{"id":21394,"date":"2024-06-25T20:52:10","date_gmt":"2024-06-25T20:52:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-670-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:10","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:10","slug":"c-670-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-670-14\/","title":{"rendered":"C-670-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-670-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-670\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-No configura vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 unidad de materia ni excede el contenido que debe caracterizar este tipo de \u00a0 normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Inhibici\u00f3n \u00a0 para emitir pronunciamiento de fondo por supuesta vulneraci\u00f3n de la libertad \u00a0 econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLACION DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE \u00a0 MATERIA-No se encuentra sometido al t\u00e9rmino de \u00a0 caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n p\u00fablica se present\u00f3 el 10 de \u00a0 marzo de 2014 contra la Ley 1450 del 16 de junio de 2011. Trascurri\u00f3 m\u00e1s de un \u00a0 a\u00f1o entre la publicaci\u00f3n de la Ley acusada y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. En \u00a0 la demanda se plante\u00f3 un cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 (CP art 158). Aunque ning\u00fan interviniente lo plante\u00f3, la Corte considera \u00a0 necesario precisar que en este caso no es aplicable la caducidad del art\u00edculo \u00a0 242 numeral 3 de la Carta. Esta \u00faltima norma establece que las acciones \u201cpor \u00a0 vicios de forma\u201d caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n \u00a0 del respectivo acto. Como el de unidad de materia no es un vicio de forma, sino \u00a0 de procedimiento con \u201ccar\u00e1cter sustancial\u201d, el \u00a0 cual adem\u00e1s compromete la competencia del Congreso, las acciones que \u00a0 planteen este cargo contra las leyes no caducan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Relaci\u00f3n con \u00a0 la materia del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Antecedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0 establece una regulaci\u00f3n con diferentes componentes. Conviene esclarecer en \u00a0 primer lugar que su antecedente es el art\u00edculo 55 de la Ley 1341 de 2009 \u2018Por la cual se definen principios y conceptos sobre la \u00a0 sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u2019. En esa disposici\u00f3n se establec\u00eda que las operaciones de cr\u00e9dito de los proveedores de las \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u201ccualquiera que sea su \u00a0 naturaleza, sin importar la composici\u00f3n de su capital\u201d, se regir\u00edan por el \u00a0 derecho privado (art 55 Ley 1341\/09). El precepto ahora bajo examen dice \u00a0 que sin perjuicio de los dem\u00e1s actos y contratos a los que hace alusi\u00f3n el \u00a0 art\u00edculo 55 de la Ley 1341 de 2009, los actos y contratos previstos en el \u00a0 Decreto 2681 de 1993 a celebrarse por determinadas empresas, definidas en \u00a0 atenci\u00f3n a su naturaleza jur\u00eddica y la composici\u00f3n de su capital social, se \u00a0 rigen por lo dispuesto en las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico \u201caplicables a las \u00a0 entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Destinatarios \u00a0 directos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actos o contratos que \u00a0 tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con \u00a0 plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad act\u00faa como deudor \u00a0 solidario o garante de obligaciones de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay varios tipos de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0 p\u00fablico. La regulaci\u00f3n refiere entre otras, la \u00a0 contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0 deuda p\u00fablica, los cr\u00e9ditos de proveedores y el otorgamiento de garant\u00edas para \u00a0 obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES \u00a0 DE CREDITO PUBLICO-Internas o externas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las internas son las que \u00a0de conformidad con las disposiciones cambiarias, se \u00a0 celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser \u00a0 pagaderas en moneda legal colombiana. Las externas son todas las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION \u00a0 DE EMPRESTITOS-Controles previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Los contratos de empr\u00e9stito tienen por \u00a0 objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o \u00a0 extranjera con plazo para su pago (Dcto 2681 de 1993 art 7).\u00a0La forma de contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos se \u00a0 sujeta a controles, como: Los empr\u00e9stitos externos de entidades descentralizadas del orden nacional y de \u00a0 entidades territoriales y sus descentralizadas requieren (i) autorizaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para iniciar gestiones, previo \u00a0 concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y (ii) autorizaci\u00f3n \u00a0 para suscribir el contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista, impartida por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en las correspondientes \u00a0 minutas definitivas (Dcto 2681 de 1993 art 10).\u00a0Esto se aplica en general a las \u00a0 entidades mencionadas, excepto si se trata de entidades estatales con participaci\u00f3n del Estado que sea \u201csuperior\u201d al \u00a0 50% e inferior al 90% de su capital, caso en el cual se \u201crequerir\u00e1 autorizaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se \u00a0 cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d (\u00eddem \u00a0 art 12). Los empr\u00e9stitos internos de las entidades del orden nacional, sector \u00a0 central, necesitan para su celebraci\u00f3n autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato, \u00a0 impartida mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se \u00a0 trate de proyectos de inversi\u00f3n (Dcto 2681 de 1993 art\u00a0 9). La misma clase \u00a0 de empr\u00e9stitos, cuando pretendan celebrarlos las entidades nacionales del sector \u00a0 descentralizado por servicios, necesitan autorizaci\u00f3n el Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; previo concepto favorable del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n- para suscribir el contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista (Dcto \u00a0 2681 de 1993 art 11). Los mismos entes \u2013nacionales del sector descentralizado \u00a0 por servicios- que tengan participaci\u00f3n estatal \u2018superior\u2019 al 50% e inferior al \u00a0 90% de su capital, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, previo concepto favorable del DNP, para la celebraci\u00f3n del contrato \u00a0 (\u00eddem art 12).\u00a0 Los procesos de adquisici\u00f3n de empr\u00e9stitos internos de las \u00a0 entidades territoriales y descentralizadas del orden territorial no est\u00e1n \u00a0 expresamente detallados en el Decreto 2681 de 1993, pero su art\u00edculo 13 se\u00f1ala \u00a0 reenv\u00eda a \u201clos Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, seg\u00fan \u00a0 el caso\u201d. El Decreto 1222 de 1986 contiene el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Departamental, y \u00a0 el Decreto 1333 de 1986 el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal. Ambos cuerpos est\u00e1n \u2013en \u00a0 lo pertinente- a\u00fan vigentes. El primero se\u00f1ala expresamente que \u201cLos \u00a0 contratos de cr\u00e9dito interno no requerir\u00e1n para su validez la autorizaci\u00f3n \u00a0 previa o la aprobaci\u00f3n posterior de autoridades nacionales\u201d \u00a0 (Dcto 1222 de 1986 art 214). La regulaci\u00f3n se\u00f1ala como mecanismo de control para \u00a0 empr\u00e9stitos internos la aprobaci\u00f3n previa del gobernador (\u00eddem art 219), y la \u00a0 exigencia \u2013para que esta aprobaci\u00f3n se imparta- de cumplimiento de ciertas \u00a0 condiciones de sostenibilidad y viabilidad fiscal y presupuestal (\u00eddem art 220). \u00a0 El C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal consagra que los cr\u00e9ditos internos que \u00a0 celebren entidades municipales con entes sometidos a vigilancia de la \u00a0 Superintendencia Financiera, no requieren para su validez autorizaci\u00f3n previa o \u00a0 aprobaci\u00f3n posterior de ninguna autoridad departamental o Nacional (Dcto \u00a0 1333 de 1986 arts 276). En cuanto a los controles, el cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 interno de los municipios debe tramitarlo el Alcalde previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 endeudamiento impartida por el Concejo Municipal, y los que proyecten celebrar \u00a0 las entidades descentralizadas municipales requieren concepto favorable del \u00a0 Alcalde (\u00eddem art 278 y s). Estas operaciones deben adem\u00e1s ir \u2013para su \u00a0 aprobaci\u00f3n- acompa\u00f1adas de soportes de viabilidad y sostenibilidad (\u00eddem arts \u00a0 279 y 280). Los contratos de empr\u00e9stito con organismos multilaterales est\u00e1n \u00a0 asimismo inscritos en un contexto de controles. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 34, \u00a0 Decreto 2681 de 1993, establece que \u201cla \u00a0 programaci\u00f3n del cr\u00e9dito multilateral corresponde al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En consecuencia, s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1n celebrarse los empr\u00e9stitos que se encuentren incluidos en el programa de \u00a0 cr\u00e9dito con los organismos multilaterales. Las gestiones propias de la \u00a0 celebraci\u00f3n de tales empr\u00e9stitos deber\u00e1n ser coordinadas con el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad \u00a0 estatal prestar\u00eda adoptar medidas en materia de precios, tarifas, y en general, \u00a0 el compromiso de asumir decisiones o actuaciones sobre asuntos de su exclusiva \u00a0 competencia en virtud de su car\u00e1cter p\u00fablico. De igual manera, y salvo lo que \u00a0 determine el mencionado Consejo, en los contratos de garant\u00eda la Naci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0 garantizar obligaciones diferentes a las de pago\u201d (Dcto 2681 art 34 par). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMISION, \u00a0 SUSCRIPCION Y COLOCACION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA-Controles \u00a0 previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos de deuda son valores de contenido \u00a0 crediticio y con plazo para su redenci\u00f3n, emitidos por las entidades estatales \u00a0 (Dcto 2681 de 1993 art 18). La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0 por parte de la Naci\u00f3n \u2013entidades nacionales del sector central- necesita \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto \u00a0 favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes); y de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico si se trata de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa con \u00a0 plazo superior a un a\u00f1o (Dcto 2681 de 1993 art 19). La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0 t\u00edtulos de deuda p\u00fablica externa de las entidades descentralizadas del orden \u00a0 nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere \u00a0 autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y, \u00a0 autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, incluida la suscripci\u00f3n de los \u00a0 contratos correspondientes, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la \u00a0 cual se determine la oportunidad, caracter\u00edsticas y condiciones de la colocaci\u00f3n \u00a0 de acuerdo con las condiciones del mercado (Dcto 2681 art 20). Igualmente, para \u00a0 determinar si las caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0 estos t\u00edtulos se ajustan a las condiciones del mercado, en la respectiva \u00a0 resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la colocaci\u00f3n se \u00a0 tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice el \u00a0 Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Dcto 2681 \u00a0 art 20 par\u00e1grafo). La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda interna de \u00a0 entidades descentralizadas del orden nacional necesita autorizaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto favorable del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (Dcto 2681 de 1993 art 21). La emisi\u00f3n de la \u00a0 misma clase de t\u00edtulos por parte de entidades territoriales y sus \u00a0 descentralizadas requiere tambi\u00e9n autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, esta vez previo concepto favorable de los organismos \u00a0 departamentales o distritales de planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso (\u00eddem art 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREDITOS DE PROVEEDORES-Controles previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los cr\u00e9ditos de proveedor se contrata \u00a0 la adquisici\u00f3n de bienes o servicios con plazo para su pago (Dcto 2681 art 17). \u00a0 El mismo Decreto 2681 de 1993 establece que sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto para la adquisici\u00f3n de bienes o servicios en la Ley 80 \u00a0 de 1993 \u201clos cr\u00e9ditos de proveedor se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos anteriores, seg\u00fan se trate de empr\u00e9stitos internos o externos y la \u00a0 entidad estatal que los celebre\u201d. Esta norma remite entonces a las disposiciones \u00a0 antes se\u00f1aladas en materia de empr\u00e9stitos, previstas en los art\u00edculos\u00a0 7 y \u00a0 siguientes del Decreto 2681 de 1993, y a lo estipulado en los Decretos 1222 y \u00a0 1333 de 1986, seg\u00fan el caso. Por lo mismo, en esta materia, la regulaci\u00f3n sujeta \u00a0 la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de proveedores al esquema de controles previos \u00a0 consagrados para los empr\u00e9stitos en la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTORGAMIENTO DE GARANTIAS PARA OBLIGACIONES \u00a0 DE PAGO A CARGO DE ENTIDADES ESTATALES-Controles previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando procede \u00a0 efectivamente el otorgamiento de garant\u00edas de pago a cargo de entidades \u00a0 estatales, es necesario ante todo atenerse a lo dispuesto en el Decreto 2681 de \u00a0 1993 y constituir \u201clas \u00a0 contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico\u201d (Dcto 2681 art 23). Para proceder a la garant\u00eda de este tipo de \u00a0 obligaciones, es necesario contar con: \u201ca) Concepto favorable del Consejo \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la \u00a0 garant\u00eda y el empr\u00e9stito o la obligaci\u00f3n de pago, seg\u00fan el caso; b) Concepto de \u00a0 la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico respecto del otorgamiento de la garant\u00eda de la \u00a0 Naci\u00f3n, si \u00e9sta se otorga por un plazo superior a un a\u00f1o; y, c) El cumplimiento \u00a0 de lo dispuesto en el presente Decreto cuando se garantice la celebraci\u00f3n de \u00a0 empr\u00e9stitos o la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, seg\u00fan se trate de operaciones internas o \u00a0 externas y la entidad estatal que las celebre. No obstante, no se requerir\u00e1 en \u00a0 este caso el concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d (Dcto 2681 \u00a0 de 1993 art 24). Como se aprecia, tambi\u00e9n este precepto remite a las \u00a0 disposiciones indicadas en materia de empr\u00e9stitos o emisi\u00f3n o colocaci\u00f3n de \u00a0 t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, previstas en los art\u00edculos\u00a0 7 y siguientes del \u00a0 Decreto 2681 de 1993, y \u2013seg\u00fan el caso- a lo estipulado en los Decretos 1222 y \u00a0 1333 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE MANEJO DE LA DEUDA PUBLICA-Controles previos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas no son en sentido \u00a0 estricto operaciones cr\u00e9dito p\u00fablico, sino actos orientados a mejorar el perfil \u00a0 de la deuda previamente contra\u00edda. Consisten por ejemplo en controlar el \u00a0 comportamiento de las tasas de inter\u00e9s, en cambiar la moneda en la cual se \u00a0 efect\u00faa el servicio de deuda. Las operaciones de manejo de la deuda externa de \u00a0 la Naci\u00f3n, de las entidades descentralizadas del orden nacional, o de las \u00a0 entidades del orden territorial y sus descentralizadas, exigen en com\u00fan la \u00a0 autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Dcto 2681 de \u00a0 1993 arts 26 y s). Las operaciones de sustituci\u00f3n de la deuda responden al mismo \u00a0 procedimiento de control previsto para las operaciones de manejo de la deuda \u00a0 p\u00fablica reci\u00e9n mencionadas (\u00eddem art 28). El acuerdo de pago \u2013en las condiciones \u00a0 previstas en el ordenamiento- \u201cs\u00f3lo requerir\u00e1 para su perfeccionamiento la firma \u00a0 de las partes\u201d (\u00eddem art 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES \u00a0 DE CREDITO PUBLICO-Intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico para su celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Directamente \u00a0 conexo con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE MATERIA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de unidad de materia exige que \u00a0 todo proyecto de ley se refiera a una misma materia, y en virtud suya deben \u00a0 considerarse inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se \u00a0 relacionen con ella (CP art 158). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL \u00a0 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad \u00a0 directa e inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONEXIDAD DIRECTA, INMEDIATA Y EFICAZ \u00a0 ENTRE NORMAS INSTRUMENTALES Y PARTE GENERAL DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-No \u00a0 vulneraci\u00f3n del principio de unidad de materia en relaci\u00f3n con el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo 2010-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-10160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Alejandro Muriel Espinal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 262 \u00a0 de la Ley 1450 de 2011 \u2018por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 2010-2014\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil \u00a0 catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad consagrada en los art\u00edculos 40-6, 241-4 y 242-1 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, el ciudadano Alejandro Muriel Espinal demanda el art\u00edculo 262 de \u00a0 la Ley 1450 de 2011 \u2018por la cual \u00a0 se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u2019, por considerar que desconoce los art\u00edculos 158, 333 y \u00a0 339 de la Carta. \u00a0 Mediante auto del 7 de abril de 2014, se admiti\u00f3 la demanda de la referencia, y \u00a0 se orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso de constitucionalidad al se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Comunicaciones y a la Escuela de Ingenier\u00edas de \u00a0 la Universidad Pontificia Bolivariana, seccional Medell\u00edn. Igualmente se orden\u00f3 \u00a0 correr traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, y fijar en lista la \u00a0 norma acusada para efectos de las intervenciones ciudadanas (art. 242 de la CP y \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales \u00a0 propios de los procesos de constitucionalidad, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional procede a decidir la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma \u00a0 acusada, conforme a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de \u00a0 junio de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1450 DE 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, 2010-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262.\u00a0Operaciones de cr\u00e9dito \u00a0 p\u00fablico de los proveedores de redes y servicios de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones.\u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo\u00a055\u00a0de \u00a0 la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gesti\u00f3n y celebraci\u00f3n de \u00a0 los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s normas \u00a0 concordantes por parte de los Proveedores de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones que \u00a0 ostenten la naturaleza jur\u00eddica de empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y \u00a0 mixtas, as\u00ed como de aquellas con participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado \u00a0 superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetar\u00e1n a las normas \u00a0 sobre cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las entidades descentralizadas del \u00a0 correspondiente orden administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ciudadano demandante considera que el \u00a0 art\u00edculo 262 de la Ley Ley \u00a0 1450 de 2011 \u2018por la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u2019, desconoce los art\u00edculos 158, 333 y 339 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En su concepto, la norma acusada \u00a0 establece que los proveedores de redes y servicios de tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC), cuando ostenten la naturaleza de \u00a0 empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y mixtas, o tengan participaci\u00f3n del \u00a0 Estado superior al cincuenta por ciento (50%) en su capital social, s\u00f3lo pueden \u00a0 realizar los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (operaciones \u00a0 de cr\u00e9dito p\u00fablico o asimiladas, de manejo de la deuda p\u00fablica, y las conexas \u00a0 con las anteriores), una vez obtengan la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para lo cual a su turno se necesita el previo concepto \u00a0 favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Seg\u00fan el accionante, esta \u00a0 previsi\u00f3n viola el principio de unidad de materia (CP art 158), y el contenido \u00a0 propio de una Ley del Plan Nacional de Desarrollo (CP art 339), en la medida en \u00a0 que no guarda \u201crelaci\u00f3n directa con aquellas [disposiciones] \u00a0que establecen los programas y proyectos generales del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo\u201d, ni es tampoco \u201cun instrumento a trav\u00e9s del cual se \u00a0 alcanzar\u00e1n dichas metas, pues se trata solamente de la consagraci\u00f3n de un \u00a0 tr\u00e1mite que deben seguir las mencionadas empresas para la celebraci\u00f3n de \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tras enunciar los prop\u00f3sitos y objetivos \u00a0 que \u2013seg\u00fan el actor- forman parte del Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed como los \u00a0 lineamientos y estrategias presentados en el documento denominado \u2018Bases del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u2019\u00a0 -el cual \u00a0 a su juicio se integra al Plan- dice que la disposici\u00f3n cuestionada no tiene \u00a0 ninguna relaci\u00f3n de car\u00e1cter instrumental con los mismos.[1] \u201cTodo lo \u00a0 contrario\u201d, asegura, \u201cel contenido del art\u00edculo 262 difiere mucho de los \u00a0 objetivos propuestos por el Gobierno y no tiene la aptitud de darle cumplimiento \u00a0 a los mismos. Esta disposici\u00f3n crea barreras de entrada que ya hab\u00edan sido \u00a0 eliminadas por la Ley 1341 de 2009 y les resta capacidad de competir a las \u00a0 empresas oficiales, mixtas o con participaci\u00f3n del Estado superior al cincuenta \u00a0 por ciento (50%) en su capital social frente a quienes no tienen l\u00edmites para \u00a0 acceder al sector financiero\u201d. Si bien los lineamientos del Plan en el \u00a0 sector TIC \u2013precisa el actor- est\u00e1n estructurados, seg\u00fan el documento \u2018Bases \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u2019, a partir \u00a0 de la f\u00f3rmula \u201cel mercado hasta donde sea posible, el Estado hasta donde sea \u00a0 necesario\u201d, lo cierto es que en criterio de quien interpone la presenta \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica la norma acusada dista de ser coherente con ello. En esa medida \u00a0 no s\u00f3lo se vulnera el principio de unidad de materia (CP art 158), sino tambi\u00e9n \u00a0 el contenido propio de las leyes del Plan Nacional de Desarrollo (CP art 339). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto al desconocimiento de la \u00a0 libertad econ\u00f3mica y la competencia (CP art 333), sostiene el actor que la \u00a0 disposici\u00f3n demandada restringe la libertad de competencia de los proveedores de \u00a0 redes y servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (Tics), \u00a0 cuando ostenten la naturaleza de empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y \u00a0 mixtas, o tengan participaci\u00f3n del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) \u00a0 en su capital social, en tanto sujeta la totalidad de actos y contratos a los \u00a0 que se refiere el Decreto 2681 de 1993 (operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico o \u00a0 asimiladas, de manejo de la deuda p\u00fablica, y las conexas con las anteriores) a \u00a0 una aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Dado que los dem\u00e1s proveedores de redes y \u00a0 servicios TIC, con las cuales compiten las antes mencionadas, no est\u00e1n \u00a0 supeditadas a la misma condici\u00f3n, la norma acusada pone a las empresas a las que \u00a0 se refiere en una situaci\u00f3n de ostensible desventaja, toda vez que \u00a0 comparativamente sus operaciones de cr\u00e9dito no tendr\u00edan la misma prontitud. Esta \u00a0 norma es entonces adem\u00e1s \u2013en opini\u00f3n del demandante- pues podr\u00eda haber un \u00a0 sistema de monitoreo posterior sobre los mismos actos y contratos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] si bien es menester del Gobierno \u00a0 articular las empresas oficiales o mixtas a la planeaci\u00f3n macroecon\u00f3mica con el \u00a0 fin de que \u00e9sta se mantenga equilibrada y medir el impacto en el endeudamiento \u00a0 p\u00fablico, en el caso particular de las empresas proveedoras de redes y servicios \u00a0 de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, obligatoriamente, debe \u00a0 ponderarse la necesidad de que el Estado intervenga de manera ex ante en los \u00a0 procesos de financiaci\u00f3n de sus empresas, pues no puede sacrificarse el derecho \u00a0 constitucional de libre competencia para darle prioridad al de la eficiencia en \u00a0 el gasto p\u00fablico. [\u2026] Lo ajustado a la norma constitucional es que, en \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de armonizaci\u00f3[n] se establezca un mecanismo que \u00a0 permita integrar el deber del Estado de controlar la deuda p\u00fablica y el de no \u00a0 limitar el derecho a la libre competencia. Realizar revisiones peri\u00f3dicas de los \u00a0 procesos de financiaci\u00f3n o controles a posteriori podr\u00edan ser herramientas que \u00a0 permitir\u00edan ejercer los dos derechos sin necesidad de que exista prelaci\u00f3n de \u00a0 uno sobre otro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones solicita, por medio de apoderado, declarar exequible la norma \u00a0 demandada, en tanto considera que s\u00ed guarda relaci\u00f3n con los lineamientos \u00a0 generales del PND. Se\u00f1ala que el art\u00edculo 262 acusado forma parte del cap\u00edtulo \u00a0 VI de la Ley 1450 de 2011, que trata de los \u2018Soportes transversales de la \u00a0 prosperidad democr\u00e1tica\u2019 y espec\u00edficamente del punto 6.1 de ese cap\u00edtulo, el \u00a0 cual versa sobre est\u00e1ndares de \u2018Buen Gobierno\u2019. Entre los postulados del \u00a0 \u2018Buen Gobierno\u2019, seg\u00fan los antecedentes de creaci\u00f3n de la Ley 1450 de 2011, \u00a0 se encuentran \u201cla transparencia, la equidad, el pluralismo, la eficiencia, la \u00a0 eficacia, la austeridad, y la intolerancia con la corrupci\u00f3n, y [\u2026] \u00a0la participaci\u00f3n ciudadana y el fortalecimiento del capital social\u201d.[2] En esa medida, considera \u00a0 que la norma cuestionada \u201cguarda una relaci\u00f3n directa e inmediata con el \u00a0 objetivo y meta general del Plan Nacional de Desarrollo y con los ejes \u00a0 transversales planteados en el art\u00edculo 3, sobre todo en lo relativo al dise\u00f1o y \u00a0 el desarrollo institucional del Estado y al Buen Gobierno\u201d. Cita en su apoyo \u00a0 la sentencia C-263 de 2013[3] \u00a0para se\u00f1alar que existe una reserva legal respecto de la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico de los servicios p\u00fablicos \u201cy en consecuencia lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo demandado se ajusta a lo previsto por el art\u00edculo 365 constitucional\u201d. \u00a0 Por \u00faltimo afirma que la libertad econ\u00f3mica no es absoluta y se puede limitar \u00a0 razonablemente con medidas que busquen el predominio del inter\u00e9s colectivo, como \u00a0 ocurre en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico solicita \u00a0 a la Corte inhibirse en cuanto al cuestionamiento por supuesta violaci\u00f3n de la \u00a0 libertad econ\u00f3mica, y en cualquier caso declarar exequible la disposici\u00f3n \u00a0 acusada respecto de los dem\u00e1s cargos. Primero indica que el actor se contrae a \u00a0 se\u00f1alar la limitaci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica, para concluir que hubo una \u00a0 vulneraci\u00f3n de ese principio, sin tener en cuenta que del art\u00edculo 333 \u201cno \u00a0 s\u00f3lo se desprenden garant\u00edas frente a la libertad de empresa y la libre \u00a0 competencia, sino tambi\u00e9n se dispone expl\u00edcitamente la posibilidad de limitar \u00a0 dichos principios, es decir, que las citadas garant\u00edas no son absolutas y que \u00a0 por el contrario pueden ser excepcionalmente restringidas por razones \u00a0 espec\u00edficas que tienen que ver con la primac\u00eda del inter\u00e9s general y la vigencia \u00a0 del Estado Social de Derecho\u201d. En esa medida, en concepto del Ministerio, el \u00a0 demandante no cumpli\u00f3 con la carga de \u201cse\u00f1alar las razones de la violaci\u00f3n de \u00a0 las normas superiores\u201d. Si \u2013en todo caso- la Corte resuelve de fondo el \u00a0 cargo, debe tener en cuenta que las empresas mencionadas en la norma que se \u00a0 cuestiona podr\u00e1n acceder a diversos tipos de beneficios como \u201ccontar con la \u00a0 garant\u00eda de la Naci\u00f3n, lo que evidentemente facilita la negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n de operaciones financieras y adem\u00e1s pueden recibir cr\u00e9ditos de \u00a0 tesorer\u00eda, con los cuales estas entidades pueden solucionar en el corto plazo, \u00a0 sus necesidades crediticias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En cuanto a la acusaci\u00f3n por supuesto \u00a0 desconocimiento del principio de unidad de materia y del contenido propio de la \u00a0 Ley de Plan Nacional de Desarrollo, sostiene la intervenci\u00f3n que la norma \u00a0 demandada no puede verse como un asunto exclusivamente referido a las Tics, sino \u00a0 ante todo como una medida con la cual se garantiza el \u201cmanejo adecuado del \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico\u201d. Expone as\u00ed el contenido normativo objeto de control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Este instrumento tiene a su juicio una conexi\u00f3n \u00a0 directa con los objetivos y estrategias planteados en las disposiciones \u00a0 generales del Plan, y espec\u00edficamente con los expuestos en el documento \u00a0 denominado \u2018Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para \u00a0 Todos\u2019, el cual forma parte integrante de la Ley 1450 de 2011, por \u00a0 disposici\u00f3n expresa de su art\u00edculo 2.[4] \u00a0El Cap\u00edtulo VII del citado documento versa sobre\u00a0 \u2018Consistencia del PND\u2019, \u00a0 y en sus numerales 7 y 8 contempla objetivos y estrategias para la \u00a0 \u201cConsistencia macroecon\u00f3mica\u2019, y se refiere a las \u2018Principales reformas \u00a0 que sustentan la pol\u00edtica fiscal\u2019. En estos dos numerales, se advierte que \u00a0 en el Plan existe un compromiso con el manejo y reducci\u00f3n de la deuda p\u00fablica, \u00a0 por medio de reformas institucionales que aseguren el control y la coordinaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Se\u00f1ala como pertinentes a este \u00a0 respecto, las siguientes bases contenidas en el documento citado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el numeral 7 del Cap\u00edtulo VII de las Bases \u00a0 se enuncia como estrategia para alcanzar la consistencia macroecon\u00f3mica la \u00a0 adopci\u00f3n de \u201cmecanismos de optimizaci\u00f3n en el manejo de la deuda p\u00fablica por \u00a0 parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de hacer m\u00e1s \u00a0 f\u00e1cil la coordinaci\u00f3n entre la pol\u00edtica monetaria y fiscal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el numeral 8 de las Bases se presenta como \u00a0 una necesidad la de adelantar \u201c[a]cciones de manejo de la deuda \u00a0 p\u00fablica, reglas de optimizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de los activos de la \u00a0 naci\u00f3n, eficiencia en el manejo del riesgo y administraci\u00f3n eficiente de los \u00a0 recursos del presupuesto nacional\u201d. El documento entiende que el art\u00edculo \u00a0 364 de la Carta le impone a la Naci\u00f3n el deber de hacer \u201cun manejo sostenible \u00a0 de la deuda p\u00fablica\u201d. Entre las estrategias para cumplir esa obligaci\u00f3n, se \u00a0 relacionan en las Bases algunas de Administraci\u00f3n de Riesgos. Se le \u00a0 asigna al Ministerio de Hacienda el deber de procurar \u201cla administraci\u00f3n \u00a0 eficiente de los riesgos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, las de \u00a0 manejo de deuda p\u00fablica, sus asimiladas y conexas de la Naci\u00f3n y de las \u00a0 entidades estatales, as\u00ed como las derivadas de la actividad contractual y de \u00a0 desastres naturales. Este prop\u00f3sito requiere la evaluaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los \u00a0 riesgos de mercado, liquidez, crediticio (garant\u00edas), operacionales, legales \u00a0 (contractuales y litigiosos) y otros riesgos contingentes (desastres naturales)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el numeral 8 se establece tambi\u00e9n el compromiso \u00a0 con la reducci\u00f3n de la deuda p\u00fablica. Para ello se prev\u00e9n medidas, justificadas \u00a0 en cuanto \u201c[l]a reducci\u00f3n de la deuda p\u00fablica\u201d es un instrumento \u00a0 \u201cen l\u00ednea con las metas de crecimiento de la econom\u00eda se\u00f1aladas anteriormente y \u00a0 el logro de las metas sociales y la reducci\u00f3n de la pobreza a niveles del 37.7% \u00a0 en el a\u00f1o 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Lo anterior muestra entonces \u2013a juicio del \u00a0 interviniente- que s\u00ed existe una relaci\u00f3n de conexidad directa entre la norma \u00a0 acusada y los objetivos, fines y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Lo \u00a0 que hace el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 es entonces corregir la \u00a0 imprecisi\u00f3n de la Ley 1341 de 2009, que \u201chab\u00eda exceptuado a los proveedores \u00a0 de TIC\u2019s del cumplimiento de las normas de cr\u00e9dito p\u00fablico, rompiendo as\u00ed con \u00a0 postulados superiores, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos, frente al manejo coordinado y \u00a0 coherente de las variables macroecon\u00f3micas, afectando de esa forma la l\u00f3gica \u00a0 sistem\u00e1tica del ordenamiento jur\u00eddico en torno a dicha materia\u201d. Con la \u00a0 norma ahora bajo control, se busc\u00f3 recuperar el control de la Naci\u00f3n sobre la \u00a0 deuda p\u00fablica de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 364 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y en perfecta consonancia con las estrategias y orientaciones \u00a0 generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facultad de Derecho \u2013 Universidad Libre de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Coordinaci\u00f3n del Observatorio de Intervenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de \u00a0 Bogot\u00e1 considera que la norma demandada debe declararse exequible. Manifiesta \u00a0 que la disposici\u00f3n establece como requisito para celebrar actos y contratos de \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico, la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda. Seg\u00fan su \u00a0 opini\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el control en materia \u00a0 crediticia busca ante todo coordinar la pol\u00edtica econ\u00f3mica.[5] El precepto cuestionado \u00a0 es entonces una regla de actuaci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades del Estado. La \u00a0 materia de que trata el art\u00edculo 262 acusado tiene adem\u00e1s una conexidad con los \u00a0 compromisos de la Ley. El art\u00edculo 53 de la misma contempla una regulaci\u00f3n para \u00a0 el aprovechamiento de infraestructuras p\u00fablicas de transporte terrestre para \u00a0 TIC, en la cual se advierte la necesidad de fomentar proyectos coordinados y \u00a0 sustentables en t\u00e9rminos financieros. Si parte de esta financiaci\u00f3n es con \u00a0 recursos p\u00fablicos, es necesario que exista una regla de manejo adecuado y de \u00a0 sostenibilidad fiscal. La norma que se demanda logra justamente \u2013en su criterio- \u00a0 esa misma finalidad. En lo que ata\u00f1e al otro cargo, por violaci\u00f3n de la libertad \u00a0 econ\u00f3mica, se\u00f1ala que las entidades mencionadas en el art\u00edculo 262 no est\u00e1n en \u00a0 las mismas condiciones que las empresas privadas. Las primeras responden a un \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico, y es necesario velar porque en sus operaciones \u2013incluso en las \u00a0 de endeudamiento- se busque satisfacer ese inter\u00e9s, que en este caso se \u00a0 representa en un adecuado manejo de la deuda p\u00fablica y de los recursos del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mediante el concepto Nro. 5575, solicita a la Corte declarar exequible el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de \u00a0 2011. En primer lugar, considera que la norma se relaciona de dos diferentes \u00a0 maneras con la parte dogm\u00e1tica del plan. Por una parte, la regulaci\u00f3n de las \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico tienen relaci\u00f3n directa con el manejo \u00f3ptimo de \u00a0 la deuda p\u00fablica, que es uno de los cometido de la Ley del Plan. Por otra parte, \u00a0 el precepto tiene que ver con uno de los objetivos que se plantean en relaci\u00f3n \u00a0 con el sector de las TIC \u201cen tanto que la sujeci\u00f3n de dichas entidades en \u00a0 particular, obedece a que la prestaci\u00f3n de los mismos se adecue a ciertos \u00a0 est\u00e1ndares de acceso para lograr uno de los objetivos esenciales del plan\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Frente a la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad econ\u00f3mica, el Ministerio \u00a0 P\u00f9blico encuentra que est\u00e1 constitucionalmente fundamentada. La norma cumple un \u00a0 fin leg\u00edtimo que es la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, a trav\u00e9s de un medio \u00a0 adecuadamente conducente como lo es el control del Ministerio de Hacienda sobre \u00a0 la operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Finalmente, la Vista Fiscal encuentra que el \u00a0 cargo por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 339 de la Carta se fundamenta en \u201cuna \u00a0 argumentaci\u00f3n muy similar a la propuesta respecto del primer cargo\u201d, y \u00a0 por consiguiente se remite a las consideraciones expresada sobre la supuesta \u00a0 vulneraci\u00f3n al principio de unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente \u00a0 para conocer de la presente demanda en virtud del art\u00edculo 241 numeral 4 de la \u00a0 Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asuntos previos. Sobre la solicitud de \u00a0 inhibici\u00f3n, en cuanto a la acusaci\u00f3n por supuesto desconocimiento de la libertad \u00a0 econ\u00f3mica. Ausencia de caducidad de la acci\u00f3n por el cargo de unidad de materia \u00a0 contra las leyes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Inhibici\u00f3n sobre el cuestionamiento de \u00a0 violaci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico solicita a la Corte inhibirse en lo que ata\u00f1e al cuestionamiento de \u00a0 violaci\u00f3n de la libertad econ\u00f3mica (CP art 333). Se considera por la Sala que le \u00a0 asiste raz\u00f3n a la entidad. El demandante se\u00f1ala que la norma les restringe la \u00a0 posibilidad de competir en igualdad de condiciones a los proveedores de redes y \u00a0 servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC) cuya \u00a0 naturaleza jur\u00eddica sea la de empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y mixtas, \u00a0 o tengan participaci\u00f3n del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) en su \u00a0 capital social, al sujetar la totalidad de actos y contratos a los que se \u00a0 refiere el Decreto 2681 de 1993, a que previamente cumplan las normas sobre \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente \u00a0 orden administrativo. Luego de se\u00f1alar esa supuesta limitaci\u00f3n, se abstiene de \u00a0 mostrar su magnitud, y de establecer por qu\u00e9 en este campo es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El ciudadano muestra, con la suficiencia \u00a0 necesaria para presentar una demanda apta, que existe una limitaci\u00f3n a la \u00a0 competencia. Dice que con esta regulaci\u00f3n se pierde \u201cprontitud\u201d \u00a0en algunas transacciones que la exigen, y de ese modo se pone a las empresas \u00a0 referidas en la norma acusada en una situaci\u00f3n de desventaja perjudicial para su \u00a0 posici\u00f3n en el mercado. Luego manifiesta que este r\u00e9gimen no tiene \u00a0 \u201cjustificaci\u00f3n bajo ning\u00fan punto de vista\u201d. A pesar de ello, dice que \u00a0 \u201cpodr\u00eda pensarse que en aras de una buena planeaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, el Estado \u00a0 deber\u00eda intervenir en los procesos de endeudamiento que adelanten sus entidades \u00a0 descentralizadas pues estas afectan el valor de la deuda p\u00fablica\u201d. No \u00a0 obstante, a continuaci\u00f3n aduce que esta raz\u00f3n es simplemente inaceptable en el \u00a0 \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, teniendo en \u00a0 cuenta la presencia de empresas privadas en este mercado. Tras hacer estas \u00a0 observaciones, el actor se abstiene de mostrar por qu\u00e9 la regulaci\u00f3n, al limitar \u00a0 la libertad econ\u00f3mica, viola la Constituci\u00f3n. Este es, sin embargo, un d\u00e9ficit \u00a0 de suficiencia \u00a0en la prestaci\u00f3n de las acciones de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En efecto, las acciones p\u00fablicas deben \u00a0 fundar el concepto de la violaci\u00f3n en razones suficientes.[6] Cuando se alega la vulneraci\u00f3n de la \u00a0 libertad econ\u00f3mica o de competencia econ\u00f3mica (CP art 133) la suficiencia \u00a0 implica que debe tenerse en consideraci\u00f3n el hecho de que la Carta estatuye \u00a0 expresamente \u00a0una responsabilidad en esta materia, que la misma debe ejercerse dentro de \u00a0 los l\u00edmites del bien com\u00fan, y que admite interferir en esa libertad en aras de \u00a0 garantizar \u201cel inter\u00e9s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n\u201d (CP art 33). No es entonces suficiente, para provocar un \u00a0 juicio de fondo, exponer una limitaci\u00f3n cualquiera de la libertad de \u00a0 competencia, sin definir su magnitud, si esta persigue o no los fines que \u2013en la \u00a0 Constituci\u00f3n- autorizan interferencias institucionales, y si es irrazonable o \u00a0 desproporcionada y por qu\u00e9. No basta tampoco con simplemente manifestar que la \u00a0 norma introduce un impacto desproporcionado, sin ofrecer argumentos que \u00a0 sustenten tal aserto. La demanda ahora bajo examen se contrae, sin embargo, en \u00a0 lo atinente a esta acusaci\u00f3n, a sostener que si bien la intervenci\u00f3n del Estado \u00a0 en los procesos de endeudamiento puede garantizar una buena planeaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, en este \u00a0 caso no es admisible en vista de la competitividad del mercado. No dice entonces \u00a0 por qu\u00e9 en este contexto la limitaci\u00f3n es desproporcionada o no es \u00a0 posible restringir o establecer procedimientos de control sobre las operaciones \u00a0 de endeudamiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En esa medida, la Corte se inhibir\u00e1 de \u00a0 emitir un pronunciamiento de fondo en lo que respecta a esta acusaci\u00f3n de violar \u00a0 el art\u00edculo 333 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Ausencia de caducidad de la acci\u00f3n \u00a0 contra leyes por el cargo de violaci\u00f3n al principio de unidad de materia. \u00a0 Unificaci\u00f3n terminol\u00f3gica y conceptual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La acci\u00f3n p\u00fablica se present\u00f3 el 10 de marzo de 2014 contra la \u00a0 Ley 1450 del 16 de junio de 2011. Trascurri\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o entre la publicaci\u00f3n \u00a0 de la Ley acusada y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. En la demanda se plante\u00f3 un \u00a0 cargo por violaci\u00f3n del principio de unidad de materia (CP art 158). Aunque \u00a0 ning\u00fan interviniente lo plante\u00f3, la Corte considera necesario precisar que en \u00a0 este caso no es aplicable la caducidad del art\u00edculo 242 numeral 3 de la Carta. \u00a0 Esta \u00faltima norma establece que las acciones \u201cpor vicios de forma\u201d \u00a0caducan en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado desde la publicaci\u00f3n del respectivo \u00a0 acto. Como el de unidad de materia no es un vicio de forma, sino de \u00a0 procedimiento con \u201ccar\u00e1cter sustancial\u201d,[7] \u00a0el cual adem\u00e1s compromete la \u00a0 competencia del Congreso,[8] \u00a0las acciones que planteen este cargo \u00a0 contra las leyes no caducan.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El demandante estima que el art\u00edculo 262 \u00a0 de la Ley 1450 de 2011 \u2018por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 2010-2014\u2019 no tiene conexidad directa \u00a0 con la parte general del Plan de Desarrollo, y de hecho \u201cni siquiera tiene \u00a0 una relaci\u00f3n indirecta, mediata o eventual con la parte general de la misma ley\u201d, \u00a0 y en esa medida a su juicio viola el principio de unidad de materia (CP art \u00a0 158). Al tiempo, la norma desconocer\u00eda el contenido propio del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo (CP art 339). Como \u2013seg\u00fan el actor- la disposici\u00f3n no establece un \u00a0 prop\u00f3sito u objetivo general de largo plazo, una meta o prioridad de la acci\u00f3n \u00a0 estatal de mediano plazo, ni una estrategia u orientaci\u00f3n general de la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica, social o ambiental, y como tampoco forma parte del plan de \u00a0 inversiones p\u00fablicas ni es \u2013y por eso se viola la unidad de materia- un \u00a0 instrumento de consecuci\u00f3n directa de alguno de estos cometidos, estrategias o \u00a0 prioridades, no tiene entonces relaci\u00f3n con el contenido propio de un Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo (CP art 339). En contraste, los intervinientes y el \u00a0 Ministerio P\u00fablico consideran que la norma es exequible, pues con ella se busca \u00a0 controlar la deuda p\u00fablica, que es un fin de este PND, y por ende no se viola la \u00a0 unidad de materia ni el contenido del plan nacional de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Con base en lo anterior, la Corte debe decidir si la norma acusada viola el \u00a0 principio de unidad de materia, tal como este ha sido concebido en el contexto \u00a0 de los Planes Nacionales de Desarrollo, al supeditar la posibilidad de realizar \u00a0 las operaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el Decreto 2681 de 1993, cuando \u00a0 hayan de celebrarlas los proveedores de la informaci\u00f3n y comunicaciones que \u00a0 tengan la naturaleza de empresas de servicios p\u00fablicos oficiales y mixtas, o que \u00a0 tengan participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por \u00a0 ciento (50%) en su capital social, al cumplimiento de las disposiciones que \u00a0 regulan el cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las entidades descentralizadas del \u00a0 correspondiente orden administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada fija un mecanismo de control previo a la \u00a0 celebraci\u00f3n de actos de cr\u00e9dito p\u00fablico, que tiene conexidad directa con \u00a0 finalidades y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del PND \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El juicio sobre la conformidad de la \u00a0 norma acusada con el principio de unidad de materia (CP art 158) y el contenido \u00a0 propio de las leyes del plan nacional de desarrollo (CP art 339) exige \u00a0 previamente determinar el contenido de la norma, y si tiene o no una relaci\u00f3n \u00a0 con la materia de la ley del Plan de la cual forma parte, y posteriormente debe \u00a0 definir con fundamento en estas constataciones si se respetan las normas \u00a0 constitucionales invocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El contenido del art\u00edculo 262 de la Ley \u00a0 1450 de 2011, y su relaci\u00f3n con la materia del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 \u00a0 establece una regulaci\u00f3n con diferentes componentes. Conviene esclarecer en \u00a0 primer lugar que su antecedente es el art\u00edculo 55 de la Ley 1341 de 2009 \u2018Por la cual se definen principios y conceptos sobre la \u00a0 sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, se crea la Agencia Nacional de Espectro \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u2019. En esa disposici\u00f3n se establec\u00eda \u00a0 que las operaciones de cr\u00e9dito de los proveedores \u00a0 de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u201ccualquiera que \u00a0 sea su naturaleza, sin importar la composici\u00f3n de su capital\u201d, se regir\u00edan \u00a0 por el derecho privado (art 55 Ley 1341\/09). El precepto ahora bajo \u00a0 examen dice que sin perjuicio de los dem\u00e1s actos y contratos a los que hace \u00a0 alusi\u00f3n el art\u00edculo 55 de la Ley 1341 de 2009, los actos y contratos previstos \u00a0 en el Decreto 2681 de 1993 a celebrarse por determinadas empresas, definidas en \u00a0 atenci\u00f3n a su naturaleza jur\u00eddica y la composici\u00f3n de su capital social, se \u00a0 rigen por lo dispuesto en las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico \u201caplicables a las \u00a0 entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un dato relevante para definir el \u00a0 sentido de la norma demandada es \u2013como se aprecia- el de sus destinatarios \u00a0 directos. Seg\u00fan el texto cuestionado son entonces los que re\u00fanan dos grupos de \u00a0 condiciones: (i) ser Proveedores de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, y (ii) \u00a0 tener la naturaleza jur\u00eddica de empresas de servicios p\u00fablicos oficiales, \u00a0 mixtas, o contar con una participaci\u00f3n directa o indirecta del Estado en un \u00a0 monto \u201csuperior\u201d al 50% en su capital social. Estas entidades no pueden \u00a0 celebrar, sino acatando lo dispuesto en las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden \u00a0 administrativo, los actos o contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 \u2013 \u2018por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones \u00a0 de cr\u00e9dito p\u00fablico, las de manejo de la deuda p\u00fablica, sus asimiladas y conexas \u00a0 y la contrataci\u00f3n directa de las mismas\u2019; es decir, \u201coperaciones \u00a0 de cr\u00e9dito p\u00fablico, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del \u00a0 manejo de la deuda p\u00fablica y las conexas con las anteriores, de que trata el \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993\u201d (art 1 Dcto 2681 de \u00a0 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ahora bien, el aspecto decisivo es qu\u00e9 \u00a0 implica someter este tipo de operaciones, en el caso de los proveedores a los \u00a0 cuales se refiere la disposici\u00f3n acusada, a las \u201cnormas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden \u00a0 administrativo\u201d. Si bien para resolver ese punto la Corte necesita \u00a0 establecer el contenido material de la norma demandada, lo cierto es que no le \u00a0 compete dilucidar con fuerza normativa hacia el futuro los detalles del r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico sobre el cr\u00e9dito p\u00fablico. Por ende, proceder\u00e1 a exponer el contenido \u00a0 general de la regulaci\u00f3n que plantea el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 \u2018por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u2019, sin que a lo dicho en esta providencia sobre la \u00a0 interpretaci\u00f3n estrictamente legal y reglamentaria de los actos de cr\u00e9dito \u00a0 p\u00fablico se le pueda atribuir fuerza vinculante en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La norma demandada establece cuando \u00a0 menos algunos esquemas de control estatal \u2013antes no presentes en el art\u00edculo 55 \u00a0 de la Ley 1341 de 2009- al endeudamiento de los Proveedores de la Informaci\u00f3n y \u00a0 las Comunicaciones, cuando tengan la naturaleza jur\u00eddica de empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos oficiales, mixtas, o cuenten con una participaci\u00f3n directa o \u00a0 indirecta del Estado en un monto superior al 50% en su capital social. El \u00a0 esquema de control dise\u00f1ado en las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las \u00a0 entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo, est\u00e1 \u00a0 previsto en el Decreto 2681 de 1993, y otras normas concordantes, como los \u00a0 Decretos 1222 y 1333 de 1986 -C\u00f3digos de R\u00e9gimen Municipal y Departamental-, y \u00a0 las Leyes 533 y 550 de 1999. Las normas pertinentes de cada uno de estos cuerpos \u00a0 normativos estatuyen que las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y manejo de la deuda \u00a0 p\u00fablica \u2013en cuanto a su naturaleza y a las autorizaciones previas a su \u00a0 celebraci\u00f3n- responden a los siguientes criterios y requerimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 son \u201clos actos o contratos que tienen por \u00a0 objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para \u00a0 su pago o aquellas mediante las cuales la entidad act\u00faa como deudor solidario o \u00a0 garante de obligaciones de pago\u201d (Dcto 2681 de 1993 art 3). Hay varios tipos de operaciones de \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico. La regulaci\u00f3n refiere \u201centre \u00a0 otras, la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0 t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, los cr\u00e9ditos de proveedores y el otorgamiento de \u00a0 garant\u00edas para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales\u201d (\u00eddem).\u00a0 \u00a0Hay otro tipo de operaciones \u00a0 \u201casimiladas\u201d \u00a0a las de cr\u00e9dito p\u00fablico, como por ejemplo \u201clos \u00a0 cr\u00e9ditos documentarios, cuando el banco emisor de la carta de cr\u00e9dito otorgue un \u00a0 plazo para cubrir el valor de su utilizaci\u00f3n\u201d (\u00eddem art 4). Estas \u00a0 operaciones asimiladas a las de cr\u00e9dito p\u00fablico se rigen por las mismas reglas \u00a0 que las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico propiamente dichas (\u00eddem). Las \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito pueden tambi\u00e9n clasificarse en funci\u00f3n de si son internas \u00a0 o externas. Las internas son las que \u00a0\u201cde conformidad con las disposiciones cambiarias, se \u00a0 celebren exclusivamente entre residentes del territorio colombiano para ser \u00a0 pagaderas en moneda legal colombiana\u201d \u00a0 (\u00eddem art 3). Las externas son \u201ctodas las dem\u00e1s\u201d (\u00eddem). Las \u00a0 operaciones de manejo de la deuda p\u00fablica persiguen controlar y hacer factible \u00a0 la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito contra\u00eddo (\u00eddem arts 25 a 29).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. El ordenamiento contempla distintas \u00a0 normas con procedimientos divergentes de celebraci\u00f3n de actos y contratos de \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico, seg\u00fan su especie, el orden administrativo al cual corresponda \u00a0 la entidad que contrae el cr\u00e9dito e, incluso, su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0Debe \u00a0 decirse que existe una regla de clausura o residual en el art\u00edculo 12 de la Ley \u00a0 533 de 1999, conforme a la cual la \u00a0 celebraci\u00f3n de los contratos relacionados con cr\u00e9dito p\u00fablico y de \u00a0 titularizaciones por parte de las entidades estatales, o con participaci\u00f3n del \u00a0 Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social,\u00a0\u201cindependientemente \u00a0 de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan tr\u00e1mite previsto \u00a0 en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes\u201d, \u00a0 requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.[10] \u00a0Esta norma no cambia los procedimientos de aprobaci\u00f3n de este tipo de actos y \u00a0 contratos ya previstos \u201cen las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y \u00a0 dem\u00e1s normas concordantes\u201d, raz\u00f3n por la cual es necesario exponer el \u00a0 contenido del decreto 2681, de sus normas concordantes y de las dem\u00e1s leyes \u00a0 vigentes. Debe decirse adem\u00e1s que tambi\u00e9n el art\u00edculo 58 numeral 6 de la Ley 550 \u00a0 de 1999 prev\u00e9 que una vez hayan celebrado acuerdos de restructuraci\u00f3n, las \u00a0 entidades territoriales s\u00f3lo pueden efectuar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.[11] Pero esta \u00a0 es una norma especial, aplicable a determinados casos puntuales, y no le resta \u00a0 entonces importancia a una exposici\u00f3n de la regulaci\u00f3n general en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. A continuaci\u00f3n se \u00a0 describe por tanto lo pertinente a controles previos en operaciones de cr\u00e9dito \u00a0 p\u00fablico y de manejo de la deuda p\u00fablica. La Corte se referir\u00e1 a ellas en el \u00a0 siguiente orden: i. contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos, ii. emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, iii. \u00a0 cr\u00e9ditos de proveedores, iv. otorgamiento de garant\u00edas para obligaciones de pago \u00a0 a cargo de entidades estatales (hasta aqu\u00ed las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico), \u00a0 y v. operaciones de manejo de la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos. Los contratos de empr\u00e9stito tienen por \u00a0 objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o \u00a0 extranjera con plazo para su pago (Dcto 2681 de 1993 art 7).\u00a0La forma de contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos se \u00a0 sujeta a controles, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los empr\u00e9stitos externos de entidades descentralizadas del orden nacional y de \u00a0 entidades territoriales y sus descentralizadas requieren (i) autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico para iniciar gestiones, previo concepto favorable del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y (ii) autorizaci\u00f3n para suscribir el \u00a0 contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista, impartida por el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en las correspondientes minutas definitivas \u00a0 (Dcto 2681 de 1993 art 10).\u00a0Esto se aplica en general a las entidades \u00a0 mencionadas, excepto si se trata de entidades estatales con \u00a0 participaci\u00f3n del Estado que sea \u201csuperior\u201d al 50% e inferior al 90% de su \u00a0 capital, caso en el cual se \u201crequerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse una vez se cuente con el concepto \u00a0 favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u201d (\u00eddem art 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los empr\u00e9stitos internos \u00a0 de las entidades del orden nacional, sector central, necesitan para su \u00a0 celebraci\u00f3n autorizaci\u00f3n para suscribir el contrato, impartida mediante \u00a0 resoluci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto \u00a0 favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de proyectos \u00a0 de inversi\u00f3n (Dcto 2681 de 1993 art\u00a0 9). La misma clase de empr\u00e9stitos, \u00a0 cuando pretendan celebrarlos las entidades nacionales del sector descentralizado \u00a0 por servicios, necesitan autorizaci\u00f3n el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico &#8211; previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n- \u00a0 para suscribir el contrato y otorgar garant\u00edas al prestamista (Dcto 2681 de 1993 \u00a0 art 11). Los mismos entes \u2013nacionales del sector descentralizado por servicios- \u00a0 que tengan participaci\u00f3n estatal \u2018superior\u2019 al 50% e inferior al 90% de su \u00a0 capital, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 previo concepto favorable del DNP, para la celebraci\u00f3n del contrato (\u00eddem art \u00a0 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los procesos de \u00a0 adquisici\u00f3n de empr\u00e9stitos internos de las entidades territoriales y \u00a0 descentralizadas del orden territorial no est\u00e1n expresamente detallados en el \u00a0 Decreto 2681 de 1993, pero su art\u00edculo 13 se\u00f1ala reenv\u00eda a \u201clos Decretos 1222 \u00a0 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, seg\u00fan el caso\u201d. El Decreto 1222 \u00a0 de 1986 contiene el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Departamental, y el Decreto 1333 de 1986 \u00a0 el C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal. Ambos cuerpos est\u00e1n \u2013en lo pertinente- a\u00fan \u00a0 vigentes. El primero se\u00f1ala expresamente que \u201cLos contratos de cr\u00e9dito \u00a0 interno no requerir\u00e1n para su validez la autorizaci\u00f3n previa o la aprobaci\u00f3n \u00a0 posterior de autoridades nacionales\u201d (Dcto 1222 de \u00a0 1986 art 214). La regulaci\u00f3n se\u00f1ala como mecanismo de control para empr\u00e9stitos \u00a0 internos la aprobaci\u00f3n previa del gobernador (\u00eddem art 219), y la exigencia \u00a0 \u2013para que esta aprobaci\u00f3n se imparta- de cumplimiento de ciertas condiciones de \u00a0 sostenibilidad y viabilidad fiscal y presupuestal (\u00eddem art 220).[12] \u00a0El C\u00f3digo de R\u00e9gimen Municipal consagra que los cr\u00e9ditos internos que celebren entidades \u00a0 municipales con entes sometidos a vigilancia de la Superintendencia Financiera, \u00a0 no requieren para su validez autorizaci\u00f3n previa o aprobaci\u00f3n posterior de \u00a0 ninguna autoridad departamental o Nacional (Dcto \u00a0 1333 de 1986 arts 276). En cuanto a los controles, el cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 interno de los municipios debe tramitarlo el Alcalde previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 endeudamiento impartida por el Concejo Municipal, y los que proyecten celebrar \u00a0 las entidades descentralizadas municipales requieren concepto favorable del \u00a0 Alcalde (\u00eddem art 278 y s). Estas operaciones deben adem\u00e1s ir \u2013para su \u00a0 aprobaci\u00f3n- acompa\u00f1adas de soportes de viabilidad y sostenibilidad (\u00eddem arts \u00a0 279 y 280).[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los contratos de empr\u00e9stito con \u00a0 organismos multilaterales est\u00e1n asimismo inscritos en un contexto de controles. \u00a0 El par\u00e1grafo del art\u00edculo 34, Decreto 2681 de 1993, establece que \u201c[l]a programaci\u00f3n del cr\u00e9dito multilateral corresponde al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. En consecuencia, s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse los empr\u00e9stitos que se \u00a0 encuentren incluidos en el programa de cr\u00e9dito con los organismos \u00a0 multilaterales. Las gestiones propias de la celebraci\u00f3n de tales empr\u00e9stitos \u00a0 deber\u00e1n ser coordinadas con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, entidad estatal prestar\u00eda adoptar medidas \u00a0 en materia de precios, tarifas, y en general, el compromiso de asumir decisiones \u00a0 o actuaciones sobre asuntos de su exclusiva competencia en virtud de su car\u00e1cter \u00a0 p\u00fablico. De igual manera, y salvo lo que determine el mencionado Consejo, en los \u00a0 contratos de garant\u00eda la Naci\u00f3n no podr\u00e1 garantizar obligaciones diferentes a \u00a0 las de pago\u201d \u00a0(Dcto 2681 art 34 par). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Emisi\u00f3n, \u00a0 suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica. T\u00edtulos de deuda son valores de contenido \u00a0 crediticio y con plazo para su redenci\u00f3n, emitidos por las entidades estatales \u00a0 (Dcto 2681 de 1993 art 18).[14] \u00a0Las condiciones de contrataci\u00f3n \u00a0 de empr\u00e9stitos se sujeta a controles, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0 deuda p\u00fablica por parte de la Naci\u00f3n \u2013entidades nacionales del sector central- \u00a0 necesita autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo \u00a0 concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes); \u00a0 y de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico si se trata de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica \u00a0 externa con plazo superior a un a\u00f1o (Dcto 2681 de 1993 art 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0 deuda p\u00fablica externa de las entidades descentralizadas del orden \u00a0 nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere \u00a0 autorizaci\u00f3n para iniciar gestiones del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; y, \u00a0 autorizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, incluida la suscripci\u00f3n de los \u00a0 contratos correspondientes, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la \u00a0 cual se determine la oportunidad, caracter\u00edsticas y condiciones de la colocaci\u00f3n \u00a0 de acuerdo con las condiciones del mercado (Dcto 2681 art 20). Igualmente, para \u00a0 determinar si las caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0 estos t\u00edtulos se ajustan a las condiciones del mercado, en la respectiva \u00a0 resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la colocaci\u00f3n se \u00a0 tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice el \u00a0 Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (Dcto 2681 \u00a0 art 20 par\u00e1grafo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0 deuda \u00a0interna de entidades descentralizadas del orden nacional necesita \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto \u00a0 favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (Dcto 2681 de 1993 art 21). La \u00a0 emisi\u00f3n de la misma clase de t\u00edtulos por parte de entidades territoriales y \u00a0 sus descentralizadas requiere tambi\u00e9n autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, esta vez previo concepto favorable de los organismos \u00a0 departamentales o distritales de planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso (\u00eddem art 22).[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Cr\u00e9ditos de \u00a0 proveedores. Con los cr\u00e9ditos de \u00a0 proveedor se contrata la adquisici\u00f3n de bienes o servicios con plazo para su \u00a0 pago (Dcto 2681 art 17). El mismo Decreto 2681 de 1993 establece que sin perjuicio de lo dispuesto para la adquisici\u00f3n de \u00a0 bienes o servicios en la Ley 80 de 1993 \u201clos cr\u00e9ditos de proveedor se \u00a0 sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, seg\u00fan se trate de \u00a0 empr\u00e9stitos internos o externos y la entidad estatal que los celebre\u201d.[16] Esta norma remite entonces a las \u00a0 disposiciones antes se\u00f1aladas en materia de empr\u00e9stitos, previstas en los \u00a0 art\u00edculos\u00a0 7 y siguientes del Decreto 2681 de 1993, y a lo estipulado en \u00a0 los Decretos 1222 y 1333 de 1986, seg\u00fan el caso. Por lo mismo, en esta materia, \u00a0 la regulaci\u00f3n sujeta la celebraci\u00f3n de cr\u00e9ditos de proveedores al esquema de \u00a0 controles previos consagrados para los empr\u00e9stitos en la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Otorgamiento de \u00a0 garant\u00edas para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Cuando procede \u00a0 efectivamente el otorgamiento de garant\u00edas de pago a cargo de entidades \u00a0 estatales, es necesario ante todo atenerse a lo dispuesto en el Decreto 2681 de \u00a0 1993 y constituir \u201clas \u00a0 contragarant\u00edas adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico\u201d (Dcto 2681 art 23).[17] \u00a0Para proceder a la garant\u00eda de este tipo de obligaciones, es necesario contar \u00a0 con: \u201ca) Concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social, Conpes, respecto del otorgamiento de la garant\u00eda y el empr\u00e9stito o la \u00a0 obligaci\u00f3n de pago, seg\u00fan el caso; b) Concepto de la Comisi\u00f3n de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 respecto del otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, si \u00e9sta se otorga por un \u00a0 plazo superior a un a\u00f1o; y, c) El cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0 Decreto cuando se garantice la celebraci\u00f3n de empr\u00e9stitos o la emisi\u00f3n y \u00a0 colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, seg\u00fan se \u00a0 trate de operaciones internas o externas y la entidad estatal que las celebre. \u00a0 No obstante, no se requerir\u00e1 en este caso el concepto del Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n\u201d (Dcto 2681 de 1993 art 24). Como se aprecia, tambi\u00e9n \u00a0 este precepto remite a las disposiciones indicadas en materia de empr\u00e9stitos o \u00a0 emisi\u00f3n o colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, previstas en los art\u00edculos\u00a0 \u00a0 7 y siguientes del Decreto 2681 de 1993, y \u2013seg\u00fan el caso- a lo estipulado en \u00a0 los Decretos 1222 y 1333 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Operaciones de manejo \u00a0 de la deuda p\u00fablica. Estas no son en sentido estricto operaciones \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico, sino actos orientados a mejorar el perfil de la deuda \u00a0 previamente contra\u00edda. Consisten por ejemplo en controlar el comportamiento de \u00a0 las tasas de inter\u00e9s, en cambiar la moneda en la cual se efect\u00faa el servicio de \u00a0 deuda.[18] Las operaciones de manejo de la \u00a0 deuda externa de la Naci\u00f3n, de las entidades descentralizadas del orden \u00a0 nacional, o de las entidades del orden territorial y sus descentralizadas, \u00a0 exigen en com\u00fan la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico (Dcto 2681 de 1993 arts 26 y s).[19] Las operaciones de \u00a0 sustituci\u00f3n de la deuda responden al mismo procedimiento de control previsto \u00a0 para las operaciones de manejo de la deuda p\u00fablica reci\u00e9n mencionadas (\u00eddem art \u00a0 28). El acuerdo de pago \u2013en las condiciones previstas en el ordenamiento- \u00a0 \u201cs\u00f3lo requerir\u00e1 para su perfeccionamiento la firma de las partes\u201d (\u00eddem art \u00a0 29). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Conforme a lo anterior es entonces \u00a0 claro que la regulaci\u00f3n del Decreto 2681 de 1993 exige, en el grueso de sus \u00a0 disposiciones, la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 para la celebraci\u00f3n de operaciones de endeudamiento p\u00fablico o de manejo de la \u00a0 deuda. En algunos casos, en atenci\u00f3n al tipo de operaci\u00f3n y al orden \u00a0 administrativo al cual corresponde la entidad, el Decreto 2681 de 1993 reenv\u00eda a \u00a0 lo dispuesto en los Decretos 1222 y 1333 de 1986, que consagran otra clase de \u00a0 controles, a cargo de autoridades del correspondiente sector territorial. La Ley \u00a0 533 de 1999 dice por su parte que a falta de norma expresa \u201cen las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y \u00a0 dem\u00e1s normas concordantes\u201d, se exige \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La Ley 550 de 1999 \u00a0 hace una exigencia igual, de aprobaci\u00f3n previa suscrita por el citado \u00a0 Ministerio, para la celebraci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico por parte de \u00a0 entidades territoriales inmersas en procesos de restructuraci\u00f3n regulados por \u00a0 esa misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por ende, el art\u00edculo 262 de \u00a0 la Ley 1450 de 2011 \u2013demandado en esta oportunidad- estatuye para los \u00a0 proveedores de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, que tengan la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica all\u00ed indicada, una regulaci\u00f3n sobre cr\u00e9dito p\u00fablico que a su turno \u00a0 busca fijar controles estatales, con el fin de mantener niveles de endeudamiento \u00a0 que se compadezcan con las proyecciones de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del pa\u00eds. Este \u00a0 esquema de autorizaciones previas y conceptos t\u00e9cnicos favorables en cabeza del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en otros casos tambi\u00e9n a cargo del \u00a0 DNP, o en ciertos eventos de autoridades del respectivo orden territorial, tiene \u00a0 el prop\u00f3sito de ajustar las operaciones a la pol\u00edtica \u201cen materia de cr\u00e9dito p\u00fablico y su conformidad con \u00a0 el Programa Macroecon\u00f3mico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo \u00a0 Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social Conpes, y el Consejo Superior de \u00a0 Pol\u00edtica Fiscal, Confis\u201d (Dcto 2681 art 40). Las autorizaciones citadas \u00a0 deben por lo tanto \u201cser compatibles con las proyecciones fiscales y la \u00a0 estrategia global de endeudamiento del pa\u00eds\u201d (\u00eddem art 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Con fundamento en la \u00a0 descripci\u00f3n de la norma acusada, ahora debe la Corte establecer si viola el \u00a0 principio de unidad de materia (CP art 158) y el contenido propio de las leyes \u00a0 del plan nacional de desarrollo (CP art 339). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En concepto de la Corte, la norma \u00a0 demandada no viola el principio de unidad de materia (CP art 158). Este, como se \u00a0 expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n, tiene un significado preciso en las leyes del plan \u00a0 nacional de desarrollo. Exige que una norma instrumental dentro de dicho plan \u00a0 \u2013como la que ahora se cuestiona- tenga una \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica directa (de medio a fin) con los planes o metas contenidos \u00a0 en la parte general del plan, y esto lo cumple el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de \u00a0 2011. Su v\u00ednculo con una de las estrategias u orientaciones generales de la \u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica es directo y efectivo. En concreto, la norma se constituye en \u00a0 un medio que efectivamente permite \u00a0(i) controlar o incluso reducir el \u00a0 endeudamiento p\u00fablico, (ii) hacer una administraci\u00f3n eficiente de los \u00a0 riesgos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas y conexas, \u00a0 de las de manejo de la deuda p\u00fablica, y de la actividad contractual de los entes \u00a0 estatales, (iii) garantizar la consistencia macroecon\u00f3mica y, en general, la del \u00a0 plan nacional de desarrollo, y (iv) cumplir en el \u00e1mbito del cr\u00e9dito p\u00fablico con \u00a0 una estrategia u orientaci\u00f3n general de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, denominada en \u00a0 este plan como \u2018Buen Gobierno\u2019. Pasa la Corte a desarrollar esta \u00a0 conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El principio de unidad de materia exige \u00a0 que todo proyecto de ley se refiera \u201ca una misma materia\u201d, y en virtud \u00a0 suya deben considerarse \u201cinadmisibles las disposiciones o modificaciones que \u00a0 no se relacionen con ella\u201d (CP art 158). Ahora bien, la materia de las leyes \u00a0 del plan nacional de desarrollo es espec\u00edfica. Todo plan nacional de desarrollo, \u00a0 por mandato del art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n, debe estar integrado por dos \u00a0 grandes partes. Una primera parte es general, en la cual se deben fijar \u00a0 prop\u00f3sitos y objetivos generales de largo plazo, metas y prioridades de la \u00a0 acci\u00f3n estatal en el mediano plazo, y estrategias y orientaciones generales de \u00a0 la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental. La segunda parte debe contener el \u00a0 plan de inversiones p\u00fablicas, que se contrae al establecimiento de los \u00a0 presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos requeridos para ejecutarlos \u00a0 \u201cdentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal\u201d (CP art 339). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La ley del plan \u00a0 nacional de desarrollo aborda entonces una variedad de temas. Es en cierta \u00a0 medida una ley \u201cmultitem\u00e1tica\u201d ya que versa sobre una materia \u00a0 heterog\u00e9nea.[20] No s\u00f3lo debe prever estrategias \u00a0 y orientaciones generales de pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental, con lo cual \u00a0 se advierte que hace referencia a \u00e1mbitos diversos de la acci\u00f3n estatal, sino \u00a0 que adem\u00e1s debe contener presupuestos plurianuales sobre los principales \u00a0 programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional, y cada uno de ellos puede \u00a0 por supuesto versar sobre temas diferentes. En atenci\u00f3n a esta configuraci\u00f3n, la \u00a0 Corte ha considerado que el principio de unidad de materia adquiere en las leyes \u00a0 del plan nacional de desarrollo \u201cun significado preciso\u201d.[21] \u00a0En este contexto, la unidad de materia busca preservar el principio de \u00a0 coherencia estatuido en el art\u00edculo 3 de la Ley 152 de 1994, Org\u00e1nica del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, seg\u00fan el cual \u201clos programas y proyectos del plan de \u00a0 desarrollo deben tener una relaci\u00f3n efectiva con las estrategias y objetivos \u00a0 establecidos en \u00e9ste\u201d.\u00a0Los instrumentos previstos en el plan \u00a0 nacional de desarrollo deben entonces tener \u201cconexidad teleol\u00f3gica \u00a0 directa (es decir, de medio a fin) con los planes o metas contenidos en la parte \u00a0 general del plan\u201d.[22] En consecuencia, si tales \u00a0 instrumentos \u201cno se vinculan directa e inmediatamente con las metas \u00a0 propuestas debe entenderse que, por falta de coherencia, no cumplen con el \u00a0 principio de unidad de materia\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El car\u00e1cter m\u00e1s \u00a0 estricto del juicio de unidad de materia en las leyes del plan nacional de \u00a0 desarrollo se justifica como un medio para impedir que, dada la configuraci\u00f3n \u00a0 multitem\u00e1tica y heterog\u00e9nea de las mismas, se pueda introducir en ellas casi \u00a0 cualquier contenido, pues esto dar\u00eda al traste con las finalidades del principio \u00a0 de unidad de materia (CP art 158). La unidad de materia persigue para darles \u00a0 orden y transparencia a los debates, al prohibir la inclusi\u00f3n de textos sobre \u00a0 materias extra\u00f1as al proyecto; racionalizar la funci\u00f3n legislativa, por la v\u00eda \u00a0 de concentrar el tr\u00e1mite a una misma materia y de dotar de coherencia tem\u00e1tica, \u00a0 l\u00f3gica y jur\u00eddica los asuntos legales; y finalmente hacer m\u00e1s practicable su \u00a0 observancia por parte de los destinatarios.[24] \u00a0Si en las leyes del plan, por naturaleza heterog\u00e9neas, se pudiera verificar la \u00a0 unidad de materia a partir de un criterio flexible, bastar\u00eda con que esa ley \u00a0 enunciara un objetivo general en t\u00e9rminos sumamente amplios, para que fuera \u00a0 posible introducir reformas de todo tipo, bajo la idea de que pueden guardar con \u00a0 ella una conexidad incluso indirecta, remota, eventual y parcial. Esto, sin \u00a0 embargo, no s\u00f3lo permitir\u00eda que en la ley del plan se incluyeran contenidos muy \u00a0 dis\u00edmiles entre s\u00ed, sino que adem\u00e1s desconcentrar\u00eda la funci\u00f3n legislativa, \u00a0 har\u00eda menos viable para el Congreso darle coherencia a su obra institucional, y \u00a0 dificultar\u00eda el cumplimiento de las normas por los destinatarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Lo anterior implica \u00a0 que \u2013en el Plan- la norma instrumental debe tener una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 \u201cdirecta\u201d, \u00a0\u201cinmediata\u201d y \u201ceficaz\u201d con la parte general.[25] \u00a0No basta, por lo tanto, con observar en este contexto una conexidad simplemente \u00a0\u201cconjetural\u201d, \u201csupuesta\u201d, \u201chipot\u00e9tica\u201d o \u201cmediata\u201d.[26] \u00a0La Corte ha expresado, por ejemplo en la sentencia C-305 de 2004, que el m\u00e9todo \u00a0 para determinar si la conexidad entre el instrumento y la parte general del plan \u00a0 es \u00fanicamente mediata consiste en verificar si la efectivizaci\u00f3n de la parte \u00a0 general \u201cno se deriva directamente de la ejecuci\u00f3n de la norma instrumental \u00a0 particular, sino que adicionalmente requiere del cumplimiento o la presencia de \u00a0 otra condici\u00f3n o circunstancia\u201d. En los casos concretos, la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 aplicado el principio de unidad de materia, tal y como este se entiende en el \u00a0 \u00e1mbito de las leyes del plan nacional de desarrollo, del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia C-305 de \u00a0 2004, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible \u2013entre otras- una norma de la \u00a0 ley del plan entonces vigente, que ampliaba por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o el plazo \u00a0 previsto para que los socios enervaran la causal de disoluci\u00f3n de la sociedad. \u00a0 La Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que el precepto parec\u00eda perseguir uno de los objetivos \u00a0 del Plan, cual era lograr un desarrollo econ\u00f3mico sostenible por la v\u00eda de \u00a0 fortalecer a las sociedades comerciales, evitando su pronta disoluci\u00f3n en \u00a0 momentos de crisis. Sin embargo, observ\u00f3 que el instrumento tan s\u00f3lo \u00a0 eventualmente pod\u00eda conseguir esa finalidad, \u201cpues la sola pr\u00f3rroga del \u00a0 referido t\u00e9rmino no tiene la virtualidad de sacar a una sociedad en crisis de \u00a0 ese estado, sino que se requieren un c\u00famulo de circunstancias adicionales. En \u00a0 tal virtud, no se cumple con el requisito de unidad de materia, por lo que la \u00a0 norma ser\u00e1 retirada del ordenamiento\u201d.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia C-576 de 2004 se decid\u00eda el cargo por \u00a0 violaci\u00f3n de la unidad de materia contra una norma de la ley del plan que \u00a0 modificaba las reglas de decisi\u00f3n de las loter\u00edas asociadas, o donde confluyeran \u00a0 dos o m\u00e1s departamentos. La Corte advirti\u00f3 que como sus recursos \u2013los de las loter\u00edas- estaban \u00a0 destinados a nutrir los programas de salud, la forma de tomar decisiones por \u00a0 parte de las mismas podr\u00eda eventualmente contribuir a la construcci\u00f3n equidad \u00a0 social, mejorando la distribuci\u00f3n del ingreso y el crecimiento econ\u00f3mico, con lo \u00a0 cual se obtendr\u00edan metas o prop\u00f3sitos del Plan. Al hacer m\u00e1s eficiente su \u00a0 funcionamiento, se racionalizar\u00edan los recursos de las loter\u00edas para la salud y \u00a0 se desarrollar\u00edan los objetivos y prop\u00f3sitos del plan de desarrollo. No \u00a0 obstante, la Corte concluy\u00f3 que ese v\u00ednculo entre la norma acusada y los \u00a0 objetivos del Plan no era directo sino hipot\u00e9tico, \u201cpuesto que del \u00a0 cumplimiento de esta nueva regla de decisi\u00f3n en las loter\u00edas no se sigue \u00a0 inequ\u00edvocamente el logro de esos prop\u00f3sitos de aumentar la eficiencia y \u00a0 focalizaci\u00f3n del gasto social. El v\u00ednculo entre la disposici\u00f3n demandada y los \u00a0 prop\u00f3sitos y programas del plan es entonces lejano e hipot\u00e9tico\u201d.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia C-795 de 2004, esta Corte declar\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n una norma del plan nacional de desarrollo que modificaba la forma de nombramiento de los directores de las \u00a0 subsedes de una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional. En el examen de \u00a0 constitucionalidad, la referida sentencia se pregunt\u00f3 si dicha norma no \u00a0 contribu\u00eda al logro de prop\u00f3sitos ambientales contenidos en el Plan, en cuanto \u00a0 el cambio en la forma de nombramiento de los directores de las subsedes de la \u00a0 CAR podr\u00eda maximizar la eficacia y eficiencia de dichas entidades. Luego de \u00a0 evaluar el punto, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 sin embargo que dicho v\u00ednculo \u201cen \u00a0 caso de que existiera\u201d no resultaba en todo caso\u00a0suficiente toda vez \u00a0 que \u201cser\u00eda mediato e hipot\u00e9tico\u201d, raz\u00f3n por la cual\u00a0 no cumplir\u00eda el \u00a0 mandato de unidad de materia en la ley del plan.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En la sentencia C-539 de \u00a0 2008, al examinar si una norma del plan respetaba la unidad de materia, la Corte \u00a0 constat\u00f3 que preve\u00eda en t\u00e9rminos imprecisos un plan de inversi\u00f3n espec\u00edfico \u00a0 consistente en la \u201cAdquisici\u00f3n de predios, estudios, dise\u00f1os, construcci\u00f3n y \u00a0 dotaci\u00f3n de la Nueva Sede del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. Tras estudiar los \u00a0 objetivos, programas, metas y estrategias contenidos en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, concluy\u00f3 que en ninguno de sus componentes se preve\u00eda un objetivo \u00a0 para alcanzar el cual dicho instrumento fuera directamente eficaz, ya que las \u00a0 alusiones que all\u00ed se hac\u00edan a la rama legislativa eran puntuales y por regla \u00a0 general hac\u00edan referencia a la necesidad de introducir reformas constitucionales \u00a0 o legislativas. Por lo mismo, sostuvo entonces que la norma bajo control \u00a0 vulneraba \u201cel principio de unidad de materia porque no guarda conexidad \u00a0 directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias contenidos \u00a0 en este cuerpo normativo\u201d.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Con fundamento en lo anterior, la Corte \u00a0 Constitucional observa que el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 no viola el \u00a0 principio de unidad de materia, en la medida en que tiene un v\u00ednculo o conexi\u00f3n \u00a0 directa con uno de los elementos que integran la parte general del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo 2010-2014. La norma acusada tiene una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 directa con una estrategia u orientaci\u00f3n general de la pol\u00edtica econ\u00f3mica. Como \u00a0 se mostrar\u00e1, el Plan Nacional de Desarrollo plantea la necesidad de darle a la \u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica una orientaci\u00f3n preventiva, encaminada a evitar grandes \u00a0 aumentos en el cr\u00e9dito y el gasto p\u00fablico, incluso a reducir el nivel de \u00a0 endeudamiento, y a racionalizar la adquisici\u00f3n de cr\u00e9ditos por la v\u00eda de hacer \u00a0 eficiente la administraci\u00f3n de riesgos derivados de actos de endeudamiento \u00a0 p\u00fablico. En efecto, tras revisar la parte general del Plan, se observa lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.1. La Ley 1450 de 2011, \u00a0 en la cual se consagra el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, incorpora como \u00a0 parte integrante de la misma el documento \u2018Bases del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u2019 \u00a0(art 2).[31] \u00a0El documento \u2013en adelante las Bases- trae en su cap\u00edtulo n\u00famero VII, que \u00a0 trata de la \u2018Consistencia del PND\u2019, un numeral que toca lo atinente a las \u00a0 orientaciones y estrategias generales para lograr la \u2018Consistencia \u00a0 macroecon\u00f3mica\u2019 (numeral 7). Trae \u2013anal\u00edticamente- una parte descriptiva y \u00a0 evaluativa, en la cual se hace un diagn\u00f3stico sobre el estado de la econom\u00eda \u00a0 mundial en t\u00e9rminos de incidencia sobre el futuro de la econom\u00eda nacional. A \u00a0 partir de all\u00ed se fijan lineamientos generales sobre la pol\u00edtica econ\u00f3mica. En \u00a0 las partes descriptiva y evaluativa se prev\u00e9 que el deterioro de la confianza de \u00a0 consumidores e inversionistas y los riesgos de deflaci\u00f3n en las econom\u00edas de los \u00a0 Estados Unidos y Europa, propician tendencias expansionistas en la pol\u00edticas \u00a0 fiscal y monetaria, y una presi\u00f3n revaluacionista en muchas econom\u00edas emergentes \u00a0 que puede durar un largo periodo. A esto se le suma el hecho de que las \u00a0 econom\u00edas asi\u00e1ticas, en un periodo de dinamismo, comienzan a presentar una gran \u00a0 demanda de materias primas (en especial de recursos de miner\u00eda y petr\u00f3leo), lo \u00a0 cual se traduce en un aumento de los precios de estos bienes. Este panorama \u00a0 equival\u00eda entonces a una presi\u00f3n sobre la moneda, y a un cambio en la oferta \u00a0 productiva. Lo cual aconsejaba \u2013seg\u00fan las Bases\u00ad- orientar la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica de conformidad con una estrategia preventiva, \u201cpara evitar grandes \u00a0 aumentos en el cr\u00e9dito y aumentos en el gasto p\u00fablico que eleven el precio de \u00a0 los bienes no transables, las cuales se reflejar\u00e1n en los flujos de ahorro e \u00a0 inversi\u00f3n de los pr\u00f3ximos a\u00f1os\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.2. En el mismo Cap\u00edtulo \u00a0 VII, el numeral 8 se refiere a las \u2018Principales reformas que sustentan la \u00a0 pol\u00edtica fiscal\u2019. Este numeral reconoce como un principio orientador de la \u00a0 pol\u00edtica fiscal el de \u201csostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas\u201d. Enuncia \u00a0 las principales medidas por implementar, dentro de un objetivo conforme al cual \u00a0 \u201cla deuda del [Gobierno Nacional Central] deber\u00e1 reducirse a niveles del 27% en el \u00a0 a\u00f1o 2021\u201d.[33] \u00a0Las Bases mencionan el prop\u00f3sito de \u201cque la deuda descienda a niveles del 14% del PIB\u201d, y de modo expreso se dice que \u201c[l]a reducci\u00f3n de la deuda p\u00fablica est\u00e1 en l\u00ednea \u00a0 con las metas de crecimiento de la econom\u00eda se\u00f1aladas anteriormente y el logro \u00a0 de las metas sociales y la reducci\u00f3n de la pobreza a niveles del 37,7% en el a\u00f1o \u00a0 2014\u201d. Luego se exponen los perfiles de las principales reformas para \u00a0 alcanzar \u2013entre otros- estos objetivos y metas de la pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.3. Entre las \u00a0 medidas con las que se busca asegurar la consistencia del Plan \u2013y sustentar la \u00a0 pol\u00edtica fiscal-\u00a0 se incluyen, en el literal e) del numeral 8 del Cap\u00edtulo \u00a0 VII, \u00a0\u201cacciones de manejo de la deuda p\u00fablica, reglas de optimizaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n de los activos de la naci\u00f3n, eficiencia en el manejo del riesgo y \u00a0 administraci\u00f3n eficiente de los recursos del presupuesto nacional\u201d.[34] \u00a0Una de tales medidas es adoptar un Marco de Deuda de Mediano Plazo, como \u00a0 instrumento para un manejo sostenible de la deuda p\u00fablica. Se declara igualmente \u00a0 que es funci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico propender por \u201cla \u00a0 administraci\u00f3n eficiente de los riesgos derivados de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0 p\u00fablico, las de manejo de deuda p\u00fablica, sus asimiladas y conexas de la Naci\u00f3n y \u00a0 de las entidades estatales, as\u00ed como las derivados de la actividad contractual y \u00a0 de desastres naturales. Este prop\u00f3sito requiere la evaluaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de \u00a0 los riesgos de mercado, liquidez, crediticio (garant\u00edas), operacionales, legales \u00a0 (contractuales y litigiosos) y otros riesgos contingentes (desastres naturales)\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ahora bien, con \u00a0 fundamento en lo anterior es entonces clara la funci\u00f3n instrumental, directa e \u00a0 inmediata, que cumple el art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 en la \u00a0 materializaci\u00f3n de la finalidad, la orientaci\u00f3n y estrategia general de la \u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, antes \u00a0 mencionadas. La norma acusada sujeta los actos a que se refiere el Decreto 2681 \u00a0 de 1993 (operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, de manejo de la deuda y \u00a0 p\u00fablica y conexas), cuando sean celebrados por proveedores de la informaci\u00f3n y \u00a0 las comunicaciones mencionados en ella, a las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 aplicables a las entidades del correspondiente orden administrativo. Tras \u00a0 examinar esta normatividad a la cual remite la disposici\u00f3n demandada, se observa \u00a0 que establece controles estatales previos a la celebraci\u00f3n de operaciones de \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico (empr\u00e9stitos, emisi\u00f3n, \u00a0 suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, cr\u00e9ditos de proveedores, y \u00a0 otorgamiento de garant\u00edas para obligaciones de pago a cargo de entidades \u00a0 estatales), asimiladas, y de manejo de la deuda p\u00fablica. En el grueso de estas \u00a0 hip\u00f3tesis se requiere autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Hacienda, y en \u00a0 algunos casos concepto favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En \u00a0 otros, la autorizaci\u00f3n la concede una autoridad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 En cualquiera de \u00a0 estas hip\u00f3tesis, pero en especial en aquellas en las cuales intervienen el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n previa de un organismo de cr\u00e9dito o de planeaci\u00f3n \u00a0 para la celebraci\u00f3n de cualquiera de los actos de cr\u00e9dito mencionados contribuye \u00a0 efectivamente a mantener el endeudamiento p\u00fablico dentro de los niveles \u00a0 proyectados, e incluso a reducirlos por la v\u00eda de hacer un control estricto. La \u00a0 norma acusada tiene entonces una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica directa con la orientaci\u00f3n \u00a0 general de la pol\u00edtica econ\u00f3mica que se formula en las Bases, y seg\u00fan la \u00a0 cual es necesario, en el contexto de la econom\u00eda mundial y nacional en el cual \u00a0 se dise\u00f1\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo, adoptar una estrategia preventiva, \u00a0 \u201cpara evitar grandes aumentos en el cr\u00e9dito y aumentos en el gasto p\u00fablico que \u00a0 eleven el precio de los bienes no transables, las cuales se reflejar\u00e1n en los \u00a0 flujos de ahorro e inversi\u00f3n de los pr\u00f3ximos a\u00f1os\u201d.[36] \u00a0La acusada tambi\u00e9n es instrumento normativo de consecuci\u00f3n directa de las \u00a0 proyecciones \u2013 expuestas asimismo en las Bases- conforme a las cuales la \u00a0 deuda p\u00fablica debe llegar a \u201creducirse a niveles del 27% en el a\u00f1o 2021\u201d,[37] \u00a0o \u201cque la deuda descienda \u00a0 a niveles del 14% del PIB\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. La Corte toma tambi\u00e9n en consideraci\u00f3n el hecho de \u00a0 que sea justo en el Cap\u00edtulo VII de las Bases, el cual se refiere \u00a0 espec\u00edficamente a la Consistencia del PND, que se plantea la necesidad de \u00a0 adoptar una estrategia preventiva en la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u201cpara evitar grandes aumentos en el cr\u00e9dito\u201d. \u00a0 Esto significa que el control sobre el endeudamiento p\u00fablico es adem\u00e1s funcional \u00a0 a la consistencia \u00a0al Plan, que es un principio imperativo en toda ley de esta naturaleza. La Ley \u00a0 152 de 1994 Org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo establece en su art\u00edculo 3 \u00a0 literal d) el principio de \u201cConsistencia\u201d. En virtud suya, los planes de \u00a0 gasto deben ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiaci\u00f3n, \u00a0 y todos deben a su turno estar de acuerdo con las restricciones del programa \u00a0 financiero del sector p\u00fablico y la programaci\u00f3n financiera para toda la econom\u00eda \u00a0 que sea congruente con dicha estabilidad. Debe haber entonces consistencia entre \u00a0 los planes y programas econ\u00f3micos del Estado. Pero adem\u00e1s debe haber \u00a0 instituciones que procuren la integridad en el seguimiento de estos planes, con \u00a0 el fin de hacer factible el Plan Nacional. La inclusi\u00f3n de instrumentos de \u00a0 control sobre el endeudamiento p\u00fablico no puede considerarse, por lo mismo, \u00a0 extra\u00f1a a una Ley del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que es un mecanismo \u00a0 necesario para mantener los niveles de cr\u00e9dito conforme a los planes de gasto, \u00a0 de ingresos y de financiaci\u00f3n. Admitir niveles o condiciones de endeudamiento \u00a0 p\u00fablico sin control por parte de autoridades de planeaci\u00f3n, significa aceptar \u00a0 que pueden desbordarse en la pr\u00e1ctica los planes de financiaci\u00f3n o ingresos, o \u00a0 incluso la capacidad de pago de la correspondiente entidad, con lo cual no s\u00f3lo \u00a0 se pierde consistencia en la planificaci\u00f3n estatal, sino adem\u00e1s que incluso se \u00a0 puede llegar a comprometer la factibilidad de los planes de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Dado que el art\u00edculo 262 de la Ley \u00a0 1450 de 2011 es entonces un instrumento conexo directamente con una orientaci\u00f3n \u00a0 o estrategia general de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, expresamente prevista en la parte \u00a0 general del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y debido a que adem\u00e1s es un \u00a0 mecanismo para darle consistencia y practicabilidad al Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, no existen razones para considerar que se haya violado el art\u00edculo \u00a0 339 de la Carta, que precisamente define los contenidos propios de este tipo de \u00a0 leyes. Es una t\u00edpica norma que contempla mecanismos para la ejecuci\u00f3n del Plan. \u00a0 En consecuencia, la Corte la declarar\u00e1 exequible por los cargos examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 262 de la Ley Ley 1450 de 2011 \u2018por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 2010-2014\u2019, por los cargos examinados \u00a0 en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0 MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El ciudadano cita como tales los siguientes: \u201cEn la parte general del Plan \u00a0 Nacional se establecen como prop\u00f3sitos y objetivos nacionales \u2018consolidar la \u00a0 seguridad con la meta de alcanzar la paz, dar un gran salto de progreso social, \u00a0 lograr un dinamismo econ\u00f3mico regional que permita desarrollo sostenible y \u00a0 crecimiento sostenido, m\u00e1s empleo formal y menor pobreza y, en definitiva, mayor \u00a0 prosperidad para toda la poblaci\u00f3n\u2019. Igualmente se menciona que el camino \u00a0 hacia la Prosperidad democr\u00e1tica debe basarse en estos tres pilares: \u2018Una \u00a0 estrategia de crecimiento sostenido basado en una econom\u00eda m\u00e1s competitiva, m\u00e1s \u00a0 productiva y m\u00e1s innovadora, y con sectores din\u00e1micos que jalonen el \u00a0 crecimiento. Una estrategia de igualdad de oportunidades que nivele el terreno \u00a0 de juegue, que garantice que cada colombiano tenga acceso a las herramientas \u00a0 fundamentales que le permitir\u00e1n labrar su propio destino, independientemente de \u00a0 su g\u00e9nero, etnia, posici\u00f3n social o lugar de origen. Una estrategia para \u00a0 consolidar la paz en todo el territorio, con el fortalecimiento de la seguridad, \u00a0 la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la \u00a0 justicia\u201d. \u00a0En el documento \u2018Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad \u00a0 para Todos\u2019, identifica unos lineamientos relacionados con las TIC, en el \u00a0 siguiente apartado que el actor trascribe del mismo: \u201cel sector TIC en Colombia \u00a0 garantiza la conectividad del pa\u00eds, es un importante motor de la econom\u00eda \u00a0 nacional, aporta importantes recursos al PIB y ha presentado crecimientos \u00a0 superiores al promedio de la econom\u00eda nacional. Adem\u00e1s, en concordancia con las \u00a0 tendencias mundiales, el sector se ha caracterizado por la liberalizaci\u00f3n del \u00a0 mercado de las telecomunicaciones, la sustituci\u00f3n de la telefon\u00eda fija por la \u00a0 telefon\u00eda m\u00f3vil, la sustituci\u00f3n de la voz por los datos y el desarrollo de \u00a0 nuevas tecnolog\u00edas y mercados inal\u00e1mbricos. Este panorama permite presentar \u00a0 lineamientos de pol\u00edtica para el sector TIC que permitan la inclusi\u00f3n de toda la \u00a0 poblaci\u00f3n; personas con discapacidad, tercera edad, etnias y dem\u00e1s grupos \u00a0 sociales; dichos lineamientos se enmarcan en una serie de principios de \u00a0 promoci\u00f3n encabezados por la f\u00f3rmula: \u2018el mercado hasta donde sea posible, el \u00a0 Estado hasta donde sea necesario\u2019, dirigidos todos a la superaci\u00f3n de brechas, \u00a0 tanto en el nivel de infraestructura, como en los de disponibilidad de \u00a0 dispositivos y terminales; y a la generaci\u00f3n de aplicaciones y contenidos, \u00a0 buscando la apropiaci\u00f3n generalizada de las TIC, mediante la consolidaci\u00f3n de un \u00a0 marco normativo, institucional y regulatorio convergente\u201d. A su vez, las \u00a0 estrategias que individualiza el demandante en este sector son: la consolidaci\u00f3n \u00a0 de \u201cun marco normativo, institucional y regulatorio que promueva la competencia \u00a0 y genere condiciones propicias de inversi\u00f3n, adem\u00e1s de beneficios sociales en \u00a0 t\u00e9rminos de precios, coberturas y calidad de los servicios TIC. Adem\u00e1s que \u00a0 reduzca barreras normativas para el despliegue de infraestructura y oferta de \u00a0 servicios de comunicaciones. Lo anterior, reconociendo la convergencia \u00a0 tecnol\u00f3gica y la globalizaci\u00f3n, respetando principios de competencia, \u00a0 neutralidad tecnol\u00f3gica, protecci\u00f3n al usuario, uso eficiente de infraestructura \u00a0 y de los recursos escasos\u201d. Tambi\u00e9n se\u00f1ala este otro: \u201c[s]e buscar\u00e1 una reforma \u00a0 constitucional que permita establecer una institucionalidad regulatoria \u00a0 convergente que garantice la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n, la competencia, el \u00a0 beneficio de los usuarios y la salvaguarda del derecho a la informaci\u00f3n y al \u00a0 acceso democr\u00e1tico a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Lo que aparece entre comillas es a su turno una cita que se hace en \u00a0 la intervenci\u00f3n, tomada de la Gaceta del Congreso No. 85 del 15 de marzo de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El art\u00edculo 2 de la Ley 1450 de 2011 \u2018por la cual \u00a0 se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u2019 dice: \u201c[a]rt\u00edculo\u00a0\u00a02\u00b0.\u00a0Parte integrante de esta ley.\u00a0Apru\u00e9bese como parte integrante de la Parte General del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo e incorp\u00f3rese como anexo de la presente ley, el documento \u00a0 \u2018Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos\u2019, \u00a0 elaborado por el Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las modificaciones \u00a0 realizadas en el tr\u00e1mite legislativo. || El documento que se incorpora a la \u00a0 presente ley corresponde al publicado en la\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0de la Rep\u00fablica como anexo a la \u00a0 ponencia para segundo debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En este punto cita la sentencia C-1496 de 2000 (MP-e- Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger. Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0\u201cLa suficiencia que se predica de las razones de la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad guarda relaci\u00f3n, en primer lugar, con la exposici\u00f3n de \u00a0 todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para \u00a0 iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de \u00a0 reproche; as\u00ed, por ejemplo, cuando se estime que el tr\u00e1mite impuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado ha sido quebrantado, se \u00a0 tendr\u00e1 que referir de qu\u00e9 procedimiento se trata y en qu\u00e9 consisti\u00f3 su \u00a0 vulneraci\u00f3n (art\u00edculo 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que \u00a0 supone una referencia m\u00ednima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la \u00a0 fundamentaci\u00f3n de tales asertos, as\u00ed no se aporten todas las pruebas y \u00e9stas \u00a0 sean tan s\u00f3lo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del \u00a0 razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a \u00a0 la presentaci\u00f3n de argumentos que, aunque no logren prime facie \u00a0convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constituci\u00f3n, si \u00a0 despiertan \u00a0una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal \u00a0 manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un \u00a0 pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.\u201d\u00a0 Sentencia C-1052 de \u00a0 2001 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia C-025 de 1993 (MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Un\u00e1nime). En ese caso la \u00a0 Corte declar\u00f3 inconstitucionales algunos preceptos legales justamente por violar \u00a0 el principio de unidad de materia. Al definir el alcance y las caracter\u00edsticas \u00a0 de este principio, la Corte sostuvo: \u201cLa ausencia de control interno por parte de la respectiva \u00a0 c\u00e9lula legislativa, para evitar que un proyecto vulnere el principio de unidad \u00a0 de materia, no tiene como consecuencia la subsanaci\u00f3n del defecto derivado de su \u00a0 incumplimiento, el cual por recaer sobre la materia, tiene car\u00e1cter sustancial \u00a0 y, por tanto, no es subsanable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia C-896 de 2012 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. Un\u00e1nime). Sostuvo en ese caso que el de unidad de \u00a0 materia no es un vicio sujeto a caducidad por su naturaleza \u201cevidentemente competencial\u201d. \u00a0 Dijo: \u201cLa jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que la violaci\u00f3n del principio de unidad de materia \u00a0 no se encuentra sometido al t\u00e9rmino de caducidad de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad. Por el contrario, en atenci\u00f3n al tipo de examen que se \u00a0 realiza y a su car\u00e1cter evidentemente competencial, la Corte ha se\u00f1alado que se \u00a0 trata de un defecto que, por su naturaleza, puede ser planteado en cualquier \u00a0 momento\u201d.\u00a0 Sentencia C-214 de 2007 (MP \u00c1lvaro Tafur Galvis. AV \u00a0 Humberto Sierra Porto). Al declarar inexequible una norma por violar la unidad \u00a0 de materia, lo caracteriz\u00f3 como un vicio con implicaciones materiales, que \u00a0 compromete la competencia: \u201cLa Corte ha se\u00f1alado que la violaci\u00f3n del principio de unidad \u00a0 de materia es un vicio de car\u00e1cter material, puesto que el juicio que debe hacer\u00a0 \u00a0 el juez constitucional consiste esencialmente en examinar el contenido normativo \u00a0 de la disposici\u00f3n acusada, con el fin de verificar que \u00e9ste guarde coherente \u00a0 relaci\u00f3n con el estatuto legal del cual hace parte. Adem\u00e1s, el referido vicio \u00a0 compromete la competencia del Congreso, puesto que, por disposici\u00f3n \u00a0 constitucional, a \u00e9ste le est\u00e1 vedado expedir disposiciones o modificaciones que \u00a0 no est\u00e9n ligadas a la materia del respectivo proyecto de ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia C-581 de 2013 (MP Nilson Pinilla Pinilla. AV Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez y Alberto Rojas R\u00edos. SV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva). En ese caso los magistrados Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt, Nilson Pinilla, Gabriel Eduardo Mendoza y Mauricio Gonz\u00e1lez no \u00a0 aclararon ni salvaron el voto en un contexto en el cual se planteaba un cargo de \u00a0 unidad de materia en una demanda presentada el 12 de diciembre de 2012, contra \u00a0 la Ley 1448 publicada en junio de 2011. Aunque hab\u00eda trascurrido m\u00e1s de un a\u00f1o, \u00a0 la Corte se pronunci\u00f3 de fondo sobre el punto sin aplicar la caducidad del \u00a0 art\u00edculo 242 numeral 3 de la Carta.\u00a0 Sentencia C-531 de 1995 (MP Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. AV Hernando Herreras Vergara. SV Jorge Arango Mej\u00eda). En ese \u00a0 proceso la acci\u00f3n se interpuso en 1995, contra una ley de 1992. La Corte declar\u00f3 \u00a0 inexequible la norma por violar el principio de unidad de materia. Esa jurisprudencia se reiter\u00f3 recientemente en la sentencia \u00a0 C-386 de 2014 (MP Andr\u00e9s Mutis Vanegas. AV Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). La Corte indic\u00f3 que un cargo \u00a0 por \u201cinfracci\u00f3n \u00a0 al principio de unidad [de materia] en cuanto tal no est\u00e1 sujeto a la regla de \u00a0 caducidad de un a\u00f1o desde la promulgaci\u00f3n de la ley\u201d. En esa ocasi\u00f3n, la acci\u00f3n p\u00fablica fue interpuesta dentro del a\u00f1o \u00a0 siguiente a la publicaci\u00f3n de la Ley demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El art\u00edculo 12 de la Ley 533 de 1999 \u2018Por la cual se ampl\u00edan las \u00a0 autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de \u00a0 cr\u00e9dito p\u00fablico externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, as\u00ed \u00a0 como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u2019 \u00a0 establece: \u201c[l]a celebraci\u00f3n de los contratos relacionados con cr\u00e9dito p\u00fablico y \u00a0 de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, as\u00ed como por \u00a0 parte de aquellas entidades con participaci\u00f3n del Estado superior al cincuenta \u00a0 por ciento en su capital social,\u00a0independientemente \u00a0 de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan tr\u00e1mite previsto \u00a0 en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y dem\u00e1s normas concordantes, \u00a0 requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual \u00a0 podr\u00e1 otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuant\u00eda, \u00a0 modalidad de la operaci\u00f3n y entidad que la celebre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El art\u00edculo 58 numeral 6 de la Ley 550 de 1999 \u2018Por la cual \u00a0 se establece un r\u00e9gimen que promueva y facilite la reactivaci\u00f3n empresarial y la \u00a0 reestructuraci\u00f3n de los entes territoriales para asegurar la funci\u00f3n social de \u00a0 las empresas y lograr el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones y se dictan \u00a0 disposiciones para armonizar el r\u00e9gimen legal vigente con las normas de esta ley\u2019 dice: \u201cAcuerdos de \u00a0 reestructuraci\u00f3n aplicables a las entidades territoriales. Las disposiciones \u00a0 sobre acuerdos de reestructuraci\u00f3n e instrumentos de intervenci\u00f3n a que hace \u00a0 referencia esta ley ser\u00e1n igualmente aplicables a las entidades territoriales, \u00a0 tanto en su sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las \u00a0 regiones, teniendo en cuenta la naturaleza y las caracter\u00edsticas de tales \u00a0 entidades, de conformidad con las siguientes reglas especiales: [\u2026] 6. Con \u00a0 posterioridad a la celebraci\u00f3n del acuerdo no podr\u00e1n celebrarse nuevas \u00a0 operaciones de Cr\u00e9dito P\u00fablico sin la previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme con lo se\u00f1alado por la Ley 358 de 1997\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Decreto 1222 de 1986, art 220: \u201cLa solicitud de aprobaci\u00f3n, que debe ser presentada por el \u00a0 representante legal del organismo, estar\u00e1 acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0 documentos: || 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o \u00a0 inversiones que se van a financiar y su sujeci\u00f3n a los planes y programas que \u00a0 est\u00e9 adelantando la administraci\u00f3n departamental, junto con la proyecci\u00f3n del \u00a0 servicio de la deuda que se va a contraer. || 2. Copia autenticada de la \u00a0 autorizaci\u00f3n de la junta o consejo directivo de la entidad para contratar el \u00a0 pr\u00e9stamo y otorgar garant\u00edas. || 3. Concepto favorable de la oficina de \u00a0 planeaci\u00f3n departamental sobre la conveniencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del proyecto. \u00a0 || 4. Relaci\u00f3n y estado de la deuda p\u00fablica y valor de su servicio anual \u00a0 certificado por el revisor o auditor fiscal de la entidad. || 5. Presupuesto de \u00a0 rentas y gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones \u00a0 legalmente autorizadas, junto con los balances de los dos \u00faltimos a\u00f1os. || 6. \u00a0 Minuta del contrato con la manifestaci\u00f3n expresa del prestamista de que la \u00a0 acepta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Decreto 1333 de 1986, art\u00edculo 279: \u201cLas operaciones de \u00a0 cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo anterior deben estar acompa\u00f1adas de los \u00a0 siguientes documentos: || 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las \u00a0 obras o inversiones que se van a financiar y sujeci\u00f3n a los planes y programas \u00a0 que est\u00e9n adelantando las respectivas administraciones seccionales y municipales \u00a0 junto con la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda que se va a contraer. || \u00a0 2.Autorizaci\u00f3n de endeudamiento expedida por el Concejo\u00a0Municipal. || 3. \u00a0 Concepto de la oficina de planeaci\u00f3n municipal o de la correspondiente oficina \u00a0 seccional si aqu\u00e9lla no existiere sobre la conveniencia t\u00e9cnica y econ\u00f3mica del \u00a0 proyecto. || 4. Relaci\u00f3n y estado de la deuda p\u00fablica y valor de su servicio \u00a0 anual, certificada por la autoridad competente. || 5. Presupuesto de rentas y \u00a0 gastos de la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente \u00a0 autorizadas\u201d. El art\u00edculo 280 prev\u00e9: \u201cLas operaciones de cr\u00e9dito interno que \u00a0 proyecten celebrar las entidades descentralizadas de los municipios requieren \u00a0 concepto favorable del Alcalde y deben estar acompa\u00f1adas de los siguientes \u00a0 documentos: || 1. Estudio econ\u00f3mico que demuestre la utilidad de las obras o \u00a0 inversiones que se van a financiar y su sujeci\u00f3n a los planes y programas que \u00a0 est\u00e9n adelantando las administraciones seccionales y municipales, acompa\u00f1ado de \u00a0 la proyecci\u00f3n del servicio de la deuda que se va a contraer. || 2. Copia \u00a0 autentica de la autorizaci\u00f3n de la junta o consejo directivo del organismo \u00a0 descentralizado, para contratar el pr\u00e9stamo y otorgar garant\u00edas. || 3. La minuta \u00a0 del contrato acompa\u00f1ada de la aceptaci\u00f3n del contratista y los dem\u00e1s documentos \u00a0 de que tratan los ordinales 3, 4 y 5 del art\u00edculo 279 de este C\u00f3digo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Decreto 2681 de 1991, art 18: \u201cNo se consideran t\u00edtulos de deuda p\u00fablica los valores que, \u00a0 en relaci\u00f3n con las operaciones del giro ordinario de las actividades propias de \u00a0 su objeto social, emitan los establecimientos de cr\u00e9dito, las compa\u00f1\u00edas de \u00a0 seguros y las dem\u00e1s entidades financieras de car\u00e1cter estatal, con excepci\u00f3n de \u00a0 los que se coloquen en el mercado externo, los cuales requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n \u00a0 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de \u00a0 deuda p\u00fablica se sujetar\u00e1 a las condiciones financieras de car\u00e1cter general que \u00a0 se\u00f1ale la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Contin\u00faa el art\u00edculo 22 del Decreto 2681 de 1993: \u201cEl concepto de los organismos departamentales o distritales \u00a0 de planeaci\u00f3n se expedir\u00e1 sobre la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y social del \u00a0 proyecto, la capacidad institucional y la situaci\u00f3n financiera de la entidad \u00a0 estatal, su plan de financiaci\u00f3n por fuentes de recursos y el cronograma de \u00a0 gastos anuales, dentro del t\u00e9rmino y con los efectos establecidos en el \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993. || El Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1 pronunciarse sobre la autorizaci\u00f3n solicitada dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se reciba por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 la documentaci\u00f3n requerida en forma completa. Transcurrido este t\u00e9rmino se \u00a0 entender\u00e1 que opera el silencio administrativo positivo. || Par\u00e1grafo.-\u00a0Para efectos de determinar si las \u00a0 caracter\u00edsticas y condiciones de la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos de deuda \u00a0 de que trata este art\u00edculo se ajustan a las condiciones del mercado, en la \u00a0 respectiva resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que previa la \u00a0 colocaci\u00f3n se tengan en cuenta las evaluaciones que sobre el particular realice \u00a0 el Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El art\u00edculo 17 del Decreto 2681 de 1993 dice tambi\u00e9n, \u00a0 en su par\u00e1grafo: \u201cDe conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, est\u00e1n autorizados por v\u00eda \u00a0 general y no requerir\u00e1n los conceptos all\u00ed mencionados, los cr\u00e9ditos de \u00a0 proveedor con plazo igual o inferior a un a\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El mismo precepto se\u00f1ala los casos en que preceden \u00a0 estas garant\u00edas: \u201cEn ning\u00fan caso la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 garantizar obligaciones internas de pago de las entidades territoriales y sus \u00a0 descentralizadas, ni obligaciones de pago de particulares. No podr\u00e1n contar con \u00a0 la garant\u00eda de la Naci\u00f3n los t\u00edtulos de que trata el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0 18 del presente Decreto; no obstante, cuando la emisi\u00f3n corresponda a t\u00edtulos de \u00a0 mediano y largo plazo, esto es, con plazo superior a un a\u00f1o, para ser colocados \u00a0 en el exterior, \u00e9stos podr\u00e1n contar con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. || Tampoco \u00a0 podr\u00e1 la Naci\u00f3n garantizar obligaciones de pago de entidades estatales que no se \u00a0 encuentren a paz y salvo en sus compromisos con la misma, no podr\u00e1 extender su \u00a0 garant\u00eda a operaciones ya contratadas, si originalmente fueron contra\u00eddas sin \u00a0 garant\u00eda de la naci\u00f3n. || Par\u00e1grafo.-\u00a0El Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0 Social, Conpes, determinar\u00e1 los criterios generales que deben satisfacer las \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y las obligaciones de pago para obtener la \u00a0 garant\u00eda de la Naci\u00f3n y las condiciones en que \u00e9sta se otorgar\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Si bien la regulaci\u00f3n precisa otros requisitos que son \u00a0 diferentes seg\u00fan el orden administrativo al cual corresponda la entidad. Los \u00a0 art\u00edculos 26 y 27 dicen: \u201cArt\u00edculo 26\u00ba.-\u00a0Operaciones \u00a0 de manejo de deuda externa de la Naci\u00f3n.\u00a0La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo de la deuda \u00a0 externa de la Naci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, impartida mediante resoluci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y \u00a0 cuando se demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n y \u00a0 sus efectos sobre el perfil de la deuda. || \u00a0Art\u00edculo\u00a0\u00a027\u00ba.-\u00a0Operaciones \u00a0 del manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional \u00a0 y de entidades territoriales y sus descentralizadas.\u00a0La celebraci\u00f3n de operaciones para el manejo \u00a0 de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de \u00a0 entidades territoriales y sus descentralizadas, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual podr\u00e1 otorgarse siempre y \u00a0 cuando se demuestre la conveniencia y justificaci\u00f3n financiera de la operaci\u00f3n y \u00a0 sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la \u00a0 operaci\u00f3n, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de \u00a0 car\u00e1cter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-795 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Yepes. AV Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. SPV Rodrigo Escobar Gil, Rodrigo Uprimny Yepes. SV Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). En ese caso, la Corte declar\u00f3 inexequible una norma contenida en \u00a0 una ley de plan nacional de desarrollo, por violar el principio de unidad de \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C-305 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). En esa ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 declar\u00f3 inexequible una serie de normas de un plan nacional de desarrollo, por \u00a0 violar la unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-305 de 2004 MP Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), previamente citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-305 de 2004 MP Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El principio de unidad de materia se instituy\u00f3 en el \u00a0 constitucionalismo colombiano con la reforma constitucional de 1968. Entonces, \u00a0 con una f\u00f3rmula como la que actualmente trae la Constituci\u00f3n de 1991, se \u00a0 expusieron los mencionados como prop\u00f3sitos de tal principio. Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. Historia de la Reforma Constitucional de 1968. Bogot\u00e1. \u00a0 Imprenta Nacional. 1969, p. 46. Por otra parte, en la sentencia C-795 de 2004 \u00a0 (MP Rodrigo Uprimny Yepes. AV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. SPV Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 Rodrigo Uprimny Yepes. SV Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte mencion\u00f3 los \u00a0 siguientes como fines de la unidad de materia: \u201cseg\u00fan ha se\u00f1alado esta Corte, este principio pretende no s\u00f3lo \u00a0 que los debates legislativos sean ordenados y transparentes, en la medida en que \u00a0 evita que los congresistas sean sorprendidos con la introducci\u00f3n de temas que \u00a0 carecen de relaci\u00f3n con el asunto globalmente debatido, sino que adem\u00e1s asegura \u00a0 que el cuerpo de leyes aprobadas tenga una m\u00ednima l\u00f3gica y coherencia, que \u00a0 facilite su consulta por la ciudadan\u00eda, puesto que cada ley estar\u00e1 referida \u00a0 exclusivamente a un tema, que deber\u00e1 corresponder a su t\u00edtulo (CP arts 158 y \u00a0 169). El principio de unidad de materia juega entonces un papel importante en la \u00a0 racionalizaci\u00f3n y transparencia del debate legislativo, as\u00ed como en la \u00a0 coherencia interna de su producto: las leyes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-747 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. Un\u00e1nime). En \u00a0 esa oportunidad, al resolver el cargo por violaci\u00f3n de unidad de materia contra \u00a0 una norma del plan nacional de desarrollo, la Corte manifest\u00f3 que el citado \u00a0 principio en este \u00e1mbito \u201cconsiste en \u00a0 una conexidad directa y [&#8230;] entre la medida instrumental y los componentes \u00a0 generales del Plan, que preserve su coherencia\u201d. Se declar\u00f3 exequible la norma \u00a0 acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-305 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), citada. En esa providencia, al \u00a0 caracterizar el principio de unidad de materia en las leyes del plan adujo que \u00a0 una norma no cumple con tal principio, si su efectividad para conseguir las \u00a0 metas del plan es apenas \u201cconjetural\u00a0 \u00a0 o hipot\u00e9tica\u201d. Sentencia C-795 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Yepes. AV \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. SPV Rodrigo Escobar Gil, Rodrigo Uprimny Yepes. SV Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra), previamente citada. En esa ocasi\u00f3n, al declarar \u00a0 inexequible una norma del plan, por vulnerar la unidad de materia, se\u00f1al\u00f3 que un \u00a0 posible v\u00ednculo de la disposici\u00f3n con la parte general del plan no resultaba \u00a0 suficiente para juzgarla constitucional, toda vez que es nexo \u2013incluso si \u00a0 existiera, ser\u00eda \u201cmediato e \u00a0 hipot\u00e9tico\u201d. Sentencia C-747 de 2012 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 Un\u00e1nime), antes citada. Sostuvo entonces la Corte que la relaci\u00f3n de conexidad deb\u00eda ser directa y eficaz, y aclar\u00f3: \u00a0 \u201cno supuesta ni conjetural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-305 de 2004 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-573 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Yepes. Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-795 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Yepes. AV Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. SPV Rodrigo Escobar Gil, Rodrigo Uprimny Yepes. SV Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). Citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-539 de 2008 (MP Humberto Sierra Porto. SPV y AV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ley 1450 de 2011, art\u00edculo\u00a0\u00a02: \u00a0 \u201cApru\u00e9bese como parte integrante de la Parte \u00a0 General del Plan Nacional de Desarrollo e incorp\u00f3rese como anexo de la presente \u00a0 ley, el documento &#8220;Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad \u00a0 para Todos&#8221;, elaborado por el Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las \u00a0 modificaciones realizadas en el tr\u00e1mite legislativo. || El documento que se \u00a0 incorpora a la presente ley corresponde al publicado en la\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0de la Rep\u00fablica como anexo a la \u00a0 ponencia para segundo debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] DNP. Bases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos. Rep\u00fablica de Colombia. 2010, pp. 588 y s. \u00a0 Disponible en: \u00a0 https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/PND\/Bases%20PND%202010-2014%20Versi%C3%B3n%205%2014-04-2011%20completo.pdf \u00a0Espec\u00edficamente dice esto: \u201cLos balances de ahorro e inversi\u00f3n en el caso \u00a0 de la econom\u00eda colombiana estar\u00e1n afectados por el boom minero y el desempe\u00f1o de \u00a0 los flujos de capital producto de la pol\u00edtica monetaria expansionista adoptada \u00a0 por los Estados Unidos con miras a la recuperaci\u00f3n de su econom\u00eda. El deterioro \u00a0 en la confianza de consumidores e inversionistas as\u00ed como los riesgos de una \u00a0 deflaci\u00f3n en las econom\u00edas de Estados Unidos y Europa han promovido la adopci\u00f3n \u00a0 de una postura expansionista en las pol\u00edticas monetaria y fiscal, la cual ha \u00a0 venido generado presiones revaluacionistas en muchas econom\u00edas emergentes y se \u00a0 prev\u00e9 que \u00e9stas pueden durar un largo per\u00edodo. A ello se suma que las econom\u00edas \u00a0 asi\u00e1ticas, principalmente China e India, muestran un gran dinamismo y por ende \u00a0 una gran demanda de materias primas, principalmente de recursos del sector de \u00a0 miner\u00eda y petr\u00f3leo, lo cual se ha traducido en aumentos de los precios relativos \u00a0 de estos bienes. De esta forma, la econom\u00eda latinoamericana y concretamente la \u00a0 colombiana enfrentan por un lado estas presiones sobre sus monedas y por el otro \u00a0 un cambio estructural en la oferta productiva. Estos factores, ponen de presente \u00a0 la necesidad de adoptar pol\u00edticas preventivas para evitar grandes aumentos en el \u00a0 cr\u00e9dito y aumentos en el gasto p\u00fablico que eleven el precio de los bienes no \u00a0 transables, las cuales se reflejar\u00e1n en los flujos de ahorro e inversi\u00f3n de los \u00a0 pr\u00f3ximos a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Dice: \u201c[d]e acuerdo con el Marco \u00a0 Fiscal de Mediano Plazo, la deuda del GNC deber\u00e1 reducirse a niveles del 27% en \u00a0 el a\u00f1o 2021, el cual ser\u00e1 consistente con una mejor\u00eda en el super\u00e1vit primario \u00a0 de\u00a0\u20101,0% del PIB en el a\u00f1o 2011 a 1,7% en el 2021. En el SPNF, se \u00a0 espera que la deuda descienda a niveles del 14% del PIB. La reducci\u00f3n de la \u00a0 deuda p\u00fablica est\u00e1 en l\u00ednea con las metas de crecimiento de la econom\u00eda \u00a0 se\u00f1aladas anteriormente y el logro de las metas sociales y la reducci\u00f3n de la \u00a0 pobreza a niveles del 37,7% en el a\u00f1o 2014\u201d. \u00cddem, p. 592. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00cddem, pp. 596 y s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00cddem, pp. 596 y s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] DNP. Bases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos. Rep\u00fablica de Colombia. 2010, pp. 588 y s. \u00a0 Disponible en: \u00a0 https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/PND\/Bases%20PND%202010-2014%20Versi%C3%B3n%205%2014-04-2011%20completo.pdf \u00a0Espec\u00edficamente dice esto: \u201cLos balances de ahorro e inversi\u00f3n en el caso \u00a0 de la econom\u00eda colombiana estar\u00e1n afectados por el boom minero y el desempe\u00f1o de \u00a0 los flujos de capital producto de la pol\u00edtica monetaria expansionista adoptada \u00a0 por los Estados Unidos con miras a la recuperaci\u00f3n de su econom\u00eda. El deterioro \u00a0 en la confianza de consumidores e inversionistas as\u00ed como los riesgos de una \u00a0 deflaci\u00f3n en las econom\u00edas de Estados Unidos y Europa han promovido la adopci\u00f3n \u00a0 de una postura expansionista en las pol\u00edticas monetaria y fiscal, la cual ha \u00a0 venido generado presiones revaluacionistas en muchas econom\u00edas emergentes y se \u00a0 prev\u00e9 que \u00e9stas pueden durar un largo per\u00edodo. A ello se suma que las econom\u00edas \u00a0 asi\u00e1ticas, principalmente China e India, muestran un gran dinamismo y por ende \u00a0 una gran demanda de materias primas, principalmente de recursos del sector de \u00a0 miner\u00eda y petr\u00f3leo, lo cual se ha traducido en aumentos de los precios relativos \u00a0 de estos bienes. De esta forma, la econom\u00eda latinoamericana y concretamente la \u00a0 colombiana enfrentan por un lado estas presiones sobre sus monedas y por el otro \u00a0 un cambio estructural en la oferta productiva. Estos factores, ponen de presente \u00a0 la necesidad de adoptar pol\u00edticas preventivas para evitar grandes aumentos en el \u00a0 cr\u00e9dito y aumentos en el gasto p\u00fablico que eleven el precio de los bienes no \u00a0 transables, las cuales se reflejar\u00e1n en los flujos de ahorro e inversi\u00f3n de los \u00a0 pr\u00f3ximos a\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Dice: \u201c[d]e acuerdo con el Marco \u00a0 Fiscal de Mediano Plazo, la deuda del GNC deber\u00e1 reducirse a niveles del 27% en \u00a0 el a\u00f1o 2021, el cual ser\u00e1 consistente con una mejor\u00eda en el super\u00e1vit primario \u00a0 de\u00a0\u20101,0% del PIB en el a\u00f1o 2011 a 1,7% en el 2021. En el SPNF, se \u00a0 espera que la deuda descienda a niveles del 14% del PIB. La reducci\u00f3n de la \u00a0 deuda p\u00fablica est\u00e1 en l\u00ednea con las metas de crecimiento de la econom\u00eda \u00a0 se\u00f1aladas anteriormente y el logro de las metas sociales y la reducci\u00f3n de la \u00a0 pobreza a niveles del 37,7% en el a\u00f1o 2014\u201d. \u00cddem, p. 592.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-670-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-670\/14 \u00a0 \u00a0 OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO DE \u00a0 PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-No configura vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 unidad de materia ni excede el contenido que debe caracterizar este tipo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}