{"id":21381,"date":"2024-06-25T20:52:09","date_gmt":"2024-06-25T20:52:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-615-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:09","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:09","slug":"c-615-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-615-14\/","title":{"rendered":"C-615-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-615-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-615\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C, 27 de agosto de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DE LA PLANTA TEMPORAL DE \u00a0 EMPLEOS DE REGALIAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Efectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA \u00a0 CONSTITUCIONAL-Absoluta por regla general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente D-10058. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Carlos Armando Silva Salinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra: el art\u00edculo 5 (parcial) del Decreto 2025 \u00a0 de 2013 \u201cPor el \u00a0 cual se modifica la planta temporal de empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado (objeto de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Carlos Armando Silva Salinas, en ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en los art\u00edculos 40-6, 241-5 y 242-1 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, present\u00f3 demanda de inconstitucionalidad, contra \u00a0 el art\u00edculo 5 (parcial) del Decreto 2025 de 2013 \u201cPor el cual se modifica la \u00a0 planta temporal de empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d; el texto del art\u00edculo mencionado, con \u00a0 el aparte demandado subrayado, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO No.2025 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se modifica la planta temporal \u00a0 de empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 15 de la Ley 1640 de\u00a0 2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la Ley 1640 de 2013 \u00a0 revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de facultades extraordinarias para que, \u00a0 en un t\u00e9rmino de hasta de seis (6) meses contados a partir de la\u00a0 entrada \u00a0 en vigencia de dicha ley, expidiera normas con fuerza de ley para modificar, \u00a0 entre otras,\u00a0 la planta temporal de empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere modificar la planta de \u00a0 empleos de car\u00e1cter temporal de Regal\u00edas de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 cual fue establecida por el Decreto Ley 1539 del 2012, con el fin de dotar a \u00a0 este organismo de unos empleos de mayor nivel de especializaci\u00f3n misional, as\u00ed \u00a0 como de empleos de apoyo a estas labores, que permitan una prestaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 eficiente, eficaz y oportuna dirigidas al cumplimiento de los objetivos \u00a0 misionales del ente de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0. Los empleos de car\u00e1cter \u00a0 temporal de la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 para todos los efectos, se clasifican como empleos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, independientemente d\u00e9l nivel y dependencia en los que se ubiquen;\u00a0 \u00a0 as\u00ed mismo a estos empleos se les podr\u00e1n asignar funciones propias de la \u00a0 Contralor\u00eda General de\u00a0 la Rep\u00fablica, independientemente de la fuente de \u00a0 financiaci\u00f3n del recurso vigilado o controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los empleos de car\u00e1cter temporal \u00a0 de la planta de personal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no se sujetan \u00a0 a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004, para empleos temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n y cargo formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicit\u00f3 se declare inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201clibre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d contenida en el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto Ley 2025 de 2013 \u201cPor el cual se modifica la planta temporal de \u00a0 empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d por \u00a0 considerar que vulnera el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 13, 125 y 268 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Cargo \u00fanico. Vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Al establecerse en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0 2025 de 2013 que los cargos de \u201cCoordinador de Gesti\u00f3n 03\u201d \u00a0son empleos de car\u00e1cter temporal y, considerando que la norma que contiene el \u00a0 aparte acusado, establece que los empleos temporales son de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n, se desconoce el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1 y 2 Superiores relativos a \u00a0 al principio democr\u00e1tico y al orden justo y los art\u00edculos 13 y 40.7 que \u00a0 establecen las condiciones para que los ciudadanos accedan al desempe\u00f1o de \u00a0 cargos p\u00fablicos en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n, especialmente \u00a0 considerando que, en la planta global de la Procuradur\u00eda, existen 15 \u00a0 Coordinadores de Gesti\u00f3n 03 de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Asimismo la disposici\u00f3n demandada desconoce el \u00a0 art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, que consagra la carrera administrativa como la \u00a0 regla general para acceder a los cargos p\u00fablicos. Se anota que al cargo de \u00a0 \u201cCoordinador de Gesti\u00f3n 03\u201d se clasifica como del nivel ejecutivo pero no le \u00a0 corresponden funciones directivas, ni de manejo o de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional que definan pol\u00edticas p\u00fablicas. Por consiguiente, no existe una \u00a0 raz\u00f3n que justifique que dicho cargo deba ser excluido de dicha regla general. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: inhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La ley prev\u00e9 la existencia de los cargos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n dentro de la categor\u00eda de empleo p\u00fablico, es as\u00ed \u00a0 como el art\u00edculo 125 Constitucional, identifica las siguientes clases: (i) por \u00a0 regla general los de carrera administrativa, (ii) los de elecci\u00f3n popular, (iii) \u00a0 los de libre nombramiento y remoci\u00f3n, (iv) los trabajadores oficiales y (v) los \u00a0 dem\u00e1s que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Si bien, la ley faculta la creaci\u00f3n de empleos \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ello no implica que se desnaturalice la \u00a0 esencia de los mismos, tal y como ocurre con los cargos de Coordinador de \u00a0 Gesti\u00f3n grado 03. No obstante, dichos cargos est\u00e1n justificados en raz\u00f3n de su \u00a0 corta duraci\u00f3n, pues tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Finalmente, la demanda no es clara al sostener \u00a0 que el precepto normativo acusado no respeta el r\u00e9gimen de carrera \u00a0 administrativa especial de la Contralor\u00eda y que la norma no guarda unidad de \u00a0 materia, mezclando diversos temas, y haciendo incomprensible el concepto de la \u00a0 violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En ese sentido, la premisa adicional a partir de \u00a0 la cual se plantearon dos condiciones alternativas \u2013no copulativas\u2013 que \u00a0 habilitan al Legislador para clasificar un determinado cargo p\u00fablico como de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, ambas referidas a la naturaleza y funciones de \u00a0 cada cargo en particular: (i) que el empleo tenga asignada funciones directivas, \u00a0 de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se \u00a0 definan o adopten pol\u00edticas p\u00fablicas; o (ii) que el cargo disponga funciones de \u00a0 responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, \u00a0 adicional al que se le pueda exigir a todo servidor p\u00fablico. Bajo estos \u00a0 lineamientos la provisi\u00f3n de los grado 03 son inconstitucionales al desconocer \u00a0 la naturaleza del libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica: \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Por virtud del numeral 7 del art\u00edculo 150 \u00a0 Superior, el Congreso tiene la facultad de expedir leyes para definir la \u00a0 estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica, creando, suprimiendo o fusionando \u00a0 ministerios, departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos entre \u00a0 otros. Es por ello, que las facultades extraordinarias conferidas al Presidente \u00a0 se encaminaron a la modificaci\u00f3n de la estructura de la Contralor\u00eda General, en \u00a0 atenci\u00f3n a una finalidad primordial, siendo necesario incorporar un tipo de \u00a0 cargos que le permitieran a la CGN asumir las responsabilidades de vigilancia y \u00a0 control, y dotarla de herramientas pr\u00e1cticas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En concordancia con la facultad legislativa para \u00a0 definir la estructura de la administraci\u00f3n, se otorgaron expresas facultades al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para que modificara la planta de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. En cumplimiento de dicho mandato, el Decreto 2025 de 2013 \u00a0 crea una serie de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, estipulando los \u00a0 criterios que deben cumplir los mismos, los cuales son acordes con las \u00a0 directrices de las sentencias C-279 de 1996 y la C-312 de 2003, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, no contraviene ninguna norma Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Universidad del Rosario: inexequible parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Indica el ente universitario, que la Corte \u00a0 Constitucional ha consolidado una s\u00f3lida l\u00ednea jurisprudencial respecto de las \u00a0 condiciones para clasificar determinados cargos como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n frente a la competencia del Legislador para definirlos, estableciendo \u00a0 que no se trata de una atribuci\u00f3n absoluta que permita que se desconozca la \u00a0 regla general de la carrera administrativa y que el Legislador est\u00e1 \u00a0 \u201cfacultado constitucionalmente para determinar las excepciones de la carrera \u00a0 administrativa, siempre y cuando no altere la naturaleza de las cosas, es decir, \u00a0 mientras no invierta el orden constitucional que establece como regla general, \u00a0 ni afecte la filosof\u00eda que inspira el sistema\u201d C-195\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Del examen de los cargos creados por la norma \u00a0 acusada se deduce que (i) el contralor auxiliar acorde con el manual de \u00a0 funciones pertenece al nivel directivo y tiene a su cargo labores de confianza, \u00a0 manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, implicando con ello, una \u00a0 necesaria relaci\u00f3n de confianza; (ii) Asesor de Despacho grado 2, se le \u00a0 encomienda la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas institucionales; (iii) Asesor de \u00a0 gesti\u00f3n grado 1, tambi\u00e9n se le encomienda la asesor\u00eda en la determinaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. No obstante, no ocurre lo mismo con los cargos \u00a0 de Coordinador de Gesti\u00f3n, Tecn\u00f3logo, secretario ejecutivo, secretario auxiliar \u00a0 ejecutivo, administrativo y operativo, los cuales se encargan de labores \u00a0 t\u00e9cnicas o de ejecuci\u00f3n, ajenas a la direcci\u00f3n o confianza, y por lo tanto \u00a0 ajenas a las funciones de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Universidad Externado de Colombia: inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Conforme a los cargos aducidos, se considera si \u00a0 clasificar de libre nombramiento y remoci\u00f3n a los cargos creados en la plata \u00a0 temporal de la Contralor\u00eda vulnera el r\u00e9gimen de carrera administrativa y el \u00a0 derecho a la igualdad. La respuesta a dicho planteamiento, no es otra, que su \u00a0 notoria inexequibilidad, pues basta con observar las funciones a desempe\u00f1ar en \u00a0 el manual de funciones, en el que se constata que no todos los cargos participan \u00a0 en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y no todos requieren de un alto nivel de \u00a0 confianza para ser vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n[1]: \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Acorde con el concepto rendido previamente en el \u00a0 proceso D-10039, se reitera que la expresi\u00f3n demandada libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n vulnera y desconoce el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, y por lo \u00a0 tanto es inexequible, tal y como se indic\u00f3 en aquella ocasi\u00f3n los cargos creados \u00a0 en la norma acusada, no cumplen con las condiciones para justificar su \u00a0 existencia como de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u2013papel directivo, con \u00a0 responsabilidades, alto grado de confianza, asignaci\u00f3n de asuntos de reserva y \u00a0 cuidado-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Pese a que la denominaci\u00f3n de los cargos \u00a0 enlistados en la norma acusada indican que pertenecen al nivel directivo o de \u00a0 confianza, contrastadas con el manual de funciones, se precisa que el empleo de \u00a0 Coordinador de grado 3 no ostenta funciones al interior de la Contralor\u00eda \u00a0 General de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n, y por lo tanto no est\u00e1 \u00a0 justificada su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen general de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 conocer la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del Decreto Ley \u00a0 2025 de 2013 en atenci\u00f3n a lo que prescribe el numeral 5 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cosa juzgada constitucional \u2013reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n hace referencia a la \u00a0 cosa juzgada constitucional, la cual se configura cuando \u00e9sta Corporaci\u00f3n \u00a0 profiere fallos en ejercicio del control abstracto que le es encomendado, de \u00a0 manera que sus pronunciamientos tienen un car\u00e1cter definitivo e inalterable, al \u00a0 estar cobijados por el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional y el principio \u00a0 de seguridad jur\u00eddica. La Corte, acerca de los efectos de esta figura procesal, \u00a0 reiter\u00f3 en la sentencia C-840 de 2013 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos efectos que tiene la cosa juzgada constitucional \u00a0 son: (i) la prohibici\u00f3n de que las autoridades reproduzcan o apliquen el \u00a0 contenido material del acto jur\u00eddico que ha sido declarado inexequible por \u00a0 razones de fondo; y (ii) una restricci\u00f3n a la propia actividad de la Corte, \u00a0 cuando ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de una disposici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica, caso en el cual pierde\u00a0prima facie\u00a0la competencia para \u00a0 pronunciarse de fondo sobre el mismo tema, en armon\u00eda con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha diferenciado entre la cosa juzgada \u00a0 constitucional absoluta y relativa. El principio general es que las decisiones \u00a0 de constitucionalidad quedan cobijadas por el fen\u00f3meno de la cosa juzgada \u00a0 absoluta que rige sobre las sentencias de constitucionalidad. Lo anterior \u00a0 implica que el juez no puede pronunciarse en relaci\u00f3n a lo que ha sido juzgado y \u00a0 fallado por esta Corporaci\u00f3n en providencias constitucionales anteriores. Este \u00a0 principio\u00a0 es a\u00fan m\u00e1s relevante cuando en las decisiones en que se ha \u00a0 pronunciado la Corte\u00a0 \u00e9sta decide la inexequibilidad de una norma, ya que \u00a0 por tal fallo la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n queda expulsada del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico por ser encontrada contraria a la Carta Pol\u00edtica. As\u00ed las cosas, la \u00a0 figura de la cosa juzgada constitucional garantiza (i) la estabilidad de las \u00a0 sentencias judiciales, (ii) la certeza\u00a0respecto de sus efectos y (iii) la \u00a0 seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ahora bien, la Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional al estudiar una demanda previa en contra de la misma \u00a0 disposici\u00f3n ahora demanda -art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2025 de 2013-, dispuso \u00a0 mediante la sentencia C-506 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el \u00a0 Decreto Ley No. 2025 de 2013 \u201cpor el cual se modifica la planta temporal de \u00a0 empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En aquella ocasi\u00f3n, la \u00a0 Corte deb\u00eda resolver si con la expedici\u00f3n del Decreto 2025 de 2013 se excedieron \u00a0 las facultades extraordinarias contempladas en el art\u00edculo 15 de la Ley 1640 de \u00a0 2013. No obstante, previo a abordar el problema jur\u00eddico se constat\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0 de la inconstitucionalidad por consecuencia, dado que la sentencia C-386 de 2014 \u00a0 este Tribunal declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 15 de la ley habilitante, y \u00a0 concluy\u00f3 que al desaparecer la norma que dio sustento al Decreto Ley \u00a02025 de \u00a0 2013, \u00e9ste tambi\u00e9n deb\u00eda ser expulsado del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En consecuencia, la \u00a0 expresi\u00f3n ahora demandada \u201clibre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d contenida en el \u00a0 art\u00edculo 5 de ese mismo decreto ley, ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, por lo cual, se decidir\u00e1 estarse a lo resuelto en la sentencia \u00a0 C-506 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 506 de 2014 \u00a0 que declar\u00f3 inexequible el Decreto Ley 2025 de 2013 \u201cPor el cual se modifica \u00a0 la planta temporal de empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 GABRIEL \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SONIA VIVAS PINEDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \/14 (MGC)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Carrera administrativa de la Contralor\u00eda General \u2013 cosa juzgada \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Norma examinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Todos los empleos de car\u00e1cter temporal de la planta de personal de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda son de libre nombramiento y remoci\u00f3n\u00a0 (DL-2025\/13 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art 5 parcial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas infringidas y concepto de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Vs desconocimiento del r\u00e9gimen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de carrera administrativa (CP 125, 150.10 y 268) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exceso de facultades extraordinarias (CP 150.10) Se faculta indefinidamente al Contralor para modificar el r\u00e9gimen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera permitiendo que (i) indique que cargos son de libre nombramiento y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remoci\u00f3n, (ii) al asignar funciones de administraci\u00f3n y manejo de dinero o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes, transforme un empleo de carrera en libre nombramiento, (iii) los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n son la excepci\u00f3n permitiendo que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vuelva regla general a trav\u00e9s de la clasificaci\u00f3n en funciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indeterminadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n &#8211; Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 506 de 2014 que declar\u00f3 inexequible \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Decreto Ley 2025 de 2013 \u201cPor el cual se modifica la planta temporal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleos de Regal\u00edas de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cosa juzgada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SV. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Concepto No. 5748 del 7 de marzo de 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-615-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-615\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C, 27 de agosto de 2014) \u00a0 \u00a0 MODIFICACION DE LA PLANTA TEMPORAL DE \u00a0 EMPLEOS DE REGALIAS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}