{"id":21373,"date":"2024-06-25T20:52:08","date_gmt":"2024-06-25T20:52:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-585-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:08","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:08","slug":"c-585-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-585-14\/","title":{"rendered":"C-585-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-585-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-585\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Vicio \u00a0 insubsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos \u00a0 los requisitos propios del tr\u00e1mite de las Leyes que aprueban tratados \u00a0 internacionales; y que el vicio de procedimiento que se configura es de car\u00e1cter \u00a0 insubsanable por haberse omitido la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la Plenaria \u00a0 del Senado, irregularidad que se cometi\u00f3 en un etapa estructural del proceso \u00a0 legislativo y que afecta de manera integral el mismo, as\u00ed como mandatos, \u00a0 principios y derechos de orden superior que afectan la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 de la voluntad parlamentaria y los derechos de las minor\u00edas parlamentarias. Por \u00a0 tanto, la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011, resulta \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Revisi\u00f3n formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Constitucionalidad \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en tr\u00e1mite legislativo\/VOTACION NOMINAL Y \u00a0 PUBLICA-Argumentos constitucionales que sustentan la regla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal \u00a0 y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general se \u00a0 justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el \u00a0 sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia \u00a0 al trabajo legislativo. En ese sentido, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha expresado que la exigencia, como regla \u00a0 general, del voto nominal y p\u00fablico en los debates legislativos, se encuadra en \u00a0 la consecuci\u00f3n de los fines centrales de la reforma constitucional de 2009.\u00a0 \u00a0 Esta ha sido la posici\u00f3n de la Corte al analizar los objetivos y los \u00a0 instrumentos contenidos en dicha enmienda a la Carta Pol\u00edtica. De otra parte, la \u00a0 Ley 1431 de 2001 fue expedida ante la necesidad de regular las excepciones \u00a0 legales a la regla general de voto nominal y p\u00fablico. Esta ley de naturaleza \u00a0 org\u00e1nica, reform\u00f3 los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 \u2013 Reglamento del Congreso (R.C.). El art\u00edculo 2\u00ba de esta normatividad modific\u00f3 \u00a0 el art\u00edculo 130 R.C., en el sentido de indicar que como regla general las \u00a0 votaciones ser\u00e1n nominales y p\u00fablicas, con las excepciones que determine la \u00a0 presente ley o aquellas que la modifiquen.\u201d As\u00ed mismo, estipul\u00f3 los mecanismos \u00a0 que permiten a las c\u00e1maras satisfacer esa exigencia constitucional. As\u00ed es como \u00a0 el Legislador Org\u00e1nico ha previsto un listado taxativo de modalidades de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, lo cual es apenas resultado del car\u00e1cter exceptivo a los \u00a0 tipos de votaci\u00f3n diferentes a la nominal y p\u00fablica, impuesto por el art\u00edculo \u00a0 133 C.P.\u00a0 En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se \u00a0 hallen descritas en dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general \u00a0 que prev\u00e9 la mencionada norma superior.\u00a0 Esto salvo que se trate de \u00a0 votaciones secretas, tambi\u00e9n expresamente identificadas por la legislaci\u00f3n \u00a0 org\u00e1nica. De \u00a0 esta manera, los sistemas de votaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica pueden ser \u00a0 de tres formas: nominal, ordinario y secreto. Sin embargo, es exigible como \u00a0 regla general la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica dejando las otras modalidades para \u00a0 los casos excepcionales que ha establecido el legislador. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 insiste, con base en el art\u00edculo 133 Superior y de conformidad con la \u00a0 modificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009, que la votaci\u00f3n en el Congreso debe ser obligatoriamente \u00a0 nominal y p\u00fablica, salvo en los casos que expresamente lo se\u00f1ale la ley, ya que \u00a0 con este mandato superior se pretende\u00a0 fortalecer el \u00a0 sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia \u00a0 al trabajo legislativo. Sobre la relevancia de la votaci\u00f3n en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para la conformaci\u00f3n de la voluntad popular, el Reglamento de esta \u00a0 instituci\u00f3n o Ley 5\u00aa de 1992 consagra en su art\u00edculo 122 que la votaci\u00f3n es una \u00a0 acto colectivo por medio del cual las c\u00e1maras y sus comisiones declaran su \u00a0 voluntad respecto de una iniciativa o asunto de inter\u00e9s general (\u00e9nfasis de la \u00a0 Corte), y aclara que los congresistas son los \u00fanicos con voto, con lo cual se \u00a0 aplica el principio de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en \u00a0 el art\u00edculo 123 R.C. se indica que el voto es personal e intransferible y que \u00a0 cualquier proposici\u00f3n que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo \u00a0 cual tambi\u00e9n cuenta con algunas excepciones que se especifican en el mismo \u00a0 reglamento. Por su parte, el articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la \u00a0 votaci\u00f3n, previo anuncio del presidente, \u00e9sta no puede interrumpirse salvo que \u00a0 el congresista plantee una cuesti\u00f3n de orden sobre la forma en que se est\u00e1 \u00a0 votando y que esta votaci\u00f3n debe ser nominal, lo cual aunado a la caracter\u00edstica \u00a0 de publicidad, da como resultado la transparencia del acto y la responsabilidad \u00a0 que tienen los congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr \u00a0 un mayor arraigo democr\u00e1tico en el procedimiento que crea la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana. As\u00ed las cosas, es claro para este Tribunal que en la votaci\u00f3n el \u00a0 legislador manifiesta su voluntad en relaci\u00f3n con la iniciativa discutida y \u00a0 emite su decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el punto o los puntos previamente estudiados, \u00a0 siendo \u00e9ste un acto p\u00fablico, nominal y transparente. En armon\u00eda con lo expuesto, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen al menos dos tipos de \u00a0 argumentos constitucionales que sustentan la regla general de la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica: (i) la vigencia del principio de supremac\u00eda constitucional, y \u00a0 (ii) la interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes exceptivos previstos en la legislaci\u00f3n. Al respecto ha \u00a0 afirmado: \u201cEn cuanto al primer nivel de an\u00e1lisis se tiene que, seg\u00fan lo \u00a0 explicado, existe un mandato constitucional expreso y definido, seg\u00fan el cual la \u00a0 regla general para la expresi\u00f3n de la voluntad congresional es la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica. Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley \u00a0 quedan incorporadas a la aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 El art\u00edculo \u00a0 129 R.C. ofrece un listado preciso y minucioso de excepciones.\u00a0 Resultar\u00eda \u00a0 a todas luces contrario al principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera \u00a0 una interpretaci\u00f3n flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a \u00a0 contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de \u00a0 2009\u2026.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador org\u00e1nico, \u00a0 en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones \u00a0 a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretaci\u00f3n \u00a0 extensiva que tiende a desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 De otro lado, \u00a0 dicha hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el procedimiento \u00a0 legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco frecuente, se \u00a0 haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n. Frente al segundo grupo de argumentos, se tiene \u00a0 que dentro de las reglas usuales de interpretaci\u00f3n, cuando el legislador prev\u00e9 \u00a0 enumeraciones taxativas, no corresponde al int\u00e9rprete realizar aplicaciones \u00a0 anal\u00f3gicas a las mismas.\u00a0 Esto mucho m\u00e1s cuando se trata de excepciones a \u00a0 una regla general de raigambre constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES Y LA POSIBILIDAD DE SANEAMIENTO DE \u00a0 VICIOS EN LA FORMACION DE LAS LEYES-No toda \u00a0 vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n o en el respectivo Reglamento del Congreso, acarrea \u00a0 ineluctablemente la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad\/CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance del examen respecto de \u00a0 irregularidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la trascendencia de un vicio de forma, es preciso que este Tribunal \u00a0 tenga en cuenta tanto el momento del tr\u00e1mite legislativo en que ocurre, como el \u00a0 contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, as\u00ed como tambi\u00e9n el conjunto integral del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, por cuanto como lo ha admitido la jurisprudencia \u00a0 constitucional, no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la \u00a0 formaci\u00f3n de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en el respectivo \u00a0 Reglamento del Congreso, acarrea ineludiblemente la invalidez de la ley y su \u00a0 declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, la Corte ha fijado las reglas para determinar si un vicio de \u00a0 procedimiento tiene la entidad suficiente como para afectar la \u00a0 constitucionalidad de la norma as\u00ed emanada. Al respecto, ha sostenido que de \u00a0 conformidad con lo que establecen el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y el art\u00edculo 45\u00ba del Decreto 2067 de 1992, la gravedad de la \u00a0 irregularidad ocurrida en el tr\u00e1mite legislativo se debe determinar atendiendo a \u00a0 los siguientes criterios: (i) si ese defecto es de suficiente entidad como para \u00a0 constituir un vicio susceptible de afectar la validez de la ley; (ii) en caso de \u00a0 que la irregularidad represente un vicio, debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no \u00a0 una convalidaci\u00f3n del mencionado vicio durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) \u00a0 si el vicio no fue convalidado, debe la Corte analizar si es posible devolver la \u00a0 ley al Congreso y al Presidente para que subsanen el defecto observado; y (iv) \u00a0 si no se presenta ninguna de las anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar \u00a0 si es posible que ella misma subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, \u00a0 de conformidad con los lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el \u00a0 principio de razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE CARACTER \u00a0 SUSTANCIAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha determinado que los vicios que conducen a la \u00a0 inexequibilidad de una ley o del proyecto de ley, definidos como \u201cvicios de \u00a0 car\u00e1cter sustancial\u201d, se caracterizan porque: (i) vulneran alg\u00fan principio o \u00a0 valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica en las c\u00e1maras; o (iii) desconocen las competencias y estructura \u00a0 b\u00e1sica institucional dise\u00f1ada por la Carta , lo que a su vez remite en \u00faltimas, \u00a0 a la infracci\u00f3n de la ley 5\u00aa de 1992 u otras prescripciones que regulen el \u00a0 procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO INSUBSANABLE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Configuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la comprobaci\u00f3n de un vicio en el procedimiento legislativo, corresponde a \u00a0 la Corte determinar si \u00e9ste es de naturaleza subsanable. Al respecto, conforme a \u00a0 la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia aplicable al tr\u00e1mite de leyes \u00a0 aprobatorias de tratados internacionales, se tiene que una irregularidad \u00a0 presentada cae dentro de los supuestos de insubsanabilidad previstos por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n (i)\u00a0 cuando el vicio ocurri\u00f3 durante el debate del tr\u00e1mite en \u00a0 la Plenaria del Senado, esto es, cuando todav\u00eda no se hab\u00eda verificado la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica, de forma que no se hab\u00eda \u00a0 cumplido con una de las etapas estructurales del proceso de formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria del tratado y por tanto de la voluntad parlamentaria; y (ii) la \u00a0 irregularidad afecta un mandato, principio,\u00a0 derecho, o \u00a0 valores sustantivos, como sucede con el debido proceso, la publicidad, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica para la debida conformaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, los derechos de las minor\u00edas, el principio \u00a0 democr\u00e1tico en sentido amplio, etc., y por tanto tienen una \u00a0 entidad grave y un car\u00e1cter sustancial que afecta dichos contenidos de \u00edndole \u00a0 sustantiva y vicia de manera integral el proceso de formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INEXISTENCIA DE \u00a0 VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN PLENARIA DEL SENADO-Constituye vicio \u00a0 formal insubsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 Constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado \u00a0 sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 trece (13)\u00a0 de agosto de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S E N T E N C I A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 de la Carta Pol\u00edtica, mediante \u00a0 oficio radicado en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 18 de diciembre\u00a0 \u00a0 de 2013 (Fl. 1 cuad. ppal.), dentro del t\u00e9rmino Constitucional, la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia autenticada de la Ley \u00a0 1688 del 21 de diciembre de 2013, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Sustanciador, mediante Auto \u00a0 del diez (10) de febrero de 2014 (Fls. 21-22 cuad. ppal.), avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0 del proceso y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas. Recibidas \u00e9stas, mediante Auto del \u00a0 once (11) de marzo de 2014 (Fl. 106 cuad. ppal.) orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite del \u00a0 mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 con el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como dar traslado al Se\u00f1or \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto correspondiente, y comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del \u00a0 Derecho, a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Defensor del Pueblo, al \u00a0 Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta \u00a0 clase de procesos, la Corte Constitucional procede a decidir acerca del asunto \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ORDENAMIENTO \u00a0 OBJETO DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la ley enviada para revisi\u00f3n, conforme \u00a0 a su publicaci\u00f3n en el \u00a0 Diario Oficial No. 49.006 de 16 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1688 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas \u00a0 condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1o \u00a0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en espa\u00f1ol \u00a0 del precitado instrumento internacional, tomada del original que reposa en el \u00a0 archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia, la cual consta de diez (10) folios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE \u00a0 TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA \u00a0 LA EJECUCI\u00d3N DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo las \u201cPartes\u201d) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVADOS\u00a0por el deseo de \u00a0 fomentar la reinserci\u00f3n social de aquellas personas que han sido sentenciadas \u00a0 por alguna autoridad en el \u00e1mbito de su competencia a sufrir una pena privativa \u00a0 de libertad, y proporcionarles con ello, la oportunidad de cumplir sus condenas \u00a0 en sus pa\u00edses de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. \u00a0 DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este Tratado, se considera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u201cEstado Trasladante\u201d. Al Estado en el que se impuso la condena al sentenciado \u00a0 que es susceptible de ser o ha sido transferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u201cEstado Receptor\u201d. El Estado al que el sentenciado puede ser o ha sido \u00a0 transferido para cumplir la condena que le fue impuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u201cSentenciado\u201d. La persona a la que le fue impuesta una pena privativa de \u00a0 libertad, y que se encuentra recluida en un establecimiento penitenciario del \u00a0 Estado Trasladante, en acatamiento a una orden emitida por alguna autoridad \u00a0 jurisdiccional en el \u00e1mbito de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u201cSentencia\u201d. La decisi\u00f3n judicial definitiva en la que se impone a una \u00a0 persona, como pena por la comisi\u00f3n de un delito, la privaci\u00f3n de la libertad o \u00a0 restricci\u00f3n de la misma, en un r\u00e9gimen de libertad vigilada, condena de \u00a0 ejecuci\u00f3n condicional u otras formas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Tratado se entender\u00e1 que una decisi\u00f3n judicial es \u00a0 definitiva cuando no est\u00e9 pendiente de resolverse o interponer un recurso o \u00a0 procedimiento legal alguno que la pueda modificar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u201cCondena\u201d. La pena privativa o restrictiva de libertad por cumplirse en un \u00a0 establecimiento penal, hospital, instituci\u00f3n o r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n sin \u00a0 detenci\u00f3n en el Estado Trasladante, que haya impuesto un \u00f3rgano judicial de \u00a0 dicha Parte, con una duraci\u00f3n limitada, por raz\u00f3n de un delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u201cNacional\u201d, se refiere a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Con relaci\u00f3n a los Estados Unidos Mexicanos, todo nacional mexicano que \u00a0 cumpla con los requisitos se\u00f1alados en su legislaci\u00f3n, para considerarlo como \u00a0 tal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Con relaci\u00f3n a Colombia, todo nacional que cumpla con los requisitos \u00a0 establecidos en su legislaci\u00f3n, para el mismo efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0 PRINCIPIOS GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado, las Partes se \u00a0 obligan a prestarse mutuamente toda la cooperaci\u00f3n que sea necesaria para el \u00a0 cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a las disposiciones de este Tratado, una persona que haya sido \u00a0 sentenciada en territorio de una de las Partes podr\u00e1 ser transferido al \u00a0 territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto \u00a0 mediante sentencia, para lo que ser\u00e1 requisito indispensable que el sentenciado \u00a0 manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser transferido de \u00a0 conformidad con este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para tomar la decisi\u00f3n de autorizar o negar una solicitud de traslado, se \u00a0 deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n que con ello se contribuya a su efectiva \u00a0 reinserci\u00f3n social, la gravedad del delito y la posible vinculaci\u00f3n del \u00a0 sentenciado con el crimen organizado, su grado de participaci\u00f3n o \u00a0 responsabilidad en los hechos que motivaron la condena, su estado de salud, \u00a0 antecedentes penales, as\u00ed como los v\u00ednculos que pueda tener con las sociedades \u00a0 de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0 CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solamente podr\u00e1 llevarse a cabo la transferencia de un sentenciado, de \u00a0 conformidad con el presente Tratado, cuando cumpla con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que para efectos de este Tratado, el sentenciado sea nacional del Estado \u00a0 Receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que al momento de presentar la solicitud de transferencia no exista juicio, \u00a0 investigaci\u00f3n, o cualquier otro procedimiento legal contra el sentenciado por \u00a0 parte del Estado Trasladante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada y que la persona \u00a0 condenada haya cumplido doce (12) meses de la pena impuesta o que la persona \u00a0 condenada se encuentre en grave estado de salud comprobada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que al momento de recibir la solicitud de transferencia, el sentenciado a\u00fan \u00a0 tenga que cumplir al menos doce (12) meses de su condena. En casos \u00a0 excepcionales, las Partes podr\u00e1n acordar la transferencia de un sentenciado, aun \u00a0 cuando le resten por cumplir menos de doce (12) meses de su condena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Que el propio sentenciado otorgue su consentimiento por escrito a fin de \u00a0 acogerse al presente Tratado o bien, cuando alguna de las Partes lo considere \u00a0 necesario, atendiendo a la edad, al estado f\u00edsico o mental del sentenciado, se \u00a0 haga en su nombre o por su representante legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Que la persona sentenciada haya cumplido o garantizado el pago, a \u00a0 satisfacci\u00f3n del Estado Trasladante, de las multas, gastos procesales, \u00a0 reparaci\u00f3n civil y condenas pecuniarias de toda \u00edndole que corren a su cargo de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en la sentencia condenatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Que los actos u omisiones que motivaron la imposici\u00f3n de la condena, \u00a0 constituyan delitos penales seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable en el Estado Receptor \u00a0 y como consecuencia, sean punibles en caso de cometerse en su territorio; en la \u00a0 inteligencia de que esta condici\u00f3n no sea interpretada en el sentido de requerir \u00a0 que los delitos tipificados en las leyes de ambas Partes sean id\u00e9nticos en \u00a0 aspectos que no afectan la \u00edndole o naturaleza del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el sentenciado no haya sido condenado por alg\u00fan delito pol\u00edtico o en \u00a0 t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n militar del Estado Trasladante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su \u00a0 consentimiento con el traslado, el que guardar\u00e1 armon\u00eda con la legislaci\u00f3n \u00a0 interna de ambas Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Tratado no aplicar\u00e1 en caso de sentenciados que se encuentren \u00a0 vinculados o relacionados con delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0 AUTORIDADES EJECUTORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la ejecuci\u00f3n del presente Tratado, los Estados Unidos Mexicanos designa \u00a0 como autoridad ejecutora a la Secretaria de Seguridad P\u00fablica, a trav\u00e9s de su \u00a0 \u00d3rgano Administrativo Desconcentrado Prevenci\u00f3n y Readaptaci\u00f3n Social, o quien \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la ejecuci\u00f3n del presente Tratado la Rep\u00fablica de Colombia designa como \u00a0 autoridad ejecutora al Ministerio del Interior y de Justicia, o quien haga sus \u00a0 veces, en cuyo caso se notificar\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Partes, deber\u00e1 informar sobre el contenido de este Tratado a \u00a0 cualquier sentenciado que sea susceptible de su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Trasladante deber\u00e1 proporcionar al Estado Receptor la siguiente \u00a0 informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, fecha y lugar de nacimiento del sentenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Naturaleza, duraci\u00f3n y fecha del comienzo y t\u00e9rmino de la condena impuesta al \u00a0 sentenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rese\u00f1a de los hechos que motivaron la condena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia certificada de la sentencia e informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n en la \u00a0 que estuvo basada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte, o alg\u00fan otro documento \u00a0 que acredite fehacientemente la nacionalidad del sentenciado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de \u00a0 acogerse al presente Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un informe m\u00e9dico sobre el estado general de salud del sentenciado, as\u00ed como \u00a0 informaci\u00f3n relativa al tratamiento recibido en reclusi\u00f3n y, en su caso, \u00a0 recomendaciones sobre el tratamiento adicional que deba recibir en el Estado \u00a0 Receptor, junto con un informe social cuando se juzgue conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Informe que incluya la parte de la condena que ha sido cumplida, adem\u00e1s de \u00a0 informaci\u00f3n respecto a detenciones previas, remisi\u00f3n de la condena o cualquier \u00a0 otro factor relevante en la ejecuci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el sentenciado haya cumplido con todas las obligaciones pecuniarias que \u00a0 se le hayan impuesto, se garantice el pago de las mismas a satisfacci\u00f3n del \u00a0 Estado Trasladante, o en su caso, se declare su prescripci\u00f3n por alguna \u00a0 autoridad legalmente facultada para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cualquier informaci\u00f3n adicional a solicitud del Estado Receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despu\u00e9s de haber analizado la informaci\u00f3n proporcionada por el Estado \u00a0 Trasladante, y si el Estado Receptor est\u00e1 dispuesto a consentir la transferencia \u00a0 del sentenciado, deber\u00e1 proporcionar al primero lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n en la que se indique que el sentenciado es nacional de dicho \u00a0 Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia de la legislaci\u00f3n en la que se estipule que los actos u omisiones que \u00a0 motivaron la condena, son punibles de haberse cometido en su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier informaci\u00f3n adicional a solicitud del Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La transferencia de un sentenciado, tendr\u00e1 verificativo en el territorio del \u00a0 Estado Trasladante, salvo que las Partes decidan hacerlo de otro modo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o. \u00a0 SOLICITUDES Y RESPUESTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada traslado de nacionales mexicanos sentenciados se iniciar\u00e1 mediante una \u00a0 solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos en Colombia al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cada traslado de nacionales colombianos sentenciados se iniciar\u00e1 mediante una \u00a0 solicitud formulada por escrito y presentada por la Embajada de Colombia en los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos a la Secretar\u00eda de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el Estado Trasladante considera la solicitud de traslado del nacional \u00a0 sentenciado y expresa su consentimiento, comunicar\u00e1 al Estado Receptor su \u00a0 aprobaci\u00f3n, lo antes posible, de modo que una vez que se hayan completado los \u00a0 arreglos internos se pueda efectuar el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entrega del sentenciado por las autoridades del Estado Trasladante a las \u00a0 del Estado Receptor se har\u00e1 en el lugar que convengan ambas Partes. El Estado \u00a0 Receptor ser\u00e1 responsable de la custodia del nacional sentenciado, desde el \u00a0 momento en que este le sea entregado, dej\u00e1ndose constancia en el acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de un sentenciado, \u00a0 notificar\u00e1 su decisi\u00f3n sin demora a la otra Parte expresando la causa o motivo \u00a0 de la denegatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Negada la autorizaci\u00f3n del traslado, el Estado Receptor no podr\u00e1 efectuar una \u00a0 nueva solicitud, pero el Estado Trasladante podr\u00e1 revisar su decisi\u00f3n a \u00a0 instancia del Estado Receptor cuando esta alegare circunstancias excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7o. \u00a0 CONSENTIMIENTO Y SU VERIFICACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Trasladante deber\u00e1 asegurarse de que la persona que otorgue su \u00a0 consentimiento para la transferencia, de conformidad con el inciso e) del \u00a0 Art\u00edculo\u00a03\u00ba \u00a0 de este Tratado, lo haga voluntariamente y con pleno conocimiento de las \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas que ello conlleva. El procedimiento para otorgar dicho \u00a0 consentimiento se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n del Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Trasladante proporcionar\u00e1 al Estado Receptor la oportunidad de \u00a0 verificar, por conducto de su Representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica, que el consentimiento \u00a0 se haya otorgado de conformidad con lo establecido en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8o. \u00a0 EFECTO DE LA TRANSFERENCIA PARA EL ESTADO RECEPTOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asumir la custodia del sentenciado por parte del Estado Receptor, tendr\u00e1 \u00a0 como efecto la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la condena en el Estado \u00a0 Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado Trasladante no podr\u00e1 exigir la ejecuci\u00f3n de la condena, si el \u00a0 Estado Receptor estima que el cumplimiento de la condena ha concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9o. \u00a0 PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCI\u00d3N DE LA CONDENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n de la condena de la persona sentenciada trasladada se cumplir\u00e1 \u00a0 de acuerdo con las normas del r\u00e9gimen penitenciario del Estado Receptor. En \u00a0 ning\u00fan caso podr\u00e1 modificarse por su naturaleza o por su duraci\u00f3n, la pena \u00a0 privativa de libertad pronunciada por el Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna condena ser\u00e1 ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que \u00a0 prolongue la duraci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino \u00a0 impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos del presente Art\u00edculo, la autoridad competente del Estado \u00a0 Receptor podr\u00e1 dictar medidas de vigilancia solicitadas por el Estado \u00a0 Trasladante. Igualmente, a solicitud del Estado Trasladante informar\u00e1 sobre la \u00a0 forma en que se llevar\u00e1 a cabo la vigilancia del nacional sentenciado y \u00a0 comunicar\u00e1 el incumplimiento por parte del sentenciado de las obligaciones que \u00a0 este haya asumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u00a0 INDULTO, AMNIST\u00cdA, CONMUTACI\u00d3N O MODIFICACI\u00d3N DE LA PENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Trasladante mantendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n exclusiva sobre la condena impuesta \u00a0 y cualquier otro procedimiento que disponga la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0 sentencias dictadas por sus \u00f3rganos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Trasladante retendr\u00e1, asimismo, la facultad exclusiva de indultar o \u00a0 conceder amnist\u00eda, conmutar o modificar la pena al sentenciado. El Estado \u00a0 Receptor al recibir aviso de cualquier decisi\u00f3n al respecto, deber\u00e1 adoptar con \u00a0 prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislaci\u00f3n sobre \u00a0 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u00a0 INFORMACI\u00d3N RELATIVA A LA EJECUCI\u00d3N DE LA CONDENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Receptor proporcionar\u00e1 al Estado Trasladante informaci\u00f3n relativa a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la condena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la condena haya sido cumplida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el sentenciado se haya evadido de su custodia, antes de cumplir su \u00a0 condena, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el Estado Trasladante solicite un informe especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 TR\u00c1NSITO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si cualquiera de las Partes acuerda lo relativo a la transferencia de \u00a0 sentenciados con un tercer Estado, la otra Parte cooperar\u00e1 en lo referente al \u00a0 tr\u00e1nsito por su territorio de los sentenciados transferidos de conformidad con \u00a0 dichas disposiciones, salvo que se trate de un sentenciado que sea uno de sus \u00a0 connacionales en cuyo caso, podr\u00e1 negarse a otorgar el tr\u00e1nsito a la Parte que \u00a0 tenga intenci\u00f3n de realizar dicha transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u00a0 GASTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Receptor correr\u00e1 con los gastos que se generen con motivo de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente \u00a0 en el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podr\u00e1 \u00a0 tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte de \u00a0 los gastos relacionados con la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00a0 APLICACI\u00d3N TEMPORAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado aplicar\u00e1 para cualquier solicitud que sea presentada despu\u00e9s \u00a0 de su entrada en vigor, aun en el caso de que los actos u omisiones que dieron \u00a0 lugar a la imposici\u00f3n de la condena hubieran ocurrido con anterioridad a dicha \u00a0 fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u00a0 ADOLESCENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado podr\u00e1 ser extensivo, previo acuerdo de las Partes, a \u00a0 delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0 aplicable de cada una de las Partes, y la definici\u00f3n que esta les otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u00a0 SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia derivada de la interpretaci\u00f3n de este Tratado, as\u00ed como \u00a0 su aplicaci\u00f3n, ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes \u00a0 y\/o las Autoridades Ejecutoras y, en caso de no llegar a una soluci\u00f3n sobre el \u00a0 diferendo, podr\u00e1n acordar un mecanismo espec\u00edfico para su soluci\u00f3n, tales como \u00a0 el establecimiento de comisiones de expertos o el arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u00a0 DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00a0 recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que las Partes se comuniquen, por la v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales \u00a0 internos exigidos para tal fin y tendr\u00e1 vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 proponer en cualquier momento modificaciones a \u00a0 este Tratado. Cualquier modificaci\u00f3n acordada por las Partes entrar\u00e1 en vigor \u00a0 treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s del intercambio de Notas, posterior a la conclusi\u00f3n de \u00a0 los respectivos procedimientos internos de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 terminar este Tratado en cualquier momento, \u00a0 mediante notificaci\u00f3n por escrito a la otra Parte, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, en \u00a0 cuyo caso sus efectos cesar\u00e1n ciento ochenta (180) d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de \u00a0 recibo de la notificaci\u00f3n correspondiente. Las solicitudes de transferencia \u00a0 presentadas con anterioridad a la fecha de la notificaci\u00f3n se considerar\u00e1n de \u00a0 acuerdo con las disposiciones de este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de terminaci\u00f3n, este Tratado seguir\u00e1 teniendo aplicaci\u00f3n en la medida \u00a0 en que se refiera a la ejecuci\u00f3n de condenas de sentenciados transferidos de \u00a0 conformidad con este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto \u00a0 por su respectivo Gobierno, han suscrito el presente Tratado, en la Ciudad de \u00a0 M\u00e9xico, el primero de agosto de dos mil once, en dos ejemplares originales en \u00a0 idioma espa\u00f1ol, siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA \u00a0 DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES \u00a0 EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa del\u00a0\u201cTratado \u00a0 sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d,\u00a0suscrito en la \u00a0 ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los trece (13) d\u00edas del mes de abril de dos mil doce \u00a0 (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRA VALENCIA G\u00e4RTNER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos\u00a0150\u00a0numeral \u00a0 16 y\u00a0189\u00a0numeral \u00a0 2 y\u00a0224 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u00abTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u00bb,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraciones constitucionales generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0de 1991 establece como fin social del Estado, entre otros, \u201cservir a la \u00a0 comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d (art\u00edculo\u00a02\u00ba\u00a0 \u00a0 C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relaci\u00f3n \u00a0 entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante \u00a0 amplio y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, \u00a0 el trabajo, la solidaridad (art\u00edculo\u00a01\u00ba de la C. P.) y la igualdad (art\u00edculo\u00a013\u00a0de \u00a0 la C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solidaridad refuerza en el Estado Social de Derecho el postulado seg\u00fan el \u00a0 cual, el Estado est\u00e1 al servicio del ser humano y no al contrario. Es as\u00ed como \u00a0 las actuaciones del Estado en el \u00e1mbito social no obedecen a una actitud \u00a0 caritativa, compasiva o de mera liberalidad de las autoridades p\u00fablicas, sino al \u00a0 deber constitucional de asegurar las condiciones indispensables para que todas \u00a0 las personas puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Estado colombiano se funda en el respeto de la dignidad \u00a0 humana como principio fundamental. Conforme a este principio, las autoridades \u00a0 p\u00fablicas no pueden ser indiferentes frente a situaciones que afecten el valor \u00a0 intr\u00ednseco de la vida humana, entendida esta no ya como el derecho a no ser \u00a0 f\u00edsicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y \u00a0 a llevar una existencia con sentido y, especialmente, a conservar los lazos \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con estos principios constitucionales, el Gobierno colombiano ha \u00a0 considerado conveniente suscribir con el Gobierno Mexicano, el Tratado sobre \u00a0 traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales, como en \u00a0 efecto lo hizo en la ciudad de M\u00e9xico, el 1o de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, nuestro C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone \u00a0 en su art\u00edculo\u00a01\u00ba que los intervinientes en el proceso penal ser\u00e1n tratados con \u00a0 el respeto debido a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, este Tratado se enmarca dentro del respeto a la \u00a0 soberan\u00eda nacional, reconoce los principios del derecho internacional, el debido \u00a0 proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa contenidos en el art\u00edculo\u00a0209\u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0Objetivo del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado pretende fortalecer la cooperaci\u00f3n entre Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, mediante el reconocimiento de la necesidad de permitir \u00a0 el traslado de condenados colombianos o mexicanos por la comisi\u00f3n de delitos en \u00a0 uno y otro Estado a su pa\u00eds de origen, con miras a que en este puedan cumplir \u00a0 las penas o medidas de seguridad impuestas. Con dicho convenio, como se se\u00f1ala \u00a0 en su pre\u00e1mbulo, se busca favorecer la rehabilitaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n de los \u00a0 condenados a su n\u00facleo social de origen, con el fin de que cumplan la condena, \u00a0 dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0Contenido del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011, desarrolla \u00a0 los siguientes temas: definiciones, principios generales, condiciones de la \u00a0 transferencia, autoridades ejecutoras, procedimiento para la transferencia, \u00a0 solicitudes y respuestas, consentimiento y su verificaci\u00f3n, efecto de la \u00a0 transferencia para el Estado Receptor, procedimiento para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 condena, indulto, amnist\u00eda, conmutaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la pena, informaci\u00f3n \u00a0 relativa a la ejecuci\u00f3n de la condena, tr\u00e1nsito, gastos, aplicaci\u00f3n temporal, \u00a0 adolescentes, soluci\u00f3n de controversias y disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los principios generales previstos en este Tratado, una persona que \u00a0 haya sido sentenciada en territorio de una de las parles podr\u00e1 ser transferido \u00a0 al territorio de la otra, para que cumpla con la condena que se le haya impuesto \u00a0 mediante sentencia. Esta posibilidad tiene como requisito indispensable que el \u00a0 sentenciado manifieste por escrito al Estado Trasladante su voluntad de ser \u00a0 transferido de conformidad con lo previsto en este acuerdo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tomar la decisi\u00f3n de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deber\u00e1 \u00a0 tomar en consideraci\u00f3n que con ello se contribuya a la efectiva reinserci\u00f3n \u00a0 social del condenado; la gravedad del delito y la posible vinculaci\u00f3n del \u00a0 sentenciado con el crimen organizado; su grado de participaci\u00f3n o \u00a0 responsabilidad en los hechos que motivaron la condena; su estado de salud; sus \u00a0 antecedentes penales y; los v\u00ednculos que pueda tener con las sociedades de cada \u00a0 una de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado no aplicar\u00e1 en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o \u00a0 relacionados con delincuencia organizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado del sentenciado solicitante se har\u00e1 previo el cumplimiento de un \u00a0 procedimiento previsto para este efecto y su inici\u00f3 tendr\u00e1 lugar con la \u00a0 solicitud y el cumplimiento de los requisitos previstos en este Acuerdo. Entre \u00a0 estos requisitos se encuentran: la obligatoriedad del Estado Trasladante de \u00a0 informar al Estado Receptor sobre el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento \u00a0 del sentenciado; naturaleza, duraci\u00f3n y fecha del comienzo y t\u00e9rmino de la \u00a0 condena impuesta al sentenciado; rese\u00f1a de los hechos que motivaron la condena; \u00a0 solicitud de transferencia en la que el sentenciado manifieste su voluntad de \u00a0 acogerse al presente Tratado; un informe m\u00e9dico sobre el estado general de salud \u00a0 del sentenciado; un informe que incluya la parte de la condena que ha sido \u00a0 cumplida junto con la informaci\u00f3n respecto a detenciones previas, remisi\u00f3n de la \u00a0 condena o cualquier otro factor relevante en la ejecuci\u00f3n de la misma; entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condena de la persona sentenciada trasladada se cumplir\u00e1 de acuerdo con las \u00a0 normas del r\u00e9gimen penitenciario del Estado Receptor. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 \u00a0 modificarse por su naturaleza o por su duraci\u00f3n, la pena privativa de libertad \u00a0 pronunciada por el Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna condena ser\u00e1 ejecutada por el Estado Receptor de tal manera que, \u00a0 prolongue la duraci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad m\u00e1s all\u00e1 del t\u00e9rmino \u00a0 impuesto por la sentencia del tribunal del Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Trasladante mantendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n exclusiva sobre la condena impuesta \u00a0 y retendr\u00e1 la facultad exclusiva de indultar o conceder amnist\u00eda, conmutar o \u00a0 modificar la pena al sentenciado. El Estado Receptor proporcionar\u00e1 al Estado \u00a0 Trasladante informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado Receptor correr\u00e1 con los gastos que se generen con motivo de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Tratado, salvo las erogaciones realizadas exclusivamente en \u00a0 el territorio del Estado Trasladante. No obstante, el Estado Receptor podr\u00e1 \u00a0 tratar de recuperar del sentenciado o de alguna otra fuente, el total o parte de \u00a0 los gastos relacionados con la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado podr\u00e1 ser extensivo, previo acuerdo entre las Partes, a \u00a0 delincuentes juveniles y menores infractores, de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0 aplicable de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe se\u00f1alar que, este Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta (30) d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de la \u00faltima notificaci\u00f3n en que las Partes se \u00a0 comuniquen, por la v\u00eda diplom\u00e1tica, el cumplimiento de los requisitos legales y \u00a0 constitucionales internos exigidos para tal fin y tendr\u00e1 vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente expresado, se puede concluir que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y \u00a0 el alcance de sus disposiciones no trascienden los l\u00edmites de la cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia entre Estados soberanos, respetando en todo caso los ordenamientos \u00a0 internos de los firmantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho \u00a0 presentan a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica el\u201cTratado \u00a0 sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d,\u00a0suscrito en la \u00a0 ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Senadores y \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y \u00a0 del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUTH STELLA CORREA PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a consideraci\u00f3n del \u00a0 honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda\u00a0\u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese \u00a0 el\u00a0\u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cTratado sobre \u00a0 traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011, que por el art\u00edculo1o de esta ley \u00a0 se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores y la Ministra de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y \u00a0 del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUTH STELLA CORREA PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 2 mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n \u00a0 del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Apru\u00e9bese el \u201cTratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de \u00a0 1944, el \u201cTratado Sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Sentencias Penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011, que por el \u00a0 art\u00edculo\u00a01\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la \u00a0 fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N PENAGOS GIRALDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese,\u00a0previa revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO G\u00d3MEZ M\u00c9NDEZ.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur\u00eddico del Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho interviene a nombre del respectivo Ministerio y \u00a0 mediante escrito presentado el 28 de marzo de 2014, el Ministerio solicita a la \u00a0 Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011, \u00a0 con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indica el procedimiento formal del \u00a0 tratado y su ley aprobatoria de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Remisi\u00f3n oportuna del tratado y su ley \u00a0 aprobatoria a la Corte Constitucional para revisi\u00f3n; indica que la Ley 1688 de \u00a0 2013 fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 16 de diciembre de 2013 \u00a0 y publicada en el Diario Oficial No 49006 de ese mismo d\u00eda. A continuaci\u00f3n, \u00a0 mediante Oficio No OF00148603\/JMSC 33020, con la misma fecha, la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte para su revisi\u00f3n \u00a0 oficiosa copia autenticada de la ley, este fue radicado en la Corte \u00a0 Constitucional el 18 de diciembre de 2013, cumpliendo con lo ordenado por el \u00a0 art\u00edculo 241, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suscripci\u00f3n del tratado fue \u00a0 realizada por la Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cuellar, quien conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7, numeral 2, literal \u00a0 a), de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 29 de mayo de \u00a0 1969, estaba habilitada para suscribir este tratado. El Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter la aprobaci\u00f3n del tratado del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante aprobaci\u00f3n ejecutiva del 2 de mayo de 2012, autorizaci\u00f3n que \u00a0 ha sido considerada por la Corte como requisito suficiente para garantizar la \u00a0 legitimidad de la suscripci\u00f3n de un tratado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00c9ste comenz\u00f3 sus debates en el Senado de la Rep\u00fablica, por ser un proyecto de \u00a0 ley que se refiere a las relaciones internacionales, fue radicado por las \u00a0 Ministras de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, se le asign\u00f3 el \u00a0 n\u00famero 102 de 2012, con \u00e9sto se cumpli\u00f3 con el requisito consagrado en el art. \u00a0 154 Superior. La Constituci\u00f3n no establece un procedimiento especial para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados, por lo tanto se \u00a0 someti\u00f3 a un tr\u00e1mite propio de una ley ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Debates, votaci\u00f3n y anuncios previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 Tramite en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las Ministras de Relaciones exteriores \u00a0 y de Justicia y del Derecho, radicaron el proyecto de ley el 28 de agosto de \u00a0 2012 ante el Senado de la Rep\u00fablica en representaci\u00f3n del Gobierno y le \u00a0 correspondi\u00f3 el No. 102 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El texto y su exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 Tratado fueron publicados en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia favorable para el primer \u00a0 debate la realiz\u00f3 la senadora Alexandra Moreno Piraquive ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado y publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 9 de \u00a0 octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cumpliendo lo dispuesto en el art. 8\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo No. 01 de 2003 la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado anunci\u00f3 que el debate del proyecto de ley No. 102 de 2012 Senado se \u201cdebatir\u00e1 \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d como consta en el Acta No. 14 del 30 de octubre de \u00a0 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 395 del 7 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue debatido y aprobado por \u00a0 unanimidad el 31 de octubre de 2012 como consta en el Acta No. 15 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para el segundo debate la \u00a0 realiz\u00f3 la senadora Alexandra Moreno Piraquive para la Plenaria del Senado y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El anuncio para el debate de proyecto \u00a0 en la Plenaria del Senado se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n que consta en el Acta de \u00a0 plenaria No. 29 del 30 de octubre de 2012 \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 del 19 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue debatido y aprobado por \u00a0 los senadores presentes el 14 de noviembre de 2012 y publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 831 de la misma fecha. Aclara que el debate y aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en comento se encuentra consignado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 44 de 2013 y el texto aprobado esta registrado en la Gaceta del Congreso No. 831 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 Tramite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue radicado con el No 213 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia favorable para el primer \u00a0 debate la realiz\u00f3 el Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 706 del 11 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El anuncio del proyecto para debate se \u00a0 encuentra consignado en las Actas 5, 6 y 7 respectiva y consecutivamente, de los \u00a0 d\u00edas 13, 20 y 27 del agosto de 2013, publicadas en las Gacetas del Congreso No. \u00a0 708 del 11 de septiembre de 2013 y No. 761 del 25 de septiembre de 2013, as\u00ed \u00a0 como tambi\u00e9n en las Actas 8, 10, 12 y 13 respectiva y consecutivamente de los \u00a0 d\u00edas 3, 10, 17, y 24 de septiembre de 2013, publicadas en las Gacetas del \u00a0 Congreso No. 781 del 30 de septiembre de 2013, No. 827 del 11 de octubre de 2013 \u00a0 y No. 888 del 5 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La aprobaci\u00f3n del proyecto en esta \u00a0 Comisi\u00f3n se realiz\u00f3 el 1 de octubre de 2013 como consta en el Acta No. 14 de la \u00a0 misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 919 del 14 de noviembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para el segundo debate en \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara la realiz\u00f3 el Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco y \u00a0 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El anuncio para el debate de proyecto \u00a0 en la Plenaria de la C\u00e1mara se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n que consta en el Acta de \u00a0 plenaria No. 249 del 13 de noviembre de 2013 y publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 38 del 12 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue aprobado en Plenaria de \u00a0 C\u00e1mara el 19 de noviembre de 2013 seg\u00fan se lee en el Acta No. 250 y publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 54 de febrero 20 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se\u00f1ala la constitucionalidad del \u00a0 tr\u00e1mite dado a la Ley 1688 de 2013, porque \u201cfue publicado en el Congreso \u00a0 antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, como lo ordena el art\u00edculo 157, \u00a0 numeral 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; aprobado en primer debate e las \u00a0 correspondientes comisiones de cada c\u00e1mara, conforme al art\u00edculo 157 numeral 2 \u00a0 de la Carta y aprobado en segundo debate en las plenarias de cada c\u00e1mara (art. \u00a0 157-3 C.P.), recibiendo la debida sanci\u00f3n presidencial (art. 157-4 C.P.)\u201d. \u00a0 Indica que entre primer y segundo debate de cada C\u00e1mara transcurri\u00f3 un tiempo no \u00a0 inferior a 8 d\u00edas, como se indica en el art. 160 Superior: el primer debate en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue el 31 de octubre de 2012 y la aprobaci\u00f3n en \u00a0 Plenaria el 14 de noviembre de 2012. Por su parte, el primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara ocurri\u00f3 el 1 de octubre de 2016 y en Plenario fue \u00a0 el 19 de noviembre de 2013. En el mismo sentido, el lapso transcurrido entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado (14 de noviembre de 2012) y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la C\u00e1mara (1 de octubre de 2013) transcurri\u00f3 en un espacio no \u00a0 menor a 15 d\u00edas. Finalmente en este punto, afirma que las sesiones de comisi\u00f3n y \u00a0 plenaria se realizaron con el cumplimiento del qu\u00f3rum requerido y fue aprobado \u00a0 por mayor\u00eda de los congresistas asistentes a cada sesi\u00f3n, como consta en las \u00a0 actas correspondientes y publicadas en las gacetas relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Realiza un resumen de cada art\u00edculo \u00a0 del tratado. Argumenta la constitucionalidad del tratado reiterando las palabras \u00a0 entregadas en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley sometido a \u00a0 consideraci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica por parte este Ministerio y el de \u00a0 Relaciones Exteriores en la que se indica que el tratado es una herramienta que \u00a0 permite reforzar la cooperaci\u00f3n entre los Estados parte para la reinserci\u00f3n en \u00a0 el grupo familiar de las personas sentenciadas por alguna autoridad de los dos \u00a0 pa\u00edses en el \u00e1mbito de su competencia, para cumplir una pena privativa de la \u00a0 libertad, proporcion\u00e1ndole, si as\u00ed lo quiere el condenado, cumplir las mismas en \u00a0 su naci\u00f3n de origen. El tratado se enmarca dentro del respeto de la soberan\u00eda \u00a0 nacional, reconociendo los principios del derecho internacional, el debido \u00a0 proceso, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y los principios de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa. Las disposiciones que se pactan en el tratado respetan \u00a0 la integridad de los sistemas internos de los pa\u00edses parte y no sobrepasan los \u00a0 l\u00edmites de cooperaci\u00f3n y asistencia entre Estados soberanos cumpliendo \u00a0 requisitos m\u00ednimos que caracterizan este tipo de acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Adicionalmente pretende fortalecer la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre Colombia y M\u00e9xico, con este tratado se pretende favorecer la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n de los condenados al grupo social de origen y que \u00a0 cumplan su condena en el marco del respeto de sus derechos humanos. Considera \u00a0 que el tratado se ajusta a la Carta Pol\u00edtica porque adem\u00e1s de promover la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe como lo \u00a0 dispone el Pre\u00e1mbulo y los arts. 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 coincide con lo consagrado en el art. 1\u00ba de la Carta Pol\u00edtica \u201cdentro del \u00a0 cual se entiende que la ejecuci\u00f3n de las penas debe tener una funci\u00f3n \u00a0 primordialmente resocializadora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 mediante escrito recibido por la Corte el 28 de marzo de 2014, solicita en \u00a0 nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores que se declare exequible la Ley \u00a0 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de \u00a0 personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2011, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Argumenta que el objetivo del tratado es fortalecer la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 Estados de Colombia y M\u00e9xico, mediante un mecanismo que facilite el traslado de \u00a0 personas condenadas al pa\u00eds de origen con la finalidad que cumplan la condena \u00a0 impuesta por el Estado. Igualmente busca favorecer la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 reinserci\u00f3n de los condenados a su n\u00facleo social de origen, y a\u00f1ade que el \u00a0 tratado no tendr\u00e1 lugar cuando los sentenciados se encuentren vinculados o \u00a0 relacionados con la delincuencia organizada y la pena se cumple de conformidad \u00a0 con el r\u00e9gimen interno penitenciario si modificar, por su naturaleza o por \u00a0 duraci\u00f3n, la pena de libertad pronunciada por el Estado trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hace referencia en su intervenci\u00f3n a las estad\u00edsticas de los condenados de \u00a0 Colombia en M\u00e9xico y recalca que muchos de ellos tienen quebrantos de salud, \u00a0 adem\u00e1s se\u00f1ala que en los \u00faltimos a\u00f1os se han efectuado 19 traslados por razones \u00a0 humanitarias de prisioneros colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se\u00f1ala que el Presidente con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art. 189, \u00a0 numeral 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica, imparti\u00f3 la Aprobaci\u00f3n Ejecutiva con fecha del \u00a0 2 de mayo de 2012 autorizando y ordenando someter ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el referido tratado. En virtud con los arts. 150, numeral 16\u00ba; 189, \u00a0 numeral 2\u00ba y 224 Superiores se present\u00f3 el proyecto ante la Secretaria General \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica. Finalmente se aprob\u00f3 por el Congreso convirti\u00e9ndose \u00a0 en la Ley 1688 del 16 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sostiene que en cuanto a las posibles reservas en el tratado, no es viable \u00a0 por ser un tratado bilateral, as\u00ed que si existe una declaraci\u00f3n unilateral que \u00a0 excluya o limite los efectos jur\u00eddicos de una disposici\u00f3n antes de la entrada en \u00a0 vigor del mismo, har\u00edan necesario el inicio nuevamente del tr\u00e1mite interno \u00a0 necesario para su aprobaci\u00f3n. Por su parte \u201clas declaraciones interpretativas \u00a0 no pueden constituir reservas o mecanismos para que una de las partes se \u00a0 abstenga de cumplir o acatar los compromisos adquiridos y deben ser aceptadas \u00a0 por las dos partes so pena que el tratado pueda ser renegociado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente considera que el tratado ha cumplido con los requisitos \u00a0 formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 legislativa, adem\u00e1s su contenido consulta los principios y postulados que \u00a0 gobiernan al Estado colombiano y su pol\u00edtica exterior, por lo que solicita \u00a0 declarar la exequibilidad de la Ley 1688 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor delegado para asuntos \u00a0 constitucionales y legales de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 present\u00f3 concepto respecto de la constitucionalidad de \u00a0 la Ley 1688 de 2013, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas \u00a0 condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el \u00a0 1\u00ba de agosto de 2011, mediante escrito allegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 28 de marzo de 2014, solicitando que sea devuelta al Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley No 102\/12 Senado, 213\/12 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Para argumentar su concepto hace un \u00a0 detallado examen del tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Ley 1688 de 2013 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Presentaci\u00f3n del Proyecto de ley y \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 La Ministras de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Justicia y del Derecho presentaron ante el Congreso el texto y \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley el d\u00eda 28 de agosto de 2012 y fue \u00a0 radicado con el n\u00famero 102 de 2012 Senado, lo anterior fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 La ponencia para primer debate fue \u00a0 presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive ante la Comisi\u00f3n Segunda y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 676 del 9 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 La Defensor\u00eda del Pueblo pone de \u00a0 presente que se realiz\u00f3 una cadena de tres anuncios para votaci\u00f3n, los cuales \u00a0 cumplieron con los requisitos constitucionales exigidos. El tercer anuncio se \u00a0 realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n del 30 de octubre de 2012, seg\u00fan consta en el Acta No. 14 \u00a0 de la misma fecha y difundida en la Gaceta del Congreso No 395 del 7 de junio de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirma el Defensor que este proceso \u00a0 cumpli\u00f3 con todas las exigencias constitucionales para el anuncio para votaci\u00f3n, \u00a0 en raz\u00f3n a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Se hizo por el Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n por instrucciones de la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En sesiones precedentes y \u00a0 consecutivas (las del 16, 24 y 30 de octubre de 2012) a aquella que tuvo lugar \u00a0 la aprobaci\u00f3n (la del 31 de octubre de 2012), sin que se alterara la secuencia \u00a0 de anuncios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para la sesi\u00f3n posterior (la del 31 \u00a0 de octubre de 2012) y en fecha futura y determinable dado que se us\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cpara \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) de forma clara, que se indico que el \u00a0 anuncio era para \u201cdiscutir \u00a0 y aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n\u201d (sesi\u00f3n del 16 de octubre), \u201cme \u00a0 permito anunciar proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d (sesi\u00f3n del 16 de \u00a0 octubre) y \u201canuncia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d (sesi\u00f3n del 30 de octubre); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente \u00a0 discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma \u00a0 previa, vale decir, la del 31 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 El 31 de octubre de 2012 fue \u00a0 aprobado el Proyecto de ley en primer debate con qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio integrado por los 13 Senadores que conforman esa Comisi\u00f3n y con un \u00a0 solo voto en contra, lo cual est\u00e1 registrado en el Acta No. 15 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 396 del 7 de junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Segundo debate en la Plenaria del \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 La ponencia para el segundo debate \u00a0 se present\u00f3 por parte de la senadora Alexandra Moreno Piraquive, lo cual se \u00a0 encuentra registrado en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 En la sesi\u00f3n del 13 de noviembre de \u00a0 2012 se anunci\u00f3 el Proyecto de ley para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Lo anterior \u00a0 consta en el Acta No. 29 de la misma fecha, difundida en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 58 del 19 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor en relaci\u00f3n con el segundo \u00a0 debate en Plenaria del Senado afirma que se cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 constitucionales para el anuncio para votaci\u00f3n, puesto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Se hizo por el Secretario de la \u00a0 Plenaria por instrucciones de la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En sesi\u00f3n precedente (la del 13 de \u00a0 noviembre de 2012) a aquella en la que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n (la del 14 de \u00a0 noviembre de 2012); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para la sesi\u00f3n posterior (la del 14 \u00a0 de noviembre de 2012) y en fecha futura y determinable dado que se uso la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cen \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) de forma clara, ya que se indico que \u00a0 \u201cse \u00a0 anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y votaran en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente \u00a0 discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma \u00a0 previa, vale decir, la del 14 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 El proyecto fue considerado en la \u00a0 Plenaria del 14 de noviembre de 2012, seg\u00fan el Acta de Plenaria No. 30 de la \u00a0 misma fecha y publicado en la Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de \u00a0 2013, y cont\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio necesario, siendo aprobado \u00a0 por la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en esta etapa del tr\u00e1mite la defensor\u00eda encontr\u00f3 dos \u00a0 irregularidades que pasa a identificar y explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Se radic\u00f3 el Proyecto de Ley en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes con el No. 213 de 2012 C\u00e1mara, siendo designado como \u00a0 ponente el Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco, lo anterior fue publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 706 del 11 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Fue anunciado en la sesi\u00f3n del 13 \u00a0 de agosto de 2013 como consta en el Acta No. 5 de la misma fecha y publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 708 de 2013. La discusi\u00f3n del Proyecto de Ley se \u00a0 aplaz\u00f3 en varias oportunidades, por lo cual el anuncio se reiter\u00f3 \u00a0 consecutivamente en las sesiones de los d\u00edas 20 y 27 de agosto y 3, 10 y 17 de \u00a0 septiembre de 2013. La defensor\u00eda manifiesta inquietudes constitucionales en \u00a0 cuanto a que durante estos anuncios no se detall\u00f3 el nombre proyecto del examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la \u00a0 Defensor\u00eda, teniendo como base lo transcrito de las Gacetas del Congreso, que la \u00a0 Comisi\u00f3n no lograba agotar el orden del d\u00eda previsto para cada sesi\u00f3n por lo \u00a0 cual se aplaz\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley en estudio, lo cual \u00a0 hacia necesario reiterar el anuncio del proyecto en cada sesi\u00f3n en la que no \u00a0 pod\u00eda llevarse a cabo su votaci\u00f3n. Se\u00f1ala que el tipo de manifestaciones \u00a0 utilizada por la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n que buscaba salvaguardar la \u00a0 cadena de anuncios del Proyecto fueron inexactas y alud\u00edan a la continuaci\u00f3n del \u00a0 orden del d\u00eda en la sesi\u00f3n posterior debido a la falta de agotamiento del mismo \u00a0 m\u00e1s no a la conservaci\u00f3n de la cadena de anuncios. Manifiesta que continuar en \u00a0 la siguiente sesi\u00f3n de los puntos del orden del d\u00eda es permitido por el art. 80 \u00a0 de la Ley 5 de 1992, sin embargo, \u00e9sto no suple la exigencia constitucional del \u00a0 inciso final del art. 160 CP en cuanto a que los anuncios de los proyectos de \u00a0 ley que van a ser sometidos a votaci\u00f3n en la siguiente sesi\u00f3n deben ser \u00a0 espec\u00edficos, ciertos y expresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que para \u00a0 este Proyecto de Ley existi\u00f3 una irregularidad en la cadena de anuncios del \u00a0 mismo en la C\u00e1mara, lo que configura un vicio en el procedimiento de su \u00a0 aprobaci\u00f3n, al no discutir ni aprobar el proyecto en la sesi\u00f3n correspondiente, \u00a0 ya que se debi\u00f3 nombrar individualmente los proyectos a discutirse y votarse lo \u00a0 cual no ocurri\u00f3 en la sesiones del 20 y 27 de agosto y 3 y 10 de septiembre de \u00a0 2013. Por su parte en el Acta 12 del 17 de septiembre de 2013 fueron \u00a0 identificados, al menos con n\u00fameros, los proyectos anunciados para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n, la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley se inici\u00f3 ley\u00e9ndose la ponencia del \u00a0 primer debate en C\u00e1mara y d\u00e1ndosele la palabra al ponente para que hiciera su \u00a0 exposici\u00f3n, sin embargo, se aplaza por parte de la Presidencia de la Comisi\u00f3n el \u00a0 debate por la ausencia del Ministro de Justicia en el recinto para que \u00a0 resolviera algunas inquietudes de los Representantes, y no se anunci\u00f3 el \u00a0 proyecto para ser discutido en una pr\u00f3xima sesi\u00f3n, con lo cual se configura una \u00a0 segunda irregularidad durante el tr\u00e1mite. Esta sesi\u00f3n se realiz\u00f3 el 24 de \u00a0 septiembre de 2013, Acta de Comisi\u00f3n No. 13 de la misma fecha y publicada en el \u00a0 Gaceta del Congreso No. 888 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera por lo \u00a0 anterior que esta actuaci\u00f3n rompi\u00f3 la cadena de anuncios del Proyecto objeto de \u00a0 examen, porque al no votarse en esa sesi\u00f3n, esta votaci\u00f3n se dio el 1\u00ba de \u00a0 octubre de 2013, la jurisprudencia de la Corte se\u00f1ala que \u00a0 \u201ccuando la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de manera que no \u00a0 se lleva a cabo en la sesi\u00f3n para la cual fue anunciada, es deber de las mesas \u00a0 directivas continuar con la cadena de anuncios; es decir, reiterar el anuncio de \u00a0 votaci\u00f3n en cada una de la sesiones que antecedan a aquella en que efectivamente \u00a0 se lleve a cabo la aprobaci\u00f3n del proyecto, toda vez que \u2018no existe otro \u00a0 instrumento constitucional que permita garantizar la efectiva realizaci\u00f3n del \u00a0 fin que se pretende satisfacer mediante la formalidad del aviso, el cual \u00a0 consiste en evitar que los congresistas y la comunidad en general sean \u00a0 sorprendidos con votaciones intempestivas o subrepticias\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Seg\u00fan lo consignado en el Acta\u00a0 \u00a0 de Comisi\u00f3n No. 14 del 1\u00ba de octubre de 2013, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 919 del 14 de noviembre de 2013, el Proyecto de Ley bajo estudio \u00a0 tuvo su primer debate y aprobaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Segundo debate en Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 La ponencia para segundo debate en \u00a0 la C\u00e1mara, estuvo a cargo del Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 El 6 de noviembre de 2013 se \u00a0 anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley, como consta en el Acta de \u00a0 Plenaria No. 247 de esa fecha y publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del \u00a0 12 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio del proyecto se reiter\u00f3 en las \u00a0 sesiones de los d\u00edas 12 y 13 de noviembre de 2013, Actas de Plenarios No. 248 y \u00a0 249 correspondiente a las fechas referidas y publicadas en las Gacetas del \u00a0 Congreso No. 37 y 38 del 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 El Proyecto de Ley fue considerado \u00a0 y aprobado en sesi\u00f3n plenaria del 19 de noviembre de 2013, seg\u00fan Acta Plenaria \u00a0 No. 250 de la misma fecha y consignado en la Gaceta del Congreso No. 54 del 20 \u00a0 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado por la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Defensor\u00eda que la cadena de \u00a0 anuncios para el segundo debate en la C\u00e1mara cumpli\u00f3 con todas las exigencias \u00a0 constitucionales por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Se hizo por la Secretar\u00eda de la \u00a0 Plenaria por instrucciones de la Presidencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En sesiones precedentes y \u00a0 consecutivas (las del 6, 12 y 13 de noviembre de 2013) a aquella que tuvo lugar \u00a0 la aprobaci\u00f3n (la del 19 de noviembre de 2013), sin que se alterara la secuencia \u00a0 de anuncios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Para la sesi\u00f3n posterior (la del 19 \u00a0 de noviembre de 2013) y en fecha futura y determinada o determinable dado que se \u00a0 usaron las expresiones \u201cpara el d\u00eda 12 de noviembre del a\u00f1o \u00a0 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n\u201d, \u201cpara la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana, 13 de \u00a0 noviembre del a\u00f1o 2013\u201d y \u201cpara el pr\u00f3ximo martes 19 de noviembre o para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) de forma clara, ya que se indico que \u00a0 el anuncio era para que \u201cque se debatan proyectos de ley\u201d; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) el proyecto de ley fue efectivamente \u00a0 discutido y aprobado en la sesi\u00f3n para la que se hab\u00eda anunciado de forma \u00a0 previa, vale decir, la del 19 de noviembre de 2013.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 El requisito constitucional del art. \u00a0 162 Superior, en el que se precisa que ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en \u00a0 m\u00e1s de dos legislaturas se cumpli\u00f3 a cabalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Cumplimiento de los requisitos del \u00a0 art. 160 Superior en el que se tiene que entre el primer y segundo debate deben \u00a0 transcurrir por lo menos 8 d\u00edas y entre la aprobaci\u00f3n entre el proyecto de una \u00a0 C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra debe mediar un t\u00e9rmino no menor a \u00a0 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El primer debate en el Senado se dio \u00a0 el 31 de octubre de 2012 y la aprobaci\u00f3n en Plenaria del Senado fue el 14 de \u00a0 noviembre de 2012, es decir 14 d\u00edas hubo de espacio entre debates; (ii) el \u00a0 primer debate en la C\u00e1mara fue el 1\u00ba de octubre de 2013 y el \u00faltimo debate en \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de llev\u00f3 a cabo el 19 de noviembre de 2013, es decir \u00a0 mediaron m\u00e1s de 8 d\u00edas entre debates; y (iii) entre la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley en el Senado que se realiz\u00f3 el 14 de noviembre de 2012 y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la C\u00e1mara de Representantes del 1\u00ba de octubre de 2013\u00a0 corri\u00f3 \u00a0 un lapso mayor de 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 la Defensor\u00eda que en los debates \u00a0 llevados a cabo en el Senado se avis\u00f3 que el Proyecto de Ley ser\u00eda sometido en \u00a0 una sesi\u00f3n anterior a aquella en la que se realiz\u00f3 dicho procedimiento y se \u00a0 efectuaron las votaciones en las fechas programadas. Contrario ocurri\u00f3 en primer \u00a0 debate en la C\u00e1mara donde se constat\u00f3 el rompimiento de la cadena de anuncios \u00a0 del proyecto, incumpli\u00e9ndose el requisito constitucional del anuncio previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que este tipo de vicios son \u00a0 subsanables en materia de leyes que aprueban tratados o convenios \u00a0 internacionales debido a que la aprobaci\u00f3n del proyecto por el Senado se llev\u00f3 a \u00a0 cabo a plenitud sin vicio alguno, esa entidad solicita a la Corte Constitucional \u00a0 devolver al Congreso de la Rep\u00fablica el Proyecto de Ley No 102\/12 Senado, 213\/12 \u00a0 C\u00e1mara\u00a0 para que se remedien los defectos acusados, al evidenciar que no se \u00a0 cumpli\u00f3 con las exigencias del art. 160 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Vicedecano Acad\u00e9mico de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, present\u00f3 concepto respecto de la \u00a0 constitucionalidad de \u00a0 la Ley \u00a01688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de \u00a0 personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2011. Mediante escrito allegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 1 de abril de 2014 solicita a la Corte declarar la ley exequible, \u00a0 pero que se declare inexequible parcialmente el numeral 3 del art\u00edculo 2 e \u00a0 inexequible el numeral 2 del art\u00edculo 3, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se\u00f1ala que el tratado cumple con los \u00a0 fines constitucionales de cooperaci\u00f3n internacional y est\u00e1 acorde con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, el bloque de constitucionalidad y es coherente con el desarrollo y \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad que ya se ha realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Presenta sus objeciones al tratado \u00a0 en relaci\u00f3n con el contenido del mismo, espec\u00edficamente del numeral 3 del \u00a0 art\u00edculo 2 y del numeral 2 del art\u00edculo 3, al considerar que se vulnera el \u00a0 principio de igualdad con relaci\u00f3n a los condenados que hayan tenido una \u00a0 vinculaci\u00f3n o relaci\u00f3n con el crimen organizado, lo cual no se encuentra en los \u00a0 tratados con Espa\u00f1a o Cuba. En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano no hay \u00a0 referencia de un trato discriminatorio de los condenados, por lo tanto considera \u00a0 la universidad que es inconstitucional las frases \u201cla posible vinculaci\u00f3n del \u00a0 sentenciado con el crimen organizado\u201d y \u201cEl presente tratado no aplicara \u00a0 en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con \u00a0 delincuencia organizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Considera que tambi\u00e9n se vulneran \u00a0 los arts. 28 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica sobre el debido proceso y el \u00a0 principio de estricta legalidad, desde el punto de vista teleol\u00f3gico, ya que las \u00a0 normas restrictivas deben manifestar de manera clara y precisa el contenido de \u00a0 sus postulados, para que as\u00ed el ciudadano pueda entender adecuadamente el \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n de la norma, y estas normas constitucionales proh\u00edben que el \u00a0 legislador establezca normas amplias, vagas o imprecisas, lo cual se encuentra \u00a0 relacionado igualmente con el principio de taxatividad penal, que indica que las \u00a0 normas restrictivas deben tener car\u00e1cter exclusivo y excluyente, y as\u00ed solo ser \u00a0 sometidas a restricciones penales los hechos o conductas que han sido \u00a0 expresamente consignados en la descripci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para la Universidad \u201cla \u00a0 norma prescribe una \u201cposible vinculaci\u00f3n\u201d, del sentenciado con el crimen \u00a0 organizado, o en los casos donde el mismo se encuentre \u201cvinculado o relacionado \u00a0 con delincuencia organizada\u201d esta prescribiendo una regla demasiado amplia para \u00a0 su correcta aplicaci\u00f3n, por lo que podr\u00eda excluirse del tratado a quien por \u00a0 cualquier actividad sea sospechoso de \u201cposible vinculaci\u00f3n\u201d o \u201crelaci\u00f3n\u201d con una \u00a0 \u201corganizaci\u00f3n criminal\u201d\u201d. Afirma que el concepto de \u201corganizaci\u00f3n criminal\u201d \u00a0 tambi\u00e9n es amplio, indeterminado y ambiguo; en el mismo ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano no hay claridad con respecto a este concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por lo argumentado solicita a la \u00a0 Corte declarar exequible la Ley 1688 de 2013 a excepci\u00f3n de los apartes \u00a0 subrayados del art\u00edculo 2\u00ba, numeral 3 \u201c[p]ara tomar \u00a0 la decisi\u00f3n de autorizar o negar una solicitud de traslado, se deber\u00e1 tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n que con ello se contribuya a su efectiva reinserci\u00f3n social, la \u00a0 gravedad del delito y la posible vinculaci\u00f3n del sentenciado con el crimen \u00a0 organizado, su grado de participaci\u00f3n o responsabilidad en los hechos que \u00a0 motivaron la condena, su estado de salud, antecedentes penales, as\u00ed como los \u00a0 v\u00ednculos que pueda tener con las sociedades de cada una de las Partes\u201d, \u00a0y el numeral 2 del art. 3\u00ba, ya que \u201cEl presente Tratado no aplicar\u00e1 \u00a0 en caso de sentenciados que se encuentren vinculados o relacionados con \u00a0 delincuencia organizada;\u201d por ser parcial y totalmente inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la \u00a0 Universidad solicita que (i) se declare inexequible parcialmente el numeral 3 \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba\u00a0 y (ii) el numeral 2 del art. 3\u00ba\u00a0 de la ley bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. UNIVERSIDAD DE IBAGU\u00c9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Decana de la Faculta de \u00a0 Derecho de la Universidad de Ibagu\u00e9, present\u00f3 concepto respecto de la \u00a0 constitucionalidad de \u00a0 la Ley \u00a01688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de \u00a0 personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico \u00a0 el 1\u00ba de agosto de 2011, mediante escrito allegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 9 de abril de 2014 en el que se solicita declarar la \u00a0 exequibilidad de la ley, teniendo como base las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se\u00f1ala que desde el punto de vista \u00a0 formal no hay ninguna objeci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de este Tratado por cuanto \u00a0 sigui\u00f3 los postulados establecidos en la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 para la \u00a0 suscripci\u00f3n de este tipo de tratados, se acata el art. 224 Superior al \u00a0 evidenciarse que el Gobierno Nacional remiti\u00f3 el tratado al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n. Adicionalmente encuentra la Universidad de Ibagu\u00e9 \u00a0 que la Ley 1667 de 2013 se desarroll\u00f3 dentro de los supuestos establecidos por \u00a0 la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Considera que desde el punto de \u00a0 vista material, este Tratado contribuye activamente en el reconocimiento de los \u00a0 derechos de los ciudadanos nacionales al permitirles que puedan cumplir sus \u00a0 condenas o medidas impuestas en el pa\u00eds de origen, con lo cual no se presenta \u00a0 vulneraci\u00f3n a la Constituci\u00f3n pues simplemente se difiere la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena a un lugar distinto en el cual se cometi\u00f3 el delito, permitiendo que el \u00a0 condenado cumpla su pena en el pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Observa que los postulados \u00a0 planteados en la exposici\u00f3n de motivos son claros y expl\u00edcitos frente a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica para que estas personas puedan reintegrarse a su n\u00facleo social de \u00a0 origen cumpliendo la pena impuesta por el otro Estado por el delito cometido \u00a0 all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finaliza afirmando que el tratado se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n colombiana y cumpli\u00f3 con los requerimientos \u00a0 establecidos para la celebraci\u00f3n de este tipo de convenios, por lo tanto \u00a0 solicita la exequibilidad de la norma en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, rindi\u00f3 concepto en el asunto de la \u00a0 referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 242, numeral 2, y \u00a0 278, numeral 5, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, concordantes con el art\u00edculo 70 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991, mediante escrito No. 5767, recibido en esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 28 de abril de 2014. En su concepto de rigor el Ministerio P\u00fablico solicita a \u00a0 esta Corte declarar exequible la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011, \u00a0 teniendo como argumento los siguientes planteamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indica que el d\u00eda 18 de diciembre de \u00a0 2013 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado \u00a0 sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011 cumpliendo as\u00ed lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 241.10 Superior. Menciona que la Corte por medio de Auto del 10 de \u00a0 febrero de 2014, asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis formal, la \u00a0 Vista Fiscal presenta el siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 Indica que la Ley 1688 de \u00a0 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas \u00a0 condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, fue puesta a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto \u00a0 en el art. 150.16 de la Carta Pol\u00edtica, por parte del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Encuentra el Ministerio P\u00fablico, que \u00a0 en el expediente legislativo se constata que el proyecto de ley fue radicado \u00a0 bajo los n\u00fameros 102 de 2012 Senado y 213 de 2012 C\u00e1mara, pasando a analizar el \u00a0 tr\u00e1mite surtido en cada una de las C\u00e1maras legislativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Tr\u00e1mite en el Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 observa la Vista Fiscal que el proyecto de ley fue presentado por el Gobierno al \u00a0 Senado el 28 de agosto de 2012, a trav\u00e9s de las Ministras de Justicia y del \u00a0 Derecho y de Relaciones Exteriores. Indica que el texto original del proyecto \u00a0 aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de agosto de 2012, \u00a0 junto a su respectiva exposici\u00f3n de motivos. Afirma que con lo anterior se \u00a0 cumpli\u00f3 el requisito de presentaci\u00f3n del proyecto (art. 154 CP) y con el \u00a0 requisito de publicaci\u00f3n del proyecto antes de darle tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n \u00a0 respectiva (art. 157.1 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sostiene el Procurador que la \u00a0 ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue presentada por \u00a0 la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 676 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Constata la Vista Fiscal que el \u00a0 proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n dos veces antes de ser discutido y aprobado \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. El primer anuncio se registr\u00f3 en el Acta No. \u00a0 13 del 24 de octubre de 2012; y el segundo anuncio aparece registrado en el\u00a0 \u00a0 Acta No. 14 del 30 de octubre de 2012 y se publicaron las dos actas en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 395 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Afirma el Ministerio P\u00fablico que el \u00a0 proyecto fue aprobado el 31 de octubre de 2012, como consta en el Acta No. 15 de \u00a0 esa fecha y con publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2013, seg\u00fan \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. As\u00ed las \u00a0 cosas, la proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el \u00a0 articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y el querer que este tenga segundo \u00a0 debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art. \u00a0 129 de la Ley 5 de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 En relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum, el citado funcionario manifest\u00f3 que qued\u00f3 integrado \u00a0 por los 13 Senadores que conforman dicha Comisi\u00f3n, algunos contestaron a lista \u00a0 al iniciar la sesi\u00f3n, otros se hicieron presentes en el transcurso de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) A continuaci\u00f3n, menciona la \u00a0 Procuradur\u00eda que la ponencia favorable para segundo debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y aparece \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 801 del 13 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Evidencia el Ministerio P\u00fablico que \u00a0 el Proyecto de Ley fue anunciado para votaci\u00f3n el 13 de noviembre de 2012, como \u00a0 consta en el Acta de la Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica No. 29 de esa \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 del 19 de febrero de 2013 en \u00a0 la que se lee: \u201c[P]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda, se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 \u00a0 Senado\u201d. Al final del Acta se lee: \u201c[s]iendo las 11:35 p.m., la \u00a0 Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de noviembre de \u00a0 2012, a las 10:00 a.m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p.m. a la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Indica la Vista Fiscal que \u00a0 efectivamente el proyecto fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda \u00a0 14 de noviembre de 2012 con asistencia de 95 de 100 Senadores, seg\u00fan consta en \u00a0 Acta de Plenaria No. 30 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 44 del 11 de febrero de 2013. As\u00ed mismo menciona que el proyecto fue \u00a0 debatido y aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria conforme al art\u00edculo 129 de la \u00a0 ley 5\u00aa de 1992 lo cual fue consignado en la mencionada Gaceta y en la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica con \u00a0 fecha del 19 de febrero de 2014. El texto definitivo aprobado en la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 831 del 22 de \u00a0 noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto del tr\u00e1mite surtido en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes observa la Vista Fiscal que la ponencia positiva para \u00a0 primer debate fue presentada por el Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco y \u00a0 aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 706 del 11 de septiembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Constata el Ministerio P\u00fablico que \u00a0 el proyecto de ley fue anunciado para primer debate en la sesi\u00f3n del 24 de \u00a0 septiembre de 2013, tal como consta en el Acta No. 13 de esa fecha, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013, en la que se lee: \u00a0\u201c[P]ara dar cumplimiento al Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003, en su \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba. Se anuncia el siguiente proyecto de ley como me lo ordena el se\u00f1or \u00a0 Presidente. (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado\u201d, \u00a0 en la parte final del Acta\u00a0 convocan para el d\u00eda 1\u00ba de octubre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Verifica el Se\u00f1or Procurador, que \u00a0 el proyecto fue debatido y aprobado por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria de \u00a0 acuerdo a la Ley 1431 de 2011, en la sesi\u00f3n del 1 de octubre de 2013, con la \u00a0 presencia de 15 representantes a la C\u00e1mara, tal como se anota en la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En relaci\u00f3n con la ponencia positiva \u00a0 para el segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes menciona el Ministerio \u00a0 P\u00fablico que \u00e9sta aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 890 del 5 de \u00a0 noviembre de 2013 y fue presentada por el Representante Juan Carlos \u00a0 S\u00e1nchez Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Evidencia la Vista Fiscal que el \u00a0 proyecto fue anunciado en sesi\u00f3n del 13 de noviembre de 2013 como consta en el \u00a0 Acta No. 249 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 38 del 12 de \u00a0 febrero de 2014, en la que se lee: \u201c[S]e anuncian los siguientes proyectos de \u00a0 ley, para el pr\u00f3ximo martes 19 de noviembre para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en \u00a0 la cual se debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto \u00a0 Legislativo 1 de julio 3 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba, (\u2026) Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Verifica el Ministerio P\u00fablico que \u00a0 el proyecto fue debatido y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 19 de noviembre de \u00a0 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 250 de esta fecha y fue publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014, con asistencia de 151 \u00a0 Representantes seg\u00fan consta en la Gaceta referida y en la certificaci\u00f3n expedida \u00a0 por el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes del 26 de febrero de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Afirma que visto el procedimiento \u00a0 legislativo descrito, ese organismo de control concluye\u00a0 que se cumpli\u00f3 con \u00a0 la exigencia constitucional del inciso 1\u00ba del art. 160 de la Carta y se dio \u00a0 cabal cumplimiento al art. 162 Superior en el que se se\u00f1ala que \u201cning\u00fan \u00a0 proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 Adicionalmente expresa que el Proyecto de Ley no fue modificado, por lo tanto no \u00a0 hubo lugar a conciliaci\u00f3n, por este motivo no existe publicaci\u00f3n de informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 9\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas luego de hacer el \u00a0 respectivo estudio del proceso de formaci\u00f3n de Ley 1688 de 2013, por medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011, \u00a0 no se advierte la existencia de vicio alguno por parte del Jefe del Ministerio \u00a0 P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Expresa la Vista Fiscal que el 16 \u00a0 de diciembre de 2013, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1688 de \u00a0 2013, por medio de la cual se aprueba el Tratado objeto de estudio. Dicho texto \u00a0 fue remitido a la Corte por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el 18 de diciembre de 2013, dentro del t\u00e9rmino de seis d\u00edas \u00a0 establecido por el art\u00edculo 241.10 de la Carta para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acerca del an\u00e1lisis \u00a0 material, el Ministerio P\u00fablico precisa que el Tratado cobre traslado de \u00a0 personas para la ejecuci\u00f3n de sentencias entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos ten\u00eda como objetivo fomentar la reinserci\u00f3n de las \u00a0 personas sentenciadas a una pena privativa de la libertad permiti\u00e9ndoseles que \u00a0 la puedan cumplir en su pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el art. 1\u00ba se fija con \u00a0 claridad y precisi\u00f3n las palabras que se necesitan en este tratado para su \u00a0 entendimiento, el art. 2\u00ba consagra la obligaci\u00f3n de las partes para prestarse la \u00a0 cooperaci\u00f3n necesario para el cumplimiento del mismo y que este traslado \u00a0 contribuya para la efectiva reinserci\u00f3n social del condenado, el art. 3\u00ba \u00a0 consagra las condiciones de transferencia del reo exceptuando los que sean \u00a0 condenados por sus v\u00ednculos con delincuencia organizada. El art. 4\u00ba se\u00f1ala las \u00a0 autoridades ejecutoras, el 5\u00ba fija el procedimiento para la trasferencia y del \u00a0 deber de informar a los condenados sobre el tratado, el 6\u00ba regula las \u00a0 solicitudes de traslado. Por su parte el art. 7\u00ba se refiere al consentimiento \u00a0 del condenado, el 8\u00ba advierte los efectos de la trasferencia para el Estado \u00a0 receptor, el 9\u00ba indica el procedimiento para la ejecuci\u00f3n de la condena, el 10\u00ba \u00a0 se refiere a la facultad del Estado Receptor de indultar o conceder amnist\u00eda, en \u00a0 el art. 11 se estipula los eventos en que el Estado Receptor debe facilitar \u00a0 informaci\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n de la condena, el 12 se hace referencia a un \u00a0 tercer Estado para el traslado del reo por su territorio, los arts. 13 y 14 se \u00a0 refieren a los gastos por la aplicaci\u00f3n del tratado, el 15 se permite que el \u00a0 tratado sea extensivo a delincuentes juveniles y menores infractores. Los arts. \u00a0 16 y 17 contienen las disposiciones relativas a la soluci\u00f3n de controversias, la \u00a0 entrada en vigor, modificaciones y terminaci\u00f3n del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Vista Fiscal que este Tratado \u00a0 se ajusta \u00edntegramente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al desarrollar las reglas de \u00a0 los arts. 9, 226 y 227 Superiores, esto porque se le permite a los condenados de \u00a0 cualquiera de los dos pa\u00edses puedan cumplir sus condenas en sus lugares de \u00a0 origen, con esto se contribuye para su efectiva reinserci\u00f3n social con lo cual \u00a0 se convierte en un mecanismo de protecci\u00f3n y respeto de la dignidad humana, el \u00a0 cual es un derecho inalienable de la persona (art. 1 CP) y de la familia como \u00a0 instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (art. 5 CP). Igualmente, se ajusta al \u00a0 principio de soberan\u00eda nacional (art. 9 CP) al permitirle a los reos cumplir sus \u00a0 condenas en sus pa\u00edses de origen, y adem\u00e1s, estas normas promueven la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional, pero sujetas a la regulaci\u00f3n del derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el Ministerio Publico que los \u00a0 preceptos consagrados en el tratado no podr\u00e1n desconocer la autonom\u00eda de la \u00a0 voluntad del condenado susceptible de su aplicaci\u00f3n, con esto hay reconocimiento \u00a0 a la garant\u00eda a los derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en los Convenios y Tratados sobre Derechos Humanos que hacen parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad de Colombia. Igualmente observa que en el \u00a0 traslado se debe tener en cuenta el estado de salud del reo, sus antecedentes \u00a0 penales, los v\u00ednculos que pueda tener con las sociedades de cada una de las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce la Procuradur\u00eda que este tratado es \u00a0 similar a otros que fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional \u00a0 como el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, suscrito en la \u00a0 Habana el 14 de enero de 1999\u201d \u00a0que se estudi\u00f3 y declar\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n en la sentencia C-012 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera necesario la Vista Fiscal que \u00a0 al declararse la exequibilidad de la norma en el sentido de que \u00fanicamente se \u00a0 podr\u00e1n repatriar nacionales en la medida que la situaci\u00f3n de los reclusos se \u00a0 ajuste a lo dispuesto en el art. 12 Superior, es decir que no sean sometidos a \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, sin perjuicio de que por \u00a0 razones humanitarias se conceda la repatriaci\u00f3n de personas en fase terminal de \u00a0 una enfermedad, en cuyo caso deber\u00edan ser internadas en un establecimiento \u00a0 medico. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento en el an\u00e1lisis tanto \u00a0 formal como material el Procurador General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte \u00a0 declarar\u00a0 la exequibilidad del \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto \u00a0 de 2011 y de la Ley la Ley 1688 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Corte Constitucional \u00a0 es competente para decidir sobre la constitucionalidad de la Enmienda en examen \u00a0 y de su Ley aprobatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0En consecuencia, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n analizar\u00e1, en primer lugar, el tr\u00e1mite dado a \u00a0 la Ley 1688 de 2013, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas \u00a0 condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el \u00a0 1\u00ba de agosto de 2011, con el prop\u00f3sito de \u00a0 determinar si se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para de esta manera y en el \u00a0 evento de que este tr\u00e1mite est\u00e9 acorde con la Constituci\u00f3n, analizar, en\u00a0un \u00a0 segundo lugar, el contenido material del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis formal de \u00a0 la Ley 1688 de 2013, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas \u00a0 condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del Tratado y Aprobaci\u00f3n Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En relaci\u00f3n con la \u00a0 negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011, objeto de estudio en esta \u00a0 oportunidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio \u00a0 GTAJI-14-009678 del 24 de febrero de 2014, recibido en la Corte Constitucional \u00a0 el d\u00eda 25 de febrero de 2014 (Fl. 175, cuad. 1 pruebas) inform\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n que \u201c\u2026una vez revisado el archivo de la Coordinaci\u00f3n del Grupo \u00a0 Interno de Trabajo de Tratados de esta Direcci\u00f3n, se constat\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u2018Tratado sobre Traslado \u00a0 de Personas Condenadas para la Ejecuci\u00f3n de Sentencias Penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados unidos Mexicanos, fue suscrito por la se\u00f1ora \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, el 1 de agosto \u00a0 de 2011, por tanto, no fue necesaria la expedici\u00f3n de plenos poderes, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados\u201d de 1969\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El Ministerio comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, Se\u00f1or Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, imparti\u00f3 la respectiva Aprobaci\u00f3n \u00a0 Presidencial con el fin de someter el Tratado objeto del presente estudio a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 2 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Tr\u00e1mite legislativo de la \u00a0 Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1 Conforme a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las Leyes aprobatorias de tratados internacionales deben \u00a0 surtir, en general, el mismo tr\u00e1mite que cualquier Ley ordinaria (arts. 157, \u00a0 158, 160 y 165 CP), con dos particularidades: i) por tratarse de asuntos \u00a0 referidos a las relaciones internacionales, su tr\u00e1mite debe iniciarse en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 CP); y ii) el Gobierno Nacional debe remitirlas \u00a0 a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial, para que la misma efect\u00fae su revisi\u00f3n constitucional (art. 241, \u00a0 N\u00fam. 10 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2\u00a0 Del expediente \u00a0 legislativo enviado a esta Corporaci\u00f3n, se constata que el proyecto de la Ley \u00a0 1688 del 16 de diciembre de 2013 fue presentado y radicado en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, el\u00a028 de agosto de 2012,\u00a0ante la \u00a0 Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar y la Ministra de Justicia y del \u00a0 Derecho, Doctora Ruth Stella Correa Palacio (Fls. 97 reverso-99 reverso, cuad. 1 \u00a0 pruebas), donde fue radicado con el No. 102 de 2012 Senado, y se public\u00f3 junto \u00a0 con la Exposici\u00f3n de Motivos, en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 564 del 28 de \u00a0 agosto de 2012 \u00a0(Fls 95-104 cuad.\u00a01\u00a0pruebas) antes de darle curso en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 157, N\u00fam. 1, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3 Tr\u00e1mite Legislativo \u00a0 ante el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1\u00a0 Primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, el Secretario \u00a0 General de esa Comisi\u00f3n inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, que \u201cConforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 8 del acto legislativo 01 de 2003 (inciso adicionado \u00a0 del art\u00edculo 160 C.P.), el proyecto de ley fue anunciado en Sesi\u00f3n Ordinaria de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado el d\u00eda 30 de octubre de 2012, seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta No. 14 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 935 del \u00a0 07 de junio de 2013, la cual se adjunta (p\u00e1gs.: 33 y 76)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en la \u00a0 certificaci\u00f3n del Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se hace constar que la fecha de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley No. 102 de 2012 Senado, hoy Ley 1688 del 16 de diciembre 2013, se realiz\u00f3 \u201cel \u00a0 d\u00eda 31 de octubre de 2012, seg\u00fan consta en el\u00a0Acta No. 15\u00a0de sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la\u00a0Gaceta \u00a0 No. 936 del 07 de junio de 2013\u201d. En el mismo escrito se certifica que el Qu\u00f3rum estuvo \u00a0 integrado \u201cpor los trece (13) Senadores que conforman la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al iniciar la \u00a0 sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la misma, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 15 del 31 de octubre de 2012, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 396 del 07 de junio de 2013\u201d.\u00a0(Fl. 1-2 cuad. 1 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.1.2 Del an\u00e1lisis del \u00a0 expediente legislativo que ha realizado esta Corte se desprende lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El primer anuncio para \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto de Ley fue realizado por el Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado el 16 de octubre de 2012, tal como consta en \u00a0 el\u00a0Acta No. 12\u00a0de esa fecha publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. \u00a0 394 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, declara \u00a0 abierta la sesi\u00f3n de hoy 16 de octubre de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicito al se\u00f1or Secretario abrir el registro de los Senadores con el llamado a \u00a0 lista:\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le solicito al Secretario \u00a0 favor continuar con el anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario procede con el \u00a0 anuncio de proyecto de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyecto de ley n\u00famero 102 \u00a0 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de \u00a0 personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales, entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de \u00a0 Relaciones Exteriores y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Senadora\u00a0Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del \u00a0 Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero\u00a0564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer \u00a0 Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero\u00a0676 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Le informo se\u00f1or Presidente \u00a0 que han sido anunciados los proyectos de ley para discutir y aprobar en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente, Senador, \u00a0 Marco Avirama Avirama, informa a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0que se cita a sesi\u00f3n ma\u00f1ana a \u00a0 las 10:00 a. m., se levanta la sesi\u00f3n.\u201d (Gaceta del Congreso 394 de 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La siguiente sesi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 24 de octubre de 2012, \u00a0 en esa sesi\u00f3n se realiz\u00f3 un segundo anuncio para la votaci\u00f3n del proyecto de Ley \u00a0 por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, tal como consta en el \u00a0 Acta No. 13 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso No. 395 del \u00a0 7 de junio de 2013 en la \u00a0 que se lee\u00a0textualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La se\u00f1ora Presidenta Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos \u00a0 a dar inicio a la sesi\u00f3n de hoy 24 de octubre de 2012, solicito al se\u00f1or \u00a0 Secretario abrir el registro de los Senadores con el llamado a lista.\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026El \u00a0 se\u00f1or Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agradece a\u00a0la Senadora Alexandra\u00a0Moreno, solicita al Secretario continuar con el \u00a0 siguiente punto del Orden del D\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura \u00a0 al siguiente punto del Orden del D\u00eda. Se\u00f1or Presidente, me permito anunciar \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de \u00a0 personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora\u00a0Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 564 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 676 de 2012\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente, Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, levanta la sesi\u00f3n y \u00a0convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10:00 a. m.\u201d \u00a0 (Resalta la Sala) (Fls. 23 y 39, cuad. 1 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La siguiente sesi\u00f3n se \u00a0 realizo el 30 de octubre de 2012, en esa sesi\u00f3n se hizo un tercer anuncio para \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto de Ley por el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, tal como consta en el Acta No. 14 de esa fecha publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 395 del 7 de junio de 2013 en la que se \u00a0 lee\u00a0textualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026La se\u00f1ora Presidenta de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, honorable Senadora \u00a0 Myriam Alicia Paredes, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitamos a los se\u00f1ores asesores, notificar a los honorables Parlamentarios \u00a0 miembros de la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0que en diez (10) minutos tomaremos lista de \u00a0 asistencia e iniciaremos con el debate. (\u2026) Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase llamar a \u00a0 lista y verificar el qu\u00f3rum\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La \u00a0 se\u00f1ora Presidente Myriam Alicia Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetamos y hemos dado el tiempo suficiente se\u00f1or Parlamentario para que usted \u00a0 intervenga y tambi\u00e9n tienen derecho los funcionarios a responder las \u00a0 apreciaciones de los Congresistas, s\u00edrvase se\u00f1or Secretario dar lectura a los \u00a0 proyectos de ley que ser\u00e1n discutidos en la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la se\u00f1ora presidenta de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica, anuncia la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. (Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de \u00a0 personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora\u00a0Alexandra Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del Proyecto de ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero\u00a0564 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero\u00a0676 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez informa que est\u00e1n anunciados \u00a0 los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Presidente Myriam Alicia Paredes Aguirre, se levanta la sesi\u00f3n y se \u00a0 convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana, a partir de las 10:00 a. m.\u201d \u00a0(Fls. 39 y 60 rev\u00e9s, cuad. 1 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 396 de 2013, la aprobaci\u00f3n \u00a0 se llev\u00f3 a cabo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al\u00a0Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el tratado sobre \u00a0 el traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales, \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la \u00a0 ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senadora\u00a0Alexandra \u00a0 Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del Proyecto de ley\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 564de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 676 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Senadora\u00a0ponente, Alexandra Moreno Piraquive:\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la se\u00f1ora Presidente, Senadora \u00a0 Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase dar lectura a \u00a0 la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura a la proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las consideraciones anteriormente \u00a0 expuestas, me permito rendir ponencia favorable para primer debate al Proyecto \u00a0 de ley 102 de 2012,\u00a0por medio de la cual se aprueba el tratado sobre el traslado \u00a0 de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales, entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicito a la honorable Comisi\u00f3n Segunda, \u00a0 dar aprobaci\u00f3n para que este importante Tratado contin\u00fae su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 De los honorables Senadores\u00a0Alexandra Moreno Piraquive, Senadora de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe de ponencia se\u00f1ora Presidenta\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, senadora Myriam Paredes Aguirre, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seguimos en \u00a0 consideraci\u00f3n con la proposici\u00f3n con que termina el informe del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 102 de 2012. Sigue la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado. Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la se\u00f1ora \u00a0 Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, el informe de \u00a0 ponencia del Proyecto de ley 102 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, solicita al Secretario dar lectura \u00a0 al articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0que\u00a0la Senadora Alexandra\u00a0Moreno ha pedido la omisi\u00f3n de la lectura \u00a0 del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, senador Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la omisi\u00f3n de lectura del \u00a0 articulado, y la aprobaci\u00f3n del articulado del proyecto. Sigue la discusi\u00f3n, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Lo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la se\u00f1ora \u00a0 Presidente, que los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0han aprobado la omisi\u00f3n de lectura \u00a0 del articulado y el articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con \u00a0 la lectura al t\u00edtulo del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con la el t\u00edtulo del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 102 de2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales, entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos de M\u00e9xico,\u00a0suscrito \u00a0 en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo del proyecto de ley \u00a0 le\u00eddo, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo \u00a0 le\u00eddo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00a0la \u00a0 Presidente\u00a0que los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed quieren que este proyecto de ley \u00a0 si tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidente, Senador Myriam Paredes Aguirre, nombra como ponente para el segundo \u00a0 debate a\u00a0la Senadora Alexandra\u00a0Moreno Piraquive. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con \u00a0 el Orden del D\u00eda.\u201d (Fls. 63-64, cuad. 1 Pruebas) (Resalta la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte constata que la consideraci\u00f3n, \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 102 de 2012 se llev\u00f3 a cabo \u00a0 efectivamente el\u00a031 de octubre del 2012, con el qu\u00f3rum requerido, seg\u00fan \u00a0 consta en el\u00a0Acta No. 15\u00a0de la misma fecha,\u00a0publicada en la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso No. 396 de 2013, y la votaci\u00f3n fue un\u00e1nime por parte de los trece \u00a0 senadores que respondieron a lista. De esta manera, evidencia esta Corporaci\u00f3n \u00a0 que la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo respetando las excepciones previstas a la regla \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 133 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2009, y el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 1431 de 2011, y de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la ley 1431 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso, en el cual se prev\u00e9n expresamente las excepciones a esta regla general \u00a0 de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dentro de las cuales se encuentra la existencia \u00a0 de \u201cunanimidad por parte de la \u00a0 respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado \u00a0 de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de \u00a0 sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se \u00a0 someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los \u00a0 art\u00edculos respecto de los cuales existan discrepancias\u201d. (Resalta \u00a0 la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte \u00a0 constata que el proyecto se vot\u00f3 en primer debate por unanimidad mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, se aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 texto del articulado y se aprob\u00f3 el t\u00edtulo del proyecto, y los Senadores de la \u00a0 Rep\u00fablica no manifestaron disentimiento alguno en relaci\u00f3n con el articulado, ni \u00a0 solicitaron la realizaci\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y aprobaron el \u00a0 proyecto para que se llevara a cabo el segundo debate en Plenaria, raz\u00f3n por la \u00a0 cual y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n no se requiere \u00a0 un estudio adicional acerca de la exigencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica del \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2 Segundo debate en \u00a0 Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo surtido en la Plenaria del \u00a0 Senado, el Secretario General de esa Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 Certificaci\u00f3n a esta \u00a0 Corte informando que \u201cel proyecto de ley No. 102 de 2012 Senado \u00a0 \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011\u201d \u00a0se tramit\u00f3 en segundo debate de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFue anunciado en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 13 de noviembre de 2012, como consta en el Acta \u00a0 No. 29, publicada en la Gaceta del Congreso No. 58 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de ley fue \u00a0 aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria conforme al art\u00edculo 129 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992, con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 95 de 100 \u00a0 senadores y el voto negativo de la Senadora Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez, en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 14 de noviembre de 2012, como consta en el \u00a0 Acta No. 30, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 44 de 2013\u201d. (Fl. \u00a0 173, cuad. 3 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.2.2 De la revisi\u00f3n del \u00a0 expediente legislativo allegado a esta Corporaci\u00f3n, la Sala constata lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La ponencia para segundo \u00a0 debate y texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica al proyecto de Ley No. 102 \u00a0 de 2012 Senado, fue presentado por \u00a0 la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicado en la Gaceta del Congreso\u00a0No. 801 del 13 de \u00a0 noviembre de 2012 (Fls. 20 y 21,\u00a0 cuad. 1 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue \u00a0 anunciado para votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado el 13 de noviembre \u00a0 de 2012, como consta en el\u00a0Acta No. 29 de \u00a0 esa fecha publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 58 de \u00a0 2013\u00a0en la que se lee\u00a0textualmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cII Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0del 13 de noviembre del 2012, \u00a0 Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria del Senado de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito \u00a0 en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0 le\u00eddos y anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, se\u00f1or Presidente, \u00a0 adicionales\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 11:35 p. m., \u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 14 de noviembre \u00a0 de\u00a02012, a\u00a0las 10:00 a. m. para Congreso Pleno y a las 3:00 p. m. a la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de Senado.\u201d (Fls. 25, 57, 14 \u00a0 rev\u00e9s. Cuad. 2 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, una vez revisada el\u00a0Acta No. 29 del 13 de noviembre de 2012, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 58 del 19 de febrero de 2013, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constata que el proyecto de Ley No. 102 de 2011 Senado, por la cual se aprueba \u00a0 el \u00a0 \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011\u201d \u00a0fue efectivamente anunciado debidamente para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 de proyectos de Ley para el d\u00eda\u00a014 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada el\u00a0Acta No. \u00a0 30 del 14 de noviembre de 2012\u00a0publicada en\u00a0Gaceta No. 44 de 2013, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n constata que efectivamente en la sesi\u00f3n Plenaria del Senado \u00a0 del\u00a014 de noviembre de 2012, se debati\u00f3 y aprob\u00f3 por mayor\u00eda el proyecto de Ley \u00a0 102 de 2012 Senado con la asistencia y votaci\u00f3n 95 de 100 Senadores, con el \u00a0 voto negativo de la Senadora Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez. (Fl. 112., cuad. 2 \u00a0 pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 44 de 2013, la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto se llev\u00f3 a cabo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico e l 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00a0 \u00e9sta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deja constancia de su voto negativo a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia, del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los \u00a0 miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 Proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes? Y \u00a0 estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deja constancia de su voto negativo a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora \u00a0 Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto.\u201d \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado por el Senado de la Rep\u00fablica del proyecto de Ley 102 de 2013 \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 44 del 11 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala concluye \u00a0 que el mencionado proyecto fue considerado, debatido y aprobado en Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda\u00a014 de noviembre de 2012,\u00a0fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 44 del 4 de septiembre de 2013, y que \u00a0 se cumpli\u00f3 con el qu\u00f3rum requerido y fue aprobado el Proyecto de Ley 102 de \u00a0 2012, por 94 de los 95 senadores asistentes. (Fl. 112, cuad. 2 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el proyecto se vot\u00f3 por 95 Senadores con un voto \u00a0 negativo y se realiz\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria, de manera que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n evidencia que la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo desconociendo las \u00a0 excepciones previstas a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009, y el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 1431 de 2011, y el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la ley 1431 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, \u00a0 en el cual se prev\u00e9n expresamente las excepciones a la regla general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, dentro de las cuales se encuentra la existencia de \u201cunanimidad por \u00a0 parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del \u00a0 articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por \u00a0 alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca \u00a0 la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las \u00a0 diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los cuales existan \u00a0 discrepancias\u201d. (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala \u00a0 constata que existi\u00f3 una clara manifestaci\u00f3n y constancia de disenso desde el \u00a0 inicio del debate frente al informe de ponencia por parte de la senadora Gilma \u00a0 Jim\u00e9nez G\u00f3mez, de manera que para la Corte la Presidenta del Senado debi\u00f3 \u00a0 proceder a realizar la votaci\u00f3n a trav\u00e9s de la regla general de votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica, cosa que no hizo, y antes bien se realiz\u00f3 una votaci\u00f3n ordinaria, con \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado, de forma que no hubo debate en relaci\u00f3n \u00a0 con los art\u00edculos que se aprobaron, situaci\u00f3n que para la Sala constituye un \u00a0 vicio de procedimiento de car\u00e1cter insubsanable, que se analizar\u00e1 m\u00e1s adelante \u00a0 en detalle por este Tribunal, una vez culminado el an\u00e1lisis total del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4 Tr\u00e1mite Legislativo \u00a0 ante la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1 Primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Permanente Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, la Secretaria \u00a0 de esa Comisi\u00f3n certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n respecto del anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 que \u201cEl anuncio de este proyecto de ley en cumplimiento del art\u00edculo 8 del \u00a0 acto legislativo No. 1 de 2003 para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n \u00a0 del d\u00eda 24 de septiembre de 2013, Acta 13, la cual esta publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de noviembre de 2013, paginas de la \u00a0 36 a la 48\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del debate y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate en la C\u00e1mara de Representantes, la Secretaria \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que\u00a0 \u201cEn sesi\u00f3n del\u00a01 de \u00a0 octubre de 2013, Acta No. 14, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria de acuerdo al art. 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Ley 1431 de 2011), \u00a0 Proyecto de Ley No. 213\/12 C\u00e1mara, 102\/12 Senado \u201cPor medio del cual se aprueba el \u00a0 Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito \u00a0 en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011\u201d sesi\u00f3n a la cual asistieron 15 \u00a0 Honorables Representantes\u2026\u201d \u00a0(Fl 28, cuad. ppal) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.1.2 Del estudio del \u00a0 expediente del tr\u00e1mite legislativo surtido ante la C\u00e1mara de Representantes esta \u00a0 Corte constata lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El informe de ponencia y \u00a0 texto de aprobaci\u00f3n para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Permanente \u00a0 Constitucional de la C\u00e1mara, el\u00a0Proyecto de Ley No 213\/12 C\u00e1mara, 102\/12 \u00a0 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado \u00a0 de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011\u201d, fue \u00a0 presentado por el Representante Juan Carlos S\u00e1nchez Franco, y \u00a0 publicado en la\u00a0Gaceta No. 706 del 11 de septiembre de 2013. (Fls. 140 y \u00a0 141, cuad. 1 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Proyecto de Ley fue \u00a0 anunciado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes en 7 \u00a0 oportunidades: los d\u00edas 13, 20 y 27 del agosto \u00a0 de 2013 como consta en las Actas 5, 6 y 7 respectiva y consecutivamente, \u00a0 publicadas en las Gacetas del Congreso No. 708 del 11 de septiembre de 2013 y \u00a0 No. 761 del 25 de septiembre de 2013; y los d\u00edas 3, 10, 17, y 24 de \u00a0 septiembre de 2013 como est\u00e1 se\u00f1alado en las Actas 8, 10, 12 y 13 \u00a0respectiva y consecutivamente, las cuales fueron publicadas en las Gacetas \u00a0 del Congreso No. 781 del 30 de septiembre de 2013, No. 827 del 11 de octubre de \u00a0 2013 y No. 888 del 5 de noviembre de 2013. Los anuncios de cada una de las \u00a0 actas se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 1, Acta No 5 del 13 de agosto de \u00a0 2013: \u00a0\u201cHace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V: Anuncios de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 para \u00a0 aprobaci\u00f3n en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos \u00a0 de ley. De acuerdo con lo expresado por el se\u00f1or Presidente y lo ordenado por \u00e9l \u00a0 en esta sesi\u00f3n, me permito hacer los siguientes anuncios\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de agosto \u00a0 de\u00a02011. \u00a0Ponente: honorable Representante\u00a0Juan\u00a0Carlos S\u00e1nchez\u00a0Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden \u00a0 del D\u00eda y no existiendo temas para el d\u00eda de ma\u00f1ana, se convoca\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0para el pr\u00f3ximo martes a las 10 y media de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo \u00a0 Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n a las 11:35 a. m.\u201d\u00a0 (Gaceta del Congreso No. 708 de \u00a0 2013) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 2, Acta No. 6 del 20 de agosto de \u00a0 2013: \u00a0 \u201cHace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le quiero \u00a0 solicitar a la se\u00f1ora Secretaria que para la pr\u00f3xima est\u00e1n, nosotros \u00a0 anunciamos la vez pasada para evitarnos estas dificultades, se anunciaron todos \u00a0 los proyectos que est\u00e1n hoy en el Orden del D\u00eda. De conformidad con\u00a0la \u00a0 Ley\u00a05\u00aa, continuar\u00e1n en el primer punto del Orden del D\u00eda y est\u00e1n debidamente \u00a0 anunciados los proyectos para que no tengamos absolutamente ning\u00fan tipo de \u00a0 problema de orden jur\u00eddico. Aqu\u00ed continuar\u00e1n los proyectos que ya fueron \u00a0 anunciados en la sesi\u00f3n anterior y que est\u00e1n hoy publicados en el Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le voy a rogar a \u00a0 la se\u00f1ora Secretaria que para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n aqu\u00ed tendremos que invitar a la \u00a0 se\u00f1ora Canciller y a la se\u00f1ora Ministra de Justicia para el tema del tratado \u00a0 sobre el traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales, dentro de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate. Se\u00f1or Presidente \u00a0 usted ya se ha manifestado en el sentido de que los que no se trataron hoy y que \u00a0 est\u00e1n en el Orden del D\u00eda contin\u00faan para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 203 y para aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley con el objetivo de que la \u00a0 cadena de anuncios que ordena la Corte Constitucional\u00a0se conserve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, debo dejar \u00a0 constancia que estos proyectos han sido debidamente anunciados por\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0desde la sesi\u00f3n anterior. Siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 3, Acta No. 7 del 27 de agosto de \u00a0 2013: \u00a0 \u201cHace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto \u00a0 del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Anuncio de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. \u00a0 Proyectos que ser\u00e1n debatidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde \u00a0 se discutan y aprueben proyectos de ley, tal como lo dijo el se\u00f1or \u00a0 Presidente, son los mismos proyectos que est\u00e1n en este Orden del D\u00eda se\u00f1or \u00a0 Presidente, que en su totalidad son diez (10) proyectos de ley y que vienen \u00a0 anunci\u00e1ndose desde el pasado 13 de agosto, consecutivamente el 20 de agosto y el \u00a0 d\u00eda de hoy honorables Representantes tal como lo ordena el se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto \u00a0 del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden \u00a0 del D\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10 y \u00a0 media de la ma\u00f1ana y el d\u00eda mi\u00e9rcoles para el debate de \u00a0 control pol\u00edtico que estaba citado para el d\u00eda de ma\u00f1ana. Muchas gracias\u201d. \u00a0(Gaceta del Congreso No 761\/ 13 v\u00eda electr\u00f3nica) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 4, Acta \u00a0 No. 8 del 3 de septiembre de 2013: \u201cHace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como le he dicho \u00a0 a los colegas, mientras yo est\u00e9 aqu\u00ed en\u00a0la Presidencia\u00a0no voy a darle tr\u00e1mite a \u00a0 Proyectos que no tengan el qu\u00f3rum decisorio. S\u00edrvase anunciar Proyectos que \u00a0 no hayan sido anunciados para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n que ser\u00e1 el martes a las 10 y \u00a0 media de la ma\u00f1ana y el mi\u00e9rcoles tendremos debate de control pol\u00edtico. \u00a0 S\u00edrvase anunciar los proyectos se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0doctora, Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como usted lo \u00a0 ordene se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0Anuncio de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en Primer Debate, para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 1 de 2003 para ser \u00a0 discutidos y votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y \u00a0 aprueben Proyectos de ley. Adem\u00e1s de los Proyectos de ley anunciados en \u00a0 los d\u00edas 13 y consecutivamente 20 y 27 de agosto de 2013, se anuncian los \u00a0 que ya vienen que est\u00e1n en el Orden del D\u00eda de hoy y el siguiente Proyecto de \u00a0 ley de manera tambi\u00e9n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los \u00a0 Proyectos que est\u00e1n pendientes se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0doctora, Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido tambi\u00e9n \u00a0 anunciados expresamente en las sesiones respectivas se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero reiterar \u00a0 que todos los Proyectos que est\u00e1n a consideraci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n han sido \u00a0 debidamente anunciados y por eso he pedido que queden permanentemente en los \u00a0 \u00f3rdenes del d\u00eda para que a medida que vayan presentando \u00a0 las ponencias y les ruego el favor, yo mismo tengo dos ponencias que tengo que \u00a0 rendir, para que no nos coja el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0doctora, Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 (\u2026) \u00a0 Bueno, \u00a0agotado el Orden del D\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para ma\u00f1ana a las \u00a0 10 de la ma\u00f1ana\u201d. (Gaceta del Congreso No 781\/ 13 v\u00eda \u00a0 electr\u00f3nica) (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 5, Acta No. 10 del 10 de \u00a0 septiembre de 2013: \u00a0\u201cHace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la\u00a0Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se designa \u00a0 ponente al honorable Representante Iv\u00e1n Cepeda. Siguiente punto del orden del \u00a0 d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta\u00a0ah\u00ed hay \u00a0 publicaci\u00f3n se\u00f1or Presidente. El siguiente, anuncios de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2013. Para ser discutidos y votados en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el Presidente de\u00a0la\u00a0Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como hemos hecho \u00a0 estricto cumplimiento de lo mandado por\u00a0la Constituci\u00f3n, est\u00e1n por eso agendados \u00a0 en el Orden del D\u00eda y anunciados debidamente todos los proyectos que est\u00e1n \u00a0 pendientes de discusi\u00f3n en\u00a0la Comisi\u00f3n. Adem\u00e1s\u00a0de conformidad con\u00a0la \u00a0 Ley\u00a058\u00a0continuar\u00e1n exactamente en el pr\u00f3ximo orden del d\u00eda los proyectos que no \u00a0 han tenido discusi\u00f3n, pero que han sido debidamente anunciados. Siguiente \u00a0 punto del Orden del D\u00eda\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el Presidente de\u00a0la\u00a0Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 para \u00a0 ma\u00f1ana a las 10:00 de la ma\u00f1ana. A \u00a0 las 11:25 se levanta la sesi\u00f3n.\u201d. \u00a0(Gaceta del Congreso No 827\/ 13 v\u00eda electr\u00f3nica) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 6, Acta \u00a0 No 12 del 17 de septiembre de 2013: \u201cHace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 \u00a0 Representante Mesa, queda aplazado el presente debate para de ma\u00f1ana en ocho (8) \u00a0 d\u00edas. Siguiente punto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces contin\u00fao \u00a0 se\u00f1or Presidente con los anuncios de los proyectos de ley para ser discutidos y \u00a0 votados en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 38 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 340 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 213 de 2012 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 324 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 336 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 341 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 348 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley \u00a0 329 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden \u00a0 del D\u00eda se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10:30 \u00a0 de la ma\u00f1ana, muchas gracias\u201d. (Gaceta del \u00a0 Congreso No 888\/13, Fls. 53-53, cuad. ppal) \u00a0(Resalta la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio 7, Acta \u00a0 No. 13 del 24 de septiembre de 2013: \u201cHace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto \u00a0 del Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Anuncio de \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, usted \u00a0 ordena se\u00f1or Presidente si volvemos a anunciar el segundo porque el primero ya \u00a0 no se anuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026 ) S\u00edrvase \u00a0 se\u00f1ora Secretaria anunciar ese proyecto para la pr\u00f3xima semana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con gusto se\u00f1or \u00a0 Presidente. Para dar cumplimiento al Acto legislativo n\u00famero 01 de 2003, en su \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba. Se anuncia el siguiente proyecto de ley tal como me lo ordena el \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0\u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de agosto \u00a0 de\u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer \u00a0 debate C\u00e1mara: Gaceta n\u00famero 706 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho el anuncio \u00a0 ordenado por usted se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana, siempre y \u00a0 cuando que los se\u00f1ores Ministros confirmen su presencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la \u00a0 palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente \u00a0me permito aclarar el anuncio en el sentido de que se debatir\u00e1 y votar\u00e1 en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y voten proyectos de ley. El pr\u00f3ximo \u00a0 martes, \u00bfme recuerda se\u00f1ora Subsecretaria \u00bfqu\u00e9 d\u00eda es? El pr\u00f3ximo martes 1\u00ba \u00a0 de octubre, ya qued\u00f3 con fecha cierta y determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n a las 11:39 a. m.\u201d (Gaceta del Congreso No 888 de 2013, Fls. \u00a0 58-59, cuad. ppal)\u00a0 (Negrillas de la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, una vez revisada por esta Corte las Actas No. 5 del 13 de agosto de \u00a0 2013, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso; No. 708 del 11 de septiembre de 2013; \u00a0 No. 6 del 20 de agosto de 2013, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 761 del \u00a0 25 de septiembre de 2013; No. 7 del 287 de agosto de 2013, publicada en \u00a0 la\u00a0Gaceta del Congreso No. 761 del 25 de septiembre de 2013; No. 8 del 3 de \u00a0 septiembre de 2013, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 781 del 30 de \u00a0 septiembre de 2013; No. 10 del 10 de septiembre de 2013, publicada en la\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso No. 827 del 11 de octubre de 2013; No. 12 del 17 de septiembre de \u00a0 2013, publicada en la\u00a0Gaceta No. 888 del 5 de noviembre de 2013; y No. 13 del 24 \u00a0 de septiembre de 2013, publicada en la\u00a0Gaceta del Congreso No. 888 del 5 de \u00a0 noviembre de 2013; esta Corporaci\u00f3n constata que el Proyecto de Ley No 213\/12 \u00a0 C\u00e1mara, 102\/12 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico e l 1\u00ba de agosto de 2011\u201d, \u00a0 fue anunciado 7 veces para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley \u201cPor \u00a0 instrucciones del presidente de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de la \u00a0 Representantes\u201d, de manera que no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios para \u00a0 votaci\u00f3n, puesto que en cada sesi\u00f3n se manifest\u00f3 clara y expresamente que se \u00a0 volv\u00edan a anunciar para votaci\u00f3n los proyectos previamente anunciados en sesi\u00f3n \u00a0 anterior y que se encontraban en el orden del d\u00eda, o se hizo menci\u00f3n expresa del \u00a0 proyecto de ley a anunciar, y lo m\u00e1s importante, es que el proyecto de ley fue \u00a0 anunciado para votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a su \u00a0 efectiva votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, tal y como lo exige el art\u00edculo 160 CP. (Gacetas \u00a0 del Congreso de 2013 No. 708, 761, 781, 827 y Fls. \u00a0 53-53 y 58-59, cuad. ppal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Revisada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el\u00a0Acta No. 14 del 1\u00ba de octubre de 2013, publicada en \u00a0 la\u00a0Gaceta No. 919 del 14 de noviembre de 2013, esta Sala constata que \u00a0 efectivamente en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad en primer debate en la C\u00e1mara el proyecto de Ley No 213\/12 C\u00e1mara, \u00a0 102\/12 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado \u00a0 de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011\u201d, \u00a0 para el cual fue efectivamente anunciado previamente para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 en la sesi\u00f3n anterior del 14 de noviembre de 2013. La aprobaci\u00f3n se cumpli\u00f3 con \u00a0 un qu\u00f3rum deliberatorio de quince (15) Representantes (Fls. 31-34, cuad. ppal.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 919 de 2013, la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en primer debate el 1\u00ba de octubre de 2013 en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 se llev\u00f3 a cabo de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDiscusi\u00f3n \u00a0 y aprobaci\u00f3n de Proyectos de ley en primer debate, anunciado en sesi\u00f3n del 24 de \u00a0 septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre \u00a0 traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor(es): Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar; y Ministra de Justicia y del \u00a0 Derecho, doctora\u00a0Ruth Stella Correa Palacios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente(s): honorable Representante\u00a0Juan \u00a0 Carlos S\u00e1nchez Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto Proyecto de ley\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate Senado\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 676 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia segundo debate Senado\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 801 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 706 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citados para informaci\u00f3n: Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar,\u00a0quien se excusa y \u00a0 delega a la doctora\u00a0M\u00f3nica Lanzetta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 doctor\u00a0Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez, quien se encuentra con nosotros. Ese es el Proyecto \u00a0 de ley se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (E), honorable Representante Eduardo \u00a0 Jos\u00e9 Casta\u00f1eda Murillo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase leer la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or \u00a0 Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras llega la se\u00f1ora Viceministra, \u00a0 doctor Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez, Ministro de Justicia y del Derecho le concedo el \u00a0 uso de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Ministro \u00a0 de Justicia y del Derecho, doctor Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez:\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometemos en bloque a consideraci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n\u00a0el articulado del proyecto, se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda \u00a0 cerrada, \u00bfla aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de\u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el se\u00f1or Presidente les pregunta si \u00a0 aprueban este t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y quieren que este proyecto sea ley \u00a0 de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y pase a Segundo Debate en C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si aprueban las \u00a0 formalidades le\u00eddas por la se\u00f1ora Secretaria, se abre la discusi\u00f3n, va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba la comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Presidente \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se nombra como ponente, al honorable \u00a0 Representante Juan Carlos S\u00e1nchez\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala constata \u00a0 que el mencionado Proyecto de Ley fue debatido y aprobado por unanimidad en \u00a0 Sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el 1 de octubre de 2013 con \u00a0 el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio requerido, con la presencia de 15 \u00a0 Representantes y votaci\u00f3n un\u00e1nime de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n evidencia que se vot\u00f3 por unanimidad el proyecto, la aprobaci\u00f3n se \u00a0 realiz\u00f3 en votaci\u00f3n ordinaria, se hizo omisi\u00f3n de la lectura del articulado y \u00a0 los representantes a la C\u00e1mara estaban todos de acuerdo en lo proyectado y no \u00a0 hubo ning\u00fan disenso, ni ninguna discusi\u00f3n en contra de lo aprobado, ni solicitud \u00a0 de que se realizara la votaci\u00f3n de manera nominal y p\u00fablica de manera que no se \u00a0 desconoci\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2009, y el art\u00edculo 2\u00ba de la ley 1431 de 2011, y la votaci\u00f3n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo con base en la excepci\u00f3n de unanimidad que prev\u00e9 el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la ley 1431 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2.1 En relaci\u00f3n con el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo surtido ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 Secretario General de esa Corporaci\u00f3n certific\u00f3 a esta Corte que \u201cen Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 19 de noviembre 2013, que \u00a0 consta en el Acta No 250, a \u00a0la cual se hicieron presentes\u00a0ciento cincuenta y un (151) Honorables \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado, t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta \u201cQuiere la plenaria que este tratado sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d del\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara -102 de 2012 Senado,\u00a0hoy Ley 1688 \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de agosto de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Que en al tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto de ley mencionado no surgieron discrepancias en las C\u00e1maras respecto \u00a0 del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de conciliaci\u00f3n\u2026.\u201d (Fl. 62, \u00a0 cuad. ppal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo de la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley No. 213 de 2012 C\u00e1mara -102 de 2012 Senado, se \u00a0 public\u00f3 en \u00a0 la\u00a0Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.2.2 Del an\u00e1lisis \u00a0 efectuado por esta Corporaci\u00f3n del expediente del tr\u00e1mite legislativo ante la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, la Sala colige lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0En relaci\u00f3n con el \u00a0 segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara, en el expediente legislativo se \u00a0 encuentra que el informe de ponencia para segundo debate y texto para aprobar en \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del Proyecto de Ley No. 213 \u00a0 de 2012 C\u00e1mara -102 de 2012 Senado, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de agosto de \u00a0 2011\u201d, fue presentado por el \u00a0 Representante a la C\u00e1mara, Juan Carlos S\u00e1nchez Franco, y \u00a0 publicado en la\u00a0Gaceta No. 890 del 5 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Con respecto al anuncio \u00a0 para debate y votaci\u00f3n del proyecto en comento, la Secretaria General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u201cQue el proyecto de ley \u00a0 en comento fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda \u00a0 13 de noviembre de 2013, seg\u00fan consta en el Acta No 249, para la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del d\u00eda 19 de noviembre de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en \u00a0 la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esa \u00a0 manera con lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d (Fl. 62, cuad. ppal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia que el \u00a0 6 de noviembre de 2013 se anunci\u00f3 por primera vez para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n el \u00a0 Proyecto de Ley, como consta en el Acta de Plenaria No 247 de esa fecha y \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 36 del 12 de febrero de 2014, \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLegislatura del \u00a0 20 de julio de 2013 &#8211; 20 de junio de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, \u00a0 anuncie proyectos para el pr\u00f3ximo martes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza \u00a0 Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0 se anuncian los siguientes proyectos de ley para el d\u00eda 12 de noviembre del a\u00f1o \u00a0 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley \u00a0 o actos legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 del 2003, en \u00a0 su art\u00edculo 8\u00ba\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales, entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el primero de agosto \u00a0 del 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0 han sido anunciados los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 sesi\u00f3n por\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1ora \u00a0 Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n, se cita para el pr\u00f3ximo martes, 12 de noviembre a las 3:00 p. m.\u201d \u00a0(Gaceta del Congreso No 36\/14 medio electr\u00f3nico) (\u00c9nfasis de la Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo anuncio consta en el Acta \u00a0 de Plenaria No. 248 del 12 de noviembre de 2013, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 37 del 12 de febrero de 2014,\u00a0 donde \u00a0 se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, s\u00edrvase anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0 General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana, 13 de noviembre del a\u00f1o 2013\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n siendo las 7:12 p. m. Se cita para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles, 13 de noviembre a \u00a0 las 3:00 de la tarde. Muchas gracias.\u201d (Gaceta del \u00a0 Congreso No 37\/14 medio electr\u00f3nico) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer anuncio del proyecto se reiter\u00f3 \u00a0 en la sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de noviembre de 2013, Acta de Plenaria No 249 \u00a0correspondiente a la fecha referida y publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 38 del 12 de febrero de 2014, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria \u00a0 s\u00edrvase anunciar proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria \u00a0 doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley, para el pr\u00f3ximo martes \u00a0 19 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio \u00a0 3 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de \u00a0 2011\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, \u00a0 han sido anunciados los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n, se cita para el pr\u00f3ximo martes 19 de noviembre a las 3 de la tarde. \u00a0 Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria siendo las 7:02 p. m.\u201d\u00a0 (Fls. 65, \u00a0 73 rev\u00e9s. cuad. ppal) (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0 anterior, y una vez revisadas por esta Corte las Gacetas donde constan las Actas \u00a0 de los anuncios para votaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n constata que el Proyecto de Ley \u00a0 No. 213\/12 C\u00e1mara, 102\/12 Senado, por medio del cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico e l 1\u00ba de agosto de 2011\u201d, \u00a0 fue anunciado 3 veces para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de Ley en debida \u00a0 forma, de manera que no se rompi\u00f3 la cadena de anuncios para votaci\u00f3n, y lo m\u00e1s \u00a0 relevante, es que el proyecto de ley fue anunciado para votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en \u00a0 la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a su efectiva votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, tal y \u00a0 como lo exige el art\u00edculo 160 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El debate, aprobaci\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 213 de 2012 C\u00e1mara \u00a0 -102 de 2012 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el Tratado sobre \u00a0 traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0\u00a0de agosto de 2011\u201d se \u00a0 realiz\u00f3 efectivamente el d\u00eda 19 de noviembre de 2013, sesi\u00f3n para la cual fue \u00a0 anunciado en la sesi\u00f3n anterior, y fue considerado y aprobado por unanimidad por \u00a0 los 151 representantes que asistieron a la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en esa fecha, tal y como consta el Acta No. 250 de la \u00a0 misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta \u00a0del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014 . (Fls. 102-103, \u00a0 cuad. ppal) El texto aprobado por la Plenaria de la C\u00e1mara fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 949 del 22 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso No. 54 de 2014, la aprobaci\u00f3n \u00a0 en segundo \u00a0 debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre \u00a0 traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia termina con la proposici\u00f3n \u00a0 que dice: Por las consideraciones anteriores me permito rendir ponencia \u00a0 favorable para Segundo Debate en la C\u00e1mara de Representantes al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito \u00a0 en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, y solicito la aprobaci\u00f3n para \u00a0 que este importante tratado contin\u00fae su tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma.\u00a0Juan Carlos S\u00e1nchez Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia \u00a0 al Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, se \u00a0 abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el \u00a0 Representante Hugo Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante Hugo \u00a0 Orlando Vel\u00e1squez Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. Hay un tema que \u00a0 produce alguna colisi\u00f3n frente a nuestra problem\u00e1tica carcelaria que es \u00a0 altamente conocida, y es precisamente la posibilidad de que presos de los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos sean trasladados a Colombia, y como este es un proyecto \u00a0 que me parece deber ser lo suficientemente considerado por su transcendencia y \u00a0 su importancia, le pedir\u00eda al se\u00f1or ponente que nos haga una breve explicaci\u00f3n, \u00a0 de lo contrario pedir\u00eda la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos S\u00e1nchez no se encuentra en estos \u00a0 instantes en el recinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se encuentra, entonces tiene el uso de \u00a0 la palabra la Representante Alba Luz Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la honorable Representante \u00a0 Alba Luz Pinilla Pedraza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente. Lo que m\u00e1s motiva \u00a0 aprobar este proyecto es una raz\u00f3n humanitaria. Este proyecto lo que busca \u00a0 efectivamente como lo dijo el doctor Hugo, es un tratado entre Colombia y los \u00a0 Estados Unidos sobre el traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sus \u00a0 sentencias penales en estos pa\u00edses, esto es que los condenados del pa\u00eds de \u00a0 origen puedan solicitar venir a cumplir la pena en este pa\u00eds, es un acto \u00a0 sencillamente de humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los defensores de Derechos Humanos \u00a0 conocen las condiciones de prisioneros de nuestros colombianos en las c\u00e1rceles \u00a0 mexicanas, entonces por la raz\u00f3n que sea, tengan las m\u00ednimas consideraciones que \u00a0 podr\u00edamos hacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le puedo decir esas consideraciones que \u00a0 uno podr\u00eda tener, es un tratado doctor, que dice lo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado tiene que haber cumplido \u00a0 m\u00ednimo 12 meses de su pena y que su estado de salud sea cr\u00edtico, hombre, con un \u00a0 estado de salud cr\u00edtico, me parece que es un proyecto que no debe someterse a un \u00a0 aplazamiento; una persona que tiene un estado de salud cr\u00edtico, que puede morir, \u00a0 d\u00e9mosle la posibilidad de regresar al pa\u00eds, es un acto sencillamente humanitario \u00a0 y aplica para los menores infractores y juveniles tambi\u00e9n para que est\u00e9n cerca a \u00a0 su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De pronto el doctor Hugo dice que los \u00a0 gastos de traslado deben ser asumidos por el pa\u00eds receptor, pero alguna \u00a0 responsabilidad debe tener Colombia frente a este tratado, por lo tanto doctor \u00a0 Hugo, usted que ha sido tan juicioso y sin esperar que uno de los ponentes \u00a0 explique, creo que usted tiene que saber muy bien que la situaci\u00f3n carcelaria en \u00a0 M\u00e9xico es muy grande, permit\u00e1mosle entonces con todas esas normas que colocan \u00a0 ah\u00ed, incluso me preguntaba, bueno, por qu\u00e9 prisioneros pol\u00edticos no los incluyen \u00a0 all\u00e1, no lo incluyen aqu\u00ed, y eso sin embargo no me impide decir que el resto del \u00a0 proyecto es una acci\u00f3n humanitaria que debemos apoyar. Gracias se\u00f1or Presidente, \u00a0 por lo tanto le solicito al doctor Hugo que le demos curso a este proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Representante, tiene el uso de la \u00a0 Palabra el Representante Germ\u00e1n Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del honorable Representante \u00a0 Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, muchas gracias. En ese mismo \u00a0 sentido doctor Hugo Vel\u00e1squez, hacerle la solicitud que le ha hecho la doctora \u00a0 Alba Luz Pinilla, y siento que este tipo de proyectos deber\u00edan ser m\u00e1s \u00a0 frecuentes en el Congreso de la Rep\u00fablica, que la misi\u00f3n que nos han encomendado \u00a0 tiene que ir m\u00e1s all\u00e1 de nuestras propias fronteras, coadyuvar a esos nacionales \u00a0 que se encuentran en esa situaci\u00f3n dif\u00edcil purgando penas privativas de la \u00a0 libertad, que han cumplido un m\u00ednimo preestablecido en el convenio y que se \u00a0 encuentran en una situaci\u00f3n de salud complicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yo lo invito doctor Hugo Vel\u00e1squez para \u00a0 que usted retire la propuesta que ha hecho de la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, y \u00a0 permita que proyectos de estos, aun con la ausencia del ponente respectivo, pero \u00a0 que en su contenido siento que hay m\u00e1s explicaci\u00f3n que la que nos pueda dar el \u00a0 mismo ponente, pues pueda seguir su curso y avanzar y ser ley de la Rep\u00fablica en \u00a0 un futuro cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entendido se trata como dice la \u00a0 doctora Alba Luz Pinilla, de una acci\u00f3n verazmente humanitaria. Gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Representante, tiene el uso de la \u00a0 palabra el Representante Hugo Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, la explicaci\u00f3n que todos \u00a0 quer\u00edamos corri\u00f3 por cuenta de los que no son ponentes, y lo que me llama la \u00a0 atenci\u00f3n es que en el Congreso permanecemos hasta el final de la sesi\u00f3n \u00a0 Congresistas que nos preocupamos por este y otros proyectos, mientras que los \u00a0 que se ausentan desde temprano seguramente andan cobrando por su gesti\u00f3n, \u00a0 cobrando ante el Gobierno, y creo que las razones que me da la doctora Alba Luz \u00a0 Pinilla, desde luego el doctor Blanco, son suficientes Presidente, y no tengo \u00a0 inconveniente en que el proyecto contin\u00fae su curso normal. Gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias doctor Hugo Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, se \u00a0 abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse \u00bfAprueban los honorables \u00a0 Representantes el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 3 articulados sin ninguna \u00a0 proposici\u00f3n modificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, se \u00a0 abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, \u00bfAprueban los honorables \u00a0 Representantes el\u00a0 articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 \u00a0 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre \u00a0 traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de \u00a0 M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, y como en el d\u00eda de hoy cumple el cuarto debate, \u00a0 se le pregunta a la Plenaria si quiere que este proyecto sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00b0 de agosto de 2011, y la \u00a0 pregunta si quieren los honorables Representantes que este proyecto sea ley de \u00a0 la Rep\u00fablica, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00a0 \u00bfAprueban los honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente.\u201d (\u00c9nfasis de la \u00a0 Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior y una vez revisada el\u00a0Acta No. \u00a0 250 del 19 de noviembre de 2013, la cual se encuentra contenida la\u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso No. 54 del 20 de febrero de 2014, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constata que en Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u00a0 del\u00a0d\u00eda 19 \u00a0 de noviembre de 2013\u00a0se debati\u00f3 y aprob\u00f3 por unanimidad el \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 213 de 2012 C\u00e1mara, 102 de 2012 Senado, con \u00a0 la asistencia de 151 Representantes, cumpliendo con el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio. As\u00ed mismo, por no haberse presentado disenso alguno, haberse votado \u00a0 por unanimidad, la Sala evidencia que no se present\u00f3 desconocimiento del art\u00edculo 133 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 \u00a0 de 2009, ni del art\u00edculo 2\u00ba de la ley 1431 de 2011, y la votaci\u00f3n se llev\u00f3 a \u00a0 cabo de conformidad con la excepci\u00f3n de unanimidad prevista por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la ley 1431 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso. \u00a0 En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, por \u00a0 encontrarse dentro de las excepciones previstas por la ley, no se hace necesario \u00a0 el an\u00e1lisis del cumplimiento del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5 Finalmente, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda el\u00a016 de diciembre de 2013\u00a0y \u00a0 el texto del tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional el\u00a018 de diciembre de 2013 \u00a0por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica e la Presidencia de Colombia, Oficio \u00a0 13-00148603\/JMSC 33020 del 16 de diciembre de 2013. (Fl. 1, cuad. ppal.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Conclusiones del examen formal realizado respecto del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del estudio previo, la Sala llega a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 El tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto de Ley aprobatoria de tratado en consideraci\u00f3n, cumpli\u00f3 con lo regulado \u00a0 en el art\u00edculo 154 Superior, en cuanto al ser un proyecto que se refiere a \u00a0 relaciones internacionales, debe tener su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 Este Tribunal \u00a0 constata que se cumpli\u00f3 con las exigencias constitucionales de publicaci\u00f3n de \u00a0 las ponencias respectivas en cada C\u00e1mara y en cada uno de los debates \u00a0 requeridos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 157 \u00a0 Superior en la tramitaci\u00f3n legislativa ante el Senado de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0 ante la C\u00e1mara de Representantes. Adem\u00e1s, en la tramitaci\u00f3n legislativa que \u00a0 ocupa a esta Corporaci\u00f3n en esta oportunidad, se dio cumplimiento a lo \u00a0 establecido en los arts. 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992, en cuanto a que la \u00a0 iniciaci\u00f3n del primer debate en ambas c\u00e1maras tuvo lugar despu\u00e9s de la \u00a0 publicaci\u00f3n de las ponencias respectivas en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3\u00a0\u00a0 En concordancia con el requisito del inciso del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto Legislativo \u00a0 01 del 2003, que hace referencia a la exigencia del anuncio para votaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 el cual \u201cNing\u00fan proyecto de Ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente \u00a0 a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 \u00a0 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada C\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d, el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de la Ley 1688 del 16 de diciembre de 2013, en la que se \u00a0 aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011; la Sala constata que se cumplieron con todas estas \u00a0 formalidades constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la Sala que, en los anuncios para votaci\u00f3n en ambas \u00a0 C\u00e1maras se cumpli\u00f3 (i) con el requisito respecto del objeto del anuncio, el cual \u00a0 debe ser expresamente para votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyectos de Ley; (ii) con \u00a0 la exigencia del establecimiento de una fecha cierta o determinable para que \u00a0 tenga lugar la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyectos de Ley; (iii) con el \u00a0 presupuesto de que las votaciones y aprobaciones del Proyecto de Ley bajo \u00a0 estudio se llevaron a cabo en las fechas de las sesiones anunciadas previamente; \u00a0 y (iv) con el no rompimiento de la cadena de anuncios, ya que en ambas c\u00e1maras \u00a0 el proyecto fue anunciado en una pluralidad de ocasiones, sin que ello implicara \u00a0 que hubiera una ruptura en la cadena de anuncios, y sobretodo, se cumpli\u00f3 \u00a0 cabalmente con la exigencia contenida en el inciso final del art\u00edculo 160 CP en \u00a0 cuanto a que el proyecto de ley debe anunciarse en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 anterior a la que se vaya a debatir y aprobar, a lo cual se le dio estricto \u00a0 cumplimiento en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4 La \u00a0 Corte evidencia que se cumpli\u00f3 igualmente \u00a0 con el requisito de darle primer y segundo debate en cada C\u00e1mara y con la \u00a0 exigencia de aprobaci\u00f3n con el qu\u00f3rum deliberatorio requerido, en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del presente proyecto de Ley aprobatoria de tratado, de conformidad \u00a0 con los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 art\u00edculos 117, 118, 129 de la Ley 5\u00aa de 1992. Por \u00faltimo, se certific\u00f3 \u00a0 que tanto en las deliberaciones como votaciones en las comisiones como en las \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara se cumpli\u00f3 con los requisitos de qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5 Por otra parte, \u00a0 este Tribunal evidencia que en la tramitaci\u00f3n legislativa que nos ocupa se \u00a0 cumpli\u00f3 con la exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 en el sentido de que entre el primero y el segundo debate en cada C\u00e1mara debe \u00a0 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir \u00a0 por lo menos quince (15) d\u00edas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se constata \u00a0 que el anuncio para el primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el \u00a0 16 de octubre de 2012 y su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 31 de \u00a0 octubre del mismo a\u00f1o, continuando con el tr\u00e1mite, el anuncio del segundo debate \u00a0 se realiz\u00f3 el 13 de noviembre de 2012 y su discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n se llevo a \u00a0 cabo el 14 del mismo mes y a\u00f1o; por lo tanto hubo un lapso de m\u00e1s de 8 d\u00edas ente \u00a0 el primer y segundo debate de la ley en estudio por parte del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. En las pruebas allegadas la Corte encontr\u00f3 que el anuncio para el \u00a0 primer debate en la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 13 agosto de \u00a0 2013 y su debate y aprobaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 31 de octubre del mismo a\u00f1o, en \u00a0 cuanto al anuncio del segundo debate, este se cumpli\u00f3 el 6 de noviembre de 2013 \u00a0 y el 19 de noviembre de ese a\u00f1o se aprob\u00f3 y discuti\u00f3 el proyecto de Ley No 213 \u00a0 de 2012 c\u00e1mara, 102 de 2012 Senado; en este tr\u00e1mite este Tribunal comprueba que \u00a0 entre los debates pasaron m\u00e1s de los 8 d\u00edas reglamentarios para que se llevara a \u00a0 cabo \u00e9stos. Finalmente evidencia esta Corporaci\u00f3n que entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de 15 d\u00edas, con esto la Corte constat\u00f3 el cumplimiento de la \u00a0 exigencia contenida en el Art. 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de \u00a0 estos t\u00e9rminos esta Corporaci\u00f3n tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 83 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, que contiene el reglamento del Congreso, el Senado y la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, en virtud del cual \u201ctodos los d\u00edas de la semana, durante \u00a0 el per\u00edodo de sesiones, son h\u00e1biles para las reuniones de las c\u00e1maras \u00a0 legislativas y sus comisiones, de acuerdo con el horario que se\u00f1alen las \u00a0 respectivas mesas directivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6 En el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del proyecto de Ley aprobatoria de tratado que se estudia, se \u00a0 cumpli\u00f3 con la exigencia del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Nacional en cuanto \u00a0 a que \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7\u00a0 El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley el d\u00eda el 16 de diciembre de 2013, \u00a0cumpli\u00e9ndose con el requisito del inciso 4 del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8 El texto del \u00a0 Tratado junto con el de la Ley, fue radicado en la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional el 18 de diciembre de 2013 (Fl. 1, cuad. ppal), dentro del \u00a0 t\u00e9rmino establecido en el Art. 241, numeral 10, Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Vicio formal insubsanable por inexistencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la \u00a0 votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constata que en el tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del tratado cuya \u00a0 constitucionalidad ahora se estudia, el legislador incurri\u00f3 en un vicio formal \u00a0 de car\u00e1cter insubsanable, constituido por la omisi\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica en el segundo debate en la Plenaria del Senado, sin que se hubiera \u00a0 cumplido con las condiciones para aplicar las excepciones previstas a la regla \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica contenidas en el numeral 16 del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. Para analizar lo anterior, la Sala recordar\u00e1 (i) la exigencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica consagrada en los \u00a0 art\u00edculos 133, 146 y 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) el car\u00e1cter \u00a0 insubsanable de los vicios de procedimiento legislativo; y (iii) se referir\u00e1 al \u00a0 vicio en concreto de omisi\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la votaci\u00f3n en la \u00a0 Plenaria del Senado dentro del tr\u00e1mite legislativo que se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2009, obliga a que el voto de los congresistas sea nominal \u00a0 y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla general \u201c(..) se \u00a0 justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de fortalecer el \u00a0 sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y transparencia \u00a0 al trabajo legislativo\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha expresado que \u201cla exigencia, como regla general, del voto \u00a0 nominal y p\u00fablico en los debates legislativos, se encuadra en la consecuci\u00f3n de \u00a0 los fines centrales de la reforma constitucional de 2009.\u00a0 Esta ha sido la \u00a0 posici\u00f3n de la Corte al analizar los objetivos y los instrumentos contenidos en \u00a0 dicha enmienda a la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 \u00a0 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 129 R.C., a efectos de regular el concepto de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, explicar c\u00f3mo se lleva a cabo y, en especial, presentar el \u00a0 listado taxativo de excepciones a la regla general, de origen constitucional, de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed es como el \u00a0 Legislador Org\u00e1nico ha previsto un listado taxativo de modalidades de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, lo cual es apenas resultado del car\u00e1cter exceptivo a los tipos de \u00a0 votaci\u00f3n diferentes a la nominal y p\u00fablica, impuesto por el art\u00edculo 133 C.P.\u00a0 \u00a0 En tal sentido, aquellas actuaciones del Congreso que no se hallen descritas en \u00a0 dicho listado, se comprenden subsumidas en la regla general que prev\u00e9 la \u00a0 mencionada norma superior.\u00a0 Esto salvo que se trate de votaciones secretas, \u00a0 tambi\u00e9n expresamente identificadas por la legislaci\u00f3n org\u00e1nica.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los sistemas de votaci\u00f3n \u00a0 en el Congreso de la Rep\u00fablica pueden ser de tres formas: nominal, ordinario y \u00a0 secreto. Sin embargo, es exigible como regla general la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica dejando las otras modalidades para los casos excepcionales que ha \u00a0 establecido el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n insiste, con base en el \u00a0 art\u00edculo 133 Superior y de conformidad con la modificaci\u00f3n prevista \u00a0 en el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo 1 de 2009, que la votaci\u00f3n en el Congreso \u00a0 debe ser obligatoriamente nominal y p\u00fablica, salvo en los casos que expresamente \u00a0 lo se\u00f1ale la ley, ya que con este mandato superior se pretende \u201cfortalecer \u00a0 el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y \u00a0 transparencia al trabajo legislativo\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la relevancia de la votaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica para la \u00a0 conformaci\u00f3n de la voluntad popular, el Reglamento de esta instituci\u00f3n o Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992 consagra en su art\u00edculo 122 que la votaci\u00f3n \u201ces una acto colectivo \u00a0 por medio del cual las c\u00e1maras y sus comisiones declaran su voluntad respecto de \u00a0 una iniciativa o asunto de inter\u00e9s general\u201d (\u00e9nfasis de la Corte), y aclara \u00a0 que los congresistas son los \u00fanicos con voto, con lo cual se aplica el principio \u00a0 de democracia representativa (art. 3 C.P.). Igualmente, en el art\u00edculo 123 R.C. \u00a0 se indica que el voto es personal e intransferible y que cualquier proposici\u00f3n \u00a0 que se desee votar debe haber tenido antes un debate, lo cual tambi\u00e9n cuenta con \u00a0 algunas excepciones que se especifican en el mismo reglamento. Por su parte, el \u00a0 articulo 132 R.C. plantea que cuando se inicie la votaci\u00f3n, previo anuncio del \u00a0 presidente, \u00e9sta no puede interrumpirse \u201csalvo que el congresista plantee una \u00a0 cuesti\u00f3n de orden sobre la forma en que se est\u00e1 votando\u201d y que esta votaci\u00f3n \u00a0 debe ser nominal, lo cual aunado a la caracter\u00edstica de publicidad, da como \u00a0 resultado la transparencia del acto y la responsabilidad que tienen los \u00a0 congresistas con sus electores, con todo lo cual se busca lograr un mayor \u00a0 arraigo democr\u00e1tico en el procedimiento que crea la legislaci\u00f3n colombiana[6]. As\u00ed \u00a0 las cosas, es claro para este Tribunal que en la votaci\u00f3n el legislador \u00a0 manifiesta su voluntad en relaci\u00f3n con la iniciativa discutida y emite su \u00a0 decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el punto o los puntos previamente estudiados, siendo \u00a0 \u00e9ste un acto p\u00fablico, nominal y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0 existen al menos dos tipos de argumentos constitucionales que sustentan la regla \u00a0 general de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica: (i) la vigencia del principio de \u00a0 supremac\u00eda constitucional, y (ii) la interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes exceptivos \u00a0 previstos en la legislaci\u00f3n.[7] Al respecto ha \u00a0 afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto al \u00a0 primer nivel de an\u00e1lisis se tiene que, seg\u00fan lo explicado, existe un mandato \u00a0 constitucional expreso y definido, seg\u00fan el cual la regla general para la \u00a0 expresi\u00f3n de la voluntad congresional es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 Por ende, solo aquellas excepciones previstas en la ley quedan incorporadas a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria.\u00a0 El art\u00edculo 129 R.C. ofrece un \u00a0 listado preciso y minucioso de excepciones.\u00a0 Resultar\u00eda a todas luces \u00a0 contrario al principio de supremac\u00eda constitucional que se hiciera una \u00a0 interpretaci\u00f3n flexible de estos tipos exceptivos, pues ello llevar\u00eda a \u00a0 contradecir el mandato constitucional consistente en que la regla general es la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, a fin de cumplir los prop\u00f3sitos de la enmienda de \u00a0 2009\u2026.\u00a0 Adem\u00e1s, carecer\u00eda de sentido que mientras el legislador org\u00e1nico, \u00a0 en cumplimiento del mandato constitucional mencionado, describe las excepciones \u00a0 a dicha regla general de forma detallada, la Corte realice una interpretaci\u00f3n \u00a0 extensiva que tiende a desconocer la prescripci\u00f3n superior.\u00a0 De otro lado, \u00a0 dicha hermen\u00e9utica flexible llevar\u00eda a que cada vez que en el procedimiento \u00a0 legislativo se est\u00e9 ante decisiones un\u00e1nimes, lo cual no es poco frecuente, se \u00a0 haga uso de la votaci\u00f3n ordinaria, desnaturaliz\u00e1ndose con ello lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo \u00a0 grupo de argumentos, se tiene que dentro de las reglas usuales de \u00a0 interpretaci\u00f3n, cuando el legislador prev\u00e9 enumeraciones taxativas, no \u00a0 corresponde al int\u00e9rprete realizar aplicaciones anal\u00f3gicas a las mismas.\u00a0 \u00a0 Esto mucho m\u00e1s cuando se trata de excepciones a una regla general de raigambre \u00a0 constitucional\u201d.[9]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 los criterios normativos expuestos, la Sala concluye que las votaciones en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, que es la misma para aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales, salvo que tiene su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica, debe \u00a0 llevarse a cabo de forma nominal y p\u00fablica, en tanto (i) es la regla general \u00a0 para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 133 C.P. y el \u00a0 art\u00edculo 130 R.C.; y (ii) siempre y cuando no se configure claramente una de las \u00a0 excepciones previstas en el art\u00edculo 129 R.C.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El car\u00e1cter insubsanable de un vicio de procedimiento \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la trascendencia de un vicio de forma, es preciso que este Tribunal \u00a0 tenga en cuenta tanto el momento del tr\u00e1mite legislativo en que ocurre, como el \u00a0 contexto en el cual \u00e9ste se present\u00f3, as\u00ed como tambi\u00e9n el conjunto integral del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, por cuanto como lo ha admitido la jurisprudencia \u00a0 constitucional, no toda vulneraci\u00f3n de una regla sobre la formaci\u00f3n \u00a0 de las leyes, contenida en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o en el respectivo \u00a0 Reglamento del Congreso, acarrea ineludiblemente la invalidez de la ley y su \u00a0 declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, la Corte ha fijado las reglas para determinar \u00a0 si un vicio de procedimiento tiene la entidad suficiente como para afectar la \u00a0 constitucionalidad de la norma as\u00ed emanada. Al respecto, ha sostenido que de \u00a0 conformidad con lo que establecen el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241[11] de la Constituci\u00f3n, y el \u00a0 art\u00edculo 45\u00ba del Decreto 2067 de 1992,[12] la \u00a0 gravedad de la irregularidad ocurrida en el tr\u00e1mite legislativo se debe \u00a0 determinar atendiendo a los siguientes criterios: (i) si ese defecto es de \u00a0 suficiente entidad como para constituir un vicio susceptible de afectar la \u00a0 validez de la ley; (ii) en caso de que la irregularidad represente un vicio, \u00a0 debe la Corte estudiar si existi\u00f3 o no una convalidaci\u00f3n del mencionado vicio \u00a0 durante el tr\u00e1mite mismo de la ley; (iii) si el vicio no fue convalidado, debe \u00a0 la Corte analizar si es posible devolver la ley al Congreso y al Presidente para \u00a0 que subsanen el defecto observado; y (iv) si no se presenta ninguna de las \u00a0 anteriores hip\u00f3tesis, la Corte debe determinar si es posible que ella misma \u00a0 subsane, en su pronunciamiento, el vicio detectado, de conformidad con los \u00a0 lineamientos arriba trazados, y respetando siempre el principio de razonabilidad.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia constitucional ha determinado que los vicios que conducen \u00a0 a la inexequibilidad de una ley o del proyecto de ley, definidos como \u201cvicios \u00a0 de car\u00e1cter sustancial\u201d, se caracterizan porque: \u201c(i) vulneran alg\u00fan \u00a0 principio o valor constitucional; (ii) afectan el proceso de formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica en las c\u00e1maras; o (iii) desconocen las competencias y \u00a0 estructura b\u00e1sica institucional dise\u00f1ada por la Carta , lo que a su vez remite \u00a0 en \u00faltimas, a la infracci\u00f3n de la ley 5\u00aa de 1992 u otras prescripciones que \u00a0 regulen el procedimiento legislativo.\u201d[14] \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha concluido que en principio, es en el propio debate, \u00a0 empleando la mec\u00e1nica que la Constituci\u00f3n y la Ley han previsto para ello, en \u00a0 donde deben tramitarse las discrepancias y hacerse valer las garant\u00edas que el \u00a0 procedimiento legislativo ha previsto. Solo aquellas irregularidades que \u00a0 trasciendan ese \u00e1mbito, o, porque habiendo sido planteadas, no fueron atendidas, \u00a0 o porque fueron inadvertidas, o porque no tuvieron ocasi\u00f3n de expresarse, \u00a0 tendr\u00edan la virtualidad de plantearse como eventuales vicios de procedimiento.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ante la comprobaci\u00f3n de un vicio en el procedimiento \u00a0 legislativo, corresponde a la Corte determinar si \u00e9ste es de naturaleza \u00a0 subsanable. Al respecto, conforme a la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia \u00a0 aplicable al tr\u00e1mite de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se tiene \u00a0 que una irregularidad presentada cae dentro de los supuestos de insubsanabilidad \u00a0 previstos por esta Corporaci\u00f3n (i) \u00a0cuando el vicio ocurri\u00f3 durante el debate \u00a0 del tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado, esto es, cuando todav\u00eda no se hab\u00eda \u00a0 verificado la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica, de forma que \u00a0 no se hab\u00eda cumplido con una de las etapas estructurales del proceso de \u00a0 formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado y por tanto de la voluntad \u00a0 parlamentaria; y (ii) la irregularidad afecta un mandato, principio, \u00a0derecho, \u00a0 o valores sustantivos, como sucede con el debido proceso, la publicidad, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica para la debida conformaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, los derechos de las minor\u00edas, el principio \u00a0 democr\u00e1tico en sentido amplio, etc., y por tanto tienen una entidad grave y un \u00a0 car\u00e1cter sustancial que afecta dichos contenidos de \u00edndole sustantiva y vicia de \u00a0 manera integral el proceso de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma contraria, cuando la \u00a0 Corte encuentra vicios de procedimiento subsanables en un acto sujeto a su \u00a0 control, esto es, irregularidades que no desconocen aspectos estructurales del \u00a0 proceso legislativo, que no impiden o anulan la debida conformaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, o vulneran los derechos de las minor\u00edas \u00a0 parlamentarias,[17] \u00a0debe ordenar devolverlo a la autoridad que lo pronunci\u00f3 para que se enmiende \u00a0 dicho vicio, para que posteriormente a su subsanaci\u00f3n pueda entrar a ser \u00a0 analizado el acto y declararse la exequibilidad o inexequibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 La inexistencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la Plenaria del Senado \u00a0 constituye un vicio formal insubsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante los cumplimientos del tr\u00e1mite legislativo constitucional al que hizo \u00a0 referencia esta Sala en el ac\u00e1pite 2 de la parte considerativa de este fallo, \u00a0 este Tribunal comprueba que en los cuatro debates el proyecto fue aprobado por \u00a0 unanimidad, pero solo en tres de ellas se llev\u00f3 a cabo leg\u00edtimamente en \u00a0 cumplimiento de una de las excepciones contempladas por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 1431 de 2011 a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, el cual se\u00f1ala:\u00a0\u201cTampoco \u00a0 se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de \u00a0 ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para \u00a0 aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa \u00a0 forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la \u00a0 unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos respecto de los \u00a0 cuales existan discrepancias\u201d. (Resalta esta Corporaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala Plena encuentra que en el segundo debate, aprobaci\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del Proyecto de Ley No. 102 Senado de 2012 en la Plenaria del Senado, \u00a0 no existi\u00f3 la requerida unanimidad para que la votaci\u00f3n pudiera llevarse a cabo \u00a0 de manera ordinaria, tal como de hecho ocurri\u00f3, sino que por el contrario la \u00a0 Corte constata que se manifest\u00f3 expresamente y con antelaci\u00f3n, desde el informe \u00a0 de ponencia, una discrepancia por parte de una de las congresistas, la Senadora \u00a0 Gilma Jimenez G\u00f3mez, quien dej\u00f3 constancia desde el inicio del debate de su voto \u00a0 negativo frente al informe de ponencia del proyecto en cuesti\u00f3n. Esto puso de \u00a0 presente la clara inexistencia de la unanimidad requerida, desde el comienzo de \u00a0 la discusi\u00f3n de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Plenaria del Senado, para \u00a0 que en consecuencia debiera aplicarse obligatoriamente la regla general de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica contenida en el art\u00edculo 33 CP y 2 de la ley 1431 de \u00a0 2011, y excluirse de entrada por tanto en el momento de la votaci\u00f3n la \u00a0 posibilidad de aplicar la excepci\u00f3n prevista por el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la Ley 1431 de 2011, por la existencia de una constancia de voto negativo al \u00a0 informe de ponencia para segundo debate, tal y como consta en Acta \u00a0 No. 30 del 14 de noviembre de 2012\u00a0publicada en\u00a0Gaceta No.44 de \u00a0 2013, que se transcribe nuevamente a continuaci\u00f3n en lo pertinente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico el 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00a0 esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deja constancia de su voto negativo a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de Ponencia, del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el voto negativo al informe de \u00a0 ponencia por parte de la Senadora Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez, tal como qued\u00f3 transcrito \u00a0 en el Acta No. 30 del 14 de noviembre de 2012\u00a0publicada \u00a0 en\u00a0Gaceta No. 44 de 2013, evidencia esta Corporaci\u00f3n que lo obligatorio desde el \u00a0 punto de vista constitucional era que la Presidenta del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 hubiera realizado la respectiva votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica por falta de \u00a0 unanimidad y dada la discrepancia manifestada por una de las Senadoras. No \u00a0 obstante lo anterior, la Presidenta del Senado, haciendo caso omiso de esta \u00a0 oposici\u00f3n o disentimiento por parte de una de las Senadoras al informe de \u00a0 ponencia, puso a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado del proyecto de ley que ahora nos ocupa, como si se \u00a0 presentara unanimidad, omisi\u00f3n de lectura del texto del articulado que fue \u00a0 aprobada, con el resultado final de que el Senado aprob\u00f3 el proyecto mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, cuando debi\u00f3 hacerlo mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, lo \u00a0 cual quedo consignado en la respectiva Gaceta en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete \u00a0 a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo \u00a0 del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Tratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 penales entre la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos,\u00a0suscrito \u00a0 en\u00a0la Ciudad\u00a0de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los \u00a0 miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 Proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de Representantes? Y \u00a0 estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deja constancia de su voto negativo a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley n\u00famero 102 de 2012 Senado, la honorable Senadora \u00a0 Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica \u00a0 a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto.\u201d \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 esta constancia y en los criterios normativos constitucionales y del Reglamento \u00a0 del Congreso ya expuestos, la Sala concluye que en el debate y votaci\u00f3n en la \u00a0 Plenaria del Senado del proyecto aprobatorio del tratado sub examine, se \u00a0 viol\u00f3 el mandato constitucional seg\u00fan la cual las votaciones en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo deben llevarse a cabo de forma nominal y p\u00fablica, en tanto es la \u00a0 regla general para las votaciones del Congreso, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 133 \u00a0 C.P. y el art\u00edculo 130 R.C. Se except\u00faan de la regla general las situaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 1 de la Ley 1431 de 2011 y el art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamente del Congreso, dentro de las cuales se encuentra la existencia de \u00a0 unanimidad, excepci\u00f3n que no se aplica en este caso, como s\u00ed se aplic\u00f3 en los \u00a0 otros tres debates y votaciones de este tr\u00e1mite en las aprobaciones de Comisi\u00f3n \u00a0 de ambas C\u00e1maras y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. As\u00ed las cosas, \u00a0 al no haber unanimidad de criterios en la Plenaria del Senado, el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo en esta C\u00e1mara debi\u00f3 haberse llevarse a cabo obligatoriamente de \u00a0 conformidad con la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, lo cual no se \u00a0 realiz\u00f3 y por tanto vici\u00f3 el tr\u00e1mite dado al proyecto de ley No. 102 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En punto al tema \u00a0 del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, la Sala insiste en que esta es la \u00a0 regla general, tal como lo consagra el art\u00edculo 33 Superior y el art\u00edculo 130 \u00a0 R.C. en el cual se se\u00f1ala que \u00a0 \u201ccomo regla general las votaciones [ser\u00e1n] nominales y p\u00fablicas, con las \u00a0 excepciones que determine la presente ley o aquellas que la modifiquen\u201d, que por tanto, \u00a0 no se puede convertir en la excepci\u00f3n, y que solamente se puede realizar \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria cuando se configura alguna de las excepciones previstas \u00a0 expresamente por el Reglamento del Congreso. De esta manera, \u00a0 las excepciones para la regla general del voto nominal y p\u00fablico se encuentran \u00a0 en \u00a0 la Ley \u00a01431 de 2011 \u201cpor la cual se establecen las excepciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, de naturaleza org\u00e1nica y que \u00a0 reform\u00f3 los aspectos pertinentes a las votaciones en la Ley 5\u00aa de 1992, que en \u00a0 su art\u00edculo 1\u00ba modific\u00f3 el 129 RC que regula el concepto de votaci\u00f3n ordinaria y \u00a0 presenta el listado especifico de las excepciones a la regla general, de origen \u00a0 constitucional, de votaci\u00f3n nominal y publica. De acuerdo con esta disposici\u00f3n, \u00a0 se configura una excepci\u00f3n cuando exista unanimidad, esto es, (i) cuando no haya \u00a0 oposici\u00f3n en ninguno de los puntos que se est\u00e9n discutiendo por parte de los \u00a0 miembros presentes en la votaci\u00f3n, evento en el cual se puede omitir la lectura \u00a0 del articulado, con autorizaci\u00f3n del Presidente de la C\u00e1mara respectiva; (ii) \u00a0 cuando hay lectura del articulado y no haya oposici\u00f3n en ninguno de los puntos \u00a0 estudiados por parte de ninguno de los miembros de la c\u00e1mara que tenga a cargo \u00a0 esta discusi\u00f3n y que se vote por unanimidad; y (iii) cuando uno o varios \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n, terminados los tr\u00e1mites de ley se opongan a lo que \u00a0 ya se ha votado, es decir no hayan indicado previo al debate o en el momento de \u00a0 la votaci\u00f3n su oposici\u00f3n a lo que se votaba; casos en los que no se configura \u00a0 vicio por violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma \u00a0 contraria a las excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n constata claramente que la Senadora Gilma Jim\u00e9nez G\u00f3mez se \u00a0 pronunci\u00f3 con su voto en contra del proyecto de ley en el momento del informe de \u00a0 ponencia, esto es, al comienzo mismo del debate en la Plenaria del Senado y \u00a0 antes de darse inicio a la votaci\u00f3n y de aprobarse la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 \u00a0articulado. Por lo tanto, para la Sala es claro que la votaci\u00f3n se debi\u00f3 haber \u00a0 realizado de forma nominal y p\u00fablica, mientras que en la Gaceta respectiva No. 44 de 2013 antes \u00a0 trascrita, no se encuentra consignado que se haya realizado este tr\u00e1mite \u00a0 imperativo de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ante la oposici\u00f3n de la Senadora, sino \u00a0 que antes bien, desconociendo dicha oposici\u00f3n minoritaria, se realiz\u00f3 la omisi\u00f3n \u00a0 de la lectura del articulado y se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n de forma ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta omisi\u00f3n es un \u00a0 vicio que no solo ocurri\u00f3 en una etapa estructural del proceso legislativo, esto \u00a0 es, en la Plenaria del Senado, antes de que se hubiera conformado inicialmente \u00a0 la voluntad popular, sino que constituye una irregularidad que afecta gravemente \u00a0 un mandato de orden superior, que tiene que ver con el desconocimiento de la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica para la debida conformaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 parlamentaria y el respeto del derecho de las minor\u00edas. Reiterando la posici\u00f3n \u00a0 de la Corte, es de recabar que la votaci\u00f3n es el acto en el cual se fija la \u00a0 voluntad del legislador con el fin de aprobar o no una propuesta legislativa, y \u00a0 est\u00e1 determinado por la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Uno de los \u00a0 objetivos m\u00e1s relevantes de la exigencia de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es \u00a0 precisamente el de fortalecer la democracia participativa a trav\u00e9s de \u00a0 herramientas para que la voluntad de los electores sea conformada de manera \u00a0 p\u00fablica, transparente y democr\u00e1tica, como lo estatuye este mandato \u00a0 constitucional que ahora nos ocupa.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ante la comprobaci\u00f3n de un vicio en el procedimiento legislativo, \u00a0 corresponde a la Corte determinar si \u00e9ste es de naturaleza subsanable.\u00a0 \u00a0 Para la Sala es necesario indicar en este punto, en relaci\u00f3n con el tema de la \u00a0 posibilidad de subsanaci\u00f3n de vicios formales en el tr\u00e1mite legislativo, lo cual \u00a0 es permitido por el ordenamiento jur\u00eddico, que \u00e9sta no puede tener un alcance \u00a0 demasiado amplio ya que de ser as\u00ed desnaturalizar\u00eda la noci\u00f3n de vicio del \u00a0 procedimiento legislativo. Para evaluar qu\u00e9 vicio puede resultar subsanable, \u00a0 debe verificarse que se haya cumplido con las etapas estructurales del \u00a0 procedimiento que entra en estudio, por cuanto la omisi\u00f3n de alguna de ellas \u00a0 imposibilita que se pueda hablar de un procedimiento legislativo, y por lo tanto \u00a0 impide que esta omisi\u00f3n se considere como un vicio. Es decir que en caso, de que \u00a0 la Corte advierta que se configura un vicio insubsanable, no podr\u00eda hablarse en \u00a0 sentido estricto de un vicio de procedimiento, sino antes bien de una ausencia o \u00a0 inexistencia de procedimiento, que por lo tanto no puede ser subsanada, y no se \u00a0 puede llamar saneamiento a lo que en realidad es la repetici\u00f3n de toda una etapa \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo, ya que de lo contrario, se burlar\u00edan los fines \u00a0 sustantivos de las exigencias procedimentales.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso en an\u00e1lisis, conforme a la posici\u00f3n unificada de la jurisprudencia \u00a0 aplicable al tr\u00e1mite de leyes aprobatorias de tratados internacionales, se tiene \u00a0 que la irregularidad que ahora se presenta cae dentro de los supuestos de \u00a0 insubsanabilidad previstos por esta Corporaci\u00f3n, por cuanto (i) el vicio \u00a0 ocurri\u00f3 durante el debate del tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado, esto es, cuando \u00a0 todav\u00eda no se hab\u00eda verificado la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, de forma que no se hab\u00eda cumplido con una de las etapas estructurales \u00a0 del proceso de formaci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado y por tanto de la \u00a0 voluntad parlamentaria; (ii) las votaciones durante el tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado, espec\u00edficamente en la Plenaria del Senado no fueron un\u00e1nimes, de manera \u00a0 que concurri\u00f3 una oposici\u00f3n sustancial por parte de una de las Senadoras al \u00a0 informe de ponencia que se present\u00f3 para debate, aprobaci\u00f3n y votaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0 por la cual la Sala encuentra que se evidencia la omisi\u00f3n del mandato superior y \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; y (iii) la irregularidad afecta un \u00a0 mandato, principio, \u00a0 derecho, o valor sustantivo, como sucede en este caso con la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica para la debida conformaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras, \u00a0 los derechos de las minor\u00edas, el principio democr\u00e1tico en sentido amplio, etc., \u00a0 y por tanto \u00a0 tiene una entidad grave y un car\u00e1cter sustancial que afecta dichos contenidos de \u00a0 \u00edndole sustancial y vicia de manera integral el proceso de formaci\u00f3n de la ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste una vez m\u00e1s esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 que el principio de supremac\u00eda constitucional impone que la regla general para \u00a0 que se exprese la voluntad de los congresistas es la votaci\u00f3n nominal y publica, \u00a0 y solo en las excepciones previstas expresamente en la ley quedan adheridas a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 129 RC, de lo \u00a0 contrario se desnaturalizar\u00eda el art\u00edculo 133 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Sala concluye que el vicio de inexistencia de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica durante el tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado de la \u00a0 ley aprobatoria del tratado objeto de revisi\u00f3n constitucional, cuando del examen \u00a0 realizado se constata que se present\u00f3 oposici\u00f3n durante el transcurso del debate \u00a0 por parte de una de las congresistas al informe de ponencia antes de que se \u00a0 iniciara la votaci\u00f3n, situaci\u00f3n que puso de presente un disenso, una \u00a0 discrepancia, obligaba de manera categ\u00f3rica a la Presidencia del Senado a \u00a0 aplicar la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y por tanto, dicha \u00a0 omisi\u00f3n vicia el tr\u00e1mite legislativo de forma insubsanable, por haberse llevado \u00a0 a cabo durante una etapa estructural del tr\u00e1mite legislativo para la aprobaci\u00f3n \u00a0 de tratados internacionales, como lo es el Senado de la Rep\u00fablica, en donde se \u00a0 empieza a conformar la voluntad legislativa, y afectar gravemente mandatos \u00a0 superiores de car\u00e1cter sustancial relativos a la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica de la \u00a0 voluntad legislativa y los derechos de las minor\u00edas parlamentarias, raz\u00f3n por la \u00a0 cual esta irregularidad cometida vicia de manera absoluta el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 que ahora se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, para la Sala es claro que el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el\u00a0\u201cTratado \u00a0 sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el 1o de agosto de 2011, debe ser declarado inexequible, y \u00a0 as\u00ed lo declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo analizado, la \u00a0 Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados \u00a0 todos los requisitos propios del tr\u00e1mite de las Leyes que aprueban tratados \u00a0 internacionales; y que el vicio de procedimiento que se configura es de car\u00e1cter \u00a0 insubsanable por haberse omitido la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en la Plenaria \u00a0 del Senado, irregularidad que se cometi\u00f3 en un etapa estructural del proceso \u00a0 legislativo y que afecta de manera integral el mismo, as\u00ed como mandatos, \u00a0 principios y derechos de orden superior que afectan la conformaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 de la voluntad parlamentaria y los derechos de las minor\u00edas parlamentarias. Por \u00a0 tanto, la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cTratado sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias penales entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, \u00a0 suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011, \u00a0 resulta inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar \u00a0 INEXEQUIBLE \u00a0la Ley 1688 de 2013 \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado sobre traslado de personas \u00a0 condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en la ciudad de M\u00e9xico el \u00a0 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, arch\u00edvese el expediente y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ( E ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SONIA MIREYA VIVAS PINEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-585\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Discrepancia con respecto a \u00a0 la ruptura en la cadena de anuncios (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-426 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 Constitucional de la Ley 1688 de 2013, por medio de la cual se aprueba el \u201cTratado \u00a0 sobre traslado de personas condenadas para la ejecuci\u00f3n de sentencias penales \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u201d, suscrito en \u00a0 la ciudad de M\u00e9xico el 1\u00ba de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporaci\u00f3n, aclaro mi \u00a0 voto, pues estoy parcialmente de acuerdo con su fundamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coincido con el vicio formal insubsanable por haber efectuado votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 en la Plenaria del Senado, pese a existir constancia expresa del voto negativo \u00a0 de la Senadora Gilma Jim\u00e9nez, que desvirt\u00faa la existencia de unanimidad.\u00a0 \u00a0 Se presenta una situaci\u00f3n id\u00e9ntica a la ocurrida en el tr\u00e1mite del LAT -414 (Ley \u00a0 1634 de 2013 &#8211; Convenio Constitutivo Fondo Monetario Internacional), declarado \u00a0 inexequible con ponencia de este Despacho en sentencia C-134 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discrepo, en cambio, del an\u00e1lisis que se efect\u00faa en la ponencia para sostener \u00a0 que no existi\u00f3 ruptura en la cadena de anuncios durante el tr\u00e1mite en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara.\u00a0 Sostengo que si hubo ruptura en la cadena \u00a0 de anuncios, porque entre los anuncios 2\u00ba y 5\u00ba de los siete que se efectuaron \u00a0 del proyecto en cuesti\u00f3n, no se individualiz\u00f3 ni \u00e9ste ni los dem\u00e1s proyectos \u00a0 anunciados, sino que se hizo una referencia global a los que estaban pendientes \u00a0 de discusi\u00f3n seg\u00fan el orden del d\u00eda de la respectiva sesi\u00f3n. Orden del d\u00eda que, \u00a0 por lo dem\u00e1s, se fue ampliando progresivamente porque en algunas de estas \u00a0 sesiones ingresaron nuevos proyectos que antes no hab\u00edan sido anunciados. Un \u00a0 requisito importante para que el rito de los anuncios no sea una forma vac\u00eda \u00a0 sino que cumpla con su finalidad constitucional, es identificar con claridad \u00a0 cu\u00e1les van a ser los proyectos a debatir y aprobar en la siguiente sesi\u00f3n. Lo \u00a0 que se hizo en esta ocasi\u00f3n no satisfizo dicha exigencia, pues entre el primero \u00a0 (13 de agosto de 2013) y el \u00faltimo anuncio (24 de septiembre de 2013), \u00a0 efectuados ambos en debida forma, mediaron 5 sesiones, en 4 de las cuales no era \u00a0 f\u00e1cil identificar cu\u00e1les ser\u00edan los proyectos que efectivamente estaban siendo \u00a0 anunciados para discutir\u00a0 y aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. En el sexto y \u00a0 pen\u00faltimo anuncio, al menos se identific\u00f3 el proyecto con el t\u00edtulo, pero en los \u00a0 cuatro anuncios anteriores esto no se hab\u00eda hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manera de efectuar los anuncios en la Comisi\u00f3n 2\u00aa de la C\u00e1mara contrasta con \u00a0 la forma en que se mantuvo ininterrumpida la cadena en la Plenaria de la misma \u00a0 Corporaci\u00f3n, donde los tres anuncios efectuados cumplieron con la condici\u00f3n de \u00a0 individualizar plenamente el proyecto que iba a debatirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al consultar precedentes sobre ruptura en la cadena de anuncios, encuentro que \u00a0 el debate se ha concentrado en casos en los cuales dicha ruptura acaece porque \u00a0 no es determinada ni determinable la fecha en que se realizar\u00e1 la sesi\u00f3n para la \u00a0 cual se anuncia la votaci\u00f3n del respectivo proyecto. Este caso es diferente, por \u00a0 cuanto aqu\u00ed lo que resulta equ\u00edvoco es cu\u00e1les ser\u00edan los proyectos que \u00a0 efectivamente iban a ser discutidos y aprobados en la sesi\u00f3n para la cual se \u00a0 anunciaban, pues la f\u00f3rmula \u201clos que est\u00e1n pendientes en el orden del d\u00eda\u201d \u00a0 (orden al que, dicho sea de paso, se agregaron uno o dos proyectos m\u00e1s en el \u00a0 camino), no permite identificar a los congresistas, con una m\u00ednima informaci\u00f3n \u00a0 de cu\u00e1les proyectos se trata. Sin embargo, creo que son aplicables las \u00a0 consideraciones efectuadas en los salvamentos de voto a la sentencia C-011 de \u00a0 2010,[20] \u00a0donde quienes disentimos expresamos la necesidad de no flexibilizar en exceso \u00a0 las formas en que se llevan a cabo los anuncios. Como lo se\u00f1al\u00f3 el magistrado \u00a0 Vargas en su salvamento de voto a la providencia antes mencionada, \u201c(l)a \u00a0 sentencia de la cual me aparto tuvo la oportunidad de reconducir la \u00a0 jurisprudencia a niveles m\u00e1s estrictos y, por ende, m\u00e1s compatibles con la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los fines democr\u00e1ticos que informan el procedimiento \u00a0 legislativo\u201d. El presente caso ofrec\u00eda una oportunidad para haber \u00a0 reconducido la jurisprudencia a esos niveles m\u00e1s estrictos que el ponente de \u00a0 esta sentencia reclamaba en aquella ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia C-379 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Auto A-032 de 2012 y Sentencia C-141 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley \u00a0 1431\/11 modific\u00f3 el Reglamento del Congreso en materia de votaciones secretas, \u00a0 del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 131. Modificado \u00a0 por la Ley 1431 de 2011, art\u00edculo 3\u00ba. Votaci\u00f3n secreta. No permite identificar \u00a0 la forma como vota el Congresista. Las rectificaciones solo ser\u00e1n procedentes \u00a0 cuando el n\u00famero de votos recogidos no sean igual al de los votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta votaci\u00f3n solo se \u00a0 presentar\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se deba hacer \u00a0 elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir sobre \u00a0 proposiciones de amnist\u00edas o indultos. Aprobado la votaci\u00f3n secreta, el \u00a0 Presidente dispondr\u00e1 repartir papeletas que tengan impresas, en una de sus \u00a0 caras, la leyenda \u201cS\u00ed\u201d o \u201cNo\u201d, y espacios para marcar. El Secretario llamar\u00e1 a \u00a0 cada Congresista, seg\u00fan el orden alfab\u00e9tico de su apellido, para que deposite la \u00a0 papeleta en la urna dispuesta para el efecto. Previamente el Presidente \u00a0 designar\u00e1 una comisi\u00f3n escrutadora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Auto 032 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver Sentencia C-141 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Auto A-032 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 Art\u00edculo 241, Par\u00e1grafo: \u201cCuando la Corte encuentre vicios de procedimiento \u00a0 subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a \u00a0 la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el defecto \u00a0 observado. Subsanado el vicio, proceder\u00e1 a decidir sobre la exequibilidad del \u00a0 acto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Art\u00edculo 45\u00ba del Decreto \u00a0 2067 de 1992: \u201cCuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables \u00a0 en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 devolverlo a la autoridad \u00a0 que lo profiri\u00f3 para que dentro del t\u00e9rmino que fije la Corte, de ser posible, \u00a0 enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio o vencido el t\u00e9rmino, la Corte \u00a0 proceder\u00e1 a decidir sobre la constitucionalidad del acto. Dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 \u00a0 ser superior a treinta d\u00edas contados a partir del momento en que a autoridad \u00a0 est\u00e1 en capacidad de subsanarlo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 Ver Sentencias C-370 \u00a0 de 2004 y C-168 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia C- 277 de 2007, \u00a0 con ocasi\u00f3n del examen de una demanda de inconstitucionalidad dirigida contra el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005, \u201cPor el cual se adiciona \u00a0 el art\u00edculo 48\u00a0 de\u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-168 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver Sentencia C-168 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver Auto 032 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver Sentencia C-303 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver Auto 032 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] MP. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez. SV. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-585-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-585\/14 \u00a0 \u00a0 TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCION DE SENTENCIAS \u00a0 PENALES ENTRE COLOMBIA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS-Vicio \u00a0 insubsanable \u00a0 \u00a0 La Corte concluye que para el asunto bajo examen no resultan acreditados todos \u00a0 los requisitos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21373","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21373","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21373"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21373\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21373"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21373"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21373"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}