en respuesta aumenten sus conductas \u00a0 agon\u00edsticas; hay evidencias de que viajar es estresante para los animales \u00a0 silvestres cautivos y puede tener efectos adversos sobre su bienestar y \u00a0 reproducci\u00f3n. Se deben tener en cuenta aspectos del bienestar animal durante el \u00a0 transporte, tales como, disposici\u00f3n de alimentos y agua suficiente, oportunidad \u00a0 para el descanso, garantizar una temperatura, humedad y ambiente adecuados de \u00a0 acuerdo a la especie (Morgan 2006; Harris et al 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Libres de hambre y sed: los reque\u00adrimientos nutricionales de los animales var\u00edan de acuerdo \u00a0 al estado de desarrollo biol\u00f3gico, el sexo, el estado reproductivo, el rol que \u00a0 desempe\u00f1an, las variables medio ambientales a las cuales est\u00e1n sometidos, y el \u00a0 estado sanitario, entre otras (Ensminger et al, 1990), por tanto la nutrici\u00f3n de \u00a0 estos animales debe estar a cargo de un profe\u00adsional especializado en el \u00e1rea \u00a0 que garan\u00adtice que se cubran dichos requerimientos de acuerdo a las condiciones \u00a0 propias de la especie y el individuo. De esta forma, se puede deducir que en los \u00a0 circos administran alimentos a los animales que garantizan su mantenimien\u00adto ya \u00a0 que de \u00e9ste depende el desempe\u00f1o de los mismos en las actuaciones, y \u00a0 presumi\u00adblemente pueden presentarse deficiencias nutricionales. De otro lado, \u00a0 los circos al albergar animales de gran tama\u00f1o, deben contar por ende con \u00a0 grandes vol\u00famenes de alimentos, los cuales deben ser frescos y estar en buen \u00a0 estado, as\u00ed como demostrar que estos provienen de fuentes permitidas (Harris et \u00a0 al 2006). Tambi\u00e9n, la nutrici\u00f3n cumple tambi\u00e9n un papel importante como \u00a0 enriquecimiento ambiental, ya que los animales al presentar una actividad f\u00edsica \u00a0 e interacci\u00f3n social limitadas, dis\u00adponen de excesivo tiempo libre. Algunos \u00a0 estudios revelan por ejemplo que los ele\u00adfantes en vida libre pasan entre el 40% \u00a0 y el 75% de su tiempo aliment\u00e1ndose; los elefantes asi\u00e1ticos pueden consumir \u00a0 en\u00adtre 1.5 a 1.9% de su peso corporal en 12 horas, consumiendo as\u00ed entre \u00a0 33.6-44.4 Kg de hierba cada 12 horas. (Sukumar 1992,2003). Como regla general se \u00a0 debe tener claro que en vida libre los herb\u00edvoros pasan la mayor parte de su \u00a0 tiempo en el forrajeo y los carn\u00edvoros localizando a sus presas y cazando \u00a0 (Harris et al 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Libertad de oportunidad de expresar comportamientos naturales: dentro de los comportamientos naturales se listan aquellas \u00a0 actividades e interacciones sociales (animales gregarios o solitarios), de \u00a0 reproducci\u00f3n (cortejo, crianza), de b\u00fasqueda de alimento, forrajeo, escondite, \u00a0 escape y entretenimien\u00adto, entre otras; estas pueden constituirse en par\u00e1metros \u00a0 para medir el bienestar animal al evaluar el tiempo empleado en cada una de \u00a0 estas actividades (Harris et al 2006). Este punto es cr\u00edtico, ya que \u00a0 precisamente, al estar sometidos a condiciones antinatu\u00adrales, se limita o se \u00a0 suprime la expresi\u00f3n de estos comportamientos naturales, el animal se frustra y \u00a0 genera alteraciones a nivel sicol\u00f3gico, que se constituyen por s\u00ed mismas en \u00a0 enfer\u00admedades, como es el caso de los movimientos estereotipados, \u00a0 comportamientos repetitivos realizados sin ninguna finalidad y siempre bajo el \u00a0 mismo patr\u00f3n, ejemplos claros son la deambulaci\u00f3n constante en felinos, el \u00a0 balanceo de cabeza repetitivo en osos y elefantes, y el acicalamiento excesivo \u00a0 en primates; otros comportamientos patol\u00f3gicos generados son la automutilaci\u00f3n, \u00a0 la agresividad o pasividad excesiva, masturbaci\u00f3n constante, etc (Mason, 1991; \u00a0 Harris 2006;Infocircos, 2005). Adem\u00e1s de ello, en los circos los animales son \u00a0 forzados a realizar actos completamente antinaturales, que van incluso en contra \u00a0 de su instinto de su\u00adpervivencia, como saltar por aros de fuego, caminar en \u00a0 estado b\u00edpedo, caminar sobre globos, subir grandes alturas en plataformas en las \u00a0 que se utilizan poleas, lanzarse al vac\u00edo, as\u00ed como utilizar y permitir el \u00a0 contacto cercano de otras especies (Harris et al 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libertad de miedo y angustia: este \u00a0 punto est\u00e1 ligado al anterior, ya que general\u00admente los animales son inducidos a \u00a0 comportarse de cierta manera mediante refuerzos negativos y\/o castigo en donde \u00a0 se aplican est\u00edmulos como golpes contundentes, descargas el\u00e9ctricas y ruidos, \u00a0 que seg\u00fan los manejadores logran alcanzar la completa sumisi\u00f3n del animal y de \u00a0 este modo se fomenta el miedo hacia el cuidador (Clermont 2005). El cautiverio \u00a0 por s\u00ed s\u00f3lo genera temor, adicionado a todos los est\u00edmulos negativos ci\u00adtados \u00a0 anteriormente, ya que los animales se enfrentan a la incapacidad de controlar \u00a0 todos los factores de estr\u00e9s a los que son sometidos, tal como escapar a \u00a0 posibles depredadores que detectan por se\u00f1ales olfativas, visuales o auditivas, \u00a0 as\u00ed como a los ruidos y la presencia del p\u00fablico, lo que hace de la vida de los \u00a0 animales de circo un estado de angustia y frustra\u00adci\u00f3n permanente (Harris et al \u00a0 2006). Tambi\u00e9n se conoce el refuerzo positivo y\/o premiar al entrenar animales \u00a0 en cautiverio, el cual puede mejorar el estado sanitario tanto f\u00edsico como \u00a0 mental de los animales, esta t\u00e9cnica es una herramienta \u00fatil y adecuada para \u00a0 me\u00adjorar el mantenimiento de animales seg\u00fan comentan los administradores de \u00a0 zool\u00f3gicos (Desmond &amp; Laule, 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Libertad de enfermedad: \u00a0 factores como el hacinamiento, cambios de temperatura, cambios del ritmo \u00a0 circadiano y estr\u00e9s continuo hace a los animales vulnerables a enfer\u00admarse, ya \u00a0 que al aplicarse estos est\u00edmulos de manera permanente se activa el eje \u00a0 hipot\u00e1la\u00admo-hipofisario adrenocortical, lo que conlleva a la liberaci\u00f3n de \u00a0 hormonas que producen anomal\u00edas metab\u00f3licas importantes como alteraci\u00f3n en el \u00a0 normal funcionamiento del sistema inmunitario, y los sistemas cardiaco, \u00a0 digestivo, reproductivo y nervioso, entre otros (Hudson et al, 2002). El estado \u00a0 sanitario de los animales se puede determinar teniendo en cuenta las \u00a0 valoraciones cl\u00ednicas realizadas por veterinarios expertos, as\u00ed como, esti\u00admando \u00a0 tasas de enfermedades, lesiones, mortalidades y el \u00e9xito reproductivo de las \u00a0 especies (Fraser D, 2009). Dentro de las afecciones m\u00e1s comunes evidenciadas se \u00a0 encuentran los problemas dentales, bien sea por el aporte de dietas inadecuadas \u00a0 o por recorte y\/o exodoncias de piezas dentales, esto generalmente en elefantes \u00a0 y ungulados silvestres (Harris et al 2006). De otro lado, en elefantes que \u00a0 ca\u00adrecen de actividad f\u00edsica se puede tender a la obesidad, lo que resulta en \u00a0 problemas articulares y de ligamentos, tambi\u00e9n en es\u00adtos animales se han \u00a0 evidenciado presencia de hernias inguinales posiblemente atri\u00adbuibles a los \u00a0 largos tiempos de posiciones b\u00edpedas que deben adoptar, problemas dermatol\u00f3gicos \u00a0 debidos probablemente a la falta de ba\u00f1os de barro que normalmen\u00adte los animales \u00a0 realizan para el cuidado de la piel (Kuntze 1989). Otros problemas de salud \u00a0 usuales en los animales de circo son la tuberculosis, la deficiencia de \u00a0 prote\u00ednas en primates, la sarna en cam\u00e9lidos (Wies\u00adner 1986), el botulismo en \u00a0 leones por con\u00adsumo de pollo de engorde (Greenwood, 1985) y las gastroenteritis \u00a0 cr\u00f3nicas en zo\u00adrros, guepardos y tigres (Cociu et al 1974; Harris et al 2006). \u00a0 Por otra parte, es dif\u00edcil prevenir que la fauna silvestre local no entre en \u00a0 contacto con los animales del circo ya que principalmente son atra\u00eddos por las \u00a0 fuentes de alimentos, lo que facilita la propagaci\u00f3n de enfermedades en un doble \u00a0 sentido, esto con el agravante de que los animales del circo no cumplen con \u00a0 periodos de cuarentena en cada sitio de llegada, lo que los hace candidatos a \u00a0 ser re\u00adservorios de pat\u00f3genos, poniendo en riesgo la salud de los dem\u00e1s animales \u00a0 del circo, de los animales propios de la zona (dom\u00e9sticos y silvestres), y de \u00a0 las personas, al transmitir di\u00adferentes agentes, incluyendo aquellos de tipo \u00a0 zoon\u00f3tico, como la tuberculosis y micobacte\u00adriosis (Harris et al 2006). Por ello \u00a0 los animales silvestres alojados en los circos, deben ser sometidos a chequeos y \u00a0 pruebas diagn\u00f3sticas veterinarias de rutina, que garanticen la sa\u00adnidad de los \u00a0 mismos; tambi\u00e9n las personas que manejan los animales corren gran riesgo de \u00a0 adquirir alg\u00fan pat\u00f3geno, por lo que debe\u00adr\u00edan realizarse chequeos m\u00e9dicos \u00a0 peri\u00f3dicos y obligatorios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0 aspectos relacionados con la seguridad, el concepto se\u00f1ala que uno de los \u00a0 riesgos asociados a los circos est\u00e1 el de las fugas y los ataques al ser \u00a0 animales potencialmente peligrosos y m\u00e1s bajo la frustraci\u00f3n y la presi\u00f3n del \u00a0 conflicto entre sus instintos y las vidas de represi\u00f3n constante. Expone como \u00a0 ejemplos: \u201cPara el a\u00f1o 2013, los asistentes del Circo Hermanos Suarez en la \u00a0 Ciudad de M\u00e9xico presenciaron el ataque de un tigre a su manejador, el cual \u00a0 falleci\u00f3 cuando lo transportaban al hospital; para el a\u00f1o 2010, en el Circo \u00a0 mundial en Espa\u00f1a, un elefante resbal\u00f3 durante el espect\u00e1culo y aplast\u00f3 a su \u00a0 manejadora; en diciem\u00adbre de 2005, una tigresa del Circo Nevada arranc\u00f3 y se \u00a0 comi\u00f3 el brazo de un visitante en Madrid que se acerc\u00f3 a su jaula para tocarla, \u00a0 y as\u00ed cada a\u00f1o se reportan casos de ataques de este tipo de animales a las \u00a0 personas (Infocircos, 2005)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0 aspectos de conservaci\u00f3n de la fauna informa que la gran mayor\u00eda de animales que \u00a0 son exhibidos en los circos se encuentran en alg\u00fan grado de amenaza a nivel \u00a0 internacional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1. Relaci\u00f3n \u00a0 de los principales animales empleados en circos seg\u00fan grados de amenaza CITES y \u00a0 UICN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CITES: Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de \u00a0 Fauna y Flora Silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice I: incluye especies amenazadas de extinci\u00f3n. El comercio de individuos \u00a0 de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice II incluye las especies que no necesariamente est\u00e1n amenazadas con la \u00a0 extinci\u00f3n, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso \u00a0 incompatible con su supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UICN: Uni\u00f3n \u00a0 Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia que los circos mantienen animales con alg\u00fan \u00a0 grado de amenaza que bien pueden hacer parte del programas de cr\u00eda en cautiverio \u00a0 (Harris et al 2006). Sostiene que el origen desconocido de la mayor\u00eda de los \u00a0 animales en los circos, la cr\u00eda incontrolada e indiscriminada sin atender la \u00a0 deriva gen\u00e9tica y las limitaciones para el mantenimiento, imposibilitan realizar \u00a0 programas de reproducci\u00f3n de especies presentes en los circos que contribuyan a \u00a0 su conservaci\u00f3n. Agrega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl conocimiento cient\u00edfico actual sugiere que los animales aptos \u00a0 para la vida del circo deben presentar bajos requerimientos de espacio, deben \u00a0 poseer simples estructuras sociales, tener baja funci\u00f3n cognitiva, \u00a0 requerimientos ecol\u00f3gicos no especializados y la capacidad de ser transportados \u00a0 sin efectos adversos en el bienestar. Ninguna de las especies silvestres que se \u00a0 exhiben en los circos actualmente y antiguamente, cumplen con estos criterios \u00a0 (Harris et al 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia, Per\u00fa, Costa Rica, Paraguay, India, \u00a0 Israel, Singapur, Taiw\u00e1n, Grecia, Austria, Croacia, Republica Checa, Dinamarca, \u00a0 Estonia, Finlandia, Hungr\u00eda, Polonia, Portugal, Suiza son los pa\u00edses que \u00a0 presentan prohibiciones o restricciones para la utilizaci\u00f3n de ani\u00admales en los \u00a0 circos, y en d\u00edas pasados se conoci\u00f3 que el Reino Unido implementar\u00e1 la \u00a0 prohibici\u00f3n a partir del a\u00f1o 2015, en donde parad\u00f3jicamente se inici\u00f3 la \u00a0 actividad circense (Infocircos, 2005; BVA,2013)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los espect\u00e1culos circenses deben propender por la educaci\u00f3n \u00a0 de los asisten\u00adtes, generando el respeto hacia la naturaleza, los seres que la \u00a0 habitan y las personas. En los circos se hace divertido presenciar actos \u00a0 antinaturales, devaluar los animales y re\u00edrse de ellos, creando el mensaje que \u00a0 tiende a despreciar los sentimientos, necesidades y derechos de otros seres \u00a0 vivos. En Colombia se identifican m\u00e1s de 50 empresas circenses de tipo \u00a0 contempor\u00e1neo en las que no se utilizan animales, lo que deja en evidencia una \u00a0 amplia y variada oferta cultural de este tipo, posicionada tal vez por un \u00a0 p\u00fablico vanguardista que busca entretenimiento de tipo educativo, tal como el \u00a0 Cirque du Soleil, que desde sus ini\u00adcios busc\u00f3 tener un nuevo enfoque \u00a0 teatral soportado en los personajes y en donde no se usaran animales en el \u00a0 espect\u00e1culo, factores que lo consolidaron como Escuela del Cir\u00adco Contempor\u00e1neo \u00a0 como se conoce desde entonces (Ministerio de Cultura, 2011; Rockwell 2006). La \u00a0 VVS como organizaci\u00f3n colombia\u00adna aplaude la sanci\u00f3n de esta ley en el pa\u00eds, al \u00a0 considerar que constituye un adelanto signifi\u00adcativo hacia el respeto por la \u00a0 vida silvestre, con repercusiones directas en su bienestar y conservaci\u00f3n. De \u00a0 esta manera, se dio un paso importante en el desarrollo de pol\u00edticas que van a \u00a0 la vanguardia a nivel mundial, y que tarde o temprano deber\u00e1n ser acogidas por \u00a0 otras naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Entidades Defensoras de Animales y del \u00a0 Ambiente de Colombia FEDAMCO[123]. \u00a0Informa que sus investigaciones les han llevado a determinar que el \u00a0 ejercicio de las actividades por los cirqueros desconoce derechos colectivos \u00a0 como la preservaci\u00f3n de la fauna silvestre. Advierte que el n\u00famero de \u00a0 adiestradores de animales silvestres es m\u00ednimo, no son trabajadores \u00a0 especializados y no se dedican exclusivamente a esta labor por desempe\u00f1ar al \u00a0 tiempo labores de acondicionamiento, presentaci\u00f3n, montaje, promoci\u00f3n del \u00a0 espect\u00e1culo, entre otros, por lo que no se desconoce el derecho al trabajo, \u00a0 m\u00e1xime cuando la empresa circense contin\u00faa las actividades restantes como la \u00a0 acrobacia, el malabarismo, donde los artistas son los humanos. Resalta que en \u00a0 Colombia no hay m\u00e1s de cinco circos con animales, donde los est\u00e1ndares de \u00a0 salubridad, seguridad, manejo y tenencia de animales son deficientes, \u00a0 obteni\u00e9ndose las especies silvestres en su mayor\u00eda de forma ilegal, adem\u00e1s de \u00a0 que no se reportan los nacimientos y decesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el empleo de animales silvestres o ex\u00f3ticos \u00a0 en los espect\u00e1culos representa un riesgo a la seguridad p\u00fablica de los \u00a0 asistentes como los menores, destacando que desde 1990 en el mundo se han \u00a0 reportado 47 personas muertas y m\u00e1s de 100 han resultado gravemente lesionadas \u00a0 por animales cautivos en circos. Sostiene que manejar animales silvestres \u00a0 limitando el desarrollo de sus comportamientos naturales genera informaci\u00f3n \u00a0 err\u00f3nea y tiende a provocar su obtenci\u00f3n para ser mantenidos como mascotas, lo \u00a0 cual distorsiona la vida animal, sin que nada se aporte educativamente, ya que \u00a0 actividades como osos montando en bicicletas, elefantes vestidos de ballet y \u00a0 leones atravesando aros de fuego, los muestra adem\u00e1s como simples cosas para la \u00a0 diversi\u00f3n. Explica que la vida de constante confinamiento y frustraci\u00f3n que \u00a0 llevan los animales en los circos, los conduce a estados neur\u00f3ticos que se \u00a0 pueden apreciar en los comportamientos estereotipados como es el balanceo de la \u00a0 cabeza en los elefantes y el movimiento de los felinos en las jaulas, como lo \u00a0 fue el caso Nala, leona decomisada con su hermano Pumba que muri\u00f3 luego \u00a0 de ser incautado en Bogot\u00e1, que observaba una herida en la cabeza por golpearse \u00a0 contra los barrotes de la jaula en forma constante, todo lo cual es muestra de \u00a0 un estr\u00e9s psicol\u00f3gico muy profundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando son retirados los animales de los circos no \u00a0 quedan abandonados a su suerte. Son entregados a santuarios de vida silvestre \u00a0 que se encargan de su seguimiento, algunas de ellas son Villalorena en Cali y el \u00a0 zool\u00f3gico Santacruz en Cundinamarca que por a\u00f1os los han recuperado y \u00a0 rehabilitado. Precisa que muchos animales de circos son arrendados por \u00a0 temporadas. Afirma que un tigre salvaje se apodera de un territorio entre 195\u00a0 \u00a0 y 5.200 kms cuadrados, mientras que en el circo permanece en una jaula de 3 x 2 \u00a0 metros, cuyo \u00fanico ejercicio es cuando se los fuerza a actuar, bajo privaci\u00f3n de \u00a0 agua y para terminar su vejez en laboratorios, zool\u00f3gicos o al mejor postor. \u00a0 Pone de presente un estudio realizado por la Sociedad Mundial \u00a0 para la Protecci\u00f3n Animal WSPA en el a\u00f1o 2002 para el Ministerio de Ambiente, \u00a0 que determin\u00f3 que el estado general de salud de los animales est\u00e1 comprometido \u00a0 en un 86%, al presentar la mayor\u00eda da\u00f1o renal, infestaci\u00f3n parasitaria, procesos \u00a0 al\u00e9rgicos y deshidrataci\u00f3n, procesos inflamatorios cr\u00f3nicos y abscesos, \u00a0 infecciones virales o bacterianas, deficiencia proteica e insuficiencia \u00a0 hep\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que las cincos libertades para el bienestar \u00a0 animal como son: libres de hambre y sed[124]; \u00a0 libres de incomodidad[125]; \u00a0 libres de dolor, lesiones o enfermedad[126]; \u00a0 libres de miedo o estr\u00e9s[127]; \u00a0 y libertad de expresar comportamientos naturales,[128] \u00a0son violados en forma recurrente en Colombia. Destaca que sus estudios \u00a0 demuestran que se compromete la salubridad p\u00fablica al oblig\u00e1rseles a comer, \u00a0 tomar agua, dormir y hacer sus necesidades en las mismas jaulas, no siguiendo \u00a0 los protocolos sanitarios. Evidencia la vulneraci\u00f3n de la normatividad de \u00a0 protecci\u00f3n animal, toda vez que son violentados hasta la muerte y de ah\u00ed que \u00a0 deba evitarse que hagan parte de la actividad circense. Se\u00f1ala que \u201cla \u00a0 injusticia derivada de la explotaci\u00f3n hacia los animales de los circos a pesar \u00a0 de su irracionalidad, encuentra eco entre quienes la respaldan por razones como \u00a0 la conveniencia, la prevalencia del derecho del m\u00e1s fuerte sobre el m\u00e1s d\u00e9bil o \u00a0 intereses econ\u00f3micos, bajo supuestos infundados como que el circo es educativo \u00a0 cuando no hay valor educacional al ver a los animales realizando actos que no \u00a0 son naturales para ellos, o que los animales provienen de criaderos con la \u00a0 finalidad de preservar las especies en peligro, cuando muchos son resultados del \u00a0 tr\u00e1fico ilegal de especies\u201d. Advierte que tales espect\u00e1culos como los cada \u00a0 vez m\u00e1s frecuentes acuarios reducen a los seres vivientes a la categor\u00eda de cosa \u00a0 para esclavizarlos en favor de intereses humanos. Alude a una tendencia \u00a0 universal por el bienestar animal que surge de la importancia por una \u00e9tica \u00a0 fundamental que parte del respeto hacia los indefensos. De ah\u00ed el apoyo que deba \u00a0 brindarse a la labor de los circos que no usan animales y tienen \u00e9xito a nivel \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Resistencia Natural REN[129]. \u00a0Interviene para se\u00f1alar que los animales no humanos son seres sintientes, \u00a0 con intereses propios y una vida valiosa independiente a los designios humanos, \u00a0 por lo que deben ser considerados moral y legalmente, respetando, atendiendo y \u00a0 fomentando sus derechos b\u00e1sicos como la vida, la libertad y su integridad, \u00a0 salvaguard\u00e1ndolos de todo tipo de explotaci\u00f3n y crueldad. A modo de concepto \u00a0 desde la psicolog\u00eda para apoyar la prohibici\u00f3n de circos con animales y \u00a0 precisando que es v\u00e1lido para animales silvestres y ex\u00f3ticos, y dom\u00e9sticos, como \u00a0 para los acuarios y delfinarios, presenta un art\u00edculo titulado \u201ctransfondo \u00a0 psicol\u00f3gico de los espect\u00e1culos con animales en los circos\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho experticio refiere que el especismo[131] \u00a0no tiene en cuenta que los animales son tambi\u00e9n, como los animales humanos, \u00a0 \u201cseres vivos con capacidad de sentir dolor y placer, y por tanto, con intereses \u00a0 particulares que los hacen merecedores de derechos y de ser incluidos en la \u00a0 comunidad moral\u201d. De ah\u00ed que el especismo resulte arbitrario, siendo una de \u00a0 sus formas utilizar a los animales en espect\u00e1culos dirigidos a divertir a los \u00a0 humanos, entre ellos, el circo con animales. Subraya que las situaciones \u00a0 mostradas en los circos con animales son ficticias por lo que difieren de su \u00a0 h\u00e1bitat natural. Sostiene que \u201clas asociaciones que se tienen respecto al \u00a0 circo: la alegr\u00eda, la diversi\u00f3n, el colorido, lo ex\u00f3tico y lo m\u00e1gico, nada \u00a0 tienen que ver con animales secuestrados de su h\u00e1bitat y con su repertorio \u00a0 natural de comportamiento modificado, haciendo que la poblaci\u00f3n asistente al \u00a0 circo resulte enga\u00f1ada, al tener una visi\u00f3n distorsionada de los animales y de \u00a0 lo que debe ser nuestra interacci\u00f3n con ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el cautiverio, como privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, es el primer maltrato al que se somete a los animales en los circos[132], \u00a0 que trae las mismas consecuencias observadas en presos o secuestrados humanos: \u00a0 irritabilidad, estado de continua alerta, dificultades del sue\u00f1o, reacciones \u00a0 f\u00edsicas como sudoraci\u00f3n, problemas de respiraci\u00f3n, nauseas, palpitaciones, \u00a0 disminuci\u00f3n o desaparici\u00f3n de conductas naturales como la caza, las migraciones \u00a0 y la adecuada socializaci\u00f3n en manadas, presencia de conductas autodestructivas \u00a0 o estereotipadas, debilitamiento general para la escasa actividad f\u00edsica, \u00a0 trastornos en las conductas sexuales, as\u00ed como atrofia de caracter\u00edsticas \u00a0 especiales de cada animal por la falta de uso. Infiere que el cautiverio reduce \u00a0 la cantidad y calidad de vida de cualquier ser vivo[133]. \u00a0 Explica que saltar aros, montar bicicletas, aplaudir, marchar a un paso fino, \u00a0 entre otros, no tiene que ver con el comportamiento natural de los animales, que \u00a0 es aprendido por medio de mecanismos de condicionamiento que implican diversos \u00a0 grados de agresi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c. Aprendizaje por aproximaciones \u00a0 sucesivas: para la lograr la conducta deseada \u2013los actos innaturales \u00a0 del animal- se aplica un est\u00edmulo aversivo o castigo (doloroso o desagradable) \u00a0 sucesivamente a cada una de la infinidad de comportamiento al azar que el animal \u00a0 emite, hasta que realice la conducta deseada, \u00fanica con la cual no tendr\u00e1 \u00a0 castigo. Esta conducta ser\u00e1 reforzada con un est\u00edmulo: un peque\u00f1o trozo de \u00a0 comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Condicionamiento cl\u00e1sico: un \u00a0 est\u00edmulo previamente neutro llega a evocar una respuesta por medio de su \u00a0 asociaci\u00f3n con un est\u00edmulo que genera la respuesta por v\u00eda natural: la \u00a0 presentaci\u00f3n de un est\u00edmulo neutro (visual como el l\u00e1tigo o sonoro como la voz \u00a0 del entrenador) ofrece la respuesta deseada, cuando se asocia el dolor con el \u00a0 est\u00edmulo neutro de manera repetida, de modo que el animal asocie la presencia \u00a0 del l\u00e1tigo o la voz con una inminente presentaci\u00f3n del est\u00edmulo aversivo, \u00a0 emitiendo la conducta que evite el castigo y por ende la que desea su \u00a0 entrenador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Refuerzo del comportamiento deseado: un reforzador es cualquier \u00a0 est\u00edmulo que aumente la probabilidad de que se repita el comportamiento \u00a0 precedente. Los entrenadores de circos usan peque\u00f1os trozos de alimento. El \u00a0 animal nunca debe estar saciado para que las conductas deseadas se repitan en \u00a0 las jornadas de entrenamiento y las presentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Castigo del comportamiento no deseado: un est\u00edmulo aversivo disminuye \u00a0 la probabilidad de que se presente un comportamiento no deseado. Los \u00a0 entrenadores de circos usan el castigo f\u00edsico y psicol\u00f3gico cuando los animales \u00a0 no emiten el comportamiento deseado o emiten conductas de defensa ante la \u00a0 agresi\u00f3n, que buscan ser extinguidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Programas de reaprendizaje para evitar \u00a0 extinci\u00f3n de conductas aprendidas. Estos programas se dan en los dos tipos \u00a0 de condicionamiento anotados. El entrenamiento para los animales es de por vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Indefensi\u00f3n aprendida: se aprende \u00a0 que independientemente a cualquier conducta emitida, no se tiene control de las \u00a0 consecuencias: evita la conducta natural de escape a buscar la libertad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un circo con animales no tiene en cuenta los intereses \u00a0 de estos y le inflige variados grados de maltrato como la explotaci\u00f3n, el \u00a0 secuestro y la esclavitud, por ello se le cataloga como \u201cel peor espect\u00e1culo \u00a0 del mundo\u201d. Es tiempo de dejar atr\u00e1s nuestro comportamiento especista y dar \u00a0 cabida a los animales en nuestra comunidad moral, reconociendo en ellos \u00a0 intereses particulares y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional de Colombia, Facultad de \u00a0 Medicina Veterinaria y de Zootecnia. En su concepto informa que la dignidad \u00a0 humana de los domadores y en muchas ocasiones del p\u00fablico se vulnera por la \u00a0 exhibici\u00f3n y mantenimiento de animales silvestres en los circos, ya que estos \u00a0 pueden causar ataques mortales por agresi\u00f3n f\u00edsica o transmitir un sinn\u00famero de \u00a0 patolog\u00edas de origen viral, bacteriano, mic\u00f3tico, parasitario o por priones, \u00a0 empezando por los mismos trabajadores de los circos. Afirma que \u201cel inter\u00e9s \u00a0 general de la sociedad consiste en poder asistir a un espect\u00e1culo recreativo, \u00a0 sin poner en riesgo su salud, su integridad f\u00edsica, ni su vida, y en disfrutar \u00a0 de actos que sean netamente art\u00edsticos y culturales, y no en expresiones de \u00a0 maltrato animal que no educan, y desfiguran la verdadera naturaleza de los \u00a0 animales silvestres, que deben estar en su h\u00e1bitat naturales, o al menos en \u00a0 recintos que lo simulen y que sean lo suficientemente c\u00f3modos, para que puedan \u00a0 ser mantenidos sin temor, angustia o estr\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Estado debe velar por el bienestar de la \u00a0 comunidad y por la salud de sus ciudadanos. Anota que los circos mantienen \u00a0 animales silvestres peligrosos (grandes felinos, osos, elefantes, primates) que \u00a0 en caso de escape ponen en peligro la vida de las personas. Sostiene que la Ley \u00a0 1638 de 2013 busca solucionar definitivamente los problemas de la tenencia de \u00a0 animales silvestres en los circos por sus condiciones inadecuadas (recintos \u00a0 estrechos, supervisi\u00f3n veterinaria poco frecuente, situaciones de estr\u00e9s, \u00a0 obligaci\u00f3n de ejecutar actos no naturales, convivencia cercana con otras \u00a0 especies que son predadores o presas como los caballos que conviven con grandes \u00a0 felinos, itinerancia forzada, convivencia cercana con humanos, cambios de clima \u00a0 y entorno). Los entrenadores y cuidadores no tienen vigilancia m\u00e9dica estrecha \u00a0 (deber\u00edan estar vacunados contra rabia, hepatitis B y t\u00e9tano, y realizarse \u00a0 controles peri\u00f3dicos de tuberculosis, salmonelosis, brucelosis y parasitismos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra que el trabajador de entrenadores y \u00a0 cuidadores no responde a una formaci\u00f3n profesional, t\u00e9cnica ni tecnol\u00f3gica, as\u00ed \u00a0 que el cambio de roles puede ser una alternativa. Es frecuente que los \u00a0 trabajadores de los circos desempe\u00f1en m\u00faltiples papeles en los espect\u00e1culos y \u00a0 puedan adaptarse a trabajos diferentes y m\u00e1s seguros que no impliquen el \u00a0 contacto con animales peligrosos. Explica que el circo es una manifestaci\u00f3n \u00a0 cultural for\u00e1nea, que no hace parte de la identidad nacional. A\u00f1ade que las \u00a0 personas que acuden a espect\u00e1culos culturales tienen el derecho a que estas \u00a0 manifestaciones sean educativas, por lo que observar animales silvestres \u00a0 mantenidos en condiciones antinaturales, realizando actos contrarios a su \u00a0 comportamiento natural, no aporta educaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del simple \u00a0 entretenimiento. Indica que los circos pueden recurrir a un sinn\u00famero de actos \u00a0 art\u00edsticos como malabarismo, trapecismo, equilibrismo, payasos, magia, baile, \u00a0 m\u00fasica, canto, teatro, entre otros, que resaltan la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como expresi\u00f3n de cultura contempor\u00e1nea estima que los \u00a0 circos est\u00e1n en completa libertad de desarrollar los actos art\u00edsticos que no \u00a0 incluyan animales silvestres, como lo hacen muchos en el mundo. Los actos con \u00a0 animales silvestres son solo un componente del espect\u00e1culo circense y la \u00a0 existencia de numerosos circos sin animales prueba que es posible desarrollar \u00a0 tal actividad de manera exitosa y pr\u00f3spera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que el libre desarrollo de la personalidad de \u00a0 los propietarios y domadores de los circos al querer seguir trabajando con \u00a0 animales silvestres, se ve limitado por el derecho de la sociedad a garantizar \u00a0 su integridad f\u00edsica y su salud, as\u00ed como el acceso a una cultura que eduque y \u00a0 dignifique los valores, al igual que por el orden jur\u00eddico. Observa que cuando \u00a0 un menor de edad acude a un espect\u00e1culo circense con la exhibici\u00f3n de animales \u00a0 silvestres y contacto cercano con estos, expone su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales \u00a0 infectados, sino por aerosoles (en el aire), por f\u00f3mites (objetos inanimados \u00a0 como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artr\u00f3podos \u00a0 que diseminan el pat\u00f3geno por picadura o por contacto directo, como los \u00a0 mosquitos, pulgas, piojos). El riesgo de escape de un animal silvestre pone en \u00a0 peligro la vida de los ni\u00f1os que asisten a los actos. A\u00f1ade que \u201ces educaci\u00f3n \u00a0 ense\u00f1arles que los animales silvestres deben estar en su h\u00e1bitat natural o en \u00a0 recintos que lo simulen [\u2026], que son animales peligrosos y que no deben estar \u00a0 ubicados en los poblados humanos [\u2026]. El comportamiento normal de los animales \u00a0 silvestres no es el observado en los circos, sino que est\u00e1 descontextualizado y \u00a0 deformado, y puede incitar a los ni\u00f1os a la imitaci\u00f3n de la conducta de los \u00a0 domadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la recreaci\u00f3n se\u00f1ala que los circos pueden \u00a0 continuar ofreci\u00e9ndola con un sinn\u00famero de espect\u00e1culos art\u00edsticos. Para \u00a0 disfrutar el tiempo libre con la observaci\u00f3n de animales silvestres en un \u00a0 contexto educativo apropiado existen los zool\u00f3gicos debidamente reglamentados, \u00a0 que mantienen a los animales en buenas condiciones de salud y presentan un \u00a0 ambiente similar al natural dentro de un contexto de educaci\u00f3n en respeto a las \u00a0 formas de vida y a su conservaci\u00f3n. Advierte que en el caso de los animales \u00a0 nativos estos son patrimonio y propiedad de la Naci\u00f3n, por lo que no pueden ser \u00a0 mantenidos por particulares en los circos (Decreto 1608 de 1978). Por el derecho \u00a0 a gozar de un ambiente sano sostiene que debe terminarse con la exhibici\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de animales silvestres en los circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la actividad econ\u00f3mica de los circos \u00a0 derivada del uso de animales silvestres para exhibici\u00f3n de sus actos, se\u00f1ala que \u00a0 se ve limitada por el bien com\u00fan. En esa medida, encuentra que la libre \u00a0 competencia econ\u00f3mica de las empresas circenses implica responsabilidades y una \u00a0 de ellas es entender y aceptar que la tenencia y exhibici\u00f3n inadecuada de \u00a0 animales silvestres implica un riesgo para la sociedad por la posible \u00a0 transmisi\u00f3n de enfermedades infecciosas y el riesgo de ataques que ponen en \u00a0 peligro la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que no puede hablarse de trato discriminatorio \u00a0 entre animales silvestres y no silvestres (dom\u00e9sticos), por cuanto \u201cla \u00a0 diferencia entre unos y otros est\u00e1 claramente establecida, siendo los animales \u00a0 dom\u00e9sticos aquellos que han convivido con el humano durante siglos, dependen de \u00a0 \u00e9ste para su alimentaci\u00f3n y cuidado, y de los que se conoce mayor informaci\u00f3n \u00a0 sobre su manejo, comportamiento, enfermedades, medicina preventiva, \u00a0 vacunaciones, etc. Estas caracter\u00edsticas hacen que los animales dom\u00e9sticos sean \u00a0 de f\u00e1cil tenencia, bajo ciertas responsabilidades y obligaciones de sus \u00a0 propietarios, mientras que los animales silvestres pertenecen a ecosistemas \u00a0 espec\u00edficos, no requieren del humano para sobrevivir, son naturalmente agresivos \u00a0 y no han sido lo suficientemente investigados como para conocer todas sus \u00a0 enfermedades y poder establecer as\u00ed medidas que prevengan su aparici\u00f3n y \u00a0 transmisi\u00f3n. Por ello la tenencia de animales silvestres requiere de personal \u00a0 especializado, instalaciones apropiadas, medidas de bioseguridad altas, y en \u00a0 general de muchos m\u00e1s cuidados especiales que los animales dom\u00e9sticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad de Antioquia, Facultad de Ciencias \u00a0 Agrarias[134]. \u00a0Inicia su concepto manifestando que existe consenso en la literatura \u00a0 cient\u00edfica sobre las condiciones inadecuadas de alojamiento de los animales en \u00a0 los circos. Se\u00f1ala que mantener animales silvestres en espacio reducidos \u00a0 (cautiverio) les puede generar un diestress que es el primer paso para \u00a0 debilitar el sistema inmune de los animales, que puede llevarles a sufrir \u00a0 enfermedades. Informa que la alimentaci\u00f3n de los animales silvestres requiere de \u00a0 dietas balanceadas que var\u00eda con la especie, sexo y estadio de vida. Las dietas \u00a0 inadecuadas son la principal causa de enfermedades. No hay variedad en las \u00a0 dietas aplicadas que con el tiempo deja d\u00e9ficit de algunos nutrientes que llevan \u00a0 a problemas de articulaciones o de obesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que los animales silvestres a diferencia de los \u00a0 dom\u00e9sticos, encubren los s\u00edntomas cl\u00ednicos de las enfermedades (en vida \u00a0 silvestre mostrar signos de enfermedad los har\u00eda presa f\u00e1cil de otros animales), \u00a0 que cuando se evidencian est\u00e1n generalmente muy avanzadas resultando los \u00a0 tratamientos inefectivos. Estos problemas son propios de la tenencia de animales \u00a0 silvestres en circos o en casas, en tanto que los zool\u00f3gicos usualmente tienen \u00a0 veterinarios, bi\u00f3logos y zootecnistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el mantener animales enjaulados durante \u00a0 todo el a\u00f1o y someterlos a largas jornadas de transporte en los circos \u00a0 itinerantes, plantea un cuestionamiento a la luz de los h\u00e1bitos naturales de la \u00a0 especie, haci\u00e9ndose evidente en la comunidad la inconveniencia de presentar los \u00a0 animales como actores del espect\u00e1culo[135]. \u00a0 En los circos los animales no viven en su h\u00e1bitat natural, sino que son \u00a0 confinados en jaulas y el hecho de nacer en cautiverio no justifica\u00a0 \u00a0 mantener un animal silvestre en tal condici\u00f3n. Es el h\u00e1bitat natural en la cual \u00a0 deben llevar a cabo todo su ciclo de vida natural incluyendo su reproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que los circos no pueden mantener animales de \u00a0 fauna silvestre para lucro propio, ya que pertenecen a la Naci\u00f3n. En el caso de \u00a0 los animales dom\u00e9sticos son considerados como propiedad privada. Trat\u00e1ndose de \u00a0 bovinos y equinos se propician m\u00e1s las condiciones naturales de la especie, al \u00a0 mantenerlos en pastoreo y confinamiento temporal cuando son llevados al orde\u00f1o \u00a0 en los casos de producci\u00f3n bovina especializada de leche o doble prop\u00f3sito, o al \u00a0 corral para las pr\u00e1cticas de manejo, zoot\u00e9cnicas y de medicina preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los riesgos de trabajar con animales \u00a0 silvestres cita a la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal OIE para destacar \u00a0 que: i) m\u00e1s del 60% de los pat\u00f3genos son de origen animal, de los cuales el 70% \u00a0 proviene de la fauna silvestre, y el 75% de las enfermedades infecciosas de \u00a0 origen animal pueden transmitirse al hombre; ii) el comercio mundial de fauna \u00a0 silvestre engendra mecanismos de transmisi\u00f3n de enfermedades que pueden \u00a0 ocasionar no solo enfermedades humanas, sino que amenazan la producci\u00f3n animal \u00a0 (ganader\u00eda), las poblaciones silvestres nativas y el equilibrio de los \u00a0 ecosistemas; y iii) la OIE apoya el enfoque de \u201cuna sola salud\u201d que significa \u00a0 brindar un apoyo sostenible y s\u00f3lido a la prevenci\u00f3n coordinada de las \u00a0 enfermedades que tienen repercusiones sobre la salud p\u00fablica y animal en la \u00a0 interfaz entre humanos y animales[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la instituci\u00f3n acad\u00e9mica la ley demandada \u201ccontribuye \u00a0 a preservar el concepto de una sola salud \u2013y de paso prevenir la transmisi\u00f3n de \u00a0 enfermedades zoon\u00f3ticas emergentes y remergentes- al restringir o prohibir el \u00a0 uso de animales silvestres en los circos, entre los cuales se contar\u00eda especies \u00a0 que hayan sido capturadas en su h\u00e1bitats naturales, sin el debido seguimiento \u00a0 zoosanitario que requieren\u201d. Observar los animales silvestres en un circo \u00a0 dista mucho de favorecer la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, m\u00e1s bien alienta a tenerlos \u00a0 como mascotas y con ello fomentar el comercio ilegal de fauna silvestre en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que una legislaci\u00f3n reciente de la C\u00e1mara de \u00a0 los Comunes en Inglaterra[137] \u00a0se\u00f1ala que en el momento actual las posibilidades tecnol\u00f3gicas permiten a los \u00a0 menores de edad tener una visi\u00f3n m\u00e1s cercana a la realidad sobre los animales y \u00a0 h\u00e1bitats naturales, sin tener que recurrir a su captura y encerramiento. Pone de \u00a0 presente el \u00e9xito obtenido por los zoocriaderos que tienen en el p\u00fablico \u00a0 infantil su principal clientela, por su labor de conservaci\u00f3n y promoci\u00f3n de \u00a0 especies en peligro de extinci\u00f3n[138]. \u00a0 Informa que no se debe propiciar el uso, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o \u00a0 promoci\u00f3n de la tenencia de fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Halla la Ley 1638 de 2013 conforme a la Constituci\u00f3n al \u00a0 preservar el bienestar animal y promover las cinco libertades que les debe \u00a0 preceder. La restricci\u00f3n de animales silvestres en circos permite controlar el \u00a0 comercio ilegal de fauna silvestre en Colombia que beneficiaria su conservaci\u00f3n; \u00a0 la ruptura de ciclos de transmisi\u00f3n de enfermedades infectocontagiosas para con \u00a0 los animales dom\u00e9sticos[139] \u00a0y los humanos, para as\u00ed contribuir a preservar la salud p\u00fablica[140]. \u00a0 Insiste en que la captura, transporte y comercio de animales silvestres no \u00a0 criados en lugares legales (zoocriaderos), adem\u00e1s de ser ilegal en Colombia, es \u00a0 realizada por personal que no tiene capacitaci\u00f3n m\u00ednima sobre los cuidados que \u00a0 se deben guardar para prevenir la transmisi\u00f3n de enfermedades \u00a0 infectocontagiosas. Se\u00f1ala que si bien los propietarios de espect\u00e1culos \u00a0 circenses pueden argumentar la legalidad de la procedencia de los animales \u00a0 empleados, queda latente la posibilidad de que en cualquier momento de la cadena \u00a0 de adquisici\u00f3n de los animales se haya incurrido en la consecuci\u00f3n ilegal de \u00a0 alguno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la tenencia de animales silvestres en \u00a0 Colombia es propiedad del Estado y puede ser usada por personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas en cuanto ejerzan una funci\u00f3n social. No entiende c\u00f3mo la tenencia de \u00a0 animales silvestres ex\u00f3ticos o aut\u00f3ctonos pueda contribuir a proteger los \u00a0 recursos naturales, adem\u00e1s de que no es apropiado inculcar en los menores de \u00a0 edad la observaci\u00f3n de animales silvestres en jaulas y realizando actos \u00a0 circenses que no son propios de sus comportamientos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propone como analog\u00eda la siguiente: \u201csi el grupo de \u00a0 pr\u00f3ceres de la independencia no hubiera pensado que no deb\u00edamos seguir siendo \u00a0 esclavos, es posible que no se hubiere dado la guerra de independencia que nos \u00a0 llev\u00f3 de ser esclavos del rey de Espa\u00f1a a ser ciudadanos colombianos libres. Del \u00a0 mismo modo, vale la pena preguntarse si nuestra sensibilidad por el bienestar de \u00a0 los animales, en particular de las especies silvestres, no ha evolucionado lo \u00a0 suficiente para propiciar una legislaci\u00f3n que permita la exclusi\u00f3n de los actos \u00a0 en los cuales son mantenidos en condiciones diferentes a las de su h\u00e1bitat\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la actividad desarrollada por los animales \u00a0 silvestres en los circos por generaciones, precisa que estas actividades no son \u00a0 el resultado de un acto voluntario de los animales, sino el resultado de \u00a0 entrenamientos por el hombre, quien al pretender humanizarlos termina limitando \u00a0 el comportamiento propio de su especie. De igual modo, manifiesta que la ley \u00a0 demandada establece un plazo razonable de dos a\u00f1os para que los propietarios \u00a0 acoplen sus n\u00fameros circenses de tal manera que no incluyan a los animales, los \u00a0 saquen del pa\u00eds o los entreguen a la autoridad sanitaria para que se ocupe de \u00a0 ellos. Ello implica que los animales silvestres de los circos tendr\u00e1n la \u00a0 posibilidad de regresar a sitios en donde podr\u00e1n ser sometidos a procesos de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, para recuperar sus instintos naturales que le permitan \u00a0 sobrevivir y acoplarse nuevamente a la vida silvestre, para su posterior \u00a0 reintroducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que en casos extremos los animales podr\u00edan ser \u00a0 entregados a zool\u00f3gicos para programas de educaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 general o reproducci\u00f3n (si la especie es nativa y esta amenazada) o en \u00faltimo \u00a0 caso sometidos a eutanasia si las opciones anteriores no son viables. Agrega que \u00a0 el hecho de que un animal de una especie silvestre muera, no afectar\u00eda el \u00a0 equilibrio de los ecosistemas colombianos, pero si contribuir\u00eda a que los \u00a0 animales de la especie no fueran cazados en sus h\u00e1bitats, evitando el fomento \u00a0 del comercio ilegal en sus pa\u00edses de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la promoci\u00f3n adecuada de un espect\u00e1culo que \u00a0 excluye el uso de animales redundar\u00eda en la aprobaci\u00f3n de un n\u00famero mayor de \u00a0 usuarios que ver\u00edan con muy buena impresi\u00f3n el hecho de no incluir los animales \u00a0 en el espect\u00e1culo. Espera que \u201cse adquiera la cultura del rechazo al malestar \u00a0 de los animales del circo, pero este se podr\u00eda lograr mediante otras \u00a0 alternativas que han sido propuestas en pa\u00edses como Inglaterra, Holanda y pa\u00edses \u00a0 escandinavos, en los cuales se ha prohibido el uso de animales silvestres en los \u00a0 circos[141], \u00a0 y en algunos Estados en los Estados Unidos[142]\u201d. \u00a0 Expresa que a las nuevas generaciones se les debe formar en un profundo respeto \u00a0 por el bienestar animal, que aprendan a valorar a todo ser vivo y tengan como \u00a0 principio que respetar el bienestar animal es una forma de aprender a respetar a \u00a0 sus cong\u00e9neres humanos y a valorar la vida. Concluye que de las investigaciones \u00a0 realizadas no hallaron publicaci\u00f3n alguna que permita constatar que los circos, \u00a0 sus compa\u00f1\u00edas financiadoras o sus propietarios hayan generado conocimiento sobre \u00a0 las especies de fauna silvestre que manejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO \u00a0 DE LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que la Corte se inhiba o \u00a0 en su defecto se declare la exequibilidad del (1) art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de \u00a0 2013, por los cargos analizados; (2) art\u00edculo 2\u00ba bajo el entendido que (i) el \u00a0 plazo de dos a\u00f1os debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en \u00a0 funcionamiento los programas de transici\u00f3n que el Legislador en el \u00e1mbito de su \u00a0 autonom\u00eda llegare a expedir; y (ii) que en caso de que subsistan licencias de \u00a0 funcionamiento de circos con animales silvestres con posterioridad a la \u00a0 expiraci\u00f3n de este plazo, deber\u00e1 indemnizar previamente a los afectados; \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba bajo el entendido que (i) el plazo de dos a\u00f1os debe contarse a \u00a0 partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de \u00a0 transici\u00f3n que el Legislador, en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda, llegare a expedir y; \u00a0 (ii) que en caso de que los animales silvestres hayan sido adquiridos por los \u00a0 propietarios de los circos de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico vigente y \u00a0 deban ser entregados a las autoridades ambientales, se deber\u00e1 indemnizar \u00a0 previamente a los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empieza por se\u00f1alar que no se cumplen los requisitos de \u00a0 claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La parte accionante \u00a0 no corrigi\u00f3 la acci\u00f3n presentada ya que gran parte del escrito contiene una \u00a0 redacci\u00f3n id\u00e9ntica a la originalmente planteada, consideraciones que son m\u00e1s \u00a0 propios de un recurso de reposici\u00f3n, encontrando sorpresivo que el magistrado \u00a0 sustanciador haya procedido a su admisi\u00f3n. En cuanto a la posible vulneraci\u00f3n de \u00a0 las manifestaciones culturales (arts. 2\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n), \u00a0 indica que para determinar si el uso de animales silvestres en los circos es \u00a0 proporcional respecto al mandato de proteger el medio ambiente (recurso f\u00e1unico) \u00a0 era preciso demostrar que constituyen una manifestaci\u00f3n cultural[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que a la fecha el legislador no ha catalogado a \u00a0 los circos con animales como cultura, de hecho, consider\u00f3 que no se consideran \u00a0 espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas (Ley 1493 de 2011). \u00a0Respecto a que \u00a0 se quebrantan los derechos de los animales (m\u00ednimo vital y trabajo) advierte que \u00a0 no son ciertos ni espec\u00edficos, ya que se parte de una proposici\u00f3n hipot\u00e9tica, \u00a0 informando que la protecci\u00f3n del medio ambiente, incluyendo los animales, \u00a0 constituye un principio constitucional valioso cuya infracci\u00f3n acarrea \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas. Trae a colaci\u00f3n la sentencia C-666 de 2010 para indicar \u00a0 que los animales no son un mero recurso que pueda ser explotado sino que la \u00a0 dignidad humana impone una aproximaci\u00f3n \u00e9tica hacia la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estima dicha Jefatura que no puede \u00a0 deducirse que los animales sean titulares de derechos para lo cual expone una \u00a0 serie de argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-El \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n es claro en se\u00f1alar que el fundamento del Estado \u00a0 colombiano es el respeto a la dignidad humana. De all\u00ed se colige que el valor de \u00a0 la dignidad se predica \u00fanicamente de los seres humanos, sin perjuicio de que en \u00a0 raz\u00f3n de este mismo valor, exista la obligaci\u00f3n de respetar y proteger el medio \u00a0 ambiente y evitar a toda costa el maltrato animal. -Ahora bien, los derechos \u00a0 naturales de la persona humana se derivan justamente del valor de su dignidad. \u00a0 En tanto que los seres humanos son igualmente dignos por el solo hecho de ser \u00a0 personas, de all\u00ed se sigue que existen unos derechos inherentes a ese valor y \u00a0 sin los cuales la dignidad se negar\u00eda de plano (art. 94 constitucional). -Esta \u00a0 postura no solo es reconocida por el texto constitucional, sino tambi\u00e9n por la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que en virtud del art\u00edculo 93 \u00a0 Superior, tiene rango constitucional: el Pre\u00e1mbulo de ese instrumento establece \u00a0 de manera n\u00edtida que la existencia de los derechos humanos contenidos en la \u00a0 Convenci\u00f3n, no depende del \u201checho de ser nacional de determinado Estado, sino \u00a0 que tienen como fundamento los atributos de la persona humana\u201d. Y as\u00ed mismo, en \u00a0 su art\u00edculo 1.2 establece que \u201c[p]ara los efectos de esta Convenci\u00f3n, persona \u00a0 es todo ser humano\u201d (\u00e9nfasis fuera del texto)[144]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que si bien la \u00a0 Constituci\u00f3n ordena la protecci\u00f3n del medio ambiente incluyendo a los animales, \u00a0 de all\u00ed no se deriva que tengan derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital o al \u00a0 trabajo. As\u00ed las cosas, en tanto que la oposici\u00f3n entre la norma impugnada y la \u00a0 Constituci\u00f3n es aparente, el cargo no tiene aptitud sustancial. Respecto a que \u00a0 el legislador desbord\u00f3 el margen de configuraci\u00f3n normativa, concept\u00faa que no se \u00a0 aportan razones para sustentar esta conclusi\u00f3n (es imprescindible demostrarlo). \u00a0 Sobre la presunta discriminaci\u00f3n contra los due\u00f1os de los circos comenta que \u00a0 para estructurar un cargo adecuadamente debe identificarse los dos escenarios \u00a0 que se comparan y en este caso el extremo con el cual se pretende confrontar es \u00a0 altamente indeterminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que la demanda en general no cumple los \u00a0 requisitos para adelantar el examen constitucional, se\u00f1ala el Ministerio que en \u00a0 virtud del principio pro actione analizar\u00e1 subsidiariamente dos de los \u00a0 cargos como son la posible vulneraci\u00f3n de los derechos de libertad de empresa y \u00a0 al trabajo (i), y los derechos adquiridos y la propiedad (ii). En cuanto al \u00a0 primero expresa que \u201caquellas actividades que no son intr\u00ednsecamente nocivas \u00a0 para los derechos de la persona, pero que tienen la potencialidad de afectar \u00a0 intereses o principios constitucionalmente protegidos como el medio ambiente, no \u00a0 deber\u00edan estar proscritas sino reguladas, vigiladas y controladas por el Estado[145]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar varias reflexiones evidencia que el \u00a0 legislador estim\u00f3 que el \u00fanico camino posible para lograr el cumplimiento del \u00a0 mandato de bienestar de los animales silvestres era la prohibici\u00f3n de su uso en \u00a0 los circos. Ello atendiendo que en diversas oportunidades durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo y con fundamento en un estudio cient\u00edfico desarrollado en circos de \u00a0 Suram\u00e9rica, encontr\u00f3 que es imposible que los animales silvestres no sufran \u00a0 alguna suerte de maltrato en los circos; por tanto, el hecho de que un animal \u00a0 silvestre sea transportado o que no pueda moverse libremente implica de suyo una \u00a0 afectaci\u00f3n grave a su integridad[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra una afectaci\u00f3n desproporcionada a los \u00a0 derechos de los trabajadores y empresarios de los circos, puesto que la \u00a0 prohibici\u00f3n se refiere \u00fanicamente a empleo de animales silvestres en los circos, \u00a0 por lo que no se proh\u00edbe de manera general, la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0 espect\u00e1culos circenses, incluso con el uso de animales no silvestres. La \u00a0 proscripci\u00f3n as\u00ed establecida en la ley demandada atiende unos supuestos \u00a0 espec\u00edficos, razonabilidad que se evidencia tambi\u00e9n en el art\u00edculo 3\u00ba al otorgar \u00a0 un plazo de dos a\u00f1os para adecuar los espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, semejante a la sentencia C-355 de 2003 \u00a0 considera que la existencia de otras posibilidades laborales te\u00f3ricas para los \u00a0 trabajadores cuyas obligaciones se cumpl\u00edan primordialmente con los animales \u00a0 silvestres no son suficientes para sostener la constitucionalidad de la medida. \u00a0 El legislador no debe olvidarse que \u201cel centro de regulaci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n son las personas y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, la protecci\u00f3n de los \u00a0 animales tiene como fundamento la dignidad humana\u201d. En esa medida, el Estado \u00a0 debe ofrecer una protecci\u00f3n especial a las personas que se encuentren en una \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por cuenta de su condici\u00f3n econ\u00f3mica.[147] \u00a0As\u00ed, teniendo en cuenta que la actividad circense con animales silvestres es una \u00a0 actividad l\u00edcita (al menos hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la ley \u00a0 demandada), los particulares que se dedicaban a esa actividad ten\u00edan una \u00a0 expectativa leg\u00edtima en cuanto a la continuidad de la misma[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la posible afectaci\u00f3n \u00a0 de los derechos adquiridos y a la propiedad (arts. 2\u00ba y 3, ley demandada) estima \u00a0 que el empresario de un circo que haya obtenido un animal silvestre con el \u00a0 cumplimiento de los requisitos[149] \u00a0y hubiera dado un uso conforme a derecho, debe ser indemnizado de manera previa. \u00a0 Algo similar ocurre con las licencias de funcionamiento consolidadas con el \u00a0 cumplimiento de los requisitos legales, que constituyen un derecho adquirido. En \u00a0 ese sentido, si luego de los dos a\u00f1os que la norma acusada otorga para la \u00a0 adaptaci\u00f3n de los espect\u00e1culos circenses, a\u00fan subsiste el plazo concedido por la \u00a0 autoridad en una licencia para que un circo con animales silvestres opere, se \u00a0 debe respetar ese derecho. En caso de que la autoridad decida que es \u00a0 indispensable dejar sin efectos la licencia, tiene dos opciones: indemnizar al \u00a0 afectado o surtir un proceso judicial para revocar su acto propio, observando \u00a0 las reglas del debido proceso y del respeto por los actos propios[150].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer del \u00a0 presente asunto por cuanto los preceptos parcialmente acusados hacen parte de \u00a0 una Ley de la Rep\u00fablica -art\u00edculo 241.4 superior-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aptitud parcial de \u00a0 la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las justificaciones que dan la Procuradur\u00eda, la \u00a0 Defensor\u00eda, la Universidad Javeriana y el ciudadano Sergio Manzano Mac\u00edas para \u00a0 respaldar una decisi\u00f3n inhibitoria pueden sintetizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) aunque se anuncia que se reformula la demanda se \u00a0 limitaron a defender y reiterar lo inicialmente argumentado[151]; \u00a0 (ii) no existe mayor sustento considerativo y probatorio respecto a la \u00a0 afirmaci\u00f3n que se est\u00e1 ante una expresi\u00f3n cultural[152]; \u00a0 (iii) el supuesto quebrantamiento de los derechos naturales de los animales \u00a0 silvestres (m\u00ednimo vital), no es cierto ni espec\u00edfico al partir de una \u00a0 proposici\u00f3n hipot\u00e9tica lo cual hace que la contradicci\u00f3n sea aparente[153]; \u00a0 (iv) el presunto exceso a la potestad de configuraci\u00f3n legislativa adolece de \u00a0 razones y demostraci\u00f3n[154], \u00a0 se fundamenta en apreciaciones generales, sin hilo conductor, bajo argumentos de \u00a0 conveniencia[155] \u00a0y sin especificarse la norma constitucional vulnerada[156]; \u00a0 (v) no se cumplen los requisitos de la omisi\u00f3n legislativa relativa al \u00a0 endilgarse que legislador omiti\u00f3 el equilibrio entre una manifestaci\u00f3n cultural \u00a0 y los principios y derechos constitucionales[157]; \u00a0 (vi) \u00a0los cargos no muestran la contradicci\u00f3n con el texto superior, ni menos se \u00a0 desarrollan pertinentemente[158]; \u00a0 (vii) al comprometer la legislaci\u00f3n anterior (Ley 84 de 1989, Decreto 2811 de \u00a0 1974 y Decreto 1608 de 1978), \u00e9sta no podr\u00eda examinarse oficiosamente en lo que \u00a0 respecta a la violaci\u00f3n del derechos a la propiedad; y (viii) no se cumple el \u00a0 test de comparaci\u00f3n y el extremo con el cual se confronta es altamente \u00a0 indeterminado en lo que concierne al presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0 igualdad[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Al respecto, \u00a0 encuentra la Corte que asiste parcialmente la raz\u00f3n a quienes proponen la \u00a0 inhibici\u00f3n constitucional, ya que algunos cargos realmente no satisfacen los \u00a0 requerimientos m\u00ednimos para una decisi\u00f3n de fondo, aunque es posible determinar \u00a0 la existencia de otros para un pronunciamiento de fondo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos del art\u00edculo 40.6 de la Constituci\u00f3n, todo \u00a0 ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del \u00a0 poder pol\u00edtico. Para la efectividad de este derecho puede interponer acciones \u00a0 p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n. Ello permite caracterizar la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad como una herramienta de naturaleza p\u00fablica e informal, \u00a0 que abandona los excesivos formalismos t\u00e9cnicos o rigorismos procesales para \u00a0 beneficiar la ciudadan\u00eda y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n no est\u00e1 exenta del \u00a0 cumplimiento de un m\u00ednimo de requisitos (art. 2\u00ba Decreto ley 2067 de 1991), al \u00a0 exigirse expresar las razones por las cuales se estima violado el texto \u00a0 constitucional[160]. El \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n debe ser expuesto de manera clara, cierta, espec\u00edfica, \u00a0 pertinente y suficiente[161]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acusaci\u00f3n debe ser suficientemente \u00a0 comprensible (clara)[162] \u00a0y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposici\u00f3n acusada (cierta)[163]. \u00a0 Adem\u00e1s el actor debe mostrar c\u00f3mo la disposici\u00f3n vulnera la Carta \u00a0 (especificidad)[164], \u00a0 con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente \u00a0 doctrinarios (pertinencia)[165]. \u00a0 Finalmente, la acusaci\u00f3n debe no s\u00f3lo estar formulada en forma completa sino que \u00a0 debe ser capaz de suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la \u00a0 norma impugnada, de tal manera que inicie realmente un proceso dirigido a \u00a0 desvirtuar la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y \u00a0 hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte [suficiencia][166].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 Ingresando al caso sub-judice, \u00a0 puede observarse que en su momento la admisi\u00f3n de la demanda obedeci\u00f3 a que se \u00a0 atendieron en parte los requerimientos del prove\u00eddo inadmisorio. Aunque es \u00a0 cierto que la argumentaci\u00f3n inicial del escrito correctivo muestra el desacuerdo \u00a0 con la inadmisi\u00f3n, seguidamente la parte actora procedi\u00f3 a \u201ccorregir la \u00a0 demanda\u201d, reformulando la pretensi\u00f3n de inconstitucionalidad para que fuera \u00a0 admitida, aunque hubiere reiterado en buena medida sus consideraciones \u00a0 originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron los accionantes que la demanda ya no reca\u00eda \u00a0 sobre la totalidad de la Ley 1638 de 2013, sino solamente sobre los tres \u00a0 primeros art\u00edculos, con lo cual se redujo sustancialmente el \u00e1mbito de la \u00a0 pretensi\u00f3n de inconstitucionalidad dados los distintos t\u00f3picos que compromete la \u00a0 ley en su integralidad[167], \u00a0 haci\u00e9ndola m\u00e1s ajustada a la argumentaci\u00f3n inicial. Se a\u00f1adieron igualmente los \u00a0 siguientes argumentos: i) el legislador al prohibir el uso de animales \u00a0 silvestres en los circos restringi\u00f3 arbitrariamente la realizaci\u00f3n de tales \u00a0 espect\u00e1culos, cercenando los derechos de sus due\u00f1os y trabajadores, de los \u00a0 ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos, y de los propios animales; ii) al limitar de manera \u00a0 irracional la actividad en los circos con animales silvestres se cercena el \u00a0 Estado de derecho principalmente el n\u00facleo esencial a la libre iniciativa \u00a0 privada y al ejercicio de una actividad econ\u00f3mica; y iii) existe una \u00a0 discriminaci\u00f3n de trato al permitirse la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos circenses \u00a0 con animales no silvestres, en cuyo caso s\u00ed autorizan la emisi\u00f3n de licencias, \u00a0 adem\u00e1s que se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales y \u00a0 especies ex\u00f3ticas, al imponerles que en un plazo de 2 a\u00f1os adecuen sus \u00a0 espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inadmisi\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad no \u00a0 tiene como derrotero necesario generar rechazos, sino fundamentalmente el \u00a0 mejoramiento, conducci\u00f3n y adecuaci\u00f3n del concepto de la violaci\u00f3n. Aunque no se \u00a0 satisfaga integralmente los requerimientos de la providencia inadmisoria, la \u00a0 Corte puede proveer inicialmente su admisibilidad. El an\u00e1lisis que hace este \u00a0 Tribunal al momento de proveer la admisi\u00f3n es de car\u00e1cter flexible, \u00a0 atendiendo la naturaleza p\u00fablica de la acci\u00f3n, que no obsta para que al momento \u00a0 de fallar el pleno de la Corte pondere nuevamente el contenido de la demanda y \u00a0 decida sobre la procedencia de dictar o no una decisi\u00f3n de fondo[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la acusaci\u00f3n formulada no desarrolla con la \u00a0 suficiente profundidad el concepto de la violaci\u00f3n, una vez agrupada toda la \u00a0 argumentaci\u00f3n que comprende las precisiones del escrito de correcci\u00f3n, puede \u00a0 determinarse la existencia de algunos cargos aptos para un pronunciamiento de \u00a0 fondo. Es posible establecer que el eje central de la acusaci\u00f3n recae sobre el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de 2013, que prev\u00e9 la prohibici\u00f3n del uso de \u00a0 animales silvestres, nativos o ex\u00f3ticos, en espect\u00e1culos de circos fijos e \u00a0 itinerantes, al soportarse en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La actividad circense, de la cual los animales \u00a0 silvestres ocupan un lugar preponderante, constituye una expresi\u00f3n cultural y \u00a0 art\u00edstica, que hace parte de la tradici\u00f3n del pueblo colombiano al ser \u00a0 aceptada y reconocida por la mayor\u00eda[169], \u00a0 con lo cual se vulnera los art\u00edculos 2\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 70 y 71 superiores. No existe \u00a0 maltrato, ni mucho menos actos que les generen sufrimiento y dolor durante el \u00a0 transcurso de sus actividades. La selva, los desiertos y los bosques dejaron de \u00a0 ser el lugar normal y natural para que los animales contin\u00faen sus vidas, por lo \u00a0 que regresarlos ser\u00eda condenarlos a una muerte segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se vulneran los derechos fundamentales y \u00a0 esenciales de los animales (arts. 7\u00ba, 8\u00ba, 79 y 95.8 superiores), puesto que \u00a0 al prohibirse el uso de animales silvestres en circos, que se ha desarrollado \u00a0 por generaciones y siglos, los deja desprotegidos, con amenaza a su futuro y \u00a0 existencia, en desprotecci\u00f3n del bienestar que requieren y se les debe \u00a0 garantizar por el Estado. Quedan indefensos respecto a las condiciones de vida, \u00a0 las actividades que desarrollan, el estilo de vida, el estatus que poseen, la \u00a0 garant\u00eda del alimento y del amor. No se les puede negar acceder a los derechos \u00a0 como al m\u00ednimo vital (alimento y lugar donde permanecen), desarrollar \u00a0 habilidades que le son inherentes a su naturaleza y trabajar si han sido \u00a0 educados o adiestrados para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El legislador excedi\u00f3 la potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n porque al establecer la prohibici\u00f3n mencionada omiti\u00f3 el \u00a0 equilibrio que debe otorgar entre una manifestaci\u00f3n cultural y los derechos de \u00a0 los animales (adem\u00e1s de los principios y fines del Estado), al no estar \u00a0 sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Para este Tribunal \u00a0 el no se\u00f1alamiento de norma alguna de la Constituci\u00f3n como vulnerada, ej. art. \u00a0 150 de la Constituci\u00f3n, no le resta aptitud al cargo. Debe aclararse a la \u00a0 Defensor\u00eda que la Corte en principio no aprecia que los actores aleguen la \u00a0 existencia de una omisi\u00f3n legislativa relativa, como puede derivarse del p\u00e1rrafo \u00a0 anterior al hacer m\u00e1s bien referencia a un juicio de ponderaci\u00f3n, por lo que no \u00a0 resulta exigible el mayor esfuerzo argumentativo requerido por la jurisprudencia \u00a0 para demandas que conciernen a silencios relativos del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se quebrantaron los derechos al trabajo, a \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio y a la libertad de empresa de los propietarios de los \u00a0 circos y de sus trabajadores (arts. 25, 26, 53, 58 y 333 superiores). Los \u00a0 circos sin animales silvestres pierden su atractivo y raz\u00f3n de ser, siendo una \u00a0 actividad leg\u00edtima y l\u00edcita que hace parte de los valores culturales y \u00a0 art\u00edsticos de la Naci\u00f3n, por lo que la prohibici\u00f3n establecida implicar\u00eda el fin \u00a0 de estos y la afectaci\u00f3n del negocio u oficio que significa la actividad \u00a0 circense, cercenando el derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesi\u00f3n \u00a0 u oficio. Con la prohibici\u00f3n se desconoci\u00f3 la libertad que tienen las personas a \u00a0 desarrollar una determinada actividad econ\u00f3mica derivada de la actividad \u00a0 circense. En un Estado de derecho no puede aceptarse normatividad como esta al \u00a0 transgredir flagrantemente el Estatuto Fundamental, en la medida que limitan de \u00a0 manera irracional, atentando contra el n\u00facleo esencial de la libre iniciativa \u00a0 privada y el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se violaron los derechos fundamentales de \u00a0 los menores de edad a la cultura, a la recreaci\u00f3n y a la expresi\u00f3n de la opini\u00f3n \u00a0 (art. 44 superior). El circo con animales es una actividad cultural y art\u00edstica \u00a0 en el cual se adquiere conocimiento, a la vez que se logra\u00a0 entretenci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n y diversi\u00f3n, especialmente para los ni\u00f1os, teniendo el Estado el \u00a0 deber de promoverla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para esta Corporaci\u00f3n es posible \u00a0 establecer en parte la existencia de un hilo conductor que relaciona los \u00a0 distintos cargos de inconstitucionalidad, permitiendo de esta manera determinar \u00a0 la presencia de un cargo apto de inconstitucionalidad que lleva a proferir una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo solamente en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de \u00a0 2013[170]. \u00a0 Es factible determinar algunos cargos de inconstitucionalidad como los que \u00a0 comprometen las tradiciones culturales y art\u00edsticas de la Naci\u00f3n; el reclamo por \u00a0 unos derechos de los animales silvestres en circos as\u00ed no se comparta dicha \u00a0 posici\u00f3n; la exigencia del derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad \u00a0 econ\u00f3mica; y la supuesta extralimitaci\u00f3n del Congreso en materia de protecci\u00f3n \u00a0 hacia los animales. La misma Procuradur\u00eda al solicitar la inhibici\u00f3n termina \u00a0 realizando consideraciones de \u00edndole material sobre el art\u00edculo 1\u00ba, adem\u00e1s de \u00a0 que examina los cargos por el derecho al trabajo y la libertad de empresa. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la Corte que tambi\u00e9n atiende el principio \u00a0 pro actione, seg\u00fan el cual \u201cel examen de los \u00a0 requisitos adjetivos de la demanda no debe ser sometido a un riguroso escrutinio \u00a0 y se debe preferir una decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria, de manera \u00a0 que se privilegie la efectividad de los derechos de participaci\u00f3n ciudadana y de \u00a0 acceso al recurso judicial efectivo ante esta Corte.\u201d[171] \u00a0De esta forma, la exigencia de requisitos formales para una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, en aplicaci\u00f3n de este principio: \u201c(i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio el derecho \u00a0 ciudadano, (ii) debiendo propender el juez constitucional hacia un fallo de \u00a0 fondo y no uno inhibitorio; por ende, (iii) la duda debe resolverse a favor del \u00a0 actor.\u201d[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0 No ocurre lo mismo respecto a los \u00a0 dem\u00e1s planteamientos contenidos en la demanda, sobre los cuales este Tribunal \u00a0 proferir\u00e1 una decisi\u00f3n inhibitoria, esto es, en cuanto a la acusaci\u00f3n contra los \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la Ley 1638 de 2013 por violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, a la propiedad y a los derechos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la acusaci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y \u00a0 3\u00ba de la Ley 1638 de 2013 por una presunta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 13 superior, \u00a0 los accionantes se limitan a afirmar la existencia de un trato discriminatorio \u00a0 sobre los due\u00f1os de los circos, sus trabajadores y de los propios animales \u00a0 silvestres, por cuanto: i) los espect\u00e1culos que no sean circos fijos e \u00a0 itinerantes s\u00ed podr\u00e1n utilizarse animales silvestres; ii) los que desarrollan \u00a0 sus actividades con animales no silvestres se les reconoce sus derechos \u00a0 autorizando la emisi\u00f3n de licencias, iii) otras actividades como la taurina \u00a0 permiten que los animales sean utilizados a pesar del maltrato que se les \u00a0 brinda; y iv) se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales \u00a0 y especies ex\u00f3ticas, al imponerles que en un plazo de 2 a\u00f1os, adecuen sus \u00a0 espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha sostenido que una demanda de \u00a0 inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del derecho a la igualdad debe cumplir unos presupuestos espec\u00edficos para activar el control de \u00a0 constitucionalidad -test de comparaci\u00f3n-, como son: i) el indicar los grupos \u00a0 involucrados o situaciones comparables; ii) explicar cu\u00e1l es el presunto trato \u00a0 discriminatorio introducido por las disposiciones acusadas y iii) precisar la \u00a0 raz\u00f3n por la cual no se justifica dicho tratamiento distinto[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que se incumplieron \u00a0 los presupuestos mencionados, toda vez que los accionantes se restringieron a \u00a0 se\u00f1alar la existencia de un presunto trato discriminatorio, sin que: i) \u00a0 precisaran cu\u00e1les son las otras actividades con las que se confrontan los circos \u00a0 fijos e itinerantes, las particularidades de las situaciones involucradas y el \u00a0 desarrollo argumentativo de por qu\u00e9 no se justifica el tratamiento otorgado; ii) \u00a0 explicaran las particularidades de los animales silvestres y de los animales \u00a0 dom\u00e9sticos en circos, y el por qu\u00e9 no se justifica el trato distinto; iii) \u00a0 informaran las particularidades de los animales silvestres en circos y la \u00a0 actividad taurina, y la argumentaci\u00f3n de por qu\u00e9 se justifica un tratamiento \u00a0 igualitario; y iv) se indicaran los actividades involucradas, las \u00a0 particularidades de los mismas, y qu\u00e9 justificar\u00eda brindar un tratamiento \u00a0 distinto al dispensado por las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n similar acaece respecto de los art\u00edculos 2\u00ba y \u00a0 3\u00ba de la Ley 1638 de 2013, que aluden a la expedici\u00f3n de licencias[174] \u00a0y a la adecuaci\u00f3n[175], \u00a0 que se concreta en la demanda\u00a0 bajo el desconocimiento del art\u00edculo 58 \u00a0 superior. Los accionantes simplemente se limitaron a expresar que se hab\u00edan \u00a0 concedido permisos y licencias para la importaci\u00f3n de animales y la presentaci\u00f3n \u00a0 de espect\u00e1culos (art. 2\u00ba, impugnado), y se hab\u00eda fijado un plazo para que los \u00a0 empresarios del circo realicen la entrega de los animales silvestres a las \u00a0 autoridades ambientales (art. 3\u00ba, impugnado), afectando los derechos adquiridos, \u00a0 el principio de la confianza leg\u00edtima y la seguridad jur\u00eddica. Para la Corte es \u00a0 claro que los accionantes se limitaron a realizar una afirmaci\u00f3n sin desarrollo \u00a0 argumentativo que permita establecer el concepto adecuado de la violaci\u00f3n. Al \u00a0 restringirse a mostrar un desacuerdo con la ley expedida, sin explicar el \u00a0 alcance de las disposiciones cuestionadas y c\u00f3mo se confronta con la norma \u00a0 constitucional supuestamente infringida, lleva a esta Corporaci\u00f3n a proferir una \u00a0 decisi\u00f3n inhibitoria[176].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0 Por consiguiente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se inhibir\u00e1 respecto a los cargos formulados contra los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3 de la Ley 1638 de 2013, exclusivamente por vulneraci\u00f3n de \u00a0 los art\u00edculos 13 y 58 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico y \u00a0 alcance de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 Conforme a la argumentaci\u00f3n expuesta, \u00a0 la Corte debe abordar el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfsi el legislador al \u00a0 aprobar el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de 2013 que prev\u00e9 la prohibici\u00f3n del uso \u00a0 de animales silvestres, nativos o ex\u00f3ticos, en espect\u00e1culos de circos fijos e \u00a0 itinerantes, excedi\u00f3 el margen de configuraci\u00f3n normativa, desconociendo con \u00a0 ello que se est\u00e1 ante una expresi\u00f3n cultural y art\u00edstica de la Naci\u00f3n; \u00a0 desprotegiendo los derechos constitucionales de los animales; y vulnerando los \u00a0 derechos al trabajo, a escoger profesi\u00f3n u oficio, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, y a la libertad de empresa de los propietarios de los circos y de \u00a0 sus trabajadores; como los derechos de los menores de edad a la cultura, a la \u00a0 recreaci\u00f3n y a la expresi\u00f3n de la opini\u00f3n (arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 16, 25, 26, 44, \u00a0 52, 53, 70, 71, 79, 95.8, 150 y 333 de la Constituci\u00f3n)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 La Corte precisa que el examen que \u00a0 procede a efectuar se circunscribe a los animales silvestres y no a los \u00a0 dom\u00e9sticos, en cuanto a la proscripci\u00f3n establecida del uso en circos fijos e \u00a0 itinerantes, de modo que no comprende la expedici\u00f3n de licencias, el tiempo \u00a0 establecido para la adecuaci\u00f3n de los espect\u00e1culos, ni la entrega de los \u00a0 animales a las autoridades ambientales. Tampoco examina la presencia de estas \u00a0 especies silvestres respecto a los zool\u00f3gicos, acuarios y oceanarios, que est\u00e1 \u00a0 contemplado en el art\u00edculo 6\u00ba de la ley demandada, el cual no fue demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cuestionamientos adicionales producto de \u00a0 las intervenciones y conceptos que no se encausen dentro de la problem\u00e1tica \u00a0 jur\u00eddica planteada en orden a los cargos expuestos en la demanda, no ser\u00e1n \u00a0 motivo de examen constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actividad \u00a0 circense como expresi\u00f3n art\u00edstica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 En el mundo.[177] \u00a0El circo desde sus expresiones es un arte internacional que forma parte de \u00a0 los or\u00edgenes del ser humano, siendo com\u00fan a todas las culturas y civilizaciones. \u00a0 Su desarrollo ha sido simult\u00e1neo adquiriendo tintes espec\u00edficos en cada Naci\u00f3n, \u00a0 en orden a sus particularidades. En espa\u00f1ol, el vocablo circo fundamenta su \u00a0 etimolog\u00eda en la palabra latina circus, que significa c\u00edrculo o \u00a0 cerco.[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surge el t\u00e9rmino entre los romanos del siglo III a.C., \u00a0 aunque el escenario y la forma del circo romano no eran exactamente circulares, \u00a0 en tanto que los anfiteatros fueron circulares u ovalados en su forma externa. \u00a0 La palabra anfiteatro proviene del lat\u00edn amphitheatrum, transcripci\u00f3n de \u00a0 la griega amphitheatron, compuesta por amphi que significa a uno y \u00a0 otro lado, o alrededor, y theatron que significa teatro. Para los griegos \u00a0 era \u201clugar desde el cual se mira\u201d. A pesar de su etimolog\u00eda griega, no se \u00a0 conocieron en Grecia los verdaderos anfiteatros, esto es, los producidos por la \u00a0 arquitectura de los romanos, que escenificaron espect\u00e1culos de una grandiosidad \u00a0 y a la vez de una crueldad sin precedente con sus luchas de gladiadores y \u00a0 fieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circo como manifestaci\u00f3n humana comprende dos fases; \u00a0 una, la educaci\u00f3n f\u00edsica[179] \u00a0y, otra, la expresi\u00f3n art\u00edstica[180]. \u00a0 En sus inicios la expresi\u00f3n circense naci\u00f3 como una exhibici\u00f3n de habilidad \u00a0 f\u00edsica, de retos y con el paso del tiempo tuvo una proyecci\u00f3n art\u00edstica. Cuando \u00a0 los primeros seres humanos sintieron la necesidad de realizar saltos acrob\u00e1ticos \u00a0 de relativa complejidad, mantenerse en equilibrio sobre una cuerda, \u00a0 contorsionarse, practicar juegos malabares o realizar el sue\u00f1o de volar, se \u00a0 produjo lo que hoy conocemos como circo[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada actividad tuvo un proceso hist\u00f3rico. Un acto de \u00a0 circo es una suma de ejercicios que van de lo m\u00e1s sencillo a lo m\u00e1s complejo, \u00a0 para que el p\u00fablico reconozca cada una de las metas que el artista va \u00a0 planteando. Una funci\u00f3n que incluye destreza, habilidad, valent\u00eda, gallard\u00eda \u00a0 y gracia para divertir, compromete por lo general un espect\u00e1culo art\u00edstico \u00a0 que busca representar un sue\u00f1o rec\u00f3ndito hecho realidad. Hacen lo extraordinario \u00a0 por representar la redondez del planeta en el c\u00edrculo de una pista, con la \u00a0 presencia de camellos, rinocerontes de sabanas africanas, elefantes de Calcuta, \u00a0 tigres siberianos, llamas de los Andes, n\u00edveos osos polares, etc. Los artistas \u00a0 circenses se niegan al sedentarismo, se vuelven errantes y ap\u00e1tridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circo se moderniza en la medida en que se renuevan \u00a0 las generaciones. Existen dos tipos de circos, los ambulantes y los estables. Si \u00a0 se remonta aproximadamente 2300 a\u00f1os atr\u00e1s, la mayor\u00eda de investigadores \u00a0 detallan la existencia del circo estable, por lo que poco se ha dicho del \u00a0 trabajo ef\u00edmero de artistas que deambulaban por los pueblos mediterr\u00e1neos de la \u00a0 \u00e9poca, llam\u00e1ndoseles circulatores (por el hecho de circular o dar \u00a0 vueltas), siendo este tal vez el verdadero nombre que corresponde a todos \u00a0 aquellos que se dedican a este tipo de arte. Lo conformaban compa\u00f1\u00edas que se \u00a0 ganaban la vida con la exhibici\u00f3n de sus acrobacias, juegos de magia o animales \u00a0 amaestrados. Las informaciones m\u00e1s notables son de los anfiteatros romanos del \u00a0 imperio. El p\u00fablico romano apreciaba la acrobacia, las actuaciones de los mimos \u00a0 y la doma de animales. Por ejemplo, exist\u00edan osos vestidos como hombres o \u00a0 jugando al bal\u00f3n con su domador, o grupos de elefantes a los que se hac\u00edan \u00a0 bailar la danza p\u00edrrica[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchos a\u00f1os antes, los malabares y el ilusionismo \u00a0 surgieron en Egipto 2200 a.C. Hay antecedentes de circenses en Arabia y la \u00a0 India. La presencia de funambulistas (alambristas) proviene de la Grecia \u00a0 antigua; otros n\u00fameros de equilibrio surgieron en Egipto y China 2000 a.C. y \u00a0 siglos despu\u00e9s en Roma. Los mismos juegos p\u00fablicos que se realizaban para las \u00a0 solemnidades sagradas que presentaban atletas, luchadores, saltadores de \u00a0 p\u00e9rtiga, fueron antecedentes en cuanto algunos de ellos transformaron sus \u00a0 rutinas d\u00e1ndoles tintes art\u00edsticos, adem\u00e1s de deportivos, para dirigirlas a las \u00a0 masas a trav\u00e9s de espect\u00e1culos. No falt\u00f3 el enfrentamiento de animales entre s\u00ed, \u00a0 especialmente entre el le\u00f3n y el toro, donde normalmente aqu\u00e9l sal\u00eda triunfante. \u00a0 Ocasionalmente pod\u00eda presentarse alguna otra disciplina que tuviera m\u00e1s v\u00ednculo \u00a0 con el espect\u00e1culo circense de hoy, como Maccus, una especie de payaso de \u00a0 la \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las manifestaciones circenses son tan antiguas como la \u00a0 humanidad misma. Entre las actividades propias del circo romano encontramos los \u00a0ludi circenses (juegos circenses) que formaban parte de las ceremonias de \u00a0 culto dividi\u00e9ndose en carreras de carros y caballos en el circo, luchas en el \u00a0 anfiteatro y representaciones teatrales. La pompa circensis (antecedentes \u00a0 de los desfiles) que estaba dado en que los juegos empezaban con una procesi\u00f3n \u00a0 solemne pero bullanguera a manera de inauguraci\u00f3n, dirigida por el magistrado \u00a0 que presid\u00eda los juegos vistiendo la toga de p\u00farpura y la t\u00fanica palmata. \u00a0 Tambi\u00e9n surge el concepto de panem et circenses (pan y circo) entendido \u00a0 como que al pueblo hab\u00eda que darle pan y circo como una manera de mantener \u00a0 tranquila a la plebe romana. Existieron tambi\u00e9n las carreras de desultores \u00a0 (primeros ecuestres) que eran jinetes que saltaban de un caballo a otro en las \u00a0 carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los or\u00edgenes del circo romano pueden ser encontrados en \u00a0 el antiguo Egipto. Los Ptolomeos fueron una dinast\u00eda de reyes que gobernaron \u00a0 desde el 323 al 30 a.C. Alejandro Magno y Ptolomeo II, lograron establecer una \u00a0 \u201ccolecci\u00f3n de animales\u201d: elefantes, chimpanc\u00e9s, leopardos, panteras, jirafas, \u00a0 rinocerontes, leones, camellos y una variedad de p\u00e1jaros que eran exhibidos en \u00a0 desfiles religiosos. De otra parte, el anfiteatro romano eran lugares donde se \u00a0 celebraban los espect\u00e1culos de animales y de gladiadores, y tambi\u00e9n \u00a0 representaban simulacros navales (naumaquia). Existieron varios tipos de \u00a0 gladiadores, clasificados seg\u00fan sus armas y tipos de combate. Dentro de los \u00a0 gladiadores especiales est\u00e1 el bestiarius (bestiario), cuya especialidad \u00a0 era la de enfrentarse a los animales, que puede considerarse como el antecedente \u00a0 de los domadores, de la misma manera que el desultor es el antecedente \u00a0 del artista ecuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la destrucci\u00f3n del imperio romano desparecieron los \u00a0 circos y los anfiteatros. Sin embargo, durante la Edad Media y el Renacimiento \u00a0 sobrevivieron algunos artistas ambulantes: malabaristas, funambulistas y \u00a0 expertos equilibristas, quienes al finalizar sus presentaciones pasaban entre el \u00a0 p\u00fablico recogiendo dinero. Otros observaron que era m\u00e1s f\u00e1cil llamar la atenci\u00f3n \u00a0 si inclu\u00edan alg\u00fan animal amaestrado como osos, perros, caballos o monos. El \u00a0 trovador y el juglar fueron representativos de esta \u00e9poca. Se presentaban en las \u00a0 calles y plazuelas de pueblos europeos y asi\u00e1ticos, renovando el car\u00e1cter activo \u00a0 e itinerante de los antiguos circulatores. Se sumaron los bufones, los \u00a0 gitanos, trashumantes cong\u00e9nitos, prestidigitadores e ilusionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circo moderno se fund\u00f3 en Inglaterra, cuando Philip \u00a0 Astley (1742-1814), sargento mayor de caballer\u00eda, empez\u00f3 en 1768 a ense\u00f1ar a \u00a0 montar a algunos arist\u00f3cratas en Londres. Dada su habilidad como jinete saltando \u00a0 obst\u00e1culos o a sus dotes de acr\u00f3bata sobre el corcel abri\u00f3 un lugar de \u00a0 exhibici\u00f3n p\u00fablica. Fue el primero en descubrir que si galopaba en c\u00edrculo \u00a0 mientras permanec\u00eda parado en las ancas de un caballo, la fuerza centr\u00edpeta lo \u00a0 ayudaba a conservar el equilibrio. Artistas tales como funambulistas, gimnastas, \u00a0 malabaristas y otros que fundaban su exhibici\u00f3n en la destreza, la fuerza y la \u00a0 agilidad, descubrieron que el circo era el lugar propicio para desempe\u00f1ar su \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El circo se expandi\u00f3 en Europa. En 1772 Astley viaj\u00f3 a \u00a0 Francia para presentar sus ejercicios ecuestres. En 1782 se traslad\u00f3 al Belgrado \u00a0 visitando Bruselas y Viena, construyendo 19 circos permanentes en diversas \u00a0 ciudades europeas, incluso americanas, por lo que se gan\u00f3 el t\u00edtulo de \u201cpadre \u00a0 del circo moderno\u201d. A Hughes, antiguo colaborador de Astley, se le atribuye \u00a0 haber fundado el circo en Rusia. El circo lleg\u00f3 a Estados Unidos, siendo \u00a0 fundados los primeros en 1792 por John Bill Ricketts. Existe una marcada \u00a0 diferencia entre los estilos de los actos con animales en Europa y en Estados \u00a0 Unidos. En este \u00faltimo, el domador aparece siempre con su arma amenazante, el \u00a0 l\u00e1tigo restallando y se lanza contra los animales rugientes en aparente actitud \u00a0 de ataque con el resultado final de dominarlos. El mensaje es que la disciplina \u00a0 impuesta por el entrenador triunfa sobre la furia de la jungla. En el estilo \u00a0 europeo el esfuerzo del domador prueba su dominio sobre los animales, \u00a0 present\u00e1ndolos muy obedientes como si fueren mascotas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invenci\u00f3n en 1859 de los trapecios volantes por el \u00a0 acr\u00f3bata franc\u00e9s Jules L\u00e9otard (1838-1870) y el cruce de Blondin por las \u00a0 cataratas del Ni\u00e1gara sobre un alambre el mismo a\u00f1o, alentaron el inter\u00e9s en el \u00a0 trabajo de los gimnastas y equilibristas. A partir de este momento, el trabajo \u00a0 de los seres humanos empez\u00f3 a desplazar la preponderancia de los n\u00fameros de \u00a0 animales en las funciones de circo. La proeza de otro ser humano, hecho de la \u00a0 misma materia que los espectadores, causa asombro por su disciplina y \u00a0 profesionalismo. Por regla general los artistas nacen, viven y mueren en el \u00a0 circo; son grupos familiares que se transmiten de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n los \u00a0 secretos de su arte y le dan un toque de tradicionalidad en cada pa\u00eds. Ensayan \u00a0 desde temprana edad con ejercicios y disciplinas necesarias para lograr la \u00a0 perfecci\u00f3n en una especialidad o grupo de especialidades. Am\u00e9rica Latina fue \u00a0 visitada con frecuencia por espect\u00e1culos circenses europeos y algunos \u00a0 estadounidenses, que gener\u00f3 el surgimiento de otros artistas y empresas[183]. \u00a0 Tanto la India como Jap\u00f3n han tenido tradicionalmente buenos acr\u00f3batas y \u00a0 malabaristas. China constituye un caso aparte, dado que la participaci\u00f3n del \u00a0 Estado le permiti\u00f3 desarrollar una excelente escuela de circo, que ha producido \u00a0 n\u00fameros circenses de gran calidad, en especialidades de acrobacia y \u00a0 equilibrismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cirque du Soleil de Canad\u00e1, ha impactado a la \u00a0 sociedad mundial por su renovada concepci\u00f3n de las artes esc\u00e9nicas circenses, \u00a0 convirti\u00e9ndose en el denominado nuevo circo. Por \u00faltimo, est\u00e1 la Resoluci\u00f3n \u00a0 2004\/226 INI[184] \u00a0del Parlamento Europeo sobre los nuevos desaf\u00edos del circo en cuanto elemento de \u00a0 la cultura de Europa, la cual considera adem\u00e1s conveniente reconocer que el \u00a0 circo cl\u00e1sico, incluida la presentaci\u00f3n de animales, forma parte de la cultura \u00a0 Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 En Colombia[185]. \u00a0El circo y sus manifestaciones art\u00edsticas han estado gravitando en la vida \u00a0 nacional desde la independencia. Las semillas del arte circense fueron tra\u00eddas \u00a0 por europeos y espa\u00f1oles desde la \u00e9poca de la colonia. Los maromeros y las \u00a0 compa\u00f1\u00edas de artistas recorr\u00edan el pa\u00eds para presentar sus espect\u00e1culos en las \u00a0 plazas de las ciudades y los pueblos a cambio de una contribuci\u00f3n voluntaria del \u00a0 p\u00fablico. En el primer cuarto del siglo XX ya hab\u00eda compa\u00f1\u00edas familiares de circo \u00a0 que recorr\u00edan la escarpada geograf\u00eda colombiana a lomo de mula, llevando alegr\u00eda \u00a0 y diversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la gran parte de los circos sus due\u00f1os nacieron bajo \u00a0 una carpa, en la mayor\u00eda de los casos al venir de una dinast\u00eda circense. En \u00a0 otros, porque sus padres empezaron como empleados de un circo y al tener hijos \u00a0 sent\u00edan que ten\u00edan un pie de compa\u00f1\u00eda \u00a0y emprend\u00edan la creaci\u00f3n de su \u00a0 propio circo. Hijos e hijas siguieron con la tradici\u00f3n y hoy d\u00eda sus hijos \u00a0 tambi\u00e9n se dedican al mundo del circo. Se se\u00f1ala que el circo hace parte de la \u00a0 cultura humana y puede considerarse como parte integral de la cultura art\u00edstica \u00a0 corporal. Es una expresi\u00f3n cultural espec\u00edfica con una l\u00f3gica propia de \u00a0 proyectarse en el mundo. Caracterizando la actividad circense colombiana se \u00a0 define como el espect\u00e1culo art\u00edstico donde act\u00faan payasos, acr\u00f3batas, magos, \u00a0 equilibristas, malabaristas, contorsionistas, trapecistas, antipodistas, \u00a0 cantantes, danzarines, alfombristas, pulsadores, mimos, pendulistas, \u00a0 motociclistas de la muerte, garotas y bailarinas, entre otros, para divertir al \u00a0 p\u00fablico por medio de la exhibici\u00f3n de sus habilidades, humor y destrezas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sector circense ha dado paso a dos grupos diferentes \u00a0 en Colombia, siguiendo la tendencia de algunos pa\u00edses latinoamericanos y Europa: \u00a0 el circo tradicional como grupo familiar con una gran pr\u00e1ctica y el \u00a0 circo contempor\u00e1neo como movimiento social y cultural en pleno crecimiento y \u00a0 definici\u00f3n de su campo art\u00edstico. Cada uno cuenta con sus propias expresiones \u00a0 art\u00edsticas, diferentes tipos de p\u00fablicos, escenarios, espacios de formaci\u00f3n, \u00a0 visi\u00f3n del quehacer circense, espect\u00e1culos y est\u00e9tica, aunque confluyen en el \u00a0 objetivo de entretener y divertir al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del circo tradicional se desarrolla \u00a0 bajo una carpa de variables dimensiones, que cuenta con una grader\u00eda disponiendo \u00a0 en el centro con una o varios escenarios. Se ha caracterizado por ser de \u00a0 car\u00e1cter trashumante. Est\u00e1n compuestos por familias completas o que vienen de \u00a0 dinast\u00edas circenses. Forman artistas que se van a trabajar en circos \u00a0 internacionales y los que se quedan en el pa\u00eds se encuentran lejos de las \u00a0 ciudades principales recorriendo las regiones. Al hablar de circo \u00a0 contempor\u00e1neo se refiere a artistas, compa\u00f1\u00edas teatrales de calle, compa\u00f1\u00edas \u00a0 circenses, empresas culturales especializadas en circo, grupos art\u00edsticos, \u00a0 escuelas y espacios de formaci\u00f3n, que no est\u00e1n relacionados con dinast\u00edas de \u00a0 circo, habiendo encontrado en las t\u00e9cnicas circenses la posibilidad de \u00a0 desarrollarse profesionalmente en movimientos que se han consolidando desde la \u00a0 \u00faltima d\u00e9cada. Se radican en un sitio donde se realiza el montaje de sus \u00a0 espect\u00e1culos y la circulaci\u00f3n de sus espectadores se hace durante temporadas y \u00a0 festivales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra gran diferencia entre los circos tradicionales y \u00a0 contempor\u00e1neos es la presencia de animales en el show, dado que en el primero es \u00a0 com\u00fan el adiestramiento de animales ex\u00f3ticos como leones, tigres, panteras, \u00a0 elefantes, osos, monos, cebras y jirafas, como de animales dom\u00e9sticos, esto es, \u00a0 caballos, burros, perros, canarios y loros. En el segundo se define como una \u00a0 propuesta de circo sin animales, o un circo donde el \u00fanico animal es el hombre. \u00a0 En la muestra entrevistada por el Ministerio de Cultura se encontr\u00f3 que en el \u00a0 72% hay animales (18 de los 25 circos tradicionales entrevistados). Se indica \u00a0 que la presencia de animales en los circos ha dado pie a grupos de activistas \u00a0 que se oponen y desarrollan campa\u00f1as para que el p\u00fablico no asista, denunciando \u00a0 su posible abuso y maltrato. Los animales de circo generalmente son criados en \u00a0 cautiverio y algunos incluso nacen en el seno de un circo. Se informa que los \u00a0 trucos en los cu\u00e1les son entrenados consisten en desarrollar rutinas que \u00a0 requieren de ensayos en los cuales se recompensa la obediencia del animal \u00a0 mediante premios representados en comida y posiblemente tambi\u00e9n con castigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia existe una rica variedad de expresiones \u00a0 circenses que llevan diversi\u00f3n y entretenimiento a apartados rincones de la \u00a0 geograf\u00eda. Dentro de los hallazgos de la poblaci\u00f3n circense realizado por el \u00a0 Ministerio de Cultura se encontraron 25 circos tradicionales y 54 circos \u00a0 contempor\u00e1neos, de las 79 entrevistas realizadas en nueve departamentos y 30 \u00a0 municipios. De los 32 departamentos, al menos en el 81.25% de ellos hay \u00a0 presencia constante y fluida de circos. A la vez el circo est\u00e1 compuesto por \u00a0 subsectores especializados, cada uno con diferentes tipos de participaci\u00f3n, \u00a0 roles y capacidad de gesti\u00f3n, como son: el circo tradicional, el circo \u00a0 contempor\u00e1neo, escuelas de Circo Social, empresas culturales especializadas en \u00a0 circo, grupos art\u00edsticos y artistas circenses. VER ANEXO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 En el asunto sub-judice, \u00a0 la historia muestra que en el circo encontramos expresiones art\u00edsticas \u00a0 tradicionales, que hace parte de la cultura de la humanidad, siendo com\u00fan a las \u00a0 civilizaciones en orden a las particularidades de cada Naci\u00f3n. El Congreso de \u00a0 Colombia en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n legislativa catalog\u00f3 a las \u00a0 expresiones art\u00edsticas en circos como espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0 esc\u00e9nicas[186]. \u00a0 As\u00ed lo consagr\u00f3 en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1493 de 2011[187]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSon espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0 esc\u00e9nicas, las representaciones en vivo de expresiones art\u00edsticas en teatro, \u00a0 danza, m\u00fasica, circo, magia y todas sus posibles pr\u00e1cticas derivadas o \u00a0 creadas a partir de la imaginaci\u00f3n, sensibilidad y conocimiento del ser humano \u00a0 que congregan la gente por fuera del \u00e1mbito dom\u00e9stico. Esta definici\u00f3n comprende \u00a0 las siguientes dimensiones: 1. Expresi\u00f3n art\u00edstica y cultural. 2. Reuni\u00f3n de \u00a0 personas en un determinado sitio. 3. Espacio de entretenimiento, encuentro y \u00a0 convivencia ciudadana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la antig\u00fcedad el circo a nivel mundial se ha \u00a0 caracterizado por ser un espect\u00e1culo que comprende variadas actividades \u00a0 art\u00edsticas al involucrar acr\u00f3batas, malabaristas, magos, equilibristas, \u00a0 contorsionistas, trapecistas, payasos, mimos, bailarines, motociclistas, \u00a0 ilusionistas, animales, entre otros, que se desarrolla en un espacio \u00a0 generalmente circular u ovalado bajo una carpa para diversi\u00f3n y entretenimiento \u00a0 del p\u00fablico en general, por medio de la exhibici\u00f3n de habilidades, destrezas, \u00a0 valent\u00eda, humor, fuerza y agilidad. Tambi\u00e9n debe destacarse su reconocimiento \u00a0 como elemento de la cultura europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La categor\u00eda de \u201carte\u201d[188] \u00a0y su condici\u00f3n de \u201cespect\u00e1culo\u201d[189] \u00a0predicable del \u201ccirco\u201d[190], \u00a0 se insertan dentro del concepto de cultura como \u201cconjunto de creaciones, \u00a0 instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano, (esto es), el \u00a0 sistema de valores que caracteriza a una colectividad\u201d[191], \u00a0 que involucra las manifestaciones vivas de una tradici\u00f3n que surge como \u00a0 consecuencia de los rasgos compartidos de una comunidad[192]. \u00a0Al igual, la \u00a0 interculturalidad admite el derecho de acceder a todos los saberes o \u00a0 manifestaciones art\u00edsticas, tanto las denominadas ajenas o provenientes de una \u00a0 cultura de la que se es distante, como las que provienen de la cultura propia[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte puede significar que la actividad circense encuentra respaldo en la \u00a0 Constituci\u00f3n al garantizar \u00e9sta la libertad y ejercicio de las expresiones \u00a0 art\u00edsticas, encauzada en el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a \u00a0 la cultura en sus diversas manifestaciones y como fundamento de su nacionalidad. \u00a0 Los tratados internacionales imponen al Estado, particularmente al \u00f3rgano \u00a0 congresual, la obligaci\u00f3n de garantizar y divulgar el desarrollo libre de las \u00a0 distintas manifestaciones culturales de la Naci\u00f3n, el goce de las artes y de las \u00a0 expresiones art\u00edsticas, sin ning\u00fan tipo de censura en cuanto a su contenido \u00a0 ideol\u00f3gico, a su forma de expresi\u00f3n y de realizaci\u00f3n[194].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de la actividad circense como \u00a0 elemento de la cultura colombiana encuentra sustento en el trabajo de campo \u00a0 efectuado por el Ministerio de Cultura, 2011, titulado \u201ccaracterizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n circense en Colombia\u201d, que muestra la amplia presencia de circos \u00a0 tradicionales y contempor\u00e1neos en gran parte del territorio nacional, incluso \u00a0 pudo establecerse la existencia de escuelas de circo y empresas culturales \u00a0 especializadas. La conformaci\u00f3n tradicional familiar n\u00f3mada o la presidida por \u00a0 la reuni\u00f3n entre profesionales en una sede principal, ejemplifica la actividad \u00a0 circense como un valor cultural de la Naci\u00f3n, practicada hace largo tiempo y \u00a0 arraigada dentro de las costumbres sociales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 26, 70 y 71 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, reconocen y protegen la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; la obligaci\u00f3n del Estado y de las personas de proteger las riquezas \u00a0 culturales y naturales; prev\u00e9n que las ocupaciones, artes y oficios que no \u00a0 exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo las de riesgo social; \u00a0 el deber del Estado de promocionar y fomentar el acceso a la cultura por medio \u00a0 de la ense\u00f1anza art\u00edstica y profesional; y que la b\u00fasqueda del conocimiento y la \u00a0 expresi\u00f3n art\u00edstica son libres[195]. \u00a0En correspondencia con el art\u00edculo 150 superior, se le asigna al Congreso \u00a0 la atribuci\u00f3n de se\u00f1alar cu\u00e1les actividades son consideradas como expresiones \u00a0 art\u00edsticas y de manera espec\u00edfica las que merecen un reconocimiento especial por \u00a0 el Estado[196]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La potestad del legislador no deviene en \u00a0 absoluta sino que debe cimentarse en un principio de raz\u00f3n suficiente de manera \u00a0 que la definici\u00f3n que realice de una expresi\u00f3n art\u00edstica y cultural y las \u00a0 limitaciones que se impongan para su desarrollo, adem\u00e1s de ser razonables y \u00a0 proporcionales, deben estar dirigidas a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y a la \u00a0 disminuci\u00f3n de los riesgos sociales. As\u00ed lo ha sostenido la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo todas las \u00a0 actividades del quehacer humano que expresan una visi\u00f3n personal del mundo, que \u00a0 interpretan la realidad o la modifican a trav\u00e9s de la imaginaci\u00f3n, pueden \u00a0 considerarse por parte del legislador como expresiones art\u00edsticas y culturales \u00a0 del Estado. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el criterio jur\u00eddico de \u00a0 razonabilidad -en tanto l\u00edmite a la potestad de configuraci\u00f3n normativas- \u00a0 implica la exclusi\u00f3n de toda decisi\u00f3n que \u00e9ste adopte y que resulte \u00a0 manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte \u00a0 por completo de los designios de la recta raz\u00f3n[197], \u00a0lo que ocurrir\u00eda, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones \u00a0 art\u00edsticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que \u00fanica y \u00a0 exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversi\u00f3n (v.gr. la \u00a0 pornograf\u00eda, el voyerismo y el sadismo), que adem\u00e1s de considerarse lesivos de \u00a0 los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos \u00a0 fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibici\u00f3n \u00a0 de tratos crueles (C.P. art. 12)\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Corte parte del \u00a0 reconocimiento de que la actividad circense es un componente de la cultura \u00a0 colombiana que merece protecci\u00f3n y, en principio, las expresiones art\u00edsticas que \u00a0 envuelven el desarrollo de este espect\u00e1culo de las artes esc\u00e9nicas se encuentran \u00a0 legitimadas. Sin embargo, el legislador est\u00e1 habilitado para limitar o prohibir \u00a0 alguna de dichas manifestaciones en aras de la protecci\u00f3n de intereses \u00a0 superiores, siempre que resulten razonables y proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 prohibici\u00f3n del uso de animales en circos en el derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel infra constitucional cada vez son m\u00e1s los \u00a0 pa\u00edses y ciudades que proh\u00edben la presentaci\u00f3n de espect\u00e1culos circenses con \u00a0 animales en su territorio[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0 Entre otros pa\u00edses pueden \u00a0 mencionarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia. Acta n\u00famero 539, 1988, Ordenanza de \u00a0 bienestar animal. Animales salvajes carn\u00edvoros, pinn\u00edpedos (excepto focas), \u00a0 rinocerontes, hipop\u00f3tamos, c\u00e9rvidos (excepto los renos), jirafas, canguros, aves \u00a0 rapaces, strutioniformes (avestruces, \u00f1and\u00fae, em\u00fas) y cocodrilos han sido \u00a0 prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca. Acta de protecci\u00f3n de los animales \u00a0 386 del 6 de junio de 1991, confirmado por Acto 383 de 1993. Proh\u00edbe el uso de \u00a0 la fauna silvestre (excepto elefantes asi\u00e1ticos, camellos y llamas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estonia. Acto de protecci\u00f3n animal, 1992. \u00a0 Proh\u00edbe la fauna silvestre en condiciones de cautiverio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rep\u00fablica Checa. Acto n\u00famero 246 de 1992. \u00a0 Proh\u00edbe el uso de primates del nuevo mundo, pin\u00edpedos, cet\u00e1ceos (excepto \u00a0 delf\u00ednidos), rinocerontes, hipop\u00f3tamos y jirafas. El consejo de Ministerio de \u00a0 Justicia, apelando al mantenimiento de animales especiales solicit\u00f3 al \u00a0 Ministerio de temas ambientales prohibir el uso de elefantes y leones marinos en \u00a0 espect\u00e1culos circenses debido a los niveles de estr\u00e9s a los que se sujeta a los \u00a0 animales durante los procesos de entrenamiento y espect\u00e1culos, y a los largos \u00a0 periodos que deben permanecer los ejemplares dentro de jaulas durante el \u00a0 traslado de ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia. Acto de protecci\u00f3n animal, 1996 \u00a0 (Ministerio de Agricultura y Patrimonio Forestal). Proh\u00edbe el uso de primates \u00a0 rumiantes no domesticados, perisod\u00e1ctilos no domesticados, marsupiales, \u00a0 elefantes, rinocerontes, leones marinos, aves de presa, avestruces, carn\u00edvoros y \u00a0 cocodrilos. La decisi\u00f3n no fue soportada cient\u00edficamente, sino que se fundament\u00f3 \u00a0 en la experiencia previa de manejo sobre especies. Los circos tienen el h\u00e1bito \u00a0 de desarrollar tures de larga duraci\u00f3n, que expone a los animales a permanecer \u00a0 largos periodos de tiempo dentro de jaulas de transporte para su traslado, que \u00a0 atenta contra el bienestar de los individuos. Se estableci\u00f3 que las especies \u00a0 silvestres son m\u00e1s delicadas y sensibles a este tipo de manejo, por lo que se \u00a0 prohibi\u00f3 el uso de este tipo de fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polonia. Acto de protecci\u00f3n animal, 1997. \u00a0 Proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de animales capturados en su estado salvaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Singapur. Autoridad agroalimentaria y \u00a0 veterinaria, 2000, Ministerio de Desarrollo Nacional. Proh\u00edbe el uso de fauna \u00a0 silvestre. Creciente inter\u00e9s de la comunidad por el bienestar animal dado el \u00a0 incremento de accidentes, incidentes y abusos con los animales, particularmente \u00a0 durante los tiempos de traslado. Aumento en los reportes del maltrato y abuso \u00a0 por parte de entrenadores y propietarios. Mantenimiento prolongado de los \u00a0 animales en jaulas de transporte que compromete el bienestar animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>India. \u00a0The Times of India News Service, 10\/05\/01. Los circos tienen prohibido \u00a0 presentar funciones en las que act\u00faen tigres, panteras, leones, monos y osos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Costa Rica. Legislaci\u00f3n en salud animal 30580 \u00a0 del 9 de julio de 2002. Proh\u00edbe el uso de fauna silvestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelanda. Ley de bienestar animal de 2004. \u00a0 Recomienda mejores pr\u00e1cticas de manejo sobre toda la fauna silvestre empleada en \u00a0 circos. Especies que requieran para su mantenimiento el empleo de grandes \u00a0 espacios f\u00edsico o complejos, no deben ser mantenidos en circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria. Acto federal en la protecci\u00f3n para los \u00a0 animales del 1 de enero de 2005. Prohibi\u00f3 el uso de toda fauna silvestre en \u00a0 circos. La prohibici\u00f3n fue una solicitud altamente requerida por el sector que \u00a0 comprende al bienestar animal. El impacto en la econom\u00eda nacional fue m\u00ednimo. La \u00a0 prohibici\u00f3n refleja apropiaci\u00f3n de la comunidad acerca de los problemas \u00a0 relacionados con los circos y su participaci\u00f3n en el desarrollo de circos \u00a0 alternativos que no requieren el uso de animales (vier Proten., pers. \u00a0 corresp. 2005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica. Decreto Real, 2 de septiembre de 2005. \u00a0 Art\u00edculo 6.2 de la Ley relacionada al bienestar animal del 1 de enero de 2005. \u00a0 Solo los animales que nacen en cautividad pueden ser mantenidos en circos. Los \u00a0 viajes de los circos est\u00e1n limitados, las giras que no permiten el \u00a0 comportamiento natural o que generan violencia f\u00edsica est\u00e1n prohibidas y hay \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portugal. Portaria 1226\/2009. Dispone de una \u00a0 lista de animales salvajes que los circos no pueden mantener a partir de la \u00a0 entrada en vigor de la ley. As\u00ed mismo, proh\u00edbe la reproducci\u00f3n de los ejemplares \u00a0 pose\u00eddos anteriormente a la entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolivia. Ley 4040 de 2009. Proh\u00edbe el uso de \u00a0 animales salvajes y dom\u00e9sticos en los circos en todo el territorio nacional. Es \u00a0 la primera ley en Suram\u00e9rica en prohibir los circos con animales y la primera \u00a0 ley a nivel mundial en prohibir el uso de animales salvajes y dom\u00e9sticos en los \u00a0 circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega. Acta n\u00famero 73, 1974, revisada en 2010, \u00a0 bienestar de animales. Est\u00e1 prohibido el uso de ciertas especies, as\u00ed como otros \u00a0 animales si son capturados en su h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Panam\u00e1. Resoluci\u00f3n 149 aprobada por la Autoridad \u00a0 Nacional del Ambiente (ANAM) el 27 de febrero de 2014, proh\u00edbe ingresar al \u00a0 territorio animales silvestres de cualquier especie u origen que forman parte de \u00a0 circos fijos e itinerarios, espect\u00e1culos, exhibiciones, entretenimientos, \u00a0 interacci\u00f3n con espectadores y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00fa. Ley 29763 de 2011. Proh\u00edbe la exhibici\u00f3n y empleo de espec\u00edmenes de fauna \u00a0 silvestre, nativas y ex\u00f3ticas, en espect\u00e1culos circenses itinerantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paraguay. Resoluci\u00f3n n\u00famero 2002\/12, SEAM, \u00a0 proh\u00edbe establecimiento de espect\u00e1culos circenses con car\u00e1cter temporario o \u00a0 permanente, que incluyan animales silvestres en cautiverio, ya sea con fines \u00a0 comerciales ben\u00e9ficos o did\u00e1cticos. Ley 4840 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Medio Oriente y Asia, Singapur, Israel e India \u00a0 han prohibido los circos con animales. Actualmente Grecia est\u00e1 discutiendo una \u00a0 iniciativa gubernamental para prohibir el uso de todos los animales en circos. \u00a0 En el Reino Unido el gobierno discute la prohibici\u00f3n de algunos animales no \u00a0 domesticados en circo itinerantes. Escocia, Gales, Holanda y Eslovaquia est\u00e1n \u00a0 considerando restricciones al uso de animales salvajes en circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0 A nivel de localidades pueden \u00a0 destacarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00edo de Janeiro. Asamblea legislativa del Estado, \u00a0 n\u00famero 2634 de 2001. Los animales dom\u00e9sticos y salvajes est\u00e1n prohibidos en los \u00a0 circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago de Chile. Aprobado en julio de 2008 \u00a0 (ordenanza municipal). Proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de circos que usen animales entre \u00a0 sus atracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas ciudades europeas han prohibido circos con \u00a0 animales como Cork (Irlanda), Barcelona (Espa\u00f1a), Venecia (Italia) y Tesal\u00f3nica \u00a0 (Grecia). Parramatta en Australia y Wellington en Nueva Zelanda tienen \u00a0 prohibiciones locales[200]. \u00a0 Estados Unidos existen 35 prohibiciones parciales o totales sobre el uso de \u00a0 animales en circos en 18 Estados. As\u00ed mismo, en Canad\u00e1 existen 27 jurisdicciones \u00a0 municipales, incluyendo Vancouver.[201] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La protecci\u00f3n a los \u00a0 animales a partir de deberes morales y solidarios -comportamiento digno de los \u00a0 humanos- para garant\u00eda del medio ambiente. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-666 de 2010[202] \u00a0la Corte Constitucional examin\u00f3 el art\u00edculo 7[203] \u00a0de la Ley 84 de 1989[204] \u00a0que establece como excepci\u00f3n el eximir de sanciones \u00a0 administrativas a quienes participen u organicen rejoneos, corridas de toros, \u00a0 coleo, becerradas, novilladas, corralejas, tientas y ri\u00f1as de gallos, respecto \u00a0 de las conductas que en principio se consideran prohibidas por dicho estatuto \u00a0 por representar actos de crueldad para con los animales[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia, bajo el ac\u00e1pite denominado \u00a0 deber de protecci\u00f3n para con los animales que se deriva de la Constituci\u00f3n[206] \u00a0se se\u00f1ala que de las disposiciones constitucionales surgen obligaciones que \u00a0 condicionan el comportamiento que los seres humanos pueden y deben tener \u00a0 respecto de los animales. El concepto de ambiente, la situaci\u00f3n de los seres \u00a0 humanos en dicho contexto, la conciencia de no ser los \u00fanicos cuya existencia es \u00a0 relevante para la regulaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n jur\u00eddica sobre ambiente y los \u00a0 par\u00e1metros de comportamiento que de la Constituci\u00f3n se derivan para seres dignos \u00a0 al relacionarse con otros seres vivos, especialmente de su esencia como seres \u00a0 sintientes, son coordenadas de referencia ineludibles para los operadores \u00a0 jur\u00eddicos que creen, interpreten o apliquen el ordenamiento jur\u00eddico en relaci\u00f3n \u00a0 con los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concibe la protecci\u00f3n del ambiente en \u00a0 orden a incluir a los animales a partir de dos perspectivas: la de fauna \u00a0 protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio \u00a0 natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe salvaguardar del \u00a0 padecimiento, maltrato y crueldad sin justificaci\u00f3n leg\u00edtima, protecci\u00f3n que \u00a0 refleja un contenido de moral pol\u00edtica y conciencia de la responsabilidad que \u00a0 deben tener los seres humanos respecto de los otros seres vivos y \u00a0 sintientes[207]. \u00a0 Las distintas referencias de la Constituci\u00f3n sobre medio ambiente \u00a0 incluyen como elemento esencial los recursos naturales, cont\u00e1ndose dentro de \u00a0 \u00e9stos a los animales que se hallen dentro del territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade la decisi\u00f3n que ha de tomarse en \u00a0 cuenta la existencia de par\u00e1metros de obligatorio seguimiento por el legislador, \u00a0 quien ya no tendr\u00e1 plena libertad de opci\u00f3n respecto del tipo, alcance, amplitud \u00a0 o naturaleza de la protecci\u00f3n que cree respecto de los animales, sino que, en \u00a0 cuanto poder constituido, se encuentra vinculado por el deber constitucional \u00a0 previsto en los art\u00edculos 8\u00ba, 79 y 95.8, y el concepto de dignidad humana \u00a0 (fundamento de las relaciones que un ser sintiente \u2013humano- tiene con otro ser \u00a0 sintiente \u2013animal-), debiendo establecer un sistema jur\u00eddico de protecci\u00f3n que \u00a0 garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen \u00a0 parte del contexto natural en el que las personas desarrollan su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia explica que la libertad de decisi\u00f3n en el \u00a0 tratamiento que las personas brindan a los animales se encuentre restringida \u00a0 dr\u00e1sticamente por el concepto de bienestar animal[208], \u00a0 el cual se sustenta en el concepto complejo y amplio de ambiente, que debe \u00a0 superar una visi\u00f3n utilitarista y, por consiguiente, antropoc\u00e9ntrica-, para \u00a0 centrarse en una que comprenda al ser humano como parte de un todo que tiene un \u00a0 sentido propio[209] \u00a0-disposiciones constitucionales que conforman la llamada Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica-[210]; \u00a0 el deber de protecci\u00f3n de los recursos naturales \u2013art\u00edculos 8\u00ba y 95.8 de la \u00a0 Constituci\u00f3n-; el deber de comportamiento digno de los seres humanos para \u00a0 con otras especies \u2013que surge de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos \u00a0 1\u00ba, 2\u00ba, 8\u00ba y 94 de la Constituci\u00f3n-[211] \u00a0y la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad \u2013art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n-[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los l\u00edmites leg\u00edtimos al deber \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n animal se exponen algunos ejemplos en raz\u00f3n de \u00a0 la concreci\u00f3n de otros principios, derechos y deberes constitucionales, como \u00a0 son: i) la libertad religiosa[213], \u00a0 ii) los h\u00e1bitos alimenticios de los seres humanos[214] \u00a0y iii) la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n m\u00e9dica[215]. \u00a0 En cuanto a iv)\u00a0 las expresiones culturales se manifiesta que \u00a0 es objeto de garant\u00eda y reconocimiento, de un amplio espacio de manifestaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo, con el objeto de impedir la creaci\u00f3n de limitaciones ileg\u00edtimas de \u00a0 las diversas formas de concreci\u00f3n de un bien constitucional de gran importancia \u00a0 en el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, anota la decisi\u00f3n, el \u00a0 ejercicio de las diversas expresiones culturales debe estar en armon\u00eda con los \u00a0 otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema \u00a0 constitucional colombiano. En este sentido, ser\u00e1 tarea del juez constitucional \u00a0 en cada caso que le sea sometido a su examen, determinar que las distintas \u00a0 formas de expresi\u00f3n en que se manifieste la cultura sean acordes con las dem\u00e1s \u00a0 normas de la Constituci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 emplear criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad que sean arm\u00f3nicos con los objetivos del Estado \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber \u00a0 constitucional que impide el maltrato animal no puede entenderse con un car\u00e1cter \u00a0 absoluto, ya que su aplicaci\u00f3n puede estar mediatizada por la existencia de \u00a0 valores, principios y reglas constitucionales que para los casos puntuales \u00a0 resulten contradictorios, situaci\u00f3n que obliga al int\u00e9rprete a realizar una \u00a0 armonizaci\u00f3n en concreto -en cada caso-, que a partir de un entendimiento \u00a0 inclusivo y pluralista conduzca a una aplicaci\u00f3n coherente de las disposiciones \u00a0 constitucionales. El examen del juez de \u00a0 constitucionalidad debe realizarse bajo el criterio de la razonabilidad, \u00a0 de manera que las manifestaciones culturales, su reconocimiento y regulaci\u00f3n \u00a0 deben concretarse de forma arm\u00f3nica con los principios, deberes, derechos \u00a0 y dem\u00e1s bienes protegidos por el ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, precisa la sentencia, \u00a0 las manifestaciones culturales no son una expresi\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino fruto de la interacci\u00f3n de los distintos actores sociales \u00a0 determinados por un tiempo y un espacio espec\u00edficos. No puede entenderse que \u00a0 en s\u00ed mismas consideradas, sean concreci\u00f3n de postulados constitucionales, ni \u00a0 que, por consiguiente, tengan blindaje alguno que las haga inmunes a la \u00a0 regulaci\u00f3n por parte del ordenamiento jur\u00eddico cuando quiera que se \u00a0 estime necesario limitarlas o, incluso suprimirlas, por ser \u00a0 contrarias a los valores que busque promocionar la sociedad, decisi\u00f3n que se \u00a0 encuentra dentro del \u00e1mbito competencial del \u00f3rgano legislativo o de las \u00a0 autoridades municipales o distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalca la \u00a0 providencia que la cultura no puede entenderse como un concepto bajo el cual es \u00a0 posible amparar cualquier tipo de expresiones o tradiciones, puesto que \u00a0 ser\u00eda entenderla como un principio absoluto dentro de nuestro ordenamiento y, \u00a0 por consiguiente, aceptar que amparadas bajo este concepto tuviesen lugar \u00a0 actividades que contradicen valores axiales de la Constituci\u00f3n, como la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero o por raza; la libertad religiosa, el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad; o, para el caso concreto, el deber de \u00a0 cuidado a los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, explica \u00a0 la decisi\u00f3n, el Legislador en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que \u00a0 implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de \u00a0 protecci\u00f3n sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que \u00a0 implican agravio a seres vivos, ya que, como lo ha defendido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en numerosas oportunidades, la Constituci\u00f3n de 1991 no es \u00a0 est\u00e1tica y la permisi\u00f3n contenida en un cuerpo normativo preconstitucional \u00a0 no puede limitar la libertad de configuraci\u00f3n del \u00f3rgano representativo de \u00a0 acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termina se\u00f1alando la sentencia que \u00a0 ser\u00e1 en el examen concreto de las disposiciones acusadas, de involucrar mandatos \u00a0 de fomento a actividades de maltrato animal, el que determine la declaratoria de \u00a0 exequibilidad o inexequibilidad de un precepto jur\u00eddico, conclusi\u00f3n a la que la \u00a0 Corte no puede arribar de manera general y abstracta[216]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La presencia \u00a0 de los animales silvestres en la actividad circense. Investigaciones globales \u00a0 sobre sus consecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00edtem busca mostrar un panorama general de los diversos \u00a0 estudios realizados a nivel mundial sobre la situaci\u00f3n de los animales \u00a0 silvestres en los circos, espec\u00edficamente de las implicaciones que se ciernen \u00a0 sobre su vida, bienestar y felicidad[217]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa la \u00a0 Federaci\u00f3n que un consorcio de investigadores de Estados Unidos dirigido por el \u00a0 doctor Ted Friend explic\u00f3: \u201cDespu\u00e9s de viajar con este circo y el \u00a0 estudio de sus elefantes en numerosas ocasiones durante 3 a\u00f1os, la observaci\u00f3n \u00a0 del suscrito autor concurre con las conclusiones de la doctora Kiley-Worthington \u00a0 (1990), quien sostiene que el bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico de los elefantes de \u00a0 circo no es, por regla general, inferior a la de otros sistemas de confinamiento \u00a0 animal como zool\u00f3gicos, establos, perreras o granjas\u201d[220]. Tambi\u00e9n cita al \u00a0 doctor Friend[221] \u00a0quien est\u00e1 de acuerdo en que \u201cel entrenamiento, el armado y desarmado de \u00a0 las carpas, el halado de veh\u00edculos atrapados en el barro, dar paseos y las \u00a0 presentaciones constituyen est\u00edmulos importantes y fuentes de variaci\u00f3n en la \u00a0 rutina de los elefantes y otros animales de circo\u201d[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trae a colaci\u00f3n \u00a0 la Federaci\u00f3n al doctor Nevill y otros (2006) quien examin\u00f3 los efectos \u00a0 del acceso limitado a pistas de ejercicio sobre la deambulaci\u00f3n estereot\u00edpica de \u00a0 los tigres de circo, para demostrar que el acceso a tales lugares durante 0, 20, \u00a0 o 40 minutos no afecta significativamente la deambulaci\u00f3n de los tigres una vez \u00a0 que vuelven a sus jaulas, pero habr\u00eda una relaci\u00f3n inversa entre la duraci\u00f3n del \u00a0 viaje mientras el tigre est\u00e1 en la pista de ejercicio y la cantidad de tiempo de \u00a0 deambulaci\u00f3n una vez de nuevo en su jaula[223]. Alude al doctor \u00a0 Krawczel \u00a0y otros (2005) al estudiar si la participaci\u00f3n de los animales en actuaciones \u00a0 podr\u00eda afectar la frecuencia de la estereotipia: \u201cEn los tigres se pudo \u00a0 observar una relaci\u00f3n entre el deambular estereotipado y las actuaciones \u00a0 subsiguientes. La deambulaci\u00f3n aumentaba antes de la presentaci\u00f3n y era casi \u00a0 inexistente despu\u00e9s del espect\u00e1culo. Adicionalmente, la frecuencia de la \u00a0 deambulaci\u00f3n de los tigres y el tiempo que permanec\u00edan recostados era \u00a0 consistente, sin importar el n\u00famero de actuaciones por d\u00eda. Estos factores \u00a0 indican que la fuente m\u00e1s probable de la deambulaci\u00f3n es la estimulaci\u00f3n externa \u00a0 que rodea a la jaula de alojamiento y la \u2018expectativa\u2019 ante ciertos eventos\u201d[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n informa \u00a0 que Mellen (1991) no encontr\u00f3 ninguna correlaci\u00f3n entre la reproducci\u00f3n y \u00a0 el tama\u00f1o del lugar de encierro[225]. \u00a0 Un estudio sobre los elefantes de circo del Departamento de Agricultura de los \u00a0 Estados Unidos (USDA) observ\u00f3 la voluntad en estos animales a subirse en los \u00a0 medios de transporte y el rol positivo de la aclimataci\u00f3n[226]. El reporte (2001) \u00a0 sostiene: \u201cEl transporte programado que los elefantes de circo experimentan a \u00a0 lo largo del a\u00f1o, la voluntariedad del mismo, y la ocurrencia de comportamientos \u00a0 naturales como la alimentaci\u00f3n, la bebida, as\u00ed como el mutuo acicalamiento \u00a0 durante el transporte sugiere que los animales se han acostumbrado a los rigores \u00a0 de la movilizaci\u00f3n\u201d[227]. \u00a0 El reporte del USDA (2001) tambi\u00e9n expresa que: \u201cLa falta de evidencia de \u00a0 hiper o hipotermia sufrida por los animales durante sus traslados, la ausencia \u00a0 de factores que les puedan generar estr\u00e9s, la tasa relativamente alta de \u00e9xito \u00a0 en la reproducci\u00f3n de los elefantes de circo y la apariencia de que estos \u00a0 animales se han habituado al transporte, indican que los efectos para los \u00a0 animales en relaci\u00f3n con su transporte son m\u00ednimos y no se oponen a su \u00a0 bienestar\u201d[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Williams y otros (2003) respecto al estudio de transporte, explica la \u00a0 Federaci\u00f3n, encontraron que algunos de estos animales exhib\u00edan un comportamiento \u00a0 anormal de balanceo pero no al punto de un estado de trance \u201cel movimiento de \u00a0 oscilaci\u00f3n durante el transporte no parec\u00eda ser indicativo de un bienestar bajo\u201d \u00a0 y este comportamiento se pod\u00eda diferenciar del observado en los caballos. \u00a0 Agregan que: \u201cnuestras observaciones son consistentes con la opini\u00f3n de \u00a0 varios entrenadores de elefantes quienes consideran que estos animales sienten \u00a0 que su veh\u00edculo de transporte es seguro; es su hogar\u201d[229]. Adem\u00e1s, Toscano \u00a0(2001) demostr\u00f3 que las mediciones f\u00edsicas, incluyendo la temperatura corporal \u00a0 de los animales, la temperatura ambiente y los niveles de gases contenidos en \u00a0 los veh\u00edculos de transporte se manten\u00edan en rangos normales. Los investigadores \u00a0 encontraron que el personal del circo empleaba t\u00e9cnicas efectivas de \u00a0 mantenimiento de las condiciones apropiadas para los animales. El informe \u00a0 concluye que: \u201cEstos datos sugieren que el transporte de los elefantes de \u00a0 circo, incluso en ambientes extremos, no necesariamente resulta estresante para \u00a0 estos\u201d[230]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n \u00a0 cita al doctor Friend quien resume los comportamientos estereotipados de los animales de \u00a0 circo as\u00ed: \u201cMi investigaci\u00f3n ha demostrado que los comportamientos \u00a0 repetitivos evidenciados en algunos animales de circo se deben en gran medida a \u00a0 la anticipaci\u00f3n o la excitaci\u00f3n en relaci\u00f3n con un evento esperado, tal como la \u00a0 alimentaci\u00f3n o los espect\u00e1culos, o tambi\u00e9n puede originarse por un alto inter\u00e9s \u00a0 en algo que se encuentra fuera de su alcance. Los comportamientos estereotipados \u00a0 en tales situaciones no son un indicador de que los animales est\u00e9n estresados, \u00a0 como alegan algunos activistas. Por el contrario, m\u00e1s que los animales de circo \u00a0 que est\u00e1n bajo el cuidado de personas especializadas y responsables, me preocupa \u00a0 el aburrimiento cr\u00f3nico que experimentan los animales que habitan en los \u00a0 zool\u00f3gicos o santuarios silvestres, los cuales est\u00e1n confinados toda su vida al \u00a0 mismo ambiente\u201d[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata la \u00a0 Federaci\u00f3n que en 2006 se conform\u00f3 un grupo independiente de expertos por parte \u00a0 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo rural (DEFRA) del Reino Unido, \u00a0 expidiendo un informe publicado el 20 de noviembre de 2007 que concluy\u00f3: \u201cSi bien se acept\u00f3 que los animales de circo experimentaban un mayor \u00a0 confinamiento que en su estado de naturaleza, la opini\u00f3n de la mayor\u00eda de \u00a0 expertos fue que esto no necesariamente conduc\u00eda a resultados perjudiciales para \u00a0 el bienestar de los animales. Aunque los animales de circo son transportados de \u00a0 forma frecuente, no existe evidencia que esto, por s\u00ed mismo, afecte \u00a0 negativamente el bienestar de los animales. Existe poca evidencia acerca de si \u00a0 la salud de los animales de circo es mejor o peor que la de los animales \u00a0 cautivos en otros ambientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0 Por su parte, la \u00a0 Animal Defenders International ADI acompa\u00f1a un art\u00edculo titulado \u201cAnimales \u00a0 en los circos itinerantes: la ciencia del sufrimiento\u201d, 2009, en Sudam\u00e9rica.[232] \u00a0En dicho documento se registra que los estudios permiten establecer que la vida \u00a0 para los animales en los circos es de privaci\u00f3n y sufrimiento, son despojados de \u00a0 todo lo que hace su vida realizada plena. Los apartan de sus grupos familiares; \u00a0 forz\u00e1ndolos a realizar trucos que no quieren hacer; a vivir en peque\u00f1as \u00e1ridas \u00a0 jaulas donde tienen que comer, dormir\u00a0 y defecar todo en el mismo espacio, \u00a0 o pasar gran parte del d\u00eda atados a cuerdas peque\u00f1as. Adicionalmente, son \u00a0 frecuentemente golpeados, castigados a l\u00e1tigos para hacerlos obedecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que algunos descubrimientos \u00a0 de las pr\u00e1cticas en circos a nivel mundial muestran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Caballos y ponies pasan m\u00e1s del 96% de su \u00a0 tiempo atados con peque\u00f1as cuerdas en establos o amarrados a los remolques. El \u00a0 tiempo en el show, lo que les permite correr, es limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tigres y leones pasan entre el 75% y el 99% \u00a0 de su tiempo hacinados severamente en jaulas en la parte de atr\u00e1s de los \u00a0 remolques. Las llamadas \u201cJaulas de Ejercicio\u201d \u2013 si las usan- son un poco m\u00e1s \u00a0 grandes y el tiempo libre para su uso es limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los elefantes pasan entre el 58% y el 98% de \u00a0 su tiempo encadenados por lo menos de una pata y generalmente de una delantera y \u00a0 una trasera. La norma en los circos es encadenar a los elefantes durante la \u00a0 noche, sea en carpas o remolques. Los recintos de los elefantes en los circos, \u00a0 son desesperadamente inadecuados y debido el r\u00e9gimen de encadenamiento, \u00a0 preparaci\u00f3n para el show, la actuaci\u00f3n y los paseos, el tiempo que pasan dentro \u00a0 de ellos es muy limitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Periodos largos de encadenamiento, atados o \u00a0 en jaulas, resultan en comportamientos anormales que indican que estos animales \u00a0 est\u00e1n sufriendo como resultado del empobrecimiento de su medio ambiente y las \u00a0 condiciones inapropiadas en las cuales viven\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADI advierte que los animales \u00a0 circenses son vulnerables al abuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Estudios de ADI, de las pr\u00e1cticas comunes de \u00a0 entrenamiento, han mostrado que los ensayos p\u00fablicos frecuentemente vistos son \u00a0 totalmente diferentes al entrenamiento real, donde el animal aprende su rutina, \u00a0 que se lleva a cabo en el centro de entrenamiento permanente, a puerta cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los animales han sido \u201cquebrados\u201d, \u00a0 ellos pasaran probablemente el resto de sus vidas de forma mon\u00f3tona a trav\u00e9s de \u00a0 variantes de su misma rutina, incluyendo los momentos cuando se reh\u00fasan a \u00a0 obedecer o \u201cpretenden atacar\u201d al domador. Los felinos, actuaran la rutina con \u00a0 cualquier domador que los circos hayan contratado para la temporada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El abuso y la intimidaci\u00f3n de los animales en los circos empieza de la \u00a0 subyugaci\u00f3n diaria -gritos, golpes en los barrotes de las jaulas, \u00a0 latigazos-escalando hasta los golpes y mas a golpizas con barras de hierro, \u00a0 rastrillos y lo que este a la mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando se mueven a los leones y tigres por \u00a0 ejemplo, los trabajadores golpean las barras de las jaulas con barras de hierro \u00a0 y gritan, para mover r\u00e1pido a los felinos. Las Audiencias no se percatan que \u00a0 cuando un grupo de felinos grandes entra al escenario, aparentemente llenos de \u00a0 entusiasmo, es porque hay alguien detr\u00e1s de las cortinas con una barra de metal \u00a0 en la mano (Observaciones de ADI). Hemos filmado previamente, a una leona adulta \u00a0 orinarse de miedo cuando se le gritaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La mayor\u00eda del tiempo, los animales son \u00a0 cuidados por trabajadores no entrenados y mal pagados quienes est\u00e1n bajo presi\u00f3n \u00a0 de mover a los animales lo mas r\u00e1pido posible y no entienden las especies con \u00a0 las cuales trabajan; solo esto puede conllevar a la violencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica ADI que la evidencia \u00a0 cient\u00edfica en el sufrimiento le permite afirmar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda \u00a0 junta, esta evidencia demuestra que tanto las especies ex\u00f3ticas como las \u00a0 domesticadas, estos animales van a sufrir como resultado de vivir en un circo \u00a0 itinerante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ha sido demostrado que el transporte es \u00a0 causante de signos indicadores de estr\u00e9s, como un aumento en el ritmo cardiaco, \u00a0 un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, \u00a0 cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, p\u00e9rdida de peso, \u00a0 y aumento de los casos de agresi\u00f3n y de comportamientos estereot\u00edpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las pr\u00e1cticas inadecuadas de cuidado de \u00a0 animal y las limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan \u00a0 expresar su comportamiento normal. Esto conduce a un n\u00famero alto comportamientos \u00a0 estereot\u00edpicos y anormales, tales como un aumento en la agresi\u00f3n hacia otros \u00a0 animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de \u00a0 indicadores fisiol\u00f3gicos de estr\u00e9s y mayor mortalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las agrupaciones sociales inadecuadas causan \u00a0 m\u00faltiples efectos negativos en los animales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Los animales obligados a vivir en proximidad \u00a0 cercana muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos \u00a0 competitivos y estereot\u00edpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Cuando las especies diferentes son mezcladas \u00a0 u obligadas a vivir en proximidad cercana, ellos exhiben una variedad de \u00a0 comportamientos evasivos y un aumento del ritmo cardiaco y de otros indicadores \u00a0 de estr\u00e9s fisiol\u00f3gico, por lo cual est\u00e1n alerta m\u00e1s tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los depredadores est\u00e1n en proximidad \u00a0 cercana, la presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema \u00a0 nervioso, supresi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n y del acicale y a menudo, un menor \u00e9xito \u00a0 reproductivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuando ellos se reproducen, la presencia del \u00a0 olor de un depredador puede conducir a camadas m\u00e1s peque\u00f1as y puede dificultar \u00a0 el desarrollo normal de los peque\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos sobre los caballos nos ayudan a \u00a0 evaluar los efectos del confinamiento constante, el transporte y presentaciones, \u00a0 en una gran variedad de animales. Los caballos tienen una larga relaci\u00f3n \u00a0 establecida con los humanos, pero la evidencia es clara acerca del sufrimiento \u00a0 de los caballos en todos los aspectos de la vida circense. \u00bfCuantas m\u00e1s? \u00a0 \u00bfCuantas otras especies, sobre todo aquellas que son instintivamente temerosas \u00a0 del humano, deben sufrir? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las circunstancias, simplemente no es \u00a0 posible que los circos itinerantes puedan proveer a los animales del espacio y \u00a0 medio ambiente que ellos necesitan para mantenerse en una optima salud f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las conductas anormales vistas en estos \u00a0 animales justifican el llamado para poner fin al uso de animales en los circos. \u00a0 Si existen dudas sobre la identificaci\u00f3n de una herida o un \u00edndice de bienestar \u00a0 pobre en los animales, se les debe dar el beneficio de la duda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como recomendaciones ADI expone las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa evidencia observacional y cient\u00edfica deja \u00a0 claro que los circos itinerantes no son lugar para los animales y que estos \u00a0 shows arcaicos deben ser prohibidos. La legislaci\u00f3n que proh\u00edbe el uso de \u00a0 animales salvajes ya ha sido aprobada en muchos pa\u00edses y por lo menos cuatro \u00a0 est\u00e1n considerando en estos momentos la prohibici\u00f3n, en animales salvajes o \u00a0 dom\u00e9sticos como caballos y ponies. M\u00e1s aun, varias ciudades o \u00e1reas regionales \u00a0 ya han aprobado las prohibiciones por municipalidades locales u otros \u00f3rganos. \u00a0 Estas medidas han sido recibidas popularmente por el p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, las medidas para proteger los \u00a0 animales circenses\/prohibir el uso de animales en los circos, han sido probadas\u00a0 \u00a0 satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Globalmente las acciones de las municipalidades \u00a0 y hasta de los propietarios particulares de tierras, tendr\u00e1n un profundo impacto \u00a0 en remover la industria del circo lejos del uso de animales hacia un circo de \u00a0 s\u00f3lo humanos. Pero depende de los legisladores actuar decidida y \u00a0 comprensivamente en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 173 Estados son parte de la CITES \u00a0 (Conferencia de Estados de la Convenci\u00f3n sobre el Comercio Internacional de \u00a0 Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). La prohibici\u00f3n del uso de \u00a0 animales en los circos permitir\u00e1 la destinaci\u00f3n de una corriente de recursos \u00a0 para prevenir el tr\u00e1fico ilegal de animales bajo el CITES, mediante la reducci\u00f3n \u00a0 de los permisos de importaci\u00f3n CITES y otras responsabilidades para vigilar a \u00a0 \u00e9stas exhibiciones itinerantes. Una prohibici\u00f3n de los circos con animales, \u00a0 asegura que \u00e9stos nunca ser\u00e1n una ruta para el tr\u00e1fico ilegal, lo cual est\u00e1 de \u00a0 conformidad con las obligaciones de bienestar impl\u00edcitas en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Significativamente \u00e9sta es una industria que \u00a0 puede sobrevivir sin animales, con circos de s\u00f3lo humanos que prueban ser muy \u00a0 populares alrededor del mundo. Este, es un sector que puede sobrevivir y \u00a0 florecer sin el abuso y el sufrimiento de los animales, y los asuntos de salud \u00a0 p\u00fablica y las medidas de seguridad. Hay fuertes beneficios econ\u00f3micos al cambiar \u00a0 a circos de s\u00f3lo humanos, debido a que se puede mantener la tradici\u00f3n e \u00a0 incrementar el empleo, mientras se erradica el sufrimiento animal y se alivia al \u00a0 gobierno de la carga y el costo resolver asuntos de seguridad p\u00fablica y aspectos \u00a0 del bienestar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la posici\u00f3n acogida en esta \u00a0 materia por los pa\u00edses y la recepci\u00f3n en la opini\u00f3n p\u00fablica, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna \u00a0 prohibici\u00f3n a nivel nacional del uso de todos los animales salvajes en los \u00a0 circos, ya se dio en Austria. Este ejemplo fue seguido recientemente por \u00a0 Hungr\u00eda, que prohibi\u00f3 el uso de animales salvajes por decreto gubernamental en \u00a0 setiembre del 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un n\u00famero creciente de pa\u00edses de la Comunidad \u00a0 Europea han prohibido el uso de ciertas especies, incluyendo Dinamarca, Suecia, \u00a0 Finlandia y la Rep\u00fablica Checa. Grecia esta considerando la legislaci\u00f3n para \u00a0 prohibir todos los animales en los circos itinerantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Gran Breta\u00f1a, el Gobierno esta discutiendo \u00a0 la introducci\u00f3n de una prohibici\u00f3n al uso de ciertas especies no domesticadas y \u00a0 especies salvajes en los circos itinerantes. Es el resultado de la oposici\u00f3n a \u00a0 los circos de animales en pueblos y ciudades en todo el pa\u00eds, donde ya 200 \u00a0 autoridades locales han prohibido a los circos con animales. En una encuesta en \u00a0 310 autoridades locales ADI encontr\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 39% han prohibido todos los actos animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 17% han prohibido actos de animales salvajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 22.5% contin\u00faan permitiendo circos de \u00a0 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 21.5% dijeron que los circos con animales no \u00a0 visitaron sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas ciudades y pueblos europeos han \u00a0 prohibido todos o los animales salvajes en los actos circenses, tales como \u00a0 Thessaloniki (Grecia), Barcelona (Espa\u00f1a), Cork (Irlanda) y Venecia (Italia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea dejo claro en Diciembre del \u00a0 2006 que estas prohibiciones est\u00e1n bajo las normas de la Comunidad Europea y que \u00a0 el bienestar animal es un tema de gran importancia. La tendencia es la misma en \u00a0 otros pa\u00edses como Croacia, donde la mayor\u00eda de las ciudades tienen prohibiciones \u00a0 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Latinoam\u00e9rica, Costa Rica ha prohibido todos \u00a0 los animales salvajes en los circos. Prohibiciones nacionales en todos los \u00a0 animales en circos itinerantes est\u00e1n en consideraci\u00f3n en Bolivia, Brasil, \u00a0 Colombia y Per\u00fa, donde la legislaci\u00f3n se espera en un futuro cercano. El estado \u00a0 de Rio de Janeiro y las ciudades de Buenos Aires (Argentina), Porto Alegre \u00a0 (Brasil), La Paz, Sucre, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Tiquipalla (Bolivia) \u00a0 han implementado prohibiciones totales en las especies salvajes y domesticadas, \u00a0 con la excepci\u00f3n de La Paz, cuya prohibici\u00f3n es solo para animales salvajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Medio Oriente y Asia, Israel, India y \u00a0 Singapur se han prohibido los animales salvajes en los circos. Parramatta \u00a0 (Sydney) en Australia y en Wellington (Nueva Zelanda) tienen prohibiciones \u00a0 locales de animales salvajes en los circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibir el uso de actos con animales en los \u00a0 circos, ha sido probado pol\u00edticamente en muchos pa\u00edses. La idea se ha cumplido \u00a0 exitosamente y es popular con el p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El asunto en \u00a0 discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0 La Corte empieza por se\u00f1alar que la \u00a0 Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se proh\u00edbe el uso de animales silvestres[233], \u00a0 ya sean nativos o ex\u00f3ticos, en circos fijos e itinerantes, fue producto de una \u00a0 profunda discusi\u00f3n p\u00fablica al interior del Congreso de la Rep\u00fablica. Los \u00a0 antecedentes legislativos as\u00ed lo confirman al haber sido o\u00eddas y discutidas las \u00a0 distintas posiciones, adem\u00e1s de examinados los estudios aportados que brindaron \u00a0 elementos de juicio para la aprobaci\u00f3n final de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observada la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 052 de 2011 C\u00e1mara[234], \u00a0 el Congreso colombiano hizo expl\u00edcita su \u201cvoluntad pol\u00edtica\u201d de prohibir \u00a0 el uso de circos con animales en el territorio nacional, al hacer parte de su \u00a0 competencia y aprobaci\u00f3n \u00a0mediante ley ordinaria (art. 150 superior).[235] \u00a0Al rese\u00f1ar los pa\u00edses y ciudades que buscan poner fin a los espect\u00e1culos \u00a0 circenses con animales, evidenci\u00f3 la existencia de un problema com\u00fan en \u00a0 Suram\u00e9rica que busca ser atendido con la implementaci\u00f3n de las fuentes del \u00a0 derecho[236]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se alude a los \u201cargumentos f\u00e1cticos\u201d \u00a0que soportan el proyecto de ley, que refiere al trato brindado a los animales en \u00a0 los circos en Colombia, para lo cual trae a colaci\u00f3n una investigaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n Animal Defenders International ADI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Organizaci\u00f3n Animal Defenders International (ADI) ha \u00a0 trabajado en Colombia a trav\u00e9s de la campa\u00f1a Alto al Sufrimiento en los Circos. \u00a0 Por m\u00e1s de dos a\u00f1os, ADI llev\u00f3 a cabo una investigaci\u00f3n sobre los circos \u00a0 itinerantes en la regi\u00f3n. Algunas de las evidencias encontradas sobre los \u00a0 animales en los circos en Colombia, se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La chimpanc\u00e9 llamada \u201cKarla\u201d golpeada y azotada con una \u00a0 cadena. La chimpanc\u00e9 viv\u00eda solitaria en un encierro de 2 x 1.5 x 1.2 m. Karla \u00a0 permanec\u00eda encadenada del cuello cuando estaba en el encierro. Ocasionalmente, \u00a0 era llevada a caminar para promocionar al circo. Era alimentada una vez al d\u00eda, \u00a0 pero regularmente se le ve\u00eda consumir comida inapropiada como dulces y ten\u00eda \u00a0 acceso a bolsas pl\u00e1sticas. Fue mordida cerca de sus genitales por uno de los \u00a0 perros del circo. Durante una traves\u00eda de 20 km hacia uno de los sitios donde el \u00a0 circo iba a actuar, Karla fue encerrada en su peque\u00f1a jaula por 40 horas. (Circo \u00a0 \u00c1frica de fieras, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una llama azotada repetidas veces y ponis golpeados durante \u00a0 las sesiones de entrenamiento. (Circo \u00c1frica de fieras, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El chimpanc\u00e9 llamado \u201cPanchito\u201d golpeado y perseguido por \u00a0 su entrenador; el asustado animal gritaba debido a los ataques. Panchito viv\u00eda \u00a0 solitario en un vag\u00f3n de aproximadamente 2 x 2.5 m, ocasionalmente era sacado a \u00a0 pasear por su entrenador. (Circo Hermanos Gasca, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Piedras lanzadas contra un mono (Circo Hermanos Gasca, \u00a0 Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres macacos viv\u00edan permanentemente en una jaula de 2 x 2.5 \u00a0 metros. Solo uno de los animales abandon\u00f3 la jaula en una ocasi\u00f3n para aparecer \u00a0 en un show. (Circo Hermanos Gasca, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Circo tigres (cuatro adultos y una cr\u00eda), solo dos los \u00a0 usaban en la funci\u00f3n, viv\u00edan en un carro de bestias que med\u00eda aproximadamente \u00a0 2&#215;8 m. Este espacio es muy poco para un tigre y mucho menos para cinco. (Circo \u00a0 \u00c1frica de fieras, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tigres blancos en un carro de bestias en jaulas \u00a0 individuales de aproximadamente 2 x 3 m. Los tigres eran alimentados solo con \u00a0 pollo. (Circo Hermanos Gasca, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos elefantes estaban encadenados por la pata derecha y \u00a0 solo pod\u00edan moverse uno o dos pasos. Viv\u00edan dentro de una carpa en un recinto \u00a0 el\u00e9ctrico de aprox. 8 x 8 m. (Circo Hermanos Gasca, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gatos dom\u00e9sticos hacinados en peque\u00f1as cajas; su \u00fanico \u00a0 ejercicio era cuando actuaban en la pista del circo. Permanec\u00edan en estas cajas \u00a0 mientras no actuaban. (Circo \u00c1frica de fieras, Colombia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-24 perros habitaban una caja de 10 metros de di\u00e1metro \u00a0 (Circo de las Estrellas, Colombia)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u201cargumentos \u00a0 cient\u00edficos\u201d describe la exposici\u00f3n de motivos un estudio acerca de los \u00a0 efectos de la vida circense en los animales dom\u00e9sticos y salvajes a nivel \u00a0 mundial, que demuestran el sufrimiento que padecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cADI tambi\u00e9n llev\u00f3 a cabo un estudio cient\u00edfico acerca de \u00a0 los efectos de la vida circense en los animales dom\u00e9sticos y salvajes a nivel \u00a0 mundial. Las conclusiones de dichas investigaciones demuestran que tanto los \u00a0 animales salvajes como dom\u00e9sticos, sufren como consecuencia de la vida en el \u00a0 circo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos \u00a0 indicadores de estr\u00e9s, como un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento de la \u00a0 temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los \u00a0 niveles hormonales que pueden afectar embarazos, p\u00e9rdida de peso, y aumento de \u00a0 los casos de agresi\u00f3n y de comportamientos estereot\u00edpicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las pr\u00e1cticas inadecuadas de cuidado de animal y las \u00a0 limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan expresar su \u00a0 comportamiento normal. Esto conduce a un aumento en la agresi\u00f3n hacia otros \u00a0 animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de \u00a0 indicadores fisiol\u00f3gicos de estr\u00e9s y mayor mortalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las agrupaciones sociales inadecuadas causan m\u00faltiples \u00a0 efectos negativos en los animales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.El aislamiento o separaci\u00f3n de los compa\u00f1eros conduce a \u00a0 cambios complejos de comportamiento, incluso un inter\u00e9s disminuido en sus \u00a0 alrededores, un aumento en la vocalizaci\u00f3n y niveles m\u00e1s altos de estr\u00e9s \u00a0 fisiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Los animales obligados a vivir en proximidad cercana \u00a0 muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a \u00a0 vivir en proximidad cercana, exhiben una variedad de comportamientos evasivos y \u00a0 otros indicadores de estr\u00e9s fisiol\u00f3gico, por lo cual est\u00e1n en estado de alerta \u00a0 m\u00e1s tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Cuando los depredadores est\u00e1n en proximidad cercana, la \u00a0 presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema nervioso, \u00a0 supresi\u00f3n de la alimentaci\u00f3n y de los comportamientos normales de aseo e higiene \u00a0 y a menudo, un menor \u00e9xito reproductivo. La presencia del olor de un depredador \u00a0 puede conducir a camadas m\u00e1s peque\u00f1as y puede dificultar el desarrollo normal de \u00a0 los peque\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del circo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.El espacio para vivir est\u00e1 necesariamente limitado a la \u00a0 parte trasera de un cami\u00f3n o remolque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Los animales deben compartir sus camiones con el equipo y \u00a0 objetos del circo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Los animales son frecuentemente transportados a distintas \u00a0 partes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Los animales son dejados dentro de los remolques, durante \u00a0 muchas m\u00e1s horas que la duraci\u00f3n del mismo viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.Los animales son vulnerables al abuso por parte de personal \u00a0 no capacitado (o capacitado inadecuadamente) que puede estar trabajando bajo la \u00a0 presi\u00f3n de tiempo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos cient\u00edficos presentados por ADI corroboran las \u00a0 conclusiones de otro estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington \u00a0 relativo al efecto del transporte y la exhibici\u00f3n en los animales de circo. En \u00a0 dicho estudio observ\u00f3 un comportamiento anormal en todas las especies de \u00a0 animales circenses que fueron estudiadas, lo cual es indicaci\u00f3n de poco \u00a0 bienestar derivado de condiciones ambientales pobres y de cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo cual es posible concluir: -La evidencia \u00a0 f\u00e1ctica y cient\u00edfica revela que el confinamiento severo, la privaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 social, y el abuso es inevitable en los circos itinerantes en Colombia. \u00a0 -Dadas las circunstancias de viajes constantes, instalaciones limitadas y la \u00a0 presi\u00f3n de obligar a los animales que realicen cosas que no quieren hacer, \u00a0 simplemente no es posible que los circos itinerantes provean a los animales \u00a0 el espacio y calidad de medio ambiente que necesitan para mantener una salud \u00a0 f\u00edsica y psicol\u00f3gica \u00f3ptima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el ac\u00e1pite \u201cargumentos \u00a0 sociales\u201d la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley registra dos \u00edtems, \u00a0 uno sobre la \u201csalud y seguridad p\u00fablica requieren de una prohibici\u00f3n total de \u00a0 circos con animales\u201d y otra que cataloga como \u201cpertinencia social\u201d. \u00a0 En la primera se explica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nivel mundial, los circos itinerantes de animales son un \u00a0 peligro para la salud y seguridad p\u00fablica. Tanto empleados del circo como \u00a0 espectadores, inclusive ni\u00f1os, han sido asesinados y mutilados por animales de \u00a0 circo[237]. Leones, tigres y elefantes se \u00a0 han escapado y varias personas han resultado muertas. Adem\u00e1s, las medidas de \u00a0 seguridad se aplican con mucha negligencia o no se aplican en lo absoluto. Por \u00a0 ejemplo, en el 2004 Roy Horn del Show de Las Vegas \u201cSiegfried and Roy\u201d fue \u00a0 atacado por uno de los tigres blancos del show y seriamente herido. Dicho show \u00a0 no presenta actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta serie de incidentes tambi\u00e9n suceden en Colombia, el 16 \u00a0 de abril de 2009, escaparon 2 leonas del Circo Gigante Americano en el centro de \u00a0 la ciudad de Calarc\u00e1, Quind\u00edo. Una de las leonas entr\u00f3 a una vivienda y puso en \u00a0 grave riesgo a la familia que se encontraba all\u00ed dentro (incluyendo ni\u00f1os). La \u00a0 Polic\u00eda tard\u00f3 m\u00e1s de 3 horas en capturar a estos animales. Las autoridades \u00a0 confrontaron al due\u00f1o del circo sobre el incidente y le pidieron la \u00a0 documentaci\u00f3n. No obstante, el due\u00f1o no ten\u00eda el permiso Cites ni el \u00a0 salvoconducto \u00fanico para la movilizaci\u00f3n de espec\u00edmenes de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica de los animales. Otros incidentes similares han sucedido alrededor del \u00a0 mundo. De acuerdo con lo cual, establecer una prohibici\u00f3n total del uso de \u00a0 animales en los circos itinerantes permitir\u00e1 al Estado colombiano cumplir con \u00a0 su obligaci\u00f3n constitucional de proteger la seguridad p\u00fablica, previniendo \u00a0 accidentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0 pertinencia social en la motivaci\u00f3n al proyecto de ley se expresa que los \u00a0 circos con animales han sido una causa de preocupaci\u00f3n social entre muchas \u00a0 organizaciones locales de protecci\u00f3n de animales en todo el pa\u00eds[238], \u00a0 que se han unido para apoyar esta prohibici\u00f3n. Explica que la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 ley traer\u00eda beneficios al Estado y a la sociedad en general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-El proyecto de ley no pretende vetar el funcionamiento \u00a0 de espect\u00e1culos circenses, sino \u00fanicamente una de sus categor\u00edas: los circos \u00a0 con animales, es decir, \u201cS\u00ed a los circos pero sin animales\u201d. As\u00ed los derechos \u00a0 fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio y a la \u00a0 igualdad se garantizar\u00edan plenamente, puesto que los artistas circenses podr\u00edan \u00a0 seguir ejerciendo su actividad y cualquier persona podr\u00e1 escoger dicha \u00a0 profesi\u00f3n, con el \u00fanico limitante es que se podr\u00e1 ejercer pero sin animales, \u00a0 garantizando los derechos fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El espect\u00e1culo circense contiene innumerables destrezas \u00a0 y habilidades para configurar un grato espect\u00e1culo efectuado por personas \u00a0 que con la m\u00e1s absoluta libertad eligen su arte u oficio. Los animales \u00a0 cautivos no tienen opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al eliminar los shows de los animales de los circos, se \u00a0 generar\u00edan nuevos puestos de trabajo que deber\u00e1n ser llenados por las personas, \u00a0 lo cual ser\u00e1 una oportunidad para vincular al mercado laboral formal a aquellos \u00a0 artistas callejeros que se presentan de manera riesgosa en las calles de las \u00a0 ciudades de nuestro pa\u00eds e incluso una excelente oportunidad de vincular a \u00a0 personas desplazadas en situaci\u00f3n de riesgo en las ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los circos podr\u00e1n obtener m\u00e1s ingresos econ\u00f3micos si \u00a0 sus funciones presentan actos humanos exclusivamente. Esto ya ha sido \u00a0 comprobado en la temporada circense de 2006 en el Per\u00fa, el Circo de M\u00e9xico no \u00a0 hizo uso de los animales en su espect\u00e1culo, sino solamente present\u00f3 actos \u00a0 humanos, al final de la temporada \u00e9ste circo obtuvo m\u00e1s ganancias econ\u00f3micas que \u00a0 el Circo de Las Galaxias que s\u00ed present\u00f3 animales en sus funciones. Los dos \u00a0 circos pertenecen a un mismo propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Colombia dar\u00eda pleno cumplimiento a las obligaciones \u00a0 derivadas de sus fuentes de derecho dom\u00e9sticas relativas a la protecci\u00f3n de \u00a0 los animales (Ley 84 de 1989) mediante la prevenci\u00f3n de actos de crueldad en \u00a0 contra de ellos. As\u00ed, la prohibici\u00f3n de circos con animales evitar\u00eda la \u00a0 realizaci\u00f3n de actos de crueldad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La prohibici\u00f3n de los circos resultar\u00eda en una \u00a0 disminuci\u00f3n del gasto p\u00fablico del Estado debido a que en la temporada \u00a0 circense las autoridades de los municipios, las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0 regionales, la Defensa Civil y la Polic\u00eda deben desplegar una gran cantidad de \u00a0 recursos f\u00edsicos, humanos y econ\u00f3micos para las visitas e inspecciones t\u00e9cnicas \u00a0 a los circos. De igual forma, en caso tal de encontrarse a los animales en \u00a0 condiciones irregulares con los animales (que es usual), la incautaci\u00f3n y los \u00a0 gastos derivados del mantenimiento y atenci\u00f3n veterinaria son muy altos y deben \u00a0 ser asumidos por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Con la prohibici\u00f3n, el Estado \u00a0 simplemente entrar\u00eda a regular una actividad peligrosa con el fin de garantizar \u00a0 la integridad personal y la seguridad p\u00fablica de sus ciudadanos. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Resoluci\u00f3n Conf. 12.3 del Cites \u00a0 (aprobada por la Conferencia de Partes en Santiago de Chile en noviembre de \u00a0 2002) introdujo unas medidas adicionales sobre permisos y certificados para \u00a0 circos y exhibiciones itinerantes. Esta resoluci\u00f3n introduce un sistema de \u00a0 pasaporte por animal con el fin de certificar su origen y legalidad, su \u00a0 implementaci\u00f3n requiere un gran despliegue de recursos f\u00edsicos y humanos que \u00a0 pueden implicar un aumento en el gasto p\u00fablico del Estado. La prohibici\u00f3n del \u00a0 uso de los animales en circos evitar\u00eda la necesidad de implementaci\u00f3n de dicho \u00a0 sistema y permitir\u00eda al Estado hacer un uso de sus recursos de conformidad \u00a0 con sus prioridades dom\u00e9sticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Finalmente, el Cites reconoce en su pre\u00e1mbulo que la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional es un elemento esencial para la protecci\u00f3n de \u00a0 ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotaci\u00f3n excesiva \u00a0 mediante el comercio internacional. La prohibici\u00f3n concomitante en los \u00a0 pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina ser\u00eda una medida de cooperaci\u00f3n internacional, para \u00a0 ponerle fin no solamente al tr\u00e1fico ilegal de especies protegidas sino a su vez \u00a0 al abuso animal de nivel trasnacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el debate surtido en la Comisi\u00f3n Quinta \u00a0 Constitucional Permanente del 9 de noviembre de 2011[239], \u00a0 este Tribunal resalta la intervenci\u00f3n del Representante Hernando Hern\u00e1ndez \u00a0 Tapasco[240]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo quer\u00eda manifestar que como Representante en la C\u00e1mara de \u00a0 los Pueblos Ind\u00edgenas de Colombia, como Representante del Polo \u00a0 Democr\u00e1tico Alternativo, que son dos procesos que tienen en el pa\u00eds un profundo \u00a0 compromiso en la lucha por la defensa de los territorios, de la tierra, un \u00a0 profundo compromiso en lo que tiene que ver con la conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales y de hecho todo lo que es la flora y la fauna de Colombia, pues \u00a0 veo de vital importancia este Proyecto de ley n\u00famero 052 de 2011, con el cual \u00a0 pues se quiere prohibir el uso de animales en los circos itinerantes, y resalto \u00a0 la importancia de esta iniciativa, tambi\u00e9n porque por ser habitante integrante \u00a0 de Comunidades \u00c9tnicas, de Comunidades Campesinas en mi pa\u00eds, pues tengo una \u00a0 profunda sensibilidad humana y un profundo respeto a lo que es nuestra madre \u00a0 tierra, a lo que son nuestros recursos naturales y por ende a todo lo que \u00a0 compone toda esta diversidad de nuestro pa\u00eds, en particular los animales, desde \u00a0 las cosmovisiones, desde las cosmogon\u00edas y desde las mitolog\u00edas ind\u00edgenas, \u00a0 nosotros consideramos que los animales juegan un papel muy importante en lo que \u00a0 tiene que ver con la existencia y la vida misma de las Comunidades \u00c9tnicas y de \u00a0 las Comunidades Rurales de nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para nosotros, los animales son seres sagrados, seres de \u00a0 profundo respeto, que son importantes desde todo sentido y desde todo punto de \u00a0 vista para la vida y la existencia misma de las Comunidades \u00c9tnicas; entonces \u00a0 desde lo religioso, desde lo cosmog\u00f3nico, los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica han \u00a0 colocado en un pedestal muy alto y muy importante la existencia de estos \u00a0 animales, considero que desde los Pueblos Ind\u00edgenas nunca se le maltrata, nunca \u00a0 se irrespeta a los animales, porque son sagrados para nosotros, porque son \u00a0 seres que han dado origen a la misma vida y a todas las cosas que existen y \u00a0 conviven en la naturaleza con ellos, entonces, de ah\u00ed pues nuestro \u00a0 compromiso y la importancia de que el Estado colombiano, de que nuestro pa\u00eds \u00a0 avancemos en una buena convivencia y un respeto muy integral a lo que tiene \u00a0 que ver con la vida de los animales y es necesario tambi\u00e9n que avancemos en \u00a0 eliminar todas esas formas de maltrato y de irrespeto a todos estos seres, que \u00a0 para nosotros no son solamente vivientes, sino que son sagrados y muy \u00a0 importantes para la vida misma de los Pueblos \u00c9tnicos de nuestro pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Quinta Constitucional Permanente del \u00a0 Senado del 7 de mayo de 2013[241], \u00a0 se presentaron varias intervenciones. La primera de ellas correspondi\u00f3 al doctor \u00a0 Eduardo Pe\u00f1a, representante de Animal Defenders International \u00a0quien manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEvidentemente los animales \u00a0 no son el personaje ni la base central del circo. Esperamos que esta \u00a0 iniciativa sea aprobada para detener los tantos problemas que la rutina circense \u00a0 causa sobre ellos; cautiverio, afinamiento, estr\u00e9s, entrenamientos por medio del \u00a0 dolor y privaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n indebida, problemas de salud, problemas \u00a0 sicol\u00f3gicos y contaminaci\u00f3n gen\u00e9tica, entre otros. Pero como humanos tambi\u00e9n \u00a0 esperamos que esa iniciativa sea aprobada para mejorar las condiciones \u00a0 laborales, art\u00edsticas y humanas, para que las personas sean quienes se encarguen \u00a0 de que la funci\u00f3n contin\u00fae. Con la aprobaci\u00f3n de esta iniciativa se evitar\u00edan \u00a0 los problemas de seguridad y sanidad p\u00fablica que ponen en riesgo a las personas \u00a0 del circo, a los visitantes y a la fauna local. [\u2026] Este proyecto de ley no va \u00a0 en contra de los circos, por lo contrario, el objetivo es humanizar el \u00a0 espect\u00e1culo, lo cual beneficia a los animales y a los humanos que trabajan \u00a0 en los circos; a los visitantes ocasionales, al ambiente y al espect\u00e1culo en \u00a0 general. Si los animales salen del show, m\u00e1s humanos tendr\u00e1n que ser \u00a0 contratados, adem\u00e1s, solo los circos que no usen animales podr\u00e1n ser \u00a0 beneficiados de la ley de artes esc\u00e9nicas, la n\u00famero 1493 que fue aprobada por \u00a0 ustedes en el 2011, que [\u2026] contribuye a la formalizaci\u00f3n y al fortalecimiento \u00a0 del espect\u00e1culo p\u00fablico en las artes esc\u00e9nicas, por medio de amnist\u00edas \u00a0 tributarias, beneficios fiscales, asignaci\u00f3n de mayores recursos por el sector y \u00a0 simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que este proyecto de ley no es \u00a0 inconstitucional ni vulnera el derecho al trabajo; el circo s\u00ed puede continuar \u00a0 sin animales, una muestra de ello es el Circo del Sol, todav\u00eda est\u00e1 en Bogot\u00e1. \u00a0 Pero sin ir tan lejos tenemos tambi\u00e9n el circo Muro de Espuma, de un grupo de \u00a0 colombianos, el circo que durante 11 a\u00f1os ha realizado ininterrumpidamente el \u00a0 festival de circo, precisamente su eslogan es, \u201cdonde el \u00fanico animal es el \u00a0 hombre\u201d; adem\u00e1s de cumplir una labor realmente social, donde saltan unos \u00a0 muchachos en estado de vulnerabilidad y los forman en artes circenses. Tambi\u00e9n \u00a0 cumple una labor educativa y de formaci\u00f3n de artistas como lo hacen tantos \u00a0 circos, donde el talento humano es el protagonista; estos c\u00edrculos los \u00a0 encontramos en Cali, Armenia, Manizales, en la costa ya se est\u00e1 empezando a \u00a0 formar una escuela de circo; est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n, la formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 en artes circenses ya est\u00e1 avanzando, los circos dejaron de usar personas con \u00a0 malformaciones y ya es el momento de sintonizarnos con el llamado que lanzan las \u00a0 altas cortes, o de la protecci\u00f3n de los animales desde el legislativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 doctor Manuel Avella representantes de los circos afirm\u00f3 en dicha sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos espect\u00e1culos con animales se terminar\u00e1n cuando las \u00a0 personas por voluntad propia dejen de asistir y no por decisi\u00f3n de gobernantes o \u00a0 partidos pol\u00edticos; todos los ciudadanos del mundo debemos procurar siempre que \u00a0 jam\u00e1s se nos prive el derecho a decidir qu\u00e9 queremos ver, hacer y disfrutar. Y \u00a0 como dice nuestro presidente Juan Manuel Santos, no sigamos legislando como si \u00a0 vivi\u00e9ramos en Dinamarca. [\u2026] Si ustedes han ido al circo y lo conocen en su \u00a0 interior, se han dado cuenta del estado en que estos animalitos se encuentran, \u00a0 tienen un veterinario las 24 horas, tiene la mejor comida, no reciben agua de la \u00a0 llave sino botell\u00f3n, por qu\u00e9, porque estos animalitos han sido animalitos que se \u00a0 han criado en cautiverio por generaciones y est\u00e1n all\u00ed porque han sido \u00a0 adquiridos para exhibirlos, pr\u00e1cticamente porque es que no desempe\u00f1an ninguna \u00a0 actividad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTenemos una posici\u00f3n muy clara y muy concreta en favor de \u00a0 la aprobaci\u00f3n de este proyecto que proh\u00edbe el uso de los animales en los circos. \u00a0 Recordemos que estamos en uno de los pa\u00edses m\u00e1s biodiversos del mundo y uno de \u00a0 los problemas m\u00e1s cr\u00edticos que tenemos en Colombia, es el tr\u00e1fico de fauna \u00a0 silvestre,. C\u00f3mo llega el tr\u00e1fico de fauna silvestre a Bogot\u00e1, a partir de la \u00a0 gente del com\u00fan, de los ni\u00f1os que salen de vacaciones y piensan que un lorito \u00a0 puede ser una mascota, que un mico del Putumayo, del Amazonas o un oso perezoso \u00a0 puede ser una mascota, o una hicotea, una tortuga, y termina en los traficantes \u00a0 de fauna silvestre sacando eso. No es un buen ejemplo que tengamos adem\u00e1s \u00a0 animales de fauna silvestre ex\u00f3ticas en Bogot\u00e1 que no en Colombia, en general \u00a0 utilizados en espect\u00e1culos en donde los ni\u00f1os empiezan a tomar un referente de \u00a0 que dichos animales pueden ser humanizados, y me parece que es un mensaje \u00a0 err\u00f3neo de educaci\u00f3n ambiental, en un pa\u00eds biodiverso como Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 segundo que quiero compartir con los Senadores, es la experiencia que ha tenido \u00a0 el Distrito en su pol\u00edtica de defensa de todos los animales, que los entendemos \u00a0 como seres sintientes y que tienen tambi\u00e9n derechos. [\u2026] Las personas que hoy \u00a0 trabajan en los circos pueden trabajar en el censo de bienestar animal del \u00a0 Distrito por ejemplo, o se puede fortalecer; adem\u00e1s estas personas en los circos \u00a0 tienen m\u00faltiples tareas, ellos pueden fortalecer otras actitudes y aptitudes en \u00a0 los circos; nosotros queremos fortalecer la actividad circense, \u00a0 magnificarla, hacerle un programa educativo de diversi\u00f3n, pero que no nos \u00a0 env\u00ede frente al tema de fauna silvestre un mensaje err\u00f3neo, especialmente a la \u00a0 ni\u00f1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Les cuento otra an\u00e9cdota de la Secretaria de Ambiente. En el \u00a0 2005 tuvimos dos leones maltratados por quejas de la ciudadan\u00eda, que encausamos \u00a0 y que logramos llevar uno al zool\u00f3gico de Barranquilla y otro al parque Jaime \u00a0 Duque; hoy, por una sentencia del Tribunal de Cundinamarca y m\u00e1s por un tema de \u00a0 error t\u00e9cnica jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Ambiente, estos animales tienen que \u00a0 ser devueltos a los circos, despu\u00e9s de 5 a\u00f1os de estar bien alimentados, el le\u00f3n \u00a0 de barranquilla muri\u00f3 y muri\u00f3 por la desnutrici\u00f3n con la que ven\u00eda; logr\u00f3 \u00a0 sobrevivir tres a\u00f1os en el zool\u00f3gico de Barranquilla, logr\u00f3 reproducirse despu\u00e9s \u00a0 de estar bien alimentado. Entonces hay unos antecedentes que son nefastos, \u00a0 hoy el Tribunal de Cundinamarca nos hace tener que devolver al sitio del cual \u00a0 nosotros incautamos los leones maltratados, reconociendo en el fallo adem\u00e1s el \u00a0 maltrato al que fueron sujetos, pues es un tema bastante complicado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en \u00a0 la sesi\u00f3n particip\u00f3 la directora de la Asociaci\u00f3n de Veterinarios, Vida \u00a0 Silvestre, doctora Liliana Rojas quien expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodo animal silvestre que est\u00e1 en cautiverio siempre va \u00a0 a tener un cierto nivel de estr\u00e9s, ya que por sus necesidades naturales \u00a0 no est\u00e1n dise\u00f1ados para estar en confinamiento, este hecho puede generar una \u00a0 disminuci\u00f3n en la respuesta inmune de estos animales ante los pat\u00f3genos, [\u2026]. \u00a0 As\u00ed mismo hay que minimizar la posibilidad de que estos animales puedan contraer \u00a0 enfermedades por contacto con otros animales como: ratas, gatos y perros, que \u00a0 seg\u00fan sus condiciones pueden ser reservorios de muchas enfermedades. [\u2026] Las \u00a0 enfermedades que pueden presentar este tipo de animales pueden transmitirse \u00a0 f\u00e1cilmente a las personas que est\u00e1n en contacto directo con ellos o al p\u00fablico \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de los animales dom\u00e9sticos, los animales \u00a0 silvestres no presentan s\u00edntomas que puedan ser f\u00e1cilmente reconocidos cuando \u00a0 presentan este tipo de enfermedades, lo que hace que estos animales puedan \u00a0 ser potencialmente diseminadores de enfermedades sin que se puedan notar. \u00a0 Por \u00faltimo y ya para hacer muy concreta la presentaci\u00f3n, seg\u00fan la UICN que es la \u00a0 Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza, y el CITES The \u00a0 Convention on International Trade in Endangered Species (Convenci\u00f3n sobre el \u00a0 Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), \u00a0 especies como leones, tigres y elefantes, entre otros, debido a la destrucci\u00f3n \u00a0 de h\u00e1bitat, a la caza y al comercio ilegal, se encuentran en grave peligro de \u00a0 extinci\u00f3n [\u2026]. La idea por parte de la organizaci\u00f3n a la que represento, es \u00a0 simple y llanamente mostrar que tener en cautiverio animales silvestres, debe \u00a0 tener una consideraci\u00f3n distinta a tener en cautiverio animales dom\u00e9sticos; los \u00a0 animales silvestres son los que en ning\u00fan momento han tenido una domesticaci\u00f3n, \u00a0 por eso son m\u00e1s susceptibles y se les debe tener m\u00e1s cuidado cuando est\u00e1n \u00a0 confinados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 intervino en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Quinta del Senado la Secretaria de Cultura \u00a0 de Bogot\u00e1, doctora Clarita Ruiz, quien indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPodr\u00edamos afirmar que el sentido para las nuevas \u00a0 generaciones y ellas son tanto las m\u00e1s j\u00f3venes como aquellas que empiezan a \u00a0 sobrevivir de manera longeva con todas sus capacidades, estas personas no \u00a0 consideran su relaci\u00f3n con los animales como las de amo a esclavo, las de \u00a0 manipulador a t\u00edtere. Si a la manera del poeta tuvi\u00e9ramos que hacer un bestiario \u00a0 bogotano, tendr\u00edamos que recordar al hombre que muri\u00f3 corneado al abrirse un \u00a0 ascensor en la Avenida 19, a la ni\u00f1a que com\u00eda su perro caliente y fue mordida \u00a0 por el tigre; recientemente a otra espectadora tambi\u00e9n que fue atacada, o \u00a0 simplemente cuando el elefante se sacudi\u00f3 porque le quitaron un pelo y mat\u00f3 al \u00a0 hombre que lo domaba de una patada; la naturaleza emerge en la urbe y como el \u00a0 musgo verde o las ramas de los helechos que brotan entre la dura piedra de este \u00a0 Congreso, la vida nos dice aqu\u00ed estoy, no los he abandonado. Las ciudades se \u00a0 leen no solo en sus hitos de grandes acontecimientos, hay hitos de ciudad \u00a0 tambi\u00e9n en los peque\u00f1os detalles, hay hitos donde brota la esencia y en Bogot\u00e1 \u00a0 se lee la ciudad en la relaci\u00f3n con sus animales, nuevas relaciones que \u00a0 caracterizan a la ciudad y que dan cuenta del cinismo de sus agentes. La \u00a0 Constituci\u00f3n de la inteligencia actual no es m\u00e1s la cartesiana, no solamente \u00a0 somos cerebros l\u00f3gicos irracionales, somos animales sintientes, cuya \u00a0 inteligencia es tambi\u00e9n po\u00e9tica, h\u00edbrida y compleja, s\u00edntesis de sentimiento y \u00a0 marginaci\u00f3n, inspiraci\u00f3n, caos y luz. Hoy nuestro mundo audiovisual y \u00a0 fuertemente est\u00e9tico nos demanda otro tipo de alfabetizaci\u00f3n, la que moviliza \u00a0 los sentidos, la que lee el sutil lenguaje de las emociones y del cuerpo, pues \u00a0 alma y cuerpo son igual, en este mundo animado son premisas \u00e9ticas la comuni\u00f3n y \u00a0 el cuidado del otro, y por alteridad entendemos no solo al ser humano sino al \u00a0 ser, a la vida, al animal cuyos derechos como los de toda la naturaleza que han \u00a0 sido expuestos en este debate. Aqu\u00ed el amo y el se\u00f1or de la naturaleza qued\u00f3 \u00a0 atr\u00e1s, ese despotismo cartesiano ha sido revaluado por su impacto \u00a0 autodestructivo y devastador y es nuestro refugio y poder, la pr\u00e1ctica de una \u00a0 vida, de una cultura consciente de nuestra relaci\u00f3n org\u00e1nica con el planeta. \u00a0 Me integro a la naturaleza, luego existo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguramente estos recintos han vivido momentos sublimes y \u00a0 positivos para nuestro pa\u00eds, algunos de ellos tienen que ver con la protecci\u00f3n \u00a0 de su condici\u00f3n de potencia mundial por su megadiversidad; uno de esos momentos \u00a0 es sin duda la promulgaci\u00f3n del estatuto de protecci\u00f3n animal, uno de cuyos \u00a0 principios hace balance a la prepotencia de la raz\u00f3n y plantea que la dignidad \u00a0 del ser humano pasa por el reconocimiento y respeto del ser animal, lo convierte \u00a0 en su par, y como el famoso artista Joseph Beuys que hizo del lobo a su amigo, \u00a0 su compa\u00f1ero, el hombre de hoy cuida la fiera, cuida el insecto y se enaltece \u00a0 as\u00ed mismo situ\u00e1ndose en la fragilidad o en el poder del animal y cuidando del \u00a0 modo que usa este poder. Fui promotora de la ley del espect\u00e1culo que incluye y \u00a0 busca una equidad para los taxistas del teatro, la danza y el circo. Tenemos \u00a0 ahora circos en esta ciudad que no utilizan animales y que se expanden como un \u00a0 virus, como las nuevas formas de ciudadan\u00eda; el Circo Gasca nos ofrece \u00a0 diversi\u00f3n sin animales, el Circo del Sol est\u00e1 en nuestras instalaciones y ofrece \u00a0 diversi\u00f3n, poes\u00eda, animaci\u00f3n sin animales, el Circo Ciudad aqu\u00ed en Lourdes, el \u00a0 Circo para Todos, en Cali, el Circo Social que se expande en nuestras ciudades \u00a0 es circo sin animales; recreaci\u00f3n, deporte, poes\u00eda funciones con el riesgo, \u00a0 compromiso con la poes\u00eda sin animales, sin necesidad de trabajar con animales en \u00a0 cautiverio. Ese no es el circo, no es el que las nuevas ciudadan\u00edas est\u00e1n \u00a0 pidiendo, ese no es el circo que la pol\u00edtica p\u00fablica cultural est\u00e1 buscando; \u00a0 entonces yo le dir\u00eda al se\u00f1or que aqu\u00ed dice que porque no somos pa\u00edses \u00a0 tecnificados no le pidamos a Colombia lo que en otras latitudes ya es un hecho \u00a0 de vida corriente, le dir\u00eda que el nuevo circo ya est\u00e1 instalado, que el circo, \u00a0 que la poes\u00eda de hoy en d\u00eda, pasa por el reconocimiento de los animales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0 Para la Corte la \u00a0 prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de 2013 armoniza \u00a0 plenamente con la Constituci\u00f3n, sin que se muestre la medida adoptada como \u00a0 irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa, est\u00e1 habilitado para prohibir determinadas \u00a0 manifestaciones culturales que impliquen un \u00a0maltrato animal, lo cual se acompasa adem\u00e1s con el car\u00e1cter din\u00e1mico de \u00a0 la Constituci\u00f3n en orden a los cambios que se producen en el seno de la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador en virtud del art\u00edculo \u00a0 150 superior, ha vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espect\u00e1culos \u00a0 circenses fijos e itinerantes pero solo respecto de una de sus categor\u00edas, \u00a0 \u00bfcu\u00e1l?\u00a0 El uso de animales silvestres nativos o ex\u00f3ticos de cualquier \u00a0 especie. En esa medida, para este Tribunal al dar prevalencia a la integridad de \u00a0 los animales, la voluntad pol\u00edtica legislativa satisfizo el d\u00e9ficit normativo de \u00a0 protecci\u00f3n animal en los circos. Es claro que la regulaci\u00f3n implantada no ha \u00a0 sido producto del capricho del legislador, al contrario, una interpretaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9tica permite avizorar que surti\u00f3 un proceso de discusi\u00f3n p\u00fablica, precedido \u00a0 de la participaci\u00f3n de distintas instancias y soportado en argumentos de orden \u00a0 f\u00e1ctico, social y cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del tr\u00e1mite que surti\u00f3 la Ley 1638 \u00a0 de 2013 puede extraerse como argumentos que llevaron a su aprobaci\u00f3n: la \u00a0 exposici\u00f3n de casos concretos de maltrato a los animales en circos \u00a0 colombianos (chimpanc\u00e9s, llamas, macacos, tigres, elefantes, etc.); las \u00a0 evidencias cient\u00edficas de los efectos nocivos sobre la vida de los \u00a0 animales en los circos (confinamiento severo, privaci\u00f3n f\u00edsica y social, abuso, \u00a0 afectaci\u00f3n salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica); la amenaza a la salud p\u00fablica \u00a0 (transmisi\u00f3n de enfermedades) y a la seguridad p\u00fablica (peligro y muerte \u00a0 cuando se escapan). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como beneficios que se \u00a0 reportaron para la sociedad y el Estado al adoptarse la medida prohibitiva se \u00a0 expuso: la humanizaci\u00f3n del espect\u00e1culo, la continuidad de los circos pero sin \u00a0 animales, la permanencia de la actividad circense bajo las dem\u00e1s destrezas y \u00a0 habilidades, la generaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo para los humanos, la \u00a0 disminuci\u00f3n del gasto p\u00fablico del Estado, la protecci\u00f3n de la integridad de los \u00a0 animales, la conservaci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n de la fauna \u00a0 silvestre ante el tr\u00e1fico ilegal de especies protegidas, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que la Corte halla \u00a0 fundamento constitucional en la determinaci\u00f3n del Congreso al prohibir los \u00a0 animales silvestres en espect\u00e1culos circenses. La protecci\u00f3n de los animales \u00a0 desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, \u00a0 como del comportamiento digno que los humanos est\u00e1n obligados a proveer respecto \u00a0 de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal \u00a0 respalde la constitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de 2013 por \u00a0 resultar conforme a los art\u00edculos 8\u00ba, 79 y 95, entre \u00a0 otros, de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales preceptos constitucionales \u00a0 muestran la relevancia del inter\u00e9s superior del medio ambiente -Carta ecol\u00f3gica- \u00a0como bien a proteger por s\u00ed mismo, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n \u00a0 estrecha con los seres de la tierra. Una mayor \u00a0 consciencia, efectividad y drasticidad en la pol\u00edtica defensora de la fauna \u00a0 silvestre se constituye en un imperativo. Los peligros y da\u00f1os ambientales \u00a0 (maltrato animal-progresiva desaparici\u00f3n de la fauna) plantean la necesidad de \u00a0 normar los procesos bajo la neutralizaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental y la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas oportunas eficaces aunque no exista certeza del da\u00f1o.[242] \u00a0La interconexi\u00f3n con las dem\u00e1s formas de vida, el acceso apropiado a los \u00a0 recursos biol\u00f3gicos y gen\u00e9ticos, el respeto por el conocimiento tradicional y la \u00a0 protecci\u00f3n de la bi\u00f3sfera y biodiversidad, habr\u00e1n de atenderse por la humanidad.[243]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0 Si bien \u00a0 algunos estudios cient\u00edficos parecieran entrar en contradicci\u00f3n con lo sostenido \u00a0 por este Tribunal,[244] \u00a0debe precisarse que dichas investigaciones no descartan la validez \u00a0 constitucional de la norma demandada. Las comparaciones entre el trato brindado \u00a0 a los animales en los espect\u00e1culos circenses respecto de otros sitios como \u00a0 zool\u00f3gicos, acuarios, establos, etc., adem\u00e1s de no constituir el objeto preciso \u00a0 del examen de constitucionalidad, terminan circunscribiendo la argumentaci\u00f3n a \u00a0 cu\u00e1l otorga menos da\u00f1o desde el confinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte la exigencia de un trato igualitario no \u00a0 puede erigirse desde el sufrimiento- animales en circos-, ni menos anclar la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de los animales hasta que no se resuelvan situaciones \u00a0 acaecidas en otros establecimientos. Tampoco tiene aceptaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0 constitucionalmente el relato consistente en que no se presenta una afectaci\u00f3n \u00a0 \u201csignificativa\u201d de los animales, porque tal consideraci\u00f3n parte en definitiva de \u00a0 la existencia de la misma. Menos puede la problem\u00e1tica reducirse a hacer m\u00e1s \u00a0 rigurosos los mecanismos de control del Estado para que se brinde el \u201cmejor \u00a0 trato\u201d posible, cuando en realidad dicha pr\u00e1ctica -uso de animales en circos- \u00a0 debe estar desterrada y enfocarse el Estado en el restablecimiento de los \u00a0 intereses superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la cautividad los animales silvestres son forzados a realizar actos \u00a0 completamente contrarios a su naturaleza e instinto de supervivencia, como: \u00a0 saltar por aros de fuego, caminar en estado b\u00edpedo y sobre globos, subir grandes \u00a0 alturas en plataformas en poleas, lanzarse al vac\u00edo, y permitir el contacto \u00a0 cercano de otras especies. La experticia en este asunto muestra, entre otros, \u00a0 que estos actos antinaturales se consiguen alcanzar mediante dispositivos \u00a0 denominados refuerzos negativos, que aplican est\u00edmulos como golpes contundentes, \u00a0 empleo de l\u00e1tigos o comandos orales, descargas el\u00e9ctricas y ruidos, y \u00a0 sometimiento a hambre y sed en la b\u00fasqueda de conseguir sumisi\u00f3n completa hacia \u00a0 el domador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0 sostenido esta Corporaci\u00f3n, el inter\u00e9s superior del medio ambiente implica \u00a0 tambi\u00e9n la protecci\u00f3n de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la \u00a0 crueldad, lo cual refleja un contenido de moral pol\u00edtica y conciencia de la \u00a0 responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres \u00a0 sintientes.[245] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 El ambiente de viaje tiene para los animales silvestres efectos adversos \u00a0 sobre su bienestar y reproducci\u00f3n. Igualmente est\u00e1n los riesgos en la \u00a0 seguridad p\u00fablica ocasionados por las fugas y los ataques que implican peligros \u00a0 para la comunidad, toda vez que son animales agresivos, m\u00e1s a\u00fan padecen \u00a0 frustraci\u00f3n por la vida de represi\u00f3n. A ello se suma problemas de \u00a0 salubridad p\u00fablica, ya que los animales pueden transmitir un sinn\u00famero de \u00a0 patolog\u00edas de origen viral, bacteriano, mic\u00f3tico, parasitario o por priones[246]. \u00a0 Dificultades de salud usuales en los \u00a0 animales de circo son la tuberculosis, la deficiencia de prote\u00ednas en primates, \u00a0 la sarna en cam\u00e9lidos, el botulismo en leones y las gastroenteritis cr\u00f3nicas en \u00a0 zo\u00adrros, guepardos y tigres. De esta manera, favorecer el intervencionismo se \u00a0 constituye en un imperativo del Estado de derecho (art. 1\u00ba, 2\u00ba, 88 y 218 de la \u00a0 Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6.\u00a0\u00a0 Para este Tribunal se respetan los \u00a0 derechos al trabajo, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de \u00a0 los trabajadores y propietarios de los circos, porque seg\u00fan se ha explicado con \u00a0 la medida legislativa aprobada (art. 1\u00ba, acusado) no se busca su desaparici\u00f3n, \u00a0 sino consolidarlos mediante una estrategia que potencialice las dem\u00e1s \u00a0 expresiones art\u00edsticas que de estos hacen parte -som\u00e1tica, magia, m\u00fasica, \u00a0 acrobacia, danza, actuaci\u00f3n, malabares, etc.-, involucrando un concepto \u00a0 contempor\u00e1neo de las artes esc\u00e9nicas y una l\u00ednea narrativa y tem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado la Corte que \u201cel \u00a0 legislador en ejercicio de su libertad de configuraci\u00f3n normativa puede llegar a \u00a0 prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si \u00a0 considera que debe primar el deber de protecci\u00f3n sobre la excepcionalidad de las \u00a0 expresiones culturales que implican agravio a seres vivos, pues como lo ha \u00a0 defendido esta Corporaci\u00f3n en numerosas oportunidades, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 no es est\u00e1tica y la permisi\u00f3n contenida en un cuerpo normativo preconstitucional \u00a0 no puede limitar la libertad de configuraci\u00f3n del \u00f3rgano representativo de \u00a0 acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad.\u201d[247] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, pueden evidenciarse la existencia de \u00a0 iniciativas exitosas comprometidas con la protecci\u00f3n animal en Colombia y el \u00a0 mundo como son el Circo de Medell\u00edn, el circo Muro de Espuma, el Circo Momo, \u00a0 Circo Ciudad, Cirque du Soleil, Cirque Plume, Cirque du \u00a0 Montecarlo, los Circos Kunming, el Circo Internacional de M\u00e9xico, el \u00a0 Nuevo Circo de Shangh\u00e1i, etc., que ha despertado mayor \u00a0 inter\u00e9s en el p\u00fablico al exponer la creatividad y habilidades en diferentes \u00a0 \u00e1reas de expresi\u00f3n art\u00edstica. Pretende tambi\u00e9n \u00a0 evitarse el empleo ilegal de la fauna silvestre nativa o ex\u00f3tica que se \u00a0 encuentra en grave peligro de extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los domadores y dem\u00e1s trabajadores que \u00a0 intervienen en el entrenamiento y atenci\u00f3n a los animales silvestres, adem\u00e1s del \u00a0 tiempo que disponen de dos a\u00f1os (art. 3\u00ba, Ley 1638 de 2013) para adecuar el \u00a0 espect\u00e1culo circense, podr\u00e1n continuar desempe\u00f1ando otras actividades al \u00a0 interior del circo o fuera de este, adem\u00e1s de poder participar en los programas \u00a0 de transici\u00f3n de los animales a su h\u00e1bitat natural. La ley demandada no \u00a0 pretende desconocer una profesi\u00f3n u oficio, sino erradicar toda presencia de los \u00a0 animales silvestres en los circos por los efectos nocivos que acarrea para la \u00a0 vida animal. El libre desarrollo de la personalidad se ve limitado por el orden \u00a0 jur\u00eddico y el deber de la sociedad de garantizar la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, as\u00ed como el acceso a una cultura que eduque y dignifique los valores \u00a0 de los dem\u00e1s seres. Adicionalmente, la libertad econ\u00f3mica y la libre iniciativa \u00a0 privada implican responsabilidades, las cuales se encuentra limitadas por el \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7.\u00a0\u00a0 Este panorama dista mucho de favorecer \u00a0 la educaci\u00f3n de los menores de edad. Por el contrario, alienta a la imitaci\u00f3n de \u00a0 la conducta de dominaci\u00f3n y a tenerlos como mascotas, fomentando con ello el \u00a0 comercio ilegal de la fauna silvestre. Esta no puede ser la teleolog\u00eda de las \u00a0 artes circenses, ya que deben conducirse bajo la l\u00f3gica de la educaci\u00f3n, la \u00a0 \u00e9tica y la est\u00e9tica (arts. 44, 67, 70 y 71 superiores). La transmisi\u00f3n del \u00a0 conocimiento puede conseguirse en el mundo actual a trav\u00e9s de las ciencias y \u00a0 tecnolog\u00edas como la televisi\u00f3n, el cine y el internet, sin tener que acudir a la \u00a0 presencia de espect\u00e1culos de dominaci\u00f3n y ridiculizaci\u00f3n de los animales \u00a0 silvestres. A las nuevas generaciones se les debe formar en el respeto de los \u00a0 dem\u00e1s seres que comparten la naturaleza (\u00e9tica humana). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8.\u00a0\u00a0 En suma, la Corte \u00a0 puede determinar la existencia de un fin constitucionalmente v\u00e1lido en la \u00a0 ley demandada (art. 1\u00ba), al propender por la protecci\u00f3n de los animales \u00a0 silvestres en la garant\u00eda de la preservaci\u00f3n del medio ambiente (deberes \u00a0 constitucionales). Los medios empleados resultan adecuados a la protecci\u00f3n \u00a0 reforzada a los animales en cuanto integrante de la fauna del Estado colombiano. \u00a0 Igualmente son necesarios para garantizar la protecci\u00f3n real de los animales \u00a0 silvestres contra todo acto de maltrato. Siempre podr\u00e1 exigirse de los seres \u00a0 humanos un actuar conforme a par\u00e1metros dignos y, en este sentido, coherente con \u00a0 su condici\u00f3n de ser moral. Ello hace proporcional la medida legislativa adoptada \u00a0 en la consecuci\u00f3n de los objetivos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al quedar en \u00a0 libertad los animales silvestres debe desarrollarse por el Gobierno una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica seria de transici\u00f3n, esto es, un proceso escalonado para \u00a0 que puedan readaptarse a las condiciones naturales, previendo el \u00a0 personal profesional como veterinarios, zootecnistas y bi\u00f3logos, apoyados por \u00a0 cuidadores y alimentadores con experiencia, que examinen cada situaci\u00f3n \u00a0 particular y dispongan las medidas pertinentes para alcanzar la reinserci\u00f3n al \u00a0 h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0la Ley 1638 de 2013, por los cargos examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Inhibirse sobre los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de la \u00a0 Ley 1638 de 2013, por ineptitud sustancial de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al \u00a0 Gobierno, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n circense en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Cultura 2011[248] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base de informaci\u00f3n levantada en el desarrollo de esta caracterizaci\u00f3n del \u00a0 Circo en Colombia, permite hacer una aproximaci\u00f3n del perfil poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gr\u00e1fico 1: Muestra poblacional de la \u00a0 caracterizaci\u00f3n Sector Circo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrevistas realizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar la caracterizaci\u00f3n, el equipo de trabajo hizo en total 79 entrevistas visitando: circos tradicionales; \u00a0 grupos o compa\u00f1\u00edas de circo contempor\u00e1neo; y organizaciones de circo social en 9 \u00a0 departamentos: Antioquia, Atl\u00e1ntico, Boyac\u00e1, C\u00f3rdoba, Huila, Santander, Tolima, \u00a0 Valle del Cauca y el Distrito Capital Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos departamentos, se visitaron circos ubicados en los siguientes \u00a0 municipios en el momento de la entrevista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipios donde se encontraban las personas de circo entrevistadas al 05 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nov. de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medell\u00edn, Andes, C\u00e1ceres\/Caucasia: vereda Jard\u00edn. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barranquilla, Palomero, Sabanalarga, Soledad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chiquinquir\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ceret\u00e9, Monter\u00eda, Buenavista, Montelibano, Planeta Rica, Sahag\u00fan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Huila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neiva, El Pital, vereda Playa Juncal, Guadalupe. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bucaramanga, Gir\u00f3n, Vereda el Guayabal, Villanueva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Purificaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valle del Cauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali, Palmira, San Pedro, Presidente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias localidades. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente cuadro incluye los circos tradicionales \u00a0 entrevistados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre contacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre art\u00edstico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del circo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fonseca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nachito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recrean Circus de Am\u00e9rica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar de Jes\u00fas Mesa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paisa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>National Stars \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Circo Medell\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Daza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Berl\u00edn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier de Jes\u00fas P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abrill Circus \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Felipe Puentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enigma Producciones y Espect\u00e1culos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Ignacio Silva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribilin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo M\u00e1gico de los\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Payastars de Chile \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italian Circus \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Darly Cristina, Ferney Mar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Internacional de Chile \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zabarain Lozada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo J\u00f3venes del Aire \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yair \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Gigante Americano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Orlando Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orland Show Circus \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firulin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Alan \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Antonio Cano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Moderno \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aldemar L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peinillita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo de Cali Hermanos L\u00f3pez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Dom\u00ednguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Mundial Hispano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Suarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>American circus \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimmy Monsalve \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firuliche \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Rolei \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Berman Suaza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Hermanos Suaza \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Candida Olascuaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00faper Circo Ola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Zabala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chicharito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Rolex \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Augusto Zabala T. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kokys \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Zabala \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eladio Olascuaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Goe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Ola \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo M\u00e1gico del Sol \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Dagoberto Chavarro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Picapica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mini Circo Show \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se incluye un cuadro con el grupo de \u00a0 artistas de circo contempor\u00e1neo entrevistados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre contacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de la compa\u00f1\u00eda \/ grupo art\u00edstico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adriana C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela Nacional Circo Para Todos en Cali \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Olaya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lola Circo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Marroqu\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo de Gracia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Annia Su\u00e1rez \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela Nacional Circo Para Todos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Camilo Acosta Mendoza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 Fixed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Montenegro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casa Pirata art\u00edculos para Circo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carolina Prado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayai Danza A\u00e9rea \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carolina Villamil Tavera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artefactos y Garabatos y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Producciones La Ventana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catalina Del Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0 Gata Cirko \/ Gandini Juggling \/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n La Pista \/ Artista Independiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Daniel Zazen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPA Internacional. Performance Art Studio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diana L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ecocirco &#8211; Colectivo Cabaret M\u00edstico &#8211; Surreal Circo &#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Teatro 5 Sentidos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Armando Castellanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duo de Mastil Circolombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diego Ruiz\u00a0 Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gata\u00a0 Cirko, Corporaci\u00f3n Producciones La Ventana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Canal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compa\u00f1\u00eda Krash \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edward Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiendosfera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Elizabeth Boc\u00e1ngel<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circoactiva \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Erika Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Producciones La Ventana. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Evelyn Zape Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Circo Para Todos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enigma Producciones y Espect\u00e1culos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Francy \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valathar Circo, Arte y Concepto Esc\u00e9nico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Leonardo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circolino \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Granados Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto Producciones Colectivo Acrosport \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Haike Irina Amelia Stollbrock \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haike Irina Amelia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harol Naranjo Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cirteo Circo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Heimy Carolina C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Circotico Artes Experimentales<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Ecolog\u00eda y vida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier Mauricio Medina Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajo en el grupo de Circo- Teatro El Buf\u00f3n del Tiempo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Javier S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Cuenta Teatro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Alexander Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duo de Mastil Circolombia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jhon Edwar Camacho S. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escuela Nacional Circo Para Todos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jimmy Javier Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gata Cirko y Corporaci\u00f3n Producciones La Ventana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Polichinela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Compa\u00f1\u00eda Art\u00edstica Polichinela \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>John Roberth Delgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destino Escalada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jorge Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teatro Taller de Colombia y Escuela Internacional de Arte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Callejero y Artes Circenses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Yela Ibarra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independiente como actor-payaso-acr\u00f3bata \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan David Villa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Producciones La Ventana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Santamar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zua. Zaa cirko \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n David Guauta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artista independiente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Junior Bautista Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colectivo Teatro Ciclo Vital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Leonardo Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Malabarte Producciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liliana Castiblanco Dom\u00ednguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kreative Espectaculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasos de Payaso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis Jonathan Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colectivo Evoluci\u00f3n Circus, Circo Colombia del Ejercito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Choque S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIRCUN \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Urrea Rivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circo Teatro Histri\u00f3n y Circ\u00f3sfera Uniquindio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Natally Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gata Cirko \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Cifuentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Grupo Art\u00edstico y Cultural Nemcatacoa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Producciones La Ventana y Traficantes de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sonrisas\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oscar Francisco Yela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director circo &#8220;Colombia&#8221; Ejercito Nacional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula Malik \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clementina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paula Salamanca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artefactos y Garabatos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rafael Peralta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Circo Ciudad en Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sandra M. Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALATHAR Circo, arte y concepto esc\u00e9nico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>William Andr\u00e9s \u00c1lvarez<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WILLIWEPA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Wilmer M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El N\u00facleo y La Gata Cirko \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-283\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN \u00a0 CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Prohibici\u00f3n por v\u00eda legislativa se ajusta a los \u00a0 mandatos de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES ASOCIADOS AL MANDATO DE PROTECCION ANIMAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto)\/DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ANIMALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LOS ANIMALES-Condiciones (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD-Fundamento de los derechos (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PRINCIPIO \u00a0 DE LA DIGNIDAD HUMANA-Jurisprudencia constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto)\/DIGNIDAD \u00a0 HUMANA-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto amplio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD-Concepto y desarrollo jurisprudencial (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD, LA FAUNA Y LA FLORA-Convenios de los cuales se \u00a0 derivan derechos de los animales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS ANIMALES-Determinaci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto)\/DERECHOS \u00a0 DE LOS ANIMALES-No maltrato injustificado (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS ANIMALES-Acciones populares como medio adecuado para \u00a0 su protecci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS ANIMALES-Desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas para su \u00a0 protecci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9776 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba de la \u00a0 Ley 1638 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: prohibici\u00f3n del uso de \u00a0 animales silvestres, nativos o ex\u00f3ticos, en espect\u00e1culos de circos fijos e \u00a0 itinerantes, en todo el territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Guillermo Francisco Reyes Gonz\u00e1lez, Pedro Alejandro L\u00f3pez \u00a0 Arroyave y\u00a0 Manuel Antonio Avella Mendoza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La prohibici\u00f3n de utilizar animales \u00a0 silvestres en circos, establecida por el Legislador mediante la Ley 1638 de 2014[249] \u00a0es, sin duda alguna, constitucional. El argumento central de la decisi\u00f3n me \u00a0 parece indiscutible: el Congreso de la Rep\u00fablica puede adoptar todas las medidas \u00a0 que considere pertinentes para la protecci\u00f3n del medio ambiente, incluidas \u00a0 aquellas que censuran las diversas formas de maltrato animal; est\u00e1 demostrado \u00a0 que la rutina de los circos itinerantes supone, en el mejor de los casos, la \u00a0 adecuaci\u00f3n de estos animales a pr\u00e1cticas ajenas a sus capacidades naturales y a \u00a0 limitaciones intensas a su espacio vital, al acceso a escenarios de recreaci\u00f3n o \u00a0 ejercicio, y a un desenvolvimiento restringido de esferas del animal afectado, \u00a0 como la sexualidad y la reproducci\u00f3n[250]. Por lo \u00a0 tanto, su prohibici\u00f3n por v\u00eda legislativa se ajusta perfectamente a los mandatos \u00a0 de nuestra Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma estudiada en el caso concreto \u00a0 persigue, entonces, un fin leg\u00edtimo, pues el principio de constituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica, transversal a nuestra Carta Pol\u00edtica, incorpora un mandato de \u00a0 protecci\u00f3n animal, como lo declar\u00f3 la Corte en la sentencia C-666 de 2010, \u00a0 en la que se defendi\u00f3 la existencia de una facultad especialmente amplia en \u00a0 cabeza del Legislador y las autoridades territoriales para erradicar todo \u00a0 vestigio de maltrato animal y para disminuir paulatinamente el \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n de las excepciones que actualmente existen en la Ley, asociadas al \u00a0 toreo, el coleo y las ri\u00f1as de gallos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por todo lo expuesto, suscrib\u00ed la sentencia \u00a0 C-283 de 2014. Pero aclaro mi voto porque la prohibici\u00f3n de que los animales no \u00a0 humanos[251] \u00a0sean usados en espect\u00e1culos circenses existe en nuestro ordenamiento, aun en \u00a0 ausencia de la decisi\u00f3n pol\u00edtica del Congreso. Es un mandato de origen y \u00a0 jerarqu\u00eda constitucional o, para decirlo de manera m\u00e1s precisa, porque considero \u00a0 que, junto con el principio de constituci\u00f3n ecol\u00f3gica al que ha aludido \u00a0 la Corte en decisiones previas sobre protecci\u00f3n de animales no humanos, existe \u00a0 tambi\u00e9n un mandato constitucional impl\u00edcito que llamar\u00e9 prohibici\u00f3n de \u00a0 sufrimiento injustificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Contexto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Antes de desarrollar los fundamentos centrales de mi \u00a0 posici\u00f3n, deseo se\u00f1alar que, a pesar del acuerdo de los nueve Magistrados en \u00a0 torno al alcance de la decisi\u00f3n dictada en la sentencia C-283 de 2014, en el \u00a0 sentido de avalar la constitucionalidad del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1638 de 2014, \u00a0 el asunto estuvo precedido de una vigorosa discusi\u00f3n en la Sala Plena de este \u00a0 Tribunal. Esta situaci\u00f3n obedece a que la sentencia toca uno de los temas m\u00e1s \u00a0 controversiales del derecho constitucional actual: la existencia o \u00a0 reconocimiento de derechos de los animales no humanos. En efecto, un conjunto de \u00a0 casos recientes permite concluir que, cuando surgen discusiones en torno a la \u00a0 protecci\u00f3n de la vida animal, y el eventual reconocimiento de derechos a\u00a0 \u00a0 los animales no humanos, existen dos grandes tendencias en la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un sector propone el reconocimiento pleno de los derechos \u00a0 constitucionales de los animales, y prev\u00e9 la viabilidad de perseguir su \u00a0 protecci\u00f3n por medio de mecanismos de protecci\u00f3n judicial poderosos, como la \u00a0 acci\u00f3n de tutela[252]. \u00a0 Otro sector se opone abierta y dr\u00e1sticamente a esa posibilidad. Resalta la \u00a0 ausencia de fundamentos morales y jur\u00eddicos que justifiquen una \u00a0 posici\u00f3n jur\u00eddica de semejante trascendencia, y, aunque acepta la existencia de \u00a0 un deber de protecci\u00f3n animal, privilegia ante todo las decisiones que el \u00a0 Legislador acoja en este escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero esas consecuencias suelen ser, las m\u00e1s de \u00a0 las veces, meras especulaciones y, por lo tanto, constituyen buenos ejemplos de \u00a0 la falacia conocida como \u201cla pendiente resbaladiza\u201d: nada, en el reconocimiento \u00a0 de los derechos de los animales no humanos implica, per se, la negaci\u00f3n o \u00a0 indiferencia hacia la efectiva realizaci\u00f3n de los derechos del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aunque tiendo a estar m\u00e1s cerca de la primera \u00a0 orientaci\u00f3n en las discusiones recientes de la Sala Plena, advierto que ella \u00a0 enfrenta el riesgo de descuidar la construcci\u00f3n de una propuesta jur\u00eddica \u00a0 rigurosa, y remplazarla por un emotivismo jur\u00eddico que no compartir\u00eda como \u00a0 fundamento de las decisiones de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Parece entonces existir una disyuntiva absoluta, en la \u00a0 que debe optarse por negar de plano cualquier tipo de reconocimiento a los \u00a0 derechos de los animales no humanos, por una parte, o defender la existencia de \u00a0 un amplio espectro de esos derechos, aun si ello implica sacrificar el rigor \u00a0 jur\u00eddico de un Tribunal constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, estimo que es posible y adecuado avanzar por \u00a0 un camino medio. Uno que involucre, primero, la defensa de la mejor \u00a0 jurisprudencia de la Corte, que actualmente se halla en la sentencia C-666 de \u00a0 2010[254]; \u00a0 segundo, la precisi\u00f3n de los deberes asociados al mandato de protecci\u00f3n animal, \u00a0 y finalmente, el reconocimiento de al menos un derecho de los animales no \u00a0 humanos al \u201cno sufrimiento injustificado\u201d. Los dos primeros puntos no \u00a0 requieren mayor explicaci\u00f3n, pues es natural defender la jurisprudencia y \u00a0 precisar sus puntos m\u00e1s vagos. Pero el tercer punto requiere una justificaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s amplia, a la que dedicar\u00e9 la mayor parte de los p\u00e1rrafos que siguen[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Esta propuesta obedece a que soy consciente de que, por \u00a0 una parte, surgen complejas inquietudes al cuestionar el paradigma estrictamente \u00a0 individualista y humanista de los derechos para acoger uno que extienda la \u00a0 solidaridad a otras especies; pero soy consciente tambi\u00e9n, por otra parte, de \u00a0 que el camino ya se ha iniciado, sobre la premisa de la expansi\u00f3n de la \u00a0 comunidad moral, el derecho internacional y diversas decisiones legislativas \u00a0 y judiciales que, en el \u00e1mbito interno, consideran plausible el reconocimiento \u00a0 de derechos a los animales bajo determinadas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A continuaci\u00f3n explicar\u00e9 las principales \u00a0 dificultades que enfrenta el reconocimiento de estos derechos, las cuales giran \u00a0 en torno a (i) el concepto de dignidad humana; (ii) el concepto de derechos \u00a0 fundamentales establecido en la jurisprudencia constitucional y el \u00a0 reconocimiento de derechos a los animales no humanos; (iii) la existencia\u00a0 \u00a0 (o inexistencia) de fuentes de derecho positivo que lo justifiquen, y (iv) una \u00a0 referencia a determinadas preguntas abiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. La dignidad como fundamento del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sistema de derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado desde \u00a0 sus primeros pronunciamientos \u2014siguiendo en ello una tendencia definida del \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos\u2014 que la dignidad humana es el \u00a0 fundamento de los derechos; y ha definido el concepto de dignidad en \u00a0 torno a algunas caracter\u00edsticas esenciales del ser humano, que le permiten \u00a0 razonar sobre lo que es o no correcto y, por lo tanto, lo convierten en un \u00a0 agente moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estos argumentos se basan, principalmente, \u00a0 en el pensamiento del fil\u00f3sofo Emanuel Kant sobre la autonom\u00eda de la persona, su \u00a0 capacidad para acceder al pensamiento moral, y su valor intr\u00ednseco, cualidades \u00a0 que lo hacen un \u201cfin en s\u00ed mismo\u201d y proscriben cualquier trato que lo \u00a0 convierta en un medio para el alcance de otros prop\u00f3sitos. Tal vez la m\u00e1s \u00a0 ilustrativa de las decisiones que se enmarcan dentro de esta perspectiva sea la \u00a0 sentencia C-542 de 1993, en la que la Sala Plena declar\u00f3 inexequible un tipo \u00a0 penal que castigaba el pago de una suma de dinero para obtener la liberaci\u00f3n de \u00a0 una v\u00edctima de secuestro extorsivo. La Corte consider\u00f3 que ese tipo penal era \u00a0 incompatible con la dignidad humana, al convertir a la persona en \u00a0 instrumento de fines estatales, y afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan Kant, \u2018&#8230;el \u00a0 hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en s\u00ed mismo, no s\u00f3lo \u00a0 como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus \u00a0 acciones, no s\u00f3lo las dirigidas a s\u00ed mismo, sino las dirigidas a los dem\u00e1s seres \u00a0 racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin.\u2019 Y partiendo del supuesto \u00a0 de que el hombre es un fin en s\u00ed mismo, enuncia este imperativo categ\u00f3rico: \u00a0 \u2018Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona \u00a0 de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como \u00a0 un medio.\u2019 [&#8220;Fundamentaci\u00f3n de la Metaf\u00edsica de las Costumbres&#8221;, y otros \u00a0 escritos, Ed. Porr\u00faa S.A., M\u00e9xico 1990, p\u00e1g. 44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hombre, en \u00a0 s\u00edntesis, tiene dignidad porque es un fin en s\u00ed mismo y no puede ser considerado \u00a0 un medio en relaci\u00f3n con fines ajenos a \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Esa forma de entender la dignidad humana es \u00a0 uno de los principales fundamentos para negar la existencia de derechos de los \u00a0 animales no humanos, pues parece claro que estos no gozan de las capacidades \u00a0 se\u00f1aladas. Pero, adem\u00e1s de lo expuesto, las caracter\u00edsticas de esa dignidad se \u00a0 incorporan a la base de las teor\u00edas que explican el surgimiento de las \u00a0 comunidades pol\u00edticas liberales y democr\u00e1ticas, a trav\u00e9s de la idea de la \u00a0 suscripci\u00f3n de un \u201cpacto social\u201d, en el que se definen los m\u00ednimos de justicia \u00a0 de una colectividad[256]. \u00a0 Es decir, las doctrinas contractualistas de corte rawlsiano[257] que, con \u00a0 independencia de sus diferencias, tienen como presupuesto indiscutido la \u00a0 existencia de seres racionales dispuestos a suscribir acuerdos. La suscripci\u00f3n \u00a0 de contratos se basa en la autonom\u00eda, y, para el caso de las citadas doctrinas, \u00a0 en una expresi\u00f3n de la voluntad bajo determinadas condiciones ideales, que no \u00a0 hace falta describir en este instante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aunque el contrato social no hace \u00a0 referencia a un momento concreto de la historia de cada sociedad, s\u00ed se supone \u00a0 que se trata de una met\u00e1fora o de una idea regulativa edificada sobre premisas \u00a0 razonables y, para satisfacer esa pretensi\u00f3n, como bien lo indica Nussbaum, al \u00a0 menos debe suponerse que sus presupuestos son realistas y plausibles. Y la \u00a0 suscripci\u00f3n por parte de los animales no humanos no lo es, pero no solo por la \u00a0 falta de esas capacidades derivadas de la autonom\u00eda, sino tambi\u00e9n por un motivo \u00a0 menos noble. La suscripci\u00f3n del mismo \u2014explica Nussbaum\u2014 toma tambi\u00e9n como \u00a0 premisa la existencia de un estado de naturaleza en el que nadie tiene \u00a0 suficiente fuerza para imponerse por esa v\u00eda a los dem\u00e1s, y este presupuesto \u00a0 tampoco es cierto en el caso de los animales, pues el ser humano s\u00ed ejerce un \u00a0 dominio pr\u00e1cticamente absoluto sobre los animales no humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parece entonces descartada la posibilidad de \u00a0 reconocimiento de derechos a los animales no humanos desde las teor\u00edas \u00a0 dominantes de la doctrina internacional de los derechos humanos, y de la teor\u00eda \u00a0 de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Y cabe indicar, adem\u00e1s, que las condiciones \u00a0 de racionalidad previstas por Kant, son tambi\u00e9n condiciones de una democracia \u00a0 deliberativa, en los t\u00e9rminos de autores como Habermas o Apel. En efecto, la \u00a0 justicia de esos principios o su correcci\u00f3n moral se basa en la satisfacci\u00f3n de \u00a0 condiciones m\u00ednimas de di\u00e1logo o la posibilidad de construir acuerdos por parte \u00a0 de seres libres, iguales y aut\u00f3nomos. En consecuencia, la ausencia de esas \u00a0 cualidades en los animales no humanos da lugar a una versi\u00f3n adicional del \u00a0 rechazo al reconocimiento de sus derechos. Estos no existen \u2014desde esta \u00f3ptica\u2014 \u00a0 porque el discurso de los derechos no tiene para ellos sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sin embargo, los autores que defienden la \u00a0 existencia de esos derechos (que actualmente se identifican como animalistas) \u00a0plantean interesantes cr\u00edticas a esas teor\u00edas. En t\u00e9rminos generales, no\u00a0lo \u00a0 hacen con el prop\u00f3sito de descartar su validez, pues reconocen que han sido por \u00a0 muchos a\u00f1os las mejores formas de comprender las organizaciones pol\u00edticas \u00a0 basadas en el respeto por los derechos. Lo que plantean, en cambio, es que sin \u00a0 perjuicio de todas sus ventajas conceptuales, e incluso sus virtudes pol\u00edticas, \u00a0 hay espacios imperfectos en ellas. Algo que hace falta y que parece necesario \u00a0 incorporar o explicar hoy en d\u00eda, tras la toma de conciencia sobre situaciones \u00a0 que reclaman, de forma acuciante, respuestas desde la teor\u00eda de la justicia y \u00a0 los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En primer t\u00e9rmino, a la dignidad concebida \u00a0 desde una concepci\u00f3n kantiana le hace falta explicar la dignidad de las personas \u00a0 que, por razones asociadas a graves condiciones ps\u00edquicas, o de cualquier otra \u00a0 naturaleza, no podr\u00edan adelantar los razonamientos que, para las teor\u00edas citadas \u00a0 hacen de los seres racionales agentes morales[258]. Por la \u00a0 misma raz\u00f3n, a las teor\u00edas contractualistas les hace falta dar cuenta de la \u00a0 situaci\u00f3n de quienes no est\u00e1n en capacidad de suscribir el pacto, y esa \u00a0 deficiencia es particularmente delicada porque ninguna persona respetuosa del \u00a0 Estado constitucional de derecho, la cl\u00e1usula general de igualdad y la promoci\u00f3n \u00a0 de las condiciones materiales de igualdad (art\u00edculo 13 CP), y el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos, aceptar\u00eda que quienes enfrentan una \u00a0 condici\u00f3n mental como la descrita carecen de derechos humanos. Por el contrario, \u00a0 todo aquel que reconozca los derechos humanos, como leyes del m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0 seg\u00fan la afortunada met\u00e1fora acu\u00f1ada por Luigi Ferrajoli, debe considerar que \u00a0 estos sujetos son titulares de derechos, y que su respeto debe ser reforzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro tambi\u00e9n que personas en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta por las condiciones descritas pueden enfrentar dificultades \u00a0 insalvables para ingresar al discurso de los derechos humanos. Pero ello no \u00a0 implica que sus intereses no hagan parte de las discusiones que adelanten \u00a0 quienes s\u00ed pueden ingresar a la pr\u00e1ctica discursiva en estados democr\u00e1ticos y \u00a0 constitucionales. Por el contrario, ser\u00eda un punto esencial de discusi\u00f3n al \u00a0 momento hipot\u00e9tico de definir los principios de justicia de una comunidad \u00a0 determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Pero cuando los animalistas revelan estos \u00a0 problemas, desde la otra orilla reciben la acusaci\u00f3n de ser inhumanos al \u00a0 comparar a los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional con los animales. \u00a0 Descalificando de esa forma a los responsables de estas teor\u00edas, se omite dar \u00a0 respuesta a sus preguntas, trascendentales para todo aquel que honestamente \u00a0 desee comprender, como presupuesto para la acci\u00f3n y las decisiones jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1 se deslizan por segunda vez por la \u00a0 pendiente resbaladiza. A quienes manifiestan inter\u00e9s por depurar las debilidades \u00a0 conceptuales de un concepto de dignidad humana determinado, se les acusa de \u00a0 negar la dignidad del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Pero los autores animalistas no son, como \u00a0 lo suponen sus cr\u00edticos, un conjunto de fan\u00e1ticos \u201cenamorados\u201d de los animales. \u00a0 Como lo sostuve en salvamento de voto a la sentencia T-889 de 2012[259], tal vez \u00a0 la propuesta mejor estructurada para despejar estas inquietudes es la que ha \u00a0 construido la reconocida fil\u00f3sofa Martha Nussbaum a trav\u00e9s del \u201cenfoque de \u00a0 las capacidades\u201d. En el caso de los derechos de los animales no humanos, \u00a0 abordado en la tercera parte de ese libro, la autora comienza por exponer las \u00a0 preguntas inc\u00f3modas acerca de la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad en \u00a0 el marco de la dignidad de estirpe racional y de la suscripci\u00f3n del contrato \u00a0 social. Posteriormente, inicia un di\u00e1logo con el utilitarismo y, finalmente, \u00a0 plantea la idea del florecimiento, como alternativa o complemento de las \u00a0 construcciones contractuales basadas en la autonom\u00eda de la voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Su propuesta retoma del utilitarismo su \u00a0 principio de exclusi\u00f3n del sufrimiento (as\u00ed como el principio correlativo de \u00a0 maximizaci\u00f3n de la felicidad) como base de la correcci\u00f3n moral es productivo al \u00a0 momento de pensar en los derechos de los animales pues, desde esta perspectiva, \u00a0la raz\u00f3n no ser\u00eda el \u00fanico atributo que podr\u00eda dotar de un valor \u00a0 intr\u00ednseco a estos seres, sino que la capacidad de sufrir (de sentir) deber\u00eda \u00a0 generar el rechazo, por principio, de toda conducta cruel hacia ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sin embargo, como lo indica la autora, el \u00a0 utilitarismo posee tambi\u00e9n ciertas caracter\u00edsticas que son incompatibles con el \u00a0 pleno respeto por los derechos fundamentales, como la suma o agregaci\u00f3n de \u00a0 intereses (suma o agregaci\u00f3n de \u201cfelicidades individuales\u201d), pues esta \u00a0 perspectiva valida decisiones pol\u00edticas o normativas que involucren el \u00a0 sufrimiento de un individuo, si con ello se genera mayor felicidad para muchos \u00a0 otros y, por esa v\u00eda, se permite la instrumentalizaci\u00f3n del ser humano, \u00a0 condenada desde las doctrinas kantianas, y la relativizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 frente a fines pol\u00edticos considerados relevantes por la mayor\u00eda (es decir, el \u00a0 car\u00e1cter de cartas de triunfo de los derechos, en palabras de Dworkin). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Esas debilidades llevan a Nussbaum a \u00a0 incorporar un tercer \u201cinvitado\u201d, que se constituye en un elemento cardinal de la \u00a0 tesis o el enfoque de las capacidades. Se trata del concepto de florecimiento \u00a0acu\u00f1ado por Arist\u00f3teles y que hace referencia a la posibilidad de desarrollo \u00a0 de las capacidades propias de cada ser. Bajo la \u00f3ptica del florecimiento, \u00a0 el reconocimiento de los derechos debe estar orientado al m\u00e1ximo desarrollo de \u00a0 las capacidades propias de cada especie (es decir, bajo una norma de especie). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Pero, adem\u00e1s de estas alternativas o \u00a0 complementos de la dignidad que tiene su origen en la raz\u00f3n, la autora destaca \u00a0 que un punto en el que los autores dominantes del contrato social (y \u00a0 particularmente Rawls) han fallado, es en comprender la inteligencia de los \u00a0 animales y las formas de cooperaci\u00f3n y reciprocidad de las que son capaces. Este \u00a0 punto resulta relevante en el caso objeto de estudio porque tanto la discusi\u00f3n \u00a0 que se adelant\u00f3 en el Congreso de la Rep\u00fablica, como la que tuvo lugar en la \u00a0 Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, tuvo como insumo un amplio conjunto de trabajos \u00a0 e investigaciones cient\u00edficas que concluyen afirmando la inteligencia de los \u00a0 animales, y diversos niveles de auto conciencia (conciencia de s\u00ed mismos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 De esta compleja construcci\u00f3n \u00a0 surgir\u00eda la posibilidad de concebir un fundamento plural para el reconocimiento \u00a0 de los derechos de los animales no humanos: primero, la dignidad derivada de la \u00a0 raz\u00f3n, segundo, la que se satisface mediante la exclusi\u00f3n del sufrimiento; \u00a0 tercero, la defensa del florecimiento o la posibilidad de desarrollar las \u00a0 capacidades, seg\u00fan corresponda a cada especie; y, cuarto, la aceptaci\u00f3n de que, \u00a0 al menos algunas especies s\u00ed son agentes con conciencia propia y seres capaces \u00a0 de relaciones de cooperaci\u00f3n y reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Algunas consecuencias muy simples, pero muy \u00a0 esclarecedoras, surgen de esta construcci\u00f3n te\u00f3rica. La primera es que los \u00a0 derechos de los animales no tienen por qu\u00e9 coincidir, ni en su denominaci\u00f3n ni \u00a0 en su contenido, con los derechos humanos. La segunda es que los juicios acerca \u00a0 de la inexistencia de una vida moral en los animales no humanos parecen \u00a0 revaluarse constantemente. Y la tercera es que la \u00fanica caracter\u00edstica relevante \u00a0 para el reconocimiento de derechos no es la raz\u00f3n (humana). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Adem\u00e1s, la objeci\u00f3n sobre la ausencia de \u00a0 participaci\u00f3n directa de los animales no humanos en el pacto social y en el \u00a0 discurso de los derechos humanos tambi\u00e9n es superada de una manera sencilla \u00a0 desde el punto de vista de Nussbaum. Sus intereses pueden ser representados por \u00a0 quienes s\u00ed hacen parte del discurso de los derechos humanos, tal como ocurre (o \u00a0 deber\u00eda ocurrir) con los intereses de seres humanos excluidos de la concepci\u00f3n \u00a0 tradicional del sujeto aut\u00f3nomo que se ha ejemplificado en esta aclaraci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la situaci\u00f3n de las personas con graves discapacidades mentales; pero \u00a0 que, en otras \u00e9pocas, ha comprendido a las mujeres, los negros, y aquellos que \u00a0 no pose\u00edan una renta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ahora bien, a pesar de las importantes \u00a0 herramientas te\u00f3ricas, pol\u00edticas y jur\u00eddicas que ofrece la construcci\u00f3n de \u00a0 Nussbaum, su posici\u00f3n no ha alcanzado un consenso suficiente entre los distintos \u00a0 pensadores que se ocupan del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u201cno animalistas\u201d, de una parte, no \u00a0 solo trivializan las inquietudes que se dirigen al concepto de dignidad humana, \u00a0 sino que plantean preguntas que aparentemente carecen de respuestas, as\u00ed \u00bfsi \u00a0 debe permitirse el florecimiento de todas las especies, c\u00f3mo defender los \u00a0 intereses incompatibles de ciertas especies, cuyo florecimiento supone la \u00a0 anulaci\u00f3n del otro, como ocurre entre los depredadores y sus presas? O bien, \u00a0 \u00bfDeber\u00eda permitirse el florecimiento de especies u organismos que pueden generar \u00a0 diversas molestias para el ser humano? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, desde el seno del \u201canimalismo\u201d, \u00a0 sus posiciones pueden generar controversia porque, a pesar del rechazo inicial a \u00a0 la discriminaci\u00f3n en raz\u00f3n de especie (lo que estos autores denominan \u201cespecismo\u201d[260]), \u00a0 el enfoque de las capacidades termina por aceptarlas, al plantear la capacidad \u00a0 de sufrimiento y la \u201cnorma de especie\u201d como criterios b\u00e1sicos para el \u00a0 reconocimiento de los derechos de los animales no humanos: la primera solo se \u00a0 predica de animales dotados con un sistema nervioso central, en tanto que la \u00a0 segunda podr\u00eda llevar a discriminaciones internas en cada especie, debido a la \u00a0 posible desviaci\u00f3n de la norma por un individuo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Estas preguntas vuelven a deslizarse por la \u00a0 pendiente resbaladiza. Si bien es muy dif\u00edcil determinar desde el punto de vista \u00a0 de los derechos de los animales la viabilidad de una intervenci\u00f3n humana que \u00a0 limite la crueldad del mundo animal y no es f\u00e1cil determinar el trato \u00e9ticamente \u00a0 correcto hacia especies que parecen afectar nuestro modo de vida, ello no \u00a0 implica que sea imposible comenzar por reconocer la existencia de derechos a las \u00a0 dem\u00e1s especies. De igual manera que los depredadores causen sufrimiento a sus \u00a0 presas no implica que, cuando el hombre ocupa el papel de depredador, no pueda \u00a0 (y deba) adoptar todas las medidas necesarias para mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reflexiones presentadas hasta ahora tocan \u00a0 el problema del reconocimiento de derechos naturales o derechos morales a los \u00a0 animales no humanos. La cuesti\u00f3n sobre la viabilidad de aceptar su existencia en \u00a0 un orden constitucional determinado se nutre de esos presupuestos, pero requiere \u00a0 tambi\u00e9n acudir a la dogm\u00e1tica constitucional. A esa tarea se dedica el siguiente \u00a0 ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III El concepto de derechos fundamentales en la \u00a0 jurisprudencia constitucional y el reconocimiento de derechos a animales no \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La Corte ha desarrollado en su \u00a0 jurisprudencia un concepto amplio de los derechos fundamentales. Derribando las \u00a0 barreras de una construcci\u00f3n tradicional, seg\u00fan la cual los derechos se \u00a0 generaron en \u201coleadas\u201d hist\u00f3ricas, en sus decisiones m\u00e1s recientes ha rescatado \u00a0 los principios de indivisibilidad, integralidad y universalidad \u00a0 que \u2014en s\u00edntesis\u2014 ordenan la protecci\u00f3n igualitaria de todos los derechos, pues \u00a0 todos ellos son necesarios para el respeto de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Tambi\u00e9n las alusiones al concepto de \u00a0 dignidad en la jurisprudencia han avanzado desde la decisi\u00f3n citada previamente, \u00a0 del a\u00f1o 1993. As\u00ed, desde la sentencia T-881 de 2002, la Corporaci\u00f3n ha destacado \u00a0 su naturaleza jur\u00eddica plural (dignidad como valor, principio y derecho) y la \u00a0 complejidad de su contenido, con el prop\u00f3sito de destacar la existencia de una \u00a0 relaci\u00f3n intr\u00ednseca de este principio con los de igualdad, libertad y autonom\u00eda, \u00a0 con la consecuencia de propugnar actualmente por la eficacia de todos los \u00a0 derechos constitucionales como derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Desde la sentencia T-227 de 2003 (y en un \u00a0 proceso que viene a consolidarse con la sentencia T-760 de 2008), la Corte ha \u00a0 sostenido (i) que la caracter\u00edstica esencial de los derechos fundamentales es su \u00a0 nexo con la dignidad humana; (ii) que para determinar el car\u00e1cter fundamental de \u00a0 un derecho, el juez debe evaluar la existencia de consensos a nivel dogm\u00e1tico, \u00a0 legislativo, constitucional, o de derecho internacional de los derechos humanos, \u00a0 atendiendo adem\u00e1s (iii) las circunstancias de cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, (iv) ha puntualizado que la \u201cfundamentalidad\u201d \u00a0 de un derecho depende de la posibilidad de \u201ctraducci\u00f3n en derechos subjetivos\u201d, \u00a0 es decir, de que sea posible determinar claramente el titular, el \u00a0 destinatario (obligado) y el contenido del derecho (Al respecto, ver \u00a0 sentencia T-235 de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En el plano de la eficacia de los derechos, \u00a0 ha acogido la divisi\u00f3n conceptual entre derechos y garant\u00edas, \u00a0que evoca la obra de Luigi Ferrajoli (previamente citado) o, en otros \u00a0 t\u00e9rminos, la separaci\u00f3n entre los problemas de fundamentalidad y los \u00a0 problemas de justiciabilidad de los derechos (Ver, al respecto, la \u00a0 sentencia T-016 de 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. As\u00ed las cosas, el primer obst\u00e1culo que debe \u00a0 superarse para que sea aceptable el reconocimiento de derechos de los animales \u00a0 es el que toca a la dignidad humana, y sobre el cual se han dado suficientes \u00a0 elementos de juicio en el ac\u00e1pite inicial de esta aclaraci\u00f3n. Como se expuso, \u00a0 este problema es actualmente un asunto absolutamente cardinal en las discusiones \u00a0 filos\u00f3ficas, pero tambi\u00e9n una cuesti\u00f3n que exige respuestas desde el derecho, \u00a0 pues los \u201cvac\u00edos\u201d conceptuales del concepto se proyectan directamente en los \u00a0 derechos de sujetos que requieren la protecci\u00f3n jur\u00eddica que brindan los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la propuesta de Nussbaum \u00a0 permitir\u00eda avanzar un concepto complejo de dignidad humana, basado en (i) la \u00a0 construcci\u00f3n racional, de tipo kantiano; (ii) el principio de exclusi\u00f3n del \u00a0 sufrimiento, de estirpe utilitarista; y (iii) el concepto de florecimiento \u00a0de origen aristot\u00e9lico y destinado a evaluar los derechos a la luz de las \u00a0 capacidades propias de cada especie. Estos presupuestos deber\u00edan ser suficientes \u00a0 para una revisi\u00f3n constructiva del concepto de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La segunda condici\u00f3n contemplada por la \u00a0 jurisprudencia constitucional para otorgar a una posici\u00f3n jur\u00eddica determinada \u00a0 el car\u00e1cter de derecho fundamental se cifra en la existencia de consensos, en \u00a0 distintos niveles discursivos, acerca de esa posibilidad o ese reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto inicialmente presentado a la Sala defend\u00eda la \u00a0 necesidad de reconocer los derechos de los animales no humanos con base en (i) \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre Derechos de los \u00a0 Animales (cierto nivel de consenso en el derecho internacional) [261]; (ii) el reconocimiento \u00a0 de la Corte acerca de la existencia de un mandato de protecci\u00f3n a la fauna, \u00a0 derivado de la constituci\u00f3n ecol\u00f3gica (un consenso a nivel \u00a0 constitucional); (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se \u00a0 viene afirmando, de manera uniforme, que los animales no humanos son titulares \u00a0 de derechos (propuesta para un consenso jurisprudencial) y las decisiones \u00a0 legislativas de prohibir el maltrato animal (Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n de los Animales y se crean unas contravenciones y se \u00a0 regula lo referente a su procedimiento y competencia) y el uso de animales silvestres en circos \u00a0 (Ley 1638, juzgada en esta ocasi\u00f3n por la Corporaci\u00f3n), como indicios de un \u00a0 movimiento de la agenda pol\u00edtica hacia el consenso citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En ese orden de ideas, parece claro \u00a0 que si bien no puede sostenerse a\u00fan que existan consensos definitivos sobre la \u00a0 titularidad de derechos constitucionales por parte de los animales no humanos, \u00a0 s\u00ed hay indicios y pasos decididos hacia la definici\u00f3n de esos derechos en un \u00a0 futuro pr\u00f3ximo. Sin embargo, estos desarrollos a\u00fan son incipientes (tal vez el \u00a0 m\u00e1s avanzado es el de la Declaraci\u00f3n de los derechos de los animales, aprobada \u00a0 por la ONU que, a\u00fan sin la fuerza de un tratado, establece criterios de \u00a0 interpretaci\u00f3n ineludibles para el juez constitucional y todos los operadores \u00a0 jur\u00eddicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen adem\u00e1s convenios ratificados por \u00a0 Colombia para la protecci\u00f3n de la biodiversidad, la fauna y la flora, en cuyas \u00a0 normas pueden hallarse fundamentos normativos plenamente vinculantes en el orden \u00a0 interno, de los cuales se deriven derechos de los animales. Y la evidencia de \u00a0 los esfuerzos que pa\u00edses vecinos han realizado para pasar de un derecho de la \u00a0 naturaleza asociado a la protecci\u00f3n del ambiente, a una aceptaci\u00f3n expresa de \u00a0 los derechos de la naturaleza, basada en buena medida en la visi\u00f3n del mundo de \u00a0 los pueblos originarios, y en su concepto de vida buena (Sumak kawsay[262]) deber\u00eda ser objeto de futuras \u00a0 reflexiones, tomando en cuenta la importancia que nuestra constituci\u00f3n concede \u00a0 al pluralismo, la diversidad y la igualdad entre culturas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vaguedad que menciono en cuanto a la \u00a0 determinaci\u00f3n de los derechos de los animales es precisamente la que me lleva a \u00a0 proponer un camino intermedio, en el que se comience por reconocer el derecho al \u00a0 no maltrato injustificado de animales. Estimo que los movimientos sociales y las \u00a0 decisiones legislativas demuestran claramente que es la posici\u00f3n en torno a la \u00a0 que, con mayor probabilidad, podr\u00eda construirse un consenso, en el estado actual \u00a0 del arte. Pero debe tenerse en cuenta que vaguedad no es equivalente a \u00a0 ausencia de fuentes normativas, como proponen quienes niegan de plano los \u00a0 derechos de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La posibilidad de traducir los derechos de \u00a0 los animales en derechos subjetivos no ofrece particulares dificultades \u00a0 te\u00f3ricas, desde el punto de vista de la estructura de los derechos. En primer \u00a0 t\u00e9rmino, ya la Corte ha aceptado la titularidad de derechos a sujetos distintos \u00a0 a la persona humana, como ocurre, por ejemplo, con los pueblos ind\u00edgenas (sujeto \u00a0 colectivo de derechos fundamentales), o con la aceptaci\u00f3n de derechos en cabeza \u00a0 de personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la concreci\u00f3n de su contenido \u00a0 deber\u00e1 ser producto de una vigorosa discusi\u00f3n democr\u00e1tica, de los aportes del \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos, y de los pronunciamientos \u00a0 judiciales, en los que se desarrolle la interpretaci\u00f3n del mandato de protecci\u00f3n \u00a0 animal, derivado del principio de constituci\u00f3n ecol\u00f3gica. Estimo que si bien la \u00a0 Corte ha acogido ese mandato, en lugar de aceptar hasta el momento la \u00a0 titularidad de derechos por animales no humanos, lo cierto es que del mismo \u00a0 pueden desprenderse posiciones jur\u00eddicas concretas de derechos para los \u00a0 animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisar el alcance y contenido de estos \u00a0 derechos es entonces la principal tarea pendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La justiciabilidad de los derechos de \u00a0 los animales. El \u00faltimo problema, y tal vez el m\u00e1s dif\u00edcil de solucionar, es \u00a0 el de garantizar la eficacia de los derechos de los animales no humanos, una vez \u00a0 se acepte su existencia. En principio considero que la propuesta de que sea la \u00a0 tutela, como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos constitucionales, el medio \u00a0 adecuado para este prop\u00f3sito es inadecuada, dada la necesidad de acceso de los \u00a0 seres humanos a este medio de defensa, el m\u00e1s expedito para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones populares, sin embargo, han sido \u00a0 consideradas un medio adecuado para pretender la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los animales por el\u00a0 Consejo de Estado. Evidentemente, si esa es la \u00a0 interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica del \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n contenciosa, \u00a0 existe una v\u00eda judicial de protecci\u00f3n potencialmente apta para la satisfacci\u00f3n \u00a0 de estos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Sin embargo, y esta es otra de las razones \u00a0 por la que califico mi propuesta como un camino medio, las garant\u00edas de los \u00a0 derechos son muy diversas y corresponde a todos los operadores jur\u00eddicos \u00a0 desarrollarlas. As\u00ed, el desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas debe ser uno de los \u00a0 escenarios clave para la protecci\u00f3n e incluso para la precisi\u00f3n del contenido de \u00a0 los derechos de los animales no humanos; la agenda legislativa ha demostrado su \u00a0 preocupaci\u00f3n por erradicar el sufrimiento animal, pero est\u00e1 en mora de crear \u00a0 garant\u00edas concretas, judiciales o de cualquier otra naturaleza, para hacer \u00a0 efectivos los principios que viene incorporando a las leyes. Tambi\u00e9n la \u00a0 jurisprudencia constitucional, aunque no ha dado el paso definitivo de reconocer \u00a0 la existencia de esos derechos, impl\u00edcitamente s\u00ed lo ha hecho, al destacar la \u00a0 existencia de un deber de protecci\u00f3n a los animales. Este deber, me parece \u00a0 claro, puede incorporar directamente la necesidad de protecci\u00f3n de derechos de \u00a0 los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Y, con base en lo reci\u00e9n expresado, \u00a0 enfrentar\u00e9 la \u00faltima de las objeciones al reconocimiento de derechos de los \u00a0 animales: la inexistencia de una fuente normativa expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1 En primer t\u00e9rmino, estimo que esta \u00a0 objeci\u00f3n debe matizarse pues la Corte Constitucional ya acept\u00f3 la existencia de \u00a0 un mandato de protecci\u00f3n a la fauna, ligado a la protecci\u00f3n del ambiente. Ese \u00a0 principio es una norma jur\u00eddica, y su contenido es particularmente amplio. Por \u00a0 eso considero que, en s\u00ed mismo, incorpora contenidos o posiciones de derecho \u00a0 fundamental que deber\u00e1n precisarse caso a caso, o bien, por v\u00eda del desarrollo \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2. En segundo t\u00e9rmino, la Declaraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los animales (a pesar de sus deficiencias como fuente normativa \u00a0 directa) debe servir de par\u00e1metro para la concreci\u00f3n de ese principio, pues es, \u00a0 hasta el momento, el documento en el que se encuentra plasmada la posici\u00f3n \u00a0 dominante del derecho internacional en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.3. Finalmente, es cierto, como se propuso en \u00a0 el proyecto inicial, que el juez constitucional puede (y en ocasiones debe) \u00a0 hacer expl\u00edcito lo que se encuentra impl\u00edcito en el texto constitucional. Esta \u00a0 labor no constituye un desconocimiento de la prudencia judicial, sino una \u00a0 consecuencia natural (desde un punto de vista hermen\u00e9utico) de la amplitud e \u00a0 indeterminaci\u00f3n de los principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Deseo concluir sobre este punto, que la \u00a0 fuente normativa (de derecho positivo) existe. En mi concepto, la \u00a0 constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, al incorporar un mandato de protecci\u00f3n animal, \u00a0 incorpor\u00f3 tambi\u00e9n la posibilidad de reconocer derechos a los animales no \u00a0 humanos, desde el punto de vista convencional (es decir, de derecho positivo). \u00a0 De un mandato tan amplio es posible derivar normas impl\u00edcitas que, siempre que \u00a0 existan razones constitucionales suficientemente amplias, pueden tener la \u00a0 naturaleza de derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Preguntas sin respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1. Existe una infinidad de \u00a0 especies, y las diferencias que existen entre estas son muy marcadas como para \u00a0 pensar en un reconocimiento uniforme de derechos. Las relaciones del ser humano \u00a0 con las distintas especies pueden generar perplejidades, si se acepta la premisa \u00a0 de que los animales no humanos son titulares de derechos. Por ejemplo, es claro \u00a0 que el ser humano puede llegar a tener empat\u00eda con animales similares a \u00e9l, como \u00a0 los simios; o con aquellos que logran desarrollar un nivel de inteligencia \u00a0 particularmente notorio, como los delfines o los elefantes y \u2014aunque es un hecho \u00a0 menos conocido, tambi\u00e9n con diversas especies de aves\u2014. De igual forma, las \u00a0 personas que conviven con mascotas dom\u00e9sticas generan lazos no solo de empat\u00eda, \u00a0 sino de profundo afecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, por otra parte, hay especies \u00a0 a las que el hombre teme (como los tiburones, las serpientes o las tar\u00e1ntulas), \u00a0 y existen algunas que son consideradas como plagas o fuentes de enfermedades \u00a0 (las langostas, las ratas o las palomas, en determinados contextos). \u00bfEst\u00e1n \u00a0 dispuestos los animalistas a defender sus derechos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.2. Las tensiones entre derechos \u00a0 de los animales son muy dif\u00edciles de resolver y generan nuevos conflictos, por \u00a0 ejemplo, desde el punto de vista de la bio\u00e9tica. As\u00ed, no es f\u00e1cil determinar \u00a0 c\u00f3mo deber\u00eda actuar el hombre para evitar el sufrimiento de la presa (a veces \u00a0 excesivo) cuando es cazada por el depredador. Y, si los seres humanos decidieran \u00a0 intervenir en estas situaciones para disminuir ese sufrimiento, no es posible \u00a0 determinar las consecuencias de esa intervenci\u00f3n en el equilibrio natural y la \u00a0 evoluci\u00f3n de cada especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.3. En la misma l\u00ednea, \u00bfcu\u00e1l debe ser el \u00a0 alcance de las restricciones que el ser humano puede imponer a los derechos de \u00a0 los animales no humanos? Esta pregunta envuelve un problema t\u00e9cnico relevante: \u00a0 tal vez una forma de lograr con mayor facilidad un consenso sobre derechos de \u00a0 los animales no humanos consistir\u00eda en proponer que tienen derecho de menor \u00a0 rango. No constitucionales, sino legales o eventualmente reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, de optar por esa v\u00eda, surge el siguiente \u00a0 problema: nunca un derecho de esta jerarqu\u00eda podr\u00eda imponerse a uno de rango \u00a0 constitucional y de ser as\u00ed, francamente, no existir\u00eda beneficio alguno en ese \u00a0 reconocimiento para la vida animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Frente a esas preguntas, comienzo por \u00a0 se\u00f1alar que no todos los problemas deben resolverse en un solo instante y que \u00a0 debemos evitar que las preguntas sin respuesta nos lleven a pendientes \u00a0 resbaladizas. Tal vez en este momento no exista ning\u00fan consenso sobre los \u00a0 derechos de las moscas (m\u00e1s a\u00fan, puede considerarse que es un disparate en \u00a0 zancos); sin embargo, ello no implica que no deban reconocerse derechos a otros \u00a0 animales, con base en los diversos criterios de la \u201cdignidad compleja\u201d que se ha \u00a0 descrito en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Tambi\u00e9n puede ser dif\u00edcil determinar cu\u00e1l \u00a0 debe ser el trato que el ser humano establezca con especies que le pueden causar \u00a0 da\u00f1os a su salud o sus bienes; sin embargo, esa dificultad no afecta un amplio \u00a0 n\u00famero de relaciones en las que no existen esos efectos nocivos y, en cambio s\u00ed, \u00a0 v\u00ednculos de afecto y respeto rec\u00edprocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En cuanto a los conflictos entre derechos \u00a0 de los animales y derechos de los humanos, puede resultar en principio contra \u00a0 intuitivo aceptar que los de los animales no humanos son derechos fundamentales. \u00a0 Por eso insisto en que debe reconocerse al menos uno en el estado actual de \u00a0 conocimiento jur\u00eddico, \u00e9tico y cient\u00edfico, como es la prohibici\u00f3n de sufrimiento \u00a0 injustificado. El adjetivo final (injustificado) abre evidentemente la puerta a \u00a0 la ponderaci\u00f3n, pues resulta m\u00e1s f\u00e1cil legitimar una medida de intervenci\u00f3n \u00a0 destinada a la alimentaci\u00f3n humana (sacrificio de animales para consumo) que una \u00a0 que tiene prop\u00f3sitos puramente \u201crecreativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de estos criterios de \u00a0 jerarquizaci\u00f3n y balanceo es, a pesar de sus dificultades, un desaf\u00edo propio del \u00a0 derecho constitucional actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. As\u00ed las cosas, comparto con el \u00a0 Magistrado Ponente la orientaci\u00f3n inicialmente presentada a la Sala Plena y el \u00a0 criterio de que el reconocimiento de derechos de los animales es inminente. As\u00ed \u00a0 lo han asumido \u00f3rganos de la mayor jerarqu\u00eda en nuestro sistema jur\u00eddico, como \u00a0 el Consejo de Estado; el Legislador parece encaminarse en esa direcci\u00f3n con \u00a0 normas como la que fue objeto de estudio en esta oportunidad (prohibici\u00f3n de \u00a0 animales silvestres en circos); distintas corrientes filos\u00f3ficas demuestran \u00a0 insuficiencias del concepto de dignidad basado exclusivamente en la racionalidad \u00a0 pr\u00e1ctica; y autores reconocidos en la teor\u00eda de la justicia proponen un enfoque \u00a0 de derechos de los animales basado en sus capacidades, que\u00a0 parece \u00a0 promisorio para dar ese paso hacia la inclusi\u00f3n de todos los seres vivos en un \u00a0 escenario de respeto y consideraci\u00f3n jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Los problemas pendientes de soluci\u00f3n \u00a0 no deben vetar ese reconocimiento, pues las respuestas surgir\u00e1n en la discusi\u00f3n \u00a0 del derecho internacional, en el debate democr\u00e1tico que se desarrolla tanto del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y en la jurisprudencia de los altos tribunales. De lo \u00a0 expuesto puede concluirse que existen amplios avances en cuanto a la \u00a0 fundamentaci\u00f3n \u00e9tica y normativa de esos derechos; que hace falta la concreci\u00f3n, \u00a0 en diversos escenarios, del mandato de protecci\u00f3n animal, y que de este pueden \u00a0 surgir derechos; que la definici\u00f3n de las v\u00edas de protecci\u00f3n se encuentra a\u00fan en \u00a0 estado incipiente; y que, sin embargo, existen buenas razones constitucionales \u00a0 para aceptar la existencia de un derecho fundamental en cabeza de los animales \u00a0 no humanos, sin perjuicio de los que paulatinamente sean desarrollados por v\u00eda \u00a0 de derecho internacional, derecho interno, jurisprudencia y legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Se\u00f1ala el profesor Rodolfo Arango en \u00a0 su libro Derechos humanos y democracia, que el fundamento \u00faltimo de los \u00a0 derechos se encuentra en la indignaci\u00f3n. Es decir, que es aquello que nos \u00a0 produce indignaci\u00f3n lo que justifica el reconocimiento de derechos. Y estimo que \u00a0 puede afirmarse, sin mayor controversia, que el sufrimiento injustificado de un \u00a0 ser vivo, eventualmente racional, y en capacidad de florecer es un hecho \u00a0 indignante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y al arribar a esta conclusi\u00f3n, se encuentra nuevamente \u00a0 el eco de las palabras de Jeremy Bentham, ahora, en uno de sus principales \u00a0 aportes hacia la protecci\u00f3n de la vida animal: \u201c\u00bfHay alguna raz\u00f3n para que se permita que \u00a0 atormentemos a los animales? Yo no veo ninguna&#8230; Ha habido \u00e9pocas en que la \u00a0 mayor parte de la especie humana, bajo la denominaci\u00f3n de esclavos, ha sido \u00a0 tratada del mismo modo&#8230;.como ahora se trata todav\u00eda a las razas inferiores de \u00a0 animales. Quiz\u00e1 llegue el d\u00eda en que el resto de los animales adquieran los \u00a0 derechos de los que nunca pudieron ser privados excepto por la mano de la \u00a0 tiran\u00eda. Los franceses ya han descubierto que la negrura de la piel no es raz\u00f3n \u00a0 para abandonar a un ser humano al capricho de su torturador (\u2026)\u201d.[263] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si a las palabras de Bentham se suman las reflexiones \u00a0 de la filosof\u00eda pol\u00edtica actual, los descubrimientos cient\u00edficos sobre la \u00a0 riqueza de la vida animal, y todo lo anterior se enmarca en la dogm\u00e1tica \u00a0 constitucional de los derechos fundamentales, considero que existen suficientes \u00a0 razones constitucionales para acoger la propuesta intermedia que se defiende en \u00a0 esta opini\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DE LOS MAGISTRADOS NILS\u00d3N PINILLA PINILLA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-283\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Determinaci\u00f3n de actividades \u00a0 que corresponden a expresiones art\u00edsticas y culturales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador para determinar,\u00a0verbi gratia,\u00a0cu\u00e1les actividades constituyen \u00a0 expresiones art\u00edsticas y culturales no deviene en absoluta, ya que debe \u00a0 cimentarse en un principio de raz\u00f3n suficiente que, adem\u00e1s de mostrarse \u00a0 razonable y proporcional, se encaminen por la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y \u00a0 la disminuci\u00f3n de los riesgos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n de actividades que pueden \u00a0 considerarse como expresiones art\u00edsticas o culturales del Estado (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No todas las actividades del quehacer humano que expresan una \u00a0 visi\u00f3n personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a trav\u00e9s \u00a0 de la imaginaci\u00f3n, independientemente de que en su ejecuci\u00f3n se acudan al \u00a0 auxilio de recursos pl\u00e1sticos, ling\u00fc\u00edsticos, corporales o sonoros, pueden \u00a0 considerarse por parte del legislador como expresiones art\u00edsticas y culturales \u00a0 del Estado. En efecto, es preciso recordar que conforme al pre\u00e1mbulo y a los \u00a0 art\u00edculos 1, 2, 4 y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido que el criterio jur\u00eddico de razonabilidad -en tanto l\u00edmite a la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n normativas- implica la exclusi\u00f3n de toda decisi\u00f3n que \u00a0 \u00e9ste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, \u00a0 vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta raz\u00f3n, lo \u00a0 que ocurrir\u00eda, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones \u00a0 art\u00edsticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que \u00fanica y \u00a0 exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversi\u00f3n (v.gr. la \u00a0 pornograf\u00eda, el voyerismo y el sadismo), que adem\u00e1s de considerarse lesivos de \u00a0 los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos \u00a0 fundamentales como los de la dignidad humana y la prohibici\u00f3n de tratos crueles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO-Garant\u00eda de convivencia pac\u00edfica entre grupos culturales \u00a0 distintos (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Garant\u00eda estatal de coexistencia pac\u00edfica entre las \u00a0 formas de ver el mundo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRACTICAS \u00a0 CULTURALES-No deben confundirse con \u201cderechos culturales\u201d \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E \u00a0 ITINERANTES-Ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretend\u00eda \u00a0 avanzar en la protecci\u00f3n de los animales, abandonando la simple concepci\u00f3n \u00a0 bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza, por una \u00a0 que propendiera por su reconocimiento como sujetos de \u201cciertos derechos\u201d \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACION DE \u00a0 LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS \u00a0 DERECHOS-Evoluci\u00f3n filos\u00f3fica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACION DE \u00a0 LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS \u00a0 DERECHOS-Evidencias cient\u00edficas producto de la etolog\u00eda, neurociencia, \u00a0 biolog\u00eda y zoolog\u00eda que advierten que son seres vivos, sintientes, con \u00a0 capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por \u00a0 satisfacer (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS \u00a0 ANIMALES-Instrumentos internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS \u00a0 ANIMALES-Prohibici\u00f3n de tratos crueles y degradantes por diversi\u00f3n \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS \u00a0 ANIMALES-El hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un \u00a0 buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de \u00a0 su garant\u00eda (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS \u00a0 ANIMALES-Es necesario que el Estado colombiano despliegue una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales \u00a0 la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LOS ANIMALES-El Gobierno y el Congreso deben proveer la normatividad \u00a0 indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protecci\u00f3n y \u00a0 l\u00edmites a su ejercicio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un poeta, \u00a0 dramaturgo y escritor franc\u00e9s, V\u00edctor Hugo[264] recuerda que primero fue necesario \u00a0 civilizar al humano en su relaci\u00f3n con el humano; ahora es necesario civilizar \u00a0 al humano en su relaci\u00f3n con la naturaleza y los animales. Produce una inmensa \u00a0 -tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el g\u00e9nero humano no escucha[265] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vindicaci\u00f3n del jus anitnalium \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha debido \u00a0 resplandecer en un punto encuentro: desterrar la violencia contra los animales \u00a0 por diversi\u00f3n. Avanzar en reconocer un primer derecho y no dejarlo al albur de \u00a0 la buena voluntad del humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pr\u00e1cticas, \u00a0 costumbres y tradiciones encuentran respaldo en la Constituci\u00f3n, particularmente \u00a0 en el pluralismo, la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, la protecci\u00f3n de \u00a0 las riquezas culturales y naturales, el libre ejercicio de las ocupaciones, \u00a0 artes y oficios, la promoci\u00f3n y el fomento del acceso a la cultura, y la \u00a0 libertad en la b\u00fasqueda del conocimiento y la expresi\u00f3n art\u00edstica (arts. 1o, \u00a0 7o, 8o, 26, 70 y 71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero como todo \u00a0 valor, principio o derecho no resultan ilimitados en una democracia \u00a0 constitucional, soportada en el principio de dignidad (art. 1o \u00a0 superior), porque en su relaci\u00f3n cotidiana, con otros de igual o superior \u00a0 jerarqu\u00eda, tienden a colisionar, haciendo necesario un juicio de ponderaci\u00f3n en \u00a0 la b\u00fasqueda de respuestas que, dependiendo de las circunstancias f\u00e1cticas y \u00a0 jur\u00eddicas de cada asunto, se acompasen de la manera m\u00e1s adecuada con los \u00a0 dictados del ordenamiento constitucional y del derecho internacional (principio \u00a0 de interpretaci\u00f3n conforme, art. 4o superior)[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cu\u00e1les actividades \u00a0 constituyen expresiones art\u00edsticas y culturales no deviene en absoluta, ya que \u00a0 debe cimentarse en un principio de raz\u00f3n suficiente que, adem\u00e1s de mostrarse \u00a0 razonable y proporcional, se encaminen por la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y \u00a0 la disminuci\u00f3n de los riesgos sociales. En la sentencia C-l192 de 2005[267] \u00a0se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No todas las \u00a0 actividades del quehacer humano que expresan una visi\u00f3n personal del mundo, que \u00a0 interpretan la realidad o la modifican a trav\u00e9s de la imaginaci\u00f3n, \u00a0 independientemente de que en su ejecuci\u00f3n se acudan al auxilio de recursos \u00a0 pl\u00e1sticos, ling\u00fc\u00edsticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte del \u00a0 legislador como expresiones art\u00edsticas y culturales del Estado. En efecto, es \u00a0 preciso recordar que conforme al pre\u00e1mbulo y a los art\u00edculos 1, 2, 4 y 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el criterio jur\u00eddico \u00a0 de razonabilidad -en tanto l\u00edmite a la potestad de configuraci\u00f3n normativa- \u00a0 implica la exclusi\u00f3n de toda decisi\u00f3n que \u00e9ste adopte y que resulte \u00a0 manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte \u00a0 por completo de los designios de la recta raz\u00f3n, lo que ocurrir\u00eda, por ejemplo, \u00a0 al pretenderse categorizar como expresiones art\u00edsticas y culturales del Estado, \u00a0 comportamientos humanos que \u00fanica y exclusivamente manifiesten actos de \u00a0 violencia o de perversi\u00f3n (v.gr. la pornograf\u00eda, el voyerismo y el sadismo), que \u00a0 adem\u00e1s de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, \u00a0 desconocen principios y derechos fundamentales como los de dignidad humana y la \u00a0 prohibici\u00f3n de tratos crueles &#8220;[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha \u00a0 precisado esta Corporaci\u00f3n que las manifestaciones culturales no son una \u00a0 expresi\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, sino una interacci\u00f3n de distintos actores \u00a0 sociales determinados por un tiempo y espacio espec\u00edficos. Entonces, por s\u00ed \u00a0 mismas, no constituyen una concreci\u00f3n de postulados constitucionales, menos \u00a0 est\u00e1n abrigadas de un blindaje que las haga inmune a la preceptiva \u00a0 constitucional o a la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Estado \u00a0 tiene el deber de garantizar la protecci\u00f3n de las distintas visiones del mundo&#8217;, \u00a0 este Tribunal ha se\u00f1alado que muchas veces resultan &#8220;incompatibles con \u00a0 los presupuestos que \u00e9l mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En \u00a0 especial, son claras las tensiones entre (el) reconocimiento de grupos \u00a0 culturales con tradiciones, pr\u00e1cticas y ordenamientos jur\u00eddicos diversos y la \u00a0 consagraci\u00f3n de derechos fundamentales con pretendida validez universal[269] Como mecanismo de \u00a0 respuesta se ha. planteado lograr un consenso en aquel m\u00ednimo necesario para la \u00a0 convivencia, sobre lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra \u00a0 los bienes preciados de toda sociedad como la vida, la proscripci\u00f3n de la \u00a0 esclavitud, la prohibici\u00f3n de la tortura, etc.[270] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina no ha \u00a0 sido ajena a este pensamiento al exponer la importancia de la diversidad \u00a0 cultural y el multiculturalismo, siempre y cuando no lastimen los mencionados \u00a0 intereses superiores. En este contexto, deben prohibirse o abandonarse aquellas \u00a0 costumbres que se muestren nocivas, toda vez que &#8220;detr\u00e1s de la \u00a0 defensa de tradiciones se encuentran, muchas veces autoritarismos culturales que \u00a0 lleva a quienes se benefician de ellos a frenar cambios porque eso significa \u00a0 cuestionar ciertos privilegios y poderes (Tripp, 2002) &#8220;[271]. La \u00a0 investigaci\u00f3n realizada explica que la cultura no es un concepto est\u00e1tico, al \u00a0 poder experimentar cambios continuos y ser reinterpretados en funci\u00f3n de nuevas \u00a0 necesidades. Deduce que las pr\u00e1cticas culturales pueden ser interferidas o que \u00a0 las barreras culturales al cambio ser deconstruidas[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repensar posibles \u00a0 horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses \u00a0 vitales y primarios de toda sociedad democr\u00e1tica y constitucional es un \u00a0 imperativo, como medida para desterrar injusticias presentes dadas por el \u00a0 menosprecio de la dignidad de los dem\u00e1s seres vivos. La resistencia al cambio \u00a0 cultural en pro del bienestar animal debe cesar, empezando con la abolici\u00f3n de \u00a0 todo maltrato por diversi\u00f3n, presentado en los circos o en las corridas de toros[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las denominadas \u00a0 &#8220;pr\u00e1cticas culturales&#8221; no deben confundirse con los &#8220;derechos culturales&#8221;. La \u00a0 cultura se transforma y reval\u00faa continuamente en el marco de la historia de las \u00a0 mentalidades y de los imaginarios de una civilizaci\u00f3n para adecuarse a la \u00a0 evoluci\u00f3n de la humanidad, el bienestar de los derechos y el cumplimiento de los \u00a0 deberes, m\u00e1s cuando se busca desterrar rastros de una sociedad violenta y de \u00a0 menosprecio hacia los dem\u00e1s. El simple transcurso del tiempo -tradiciones- no \u00a0 puede constituirse en argumento suficiente para eternizar pr\u00e1cticas que en la \u00a0 actualidad una sociedad la estima incorrecta y no deseable. Las manifestaciones \u00a0 culturales deben tener por finalidad la educaci\u00f3n de un pueblo, en orden a \u00a0 revelar un pa\u00eds de respeto pol\u00adlos derechos y \u00e9tico hacia los otros seres que \u00a0 comparten el mismo territorio (pre\u00e1mbulo y arts. 2o, 7o, 8o, \u00a0 26, 67, 70, 71 y 95 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paulatinamente los \u00a0 pa\u00edses buscan erradicar tradiciones1 de insensibilidad para con los \u00a0 dem\u00e1s seres habitantes del territorio. La ciudadan\u00eda en general, las \u00a0 organizaciones no gubernamentales, los partidos y movimientos pol\u00edticos, los \u00a0 Estados y las organizaciones internacionales abogan por el abandono de pr\u00e1cticas \u00a0 que comprometan el uso de animales silvestres en la actividad circense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy se ha perdido \u00a0 una valiosa oportunidad para florecer con una visi\u00f3n hol\u00edstica de la \u00a0 Constituci\u00f3n. La ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretend\u00eda \u00a0 avanzar en la protecci\u00f3n de los animales, abandonando la simple concepci\u00f3n \u00a0 bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza[275] \u00a0(deberes constitucionales, C-666\/10), por una que propendiera por su \u00a0 reconocimiento como sujetos de &#8220;ciertos derechos&#8221; (m\u00ednimos o \u00a0 b\u00e1sicos), respecto de actos de malos tratos o crueldad por divertimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello hubiera \u00a0 permitido avanzar en el establecimiento de unos l\u00edmites claros y precisos sobre \u00a0 el poder dispositivo que el humano se adjudica sobre los animales. Es menester \u00a0 abonar caminos de justicia como valor irrefutable del Estado constitucional de \u00a0 derecho (pre\u00e1mbulo, arts. 1o, 2o, 12 y 79 Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Bentham se \u00a0 reconoce el haber afirmado por primera vez los derechos de los animales: &#8220;el legislador \u00a0 debe prohibir todo aquello que pueda servir para conducir a la crueldad. Los \u00a0 b\u00e1rbaros espect\u00e1culos de los gladiadores contribuyeron sin duda a proporcionar a \u00a0 los romanos la ferocidad que desplegaron en sus guerras civiles. De un pueblo \u00a0 acostumbrado a despreciar la vida humana en sus juegos no podr\u00eda esperarse que \u00a0 la respetara en medio de la furia de sus pasiones. Y tambi\u00e9n es adecuado, por \u00a0 id\u00e9ntica raz\u00f3n, prohibir toda clase de crueldad hacia los animales, ya sea como \u00a0 modo de diversi\u00f3n (&#8230;). Las peleas de gallos, las corridas de toros (&#8230;), por \u00a0 necesidad, bien la ausencia de reflexi\u00f3n o un fondo de inhumanidad, ya que \u00a0 producen los m\u00e1s agudos sufrimientos a seres sensibles y la muerte m\u00e1s dolorosa \u00a0 y prolongada que imaginarse pueda. \u00bfPor qu\u00e9 ha de negar la ley su protecci\u00f3n a \u00a0 todo ser dotado de sensibilidad? &#8220;[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1811, Lord \u00a0 Erskine, hablando en la C\u00e1mara de los Lores, defendi\u00f3 la causa de la justicia \u00a0 para con los animales, pero sus palabras fueron acogidas con burlas e insultos. \u00a0 No obstante, once a\u00f1os m\u00e1s tarde los esfuerzos de quienes hab\u00edan sido \u00a0 despreciados, particularmente de Richard Martin, se vieron recompensados con un \u00a0 primer \u00e9xito: la aprobaci\u00f3n de la Ley contra el maltrato del ganado. A partir de \u00a0 1822 el principio del jus animalium, que reclamara \u00a0 Bentham, tuvo reconocimiento a\u00fan cuando lo fuera de manera parcial, esto es, m\u00e1s \u00a0 en inter\u00e9s de la propiedad privada que del principio en s\u00ed[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente[278] el ser \u00a0 humano ha convivido con los animales desde que habita la tierra, vali\u00e9ndose de \u00a0 ellos por medio de la caza q de la pesca para su alimentaci\u00f3n o indumentaria, y \u00a0 emple\u00e1ndolo como instrumento de carga o trabajo. Se registra como primera norma \u00a0 sancionatoria escrita de protecci\u00f3n a los animales su inserci\u00f3n en el C\u00f3digo de \u00a0 Hammurabi en 1700 a. C, al reconvenir al campesino que sobrecargaba demasiado al \u00a0 ganado, influyendo a mitad del primer siglo A. C. en el Antiguo y Nuevo \u00a0 Testamento que recog\u00eda un cat\u00e1logo de derechos y prohibiciones de los animales[279]. \u00a0 La filosof\u00eda estuvo impresa en la antigua Grecia por el primer caso de castigo \u00a0 por maltrato a un animal en el siglo 500 a. C, en que un sujeto fue condenado a \u00a0 muerte por desollar a un animal salvaje[280]. Ello aunque coexist\u00edan movimientos \u00a0 filos\u00f3ficos contrarios como eran el monista de Her\u00e1clito que se\u00f1alaba la \u00a0 unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el dualista de Arist\u00f3teles que atribu\u00eda alma \u00a0 al animal pero no intelecto que lo privar\u00eda del derecho a una protecci\u00f3n \u00e9tica y \u00a0 jur\u00eddica. De otra parte, el derecho romano carec\u00eda de reglas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n de los animales al ser considerados cosas objeto de tr\u00e1fico, sujetos \u00a0 al dominio y disposici\u00f3n del hombre. En el \u00faltimo periodo y por influencia de Ulpiano los animales se \u00a0 consideraron sujetos del derecho natural en el Corpus Iuris \u00a0 Civilis de Justiniano[281]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La edad media, el \u00a0 derecho com\u00fan y hasta inicios del siglo XVI, tampoco fueron tiempos de \u00a0 sensibilidad para con los animales, excepto de algunos pueblos como la Ley \u00a0 S\u00e1lica de origen germ\u00e1nico (Siglo V hasta el IX), que castig\u00f3 con multa la \u00a0 acci\u00f3n de dar muerte a un animal dom\u00e9stico ajeno, o en la alta edad media en la \u00a0 que algunos pueblos del norte de Alemania impusieron multas por robo o muerte \u00a0 del animal de otro. San Agust\u00edn o Santo Tom\u00e1s de Aquino diferenciaban \u00a0 entre el alma del animal y el alma humana, no pudiendo equipararse la primera a \u00a0 la del segundo por falta de intelecto, que permite tener pleno dominio sobre los \u00a0 animales. Entrado el Siglo XX esta concepci\u00f3n se va transformando dando lugar a \u00a0 la veneraci\u00f3n de la vida y de la naturaleza, a la consideraci\u00f3n de hombres y \u00a0 animales como criaturas que comparten el mismo origen, convivir en familia y ser \u00a0 protegidos. Fue el movimiento racionalista de Descartes o Kant que empezar\u00eda a \u00a0 marcar una distinci\u00f3n entre la persona dotada de alma y raz\u00f3n y el animal \u00a0 considerado cosa, que puede expresar sufrimiento como mera reacci\u00f3n mec\u00e1nica[282]. Esta \u00a0 posici\u00f3n enaltecida de la persona obligar\u00eda moralmente a cuidar y no maltratar a \u00a0 los animales, puesto que de lo contrario lo har\u00eda insensible, actuando contra la \u00a0 naturaleza, y colocando en duda su dignidad[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro paso lo \u00a0 dar\u00edan Darwin o Schopenhauer revolucionando el \u00a0 pensamiento racionalista, porque &#8220;el hombre ha descubierto que aunque goza \u00a0 de conciencia y lenguaje es solo una pieza m\u00e1s de la naturaleza&#8221;[284], \u00a0 \u00a0correspondiendo a cada vida una voluntad y un cuerpo, con intelecto y car\u00e1cter, \u00a0 con disposici\u00f3n infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con \u00a0 capacidad de sentir dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el ser humano \u00a0 como el animal, que implica una compasi\u00f3n y respeto hacia el otro. Fueron el \u00a0 ingl\u00e9s Bentham en 1789 y \u00a0 posteriormente Singer con su &#8220;Etica Pr\u00e1ctica&#8221;, quienes refirieron a la capacidad de sufrimiento de los \u00a0 animales[285]. \u00a0 \u00a0Bentham \u00a0 \u00a0(1748-1832) se\u00f1alaba que los animales ostentan significaci\u00f3n moral y que tenemos \u00a0 la obligaci\u00f3n directa de no causarles sufrimientos innecesarios. En materia de \u00a0 bienestar de los animales el \u00fanico factor a tener en cuenta en el marco de la \u00a0 moralidad era la capacidad de sentir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Singer y su &#8220;movimiento de \u00a0 liberaci\u00f3n animal&#8221; se apertura una discusi\u00f3n en el Siglo XX \u00a0 sobre s\u00ed los animales deben gozar de status moral y jur\u00eddico, dado que es su \u00a0 capacidad de sufrir la que habr\u00e1 de otorgarle protecci\u00f3n moral frente a todo \u00a0 acto de discriminaci\u00f3n o de &#8220;especismo&#8221;[286], \u00a0 teniendo la misma consideraci\u00f3n de intereses que los humanos. Ideolog\u00eda que \u00a0 emana de Bentham que defend\u00eda los intereses de todos los \u00a0 afectados por una acci\u00f3n con base en su capacidad de sentir y, por tanto, de \u00a0 tener intereses, y con ello derechos que los protejan[287]. Singer populariza el \u00a0 t\u00e9rmino especismo, afirmando que dicha discriminaci\u00f3n se soporta en una \u00a0 concepci\u00f3n err\u00f3nea sobre los animales al considerarlos que son irracionales y \u00a0 que su vida es enteramente mec\u00e1nica, cuando hoy se tornan d\u00e9biles bajo las \u00a0 nuevas evidencias de la etolog\u00eda, la neurociencia, la biolog\u00eda y la zoolog\u00eda, \u00a0 que informan sobre sus capacidades y habilidades, de socializar y tener vida \u00a0 emocional. Al existir esas habilidades y capacidades, los animales que las \u00a0 poseen, como los grandes simios y todos los mam\u00edferos sociales, tienen una serie \u00a0 de intereses que satisfacer, que se ven restringidos cuando son recluidos, \u00a0 aislados de su grupo social, y sometidos a experimentaci\u00f3n dolorosa. Todos los \u00a0 seres capaces de sentir tienen intereses y dado que el respeto y consideraci\u00f3n \u00a0 de estos \u00faltimos es una actitud moral, debe existir una igualdad de \u00a0 consideraci\u00f3n de intereses[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adela Cortina[289] sostiene que la \u00a0 dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos, la clave para \u00a0 ser miembro de la comunidad moral y pol\u00edtica. Defiende que cualquier ser valioso \u00a0 deber\u00eda formar parte de la comunidad moral y pol\u00edtica, ya que una aut\u00e9ntica \u00a0 democracia tendr\u00eda que incluir a todos los seres que tienen un valor. Propone un \u00a0 modelo de sociedad democr\u00e1tica, atenta al valor de los animales y comprometida \u00a0 con la dignidad de los humanos. Su tesis es que aunque los animales tienen un \u00a0 valor interno y tenemos obligaciones hacia ellos, no tienen dignidad (una \u00a0 caracter\u00edstica de la autoconciencia y autoestima) y, por consiguiente, no le \u00a0 asisten derechos anteriores a toda consideraci\u00f3n moral. Sin embargo, los \u00a0 animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno que es preciso tomar \u00a0 en cuenta en el di\u00e1logo moral social. Una sociedad debe promulgar normas para \u00a0 proteger el valor de los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras concepciones \u00a0 filos\u00f3ficas abogan de manera m\u00e1s precisa por reconocer derechos \u00a0 subjetivos a los animales. Henry Salt, al escribir en \u00a0 1982 &#8220;Los derechos de los animales&#8221;[290], expone dos ideas: \u00a0 i) la negaci\u00f3n de los derechos de los animales se soporta en un falso abismo que \u00a0 se fundamenta en la idea de la superioridad de los hombres sobre los animales y \u00a0 en la teor\u00eda que considera a los animales como m\u00e1quinas, ii) Si la capacidad de \u00a0 sentir dolor es propia de todo ser sintiente, entonces la lucha por evitar el \u00a0 dolor deber\u00eda extenderse a los animales. Le apuesta al derecho positivo que \u00a0 promulga por la convencionalidad de los derechos[291] \u00a0frente naturalidad de los mismos promovida por el derecho natural. La \u00a0 convencionalidad de los derechos otorgada por acuerdos sociales de un pa\u00eds va \u00a0 acompa\u00f1ada del cumplimiento de una obligaci\u00f3n, ya que cuando un individuo tiene \u00a0 un derecho los otros est\u00e1n obligados a garantizarlo. Por consiguiente, los \u00a0 animales como no pueden exigir que se les respete sus derechos, son \u00a0 beneficiarios de la obligaci\u00f3n de los humanos de respetarlos[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma \u00a0 l\u00ednea Jes\u00fas Moster\u00edn (2007)[293], asume que cuando decidimos hacer \u00a0 algo lo hacemos bajo nuestros valores, principios y sentimientos que denominamos \u00a0 conciencia moral, la cual constituye una gu\u00eda de acci\u00f3n en cada uno de los casos \u00a0 en que decidimos y actuamos respecto de los animales. Para dirimir la \u00a0 confrontaci\u00f3n entre morales individuales es necesario regularlas a trav\u00e9s del \u00a0 derecho que es universal. De ah\u00ed que los derechos no existan por s\u00ed mismos sino \u00a0 que son creaci\u00f3n de convenciones y voluntades legislativas, siendo la pregunta \u00a0 relevante \u00bfqu\u00e9 derechos queremos que tengan? y no \u00bfqu\u00e9 derechos tienen los \u00a0 animales?[294] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Herrera \u00a0 Iba\u00f1ez[295] sostiene que un \u00a0 derecho jur\u00eddicamente establecido y definido tiene en cuenta las concepciones \u00a0 morales como el sistema de creencias de la comunidad donde se promulga. \u00a0 Determina que hay tres fuentes actuales de la obligatoriedad moral: la posesi\u00f3n \u00a0 de sensibilidad, la posesi\u00f3n de conciencia y la posesi\u00f3n de un bien propio. \u00a0 Reconocer que se posee sensibilidad o conciencia permite comprender que le \u00a0 debemos consideraci\u00f3n moral[296]. \u00a0 Para Joel Feinberg[297] aunque los \u00a0 animales no son capaces de reclamar un buen trato ni alegar ante los Tribunales \u00a0 la protecci\u00f3n de sus intereses, no significa que no puedan tener derechos, por \u00a0 lo que podr\u00eda delegarse en un tercero quien s\u00ed puede establecer contratos y \u00a0 hacer alegatos ante las instancias judiciales[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Tom Regan[299] \u00a0 \u00a0refiere que existen individuos que no son personas y tienen derechos. Alude al \u00a0 principio de bondad seg\u00fan el cual el inter\u00e9s de un animal va en beneficio de s\u00ed \u00a0 mismo y no de alguien m\u00e1s de manera indirecta. Al examinar los derechos morales \u00a0 negativos[300] \u00a0como la vida, la integridad corporal y la libertad, considera que estos derechos \u00a0 deben respetarse en los animales, ya que es inmoral la anulaci\u00f3n rutinaria de \u00a0 derechos de algunos individuos con la excusa de que con ello se beneficia a \u00a0 otros, como ser\u00eda el caso del uso de animales para experimentaci\u00f3n cient\u00edfica al \u00a0 soportarse en que la anulaci\u00f3n de la libertad o salud del animal contribuye al \u00a0 beneficio de los seres humanos o el uso de animales en circos alegando que \u00a0 resultan protegidos de vivir en sus h\u00e1bitats naturales al poner en riesgo su \u00a0 supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anota que el \u00a0 se\u00f1alamiento de que solo las personas tienen derechos (enfoque f\u00e1cueo) tiene como peligro \u00a0 entender que lo relacionado con las no-personas no resulta enjuiciable. En el \u00a0 caso de ni\u00f1os con deficiencias cognitivas son sujetos de una vida, poseedores de \u00a0 una presencia psicol\u00f3gica unitaria como de un bienestar experiencial, con \u00a0 independencia l\u00f3gica de cuan valiosos puedan ser para los dem\u00e1s, pero el hecho \u00a0 de que no puedan ser aut\u00f3nomos o racionales, se pregunta \u00bfimplicar\u00eda que estamos \u00a0 moralmente autorizados a hacer da\u00f1o rutinariamente a estos individuos para \u00a0 beneficio de otros? Los animales aunque no tienen racionalidad y autonom\u00eda, como \u00a0 individuos s\u00ed poseen ciertas caracter\u00edsticas especiales, son conscientes del \u00a0 mundo, tienen sensaciones de placer y dolor, se sienten seguros o amenazados, \u00a0 comunican sus deseos e intereses, experimentan bienestar y tienen una vida, por \u00a0 lo que toda la gente de buena voluntad est\u00e1 de acuerdo en que no se les deber\u00eda \u00a0 matar o hacer da\u00f1o de otro modo rutinariamente para beneficiar a otros[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Regan no solo las \u00a0 personas tienen derechos. Atendiendo que individuos como reci\u00e9n nacidos de hecho \u00a0 la tienen, las personas no tienen un status moral supremo, ya que ninguna \u00a0 persona afirmar\u00eda que un adulto tiene m\u00e1s status moral que un reci\u00e9n nacido; y \u00a0 el hecho de que la persona sea la \u00fanica capaz de ser agente moral no le concede \u00a0 un superior status moral, sino una responsabilidad adicional respecto a sus \u00a0 acciones. Tanto reci\u00e9n nacidos como individuos con deficiencias cognitivas, as\u00ed \u00a0 como los animales tienen o deben tener derechos morales negativos, esto es, \u00a0 deber\u00edan tener el derecho a no ser maltratados, a que no se les prive de la \u00a0 libertad y a que no se les haga da\u00f1o rutinaria e injustificadamente para \u00a0 beneficio de otros[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerar \u00a0 moralmente a los animales tomando en cuenta la preocupaci\u00f3n por sus intereses y \u00a0 la posibilidad de reclamar derechos, est\u00e1 presente en la legislaci\u00f3n del actual \u00a0 entorno de las naciones. Dieron origen a movimientos de defensa de los animales \u00a0 y de partidos pol\u00edticos que proponen mejorar las condiciones de vida de los \u00a0 animales, reconoci\u00e9ndoles derechos similares a los humanos y los consiguientes \u00a0 deberes para \u00e9stos[303], \u00a0 tratando de protegerlos no tanto por los nocivos efectos que podr\u00eda acarrear \u00a0 para la poblaci\u00f3n, sino porque la \u00e9tica no debe tener como fronteras las de la \u00a0 misma especie. Pretende reconocerse los derechos m\u00e1s b\u00e1sicos al menos a los \u00a0 animales m\u00e1s afines y cercanos al hombre, que se resumen seg\u00fan P\u00e9rez Mongui\u00f3[304] en \u00a0 tres argumentos: uno de orden moral (capacidad de sufrimiento) que otorga al \u00a0 animal el derecho a no ser maltratado; otro ontol\u00f3gico que asimilar\u00eda el animal \u00a0 al hombre en signos culturales, uso de herramientas y comunicaci\u00f3n con un \u00a0 lenguaje[305]; \u00a0 y finalmente, el de los casos marginales[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Nussbaum[307] considera que las \u00a0 relaciones entre los humanos y algunos animales var\u00edan desde la preocupaci\u00f3n y \u00a0 el inter\u00e9s hasta la manipulaci\u00f3n, la indiferencia y la crueldad; en esa medida, \u00a0 deber\u00edan estar reguladas por principios de justicia y no simplemente apelando al \u00a0 trato humanitario propio de la consideraci\u00f3n de sus intereses. Los animales son \u00a0 capaces de llevar una vida, toda vez que son sujetos de ella y, de este modo, \u00a0 merecen dignamente ser capaces de desarrollar procesos de nutrici\u00f3n, actividad \u00a0 f\u00edsica, lazos fraternales, libertad de desplazamiento, etc. De este modo, \u00a0 merecen tener una vida libre de dolor, crueldad y miseria, que no frustre el \u00a0 desarrollo de las capacidades propias de su especie. Advierte la necesidad de \u00a0 extender nuestras consideraciones morales hacia los animales, que parte de un \u00a0 enfoque de las capacidades que reconoce a los animales formas de vida, \u00a0 habilidades y posibilidades de crecimiento y mejoramiento que merecen ser \u00a0 desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elabora una lista \u00a0 de capacidades humanas[308] que debe ser \u00a0 asegurado por el orden pol\u00edtico de un pa\u00eds, una de ellas refiere al hecho de ser \u00a0 capaz de vivir en relaci\u00f3n con los animales, con una \u00e9tica de cuidado y respeto \u00a0 por su bienestar. La preocupaci\u00f3n por las capacidades y posibilidades de \u00a0 florecimiento y autorrealizaci\u00f3n de la vida de un individuo debe ser una \u00a0 cuesti\u00f3n de justicia, ya que el fin de esta es garantizar una vida digna para \u00a0 muchas clases de seres[309]. \u00a0 \u00a0Nussbawn \u00a0 \u00a0propone una teor\u00eda de los derechos de los animales no humanos de inspiraci\u00f3n \u00a0 contractualista, a la cual llama teor\u00eda del &#8220;enfoque de las capacidades&#8221;, \u00a0 consistente en que los animales no humanos son &#8220;personas en \u00a0 sentido amplio&#8221; y por ello tienen derechos[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere a la \u00a0 sustentabilidad que contiene cuatro perspectivas: i) el mantenimiento del \u00a0 crecimiento de la sociedad sin exceder los l\u00edmites de lo que pueda soportar el \u00a0 planeta en t\u00e9rminos de carga contaminante; ii) la necesidad de la conservaci\u00f3n \u00a0 de la diversidad biol\u00f3gica para evitar el reduccionismo y la simplificaci\u00f3n \u00a0 bi\u00f3tica de la biosfera, es decir, la creaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias de \u00a0 desarrollo que vayan en contra de la disminuci\u00f3n de la pluralidad de especies y \u00a0 formas de vida sobre la tierra; iii) la necesidad de mantener reservas y \u00a0 disminuir el consumo atendiendo el impacto en la degradaci\u00f3n del planeta y el \u00a0 agotamiento de los elementos que componen la biosfera, que permiten la \u00a0 supervivencia de los animales en la tierra; y iv) la necesidad de mantener las \u00a0 condiciones espaciales para la conservaci\u00f3n de m\u00faltiples formas de vida posible \u00a0 en la tierra, que incluye la vida humana y de los dem\u00e1s animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plantea as\u00ed un \u00a0 desarrollo sostenible dentro de los l\u00edmites de los ecosistemas, soportado en dos \u00a0 pilares fundamentales: por un lado, el hecho de que todos los seres vivos \u00a0 tienden hacia la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas y el desarrollo de \u00a0 capacidades esenciales; de otro, ha de considerarse los l\u00edmites naturales \u00a0 impuestos por los ecosistemas. Tales pilares est\u00e1n acompa\u00f1ados de seis \u00a0 principios que potencializan el alcance de la tarea de crear pol\u00edticas que \u00a0 protejan las formas de vida de la biosfera[313]: i) principio de precauci\u00f3n[314], ii) principio de \u00a0 solidaridad entre poblaciones, generaciones y especies[315], iii) \u00a0 principio de participaci\u00f3n mediante mecanismos de decisi\u00f3n[316], iv) \u00a0 principio de autocontenci\u00f3n[317], v) principio de \u00a0 Biomimesis[318] \u00a0y vi) principio ecoeficiencia[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta evoluci\u00f3n \u00a0 filos\u00f3fica sobre la consideraci\u00f3n de los animales y la propensi\u00f3n por el \u00a0 reconocimiento de la titularidad de ciertos derechos (morales negativos) que \u00a0 parte del enfoque de las capacidades, est\u00e1 acompa\u00f1ada de evidencias \u00a0 cient\u00edficas producto de la etolog\u00eda, neurociencia, biolog\u00eda y \u00a0 zoolog\u00eda que advierten que son seres vivos, sintientes, con capacidades, niveles \u00a0 de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por satisfacer. La Declaraci\u00f3n de Cambridge sobre la Conciencia[320] es un claro \u00a0 reflejo de ello. En 2012 un prominente grupo internacional de neurocient\u00edficos \u00a0 cognitivos, neurofarmac\u00f3logos, neurof\u00edsi\u00f3logos, neuroanatomistas y \u00a0 neurocient\u00edficos computacionales se reunieron en la universidad de Cambridge \u00a0 para valorar de nuevo los substratos neurobiol\u00f3gicos de la experiencia \u00a0 consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. \u00a0 Se plantearon algunas observaciones que fueron establecidas inequ\u00edvocamente[321]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La ausencia de un \u00a0 neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. \u00a0 Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos \u00a0 neuroanat\u00f3micos, neuroqu\u00edmicos y neuroftsiol\u00f3gicos de los estados de conciencia, \u00a0 junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. \u00a0 Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son \u00fanicos \u00a0 en la posesi\u00f3n de substratos neurol\u00f3gicos que generan conciencia. Los animales \u00a0 no humanos, incluyendo todos los mam\u00edferos y p\u00e1jaros, y oir\u00e1s muchas criaturas, \u00a0 tambi\u00e9n poseen estos substratos neurol\u00f3gicos.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel de \u00a0 instrumentos internacionales[322] debe mencionarse \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Animal, 1977[323], de la \u00a0 cual puede destacarse los siguientes derroteros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo. Considerando que \u00a0 todo animal posee derechos; considerando que el reconocimiento por \u00a0 parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies \u00a0 de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el \u00a0 mundo; considerando que la educaci\u00f3n debe ense\u00f1ar, desde la infancia, a \u00a0 observar, comprender, respetar y amar a los animales. Art\u00edculo 1. Todos los animales \u00a0 nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Art\u00edculo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto; \u00a0 b) el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de \u00a0 exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho; c) todos \u00a0 los animales tienen derecho a la atenci\u00f3n, a los cuidados y a la protecci\u00f3n del \u00a0 hombre. Art\u00edculo 3. a) Ning\u00fan animal ser\u00e1 sometido a malos \u00a0 tratos ni actos crueles. Art\u00edculo 4. a) Todo animal \u00a0 perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio \u00a0 ambiente natural, terrestre, a\u00e9reo o acu\u00e1tico y a reproducirse; b) toda \u00a0 privaci\u00f3n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria \u00a0 a este derecho. Art\u00edculo 5. a) Todo animal perteneciente a una especie \u00a0 que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y \u00a0 crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de \u00a0 su especie, b) Toda modificaci\u00f3n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera \u00a0 impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. Art\u00edculo 8. a) La experimentaci\u00f3n animal que implique \u00a0 un sufrimiento f\u00edsico o psicol\u00f3gico es incompatible con los derechos del animal, \u00a0 tanto si se trata de experimentos m\u00e9dicos, cient\u00edficos, comerciales, como toda \u00a0 otra forma de experimentaci\u00f3n. Art\u00edculo 9. Cuando un animal \u00a0 es criado para la alimentaci\u00f3n debe ser nutrido, instalado y transportado, as\u00ed \u00a0 como sacrificado, sin que de ello resulte para \u00e9l motivo de ansiedad o dolor. Art\u00edculo 10. a) Ning\u00fan animal \u00a0 debe ser explotado para esparcimiento del hombre, b) Las exhibiciones de \u00a0 animales y los espect\u00e1culos que se sirvan de animales son incompatibles con la \u00a0 dignidad del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 bienestar de los animales se registra a nivel regulatorio (ley civil y \u00a0 Constituci\u00f3n) la introducci\u00f3n de enmiendas para su protecci\u00f3n en pa\u00edses como: i) Suiza, 1999, art\u00edculo 80 que consagra la protecci\u00f3n de los \u00a0 animales[324]; \u00a0 ii) Austria, 2004, art\u00edculo 11.1 que estipula que el Estado protege \u00a0 la vida y el bienestar de los animales porque los seres humanos tienen una \u00a0 responsabilidad especial hacia los seres pr\u00f3jimos; y iii) Alemania, 2002, art\u00edculo 20 \u00a0 impuso al Estado la protecci\u00f3n de los animales mediante acciones ejecutivas y \u00a0 judiciales, como responsabilidad hacia las generaciones futuras[325]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nuevo enfoque \u00a0 jur\u00eddico lleva a tomar a la naturaleza y a su entorno en serio. En el mundo \u00a0 contempor\u00e1neo se ha se ha empezado a reconocer los &#8220;derechos de los \u00a0 ecosistemas y de las comunidades naturales &#8220;, como ocurre en \u00a0 Estados Unidos. Uno de los primeros ejemplos se dio en la comunidad de Blaine[326]. \u00a0 En el a\u00f1o 2006 la comunidad de esta localidad, Estado de Pennsylvania, contrat\u00f3 \u00a0 los servicios del Fondo para la Defensa Legal Ambiental Comunitario, con el \u00a0 objeto de oponerse a un proyecto de miner\u00eda de carb\u00f3n subterr\u00e1nea que pretend\u00eda \u00a0 utilizar un sistema de extracci\u00f3n de tajo largo prohibido incluso en Alemania, \u00a0 ya que generaba el hundimiento de la superficie del suelo o subsidencia. De \u00a0 forma colectiva se redact\u00f3 una ordenanza municipal, aprobada por las autoridades \u00a0 locales, que prohib\u00eda la miner\u00eda empresarial en toda la jurisdicci\u00f3n del \u00a0 condado, reconociendo los derechos intr\u00ednsecos de los ecosistemas y comunidades \u00a0 naturales, y limitando el poder de las compa\u00f1\u00edas para anular esta ordenanza. La \u00a0 norma establece lo siguiente: &#8220;Secci\u00f3n 6.5. Las \u00a0 comunidades naturales y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e \u00a0 inalienables a existir y prosperar dentro del municipio de Blaine. Los \u00a0 ecosistemas podr\u00e1n incluir pero no limitarse a humedales, corrientes, r\u00edos, \u00a0 acu\u00edferos y otros sistemas h\u00eddricos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de \u00a0 Ecuador (2008), plantea un nuevo escenario jur\u00eddico en lo que a protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente se refiere. El art\u00edculo 71 establece que la naturaleza o Pachamama tiene derecho a \u00a0 que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n \u00a0 de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Igualmente, \u00a0 contempla que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr\u00e1 exigir a la \u00a0 autoridad p\u00fablica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza[327]. Para \u00a0 Bed\u00f3n Garz\u00f3n, el consagrar derechos constitucionales a favor de la naturaleza en \u00a0 el Ecuador tiene tres fundamentos: i) el jur\u00eddico, fundamentado en el \u00a0 principio de progresividad al considerar al derecho en constante evoluci\u00f3n y \u00a0 mutaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando las normas cambian a medida que las relaciones sociales \u00a0 se transforman y la concepci\u00f3n del mundo tambi\u00e9n; ii) el econ\u00f3mico, soportado en la \u00a0 imposici\u00f3n de l\u00edmites a las actividades del ser humano, en la b\u00fasqueda de un \u00a0 nuevo modelo de desarrollo; y iii) el filos\u00f3fico que exige el \u00a0 abandono de la visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica del mundo y del medio natural para dar \u00a0 paso a una visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica[328]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0 Bolivia se expidi\u00f3 la denominada Ley de Derechos de la Madre Tierra, n\u00fameros 071 \u00a0 de 2010 y 300 de 2012, con amplio arraigo en los sectores campesinos e ind\u00edgenas \u00a0 y la pretensi\u00f3n de un nuevo modelo de desarrollo econ\u00f3mico[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo ha \u00a0 evidenciado que son los humanos quienes dependen del mundo natural y deben \u00a0 asumir las consecuencias de sus acciones. No se trata de un ejercicio ecol\u00f3gico \u00a0 a ultranza, sino atender la realidad socio pol\u00edtica en la propensi\u00f3n por una \u00a0 transformaci\u00f3n respetuosa con el mundo natural y su entorno[330]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por los \u00a0 animales debe partir de la reflexi\u00f3n sobre el sentido de la existencia, el \u00a0 universo y el cosmos. Una filosof\u00eda soportada en una concepci\u00f3n del humano como \u00a0 parte y no como dominador de la naturaleza permitir\u00eda un proceso de \u00a0 autorregulaci\u00f3n de la especie humana y de su impacto sobre el ambiente, al \u00a0 reconocer su papel dentro de la cadena de vida y de la evoluci\u00f3n. A partir de \u00a0 ello surge el reconocimiento de ciertos derechos a los animales. Se trata de \u00a0 establecer un instrumento jur\u00eddico que ofrezca a los animales y a sus relaciones \u00a0 con el humano una mayor justicia, apartando una simple concesi\u00f3n benevolente por \u00a0 una de reconocimiento colectivo de nuestra especie, consistente en que \u00a0 compartimos el planeta con otros seres que tambi\u00e9n tienen derechos como nosotros[331]. \u00a0 La justicia con la naturaleza debe ser aplicada m\u00e1s all\u00e1 del escenario humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la pregunta \u00a0 de si es posible asignarle los mismos derechos a un elefante, a una iguana, a \u00a0 una lib\u00e9lula, a un perro, a insectos, a bacterias (vertebrados o invertebrados), \u00a0 debe indicarse que la ciencia se ir\u00e1 ocupando paulatinamente de estos debates en \u00a0 la pretensi\u00f3n del mantenimiento y conservaci\u00f3n del entorno ecol\u00f3gico y el \u00a0 respeto por los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada d\u00eda crece el \u00a0 reclamo por los derechos de los animales desde la sociedad civil, las \u00a0 organizaciones no gubernamentales, los activistas, entre otros. Existe un \u00a0 consenso social de condenar el maltrato y la crueldad hacia los animales por \u00a0 diversi\u00f3n, a lo cual el derecho y la jurisprudencia deben empezar a dar \u00a0 respuestas para erradicar definitivamente su sufrimiento[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0 instituy\u00f3 nuevos par\u00e1metros en la relaci\u00f3n persona y naturaleza, al conceder una \u00a0 importancia cardinal al medio ambiente en orden a su protecci\u00f3n, que ha llevado \u00a0 a catalogarla como una &#8220;Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica o verde&#8221;[333]. As\u00ed lo demuestran \u00a0 numerosas disposiciones constitucionales (33), que han permitido reconocerle un \u00a0 \u00a0&#8220;inter\u00e9s superior&#8221;. La legislaci\u00f3n y la jurisprudencia constitucional \u00a0 vertida sobre la defensa al medio natural y el entorno ecol\u00f3gico han partido de \u00a0 un desarrollo hist\u00f3rico y l\u00edneas de pensamiento que han desembocado en la \u00a0 existencia de diversos enfoques jur\u00eddicos que vienen a concretarse en visiones: \u00a0 i) antropoc\u00e9ntricas[334], \u00a0 ii) bioc\u00e9ntricas[335] \u00a0y iii) ecoc\u00e9ntricas[336], \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El paradigma a que \u00a0 nos aboca la denominada &#8220;Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica&#8221;, por corresponder a un \u00a0 instrumento din\u00e1mico y abierto, soportado en un sistema de evidencias y de \u00a0 representaciones colectivas, implica para la sociedad contempor\u00e1nea tomar \u00a0 responsablemente los ecosistemas y su entorno, avanzando hacia un enfoque \u00a0 jur\u00eddico que se muestre m\u00e1s comprometido con su garant\u00eda y protecci\u00f3n[337]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los habitantes del \u00a0 planeta poseen caracter\u00edsticas y modos de convivir. No puede pretenderse \u00a0 respecto de los animales que tengan el mismo nivel de raciocinio para ser \u00a0 merecedores de derechos. Contrario a lo que podr\u00eda sostenerse, el Estado \u00a0 multicultural termina justificando medidas que favorecen su reconocimiento. \u00a0 Siendo personas en el sentido amplio del vocablo (no se busca equipararlos, \u00a0 derechos asim\u00e9tricos)[338] se torna necesario que la Corte, \u00a0 abandonando toda concepci\u00f3n formalista y antropoc\u00e9ntrica, empiece por avanzar \u00a0 por el reconocimiento de unos derechos como la prohibici\u00f3n de tratos crueles y \u00a0 degradantes (art. 12 superior, concepci\u00f3n amplia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dogm\u00e1tica \u00a0 evolutiva y din\u00e1mica impone avanzar en la concepci\u00f3n cl\u00e1sica y te\u00f3rica del \u00a0 derecho. La Constituci\u00f3n, como lo ha recordado la jurisprudencia constitucional, \u00a0 es un instrumento viviente y abierto[339], que \u00a0 debe ajustarse a los cambios sociales, pol\u00edticos, culturales e ideol\u00f3gicos para \u00a0 estar en consonancia con las diversas realidades, adem\u00e1s que no puede pretender \u00a0 agotar todas y cada una de las respuestas posibles respecto a las m\u00faltiples \u00a0 problem\u00e1ticas que surgen en el seno de la sociedad[340]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El papel del juez \u00a0 constitucional en el Estado social de derecho no se reduce a ser un convidado de \u00a0 piedra a manera de un silogismo. Su funci\u00f3n est\u00e1 dada por la en\u00e9rgica pretensi\u00f3n \u00a0 de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constituci\u00f3n y del \u00a0 orden internacional de los derechos fundamentales (arts. 2o \u00a0y 4o C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el \u00a0 poder judicial dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del \u00a0 orden institucional, tambi\u00e9n es portador de la visi\u00f3n del inter\u00e9s general (arts. \u00a0 113 y 241 inc. primero, C. Pol.). De ah\u00ed que el Tribunal Constitucional, a quien \u00a0 se le ha confiado la guarda de la integridad y supremac\u00eda del Estatuto \u00a0 Fundamental, deba realizar una reflexi\u00f3n interdisciplinaria, incluyente y \u00a0 sensible a las realidades de un mundo cambiante, para que los contenidos \u00a0 constitucionales no queden en letra muerta o inane. Los derechos tambi\u00e9n son \u00a0 aquello que los jueces dicen a trav\u00e9s de sus sentencias[341]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0 Constituci\u00f3n no reconozca expl\u00edcitamente a los animales como titulares de \u00a0 derechos, ello no debe entenderse como su negaci\u00f3n, ni menos como una \u00a0 prohibici\u00f3n para su reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a \u00a0 factores como la evoluci\u00f3n de la humanidad y los cambios que presente una \u00a0 sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista \u00a0 no se avizora en la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, con independencia de la clasificaci\u00f3n \u00a0 de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son \u00a0 interdependientes, integrales y universales[342]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo este \u00a0 Tribunal el int\u00e9rprete autorizado de la Carta Pol\u00edtica (art. 241), tiene una \u00a0 funci\u00f3n encomiable de hacer cierta para la realidad del Derecho la inclusi\u00f3n \u00a0 de los animales como titulares de ciertos derechos, en la obtenci\u00f3n de los fines \u00a0 esenciales y sociales del Estado constitucional (pre\u00e1mbulo, arts. 1o \u00a0y 2o superiores). Un derecho jur\u00eddicamente establecido y \u00a0 definido tiene en cuenta el sistema de evidencias, representaciones colectivas y \u00a0 creencias de la comunidad, por lo que el criterio de la consagraci\u00f3n expresa de \u00a0 un derecho resulta insuficiente para cuestionar la posici\u00f3n aqu\u00ed adoptada. M\u00e1s \u00a0 a\u00fan cuando se endilga un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n o circunstancias de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n y \u00a0 los tratados internacionales al corresponder a instrumentos enunciativos no agotan la \u00a0 totalidad de la lista de los derechos y sus portadores, por lo que son \u00a0 susceptibles de ser reconocidos o ampliados conforme a la din\u00e1mica y evoluci\u00f3n \u00a0 de las sociedades. Adem\u00e1s de la urgente necesidad de actualizar las herramientas \u00a0 que proveen declaraciones de derechos, la calificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de su \u00a0 existencia como su titularidad, es una funci\u00f3n tambi\u00e9n en cabeza del Juez \u00a0 Constitucional, por cuanto su funci\u00f3n de decir el derecho[343] \u00a0permite ser portador de la visi\u00f3n del inter\u00e9s general[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que resulte \u00a0 v\u00e1lido lo dicho por el Tribunal del Distrito Judicial de Kerala (India), en una \u00a0 decisi\u00f3n del a\u00f1o 2001 cuando expres\u00f3: &#8220;En definitiva, \u00a0 sostenemos aqu\u00ed que los animales de circo son encerrados en jaulas sin espacio \u00a0 para moverse, sometidos al miedo, al hambre, al dolor, por no hablar de la vida \u00a0 indigna que han de vivir sin tregua. Aunque no sean homo sapiens, son tambi\u00e9n \u00a0 seres que tienen derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad \u00a0 ni tortura [&#8230;]. Por consiguiente, no s\u00f3lo es nuestro deber fundamental mostrar \u00a0 compasi\u00f3n por nuestros amigos animales, sino reconocer y proteger sus derechos. \u00a0 Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, \u00bfpor qu\u00e9 no los animales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concibe la Corte \u00a0 la b\u00fasqueda del orden justo, la convivencia pac\u00edfica, la dignidad, la \u00a0 efectividad de los derechos, la protecci\u00f3n del medio ambiente y su entorno y el \u00a0 pluralismo (diversidad y multiculturalismo), como intereses de orden \u00a0 constitucional e internacional que permiten favorecer a los animales en el \u00a0 reconocimiento de ciertos derechos (la prohibici\u00f3n de tratos crueles y \u00a0 degradantes por diversi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cultura se \u00a0 transforma y reval\u00faa constantemente en el marco de las mentalidades y de los \u00a0 imaginarios de una civilizaci\u00f3n, para adecuarse a la evoluci\u00f3n de la humanidad, \u00a0 la realizaci\u00f3n de los derechos y el cumplimiento de los deberes, m\u00e1s cuando se \u00a0 busca desterrar rastros de una sociedad violenta que ha impuesto categor\u00edas de \u00a0 marginalizaci\u00f3n y dominaci\u00f3n de determinados individuos o colectivos. Erradicar \u00a0 la subalternidad hacia los animales se constituye en un claro y preciso \u00a0 derrotero de la sociedad actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una l\u00f3gica de lo \u00a0 razonable permite comprender que el hecho de que los animales no puedan reclamar \u00a0 directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba \u00a0 prescindirse de su garant\u00eda. Su condici\u00f3n de indefensi\u00f3n har\u00eda forzosa la figura \u00a0 de la representaci\u00f3n o agencia humana, pudiendo ser un instrumento efectivo las \u00a0 acciones populares o incluso la acci\u00f3n de tutela, mientras se establece la \u00a0 regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 pregunta \u00bfqu\u00e9 deberes tendr\u00edan los animales para con los humanos?, no deja de \u00a0 ser m\u00e1s que un argumento sobre consecuencias adversas[345], toda vez que \u00a0 hist\u00f3ricamente son los humanos quienes han ejercido poder dominaci\u00f3n y malos \u00a0 tratos hacia los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario que \u00a0 el Estado colombiano despliegue una pol\u00edtica p\u00fablica oportuna, coherente, \u00a0 integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos \u00a0 derechos y su ejercicio. El Gobierno y al Congreso deben proveer la normatividad \u00a0 indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protecci\u00f3n y \u00a0 l\u00edmites a su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura no \u00a0 puede descartarse con argumentos sutiles o falacias[346]. Es \u00a0 producto una concientizaci\u00f3n progresiva de la humanidad y de la sensibilizaci\u00f3n \u00a0 y respeto por los dem\u00e1s. La c\u00f3moda hip\u00f3tesis de la superioridad intelectual cada \u00a0 vez se sujeta a un escrutinio m\u00e1s esc\u00e9ptico, ya que la mayor\u00eda de las \u00a0 investigaciones contemplan la posibilidad de que algunos animales puedan \u00a0 verdaderamente pensar[347]. \u00a0 Los animales que superan la prueba del espejo constituyen un ejemplo de que son \u00a0 seres conscientes de su identidad y, por tanto, pueden inferir los estados \u00a0 mentales de otros individuos[348]. \u00a0 Los animales son criaturas intencionales, que pueden tener conocimiento y \u00a0 racionalidad, sin que ello signifique que no haya diferencia alguna con los \u00a0 humanos o que la inexistencia de una unidad absoluta les impida ser sujetos de \u00a0 derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Al menos ciertas \u00a0 especies animales como la mayor\u00eda de los mam\u00edferos, de las aves y algunos m\u00e1s, \u00a0 act\u00faan con base en los estados mentales que tienen y en las inferencias que \u00a0 realizan a partir de ellos. Tanto la posesi\u00f3n de creencias como la atribuci\u00f3n de \u00a0 racionalidad no es algo de todo o nada, sino m\u00e1s bien una cuesti\u00f3n de grado. Una \u00a0 lecci\u00f3n important\u00edsima de la psicolog\u00eda del Siglo XX es que la posesi\u00f3n de un \u00a0 concepto nunca depende de condiciones necesarias ni suficientes, sino que es un \u00a0 estado difuso y a lo m\u00e1s que se puede aspirar es a poseer un prototipo o a \u00a0 detectar parecidos de familia[349]. \u00a0 Los chimpanc\u00e9s y macacos, por ejemplo, despliegan habilidades de teor\u00eda de la \u00a0 mente (atribuir creencias y deseosa otros sujetos, es decir, saber que otros \u00a0 agentes son intencionales y no meramente aut\u00f3matas) s\u00f3lo en contextos de \u00a0 competencia y nunca de cooperaci\u00f3n[350]. [&#8230;] Los animales, \u00a0 aun con las diferencias y limitaciones se\u00f1aladas y posiblemente muchas m\u00e1s que \u00a0 se podr\u00edan indicar, son criaturas inteligentes de las que podemos decir con \u00a0 propiedad que son racionales\u201d[351] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los animales no \u00a0 son individuos id\u00e9nticos a los humanos y no tienen por qu\u00e9 serlo. La \u00a0 Constituci\u00f3n preserva las especies -humanas y no humanas- como parte del entorno \u00a0 ecol\u00f3gico, pero tambi\u00e9n es posible extraer su protecci\u00f3n como individuos al \u00a0 disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las \u00a0 interacciones que los humanos tienen con los dem\u00e1s seres vivos es claro que \u00a0 hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo an\u00e1logas y diferentes \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, que no se reducen a la condici\u00f3n de seres vivos y \u00a0 sintientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desterrar toda \u00a0 concepci\u00f3n de vida mec\u00e1nica y sin racionalidad respecto de los animales permite \u00a0 encausarlos dentro del sentido amplio de persona. Susan Hurley[352] recoge la idea que \u00a0 este Tribunal busca transmitir en esta decisi\u00f3n: &#8220;El inter\u00e9s en si \u00a0 los animales son agentes racionales no requiere que la racionalidad tenga una \u00a0 unidad profunda o que todos sus aspectos puedan ser comparados en un solo \u00a0 espectro; es un inter\u00e9s en varias maneras espec\u00edficas en que las capacidades de \u00a0 los animales pueden ser continuas as\u00ed como discontinuas con las nuestras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entender que \u00a0 comparten un mismo mundo y que los humanos son quienes han comprometido y hecho \u00a0 fr\u00e1gil la biosfera, permite recapacitar sobre la relevancia de transformar las \u00a0 relaciones con la naturaleza y los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mahatma Gandhi \u00a0 ense\u00f1a que la grandeza de una Naci\u00f3n y su progreso moral pueden ser juzgados por \u00a0 la manera c\u00f3mo sus animales son tratados. Adem\u00e1s, la verdadera bondad de la \u00a0 persona solo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relaci\u00f3n con \u00a0 quien no representa fuerza alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es hora de cesar el involucionismo respecto de quienes no \u00a0 tienen voz. La historia de las formas de humillaci\u00f3n y sometimiento de la \u00a0 naturaleza y sus integrantes CONTIN\u00daA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a059 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Citan el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1608 de 1978, Ley 17 de 1981, Ley 84 de \u00a0 1989, Ley 99 de 1993, Resoluci\u00f3n 1367 de 2000 y Resoluci\u00f3n 1172 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencias C-1192 de 2005, T-760 de 2007 y C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Auto del 26 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Auto del 21 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposici\u00f3n se registra en el \u00a0 ac\u00e1pite de intervenciones que propenden por la exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposici\u00f3n se registra en el \u00a0 ac\u00e1pite de intervenciones que propenden por la exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro L\u00f3pez Arroyave de la \u00a0 organizaci\u00f3n Tequendama &amp; Ped Production PROTEQUEM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Anota lo siguiente: \u201cDebemos apreciar que las manifestaciones circenses son \u00a0 m\u00e1s antiguas que todas las artes representativas como el teatro, la danza, la \u00a0 coreograf\u00eda, la pintura, la escultura, etc. La mayor\u00eda de las im\u00e1genes que \u00a0 construyen los artistas circenses en la escena se basan en la \u00b4parada de manos\u00b4 \u00a0 o en los \u00b4saltos acrob\u00e1ticos\u00b4, por tal raz\u00f3n, dicen los investigadores chinos \u00a0 que antes de que los seres humanos tuvieran idea o necesidad de la \u00a0 \u00b4representaci\u00f3n\u00b4 , ya ejecutaban saltos mortales por necesidades de \u00a0 sobrevivencia, para la caza, o entrenamientos militares. Por su parte, los \u00a0 investigadores rusos adjudican al circo ser el arte m\u00e1s antiguo de la humanidad \u00a0 en la medida que incluye en su estructura todas las artes esc\u00e9nicas, ellos dicen \u00a0 que no podemos entender el circo sin teatro, sin danza, sin m\u00fasica y van m\u00e1s \u00a0 lejos aun diciendo que de las pantomimas circenses surgi\u00f3 el teatro, la danza y \u00a0 la m\u00fasica de forma esc\u00e9nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Anota igualmente: \u201cel circo tuvo alcances populares de mayor envergadura [\u2026] \u00a0 El circo con payasos y animales siempre ser\u00e1 un referente de los momentos \u00a0 agradables de nuestra infancia. Es com\u00fan ver que haya gente que nunca haya \u00a0 asistido a ver el ballet cl\u00e1sico o la \u00f3pera, o incluso el teatro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Relata que \u201cla definici\u00f3n de circo toma nombre a partir del siglo XVIII \u00a0 cuando el militar ingl\u00e9s Philip Astley, acu\u00f1a este nombre bajo el descubrimiento \u00a0 f\u00edsico que consiste en: un ser humano, puede permanecer parado sobre las ancas \u00a0 de un caballo mientras este corre dentro de una pista circular de 13 metros de \u00a0 di\u00e1metro y debido a la fuerza centr\u00edpeta puede mantenerse erguido sobre el \u00a0 caballo y tambi\u00e9n ejecutar una serie de saltos acrob\u00e1ticos sobre el mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Departamento de Medio Ambiente Ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Decret\u00f3 la nulidad del Acuerdo 58 de 2002 del Concejo Distrital de Bogot\u00e1, que \u00a0 hab\u00eda prohibido la presentaci\u00f3n de animales en los circos al exceder la \u00f3rbita \u00a0 de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Adjuntan fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de marzo de \u00a0 2004, que declar\u00f3 la nulidad del Acuerdo del Concejo de Bogot\u00e1 que prohib\u00eda la \u00a0 presentaci\u00f3n de animales en los circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Vicepresidente Legal &amp; Business Affairs, Ren\u00e9 Khayat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Intervenci\u00f3n de su presidente, Dr. Juan Fernando Cristo Bustos, a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Transcribe lo siguiente: \u201cEn el circo con animales se ofrece una imagen \u00a0 distorsionada del animal. Las situaciones ficticias mostradas en estos circos \u00a0 difieren de la realidad de los animales en su estado natural. Las asociaciones \u00a0 que normalmente tiene la poblaci\u00f3n humana respecto al circo, como la alegr\u00eda, la \u00a0 diversi\u00f3n, el colorido, lo ex\u00f3tico y lo m\u00e1gico, nada tienen que ver con unos \u00a0 animales secuestrados de su h\u00e1bitat natural y con su repertorio natural de \u00a0 comportamiento modificado, haciendo que la poblaci\u00f3n asistente al circo con \u00a0 animales, compuesta en mayor medida por familias con ni\u00f1os, resulte enga\u00f1ada al \u00a0 tener una visi\u00f3n errada de los animales y de lo que debe ser nuestra interacci\u00f3n \u00a0 con ellos\u201d. Crespo Carillo Carlos. Trasfondo psicol\u00f3gico de los espect\u00e1culos \u00a0 con animales en los circos. Peri\u00f3dico Voces Animales. Edici\u00f3n 6\u00aa, 2013. \u00a0 Igualmente se trae a colaci\u00f3n: \u201cLa doctora Nuria Querol i Vi\u00f1as, bi\u00f3loga y \u00a0 m\u00e9dica asociada a la Sociedad Americana de Criminolog\u00eda precisa al respecto \u00a0 \u00b4estudios realizados en v\u00edctimas de la violencia intrafamiliar revelan que el \u00a0 86% de las mujeres que acudieron a una entidad de apoyo y ten\u00edan un animal \u00a0 refirieron que su agresor hab\u00eda herido, amenazado o matado a su animal de \u00a0 compa\u00f1\u00eda como venganza o para ejercer control psicol\u00f3gico. Los ni\u00f1os testigos de \u00a0 la violencia dom\u00e9stica, maltratan animales dos o tres veces m\u00e1s a menudo que los \u00a0 ni\u00f1os que no sufren violencia dom\u00e9stica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Crespo Carrillo Carlos. Trasfondo psicol\u00f3gico de los espect\u00e1culos con animales \u00a0 en los circos. Peri\u00f3dico Voces Animales. Edici\u00f3n 6\u00aa, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Concepto t\u00e9cnico no. 18079 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, \u00a0 Subdirecci\u00f3n Ambiental Sectorial grupo fauna del 19 de diciembre de 2001, en la \u00a0 visita realizada al circo Las Vegas propiedad de la organizaci\u00f3n Acero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Transcribe lo siguiente: \u201ccuando hablamos de circos sin animales es \u00a0 inevitable hacer referencia al Circo del Sol \u2013Cirque du Soleil- este incre\u00edble \u00a0 circo hace d\u00e9cadas entendi\u00f3 que puede ser m\u00e1s divertido, digno, constructivo e \u00a0 incluso rentable exaltar el talento humano que repetir las arcaicas rutinas con \u00a0 animales basadas en la crueldad y el maltrato. Guy Lalibert\u00e9, fundador y \u00a0 director del Circo del Sol, reconociendo la ventaja econ\u00f3mica de no tener \u00a0 animales en circos, ha dicho: \u00b4prefiero alimentar a tres artistas que a un \u00a0 elefante\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Afirma que Colombia es un pa\u00eds que le urge encaminarse por las v\u00edas de la paz \u00a0 para lo cual el respeto por los otros, entendiendo a los animales como seres \u00a0 sintientes que comparten el planeta, es fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Intervienen la Asociaci\u00f3n Sentir Animal y la Fundaci\u00f3n Pazanimal Huella de Vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a023 de mayo de 2012. Radicaci\u00f3n n\u00famero 22.592. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Menciona la sentencia 069 de 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0 Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Como fuente se cita PETA (People for the \u00a0 Ethical Treatment of Animals). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Registra como lema: \u201cLa grandeza de una Naci\u00f3n y su progreso moral pueden ser \u00a0 juzgados por la forma en que tratan a sus animales\u201d, Gandhi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Adopta medidas para formalizar el sector de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0 artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Adopta medidas para formalizar el sector de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0 artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Organizaci\u00f3n con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Durante 40 a\u00f1os se ha dedicado al rescate de animales dom\u00e9sticos abandonados y a \u00a0 la promoci\u00f3n de la esterilizaci\u00f3n, adopci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas de tenencia \u00a0 responsable de animales en compa\u00f1\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Est\u00e1 conformado por estudiantes, padres de familia y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0La subalternidad animal se materializa en los actos ejercidos por los humanos\u00a0 \u00a0 sobre ellos y la disposici\u00f3n ilimitada del animal (el objeto) por el hombre (el \u00a0 sujeto), en escenarios como el circo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Alexandra C\u00e1rdenas y Ricardo Fajardo. El derecho de los animales. Legis \u00a0 Editores. Bogot\u00e1. 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Escrito no aparece firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Diagn\u00f3stico sobre los circos nacionales que exhiben animales silvestres nativos \u00a0 y\/o ex\u00f3ticos y el desarrollo de actividades de marcaje, valoraci\u00f3n y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Estad\u00edsticas del uso ilegal de fauna silvestre en Colombia. Consultado de la \u00a0 p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Este criterio es una raz\u00f3n de decisi\u00f3n expuesta en la sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] RATFILL, Evan. Animal Domestication. En: National Greographic. \u00a0 Marzo de 2011. Disponible en: http:\/\/ngm.nationalgcographic.com\/2011\/03\/taming-wild-animals\/ratliff-text\/1. \u00a0\u201cLa domesticaci\u00f3n, por otro lado, no es un buen entrenamiento del individuo \u00a0 animal, sino una raza dentro de la poblaci\u00f3n total de animales, que a lo largo \u00a0 de generaciones vive de manera cercana a los humanos. Muchos de los instintos \u00a0 salvajes de estos animales, s\u00ed no la mayor\u00eda, se han perdido\u201d. (traducci\u00f3n \u00a0 libre). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Acompa\u00f1a dos dibujos realizados por dos de sus hijos menores, que exponen la \u00a0 visi\u00f3n que tienen del circo con animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Voluntaria Senior Fundaci\u00f3n Rescate para Animales desamparados de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Transcribe apartes sobre los motivos para la protecci\u00f3n animal como parte de \u00a0 intereses humanos, que comprende: i) el inter\u00e9s econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica, la protecci\u00f3n a las creencias humanas, el motivo pedag\u00f3gico, el \u00a0 conservar la utilidad que presta al hombre en su interactuar y el motivo moral \u00a0 de proteger al animal en cuanto tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro L\u00f3pez Arroyave de la \u00a0 organizaci\u00f3n Tequendama &amp; Ped Production PROTEQUEM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Este escrito fue allegado por el empresario Pedro Alejandro L\u00f3pez Arroyave de la \u00a0 organizaci\u00f3n Tequendama &amp; Ped Production PROTEQUEM. Traducci\u00f3n libre de la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Mundial de Circos. La transcripci\u00f3n que se realiza \u00a0 busca resaltar los ac\u00e1pites m\u00e1s transcendentales para el asunto en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Kiley-Worthington, Marthe, Animals in Circuses and Zoos: Chiron\u2019s \u00a0 World? (including the independent scientific report commissioned by the UK \u00a0 RSPCA on Animals in Circuses), Essex, England: Little Eco-Farms Publishing \u00a0 (1990), (hereafter Kiley-Worthington (1990)), at p. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Kiley-Worthington (1990), at p. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Nota de los traductores. Traducci\u00f3n de la palabra \u201cperforming\u201d, que \u00a0 significa actuaci\u00f3n o representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Nota de los traductores. Traducci\u00f3n de \u201cThree ring circus\u201d, que significa \u00a0 un circo con 3 arenas en las que se realizan actos simult\u00e1neamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El primer episodio llamado \u201cacto de \u00a0 animal salvaje\u201d data de 1820. Un ciudadano alem\u00e1n llamado Carl \u00a0 Hagenbeck fue el primero en introducir la \u201cgran jaula\u201d en las arenas \u00a0 de los circos en 1988. Hagenbeck, una figura mundial en el trato \u00a0 \u201cdelicado o amable\u201d de los animales, construy\u00f3 y dirigi\u00f3 el Zool\u00f3gico de \u00a0 Hamburgo. Adicionalmente, fue llamado por la Sociedad Zool\u00f3gica de Londres con \u00a0 el fin de que sugiriera el dise\u00f1o para el Zool\u00f3gico de Whipsnade, a finales de \u00a0 1920. Sus t\u00e9cnicas de entrenamiento hoy se conocen como \u201camabilizantes\u201d. \u00a0 (Nota de los traductores. Traducci\u00f3n de \u201cgentling\u201d. Podr\u00eda tratarse de \u00a0 adiestramiento con t\u00e9cnicas delicadas, es decir, disminuyendo el sufrimiento del \u00a0 animal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] European Parliament, Directorate-General for Research, Working \u00a0 Paper, The situation of the circus in the EU Member States, Education and \u00a0 Culture Series, EUC 111 EN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La existencia del Festival Internacional \u00a0 del Circo de Montecarlo demuestra el continuo inter\u00e9s y la vitalidad de los \u00a0 circos en sus distintas manifestaciones, incluyendo los espect\u00e1culos cl\u00e1sicos \u00a0 con animales esc\u00e9nicos. Ahora que se acerca la temporada 38 desde su \u00a0 fundaci\u00f3n por el Pr\u00edncipe Raniero de M\u00f3naco a inicios de 1970, el Festival es el \u00a0 concurso m\u00e1s importante del arte circense, en el que se cuenta con la \u00a0 presentaci\u00f3n de animales esc\u00e9nicos, al lado de actos humanos \u00a0 tradicionales y contempor\u00e1neos. En las ediciones anteriores, la mayor\u00eda de los \u00a0 asistentes eligi\u00f3 las apariciones de los animales (por ejemplo de los grandes \u00a0 felinos o elefantes) como los mejores espect\u00e1culos, con votaciones arrolladoras. \u00a0 Recientemente, los circos y sus seguidores celebraron el Cuarto D\u00eda Mundial del \u00a0 Circo en 47 pa\u00edses. Esta festividad incluy\u00f3 sesiones de adiestramiento animal \u00a0 abiertas al p\u00fablico y otros eventos relacionados con animales. Incluso los \u00a0 circos sociales[53] o de j\u00f3venes[53] \u00a0que se enfocan exclusiva o predominantemente en la actuaci\u00f3n de personas, \u00a0 emplean ocasionalmente animales en sus presentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Nota de los traductores. Del contexto de esta oraci\u00f3n no se puede determinar si \u00a0 se trata de ni\u00f1os cuya educaci\u00f3n es de menor calidad (normal acepci\u00f3n de \u00a0 \u201cdisadvantaged children\u201d), o si se trata de ni\u00f1os en situaciones de \u00a0 vulnerabilidad como pobreza o con alguna discapacidad f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Australian Leisure Management, \u201cAnimal Circuses More Popular \u00a0 than Rugby and Ballet,\u201d 08 Jul 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Irish Arts Council, The Public and the Arts 2006, Ch. 5, figure 5.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Nota de los traductores. Esta obligaci\u00f3n se encuentra consagrada en\u00a0 el \u00a0 art\u00edculo 13 del Tratado de Lisboa (Tratado de Funcionamiento de la UE), en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cAl formular y aplicar las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n en \u00a0 materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico y espacio, la Uni\u00f3n y los Estados miembros tendr\u00e1n \u00a0 plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como \u00a0 seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o \u00a0 administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en \u00a0 particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0See e.g., Legge 18 marzo 1968, n. 337, Disposizioni sui circhi equestri e sullo \u00a0 spettacolo viaggiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] European Parliament resolution on \u00a0 new challenges for the circus as part of European culture \u00a0 (2004\/2266(INI)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Nota de los traductores. Esta expresi\u00f3n no tiene referencia bibliogr\u00e1fica, por \u00a0 lo que no es posible entender su significado. Podr\u00eda entenderse que el bienestar \u00a0 de los animales de circo no ha sido estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] No hay duda de que en el mundo existen \u00a0 zool\u00f3gicos, circos, establos, granjas y criaderos de inferior calidad; as\u00ed como \u00a0 hay personas que no cumplen con las necesidades de bienestar de sus perros, \u00a0 gatos, caballos y otros animales. As\u00ed las cosas, la cuesti\u00f3n no se puede limitar \u00a0 a los casos individuales en los que no se cumplen las normas de bienestar, ya \u00a0 que dichas situaciones pueden y deben ser procesados \u200b\u200bbajo las leyes \u00a0 existentes. Por el contrario, se debe cuestionar si existe alguna evidencia \u00a0 cient\u00edfica de que las necesidades de bienestar de los animales no se pueden \u00a0 cumplir en el ambiente circense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Kiley-Worthington (1990), at p. 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Friend, T.H. (1999), &#8216;Behavior of picketed \u00a0 circus elephants&#8217;, Applied Animal Behaviour Science, 62 73\u201388, at p. 87 \u00a0 (hereafter Friend (1999)). \u00a0 Seg\u00fan el doctor Friend: \u201cMi investigaci\u00f3n ha indicado claramente que los \u00a0 circos no son intr\u00ednsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y \u00a0 los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de \u00a0 bienestar animal (salud, reproducci\u00f3n, condici\u00f3n f\u00edsica, longevidad) a los \u00a0 elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los \u00a0 zool\u00f3gicos y santuarios\u201d. \u00a0 Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Kiley-Worthington (1990), at p. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Kiley- Worthington (1990), at p. 102-03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Kiley-Worthington (1990), at p. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Kiley-Worthington (1990), at p. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Nota de los traductores. Traducci\u00f3n de \u201cpacing\u201d, que significa deambular \u00a0 o caminar de un lado a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Friend, T. H. \u201cFinal Report:\u00a0 \u00a0 Transportation and Management of Circus Animals:\u00a0 Effects of Exercise Pens \u00a0 on Performing Tigers\u201d USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001), at p. \u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Nevill et al (2006), at p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Krawczel (2005), at p. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Lyons, J., Young, R.J., and Deag, J.M., \u00a0 &#8216;The Effects of Physical Characteristics of Environment and Feeding Regime on \u00a0 Behavior of Captive Felids&#8217;, Zoo Biology, 16 71-93 (1997). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Nota de los traductores. En este caso sublimaci\u00f3n es una traducci\u00f3n de \u00a0 \u201csublimation\u201d, que en el contexto significa \u201cmecanismo inconsciente por \u00a0 el que la energ\u00eda inherente a los instintos se deriva a una actividad \u00a0 socialmente valorada\u201d \u00a0(Diccionario del uso del espa\u00f1ol de Mar\u00eda Moliner), es decir, una expresi\u00f3n \u00a0 socialmente aceptable de un deseo oculto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Mellen, J. D., &#8216;Factors Influencing \u00a0 Reproductive Success in Small Captive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple \u00a0 Regression Analysis&#8217;, Zoo Biology 10:95-110 (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u201cEn conclusi\u00f3n, podemos hacernos una \u00a0 idea de cuando un animal sufre de estr\u00e9s o angustia, a partir de su cuidado, del \u00a0 grado de restricci\u00f3n a su comportamiento natural como resultado del entorno en \u00a0 que se encuentra y de algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que \u00a0 hubo evidencia de un estr\u00e9s prolongado y un comportamiento anormal tanto en los \u00a0 zool\u00f3gicos como en los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre \u00a0 con casi cualquier proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se \u00a0 observ\u00f3 un incremento sustancial del nivel de estr\u00e9s evidenciado por los \u00a0 animales de circo en comparaci\u00f3n con aquellas especies que habitan en los \u00a0 zool\u00f3gicos o dentro de lugares dom\u00e9sticos. Debemos concluir, en consecuencia, \u00a0 que no existe evidencia que respalde que los circos necesariamente causen mayor \u00a0 sufrimiento que el que producen los zool\u00f3gicos y otros sistemas que tratan con \u00a0 animales. Lo \u00fanico que se puede sostener es que los circos no son ni mejores ni \u00a0 peores en comparaci\u00f3n con otros mecanismos de cr\u00eda y manejo de animales. Esta \u00a0 conclusi\u00f3n tambi\u00e9n apoya un mejoramiento general en todos los sistemas de \u00a0 confinamiento de animales. No deber\u00eda haber, o al menos en una muy peque\u00f1a \u00a0 proporci\u00f3n, muestras de sufrimiento dentro de un sistema apropiado de tenencia \u00a0 de animales. Parecer\u00eda que en este aspecto deber\u00eda profundizarse m\u00e1s en el \u00a0 dise\u00f1o de los ambientes y en los procedimientos de trato con animales. Esta idea \u00a0 aplica no solo para especies que tradicionalmente han sido consideradas como \u00a0 salvajes, sino tambi\u00e9n para las que se asumen como dom\u00e9sticas\u201d (Kiley-Worthington \u00a0 (1990), at p 92-94 (emphasis in original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Kiley-Worthington (1990), at p. 41-43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Kiley-Worthington (1990), at p. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Kiley-Worthington (1990), at 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Friend, T. H. \u201cFinal Report:\u00a0 Transportation and Management of \u00a0 Circus Animals:\u00a0 Transportation of Circus Elephants\u201d USDA Contract No. \u00a0 00-6100-0004-GR (July 30, 2001) (hereafter Friend USDA Report \u2013 Elephants \u00a0 (2001)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Friend USDA Report \u2013 Elephants (2001), at p. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Nota de los traductores. Traducci\u00f3n \u00a0 de \u201cpicket line\u201d, que es el m\u00e9todo tradicional de contener los elefantes \u00a0 en los circos (y ocasionalmente en los zool\u00f3gicos y otros sistemas de \u00a0 confinamientos) cuando no est\u00e1n actuando, dando paseos, caminando, d\u00e1ndose \u00a0 ba\u00f1os, o armando o desarmando carpas. El amarrado consiste en encadenar una pata \u00a0 delantera y la diagonal trasera a l\u00edneas paralelas de cable o de cadenas. Los \u00a0 elefantes pueden tomar un solo paso adelante y un solo paso atr\u00e1s, pero pueden \u00a0 interactuar con animales vecinos. Normalmente, los elefantes pasan entre el 50 y \u00a0 el 80% de su tiempo en este sistema de contenci\u00f3n, y puede llegar a ser mayor \u00a0 cuando no hay presentaciones programadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Nota de los traductores. Traducci\u00f3n \u00a0 de \u201cweaving behaviour\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Williams, J.L and T. H. Friend, &#8216;Behavior \u00a0 of circus elephants during transport&#8217;, Journal of the Elephant Managers \u00a0 Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter Williams (2003)), at p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Toscano (2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Toscano (2001), at p. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Williams (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Friend, T. H. \u201cFinal Report:\u00a0 Transportation and Management of \u00a0 Circus Animals:\u00a0 Transportation of Circus Tigers and Lions\u201d USDA Contract \u00a0 No. 00-6100-0004-GR (July 30, 2001), at p. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Nevill, C. H. and T. H. Friend, &#8216;The behavior of circus tigers \u00a0 during transport&#8217;, Applied Animal Behaviour Science, 82:40, 329-337 \u00a0 (2003) (hereafter Nevill (2003)), at p. 336. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Nevill, C.H, T.H Friend, and M.J Toscano, \u00a0 &#8216;Survey of transport environments of circus tigers (Panthera tigris)&#8217;, J. Zoo \u00a0 &amp; Wildl. Med., 35 (2), 167-74 (hereafter Nevill (2004)), at p. 167. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker \u00a0 (June 14, 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] H. Riddle, B. Rasmussen, and D. Schmitt: \u201cAre captive elephants \u00a0 important to conservation?\u201d Gajah 22 (July 2003) (hereafter H. Riddle (2003)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Kiley-Worthington (1990), at p. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] H. Riddle (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Nota de los traductores. Traducci\u00f3n de \u201cimprinting\u201d, que es un t\u00e9rmino en \u00a0 biolog\u00eda que significa un \u201cProceso de \u00a0 aprendizaje que tiene lugar en los animales j\u00f3venes durante un corto per\u00edodo de \u00a0 receptividad, del que resulta una forma estereotipada de reacci\u00f3n frente a un \u00a0 modelo, que puede ser otro ser vivo o un juguete mec\u00e1nico\u201d (Diccionario RAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Kiley-Worthingon (1990), at p. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] See e.g., C.W. Hyatt, T. Metzler, B. French and D. Fahrenbruck: \u00a0 \u201cMirrors as Enrichment for Asian Elephants\u201d Journal of Elephant Managers \u00a0 Association, 14:3 (2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Puso de presente el convenio de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica para la \u00a0 formulaci\u00f3n del diagn\u00f3stico sobre los circos nacionales que exhiban animales \u00a0 silvestres nativos y\/o ex\u00f3ticos y el desarrollo de actividades de marcaje, \u00a0 valoraci\u00f3n y educaci\u00f3n, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorio y la Sociedad Mundial para la Protecci\u00f3n Animal WSPA, \u00a0 desarrollado entre el 2001 y 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0El concepto t\u00e9cnico transcribe lo siguiente: \u201cOniquectom\u00eda. \u00b4Los gatos son \u00a0 animales digit\u00edgrados, es decir, caminan sobre sus dedos y no sobre las plantas. \u00a0 Todos sus huesos, articulaciones, m\u00fasculos y tendones est\u00e1n dise\u00f1ados para \u00a0 soportar y distribuir el peso entre sus cuatro patas y lograr la m\u00e1xima \u00a0 eficiencia en la locomoci\u00f3n y el salto. [\u2026] La oniquectom\u00eda, deungulaci\u00f3n o \u00a0 desgarrado no es solamente la extirpaci\u00f3n de la u\u00f1a sino una amputaci\u00f3n que \u00a0 incluye huesos, ligamentos, tendones y nervios. La garra del gato es parte de la \u00a0 tercera falange del dedo. [\u2026] Por lo tanto, la oniquectom\u00eda no es una simple \u00a0 cirug\u00eda, sino 10 dolorosas amputaciones de la tercera falange a la altura de la \u00a0 \u00faltima articulaci\u00f3n de cada dedo. [\u2026] Las complicaciones m\u00e1s comunes suelen ser: \u00a0 dolor insoportable; da\u00f1o al nervio radial; hemorragia; astillas de hueso que \u00a0 impidan la cicatrizaci\u00f3n; crecimiento de una garra deformada, invisible a los \u00a0 ojos, dentro de la pata que provoque dolor; dolores cr\u00f3nicos de espalda y \u00a0 articulaciones [\u2026]. Luego de una oniquectom\u00eda, algunos gatos cambian su \u00a0 personalidad y se tornan introvertidos, nerviosos, miedosos, rehuyendo el \u00a0 contacto con las personas y otros animales. Posiblemente la causa sea que al \u00a0 remover su natural medio de defensa se sientan muy inseguros y vean amenazas en \u00a0 todo lo que los rodea. [\u2026] La oniquectom\u00eda felina es considerada inhumana en \u00a0 muchos pa\u00edses y este procedimiento es ilegal en el Reino Unido, Australia, Nueva \u00a0 Zelandia, Alemania, Austria, Suiza, Noruega, Suecia, etc.\u00b4(D\u00edaz, Graciela 2012)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Coordinaci\u00f3n de campa\u00f1as para Latinoam\u00e9rica. La ADI trabaja alrededor del mundo \u00a0 para ponerle fin al sufrimiento de animales en cautiverio. Colabora con otras \u00a0 organizaciones que tienen presencia en distintas partes del mundo, compartiendo \u00a0 informaci\u00f3n sobre el uso de animales en la industria del entretenimiento. Sus \u00a0 investigadores estudian la literatura cient\u00edfica sobre los efectos del \u00a0 cautiverio en los animales, para poder proveer a los gobiernos y decisores con \u00a0 documentaci\u00f3n cient\u00edfica relevante para la protecci\u00f3n de los animales circenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0S. Beatr\u00edz. Historia del circo. Buenos Aires. 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Divisi\u00f3n for social and legal affairs. \u00a0 Directorate general for research, Luxemburgo, European Parliament. 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n circense en Colombia. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Otros incidentes recientes: \u201cen 2013: en febrero un tigre ataca y mata a su \u00a0 domador en plena funci\u00f3n de un circo en Sonora \u2013 M\u00e9xico. En marzo, una leona \u00a0 atac\u00f3 a una ni\u00f1a mientras asist\u00eda a una funci\u00f3n circense en Veracruz \u2013 M\u00e9xico y \u00a0 en abril una pantera intent\u00f3 huir de un circo en Siberia \u2013 Rusia y atac\u00f3 a una \u00a0 anciana que acompa\u00f1aba a su nieto a la funci\u00f3n. En 2010: en el circo mundial en \u00a0 Espa\u00f1a un elefante resbal\u00f3 durante el espect\u00e1culo y aplast\u00f3 a su manejadora; en \u00a0 agosto de 2009 un elefante escap\u00f3 del circo en Gerona y durante 10 minutos \u00a0 deambul\u00f3 por las calles de la poblaci\u00f3n. En 2008 en junio un tigre del Circo \u00a0 Atayde atac\u00f3 a un trabajador del circo en Sonora luego que accidentalmente \u00a0 introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Un elefante de cinco toneladas \u00a0 escap\u00f3 del Circo Uni\u00f3n y deambul\u00f3 hacia la autopista principal de M\u00e9xico \u00a0 Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec., Estado de M\u00e9xico. El elefante fue \u00a0 atropellado por un autob\u00fas que transportaba 41 pasajeros. Como resultado el \u00a0 elefante y el chofer del bus murieron y 13 pasajeros quedaron heridos. El 5 de \u00a0 noviembre tres tigres del Circo Atayde Hermanos, escaparon de un cami\u00f3n que los \u00a0 trasportaba el cual se detuvo para esperar el cambio de luz del sem\u00e1foro. \u00a0 Igualmente en el 2002 un elefante de este mismo circo mat\u00f3 a su entrenador antes \u00a0 del inicio de un desfile en la Piedad, Michoac\u00e1n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Harris S. Lossa G y Soulsbury C. (2006). A Review of the welfare of \u00a0 wild animals in circuses. School of biological sciences, woodland Rd, university \u00a0 of Bristol, Bristol, BS8 1 UG. Pp: 1-34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sternberg s. et al (2005). Outbreak of Mycobacterium tuberculosis \u00a0 infection among captive Asian elephants in a swedish Zoo. The Veterinary, vol. 156, pp. 171-175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0ADI coordin\u00f3 y llev\u00f3 a cabo (Operaci\u00f3n Arca de Leones) el traslado de 29 leones \u00a0 (circos bolivianos) a The Wild Animal Sanctuary, ubicado en Colorado Estados \u00a0 Unidos. As\u00ed mismo, un papi\u00f3n fue reubicado en un santuario en Gran Breta\u00f1a y \u00a0 varios monos silvestres nativos de Bolivia junto a un cuzumbo y un venado fueron \u00a0 liberados en reservas naturales bolivianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Escrito del 21 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Concepto t\u00e9cnico de la utilizaci\u00f3n de animales silvestres en los circos. \u00a0 Asociaci\u00f3n de veterinarios de vida silvestre, Colombia, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Lossa G. Soulsbury CD Harris S. \u00bfEst\u00e1n los animals salvajes \u00a0 adaptados a la vida del circo itinerante? Animal Welfare, 2009, 18: 129-140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Libre de hambre y sed; libre de incomodidades; libre de dolor, lesi\u00f3n o \u00a0 enfermedad; libre para expresar sus comportamientos normales; y libre de miedo y \u00a0 temor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Jorge Riechman, 2005. Ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades \u00a0 industrializadas. Madrid. Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Low, Philip et al (2012). La Declaraci\u00f3n de Cambridge sobre la conciencia fue \u00a0 proclamada p\u00fablicamente en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la \u00a0 conferencia de Francis Crick sobre la conciencia en humanos y animales no \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Una discusi\u00f3n sobre la evidencia cient\u00edfica indicativa del sufrimiento animal en \u00a0 cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de \u00a0 animales los circos de Sudam\u00e9rica. ADI. 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Plataforma colombiana por los animales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Consta de 45 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0\u201cSinger populariza el uso del t\u00e9rmino especismo al introducirlo en su libro \u00a0 \u00b4Liberaci\u00f3n animal: el especismo\u00b4, [\u2026] es un prejuicio o actitud parcial \u00a0 favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra \u00a0 de los de otras (Singer, 1999a, p. 42). El fil\u00f3sofo australiano profundiza en la \u00a0 noci\u00f3n diciendo que el especismo es una \u00b4discriminaci\u00f3n \u00e9ticamente indefendible \u00a0 contra determinados seres sobre la base de su pertenencia a una especie distinta \u00a0 de la nuestra\u00b4 (Singer, 1999b, p. 5). Singer considera que dicha discriminaci\u00f3n \u00a0 se fundamenta en cierto tipo de ideas err\u00f3neas sobre los animales, entre ellas, \u00a0 que son irracionales y que su vida es enteramente mec\u00e1nica, pero que hoy se \u00a0 tornan d\u00e9biles a la luz de las nuevas evidencias que le etolog\u00eda, la \u00a0 neurociencia, la biolog\u00eda y la zoolog\u00eda han mostrado sobre las capacidades y \u00a0 habilidades animales para resolver problemas, socializar e incluso tener vida \u00a0 emocional. El punto clave es que, al existir esas habilidades y capacidades, los \u00a0 animales que las poseen, especialmente los grandes simios, pero tambi\u00e9n todos \u00a0 los mam\u00edferos sociales, tienen una serie de intereses por satisfacer, los cuales \u00a0 se ven limitados cuando son recluidos, aislados de su grupo social y sometidos a \u00a0 experimentaci\u00f3n dolorosa, dejando tras de s\u00ed graves consecuencias a nivel f\u00edsico \u00a0 y psicol\u00f3gico. La tesis de Singer es que todos los seres capaces de sentir \u00a0 tienen intereses y que, dado que el respeto y la consideraci\u00f3n de estos \u00faltimos \u00a0 es una actitud moral, debe existir una igualdad de consideraci\u00f3n de intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Se\u00f1ala el profesor Rinc\u00f3n Higuera: \u201cel problema con esta consecuencia de los \u00a0 planteamientos de Bentham y Singer es que tendr\u00edamos que reconocer que los \u00a0 animales son recursos remplazables, explotables y que pueden convertirse en \u00a0 nuestra propiedad y que el \u00fanico l\u00edmites es no infringirles dolor innecesario. \u00a0 [&#8230;] As\u00ed pues, pienso que apelar solamente a un trato humanitario, entendido \u00a0 como un trato en el que no medie el dolor, para considerar moralmente a un \u00a0 animal no parece ser suficiente. Pienso, para no ir muy lejos, en las \u00a0 condiciones de hacinamiento en las que viven cerdos, pollos y reses en granjas \u00a0 industrializadas, as\u00ed como las condiciones en las que se encuentran los animales \u00a0 de circo, exhibici\u00f3n y toda clase de espect\u00e1culos de entretenimiento y la \u00a0 posibilidad de que, aunque no haya dolor f\u00edsico, que es poco probable, s\u00ed haya \u00a0 un dolor ps\u00edquico y emocional en la medida en que no hay condiciones para que \u00a0 dichos animales desarrollen sus capacidades e intereses propios de su especie \u00a0 que no solo se limitan a no sentir dolor. [\u2026] Aunque Singer abre las puertas de \u00a0 la consideraci\u00f3n moral hacia otras formas de vida, debemos reconocer que esas \u00a0 vidas animales son complejas y que tienen m\u00e1s habilidades y capacidades que \u00a0 tambi\u00e9n deben ser protegidas, adem\u00e1s de su capacidad de sentir dolor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0De la bibliograf\u00eda registrada puede extraerse: \u201cFeinberg, Joel (1974). The \u00a0 Rights of Animals and Future Generations. Versi\u00f3n digital recuperada. \/ Herrera, \u00a0 Alejandro\u00a0 (2007). Comentario a Jes\u00fas Moster\u00edn: la \u00e9tica frente a los \u00a0 animales. En Gonz\u00e1lez, Juliana (Coord.). Dilemas de Bio\u00e9tica. M\u00e9xico: Fondo de \u00a0 Cultura Econ\u00f3mica. \/ Moster\u00edn, Jes\u00fas (2007). La \u00e9tica frente a los animales. En \u00a0 Gonz\u00e1lez, Juliana (Coord.). Dilemas de Bio\u00e9tica, M\u00e9xico: Fondo de Cultura \u00a0 Econ\u00f3mica. \/ Nussbaum, Martha (2002). Las mujeres y el desarrollo urbano. \u00a0 Barcelona. Editorial Herder. \/ Salt, Henry (1999). Los derechos de los animales. \u00a0 Madrid. Los libros de la catarata. \/ Singer, Peter (199\u00aa). Liberaci\u00f3n animal. \u00a0 Madrid: Editorial Trotta. (1999b) \u00c9tica m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la especie. \u00a0 Teorema. Vol. XVIII\/3. Pp.5-16\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Informa que es una entidad colombiana de car\u00e1cter gremial, formalmente \u00a0 establecida en el a\u00f1o 2004, que promueve el conocimiento de la fauna silvestre, \u00a0 ex\u00f3tica y no convencional, su manejo y conservaci\u00f3n. Se\u00f1ala que el concepto \u00a0 presentado fue tenido en cuenta durante la discusi\u00f3n del proyecto de ley que dio \u00a0 lugar a la aprobaci\u00f3n de la Ley 1638 de 2013, resumido y publicado en la Revista \u00a0 ACOVEZ, \u00f3rgano cient\u00edfico divulgativo de la Asociaci\u00f3n colombiana de M\u00e9dicos \u00a0 Veterinarios y Zootecnistas. Volumen 42, No. 2, edici\u00f3n 116, septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Sandra Milena Pe\u00f1uela G\u00f3mez, MV Esp Educaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Ambiental. Claudia \u00a0 Isabel Brieva Rico, MV Msc Wild Animal Health. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Expresa su conocimiento sobre las condiciones de vida de los animales, como de \u00a0 los incidentes y denuncias alrededor de los circos nacionales y extranjeros en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Acceso al agua y a una dieta adecuada en cantidad y calidad. Una forma de \u00a0 condicionamiento adem\u00e1s de las palizas es la privaci\u00f3n del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Ser provistos de un ambiente adecuado y c\u00f3modo, respetando las particularidades \u00a0 de cada especie, liderazgo, territorio, ambiente similar al natural y \u00a0 compatibles con sus comportamientos naturales. Cita a Paloma Lucin Bosso que \u00a0 se\u00f1ala: \u201cEnriquecimiento ambiental es el proceso donde se provee del ambiente \u00a0 m\u00e1s completo e interactivo posible para mejorar la calidad de vida de los \u00a0 animales mantenidos en cautiverio. Permitiendo as\u00ed que ellos puedan presentar \u00a0 comportamientos m\u00e1s naturales acordes a su especie, el enriquecimiento ambiental \u00a0 de esta forma se traduce en la introducci\u00f3n de variedades creativas de los \u00a0 recintos a fin de contribuir con el bienestar de los animales cautivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Deben recibir atenci\u00f3n preventiva y curativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Est\u00e1 relacionado con facilitar suficiente espacio y condiciones adecuadas. \u00a0 Menciona a Rollin, 1993, en cuanto el bienestar no solo se limita a controlar el \u00a0 dolor y el sufrimiento, sino que presupone la manifestaci\u00f3n natural del animal \u00a0 como aspecto fundamental. La mayor\u00eda de los elefantes usados en circos fueron \u00a0 capturados en medio salvaje. Una vez son aislados de sus familias y h\u00e1bitat \u00a0 natural sus vidas se restringen a cadenas e intimidaci\u00f3n. Los bebes elefantes \u00a0 son arrancados de sus madres, encadenados y aislados hasta que aprendan a tener \u00a0 miedo a sus entrenadores y desistan de huir. Se les transporta de un sitio a \u00a0 otro en tr\u00e1iler, contenedores con mala ventilaci\u00f3n y se les hace viajar hasta \u00a0 por 50 semanas al a\u00f1o, bajo condiciones clim\u00e1ticas extremas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Es una organizaci\u00f3n que tiene como fin trabajar por la abolici\u00f3n de la \u00a0 esclavitud animal y por tanto del especismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Carlos Alberto Crespo Carrillo. Psic\u00f3logo, aspirante a magister en Bio\u00e9tica. \u00a0 Tarjeta profesional del Colegio Colombiano de Psic\u00f3logos COLPSIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Es el prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de \u00a0 nuestra propia especie, o de algunas especies y en contra de los de otras: \u00a0 discrimina a los animales, los declara propiedad y los hace esclavos para \u00a0 beneficio humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Pasan el mayor porcentaje de su vida en jaulas de espacios reducidos, saliendo \u00a0 solo para entrenar y\/o cuando hay funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Explica que se suma al cautiverio los golpes y vaivenes de las traves\u00edas al \u00a0 viajar, adem\u00e1s del constante cambio de clima, obviando que los animales viven \u00a0 con determinadas caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas en su h\u00e1bitat natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Presenta opini\u00f3n t\u00e9cnica cient\u00edfica desde el punto de vita de la profesi\u00f3n \u00a0 m\u00e9dico veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] DEFRA (Departament of Environment, Food and Rural Affairs, England) \u00a0 publishes plans to ban wild animals in travelling circuses. Vet Rec 2013, 172: \u00a0 408. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] URL: \u00a0 http:\/\/www.oie.int\/es\/para-los-periodistas\/comunicados-de-prensa\/detalle\/article\/oie-global-conference-on-wildlife-animal-health-and-biodiversity-preparing-for-the\/. Consultado 5 de noviembre de 2013. URL: \u00a0 http:\/\/www.oie.int\/es\/para-los-periodistas\/onehealth-es\/. Consultado 5 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] House of commons. Release on Wild Animals in Circuses URL: \u00a0 http:\/\/www.publications.parliament.uk\/pa\/cm201314\/cmselect\/cmenvfru\/553.pdf. Consultado 05 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Mu\u00f1oz Moreno DM. Revisi\u00f3n de la normatividad para zoocriaderos en Colombia. URL: \u00a0 http:\/\/repositorio.uis.edu.co\/jspui\/bitstream\/123456789\/7514\/2\/141086.pdf. \u00a0 Consultado el 5 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Garc\u00eda-Jim\u00e9nez WL, Salguero FJ, Fern\u00e1ndez,Llario P, Mart\u00ednez R, Risco D, Gough \u00a0 J, Ort\u00edz-Pel\u00e1ez A, Hermoso-de-Mendoza J, G\u00f3mez L. Immunopathology of granulomas \u00a0 produced by Mycobacteriam bovis in naturally infected wild boar. Ver Immunol Immunopathol 2013; 156:54-63. Doi: \u00a0 10.1016\/j.vetimm.2013.09.008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] National Association of State Public Health Veterinarians, Inc. \u00a0 Compendium of Measures to Prevent Disease Associated with Animals in Public \u00a0 Sttings, 2011. Center for Disease Control and Prevention. Mortality and \u00a0 Morbility Weekly Report. Recommendations and Reports 2011; 60 (4): 1-28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] European Community extends ban on imports of captive live birds. Vet \u00a0 Rec 2006; 159:791-791. European Community agrees permanent ban on imports of \u00a0 wild-caught birds. Vet Rec. 2007; 160:67-68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Last Chance for Animals. Los Angeles City Council considering ban on \u00a0 the use of elephants and the use of bull hooks in circuses that travel through \u00a0 L.A. www.Lcanimal.org. Consultado el 5 de \u00a0 noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Precisa que los actores dan por sentada la premisa de acuerdo con la cual los \u00a0 circos con animales representan un espect\u00e1culo cultural de manera similar a las \u00a0 corridas de toros, sin mayor sustento argumentativo y probatorio. Los actores \u00a0 omitieron incluir las referencias bibliogr\u00e1ficas de sus afirmaciones, que \u00a0 corresponden a un texto del se\u00f1or Julio Alberto Revolledo C\u00e1rdenas, publicado el \u00a0 14 de diciembre de 2010 en una p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0En el mismo sentido el art\u00edculo 74 del C\u00f3digo Civil establece que \u201c[s]on \u00a0 personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, \u00a0 sexo, estirpe o condici\u00f3n\u201d. Con motivo esta norma es pertinente anotar que, \u00a0 aunque esta Jefatura no comparte la despenalizaci\u00f3n del aborto en los \u00a0 casos rese\u00f1ados en la sentencia C-355 de 2006 por diversas razones que no es del \u00a0 caso explicar ac\u00e1, s\u00ed est\u00e1 de acuerdo con una premisa general sentada en esa \u00a0 providencia consistente en que la Constituci\u00f3n ordena la protecci\u00f3n de la vida \u00a0 como hecho biol\u00f3gico presente en las diversas especies vegetales y animales, lo \u00a0 cual no quiere decir que \u00e9stas sean titulares del derecho a la vida porque \u201c[e]l \u00a0 derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, \u00a0 como la de todos los derechos est\u00e1 restringida a la persona humana\u201d. En el \u00a0 mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia C-1192 de \u00a0 2005 al concluir que: \u201ca trav\u00e9s de la tauromaquia no se desconoce la \u00a0 prohibici\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica referente a la tortura y \u00a0 a las penas y tratos crueles, la cual es una garant\u00eda a la dignidad de la \u00a0 persona humana, a la vida y a la integridad personal \u00a0[\u2026] el concepto de violencia y de tratos crueles que recoge el art\u00edculo 12 \u00a0 del Texto Superior, corresponde a una visi\u00f3n antropol\u00f3gica de la persona, \u00a0 conforme a la cual se entiende que existen actos violentos, cuando se realiza \u00a0 cualquier comportamiento en el que la persona humana es tratada como si no lo \u00a0 fuera\u201d. M\u00e1s recientemente en la sentencia C-666 de 2010 se se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 fundamento que permite explicar el deber de evitar el maltrato de los animales \u00a0 se deriva del principio de dignidad humana. Finalmente, aunque podr\u00eda afirmarse \u00a0 que hace poco la Subsecci\u00f3n C, de la Secci\u00f3n Tercera, de la Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Rad.: \u00a0 17001-23-3-1000-1999-0909-01[22592] del 23 de mayo de 2012, M.P. Enrique Gil B.) \u00a0 manifest\u00f3 que los animales eran titulares de derechos, es preciso decir que ese \u00a0 Tribunal arrib\u00f3 a esa conclusi\u00f3n sin citar siquiera un solo art\u00edculo \u00a0 constitucional que permitiese sustentar dicho aserto. El \u00fanico fundamento que se \u00a0 encuentra a esa afirmaci\u00f3n se refiere a la cita de prestigiosos doctrinantes y \u00a0 fil\u00f3sofos, que si bien podr\u00edan haber sido \u00fatiles en ese caso concreto, no \u00a0 constituyen un argumento suficiente para permitir una transformaci\u00f3n tan radical \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico que suponga la existencia de los derechos de los \u00a0 animales, empresa que s\u00f3lo podr\u00eda acometerse por una reforma constitucional en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 374 Superior. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0En cierta medida, esta decisi\u00f3n fue la que tom\u00f3 la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-666 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto) en la que se declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 84 de 1989 que permite el rejoneo, el \u00a0 coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y \u00a0 las tientas as\u00ed como las ri\u00f1as de gallos, siempre y cuando se cumplan con las \u00a0 condiciones previstas en la parte resolutiva de esa providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] A\u00f1ade \u00a0 el Ministerio P\u00fablico: \u201cAhora bien, \u00bfpodr\u00eda estar equivocado este informe? Es \u00a0 posible, pero era deber de los accionantes desvirtuarlo de manera concreta[146]. \u00a0 En ese sentido, si en el futuro alg\u00fan ciudadano logra demostrar que \u00a0 efectivamente es posible lograr el bienestar animal, sin necesidad de prohibir \u00a0 los circos con animales silvestres, el Tribunal Constitucional deber\u00e1 analizar \u00a0 esa nueva acci\u00f3n, en tanto que el cargo ser\u00e1 distinto al analizado en esta \u00a0 demanda y la eventual cosa juzgada a la que har\u00eda tr\u00e1nsito la sentencia que \u00a0 profiera la Corte en este caso ser\u00e1 relativa \u00fanicamente respecto de las \u00a0 acusaciones vertidas en la presente demanda que, se reitera, no logr\u00f3 certificar \u00a0 la existencia de otra medida menos gravosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Personas que se dedican a las actividades circenses relacionadas con los \u00a0 animales silvestres que devengan sus ingresos \u00fanicamente de esa actividad, \u00a0 ingresos que a su turno, por regla general, en promedio no siempre representan \u00a0 una suma significativa que les permita vivir con suficiente o m\u00ednima comodidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0 Precisa que \u201cel Congreso de la Rep\u00fablica, de manera coordinada con las \u00a0 entidades territoriales, debe dise\u00f1ar una pol\u00edtica p\u00fablica que les permita \u00a0 realmente (ya no s\u00f3lo te\u00f3ricamente) a los afectados por la prohibici\u00f3n contenida \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley impugnada, contar con un programa de transici\u00f3n que \u00a0 permita el cumplimiento efectivo del mandato contenido en el art\u00edculo 13 \u00a0 constitucional, as\u00ed como el principio constitucional de la buena fe. As\u00ed, en \u00a0 tanto que el plazo de dos a\u00f1os consignado en la norma jur\u00eddica demandada tiene \u00a0 como objetivo fundamental la adecuaci\u00f3n de los espect\u00e1culos circenses a la \u00a0 prohibici\u00f3n contenida en la norma, esta Vista Fiscal estima que dicha adaptaci\u00f3n \u00a0 no podr\u00e1 realizarse realmente si no existe una pol\u00edtica p\u00fablica concreta. Por lo \u00a0 anterior, esta Jefatura considera que el plazo de dos a\u00f1os que otorga la \u00a0 disposici\u00f3n parcialmente impugnada debe contarse a partir del momento en que se \u00a0 creen y pongan en funcionamiento los programas de transici\u00f3n que el Legislador \u00a0 en el \u00e1mbito de su autonom\u00eda llegare a expedir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Cita a la Corte Constitucional que aunque ha dicho por regla general que los \u00a0 animales silvestres son propiedad del Estado, excepcionalmente los particulares \u00a0 pueden ser propietarios de esta clase de animales, como es el caso de los cotos \u00a0 de caza. Cfr. C-439 de 2011 y arts. 249 a 252 del Decreto 2811 de 1974, por el \u00a0 cual se dicta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0 Protecci\u00f3n al Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Se sostiene que con todo no sobra recordar que seg\u00fan el art\u00edculo 28 de la Ley \u00a0 153 de 1887, esto no significa que las nuevas normas no puedan ser aplicadas a \u00a0 los efectos de un derecho ya adquirido (Cfr. C-258 de 2013). No obstante, \u00a0 la nueva regulaci\u00f3n no puede afectar la existencia del derecho consolidado como \u00a0 efectivamente ocurrir\u00eda en el caso de una licencia de funcionamiento de un circo \u00a0 con animales silvestres, cuyo t\u00e9rmino subsista con posterioridad a los dos a\u00f1os \u00a0 y que es revocada unilateralmente en virtud de la Ley.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Pontificia Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Ciudadano Sergio Manzano Mac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] En t\u00e9rminos generales la carga \u00a0 m\u00ednima de argumentaci\u00f3n en las demandas de inconstitucionalidad resulta \u00a0 indispensable por cuanto de no atenderse dichos presupuestos procesales podr\u00eda \u00a0 frustrarse la expectativa de obtener una decisi\u00f3n de fondo. Su exigencia permite \u00a0 hacer un uso adecuado y responsable de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana. No debe olvidarse que conforme al art\u00edculo 241 superior, no \u00a0 corresponde a la Corte revisar oficiosamente las leyes, sino examinar las que \u00a0 efectivamente hubieran sido demandadas por los ciudadanos, lo cual implica que \u00a0 s\u00f3lo pueda adentrarse en el estudio y resoluci\u00f3n de un asunto una vez se \u00a0 presente la acusaci\u00f3n en debida forma. Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-281 de 2013, C-610 de 2012, \u00a0 C-469 de 2011, C-595 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-480 \u00a0 de 2003, C-1052 de 2001 y C-447 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0As\u00ed lo ha recogido la Corte desde la sentencia C-1052 de 2001, al indicar que \u00a0 las exigencias del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991 constituyen una carga \u00a0 m\u00ednima de argumentaci\u00f3n que debe cumplir todo ciudadano. Cfr. sentencias C-533 \u00a0 de 2012, C-456 de 2012, C-198 de 2012, C-101 de 2011, C-029 de 2011, C-028 de \u00a0 2011, C-102 de 2010, C-025 de 2010, C-372 de 2009, C-1087 de 2008, C-293 de \u00a0 2008, C-922 de 2007, C-370 de 2006, C-1197 de 2005, C-1123 de 2004, C-901 de \u00a0 2003, C-889 de 2002, C-183 de 2002 y C-1256 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0\u201cLa claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer \u00a0 la conducencia del concepto de la violaci\u00f3n, pues aunque \u201cel car\u00e1cter popular de \u00a0 la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que \u00a0 la ejerce de hacer una exposici\u00f3n erudita y t\u00e9cnica sobre las razones de \u00a0 oposici\u00f3n entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental\u201d, no lo excusa del \u00a0 deber de seguir un hilo conductor en la argumentaci\u00f3n que permita al lector \u00a0 comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0\u201cLas razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas \u00a0significa que la demanda recaiga sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente \u00a0 \u201cy no simplemente [sobre una] deducida por el actor, o impl\u00edcita\u201d e incluso \u00a0 sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la \u00a0 demanda.\u00a0 As\u00ed, el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 supone la confrontaci\u00f3n del texto constitucional con una norma legal que tiene \u00a0 un contenido verificable a partir de la interpretaci\u00f3n de su propio texto; \u201cesa \u00a0 t\u00e9cnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer \u00a0 proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador, \u00a0 para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto \u00a0 normativo no se desprenden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0\u201cLas razones son espec\u00edficas si definen con claridad la manera como la \u00a0 disposici\u00f3n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol\u00edtica a trav\u00e9s \u201cde la \u00a0 formulaci\u00f3n de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma \u00a0 demandada\u201d. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de \u00a0 establecer si realmente existe una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el \u00a0 contenido de la ley y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resultando \u00a0 inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos \u00a0 \u201cvagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales\u201d que no se relacionan \u00a0 concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta \u00a0 omisi\u00f3n de concretar la acusaci\u00f3n impide que se desarrolle la discusi\u00f3n propia \u00a0 del juicio de constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0\u201cLa pertinencia tambi\u00e9n es un elemento esencial de las razones que se \u00a0 exponen en la demanda de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche \u00a0 formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, \u00a0 fundado en la apreciaci\u00f3n del contenido de una norma superior que se expone y se \u00a0 enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los \u00a0 argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y \u00a0 doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista \u00a0 subjetivos en los que \u201cel demandante en realidad no est\u00e1 acusando el contenido \u00a0 de la norma sino que est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n p\u00fablica para resolver un problema \u00a0 particular, como podr\u00eda ser la indebida aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n en un caso \u00a0 espec\u00edfico\u201d; tampoco prosperar\u00e1n las acusaciones que fundan el reparo contra la \u00a0 norma demandada en un an\u00e1lisis de conveniencia, calific\u00e1ndola \u201cde inocua, \u00a0 innecesaria, o reiterativa\u201d a partir de una valoraci\u00f3n parcial de sus efectos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0\u201cLa suficiencia que se predica de las razones de la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad guarda relaci\u00f3n, en primer lugar, con la exposici\u00f3n de \u00a0 todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para \u00a0 iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de \u00a0 reproche; as\u00ed, por ejemplo, cuando se estime que el tr\u00e1mite impuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado ha sido quebrantado, se \u00a0 tendr\u00e1 que referir de qu\u00e9 procedimiento se trata y en qu\u00e9 consisti\u00f3 su \u00a0 vulneraci\u00f3n (art. 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que \u00a0 supone una referencia m\u00ednima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la \u00a0 fundamentaci\u00f3n de tales asertos, as\u00ed no se aporten todas las pruebas y \u00e9stas \u00a0 sean tan s\u00f3lo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del \u00a0 razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a \u00a0 la presentaci\u00f3n de argumentos que, aunque no logren prime facie \u00a0convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n, si \u00a0 despiertan una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de \u00a0 tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunci\u00f3n \u00a0 de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un \u00a0 pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Art. 1\u00ba, prohibici\u00f3n; art\u00edculo 2\u00ba, expedici\u00f3n de licencias; art\u00edculo 3\u00ba, \u00a0 adecuaci\u00f3n; art. 4\u00ba, cumplimiento de la normatividad; art. 5\u00ba, ejecuci\u00f3n; art. \u00a0 6\u00ba, establecimientos no objeto de regulaci\u00f3n; y art. 7\u00ba, vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cfr. Sentencia C-374 de 2002. En la sentencia C-382 de 2012 se dijo: \u201cA \u00a0 este respecto, ha expresado que \u00b4la oportunidad inicialmente prevista para definir si la \u00a0 demanda se ajusta a los requerimientos de ley, es la etapa de admisi\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0 del respectivo auto admisorio (Decreto 2067 de 1991, art. 6\u00b0). Sin embargo, la \u00a0 misma jurisprudencia ha precisado que ese primer an\u00e1lisis responde a una \u00a0 valoraci\u00f3n apenas sumaria de la acusaci\u00f3n, adelantada \u00fanicamente por cuenta del \u00a0 Magistrado Ponente, que no compromete ni limita la competencia del Pleno de la \u00a0 Corte, que es en quien reside la funci\u00f3n constitucional de decidir sobre las \u00a0 demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y \u00a0 los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)\u00b4 Sentencia C-436 de 2011. As\u00ed, seg\u00fan las circunstancias particulares \u00a0 del caso, la Corte est\u00e1 autorizada para realizar un nuevo an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad de la demanda en la sentencia, en raz\u00f3n de ser ella la llamada a \u00a0 decidir, con car\u00e1cter definitivo e inmutable, si hay lugar o no a proferir \u00a0 sentencia de m\u00e9rito. Ese nuevo estudio de procedibilidad lo lleva a cabo la \u00a0 Corporaci\u00f3n teniendo a su alcance mayores elementos de juicio, pues para ese \u00a0 momento, adem\u00e1s del contenido de la demanda, la Corte cuenta con la opini\u00f3n \u00a0 expresada por los distintos intervinientes y con el concepto del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, quienes conforme con el reglamento aplicable a este tipo de juicios, \u00a0 participan en el proceso de constitucionalidad con posterioridad al auto \u00a0 admisorio. Cabe destacar sobre el particular, que el an\u00e1lisis de procedibilidad \u00a0 que adelanta la Corte en la sentencia puede ser de dos tipos: (i) impl\u00edcito, \u00a0 cuando una primera lectura de la demanda da cuenta sobre la conducencia de la \u00a0 misma,\u00a0 sin que presente resistencia entre los distintos intervinientes, \u00a0 caso en el cual se entiende que la Corte mantiene la postura adoptada en el auto \u00a0 admisorio; (ii) explicito, si revisada la demanda formulada se generan dudas \u00a0 respecto de su pertinencia, y as\u00ed lo han advertido los intervinientes y la \u00a0 Corporaci\u00f3n, debiendo proceder esta \u00faltima a hacer un pronunciamiento expreso \u00a0 sobre el tema. (Sentencia C-841 de 2010). Bajo ese contexto, aun cuando la \u00a0 demanda haya sido previamente admitida por el Magistrado Ponente, tal \u00a0 circunstancia no impide a la Corte definir nuevamente en la sentencia, si \u00a0 aquella se ajusta o no a los presupuestos de procedibilidad, pues dicho aspecto \u00a0 se enmarca dentro de su \u00e1mbito de competencia para proferir o no una decisi\u00f3n de \u00a0 fondo frente a determinado asunto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0 Explican que a la actividad circense se le puede atribuir un triple orden de \u00a0 prop\u00f3sitos: i) permite la actuaci\u00f3n y concreci\u00f3n del derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, ii) colabora en la construcci\u00f3n de la unidad nacional en \u00a0 torno a expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y \u00a0 iii) fomenta la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestaci\u00f3n \u00a0 implica tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Este Tribunal en la sentencia C-359 de 2013 se\u00f1al\u00f3 que hay ocasiones en que las \u00a0 demandas exigen\u00a0 un menor esfuerzo argumentativo, lo cual ocurre, por \u00a0 ejemplo, cuando de la simple lectura y comparaci\u00f3n entre el contenido de la ley \u00a0 y el texto constitucional es posible avizorar la existencia de una oposici\u00f3n \u00a0 objetiva y verificable que nos lleve, sin mayores lucubraciones, a la presencia \u00a0 de un cargo apto de inconstitucionalidad, as\u00ed no se participe de la \u00a0 argumentaci\u00f3n expuesta y termine la Corte declarando la exequibilidad de lo \u00a0 impugnado. Cfr. sentencias C-595 de 2010 y C-523 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-911 de \u00a0 2013, C-781 de 2012, C-641 de 2012, C-460 de 2011, C-537 de 2010, C-069 de 2009, \u00a0 C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-040 de 2005, C-480 de 2003 y C-1052 de 2001, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Cfr. Sentencias C-835 de 2013, C-909 de 2012, C-743 de 2012, C-641 de 2012, \u00a0 C-533 de 2012, C-978 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Cfr. Sentencias C-099 de 2013, C-635 de \u00a0 2012, C-631 de 2011, C-886 de 2010, C-308 de 2009, C-246 de 2009, C-402 de 2007, \u00a0 C-1052 de 2004, C-1115 de 2004 , C-1146 de 2004 y C-913 de 2004, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Las autoridades nacionales y locales no podr\u00e1n emitir \u00a0 ninguna licencia dos a\u00f1os despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la presente ley a los \u00a0 espect\u00e1culos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos \u00a0 o ex\u00f3ticos, de cualquier especie, en sus presentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0No se sustenta la afirmaci\u00f3n de que se est\u00e1 ante derechos de propiedad sobre \u00a0 animales silvestres nativos. Tampoco se argumenta la normatividad concerniente a \u00a0 la expedici\u00f3n de licencias y requisitos para el empleo de los animales \u00a0 silvestres ex\u00f3ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0El presente ac\u00e1pite es tomado del texto de Revolledo C\u00e1rdenas, Julio. La \u00a0 Fabulosa Historia del Circo en M\u00e9xico. Conaculta. Escenolog\u00eda ac. 2004. P\u00e1gs. \u00a0 15-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Diccionario de uso del Espa\u00f1ol. Mar\u00eda Moliner. Grados. A-H. 1998. P\u00e1g. 640. \u00a0 Define circo como: \u201cEspacio rodeado de gradas, donde los antiguos romanos \u00a0 daban espect\u00e1culos de carreras, luchas, etc. Local moderno de espect\u00e1culos, \u00a0 estable o desmontable, en que los artistas realizan sus ejercicios de agilidad, \u00a0 habilidado fuerza, sobre la pista; con esos ejercicios alternan las \u00a0 intervenciones de los payasos y, a veces, alg\u00fan n\u00famero de variedades.\u201d\u00a0 \u00a0 Este significado es tomado al margen del texto en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0En tanto disciplina y constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0En cuanto a belleza del alma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0Se se\u00f1ala en el texto en cita que \u201cAquel que se dedicaba a la recolecci\u00f3n de \u00a0 manzanas y que bajaba y sub\u00eda su escalera de un \u00e1rbol tras otro para realizar su \u00a0 trabajo, descubri\u00f3 en alg\u00fan momento que sin bajarse de la escalera y caminando \u00a0 sobre \u00e9sta en equilibrio pod\u00eda trasladarse entre los \u00e1rboles para realizar su \u00a0 labor. Su dominio equilibrista fue tal, que lo llev\u00f3 a exhibirse o a competir en \u00a0 las ferias campesinas de Europa en el Medievo\u201d, constituyendo el inicio del \u00a0 acto de equilibrio en escalera con saltos acrob\u00e1ticos, o con otras combinaciones \u00a0 m\u00e1s complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0El texto mencionado lo identifica como \u201cdanza militar de la antigua Grecia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0El libro citado se\u00f1ala que instalados en el siglo XX en Colombia, los hermanos \u00a0 Egred constituyeron una de las empresas circenses m\u00e1s importantes de Am\u00e9rica del \u00a0 Sur. El circo de las \u00c1guilas Humanas de Enrique Venturino y el Circo Tony Caluga \u00a0 de Abraham Lillo, figuran entre los m\u00e1s sobresalientes en Chile; el Circo \u00c1frica \u00a0 de Fieras de la familia Basurco en Per\u00fa; las familias Podest\u00e1, Stevanovich y \u00a0 Pensado en Argentina y Uruguay; el Circo Garc\u00eda de Brasil fue presentado por \u00a0 Antolim Garc\u00eda. En Centroam\u00e9rica no prosper\u00f3 de manera importante la actividad \u00a0 circense, a excepci\u00f3n de Guatemala y Nicaragua, durante el periodo \u00a0 revolucionario sandinista. Las familias Ponce y L\u00f3pez han abierto en Guatemala \u00a0 espect\u00e1culos circenses que recorren toda Am\u00e9rica Central. Pionera en introducir \u00a0 un espect\u00e1culo circense por numerosas poblaciones de Am\u00e9rica Latina durante 20 \u00a0 a\u00f1os ha sido la familia Atayde de M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0Aprobado 13 de octubre de 2005, Bruselas. El circo en cuanto \u00a0 elemento de la cultura en Europa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] El siguiente texto es tomado de un trabajo \u00a0 realizado por el Ministerio de Cultura denominado Caracterizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n circense en Colombia. \u00a0 Investigadores Javier Irenarco Pinz\u00f3n P. y \u00a0 Juan David Villa Ll. Asistente de investigaci\u00f3n Clara Tello. 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] En la sentencia C-890 de 2012, se dijo: \u201cA \u00a0 partir de la jurisprudencia expuesta, se concluye como regla de decisi\u00f3n que el \u00a0 legislador est\u00e1 habilitado, de acuerdo con el art\u00edculo 7\u00b0 C.P. para regular e \u00a0 identificar determinadas expresiones culturales y art\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Formaliza el sector del espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0\u201cVirtud, disposici\u00f3n y habilidad para hacer algo. Manifestaci\u00f3n \u00a0 de la actividad humana mediante la cual se expresa una visi\u00f3n personal y \u00a0 desinteresada que interpreta lo real o imaginario con recursos pl\u00e1sticos, \u00a0 ling\u00fc\u00edsticos o sonoros\u201d. Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola. Vig\u00e9sima segunda \u00a0 edici\u00f3n. 2001. P\u00e1g. 219. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0\u201cFunci\u00f3n o diversi\u00f3n p\u00fablica celebrada en un teatro, en un \u00a0 circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para \u00a0 presenciarla. Conjunto de actividades profesionales relacionadas con esta \u00a0 diversi\u00f3n\u201d. Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola. Vig\u00e9sima segunda edici\u00f3n. 2001. \u00a0 P\u00e1gs. 975-976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u201cEdificio o recinto cubierto por una \u00a0 carpa, con grader\u00eda para los espectadores, que tiene en medio una o varias \u00a0 pistas donde act\u00faan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados, \u00a0 etc. Conjunto de artistas, animales y objetos que forman parte de este \u00a0 espect\u00e1culo.\u201d Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola. \u00a0 Vig\u00e9sima segunda edici\u00f3n. 2001. P\u00e1g. 558. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0Sentencias T-349 de 1996. Cfr. sentencias C-666 de 2010 y \u00a0 C-1192 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] \u00a0Sentencias C-666 de 2010 y C-1192 de 2005. La Ley 397 de \u00a0 1997 se\u00f1ala en el art\u00edculo 1\u00ba: \u201cCultura es el conjunto de rasgos distintivos, \u00a0 espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los \u00a0 grupos humanos y que comprende, m\u00e1s all\u00e1 de las artes y las letras, modos de \u00a0 vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias\u201d. Y en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba dispone: \u201cDel papel del Estado en relaci\u00f3n con la \u00a0 cultura. Las funciones los servicios del Estado en relaci\u00f3n con la cultura se \u00a0 cumplir\u00e1n en conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, teniendo en \u00a0 cuenta que el objetivo primordial de la pol\u00edtica estatal sobre la materia son la \u00a0 preservaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n y el apoyo y el est\u00edmulo a las \u00a0 personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las \u00a0 expresiones art\u00edsticas y culturales en los \u00e1mbitos locales, regionales y \u00a0 nacional\u201d. Art\u00edculo 14 del Protocolo adicional a la Convenci\u00f3n americana \u00a0 sobre derechos humanos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 protocolo de San Salvador, indica: \u201cDerecho a los Beneficios de la Cultura. \u00a0 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda \u00a0 persona a: a. participar en la vida cultural y art\u00edstica de la comunidad; b. \u00a0 gozar de los beneficios del progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; c. beneficiarse \u00a0 de la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por \u00a0 raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea \u00a0 autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo \u00a0 deber\u00e1n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurar\u00e1n las \u00a0 necesarias para la conservaci\u00f3n, el desarrollo y la difusi\u00f3n de la ciencia, la \u00a0 cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen \u00a0 a respetar la indispensable libertad para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y para la \u00a0 actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los \u00a0 beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperaci\u00f3n y de las \u00a0 relaciones internacionales en cuestiones cient\u00edficas, art\u00edsticas y culturales, y \u00a0 en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 sobre la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0Sentencia C-054 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] El \u00a0 art\u00edculo 27.1 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos se\u00f1ala: \u00a0\u201cToda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la \u00a0 comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en \u00a0 los beneficios que de \u00e9l resulten\u201d. El art\u00edculo 15.1 del Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales consagra: \u201cLos Estados Partes \u00a0 en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la \u00a0 vida cultural\u201d. El art\u00edculo 42 de la Convenci\u00f3n americana sobre derechos \u00a0 humanos expresa: \u201cLos Estados Partes deben remitir a la Comisi\u00f3n copia de los \u00a0 informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las \u00a0 Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Econ\u00f3mico y Social y del \u00a0 Consejo Interamericano para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, a fin de que \u00a0 aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura, contenidas en la \u00a0 Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo \u00a0 de Buenos Aires\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] La cultura, como manifestaci\u00f3n de la \u00a0 diversidad de las comunidades, expresi\u00f3n de la riqueza humana y social de los \u00a0 pueblos e instrumento para construir sociedades organizadas, es un pilar \u00a0 fundamental de nuestra Naci\u00f3n que exige especial protecci\u00f3n, fomento y \u00a0 divulgaci\u00f3n del Estado. Se ha predicado la existencia de una Constituci\u00f3n \u00a0 cultural en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0Cfr. sentencias C-1192 de 2005 y C-367 de 2006. Adem\u00e1s se dijo: \u201cLo anterior \u00a0 no significa que las \u00fanicas expresiones art\u00edsticas y culturales sean aquellas \u00a0 objeto de categorizaci\u00f3n y reconocimiento por el Estado a trav\u00e9s del legislador, \u00a0 pues es la misma sociedad, representada en sus artistas, literatos, \u00a0 compositores, maestros, artesanos, m\u00fasicos, etc., quienes a lo largo de la \u00a0 historia pueden crear distintas manifestaciones culturales, frente a cuyo \u00a0 tratamiento estatal puede el legislador optar en el futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] \u00a0Sentencia C-205 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0Sentencias C-1192 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0Cfr. Los animales salvajes en los circos. Infocircos. Informe de la Fundaci\u00f3n \u00a0 FAADA. Asociaci\u00f3n Nacional para la Defensa de los Animales ANDA. Fundaci\u00f3n para \u00a0 la Adopci\u00f3n, Apadrinamiento y Defensa de los Animales (FAADA). Born Free \u00a0 Foundation. Cfr. Intervenci\u00f3n en el proceso del Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0Gaceta del Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia 597 del 12 de \u00a0 agosto de 2011. Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley que proh\u00edbe el uso de \u00a0 animales silvestres en circos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] \u00a0Animal Defenders International ADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Cfr. sentencia C-889 de 2012, que examin\u00f3 los art\u00edculos 14, 15, 17, 18 y \u00a0 19 de la Ley 916 de 2004. Resolvi\u00f3: \u201cPRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los \u00a0 cargos analizados en esta sentencia, las expresiones \u201cLa celebraci\u00f3n de \u00a0 espect\u00e1culos taurinos requerir\u00e1 la previa comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano administrativo \u00a0 competente o, en su caso, la previa autorizaci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en este reglamento.\u201d; \u201cen plazas permanentes bastar\u00e1 \u00a0 \u00fanicamente, en todo caso, con la mera comunicaci\u00f3n por escrito. En las plazas no \u00a0 permanentes\u201d; y \u201cLa comunicaci\u00f3n\u201d, contenidas en el art\u00edculo 14 de la \u00a0 Ley 916 de 2004 \u201cpor la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.\u201d \u00a0 SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, la \u00a0 expresi\u00f3n \u201co comunicaci\u00f3n\u201d, contenida en el art\u00edculo 15 de la Ley 916 de \u00a0 2004 \u201cpor la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.\u201d TERCERO. \u00a0 Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, los art\u00edculos \u00a0 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 \u201cpor la cual se establece el Reglamento \u00a0 Nacional Taurino.\u201d, con excepci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201cque requieran \u00a0 autorizaci\u00f3n previa\u201d contenida en los art\u00edculos 17 y 18 citados, que se \u00a0 declara INEXEQUIBLE. SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 y Nilson Pinilla Pinilla. Aclaraci\u00f3n de voto de Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a), d), e), \u00a0 f) y g) del art\u00edculo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las \u00a0 novilladas, corralejas, becerradas y tientas as\u00ed, como las ri\u00f1as de gallos y los \u00a0 procedimientos utilizados en estos espect\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Estatuto Nacional de Protecci\u00f3n de los \u00a0 Animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Art\u00edculo 6. El \u00a0 que cause da\u00f1o a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas \u00a0 como crueles para con los mismos por esta Ley, ser\u00e1 sancionado con la pena \u00a0 prevista para cada caso. Se presumen hechos da\u00f1inos y actos de crueldad para con \u00a0 los animales los siguientes: a) Herir o lesionar a un animal por golpe, \u00a0 quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b) Causar la muerte \u00a0 innecesaria o da\u00f1o grave a un animal obrando por motivo abyecto o f\u00fatil; c) \u00a0 Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, \u00f3rgano o ap\u00e9ndice de un \u00a0 animal vivo, sin que medie raz\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, zooprofil\u00e1ctica, est\u00e9tica \u00a0 o se ejecute por piedad para con el mismo; d) Causar la muerte inevitable o \u00a0 necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que \u00a0 prolonguen su agon\u00eda. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los \u00a0 art\u00edculos 17 y 18 del cap\u00edtulo quinto de esta Ley; e) Enfrentar animales para \u00a0 que se acometan y hacer de las peleas as\u00ed provocadas un espect\u00e1culo p\u00fablico o \u00a0 privado; f) Convertir en espect\u00e1culo p\u00fablico o privado, el maltrato, la tortura \u00a0 o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar; g) Usar animales vivos para \u00a0 entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros \u00a0 animales; h) Utilizar para el servicio de carga, tracci\u00f3n, monta o espect\u00e1culo, \u00a0 animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en v\u00eda \u00a0 asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por \u00a0 cualquier otro motivo no se hallen en estado f\u00edsico adecuado; i) Usar animales \u00a0 cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles da\u00f1o o \u00a0 muerte o con armas de cualquier clase; j) Toda privaci\u00f3n de aire, luz, alimento, \u00a0 movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, trat\u00e1ndose de animal \u00a0 cautivo, confinado, dom\u00e9stico o no, que le cause da\u00f1o grave o muerte; k) Pelar o \u00a0 desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentaci\u00f3n de otros; l) Abandonar \u00a0 substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales \u00a0 diferentes de aquellos a los cuales espec\u00edficamente se trata de combatir; m) \u00a0 Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o \u00a0 esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, \u00a0 extenuaci\u00f3n manifiesta o muerte; n) Usar mallas camufladas para la captura de \u00a0 aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilizaci\u00f3n de mallas \u00a0 camufladas para la captura de aves ser\u00e1 permitida \u00fanicamente con fines \u00a0 cient\u00edficos, zooprofil\u00e1cticos o veterinarios y con previa autorizaci\u00f3n de la \u00a0 entidad administradora de los recursos naturales; o) Envenenar o intoxicar a un \u00a0 animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, t\u00f3xica, de car\u00e1cter \u00a0 l\u00edquido, s\u00f3lido, o gaseoso, vol\u00e1til, mineral u org\u00e1nico; p) Sepultar vivo a un \u00a0 animal; q) Confinar uno o m\u00e1s animales en condiciones tales que le produzca la \u00a0 asfixia; r) Ahogar a un animal; s) Hacer con bistur\u00ed, aguja o cualquier otro \u00a0 medio susceptible de causar da\u00f1o o sufrimiento pr\u00e1cticas de destreza manual con \u00a0 animales vivos o practicar la vivisecci\u00f3n con fines que no sean cient\u00edficamente \u00a0 demostrables y en lugares o por personas que no est\u00e9n debidamente autorizadas \u00a0 para ello; t) Estimular o entumecer a un animal con medios qu\u00edmicos, f\u00edsicos o \u00a0 quir\u00fargicos, para fines competitivos, de exhibici\u00f3n o utilizaci\u00f3n en espect\u00e1culo \u00a0 p\u00fablico o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines \u00a0 terap\u00e9uticos; u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboraci\u00f3n de escenas \u00a0 cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales destinadas a la exhibici\u00f3n p\u00fablica o privada, \u00a0 en las que se cause da\u00f1o o muerte a un animal con procedimientos crueles o \u00a0 susceptibles de promover la crueldad contra los mismos; v) Dejar exp\u00f3sito o \u00a0 abandonar a su suerte a un animal dom\u00e9stico o domesticado en estado de vejez, \u00a0 enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia; w) Realizar \u00a0 experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zool\u00f3gica al \u00a0 indispensable, seg\u00fan la naturaleza de la experiencia; x) Abandonar a sus propios \u00a0 medios animales utilizados en experimentos; y) Causar la muerte de animales \u00a0 gr\u00e1vidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de \u00a0 industrias legalmente establecidas que se funden en la explotaci\u00f3n del nonato; \u00a0 z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple \u00a0 perversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Aborda el concepto de ambiente en la Constituci\u00f3n y el deber constitucional de \u00a0 proteger la diversidad e integridad; la protecci\u00f3n a los recursos \u00a0 naturales y la dignidad humana como fundamentos del deber constitucional de \u00a0 protecci\u00f3n a los animales; y la \u00a0 funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad como fundamento a la prohibici\u00f3n de \u00a0 trato cruel para con los animales. Ello luego de reconocer que la tauromaquia es \u00a0 una actividad cuyo reconocimiento y regulaci\u00f3n se encuentra en el Estatuto \u00a0 Taurino \u2013Ley 916 de 2004-, norma cuya constitucionalidad ha sido evaluada por la \u00a0 Corte Constitucional, encontr\u00e1ndola \u00e9sta \u00faltima ajustada a la Constituci\u00f3n \u00a0 -sentencias C-1192 de 2005 \u00a0y C-367 de 2006-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0De entrada la Ley 84 de 1989 objeta la relaci\u00f3n abusiva o cruel del hombre con \u00a0 la naturaleza y llama la atenci\u00f3n de todos a partir del siguiente ep\u00edgrafe: \u201clos \u00a0 animales tendr\u00e1n en todo el territorio nacional especial protecci\u00f3n contra el \u00a0 sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre\u201d \u00a0 (art. 1\u00ba); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el \u00a0 dolor y sufrimiento animal, plantea la promoci\u00f3n de su salud, bienestar, \u00a0 respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la \u00a0 preservaci\u00f3n de la fauna silvestre.\u00a0 Como tal, la ley impone un \u00a0 conjunto de obligaciones espec\u00edficas para lograr su cometido, todas ellas \u00a0 enmarcadas en el compromiso de evitar causar da\u00f1o o lesi\u00f3n a cualquier especie \u00a0 (art. 4\u00ba), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles \u00a0 aplicables, en su gran mayor\u00eda, a las maniobras de cacer\u00eda reguladas por el CRNR \u00a0 y su decreto reglamentario. Sentencia T-760 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Un Estado social debe buscar, entre otros, el \u00a0 bienestar animal, por ser \u00e9ste un elemento connatural al desarrollo del \u00a0 principio de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Y que no es relevante simplemente en cuanto est\u00e1 a su servicio, sino que tiene \u00a0 importancia per se como contexto en el cual uno de sus integrantes es la \u00a0 comunidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Conformada por las siguientes 34 disposiciones: \u00a0 Pre\u00e1mbulo \u00a0(vida), 2\u00ba (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8\u00ba (obligaci\u00f3n \u00a0 de proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n), 11 \u00a0 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os), 49 (atenci\u00f3n de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica de la propiedad), 66 (cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental), \u00a0 67 (la educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente), 78 (regulaci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente \u00a0 sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales), 80 (planificaci\u00f3n del \u00a0 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibici\u00f3n de armas \u00a0 qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales \u00a0 y naturales del pa\u00eds), 215 (emergencia por perturbaci\u00f3n o amenaza del orden \u00a0 ecol\u00f3gico), 226 (internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas, 268-7 \u00a0 (fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del \u00a0 ambiente como funci\u00f3n del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las \u00a0 acciones populares como mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente), 289 (programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la preservaci\u00f3n del \u00a0 ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gesti\u00f3n \u00a0 administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a \u00a0 circunstancias ecol\u00f3gicas), 310 (control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia \u00a0 con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos \u00a0 Municipales y patrimonio ecol\u00f3gico), 317 y 294 (contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0 para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los \u00a0 territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales), 331 \u00a0 (Corporaci\u00f3n del R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente), 332 \u00a0 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), \u00a0 333 (limitaciones a la libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente), 334 \u00a0 (intervenci\u00f3n estatal para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un \u00a0 ambiente sano), 339 (pol\u00edtica ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 \u00a0 (representaci\u00f3n de los sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n), 366 (soluci\u00f3n de necesidades del saneamiento ambiental y de agua \u00a0 potable como finalidad del Estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] La dignidad no se otorga, sino que se \u00a0 reconoce, de manera que siempre podr\u00e1 exigirse de los seres humanos un actuar \u00a0 conforme a par\u00e1metros dignos y, en este sentido, coherente con su condici\u00f3n de \u00a0 ser moral que merece el reconocimiento de dichas garant\u00edas y que, llegado el \u00a0 caso, podr\u00eda exigirlas por la posici\u00f3n [tambi\u00e9n] moral que tiene dentro \u00a0 de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Las excepciones que existan en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico respecto de la protecci\u00f3n prevista para los animales, no \u00a0 pueden ser fruto del capricho o discrecionalidad de los poderes constituidos \u00a0 \u2013vinculados en este tema por un deber constitucional-, sino que tendr\u00e1n que \u00a0 estar sustentadas en criterios de razonabilidad o proporcionalidad acordes con \u00a0 los valores y principios que prev\u00e9 el ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213]\u00a0 \u00a0 Es relevante mencionar la reglamentaci\u00f3n contenida en el Decreto 1500 de 2007 \u00a0 (art. 30, n\u00fam. 3), que al referirse a las condiciones de sacrificio de animales \u00a0 para consumo humano, tom\u00f3 en cuenta la posible afectaci\u00f3n de la libertad de \u00a0 cultos: \u201cCon el fin de preservar la \u00a0 libertad de culto, la \u00fanica excepci\u00f3n permitida para el sacrificio sin \u00a0 insensibilizaci\u00f3n, ser\u00e1 en el caso de que los rituales religiosos as\u00ed lo \u00a0 requieran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] El principio de bienestar animal cede ante \u00a0 las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de \u00a0 animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos \u00a0 casos debe ajustarse a par\u00e1metros establecidos con el objetivo de eliminar \u00a0 cualquier pr\u00e1ctica que implique sufrimiento evitable para el animal y, as\u00ed \u00a0 mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso \u00a0 en estos casos, el deber constitucional resulta plenamente aplicable a la \u00a0 relaci\u00f3n que los humanos mantengan con los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] La ley 84 de 1989 consagra un cap\u00edtulo \u00a0 especial para regular aquellas condiciones que son necesarias para la \u00a0 realizaci\u00f3n de experimentos con animales. Se incluyen normas que proh\u00edben la \u00a0 realizaci\u00f3n de los mismos cuando como fruto de su pr\u00e1ctica se cause maltrato, \u00a0 cuando \u00e9stos no sean puestos bajo anestesia, cuando se realice experimentaci\u00f3n \u00a0 con animales vivos como medio de ilustraci\u00f3n en conferencias de facultades con \u00a0 carreras relacionadas con el estudio animal; as\u00ed como normas que exigen la \u00a0 existencia de un comit\u00e9 de \u00e9tica siempre que se realice un experimento con \u00a0 animales. Esta es una disposici\u00f3n suficiente para derivar mandatos precisos a \u00a0 los operadores jur\u00eddicos en el sentido de evitar los tratos crueles que causen \u00a0 sufrimiento a los animales involucrados en estos experimentos, no obstante, los \u00a0 mismos son permitidos en raz\u00f3n de derechos constitucionales como la libertad de \u00a0 empresa, la educaci\u00f3n, la libertad de c\u00e1tedra o de intereses colectivos de ra\u00edz \u00a0 constitucional como la salubridad p\u00fablica o el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] La \u00a0 Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 84 de 1989, en el \u00a0 entendido: 1) Que la excepci\u00f3n all\u00ed planteada permite, hasta determinaci\u00f3n \u00a0 legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la pr\u00e1ctica de las \u00a0 actividades de entretenimiento y de expresi\u00f3n cultural con animales all\u00ed \u00a0 contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir \u00a0 protecci\u00f3n especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de \u00a0 esas actividades. En particular, la excepci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la ley 84 de \u00a0 1989 permite la continuaci\u00f3n de expresiones humanas culturales y de \u00a0 entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el \u00a0 futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de \u00a0 adecuaci\u00f3n entre expresiones culturales y deberes de protecci\u00f3n a la fauna. 2) \u00a0 Que \u00fanicamente podr\u00e1n desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los \u00a0 que las mismas sean manifestaci\u00f3n de una tradici\u00f3n regular, peri\u00f3dica e \u00a0 ininterrumpida y que por tanto su realizaci\u00f3n responda a cierta periodicidad; 3) \u00a0 \u00a0que s\u00f3lo podr\u00e1n desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se \u00a0 han realizado en los respectivos municipios o distritos en que est\u00e9n \u00a0 autorizadas; 4) \u00a0que sean estas las \u00fanicas actividades que pueden ser \u00a0 excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protecci\u00f3n a los \u00a0 animales; y 5) \u00a0que las autoridades municipales en ning\u00fan caso podr\u00e1n destinar \u00a0 dinero p\u00fablico a la construcci\u00f3n de instalaciones para la realizaci\u00f3n exclusiva \u00a0 de estas actividades. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio salvaron \u00a0 el voto por la afectaci\u00f3n a \u00a0 los derechos al ambiente y en particular a la protecci\u00f3n a los animales frente \u00a0 al sufrimiento de dolor innecesario. La decisi\u00f3n se ha debido tomar con efectos \u00a0 diferidos por respeto a la confianza leg\u00edtima que tienen poblaciones y regiones \u00a0 en Colombia, en poder seguir practicando ciertas actividades tradicionales, de \u00a0 las que depende, en algunos casos, la profesi\u00f3n, el oficio o el m\u00ednimo vital de \u00a0 muchas personas. La norma acusada priva de protecci\u00f3n a los animales, desprotegi\u00e9ndolos en \u00a0 alto grado de tratos crueles que infrinjan gran sufrimiento. La violencia contra \u00a0 los animales representa en la actualidad una suerte de \u201ctara ancestral\u201d. Es, \u00a0 precisamente, uno de los reductos de esa vieja visi\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el \u00a0 ser humano y la naturaleza, de acuerdo con la cual, \u00e9sta se encuentra al pleno \u00a0 servicio de aqu\u00e9l.\u00a0 Si bien es cierto que en el pasado tuvo explicaciones \u00a0 religiosas, \u00e9ticas e incluso culturales, tambi\u00e9n lo es que gradualmente han sido \u00a0 superadas debido a nuevas concepciones de la naturaleza, al avance de las \u00a0 ciencias, de la tecnolog\u00eda y, en especial, a la conciencia ecol\u00f3gica alcanzada y \u00a0 defendida por las civilizaciones, que han reconocido un \u00e1mbito jur\u00eddico a favor \u00a0 de los seres sintientes, para que no sufran frente al miedo, al p\u00e1nico y al \u00a0 dolor. Los condicionamientos aunque est\u00e1n bien intencionados pueden ser objeto \u00a0 de dos reproches por cuanto no representan l\u00edmites claros y determinados que \u00a0 permitan a las autoridades ejercer sanciones efectivas si se desconocen tales \u00a0 l\u00edmites, y el grado de detalle de los asuntos tratados as\u00ed como su novedad \u00a0 tem\u00e1tica frente al contenido normativo evidencian que la Corte eligi\u00f3 y fij\u00f3 \u00a0 par\u00e1metros y est\u00e1ndares propios de otros \u00e1mbitos del poder. Debi\u00f3 declarar \u00a0 inexequible la norma y diferir sus efectos, para que fuera el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica quien hiciere la\u00a0 regulaci\u00f3n, si lo considera necesario, dentro \u00a0 de en un t\u00e9rmino se\u00f1alado expresamente en la decisi\u00f3n. Se propon\u00eda enviar un \u00a0 claro mensaje respecto a la inconstitucionalidad manifiesta de un texto legal \u00a0 pero manteniendo la vigencia de la norma durante un tiempo prudencial, por dos \u00a0 aspectos: (i) proteger el m\u00ednimo vital y las condiciones de existencia de todas \u00a0 las personas que se dedican a las actividades y (ii) la confianza leg\u00edtima que \u00a0 les asiste a realizar estas actividades debido a que el Estado las protege, en \u00a0 tanto manifestaciones de tradiciones regionales. Se priv\u00f3 a todas las personas y a los animales de que \u00a0 hubiese sido el legislador el que fijara los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n, \u00a0 eventualmente m\u00e1s altos, que los que puede fijar un juez como m\u00ednimos \u00a0 constitucionales. Una cosa es la protecci\u00f3n que ofrece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 a las minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales, y otra muy diferente, la protecci\u00f3n a las \u00a0 manifestaciones culturales, tradicionales y art\u00edsticas. El rejoneo, coleo, las corridas de toros, \u00a0 novilladas, corralejas, becerradas, tientas y las ri\u00f1as de gallos no pueden ser \u00a0 consideradas pr\u00e1cticas sometidas a una excepci\u00f3n etnocultural. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo salv\u00f3 \u00a0 parcialmente el voto al considerar que proced\u00eda una decisi\u00f3n inhibitoria por \u00a0 ineptitud sustancial de la demanda. No se enmarca dentro de una problem\u00e1tica jur\u00eddica de \u00a0 relevancia constitucional basada en argumentaciones, proposiciones o \u00a0 disquisiciones propias de la labor del control estrictamente constitucional. El \u00a0 asunto gira mayormente alrededor de aspectos sociol\u00f3gicos que ata\u00f1en a pr\u00e1cticas \u00a0 y costumbres respecto de las cuales el ingrediente conceptual juega un papel \u00a0 preponderante al punto de ser el contexto en el que se desenvuelven los diversos \u00a0 criterios para cualquier toma de decisi\u00f3n. El asunto gir\u00f3 en torno a una puja \u00a0 sobre las distintas visiones \u00e9ticas y cosmol\u00f3gicas que inspiran unas pr\u00e1cticas \u00a0 que cada d\u00eda se reducen en el horizonte del quehacer nacional y orbital, lo cual \u00a0 denota la inconveniencia de que la Corte haya actuado como regulador de una \u00a0 situaci\u00f3n, en la cual el Congreso debe marcar la pauta sobre la base de sopesar \u00a0 y ponderar los distintos intereses en discusi\u00f3n. Aclar\u00f3 el voto el \u00a0 magistrado Nilson Pinilla Pinilla al considerar que en aras del ambiente, la fauna, el \u00a0 equilibrio ecol\u00f3gico y la dignidad humana, es es m\u00e1s acorde al Estado social de derecho \u00a0 convencer que prohibir, en la seguridad de que a partir de desestimular esas actividades, tender\u00e1n a desaparecer \u00a0 por el creciente desvanecimiento de la afici\u00f3n. El conjuez Diego L\u00f3pez Medina \u00a0 aclar\u00f3 el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Se integran a este ac\u00e1pite las \u00a0 investigaciones presentadas por los expertos e intervinientes en este asunto, \u00a0 que se exponen de manera abreviada, pudiendo complementarse su texto con los \u00a0 anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Animals in Circuses and Zoos: Chiron\u2019s World? (including the \u00a0 independent scientific report commissioned by the UK RSPCA on Animals in \u00a0 Circuses), Essex, England: Little Eco-Farms Publishing (1990), (hereafter \u00a0 Kiley-Worthington (1990). Fue encargada para llevar el estudio cient\u00edfico \u00a0 de animales en los circos en comparaci\u00f3n con los animales en zool\u00f3gicos en el \u00a0 Reino Unido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Adem\u00e1s, indica: \u201cPodemos hacernos una idea de cuando un animal sufre de \u00a0 estr\u00e9s o angustia, a partir de su cuidado, del grado de restricci\u00f3n a su \u00a0 comportamiento natural como resultado del entorno en que se encuentra y de \u00a0 algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que hubo evidencia de un \u00a0 estr\u00e9s prolongado y un comportamiento anormal tanto en los zool\u00f3gicos como en \u00a0 los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre con casi cualquier \u00a0 proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se observ\u00f3 un \u00a0 incremento sustancial del nivel de estr\u00e9s evidenciado por los animales de circo \u00a0 en comparaci\u00f3n con aquellas especies que habitan en los zool\u00f3gicos o dentro de \u00a0 lugares dom\u00e9sticos. No existe evidencia que respalde que los circos \u00a0 necesariamente causen mayor sufrimiento que el que producen los zool\u00f3gicos y \u00a0 otros sistemas que tratan con animales. Lo \u00fanico que se puede sostener es que \u00a0 los circos no son ni mejores ni peores en comparaci\u00f3n con otros mecanismos de \u00a0 cr\u00eda y manejo de animales. Esta conclusi\u00f3n tambi\u00e9n apoya un mejoramiento general \u00a0 en todos los sistemas de confinamiento de animales. No deber\u00eda haber, o al menos \u00a0 en una muy peque\u00f1a proporci\u00f3n, muestras de sufrimiento dentro de un sistema \u00a0 apropiado de tenencia de animales. Parecer\u00eda que en este aspecto deber\u00eda \u00a0 profundizarse m\u00e1s en el dise\u00f1o de los ambientes y en los procedimientos de trato \u00a0 con animales. Esta idea aplica no solo para especies que tradicionalmente han \u00a0 sido consideradas como salvajes, sino tambi\u00e9n para las que se asumen como \u00a0 dom\u00e9sticas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Friend, T.H. (1999), &#8216;Behavior of picketed \u00a0 circus elephants&#8217;, Applied Animal Behaviour Science, 62 73\u201388, at p. 87 \u00a0 (hereafter Friend (1999)). \u00a0 Seg\u00fan el doctor Friend: \u201cMi investigaci\u00f3n ha indicado claramente que los \u00a0 circos no son intr\u00ednsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y \u00a0 los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de \u00a0 bienestar animal (salud, reproducci\u00f3n, condici\u00f3n f\u00edsica, longevidad) a los \u00a0 elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los \u00a0 zool\u00f3gicos y santuarios\u201d. \u00a0 Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker (June 14, 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Nevill et al (2006), at p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Krawczel (2005), at p. 196. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Mellen, J. D., &#8216;Factors Influencing \u00a0 Reproductive Success in Small Captive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple \u00a0 Regression Analysis&#8217;, Zoo Biology 10:95-110 (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Friend, T. H. \u201cFinal Report:\u00a0 Transportation and Management of \u00a0 Circus Animals:\u00a0 Transportation of Circus Elephants\u201d USDA Contract No. \u00a0 00-6100-0004-GR (July 30, 2001) (hereafter Friend USDA Report \u2013 Elephants \u00a0 (2001)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Friend USDA Report \u2013 Elephants (2001), at 67.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Friend USDA Report \u2013 Elephants (2001), at p. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Williams, J.L and T. H. Friend, &#8216;Behavior \u00a0 of circus elephants during transport&#8217;, Journal of the Elephant Managers \u00a0 Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter Williams (2003)), at p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Toscano (2001), at p. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Letter from T.H. Friend to Lord Rooker \u00a0 (June 14, 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] \u00a0Una discusi\u00f3n sobre la evidencia cient\u00edfica indicativa del sufrimiento animal en \u00a0 cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de \u00a0 animales los circos de Sudam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] El \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 611 de 2002 define fauna silvestre y acu\u00e1tica \u00a0al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acu\u00e1ticas \u00a0 que no han sido objeto de domesticaci\u00f3n, mejoramiento gen\u00e9tico, cr\u00eda regular o \u00a0 que han regresado a su estado salvaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u00a0Gaceta del Congreso 597 del 12 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0En materia de iniciativas sobre la prohibici\u00f3n de animales en circos expuso que \u00a0 algunas autoridades locales hab\u00edan aprobado tal prohibici\u00f3n como el concejo \u00a0 municipal de Pereira (Acuerdo 94 de 2001) y el concejo de Bogot\u00e1 (Acuerdo 58 de \u00a0 2002), no obstante, fueron declarados nulos dichos actos por los Tribunales \u00a0 Administrativos por la ausencia de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0Gaceta 597 de 2011, p\u00e1gs. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u00a0Otros incidentes recientes: El 13 de junio de 2008, un tigre \u00a0 del \u201cCirco Atayde\u201d atac\u00f3 a un trabajador del circo en Sonora luego que \u00a0 accidentalmente introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Como \u00a0 resultado, el trabajador perdi\u00f3 parte de su brazo. En agosto de 2008, un le\u00f3n de \u00a0 225 kg escap\u00f3 de un zool\u00f3gico privado en el Sur de M\u00e9xico y mat\u00f3 a dos perros, \u00a0 un cerdo y atac\u00f3 a una mujer y a su hijo que se desplazaban en un burro. Esto \u00a0 ocurri\u00f3 antes que el animal fuese sedado y capturado. El 24 de septiembre de \u00a0 2008, un elefante de cinco toneladas escap\u00f3 del \u00bfCirco Uni\u00f3n\u00bf y deambul\u00f3 hacia \u00a0 la autopista principal de M\u00e9xico-Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec, \u00a0 Estado de M\u00e9xico. El elefante, fue atropellado por un autob\u00fas que transportaba \u00a0 41 pasajeros. Como resultado, el elefante y el chofer del bus murieron y 13 \u00a0 pasajeros quedaron heridos. El 5 de noviembre de 2008, tres tigres circenses del \u00a0 \u201cCirco Atayde Hermanos\u201d escaparon de un cami\u00f3n que los trasportaba el cual se \u00a0 detuvo para esperar el cambio de luz del sem\u00e1foro. Los tigres, deambularon hacia \u00a0 la Colonia del Moral en la ciudad de Michoac\u00e1n y entraron a una casa. Para \u00a0 capturar a los animales, la Polic\u00eda tuvo que llamar al personal de la perrera \u00a0 municipal. Igualmente, en el 2002 un elefante de este mismo circo mat\u00f3 a su \u00a0 entrenador antes del inicio de un desfile en La Piedad, Michoac\u00e1n. En noviembre, \u00a0 un tigre escap\u00f3 de una jaula que estaba sin cerrar en el zool\u00f3gico comercial \u00a0 \u201cBioparque Estrella\u201d, ubicado en el noroccidente de M\u00e9xico y antes de ser \u00a0 capturado y dado de baja, atac\u00f3 fatalmente a su cuidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0Fundaci\u00f3n Mentes Verdes, Animanaturalis Colombia, la \u00a0 Asociaci\u00f3n Defensora de Animales, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00a0Acta 10 de 2011. Gaceta del Congreso 571 del 31 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] \u00a0Ponente en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Acta 036 de 2013. Gaceta del Congreso 402 del 11 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] \u00a0Sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u00a0Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos, \u00a0 UNESCO, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u00a0Centrados principalmente en algunos pa\u00edses de Europa y no de Suram\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u00a0Cfr. Sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales \u00a0 infectados, sino por aerosoles (en el aire), por f\u00f3mites (objetos inanimados \u00a0 como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artr\u00f3podos \u00a0 que diseminan el pat\u00f3geno por picadura o por contacto directo, como los \u00a0 mosquitos, pulgas, piojos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] \u00a0Sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0Investigadores: Javier Irenarco Pinz\u00f3n P., Juan David Villa Ll. \u00a0 Asistente de investigaci\u00f3n: Clara Tello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] LEY 1638 DE 2013, Por medio de \u00a0 la cual se proh\u00edbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o ex\u00f3ticos, en \u00a0 circos fijos e itinerantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) ART\u00cdCULO 1o. PROHIBICI\u00d3N.\u00a0Se proh\u00edbe el uso de animales silvestres ya sean \u00a0 nativos o ex\u00f3ticos de cualquier especie en espect\u00e1culos de circos fijos e \u00a0 itinerantes, sin importar su denominaci\u00f3n, en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] No son estas apreciaciones de una Magistrada o un grupo \u00a0 de Magistrados de la Corte Constitucional. Se trata de informaci\u00f3n cient\u00edfica aportada a este \u00a0 tr\u00e1mite, e incorporada a los debates legislativos previos a la promulgaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1638 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0En lo sucesivo, y siguiendo propuestas de diversos \u00a0 autores, utilizar\u00e9 la expresi\u00f3n \u201canimales no humanos\u201d en lugar de \u201canimales\u201d \u00a0 para referirme a los seres en torno a los que gira este debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] En este \u00a0 contexto, el proyecto inicialmente discutido en la Sala Plena propon\u00eda un \u00a0 reconocimiento amplio de derechos de los animales no humanos, los calificaba en \u00a0 esa direcci\u00f3n como sujetos de derechos, planteaba que estos tendr\u00edan \u00a0 naturaleza fundamental, con fundamento en la cl\u00e1usula de derechos innominados; \u00a0 invocaba la integralidad e indivisibilidad de los derechos en el plano del \u00a0 derecho internacional de los derechos humanos,\u00a0 e incluso defend\u00eda su \u00a0 justiciabilidad por v\u00eda de tutela. Afirmaba que a la Corte le corresponde hacer \u00a0 expl\u00edcito lo que el constituyente dej\u00f3 impl\u00edcito en la Carta e invocaba la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos de los Animales, la jurisprudencia \u00a0 de otros \u00f3rganos encargados de administrar justicia en Colombia (el Consejo de \u00a0 Estado), y recientes descubrimientos cient\u00edficos en los que se plantea una \u00a0 especie de auto conciencia en diversas especies no humanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Esta alusi\u00f3n a \u00a0 Jeremy Bentham puede parecer un poco injusta con el autor, pues se trata de uno \u00a0 de los grandes pensadores que consideraba necesaria la protecci\u00f3n de los \u00a0 animales desde el punto de vista jur\u00eddico, aun en una \u00e9poca en la que no se \u00a0 hallaban ampliamente desarrolladas estas discusiones. Jeremy Bentham refleja, \u00a0 sin embargo, y por razones distintas, una referencia clave para el tema a \u00a0 tratar. Primero, porque como uno de los padres del positivismo imperativista \u00a0 rechaza la existencia de derechos naturales (a lo se hace alusi\u00f3n en esta cita). \u00a0 Pero por otra, como padre del utilitarismo, plantea como principio moral la \u00a0 exclusi\u00f3n de sufrimiento, que es un leit motif en la literatura sobre los \u00a0 derechos de los animales. (Especialmente, en la obra Liberaci\u00f3n animal, del \u00a0 padre del movimiento reciente a favor de los derechos de los animales, Peter \u00a0 Singer). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] \u00a0Cuando califico a la sentencia C-666 de 2010 como \u201cla mejor jurisprudencia\u201d, \u00a0 ello no significa que est\u00e9 exenta de cr\u00edticas. Suscrib\u00ed, junto con otros \u00a0 Magistrados de la Sala Plena un salvamento de voto a esa decisi\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 en el conjunto de fallos de la Corte Constitucional en esta materia, la \u00a0 sentencia citada supone hasta ahora, y a pesar de su timidez jur\u00eddica y \u00a0 conceptual, el principal avance hacia una protecci\u00f3n integral de la vida animal. \u00a0 Defenderla significa, en esos t\u00e9rminos, no disminuir los est\u00e1ndares en ella \u00a0 alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Esta aclaraci\u00f3n \u00a0 tomar\u00e1 como base la l\u00ednea de pensamiento de Martha Nussbaum, presentada en su \u00a0 texto Las fronteras de la justicia, porque considero que es el intento de \u00a0 m\u00e1s amplio alcance por defender la existencia de los derechos de los animales no \u00a0 humanos desde la filosof\u00eda pol\u00edtica. Los interesantes planteamientos que han \u00a0 surgido desde otros autores los mencion\u00e9 en el salvamento de la sentencia C-889 \u00a0 de 2012, por lo que estimo innecesario repetirlos en esta oportunidad. Sin \u00a0 embargo, de manera ilustrativa, estas propuestas incluyen: (i) la protecci\u00f3n de \u00a0 los animales y el eventual reconocimiento de sus derechos en virtud de un valor \u00a0 interno, distinto a la dignidad humana; (ii) la protecci\u00f3n de los animales como \u00a0 protecci\u00f3n a otro valor, como su belleza o su valor en la conservaci\u00f3n del \u00a0 equilibrio biol\u00f3gico; (iii) la protecci\u00f3n de los animales como respeto por las \u00a0 personas que se preocupan por los animales (reconocimiento de derechos por v\u00eda \u00a0 indirecta), y (iv) \u00a0la protecci\u00f3n de los animales como supuesto de una sociedad \u00a0 menos violenta, o como supuesto para el crecimiento de mejores seres humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] \u00a0No es este el espacio apropiado para explicar a fondo estas teor\u00edas, ni es \u00a0 necesario hacerlo en el marco de la jurisprudencia constitucional, pues se trata \u00a0 de un asunto atravesado por diversos y complejos debates te\u00f3ricos. Lo que se \u00a0 presenta en estas l\u00edneas es una visi\u00f3n apenas esquem\u00e1tica de algunas ideas del \u00a0 pensamiento pol\u00edtico que han tenido enorme influencia en la construcci\u00f3n de la \u00a0 teor\u00eda y la dogm\u00e1tica de los derechos humanos y fundamentales. Se toma como gu\u00eda \u00a0 de la exposici\u00f3n el texto Las fronteras de la justicia, de Martha \u00a0 Nussbaum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0Los ejemplos m\u00e1s frecuentemente utilizados son las personas en estado de coma o \u00a0 los beb\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] \u00a0MP Luis Ernesto Vargas Silva. SV Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla y Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Sobre este punto, es muy relevante el trabajo de Tom Regan, autor que rechaza la \u00a0 adopci\u00f3n de cualidades del ser humano como fundamento para el reconocimiento de \u00a0 derechos. As\u00ed, ni la raz\u00f3n, ni la capacidad de sentir, ser\u00edan determinantes para \u00a0 ello, siendo necesario, en cambio, reconocer la existencia de un valor interno a \u00a0 toda vida animal. \u201cThe case for animal rights\u201d disponible en Internet. http:\/\/www.animal-rights-library.com\/texts-m\/regan03.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Esta declaraci\u00f3n surgi\u00f3 en la Liga Internacional de \u00a0 los Derechos del Animal en 1977, y fue posteriormente aprobada por la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, y en ella se propone: Declaraci\u00f3n Universal\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 de los Derechos de los Animales. Considerando que todo animal posee derechos \u00a0 y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen \u00a0 conduciendo al hombre a cometer cr\u00edmenes contra la naturaleza y los animales, se \u00a0 proclama lo siguiente: Art\u00edculo No. 1 Todos los animales nacen iguales \u00a0 ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.|| Art\u00edculo No. 2 \u00a0 a) Todo animal tiene derecho al respeto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar \u00a0 a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligaci\u00f3n \u00a0 de poner sus conocimientos al servicio de los animales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 c) Todos los animales tienen derecho a la atenci\u00f3n, a los cuidados y a la \u00a0 protecci\u00f3n del hombre. Art\u00edculo No. 3 a) Ning\u00fan animal ser\u00e1 sometido a \u00a0 malos tratos ni a actos crueles.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Si es necesaria la muerte de un animal, \u00e9sta debe ser instant\u00e1nea, indolora y \u00a0 no generadora de angustia. Art\u00edculo No. 4 a) Todo animal perteneciente a \u00a0 una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, \u00a0 terrestre, a\u00e9reo o acu\u00e1tico y a reproducirse.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Toda privaci\u00f3n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es \u00a0 contraria a este derecho. Art\u00edculo No. 5 a) Todo animal perteneciente a \u00a0 una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a \u00a0 vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean \u00a0 propias de su especie.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Toda modificaci\u00f3n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por \u00a0 el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Art\u00edculo No. 6 \u00a0a) Todo animal que el hombre haya escogido como compa\u00f1ero tiene derecho a \u00a0 que la duraci\u00f3n de su vida sea conforme a su longevidad natural.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Art\u00edculo No. 7<\/p>\n<p>\u00a0 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitaci\u00f3n razonable del tiempo e \u00a0 intensidad del trabajo, a una alimentaci\u00f3n reparadora y al reposo. Art\u00edculo \u00a0 No. 8<\/p>\n<p>\u00a0 a) La experimentaci\u00f3n animal que implique un sufrimiento f\u00edsico o psicol\u00f3gico es \u00a0 incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos \u00a0 m\u00e9dicos, cient\u00edficos, comerciales, como de otra forma de experimentaci\u00f3n.\u00a0b) Las t\u00e9cnicas alternativas deben ser \u00a0 utilizadas y desarrolladas. Art\u00edculo No. 9<\/p>\n<p>\u00a0 Cuando un animal es criado para la alimentaci\u00f3n debe ser nutrido, instalado y \u00a0 transportado, as\u00ed como sacrificado, sin que ello resulte para \u00e9l motivo de \u00a0 ansiedad o dolor. Art\u00edculo No. 10<\/p>\n<p>\u00a0 a) Ning\u00fan animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las exhibiciones de animales y los espect\u00e1culos que se sirvan de animales son \u00a0 incompatibles con la dignidad del animal. Art\u00edculo No. 11 Todo acto que \u00a0 implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un \u00a0 crimen contra la vida. Art\u00edculo No. 12 a) Todo acto que implique la \u00a0 muerte de un gran n\u00famero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un \u00a0 crimen contra la especie.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) La contaminaci\u00f3n y la destrucci\u00f3n del ambiente natural conducen al genocidio. \u00a0 Art\u00edculo No. 13<\/p>\n<p>\u00a0 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son v\u00edctimas, deben ser \u00a0 prohibidas en el cine y en la televisi\u00f3n, salvo si ellas tienen como fin dar \u00a0 muestra de los atentados contra los derechos del animal. Art\u00edculo No. 14 \u00a0 a) Los organismos de protecci\u00f3n y salvaguarda de los animales deben ser \u00a0 representados a nivel gubernamental.\u00a0b) \u00a0 Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los \u00a0 derechos del hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Aunque no me detendr\u00e9 en este punto por razones de espacio, la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Ecuador es el caso m\u00e1s relevante en cuanto al reconocimiento de los \u00a0 derechos de la naturaleza, y ha generado amplios desarrollos doctrinarios en el \u00a0 constitucionalismo latinoamericano. De manera ilustrativa, puede consultarse el \u00a0 texto La naturaleza con derechos (Quito, Ecuador, Abya Ayala. Universidad \u00a0 Polit\u00e9cnica de Salamanca. 2011). De la filosof\u00eda a la pol\u00edtica, que compila el \u00a0 trabajo de distintos autores de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0\u00a0Jeremy Bentham.\u00a0Los principios de la moral \u00a0 y la legislaci\u00f3n, cap.XVII, 1789) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Par\u00eds. 1802-1885. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] En materia de \u00a0 conflictos entre valores, principios y derechos pueden consultarse las \u00a0 sentencias C-1287 de 2001 y C-818 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Replicada en las sentencias C-367 de \u00a0 2006 y C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Cfr. sentencias \u00a0 C-367 de 2006 y C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] \u00a0Sentencia T-523 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s Tomado del texto G\u00e9nero, Cultura y Desarrollo: l\u00edmites \u00a0 y oportunidades para el cambio cultural pro-igualdad de g\u00e9nero en Mozambique. \u00a0 Eugenia Rodr\u00edguez Blanco PP01\/09. Instituto Complutense de Estudios \u00a0 Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, Finca \u00a0 Mas Ferr\u00e9. 28223. Pozuelo Alarc\u00f3n, Madrid, Spain. Investigaci\u00f3n realizada por \u00a0 Eugenia Rodr\u00edguez Blanco y Maira Hari Domingos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Ib \u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] El Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas se ha pronunciado en \u00a0 forma expresa en contra de que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes participen y \u00a0 asistan a eventos laurinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Cfr. Por una \u00a0 justicia dial\u00f3gica. El Poder Judicial como promotor de la deliberaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica. Roberto Gargarella, compilador. Colecci\u00f3n Derecho y Pol\u00edtica. \u00a0 Buenos Aires. 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] La buena voluntad \u00a0 permite discrepar sobre lo que es bueno o es malo, no haciendo necesariamente \u00a0 efectiva su garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Jeremy Bentham. An \u00a0 Introduction on the Principies of Mor\u00e1is and Legislation. 1789. Principies of \u00a0 Penal Lax. Cap. XVI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Op. cit. ps. 26 y \u00a0 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] En la ponencia \u00a0 inicial se recog\u00eda este ac\u00e1pite en desarrollo de las intervenciones ciudadanas, \u00a0 la doctrina y las investigaciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] En el Nuevo \u00a0 Testamento se contemplaban deberes como la de salvar el ganado ca\u00eddo en la \u00a0 fuente (Lucas, cap.. 14, Vers. 5) o buscar el pastor la oveja perdida en el \u00a0 desierto hasta el punto de dejarse all\u00ed la vida si era necesario (Lucas, Capt. \u00a0 15, Vers. 4-6 y Juan Cap. 10, Vers. 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] El maltrato animal \u00a0 contradec\u00eda las aspiraciones griegas de est\u00e9tica, belleza y equilibrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] El derecho natural \u00a0 es aquel derecho que pertenece a la naturaleza de toda criatura viviente, no \u00a0 solo a la esencia humana sino a toda forma de vida que ha nacido de la tierra o \u00a0 del mar, tambi\u00e9n a los p\u00e1jaros. Cfr. Requejo Conde, 2010, Carmen. La protecci\u00f3n \u00a0 penal de la fauna. Especial consideraci\u00f3n del delito de maltrato a los animales. \u00a0 Granada, 2010. Editorial Comares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] El imperativo \u00a0 categ\u00f3rico de Kant estableci\u00f3 la idea de que &#8220;\u00a1a m\u00e1xima de la \u00a0 propia voluntad puede valer al mismo tiempo como principio de una ley generar. \u00a0 Spinoza indicaba que el hombre debe comportarse con los animales \u00a0 seg\u00fan le dicte su voluntad. Leibniz calific\u00f3 el \u00a0 razonamiento humano como solo gradualmente diferente al del animal al faltarle a \u00a0 \u00e9ste un conocimiento estructurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Cfr. Requejo \u00a0 Conde, 2010, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Raoul Franc\u00e9, en Lorz\/Metzger, \u00a0 Tierschutzgesetz mil allgemeiner verwaltungsvoschrift, Rechtsverordnungen und \u00a0 Europaischen Ubereinkommen sowie Erlautereungen des Art. 20 a GG, 2008, p. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Cfr. Requejo \u00a0 Conde, 2010, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Lo considera como \u00a0 un racismo de especie que funciona bajo una l\u00f3gica discriminatoria seg\u00fan la cual \u00a0 existen jerarqu\u00edas y segregaciones que justificar\u00edan el trato indigno y \u00a0 humillante a la clase de seres que no sean parte de las mismas o que lo fueran \u00a0 de la escala m\u00e1s baja de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Singer, Liberaci\u00f3n animal, \u00a0 1999. Bentham, An Introduction to the Principies of \u00a0 Morales and Legislation, 1970. seg\u00fan el cual &#8220;\/70 debemos \u00a0 preguntarnos: \u00bfpueden razonar?, ni tampoco \u00bfpueden \u00a1tablar?, sino \u00bfpueden \u00a0 sufrir? Albert Schweilzer, premio nobel de la paz 1952, los calificar\u00eda como \u00a0 &#8220;hermanos y hermanas de los hombres&#8221;, de modo que &#8220;no me importa si un animal \u00a0 puede razonar. Solo s\u00e9 que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi \u00a0 pr\u00f3jimo&#8221;. Cfr. Requejo Conde, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Intervenci\u00f3n \u00a0 presentada en este asunto por Rinc\u00f3n Higuera, Eduardo. Coordinador Plataforma \u00a0 Colombiana por los Animales. Animales Libres de Tortura. Texto: &#8220;Sobre animales, \u00a0 capacidades e intereses. Reflexiones filos\u00f3ficas acerca de la consideraci\u00f3n \u00a0 moral de los animales no humanos. Cfr. &#8220;Consideraci\u00f3n moral de los animales. Un \u00a0 enfoque filos\u00f3fico y eco\u00e9tico orientado hacia la pol\u00edtica&#8221;. Elaborado por \u00a0 Eduardo Rinc\u00f3n Higuera para optar por el t\u00edtulo magister en filosof\u00eda. \u00a0 Universidad del Rosario. Maestr\u00eda en Filosof\u00eda. 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289]\u00a0 \u00a0Las fronteras \u00a0 de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus \u00a0 Madrid, 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Madrid. Los \u00a0 libros de la catarata. 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Los derechos se \u00a0 tienen o dejan de tenerse seg\u00fan se acuerde o se convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Salt, 1999. P\u00e1g. \u00a0 17. Cfr. Rinc\u00f3n Higuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 La \u00c9tica frente a los animales. En Gonz\u00e1lez, Juliana \u00a0 (Coord.). Dilemas de Bio\u00e9tica, M\u00e9xico. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Moster\u00edn, 2007, \u00a0 p\u00e1gs. 274 y 280. Cfr. Rinc\u00f3n Higuera, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Herrera, 2007, p. \u00a0 298. Cfr. Rinc\u00f3n Higuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] The Righls of \u00a0 Anim\u00e1is and Futwe Generations. 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Cfr. Rinc\u00f3n \u00a0 Higuera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Poniendo a las \u00a0 personas en su sitio. Teorema. Vol. XVI11\/3. 1999. P\u00e1gs. 17-37. Feinberg on what \u00a0 sorts of beings can have rights. En Blackslone, William (Ed.) Philosophy and \u00a0 Environmental Crisis. Georgia. University of Georgia Press. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Afirma que existen \u00a0 derechos morales y legales, y a su vez derechos positivos y negativos. Los \u00a0 morales son aquellos descubiertos en los hombres por considerarse que son \u00a0 intr\u00ednsecos a su naturaleza y dignidad, como la vida, integridad y libertad; los \u00a0 legales son aquellos creados por los hombres por medio de consensos y pactos \u00a0 sociales, determinando quienes son sus portadores, como los derechos a votar y \u00a0 ser elegido; los positivos son en los que hay un ejercicio del derecho como el \u00a0 expresarse libremente; y los negativos son aquellos que se manifiestan de manera \u00a0 pasiva, en la que la omisi\u00f3n de una acci\u00f3n garantiza el derecho, por ejemplo, el \u00a0 derecho a no ser da\u00f1ado, a no ser detenido injustamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Cfr. Rinc\u00f3n \u00a0 Higuera, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Cfr. Rinc\u00f3n \u00a0 Higuera, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Seguidores de \u00a0 este movimiento son Moster\u00edn o Riechmann, vid., P\u00e9rez Mongui\u00f3, Animales de compa\u00f1\u00eda. Su \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico, 2005, p\u00e1gs. 39 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Animales de \u00a0 compa\u00f1\u00eda, cit. p\u00e1gs. 56 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Frente a ciertos \u00a0 rasgos f\u00edsicos distintos de la especie humana, como, con reservas, el celo \u00a0 continuo, la posici\u00f3n del dedo pulgar y el caminar erguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Cfr. Requejo \u00a0 Conde, 2010, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] &#8221; Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona, \u00a0 Editorial Herder, 2002. Las fronteras de la\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Justicia, consideraciones sobre la \u00a0 exclusi\u00f3n. Barcelona, Paid\u00f3s Ib\u00e9rica, 2007. Paisajes del pensamiento, La \u00a0 inteligencia de las emociones. Barcelona, Paid\u00f3s Ib\u00e9rica, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Diez capacidades humanas: vida, salud corporal, \u00a0 integridad corporal, sentidos, imaginaci\u00f3n y pensamiento, emociones, raz\u00f3n \u00a0 pr\u00e1ctica, afiliaci\u00f3n, otras especies, juego, y control del propio entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Cfr. Rinc\u00f3n \u00a0 Higuera, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Animal Rights: \u00a0 Current Debates and New Direction. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Todos los animales \u00a0 somos hermanos, Madrid, Los libros de la catarata, 2005. Un mundo vulnerable, \u00a0 Ensayos sobre ecolog\u00eda, \u00e9tica y tecnociencia, Madrid, Los libros de la catarata, \u00a0 2005. Biom\u00edmesis, ensayos sobre imitaci\u00f3n de la naturaleza, Ecosocialismo y \u00a0 autocontenci\u00f3n, Madrid, Los libros de la catarata, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Cfr. Rinc\u00f3n \u00a0 Higuera, op. c\u00a1t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Cfr. Rinc\u00f3n \u00a0 Higuera, op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314]\u00a0 Las acciones humanas que afectan a los animales y \u00a0 a la tierra deben tener una concepci\u00f3n preventiva\u00a0 del da\u00f1o y no solo \u00a0 reparadora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Encuentra sinton\u00eda \u00a0 con la idea del principio de responsabilidad de Hans Jonas, para quien el \u00a0 aumento de la capacidad humana de intervenci\u00f3n en la naturaleza requiere \u00a0 repensar \u00e9ticamente nuestra relaci\u00f3n con la misma. Es indispensable abordar \u00a0 perspectivas que abandonen el antropocentrismo extremo y sean m\u00e1s moderadas \u00a0 dadas las responsabilidades morales de cuidado de la naturaleza para nuestro \u00a0 bienestar y el de las futuras generaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Privilegia \u00a0 instancias de decisi\u00f3n democr\u00e1tica como ejercicio clave para la creaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas que fomenten la protecci\u00f3n y sostenibilidad de la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Se debe \u00a0 gestionar la demanda de consumo humano dentro de los l\u00edmites que permite la \u00a0 biosfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Proteja las \u00a0 m\u00faltiples formas de vida de la biosfera. Podr\u00edamos imitar los rasgos de los \u00a0 ecosistemas para crear nuestras propias formas de vida, que implica comprender \u00a0 los principios de funcionamiento de la vida en sus diferentes niveles con la \u00a0 finalidad de reconstruir los sistemas humanos (pol\u00edtico o econ\u00f3mico) de manera \u00a0 que encajen armoniosamente en los sistemas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319]\u00a0 Promueve la reducci\u00f3n y el refinamiento de la \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos y su remplazo por recursos renovables y fuentes de \u00a0 energ\u00eda sustitutas que prevengan el da\u00f1o ecol\u00f3gico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320]\u00a0 El texto es obra de Jaak Panksepp, Diana REiss, \u00a0 David Edelman, Bruno Van Swinderen, Philip Low y Christof Koch.\u00a0 Fue hecha \u00a0 p\u00fablica este mes de julio con ocasi\u00f3n del Francis Crick Memorial Conference on \u00a0 Consciousness in Human an non-Human Animals, en el Churchill College de la \u00a0 universidad de Cambridge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] &#8220;El campo de la \u00a0 investigaci\u00f3n de la conciencia est\u00e1 evolucionando r\u00e1pidamente. Se han \u00a0 desarrollado abundantes nuevas t\u00e9cnicas y estrategias para la investigaci\u00f3n con \u00a0 anima\/es humanos y no humanos. Consecuentemente, m\u00e1s dalos est\u00e1n convirti\u00e9ndose \u00a0 en f\u00e1cilmente disponibles, y esto hace una llamada para revaluar peri\u00f3dicamente \u00a0 las preconcepciones&#8217; previas en este campo. Estudios de animales no humanos han \u00a0 mostrado que circuitos hom\u00f3logos del cerebro correlacionados con experiencia \u00a0 consciente y percepci\u00f3n pueden ser activados o desactivados para evaluar si de \u00a0 hecho son necesarios para tales experiencias. M\u00e1s a\u00fan, en humanos, est\u00e1n \u00a0 disponibles nuevas t\u00e9cnicas no invasivas para estudiar los correlatos de la \u00a0 conciencia. Los sustratos neura\/es de las emociones no parecen estar confinados \u00a0 a las estructuras corticales. De hecho, redes murales subcorticales activadas \u00a0 durante estados afectivos en humanos tambi\u00e9n son cr\u00edticamente importantes para \u00a0 generar comportamientos emocionales en animales. La activaci\u00f3n de las mismas \u00a0 regiones cerebrales genera un comportamiento correspondiente y estados \u00a0 sentimentales tanto en animales humanos como en no humanos. Donde fuera que el \u00a0 cerebro de uno evoca comportamientos emocionales instintivos en no humanos, \u00a0 muchos de los comportamientos consiguientes son consistentes con la experiencia \u00a0 de estados sentimentales, incluyendo aquellos estados internos que tienen que \u00a0 ver con la recompensa y el castigo. Sistemas asociados con el afecto se \u00a0 concentran en regiones subcorticales donde abundan homolog\u00edas neurales. Animales \u00a0 j\u00f3venes humanos y no humanos sin neocortex retienen estas funciones \u00a0 cerebro-mente. M\u00e1s a\u00fan, los circuitos neurales que apoyan los estados de \u00a0 atenci\u00f3n comportamentales y electrofisiol\u00f3gicos, el sue\u00f1o y la toma de \u00a0 decisiones, parecen haber surgido en la evoluci\u00f3n tan pronto como en la \u00a0 radiaci\u00f3n de los invertebrados, resultando evidente en insectos y moluscos \u00a0 cefal\u00f3podos (por ejemplo, el pulpo). Los p\u00e1jaros parecen ofrecer, en sus \u00a0 comportamientos, neurojisiolog\u00eda y neuroanalom\u00eda, un impresionante caso de \u00a0 evoluci\u00f3n paralela de \u00a1a conciencia. \u00a0 Evidencias de niveles casi humanos de conciencia se han observado dram\u00e1ticamente \u00a0 en los loros grises africanos. Se ha averiguado que las redes emocionales de las \u00a0 aves y los mam\u00edferos, y los microcircuitos cognitivos, exhiben patrones neurales \u00a0 de sue\u00f1o similares a aquellos de los mam\u00edferos, que previamente se pensaba que \u00a0 requer\u00edan un neocortex mam\u00edfero. Se ha mostrado en particular que las urracas \u00a0 exhiben impresionantes similitudes con humanos, grandes simios, delfines y \u00a0 elefantes en estudios de auto-reconocimiento en el espejo. En humanos, el efecto \u00a0 de ciertos alucin\u00f3genos parece estar asociado a la interrupci\u00f3n de los procesos \u00a0 de retroalimentaci\u00f3n cortical. Intervenciones farmacol\u00f3gicas con compuestos que \u00a0 se sabe que afectan al comportamiento consciente en humanos puede llevar a \u00a0 perturbaciones similares en el procesamiento suhcortical o casi cortical, as\u00ed \u00a0 como en la conciencia visual. Evidencias de que los sentimientos emocionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322]Los convenios, declaraciones\u00a0 y conceptos de \u00a0 expertos internacionales influyen necesariamente en las determinaciones que \u00a0 pueda adoptar este Tribunal al constituir criterios obligatorios u orientadores \u00a0 que gu\u00edan la pol\u00edtica internacional y nacional para interpretar y comprender \u00a0 adecuadamente cada uno de los asuntos bajo su conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Londres, 23 de \u00a0 septiembre de 1977. La Declaraci\u00f3n fue adoptada por la Liga Internacional de los \u00a0 Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reuni\u00f3n sobre \u00a0 los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de \u00a0 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas \u00a0 Nacionales y las personas f\u00edsicas que se asocian a ellas. Aprobada por la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n la Ciencia y la Cultura \u00a0 (UNESCO), y posteriormente por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 &#8220;1 La legislaci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de los animales \u00a0 es competencia de la Confederaci\u00f3n. 2 En particular, la legislaci\u00f3n federal \u00a0 regular\u00e1: a. la custodia de los animales y los cuidados que deban d\u00e1rseles; b. \u00a0 la experimentaci\u00f3n con animales y los atentados a la integridad de animales \u00a0 vivos; c. la utilizaci\u00f3n de animales; d. la importaci\u00f3n de animales y de los \u00a0 productos de origen animal; e. el comercio y transporte de animales; f. la \u00a0 matanza de animales. 3 La ejecuci\u00f3n de las prescripciones federales incumbe a \u00a0 los cantones, salvo que la ley reserve expresamente la competencia de la \u00a0 Confederaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] &#8220;El Estado, \u00a0 asumiendo igualmente su responsabilidad respecto a las generaciones futuras, \u00a0 protege los recursos naturales y a los animales por medio del ejercicio del \u00a0 poder legislativo, en el cuadro del orden constitucional y de los poderes \u00a0 ejecutivo y judicial en las condiciones que establezcan la ley y el derecho&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Derechos de la \u00a0 naturaleza. Historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. 2014. P\u00e1gs. 84-86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Ob. cit. p. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Ob. cit. p. 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Ob. cit. p. 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Cfr. Derechos de \u00a0 la naturaleza. Op. cit. ps. 188 a 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Lecturas sobre \u00a0 Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia. 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] A finales de 2014 \u00a0 la justicia argentina se pronunci\u00f3 en sede de casaci\u00f3n en el caso de Sandra, una \u00a0 orangutana nacida en Alemania, pr\u00f3xima a cumplir 29 a\u00f1os de edad, que permanec\u00eda \u00a0 en cautiverio desde hace 20 a\u00f1os en el Zool\u00f3gico de Buenos Aires. La Sala II de \u00a0 la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Penal, se\u00f1al\u00f3: &#8220;A partir de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica din\u00e1mica y no \u00a0 est\u00e1tica, menester es reconocer al animal el car\u00e1cter de sujeto de derechos, \u00a0 pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se \u00a0 impone su protecci\u00f3n en el \u00e1mbito competencial correspondiente. &#8221; Con fundamento en \u00a0 ese argumento le concedi\u00f3 la libertad a Sandra, quien hab\u00eda sido representada \u00a0 por la Asociaci\u00f3n de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales \u00a0 (Afada), a trav\u00e9s del mecanismo del babeas corpus. No se puede afirmar \u00a0 que esta herramienta solo est\u00e1 dirigida a los humanos. (Personas no humanas \u00a0 (II). \u00c1mbito Jur\u00eddico. Legis. Sergio Andr\u00e9s G\u00f3mez. Diario El Espectador, &#8220;Fallo \u00a0 in\u00e9dito argentino da semilibertad a orangut\u00e1n al ser sujeto no humano&#8221;. 21, \u00a0 diciembre, 2014). Otro hito en la jurisprudencia francesa nos ilustra: un \u00a0 peque\u00f1o perro de dos a\u00f1os de edad de nombre Mambo, abandonado por sus due\u00f1os, \u00a0 deambulaba por los alrededores cerca de Perpignan en el departamento de los \u00a0 Pyr\u00e9n\u00e9es-Orientales. El animal se acerc\u00f3 desprevenida y amistosamente a un grupo \u00a0 de j\u00f3venes buscando protecci\u00f3n y un poco de comida. De repente una de las \u00a0 integrantes del grupo, quien cuenta con 22 a\u00f1os, lo someti\u00f3 por la fuerza y lo \u00a0 roci\u00f3 con gasolina, mientras otro de los miembros del grupo, un joven de 17 \u00a0 a\u00f1os, prendi\u00f3 fuego al animal utilizando la cola como mecha. Por sus propios \u00a0 medios el perro logr\u00f3 huir del lugar. Sufri\u00f3 quemaduras de segundo y tercer \u00a0 grado en cerca del 60% del cuerpo, siendo encontrado moribundo al d\u00eda siguiente \u00a0 y llevado a una cl\u00ednica veterinaria, donde su recuperaci\u00f3n tom\u00f3 m\u00e1s de dos \u00a0 meses. Sus agresores fueron capturados y enjuiciados por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal que impuso una pena de un a\u00f1o de prisi\u00f3n, tres mil euros de multa y la \u00a0 prohibici\u00f3n de tener animales bajo su cuidado. Durante la audiencia de \u00a0 juzgamiento Mambo estuvo presente, vendado en m\u00e1s del 50% del cuerpo y en los \u00a0 brazos de un miembro de la Sociedad Protectora de Animales, mientras m\u00e1s de \u00a0 doscientos asistentes reclamaban justicia. El representante del Ministerio \u00a0 P\u00fablico expres\u00f3 que este animal no est\u00e1 presente para causar emoci\u00f3n, sino en \u00a0 calidad de v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] En la sentencia \u00a0 C-750 de 2008 se manifest\u00f3: &#8220;En Colombia el tema ambienta\/ constituy\u00f3 \u00a0 una seria preocupaci\u00f3n para \u00a1a \u00a0Asamblea Nacional Constituyente. En aquel momento, en el que se preparaba \u00a1a Constituci\u00f3n de 1991, se consider\u00f3 que \u00a0 ninguna Constituci\u00f3n moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un \u00a0 problema vital, no s\u00f3lo para la comunidad nacional, sino para toda la \u00a0 humanidad&#8221;. Cfr. sentencias C-595 de 2010 y T-254 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] &#8220;Hace referencia a \u00a0 la preeminencia y dominio del ser humano sobre los dem\u00e1s seres existentes en el \u00a0 planeta tierra; una \u00e9tica de la relaci\u00f3n con la naturaleza centrada en lo humano \u00a0 y en la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>satisfacci\u00f3n de las necesidades de esta \u00a0 especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera \u00a0 instrumental como proveedores de alimento, energ\u00eda, recreaci\u00f3n y riqueza para la \u00a0 humanidad y por esta raz\u00f3n deben ser conservados, protegidos y convenientemente \u00a0 explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana. Al respecto \u00a0 v\u00e9ase Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, cit; Dobson. \u00a0 Pensamiento pol\u00edtico verde, cit. pp. 84-94; Gregorio Mesa Cuadros. Derechos \u00a0 ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentaci\u00f3n de nuevas \u00a0 demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogot\u00e1, \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, 2010.&#8221; Informaci\u00f3n tomada del texto &#8220;Derechos \u00a0 de la Naturaleza&#8221;, historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, 2014. P\u00e1g. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] &#8220;Apunta al valor \u00a0 intr\u00ednseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la biosfera en el \u00a0 planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre&#8221;. V\u00e9ase Claudia \u00a0 Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, en Sociedade e Cultura, \u00a0 vol. 14, No. I, enero-junio del 201 1, Universidade Federal de Goi\u00e1s, p. 203.&#8221; \u00a0 Extra\u00eddo del libro &#8220;Derechos de la Naturaleza&#8221;, historia y tendencias actuales. \u00a0 P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Cfr. sentencia \u00a0 T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0La Corte ha referido al concepto amplio \u00a0 de &#8220;persona&#8221; para comprender tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas como titulares de \u00a0 ciertos derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] Cfr. Sentencia \u00a0 C-774 de 2001 y SV a la sentencia C-1040 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] Ver, sentencia \u00a0 T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] Cfr. sentencia \u00a0 C-251 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] H.L. Hart. El \u00a0 concepto del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, 125 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Cfr. sentencia \u00a0 T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 Consiste en se\u00f1alar las consecuencias o resultados negativos que se siguen de \u00a0 cierta afirmaci\u00f3n, posici\u00f3n, punto de vista, decisi\u00f3n, etc. , como una raz\u00f3n \u00a0 para rechazar su verdad o justificaci\u00f3n. P\u00e1g. 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] La doctrina \u00a0 identifica como &#8220;enemigo de paja&#8221; el argumento que pretende contradecir una \u00a0 postura contraria vali\u00e9ndose de su simplificaci\u00f3n en extremo para de este modo \u00a0 rebatirla, pese a que el asunto reviste de la mayor complejidad. Metodolog\u00eda \u00a0 jur\u00eddica y argumentaci\u00f3n. Filosof\u00eda y Derecho. David Mart\u00ednez Zorrilla. 2010. \u00a0 Madrid. Barcelona. Buenos Aires. P\u00e1g. 260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84 Inteligencia viva. \u00a0 Investigaci\u00f3n y ciencia. El raciocinio animal. Gould, James L. y Gould, Carol \u00a0 Grant. Edici\u00f3n espa\u00f1ola de Scientif\u00edc American. Julio-septiembre 1999. N\u00famero \u00a0 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] Ib\u00eddem. A favor de \u00a0 la empat\u00eda animal. Gallup, Jr. Gordon. Adem\u00e1s se\u00f1ala: &#8220;Hace unos cuantos a\u00f1os \u00a0 que comenc\u00e9 a estudiar si los primates pod\u00edan reconocerse a s\u00ed mismos en un \u00a0 espejo. La mayor\u00eda de los animales reacciona ante sus im\u00e1genes como si se les \u00a0 hubiera puesto frente a un animal diferente; pero los chimpanc\u00e9s, los \u00a0 orangutanes y, por supuesto, los seres humanos aprenden que el reflejo es una \u00a0 representaci\u00f3n de ellos mismos. Son criaturas conscientes de su propia \u00a0 existencia y que pueden convertirse en objeto de su propia atenci\u00f3n. En los tres \u00a0 \u00faltimos decenios somos varios los investigadores que hemos utilizado la prueba \u00a0 del espejo para explorar la autoconciencia de los animales. No s\u00f3lo he llegado a \u00a0 la conclusi\u00f3n de que algunos animales son conscientes de s\u00ed mismos, sino tambi\u00e9n \u00a0 a la de que esa capacidad los faculta para inferir los estados mentales de \u00a0 otros. Dicho con otras palabras, los individuos de las especies que superan la \u00a0 prueba del espejo tambi\u00e9n pueden atribuir intenciones y emociones a otros seres, \u00a0 compartiendo sus estados afectivos, facultades que algunas personas podr\u00edan \u00a0 considerar exclusivamente humanas y que designaremos con el t\u00e9rmino de empat\u00eda, \u00a0 para evitar las connotaciones contrapuestas que tienen simpat\u00eda y compasi\u00f3n, \u00a0 t\u00e9rminos etimol\u00f3gicamente equivalentes y m\u00e1s comunes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 Ver. Wittgenstein \u00a0 1953: Margolis &amp; Laurence 1999; Prinz2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87 Ver, Wimmer &amp; Pemer 1983; Povinelli &amp; Eddy \u00a0 1996; Tomasello &amp; Cali 1997; Har\u00e9 el al. 2000: Bloom &amp; Germ\u00e1n 2000: Flomba\u00fcm &amp; \u00a0 Santos 2004, 2005;Santos et al. 2007; Kaininski et al. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0 Morales, J. (2009). Racionalidad animal. En L.X. Farjeat (Ed.), la mente animal \u00a0 (pp.103-124). M\u00e9xico: los Libros de Homero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Hurley, \u00a0 S. (2006). Making sense of animals. En S. Hurley &amp; M. Nudds (eds.). Rational \u00a0 Animals?\u00a0 afirmaci\u00f3n, posici\u00f3n, punto de vista, decisi\u00f3n, etc. , \u00a0 como una raz\u00f3n para rechazar su verdad o justificaci\u00f3n. P\u00e1g. 263. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-283-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-283\/14 \u00a0 \u00a0 PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, \u00a0 NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Armoniza plenamente con la \u00a0 Constituci\u00f3n, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni \u00a0 desproporcionada \u00a0 \u00a0 Para la Corte la prohibici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21314","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21314","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21314"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21314\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21314"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21314"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21314"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}