{"id":21322,"date":"2024-06-25T20:52:03","date_gmt":"2024-06-25T20:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-332-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:03","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:03","slug":"c-332-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-332-14\/","title":{"rendered":"C-332-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-332-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-332\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto \u00a0 formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Caracter\u00edsticas\/CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueben. En efecto, seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados \u00a0 p\u00fablicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: (i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a \u00a0 la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada directamente \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la medida en que \u00a0 la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley \u00a0 y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene \u00a0 fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su \u00a0 finalidad es garantizar tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el \u00a0 cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. De \u00a0 conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte por \u00a0 vicios de procedimiento, \u00e9ste se dirige a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del instrumento, as\u00ed como a verificar el cumplimiento de las reglas \u00a0 de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. Por su parte, en \u00a0 cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en confrontar las disposiciones del \u00a0 texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la \u00a0 totalidad del texto constitucional, para de esta manera, determinar si se \u00a0 ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Suscripci\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-\u00c1mbitos de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito externo, el respeto por la \u00a0 autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas exige reconocer el derecho de tales \u00a0 grupos,\u00a0a participar en las decisiones que los afectan. Ese reconocimiento \u00a0 supone que en las relaciones entre estos pueblos y el Estado,\u00a0la consulta previa \u00a0 a las comunidades ind\u00edgenas juega un rol necesario en los t\u00e9rminos previamente \u00a0 enunciados, para asegurar que las aspiraciones culturales, espirituales y \u00a0 pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean consideradas en el ejercicio de las \u00a0 dem\u00e1s atribuciones y competencias de la Administraci\u00f3n. Por lo tanto, estos \u00a0 pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con relaci\u00f3n a las \u00a0 decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que determine la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. Un segundo \u00e1mbito de protecci\u00f3n, tambi\u00e9n externo, tiene que ver\u00a0con la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica de estas comunidades, en la esfera de representaci\u00f3n \u00a0 nacional en el Congreso. As\u00ed, las comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho de \u00a0 participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral prevista para ellas, de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n. Finalmente, existe un tercer \u00e1mbito de \u00a0 reconocimiento a la autonom\u00eda de estas comunidades que es de orden interno, y \u00a0 que est\u00e1 relacionado con\u00a0las formas de autogobierno y de autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 las reglas jur\u00eddicas al interior de los pueblos ind\u00edgenas. Ello supone el \u00a0 derecho de las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); \u00a0 (ii) el derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito \u00a0 territorial (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad \u00a0 de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. La autonom\u00eda pol\u00edtica y jur\u00eddica, relacionada de este modo con una \u00a0 autogesti\u00f3n territorial, act\u00faa as\u00ed como un instrumento de reafirmaci\u00f3n de la \u00a0 identidad de las comunidades ind\u00edgenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus \u00a0 pr\u00e1cticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades \u00a0 internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de expresi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y AFRODESCENDIENTES-Constituye \u00a0 un derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Obligaci\u00f3n \u00a0 impuesta al Estado cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o \u00a0 administrativas que los afecten directamente\/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y \u00a0 GRUPOS ETNICOS-Materias en que dicha consulta tiene car\u00e1cter obligatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-No constituye ni contienen medidas que afecten de forma \u00a0 directa a las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio debe \u00a0 cumplir con los siguientes requisitos: (i) el anuncio debe estar presente en la \u00a0 votaci\u00f3n de todo proyecto de ley; (ii) el anuncio debe darlo la presidencia de \u00a0 la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) la fecha de la votaci\u00f3n debe ser \u00a0 cierta, es decir, determinada o, por lo menos, determinable; y (iv) un proyecto \u00a0 de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la cual ha sido \u00a0 anunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Cumplimiento de l\u00edmites temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos proyectos de ley que no hubieren \u00a0 completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate \u00a0 en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en \u00a0 que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-419 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa \u00a0 de la Ley 1665 de 2013,Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, hecho \u00a0 en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cEstatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, suscrito en \u00a0 Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, y de la Ley 1665 de 2013, por medio de \u00a0 la cual fue aprobado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional copia aut\u00e9ntica de la Ley 1665 de 2013 \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cEstatuto \u00a0 de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, hecho en Bonn, \u00a0 Alemania, el 26 de enero de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del primero (1\u00b0) de agosto de dos mil trece (2013), el Magistrado \u00a0 Sustanciador avoc\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia y notific\u00f3 a las \u00a0 Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara y Senado para que remitieran toda la \u00a0 informaci\u00f3n concerniente al tr\u00e1mite legislativo dado a la ley bajo estudio. \u00a0 Adicionalmente, se ofici\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que \u00a0 remitiera copia aut\u00e9ntica de la aprobaci\u00f3n del ejecutivo para someter a \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso el acuerdo de la referencia y al Ministerio del Interior \u00a0 para que informara si para la aprobaci\u00f3n de la presente ley se llev\u00f3 a cabo \u00a0 consulta previa con las comunidades \u00e9tnicas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, se orden\u00f3 comunicar del proceso a los Ministerios de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 de Ambiente y Desarrollo sostenible, de Hacienda, a la Agencia Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda \u00a0 jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Congreso de la Rep\u00fablica, a las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales del Guavio, de Cundinamarca, del Valle del \u00a0 Cauca, a las Universidades del Rosario, Nacional, Externado de Colombia, Los \u00a0 Andes, Sergio Arboleda, de Medell\u00edn y del Sin\u00fa, y a las siguientes \u00a0 Organizaciones No Gubernamentales: Asociaci\u00f3n Interamericana para la Defensa del \u00a0 Ambiente (AIDA), a la Fundaci\u00f3n Natura, a Ecofondo y a la Organizaci\u00f3n Nacional \u00a0 Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), para que, si lo estimaran conveniente, participaran \u00a0 en el debate jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites propios de \u00a0 esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TEXTO DEL ACUERDO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Estatuto que se \u00a0 revisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1665 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (Irena)\u201d, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERG\u00cdAS RENOVABLES (IRENA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deseosas de promover la implantaci\u00f3n y el uso generalizados y reforzados de las \u00a0 energ\u00edas renovables con objeto de lograr un desarrollo sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>inspiradas por su firme convencimiento de que las energ\u00edas renovables ofrecen \u00a0 oportunidades incalculables para abordar y mitigar de forma gradual los \u00a0 problemas derivados de la seguridad energ\u00e9tica y la inestabilidad de los precios \u00a0 de la energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>convencidas del papel crucial que las energ\u00edas renovables pueden desempe\u00f1ar en \u00a0 la reducci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, \u00a0 lo que contribuir\u00eda a la estabilizaci\u00f3n de los sistemas clim\u00e1ticos, y en la \u00a0 transici\u00f3n sostenible, segura y sin sobresaltos hacia una econom\u00eda baja en \u00a0 carbono, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>deseosas de impulsar el efecto positivo que las tecnolog\u00edas de las energ\u00edas \u00a0 renovables pueden producir para estimular el crecimiento econ\u00f3mico sostenible y \u00a0 la creaci\u00f3n de empleo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>movidas por el enorme potencial que las energ\u00edas renovables ofrecen para el \u00a0 acceso descentralizado a la energ\u00eda, sobre todo en los pa\u00edses en desarrollo, y \u00a0 para el acceso a la energ\u00eda en regiones e islas aisladas y remotas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>preocupadas por las graves consecuencias negativas que el empleo de combustibles \u00a0 f\u00f3siles y el uso ineficiente de la biomasa tradicional pueden acarrear para la \u00a0 salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>convencidas de que las energ\u00edas renovables, combinadas con una mayor eficiencia \u00a0 energ\u00e9tica, pueden absorber cada vez m\u00e1s el gran incremento mundial de las \u00a0 necesidades energ\u00e9ticas previsto para los pr\u00f3ximos decenios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>reafirmando su deseo de establecer una organizaci\u00f3n internacional para las \u00a0 energ\u00edas renovables que facilite la cooperaci\u00f3n entre sus Miembros y abra \u00a0 tambi\u00e9n camino a una estrecha colaboraci\u00f3n con las organizaciones existentes que \u00a0 promueven el uso de las energ\u00edas renovables, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han \u00a0 convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO I. CONSTITUCI\u00d3N DE LA AGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Las Partes del presente Estatuto constituyen, por el presente instrumento, la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (en adelante denominada \u201cla \u00a0 Agencia\u201d), de conformidad con las siguientes disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 La Agencia se basa en el principio de igualdad de todos sus Miembros y, en el \u00a0 desarrollo de sus actividades, observar\u00e1 debidamente los derechos soberanos y \u00a0 competencias de sus Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO II. OBJETIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Agencia promover\u00e1 la implantaci\u00f3n generalizada y reforzada y el uso sostenible \u00a0 de todas las formas de energ\u00eda renovable, teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un \u00a0 planteamiento combinado de energ\u00eda renovable y medidas de eficiencia energ\u00e9tica, \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 la contribuci\u00f3n de las energ\u00edas renovables a la conservaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 al mitigar la presi\u00f3n ejercida sobre los recursos naturales y reducir la \u00a0 deforestaci\u00f3n, sobre todo en las regiones tropicales, la desertizaci\u00f3n y la \u00a0 p\u00e9rdida de biodiversidad; a la protecci\u00f3n del clima; al crecimiento econ\u00f3mico y \u00a0 la cohesi\u00f3n social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; \u00a0 al acceso al abastecimiento de energ\u00eda y su seguridad; al desarrollo regional y \u00a0 a la responsabilidad intergeneracional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO III. DEFINICI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente Estatuto, por \u201cenerg\u00edas renovables\u201d se entender\u00e1n todas las formas \u00a0 de energ\u00eda producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo \u00a0 que incluye, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 la bioenerg\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 la energ\u00eda geot\u00e9rmica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 la energ\u00eda hidr\u00e1ulica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 la energ\u00eda marina, incluidas la energ\u00eda obtenida de las mareas y de las olas y \u00a0 la energ\u00eda t\u00e9rmica oce\u00e1nica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 la energ\u00eda solar; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IV. ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Como centro de excelencia en materia de tecnolog\u00eda de las energ\u00edas renovables y \u00a0 como ente facilitador y catalizador dedicado a proveer experiencia sobre \u00a0 aplicaciones pr\u00e1cticas y pol\u00edticas, prestar apoyo en cualesquiera cuestiones \u00a0 relativas a las energ\u00edas renovables y ofrecer ayuda a los pa\u00edses para \u00a0 beneficiarse del desarrollo eficiente y la transferencia de conocimientos y \u00a0 tecnolog\u00eda, la Agencia desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En particular, en beneficio de sus Miembros, la Agencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 analizar\u00e1, supervisar\u00e1 y, sin establecer obligaciones para las pol\u00edticas de sus \u00a0 Miembros, sistematizar\u00e1 las pr\u00e1cticas actuales en materia de energ\u00edas \u00a0 renovables, entre ellas los instrumentos pol\u00edticos, incentivos, mecanismos de \u00a0 inversi\u00f3n, pr\u00e1cticas recomendables, tecnolog\u00edas disponibles, sistemas y equipos \u00a0 integrados y factores de \u00e9xito y fracaso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 iniciar\u00e1 debates y canalizar\u00e1 la interacci\u00f3n con otras organizaciones y redes \u00a0 p\u00fablicas y no gubernamentales en este y otros terrenos pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 ofrecer\u00e1 a sus Miembros, si as\u00ed lo solicitan, servicios de asesoramiento y apoyo \u00a0 en materia de pol\u00edticas, tomando en consideraci\u00f3n sus necesidades respectivas, y \u00a0 fomentar\u00e1 el debate internacional sobre las pol\u00edticas de uso de las energ\u00edas \u00a0 renovables y sus condiciones generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 mejorar\u00e1 los mecanismos pertinentes de transferencia de conocimientos y \u00a0 tecnolog\u00eda y fomentar\u00e1 el desarrollo de capacidades y competencias locales en \u00a0 los Estados Miembros, incluidas las interconexiones necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 apoyar\u00e1 a sus Miembros en la creaci\u00f3n de capacidades, entre otras cosas mediante \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 facilitar\u00e1 a sus Miembros, si as\u00ed lo solicitan, asesoramiento en materia de \u00a0 financiaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y apoyar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 mecanismos correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 alentar\u00e1 y fomentar\u00e1 la investigaci\u00f3n, incluida la dedicada a los temas \u00a0 socioecon\u00f3micos, e impulsar\u00e1 las redes de investigaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n \u00a0 conjunta y el desarrollo e implantaci\u00f3n de tecnolog\u00edas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre el desarrollo y aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas \u00a0 nacionales e internacionales relativas a las energ\u00edas renovables, a partir de \u00a0 criterios solventes y mediante una presencia activa en los foros pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Asimismo, la Agencia difundir\u00e1 informaci\u00f3n y fomentar\u00e1 la toma de conciencia \u00a0 p\u00fablica acerca de los beneficios y el potencial que ofrecen las energ\u00edas \u00a0 renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 En el desempe\u00f1o de sus actividades, la Agencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 actuar\u00e1 de conformidad con los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas \u00a0 para promover la paz y la cooperaci\u00f3n internacional y en consonancia con las \u00a0 pol\u00edticas de las Naciones Unidas para promover el desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 asignar\u00e1 sus recursos de forma que se garantice su utilizaci\u00f3n eficiente con \u00a0 objeto de cumplir adecuadamente todos sus objetivos y desempe\u00f1ar sus actividades \u00a0 de manera que se obtengan los mayores beneficios posibles para sus Miembros y en \u00a0 todo el mundo, teniendo presente las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo y las regiones e islas aisladas y remotas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 cooperar\u00e1 estrechamente y se esforzar\u00e1 por establecer relaciones mutuamente \u00a0 beneficiosas con las instituciones y organizaciones existentes a fin de evitar \u00a0 una innecesaria duplicaci\u00f3n de trabajo y aprovechar los recursos y actividades \u00a0 en curso, y hacer un uso eficaz y eficiente de ellos, por parte de los gobiernos \u00a0 y otras organizaciones y agencias, con vistas a promover las energ\u00edas \u00a0 renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 La Agencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 presentar\u00e1 a sus Miembros una memoria anual sobre sus actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 informar\u00e1 a los Miembros sobre su asesoramiento en materia de pol\u00edticas una vez \u00a0 que lo haya facilitado; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 informar\u00e1 a los Miembros acerca de las consultas y la cooperaci\u00f3n con las \u00a0 organizaciones internacionales activas en este \u00e1mbito, as\u00ed como sobre la labor \u00a0 de las mismas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO V. PROGRAMA DE TRABAJO Y PROYECTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 La Agencia desempe\u00f1ar\u00e1 sus actividades sobre la base de su programa de trabajo \u00a0 anual, que preparar\u00e1 la Secretar\u00eda, informar\u00e1 el Consejo y aprobar\u00e1 la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Adem\u00e1s de su programa de trabajo, y tras consultar con sus Miembros y, en caso \u00a0 de desacuerdo, tras la aprobaci\u00f3n por parte de la Asamblea, la Agencia podr\u00e1 \u00a0 llevar a cabo proyectos iniciados y financiados por sus Miembros, siempre y \u00a0 cuando exista disponibilidad de recursos no econ\u00f3micos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VI. MIEMBROS DE LA AGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 El ingreso estar\u00e1 abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y \u00a0 a las organizaciones intergubernamentales regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en \u00a0 disposici\u00f3n y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades \u00a0 previstos en el presente Estatuto. Para formar parte de la Agencia, dichas \u00a0 organizaciones intergubernamentales regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1n \u00a0 estar constituidas por Estados soberanos, uno de los cuales al menos ser\u00e1 \u00a0 Miembro de la Agencia, y sus Estados miembros deber\u00e1n haberles transferido \u00a0 competencias en al menos una de las materias comprendidas en el \u00e1mbito de \u00a0 actuaci\u00f3n de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Los mencionados Estados y organizaciones intergubernamentales regionales de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Miembros originarios de la Agencia mediante la firma del Estatuto y el dep\u00f3sito \u00a0 del instrumento de ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Otros Miembros de la Agencia mediante el dep\u00f3sito del instrumento de adhesi\u00f3n, \u00a0 tras la aprobaci\u00f3n de su solicitud de ingreso. El ingreso se considerar\u00e1 \u00a0 aprobado si, transcurridos tres meses desde la remisi\u00f3n de la solicitud a los \u00a0 Miembros, ninguno manifiesta su disconformidad. En caso de disconformidad, la \u00a0 Asamblea resolver\u00e1 de conformidad con el apartado H.1 del Art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 Cuando se trate de una organizaci\u00f3n intergubernamental regional de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, esta y sus Estados Miembros decidir\u00e1n sobre sus respectivas \u00a0 responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les impone \u00a0 el presente Estatuto. La organizaci\u00f3n y sus Estados Miembros no podr\u00e1n ejercer \u00a0 de forma concurrente los derechos conferidos por el presente Estatuto, incluidos \u00a0 los derechos de voto. En sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, dichas \u00a0 organizaciones declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las \u00a0 materias comprendidas en el presente Estatuto. Las organizaciones tambi\u00e9n \u00a0 informar\u00e1n al Gobierno depositario de toda modificaci\u00f3n pertinente en lo \u00a0 referente al alcance de su competencia. Cuando deba votarse sobre alguna materia \u00a0 de su competencia, las organizaciones intergubernamentales regionales de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica gozar\u00e1n de un n\u00famero de votos igual al del total de votos \u00a0 que les correspondan a sus Estados Miembros que sean tambi\u00e9n Miembros de la \u00a0 Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VII. OBSERVADORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 La Asamblea podr\u00e1 conferir el estatuto de observadores a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales activas en el \u00a0 \u00e1mbito de las energ\u00edas renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 los signatarios que no hayan ratificado el Estatuto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 los candidatos cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada de acuerdo con el \u00a0 apartado B.2 del Art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Los observadores podr\u00e1n participar, sin derecho a voto, en las sesiones p\u00fablicas \u00a0 de la Asamblea y sus \u00f3rganos subsidiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII. \u00d3RGANOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Por el presente Estatuto se establecen como \u00f3rganos principales de la Agencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 el Consejo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 La Asamblea y, a reserva de autorizaci\u00f3n por parte de la misma, el Consejo \u00a0 podr\u00e1n crear los \u00f3rganos subsidiarios que estimen necesarios para el ejercicio \u00a0 de sus funciones de conformidad con el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO IX. LA ASAMBLEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 1. La Asamblea es el \u00f3rgano supremo de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La Asamblea podr\u00e1 debatir cualquier materia comprendida en el \u00e1mbito del \u00a0 presente Estatuto o referente a las atribuciones y funciones de cualquier \u00f3rgano \u00a0 previsto en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Con respecto a dichas materias, la Asamblea podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 adoptar decisiones y dirigir recomendaciones a dichos \u00f3rganos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia, si as\u00ed lo solicitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 La Asamblea estar\u00e1 compuesta por todos los Miembros de la Agencia. Se reunir\u00e1 en \u00a0 sesiones peri\u00f3dicas, que se celebrar\u00e1n con car\u00e1cter anual, a menos que decida \u00a0 otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 La Asamblea incluir\u00e1 a un representante de cada Miembro. Los representantes \u00a0 podr\u00e1n estar acompa\u00f1ados por suplentes y asesores. Los costes derivados de la \u00a0 participaci\u00f3n de cada delegaci\u00f3n correr\u00e1n a cargo del Miembro respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Las sesiones de la Asamblea se celebrar\u00e1n en la sede de la Agencia, a menos que \u00a0 la Asamblea decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 Al comienzo de cada sesi\u00f3n peri\u00f3dica, la Asamblea elegir\u00e1 un Presidente y los \u00a0 dem\u00e1s cargos que se estimen necesarios, teniendo presente una representaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica equitativa. Su mandato se prolongar\u00e1 hasta la elecci\u00f3n de un nuevo \u00a0 Presidente y de los dem\u00e1s cargos en la siguiente sesi\u00f3n peri\u00f3dica. La Asamblea \u00a0 adoptar\u00e1 su propio reglamento de conformidad con el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0 Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el apartado C del Art\u00edculo VI, cada Miembro de \u00a0 la Agencia dispondr\u00e1 de un voto en la Asamblea. La Asamblea adoptar\u00e1 decisiones \u00a0 sobre cuestiones de procedimiento por mayor\u00eda simple de los Miembros presentes \u00a0 que ejerzan su derecho de voto. Las decisiones sobre cuestiones sustantivas se \u00a0 adoptar\u00e1n por consenso de los Miembros presentes. Si no puede alcanzarse un \u00a0 consenso, este se presumir\u00e1 existente si no m\u00e1s de dos Miembros formulan una \u00a0 objeci\u00f3n, a menos que el Estatuto disponga otra cosa. Existiendo desacuerdo \u00a0 sobre si una cuesti\u00f3n es o no sustantiva, esta se considerar\u00e1 sustantiva a menos \u00a0 que la Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, decida lo contrario; si \u00a0 no se alcanza un consenso al respecto, se considerar\u00e1 que existe consenso si no \u00a0 m\u00e1s de dos Miembros formulan una objeci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que hay qu\u00f3rum si \u00a0 asisten a la Asamblea la mayor\u00eda de los Miembros de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. \u00a0 Mediante consenso de los Miembros presentes, la Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 elegir\u00e1 a los Miembros del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 aprobar\u00e1, en sus sesiones peri\u00f3dicas, el presupuesto y el programa de trabajo de \u00a0 la Agencia, que le habr\u00e1 presentado el Consejo, y podr\u00e1 efectuar modificaciones \u00a0 del presupuesto y el programa de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 adoptar\u00e1 las decisiones referentes a la supervisi\u00f3n de las pol\u00edticas financieras \u00a0 de la Agencia, el reglamento financiero y dem\u00e1s materias financieras, y elegir\u00e1 \u00a0 al Auditor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 aprobar\u00e1 las modificaciones del Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 decidir\u00e1 sobre la creaci\u00f3n de \u00f3rganos subsidiarios y aprobar\u00e1 sus atribuciones; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 resolver\u00e1 sobre la autorizaci\u00f3n de voto a que se refiere el Art\u00edculo XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. \u00a0 La Asamblea, por consenso de los Miembros presentes, que, de no alcanzarse, se \u00a0 presumir\u00e1 existente si no m\u00e1s de dos Miembros presentes suscitan una objeci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 resolver\u00e1, si procede, sobre las solicitudes de ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 aprobar\u00e1 su reglamento y el reglamento del Consejo, que este le habr\u00e1 sometido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 aprobar\u00e1 la memoria anual, as\u00ed como los dem\u00e1s informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 autorizar\u00e1 la conclusi\u00f3n de acuerdos sobre cualquier cuesti\u00f3n, asunto o materia \u00a0 comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Estatuto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 resolver\u00e1 en caso de desacuerdo entre sus Miembros sobre proyectos adicionales \u00a0 en virtud de lo dispuesto en el apartado B del Art\u00edculo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 La Asamblea designar\u00e1 la sede de la Agencia y nombrar\u00e1 al Director General de la \u00a0 Secretar\u00eda (en adelante denominado &#8216;el Director General&#8217;) por consenso de los \u00a0 Miembros presentes o, si no puede alcanzarse dicho consenso, por mayor\u00eda de dos \u00a0 tercios de los Miembros presentes que ejerzan su derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. \u00a0 En su primera sesi\u00f3n, la Asamblea debatir\u00e1 y, en su caso, aprobar\u00e1 las \u00a0 decisiones, proyectos de acuerdo, disposiciones y directrices elaborados por la \u00a0 Comisi\u00f3n Preparatoria, de conformidad con los procedimientos de voto dispuestos \u00a0 para el asunto respectivo en los apartados F a I del Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO X. EL CONSEJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 El Consejo constar\u00e1 de no menos de 11 y no m\u00e1s de 21 representantes de los \u00a0 Miembros de la Agencia elegidos por la Asamblea. El n\u00famero exacto de \u00a0 representantes entre 11 y 21 ser\u00e1 el equivalente a un tercio de los Miembros de \u00a0 la Agencia, redondeado al alza que se calcular\u00e1 a partir del n\u00famero de los \u00a0 Miembros de la Agencia existentes al comienzo de la respectiva elecci\u00f3n de los \u00a0 miembros del Consejo. Los miembros del Consejo se elegir\u00e1n con car\u00e1cter \u00a0 rotatorio, seg\u00fan se disponga en el reglamento de la Asamblea, a fin de \u00a0 garantizar la participaci\u00f3n efectiva de los pa\u00edses desarrollados y en desarrollo \u00a0 y de lograr un reparto geogr\u00e1fico justo y equitativo y un desempe\u00f1o eficaz por \u00a0 parte del Consejo. Los miembros del Consejo se elegir\u00e1n para un per\u00edodo de dos \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 El Consejo se convocar\u00e1 cada seis meses y sus reuniones tendr\u00e1n lugar en la sede \u00a0 de la Agencia, a menos que el Consejo decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 Al comienzo de cada reuni\u00f3n, el Consejo elegir\u00e1 entre sus miembros un Presidente \u00a0 y los dem\u00e1s cargos que se estimen necesarios, cuyo mandato se extender\u00e1 hasta la \u00a0 siguiente reuni\u00f3n. El Consejo tendr\u00e1 el derecho de elaborar su reglamento. Dicho \u00a0 reglamento se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Cada miembro del Consejo dispondr\u00e1 de un voto. El Consejo resolver\u00e1 en materia \u00a0 de procedimiento por mayor\u00eda simple de sus miembros. Las decisiones sobre \u00a0 cuestiones sustantivas se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de dos tercios de sus miembros. \u00a0 Existiendo desacuerdo sobre si una cuesti\u00f3n es o no sustantiva, esta se \u00a0 considerar\u00e1 sustantiva a menos que el Consejo decida otra cosa por mayor\u00eda de \u00a0 dos tercios de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 El Consejo responder\u00e1 y rendir\u00e1 cuentas ante la Asamblea. El Consejo desempe\u00f1ar\u00e1 \u00a0 las atribuciones y funciones que le incumban en virtud del presente Estatuto, \u00a0 as\u00ed como las funciones que le delegue la Asamblea. En su desempe\u00f1o actuar\u00e1 de \u00a0 conformidad con las decisiones de la Asamblea y teniendo debidamente en cuenta \u00a0 sus recomendaciones y velar\u00e1 por una aplicaci\u00f3n apropiada y permanente de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0 El Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 facilitar\u00e1 las consultas y la cooperaci\u00f3n entre los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 debatir\u00e1 y remitir\u00e1 a la Asamblea el proyecto de programa de trabajo y el \u00a0 proyecto de presupuesto de la Agencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 aprobar\u00e1 los preparativos de las sesiones de la Asamblea, incluida la \u00a0 elaboraci\u00f3n del proyecto de orden del d\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 debatir\u00e1 y remitir\u00e1 a la Asamblea el proyecto de memoria anual sobre la \u00a0 actividad de la Agencia y los dem\u00e1s informes elaborados por la Secretar\u00eda de \u00a0 conformidad con el apartado E.3 del Art\u00edculo XI del presente \u00a0 Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 preparar\u00e1 cualesquiera otros informes que le solicite la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 concluir\u00e1 acuerdos o arreglos con Estados, organizaciones internacionales y \u00a0 organismos internacionales en nombre de la Agencia, con la previa aprobaci\u00f3n de \u00a0 esta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 concretar\u00e1 el programa de trabajo aprobado por la Asamblea con vistas a su \u00a0 puesta en pr\u00e1ctica por parte de la Secretar\u00eda, dentro de los l\u00edmites del \u00a0 presupuesto aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 estar\u00e1 facultado para remitir cuestiones a la Asamblea para su consideraci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 establecer\u00e1, cuando proceda, \u00f3rganos subsidiarios de conformidad con el apartado \u00a0 B del Art\u00edculo VIII y decidir\u00e1 sobre \u00a0 sus atribuciones y duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XI. LA SECRETAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 La Secretar\u00eda asistir\u00e1 a la Asamblea, el Consejo y sus \u00f3rganos subsidiarios en \u00a0 el ejercicio de sus funciones. Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s funciones que le encomiende \u00a0 el presente Estatuto, as\u00ed como las que le deleguen la Asamblea o el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 La Secretar\u00eda constar\u00e1 de un Director General, que ser\u00e1 su \u00f3rgano rector y \u00a0 director administrativo, y del personal que resulte necesario. El Director \u00a0 General ser\u00e1 designado por la Asamblea, previa recomendaci\u00f3n del Consejo, para \u00a0 un mandato de cuatro a\u00f1os, renovable una sola vez por otro de la misma duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 El Director General responder\u00e1 ante la Asamblea y el Consejo, entre otras cosas, \u00a0 del nombramiento del personal, as\u00ed como de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0 la Secretar\u00eda. La consideraci\u00f3n principal para la contrataci\u00f3n del personal y la \u00a0 definici\u00f3n de sus condiciones de empleo ser\u00e1 la necesidad de garantizar el \u00a0 m\u00e1ximo nivel de eficiencia, competencia e integridad. Se prestar\u00e1 la debida \u00a0 atenci\u00f3n a la importancia de contratar al personal primeramente entre los \u00a0 Estados miembros y con la diversidad geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia posible, teniendo \u00a0 particularmente en cuenta una adecuada representaci\u00f3n de los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo y con el debido \u00e9nfasis en el equilibrio de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la preparaci\u00f3n del presupuesto, las propuestas de contrataci\u00f3n se regir\u00e1n por el \u00a0 principio de que la plantilla deber\u00e1 mantenerse en el m\u00ednimo necesario para el \u00a0 adecuado desempe\u00f1o de las funciones de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 La Secretar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 preparar\u00e1 y presentar\u00e1 al Consejo el proyecto de programa de trabajo y el \u00a0 proyecto de presupuesto de la Agencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 llevar\u00e1 a efecto el programa de trabajo de la Agencia y sus decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 preparar\u00e1 y presentar\u00e1 al Consejo el proyecto de memoria anual sobre la \u00a0 actividad de la Agencia y los dem\u00e1s informes que la Asamblea y el Consejo le \u00a0 soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 proporcionar\u00e1 asistencia administrativa y t\u00e9cnica a la Asamblea, al Consejo y a \u00a0 sus \u00f3rganos subsidiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n entre la Agencia y sus Miembros; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 informar\u00e1 sobre su asesoramiento en materia de pol\u00edticas una vez que lo haya \u00a0 facilitado a los Miembros de la Agencia en virtud del apartado C.2 del Art\u00edculo \u00a0IV y preparar\u00e1 y \u00a0 remitir\u00e1 a la Asamblea y al Consejo, para cada una de sus sesiones, un informe \u00a0 sobre dicho asesoramiento en materia de pol\u00edticas. El informe al Consejo \u00a0 incluir\u00e1 asimismo el asesoramiento en materia de pol\u00edticas proyectado para la \u00a0 puesta en pr\u00e1ctica del programa anual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0 En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director General y los dem\u00e1s miembros del \u00a0 personal no recabar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno o de ninguna \u00a0 otra entidad ajena a la Agencia. Se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n que pueda \u00a0 afectar a su cometido como funcionarios internacionales responsables solo ante \u00a0 la Asamblea y el Consejo. Todos los miembros respetar\u00e1n el car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente internacional de las funciones del Director General y de los \u00a0 dem\u00e1s miembros del personal y no intentar\u00e1n influir en ellos en el desempe\u00f1o de \u00a0 sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XII. EL PRESUPUESTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 El presupuesto de la Agencia se financiar\u00e1 con cargo a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 las contribuciones obligatorias de sus Miembros, que se basar\u00e1n en la escala de \u00a0 c\u00e1lculo de las Naciones Unidas, seg\u00fan resuelva la Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 las contribuciones voluntarias; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 otras posibles fuentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el reglamento financiero que la Asamblea apruebe por consenso, \u00a0 seg\u00fan se dispone en el apartado G del Art\u00edculo IX del presente \u00a0 Estatuto. El reglamento financiero y el presupuesto garantizar\u00e1n una s\u00f3lida base \u00a0 de financiaci\u00f3n a la Agencia, as\u00ed como una puesta en pr\u00e1ctica eficaz y eficiente \u00a0 de las actividades de la Agencia, definidas en su programa de trabajo. Las \u00a0 contribuciones obligatorias financiar\u00e1n las actividades principales y los gastos \u00a0 de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 La Secretar\u00eda preparar\u00e1 el proyecto de presupuesto de la Agencia y lo someter\u00e1 \u00a0 al Consejo para su examen. El Consejo lo remitir\u00e1 a la Asamblea, recomendando su \u00a0 aprobaci\u00f3n, o lo devolver\u00e1 a la Secretar\u00eda, que lo revisar\u00e1 y lo volver\u00e1 a \u00a0 presentar para su reexamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 La Asamblea designar\u00e1 un auditor externo, cuyo mandato ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os y que \u00a0 podr\u00e1 ser reelegido. La primera persona designada desempe\u00f1ar\u00e1 este cargo durante \u00a0 dos a\u00f1os. El auditor examinar\u00e1 las cuentas de la Agencia y formular\u00e1 las \u00a0 observaciones y recomendaciones que estime necesarias con respecto a la \u00a0 eficiencia de la gesti\u00f3n y los controles financieros internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIII. PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA, PRIVILEGIOS E \u00a0 INMUNIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 La Agencia gozar\u00e1 de personalidad jur\u00eddica internacional. En el territorio de \u00a0 los Miembros, y con sujeci\u00f3n a su legislaci\u00f3n nacional, disfrutar\u00e1 de la \u00a0 capacidad jur\u00eddica interna necesaria para el ejercicio de sus funciones y el \u00a0 cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Los Miembros regular\u00e1n los privilegios e inmunidades en un acuerdo \u00a0 independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIV. RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 as\u00ed lo aprueba la Asamblea, el Consejo estar\u00e1 autorizado para concluir acuerdos \u00a0 en nombre de la Agencia en los que se establezcan las relaciones oportunas con \u00a0 las Naciones Unidas y otras organizaciones cuya labor sea af\u00edn a la de la \u00a0 Agencia. Lo dispuesto en el presente Estatuto se entender\u00e1 sin perjuicio de los \u00a0 derechos y obligaciones de cualquier Miembro dimanantes de tratados \u00a0 internacionales en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XV. MODIFICACIONES Y RETIRADA, REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Cualquiera de los Miembros podr\u00e1 proponer modificaciones al presente Estatuto. \u00a0 El Director General preparar\u00e1 copias certificadas del texto de cualquier \u00a0 modificaci\u00f3n propuesta y la comunicar\u00e1 a todos los Miembros al menos noventa \u00a0 d\u00edas antes de su examen por parte de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Las modificaciones entrar\u00e1n en vigor para todos los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 una vez aprobadas por la Asamblea, tras el examen de las observaciones \u00a0 formuladas por el Consejo en relaci\u00f3n con cada modificaci\u00f3n propuesta; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 cuando todos los Miembros hayan consentido en quedar vinculados por la \u00a0 modificaci\u00f3n, de conformidad con sus procedimientos constitucionales \u00a0 respectivos. Los Miembros manifestar\u00e1n su consentimiento mediante el dep\u00f3sito \u00a0 del instrumento correspondiente ante el depositario a que se refiere el apartado \u00a0 A del Art\u00edculo XX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 En cualquier momento, transcurridos cinco a\u00f1os desde la fecha de entrada en \u00a0 vigor del presente Estatuto, de conformidad con el apartado D del Art\u00edculo XIX, cualquier \u00a0 Miembro podr\u00e1 retirarse de la Agencia, mediante notificaci\u00f3n escrita a tal \u00a0 efecto dirigida al Gobierno depositario mencionado en el apartado A del Art\u00edculo XX, que informar\u00e1 \u00a0 de ello sin dilaci\u00f3n al Consejo y a todos los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 La retirada surtir\u00e1 efecto en vigor al t\u00e9rmino del a\u00f1o en que se haya \u00a0 manifestado. La retirada de un Miembro de la Agencia no afectar\u00e1 a sus \u00a0 obligaciones contractuales contra\u00eddas conforme al apartado B del Art\u00edculo V ni a sus \u00a0 obligaciones financieras para el ejercicio en el que se retire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVI. RESOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Los Miembros resolver\u00e1n por medios pac\u00edficos cualquier controversia entre ellos \u00a0 relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Estatuto, de conformidad \u00a0 con el apartado 3 del Art\u00edculo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, a tal \u00a0 fin, procurar\u00e1n resolverla mediante los medios indicados en el apartado I del \u00a0 Art\u00edculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 El Consejo podr\u00e1 contribuir a la resoluci\u00f3n de una controversia por cualesquiera \u00a0 medios que estime pertinentes, entre otras cosas ofreciendo sus buenos oficios, \u00a0 instando a los Miembros en conflicto a que inicien el procedimiento de \u00a0 resoluci\u00f3n de su elecci\u00f3n y recomendando un plazo para el desarrollo del \u00a0 procedimiento acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVII. SUSPENSI\u00d3N TEMPORAL DE DERECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 Los Miembros de la Agencia en situaci\u00f3n de mora en el pago de sus contribuciones \u00a0 financieras a la Agencia perder\u00e1n su derecho de voto si la deuda equivale o \u00a0 supera el importe de sus contribuciones de los dos a\u00f1os precedentes. No \u00a0 obstante, la Asamblea podr\u00e1 permitir a esos Miembros ejercer su derecho de voto \u00a0 si llega al convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su \u00a0 control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Por mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros presentes y votantes y previa \u00a0 recomendaci\u00f3n del Consejo, la Asamblea podr\u00e1 suspender del ejercicio de sus \u00a0 privilegios y derechos de miembro a un Miembro que haya vulnerado de forma \u00a0 persistente las disposiciones del presente Estatuto o de cualquier acuerdo que \u00a0 haya adoptado de conformidad con aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII. SEDE DE LA AGENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Asamblea decidir\u00e1 la sede de la Agencia en su primera sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XIX. FIRMA, RATIFICACI\u00d3N, ENTRADA EN VIGOR Y \u00a0 ADHESI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 En la Conferencia de Constituci\u00f3n, el presente Estatuto quedar\u00e1 abierto a la \u00a0 firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y organizaciones \u00a0 intergubernamentales regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de acuerdo al apartado \u00a0 A del Art\u00edculo VI. Permanecer\u00e1 \u00a0 abierto a la firma hasta la fecha de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 El present\u00e9 Estatuto quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados y \u00a0 organizaciones intergubernamentales regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 acuerdo al apartado A del Art\u00edculo V que no hubiesen \u00a0 firmado el Estatuto una vez que su ingreso haya sido aprobado por la Asamblea \u00a0 conforme a lo dispuesto en el apartado B.2 del Art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 El consentimiento en quedar vinculado por el presente Estatuto se manifestar\u00e1 \u00a0 mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ante el \u00a0 depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados ratificar\u00e1n el presente Estatuto o se adherir\u00e1n al mismo conforme a sus \u00a0 procedimientos constitucionales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha de \u00a0 dep\u00f3sito del vig\u00e9simo quinto instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 Respecto de aquellos Estados u organizaciones intergubernamentales regionales de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica que hayan depositado un instrumento de ratificaci\u00f3n o \u00a0 adhesi\u00f3n despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor \u00a0 el trig\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha de dep\u00f3sito del instrumento \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0 No podr\u00e1n formularse reservas a ninguna de las disposiciones contenidas en el \u00a0 presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XX. DEPOSITARIO, REGISTRO, TEXTO AUT\u00c9NTICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0 El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania queda designado como depositario \u00a0 del presente Estatuto y de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0 El presente Estatuto, hecho en ingl\u00e9s, quedar\u00e1 depositado en los archivos del \u00a0 Gobierno depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 El Gobierno depositario remitir\u00e1 ejemplares debidamente certificados del \u00a0 presente Estatuto a los Gobiernos de los Estados ya los \u00f3rganos ejecutivos de \u00a0 las organizaciones intergubernamentales regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que \u00a0 lo hayan firmado o cuyo ingreso haya sido aprobado conforme al apartado B.2 del \u00a0 Art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. \u00a0 El Gobierno depositario comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n a los signatarios del presente \u00a0 Estatuto la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n y la fecha de \u00a0 entrada en vigor del Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0 El Gobierno depositario comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n a todos los signatarios y \u00a0 Miembros las fechas en las que otros Estados u organizaciones \u00a0 intergubernamentales regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica adquieran \u00a0 posteriormente la condici\u00f3n de Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. \u00a0 El Gobierno depositario enviar\u00e1 sin dilaci\u00f3n las nuevas solicitudes de ingreso a \u00a0 todos los Miembros de la Agencia para su consideraci\u00f3n conforme a lo establecido \u00a0 en el apartado B.2 del Art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EN \u00a0 TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, han firmado \u00a0 el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO en Bonn, el 26 de enero de 2009, en un \u00fanico original, en lengua inglesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de la Conferencia relativa a los textos aut\u00e9nticos del Estatuto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reunidos en Bonn el 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados \u00a0 invitados a la Conferencia de Constituci\u00f3n de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables han adoptado la siguiente declaraci\u00f3n, la cual forma parte \u00a0 integrante del Estatuto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 instancia de los respectivos signatarios, se fijar\u00e1n textos aut\u00e9nticos del \u00a0 Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables, firmado el 26 de \u00a0 enero de 2009 en Bonn, incluida la presente declaraci\u00f3n, tambi\u00e9n en las dem\u00e1s \u00a0 lenguas oficiales de las Naciones Unidas distintas del ingl\u00e9s, as\u00ed como en la \u00a0 lengua del depositario.(1) (2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 SUSCRITA COORDINADORA DE TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0 INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.Apru\u00e9base \u00a0 el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (Irena)\u201d, \u00a0 hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u00a0 \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (Irena)\u201d, hecho \u00a0 en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, que por el art\u00edculo 1o de esta ley se \u00a0 aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo \u00a0 internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Directora de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales, intervino en el proceso de la referencia y solicit\u00f3 \u00a0 la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1665 de 2013 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Estatuto de Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 (IRENA)\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente, realiz\u00f3 una breve rese\u00f1a sobre el contenido del Estatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables, destacando que el mismo tiene como \u00a0 objetivo promover la inserci\u00f3n y el uso generalizado y reforzado de las energ\u00edas \u00a0 renovables en pro de un desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que mediante el Estatuto se constituye la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (IRENA); se se\u00f1alan sus objetivos; se establecen las clases \u00a0 de energ\u00edas renovables y su definici\u00f3n; se enumeran las actividades en beneficio \u00a0 de los miembros y; se regula la estructura, funcionamiento y presupuesto de la \u00a0 Agencia y sus \u00f3rganos, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, refiri\u00f3 que la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 cuenta con cerca de 149 partes signatarias y 50 ratificaciones, lo que torna \u00a0 importante para Colombia la ratificaci\u00f3n del Estatuto, puesto que ello genera un \u00a0 impacto positivo en temas de inter\u00e9s p\u00fablico como lo es la conservaci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de los recursos naturales, favoreciendo la pol\u00edtica energ\u00e9tica \u00a0 nacional en relaci\u00f3n con las fuentes no convencionales de energ\u00eda y eficiencia \u00a0 energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Explic\u00f3 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna del Estatuto, para el cual fueron \u00a0 expedidos Plenos Poderes por parte del entonces se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez, y refrendados por el entonces Ministro de \u00a0 Relaciones Exteriores, Jaime Berm\u00fadez Merizalde, para ser suscrito el Estatuto \u00a0 de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables en nombre y representaci\u00f3n de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia por la Embajadora de Colombia en Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Continu\u00f3 se\u00f1alando que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 189 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva \u00a0 el 22 de agosto de 2011, autorizando y ordenando someter a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso el Estatuto en menci\u00f3n. De esta manera, la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores y el Ministro de Minas y Energ\u00edas presentaron ante la Secretar\u00eda \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de Ley aprobatoria del \u00a0 \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA); hecho en \u00a0 Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el correspondiente tr\u00e1mite en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 se aprob\u00f3 la Ley 1665 de 2013, sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 publicada en el Diario Oficial No. 48.853 del 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia con lo anteriormente rese\u00f1ado, solicit\u00f3 la declaratoria de \u00a0 exequibilidad de la Ley 1665 de 20013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la constitucionalidad de la norma estudiada, con \u00a0 fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que la Ley 1665 de 2013 contempla beneficios a la colectividad, en tanto \u00a0 comporta un inter\u00e9s general, tal como se se\u00f1al\u00f3 en su exposici\u00f3n de motivos, \u00a0 referente a maximizar la contribuci\u00f3n del sector energ\u00e9tico colombiano a las \u00a0 exportaciones, a la estabilidad macroecon\u00f3mica, a la competitividad y al \u00a0 desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, asegur\u00f3 que al pertenecer a la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas, se adquieren valiosos conocimientos \u00a0 encaminados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Poner en marcha programas integrales de desarrollo de la industria del carb\u00f3n \u00a0 mineral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Desarrollar a un nuevo nivel la actual estrategia respecto a biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Diversificar las fuentes de oferta de gas natural obteniendo sinergias \u00a0 m\u00faltiples. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Diversificar el abastecimiento con fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE) y \u00a0 energ\u00edas renovables no convencionales (ERNC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Incrementar la competitividad de Colombia mediante adecuados precios a la \u00a0 canasta de energ\u00eda y de los costos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer la integraci\u00f3n energ\u00e9tica regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fortalecer la investigaci\u00f3n y desarrollo a trav\u00e9s del Departamento \u00a0 Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (COLCIENCIAS).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 Explic\u00f3 que los anteriores conocimientos, que pueden ser adquiridos por Colombia \u00a0 al ser miembro de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables, ser\u00e1n \u00a0 aplicados para la generaci\u00f3n de energ\u00eda limpia y en pro de la investigaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales, que permita contribuir al medio ambiente y ayude en la \u00a0 soluci\u00f3n del problema de la crisis de energ\u00eda mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Resalt\u00f3 que el uso de energ\u00edas renovables y no convencionales puede hacerse en \u00a0 zonas no conectadas del pa\u00eds, lo que comporta un beneficio de tipo colectivo. \u00a0 As\u00ed mismo, la participaci\u00f3n en la Agencia Internacional tiene\u00a0 dentro de \u00a0 sus objetivos lograr un desarrollo sostenible, permitir el acceso a este tipo de \u00a0 energ\u00edas a toda la comunidad y contribuir a la reducci\u00f3n de gases de efecto \u00a0 invernadero en la atm\u00f3sfera, todo lo cual se encuentra acorde con los art\u00edculos \u00a0 8, 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto que se encuentra dirigido a la \u00a0 protecci\u00f3n de los recursos naturales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, a trav\u00e9s del Director de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas ROM y Minor\u00edas, otorg\u00f3 respuesta a lo solicitado por la Corte, \u00a0 en el sentido de que no se surti\u00f3 el proceso de consulta previa de la Ley 1665 \u00a0 del 16 de junio de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Estatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, inform\u00f3 que el Ministerio del Interior por medio de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas Rom o Minor\u00edas tiene como funci\u00f3n coordinar la consulta previa \u00a0 de iniciativas legislativas y administrativas del orden nacional que afecten de \u00a0 manera directa a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y gitanos. En este orden, \u00a0 advirti\u00f3 que cada vez que exista una iniciativa que afecte a las comunidades \u00a0 referenciadas, la Entidad responsable de la misma debe radicarla ante la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los pueblos y \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas \u2013 MPC, ante el Ministerio del Interior, adjuntando la \u00a0 solicitud de que se efectu\u00e9 el proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de precisar lo anterior, asever\u00f3 que ante el Ministerio no se radic\u00f3 la \u00a0 iniciativa del Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 (IRNA), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, motivo por el cual no \u00a0 se surti\u00f3 el proceso de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Organizaci\u00f3n \u00a0 Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013 ONIC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013ONIC-, \u00a0 a trav\u00e9s de su Presidente y Representante Legal, dentro de la oportunidad \u00a0 pertinente, solicit\u00f3 declarar la inconstitucionalidad de la ley estudiada por \u00a0 haber vulnerado el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, manifest\u00f3 que es destacable la intenci\u00f3n del gobierno de Colombia \u00a0 para darle espacio a nuevos y diferentes tipos de energ\u00edas dentro del territorio \u00a0 nacional, con el fin de permitir modos de producci\u00f3n m\u00e1s limpios que respeten el \u00a0 medio ambiente. Sin embargo, advirti\u00f3 que el desarrollo de este tipo de \u00a0 proyectos siempre ha tenido impacto en las comunidades ind\u00edgenas, puesto que las \u00a0 obras para generar los diferentes tipos de energ\u00edas renovables son realizadas \u00a0 cerca de las comunidades o inclusive dentro de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Realiz\u00f3 un recuento legal y jurisprudencia sobre la consulta previa que debe \u00a0 realizarse con las comunidades \u00e9tnicas y culturales diferenciadas, antes de \u00a0 adoptar o aplicar leyes o medidas administrativas que las puedan afectar \u00a0 directamente. Resalt\u00f3 que la finalidad de esa consulta es dar su consentimiento \u00a0 libre, previo e informado, constituy\u00e9ndose en un mecanismo de garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n del ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostuvo que de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley por medio del cual \u00a0 de aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u2013 \u00a0 IRENA-, se extrae que las fuentes no convencionales de energ\u00eda en Colombia se \u00a0 encuentran en lugares que tienen una directa relaci\u00f3n con las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Al respecto, cit\u00f3 como ejemplo, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) Las peque\u00f1as centrales \u00a0 hidroel\u00e9ctricas que se alimentan y alimentar\u00e1n de las cuencas de los r\u00edos \u00a0 Magdalena, Cauca, Orinoco, Amazonas, Pac\u00edfico, Sin\u00fa, Atrato, Catatumbo y Sierra \u00a0 Nevada de Santa Marta. Estas se encuentran en directa relaci\u00f3n con las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas Yanacona, Nasa, Coconuco, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa, (\u2026), \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Energ\u00eda e\u00f3lica, donde la mayor \u00a0 potencialidad para el recurso lo constituye la pen\u00ednsula de la Guajira, as\u00ed como \u00a0 la zona del Bajo Magdalena, la cuenca del Cesar, en departamentos como Bol\u00edvar, \u00a0 Atl\u00e1ntico y Norte de Santander, en el Golfo de Urab\u00e1, Magdalena Medio, sur de \u00a0 Catatumbo y llanos orientales. Estas zonas se encuentran, a su vez, en directa \u00a0 relaci\u00f3n con las comunidades Wayuu, Chimila, Tule, Sen\u00fa, Mocan\u00e1, Pijaos, \u00a0 Coyaima, Natagaima, (\u2026), entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De esta manera, precis\u00f3 que para el desarrollo e implementaci\u00f3n de la presente \u00a0 ley, se afectan varias zonas habitadas o en relaci\u00f3n directa con m\u00faltiples \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, motivo por el cual era necesario, previo a su expedici\u00f3n, \u00a0 realizarse un proceso de consulta previa con todas las comunidades que se ven \u00a0 afectadas o influenciadas con la implementaci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca \u2013 CAR-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que la ley tiene como finalidad el impulso e implementaci\u00f3n de energ\u00edas \u00a0 producidas a partir de fuentes de naturaleza renovable, como lo es la \u00a0 bioenerg\u00eda, la energ\u00eda geot\u00e9rmica, la energ\u00eda hidr\u00e1ulica, la energ\u00eda marina, la \u00a0 energ\u00eda solar y la energ\u00eda e\u00f3lica, entre otras, las cuales contribuyen al \u00a0 mantenimiento de un medio ambiente sano y a no producir elementos o agentes \u00a0 contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que la materia regulada por la ley se ajusta a los preceptos contenidos \u00a0 en el art\u00edculo 266 Superior, en la medida en que guarda relaci\u00f3n estrecha con la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas, las cuales se ver\u00e1n fortalecidas al impulsar la implementaci\u00f3n de \u00a0 energ\u00edas limpias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, consider\u00f3 la consonancia de la Ley 1665 de 2013 con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, puesto que se enmarca dentro del \u00a0 respeto de la soberan\u00eda nacional y el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional, y con su implementaci\u00f3n se cumple con la protecci\u00f3n de \u00a0 las riquezas naturales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reiter\u00f3 que con el acuerdo estudiado se pretende proteger el medio ambiente, ya \u00a0 que al hacer uso de las energ\u00edas renovables se impacta mucho menos el medio \u00a0 ambiente y los recursos naturales. Igualmente, permite planificar el manejo, uso \u00a0 y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, reviniendo y controlando \u00a0 los factores de deterioro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Universidad \u00a0 Externado de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Externado de Colombia, a trav\u00e9s de su \u00a0 Grupo de Investigaci\u00f3n en Derecho del Medio Ambiente y del Instituto de Estudios \u00a0 en Regulaci\u00f3n Minera, Petrolera y Energ\u00e9tica, solicit\u00f3 la exequibilidad de la \u00a0 Ley 1665 de 2013, en cuanto encuadra dentro de la estructura constitucional \u00a0 colombiana y responde a las necesidades institucionales de car\u00e1cter \u00a0 internacional para el desarrollo, implementaci\u00f3n y uso sostenible de este tipo \u00a0 de energ\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el Estatuto de la Agencia Internacional encuadra dentro de las \u00a0 acciones necesarias para lograr el uso racional de los recursos naturales en la \u00a0 medida que a trav\u00e9s del uso de energ\u00edas renovables se permite sustituir el uso \u00a0 de recursos no renovables por fuentes inagotables de energ\u00edas. De igual forma, \u00a0 se constituye como una de las acciones relativas al logro del desarrollo \u00a0 sostenible, definido como \u201cel desarrollo que satisface las necesidades del \u00a0 presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para \u00a0 satisfacer sus propias necesidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, arguy\u00f3 que el uso de las energ\u00edas \u00a0 renovables est\u00e1 ligado con el desarrollo sostenible del pa\u00eds, en la medida en \u00a0 que con su uso los impactos negativos que se generan sobre los recursos \u00a0 naturales y el medio ambiente son menores, al tiempo que permite cubrir la \u00a0 necesidad de acceso a la energ\u00eda en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que el objetivo del Estatuto es \u201cpromover la implementaci\u00f3n \u00a0 generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energ\u00eda \u00a0 renovables\u201d, lo cual se encuentra acorde con los preceptos constitucionales \u00a0 colombianos que reconocen el derecho colectivo a un medio ambiente sano o \u00a0 adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, advirti\u00f3 que la adopci\u00f3n del Estatuto de Energ\u00edas Renovables es \u00a0 fundamental dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, puesto que se encuentra \u00a0 encaminado a fortalecer la pol\u00edtica energ\u00e9tica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional \u00a0 y eficiente de la energ\u00eda y se promueve la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas alternativas, \u00a0 centra su articulado en la definici\u00f3n de un marco conceptual para el uso de las \u00a0 energ\u00edas renovables, las cuales son conocidas en el ordenamiento colombiano como \u00a0 fuentes no convencionales de energ\u00eda (FNCE). A su vez, esta norma crea el \u00a0 Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energ\u00eda y dem\u00e1s formas de energ\u00eda no \u00a0 convencionales (PROURE), mediante el cual se busca la aplicaci\u00f3n gradual en toda \u00a0 la cadena energ\u00e9tica de niveles m\u00ednimos de eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, puntualiz\u00f3 que en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano se han \u00a0 incorporado paulatinamente mecanismo de est\u00edmulo a la implementaci\u00f3n de fuentes \u00a0 no convencionales de energ\u00eda, como lo es el beneficio de renta exenta a la venta \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica generada con base en recursos e\u00f3licos, biomasa y residuos \u00a0 agr\u00edcolas, introducido por la Ley 788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que en el caso colombiano la pol\u00edtica energ\u00e9tica en materia de FNCE y su \u00a0 reglamentaci\u00f3n se ha dirigido a la aplicaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas en las Zonas \u00a0 No Interconectadas (ZNI). Por lo anterior, el Plan de Desarrollo en materia de \u00a0 FNCE, recomienda que para la implementaci\u00f3n de estas fuentes de energ\u00eda no \u00a0 convencionales se requiere de una firme decisi\u00f3n pol\u00edtica, una adecuada \u00a0 asignaci\u00f3n espec\u00edfica de competencias institucionales y una definici\u00f3n \u00a0 regulatoria de mecanismos de financiaci\u00f3n, todo lo cual se encuentra contemplado \u00a0 en el Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En corolario, afirm\u00f3 que la adopci\u00f3n del Estatuto de IRENA es acorde con la \u00a0 pol\u00edtica energ\u00e9tica trazada por Colombia en materia de implementaci\u00f3n de FNCE, \u00a0 puesto que incorpora instrumentos \u00fatiles para fortalecer el desarrollo de esas \u00a0 pol\u00edticas, respondiendo a las necesidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias previstas en los art\u00edculos 242, numeral 2\u00b0 y \u00a0 278, numeral 5\u00b0 del texto constitucional, el se\u00f1or Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado, present\u00f3 concepto n\u00famero 5693 dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la referencia, en el cual solicita a la Corte la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad de la norma objeto de estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. En cuanto al \u00a0 tr\u00e1mite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal advierte que se \u00a0 ajust\u00f3 a los c\u00e1nones constitucionales. Sobre el particular, se\u00f1ala que el \u00a0 proyecto de ley cumpli\u00f3 con los requisitos de presentaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n respectiva, \u00a0 surti\u00f3 los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y se aprob\u00f3 conforme a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. En relaci\u00f3n con \u00a0 el contenido material del tratado internacional, la Procuradur\u00eda rese\u00f1a que la \u00a0 constituci\u00f3n de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables, se inici\u00f3 con \u00a0 una primera reuni\u00f3n que tuvo lugar en Berl\u00edn en abril de 2008, en la que \u00a0 representantes de 60 pa\u00edses expresaron su apoyo para la fundaci\u00f3n de la agencia \u00a0 y en la que se discutieron sus objetivos, funciones, estructura y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Advierte que \u00a0 dentro de la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley aprobatoria del Estatuto \u00a0 de la Agencia, se resalta su misi\u00f3n dirigida \u00a0 a \u201cconvertirse en el principal centro internacional de excelencia para la \u00a0 energ\u00eda renovable y una plataforma para el intercambio y el desarrollo de los \u00a0 conocimientos acerca de las energ\u00edas renovables. Una vez logrado lo anterior, la \u00a0 Irena se convertir\u00e1 en la voz global para las energ\u00edas renovables y facilitar\u00e1 \u00a0 el acceso a toda la informaci\u00f3n relevante de energ\u00eda renovable, incluidos los \u00a0 datos t\u00e9cnicos, datos econ\u00f3micos y los datos de recursos renovables \u00a0 potenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Tras realizar un \u00a0 recuento del contenido normativo del Estatuto, sostiene que esta regulaci\u00f3n \u00a0 internacional sobre energ\u00edas renovables es muy importante para Colombia por su \u00a0 aporte al crecimiento econ\u00f3mico sostenible. Adicionalmente, sus objetivos est\u00e1n \u00a0 dados para proteger la vida de las personas, las riquezas naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n, el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados \u00a0 por Colombia, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservaci\u00f3n de \u00a0 un ambiente sano, todo lo cual se ajusta a los preceptos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Por lo anterior, \u00a0 solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del \u201cESTATUTO DE \u00a0 LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERG\u00cdAS RENOVABLES (IRENA)\u201d, hecho en Bonn, \u00a0 Alemania, el 26 de enero de 2009, y de la Ley 1665 del 16 de julio de 2013, \u00a0 por medio de la cual fue aprobado el citado instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral \u00a0 de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueben. La Ley 1665 de 2013,por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto de \u00a0 la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d dado en Bonn, \u00a0 Alemania, el 26 de enero de 2009, es aprobatoria de un tratado p\u00fablico por lo \u00a0 que, tanto desde el punto de vista material como formal, esta Corporaci\u00f3n es \u00a0 competente para adelantar su estudio de constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan lo ha establecido reiterada jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[1], \u00a0 el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados p\u00fablicos y sus \u00a0 leyes aprobatorias, se caracteriza por ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0 previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviada \u00a0 directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro \u00a0 de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la \u00a0 medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condici\u00f3n sine qua \u00a0 non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo; y (vi) \u00a0 cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales del Estado colombiano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la precitada norma, en cuanto al control que ejerce la Corte \u00a0 por vicios de procedimiento, \u00e9ste se dirige a examinar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado Colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del instrumento, as\u00ed como a verificar el cumplimiento de las reglas \u00a0 de tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto al examen de fondo, \u00e9ste consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley \u00a0 aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera, \u00a0 determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechas las anteriores precisiones, pasa la Corte a examinar la \u00a0 constitucionalidad del tratado internacional objeto de estudio y de su ley \u00a0 aprobatoria, tanto en su aspecto formal como material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis formal de la \u00a0 suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 \u00a0Suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan lo ha manifestado la Corte, el control formal de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, \u00a0 comprende, por regla general, la revisi\u00f3n de las facultades del representante \u00a0 del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y \u00a0 autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto \u00a0 en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados entre Estados de 1969 y los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales \u00a0 o entre Organizaciones Internacionales de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el presente caso, el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas \u00a0 Renovables (IRENA)\u201d, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, fue \u00a0 suscrito el 1\u00b0 de junio de 2010 por la entonces Embajadora de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia en Alemania, se\u00f1ora Victoriana Mej\u00eda Marulanda, quien, para el efecto, \u00a0 contaba con plenos poderes conferidos por el presidente de la Rep\u00fablica, Doctor \u00a0 \u00c1lvaro Uribe V\u00e9lez y refrendados por el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime \u00a0 Berm\u00fadez Merizalde. Todo lo anterior, seg\u00fan constancia enviada a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, con los respectivos anexos, el 14 de agosto de 2013, por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales, Alejandra Valencia Gartner.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, se alleg\u00f3 a la Corte copia autentica de la \u201caprobaci\u00f3n \u00a0 ejecutiva del 22 de agosto de 2011, por medio de la cual el se\u00f1or presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u00a0 \u2018Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables\u2019 hecho en Bonn, \u00a0 Alemania, el 26 de enero de 2009\u201d[3], acto que cont\u00f3 con la firma de \u00a0 la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De tales precisiones se infiere que la adopci\u00f3n del instrumento internacional \u00a0 satisface los requisitos de forma, respecto a la calidad de la persona que debi\u00f3 \u00a0 suscribirlo, pues quien lo hizo se encontraba investido de plenos poderes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite previo: en el presente caso no era necesario agotar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 8\u00ba de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica indica que es obligaci\u00f3n del Estado y de todas las personas proteger \u00a0 las riquezas culturales de la Naci\u00f3n, mientras el art\u00edculo 10\u00ba establece que \u00a0 pese a que el castellano es el idioma oficial del pa\u00eds, las lenguas y dialectos \u00a0 de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios. A su turno, el \u00a0 art\u00edculo 70 se\u00f1ala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento \u00a0 de la nacionalidad y el art\u00edculo 72 llama la atenci\u00f3n sobre la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de proteger el patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estas disposiciones, entre otras, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido el derecho de las comunidades \u00e9tnicas a la \u00a0 identidad \u00e9tnica y cultural, el cual, en los t\u00e9rminos de la sentencia T-778 \u00a0 de 2005[4], \u00a0 tiene como finalidad \u201c(\u2026) que las comunidades que no ostentan los valores \u00a0 culturales y sociales de la sociedad mayoritaria puedan ejercer sus derechos \u00a0 fundamentales de acuerdo con su propia manera de ver el mundo. Ello implica que \u00a0 tambi\u00e9n los individuos que pertenecen a una comunidad ind\u00edgena puedan expresarse \u00a0 y autodeterminarse de acuerdo con su cosmovisi\u00f3n cultural dentro y fuera \u00a0 de sus territorios.\u201d(Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, ha dicho la Corte \u00a0 que el derecho a la libre determinaci\u00f3n comprende el derecho de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas a\u201c(\u2026) determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; \u00a0 a darse o conservar sus normas, costumbres, visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de \u00a0 desarrollo o proyecto de vida; y de adoptar las decisiones internas o locales \u00a0 que estime m\u00e1s adecuadas para la conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de esos fines\u201d[5].As\u00ed, \u00a0 la consagraci\u00f3n de este derecho, junto con el de otros de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, como se manifest\u00f3 en la\u00a0sentencia C-030 de 2008, parte del \u00a0 reconocimiento del valor intr\u00ednseco de las comunidades \u00e9tnicas como grupos \u00a0 diferenciados culturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-973 de 2009[6], \u00a0 la Corte precis\u00f3 que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n comprende tres \u00e1mbitos \u00a0 de protecci\u00f3n\u00a0ligados a distintos factores de interacci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el \u00e1mbito \u00a0 externo, el respeto por la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas exige \u00a0 reconocer el derecho de tales grupos,\u00a0a participar en las decisiones que los \u00a0 afectan. Ese reconocimiento supone que en las relaciones entre estos pueblos \u00a0 y el Estado,\u00a0la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas juega un rol \u00a0 necesario en los t\u00e9rminos previamente enunciados, para asegurar que las \u00a0 aspiraciones culturales, espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean \u00a0 consideradas en el ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la \u00a0 Administraci\u00f3n. Por lo tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados \u00a0 previamente con relaci\u00f3n a las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que \u00a0 determine la Constituci\u00f3n y la ley. Un segundo \u00e1mbito de protecci\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0 externo, tiene que ver\u00a0con la participaci\u00f3n pol\u00edtica de estas comunidades, \u00a0 en la esfera de representaci\u00f3n nacional en el Congreso. As\u00ed, las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas tienen el derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial \u00a0 electoral prevista para ellas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 existe un tercer \u00e1mbito de reconocimiento a la autonom\u00eda de estas comunidades \u00a0 que es de orden interno, y que est\u00e1 relacionado con\u00a0las formas de \u00a0 autogobierno y de autodeterminaci\u00f3n de las reglas jur\u00eddicas al interior de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. Ello supone el derecho de las comunidades, (i) a decidir \u00a0 su forma de gobierno (CP art. 330); (ii) el derecho a ejercer funciones \u00a0 jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial (C.P. art. 246) y (iii) el \u00a0 pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con \u00a0 los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley. La autonom\u00eda pol\u00edtica y \u00a0 jur\u00eddica, relacionada de este modo con una autogesti\u00f3n territorial, act\u00faa as\u00ed \u00a0 como un instrumento de reafirmaci\u00f3n de la identidad de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, las cuales, mediante el ejercicio de sus pr\u00e1cticas tradicionales, \u00a0 avanzan en el fortalecimiento de sus autoridades internas y en el \u00a0 auto-reconocimiento de sus espacios de expresi\u00f3n colectiva\u201d.(Subrayado \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se ha establecido la consulta previa como \u00a0 un derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas y un requisito de \u00a0 procedimiento que debe surtirse antes de un tr\u00e1mite legislativo en el que se \u00a0 adopten medidas que puedan afectarlas directamente. \u00a0En este sentido, la Corte expres\u00f3 en la Sentencia C-702 de 2010[7]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa consulta debe efectuarse en un momento \u00a0 previo a la radicaci\u00f3n del proyecto en el Congreso de la Rep\u00fablica, para que los resultados del proceso de participaci\u00f3n incidan en el \u00a0 contenido de la iniciativa que se somete a consideraci\u00f3n; no obstante, durante el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica dicho proceso participativo no se interrumpe.\u201d (Subrayado original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la consulta previa solamente es necesaria en el caso de \u00a0 decisiones que conciernen directamente a \u00a0 una o varias comunidades \u00e9tnicas. Sobre este punto, la Corte en la Sentencia \u00a0 C-030 de 2008[8]diferenci\u00f3 para efectos de participaci\u00f3n entre decisiones que conciernen \u00a0 directamente o indirectamente a las comunidades \u00e9tnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 este modo, cuando se adopten medidas en aplicaci\u00f3n del convenio, cabe distinguir \u00a0 dos niveles de afectaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y tribales: el que \u00a0 corresponde a las pol\u00edticas y programas que de alguna manera les conciernan, \u00a0 evento en el que debe hacerse efectivo un derecho general de participaci\u00f3n, y el \u00a0 que corresponde a las medidas administrativas o legislativas que sean \u00a0 susceptibles de afectarlos directamente, caso para el cual se ha previsto un \u00a0 deber de consulta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las decisiones que afectan directamente a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas, esta misma sentencia precis\u00f3 que \u201clo que debe ser objeto de consulta \u00a0 son aquellas medidas susceptibles de afectar directamente a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en su calidad de tales y no aquellas disposiciones que se han previsto \u00a0 de manera uniforme para la generalidad de los colombianos\u201d. Concluyendo que \u00a0 en cada caso concreto debe establecerse si opera el deber de consulta, bien sea \u00a0 porque se est\u00e1 ante la perspectiva de adoptar una medida legislativa que de \u00a0 manera directa y espec\u00edfica regula situaciones de las comunidades \u00e9tnicas, o \u00a0 porque del contenido material se desprende una posible afectaci\u00f3n de tales \u00a0 comunidades en \u00e1mbitos que les son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, a fin de establecer si la consulta es obligatoria en un caso \u00a0 concreto, por afectar directamente a las mencionadas comunidades, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que hay \u201cafectaci\u00f3n directa cuando \u00a0 la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone \u00a0 restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficios. De manera \u00a0 que procede la consulta, cuando la ley contiene disposiciones susceptibles de \u00a0 dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de \u00a0 que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, \u00a0 objeto de la consulta.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la consulta previa en materia de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales, la Corte ha sostenido que al realizar el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad que le compete sobre instrumentos internacionales ratificados \u00a0 por Colombia, debe tambi\u00e9n verificar el cumplimiento del requisito de la \u00a0 consulta previa cuando se trate de normas que afectan directamente a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, al estudiar el \u201cConvenio B\u00e1sico de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Guatemala \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d,\u00a0hecho \u00a0 en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001, esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia \u00a0 C-027 de 2011[12], determin\u00f3 que al no adoptarse \u00a0 medidas que conciernan directamente a ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el \u00a0 territorio nacional, la consulta previa no era una requisito necesario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C- 030 de 2008[13] \u00a0reiter\u00f3 que, en principio, las leyes, por su car\u00e1cter general y abstracto, no \u00a0 generan una afectaci\u00f3n directa de sus destinatarios, lo cual s\u00f3lo se materializa \u00a0 en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede se\u00f1alarse que hay afectaci\u00f3n \u00a0 directa cuando la ley altere el status de la persona o la comunidad, bien sea \u00a0 porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o le otorga beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1458 del 2011 \u201cPor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006\u201d, \u00a0 hecho en Ginebra el 27 de enero de 2007\u201d la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3 que \u201caunque antes de la ratificaci\u00f3n del Convenio Internacional de \u00a0 Maderas Tropicales 2006 por el Congreso de la Rep\u00fablica no se requer\u00eda de la \u00a0 consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y afrocolombianas, s\u00ed es obligatorio \u00a0 realizar dicha consulta en relaci\u00f3n con las medidas legislativas y \u00a0 administrativas que se adopten en desarrollo de este instrumento internacional, \u00a0as\u00ed como con cada una de las acciones, planes, programas, \u00a0 proyectos u otras tareas emprendidas en el marco de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de las Maderas Tropicales, que puedan afectar de manera directa o \u00a0 espec\u00edfica a una o varias de tales comunidades, consulta que se debe cumplir \u00a0 siempre en forma previa a su implementaci\u00f3n. As\u00ed lo ha establecido la Corte en \u00a0 varias oportunidades, con ocasi\u00f3n de la revisi\u00f3n de varios acuerdos bilaterales \u00a0 celebrados por Colombia en materia de libre comercio y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 cient\u00edfica (sentencia C-615\/09, C-608\/10, C-915\/10, C-187\/11, entre otras).[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, un examen del contenido del Estatuto de la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas Renovables permite concluir que las medidas que \u00a0 mediante \u00e9l se pretenden adoptar no conciernen directa y espec\u00edficamente a \u00a0 ninguna comunidad \u00e9tnica asentada en el territorio nacional, de modo que la \u00a0 consulta previa no era un requisito previo para su suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Estatuto establece la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 (IRENA); se\u00f1ala los objetivos y misiones en cabeza de dicha organizaci\u00f3n, los \u00a0 cuales se encuentran dirigidos a promover la implementaci\u00f3n generalizada y \u00a0 reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energ\u00eda renovable, para \u00a0 lograr as\u00ed la conservaci\u00f3n del medio ambiente, la protecci\u00f3n del clima y el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico; no obstante, no define las \u00e1reas espec\u00edficas del \u00a0 territorio nacional en las que se desarrollaran tales actividades, lo que impide \u00a0 establecer qu\u00e9 grupos \u00e9tnicos se hallar\u00e1n dentro de las \u00e1reas de influencia de \u00a0 los proyectos que se realicen en virtud de lo establecido en el Estatuto objeto \u00a0 de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una revisi\u00f3n del texto del tratado permite concluir que las normas prescritas en \u00a0 \u00e9l se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, lo \u00a0 que tiene sentido ya que su objeto no es expedir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 referida a las comunidades \u00e9tnicas. Como ya se ha dicho, el objeto del Estatuto \u00a0 es el uso adecuado de las energ\u00edas renovables de manera consecuente con la \u00a0 conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y el uso sostenible de sus recursos mediante \u00a0 el aprovechamiento de fuentes de energ\u00eda no convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dado que en el presente caso, el Estatuto de la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas Renovables no constituye ni contiene medidas \u00a0 legislativas que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes colombianas, su consulta previa no se tornaba obligatoria. Se \u00a0 considera que la afectaci\u00f3n que se puede derivar del tratado internacional bajo \u00a0 revisi\u00f3n frente a estos grupos \u00e9tnicos no es distinta de la que se produce para \u00a0 los dem\u00e1s colombianos, la cual proviene del efecto general que, en principio, \u00a0 tienen las leyes y los tratados internacionales lo que excluye la presencia de \u00a0 una afectaci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, debido a la ausencia de obligatoriedad de la consulta previa, \u00a0 procede la Sala a realizar el examen formal del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no se\u00f1al\u00f3 tr\u00e1mite especial para las leyes aprobatorias \u00a0 de los tratados internacionales y su incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n interna, por \u00a0 lo que a \u00e9stas les corresponde el previsto para las leyes ordinarias (C.P., \u00a0 art\u00edculos 157, 158, 160 y 165). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 154 Superior, la \u00a0 iniciaci\u00f3n del procedimiento legislativo debe efectuarse en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, toda vez que la ley que aprueba un instrumento p\u00fablico se inscribe en \u00a0 la \u00f3rbita de las relaciones internacionales. En efecto, de acuerdo con el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 154 de la Carta, \u201cLos proyectos de ley relativos a los \u00a0 tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes y los que se \u00a0 refieran a relaciones internacionales, en el Senado\u201d.(Subrayado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe, se\u00f1alar en relaci\u00f3n a este \u00faltimo aspecto que el procedimiento de \u00a0 expedici\u00f3n de las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el mismo de \u00a0 las leyes ordinarias, pues la Constituci\u00f3n no previ\u00f3 un tr\u00e1mite especial para \u00a0 ellas, salvo en cuanto a\u00a0 la necesidad de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el inciso final del art\u00edculo 154 de la \u00a0 Carta\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la documentaci\u00f3n que obra en el expediente legislativo, se \u00a0 logr\u00f3 establecer que el proyecto de ley radicado bajo los n\u00fameros 036 de 2012 \u00a0 Senado y 195 de 2012 C\u00e1mara, agot\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el 26 de julio de 2012, a trav\u00e9s \u00a0 delos Ministros de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cuellar y de Minas y Energ\u00eda, Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original con la respectiva exposici\u00f3n de motivos radicados en el \u00a0 Senado, aparecen publicados en la Gaceta del Congreso No. 470 del 26 de julio \u00a0 de 2012[16], \u00a0 cumpli\u00e9ndose as\u00ed, con los requisitos referentes a la iniciaci\u00f3n de esta clase de \u00a0 asuntos en el Senado de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 154 Constitucional), y a la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0 (numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la Carta Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.1. \u00a0Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue repartida en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y presentada en forma favorable por el Senador designadoGuillermo Garc\u00eda \u00a0 Realpe. \u00a0 La ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 580 del 4 de \u00a0 septiembre de 2012[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.2. \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 36 de 2012 Senado, fue anunciado para primer debate en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el 11 de septiembre de 2012, tal como consta en el \u00a0 Acta No. 07 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del \u00a0 11 de febrero de 2013[18], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito al se\u00f1or Secretario por favor anunciar los proyectos para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de comisi\u00f3n. El secretario da lectura al anuncio de proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 36 de 2012 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 (IRENA), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:30 pm., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda \u00a0 jueves 18 de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo anunciado los proyectos, citamos para el martes 18 de septiembre de \u00a0 2012, a las 10:00 am\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue \u00a0 discutido y aprobado en la sesi\u00f3n del d\u00eda 18 de septiembre de 2012, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 08 de esta fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 37 del 11 de febrero de 2013[19], \u00a0 conforme al siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFecha: martes 18 \u00a0 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de proyectos de ley y proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 36 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA), hecho en Bonn, Alemania, \u00a0 el 26 de enero de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario leer el informe con el que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0 lectura al informe con que termina la ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 36 de \u00a0 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con las consideraciones expuestas, solicito a los honorables Senadores, \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, dar primer debate al Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 36 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u00bfEstatuto de la Agencia Internacional de energ\u00edas Renovables (IRENA), hecho en \u00a0 Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009\u00bf. Atentamente, Guillermo Garc\u00eda Realpe, \u00a0 Senador de la Rep\u00fablica, Ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, somete a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de la Comisi\u00f3n, el informe con el que termina la ponencia. Anuncio que \u00a0 va a cerrarse, queda cerrada, lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Presidente que s\u00ed se aprueba por los Senadores de la Comisi\u00f3n el informe final \u00a0 de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 36 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al secretario dar lectura al articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Presidente que el Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, ha solicitado la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia el se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa, somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores, la proposici\u00f3n de omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado. Anuncio que va a cerrarse. Queda cerrado. Lo aprueba la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Presidente que los Senadores si aprueban la omisi\u00f3n del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del proyecto de \u00a0 ley 36\/2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional \u00a0 de Energ\u00edas Renovables (IRENA), hecho en Bonn, A lemania, el 26 de enero de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto de ley se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 los Senadores que est\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del proyecto, \u00a0 el articulado, y la voluntad de esta Comisi\u00f3n para que siga el tr\u00e1mite ordinario \u00a0 este proyecto de ley. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. Aprueba la \u00a0 Comisi\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 Presidente que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto, articulado, y la voluntad de la Comisi\u00f3n de que siga el tr\u00e1mite el \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 36 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presiente, Carlos Fernando Motoa, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que quedan nombrados como ponentes para el Segundo Debate los Senadores \u00a0 Guillermo Garc\u00eda Realpe, Senador Juan Lozano y Senador Carlos Barriga. Contin\u00fae \u00a0 con el siguiente punto del Orden del D\u00eda se\u00f1or Secretario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, mediante certificaci\u00f3n del 12 de agosto de 2013[20], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado \u00a0 propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer de que \u00e9ste fuera ley de la \u00a0 Rep\u00fablica, fueron aprobados mediante votaci\u00f3n ordinaria, conforme al art\u00edculo \u00a0 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, sin que se registraran \u201cvotos en contra o \u00a0 abstenciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el qu\u00f3rum, el citado funcionario manifest\u00f3 que el mismo qued\u00f3 integrado por 11 \u00a0 de los 13 Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los \u00a0 cuales contestaron la lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros se hicieron presentes \u00a0 durante el transcurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.3. \u00a0Ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia positiva para segundo debate al proyecto de ley de la referencia fue \u00a0 presentada por los Senadores Guillermo Garc\u00eda Realpe y Juan Lozano Ram\u00edrez y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 702 del 16 de octubre de 2012[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.4. \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n del proyecto en segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto de ley fue anunciado para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 el 17 de octubre de 2012, como consta en el Acta No.\u00a0 22 de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 11 de febrero de \u00a0 2013[22]. \u00a0 El anuncio se realiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciado el primer proyecto y siguen otros dos proyectos Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 36 de 2012 Senado, por medio de la \u00a0 cual se\u00a0 aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas \u00a0 Renovables (IRENA), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 8:30 pm., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda \u00a0 jueves 18 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado[23], \u00a0 el proyecto fue aprobado a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n ordinaria, con un \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 90 de 99 senadores, tal y como consta en el \u00a0Acta No. 23 del 23 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 898 del 7 de diciembre 2012[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente es el texto de la aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura \u00a0 del articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, \u00a0 y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 36 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas Renovables (Irena), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de \u00a0 enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada \u00a0 su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos \u00a0 responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el siguiente proyecto del \u00a0 Orden del D\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.5. Publicaci\u00f3n del \u00a0 texto aprobado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 737 del 30 de octubre de 2012[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.1. Ponencia para \u00a0 primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado el proyecto de ley de la referencia en la C\u00e1mara de Representantes con \u00a0 el n\u00famero 195 de 2012, fue repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, y se design\u00f3 como ponente al Representante Pedro Pablo P\u00e9rez \u00a0 Puerta. \u00a0 La ponencia favorable para primer debate se encuentra publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0 No. 210 del 17 de abril de 2013[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.2. \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n en primer debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el texto del Acta No. 01 del 24 de abril de 2013, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 454 del 27 de junio de 2013[27],el \u00a0 anuncio de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se realiz\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Secretaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias, \u00a0 da el anuncio de proyectos de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley en Sesiones Conjuntas, hoy d\u00eda 24 de abril de 2013, \u00a0 para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 Estos dos proyectos ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 195 de 2012 C\u00e1mara, 36 de 2012 Senado ,por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u00bfEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas \u00a0 Renovables Irena \u00bf, hecho en Boon, Alemania el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, Representante \u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn Mar\u00edn, convoca a sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara para el \u00a0 pr\u00f3ximo martes 30 de abril a las 10:00 a. m.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes discuti\u00f3 y aprob\u00f3 \u00a0 el proyecto de ley de la referencia en la siguiente sesi\u00f3n del 30 de abril de \u00a0 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 29 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 626 del 16 de agosto de 2013[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes del 20 de agosto de 2013[29],\u00a0 \u00a0 la aprobaci\u00f3n se dio por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, con la presencia de \u00a0 17 Representantes a la C\u00e1mara.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede observar, la aprobaci\u00f3n se surti\u00f3 sin que se hubiese presentado \u00a0 alg\u00fan voto en contra o solicitud expresa que reclamase votaci\u00f3n nominal, raz\u00f3n\u00a0 \u00a0 por la cual, se infiere la unanimidad de los presentes haci\u00e9ndose innecesaria la \u00a0 votaci\u00f3n nominal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 195 de 2012 C\u00e1mara, 36 de 2012 Senado, \u00a0 por medio de la cual se\u00a0 aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (IRENA), hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A usted se\u00f1or Viceministro, se cierra la discusi\u00f3n del informe de \u00a0 ponencia, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana \u00a0 Arias Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana \u00a0 Arias Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que son tres art\u00edculos que tiene este \u00a0 proyecto, no reposa ninguna modificaci\u00f3n y los art\u00edculos est\u00e1n publicados en la \u00a0 gaceta No. 210 del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que \u00a0 va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana \u00a0 Arias Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana \u00a0 Arias Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfpor medio de la cual se aprueba el estatuto de la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas renovables, Irena, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de \u00a0 enero del 2009\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0 Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta a los miembros de la comisi\u00f3n si \u00a0 quieren que este proyecto pase a segundo debate, se abre su discusi\u00f3n, anunci\u00f3 \u00a0 que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba la comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra la Secretaria (e) doctora Carmen Susana Arias \u00a0 Perdomo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.3. \u00a0Ponencia para la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate al proyecto de la ley de la referencia fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 334 del 29 de mayo de 2013[31], \u00a0 con ponencia favorable del Representante a la C\u00e1mara Pedro Pablo P\u00e9rez \u00a0 Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.4. \u00a0Anuncio y aprobaci\u00f3n de la Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de votaci\u00f3n del proyecto de ley que ordena el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003 se hizo en la sesi\u00f3n del 18de junio de 2013, seg\u00fan consta en el \u00a0 Acta de Plenaria No. 215 de esa fecha y que se encuentra publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 751 del 20 de septiembre de 2013[32]. \u00a0 La trascripci\u00f3n del anuncio es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para Sesi\u00f3n\u00a0 del \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 195 de 2012 C\u00e1mara, 036 de 2012 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 (Irena)\u201d, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como consta en el Acta de Plenaria No. 216 de la sesi\u00f3n \u00a0 del 19 de junio de 2013, la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de la ley por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria con la \u00a0 asistencia de 159 Representantes a la C\u00e1mara, como consta en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 757 del 23 de septiembre de 2013[33], \u00a0 seg\u00fan lo ratifica la certificaci\u00f3n expedida[34]por el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 20 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 de la siguiente manera[35]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPunto ocho. Proyecto de ley n\u00famero 195 de 2012 C\u00e1mara, 36 de 2012 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (Irena), hecho en Bonn Alemania el 26 enero 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe con que termina la ponencia dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las consideraciones expuestas solicito a la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes dar segundo debate al proyecto de ley n\u00fameros 195 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 36 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (Irena), hecho en Bonn Alemania el \u00a0 26 enero 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado, aprueba la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n o modificaci\u00f3n a dichos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado, aprueba la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00fameros 195 del 2012 C\u00e1mara, 36 del 2012 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (Irena), hecho en Bonn Alemania el 26 enero 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00edda se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta si la Plenaria quiere que \u00a0 este proyecto de ley sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere, se\u00f1or Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Sanci\u00f3n Presidencial y env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de julio de 2013, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1665 de 2013, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el instrumento internacional que es objeto de \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 18 de julio de 2013, fue remitido el texto de la ley \u00a0 por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica a la Corte \u00a0 Constitucional, dando cumplimiento al t\u00e9rmino de seis d\u00edas otorgado por el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01665 DE 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del recuento anterior, pasa la Corte a determinar la constitucionalidad \u00a0 del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1665 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0Oportunidad en la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte observa que la aprobaci\u00f3n ejecutiva del Estatuto fue suscrita por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el d\u00eda 22 de agosto de 2011[36]. \u00a0 Por otro lado, se verifica que la radicaci\u00f3n del proyecto de ley en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica por parte de los Ministros de Relaciones Exteriores y de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, se realiz\u00f3 26 de julio de 2012, seg\u00fan consta \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 470 de esa fecha[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0Oportunidad de la publicaci\u00f3n del proyecto de ley y \u00a0 cumplimiento del m\u00ednimo de debates para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte constata que el proyecto de la ley fue publicado en el Congreso antes \u00a0 de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva: el proyecto de ley fue publicado el \u00a0 26 de julio de 2012[38] \u00a0y se inici\u00f3 el tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 4 de \u00a0 septiembre de 2012[39] \u00a0(Art. 157-1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fue aprobado en primer debate en las correspondientes comisiones de cada \u00a0 c\u00e1mara (art. 157-2 C.P.), aprobado en segundo debate en las plenarias de cada \u00a0 c\u00e1mara (art. 157-3 C.P.) y recibi\u00f3 la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 \u00a0Cumplimiento del primer inciso del art\u00edculo 160 \u00a0 Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el primer y segundo debate en cada una de las c\u00e1maras transcurri\u00f3 un \u00a0 tiempo no inferior a ocho d\u00edas, tal como lo ordena el art\u00edculo 160 \u00a0 constitucional: la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 tuvo lugar el 18 de septiembre \u00a0 de 2012[40], \u00a0 mientras que la aprobaci\u00f3n en la plenaria ocurri\u00f3 el 23 de octubre de 2012[41]; \u00a0 del mismo modo, la aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 30 de abril de 2013[42], \u00a0 y el segundo debate tuvo lugar el 19 de junio de 2013[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (23 de octubre de \u00a0 2012) y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes (7 de \u00a0 abril de 2013) transcurri\u00f3 un lapso no inferior a quince d\u00edas, en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. \u00a0Cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y \u00a0 Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 157 \u00a0 Superior. En cuanto a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo fue conforme al quorum y a \u00a0 las mayor\u00edas exigidas\u00a0 por los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a0 el Reglamento del Congreso. As\u00ed, su aprobaci\u00f3n se dio mediante el sistema de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, en los t\u00e9rminos fijados en las actas referenciadas en el \u00a0 ac\u00e1pite anterior y de conformidad con las certificaciones expedidas por los \u00a0 respectivos secretarios generales de las comisiones plenarias que reposan en el \u00a0 expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que aunque el art\u00edculo 133 \u00a0 Constitucional prescribe que las votaciones de las Corporaciones P\u00fablicas ser\u00e1n \u00a0 nominales y p\u00fablicas, exceptu\u00f3 los casos determinados por la ley[44]. \u00a0 De esta manera, el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, modificado por el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, estipula en su numeral 16 que no se requerir\u00e1 \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u201ccuando en el tr\u00e1mite del proyecto de ley exista \u00a0 unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar \u00a0 todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n \u00a0 sea solicitada por alguno de sus miembros\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso estudiado, se observa que dicha unanimidad es comprobable en los \u00a0 cuatro debates en los que se hizo uso de la votaci\u00f3n ordinaria, puesto que, en \u00a0 cada una de las etapas del tr\u00e1mite legislativo no se mostr\u00f3 ninguna proposici\u00f3n \u00a0 frente al articulado. De igual forma, se adelantaron acciones que un\u00edvocamente \u00a0 mostraban el com\u00fan acuerdo de las comisiones y plenarias respecto a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. En efecto, en el primer y segundo debate, fue \u00a0 aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y; en el tercero y cuarto \u00a0 debate, se hizo expresa menci\u00f3n por el Secretario General que el articulado no \u00a0 ten\u00eda proposiciones o modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, se torna necesario precisar que las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados internacionales se encuentran sometidas a los requisitos propios de las \u00a0 leyes ordinarias, por lo que para su aprobaci\u00f3n se requiere de una mayor\u00eda \u00a0 simple. Al respecto, tal como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n[45], \u00a0 en este tipo de proyectos basta que se compruebe el apoyo un\u00e1nime de la c\u00e9lula \u00a0 legislativa correspondiente, para evidenciar su aprobaci\u00f3n, circunstancia que \u00a0 difiere de los proyectos de ley o acto legislativo que, por mandato \u00a0 constitucional, exigen una mayor\u00eda calificada, caso en el cual debe existir \u00a0 evidencia sobre el n\u00famero de votos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, encuentra la Corte que en el proyecto de ley estudiado existi\u00f3 \u00a0 unanimidad en su aprobaci\u00f3n, configur\u00e1ndose las circunstancias contempladas por \u00a0 la ley y reconocidas por la jurisprudencia constitucional como excepciones de la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. \u00a0Cumplimiento del requisito de anuncio del art\u00edculo \u00a0 160 constitucional, tal como fue modificado por el art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento del requisito del anuncio de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2003[46], \u00a0 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Corte que \u00a0 dicho requisito tambi\u00e9n se cumpli\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece la jurisprudencia pertinente, esta disposici\u00f3n busca evitar \u00a0 la votaci\u00f3n sorpresiva de los proyectos de ley y actos legislativos, en aras de \u00a0 permitir que los congresistas se enteren de los proyectos que van a ser \u00a0 discutidos y votados en las sesiones siguientes[47]. \u00a0 Seg\u00fan la Corte, la finalidad del anuncio es la de\u201cpermitir \u00a0 a los Congresistas saber con anterioridad cuales proyectos de ley o informes de \u00a0 objeciones presidenciales ser\u00e1n sometidos a votaci\u00f3n, suponiendo el conocimiento \u00a0 pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones \u00a0 intempestivas\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia del anuncio previo es entonces de rango constitucional, para \u00a0 afianzar el principio democr\u00e1tico, el respeto por las minor\u00edas parlamentarias, y \u00a0 la publicidad y transparencia del proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del texto de la disposici\u00f3n constitucional se desprende que el \u00a0 anuncio debe cumplir los siguientes requisitos[49]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El anuncio debe estar presente en la votaci\u00f3n de todo proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El anuncio debe darlo la presidencia de la c\u00e1mara o de la comisi\u00f3n en una \u00a0 sesi\u00f3n distinta y previa a aquella en que debe realizarse la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo \u00a0 menos, determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un proyecto de ley no puede votarse en una sesi\u00f3n distinta a aquella para la \u00a0 cual ha sido anunciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto de la aprobaci\u00f3n del proyecto de la Ley 1665 de 2013, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del proyecto durante su primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, el 11 de septiembre de 2012 (Acta No. 07, publicada en la \u00a0Gaceta del Congreso No. 37 del 11 de febrero de 2013), se anunci\u00f3 \u00a0el proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se \u00a0 convoc\u00f3 para el d\u00eda 18 de septiembre de 2012,sesi\u00f3n en la que \u00a0 efectivamente se llev\u00f3 a cabo la aprobaci\u00f3n (Acta No. 08, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 37 del 11 de febrero de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en el tr\u00e1mite del proyecto en el segundo debate en la plenaria del \u00a0 Senado, el proyecto se anunci\u00f3 el 17 de octubre de 2012(Acta No.\u00a0 22 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 11 de febrero de 2013) \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n y al finalizar la sesi\u00f3n se convoc\u00f3 para el d\u00eda \u00a0 jueves 18 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, se advierte que el proyecto no se aprob\u00f3 para la fecha en la \u00a0 que fue anunciada, es decir en la sesi\u00f3n del 18 de octubre de 2012, pero s\u00ed en \u00a0 la siguiente sesi\u00f3n plenaria, esto es el 23 de octubre de 2012, como lo \u00a0 demuestra el consecutivo de las actas,(Acta No. 23, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 898 del 7 de diciembre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, observa la Corte que se dio cumplimiento a lo indicado por la \u00a0 jurisprudencia constitucional cuando se\u00f1ala \u201cque la funci\u00f3n del anuncio \u00a0 previo de que trata el art\u00edculo 160 C.P. no es el cumplimiento de una simple \u00a0 ritualidad, sino que est\u00e1 dirigida, entre otros objetivos, a permitir que los \u00a0 congresistas sean advertidos con antelaci\u00f3n acerca de las iniciativas que ser\u00e1n \u00a0 sometidas a votaci\u00f3n\u201d[50], \u00a0 como en efecto se indica en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en cuanto a lo ocurrido en la C\u00e1mara de Representantes, se \u00a0 encontr\u00f3 que el anuncio para primer debate se realiz\u00f3 el 24 de \u00a0 abril de 2013 (Acta No. 01 de esa fecha, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. No. 454 del 27 de junio de 2013) para el 30 de abril de \u00a0 2013, sesi\u00f3n en la que efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto (Acta \u00a0 No. 29, publicada en la Gaceta del Congreso No. 626 del 16 de agosto de \u00a0 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 el proyecto de ley se anunci\u00f3 el 18 de junio de 2013(Acta \u00a0 No. 215 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 751 del 20 \u00a0 de septiembre de 2013) para el 19 de junio de 2013, fecha en la que \u00a0 el proyecto fue aprobado (Acta No. 216 del 19 de junio de 2013, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 757 del 23 de septiembre de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte que en ninguna de las etapas de formaci\u00f3n de este proyecto se \u00a0 interrumpi\u00f3 la secuencia de anuncios, citaciones y votaciones. As\u00ed, tanto para \u00a0 los Congresistas de la correspondiente c\u00e1mara legislativa, como para los \u00a0 ciudadanos interesados en la formaci\u00f3n de esta ley, la fecha en que se har\u00eda la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto era claramente determinable y futura, lo cual asegura que \u00a0 los fines de este requisito constitucional se cumplieron a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. \u00a0Cumplimiento del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cLos proyectos de ley \u00a0 que no hubieren completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido \u00a0 primer debate en alguna de las C\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en \u00a0 el estado en que se encuentren. Ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado \u00a0 en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que se le dio cabal cumplimiento a lo preceptuado en el \u00a0 art\u00edculo 162 Superior. Lo anterior, se verifica al observar la fecha en que el \u00a0 proyecto fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica y la fecha en que fue \u00a0 aprobado en cuarto debate. As\u00ed, el proyecto fue radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica el 26 de julio de 2012, es decir, en la legislatura que empez\u00f3 \u00a0 el 20 de julio de 2012 y que termin\u00f3 el 20 de junio de 2013. Por su parte, el \u00a0 proyecto fue aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el 19 de \u00a0 junio de 2013, es decir, se dio dentro de la misma legislatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, colige la Corte Constitucional que desde el punto de vista \u00a0 formal, la Ley 1665 de 2013 cumpli\u00f3 el procedimiento legislativo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en la Ley 5 de 1992[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluido el an\u00e1lisis de forma del procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del \u00a0 Acuerdo objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El contenido material de la \u00a0 Ley 1665 de 2013 y la constitucionalidad del ESTATUTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. \u00a0Finalidad y contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d, se compone de un pre\u00e1mbulo y 20 art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera preliminar, advierte la Corte que la \u00a0 regulaci\u00f3n contenida en el Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas \u00a0 Renovables \u2013IRENA-, se refiere en su integridad a asuntos institucionales y \u00a0 administrativos de la Agencia, por lo que, la naturaleza de dichas normas no \u00a0 generan, en principio, debate alguno frente a su compatibilidad con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Lo anterior, por cuanto se trata de regulaciones usuales en la \u00a0 conformaci\u00f3n de una persona jur\u00eddica internacional, que en su mayor\u00eda hacen \u00a0 referencia a asuntos procedimentales, as\u00ed como a sus objetivos y funciones en el \u00a0 marco de la cooperaci\u00f3n internacional entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1 se \u00a0 establece la constituci\u00f3n de la Agencia y se\u00f1ala que \u00e9sta se fundamenta en el \u00a0 principio de igualdad de todos sus miembros a nivel internacional para el \u00a0 desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 define los \u00a0 objetivos de la Agencia, entre los cuales se encuentra el de promover la \u00a0 implantaci\u00f3n generalizada y reforzada del uso sostenible de todas las formas de \u00a0 energ\u00eda renovable. As\u00ed mismo, la Agencia tiene en cuenta las prioridades \u00a0 nacionales de los Estados y los beneficios derivados de un planteamiento \u00a0 combinado de energ\u00eda renovable y medidas de eficiencia energ\u00e9tica, adem\u00e1s de la \u00a0 contribuci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en la conservaci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0 al mitigar la presi\u00f3n ejercida sobre los recursos naturales, destac\u00e1ndose la \u00a0 contribuci\u00f3n de las energ\u00edas renovables a la conservaci\u00f3n del medio ambiente al \u00a0 mitigar la presi\u00f3n ejercida sobre los recursos naturales y a reducir la \u00a0 reforestaci\u00f3n, sobre todo en las regiones tropicales, la desertificaci\u00f3n y la \u00a0 p\u00e9rdida de biodiversidad; el abastecimiento de energ\u00eda y su seguridad; al \u00a0 desarrollo regional, y la responsabilidad intergeneracional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 define las \u00a0 energ\u00edas renovables, entre las cuales se incluye: \u201cla bioenerg\u00eda; la energ\u00eda \u00a0 geot\u00e9rmica; la energ\u00eda hidr\u00e1ulica; la energ\u00eda marina, incluidas la energ\u00eda \u00a0 obtenida de las mareas, de las olas y la energ\u00eda t\u00e9rmica oce\u00e1nica; la energ\u00eda \u00a0 solar y al energ\u00eda e\u00f3lica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 describe las \u00a0 actividades que se buscan realizar en beneficio de sus miembros, tales como \u00a0 analizar y supervisar las pol\u00edticas; servicios de asesoramiento; desempe\u00f1o de \u00a0 sus actividades; promover la cooperaci\u00f3n internacional de energ\u00edas renovables y \u00a0 difundir la informaci\u00f3n y fomentar la toma de conciencia p\u00fablica acerca de los \u00a0 beneficios que ofrecen las energ\u00edas renovables, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5 se refiere \u00a0 al programa de trabajo anual que preparar\u00e1 la Secretar\u00eda, informar\u00e1 el Consejo y \u00a0 aprobar\u00e1 la Asamblea, precisando que la Agencia podr\u00e1 llevar a cabo proyectos \u00a0 iniciados y financiados por sus Miembros, siempre y cuando exista disponibilidad \u00a0 de recursos no econ\u00f3micos de la Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 se encuentra acorde con lo contenido en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n que \u00a0 pone en cabeza del Estado el deber de \u201cpromover la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas hasta aqu\u00ed descritas son compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 la medida en que versan sobre el establecimiento de una persona jur\u00eddica de \u00a0 derecho internacional -IRENA (Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables)-, \u00a0 contemplada como una plataforma para el intercambio y desarrollo de los \u00a0 conocimientos acerca de las energ\u00edas renovables. Igualmente, plantean \u00a0 disposiciones generales de la Agencia, as\u00ed como sus objetivos y definici\u00f3n del \u00a0 tema tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se tiene que las energ\u00edas tradicionales, tambi\u00e9n conocidas como \u00a0 combustibles f\u00f3siles, como lo son el carb\u00f3n, el gas natural y el petr\u00f3leo, se \u00a0 agotan con el tiempo y su consumo intensivo genera perjuicios tales como el \u00a0 cambio clim\u00e1tico, la deforestaci\u00f3n y desequilibrios geopol\u00edticos y econ\u00f3micos[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n, las energ\u00edas renovables est\u00e1n definidas como aquellas que son \u00a0 inagotables desde el punto de referencia del per\u00edodo de existencia de la \u00a0 humanidad. La materializaci\u00f3n del concepto de renovable se refiere a \u201critmos \u00a0 de consumo no superiores a los de producci\u00f3n o generaci\u00f3n de manera natural\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, tal como se advierte en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 de la ley aprobatoria del presente Estatuto, muchos Estados est\u00e1n buscando \u00a0 soluciones alternativas de energ\u00edas, en aras de contribuir a un medio ambiente \u00a0 sano y limpio, as\u00ed como a mitigar o solucionar el problema de la crisis \u00a0 energ\u00e9tica mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, desde el pre\u00e1mbulo del Estatuto se deja establecida su intenci\u00f3n \u00a0 de promover la implementaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables en\u00a0 pro de lograr\u00a0 \u00a0 un desarrollo sostenible y de aminorar, en forma gradual, los problemas \u00a0 derivados de la seguridad energ\u00e9tica y la inestabilidad de los precios de la \u00a0 energ\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que las disposiciones normativas del Estatuto de la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas Renovables se encuentran dirigidas a desarrollar desde \u00a0 el punto de vista econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables. \u00a0 As\u00ed, dentro de sus\u00a0 objetivos enumerados en el art\u00edculo 2\u00b0se encuentra la \u00a0 de contribuir \u201ca la conservaci\u00f3n del medio ambiente al mitigar la presi\u00f3n \u00a0 ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestaci\u00f3n, sobre todo en \u00a0 las regiones tropicales, la desertizaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de biodiversidad; a la \u00a0 protecci\u00f3n del clima; al crecimiento econ\u00f3mico y la cohesi\u00f3n social, incluido el \u00a0 alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; el acceso al abastecimiento de \u00a0 energ\u00eda y su seguridad, al desarrollo regional y a la responsabilidad \u00a0 intergeneracional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, encuentra la Corte que las normas contenidas en el Estatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables\u00a0 se ajustan a los principios \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 79 y 80 Superiores, los cuales gobiernan la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente sano y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estructura y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6 consagra \u00a0 la adhesi\u00f3n de miembros a la Agencia y el ingreso de los mismos. Dentro del \u00a0 anterior contexto, el Estatuto estar\u00e1 abierto a todos los miembros de Naciones \u00a0 Unidas, determinando que si se trata de una organizaci\u00f3n intergubernamental \u00a0 regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, sus Estados miembros decidir\u00e1n sobre sus \u00a0 respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de obligaciones que les \u00a0 imponga el estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 se\u00f1ala que \u00a0 los observadores podr\u00e1n asistir a las reuniones, tales como las organizaciones \u00a0 intergubernamentales y no gubernamentales activas en el \u00e1mbito de energ\u00edas \u00a0 renovables y signatarios que no hayan firmado el estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 establece los \u00a0 \u00f3rganos principales de la Agencia, los cuales son la Asamblea, el Consejo y la \u00a0 Secretar\u00eda. El art\u00edculo 9 indica todo lo concerniente a la composici\u00f3n y \u00a0 las funciones de la Asamblea como \u00f3rgano supremo de la Agencia. El \u00a0art\u00edculo 10 hace referencia al Consejo, el cual constar\u00e1 de no menos de \u00a0 11 y no m\u00e1s de 21 representantes,\u00a0 que ser\u00e1 equivalente a un tercio de los \u00a0 Miembros de la Agencia.\u00a0 Igualmente, explica sus funciones y todo lo \u00a0 concerniente a este \u00f3rgano de dependencia. Por su parte, el art\u00edculo 11 \u00a0regula lo relativo a la Secretar\u00eda, la cual asistir\u00e1 al Consejo y a sus \u00f3rganos \u00a0 subsidiados en el ejercicio de sus funciones; desempe\u00f1ar\u00e1, as\u00ed mismo, las dem\u00e1s \u00a0 actividades que le se\u00f1ale el Estatuto, como las que delegue la Asamblea o el \u00a0 Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores normas hacen \u00a0 referencia a asuntos propios de la actividad institucional de la Agencia, las \u00a0 cuales se encuentran estrechamente vinculadas a las funciones, objetivos y \u00a0 actividades de la IRENA, motivo por el cual son disposiciones compatibles con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Presupuestos econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 12, las \u00a0 disposiciones del presupuesto y las contribuciones obligatorias de sus Miembros, \u00a0 se basar\u00e1n en la escala de c\u00e1lculo de las Naciones Unidas, seg\u00fan disponga la \u00a0 Asamblea. As\u00ed mismo, precisa qui\u00e9nes financiar\u00e1n a la Agencia, las \u00a0 contribuciones voluntarias y hace menci\u00f3n a la preparaci\u00f3n del presupuesto, al \u00a0 auditor externo, al control de la gesti\u00f3n y a los controles financieros \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no presenta \u00a0 ning\u00fan problema de orden constitucional, en la medida en que trata aspectos \u00a0 t\u00e9cnicos de financiaci\u00f3n de la agencia. As\u00ed mismo, es importante resaltar que la \u00a0 aprobaci\u00f3n del reglamento financiero corresponde a la Asamblea de la Agencia, en \u00a0 donde el Estado Colombiano tiene representaci\u00f3n, lo cual asegura la satisfacci\u00f3n \u00a0 de los principios que gobiernan las relaciones internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 13 prev\u00e9 lo relativo a la personalidad jur\u00eddica, privilegios e \u00a0 inmunidades de que goza la Agencia para el ejercicio de sus funciones, la \u00a0 capacidad jur\u00eddica en cada uno de sus miembros y el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la anterior norma, encuentra la Corte que, \u00a0 al referirse a asuntos propios del funcionamiento de la Agencia Internacional de \u00a0 Energ\u00edas Renovables, no presentan ning\u00fan reproche de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 Relaciones con otras organizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 14 \u00a0se refiere a las relaciones con otras organizaciones, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones que aprueben los \u00f3rganos de la Agencia con respecto a los derechos \u00a0 y obligaciones de cualquier Miembro, derivados de tratados internaciones de \u00a0 vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n es \u00a0 constitucional, puesto que contempla mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional, lo \u00a0 cual es com\u00fanmente aceptado y se encuentra acorde con los principios que \u00a0 gobiernan las relaciones internacionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Modificaciones y retirada de la Agencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 regula todo \u00a0 lo concerniente a las modificaciones al Estatuto, el retiro de sus Miembros y \u00a0 las obligaciones financieras, en caso de retiro. Respecto a la entrada en vigor \u00a0 de las modificaciones propuestas del Estatuto, se\u00f1ala que las mismas se dar\u00e1n \u00a0 cuando todos los miembros hayan consentido en quedar vinculados por la \u00a0 modificaci\u00f3n de conformidad con los procedimientos constitucionales respectivos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n es usual en el \u00a0 derecho internacional p\u00fablico, por lo que no ofrece ning\u00fan reparo \u00a0 constitucional. En efecto, esta regla es necesaria para la aplicaci\u00f3n del \u00a0 tratado internacional objeto de estudio. De igual manera, al prever el \u00a0 consentimiento de los Estados para las respectivas reformas o modificaciones, se \u00a0 hace compatible con los principios constitucionales que gobiernas las relaciones \u00a0 internacionales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 16 hace \u00a0 referencia a la resoluci\u00f3n de controversias que se puedan generar entre los \u00a0 Miembros de la Agencia, las cuales se regir\u00e1n de acuerdo con el aparte 1 del \u00a0 art\u00edculo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 precisa \u00a0 sobre la suspensi\u00f3n temporal de derechos, la cual se puede dar por mora en el \u00a0 pago de las contribuciones financieras a la Agencia.\u00a0 No obstante, la \u00a0 Asamblea podr\u00e1 permitir a esos Miembros ejercer el derecho al voto, si llega al \u00a0 convencimiento de que el impago se debe a circunstancias ajenas a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de que ante el \u00a0 incumplimiento en el pago de las obligaciones financieras se impongan sanciones \u00a0 y limitaciones no se opone a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, puesto \u00a0 que este tipo de sanciones no interfieren en la soberan\u00eda del Estado.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.7.\u00a0\u00a0 \u00a0 Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 18 se \u00a0 refiere a la decisi\u00f3n sobre la sede de la Agencia, la cual se estableci\u00f3 en los \u00a0 Emiratos \u00c1rabes Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 19 se \u00a0 consagra lo referente a la firma, ratificaci\u00f3n, entrada en vigor y adhesi\u00f3n a \u00a0 los Estatutos, los cuales quedaron abiertos a la firma de todos los estados \u00a0 Miembros de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 comprende \u00a0 los temas relativos al depositario, registro y texto aut\u00e9ntico. El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica Federal de Alemania qued\u00f3 designado como depositario del Estatuto y \u00a0 de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n de la Agencia de Energ\u00edas \u00a0 Renovables (IRENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas normas, reitera la \u00a0 Corte que se trata de disposiciones de \u00edndole reglamentario, propias de este \u00a0 tipo de tratados, las cuales se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 concluye la Corte que el Estatuto que se examina conviene al desarrollo de los \u00a0 postulados constitucionales, pues le permite a Colombia acceder a la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas Renovables, con consecuencias favorables en materia de \u00a0 investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cEstatuto de la Agencia \u00a0 Internacional de Energ\u00edas Renovables\u201d, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de \u00a0 enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1665 de 2013, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cEstatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas \u00a0 Renovables\u201d, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0NILSON PINILLA PINILLA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-332\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA \u00a0 AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Votaci\u00f3n y anuncios del proyecto \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA \u00a0 AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Condiciones de \u00a0 votaci\u00f3n en tr\u00e1mite legislativo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO \u00a0 PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Interpretaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DE LA \u00a0 AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Falta de evaluaci\u00f3n suficiente del cumplimiento \u00a0 del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y \u00a0 PUBLICA-Regla \u00a0 general (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Supuestos \u00a0 en que se admite deben ser interpretados de manera restrictiva a fin de evitar \u00a0 que tal mecanismo se torne en la regla (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Adem\u00e1s \u00a0 del control amplio, tambi\u00e9n se debe asumir la tarea pedag\u00f3gica de explicar de \u00a0 forma suficiente las razones de las decisiones (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente \u00a0 LAT-419 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la \u00a0 Ley 1665 de\u00a0 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cEstatuto de la \u00a0 Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables (IRENA)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con nuestro acostumbrado respeto por las \u00a0 decisiones de la Corte Constitucional, aclaramos nuestro voto a la sentencia \u00a0 C-332 de 2014, en relaci\u00f3n con (i) la forma en que se llevaron a cabo las \u00a0 votaciones y los anuncios durante el tr\u00e1mite legislativo; y (ii) la metodolog\u00eda \u00a0 de an\u00e1lisis de constitucionalidad de las normas del Tratado objeto de control y \u00a0 su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto en relaci\u00f3n con las votaciones y anuncios llevados a cabo \u00a0 durante el tr\u00e1mite legislativo de la Ley 1665 de\u00a0 2013, por medio de la \u00a0 cual se aprueba \u201cel Estatuto de la Agencia Internacional de Energ\u00edas Renovables \u00a0 (Irena)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis sobre el \u00a0 cumplimiento de los requisitos del procedimiento legislativo, existen dos \u00a0 aspectos en los que nos parece que el an\u00e1lisis se qued\u00f3 corto. El primero, se \u00a0 relaciona con los anuncios del proyecto, efectuados en las distintas \u00a0 etapas del tr\u00e1mite; el segundo, con la forma en que se adelantaron las \u00a0 distintas votaciones en cada una de las sesiones de comisiones y \u00a0 plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausencia de un estudio sobre el \u00a0 cumplimiento del requisito de anunciar oportuna y adecuadamente los proyectos \u00a0 que ser\u00e1n discutidos en cada etapa del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el segundo debate el proyecto de \u00a0 Ley se anunci\u00f3 el mi\u00e9rcoles 17 de octubre de 2012 para ser votado en la \u00a0 \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d que tendr\u00eda lugar el jueves 18 de octubre de 2012. El \u00a0 proyecto, sin embargo, no fue votado ese d\u00eda sino en la siguiente plenaria, es \u00a0 decir, el 23 de octubre de 2012, seg\u00fan se puede confirmar en el consecutivo de \u00a0 las actas incorporadas a las gacetas del Congreso (Actas 22 y 23. Gaceta del\u00a0 \u00a0 Congreso 898 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre esta forma de analizar los \u00a0 anuncios, en compa\u00f1\u00eda con otros Magistrados, salvamos el voto a la sentencia \u00a0 C-011 de 2010, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Con el acostumbrado respeto, a continuaci\u00f3n exponemos las razones que nos \u00a0 llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. La posici\u00f3n mayoritaria de \u00a0 la cual nos apartamos, a pesar de que reconoce un patr\u00f3n irregular en la forma \u00a0 como se realiz\u00f3 el anuncio previo que exige el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo \u00a0 de 2003 para la votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado y en la Plenaria del Senado, consider\u00f3 que \u00a0 tal irregularidad no implicaba un desconocimiento de dicho requisito \u00a0 constitucional. En efecto, en la medida en que el proyecto fue anunciado para \u00a0 votaci\u00f3n en una fecha determinada y la sesi\u00f3n prevista para esa fecha no se \u00a0 realiz\u00f3, sino que tuvo lugar en una fecha posterior, tal situaci\u00f3n no \u00a0 contrariaba el art\u00edculo 160 de la Carta, porque tambi\u00e9n se mantuvo la f\u00f3rmula de \u00a0 la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d en cada uno de los anuncios, con \u00a0 lo cual se pod\u00eda entender que el anuncio se hab\u00eda hecho para una fecha \u00a0 determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 nuestra opini\u00f3n, tal interpretaci\u00f3n desconoce la finalidad constitucional del \u00a0 art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional en la materia, y vuelve inocuo el requisito del aviso \u00a0 previo y determinado de votaci\u00f3n de los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acerca del cumplimiento del \u00a0 requisito del anuncio previo de que trata el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta,[54] la \u00a0 Corte Constitucional ha se\u00f1alado en varias oportunidades que esta disposici\u00f3n \u00a0 ordena (1) que la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente \u00a0 anunciada; (2) que el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la \u00a0 de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n; y, (3) que la votaci\u00f3n debe \u00a0 surtirse el d\u00eda en que se anuncie.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s como requisitos m\u00ednimos que debe cumplir ese anuncio \u00a0 previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula \u00a0 legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente \u00a0 de la Comisi\u00f3n o de la Plenaria.[56] \u00a0Dado que el texto constitucional no exige una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica que \u00a0 emplee los t\u00e9rminos votaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, se ha aceptado que se empleen \u00a0 expresiones an\u00e1logas, de las cuales sea posible inferir para qu\u00e9 est\u00e1n siendo \u00a0 convocados los congresistas y que se est\u00e1 dando cumplimiento a lo ordenado en el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003. Finalmente, el anuncio para la votaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de ley debe hacerse para una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que se \u00a0 hace el anuncio, \u201csiempre y cuando se convoque para (\u2026) una fecha futura \u00a0 prefijada y determinada, o por lo menos, determinable\u201d.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Este requisito consagrado en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, no \u00a0 s\u00f3lo fue un tema sobre el cual existi\u00f3 un ampl\u00edsimo consenso en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica durante el tr\u00e1mite de esta reforma constitucional en el Congreso, \u00a0 sino que, adem\u00e1s, fue considerado como uno de los instrumentos necesarios para \u00a0 alcanzar uno de los objetivos principales de dicha reforma: el fortalecimiento y \u00a0 la racionalizaci\u00f3n de la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la \u00a0 introducci\u00f3n de mecanismos que, como el del aviso previo, garantizaran una mayor \u00a0 transparencia, publicidad y respeto de los derechos de las minor\u00edas pol\u00edticas en \u00a0 el proceso de formaci\u00f3n de las leyes en Colombia.[58]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El an\u00e1lisis de los anuncios sigui\u00f3 \u00a0 entonces una metodolog\u00eda previamente utilizada por la Corporaci\u00f3n en la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de tr\u00e1mite legislativo, lo que \u00a0 nos llev\u00f3 a suscribir la decisi\u00f3n. Pero aclaramos el voto para reiterar que la \u00a0 subregla \u00a0planteada en la sentencia C-011 de 2010 no debe ser aplicada de forma tal que la \u00a0 exigencia del anuncio previo se torne inocua, pues esta es una garant\u00eda \u00a0 consustancial a la publicidad, la transparencia y el respeto por las minor\u00edas \u00a0 dentro del tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proyecto no se evalu\u00f3, de forma \u00a0 suficiente, el cumplimiento del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 En la aclaraci\u00f3n de voto a la \u00a0 sentencia C-339 de 2014[59] \u00a0sostuvimos la necesidad de que la Corte unifique y haga expl\u00edcitos los criterios \u00a0 para verificar el cumplimiento de las condiciones de votaci\u00f3n del tr\u00e1mite y, \u00a0 concretamente, cu\u00e1ndo es v\u00e1lido apartarse de la regla prevista en el art\u00edculo \u00a0 133 de la Carta Pol\u00edtica. Se\u00f1alamos que el art\u00edculo 133 Superior, modificado por \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el voto de los miembros de cuerpos \u00a0 colegiados de elecci\u00f3n directa ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, salvo en los casos que \u00a0 determine la ley; afirmamos que la reforma constitucional citada (AL 01\/09) tuvo \u00a0 por prop\u00f3sito reforzar los mecanismos de transparencia y el control ciudadano \u00a0 sobre la gesti\u00f3n de esas Corporaciones. Adem\u00e1s, insistimos en la importancia de \u00a0 que en la reforma constitucional se haya acogido no solo la exigencia de \u00a0 votaci\u00f3n p\u00fablica, sino tambi\u00e9n la del voto nominal, y destacamos la forma \u00a0 en que esa regulaci\u00f3n refleja los resultados de la ponderaci\u00f3n efectuada por el \u00a0 propio Congreso al ejercer el poder de reforma, dando prevalencia a la \u00a0 transparencia y la responsabilidad del congresista hacia sus electores sobre el \u00a0 prop\u00f3sito de agilizar las sesiones parlamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ese balance normativo fue recogido por \u00a0 el legislador ordinario, al modificar el art\u00edculo 130 del Reglamento del \u00a0 Congreso\u00a0 (Ley 5\u00aa de 1992), a trav\u00e9s del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 de 2011[60], \u00a0 disposici\u00f3n en la que, adem\u00e1s de reiterar la regla general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal \u00a0y p\u00fablica, se dispuso que habr\u00e1n de implementarse procedimientos \u00a0 electr\u00f3nicos que acrediten el sentido del voto de cada congresista y el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n; se previ\u00f3 que, a falta de dichos mecanismos, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal debe adelantarse mediante el llamado a lista para que cada \u00a0 congresista anuncie de manera verbal el sentido de su voto, y se estableci\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de publicar en la Gaceta del Congreso toda la informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con el tr\u00e1mite legislativo, incluido el resultado de las votaciones y el sentido \u00a0 del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese marco se\u00f1alamos, que la regla \u00a0 de votaci\u00f3n nominal es un medio para acreditar el qu\u00f3rum \u00a0decisorio (art. 145 CP) y el apoyo de la mayor\u00eda al proyecto, porque exige \u00a0 verificar la presencia de los integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa al \u00a0 momento de expresar el sentido de su voto.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Despu\u00e9s de proponer esas reflexiones \u00a0 acerca de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dijimos que mediante la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, de naturaleza excepcional, se satisface el principio de celeridad de \u00a0 los procedimientos, pues esta se concreta en un golpe sobre el pupitre en se\u00f1al \u00a0 de aprobaci\u00f3n (pupitrazo), pero no siempre puede llevarse a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n en esta forma porque el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, enuncia de manera taxativa \u00a0 los supuestos en los que procede esta modalidad excepcional de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Uno de tales supuestos, es el previsto \u00a0 en el numeral 16 de dicha disposici\u00f3n y tiene lugar \u201ccuando en el tr\u00e1mite de \u00a0 un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o \u00a0 plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto\u201d. \u00a0 Pero aun en estos casos, prevalece la exigencia de votaci\u00f3n nominal cuando esta \u00a0 es solicitada por alguno de los integrantes de la respectiva c\u00e9lula legislativa, \u00a0 e igualmente se impone la adopci\u00f3n de mecanismos de verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, que permitan dar a conocer el resultado de la votaci\u00f3n y el sentido \u00a0 del voto de cada congresista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Corte ha entendido que los \u00a0 supuestos en los que se admite la votaci\u00f3n ordinaria deben ser interpretados de \u00a0 manera restrictiva, a fin de evitar que tal mecanismo se torne en la regla, con \u00a0 base en dos argumentos: (i) la vigencia del principio de supremac\u00eda \u00a0 constitucional y (ii) la obligaci\u00f3n de interpretar de forma restrictiva las \u00a0 normas que establecen excepciones a reglas previstas en la Constituci\u00f3n[62].\u00a0Estos \u00a0 criterios han inspirado la interpretaci\u00f3n restrictiva de la excepci\u00f3n a la regla \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en los casos en que existe unanimidad, insistiendo \u00a0 en que esta no puede presumirse sino que debe probarse o inferirse de manera \u00a0 razonable de las circunstancias en las que se desarroll\u00f3 el debate \u00a0 parlamentario.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed pues, la Corporaci\u00f3n \u00a0 ha insistido, de una parte, en la importancia de la regla de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica para la transparencia del tr\u00e1mite y el control ciudadano. De otra, ha \u00a0 explicado que presumir la existencia de este tipo de votaci\u00f3n afecta esos \u00a0 principios y puede llevar a que la excepci\u00f3n se convierta en regla; y, \u00a0 finalmente, ha declarado que en t\u00e9rminos probatorios, no debe suponerse o \u00a0 presumirse, sino que debe hallarse plenamente acreditada en el tr\u00e1mite, o bien, \u00a0 inferirse inequ\u00edvocamente a partir de las circunstancias del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las votaciones de los cuatro debates \u00a0 se efectuaron de manera ordinaria, argumentando la existencia de unanimidad. En \u00a0 los debates primero (CG 08\/12) y segundo (GC 898\/12) existi\u00f3 omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado. En el tercer y cuarto debates (GC 626\/13, Acta 29 y GC 757\/13), \u00a0 en cambio, no se present\u00f3 esa circunstancia. El proyecto propone que en el \u00a0 tercer debate nadie dej\u00f3 constancias de voto negativo, y no hace ninguna \u00a0 referencia al contexto del \u00faltimo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Al parecer, en esos debates, sin que \u00a0 se haya discutido la omisi\u00f3n de lectura del articulado, se dio la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, lo que ir\u00eda en contra de la regla general de que el voto sea nominal \u00a0 y p\u00fablico, salvo cuando est\u00e9 plenamente acreditada la unanimidad. Como hemos \u00a0 insistido en otras oportunidades y especialmente en la aclaraci\u00f3n a la sentencia \u00a0 C-339 de 2014, si se da validez al pupitrazo, en ausencia de prueba sobre \u00a0 la unanimidad de la votaci\u00f3n, la excepci\u00f3n se convierte en regla y se genera una \u00a0 intensa afectaci\u00f3n a los principios del tr\u00e1mite legislativo, especialmente, los \u00a0 asociados a la publicidad, la transparencia y el control ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n sobre el est\u00e1ndar de an\u00e1lisis \u00a0 de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Es frecuente que la Corte \u00a0 Constitucional asuma un est\u00e1ndar de control amplio de los tratados y sus leyes \u00a0 aprobatorias. Esto puede entenderse como una actitud de deferencia hacia los \u00a0 \u00f3rganos pol\u00edticos que intervienen en la formaci\u00f3n del Instrumento (Gobierno y \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica), o bien puede ser consecuencia de que las normas \u00a0 incorporadas en los tratados, por lo general, son depuradas por la opini\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de la comunidad internacional y, en consecuencia, guardan armon\u00eda con \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Es entonces comprensible la aplicaci\u00f3n \u00a0 de ese est\u00e1ndar. Sin embargo, consideramos que la Corte no tiene \u00fanicamente una \u00a0 tarea de control de constitucionalidad de las normas en este escenario, sino que \u00a0 tambi\u00e9n debe asumir la tarea pedag\u00f3gica de explicar de forma suficiente las \u00a0 razones de sus decisiones. As\u00ed las cosas, si bien el tratado objeto de estudio \u00a0 en esta oportunidad no parece generar dudas de inconstitucionalidad por tratarse \u00a0 de un instrumento de naturaleza organizativa, lo cierto es que la Corte no \u00a0 deber\u00eda efectuar el estudio del articulado por bloques, sino explicar, aunque \u00a0 sea brevemente, las razones de conformidad de cada uno de los art\u00edculos del \u00a0 documento frente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver Sentencias C-468 de 1997; C-376 de 1998; C-426 de 2000 y C-924 \u00a0 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Folio 69 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Folios 70 y 71 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Sentencia T-907 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencias C-030 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-461 de 2008, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-750 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; C-175 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencias C-615 de 2009 y C-187 de 2011, M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] LAT -371, Sentencia C-196 del 2012, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver folios 4 a 22\u00a0 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver folios 23 a 35 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver folio 20 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver folios 24 a 26 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver folios 37 a 48 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver folios 50 y 51 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Ver folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver folios 52, 54 y 56 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver folios 59 y 60 del cuaderno de pruebas No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver folios 110 a 115 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver folio 119 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver folios 60 a 83 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver folio 106 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] P\u00e1gina 13 Gaceta del Congreso No. 626 del 16 de agosto de 2013 \u00a0 (folios 65 y 66 del cuaderno principal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] P\u00e1gina 32 de la Gaceta del Congreso No. 334 del 29 de mayo de 2013 \u00a0 (folio 162 del cuaderno de pruebas No. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] P\u00e1ginas 120 y 121 de la Gaceta del Congreso No. 751 del 20 de \u00a0 septiembre de 2011 (folio 62\u00a0 del Cuaderno de pruebas No. 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver folios 70 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folio 74 del cuaderno de pruebas No. 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] P\u00e1ginas 138 y 139 de la Gaceta del Congreso No.757 del 23 de \u00a0 septiembre de 2013 (folio 138 del cuaderno de pruebas No.3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folios 70 y 71 del cuaderno de pruebas No. \u00a0 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver folios 4 a 22\u00a0 del cuaderno de pruebas No. 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Gaceta del Congreso No.470 del 26 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 580 del 4 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]seg\u00fan consta en el Acta No. 08 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 37 del 11 de febrero 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]Seg\u00fan consta en el Acta No. 23 del 23 de octubre de 2012, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 898 del 7 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]Seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 29 del 30 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 626 del 16 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Seg\u00fan consta en el Acta de Plenaria No. 216 de la sesi\u00f3n del 19 de \u00a0 junio de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso No. 757 del 23 de septiembre \u00a0 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] En la Sentencia C-1017 de 2012. M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero, al estudiar la constitucionalidad del literal a) del \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1431 de 2011 \u201cPor la cual se establecen las excepciones \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d se\u00f1al\u00f3: \u201cLa \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria se utiliza en los casos se\u00f1alados de forma expresa por la ley \u00a0 y se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. Es \u00a0 obligaci\u00f3n del respectivo secretario informar sobre el resultado de la votaci\u00f3n, \u00a0 y en el evento de no pedirse verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto dicho informe. \u00a0 Este sistema de votaci\u00f3n se preserv\u00f3 en el ordenamiento jur\u00eddico por razones de \u00a0 celeridad, pues la cantidad de determinaciones sometidas a la definici\u00f3n de los \u00a0 congresistas, har\u00edan excesivamente complejo y engorroso mantener la votaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y nominal en todos los casos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-360 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u201cPor el cual se adopta una Reforma Pol\u00edtica constitucional y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. Sentencia C-644 de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Cfr. Auto 038 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Sentencia \u00a0 C-533 de 2004 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Sentencia C-576 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia C-51 de 2012. MP. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]Ortega Rodr\u00edguez Mario. Energ\u00edas Renovables. P\u00e1gina 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00eddem\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue \u00a0 adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 \u00a0 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 \u00a0 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El \u00a0 aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada \u00a0 C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la \u00a0 votaci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] V\u00e9ase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil), SV: Rodrigo Uprimny Yepes; \u00a0 C-549 de 2006 (MP: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra)\u00a0 y los \u00a0 Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ver por ejemplo las sentencias \u00a0C-533 de 2004 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra);\u00a0 C-780 de 2004 (MP. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y SPV. \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (MP. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o);\u00a0 C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto);\u00a0 C-930 \u00a0 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o);\u00a0 C-1040 de \u00a0 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, SV. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 \u00a0 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra);\u00a0 C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-322 de 2006 (MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda y SV. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra);\u00a0 C-337 de 2006 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, SV. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda);\u00a0 C-576 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SPV. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-649 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, AV. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-676 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa);\u00a0 C-863 de 2006 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda);\u00a0 C-864 de 2006 (MP. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 \u00a0 C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda);\u00a0 C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla);\u00a0 C-927 de 2007 \u00a0 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar \u00a0 Gil);\u00a0 C-799 de 2008 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez);\u00a0 C-031 de 2009 \u00a0 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-150 de 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo);\u00a0 C-195 de 2009 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio);\u00a0 C-248 de \u00a0 2009 (MP. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva);\u00a0 C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa;\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, \u00a0 SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de \u00a0 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); A-053 de 2007 (MP. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV. Jaime Araujo Renter\u00eda); y \u00a0 A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver tambi\u00e9n la \u00a0 Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o SV: Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Auto 013 de 2007 (MP. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Correspondiente a la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1662 \u00a0 de 2013 y del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Corte Penal \u00a0 Internacional sobre la Ejecuci\u00f3n de Penas Impuestas por la Corte Penal \u00a0 Internacional. MP Luis Ernesto Vargas Silva (AV Luis Ernesto Vargas Silva; AV \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u201cPor la cual se establecen las excepciones a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sobre la relaci\u00f3n entre votaci\u00f3n nominal y la verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas ver Auto 118 de 2013 (MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte sostuvo que existi\u00f3 un vicio de procedimiento en el \u00a0 tr\u00e1mite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del \u00a0 Senado por votaci\u00f3n ordinaria, sin que existiera ning\u00fan elemento del que \u00a0 razonablemente pudiera inferirse ni el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda \u00a0 absoluta prevista en el art\u00edculo 153 de la Carta para este tipo de iniciativas, \u00a0 ni la existencia de una voluntad un\u00e1nime de aprobarlo. En tal sentido, este \u00a0 Tribunal afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Auto 032 de 2012 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto \u00a0 Sierra Porto). \u201cEl art\u00edculo 129 R.C. ofrece un listado \u00a0 preciso y minucioso de excepciones, entre las cuales no se encuentra la \u00a0 aprobaci\u00f3n del informe de objeciones gubernamentales.\u00a0 Resultar\u00eda a todas \u00a0 luces contrario al principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una \u00a0 interpretaci\u00f3n flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a \u00a0 contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de \u00a0 2009, antes explicados.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el \u00a0 legislador org\u00e1nico, en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, \u00a0 describe las excepciones a dicha regla general de forma detallada, la Corte \u00a0 realice una interpretaci\u00f3n extensiva que tiende a desconocer la prescripci\u00f3n \u00a0 superior.\u00a0 De otro lado, dicha hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada \u00a0 vez que en el procedimiento legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo \u00a0 cual no es poco frecuente, se haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Al respecto, en el Auto 118 de 2013MP. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u201cLas reglas de excepci\u00f3n son de uso restrictivo y \u00a0 siempre deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de transparencia y \u00a0 publicidad en el proceso democr\u00e1tico. Una lectura en otro sentido implicar\u00eda \u00a0 flexibilizar las exigencias constitucionales, en desmedro de los principios \u00a0 anotados, dificultando los procesos de control social y pol\u00edtico hacia los \u00a0 congresistas \u00a0 \u00a0\u2013accountability- y desnaturalizando, en \u00faltimas, el sentido de la reforma al \u00a0 proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tampoco se podr\u00eda verificar si un congresista se \u00a0 sujet\u00f3 a la disciplina propia de su bancada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de alguna de las excepciones a la regla general de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no puede ser interpretada como una v\u00eda para eludir el \u00a0 cumplimiento de los requisitos que la Constituci\u00f3n impone. Por ejemplo, la \u00a0 aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de un proyecto de ley estatutaria, cuando no se hace uso de \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, exige acreditar que el mismo ha contado con la \u00a0 mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra c\u00e1mara. Es por ello que es \u00a0 importante que tanto los parlamentarios como la ciudadan\u00eda en general tengan la \u00a0 absoluta claridad acerca del procedimiento decisional surtido, lo cual debe ser oportunamente \u00a0 registrado en las actas y grabaciones que dan cuenta del proceso de formaci\u00f3n de \u00a0 la voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unanimidad como causal de \u00a0 excepci\u00f3n al mandato general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de \u00a0 recibo cuando, en virtud del principio de transparencia, haya claridad en torno \u00a0 a ella en la aprobaci\u00f3n de un proyecto, en lo posible procurando que se pueda \u00a0 identificar qu\u00e9 congresistas se ausentaron, qui\u00e9nes se abstuvieron, quienes \u00a0 votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de los que as\u00ed lo hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica, cuando la corporaci\u00f3n respectiva tiene una posici\u00f3n un\u00e1nime, es una \u00a0 excepci\u00f3n en sentido t\u00e9cnico; es decir, que confirma la regla. Si la Corporaci\u00f3n \u00a0 vota un\u00e1nimemente un proyecto de ley, la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica resulta \u00a0 entonces innecesaria respecto del resultado de la votaci\u00f3n. Es razonable, por lo \u00a0 mismo, que el legislador haya exceptuado ese requisito porque en tal caso se \u00a0 garantiza de modo \u00f3ptimo la transparencia y se permite el debido control \u00a0 ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se excepciona \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre la base de la unanimidad, pero esta no es \u00a0 debidamente registrada por la corporaci\u00f3n legislativa, se presenta un vicio de \u00a0 inconstitucionalidad. Esto ocurre en aquellos eventos en los cuales se constata \u00a0 que hubo una decisi\u00f3n aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no \u00a0 un\u00e1nime, o cuando no se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n. En esos \u00a0 casos, por razones de transparencia y publicidad, que son condiciones \u00a0 indispensables para asegurar el derecho al control pol\u00edtico (CP arts. 40 y 133), \u00a0 no resulta aplicable la excepci\u00f3n. Si se decide no llevar a cabo una votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, porque aquel tipo de votaci\u00f3n no se requiere para \u00a0 individualizar la posici\u00f3n de los congresistas en vista de que hay unanimidad, \u00a0 pero luego no es posible definir con arreglo al procedimiento efectivo si hubo o \u00a0 no una aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, porque ello no se registra por la Mesa Directiva ni \u00a0 se puede comprobar por cualquier medio id\u00f3neo, se ha desconocido un requisito \u00a0 esencial de validez en el tr\u00e1mite de la ley.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-332-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-332\/14 \u00a0 \u00a0 ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGIAS RENOVABLES-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto \u00a0 formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21322","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21322","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21322"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21322\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21322"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21322"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21322"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}