{"id":2132,"date":"2024-05-30T16:55:45","date_gmt":"2024-05-30T16:55:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-172-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:45","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:45","slug":"c-172-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-172-96\/","title":{"rendered":"C 172 96"},"content":{"rendered":"<p>C-172-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 35 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-172\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una entidad de derecho internacional de car\u00e1cter financiero cuyo objeto principal consiste en apoyar la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica, abierto desde 1989 al ingreso de pa\u00edses extraregionales, lo cual no modifica el objetivo expuesto perseguido por el Banco. El fin previsto para ser alcanzado por la instituci\u00f3n, esto es la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses centroamericanos, a cuya consecuci\u00f3n se orientan todas las dem\u00e1s normas del convenio y del protocolo, se encuadra perfectamente dentro de los objetivos de los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio bajo examen, lejos de vulnerar principios constitucionales, les da pleno desarrollo y vigencia, en cuanto constituye un elemento eficaz de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y de integraci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica con pa\u00edses que justamente pertenecen a Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Adem\u00e1s respetan los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente L.A.T. -054 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 213 de octubre 26 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8220;Convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica&#8221; -BCIE- suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el &#8220;Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica&#8221;, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, doctor Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra, hizo llegar a la Corte Constitucional el d\u00eda tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), copia aut\u00e9ntica de la ley 213 del 26 de octubre de 1995 &#8220;por medio de la cual se aprueban el &#8220;CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECON\u00d3MICA&#8221; -BCIE-, suscrito en Managua el 13 de Diciembre de 1960 y el &#8220;PROTOCOLO DE REFORMAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACI\u00d3N ECON\u00d3MICA&#8221;, suscrito en Managua el 2 de Septiembre de 1989&#8243;. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al tr\u00e1mite de control constitucional previsto en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal de las disposiciones demandadas es el siguiente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>(Se anexa el texto de la norma acusada) &nbsp;<\/p>\n<p>(Transcribir) &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION OFICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del representante del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico present\u00f3 a la Corte Constitucional, &nbsp;memorial que justifica la constitucionalidad del texto de la norma objeto de revisi\u00f3n. Estima el interviniente que el Gobierno Nacional adhiri\u00f3 al Convenio de la referencia, con el fin de apoyar el proceso de integraci\u00f3n centroamericana y permitirse acceder a los beneficios que conlleva tal integraci\u00f3n y que se derivan del funcionamiento de la entidad financiera internacional cuyo Convenio se reforma a trav\u00e9s del protocolo. En su concepto &#8221; Ello le permite al Estado colombiano promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, en procura de la conformaci\u00f3n de una comunidad latinoamericana de naciones, para cumplir el mandato del art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.&#8221; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en estas consideraciones ,afirma el representante del Ministerio, el presidente de la Rep\u00fablica someti\u00f3 el Convenio a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el cual se avino a su contenido mediante la expedici\u00f3n de la ley &nbsp;213 del 26 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma sobre el aspecto material de la ley que &#8221; Por lo dem\u00e1s, leido el texto de la ley 213 de 1995 y el del Convenio y Protocolo aprobados, desde nuestro punto de vista no se observa violaci\u00f3n alguna a las normas constitucionales.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N. &nbsp;<\/p>\n<p>Oportunamente present\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n el concepto de su competencia, en el cual solicita a esta corporaci\u00f3n, se declare la exequibilidad del Convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, y del Protocolo de reformas al Convenio, as\u00ed como de la ley que los aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Asegura el Procurador que no siendo el Estado colombiano directo participante dentro de las negociaciones que dieron or\u00edgen al Convenio que cre\u00f3 el Banco Centroamericano de integraci\u00f3n, no es necesario entrar a determinar la competencia de las autoridades nacionales que intervinieron en la adhesi\u00f3n al contenido del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, afirma que del acervo probatorio que se recogi\u00f3 con respecto de la ley aprobatoria del tratado p\u00fablico, puede deducirse que \u00e9sta cumple con los requisitos de procedimiento que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 para las leyes aprobatorias de tratados, que no son otros que los de las leyes ordinarias; por lo tanto, el estatuto sometido a revisi\u00f3n es, en ese sentido, constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto material del Convenio sometido a revisi\u00f3n, el procurador analiza las caracter\u00edsiticas propias del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n y su desarrollo hist\u00f3rico desde que fuera constitu\u00eddo hasta el momento en el cual se permiti\u00f3 el ingreso de paises no centroamericanos como apoyo a sus actividades fnancieras, para concluir que la estructura de la instituci\u00f3n, las cl\u00e1usulas del Convenio, las condiciones exigidas para ingresar como accionista y los requisitos de participaci\u00f3n, se avienen perfectamente con los preceptos constitucionales que se refieren a la soberan\u00eda &nbsp;y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, y a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica e internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de Colombia con los dem\u00e1s Estados y organismos de derecho internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Por dem\u00e1s, a\u00f1ade que las ventajas de la integraci\u00f3n se presentan con mayor relevancia en trat\u00e1ndose de las relaciones que se vienen cultivando con Centroam\u00e9rica, como quiera que dicha zona es, actualmente, terreno f\u00e9rtil para la inversi\u00f3n de capital por su condici\u00f3n estrat\u00e9gica en diversidad de niveles. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica -BCIE- suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y del Protocolo de reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989, desde el punto de vista formal: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 213 de octubre 26 de 1995, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica -BCIE- suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989&#8221; fue remitido a esta corporaci\u00f3n por parte del entonces secretario jur\u00eddico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 30 de octubre de 1995, es decir, dentro del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examinar las facultades del ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del instrumento internacional respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, en el caso sub examine ning\u00fan funcionario colombiano &nbsp;ha participado en representaci\u00f3n del pa\u00eds en las etapas de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio Internacional, toda vez que el mismo fue negociado y celebrado inicialmente entre pa\u00edses centroamericanos, y posteriormente se abri\u00f3 a otros pa\u00edses la posibilidad de adherir al mismo, ingresando como miembros del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, cosa que Colombia se propone hacer. &nbsp;<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n es una figura jur\u00eddica propia del derecho internacional que permite a un Estado hacerse parte de un tratado o Convenio que no ha sido suscrito por \u00e9l. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el caso presente, por sustracci\u00f3n de materia no corresponde a esta corporaci\u00f3n verificar la competencia de las autoridades que celebraron el tratado en representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 213 de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 213 de 1995 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1. El d\u00eda cuatro (4) de agosto de 1994, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la se\u00f1ora ministra de Relaciones Exteriores y del se\u00f1or viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, presentaron ante el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Convenio, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El proyecto de ley que contiene el texto del Convenio fue radicado bajo el n\u00famero 34\/94 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso No. 112 de agosto 5 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En la Gaceta No. 211 de noviembre 21 de 1994 fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado del proyecto de ley referenciado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 16 de noviembre de 1994, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente del Senado, con qu\u00f3rum deliberatorio reglamentario, fue discutido y aprobado por unanimidad el proyecto n\u00famero 34 del Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>5. En la Gaceta No. 218 del 28 de noviembre de 1994, fue publicada la ponencia para segundo debate en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda 30 de noviembre de 1994, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 231 de cinco (5) de diciembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El d\u00eda catorce (14) de junio de 1995, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n II de la C\u00e1mara, con el qu\u00f3rum reglamentario, fue discutido y aprobado por unanimidad el proyecto referenciado, radicado en esa corporaci\u00f3n con el No. 120. En esa ocasi\u00f3n, el debate y aprobaci\u00f3n, seg\u00fan certificado expedido por el secretario general de la Comisi\u00f3n, se produjo sin publicaci\u00f3n previa &nbsp;del proyecto de ley en la Gaceta del Congreso habiendo sido distribuido un ejemplar del mismo entre cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n, reproducido por medios mec\u00e1nicos, procedimiento expresamente autorizado por el art\u00edculo 152, inciso 2o., de la Ley 5a. de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Posteriormente, de conformidad con lo prescrito por la norma precedentemente citada, en la Gaceta No. 179 del 23 de junio de 1995, fue publicada la ponencia para primer debate del proyecto de ley &nbsp;en la C\u00e1mara de Representantes, ponencia rendida en la fecha antes mencionada. &nbsp;<\/p>\n<p>9. &nbsp;En la Gaceta No. 235 del 11 de agosto de 1995, fue publicada la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>10. La C\u00e1mara de representantes, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda 23 de agosto de 1995, aprob\u00f3 el proyecto de ley por unanimidad y sobre la base de un qu\u00f3rum deliberatorio reglamentario, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 264 del 31 de agosto de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>11. El d\u00eda 26 de octubre de 1995, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 213 de octubre 26 de 1995, cumple con todos los requisitos establecidos por la Carta Pol\u00edtica para efectos de la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual esta corporaci\u00f3n habr\u00e1 de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Convenio desde el punto de vista material &nbsp;<\/p>\n<p>Los instrumentos internacionales que en esta oportunidad le corresponde revisar a la Corte Constitucional, consisten en el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica y en el Protocolo de reformas a dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>A) Contenido del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio referido consta de diez cap\u00edtulos. El primero de ellos trata de la naturaleza, objeto y sede del organismo que se constituye, definiendo que el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una persona jur\u00eddica de car\u00e1cter internacional, cuyo objeto consistir\u00e1 en la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico equilibrado de los pa\u00edses fundadores, Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua. En cumplimiento de ese objetivo el Banco atender\u00e1 principalmente la inversi\u00f3n en los siguientes proyectos: en los sectores de infraestructura que contribuyen a completar los sistemas existentes de los pa\u00edses miembros o a compensar desequilibrios importantes en este sector; en proyectos de inversi\u00f3n a largo plazo en industrias de car\u00e1cter regional o de inter\u00e9s para el mercado centroamericano; en proyectos de ampliaci\u00f3n o restituci\u00f3n de explotaci\u00f3n agropecuaria que conduzcan al abastecimiento regional centroamericano; en proyectos de financiamiento de empresas que requieran mejorar su capacidad competitiva dentro del mercado com\u00fan centroamericano; en proyectos de financiamiento de servicios que sean indispensables para el funcionamiento del mercado com\u00fan centroamericano y, finalmente, en proyectos de producci\u00f3n que favorezcan la complementaci\u00f3n econ\u00f3mica entre los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se define adicionalmente, que la sede principal del Banco ser\u00e1 la ciudad de Tegucigalpa, Rep\u00fablica de Honduras. &nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II se refiere al capital, las reservas y los recursos del Banco, distinguiendo cu\u00e1l es el capital inicial autorizado y cu\u00e1l el suscrito por cada estado miembro y la forma de pago de este \u00faltimo, as\u00ed como el llamamiento al pago del primero. Se indica el mecanismo para el aumento del capital del Banco y se establece adem\u00e1s que la participaci\u00f3n de cada Estado miembro estar\u00e1 representada en t\u00edtulos de capital que no devengar\u00e1n intereses ni dividendos y que no podr\u00e1n ser gravados o enajenados. La responsabilidad de los estados miembros se limita al importe de su suscripci\u00f3n de capital. Bajo este ac\u00e1pite se indican los dem\u00e1s recursos con que contar\u00e1 el banco. &nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III precisa que el capital, las reservas y dem\u00e1s recursos del Banco, se utilizar\u00e1n exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, y se\u00f1ala concretamente las operaciones que podr\u00e1 realizar. &nbsp;<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV regula la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Banco, indicando que tendr\u00e1 una Asamblea de Gobernadores, un Directorio, un Presidente y los dem\u00e1s funcionarios y empleados necesarios. El \u00f3rgano m\u00e1ximo de direcci\u00f3n es la Asamblea de Gobernadores integrada por dos representantes de los pa\u00edses miembros que ser\u00e1n el ministro de Econom\u00eda y el presidente o gerente del Banco Central de cada uno de ellos. &nbsp;<\/p>\n<p>El Directorio es el organismo responsable de la conducci\u00f3n de las operaciones del Banco y para ello ejerce las funciones que expresamente le delegue la Asamblea de Gobernadores. Habr\u00e1 un director por cada estado miembro elegido por la Asamblea. El presidente del Banco es el representante legal quien conduce los negocios ordinarios del Banco. &nbsp;<\/p>\n<p>Bajo este mismo ac\u00e1pite se establecen las funciones y la reglamentaci\u00f3n de las mismas, respecto de cada uno de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>En Cap\u00edtulo V prev\u00e9 la manera de resolver los conflictos o divergencias que se susciten entre el Banco y un estado miembro o entre estos entre s\u00ed, con motivo del Convenio, as\u00ed como los que puedan surgir entre el Banco y un estado que haya dejado de ser miembro, por las mismas razones; en este \u00faltimo caso establece un procedimiento de arbitraje. &nbsp;<\/p>\n<p>En Cap\u00edtulo VI contempla las inmunidades, exenciones y privilegios que tendr\u00e1 el Banco y &nbsp;y su personal y que resultan usuales en el derecho internacional para este tipo de organismos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los Cap\u00edtulos VII, VIII y IX se refieren respectivamente a los requisitos para obtener garant\u00edas o pr\u00e9stamos; a los requisitos de adhesi\u00f3n de nuevos miembros que ser\u00edan exclusivamente centroamericanos1 y a las normas relativas a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del banco. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el Cap\u00edtulo X contiene una serie de disposiciones generales, entre las cuales se mencionan el t\u00e9rmino de vigencia del Convenio, sus requisitos para entrar en vigor, el dep\u00f3sito del acuerdo, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>B) Protocolo de Reformas &nbsp;<\/p>\n<p>Los estados fundadores, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, considerando que era conveniente permitir el ingreso al Banco de estados extraregionales, con el fin de fortalecer su capacidad financiera y habilitarlo para servir m\u00e1s ampliamente al desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses miembros, suscribieron un Protocolo de reformas al Convenio constitutivo del Banco. Este protocolo fue suscrito en la ciudad de Managua, Rep\u00fablica de Nicaragua, el d\u00eda dos (2) de septiembre de 1989, y entr\u00f3 en vigencia para los pa\u00edses fundadores el 20 de enero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>Las reformas m\u00e1s importantes introducidas al Convenio consisten en la distinci\u00f3n formulada entre pa\u00edses fundadores (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) y pa\u00edses miembros extraregionales. Estos \u00faltimos podr\u00e1n ser aceptados de acuerdo con las normas generales que previamente establezca la Asamblea de Gobernadores. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la conformaci\u00f3n del capital autorizado, el protocolo se\u00f1ala que ser\u00e1 de dos mil millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (U.S. $ 2.000.000.000) dividido en doscientas mil (200.000) acciones con valor nominal de diez mil d\u00f3lares (U.S.$10.000) cada una. De dicho capital, los pa\u00edses fundadores suscribir\u00e1n por partes iguales, mil veinte millones de d\u00f3lares (U.S.$1.020.000.000) y estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los pa\u00edses estraregionales novecientos ochenta millones de d\u00f3lares (U.S.$980.000.000). &nbsp;<\/p>\n<p>El aumento del capital autorizado y el n\u00famero de acciones que puede suscribir cada pa\u00eds extraregional ser\u00e1 determinado por la asamblea de gobernadores. En cualquier aumento de capital siempre quedar\u00e1 &nbsp;para los pa\u00edses fundadores un porcentaje equivalente al 51% del aumento, que deber\u00e1 ser suscrito por esos pa\u00edses en partes iguales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo introduce reformas en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n, y en su funcionamiento, que tienden a que los pa\u00edses fundadores mantengan predominio en la direcci\u00f3n del banco. As\u00ed, &#8220;el qu\u00f3rum para las reuniones de la Asamblea &nbsp;de Gobernadores ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los gobernadores, que incluya por lo menos, tres gobernadores de los pa\u00edses fundadores y que represente como m\u00ednimo &nbsp;dos terceras partes de la totalidad de los votos de los pa\u00edses miembros&#8221;. &#8220;Las decisiones se adoptar\u00e1n con el voto concurrente de la mitad m\u00e1s uno de la totalidad de los gobernadores, que incluya la mayor\u00eda de los gobernadores de los pa\u00edses fundadores y que represente, por lo menos, la mayor\u00eda de la totalidad de los pa\u00edses miembros&#8221; (Art. 14 del Protocolo de Reformas). &nbsp;<\/p>\n<p>El Directorio estar\u00e1 integrado por un n\u00famero de nueve miembros. Cinco ser\u00e1n elegidos por los pa\u00edses fundadores y cuatro por los pa\u00edses miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum para las reuniones del Directorio ser\u00e1 la mayor\u00eda del total de los directores que incluya al menos tres directores de los pa\u00edses fundadores; las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. &nbsp;<\/p>\n<p>El director deber\u00e1 ser nacional de uno de los pa\u00edses fundadores. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 del Protocolo prev\u00e9 que los estados extraregionales que deseen adherirse al Convenio lo podr\u00e1n hacer en cualquier momento y sin otro requisito adicional si se trata de miembros del Fondo para el Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de Centroam\u00e9rica (FONDESCA). en caso contrario, ser\u00e1n admitidos de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Asamblea de Gobernadores. &nbsp;<\/p>\n<p>El Protocolo, aparte de las anteriores modificaciones al Convenio introducidas para adaptarlo a la posibilidad de adhesi\u00f3n de miembros extraregionales, recoge otras tendientes a aclarar &nbsp;y modificar &nbsp;algunos aspectos institucionales y operativos del Banco, que no merecen un comentario especial. &nbsp;<\/p>\n<p>C) Constitucionalidad de los instrumentos internaciones y de su ley aprobatoria &nbsp;<\/p>\n<p>Del examen del texto de Convenio constitutivo y del Protocolo modificatorio, se concluye que el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una entidad de derecho internacional de car\u00e1cter financiero cuyo objeto principal consiste en apoyar la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica, abierto desde 1989 al ingreso de pa\u00edses extraregionales, lo cual no modifica el objetivo expuesto perseguido por el Banco. &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo de su objetivo, el BCIE ha sido la principal entidad financiera de la regi\u00f3n centroamericana, apoyando innumerables proyectos en el sector productivo y social de los pa\u00edses de esta zona. Posteriormente a la aprobaci\u00f3n del protocolo de reformas han adherido al Convenio en calidad de miembros entraregionales, M\u00e9xico y China, y se espera la pronta incorporaci\u00f3n de Venezuela, Argentina, la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, Corea del Sur y Jap\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El articulado del Convenio y su Protocolo de reformas contiene las normas usuales que regulan la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los organismos internacionales de car\u00e1cter financiero y corporativo, se\u00f1alando como es de rigor, el objeto de la instituci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de su capital, sus operaciones, los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y las normas de su operancia, las causas de disoluci\u00f3n y la forma de liquidaci\u00f3n. Los privilegios concedidos al banco como a los funcionarios suyos, son los usualmente reconocidos en el derecho internacional p\u00fablico para este tipo de personas jur\u00eddicas2. Se prev\u00e9 expresamente que ni el Banco ni sus funcionarios intervendr\u00e1n en asuntos pol\u00edticos de los pa\u00edses fundadores o miembros, y que las operaciones del mismo no obedecer\u00e1n a presiones de esta \u00edndole. &nbsp;<\/p>\n<p>El fin previsto para ser alcanzado por la instituci\u00f3n, esto es la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses centroamericanos, a cuya consecuci\u00f3n se orientan todas las dem\u00e1s normas del convenio y del protocolo, se encuadra perfectamente dentro de los objetivos de los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el primero de ellos, &#8220;el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional&#8221;. El segundo prescribe que &#8220;el Estado promover\u00e1 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Convenio bajo examen, lejos de vulnerar principios constitucionales, les da pleno desarrollo y vigencia, en cuanto constituye un elemento eficaz de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y de integraci\u00f3n pol\u00edtica y econ\u00f3mica con pa\u00edses que justamente pertenecen a Am\u00e9rica Latina y el Caribe. &nbsp;<\/p>\n<p>De otro lado, el Convenio y su Protocolo no contravienen los art\u00edculos 189 numeral 2o., ni el art\u00edculo 150 numeral 16 que confieren al presidente de la Rep\u00fablica la facultad de dirigir las relaciones internacionales y de celebrar los tratados y convenios que luego se someter\u00e1n a la discusi\u00f3n del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el principio de soberan\u00eda, que al tenor del art\u00edculo 9o. constitucional fundamenta las relaciones exteriores del Estado colombiano, no se ve vulnerado, toda vez que el Convenio y su Protocolo respetan los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a estos \u00faltimos aspectos, la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de ley aprobatoria del Convenio y del Protocolo de reformas, presentado por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las ponencias para debate del proyecto en esta \u00faltima corporaci\u00f3n, indican que para estos \u00f3rganos el acuerdo resulta de gran inter\u00e9s y conveniencia para Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno se\u00f1ala lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Teniendo en cuenta el esquema de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que se vive en el \u00e1mbito internacional, reviste la mayor importancia fijar la atenci\u00f3n en Centro\u00e1merica, regi\u00f3n que representa un campo f\u00e9rtil para la inversi\u00f3n, en lo que ata\u00f1e a su riqueza en recursos naturales, su ubicaci\u00f3n geopol\u00edtica, sus recursos humanos y su vocaci\u00f3n integracionista. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; El Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es la instituci\u00f3n financiera que incentiva la integraci\u00f3n de los pa\u00edses de la regi\u00f3n, por ser la entidad id\u00f3nea para la canalizaci\u00f3n de recursos financieros dirigidos a los pa\u00edses fundadores del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Consecuente con lo anterior, y destacando el proceso de apertura de nuestra econom\u00eda, para Colombia ser miembro de dicho Banco representa entre otras razones, la canalizaci\u00f3n adecuada de recursos externos para financiar proyectos tanto del sector p\u00fablico como del sector privado; le abre al pa\u00eds la posibilidad de ingresar a un mercado potencial de treinta millones de habitantes, para el intercambio de productos y tecnolog\u00edas, en \u00e1reas de cooperaci\u00f3n, tales como transporte, salud, educaci\u00f3n, medio ambiente, etc. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;De otro lado no se debe olvidar que todas las actividades &nbsp;que decida emprender Colombia, estar\u00e1n respaldadas por la principal instituci\u00f3n financiera de integraci\u00f3n Centroamericana. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Adem\u00e1s debemos tener presente que la regi\u00f3n Centroamericana requiere del apoyo de la comunidad internacional para que su proceso de democratizaci\u00f3n y pacificaci\u00f3n se desarrolle sin tropiezos, por lo tanto resulta prudente fortalecer la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo (Cooperaci\u00f3n Sur-Sur), ante la preocupante disminuci\u00f3n de la ayuda proveniente de los pa\u00edses desarrollados y organismos multilaterales. Porque con Centroam\u00e9rica compartimos una misma ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, una serie de valores culturales y tradiciones que implican un desarrollo com\u00fan, la voluntad de cooperaci\u00f3n y unidad debe reinar, para avanzar a trav\u00e9s de programas conjuntos de cooperaci\u00f3n comercial, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica en la regi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;As\u00ed, el Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, representa para Colombia la conquista de nuevos mercados y posibilidades \u00f3ptimas para el intercambio de nuestros productos y tecnolog\u00edas y a su vez permite e impulsa el desarrollo de los pa\u00edses Centroamericanos, porque no hay duda en que gran parte de nuestro futuro est\u00e1 inexorablemente ligado al futuro de Centroam\u00e9rica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la ponencia para segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes, se\u00f1ala: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La aprobaci\u00f3n de este convenio afianza nuestra posici\u00f3n regional, mejora nuestra capacidad de negociaci\u00f3n bilateral y multilateral y sobre todo corrobora nuestra l\u00ednea de conducta frente a la regi\u00f3n centroamericana. Dicha regi\u00f3n, despu\u00e9s de logrados los acuerdos de pacificaci\u00f3n en El Salvador y de afianzar las tradiciones democr\u00e1ticas en los otros pa\u00edses requiere ahora la cooperaci\u00f3n con el fin de que dichos procesos se afiancen&#8221;. (Gaceta del Congreso No. 235 de 1995, p\u00e1ginas 7 y 8). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n estima que el Convenio y el Protocolo sub examine, no resultan violatorios de norma constitucional alguna, y que, al contrario, desarrollan expresamente sus principios y postulados. Consultan, por lo dem\u00e1s, en opini\u00f3n del Gobierno y del Congreso Nacional, razones de conveniencia para el pa\u00eds y respetan los principios de reciprocidad y equidad. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE : &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, suscrito en Managua el 2 de diciembre de 1989, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 213 del 26 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 En desarrollo de lo previsto en el Cap\u00edtulo VIII, Costa Rica adhiri\u00f3 al Convenio convirti\u00e9ndose en uno de los miembros fundadores del Banco. &nbsp;<\/p>\n<p>2 Cfr. Convenciones sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la OEA, aprobados mediante Ley 62 de 1973. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-172-96 &nbsp; &nbsp; 35 &nbsp; Sentencia No. C-172\/96 &nbsp; BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA-Finalidad &nbsp; El Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica es una entidad de derecho internacional de car\u00e1cter financiero cuyo objeto principal consiste en apoyar la integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Centroam\u00e9rica, abierto desde 1989 al ingreso de pa\u00edses extraregionales, lo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2132","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}