{"id":21347,"date":"2024-06-25T20:52:05","date_gmt":"2024-06-25T20:52:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-417-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:05","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:05","slug":"c-417-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-417-14\/","title":{"rendered":"C-417-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-417-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-417\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES-Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y de medio \u00a0 ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PORCENTAJE DE REGALIAS DESTINADAS PARA CIENCIA Y \u00a0 TECNOLOGIA, Y CONSERVACION DE BIODIVERSIDAD DE BUENAVENTURA-Vulneraci\u00f3n por trato diferenciado injustificado\/PORCENTAJE DE \u00a0 REGALIAS DESTINADAS PARA CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y CONSERVACION DE BIODIVERSIDAD \u00a0 DE BUENAVENTURA-Inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 127 de la ley 1617, en tanto prev\u00e9 que \u00a0 el 15% de los recursos del FCTI se debe dedicar a \u201crealizar las estrategias de \u00a0 monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura\u201d, trasgrede los art\u00edculos 13 y 361 de la Carta, toda \u00a0 vez que (i) prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de un porcentaje del FCTI a un destino \u00a0 diferente a la promoci\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y sin previa \u00a0 formulaci\u00f3n de proyectos regionales concretos acordes con los planes de \u00a0 desarrollo nacional y locales; (iii) restringe la competencia del OCAD del FCTI \u00a0 para seleccionar los proyectos a financiar por el fondo, con lo que a su turno \u00a0 se lesionan los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales, as\u00ed como el principio democr\u00e1tico; (iii) se alteran los criterios \u00a0 de reparto de los recursos del fondo entre los departamentos, con lo que a su \u00a0 vez se afecta la equidad de la distribuci\u00f3n; y (iv) crea un privilegio en cabeza \u00a0 del Distrito de Buenaventura sin una justificaci\u00f3n concreta y con amplio \u00a0 sacrificio de valores y principios constitucionales, como la equidad del SGR de \u00a0 cara a las entidades territoriales, la promoci\u00f3n del desarrollo regional a \u00a0 trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y los principios de \u00a0 descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial, as\u00ed como el principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-R\u00e9gimen en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 332 superior, \u201cel Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no \u00a0 renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con \u00a0 arreglo a las leyes preexistentes.\u201d En concordancia, los art\u00edculos 360 y 361 de \u00a0 la Constituci\u00f3n originalmente establecieron las siguientes pautas para el \u00a0 reparto, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de las regal\u00edas: Las regal\u00edas fueron \u00a0 concebidas como una contraprestaci\u00f3n -un precio- a favor del Estado \u2013entendido \u00a0 como la Naci\u00f3n y las entidades territoriales- que deb\u00eda ser pagado a cambio de \u00a0 la concesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables. \u00a0 Las regal\u00edas se divid\u00edan entre directas e indirectas: las primeras se \u00a0 trasladaban a las entidades territoriales productoras y transportadoras, quienes \u00a0 deb\u00edan emplearlas en proyectos prioritarios de orden social seg\u00fan sus planes de \u00a0 desarrollo. Las indirectas ingresaban al Fondo Nacional de Regal\u00edas, el cual las \u00a0 redistribu\u00eda entre todos los departamentos y municipios del pa\u00eds atendiendo a \u00a0 criterios como el nivel de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 Estos recursos, por mandato constitucional, deb\u00edan utilizarse en (i) \u00a0 promoci\u00f3n de la miner\u00eda, (ii) preservaci\u00f3n del ambiente y (iii) \u00a0 proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en los planes de \u00a0 desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Las regal\u00edas deb\u00edan \u00a0 repartirse entre las entidades territoriales; los constituyentes de 1991 \u00a0 expresamente eliminaron el porcentaje que anteriormente se reservaba la Naci\u00f3n. \u00a0 La raz\u00f3n de esta decisi\u00f3n es que los recursos de las regal\u00edas se consideraron \u00a0 indispensables para fortalecer los fiscos de las entidades territoriales, como \u00a0 medida necesaria para hacer realidad la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda, y \u00a0 espec\u00edficamente permitir que las entidades territoriales atendieran las nuevas \u00a0 funciones que les encarg\u00f3 la Carta de 1991. El destino de las regal\u00edas era la \u00a0 inversi\u00f3n y el gasto social, pues adem\u00e1s de compensar el impacto ambiental de \u00a0 los proyectos extractivos, los constituyentes buscaron que ayudar\u00e1n al \u00a0 desarrollo de todas las regiones y sirvieran como herramienta de redistribuci\u00f3n \u00a0 del ingreso. Esta interpretaci\u00f3n era defendida por la Corte Constitucional, \u00a0 quien avalaba que el Legislador impusiera destinos espec\u00edficos para los recursos \u00a0 de las regal\u00edas, siempre y cuando (i) estuvieran dentro del \u00e1mbito de la \u00a0 inversi\u00f3n social, seg\u00fan los mandatos de la Carta, y (ii) la regulaci\u00f3n \u00a0 persiguiera el uso eficiente de los recursos. El Constituyente y la \u00a0 jurisprudencia constitucional hab\u00edan hecho \u00e9nfasis en que los proyectos a \u00a0 financiar deb\u00edan ser aquellos definidos por las propias entidades territoriales \u00a0 como prioritarios. De esta forma, se buscaba promover el autogobierno de \u00a0 aquellas y la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos \u2013articulados en el sistema \u00a0 de planeaci\u00f3n- en la definici\u00f3n de los destinos de los departamentos, distritos \u00a0 y municipios. La Constituci\u00f3n preve\u00eda mecanismos de vigilancia y control del uso \u00a0 de las regal\u00edas, con el objetivo de evitar destinaciones inadecuadas y \u00a0 contrarias de las \u00e1reas fijadas por el texto superior y las leyes. Inicialmente \u00a0 esas funciones fueron asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y luego \u00a0 trasladadas al DNP. La Corte Constitucional aval\u00f3 la existencia de controles \u00a0 estrictos en la materia dada la naturaleza ex\u00f3gena de los recursos de las \u00a0 regal\u00edas y la necesidad de asegurar su uso eficiente. Siempre y cuando se \u00a0 respetaran los contenidos anteriores \u2013la obligaci\u00f3n del Estado de cobrar \u00a0 regal\u00edas, el derecho de las entidades territoriales a participar en ellas de \u00a0 forma directa o indirecta, y la destinaci\u00f3n de esos recursos a las \u00e1reas \u00a0 definidas por la Carta-, el Legislador gozaba de libertad de configuraci\u00f3n para \u00a0 definir las formas de reparto, los criterios de distribuci\u00f3n y los mecanismos de \u00a0 vigilancia y control. Esa libertad de configuraci\u00f3n del Legislador concordaba \u00a0 con la naturaleza ex\u00f3gena que reconoc\u00eda a las regal\u00edas; \u00e9stas no eran \u00a0 consideradas ingresos propios de las entidades territoriales sino recursos \u00a0 externos originados en un derecho de participaci\u00f3n en la contraprestaci\u00f3n \u00a0 obtenida por el Estado con ocasi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA GENERAL DE REGALIAS-Modificaciones en Acto \u00a0 Legislativo 05 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION-Desarrollo normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION-Recursos deben repartirse en la misma \u00a0 proporci\u00f3n en que se distribuyen a los departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-9906 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 127 de la ley 1617 de 2013 \u201cPor la cual se expide el r\u00e9gimen para los Distritos \u00a0 Especiales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Germ\u00e1n Andr\u00e9s Jim\u00e9nez Ar\u00e9valo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 dos (2) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, conformada por \u00a0 los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva -quien la preside-, Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Andr\u00e9s Mutis Vanegas, Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en \u00a0 el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0 Germ\u00e1n Andr\u00e9s Jim\u00e9nez Ar\u00e9valo, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, demand\u00f3 el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 127 de la ley 1617 de \u00a0 2013 \u201cPor la cual se expide el r\u00e9gimen para los Distritos Especiales\u201d, por \u00a0 desconocimiento de los art\u00edculos 13 y 361 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 del 27 de septiembre de 2013, la demanda fue admitida. Adem\u00e1s, para contar con \u00a0 mayores elementos de juicio, fueron solicitadas algunas pruebas al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y a los secretarios generales del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez las \u00a0 pruebas fueron recibidas, por medio de auto del 12 de diciembre de 2013, el \u00a0 Magistrado Sustanciador orden\u00f3 dar tr\u00e1mite a los ordinales cuarto, quinto, sexto \u00a0 y s\u00e9ptimo del auto del 27 de septiembre anterior. En consecuencia, se dispuso \u00a0 fijar en lista el precepto demandado. As\u00ed mismo, se orden\u00f3 comunicar el inicio del proceso al Congreso de la Rep\u00fablica, a la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, al \u00a0 Ministerio del Interior, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al DNP y a \u00a0 las gobernaciones de todos los departamentos del pa\u00eds. El Magistrado tambi\u00e9n \u00a0 invit\u00f3 a las siguientes instituciones para que, si lo estimaban conveniente, \u00a0 participaran en el debate jur\u00eddico que el presente asunto propone: las \u00a0 universidades del Rosario, Andes, Externado, Javeriana, Nacional de Colombia, \u00a0 Sergio Arboleda, del Sin\u00fa Seccional Monter\u00eda, Pontificia Bolivariana Seccional \u00a0 Monter\u00eda, de Medell\u00edn, de Antioquia, Surcolombiana, del Norte y del Atl\u00e1ntico, \u00a0 as\u00ed como a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Municipios, a la Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos y a la Organizaci\u00f3n \u00a0 Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC). Por \u00faltimo, dio orden de dar traslado al \u00a0 se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su cargo \u00a0 en los t\u00e9rminos que le concede la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de los procesos de \u00a0 constitucionalidad, esta Corte procede a decidir la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 se transcribe el texto de la disposici\u00f3n acusada; se subrayan los apartes \u00a0 censurados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1617 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DE MEDIO \u00a0 AMBIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 127. INVESTIGACI\u00d3N, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA \u00a0 BIODIVERSIDAD. Con la finalidad de garantizar la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de la biodiversidad, el Ministerio de Ambiente, la autoridad \u00a0 ambiental creada en el marco de esta ley, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Valle del Cauca, la Universidad del Pac\u00edfico, la Universidad del Valle, el \u00a0 Invemar, el IIAP, y la Dimar, establecer\u00e1n el Comit\u00e9 de Monitoreo de la \u00a0 Biodiversidad del Distrito de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura, la realizar\u00e1 la autoridad ambiental del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. En el marco de este art\u00edculo, el comit\u00e9 de \u00a0 biodiversidad, en el primer a\u00f1o de funcionamiento, debe realizar las acciones \u00a0 administrativas y t\u00e9cnicas para establecer la l\u00ednea base de biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura y, a partir de ello, cada a\u00f1o se deben realizar los \u00a0 respectivos monitoreos, que permitan fijar las estrategias de protecci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o. De los recursos destinados por la Ley de Regal\u00edas \u00a0 para ciencia y tecnolog\u00eda, se debe destinar el 15% para realizar las estrategias \u00a0 de monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 El demandante alega que el par\u00e1grafo acusado viola el art\u00edculo 361 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que establece que el 15% de los recursos \u00a0 asignados para ciencia tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, se deben destinar para realizar \u00a0 estrategias de monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad del Distrito de Buenaventura, sin respetar los requisitos \u00a0 constitucionales que existen para que las entidades territoriales accedan a los \u00a0 recursos de regal\u00edas, en especial a los del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n (en adelante FCTI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, explica que la Constituci\u00f3n \u2013a partir del acto \u00a0 legislativo 5 de 2011- define que los recursos que ingresan al Sistema General \u00a0 de Regal\u00edas, deben distribuirse entre los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n, Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, Desarrollo Regional y Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional, as\u00ed como a asignaciones directas dirigidas a las entidades \u00a0 territoriales productoras y al ahorro pensional. Se\u00f1ala que la creaci\u00f3n de los \u00a0 fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (FCTI), Desarrollo Regional y \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional persigue el fortalecimiento de las regiones, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, para la distribuci\u00f3n de sus recursos, se crearon unos \u00f3rganos colegiados \u00a0 de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) con amplia participaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales, a quienes se hizo responsables de elegir los proyectos a \u00a0 financiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, reconoce que la reforma constitucional otorg\u00f3 un amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n al Legislador para determinar los criterios de \u00a0 distribuci\u00f3n, objetivos, fines y forma de administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de \u00a0 los dineros de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0 no renovables; no obstante, alega que la disposici\u00f3n censurada va m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 ese margen de configuraci\u00f3n, pues \u201c(\u2026) no respeta los requisitos \u00a0 constitucionales que existen para que las entidades territoriales accedan a los \u00a0 recursos de regal\u00edas, en especial a los del Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n\u201d, ni la competencia de los OCAD para definir los proyectos a \u00a0 financiar, competencia asignada directamente por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que \u201c(\u2026) la ley no puede desconocer las competencias que la \u00a0 Constituci\u00f3n le dio a estos \u00f3rganos [los OCAD] para definir proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n, definiendo destinaciones directas de los recursos de las regal\u00edas, \u00a0 toda vez que dentro de un Estado de Derecho, se deben respetar las jerarqu\u00edas \u00a0 normativas, especialmente la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, no se pueden establecer porcentajes de destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica para un municipio\u00a0 con cargo a los recursos del Fondo de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, pues como ya se explic\u00f3 el marco \u00a0 constitucional de las regal\u00edas, en cuanto a estos recursos, fue mucha m\u00e1s \u00a0 expl\u00edcito, estableciendo desde la Carta los par\u00e1metros entre los cuales el \u00a0 legislador podr\u00eda moverse para regular la materia. Tampoco mediante ley podr\u00e1 \u00a0 desconocerse que los proyectos de inversi\u00f3n regionales a financiarse con estos \u00a0 recursos\u00a0 deben ser el resultado de un acuerdo entre la Naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales, el cual se logra en los ejercicios de planeaci\u00f3n \u00a0 regional que realiza el \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, y mucho \u00a0 menos ignorar que la distribuci\u00f3n de los recursos de este Fondo se hace por \u00a0 departamentos y no por municipios y distritos, como se hace en la norma \u00a0 acusada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 En segundo lugar, considera que el par\u00e1grafo tambi\u00e9n vulnera el \u00a0 art\u00edculo 13 superior, \u201c(\u2026) toda vez que pone en una mejor posici\u00f3n al municipio \u00a0 de Buenaventura frente a las dem\u00e1s entidades territoriales del pa\u00eds, al \u00a0 garantizarle un 15% de los recursos destinados por la Ley de Regal\u00edas para \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el resto de entidades que \u00a0 tienen que entrar a concursar por los recursos del Fondo para financiar los \u00a0 proyectos de inversi\u00f3n que someten a consideraci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado de \u00a0 administraci\u00f3n y decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la misma Constituci\u00f3n establece el mecanismo de reparto \u00a0 de los dineros del fondo en menci\u00f3n con la finalidad de que todas las entidades \u00a0 territoriales puedan acceder al SGR y asegurar as\u00ed la equidad, de modo que las \u00a0 leyes posteriores no pueden privilegiar a una entidad territorial espec\u00edfica, \u00a0 como ocurre en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, expresa: \u201c(\u2026) no existe fundamento constitucional que \u00a0 evidencie la justificaci\u00f3n para el tratamiento especial que se le da al Distrito \u00a0 de Buenaventura (\u2026). Por el contrario lo que se observa con la norma acusada, es \u00a0 un beneficio desproporcionado para un distrito, que por mandato legal, obtiene \u00a0 un porcentaje fijo de recursos para unas actividades determinadas sin que se \u00a0 someta a las condiciones establecidas para el acceso a los recursos dado desde \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza por sostener que la disposici\u00f3n vulnera las reglas de \u00a0 titularidad y reparto contenidas en el art\u00edculo 361 de la Carta, las cuales \u00a0 resume de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Los recursos del SGR [Sistema General de Regal\u00edas] est\u00e1n \u00a0 destinados a financiamiento de proyectos y programas en beneficio de las \u00a0 entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La Constituci\u00f3n no establece ning\u00fan criterio que permita inferir \u00a0 que dichos recursos pueden entregarse a una entidad territorial espec\u00edfica, sino \u00a0 que define la forma en que deben distribuirse de manera equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Los recursos del SGR no se entregan, salvo casos espec\u00edficos de \u00a0 asignaci\u00f3n directa, a las entidades territoriales. Se consignan en fondos \u00a0 especiales de conformidad con la destinaci\u00f3n de los recursos, para la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Los recursos del SGR se consignan en los fondos se\u00f1alados de \u00a0 conformidad con porcentajes espec\u00edficos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los recursos consignados en el Fondo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n est\u00e1n destinados a financiaci\u00f3n de proyectos regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. La financiaci\u00f3n de dichos proyectos debe concertarse con el \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Finalmente, la norma prev\u00e9 que los recursos del fondo de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n deben repartirse en la misma proporci\u00f3n en que \u00a0 se reparten los recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n regional y de Desarrollo \u00a0 Regional de los Departamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el par\u00e1grafo entra en contradicci\u00f3n con estas reglas \u00a0 porque (i) establece una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el 15% de los \u00a0 recursos del FCTI, pese a que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala una destinaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0 dirigida a las entidades territoriales, sin preferencia alguna; (ii) \u00a0 introduce un nuevo criterio de distribuci\u00f3n que no es equitativo y que va en \u00a0 contrav\u00eda del esp\u00edritu mismo de la reforma constitucional; (iii) exime \u00a0 injustificadamente a una entidad territorial del deber que tienen las dem\u00e1s de \u00a0 justificar, con proyectos concretos, la asignaci\u00f3n de los recursos de las \u00a0 regal\u00edas pertenecientes al FCTI; (iv) pasa por alto la regla de que la \u00a0 asignaci\u00f3n de los recursos debe hacerse seg\u00fan los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 presentados por las entidades territoriales y a proyectos concretos; (iv) \u00a0 al prever un porcentaje espec\u00edfico, se opone al sistema de distribuci\u00f3n fijado \u00a0 por la Constituci\u00f3n; (v) no tiene en cuenta la participaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales, pues la decisi\u00f3n se impone sin deliberaci\u00f3n en los \u00a0 OCAD; (vi) ignora la regla constitucional de que los recursos del FCTI \u00a0 deben repartirse en la misma proporci\u00f3n en que se reparten los fondos de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional y Desarrollo Regional a los departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asegura que el par\u00e1grafo tambi\u00e9n vulnera el \u00a0 art\u00edculo 360 superior, toda vez que modifica el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de \u00a0 recursos del SGR por v\u00eda de una ley distinta a la designada por el \u00a0 Constituyente; recuerda que ese precepto ordena que la ley que defina la \u00a0 distribuci\u00f3n, objetivos, fines, administraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, uso \u00a0 eficiente y destinaci\u00f3n de los ingresos provenientes de la explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales no renovables, sea de iniciativa gubernamental, por ello el \u00a0 Gobierno promovi\u00f3 la expedici\u00f3n de la ley 1530 de 2012. Explica que la ley 1617 \u00a0 no es la ley a la que se refiere el Constituyente, pues su tem\u00e1tica es diferente \u00a0 a la regulaci\u00f3n del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuva la demanda, con apoyo en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la disposici\u00f3n atacada contrar\u00eda de manera abierta \u00a0 las reglas del art\u00edculo 361 constitucional sobre distribuci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0 recursos del FCTI, intervenci\u00f3n del OCAD en la toma de decisiones sobre el \u00a0 reparto de los recursos, caracter\u00edsticas de los proyectos de inversi\u00f3n a los que \u00a0 deben dedicarse los dineros del FCTI, y reparto de los recursos de los dem\u00e1s \u00a0 fondos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que tambi\u00e9n se opone a la jurisprudencia constitucional \u00a0 sobre la naturaleza jur\u00eddica de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, ya que la ley \u00a0 1617 pretende modificar la ley 1530, la cual tiene naturaleza org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el par\u00e1grafo censurado tampoco se ci\u00f1e al requisito de \u00a0 iniciativa gubernamental exigido por el inciso 2 del art\u00edculo 360 superior, pues \u00a0 tuvo origen en el Congreso. Al respecto, explica que aunque el proyecto de ley \u00a0 147 de 2011 C\u00e1mara, 240 de 2012 Senado fue presentado por el Ministro del \u00a0 Interior, el art\u00edculo bajo examen fue incluido en la ponencia para segundo \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, sin consentimiento o aquiescencia del \u00a0 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la disposici\u00f3n afecta los derechos adquiridos de los \u00a0 departamentos, distritos y municipios destinatarios de los recursos de regal\u00edas \u00a0 directas y de los que integran los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, \u00a0 Desarrollo Regional, Compensaci\u00f3n Regional, Ahorro y Estabilizaci\u00f3n, y Pensiones \u00a0 Territoriales, por cuanto al variar la distribuci\u00f3n consagrada en la \u00a0 Constituci\u00f3n del FCTI, consecuencialmente se var\u00eda todo el reparto del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que desconoce la competencia exclusiva de los OCAD para \u00a0 definir los proyectos de inversi\u00f3n, as\u00ed como la regla de concordancia entre, de \u00a0 un lado, los proyectos a financiar y, de otro, el Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0 los planes de desarrollo territoriales, lo que a su vez significa una limitaci\u00f3n \u00a0 de la autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el destino al que alude el par\u00e1grafo no tiene un l\u00edmite \u00a0 temporal, de manera que no puede ser clasificado como un proyecto, lo que se \u00a0 traduce en que constituye un gasto corriente que deber\u00e1 ser incluido en todos \u00a0 los presupuestos bienales del Sistema, pese a la prohibici\u00f3n constitucional de \u00a0 financiar gasto corriente con los recursos del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n establece que los \u00a0 recursos del FCTI solamente pueden ser asignados a departamentos, de modo que el \u00a0 par\u00e1grafo viola este mandato porque entrega recursos del Fondo directamente al \u00a0 Distrito de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, argumenta que tambi\u00e9n desconoce el principio de \u00a0 igualdad, ya que introduce un trato desigual frente a las entidades \u00a0 territoriales diferentes al Distrito de Buenaventura, el cual no tiene \u00a0 justificaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1ala que las exposiciones del demandante no \u00a0 obedecen al sentido de objetividad de la norma cuestionada, sino a evaluaciones \u00a0 personales, por tanto, la demanda no se ci\u00f1e al requisito de certeza. As\u00ed mismo, \u00a0 menciona que en este caso la transcripci\u00f3n jurisprudencial no guarda coherencia \u00a0 con los cargos, y que los argumentos versan sobre elementos que no trat\u00f3 el \u00a0 Legislador, de modo que el actor da un alcance diferente a lo se\u00f1alado por la \u00a0 disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, defiende la constitucionalidad del par\u00e1grafo por \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que no existe discriminaci\u00f3n por parte del precepto acusado, \u00a0 por el contrario, la regulaci\u00f3n encuentra justificaci\u00f3n en el art\u00edculo 55 \u00a0 transitorio de la Constituci\u00f3n y constituye una acci\u00f3n afirmativa a favor de \u00a0 poblaci\u00f3n afrocolombiana. Por lo anterior, asegura que la disposici\u00f3n acusada es \u00a0 razonable a la luz de la Constituci\u00f3n y forma parte de un marco de protecci\u00f3n a \u00a0 la poblaci\u00f3n vulnerable en un contexto biodiverso como conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que comparte los argumentos del demandante, ya que los \u00a0 recursos del SGR tienen una destinaci\u00f3n espec\u00edfica seg\u00fan el art\u00edculo 361 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por tanto, es inconstitucional destinar un porcentaje de las \u00a0 regal\u00edas a un municipio espec\u00edfico sin que est\u00e9 presente un proyecto de \u00a0 inversi\u00f3n aprobado por el respectivo OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, aduce que el par\u00e1grafo desconoce el esquema de \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos del SGR definido en la Constituci\u00f3n y en normas \u00a0 org\u00e1nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resalta que la norma objeto de la acci\u00f3n lesiona la \u00a0 igualdad, pues permite que el municipio de Buenaventura reciba recursos sin \u00a0 participar en la distribuci\u00f3n que se hace por departamento de manera \u00a0 proporcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que el par\u00e1grafo se declare inconstitucional, ya que \u00a0 contiene una decisi\u00f3n que no fue concertada con las entidades territoriales y \u00a0 que responde a un modelo centralista del ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.\u00a0 Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se declare la inconstitucionalidad de la norma demandada \u00a0 por las razones que siguen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la ley 1617 de 2013 busca objetivos loables como \u00a0 dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les \u00a0 permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, as\u00ed como \u00a0 promover el desarrollo integral de su territorio; sin embargo, la disposici\u00f3n \u00a0 censurada contraviene lo dispuesto en el art\u00edculo 361 constitucional, reformado \u00a0 por el art\u00edculo 2 del acto legislativo 005 de 2011, toda vez que modifica la \u00a0 destinaci\u00f3n de los recursos del SGR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la distribuci\u00f3n de los recursos del SGR se encuentra \u00a0 \u00a0ligada por la Carta Pol\u00edtica a la formulaci\u00f3n de proyectos regionales inmersos \u00a0 en los planes de desarrollo nacional y territoriales, estructura sist\u00e9mica que \u00a0 se rompe con el contenido del par\u00e1grafo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.\u00a0 Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuva las pretensiones de la demanda con base en las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, aduce que la norma desconoce la competencia de los \u00a0 funcionarios responsables de definir los proyectos prioritarios regionales, es \u00a0 decir quienes conforman los OCAD. En ese sentido, se\u00f1ala que de acuerdo al \u00a0 mandato contenido en el art\u00edculo 2 constitucional, se debe dar participaci\u00f3n a \u00a0 las autoridades territoriales, mas a\u00fan cuando la norma superior destaca que la \u00a0 representaci\u00f3n de las entidades territoriales en los \u00f3rganos colegiados ser\u00e1 \u00a0 mayoritaria en relaci\u00f3n con la del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostiene que el precepto desconoce el derecho \u00a0 fundamental a la igualdad, porque sit\u00faa en ventaja al Distrito de Buenaventura \u00a0 frente a las dem\u00e1s entidades territoriales, las cuales deben someterse a los \u00a0 procedimientos establecidos para obtener la aprobaci\u00f3n de proyectos a financiar \u00a0 con recursos del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.\u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el precepto demandado es inconstitucional, toda vez \u00a0 que contrar\u00eda el destino de los recursos del FCTI fijado por la Constituci\u00f3n, \u00a0 como es el incremento de la capacidad cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, de innovaci\u00f3n y \u00a0 de competitividad de las regiones, mediante proyectos de contribuyan a la \u00a0 producci\u00f3n, uso, integraci\u00f3n y apropiaci\u00f3n del conocimiento en el aparato \u00a0 productivo y en la sociedad en general. De igual manera, aduce que el par\u00e1grafo \u00a0 var\u00eda las reglas de distribuci\u00f3n del FCTI fijadas por el Constituyente y entrega \u00a0 recursos a una entidad espec\u00edfica no prevista en la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.\u00a0 Gobernaci\u00f3n de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se declare inexequible la norma demandada con base en \u00a0 las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, sostiene que el par\u00e1grafo demandado desconoce los \u00a0 postulados constitucionales al destinar un 15% de los recursos de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda para actividades de monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de la biodiversidad del Distrito de Buenaventura.\u00a0 Argumenta \u00a0 que si bien la distribuci\u00f3n de regal\u00edas es un asunto que hace parte del amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n del Legislador, esta facultad encuentra un l\u00edmite en el \u00a0 mandato constitucional sobre su distribuci\u00f3n, tal como lo se\u00f1al\u00f3 esta Corte en \u00a0 la sentencia C-010 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10. Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coadyuva las pretensiones de la demanda con base en las razones que \u00a0 a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, considera que la disposici\u00f3n demandada vulnera el \u00a0 contenido de los art\u00edculos 360 y 361 constitucionales y las disposiciones de la \u00a0 ley 1530 de 2012, los cuales se\u00f1alan que la \u00fanica finalidad del FCTI es \u00a0 financiar proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el \u00a0 Gobierno Nacional, teniendo como fuente de financiaci\u00f3n el porcentaje que asigna \u00a0 la Constituci\u00f3n y que s\u00f3lo por v\u00eda de acto legislativo puede ser modificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aduce que el par\u00e1grafo desconoce el art\u00edculo 13 \u00a0 superior, pues es discriminatoria la determinaci\u00f3n del legislativo al cercenar \u00a0 las condiciones igualitarias de los entes territoriales para asignar sin \u00a0 fundamentaci\u00f3n alguna a una entidad territorial un porcentaje fijo del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, menciona que la reasignaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de la \u00a0 ley 1617 de 2013 constituye en una acci\u00f3n transgresora por cuanto el porcentaje \u00a0 presupuestal que le corresponde al FCTI se encuentra liquidado en el presupuesto \u00a0 bianual expedido por orden constitucional a trav\u00e9s de la ley 1530 de 2012, de \u00a0 tal suerte que los proyectos que vienen aprobados con cargo a los recursos del \u00a0 fondo no pueden verse afectados por una redistribuci\u00f3n inconstitucional de \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11. Gobernaci\u00f3n de Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la exequibilidad de las normas acusadas, ya que considera \u00a0 que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, el Legislador puede introducir \u00a0 tratos legales dispares si con ello logra conseguir objetivos \u00a0 constitucionalmente relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12. Universidad Surcolombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Universidad \u00a0 Surcolombiana solicita la inexequibilidad de la norma demandada con base en las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo el an\u00e1lisis del actual SGR, modificado mediante el acto \u00a0 legislativo 005 de 2011, argumenta que la norma acusada rompe con la b\u00fasqueda de \u00a0 la equidad del nuevo Sistema al establecer una asignaci\u00f3n espec\u00edfica a favor del \u00a0 distrito de Buenaventura, mientras que las dem\u00e1s entidades territoriales, para \u00a0 acceder a los recursos del FCTI, deben agotar un tr\u00e1mite ante las OCAD. Del \u00a0 mismo modo, se\u00f1ala que el par\u00e1grafo desconoce el tr\u00e1mite general establecido por \u00a0 el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n al tomar directamente el 15% de los recursos \u00a0 del fondo y no someter la asignaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de programas y\/o \u00a0 proyectos ante el respectivo OCAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el precepto tambi\u00e9n vulnera el art\u00edculo 13 constitucional \u00a0 en la medida en que no asegura un proceso de asignaci\u00f3n uniforme e igualitario \u00a0 para todos los entes territoriales interesados en recibir esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a la potestad de configuraci\u00f3n del Legislador en \u00a0 materia de regal\u00edas, afirma que \u00e9sta es amplia, pero con la modificaci\u00f3n \u00a0 introducida mediante el acto legislativo 005 de 2011se ve limitada por el \u00a0 respeto de tres m\u00ednimos constitucionales se\u00f1alados en la sentencia C-010 de \u00a0 2013; a partir de lo anterior manifiesta que la disposici\u00f3n acusada desconoce el \u00a0 tercer m\u00ednimo, puesto que desborda el l\u00edmite de configuraci\u00f3n legislativa en lo \u00a0 referente a la competencia constitucional otorgada al OCAD.\u00a0 As\u00ed mismo, la \u00a0 norma desconoce el alcance del art\u00edculo 361 constitucional en el sentido de que \u00a0 \u00e9ste determina que los recursos del FCTI se deben distribuir departamentalmente, \u00a0 no como en el caso objeto de an\u00e1lisis, que concede 15% del fondo al Distrito de \u00a0 Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita declarar inexequible el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 127 de la \u00a0 ley 1617, pues considera que su contenido normativo es abiertamente contrario a \u00a0 los art\u00edculos 360 y 361 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentir, la Ley no puede fijar una distribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos del FCTI diferente a la se\u00f1alada por la Carta Pol\u00edtica, como ocurre en \u00a0 este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que el destino que introduce el precepto atenta contra el fin \u00a0 constitucional de hacer la distribuci\u00f3n de las regal\u00edas en forma equitativa \u00a0 entre todos los entes territoriales del pa\u00eds por intermedio de la concertaci\u00f3n \u00a0 entre \u00e9stos y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, asevera que \u201c[s]i de alguna manera pudiera \u00a0 concebirse procedente constitucionalmente la distribuci\u00f3n analizada, la misma no \u00a0 tendr\u00eda cabida en la forma vista porque lo correspondiente a proyectos \u00a0 ambientales se debe cubrir a trav\u00e9s de los recursos de las regal\u00edas destinadas a \u00a0 ser distribuidos a trav\u00e9s de los Fondos de Desarrollo y Compensaci\u00f3n regionales \u00a0 y no por intermedio de los destinados a ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS RECAUDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de \u00a0 auto del 27 de septiembre de 2013, el Magistrado Sustanciador decret\u00f3 las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.\u00a0 Por medio de la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional, OFICIAR al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con \u00a0 el fin de que informe: (i) cu\u00e1l es la normativa vigente para la distribuci\u00f3n de \u00a0 los recursos que el Acto Legislativo 05 de 2011 dispuso para la Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y (ii) se\u00f1ale el mecanismo de estudio y aprobaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos a financiar con los recursos dispuestos en el mismo Acto \u00a0 Legislativo, en relaci\u00f3n con la Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.\u00a0 Por medio de la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, OFICIAR a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes para que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se sirvan remitir a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Originales o copia aut\u00e9ntica de las Gacetas del Congreso en las \u00a0 que consten los antecedentes legislativos de los tr\u00e1mites en sesiones plenarias \u00a0 que surti\u00f3 la Ley 1617 de 2013. Al enviar las gacetas, los Secretarios Generales \u00a0 deber\u00e1n indicar las p\u00e1ginas exactas en las cuales se encuentra la parte \u00a0 pertinente al tr\u00e1mite de la ley de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo de las votaciones, con \u00a0 el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada en las sesiones plenarias la ley \u00a0 de la referencia -votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y \u00a0 abstenciones-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Secretarios Generales de la Comisi\u00f3n Primera del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes para que, en el t\u00e9rmino de diez \u00a0 (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se \u00a0 sirvan remitir a esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Originales o copia aut\u00e9ntica de las Gacetas del Congreso en las \u00a0 que consten los antecedentes legislativos de los tr\u00e1mites en las Comisiones, que \u00a0 surti\u00f3 la Ley 1617 de 2013. Al enviar las gacetas, los Secretarios Generales \u00a0 deber\u00e1n indicar las p\u00e1ginas exactas en las cuales se encuentra la parte \u00a0 pertinente al tr\u00e1mite de la ley de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y del desarrollo de las votaciones, con \u00a0 el n\u00famero exacto de votos con que fue aprobada en las Comisiones la ley de la \u00a0 referencia -votos emitidos, votos afirmativos, votos negativos y abstenciones-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, \u00a0 la Corporaci\u00f3n recibi\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la normativa vigente en materia de regal\u00edas est\u00e1 \u00a0 compuesta por el acto legislativo 05 de 2011 y la ley 1530 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta normativa, indica que el DNP, para el caso \u00a0 espec\u00edfico del FCTI, debe calcular la distribuci\u00f3n de los recursos, con \u00a0 fundamento en los criterios definidos en la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el mecanismo de estudio y aprobaci\u00f3n de los proyectos a \u00a0 financiar con los recursos del FCTI, se\u00f1ala que seg\u00fan el par\u00e1grafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, un proyecto de inversi\u00f3n de ciencia, tecnolog\u00eda \u00a0 e innovaci\u00f3n s\u00f3lo puede ser financiado si previamente ha sido formulado, \u00a0 presentado, verificado, viabilizado, priorizado y aprobado por la autoridad \u00a0 competente, esta es el OCAD de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Se\u00f1ala que \u00a0 Colciencias, por expreso mandato constitucional, es la secretar\u00eda t\u00e9cnica del \u00a0 OCAD referido, mientras la Comisi\u00f3n Rectora del SGR debe definir la pol\u00edtica \u00a0 general del sistema, evaluar su ejecuci\u00f3n y dictar las regulaciones de car\u00e1cter \u00a0 administrativo orientadas a asegurar su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre \u00a0 la demanda de la referencia, pues la disposici\u00f3n acusada hace parte de una ley \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA APTITUD DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0 El Ministerio del Interior asegura que la demanda carece de \u00a0 certeza, pues \u201cno obedece al sentido de objetividad de la norma\u201d demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0 Por el contrario, la Sala estima que los cargos formulados por el \u00a0 demandante se fundamentan en una interpretaci\u00f3n prima facie razonable del \u00a0 precepto demandado; ciertamente, como entiende el actor, el par\u00e1grafo bajo \u00a0 examen ordena que un porcentaje fijo de las regal\u00edas para ciencia y tecnolog\u00eda \u00a0 se destine a ciertas actividades de naturaleza ambiental en una entidad \u00a0 territorial espec\u00edfica, por tanto, las acusaciones no se edifican sobre un \u00a0 contenido normativo que no sea posible atribuir al enunciado del par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los argumentos del demandante son claros, \u00a0 espec\u00edficos, de naturaleza constitucional y generan una duda m\u00ednima sobre la \u00a0 inconstitucionalidad del par\u00e1grafo, razones por las cuales se concluye que la \u00a0 demanda es apta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 El demandante considera que el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 127 de la \u00a0 ley 1617 vulnera los art\u00edculos 13 y 361 de la Constituci\u00f3n por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, sostiene que el precepto, en tanto prev\u00e9 que el \u00a0 15% de los recursos del FCTI se debe dedicar a \u201crealizar las estrategias de \u00a0 monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura\u201d, desconoce las regulaciones del art\u00edculo 361 sobre los \u00a0 siguientes aspectos: (i) la distribuci\u00f3n y destino de los recursos \u00a0 del SGR, (ii) la competencia de los OCAD para elegir los proyecto a \u00a0 financiar con los dineros del FCTI, y (iii) los requisitos para que las \u00a0 entidades territoriales puedan beneficiarse del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, alega que el par\u00e1grafo viola el principio de \u00a0 igualdad, ya que otorga un privilegio injustificado al Distrito de Buenaventura, \u00a0 que consiste en una asignaci\u00f3n directa de recursos del FCTI y la exclusi\u00f3n del \u00a0 requisito de formular los proyectos y concursar por la financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 La mayor\u00eda de los intervinientes y el Ministerio P\u00fablico apoyan la \u00a0 demanda y agregan argumentos como los siguientes: (i) vulneraci\u00f3n de los \u00a0 principios de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 porque la disposici\u00f3n no permite la participaci\u00f3n de estas \u00faltimas en la toma de \u00a0 la decisi\u00f3n sobre la distribuci\u00f3n de los recursos del FCTI; (ii) \u00a0 violaci\u00f3n de la iniciativa gubernamental exclusiva de la ley que se ocupe del \u00a0 SGR; \u00a0(iii) quebrantamiento de los derechos adquiridos de las entidades \u00a0 territoriales beneficiarias de las regal\u00edas directas y de los fondos que \u00a0 conforman el SGR; (iv) trasgresi\u00f3n de la prohibici\u00f3n \u00a0 constitucional de financiar gasto corriente con recursos del FCTI; y (v) \u00a0 violaci\u00f3n de la regla constitucional seg\u00fan la cual solamente los departamentos \u00a0 pueden acceder a los recursos del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 Por el contrario, el Ministerio del Interior y la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Quind\u00edo defienden la constitucionalidad del par\u00e1grafo, bajo el argumento de que \u00a0 contiene una medida de acci\u00f3n afirmativa a favor de la poblaci\u00f3n afrocolombiana \u00a0 y persigue fines leg\u00edtimos, como la protecci\u00f3n de la biodiversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 En este contexto, corresponde a la Sala determinar si el par\u00e1grafo \u00a0 3 del art\u00edculo 127 de la ley 1617 de 2013, en tanto prev\u00e9 que el 15% de las \u00a0 regal\u00edas para ciencia y tecnolog\u00eda se deben destinar a realizar actividades de \u00a0 monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura, quebranta el principio de igualdad y la configuraci\u00f3n \u00a0 del SGR contemplada en el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver este interrogante, la Sala examinar\u00e1 el nuevo \u00a0 dise\u00f1o del SGR introducido por el acto legislativo 05 de 2011, las reglas \u00a0 espec\u00edficas que gobiernan el FCTI, y los antecedentes del par\u00e1grafo acusado; con \u00a0 base en este an\u00e1lisis se ocupar\u00e1 de la constitucionalidad del precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DISE\u00d1O CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA \u00a0 GENERAL DE REGAL\u00cdAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 El r\u00e9gimen de regal\u00edas en el texto original de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 332 superior, \u201c[e]l Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no \u00a0 renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con \u00a0 arreglo a las leyes preexistentes.\u201d En concordancia, los art\u00edculos 360 y 361 de \u00a0 la Constituci\u00f3n originalmente establecieron las siguientes pautas para el \u00a0 reparto, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de las regal\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las regal\u00edas fueron concebidas como una \u00a0 contraprestaci\u00f3n -un precio[1]- \u00a0 a favor del Estado \u2013entendido como la Naci\u00f3n y las entidades territoriales[2]- que deb\u00eda \u00a0 ser pagado a cambio de la concesi\u00f3n del derecho a la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales no renovables[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las regal\u00edas se divid\u00edan entre directas e \u00a0 indirectas: las primeras se trasladaban a las entidades territoriales \u00a0 productoras y transportadoras[4], \u00a0 quienes deb\u00edan emplearlas en proyectos prioritarios de orden social seg\u00fan sus \u00a0 planes de desarrollo.[5] \u00a0Las indirectas ingresaban al Fondo Nacional de Regal\u00edas, el cual las \u00a0 redistribu\u00eda entre todos los departamentos y municipios del pa\u00eds atendiendo a \u00a0 criterios como el nivel de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 Estos recursos, por mandato constitucional, deb\u00edan utilizarse en (i) \u00a0 promoci\u00f3n de la miner\u00eda[6], \u00a0(ii) preservaci\u00f3n del ambiente[7] \u00a0y (iii) proyectos regionales de inversi\u00f3n definidos como prioritarios en \u00a0 los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las regal\u00edas deb\u00edan \u00a0 repartirse entre las entidades territoriales; los constituyentes de 1991 \u00a0 expresamente eliminaron el porcentaje que anteriormente se reservaba la Naci\u00f3n. \u00a0 La raz\u00f3n de esta decisi\u00f3n es que los recursos de las regal\u00edas se consideraron \u00a0 indispensables para fortalecer los fiscos de las entidades territoriales, como \u00a0 medida necesaria para hacer realidad la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda, y \u00a0 espec\u00edficamente permitir que las entidades territoriales atendieran las nuevas \u00a0 funciones que les encarg\u00f3 la Carta de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El destino de las \u00a0 regal\u00edas era la inversi\u00f3n y el gasto social, pues adem\u00e1s de compensar el impacto \u00a0 ambiental de los proyectos extractivos[9], \u00a0 los constituyentes buscaron que ayudar\u00e1n al desarrollo de todas las regiones y \u00a0 sirvieran como herramienta de redistribuci\u00f3n del ingreso. Esta interpretaci\u00f3n \u00a0 era defendida por la Corte Constitucional, quien avalaba que el Legislador \u00a0 impusiera destinos espec\u00edficos para los recursos de las regal\u00edas, siempre y \u00a0 cuando (i) estuvieran dentro del \u00e1mbito de la inversi\u00f3n social, seg\u00fan los \u00a0 mandatos de la Carta, y (ii) la regulaci\u00f3n persiguiera el uso eficiente \u00a0 de los recursos.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Constituyente y la jurisprudencia \u00a0 constitucional hab\u00edan hecho \u00e9nfasis en que los proyectos a financiar deb\u00edan ser \u00a0 aquellos definidos por las propias entidades territoriales como prioritarios[11]. De esta \u00a0 forma, se buscaba promover el autogobierno de aquellas y la participaci\u00f3n de \u00a0 todos los ciudadanos \u2013articulados en el sistema de planeaci\u00f3n- en la definici\u00f3n \u00a0 de los destinos de los departamentos, distritos y municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n preve\u00eda mecanismos de \u00a0 vigilancia y control del uso de las regal\u00edas, con el objetivo de evitar \u00a0 destinaciones inadecuadas y contrarias de las \u00e1reas fijadas por el texto \u00a0 superior y las leyes. Inicialmente esas funciones fueron asignadas a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y luego trasladadas al DNP[12]. La Corte \u00a0 Constitucional aval\u00f3 la existencia de controles estrictos en la materia dada la \u00a0 naturaleza ex\u00f3gena de los recursos de las regal\u00edas y la necesidad de asegurar su \u00a0 uso eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Siempre y cuando se respetaran los contenidos \u00a0 anteriores \u2013la obligaci\u00f3n del Estado de cobrar regal\u00edas, el derecho de las \u00a0 entidades territoriales a participar en ellas de forma directa o indirecta, y la \u00a0 destinaci\u00f3n de esos recursos a las \u00e1reas definidas por la Carta-, el Legislador \u00a0 gozaba de libertad de configuraci\u00f3n para definir las formas de reparto, los \u00a0 criterios de distribuci\u00f3n y los mecanismos de vigilancia y control[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esa libertad de configuraci\u00f3n del Legislador \u00a0 concordaba con la naturaleza ex\u00f3gena que reconoc\u00eda a las regal\u00edas; \u00e9stas no eran \u00a0 consideradas ingresos propios de las entidades territoriales sino recursos \u00a0 externos originados en un derecho de participaci\u00f3n en la contraprestaci\u00f3n \u00a0 obtenida por el Estado con ocasi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 no renovables[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 El acto legislativo 05 de 2011. Reforma del r\u00e9gimen constitucional \u00a0 de las regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1.\u00a0\u00a0 Debido a la inequidad e ineficiencia que gener\u00f3 el sistema de \u00a0 reparto de regal\u00edas que consagraba originalmente la Carta de 1991 y la necesidad \u00a0 de adoptar medidas para asegurar la sostenibilidad y estabilidad de las finanzas \u00a0 p\u00fablicas nacionales y territoriales[15] \u2013por \u00a0 ejemplo, mediante la reducci\u00f3n de los niveles de d\u00e9ficit y endeudamiento \u00a0 externo, y el control de la tasa de cambio[16]-, \u00a0 como parte de un paquete de reformas de orden econ\u00f3mico y fiscal[17], el \u00a0 Gobierno Nacional propuso la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 360 y 361 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con la mira en esos objetivos, el acto \u00a0 legislativo 05 de 2011 introdujo a grandes rasgos los siguientes cambios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unific\u00f3 en un s\u00f3lo sistema \u2013Sistema General de Regal\u00edas (SGR)- el reparto de los recursos de \u00a0 las regal\u00edas, y desvincul\u00f3 el derecho de las entidades territoriales a \u00a0 participar en ellas de la producci\u00f3n como factor principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cambi\u00f3 el destino de las regal\u00edas al se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 361. Los ingresos del Sistema General de Regal\u00edas \u00a0 se destinar\u00e1n al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, \u00a0 econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo \u00a0 pensional; para inversiones f\u00edsicas en educaci\u00f3n, para inversiones en ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; para la generaci\u00f3n de ahorro p\u00fablico; para la \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos y conocimiento \u00a0 y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general \u00a0 de la econom\u00eda buscando mejorar las condiciones sociales de la poblaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vari\u00f3 la distribuci\u00f3n de los recursos y la fij\u00f3 \u00a0 de la siguiente manera -inciso 4 del art\u00edculo 2-: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010%: ahorro pensional territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a010%: inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta 30%: generaci\u00f3n de ahorro p\u00fablico y \u00a0 estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02%: fiscalizaci\u00f3n de la exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n de los yacimientos, y el conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del \u00a0 subsuelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los recursos restantes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a020%: asignaciones directas a entidades \u00a0 territoriales donde se adelante la explotaci\u00f3n y a municipios y distritos con \u00a0 puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se transporten los recursos explotados o \u00a0 productos derivados de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a080%: financiaci\u00f3n de proyectos para el \u00a0 desarrollo social, econ\u00f3mico y ambiental de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.4. Orden\u00f3 que la administraci\u00f3n de los recursos \u2013salvo los de las \u00a0 asignaciones directas- se lleve a cabo por intermedio de los siguientes fondos: \u00a0 \u201cFondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; de Desarrollo Regional; de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional; y de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n.\u201d El Fondo de Compensaci\u00f3n \u00a0 Regional solamente tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 30 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los recursos de ahorro pensional, el acto legislativo \u00a0 no precis\u00f3 la forma de administraci\u00f3n. Esta es una materia cuya regulaci\u00f3n se \u00a0 deleg\u00f3 al Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 2 dispuso que los recursos destinados a \u00a0 ahorro y estabilizaci\u00f3n se deben depositar en un fondo que recibe el mismo \u00a0 nombre, y ser\u00e1n administrados por el Banco de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos que \u00a0 establezca el Gobierno Nacional. Seg\u00fan el inciso 10 del art\u00edculo 2 del acto \u00a0 legislativo, estos recursos deben emplearse en \u201clos per\u00edodos de desahorro\u201d. La \u00a0 reforma no se\u00f1al\u00f3 exactamente c\u00f3mo ser\u00e1n usados esos dineros y deleg\u00f3 a la ley \u00a0 \u2013de iniciativa gubernamental- tal definici\u00f3n.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la reforma constitucional no elimin\u00f3 \u00a0 las regal\u00edas directas, en virtud del reparto se\u00f1alado en el inciso 4 del \u00a0 art\u00edculo 2, las redujo. Estas asignaciones pueden ser ejecutadas directamente \u00a0 por la respectiva entidad territorial productora o portuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Excluy\u00f3 los recursos de las regal\u00edas del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n y del Sistema General de Participaciones, y \u00a0 orden\u00f3 la creaci\u00f3n de un sistema presupuestal propio cuya definici\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0 deleg\u00f3 al Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encarg\u00f3 al Ministerio de Minas y Energ\u00eda la \u00a0 funci\u00f3n de fiscalizar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos, y la \u00a0 promoci\u00f3n del conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica del subsuelo. Adem\u00e1s, cre\u00f3 el \u00a0 Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluaci\u00f3n de las Regal\u00edas, \u201ccuyo \u00a0 objeto ser\u00e1 velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas, fortaleciendo la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 y el Buen Gobierno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dispuso que en adelante el porcentaje de las \u00a0 regal\u00edas destinado a inversi\u00f3n en las entidades territoriales -los recursos \u00a0 administrados por los fondos de Desarrollo Regional y de Compensaci\u00f3n Regional, \u00a0 y eventualmente por el FCTI- sean repartidos conforme a los siguientes criterios \u00a0 e institucionalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, los recursos deben destinarse a proyectos \u00a0 espec\u00edficos: en el caso de los recursos de los fondos de Desarrollo Regional y \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, el destino de los dineros son \u201cproyectos \u00a0 regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno \u00a0 Nacional\u201d (inciso 8 del art\u00edculo 2); mientras en el caso del Fondo de \u00a0 Compensaci\u00f3n Regional, deben ser \u201cproyectos de impacto regional o local de \u00a0 desarrollo en las entidades territoriales m\u00e1s pobres del pa\u00eds, de acuerdo con \u00a0 criterios de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas (NBI), poblaci\u00f3n y desempleo, y \u00a0 con prioridad en las zonas costeras, fronterizas y de periferia\u201d (inciso 9 del \u00a0 art\u00edculo 2). El par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo tambi\u00e9n sugiri\u00f3 que las asignaciones \u00a0 directas deben destinarse a proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, como indica el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2, tanto \u00a0 las asignaciones directas como los recursos de los fondos de Ciencia, Tecnolog\u00eda \u00a0 e Innovaci\u00f3n, Desarrollo Regional y Compensaci\u00f3n Regional, deben utilizarse en \u00a0 proyectos elaborados en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los \u00a0 planes de desarrollo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, los proyectos a financiar deben ser definidos por \u00a0 \u201c\u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n\u201d (OCAD) en los que tendr\u00e1 una \u00a0 participaci\u00f3n el Gobierno Nacional. En materia de asignaciones directas, los \u00a0 \u00f3rganos colegiados de los departamentos ser\u00e1n integrados por \u201cdos (2) Ministros \u00a0 o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un n\u00famero \u00a0 representativo de alcaldes\u201d, y los \u00f3rganos de los municipios y distritos \u00a0 \u201cestar\u00e1n conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su \u00a0 delegado y el alcalde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, los proyectos que recibir\u00e1n financiaci\u00f3n del FCTI \u00a0 ser\u00e1n elegidos por un OCAD en el que deben tener asiento: \u201c(\u2026) el Gobierno \u00a0 Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) \u00a0 representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del \u00a0 Organismo Nacional encargado del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) \u00a0 Gobernador por cada una de las instancias de planeaci\u00f3n regional a que se \u00a0 refiere el inciso siguiente del presente art\u00edculo; cuatro (4) representantes de \u00a0 las universidades p\u00fablicas y dos (2) representantes de universidades privadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, los proyectos de impacto regional de los departamentos, \u00a0 municipios y distritos que se financiar\u00e1n con los recursos de los fondos de \u00a0 Desarrollo y Compensaci\u00f3n Regional, ser\u00e1n definidos \u201c(\u2026) a trav\u00e9s de ejercicios \u00a0 de planeaci\u00f3n regional por \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 donde tengan asiento cuatro (4) Ministros o sus delegados y un (1) representante \u00a0 del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n, los gobernadores respectivos o sus \u00a0 delegados y un n\u00famero representativo de alcaldes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 2 resalta que la representaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales en los OCAD debe ser mayoritaria en relaci\u00f3n con la del Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en la sentencia C-624 de 2013[21], una \u00a0 interpretaci\u00f3n hist\u00f3rica, textual, sistem\u00e1tica y \u00a0 teleol\u00f3gica de estas \u00faltimas reglas lleva a concluir que (i) los \u00a0 proyectos que pueden recibir apoyo econ\u00f3mico de los fondos mencionados deben ser \u00a0 acordados entre el Gobierno Nacional y las respectivas entidades territoriales, \u00a0 a partir de un debate en el que todas las partes sean consideradas como iguales, \u00a0 lo que supone que tengan la misma posibilidad de incidir en la decisi\u00f3n, y \u00a0 (ii) las entidades territoriales deben tener una representaci\u00f3n mayoritaria \u00a0 con el objetivo de que su participaci\u00f3n en la toma de decisiones sea eficaz[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, el acto legislativo 05 de 2011, con \u00a0 el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s equitativa y eficiente la distribuci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas, contribuir mediante su administraci\u00f3n a la sostenibilidad y \u00a0 estabilidad de las finanzas nacionales y territoriales, y hacer m\u00e1s eficiente y \u00a0 eficaz su uso[23], \u00a0 introdujo en t\u00e9rminos generales las siguientes modificaciones: unific\u00f3 el \u00a0 sistema de reparto; elimin\u00f3 la producci\u00f3n como principal criterio de \u00a0 distribuci\u00f3n; implement\u00f3 nuevos destinos como el ahorro pensional, el ahorro con \u00a0 miras a la sostenibilidad y la inversi\u00f3n en ciencia y tecnolog\u00eda; cre\u00f3 una nueva \u00a0 institucionalidad que busca fortalecer la vigilancia y control del uso de los \u00a0 recursos y asegurar su impacto efectivo en t\u00e9rminos de desarrollo y crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico del pa\u00eds y las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como se explic\u00f3 en la sentencia C-010 de 2013[24] al examinar \u00a0 una demanda contra el acto legislativo 05 de 2011 bajo el cargo de sustituci\u00f3n \u00a0 parcial de la Carta Pol\u00edtica[25], \u00a0 las regal\u00edas en el nuevo esquema constitucional contin\u00faan siendo un recurso \u00a0 ex\u00f3geno de las entidades territoriales, por cuanto son ingresos del Estado \u00a0 respecto de los cuales aquellas solamente tienen un derecho de participaci\u00f3n. \u00a0 Esto explica que en el nuevo texto superior se siga otorgando al Legislador una \u00a0 amplia libertad de configuraci\u00f3n en materia de distribuci\u00f3n de las regal\u00edas \u00a0 entre las entidades territoriales, por supuesto con estricta sujeci\u00f3n a las \u00a0 reglas m\u00ednimas elevadas a rango constitucional. Adem\u00e1s, las regal\u00edas siguen \u00a0 teniendo un destino eminentemente territorial relacionado con el desarrollo \u00a0 regional y la erradicaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESARROLLO NORMATIVO DEL FONDO DE \u00a0 CIENCIA, TECNOLOG\u00cdA E INNOVACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0 Como se explic\u00f3 en apartes previos, el FCTI fue creado por el acto \u00a0 legislativo 05 de 2011 con el fin de distribuir los recursos de las regal\u00edas \u00a0 destinados a inversiones en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Este fondo, \u00a0 destinatario del 10% de los ingresos del SGR, tiene la funci\u00f3n de financiar \u00a0 \u201cproyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno \u00a0 Nacional\u201d y que est\u00e9n en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los \u00a0 planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos pueden ser \u00a0 formulados en los \u00e1mbitos departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por mandato constitucional, las reglas que rigen el funcionamiento \u00a0 del FCTI son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Destinaci\u00f3n a proyectos regionales de \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n elaborados en concordancia con el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo y los planes de desarrollo de las respectivas entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Formulaci\u00f3n de los proyectos en los \u00e1mbitos \u00a0 municipal, distrital y departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Selecci\u00f3n de los proyectos a financiar por \u00a0 un \u00f3rgano colegiado de administraci\u00f3n y decisi\u00f3n (OCAD) conformado por \u201c(\u2026) el \u00a0 Gobierno Nacional, representado por tres (3) Ministros o sus delegados, un (1) \u00a0 representante del Organismo Nacional de Planeaci\u00f3n y un (1) representante del \u00a0 Organismo Nacional encargado del manejo de la pol\u00edtica p\u00fablica de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quien adem\u00e1s ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un (1) \u00a0 Gobernador por cada una de las instancias de planeaci\u00f3n regional a que se \u00a0 refiere el inciso siguiente del presente art\u00edculo; cuatro (4) representantes de \u00a0 las universidades p\u00fablicas y dos (2) representantes de universidades privadas\u201d. \u00a0 En este escenario las entidades territoriales deben tener una representaci\u00f3n \u00a0 mayor que la del Gobierno Nacional, y las decisiones deben tomarse de forma \u00a0 concertada entre los distintos niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reparto de los recursos en la misma \u00a0 proporci\u00f3n en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los fondos \u00a0 de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional. La Constituci\u00f3n no define \u00a0 c\u00f3mo debe hacerse esa distribuci\u00f3n; sin embargo, establece algunas pautas a \u00a0 tener en cuenta en el caso del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional, tales como el \u00a0 nivel de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de las entidades territoriales, su \u00a0 poblaci\u00f3n, la tasa de desempleo y su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica \u2013ya que se ordena \u00a0 priorizar las zonas costeras, fronterizas y de periferia- [26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prohibici\u00f3n de financiar gasto corriente \u00a0 con dineros del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas reglas imperativas, tal como se resalt\u00f3 en la sentencia C-010 \u00a0 de 2013[27], \u00a0 reducen la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador, pues buscan evitar \u00a0 que la regulaci\u00f3n del SGR se desv\u00ede de los objetivos contemplados por el \u00a0 Constituyente derivado. Adem\u00e1s, estas reglas son de obligatoria observancia en \u00a0 tanto contribuyen a realizar otros principios constitucionales de suma \u00a0 importancia como los de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales, y el principio democr\u00e1tico[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 La ley 1530 de 2012 \u201cPor la cual se regula la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas\u201d adiciona las siguientes \u00a0 regulaciones sobre el FCTI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que el objeto del fondo es: \u201c(\u2026) incrementar la capacidad \u00a0 cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, de innovaci\u00f3n y de competitividad de las regiones, \u00a0 mediante proyectos que contribuyan a la producci\u00f3n, uso, integraci\u00f3n y \u00a0 apropiaci\u00f3n del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en \u00a0 general, incluidos proyectos relacionados con biotecnolog\u00eda y tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo \u00a0 econ\u00f3mico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asigna a Colciencias las funciones de proponer la metodolog\u00eda de \u00a0 evaluaci\u00f3n y seguimiento de los proyectos a financiarse por el FCTI, verificar \u00a0 \u2013directamente o a trav\u00e9s de terceros- que los proyectos elegidos por el OCAD \u00a0 cumplan con los requisitos fijados por la Comisi\u00f3n Rectora del SGR, y ejercer la \u00a0 secretar\u00eda t\u00e9cnica del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el OCAD, (i) dispone la elecci\u00f3n por parte \u00a0 de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, \u00a0 Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de una de las universidades p\u00fablicas \u00a0 que har\u00e1 parte de \u00e9l[30]; \u00a0(ii) indica que las decisiones deben tomarse con un m\u00ednimo de dos \u00a0 votos favorables, de un m\u00e1ximo tres provenientes uno del Gobierno Nacional, uno \u00a0 de los gobiernos departamentales y uno de las universidades; y (iii) \u00a0 se\u00f1ala que siempre debe estar presente al menos un representante de cada uno de \u00a0 esos sectores[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0 La ley 1606 de 2012 \u201cPor la cual se decreta el presupuesto del \u00a0 Sistema General de Regal\u00edas para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de \u00a0 diciembre de 2014\u201d ordena a Colciencias proponer a la Comisi\u00f3n Rectora del SGR \u00a0 los lineamientos de pol\u00edtica que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de recursos del FCTI, \u00a0 lineamientos que deben velar por la subvenci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos de \u00a0 impacto regional y a los que deben sujetarse los proyectos para los que se \u00a0 pretenda obtener apoyo[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.\u00a0 Las normas reglamentarias han dispuesto adem\u00e1s que los proyectos \u00a0 que pueden obtener respaldo deben estar previamente viabilizados y registrados \u00a0 en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n del SGR administrado por el \u00a0 DNP, y aprobados por el respectivo OCAD[33], \u00a0 y han fijado pautas espec\u00edficas que deben reunir los proyectos que postulen las \u00a0 entidades territoriales[34], \u00a0 entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5.\u00a0 En suma, el FCTI ha sido creado y reglamentado para promover el \u00a0 desarrollo regional mediante el incentivo de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s del apoyo de proyectos formulados por las entidades territoriales, y \u00a0 que deben articularse con los planes de desarrollo de los niveles nacional y \u00a0 local, as\u00ed como con la pol\u00edtica nacional de ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORIGEN Y CONTENIDO DE LA DISPOSICI\u00d3N \u00a0 DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.\u00a0 El proyecto de ley que dio origen a la ley 1617 de 2013 \u201cPor la \u00a0 cual se expide el R\u00e9gimen para los Distritos Especiales\u201d \u2013proyecto de ley 147 de \u00a0 2011 C\u00e1mara, 240 de 2012 Senado-, fue presentado por el Ministerio del Interior \u00a0 con el \u00e1nimo de consagrar \u201c(\u2026) normas relativas a la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de estas entidades territoriales [los distritos especiales], \u00a0 proyecto dirigido a modernizar e integrar la legislaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa \u00a0 y fiscal de las mismas, fortaleci\u00e9ndolas y efectivizando su sustracci\u00f3n del \u00a0 r\u00e9gimen municipal ordinario, para dotarlas de un verdadero r\u00e9gimen legal \u00a0 especial\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto plante\u00f3 algunas regulaciones espec\u00edficas dirigidas al \u00a0 \u201c(\u2026) fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social del Distrito Portuario, \u00a0 Biodiverso, Industrial y Ecotur\u00edstico de Buenaventura\u201d, en vista de que ese \u00a0 distrito, a diferencia de los dem\u00e1s, a\u00fan no contaba con un r\u00e9gimen pol\u00edtico \u00a0 propio. Esas regulaciones fueron descritas en la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 proyecto as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el Gobierno Nacional pueda, previo concepto favorable \u00a0 del CONPES, impulsar los proyectos de infraestructura vial tendientes a \u00a0 comunicar al Distrito Especial de Buenaventura con los diferentes centros de \u00a0 producci\u00f3n tanto regionales como nacionales, con el objeto de fortalecer \u00a0 el desarrollo y consolidaci\u00f3n del transporte multimodal en el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las ventajas establecidas en la presente ley en materia \u00a0 industrial, portuaria, biodiverso y tur\u00edstico, se extiendan a los municipios que \u00a0 formen parte del \u00c1rea Metropolitana del Distrito de Buenaventura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con las pol\u00edticas y regulaciones ambientales del \u00a0 orden constitucional y legal, el Concejo Distrital de Buenaventura, a iniciativa \u00a0 del Alcalde Mayor, expida normas que reglamenten lo relativo a la recuperaci\u00f3n \u00a0 sanitaria del sistema de ca\u00f1os y lagunas interiores de la ciudad,\u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima y las autoridades \u00a0 ambientales con jurisdicci\u00f3n en el Distrito de Buenaventura\u201d[36] (\u00e9nfasis original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el proyecto inicial no contemplaba la destinaci\u00f3n de \u00a0 recursos del FCTI espec\u00edficamente para el Distrito de Buenaventura[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.\u00a0 El art\u00edculo 127 se origin\u00f3 en la ponencia para primer debate en \u00a0 Senado presentada por los senadores Hemel Hurtado Angulo, Karime Mota Mor\u00e1n, \u00a0 Roberto Gerlein y Parmenio Cuellar Bastidas.[38] \u00a0La justificaci\u00f3n dada por los ponentes en respaldo del nuevo art\u00edculo fue la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComentario:\u00a0Teniendo en cuenta las disposiciones que \u00a0 integra el proyecto de ley, se pone a consideraci\u00f3n de los Senadores que \u00a0 integran\u00a0la Comisi\u00f3n Primera\u00a0del H. Senado incluir estos art\u00edculos nuevos dentro \u00a0 del T\u00cdTULO V DISPOSICIONES ESPEC\u00cdFICAS RESPECTO DE LOS DISTRITOS DE \u00a0 BARRANQUILLA, BUENAVENTURA, CARTAGENA DE INDIAS Y SANTA MARTA, CAP\u00cdTULO IV \u00a0 -Disposiciones relativas al fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0 Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecotur\u00edstico de Buenaventura. Se \u00a0 modifica la numeraci\u00f3n del articulado del proyecto de ley\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.\u00a0 El texto propuesto por los ponentes fue aprobado sin modificaciones \u00a0 en primer y segundo debate en Senado[40], y \u00a0 posteriormente por la comisi\u00f3n accidental de conciliaci\u00f3n conformada para este \u00a0 caso[41]. \u00a0 Durante los debates no se dieron discusiones a prop\u00f3sito del enunciado del \u00a0 par\u00e1grafo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.\u00a0 Como se puede apreciar, el par\u00e1grafo demandado fue producto de una \u00a0 propuesta de los senadores designados como ponentes en tercer debate en Senado, \u00a0 con el \u00e1nimo de introducir reglas espec\u00edficas a favor del desarrollo del \u00a0 Distrito de Buenaventura. La propuesta no tuvo mayores debates y finalmente, \u00a0 tras la conciliaci\u00f3n del proyecto, fue aprobada \u00a0por las plenarias de cada una \u00a0 de las c\u00e1maras. Durante el debate legislativo no se justific\u00f3 la necesidad o \u00a0 conveniencia de la medida, ni se analiz\u00f3 su compatibilidad con el nuevo r\u00e9gimen \u00a0 constitucional de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL \u00a0 PAR\u00c1GRAFO 3 DEL ART\u00cdCULO 127 DE LA LEY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante alega que el par\u00e1grafo acusado desconoce las \u00a0 regulaciones del art\u00edculo 361 sobre los siguientes aspectos: (i) la \u00a0 distribuci\u00f3n y destino de los recursos del SGR, (ii) la competencia de \u00a0 los OCAD para elegir los proyecto a financiar con los dineros del FCTI, y \u00a0 (iii) los requisitos para que las entidades territoriales puedan \u00a0 beneficiarse del FCTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene tambi\u00e9n que viola el principio de igualdad, ya que otorga \u00a0 un privilegio injustificado al Distrito de Buenaventura, que consiste en una \u00a0 asignaci\u00f3n directa de recursos del FCTI y la exclusi\u00f3n del requisito de formular \u00a0 los proyectos y concursar por la financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concluye que estos cargos tienen vocaci\u00f3n de prosperar y \u00a0 por ello se declarar\u00e1 la inexequibilidad del precepto censurado, como pasa a \u00a0 estudiarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.\u00a0 Examen del cargo por violaci\u00f3n del art\u00edculo 361 de la Carta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acto legislativo 05 de 2011 modific\u00f3 los \u00a0 art\u00edculos 360 y 361 superiores con prop\u00f3sitos como impulsar el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y el desarrollo regional, mejorar la equidad del sistema de \u00a0 distribuci\u00f3n de las regal\u00edas entre las entidades territoriales, promover la \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica y de las inversiones con cargo a esa fuente de \u00a0 recursos, incrementar la eficiencia de su uso mediante la introducci\u00f3n de \u00a0 controles m\u00e1s severos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con estos objetivos en la mira, la reforma constitucional previ\u00f3 la \u00a0 destinaci\u00f3n de un 10% de los ingresos del SGR, a inversiones en ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n de orden regional. Las reglas \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 de estos dineros fijadas por el nuevo enunciado constitucional fueron resumidas \u00a0 en la consideraci\u00f3n 2.5.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de las reglas constitucionales para la \u00a0 asignaci\u00f3n de los ingresos del FCTI, la Sala concluye que el par\u00e1grafo acusado \u00a0 desconoce las reglas fijadas por el art\u00edculo 361 de la Constituci\u00f3n, tal como \u00a0 fue reformado por el acto legislativo 05 de 2011, por las razones que siguen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.1. Para comenzar, el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 127 de la ley 1617 de \u00a0 2013 desconoce el mandato de que los recursos del FCTI deben destinarse a \u00a0 proyectos regionales de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n elaborados en \u00a0 concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de \u00a0 las respectivas entidades territoriales, pues asigna un porcentaje del 15% a una \u00a0 actividad extra\u00f1a a los prop\u00f3sitos del fondo, esta es la realizaci\u00f3n de \u201c(\u2026) \u00a0 estrategias de monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad del Distrito de Buenaventura\u201d. Como se puede apreciar, el precepto \u00a0 (i) no se refiere a actividades de inversi\u00f3n relacionadas con ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n sino a labores dirigidas a la protecci\u00f3n del ambiente, \u00a0 (ii) tampoco condiciona la asignaci\u00f3n de los recursos a la formulaci\u00f3n de \u00a0 proyectos concretos por parte de la entidad territorial beneficiaria[42], \u00a0(iii) ni asegura que las actividades referidas se llevan a cabo de \u00a0 conformidad con los planes de desarrollo nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.2. En segundo lugar, el par\u00e1grafo bajo examen suprime la competencia \u00a0 del OCAD del FCTI para distribuir el 15% de los recursos de la bolsa que \u00a0 administra, en tanto otorga una destinaci\u00f3n espec\u00edfica a ese porcentaje. La Sala \u00a0 recuerda que la toma de decisiones en un \u00f3rgano colegiado conformado por \u00a0 representantes tanto del Gobierno Nacional como de las entidades territoriales \u00a0 y, en el caso del FCTI, por el sector educativo, busca realizar los principios \u00a0 de autonom\u00eda y descentralizaci\u00f3n, as\u00ed como el principio democr\u00e1tico y la \u00a0 equitativa distribuci\u00f3n de los ingresos del SGR[43]; por ello \u00a0 es un mandato imperativo que limita la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador. \u00a0 En este caso, al excluir la distribuci\u00f3n de un 15% del FCTI de la competencia \u00a0 del OCAD, se trasgrede ese mandato y, por esa v\u00eda, los principios ya \u00a0 mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.3. Por \u00faltimo, el par\u00e1grafo se opone a la regla de distribuci\u00f3n \u00a0 establecida en el art\u00edculo 361 superior seg\u00fan la cual los recursos del FCTI deben repartirse en la misma proporci\u00f3n en que se distribuyan a los \u00a0 departamentos, los recursos de los fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de \u00a0 Desarrollo Regional. Esta regla persigue una distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0 recursos para ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n entre las entidades \u00a0 territoriales, atendiendo a criterios como los niveles de pobreza y desempleo de \u00a0 aquellos entes. El par\u00e1grafo introduce una regla de distribuci\u00f3n diferente \u00a0 \u2013destinaci\u00f3n fija de un porcentaje a una entidad territorial particular-, que no \u00a0 atiende a un examen de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del Distrito de Buenaventura \u00a0 en relaci\u00f3n con la de otras entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.2.4. En suma, el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 127 de la ley 1617 en tanto \u00a0 prev\u00e9 que el 15% de los recursos del FCTI se debe dedicar a \u201crealizar las \u00a0 estrategias de monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad del Distrito de Buenaventura\u201d, trasgrede los art\u00edculos 13 y 361 de \u00a0 la Carta, toda vez que (i) prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de un porcentaje del FCTI \u00a0 a un destino diferente a la promoci\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y \u00a0 sin previa formulaci\u00f3n de proyectos regionales concretos acordes con los planes \u00a0 de desarrollo nacional y locales; (iii) restringe la competencia del OCAD \u00a0 del FCTI para seleccionar los proyectos a financiar por el fondo, con lo que a \u00a0 su turno se lesionan los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales, as\u00ed como el principio democr\u00e1tico; y (iii) \u00a0se alteran los criterios de reparto de los recursos del fondo entre los \u00a0 departamentos, con lo que a su vez se afecta la equidad de la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.\u00a0 Estudio del cargo por desconocimiento del principio de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 13 de la Carta proscribe todo \u00a0 tratamiento diferenciado injustificado, es decir, el que se presenta cuando \u00a0 (i) existe una distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n \u00a0 basada directa o indirectamente en criterios inconstitucionales -tales como \u00a0 raza, g\u00e9nero, origen \u00e9tnico, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, entre otros- o \u00a0 injustificados, y (ii) \u00a0cuya intenci\u00f3n o efecto es la vulneraci\u00f3n del reconocimiento, disfrute o \u00a0 ejercicio, en un plano de igualdad, de derechos o principios constitucionales.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta este contenido protegido, la \u00a0 Sala observa que el par\u00e1grafo lesiona el principio de igualdad, pues \u00a0 efectivamente otorga un privilegio no justificado al Distrito de Buenaventura, \u00a0 como se desarrolla a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este caso el demandante propone una \u00a0 comparaci\u00f3n entre el Distrito de Buenaventura y las dem\u00e1s entidades \u00a0 territoriales como beneficiarias del FCTI. A juicio de la Sala, esta comparaci\u00f3n \u00a0 es procedente en vista de que el Constituyente derivado, al reformar los \u00a0 art\u00edculos 360 y 361 superiores, precisamente busc\u00f3 incrementar la equidad del \u00a0 reparto de los ingresos del SGR entre las entidades territoriales. La reforma \u00a0 solamente otorg\u00f3 un tratamiento favorable a las entidades territoriales \u00a0 productoras y transportadoras del producto de la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales no renovables a trav\u00e9s de la figura de las asignaciones directas \u00a0 \u2013asignaciones que en todo caso son de menor monta que las antiguas regal\u00edas \u00a0 directas-, y a las entidades territoriales m\u00e1s pobres quienes tienen preferencia \u00a0 en la asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo de Compensaci\u00f3n Regional. Los dem\u00e1s \u00a0 entes gozan prima facie de igualdad para beneficiarse de los ingresos del \u00a0 SGR y, en particular, del FCTI y, por ende, pueden ser materia de comparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hecha esta precisi\u00f3n, se observa que el \u00a0 par\u00e1grafo establece un privilegio injustificado, pues el tratamiento favorable \u00a0 que concede no tienen sustento claro y conlleva un sacrificio muy alto de varios \u00a0 valores y principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo concede un tratamiento favorable al Distrito de \u00a0 Buenaventura, ya que (i) lo releva del requisito de formular proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n para obtener recursos del FCTI con el prop\u00f3sito de \u201crealizar las \u00a0 estrategias de monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad\u201d, (ii) le asigna directamente un 15% de los recursos de ese \u00a0 fondo para tal fin, y (iii) le permite financiar actividades con cargo al \u00a0 FCTI diferentes a la inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tratamiento beneficioso no fue respaldado por una \u00a0 justificaci\u00f3n concreta en los debates legislativos. En ellos solamente se \u00a0 mencion\u00f3 que era necesario promover reglas especiales para el Distrito de \u00a0 Buenaventura, pero no se explicaron las razones por las cuales ese trato \u00a0 especial deb\u00eda darse a costa de los ingresos del SGR. Adem\u00e1s, en los debates \u00a0 puede apreciarse que la decisi\u00f3n legislativa no se fundament\u00f3 en una condici\u00f3n \u00a0 especial del Distrito de Buenaventura desde la perspectiva de la explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales no renovables como fundamento de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque la distinci\u00f3n persigue una finalidad \u00a0 constitucionalmente importante -promover actividades de protecci\u00f3n del ambiente \u00a0 en el Distrito de Buenaventura-, y se vale de un medio conducente para el efecto \u00a0 \u2013destinaci\u00f3n de un porcentaje de recursos para financiar las actividades-, \u00a0 sacrifica de forma amplia otros principios constitucionales. En primer lugar, se \u00a0 opone al prop\u00f3sito del acto legislativo 05 de 2011 de promover la equidad en la \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos del SGR mediante la creaci\u00f3n de reglas que permitan \u00a0 a todas las entidades territoriales beneficiarse en mayor medida de tan \u00a0 importante fuente de ingresos. Tambi\u00e9n contrar\u00eda el esp\u00edritu del Constituyente \u00a0 derivado de incentivar el desarrollo regional a trav\u00e9s del est\u00edmulo de la \u00a0 inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. Finalmente, tal como se viene \u00a0 mencionando, afecta la participaci\u00f3n de las entidades territoriales en la toma \u00a0 de las decisiones sobre los destinos del FCTI, y desarticula la financiaci\u00f3n de \u00a0 los planes de desarrollo de los \u00f3rdenes nacional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En resumen, el par\u00e1grafo materia de estudio \u00a0 crea un privilegio en cabeza del Distrito de Buenaventura sin una justificaci\u00f3n \u00a0 concreta y con amplio sacrificio de valores y principios constitucionales, como \u00a0 la equidad del SGR de cara a las entidades territoriales, la promoci\u00f3n del \u00a0 desarrollo regional a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n, y los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial, as\u00ed \u00a0 como el principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.\u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 127 de la ley 1617, en tanto prev\u00e9 que \u00a0 el 15% de los recursos del FCTI se debe dedicar a \u201crealizar las estrategias de \u00a0 monitoreo, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, y conservaci\u00f3n de la biodiversidad del \u00a0 Distrito de Buenaventura\u201d, trasgrede los art\u00edculos 13 y 361 de la Carta, toda \u00a0 vez que (i) prev\u00e9 la asignaci\u00f3n de un porcentaje del FCTI a un destino \u00a0 diferente a la promoci\u00f3n de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, y sin previa \u00a0 formulaci\u00f3n de proyectos regionales concretos acordes con los planes de \u00a0 desarrollo nacional y locales; (iii) restringe la competencia del OCAD \u00a0 del FCTI para seleccionar los proyectos a financiar por el fondo, con lo que a \u00a0 su turno se lesionan los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda de las \u00a0 entidades territoriales, as\u00ed como el principio democr\u00e1tico; (iii) se \u00a0 alteran los criterios de reparto de los recursos del fondo entre los \u00a0 departamentos, con lo que a su vez se afecta la equidad de la distribuci\u00f3n; y \u00a0 (iv) \u00a0crea un privilegio en cabeza del Distrito de Buenaventura sin una justificaci\u00f3n \u00a0 concreta y con amplio sacrificio de valores y principios constitucionales, como \u00a0 la equidad del SGR de cara a las entidades territoriales, la promoci\u00f3n del \u00a0 desarrollo regional a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n, y los principios de descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial, as\u00ed \u00a0 como el principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 127 de la \u00a0 ley 1617 de 2013 \u201cPor la cual se expide el r\u00e9gimen para los Distritos \u00a0 Especiales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver sentencia C-221 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver sentencia C-251 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]En la sentencia C-402 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, la Corte \u00a0 explic\u00f3: \u201c(\u2026) esta Corporaci\u00f3n ha calificado la naturaleza jur\u00eddica de las \u00a0 regal\u00edas como una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que recibe la Naci\u00f3n por la \u00a0 explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable, que se extingue con el tiempo y \u00a0 que debe generar por ello beneficios sustitutivos, los cuales pueden ser \u00a0 administrados directamente por la Naci\u00f3n o a trav\u00e9s de las empresas industriales \u00a0 o comerciales del Estado, titulares de los aportes donde se encuentren las \u00a0 minas. Por lo tanto, las regal\u00edas constituyen un beneficio econ\u00f3mico para la \u00a0 Naci\u00f3n y los entes territoriales, como quiera que con tales ingresos fiscales se \u00a0 atienden objetivos sociales y diversos cometidos estatales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]El inciso tercero del art\u00edculo 360 dispon\u00eda: \u201cLos departamentos y \u00a0 municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales \u00a0 no renovables, as\u00ed como los puertos mar\u00edtimos y fluviales por donde se \u00a0 transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendr\u00e1n derecho \u00a0 a participar en las regal\u00edas y compensaciones.\u201d N\u00f3tese que el texto \u00a0 constitucional no se\u00f1alaba el destino de las regal\u00edas directas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]La normativa de orden legal (leyes 141 de 1994 y 1283 de 2009) \u00a0 precis\u00f3 que, a nivel departamental, las regal\u00edas directas deb\u00edan invertirse en \u00a0 labores dirigidas a alcanzar coberturas m\u00ednimas en indicadores de mortalidad \u00a0 infantil, cobertura b\u00e1sica de salud y educaci\u00f3n, agua potable y alcantarillado, \u00a0 y en proyectos de nutrici\u00f3n y seguridad alimentaria; mientras a nivel municipal, \u00a0 deb\u00edan destinarse a proyectos de saneamiento ambiental, de construcci\u00f3n y \u00a0 ampliaci\u00f3n de la estructura de los servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, \u00a0 agua potable, alcantarillado y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales; \u00a0 deconstrucci\u00f3n, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria; de nutrici\u00f3n y \u00a0 seguridad alimentaria; y a proyectos productivos que beneficiaran a la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Con el rubro de promoci\u00f3n de la miner\u00eda, el legislador busc\u00f3 \u00a0 favorecer principalmente la elaboraci\u00f3n de estudios y a la realizaci\u00f3n de \u00a0 labores de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n, dise\u00f1o, promoci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de proyectos mineros, con \u00e9nfasis en la peque\u00f1a y mediana miner\u00eda; y la \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos mineros especiales y comunitarios (leyes 141 de 1994 y \u00a0 756 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Las actividades espec\u00edficas del rubro de preservaci\u00f3n del ambiente \u00a0 eran, entre otras, saneamiento ambiental, especialmente en regiones como la \u00a0 Amazon\u00eda, Choc\u00f3 y el Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y \u00a0 en los resguardos ind\u00edgenas ubicadas en zonas de especial significaci\u00f3n \u00a0 ambiental; recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas, \u00a0 descontaminaci\u00f3n de r\u00edos; saneamiento b\u00e1sico de acueducto y alcantarillado; y \u00a0 tratamiento y reuso de las aguas residuales (leyes 141 de 1994 y 756 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]El rubro de proyectos de desarrollo regional \u2013el que recib\u00eda el \u00a0 porcentaje m\u00e1s alto de recursos- comprend\u00eda principalmente actividades como las \u00a0 siguientes identificadas como prioritarias en el plan de desarrollo de la \u00a0 respectiva entidad territorial: energizaci\u00f3n; construcci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de la red vial secundaria y terciaria; desarrollo de proyectos \u00a0 fluviales y aeroportuarios; y construcci\u00f3n de infraestructura de distribuci\u00f3n \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de gas combustible en los estratos 1 y 2 \u00a0 (leyes 141 de 1994, 344 de 1996, 508 de 1999 y 756 de 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver por ejemplo la sentencia C-221 de 1997 MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Por ejemplo, en la sentencia C-567 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, la Corte aval\u00f3 que el Legislador \u00a0 se\u00f1alara en la ley 141 de 1994 como \u00e1reas prioritarias destinatarias de las \u00a0 regal\u00edas directas, el saneamiento ambiental y la construcci\u00f3n y \u00a0 ampliaci\u00f3n de la estructura de los servicios de salud, educaci\u00f3n, electricidad, \u00a0 agua potable alcantarillado y dem\u00e1s servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos esenciales. \u00a0 Luego, en la sentencia C-207 de 2000 M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz, la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 ajustado a la \u00a0 Carta que la ley 141 tambi\u00e9n se\u00f1alara como destino de las regal\u00edas indirectas \u00a0 los proyectos de energizaci\u00f3n. En la sentencia C-509 de 2008 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, este \u00a0 Tribunal, con argumentos similares, declar\u00f3 exequibles disposiciones de la ley \u00a0 141 que ordenaban la transferencia espec\u00edfica de cierto porcentaje de regal\u00edas \u00a0 indirectas a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del R\u00edo Grande de la \u00a0 Magdalena, con el fin de realizar labores de preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente en su jurisdicci\u00f3n. Posteriormente, en la sentencia C-240 de 2011 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, se aval\u00f3 la \u00a0 redistribuci\u00f3n de algunos recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas para mitigar \u00a0 los da\u00f1os causados por una fuerte ola\u00a0 invernal, evitar la propagaci\u00f3n de \u00a0 sus efectos y prevenir desastres futuros. Sin embargo, la normativa y la \u00a0 jurisprudencia permit\u00edan a las entidades territoriales elegir los proyectos \u00a0 espec\u00edficos a financiar con las regal\u00edas, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de \u00e1reas \u00a0 prioritarias dentro de sus planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver por ejemplo la sentencia\u00a0 C-781 de 2007 M.P. Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]En la sentencia\u00a0 C-781 de 2007 M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto, la Corte declar\u00f3 exequible ese traslado de funciones al \u00a0 DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ver, entre otras, las sentencias C-567 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0 D\u00edaz, C-221 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C-207 de 2000 M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz, C-293 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, C-1548 de 2000 M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero y C-240 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver la sentencia C-447 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En la exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0 que luego se convertir\u00eda en el acto legislativo 05 de 2011, se relacion\u00f3 la \u00a0 propuesta de modificaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n y reparto de las \u00a0 regal\u00edas con el aseguramiento de la sostenibilidad fiscal y la reducci\u00f3n del \u00a0 nivel de deuda. Al respecto se explic\u00f3: \u201cEllo complementar\u00eda la estrategia del \u00a0 Gobierno Nacional para fortalecer las finanzas p\u00fablicas mediante la adopci\u00f3n de \u00a0 una regla fiscal. La regla propuesta permitir\u00eda, a trav\u00e9s de un mecanismo de \u00a0 ahorro similar al que se propone para las regal\u00edas ahorrar parte de los recursos \u00a0 excedentarios producto de la actividad minero-energ\u00e9tica y garantizar un manejo \u00a0 contra-c\u00edclico de la pol\u00edtica fiscal, lo cual favorecer\u00e1 la estabilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica del pa\u00eds\u201d. Adicionalmente, la exposici\u00f3n de motivos contiene un \u00a0 cap\u00edtulo espec\u00edfico sobre la relaci\u00f3n entre la reforma de las regal\u00edas y las \u00a0 reglas fiscales, en el que se hace un llamado para que se creen sistemas de \u00a0 ahorro con finalidades contrac\u00edclicas en las regiones, similares al contenido en \u00a0 el proyecto que luego se convertir\u00eda en el acto legislativo 05 de 2011. Sobre \u00a0 este punto se indic\u00f3: \u201cEs importante resaltar que, tal \u00a0 y como se ha expresado a lo largo de esta exposici\u00f3n de motivos, un mecanismo de \u00a0 ahorro dise\u00f1ado \u00fanicamente para garantizar la sostenibilidad de las finanzas del \u00a0 Gobierno Nacional Central, no es suficiente estrategia para promover la \u00a0 sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds. Es indispensable \u00a0 que as\u00ed como para el Gobierno Nacional se dise\u00f1\u00f3 un mecanismo de ahorro para \u00a0 administrar los recursos de la miner\u00eda, se adopte un esquema de ahorro en las \u00a0 regiones, por medio del cual ahorren recursos en \u00e9pocas de auge para luego \u00a0 disponer de estos en \u00e9pocas de escasez. Ello les permitir\u00e1 cumplir con el deber \u00a0 constitucional de garantizar establemente a la poblaci\u00f3n el acceso a los bienes \u00a0 y servicios a los que tienen derecho, cuidando la sostenibilidad fiscal y \u00a0 garantizando la estabilidad macroecon\u00f3mica del pa\u00eds\u201d Ver Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Al presentar el proyecto de reforma \u00a0 constitucional, el Gobierno tambi\u00e9n buscaba crear un mecanismo que impidiera que \u00a0 en virtud del \u201cboom\u201d de la actividad minero energ\u00e9tica proyectada para los \u00a0 pr\u00f3ximos 5 a 10 a\u00f1os, espec\u00edficamente por el incremento de las divisas que \u00a0 ingresar\u00edan al pa\u00eds, se generaran problemas como inflaci\u00f3n y reevaluaci\u00f3n de la \u00a0 moneda. En la exposici\u00f3n de motivos se explican \u00a0 algunas posibles consecuencia de esa bonanza as\u00ed: se \u201cha demostrado que un \u00a0 crecimiento insostenible del gasto p\u00fablico, motivado por ingresos inesperados \u00a0 cuya presencia inicialmente se presume permanente, como es el caso de los \u00a0 ingresos adicionales por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, \u00a0 puede conllevar a ajustes macroecon\u00f3micos indeseables a trav\u00e9s de incrementos en \u00a0 la inflaci\u00f3n o movimientos bruscos en la tasa de cambio. As\u00ed, las familias, las \u00a0 empresas y el Gobierno, aumentan sus gastos por encima de sus ingresos, \u00a0 acumulando deudas que se hacen vulnerables financieramente\u201d. M\u00e1s adelante se \u00a0 agrega: \u201clos episodios de bonanza en la producci\u00f3n de bienes primarios en el \u00a0 pa\u00eds en d\u00e9cadas pasadas, indican que estos condujeron a volatilidad \u00a0 macroecon\u00f3mica y per\u00edodos posteriores de recesi\u00f3n, para los cuales no se contaba \u00a0 con fuentes de ahorro que permitieran amortiguar la ca\u00edda\u201d. Finalmente, se \u00a0 resalt\u00f3: \u201cLa evidencia hist\u00f3rica en pa\u00edses en desarrollo muestra que un manejo \u00a0 inadecuado de los ingresos provenientes de recursos naturales, particularmente \u00a0 en \u00e9pocas de bonanza, ha producido significativas apreciaciones del tipo de \u00a0 cambio y desequilibrios macroecon\u00f3micos\u201d. Cfr. Gaceta del Congreso 577 \u00a0 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]De este paquete de reformas tambi\u00e9n hace parte el acto legislativo \u00a0 03 de 2011 por medio del cual se introdujo en la Constituci\u00f3n el criterio de \u00a0 sostenibilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sobre este aspecto se explic\u00f3 lo siguiente \u00a0 en la exposici\u00f3n de motivos: \u201cOtro de los objetivos \u00a0 que se busca con la modificaci\u00f3n al r\u00e9gimen actual de regal\u00edas y compensaciones \u00a0 es el de utilizar recursos que se espera sean crecientes, por efecto de la \u00a0 din\u00e1mica de la actividad minero energ\u00e9tica, para impulsar el crecimiento \u00a0 regional, la equidad entre regiones, disminuir los \u00edndices de pobreza y aumentar \u00a0 la competitividad del pa\u00eds. Como se dijo arriba, tres criterios de equidad deben \u00a0 guiar el dise\u00f1o del nuevo uso de las regal\u00edas: la equidad regional, la equidad \u00a0 social y la equidad intergeneracional. Partiendo del principio de que el \u00a0 subsuelo de la Naci\u00f3n pertenece a todos los colombianos, los ingresos que se \u00a0 generen por su explotaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1n ser distribuidos entre toda la \u00a0 poblaci\u00f3n. Desde luego, no se pretende despojar a las regiones productoras y a \u00a0 aquellas que presentan alg\u00fan da\u00f1o ambiental por estar en zonas de actividad \u00a0 minera pero s\u00ed se espera que los recursos generados por esta actividad \u00a0 contribuyan al desarrollo regional del pa\u00eds, privilegiando a las regiones m\u00e1s \u00a0 pobres, a trav\u00e9s de un fondo de Compensaci\u00f3n Regional que premie la asignaci\u00f3n \u00a0 de recursos a estas. || El Gobierno Nacional pretende plantear una opci\u00f3n de \u00a0 organizaci\u00f3n regional para que las entidades territoriales opten por la mejor \u00a0 alternativa de gesti\u00f3n de los recursos que se generen por cuenta de las regal\u00edas \u00a0 en beneficio del desarrollo regional y del pa\u00eds. Se plantean entonces escenarios \u00a0 flexibles que promueven el mejoramiento en la capacidad de gesti\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales, evitando la duplicidad de tareas y los esfuerzos \u00a0 aislados de territorios muy pr\u00f3ximos en sus condiciones, generando econom\u00edas de \u00a0 escala que facilitan menores costos y mayores niveles de ahorro a sus \u00a0 presupuestos, y recalcando tambi\u00e9n los principios de eficiencia y de \u00a0 racionalidad en el gasto como parte elemental del concepto de buen gobierno.\u201d \u00a0 Ver Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sin embargo, de la exposici\u00f3n de motivos de la reforma se \u00a0 puede deducir que la intenci\u00f3n del Gobierno al presentar el proyecto fue (i) \u00a0que mediante el ahorro de parte de las regal\u00edas se controle el ingreso de \u00a0 divisas con fines monetarios y de protecci\u00f3n cambiaria, (ii) que esos \u00a0 ahorros sirvan en \u00e9pocas de escasez para mantener cierto nivel de inversi\u00f3n con \u00a0 origen en el SGR, (iii) que ese ahorro tambi\u00e9n sirva como factor de \u00a0 creaci\u00f3n de confianza en la econom\u00eda nacional en tanto es muestra de que \u00a0 Colombia puede honrar su deuda, lo cual debe contribuir a obtener \u00a0 condiciones m\u00e1s favorables para el endeudamiento externo. Ver Gaceta del Congreso 577 del 31 de agosto de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Con fundamento en estas consideraciones, en la sentencia C-624 de \u00a0 2013, se declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 31 de la ley 1606, el cual otorgaba un poder de \u00a0 veto al Gobierno Nacional para decidir los proyectos susceptibles de \u00a0 financiaci\u00f3n por los fondos de Desarrollo Regional, \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Regional, as\u00ed como su ejecutor. \u00a0 La Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el precepto se opon\u00eda a la Carta Pol\u00edtica, ya que \u00a0 aunque persegu\u00eda una finalidad importante \u2013el uso eficiente de las regal\u00edas-, se \u00a0 val\u00eda de un medio que no era efectivamente conducente para el efecto y, dada la \u00a0 existencia de otros m\u00faltiples mecanismos de control, terminaba sacrificando de \u00a0 forma desproporcionada los principios democr\u00e1tico, de descentralizaci\u00f3n y \u00a0 autonom\u00eda, as\u00ed como los mandatos del art\u00edculo 361 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la sentencia C-010 de 2013, se resaltaron as\u00ed las importantes \u00a0 finalidades de la reforma constitucional: \u201cVistos los \u00a0 antecedentes del acto legislativo, es claro que su finalidad fue corregir las \u00a0 inequidades del r\u00e9gimen anterior de distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de las \u00a0 regal\u00edas, que son recursos del Estado y evitar la incorrecta utilizaci\u00f3n y en \u00a0 algunos casos despilfarro de los mismos, enmarcada en objetivos constitucionales \u00a0 como la equidad y la prosperidad general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. S.V. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En la sentencia C-010 de 2013, la mayor\u00eda de la Sala concluy\u00f3 que \u00a0 no se sustituy\u00f3 la Carta, pues el nuevo r\u00e9gimen mantuvo los aspectos esenciales \u00a0 del r\u00e9gimen de regal\u00edas: (i) la propiedad del Estado de los recursos \u00a0 constitutivos de regal\u00edas; (ii) la existencia de un derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales respecto a esos recursos; (iii) \u00a0la deferencia al Legislador para que determine la distribuci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 recursos, sometido a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, al igual que \u00a0 al cumplimiento de mandatos constitucionales espec\u00edficos; y (iv) la \u00a0 preferencia de las entidades territoriales en el reparto de los recursos con \u00a0 miras al desarrollo regional. Adem\u00e1s, se indic\u00f3 que la reforma no desvirt\u00faa el \u00a0 n\u00facleo esencial de la descentralizaci\u00f3n y autonom\u00eda territorial, en la medida en \u00a0 que solamente efect\u00faa ajustes en materia de administraci\u00f3n, destinaci\u00f3n y \u00a0 control de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Los art\u00edculos 33 y 34 de la ley 1530 de \u00a0 2012 establecen los criterios de distribuci\u00f3n entre los departamentos de los fondos de Compensaci\u00f3n Regional y de Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver sentencia C-624 de 2013 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El art\u00edculo 31 del cap\u00edtulo II \u201cRecursos provenientes del Fondo de \u00a0 Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d se\u00f1ala: \u201cDECISIONES DEL \u00d3RGANO \u00a0 COLEGIADO. Las decisiones del \u00d3rgano Colegiado de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n, se \u00a0 adoptar\u00e1n con un m\u00ednimo de dos votos favorables. El n\u00famero de votos ser\u00e1 m\u00e1ximo \u00a0 tres (3). Uno del Gobierno Nacional, uno del gobierno departamental y uno de las \u00a0 universidades. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada \u00a0 nivel de gobierno y de las universidades para la toma de decisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver art\u00edculo 29 de la ley 1606. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver decreto 1949 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver acuerdo 0016 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver Gaceta del Congreso 876 del 22 de \u00a0 noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cfr. Gaceta del Congreso 876 del 22 de \u00a0 noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El proyecto de ley propon\u00eda solamente las \u00a0 siguientes disposiciones en relaci\u00f3n con el Distrito de Buenaventura: \u201cArt\u00edculo \u00a0 93. El Gobierno Nacional podr\u00e1, previo concepto favorable del CONPES, impulsar \u00a0 los proyectos de infraestructura vial tendientes a comunicar al Distrito \u00a0 Especial de Buenaventura con los diferentes centros de producci\u00f3n tanto \u00a0 regionales como nacionales, con el objeto de fortalecer el desarrollo y \u00a0 consolidaci\u00f3n del transporte multimodal en el Distrito. || Para el cumplimiento \u00a0 de tales prop\u00f3sitos, en cada vigencia presupuestal, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0 considerar la apropiaci\u00f3n de partidas de inversi\u00f3n, dando prioridad a la \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos para la construcci\u00f3n y mantenimiento de las v\u00edas \u00a0 terrestres, ferroviarias y fluviales que se requieran, as\u00ed como las obras de \u00a0 infraestructura, mejoramiento y acondicionamiento de los puertos y aeropuertos \u00a0 que permitan el desarrollo del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 94. Las ventajas establecidas en la presente ley en materia industrial, \u00a0 portuaria, biodiverso y tur\u00edstico, se extender\u00e1n a los municipios que formen \u00a0 parte del \u00c1rea Metropolitana del Distrito de Buenaventura, en el evento que \u00a0 estos decidan incorporar su territorio al del Distrito, acogi\u00e9ndose al r\u00e9gimen \u00a0 de aquella. Tales beneficios comenzar\u00e1n a operar a partir del momento en que se \u00a0 protocolice tal adhesi\u00f3n, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 95. Del manejo, recuperaci\u00f3n, fomento y conservaci\u00f3n de los cuerpos de aguas y \u00a0 lagunas interiores. De conformidad con las pol\u00edticas y regulaciones ambientales \u00a0 del orden constitucional y legal, el Concejo Distrital de Buenaventura, a \u00a0 iniciativa del Alcalde Mayor, expedir\u00e1 las normas que reglamenten lo relativo a \u00a0 la recuperaci\u00f3n sanitaria del sistema de ca\u00f1os y lagunas interiores de la \u00a0 ciudad, mediante acuerdo que deber\u00e1 adoptarse en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0 General Mar\u00edtima y las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en el Distrito \u00a0 de Buenaventura. La Administraci\u00f3n Distrital deber\u00e1 presentar dentro de los seis \u00a0 (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el proyecto de acuerdo \u00a0 respectivo. || As\u00ed mismo y de conformidad con las pol\u00edticas y regulaciones \u00a0 ambientales del orden superior, deber\u00e1n se\u00f1alarse las obras de relleno y dragado \u00a0 que resulten indispensables para la recuperaci\u00f3n de estas \u00e1reas, as\u00ed como la \u00a0 destinaci\u00f3n y uso que se les dar\u00e1 a los terrenos que surjan como resultado de \u00a0 tales obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 96. Centro de estudios internacionales para el \u00e1rea del Pac\u00edfico. Se promover\u00e1 \u00a0 la celebraci\u00f3n de convenios y tratados internacionales para la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de un Centro de Estudios Internacionales para el \u00c1rea del \u00a0 Pac\u00edfico, cuya sede principal ser\u00e1 el Distrito de Buenaventura. || Para ello, \u00a0 las Autoridades Distritales, proceder\u00e1n en estrecha coordinaci\u00f3n y asocio con el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n superior, asociaciones c\u00edvicas, gremiales y dem\u00e1s \u00a0 entidades p\u00fablicas que se requieran.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver Gaceta del Congreso 645 del 27 de \u00a0 septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. Gaceta \u00a0 del Congreso 645 del 27 de septiembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver gacetas del Congreso 901 del 7 de \u00a0 diciembre de 2012 -art\u00edculo 127 del proyecto aprobado- y 922 del 11 de diciembre \u00a0 de 2012 \u2013art\u00edculo 128 del texto aprobado-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ver Gaceta del Congreso 271 del 10 de mayo \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El Diccionario de la Real Academia de la \u00a0 Lengua define el t\u00e9rmino proyecto de la siguiente forma: \u201cConjunto de escritos, \u00a0 c\u00e1lculos y dibujos que se hacen para dar idea de c\u00f3mo ha de ser y lo que ha de \u00a0 costar una obra de arquitectura o de ingenier\u00eda. || (\u2026) Primer \u00a0 esquema o plan de cualquier trabajo que se hace a veces como prueba antes de \u00a0 darle la forma definitiva\u201d (http:\/\/lema.rae.es\/drae\/?val=proyecto \u00a0consultado el 25 de junio de 2014), de donde se sigue que un proyecto implica al \u00a0 menos la definici\u00f3n de unos objetivos concretos y de plan de trabajo para \u00a0 cumplirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver las sentencias C-114 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto, T-826 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, y C-434 de 2010 M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, entre otras.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-417-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-417\/14 \u00a0 \u00a0 REGIMEN PARA LOS DISTRITOS ESPECIALES-Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y de medio \u00a0 ambiente \u00a0 \u00a0 PORCENTAJE DE REGALIAS DESTINADAS PARA CIENCIA Y \u00a0 TECNOLOGIA, Y CONSERVACION DE BIODIVERSIDAD DE BUENAVENTURA-Vulneraci\u00f3n por trato diferenciado injustificado\/PORCENTAJE DE \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}