{"id":21325,"date":"2024-06-25T20:52:03","date_gmt":"2024-06-25T20:52:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-335-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:03","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:03","slug":"c-335-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-335-14\/","title":{"rendered":"C-335-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-335-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-335\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA \u00a0 PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto \u00a0 formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el an\u00e1lisis, se aviene a la Constituci\u00f3n la ley aprobatoria \u00a0 del acuerdo que fue sometido a examen, e igualmente \u00e9ste, con la salvedad \u00a0 referente al art\u00edculo 330.3. En cuanto a la forma, la Corte verific\u00f3 que es \u00a0 v\u00e1lida la firma, la aprobaci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n del instrumento internacional, \u00a0 que el tr\u00e1mite legislativo que condujo a la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria se \u00a0 cumpli\u00f3 de una manera acorde con la disciplina constitucional del procedimiento, \u00a0 cuyas distintas etapas y requisitos fueron satisfechos a cabalidad. Por el \u00a0 aspecto material, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el acuerdo y todos sus componentes \u00a0 responden a las exigencias que la Constituci\u00f3n establece, con la salvedad \u00a0 originada en lo dispuesto en la Sentencia C-280 de 2014, respecto de la cl\u00e1usula \u00a0 de aplicaci\u00f3n provisional de este tratado, prevista en el numeral 3 de su \u00a0 art\u00edculo 330. En esa sentencia, la Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto 1513 de \u00a0 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional daba aplicaci\u00f3n provisional al \u00a0 acuerdo bajo examen con fundamento en esa cl\u00e1usula, que la Corte consider\u00f3 \u00a0 desconoc\u00eda lo prescrito en el art\u00edculo 224 superior, acerca de la hip\u00f3tesis en \u00a0 la cual cabe dicha aplicaci\u00f3n provisional. Con la salvedad indicada, este \u00a0 acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones constitucionales referentes a \u00a0 las relaciones internacionales y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de \u00a0 comercio, por lo cual no se evidenci\u00f3 desconocimiento alguno de la soberan\u00eda \u00a0 nacional, habi\u00e9ndose comprobado, adem\u00e1s, la adaptaci\u00f3n de las diversas cl\u00e1usulas \u00a0 a prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n, apoyo mutuo y reciprocidad que atienden las \u00a0 condiciones particulares de cada una de las partes que concurrieron a \u00a0 suscribirlo, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales y con los diversos problemas suscitados por esta \u00a0 clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la globalizaci\u00f3n del \u00a0 mundo contempor\u00e1neo y comprometen los esfuerzos de la humanidad. No queda, \u00a0 entonces, alternativa diferente a la exequibilidad de la ley aprobatoria y del \u00a0 acuerdo, con la salvedad ya indicada respecto del art\u00edculo 330.3, y as\u00ed se \u00a0 consignar\u00e1 en la parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, es competencia de la \u00a0 Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control \u00a0 que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley y a su sanci\u00f3n; (ii) autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley \u00a0 debe ser remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis d\u00edas \u00a0 posteriores a la sanci\u00f3n; (iii) integral, porque la Corporaci\u00f3n debe analizar \u00a0 tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e \u00a0 igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, \u00a0 junto con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iv) definitivo, ya \u00a0 que a trav\u00e9s de \u00e9l se cierra el debate jur\u00eddico en torno al respectivo proyecto \u00a0 de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier ciudadano puede intervenir \u00a0 a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto y (vi) porque se efect\u00faa \u00a0 antes de que este surja a la vida jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control \u00a0 formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, por expresa \u00a0 disposici\u00f3n de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) un \u00a0 control formal y (ii) un control material de constitucionalidad. Con respecto al \u00a0 control formal, la propia jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia \u00a0 constitucional de iniciar su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos \u00a0 de ley aprobatorios de tratados internacionales y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 internacionales que tienen tal condici\u00f3n, no se encuentran sometidos a un \u00a0 tr\u00e1mite especial de aprobaci\u00f3n, lo que permite concluir que para efectos de su \u00a0 discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, los mismos deben seguir el procedimiento \u00a0 legislativo general, es decir, el previsto por la Constituci\u00f3n y el Reglamento \u00a0 del Congreso para las leyes ordinarias. Bajo ese entendido, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 viene sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre \u00a0los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno \u00a0 Nacional; (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia de los funcionarios \u00a0 intervinientes; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado; (iv) la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, de \u00a0 las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed como los \u00a0 textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) el anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto; \u00a0 (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo \u00a0 debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n del proyecto en no m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas; (x) la sanci\u00f3n presidencial; y (xi) el env\u00edo de la ley y el \u00a0 tratado a la Corte Constitucional. Por su parte, en lo que se refiere al control \u00a0 de constitucionalidad material, \u00e9ste comprende el examen de fondo que debe \u00a0 efectuar esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0 Espec\u00edficamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de \u00a0 la Constituci\u00f3n, a \u00a0 partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA \u00a0 PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Control \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Representaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano en proceso de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA \u00a0 PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Publicaci\u00f3n, debates y d\u00edas a transcurrir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA \u00a0 PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA \u00a0 PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-423 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, \u00a0 el 26 de junio de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, y de los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral \u00a0 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 1669 de \u00a0 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial \u00a0 entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados \u00a0 Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de nueve (9) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013), el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del \u00a0 presente asunto y dispuso: (i) oficiar a las Secretar\u00edas Generales del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los \u00a0 Secretarios de las Comisiones Segundas de las citadas Corporaciones, para que \u00a0 remitieran copia del expediente legislativo, (ii) solicitar las \u00a0 certificaciones acerca de las fechas de las sesiones, el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio, las mayor\u00edas con las cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley en las \u00a0 distintas etapas, en los correspondientes debates, en comisiones y plenarias, de \u00a0 cada una de las corporaciones, los d\u00edas en que se efect\u00fao el anuncio del \u00a0 proyecto de ley, su votaci\u00f3n, el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n de los \u00a0 informes, la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos para la realizaci\u00f3n de los debates, los \u00a0 n\u00fameros y fechas de las actas, as\u00ed como copia de las gacetas en las que consten \u00a0 dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el \u00a0 instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus \u00a0 actos fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista, para efectos de permitir la \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana, y se dispuso la comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los fines del art\u00edculo \u00a0 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 para los efectos se\u00f1alados en el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la misma forma, se invit\u00f3 a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los \u00a0 decanos de las Facultades de Derecho de las universidades de los Andes, Sergio \u00a0 Arboleda, del Norte y Pontificia Javeriana, para que, de estimarlo conveniente, \u00a0 intervinieran dentro del proceso, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 \u00a0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 rindiera el concepto de su competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto completo de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, \u00a0 el 26 de junio de 2012\u201d; el acuerdo y los documentos que lo componen; as\u00ed \u00a0 como sus respectivos anexos; junto a la exposici\u00f3n de motivos que llevaron a su \u00a0 aprobaci\u00f3n se encuentran relacionados como anexo 1 dentro del cuaderno 3 del \u00a0 presente expediente, en mil doscientas noventa y cinco (1295) p\u00e1ginas, cuya \u00a0 transcripci\u00f3n en esta providencia omite la Corte, en raz\u00f3n de su extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n, el 3 de \u00a0 diciembre de 2013, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en el proceso de la referencia, \u00a0 con el fin de exponer las razones que, seg\u00fan la posici\u00f3n de la entidad que \u00a0 representa, justifican la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1669 de \u00a0 2013, de conformidad con los argumentos que a continuaci\u00f3n se rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el objeto del acuerdo que se estudia es la \u00a0 creaci\u00f3n de una zona de libre comercio, en raz\u00f3n de los fen\u00f3menos de integraci\u00f3n \u00a0 e internacionalizaci\u00f3n de las econom\u00edas, que han motivado, por parte de \u00a0 Colombia, la celebraci\u00f3n de otros, de la misma naturaleza, con sus principales \u00a0 socios comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la importancia de estrechar tales v\u00ednculos con \u00a0 la Uni\u00f3n Europea, al tratarse del bloque econ\u00f3mico con mayor \u00edndice de \u00a0 importaciones y exportaciones de bienes y servicios comerciales en el mundo; y \u00a0 refiri\u00f3 que ello le permite a Colombia competir por ese mercado en igualdad de \u00a0 condiciones con otros pa\u00edses, que ya cuentan con beneficios arancelarios \u00a0 derivados de esos acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exalt\u00f3 su convenc\u00eda, al precisar que la \u00a0 exoneraci\u00f3n de grav\u00e1menes arancelarios para un alt\u00edsimo porcentaje de productos \u00a0 nacionales tendr\u00eda un impacto positivo en el PIB nacional; que en \u00e9l se regulan \u00a0 importantes aspectos sanitarios y fitosanitarios; que transmite un especial \u00a0 inter\u00e9s por el desarrollo de los Derechos Humanos, especialmente en materia \u00a0 laboral; que permite a los Colombianos acceder a procesos de contrataci\u00f3n con \u00a0 entidades p\u00fablicas del Gobierno Europeo y que fomenta la inversi\u00f3n extranjera en \u00a0 el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, defendi\u00f3 la constitucionalidad del tr\u00e1mite \u00a0 impartido al acuerdo comercial y a su correspondiente ley aprobatoria, haciendo \u00a0 precisi\u00f3n en la legitimaci\u00f3n de las partes, en el cumplimiento de los t\u00e9rminos y \u00a0 de los procedimientos a los que debe someterse un instrumento de esas \u00a0 caracter\u00edsticas, principalmente en lo que respecta a los debates en los \u00a0 diferentes cuerpos legislativos del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Comercio Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Industria y Turismo, a trav\u00e9s \u00a0 de escrito allegado a la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, el 3 de diciembre de \u00a0 2013, pidi\u00f3 que se declarara exequible la ley objeto de revisi\u00f3n, por cuanto se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en sus \u00e1mbitos formal y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a la competencia del Ejecutivo para la \u00a0 negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de tratados, a la radicaci\u00f3n del proyecto de ley que \u00a0 pretende ratificarlo en el ordenamiento jur\u00eddico interno, as\u00ed como la posterior \u00a0 sanci\u00f3n y remisi\u00f3n a la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 con el tr\u00e1mite surtido en el \u00f3rgano \u00a0 legislativo, haciendo especial hincapi\u00e9 en la publicaci\u00f3n de los textos en las \u00a0 gacetas del Congreso, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en los cuatro \u00a0 debates, previo anuncio en los t\u00e9rminos de la Norma Superior y, en general, de \u00a0 la verificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y mayor\u00edas para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen material, exalt\u00f3 que el acuerdo \u00a0 comercial con Europa satisface los fines y principios constitucionales, por \u00a0 cuanto consulta el deber estatal de internacionalizar las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 y comerciales con otras naciones, y los principios de soberan\u00eda nacional, \u00a0 equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma, se\u00f1al\u00f3 que el acuerdo protege los \u00a0 derechos de los consumidores dentro del territorio colombiano y les permite \u00a0 tener mayor acceso a bienes y servicios de mejor calidad y menor precio. Adem\u00e1s, \u00a0 que este traduce el inter\u00e9s de la sociedad civil, por cuanto particip\u00f3 \u00a0 activamente del proceso de negociaci\u00f3n, al verse representada, en su mayor\u00eda de \u00a0 esferas, dentro de las mesas de negociaci\u00f3n que, con ese fin, dispuso el \u00a0 Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo un recuento de cada uno de los \u00a0 cap\u00edtulos que componen la ley examinada, resaltando su constitucionalidad y su \u00a0 conveniencia por razones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, ambientales y \u00a0 laborales, entre otras, que reflejan m\u00faltiples beneficios para los colombianos \u00a0 en cuanto a competitividad e igualdad de oportunidades de acceso al mercado \u00a0 europeo, con todas sus implicaciones; no sin antes advertir que la Corte ya ha \u00a0 declarado, en reiteradas ocasiones, la exequibilidad de otros acuerdos de la \u00a0 misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL \u00a0 DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. \u00a0 5702, del 14 de enero de 2014, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del \u00a0 instrumento internacional sometido a revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, \u00a0 solicit\u00e1ndole a la Corte declarar su exequibilidad, con base en las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de forma sobre la constitucionalidad de la \u00a0 Ley 1669 de 2013, se advierte que no existi\u00f3 vicio alguno en su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n, toda vez que el tr\u00e1mite impartido por el ejecutivo fue el adecuado: \u00a0 los cuatro debates parlamentarios se surtieron en debida forma, es decir, \u00a0 respetando los anuncios, el qu\u00f3rum decisorio y deliberatorio, la aprobaci\u00f3n en \u00a0 no m\u00e1s de 2 legislaturas y las publicaciones correspondientes en la Gaceta del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al estudiar el contenido material de las \u00a0 disposiciones examinadas, concluye que son constitucionales, habida cuenta que \u00a0 el acuerdo con la Uni\u00f3n Europea se apoya en gran medida en el que establece la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u2013OMC\u2013, el cual fue declarado exequible por la \u00a0 Corte Constitucional, mediante sentencia C-137 de 1995 (M. P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma, considera que se puede llagar a tal \u00a0 consideraci\u00f3n si se analiza que este permite promover la competitividad de los \u00a0 sectores productivo y de servicios, introduciendo estrategias para el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social, laboral, de mercado y protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, destac\u00f3 que no era necesario adelantar el \u00a0 proceso de consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas, por cuanto no se afectan \u00a0 directamente con las reglas del acuerdo. No obstante, fueron invitadas por el \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a participar de las mesas de \u00a0 negociaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que el texto debe declararse \u00a0 exequible por cuanto fomenta el empleo y el mejoramiento de la calidad de vida \u00a0 de las personas; facilita el acceso a los mercados en condici\u00f3n de reciprocidad; \u00a0 brinda al consumidor una baraja de bienes y servicios de mejor calidad a menor \u00a0 precio y contiene un clausulado especial que integra pol\u00edticas de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental y desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n, es competencia de la \u00a0 Corte Constitucional decidir sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de sus leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control \u00a0 que es[1]: \u00a0 (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de \u00a0 la ley y a su sanci\u00f3n; (ii) autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley debe ser \u00a0 remitida por el Gobierno Nacional a esta Corte dentro de los seis d\u00edas \u00a0 posteriores a la sanci\u00f3n; (iii) integral, porque la Corporaci\u00f3n debe analizar \u00a0 tanto la forma como el contenido del tratado y de su ley aprobatoria e \u00a0 igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n en el \u00e1mbito internacional, \u00a0 junto con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica; (iv) \u00a0definitivo, ya que a trav\u00e9s de \u00e9l se cierra el debate jur\u00eddico en torno al \u00a0 respectivo proyecto de ley; (v) es participativo, toda vez que cualquier \u00a0 ciudadano puede intervenir a favor o en contra de la exequibilidad del proyecto \u00a0 y (vi) porque se efect\u00faa antes de que este surja a la vida jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Presupuestos formales y materiales del Control de constitucionalidad de \u00a0 los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Conforme lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, por \u00a0 expresa disposici\u00f3n de la Carta, sobre los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control: (i) \u00a0un control formal y (ii) un control material de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Con respecto al control formal, la propia \u00a0 jurisprudencia ha destacado que, salvo la exigencia constitucional de iniciar su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, los proyectos de ley aprobatorios de \u00a0 tratados internacionales y dem\u00e1s instrumentos internacionales que tienen tal \u00a0 condici\u00f3n, no se encuentran sometidos a un tr\u00e1mite especial de aprobaci\u00f3n, lo \u00a0 que permite concluir que para efectos de su discusi\u00f3n, aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, los \u00a0 mismos deben seguir el procedimiento legislativo general, es decir, el previsto \u00a0 por la Constituci\u00f3n y el Reglamento del Congreso para las leyes ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Bajo ese entendido, esta Corporaci\u00f3n viene \u00a0 sosteniendo que el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias comprende los \u00a0 siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n del instrumento internacional y su \u00a0 respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno Nacional; (ii) la \u00a0 validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n \u00a0 del tratado, as\u00ed como la competencia de los funcionarios intervinientes; \u00a0 (iii) \u00a0la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado; (iv) la publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, de las Actas en que constan \u00a0 las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed como los textos definitivos, en la \u00a0 Gaceta del Congreso; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en cuatro debates, en \u00a0 las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) el anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el \u00a0 proyecto; (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y \u00a0 el segundo debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la \u00a0 iniciaci\u00f3n del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n del proyecto en \u00a0 no m\u00e1s de dos legislaturas; (x) la sanci\u00f3n presidencial; y (xi) \u00a0el env\u00edo de la ley y el tratado a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Por su parte, en lo que se refiere al control de \u00a0 constitucionalidad material, \u00e9ste comprende el examen de fondo que debe efectuar \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del tratado y su ley aprobatoria. \u00a0 Espec\u00edficamente, dicho control consiste en confrontar las disposiciones del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de \u00a0 la Constituci\u00f3n, a partir de \u00a0 criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 La \u00a0 jurisprudencia reciente ha reiterado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Por su parte, en lo que se refiere al \u00a0 control de constitucionalidad material, \u00e9ste comprende al examen de fondo que \u00a0 debe llevar a cabo esta Corporaci\u00f3n sobre el contenido del tratado y su ley \u00a0 aprobatoria. Espec\u00edficamente, dicho control consiste en confrontar las \u00a0 disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el \u00a0 contenido integral de la Constituci\u00f3n, a partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se \u00a0 ajustan o no a la Carta Pol\u00edtica (\u2026)\u201d (C- 199 de 2012 M.P. Mendoza Martelo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudio de constitucionalidad formal de \u00a0 la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, \u00a0 por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en \u00a0 Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n del instrumento internacional y su ley \u00a0 aprobatoria por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en su numeral 10\u00b0, le atribuye a la Corte Constitucional, la funci\u00f3n \u00a0 de decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueban. Para efectos de cumplir con \u00a0 dicha funci\u00f3n, la misma norma Superior le impone al Gobierno Nacional, el deber \u00a0 jur\u00eddico de remitir tales textos a esta Corporaci\u00f3n, \u201cdentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ley 1669 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0 Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus \u00a0 Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de \u00a0 2012\u201d fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de julio de \u00a0 2013 y radicada en esta Corporaci\u00f3n por la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, en fotocopia autenticada, el 19 de julio de 2013[2], es decir, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas que establece nuestra Carta Pol\u00edtica, para \u00a0 efectos del respectivo control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra \u00a0 cumplido el requisito de remisi\u00f3n previsto por el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 \u00a0 Superior, en cuanto el Gobierno Nacional hizo llegar el texto de la Ley 1669 de \u00a0 2013, junto con el instrumento internacional a ella incorporado, el tercer d\u00eda \u00a0 h\u00e1bil siguiente al de su sanci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino constitucional \u00a0 previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Adopci\u00f3n de los Instrumentos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha dicho la Corte, el control formal de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, \u00a0 comprende, por regla general, la revisi\u00f3n de las facultades del representante del Estado colombiano para \u00a0 negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento \u00a0 internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 7 a 10 de \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969, y \u00a0 los art\u00edculos 7 a 10 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones \u00a0 Internacionales de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por \u00a0 una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en \u00a0 Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d fue suscrito por el entonces \u00a0 Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Dr. Sergio D\u00edaz-Granados Guida, \u00a0 quien, para el efecto, contaba con plenos poderes, conferidos por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, Dr. Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, el 14 de junio de 2012 y \u00a0 refrendados por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cuellar. Todo lo anterior, seg\u00fan constancia enviada a esta Corporaci\u00f3n, con los \u00a0 respectivos anexos, el 15 de agosto de 2013, por la Coordinadora del Grupo \u00a0 Interno de Trabajo de Tratados-Direcci\u00f3n de asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 Alejandra Valencia Gartner[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con el mismo escrito, se \u00a0 alleg\u00f3 a la Corte copia aut\u00e9ntica de la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva de 3 de octubre de \u00a0 2012, por medio de la cual el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el mencionado acuerdo[4]; acto que cont\u00f3 con la firma de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, Dra. Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tales precisiones se infiere que la adopci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional satisface los requisitos de forma, respecto a la \u00a0 calidad de la persona que debi\u00f3 suscribirlo, pues quien lo hizo se encontraba \u00a0 investido de plenos poderes. Adem\u00e1s, la posterior convalidaci\u00f3n que el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica le imprimi\u00f3 al referido texto, cuando lo remiti\u00f3 para \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo pertinente, coadyuvado por su Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, subsan\u00f3 cualquier vicio de representaci\u00f3n del Estado[5], en virtud de \u00a0 la confirmaci\u00f3n ulterior dispuesta en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados[6] \u00a0y de la Ley 32 de 1985 que la aprueba, teniendo en cuenta las calidades que le atribuye \u00a0 el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n y las funciones que le encomienda el art\u00edculo \u00a0 189 numeral 2\u00b0 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite de la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y \u00a0 la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, \u00a0 B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta, tanto las certificaciones que fueron remitidas por los \u00a0 Secretarios de las respectivas C\u00e1maras y Comisiones parlamentarias, como los \u00a0 antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, la Corte pudo concluir que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n \u00a0 para la expedici\u00f3n de la Ley 1669 de 2013 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley y de la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de ley aprobatorio del \u201c\u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una \u00a0 parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en \u00a0 Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d, inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo dispone el \u00a0 inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n[7]. El mismo fue \u00a0 radicado en la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 5 de octubre de \u00a0 2012, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comerci\u00f3, Industria y \u00a0 Turismo, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero de \u00a0 radicaci\u00f3n \u201c133 de 2012 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se efectu\u00f3 el reparto del referido \u00a0 proyecto de ley, el cual fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de Relaciones Internacionales, \u00a0 Comercio Exterior y Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del proyecto y su \u00a0 correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fueron publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 672 del 5 de octubre de 2012[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Ponencia para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia favorable para primer debate en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, fue presentada por los senadores \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte, Marco An\u00edbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro \u00a0 Chavarro Cu\u00e9llar y publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de \u00a0 noviembre de 2012. En dicho texto, se propone a la referida Comisi\u00f3n \u201cdar \u00a0 primer debate al Proyecto de Ley n\u00famero 133 de 2012 Senado\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n ordinaria del 20 de noviembre de 2012, fue \u00a0 anunciada la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley 133 de 2012 Senado\u201d \u00a0por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n ordinaria, que tendr\u00eda lugar el 21 noviembre de 2012, tal como consta en \u00a0 el Acta No. 18, de la misma fecha del anuncio, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es el texto del anuncio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidente de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: || Mientras llegan los honorables \u00a0 Senadores, solicito al Secretario anunciar los proyectos de ley que ser\u00e1n \u00a0 discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || 5. Proyecto de ley n\u00famero 133 \u00a0 de 2012,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados \u00a0 miembros, por otra,\u00a0firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012. || \u00a0 La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: || \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026). Terminado el orden del \u00a0 d\u00eda, se convoca a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0para ma\u00f1ana a las 08:30 de la ma\u00f1ana, agradecemos \u00a0 a los colegas. Se levanta la sesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicho proyecto no fue discutido \u00a0 ni votado en la sesi\u00f3n del 21 de noviembre de 2013. Por tal motivo, en la misma \u00a0 sesi\u00f3n, fue anunciado, nuevamente, para ser debatido y votado en la pr\u00f3xima, \u00a0 prevista para el 22 de noviembre de 2013, seg\u00fan consta en el Acta No 19 del 21 \u00a0 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio \u00a0 de 2013[11], \u00a0 en la cual se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: || (\u2026). Solicito al se\u00f1or \u00a0 Secretario se sirva dar lectura al anuncio de proyectos de ley que ser\u00e1n \u00a0 discutidos a partir de ma\u00f1ana, fecha en la cual se convocar\u00e1 Sesi\u00f3n a partir de \u00a0 las 09:00 de la ma\u00f1ana. || (\u2026)5.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 133 de 2012,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la \u00a0 Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el \u00a0 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley no se llev\u00f3 a cabo en la fecha prevista, 22 de noviembre de 2012, por no \u00a0 haber qu\u00f3rum decisorio, raz\u00f3n por la cual, en esa misma sesi\u00f3n, se anunci\u00f3 que \u00a0 ello se har\u00eda el 27 de noviembre de 2012, tal como se desprende del Acta No. 20 \u00a0 del 22 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013[12],, que dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte: || Solicita al Secretario certificar si hay \u00a0 qu\u00f3rum decisorio. || El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez, informa: || Que no hay qu\u00f3rum decisorio, hay seis (6) honorables \u00a0 Senadores en el recinto. || El Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa \u00a0 Solarte: || Solicita al Secretario anunciar los proyectos, convocamos para \u00a0 el pr\u00f3ximo martes a las 09:00 de la ma\u00f1ana. || (\u2026)\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 133 de 2012,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por \u00a0 una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros, por otra, firmado en \u00a0 Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n programada para el \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, es \u00a0 decir, el 27 de noviembre de 2012, se inici\u00f3 la discusi\u00f3n del \u201cProyecto de Ley 133 de 2012 Senado\u201d. Sin embargo, no se pudo culminar con esta, \u00a0 a efectos de proceder con la respectiva votaci\u00f3n, por cuanto el tiempo de la \u00a0 sesi\u00f3n no fue suficiente para todas las intervenciones, incluida la del ministro \u00a0 del ramo, lo cual motiv\u00f3 a la Presidenta de la Comisi\u00f3n, a convocar sesiones \u00a0 ordinarias para el d\u00eda siguiente, 28 de noviembre de 2012, previo anuncio del \u00a0 proyecto en cuesti\u00f3n, seg\u00fan se advierte del Acta No. 21 del 27 de noviembre de \u00a0 2012, publicada en la Gaceta del Congreso No. 454 del 27 de Junio de 2013[13], \u00a0 de la que se extracta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, \u00a0 Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa a\u00a0la Comisi\u00f3n: || Se ha abierto el \u00a0 registro en\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria, se\u00f1or Ministro de Comercio, doctor Sergio D\u00edaz \u00a0 Granados, de todas maneras nos quedar\u00eda pendiente su intervenci\u00f3n. Si est\u00e1 \u00a0 abierto el registro no podr\u00edamos continuar la sesi\u00f3n en\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 empezar\u00edamos ma\u00f1ana a las 9:00 a. m. || Antes de levantar la sesi\u00f3n se\u00f1or \u00a0 Secretario, s\u00edrvase anunciar los proyectos, pedirle excusas al se\u00f1or Ministro de \u00a0 Comercio Industria y Turismo, quedar\u00eda la intervenci\u00f3n suya para ma\u00f1ana al \u00a0 inicio de la sesi\u00f3n. || (\u2026).\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 133 de 2012,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, \u00a0 y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros, por otra\u2019,\u00a0firmado en Bruselas, \u00a0 B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n, en primer debate, del \u201cProyecto de Ley 133 de 2012 Senado\u201d, \u00a0 se surti\u00f3 en la \u00faltima fecha anunciada, esto es, 28 de noviembre de 2012, \u00a0 resultando aprobado, mediante votaci\u00f3n ordinaria, con un qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio integrado por los 13 senadores que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan se \u00a0 desprende de lo certificado por el Secretario General de esa entidad[14], \u00a0 y del Acta de Comisi\u00f3n No. 22 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 455 del 27 de junio de 2013[15], \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta \u00a0 Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre: || Solicita al Secretario dar lectura al \u00a0 texto de\u00a0la Proposici\u00f3n\u00a0con que termina el informe de ponencia al Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 133 de 2012 Senado. || (\u2026) solicitamos a los honorables Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, dar primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 133 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre \u00a0 Colombia y el Per\u00fa por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados Miembros por \u00a0 otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012. || Est\u00e1 le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe se\u00f1ora Presidenta. || La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa que est\u00e1 a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el informe con que termina la \u00a0 ponencia, sigue la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse; queda cerrada. \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el Informe de Ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 Senador Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: || Le informa a la se\u00f1ora \u00a0 Presidenta que s\u00ed ha sido aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el informe \u00a0 de ponencia le\u00eddo. || La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario se \u00a0 sirva dar lectura al articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: || Le informa a la se\u00f1ora \u00a0 Presidente, que el honorable Senador G\u00f3mez Rom\u00e1n, ha presentado una proposici\u00f3n \u00a0 de omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto. || La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n: || Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de lectura del articulado. || \u00a0 El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: || Le informa \u00a0 a\u00a0la Presidencia, que s\u00ed ha sido aprobada por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado. || El Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez: || Le informa a la Presidencia, que s\u00ed ha sido aprobada \u00a0 por los Senadores de la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de lectura del articulado. || \u00a0 Interpelaci\u00f3n del Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe: || Es para una \u00a0 constancia, para decir: que no apruebo la ponencia y el articulado, en raz\u00f3n a \u00a0 que no se acogi\u00f3 m\u00ed propuesta del taller anterior. Por esa raz\u00f3n simplemente \u00a0 se\u00f1or Ministro, que doy mi voto negativo por esa raz\u00f3n, que no se aprob\u00f3 m\u00ed \u00a0 propuesta de hacer los talleres de evaluaci\u00f3n antes de esta votaci\u00f3n.|| La \u00a0 se\u00f1ora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre: || Informa al \u00a0 Senador Garc\u00eda, la votaci\u00f3n ya se hizo Senador Garc\u00eda, obviamente que quedar\u00eda \u00a0 simplemente como una constancia posterior a la votaci\u00f3n. Estamos se\u00f1or \u00a0 Secretario, votando el proyecto, se ha pedido que se omita la lectura del \u00a0 articulado, la Comisi\u00f3n aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. Por lo \u00a0 tanto, la Comisi\u00f3n aprueba el articulado. ||El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez: || Le informa a\u00a0la Presidente, que los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed \u00a0 aprueban el articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senador \u00a0 Myriam Paredes Aguirre, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la constancia del Senador \u00a0 Guillermo Garc\u00eda, s\u00edrvase se\u00f1or Secretario dar lectura al t\u00edtulo del proyecto de \u00a0 ley. || El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 133 de 2012,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa por una parte, \u00a0 y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros por otra\u2019,\u00a0firmado en Bruselas, \u00a0 B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012. || Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora \u00a0 Presidenta. || La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre: || \u00a0 Informa a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que est\u00e1 en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto de ley \u00a0 le\u00eddo, sigue la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse. \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el \u00a0 t\u00edtulo? || El Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: || Informa \u00a0 a\u00a0la Presidente\u00a0que los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si aprueban el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley le\u00eddo. || La se\u00f1ora Presidente, Senadora Myriam\u00a0Paredes \u00a0 Aguirre, pregunta a los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n: || Si quieren que este \u00a0 proyecto de ley tenga segundo debate. || El Secretario, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez: || Le informa a\u00a0la Presidenta\u00a0que los Senadores de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, s\u00ed quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0del Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer \u00a0 debate de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica al \u201cProyecto de Ley 133 de 2012 Senado\u201d fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (p\u00e1g. 36)[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5. Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la \u00a0 Plenaria del Senado, tambi\u00e9n fue presentada por los senadores Carlos Fernando \u00a0 Motoa Solarte, Marco An\u00edbal Avirama Avirama y Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar, y \u00a0 publicada en la Gaceta del No. 919 del 11 de diciembre de 2012 (p\u00e1g. 1-36)[17], \u00a0 en la cual propuso \u201cdar segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 133 de 2012 \u00a0 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.6. Anuncio para votaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, el 12 de diciembre de 2012, en la Plenaria del Senado, \u00a0 se anunci\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley 133 de 2012 \u00a0 Senado\u201d, se realizar\u00eda en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, esto es, en la del 13 de \u00a0 diciembre de 2012, de acuerdo con lo advertido en el Acta de Plenaria del Senado \u00a0 No. 39, publicada en la Gaceta del Congreso No. 93 del 15 de marzo de 2013 (p\u00e1g. \u00a0 70)[18]. \u00a0 El texto del anuncio es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. || Anuncios para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. || En segundo debate || (\u2026) \u2018Proyecto de ley n\u00famero 133 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre \u00a0 Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros, \u00a0 por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012. || Siendo las 9:04 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el d\u00eda jueves 13 de diciembre de2012, a\u00a0las 11:00 a. m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.7. Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el anuncio realizado, en \u00a0 la sesi\u00f3n plenaria que el Senado de la Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo el 13 de diciembre \u00a0 2013, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en segundo debate, del \u201cProyecto \u00a0 de Ley 33 de 2012 Senado\u201d. De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0 Secretario General del Senado[19], \u00a0 el proyecto fue aprobado a trav\u00e9s del \u00a0 sistema de votaci\u00f3n nominal, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 62 de \u00a0 los 98 senadores que componen la Corporaci\u00f3n, tal y como consta en el Acta No. 40 de Plenaria del Senado de igual \u00a0 data, publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 15 de marzo de 2013 (p\u00e1g. \u00a0 92-94)[20], \u00a0 discriminada de la siguiente forma: proposici\u00f3n positiva\u00a0 con que termina \u00a0 el informe de ponencia, 54 votos por el \u201cs\u00ed\u201d y 8 por el \u201cno\u201d; el articulado en \u00a0 bloque del proyecto, el t\u00edtulo y el deseo de que haga tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara, \u00a0 47 votos por el \u201cs\u00ed\u201d y 10 votos por el \u201cno\u201d. El acta consigna la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Solicitud del honorable Senador \u00a0 Camilo Ernesto Romero Galeano,\u00a0la Presidencia\u00a0abre la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 positiva con que termina el informe de ponencia, del Proyecto de ley n\u00famero 133 \u00a0 de 2012 Senado, e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para \u00a0 proceder en forma nominal. || La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informa el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 || Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: || Por el S\u00ed:\u00a054 || \u00a0 Por el No:\u00a008 || Total:\u00a062 Votos || \u00a0 Por Solicitud del honorable Senador Camilo Ernesto Romero Galeano,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el \u00a0 articulado en bloque, el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del Proyecto de ley n\u00famero 133 de 2012 Senado, e indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. || La \u00a0 Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informa el resultado de la votaci\u00f3n. || Por Secretar\u00eda se \u00a0 informa el siguiente resultado: || Por el S\u00ed:\u00a047 || Por el No:\u00a010 || \u00a0 Total:\u00a057 Votos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, en escrito remitido a esta Corte el 6 de septiembre de \u00a0 2013[21], \u00a0 certific\u00f3 que el texto aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria del 13 de diciembre de \u00a0 2013 fue publicado en la \u201cGaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de \u00a0 2012\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de \u00a0 Ley \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el \u00a0 Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, \u00a0 firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012 fue radicado en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, bajo el n\u00famero \u00a0 de radicaci\u00f3n \u201c238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado\u201d[23], design\u00e1ndose \u00a0 como ponentes a los representantes Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Carlos Alberto Zuluaga D\u00edaz, Juan Carlos \u00a0 Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez e Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para el tercer debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes del \u201cProyecto de Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado\u201d, fue presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 esa entidad por los representantes Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega, Hern\u00e1n Penagos Giraldo, Carlos Alberto \u00a0 Zuluaga D\u00edaz, Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, Iv\u00e1n Dar\u00edo Sandoval Perilla y, posteriormente, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 249 del 30 de abril de 2013 (p\u00e1g. 1-72)[24], \u00a0 tal y como lo certific\u00f3 el Secretario General de la Comisi\u00f3n[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3. Anuncio para votaci\u00f3n en tercer \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al cumplimiento del art\u00edculo \u00a0 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, se advierte que la votaci\u00f3n del \u201cProyecto \u00a0 de Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 \u00a0 de 2012 Senado\u201d fue \u00a0 anunciada por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 d\u00eda 30 de abril de 2013, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que se \u00a0 convoque, sin especificar la fecha, y sin hacerla determinable, seg\u00fan se colige \u00a0 del Acta No. 29, del 30 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 626 del 16 de agosto de 2013 (p\u00e1g. 16-17)[26], que en lo \u00a0 pertinente reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTiene el uso de la palabra \u00a0 el presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || Anunciemos los \u00a0 proyectos y de una vez anunciamos que en el marco de la discusi\u00f3n de esos \u00a0 proyectos se citar\u00e1 a todos los funcionarios para informaci\u00f3n en la discusi\u00f3n de \u00a0 estos proyectos. || Tiene el uso de la palabra\u00a0la Secretaria\u00a0(e) doctora \u00a0 Carmen Susana Arias Perdomo: || Con gusto se\u00f1or Presidente. Anuncio de \u00a0 proyectos de ley en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n del d\u00eda 30 de abril, para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003. Para ser \u00a0 discutidos y votados en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde se discutan y se aprueben \u00a0 proyectos de ley. || (\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara-133 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre Colombia \u00a0 y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus estados miembros por \u00a0 otra,firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de\u00a02012\u2019.|| Tiene el uso de \u00a0 la palabra el presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || \u00a0 Agotado el orden del d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se convocar\u00e1 por secretar\u00eda a la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda. || Tiene el uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0(e) doctora Carmen Susana Arias Perdomo: || As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or \u00a0 Presidente. || Se levanta la sesi\u00f3n a las 11:55 a. m. || El Presidente, || \u00d3scar \u00a0 de Jes\u00fas Mar\u00edn. || La Secretaria General\u00a0(e), || Carmen Susana Arias Perdomo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4. Aprobaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado\u201d, por parte de la mencionada Comisi\u00f3n, ocurri\u00f3 en la sesi\u00f3n realizada el martes 7 de mayo de 2013, \u00a0 tal como lo informa el Acta No. \u00a0 30 de ese d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 626 del 16 de agosto \u00a0 de 2013 (p\u00e1g. 17-48)[27] \u00a0y las certificaciones enviadas a esta Corporaci\u00f3n, por el Secretario General de \u00a0 la Comisi\u00f3n, el 26 de agosto[28] \u00a0y el 5 de septiembre de 2013[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la referida gaceta y de los escritos \u00a0 antedichos, se infiere que el proyecto se aprob\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 que cont\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio necesario para tal fin, ya que \u00a0 17 de los 18 Representantes que integran la Comisi\u00f3n se hicieron presentes en el \u00a0 debate, los cuales votaron por unanimidad la aprobaci\u00f3n del mismo; \u00a0 espec\u00edficamente, en lo que respecta a la proposici\u00f3n afirmativa al informe de \u00a0 ponencia, el articulado, el t\u00edtulo y la intenci\u00f3n de que se le diera cuarto \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, del texto de la Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 626 del 16 de agosto de 2013 se extracta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Con gusto se\u00f1or Presidente. Tercer punto del Orden del \u00a0 D\u00eda. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de proyectos en primer debate, estos proyectos \u00a0 fueron anunciados en sesi\u00f3n del d\u00eda 30 de abril de 2013 para ser discutidos y \u00a0 votados en esta sesi\u00f3n. || 1.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre \u00a0 Colombia y el Per\u00fa por una parte y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros por \u00a0 otra,\u00a0firmado en Bruselas, B\u00e9lgica el 26 de junio de 2012 || Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: \u00a0 || Se\u00f1ora Secretaria favor dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia.|| Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Por las consideraciones \u00a0 anteriores, solicitamos a los honorables Representantes de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes, dar primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado || Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || (\u2026). Contin\u00faa la \u00a0 discusi\u00f3n del informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00a0 \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? || Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Ha sido aprobada la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia. || Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || Articulado del \u00a0 proyecto. || Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: || Se\u00f1or Presidente me permito informarle que son 3 \u00a0 art\u00edculos, debidamente publicados en la gaceta correspondiente. No hay ninguna \u00a0 proposici\u00f3n modificatoria al respecto se\u00f1or Presidente || Hace uso de la \u00a0 palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || En \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado, se abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, \u00bfaprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria \u00a0 General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || Ha sido aprobado el articulado se\u00f1or Presidente. \u00a0|| Hace uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00d3scar de \u00a0 Jes\u00fas Mar\u00edn: || T\u00edtulo se\u00f1ora Secretaria. || Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: || \u00bfPor medio de la cual \u00a0 se Aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la \u00a0 Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus Estados miembros, por otra\u2019,\u00a0firmado en Bruselas, B\u00e9lgica \u00a0 [sic] del 2012. || Hace uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor \u00d3scar de Jes\u00fas Mar\u00edn: || En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo y le \u00a0 pregunto a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si quiere que este proyecto pase a segundo debate. Se \u00a0 abre su discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, aprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n. || Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: || Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 y los honorables Representantes manifiestan que quieren que pase a segundo \u00a0 debate y se convierta en ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado en tercer debate al \u201cProyecto de Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado\u201d \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 (p\u00e1g. 76)[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5. Ponencia para cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.6. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto \u00a0 debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 28 de mayo de 2013, se anunci\u00f3 que la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de \u00a0 Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de \u00a0 2012 Senado\u201d, acaecer\u00eda el \u00a0 4 de junio del mismo a\u00f1o, o en la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se \u00a0 debatan proyectos de ley o actos legislativos. As\u00ed consta en el Acta No. 208 del \u00a0 28 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 683 del 5 de \u00a0 septiembre de 2013 (p\u00e1g. 9)[32]. \u00a0 El texto del anuncio para votaci\u00f3n aparece en la citada acta, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Secretaria \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: || S\u00ed se\u00f1or Presidente, \u00a0 ese Orden del D\u00eda ya est\u00e1 publicado en la p\u00e1gina para el d\u00eda de ma\u00f1ana, se \u00a0 anuncian los proyectos de ley para segundo debate para la sesi\u00f3n del d\u00eda 4 de \u00a0 junio de 2013 o para siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos de ley o \u00a0 actos legislativo de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 en su \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba. || Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, \u00a0 por una parte, y la uni\u00f3n europea y sus estados miembros, por otra\u2019, firmado en \u00a0 Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.7. Aprobaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de 2012 Senado\u201d, por parte de la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, tuvo lugar en la sesi\u00f3n del d\u00eda 4 de junio de 2013, en los \u00a0 t\u00e9rminos del anuncio que debidamente se realiz\u00f3 en la del 28 de mayo, tal y como \u00a0 consta en el Acta No. 209 de la fecha mencionada, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 657 del 30 de agosto de 2013 (p\u00e1g. 11-32)[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, tanto de la certificaci\u00f3n expedida por la Subsecretaria General de la \u00a0 referida C\u00e1mara, remitida a este Tribunal, el 29 de agosto de 2013[34], \u00a0 como del Acta No. 209, se advierte que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda 4 de junio de 2013, a la cual asistieron ciento cuarenta \u00a0 y seis (146) Representantes, \u201cfueron considerados y aprobados por votaci\u00f3n \u00a0 nominal, la ponencia para el segundo debate, el articulado, t\u00edtulo y la pregunta \u00a0 \u2018quiere la Plenaria que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d[35]. \u00a0Sobre el particular, en dicha acta, se lee lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para votar el \u00a0 informe de ponencia donde pide que se le d\u00e9 segundo debate a este Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara-133 de 2012 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el acuerdo comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n \u00a0 Europea\u00a0y sus estados miembros, por otra || Secretario General doctor Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: || Se cierra el registro. || Se cierra el \u00a0 registro.|| Por el s\u00ed: 76 votos electr\u00f3nicos, 5 manuales, para un total \u00a0 de 81 votos por el\u00a0s\u00ed. || Por el no: 19 votos electr\u00f3nicos, ninguno \u00a0 manual. || Se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el informe de Ponencia. || Secretario \u00a0 General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre el registro para \u00a0 la votaci\u00f3n del articulado del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el acuerdo comercial entre \u00a0 Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus estados miembros, \u00a0 por otra. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 || (\u2026). Se cierra el registro y la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: || Por \u00a0 el s\u00ed Electr\u00f3nicamente han votado 75 honorables Representantes m\u00e1s 4 votos \u00a0 manuales. Para un total de 79 votos. || Por el no: 18 votos, ninguno \u00a0 manual. || Se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el articulado de este proyecto \u00a0 || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se abre \u00a0 el registro para la votaci\u00f3n del t\u00edtulo y la pregunta si quiere que este \u00a0 proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0hecha por el Presidente. || Se cierra el \u00a0 registro, se\u00f1or Presidente la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: || Por el \u00a0 s\u00ed: electr\u00f3nicamente 71 votos, manuales 4 votos, para un total de 75 votos. \u00a0 || Por el no: 15 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual. || Se\u00f1or Presidente \u00a0 ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta que usted hizo si quiere que este \u00a0 proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del proyecto aprobado en \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representante aparece publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013 (p\u00e1g. 32)[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 16 de julio de 2013, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1669[37], \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial \u00a0 entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados \u00a0 Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo citado, encuentra \u00a0 la Corte que el \u201cProyecto de \u00a0 Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de \u00a0 2012 Senado\u201d, que concluy\u00f3 \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Ley 1669 de 16 de \u00a0 julio de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre \u00a0 Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, \u00a0 por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d, \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0 conformidad con lo que a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Inicio en la c\u00e1mara correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, como lo \u00a0 exige el art\u00edculo 154 de la Carta, y fue asignado a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior y \u00a0 Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Publicaciones oficiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se efectuaron las publicaciones oficiales, seg\u00fan lo \u00a0 establece el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 Superior y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las publicaciones se dieron de la siguiente \u00a0 manera: (1) antes de darle curso en la respectiva Comisi\u00f3n del Senado, el \u00a0 proyecto fue publicado, junto con la exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 672 del 5 de octubre \u00a0 de 2012; (2) la ponencia para primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 814 del 19 de noviembre de 2012; \u00a0 (3) el texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012; \u00a0 (4) la ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 919 del 11 de diciembre de 2012; \u00a0 (5) \u00a0el texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 954 del 20 de diciembre de 2012; (6) la ponencia para tercer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 249 del 30 de abril \u00a0 de 2013; (7) el texto \u00a0 aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 307 del 22 de mayo de 2013; \u00a0 (8) \u00a0la ponencia para cuarto debate en la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta de Congreso No. 307 del 22 de mayo de 2013 y (9) el \u00a0 texto definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 399 del 11 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Comp\u00e1s de espera entre cada debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumplieron los t\u00e9rminos previstos en el inciso 1\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n. Tanto el de los 8 d\u00edas que deben mediar \u00a0 entre el primer y el segundo debate en una misma C\u00e1mara, como el de los 15 d\u00edas \u00a0 que, igualmente, deben transcurrir entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una \u00a0 C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, teniendo presente que tales \u00a0 t\u00e9rminos se entienden contados en d\u00edas calendario[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, mientras el primer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 28 de noviembre de 2012, el segundo debate en la Plenaria del Senado se llev\u00f3 \u00a0 a cabo el 13 de diciembre del \u00a0 mismo a\u00f1o, transcurriendo entre \u00a0 ellos m\u00e1s de 8 d\u00edas. Lo mismo ocurri\u00f3 en el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, habida cuenta que, mientras el primer debate, en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara, se cumpli\u00f3 el d\u00eda 7 \u00a0 de mayo de 2013, el segundo \u00a0 debate, en Plenaria de C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el d\u00eda 4 de junio de 2013, existiendo, entre uno y otro, una diferencia de m\u00e1s \u00a0 de 8 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, que \u00a0 tuvo lugar el 13 de diciembre de 2012, y el debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, dado 7 de \u00a0 mayo de 2013, transcurri\u00f3 un \u00a0 tiempo notoriamente superior a los 15 d\u00edas que exige la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Qu\u00f3rum, mayor\u00edas y sistema de \u00a0 votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue discutido y aprobado en \u00a0 cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas C\u00e1maras, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 157 Superior. En cuanto a su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, lo \u00a0 fue conforme al qu\u00f3rum y a las mayor\u00edas exigidas por los art\u00edculos 145 y 146 de \u00a0 la Carta y el Reglamento del Congreso. Su aprobaci\u00f3n se dio, en unos casos, \u00a0 mediante el sistema de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y en otros, mediante el sistema de votaci\u00f3n ordinaria[39], \u00a0 en los t\u00e9rminos fijados en las actas referenciadas en el ac\u00e1pite anterior, y de \u00a0 conformidad con las certificaciones expedidas por los respectivos secretarios \u00a0 generales de las comisiones y plenarias, que reposan en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto, en todos sus componentes \u00a0 \u2013informe de ponencia, articulado, t\u00edtulo y vocaci\u00f3n de continuidad en su \u00a0 tr\u00e1mite\u2013 cont\u00f3 con la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, en primer debate, de los 13 senadores \u00a0 que integran la Comisi\u00f3n Segunda del Senado; lo mismo ocurri\u00f3 en la c\u00e9lula \u00a0 legislativa hom\u00f3loga en la C\u00e1mara de Representantes, en la cual se hizo lo \u00a0 propio con los 17 representantes que se hicieron presentes \u2013de un total de 18 \u00a0 miembros\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en las Plenarias de Senado y \u00a0 C\u00e1mara de Representantes se emple\u00f3 el sistema de votaci\u00f3n nominal. En la primera \u00a0 participaron 62 de los 98 senadores que la componen, quienes se inclinaron, en \u00a0 su gran mayor\u00eda, por la aprobaci\u00f3n de cada una de las partes del proyecto, en \u00a0 proporciones constitucionalmente v\u00e1lidas para el efecto previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se concluye que cada una de \u00a0 las deliberaciones se\u00f1aladas cont\u00f3 con la presencia de m\u00e1s de la mitad de los \u00a0 congresistas que hacen parte de las respectivas entidades, con lo que se \u00a0 satisfizo el qu\u00f3rum exigido por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2 de los cuatro debates, la votaci\u00f3n fue \u00a0 un\u00e1nime y se efectu\u00f3 por el sistema de votaci\u00f3n ordinaria[40], permitido \u00a0 por la Constituci\u00f3n, como excepci\u00f3n al m\u00e9todo de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 133 superior, cuando se verifica que no hay \u00a0 oposiciones a la aprobaci\u00f3n del proyecto, que no se registraron votos en su \u00a0 contra, que ninguno de los votantes manifest\u00f3 su desacuerdo con el empleo de \u00a0 dicho sistema; circunstancias, todas, que convergen en el tr\u00e1mite del proyecto \u00a0 normativo examinado. Solamente en las plenarias de c\u00e1mara se efectu\u00f3 la \u00a0 aprobaci\u00f3n respectiva por la v\u00eda del sistema de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, \u00a0 debido a que no hubo consenso entre los parlamentarios que participaron de \u00a0 ellas. Por lo tanto, los m\u00e9todos empleados para definir la voluntad del \u00a0 legislador se ajustaron a los par\u00e1metros constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1. Del sistema de votaci\u00f3n empleado \u00a0 para la aprobaci\u00f3n del articulado del Proyecto en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.1. Con posterioridad a la votaci\u00f3n de la proposici\u00f3n con la que termina \u00a0 el informe de ponencia \u2013que sugiere dar primer debate al Proyecto\u2013 y la de \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado, el senador Guillermo Garc\u00eda dej\u00f3 constancia \u00a0 de su voto negativo frente a la proposici\u00f3n con la que termina el informe de \u00a0 ponencia, pero tambi\u00e9n con respecto al articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la senadora Myriam Paredes, quien presidi\u00f3 la sesi\u00f3n, le manifest\u00f3 que \u00a0 su interpelaci\u00f3n no produjo ning\u00fan efecto sobre la votaci\u00f3n, por considerarla \u00a0 posterior a la misma, raz\u00f3n por la cual se tuvo por aprobado el articulado del \u00a0 proyecto a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, esta situaci\u00f3n abre el debate sobre la validez del tipo de \u00a0 votaci\u00f3n empleada en esta oportunidad, pues surge un interrogante en cuanto a la \u00a0 necesidad de que haya sido nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar que el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, modificado por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2009, estableci\u00f3 como regla general, en el desarrollo de la \u00a0 actividad parlamentaria, el voto nominal y p\u00fablico, pero, al mismo tiempo, \u00a0 contempl\u00f3 la posibilidad que, de forma excepcional, pudiera emplearse otro tipo \u00a0 de votaci\u00f3n, en los casos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio de esa potestad conferida por el constituyente primario, el legislador \u00a0 org\u00e1nico expidi\u00f3 la Ley 1431 de 2011[41], con la que modific\u00f3 el \u00a0 reglamento del Congreso, a efectos precisar los eventos en los que procede la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 dispuso que pudiera emplearse \u00a0 cuando exista unanimidad en la decisi\u00f3n adoptada con respecto al articulado del \u00a0 proyecto, salvo que alguno de los congresistas implicados en la deliberaci\u00f3n \u00a0 solicite la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma tambi\u00e9n contempla que \u201cel Secretario informar\u00e1 sobre el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por \u00a0 exacto el informe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, cuando tal funcionario advierte la aprobaci\u00f3n del articulado \u00a0 a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n ordinaria, la presunci\u00f3n de buena fe, a cuyos \u00a0 postulados se ci\u00f1en las autoridades p\u00fablicas (art. 83 C.P.), conduce a que \u00a0 existi\u00f3 consenso en la deliberaci\u00f3n de los parlamentarios sobre ese aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 cierto que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (art. 133 C.P.) promueve importantes \u00a0 principios constitucionales en las votaciones efectuadas por los miembros de los \u00a0 cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa, por cuanto, luego de consultar el \u00a0 esp\u00edritu del legislador org\u00e1nico, se advierte que, \u201ccomo mecanismo para \u00a0 visibilizar m\u00e1s la gesti\u00f3n de las corporaciones p\u00fablicas e incrementar ante el \u00a0 ciudadano[sic] y aumentar la responsabilidad de sus miembros, se propone \u00a0 adicionar el art\u00edculo 133 Constitucional, estableciendo la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica como regla para la adopci\u00f3n de sus decisiones, reservando s\u00f3lo los casos \u00a0 que se except\u00faen legalmente\u201d[42]. \u00a0 Empero, igualmente ha dispuesto los elementos pertinentes para que la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria se pueda llevar a cabo, la cual, valga decir, tambi\u00e9n contrae matices \u00a0 teleol\u00f3gicos loables, como el enaltecimiento de los principios de econom\u00eda \u00a0 procesal y celeridad, que desempe\u00f1an un rol trascendental en el ejercicio de las \u00a0 funciones de cualquier autoridad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 contraste con lo anterior, es menester precisar que los principios de \u00a0 instrumentalidad[43] \u00a0e in dubio pro legislatoris[44] \u00a0sugieren que el tr\u00e1mite legislativo no puede ser concebido como un fin en s\u00ed \u00a0 mismo, lo cual no implica que, con ello, se le reste importancia al respeto por \u00a0 las formas dispuestas por el constituyente para lograr los prop\u00f3sitos \u00a0 democr\u00e1ticos confiados al legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte es consciente que excepciones consagradas de forma taxativa por el \u00a0 legislador org\u00e1nico, como la votaci\u00f3n ordinaria, no pueden ser interpretadas con \u00a0 flexibilidad, pero s\u00ed de acuerdo con el universo jur\u00eddico conformado por los \u00a0 postulados constitucionales decantados por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas premisas, esta Corporaci\u00f3n entiende que el informe que da el \u00a0 secretario de la respectiva comisi\u00f3n o c\u00e1mara sobre el resultado de la votaci\u00f3n \u00a0 resulta v\u00e1lido, a menos que su veracidad sea cuestionada por alguno de los \u00a0 congresistas que participan del debate, pues el silencio y posterior aprobaci\u00f3n \u00a0 de las actas en las que se deposita esa informaci\u00f3n convalidan el escenario de \u00a0 unanimidad indicado en el numeral 16 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto es apenas l\u00f3gico, porque los primeros llamados a ejercer control de la \u00a0 actividad legislativa son los propios parlamentarios, quienes deben advertir \u00a0 cualquier situaci\u00f3n irregular, que pueda viciar la validez del proyecto, en lo \u00a0 que guarde relaci\u00f3n directa con su participaci\u00f3n en la deliberaci\u00f3n. As\u00ed lo ha \u00a0 establecido esta corporaci\u00f3n en sentencias como la C-786 de 2012[45] y la C-168 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la primera precis\u00f3 que \u201cno existe vicio de procedimiento con aptitud para \u00a0 provocar la declaratoria de inexequibilidad de una norma, cuando no se tramita \u00a0 una proposici\u00f3n, si quien la present\u00f3 no puso la diligencia necesaria para \u00a0 impulsar su consideraci\u00f3n y la decisi\u00f3n en torno a la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la segunda, por ejemplo, refiri\u00f3 que \u201cen principio, es en el propio debate, \u00a0 empleando la mec\u00e1nica que la Constituci\u00f3n y la Ley han previsto para ello, en \u00a0 donde deben tramitarse las discrepancias y hacerse valer las garant\u00edas que el \u00a0 procedimiento legislativo ha previsto. Solo aquellas irregularidades que \u00a0 trasciendan ese \u00e1mbito, o, porque habiendo sido planteadas, no fueron atendidas, \u00a0 o porque fueron inadvertidas, o porque no tuvieron ocasi\u00f3n de expresarse, \u00a0 tendr\u00edan la virtualidad de plantearse como eventuales vicios de procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, el silencio de dicho congresista debe ser asumido como el asentimiento a \u00a0 los argumentos esbozados por la senadora Paredes, lo cual da lugar a una \u00a0 circunstancia que no puede ser interpretada dentro del control de \u00a0 constitucionalidad de la Corte bajo una lectura perversa del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo; m\u00e1xime cuando, con posterioridad a esa eventualidad, se produjo un \u00a0 informe del Secretario de la Comisi\u00f3n en tal sentido, que no fue objeto de \u00a0 reparo o reproche alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 admitirse lo contrario, se impondr\u00eda al ejercicio legislativo un contorno de \u00a0 figuras sacramentales que atentar\u00eda contra el principio democr\u00e1tico, \u00a0 obstaculizando la producci\u00f3n normativa que subyace en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, adem\u00e1s de tornar nugatorio cualquier intento de votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 pues la Corte no puede partir de la base de que la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 el Secretario de la c\u00e1mara o comisi\u00f3n contraviene la realidad de los hechos por \u00a0 \u00e9l descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, advierte la Sala que no existe plena certeza de que la constancia del \u00a0 senador Guillermo Garc\u00eda se haya presentado en el momento oportuno, puesto que \u00a0 el sentido negativo o positivo del voto se circunscribe al espacio espec\u00edfico \u00a0 dispuesto para ello, lo que significa que una constancia de voto negativo antes \u00a0 de la deliberaci\u00f3n supone un mero anuncio del sentido del mismo; as\u00ed como una \u00a0 posterior implica la pretensi\u00f3n de retorno hacia un punto de controversia que ya \u00a0 se encuentra zanjado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas circunstancias tiene la entidad suficiente para poner en tela \u00a0 de juicio la afirmaci\u00f3n del Secretario del correspondiente cuerpo legislativo \u00a0 sobre el acto de votaci\u00f3n mismo, pues validar una constancia previa o posterior \u00a0 al momento de ejercitar el voto supone desconocer la voluntad impresa por los \u00a0 congresistas al momento en que, efectivamente, emplean su potestad decisoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 analog\u00eda, aceptar un planteamiento de esta magnitud supondr\u00eda, por ejemplo, \u00a0 tener como v\u00e1lidos e inalterables los sufragios expresados p\u00fablicamente en favor \u00a0 de un aspirante a un cargo de elecci\u00f3n popular antes de que se lleven a cabo los \u00a0 comicios, desconociendo que, de acuerdo con la voluntad patente del elector, \u00a0 hasta el \u00faltimo minuto est\u00e1 en su fuero sufragar en un sentido u otro. Algo \u00a0 similar ocurrir\u00eda cuando, luego de depositado el voto en la urna o pretermitida \u00a0 la oportunidad para ello, cualquier ciudadano env\u00ede un documento al \u00f3rgano \u00a0 electoral pertinente para que se le cuente con los que eligieron a determinado \u00a0 candidato, lo cual resultar\u00eda absurdo, atendiendo el principio democr\u00e1tico y la \u00a0 inexorable confianza que debe inspirar tal acontecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, advierte la Corte que en el sub examine no se distingue con \u00a0 claridad que la constancia se haya presentado en el momento adecuado de la \u00a0 votaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, en virtud del principio de in dubio pro \u00a0 legislatoris, debe convalidarse el ejercicio legislativo surtido durante el \u00a0 primer debate al proyecto de ley de la referencia, particularmente, en lo \u00a0 atinente a la aprobaci\u00f3n del articulado a trav\u00e9s del sistema de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.1.2. Por otro lado, tambi\u00e9n es importante aclarar que la finalidad \u00a0 perseguida con la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no es otra que establecer el \u00a0 sentido del voto efectuado por cada uno de los congresistas que participan del \u00a0 correspondiente debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa m\u00e1xima, este Tribunal encontr\u00f3 justificada la votaci\u00f3n ordinaria como \u00a0 sistema excepcional para la toma de decisiones en el marco del ejercicio \u00a0 legislativo[46] \u00a0y, particularmente, en la aprobaci\u00f3n del articulado de un proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese entendido, luego de contrastarla con el principio de instrumentalidad de las \u00a0 formas consider\u00f3 que la carencia de una votaci\u00f3n un\u00e1nime en su aplicaci\u00f3n no \u00a0 supone una circunstancia irregular que vicie el procedimiento formativo de una \u00a0 ley, siempre que con ello no se contrar\u00eden los principios constitucionales por \u00a0 los que propende el sistema nominal y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, encuentra la Corte que, aunque falte dicho presupuesto en la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria con la que se apruebe un asunto, se tendr\u00e1 como v\u00e1lida si se puede: \u00a0 \u201c(i) determinar en concreto los votos\u00a0 disidentes; (ii) establecer la \u00a0 existencia del qu\u00f3rum requerido para la aprobaci\u00f3n de la iniciativa; (iii) \u00a0 previamente a la votaci\u00f3n, no se hayan radicado proposiciones respecto del \u00a0 proyecto de ley o de alguno de sus art\u00edculos y (iv) no se omiti\u00f3 la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica siendo solicitada expresamente por alguno de los congresistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto, para el asunto que se examina, esta corporaci\u00f3n insiste \u00a0 en la validez de la votaci\u00f3n surtida para la aprobaci\u00f3n del articulado en primer \u00a0 debate, pues el \u00fanico voto disidente que se registr\u00f3 de esa actividad fue el del \u00a0 senador Guillermo Garc\u00eda Realpe, frente al cual sobra recordar las precisiones \u00a0 mencionadas en cuanto a la oportunidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, por cuanto se verific\u00f3 la existencia del qu\u00f3rum decisorio, \u00a0 circunstancia que se advierte: de las m\u00faltiples intervenciones de los senadores \u00a0 de la Comisi\u00f3n; de la aprobaci\u00f3n previa de otras iniciativas[47], \u00a0 cuyos votos fueron registrados mediante el sistema de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica; y, primordialmente, del anuncio que, en tal sentido, efectu\u00f3 la \u00a0 presidenta de la Comisi\u00f3n antes de llevarse a cabo la votaci\u00f3n, todo lo cual \u00a0 consta en la Gaceta del Congreso No. 455 de 2013, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa se\u00f1ora Presidenta, Senadora \u00a0 Myriam\u00a0Paredes Aguirre ||Como existe qu\u00f3rum decisorio, vamos a someter a \u00a0 consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el Orden del D\u00eda, aprobamos Orden del D\u00eda con la \u00a0 alteraci\u00f3n que propuso\u00a0la Senadora Alexandra\u00a0Moreno, procedemos al debate \u00a0 correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la misma medida, porque no se radicaron proposiciones modificatorias al proyecto \u00a0 de ley o a sus art\u00edculos, lo que se debe, b\u00e1sicamente, a que tal posibilidad se \u00a0 encuentra proscrita para los congresistas respecto de un tratado internacional, \u00a0 por tratarse de una iniciativa privativa del Gobierno, lo que implica que solo \u00a0 este las puede dictar o reformar, seg\u00fan se desprende del art\u00edculo 142-20 de la \u00a0 Ley 5\u00b0 de 1992 (Reglamento del Congreso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se debe sostener la validez de la \u00a0 aprobaci\u00f3n del articulado del proyecto en primer debate, en la medida en que \u00a0 ninguno de los congresistas implicados solicit\u00f3 expresamente que la votaci\u00f3n \u00a0 fuera nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Aprobaci\u00f3n en no m\u00e1s de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue considerado en no \u00a0 m\u00e1s dos legislaturas, tal como lo establece el Art\u00edculo 162 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Lo anterior se corrobora al observar la fecha en la que el proyecto de \u00a0 ley fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica, lo cual ocurri\u00f3 el d\u00eda 5 de octubre de 2012, y la fecha en que \u00a0 fue aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, lo que, a su \u00a0 vez, sucedi\u00f3 el d\u00eda 4 de junio de 2013. En consecuencia, se tiene que el \u00a0 proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite y fue aprobado en la legislatura que comenz\u00f3 el 20 de \u00a0 julio de 2012 y que concluy\u00f3 el 20 de junio de 2013, lo cual significa que se \u00a0 debati\u00f3 y aprob\u00f3 en una sola legislatura, es decir, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Sanci\u00f3n presidencial y remisi\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se mencion\u00f3, el Proyecto de Ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 1669 de 2013, obtuvo la correspondiente sanci\u00f3n presidencial, el \u00a0 d\u00eda 16 de julio de 2013, cumpli\u00e9ndose de esta manera con lo previsto en el \u00a0 numeral 4 del art\u00edculo 157 Superior. Posteriormente, fue remitido a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n para los efectos previstos en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de \u00a0 nuestra Norma de Normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la observancia del requisito del anuncio previo, consagrado en el art\u00edculo \u00a0 8\u00b0 del Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, la Corte considera necesario hacer algunas precisiones en torno al \u00a0 alcance del citado requisito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.1. Seg\u00fan lo dispone el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a \u00a0 aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.2. La jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 referido al requisito del anuncio previo, destacando que su incorporaci\u00f3n al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico busca, \u201c[p]or una parte, permitir que los congresistas \u00a0 conozcan con la debida anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n, evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e \u00a0 intempestivas. Y por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones \u00a0 sociales que tengan inter\u00e9s en los proyectos tramitados por el Congreso, una \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su \u00a0 proceso de aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su \u00a0 acuerdo o desacuerdo con lo debatido\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.3. En distintos pronunciamientos sobre la \u00a0 materia, este Tribunal ha destacado que el requisito del anuncio lleva \u00a0 impl\u00edcitos unos presupuestos b\u00e1sicos,[49]\u00a0que deben ser \u00a0 tenidos en cuenta por el Congreso y luego verificados por el \u00f3rgano de control \u00a0 constitucional; ellos son: (i) que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 cada uno de los debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la \u00a0 presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y \u00a0 previa a aquella en la cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) \u00a0que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, \u00a0 determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 la anunciada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.4. Alrededor de los citados presupuestos, la \u00a0 propia jurisprudencia constitucional ha definido unas reglas objetivas de \u00a0 valoraci\u00f3n, dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n, como el juzgamiento \u00a0 del requisito de anuncio, sea el resultado de un proceso l\u00f3gico y racional, que \u00a0 permita interpretar el mandato constitucional que lo orienta y los objetivos que \u00a0 con \u00e9l se persiguen. Tales reglas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio no tiene que \u00a0 hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n \u00a0 ling\u00fc\u00edstica[50], en raz\u00f3n de que la \u00a0 Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el mandato \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es posible considerar \u00a0 cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de los debates surgen \u00a0 elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas \u00a0 directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una \u00a0 sesi\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El anuncio debe permitir \u00a0 determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley en tr\u00e1mite[51], \u00a0 de manera que s\u00f3lo la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de \u00a0 tener ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado \u00a0 ni determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Carta[52]. \u00a0 Para definir lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u201cdeterminable\u201d, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado[53]\u00a0que \u00a0 expresiones como: \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el \u00a0 proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito \u00a0 del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que la \u00a0 votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas \u00a0 deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a \u00a0 reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que \u00a0 efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.5. \u00a0A la luz de las anteriores premisas, y de acuerdo con el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 surtido por el \u201cProyecto de \u00a0 Ley No. 238 de 2012 C\u00e1mara, 133 de \u00a0 2012 Senado, que \u00a0 posteriormente se convirti\u00f3 en la Ley 1669 de 2013, advierte la Corte que, en relaci\u00f3n con este, se \u00a0 cumpli\u00f3 el requisito del anuncio previo para todos los debates, excepto para el \u00a0 tercero, frente al cual no existe claridad sobre el apego al mandato \u00a0 constitucional que regula la materia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.6. \u00a0 En el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, (i) se anunci\u00f3 \u00a0 debidamente el proyecto, al emplearse la expresi\u00f3n \u201canunciar los proyectos de ley \u00a0 que ser\u00e1n discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta \u00a0 (27 de noviembre de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (28 de noviembre de 2012), despu\u00e9s de una cadena ininterrumpida de \u00a0 anuncios que comenz\u00f3 en la sesi\u00f3n ordinaria del 20 de noviembre de 2012 y finaliz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 27 de noviembre del mismo a\u00f1o, as\u00ed como se precis\u00f3 en el apartado \u00a0 anterior; (iii) la fecha de la votaci\u00f3n result\u00f3 claramente determinable \u00a0 al haberse hecho uso de las expresiones \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u201cse convoca a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0para ma\u00f1ana a las 08:30 de la ma\u00f1ana\u201d; raz\u00f3n por la cual, se descartar una ruptura \u00a0 en la cadena de anuncios previos a la votaci\u00f3n en el primer debate del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.7. En segundo debate en la Plenaria del Senado, (i) \u00a0el anuncio del proyecto se llev\u00f3 a cabo en forma debida, al utilizarse las \u00a0 expresiones \u201cse anuncian los proyectos de ley que se discutir\u00e1n y aprobaran \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta \u00a0 (12 de diciembre de 2012) y previa a la votaci\u00f3n (13 de diciembre 2013); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n \u00a0 result\u00f3 claramente determinable al haberse hecho uso de las expresiones \u201cen \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u201cconvoca a la sesi\u00f3n para el d\u00eda d\u00eda jueves 13 de diciembre de 2012, a\u00a0las \u00a0 11:00 a. m\u201d ; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo \u00a0 en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, considerando que este se hizo el 12 de diciembre de 2012, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, \u00a0 esto es, en la del 13 de \u00a0 diciembre 2013, en la cual \u00a0 efectivamente se discuti\u00f3 y aprob\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.8. \u00a0En el tercer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 (i) \u00a0se anunci\u00f3 debidamente el proyecto al emplearse la expresi\u00f3n \u201canunci\u00f3 (\u2026) \u00a0 para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003\u201d; \u00a0(ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta (30 de abril de 2013) y previa a la votaci\u00f3n (7 de mayo de 2013); (iii) no obstante, del anuncio, surgen \u00a0 algunas dudas para determinar la fecha de votaci\u00f3n, al haberse utilizado las \u00a0 expresiones \u201cAnuncio de proyectos de ley en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n del d\u00eda 30 de \u00a0 abril, (&#8230;)Para ser discutidos y votados en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n donde se \u00a0 discutan y se aprueben proyectos de ley\u201d \u00a0 y \u00a0\u201cAgotado \u00a0 el orden del d\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se convocar\u00e1 por secretar\u00eda a la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u201d; \u00a0 y (iv) la votaci\u00f3n se materializ\u00f3 en la sesi\u00f3n del 7 de mayo de 2013, es \u00a0 decir, despu\u00e9s del anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la fecha de la votaci\u00f3n que deriva del \u00a0 anuncio, es menester precisar que tal ejercicio qued\u00f3 registrado en el Acta No. 29 del 30 de abril de 2013 de la \u00a0 respectiva Comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 626 del 16 de \u00a0 agosto de 2013 (p\u00e1g. 16-17)[54]. \u00a0 Igualmente, que la votaci\u00f3n del Proyecto \u00a0 ocurri\u00f3 \u00a0en la sesi\u00f3n realizada el martes 7 de mayo de \u00a0 2013, tal como lo informa el \u00a0 Acta No. 30 de ese mismo d\u00eda, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 626 del \u00a0 16 de agosto de 2013 (p\u00e1g. 17-48)[55] \u00a0y en las certificaciones enviadas a esta Corporaci\u00f3n por el Secretario General \u00a0 de la Comisi\u00f3n, el 26 de agosto[56] \u00a0y el 5 de septiembre de 2013[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se colige que entre el anuncio y la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto no medi\u00f3 sesi\u00f3n alguna, pues la consecutividad en las \u00a0 actas que dan cuenta de tales eventos \u2013No. 29 y No. 30, del 30 de abril y del 7 \u00a0 de mayo de 2013, respectivamente\u2013 as\u00ed lo sugiere, raz\u00f3n que conduce a la Corte a \u00a0 descartar una ruptura en la cadena de anuncios, toda vez que, efectivamente, el \u00a0 debate tuvo lugar en los t\u00e9rminos advertidos por la Comisi\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 inmediatamente anterior, es decir, \u201cen sesi\u00f3n de comisi\u00f3n [sic] donde se \u00a0 discutan y se aprueben proyectos de ley\u201d, lo que, de acuerdo con una interpretaci\u00f3n \u00a0 apropiada, debe entenderse como: la siguiente en la que se adelante tal \u00a0 ejercicio, pues los diferentes \u00f3rganos legislativos efect\u00faan tambi\u00e9n otro tipo \u00a0 de debates \u2013como por ejemplo: de control pol\u00edtico\u2013, los cuales se presentan de \u00a0 conformidad con su agenda, la cual se construye con base en las necesidades y \u00a0 prioridades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a un caso similar al que se estudia, la \u00a0 Corte puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Sala percibe que (\u2026) el 15 de noviembre de 2005 \u00a0 no tuvo lugar la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n destinada a debatir y votar los proyectos \u00a0 de ley anunciados el 9 del mismo mes, sino que la misma ocurri\u00f3 el 16 de \u00a0 noviembre. La prueba de que el 15 no se celebr\u00f3 la sesi\u00f3n y que, por tanto, en \u00a0 esa fecha no pudo renovarse el anuncio a efectos de no romper la secuencia est\u00e1 \u00a0 en que, seg\u00fan el orden sucesivo de numeraci\u00f3n de las sesiones, el acta siguiente \u00a0 a la de la sesi\u00f3n del 9 de noviembre es la correspondiente a la del 16 de \u00a0 noviembre. En efecto, la sesi\u00f3n del 9 tiene asignada el Acta N\u00b0 11, al tiempo \u00a0 que la sesi\u00f3n del 16 tiene asignada el Acta N\u00b0 12, hecho que demuestra que entre \u00a0 ambas no existi\u00f3 otra sesi\u00f3n en la que no se hubiera votado el proyecto y \u00a0 hubiera podido renovarse el anuncio. En \u00faltimas, dado que entre la sesi\u00f3n en que \u00a0 se hizo el anuncio y la sesi\u00f3n en que finalmente ocurri\u00f3 la votaci\u00f3n no medi\u00f3 \u00a0 ninguna sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, \u00e9sta no incumpli\u00f3 con el deber de renovar el \u00a0 anuncio. En estas condiciones, la Corte no considera que el anuncio que tuvo \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica hubiera sido efectuado con violaci\u00f3n de las normas procesales \u00a0 pertinentes\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, este tribunal \u00a0 encuentra que el anuncio del proyecto para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en tercer \u00a0 debate cumpli\u00f3 su fin constitucional, avini\u00e9ndose a los criterios sentados por \u00a0 la jurisprudencia de la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.9. \u00a0En el cuarto debate, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, (i) \u00a0se anunci\u00f3 debidamente el proyecto, al emplearse las expresiones \u201cse anuncian los proyectos de \u00a0 ley para segundo debate\u201d; (ii) el anuncio se realiz\u00f3 en \u00a0 sesi\u00f3n distinta (28 de mayo de \u00a0 2013) y previa a la votaci\u00f3n (4 de junio de 2013); (iii) la fecha de la votaci\u00f3n result\u00f3 \u00a0 claramente determinable al haberse utilizado la expresi\u00f3n \u201cpara la sesi\u00f3n del d\u00eda 4 de \u00a0 junio de 2013\u201d; y (iv) la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo \u00a0 en la sesi\u00f3n indicada en el anuncio, que se hizo el 28 de mayo de 2013, para llevarse a cabo en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, prevista \u00a0 para el 4 de junio de 2013, en la que, efectivamente, tuvo lugar la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos descritos, la Corte concluye que la Ley 1669 de 16 de julio de 2013, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y \u00a0 la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, firmado en Bruselas, \u00a0 B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d, cumpli\u00f3 con los requisitos formales impuestos por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la aprobaci\u00f3n de las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificado el cumplimiento del procedimiento legislativo que dio paso a la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1669 de 2013, procede la Corte a examinar si dicha ley, y \u00a0 el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, desde el punto de \u00a0 vista material, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen material del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece que las relaciones exteriores del estado colombiano \u201cse fundamentan en \u00a0 la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en \u00a0 el reconocimiento de los principios del derecho aceptados por Colombia\u201d y, sobre \u00a0 esta base, los art\u00edculos 226 y 227 superiores se\u00f1alan que el estado \u201cpromover\u00e1 \u00a0 la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional\u201d y que \u00a0 tambi\u00e9n se promover\u00e1 la integraci\u00f3n \u201cecon\u00f3mica social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s \u00a0 naciones y, especialmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las prescripciones del \u00a0 art\u00edculo 227, el medio para lograr la integraci\u00f3n es la celebraci\u00f3n de tratados, \u00a0 muchos de los cuales tienen un car\u00e1cter dominantemente comercial y responden a \u00a0 una creciente tendencia del mundo contempor\u00e1neo hacia la globalizaci\u00f3n, que \u00a0 comporta el intercambio de personas, bienes y servicios entre distintos pa\u00edses, \u00a0 acelerado por las innovaciones tecnol\u00f3gicas, todo lo cual constituye una valiosa \u00a0 oportunidad, pero no deja de representar riesgos en el plano global y en el \u00a0 \u00e1mbito interno de los estados y organizaciones que se comprometen en ese \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Carta \u00a0 agrega que los tratados que promuevan la integraci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1n \u00a0 celebrarse sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, lo cual adquiere \u00a0 singular relevancia cuando se trata de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 comerciales en un contexto de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, dado que la celebraci\u00f3n \u00a0 de acuerdos ha de sopesar el tama\u00f1o de las econom\u00edas, las diferencias en los \u00a0 niveles de desarrollo y las aspiraciones comunes o particulares de los \u00a0 contratantes, a fin de evitar que el convenio sea fuente de beneficio exclusivo \u00a0 para alguna de las partes o de compromisos unilaterales que no alcancen la \u00a0 equitativa asunci\u00f3n de obligaciones y responsabilidades por todos los \u00a0 participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de las cuestiones de \u00a0 estricto beneficio econ\u00f3mico, los tratados internacionales en materia comercial \u00a0 deben atender problemas que hace rato dejaron de ser exclusivos de las agendas \u00a0 nacionales, para pasar a ser preocupaciones de la humanidad, como la vigencia de \u00a0 los derechos, el calentamiento global, el progresivo deterioro del medio \u00a0 ambiente, las manifestaciones de la violencia o la proliferaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 transnacionales desconocedoras de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales puede afirmarse \u00a0 que el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y sus estados miembros por la otra, considera las distintas vertientes, \u00a0 porque la liberalizaci\u00f3n comercial se promueve a partir de prop\u00f3sitos comunes \u00a0 orientados hacia el beneficio rec\u00edproco y la mutua cooperaci\u00f3n, lo que no se \u00a0 percibe solo en el plano estrictamente econ\u00f3mico, sino que trasciende hacia la \u00a0 finalidad de contribuir a la superaci\u00f3n de problemas globales relacionados con \u00a0 la migraci\u00f3n de personas, las formas de explotaci\u00f3n que traspasan las fronteras \u00a0 estatales o la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y de las condiciones \u00a0 de salubridad, para mencionar solo algunos de los m\u00faltiples aspectos abordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n que el acuerdo \u00a0 promueve se muestra respetuosa de los principios que gu\u00edan las relaciones \u00a0 internacionales del estado colombiano y de la soberan\u00eda que, de acuerdo con la \u00a0 materia, cede en cierta medida, se conserva en su integridad o concurre en la \u00a0 realizaci\u00f3n de los esfuerzos comunes, pero siempre, dentro de los lineamientos \u00a0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede, entonces, pasar al \u00a0 an\u00e1lisis del articulado y a efectuar su control de constitucionalidad que, en \u00a0 buena parte, se cumple sobre bloques enteros, apreciados en su conjunto y tiene \u00a0 una intensidad leve en raz\u00f3n del respeto de las competencias que en la \u00a0 negociaci\u00f3n la carta le reconoce al Presidente de la Rep\u00fablica, lo cual no \u00a0 excluye que la intensidad adquiera mayores niveles cuando la materia incida \u00a0 decisivamente sobre principios o bienes jur\u00eddicos de especial relevancia, como \u00a0 los derechos fundamentales. As\u00ed lo ha considerado la Corporaci\u00f3n al indicar que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en cuanto a la intensidad del \u00a0 control de constitucionalidad en lo atinente a tratados de libre comercio, la \u00a0 Corte considera que aquel debe ser leve, en consideraci\u00f3n al amplio margen de \u00a0 discrecionalidad de que goza el Presidente de la Rep\u00fablica como director de las \u00a0 relaciones internacionales y a la materia regulada. Sin embargo, aqu\u00e9l se torna \u00a0 intenso en relaci\u00f3n con aquellas cl\u00e1usulas convencionales que afecten el \u00a0 disfrute de derechos fundamentales constitucionales, tales como la salud y el \u00a0 trabajo, al igual que la protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas y raizales\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acuerdo Comercial entre Colombia y Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus \u00a0 Estados Miembros, por otra, cuyo texto se anexa a la presente sentencia, consta \u00a0 de un pre\u00e1mbulo, de catorce t\u00edtulos y de igual n\u00famero de anexos. Se ocupar\u00e1 la \u00a0 Corte del an\u00e1lisis material del pre\u00e1mbulo y de cada uno de los t\u00edtulos y, con \u00a0 posterioridad, aludir\u00e1 a los anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto hace al pre\u00e1mbulo, en \u00e9l se destaca la importancia de los v\u00ednculos \u00a0 hist\u00f3ricos, culturales y de amistad y cooperaci\u00f3n entre las partes contratantes, \u00a0 as\u00ed como los prop\u00f3sitos de fortalecerlos, de contribuir al desarrollo arm\u00f3nico, \u00a0 integral y sostenible, mediante la eliminaci\u00f3n de distorsiones y obst\u00e1culos \u00a0 innecesarios, el establecimiento de reglas claras y mutuamente ventajosas y el \u00a0 est\u00edmulo de la competitividad, con plena conciencia de las diferencias \u00a0 econ\u00f3micas y sociales entre los pa\u00edses signatarios, del derecho a usar, al \u00a0 m\u00e1ximo, las flexibilidades previstas en el marco multilateral para la protecci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s p\u00fablico, de la preservaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico andino en los \u00a0 acuerdos de comercio con terceros pa\u00edses y de la importancia de los respectivos \u00a0 procesos de integraci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que el pre\u00e1mbulo \u00a0 de los instrumentos internacionales contiene \u201clas bases que irradian la \u00a0 normatividad, los principios que gu\u00edan la interpretaci\u00f3n y los fines que se \u00a0 pretende alcanzar\u201d[60], lo cual se \u00a0 torna patente en el correspondiente al acuerdo que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala Plena, que, de manera expresa, alude a la integraci\u00f3n global y regional, al \u00a0 objetivo de reducir la pobreza y crear nuevas oportunidades de empleo con \u00a0 mejores condiciones de trabajo, al respeto de los derechos laborales y a la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, finalidades todas compatibles con las previsiones \u00a0 constitucionales que, por lo tanto, lejos de ser desconocidas, resultan acatadas \u00a0 en el pre\u00e1mbulo, al formular las bases, principios y fines del acuerdo comercial \u00a0 examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. T\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 T\u00edtulo I se refiere a las \u201cdisposiciones iniciales\u201d y est\u00e1 compuesto por tres \u00a0 cap\u00edtulos referentes a los elementos esenciales, a las disposiciones generales y \u00a0 a las definiciones de aplicaci\u00f3n general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el se\u00f1alamiento del respeto a los principios democr\u00e1ticos, \u00a0 a los derechos humanos y al Estado de Derecho como elemento esencial del Acuerdo \u00a0 en nada contradice la Constituci\u00f3n que est\u00e1 orientada por estas mismas \u00a0 finalidades, con las cuales tampoco ri\u00f1e el prop\u00f3sito de contribuir al desarme y \u00a0 a la no proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el cap\u00edtulo 2 se consignan las disposiciones generales que van desde el art\u00edculo \u00a0 3 al 10, en los cuales se establece una zona de libre comercio, seg\u00fan el Acuerdo \u00a0 General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), se fijan los \u00a0 objetivos del Acuerdo, entre los que aparecen la liberalizaci\u00f3n progresiva y \u00a0 gradual del comercio de mercanc\u00edas, su facilitaci\u00f3n, la liberalizaci\u00f3n \u00a0 progresiva del comercio de servicios, el favorecimiento de un creciente flujo de \u00a0 inversiones, la atenci\u00f3n debida al principio de no discriminaci\u00f3n, la \u00a0 liberalizaci\u00f3n de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados \u00a0 con la inversi\u00f3n directa, la apertura de los mercados de contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, el desarrollo de las \u00a0 actividades econ\u00f3micas conforme al principio de libre competencia, la \u00a0 instauraci\u00f3n de un mecanismo efectivo de soluci\u00f3n de controversias, la promoci\u00f3n \u00a0 del comercio internacional y la cooperaci\u00f3n para la asistencia t\u00e9cnica y el \u00a0 fortalecimiento de las actividades comerciales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se establece que el Acuerdo afirma los derechos existentes entre \u00a0 las partes en virtud del Acuerdo sobre la OMC, se define cu\u00e1les son esas partes \u00a0 para los efectos del acuerdo, se fija como \u00e1mbito de su aplicaci\u00f3n las \u00a0 relaciones comerciales y econ\u00f3micas y bilaterales, con excepci\u00f3n de aquellas \u00a0 convenidas entre los pa\u00edses andinos signatarios individuales, se contempla la \u00a0 responsabilidad de la observancia y el deber de adoptar cualquier medida para \u00a0 dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por cada parte, se remite al \u00a0 mecanismo de soluci\u00f3n de controversias previsto en el T\u00edtulo XII, se contempla \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas apropiadas en caso de violaci\u00f3n de los elementos \u00a0 esenciales\u00a0 previstos en los art\u00edculos 1 y 2, as\u00ed como la convocaci\u00f3n de \u00a0 una reuni\u00f3n urgente entre las partes comprometidas a fin de analizar la \u00a0 situaci\u00f3n, se fija el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n y, por \u00faltimo, se reconoce \u00a0 la importancia de la integraci\u00f3n regional y de sus respectivos procesos, con \u00a0 especial referencia a la integraci\u00f3n andina y a la preservaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que el establecimiento de una zona de libre comercio se \u00a0 ajusta a los principios constitucionales y, en particular, a aquellos que se \u00a0 refieren a las relaciones internacionales del estado colombiano, por lo que no \u00a0 se evidencia contradicci\u00f3n alguna con la Carta y en especial con sus art\u00edculos \u00a0 9, 226 y 227, siendo del caso reiterar que las alusiones y remisiones hechas en \u00a0 el acuerdo a otros instrumentos internacionales no implica que la Corporaci\u00f3n \u00a0 deba efectuar su an\u00e1lisis de constitucionalidad, ya\u00a0 que, como lo tiene \u00a0 bien definido la jurisprudencia, la Corte carece de competencia para efectuar \u00a0 tal an\u00e1lisis a prop\u00f3sito del tratado que sea objeto de examen, as\u00ed como para \u00a0 \u201cdeterminar la conformidad del instrumento internacional sometido a su examen \u00a0 con otros tratados internacionales sobre comercio internacional, como es el caso \u00a0 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994\u201d, dado que \u201cen \u00a0 estos casos ser\u00e1n los \u00f3rganos internacionales correspondientes, sean de car\u00e1cter \u00a0 judicial o no, creados por los respectivos tratados internacionales, los \u00a0 competentes para examinar posibles violaciones a los tratados constitutivos de \u00a0 la respectiva organizaci\u00f3n internacional, con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de nuevas \u00a0 zonas de libre comercio o uniones aduaneras\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, trat\u00e1ndose del acuerdo que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, no se \u00a0 advierte inconstitucionalidad alguna en lo que tiene que ver con la creaci\u00f3n de \u00a0 la zona de libre comercio, ni en la amplia enunciaci\u00f3n de principios y \u00a0 prop\u00f3sitos que tienden a fundamentar y a hacer factible, de manera acorde con la \u00a0 Carta, el inter\u00e9s de promover la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio en la \u00a0 zona establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 3 se destina a las \u201cdefiniciones de aplicaci\u00f3n general\u201d y, con este \u00a0 prop\u00f3sito se definen las expresiones d\u00edas, medida, mercanc\u00eda o producto de una \u00a0 parte, persona y persona jur\u00eddica, con lo que finaliza el t\u00edtulo I. Sobre el \u00a0 particular la Corte estima que en los tratados internacionales de \u00edndole \u00a0 comercial, como el que se examina, las definiciones \u201cbuscan precisar conceptos \u00a0 t\u00e9cnicos relacionados con elementos y expresiones econ\u00f3micas y comerciales del \u00a0 convenio\u201d, por lo que \u201cse trata de normas que armonizan plenamente con la \u00a0 Constituci\u00f3n, ya que su funci\u00f3n est\u00e1 dada sobre la base de otorgar sentido a los \u00a0 t\u00e9rminos empleados por el instrumento internacional correspondiente, para la \u00a0 correcta interpretaci\u00f3n de sus contenidos\u201d, lo que redunda en beneficio de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. T\u00edtulo II\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 T\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las \u201cdisposiciones institucionales\u201d y desde el \u00a0 art\u00edculo 12 hasta 16 se regula lo atinente a los \u00f3rganos especializados y al \u00a0 Comit\u00e9 de Comercio integrado por representantes de la Uni\u00f3n Europea y de cada \u00a0 pa\u00eds andino signatario. En relaci\u00f3n con este Comit\u00e9 se prev\u00e9n las condiciones de \u00a0 su reuni\u00f3n conjunta o con alguno de los pa\u00edses andinos, se le asignan funciones \u00a0 de supervisi\u00f3n y facilitaci\u00f3n del funcionamiento del acuerdo, de evaluaci\u00f3n de \u00a0 los resultados, de supervisi\u00f3n del trabajo de los \u00f3rganos especializados, de \u00a0 colaboraci\u00f3n en la b\u00fasqueda de soluciones a las dificultades, se le faculta para \u00a0 adoptar sus reglas de procedimiento y c\u00f3digo de conducta, establecer la \u00a0 remuneraci\u00f3n y gastos que se paguen a los \u00e1rbitros, los programas de reuniones, \u00a0 fuera de lo cual podr\u00e1 establecer y delegar responsabilidades, recibir o recabar \u00a0 informaci\u00f3n, acordar el inicio de reuniones para profundizar la liberalizaci\u00f3n, \u00a0 considerar enmiendas o modificaciones al acuerdo, adoptar interpretaciones del \u00a0 mismo, as\u00ed como cualquier acci\u00f3n acordada por las partes, avanzar en la \u00a0 consecuci\u00f3n de los objetivos del acuerdo mediante modificaciones de algunos \u00a0 anexos, examinar el impacto del acuerdo sobre las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0 empresas (MIPYMES) y servir de marco al intercambio de informaci\u00f3n que las \u00a0 partes acometan \u201cen la medida de lo posible\u201d. Trat\u00e1ndose de la adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones se prev\u00e9 que el Comit\u00e9 de Comercio las adoptar\u00e1 por consenso, se les \u00a0 otorga car\u00e1cter vinculante y se establecen los eventos en que esas decisiones \u00a0 ser\u00e1n adoptadas por la uni\u00f3n Europea y el respectivo pa\u00eds andino, para que \u00a0 surtan efecto solo entre esas partes y siempre que no afecten los derechos de \u00a0 otro pa\u00eds andino signatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los \u00f3rganos especializados se establecen los subcomit\u00e9s de acceso a los \u00a0 mercados, de agricultura, de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, de aduanas, \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio y reglas de origen, de compras p\u00fablicas, de comercio y \u00a0 desarrollo sostenible, de medidas sanitarias y fitosanitarias y de propiedad \u00a0 intelectual, se prev\u00e9 que se compondr\u00e1n de representantes de cada parte, que el \u00a0 Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 establecer otros subcomit\u00e9s, grupos de trabajo u \u00a0 \u00f3rganos especializados para que lo asistan en el cumplimiento de sus funciones, \u00a0 que los \u00f3rganos especializados informar\u00e1n al Comit\u00e9 sobre su programa de \u00a0 reuniones y orden del d\u00eda y que podr\u00e1 llevar a cabo reuniones en que participen \u00a0 la Uni\u00f3n Europea y alg\u00fan pa\u00eds andino signatario para tratar asuntos bilaterales, \u00a0 en las que puede participar otro pa\u00eds andino signatario que manifieste su \u00a0 inter\u00e9s, previo consentimiento de los primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, el art\u00edculo 16 se refiere a los \u201cCoordinadores del Acuerdo\u201d, designados \u00a0 por cada parte con notificaci\u00f3n a las otras y encargados de preparar el orden \u00a0 del d\u00eda, de coordinar preparativos para las reuniones del Comit\u00e9 de Comercio, de \u00a0 hacer seguimiento a las decisiones tomadas por este Comit\u00e9, de actuar como \u00a0 puntos de contacto entre las partes, de recibir notificaciones e informaci\u00f3n \u00a0 suministrada en virtud del acuerdo y de considerar, a solicitud del Comit\u00e9, \u00a0 cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte considera que el T\u00edtulo II se aviene \u00a0 a la Constituci\u00f3n, en la medida en que dota al acuerdo de un sustento org\u00e1nico o \u00a0 institucional que, al hacer posible la implementaci\u00f3n del instrumento, \u00a0 contribuye a concretar en la pr\u00e1ctica importantes fines constitucionales que \u00a0 gu\u00edan las relaciones internacionales del estado colombiano. La creaci\u00f3n del \u00a0 Comit\u00e9 de Comercio en nada se opone a la Carta, siendo del caso destacar que \u00a0 comit\u00e9s de este tipo pretenden garantizar \u201cla aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la \u00a0 integraci\u00f3n comercial entre las partes\u201d[63] y son \u201cuna \u00a0 instancia de coordinaci\u00f3n internacional\u201d[64] \u00a0que sirve de escenario para resolver diferencias de interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 del acuerdo[65] \u00a0y para el cumplimiento de funciones de supervisi\u00f3n y vigilancia[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el sentido anotado, resulta de importancia recordar que las interpretaciones de \u00a0 las disposiciones de este tratado que se le conf\u00edan al Comit\u00e9 de Comercio, de \u00a0 conformidad con la nota de pie de p\u00e1gina, cuyo llamado se encuentra en el \u00a0 literal e) del art\u00edculo 13-2, \u201cno podr\u00e1n constituir una enmienda o modificaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones de este Acuerdo\u201d, a prop\u00f3sito de lo cual la Corte reitera \u00a0 que las decisiones del mencionado Comit\u00e9 no pueden dar lugar a constituir \u00a0 obligaciones nuevas y que si ello sucede, tales obligaciones deben quedar \u00a0 incorporadas en un nuevo tratado, sometido a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica y al control que esta Corporaci\u00f3n ejerce. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. T\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el T\u00edtulo III se establece lo relativo al Comercio de Mercanc\u00edas y est\u00e1 \u00a0 conformado por siete cap\u00edtulos: el primero est\u00e1 dedicado al acceso a los \u00a0 mercados de mercanc\u00edas, el segundo a las medidas de defensa comercial, el \u00a0 tercero a aduanas y facilitaci\u00f3n del comercio, el cuarto a los obst\u00e1culos \u00a0 t\u00e9cnicos al comercio, el quinto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, el \u00a0 sexto a la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y el s\u00e9ptimo a las excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 1, relativo al acceso a los mercados de mercanc\u00edas tiene seis \u00a0 secciones, a saber: la primera est\u00e1 dedicada a las disposiciones comunes, la \u00a0 segunda a la eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros, la tercera a medias no \u00a0 arancelarias, la cuarta a mercanc\u00edas agr\u00edcolas, la quinta a la gesti\u00f3n de \u00a0 errores administrativos y la sexta a subcomit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.1. Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 primera secci\u00f3n referente a las disposiciones comunes comprende los art\u00edculos 17 \u00a0 a 21, en los cuales se fija como objetivo la liberaci\u00f3n gradual del comercio por \u00a0 las partes en un per\u00edodo transitorio, se determina el \u00e1mbito del cap\u00edtulo que es \u00a0 el del comercio de las mercanc\u00edas entre las partes, se prev\u00e9n las definiciones \u00a0 de producto o mercanc\u00eda originario y de arancel aduanero que no incluye \u00a0 cualquier carga equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con \u00a0 el art\u00edculo III del GATT de 1994, tampoco cualquier derecho antidumping, derecho \u00a0 compensatorio o medida de salvaguardia que se aplique de acuerdo con el GATT de \u00a0 1994, el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre \u00a0 Salvaguardias de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido el acuerdo establece respecto de la clasificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas \u00a0 que ser\u00e1n clasificables por la nomenclatura respectiva de cada parte, de \u00a0 conformidad con el Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de \u00a0 Mercanc\u00edas 2007 y sus enmiendas y, en cuanto al trato nacional, el art\u00edculo 21 \u00a0 indica que ese trato lo otorgar\u00e1 cada parte, de conformidad con el art\u00edculo III \u00a0 del GATT y sus notas interpretativas que se entienden incorporados al acuerdo, \u00a0 entendi\u00e9ndose por trato nacional, en lo que se refiere a cualquier nivel de \u00a0 gobierno o autoridad, \u201cun tratamiento no menos favorable que el concedido por \u00a0 dicho nivel de gobierno o autoridad a los productos similares, directamente \u00a0 competitivos o que pueden sustituirlo directamente, de origen nacional, \u00a0 inclusive los productos originarios del territorio en el cual ese nivel de \u00a0 gobierno o autoridad ejerce jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 encuentra la Corte motivos de inconstitucionalidad en esta secci\u00f3n que fija \u00a0 objetivos dirigidos a liberalizar el comercio de mercanc\u00edas, determina \u00e1mbitos \u00a0 de aplicaci\u00f3n, provee definiciones y criterios de clasificaci\u00f3n de las \u00a0 mercanc\u00edas, todo bajo la orientaci\u00f3n de hacer operante el acuerdo. Especial \u00a0 atenci\u00f3n merece la cl\u00e1usula referente al trato nacional que, conforme lo ha \u00a0 indicado la Corporaci\u00f3n, constituye una relevante expresi\u00f3n del principio de \u00a0 igualdad en las relaciones internacionales, por cuanto persigue que las \u00a0 mercanc\u00edas que ingresen a uno de los estados parte no sean sometidas a un trato \u00a0 discriminatorio en relaci\u00f3n con los productos del pa\u00eds al que ingresan, lo que \u00a0 adicionalmente favorece la competencia leal y transparente y el principio de \u00a0 reciprocidad[67].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.2. Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n 2, sobre eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros, est\u00e1 prevista en el \u00a0 art\u00edculo 22, de conformidad con el cual cada parte desgravar\u00e1 sus aranceles \u00a0 aduaneros sobre las mercanc\u00edas originarias de otra parte, previ\u00e9ndose la tasa \u00a0 base de aranceles aduaneros sobre la cual se aplicar\u00e1n las reducciones \u00a0 sucesivas, la manera como se aplica el arancel cuando una parte reduzca su \u00a0 arancel aduanero de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se establece lo relativo a consultas para la aceleraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del \u00a0 \u00e1mbito de aranceles aduaneros, la actuaci\u00f3n en tal sentido del Comit\u00e9 de \u00a0 Comercio, las prohibiciones referentes al incremento o adopci\u00f3n de un nuevo \u00a0 arancel sobre una mercanc\u00eda originaria de otra parte, lo que no impide que, tras \u00a0 una reducci\u00f3n unilateral se incremente el arancel al nivel establecido en el \u00a0 anexo I, ni mantener o aumentar un arancel aduanero, seg\u00fan el Entendimiento \u00a0 Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias de la OMC o el T\u00edtulo XII sobre soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 tiene la Corte objeciones de constitucionalidad respecto del programa de \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria previsto en esta secci\u00f3n y, por lo tanto, se limita a \u00a0 recordar que, en distintas oportunidades, estos programas han sido declarados \u00a0 exequibles y que, de acuerdo con su jurisprudencia, uno de los m\u00e1s importantes \u00a0 objetivos de la desgravaci\u00f3n es el reconocimiento de las diferencias en los \u00a0 niveles de desarrollo de las partes contratantes, por lo que suelen reconocerse \u00a0 asimetr\u00edas que tambi\u00e9n han sido halladas conformes a la Carta, porque as\u00ed se \u00a0 asegura \u201cel cumplimiento de los principios de equidad y conveniencia nacional \u00a0 exigidos como par\u00e1metros para impulsar la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda \u00a0 colombiana, conforme se reconoce en el art\u00edculo 226 superior\u201d[68].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.3. Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n 3 contempla las medidas no arancelarias, en los art\u00edculos 23 a 27 \u00a0 atinentes a las restricciones a la importaci\u00f3n y a la exportaci\u00f3n, por cuya \u00a0 virtud, con algunas salvedades, se proh\u00edbe a las partes adoptar o mantener \u00a0 prohibiciones o restricciones sobre la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas de otra parte o \u00a0 sobre la exportaci\u00f3n o venta para exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas destinadas al \u00a0 territorio de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que cada parte garantizar\u00e1 que los derechos y cargas de \u00a0 cualquier naturaleza, impuestos a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n no representen \u00a0 una protecci\u00f3n indirecta a las mercanc\u00edas nacionales ni un impuesto a las \u00a0 importaciones o exportaciones para prop\u00f3sitos fiscales e, igualmente, se \u00a0 comprometen a no exigir transacciones consulares y a poner a disposici\u00f3n y \u00a0 mantener informaci\u00f3n actualizada acerca de todos los derechos y cargas \u00a0 relacionados con importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se prev\u00e9 que ninguna parte mantendr\u00e1 aranceles distintos a los \u00a0 autorizados y que cada una aplicar\u00e1 las disposiciones contenidas en el acuerdo \u00a0 sobre licencias de importaci\u00f3n, cuyo sentido se define, al igual que el \u00a0 significado de la expresi\u00f3n \u201cempresas comerciales del Estado\u201d, las que \u201cno \u00a0 deber\u00edan operar de manera que creen obst\u00e1culos al comercio\u201d, oblig\u00e1ndose las \u00a0 partes a garantizar que estas empresas cumplan las obligaciones asumidas en el \u00a0 acuerdo y a atender las solicitudes de informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de esas \u00a0 obligaciones por las mencionadas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la Corte que estas disposiciones no se revelan contrarias a la Carta, \u00a0 pues en ellas se promueve la libre competencia, se establecen condiciones de \u00a0 igualdad y se fijan definiciones que, de conformidad con lo explicado, permiten \u00a0 apreciar el sentido de cuestiones t\u00e9cnicas y facilitan la implementaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.4 Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n cuarta se ocupa de las mercanc\u00edas agr\u00edcolas y la regulaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 contenida en los art\u00edculos 28 a 33, referentes al comercio de esta clase de \u00a0 mercanc\u00edas, a la salvaguardia agr\u00edcola y a las condiciones en que se aplica, al \u00a0 sistema de franjas de precios, destac\u00e1ndose que Colombia podr\u00e1 aplicar el \u00a0 sistema andino, establecido en la Decisi\u00f3n No. 371 de la Comunidad Andina, al \u00a0 sistema de precios de entrada, que en el caso de la Uni\u00f3n Europea es el \u00a0 establecido en el reglamento de la Comisi\u00f3n No. 1580 de 21 de diciembre de 2007, \u00a0 a las subvenciones a la exportaci\u00f3n y otras medidas de efecto equivalente, seg\u00fan \u00a0 la definici\u00f3n prevista en el acuerdo, que tambi\u00e9n prev\u00e9 el compromiso de las \u00a0 partes para trabajar, junto con la OMC, en un acuerdo para la eliminaci\u00f3n de \u00a0 estas subvenciones y medidas, trat\u00e1ndose de las mercanc\u00edas agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el acuerdo contempla prohibiciones respecto del mantenimiento, la \u00a0 introducci\u00f3n o reintroducci\u00f3n de subvenciones a la exportaci\u00f3n u otras medidas, \u00a0 fija las consecuencias derivadas de la desatenci\u00f3n de estas prohibiciones y la \u00a0 provisi\u00f3n de informaci\u00f3n por la parte exportadora para que la importadora \u00a0 elimine el arancel adicional impuesto a causa del incumplimiento de la referida \u00a0 obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula lo atinente a los contingentes arancelarios de importaci\u00f3n \u00a0 para las mercanc\u00edas agr\u00edcolas, que cada parte aplicar\u00e1 y administrar\u00e1 de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo XIII del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, \u00a0 teniendo en cuenta el m\u00e9todo de \u201cprimero llegado primero servido\u201d y, por \u00faltimo, \u00a0 se regula lo relativo a las consultas entre las partes para estos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 previsto en esta secci\u00f3n respecto de mercanc\u00edas agr\u00edcolas no contradice la \u00a0 Constituci\u00f3n, pues propician un mayor y mejor acceso a los mercados de las \u00a0 partes que suscriben el acuerdo y un cumplimiento gradual que facilita a la \u00a0 producci\u00f3n nacional un ajuste paulatino a las condiciones de competencia, lo que \u00a0 consulta las asimetr\u00edas existentes. Se destaca que las prohibiciones que tienen \u00a0 que ver con subvenciones y los compromisos que en esa materia asumen las partes \u00a0 \u201cpropenden por un comercio internacional m\u00e1s equitativo entre las naciones \u00a0 desarrolladas y en v\u00eda de desarrollo\u201d e igualmente se pone de manifiesto su \u00a0 conformidad \u201ccon los compromisos asumidos por el estado Colombiano ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.5. Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n quinta, sobre gesti\u00f3n de errores administrativos, tiene un solo art\u00edculo \u00a0 que es el 34, en el cual se establecen mecanismos para tramitar los errores \u00a0 cometidos por las autoridades competentes, de cualquier parte, en la gesti\u00f3n del \u00a0 sistema de preferencias a la exportaci\u00f3n y de lo dispuesto en el anexo II y \u00a0 siempre que ese error tenga consecuencias sobre los derechos de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte considera que esta secci\u00f3n no se \u00a0 opone a la Carta y que simplemente aporta mecanismos para tratar errores \u00a0 administrativos que puedan presentarse, lo que contribuye al desarrollo del \u00a0 tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.6. Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 35 y 36 integran la secci\u00f3n sexta en la que se regulan los subcomit\u00e9s \u00a0 de acceso a los mercados y de agricultura, respecto de los cuales se trata lo \u00a0 relativo a su composici\u00f3n, reuniones y funciones orientadas a promover el \u00a0 acuerdo y el cumplimiento de sus cl\u00e1usulas en los respectivos \u00e1mbitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n estima que la creaci\u00f3n de \u00a0 estos subcomit\u00e9s no es contraria a la Carta, habida cuenta de que se les \u00a0 atribuyen funciones destinadas a facilitar y asegurar el cumplimiento de los \u00a0 compromisos que las partes asumen en los \u00e1mbitos de los que se ocupan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el cap\u00edtulo segundo se regulan las medidas de defensa comercial en tres \u00a0 secciones: la primera dedicada al antidumping y las medidas compensatorias, la \u00a0 segunda a las medidas de salvaguardia multilateral y la tercera a la cl\u00e1usula de \u00a0 salvaguardia bilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1. Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n 1 acerca de antidumping y medias compensatorias va del art\u00edculo 37 al \u00a0 42, en los que, a t\u00edtulo de disposiciones generales, las partes reafirman sus \u00a0 derechos y obligaciones derivados del Acuerdo Antidumping, determinan el \u00e1mbito \u00a0 en el que opera el \u00f3rgano judicial comunitario andino como \u00fanico foro de \u00a0 revisi\u00f3n judicial y se precisa que las medidas antidumping y las compensatorias \u00a0 no se aplicar\u00e1n simult\u00e1neamente en relaci\u00f3n con el mismo producto por las \u00a0 autoridades regionales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de transparencia, las partes acuerdan que las medidas de defensa \u00a0 comercial deber\u00edan ser utilizadas en el pleno cumplimiento de los requisitos \u00a0 pertinentes de la OMC, con cuyas reglas ha de ser compatible la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional trat\u00e1ndose de la defensa comercial y se comprometen, adem\u00e1s, a divulgar \u00a0 todos los hechos esenciales que sirvan de base a la decisi\u00f3n de aplicar o no \u00a0 medidas provisionales, teniendo las partes interesadas la posibilidad de ser \u00a0 escuchadas durante las investigaciones de defensa comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico se establece que las partes dar\u00e1n la oportunidad a los \u00a0 usuarios industriales e importadores de producto bajo investigaci\u00f3n y a las \u00a0 organizaciones de consumidores representativas, de proporcionar informaci\u00f3n \u00a0 relevante para la investigaci\u00f3n que ser\u00e1 tenida en cuenta por la autoridad \u00a0 investigadora. En cuanto a la regla del menor derecho las partes \u201cconsideran \u00a0 deseable que se aplique un derecho inferior al margen de dumping o subsidio \u00a0 correspondiente\u201d, si tal derecho es suficiente \u201cpara eliminar el da\u00f1o a la rama \u00a0 de producci\u00f3n nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se fija el significado de la expresi\u00f3n \u201cautoridad investigadora que \u00a0 respecto a Colombia ser\u00e1 el Ministerio de Comercio Industria y Turismo o su \u00a0 sucesor, respecto a Per\u00fa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de \u00a0 la Protecci\u00f3n de la Propiedad Intelectual o su sucesor y respecto a la Uni\u00f3n \u00a0 Europea la Comisi\u00f3n Europea, estableci\u00e9ndose finalmente, en el art\u00edculo 42 que \u00a0 el t\u00edtulo XII sobre soluci\u00f3n de controversias no se aplicar\u00e1 a esta secci\u00f3n que \u00a0 as\u00ed se cierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte recuerda que las medidas de defensa \u00a0 comercial \u201cconstituyen un conjunto de procedimientos administrativos encaminados \u00a0 a proteger a los pa\u00edses frente a exportaciones desleales o l\u00edcitas pero \u00a0 causantes de graves distorsiones en sus mercados internos\u201d[70] \u00a0y que de ellas hacen parte los denominados derechos antidumping, empleados por \u00a0 los estados para enfrentar pr\u00e1cticas desleales del comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo ha explicado la Corporaci\u00f3n, una mercanc\u00eda es objeto de dumping \u00a0 cuando se exporta a otro Estado a un precio inferior a su valor normal en el \u00a0 mercado interno del pa\u00eds productor\u201d, de tal manera que la diferencia de precios \u00a0 \u201cdebe causar un da\u00f1o o significar una amenaza a los productores nacionales \u00a0 existentes o retrasar sensiblemente la creaci\u00f3n y desarrollo de la industria \u00a0 nacional\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 derechos antidumping permiten neutralizar los efectos negativos del dumping y \u00a0 \u201cconsisten en cargas pecuniarias impuestas a las mercanc\u00edas importadas\u201d[72], debi\u00e9ndose \u00a0 surtir un tr\u00e1mite para demostrar la diferencia de precios y la existencia de la \u00a0 amenaza a la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, las medidas compensatorias \u201cconstituyen cargas pecuniarias impuestas \u00a0 por los Estados a mercanc\u00edas importadas que se beneficien de una subvenci\u00f3n en \u00a0 su pa\u00eds de origen\u201d, entendi\u00e9ndose por subvenci\u00f3n \u201ctoda ventaja econ\u00f3mica \u00a0 cuantificable concedida por el sector p\u00fablico a una empresa sin contraprestaci\u00f3n \u00a0 alguna\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que algunas subvenciones \u00a0 \u201cpresentan un marcado car\u00e1cter proteccionista y otorgan una ventaja competitiva \u00a0 importante a las mercanc\u00edas del Estado concedente\u201d por lo cual \u201cel Estado de \u00a0 destino puede neutralizar los efectos de las subvenciones otorgadas a los \u00a0 productos importados, mediante la adopci\u00f3n de derechos compensatorios, fijados \u00a0 mediante un procedimiento administrativo similar al empleado en los casos de \u00a0 dumping\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, la Corte estima que las previsiones de la secci\u00f3n examinada resultan \u00a0 acordes con la Constituci\u00f3n, puesto que las medidas antidumping y compensatorias \u00a0 implican una especial protecci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional, \u201cen la medida en que \u00a0 permiten restablecer los desequilibrios que se llegasen a producir por la \u00a0 aplicaci\u00f3n del programa de liberaci\u00f3n comercial, fijando condiciones especiales \u00a0 para la defensa de bienes sensibles de la econom\u00eda nacional\u201d[75], \u00a0 lo que muestra perfecta correspondencia con los deberes de protecci\u00f3n \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 2 de la Carta, debiendo puntualizarse que estas \u00a0 medidas son avaladas en la \u00f3rbita de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.2. Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la secci\u00f3n segunda est\u00e1 dedicada a las medidas de salvaguardia \u00a0 multilateral, reguladas en los art\u00edculos 43 a 47 que, como disposici\u00f3n general, \u00a0 se\u00f1alan que cada parte conserva sus derechos y obligaciones en virtud del \u00a0 art\u00edculo XIX del GATT de 1994, del Acuerdo de Salvaguardias y del Acuerdo sobre \u00a0 Normas de Origen, a lo que a\u00f1aden, trat\u00e1ndose de transparencia, que la parte que \u00a0 inicia una investigaci\u00f3n o que proponga adoptar medidas de salvaguardia \u00a0 notificar\u00e1 de toda la informaci\u00f3n pertinente, previ\u00e9ndose, adicionalmente, que \u00a0 ninguna parte podr\u00e1 aplicar simult\u00e1neamente medidas de salvaguardia en relaci\u00f3n \u00a0 con un mismo producto, luego de lo cual se precisa la expresi\u00f3n autoridad \u00a0 investigadora y se consigna en el art\u00edculo 47 que el t\u00edtulo XII relativo a la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias no se aplicar\u00e1 a esta secci\u00f3n, \u201ca excepci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 45\u201d referente a la aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea de medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n ha situado el fundamento de \u00a0 estas medidas en el principio rebus sic stantibus, que sirve de soporte a \u00a0 la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, de modo que, bajo determinadas circunstancias de \u00a0 car\u00e1cter excepcional, un estado \u201cpuede incumplir algunas obligaciones asumidas \u00a0 en el texto del instrumento internacional\u201d, evit\u00e1ndose as\u00ed que los Estados \u00a0 violen el tratado internacional ante el advenimiento de hechos o circunstancias \u00a0 que tornen imposible su cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene poner de manifiesto la referencia al GATT de 1994 en el que se prev\u00e9n \u00a0 cl\u00e1usulas de salvaguardia que han servido de inspiraci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de la \u00a0 materia en tratados internacionales, conforme lo ha reconocido la Corte al hacer \u00a0 referencia a ellas como importantes referentes sobre el particular[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anotado la Corte encuentra plenamente ajustadas a la \u00a0 Constituci\u00f3n las normas que conforman esta secci\u00f3n, ya que corresponden a \u00a0 principios que rigen el derecho internacional econ\u00f3mico actual y en que \u00a0 propician oportunas respuestas \u201ca circunstancias econ\u00f3micas inminentes y \u00a0 urgentes que pueden comprometer la prosperidad de un sector de la econom\u00eda\u201d y la \u00a0 libre iniciativa privada, asegurando una \u201cadecuada intervenci\u00f3n del Estado en \u00a0 momentos de necesidad\u201d[78], \u00a0 para proteger a los productores nacionales de graves amenazas o riesgos causados \u00a0 por la aplicaci\u00f3n de programas de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica[79].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.3. Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n 3 alude a la cl\u00e1usula de salvaguardia bilateral y comprende los \u00a0 art\u00edculos 48 a 57, en los que se detallan los supuestos que dan lugar a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas de esta \u00edndole, se consigna lo referente a las \u00a0 notificaciones y consultas sobre el inicio de la investigaci\u00f3n y sobre las \u00a0 medidas provisionales y definitivas, a las oportunidades para realizar las \u00a0 consultas y al t\u00e9rmino dentro del cual deben iniciarse, a la posibilidad de \u00a0 adoptar medidas para remediar las circunstancias si no se llega a una soluci\u00f3n \u00a0 satisfactoria despu\u00e9s de 45 d\u00edas de la fecha en que se reciba la invitaci\u00f3n a \u00a0 consultas y a la aplicaci\u00f3n provisional de una medida de salvaguardia bilateral \u00a0 sin necesidad de consultas previas a su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se detallan los tipos de salvaguardia bilateral, los procedimientos de \u00a0 investigaci\u00f3n, las condiciones y duraci\u00f3n de una medida, las medidas \u00a0 provisionales de salvaguardia bilateral, su duraci\u00f3n y los supuestos en que \u00a0 surge el deber de reembolsar cualquier aumento de aranceles aduaneros. \u00a0 Adicionalmente se prev\u00e9 la compensaci\u00f3n que operar\u00e1 cuando una parte pretenda \u00a0 prorrogar una medida de salvaguardia bilateral y consulte con la parte cuyos \u00a0 productos son objeto de la medida para acordar mutuamente la compensaci\u00f3n y que, \u00a0 en caso de desacuerdo sobre la compensaci\u00f3n, si la parte importadora prorroga la \u00a0 medida la otra parte podr\u00e1 suspender \u201cla aplicaci\u00f3n de concesiones \u00a0 sustancialmente equivalentes al comercio de la parte que prorroga la medida\u201d. \u00a0 Por \u00faltimo, se establecen las condiciones para reaplicar una medida, as\u00ed como \u00a0 las que permiten la aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia para las regiones \u00a0 ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n Europea, y se precisa qu\u00e9 se entiende por autoridad \u00a0 competente para los efectos de la secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta secci\u00f3n la Corte se remite a lo considerado a prop\u00f3sito de la \u00a0 anterior y agrega que en oportunidades precedentes la Corte la ha dado su aval \u00a0 de constitucionalidad a las medidas de salvaguardia bilateral, asumi\u00e9ndolas como \u00a0 medidas de defensa comercial \u201cque buscan restablecer el orden econ\u00f3mico ante los \u00a0 desequilibrios que pudieran presentarse en la aplicaci\u00f3n del programa de \u00a0 liberaci\u00f3n comercial, como los da\u00f1os que lograran generarse sobre bienes \u00a0 sensibles de la producci\u00f3n nacional\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 3 recoge la regulaci\u00f3n sobre \u201caduanas y facilitaci\u00f3n al comercio\u201d en \u00a0 los art\u00edculos 58 a 70, se\u00f1al\u00e1ndose como objetivo el fortalecimiento de las \u00a0 respectivas administraciones para que cumplan un control efectivo, promuevan y \u00a0 faciliten el comercio, finalidad en raz\u00f3n de la cual cada parte establecer\u00e1 \u00a0 procedimientos eficientes, transparentes y simplificados que reduzcan costos y \u00a0 permitan asegurar la previsibilidad a importadores y exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 partes se comprometen a basar sus legislaciones, disposiciones y procedimientos \u00a0 en los instrumentos internacionales aplicables, en la protecci\u00f3n y facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio mediante el cumplimiento de los requisitos legales, en requisitos \u00a0 razonables, no discriminatorios y que prevengan en el fraude, en el uso de un \u00a0 documento administrativo \u00fanico para presentar declaraciones de aduanas, en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas aduaneras modernas, en el desarrollo progresivo de \u00a0 sistemas, en reglas que aseguren sanciones proporcionadas y no discriminatorias, \u00a0 en derechos y cargas razonables y proporcionadas, en la eliminaci\u00f3n de \u00a0 requisitos sobre el uso obligatorio de inspecciones previas a la expedici\u00f3n, y \u00a0 en la necesidad de que las entidades competentes que intervengan en el control y \u00a0 en la inspecci\u00f3n f\u00edsica de las mercanc\u00edas cumplan sus actividades \u00a0 simult\u00e1neamente y en un \u00fanico lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establece, as\u00ed mismo, que para mejorar m\u00e9todos de trabajo y asegurar la no \u00a0 discriminaci\u00f3n, la transparencia, eficiencia, integridad y responsabilidad de \u00a0 las operaciones, cada parte reducir\u00e1, simplificar\u00e1 y estandarizar\u00e1 la \u00a0 informaci\u00f3n requerida por las aduanas, simplificar\u00e1 requisitos y formalidades \u00a0 relativos al levante y despacho sin demora de las mercanc\u00edas, establecer\u00e1 \u00a0 procedimientos efectivos, r\u00e1pidos, no discriminatorios y de f\u00e1cil acceso para \u00a0 apelar decisiones administrativas en materia aduanera que incidan sobre las \u00a0 importaciones, las exportaciones o las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito y garantizar\u00e1 el \u00a0 mantenimiento de est\u00e1ndares m\u00e1s altos de integridad con base en los instrumentos \u00a0 internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las resoluciones anticipadas, se prev\u00e9 que cada parte las expedir\u00e1 \u00a0 de conformidad con su legislaci\u00f3n, que, sin perjuicio de cualquier requisito de \u00a0 confidencialidad, cada parte las publicar\u00e1 e incluir\u00e1 en su di\u00e1logo bilateral \u00a0 las actualizaciones regulares sobre cambios en la legislaci\u00f3n respectiva y \u00a0 determinar\u00e1 lo relativo a los procedimientos sobre resoluciones anticipadas en \u00a0 concordancia con los est\u00e1ndares de la OMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la gesti\u00f3n del riesgo se indica que cada parte emplear\u00e1 sistemas que \u00a0 permitan focalizar actividades en las operaciones de alto riesgo y agilizar el \u00a0 levante de mercanc\u00edas de bajo riesgo e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n relacionada \u00a0 con las t\u00e9cnicas de gesti\u00f3n del riesgo aplicadas por sus autoridades aduaneras, \u00a0 con respeto a la confidencialidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se especifica lo que tiene que ver con los operadores econ\u00f3micos \u00a0 autorizados y, en lo atinente al tr\u00e1nsito, las partes se comprometen a asegurar \u00a0 la libertad por la ruta m\u00e1s conveniente, de modo que cualquier restricci\u00f3n, \u00a0 control o requisito debe perseguir fines leg\u00edtimos, no ser discriminatorio y \u00a0 acatar la proporcionalidad y la aplicaci\u00f3n uniforme; a acordar un trato especial \u00a0 para el transporte en tr\u00e1nsito, a operar bajo reg\u00edmenes de transporte \u00a0 garantizados \u201cque permitan el tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas sin el pago de los \u00a0 aranceles aduaneros u otras cargas sujetas al otorgamiento de una garant\u00eda \u00a0 apropiada\u201d, a promover convenios de tr\u00e1nsito regional para reducir las barreras \u00a0 al comercio, a utilizar est\u00e1ndares internacionales e instrumentos pertinentes \u00a0 para el tr\u00e1nsito y a asegurar la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las \u00a0 autoridades y organismos involucrados para facilitar el tr\u00e1nsito y promover la \u00a0 cooperaci\u00f3n en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las relaciones con la comunidad empresarial, las partes acuerdan \u00a0 asegurar que la legislaci\u00f3n y procedimientos sobre aduanas, aranceles aduaneros, \u00a0 derechos y cargas est\u00e9n p\u00fablicamente disponibles, junto con las explicaciones \u00a0 necesarias, prever un tiempo razonable entre la publicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y \u00a0 los procedimientos nuevos o modificados, brindar a la comunidad empresarial \u00a0 oportunidades de hacer comentarios sobre propuestas legislativas y \u00a0 procedimientos relacionados con aduanas, poner a disposici\u00f3n p\u00fablica los avisos \u00a0 administrativos, fomentar la cooperaci\u00f3n entre los operadores y las autoridades \u00a0 de comercio y asegurar que sus aduanas, requisitos y procedimientos satisfagan a \u00a0 la comunidad empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se introducen regulaciones referentes a la valoraci\u00f3n aduanera y a \u00a0 la cooperaci\u00f3n aduanera entre las respectivas administraciones, que puede \u00a0 incluir intercambio de informaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos, desarrollo de iniciativas conjuntas y promoci\u00f3n de la \u00a0 coordinaci\u00f3n entre los organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a la asistencia mutua se prev\u00e9 que las partes la proveer\u00e1n en \u00a0 asuntos aduaneros y, con posterioridad, el acuerdo se ocupa del Subcomit\u00e9 de \u00a0 Aduanas, Facilitaci\u00f3n del Comercio y Reglas de Origen, de su composici\u00f3n, \u00a0 reuniones y funciones de supervisi\u00f3n, facilitaci\u00f3n de consultas y discusi\u00f3n \u00a0 sobre temas aduaneros y relacionados con las reglas de origen y cooperaci\u00f3n \u00a0 administrativa, presentaci\u00f3n de propuestas y proposici\u00f3n de soluciones \u00a0 mutuamente satisfactorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viene a continuaci\u00f3n lo relativo a la asistencia t\u00e9cnica en aduanas y \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio, materia cuya importancia reconocen las partes y en \u00a0 relaci\u00f3n con la cual acuerdan mejorar la cooperaci\u00f3n institucional, formar \u00a0 capacidades y crear habilidades sobre materias legislativas y t\u00e9cnicas para \u00a0 desarrollar y promover la legislaci\u00f3n aduanera, aplicar modernas t\u00e9cnicas \u00a0 aduaneras, presentar procedimientos y pr\u00e1cticas que reflejen instrumentos \u00a0 internacionales y est\u00e1ndares aplicables en el \u00e1mbito de las aduanas y el \u00a0 comercio, as\u00ed como simplificar, armonizar y automatizar los procedimientos \u00a0 aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que el cap\u00edtulo es constitucional en cuanto destinadas a \u00a0 facilitar el comercio internacional y el intercambio de mercanc\u00edas entre las \u00a0 partes, lo que se pretende mediante una simplificaci\u00f3n de los procedimientos \u00a0 aduaneros, de modo que \u201cpermitan realizar las operaciones de importaci\u00f3n y \u00a0 exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas de manera \u00e1gil y a un menor costo\u201d, lo cual \u201creduce la \u00a0 incertidumbre de los empresarios sobre lo que pueda pasar con sus mercanc\u00edas en \u00a0 los puertos y les permite la entrega oportuna de los productos a sus clientes\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior conduce a que los usuarios aduaneros cuenten con garant\u00edas m\u00ednimas en \u00a0 cuestiones relacionadas con los procedimientos empleados lo que es conforme con \u00a0 el art\u00edculo 209 superior, de acuerdo con el cual la funci\u00f3n administrativa se \u00a0 debe cumplir con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tambi\u00e9n con las exigencias \u00a0 del debido proceso administrativo al asegurar la imparcialidad, la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la legislaci\u00f3n interna, la prontitud de las resoluciones y, en fin, los derechos \u00a0 m\u00ednimos procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada hay en la regulaci\u00f3n que aqu\u00ed se contiene sobre transparencia, publicidad o \u00a0 manejo de informaci\u00f3n que se muestre contrario a la Constituci\u00f3n que no es \u00a0 desconocida, sino realizada al adoptar regulaciones referentes a la adecuada \u00a0 atenci\u00f3n de solicitudes formuladas o a las condiciones que con tal finalidad \u00a0 deben cumplir las instalaciones oficiales, los m\u00e9todos acogidos, los \u00a0 procedimientos instaurados, los sistemas o formularios implementados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0 ha explicado la Corte que la confidencialidad de las informaciones no viola la \u00a0 Constituci\u00f3n, sino que, por el contrario, es \u201cl\u00f3gico que la informaci\u00f3n obtenida \u00a0 en virtud de la asistencia mutua goce de cierta confidencialidad y que presente \u00a0 unos l\u00edmites para su disposici\u00f3n en virtud de la figura de la reserva de las \u00a0 condiciones estipuladas por la autoridad requerida, por cuanto esto permite un \u00a0 control del Estado colombiano sobre informaciones relativas al tr\u00e1fico aduanero, \u00a0 que pueden afectar seriamente la econom\u00eda de los Estados, por una parte, y, por \u00a0 otra, porque la informaci\u00f3n de los estados parte en el presente convenio puede \u00a0 versar sobre personas y sitios vinculados al tr\u00e1fico ilegal de sustancias \u00a0 sicotr\u00f3picas, que requieren un \u00e1mbito amplio de manejo de la informaci\u00f3n \u00a0 conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, claro est\u00e1, sin perjuicio de los derechos \u00a0 fundamentales de las personas\u201d[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se llama la \u00a0 atenci\u00f3n acerca de la revisi\u00f3n de los actos administrativos en v\u00eda gubernativa o \u00a0 judicial, la que, con acierto, se considera expresi\u00f3n del debido proceso y del \u00a0 derecho de defensa, as\u00ed como desarrollo de los principios de imparcialidad y \u00a0 doble instancia, lo cual tambi\u00e9n se predica de los preceptos relativos a la \u00a0 imposici\u00f3n de sanciones, \u00e1rea en la que prevalece la legislaci\u00f3n de cada parte, \u00a0 acompas\u00e1ndose as\u00ed este contenido con la soberan\u00eda nacional. No hay, pues, \u00a0 razones de inconstitucionalidad en lo que se acaba de examinar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 4 est\u00e1 dedicado a los \u201cobst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio\u201d y comprende los \u00a0 art\u00edculos 71 a 84. Inicia con la fijaci\u00f3n de los objetivos del cap\u00edtulo que son \u00a0 la facilitaci\u00f3n e incremento del comercio de mercanc\u00edas con acceso efectivo al \u00a0 mercado de las partes, la evitaci\u00f3n de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos innecesarios al \u00a0 comercio y el aumento de la cooperaci\u00f3n entre las partes. Prosigue con las \u00a0 definiciones aplicables, que son las contenidas en el anexo I y con la \u00a0 especificaci\u00f3n del sentido de las expresiones \u201cetiquetado no permanente\u201d y \u00a0 \u201cetiquetado permanente\u201d y a continuaci\u00f3n se ocupa de la relaci\u00f3n con el acuerdo \u00a0 OTC, cuyos derechos y obligaciones reafirman las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se indica que el cap\u00edtulo es aplicable a \u201cla \u00a0 elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos, las normas y los \u00a0 procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluyendo cualquier enmienda o \u00a0 adici\u00f3n a los mismos que puedan afectar el comercio de mercanc\u00edas entre las \u00a0 Partes\u201d, y se precisa que el cap\u00edtulo no se aplica a \u201clas especificaciones de \u00a0 compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de \u00a0 producci\u00f3n o de consumo de dichas instituciones\u201d ni \u201ca las medidas sanitarias o \u00a0 fitosanitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio las partes destacan su \u00a0 importancia y se comprometen a intensificarla para facilitar el acceso a sus \u00a0 mercados, identificar, desarrollar y promover iniciativas facilitadoras del \u00a0 comercio que podr\u00e1n versar sobre el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y \u00a0 datos, la simplificaci\u00f3n de ciertos procedimientos de certificaci\u00f3n y requisitos \u00a0 administrativos, el trabajo hacia la equivalencia de los reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0 los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, el examen de la posibilidad \u00a0 de utilizar la acreditaci\u00f3n o designaci\u00f3n como herramienta para reconocer las \u00a0 instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad y la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de \u00a0 la cooperaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre instituciones p\u00fablicas o \u00a0 privadas relevantes de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los reglamentos t\u00e9cnicos se establece que las partes utilizar\u00e1n las \u00a0 normas internacionales pertinentes, a menos que sean ineficaces o inapropiadas \u00a0 para obtener el objetivo leg\u00edtimo perseguido, de lo cual una parte dar\u00e1 \u00a0 explicaciones a solicitud de otra que, en su caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 recabar \u00a0 informaci\u00f3n relativa a un reglamento t\u00e9cnico que haya sido adoptado por una \u00a0 parte y esto con la finalidad de reducir la duplicaci\u00f3n de gastos y de \u00a0 desarrollar un reglamento similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo relacionado con las normas, cada parte se compromete a \u201cmantener una efectiva \u00a0 comunicaci\u00f3n entre sus autoridades regulatorias y sus instituciones de \u00a0 normalizaci\u00f3n\u201d, a aplicar las decisiones expresamente se\u00f1aladas, a alentar a sus \u00a0 instituciones de normalizaci\u00f3n a cooperar con las de otra parte, a intercambiar \u00a0 informaci\u00f3n sobre el uso de normas, a intercambiar informaci\u00f3n sobre procesos de \u00a0 normalizaci\u00f3n, lo mismo que la general sobre acuerdos de cooperaci\u00f3n celebrados \u00a0 con terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 ocupa luego el acuerdo de la evaluaci\u00f3n de la conformidad y acreditaci\u00f3n y bajo \u00a0 el supuesto de que existen numerosos mecanismos para facilitar la aceptaci\u00f3n en \u00a0 el territorio de una parte de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad \u00a0 realizados en el territorio de otra parte, se agrega que las partes podr\u00e1n \u00a0 convenir en la aceptaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de conformidad del proveedor, en la \u00a0 aceptaci\u00f3n de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de las instituciones ubicadas en \u00a0 el territorio de otra parte y en su designaci\u00f3n como instituciones de \u00a0 evaluaci\u00f3n, as\u00ed como en la adopci\u00f3n de procedimientos de acreditaci\u00f3n para \u00a0 calificar a las instituciones situadas en el territorio de otra parte, prop\u00f3sito \u00a0 con el cual las partes se comprometen a garantizar que las instituciones no \u00a0 gubernamentales utilizadas en la evaluaci\u00f3n de la conformidad puedan competir, a \u00a0 promover la aceptaci\u00f3n de los resultados, a considerar el inicio de \u00a0 negociaciones orientadas a acuerdos referentes a la aceptaci\u00f3n de los resultados \u00a0 de los procedimientos de evaluaci\u00f3n y a alentar a sus propias instituciones a \u00a0 participar en acuerdos con instituciones de evaluaci\u00f3n de la conformidad de otra \u00a0 parte, para aceptar los resultados de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo atinente a la transparencia y a los procedimientos de notificaci\u00f3n, las \u00a0 partes se comprometen a transmitir electr\u00f3nicamente sus proyectos de reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos y de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad o los adoptados \u00a0 para atender otros problemas urgentes, seg\u00fan las condiciones fijadas en el \u00a0 acuerdo que prev\u00e9, adicionalmente, que cada parte publicar\u00e1 o transmitir\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n aquellos proyectos \u201cque concuerden con el contenido t\u00e9cnico de las \u00a0 normas internacionales pertinentes, fuera de lo cual se fijan plazos para que \u00a0 las partes puedan efectuar comentarios, se establecen reglas respecto de estos \u00a0 comentarios y de las respuestas a los mismos, as\u00ed como en relaci\u00f3n con la \u00a0 informaci\u00f3n acerca de un reglamento t\u00e9cnico o procedimiento de evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad que una parte haya adoptado a vaya a adoptar, asegur\u00e1ndose de la \u00a0 disponibilidad p\u00fablica de los reglamentos t\u00e9cnicos y de los procedimientos \u00a0 adoptados y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que tiene que ver con el control de frontera y la vigilancia del mercado las \u00a0 partes se comprometen al intercambio de informaci\u00f3n y experiencia, salvo \u00a0 confidencialidad, as\u00ed como a asegurar que el control y la vigilancia se realicen \u00a0 por autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del marcado y etiquetado se prev\u00e9n las condiciones para requerir el \u00a0 marcado o etiquetado permanente, para exigir informaci\u00f3n adicional en el envase \u00a0 o en el empaque mediante etiquetas no permanentes, en cuyo caso la parte \u00a0 examinar\u00e1 la posibilidad de exigir que dicha informaci\u00f3n sea suministrada por \u00a0 otros medios, sin que se exija aprobaci\u00f3n, registro o certificaci\u00f3n de etiquetas \u00a0 como condici\u00f3n previa a la comercializaci\u00f3n en sus respectivos mercados, salvo \u00a0 que sea necesario por el riesgo de los productos para la salud o vida humana, \u00a0 animal o vegetal, el medio ambiente o la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se fijan reglas para los requerimientos que una parte haga respecto \u00a0 del n\u00famero de identificaci\u00f3n por parte del operador econ\u00f3mico, sobre la \u00a0 informaci\u00f3n que puede figurar, sobre la aceptaci\u00f3n de etiquetas no permanentes o \u00a0 desprendibles y en relaci\u00f3n con el marcado o etiquetado de textiles, \u00a0 confecciones o calzado se indica cu\u00e1ndo se podr\u00e1 requerir el marcado o \u00a0 etiquetado permanente y, adem\u00e1s, que la parte no establecer\u00e1 requisitos sobre \u00a0 las caracter\u00edsticas f\u00edsicas o dise\u00f1o de una etiqueta, tampoco la obligaci\u00f3n de \u00a0 etiquetar de manera permanente prendas cuyo tama\u00f1o dificulte hacerlo o \u201cse \u00a0 deteriore su valor\u201d, ni la obligaci\u00f3n de etiquetar ambas piezas cuando las \u00a0 mismas se comercialicen en pares del mismo material y dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente a la asistencia t\u00e9cnica y al fortalecimiento de las capacidades \u00a0 comerciales las partes reconocen su importancia y tambi\u00e9n el fortalecimiento de \u00a0 las capacidades de las instituciones nacionales, la necesidad de promover y \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n en las instituciones internacionales relevantes para \u00a0 este cap\u00edtulo y de fomentar las relaciones entre las instituciones de \u00a0 normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica evaluaci\u00f3n de la conformidad, \u00a0 acreditaci\u00f3n, metrolog\u00eda, control de frontera y vigilancia en los mercados de \u00a0 las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s el acuerdo pasa a ocuparse del Subcomit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0 Comercio y para esos efectos se refiere a su composici\u00f3n y funciones que aluden \u00a0 al seguimiento y evaluaci\u00f3n de lo previsto en este cap\u00edtulo, a la identificaci\u00f3n \u00a0 de prioridades en materia de cooperaci\u00f3n, al intercambio de informaci\u00f3n sobre el \u00a0 trabajo realizado en foros no gubernamentales, regionales y multilaterales \u00a0 relacionados con este cap\u00edtulo, a la atenci\u00f3n de las consultas pertinentes, al \u00a0 establecimiento de grupos de trabajo respecto de materias espec\u00edficas, a la \u00a0 facilitaci\u00f3n del di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n, a la elaboraci\u00f3n de programas de \u00a0 trabajo y a la exploraci\u00f3n de asuntos que ayuden a mejorar el acceso a los \u00a0 mercados de las partes, entre otras, previ\u00e9ndose, adem\u00e1s que el Subcomit\u00e9 podr\u00e1 \u00a0 reunirse en sesiones en las que participen la Uni\u00f3n Europea y uno de los pa\u00edses \u00a0 andinos signatarios para tratar asuntos bilaterales, pudiendo otro pa\u00eds andino \u00a0 signatario manifestar su inter\u00e9s y participar en la sesi\u00f3n, previo \u00a0 consentimiento de la Uni\u00f3n Europea y del primer pa\u00eds andino involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 84 establece que \u201ccualquier informaci\u00f3n o explicaci\u00f3n \u00a0 que sea proporcionada a solicitud de una Parte de conformidad con las \u00a0 disposiciones de este cap\u00edtulo ser\u00e1 proporcionada en forma impresa o electr\u00f3nica \u00a0 en un plazo de 60 d\u00edas\u201d, que podr\u00e1 extenderse previa justificaci\u00f3n de la parte \u00a0 informante\u201d, a lo que a\u00f1ade precisiones relativas al deber de responder y \u00a0 tramitar las peticiones de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que la facilitaci\u00f3n e incremento del comercio de mercanc\u00edas se \u00a0 persigue en el acuerdo a partir de una adecuada implementaci\u00f3n del Acuerdo Sobre \u00a0 Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (OTC), adoptado en el seno de la OMC, que \u00a0 \u201cpretende que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y \u00a0 certificaci\u00f3n no creen obst\u00e1culos innecesarios a los procesos de exportaci\u00f3n o \u00a0 importaci\u00f3n de mercanc\u00edas entre los Estados\u201d , para lo cual indica que \u201clos \u00a0 procedimientos utilizados para decidir sobre la conformidad de u producto con \u00a0 las normas pertinentes tienen que seer justos y equitativos\u201d, a fin de \u201cevitar \u00a0 que mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos t\u00e9cnicos se acuerde a los bienes de \u00a0 producci\u00f3n nacional una ventaja injusta frente al producto importado\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo que ha se\u00f1alado la Corte en casos similares, se promueven \u00a0 medidas de facilitaci\u00f3n del comercio y, al mismo tiempo, se busca mantener \u00a0 niveles de seguridad y calidad en los productos, lo que favorece la protecci\u00f3n \u00a0 de diversos bienes constitucionales como la vida, la salud, el ambiente o los \u00a0 derechos de los consumidores[85], \u00a0 fuera de lo cual se procura el reconocimiento mutuo entre los pa\u00edses de los \u00a0 procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, pues \u201csin ese reconocimiento se \u00a0 duplicar\u00edan las pruebas de las mercanc\u00edas, llev\u00e1ndolas a cabo primero en el pa\u00eds \u00a0 exportador y luego en el pa\u00eds importador\u201d[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 expresa adem\u00e1s en este t\u00edtulo el prop\u00f3sito de promover la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional que tiene amplio respaldo constitucional, de modo que tambi\u00e9n por \u00a0 este aspecto se puede concluir, como en otras oportunidades lo ha hecho la \u00a0 Corte, que \u201cel cap\u00edtulo sobre obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n por cuanto persigue unas finalidades, emplea unos mecanismos y \u00a0 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de unas instancias internacionales que, por una parte, se \u00a0 encaminan a salvaguardar bienes jur\u00eddicos constitucionales (vgr. la seguridad \u00a0 nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas desleales de comercio, etc\u00e9tera), y por \u00a0 otra, disponen el empleo de aquellos de tal forma que no terminen por \u00a0 discriminar a los productos del pa\u00eds exportador\u201d[87], conclusi\u00f3n corroborada \u00a0 despu\u00e9s al indicar que la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de barreras en el comercio \u00a0 rec\u00edproco \u201cpropugna por el establecimiento de reglas de calidad, que sin duda \u00a0 fortalecen la integraci\u00f3n latinoamericana y garantizan la seguridad y calidad de \u00a0 los productos, protegiendo la salud, la vida y en general los derechos de los \u00a0 consumidores latinoamericanos atendiendo lo previsto en los art\u00edculos 2, 9, 49, \u00a0 78 y 333 superiores\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 5, que comprende del art\u00edculo 85 al 104 trata de las medidas sanitarias \u00a0 y fitosanitarias y entre sus objetivos se cuentan la protecci\u00f3n de la vida y la \u00a0 salud de las personas, los animales y los vegetales y la simult\u00e1nea facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio, la colaboraci\u00f3n para la mayor aplicaci\u00f3n del Acuerdo sobre la \u00a0 Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, asegurando que las \u00a0 medidas no constituyan obst\u00e1culo injustificado al comercio, que se desarrollen \u00a0 mecanismos y procedimientos para la eficiente soluci\u00f3n de los problemas que \u00a0 surjan como consecuencia del desarrollo y aplicaci\u00f3n de las medidas, que se \u00a0 refuerce la comunicaci\u00f3n entre las autoridades competentes acerca de esta \u00a0 materia y que se facilite la aplicaci\u00f3n del trato especial y diferenciado, \u00a0 \u201cconsiderando las asimetr\u00edas existentes entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 ocupa luego el tratado de los derechos y obligaciones que son los establecidos \u00a0 en el Acuerdo de la OMC, de la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo \u00a0 que se aplicar\u00e1 a las medidas capaces de afectar directa o indirectamente el \u00a0 comercio entre las partes y a la colaboraci\u00f3n entre las partes en materia de \u00a0 bienestar animal, en tanto que no se aplicar\u00e1 a las normas, reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0 y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad definidos en el Acuerdo OTC, \u00a0 excepto cuando se refieran al Acuerdo de la OMC referente a la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad se remite a las definiciones del Anexo A del Acuerdo de la OMC y \u00a0 se autoriza a las partes para acordar otras definiciones conforme a los \u00a0 glosarios y definiciones de las organizaciones internacionales permanentes, \u00a0 fuera de lo cual se establecen como autoridades competentes de cada parte las \u00a0 enlistadas en el ap\u00e9ndice 1 del anexo VI y se fijan como principios generales \u00a0 que las medidas no se utilizar\u00e1n como obst\u00e1culos injustificados al comercio, que \u00a0 los respectivos procedimientos deber\u00e1n ser aplicados en forma transparente, sin \u00a0 demoras indebidas y en condiciones y requisitos inferiores al costo real del \u00a0 servicio, as\u00ed como equitativos y que las partes no emplear\u00e1n los procedimientos \u00a0 ni las solicitudes de informaci\u00f3n adicional para \u201cdemorar el acceso de productos \u00a0 importados a su mercado, sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se indica que los requisitos de importaci\u00f3n de una parte se \u00a0 aplicar\u00e1n a los productos de otra parte, asegurando cada una de ellas que los \u00a0 productos exportados cumplan los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la \u00a0 parte importadora que, adem\u00e1s, asegurar\u00e1 que sus condiciones de importaci\u00f3n se \u00a0 apliquen en forma proporcionada y no discriminatoria, estableci\u00e9ndose tambi\u00e9n \u00a0 que la modificaci\u00f3n de los requisitos de importaci\u00f3n debe considerar la \u00a0 previsi\u00f3n de un per\u00edodo transitorio a fin de evitar la interrupci\u00f3n del flujo \u00a0 comercial y de permitir a la parte exportadora ajustar sus procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que cuando la parte importadora incluya la evaluaci\u00f3n del \u00a0 riesgo la iniciar\u00e1 inform\u00e1ndole a la parte exportadora el per\u00edodo necesario para \u00a0 dicha evaluaci\u00f3n, que cuando se cumplan los requisitos sanitarios y \u00a0 fitosanitarios se autorizar\u00e1 la importaci\u00f3n dentro de 90 d\u00edas h\u00e1biles y se prev\u00e9 \u00a0 lo que pueden incluir las tasas, cuya modificaci\u00f3n ser\u00e1 informada prontamente \u00a0 por la parte exportadora a la importadora, junto con la explicaci\u00f3n de las \u00a0 razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 alude luego a los procedimientos de importaci\u00f3n,\u00a0 con especial referencia \u00a0 al caso de los productos de origen animal, para cuya importaci\u00f3n la parte \u00a0 exportadora informar\u00e1 a la importadora acerca de la lista de sus \u00a0 establecimientos que cumplen los requisitos de la parte importadora, as\u00ed como a \u00a0 la aprobaci\u00f3n por la parte importadora de los establecimientos referidos en el \u00a0 p\u00e1rrafo 3 del ap\u00e9ndice 2 del anexo VI y situados en el territorio de la parte \u00a0 exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se prev\u00e9 la adopci\u00f3n, por la parte importadora, de las medidas \u00a0 legislativas o administrativas necesarias para permitir la importaci\u00f3n de \u00a0 algunos productos, se conf\u00eda al Subcomit\u00e9 de medidas Sanitarias y Fitosanitarias \u00a0 la modificaci\u00f3n de los requisitos y condiciones para la aprobaci\u00f3n de \u00a0 establecimientos trat\u00e1ndose de los productos de origen animal y se impone a la \u00a0 parte importadora la emisi\u00f3n peri\u00f3dica de los registros de rechazos de env\u00edos \u00a0 incluyendo informaci\u00f3n sobre las no conformidades generadoras de tal rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa el acuerdo con las verificaciones que comportan el reconocimiento a \u00a0 cada parte del derecho a efectuar una verificaci\u00f3n total o parcial del sistema \u00a0 de control por las autoridades competentes de otra parte y a recibir informaci\u00f3n \u00a0 de las otras partes sobre sus sistemas de control y sobre los resultados de los \u00a0 controles realizados, facilit\u00e1ndose los resultados a la parte en cuyo territorio \u00a0 se lleve a cabo la verificaci\u00f3n e indic\u00e1ndose que cuando la parte importadora \u00a0 vaya a efectuar una visita de verificaci\u00f3n deber\u00e1 mediar notificaci\u00f3n a la parte \u00a0 exportadora al menos 60 d\u00edas h\u00e1biles antes de la verificaci\u00f3n, excepto en casos \u00a0 de emergencia o de acuerdo distinto entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establecen luego las medidas vinculadas a la sanidad animal y vegetal para lo \u00a0 cual las partes reconocer\u00e1n el concepto de \u00e1reas libres de plagas o enfermedades \u00a0 y \u00e1reas de baja prevalencia de plagas o enfermedades. El Subcomit\u00e9 encargado de \u00a0 estas medidas establecer\u00e1 el procedimiento adecuado para el reconocimiento de \u00a0 esas \u00e1reas, en cuya determinaci\u00f3n las partes considerar\u00e1n factores como la \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la \u00a0 efectividad de los controles pertinentes, previ\u00e9ndose, adicionalmente, una \u00a0 cooperaci\u00f3n estrecha en la determinaci\u00f3n de esas \u00e1reas a fin de ganar confianza \u00a0 en los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta misma materia se acuerda basar la determinaci\u00f3n en la informaci\u00f3n \u00a0 proporcionada por la parte exportadora y, as\u00ed mismo, que en caso de que la parte \u00a0 importadora no reconozca las \u00e1reas determinadas como libres de plagas o de \u00a0 enfermedades deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que sirve de fundamento a su \u00a0 decisi\u00f3n y atender\u00e1 consultas para evaluar una posible soluci\u00f3n alternativa, que \u00a0 la parte exportadora proporcionar\u00e1 pruebas demostrativas de que las \u00e1reas \u00a0 determinadas est\u00e1n y estar\u00e1n libres de plagas o enfermedades o son de baja \u00a0 prevalencia de \u00e9stas, estableci\u00e9ndose, por \u00faltimo, que las partes reconocen el \u00a0 principio de compartimentalizaci\u00f3n de\u00a0 la OIE y el principio de sitios de \u00a0 producci\u00f3n libres de plagas de las CIPF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establece que el Subcomit\u00e9 de estas medidas podr\u00e1 desarrollar disposiciones \u00a0 sobre equivalencia, hacer recomendaciones al Comit\u00e9 de Comercio y establecer el \u00a0 procedimiento para el reconocimiento de equivalencia y despu\u00e9s se fija lo \u00a0 relativo a la transparencia e intercambio de informaci\u00f3n como objetivo de las \u00a0 partes comprometidas a reforzar la comprensi\u00f3n mutua de las medidas de cada \u00a0 parte, a intercambiar informaci\u00f3n referente asuntos sobre desarrollo y \u00a0 aplicaci\u00f3n de las medidas, a comunicar los requisitos aplicables a la \u00a0 importaci\u00f3n de productos espec\u00edficos cuando as\u00ed sea requerido por alguna parte, \u00a0 as\u00ed como el estado del procedimiento para la autorizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n de \u00a0 productos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de notificaci\u00f3n y consultas cada parte se compromete a notificar a \u00a0 las otras cualquier riesgo grave o significativo para la salud p\u00fablica y la \u00a0 sanidad animal o vegetal, siendo viable solicitar consultas a la parte \u00a0 exportadora cuando haya preocupaciones sobre riesgo para la salud p\u00fablica, la \u00a0 sanidad animal o vegetal en relaci\u00f3n con productos objeto de comercio, consultas \u00a0 que podr\u00e1n realizarse v\u00eda correo electr\u00f3nico, video o audioconferencia, o \u00a0 mediante cualquier otro medio electr\u00f3nico del que dispongan las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a medidas de emergencia se prev\u00e9 que la parte importadora podr\u00e1 adoptar, \u00a0 sin previa notificaci\u00f3n, medidas provisionales y transitorias por motivo de \u00a0 graves riesgos para la salud p\u00fablica o la sanidad animal o vegetal, de lo cual \u00a0 notificar\u00e1 lo antes posible a las otras partes, que podr\u00e1n solicitar cualquier \u00a0 informaci\u00f3n al respecto, previ\u00e9ndose tambi\u00e9n la consulta acerca de la situaci\u00f3n, \u00a0 a fin de evitar perturbaciones innecesarias al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo relativo a las medidas alternativas, se establece la posibilidad de efectuar \u00a0 consultas a solicitud de una parte exportadora, con el fin de acordar \u00a0 condiciones de importaci\u00f3n adicionales o medidas alternativas para que sean \u00a0 aplicables por la parte importadora que, adem\u00e1s, podr\u00e1 solicitar a la \u00a0 exportadora el suministro de toda la informaci\u00f3n relevante exigida por la \u00a0 legislaci\u00f3n de la parte importadora, destac\u00e1ndose que cuando la informaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica sea insuficiente, una parte podr\u00e1 adoptar medidas en forma \u00a0 provisional, con base en la informaci\u00f3n pertinente de que disponga, evento en el \u00a0 cual las partes tratar\u00e1n de obtener informaci\u00f3n adicional necesaria para una \u00a0 evaluaci\u00f3n m\u00e1s precisa del riesgo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo atinente al trato especial y diferenciado se prev\u00e9 que cuando un pa\u00eds andino \u00a0 signatario identifique dificultades con un proyecto de medidas, notificada por \u00a0 la Uni\u00f3n Europea, podr\u00e1 solicitar la discusi\u00f3n del asunto y las partes iniciar\u00e1n \u00a0 consultas para acordar condiciones alternativas de importaci\u00f3n, asistencia \u00a0 t\u00e9cnica y un per\u00edodo transitorio de seis meses, excepcionalmente prorrogable por \u00a0 un nuevo per\u00edodo no mayor a seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la asistencia t\u00e9cnica y al fortalecimiento de las capacidades \u00a0 comerciales las partes acuerdan fortalecer la cooperaci\u00f3n destinada a obtener \u00a0 mayores beneficios en materia de salud p\u00fablica, sanidad animal y vegetal e \u00a0 inocuidad de alimentos, objetivos para los cuales las partes acuerdan prestar \u00a0 particular importancia a las necesidades de cooperaci\u00f3n identificadas por el \u00a0 correspondiente Subcomit\u00e9 y transmitir la informaci\u00f3n necesaria para su \u00a0 atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del bienestar animal se acuerda que el Subcomit\u00e9 de Medidas promover\u00e1 \u00a0 la colaboraci\u00f3n y, finalmente, se establecen disposiciones referentes al Comit\u00e9 \u00a0 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, como foro para asegurar y monitorear la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo, abord\u00e1ndose lo relativo a su composici\u00f3n, reuniones \u00a0 y funciones, que versan sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias, el \u00a0 establecimiento de programas, la identificaci\u00f3n de necesidades y la realizaci\u00f3n \u00a0 de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo se alude a la soluci\u00f3n de controversias, que conduce a la celebraci\u00f3n de \u00a0 consultas t\u00e9cnicas en el Subcomit\u00e9, a solicitud de la parte que estime que la \u00a0 medida de otra parte contraviene lo dispuesto en este cap\u00edtulo, consultas \u00e9stas \u00a0 que sustituir\u00e1n las previstas en el art\u00edculo 301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte advierte que este cap\u00edtulo vela por \u00a0 el seguimiento sanitario y fitosanitario de vegetales, animales y productos que \u00a0 sean objeto del comercio rec\u00edproco entre las partes, seguimiento que pretende \u00a0 asegurar derechos fundamentales como, por ejemplo, la salud, y, a la vez, \u00a0 facilitar el comercio entre las partes, para lo cual se establecen \u00a0 procedimientos que hagan viable ejercer controles, practicar inspecciones, \u00a0 certificar y aprobar mercanc\u00edas o que impidan que la aplicaci\u00f3n de estas medidas \u00a0 se erija en mecanismo de protecci\u00f3n de los productos nacionales respecto de los \u00a0 importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido las partes se comprometen a implementar Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n \u00a0 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC en el cual se establecen \u201clas \u00a0 reglas b\u00e1sicas para la normativa sobre la inocuidad de los alimentos y salud de \u00a0 los animales y preservaci\u00f3n de los vegetales\u201d y se autoriza \u201ca los pa\u00edses a \u00a0 establecer sus propias normas en la materia\u201d, precis\u00e1ndose que las \u00a0 reglamentaciones han de estar \u201cfundadas en principios cient\u00edficos y, adem\u00e1s, que \u00a0 solo se apliquen en la medida necesaria para proteger la vida o la salud de las \u00a0 personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen \u00a0 de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan \u00a0 condiciones id\u00e9nticas o similares\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 constitucionalidad de estas medidas ha sido declarada en varias ocasiones, bajo \u00a0 el presupuesto de que se las considera \u201cid\u00f3neas para proteger los derechos de \u00a0 los consumidores y del medio ambiente (C.P. arts. 78 y 79) al requerir una \u00a0 calidad m\u00ednima para poder ingresar al Estado importador\u201d y en cuanto \u201cgarantizan \u00a0 las condiciones m\u00ednimas de higiene y salubridad de los productos objeto de \u00a0 intercambio comercial\u201d, lo que tiene reporta efectos ben\u00e9ficos para la salud, \u00a0 dado que contribuyen \u201ca prevenir y evitar la propagaci\u00f3n de enfermedades y \u00a0 plagas provenientes de uno u otro territorio\u201d que, adem\u00e1s, pudieran afectar la \u00a0 flora y la fauna[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se configuran, entonces, en el cap\u00edtulo revisado causas de inconstitucionalidad, \u00a0 pues sus disposiciones se complementan para generar un equilibrio entre la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos y bienes constitucionales relevantes y el comercio \u00a0 internacional regulado en el acuerdo, comercio que tambi\u00e9n cuenta con indudables \u00a0 bases en la preceptiva superior.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 6 se refiere a la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, materia tratada en el \u00a0 art\u00edculo 105, en el cual las partes reconocen los niveles alcanzados por los \u00a0 procesos de integraci\u00f3n regional en la Uni\u00f3n Europea y entre los pa\u00edses andinos \u00a0 signatarios y se comprometen a avanzar hacia la generaci\u00f3n de condiciones \u00a0 propicias para la libre circulaci\u00f3n de las mercanc\u00edas de las otras partes en sus \u00a0 respectivos territorios, previ\u00e9ndose que las mercanc\u00edas originarias de los \u00a0 pa\u00edses andinos signatarios se beneficiar\u00e1n de la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0 en la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan las condiciones del Tratado de Funcionamiento de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea para las mercanc\u00edas en libre pr\u00e1ctica originarias de terceros \u00a0 pa\u00edses y que los pa\u00edses andinos signatarios se otorgar\u00e1n un trato no menos \u00a0 favorable del que otorguen a la Uni\u00f3n Europea en virtud del acuerdo que ahora se \u00a0 examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se establece que los pa\u00edses andinos signatarios realizar\u00e1n los \u00a0 mejores esfuerzos para facilitar la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas originarias de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea, lo que comprende la aplicaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros \u00a0 m\u00e1s favorables que sean aplicables a las mercanc\u00edas de otros pa\u00edses andinos \u00a0 signatarios y, en materia de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos, se comprometen a permitir que \u00a0 las mercanc\u00edas originarias de la Uni\u00f3n Europea se beneficien de normas, \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad aplicables \u00a0 al comercio entre los pa\u00edses andinos signatarios, que \u201char\u00e1n sus mejores \u00a0 esfuerzos para fomentar la armonizaci\u00f3n gradual de normas, reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0 y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad\u201d, lo que se extiende medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se prev\u00e9 que si todos los pa\u00edses miembros de la comunidad andina \u00a0 llegan a ser parte del acuerdo analizado, los pa\u00edses andinos signatarios \u00a0 examinar\u00e1n la nueva situaci\u00f3n y propondr\u00e1n a la Uni\u00f3n Europea medidas apropiadas \u00a0 para mejorar las condiciones de circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas originarias de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y, en particular, para evitar la duplicidad de procedimientos, \u00a0 derechos aduaneros y otras cargas, inspecciones y controles, comprometi\u00e9ndose, \u00a0 adem\u00e1s, a hacer sus mejores esfuerzos para fomentar la armonizaci\u00f3n de su \u00a0 legislaci\u00f3n y de sus procedimientos de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que en este cap\u00edtulo se recoge la llamada cl\u00e1usula del trato \u00a0 nacional, muy acostumbrada en acuerdos como el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala Plena, cl\u00e1usula por cuya virtud se pretende que \u201clas mercanc\u00edas que \u00a0 ingresan a un Estado Parte no sean sometidas a un trato discriminatorio en \u00a0 relaci\u00f3n con los productos del pa\u00eds receptor\u201d, en el prop\u00f3sito de \u201casegurar la \u00a0 existencia de unas reglas de competencia leal y transparente entre el producto \u00a0 importado y el nacional\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al desarrollo jurisprudencial, esta cl\u00e1usula concilia dos extremos, uno \u00a0 de los cuales corresponde a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n en las \u00a0 relaciones internacionales, mientras que en el otro extremo se sit\u00faa el \u00a0 principio de reciprocidad en materia comercial entre las partes que se \u00a0 comprometen[92]. En el caso \u00a0 de la igualdad y la no discriminaci\u00f3n, reiteradamente la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 destacado que uno de los efectos b\u00e1sicos de la comentada cl\u00e1usula \u201cconsiste en \u00a0 hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de las materias reguladas por la Convenci\u00f3n \u00a0 que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica presente o futura\u201d, de modo que \u201csi \u00a0 una norma nacional establece diferencias entre categor\u00edas de inversiones, \u00a0 aquellas que est\u00e9n cobijadas por el principio del trato nacional deber\u00e1n \u00a0 sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las inversiones nacionales\u201d[93], \u00a0 lo que produce una equiparaci\u00f3n \u201cen condiciones de igualdad jur\u00eddica a las \u00a0 inversiones de extranjeros y nacionales\u201d y a la vez constituye \u201cun desarrollo \u00a0 l\u00f3gico de la reciprocidad en materia internacional, en la que se debe fundar, \u00a0 por expreso mandato constitucional, la suscripci\u00f3n de tratados internacionales \u00a0 por parte del Gobierno colombiano (C.P., art\u00edculo 150-16) y la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de sus relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas\u201d[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las previsiones constitucionales que encuentran una evidente concreci\u00f3n \u00a0 en la cl\u00e1usula de trato nacional es el art\u00edculo 100 superior, de conformidad con \u00a0 cuyas voces \u201clos extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los mismos derechos \u00a0 civiles que se conceden a\u00a0 los colombianos\u201d, contenido que de nuevo se \u00a0 muestra concordante con el art\u00edculo 13 de la Carta en la medida en que la \u00a0 aplicaci\u00f3n del acuerdo no ha de ser ocasi\u00f3n para que surjan tratamientos \u00a0 discriminatorios entre colombianos y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 destaca en la regulaci\u00f3n que se analiza el reconocimiento y respeto de la \u00a0 integraci\u00f3n regional, con cuyas posibilidades se concilia el contenido del \u00a0 acuerdo en la materia regulada en su art\u00edculo 105, lo que refuerza la \u00a0 constitucionalidad de la cl\u00e1usula-tipo examinada que, seg\u00fan lo ha precisado la \u00a0 Corte, \u201csiempre ha sido considerada conforme con la Constituci\u00f3n\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7. Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 7 se refiere a las excepciones, recogidas en el art\u00edculo 106 que prev\u00e9 \u00a0 las relativas al t\u00edtulo de comercio de mercanc\u00edas, estableciendo al efecto que \u00a0 \u201ca condici\u00f3n de que las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n no se apliquen de \u00a0 forma que constituyen un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable \u00a0 entre las partes cuando existan condiciones similares, o una restricci\u00f3n \u00a0 encubierta del comercio de mercanc\u00edas\u201d, ninguna disposici\u00f3n del acuerdo \u00a0 analizado se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que las partes adopten o \u00a0 apliquen medidas necesarias para proteger la moral p\u00fablica o mantener el orden \u00a0 p\u00fablico, necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, \u00a0 relativas a la importaci\u00f3n de oro y plata, necesarias para lograr la observancia \u00a0 de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones \u00a0 del presente acuerdo, relativas a los art\u00edculos fabricados en prisiones, \u00a0 impuestas para proteger tesoros nacionales de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o \u00a0 arqueol\u00f3gico, relativas a la conservaci\u00f3n de recursos naturales agotables, \u00a0 adoptadas en cumplimiento de obligaciones contra\u00eddas en virtud de un acuerdo \u00a0 intergubernamental sobre un producto b\u00e1sico ajustado a los criterios sometidos a \u00a0 las partes y no desaprobados por ellas, que impliquen restricciones impuestas a \u00a0 la exportaci\u00f3n de materias primas nacionales en las condiciones all\u00ed previstas o \u00a0 esenciales para la adquisici\u00f3n o reparto de productos de los que haya una \u00a0 penuria general o local, tambi\u00e9n de conformidad con las condiciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 106, que finaliza tratando del manejo de la informaci\u00f3n pertinente, \u00a0 que debe ser suministrada en los casos contemplados y con el fin de buscar una \u00a0 soluci\u00f3n aceptable para las partes que podr\u00e1n acordarla, salvo que \u00a0 circunstancias excepcionales y graves requieran la acci\u00f3n inmediata que impida \u00a0 proporcionar la informaci\u00f3n o efectuar un examen previo de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte puntualiza que las excepciones que \u00a0 se recogen en este cap\u00edtulo son las que tienen que ver con el comercio de \u00a0 mercanc\u00edas, materia abordada en el T\u00edtulo III, lo que explica que las aqu\u00ed \u00a0 previstas se relacionen con el ambiente, la salud, la tributaci\u00f3n, el manejo de \u00a0 informaci\u00f3n o la seguridad. El establecimiento de una excepci\u00f3n implica que en \u00a0 la materia de que se trate existen motivos para no aplicar la normatividad del \u00a0 convenio o acuerdo y para aplicar, en cambio, una normatividad diferente o, \u00a0 sencillamente para no aplicar el instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 examinar las materias sobre las que versa la previsi\u00f3n de excepciones la Corte \u00a0 advierte que se trata de materias importantes o sensibles en las que se requiere \u00a0 actuar con especial cuidado para salvaguardar los intereses nacionales, lo que \u00a0 procede pero a condici\u00f3n de que se haga un uso adecuado de las excepciones, de \u00a0 tal manera que su empleo no genere situaciones de discriminaci\u00f3n o se erija en \u00a0 obst\u00e1culo velado o injustificado al comercio, con lo cual tambi\u00e9n se procura la \u00a0 protecci\u00f3n de la otra parte. Con fundamento en estas consideraciones la Corte \u00a0 encuentra que el art\u00edculo 106 del acuerdo analizado no contraviene la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo IV sobre \u201ccomercio de servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico\u201d \u00a0 est\u00e1 integrado por los siguientes siete cap\u00edtulos: disposiciones generales, \u00a0 establecimiento, suministro transfronterizo de servicios, presencia temporal de \u00a0 personas f\u00edsicas con fines de negocios, marco reglamentario, comercio \u00a0 electr\u00f3nico y excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 1 que recoge las disposiciones generales comprende los art\u00edculos 107, \u00a0 108 y 109 en los que inicialmente se fija el objetivo y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, \u00a0 haciendo constar que \u201cestablecen las disposiciones necesarias para la liberaci\u00f3n \u00a0 progresiva del establecimiento y el comercio de servicios y para la cooperaci\u00f3n \u00a0 en materia de comercio electr\u00f3nico\u201d, aclar\u00e1ndose que ninguna disposici\u00f3n del \u00a0 t\u00edtulo \u201cse interpretar\u00e1 en el sentido de exigir a una Parte privatizar empresas \u00a0 p\u00fablicas o de imponer obligaci\u00f3n alguna respecto a la contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se indica que las disposiciones del t\u00edtulo no se aplicar\u00e1n a las \u00a0 subvenciones otorgadas por una parte, ni a los servicios suministrados en \u00a0 ejercicio de las facultades gubernamentales, por lo que cada parte conserva el \u00a0 derecho de ejercer sus competencias y de introducir nuevas regulaciones y se \u00a0 precisa que el t\u00edtulo no se aplicar\u00e1 a medidas que afecten a las personas \u00a0 f\u00edsicas que busquen acceder al mercado laboral, ni a las medidas relativas a la \u00a0 ciudadan\u00eda, residencia o empleo con car\u00e1cter permanente y que ninguna de sus \u00a0 disposiciones impedir\u00e1 que una parte aplique medidas para regular la entrada y \u00a0 la estancia temporal de personas f\u00edsicas en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 ocupa luego el acuerdo de las definiciones de algunas expresiones, entre las que \u00a0 aparecen \u201cacuerdo de integraci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d, \u201cmedida\u201d, \u201cmedidas adoptadas o \u00a0 mantenidas por una Parte\u201d, \u201cpersona f\u00edsica de una Parte\u201d, \u201cpersona jur\u00eddica de \u00a0 una Parte\u201d, \u201cproveedor de servicios de una Parte\u201d, \u201cservicios\u201d, \u201cservicios \u00a0 administrados en el ejercicio de facultades gubernamentales\u201d y \u201csuministro de un \u00a0 servicio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a grupos de trabajo se prev\u00e9 que en la medida de lo necesario el Comit\u00e9 \u00a0 de Comercio podr\u00e1 establecer un grupo de trabajo, encargado de discutir asuntos \u00a0 regulatorios referentes al establecimiento, el comercio de servicios y el \u00a0 comercio electr\u00f3nico, de proponer directrices y estrategias a los pa\u00edses andinos \u00a0 signatarios para que constituyan lugares seguros para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales, de buscar ciertos mecanismos y de recomendarlos para ayudar a las \u00a0 MIPYMES a superar los obst\u00e1culos relativos al comercio electr\u00f3nico, de mejorar \u00a0 la seguridad en las transacciones y el gobierno electr\u00f3nicos, de estimular la \u00a0 participaci\u00f3n del sector privado en\u00a0 algunas \u00e1reas atinentes al comercio \u00a0 electr\u00f3nico, de establecer mecanismos de cooperaci\u00f3n en materia de acreditaci\u00f3n \u00a0 y certificaci\u00f3n digital para transacciones electr\u00f3nicas y de participar en foros \u00a0 regionales y multilaterales, con el fin de promover el desarrollo del comercio \u00a0 electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte observa que la finalidad del \u00a0 cap\u00edtulo 1 estriba en aportar los elementos que permitan delimitar el \u00e1mbito del \u00a0 t\u00edtulo IV, por lo cual fija objetivos, provee sobre la aplicaci\u00f3n mediante el \u00a0 se\u00f1alamiento de las materias a las que el t\u00edtulo se aplica y la enunciaci\u00f3n de \u00a0 aquellas a las que no se aplica y en las que, por consiguiente, se reivindican \u00a0 las competencias de cada una de las partes, se establecen las definiciones para \u00a0 hacerlo comprensible y operativo, as\u00ed como instancias encargadas de cumplir \u00a0 determinadas tareas que coadyuven la implementaci\u00f3n y cumplimiento del t\u00edtulo \u00a0 que, en l\u00edneas generales pretende garantizar la seguridad jur\u00eddica de las partes \u00a0 suscriptoras del acuerdo y respecto de operaciones mercantiles referentes a \u00a0 servicios, de actividades econ\u00f3micas organizadas que no constituyan ejercicio de \u00a0 facultades gubernamentales y sobre las operaciones de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 Perfilado as\u00ed el contenido del cap\u00edtulo 1, la Corte no encuentra en \u00e9l motivos \u00a0 de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 2 aborda el \u201cestablecimiento\u201d y va del art\u00edculo 110 al 116, en los que \u00a0 se definen las expresiones \u201cactividad econ\u00f3mica\u201d, \u201cestablecimiento\u201d que designa \u00a0 a establecimientos comerciales y profesionales que re\u00fanan ciertas \u00a0 caracter\u00edsticas, \u201cfilial de una persona jur\u00eddica de una Parte\u201d, \u201cinversionista \u00a0 de una Parte\u201d, \u201cmedidas de las partes que afectan el establecimiento\u201d y \u00a0 \u201csucursal de una persona jur\u00eddica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se indica que el cap\u00edtulo se aplica \u201ca las \u00a0 medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que afectan al establecimiento en \u00a0 cualquier actividad econ\u00f3mica\u201d, con algunas excepciones all\u00ed previstas que, \u00a0 entre otras, versan sobre la extracci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y procesamiento de \u00a0 materiales nucleares, la producci\u00f3n y comercio de armas o material b\u00e9lico, \u00a0 servicios audiovisuales, cabotaje mar\u00edtimo nacional y procesamiento, disposici\u00f3n \u00a0 y desecho de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del acceso a los mercados se prev\u00e9 el trato que haya de darse a los \u00a0 establecimientos e inversionistas de otra parte, se definen medidas que aluden a \u00a0 las limitaciones en el n\u00famero de establecimientos, a limitaciones en el valor \u00a0 total de transacciones o activos, limitaciones en el n\u00famero total de operaciones \u00a0 o en la cantidad total de producci\u00f3n, limitaciones al n\u00famero total de personas \u00a0 f\u00edsicas empleadas en una actividad econ\u00f3mica o establecimiento, limitaciones en \u00a0 la participaci\u00f3n de capital extranjero y medidas que restrinjan o prescriban \u00a0 tipos espec\u00edficos de establecimiento o empresas conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del trato nacional se prev\u00e9 lo referente al trato que recibir\u00e1n en \u00a0 Colombia los establecimientos o inversiones de la Uni\u00f3n Europea y al trato que \u00a0 recibir\u00e1n en la mencionada Uni\u00f3n los establecimientos e inversiones de los \u00a0 pa\u00edses andinos signatarios, \u201crespecto a todas las medidas que afectan al \u00a0 establecimiento, precis\u00e1ndose que los compromisos espec\u00edficos asumidos \u201cno se \u00a0 interpretar\u00e1n en el sentido de exigir a una Parte compensar desventajas \u00a0 competitivas intr\u00ednsecas que resulten del car\u00e1cter extranjero de los \u00a0 inversionistas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se regula lo que tiene que ver con la lista de compromisos y, en lo \u00a0 atinente a otros acuerdos, se prev\u00e9 que las disposiciones de este t\u00edtulo no se \u00a0 podr\u00e1n interpretar como una limitaci\u00f3n de los derechos y obligaciones de las \u00a0 Partes y de sus inversionistas establecidos en cualquier acuerdo internacional \u00a0 relativo a la inversi\u00f3n existente o futuro del cual sea parte un Estado Miembro \u00a0 de la Uni\u00f3n Europea y un Pa\u00eds Andino signatario\u201d, sin perjuicio de lo cual se \u00a0 enfatiza que cualquier acuerdo internacional no ser\u00e1 aplicable a alegaciones \u00a0 sobre violaciones del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 aborda luego, en el art\u00edculo 116, la promoci\u00f3n de inversiones y revisi\u00f3n, \u00a0 comprometi\u00e9ndose las partes a buscar la promoci\u00f3n de un entorno atractivo y \u00a0 estable para la inversi\u00f3n rec\u00edproca, promoci\u00f3n que habr\u00e1 de conducir a una \u00a0 cooperaci\u00f3n, por cuya virtud se revise el marco legal de inversiones, el entorno \u00a0 de las inversiones y el flujo de inversiones entre las partes, en concordancia \u00a0 con los compromisos internacionales adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte advierte que, dentro del prop\u00f3sito \u00a0 de seguridad que se ha destacado a ra\u00edz del cap\u00edtulo 1, el que ahora se analiza \u00a0 contiene especificaciones de ese prop\u00f3sito respecto de actividades econ\u00f3micas \u00a0 productivas que se cumplan a trav\u00e9s de personas jur\u00eddicas, sucursales u oficinas \u00a0 de representaci\u00f3n, \u00e1mbito en le que cobran especial relevancia condiciones tales \u00a0 como la previsibilidad y la estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el contenido se definen algunas expresiones, lo cual, como se ha visto, no \u00a0 comprota inconstitucionalidad en la medida en que lo que se busca es la claridad \u00a0 sobre conceptos t\u00e9cnicos, claridad necesaria para el entendimiento y la adecuada \u00a0 aplicaci\u00f3n del acuerdo. Tampoco se avizoran razones de inconstitucionalidad en \u00a0 la en la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito material ni en el planteamiento de excepciones que \u00a0 tiene que ver con las materias tratadas en el cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n observa que en el cap\u00edtulo \u00a0 tambi\u00e9n tienen lugar precisiones referentes a ciertas limitaciones en las que se \u00a0 torna patente la protecci\u00f3n de intereses nacionales, a m\u00e1s de lo cual se formula \u00a0 en este \u00e1mbito la cl\u00e1usula del trato nacional que, conforme se ha alcanzado a \u00a0 indicar, es norma-tipo en esta clase de acuerdos y se aviene a los dictados \u00a0 superiores establecidos en los art\u00edculos 13, 100, 226 y 227 de la Carta, por \u00a0 cuanto implica el compromiso del estado de otorgar a la atraparte un trato que \u00a0 no sea menos favorable que el dispensado a sus nacionales o a sus mercanc\u00edas, lo \u00a0 que, se reitera, hace efectivas la igualdad, el principio de no discriminaci\u00f3n y \u00a0 la reciprocidad que preside las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo dem\u00e1s, se postulan importantes prop\u00f3sitos de promoci\u00f3n de inversiones y de \u00a0 cooperaci\u00f3n para hacerla posible, lo que no ri\u00f1e con la Carta y permite concluir \u00a0 que el cap\u00edtulo no tiene visos de inconstitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 3 se ocupa del suministro transfronterizo de servicios y se extiende \u00a0 del art\u00edculo 117 al 120, en los cuales se definen las expresiones \u201cmedida de una \u00a0 parte que afecta el suministro transfronterizo\u201d y \u201csuministro transfronterizo de \u00a0 servicios\u201d, se determina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que lo es el de las medidas de \u00a0 las partes \u201cque afectan al suministro transfronterizo de todos los sectores de \u00a0 servicios\u201d, con algunas excepciones, entre las que aparecen los servicios \u00a0 audiovisuales, el cabotaje mar\u00edtimo nacional, los servicios de sistemas de \u00a0 reserva automatizados y los de asistencia en tierra y servicios de operaci\u00f3n de \u00a0 aeropuertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se consigna el acceso a los mercados y el trato que para tal efecto \u00a0 recibir\u00e1 cada parte, defini\u00e9ndose algunas medidas que ninguna parte mantendr\u00e1 o \u00a0 adoptar\u00e1 a nivel de subdivisi\u00f3n regional o en todo su territorio. En cuanto hace \u00a0 al trato nacional se especifica el \u00e1mbito en el que Colombia otorgar\u00e1 a los \u00a0 servicios y proveedores de la Uni\u00f3n Europea, \u201crespecto a todas las medidas que \u00a0 afecten el suministro transfronterizo de servicios, un trato no menos favorable \u00a0 que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de servicios similares\u201d \u00a0 e igualmente el \u00e1mbito en que la Uni\u00f3n Europea \u201cotorgar\u00e1 a los servicios y \u00a0 proveedores de servicios de los Pa\u00edses Andinos Signatarios, respecto a todas las \u00a0 medidas que afecten el suministro transfronterizo de servicios, un trato no \u00a0 menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de \u00a0 servicios similares\u201d, se\u00f1al\u00e1ndose que los compromisos espec\u00edficos asumidos, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 120, \u201cno se interpretar\u00e1n en el sentido de exigir a una \u00a0 Parte compensar desventajas competitivas intr\u00ednsecas que resulten del car\u00e1cter \u00a0 extranjero de los servicios o proveedores de servicios relevantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estima de importancia puntualizar \u00a0 que, seg\u00fan el art\u00edculo 117 del acuerdo, el suministro transfronterizo de \u00a0 servicios significa que un servicio se suministra \u201cdel territorio de una Parte \u00a0 al territorio de otra Parte\u201d o \u201cen el territorio de una Parte a un consumidor de \u00a0 servicios de otra Parte\u201d e igualmente destaca que la materia ha sido objeto de \u00a0 tratamiento por la jurisprudencia constitucional, en la que se ha llamado la \u00a0 atenci\u00f3n acerca de que el intercambio n solo se refiere a mercanc\u00edas, sino que \u00a0 tambi\u00e9n comprende los servicios, aunque la incorporaci\u00f3n de estos haya sido \u00a0 tard\u00eda y acusado cierta lentitud, a causa de diversas circunstancias que, por \u00a0 ejemplo, tienen que ver con el hecho de que por razones de seguridad nacional \u00a0 los estados consideraron que ciertos servicios no pod\u00edan ser prestados por \u00a0 extranjeros[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias al Acuerdo de Marrakech de 1994 se suscribi\u00f3, en el seno de la OMC, un \u00a0 Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), siendo del caso precisar \u00a0 que \u201cel comercio de Servicios y el comercio de mercanc\u00edas presentan diferencias \u00a0 significativas en el marco normativo internacional\u201d[97], lo que implic\u00f3 que no \u00a0 hubiera sido \u201cposible se\u00f1alar compromisos uniformes e inmediatos para todas las \u00a0 naciones\u201d, lo que ha llevado a que los estados indiquen \u201cen relaci\u00f3n con qu\u00e9 \u00a0 tipo de servicios adquieren nuevas obligaciones y se\u00f1alan si frente a ellos \u00a0 conceden pleno acceso a los mercados y si reconocen plenamente la cl\u00e1usula de \u00a0 trato nacional, o si, por el contrario, establecen limitaciones a estos \u00a0 principios\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la Corte ha estimado que \u201cno es posible aplicar a \u00a0 estos dos \u00e1mbitos del comercio internacional, en los mismos t\u00e9rminos, principios \u00a0 como el de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, o trato nacional, porque su alcance difiere \u00a0 en cada caso\u201d[99], \u00a0 lo cual tiene como consecuencia que \u201clas limitaciones que puedan establecerse a \u00a0 la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n, por \u00a0 cuanto atienden las particularidades del comercio de servicios y la diversidad \u00a0 de situaciones nacionales\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viniendo al acuerdo del que en esta oportunidad se ocupa la Corte, se aprecia \u00a0 que en la regulaci\u00f3n se definen expresiones, se fija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se \u00a0 formulan excepciones y se establece la cl\u00e1usula de trato nacional, junto con su \u00a0 componente de reciprocidad, todo lo cual se revela ajustado a la Constituci\u00f3n, \u00a0 por razones que ya se han indicado y, en cuanto se persigue fortalecer el \u00a0 comercio de servicios, minimizar las restricciones que puedan pesar sobre \u00e9l, \u00a0 favorecer la apertura del mercado de servicios y, a su turno, proteger asuntos \u00a0 en los que es patente el inter\u00e9s nacional, lo que conduce a la Corporaci\u00f3n a \u00a0 reiterar que \u201cla liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios se ajusta a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, en la media en que respete las facultades a tribuidas a los \u00f3rganos de \u00a0 control, inspecci\u00f3n y vigilancia, e igualmente, no afecten la facultad de que \u00a0 dispone el Estado para reservarse la prestaci\u00f3n de determinados servicios, en \u00a0 tanto que actividades estrat\u00e9gicas, o por razones de inter\u00e9s social, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 superior\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Cap\u00edtulo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 4, referente a la presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de \u00a0 negocios, comprende los art\u00edculos 122 a 128, en los que se regula, primeramente, \u00a0 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n constituido por \u201ccualquier medida de una Parte relativa \u00a0 a la entrada y a la estancia temporal en su territorio de personal clave, \u00a0 practicantes con grado universitario, vendedores de servicios prestados a las \u00a0 empresas, proveedores de servicios contractuales, profesionales independientes y \u00a0 las personas en visita breve de negocios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se definen las expresiones \u201ccualificaciones\u201d, \u201cpersonal clave\u201d, \u00a0 \u201cpersonas transferidas dentro de una empresa\u201d, \u201cdirectivos o gerentes\u201d, \u00a0 \u201cespecialistas\u201d, \u201cpracticantes con grado universitario\u201d, \u201cprofesionales \u00a0 independientes\u201d, \u201cproveedores de servicios contractuales\u201d, \u201cvendedores de \u00a0 servicios prestados a las empresas\u201d y \u201cvisitantes de negocios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente al personal clave y a los practicantes con grado universitario se \u00a0 precisan los supuestos en que una parte permitir\u00e1 a los inversionistas de otra \u00a0 contratar a personas f\u00edsicas de esa otra parte a t\u00edtulo de personal clave o de \u00a0 practicantes con grado universitario, fij\u00e1ndose los periodos de entrada y \u00a0 estancia temporal, e igualmente se determinan las medidas que una parte no \u00a0 mantendr\u00e1 o adoptar\u00e1 y que se definen como limitaciones discriminatorias y como \u00a0 limitaciones en el n\u00famero total de personas f\u00edsicas que un inversionista puede \u00a0 emplear como personal clave y practicantes con grado universitario en un sector \u00a0 espec\u00edfico, en forma de cuotas num\u00e9ricas o de la exigencia de una prueba de \u00a0 necesidades econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 alude luego a los vendedores de servicios prestados a las empresas y las \u00a0 condiciones en que una parte permitir\u00e1 la entrada y estancia temporal de estos \u00a0 vendedores y, trat\u00e1ndose de los proveedores de servicios contractuales, se \u00a0 establece lo atinente a derechos y obligaciones de las partes en lo relativo a \u00a0 su entrada y estancia temporal, as\u00ed como lo que tiene que ver con la permisi\u00f3n \u00a0 del suministro de servicios en sus territorios, mediante la presencia de \u00a0 personas f\u00edsicas para unos sectores que se enlistan y entre los que aparecen \u00a0 servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica, de contabilidad, de asesoramiento tributario, de \u00a0 arquitectura, de planificaci\u00f3n urbana, de ingenier\u00eda, de car\u00e1cter m\u00e9dico y \u00a0 veterinario, de comadronas, de inform\u00e1tica, de investigaci\u00f3n de mercados, de \u00a0 consultor\u00eda, de dise\u00f1o, de ingenier\u00eda qu\u00edmica, de tecnolog\u00eda cosm\u00e9tica, de \u00a0 dise\u00f1o comercial y mercadeo y de mantenimiento y reparaci\u00f3n de quipos, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se prev\u00e9n condiciones respecto de las personas f\u00edsicas, quienes \u00a0 deben dedicarse al suministro de un servicio de forma temporal, o que entren al \u00a0 territorio de otra parte a suministrar servicios, previ\u00e9ndose aspectos tales \u00a0 como su cualificaci\u00f3n universitaria o profesional, su remuneraci\u00f3n, la duraci\u00f3n \u00a0 de las estancias temporales o el n\u00famero de personas cubierto por el contrato de \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los profesionales independientes se reafirman los derechos y \u00a0 obligaciones de las partes en lo que se refiere a su entrada y estancia \u00a0 temporal, al suministro de sus servicios, entre los que aparecen los de asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, arquitectura, ingenier\u00eda, inform\u00e1tica, investigaci\u00f3n de mercados, \u00a0 consultar\u00eda en administraci\u00f3n, traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se aborda lo relativo a las personas en visita breve de negocios, \u00a0 cuya estancia procurar\u00e1n facilitar las partes, con miras a llevar a cabo \u00a0 actividades tales como investigaci\u00f3n de dise\u00f1o, investigaci\u00f3n de mercado, ferias \u00a0 comerciales y exhibiciones y turismo, con los condicionamientos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte considera este cap\u00edtulo es \u00a0 constitucional, pues se limita a hacer posible la entrada, permanencia y trabajo \u00a0 temporal de personas de negocios dentro del marco del acuerdo cuya \u00a0 implementaci\u00f3n requiere de este transote migratorio, sin perjuicio de las \u00a0 necesidades de seguridad de las fronteras y de la protecci\u00f3n merecida por el \u00a0 trabajo nacional y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sucede en relaci\u00f3n con otras materias, tambi\u00e9n en esta la Corte ha tenido \u00a0 oportunidad de sentar su criterio que ha sido favorable a la constitucionalidad \u00a0 de las disposiciones que en distintos tratados se ocupan de la presencia \u00a0 temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios. Sobre este particular la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que la facilitaci\u00f3n de la entrada de personas obedece \u00a0 \u201cal principio de reciprocidad y a la necesidad de establecer criterios y \u00a0 procedimientos transparentes para tal efecto\u201d, sin que se desatiendan \u00a0 importantes cuestiones que deben ser garantizadas, tales como \u201cla seguridad de \u00a0 las fronteras, particularmente en cuanto al ingreso\u201d, el derecho \u201ca proteger el \u00a0 trabajo de sus nacionales y el empleo permanente de sus territorios, de \u00a0 conformidad con su respectiva legislaci\u00f3n interna\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 trata de instaurar un flujo ordenado de personas, mediante la legalizaci\u00f3n del \u00a0 ingreso de quienes desempe\u00f1en actividades comerciales, lo cual contribuye a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los objetivos de la integraci\u00f3n, \u201csin desconocer la soberan\u00eda \u00a0 nacional y las potestades migratorias de los Estados\u201d[103], por lo que se impone la \u00a0 constitucionalidad del cap\u00edtulo examinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5. Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 5 se refiere al marco reglamentario y est\u00e1 conformado por seis \u00a0 secciones que, en su orden, se dedican a las disposiciones de aplicaci\u00f3n \u00a0 general, a los servicios de inform\u00e1tica, a los servicios postales y de \u00a0 mensajer\u00eda, a los servicios de telecomunicaciones, a los servicios financieros y \u00a0 a los servicios de transporte mar\u00edtimo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.1. Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n primera sobre disposiciones de aplicaci\u00f3n general regula el \u00a0 reconocimiento mutuo que permite a una parte exigir que las personas naturales \u00a0 cuenten con las cualificaciones necesarias y\/o la experiencia profesional \u00a0 requerida en el territorio en donde se suministra el servicio, previ\u00e9ndose que \u00a0 las partes alentar\u00e1n a las asociaciones de profesionales relevantes a \u00a0 desarrollar recomendaciones sobre reconocimiento mutuo, que se propondr\u00e1n al \u00a0 Comit\u00e9 de Comercio, con miras al cumplimiento de criterios para la autorizaci\u00f3n \u00a0 y otorgamiento de licencia, la operaci\u00f3n y la certificaci\u00f3n de los \u00a0 inversionistas y proveedores de servicios y de servicios profesionales en \u00a0 particular, ocup\u00e1ndose el Comit\u00e9 de darle tr\u00e1mite a las recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la transparencia y la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial, cada \u00a0 parte se compromete a responder con prontitud todas las solicitudes de \u00a0 informaci\u00f3n espec\u00edfica de otra parte sobre medidas de aplicaci\u00f3n general o \u00a0 acuerdos internacionales y establecer\u00e1 puntos de contacto para proporcionar \u00a0 informaci\u00f3n espec\u00edfica a los inversionistas o proveedores de servicios de otra \u00a0 parte, sin que ninguna disposici\u00f3n del t\u00edtulo exija que una parte proporcione \u00a0 informaci\u00f3n confidencial, cuya divulgaci\u00f3n pudiera impedir el cumplimiento de la \u00a0 ley \u201co que fuera de otro modo contraria al inter\u00e9s p\u00fablico, o que pudiera \u00a0 perjudicar los intereses comerciales leg\u00edtimos de las empresas particulares, \u00a0 p\u00fablicas o privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e a la reglamentaci\u00f3n nacional se prev\u00e9 que en los sectores en los \u00a0 que se contraigan compromisos espec\u00edficos, cada parte asegurar\u00e1 que todas las \u00a0 medidas de aplicaci\u00f3n general cubiertas por este t\u00edtulo sean administradas de \u00a0 manera razonable, objetiva e imparcial, debi\u00e9ndose informar acerca de las \u00a0 exigencias de autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio o para un \u00a0 establecimiento al solicitante, mantener tribunales o procedimientos judiciales, \u00a0 arbitrales o administrativos que permitan una pronta revisi\u00f3n de las decisiones \u00a0 administrativas que afectan el establecimiento, el suministro transfronterizo de \u00a0 servicios o la presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 131 despu\u00e9s de que se realicen \u00a0 las consultas entre las partes, para incorporar cualquier negociaci\u00f3n realizada, \u00a0 se\u00f1al\u00e1ndose que hasta que se concluyan las negociaciones, ninguna parte aplicar\u00e1 \u00a0 requisitos y procedimientos en materia de t\u00edtulos de aptitud, normas t\u00e9cnicas y \u00a0 los requisitos en materia de licencias que anulen o menoscaben sus compromisos \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que esta secci\u00f3n se inscribe dentro de los objetivos que gu\u00edan \u00a0 las previsiones del cap\u00edtulo 5 orientado a fijar est\u00e1ndares internacionales que \u00a0 garanticen a las empresas nacionales y extranjeras el acceso a redes y servicios \u00a0 en condiciones que puedan calificarse de razonables y que, por lo tanto, no \u00a0 comporten discriminaci\u00f3n entre proveedores de servicios postales, de mensajer\u00eda, \u00a0 de inform\u00e1tica, financieros y de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este contexto la secci\u00f3n sienta las bases en materia de reconocimiento mutuo de \u00a0 la cualificaci\u00f3n y la experiencia, de atenci\u00f3n a solicitudes, de transparencia y \u00a0 manejo de informaci\u00f3n confidencial, de competencias nacionales, de \u00a0 autorizaciones para la prestaci\u00f3n de servicios, de existencia de tribunales y de \u00a0 procedimientos judiciales o administrativos para la revisi\u00f3n de decisiones \u00a0 adoptadas con base en lo regulado por el cap\u00edtulo 5, en nada de lo cual advierte \u00a0 la Corte la presencia de motivos de inconstitucionalidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.2. Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n 2 est\u00e1 dedicada a los servicios de inform\u00e1tica regulados en el art\u00edculo \u00a0 132, en el que, en primer t\u00e9rmino, sobre la base de la liberalizaci\u00f3n del \u00a0 comercio de servicios de inform\u00e1tica, se procede a suscribir un entendimiento \u00a0 sobre servicios de inform\u00e1tica,\u00a0 que el acuerdo mismo se ocupa de definir \u00a0 en el art\u00edculo citado, proporcionando una descripci\u00f3n de tales servicios y lo \u00a0 que queda incluido bajo su denominaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco en esta secci\u00f3n advierte la Corte razones que den lugar a la \u00a0 inconstitucionalidad, debiendo destacarse el car\u00e1cter descriptivo del art\u00edculo \u00a0 132 y su contenido definitorio que, conforme se ha expuesto, no implica \u00a0 contrariedad con la Carta, sino contribuci\u00f3n a\u00a0 los objetivos del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.3. Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n tercera alude a los servicios postales y de mensajer\u00eda y comprende los \u00a0 art\u00edculos 133 a 138, en los que se fija el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n que se refiere a \u00a0 todos los servicios e esta clase respecto de los que se han asumido compromisos \u00a0 referentes a establecimiento, suministro transfronterizo de servicios y \u00a0 presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de negocio. Despu\u00e9s se formulan \u00a0 las definiciones de las expresiones \u201clicencia individual\u201d y \u201cservicio universal\u201d \u00a0 y se establecen reglas para la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas anticompetitivas en el \u00a0 sector de servicios postales y de mensajer\u00eda, indic\u00e1ndose, a continuaci\u00f3n, que \u00a0 cada parte tiene el derecho a definir el tipo de obligaci\u00f3n de servicio \u00a0 universal que desea adoptar o mantener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se consigna que una parte solo exigir\u00e1 una licencia individual para \u00a0 los servicios que se encuentren dentro del \u00e1mbito del servicio universal, evento \u00a0 en el cual se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico informaci\u00f3n sobre los criterios \u00a0 para el otorgamiento de licencias y el periodo de tiempo requerido para tomar \u00a0 una decisi\u00f3n y sobre los t\u00e9rminos y condiciones de las licencias individuales, \u00a0 destac\u00e1ndose que cuando una parte deniegue una licencia de este tipo informar\u00e1 \u00a0 al solicitante que lo pida de las razones de la denegaci\u00f3n y que los organismos \u00a0 reguladores ser\u00e1n legalmente independientes y no deber\u00e1n tener la obligaci\u00f3n de \u00a0 rendir cuentas a ning\u00fan proveedor de servicios postales y de mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene esta secci\u00f3n los principios que conforman el marco regulatorio de los \u00a0 servicios postales y de mensajer\u00eda, de modo que comprende la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n, las definiciones de t\u00e9rminos t\u00e9cnicos que cumplen fines de \u00a0 claridad e implementaci\u00f3n del acuerdo, as\u00ed como lo relativo a la solicitud de \u00a0 licencias, al manejo de la informaci\u00f3n que se suscite a prop\u00f3sito de la \u00a0 solicitud, a la atenci\u00f3n que debe prest\u00e1rsele y a las calidades de los \u00a0 organismos reguladores, todo lo cual se revela acorde con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.4. Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n cuarta trata de los servicios de telecomunicaciones y va del art\u00edculo \u00a0 139 al 150. En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la secci\u00f3n establece los \u00a0 principios del marco reglamentario para los servicios de telecomunicaciones, \u00a0 distintos a los de difusi\u00f3n, respecto de los cuales las partes hayan asumido \u00a0 compromisos relativos a establecimiento, suministro transfronterizo de servicios \u00a0 y presencia de personas f\u00edsicas con fines de negocio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se suministran las definiciones de las expresiones \u201cautoridad \u00a0 reguladora\u201d, \u201cinstalaciones esenciales de telecomunicaciones\u201d, \u201cinterconexi\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cproveedor importante\u201d y \u201cservicios de telecomunicaciones\u201d, a m\u00e1s de lo cual se \u00a0 regulan las salvaguardias para proveedores importantes, precis\u00e1ndose que cada \u00a0 parte adoptar\u00e1 medidas para evitar que estos proveedores realicen pr\u00e1cticas \u00a0 anticompetitivas, que pueden comprender, entre otras, la participaci\u00f3n en \u00a0 subvenciones cruzadas, el uso de informaci\u00f3n obtenida de los competidores y el \u00a0 no poner a disposici\u00f3n de otros proveedores de servicios, en forma oportuna, la \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre instalaciones esenciales e informaci\u00f3n comercialmente \u00a0 relevante, necesarias para que dichos proveedores proporcionen los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad se establecen las obligaciones adicionales de los proveedores \u00a0 importantes que se refieren a la transparencia en relaci\u00f3n con la interconexi\u00f3n \u00a0 y\/o el acceso, a la no discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la interconexi\u00f3n y\/o \u00a0 acceso, a la recuperaci\u00f3n de costos y al control de precios y a la satisfacci\u00f3n \u00a0 de solicitudes razonables de los proveedores de otra parte de acceso y uso de \u00a0 elementos espec\u00edficos de las redes e instalaciones asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto se podr\u00e1 exigir a los proveedores importantes \u00a0 que concedan acceso a terceros de elementos de la red e instalaciones, que \u00a0 negocien de buena fe, que presten servicios espec\u00edficos al mayor para su reventa \u00a0 a terceros, que concedan acceso a interfaces t\u00e9cnicas, protocolos u otras \u00a0 tecnolog\u00edas claves e indispensables para la interoperabilidad de las redes, que \u00a0 provean coubicaci\u00f3n u otras modalidades de compartici\u00f3n de instalaciones, que \u00a0 presten servicios necesarios para garantizar la interoperabilidad de extremo a \u00a0 extremo de servicios a los usuarios y que interconecten redes o instalaciones de \u00a0 redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las autoridades reguladoras para los servicios de \u00a0 telecomunicaciones, se prev\u00e9 que ser\u00e1n jur\u00eddicamente distintas e independientes \u00a0 de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones y se les confieren \u00a0 facultades suficientes para regular el sector, puntualiz\u00e1ndose que sus \u00a0 decisiones y procedimientos ser\u00e1n transparentes e imparciales y estar\u00e1n dotados \u00a0 de mecanismos de revisi\u00f3n o apelaci\u00f3n ante un organismo independiente de dicha \u00a0 autoridad reguladora, de modo que cuando un organismo de apelaci\u00f3n no sea \u00a0 judicial, proporcione por escrito las razones de su decisi\u00f3n, sujeta a revisi\u00f3n \u00a0 por una autoridad judicial imparcial e independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo relativo a la autorizaci\u00f3n para prestar servicios de telecomunicaciones se \u00a0 dispone que las partes procurar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de procedimientos simplificados, \u00a0 precis\u00e1ndose cu\u00e1ndo podr\u00e1 requerirse una autorizaci\u00f3n, eventos en los cuales los \u00a0 criterios de otorgamiento y el per\u00edodo requerido para tomar una decisi\u00f3n se \u00a0 pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del p\u00fablico, las razones de la denegaci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0 comunicadas por escrito al solicitante que lo pida y, en caso de denegaci\u00f3n \u00a0 indebida, el solicitante podr\u00e1 recurrir a la revisi\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de interconexi\u00f3n se establece que cada parte asegurar\u00e1 que cualquier \u00a0 proveedor autorizado tenga el derecho de negociar la interconexi\u00f3n con otros \u00a0 proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones disponibles al p\u00fablico, \u00a0 que se exigir\u00e1 a los proveedores que obtengan informaci\u00f3n de otro proveedor \u00a0 utilizarla solo con los fines para los que fue proporcionada, indic\u00e1ndose la \u00a0 manera como la interconexi\u00f3n ser\u00e1 proporcionada en lo atinente a condiciones, \u00a0 oportunidad, t\u00e9rminos y solicitudes, as\u00ed como asegur\u00e1ndose cada parte que los \u00a0 procedimientos que involucren proveedores importantes se pongan a disposici\u00f3n \u00a0 del p\u00fablico, que estos proveedores pongan a disposici\u00f3n del p\u00fablico sus acuerdos \u00a0 de interconexi\u00f3n o sus ofertas de interconexi\u00f3n de referencia y que haya un \u00a0 organismo independiente que resuelva controversias relacionadas con los \u00a0 t\u00e9rminos, condiciones y tarifas apropiadas para la interconexi\u00f3n y, esto, dentro \u00a0 de un per\u00edodo de tiempo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e a la asignaci\u00f3n y uso de recursos escasos e prev\u00e9 que cada parte \u00a0 asegurar\u00e1 que cualquier procedimiento se cumpla de manera objetiva, oportuna, \u00a0 transparente y no discriminatoria y, en lo que tiene que ver con el servicio \u00a0 universal, se establece que cada parte tiene derecho a definir el tipo de \u00a0 obligaciones de esta clase de servicio que desea mantener o adoptar, se indican \u00a0 las condiciones en que las obligaciones no ser\u00e1n consideradas anticompetitivas, \u00a0 puntualiz\u00e1ndose, adem\u00e1s, que todos los proveedores deber\u00edan ser elegidos para \u00a0 garantizar un servicio universal, sin que ning\u00fan proveedor sea excluido a \u00a0 priori. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los directorios telef\u00f3nicos se consigna que cada parte garantizar\u00e1 que \u00a0 los todos los suscriptores de telefon\u00eda fija se encuentren disponibles para los \u00a0 usuarios en la forma aprobada por la autoridad reguladora nacional y que las \u00a0 organizaciones prestadoras de estos servicios apliquen el principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n para el tratamiento de la informaci\u00f3n suministrada por otras \u00a0 organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 149 obliga a las partes a garantizar la confidencialidad de las \u00a0 telecomunicaciones y de los datos de tr\u00e1fico relacionados a trav\u00e9s de redes y \u00a0 servicios de telecomunicaciones p\u00fablicamente disponibles, sin restringir por \u00a0 ello el servicio y el art\u00edculo 150 establece que en caso de controversia entre \u00a0 proveedores en relaci\u00f3n con derechos y obligaciones previstos en esta secci\u00f3n, \u00a0 la autoridad reguladora nacional emitir\u00e1, a solicitud de parte, una decisi\u00f3n \u00a0 vinculante para resolverla y que cuando tal controversia se relacione con el \u00a0 suministro transfronterizo de servicios, las autoridades reguladoras de las \u00a0 partes coordinar\u00e1n sus esfuerzos para lograr que se resuelva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el objetivo de esta secci\u00f3n, cual es la promoci\u00f3n de la \u00a0 competencia entre proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, \u00a0 corresponde a una materia importante y en buena medida novedosa, al menos en lo \u00a0 que se refiere a los acuerdos internacionales, que han empezado a incorporar en \u00a0 sus regulaciones nuevos sectores que, como el de telecomunicaciones, son objeto \u00a0 de r\u00e1pido desarrollo y proveen de significativos beneficios a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0 en temprana jurisprudencia la Corte Constitucional hac\u00eda eco de la necesidad y \u00a0 conveniencia de que en el \u00e1mbito internacional los tratados abordaran esta \u00a0 materia, entendiendo que no pod\u00eda quedar excluida \u201cde los necesarios acuerdos \u00a0 entre los Estados para garantizar el \u00f3ptimo aprovechamiento de las \u00a0 extraordinarias posibilidades de las que ese sector dispone, as\u00ed como para \u00a0 establecer las reglas de convivencia internacional que faciliten el acceso y uso \u00a0 razonable de las mismas, con arreglo a\u00a0 derecho y en condiciones de \u00a0 igualdad y equidad\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n destac\u00f3 la Corte el impacto econ\u00f3mico del sector de las \u00a0 telecomunicaciones, al puntar que constituye un \u201cpoderoso instrumento para la \u00a0 integraci\u00f3n de esfuerzos y la b\u00fasqueda de logros comunes en el \u00e1mbito de una \u00a0 regi\u00f3n que necesita desarrollar al m\u00e1ximo esa materia, inherente hoy por hoy al \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social\u201d, por lo que su liberalizaci\u00f3n es fuente de nuevas \u00a0 oportunidades y se acopla a la Constituci\u00f3n, como lo enfatiz\u00f3 la Corporaci\u00f3n al \u00a0 pronunciarse sobre la constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio celebrado \u00a0 con los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esa ocasi\u00f3n la Corte estim\u00f3 que el cap\u00edtulo correspondiente \u201cresulta compatible \u00a0 con la Constituci\u00f3n, al establecer un marco normativo que busca garantizar el \u00a0 acceso y uso a las redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en el \u00a0 territorio de las Partes, las obligaciones de los proveedores de servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones ye l suministro de los servicios de informaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como la publicaci\u00f3n para informaci\u00f3n al p\u00fablico de las regulaciones en \u00a0 materia de telecomunicaciones, para que puedan hacer comentarios, garantiz\u00e1ndose \u00a0 de esta manera una forma de participaci\u00f3n de los usuarios en las decisiones que \u00a0 les afectan\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 la Corte que \u201clos principales objetivos est\u00e1n dados en liberalizar el \u00a0 sector de las telecomunicaciones y servir de plataforma tecnol\u00f3gica para la \u00a0 comercializaci\u00f3n de los dem\u00e1s productos y servicios\u201d, de modo tal que al \u00a0 promover la competitividad se genera \u201cel mejoramiento de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio\u201d y se asegura \u201cpara las dem\u00e1s industrias el acceso a las redes y \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en una marco de condiciones razonables \u00a0 y no discriminatorias\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en estas consideraciones la Corte concluy\u00f3 que el cap\u00edtulo no \u00a0 infring\u00eda \u201cdisposici\u00f3n alguna de la Carta Fundamental\u201d y que encontraba soporte \u00a0 constitucional en el art\u00edculo 26 superior, de acuerdo con el cual el estado debe \u00a0 promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0 sociales, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el contenido de la secci\u00f3n cuarta que en esta oportunidad es objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, la Corte considera que sirven las precedentes razones para llegar, \u00a0 tambi\u00e9n ahora, a concluir que la regulaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 telecomunicaciones contenida en el acuerdo analizado se ajusta a la preceptiva \u00a0 constitucional.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.5. Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n quinta, comprendida entre los art\u00edculos 151 y 159, est\u00e1 dedicada a los \u00a0 servicios financieros y establece los principios del marco reglamentado de los \u00a0 mismos cuando se hayan asumido compromisos sobre establecimiento, suministro \u00a0 fronterizo de servicios y presencia temporal de personas f\u00edsicas con fines de \u00a0 negocios, definiendo para ese efecto las expresiones \u201centidad autorreguladora\u201d, \u00a0 \u201centidad p\u00fablica\u201d, \u201cnuevo servicio financiero\u201d, \u201cproveedor de servicios \u00a0 financieros\u201d y \u201cservicio financiero\u201d, que abarca las actividades de servicios de \u00a0 seguro y relacionados, servicio bancario y dem\u00e1s servicios financieros distintos \u00a0 de los seguros, que se descomponen en una amplia gama comprensiva de la \u00a0 aceptaci\u00f3n de dep\u00f3sitos, los pr\u00e9stamos de todo tipo, los servicios de \u00a0 arrendamiento financiero, los servicios de pago y transferencia monetaria, las \u00a0 garant\u00edas y compromisos, el intercambio comercial por cuenta propia o de \u00a0 clientes que, a su vez, se refiere a los instrumentos del mercado monetario, las \u00a0 divisas, los productos derivados, los instrumentos de los mercados cambiario y \u00a0 monetario, los valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros \u00a0 negociables, a todo lo cual se suma la participaci\u00f3n en emisiones de toda clase \u00a0 de valores, el corretaje de cambios, la administraci\u00f3n de activos, los servicios \u00a0 de pago y compensaci\u00f3n respecto de activos financieros, el suministro y \u00a0 transferencia de informaci\u00f3n financiera y los servicios de asesoramiento e \u00a0 intermediaci\u00f3n y otros servicios financieros auxiliares respecto de algunas de \u00a0 las actividades listadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye la definici\u00f3n de las expresiones \u201cservicios administrados en \u00a0 el ejercicio de facultades gubernamentales\u201d, lo que comprende las actividades \u00a0 realizadas por un banco central o una entidad monetaria o por cualquiera otra \u00a0 entidad p\u00fablica en prosecuci\u00f3n de pol\u00edticas monetarias o cambiarias, las \u00a0 actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes \u00a0 de jubilaci\u00f3n p\u00fablicos, as\u00ed como otras actividades realizadas por una entidad \u00a0 p\u00fablica, por cuenta o con garant\u00eda del Estado o con utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0 financieros de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se prev\u00e9 que cada parte conceder\u00e1 a los proveedores de servicios \u00a0 financieros de otra, establecidos en su territorio, el acceso a los sistemas de \u00a0 pago y compensaci\u00f3n administrados por entidades p\u00fablicas y a los medios de \u00a0 financiamiento y refinanciamiento disponibles, fuera de lo cual se prev\u00e9n los \u00a0 supuestos en los que una parte debe asegurar el otorgamiento de trato nacional a \u00a0 los proveedores de servicios financieros de otra parte residentes en su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se establece que, por motivos prudenciales, una parte podr\u00e1 adoptar \u00a0 o mantener medidas tales como la protecci\u00f3n de inversionistas, depositantes, \u00a0 tenedores de p\u00f3lizas o acreedores de una obligaci\u00f3n fiduciaria a cargo de un \u00a0 proveedor de servicios financieros y tambi\u00e9n garantizar la integridad y \u00a0 estabilidad de sus sistema financiero, introduci\u00e9ndose en la regulaci\u00f3n algunas \u00a0 precisiones relativas a la no discriminaci\u00f3n o a la inexistencia de la \u00a0 obligaci\u00f3n de divulgar informaci\u00f3n relacionada con los asuntos y cuentas de \u00a0 clientes particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que hace a la regulaci\u00f3n efectiva y al transporte, las partes se comprometen \u00a0 a participar anticipadamente a las personas interesadas cualquier medida de \u00a0 aplicaci\u00f3n general que se proponga adoptar, para que las personas tengan la \u00a0 oportunidad de hacer comentarios; a poner a disposici\u00f3n de los interesados sus \u00a0 requerimientos para llenar solicitudes relacionadas con el suministro de \u00a0 servicios financieros, a informar al solicitante sobre el estado de su \u00a0 solicitud, a hacer sus mejores esfuerzos para implementar y aplicar est\u00e1ndares \u00a0 internacionales referentes a la regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n en el sector de \u00a0 servicios financieros y para la lucha contra el lavado de activos y \u00a0 financiamiento del terrorismo, haci\u00e9ndose \u00e9nfasis, finalmente, en que las partes \u00a0 toman nota de algunos instrumentos relativos al intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los nuevos servicios financieros se establece que cada parte \u00a0 permitir\u00e1 a un proveedor de esos servicios suministrar un servicio nuevo, \u00a0 similar a los que esa parte permite suministrar a sus propios proveedores de \u00a0 servicios financieros, en virtud de sus leyes nacionales y en circunstancias \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al procesamiento de la informaci\u00f3n, se prev\u00e9 que cada parte permitir\u00e1 a \u00a0 un proveedor de servicios de otra parte transferir informaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 electr\u00f3nica o en otro formato, para efectos del procesamiento necesario de la \u00a0 informaci\u00f3n en el curso regular de los negocios y que, as\u00ed mismo, cada parte \u00a0 adoptar\u00e1 las salvaguardias adecuadas para la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad de personas, familias, hogares o correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 indica luego que una parte podr\u00e1 reconocer las medidas prudenciales de cualquier \u00a0 otro pa\u00eds y que, cuando sea parte de otros convenios sobre la materia, brindar\u00e1 \u00a0 oportunidades a otras partes para negociar su adhesi\u00f3n a esos convenios o para \u00a0 negociar con dicha parte otros comparables, conforme a las condiciones que se \u00a0 precisan en el art\u00edculo 158 y, por \u00faltimo, el art\u00edculo 159 establece las \u00a0 excepciones espec\u00edficas que tienen que ver con la posibilidad, reconocida a una \u00a0 parte, de suministrar actividades o servicios que formen parte de un plan de \u00a0 jubilaci\u00f3n p\u00fablico o un sistema de seguridad social establecido por ley, con las \u00a0 actividades realizadas o adoptadas por un banco central o autoridad monetaria, \u00a0 cambiaria o crediticia o por cualquiera otra entidad p\u00fablica, en cumplimiento de \u00a0 pol\u00edticas monetarias y de cr\u00e9dito o cambiarias conexas, y con la realizaci\u00f3n y \u00a0 prestaci\u00f3n exclusiva por una parte y en su territorio de actividades o servicios \u00a0 realizados por cuenta o con garant\u00edas de la parte o con utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0 financieros de \u00e9sta o de sus entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 constitucionalidad se justifica en razones similares a las utilizadas en otros \u00a0 sectores en los que al igual que en los servicios financieros se promueve la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales dentro de un marco de \u00a0 libertad econ\u00f3mica, libre iniciativa y libre competencia en la prestaci\u00f3n o \u00a0 suministro, marco que tampoco aqu\u00ed es ajeno a las facultades interventoras del \u00a0 Estado en la econom\u00eda, lo que le permite ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control sobre las personas que realicen actividades financieras, burs\u00e1tiles, \u00a0 aseguradoras o cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o \u00a0 inversi\u00f3n de recursos captados del p\u00fablico, seg\u00fan surge de los numerales 24 y 25 \u00a0 del art\u00edculo 189 y del art\u00edculo 335 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 al intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se llama la \u00a0 atenci\u00f3n acerca del contenido del art\u00edculo 153 que concede, en condiciones de \u00a0 trato nacional y respecto del sistema de pago y de compensaci\u00f3n a los \u00a0 proveedores de servicios financieros de otra parte establecidos en su territorio \u00a0 el \u201cacceso a los sistema de pago y compensaci\u00f3n administrados por entidades \u00a0 p\u00fablicas y a los medios oficiales de financiamiento y refinanciamiento \u00a0 disponibles en el curso normal de operaciones financieras\u201d, lo cual, seg\u00fan el \u00a0 Ministerio, implica que \u201ccualquier instituci\u00f3n financiera, sin importar si es \u00a0 colombiana, o europea, podr\u00e9 tener acceso al sistema de pagos del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica y a las facilidades otorgadas por este\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 157 y con el derecho a la intimidad cabe destacar las \u00a0 disposiciones referentes al procesamiento de la informaci\u00f3n y a la \u00a0 confidencialidad, previstas en armon\u00eda con la Carta, pero sin desconocer las \u00a0 facultades de las autoridades competentes para acceder a informaci\u00f3n sometida a \u00a0 reserva, siempre que en tal sentido medie orden emitida de conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n merece el art\u00edculo 158 del acuerdo examinado, de conformidad \u00a0 con el cual una parte puede reconocer las denominadas \u201cmedidas prudenciales\u201d de \u00a0 otra parte, lo que entra\u00f1a el reconocimiento de las medidas con las que un \u00a0 estado cuenta para mantener la seguridad, la solvencia o la responsabilidad \u00a0 financiera de las instituciones que suministran servicios financieros, con miras \u00a0 a la protecci\u00f3n de los inversionistas, depositantes, tenedores de p\u00f3lizas o \u00a0 personas con las que tengan obligaciones las instituciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 reconocimiento de las medidas prudenciales por otro estado, o parte, tambi\u00e9n ha \u00a0 sido objeto del control constitucional ejercido por esta Corte, que ha destacado \u00a0 el establecimiento de relaciones de igualdad entre las autoridades \u00a0 respectivamente encargadas de la regulaci\u00f3n de la actividad financiera en cada \u00a0 estado, el criterio de reciprocidad que envuelve tal reconocimiento y la funci\u00f3n \u00a0 que cumple en la liberalizaci\u00f3n de los mercados trat\u00e1ndose de los servicios \u00a0 financieros, debiendo evitarse que esas medidas \u201cse conviertan en una barrera no \u00a0 arancelaria al comercio\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 examinar el cap\u00edtulo correspondiente a los servicios financieros del Tratado de \u00a0 Libre Comercio con los Estados Unidos, la Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 en sentido \u00a0 favorable a la constitucionalidad, aduciendo que las disposiciones pertinentes \u00a0 \u201cconstituyen regulaciones y mecanismos que establecen un marco jur\u00eddico estable \u00a0 en cuanto a las medidas adoptadas y mantenidas por una parte con las \u00a0 instituciones financieras de otra parte, los inversionistas y el comercio \u00a0 transfronterizo de servicios\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte considera que trat\u00e1ndose del acuerdo \u00a0 que ahora ocupa su atenci\u00f3n, no cabe conclusi\u00f3n distinta a la constitucionalidad \u00a0 de esta secci\u00f3n dedicada a los servicios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.5.6. Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n sexta se ocupa de los servicios de transporte mar\u00edtimo internacional y \u00a0 comprende los art\u00edculos 160 y 161, en donde se fijan el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y \u00a0 los principios, as\u00ed como las definiciones. Trat\u00e1ndose del primer aspecto se \u00a0 indica que la secci\u00f3n establece los principios para los servicios de transporte \u00a0 mar\u00edtimo internacional, respecto de los que se han asumido compromisos en \u00a0 establecimiento, suministro transfronterizo de servicios y presencia temporal de \u00a0 personas f\u00edsicas con fines de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte se compromete a aplicar el principio de acceso sin restricciones a \u00a0 los mercados y comercio mar\u00edtimo internacionales, sobre bases comerciales y no \u00a0 discriminatorias y tambi\u00e9n a otorgar a las naves que porten la bandera de otra \u00a0 parte o a las operadas por proveedores de servicios de otra parte un tratamiento \u00a0 no menos favorable que el otorgado a sus propias naves, en relaci\u00f3n con el \u00a0 acceso a puertos, uso de infraestructura y servicios mar\u00edtimos auxiliares de los \u00a0 puertos, con derechos y cargas, instalaciones de aduanas y asignaci\u00f3n de \u00a0 atracaderos e instalaciones para carga y descarga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 seguida se fijan reglas para la aplicaci\u00f3n de estos principios y se consigna que \u00a0 cada parte permitir\u00e1 a los proveedores de servicios mar\u00edtimos internacionales de \u00a0 otra parte contar con un establecimiento en su territorio y pondr\u00e1 a su \u00a0 disposici\u00f3n servicios tales como pilotaje, asistencia en arrastre y remoque, \u00a0 aprovisionamiento, abastecimiento de combustible y agua, recolecci\u00f3n de basura, \u00a0 servicios de capitan\u00eda de puerto, asistencia en la navegaci\u00f3n, suministros de \u00a0 agua y electricidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las definiciones, el art\u00edculo 161 contempla los significados de las \u00a0 expresiones \u201cservicios de agencia mar\u00edtima\u201d, \u201cservicios de despacho de aduanas\u201d, \u00a0 \u201cservicios de despacho de cargas\u201d, \u201cservicios de estacionamiento de contenedores \u00a0 y dep\u00f3sitos\u201d, \u201cservicios de manejo de carga mar\u00edtima\u201d y \u201ctransporte mar\u00edtimo \u00a0 internacional\u201d, con lo que concluye la secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte considera que la sexta secci\u00f3n no es \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n, como que, en relaci\u00f3n con los servicios de \u00a0 transporte mar\u00edtimo internacional, se limita a establecer el \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n, a fijar principios, entre los que se encuentra el de trato nacional \u00a0 y a proporcionar definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.6. Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 6, sobre comercio electr\u00f3nico, va del art\u00edculo 162 al 166 que \u00a0 inicialmente se ocupan de definir los objetivos y principios, para lo cual las \u00a0 partes acuerdan promover el desarrollo del comercio electr\u00f3nico, desarrollo que \u00a0 debe ser compatible con los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de datos, \u00a0 para proteger la seguridad de los usuarios, entendi\u00e9ndose, adem\u00e1s, que una \u00a0 entrega por medios electr\u00f3nicos ser\u00e1 considerada como suministro de servicios y \u00a0 no estar\u00e1 sujeta a derechos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 pasa luego a la previsi\u00f3n de algunos aspectos reglamentarios del comercio \u00a0 electr\u00f3nico, lo que implica mantener el di\u00e1logo sobre estos aspectos, reconocer \u00a0 certificados de firmas electr\u00f3nicas expedidos al p\u00fablico, responsabilidad de los \u00a0 proveedores de servicios intermediarios respecto a la transmisi\u00f3n o \u00a0 almacenamiento de la informaci\u00f3n, tratamiento de las comunicaciones comerciales \u00a0 no solicitadas, protecci\u00f3n de los consumidores, protecci\u00f3n de datos personales y \u00a0 promoci\u00f3n de comercio sin papeles, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 partes se comprometen con la protecci\u00f3n de datos y, en cuanto a la \u00a0 administraci\u00f3n del comercio sin papeles, se obligan a procurar la puesta a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico, en forma electr\u00f3nica, de todos los documentos de \u00a0 administraci\u00f3n del comercio y a aceptar estos documentos presentados \u00a0 electr\u00f3nicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la protecci\u00f3n del consumidor las partes reconocen la importancia de \u00a0 mantener y adoptar medidas transparentes y efectivas con tal fin y reconocen la \u00a0 importancia de reforzar la protecci\u00f3n al consumidor y de la cooperaci\u00f3n entre \u00a0 las autoridades nacionales encargadas de la protecci\u00f3n del consumidor en las \u00a0 actividades relacionadas con el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estima que las disposiciones \u00a0 relativas al comercio electr\u00f3nico se ajustan a la Constituci\u00f3n, pues establecen \u00a0 un marco normativo para el suministro de servicios y productos digitales que, a \u00a0 su turno, procura la protecci\u00f3n de los consumidores y la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0 partes. La Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u201cel impacto de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0 en la liberalizaci\u00f3n de la econom\u00eda es innegable y su valor en la ampliaci\u00f3n y \u00a0 masificaci\u00f3n de los mercados, un hecho\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 incidencia de estos medios en la esfera de los derechos fundamentales ha sido \u00a0 puesta de manifiesto por la Corte al se\u00f1alar que \u201ca nadie se le escapa el valor \u00a0 que tienen dentro de un sistema global de comunicaciones, como Internet, \u00a0 derechos y libertades tan importantes para la democracia como el derecho a la \u00a0 igualdad (art\u00edculo 13 C.P.), la intimidad y el habeas data (art\u00edculo 15 C.P.), \u00a0 la libertad de conciencia y de cultos (art\u00edculos 18 y 19 C.P.), la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n (art\u00edculo 20 C.P.), el libre ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio \u00a0 (art\u00edculo 26 C.P.), el secreto profesional (art\u00edculo 74 C.P.) y el ejercicio de \u00a0 los derechos pol\u00edticos que permiten a los particulares participar en las \u00a0 decisiones que los afectan (art\u00edculos 2 y 40 C.P.), por citar tan solo algunos \u00a0 ejemplos\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo ha estimado la Corte, \u201cen este orden de ideas, regular mediante \u00a0 tratados internacionales el comercio electr\u00f3nico, apunta a brindarle a los \u00a0 operadores econ\u00f3micos ciertas garant\u00edas al momento de llevar a cabo operaciones \u00a0 electr\u00f3nicas, facilita el libre intercambio de productos digitales, e \u00a0 igualmente, propende por el desarrollo econ\u00f3mico de los pueblos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.7. Cap\u00edtulo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 167 conforma el cap\u00edtulo 7, relativo a las excepciones y en \u00e9l se \u00a0 consignan las generales, haci\u00e9ndose constar que, a condici\u00f3n de que dichas \u00a0 medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminaci\u00f3n \u00a0 arbitraria o injustificable entre las partes cuando prevalezcan condiciones \u00a0 similares, o una restricci\u00f3n encubierta del establecimiento o el suministro \u00a0 transfronterizo, ninguna de las disposiciones de este t\u00edtulo y del V, sobre \u00a0 pagos corrientes y movimientos de capital, se interpretar\u00e1n en el sentido de \u00a0 impedir que una parte adopte o aplique medidas necesarias para proteger la \u00a0 seguridad o moral p\u00fablicas o para mantener el orden p\u00fablico, para proteger la \u00a0 vida y salud humana, animal o vegetal, para la protecci\u00f3n de los tesoros \u00a0 nacionales de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que las excepciones previstas se refieren a la materia de la \u00a0 que se ocupa el t\u00edtulo del que hace parte el cap\u00edtulo examinado y, por lo tanto, \u00a0 se refieren a servicios y se relacionan con la salud, el ambiente, la seguridad, \u00a0 la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la tributaci\u00f3n, de manera que operan las \u00a0 excepciones trat\u00e1ndose de materias sensibles excluidas de las obligaciones \u00a0 contenidas en los t\u00edtulos IV y V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el texto del art\u00edculo 167, se ponen a resguardo materias tales como la \u00a0 seguridad o moral p\u00fablicas, el orden p\u00fablico, la vida y salud humana, animal o \u00a0 vegetal, etc., que, por ejemplo, justifican la negaci\u00f3n del acceso a informaci\u00f3n \u00a0 cuya divulgaci\u00f3n sea contraria a los intereses protegidos por esas materias, lo \u00a0 que, en la l\u00f3gica de las excepciones, comporta la posibilidad de aplicar una \u00a0 normativa diferente a la contemplada en el acuerdo o la de no aplicarlo. La \u00a0 Corte no encuentra en esto motivos de inconstitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. T\u00edtulo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo V, referente a los pagos corrientes y movimiento de capital, comprende \u00a0 los art\u00edculos 168 a 171 y en \u00e9l se aborda la cuenta corriente, al se\u00f1alar que \u00a0 las partes autorizar\u00e1n en moneda libremente convertible cualquier pago y \u00a0 transferencia en la cuenta corriente de la balanza de pagos entre las partes, \u00a0 tambi\u00e9n la cuenta de capital, respecto de la cual las partes se comprometen a \u00a0 garantizar el libre movimiento con relaci\u00f3n a las inversiones directas \u00a0 efectuadas en las personas jur\u00eddicas constituidas de conformidad con las leyes \u00a0 del pa\u00eds anfitri\u00f3n, as\u00ed como inversiones y transacciones efectuadas conforme a \u00a0 las disposiciones del t\u00edtulo IV y la liquidaci\u00f3n y repatriaci\u00f3n de estas \u00a0 inversiones y de cualquier beneficio proveniente de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se regula lo concerniente a las medidas de salvaguardia, \u00a0 permiti\u00e9ndole a Colombia, ante serias amenazas de dificultades en el \u00a0 funcionamiento de la pol\u00edtica cambiaria o monetaria, a causa de los pagos y \u00a0 movimientos de capital, adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los \u00a0 movimientos de capital, por un periodo que no exceda de un\u00a0 a\u00f1o, pudiendo \u00a0 mantener las medidas despu\u00e9s, siempre que sea necesario para superar las \u00a0 circunstancias excepcionales y teni\u00e9ndose en cuenta que estas medidas no podr\u00e1n \u00a0 utilizarse en forma que constituyan un medio particular o para proteger una \u00a0 industria espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 tiene la Corte reparos de constitucionalidad en relaci\u00f3n con el t\u00edtulo V que en \u00a0 el contexto de la liberalizaci\u00f3n de la econom\u00eda busca facilitar el movimiento de \u00a0 capitales y pagos corrientes y, a la par, prev\u00e9 situaciones en las cuales es \u00a0 posible adoptar medidas de salvaguardia, sin que se ponga en riesgo el acuerdo. \u00a0 La posibilidad de ejercer control sobre esta materias ya la ha puesto de \u00a0 presente la Corte, al se\u00f1alar que tiene competencia para llevar a cabo la \u00a0 revisi\u00f3n de los compromisos \u201cen materia de inversiones y las normas sobre los \u00a0 pagos y transferencias, las restricciones para salvaguardar la balanza de pago y \u00a0 los movimientos\u00a0 de capital\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ejercicio del control de constitucionalidad la Corporaci\u00f3n ha concluido que \u201clo \u00a0 correspondiente a pagos y transferencias, ya las restricciones para salvaguardar \u00a0 la balanza de pagos aplicables al comercio de mercanc\u00edas, comercio de servicios \u00a0 e inversi\u00f3n, se ajusta al ordenamiento constitucional al preservar la potestad \u00a0 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para adoptar medidas monetarias, \u00a0 cambiarias y crediticias de conformidad con las atribuciones conferidas por los \u00a0 art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Constituci\u00f3n\u201d,a lo que en su momento a\u00f1adi\u00f3 que \u00a0 las normas sobre balanza de pagos buscan el equilibrio econ\u00f3mico y financiero en \u00a0 las actividades de comercio exterior y que su constitucionalidad sale avante si \u00a0 se tiene en cuenta que no son medidas restrictivas o discriminatorias[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. T\u00edtulo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo VI, referente a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, se extiende del art\u00edculo 172 al \u00a0 194 e inicia con las definiciones de las expresiones \u201caviso de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica prevista\u201d, \u201cmercanc\u00edas o servicios comerciales\u201d, \u201ccompensaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201ccontrataci\u00f3n directa\u201d, \u201ccontrato de construcci\u00f3n-operaci\u00f3n-transferencia y \u00a0 contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas\u201d, \u201centidad contratante\u201d, \u201cescrito\u201d o \u00a0 \u201cpor escrito\u201d, \u201cespecificaci\u00f3n t\u00e9cnica\u201d, \u201clicitaci\u00f3n p\u00fablica\u201d, \u201clista de uso \u00a0 m\u00faltiple\u201d, \u201cmedida\u201d, \u201cproveedor calificado\u201d, \u201cservicios\u201d, \u201cservicio de \u00a0 construcci\u00f3n\u201d y \u201csubasta electr\u00f3nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se dispone que el t\u00edtulo se aplicar\u00e1 a \u00a0 cualquier medida adoptada por una parte relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 cubierta, entendi\u00e9ndose por tal la realizada, para prop\u00f3sitos gubernamentales, \u00a0 de mercanc\u00edas, servicios o combinaci\u00f3n de \u00e9stos, seg\u00fan las condiciones \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las excepciones, se prev\u00e9 que, con las condiciones establecidas en el \u00a0 enunciado del art\u00edculo 174, ninguna disposici\u00f3n del t\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de que impida a una parte aplicar o adoptar medidas necesarias para \u00a0 proteger la moral, el orden o la seguridad p\u00fablicos, la salud o la vida humana, \u00a0 animal o vegetal, la propiedad intelectual o \u201crelacionadas con art\u00edculos \u00a0 fabricados o servicios prestados por discapacitados, instituciones de \u00a0 beneficencia, o en r\u00e9gimen de trabajo penitenciario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 fijan luego los principios generales referentes al trato no menos favorable que, \u00a0 respecto de cualquier medida relativa a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, la \u00a0 Uni\u00f3n Europea otorgar\u00e1 a los pa\u00edses andinos signatarios y a sus proveedores que \u00a0 ofrezcan mercanc\u00edas y servicios y, rec\u00edprocamente, se prev\u00e9 el trato no menos \u00a0 favorable que los pa\u00edses andinos otorgar\u00e1n a las mercanc\u00edas y servicios de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y a sus proveedores que ofrezcan tales mercanc\u00edas y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se establece que respecto de cualquier medida relativa a la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, una parte no deber\u00e1 dar a un proveedor \u00a0 establecido en su territorio un trato menos favorable que el otorgado a otro \u00a0 proveedor establecido en dicho territorio, en raz\u00f3n del grado de afiliaci\u00f3n o \u00a0 propiedad extranjera, ni discriminar a un proveedor establecido en su \u00a0 territorio, en raz\u00f3n de que las mercanc\u00edas o servicios ofrecidos por dicho \u00a0 proveedor para una determinada contrataci\u00f3n p\u00fablica sean mercanc\u00edas o servicios \u00a0 de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a la ejecuci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se prev\u00e9 que una \u00a0 entidad realizar\u00e1 la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta de manera transparente e \u00a0 imparcial, mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos como la licitaci\u00f3n p\u00fablica y la \u00a0 contrataci\u00f3n directa, indic\u00e1ndose que cuando la contrataci\u00f3n se lleve a cabo por \u00a0 medios electr\u00f3nicos, la entidad contratante se asegurar\u00e1 de que se realice \u00a0 utilizando sistemas de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y programas inform\u00e1ticos, \u00a0 fuera de lo cual mantendr\u00e1 mecanismos que aseguren la integridad de las \u00a0 solicitudes de participaci\u00f3n y las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e a las reglas de origen se proscriben las diferentes a las que la \u00a0 parte aplique en ese mismo momento en el curso de transacciones comerciales \u00a0 normales a las importaciones o al suministro de las mismas mercanc\u00edas o \u00a0 servicios provenientes de la misma parte y, con posterioridad, se establece que \u00a0 ninguna parte buscar\u00e1, tendr\u00e1 en cuenta, impondr\u00e1 o exigir\u00e1 una compensaci\u00f3n y \u00a0 se fijan las medidas no espec\u00edficas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo atinente a la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, cada \u00a0 parte se compromete a publicar, sin demora, las medidas de aplicaci\u00f3n general \u00a0 relativas a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta y sus modificaciones, en medio \u00a0 electr\u00f3nico o impreso de alta difusi\u00f3n, explicar\u00e1 tales medidas a otra parte que \u00a0 lo solicite y listar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos o impresos en que publique la \u00a0 informaci\u00f3n o los respectivos avisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de la publicaci\u00f3n de avisos, se establece que cada parte \u00a0 publique por cada contrataci\u00f3n p\u00fablica un aviso, as\u00ed como, en cada ejercicio \u00a0 fiscal, un aviso de sus planes de contrataci\u00f3n p\u00fablica futura que algunas \u00a0 entidades designadas podr\u00e1n utilizar como si fuera un aviso de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica prevista, a condici\u00f3n de que incluya toda la informaci\u00f3n de que \u00a0 disponga, as\u00ed como una declaraci\u00f3n de que los proveedores deber\u00e1n manifestar su \u00a0 inter\u00e9s en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las condiciones de participaci\u00f3n se prev\u00e9 que las entidades contratantes \u00a0 las limitar\u00e1n en una contrataci\u00f3n p\u00fablica a las esenciales para asegurar que el \u00a0 proveedor tiene las capacidades jur\u00eddicas, financiera, comerciales y t\u00e9cnicas \u00a0 para contratar, determinaci\u00f3n que se establecer\u00e1 con base en sus actividades \u00a0 comerciales efectuadas dentro y fuera del territorio de la parte de la \u00a0 respectiva entidad contratante, que basar\u00e1 su elecci\u00f3n en las condiciones \u00a0 previamente especificadas en los avisos o en el pliego de condiciones, pudiendo \u00a0 ser excluido un proveedor por quiebra, declaraciones falsas, deficiencias \u00a0 significativas en el cumplimiento de requisitos u obligaciones en contratos \u00a0 anteriores, sentencias por delitos graves u otras infracciones p\u00fablicas graves, \u00a0 entre otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la licitaci\u00f3n selectiva la entidad deber\u00e1 incluir en el aviso la \u00a0 informaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 179 y facilitar a los proveedores \u00a0 calificados la informaci\u00f3n all\u00ed mismo exigida como m\u00ednima, teni\u00e9ndose en cuenta \u00a0 que las entidades contratantes reconocer\u00e1n como proveedores calificados a los \u00a0 nacionales o de otra parte que cumplan las condiciones de participaci\u00f3n en una \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica determinada, salvo que la entidad se\u00f1ale en su aviso \u00a0 cualquier limitaci\u00f3n al n\u00famero de proveedores que podr\u00e1n presentar oferta y los \u00a0 criterios de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que se refiere a las listas de uso m\u00faltiple de proveedores, se establece que \u00a0 las entidades contratantes podr\u00e1n establecer una, a condici\u00f3n de publicar \u00a0 anualmente un aviso en el que los proveedores sean invitados a pedir su \u00a0 inclusi\u00f3n, lo que podr\u00e1n hacer en todo momento. El aviso en el que se formule la \u00a0 invitaci\u00f3n podr\u00e1 ser usado como aviso de contrataci\u00f3n p\u00fablica prevista, siempre \u00a0 que se cumplan la condiciones consignadas en el art\u00edculo 180, que tambi\u00e9n \u00a0 contempla el deber de informar al proveedor que haga la solicitud la decisi\u00f3n \u00a0 sobre la misma y, en caso de rechazo, cesaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n o retiro de la \u00a0 lista m\u00faltiple, la entidad lo informar\u00e1 al proveedor y si \u00e9ste lo pide, le \u00a0 explicar\u00e1 por escrito las razones de tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las especificaciones t\u00e9cnicas, se prev\u00e9 que las entidades contratantes \u00a0 no las preparar\u00e1n, adoptar\u00e1n o aplicar\u00e1n y que tampoco prescribir\u00e1n proyectos de \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad, con el fin de crear obst\u00e1culos al comercio \u00a0 internacional, de modo que, al prescribir esas especificaciones, lo har\u00e1n en \u00a0 funci\u00f3n de las propiedades de uso y empleo y de los requisitos funcionales, \u00a0 bas\u00e1ndolas en normas internacionales que existan o en reglamentos t\u00e9cnicos \u00a0 nacionales, en normas nacionales reconocidas o en c\u00f3digos de construcci\u00f3n. \u00a0 Acerca de este t\u00f3pico se prev\u00e9n algunas obligaciones y prohibiciones en el \u00a0 art\u00edculo 181, con el prop\u00f3sito de impedir la exclusi\u00f3n de la competencia, fuera \u00a0 de lo cual se reconoce a cada parte y a sus entidades contratantes la \u00a0 posibilidad de preparar, adoptar o aplicar especificaciones t\u00e9cnicas dirigidas a \u00a0 proteger el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de plazos se prev\u00e9 que las entidades contratantes den el tiempo \u00a0 suficiente para preparar y presentar solicitudes de participaci\u00f3n en una \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, teniendo en cuenta factores como la complejidad o el grado \u00a0 de subcontrataci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a negociaciones, se establece que una parte podr\u00e1 prever que sus \u00a0 entidades contratantes las celebren en el contexto de contrataciones p\u00fablicas en \u00a0 las que se haya indicado dicha intenci\u00f3n en el aviso y cuando de la evaluaci\u00f3n \u00a0 se desprenda que ninguna oferta es claramente la m\u00e1s ventajosa, seg\u00fan los \u00a0 criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en los avisos o en el pliego de \u00a0 condiciones, debiendo asegurarse las entidades contratantes de que la \u00a0 eliminaci\u00f3n de proveedores participantes se efect\u00fae seg\u00fan los criterios de \u00a0 evaluaci\u00f3n previstos en el aviso o en el pliego de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la contrataci\u00f3n directa, se autoriza su uso y la decisi\u00f3n de no aplicar \u00a0 los art\u00edculos 177 a 180, 182 a 184, 186 y 187, solo cuando no se presenten \u00a0 ofertas o no haya participantes, cuando las ofertas no cumplan los requisitos \u00a0 esenciales del pliego de condiciones, cuando ning\u00fan proveedor re\u00fane las \u00a0 condiciones de participaci\u00f3n o haya habido colusi\u00f3n en la presentaci\u00f3n de \u00a0 ofertas. Tambi\u00e9n bajo el supuesto de que no se modifique sustancialmente el \u00a0 pliego de condiciones, cuando un proveedor pueda suministrar las mercanc\u00edas o \u00a0 servicios y no haya mercanc\u00edas o servicios razonablemente sustitutivos o \u00a0 equivalentes y en los casos de prestaciones adicionales del proveedor inicial, \u00a0 no incluidas en la contrataci\u00f3n inicial, cuando el cambio de proveedor de esas \u00a0 prestaciones adicionales no pueda hacerse por razones econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas, se \u00a0 causen inconvenientes significativos o una duplicaci\u00f3n sustancial de los costos \u00a0 para la entidad, cuando por razones de extrema urgencia causadas por imprevistos \u00a0 las prestaciones no se puedan obtener a tiempo mediante licitaciones p\u00fablicas o \u00a0 selectivas, cuando se trate de mercanc\u00edas adquiridas en un mercado de productos \u00a0 b\u00e1sicos, cuando se trate de compras realizadas en condiciones excepcionalmente \u00a0 favorables o en el caso de contratos adjudicados al ganador del concurso de \u00a0 dise\u00f1o, entre otros supuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se dispone que cuando haya una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta \u00a0 mediante subasta electr\u00f3nica, antes de iniciar la subasta se debe proporcionar a \u00a0 cada participante el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n autom\u00e1tica, los resultados de las \u00a0 evaluaciones iniciales de los elementos de su oferta si la adjudicaci\u00f3n se hace \u00a0 con base en la oferta m\u00e1s ventajosa y cualquiera otra informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose del tratamiento de las ofertas y de la adjudicaci\u00f3n de los contratos, \u00a0 se prescribe un tratamiento de las ofertas seg\u00fan procedimientos equitativos, \u00a0 imparciales y que aseguren la confidencialidad de las ofertas que deben \u00a0 presentarse por escrito y cumplir los requisitos exigidos, a\u00f1adi\u00e9ndose que el \u00a0 contrato se adjudicar\u00e1 al proveedor capaz de cumplirlo y que haya presentado la \u00a0 oferta m\u00e1s ventajosa u ofrecido el precio m\u00e1s bajo, si el precio es el \u00fanico \u00a0 criterio, pudi\u00e9ndose proceder a verificar con el proveedor si el precio es \u00a0 anormalmente m\u00e1s bajo que los de las restantes ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a la transparencia de la informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 se dispone que las entidades contratantes deber\u00e1n informar a los proveedores \u00a0 participantes de sus decisiones sobre las adjudicaciones, publicar dentro de un \u00a0 plazo m\u00e1ximo de 72 d\u00edas un aviso de adjudicaci\u00f3n y guardar informes y registros \u00a0 de los procedimientos de licitaci\u00f3n relacionada con la contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 cubierta, conservando los informes durante al menos tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n, se prev\u00e9 que a solicitud de una parte \u00a0 se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para determinar si la contrataci\u00f3n se \u00a0 efectu\u00f3 justa e imparcialmente y, de acuerdo con lo regulado en este t\u00edtulo, \u00a0 absteni\u00e9ndose las partes de facilitar a los proveedores informaci\u00f3n que pueda \u00a0 perjudicar la competencia leal, fuera de lo cual se establece que ninguna \u00a0 disposici\u00f3n del t\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el sentido de exigir a una parte la \u00a0 revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial si la divulgaci\u00f3n obstaculiza el \u00a0 cumplimiento de las leyes, perjudica la leal competencia o los intereses \u00a0 comerciales leg\u00edtimos de particulares, o sea de otra manera contraria al inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se prev\u00e9 que cada parte mantendr\u00e1 o establecer\u00e1 un procedimiento de \u00a0 revisi\u00f3n administrativa o judicial, para que el proveedor que haya tenido o \u00a0 tenga alg\u00fan inter\u00e9s en una contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta pueda impugnar la \u00a0 violaci\u00f3n de este t\u00edtulo, debiendo las normas del respectivo procedimiento \u00a0 constar por escrito y ser p\u00fablicas, fuera de lo cual se establece la posibilidad \u00a0 de resolver ciertas reclamaciones mediante consulta, la concesi\u00f3n de un per\u00edodo \u00a0 de tiempo suficiente para preparar y presentar una impugnaci\u00f3n, el \u00a0 establecimiento o designaci\u00f3n de una autoridad administrativa o judicial \u00a0 imparcial e independiente que se encargue de las impugnaciones, la posibilidad \u00a0 de apelar en determinadas condiciones y de someter a revisi\u00f3n judicial las \u00a0 decisiones de un \u00f3rgano que no sea un tribunal, en cuyo caso tambi\u00e9n se prev\u00e9 \u00a0 que sus actuaciones se ajusten a un procedimiento que, entre otras cosas, \u00a0 asegure que la entidad contratante responda por escrito, que los participantes \u00a0 tengan derecho a ser o\u00eddos, a ser representados y estar asistidos, a acceder a \u00a0 las actuaciones, a solicitar un procedimiento p\u00fablico y a presentar testigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se consigna que cada parte adoptar\u00e1 o mantendr\u00e1 procedimientos \u00a0 que establezcan medidas provisionales r\u00e1pidas que preserven al proveedor su \u00a0 posibilidad de participar en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la rectificaci\u00f3n de una \u00a0 violaci\u00f3n del presente t\u00edtulo o una compensaci\u00f3n por los da\u00f1os o perjuicios \u00a0 sufridos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 190. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 191 se ocupa de las modificaciones o rectificaciones de la cobertura y \u00a0 al efecto se\u00f1ala que cuando una parte modifique su cobertura sobre contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, notificar\u00e1 por escrito a las partes, incluir\u00e1 en la notificaci\u00f3n una \u00a0 propuesta de los ajustes compensatorios, ajustes que no necesitar\u00e1n ser \u00a0 otorgados cuando la modificaci\u00f3n sea menor o la rectificaci\u00f3n sea formal y \u00a0 cuando la propuesta cubra a una entidad sobre la que la parte haya eliminado su \u00a0 control o influencia. A lo anterior se agrega que cuando una parte no est\u00e9 de \u00a0 acuerdo en el ajuste propuesto, en que la modificaci\u00f3n es menor o en que cubre a \u00a0 una entidad sobre la que la parte haya eliminado su control o influencia, deber\u00e1 \u00a0 objetar por escrito dentro de 30 d\u00edas o se considerar\u00e1 que se ha alcanzado un \u00a0 acuerdo sobre la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el siguiente art\u00edculo las partes reconocen la importancia de la participaci\u00f3n de \u00a0 las MIPYMES en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, de las alianzas empresariales entre \u00a0 proveedores de las partes que convienen intercambiar informaci\u00f3n y trabajar \u00a0 conjuntamente para facilitar el acceso de las MIPYMES a los procedimientos, \u00a0 m\u00e9todos y requisitos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, enfoc\u00e1ndose en sus necesidades \u00a0 especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n, las partes reconocen su importancia como v\u00eda para \u00a0 lograr un mejor entendimiento de sus sistemas de contrataci\u00f3n p\u00fablica y un mejor \u00a0 acceso a sus mercados, por lo que se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos \u00a0 para cooperar en temas tales como el intercambio de experiencias e informaci\u00f3n, \u00a0 el desarrollo y uso de medios electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n en los sistemas de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, la capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica a los proveedores \u00a0 sobre el acceso al mercado de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, el fortalecimiento \u00a0 institucional para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de este t\u00edtulo y la \u00a0 creaci\u00f3n de la capacidad para dar un acceso multiling\u00fce a las oportunidades de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 194 se refiere al Subcomit\u00e9 sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 previendo lo relativo a su composici\u00f3n, reuniones y funciones, entre las que \u00a0 aparece la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, la evaluaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento de las actividades de cooperaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n de negociaciones \u00a0 adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior habida cuenta de los inconvenientes que suelen presentarse y de los que \u00a0 ha sido consciente la Corporaci\u00f3n al se\u00f1alar, por ejemplo, que \u201cen derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico se examina hasta qu\u00e9 punto la contrataci\u00f3n estatal puede \u00a0 generar obst\u00e1culos no arancelarios cuando termina por discriminar a los \u00a0 productores y oferentes extranjeros, en relaci\u00f3n con los proveedores \u00a0 nacionales\u201d, a causa de que, habi\u00e9ndose convertido los estados en los \u00a0 principales demandantes de bienes y servicios, \u201ces usual que conserven ciertas \u00a0 medidas normativas y pr\u00e1cticas administrativas encaminadas a privilegiar a sus \u00a0 nacionales al momento de llevar a cabo procesos de contrataci\u00f3n\u201d[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ah\u00ed que en el \u00e1mbito internacional se pretenda una apertura de la adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes y servicios por las entidades p\u00fablicas, pero en condiciones de igualdad y \u00a0 con sujeci\u00f3n a un marco de transparencia, lo que no se opone al reconocimiento \u00a0 de las competencias estatales para regular la contrataci\u00f3n administrativa, ni al \u00a0 establecimiento de algunas excepciones o restricciones que, de ordinario, tienen \u00a0 su justificaci\u00f3n en los asuntos de alta sensibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 precedente queda evidenciado al realizar un repaso del abanico de cuestiones \u00a0 tratadas en el t\u00edtulo relativo a la contrataci\u00f3n p\u00fablica. En efecto, all\u00ed, junto \u00a0 a la indicaci\u00f3n de los principios generales, del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, de las \u00a0 publicaciones de informaci\u00f3n y de avisos, de las condiciones de participaci\u00f3n, \u00a0 de la transparencia de la informaci\u00f3n y de su divulgaci\u00f3n del tratamiento de las \u00a0 ofertas, de los procesos de selecci\u00f3n del contratista o de la cl\u00e1usula del trato \u00a0 nacional que tornan patente el af\u00e1n de procurar la igualdad, la no \u00a0 discriminaci\u00f3n, la reciprocidad o la cooperaci\u00f3n, tambi\u00e9n se prev\u00e9n las \u00a0 excepciones, se se\u00f1alan bienes o sectores de importancia que ameritan \u00a0 tratamiento distinto al brindado por el acuerdo, en lo que se alcanza a percibir \u00a0 una afirmaci\u00f3n de la soberan\u00eda y del inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo armoniza, entonces, diversos factores y, al hacerlo, desarrolla los \u00a0 principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa, le concede singular relevancia \u00a0 al derecho nacional, expande la integraci\u00f3n comercial a un \u00e1mbito que \u00a0 tradicionalmente present\u00f3 ciertas resistencias y formula excepciones acordes con \u00a0 la soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, todo \u00a0 lo cual lleva la Corte a sostener su constitucionalidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. T\u00edtulo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 T\u00edtulo VII trata de la propiedad intelectual y est\u00e1 dividido en seis cap\u00edtulos: \u00a0 disposiciones generales, protecci\u00f3n de la biodiversidad y del conocimiento \u00a0 tradicional, disposiciones relacionadas con derechos de propiedad intelectual, \u00a0 observancia de los derechos de propiedad intelectual, transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda y cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.1. Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 1 sobre disposiciones generales va del art\u00edculo 95 al 200, en los que \u00a0 se fija como objetivos promover la innovaci\u00f3n y la creatividad y lograr un \u00a0 adecuado y efectivo nivel de protecci\u00f3n y observancia de los derechos de \u00a0 propiedad intelectual, indic\u00e1ndose despu\u00e9s que las partes reafirman los derechos \u00a0 y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos del Derecho de Propiedad \u00a0 Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC y de otros instrumentos \u00a0 internacionales que ser\u00e1n complementados y especificados por este acuerdo, bajo \u00a0 el prop\u00f3sito de mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares y los \u00a0 intereses del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 precisa que dentro de los derechos de propiedad est\u00e1n comprendidos los derechos \u00a0 de autor, los derechos conexos al derecho de autor, las patentes, las marcas, \u00a0 los nombres comerciales protegidos como derechos exclusivos de propiedad, los \u00a0 dise\u00f1os, los esquemas de trazados de circuitos integrados, las indicaciones \u00a0 geogr\u00e1ficas, las variedades vegetales y la protecci\u00f3n de informaci\u00f3n no \u00a0 divulgada, incluy\u00e9ndose para los efectos de este acuerdo la protecci\u00f3n contra la \u00a0 competencia desleal, seg\u00fan lo previsto en el Convenio de Par\u00eds para la \u00a0 Protecci\u00f3n de la Propiedad Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se enfatiza que cada parte podr\u00e1 hacer uso de las excepciones y \u00a0 flexibilidades permitidas por los acuerdos multilaterales en la materia, \u00a0 reconociendo la importancia de la Declaraci\u00f3n de la Cuarta Conferencia \u00a0 Ministerial en Doha y la Declaraci\u00f3n relativa al Acuerdo sobre las ADPIC y la \u00a0 Salud P\u00fablica. Adem\u00e1s, las partes se comprometen a implementar y respetar la \u00a0 Decisi\u00f3n del Consejo General de la OMC, de 30 de agosto de 2003, reconocen la \u00a0 importancia de la Resoluci\u00f3n sobre Estrategia Global y Plan de Acci\u00f3n relativa a \u00a0 la Salud P\u00fablica, Innovaci\u00f3n y Propiedad Intelectual, adoptada por la Asamblea \u00a0 Mundial de la Salud el 24 de mayo de 2008, reconocen el derecho de cada parte a \u00a0 adoptar las medidas necesarias para prevenir el abuso de los derechos de \u00a0 propiedad intelectual o las pr\u00e1cticas que limiten el comercio \u00a0 injustificadamente, as\u00ed como la transferencia de tecnolog\u00eda en cuanto fortalece \u00a0 las capacidades nacionales y el impacto de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 la comunicaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas, las \u00a0 interpretaciones o ejecuciones art\u00edsticas, las producciones fotogr\u00e1ficas y las \u00a0 emisiones de radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 consigna adem\u00e1s la cl\u00e1usula de trato no menos favorable que el otorgado por cada \u00a0 parte a sus propios nacionales respecto de la propiedad intelectual y tambi\u00e9n de \u00a0 la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, por cuya virtud toda ventaja, favor, privilegio o \u00a0 inmunidad que conceda una parte a las nacionales de cualquier otro pa\u00eds se \u00a0 otorga, de inmediato y sin condiciones, a los nacionales de las otras partes, \u00a0 reconoci\u00e9ndose a cada parte la libertad para establecer su propio r\u00e9gimen de \u00a0 agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que, como sucede respecto de otras materias tratadas en el \u00a0 acuerdo, en el t\u00edtulo referente a la propiedad intelectual confluyen distintas \u00a0 orientaciones que el acuerdo armoniza o equilibra, como que la garant\u00eda de los \u00a0 derechos de propiedad intelectual debe acompasarse con la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las personas y con el inter\u00e9s del p\u00fablico en general, torn\u00e1ndose \u00a0 patente esto \u00faltimo en relaci\u00f3n con materias tales como la investigaci\u00f3n, la \u00a0 educaci\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n o la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de ese contexto inicial el cap\u00edtulo 1, al establecer los prop\u00f3sitos, se \u00a0 refiere a dos \u00e1reas que gu\u00edan lo previsto en el t\u00edtulo: promover la creaci\u00f3n y \u00a0 la innovaci\u00f3n y, a la vez, propender por la protecci\u00f3n adecuada de los derechos \u00a0 de propiedad, protecci\u00f3n que no se limita al \u00e1mbito individual, sino que \u00a0 trasciende al favorecimiento del bienestar\u00a0 social y econ\u00f3mico, lo que \u00a0 tiene que ver con el p\u00fablico en general. Sentados estos objetivos se pasa a \u00a0 formular las definiciones, lo cual, adem\u00e1s de cumplir la finalidad de hacer \u00a0 comprensible el acuerdo e imprimirle operatividad, revela el conjunto de \u00a0 materias incorporabas bajo la denominaci\u00f3n \u201cpropiedad intelectual\u201d, \u00a0 clarific\u00e1ndose as\u00ed el \u00e1mbito del t\u00edtulo que ahora examina la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 estas previsiones introductorias se hace referencia a varios instrumentos \u00a0 internacionales sobre al materia que son reafirmados y, en relaci\u00f3n con los \u00a0 cuales, se pretende que sirvan de apoyo al acuerdo y que \u00e9ste, a su vez, \u00a0 contribuya a realizarlos en una mutua iteraci\u00f3n que ha sido usual en tratados \u00a0 internacionales de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, en este cap\u00edtulo se advierte la incorporaci\u00f3n de contenidos o de \u00a0 cl\u00e1usulas t\u00edpicas de esta clase de acuerdos y por lo tanto presentes en la \u00a0 regulaci\u00f3n de otros aspectos que ya han sido objeto de an\u00e1lisis, como es el caso \u00a0 del trato nacional o de la formulaci\u00f3n de excepciones en cuanto mecanismo de \u00a0 respuesta a determinadas situaciones o de protecci\u00f3n de relevantes intereses \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la Corte no tiene reparos de constitucionalidad respecto del \u00a0 cap\u00edtulo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.2. Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 2 relativo a la protecci\u00f3n de la biodiversidad y del conocimiento \u00a0 tradicional est\u00e1 recogido en el art\u00edculo 201, en el cual las partes reconocen la \u00a0 importancia y el valor de la diversidad biol\u00f3gica y sus componentes y de los \u00a0 conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociados de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, reafirm\u00e1ndose, adem\u00e1s, los derechos soberanos sobre los \u00a0 recursos naturales y reconoci\u00e9ndose los derechos y obligaciones establecidos por \u00a0 el CDB sobre acceso a recursos gen\u00e9ticos y a la distribuci\u00f3n justa y equitativa \u00a0 de beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se reconoce la contribuci\u00f3n pasada, presente y futura de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas y locales a la conservaci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y la \u00a0 contribuci\u00f3n de los conocimientos tradicionales a la cultura y desarrollo de las \u00a0 naciones, comprometi\u00e9ndose las partes a preservar y mantener los conocimientos, \u00a0 las innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas locales que impliquen \u00a0 estilos de vida tradicionales y pertinentes para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0 sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las partes reafirman la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para la \u00a0 distribuci\u00f3n justa y equitativa de los beneficios surgidos de la utilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos gen\u00e9ticos, y se comprometen a colaborar para clarificar el asunto y \u00a0 concepto de la apropiaci\u00f3n indebida de los recursos gen\u00e9ticos y de los \u00a0 conocimientos, innovaciones y pr\u00e1cticas tradicionales asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las partes se comprometen a cooperar en el entrenamiento de examinadores \u00a0 de patentes para revisar solicitudes relacionadas con recursos gen\u00e9ticos y \u00a0 conocimientos tradicionales asociados, reconocen que las bases de datos o \u00a0 bibliotecas digitales con informaci\u00f3n relevante son herramientas \u00fatiles para el \u00a0 examen de la \u201cpatentabilidad\u201d de estos recursos y conocimientos, acuerdan \u00a0 colaborar en la aplicaci\u00f3n de marcos nacionales sobre acceso a ellos y formulan \u00a0 el prop\u00f3sito de revisar este cap\u00edtulo a la luz de los resultados y conclusiones \u00a0 de las discusiones multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estima de inter\u00e9s poner de \u00a0 manifiesto la relaci\u00f3n que esta cap\u00edtulo establece entre la propiedad \u00a0 intelectual y la biodiversidad, as\u00ed como entre \u00e9sta y el conocimiento \u00a0 tradicional, relaciones que adquieren especial significaci\u00f3n trat\u00e1ndose de las \u00a0 patentes y que acusan un marcado car\u00e1cter protector que se pretende conciliar \u00a0 con las cuestiones relativas al comercio internacional, mediante mecanismos \u00a0 tales como el consentimiento informado y previo de las comunidades y la justicia \u00a0 y equidad en la distribuci\u00f3n de beneficios, siendo de inter\u00e9s destacar que no se \u00a0 asume el asunto como algo acabado o definitivamente agotado, sino como un \u00a0 proceso que todav\u00eda debe cumplir otras etapas, raz\u00f3n por la cual se prev\u00e9 por \u00a0 ejemplo, el entrenamiento de examinadores de patentes para revisar solicitudes \u00a0 relativas a recursos gen\u00e9ticos y conocimientos tradicionales asociados y \u00a0 plantean el prop\u00f3sito de revisar el cap\u00edtulo de conformidad con las conclusiones \u00a0 y resultados de las discusiones bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 v\u00ednculo ente los instrumentos internacionales y la materia de este cap\u00edtulo fue \u00a0 puesto de presente al analizar el Convenio sobre Diversidad Biol\u00f3gica al \u00a0 reconocer que \u201cla realizaci\u00f3n de los objetivos contenidos en el Convenio bajo \u00a0 estudio, de pende de los acuerdos multi o bilaterales que se desarrollen por \u00a0 parte de los Estados contratantes, ya sea a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de actas, \u00a0 de protocolos o de convenios en los cuales Colombia debe jugar un importante \u00a0 papel en el \u00e1mbito internacional\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 papel que Colombia est\u00e1 llamada a cumplir lo ha puesto de relieve la Corte al \u00a0 se\u00f1alar que el pa\u00eds ha sido reconocido como \u201cmega biodiverso\u201d y \u201cfuente de \u00a0 riquezas naturales invaluables, sin par en el resto del planeta que, bajo una \u00a0 corresponsabilidad universal, amerita una protecci\u00f3n especial para el bienestar \u00a0 de la humanidad\u201d, protecci\u00f3n que \u201cresulta, entonces un imperativo para el Estado \u00a0 colombiano, que hace indispensable su conservaci\u00f3n para las generaciones \u00a0 presentes y futuras\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma idea presidi\u00f3 el examen que de la materia se hizo a prop\u00f3sito del \u00a0 Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, oportunidad en la que \u00a0 la Corporaci\u00f3n apunt\u00f3 que \u201cla protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica y \u00a0 conocimientos tradicionales se constituye en un imperativo del Estado \u00a0 colombiano\u201d, en raz\u00f3n de \u201cla importancia que reviste para la humanidad su \u00a0 conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n toda vez que ello repercute en la calidad de vida\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 imperativo al que deben responder tanto el pa\u00eds, como la comunidad internacional \u00a0 se aprecia en su cabal dimensi\u00f3n si se tiene en cuenta el menoscabo que padece \u00a0 la biodiversidad y los derechos de propiedad a ella ligados a causa de la \u00a0 pr\u00e1ctica denominada \u201cbiopirater\u00eda\u201d que, seg\u00fan el Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, designa \u201cla conducta en virtud de la cual, de manera \u00a0 il\u00edcita, se accede, se vende o se movilizan recursos de la biodiversidad \u00a0 asociada a los recursos gen\u00e9ticos, sus componentes y derivados, y los \u00a0 conocimientos tradicionales de las comunidades locales, los cuales tienen una \u00a0 \u00edntima relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del medio ambiente consagrada en los art\u00edculos \u00a0 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior resulta complementado por el art\u00edculo 81 de la Carta, en cuyo inciso \u00a0 segundo se establece que \u201cEl Estado regular\u00e1 el ingreso al pa\u00eds y la salida de \u00a0 \u00e9l de los recursos gen\u00e9ticos, y su utilizaci\u00f3n, de acuerdo con el inter\u00e9s \u00a0 nacional\u201d.contenido con el que el acuerdo examinado es concordante en la medida \u00a0 en que tambi\u00e9n se ocupa de la protecci\u00f3n de esta clase de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0 suficientes las precedentes consideraciones para concluir que el cap\u00edtulo \u00a0 analizado no vulnera la Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3. Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 3, sobre disposiciones relacionadas con derechos de propiedad \u00a0 intelectual est\u00e1 conformado por\u00a0 ocho secciones: marcas, indicaciones \u00a0 geogr\u00e1ficas, derecho de autor y derechos conexos, dise\u00f1os, patente, protecci\u00f3n \u00a0 de datos para ciertos productos regulados, variedades vegetales y competencia \u00a0 desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.1. Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n primera se ocupa de las marcas y va del art\u00edculo 202 al 206, en los que \u00a0 las partes se comprometen a observar los derechos existentes en virtud del \u00a0 Convenio de Par\u00eds y el Acuerdo sobre los ADPIC, se comprometen a adherir al \u00a0 Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional \u00a0 de Marcas en un plazo de 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se establecen los requisitos para el registro de marcas, tambi\u00e9n el \u00a0 procedimiento de registro, para el cual las partes se remiten a la clasificaci\u00f3n \u00a0 establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Productos y Servicios para el Registro de las Marcas y se comprometen a \u00a0 establecer un sistema para el registro de marcas que propicie la motivaci\u00f3n \u00a0 debida de cada decisi\u00f3n final, indic\u00e1ndose que los motivos del rechazo del \u00a0 registro ser\u00e1n comunicados por escrito al solicitante, quien podr\u00e1 impugnar y \u00a0 recurrir la decisi\u00f3n final ante un tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de marcas notoriamente conocidas, las partes se comprometen a cooperar \u00a0 para protegerlas, despu\u00e9s de lo cual establecen las excepciones a los derechos \u00a0 conferidos por una marca, dentro de las que est\u00e1n comprendidas el uso leal en \u00a0 curso del comercio de su propio nombre y direcci\u00f3n, as\u00ed como las excepciones \u00a0 limitadas establecidas por cada parte, permitiendo a una persona el uso de una \u00a0 marca, cuando sea necesario para indicar el destino del producto o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte destaca de la regulaci\u00f3n de esta \u00a0 materia la obligaci\u00f3n de adherir, en un plazo de 10 a\u00f1os, al Protocolo de Madrid \u00a0 sobre registro internacional de marcas, el compromiso para utilizar la \u00a0 Clasificaci\u00f3n Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marca, \u00a0 establecida por el Arreglo de Niza, el car\u00e1cter razonable y escrito de las \u00a0 decisiones finales sobre registro de marcas, la posibilidad de impugnar, la \u00a0 protecci\u00f3n de las marcas notoriamente conocidas y las excepciones que la \u00a0 legislaci\u00f3n interna puede establecer, en nada de lo cual encuentra objeciones \u00a0 que comprometan la constitucionalidad de las disposiciones que integran la \u00a0 secci\u00f3n primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 61 de la Constituci\u00f3n, \u201cel Estado proteger\u00e1 la \u00a0 propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca \u00a0 la ley\u201d y, como lo expresa el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, una de \u00a0 las modalidades de la propiedad intelectual es la industrial, que incluye la \u00a0 protecci\u00f3n de las marcas, respecto de la cual el acuerdo examinado contempla la \u00a0 defensa de los derechos de terceros, mediante el derecho de oposici\u00f3n que da \u00a0 lugar a un procedimiento administrativo, al cual se le deben aplicar las \u00a0 garant\u00edas propias del debido proceso, tal como surge de la regulaci\u00f3n analizada \u00a0 que, se repite, no ri\u00f1e con la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.2. Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n segunda, relativa a indicaciones geogr\u00e1ficas, comprende los art\u00edculos \u00a0 207 a 214, en los que inicialmente se se\u00f1ala que indicaciones geogr\u00e1ficas son \u00a0 aquellas constituidas por el nombre de un pa\u00eds, regi\u00f3n o lugar determinado, o \u00a0 por una denominaci\u00f3n que, sin ser la de un pa\u00eds, regi\u00f3n o lugar determinado, se \u00a0 refiere a una zona geogr\u00e1fica determinada y se utiliza para designar un producto \u00a0 originario de ellos, cuya calidad o reputaci\u00f3n se deban exclusiva o \u00a0 esencialmente al medio geogr\u00e1fico en el que se produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas indicaciones han de ser reconocidas y declaradas por el pa\u00eds de origen y \u00a0 cada parte las proteger\u00e1 para los productos agr\u00edcolas y alimenticios, vinos, \u00a0 bebidas espumosas y vinos aromatizados, mediante leyes y reglamentos. El uso de \u00a0 las indicaciones se reserva a los productores, fabricantes y artesanos con \u00a0 establecimientos de producci\u00f3n o fabricaci\u00f3n en la localidad o regi\u00f3n indicada, \u00a0 debi\u00e9ndose implementar controles de su uso, dado que las indicaciones protegidas \u00a0 no ser\u00e1n consideradas comunes o gen\u00e9ricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las indicaciones geogr\u00e1ficas existentes y registradas por la Uni\u00f3n \u00a0 Europea, los pa\u00edses andinos signatarios asumen su protecci\u00f3n y, a su turno, las \u00a0 registradas por los pa\u00edses andinos ser\u00e1n protegidas por la Uni\u00f3n Europea. De \u00a0 igual manera las partes establecen la posibilidad de a\u00f1adir indicaciones \u00a0 geogr\u00e1ficas nuevas, previo procedimiento y tr\u00e1mite de las solicitudes formuladas \u00a0 en tal sentido ante el Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se fija el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas, \u00a0 comprometi\u00e9ndose las partes a protegerlas de todo uso comercial para productos \u00a0 id\u00e9nticos o similares que no cumplan las especificaciones del producto enlistado \u00a0 y en la medida en que tal uso se aproveche de la reputaci\u00f3n de la indicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica, previ\u00e9ndose tambi\u00e9n la protecci\u00f3n frente a cualquier otro uso no \u00a0 autorizado de indicaciones distintas a las que identifican vinos, vinos \u00a0 aromatizados o bebidas espirituosas que cree confusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las indicaciones que identifiquen vinos, vinos aromatizados o \u00a0 bebidas espirituosas se proscribe cualquier uso indebido, imitaci\u00f3n o evocaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como cualquiera otra indicaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osa en cuanto a la procedencia, \u00a0 origen, naturaleza, caracter\u00edsticas del producto o pr\u00e1ctica que pueda inducir a \u00a0 error al consumidor sobre el origen del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 destaca, adem\u00e1s, que las partes negar\u00e1n el registro o invalidar\u00e1n las marcas que \u00a0 correspondan a situaciones previstas en el art\u00edculo 210 en relaci\u00f3n con una \u00a0 indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida para productos id\u00e9nticos o similares, cuando la \u00a0 solicitud de registro de la marca se presente despu\u00e9s de formulada la solicitud \u00a0 de protecci\u00f3n de la indicaci\u00f3n, indic\u00e1ndose, tambi\u00e9n, que ninguna parte est\u00e1 \u00a0 obligada a proteger una indicaci\u00f3n cuando, a causa de la reputaci\u00f3n de una \u00a0 marca, la protecci\u00f3n pueda inducir a error sobre la identidad del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 fijan luego reglas generales relativas a la posibilidad de intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n adicional en la materia, a la inexistencia de la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger una indicaci\u00f3n no protegida o cuya protecci\u00f3n haya cesado en el pa\u00eds de \u00a0 origen, puntualiz\u00e1ndose que la especificaci\u00f3n de un producto referido en esta \u00a0 secci\u00f3n ser\u00e1 la aprobada por las autoridades del territorio de origen del \u00a0 producto. Adicionalmente se establecen reglas para la cooperaci\u00f3n y \u00a0 transparencia, que se refieren a las solicitudes de informaci\u00f3n y a la puesta a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico de las especificaciones de productos y de los puntos de \u00a0 contacto para facilitar controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte los art\u00edculos 61 y 29 de la Constituci\u00f3n son referentes \u00a0 importantes para concluir en la constitucionalidad de la secci\u00f3n, porque las \u00a0 indicaciones geogr\u00e1ficas son una modalidad de la propiedad industrial que, a su \u00a0 vez, se inscribe dentro de la propiedad intelectual y, porque las actuaciones \u00a0 administrativas y judiciales a las que d\u00e9 lugar este tipo de propiedad deben \u00a0 estar presididas por el respeto al debido proceso, a lo que cabe agregar que la \u00a0 libre competencia, constitucionalmente garantizada, tambi\u00e9n tiene incidencia en \u00a0 este \u00e1mbito dominado por un innegable prop\u00f3sito de liberalizaci\u00f3n comercial, a \u00a0 lo que cabe a\u00f1adir que la Corte ya tuvo ocasi\u00f3n de se\u00f1alar que \u201clas normas \u00a0 relacionadas con la protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas (\u2026) reflejan los \u00a0 compromisos adquiridos por Colombia en el \u00e1mbito de la Comunidad Andina \u00a0 (Decisi\u00f3n 486) y se sujeta a lo indicado en la ADPIC\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.3. Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n tercerea, referente a los derechos de autor, comprendo los art\u00edculos 215 \u00a0 a 223, en los cuales las partes se comprometen a proteger eficaz y uniformemente \u00a0 los derechos de los autores sobre sus obras literarias y art\u00edsticas, los \u00a0 derechos de los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y \u00a0 organismos de radiodifusi\u00f3n, as\u00ed como a cumplir los derechos y obligaciones \u00a0 existentes en diversos instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos morales se prev\u00e9 que el autor conserva el derecho a \u00a0 reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a deformaciones, \u00a0 mutilaciones, atentados que perjudiquen su honor o reputaci\u00f3n, derechos que se \u00a0 mantienen despu\u00e9s de la muerte del autor, por lo menos hasta la extinci\u00f3n de los \u00a0 derechos patrimoniales. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que, trat\u00e1ndose de interpretaciones o \u00a0 ejecuciones sonoras o fijadas en fonogramas, el artista conservar\u00e1 el derecho a \u00a0 ser identificado como int\u00e9rprete o ejecutante, con las excepciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 aborda luego lo referente al reconocimiento de la importancia de las sociedades \u00a0 de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor y conexos, para asegurar una efectiva \u00a0 gesti\u00f3n y una equitativa distribuci\u00f3n de las remuneraciones recaudadas, en un \u00a0 marco de transparencia y buenas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la duraci\u00f3n de los derechos de autor de una obra literaria o art\u00edstica \u00a0 se establece que se extender\u00e1 durante la vida del autor y 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su \u00a0 muerte, plazo que se calcular\u00e1 a partir de la muerte del \u00faltimo autor en el caso \u00a0 de las obras realizadas en colaboraci\u00f3n y, trat\u00e1ndose de obras an\u00f3nimas o \u00a0 seud\u00f3nimas, se prev\u00e9 que el plazo expire 70 a\u00f1os despu\u00e9s de que la obra haya \u00a0 sido hecha accesible al p\u00fablico, con las indicaciones y salvedades previstas en \u00a0 el art\u00edculo 218 que contiene, adicionalmente, la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n \u00a0 respecto de obras no fotogr\u00e1ficas o de arte aplicado, cuando se tenga una base \u00a0 distinta a la vida de una persona f\u00edsica, y en relaci\u00f3n con obras \u00a0 cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establece que la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n concedida a los int\u00e9rpretes o \u00a0 ejecutantes no podr\u00e1 ser inferior a 50 a\u00f1os, contados a partir del final de \u00a0 aquel en que la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n fue fijada, y se alude a la duraci\u00f3n \u00a0 de la protecci\u00f3n concedida a los productores de fonogramas y a los organismos de \u00a0 radiodifusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 prev\u00e9 que cada parte otorgue a los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, respecto \u00a0 de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, el exclusivo derecho de autorizar \u00a0 o prohibir la reproducci\u00f3n directa o indirecta, la distribuci\u00f3n mediante venta u \u00a0 otra transferencia de propiedad, el alquiler comercial al p\u00fablico del original y \u00a0 de las copias y su puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 remuneraci\u00f3n equitativa tambi\u00e9n se prev\u00e9 para cuando los artistas o int\u00e9rpretes \u00a0 o ejecutantes de obras audiovisuales hayan transferido el derecho de puesta a \u00a0 disposici\u00f3n o el derecho de alquiler, en cuyo caso podr\u00e1 ser recaudada por una \u00a0 sociedad de gesti\u00f3n colectiva autorizada, existiendo la posibilidad de que a los \u00a0 int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras audiovisuales, las partes les reconozcan el \u00a0 derecho irrenunciable a una remuneraci\u00f3n equitativa por la radiodifusi\u00f3n o \u00a0 comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se prev\u00e9 que las partes pueden establecer limitaciones o excepciones a \u00a0 los derechos reconocidos a los artistas, int\u00e9rpretes o ejecutantes de obras \u00a0 audiovisuales, en casos especiales que no afecten la normal explotaci\u00f3n, ni \u00a0 causen perjuicio injustificado a los leg\u00edtimos intereses de los int\u00e9rpretes o \u00a0 ejecutantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se dispone la protecci\u00f3n de las medidas tecnol\u00f3gicas y de la \u00a0 informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n de derechos y, en cuanto al derecho de participaci\u00f3n \u00a0 de los artistas en obras de arte, se se\u00f1ala que cada parte establecer\u00e1 para el \u00a0 autor y sus derechohabientes un derecho inalienable e irrenunciable a recibir un \u00a0 porcentaje sobre el precio de venta obtenido en la reventa de la obra posterior \u00a0 a la primera transferencia realizada por el autor, derecho que se aplicar\u00e1 de \u00a0 conformidad con la legislaci\u00f3n nacional a todo acto de reventa efectuado por \u00a0 subasta p\u00fablica o a trav\u00e9s de profesionales del mercado de arte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que la secci\u00f3n protege los derechos tanto de los autores de \u00a0 obras, como de quienes las interpretan o ejecutan fija el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0 del derecho de autor y as\u00ed mismo el de duraci\u00f3n de los derechos conexos, \u00a0 reconoce la importancia de las sociedades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de \u00a0 autor, establece el derecho de participaci\u00f3n de los artistas en las obras de \u00a0 arte y en el caso de los artistas int\u00e9rpretes prev\u00e9 derechos tales como la \u00a0 reproducci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, el alquiler y la puesta a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico, todo lo cual encuentra soporte en el ya citado art\u00edculo 61 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, siendo de inter\u00e9s recordar que, en sentencias como la C-1139 de \u00a0 2000, la C-1183 del mismo a\u00f1o y la C-941 de 2010 se declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de disposiciones protectoras de los derechos de autor y \u00a0 conexos, contenidas en tratados internacionales, como el que ahora se analiza, \u00a0 tras considerar que, en tales regulaciones, no se manifestaba vicio material de \u00a0 constitucionalidad alguno. Igual conclusi\u00f3n procede en el presente evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.4. Secci\u00f3n 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 224 a 229 integran la secci\u00f3n cuarta, sobre dise\u00f1os, y prev\u00e9n que las \u00a0 partes har\u00e1n esfuerzos razonables para adherir al Acta de Ginebra del Acuerdo de \u00a0 La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, \u00a0 adoptada el 2 de julio de 1999, y que cada parte establecer\u00e1 la protecci\u00f3n a los \u00a0 dise\u00f1os nuevos creados independientemente y de los dise\u00f1os incorporados o \u00a0 aplicados a un producto como componente del mismo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0 225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se establece que el titular de un dise\u00f1o registrado tiene derecho \u00a0 exclusivo a impedir que, sin su consentimiento, terceros fabriquen, ofrezcan en \u00a0 venta, vendan, importen, exporten, almacenen el producto o usen productos que \u00a0 porten o incorporen el dise\u00f1o protegido, cuando tales actos tengan prop\u00f3sitos \u00a0 comerciales, as\u00ed como el derecho de emprender acciones legales contra la persona \u00a0 que produzca o comercialice productos cuyo dise\u00f1o solo presente diferencias \u00a0 secundarias con respecto al protegido o cuya apariencia se igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 consigna que la duraci\u00f3n de la protecci\u00f3n de un dise\u00f1o ser\u00e1 de al menos 10 a\u00f1os \u00a0 contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de registro, pudiendo \u00a0 las partes aplicar un per\u00edodo m\u00e1s amplio y se les permite establecer excepciones \u00a0 limitadas a la protecci\u00f3n de los dise\u00f1os, siempre que no entrenen en irrazonable \u00a0 conflicto con la normal explotaci\u00f3n del dise\u00f1o protegido, aclar\u00e1ndose que la \u00a0 protecci\u00f3n del dise\u00f1o no se extender\u00e1 a los enteramente dictados por \u00a0 consideraciones t\u00e9cnicas o funcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto a otras especificaciones, se prev\u00e9 que un dise\u00f1o no confiere derechos \u00a0 cuando sea contario al orden p\u00fablico o la moral y se establece que el derecho de \u00a0 dise\u00f1o podr\u00e1 ser protegido por la legislaci\u00f3n sobre derechos de autor, en caso \u00a0 de reunir las condiciones de esa protecci\u00f3n, destac\u00e1ndose que el alcance y las \u00a0 condiciones de la protecci\u00f3n ser\u00e1n determinadas por cada parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra reparos de \u00a0 constitucionalidad respecto de la regulaci\u00f3n que esta secci\u00f3n contiene sobre \u00a0 dise\u00f1os y pone de manifiesto su relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n y la pertinencia de \u00a0 la materia en un tratado de comercio internacional como el que ahora se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.5. Secci\u00f3n 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 quinta secci\u00f3n se ocupa de las patentes y est\u00e1 consignada en el art\u00edculo 230, \u00a0 que remite al cumplimiento de los art\u00edculos 2 a 9 del Tratado de Budapest sobre \u00a0 el Reconocimiento Internacional del Dep\u00f3sito de Microorganismos a los fines del \u00a0 Procedimiento en materia de Patentes suscrito el 28 de abril de 1977 y enmendado \u00a0 el 26 de septiembre de 1980 y contiene el compromiso de la Uni\u00f3n Europea y de \u00a0 los pa\u00edses andinos de hacer todos los esfuerzos razonables para cumplir el \u00a0 Tratado de Derecho de Patentes en el caso de la Uni\u00f3n y para adherirse en el \u00a0 caso de los pa\u00edses andinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 comprometen las partes a hacer los mejores esfuerzos para tramitar la solicitud \u00a0 de autorizaciones referentes a la comercializaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos o \u00a0 qu\u00edmicos agr\u00edcolas y, trat\u00e1ndose de los productos farmac\u00e9uticos cubiertos por \u00a0 patentes, se acuerda que cada parte podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n un mecanismo para \u00a0 compensar al titular por cualquier reducci\u00f3n poco razonable del plazo efectivo \u00a0 de la patente, como resultado de la primera autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n del \u00a0 producto en esa parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra la Corte motivos de inconstitucionalidad material en esta \u00a0 secci\u00f3n y destaca la remisi\u00f3n a otros instrumentos internacionales y el \u00a0 compromiso que las partes asumen de hacer sus mejores esfuerzos para que la \u00a0 Uni\u00f3n Europea cumpla el Tratado de Derecho de Patentes y para que los pa\u00edses \u00a0 andinos suscriptores adhieran a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.6. Secci\u00f3n 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene esta secci\u00f3n, en referencia a la materia de la que trata cl\u00e1usulas que \u00a0 son usuales en instrumentos internacionales de tipo comercial y que ya han sido \u00a0 objeto de consideraci\u00f3n a prop\u00f3sito de otras materias, por lo cual respecto del \u00a0 contenido del art\u00edculo 231 solo le resta a la Corte declarar que es \u00a0 constitucional por razones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.7. Secci\u00f3n 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 s\u00e9ptima secci\u00f3n est\u00e1 contemplada en el art\u00edculo 232 que se refiere a las \u00a0 variedades vegetales y se\u00f1ala que las partes cooperar\u00e1n para promover y \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n de las variedades vegetales, con base en la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima la Corte que ni el prop\u00f3sito de cooperaci\u00f3n expresando en este art\u00edculo, \u00a0 ni la referencia a la convenci\u00f3n internacional citada, se muestran contrarios a \u00a0 los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.3.8. Secci\u00f3n 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n octava aparece en el art\u00edculo 233 sobre competencia desleal, que \u00a0 contiene el compromiso de cada parte de asegurar una protecci\u00f3n eficaz contra la \u00a0 competencia desleal, de acuerdo con el art\u00edculo 10 bis del Convenio de Par\u00eds, \u00a0 efecto para el cual se considera desleal \u201ctodo acto vinculado a la propiedad \u00a0 industrial realizado en el \u00e1mbito empresarial, que sea contrario a los usos y \u00a0 pr\u00e1cticas honestas, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional de cada Parte\u201d, \u00a0 que servir\u00e1 de pauta para la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, sin perjuicio de \u201cla \u00a0 protecci\u00f3n otorgada bajo este t\u00edtulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que el compromiso que las partes asumen en virtud de lo \u00a0 establecido en este art\u00edculo, la referencia al Convenio de Par\u00eds y la definici\u00f3n \u00a0 del acto desleal en nada contradicen la Constituci\u00f3n, por lo que se impone \u00a0 declararlos avenidos a la preceptiva superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.4. Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 4, relativo a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, \u00a0 est\u00e1 compuesto por tres secciones, a saber: disposiciones generales, \u00a0 procedimientos y recursos civiles y administrativos y, por \u00faltimo, \u00a0 responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.4.1. Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n primera, correspondiente a las disposiciones generales, est\u00e1 prevista en \u00a0 el art\u00edculo 234, que permite a cada parte establecer medidas procedimientos y \u00a0 recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de los derechos de propiedad \u00a0 intelectual, incluidos en este cap\u00edtulo, con el prop\u00f3sito de que sean \u00e1giles, \u00a0 efectivos y proporcionales, de modo que constituyan un medio de disuasi\u00f3n de \u00a0 nuevas infracciones y sean aplicados con el fin de evitar la creaci\u00f3n de \u00a0 obst\u00e1culos al comercio leg\u00edtimo y de que provean salvaguardias contra su abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca, adem\u00e1s, el car\u00e1cter justo y equitativo de los procedimientos, su \u00a0 simplificaci\u00f3n y rapidez, aclar\u00e1ndose que el cap\u00edtulo no crea la obligaci\u00f3n de \u00a0 instaurar un sistema judicial distinto del ya existente, ni una obligaci\u00f3n con \u00a0 respecto a la distribuci\u00f3n de recursos para la observancia de los derechos de \u00a0 propiedad intelectual y de le legislaci\u00f3n en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional \u00a0encuentra al contenido de esta secci\u00f3n plenamente avenido a la Constituci\u00f3n y, \u00a0 en particular al art\u00edculo 29 superior, siendo destacar el prop\u00f3sito protector \u00a0 que, respecto de los derechos de propiedad intelectual, hace manifiesto la \u00a0 disposici\u00f3n, el reconocimiento de las posibilidades reguladoras reconocidas a \u00a0 cada una de las partes del acuerdo y las caracter\u00edsticas de los procedimientos, \u00a0 claramente orientados por intenciones de legalidad, transparencia y \u00a0 simplificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.4.2. Secci\u00f3n 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n segunda comprende los art\u00edculos 235 a 249 y se refiere a los \u00a0 procedimientos y recursos civiles y administrativos, precis\u00e1ndose, inicialmente, \u00a0 que los art\u00edculos 237, 239 y 240 se aplicar\u00e1n respecto de aquellos actos \u00a0 llevados a cabo a escala comercial y que, si su ley nacional lo permite, las \u00a0 partes podr\u00e1n aplicar las medidas previstas en esos art\u00edculos respecto de otros \u00a0 actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se establecen lo referente a solicitantes legitimados, que ser\u00e1n \u00a0 los titulares de derechos de propiedad intelectual, las dem\u00e1s personas \u00a0 autorizadas a utilizar estos derechos, los organismos de gesti\u00f3n colectiva de \u00a0 los derechos de propiedad intelectual a los que se les haya reconocido el \u00a0 derecho de representar a los titulares y los organismos profesionales de defensa \u00a0 a los que se les haya reconocido el derecho de representar a los titulares, en \u00a0 las condiciones de la legislaci\u00f3n aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a pruebas, se prev\u00e9 que cada parte tome las medidas necesarias para \u00a0 permitir a las autoridades judiciales que, a solicitud de una de las partes, \u00a0 ordenen a la contraria la comunicaci\u00f3n de documentos bancarios, financieros, o \u00a0 comerciales pertinentes y que est\u00e9n bajo su control, y esto con sujeci\u00f3n a la \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente a las medidas de protecci\u00f3n de pruebas, se establece que cada parte \u00a0 podr\u00e1, a solicitud de quien haya presentado las pruebas, ordenar medidas \u00a0 provisionales para conservar las pruebas, sin perjuicio de la protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n confidencial, precis\u00e1ndose que, de ser necesario, las medidas se \u00a0 tomar\u00e1n sin que sea o\u00edda la otra parte, especialmente frente a da\u00f1os \u00a0 irreparables al titular del derecho o a riesgos demostrables de destrucci\u00f3n de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del derecho a la informaci\u00f3n se prev\u00e9 que las autoridades judiciales \u00a0 competentes pueden ordenar que la informaci\u00f3n sobre el origen y las redes de \u00a0 distribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas o servicios que infringen un derecho de propiedad \u00a0 intelectual sea proporcionada por el infractor y\/o cualquier persona que haya \u00a0 sido encontrada en posesi\u00f3n de las mercanc\u00edas infractoras o utilizando los \u00a0 servicios infractores, o encontrada proporcionando en escala comercial servicios \u00a0 utilizados en actividades infractoras, o haya sido designada por personas \u00a0 implicadas en la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de las mercanc\u00edas o en \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se precisa que la informaci\u00f3n comprender\u00e1 los nombres y direcciones de \u00a0 los productores, fabricantes, distribuidores, proveedores y otros poseedores \u00a0 anteriores de mercanc\u00edas o servicios, as\u00ed como de mayoristas y minoristas, la \u00a0 informaci\u00f3n sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o \u00a0 encargadas, as\u00ed como el precio obtenido por las mercanc\u00edas o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 enfatiza que lo anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de disposiciones legales que \u00a0 concedan al titular el derecho a recibir informaci\u00f3n, que rijan el uso de \u00a0 procedimientos civiles o penales de la informaci\u00f3n comunicada, que rijan la \u00a0 responsabilidad por abuso del derecho a la informaci\u00f3n, que brinden la \u00a0 oportunidad de negarse a proporcionar informaci\u00f3n que obligar\u00eda a la personas a \u00a0 admitir su propia participaci\u00f3n o la de sus parientes cercanos y que rijan la \u00a0 protecci\u00f3n de la confidencialidad de las fuentes de informaci\u00f3n o el tratamiento \u00a0 de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de medidas provisionales y cautelares, se prev\u00e9 que cada parte \u00a0 facultar\u00e1 a sus autoridades judiciales para que, a solicitud del demandante, \u00a0 puedan emitir un requerimiento judicial cautelar destinado a prevenir \u00a0 infracciones inminentes de un derecho de propiedad intelectual o a prohibir \u00a0 -provisionalmente y con sujeci\u00f3n a una pena de multa, cuando lo disponga el \u00a0 derecho nacional- la continuaci\u00f3n de las presuntas infracciones, previ\u00e9ndose la \u00a0 posibilidad de supeditar tal continuaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de garant\u00edas para la \u00a0 indemnizaci\u00f3n. La incautaci\u00f3n o retiro de mercanc\u00edas sospechosas tambi\u00e9n puede \u00a0 proceder en raz\u00f3n de requerimiento judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las medidas correctivas, se establece que cada parte tomar\u00e1 las \u00a0 necesarias para asegurar que las autoridades judiciales puedan, cuando se les \u00a0 solicite, ordenar el retiro, la remoci\u00f3n definitiva de los circuitos \u00a0 comerciales, la destrucci\u00f3n de mercanc\u00edas que infrinjan los derechos de \u00a0 propiedad intelectual, medidas que podr\u00e1n ordenarse a expensas del infractor, a \u00a0 menos que se aleguen concretas razones para que no sea as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se establece que cuando haya decisi\u00f3n judicial en la que se \u00a0 constate la infracci\u00f3n, las autoridades judiciales podr\u00e1n dictar contra el \u00a0 infractor un mandato judicial para impedir la continuidad de la infracci\u00f3n y \u00a0 tambi\u00e9n se prev\u00e9 que las autoridades judiciales puedan ordenar el pago de una \u00a0 indemnizaci\u00f3n, en lugar de aplicar otras medidas y siempre que la persona no \u00a0 hubiere actuado intencionada o negligentemente, que la ejecuci\u00f3n de las medidas \u00a0 pudiera acarrearle un da\u00f1o desproporcionado y que la reparaci\u00f3n pecuniaria sea \u00a0 razonablemente satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo concerniente a la fijaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, se prev\u00e9 que las \u00a0 autoridades judiciales tengan en cuenta los aspectos pertinentes, las \u00a0 consecuencias econ\u00f3micas negativas, teni\u00e9ndose como alternativa la fijaci\u00f3n de \u00a0 da\u00f1os por una cantidad a suma alzada sobre la base de elementos como el importe \u00a0 de las regal\u00edas o tasas debidas si el infractor hubiere solicitado autorizaci\u00f3n \u00a0 para utilizar el derecho de propiedad en cuesti\u00f3n y contemplando la posibilidad \u00a0 de que el infractor, sin saberlo o careciendo de motivos razonables para \u00a0 saberlo, haya intervenido en una actividad infractora, en cuyo caso los jueces \u00a0 pueden ordenar la recuperaci\u00f3n de los beneficios o el pago de da\u00f1os y \u00a0 perjuicios, que podr\u00e1n ser preestablecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece que cada parte debe asegurar que las costas procesales \u00a0 corran a cargo de la parte perdedora, salvo motivos de equidad u otras razones, \u00a0 y que deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para asegurar que las autoridades \u00a0 judiciales puedan ordenar medidas apropiadas para la difusi\u00f3n de la decisi\u00f3n, \u00a0 incluyendo su divulgaci\u00f3n o publicaci\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 establece, adem\u00e1s, que para que el autor de obras literarias y art\u00edsticas sea \u00a0 considerado como tal, \u201cser\u00e1 suficiente que su nombre aparezca de manera habitual \u00a0 en la obra, lo que se aplicar\u00e1, mutatis mutandi, a los titulares de \u00a0 derechos conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los procedimientos administrativos, se prev\u00e9 que atiendan los \u00a0 principios equivalentes a los establecidos en la secci\u00f3n, estableci\u00e9ndose, \u00a0 adicionalmente, que cada parte adoptar\u00e1 procedimientos para que el titular de un \u00a0 derecho con motivos v\u00e1lidos para sospechar que se prepara la importaci\u00f3n, \u00a0 exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas que infrinjan un derecho de autor o de \u00a0 marca, pueda presentar a las autoridades competentes solicitud escrita para que \u00a0 la aduana suspenda el despacho o retenga esas mercanc\u00edas. Igualmente se prev\u00e9 \u00a0 que, cuando las autoridades aduaneras tengan motivos suficientes de sospecha, \u00a0 pueden suspender el despacho de mercanc\u00edas o detenerlo, para que el titular del \u00a0 derecho presente una acci\u00f3n judicial o administrativa, lo que requiere que cada \u00a0 parte as\u00ed lo establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estima que las pautas que, seg\u00fan los \u00a0 art\u00edculos que forman parte de esta secci\u00f3n, gu\u00edan o deben guiar el desarrollo de \u00a0 los procedimientos civiles y administrativos para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de propiedad intelectual no vulneran la Constituci\u00f3n y, como lo precis\u00f3 en otra \u00a0 oportunidad al abordar materia semejante, \u201cconsidera que esta disposici\u00f3n en \u00a0 cuanto se aplica en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ninguna objeci\u00f3n merece\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.4.3. Secci\u00f3n 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n tercera va del art\u00edculo 250 al 254 y aborda lo atinente a la \u00a0 responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios que, se precisa, \u00a0 pueden ser utilizados por terceros para actividades infractoras, as\u00ed que, para \u00a0 garantizar la libre circulaci\u00f3n de los servicios de informaci\u00f3n y hacer cumplir \u00a0 el derecho de autor y conexos en el entorno digital, cada parte dispondr\u00e1 de las \u00a0 medidas previstas en esta secci\u00f3n para los proveedores de servicios \u00a0 intermediarios, \u201ccuando \u00e9stos no estuvieren en modo alguno relacionados con la \u00a0 informaci\u00f3n transmitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese contexto se establece que cuando el servicio suministrado consista en la \u00a0 transmisi\u00f3n en una red de comunicaciones de informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0 receptor del servicio, cada parte asegurar\u00e1 que el proveedor no sea responsable \u00a0 de la informaci\u00f3n transmitida, con la condici\u00f3n de que el proveedor no origine \u00a0 \u00e9l mismo la transmisi\u00f3n, no seleccione al destinatario y no seleccione o \u00a0 modifique la informaci\u00f3n contenida en la transmisi\u00f3n, lo que no impide que, de \u00a0 conformidad con el sistema jur\u00eddico de cada parte, se exija al prestador de \u00a0 servicios poner fin a una infracci\u00f3n o evitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se establece que cuando el servicio suministrado consista en la \u00a0 transmisi\u00f3n por una red de comunicaciones de informaci\u00f3n proporcionada por el \u00a0 receptor del servicio, cada parte asegurar\u00e1 que el proveedor no sea responsable \u00a0 por el almacenamiento autom\u00e1tico, intermedio y temporal de esta informaci\u00f3n, a \u00a0 condici\u00f3n de que el proveedor no modifique la informaci\u00f3n, cumpla con las \u00a0 condiciones de acceso a ella, cumpla las normas sobre actualizaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n, no interfiera en la utilizaci\u00f3n l\u00edcita de tecnolog\u00eda ampliamente \u00a0 reconocida y utilizada por la industria, para obtener datos sobre la utilizaci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n, y act\u00fae con prontitud para deshabilitar o retirar la \u00a0 informaci\u00f3n almacenada, en cuanto tenga conocimiento del retiro de la \u00a0 informaci\u00f3n del lugar en que se encontraba, lo que no impedir\u00e1 que un tribunal o \u00a0 autoridad administrativa, seg\u00fan el sistema jur\u00eddico de cada parte, exija al \u00a0 proveedor poner fin a una infracci\u00f3n o evitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispone que cuando el servicio sea el almacenamiento de datos \u00a0 suministrados por el receptor, cada parte asegurar\u00e1 que el proveedor de \u00a0 servicios no sea considerado responsable por la informaci\u00f3n almacenada, a \u00a0 condici\u00f3n de que ese proveedor no tenga conocimiento real de actividades o \u00a0 informaciones il\u00edcitas o no tenga conocimiento de hechos o circunstancias por \u00a0 los que la actividad o la informaci\u00f3n revele su car\u00e1cter il\u00edcito y act\u00fae con \u00a0 prontitud para retirar o deshabilitar el acceso a la informaci\u00f3n en cuanto se \u00a0 entere, lo que no afecta la posibilidad de que un tribunal o autoridad \u00a0 administrativa, conforme al sistema jur\u00eddico de cada parte, exija al proveedor \u00a0 poner fin a una infracci\u00f3n o impedirla, ni la posibilidad de que una parte \u00a0 establezca procedimientos para el retiro o la inhabilitaci\u00f3n del acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 que ninguna parte impondr\u00e1 a los proveedores de servicios, \u00a0 en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 254, \u201cuna obligaci\u00f3n general de \u00a0 supervisar la informaci\u00f3n que transmitan o almacenen, ni una obligaci\u00f3n general \u00a0 de buscar activamente hechos o circunstancias que indiquen actividades \u00a0 il\u00edcitas\u201d, pudiendo, adem\u00e1s, las partes establecer obligaciones para que los \u00a0 proveedores informen a las autoridades p\u00fablicas sobre presuntas actividades \u00a0 il\u00edcitas o proporcionen informaciones que permitan identificar a los \u00a0 destinatarios de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el principal par\u00e1metro para apreciar la constitucionalidad \u00a0 de esta secci\u00f3n es, de nuevo, el derecho al debido proceso y juzga que las \u00a0 previsiones revisadas satisfacen ampliamente las exigencias del referido derecho \u00a0 en materia tal delicada como la responsabilidad de los proveedores de servicios, \u00a0 a quienes se les incentiva a colaborar con los titulares de derechos de autor a \u00a0 fin de evitar el almacenamiento y la reproducci\u00f3n no autorizada de obras, lo \u00a0 que, por contera, incide de manera decisiva en la protecci\u00f3n de la propiedad \u00a0 intelectual que, seg\u00fan el art\u00edculo 61 de la Carta, debe cumplirse \u201cmediante las \u00a0 formalidades que establezca la ley\u201d. No hay evidencia en la secci\u00f3n de la \u00a0 configuraci\u00f3n de vicios materiales que afecten su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.5. Cap\u00edtulo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 5 alude a la transferencia de tecnolog\u00eda y al respecto se establece en \u00a0 el art\u00edculo 255 que las partes acuerdan intercambiar experiencias e informaci\u00f3n \u00a0 sobre sus pr\u00e1cticas y pol\u00edticas nacionales e internacionales que influyan en la \u00a0 transferencia de tecnolog\u00eda, que facilitar\u00e1n y alentar\u00e1n la investigaci\u00f3n, \u00a0 innovaci\u00f3n, las actividades de desarrollo tecnol\u00f3gico, la transferencia y \u00a0 difusi\u00f3n de tecnolog\u00edas entre ellas, que tambi\u00e9n alentar\u00e1n mecanismos para la \u00a0 participaci\u00f3n de entidades y expertos de sus sistemas de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n en proyectos conjuntos, mecanismos que pueden incluir actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, proyectos educativos, \u00a0 visitas e intercambio de cient\u00edficos, investigadores, aprendices y expertos \u00a0 t\u00e9cnicos, organizaci\u00f3n conjunta de seminarios, conferencias, simposios y \u00a0 talleres con participaci\u00f3n de expertos, redes conjuntas de investigaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo e innovaci\u00f3n, intercambio y compartici\u00f3n de equipos y promoci\u00f3n de la \u00a0 evaluaci\u00f3n del trabajo conjunto y difusi\u00f3n de sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se indica que las partes deber\u00edan considerar el establecimiento \u00a0 de mecanismos para ese intercambio, que la Uni\u00f3n Europea facilitar\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0 el uso de incentivos otorgados a instituciones y empresas en su territorio para \u00a0 la transferencia de tecnolog\u00eda a instituciones y empresas de los pa\u00edses andinos \u00a0 signatarios y que cada parte har\u00e1 sus mejores esfuerzos para evaluar las \u00a0 posibilidades de facilitaci\u00f3n de la entrada y salida de su territorio de datos y \u00a0 equipos destinados a la investigaci\u00f3n innovaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que en este cap\u00edtulo predomina un prop\u00f3sito de cooperaci\u00f3n \u00a0 orientado hacia el fortalecimiento de las capacidades tecnol\u00f3gicas y a la \u00a0 promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en aras del desarrollo de las relaciones \u00a0 comerciales de las partes y de su avance econ\u00f3mico, lo cual no se aparta de los \u00a0 postulados constitucionales, como ya tuvo ocasi\u00f3n de verificarlo la Corporaci\u00f3n, \u00a0 al reconocer \u201cla importancia de promover la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la difusi\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el fortalecimiento de las capacidades tecnol\u00f3gicas, \u00a0 incluyendo proyectos colaborativos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica conjuntos entre \u00a0 las partes\u201d y concluir que esta finalidad \u201cresulta perfectamente compatible con \u00a0 el ordenamiento constitucional para el cumplimiento de las obligaciones del \u00a0 Estado\u201d, especialmente las contempladas en los art\u00edculos 61 y 71 superiores[120]. \u00a0 Nada se opone, entonces, a que la Corporaci\u00f3n avale la constitucionalidad del \u00a0 cap\u00edtulo analizado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9.6. Cap\u00edtulo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 256 y 257 integran el cap\u00edtulo 6 referente a la cooperaci\u00f3n que las \u00a0 partes acuerdan para implementar los contenidos y compromisos del presente \u00a0 t\u00edtulo, \u00e1reas de cooperaci\u00f3n que, entre otros aspectos, incluyen el intercambio \u00a0 de informaci\u00f3n sobre el marco jur\u00eddico de los derechos de propiedad intelectual \u00a0 y las normas de protecci\u00f3n y observancia, as\u00ed como el intercambio de \u00a0 experiencias; el fortalecimiento de capacidades, la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n sobre los derechos de propiedad intelectual, el aumento de la \u00a0 cooperaci\u00f3n institucional y la promoci\u00f3n activa de la sensibilizaci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n del p\u00fablico sobre las pol\u00edticas de derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 257 contiene lo referente al establecimiento del Subcomit\u00e9 de Propiedad \u00a0 Intelectual que har\u00e1 seguimiento a la implementaci\u00f3n de las disposiciones del \u00a0 t\u00edtulo, adem\u00e1s, regula lo concerniente a sus reuniones, a la adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones por consenso, a la adopci\u00f3n de sus reglas de procedimiento y la \u00a0 funci\u00f3n de evaluar la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 209, entre otros \u00a0 aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que las consideraciones hechas a prop\u00f3sito del cap\u00edtulo \u00a0 anterior resultan perfectamente predicables de este y que, por lo tanto, la \u00a0 conclusi\u00f3n acerca de la constitucionalidad tambi\u00e9n es procedente aqu\u00ed, siendo \u00a0 del caso a\u00f1adir que la creaci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Propiedad Intelectual encargado \u00a0 de efectuar seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del \u00a0 T\u00edtulo VII tambi\u00e9n se aviene a la Constituci\u00f3n, porque al contribuir a la \u00a0 operatividad del acuerdo, desarrolla los principio superiores que inspiran las \u00a0 relaciones internacionales del estado colombiano en materia econ\u00f3mica. Se \u00a0 impone, pues, la constitucionalidad del cap\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. T\u00edtulo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo VIII versa sobre la competencia, comprende los art\u00edculos 258 a 266 e \u00a0 inicia con la fijaci\u00f3n de las definiciones de \u201cautoridad\u201d y \u201cautoridades de \u00a0 competencia\u201d y \u201cleyes de competencia\u201d, prosiguiendo con la expresi\u00f3n de los \u00a0 objetivos y principios orientados a combatir las pr\u00e1cticas anticompetitivas y a \u00a0 la aplicaci\u00f3n por las partes de sus respectivas pol\u00edticas y leyes de \u00a0 competencia, para lo cual se identifica como pr\u00e1cticas incompatibles con este \u00a0 acuerdo cualquier acuerdo, decisi\u00f3n, recomendaci\u00f3n o pr\u00e1ctica concertada, cuyo \u00a0 objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia, el abuso \u00a0 de una posici\u00f3n dominante y las concentraciones de empresas que obstaculicen \u00a0 significativamente la competencia efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocen las partes la importancia de la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de sus \u00a0 autoridades de competencia y se comprometen a apoyar y promover medidas para \u00a0 fortalecer la competencia en sus jurisdicciones, precis\u00e1ndose luego que cada \u00a0 parte mantendr\u00e1 las leyes respectivas y establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 autoridades de \u00a0 competencia responsables y capacitadas, a lo que se a\u00f1ade el reconocimiento de \u00a0 la importancia de la aplicaci\u00f3n de sus leyes de competencia en forma oportuna, \u00a0 transparente y no discriminatoria y que cada parte mantendr\u00e1 su autonom\u00eda para \u00a0 establecer, desarrollar y aplicar sus pol\u00edticas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 regula luego lo atinente a la cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, para lo \u00a0 cual las partes se comprometen a hacer sus mejores esfuerzos para cooperar, \u00a0 mediante sus autoridades pertinentes, en lo relativo a la aplicaci\u00f3n de sus \u00a0 leyes de competencia, previ\u00e9ndose que una autoridad de competencia de una parte \u00a0 podr\u00e1 solicitar la cooperaci\u00f3n de la autoridad de competencia de la otra parte e \u00a0 intercambiar informaci\u00f3n, caso en el cual tendr\u00e1n en cuenta las restricciones \u00a0 impuestas por su respectiva legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que ata\u00f1e a la notificaci\u00f3n, se establece que la autoridad de competencia de \u00a0 una parte notificar\u00e1 a la autoridad de competencia de la otra, en la medida de \u00a0 lo posible, las actividades de cumplimiento de las leyes de competencia que \u00a0 quien notifica considera que podr\u00edan afectar importantes intereses de la otra \u00a0 parte, notificaci\u00f3n que se realizar\u00e1 tan pronto como sea factible y siempre que \u00a0 no sea contraria a la legislaci\u00f3n de competencia de la parte que notifica, ni \u00a0 afecte investigaciones en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la asistencia t\u00e9cnica, las partes reconocen su importancia y se \u00a0 comprometen a promover iniciativas para desarrollar una cultura de competencia, \u00a0 mediante iniciativas que, entre otros aspectos, se enfocar\u00e1n al fortalecimiento \u00a0 de las capacidades t\u00e9cnicas e institucionales, al cumplimiento de las leyes de \u00a0 competencia, a la capacitaci\u00f3n y al intercambio de experiencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo referente a consultas se prev\u00e9 que una parte, a solicitud de otra, deber\u00e1 \u00a0 aceptar el inicio de consultas, sin perjuicio de continuar cualquier acci\u00f3n \u00a0 conforme a sus leyes de competencia y manteniendo su autonom\u00eda en cuanto a la \u00a0 decisi\u00f3n final, exigi\u00e9ndosele a la parte solicitante indicar c\u00f3mo el asunto \u00a0 afecta el funcionamiento adecuado de los mercados o a los consumidores, el \u00a0 comercio o la inversi\u00f3n entre las partes. Finalmente, en lo relativo a la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias se prev\u00e9 que ninguna parte podr\u00e1 recurrir al mecanismo \u00a0 establecido en el t\u00edtulo XII, en relaci\u00f3n con cualquier asunto surgido a \u00a0 prop\u00f3sito de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que el t\u00edtulo que se analiza contiene el reconocimiento que las \u00a0 partes hacen de la importancia de la libre competencia en el marco de un acuerdo \u00a0 de \u00edndole comercial y, en tal sentido, se comprometen a enfrentar todas aquellas \u00a0 pr\u00e1cticas anticompetitivas que, al atentar contra la competencia, erigen \u00a0 barreras al cumplimiento e implementaci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 su momento, la Corte Constitucional indic\u00f3 que la libre competencia es respetada \u00a0 cuando \u201cun conjunto de empresarios, en un marco normativo de igualdad de \u00a0 condiciones, ponen sus esfuerzos factores empresariales, y de producci\u00f3n en la \u00a0 conquista de un mercado determinado, bajo el supuesto de ausencia de barreras de \u00a0 entrada o de otras pr\u00e1cticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una \u00a0 actividad econ\u00f3mica l\u00edcita\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 iniciativa privada tiene una de sus m\u00e1s importantes manifestaciones en la libre \u00a0 competencia, que encuentra indudable soporte constitucional en el art\u00edculo 333 \u00a0 superior, de acuerdo con cuyas voces \u201cla actividad econ\u00f3mica y la iniciativa \u00a0 privada son libres\u201d, a lo que a\u00f1ade que \u201cla libre competencia econ\u00f3mica es un \u00a0 derecho de todos\u201d y que el estado \u201cpor mandato de la ley impedir\u00e1 que se \u00a0 obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier \u00a0 abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con los contenidos constitucionales que se dejan expuestos el \u00a0 acuerdo que ahora analiza la Corte proscribe las pr\u00e1cticas anticompetitivas, \u00a0 aporta una definici\u00f3n para identificar las que son contrarias al tratado e insta \u00a0 a las partes a cooperar mediante el intercambio de informaci\u00f3n, la expedici\u00f3n o \u00a0 mantenimiento de legislaci\u00f3n al respecto o la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 instauradas para perseguir las pr\u00e1cticas que desvirt\u00faan la competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, la Constituci\u00f3n le se\u00f1ala expresos l\u00edmites a la libre \u00a0 competencia, como que\u00a0 despu\u00e9s de establecer la iniciativa privada, el \u00a0 art\u00edculo 333 superior expresa que es libre, \u201cdentro de los l\u00edmites del bien \u00a0 com\u00fan\u201d, a lo que agrega que la libre competencia \u201csupone responsabilidades\u201d, que \u00a0 la empresa, \u201ccomo base del desarrollo social, tiene una funci\u00f3n social que \u00a0 implica obligaciones\u201d y que \u201cla ley determinar\u00e1 el alcance de la libertad \u00a0 econ\u00f3mica cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se opone el acuerdo examinado a los l\u00edmites constitucionalmente dispuestos, \u00a0 porque mantiene en cada uno de los estados la autonom\u00eda para establecer, \u00a0 desarrollar y establecer sus pol\u00edticas de competencia, as\u00ed como la facultad para \u00a0 expedir las leyes reguladoras de su ejercicio y de los mecanismos para atacar \u00a0 las pr\u00e1cticas anticompetitivas, lo que, desde luego, ha de hacerse dentro del \u00a0 marco de la Constituci\u00f3n, que en el caso colombiano dise\u00f1a una econom\u00eda social \u00a0 de mercado, en la cual \u201cel Estado se presenta como instrumento de justicia \u00a0 social ejerciendo cierta intervenci\u00f3n redistributiva de la riqueza y de los \u00a0 recursos, para corregir las desigualdades sociales originadas por los excesos \u00a0 individuales o colectivistas\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 correspondencia con lo se\u00f1alado, el acuerdo no impide a las partes establecer o \u00a0 mantener monopolios p\u00fablicos o privados y empresas del estado, aunque advierte \u00a0 acerca de su sometimiento a la legislaci\u00f3n de competencia para evitar \u00a0 distorsiones del mercado. Trat\u00e1ndose de los monopolios, la Constituci\u00f3n excluye \u00a0 la posibilidad de que un particular explote por cuenta propia y en su exclusivo \u00a0 beneficio una determinada actividad, ya que, al tenor de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 336 superior, \u201cning\u00fan monopolio podr\u00e1 establecerse sino como arbitrio \u00a0 rent\u00edstico, con una finalidad de inter\u00e9s p\u00fablico o social y en virtud de la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, de conformidad con las precedentes consideraciones, cabe sostener que el \u00a0 T\u00edtulo VIII no viola la Constituci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. T\u00edtulo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo IX se extiende del art\u00edculo 267 al 286, en los que se aborda lo que tiene \u00a0 que ver con comercio y desarrollo sostenible, iniciando con la reafirmaci\u00f3n, por \u00a0 las partes, de su compromiso con el desarrollo sostenible, para bienestar de las \u00a0 generaciones presentes y venideras, lo que les lleva a promover el comercio \u00a0 internacional en forma que contribuya al desarrollo sostenible, bas\u00e1ndose en un \u00a0 enfoque integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se fijan como objetivos del t\u00edtulo la promoci\u00f3n del di\u00e1logo y la \u00a0 cooperaci\u00f3n, el fortalecimiento de la legislaci\u00f3n laboral y ambiental de cada \u00a0 parte y de sus compromisos internacionales, el fortalecimiento del papel del \u00a0 comercio y la pol\u00edtica comercial en la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica y de los recurso naturales, el fortalecimiento del \u00a0 compromiso con los principios y derechos laborales y la promoci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n p\u00fablica en los asuntos tratados en este t\u00edtulo, cuyas \u00a0 disposiciones \u201cno se interpretar\u00e1n ni ser\u00e1n utilizadas como un medio de \u00a0 discriminaci\u00f3n arbitraria o injustificable entre las partes o una restricci\u00f3n \u00a0 encubierta al comercio o la inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 indica luego que cada parte procurar\u00e1 asegurar que sus leyes y pol\u00edticas \u00a0 contemplen e incentiven altos niveles de protecci\u00f3n ambiental y laboral, por lo \u00a0 que reconocen el comercio internacional, el empleo productivo y el trabajo \u00a0 decente como elementos claves para gestionar el proceso de globalizaci\u00f3n. As\u00ed \u00a0 mismo se establece que las partes dialogar\u00e1n y cooperar\u00e1n en temas laborales \u00a0 relacionados con el comercio, que se comprometen con la promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 efectiva de sus leyes, pr\u00e1cticas y normas fundamentales de trabajo \u00a0 internacionalmente reconocidas, entre las que se cuentan la libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n, el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, la eliminaci\u00f3n del trabajo \u00a0 forzoso u obligatorio, la abolici\u00f3n del trabajo infantil y la eliminaci\u00f3n de la \u00a0 discriminaci\u00f3n respecto del empleo y la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se prev\u00e9 el intercambio de informaci\u00f3n entre las partes, sobre \u00a0 su situaci\u00f3n y avances en la ratificaci\u00f3n de convenios de la OIT y se consigna \u00a0 que las normas de trabajo no deber\u00edan utilizarse con fines comerciales \u00a0 proteccionistas, ni ponerse en cuesti\u00f3n la ventaja comparativa de cualquier \u00a0 parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, las partes reconocen el valor de la gobernabilidad y los acuerdos \u00a0 internacionales sobre medio ambiente, acerca de cuyos problemas globales \u00a0 dialogar\u00e1n y cooperar\u00e1n. As\u00ed mismo, reafirman el compromiso de aplicar en sus \u00a0 leyes y pr\u00e1cticas los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, relacionados \u00a0 en el art\u00edculo 270, y facultan al Comit\u00e9 de Comercio para recomendar su \u00a0 extensi\u00f3n a otros acuerdos multilaterales, bajo el entendido de que ninguna \u00a0 disposici\u00f3n de este acuerdo limitar\u00e1 el derecho de una parte a adoptar o \u00a0 mantener medidas para aplicar esos instrumentos, sin que constituyan \u00a0 discriminaci\u00f3n o restricci\u00f3n encubierta del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s las partes reafirman que el comercio deber\u00eda promover el desarrollo \u00a0 sostenible, reconocen el papel beneficioso de las normas de trabajo y del \u00a0 trabajo decente, se comprometen a facilitar y promover el comercio y la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera directa en bienes y servicios ambientales, acuerdan \u00a0 promover las mejores pr\u00e1cticas empresariales relativas a la responsabilidad \u00a0 social corporativa y reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y \u00a0 basados en incentivos pueden contribuir a tornar coherentes las pr\u00e1cticas \u00a0 comerciales y los objetivos del desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reconocen las partes la importancia de la conservaci\u00f3n y uso sostenible \u00a0 de la diversidad biol\u00f3gica y de sus componentes, como elemento fundamental para \u00a0 alcanzar el desarrollo sostenible, comprometi\u00e9ndose a trabajar para el \u00a0 cumplimiento de las metas internacionales sobre el establecimiento y \u00a0 mantenimiento de un sistema nacional y regional de \u00e1reas marinas o terrestres y \u00a0 a promover el desarrollo de pr\u00e1cticas y programas orientados a facilitar \u00a0 retornos econ\u00f3micos apropiados para la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las partes reconocen su obligaci\u00f3n de respetar, preservar y mantener los \u00a0 conocimientos innovaciones y pr\u00e1cticas de las comunidades ind\u00edgenas y locales \u00a0 que entra\u00f1en estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservaci\u00f3n y \u00a0 utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, as\u00ed como los derechos \u00a0 soberanos de los estados sobre sus recursos naturales, admitiendo que incumbe a \u00a0 los gobiernos nacionales la facultad de regular el acceso a los recursos \u00a0 gen\u00e9ticos, por lo que las partes se comprometen a crear condiciones que \u00a0 faciliten el acceso a los recursos gen\u00e9ticos para utilizaciones ambientales \u00a0 adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para promover el manejo sostenible de los recursos forestales, las partes \u00a0 reconocen la importancia de pr\u00e1cticas que mejoren la aplicaci\u00f3n de las leyes, la \u00a0 buena gesti\u00f3n forestal y que promuevan el comercio de productos forestales \u00a0 legales y sostenibles, que pueden incluir pr\u00e1cticas como la aplicaci\u00f3n y uso \u00a0 efectivo de CITIES respecto de las especies de maderas amenazadas, el desarrollo \u00a0 de sistemas y mecanismos que permitan verificar el origen l\u00edcito de los \u00a0 productos forestales maderables a lo largo de la cadena de comercializaci\u00f3n, la \u00a0 promoci\u00f3n de mecanismos voluntarios para la certificaci\u00f3n forestal que sean \u00a0 reconocidos en el mercado internacional, la transparencia y promoci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n p\u00fablica en la gesti\u00f3n de recursos forestales destinados a la \u00a0 producci\u00f3n de madera y el fortalecimiento de mecanismos de control para la \u00a0 producci\u00f3n de productos maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los productos pesqueros las partes reconocen la necesidad de \u00a0 conservarlos y administrarlos racional y responsablemente y la necesidad de \u00a0 cooperar en el contexto de la Organizaciones Regionales de Ordenaci\u00f3n Pesquera, \u00a0 a las que pertenezcan, a fin de revisar y ajustar la capacidad pesquera, adoptar \u00a0 instrumentos efectivos para el monitoreo y control y adoptar acciones para \u00a0 combatir la pesca ilegal y no regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las partes reconocen que el cambio clim\u00e1tico es motivo de \u00a0 preocupaci\u00f3n com\u00fan, necesitado de la amplia cooperaci\u00f3n de todos los pa\u00edses, por \u00a0 lo que se manifiestan resueltas a mejorar sus esfuerzos relativos al cambio \u00a0 clim\u00e1tico, cuyo efecto puede afectar su desarrollo futuro, siendo importante \u00a0 aumentar o apoyar los esfuerzos de adaptaci\u00f3n. Teniendo en cuenta la transici\u00f3n \u00a0 hacia econom\u00edas bajas de carbono, las partes se comprometen a promover el uso \u00a0 sostenible de recursos naturales y medidas de comercio o inversi\u00f3n que faciliten \u00a0 el acceso, difusi\u00f3n y uso de mejores tecnolog\u00edas para la producci\u00f3n y empleo de \u00a0 energ\u00edas limpias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 partes tambi\u00e9n acuerdan considerar acciones para alcanzar objetivos de \u00a0 mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico mediante pol\u00edticas de comercio, \u00a0 facilitando la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos de comercio e inversi\u00f3n para el acceso \u00a0 a la innovaci\u00f3n, el desarrollo y el despliegue de bienes servicios y tecnolog\u00edas \u00a0 que contribuyan al logro de esos objetivos y promoviendo medidas para le \u00a0 eficiencia energ\u00e9tica y las energ\u00edas renovables, que respondan a necesidades \u00a0 ambientales y econ\u00f3mica y que minimicen los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los trabajadores migrantes, las partes reconocen la importancia de \u00a0 promover la igualdad en las condiciones de trabajo para eliminar la \u00a0 discriminaci\u00f3n y, en cuanto al mantenimiento de los niveles de protecci\u00f3n, se \u00a0 comprometen a no incentivar el comercio o la inversi\u00f3n mediante la reducci\u00f3n de \u00a0 esos niveles contemplados en su legislaci\u00f3n ambiental y laboral, que no dejar\u00e1n \u00a0 de aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocen, adem\u00e1s las partes, el derecho de cada una a ejercer razonablemente su \u00a0 discrecionalidad respecto de decisiones sobre asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 relacionados con la investigaci\u00f3n, control y cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n y \u00a0 normas nacionales ambientales y laborales, sin menoscabo de las obligaciones \u00a0 asumidas en virtud de este t\u00edtulo, ninguna de cuyas disposiciones ser\u00e1 \u00a0 interpretada en el sentido de facultar a las autoridades de una parte para \u00a0 realizar actividades de aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la legislaci\u00f3n laboral y \u00a0 ambiental en el territorio de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las partes reconocen la importancia de tener en cuenta la \u00a0 informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como las normas, directrices y \u00a0 recomendaciones internacionales pertinentes, cuando se trate de preparar y \u00a0 ejecutar medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad en el trabajo o el \u00a0 medio ambiente que afecten el comercio entre las partes, comprometi\u00e9ndose a \u00a0 revisar, monitorear y evaluar el impacto de la aplicaci\u00f3n de este acuerdo en el \u00a0 \u00e1mbito laboral y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que cada parte designe, dentro de su administraci\u00f3n, una \u00a0 oficina que sirva de punto de contacto con las otras partes, a fin de \u00a0 implementar aspectos del desarrollo sostenible relacionados con el comercio y \u00a0 acuerdan constituir un Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible, de cuya \u00a0 conformaci\u00f3n y reuniones se ocupa el acuerdo, que le asigna funciones tales como \u00a0 realizar el seguimiento de este T\u00edtulo, presentar al Comit\u00e9 de Comercio \u00a0 recomendaciones, identificar \u00e1reas de cooperaci\u00f3n y verificar la ejecuci\u00f3n \u00a0 efectiva de la misma, evaluar el impacto de la aplicaci\u00f3n de este acuerdo en el \u00a0 \u00e1mbito laboral y ambiental y resolver otros asuntos, sin perjuicio de los \u00a0 mecanismos previstos en los art\u00edculos 283, 284 y 285, fuera de lo cual promover\u00e1 \u00a0 la transparencia y la participaci\u00f3n p\u00fablica en su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 m\u00e1s de lo anterior se prev\u00e9 que cada parte consultar\u00e1 a los comit\u00e9s o grupos \u00a0 nacionales en materia laboral y ambiental o de desarrollo sostenible, cre\u00e1ndolos \u00a0 si no existen y que el Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible podr\u00e1 \u00a0 convocar, una vez al a\u00f1o, una sesi\u00f3n con organizaciones de la sociedad civil y \u00a0 el p\u00fablico en general, para adelantar un di\u00e1logo sobre asuntos relacionados con \u00a0 la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 hace referencia tambi\u00e9n a la posibilidad que tiene una parte de solicitar \u00a0 consultas a otra respecto de cualquier asunto originado como consecuencia del \u00a0 presente t\u00edtulo, para lo cual desplegar\u00e1n todos los esfuerzos dirigidos a llegar \u00a0 a un acuerdo mutuamente satisfactorio, pudiendo recabar informaci\u00f3n u opiniones \u00a0 de personas, organizaciones u \u00f3rganos que puedan contribuir al examen del asunto \u00a0 y solicitar la convocaci\u00f3n del Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo Sostenible \u00a0 cuando una parte considere que el asunto requiere mayor discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una parte consultante podr\u00e1 solicitar el establecimiento de un grupo de \u00a0 expertos para examinar el asunto que no haya sido satisfactoriamente resuelto, \u00a0 grupo que deber\u00e1 determinar si una parte ha cumplido sus obligaciones y de cuya \u00a0 conformaci\u00f3n se ocupa el acuerdo que le permite solicitar y recibir escritos u \u00a0 otra informaci\u00f3n de los organismos, instituciones y personas con informaci\u00f3n \u00a0 pertinente y conocimiento especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 dispone que el grupo de expertos presentar\u00e1 un informe con conclusiones \u00a0 preliminares, pudiendo las partes presentar comentarios escritos que pueden \u00a0 llevar a la reconsideraci\u00f3n del informe inicial por el grupo de expertos, que \u00a0 presentar\u00e1 un informe final con recomendaciones, una de cuyas versiones no \u00a0 confidencial deber\u00e1n hacer p\u00fablica las partes involucradas en el procedimiento. \u00a0 La parte correspondiente informar\u00e1 al Subcomit\u00e9 de Comercio y Desarrollo \u00a0 Sostenible sus intenciones respecto de las recomendaciones, junto con un plan de \u00a0 acci\u00f3n para ejecutarlas y el Subcomit\u00e9 deber\u00e1 hacer el seguimiento de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las medidas que la parte haya determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente las partes reconocen la importancia de las actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n que contribuyan a la aplicaci\u00f3n y aprovechamiento de este t\u00edtulo, \u00a0 actividades que deber\u00edan cubrir \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo, tales como las relativas \u00a0 a la evaluaci\u00f3n de impactos ambientales y laborales del acuerdo, las relativas a \u00a0 la investigaci\u00f3n, monitoreo y aplicaci\u00f3n efectiva de convenios fundamentales de \u00a0 la OIT y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, los estudios relacionados \u00a0 con los est\u00e1ndares y niveles de protecci\u00f3n laboral, ambiental y mecanismos para \u00a0 el monitoreo de esos niveles, las actividades relacionadas con la adaptaci\u00f3n y \u00a0 mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, las relacionadas con los aspectos del r\u00e9gimen \u00a0 internacional de cambio clim\u00e1tico, pertinentes para el comercio, las \u00a0 relacionadas con la conservaci\u00f3n y uso sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, \u00a0 las relacionadas con la determinaci\u00f3n del origen l\u00edcito de los productos \u00a0 forestales, los planes de certificaci\u00f3n forestal voluntaria y trazabilidad de \u00a0 los diferentes productos forestales, las actividades para incentivar mejores \u00a0 pr\u00e1cticas de gesti\u00f3n forestal sostenible, las relacionadas con el comercio de \u00a0 productos pesqueros, el intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en temas \u00a0 relativos a la promoci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas de responsabilidad \u00a0 social corporativa y las actividades relativas a los aspectos relacionados con \u00a0 el contenido de la Agenda de Trabajo Decente de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte que en este t\u00edtulo se entrelazan tres componentes de singular \u00a0 importancia, cuales son el comercio, el medio ambiente y los asuntos laborales \u00a0 dentro del prop\u00f3sito de contribuir al desarrollo sostenible, merced al apoyo \u00a0 mutuo, a la cooperaci\u00f3n que se presten las partes contratantes y al ejercicio de \u00a0 las competencias por cada una, en cumplimiento de su normatividad y en armon\u00eda \u00a0 con los instrumentos internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 medio ambiente es materia de un tratamiento constitucional profuso que, desde \u00a0 temprana jurisprudencia, condujo\u00a0 a la Corte a identificar la existencia de \u00a0 una constituci\u00f3n ecol\u00f3gica conformada, al menos, por tres dimensiones, \u00a0 correspondientes al principio que irradia todo el ordenamiento jur\u00eddico, al \u00a0 derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y a las \u00a0 obligaciones impuestas tanto a los particulares, como al estado en relaci\u00f3n con \u00a0 la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa a este an\u00e1lisis conviene subrayar que, en relaci\u00f3n con le \u00a0 medio ambiente, al lado de la faceta de derecho convive otra en la que juega un \u00a0 papel el Estado, faceta esta \u00faltima principalmente orientada a protegerlo y \u00a0 conservarlo y que se desdobla en un conjunto de obligaciones referentes a su \u00a0 preservaci\u00f3n e integridad, al cuidado de las \u00e1reas de especial importancia \u00a0 ecol\u00f3gica y de las riquezas naturales, a la prevenci\u00f3n y control de los factores \u00a0 de deterioro ambiental, a la imposici\u00f3n de las sanciones legales y a la \u00a0 exigencia de reparar los da\u00f1os causados al ambiente y, en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 80 superior, a la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los \u00a0 recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente no todos los aspectos en los que se suscitan obligaciones estatales \u00a0 aparecen mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, pero importa hacer \u00e9nfasis en la \u00a0 referencia al desarrollo sostenible, concepto que, a juicio de la Corte,\u00a0 \u00a0 busca \u201csuperar una perspectiva puramente conservacionista en la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable \u00a0 para la satisfacci\u00f3n de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas \u00a0 de la protecci\u00f3n al medio ambiente\u201d[124], de tal manera que se \u00a0 articule \u201cel desarrollo humano con el entorno ecol\u00f3gico\u201d, habida cuenta de que \u00a0 \u201cel crecimiento econ\u00f3mico, fruto de la din\u00e1mica de la libertad econ\u00f3mica puede \u00a0 tener un alto costo ecol\u00f3gico y proyectarse e una desenfrenada e irreversible \u00a0 destrucci\u00f3n del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede \u00a0 aparejar para la vida social\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la anotada tensi\u00f3n \u201cha sido decidida por el Constituyente en una \u00a0 s\u00edntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo econ\u00f3mico sostenible \u00a0 consagrada de diversas maneras en el texto constitucional\u201d[126], que tambi\u00e9n en raz\u00f3n de \u00a0 este aspecto le impone limitaciones al ejercicio de a actividad econ\u00f3mica y \u00a0 procura la vinculaci\u00f3n, el apoyo y la colaboraci\u00f3n de la comunidad \u00a0 internacional, conforme se deduce del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n que, junto \u00a0 a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, encarga al Estado de \u00a0 promover la de las relaciones ecol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 internacionalizaci\u00f3n se explica cuando se tiene en cuenta que la degradaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente desborda las fronteras estatales, convirti\u00e9ndose en un problema \u00a0 global que concita \u201cun prop\u00f3sito conjunto de todos los Estados, que a su vez se \u00a0 preparan para enfrentar un futuro com\u00fan\u201d[127], prop\u00f3sito que conduce a \u00a0 la adopci\u00f3n de instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales, en los \u00a0 que se plasman medidas de cooperaci\u00f3n, esfuerzos mutuos o interacci\u00f3n orientada \u00a0 a lograr el desarrollo en condiciones sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas resulta totalmente comprensible que en un acuerdo de \u00a0 comercial como el examinado se hayan incorporado disposiciones sobre\u00a0 el \u00a0 medio ambiente y en clave de desarrollo sostenible, lo que no vulnera la \u00a0 Constituci\u00f3n, se ajusta a sus mandatos y sustenta su constitucionalidad, \u00a0 conforme lo ha expresado la Corte al estudiar materias similares, \u201cen la medida \u00a0 en que reconoce los derechos y responsabilidades derivados del ejercicio de la \u00a0 soberan\u00eda estatal en materia ambiental y de recursos naturales; e igualmente \u00a0 establece un marco muy amplio de cooperaci\u00f3n en estos asuntos, acompa\u00f1ado de un \u00a0 mecanismo expedito para poder ejecutar proyectos de inter\u00e9s mutuo\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la internacionalizaci\u00f3n tambi\u00e9n se persigue trat\u00e1ndose del trabajo y \u00a0 de las relaciones laborales, en las que desde el \u00e1mbito internacional se ha \u00a0 avanzado decisivamente, al punto que el Constituyente de 1991 estableci\u00f3 en el \u00a0 art\u00edculo 53 de la Carta que \u201clos convenios internacionales de trabajo \u00a0 debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna\u201d, cl\u00e1usula \u00a0 superior que, al ser puesta en contacto con el art\u00edculo 93 constitucional en el \u00a0 que se establece la prevalencia en el orden interno de tratados y convenios \u00a0 internacionales que reconocen los derechos humanos, condujo a la Corte a \u00a0 tenerlos por integrantes del bloque de constitucionalidad de conformidad con el \u00a0 an\u00e1lisis que en cada caso efect\u00fae la Corporaci\u00f3n que, en relaci\u00f3n con los de la \u00a0 OIT, ha explicado que con independencia \u201cde la definici\u00f3n de cu\u00e1les son los \u00a0 convenios que forman parte del bloque de constitucionalidad, es claro que todos \u00a0 forman parte de la legislaci\u00f3n interna, lo que significa que no pueden ser \u00a0 relegados, por regla general, a par\u00e1metros supletorios de interpretaci\u00f3n ante \u00a0 vac\u00edos normativos en el orden legal\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este contexto, las referencias que el acuerdo examinado hace a los Convenios de \u00a0 la OIT, al empleo productivo, al trabajo decente, a la promoci\u00f3n de la igualdad \u00a0 de condiciones respecto de los trabajadores migrantes para acabar la \u00a0 discriminaci\u00f3n y mantener o aumentar los niveles de protecci\u00f3n, a la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las leyes laborales nacionales, a la protecci\u00f3n de la libertad de asociaci\u00f3n \u00a0 y del derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, a la proscripci\u00f3n del trabajo forzoso \u00a0 u obligatorio, a la abolici\u00f3n del trabajo infantil y a la lucha contra toda \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n en el empleo y la ocupaci\u00f3n, persuaden a la Corte de la \u00a0 constitucionalidad del t\u00edtulo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.12. T\u00edtulo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo X va del art\u00edculo 287 al 294 y se ocupa de la transparencia y \u00a0 procedimientos administrativos, para cuyos fines las partes se comprometen a \u00a0 cooperar en los foros bilaterales y multilaterales, as\u00ed como a garantizar que \u00a0 sus medidas de aplicaci\u00f3n general sean publicadas sin demora y se pongan a \u00a0 disposici\u00f3n de las personas interesadas a las que, en lo posible, se les \u00a0 otorgar\u00e1 la oportunidad de formular comentarios sobre proyectos de ley, \u00a0 reglamento, procedimiento o resoluci\u00f3n administrativa de aplicaci\u00f3n general, \u00a0 respecto de asuntos cubiertos por este acuerdo, sin que nada de lo dispuesto en \u00a0 \u00e9l obligue a las partes \u201ca revelar informaci\u00f3n confidencial, cuya divulgaci\u00f3n \u00a0 pueda impedir el cumplimiento de la las leyes o de otra manera ser contraria al \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico o pueda lesionar los intereses comerciales leg\u00edtimos de empresas \u00a0 p\u00fablicas o privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo precedente se agrega que una parte, a solicitud de otra y en la medida en que \u00a0 su legislaci\u00f3n lo permita, proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n y responder\u00e1, sin demora, \u00a0 preguntas relativas a cualquier asunto que pudiera afectar sustancialmente este \u00a0 acuerdo, teni\u00e9ndose en cuenta que la informaci\u00f3n calificada por una parte de \u00a0 confidencial deber\u00e1 ser tratada como tal por la otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad se prev\u00e9 que las medidas de aplicaci\u00f3n general se aplicar\u00e1n de \u00a0 manera uniforme, imparcial y razonable y que cuando se apliquen a personas, \u00a0 mercanc\u00edas, servicios o establecimientos concretos de otra parte, cada parte \u00a0 dar\u00e1 a las personas afectadas por un procedimiento aviso razonable de su inicio, \u00a0 asegurar\u00e1 que esas personas tengan una oportunidad razonable para presentar \u00a0 hechos y argumentos que sustenten sus pretensiones antes de cualquier acci\u00f3n \u00a0 administrativa definitiva y siempre que sea posible y asegurar\u00e1 que sus \u00a0 procedimientos est\u00e9n basados en la legislaci\u00f3n nacional y que se ajusten a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 prev\u00e9 que cada parte tendr\u00e1 tribunales y procedimientos judiciales, \u00a0 cuasijudiciales y administrativos para efectuar la pronta revisi\u00f3n y la \u00a0 correcci\u00f3n de acciones administrativas definitivas sobre asuntos de comercio \u00a0 cubiertos por este acuerdo. Se hace \u00e9nfasis en la independencia de los \u00a0 tribunales y procedimientos respecto de las oficinas o autoridades encargadas de \u00a0 aplicar medidas administrativas. En este sentido se a\u00f1ade que ante dichos \u00a0 tribunales y en esos procedimientos se le debe otorgar a las partes el derecho a \u00a0 una oportunidad razonable para sustentar y defender su posici\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0 obtener una decisi\u00f3n fundada en pruebas y en los escritos presentados o en el \u00a0 expediente si se prev\u00e9. Cada parte velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n de esas decisiones, \u00a0 sin perjuicio de la impugnaci\u00f3n o revisi\u00f3n ulterior que se prevea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de las subvenciones se acuerda que cuando se relacionen con el \u00a0 comercio de mercanc\u00edas, cada parte asegurar\u00e1 su transparencia, mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de los informes a los que se refiere el art\u00edculo 293, pudiendo el \u00a0 Comit\u00e9 de Comercio examinar peri\u00f3dicamente los progresos realizados por cada \u00a0 parte en la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo, cuyas disposiciones se aplicar\u00e1n sin \u00a0 perjuicio de los derechos de las partes a aplicar medidas de defensa comercial o \u00a0 a tomar acciones de soluci\u00f3n de controversias u otras medidas adecuadas contra \u00a0 una subvenci\u00f3n concedida por otra parte,\u00a0 y esto de acuerdo con las \u00a0 disposiciones pertinentes de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se establece que las partes acuerdan el intercambio de informaci\u00f3n sobre \u00a0 materias relativas a subvenciones relacionadas con el comercio de servicios, \u00a0 previ\u00e9ndose que las disposiciones del t\u00edtulo se aplicar\u00e1n, \u201csin perjuicio de \u00a0 cualquier regla espec\u00edfica establecida en otros T\u00edtulos de este Acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Corte que el principio de transparencia persigue que en relaci\u00f3n con \u00a0 tratados o acuerdos, como el que ahora ocupa a la Sala Plena, se evite que a \u00a0 prop\u00f3sito de la aplicaci\u00f3n del instrumento internacional, se expidan y apliquen \u00a0 medidas internas no conocidas por las partes, lo que explica la insistencia del \u00a0 t\u00edtulo examinado en la publicaci\u00f3n de las medidas de aplicaci\u00f3n general, en la \u00a0 recepci\u00f3n de comentarios a esas medidas, en la informaci\u00f3n, en el respeto de las \u00a0 solicitudes formuladas y en su debida atenci\u00f3n, en la instauraci\u00f3n o \u00a0 mantenimiento de instancias independientes, judiciales o administrativas, ante \u00a0 las que sea posible ventilar, en uso de procedimientos adecuados, cualquier \u00a0 inconformidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 relaci\u00f3n del principio de transparencia con los cometidos que gu\u00edan la funci\u00f3n \u00a0 administrativa y con derechos constitucionales como el de petici\u00f3n, el debido \u00a0 proceso o el derecho a la defensa es innegable y coadyuva la constitucionalidad \u00a0 de un t\u00edtulo usual en tratados de esta \u00edndole y que, seg\u00fan lo expuso la Corte en \u00a0 otra oportunidad, \u201cse limita a establecer ciertos mecanismos y procedimientos \u00a0 que tienen como fin principal asegurar que las reglas de juego del comercio \u00a0 bilateral sean conocidas por todos los operadores econ\u00f3micos del mercado\u201d, a fin \u00a0 de garantizar que \u201clos compromisos asumidos por las partes no se vean \u00a0 desvirtuados en la pr\u00e1ctica por la presencia de procedimientos administrativos \u00a0 oscuros y contrarios al mandato de transparencia\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.13. T\u00edtulo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo XI comprende los art\u00edculos 295 a 297, se refiere a las excepciones \u00a0 generales y en relaci\u00f3n con las excepciones en materia de seguridad establece \u00a0 que ninguna disposici\u00f3n del acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de exigir a \u00a0 una parte la obligaci\u00f3n de suministrar o dar acceso a informaci\u00f3n cuya \u00a0 divulgaci\u00f3n estime contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad, \u00a0 de impedir a una parte que adopte medidas necesarias para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 intereses esenciales en materia de seguridad o de impedir que una parte adopte \u00a0 medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o \u00a0 la restauraci\u00f3n de la paz y la seguridad internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo relativo a impuestos se establece que el acuerdo solo se aplicar\u00e1 a las \u00a0 medidas tributarias cuando dicha aplicaci\u00f3n sea necesaria para dar efecto a sus \u00a0 disposiciones, en forma tal que ninguna disposici\u00f3n del acuerdo afectar\u00e1 los \u00a0 derechos y obligaciones de una parte en virtud de cualquier convenio de \u00a0 tributaci\u00f3n entre un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y un pa\u00eds andino \u00a0 signatario, prevaleciendo, en caso de incompatibilidad, el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo anterior se a\u00f1ade que ninguna disposici\u00f3n del acuerdo se interpretar\u00e1 de modo \u00a0 que impida la adopci\u00f3n o aplicaci\u00f3n efectiva de cualquier medida que tenga por \u00a0 objeto garantizar la imposici\u00f3n o recaudaci\u00f3n equitativa o efectiva de impuestos \u00a0 directos, distinga en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de su legislaci\u00f3n \u00a0 nacional tributaria entre contribuyentes que no se encuentran en la misma \u00a0 situaci\u00f3n, tenga por objeto prevenir la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n fiscal en virtud de \u00a0 disposiciones fiscales de convenios para evitar la doble imposici\u00f3n u otros \u00a0 acuerdos de tributaci\u00f3n o la legislaci\u00f3n tributaria nacional, o sea incompatible \u00a0 con cualquier obligaci\u00f3n NMF establecida en este acuerdo, siempre que la \u00a0 diferencia de trato resulte de un convenio de tributaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se establece que cuando una parte tiene graves dificultades financieras \u00a0 exteriores o de balanza de pago o existe amenaza en tal sentido, podr\u00e1 adoptar o \u00a0 mantener medidas respecto del comercio de mercanc\u00edas, servicio y \u00a0 establecimiento. Estas medidas no ser\u00e1n discriminatorias y su duraci\u00f3n debe ser \u00a0 limitada a lo necesario para superar la situaci\u00f3n que les da origen, debiendo \u00a0 las partes evitar su aplicaci\u00f3n y, en caso de adoptarlas, deben notificar \u00a0 prontamente a las otras partes, habiendo lugar a las consultas que se celebrar\u00e1n \u00a0 en el Comit\u00e9 de Comercio para evaluar la situaci\u00f3n y las medidas, teniendo en \u00a0 cuenta la naturaleza y el alcance de las dificultades, el entorno econ\u00f3mico y \u00a0 comercial exterior y otras medidas correctivas alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estima que el referente \u00a0 indispensable para apreciar la constitucionalidad del t\u00edtulo XI es la soberan\u00eda \u00a0 nacional, pues es precisamente este principio de clara estirpe constitucional el \u00a0 que justifica que haya materias o asuntos excluidos de las obligaciones que el \u00a0 acuerdo establece y respecto de los cuales las partes \u201cse pueden reservar el \u00a0 derecho a regular de manera absoluta, sin que ninguna de ellas pueda alegar \u00a0 incumplimiento alguno del Acuerdo\u201d[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 excepciones \u201cexisten como medios para evitar que los acuerdos de libre comercio \u00a0 menoscaben las facultades soberanas de los Estados\u201d y les permiten a las partes \u00a0 \u201cadoptar medidas que aunque resulten contrarias al convenio internacional \u00a0 pactado, sean manifestaciones de la facultad soberana de los Estados de \u00a0 salvaguardar asuntos propios\u201d[132] \u00a0en materias consideradas sensibles, conforme se ha indicado en otros apartes de \u00a0 esta providencia y a prop\u00f3sito de algunos de estos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 materias respecto de las cuales el t\u00edtulo ahora examinado permite la formulaci\u00f3n \u00a0 de excepciones son la seguridad nacional, los impuestos y la balanza de pagos y \u00a0 en relaci\u00f3n con ellas se predica, a la manera de un com\u00fan denominador, que no \u00a0 pueden dar lugar a discriminaci\u00f3n, ni ser utilizadas como injustificado \u00a0 obst\u00e1culo al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 seguridad nacional engloba un variado conjunto de factores que van desde el \u00a0 mantenimiento de la independencia nacional y la defensa hasta la preservaci\u00f3n \u00a0 del orden y de la paz, que incluye su b\u00fasqueda o su restauraci\u00f3n siempre que \u00a0 fuere perturbada, de donde surge la conformidad del acuerdo con previsiones como \u00a0 la contenida en el art\u00edculo 100 superior, seg\u00fan el cual, por razones de orden \u00a0 p\u00fablico, a ley podr\u00e1 subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de \u00a0 determinados derechos civiles a los extranjeros, o con los art\u00edculos 212, 213 y \u00a0 214 de la Carta que regulan los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los impuestos, es claro que las medidas tributarias se dejan a salvo \u00a0 del acuerdo, ninguna de cuyas disposiciones ser\u00e1 aplicable a esta materia, lo \u00a0 que constituye una afirmaci\u00f3n contundente de la potestad estatal de regulaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica fiscal y armoniza con la competencia que la Constituci\u00f3n le \u00a0 confiere al Congreso de la Rep\u00fablica para \u201cestablecer las rentas nacionales y \u00a0 fijar los gastos de la administraci\u00f3n\u201d y para \u201cestablecer contribuciones \u00a0 fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo \u00a0 las condiciones que establezca la ley\u201d, conforme aparece consignado en los \u00a0 numerales 11 y 12 del art\u00edculo 150 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la balanza de pagos, la Corte ha puntualizado que, de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo XII del GATT, le es permitido a los estados \u201cadoptar medidas \u00a0 tendientes a salvaguardar su posici\u00f3n financiera exterior y a establecer el \u00a0 equilibrio en su balanza de pagos\u201d[134], \u00a0 equilibrio que puede verse perturbado por la afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico del \u00a0 pa\u00eds, evento en el cual se mantienen inalteradas las facultades excepcionales \u00a0 concedidas en virtud del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n para enfrentar los \u00a0 hechos que \u201cperturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden \u00a0 econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha puntualizado que \u201ccada una de las \u00a0 partes del Tratado, as\u00ed como cada uno de los miembros de la OMC, cuenta a nivel \u00a0 interno con la autoridad competente para aplicar esta excepci\u00f3n\u201d, autoridad que \u00a0 en Colombia, seg\u00fan los art\u00edculos 371, 372 y 373 de la Carta es el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, al que \u201ccorresponde regular la pol\u00edtica monetaria externa\u201d y que \u00a0 \u201cconserva todas sus atribuciones en materia de cambios internacionales\u201d, por \u00a0 todo lo cual procede concluir que \u201cel estado colombiano no encuentra limitadas \u00a0 sus atribuciones para adoptar medidas temporales y no discriminatorias sobre los \u00a0 flujos de las operaciones de comercio exterior y movimientos de capitales cuando \u00a0 se presenten amenazas o serias dificultades en la balanza de pagos\u201d[135]. \u00a0 De conformidad con lo anterior, no hay, entonces, motivo de inconstitucionalidad \u00a0 que afecte al t\u00edtulo XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14. T\u00edtulo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo XII se ocupa de la soluci\u00f3n de controversias y contiene los siguientes \u00a0 cuatro cap\u00edtulos: objetivos, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones; consultas y \u00a0 procedimientos para la soluci\u00f3n de controversias y disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.1. Cap\u00edtulo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 1, sobre objetivos, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y definiciones consta de los \u00a0 art\u00edculos 298, 299 y 300, en los que se fija la finalidad de prevenir y \u00a0 solucionar cualquier controversia referente a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo y de llegar, en lo posible, a una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria de \u00a0 cualquier asunto que pudiera afectar su funcionamiento, a falta de la cual el \u00a0 primer objetivo ser\u00e1 la supresi\u00f3n de las medidas incompatibles con las \u00a0 disposiciones del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 precisa que las disposiciones del t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a cualquier controversia \u00a0 relativa a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del acuerdo y que el t\u00edtulo no se \u00a0 aplicar\u00e1 a controversias entre pa\u00edses andinos signatarios, luego de lo cual se \u00a0 formulan las definiciones de las expresiones \u201cparte en la controversia\u201d y \u00a0 \u201cpartes en la controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional ha considerado que \u00a0 las disposiciones sobre soluci\u00f3n de controversias son usuales en los acuerdos \u00a0 internacionales como el que ahora se examina y que su previsi\u00f3n tiene su fuente \u00a0 en el principio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las diferencias, establecido en el \u00a0 cap\u00edtulo VI de la Carta de las Naciones Unidas[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 contenido de este cap\u00edtulo se desprende que las controversias pueden presentarse \u00a0 respecto de la interpretaci\u00f3n del acuerdo y tambi\u00e9n trat\u00e1ndose de su ejecuci\u00f3n, \u00a0 en\u00a0 lo cual no se advierte inconstitucionalidad alguna, como tampoco la hay \u00a0 en el prop\u00f3sito de buscar soluciones acordadas, en la exclusi\u00f3n de los \u00a0 conflictos entre pa\u00edses andinos, ni en las definiciones que formula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.2. Cap\u00edtulo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo, atinente a consultas, est\u00e1 conformado por el art\u00edculo 301 en el que se \u00a0 prev\u00e9 que las partes procurar\u00e1n solucionar la controversia iniciando consultas \u00a0 de buena fe, cuyo inicio puede solicitar una parte mediante solicitud a otra que \u00a0 contestar\u00e1 en el t\u00e9rmino previsto, pudiendo las partes acordar que no se inicien \u00a0 consultas y recurrir abiertamente al procedimiento del grupo arbitral, de lo que \u00a0 se notificar\u00e1 al Comit\u00e9 de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se fija el plazo de las consultas, sus medios que pueden ser \u00a0 tecnol\u00f3gicos, su car\u00e1cter confidencial y el de la informaci\u00f3n revelada durante \u00a0 ellas, se alude a las situaciones de urgencia y al tr\u00e1mite respectivo, al aporte \u00a0 de informaci\u00f3n, al aseguramiento de la participaci\u00f3n del personal de las \u00a0 respectivas autoridades gubernamentales, precis\u00e1ndose que cuando act\u00faa un \u00a0 subcomit\u00e9, tales consultas podr\u00e1n sustituir a \u00e9stas, siempre que se haya \u00a0 identificado la medida en discusi\u00f3n y los fundamentos jur\u00eddicos de la \u00a0 reclamaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que un contratante que no sea parte en las \u00a0 consultas y que tenga inter\u00e9s podr\u00e1 solicitar su participaci\u00f3n que se dar\u00e1 si \u00a0 ninguna de las partes consultantes se opone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 encuentra la Corte tacha alguna a la constitucionalidad de los procedimientos de \u00a0 consulta contemplados en este cap\u00edtulo y pone de manifiesto la participaci\u00f3n de \u00a0 las partes contratantes, la intenci\u00f3n de solucionar la controversia mediante la \u00a0 realizaci\u00f3n previa de consultas guiadas por la buena fe, la posibilidad de que \u00a0 en esta fase participen terceros interesados y el fundamento en el debido \u00a0 proceso que se alcanza a percibir en lo convenido.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.3. Cap\u00edtulo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 3 va del art\u00edculo 302 al 313 y se ocupa de los procedimientos para la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias. En cuanto al inicio del procedimiento arbitral se \u00a0 establece que la parte reclamante podr\u00e1 solicitar el establecimiento del grupo \u00a0 arbitral cuando la parte reclamada no responde a la solicitud de consultas, si \u00a0 las consultas no tienen lugar dentro de los plazos establecidos, si la consulta \u00a0 no logra su objetivo y si las partes acuerdan no realizarla. A continuaci\u00f3n se \u00a0 fijan algunas reglas sobre la presentaci\u00f3n de la solicitud, se prev\u00e9 que el \u00a0 establecimiento de un grupo arbitral no puede solicitarse para examinar una \u00a0 medida en proyecto y que otra parte interesada podr\u00e1 solicitar su participaci\u00f3n \u00a0 como tercero, de conformidad con el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 ocupa luego el acuerdo de la composici\u00f3n del grupo arbitral, de la selecci\u00f3n de \u00a0 los tres \u00e1rbitros y del presidente del grupo, as\u00ed como del establecimiento del \u00a0 grupo en la fecha en que todos los \u00e1rbitros hayan confirmado su aceptaci\u00f3n. Con \u00a0 posterioridad se regulan aspectos referentes a la lista de \u00e1rbitros, a la \u00a0 participaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Comercio en su conformaci\u00f3n, a las calidades de los \u00a0 \u00e1rbitros y al establecimiento de listas adicionales integradas por personas que \u00a0 cuenten con experiencia sectorial en asuntos espec\u00edficos de este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 prev\u00e9n luego disposiciones sobre recusaci\u00f3n, remoci\u00f3n y reemplazo, sobre la \u00a0 acumulaci\u00f3n de procedimientos arbitrales y sobre el laudo, el plazo para \u00a0 proferirlo, su eventual pr\u00f3rroga, la actuaci\u00f3n en casos de urgencia y el \u00a0 cumplimiento del laudo por la parte reclamada, las notificaciones que al efecto \u00a0 deben surtirse, su contenido referente a medidas para dar cumplimiento, al plazo \u00a0 para hacerlo y a una oferta de compensaci\u00f3n temporal hasta el momento de la \u00a0 ejecuci\u00f3n completa de las medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se establece que en caso de discrepancias entre las partes sobre el \u00a0 contenido de la notificaci\u00f3n, la reclamante podr\u00e1 solicitar al grupo arbitral su \u00a0 dictamen sobre las medidas propuestas, la razonabilidad del plazo y la \u00a0 desproporci\u00f3n de la oferta, previ\u00e9ndose lo que sucede cuando el grupo original o \u00a0 cualquiera de sus miembros no pueda reunirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se prev\u00e9 que la parte reclamada notificar\u00e1 a la reclamante y al \u00a0 Comit\u00e9 de Comercio de cualquier medida adoptada para poner fin al incumplimiento \u00a0 de sus obligaciones y se establece lo que ocurre si las propuestas no fueren \u00a0 similares a las previamente notificadas, si hay desacuerdo y a la posibilidad de \u00a0 que el grupo arbitral decida sobre el asunto, regul\u00e1ndose despu\u00e9s lo atinente a \u00a0 los recursos temporales en caso de incumplimiento que proceden cuando no se \u00a0 notifica de la adopci\u00f3n de ninguna medida para cumplir el laudo o si el grupo \u00a0 arbitral decide que la medida notificada es incompatible con el acuerdo, casos \u00a0 en los cuales la parte reclamante podr\u00e1 solicitar a la reclamada una \u00a0 compensaci\u00f3n por incumplimiento o notificarle a la reclamada y al Comit\u00e9 de \u00a0 Comercio la intenci\u00f3n de suspender los beneficios resultantes de cualquier \u00a0 disposici\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 299, a un nivel \u00a0 equivalente a la anulaci\u00f3n o menoscabo causado por la violaci\u00f3n. A este respecto \u00a0 se prev\u00e9 lo relativo tr\u00e1mite que debe impartirse y a situaciones que puedan \u00a0 presentarse dentro del mismo, puntualiz\u00e1ndose, finalmente que la compensaci\u00f3n o \u00a0 la suspensi\u00f3n de beneficios ser\u00e1n temporales y no eximen a la parte reclamada de \u00a0 la obligaci\u00f3n de cumplir el laudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se prev\u00e9 que la parte reclamada podr\u00e1 notificar a la parte \u00a0 reclamante y al Comit\u00e9 de Comercio cualquier medida adoptada para cumplir el \u00a0 laudo y sobre su solicitud a la parte reclamante de poner fin a la suspensi\u00f3n de \u00a0 beneficios o a su intenci\u00f3n de terminar con la aplicaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por \u00a0 incumplimiento, disponi\u00e9ndose luego lo concerniente a los tr\u00e1mites subsiguientes \u00a0 y a las situaciones que puedan presentarse en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 regula luego la solicitud de aclaraci\u00f3n de un laudo, el t\u00e9rmino para \u00a0 solicitarla, la posibilidad de que la otra parte presente comentarios sobre esa \u00a0 solicitud al grupo arbitral y el t\u00e9rmino que \u00e9ste tiene para responder la \u00a0 solicitud. Por \u00faltimo, se trata lo relativo a la suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del \u00a0 procedimiento, suspensi\u00f3n que puede ser acordada por las partes notific\u00e1ndole \u00a0 por escrito el acuerdo al presidente del grupo arbitral y que no se extender\u00e1 \u00a0 por m\u00e1s de 12 meses, entendi\u00e9ndose en caso de que se supere ese lapso que la \u00a0 autoridad del grupo arbitral caduca, salvo que las partes acuerden otra cosa. \u00a0 Frente a la caducidad se prev\u00e9 que una parte pueda iniciar un nuevo \u00a0 procedimiento sobre el asunto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acordar las partes terminar los \u00a0 procedimientos mediante carta dirigida al presidente del grupo arbitral, con \u00a0 copia al Comit\u00e9 de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que las previsiones referentes a la conformaci\u00f3n y actuaci\u00f3n \u00a0 del grupo arbitra, as\u00ed como los derechos reconocidos a las partes enfrentadas, \u00a0 los recursos y las medidas encaminadas al cumplimiento del laudo encuentran \u00a0 suficiente respaldo constitucional en el debido proceso y en el principio de \u00a0 imparcialidad que debe orientar las actuaciones de quienes obran en calidad de \u00a0 jueces, por lo cual se impone concluir que el cap\u00edtulo es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.14.4. Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo 4 contiene las disposiciones generales y abarca los art\u00edculos 314 a \u00a0 323. Inicia el cap\u00edtulo indicando que las partes en la controversia podr\u00e1n \u00a0 alcanzar una soluci\u00f3n mutuamente convenida y sujeta a este t\u00edtulo, lo que \u00a0 notificar\u00e1n al Comit\u00e9 de Comercio. En seguida se prev\u00e9 que los procedimientos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias cubiertos por este t\u00edtulo se regir\u00e1n por las reglas de \u00a0 procedimiento adoptadas por el Comit\u00e9 de Comercio en su primera reuni\u00f3n despu\u00e9s \u00a0 de la entrada en vigencia del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 prev\u00e9 tambi\u00e9n que de oficio o solicitud de parte el grupo arbitral pueda obtener \u00a0 de cualquier fuente informaci\u00f3n que estime adecuada, incluidas las partes en la \u00a0 controversia, reconoci\u00e9ndosele el derecho a buscar la opini\u00f3n relevante de \u00a0 expertos y a permitir que entidades no gubernamentales interesadas y \u00a0 establecidas en el territorio de una parte involucrada en la controversia \u00a0 presenten escritos amicus curiae, seg\u00fan el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 prev\u00e9n a continuaci\u00f3n algunas reglas de interpretaci\u00f3n y, en cuanto a las \u00a0 decisiones y laudos del grupo arbitral, se precisa que el grupo procurar\u00e1 \u00a0 adoptar cualquier decisi\u00f3n por consenso y, en su defecto, por mayor\u00eda, sin que \u00a0 se hagan p\u00fablicas las opiniones disconformes de los \u00e1rbitros. Se consigna, \u00a0 adem\u00e1s, que cualquier laudo ser\u00e1 vinculante para las partes y que no crear\u00e1 \u00a0 derechos ni obligaciones para personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, se\u00f1al\u00e1ndose los \u00a0 elementos que deben conformar el contenido del laudo, tras de lo cual se precisa \u00a0 que a solicitud de parte el grupo arbitral podr\u00e1 emitir recomendaciones sobre la \u00a0 manera de cumplir el laudo que tiene car\u00e1cter p\u00fablico, a menos que las partes \u00a0 decidan lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 enfatiza a continuaci\u00f3n que las disposiciones de este t\u00edtulo no afectar\u00e1n los \u00a0 derechos y obligaciones de las partes de conformidad con el Acuerdo sobre la \u00a0 OMC, que las controversias relativas a una misma medida surgidas en virtud de \u00a0 este acuerdo y del Acuerdo sobre la OMC, podr\u00e1n ser resueltas de conformidad con \u00a0 este t\u00edtulo o con la ESD a discreci\u00f3n de la parte reclamante, que las partes \u00a0 entienden que las controversias versan sobre una misma cuesti\u00f3n, cuando \u00a0 involucren a las mismas partes, se refieran a la misma medida y versen sobre la \u00a0 misma violaci\u00f3n sustancial, se\u00f1al\u00e1ndose, finalmente, que \u201cninguna de las \u00a0 disposiciones de este t\u00edtulo impedir\u00e1 que una parte ejecute la suspensi\u00f3n de \u00a0 beneficios autorizada por el \u00f3rgano de soluci\u00f3n de diferencias de la OMC y que \u00a0 el Acuerdo de la OMC no ser\u00e1 invocado para evitar que una parte suspenda \u00a0 beneficios de conformidad con este t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a plazos se prev\u00e9 cualquiera de los establecidos en el t\u00edtulo se contar\u00e1 \u00a0 a partir del d\u00eda siguiente al acto o hecho al cual hace referencia y que \u00a0 cualquier plazo podr\u00e1 extenderse por mutuo acuerdo entre las partes. Se a\u00f1ade \u00a0 que el Comit\u00e9 de Comercio podr\u00e1 modificar las reglas de procedimiento y el \u00a0 c\u00f3digo de conducta y en lo atinente a los mecanismos de mediaci\u00f3n se establece \u00a0 que cualquier parte podr\u00e1 solicitar a otra el inicio de un proceso de mediaci\u00f3n \u00a0 sobre cualquier medida no arancelaria de dicha parte relativa a cualquier asunto \u00a0 cubierto por el t\u00edtulo III que la parte solicitante considere que afecte \u00a0 adversamente el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se prev\u00e9 que las partes podr\u00e1n acordar como mecanismos alternativos los \u00a0 buenos oficios, la conciliaci\u00f3n o la mediaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los procedimientos acordados por las partes y se precisa que estos \u00a0 procedimientos podr\u00e1n comenzar en cualquier momento y ser objeto de suspensi\u00f3n y \u00a0 terminaci\u00f3n por cualquiera de las partes, anot\u00e1ndose que ser\u00e1n confidenciales y \u00a0 sin perjuicio de los derechos de las partes involucradas en cualquier otro \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones resumidas tienden a tornar operativo el acuerdo en lo referente a \u00a0 la soluci\u00f3n de controversias e igualmente encuentran sustento en el ya destacado \u00a0 derecho al debido proceso, de modo que la Corte no tiene ninguna objeci\u00f3n sobre \u00a0 su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.15. T\u00edtulo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo XIII se ocupa de la asistencia t\u00e9cnica y el fortalecimiento de \u00a0 capacidades comerciales y est\u00e1 integrado por los art\u00edculos 324, 325 y 326. Se \u00a0 plantea como objetivo el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n que contribuya a la \u00a0 implementaci\u00f3n y el aprovechamiento del acuerdo, a fin de optimizar sus \u00a0 resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las \u00a0 partes. Para lograr estos objetivos las partes prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las \u00a0 iniciativas de cooperaci\u00f3n dirigidas a mejorar y crear nuevas oportunidades de \u00a0 comercio e inversi\u00f3n, promover el desarrollo de las MIPYMES, promover un \u00a0 comercio justo y equitativo, fortalecer las capacidades comerciales e \u00a0 institucionales para la implementaci\u00f3n y aprovechamiento del acuerdo y atender \u00a0 las necesidades de cooperaci\u00f3n que hayan sido identificadas en otras partes de \u00a0 este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 indica que la cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante los instrumentos, recursos \u00a0 y mecanismos de los que dispongan las partes, de conformidad con las reglas y \u00a0 procedimientos vigentes y a trav\u00e9s de los organismos competentes para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sus relaciones de cooperaci\u00f3n, para todo lo cual las partes podr\u00e1n \u00a0 utilizar instrumentos tales como el intercambio de informaci\u00f3n, experiencias y \u00a0 mejores pr\u00e1cticas, asistencia t\u00e9cnica y financiera, as\u00ed como la identificaci\u00f3n, \u00a0 desarrollo y ejecuci\u00f3n de proyectos de manera conjunta, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 326 regula las funciones del Comit\u00e9 de Comercio en relaci\u00f3n con la \u00a0 cooperaci\u00f3n prevista en este t\u00edtulo y al efecto se\u00f1ala que el mencionado comit\u00e9 \u00a0 supervisar\u00e1, impulsar\u00e1 y dar\u00e1 orientaciones en relaci\u00f3n con los principales \u00a0 aspectos de la cooperaci\u00f3n en el marco de los objetivos propuestos y que podr\u00e1 \u00a0 hacer recomendaciones a los organismos competentes de cada parte responsables de \u00a0 la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.16. T\u00edtulo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 t\u00edtulo XIV est\u00e1 dedicado a las disposiciones finales e inicia en el art\u00edculo 327 \u00a0 y culmina en el 337. Se prev\u00e9 que los anexos, ap\u00e9ndices, declaraciones y notas \u00a0 de pie de p\u00e1gina constituyen partes integrantes del acuerdo y, en cuanto a la \u00a0 adhesi\u00f3n de nuevos estados miembros a la Uni\u00f3n Europea, se establece que la \u00a0 Uni\u00f3n notificar\u00e1 a los pa\u00edses andinos cualquier solicitud de adhesi\u00f3n y durante \u00a0 el curso de las negociaciones la Uni\u00f3n Europea proporcionar\u00e1 a los pa\u00edses \u00a0 andinos signatarios, en la medida de lo posible y previa solicitud, toda \u00a0 informaci\u00f3n sobre cualquier materia prevista en este acuerdo y tomar\u00e1 en cuenta \u00a0 cualquier preocupaci\u00f3n que los pa\u00edses andinos signatarios comuniquen. Cuando \u00a0 entre en vigor cualquier adhesi\u00f3n la Uni\u00f3n Europea lo notificar\u00e1 a los pa\u00edses \u00a0 andinos que, en el marco del Comit\u00e9 de Comercio y con suficiente antelaci\u00f3n a la \u00a0 adhesi\u00f3n examinar\u00e1n cualquier efecto de dicha adhesi\u00f3n sobre este acuerdo, \u00a0 correspondi\u00e9ndole al Comit\u00e9 decidir las medidas de adaptaci\u00f3n o transici\u00f3n \u00a0 necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la adhesi\u00f3n de otros pa\u00edses miembros de la comunidad andina a este \u00a0 acuerdo se establece que el pa\u00eds candidato podr\u00e1 adherir a \u00e9l, en cuyo caso la \u00a0 Uni\u00f3n Europea negociar\u00e1 las condiciones de adhesi\u00f3n y consultar\u00e1 a los pa\u00edses \u00a0 andinos signatarios, en el marco del Comit\u00e9 de Comercio sobre cualquier \u00a0 resultado de la negociaci\u00f3n que pudiera afectar los derechos u obligaciones de \u00a0 los pa\u00edses andinos signatarios, correspondi\u00e9ndole al Comit\u00e9 examinar, a \u00a0 solicitud de cualquier parte, los efectos de la adhesi\u00f3n de un pa\u00eds andino \u00a0 candidato y decidir sobre cualquier medida adicional que pueda ser necesaria. Se \u00a0 prev\u00e9 que la adhesi\u00f3n se har\u00e1 efectiva mediante la conclusi\u00f3n de un protocolo de \u00a0 adhesi\u00f3n aprobado previamente por el Comit\u00e9 de Comercio y que las partes \u00a0 llevar\u00e1n a cabo los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor \u00a0 del protocolo, a lo cual se agregan otras previsiones sobre la entrada en vigor \u00a0 del acuerdo, reconociendo que podr\u00e1 aplicarse provisionalmente si as\u00ed lo \u00a0 contempla el protocolo de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la entrada en vigor del acuerdo que ahora se examina, se indica que \u00a0 cada parte notificar\u00e1 por escrito a las otras partes y al depositario el \u00a0 cumplimiento de sus procedimientos internos y se fijan reglas para la entrada en \u00a0 vigor, aclar\u00e1ndose que las partes podr\u00e1n aplicar el acuerdo en forma \u00a0 provisional, \u00edntegra o parcialmente, debi\u00e9ndose notificar el cumplimiento de los \u00a0 procedimientos internos previstos para tal fin tanto al depositario como a las \u00a0 otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de duraci\u00f3n y denuncia se establece que el acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0 indefinida y que cualquier parte podr\u00e1 denunciarlo mediante notificaci\u00f3n escrita \u00a0 a las otras partes y al depositario, precis\u00e1ndose que cuando un pa\u00eds andino \u00a0 signatario lo denuncie, el acuerdo continuar\u00e1 vigente entre la Uni\u00f3n Europea y \u00a0 los dem\u00e1s pa\u00edses andinos signatarios y que terminar\u00e1 en caso de denuncia por la \u00a0 Uni\u00f3n Europea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se indica que la Secretar\u00eda General del Consejo de la Uni\u00f3n Europea \u00a0 actuar\u00e1 como depositario del Acuerdo y se enfatiza que las partes entienden que \u00a0 cualquier disposici\u00f3n del Acuerdo sobre la OMC incorporada en este acuerdo, lo \u00a0 ser\u00e1 con sus enmiendas vigentes en el momento en que dicha disposici\u00f3n sea \u00a0 aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 puntualiza que las partes podr\u00e1n acordar por escrito cualquier enmienda al \u00a0 acuerdo y que podr\u00e1n profundizar los compromisos asumidos o ampliar su \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n, mediante la introducci\u00f3n de enmiendas o celebrando acuerdos sobre \u00a0 actividades o sectores espec\u00edficos a partir de la experiencia adquirida en su \u00a0 aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a reservas se prev\u00e9 que el acuerdo no las permite en el sentido de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre Derecho de los Tratados y se consigna que \u201cnada en \u00a0 este acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de conferir derechos o imponer \u00a0 obligaciones a personas, diferentes de aquellos derechos y obligaciones creados \u00a0 entre las partes en virtud del derecho internacional p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se establece, en el art\u00edculo 337, que el acuerdo se redacta por \u00a0 triplicado en lenguas espa\u00f1ola, alemana, b\u00falgara, checa, danesa, eslovaca, \u00a0 eslovena, estonia, finesa, francesa, griega, h\u00fangara, inglesa, italiana, letona, \u00a0 lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, \u201csiendo cada \u00a0 uno de estos textos igualmente aut\u00e9nticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte que no se evidencia inconstitucionalidad alguna en la \u00a0 disposici\u00f3n que hace de los anexos, ap\u00e9ndices y notas de pi\u00e9 de pagina partes \u00a0 integrantes del acuerdo y tampoco en lo que tiene que ver con la adhesi\u00f3n de \u00a0 otros pa\u00edses a la Uni\u00f3n Europea o de otros pa\u00edses andinos al acuerdo, ni en lo \u00a0 previsto para asegurar su entrada en vigencia, para hacer factible su denuncia, \u00a0 para designar su depositario, para enmendarlo y profundizarlo o para disponer \u00a0 acerca de las reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n destaca lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 330-3, por cuya virtud \u201clas partes podr\u00e1n aplicar este Acuerdo de forma \u00a0 provisional, \u00edntegra o parcialmente\u201d. El art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n \u00a0 confiere al Presidente de la Rep\u00fablica facultad para \u201cdar aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan\u201d. Cuando as\u00ed suceda, la Carta \u00a0 ordena que \u201ctan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 \u00a0 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n\u201d y si el \u00f3rgano legislativo no lo \u00a0 aprueba, \u201cse suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte estim\u00f3 que el acuerdo entre las \u00a0 partes para dar aplicaci\u00f3n provisional a un tratado antes de que se surta su \u00a0 perfeccionamiento, as\u00ed como los decretos contentivos de la respectiva orden se \u00a0 asimilan, respectivamente, a los tratados internacionales y a sus leyes \u00a0 aprobatorias, por lo que procede adelantar su control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al decreto demandado, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que hac\u00eda viable en el \u00a0 orden interno el acuerdo de aplicaci\u00f3n provisional y verific\u00f3 que, aun cuando en \u00a0 sus considerandos se sostiene que el tratado fue acordado en el marco de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, los tratados bilaterales o plurilaterales de \u00a0 comercio no hacen parte del orden jur\u00eddico de esta Organizaci\u00f3n y constituyen \u00a0 excepci\u00f3n a los principios generales que rigen el comercio mundial relacionados \u00a0 con la igualdad, la no discriminaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de trato nacional y la \u00a0 cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, la Corte, en la Sentencia C-280 de 2014, resolvi\u00f3 declarar \u00a0 inexequible el Decreto 1513 de 2013, por no cumplir las condiciones previstas en \u00a0 el art\u00edculo 224 superior para la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados \u00a0 internacionales de manera previa a su perfeccionamiento en el \u00e1mbito interno. \u00a0 Sin embargo, con la finalidad de evitar que, en el evento de declararse la \u00a0 exequibilidad del tratado, se produjese una interrupci\u00f3n injustificada en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Convenio entre Colombia y la Uni\u00f3n Europea, se decidi\u00f3 que la \u00a0 inexequibilidad declarada comenzar\u00eda a producir efectos seis meses despu\u00e9s de la \u00a0 fecha de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este contexto y como quiera que, una vez completado el tr\u00e1mite interno que la \u00a0 Constituci\u00f3n ha previsto para la adopci\u00f3n de los tratados p\u00fablicos \u00a0 internacionales, incluido el control que ejerce esta Corte, ya no hay reparo \u00a0 para que, seg\u00fan acuerdo entre las partes, los mismos se apliquen \u00a0 provisionalmente hasta su entrada en vigor definitiva, la Corte concluye que \u00a0 este t\u00edtulo final no contradice la Constituci\u00f3n, y se declarar\u00e1 su \u00a0 exequibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia C-280 de 2014 en \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 330.3 del Acuerdo. Luego lo que se predica en dicha \u00a0 sentencia respecto del acuerdo en general, claramente, se hace extensivo a la \u00a0 mencionada cl\u00e1usula, por cuanto no proced\u00eda darle aplicaci\u00f3n provisional hasta \u00a0 tanto no se surtiera el mencionado tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Los anexos al Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del acuerdo, las partes se comprometieron a aplicar y a \u00a0 administrar los contingentes arancelarios de conformidad con el anexo I, \u00a0 que contiene un programa de eliminaci\u00f3n arancelaria que atiende al compromiso de \u00a0 emprender esa eliminaci\u00f3n en plazos determinados que, adem\u00e1s, tengan en cuenta \u00a0 las diferencias econ\u00f3micas existentes entre las partes, en lo cual la Corte no \u00a0 encuentra motivos de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo II se refiere a las reglas de origen de las mercanc\u00edas y est\u00e1 \u00a0 integrado por siete secciones y seis ap\u00e9ndices. Las secciones corresponden a las \u00a0 definiciones, a los criterios para calificar el origen de las mercanc\u00edas, a los \u00a0 procedimientos y formatos de certificaci\u00f3n de origen, a los mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses para verificar el origen de las mercanc\u00edas, de los \u00a0 productos originarios de los pa\u00edses andinos signatarios con destino a Ceuta y \u00a0 Melilla y de las disposiciones finales para la modificaci\u00f3n del anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 su turno, los ap\u00e9ndices contienen las notas introductorias, la lista de \u00a0 elaboraciones o transformaciones requeridas en los materiales no originarios \u00a0 para que el producto transformado pueda tener el car\u00e1cter de originario, un \u00a0 addendum \u00a0a la lista de las elaboraciones o transformaciones, los ejemplares del \u00a0 certificado de circulaci\u00f3n EUR.1 y de la solicitud del certificado de \u00a0 circulaci\u00f3n\u00a0 EUR.1, el texto de la declaraci\u00f3n de origen, la declaraci\u00f3n de \u00a0 factura y el se\u00f1alamiento de los productos a los cuales se aplica el subp\u00e1rrafo \u00a0 (b) de la Declaraci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea respecto del art\u00edculo 5 en relaci\u00f3n \u00a0 con los productos originarios de Per\u00fa y Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objetivo del anexo es el de establecer criterios de calificaci\u00f3n para asegurar \u00a0 que \u00fanicamente las mercanc\u00edas originarias de las partes suscriptoras resulten \u00a0 beneficiarias del tratamiento arancelario preferencial. La Corte no tiene \u00a0 reparos de constitucionalidad acerca del anexo 2 y se limita a recordar su \u00a0 jurisprudencia en el sentido de que \u201clas reglas de origen son el conjunto de \u00a0 normas incluidas en los acuerdos comerciales, que pretenden fijar pautas para \u00a0 determinar si una mercanc\u00eda, una materia prima o un producto elaborado, pueden \u00a0 ser considerados como oriundos de un Estado Parte, a fin de que los bienes \u00a0 involucrados puedan gozar de los beneficios de la liberaci\u00f3n arancelaria \u00a0 pactada\u201d, pretendi\u00e9ndose \u201cevitar con tales disposiciones, que se concedan \u00a0 ventajas comerciales, aduaneras o de otro tipo a productos que provienen de \u00a0 terceros pa\u00edses, a fin de que no se configure el fen\u00f3meno denominado \u00a0 triangulaci\u00f3n\u201d[137], \u00a0 que propicia el indebido aprovechamiento por terceras partes de las preferencias \u00a0 arancelarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo III tiene el cometido de fijar las reglas aplicables entre las \u00a0 partes para cumplir y controlar el cumplimiento de las normas relativas al trato \u00a0 preferencial convenido para las mercanc\u00edas y al respecto alude a la obligaci\u00f3n \u00a0 de prestar cooperaci\u00f3n administrativa, define los eventos en los que falta esa \u00a0 cooperaci\u00f3n, las condiciones para aplicar una suspensi\u00f3n temporal y los \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n en caso de controversia con la parte afectada por la \u00a0 mencionada suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo IV profundiza la protecci\u00f3n del sector agr\u00edcola, mediante aranceles \u00a0 aduaneros adicionales y la previsi\u00f3n de las condiciones que justifiquen la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia respecto de ese sector, para lo cual se \u00a0 identifican las mercanc\u00edas en relaci\u00f3n con las cuales cabe la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 medida y los correspondientes vol\u00famenes de activaci\u00f3n, lo cual no es contrario a \u00a0 la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo V se refiere a la asistencia administrativa mutua en materia de \u00a0 aduanas, dentro del prop\u00f3sito, ya destacado en esta providencia, de simplificar \u00a0 los procedimientos para facilitar el intercambio. En este sentido el anexo \u00a0 recoge lo atinente a las formas y contenidos de las solicitudes de asistencia, \u00a0 al tr\u00e1mite de esas solicitudes, a las excepciones en relaci\u00f3n con el suministro \u00a0 de informaci\u00f3n, cuando tal suministro sea perjudicial para los intereses de una \u00a0 parte y, especialmente, para el orden p\u00fablico, la seguridad y otros intereses \u00a0 esenciales, en todo lo cual la Corte observa conformidad con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo VI designa las autoridades competentes de cada una de las partes \u00a0 para ejercer control de importaciones y de exportaciones en materia de medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias, se\u00f1ala los requisitos y disposiciones para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los establecimientos de productos de origen animal, determina las \u00a0 directivas aplicables a las verificaciones e indica cuales son los puntos de \u00a0 contacto y p\u00e1ginas de internet por la Uni\u00f3n Europea, por Colombia y por Per\u00fa, en \u00a0 nada de lo cual encuentra la Corte vicios de inconstitucionalidad por razones de \u00a0 fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anexos VII y VIII recogen los compromisos de liberaci\u00f3n asumidos en \u00a0 materia de establecimiento y suministro transfronterizo de servicios y contienen \u00a0 las listas de esos compromisos en los respectivos asuntos. Trat\u00e1ndose del \u00a0 establecimiento se destaca la obligaci\u00f3n de otorgar trato nacional y trato de \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, de manera que no se impongan ciertas limitaciones que se \u00a0 detallan y en cuanto tiene que ver con el suministro transfronterizo de \u00a0 servicios, igualmente se busca otorgar trato nacional y trato de naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida a los servicios y proveedores de servicios de las otras partes, de \u00a0 tal modo que no se impongan limitaciones de acceso a mercados, de proveedores \u00a0 transacciones u operaciones de servicios. La Corte estima que estos compromisos \u00a0 responden a lo que es posible pactar en acuerdos de comercio internacional y no \u00a0 advierte causas de inconstitucionalidad en estos anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo IX contiene las reservas sobre presencia temporal de personas \u00a0 f\u00edsicas con fines de negocio y est\u00e1 integrado por dos ap\u00e9ndices, el primero de \u00a0 los cuales alude a las reservas sobre personal clave y practicantes con grado \u00a0 universitario, recoge la lista de actividades econ\u00f3micas comprometidas por \u00a0 Colombia, la Uni\u00f3n Europea y Per\u00fa, en virtud del art\u00edculo 114 del t\u00edtulo IV \u00a0 (sobre comercio de servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico) seg\u00fan el \u00a0 cual, de conformidad con el art\u00edculo 124, se aplican limitaciones al personal \u00a0 clave y a los practicantes con grado universitario e indica, por \u00faltimo, cu\u00e1les \u00a0 son esas limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 segundo ap\u00e9ndice contiene las reservas sobre proveedores de servicios \u00a0 contractuales y profesionales independientes, e incorpora la lista de los \u00a0 servicios liberalizados por Colombia, de acuerdo con los art\u00edculos 126 y 127 del \u00a0 t\u00edtulo IV (sobre comercio de servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico), \u00a0 para los cuales se aplican limitaciones a los proveedores de servicios \u00a0 contractuales y a los profesionales independientes y tambi\u00e9n indica cu\u00e1les son \u00a0 las limitaciones y fija algunas definiciones, todo lo cual se prev\u00e9 en funci\u00f3n \u00a0 del acuerdo y no est\u00e1 afectado de inconstitucionalidad. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo X se\u00f1ala los puntos de contacto en materia de comercio de \u00a0 servicios, establecimiento y comercio electr\u00f3nico, a los que hace referencia el \u00a0 art\u00edculo 130 del acuerdo, en lo que no se percibe ninguna inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anexos XI y XII est\u00e1n dedicados, respectivamente, a establecer los \u00a0 criterios de interpretaci\u00f3n de los servicios suministrados en ejercicio de \u00a0 facultades gubernamentales y a determinar el campo de aplicaci\u00f3n del tratado en \u00a0 materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. En el caso del anexo XI se debe puntualizar que \u00a0 en nota de pi\u00e9 de p\u00e1gina se aclara que se solo se aplica a la Uni\u00f3n Europea y a \u00a0 Per\u00fa, por lo cual Colombia no est\u00e1 incluida en la aplicaci\u00f3n y ello releva a \u00a0 esta Corte de efectuar el examen de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anexo XII, por su parte, desarrolla el t\u00edtulo VI del acuerdo, relativo a la \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa y en este sentido especifica el campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 en lo que hace a la contrataci\u00f3n para bienes y servicios en general, las \u00a0 entidades estatales en cada rama del poder p\u00fablico del sector central y \u00a0 descentralizado del orden nacional y de las entidades territoriales con \u00a0 capacidad para contratar, entre otros aspectos. La Corte considera que estas \u00a0 especificaciones de un t\u00edtulo previamente hallado constitucional no comportan \u00a0 tampoco vulneraci\u00f3n de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo XIII versa sobre indicaciones geogr\u00e1ficas y contiene, en dos \u00a0 ap\u00e9ndices, la lista de indicaciones para productos agr\u00edcolas y alimenticios, \u00a0 vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados, as\u00ed como la lista de las \u00a0 indicaciones para productos distintos a productos agr\u00edcolas y alimenticios, \u00a0 vinos, bebidas espirituosas y vinos aromatizados, en lo cual no se advierten \u00a0 motivos de inconstitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anexo XIV establece la mediaci\u00f3n como un mecanismo alternativo de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias, para ser utilizado respecto de alguna medida no \u00a0 arancelaria que una parte estime que afecta adversamente el comercio con otra \u00a0 parte y esto en el marco del T\u00edtulo III del acuerdo referente al comercio de \u00a0 mercanc\u00edas y la Corte lo encuentra constitucional de la misma manera como lo ha \u00a0 hecho en relaci\u00f3n con otros mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, de uso \u00a0 corriente en tratados de comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Ley aprobatoria del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la Ley 1669 de 2013, la Corte considera que su contenido no esta \u00a0 afectado de inconstitucionalidad, pues se limita a aprobar el Acuerdo Comercial \u00a0 entre Colombia y Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, \u00a0 por otra, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012, a se\u00f1alar que el \u00a0 instrumento internacional aprobado \u201cobligar\u00e1 al Pa\u00eds a partir de la fecha en que \u00a0 se perfeccione el v\u00ednculo internacional\u201d y que la ley aprobatoria rige \u201ca partir \u00a0 de su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con el an\u00e1lisis precedente, se aviene a la Constituci\u00f3n la ley \u00a0 aprobatoria del acuerdo que fue sometido a examen, e igualmente \u00e9ste, con la \u00a0 salvedad referente al art\u00edculo 330.3. En cuanto a la forma, la Corte verific\u00f3 \u00a0 que es v\u00e1lida la firma, la aprobaci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional, que el tr\u00e1mite legislativo que condujo a la expedici\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria se cumpli\u00f3 de una manera acorde con la disciplina constitucional del \u00a0 procedimiento, cuyas distintas etapas y requisitos fueron satisfechos a \u00a0 cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el aspecto material, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el acuerdo y todos sus \u00a0 componentes responden a las exigencias que la Constituci\u00f3n establece, con la \u00a0 salvedad originada en lo dispuesto en la Sentencia C-280 de 2014, respecto de la \u00a0 cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional de este tratado, prevista en el numeral 3 de \u00a0 su art\u00edculo 330. En esa sentencia, la Corte declar\u00f3 inexequible el Decreto 1513 \u00a0 de 2013, mediante el cual el Gobierno Nacional daba aplicaci\u00f3n provisional al \u00a0 acuerdo bajo examen con fundamento en esa cl\u00e1usula, que la Corte consider\u00f3 \u00a0 desconoc\u00eda lo prescrito en el art\u00edculo 224 superior, acerca de la hip\u00f3tesis en \u00a0 la cual cabe dicha aplicaci\u00f3n provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 la salvedad indicada, este acuerdo resulta acorde con todas las disposiciones \u00a0 constitucionales referentes a las relaciones internacionales y la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica en materia de comercio, por lo cual no se evidenci\u00f3 desconocimiento \u00a0 alguno de la soberan\u00eda nacional, habi\u00e9ndose comprobado, adem\u00e1s, la adaptaci\u00f3n de \u00a0 las diversas cl\u00e1usulas a prop\u00f3sitos de cooperaci\u00f3n, apoyo mutuo y reciprocidad \u00a0 que atienden las condiciones particulares de cada una de las partes que \u00a0 concurrieron a suscribirlo, as\u00ed como las cuestiones relacionadas con los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales y con los diversos problemas suscitados \u00a0 por esta clase de acuerdos, algunos de los cuales son propios de la \u00a0 globalizaci\u00f3n del mundo contempor\u00e1neo y comprometen los esfuerzos de la \u00a0 humanidad. No queda, entonces, alternativa diferente a la exequibilidad de la \u00a0 ley aprobatoria y del acuerdo, con la salvedad ya indicada respecto del art\u00edculo \u00a0 330.3, y as\u00ed se consignar\u00e1 en la parte resolutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1669 \u00a0 de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre Colombia \u00a0 y El Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra, \u00a0 firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo \u00a0 Comercial entre Colombia y El Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus \u00a0 Estados Miembros, por otra\u201d, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de \u00a0 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sentencia C-280 del 8 de mayo de 2014, \u00a0 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 330.3 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-335\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y PERU, POR UNA PARTE, Y LA UNION \u00a0 EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Vicio de \u00a0 inconstitucionalidad originado en la forma de votaci\u00f3n del articulado del \u00a0 proyecto (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-423 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto:\u00a0Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio de \u00a0 2013,\u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y \u00a0 el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u2019, \u00a0 firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el debido respeto salvo el voto. En mi concepto, durante el procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n de la Ley controlada hubo un vicio de inconstitucionalidad originado \u00a0 en la forma de votaci\u00f3n del articulado del proyecto. En efecto, en la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera del Senado de la Rep\u00fablica, la votaci\u00f3n en primer debate fue ordinaria, \u00a0 pero no hubo unanimidad. Como se aprecia a partir de las actas, hubo una \u00a0 constancia de votaci\u00f3n negativa al articulado, seg\u00fan la Gaceta 455 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInforma que est\u00e1 a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el informe con que termina la \u00a0 ponencia, sigue la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse; queda cerrada. \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el Informe de Ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 Senador Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa a la se\u00f1ora \u00a0 Presidenta que s\u00ed ha sido aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el informe \u00a0 de ponencia le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario se \u00a0 sirva dar lectura al articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa a la se\u00f1ora \u00a0 Presidente, que el honorable Senador G\u00f3mez Rom\u00e1n, ha presentado una proposici\u00f3n \u00a0 de omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n \u00a0 de lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa a\u00a0la Presidencia, \u00a0 que s\u00ed ha sido aprobada por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpelaci\u00f3n del Senador \u00a0 Guillermo Garc\u00eda Realpe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es para una constancia, para \u00a0 decir: que no apruebo la ponencia y el articulado, en raz\u00f3n a que no se acogi\u00f3 \u00a0 m\u00ed propuesta del taller anterior. Por esa raz\u00f3n simplemente se\u00f1or Ministro, que \u00a0 doy mi voto negativo por esa raz\u00f3n, que no se aprob\u00f3 m\u00ed propuesta de hacer los \u00a0 talleres de evaluaci\u00f3n antes de esta votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senadora Myriam\u00a0Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa al Senador Garc\u00eda, la votaci\u00f3n ya \u00a0 se hizo Senador Garc\u00eda, obviamente que quedar\u00eda simplemente como una constancia \u00a0 posterior a la votaci\u00f3n. Estamos se\u00f1or Secretario, votando el proyecto, se ha \u00a0 pedido que se omita la lectura del articulado,\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de \u00a0 la lectura del articulado. Por lo tanto,\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0aprueba el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senador \u00a0 Myriam Paredes Aguirre, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la constancia del Senador \u00a0 Guillermo Garc\u00eda, s\u00edrvase se\u00f1or Secretario dar lectura al t\u00edtulo del proyecto de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del proyecto.\u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 133 de 2012,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo \u00a0 Comercial entre Colombia y el Per\u00fa por una parte, y\u00a0la Uni\u00f3n Europea\u00a0y sus \u00a0 Estados miembros por otra\u00bf,\u00a0firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidenta\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, hubo una constancia de voto negativo al articulado del proyecto, con \u00a0 lo cual se descarta entonces la concurrencia de unanimidad. La Presidenta de la \u00a0 Comisi\u00f3n dijo que la constancia se dio despu\u00e9s de la votaci\u00f3n, pero el \u00a0 hecho cierto es que en realidad se dej\u00f3 solo despu\u00e9s de aprobarse la omisi\u00f3n \u00a0 de lectura del articulado, y antes de que se votara el mismo. La constancia \u00a0 se da por tanto antes de que la Presidencia reconociera como aprobado el \u00a0 proyecto. Lo cual en mi concepto resultaba suficiente a efectos de concluir que \u00a0 se trat\u00f3 de un voto negativo al proyecto. La Mesa Directiva no pod\u00eda en \u00a0 consecuencia convertir unilateralmente ese voto en una simple constancia, como \u00a0 quiso hacer en este caso la Presidencia de la Comisi\u00f3n, pues ello significa \u00a0 anular el derecho del parlamentario a votar conforme se lo dicte su criterio \u00a0 independiente. Cuando la votaci\u00f3n no es nominal y p\u00fablica, sino ordinaria, debe \u00a0 ser un\u00e1nime y solo esto es suficiente para garantizar el principio de \u00a0 publicidad. Aunque, seg\u00fan la mayor\u00eda de la Corte, en esta ocasi\u00f3n se debe \u00a0 aplicar el principio de instrumentalidad de las formas, lo cierto es que ni \u00a0 siquiera la consideraci\u00f3n de ese principio permite satisfacer los fines a los \u00a0 cuales estas son instrumentales. En suma, hubo un vicio de tr\u00e1mite que afectaba \u00a0 la constitucionalidad de la ley aprobatoria del tratado. En vista de que la \u00a0 Corte tom\u00f3 una decisi\u00f3n distinta, consider\u00e9 necesario salvar el voto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ver, entre otras, la Sentencia C-027 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; C-609 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y; C-221 de 2013, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 73 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folio 83 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 85 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia C-251 de 1997: La confirmaci\u00f3n presidencial, conforme al derecho de \u00a0 los tratados codificado en la Convenci\u00f3n de Viena, subsana cualquier eventual \u00a0 vicio de representaci\u00f3n del Estado. Este principio es totalmente aplicable en el \u00a0 derecho constitucional colombiano, puesto que corresponde al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, como jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales y \u00a0 celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o \u00a0 Convenios. Es natural entonces que la confirmaci\u00f3n presidencial subsane los \u00a0 vicios de representaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de suscripci\u00f3n de un tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u201cArt\u00edculo 8. Un acto relativo a la celebraci\u00f3n de un tratado ejecutado por \u00a0 una persona que, conforme al art\u00edculo 7, no pueda considerarse autorizada para \u00a0 representar con tal fin a un Estado, no surtir\u00e1 efectos jur\u00eddicos a menos que \u00a0 sea ulteriormente confirmado por ese Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciar\u00e1n su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 6 a 1295 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 1300 a \u00a0 1335 \u00a0del cuaderno 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Plataforma virtual del Senado. \u00a0http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Plataforma virtual del Senado. \u00a0 http:\/\/servoaspr.imprenta.gov.co:7778\/gacetap\/gaceta.nivel_3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 1 \u00a0 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 41 \u00a0del cuaderno2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 1372 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio \u00a0 1337 a 1372 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 26 a 28 del \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 3 \u00a0del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio \u00a0 1384 a 1385 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 1 del cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La Sala advierte que el \u00a0 documento al que, en realidad, hace alusi\u00f3n dicho funcionario corresponde a la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 324 del 27 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 24 del cuaderno 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 58 a 83 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 57 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 97 a 98 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 98 a 113 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 57 \u00a0 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 89 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 131 del Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 137 a 174 del \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 142 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 122 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 132 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 190 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 72 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver Sentencias C-1709 de \u00a0 2000, M.P. Jairo Charry Rivas y C-607 de 1992, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Previsto en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 \u2013especialmente los numerales 16, 17 y 18\u2013, que \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, que desarrolla el 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Por la cual se establecen \u00a0 las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Informe de Ponencia para \u00a0 primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2008 Senado, 106 de 2008 \u00a0 C\u00e1mara, publicado en la Gaceta del Congreso No. 828 de 21 de noviembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. Sentencia C-1039 de \u00a0 2004, M. P. Alvaro Tafur Galvis y C-551 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. C-332 de 2012, M. P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto y C-397 de 2012, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] M. P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Auto 118 de 2013, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Antes de \u00a0 votarse la propuesta con la que finaliz\u00f3 el informe de ponencia del proyecto de \u00a0 ley sub examine, se decidi\u00f3 la aprobaci\u00f3n de unos talleres para ahondar \u00a0 en el conocimiento del tratado. En esa oportunidad la iniciativa recibi\u00f3 8 votos \u00a0 por el NO y 2 por el SI, tal como consta en la mencionada Gaceta del Congreso \u00a0 No. 455 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Auto 119 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cfr., entre otras, las Sentencias C-644 de 2004, C-576 de 2006, C-864 de 2006\u00a0 \u00a0 y C-801 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cfr. las sentencias C-473 \u00a0 de 2005, C-241 de 2006, C-322 de 2006 y C-801 de 2009. Tambi\u00e9n se puede \u00a0 consultar el Auto 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. las Sentencias C-780 \u00a0 de 2004, C-649 de 2006 y C-801 de 2009. En el mismo sentido se puede consultar \u00a0 tambi\u00e9n el Auto 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cfr. Auto 089 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. las Sentencias C-533 \u00a0 de 2004 y C-473 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 97 a 98 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 98 a 113 del \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio 57 \u00a0 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 89 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] C-309 de 2007, M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Cfr. Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60]Ver, \u00a0 por todas, la Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Cfr. Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Cfr. Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencia C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Sentencias C-031 de 2009. \u00a0 Tambi\u00e9n pueden consultarse las Sentencias C-379 de 1996, C-494 de 1998 y C-864 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencia C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Sentencia C-235 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Sentencia C-332 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Sentencia C-031 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Sentencia C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencia C-494 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Sentencia C-369 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Sentencia C-382 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Sentencia C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Sentencia C-1147 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Sentencia C-519 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Sentencia C-815 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Sentencia C-616 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Sentencia C-126 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Sentencia C-058 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Sentencia T-251 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Sentencia T-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Sentencia C-401 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Sentencia C-446 de 2009.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-335-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-335\/14 \u00a0 \u00a0 ACUERDO COMERCIAL ENTRE COLOMBIA Y EL PERU, POR UNA \u00a0 PARTE, Y LA UNION EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA-Se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto \u00a0 formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0 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