{"id":21416,"date":"2024-06-25T20:52:13","date_gmt":"2024-06-25T20:52:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-812-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:13","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:13","slug":"c-812-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-812-14\/","title":{"rendered":"C-812-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-812-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-812\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 5 de noviembre de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su contenido material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en \u00a0 primer t\u00e9rmino, encontr\u00f3 surtidos los requisitos de \u00a0 forma exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para: (i) el tr\u00e1mite del Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1691 de fecha 17 de \u00a0 diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u2018Convenio entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de \u00a0 2012\u201d; y (ii) el \u00a0 \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Rep\u00fablica de Colombia, el 19 de julio de 2012. La Corte Constitucional \u00a0 constat\u00f3 la compatibilidad material del \u201cConvenio \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, el 19 de julio de 2012, con lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE \u00a0 TRATADOS-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Control \u00a0 formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Competencia \u00a0 para adopci\u00f3n y suscripci\u00f3n del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-No constituyen ni \u00a0 contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades ind\u00edgenas y \u00a0 afrodescendientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la \u00a0 votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Cumplimiento de requisitos de tr\u00e1mite \u00a0 previstos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Examen \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de \u00a0 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0 el 19 de julio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-429 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normativa objeto de control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1691 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cConvenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de \u00a0 2012 que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0 fotocopia del texto \u00edntegro del Convenio mencionado, certificada por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que \u00a0 reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidos por profundos nexos hist\u00f3ricos y \u00a0 resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una \u00a0 cooperaci\u00f3n asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de \u00a0 independencia, soberan\u00eda y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de \u00a0 reforzar los lazos de amistad \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos de la cooperaci\u00f3n al desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (en adelante, las \u201cPartes \u00a0 Contratantes\u201d) cooperar\u00e1n en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr \u00a0 su desarrollo econ\u00f3mico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre \u00a0 otros. Abogar\u00e1n conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que \u00a0 se refleje de igual forma en el rendimiento econ\u00f3mico, la justicia social, la \u00a0 sostenibilidad ecol\u00f3gica y la estabilidad pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del presente Convenio es \u00a0 establecer el marco jur\u00eddico que regir\u00e1 la Cooperaci\u00f3n Financiera entre las \u00a0 Partes Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al \u00a0 desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus \u00a0 Estados as\u00ed como con los principios del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bases de la Cooperaci\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Para la Cooperaci\u00f3n Financiera como \u00a0 instrumento de la cooperaci\u00f3n al desarrollo se aplicar\u00e1n los principios, \u00a0 procedimientos y obligaciones acordados a continuaci\u00f3n, que constituyen la base \u00a0 para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los \u00a0 acuerdos de ejecuci\u00f3n regidos por el derecho privado que los especifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Antes de acordar medidas de \u00a0 desarrollo, las Partes Contratantes mantendr\u00e1n un di\u00e1logo asociativo sobre las \u00a0 bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no \u00a0 reembolsables. En inter\u00e9s de la eficiencia y para la coordinaci\u00f3n entre los \u00a0 Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia realizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de la Rep\u00fablica de Colombia, o quien \u00a0 haga sus veces, la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de \u00a0 los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no \u00a0 reembolsables, la coordinaci\u00f3n en la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos sujetos de financiamiento estar\u00e1 en cabeza de la Agencia Presidencial \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia, o quien haga sus veces. \u00a0 Las Partes Contratantes acordar\u00e1n los objetivos, las prioridades de las medidas \u00a0 de desarrollo y las entidades ejecutoras colombianas de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se \u00a0 plasmar\u00e1n en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco del presente Convenio se \u00a0 utilizar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera: Todas aquellas \u00a0 medidas de desarrollo de car\u00e1cter reembolsable o no reembolsable realizadas por \u00a0 el Kreditanstalt f\u00fcr Wiederaufbau \u2013 Instituto de Cr\u00e9dito para la Reconstrucci\u00f3n \u00a0 (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su \u00a0 actividad como organismo ejecutor alem\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto \u00a0 o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Financiamiento: Facilitaci\u00f3n de fondos \u00a0 mediante pr\u00e9stamos, y aportaciones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cr\u00e9ditos de desarrollo: Pr\u00e9stamos otorgados \u00a0 dentro del marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera de acuerdo con las normas \u00a0 aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinar\u00e1n fondos del Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alem\u00e1n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pr\u00e9stamos: Financiamientos a inter\u00e9s y \u00a0 reembolsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aportaciones financieras: Fondos \u00a0 provenientes de la Cooperaci\u00f3n Financiera sin inter\u00e9s y no reembolsables \u00a0 (subvenciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestaciones: Contribuciones en dinero o \u00a0 en especie, o una combinaci\u00f3n de ambas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organismos ejecutores alemanes: Organismos \u00a0 u organizaciones tales como los mencionados en el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 4, a los \u00a0 que el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania ha encomendado la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las medidas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestatario: Es la entidad colombiana que \u00a0 recibe los recursos de Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable y est\u00e1 obligada a \u00a0 devolver un pr\u00e9stamo otorgado por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania, a trav\u00e9s del organismo ejecutor alem\u00e1n, en el marco de la cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entidad ejecutora colombiana: Es la \u00a0 entidad colombiana responsable de la utilizaci\u00f3n de los recursos de la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de \u00edndole \u00a0 t\u00e9cnico, presupuestal, financiero, de contrataci\u00f3n, de ejecuci\u00f3n y de \u00a0 sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas \u00a0 del proyecto o programa establecidos en el contrato de pr\u00e9stamo respectivo. La \u00a0 entidad ejecutora firmar\u00e1 los contratos de pr\u00e9stamo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Destinatario: Beneficiario de una \u00a0 aportaci\u00f3n financiera (subvenci\u00f3n) otorgada en el marco de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera no reembolsable por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania a \u00a0 trav\u00e9s de un organismo ejecutor alem\u00e1n. El destinatario firmar\u00e1 los contratos de \u00a0 financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acuerdos de medidas: Instrumento de \u00a0 derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta \u00a0 final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las \u00a0 Partes Contratantes de conformidad con el Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, que no \u00a0 constituye instrumento jur\u00eddicamente vinculante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdos de ejecuci\u00f3n: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de \u00a0 los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, o \u00a0 sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos \u00a0 intergubernamentales, de conformidad con el Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, y que estar\u00e1n \u00a0 sujetos a las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0 (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de pr\u00e9stamo, as\u00ed \u00a0 como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras \u00a0 disposiciones contractuales en relaci\u00f3n con estos contratos). Todas las \u00a0 autorizaciones que deben ser otorgadas por la parte colombiana estar\u00e1n sujetas a \u00a0 las disposiciones legales vigentes en la Rep\u00fablica de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Contratos de pr\u00e9stamo: Acuerdos de ejecuci\u00f3n en el marco de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor alem\u00e1n, el prestatario y la \u00a0 entidad ejecutora colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Contratos de aportaciones financieras: Acuerdos de ejecuci\u00f3n en el marco de la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera no reembolsable. Son firmados por el organismo ejecutor \u00a0 alem\u00e1n, la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, \u00a0 APC-Colombia (o quien haga sus veces) y el destinatario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Gastos corrientes: Gastos operativos incluidos gastos de mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo sobre medidas de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Las Partes Contratantes podr\u00e1n firmar, \u00a0 sobre la base del presente Convenio y como fruto de las negociaciones \u00a0 intergubernamentales en el sentido del Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, acuerdos de \u00a0 medidas regidos por el derecho internacional, complementarios, sobre una o \u00a0 varias medidas de desarrollo. Estos fijan especialmente los objetivos, los usos \u00a0 previstos y las prestaciones, as\u00ed como, dado el caso, las entidades ejecutoras \u00a0 colombianas y el destinatario o prestatario del financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2)La obligaci\u00f3n del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania de cumplir las prestaciones nace bajo la condici\u00f3n \u00a0 de que el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania haya considerado que la \u00a0 medida de desarrollo resulta digna de apoyo. Quedar\u00e1 sin efecto si el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia no realiza sus prestaciones seg\u00fan el art\u00edculo 7 o el \u00a0 Art\u00edculo 8 del presente Convenio, o no cumple con sus obligaciones seg\u00fan lo \u00a0 estipulado en estos art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3)Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n los \u00a0 acuerdos necesarios a efectos de la realizaci\u00f3n de las medidas de desarrollo, \u00a0 confiar\u00e1n en su caso la ejecuci\u00f3n a las entidades ejecutoras id\u00f3neas y las \u00a0 autorizar\u00e1n para adoptar acuerdos de ejecuci\u00f3n concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania confiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de medidas de desarrollo concretas dentro del \u00a0 marco de la Cooperaci\u00f3n Financiera al KfW, la DEG o la entidad que haga sus \u00a0 veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)Cuando se haya considerado que una \u00a0 medida de desarrollo resulta digna de apoyo seg\u00fan lo estipulado en el p\u00e1rrafo 2, \u00a0 el organismo ejecutor alem\u00e1n firmar\u00e1 los acuerdos de ejecuci\u00f3n con la entidad \u00a0 ejecutora colombiana, el prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Internacional de Colombia, APC-Colombia (o quien haga sus veces) \u00a0 cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)En el caso de los cr\u00e9ditos de \u00a0 desarrollo, la solvencia del prestatario ser\u00e1 una condici\u00f3n a\u00f1adida a lo \u00a0 establecido en el p\u00e1rrafo 5 para la conclusi\u00f3n del acuerdo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(7)En los acuerdos de ejecuci\u00f3n se \u00a0 acordar\u00e1n disposiciones vinculantes, especialmente con respecto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los objetivos perseguidos con la medida de \u00a0 desarrollo y su financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El tiempo de ejecuci\u00f3n, la estructura \u00a0 organizativa y t\u00e9cnica de la medida de desarrollo y su financiamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las prestaciones de las entidades \u00a0 participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El procedimiento de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 encargos (obras, bienes y servicios) en el caso de financiamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las consecuencias del incumplimiento de \u00a0 obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania fomentar\u00e1 medidas de desarrollo de Cooperaci\u00f3n Financiera, a trav\u00e9s de \u00a0 financiamientos y todas las dem\u00e1s prestaciones convenidas de com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Entre las prestaciones pueden figurar \u00a0 la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los avances de las medidas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) En el caso de los financiamientos, el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania otorgar\u00e1 al Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes \u00a0 designen de com\u00fan acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor \u00a0 alem\u00e1n los montos que habr\u00e1n de acordarse de conformidad con lo estipulado en el \u00a0 Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania otorgar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia la posibilidad de \u00a0 obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental, fondos de garant\u00eda de cr\u00e9dito para peque\u00f1as y medianas empresas, \u00a0 medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a \u00a0 mejorar la situaci\u00f3n social de la mujer u otras \u00e1reas que cumplan con los \u00a0 criterios de la legislaci\u00f3n presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya \u00a0 acordado expl\u00edcitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho \u00a0 internacional, de conformidad con el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, o en las \u00a0 negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de \u00a0 conformidad con el Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, y despu\u00e9s de examinadas de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos con este \u00a0 financiamiento pueden ser alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5)En el caso de cr\u00e9ditos de desarrollo, \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania se declara dispuesto a \u00a0 refinanciar en parte pr\u00e9stamos de un organismo ejecutor alem\u00e1n, a poner a \u00a0 disposici\u00f3n fondos financieros para la subvenci\u00f3n de intereses, a asumir, de \u00a0 conformidad con las directrices internas de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y \u00a0 siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garant\u00edas o \u00a0 a posibilitar estos cr\u00e9ditos de desarrollo por otras v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(6)El Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania otorgar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia la posibilidad de \u00a0 obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a \u00a0 efectos de la realizaci\u00f3n y atenci\u00f3n de medidas de desarrollo siempre y cuando \u00a0 se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Art\u00edculo 4, \u00a0 p\u00e1rrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos \u00a0 intergubernamentales, de conformidad con el Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, y cuando \u00a0 despu\u00e9s de examinadas de conformidad con el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 5, se constate \u00a0 que los objetivos perseguidos por la medida complementaria pueden ser \u00a0 alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones y obligaciones del Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar\u00e1 por el cumplimiento de las \u00a0 prestaciones propias concretadas en los acuerdos de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. en el caso de los financiamientos \u00a0 velar\u00e1 frente al organismo ejecutor alem\u00e1n encargado de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 4, por la comprobaci\u00f3n del uso reglamentario y econ\u00f3mico de \u00a0 los fondos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. en el caso de facilitaci\u00f3n de fondos \u00a0 financieros velar\u00e1 por el financiamiento \u00edntegro de las medidas de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asumir\u00e1 los gastos corrientes de las \u00a0 medidas de desarrollo, salvo que en los acuerdos de ejecuci\u00f3n se establezca \u00a0 excepcionalmente otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proporcionar\u00e1 a sus expensas los \u00a0 expertos y auxiliares locales necesarios en cada caso, salvo que en los acuerdos \u00a0 de ejecuci\u00f3n se establezca excepcionalmente otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se encargar\u00e1 en un futuro pr\u00f3ximo de \u00a0 las instalaciones creadas mediante las medidas de desarrollo o continuar\u00e1 con la \u00a0 reforma estructural apoyada, salvo que en los acuerdos de ejecuci\u00f3n se \u00a0 establezca otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vejar\u00e1 porque todos los organismos \u00a0 involucrados en la ejecuci\u00f3n del presente Convenio y de los acuerdos de medidas \u00a0 sean informados oportuna y detalladamente del contenido de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. reconocer\u00e1 para todos los flujos de \u00a0 financiamiento (amortizaciones, desembolsos y fondos remanentes, entre otros) la \u00a0 necesidad de facilitar de forma oportuna y suficiente divisas libremente \u00a0 transferibles y la conversi\u00f3n libre de la moneda local necesaria para ello. Se \u00a0 esforzar\u00e1 por cumplir este requisito en todo momento, dentro del plazo \u00a0 establecido en los acuerdos de ejecuci\u00f3n y en el marco de la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar\u00e1 porque los organismos ejecutores \u00a0 alemanes no se encuentren en una posici\u00f3n de desventaja respecto de las dem\u00e1s \u00a0 instituciones financieras multilaterales en el servicio de la deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) El Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia otorgar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las medidas de desarrollo acordadas \u00a0 conforme al Art\u00edculo 5 las siguientes disposiciones referentes a impuestos y \u00a0 otros grav\u00e1menes p\u00fablicos de orden nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eximir\u00e1 a los organismos ejecutores \u00a0 alemanes de todos los impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de orden nacional que se \u00a0 causen en la Rep\u00fablica de Colombia, y que se devenguen en relaci\u00f3n con la \u00a0 concertaci\u00f3n y durante la vigencia de los acuerdos de ejecuci\u00f3n de los \u00a0 financiamientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Eximir\u00e1 de impuestos y grav\u00e1menes \u00a0 p\u00fablicos de orden nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la \u00a0 deuda adquirida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuidar\u00e1 que los impuestos y grav\u00e1menes \u00a0 p\u00fablicos de orden nacional asumidos por la entidad ejecutora colombiana, no sean \u00a0 financiados de los fondos financieros facilitados mediante los organismos \u00a0 ejecutores alemanes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Eximir\u00e1 de impuestos y grav\u00e1menes \u00a0 p\u00fablicos de orden nacional a los contratos que deban celebrarse para la \u00a0 realizaci\u00f3n de cualquiera de las medidas de desarrollo que se ejecuten con \u00a0 aportaciones financieras, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios y las \u00a0 transacciones financieras que se realicen directamente con los dineros \u00a0 provenientes de los recursos recibidos como aportaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En el caso de contratos de pr\u00e9stamo \u00a0 con entidades p\u00fablicas diferentes al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, que \u00a0 cuenten con garant\u00eda soberana, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia se \u00a0 compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alem\u00e1n especificado en el \u00a0 art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario \u00a0 o receptor y a velar por la adecuada utilizaci\u00f3n de los fondos provenientes de \u00a0 la cooperaci\u00f3n alemana, de manera que se eviten eventuales reclamaciones de \u00a0 devoluci\u00f3n que puedan derivarse de los contratos de pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En el caso de contratos de pr\u00e9stamo \u00a0 con entidades p\u00fablicas diferentes al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, que \u00a0 no cuenten con la garant\u00eda soberana, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania, examinar\u00e1, dependiendo del tipo de proyecto y\/o entidad p\u00fablica, si \u00a0 puede renunciar al requerimiento de tal garant\u00eda o tiene que renunciar a la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Para el caso de la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera no reembolsable, se garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones \u00a0 consignadas en los contratos de financiaci\u00f3n, ante el organismo ejecutor alem\u00e1n \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de medidas de desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Las medidas de desarrollo especificadas en \u00a0 los art\u00edculos 3 y 5 podr\u00e1n ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera si el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia as\u00ed lo convienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Si una medida de desarrollo para la \u00a0 que se facilit\u00f3 una aportaci\u00f3n financiera de conformidad con el Art\u00edculo 6, \u00a0 p\u00e1rrafo 4, es reemplazada por otras, los fondos financieros s\u00f3lo se podr\u00e1n a \u00a0 disposici\u00f3n como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales. \u00a0 En caso contrario, los fondos financieros se podr\u00e1n a disposici\u00f3n en calidad de \u00a0 pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Aquellas medidas de desarrollo para \u00a0 las que se hayan convenido cr\u00e9ditos de desarrollo no podr\u00e1n ser reemplazadas por \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo para la contrataci\u00f3n de los fondos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones acordadas de conformidad \u00a0 con los Art\u00edculos 6 y 7 quedar\u00e1n sin efecto si los respectivos acuerdos de \u00a0 ejecuci\u00f3n no se firman dentro de un plazo de ocho a\u00f1os, contados a partir del \u00a0 a\u00f1o de autorizaci\u00f3n de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicabilidad de otros convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio no afecta las \u00a0 disposiciones del Convenio sobre Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica concertado entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia el 26 de mayo de 1998 y que entr\u00f3 en vigor el 28 de febrero de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier controversia que pueda surgir \u00a0 entre las partes Contratantes relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente Convenio ser\u00e1 resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes \u00a0 Contratantes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la \u00a0 controversia ser\u00e1 sometida a los restantes medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 reconocidos por el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor \u00a0 en la fecha en que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia haya comunicado al \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos \u00a0 internos necesarios para la entrada en vigor. A tal efecto ser\u00e1 determinante la \u00a0 fecha de recibo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Las Partes Contratantes podr\u00e1n acordar \u00a0 enmiendas al presente Convenio. Para la entrada en vigor de los acuerdos de \u00a0 enmienda se aplicar\u00e1 mutatis mutandis lo establecido en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) El presente Convenio regir\u00e1 de forma \u00a0 indefinida. Cualquiera de las Partes Contratantes podr\u00e1 denunciarlo mediante \u00a0 notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra Parte, la cual entrar\u00e1 a regir a los 30 d\u00edas de \u00a0 recibida por esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4) La denuncia del presente Convenio no \u00a0 afectar\u00e1 los proyectos que se encuentren en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(5) Inmediatamente despu\u00e9s de la entrada \u00a0 en vigor del presente Convenio, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 proceder\u00e1 a su registro en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania ser\u00e1 informado de que ha tenido lugar dicho \u00a0 registro proporcion\u00e1ndole el n\u00famero de registro de las Naciones Unidas tan \u00a0 pronto como se haya recibido confirmaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012, \u00a0 en dos ejemplares en alem\u00e1n y espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL \u00a0 PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOGOT\u00c1 D.C., 28 AGO. \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO. SOM\u00c9TASE \u00a0 A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA PARA LOS EFECTOS \u00a0 CONSTITUCIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL \u00a0 SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0 RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MAR\u00cdA \u00c1NGELA \u00a0 HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base el \u201cCONVENIO ENTRE \u00a0 EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERAL DE \u00a0 ALEMANIA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO \u00a0 DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERAL DE ALEMANIA \u00a0 SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2012, que \u00a0 por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley que se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la \u00a0 fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a \u00a0 partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. \u00a0 SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO \u00a0 BUSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO \u00a0 GENERAL DEL H. SENADO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH \u00a0 PACHECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0 H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N PENAGOS \u00a0 GIRALDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO \u00a0 GENERAL DE LA H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO \u00a0 MANTILLA SERRANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY No. 1691 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u00a0 \u201cCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u201d, SUSCRITO EN BOGOT\u00c1 \u00a0 EL 19 DE JULIO DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y \u00a0 C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C., a los 17 DIC. 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL \u00a0 SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE \u00a0 RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN \u00a0 CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE \u00a0 HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS \u00a0 SANTAMAR\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sub examine permite el \u00a0 efectivo cumplimiento de los esfuerzos de integraci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico \u00a0 entre los dos Estados, con el prop\u00f3sito de ejecutar futuros proyectos de \u00a0 desarrollo pol\u00edtico; econ\u00f3mico; ecol\u00f3gico; y de justicia social, con impacto en \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 7\u00b0 del Convenio \u00a0 en ciernes, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 (Sentencias C-315 de 2004; C-992 de 2004 y C-820 de 2004), las exenciones \u00a0 tributarias reconocidas en los tratados no constituyen una vulneraci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que: (i) en el evento de \u00a0 pactarse privilegios respecto de tributos del orden territorial o regional, el \u00a0 gobierno nacional tendr\u00e1 el deber de establecer un mecanismo de compensaci\u00f3n \u00a0 para las entidades territoriales que permita reparar la eventual afectaci\u00f3n de \u00a0 los ingresos; y (ii) \u00fanicamente deber\u00e1n delimitarse las exenciones a grav\u00e1menes \u00a0 y tributos del orden nacional. En consecuencia, las \u201cexenciones impositivas\u201d \u00a0 previstas en el Convenio en menci\u00f3n no afectan los tributos de propiedad de las \u00a0 entidades territoriales y, en esa medida, no vulneran el art\u00edculo 294. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en lo concerniente al art\u00edculo \u00a0 5\u00b0 del Convenio sub examine \u2013que prev\u00e9 la celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0 derivados de procedimiento simplificado a su amparo\u2013, en virtud de lo anotado en \u00a0 la Sentencia C-363 de 2000 y el Auto 288 de 2010, los Estados pueden suscribir \u00a0 tales acuerdos con la finalidad de ejecutar o desarrollar, de forma concreta, \u00a0 las cl\u00e1usulas sustantivas del Convenio, sin exceder o desbordar lo all\u00ed \u00a0 estipulado. Tal disposici\u00f3n permite \u201cagilidad\u201d y \u201ceficacia\u201d en la operaci\u00f3n de \u00a0 las acciones tendientes a dar cumplimiento a los objetivos del Convenio en \u00a0 ciernes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que, en lo atinente a la \u00a0 formulaci\u00f3n de reservas al Convenio sub examine, se estima que aquella \u00a0 \u201cno es viable\u201d al constituir una modificaci\u00f3n que requiere la renegociaci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional. Sobre la formulaci\u00f3n de declaraciones interpretativas \u00a0 se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para abstenerse de \u00a0 cumplir o acatar los compromisos adquiridos, adem\u00e1s de precisar de la aceptaci\u00f3n \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Convenio sub examine \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0 su suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa. Como consecuencia de lo anterior y \u00a0 considerando que tal instrumento internacional consulta los principios y \u00a0 postulados que gobiernan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, se solicita \u00a0 a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Universidad Colegio Mayor de Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora del Rosario \u2013Facultad de Jurisprudencia\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio en ciernes se encuentra en \u00a0 \u201cplena concordancia\u201d con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en consecuencia, se \u00a0 solicita sea declarado exequible. No obstante lo anterior, debe efectuarse una \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 12 del instrumento \u00a0 internacional, considerando que refiere \u201ctodos los mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias reconocidos por el derecho internacional\u201d. La redacci\u00f3n de la \u00a0 cl\u00e1usula en menci\u00f3n puede entenderse como una aceptaci\u00f3n de la competencia de la \u00a0 Corte Internacional de Justicia y, por consiguiente, debe limitarse, \u00a0 considerando que el Estado colombiano retir\u00f3 la declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de la \u00a0 competencia del precitado tribunal internacional el 5 de diciembre de 2001 y \u00a0 adem\u00e1s denunci\u00f3 el \u201cPacto de Bogot\u00e1\u201d el 17 de noviembre de 2012. En ese sentido, \u00a0 se advierte que \u201cno tendr\u00eda sentido actuar en contra de la voluntad del \u00a0 Estado de no querer someterse a la competencia de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia en este tratado espec\u00edfico\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio sub examine es un tratado \u00a0 y, por lo tanto, est\u00e1 \u201cdentro de los par\u00e1metros constitucionales del art\u00edculo \u00a0 241, numeral 10 de la Carta que le otorga el poder para declararlo exequible o \u00a0 inconstitucional\u201d. Ello considerando que re\u00fane los \u201ctres elementos \u00a0 principales\u201d para su determinaci\u00f3n, a saber: la narratio \u00a0-pre\u00e1mbulo-; dispositio -parte dispositiva (sic)-; y corroboratio \u00a0-cl\u00e1usulas finales-. A su turno, cumple con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados\u201d del a\u00f1o 1969. No \u00a0 se advierte disposici\u00f3n alguna del Convenio en comento ni de su ley aprobatoria \u00a0 que \u201ccontradiga o viole\u201d la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En consecuencia, se \u00a0 solicita su declaratoria de exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Convenio sub examine se ajusta \u00a0 \u201cplena e \u00edntegramente\u201d a los preceptos constitucionales, en particular, a los \u00a0 consagrados en los art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. No se \u00a0 advierte vicio alguno en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos formales \u00a0 exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 En lo concerniente al examen material, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico destaca que el primer inciso del art\u00edculo 5\u00b0 del Convenio \u00a0 hace alusi\u00f3n a la suscripci\u00f3n de acuerdos complementarios, sobre una o varias \u00a0 medidas de desarrollo. La Corte Constitucional, en Sentencia C-363 de 2000, \u00a0 precis\u00f3 que esta suerte de disposiciones no vulnera la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 toda vez que se pretende dar cumplimiento a las cl\u00e1usulas sustantivas del \u00a0 instrumento internacional, sin originar nuevas obligaciones ni exceder las ya \u00a0 contra\u00eddas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 A su turno, en relaci\u00f3n con las exenciones \u00a0 impositivas que prev\u00e9 el Convenio en ciernes -art\u00edculo 7\u00b0-, no se encuentra \u00a0 reparo constitucional alguno, considerando que versan sobre impuestos de orden \u00a0 nacional. No obstante lo anterior, si en desarrollo del Convenio en comento se \u00a0 establecieran exenciones tributarias de orden territorial, deber\u00e1n establecerse \u00a0 mecanismos de compensaci\u00f3n de las entidades territoriales, de conformidad con lo \u00a0 precisado en la Sentencia C-315 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, la Vista Fiscal \u00a0 solicita a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Examen Formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Competencia para la adopci\u00f3n y\/o suscripci\u00f3n del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N\u00b0 S-GTAJI-14-011860 de \u00a0 fecha 4 de marzo de 2014[1], \u00a0 indic\u00f3 que el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d \u00a0fue suscrito el d\u00eda 19 de julio de 2012, en la ciudad de Bogot\u00e1, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cuellar, en nombre y representaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. De \u00a0 conformidad con lo advertido en el fundamento jur\u00eddico 2\u00b0, al tenor de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0, literal (a) de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el derecho de los tratados\u201d del a\u00f1o 1969, no se precis\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n de un Instrumento de Plenos Poderes[2] \u00a0para la celebraci\u00f3n del Convenio sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Es de \u00a0 anotar que, el d\u00eda 28 de agosto de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 \u00a0 la correspondiente Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, mediante la cual autoriz\u00f3 y orden\u00f3 \u00a0 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Convenio en comento[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite \u00a0 de consultas a las comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o raizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determin\u00f3 la ineludible \u00a0 obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa, consultas \u00a0 con las comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o raizales, en todos aquellos \u00a0 eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren afectar \u00a0 \u2013directamente\u2013 a esas poblaciones, con independencia de los efectos positivos o \u00a0 negativos derivados de aquellas. Una vez revisado el contenido del Convenio \u00a0 sub examine y, en particular, considerando lo previsto en su art\u00edculo 2\u00b0, es \u00a0 de se\u00f1alar que el instrumento internacional pretende \u201cestablecer el marco \u00a0 jur\u00eddico que regir\u00e1 la cooperaci\u00f3n financiera entre las Partes Contratantes, \u00a0 para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo, en concordancia \u00a0 con las normas constitucionales y legales de sus Estados as\u00ed como con los \u00a0 principios del derecho internacional\u201d. Por consiguiente, no se advierte que \u00a0 el Convenio en ciernes busque incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones \u00a0 en particular, toda vez que sus disposiciones s\u00f3lo pretenden regular el \u00a0 desarrollo de actividades cooperaci\u00f3n entre los dos Estados in toto. En \u00a0 ese sentido, el Convenio sub examine no se adec\u00faa a los supuestos \u00a0 indicados en la referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el \u00a0 mencionado proceso de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Iniciativa, radicaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 24 de octubre de 2012, por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y el art\u00edculo 143 de la Ley 5 de 1992, ante la Secretar\u00eda General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto \u00a0 original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a la \u00a0 par con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 733 \u00a0de fecha 26 de octubre de 2012 (P\u00e1ginas 5 a 13)[5], \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 144 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica fue presentada por los Senadores de la \u00a0 Rep\u00fablica, Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo Garc\u00eda Realpe, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 880 de fecha 4 de diciembre de 2012 (P\u00e1ginas 19 a 22)[7]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria. Es de anotar que no se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 2 de abril de 2013, como consta \u00a0 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 456 de fecha 27 de junio de 2013 (P\u00e1ginas 1 a 3 y \u00a0 10), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la se\u00f1ora Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la se\u00f1ora Presidenta me permito dar lectura y \u00a0 anunciar los proyectos de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 3144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, D.C., el 19 de julio \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1ora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos \u00a0 de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha terminado el Orden del D\u00eda, se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para \u00a0 ma\u00f1ana a partir de las 10:00 a.m., rog\u00e1ndoles el favor colegas que ojal\u00e1 seamos \u00a0 puntuales, para que podamos aprovechar un poco el tiempo, y salgamos adelante en \u00a0 la discusi\u00f3n de algunos proyectos que no son tan trascendentales, con el tema \u00a0 del Senador Guillermo Garc\u00eda, la pr\u00f3xima semana se va a enviar mensaje de \u00a0 urgencia para el tema Acuerdo Asia Pac\u00edfico, de tal manera que le rogamos a los \u00a0 ponentes estar muy atentos en la discusi\u00f3n de este proyecto. Muchas gracias a \u00a0 todos y se levanta la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de abril de 2013 la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica realiz\u00f3 el \u00a0 debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consign\u00f3 en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 456 de fecha 27 de junio de 2013 -en particular, en el \u00a0 Acta N\u00b0 27 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 3 de abril de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada \u00a0 Comisi\u00f3n, mediante votaci\u00f3n ordinaria, con qu\u00f3rum de once (11) Senadores[8]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Oficio \u00a0 de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica[9], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al qu\u00f3rum se \u00a0 informa que este qued\u00f3 integrado por los once (11) de los trece (13) Senadores \u00a0 que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron \u00a0 a lista al iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el \u00a0 transcurso de la misma, seg\u00fan consta en el Acta No. 27 del 03 de abril de 2013, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 456 del 27 de junio de 2013; la cual se adjunta \u00a0 (p\u00e1gs: 10, 11, 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley No. 144\/12 \u00a0 Senado, hoy Ley 1691 de 2013, fue aprobado el d\u00eda 03 de abril de 2013, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 27 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 456 del 27 de junio de \u00a0 2013, la cual se adjunta (p\u00e1gs: 10, 11, 14, 18, 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n final, la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso \u00a0 y\/o art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 27 del 03 de abril \u00a0 de 2013, no se registraron votos en contra o abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precitado Oficio de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideraci\u00f3n a lo \u00a0 consignado en el Acta N\u00b0 27 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 3 de abril de 2013 \u00a0 \u2013publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 456 de fecha 27 de junio de 2013\u2013, la \u00a0 proposici\u00f3n; la omisi\u00f3n de lectura del texto del articulado; el t\u00edtulo del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el \u00a0 interrogante en relaci\u00f3n con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera \u00a0 segundo debate y se convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron aprobados \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 27 de Sesi\u00f3n \u00a0 Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica de fecha 3 de abril de 2013 \u2013P\u00e1gina 18\u2013, obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe final de ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos; me permito rendir informe de ponencia \u00a0 favorable para primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 144 de 2012 Senado, por \u00a0 medio de la cual es aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Guillermo \u00a0 Garc\u00eda Realpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, informa que est\u00e1 \u00a0 en consideraci\u00f3n el informe con el cual termina la ponencia, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente que los senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed aprueban \u00a0 el informe final de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos Fernando Motoa \u00a0 Solarte, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario una vez aprobado el informe con el \u00a0 cual termina la ponencia, s\u00edrvase dar lectura al articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 144 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informo al se\u00f1or Presidente que la Senadora Alexandra solicita la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos Fernando Motoa \u00a0 Solarte, informa a la Comisi\u00f3n que est\u00e1 en consideraci\u00f3n, la proposici\u00f3n de \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado de la Senadora Alexandra, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informo al se\u00f1or Presidente que los Senadores si aprueban la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 144 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos Fernando Motoa \u00a0 Solarte, solicita al Secretario dar lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 144 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 144 de 2012 Senado, \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos Fernando Motoa Solarte, pregunto a los \u00a0 Senadores s\u00ed quiere la Comisi\u00f3n que este proyecto tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, le informo al se\u00f1or Presidente que los \u00a0 Senadores s\u00ed quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente Carlos \u00a0 Fernando Motoa Solarte, informo que se nombra como ponente para segundo debate \u00a0 ante la Plenaria del Senado a la Senadora Alexandra Moreno como Coordinadora y \u00a0 al Senador Guillermo Garc\u00eda Realpe. Contin\u00fae con el siguiente punto del Orden \u00a0 del D\u00eda, n\u00famero quinto se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. T\u00e9rmino entre primer y segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 su primer \u00a0 debate y fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del \u00a0 Senado el d\u00eda 3 de abril de 2013 y, a su turno, fue abierto el segundo debate en \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 28 de mayo de 2013, se observa el \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que \u00a0 ordena que \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no \u00a0 inferior a ocho d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en primer debate y \u00a0 de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate \u2013surtido en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica\u2013 fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso N\u00b0 228 de fecha 24 de abril de 2013 (P\u00e1gina 25)[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica fue presentada por los Senadores de la Rep\u00fablica, Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive y Guillermo Garc\u00eda Realpe, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 228 \u00a0 de fecha 24 de abril de 2013 (P\u00e1ginas 22 a 25)[12]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 de fecha 21 de mayo de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 510 de \u00a0 fecha 22 de julio de 2013 (P\u00e1ginas 1 a 7 y 18 a 19), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos para \u00a0 discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley con ponencia \u00a0 para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 144 de \u00a0 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 10:36 p.m. la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y \u00a0 convoca para el d\u00eda martes 28 de mayo de 2013, a las 3:00 p.m., a Congreso Pleno \u00a0 y Sesi\u00f3n Plenaria a las 3:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de mayo de 2013 la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria, conforme se consign\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 511 de fecha \u00a0 22 de julio de 2013 -en particular, en el Acta N\u00b0 63 de la Sesi\u00f3n Ordinaria de \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 28 de mayo de 2013\u2013. El informe \u00a0 de ponencia fue aprobado por la precitada Plenaria, mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 con qu\u00f3rum de noventa y tres (93) Senadores[13]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Oficio \u00a0 N\u00b0 S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014, cursado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica[14], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]\u00a0 El mencionado \u00a0 proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 conforme al art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992 y un qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio de 93 de 98 Senadores, seg\u00fan el llamado a lista, como consta en el \u00a0 acta No. 63, de la sesi\u00f3n plenaria correspondiente al d\u00eda 28 de mayo de 2013, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (p\u00e1gs. 1, 2, 7, 9, 19 y 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, la certificaci\u00f3n de fecha 4 de \u00a0 marzo de 2014, expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace Constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Ley 144 \u00a0de 2012 Senado, Por medio \u00a0 de la cual se Aprueba El \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012\u201d, fue aprobado con el lleno de los \u00a0 requisitos constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, conforme al art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992 con un qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio de 93 de 98 Senadores, seg\u00fan el llamado a lista, en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 28 de mayo de 2013, como consta en el acta No. 63, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (p\u00e1g. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expide y firma a solicitud de la H. Corte \u00a0 Constitucional (Expediente LAT-429. Ley 1691), en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0 los cuatro d\u00edas del mes de marzo de dos mil catorce (04-III-2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precitado Oficio N\u00b0 S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014 y en \u00a0 consideraci\u00f3n a lo consignado en el Acta N\u00b0 63 de la Sesi\u00f3n Ordinaria de la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de fecha fecha 28 de mayo de 2013 \u2013publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 511 de fecha 22 de julio de 2013 \u2013, la proposici\u00f3n; \u00a0 la omisi\u00f3n de lectura del texto del articulado; el t\u00edtulo del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relaci\u00f3n \u00a0 con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y se convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron aprobados \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 63 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2013 \u2013P\u00e1gina 19\u2013, obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en \u00a0 Segundo Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de \u00a0 julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva \u00a0 con que termina el Informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la \u00a0 proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, Esta (sic) le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de la honorable Senadora Alexandra Moreno \u00a0 Piraquive, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el \u00a0 articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? Y \u00a0 estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el \u00a0 siguiente proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica y el inicio de debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 su segundo \u00a0 debate y fue aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 28 de \u00a0 mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 13 de agosto de \u00a0 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que ordena que \u201centre la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir \u00a0 por lo menos quince d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en segundo debate \u00a0 y de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate \u2013surtido en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u2013 fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 365 de fecha 2 de agosto de 2013 (P\u00e1gina 18)[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Congresista \u00a0 Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 582 de fecha 2 \u00a0 de agosto de 2013 (P\u00e1ginas 21 a 24)[17]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en tercer debate y sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 6 de agosto de 2013, como \u00a0 consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 708 de fecha 11 de septiembre de 2013 \u00a0 (P\u00e1gina 10), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Anuncios de proyectos de \u00a0 ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate, para ser discutidos y votados \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n en donde se discutan y aprueben Proyectos de \u00a0 Ley. Este anuncio, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del acto legislativo No. \u00a0 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 323 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el convenio \u00a0 entre el gobierno de la rep\u00fablica de Colombia y el gobierno de la rep\u00fablica \u00a0 federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de \u00a0 julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca \u00a0 para el pr\u00f3ximo martes a las 10 y 30 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 13 de agosto de 2013 la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se \u00a0 consign\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 640 de fecha 23 de agosto de 2013 -en \u00a0 particular, en el Acta N\u00b0 5 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 13 de agosto \u00a0 de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisi\u00f3n, \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, con qu\u00f3rum de diecisiete (17) Representantes a la \u00a0 C\u00e1mara[18]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Oficio \u00a0 N\u00b0 CSCP 3.2.2.03.689\/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[19], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. CERTIFICACI\u00d3N QU\u00d3RUM \u00a0 Y APROBACI\u00d3N EN PRIMER DEBATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico: que en sesi\u00f3n de 13 de agosto de 2013, Acta \u00a0 N\u00b0 05, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo al \u00a0 art. 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Ley 1431 de 2011), PROYECTO DE LEY NO. 323\/13 \u00a0 C\u00c1MARA, 144\/12 SENADO \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cCONVENIO ENTRE EL \u00a0 GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERAL DE \u00a0 ALEMANIA SOBRE COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u201d, SUSCRITO EN BOGOT\u00c1, EL 19 DE JULIO DE \u00a0 2012, sesi\u00f3n a la cual asistieron 17 Honorables Representantes en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones de los ponentes, \u00a0 H.R. Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el \u00a0 articulado del Proyecto, publicado en la Gaceta N\u00b0 582\/13, P\u00e1g. 24 se \u00a0 aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 preguntada a la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 5 de la Sesi\u00f3n del \u00a0 13 de agosto de 2013 esta publicada en la Gaceta del Congreso No. 708 \u00a0del 11 de septiembre de 2013; p\u00e1ginas de 11 a la 16 (p\u00e1ginas. 12 a 14) Anexo \u00a0 Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precitado Oficio N\u00b0 CSCP 3.2.2.03.689\/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 y \u00a0 en consideraci\u00f3n a lo consignado en el Acta N\u00b0 5 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de \u00a0 fecha 13 de agosto de 2013 \u2013publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 640 de fecha \u00a0 23 de agosto de 2013\u2013, la proposici\u00f3n; la lectura del texto del articulado \u00a0 propuesto; el t\u00edtulo del Proyecto de Ley Aprobatoria; y el interrogante en \u00a0 relaci\u00f3n con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes y se convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron \u00a0 aprobados mediante votaci\u00f3n ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 5 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes de fecha 23 de agosto de 2013 \u2013P\u00e1ginas 12 a 14\u2013, obra bajo el \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Discusi\u00f3n\u00a0 y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en \u00a0 primer debate, anunciados en sesi\u00f3n del 6 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 \u00a0 julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00a0 \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Pedro Pablo P\u00e9rez \u00a0 Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley: Gaceta del congreso \u00a0n\u00famero 733 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate Senado: Gaceta del \u00a0 congreso n\u00famero 880 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para Segundo Debate Senado: Gaceta del \u00a0 congreso n\u00famero 228 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate C\u00e1mara: Gaceta del \u00a0 congreso n\u00famero 582 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase leer el informe con que termina la Ponencia del \u00a0 Representante P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, docta \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores consideraciones propongo a los honorables miembros de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes dar \u00a0 primer debate al Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 C\u00e1mara por medio de \u00a0 la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1 el 19 julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la explicaci\u00f3n dada por el se\u00f1or Ponente, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n le\u00edda sobre el proyecto en discusi\u00f3n, continua la \u00a0 discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLa aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la proposici\u00f3n le\u00edda se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presiente (sic), me permito informarle que son tres \u00a0 art\u00edculos, debidamente publicados en la Gaceta correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHay proposiciones sobre el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habiendo proposiciones sobre el articulado se votar\u00e1 \u00a0 en bloque. Se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLa aprueba la \u00a0 Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el articulado del proyecto se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las preguntas reglamentarias se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente. T\u00edtulo del proyecto y se pregunta a \u00a0 la Comisi\u00f3n si quieren que sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo del proyecto. Por medio de la cual se aprueba el \u00a0 convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0 el 19 julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y se les pregunta a los honorables Representantes si \u00a0 quieren que este proyecto pase a Segundo Debate y se convierta en ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a los honorables Representantes si aprueban las \u00a0 preguntas que han sido le\u00eddas por la se\u00f1ora Secretaria. Se abre la discusi\u00f3n, va \u00a0 a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLas aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido aprobados el t\u00edtulo del proyecto y el \u00a0 Representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda designado como Ponente para Segundo Debate el honorable Representante \u00a0 Pedro Pablo P\u00e9rez. [\u2026] Siguiente punto del Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 Segundo debate en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes de la Rep\u00fablica[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. T\u00e9rmino entre primer y segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 su primer \u00a0 debate y fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 13 de agosto de 2013 y, a su turno, fue abierto \u00a0 el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda 29 de \u00a0 octubre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que ordena que \u201centre el primero y el segundo \u00a0 debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en primer debate y \u00a0 de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate \u2013surtido en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes\u2013 fue publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 640 de fecha 23 de agosto de 2013 (P\u00e1ginas 30 y 31)[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue presentada por el Congresista Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 640 de fecha 23 de agosto de 2013 \u00a0 (P\u00e1ginas 26 a 31)[22]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 23 \u00a0 de octubre de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 34 de fecha 12 de \u00a0 febrero de 2014 (P\u00e1gina 40), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 29 de \u00a0 octubre de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o acto legislativos (sic) de acuerdo, al acto legislativo 1 de \u00a0 julio 3 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] levanto entonces la sesi\u00f3n del d\u00eda de hoy y convoco para el \u00a0 pr\u00f3ximo martes 29 de octubre a las 3:00 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n plenaria siendo las 7:01 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de octubre de 2013, en el curso de la Sesi\u00f3n Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un \u00a0 nuevo anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1024 de fecha 10 de \u00a0 diciembre de 2013 (P\u00e1ginas 23 y 24), que obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, se anuncian proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del d\u00eda 30 de octubre o para la siguiente sesi\u00f3n en la cual se debatan proyectos \u00a0 de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto legislativo n\u00famero 01 de\u00a0 \u00a0 julio de 3 de 2003, en su art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para Segundo Debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00a0 Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 30 de octubre \u00a0 a las 3:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 30 de octubre de 2013, en el curso de la Sesi\u00f3n Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes convocada para la misma fecha, fue efectuado un \u00a0 nuevo anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 1025 de fecha 10 de \u00a0 diciembre de 2013 (P\u00e1ginas 16 a 18), que obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian proyectos para la sesi\u00f3n Plenaria del pr\u00f3ximo martes 5 \u00a0 de noviembre del a\u00f1o 2013 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se \u00a0 debatan proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO PARA SEGUNDO DEBATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre \u00a0 Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la Sesi\u00f3n siendo las 4:53 p.m. y se cita para el pr\u00f3ximo 5 de \u00a0 noviembre a las 3:00 de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 5 de noviembre de 2013 \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consign\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 35 de fecha 12 de febrero de 2014 -en particular, en el Acta N\u00b0 246 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de fecha 5 de noviembre de 2013\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de se\u00f1alar que el informe \u00a0 de ponencia ya hab\u00eda sido aprobado por la precitada Plenaria, mediante votaci\u00f3n \u00a0 nominal[23], \u00a0 con qu\u00f3rum de ciento cincuenta y dos (152) Representantes a la C\u00e1mara[24]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la \u00a0 certificaci\u00f3n de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el Secretario General de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes y cursada anexa al Oficio N\u00b0 S.G.2-333\/2014 de fecha \u00a0 4 de marzo de 2014[25], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA \u00a0 H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Ley 323 de 2013 C\u00e1mara \u2013 144 de 2012 \u00a0 Senado, \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE \u00a0 COOPERACI\u00d3N FINANCIERA\u201d, SUSCRITO EN BOGOT\u00c1, EL 19 DE JULIO DE 2012\u201d, fue \u00a0 aprobado de la siguiente manera en las sesiones plenaria (sic) de la \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el Proyecto de Ley en comento fue anunciado \u00a0 previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 23 de Octubre de 2013, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 243, para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 29 de Octubre \u00a0 de 2012 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de \u00a0 Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el \u00a0 inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda 29 de Octubre de 2013, que consta en el Acta No. 244, a \u00a0 la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y dos (152) Honorables \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, fue considerado y aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 nominal el informe de ponencia para segundo debate, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe con el que ter mina la ponencia: SI: 76 \u00a0 votos; NO: 8 votos; NO VOT\u00d3: 0; TOTAL VOTOS: 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 30 de Octubre de \u00a0 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 245, fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n \u00a0 para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 5 de Noviembre de 2013 o para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos Legislativos, \u00a0 cumpliendo de esta manera con lo establecido en el inciso final del art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda 5 de Noviembre de 2013, que consta en el Acta No. 246, a \u00a0 la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y cinco (155) Honorables \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, fue considerado y aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 nominal el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta \u201csi quiere la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Articulado: SI: 74 votos; NO: 11 votos; NO VOT\u00d3: 1; \u00a0 TOTAL VOTOS: 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; T\u00edtulo y pregunta: SI: 81 votos; NO 9 votos; NO VOT\u00d3: \u00a0 1; TOTAL VOTOS: 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que se en (sic) el tr\u00e1mite surtido por el proyecto \u00a0 de ley en menci\u00f3n se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 175 de la Ley 5ta \u00a0 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en el tr\u00e1mite del proyecto de Ley mencionado no \u00a0 surgieron discrepancias en las C\u00e1maras respecto del mismo, por lo tanto no dio \u00a0 lugar a etapa de Conciliaci\u00f3n y no aplica el cumplimiento de la exigencia de \u00a0 publicidad dispuesta en el inciso final del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente certificaci\u00f3n se expide en Bogot\u00e1 D.C. a \u00a0 los tres (3) d\u00edas del mes de Marzo de 2014, a solicitud de la Corte \u00a0 Constitucional en oficio radicado en la Secretar\u00eda General No. 104 del 19 de \u00a0 Febrero de los corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0 precitada certificaci\u00f3n de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes y en consideraci\u00f3n a lo consignado en el \u00a0 Acta N\u00b0 246 de la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 5 de \u00a0 noviembre de 2013 \u2013publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 35 de fecha 12 de \u00a0 febrero de 2014\u2013, el t\u00edtulo del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del \u00a0 articulado propuesto; y el interrogante en relaci\u00f3n con la voluntad de que el \u00a0 Proyecto de Ley se convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron aprobados, \u00a0 mediante votaci\u00f3n nominal[26], por la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 246 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 5 de noviembre de 2013 \u2013P\u00e1ginas \u00a0 21 a 25\u2013, obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente. Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera\u201d, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 18 (sic) de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cuellar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Pedro Pablo P\u00e9rez Puerta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 733 de \u00a0 2012, publicada la ponencia en la Gaceta del Congreso n\u00famero 640 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia se\u00f1or Presidente de este proyecto, \u00a0 ya fue aprobado en la sesi\u00f3n anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el articulado del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 323 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 19\u00a0 de julio de 2012\u201d. Se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, tiene el uso de la palabra la \u00a0 Representante Alba Luz Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrada, abra el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para la votaci\u00f3n del articulado, \u00a0 se\u00f1ores honorables Representantes pueden votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estamos en votaci\u00f3n del articulado del Convenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania, Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 de C\u00e1mara, 144 de 2012, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia no fue aprobada en la sesi\u00f3n pasada, sino el \u00a0 29 de octubre, 76 votos por el S\u00ed y 8 por el No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Germ\u00e1n Var\u00f3n: Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora Rosmery: Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rogamos a los honorables Representantes votar electr\u00f3nicamente para facilitarnos \u00a0 todo lo referente a la elaboraci\u00f3n de las Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Didier Burgos, Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 75 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido aprobado el articulado de este \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA ACLARATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n anunciada para el articulado del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 323 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n \u00a0 Financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 el 19\u00a0 de julio de 2012, fue: Por el S\u00ed 75 \u00a0 votos, y por el No 11 votos; revisada la votaci\u00f3n el resultado es: Por el S\u00ed 74, \u00a0 y por el No 11 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Mantilla Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, T\u00edtulo y pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente, el t\u00edtulo dice as\u00ed: Proyecto de ley n\u00famero 323 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 19\u00a0 de julio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la pregunta que se hace a la Plenaria por orden de la \u00a0 Presidencia es si quiere la C\u00e1mara de Representantes que este proyecto sea ley \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 323 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, 144 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre Cooperaci\u00f3n Financiera, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 el 19\u00a0 de julio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la pregunta, si quieren que este proyecto sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, abra \u00a0 el registro se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente ordena abrir el registro, se abre el \u00a0 registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre el registro se\u00f1or Secretario, anuncie el resultado \u00a0 de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro, la votaci\u00f3n es de la siguiente \u00a0 manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente el t\u00edtulo y la pregunta \u00a0 que hizo la Presidencia sobre si quiere que este proyecto sea ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos \u00a0 Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae con el Orden del D\u00eda se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate \u2013surtido en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u2013 fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00b0 896 de fecha 6 de noviembre de 2013 (P\u00e1gina 15)[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. En consideraci\u00f3n a lo expuesto en \u00a0 antecedencia, no median objeciones al proceso adelantado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, toda vez que: (i) \u00a0 se surtieron los cuatro debates de aprobaci\u00f3n, de conformidad con el qu\u00f3rum y \u00a0 las mayor\u00edas exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano; (ii) fue \u00a0 anunciado, de manera previa, a cada votaci\u00f3n; (iii) cont\u00f3 con las \u00a0 correspondientes publicaciones y las respectivas ponencias para cada uno de los \u00a0 debates; (iv) observ\u00f3 los t\u00e9rminos entre votaciones a los que alude el art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, por \u00faltimo, (v) no fue considerando en m\u00e1s \u00a0 de dos legislaturas, como proh\u00edbe, de manera expresa, el art\u00edculo 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de diciembre de 2013, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u2019, \u00a0 suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012\u201d. Fue publicada \u00a0 en el Diario Oficial N\u00b0 49.007 de fecha 17 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Remisi\u00f3n \u00a0 Gubernamental Oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio N\u00b0 OFI13-00149104 \/ JMSC 33020 de fecha 18 de \u00a0 diciembre de 2013, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia debidamente autenticada de la Ley 1691 \u00a0 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, \u00a0 el 19 de julio de 2012\u201d. \u00a0El precitado Oficio, a la par con sus anexos, fue recibido en esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 en la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10\u00b0, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del plazo establecido, a \u00a0 saber: \u201cdentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n\u201d de la \u00a0 correspondiente ley[28]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el Examen Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en antecedencia, la Corte \u00a0 Constitucional encuentra surtidos los requisitos exigidos por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, en lo concerniente al control formal de constitucionalidad \u00a0 del Convenio sub examine y del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluy\u00f3 \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n \u00a0 financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El Convenio sub examine fue adoptado y suscrito, en \u00a0 nombre y\u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano, con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0, literal (a) de la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el derecho de los tratados\u201d del a\u00f1o 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En \u00a0 consideraci\u00f3n a su objeto y en atenci\u00f3n a lo dispuesto en las cl\u00e1usulas del \u00a0 Convenio sub examine, el instrumento internacional no se adec\u00faa a los \u00a0 supuestos indicados en la Sentencia C-915 de 2012. Por ende, no precis\u00f3 del \u00a0 tr\u00e1mite previo de consultas a las comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o \u00a0 raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. El Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 \u00a0 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n, de conformidad con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano; fue anunciado, de manera \u00a0 previa, a cada votaci\u00f3n; cont\u00f3 con las correspondientes publicaciones y las \u00a0 respectivas ponencias para cada uno de los debates; observ\u00f3 los t\u00e9rminos entre \u00a0 votaciones a los que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, por \u00a0 \u00faltimo, no fue considerando en m\u00e1s de dos legislaturas, como proh\u00edbe, de manera \u00a0 expresa, el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El control \u00a0 material de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias es: (i) \u00a0 previo; (ii) preventivo; (iii) autom\u00e1tico; (iv) integral; (v) definitivo; y (v) \u00a0 participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Opera con anterioridad al perfeccionamiento del v\u00ednculo \u00a0 internacional, a efectuarse mediante el dep\u00f3sito del correspondiente Instrumento \u00a0 de Ratificaci\u00f3n o Adhesi\u00f3n, en los tratados multilaterales; o de la remisi\u00f3n de \u00a0 la respectiva Nota Diplom\u00e1tica de comunicaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos \u00a0 internos, en los tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Asegura la adecuaci\u00f3n de las disposiciones del tratado a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El car\u00e1cter preventivo del control material, en el evento \u00a0 de constatarse la inconstitucionalidad de algunas de las cl\u00e1usulas del \u00a0 instrumento internacional, faculta a la Corte Constitucional, en observancia del \u00a0 art\u00edculo 241 \u2013numeral 10\u00b0\u2013, para ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0 formulaci\u00f3n de las correspondientes reservas y\/o declaraciones interpretativas \u00a0 condicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Examina la validez de la integralidad de disposiciones \u00a0 consignadas en la ley aprobatoria y en el tratado, frente a la totalidad de los \u00a0 art\u00edculos constitucionales que conforman el par\u00e1metro de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Una vez efectuado, hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional \u00a0 absoluta. Ello impide adelantar un nuevo escrutinio por parte de la Corte \u00a0 Constitucional y, en consecuencia, proh\u00edbe la reproducci\u00f3n del contenido \u00a0 normativo declarado inexequible (art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. No precisa, para su iniciaci\u00f3n, de la presentaci\u00f3n de una \u00a0 demanda ciudadana de inconstitucionalidad. De manera autom\u00e1tica y siguiendo una \u00a0 regla an\u00e1loga de los decretos legislativos, una vez sancionada, debe ser \u00a0 remitida por el Presidente de la Rep\u00fablica, a la Corte Constitucional, dentro de \u00a0 \u00a0los seis d\u00edas siguientes. De no cursarse, debe la Corporaci\u00f3n aprehenderla de \u00a0 oficio, con el prop\u00f3sito de adelantar el ineludible control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Permite la participaci\u00f3n de los ciudadanos, mediante \u00a0 intervenci\u00f3n, al efecto de apoyar o cuestionar la constitucionalidad del \u00a0 tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de adelantar el precitado control material de \u00a0 constitucionalidad, se aludir\u00e1, en primer t\u00e9rmino y de manera sucinta, a los \u00a0 antecedentes del Convenio sub examine. Posteriormente, se efectuar\u00e1 el \u00a0 correspondiente escrutinio del pre\u00e1mbulo y la totalidad de cl\u00e1usulas que se \u00a0 consignan en el instrumento internacional, bajo el tenor de lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Antecedentes del \u00a0 Convenio sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La \u00a0 Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley Aprobatoria se\u00f1ala que las \u00a0 negociaciones del entonces Proyecto de \u201cConvenio entre el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre \u00a0 cooperaci\u00f3n financiera\u201d, en lo que hace a la Rep\u00fablica de Colombia, se \u00a0 adelantaron desde el a\u00f1o 2009 hasta el a\u00f1o 2012, con el concurso del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; la Unidad \u00a0 Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; y el Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica, bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En lo \u00a0 concerniente a la Rep\u00fablica Federal de Alemania, destaca la Exposici\u00f3n de \u00a0 Motivos en comento su condici\u00f3n de \u201cprincipal Estado aportante de recursos de \u00a0 cooperaci\u00f3n\u201d y de \u201cuno de los escasos Estados europeos que no ha reducido \u00a0 su aporte de dinero no rembolsable en el escenario econ\u00f3mico de ese \u00a0 continente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Conviene \u00a0 anotar que la Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley Aprobatoria refiere, a \u00a0 su turno, las relaciones diplom\u00e1ticas entre los dos Estados como \u201chist\u00f3ricas\u201d \u00a0 y \u201cdin\u00e1micas\u201d. En esa medida, se anota que el Convenio sub examine \u00a0coadyuvar\u00e1 al impulso de estas \u00faltimas, en materia financiera, con arreglo a lo \u00a0 previsto en el \u201cPlan Nacional de Desarrollo 2010 &#8211; 2014\u201d, adoptado en \u00a0 consulta con los art\u00edculos 339 a 344 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El Convenio sub examine dispone de una \u00a0 frase pre-ambulatoria -o pre\u00e1mbulo- en la que la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania, en su condici\u00f3n de Estados signatarios, renuevan \u00a0 sus nexos hist\u00f3ricos y propenden por impulsar, de manera eficaz, sus relaciones \u00a0 diplom\u00e1ticas. Para el efecto y con arreglo a los principios de independencia, \u00a0 soberan\u00eda y no injerencia en asuntos internos, pretenden celebrar el instrumento \u00a0 internacional en ciernes, relativo a la cooperaci\u00f3n asociativa para el \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La frase pre-ambulatoria o prefacio en menci\u00f3n es \u00a0 constitucional toda vez que refiere, de manera expresa, la observancia del \u00a0 principio de soberan\u00eda nacional, consignado en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, a la par con otros principios de derecho internacional aceptados por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, inter alia, el de no injerencia en asuntos \u00a0 internos de otros Estados. A su turno, es de destacar que el prop\u00f3sito de \u00a0 impulsar, de manera eficaz, las relaciones diplom\u00e1ticas entre los Estados \u00a0 colombiano y alem\u00e1n, mediante cooperaci\u00f3n financiera \u2013con arreglo al \u201cprincipio \u00a0 de independencia\u201d\u2013, es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, considerando que \u00a0 da cumplimiento al mandato constitucional de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica (art\u00edculo 227), con reconocimiento a su condici\u00f3n de Estado soberano y \u00a0 rep\u00fablica unitaria (art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. La cl\u00e1usula 1\u00aa, titulada \u201cObjetivos de la \u00a0 cooperaci\u00f3n al desarrollo\u201d, establece la obligaci\u00f3n general de cooperaci\u00f3n \u00a0 en la lucha contra la pobreza de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federal \u00a0 de Alemania, con el prop\u00f3sito de lograr su desarrollo econ\u00f3mico y social, \u201cen \u00a0 consonancia con el medio ambiente\u201d. Para el efecto, se consagra el deber de \u00a0 abogar, de manera conjunta, para conseguir un \u201cdesarrollo global sostenible\u201d, \u00a0 que se refleje en el \u201crendimiento econ\u00f3mico \u00a0(sic)\u201d, la justicia social, la sostenibilidad ecol\u00f3gica y la estabilidad \u00a0 pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precitada disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, en particular, a los art\u00edculos 226 y 227, considerando que promueve \u00a0 la \u201cinternacionalizaci\u00f3n\u201d de las relaciones econ\u00f3micas, sociales, \u00a0 ecol\u00f3gicas y pol\u00edticas. Conviene anotar, en adici\u00f3n a lo anterior, que el \u00a0 establecimiento de la obligaci\u00f3n general de cooperaci\u00f3n en la lucha contra la \u00a0 pobreza, con el prop\u00f3sito de lograr el desarrollo econ\u00f3mico y social, a la par \u00a0 con el deber de abogar por un \u201cdesarrollo global sostenible\u201d, fomentan la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia con uno de \u00a0 sus m\u00e1s destacados Estados aliados europeos: la Rep\u00fablica Federal de Alemania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Por su parte, la cl\u00e1usula 2\u00aa del Convenio sub \u00a0 examine, determina el objeto del instrumento internacional, a saber: el \u00a0 establecimiento de un marco jur\u00eddico para el financiamiento de actividades \u00a0 orientadas al desarrollo, con arreglo a las \u201cnormas constitucionales y \u00a0 legales de sus Estados as\u00ed como con los principios del derecho internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en comento es compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Considerando que la referida cl\u00e1usula ci\u00f1e el \u201cmarco \u00a0 jur\u00eddico para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo\u201d \u2013a \u00a0 establecerse por medio del Convenio sub examine\u2013 al cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se advierte la observancia del art\u00edculo \u00a0 4\u00b0 de esta \u00faltima. Adicionalmente, la cl\u00e1usula en menci\u00f3n desarrolla lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 9\u00b0 de aquella, en la medida en que refiere, a su vez, \u00a0 que el \u201cmarco jur\u00eddico\u201d que emane del Convenio sub examine deber\u00e1 \u00a0 estar \u201cen concordancia\u201d con los principios de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturalmente, para efectos de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 advierte la Corte Constitucional que los principios de derecho internacional a \u00a0 los que alude la precitada disposici\u00f3n del Convenio sub examine deber\u00e1n \u00a0 ser aquellos aceptados por el Estado colombiano \u2013conforme precisa la \u00a0 integralidad del texto del art\u00edculo 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013 y, por \u00a0 consiguiente, no todos los principios que imperen en la sociedad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. La cl\u00e1usula 3\u00aa, titulada \u201cBases de la \u00a0 cooperaci\u00f3n financiera\u201d, consigna dos numerales. El primero de estos \u00faltimos \u00a0 se\u00f1ala que, para la cooperaci\u00f3n financiera, se aplicar\u00e1n los principios, \u00a0 procedimientos y obligaciones acordados en el Convenio sub examine. Ello \u00a0 constituye la \u201cbase para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes \u00a0 Contratantes y de los acuerdos de ejecuci\u00f3n regidos por el derecho privado que \u00a0 los especifican\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo numeral de la cl\u00e1usula 3\u00aa en comento indica que la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania mantendr\u00e1n un \u201cdi\u00e1logo asociativo \u00a0 sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no \u00a0 reembolsables\u201d con anterioridad a acordar las medidas de desarrollo. En \u00a0 trat\u00e1ndose de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 efectuar\u00e1 la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de los proyectos. En lo concerniente \u00a0 a financiamientos no reembolsables, ser\u00e1 la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional \u2013APC Colombia\u2013 quien lleve a t\u00e9rmino tal identificaci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n. Los dos Estados acordar\u00e1n los objetivos; las prioridades; y las \u00a0 entidades ejecutoras colombianas de las medidas de desarrollo, por medio de \u00a0 actas o acuerdos intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median \u00a0 objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 3\u00aa del Convenio sub \u00a0 examine. La precitada disposici\u00f3n se encuentra en consonancia con lo \u00a0 previsto en, inter alia, los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, considerando que el mantenimiento de un \u201cdi\u00e1logo asociativo sobre \u00a0 las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no \u00a0 reembolsables\u201d entre los dos Estados asegura que la promoci\u00f3n de la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica emane de conversaciones bilaterales, \u00a0 diplom\u00e1ticas y directas entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania \u2013y no mediante imposiciones unilaterales\u2013, por consiguiente, \u00a0 propendiendo por la equidad, igualdad y reciprocidad. En adici\u00f3n a lo anterior, \u00a0 considera lo dispuesto en los art\u00edculos 339, 343 y 344 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, que le asignan al Estado colombiano \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, respectivamente\u2013 la direcci\u00f3n \u00a0 general de la econom\u00eda (incluyendo la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos desde la \u00a0 perspectiva presupuestal y financiera), y el dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 y proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. La cl\u00e1usula 4\u00aa consigna las definiciones de \u00a0 determinados vocablos y locuciones empleados en el Convenio sub examine, \u00a0 a saber: (i) \u201ccooperaci\u00f3n financiera\u201d; (ii) \u201cmedidas de desarrollo\u201d; (iii) \u00a0 \u201cfinanciamiento\u201d; (iv) \u201ccr\u00e9ditos de desarrollo\u201d; (v) \u201cpr\u00e9stamos\u201d; (vi) \u00a0 \u201caportaciones financieras\u201d; (vii) \u201cprestaciones\u201d; (viii) \u201corganismos ejecutores \u00a0 alemanes\u201d; (ix) \u201cprestatario\u201d; (x) \u201centidad ejecutora colombiana\u201d; (xi) \u00a0 \u201cdestinatario\u201d; (xii) \u201cacuerdo de medidas\u201d; (xiii) \u201cacta final de las \u00a0 negociaciones intergubernamentales\u201d; (xiv) \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d; (xv) \u00a0 \u201ccontratos de pr\u00e9stamo\u201d; (xvi) \u201ccontratos de aportaciones financieras\u201d; y (xvii) \u00a0 \u201cgastos corrientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, conviene se\u00f1alar que el concepto, \u00a0 significado y alcance de los numerales romanos supra, (i) a (xi) y (xv) a \u00a0 (xvii) \u2013consignados en el Convenio sub examine en los numerales 1 a 11 y \u00a0 15 a 17 de la cl\u00e1usula 4\u00aa\u2013, se encuentran en sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello considerando que tales definiciones permiten \u00a0 precisar las nociones esenciales para la concertaci\u00f3n, el ejercicio y la \u00a0 regulaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n financiera, que coadyuva, a su vez,\u00a0 a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado (art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica), en lo atinente a la promoci\u00f3n de la prosperidad general, mediante \u00a0 proyectos o programas de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en relaci\u00f3n con las definiciones contenidas en los \u00a0 numerales romanos (xii) a (xiv), es preciso formular las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, el denominado \u201cacuerdo de medidas\u201d \u00a0 es definido por el Convenio sub examine como un \u201cinstrumento de \u00a0 derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas de desarrollo\u201d.\u00a0 \u00a0 En ese sentido, debe advertirse, en consonancia con la reiterada jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n[29] \u00a0y con el prop\u00f3sito de salvaguardar la supremac\u00eda constitucional, que s\u00f3lo es \u00a0 admisible la celebraci\u00f3n y entrada en vigor de un \u201cacuerdo de medidas\u201d, sin \u00a0 precisar el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los tratados \u00a0 solemnes, si exclusivamente pretende ejecutar o \u00a0 desarrollar -de forma concreta- las cl\u00e1usulas sustantivas consignadas en el \u00a0 Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo all\u00ed estipulado (es \u00a0 decir, sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, las denominadas \u00a0 \u201cactas finales de las negociaciones intergubernamentales\u201d, definidas como \u201cdocumentos \u00a0 suscritos por las Partes Contratantes de conformidad con el Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo \u00a0 2, que no constituyen instrumento jur\u00eddicamente vinculante\u201d en la cl\u00e1usula \u00a0 en menci\u00f3n del Convenio sub examine, imponen una obligaci\u00f3n de no hacer \u00a0 al Gobierno Nacional, en el sentido de proscribirle la facultad de consignar \u00a0 all\u00ed la asunci\u00f3n de obligaciones y compromisos jur\u00eddicamente vinculantes a cargo \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional. El \u00a0 incumplimiento de ese deber conllevar\u00e1, como es previsible, una naturaleza \u00a0 jur\u00eddica distinta a la descrita para el particular documento y, por \u00a0 consiguiente, deber\u00e1 surtir el correspondiente tr\u00e1mite previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 150, numeral 16; 189, \u00a0 numeral 2\u00ba; 224; y 241, numeral 10\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es preciso aludir a los denominados \u00a0 \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d, previstos en los siguientes t\u00e9rminos en el Convenio \u00a0sub examine: \u201ccontratos regidos por el derecho privado sobre la base de \u00a0 los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Art\u00edculo 5, p\u00e1rrafo 1, o \u00a0 sobre la base de las negociaciones intergubernamentales, de conformidad con el \u00a0 Art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 2, y que estar\u00e1n sujetos a las disposiciones legales \u00a0 vigentes en la Rep\u00fablica Federal de Alemania (en especial contratos de \u00a0 aportaciones financieras, contratos de pr\u00e9stamo, as\u00ed como los acuerdos \u00a0 especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en \u00a0 relaci\u00f3n con estos contratos). Todas las autorizaciones que deben ser otorgadas \u00a0 por la parte colombiana estar\u00e1n sujetas a las disposiciones legales vigentes en \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia\u201d. Es pertinente advertir que los signatarios de \u00a0 tales contratos deben ser entidades del Estado colombiano que dispongan de \u00a0 capacidad para contratar y cuya normativa permita la asunci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones espec\u00edficas all\u00ed estipuladas. En adici\u00f3n a lo anterior, no podr\u00e1n \u00a0 consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano in toto, en la \u00a0 medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus \u00a0 respectivas entidades suscribientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como colof\u00f3n de lo expuesto, s\u00f3lo \u00a0 en ese entendido las definiciones contenidas en los \u00a0 numerales romanos (xii) a (xiv) ser\u00e1n exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. La cl\u00e1usula 5\u00aa del Convenio \u00a0sub examine \u2013numerales 1\u00ba y 7\u00ba\u2013 establece que la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Rep\u00fablica Federal de Alemania podr\u00e1n suscribir \u201cacuerdos sobre medidas de \u00a0 desarrollo\u201d, complementarios y regidos por el derecho internacional, donde \u00a0 se fijen los objetivos de las medidas de desarrollo y su financiamiento; el \u00a0 tiempo de ejecuci\u00f3n; la estructura organizativa y t\u00e9cnica de las medidas de \u00a0 desarrollo y su financiamiento; los \u201cusos previstos\u201d; las prestaciones de \u00a0 las entidades participantes; el procedimiento de adjudicaci\u00f3n de encargos \u00a0 (obras, bienes y servicios); y las consecuencias derivadas del eventual \u00a0 incumplimiento de obligaciones contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, se se\u00f1ala \u00a0 que los Estados colombiano y alem\u00e1n \u201cadoptar\u00e1n\u201d los arreglos necesarios \u00a0 para la realizaci\u00f3n de las medidas de desarrollo, confiando la ejecuci\u00f3n de \u00a0 estas \u00faltimas \u2013previa autorizaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n \u00a0 concretos\u201d\u2013 a \u201centidades id\u00f3neas\u201d \u2013numeral 3\u00ba de la cl\u00e1usula 5\u00aa en menci\u00f3n\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consigna, adem\u00e1s, que el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania confiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de medidas al \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito para la Reconstrucci\u00f3n (KfW) y a la Sociedad Alemana de \u00a0 Inversiones y Desarrollo (DEG) \u2013numeral 4\u00ba de la cl\u00e1usula 5\u00aa en comento\u2013. A la \u00a0 par con lo anterior, se expresa que: (i) el \u201corganismo ejecutor alem\u00e1n\u201d \u00a0 suscribir\u00e1 los \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d con la entidad ejecutora colombiana, el \u00a0 prestatario o el destinatario y la Agencia Presidencial \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Internacional \u2013APC Colombia\u2013, cuando \u00a0 sea procedente \u2013numeral 5\u00ba de la cl\u00e1usula 5\u00aa en comento\u2013; y (ii) la solvencia \u00a0 del prestatario ser\u00e1 una condici\u00f3n para la conclusi\u00f3n de los \u201cacuerdos de \u00a0 ejecuci\u00f3n\u201d, en el caso de los cr\u00e9ditos de desarrollo \u2013numeral 6\u00ba de la cl\u00e1usula \u00a0 5\u00aa en menci\u00f3n\u2013 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se consagra que la \u00a0 obligaci\u00f3n de \u201ccumplir las prestaciones\u201d, por parte del Estado alem\u00e1n, \u201cnace \u00a0 bajo la condici\u00f3n de que el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania haya \u00a0 considerado que la medida de desarrollo resulta digna de apoyo\u201d. En \u00faltimo \u00a0 t\u00e9rmino, se indica que quedar\u00e1 sin efectos el acuerdo sobre medidas de \u00a0 desarrollo en el que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia no realice \u201csus \u00a0 prestaciones seg\u00fan el art\u00edculo 7 o el art\u00edculo 8 del presente Convenio\u201d o no \u00a0 cumpla con las obligaciones que de tales cl\u00e1usulas emanan \u2013numeral 2\u00ba de la \u00a0 cl\u00e1usula 5\u00aa en comento\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, en particular, al art\u00edculo 227, en la medida en que la promoci\u00f3n de \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social, ecol\u00f3gica y pol\u00edtica con la Rep\u00fablica Federal \u00a0 de Alemania \u2013mediante la celebraci\u00f3n de \u201cacuerdos \u00a0 sobre medidas de desarrollo\u201d\u2013 se efect\u00faa sobre bases precisas de \u00a0 equidad y reciprocidad, a saber: (i) las medidas de desarrollo no son impuestas, \u00a0 de manera unilateral, por la Rep\u00fablica de Colombia, sino que el Estado alem\u00e1n \u00a0 dispone de la facultad de evaluar y expresar su apoyo a estas \u00faltimas; y (ii) el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones (\u201cprestaciones\u201d) de la Rep\u00fablica Federal \u00a0 de Alemania est\u00e1 sujeto al correspondiente cumplimiento de los deberes asumidos \u00a0 (\u201cprestaciones\u201d) por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es de reiterar, conforme se indic\u00f3 en el \u00a0 fundamento jur\u00eddico 9.5, que s\u00f3lo es admisible la celebraci\u00f3n y entrada en vigor \u00a0 de un \u201cacuerdo de medidas\u201d sin precisar el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica para los tratados solemnes, si exclusivamente se pretenden \u00a0ejecutar o desarrollar -de forma concreta- las \u00a0 cl\u00e1usulas sustantivas consignadas en el Convenio sub examine, sin exceder \u00a0 o desbordar lo all\u00ed estipulado y sin originar nuevas obligaciones a cargo del \u00a0 Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, debe renovarse la advertencia \u00a0 efectuada en el precitado fundamento jur\u00eddico 9.5 en relaci\u00f3n con los \u00a0 signatarios de los \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d: deben ser entidades del Estado \u00a0 colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la \u00a0 asunci\u00f3n de las obligaciones espec\u00edficas all\u00ed estipuladas. En adici\u00f3n a lo \u00a0 anterior, no podr\u00e1n consagrar obligaciones a cargo del Estado colombiano in \u00a0 toto, en la medida en que, exclusivamente, tienen capacidad para comprometer \u00a0 a sus respectivas entidades suscribientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. La cl\u00e1usula 6\u00aa, titulada \u201cPrestaciones \u00a0 y obligaciones de la Rep\u00fablica Federal de Alemania\u201d, consigna seis \u00a0 numerales. Los numerales primero y segundo disponen que el Gobierno del Estado \u00a0 alem\u00e1n fomentar\u00e1 medidas de desarrollo por medio de financiamientos \u201cy todas \u00a0 las dem\u00e1s prestaciones convenidas de com\u00fan acuerdo\u201d, entre las que pueden \u00a0 figurar: la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los avances de las medidas de \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el numeral 4\u00ba de la \u00a0 cl\u00e1usula 6\u00aa del Convenio sub examine se\u00f1ala que \u2013siempre y cuando se haya \u00a0 acordado expl\u00edcitamente en el acuerdo de medidas y se constate que los objetivos \u00a0 pueden ser alcanzados\u2013 la Rep\u00fablica Federal de Alemania podr\u00e1 otorgar a la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia la \u201cposibilidad de obtener aportaciones financieras \u00a0 para medidas especiales\u201d, entre otras, \u00a0medidas de protecci\u00f3n ambiental, \u00a0 fondos de garant\u00eda de cr\u00e9dito para peque\u00f1as y medianas empresas, medidas de \u00a0 autoayuda orientadas a combatir la pobreza y medidas destinadas a mejorar la \u00a0 situaci\u00f3n social de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 5\u00ba de la cl\u00e1usula 6\u00aa en \u00a0 menci\u00f3n, establece: (i) para los cr\u00e9ditos de desarrollo, la posibilidad de que \u00a0 el Gobierno del Estado alem\u00e1n refinancie en parte pr\u00e9stamos de un organismo \u00a0 ejecutor; (ii) para los cr\u00e9ditos de desarrollo, la posibilidad de poner a \u00a0 disposici\u00f3n fondos financieros para la subvenci\u00f3n de intereses y\/o la \u00a0 posibilidad de asumir, de conformidad con sus \u201cdirectrices internas\u201d, \u00a0 requisitos de cobertura y garant\u00edas; y (iii) de manera residual, el compromiso \u00a0 de posibilitar los cr\u00e9ditos de desarrollo por otras v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el sexto numeral de la \u00a0 cl\u00e1usula 6\u00aa en comento dispone que el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania otorgar\u00e1 al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia la posibilidad de \u00a0 obtener aportaciones financieras para \u201cmedidas complementarias necesarias a \u00a0 efectos de la realizaci\u00f3n y atenci\u00f3n de medidas de desarrollo siempre y cuando \u00a0 se haya acordado en el acuerdo de medidas [\u2026] o en las negociaciones \u00a0 intergubernamentales\u201d, previa examinaci\u00f3n y estimaci\u00f3n de que los objetivos \u00a0 pueden ser alcanzados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n referida se ajusta a \u00a0 lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El fomento de medidas de desarrollo, en \u00a0 virtud de la cl\u00e1usula convencional en ciernes, por parte de la Rep\u00fablica Federal \u00a0 de Alemania, contribuye a internacionalizar las relaciones bilaterales de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico \u2013art\u00edculo \u00a0 226\u2013. En igual sentido, la \u201cposibilidad\u201d de que la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 obtenga \u201caportaciones financieras para medidas especiales\u201d coadyuva a \u00a0 realizar: (i) en materia de medidas de protecci\u00f3n ambiental, el deber del Estado \u00a0 colombiano de proteger la diversidad e integridad del ambiente y de conservar \u00a0 las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica \u2013art\u00edculo 79, inciso 2\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013; (ii) en materia de medidas sobre fondos de garant\u00eda de \u00a0 cr\u00e9dito para peque\u00f1as y medianas empresas, el deber del Estado colombiano de \u00a0 estimular el desarrollo empresarial \u2013art\u00edculo 333, inciso 3\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u2013; (iii) en materia de medidas orientadas a combatir la pobreza, el \u00a0 deber del Estado colombiano de desarrollar estrategias gubernamentales de lucha \u00a0 contra la pobreza \u2013art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013; y (iv) en materia \u00a0 de medidas destinadas a mejorar la situaci\u00f3n social de la mujer, el deber del \u00a0 Estado colombiano de garantizar su igualdad de derechos y oportunidades \u00a0 \u2013art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8. La cl\u00e1usula 7\u00aa consagra las \u00a0 \u201cprestaciones\u201d y obligaciones de la Rep\u00fablica de Colombia. El numeral 1\u00ba \u00a0 establece que el Gobierno del Estado colombiano contribuir\u00e1 a las medidas de \u00a0 desarrollo: (i) velando por el cumplimiento de las prestaciones concertadas en \u00a0 los \u201cacuerdos de ejecuci\u00f3n\u201d a su cargo; (ii) velando por el cumplimiento del uso \u00a0 reglamentario y econ\u00f3mico de los fondos para los financiamientos, frente al \u00a0 \u201corganismo ejecutor alem\u00e1n\u201d; (iii) velando por el financiamiento \u00edntegro de las \u00a0 medidas de desarrollo, para la facilitaci\u00f3n de fondos financieros; (iv) \u00a0 asumiendo los gastos corrientes de las medidas de desarrollo \u2013salvo excepci\u00f3n \u00a0 expresa\u2013; (v) proporcionando los expertos y auxiliares locales necesarios a sus \u00a0 expensas \u2013salvo excepci\u00f3n expresa\u2013; (vi) encarg\u00e1ndose de las instalaciones \u00a0 creadas mediante medidas de desarrollo en un futuro pr\u00f3ximo o continuando con la \u00a0 \u201creforma estructural apoyada\u201d \u2013salvo excepci\u00f3n expresa\u2013; (vii) velando \u00a0 porque todos los \u201corganismos involucrados\u201d en la ejecuci\u00f3n del Convenio \u00a0 sub examine y de los \u201cacuerdos de medidas\u201d sean informados oportuna y \u00a0 detalladamente de su contenido; (viii) reconociendo la necesidad de facilitar, \u00a0 de forma oportuna y suficiente, divisas libremente transferibles y conversi\u00f3n \u00a0 libre de moneda local, en el marco de su legislaci\u00f3n nacional, para todos los \u00a0 flujos de financiamiento; y (ix) velando porque los \u201corganismos ejecutores \u00a0 alemanes\u201d no se encuentren en desventaja respecto de instituciones financieras \u00a0 multilaterales en el servicio de la deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2\u00ba dispone, por su \u00a0 parte, que el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia otorgar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 las medidas de desarrollo acordadas de conformidad con el art\u00edculo 5: (i) \u00a0 exenci\u00f3n de todos los impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de orden nacional que se \u00a0 causen en la Rep\u00fablica de Colombia, y que se devenguen en relaci\u00f3n con la \u00a0 concertaci\u00f3n y durante la vigencia de los acuerdos de ejecuci\u00f3n de los \u00a0 financiamientos; (ii) exenci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de orden \u00a0 nacional a todos los pagos por concepto del servicio de la deuda adquirida; \u00a0 (iii) exenci\u00f3n de impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de orden nacional a los \u00a0 contratos que deban celebrarse para la realizaci\u00f3n de cualquiera de las medidas \u00a0 de desarrollo que se ejecuten con aportaciones financieras, as\u00ed como la \u00a0 adquisici\u00f3n de bienes y\/o servicios y transacciones financieras que se realicen \u00a0 directamente con dineros provenientes de recursos recibidos como aportaciones \u00a0 financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, el \u00a0 numeral 2\u00ba consagra la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de \u201ccuidar que los \u00a0 impuestos y grav\u00e1menes p\u00fablicos de orden nacional asumidos por la entidad \u00a0 ejecutora colombiana, no sean financiados de los fondos financieros facilitados \u00a0 mediante los organismos ejecutores alemanes (sic)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median \u00a0 objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 7\u00aa del Convenio sub \u00a0 examine. En primer t\u00e9rmino, se constata que la consagraci\u00f3n de obligaciones \u00a0 a cargo del Estado colombiano \u2013y no s\u00f3lo del Estado alem\u00e1n\u2013 ejecuta el mandato \u00a0 de celebrar tratados sobre bases de reciprocidad, con el prop\u00f3sito de promover \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica \u2013art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se registra su \u00a0 compatibilidad con la proscripci\u00f3n constitucional de conceder exenciones o \u00a0 tratamientos preferenciales en relaci\u00f3n con tributos de propiedad de las \u00a0 entidades territoriales \u2013art\u00edculo 294 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013. De \u00a0 conformidad con la jurisprudencia constitucional[30], la consignaci\u00f3n de exenciones tributarias un \u00a0 tratado celebrado por la Rep\u00fablica de Colombia no constituye una vulneraci\u00f3n al \u00a0 precitado art\u00edculo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, siempre y cuando tales \u00a0 exenciones se limiten, \u00fanicamente, a grav\u00e1menes y tributos del orden nacional. \u00a0 En el evento de pactarse exenciones respecto de tributos del orden territorial o \u00a0 regional, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 el deber de establecer un mecanismo de \u00a0 compensaci\u00f3n que permita a las entidades territoriales reparar su eventual \u00a0 afectaci\u00f3n de ingresos. Considerando que las exenciones tributarias previstas en \u00a0 la cl\u00e1usula 7\u00aa del Convenio sub examine no versan sobre tributos de \u00a0 propiedad de las entidades territoriales, sino \u2013exclusivamente\u2013 sobre tributos \u00a0 del orden nacional, se advierte su consonancia con lo previsto en el referido \u00a0 art\u00edculo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. La cl\u00e1usula 8\u00aa del Convenio \u00a0sub examine determina garant\u00edas particulares en relaci\u00f3n con ciertos (i) \u00a0 contratos de pr\u00e9stamos y (ii) cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable. Para los \u00a0 contratos de pr\u00e9stamo con entidades p\u00fablicas \u2013diferentes al Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u2013 que cuenten con garant\u00eda soberana, el Estado colombiano \u00a0 se compromete a garantizar ante el \u201corganismo ejecutor alem\u00e1n\u201d correspondiente, \u00a0 los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor, y a velar \u00a0 por la adecuada utilizaci\u00f3n de los fondos provenientes de la cooperaci\u00f3n \u00a0 alemana, a fin de evitar eventuales reclamaciones de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los contratos de pr\u00e9stamo con \u00a0 entidades p\u00fablicas diferentes al Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia que no \u00a0 cuenten con garant\u00eda soberana, el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania \u00a0 examinar\u00e1 \u2013dependiendo del tipo de proyecto y la entidad p\u00fablica\u2013 \u201csi puede \u00a0 renunciar al requerimiento de la garant\u00eda o tiene que renunciar a la ejecuci\u00f3n \u00a0 del proyecto\u201d. Para la cooperaci\u00f3n financiera no reembolsable, se \u00a0 garantizar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de \u00a0 financiaci\u00f3n, ante el \u201corganismo ejecutor alem\u00e1n\u201d correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en comento es compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en particular, con sus art\u00edculos 9\u00ba y 150 \u2013numeral 9\u00ba\u2013. \u00a0 Lo anterior, considerando que las relaciones exteriores de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia se fundamentan, inter alia, en la soberan\u00eda nacional y en los \u00a0 principios de derecho internacional aceptados por el Estado colombiano. La \u00a0 cl\u00e1usula 8\u00aa del Convenio sub examine al consignar el deber de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia de ofrecer \u201cgarant\u00eda soberana\u201d en relaci\u00f3n con los \u00a0 cr\u00e9ditos o empr\u00e9stitos que asuman entidades p\u00fablicas \u00a0 nacionales que no cuenten con tal aval y\/o de ejercerla en relaci\u00f3n con los \u00a0 cr\u00e9ditos o empr\u00e9stitos que asuma el Estado o entidades p\u00fablicas nacionales \u00a0 cobijadas por tal garant\u00eda, evidencia el ejercicio de la soberan\u00eda nacional que \u00a0 le asiste en calidad de sujeto de derecho internacional, con arreglo al \u201cprincipio \u00a0 de igualdad soberana de los Estados\u201d \u2013principio de derecho internacional \u00a0 consagrado en la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d[31], reconocido como tal por \u00a0 la Corte Internacional de Justicia[32] y aceptado por la Rep\u00fablica de Colombia\u2013. En \u00a0 adici\u00f3n a lo anterior y considerando que la cl\u00e1usula 8\u00aa en comento fue aprobada, \u00a0 a la par con las dem\u00e1s disposiciones del Convenio sub examine, por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, se respet\u00f3 el mandato constitucional relativo a la \u00a0 concesi\u00f3n de autorizaciones sobre empr\u00e9stitos, previsto en el precitado art\u00edculo \u00a0 150, numeral 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.10. La cl\u00e1usula 9\u00aa, titulada \u201cSustituci\u00f3n \u00a0 de medidas de desarrollo\u201d, establece: (i) previo consenso entre el Estado \u00a0 colombiano y el Estado alem\u00e1n, las medidas desarrollo de las cl\u00e1usulas 3\u00aa y 5\u00aa \u00a0 pueden ser sustituidas por otras medidas de desarrollo de cooperaci\u00f3n \u00a0 financiera; (ii) a reemplazo de una medida de desarrollo para la que se facilit\u00f3 \u00a0 aportaci\u00f3n financiera por otra, los fondos financieros s\u00f3lo se pondr\u00e1n a \u00a0 disposici\u00f3n como financiamiento cuando se confirmen las condiciones especiales \u00a0 (en caso contrario, los fondos financieros se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n en calidad \u00a0 de pr\u00e9stamo); y (iii) aquellas medidas de desarrollo para las que se hayan \u00a0 convenido cr\u00e9ditos de desarrollo no podr\u00e1n ser reemplazadas por otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median \u00a0 objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 9\u00aa en ciernes. La \u00a0 consagraci\u00f3n de la facultad de sustituir medidas de desarrollo, por mutuo \u00a0 acuerdo de la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federal de Alemania, se \u00a0 encuentra en consonancia con el previamente aludido principio de derecho \u00a0 internacional de igualdad soberana de los Estados \u00a0 \u2013art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013 y con el mandato constitucional de \u00a0 celebrar tratados sobre bases de igualdad y reciprocidad \u2013art\u00edculo 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.11. La cl\u00e1usula 10\u00aa determina el plazo para la \u00a0 contrataci\u00f3n de fondos: quedar\u00e1n sin efecto las obligaciones acordadas de \u00a0 conformidad con las cl\u00e1usulas 6\u00aa y 7\u00aa, si los respectivos \u201cacuerdos de \u00a0 ejecuci\u00f3n\u201d no se suscriben dentro de los ocho a\u00f1os siguientes a la autorizaci\u00f3n \u00a0 de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precitada disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Ello considerando que delimitar el t\u00e9rmino para la conclusi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obligaciones convencionales es constitucionalmente relevante, en \u00a0 trat\u00e1ndose de la asunci\u00f3n de compromisos vinculantes a cargo del Estado \u00a0 colombiano, en su condici\u00f3n de sujeto de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.12. La cl\u00e1usula 11\u00aa prescribe que el Convenio \u00a0 sub examine \u201cno afecta\u201d las disposiciones del \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica\u201d, suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., Rep\u00fablica de Colombia, el 26 de mayo de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.13. La cl\u00e1usula 12\u00aa fija el r\u00e9gimen de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias del Convenio sub examine, aplicable a cualquier disputa \u00a0 derivada de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de una o m\u00e1s disposiciones del \u00a0 instrumento internacional, una vez entre en vigor. El primer mecanismo de \u00a0 resoluci\u00f3n es la negaci\u00f3n directa entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania. De manera subsidiaria y en el evento en que \u201cestas \u00a0 negociaciones no sean exitosas, la controversia ser\u00e1 sometida a los restantes \u00a0 medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el derecho internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, por contera, su exequibilidad se encuentra en congruencia con la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0La cl\u00e1usula 12\u00aa en comento es una cl\u00e1usula \u00a0 est\u00e1ndar de soluci\u00f3n de disputas que el Estado colombiano ha consignado en \u00a0 diversos tratados bilaterales de cooperaci\u00f3n examinados por la Corte \u00a0 Constitucional (para referir, exclusivamente, aquellos instrumentos \u00a0 internacionales que guardan asonancia con el Convenio sub examine). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, conviene aludir a las Sentencias C-027 \u00a0 de 2011; C-378 de 2009; C-618 de 2004; C-288 de 2002; y C-247A de 2001, entre \u00a0 otras, que declararon exequibles tratados bilaterales de cooperaci\u00f3n con \u00a0 disposiciones de resoluci\u00f3n de controversias, cuyos mecanismos son: en primer \u00a0 t\u00e9rmino, la negociaci\u00f3n y, en segundo t\u00e9rmino, \u201clos restantes medios de \u00a0 soluci\u00f3n pac\u00edfica reconocidos por el derecho internacional\u201d. Los \u00a0 instrumentos internacionales encontrados ajustados a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 fueron concertados con el Reino de Marruecos, la Rep\u00fablica Dominicana, la \u00a0 Rep\u00fablica de Guatemala y Rumania, encontr\u00e1ndose todos \u2013actualmente\u2013 en vigor \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula 12\u00aa en menci\u00f3n desarrolla el art\u00edculo 9\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que fundamenta las relaciones exteriores del Estado \u00a0 colombiano en, inter alia, el reconocimiento de los principios de derecho \u00a0 internacional que la Rep\u00fablica de Colombia haya aceptado. El principio de la \u00a0 proscripci\u00f3n del uso de la fuerza para la resoluci\u00f3n de controversias \u00a0 internacionales es, sin duda, uno de tales principios de derecho internacional \u00a0 no objetados y reconocidos por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en atenci\u00f3n a los \u00a0 cuestionamientos que sobre la particular cl\u00e1usula eleva uno de los \u00a0 intervinientes \u2013se\u00f1alando que \u201cact\u00faa en contra de voluntad del Estado \u00a0 colombiano de no querer someterse a la competencia de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia \u00a0porque reconoce esa competencia t\u00e1citamente\u201d\u2013 conviene formular las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es de advertir que la disposici\u00f3n \u00a0 12\u00aa del Convenio sub examine no es una cl\u00e1usula compromisoria o \u00a0 jurisdiccional de aceptaci\u00f3n de competencia de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia. Lo anterior, considerando que se trata de una disposici\u00f3n gen\u00e9rica que \u00a0 reitera la obligaci\u00f3n positiva a la que ya est\u00e1n sometidos todos los Estados, \u00a0 bajo el derecho consuetudinario y bajo la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d, \u00a0 de solucionar sus controversias por medios pac\u00edficos. En ese sentido, la \u00a0 cl\u00e1usula 12\u00aa en menci\u00f3n no implica novedad alguna en la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 los Estados, (i) frente al compromiso previamente adquirido y vigente de no \u00a0 acudir al uso de la fuerza para solucionar su disputa \u2013art\u00edculo 33 de la \u201cCarta \u00a0 de las Naciones Unidas\u201d\u2013; (ii) frente a la existencia de la \u00a0 investigaci\u00f3n, la mediaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el arbitraje y el recurso a \u00a0 organismos regionales como mecanismos de resoluci\u00f3n de controversias de su \u00a0 elecci\u00f3n; (iii) m\u00e1xime al no expresarse, de manera inequ\u00edvoca, la \u00a0 voluntad y el consentimiento del Estado colombiano de aceptar, ipso jure \u00a0 y a partir de la entrada en vigor del Convenio sub examine, la \u00a0 competencia de la Corte Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la propia Corte Internacional de \u00a0 Justicia ha expresado que \u00a0el escrutinio tendiente a determinar si una \u00a0 disposici\u00f3n convencional comporta la naturaleza jur\u00eddica de cl\u00e1usula \u00a0 compromisoria no se efect\u00faa mediante un \u201cjuicio leve\u201d. En la Sentencia de fecha \u00a0 1\u00ba de julio de 1994 \u2013Jurisdicci\u00f3n y Admisibilidad\u2013 del \u201cCaso concerniente a \u00a0 cuestiones territoriales y de delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Qatar y Bahr\u00e9in\u201d, \u00a0 sostuvo: \u201cPara determinar si se trata de un acuerdo internacional que someta \u00a0 una disputa a [\u2026] \u00a0arreglo judicial, la Corte debe tener en cuenta, sobre todo, la integralidad de \u00a0 los t\u00e9rminos reales y las circunstancias particulares en las que fue elaborada\u201d[33]. Ello ya \u00a0 hab\u00eda sido se\u00f1alado, en los mismos precisos t\u00e9rminos, en la Sentencia de fecha \u00a0 19 de diciembre de 1978 del \u201cCaso de la plataforma continental del Mar Egeo \u00a0 entre Grecia y Turqu\u00eda\u201d[34]. \u00a0 A su turno, en la Sentencia de fecha 4 de junio de 2008 del \u201cCaso \u00a0 concerniente a ciertas cuestiones de asistencia rec\u00edproca en asuntos penales \u00a0 entre Djibouti y Francia\u201d, afirm\u00f3, en relaci\u00f3n con el reconocimiento y\/o \u00a0 aceptaci\u00f3n subsiguiente de su competencia que \u201cgran cuidado debe tomarse en \u00a0 relaci\u00f3n con el alcance del consentimiento circunscrito por el Estado demandado\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, carece de certeza la \u00a0 aseveraci\u00f3n conforme a la cual la cl\u00e1usula 12\u00aa del Convenio sub examine \u00a0implicar\u00eda la aceptaci\u00f3n, por parte de la Rep\u00fablica de Colombia, de la \u00a0 competencia de la Corte Internacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino y sin perjuicio de lo anterior, \u00a0 conviene anotar que esta Corporaci\u00f3n ha encontrado ajustados a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica sendos tratados que reconocen, de manera expresa, la jurisdicci\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, para la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias derivadas de esos instrumentos internacionales, en \u00a0 relaci\u00f3n con materias espec\u00edficas de derecho internacional sobre las que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no fij\u00f3 prohibici\u00f3n para tal reconocimiento ni consagr\u00f3 un \u00a0 mecanismo exclusivo constitucionalmente admisible de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-673 \u00a0 de 2002 \u2013que declar\u00f3 la exequibilidad de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los materiales nucleares\u201d, suscrita en Viena, \u00a0 Rep\u00fablica de Austria y Nueva York, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el d\u00eda 3 de marzo \u00a0 de 1980\u2013 y la Sentencia C-944 de 2008 \u00a0 \u2013que declar\u00f3 la exequibilidad del \u201cConvenio de Estocolmo sobre contaminantes \u00a0 org\u00e1nicos persistentes\u201d, adoptado en Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de \u00a0 mayo de 2001, de la \u2018Correcci\u00f3n al art\u00edculo 1\u00b0 del texto original en espa\u00f1ol\u2019 \u00a0 de 21 de febrero de 2003, y del \u2018Anexo G al Convenio de Estocolmo\u2019 de 6 \u00a0 de mayo de 2005\u201d\u2013, permiten ilustran sobre ese particular, toda vez que \u00a0 incorporan cl\u00e1usulas[36] que reconocen la jurisdicci\u00f3n de \u00a0 la Corte Internacional de Justicia para la resoluci\u00f3n de controversias derivadas \u00a0 de tales tratados. Es de anotar que, a la fecha, esos instrumentos \u00a0 internacionales no han sido denunciados por el Estado colombiano[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como colof\u00f3n de lo expuesto, la Corte Constitucional \u00a0 encuentra la cl\u00e1usula 12\u00aa del Convenio sub examine ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin que se precise efectuar condicionamientos u ordenar \u00a0 la formulaci\u00f3n de declaraciones interpretativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.14. Por \u00faltimo, la cl\u00e1usula 13\u00aa del Convenio sub examine \u00a0 regula lo concerniente a la (i) entrada en vigor; (ii) enmiendas; (iii) t\u00e9rmino \u00a0 de vigencia; (iv) denuncia y (v) registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 1\u00ba de la cl\u00e1usula en comento, advierte la \u00a0 Corte Constitucional que no median objeciones de naturaleza constitucional, toda \u00a0 vez que esa disposici\u00f3n prev\u00e9 la entrada en vigor del instrumento internacional \u00a0 \u201cen la fecha en que la Rep\u00fablica de Colombia haya comunicado al Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos \u00a0 necesarios para la entrada en vigor\u201d. En consecuencia, la precitada cl\u00e1usula \u00a0 reconoce la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de someter el Convenio sub \u00a0 examine al tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los tratados \u00a0 (art\u00edculos 150, numeral 16; 189, numeral 2\u00ba; 224; y 241, numeral 10\u00ba), de manera \u00a0 previa al perfeccionamiento del v\u00ednculo internacional, asegurando la observancia \u00a0 y cumplimiento de las normas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el numeral 2\u00ba de la cl\u00e1usula en menci\u00f3n se adec\u00faa a lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, considerando que determina \u2013para la \u00a0 entrada en vigor de las eventuales enmiendas al Convenio sub examine\u2013 que \u00a0 deber\u00e1 surtirse el procedimiento previsto en el ordenamiento jur\u00eddico nacional, \u00a0 a saber: el consagrado en los art\u00edculos 150, numeral 16; 189, numeral 2\u00ba; 224; y \u00a0 241, numeral 10\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con anterioridad al \u00a0 perfeccionamiento del v\u00ednculo internacional[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3\u00ba de la cl\u00e1usula en ciernes establece que el instrumento \u00a0 internacional regir\u00e1 de forma indefinida. No obstante, consagra la facultad que \u00a0 les asiste a los Estados Partes de denunciarlo, mediante notificaci\u00f3n escrita \u00a0 que surtir\u00e1 efectos treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s. Por su parte, el numeral 4\u00ba \u00a0 dispone que la denuncia no afectar\u00e1 los proyectos que se encuentren en \u00a0 ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de lo anterior, tales numerales se encuentran en \u00a0 sujeci\u00f3n a lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u2013art\u00edculos 226 y 227\u2013, toda \u00a0 vez que reconocen la atribuci\u00f3n y prerrogativa de la que es titular el Estado \u00a0 colombiano para terminar el v\u00ednculo internacional con el Convenio sub examine, \u00a0 mediante remisi\u00f3n de Nota Diplom\u00e1tica de denuncia por, inter alia, \u00a0 razones de conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al numeral 5\u00ba de la cl\u00e1usula 13\u00aa en menci\u00f3n, \u00a0 advierte la Corte Constitucional que se adec\u00faa a lo previsto en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Lo anterior, en la medida en que desarrolla el mandato de fundamentar \u00a0 las relaciones exteriores en el reconocimiento de los principios de derecho \u00a0 internacional aceptados por la Rep\u00fablica de Colombia \u2013contenido en el art\u00edculo \u00a0 9\u00ba\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de registro del Convenio sub examine ante la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (ONU) \u2013numeral 5\u00ba de la cl\u00e1usula 13\u00aa en comento\u2013 \u00a0 emana del art\u00edculo 102 de la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d, que \u00a0 proscribi\u00f3 los \u201ctratados secretos\u201d y dispuso que todo instrumento \u00a0 internacional gobernado por el derecho internacional p\u00fablico, concertado por sus \u00a0 Estados miembros, ser\u00eda registrado en su Secretar\u00eda General \u201ca la mayor \u00a0 brevedad posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precitada disposici\u00f3n de la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d \u00a0 pretendi\u00f3 erradicar los efectos negativos de la \u201cdiplomacia secreta\u201d que, \u00a0 bajo la \u00e9gida de los \u201ctratados secretos\u201d, contribuyeron \u2013ampliamente\u2013 a \u00a0 la guerra. Por consiguiente, para avanzar en la causa de la paz, los Estados \u00a0 signatarios de la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d \u2013entre ellos, la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u2013 consagraron la obligaci\u00f3n de registro ante la \u00a0 organizaci\u00f3n internacional referida. Como se anot\u00f3 en antecedencia, ello permite \u00a0 desarrollar el contenido del art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la \u00a0 medida en que coadyuva a la concreci\u00f3n de uno de los principios de derecho \u00a0 internacional aceptados por el Estado colombiano, a saber: el principio de \u00a0 proscripci\u00f3n del uso de la fuerza para la resoluci\u00f3n de controversias \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte Constitucional exhorta al Gobierno Nacional \u2013Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores\u2013 a efectuar el registro del Convenio sub examine \u00a0ante la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u2013Secci\u00f3n de Tratados de la Oficina de \u00a0 Asuntos Legales de la Secretar\u00eda General\u2013, en el t\u00e9rmino de la recepci\u00f3n por \u00a0 parte de la Rep\u00fablica Federal de Alemania de la Nota Diplom\u00e1tica mediante la \u00a0 cual se comunica la entrada en vigor del instrumento internacional, con el \u00a0 prop\u00f3sito de dar cumplimiento al art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 relaci\u00f3n con el art\u00edculo 102 de la aludida \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n \u00a0 financiera\u201d. Fue suscrito en Bogot\u00e1 D.C., Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 19 de julio de 2012. \u00a0 De conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica le imparti\u00f3 Aprobaci\u00f3n Ejecutiva y orden\u00f3 su presentaci\u00f3n a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La ley aprobatoria. \u00a0Surtido el tr\u00e1mite legislativo, fue expedida la Ley 1691 \u00a0 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0 el 19 de julio de 2012\u201d, posteriormente sancionada y cursada para \u00a0 revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Examen de validez formal. La Corte Constitucional, en \u00a0 primer t\u00e9rmino, encontr\u00f3 surtidos los requisitos de forma \u00a0 exigidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para: (i) el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1691 de fecha 17 de \u00a0 diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u2018Convenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1, el 19 de julio de \u00a0 2012\u201d; y (ii) el \u201cConvenio \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., Rep\u00fablica de Colombia, el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Examen de validez material. La Corte Constitucional constat\u00f3 la \u00a0 compatibilidad material del \u201cConvenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de \u00a0 Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, el 19 de julio de 2012, con lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, las cl\u00e1usulas 2\u00aa; 4\u00aa, 5\u00aa y 12\u00aa \u2013que, prima facie, \u00a0 insinuaron algunos cuestionamientos sobre su constitucionalidad\u2013 fueron \u00a0 declaradas exequibles. En relaci\u00f3n con la cl\u00e1usula 2\u00aa, se precis\u00f3 que, para \u00a0 efectos de la Rep\u00fablica de Colombia, los principios de derecho internacional a \u00a0 los que alude la precitada disposici\u00f3n deber\u00e1n ser aquellos aceptados por el \u00a0 Estado colombiano \u2013conforme precisa la integralidad del texto del art\u00edculo 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013 y, por consiguiente, no todos los principios que \u00a0 imperen en la sociedad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a las cl\u00e1usulas 4\u00aa y 5\u00aa, se determin\u00f3: (i) s\u00f3lo es \u00a0 admisible la celebraci\u00f3n y entrada en vigor de un \u201cacuerdo de medidas\u201d, \u00a0 sin precisar el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para los tratados \u00a0 solemnes, si exclusivamente pretende ejecutar o \u00a0 desarrollar -de forma concreta- las cl\u00e1usulas sustantivas consignadas en el \u00a0 Convenio sub examine, sin exceder o desbordar lo all\u00ed estipulado (es \u00a0 decir, sin originar nuevas obligaciones a cargo del Estado colombiano); (ii) las \u00a0 denominadas \u201cactas finales de las negociaciones intergubernamentales\u201d, \u00a0 imponen una obligaci\u00f3n de no hacer al Gobierno Nacional, en el sentido de \u00a0 proscribirle la facultad de consignar all\u00ed la asunci\u00f3n de obligaciones y \u00a0 compromisos jur\u00eddicamente vinculantes a cargo de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0 calidad de sujeto de derecho internacional; y (iii) los signatarios de los \u201cacuerdos \u00a0 de ejecuci\u00f3n\u201d deben ser entidades del Estado \u00a0 colombiano que dispongan de capacidad para contratar y cuya normativa permita la \u00a0 asunci\u00f3n de las obligaciones espec\u00edficas all\u00ed estipuladas: no podr\u00e1n consagrar \u00a0 obligaciones a cargo del Estado colombiano in toto \u2013en la medida en que, \u00a0 exclusivamente, tienen capacidad para comprometer a sus respectivas entidades \u00a0 suscribientes\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo atinente a la cl\u00e1usula 12\u00aa, la Corte \u00a0 Constitucional: (i) advirti\u00f3 la congruencia de la aludida disposici\u00f3n con la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y con el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica; (ii) se\u00f1al\u00f3 que no comporta la naturaleza jur\u00eddica de una cl\u00e1usula \u00a0 compromisoria o jurisdiccional de aceptaci\u00f3n de competencia de la Corte \u00a0 Internacional de Justicia; y, sin perjuicio de lo anterior, (iii) aludi\u00f3 a los \u00a0 precedentes relevantes en los que ha encontrado ajustados a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica sendos tratados que reconocen, de manera expresa, la jurisdicci\u00f3n de la Corte Internacional de \u00a0 Justicia, para la soluci\u00f3n de controversias derivadas de esos instrumentos \u00a0 internacionales, en relaci\u00f3n con materias espec\u00edficas de derecho internacional \u00a0 sobre las que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no fij\u00f3 prohibici\u00f3n para tal \u00a0 reconocimiento ni consagr\u00f3 un mecanismo exclusivo constitucionalmente admisible \u00a0 de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cConvenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n financiera\u201d, suscrito en Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, el 19 de julio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1691 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Convenio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federal de Alemania sobre cooperaci\u00f3n \u00a0 financiera\u2019, suscrito en Bogot\u00e1 el 19 de julio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Disponer \u00a0 que se comunique esta Sentencia, inmediatamente y para lo de su competencia, al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno \u00a0 Principal (Folios 40 a 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenos \u00a0 poderes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los \u00a0 Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; [\u2026]\u201d. \u00a0 (Destacado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 46 del \u00a0 Cuaderno Primero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 733 de fecha 26 de octubre de 2012 (P\u00e1gina 13). Folio 14 \u00a0 del Cuaderno Primero.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Copia \u00a0 cursada por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio N\u00b0 \u00a0 S.G.0215.S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de 2014, recibido en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional el d\u00eda 4 de marzo de 2014 (Folios 1 a 4).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Las \u00a0 Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con el primer debate del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretar\u00eda General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante Oficio N\u00b0 S.G.0215.S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de \u00a0 2014 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. La aludida comunicaci\u00f3n \u00a0 obra en el Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios \u00a0 17 a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 456 de fecha 27 de junio de 2013, P\u00e1gina 2.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio \u00a0 43 del Primer Cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Las \u00a0 Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con el segundo debate del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretar\u00eda General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, mediante Oficio N\u00b0 S. G. 0215 S-SG-E-2014-151 de fecha 4 de marzo de \u00a0 2014 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. La aludida comunicaci\u00f3n \u00a0 obra en el Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0 Folio \u00a0 26 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios \u00a0 37 a 39 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 511 de fecha 22 de julio de 2013, P\u00e1gina 1 a 7.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios \u00a0 1 a 2 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Las \u00a0 Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con el tercer debate del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, mediante Oficio N\u00b0 \u00a0 CSCP 3.2.2.03.689\/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 a la Secretar\u00eda General \u00a0 de la Corte Constitucional. La aludida comunicaci\u00f3n obra en el Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 Folio \u00a0 38 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios \u00a0 119 a 121 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio \u00a0 108 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Las Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con \u00a0 el tercer debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes, mediante Oficio de fecha 3 de \u00a0 marzo de 2014 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. La aludida \u00a0 comunicaci\u00f3n obra en el Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0 Folio \u00a0 146 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios \u00a0 144 a 146 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Conforme se \u00a0 consigna en el Acta N\u00b0 244 de la Sesi\u00f3n Plenaria de fecha 29 de octubre de 2013 \u00a0 (i) la votaci\u00f3n del informe de ponencia fue: setenta y seis (76) votos por el \u00a0 \u201cSI\u201d, ocho (8) votos por el \u201cNO\u201d. En consecuencia, fue aprobada. Folios 118 y \u00a0 119 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 1024 de fecha 10 de diciembre de 2013, P\u00e1ginas 15 a 23. \u00a0 Folios 88 a 92 del Cuaderno Segundo.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios \u00a0 49 y 50 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Conforme se consigna en el Acta en menci\u00f3n: \u00a0 (i) la votaci\u00f3n del texto del articulado propuesto fue: setenta y cuatro (74) \u00a0 votos por el \u201cSI\u201d, once (11) votos por el \u201cNO\u201d; y (ii) la votaci\u00f3n del texto el \u00a0 t\u00edtulo del Proyecto de Ley Aprobatoria y del interrogante en relaci\u00f3n con la \u00a0 voluntad de que el Proyecto de Ley se convirtiera en ley de la rep\u00fablica fue: \u00a0 ochenta y un (81) votos por el \u201cSI\u201d, nueve (9) votos por el \u201cNO\u201d. Folios 118 y \u00a0 119 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0 Folio \u00a0 58 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 1 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver, entre \u00a0 otras, las Sentencias C-170 de 1995, C-363 de 2000, C-1258 de 2000, C-303 de \u00a0 2001 y el Auto 288 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver, \u00a0 entre otras, las Sentencias C-315 de 2004 y C-820 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0 p\u00e1rrafo 1\u00ba, de la \u201cCarta de las Naciones Unidas\u201d, \u00a0 suscrita en San Francisco, Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 26 de junio de 1945. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Corte \u00a0 Internacional de Justicia, Sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 \u201cJurisdictional \u00a0 immunities \u00a0 of the State\u201d \u00a0(Alemania v. Italia; Grecia interviniendo), P\u00e1gina 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Internacional de Justicia, \u201cCase concerning \u00a0 maritime delimitation and territorial questions between Qatar and Bahrain (Qatar \u00a0 v. Bahrain), Jurisdiction and Admissibility, Judgment of 1 July 1994\u201d, \u00a0 P\u00e1gina 13: [\u2026] In order to ascertain whether an agreement of that kind has \u00a0 been concluded, \u2018the Court must have regard above all to its actual terms and to \u00a0 the particular circumstances in which it was drawn up. [\u2026]\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Corte Internacional de Justicia, \u201cAgean sea \u00a0 continental shelf case (Greece V. Turkey), Judgment of 19 December 1978\u201d, \u00a0 P\u00e1gina 40: \u201c[\u2026] On the contrary, in determining what was indeed the nature of \u00a0 the act or transaction embodied in the Brussels Communiqu\u00e9, the Court must have \u00a0 regard above all to its actual terms and to the particular circumstances in \u00a0 which it was drawn up [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Internacional de Justicia, \u201cCase concerning \u00a0 certain questions of mutual assistance in criminal matters (Djibouti v. France), \u00a0 Judgment of 4 June 2008\u201d, P\u00e1gina 38: \u201c[\u2026] Where jurisdiction is based on \u00a0 forum prorogatum, great care must be taken regarding the scope of the consent as \u00a0 circumscribed by the respondent State. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Art\u00edculo 17, numeral 2\u00ba, de la Convenci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n F\u00edsica de los \u00a0 materiales nucleares\u201d: \u201c[\u2026] 2. Toda controversia de esta naturaleza que no pueda ser \u00a0 resuelta en la forma prescrita en el p\u00e1rrafo 1 deber\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0 de las partes en dicha controversia, someterse a arbitraje o remitirse a la \u00a0 Corte Internacional de Justicia para que decida. Si se somete una controversia a \u00a0 arbitraje y dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la solicitud de arbitraje las partes en la controversia no \u00a0 consiguen ponerse de acuerdo para organizarlo, cualquiera de ellas podr\u00e1 pedir \u00a0 al Presidente de la Corte Internacional de Justicia o al Secretario General de \u00a0 las Naciones Unidas que nombre uno o m\u00e1s \u00e1rbitros. En caso de que las partes en \u00a0 la controversia se hubieran dirigido a ambos, la solicitud de arbitraje dirigida \u00a0 al Secretario General de las Naciones Unidas tendr\u00e1 prioridad. [\u2026]\u201d . \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18, numeral 2\u00ba, del \u201cConvenio de Estocolmo sobre contaminantes \u00a0 org\u00e1nicos persistentes\u201d: \u00a0 \u201c[\u2026] Al ratificar, aceptar o aprobar el presente \u00a0 Convenio, o al adherirse a \u00e9l, o en cualquier momento posterior, toda Parte que \u00a0 no sea una organizaci\u00f3n de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional podr\u00e1 declarar, por \u00a0 instrumento escrito presentado al Depositario que, con respecto a cualquier \u00a0 controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Convenio, \u00a0 acepta uno o los dos medios de soluci\u00f3n de controversias que se indican a \u00a0 continuaci\u00f3n, reconociendo su car\u00e1cter obligatorio en relaci\u00f3n con una Parte que \u00a0 acepte la misma obligaci\u00f3n: [\u2026] b) Sometimiento de la controversia a la decisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Internacional de Justicia. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Ver Portal \u00a0 Electr\u00f3nico del Ministerio de Relaciones Exteriores -Biblioteca Virtual de \u00a0 Tratados-: \u00a0 http:\/\/apw.cancilleria.gov.co\/tratados\/SitePages\/VerTratados.aspx?IDT=aee35626-4c3a-4167-9053-5ee59c896322 y \u00a0 http:\/\/apw.cancilleria.gov.co\/tratados\/SitePages\/VerTratados.aspx?IDT=d9ccf1a7-befb-4d7a-ba21-ba8b6cdce0a1y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ver, entre \u00a0 otras, las Sentencias C-639 de 2009 y C-378 de 2009, en las que la Corte \u00a0 Constitucional indica: \u201clas enmiendas o modificaciones, como su nombre lo \u00a0 indica, alteran o var\u00edan el contenido del tratado inicialmente suscrito, de modo \u00a0 tal que el alcance de las obligaciones contra\u00eddas en un principio y todas las \u00a0 condiciones y reglas que las regulan no son las mismas. He ah\u00ed la raz\u00f3n para \u00a0 que las enmiendas o modificaciones de un tratado internacional est\u00e9n sometidas \u00a0 al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso y control \u00a0 constitucional que los tratados\u201d. (Destacado fuera de texto).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-812-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-812\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0 5 de noviembre de 2014) \u00a0 \u00a0 CONVENIO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA Y GOBIERNO DE REPUBLICA FEDERAL \u00a0 DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA-Se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal como en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}