{"id":21323,"date":"2024-06-25T20:52:03","date_gmt":"2024-06-25T20:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-333-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:03","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:03","slug":"c-333-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-333-14\/","title":{"rendered":"C-333-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-333-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-333\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 de \u00a0 junio de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Ambito \u00a0 de aplicaci\u00f3n\/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Contenido \u00a0 y alcance\/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicaci\u00f3n \u00a0 respecto de delitos cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el Tratado de \u00a0 extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley aprobatoria es exequible. De una parte se ha constatado \u00a0 que el tr\u00e1mite de la Ley se ajusta a los requisitos formales previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n. Por otra parte, se constata la compatibilidad material del \u00a0 instrumento internacional con el Texto Superior considerando, en t\u00e9rminos \u00a0 generales, la importancia de la extradici\u00f3n como herramienta fundamental para la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y la lucha contra la impunidad, la cual ha sido \u00a0 reconocida por el mismo constituyente, y no se opone a la soberan\u00eda nacional. Se \u00a0 encuentra que el nuevo Tratado responde de manera m\u00e1s eficiente a los desaf\u00edos \u00a0 de la delincuencia organizada y a los retos que en la actualidad se plantean y \u00a0 armoniza con otros instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0 Psicotr\u00f3picas de 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. La Corte ordena, en relaci\u00f3n con \u00a0 el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 20, que el Gobierno, en el momento de la ratificaci\u00f3n \u00a0 del presente instrumento internacional, realice una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 en el sentido que los delitos a los que se aplica el presente tratado, son \u00a0 aquellos cometidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1\u00ba de \u00a0 1997, es decir, despu\u00e9s del 16 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Proceso \u00a0 de formaci\u00f3n del instrumento en cuanto a la validez de la representaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE \u00a0 NEGOCIACION DE INSTRUMENTO INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n \u00a0 y competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA A LAS \u00a0 COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Cumplimiento \u00a0 de los requisitos de tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra cumplidos los requisitos de tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuesti\u00f3n, as\u00ed: (i) surti\u00f3 los \u00a0 cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; \u00a0 (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del proyecto y las ponencias para cada debate; \u00a0 (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos \u00a0 que deben entre las votaciones en comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre \u00a0 Senado y C\u00e1mara de Representantes. Por lo anterior, la Corte concluye que no hay \u00a0 vicio alguno de constitucionalidad en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n es \u00a0 un importante instrumento de cooperaci\u00f3n internacional que tiene como fundamento \u00a0 el inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio, \u00a0 ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad. Su finalidad no es otra \u00a0 que la de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle \u00a0 la acci\u00f3n de la justicia refugi\u00e1ndose en un pa\u00eds diferente a aqu\u00e9l donde ha \u00a0 cometido la conducta punible. Precisamente con tal fin se han suscrito diversos \u00a0 tratados y convenios internacionales en los que, ya sean de car\u00e1cter bilateral o \u00a0 multilateral, se han se\u00f1alado las conductas por las cuales procede y los \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites aplicables que deben seguirse para el requerimiento o \u00a0 para el ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido las siguientes caracter\u00edsticas de la \u00a0 extradici\u00f3n que se desprenden directamente del texto constitucional: (1) Las \u00a0 fuentes formales y materiales de esta figura est\u00e1n expresamente consignadas en \u00a0 la Carta y se encuentran representadas principalmente en los tratados y \u00a0 subsidiariamente en la ley. Por consiguiente, \u201cno \u00a0 es este un asunto que dependa de la voluntad del legislador\u201d. (2) La otra restricci\u00f3n establecida por el constituyente en materia \u00a0 de extradici\u00f3n, es que solo se puede conceder a colombianos por nacimiento \u00a0 cuando se trate de delitos que sean considerado como tales en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana. (3) La Constituci\u00f3n proh\u00edbe expresamente la extradici\u00f3n por delitos \u00a0 pol\u00edticos, supuesto que se encuentra contemplado igualmente en el art\u00edculo 18 \u00a0 del C\u00f3digo Penal. (4) La Carta dispone que la extradici\u00f3n no procede para hechos \u00a0 cometidos antes de la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 1\u00ba de 1997 que modific\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 35 Superior, de lo cual se colige que no se aplicar\u00e1 para conductas \u00a0 cometidas antes del 16 de diciembre de 1997. (5) Por v\u00eda jurisprudencial, la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo 29 Superior y de los tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos, ha conducido a establecer que la \u00a0 extradici\u00f3n no procede cuando la persona \u00a0 solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los \u00a0 mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Requisitos \u00a0 establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Acto \u00a0 administrativo complejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Acto \u00a0 administrativo del Presidente sujeto a acciones contencioso administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Requisitos \u00a0 y tr\u00e1mite para su validez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Evoluci\u00f3n \u00a0 del concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION PARA \u00a0 DELITOS RELACIONADOS CON IMPUESTOS, ADUANAS U OTRA CLASE DE CONTRIBUCIONES DE \u00a0 CARACTER FISCAL-Condiciones para su procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Quantum para la \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Sistema de lista \u00a0 abierta o numerus apertus \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRISION O ARRESTO \u00a0 POR DEUDAS-Prohibici\u00f3n contenida en art\u00edculo 28 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Causas \u00a0 obligatorias o facultativas con fundamento en las cuales el Estado puede negar \u00a0 la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Desarrollo del \u00a0 denominado principio de nacionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 ESPECIALIDAD-Reconocimiento en el derecho internacional y en \u00a0 materia de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION \u00a0 SUMARIA O SIMPLIFICADA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTURA CON FINES \u00a0 DE EXTRADICION-Naturaleza administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1663 del 16 de julio de 2013 \u00a0 Por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico, el 1o de agosto de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT 417 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe el texto completo de la Ley \u00a0 aprobatoria del Tratado, tal como se encuentra publicada en el Diario Oficial \u00a0 48.853 de fecha 26 de julio de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1663 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.853 de 16 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, \u00a0 el 1o de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cTratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1o de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol del \u00a0 precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el \u00a0 archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia, la cual consta de doce (12) folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE EXTRADICI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS \u00a0 MEXICANOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante \u00a0 denominados &#8220;las Partes&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO su profundo inter\u00e9s en combatir la delincuencia y la impunidad de \u00a0 sus actores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperaci\u00f3n entre ambos \u00a0 pa\u00edses en la prevenci\u00f3n y combate al delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANIMADAS TAMBI\u00c9N, por el deseo de reglamentar de com\u00fan acuerdo sus relaciones en \u00a0 materia de extradici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas \u00a0 constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto \u00a0 a la soberan\u00eda nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los \u00a0 asuntos internos de cada Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACI\u00d3N DE EXTRADITAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a entregarse rec\u00edprocamente en extradici\u00f3n, de \u00a0 conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas \u00a0 respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas \u00a0 para la imposici\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una sentencia o condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS QUE DAR\u00c1N LUGAR A LA EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La extradici\u00f3n ser\u00e1 procedente cuando la solicitud se refiera a \u00a0conductas \u00a0 delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y \u00a0 constituyan un delito con sanci\u00f3n privativa de libertad, cuya pena m\u00ednima no sea \u00a0 menor a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se realice para el cumplimiento de una \u00a0 sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por \u00a0 cumplir a la persona reclamada deber\u00e1 ser por lo menos de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Para los efectos del presente Art\u00edculo, no importar\u00e1 si la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional de una de las Partes, se\u00f1ala el hecho o hechos constitutivos del delito \u00a0 por los que se solicita la extradici\u00f3n, con terminolog\u00eda distinta a la de la \u00a0 otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, \u00a0 sancionados penalmente, tanto por la legislaci\u00f3n de la Parte Requirente como por \u00a0 la de la Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos \u00a0 los requisitos previstos en el presente Art\u00edculo, en lo relativo a la pena \u00a0 m\u00ednima para la entrega de la persona, la Parte Requerida tambi\u00e9n podr\u00e1 conceder \u00a0 la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Tambi\u00e9n dar\u00e1n lugar a extradici\u00f3n, conforme al presente Tratado, los delitos \u00a0 contemplados en convenios multilaterales, de car\u00e1cter universal o regional, de \u00a0 los que ambos Estados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta la pena m\u00ednima prevista en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITOS FISCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de extradici\u00f3n ser\u00e1 procedente a\u00fan cuando se trate de un delito que \u00a0 se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de car\u00e1cter \u00a0 fiscal, siempre y cuando re\u00fana los requisitos del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si el delito por el cual se \u00a0 solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito pol\u00edtico. Para los \u00a0 efectos del presente Tratado, no se consideran delitos pol\u00edticos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el homicidio u otro delito violento contra la persona del \u00a0 Jefe del Estado o de miembros de su familia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0 \u00a0el genocidio y actos de terrorismo, de conformidad con los \u00a0 tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sean Parte, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0otros delitos que de conformidad con los tratados o convenciones \u00a0 multilaterales vigentes entre las Partes, proh\u00edban su consideraci\u00f3n como delitos \u00a0 pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si hay motivos fundados para creer \u00a0 qUe una solicitud de extradici\u00f3n ha sido formulada con el prop\u00f3sito de perseguir \u00a0 o castigar a una persona por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad o creencias \u00a0 pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si la conducta por la cual se \u00a0 solicita la extradici\u00f3n es un delito puramente militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si la acci\u00f3n penal o la pena por \u00a0 la cual se solicita la extradici\u00f3n ha prescrito conforme a la legislaci\u00f3n de la \u00a0 Parte Requirente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando la pena a imponer viole los \u00a0 preceptos que est\u00e9n contemplados en la Constituci\u00f3n de la Parte Requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si la persona reclamada hubiera \u00a0 sido condenada o debe ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de \u00a0 excepci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si la persona reclamada ha sido \u00a0 sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando con anterioridad a la \u00a0 solicitud de la detenci\u00f3n provisional o de extradici\u00f3n, la persona reclamada \u00a0 haya sido beneficiada con amnist\u00eda o indulto por la misma conducta punible en la \u00a0 Parte Requirente o Requerida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cuando la solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n carezca de alguno de los documentos se\u00f1alados en el Art\u00edculo 8 del \u00a0 presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facultativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n podr\u00e1 denegarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si la persona est\u00e1 siendo \u00a0 procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0si con la entrega de la persona \u00a0 requerida se pone en riesgo su vida por raz\u00f3n del estado grave de salud en que \u00a0 se encuentra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando se requiera a la persona \u00a0 por una infracci\u00f3n que, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, se haya \u00a0 cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando la infracci\u00f3n por la que se \u00a0 solicite la extradici\u00f3n se haya cometido fuera del territorio de la Parte \u00a0 Requirente y que la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida o autorice la persecuci\u00f3n \u00a0 de la misma infracci\u00f3n cometida fuera de su territorio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0s\u00ed, conforme a las leyes de la \u00a0 Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la \u00a0 infracci\u00f3n por la cual aqu\u00e9lla haya sido solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N DE NACIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte Requerida, \u00e9sta podr\u00e1 \u00a0 conceder su extradici\u00f3n si a su entera discreci\u00f3n lo considera procedente. En \u00a0 los casos en que la persona reclamada tenga doble nacionalidad, ser\u00e1 considerada \u00a0 para efectos de la extradici\u00f3n, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los \u00a0 efectos se\u00f1alados, no ser\u00e1 contemplada la nacionalidad adquirida con \u00a0 posterioridad a la fecha en que se cometi\u00f3 el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Si la solicitud de extradici\u00f3n es rehusada exclusivamente porque la persona \u00a0 reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta \u00faltima deber\u00e1 someter el \u00a0 caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este \u00a0 prop\u00f3sito, la Parte Requerida solicitar\u00e1 a su contraparte las pruebas que \u00a0 acrediten la participaci\u00f3n de la persona reclamada en los hechos que se le \u00a0 imputan, pruebas que deber\u00e1n ser proporcionadas por la Parte Requirente. La \u00a0 Parte Requerida deber\u00e1 informar a la Parte Requirente sobre la acci\u00f3n tomada con \u00a0 respecto a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Una persona extraditada conforme al presente Tratado no ser\u00e1 detenida, \u00a0 enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito \u00a0 distinto de aqu\u00e9l por el cual se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n ni ser\u00e1 extraditada por \u00a0 dicha Parte a un tercer Estado a menos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0haya abandonado el territorio de \u00a0 la Parte Requirente despu\u00e9s de su extradici\u00f3n y haya regresado voluntariamente a \u00a0 \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0no haya abandonado el territorio \u00a0 de la Parte Requirente 1 dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0 en que I haya estado en libertad de hacerlo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la Parte Requerida haya dado su \u00a0 consentimiento para que la persona reclamada sea detenida, enjuiciada o \u00a0 sancionada en el territorio de la Parte Requirente o extraditada a un tercer \u00a0 Estado por un delito distinto de aquel por el cual se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0 despu\u00e9s de que la Parte Requirente haya presentado por la v\u00eda diplom\u00e1tica la \u00a0 solicitud en este sentido, acompa\u00f1ando, para tal efecto, la orden de aprehensi\u00f3n \u00a0 por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consentimiento podr\u00e1 ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la \u00a0 extradici\u00f3n origine la obligaci\u00f3n de conceder la extradici\u00f3n de conformidad con \u00a0 el presente Tratado. Estas disposiciones no se aplicar\u00e1n a delitos cometidos \u00a0 despu\u00e9s de la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Si en el curso del procedimiento se cambia la calificaci\u00f3n del delito por el \u00a0 cual la persona reclamada fue extraditada, \u00e9sta ser\u00e1 enjuiciada y sentenciada a \u00a0 condici\u00f3n de que el delito, en su nueva configuraci\u00f3n legal, est\u00e9 fundado en el \u00a0 mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradici\u00f3n y en los \u00a0 documentos presentados en su apoyo. En este caso, la persona ser\u00e1 juzgada y \u00a0 sentenciada con el mismo m\u00e1ximo de penalidad como el delito por el que fue \u00a0 extraditada o con una penalidad menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICI\u00d3N SUMARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la Parte \u00a0 Requerida su consentimiento para ser extraditada, dicha Parte deber\u00e1 conceder su \u00a0 extradici\u00f3n sin mayores tr\u00e1mites y tomar\u00e1 todas las medidas permitidas por sus \u00a0 leyes para expeditar la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La solicitud de extradici\u00f3n se presentar\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n del delito \u00a0por el \u00a0 cual se solicita la extradici\u00f3n y ser\u00e1 acompa\u00f1ada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) una relaci\u00f3n de los hechos imputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0texto de las disposiciones legales \u00a0 que fijen los elementos constitutivos del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0texto de las disposiciones legales \u00a0 que determinen la pena correspondiente al delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0texto de las disposiciones legales \u00a0 relativas a la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o de la pena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0datos y antecedentes personales de \u00a0 la persona reclamada \u00a0que permitan su plena identificaci\u00f3n y, siempre que sea \u00a0 posible, los conducentes a su localizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0copia de la orden de aprehensi\u00f3n, \u00a0 sentencia condenatoria o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial o emitida por \u00a0 autoridad competente, que tenga la misma fuerza y validez legal seg\u00fan la \u00a0 legislaci\u00f3n de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se refiera a una persona sentenciada, se \u00a0 anexar\u00e1 una certificaci\u00f3n de la constancia que indique la parte de la pena que \u00a0 le falte por cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Los documentos transmitidos en aplicaci\u00f3n de este Tratado, \u00a0estar\u00e1n \u00a0 dispensados de todas las formalidades de legalizaci\u00f3n o apostilla cuando sean \u00a0 cursados por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCI\u00d3N PROVISIONAL O CAPTURA PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Parte Requirente podr\u00e1 solicitar, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, la detenci\u00f3n \u00a0 provisional o captura provisional de una persona procesada, acusada o \u00a0 sentenciada. La solicitud deber\u00e1 contener la expresi\u00f3n del delito por el cual se \u00a0 solicita la extradici\u00f3n, la descripci\u00f3n de la persona reclamada y su paradero en \u00a0 el evento en que lo conozca, la promesa de formalizar la solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n y la manifestaci\u00f3n de la existencia de una orden de aprehensi\u00f3n \u00a0 librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en \u00a0 contra del reclamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Al momento de recibir una solicitud de esa naturaleza, la Parte Requerida \u00a0 tomar\u00e1 las medidas necesarias para obtener la aprehensi\u00f3n de la persona \u00a0 reclamada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La persona ser\u00e1 puesta en libertad si dentro de un plazo de sesenta (60) \u00a0 d\u00edas contados a partir del d\u00eda siguiente al de su detenci\u00f3n o captura, la Parte \u00a0 Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- La persona ser\u00e1 nuevamente detenida o capturada si se presenta \u00a0 posteriormente la petici\u00f3n formal que cumpla con los requisitos exigidos en el \u00a0 presente Instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS ADICIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Parte Requerida estima que los documentos presentados en apoyo de la \u00a0 solicitud formal de extradici\u00f3n no son suficientes para satisfacer los \u00a0 requisitos del presente Tratado, dicha Parte solicitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los \u00a0 documentos que se omitieron o que fueron deficientes. La Parte Requirente \u00a0 contar\u00e1 con un plazo de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la \u00a0 fecha de recibo de la solicitud, para presentar los documentos solicitados o \u00a0 subsanar las deficiencias identificadas. En estas circunstancias la persona \u00a0 reclamada no tendr\u00e1 derecho a la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUDES CONCURRENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Si la extradici\u00f3n de la misma persona es solicitada por dos o m\u00e1s Estados, \u00a0 la Parte Requerida deber\u00e1 determinar a cu\u00e1l de esos Estados ser\u00e1 extraditada la \u00a0 persona, e informar\u00e1 a la Parte Requirente de su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Para determinar a cu\u00e1l Estado ser\u00e1 extraditada la persona, la Parte \u00a0 Requerida tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n todas las circunstancias relevantes, \u00a0 incluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la gravedad de los delitos, si las \u00a0 solicitudes se refieren a delitos diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el tiempo y lugar de la comisi\u00f3n \u00a0 de cada delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las fechas respectivas de las \u00a0 solicitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la nacionalidad de la persona \u00a0 reclamada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el lugar habitual de residencia \u00a0 del reclamado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la existencia de tratados \u00a0 internacionales en la materia con los otros Estados Requirentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCI\u00d3N Y ENTREGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La Parte Requerida comunicar\u00e1 por la v\u00eda diplom\u00e1tica a la Parte Requirente, \u00a0 su decisi\u00f3n respecto de la solicitud de extradici\u00f3n, una vez que \u00e9sta haya \u00a0 quedado firme. 2.- En caso de denegaci\u00f3n total o parcial de una solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n, la Parte Requerida expondr\u00e1 en la resoluci\u00f3n las razones en que se \u00a0 haya fundado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Si se concede la extradici\u00f3n, las Partes se pondr\u00e1n de acuerdo para realizar \u00a0 la entrega del reclamado, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicaci\u00f3n a \u00a0 que se refiere el numeral 1 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo se\u00f1alado ser\u00e1 \u00a0 puesta en libertad y la Parte Requerida podr\u00e1 posteriormente negarse a \u00a0 extraditarla por el mismo delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DIFERIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Parte Requerida podr\u00e1, despu\u00e9s de acceder a la extradici\u00f3n, diferir la \u00a0 entrega de la persona reclamada cuando existan procedimientos en curso en su \u00a0 contra o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte \u00a0 Requerida por un delito distinto de aqu\u00e9l por el que se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0 hasta la conclusi\u00f3n del procedimiento o la plena ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n que le \u00a0 haya sido impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- En caso de que la entrega se haya concedido con car\u00e1cter diferido, de no ser \u00a0 posible la realizaci\u00f3n de video conferencia, la Parte Requerida podr\u00e1, despu\u00e9s \u00a0 de haber concedido la extradici\u00f3n y a petici\u00f3n de la Parte Requirente, entregar \u00a0 temporalmente a la persona reclamada que haya recibido una sentencia \u00a0 condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesada en la \u00a0 Parte Requirente durante la ejecuci\u00f3n de la sentencia en la Parte Requerida. La \u00a0 persona as\u00ed entregada, deber\u00e1 permanecer en custodia de la Parte Requirente y \u00a0 ser devuelta a la Parte Requerida al t\u00e9rmino del proceso correspondiente o del \u00a0 plazo a que se refiere el inciso c) del numeral siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.-\u00a0 La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, \u00a0 deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0justificaci\u00f3n de la \u00a0 necesidad de llevar a cabo la entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n de que la \u00a0 duraci\u00f3n del proceso correspondiente no exceder\u00e1 de tres (3) a\u00f1os, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el compromiso de la \u00a0 Parte Requirente de devolver a la persona reclamada, una vez concluido el \u00a0 proceso por el cual se solicite la entrega, o transcurridos tres (3) a\u00f1os. En \u00a0 este \u00faltimo caso, la devoluci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a\u00fan cuando el proceso en la \u00a0 Parte Requirente no hubiera terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La entrega temporal ser\u00e1 procedente cuando el t\u00e9rmino de la pena \u00a0 privativa de libertad que le falte por cumplir a la persona reclamada en la \u00a0 Parte Requerida sea mayor de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido \u00a0 en el territorio de la Parte Requirente, ser\u00e1 tomado en cuenta para el \u00a0 cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes de extradici\u00f3n que sean presentadas a la Parte \u00a0 Requerida, ser\u00e1n tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la \u00a0 materia, que se encuentren regulados por el derecho de dicha Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE OBJETOS A PETICI\u00d3N DE LA PARTE REQUIRENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- En la medida en que lo permitan las leyes de la Parte Requerida y \u00a0 sin perjuicio de los derechos de terceros, los cuales ser\u00e1n debidamente \u00a0 respetados, todos los art\u00edculos, instrumentos, objetos de valor o documentos \u00a0 relacionados con el delito, que se encuentren al momento de su detenci\u00f3n, a\u00fan \u00a0 cuando no hayan sido utilizados para su ejecuci\u00f3n, o que de cualquier manera \u00a0 puedan servir de prueba en el proceso, ser\u00e1n entregados al concederse la \u00a0 extradici\u00f3n a\u00fan cuando la extradici\u00f3n no pueda consumarse por la muerte, \u00a0 desaparici\u00f3n o fuga del acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Parte Requerida podr\u00e1 retener temporalmente o entregar bajo \u00a0 condici\u00f3n de restituci\u00f3n o devoluci\u00f3n los objetos a que se refiere el numeral 1 \u00a0 del presente Art\u00edculo, cuando puedan quedar sujetos a una medida de \u00a0 aseguramiento en el territorio de dicha Parte dentro de un proceso penal o de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Cuando existan derechos de la Parte Requerida o de terceros sobre \u00a0 los objetos entregados, se verificar\u00e1 que hayan sido entregados a la Parte \u00a0 Requirente para los efectos de un proceso penal, conforme a las disposiciones de \u00a0 este Art\u00edculo, y ser\u00e1n devueltos a la Parte Requerida en el t\u00e9rmino que \u00e9sta \u00a0 considere y sin costo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1NSITO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El tr\u00e1nsito, por el territorio de una de las Partes de una \u00a0 persona que no sea su nacional, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, \u00a0 ser\u00e1 permitido mediante la presentaci\u00f3n, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, de copia \u00a0 certificada de la resoluci\u00f3n en la que se concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, siempre que \u00a0 no se opongan razones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Corresponder\u00e1 a las autoridades del Estado de tr\u00e1nsito la \u00a0 custodia del extraditado mientras permanezca en su territorio, quienes contar\u00e1n \u00a0 con el apoyo de las autoridades de custodia del Estado requirente y\/o del Estado \u00a0 requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- La Parte Requirente reembolsar\u00e1 al Estado de tr\u00e1nsito, a \u00a0 solicitud de \u00e9ste, cualquier gasto en que se incurra con tal motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los gastos y costos que resulten de una extradici\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0 cubiertos por la, Parte en cuyo territorio se eroguen. Los gastos y costos de \u00a0 traslado del extraditado correr\u00e1n a cargo de la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAS y CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Las Partes celebrar\u00e1n consultas, en las oportunidades que \u00a0 convengan mutuamente, con el fin de facilitar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las controversias que surjan entre las Partes con motivo de la \u00a0 aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o cumplimiento de las disposiciones del presente \u00a0 Tratado, ser\u00e1n resueltas mediante negociaciones diplom\u00e1ticas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1MBITO TEMPORAL DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El presente Tratado se aplicar\u00e1 a los delitos especificados en su \u00a0 Art\u00edculo 2, que hayan sido cometidos antes o despu\u00e9s de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Las solicitudes de extradici\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite en la \u00a0 fecha en que entre en vigor el Tratado ser\u00e1n resueltas de conformidad con las \u00a0 disposiciones que ven\u00edan aplic\u00e1ndose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de \u00a0 la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que las Partes se comuniquen, \u00a0 por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, y tendr\u00e1 vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- A la entrada en vigor del presente Tratado, quedar\u00e1 sin efectos \u00a0 el Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 12 de junio de 1928. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- El presente Tratado podr\u00e1 ser modificado por mutuo consentimiento \u00a0 de las Partes, formalizado a trav\u00e9s de comunicaciones escritas. Las \u00a0 modificaciones entrar\u00e1n en vigor de conformidad con el procedimiento establecido \u00a0 en el numeral 1 del presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Cualquiera de la Partes podr\u00e1 dar por terminado el presente \u00a0 Tratado en cualquier momento, mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra \u00a0 Parte, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica, en cuyo caso sus efectos cesar\u00e1n ciento \u00a0 ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de recibo de la notificaci\u00f3n \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Los procedimientos de extradici\u00f3n pendientes al momento de la \u00a0 terminaci\u00f3n del presente Tratado, ser\u00e1n concluidos de conformidad con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la Ciudad de M\u00e9xico el primero de agosto de dos mil once, \u00a0 \u00a0en dos ejemplares originales en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Mar\u00eda \u00a0 \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Marisela Morales Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado busca responder a las necesidades \u00a0 actuales de los dos Estados en temas comunes como la lucha contra la \u00a0 delincuencia, especialmente la de naturaleza transnacional organizada y el \u00a0 fortalecimiento a la extradici\u00f3n como mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial en \u00a0 materia penal. De este modo, el mencionado Tratado se ajusta a las actuales \u00a0 formas de cooperaci\u00f3n internacional para perseguir y reprimir la delincuencia, \u00a0 sin afectar la soberan\u00eda nacional o injerir indebidamente en los asuntos \u00a0 internos de cada Estado. Adem\u00e1s, el Tratado armoniza con instrumentos \u00a0 multilaterales vigentes que Colombia ha suscrito en materia de lucha contra la \u00a0 criminalidad como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito \u00a0 de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas de 1988 y la Convenci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al contenido del Tratado, se \u00a0 estima que es acorde con la Constituci\u00f3n. Prev\u00e9 por ejemplo, un sistema de lista \u00a0 abierta para evitar problemas de interpretaci\u00f3n respecto de las conductas \u00a0 delictivas sancionadas por ambos Estados. Asimismo establece la extradici\u00f3n para \u00a0 delitos fiscales siempre que sean considerados punibles en la legislaci\u00f3n de \u00a0 ambas Partes y, en todo caso, otorga la posibilidad a los Estados de conceder o \u00a0 no la extradici\u00f3n cuando existan causales obligatorias o facultativas para \u00a0 denegarla. Tambi\u00e9n la extradici\u00f3n sumaria y las normas de procedimiento se \u00a0 consideran adecuadas a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio de Justicia y del Derecho: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado debe ser declarado \u00a0 constitucional. Fue oportunamente remitido a la Corte Constitucional por parte \u00a0 de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia luego de suscribirse conforme a lo \u00a0 establecido en la Convenci\u00f3n de Viena y se le dio aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica siendo este requisito suficiente para garantizar \u00a0 la legitimidad de la suscripci\u00f3n del Tratado, acorde con la jurisprudencia de la \u00a0 Corte. En cuanto al tr\u00e1mite legislativo, se se\u00f1ala que este cumpli\u00f3 con todos \u00a0 los pasos que exigen la Constituci\u00f3n y la ley. Respecto de su contenido, la \u00a0 intervenci\u00f3n del Ministerio destaca que este se ajusta al concepto que la \u00a0 jurisprudencia, la doctrina y las normas internacionales manejan sobre el tema \u00a0 de la extradici\u00f3n, entendida como mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional para \u00a0 impedir la evasi\u00f3n de la justicia de quien ha delinquido en territorio \u00a0 extranjero y se oculta en territorio nacional donde carecen de competencia y \u00a0 jurisdicci\u00f3n las autoridades que lo reclaman. Asimismo, se se\u00f1ala que dicho \u00a0 Tratado respeta la soberan\u00eda nacional y sus disposiciones resultan acordes con \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia: \u00a0exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del Tratado es el de sustituir \u00a0 el tratado de extradici\u00f3n suscrito en 1928 entre Colombia y los Estados Unidos \u00a0 mexicanos, que fue renovado hasta 2007 por lo que, en principio, tiene vigencia \u00a0 hasta 2017. El objetivo del nuevo instrumento es el de modernizar los mecanismos \u00a0 de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal para combatir de manera eficiente la \u00a0 delincuencia y la impunidad. En este contexto, el Tratado respeta los principios \u00a0 de soberan\u00eda y de no injerencia en los asuntos internos. Se observa en general \u00a0 que el Tratado es exequible tanto desde el punto de vista del tr\u00e1mite formal \u00a0 surtido ante el Congreso como desde su contenido. No obstante lo anterior, se \u00a0 advierte que los Estados unidos mexicanos deber\u00e1n tener claro el art\u00edculo 35 de \u00a0 la Constituci\u00f3n colombiana al aplicar el tratado, por cuanto en el mismo se \u00a0 establece que la extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento solo se concede por \u00a0 los delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional y que no procede cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a \u00a0 1977. De otro lado, se considera pertinente diferenciar entre las leyes \u00a0 ordinarias y las leyes aprobatorias de tratados. En efecto, mientras no se \u00a0 verifique el Canje o el dep\u00f3sito de instrumentos de ratificaci\u00f3n del tratado, \u00a0 las leyes aprobatorias no existen como leyes del ordenamiento interno. \u00a0 Adicionalmente, hay otros aspectos de las leyes aprobatorias que no las \u00a0 diferencian de las leyes ordinarias: 1) no est\u00e1n comprendidas en la definici\u00f3n \u00a0 de leyes ordinarias del C\u00f3digo Civil; 2) su entrada en vigencia est\u00e1 sujeta al \u00a0 canje o dep\u00f3sito; 3)\u00a0 la promulgaci\u00f3n es distinta a la de las leyes \u00a0 ordinarias. Con fundamento en lo anterior, resulta problem\u00e1tico que la Corte se \u00a0 considere competente para pronunciarse sobre leyes aprobatorias de tratados que \u00a0 no han cumplido con todos los requisitos de la Ley 7 de 1944, porque esto \u00a0 significa que no han entrado en vigencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n: \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se advierte ning\u00fan vicio respecto del tr\u00e1mite \u00a0 surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica en el proceso de formaci\u00f3n de la Ley \u00a0 1663 de 2013. Desde el punto de vista material, la Vista Fiscal destaca que las \u00a0 disposiciones contenidas en el Tratado, son claras porque mencionan los \u00a0 requisitos para su aplicaci\u00f3n. En consecuencia, el Tratado se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n en la medida en que, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional este tipo de tratados se erigen en mecanismos de cooperaci\u00f3n \u00a0 entre los pa\u00edses para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. \u00a0 Adem\u00e1s no atenta contra la soberan\u00eda del Estado por cuanto este se reserva la \u00a0 facultad de decidir sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, \u00a0 seg\u00fan lo establecido por el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Examen Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control formal de \u00a0 constitucionalidad del presente Tratado y su ley aprobatoria, de la siguiente \u00a0 manera: (i) sobre el proceso de formaci\u00f3n del instrumento, en cuanto a la \u00a0 validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano y (ii) respecto del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n del instrumento internacional: representaci\u00f3n y competencia en la \u00a0 suscripci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El \u00a0 control de constitucionalidad comprende la verificaci\u00f3n de las facultades del \u00a0 representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado \u00a0 mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de \u00a0 acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena, sobre \u00a0 el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 de fecha 13 de agosto de 2013 dirigida a la Secretar\u00eda de la Corte \u00a0 Constitucional[1], \u00a0 indic\u00f3 que el Tratado en menci\u00f3n fue suscrito en nombre y representaci\u00f3n de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, por la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores de \u00a0 Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto \u00a0 de 2011. Se se\u00f1al\u00f3 igualmente que en este caso no se expidieron Plenos Poderes \u00a0 por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, atendiendo a lo previsto en el numeral \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de \u00a0 1969[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0 Asimismo, en la comunicaci\u00f3n se adjunt\u00f3 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva de fecha 14 de \u00a0 marzo de 2012, por medio de la cual, el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 \u00a0 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u201cTratado de \u00a0 extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados unidos mexicanos\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Con \u00a0 respecto al proceso de consulta con las comunidades \u00e9tnicas, se desatac\u00f3 que la \u00a0 Corte Constitucional, en la sentencia C-915 de 2010, determin\u00f3 la obligaci\u00f3n de \u00a0 efectuar consultas previas por parte del Gobierno Nacional en todos los eventos \u00a0 en los que las medidas legislativas pueden afectar directamente a las \u00a0 poblaciones en menci\u00f3n independientemente de que el efecto de dichas medidas sea \u00a0 positivo o negativo. Sin embargo, al revisar el contenido del presente Tratado, \u00a0 no se advierte que se adecue a los supuestos indicados por la mencionada \u00a0 providencia ya que sus disposiciones se refieren a la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 en asuntos penales, de modo que no se configura una incidencia directa sobe el \u00a0 estatus de las personas o de las comunidades \u00e9tnicas, por lo cual no resultaba \u00a0 necesario realizar la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5 Atendiendo a las consideraciones anteriores es claro que \u00a0 ninguna objeci\u00f3n puede formularse respecto del proceso de suscripci\u00f3n del \u00a0 Tratado. En efecto, el mismo fue suscrito por parte de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, que contaba con plenos poderes para hacerlo y se realiz\u00f3 la \u00a0 aprobaci\u00f3n ejecutiva reconocida como una forma de cumplimiento de lo ordenado \u00a0 por el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proceso de formaci\u00f3n del proyecto de ley en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley 214 de 2012 (Senado) fue presentado \u00a0 el 23 de marzo de 2012, conforme lo establecen el inciso final del art\u00edculo 154 \u00a0 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 143 de la ley 5 de 1992, ante la Secretar\u00eda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cuellar y el Ministro de Justicia y del Derecho, Juan Carlos Esguerra \u00a0 Portocarrero[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Publicaci\u00f3n del texto y la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto de ley junto con la \u00a0 respectiva exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica No. 96 de fecha 23 de marzo de 2012 (P\u00e1g. 18-24)[5] \u00a0conforme se establece en el numeral 1 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 art\u00edculo 144 de la ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Primer debate en Senado[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue presentada por la Senadora \u00a0 Alexandra Moreno Piraquive y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 209 de \u00a0 fecha 8 de mayo de 2012 (P\u00e1g. 7-12)[7]. \u00a0 En esta ponencia se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado se realiz\u00f3 en varias sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 9 de mayo de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado, tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 17): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAnuncio \u00a0 de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la se\u00f1ora \u00a0 Presidenta de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, me permito \u00a0 anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 (Art\u00edculo 8\u00b0\u00a0del Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero\u00a001 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de Extradici\u00f3n \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicano\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Han sido anunciados se\u00f1ora \u00a0 Presidenta para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, informa a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que se convoca sesi\u00f3n para el \u00a0 pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a. m\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de\u00a0la Presidente\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0Del \u00a0 senado de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 2.\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, \u00a0 el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Alexandra Moreno\u00a0Piraquive, informa \u00a0 a\u00a0 la \u00a0 Comisi\u00f3n: se \u00a0 convoca para ma\u00f1ana a las 9:00 a. m. sesi\u00f3n reservada, vamos a escuchar a los \u00a0 se\u00f1ores Militares que est\u00e1n pr\u00f3ximos a ascensos. Se levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para ma\u00f1ana a las 9:00 a. m. Senadores. Gracias\u201d [9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 16 de mayo de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 37 y 38): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de\u00a0la \u00a0 Presidente\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0\u00a0del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 2.\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfTratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u00bf,\u00a0suscrito \u00a0 en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La se\u00f1ora Presidenta Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive, se convoca a sesi\u00f3n para el martes a las 9:00 a. m., arrancamos se\u00f1or \u00a0 Secretario con la proposici\u00f3n que se aprob\u00f3 el d\u00eda de hoy, para hablar los temas \u00a0 de los militares; segundo, lo que ten\u00edamos agendado anteriormente\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 22 de mayo de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 548 de 2012 (p. 41, 42 y \u00a0 64): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Secretario de\u00a0 la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de proyectos de ley.\u00a0Por instrucciones de\u00a0la Presidente\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del \u00a0 Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0\u00a0del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Le informo se\u00f1ora Presidenta, que han sido \u00a0 anunciados los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0 la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Se cita para ma\u00f1ana a las 10:00, \u00a0 agradecemos nuevamente al se\u00f1or Secretario y\u00a0la \u00a0 Subsecretaria, buenas tarde para todos[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 23 de mayo de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 27-28): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el anuncio de los \u00a0 proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 2.\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Gracias, \u00a0 se\u00f1or Secretario, citamos para el pr\u00f3ximo martes 10:00 a. m. a trav\u00e9s de\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0avisaremos \u00a0 en qu\u00e9 Comisi\u00f3n vamos a sesiona\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 29 de mayo de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 35-36): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente solicita al \u00a0 secretario continuar con el anuncio de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario procede con la \u00a0 lectura de anuncios de proyectos de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 3.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El se\u00f1or Presidente, Senador Carlos \u00a0 Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, informa\u00a0que se cita para el d\u00eda ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles a las 10:00 a. m. \u00a0 en este recinto de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0de \u00a0 Ordenamiento Territorial\u201d[13]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 30 de mayo de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 214 de 2012 \u00a0 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso 549 de 2012 (p. 49): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Secretario, Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede con el punto de: Anuncio \u00a0 de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0 presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, Anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, (art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Proyecto de ley n\u00famero 214 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cTratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia \u00a0 y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) El se\u00f1or Vicepresidente, \u00a0 Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradece al se\u00f1or Secretario, \u00a0 anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, citamos para el d\u00eda martes 5 de \u00a0 junio, en este mismo recinto, martes 10:00 a. m., 5 de junio\u201d[14].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la sesi\u00f3n del 13 de junio de 2012 de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente se realiz\u00f3 el \u00faltimo anuncio de la votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley 214 de 2012 Senado. Tal y como consta en la Gaceta del Congreso \u00a0 21 de 2013 (p. 2 y 3): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador \u00a0 Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga Pe\u00f1aranda, manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias se\u00f1or Secretario, le \u00a0 ruego el favor anunciar los proyectos de ley que tenemos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez\u00a0Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa, as\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or \u00a0 Presidente y procede con el anuncio de proyectos. Control de anuncios para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 2. Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado de \u00a0 Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (\u2026) El Presidente, Senador Carlos\u00a0Emiro\u00a0Barriga Pe\u00f1aranda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cadena de \u00a0 anuncios fue igualmente certificada por el Secretario General de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, en oficio No. OPC-149\/13 remitido a la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte el 20 de agosto de 2013[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. Aprobaci\u00f3n para primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de junio de 2012, la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan \u00a0 consta en la Gaceta del Congreso No. 549 de 2012 \u2013 que contiene el Acta No. 31 del 14 de junio de 2012. Seg\u00fan el acta, el informe de \u00a0 ponencia fue aprobado por la Comisi\u00f3n mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 con 7 votos a favor y uno en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Oficio del 2 \u00a0 de agosto de 2013 enviado a la Corte por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 del Senado[17], \u201cen relaci\u00f3n con la solicitud del Honorable \u00a0 Magistrado de certificar el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, esta Secretar\u00eda se \u00a0 permite certificar que el proyecto de ley No. 214\/12 Senado fue aprobado por los \u00a0 Honorables Senadores presentes al momento de abrirse el registro, as\u00ed: la \u00a0 proposici\u00f3n final fue aprobada conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto \u00a0 negativo. No hubo abstenciones (\u2026) Acto seguido se aprueba la omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado y sometido a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el texto del \u00a0 articulado propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, \u00a0 con votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto \u00a0 negativo. No hubo abstenciones (\u2026) Se da lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley y \u00a0 sometido a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el texto del articulado \u00a0 propuesto, fue aprobado conforme al Acto Legislativo No. 01 de 2009, con \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuyo resultado fue 07 votos afirmativos y 01 voto \u00a0 negativo. No hubo abstenciones (\u2026) Sometido a consideraci\u00f3n, discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n si quieren que \u00e9ste proyecto de ley tenga segundo debate y se convierta \u00a0 en Ley de la Rep\u00fablica, fue aprobado conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso y\/o art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de acuerdo con el \u00a0 Acta 31 del 14 de junio de 2012, que consta en la Gaceta 549 de 2012, y con la \u00a0 certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes, tanto la \u00a0 proposici\u00f3n, como el t\u00edtulo y el articulado del proyecto de ley 214 de 2012 \u00a0 fueron aprobados por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con 7 votos afirmativos y uno en \u00a0 contra. Posteriormente, con fundamento en el numeral 18 del art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamento del Congreso, los Senadores votaron afirmativamente y de manera \u00a0 ordinaria que el proyecto tuviera segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Segundo debate[18]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1. T\u00e9rmino entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo sido aprobado el proyecto en primer debate el 14 de junio de \u00a0 2012 y abierto a segundo debate el 11 de septiembre de 2012, se cumple con el \u00a0 requisito constitucional de un m\u00ednimo de ocho d\u00edas entre la actuaci\u00f3n \u00a0 parlamentaria de la Comisi\u00f3n y la de su plenaria (CP, art 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto Aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate correspondiente al proyecto de ley \u00a0 214 de 2012 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 579 de 2012 \u00a0 (p\u00e1g. 11)[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por el senador Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 579 de 2012 (p\u00e1gs. 5 a 10), \u00a0 proponiendo su aprobaci\u00f3n en segundo debate sin modificaci\u00f3n alguna al texto \u00a0 presentado por el Gobierno Nacional y sin modificaciones, reservas, enmiendas u \u00a0 observancia al texto de la Convenci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley fue anunciado para segundo debate el \u00a0 d\u00eda 4 de septiembre de 2012, seg\u00fan consta en el acta 12 publicada, a su vez, en \u00a0 la Gaceta No. 797 de 2012 (p\u00e1g. 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda \u00a0 se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda \u00a0 es anuncio de proyectos, anuncio de proyectos para discutir y votar en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradici\u00f3n \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026 ) Siendo las 6:50 p. m.,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda martes 11 de septiembre \u00a0 de\u00a02012, alas 3:00 p. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROY LEONARDO \u00a0 BARRERAS MONTEALEGRE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Secretario General del Senado certific\u00f3 mediante \u00a0 oficio OPC-147\/13, remitido a la Secretar\u00eda de la Corte el 20 de agosto de 2013, \u00a0 que el proyecto de ley No. 214 de 2012 Senado \u201cfue anunciado seg\u00fan el \u00a0 requisito contemplado en el art\u00edculo 160 constitucional, en la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 del d\u00eda cuatro de septiembre de 2012, como consta en el acta No. 12, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 797 del 9 de noviembre de 2012 (P\u00e1gs. 1, 17 a 18 y \u00a0 48)\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 11 de septiembre de \u00a0 2012, la Plenaria del Senado realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan \u00a0 consta en la Gaceta del Congreso No. 798 de 2012 \u2013 que contiene el Acta No. 13 \u00a0 de 2012. De acuerdo con el acta el proyecto de ley fue aprobado en segundo \u00a0 debate mediante votaci\u00f3n ordinaria. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n la \u00a0 preposici\u00f3n y, una vez aprobada, los integrantes del Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0 Alternativo y Progresistas, dejan constancia de su voto negativo al Proyecto de \u00a0 Ley No. 214 de 2012[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyecto de ley n\u00famero 214 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cTratado de extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la \u00a0 proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan constancia de su voto \u00a0 negativo a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia, del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado, los integrantes del Partido Polo \u00a0 Democr\u00e1tico Alternativo y Progresistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria\u00a0el \u00a0 articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta\u00a0la Plenaria\u00a0el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al \u00a0 t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado de extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00a0 \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su tr\u00e1mite en\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el \u00a0 siguiente proyecto del Orden del D\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n del \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en respuesta al Oficio OPC-147\/13 \u00a0 enviado al Magistrado Sustanciador el 16 de agosto de 2013, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl \u00a0 mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate sin modificaciones, \u00a0 con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, \u00a0 mediante el modo de votaci\u00f3n ordinaria del art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la ley 1431, como consta en el acta No. 13, \u00a0 correspondiente al d\u00eda once de septiembre de 2012 (P\u00e1g. 23 ) publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 798 del 9 de noviembre de 2012, (P\u00e1gs.1, 2, 23 y 28) \u00a0 Anexo # 3\u201d. Con relaci\u00f3n al qu\u00f3rum, se certific\u00f3 lo siguiente: \u201cEl \u00a0 mencionado proyecto de ley fue aprobado en segundo debate sin modificaciones, \u00a0 con el lleno de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, \u00a0 mediante el modo de votaci\u00f3n ordinaria, de conformidad con el del art\u00edculo 129 \u00a0 de la ley 5\u00aa de 1992 y qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 92 de 100 senadores. \u00a0 El suscrito Secretario General registr\u00f3 los votos negativos de los integrantes \u00a0 del Partido Polo Democr\u00e1tico Alternativo y del Partido Progresistas, y no hubo \u00a0 abstenciones, como consta en el acta No. 13, correspondiente al d\u00eda once de \u00a0 septiembre de 2012, (P\u00e1g. 23) publicada en la Gaceta del Congreso No. 798 del 9 \u00a0 de noviembre de 2012\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a este punto es importante aclarar que una \u00a0 vez cerrada la votaci\u00f3n ordinaria de la proposici\u00f3n, los miembros del Partido \u00a0 Polo Democr\u00e1tico y los Progresistas dejaron constancia de su voto negativo. Por \u00a0 tratarse de manifestaciones disidentes de las mayoritarias expresadas despu\u00e9s de \u00a0 realizada la votaci\u00f3n, no obligaban a votaci\u00f3n nominal y, en consecuencia, no \u00a0 invalidan la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no se invalida la votaci\u00f3n porque la \u00a0 constancia de los votos negativos se dej\u00f3 una vez cerrada la votaci\u00f3n de la \u00a0 proposici\u00f3n. En todo caso y en gracia de discusi\u00f3n, a\u00fan si se considerara que se \u00a0 viola la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, con la constancia de los \u00a0 votos negativos, se sabr\u00eda el sentido de la votaci\u00f3n de los congresistas \u00a0 presentes por consiguiente, se cumplir\u00eda con la finalidad de dicha regla \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, resulta ilustrativo, que respecto de las \u00a0 preguntas sobre el t\u00edtulo, la continuaci\u00f3n del proceso legislativo en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes y la votaci\u00f3n del articulado del proyecto de ley, no se \u00a0 certificara ning\u00fan voto contrario ni ninguna solicitud de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica por parte de los senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, se considera \u00a0 que la constancia de los votos negativos del Partido Polo Democr\u00e1tico luego de \u00a0 cerrada la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n positiva al proyecto de ley, no invalida \u00a0 el proceso legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Tr\u00e1mite \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Primer \u00a0 debate[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo exigido \u00a0 en el inciso primero del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica (11 de septiembre de 2012) y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la C\u00e1mara de Representantes (3 de abril de 2013)\u00a0 \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en segundo debate en el Senado (Sesi\u00f3n Plenaria) \u00a0 correspondiente al proyecto de ley 214 de 2012 Senado, fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 617 de 2012[25]. \u00a0Se se\u00f1ala all\u00ed que el texto publicado fue aprobado en plenaria de Senado el d\u00eda \u00a0 11 de septiembre de 2012 sin modificaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el primer debate ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara del proyecto de ley 142 de 2012 &#8211; \u00a0 C\u00e1mara, correspondi\u00f3 al representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo y fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 863 de fecha 30 de noviembre de 2012 (p. \u00a0 5 a 9)[26]. \u00a0 En la ponencia presentada se propone aprobar en primer debate el proyecto de ley \u00a0 sin modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional y sin \u00a0 modificaciones, reservas, enmiendas u observancia al texto del Tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3. Anuncio de votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado para primer debate el 20 de marzo de 2013 \u00a0 tal como consta en el Acta 25 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 388 del 7 de junio de 2013 (p.13)[27]. El anuncio \u00a0 previo exigido en el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 fue formulado en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Anuncios de proyectos de \u00a0 ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Este anuncio es para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del acto legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 142 de 2012 C\u00e1mara, 214 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la \u00a0 Ciudad\u00a0de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Agotado el Orden del D\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y \u00a0 se cita para el d\u00eda 3 de abril a las 9:00 de la ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada a la Secretar\u00eda General de la Corte el 15 de agosto de \u00a0 2013, en respuesta al oficio OPC-150\/13 y OPC-148\/13, la Secretaria General de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3: \u201cCertifico: que \u00a0 el anuncio del referido Proyecto de Ley se hizo en sesi\u00f3n del 20 de marzo de \u00a0 2013, Acta No. 25, la cual est\u00e1 publicada en la Gaceta del Congreso No. 388 del \u00a0 7 de junio de 2013 p\u00e1ginas 1 a 15 (p\u00e1g. 13). Anexo Gaceta de la siguiente manera \u00a0 (\u2026)\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de abril de 2013, la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara realiz\u00f3 \u00a0 el debate y votaci\u00f3n del proyecto seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 388 \u00a0 del 7 de junio 2013 (p\u00e1gs. 15-32) \u2013 \u00a0 que contiene el Acta No. 26 del 3 de abril de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n de proyect os de ley en primer debate. Le recuerdo se\u00f1or Presidente \u00a0 que estamos en la discusi\u00f3n del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 142 de 2012 C\u00e1mara, \u00a0 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado de \u00a0 Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos mexicanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muy bien ya se discuti\u00f3 y se \u00a0 cerr\u00f3 la discusi\u00f3n del informe de ponencia. Le pregunto a\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00bfsi \u00a0 aprueba el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado la proposici\u00f3n \u00a0 con que termina el Informe de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado se \u00a0 abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfAprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobado el articulado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Tratado de Extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo \u00a0 as\u00ed como la pregunta a los honorables miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si quieren que \u00a0 este proyecto pase a segundo debate. Se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada. \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto le\u00eddo se\u00f1or Presidente y a su vez los honorables Representantes han \u00a0 manifestado que quieren que este proyecto pase a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso \u00a0 de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continua como ponente el doctor \u00a0 Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda. Siguiente punto en el Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente como \u00a0 usted lo ordena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y ordinaria de acuerdo con la certificaci\u00f3n \u00a0 sobre el qu\u00f3rum y la aprobaci\u00f3n en primer debate, expedida por la Secretaria de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u201cCertifico: \u00a0 que en sesi\u00f3n del 03 de abril de 2013, Acta No 26, se le dio primer debate y se \u00a0 aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo a la Le 1431 de 2011 art. \u00a0 1 (art. 129 de la 5\u00aa de 1992), el PROYECTO DE LEY NO 142\/12 C\u00c1MARA, 214\/12 \u00a0 SENADO \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cTRATADO DE EXTRADICI\u00d3N ENTRE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, con la presencia de 17 \u00a0 Honorables Representantes en los siguientes t\u00e9rminos: Le\u00edda la proposici\u00f3n con \u00a0 que termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones del ponente, \u00a0 Dr. H.R. Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 \u00a0 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado \u00a0 del Proyecto, publicado en la Gaceta No 863\/12, p\u00e1g. 5 a la 9 se aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto y preguntada a la \u00a0 comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. La mesa \u00a0 directiva design\u00f3 al Honorable Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo para \u00a0 rendir informe de ponencia en segundo debate dentro del t\u00e9rmino reglamentario\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Segundo debate[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre comisi\u00f3n y plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo exige el art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n transcurri\u00f3 un plazo de no menos de 8 d\u00edas entre el \u00a0 debate surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara (3 de abril de 2013) y el \u00a0 adelantado en la Plenaria de dicha Corporaci\u00f3n (19 de junio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto aprobado y de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 correspondiente al proyecto de ley 142 de 2012 C\u00e1mara, fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 284 de 2013 (p. 5)[31].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate \u00a0 ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el \u00a0 Representante Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 284 de 2012 (p. 1 a 5)[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto fue anunciado el d\u00eda 18 de junio de 2013 tal como consta \u00a0 en el Acta 215 de tal sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso No. 751 de \u00a0 2013 (P\u00e1g. 121)[33]. En la Gaceta \u00a0 se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias se\u00f1or Secretario. \u00a0 Anuncio la conformaci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n Accidental\u00a0para estudiar las 150 \u00a0 proposiciones que han sido presentadas, el doctor Puentes, la doctora Franco, el \u00a0 doctor Roosvelt, el doctor D\u00eddier y el doctor Alfredo Deluque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaremos citando para el d\u00eda 19 \u00a0 de junio, ma\u00f1ana a las 8 de la ma\u00f1ana. Doctora Alba Luz, se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disculpe se\u00f1ora Secretaria, \u00a0 anuncie los proyectos antes de levantar la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 142 de \u00a0 2012 C\u00e1mara, 214 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado \u00a0 de extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Gracias se\u00f1ora Secretaria, \u00a0 simplemente para reconfirmar el anuncio de todos los proyectos. Se cita entonces \u00a0 para el d\u00eda de ma\u00f1ana 19 de junio a las 8 de la ma\u00f1ana\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Secretario General del Senado en el oficio \u00a0 OPC-148\/13 que dirigi\u00f3 el 21 de agosto de 2013 a la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte certific\u00f3 lo siguiente: \u201cQue el Proyecto de Ley en comento fue \u00a0 anunciado previamente a la votaci\u00f3n en sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de junio de \u00a0 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 215, para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 19 de \u00a0 Junio de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0 Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esta manera con lo \u00a0 establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley 142 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara fue debatido y aprobado el 19 de junio de 2013, seg\u00fan consta en el Acta \u00a0 No. 216 de esa fecha, que consta en la Gaceta del Congreso\u00a0 757 de 2013 \u00a0 (p\u00e1g. 137)[36]. La\u00a0 aprobaci\u00f3n se dio por unanimidad en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 142 del \u00a0 2012 C\u00e1mara, 214 del 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el tratado de \u00a0 extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministro de \u00a0 Relaciones Internacionales, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y el Ministro de \u00a0 Justicia y del Derecho Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente:\u00a0Eduardo Jos\u00e9 \u00a0 Casta\u00f1eda Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n con que termina\u00a0la \u00a0 Ponencia\u00a0que dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia de lo expuesto \u00a0 anteriormente y con base en lo dispuesto por\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y la ley \u00a0 me permito proponer a la honorable Plenaria de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes dar \u00a0 segundo debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 142 del 2012 C\u00e1mara, 214 del 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el tratado de extradici\u00f3n \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la \u00a0 ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. Firma, Eduardo Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda se\u00f1or Presidente la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de Ponencia, pidiendo que es el segundo \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de \u00a0 Ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba\u00a0la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de tres art\u00edculos sin \u00a0 ninguna proposici\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado \u00a0 del proyecto, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, \u00bfaprueba\u00a0la Plenaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, \u00a0 doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 142 de \u00a0 2012 C\u00e1mara 241 del 2012 Senado\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el tratado de extradici\u00f3n entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico el 1\u00b0 \u00a0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0doctor Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y le \u00a0 pregunto a\u00a0la Plenaria\u00a0si quiere que este proyecto de ley sea ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quieren se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 certificaci\u00f3n contenida en el \u00a0 oficio OPC-148\/13 remitido el 21 de agosto de 2013 por el Secretario General de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes a la Secretar\u00eda General de la Corte: \u201cEn Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de junio de 2013, que \u00a0 consta en el Acta No. 216, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y \u00a0 nueve (159) Honorables Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y \u00a0 aprobados por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, \u00a0 el articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u201cQuiere la Plenaria que este proyecto sea \u00a0 Ley de la Rep\u00fablica\u201d del Proyecto de Ley No. 142 de 2012 C\u00e1mara \u2013 214 de 2012 \u00a0 Senado, hoy Ley 1663 de 2013 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cTRATADO DE \u00a0 EXTRADICI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d \u00a0 SUSCRITO EN LA CIUDAD DE M\u00c9XICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011\u201d, habi\u00e9ndose obtenido en \u00a0 la votaci\u00f3n nominal anterior un total de noventa y nueve (99) votos\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al revisar el Acta de la \u00a0 sesi\u00f3n, efectivamente se constata que el anterior Proyecto de Ley votado \u00a0 (Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 267 de 2013 C\u00e1mara, 209 de 2013 Senado, \u00a0 \u201cpor medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d), fue aprobado por votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica con 93 \u00a0 votos afirmativos y 3 negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien no hubo un nuevo \u00a0 llamado a lista inmediatamente despu\u00e9s de la mencionada votaci\u00f3n, encuentra la \u00a0 Corte que no existe constancia de ruptura del qu\u00f3rum en la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley 142 de 2012 C\u00e1mara votado posteriormente. De lo anterior se desprende que \u00a0 hab\u00eda qu\u00f3rum decisorio y que la votaci\u00f3n fue ordinaria por unanimidad, sin que \u00a0 se manifestara antes o durante el debate ninguna propuesta de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial y env\u00edo a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del Proyecto de Ley 142 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara y 214 de 2012 Senado fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 461 del 2 de julio de\u00a0 2013 (P\u00e1gs. 18-19)[38]. \u00a0 El d\u00eda 16 de julio de 2013 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley \u00a0 aprobatoria del Tratado objeto de examen. La Ley 1663 de 2013 fue publicada en \u00a0 el Diario Oficial n. 48.853 de 16 de julio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Remisi\u00f3n \u00a0 gubernamental oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n de fecha 16 de abril de 2012, la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 fotocopia debidamente autenticada de la ley No. 1663 del 16 de julio de 2013, \u201cpor medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cTRATADO DE EXTRADICI\u00d3N ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto \u00a0 de 2011. Conforme lo establece el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 la remisi\u00f3n se produjo en el plazo establecido de seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley[39]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional encuentra cumplidos los \u00a0 requisitos de tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatorio del Tratado en cuesti\u00f3n, \u00a0 as\u00ed: (i) surti\u00f3 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n con el \u00a0 qu\u00f3rum exigido y las mayor\u00edas necesarias; (ii) cont\u00f3 con las publicaciones del \u00a0 proyecto y las ponencias para cada debate; (iii) recibi\u00f3 los anuncios previos a \u00a0 cada votaci\u00f3n; (iv) cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos que deben entre las votaciones en \u00a0 comisi\u00f3n y plenaria de ambas c\u00e1maras y entre Senado y C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 Por lo anterior, la Corte concluye que no hay vicio alguno de constitucionalidad \u00a0 en el tr\u00e1mite de este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Examen de \u00a0 constitucionalidad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen de fondo, se deben examinar las \u00a0 disposiciones del tratado internacional y el de su ley aprobatoria, respecto de \u00a0 la totalidad de las disposiciones superiores, para determinar si aqu\u00e9llas se \u00a0 ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Con este prop\u00f3sito, se aludir\u00e1 al \u00a0 r\u00e9gimen constitucional en materia de relaciones internacionales (5.1). Una vez \u00a0 hecho esto, se expondr\u00e1n los antecedentes del Tratado (5.2). Luego se realizar\u00e1 \u00a0 un breve repaso la extradici\u00f3n en la jurisprudencia constitucional (5.3.). \u00a0 Finalmente se examinar\u00e1 la constitucionalidad del contenido espec\u00edfico del \u00a0 Tratado (5.4.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El r\u00e9gimen constitucional de las relaciones \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Desde el pre\u00e1mbulo, la \u00a0 Constituci\u00f3n refleja una inequ\u00edvoca orientaci\u00f3n hacia la participaci\u00f3n activa de \u00a0 Colombia en el escenario internacional. Tal y como lo ha advertido la \u00a0 jurisprudencia constitucional[40], existe un deber del Estado consagrado en los art\u00edculos 226 y 227 \u00a0 superiores, de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, como tambi\u00e9n la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social \u00a0 y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica \u00a0 Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados y dentro de los l\u00edmites \u00a0 impuestos por la misma Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. En este contexto, las relaciones exteriores de \u00a0 Colombia se basan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho \u00a0 internacional aceptados por el Estado (CP, art\u00edculos 150.16, 226 y 227). \u00a0 Adicionalmente se se\u00f1ala que la internacionalizaci\u00f3n del pa\u00eds, as\u00ed como la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados internacionales, debe edificarse sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (art\u00edculos 226 y 227). Finalmente, el \u00a0 \u00e1mbito de desarrollo de la integraci\u00f3n internacional comprende las relaciones \u00a0 pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas (art\u00edculo 226).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Antecedentes del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. De acuerdo \u00a0 con la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley del Tratado sub examine,\u00a0 \u00a0 este se justifica en la voluntad de las Partes de sustituir el Tratado de \u00a0 Extradici\u00f3n entre Colombia y M\u00e9xico, suscrito el 12 de junio de 1928, con el fin \u00a0 de modernizar sus disposiciones y responder a las necesidades actuales de ambos \u00a0 pa\u00edses en temas comunes de lucha contra la delincuencia, fortaleciendo la figura \u00a0 de la extradici\u00f3n como mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En Tratado \u00a0 de 1928 dispon\u00eda en su art\u00edculo 20, una cl\u00e1usula de renovaci\u00f3n autom\u00e1tica cada \u00a0 10 a\u00f1os, siendo la fecha de la \u00faltima renovaci\u00f3n el a\u00f1o 2007. Trat\u00e1ndose de un \u00a0 Tratado vigente en la actualidad (hasta el 2017), el nuevo instrumento establece \u00a0 en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 21, que su entrada en vigor deja sin efectos el \u00a0 Tratado de 1928. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. En la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos se destaca\u00a0 que, con el nuevo Tratado, las Partes se \u00a0 someten a nuevas formas de cooperaci\u00f3n internacional para la persecuci\u00f3n y \u00a0 represi\u00f3n de la delincuencia, particularmente la de naturaleza transnacional, de \u00a0 modo que la cooperaci\u00f3n sea m\u00e1s eficiente y \u00e1gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La figura de la extradici\u00f3n en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. La extradici\u00f3n es un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 de lucha contra la impunidad, por medio del cual se impide que una persona que \u00a0 ha cometido una conducta delictiva en el exterior, se refugie en un pa\u00eds \u00a0 diferente para evadir su sometimiento a la justicia. As\u00ed, en palabras de la \u00a0 Corte \u201cla extradici\u00f3n es un importante instrumento de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional que tiene como fundamento el inter\u00e9s de los Estados en \u00a0 lograr que los delitos cometidos en su territorio, ya sea total o parcialmente, \u00a0 no queden en la impunidad. Su finalidad no es otra que la de impedir que una \u00a0 persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acci\u00f3n de la justicia \u00a0 refugi\u00e1ndose en un pa\u00eds diferente a aqu\u00e9l donde ha cometido la conducta punible. \u00a0 Precisamente con tal fin se han suscrito diversos tratados y convenios \u00a0 internacionales en los que, ya sean de car\u00e1cter bilateral o multilateral, se han \u00a0 se\u00f1alado las conductas por las cuales procede y los procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 aplicables que deben seguirse para el requerimiento o para el ofrecimiento\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de este proceso el Estado denominado requirente \u00a0 \u2013parte activa- puede solicitar en extradici\u00f3n al Estado requerido -parte \u00a0 pasiva-, a una persona que haya cometido un delito para permitir su \u00a0 investigaci\u00f3n, procesamiento o cumplimiento de la sanci\u00f3n correspondiente cuando \u00a0 esta se encuentra en un territorio diferente de aquel donde se cometi\u00f3 el \u00a0 punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Inicialmente, la Constituci\u00f3n de 1991 prohibi\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0 de colombianos por nacimiento y la de extranjeros por delitos pol\u00edticos o de \u00a0 opini\u00f3n, sin embargo, consagr\u00f3 la posibilidad de que los colombianos que \u00a0 hubiesen cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, fueran procesados y juzgados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Considerado lo anterior, la Corte ha establecido las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas de la extradici\u00f3n que se desprenden directamente del \u00a0 texto constitucional[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Las fuentes formales y materiales de esta figura est\u00e1n \u00a0 expresamente consignadas en la Carta y se encuentran representadas \u00a0 principalmente en los tratados y subsidiariamente en la ley. Por consiguiente, \u00a0 \u201cno es este un asunto que dependa de la voluntad del legislador\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La otra restricci\u00f3n establecida por el constituyente en materia \u00a0 de extradici\u00f3n, es que solo se puede conceder a colombianos por nacimiento \u00a0 cuando se trate de delitos que sean considerado como tales en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) La Constituci\u00f3n proh\u00edbe expresamente la extradici\u00f3n por delitos \u00a0 pol\u00edticos, supuesto que se encuentra contemplado igualmente en el art\u00edculo 18 \u00a0 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La Carta dispone que la extradici\u00f3n no procede para hechos \u00a0 cometidos antes de la promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 1\u00ba de 1997 que modific\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 35 Superior, de lo cual se colige que no se aplicar\u00e1 para conductas \u00a0 cometidas antes del 16 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Por v\u00eda jurisprudencial, la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del \u00a0 art\u00edculo 29 Superior y de los tratados internacionales de derechos humanos, ha \u00a0 conducido a establecer que la extradici\u00f3n no procede \u00a0 cuando la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o \u00a0 cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. La jurisprudencia de \u00a0 la Corte ha reiterado que la figura de la extradici\u00f3n no desconoce la soberan\u00eda \u00a0 nacional ni supone una injerencia ileg\u00edtima en los asuntos internos dado que el \u00a0 Estado es quien decide si otorga la extradici\u00f3n. Adicionalmente, adem\u00e1s de las \u00a0 restricciones que impone el art\u00edculo 35 constitucional, deben respetarse otras \u00a0 garant\u00edas de orden superior tales como\u00a0 \u201cel respeto a los derechos de toda persona, como el \u00a0 derecho a la defensa (art\u00edculo 29) o al debido proceso (art\u00edculo 29), as\u00ed como \u00a0 el acatamiento de prohibiciones consagradas en la Carta, tales como la relativa \u00a0 a la imposici\u00f3n de la pena de muerte (art\u00edculo 11) o al sometimiento a tortura \u00a0 (art\u00edculo 12)\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. En cuanto a la naturaleza jur\u00eddica de la extradici\u00f3n, es \u00a0 importante resaltar que se trata de un acto administrativo complejo ya que en el \u00a0 mismo concurren el poder ejecutivo \u2013a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0 Ministerio de Justicia o la Canciller\u00eda- \u00a0y el judicial \u2013Corte Suprema de \u00a0 Justicia y Fiscal\u00eda[46]. En efecto, de conformidad con el art\u00edculo 492 de la Ley 906 de \u00a0 2004, la oferta o concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n es facultativa del Gobierno pero \u00a0 requiere previo concepto de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, puede \u00a0 caracterizarse como un proceso breve y sumario en el que no hay lugar a \u00a0 juzgamiento o pre-juzgamiento puesto que a los \u00f3rganos o entidades que tramitan \u00a0 la extradici\u00f3n, no les corresponde \u00a0 resolver si efectivamente se cometi\u00f3 o no el delito, ni quienes fueron sus \u00a0 autores o el grado de participaci\u00f3n de los mismos, ni el m\u00f3vil o la valoraci\u00f3n \u00a0 de las pruebas y las penas, siendo esta una competencia exclusiva de las \u00a0 autoridades judiciales del Estado que solicita la extradici\u00f3n[47]. En este sentido ha dicho la Corte que, \u201centrar \u00a0 en una controversia de orden jur\u00eddico como si se tratara de un acto \u00a0 jurisdiccional, implicar\u00eda el desconocimiento de la soberan\u00eda del Estado \u00a0 requierente, como quiera que es en ese pa\u00eds y no en el requerido en donde se \u00a0 deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso \u00a0 correspondiente, de conformidad con las disposiciones sobre Derecho \u00a0 Internacional Humanitario y con las normas penales internas del Estado \u00a0 extranjero\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto de la decisi\u00f3n \u00a0 administrativa descrita, proceden las acciones contenciosas administrativas, \u00a0 como la de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6. La validez \u00a0 formal del tr\u00e1mite depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativos a la documentaci\u00f3n presentada, la demostraci\u00f3n \u00a0 plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n, la \u00a0 equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de \u00a0 lo previsto en los tratados p\u00fablicos, si es el caso. Una vez recibida toda la \u00a0 documentaci\u00f3n referida, el Ministerio de Justicia remite el expediente a la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que esta emita su \u00a0 concepto[49]. Cumplidos los requisitos formales de la \u00a0 extradici\u00f3n, siempre y cuando el concepto de la Corte Suprema de Justicia sea \u00a0 positivo, corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 como supremo director de las relaciones internacionales del pa\u00eds, resolver la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n. La Ley 906 de 2004 prev\u00e9 asimismo la \u00a0 intervenci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n para efectos de la captura en caso \u00a0 de concederse la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7. En suma, la \u00a0 extradici\u00f3n se constituye en una eficaz herramienta de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 y de lucha contra la impunidad. As\u00ed, el principio de soberan\u00eda y de \u00a0 territorialidad han evolucionado para hacer posible la protecci\u00f3n de bienes \u00a0 jur\u00eddicos importantes para la comunidad internacional[50]. En este \u00a0 sentido la Corte ha se\u00f1alado que, \u201ccuando un Estado decide, claro est\u00e1 \u00a0 de manera aut\u00f3noma, si entrega o no a un sindicado solicitado en extradici\u00f3n \u00a0 para dar cumplimiento a compromisos asumidos soberanamente, no est\u00e1 cediendo o \u00a0 perdiendo soberan\u00eda sino ejerci\u00e9ndola, como quiera que (&#8230;) la facultad de \u00a0 adquirir obligaciones internacionales es un atributo de la soberan\u00eda del Estado\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Consideraciones sobre la \u00a0 constitucionalidad del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. El Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos consta de un pre\u00e1mbulo y de 21 \u00a0 art\u00edculos. En el Pre\u00e1mbulo, se describen los motivos que animaron a las Partes a \u00a0 suscribir el Tratado destac\u00e1ndose el inter\u00e9s por combatir la delincuencia y la \u00a0 impunidad y la necesidad de mejorar la eficacia de la cooperaci\u00f3n entre ambos \u00a0 pa\u00edses para prevenir y enfrentar el delito, en el marco del respeto a la \u00a0 soberan\u00eda nacional, la igualdad entre los Estados y la no injerencia en los \u00a0 asuntos internos de cada Parte. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. La Corte encuentra que el Pre\u00e1mbulo se ajusta a \u00a0 la Constituci\u00f3n porque fija como justificaci\u00f3n del Tratado la lucha contra la \u00a0 impunidad y la cooperaci\u00f3n internacional coincidiendo con la finalidad que el \u00a0 constituyente le otorg\u00f3 a la extradici\u00f3n como instrumento de asistencia y \u00a0 solidaridad entre los Estados, sin desconocer la soberan\u00eda nacional en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 Superior. \u00a0 Asimismo, los objetivos que busca lograr el Tratado y que se plasman en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo, son afines a otros instrumentos internacionales como \u00a0 \u00a0la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0 Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas de 1988 y la Convenci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. En el art\u00edculo 1\u00ba se establece la obligaci\u00f3n de \u00a0 las partes de extraditar a las personas respecto de las cuales se haya iniciado \u00a0 un proceso penal o sean requeridas para la imposici\u00f3n o ejecuci\u00f3n de una \u00a0 sentencia o condena. La disposici\u00f3n examinada es acorde con la Carta y en \u00a0 particular con los art\u00edculos 28 y 29 ya que la extradici\u00f3n es una figura \u00a0 aplicable exclusivamente a aquellas personas que tengan procesos judiciales en \u00a0 contra y se rige por los requisitos y formalidades que el Tratado establece como \u00a0 fuente primaria en esta materia de acuerdo con el art\u00edculo 35 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.4. El art\u00edculo 2\u00ba refiere los delitos que dan lugar \u00a0 a la extradici\u00f3n. En primer lugar, se consagra la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente en los casos en los que las conductas delictivas se encuentren \u00a0 previstas en las legislaciones de ambas partes, aunque se utilice una \u00a0 terminolog\u00eda distinta en cada Estado, y siempre que constituyan un delito con \u00a0 sanci\u00f3n privativa de la libertad, cuya pena m\u00ednima no sea menor a tres a\u00f1os, a \u00a0 menos de que la solicitud de extradici\u00f3n se realice para el cumplimiento de una \u00a0 sentencia en firme, caso en el cual el periodo de la pena privativa de la \u00a0 libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deber\u00e1 ser por lo menos \u00a0 de un a\u00f1o. Adicionalmente, se se\u00f1ala que, cuando la solicitud se refiera a \u00a0 varios hechos distintos y conexos sancionados penalmente en las legislaciones de \u00a0 ambas partes, y no concurrieran en relaci\u00f3n con uno o alguno de los requisitos \u00a0 del mencionado art\u00edculo en cuando a la pena m\u00ednima para la entrega de la \u00a0 persona, la Parte Requerida en todo caso podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n. \u00a0 Finalmente se indica que dan lugar a extradici\u00f3n los delitos que consagren \u00a0 tratados multilaterales, universales o regionales, de los que ambos Estados sean \u00a0 Parte sin tener en cuenta la pena m\u00ednima prevista en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que esta \u00a0 disposici\u00f3n es conforme con el principio de la doble incriminaci\u00f3n, reconocido \u00a0 en este tipo de tratados, de acuerdo con el cual la conducta por la cual se \u00a0 solicita la extradici\u00f3n debe considerarse como delito en las legislaciones de \u00a0 ambos Estados. Es este precisamente \u00a0 uno de los asuntos que revisa la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia para fundamentar su concepto acerca de la extradici\u00f3n[52].\u00a0En relaci\u00f3n al quantum que consagra la \u00a0 disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, ya en otras ocasiones, en las que se ha previsto \u00a0 la procedencia la extradici\u00f3n para delitos que comportaran penas privativas de \u00a0 la libertad similares, la Corte ha reconocido que no se desconoce la \u00a0 Constituci\u00f3n ya que la misma no \u201cestablece l\u00edmites al \u00a0 quantum de la pena y es su texto el que remite de manera directa y como opci\u00f3n \u00a0 primordial al tratado\u201d [53]. Por otra parte se destaca que, a semejanza de otros tratados de \u00a0 extradici\u00f3n[54], en el presente instrumento se consagra un sistema de lista abierta que \u00a0 promueve una cooperaci\u00f3n m\u00e1s amplia entre las Partes, porque no se limita a \u00a0 se\u00f1alar de manera taxativa los delitos que ser\u00e1n objeto de extradici\u00f3n. La \u00a0 concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n incluso cuando las Partes utilizan una terminolog\u00eda \u00a0 distinta en relaci\u00f3n con los hechos constitutivos del delito, permite, por su \u00a0 parte, superar problemas sem\u00e1nticos a la hora de calificar los punibles y hacer \u00a0 efectiva la cooperaci\u00f3n entre los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante dejar claro que respecto de los \u00a0 ciudadanos colombianos, los delitos a los que se refiere este art\u00edculo, \u00a0 corresponden a conductas delictivas cometidas antes del 16 de diciembre de 1997, \u00a0 fecha de promulgaci\u00f3n del Acto Legislativo 1\u00ba de 1997 que modific\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 35 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.5. El art\u00edculo 3\u00ba se refiere de manera espec\u00edfica a la \u00a0 procedencia de la solicitud de extradici\u00f3n para los delitos relacionados con \u00a0 impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de car\u00e1cter fiscal, siempre \u00a0 que se re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 2\u00ba del Tratado. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a este punto, resulta conveniente resaltar \u00a0 que el art\u00edculo 28 Superior proh\u00edbe expresamente la detenci\u00f3n, prisi\u00f3n y arresto \u00a0 por deudas. La \u00fanica conducta que constituye delito fiscal en la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional es la omisi\u00f3n del agente retenedor consagrada en el art\u00edculo 402 del \u00a0 C\u00f3digo Penal y que consiste en no consignar las sumas retenidas o autorretenidas \u00a0 por concepto de retenci\u00f3n en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0 fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0 respectiva declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente o la no consignaci\u00f3n en el \u00a0 t\u00e9rmino legal por parte del encargado de recaudar tasas o contribuciones \u00a0 p\u00fablicas. La pena consignada para este delito es de cuarenta y ocho a ciento \u00a0 ocho meses\u00a0y multa equivalente al doble \u00a0 de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT. De igual \u00a0 manera, se establece que incurre en la misma sanci\u00f3n el responsable del impuesto \u00a0 sobre las ventas que, teniendo la obligaci\u00f3n legal de hacerlo, no consigne las \u00a0 sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos meses siguientes a la \u00a0 fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentaci\u00f3n y pago de la \u00a0 respectiva declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. A las mismas sanciones se \u00a0 someten las personas naturales encargadas de dichas obligaciones cuando se trate \u00a0 de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha establecido \u00a0 la Corte al examinar el referido art\u00edculo del C\u00f3digo Penal, tanto el retenedor \u00a0 como el autorretenedor \u201cson agentes de recursos \u00a0 estatales que transitoriamente reposan en su esfera de liquidez\u201d[55], pero que le pertenecen al \u00a0 Estado y sirven para materializar sus fines, \u201cservir a la comunidad, \u00a0 redistribuir el ingreso, promover la prosperidad en t\u00e9rminos de calidad de vida \u00a0 de todos los habitantes, en fin, para generar condiciones de existencia digna, \u00a0 en pro de lo cual, como es apenas natural, debe protegerse el bien jur\u00eddico de \u00a0 la Administraci\u00f3n P\u00fablica con las m\u00e1s estrictas garant\u00edas, controles y sanciones \u00a0 de car\u00e1cter penal\u201d[56].\u00a0 Anteriormente, la Corte \u00a0 tambi\u00e9n hab\u00eda descrito la naturaleza de las obligaciones de la persona natural o \u00a0 jur\u00eddica que debe responder por el recaudo del IVA y por la retenci\u00f3n en la \u00a0 fuente, estableciendo que su obligaci\u00f3n \u201cen manera alguna se asemeja a la de \u00a0 aquella que se encuentra en mora de cubrir una deuda de naturaleza civil y, en \u00a0 menor medida, a la del ciudadano que est\u00e1 obligado a soportar ciertas cargas \u00a0 tributarias que, dicho sea de paso, tienen como objetivo fundamental contribuir \u00a0 a la realizaci\u00f3n material de los fines del Estado que se concretan en la \u00a0 satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general\u201d[57]. De este modo, la ley colombiana considera \u00a0 la omisi\u00f3n del agente retenedor como delito debido a la necesidad de proteger \u00a0 los recursos que sirven al Estado para realizar los fines que establece la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 manera como se encuentra redactado el art\u00edculo 3\u00ba del presente tratado, se \u00a0 refiere de manera general a los delitos relativos a impuestos, aduanas y otra \u00a0 clase de contribuciones de car\u00e1cter fiscal. Teniendo en cuenta lo anterior y en \u00a0 armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00ba del instrumento que se examina, la Corte advierte que \u00a0 el delito fiscal objeto de extradici\u00f3n se circunscribe a la omisi\u00f3n de agente \u00a0 retenedor en los t\u00e9rminos descritos en la presente providencia sin extenderse a \u00a0 otro tipo de conductas que sean tipificadas como delitos en el C\u00f3digo Penal \u00a0 colombiano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6. El art\u00edculo \u00a0 4\u00ba del Tratado determina las causas obligatorias o facultativas con fundamento \u00a0 en las cuales el Estado puede negar la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6.2. Con respecto a las causales obligatorias, la Corte advierte que son \u00a0 conformes a la Constituci\u00f3n por los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta \u00a0proh\u00edbe de manera expresa la extradici\u00f3n por delitos pol\u00edticos en el inciso 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 35. De otra parte, Colombia ha establecido a trav\u00e9s de diversos \u00a0 tratados revisados por la propia Corte, qu\u00e9 delitos no se consideran pol\u00edticos \u00a0 para efectos de la extradici\u00f3n, los cuales no han sido incluidos como tales en \u00a0 el presente instrumento[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de extraditar cuando la solicitud se fundamentara en perseguir o \u00a0 castigar a una persona por razones de raza, sexo, religi\u00f3n o por sus creencias \u00a0 tambi\u00e9n es acorde con la Constituci\u00f3n que proh\u00edbe cualquier discriminaci\u00f3n de \u00a0 trato y que reconoce los derechos inalienables de las personas (C.P. art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es conforme a la Carta excluir los delitos militares puesto que \u00a0 se trata de conductas de competencia exclusiva de los jueces nacionales de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal militar (C.P. art. 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta acorde con la Constituci\u00f3n excluir de la extradici\u00f3n los delitos \u00a0 cuya acci\u00f3n penal o pena hayan prescrito, siendo esta una disposici\u00f3n respetuosa \u00a0 del debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 y del art\u00edculo 28 que determina \u00a0 que no habr\u00e1 penas ni medidas de seguridad imprescriptibles; en efecto, al \u00a0 Estado no se le arroga un poder absoluto e indefinido para perseguir al \u00a0 sindicado e imponer sanciones, de manera que transcurrido el tiempo sin que este \u00a0 ejerza dicha facultad, pierde la posibilidad de procesar y sancionar al acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta a la Carta la prohibici\u00f3n de \u00a0 conceder la extradici\u00f3n cuando esto representa la violaci\u00f3n de preceptos \u00a0 constitucionales, en virtud del principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 4\u00ba Superior. Por otra parte, la jurisprudencia ha resaltado que el \u00a0 otorgamiento de la extradici\u00f3n, no debe limitarse a lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 35 Superior, sino tambi\u00e9n en los dem\u00e1s derechos que consagra la \u00a0 Constituci\u00f3n como \u201cel respeto a los derechos \u00a0 de toda persona, como el derecho a la defensa (art\u00edculo 29) o al debido proceso \u00a0 (art\u00edculo 29), as\u00ed como el acatamiento de prohibiciones consagradas en la Carta, \u00a0 tales como la relativa a la imposici\u00f3n de la pena de muerte (art\u00edculo 11) o al \u00a0 sometimiento a tortura (art\u00edculo 12)\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es constitucional igualmente \u00a0 la disposici\u00f3n que establece la imposibilidad de conceder la extradici\u00f3n cuando \u00a0 la persona haya sido condenada o deba ser juzgada por Tribunales de Excepci\u00f3n \u00a0 puesto que por definici\u00f3n, estos se constituyen para estudiar casos particulares \u00a0 despu\u00e9s de haberse cometido el punible sin el respeto de las garant\u00edas y de los \u00a0 derechos de los procesados y sentenciados. A este respecto cabe reiterar que la evoluci\u00f3n en el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos ha llevado a concluir que la facultad que \u00a0 tienen los Estados para extraditar a una persona no es absoluta y que es \u00a0 necesario considerar la situaci\u00f3n personal del individuo y los potenciales \u00a0 riesgos para su dignidad humana en el pa\u00eds hacia el cual es enviado[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la prohibici\u00f3n de extraditar cuando la persona \u00a0 reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que \u00a0 originan la solicitud de extradici\u00f3n es constitucional porque respeta el \u00a0 principio del non bis in idem. El mismo argumento se predica en los casos de \u00a0 indulto o amnist\u00eda de la conducta punible por la cual se solicita la \u00a0 extradici\u00f3n. De este modo, la disposici\u00f3n es acorde con el principio de soberan\u00eda porque permite \u00a0 al Estado negar la extradici\u00f3n cuando el reclamado tenga asuntos pendientes con \u00a0 la justicia nacional y respeta los mecanismos de extinci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0 penal aplicados por el Estado Requerido.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es acertado no \u00a0 otorgar la extradici\u00f3n cuando hagan falta los documentos se\u00f1alados en el \u00a0 art\u00edculo 8 del Tratado puesto que estas exigencias hacen parte del derecho al \u00a0 debido proceso y al mismo tiempo consignan los elementos que el mismo \u00a0 instrumento internacional prev\u00e9 para hacer solicitudes v\u00e1lidas de extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.6.3. El art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0 Tratado tambi\u00e9n contempla unas casuales facultativas para denegar la \u00a0 extradici\u00f3n: cuando la persona est\u00e9 siendo procesada en la Parte Requerida por \u00a0 los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradici\u00f3n; cuando la entrega \u00a0 de la persona ponga en riesgo su vida en raz\u00f3n de su estado de salud; cuando se \u00a0 requiera a la persona por una infracci\u00f3n parcialmente cometida en su territorio; \u00a0 cuando la infracci\u00f3n por la cual se solicita la extradici\u00f3n haya sido cometida \u00a0 fuera del territorio de la Parte Requeriente pero el Estado Requerido no \u00a0 autorice la persecuci\u00f3n de la misma infracci\u00f3n cometida fuera de su territorio; \u00a0 y, si conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Requerida, la competencia de \u00a0 investigar la infracci\u00f3n corresponde a sus autoridades judiciales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que todas \u00a0 las causales se\u00f1aladas son constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en otras ocasiones, la \u00a0 jurisprudencia ha expresado que cuando la persona reclamada est\u00e9 siendo \u00a0 procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que motivan la \u00a0 extradici\u00f3n, el Estado Requerido puede no extraditar. Esta situaci\u00f3n se \u00a0 relaciona con el principio\u00a0aut \u00a0 dedere aut iudicare,\u00a0es decir, \u201csancionar o extraditar\u201d[61]. Lo anterior tambi\u00e9n resulta respetuoso de la \u00a0 soberan\u00eda nacional porque faculta al Estado a decidir sobre la extradici\u00f3n en \u00a0 estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de negar la \u00a0 extradici\u00f3n cuando se encuentra en riesgo la vida de la persona por razones de \u00a0 salud, es ajustado a la Carta, que protege la vida y la salud como derechos \u00a0 fundamentales y tambi\u00e9n resulta respetuoso del derecho a la soberan\u00eda dado que \u00a0 quien eval\u00faa la gravedad de la situaci\u00f3n del individuo y toma la decisi\u00f3n final \u00a0 es el Estado Requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la facultad de otorgar la extradici\u00f3n cuando el delito \u00a0 se ha cometido parcialmente en el territorio nacional o cuando corresponda \u00a0 conocer de la infracci\u00f3n a las autoridades judiciales de la Parte Requerida, la \u00a0 Corte encuentra que estas disposiciones resultan respetuosas de la soberan\u00eda \u00a0 nacional y se ajustan a la legislaci\u00f3n interna, en particular al art\u00edculo 14 del \u00a0 C\u00f3digo Penal. Precisamente, con respecto a la menciona disposici\u00f3n penal la \u00a0 Corte consider\u00f3 que \u00e9sta desarrolla los lineamientos fijados en el art\u00edculo 35 \u00a0 Superior[62] y se ajusta al principio de territorialidad[63]. En la sentencia C-621 de 2001 se sostuvo que, \u00a0 de acuerdo con la jurisprudencia constitucional en esta materia[64], \u00a0 \u201cla extradici\u00f3n es un instrumento de cooperaci\u00f3n internacional que \u00a0 procede tanto por delitos cometidos totalmente en el exterior como por delitos \u00a0 realizados parcialmente fuera del pa\u00eds\u201d. De la misma manera, resulta coherente con la Carta y acorde \u00a0 con el principio de soberan\u00eda, el que se prevea la facultad de no extraditar \u00a0 cuando la infracci\u00f3n se cometa fuera del Estado Requerido y Requirente cuando en \u00a0 este \u00faltimo no se permita la persecuci\u00f3n de dicha infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.7. El art\u00edculo \u00a0 5\u00ba del Tratado regula de manera especial lo relativo a la extradici\u00f3n de \u00a0 nacionales de la Parte Requerida. Dispone que en estos casos corresponde a dicho \u00a0 Estado de manera completamente discrecional, conceder la extradici\u00f3n y dicha \u00a0 facultad se mantiene incluso cuando la persona reclamada tiene doble \u00a0 nacionalidad a menos de que la nacionalidad del Estado Requerido haya sido \u00a0 adquirida despu\u00e9s de haberse cometido el delito. Por otra parte, la norma \u00a0 determina que si la \u00fanica raz\u00f3n por la cual se rechaza la solicitud de la \u00a0 extradici\u00f3n es la nacionalidad, el Estado se compromete a someter el caso a las \u00a0 autoridades competentes del propio territorio, considerando las pruebas que \u00a0 tenga la Parte Requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n \u00a0 examinada desarrolla el denominado principio de nacionalidad, de acuerdo con el \u00a0 cual el Estado tiene competencia para investigar, procesar y sancionar a sus \u00a0 propios ciudadanos donde sea que \u00e9stos se encuentren[65]. Adicionalmente \u00a0desarrolla el principio aut dedere aut indicare conforme al cual si no se extradita a una persona \u00a0 que presuntamente ha cometido un delito, esta debe ser juzgada en el territorio \u00a0 nacional. En este orden de ideas, el art\u00edculo examinado resulta acorde con la \u00a0 Constituci\u00f3n y el principio de soberan\u00eda al dejar exclusivamente en cabeza del \u00a0 Estado Requerido la potestad de conceder la solicitud de extradici\u00f3n de sus \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.8. El art\u00edculo 6\u00ba del Tratado \u00a0 desarrolla el principio de especialidad estableciendo que la persona extraditada \u00a0 no podr\u00e1 ser detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte \u00a0 Requirente por un delito diferente al que motiv\u00f3 la extradici\u00f3n ni ser\u00e1 posible \u00a0 su extradici\u00f3n a otro Estado con algunas excepciones: que haya abandonado el \u00a0 territorio de la parte Requirente despu\u00e9s de su extradici\u00f3n y luego haya \u00a0 regresado voluntariamente a \u00e9l; cuando la persona no abandon\u00f3 el territorio de \u00a0 la Parte Requirente pasados 30 d\u00edas en que haya estado en libertad de hacerlo; o \u00a0 cuando la Parte Requerida haya consentido la detenci\u00f3n, enjuiciamiento y sanci\u00f3n \u00a0 de la persona por un delito a partir del cual se genere dicha obligaci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con el Tratado que se examina, en el territorio de la Parte Requirente o \u00a0 su extradici\u00f3n a un tercer Estado, por un delito distinto siempre que la Parte \u00a0 Requirente haya presentado por v\u00eda diplom\u00e1tica la solicitud con la orden de \u00a0 aprehensi\u00f3n del nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes. Lo \u00a0 anterior no se aplica a delitos cometidos despu\u00e9s de la extradici\u00f3n. Asimismo, \u00a0 se dispone que si en el curso del procedimiento se modifica la calificaci\u00f3n del \u00a0 delito que gener\u00f3 la extradici\u00f3n, la persona ser\u00e1 enjuiciada y sancionada \u00a0 siempre que el delito, en su nueva configuraci\u00f3n legal, se fundamente en el \u00a0 mismo conjunto de hechos que establece la solicitud de extradici\u00f3n. La persona \u00a0 ser\u00e1 entonces juzgada y sentenciada con el mismo m\u00e1ximo de penalidad como el \u00a0 delito por el cual fue extraditada o con una penalidad menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especialidad es un principio \u00a0 ampliamente reconocido en derecho internacional y en materia de extradici\u00f3n. \u00a0 Igualmente se encuentra consagrado en la legislaci\u00f3n nacional en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. El respeto de este tipo de principios es el de proteger a \u00a0 la persona reclamada en extradici\u00f3n dado que se desconocer\u00eda su derecho al \u00a0 debido proceso si una vez extraditado, el Estado Requirente pudiera juzgarlo por \u00a0 otros asuntos no contemplados inicialmente y que no fueron examinados por la \u00a0 Parte Requerida. En este contexto, se considera que el Tratado respeta el \u00a0 principio de especialidad y respeta los postulados constitucionales relativos al \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.9. El art\u00edculo 7\u00ba consagra la \u00a0 extradici\u00f3n sumaria cuando la persona reclamada consiente ser extraditada con lo \u00a0 cual el proceso de extradici\u00f3n procede sin mayores tr\u00e1mites. La figura de la \u00a0 extradici\u00f3n sumaria o simplificada es acorde con la Constituci\u00f3n al garantizar \u00a0 mecanismos \u00e1giles en los procedimientos judiciales si bien deben supeditarse al \u00a0 respeto del debido proceso. En este sentido, el hecho de que procedimiento sea \u00a0 r\u00e1pido y sumario, no significa que se desconozca el debido proceso, porque en \u00a0 todo caso deber\u00e1n respetarse todas las garant\u00edas propias del proceso de \u00a0 extradici\u00f3n descritas en el tratado. Cabe se\u00f1alar que la figura de la \u00a0 extradici\u00f3n sumaria tambi\u00e9n se encuentra consagrada en la Legislaci\u00f3n penal, por \u00a0 lo cual no se trata de un mecanismo ajeno o extra\u00f1o a nuestro ordenamiento \u00a0 interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.10. Los \u00a0 art\u00edculos 8\u00ba y 10 del Tratado describen los documentos que deben acompa\u00f1ar la \u00a0 solicitud de extradici\u00f3n y determina los documentos adicionales en el caso en el \u00a0 que la Parte Requerida considere que nos son suficientes los documentos \u00a0 presentados en apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n. Como se anot\u00f3 anteriormente, \u00a0 estas disposiciones resultan conformes a la Constituci\u00f3n y son respetuosas del \u00a0 debido proceso en cuanto fijan la manera como deber\u00e1 realizarse la solicitud y \u00a0 toda la informaci\u00f3n relativa al delito y a su autor necesarias para que la Parte \u00a0 requerida examine si se cumplen los presupuestos se\u00f1alados en el tratado para \u00a0 otorgar su consentimiento para la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.11. El \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba regula la detenci\u00f3n provisional\u00a0 y la captura provisional de la \u00a0 persona reclamada. Se establecen los documentos que la Parte Requirente deber\u00e1 \u00a0 adjuntar con la solicitud y que se refieren a la expresi\u00f3n de delito, la \u00a0 descripci\u00f3n de la persona reclama y su paradero, si es conocido, adem\u00e1s de la \u00a0 promesa de formalizar la solicitud de extradici\u00f3n y la manifestaci\u00f3n de la \u00a0 existencias de una orden de aprehensi\u00f3n expedida por una autoridad competente o \u00a0 se una sentencia condenatoria contra el reclamado. \u00a0En ese caso, la Parte \u00a0 Requerida deber\u00e1 tomar las medidas para aprehender a la persona reclamada pero \u00a0 si dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la detenci\u00f3n o captura, el Estado \u00a0 Requirente no formaliza la solicitud de extradici\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 liberada. Se \u00a0 considera que este art\u00edculo es acorde con la Constituci\u00f3n pues si bien se trata \u00a0 de una aprehensi\u00f3n provisional sin solicitud formalizada de extradici\u00f3n, se \u00a0 respetan los postulados del debido proceso al establecer unas exigencias m\u00ednimas \u00a0 para hacer efectiva la detenci\u00f3n y se establece un tiempo de espera razonable \u00a0 para mantener detenida a la persona mientras el Estado Requirente formaliza la \u00a0 solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.12. El \u00a0 art\u00edculo 11 dispone lo que deben hacer las partes en el caso de solicitudes \u00a0 concurrentes de dos o m\u00e1s Estados respecto de la misma persona. En esos eventos, \u00a0 de determina que la Parte Requerida deber\u00e1 establecer a cu\u00e1l de los Estados ser\u00e1 \u00a0 extraditada la persona informando a la Parte Requirente su decisi\u00f3n la cual \u00a0 deber\u00e1 considerar: \u00a0 la gravedad de los delitos, si las solicitudes se refieren a delitos diferentes; \u00a0 el tiempo y lugar de la comisi\u00f3n de cada delito; las fechas respectivas de las \u00a0 solicitudes; la nacionalidad de la persona reclamada; el lugar habitual de \u00a0 residencia del reclamado, y la existencia de tratados internacionales en la \u00a0 materia con los otros Estados Requirentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes concurrentes pueden presentarse entonces cuando el inculpado ha \u00a0 cometido delitos en el territorio de dos o m\u00e1s Estados, o puede ocurrir cuando \u00a0 el mismo delito afecta las jurisdicciones de los Estados que lo reclaman y dos o \u00a0 m\u00e1s Estados quieren juzgarlo[66]. La Corte estima que la \u00a0 manera como se encuentra regulado el procedimiento de las solicitudes \u00a0 concurrentes en el Tratado supone la necesidad de que la Parte Requerida \u00a0 considere informaci\u00f3n de suma importancia necesaria para resolver la solicitud \u00a0 de extradici\u00f3n, sin que lo anterior de ninguna manera contravenga la \u00a0 Constituci\u00f3n ni la manera como el ordenamiento interno regula esta materia. \u00a0 Adicionalmente, se advierte que la disposici\u00f3n es constitucional porque la \u00a0 decisi\u00f3n final corresponder\u00e1 en todo caso a la Parte Requerida lo cual respeta \u00a0 el principio de soberan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.13. Los art\u00edculos 12, 13 y 14 disponen lo relativo a la entrega de la \u00a0 persona reclamada en extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece en primer t\u00e9rmino, que la Parte Requerida deber\u00e1 comunicar por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica a la Parte Requirente sobre la decisi\u00f3n respecto de la solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n una vez esta quede en firme, fundamentando sus razones cuando se \u00a0 haya denegado total o parcialmente. En el evento en el que se conceda la \u00a0 extradici\u00f3n, las Partes deber\u00e1n concertar el procedimiento de entrega de la \u00a0 persona en los 60 d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica siempre y cuando las condiciones de salud de la persona as\u00ed lo \u00a0 permitan. Sin embargo, si dentro del plazo establecido la persona no es \u00a0 trasladada, ser\u00e1 puesta en libertad y la Parte Requerida podr\u00e1 posteriormente \u00a0 negarse a extraditarla por el mismo delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Tratado regula lo concerniente a la entrega diferida, que ocurre \u00a0 despu\u00e9s de acceder a la extradici\u00f3n, si contra la persona reclamada existen \u00a0 procedimientos en curso o si esta se encuentra cumpliendo una pena en el \u00a0 territorio de la Parte Requerida por un delito diferente al que motiva la \u00a0 extradici\u00f3n, hasta que termine el procedimiento o hasta tanto se haya ejecutado \u00a0 plenamente la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones \u00a0 relativas a la entrega de la persona reclamada contempladas en el Tratado de \u00a0 Extradici\u00f3n que se examina, no desconocen la Constituci\u00f3n ni plantean \u00a0 regulaciones diferentes a las previstas en la legislaci\u00f3n penal en esta materia. \u00a0 En la sentencia C-243 de 2009 que examin\u00f3 las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal que regulan la entrega y captura de la persona reclamada en \u00a0 extradici\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que este tipo de procedimientos son de naturaleza \u00a0 administrativa y tienen como fin poner a disposici\u00f3n de la Parte Requirente a un \u00a0 individuo para adelantar un proceso penal en su territorio despu\u00e9s de que se \u00a0 cumplan todos los requisitos previos establecidos en el instrumento \u00a0 internacional, respetando la soberan\u00eda del solicitante y los \u00a0 principios de colaboraci\u00f3n, solidaridad, confianza leg\u00edtima y mutua en las \u00a0 relaciones entre Estados. De otra parte, resulta conforme a la Carta que se \u00a0 difiera la extradici\u00f3n cuando la persona reclamada est\u00e9 siendo procesada o est\u00e9 \u00a0 cumpliendo una parte en la Parte Requerida siendo dicha disposici\u00f3n respetuosa \u00a0 del debido proceso, de las competencias de la jurisdicci\u00f3n nacional y del \u00a0 principio de soberan\u00eda. En este contexto, es importante destacar que la \u00a0 extradici\u00f3n como mecanismo de cooperaci\u00f3n entre Estados, no puede significar la \u00a0 promoci\u00f3n de la impunidad por otros delitos diferentes al que motiva la \u00a0 extradici\u00f3n, cometidos por el mismo sujeto en el territorio nacional, por lo \u00a0 cual antes de ser extraditado las autoridades nacionales competentes deber\u00e1n \u00a0 procesar y sentenciar a la persona por la comisi\u00f3n de dichas conductas. \u00a0 Finalmente, la figura de la entrega temporal tambi\u00e9n resulta af\u00edn con la Carta \u00a0 al consagrar un procedimiento que agiliza los tiempos en los casos de las \u00a0 entregas diferidas para que la ejecuci\u00f3n de la sentencia impuesta por la Parte \u00a0 Requerida se cumpla mientras la Parte Requirente procesa al implicado. Tambi\u00e9n \u00a0 se considera razonable que si en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os la persona reclamada no \u00a0 es procesada regrese al pa\u00eds, y que se tenga en cuenta ese tiempo para efectos \u00a0 del cumplimiento de la sentencia de la Parte Requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.14. El art\u00edculo 15 del Tratado establece que las solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n se tramitar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento fijado por el ordenamiento \u00a0 interno de cada Estado. La Corte no encuentra ning\u00fan reparo frente a esta \u00a0 disposici\u00f3n pues resulta compatible con el principio de soberan\u00eca y de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n del art\u00edculo 9 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.15. Los art\u00edculos 16, 17 y 18 contienen una serie de normas \u00a0 relativas a la entrega de objetos a petici\u00f3n de la Parte Requirente, el tr\u00e1nsito \u00a0 por otros Estados de la persona reclamada y los gastos resultantes de la \u00a0 extradici\u00f3n, respectivamente. Estas regulaciones son semejantes a las que \u00a0 establece el C\u00f3digo de Procedimiento Penal en desarrollo del art\u00edculo 35 \u00a0 constitucional, por lo cual no suponen ninguna contradicci\u00f3n con el texto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la entrega de objetos se fijan algunas pautas sobre \u00a0 retenci\u00f3n temporal de los mismos en cabeza de la Parte Requerida que en nada \u00a0 desconocen la Carta y que buscan armonizar las necesidades de ambos Estados en \u00a0 los eventos en los que adem\u00e1s del proceso por los delitos que fundamentan la \u00a0 extradici\u00f3n, existan procesos penales o de extinci\u00f3n de dominio en curso. Por \u00a0 otra parte, en este apartado se reconocen los derechos que pueda tener la Parte \u00a0 Requerida o los terceros sobre los objetos entregados y se dispone su devoluci\u00f3n \u00a0 con todas las garant\u00edas por lo cual esta regulaci\u00f3n tampoco resulta contraria a \u00a0 la Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tr\u00e1nsito por el territorio de las Partes de \u00a0 personas que no sean nacionales y que sean entregadas por un tercer Estado, se \u00a0 encuentra que tambi\u00e9n es compatible con la Carta ya que se supedita la entrega \u00a0 al cumplimiento de una serie de formalidades y a la necesidad de que esta no se \u00a0 oponga a razones de orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se opone a la Constituci\u00f3n la disposici\u00f3n relativa a los \u00a0 gastos que debe subrogar la Parte dentro de su territorio, y los gastos y costos \u00a0 de traslado en cabeza de la Parte Requirente, dado que este tipo de pr\u00e1cticas \u00a0 han sido previstas en nuestro ordenamiento y no contradicen en modo alguno la \u00a0 Constituci\u00f3n, adem\u00e1s no se obliga al Estado a hacer erogaciones cuando es la \u00a0 otra Parte la que solicita la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.17. El art\u00edculo 19 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de consultas cuando las \u00a0 Partes as\u00ed lo consideren para facilitar la aplicaci\u00f3n del Tratado, negociando \u00a0 directamente las controversias que surjan con motivo de aplicaci\u00f3n del mismo. \u00a0 Esta disposici\u00f3n no se opone a la Carta por cuanto facilita la puesta en marcha \u00a0 la extradici\u00f3n como mecanismo de cooperaci\u00f3n regulado en la misma Constituci\u00f3n. \u00a0 No sobra clarificar que las consultas que se realicen y las soluciones que se \u00a0 den a las controversias, no podr\u00e1n llevar a una interpretaci\u00f3n del Tratado que \u00a0 se oponga a las garant\u00edas fundamentales de las personas reclamadas ni a los \u00a0 principios de soberan\u00eda y no interferencia en los asuntos internos de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.18. El art\u00edculo 20 fija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del tratado, \u00a0 estableciendo en el primer inciso, que este se aplicar\u00e1 a los delitos cometidos \u00a0 antes o despu\u00e9s de su entrada en vigor y determinando que a las solicitudes de \u00a0 extradici\u00f3n que se encuentren en tr\u00e1mite en la fecha de vigor del Tratado se les \u00a0 aplicar\u00e1n las disposiciones que ven\u00edan aplic\u00e1ndose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este art\u00edculo, es importante destacar que antes de la \u00a0 entrada en vigencia del Acto Legislativo 1\u00ba de 1997 que modific\u00f3 el art\u00edculo 35 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, no se preve\u00eda la extradici\u00f3n de nacionales colombianos por \u00a0 lo cual, ser\u00e1 necesario que el Gobierno formule en este punto una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa en el sentido que la aplicaci\u00f3n del inciso 1\u00ba del art\u00edculo 20 se \u00a0 refiere a los delitos cometidos despu\u00e9s de la entrada en vigencia de dicho acto \u00a0 legislativo, o bien luego del 16 de diciembre de 1997.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.19. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 21 contiene las normas de vigencia y, \u00a0 como se anot\u00f3 anteriormente, establece la derogatoria expresa del Tratado de \u00a0 Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 12 de junio de 1928, lo cual se hace \u00a0 necesario en la medida en que el presente Tratado cuenta con herramientas m\u00e1s \u00a0 eficaces para combatir la delincuencia y la impunidad en el contexto actual. La \u00a0 posibilidad de que el Tratado sea modificado mutuamente por las Partes o que se \u00a0 d\u00e9 por terminado en cualquier momento por las Partes, respeta el principio de \u00a0 soberan\u00eda. Asimismo, la regla seg\u00fan la cual los procedimientos de extradici\u00f3n \u00a0 pendientes al momento de la terminaci\u00f3n del presente Tratado, ser\u00e1n concluidos \u00a0 de conformidad con el mismo, es acorde con la Constituci\u00f3n, en la medida en que \u00a0 la extradici\u00f3n como mecanismo administrativo de cooperaci\u00f3n internacional ya \u00a0 exist\u00eda entre los dos Estados y la nueva regulaci\u00f3n no supone someter a las \u00a0 personas reclamadas a circunstancias m\u00e1s gravosas que las dispuestas en el \u00a0 instrumento internacional que queda sin efectos con la entrada en vigor del \u00a0 nuevo Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la Corte ha examinado \u00a0la Ley \u00a0 1663 del 16 de julio de 2013 Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011, que \u00a0 deroga Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 12 de junio de \u00a0 1928. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De una parte se ha constatado que el tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley se ajusta a los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por otra parte, se constata la compatibilidad \u00a0 material del instrumento internacional con el Texto Superior considerando, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, la importancia de la extradici\u00f3n como herramienta \u00a0 fundamental para la cooperaci\u00f3n internacional y la lucha contra la impunidad, la \u00a0 cual ha sido reconocida por el mismo constituyente, y no se opone a la soberan\u00eda \u00a0 nacional. Se encuentra que el nuevo Tratado responde de manera m\u00e1s eficiente a \u00a0 los desaf\u00edos de la delincuencia organizada y a los retos que en la actualidad se \u00a0 plantean y armoniza con otros instrumentos internacionales como la Convenci\u00f3n de \u00a0 las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias \u00a0 Psicotr\u00f3picas de 1988 y la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corte ordenar\u00e1, en relaci\u00f3n con el inciso 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 20, que el Gobierno, en el momento de la ratificaci\u00f3n del presente \u00a0 instrumento internacional, realice una declaraci\u00f3n interpretativa en el sentido \u00a0 que los delitos a los que se aplica el presente tratado, son aquellos cometidos \u00a0 con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 1\u00ba de 1997, es decir, \u00a0 despu\u00e9s del 16 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cTratado de extradici\u00f3n \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la \u00a0 Ley 1663 \u00a0 del 16 de julio de 2013 \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cTratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-\u00a0El Presidente de la Rep\u00fablica, al manifestar \u00a0 el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante \u00a0 el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, deber\u00e1 formular la siguiente \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 20: \u201cEl Estado de \u00a0 Colombia, en consonancia con las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 manifiesta que el Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos suscrito el 1o de agosto de 2011, se aplicar\u00e1 a los \u00a0 delitos especificados en su art\u00edculo 2 que hayan sido cometidos con \u00a0 posterioridad al 16 de diciembre de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-Disponer que se comunique \u00a0 inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Rep\u00fablica para lo de su \u00a0 competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NILSON ELIAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA \u00a0 MAGISTRADA \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-333\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-417 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1663 de 2013 \u00a0 (julio 16), \u201cpor medio del cual se aprueba el \u201cTratado \u00a0 de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00ba de agosto de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto aclaro mi voto con \u00a0 respecto a dos aspectos de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con respecto al \u00a0 art\u00edculo 20 del Tratado, que habla sobre los l\u00edmites temporales de aplicaci\u00f3n \u00a0 del mismo.\u00a0 Seg\u00fan el texto del art\u00edculo este se aplicar\u00e1 a los delitos \u00a0 especificados en el art\u00edculo 2, \u201cque hayan sido cometidos antes o despu\u00e9s de \u00a0 su entrada en vigor\u201d. A mi juicio, esto supone que hay una ausencia de \u00a0 l\u00edmites temporales en la aplicaci\u00f3n del tratado, lo cual parece contradecir el \u00a0 art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, tal como fue modificado por el Acto Legislativo \u00a0 01 de 1997, seg\u00fan el cual \u201c[n]o proceder\u00e1 la extradici\u00f3n cuando se \u00a0 trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente \u00a0 norma\u201d; es decir, antes del Acto Legislativo 01 de 1997. La ponencia ni \u00a0 siquiera hace un control sobre esta norma. Dado que se trata de un instrumento \u00a0 bilateral, debi\u00f3 hacerse una declaraci\u00f3n interpretativa, con respecto a esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Lo segundo es \u00a0 que no hay una precisi\u00f3n, en el art\u00edculo 5 del Tratado, en torno a la \u00a0 extradici\u00f3n de colombianos por nacimiento, quienes seg\u00fan el texto de la \u00a0 Constituci\u00f3n s\u00f3lo pueden ser extraditados \u201cpor delitos cometidos en el \u00a0 exterior\u201d. El tratado, sin embargo, parece que no sujeta la extradici\u00f3n de \u00a0 nacionales colombianos por nacimiento a esa espec\u00edfica caracter\u00edstica, sino que \u00a0 lo deja abierto, con lo cual como no hay menci\u00f3n sobre el punto se crea la \u00a0 posibilidad de que sean extraditados por delitos no cometidos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-333\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION \u00a0 NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencias \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado hacia las \u00a0 decisiones de la Corte, aclaramos nuestro voto en la sentencia C-333 del 4 de \u00a0 junio de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), fallo en el que la Corte decidi\u00f3 \u00a0 declarar exequible el Tratado de extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el l\u00b0 de \u00a0 agosto de 2011, al igual que la Ley 1663 del 16 de julio de 2013, aprobatoria de \u00a0 dicho instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compartimos con la mayor\u00eda la decisi\u00f3n de \u00a0 declarar exequible el asunto mencionado, tanto en su aspecto de forma como en lo \u00a0 relativo a la constitucionalidad material, as\u00ed como frente la declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa respecto de la aplicaci\u00f3n temporal de la cl\u00e1usula sobre \u00a0 extradici\u00f3n. Sin embargo, consideramos necesario aclarar nuestro voto en lo que \u00a0 respecta a la constitucionalidad del tr\u00e1mite legislativo, espec\u00edficamente en lo \u00a0 relativo al cumplimiento del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de que \u00a0 trata el art\u00edculo 133 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En dos de los debates del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo que precedi\u00f3 a la Ley 1663 de 2013, se hizo uso de la excepci\u00f3n a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en raz\u00f3n de la existencia de unanimidad en la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la iniciativa. Esta alternativa tiene sustento jur\u00eddico en el \u00a0 Reglamento del Congreso y en el hecho que la misma Constituci\u00f3n haya diferido en \u00a0 el legislador el establecimiento deexcepciones a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en raz\u00f3n de la comprobaci\u00f3n \u00a0 sobre la unanimidad en dichos debates, resultaba v\u00e1lida la votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 Esto incluso ante lo evidenciado durante la aprobaci\u00f3n de la iniciativa en la \u00a0 Plenaria del Senado, donde luego de verificada la votaci\u00f3n ordinaria, algunos \u00a0 congresistas manifestaron su voto negativo al proyecto de ley. Como se explic\u00f3 \u00a0 en la ponencia, estas expresiones fueron extempor\u00e1neas y, en consecuencia, no \u00a0 invalidaban la aprobaci\u00f3n surtida mediante votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con todo, los suscritos magistrados \u00a0 consideramos imperativo reafirmar que la regla general y preferente para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley y, en general, las votaciones en las \u00a0 corporaciones p\u00fablicas, es la de naturaleza nominal y p\u00fablica. Solo de esa \u00a0 manera pueden garantizarse aspectos importantes para la democracia y el \u00a0 funcionamiento del sistema de partidos, como son el control ciudadano a la \u00a0 actividad de los elegidos, al igual que el mantenimiento de la disciplina de \u00a0 bancada y la prohibici\u00f3n de la doble militancia. En ese sentido, estamos \u00a0 convencidos que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es una herramienta del \u00a0 procedimiento legislativo que tienen car\u00e1cter sustantivo y, por esa misma raz\u00f3n, \u00a0 debe ser analizada por la Corte con el mayor rigor en su escrutinio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, insistimos en que la labor \u00a0 de la Corte en casos como el analizado debe enfocarse en determinar si \u00a0 efectivamente existi\u00f3 la unanimidad que sustente f\u00e1cticamente la validez de la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. Esta tarea es bien distinta a aceptar prima facie dicha modalidad de \u00a0 votaci\u00f3n. La aprobaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es un mandato constitucional expreso y \u00a0 prevalente, lo que obliga a que la Corte sea la primera llamada en otorgarle \u00a0 plena eficacia y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Por \u00faltimo, consideramos prudente \u00a0 llamar la atenci\u00f3n en el sentido que la existencia del mandato antes referido \u00a0 obliga al Congreso a adoptar todas las medidas tendientes a que la regla general \u00a0 de las votaciones sea la de car\u00e1cter nominal y p\u00fablico, de modo que la de \u00a0 naturaleza ordinaria tenga verdadera \u00edndole excepcional. Existen m\u00faltiples \u00a0 mecanismos t\u00e9cnicos que permiten a las c\u00e1maras adelantar la votaci\u00f3n nominal \u00a0 como regla y, a su vez, su utilizaci\u00f3n redunda en el fortalecimiento de la \u00a0 actividad legislativa y del sistema de partidos. De all\u00ed que en vez de dedicar \u00a0 los esfuerzos en encontrar argumentos para justificar el uso de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, un camino m\u00e1s simple y compatible con la Constituci\u00f3n es garantizar \u00a0 que la aprobaci\u00f3n nominal sea la primera alternativa y ojal\u00e1 la \u00fanica, para la \u00a0 expresi\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos son los \u00a0 motivos de nuestra aclaraci\u00f3n de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Oficio S-GTAIL-13-031907. Folios 36 a 40 del Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a07. Plenos poderes.\u00a01. Para la adopci\u00f3n la autenticaci\u00f3n del texto de un \u00a0 tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un \u00a0 tratado, se considerar\u00e1 que una persona representa a un Estado: a) si se \u00a0 presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida \u00a0 por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos \u00a0 Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos \u00a0 efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. 2. En virtud de sus \u00a0 funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones \u00a0 exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de \u00a0 un tratado; b) los Jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1ticas, para la adopci\u00f3n del texto de \u00a0 un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran \u00a0 acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una \u00a0 conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00a0 \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia. \u00a0 Organizaci\u00f3n u \u00f3rgano. 8. Confirmaci\u00f3n ulterior de un acto ejecutado sin \u00a0 autorizaci\u00f3n.\u00a0Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por \u00a0 una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para \u00a0 representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que \u00a0 sea ulteriormente confirmado por ese Estado. 9. Adopci\u00f3n del texto.\u00a01. La \u00a0 adopci\u00f3n del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los \u00a0 Estados participantes en su elaboraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2.2. \u00a0 La adopci\u00f3n del texto de un tratado en una conferencia internacional se \u00a0 efectuara por mayor\u00eda de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a \u00a0 menos que esos Estados decidan por igual mayor\u00eda aplicar una regla diferente. \u00a0 10. Autenticaci\u00f3n del texto.\u00a0El texto de un tratado quedara establecido como \u00a0 aut\u00e9ntico y definitivo a) mediante el procedimiento que se prescriba en \u00e9l o que \u00a0 convengan los Estados que hayan participado en su elaboraci\u00f3n; o b) a falta de \u00a0 tal procedimiento, mediante la firma, la firma &#8220;ad refer\u00e9ndum&#8221; o la r\u00fabrica \u00a0 puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el \u00a0 acta final de la conferencia en la que figure el texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Se adjunta copia aut\u00e9ntica de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva del 14 de \u00a0 marzo de 2012, por medio de la cual, el Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 \u00a0 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u201cTratado de \u00a0 extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados unidos mexicanos\u201d. \u00a0 Folio 40. Cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 100 a 102. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Se adjunta copia remitida por el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Cuaderno primero OPC 149 de 2013. \u00a0 Remitido mediante comunicaci\u00f3n de fecha 20 de agosto de 2013. Folios 100-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Las Gacetas del Congreso del primer debate del proyecto de ley 214 \u00a0 de 2012, fueron remitidas a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional por \u00a0 el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el 20 de agosto de 2013, \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n que consta en los Folios 1 a 5 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 88-90. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio45 Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 51. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 37 y 38. Cuaderno primero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 57, 68. Cuaderno primero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 27 y 28. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 24. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 31. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 69 y 70. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 2 y 3. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 1 a 5. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Las Gacetas del segundo debate del \u00a0 proyecto de ley 214 de 2012 Senado fueron remitidas por el Secretario General \u00a0 del Senado a la Corte Constitucional el20 de agosto de 2013, en respuesta al \u00a0 Oficio No. OPC-147\/13, mediante comunicaci\u00f3n que consta en los Folios 103 a 108, \u00a0 Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0 Folio 82. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 81 y 82. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 105, Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 124. Cuaderno Primero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 105, Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Las Gacetas del Congreso del Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, fueron\u00a0 remitidas el 15 de agosto de 2013 a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional por el Secretario General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, en respuesta al oficio OPC-150\/13. LA comunicaci\u00f3n consta en \u00a0 los folios 41 y 42 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 19 y 20. Cuaderno primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 45 a 47. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 64. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 42. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 42. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Las Gacetas del Congreso del Tr\u00e1mite en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, fueron\u00a0 remitidas el 21 de agosto de 2013 a la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional por el Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en respuesta al oficio OPC-148\/13. La comunicaci\u00f3n consta en los \u00a0 folios 85 a 88 del Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 91. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folios 89 a 91. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Gaceta remitida mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la Secretar\u00eda de la \u00a0 Corte Constitucional el 9 de octubre de 2012 por parte del Secretario General de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, en respuesta al oficio OPC-148\/13. Folio 62. \u00a0 Cuaderno segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 62. Cuaderno segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 87. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Gaceta remitida mediante comunicaci\u00f3n dirigida a la Secretar\u00eda de la \u00a0 Corte Constitucional el 9 de octubre de 2012 por parte del Secretario General de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, en respuesta al oficio OPC-148\/13. Folios 138 y \u00a0 139. Cuaderno segundo. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 105-106. Cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 25, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] C-780 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] C-740 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] C-622 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] C-243 de 2009, C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] C-243 de 2009, C-460 de 2008; C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] C-1266 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0C-1055 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] C-1266 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ver por ejemplo las sentencias C-780 de 2004 y C-011 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ver por ejemplo Tratado de Extradici\u00f3n con Espa\u00f1a, C-780 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] C-009 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] C-1144 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Ver entre otros: \u00a0 Convenci\u00f3n internacional para la protecci\u00f3n de todas las personas contra las \u00a0 desapariciones forzadas examinada en al sentencia C-620 de 2011; Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre Desaparici\u00f3n Forzada de Personas examinada en la sentencia C-580 de 2002; \u00a0Convenio Internacional para la represi\u00f3n de los atentados terroristas \u00a0 cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el \u00a0 15 de diciembre de 1997 examinado en la sentencia C-1055 de 2003; Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la Seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado \u00a0 examinada en la sentencia C-863 de 2004; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] C-037 de 2004, C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] C-405 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] De acuerdo con la sentencia C-1189 de 2000, el principio de territorialidad, como base de la \u00a0 soberan\u00eda, se define a partir de la posibilidad de los Estados para \u201cprescribir \u00a0 y aplicar normas dentro de su respectivo territorio, por ser \u00e9ste su &#8220;natural&#8221; \u00a0 \u00e1mbito espacial de validez\u201d. Se diferencia entre la &#8220;territorialidad subjetiva&#8221; \u00a0 -cuando el Estado puede asumir jurisdicci\u00f3n sobre actos que se iniciaron en su \u00a0 territorio pero culminaron en el de otro Estado- y la &#8220;territorialidad objetiva&#8221; \u00a0 \u2013conforme a la cual cada Estado aplica sus normas a actos que se iniciaron por \u00a0 fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y \u00a0 directos dentro de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Se citaron las siguientes providencias \u00a0 que sostienen esta l\u00ednea argumentativa: \u201cC-052\/93, MP: Jaime San\u00edn \u00a0 Greiffenstein; C-171\/93, MP: Vladimiro Naranjo Mesa C-208\/93, MP: Hernando \u00a0 Herrera Vergara; C-264\/95, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; \u00a0 C-087-97, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-351\/98, MP: \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; Sentencia C-397\/98, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C-187\/99, MP: Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica de Moncaleano; C-226\/99, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-622\/99, MP: Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo; C-740\/00, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; -1106\/00,MP: Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra; C-1189\/00, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz; T-1736\/00, MP: Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] C-1189 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] G\u00f3mez Alonso y Verduzco Robledo. Extradici\u00f3n en Derecho \u00a0 Internacional. Aspectos y tendencias relevantes. Universidad Nacional Aut\u00f3noma \u00a0 de M\u00e9xico, 2000. http:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/libros\/1\/26\/tc.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-333-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-333\/14 \u00a0 \u00a0 (4 de \u00a0 junio de 2014) \u00a0 \u00a0 TRATADO DE \u00a0 EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Ambito \u00a0 de aplicaci\u00f3n\/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Contenido \u00a0 y alcance\/TRATADO DE EXTRADICION CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y MEXICO-Aplicaci\u00f3n \u00a0 respecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}