{"id":21338,"date":"2024-06-25T20:52:04","date_gmt":"2024-06-25T20:52:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-372-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:04","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:04","slug":"c-372-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-372-14\/","title":{"rendered":"C-372-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-372-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., 11 de junio de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION DE EMPRESA NACIONAL DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO, \u00a0 VIRGILIO BARCO VARGAS SAS- Inhibici\u00f3n para pronunciarse de fondo sobre la \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Necesidad \u00a0 de un m\u00ednimo de argumentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ineptitud \u00a0 sustantiva de la demanda por incumplimiento de requisitos de certeza y \u00a0 especificidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad: en contra del Decreto Ley 4184 de 2011, contra su \u00a0 art\u00edculo 2 y contra algunas expresiones contenidas en sus art\u00edculos 1, 3, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-9976.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Felipe Andr\u00e9s Jim\u00e9nez Clavijo y otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Texto normativo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores, en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos 40.6, 241 y 242 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demandaron la declaratoria de inconstitucionalidad del \u00a0 Decreto Ley 4184 de 2011 y, de manera especial, de su art\u00edculo 2 y de algunas \u00a0 expresiones contenidas en sus art\u00edculos 1, 3, 4 y 5, cuyo texto \u2013con lo \u00a0 demandado de manera especial en subrayas- es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 4184 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre \u00a0 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA \u00a0 PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea la Empresa Nacional de \u00a0 Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano \u2013Virgilio Barco Vargas\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 18 literales e), \u00a0 f), h) e i) de la Ley 1444 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, en \u00a0 los Documentos 3615 de 2009 y 3694 de 2011, consider\u00f3 necesario que la Naci\u00f3n \u00a0 acordara con el Distrito Capital de Bogot\u00e1 un plan de acci\u00f3n, con una visi\u00f3n \u00a0 urban\u00edstica integral y sostenible, para mantener y modernizar los amplios \u00a0 espacios p\u00fablicos de que disponen la Naci\u00f3n y algunas entidades descentralizadas \u00a0 nacionales en el Centro Administrativo Nacional; y para facilitar a la Naci\u00f3n y \u00a0 a esas entidades edificios seguros y funcionales para cumplir las misiones que \u00a0 les encomiendan las leyes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la posibilidad de integrar al plan de acci\u00f3n aludido arriba en el \u00a0 espacio del que dispone la Beneficencia, crea la posibilidad de un desarrollo \u00a0 urban\u00edstico, administrativo y cultural de caracter\u00edsticas \u00fanicas, con \u00a0 proyecciones superiores a las que la Naci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n y la Beneficencia \u00a0 hab\u00edan contemplado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para desarrollar las acciones de coordinaci\u00f3n entre Gobierno \u00a0 Nacional y el Distrito Capital para mejorar la infraestructura y la prestaci\u00f3n \u00a0 adecuada de los servicios institucionales del CAN, en los t\u00e9rminos recomendados \u00a0 por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, es necesario crear una \u00a0 entidad que se dedique especialmente a formular y ejecutar el proyecto de \u00a0 desarrollo y renovaci\u00f3n urbana aludido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la creaci\u00f3n de esta entidad desarrolla el prop\u00f3sito al que alude \u00a0 el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo 18 de la Ley 1444 \u00a0 de 2011 de garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y \u00a0 hacer coherente la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos \u00a0 p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con las acciones estrat\u00e9gicas de sostenibilidad \u00a0 ambiental y urbana previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, la formulaci\u00f3n \u00a0 de programas de renovaci\u00f3n urbana en todo el pa\u00eds requiere de una efectiva \u00a0 articulaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y las entidades territoriales para fortalecer su \u00a0 capacidad de estructuraci\u00f3n financiera y gerencial, priorizar la generaci\u00f3n de \u00a0 suelo e infraestructura p\u00fablica e incentivar la participaci\u00f3n privada en la \u00a0 implementaci\u00f3n de los proyectos; dentro del respeto a las competencias de la \u00a0 Naci\u00f3n y de cada nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. CREACI\u00d3N Y \u00a0 NATURALEZA JUR\u00cdDICA. Cr\u00e9ase la Empresa \u00a0 Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013, como \u00a0 una sociedad p\u00fablica por acciones simplificada del orden nacional, regida por el \u00a0 derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y financiera. El t\u00e9rmino de la duraci\u00f3n de la sociedad es \u00a0 indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sociedad estar\u00e1 sujeta a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0 Superintendencia de Sociedades, seg\u00fan las normas legales pertinentes; y al de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de la ley, en cuanto se refiere a la gesti\u00f3n fiscal de la \u00a0 administraci\u00f3n y al manejo de los fondos o bienes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. SOCIOS. La sociedad tendr\u00e1 inicialmente como \u00fanico socio a la Naci\u00f3n \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se autoriza para que se vinculen \u00a0 como socios en etapa posterior a la constituci\u00f3n de la sociedad, otras entidades \u00a0 del orden nacional que tengan la propiedad o posesi\u00f3n de predios sobre el \u00e1rea \u00a0 del proyecto o que, sin tenerla, decidan participar del capital de la sociedad a \u00a0 fin de vincular sus sedes en dicha \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. TRANSFERENCIA Y APORTE DE \u00a0 ACTIVOS. A \u00a0 t\u00edtulo de aporte los socios transferir\u00e1n a la sociedad, la propiedad o posesi\u00f3n \u00a0 sobre inmuebles que tengan en el \u00e1rea del proyecto. Para ello, elaborar\u00e1n uno o \u00a0 varios documentos en los que identifiquen los bienes respectivos y los t\u00edtulos \u00a0 de adquisici\u00f3n y har\u00e1n los registros para perfeccionar las transferencias del \u00a0 caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras entidades p\u00fablicas del orden territorial titulares del derecho \u00a0 de dominio o posesi\u00f3n sobre predios ubicados en el \u00e1rea del proyecto de \u00a0 renovaci\u00f3n y desarrollo urbano, podr\u00e1n transferirlos como aporte a la sociedad y \u00a0 participar as\u00ed en su capital vinculados como socios. Los predios entregados \u00a0 ser\u00e1n gestionados en el marco del proyecto de renovaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplicar\u00e1 las reglas \u00a0 previstas en el inciso 2 del art\u00edculo 33 de la Ley 1\u00aa de 1991 a fin de lograr el \u00a0 perfeccionamiento de la transferencia de inmuebles cuyo t\u00edtulo sea precario o \u00a0 inexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. INTEGRACI\u00d3N DE \u00a0 SU PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa \u00a0 Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 estar\u00e1 \u00a0 constituido por recursos del Estado y podr\u00e1 estar integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes de entidades p\u00fablicas del orden Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportes de entidades p\u00fablicas del orden Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los aportes, donaciones y (sic.) ingresos propios que reciba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Autorizar a la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio \u00a0 Barco Vargas \u2013SAS\u2013 la emisi\u00f3n de acciones para que sean adquiridas por personas \u00a0 naturales o jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas. De concretarse la participaci\u00f3n de \u00a0 particulares en estas condiciones la sociedad quedar\u00e1 organizada como sociedad \u00a0 de econom\u00eda mixta en cuyo caso las acciones en cabeza de la Naci\u00f3n no podr\u00e1n \u00a0 tener una proporci\u00f3n inferior al 51% del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. OBJETO SOCIAL. El objeto de la Empresa Nacional de \u00a0 Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar y ejecutar un proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana \u00a0 en el \u00e1rea alinderada abajo, con sujeci\u00f3n a las normas aplicables para el \u00a0 efecto, en funci\u00f3n de la materia dentro del respeto a las competencias de la \u00a0 Naci\u00f3n y de cada nivel territorial con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a1. Contribuir a la mejor prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos a \u00a0 cargo de las entidades nacionales establecidas en el \u00e1rea alinderada o de las \u00a0 que se establezcan all\u00ed; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a2. Para mayor realce y dignidad de las edificaciones que se \u00a0 construyan para prestar servicios p\u00fablicos nacionales, dar a Bogot\u00e1 un espacio \u00a0 de desarrollo urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico a la altura de los mejores del mundo, \u00a0 y ejemplar en su respeto a las consideraciones ecol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a3. Para que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos nacionales que \u00a0 hayan de prestarse en el \u00e1rea tenga lugar en un ambiente digno y amable, dar a \u00a0 Bogot\u00e1 espacios culturales y recreativos adecuados a su crecimiento demogr\u00e1fico \u00a0 y econ\u00f3mico; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a4. Mejorar, en general, la movilidad, el entorno y la vivienda \u00a0 alrededor de lo que hoy es el Centro Administrativo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que los proyectos de desarrollo o renovaci\u00f3n pueden \u00a0 incluir ambos tipos de actividades, o una sola de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea del proyecto est\u00e1 conformada por un pol\u00edgono limitado as\u00ed: \u00a0 (i) al suroriente con la Carrera 50, entre la calle 26 y la calle 53; (ii) por \u00a0 el suroccidente con la calle 26, entre la carrera 50 y la carrera 68; (iii) por \u00a0 el noroccidente con la carrera 68, entre la calle 26 y la calle 53; (iv) al \u00a0 nororiente con la calle 53, entre la carrera 68 y la carrera 50; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar que haya nuevos edificios, para que las entidades \u00a0 estatales ubicadas hoy en las \u00e1reas del proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n \u00a0 urbana puedan entregar los que ocupan y operar, sin embargo, en forma \u00a0 preferentemente continua, mediante la construcci\u00f3n aislada inicial de los \u00a0 primeros edificios en el \u00e1rea del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llegar a acuerdos con la Beneficencia de Cundinamarca para \u00a0 incorporar al proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n descrito arriba, por cualquier \u00a0 t\u00edtulo adecuado a la ejecuci\u00f3n del proyecto, o por su aporte a la sociedad, los \u00a0 lotes de su propiedad localizados dentro del \u00e1rea del proyecto alinderado \u00a0 arriba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llegar a acuerdos con el Distrito Capital para asegurar la \u00a0 integraci\u00f3n urban\u00edstica entre este proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana y \u00a0 el proyecto \u201cParque Metropolitano Sim\u00f3n Bol\u00edvar-Centro Bolivariano\u201d (Decreto 300 \u00a0 de 2003); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y ejecutar estudios que faciliten la adquisici\u00f3n de \u00a0 inmuebles aleda\u00f1os al Centro Administrativo Nacional y dentro del \u00e1rea del \u00a0 proyecto, y que se consideren necesarios para su adecuado desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. \u00a0 La Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u00a0 S.A.S. podr\u00e1, como parte de su objeto social, identificar, promover, gestionar y \u00a0 ejecutar proyectos en otras \u00e1reas de renovaci\u00f3n o desarrollo urbano en Bogot\u00e1 u \u00a0 otras ciudades del pa\u00eds; dentro del respeto a las competencias de la Naci\u00f3n y de \u00a0 cada nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. \u00a0Para el desarrollo de su objeto la empresa tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrar, entre otros, \u00a0 contratos de fiducia con sujeci\u00f3n a su r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. DOMICILIO PRINCIPAL. El domicilio principal de la sociedad ser\u00e1 la ciudad de Bogot\u00e1, D. \u00a0 C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. \u00d3RGANOS DE DIRECCI\u00d3N Y \u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N. La Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco \u00a0 Vargas \u2013SAS\u2013 ser\u00e1 dirigida y administrada por la Asamblea General, la Junta \u00a0 Directiva y el Gerente de la Sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones de los \u00f3rganos sociales a los que se refiere este \u00a0 decreto, ser\u00e1n determinadas en los estatutos sociales; las funciones de las \u00a0 dem\u00e1s personas que presten servicios a la sociedad, ser\u00e1n determinadas por el \u00a0 Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. JUNTA DIRECTIVA Y COMPOSICI\u00d3N. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada \u00a0 inicialmente por seis (7) miembros, sin perjuicio de lo que posteriormente \u00a0 disponga la Asamblea de acuerdo con sus estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica, o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro en \u00a0 quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Viceministro en \u00a0 quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Ministro de Defensa Nacional, o el Viceministro en quien \u00a0 delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Ministro de Educaci\u00f3n, o el Viceministro en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Ministro de Transporte, o el Viceministro en quien delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el \u00a0 subdirector cuando as\u00ed lo delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. La \u00a0 junta directiva podr\u00e1 aprobar la asociaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n \u00a0 y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 con personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas para la constituci\u00f3n de otras personas jur\u00eddicas \u00a0 seg\u00fan lo previsto en la Ley 1258 de 2008, que \u00a0 le permitan asegurar el desarrollo de su objeto social en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 209 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. AJUSTES PRESUPUESTALES. Las autoridades p\u00fablicas correspondientes har\u00e1n los ajustes \u00a0 pertinentes al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para dar cumplimiento al \u00a0 presente decreto. En todo caso para efectos presupuestales el r\u00e9gimen aplicable \u00a0 ser\u00e1 el que le corresponda seg\u00fan el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda: pretensiones y cargos formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pretensiones: Sobre la base de \u00a0 se\u00f1alar como vulnerados los art\u00edculos 1, 6, 151, 287, 288 y 313 (numerales 2 y \u00a0 7) de la Constituci\u00f3n, en la demanda se solicita a este tribunal que declare la \u00a0 inexequibilidad de la norma demandada o de algunos de sus apartes, con \u00a0 fundamento en cuatro cargos de diverso contenido y alcance, conforme pasa a \u00a0 verse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Cargos: En la demanda, a partir de un mismo n\u00facleo \u00a0 argumentativo, se plantea cuatro cargos, a saber: la extralimitaci\u00f3n de las \u00a0 facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Rep\u00fablica; la violaci\u00f3n \u00a0 de la autonom\u00eda de las entidades territoriales; la violaci\u00f3n indirecta de la \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica; y la vulneraci\u00f3n del principio de descentralizaci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El \u00a0 n\u00facleo argumentativo com\u00fan a los cuatro cargos es una particular interpretaci\u00f3n \u00a0 de la norma demandada, que se opone al principio de autonom\u00eda territorial y a la \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. En \u00a0 efecto, el cargo relacionado con la extralimitaci\u00f3n de funciones parte de la \u00a0 base de considerar que la creaci\u00f3n de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013 desconoce la reserva de ley \u00a0 org\u00e1nica, pues su objeto social involucra temas propios del ordenamiento \u00a0 territorial. As\u00ed pretende demostrarlo al oponer el art\u00edculo 5 del decreto con el \u00a0 Decreto 190 de 2004 (norma que compila la regulaci\u00f3n relacionada con el POT). \u00a0 Para reiterar lo dicho, sostiene que la renovaci\u00f3n y el desarrollo urbano son \u00a0 materias propias del ordenamiento territorial. Se debe acotar que este cargo se \u00a0 lo relaciona, por medio de la menci\u00f3n de la Sentencia C-240 de 2012, con la \u00a0 prohibici\u00f3n del art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual el Congreso no \u00a0 puede conferir facultades extraordinarias para expedir leyes org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. El \u00a0 segundo cargo reitera el discurso, aunque de una forma diferente, pues se\u00f1ala \u00a0 que el decreto demandado desconoce la autonom\u00eda de las entidades territoriales, \u00a0 reconocida por los art\u00edculos 1 y 313 de la Constituci\u00f3n, para regular el \u00a0 ordenamiento de su territorio, en materias como definir las \u00e1reas de renovaci\u00f3n \u00a0 urbana, de tal suerte que esta competencia se le asigna a una entidad del orden \u00a0 nacional en la cual los entes territoriales no tienen ninguna representaci\u00f3n o \u00a0 participaci\u00f3n. Para mostrarlo trae a cuento diversos apartes de los art\u00edculos 2, \u00a0 3, 4 y 5 del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. El \u00a0 tercer cargo se\u00f1ala otro matiz del discurso al advertir sobre la violaci\u00f3n \u00a0 indirecta del art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n, que prev\u00e9 las materias que son \u00a0 objeto de regulaci\u00f3n por leyes org\u00e1nicas y, en este contexto, plantea que las \u00a0 leyes org\u00e1nicas hacen parte del bloque de constitucionalidad y opone el decreto \u00a0 demandado a la Ley 1454 de 2011, org\u00e1nica del ordenamiento territorial. De este \u00a0 ejercicio de oposici\u00f3n resulta la vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 2, 3, 18 y 21 de \u00a0 la Ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Por \u00a0 \u00faltimo, y sin salir del mismo discurso, plantea la necesidad de ponderar el \u00a0 decreto demandado, sin distinguir un principio en particular, con el principio \u00a0 de autonom\u00eda territorial, a fin de aplicar un test de proporcionalidad que, si \u00a0 bien no se califica y no se justifica, parecer\u00eda ser el estricto, y concluir \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, \u00a0 la creaci\u00f3n de la empresa VBV S.A.S. y el conjunto de competencias que le han \u00a0 sido asignadas: (i) no son razonables, pues le han sido atribuidas competencias \u00a0 que de la esencia de las entidades territoriales, gener\u00e1ndose concentraci\u00f3n de \u00a0 funciones y centralizaci\u00f3n de poderes, contrariando abiertamente los principios \u00a0 del ordenamiento territorial; (ii) no son necesarias, pues existe un marco \u00a0 institucional dise\u00f1ado para atender los temas que le han sido encargados a la \u00a0 empresa; y, (iii) no son proporcionales, pues privilegia los poderes del orden \u00a0 Nacional, en detrimento de la autonom\u00eda de las entidades territoriales, las \u00a0 cuales son excluidas de la toma de decisiones sobre asuntos que corresponden a \u00a0 su \u00f3rbita de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio \u00a0 Barco Vargas (EVB S.A.S.): inhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que \u00a0 la demanda carece de aptitud sustancial, pues no presenta cargos claros, \u00a0 ciertos, espec\u00edficos, pertinente y suficientes contra los art\u00edculos demandados \u00a0 y, adem\u00e1s, se sustenta en cuatro bases inadecuadas, como son: (i) confundir al \u00a0 regulador con el operador; (ii) desconocer lo que es un proyecto de renovaci\u00f3n \u00a0 urbana y qui\u00e9n lo puede operar; (iii) asumir sin justificaci\u00f3n que elaborar y \u00a0 ejecutar proyectos con sujeci\u00f3n a las normas aplicables, tanto nacionales como \u00a0 territoriales, puede vulnerar la Constituci\u00f3n; y (iv) interpretar de manera \u00a0 desacertada y ajena a su sentido los art\u00edculos 27 y 28 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 que se llegare a estudiar de fondo la demanda, se\u00f1alan que en ella se confunde \u00a0 la regulaci\u00f3n sobre el uso del suelo, que corresponde al ente territorial, con \u00a0 la gesti\u00f3n de proyectos de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana, lo que es \u00a0 inadmisible, pues la segunda tarea, que corresponde al objeto social de la \u00a0 empresa EVB S.A.S., implica \u201crealizar las gestiones para proponerlos [los \u00a0 proyectos] y en caso de existir la norma urbana que lo permita, puede \u00a0 ejecutarlo pero \u2018dentro del respeto a las competencias de la Naci\u00f3n y de cada \u00a0 nivel territorial\u2019 (par\u00e1grafo 1 del art. 5 del Decreto 4184 de 2011\u201d. Esto \u00a0 puede verificarse en los reglamentos de este decreto, contenidos en los Decretos \u00a0 488 y 727 de 2013. Al tener que someterse la actividad de la empresa al \u00a0 correspondiente plan de ordenamiento territorial, a las dem\u00e1s normas aplicables \u00a0 y a obtener las licencias del caso, no se aprecia de qu\u00e9 manera se puede \u00a0 desconocer la autonom\u00eda territorial o la reserva de ley org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica: \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tener un \u00a0 fundamento argumentativo deleznable y equivocado, los cargos no deben prosperar, \u00a0 pues es claro que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a) el objeto \u00a0 de la VBV no implica la invasi\u00f3n del decreto en la \u00f3rbita de regulaci\u00f3n de la \u00a0 LOOT, pues la VBV no tiene competencia regulatoria, solo de ejecuci\u00f3n, y los \u00a0 proyectos de renovaci\u00f3n que est\u00e1 llamada a realizar no generan por tanto una \u00a0 modificaci\u00f3n de las competencias asignadas por la LOOT; b) el decreto no \u00a0 desconoce las competencias territoriales en materia de ordenamiento territorial, \u00a0 pues el objeto de la VBV no desplaza la capacidad normativa ni regulatoria de \u00a0 las entidades territoriales; c) las decisiones de la VBV deben adoptarse en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, lo que descarta la vulneraci\u00f3n de \u00a0 la autonom\u00eda territorial, y, por \u00faltimo, d) el objeto social de la VBV no est\u00e1 \u00a0 llamado a realizarse por fuera de la regulaci\u00f3n de la LOOT, sino, por el \u00a0 contrario, en sujeci\u00f3n a sus mandatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: inhibici\u00f3n y, en \u00a0 subsidio, exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que \u00a0 la demanda carece de aptitud sustantiva, pues no recae sobre un texto real, sino \u00a0 sobre un texto que el actor deduce por s\u00ed y ante s\u00ed, sin que muestre o demuestre \u00a0 que entre lo demandado y las normas constitucionales exista una oposici\u00f3n \u00a0 objetiva y verificable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, \u00a0 en caso de estudiar la demanda, el proceso de formaci\u00f3n del decreto demandado no \u00a0 tiene ning\u00fan vicio, ya que se enmarca en el ejercicio de las competencias que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley habilitante le reconocen al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 Luego de dar cuenta del principio de autonom\u00eda territorial, a partir de las \u00a0 Sentencias C-1258 de 2001 y C-149 de 2010, afirma que la vulneraci\u00f3n de este \u00a0 principio es apenas una \u201capreciaci\u00f3n subjetiva del actor\u201d, que no resulta \u00a0 del an\u00e1lisis de la norma demandada. Enseguida se ocupa de la reserva de ley \u00a0 org\u00e1nica, para lo cual se vale de las Sentencias C-534 de 1996 y C-421 de 2012, \u00a0 y concluye que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la norma \u00a0 demandada no se reserva la regulaci\u00f3n de los usos del suelo, ni implica \u00a0 usurpaci\u00f3n alguna de la competencia del concejo para ordenar su territorio, pues \u00a0 de la norma se desprende con total claridad que la Empresa Nacional de \u00a0 Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas S.A.S. debe ejecutar sus \u00a0 proyectos en el marco de lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial \u00a0 y los instrumentos que lo desarrollen y complementen, respetando las \u00a0 competencias en materia de regulaci\u00f3n de usos de suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: inhibici\u00f3n y, en subsidio, \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que \u00a0 el \u201cplanteamiento de los actores no permite realizar con nitidez un cotejo de \u00a0 alguno de los cargos formulados con la Constituci\u00f3n. La demanda plantea una \u00a0 serie de percepciones o consideraciones de car\u00e1cter subjetivo sin descender a la \u00a0 forma en que se concreta esa violaci\u00f3n\u201d, por lo que habr\u00eda ineptitud \u00a0 sustancial de la demanda. En caso de que se conozca de fondo la demanda, \u00a0 los argumentos para sustentar la exequibilidad de lo demandado son semejantes a \u00a0 los planteados por el anterior interviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica: inhibici\u00f3n \u00a0 frente al cargo relativo al vicio de forma y exequibilidad frente a los cargos \u00a0 de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u00a0 cargo relativo al vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la norma que contiene las \u00a0 expresiones demandadas, conforme se plantea en la demanda, considera que se ha \u00a0 configurado el fen\u00f3meno de la caducidad de la acci\u00f3n y que, por lo tanto, la \u00a0 Corte no puede pronunciarse ya sobre \u00e9l, sino que debe inhibirse de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 los dem\u00e1s cargos, distingue entre la reserva de ley formal y la reserva de ley \u00a0 material, con base en las Sentencias C-140 de 1998, C-078 de 1999, C-151 y C-306 \u00a0 de 2004, para precisar que sobre esta materia s\u00ed se pod\u00eda otorgar facultades; \u00a0 indica que el decreto examinado cumple el presupuesto formal de la ley \u00a0 habilitante, al haberse dictado en el t\u00e9rmino previsto, y el presupuesto \u00a0 material de la misma, porque se enmarca en su precisa materia. Pone de presente \u00a0 que, a\u00fan en caso de duda sobre si lo hace o no, en la Sentencia C-421 de 2012 se \u00a0 dej\u00f3 en claro que dicha duda debe resolverse en favor del legislador ordinario, \u00a0 y advierte que en este caso no se desconoce la reserva de ley org\u00e1nica, pues, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] el hecho de \u00a0 que la elaboraci\u00f3n de los proyectos de desarrollo y renovaci\u00f3n previstos en el \u00a0 decreto extraordinario censurado deban ser ejecutados en los municipios y a \u00a0 trav\u00e9s de planes de acci\u00f3n concertados con sus autoridades locales no implica ni \u00a0 conlleva que tales asuntos deban ser regulados a trav\u00e9s de una ley org\u00e1nica, en \u00a0 la medida en que la materia all\u00ed prevista no corresponde en estricto derecho a \u00a0 una asignaci\u00f3n de competencias normativas para las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio del Transporte: inhibici\u00f3n y, en subsidio, \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0 la demanda carece de aptitud sustancial, pues sus cargos no son claros, ciertos, \u00a0 espec\u00edficos, pertinentes y suficientes. Para ilustrarlo, se limita a transcribir \u00a0 lo dicho sobre el particular en la Sentencia C-649 de 2010. En caso de que se \u00a0 conociera de fondo sobre la demanda, sus argumentos para solicitar la \u00a0 declaraci\u00f3n de exequibilidad coinciden con los planteados por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de Colombia: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que \u00a0 si bien la afirmaci\u00f3n de la demanda de que tanto la renovaci\u00f3n como el \u00a0 desarrollo urbano son temas relativos al ordenamiento territorial es cierta, no \u00a0 es menos cierto que \u201cla creaci\u00f3n de una EMPRESA, que tiene como actividad \u00a0 estas dos facetas del ordenamiento territorial, no es suficiente para considerar \u00a0 que se trata ni de una extralimitaci\u00f3n de funciones, ni de una materia sujeta a \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y esto es \u00a0 as\u00ed, porque \u201cno puede pretenderse que en raz\u00f3n de la actividad a la cual \u00a0 habr\u00e1 de dedicarse la empresa o sociedad cuya creaci\u00f3n es autorizada por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, var\u00ede la naturaleza de la ley que autoriza su \u00a0 creaci\u00f3n\u201d; ni se puede asumir que la creaci\u00f3n de dicha empresa \u201cvac\u00ed[e] \u00a0 de competencia la reglamentaci\u00f3n de usos del suelo, y el poder decisorio sobre \u00a0 materias esenciales del ordenamiento territorial\u201d. Para ilustrarlo, lleva su \u00a0 argumento al l\u00edmite y afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0 de declaraci\u00f3n de exequibilidad se funda en argumentos semejantes a los \u00a0 planteados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y por el Ministerio del Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n: exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En el Concepto 5714, el Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte \u00a0 declarar exequibles las expresiones demandadas, \u201cpero \u00fanicamente por los \u00a0 cargos formulados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Para sustentar la anterior solicitud se\u00f1ala, a modo de aclaraci\u00f3n previa, que en \u00a0 este caso, pese a haber transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o entre la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 norma y la presentaci\u00f3n de la demanda, no se configura el fen\u00f3meno de la \u00a0 caducidad de la acci\u00f3n, porque desconocer la reserva de ley org\u00e1nica, conforme a \u00a0 lo dicho en la Sentencia C-894 de 1999, es un vicio material y no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Dado \u00a0 que en la demanda se sostiene que los asuntos relativos a la renovaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo urbano son de competencia exclusiva de las autoridades territoriales, \u00a0 procede a analizar el principio de autonom\u00eda territorial y el papel que tiene la \u00a0 ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial al momento de distribuir competencias \u00a0 entre la Naci\u00f3n y los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto, destaca que la ciudad de Bogot\u00e1 tiene una situaci\u00f3n especial, pues el \u00a0 Distrito Capital es al mismo tiempo la capital de la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Capital del Departamento de Cundinamarca (art. 322 C.P.). Al ser la capital de \u00a0 la rep\u00fablica, esta ciudad es la sede central de todas las ramas y \u00f3rganos del \u00a0 poder p\u00fablico, en especial del Gobierno Nacional. En raz\u00f3n de esta \u00a0 circunstancia, y sobre la base de la Sentencia C-149 de 2010, considera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] resulta \u00a0 viable que la ley directamente se apersone de aspectos tales como la \u00a0 organizaci\u00f3n urban\u00edstica y arquitect\u00f3nica de las sedes del Gobierno Nacional \u00a0 bajo un concepto arm\u00f3nico e integral, porque el Gobierno Nacional es el de todos \u00a0 y para todos los habitantes de Colombia y no s\u00f3lo para los del Distrito Capital, \u00a0 por lo que se debe tener en cuenta una integraci\u00f3n urban\u00edstica administrativa \u00a0 p\u00fablica nacional que le permita a la misma y a todos los administrados, \u00a0 especialmente [a] los que proceden de otras partes del pa\u00eds, un desempe\u00f1o m\u00e1s \u00a0 eficiente y arm\u00f3nico, lo que incluye el desplazamiento vial, la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente y la belleza arquitect\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser as\u00ed, \u00a0 se llegar\u00eda al absurdo de que las sedes del Poder P\u00fablico Nacional depender\u00edan \u00a0 de las condiciones pol\u00edticas y administrativas cambiantes de cada ente regional. \u00a0 Al respecto, basta traer a colaci\u00f3n, a manera de ejemplo, las dificultades en la \u00a0 terminaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u201cTransmilenio\u201d en el Aeropuerto el Dorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Esclarecido el punto principal, se\u00f1ala que ninguno de los cargos est\u00e1 llamado a \u00a0 prosperar, pues si bien elaborar y ejecutar un proyecto de desarrollo y \u00a0 renovaci\u00f3n urbana puede tener relaci\u00f3n directa con el uso del suelo y con el \u00a0 desarrollo urbano y, por ende, con los asuntos y regulaciones del ordenamiento \u00a0 territorial, se trata de \u201cactividades de tipo empresarial\u201d, que no son \u00a0 ejercidas por una autoridad administrativa y que, en todo caso, \u201cse deben \u00a0 desarrollar respetando las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel \u00a0 territorial, tal como lo establecen expresamente el literal a) y el par\u00e1grafo1 \u00a0 del art\u00edculo 5 del Decreto 4184 de 2011\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal es competente para pronunciarse sobre la \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley \u00a0 4184 de 2011 y, de manera especial, de su art\u00edculo 2 y de algunas expresiones \u00a0 contenidas en sus art\u00edculos 1, 3, 4 y 5, atendiendo lo \u00a0 dispuesto en el numeral 5 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa: inaptitud sustancial de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En vista de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n cuestionan la certeza y especificidad del \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n contenido en la demanda[1], \u00a0 el Ministerio de Transporte cuestiona, adem\u00e1s, la claridad, pertinencia y \u00a0 suficiencia del mismo[2], es menester analizar, a modo de cuesti\u00f3n \u00a0 previa, la aptitud de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 El Decreto 2067 de 1991, que contiene el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y \u00a0 actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional, precisa que las \u00a0 demandas de inconstitucionalidad deben presentarse por escrito, en duplicado, y \u00a0 deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) se\u00f1alar las normas cuya \u00a0 inconstitucionalidad se demanda y transcribir literalmente su contenido o \u00a0 aportar un ejemplar de su publicaci\u00f3n oficial; (ii) se\u00f1alar las normas \u00a0 constitucionales que se consideran infringidas; (iii) presentar las razones por \u00a0 las cuales dichos textos se estiman violados; (iv) si la demanda se basa en un \u00a0 vicio en el proceso de formaci\u00f3n de la norma demandada, se debe se\u00f1alar el \u00a0 tr\u00e1mite fijado en la Constituci\u00f3n para expedirlo y la forma en que \u00e9ste fue \u00a0 quebrantado; y (v) la raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer de \u00a0 la demanda. El tercero de los requisitos antedichos, que se conoce como concepto \u00a0 de la violaci\u00f3n, implica una carga material y no meramente formal que no se \u00a0 satisface con la presentaci\u00f3n de cualquier tipo de razones o motivos, sino que \u00a0 exige unos m\u00ednimos argumentativos, que se aprecian a la luz del principio pro \u00a0 actione, de tal suerte que dichas razones o motivos no sean vagos, \u00a0 abstractos, imprecisos o globales, al punto de impedir que surja una verdadera \u00a0 controversia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Entre otras, en las Sentencias C-1052 de 2001 y C-856 de 2005, la Corte precisa \u00a0 el alcance de los m\u00ednimos argumentativos de claridad, certeza, especificidad, \u00a0 pertinencia y suficiencia, al decir que hay claridad cuando existe un \u00a0 hilo conductor de la argumentaci\u00f3n que permite comprender el contenido de la \u00a0 demanda y las justificaciones en las cuales se soporta; hay certeza \u00a0cuando la demanda recae sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente y no en \u00a0 una que el actor deduce de manera subjetiva, valga decir, cuando existe una \u00a0 verdadera confrontaci\u00f3n entre la norma legal y la norma constitucional; hay \u00a0 especificidad \u00a0cuando se define o se muestra c\u00f3mo la norma demandada vulnera la Carta Pol\u00edtica; \u00a0 hay pertinencia cuando se emplean argumentos de naturaleza estrictamente \u00a0 constitucional y no de estirpe legal, doctrinal o de mera conveniencia; y hay \u00a0 suficiencia cuando la demanda tiene alcance persuasivo, esto es, cuando es \u00a0 capaz de despertar siquiera una duda m\u00ednima sobre la exequibilidad de la norma \u00a0 demandada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En la \u00a0 Sentencia C-623 de 2008, reiterada, entre otras, en las Sentencias C-894 de \u00a0 2009, C-055 y C-281 de 2013, este tribunal precis\u00f3 la oportunidad procesal para \u00a0 definir la aptitud de la demanda en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0 cuando en principio, es en el Auto admisorio donde se define si la demanda \u00a0 cumple o no con los requisitos m\u00ednimos de procedibilidad, ese primer an\u00e1lisis \u00a0 responde a una valoraci\u00f3n apenas sumaria de la acci\u00f3n, llevada a cabo \u00fanicamente \u00a0 por cuenta del Magistrado Ponente, raz\u00f3n por la cual, la misma no compromete ni \u00a0 define la competencia del Pleno de la Corte, que es en quien reside la funci\u00f3n \u00a0 constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad \u00a0 que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley \u00a0 (C.P. art. 241-4-5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La demanda \u00a0 parte de una particular aproximaci\u00f3n a la norma demandada, seg\u00fan la cual la mera \u00a0 existencia de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y \u00a0 Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013, su composici\u00f3n societaria y su \u00a0 objeto social desconocen el principio de autonom\u00eda territorial, la reserva de \u00a0 ley org\u00e1nica, en tanto y en cuanto se oponen a las competencias constitucionales \u00a0 de los municipios \u2013ejercidas por sus respectivos concejos- para adoptar los \u00a0 planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y de obras p\u00fablicas y para \u00a0 reglamentar los usos del suelo, y modifican la asignaci\u00f3n de competencias \u00a0 normativas a las entidades territoriales. Esta aproximaci\u00f3n aparece con \u00a0 evidencia y de manera reiterada en la demanda, como puede constatarse en las \u00a0 siguientes excertas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 las funciones de \u201celaborar y ejecutar un proyecto de renovaci\u00f3n urbana\u201d \u00a0 (Art. 5, Decreto-Ley 4184 de 2011, o de promover el ordenamiento del territorio, \u00a0 son competencias referidas al ordenamiento territorial, y propias de las \u00a0 entidades territoriales, como lo es la destinaci\u00f3n de los usos del suelo, \u00a0 raz\u00f3n por la cual si tales facultades van a ser reasignadas a una nueva entidad, \u00a0 como por ejemplo la empresa VBV S.A.S., dicha reasignaci\u00f3n ha debido surtirse \u00a0 mediante ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial, y no en ejercicio de \u00a0 facultades extraordinarias, las cuales tienen un l\u00edmite espec\u00edficamente definido \u00a0 por la Constituci\u00f3n consistente en que no pueden otorgarse para expedir leyes \u00a0 sujetas a reserva de ley org\u00e1nica, como ocurre en el caso sub examine[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no \u00a0 obstante que el objeto social de la empresa VBV S.A.S. incluye un aparte donde \u00a0 establece \u201cdentro del respeto a las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel \u00a0 territorial\u201d, desde una dimensi\u00f3n material, dichas competencias no se encuentran \u00a0 garantizadas desde el inicio, y se evidencia su desconocimiento por parte del \u00a0 Decreto-Ley 4184 de 2011, pues las definiciones sobre materias que son de la \u00a0 esencia del ordenamiento territorial, se toman en espacios donde las entidades \u00a0 territoriales no tienen poder decisorio, ni autoridad alguna.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Al \u00a0 momento de crearse la empresa VBV S.A.S., se ha debido regular de manera \u00a0 espec\u00edfica e in extenso, sobre la participaci\u00f3n de los entes \u00a0 territoriales en los proyectos de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 introducir un superficial \u201cdentro del respeto a las competencias de la naci\u00f3n y \u00a0 de cada nivel territorial\u201d, el cual resulta insuficiente y materialmente se ha \u00a0 visto desdibujado por las competencias asignadas a la empresa VBV S.A.S., en \u00a0 perjuicio de los entes del orden territorial[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) La \u00a0 elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un proyecto de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana son \u00a0 manifestaciones de la organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del territorio, luego todo \u00a0 proyecto de renovaci\u00f3n y desarrollo urbano debe atender los lineamientos de las \u00a0 \u201cnormas generales para la organizaci\u00f3n territorial\u201d y atender \u201cel marco \u00a0 institucional y los instrumentos [dise\u00f1ados] para el desarrollo territorial\u201d, so \u00a0 pena de desconocer la ley org\u00e1nica que gobierna la materia, y en consecuencia \u00a0 incurrir en contradicciones con el bloque de constitucionalidad conformado tanto \u00a0 por las disposiciones constitucionales como por las org\u00e1nicas[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. La anterior \u00a0 argumentaci\u00f3n, pese a ser clara y comprensible, no corresponde con el texto de \u00a0 la norma demandada, como pasa a verse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. El Decreto \u00a0 4184 de 2011 se dict\u00f3 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0 por los literales e), f) h) e i) del art\u00edculo 18[8] \u00a0de la Ley 1444 de 2011. La creaci\u00f3n de la \u201cEmpresa Nacional de \u00a0 Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013, como una sociedad \u00a0 p\u00fablica por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho \u00a0 privado\u201d (art. \u00a0 1 del Decreto 4184 de 2011), corresponde al ejercicio de la facultad para \u00a0 \u201ccrear, escindir y cambiar la naturaleza jur\u00eddica de los establecimientos \u00a0 p\u00fablicos y de otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden \u00a0 nacional\u201d, prevista en el literal e) de la Ley 1444 de 2011. Su vinculaci\u00f3n \u00a0 al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (art. 1 del \u00a0 Decreto 4184 de 2011), tiene que ver con la facultad para \u201cdeterminar la \u00a0 adscripci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0 descentralizadas\u201d, prevista en el literal h) de la Ley 1444 de 2011. Su \u00a0 objeto social y sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n (art. 5, 7 y 8 del \u00a0 Decreto 4184 de 2011),\u00a0 obedecen al ejercicio de la facultad para \u00a0 \u201cse\u00f1alar, modificar y determinar los objetivos y la estructura org\u00e1nica de las \u00a0 entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones\u201d, \u00a0 prevista en el literal f) de la Ley 1444 de 2011. Los aportes de activos \u00a0 p\u00fablicos a la sociedad (art. 3, 4 y 9 del Decreto 4184 de 2011), atienden a la \u00a0 facultad para \u201crealizar las modificaciones presupuestales necesarias para \u00a0 garantizar los gastos de financiamiento e inversi\u00f3n necesarios para el \u00a0 cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas\u201d, \u00a0 prevista en el literal i) de la Ley 1444 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. En sus \u00a0 seis consideraciones, el Decreto 4184 de 2011 alude de manera reiterada a tres \u00a0 asuntos relevantes, a saber: (i) la necesidad de acordar, coordinar y articular \u00a0 un plan de acci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, en especial las \u00a0 del Distrito Capital; (ii) la necesidad de elaborar un plan de acci\u00f3n o proyecto \u00a0 de desarrollo cultural, administrativo y urban\u00edstico en predios de propiedad de \u00a0 la Naci\u00f3n o de entes nacionales; y (iii) la necesidad de que, por medio de dicho \u00a0 plan, se garantice la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y se haga \u00a0 coherente la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la administraci\u00f3n. El primer \u00a0 asunto, relevante para el caso sub examine, \u00a0aparece en la primera, cuarta y sexta de las consideraciones, as\u00ed: \u201cconsider\u00f3 \u00a0 necesario que la Naci\u00f3n acordara con el distrito capital un plan de acci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cpara desarrollar las acciones de coordinaci\u00f3n entre el Gobierno Nacional y el \u00a0 Distrito Capital\u201d y \u201cla formulaci\u00f3n de programas de renovaci\u00f3n urbana en \u00a0 todo el pa\u00eds requiere de una efectiva articulaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0 territoriales\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3. No \u00a0 obstante lo anterior, se podr\u00eda pensar que, pese a sus consideraciones, el \u00a0 Decreto 4184 de 2011 dispone otra cosa. Para verificarlo, es menester traer a \u00a0 cuento su art\u00edculo 5, que concreta el objeto social de la \u00a0 Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS\u2013. \u00a0 Y al hacerlo, se aprecia de manera clara y contundente que lo dicho en las \u00a0 consideraciones se respeta de manera cabal en el texto normativo, en especial en \u00a0 el literal a) y en el par\u00e1grafo 1 del referido art\u00edculo, as\u00ed: \u201ca) Elaborar y \u00a0 ejecutar un proyecto de desarrollo y renovaci\u00f3n urbana en el \u00e1rea alinderada \u00a0 abajo, con sujeci\u00f3n a las normas aplicables para el efecto, en funci\u00f3n de la \u00a0 materia dentro del respeto de las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel \u00a0 territorial [\u2026]\u201d; \u201cPAR\u00c1GRAFO 1. [\u2026] podr\u00e1, como parte de su \u00a0 objeto social, identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos en otras \u00a0 \u00e1reas de renovaci\u00f3n o desarrollo urbano en Bogot\u00e1 u otras ciudades del pa\u00eds; \u00a0 dentro del respeto a las competencias de la Naci\u00f3n y de cada nivel territorial\u201d \u00a0 (subrayas agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. En vista de \u00a0 las anteriores circunstancias, el particular entendimiento que la demanda hace \u00a0 de la norma demandada no corresponde a su contenido objetivo, ni se atiene a lo \u00a0 que \u00e9sta dice de manera reiterada y expl\u00edcita, tanto en sus consideraciones como \u00a0 en su desarrollo normativo. Por lo tanto, la demanda no recae sobre una \u00a0 proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente, sino sobre una proposici\u00f3n que los \u00a0 actores deducen de manera subjetiva e injustificada, lo cual impide que exista \u00a0 una verdadera confrontaci\u00f3n entre la norma legal y la norma constitucional, de \u00a0 lo que se sigue que el concepto de la violaci\u00f3n de la demanda carece de certeza. \u00a0 Al fundarse sobre esta base deleznable, la demanda tampoco puede definir o \u00a0 mostrar c\u00f3mo la norma demandada vulnera la Constituci\u00f3n, por lo que su concepto \u00a0 de la violaci\u00f3n tambi\u00e9n carece de especificidad. As\u00ed las cosas, se hace evidente \u00a0 la ineptitud sustancial de la demanda y, ante tal circunstancia, este tribunal \u00a0 no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la \u00a0 norma demandada, ni proseguir el an\u00e1lisis sobre la misma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar \u00a0 la aptitud de la demanda, como cuesti\u00f3n previa, este tribunal verific\u00f3 la \u00a0 inaptitud sustancial de la misma, porque su concepto de la violaci\u00f3n no \u00a0 satisface los m\u00ednimos argumentativos de certeza y de especificidad. En efecto, \u00a0 los cuatro cargos planteados parten de una base com\u00fan: la inadecuada comprensi\u00f3n \u00a0 del Decreto 4184 de 2011, pues se asume que \u00e9ste desconoce el principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial -competencias constitucionales de los concejos \u00a0 municipales- y la reserva de ley org\u00e1nica, cuando en realidad, en repetidos \u00a0 enunciados de sus consideraciones y de sus art\u00edculos, se precisa de manera \u00a0 expl\u00edcita que en todo caso el objeto social de la Empresa Nacional de Renovaci\u00f3n \u00a0 y Desarrollo Urbano, Virgilio Barco Vargas \u2013SAS- se desarrollar\u00e1 de manera \u00a0 acordada, coordinada y articulada entre la Naci\u00f3n y los entes territoriales y, \u00a0 en todo caso, con sujeci\u00f3n a las normas aplicables para tal efecto, con respeto \u00a0 de las competencias de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHIBIRSE para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto Ley 4184 de 2011 \u00a0 y, de manera especial, de su art\u00edculo 2 y de algunas expresiones contenidas en \u00a0 sus art\u00edculos 1, 3, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el \u00a0 expediente. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Supra I, 3.3 y\u00a0 3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Supra I, 3.6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. C-1123 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Sentencia C-240 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-372-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., 11 de junio de 2014) \u00a0 \u00a0 CREACION DE EMPRESA NACIONAL DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO, \u00a0 VIRGILIO BARCO VARGAS SAS- Inhibici\u00f3n para pronunciarse de fondo sobre la \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones demandadas \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}