{"id":21418,"date":"2024-06-25T20:52:13","date_gmt":"2024-06-25T20:52:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-814-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:13","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:13","slug":"c-814-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-814-14\/","title":{"rendered":"C-814-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-814-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-814\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS DE \u00a0 DIRECTOR DE ACADEMIA DIPLOMATICA, DIRECTOR DE PROTOCOLO Y JEFES DE OFICINA \u00a0 ASESORA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Car\u00e1cter de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional luego \u00a0 de analizar los fundamentos legales, la naturaleza y las funciones establecidas \u00a0 a los cargos de \u201cDirector de la Academia Diplom\u00e1tica\u201d, \u201cDirector de Protocolo\u201d y \u00a0 \u201cJefes de Oficina Asesora\u201d, determin\u00f3 que el legislador no excedi\u00f3 sus \u00a0 atribuciones constitucionales al excluir los referidos empleos del r\u00e9gimen de \u00a0 carrera administrativa del Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Cerrera \u00a0 Diplom\u00e1tica y Consular, ya que se trata de cargos que por la naturaleza de sus \u00a0 funciones y el grado de confianza requerido para el ejercicio de sus \u00a0 responsabilidades son cargos que se deben clasificar como de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n y en esa medida no se opone a la regla general del art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 EXTERIOR Y CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR-Regulaci\u00f3n de los cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD \u00a0 NORMATIVA-Causales de procedencia de integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es procedente integrar la unidad normativa cuando sea necesario para evitar que \u00a0 el fallo sea inocuo o resulte indispensable para pronunciarse de fondo sobre un \u00a0 asunto ya sea porque: a) la expresi\u00f3n demandada carece de un contenido de\u00f3ntico \u00a0 claro un\u00edvoco, o de un \u00e1mbito regulador propio, por lo que es necesario incluir \u00a0 en el juicio de constitucionalidad otros enunciados normativos que la \u00a0 complementan y permitan conformar una proposici\u00f3n jur\u00eddica completa; b) se trata \u00a0 de un enunciado que se encuentre \u00edntima e inescindiblemente relacionado con otra \u00a0 norma que parezca prima facie inconstitucional; c) resulta imprescindible para \u00a0 que el fallo no sea inocuo porque el contenido normativo se replica en otra \u00a0 disposici\u00f3n no acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Car\u00e1cter excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta figura es excepcional por cuanto implica un control \u00a0 oficioso del ordenamiento jur\u00eddico, en la medida en el juicio de validez recae \u00a0 sobre disposiciones que no fueron expresamente demandadas. As\u00ed mismo, restringe \u00a0 el car\u00e1cter participativo de las acciones de inconstitucionalidad, en cuanto los \u00a0 intervinientes en el proceso no tienen la oportunidad de pronunciarse sobre los \u00a0 preceptos con los que se conform\u00f3 la unidad y no fueron demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NORMATIVA EN DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Prop\u00f3sito fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito fundamental \u00a0 del sistema de carrera es garantizar el ingreso y ascenso en los cargos p\u00fablicos \u00a0 en condiciones de igualdad a fin de hacer efectivos los principios en que se \u00a0 funda el Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Acceso mediante concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-M\u00e9rito como elemento esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRERA \u00a0 ADMINISTRATIVA-Regla general y excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE LIBRE \u00a0 NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Competencia legislativa no supone facultad absoluta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado \u00a0 sobre las condiciones que se deben llenar para que un determinado cargo p\u00fablico \u00a0 pueda ser clasificado por la ley como de \u201clibre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d en el \u00a0 sentido que la facultad del legislador es restringida pues \u201cla competencia \u00a0 legislativa para la definici\u00f3n de cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n no \u00a0 supone una facultad absoluta que pueda desvirtuar la propia regla general de la \u00a0 carrera administrativa\u201d y concluy\u00f3 que \u201cel legislador solo est\u00e1 facultado \u00a0 constitucionalmente para determinar las excepciones a la carrera administrativa, \u00a0 siempre y cuando no altere la naturaleza de las cosas\u201d, pues no puede invertir \u00a0 el orden constitucional que establece a la carrera administrativa como regla \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEOS DE \u00a0 LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Criterios admisibles para clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE \u00a0 CONFIGURACION LEGISLATIVA EN CARRERA ADMINISTRATIVA-Consideraciones a \u00a0 reunir atribuci\u00f3n exceptiva\/EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION-Consideraciones \u00a0 a reunir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reiter\u00f3 que el \u00a0 ejercicio de la atribuci\u00f3n exceptiva a efectos de se\u00f1alar dentro de los cargos y \u00a0 empleos estatales los que habr\u00e1n de considerarse como de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n tiene que reunir las dos siguientes elementos: i) debe tratarse de \u00a0 cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n \u00a0 institucional y ii) referirse a aquellos cargos en los cuales es necesaria la \u00a0 confianza de los servidores que tienen a su cargo esa clase de \u00a0 responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR DE \u00a0 ACADEMIA DIPLOMATICA DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo\/CARGO DE DIRECTOR DE ACADEMIA DIPLOMATICA DE \u00a0 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Prop\u00f3sito\/CARGO DE DIRECTOR DE \u00a0 ACADEMIA DIPLOMATICA DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR \u00a0 GENERAL DE PROTOCOLO DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo\/CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO DE MINISTERIO \u00a0 DE RELACIONES EXTERIORES-Prop\u00f3sito\/CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO \u00a0 DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGO DE \u00a0 JEFES DE OFICINA ASESORA DE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Categor\u00eda \u00a0 conformada por Jefe de Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Jefe de Oficina Asesora \u00a0 de Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE \u00a0 OFICINA ASESORA DE PLANEACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Prop\u00f3sito\/JEFE \u00a0 DE OFICINA ASESORA DE PLANEACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JEFE DE \u00a0 OFICINA ASESORA DE JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Prop\u00f3sito\/JEFE \u00a0 DE OFICINA ASESORA DE JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los literales d, e y g del art\u00edculo 6 del \u00a0 Decreto Ley 274 de 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jairo \u00a0 Villegas Arbel\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0 C., cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el cumplimiento de los \u00a0 requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la \u00a0 siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 ciudadano JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ solicita la declaratoria de \u00a0 inconstitucionalidad de los literales d, e y g del art\u00edculo 6 del Decreto Ley \u00a0 274 de 2000 \u201cpor la cual se regula el servicio exterior de la \u00a0 Rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular\u201d, demanda que fue admitida \u00a0 mediante auto del 5 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la \u00a0 norma demandada, publicada en el Diario Oficial N\u00ba 43906 de 20 de febrero de \u00a0 2000: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 274 DE 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera \u00a0 Diplom\u00e1tica y Consular\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6.- CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.\u00a0Son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Directores: T\u00e9cnico, Operativo y Administrativo y \u00a0 Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Director de la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Director del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Subsecretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Jefes de Oficina Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Empleos de cualquier nivel jer\u00e1rquico adscritos al \u00a0 Despacho del Ministro o de los Viceministros, cuyo ejercicio implique confianza, \u00a0 y que tengan asignadas funciones de asesor\u00eda institucional, asistenciales o de \u00a0 apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Agregado Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Empleos de Apoyo en el exterior adscritos a los despachos \u00a0 de los jefes de misi\u00f3n, de conformidad con la definici\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo\u00a07o. de este \u00a0 Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO.\u00a0El \u00a0 cargo de Embajador ser\u00e1, as\u00ed mismo, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno o \u00a0 Representante Permanente ante un Organismo Internacional, no ser\u00e1 requisito \u00a0 pertenecer a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo de C\u00f3nsul General Central, que tambi\u00e9n es de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, se asimila para los efectos de este Decreto al cargo de \u00a0 Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se mantendr\u00e1 en la Planta Externa un 20% del \u00a0 total de cargos de Embajador con el fin de designar en dichos cargos a \u00a0 funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO SEGUNDO.\u00a0Exceptuase \u00a0 de lo previsto en este art\u00edculo el cargo de Director de Asuntos Consulares y \u00a0 Comunidades Colombianas en el Exterior, o el cargo que hiciere sus veces, el \u00a0 cual se proveer\u00e1 con funcionarios que pertenecieren a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0 Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO TERCERO.\u00a0Los \u00a0 funcionarios inscritos en el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0 podr\u00e1n ser designados en los cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, por virtud de la \u00a0 equivalencia de que trata el art\u00edculo\u00a012\u00a0de \u00a0 este estatuto, en los casos en que a ella hubiere lugar, o por comisi\u00f3n, cuando \u00a0 se configuraren las circunstancias consagradas en el art\u00edculo\u00a051, \u00a0 relacionado con las comisiones para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos previstos en este par\u00e1grafo, los cargos no \u00a0 pierden su car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n ni el funcionario sus \u00a0 derechos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El actor solicita declarar inexequible los literales demandados porque \u00a0 vulneran el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Fundamenta esta afirmaci\u00f3n \u00a0 en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n de 1991 establece que el empleo \u00a0 p\u00fablico debe ser prove\u00eddo, por regla general, mediante el sistema de carrera \u00a0 administrativa fundada en el concurso de m\u00e9ritos. En tal sentido, los cargos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n resultan ser la excepci\u00f3n a la regla, y como toda \u00a0 excepci\u00f3n, debe ser interpretada en forma restrictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que el legislador \u00a0 s\u00f3lo puede crear cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n cuando se encuentra \u00a0 fundamentado en el principio de raz\u00f3n suficiente porque la naturaleza de los \u00a0 mismos implica la adopci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas o su \u00e1mbito funcional \u00a0 responde a asuntos de confianza calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los cargos demandados no responden a ninguna de las excepciones \u00a0 previstas, sino que por el contrario se inscriben en la \u00f3rbita de asuntos \u00a0 t\u00e9cnico- administrativos de la planta global, por lo cual, existe la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de proveerlos a trav\u00e9s del sistema de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que las funciones de los cargos de Director de la Academia Diplom\u00e1tica, \u00a0 Director de Protocolo y Jefes de Oficina Asesora \u00a0no son atribuidas por la ley \u00a0 sino por el manual de funciones establecido en la Resoluci\u00f3n 4026 de 2009, las \u00a0 cuales no pueden designarse sin concurso de m\u00e9ritos por ser de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 y estar regladas. Al respecto se\u00f1al\u00f3 que, el Director de la Academia Diplom\u00e1tica \u00a0 y Consular debe encargarse de los procesos de selecci\u00f3n y ascenso de la carrera \u00a0 diplom\u00e1tica consular, asunto plenamente reglado y establecido en las \u00a0 disposiciones que ordenan el servicio exterior, la carrera diplom\u00e1tica y \u00a0 consular, el Director General de Protocolo debe encargarse de las actividades \u00a0 propias del protocolo relacionadas con el ceremonial diplom\u00e1tico del Estado y, \u00a0 por tanto, desempe\u00f1a una funci\u00f3n igualmente reglada. Finalmente, argument\u00f3 que \u00a0 los Jefes de Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Asesora Jur\u00eddica poseen funciones \u00a0 asentadas en un conocimiento espec\u00edfico, lo cual dista de ser un asunto de \u00a0 gobierno o de confianza.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Coordinador del Grupo de Defensa Judicial del DAFP solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declarar la exequibilidad de las expresiones demandadas del \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto Ley 274 de 2000\u00a0 por carecer las alegaciones del \u00a0 actor de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos atendibles. Para sustentar su petici\u00f3n \u00a0 argument\u00f3 que, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 5 del Decreto 3355 de 2009, los \u00a0 cargos de Director de la Academia Diplom\u00e1tica y Director del Protocolo se \u00a0 encuentran adscritos directamente al Despacho del Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, lo cual permite evidenciar que su ejercicio va aparejado de la \u00a0 especial confianza que implica el manejo de los temas relacionados con la \u00a0 carrera diplom\u00e1tica y consular y con el protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, por lo tanto, resulta claro que se est\u00e1 en presencia de cargos de \u00a0 gerencia p\u00fablica, que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva y que \u00a0 comportan en el desarrollo de su gesti\u00f3n una gran responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que las funciones ejercidas por los Jefes de Oficina Asesora consisten \u00a0 en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Ministro y al Secretario \u00a0 General del Ministerio de Relaciones Exteriores en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para \u00a0 el efectivo cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad en los temas de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los titulares de tales cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 asesoran y aconsejan a la alta direcci\u00f3n en temas definitorios que requieren de \u00a0 absoluta reserva, lo cual evidencia el especial\u00edsimo grado de confianza que \u00a0 demanda el ejercicio de tales empleos, m\u00e1s a\u00fan cuando en las relaciones \u00a0 exteriores del Estado colombiano est\u00e1 inmersa la soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Universidad Cat\u00f3lica de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 apoderado de esta entidad se\u00f1ala que en lo referente a los cargos de Director de \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica,\u00a0 Director General de Protocolo y Jefes de Oficina \u00a0 Asesora se debe declarar la exequibilidad de la norma demandada. Sostienen que \u00a0 los referidos empleos deben ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u00a0 que sus funciones demandan un alto grado de confianza en raz\u00f3n de la \u00a0 trascendencia de la responsabilidad administrativa que les es encomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 grado de confianza que se requiere en el ejercicio de estos cargos es inherente \u00a0 al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de la reserva y el \u00a0 cuidado que requiere la ejecuci\u00f3n de estas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostuvo que la calificaci\u00f3n de estos cargos est\u00e1 dada por el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004, el cual no ha sido declarado inexequible por \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Universidad Santo Tomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este interviniente indica que la Corte Constitucional en la sentencia C-553 de \u00a0 2010 determin\u00f3 un cat\u00e1logo para enmarcar los cargos susceptibles de ser \u00a0 asignados por libre nombramiento y remoci\u00f3n. En este contexto, consider\u00f3 que los \u00a0 cargos de Director de Academia Diplom\u00e1tica y Director de Protocolo no pueden ser \u00a0 asignados por libre nombramiento y remoci\u00f3n ya que no se encuentran dentro de \u00a0 los lineamientos que ha establecido esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cargo de Director de Academia Diplom\u00e1tica sostuvo que al tener la \u00a0 funci\u00f3n de realizar los procesos de selecci\u00f3n y ascenso de la carrera \u00a0 diplom\u00e1tica, se debe entender como un cargo puramente administrativo, pues no \u00a0 tiene funciones directivas ni de manejo o conducci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 institucional. Partiendo de la funci\u00f3n propia de este cargo, se puede inferir \u00a0 que un funcionario de carrera podr\u00eda desempe\u00f1arlo ya que no requiere de una \u00a0 especial confianza, pues el proceso de selecci\u00f3n y ascenso que realice el \u00a0 Director de Academia Diplom\u00e1tica se presume objetivo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el cargo de Director del Protocolo, argument\u00f3 que al tener la \u00a0 funci\u00f3n de encargarse de las actividades propias del protocolo relacionadas con \u00a0 el ceremonial diplom\u00e1tico del Estado, es evidente que no cumple con ninguno de \u00a0 los par\u00e1metros que ha establecido la Corte Constitucional para poder ser \u00a0 asignado por libre nombramiento y remoci\u00f3n, pues para desempe\u00f1ar este cargo \u00a0 basta conocer los usos y las costumbres protocolarias que hayan sido aceptadas \u00a0 entre las Naciones, raz\u00f3n que excluye de plano que este cargo cumpla con \u00a0 funciones directivas, de manejo, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 institucional, pues este cargo es evidentemente t\u00e9cnico-administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta al cargo de Jefes de Oficina Asesora expuso que estos cargos \u00a0 tienen como funci\u00f3n la de dar consejo o dictamen, los cuales deben ajustarse a \u00a0 par\u00e1metros establecidos en las normas y desarrollos jurisprudenciales y, en el \u00a0 caso de la planeaci\u00f3n, a t\u00e9cnicas y manuales que indican una metodolog\u00eda, sin \u00a0 que esto signifique que corresponde a los asesores fijar pol\u00edticas, sino \u00a0 dictaminar acerca de su conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico o con las \u00a0 reglas establecidas y aceptadas de la planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s estima \u00a0 que el Decreto Ley 274 de 2000 en su art\u00edculo 6 (parcial) es contrario al \u00a0 art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por desconocer la regla general de la \u00a0 carrera administrativa, y en consecuencia la norma debe ser declarada \u00a0 inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Universidad Nacional de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el prop\u00f3sito \u00a0 principal establecido en el referido manual para cada uno de los cargos acusado \u00a0 por el demandante, la Universidad Nacional realiz\u00f3 un an\u00e1lisis para determinar \u00a0 si los mismos pertenecen o no a la categor\u00eda de cargos de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 Director de la Academia Diplom\u00e1tica consider\u00f3 que al tener como prop\u00f3sito \u00a0 principal dirigir los proceso de selecci\u00f3n y ascenso de la carrera diplom\u00e1tica y \u00a0 consular, as\u00ed como coordinar las actividades relacionadas con los cursos de \u00a0 formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de estudios e \u00a0 investigaciones, y ejecuci\u00f3n de intercambios y cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, que apoyen \u00a0 la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior y mejoren las competencias de los \u00a0 funcionarios del Ministerio, se colige que se trata de un cargo con funciones \u00a0 principalmente acad\u00e9micas en el \u00e1rea de las relaciones internacionales y el \u00a0 servicio diplom\u00e1tico. Por lo anterior, concluye que el cargo no tiene las \u00a0 exigencias de confianza especial\u00edsima de que gozan los cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, por lo tanto, el cargo de inconstitucionalidad deber\u00eda \u00a0 estar llamado a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al cargo de Director \u00a0 General de Protocolo se\u00f1al\u00f3 que el ejercicio de la funci\u00f3n protocolaria est\u00e1 \u00a0 regido por los usos y costumbres de las actividades protocolarias y sobre todo \u00a0 por instrumentos internacionales, muchas de ellas parte del derecho \u00a0 internacional consuetudinario y por las normas del derecho interno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores ha adoptado un manual de protocolo cuyo objeto consiste en \u00a0 informar a las misiones diplom\u00e1ticas, organismos internacionales y oficinas \u00a0 consulares, sobre la aplicaci\u00f3n en Colombia del r\u00e9gimen de privilegios e \u00a0 inmunidades diplom\u00e1ticas, en el cual se recogen normas de los instrumentos \u00a0 internacionales que regulan las relaciones diplom\u00e1ticas entre Estados, por lo \u00a0 cual, no cabr\u00eda predicar que el cargo de Director General de Protocolo pudiere \u00a0 ser considerado como un cargo de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se refiere al cargo de \u00a0 Jefe de Oficina Asesora, haciendo la precisi\u00f3n de que este cargo se divide en \u00a0 dos: i) el Jefe de Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n el cual tiene como prop\u00f3sito \u00a0 principal la asesor\u00eda en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 exterior y migratoria con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos \u00a0 misionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0 Oficinas Consulares; y, ii) el Jefe de Oficina Asesora de Jur\u00eddica encargado de \u00a0 brindar soporte jur\u00eddico a la Secretar\u00eda General y velar por la adecuada \u00a0 aplicaci\u00f3n del derecho y coordinar la oportuna defensa jur\u00eddica de los intereses \u00a0 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el autor del presente concepto los \u00a0 cargos que pertenecen a la categor\u00eda de Jefe de Oficina Asesora se deben \u00a0 calificados como cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n de conformidad con los \u00a0 est\u00e1ndares establecidos en la sentencia C-514 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Universidad Externado de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia \u00a0 solicit\u00f3 declarar exequibles las normas acusadas del Decreto Ley 274 de 2000 al \u00a0 estimar que las funciones desempe\u00f1adas por los cargos demandados implican un \u00a0 alto grado de confianza laboral especial, distinta a la de cualquier otro \u00a0 servidor p\u00fablico, y necesaria para el adecuado despliegue de la actividad \u00a0 consular y propia del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 mediante concepto N\u00ba 5787 del 24 de junio de 2014 solicit\u00f3 a la Corte declararse \u00a0 INHIBIDA \u00a0para conocer de la presente demanda, por no ser posible asumir un \u00a0 estudio de fondo de la misma, dada su \u00a0falta de certeza y suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar tal solicitud, \u00a0 manifiesta que el actor no expone en debida forma las razones por las cuales \u00a0 considera que las normas demandadas vulneran la Constituci\u00f3n, ni su escrito \u00a0 satisface las exigencias establecidas y decantadas por la jurisprudencia de la \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico no comparte \u00a0 que las funciones relacionadas con conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos per \u00a0 se no puedan ser exceptuadas del r\u00e9gimen de carrera, pues los cargos \u00a0 directivos son los encargados de dise\u00f1ar las pol\u00edticas que regir\u00e1n el despliegue \u00a0 de las mismas, lo cual es un asunto de confianza calificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la fundamentaci\u00f3n \u00a0 constitucional del actor para atacar la constitucionalidad de la norma acusada \u00a0 no logra generar una duda que permita efectuar un pronunciamiento de fondo sobre \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia de la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer el asunto de la \u00a0 referencia, pues se trata de una demanda interpuesta contra una disposici\u00f3n que \u00a0 hace parte de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Integraci\u00f3n de la Unidad Normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 procedente integrar la unidad normativa cuando sea necesario para evitar que el \u00a0 fallo sea inocuo o resulte indispensable para pronunciarse de fondo sobre un \u00a0 asunto ya sea porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 la expresi\u00f3n demandada carece de un contenido de\u00f3ntico claro un\u00edvoco, o de un \u00a0 \u00e1mbito regulador propio, por lo que es necesario incluir en el juicio de \u00a0 constitucionalidad otros enunciados normativos que la complementan y permitan \u00a0 conformar una proposici\u00f3n jur\u00eddica completa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 se trata de un enunciado que se encuentre \u00edntima e inescindiblemente relacionado \u00a0 con otra norma que parezca prima facie inconstitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 resulta imprescindible para que el fallo no sea inocuo porque el contenido \u00a0 normativo se replica en otra disposici\u00f3n no acusada[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta figura \u00a0 es excepcional por cuanto implica un control oficioso del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 en la medida en el juicio de validez recae sobre disposiciones que no fueron \u00a0 expresamente demandadas. As\u00ed mismo, restringe el car\u00e1cter participativo de las \u00a0 acciones de inconstitucionalidad, en cuanto los intervinientes en el proceso no \u00a0 tienen la oportunidad de pronunciarse sobre los preceptos con los que se \u00a0 conform\u00f3 la unidad y no fueron demandados. Por tal raz\u00f3n, la interpretaci\u00f3n de \u00a0 las causales anteriores debe ser restrictiva[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 pautas anteriores permiten concluir que en esta oportunidad hay lugar a la \u00a0 integraci\u00f3n normativa, en virtud de la conexidad tem\u00e1tica entre los numerales \u00a0 demandados del art\u00edculo 6 del Decreto Ley 274 de 2000, y el numeral 2 del \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004 que no fue demandado, pero que se refieren a la \u00a0 clasificaci\u00f3n de los empleos p\u00fablicos, la carrera administrativa, la gerencia \u00a0 p\u00fablica y establece sus excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el numeral 2 dispone que: los cargos de \u201clibre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n que correspondan a uno de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica \u00a0 la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Administraci\u00f3n Central del Nivel Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de \u00a0 Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 Subcontador General de la Naci\u00f3n; Superintendente, Superintendente Delegado e \u00a0 Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario \u00a0 General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director \u00a0 Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u Operativo; \u00a0 Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u \u00a0 Operativo, Director de Gesti\u00f3n; Jefes de Control Interno y de Control Interno \u00a0 Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas \u00a0 Asesoras de Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n, Prensa o de Comunicaciones; Negociador \u00a0 Internacional; Interventor de Petr\u00f3leos, y Capit\u00e1n de Puerto\u201d. (Negrilla \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 puede observarse, entre el aparte normativo se\u00f1alado y las disposiciones \u00a0 demandadas existe un v\u00ednculo material y una conexidad tem\u00e1tica entre ellos, en \u00a0 la medida en que en ambos casos se establece de forma excepcional que los cargos \u00a0 de Director de la Academia Diplom\u00e1tica, Director del Protocolo y jefes de \u00a0 Oficina Asesora, son cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n pues cumplen \u00a0 funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio \u00a0 implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices en la Administraci\u00f3n Central del \u00a0 Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este \u00a0 modo, como estas normas parten del supuesto fundamental de que por excepci\u00f3n los \u00a0 cargos de Director de la Academia Diplom\u00e1tica, Director del Protocolo y jefes \u00a0 de Oficina Asesora son de libre nombramiento y remoci\u00f3n, se debe integrar la \u00a0 unidad normativa, con el objeto de garantizar los efectos jur\u00eddicos del fallo de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ciudadano Jairo Villegas Arbel\u00e1ez considera que los literales d, e y g del \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto Ley 274 de 2000, vulneran el art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que ordena que el empleo p\u00fablico debe ser prove\u00eddo, por \u00a0 regla general, mediante el sistema de carrera administrativa a trav\u00e9s de \u00a0 concurso de m\u00e9ritos. En tal sentido los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 son ser la excepci\u00f3n a la regla, y como toda excepci\u00f3n, debe ser interpretada en \u00a0 forma restrictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Jurisprudencia de la Corte Constitucional, se\u00f1ala el demandante, ha establecido \u00a0 que el Legislador s\u00f3lo puede crear cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 cuando se encuentra fundamentado en el principio de raz\u00f3n suficiente porque la \u00a0 naturaleza de los mismos implica la adopci\u00f3n de decisiones pol\u00edticas o su \u00e1mbito \u00a0 funcional responde a asuntos de confianza calificada. Por lo anterior, se\u00f1ala \u00a0 que los cargos demandados no responden a ninguna de las excepciones previstas, \u00a0 sino que por el contrario se inscriben en la \u00f3rbita de asuntos \u00a0 t\u00e9cnico-administrativos de la planta global, por lo cual existe la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de proveerlos a trav\u00e9s del sistema de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su posici\u00f3n en el hecho de que las funciones atribuidas a los cargos \u00a0 demandados est\u00e1n establecidas en la Resoluci\u00f3n 4026 de 2009 y no en la ley, y no \u00a0 asignarse sin concurso de m\u00e9ritos por ser t\u00e9cnicas y regladas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los intervinientes, a excepci\u00f3n de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia y la Universidad Santo Tomas, solicitaron la declaratoria de \u00a0 exequibilidad de los literales acusados. La Universidad Nacional de Colombia \u00a0 considera que los cargos de Director de Academia Diplom\u00e1tica y Director General \u00a0 de Protocolo no deber\u00edan ser considerados en la categor\u00eda de cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n, por lo que deben ser declarados inexequibles, a \u00a0 diferencia del cargo de Jefe de Oficina Asesora (de Planeaci\u00f3n y Jur\u00eddica) que \u00a0 si deber\u00eda pertenecer a la referida categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Santo Tomas considera que en atenci\u00f3n a las funciones \u00a0 de los cargos demandados al consid\u00e9ralos de libre nombramiento y remoci\u00f3n se \u00a0 desconoce lo preceptuado en el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n \u00a0 suficiente para declarar la inexequibilidad de los literales d, e y g del \u00a0 art\u00edculo 6 del Decreto Ley 274 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio P\u00fablico considera que el actor no \u00a0 expone en debida forma las razones por las cuales considera que las normas \u00a0 demandadas vulneran la Constituci\u00f3n, ni su escrito satisface las exigencias \u00a0 establecidas y decantadas por la jurisprudencia de la Corte en relaci\u00f3n con los \u00a0 criterios de certeza y suficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, el problema jur\u00eddico que se plantea consiste \u00a0 en determinar si la inclusi\u00f3n de los Cargos de Director de la Academia \u00a0 Diplom\u00e1tica, Director del Protocolo y Jefes de Oficina Asesora entre los empleos \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n, conforme lo hizo el Decreto Ley 274 de 2000 \u2013 \u00a0 y su exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera propio de otros funcionarios de la misma \u00a0 entidad-, vulneran el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el cargo la Sala har\u00e1 referencia a la carrera \u00a0 administrativa como regla general en la estructura de la funci\u00f3n p\u00fablica y sus \u00a0 excepciones y con base en ello \u00a0 realizar\u00e1 el an\u00e1lisis concreto del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La carrera administrativa como regla general en la estructura de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y sus excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso 1 del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, los empleos en los \u00f3rganos y entidades del Estado son de carrera con \u00a0 el objeto de determinar los m\u00e9ritos y calidades de los aspirantes, los cuales \u00a0 est\u00e1n sujetos al previo cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas por \u00a0 la ley para su ingreso y ascenso, y a su vez, el retiro de dichos cargos se har\u00e1 \u00a0 por calificaci\u00f3n no satisfactoria en el desempe\u00f1o del empleo, por incurrir en \u00a0 una violaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario o por las dem\u00e1s causales previstas en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado \u00a0 sobre el prop\u00f3sito fundamental por el cual la Constituci\u00f3n de 1991 establece la \u00a0 carrera administrativa como regla general para el ingreso de todo servidor \u00a0 p\u00fablico, al se\u00f1alar que \u201cen todo caso, el prop\u00f3sito fundamental del sistema \u00a0 de carrera es garantizar el ingreso y ascenso en los cargos p\u00fablicos en \u00a0 condiciones de igualdad a fin de hacer efectivos los principios en que se funda \u00a0 el Estado Social de Derecho\u201d[4]. \u00a0En esa medida, advirti\u00f3 que el car\u00e1cter de regla general est\u00e1 directamente \u00a0 derivado de las previsiones constitucionales, las cuales se materializan a \u00a0 trav\u00e9s del sistema de m\u00e9ritos propio de la carrera administrativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la regla de la carrera administrativa y el concurso p\u00fablico, en \u00a0 sentencia T-294 de 2011, esta Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que estos buscan \u201cgarantizar \u00a0 el m\u00e9rito en el acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica y con ello erradicar los \u00a0 criterios subjetivos, irracionales o arbitrarios en el nombramiento en cargos \u00a0 p\u00fablicos, como principio general tanto para el r\u00e9gimen general como para los \u00a0 reg\u00edmenes especiales o espec\u00edficos, con el fin de garantizar la igualdad de \u00a0 oportunidades en el acceso a cargos p\u00fablicos, y busca garantizar los fines \u00a0 superiores del Estado como la calidad de los funcionarios para desempe\u00f1ar \u00a0 funciones p\u00fablicas y con ello garantizar el inter\u00e9s general, la calidad, \u00a0 eficiencia, eficacia, econom\u00eda como principios rectores de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concurso de m\u00e9ritos es el mecanismo adecuado e id\u00f3neo por \u00a0 excelencia para el acceso a cargos p\u00fablicos; sin embargo, la Constituci\u00f3n \u00a0 establece excepciones a dicha regla, entre las que se encuentran los cargos de \u00a0 elecci\u00f3n popular, los de trabajadores oficiales, los de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n y los dem\u00e1s que determine la ley. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 sostenido que, la aplicaci\u00f3n general de la carrera administrativa como mecanismo \u00a0 para el acceso al empleo p\u00fablico encuentra justificaci\u00f3n en el propio texto \u00a0 constitucional, con lo cual, se impone al legislador una necesidad correlativa \u00a0 de interpretar restrictivamente las disposiciones que permiten excluir ciertos \u00a0 cargos de dicho r\u00e9gimen general, y el legislador no se encuentra facultado para \u00a0 desnaturalizar la regla general que es el sistema de carrera administrativa para \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado sobre las condiciones que se deben llenar \u00a0 para que un determinado cargo p\u00fablico pueda ser clasificado por la ley como de \u00a0 \u201clibre nombramiento y remoci\u00f3n\u201d en el sentido que la facultad del legislador es \u00a0 restringida pues \u201cla competencia legislativa para la definici\u00f3n de cargos de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n no supone una facultad absoluta que pueda \u00a0 desvirtuar la propia regla general de la carrera administrativa[6]\u201d y \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cel legislador solo est\u00e1 facultado constitucionalmente para \u00a0 determinar las excepciones a la carrera administrativa, siempre y cuando no \u00a0 altere la naturaleza de las cosas\u201d, pues no puede invertir el orden \u00a0 constitucional que establece a la carrera administrativa como regla general[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-195 de 1994 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que para \u00a0 determinar cu\u00e1ndo un empleo puede ser de libre nombramiento y remoci\u00f3n, hay que \u00a0 tener en cuenta aquellos que la Constituci\u00f3n establece, (art. 125), y aquellos \u00a0 que determine la ley, siempre y cuando la funci\u00f3n misma, en su desarrollo \u00a0 esencial, exija una confianza plena y total, o implique una decisi\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 en este orden se debe indagar si: i) tiene fundamento legal; ii) existe un \u00a0 principio de raz\u00f3n suficiente que justifique al legislador para establecer \u00a0 excepciones a la carrera administrativa, de manera que la facultad concedida al \u00a0 nominador\u00a0 no obedezca a una potestad infundada; y, iii)\u00a0 la \u00a0 naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencias \u00a0 C-514 de 1994 al revisar las normas la enumeraci\u00f3n de cargos de carrera en la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que &#8220;siendo la \u00a0 regla general la de la pertenencia a la carrera, seg\u00fan los mandatos \u00a0 constitucionales, las excepciones que la ley consagre solamente encuentran \u00a0 sustento en la medida en que, por la naturaleza misma de la funci\u00f3n que se \u00a0 desempe\u00f1a, se haga necesario dar al cargo respectivo un trato en cuya virtud el \u00a0 nominador pueda disponer libremente de la plaza, nombrando, confirmando o \u00a0 removiendo a su titular por fuera de las normas propias del sistema de carrera. \u00a0 Estos cargos, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, no pueden ser otros que los \u00a0 creados de manera espec\u00edfica, seg\u00fan el cat\u00e1logo de funciones del organismo \u00a0 correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducci\u00f3n u \u00a0 orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se adoptan pol\u00edticas o directrices \u00a0 fundamentales, o los que implican la necesaria confianza de quien tiene a su \u00a0 cargo dicho tipo de responsabilidades.&#8221; Y en el mismo sentido, en la \u00a0 sentencia C- 405 de 1995, indic\u00f3 que \u201cla prevalencia de la regla general de \u00a0 la carrera administrativa (\u2026) admite que s\u00f3lo por excepci\u00f3n es posible la \u00a0 exclusi\u00f3n legal de algunos funcionarios o servidores p\u00fablicos cuando se presente \u00a0 este tipo de relaci\u00f3n de confianza o de intuitu personae o de las \u00a0 responsabilidades de direcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 C-1177 de 2001 la Corte reiter\u00f3 que el ejercicio de la atribuci\u00f3n exceptiva a \u00a0 efectos de se\u00f1alar dentro de los cargos y empleos estatales los que habr\u00e1n de \u00a0 considerarse como de libre nombramiento y remoci\u00f3n tiene que reunir las dos \u00a0 siguientes elementos: i) debe tratarse de cumplimiento de funciones directivas, \u00a0 de manejo, de conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional y ii) referirse a aquellos \u00a0 cargos en los cuales es necesaria la confianza de los servidores que tienen a su \u00a0 cargo esa clase de responsabilidades[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con ciertos cargos en el Servicio Exterior del Estado colombiano, en la referida \u00a0 sentencia, la Corte determin\u00f3 que si bien \u00e9stos no implicaban el ejercicio de \u00a0 funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n u orientaci\u00f3n institucional, s\u00ed exig\u00edan un \u00a0 nivel de especial confianza para el cumplimiento de sus responsabilidades, por \u00a0 lo cual, concluy\u00f3, que pod\u00edan ser exceptuados del r\u00e9gimen de carrera mediante su \u00a0 clasificaci\u00f3n como de libre nombramiento y remoci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, \u00a0 el empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n deber\u00e1 corresponder a una de las \u00a0 siguientes categor\u00edas que est\u00e1n estrechamente ligadas a la naturaleza y \u00a0 funciones del cargo en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el \u00a0 cargo tenga asignadas funciones directivas, de manejo, de conducci\u00f3n u \u00a0 orientaci\u00f3n institucional, en cuyo ejercicio se definan o adopten pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el \u00a0 cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel especial \u00a0 y cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo servidor \u00a0 p\u00fablico. La jurisprudencia constitucional ha precisado que el nivel de \u00a0 confianza especial que se exige en este requisito se refiere a aquella que por \u00a0 naturaleza misma de las funciones a realizar demanda un mayor grado de reserva \u00a0 por parte de la persona que las ejecuta, es decir, a la confianza inherente al \u00a0 manejo de asuntos que pertenecen al \u00e1mbito de la reserva y el cuidado que \u00a0 requieren cierto tipo de funciones, en especial aquellas en cuya virtud se toman \u00a0 las decisiones de mayor trascendencia para el ente de que se trata[9].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado que no es necesario que concurran ambas condiciones, \u00a0 basta con la presencia de una sola de ellas para justificar la decisi\u00f3n \u00a0 legislativa de exceptuarlo de la regla general de la carrera administrativa y \u00a0 catalogarlo como de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 estos criterios, pasa la Corte a analizar si las disposiciones demandadas se \u00a0 ajustan o no a la preceptiva constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de determinar si los \u00a0 cargos de \u201cDirector de la Academia Diplom\u00e1tica\u201d, \u201cDirector de \u00a0 Protocolo\u201d y \u201cJefes de Oficina Asesora\u201d \u00a0contenidos en los literales \u00a0 d, e y g del art\u00edculo 6 del Decreto Ley 274 de 2000 deben ser provistos mediante \u00a0 el r\u00e9gimen de carrera resulta necesario examinar la definici\u00f3n de sus \u00a0 responsabilidades y funciones.\u00a0 Para ello, se debe recurrir a los dispuesto \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 4026 de 2009, \u201cpor la cual se establece el manual de \u00a0 Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores\u201d y en el art\u00edculo 5 de la Ley 909 de \u00a0 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la \u00a0 carrera administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director de la Academia \u00a0 Diplom\u00e1tica\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo de Director de la Academia Diplom\u00e1tica la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 4026 de 2009, dentro del aparte de \u201cProp\u00f3sito principal y descripci\u00f3n de \u00a0 funciones esenciales\u201d[10], \u00a0 establece que se trata de un cargo del nivel directivo[11], \u00a0 que tiene como prop\u00f3sito principal dirigir los procesos de selecci\u00f3n y ascenso \u00a0 de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, de conformidad con lo establecido en las \u00a0 disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0 Consular, as\u00ed como coordinar las actividades relacionadas con los cursos de \u00a0 formaci\u00f3n; capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n; preparaci\u00f3n de estudios e \u00a0 investigaciones, y ejecuci\u00f3n de intercambios y cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, que apoyen \u00a0 la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y mejoren las competencias de los \u00a0 funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre sus funciones esenciales \u00a0 est\u00e1n las de dirigir el proceso de selecci\u00f3n de aspirantes para el ingreso a la \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica, la realizaci\u00f3n de concursos de ingreso, programaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de cursos de capacitaci\u00f3n, orientaci\u00f3n preparaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de \u00a0 cursos de formaci\u00f3n, presentaci\u00f3n de informes sobre rendimiento acad\u00e9mico de los \u00a0 alumnos y dirigir estudios e investigaciones que adelante directamente el \u00a0 Ministerio o por conducto de instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada para \u00a0 apoyar la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica migratoria, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0 Viceministros y dependencias pertinentes.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 5, \u00a0 numeral 2, literal a de la Ley 909 de 2004[12], \u00a0 \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la carrera \u00a0 administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, except\u00faa \u00a0 de la carrera administrativa el cargo de Director de la Academia Diplom\u00e1tica al \u00a0 considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoci\u00f3n por cuanto ejerce \u00a0 funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio \u00a0 implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices en la Administraci\u00f3n Central del \u00a0 Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, es \u00a0 constitucionalmente admisible la exclusi\u00f3n del cargo de Director de la Academia \u00a0 Diplom\u00e1tica del r\u00e9gimen de carrera administrativa, en la medida en que en \u00e9l \u00a0 concurren con claridad los dos elementos que permiten clasificar el cargo de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n, conforme la jurisprudencia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se trata de un cargo directivo \u00a0 clasificado en el art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004 de libre nombramiento y \u00a0 remoci\u00f3n porque incluye funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica institucional en el Ministerio de Relaciones Exteriores en relaci\u00f3n con \u00a0 los procesos de selecci\u00f3n, orientaci\u00f3n y direccionamiento de cursos de formaci\u00f3n \u00a0 para el apoyo en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior, es decir, cumple \u00a0 funciones de direccionamiento general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y directrices \u00a0 institucionales y de adopci\u00f3n de planes programas y proyectos, en las \u00e1reas a su \u00a0 cargo \u2013procesos de selecci\u00f3n y capacitaci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En atenci\u00f3n a que mediante la \u00a0 gesti\u00f3n de la Academia Diplom\u00e1tica se desarrolla todo el proceso de selecci\u00f3n, \u00a0 ingreso, ascenso y evaluaci\u00f3n de quienes ingresan a la carrera diplom\u00e1tica y \u00a0 Consular, es claro para la Sala que el cargo de Director de dicha Academia exige \u00a0 un nivel especial y cualificado de confianza, adicional a la que se reclama de \u00a0 todo servidor p\u00fablico, por parte de quien lo desempe\u00f1e, en la medida en que \u00a0 involucra una responsabilidad administrativa trascendental en el recurso humano \u00a0 que hace parte del servicio diplom\u00e1tico y consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, la \u00a0 Corte concluye que el Legislador no excedi\u00f3 sus atribuciones constitucionales al \u00a0 excluir del r\u00e9gimen de carrera administrativa del servicio exterior de la \u00a0 rep\u00fablica y la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular el cargo de Director de la \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica, ya que se trata de un cargo cuya naturaleza y funciones \u00a0 son propias de un empleo de libre nombramiento y remoci\u00f3n y en esa medida no se \u00a0 opone a la regla general del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n, en consecuencia, \u00a0 se declarar\u00e1 exequible el literal d del art\u00edculo 6 del Decreto-Ley 274 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director General de \u00a0 Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo de Director General de Protocolo, la Resoluci\u00f3n No. 4026 \u00a0 de 2009 establece que se trata de un cargo del nivel directivo[13], \u00a0 que tiene como labor principal dirigir, asesorar y supervisar las actividades \u00a0 propias de protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial diplom\u00e1tico \u00a0 del Estado, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n, audiencias protocolarias y privilegios e \u00a0 inmunidades de las misiones extranjeras y su personal diplom\u00e1tico y \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre sus funciones esenciales \u00a0 est\u00e1n las de preparar, organizar, coordinar y vigilar el cumplimiento de las \u00a0 normas pertinentes en todos los actos o ceremonias a las que concurra el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y en los que participen miembros del Cuerpo \u00a0 Diplom\u00e1tico o funcionarios oficiales extranjeros, dirigir el tr\u00e1mite de las \u00a0 solicitudes de audiencias protocolarias de los Jefes de Misiones Extranjeras, \u00a0 funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales \u00a0 con el Presidente de la Rep\u00fablica; gestionar ante las autoridades nacionales la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los privilegios e inmunidades a que tengan derecho las misiones \u00a0 extranjeras, asistir t\u00e9cnicamente a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 Internacional y a los Despachos de los Viceministerios, en la negociaci\u00f3n de \u00a0 acuerdos internacionales, en aquellos aspectos\u00a0 relativos a privilegios e \u00a0 inmunidades y emitir conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 5, numeral \u00a0 2, literal a de la Ley 909 de 2004[14], \u00a0 \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la carrera \u00a0 administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, except\u00faa \u00a0 de la carrera administrativa el cargo de Director General de Protocolo al \u00a0 considerar que dicho cargo es de libre nombramiento y remoci\u00f3n por cuanto ejerce \u00a0 funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio \u00a0 implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices en la Administraci\u00f3n Central del \u00a0 Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es \u00a0 constitucionalmente admisible la exclusi\u00f3n del cargo de Director General de \u00a0 Protocolo del r\u00e9gimen de carrera administrativa, en la medida en que en \u00e9l \u00a0 concurren con claridad los\u00a0 dos elementos alternativos exigidos por la \u00a0 jurisprudencia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se trata de un cargo directivo \u00a0 cuyas funciones espec\u00edficas, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004, incluyen \u00a0 las de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional en el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y directrices \u00a0 institucionales y de adopci\u00f3n de planes programas y proyectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Es un empleo que exige un \u00a0 nivel especial y cualificado de confianza en la persona que lo ejerza, pues el \u00a0 grado de confidencialidad necesario en el ejercicio de este cargo, es inherente \u00a0 al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de la reserva y el \u00a0 cuidado que requiere \u00a0la ejecuci\u00f3n de las referidas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriores, no \u00a0 desconoce el art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n la exclusi\u00f3n de \u00e9ste cargo del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera administrativa del Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Cerrera Diplom\u00e1tica y Consular, en cuanto la naturaleza de las funciones y el \u00a0 grado de confianza requerido para la atenci\u00f3n de las solicitudes de Misiones \u00a0 Diplom\u00e1ticas extranjeras en el tr\u00e1mite de privilegios e inmunidades para la \u00a0 misma, entre otras funciones a cargo justifican que se clasifique como un empleo \u00a0 de libre nombramiento y remoci\u00f3n, en consecuencia, se declarar\u00e1 exequible el \u00a0 literal e del art\u00edculo 6 del Decreto-Ley 274 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Jefes de Oficina Asesora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La categor\u00eda de Jefes de Oficina Asesora est\u00e1 conformada por: i) el Jefe \u00a0 de Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y ii) el Jefe de Oficina Asesora de Jur\u00eddica, \u00a0 de los cuales se har\u00e1 una breve referencia a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Jefe de Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo de Jefe de Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 4026 de 2009 establece que se trata de un cargo del nivel asesor, que tiene \u00a0 como prop\u00f3sito principal asesorar a las diferentes dependencias en la \u00a0 formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y migratoria, plan \u00a0 estrat\u00e9gico, planes operativos anuales, programas y proyectos con el fin de \u00a0 garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, el Fondo Rotatorio adscrito y las Misiones Diplom\u00e1ticas y \u00a0 Oficina Consulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre sus funciones esenciales \u00a0 est\u00e1n las de asesorar al Ministro en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0 estrategias, planes programas y proyectos institucionales para el efectivo \u00a0 cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad, preparar, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Despacho del Ministro, los Viceministros y la Secretar\u00eda Genera, la formulaci\u00f3n \u00a0 y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y migratoria, asesorar a las dependencias \u00a0 del Ministerio en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0 proyectos institucionales y en los procesos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n \u00a0 presupuestal, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Jefe de Oficina Asesora de \u00a0 Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la nomenclatura y \u00a0 clasificaci\u00f3n del cargo de Jefe de Oficina Asesora de Jur\u00eddica, la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 4026 de 2009 establece que se trata de un cargo del nivel asesor, que tiene \u00a0 como prop\u00f3sito principal brindar soporte jur\u00eddico a la Secretar\u00eda General y \u00a0 dem\u00e1s \u00e1reas del Ministerio sobre temas de derecho p\u00fablico y privado en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, velar por su adecuada aplicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n la \u00a0 adecuada y oportuna defensa jur\u00eddica de los intereses del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio adscrito, en el \u00e1mbito nacional y \u00a0 en las misiones colombianas acreditadas en el exterior, y los proceso de \u00a0 contrataci\u00f3n y cobro coactivo de la entidad y su Fondo Rotatorio adscrito.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como funciones esenciales, entre \u00a0 otras, est\u00e1n las de establecer, dise\u00f1ar y proponer al Ministro, pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas y procedimientos que aseguren la adecuada y oportuna defensa \u00a0 jur\u00eddica de los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo \u00a0 Rotatorio adscrito, en el \u00e1mbito nacional y en las misiones colombianas \u00a0 acreditadas en el exterior, coordinar la elaboraci\u00f3n de los conceptos y los \u00a0 estudios que se requieren sobre el ordenamiento jur\u00eddico interno aplicable al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinar el seguimiento y an\u00e1lisis del \u00a0 comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales nacionales \u00a0 relacionados con las funciones y gesti\u00f3n del Ministerio y proponer las pol\u00edticas \u00a0 de prevenci\u00f3n del da\u00f1o antijur\u00eddico del Ministerio y de su Fondo Rotatorio y \u00a0 coordinar la preparaci\u00f3n de los instrumentos necesarios con destino a las \u00a0 diferentes dependencias y misiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Ley 909 de \u00a0 2004, \u201cpor la cual se expiden normas que regulan el empleo p\u00fablico, la \u00a0 carrera administrativa, gerencia p\u00fablica y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 clasifica como excepci\u00f3n de la carrera administrativa los cargos de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n de Jefes de Oficina Asesora de Jur\u00eddica y de Planeaci\u00f3n \u00a0 al considerar que dichos cargos ejercen funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y \u00a0 orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o \u00a0 directrices en la Administraci\u00f3n Central del Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es constitucionalmente admisible \u00a0 la exclusi\u00f3n de los cargos de Jefes de Oficina Asesora del r\u00e9gimen de carrera \u00a0 administrativa, en la medida en que en \u00e9l concurren con claridad los\u00a0 dos \u00a0 elementos alternativos exigidos por la jurisprudencia constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se trata de cargos del nivel \u00a0 asesor cuyas funciones espec\u00edficas, seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004[15], \u00a0 incluyen las de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica institucional \u00a0 en el Ministerio de Relaciones Exteriores en relaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas y directrices institucionales y de adopci\u00f3n de planes programas y \u00a0 proyectos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Estos empleos a todas luces \u00a0 exigen un nivel especial y cualificado de confianza en la persona que lo ejerza, \u00a0 pues el grado de confidencialidad necesaria en el ejercicio de estos cargos, es \u00a0 inherente al manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo \u00e1mbito de la reserva \u00a0 y el cuidado que requiere\u00a0 la ejecuci\u00f3n de las referidas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 medida, aunque el numeral 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004 no fue \u00a0 demandado, pero por excepci\u00f3n a la carrera administrativa tambi\u00e9n clasifica los \u00a0 cargos de Director de la Academia Diplom\u00e1tica, Director del Protocolo y jefes \u00a0 de Oficina Asesora como de libre nombramiento y remoci\u00f3n por cuanto cumplen \u00a0 funciones de direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio \u00a0 implica la adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices dentro de la Administraci\u00f3n \u00a0 Central del Nivel Nacional, la Corte procedi\u00f3 a la conformar la unidad normativa \u00a0 con estos apartes, en virtud de su conexidad tem\u00e1tica. En consecuencia, se \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad de los referidos cargos contenidos en el numeral 2 \u00a0 del art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional luego de \u00a0 analizar los fundamentos legales, la naturaleza y las funciones establecidas a \u00a0 los cargos de \u201cDirector de la Academia Diplom\u00e1tica\u201d, \u201cDirector de \u00a0 Protocolo\u201d y \u201cJefes de Oficina Asesora\u201d, determin\u00f3 que el legislador \u00a0 no excedi\u00f3 sus atribuciones constitucionales al excluir los referidos empleos \u00a0 del r\u00e9gimen de carrera administrativa del Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Cerrera Diplom\u00e1tica y Consular, ya que se trata de cargos que por la naturaleza \u00a0 de sus funciones y el grado de confianza requerido para el ejercicio de sus \u00a0 responsabilidades son cargos que se deben clasificar como de libre nombramiento \u00a0 y remoci\u00f3n y en esa medida no se opone a la regla general del art\u00edculo 125 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0 de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia \u00a0 en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los empleos \u00a0 de \u201cDirector de la Academia Diplom\u00e1tica\u201d, \u201cDirector de \u00a0 Protocolo\u201d y \u201cJefes de Oficina Asesora\u201d, contenidos en los literales d, e y g del art\u00edculo 6 del Decreto \u2013 Ley 274 de 2000.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE, por los cargos examinados, los empleos de \u201cDirector de la Academia Diplom\u00e1tica\u201d, \u00a0 \u201cDirector de Protocolo\u201d y \u201cJefes de Oficina Asesora\u201d, contenidos en el numeral 2 del art\u00edculo 5 de la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE\u00a0IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Por la cual se establece el manual especifico de funciones y de \u00a0 competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En la Sentencia C-539\/99,\u00a0 se enunciaron las \u00a0 hip\u00f3tesis que permiten la integraci\u00f3n de la unidad normativa:\u00a0 \u00a0 &#8220;Excepcionalmente, la Corte puede conocer sobre la constitucionalidad de leyes \u00a0 ordinarias que no son objeto de control previo u oficioso, pese a que contra las \u00a0 mismas no se hubiere dirigido demanda alguna. Se trata de aquellos eventos en \u00a0 los cuales procede la integraci\u00f3n de la unidad normativa. Sin embargo, para que, \u00a0 so pretexto de la figura enunciada, la Corte no termine siendo juez oficioso de \u00a0 todo el ordenamiento jur\u00eddico, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la formaci\u00f3n de \u00a0 la unidad normativa es procedente, exclusivamente, en uno de los siguientes tres \u00a0 eventos. En primer lugar, procede la integraci\u00f3n de la unidad normativa cuando\u00a0 \u00a0 un ciudadano demanda una disposici\u00f3n que, individualmente, no tiene un contenido \u00a0 de\u00f3ntico claro o un\u00edvoco, de\u00a0 manera que, para entenderla y aplicarla, \u00a0 resulta absolutamente imprescindible integrar su\u00a0 contenido normativo con \u00a0 el de otra disposici\u00f3n que no fue acusada.\u00a0 En estos casos es necesario \u00a0 completar la proposici\u00f3n jur\u00eddica demandada para evitar proferir un fallo \u00a0 inhibitorio. En segundo t\u00e9rmino, se justifica la configuraci\u00f3n de la unidad \u00a0 normativa en aquellos casos en los cuales la disposici\u00f3n cuestionada se \u00a0 encuentra reproducida en otras normas del ordenamiento que no fueron demandadas. \u00a0 Esta hip\u00f3tesis pretende evitar que un fallo de inexequibilidad resulte inocuo. \u00a0 Por \u00faltimo, la integraci\u00f3n\u00a0 normativa procede cuando pese a no verificarse \u00a0 ninguna de las hip\u00f3tesis anteriores, la norma demandada se encuentra \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionada con otra disposici\u00f3n que, a primera vista, presenta \u00a0 serias dudas de constitucionalidad&#8221;. Sobre integraci\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica pueden consultarse las Sentencias C-916-10, C-125-13,\u00a0 C-105-13 y \u00a0 C-528-13, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0 Sobre el car\u00e1cter excepcional de la \u00a0 conformaci\u00f3n de la unidad normativa, cfr. \u00a0la sentencia C-595 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Se demand\u00f3 la \u00a0 inconstitucionalidad del par\u00e1grafo del Art\u00edculo 1 de la Ley 1393 de 2009, que \u00a0 establece una presunci\u00f3n de culpa o dolo en material ambiental por las \u00a0 infracciones a la legislaci\u00f3n en esta material. Pese a que varios de los \u00a0 intervinientes solicitaron la integraci\u00f3n normativa con disposiciones legales \u00a0 con un contenido similar, con fundamento en el car\u00e1cter excepcional de la \u00a0 figura, la Corte neg\u00f3 la petici\u00f3n, argumentando que la norma cuestionada \u00a0 constitu\u00eda un enunciado completo e independiente cuyo contenido pod\u00eda \u00a0 determinarse por s\u00ed solo, que aunque algunas de sus expresiones se encontraban \u00a0 reproducidas en otros preceptos no demandados, se refer\u00edan a hip\u00f3tesis f\u00e1cticas \u00a0 distintas, y que la mera similitud no hac\u00eda imperiosa la integraci\u00f3n. Concluye \u00a0 entonces que \u201cno procede la integraci\u00f3n de la unidad normativa y, por lo \u00a0 tanto, el examen de constitucionalidad habr\u00e1 de recaer exclusivamente sobre el \u00a0 contenido normativo demandado y bajo el cargo formulado\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencias C-475 de 1999 y C-161 de 2003, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencias C-195 de 1994 y C-1230 de 2005, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia C-312 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia C-195 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Criterio reiterado en las sentencias C-161 de 2003, C-312 de \u00a0 2003, C-553 de 2010, C-284 de 2011, SU-448 de 2011 y SU-539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia C-514 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0\u201cII. PROP\u00d3SITO PRINCIPAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dirigir los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n y ascenso de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, de conformidad con lo \u00a0 establecido en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera \u00a0 Diplom\u00e1tica y Consular, as\u00ed como coordinar las actividades relacionadas con los \u00a0 cursos de formaci\u00f3n; capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n; preparaci\u00f3n de estudios e \u00a0 investigaciones, y ejecuci\u00f3n de intercambios y cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica, que apoyen \u00a0 la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior y mejoren las competencias de los \u00a0 funcionarios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DESCRIPCI\u00d3N DE \u00a0 FUNCIONES ESENCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n de aspirantes para el ingreso a la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la realizaci\u00f3n de \u00a0 los concursos de ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, de conformidad con \u00a0 lo establecido en las disposiciones legales que la regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los cursos de \u00a0 capacitaci\u00f3n y examen de idoneidad profesional para ascenso dentro de la Carrera \u00a0 Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar la preparaci\u00f3n y \u00a0 actualizaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0 programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en las \u00a0 disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0 Consular y con los intereses y prioridades definidas por el Despacho del \u00a0 Ministro y los Viceministerios.5. Dirigir la presentaci\u00f3n de los informes sobre \u00a0 el rendimiento acad\u00e9mico de los alumnos de la Academia, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0 sobre el rendimiento acad\u00e9mico de los cursos de capacitaci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n \u00a0 para el ascenso y para permanencia en el rango de los funcionarios de la Carrera \u00a0 Diplom\u00e1tica y Consular, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la presentaci\u00f3n \u00a0 de los informes sobre el rendimiento acad\u00e9mico de los alumnos de la Academia, \u00a0 as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre el rendimiento acad\u00e9mico de los cursos de \u00a0 capacitaci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n para el ascenso y para permanencia en el rango \u00a0 de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, de conformidad con las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir estudios e \u00a0 investigaciones que adelante directamente el Ministerio o por conducto de \u00a0 instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada para apoyar la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. formulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica exterior y migratoria, en coordinaci\u00f3n con los Viceministerios y \u00a0 dependencias pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y ejecutar \u00a0 programas de intercambio y cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica con instituciones similares o \u00a0 con instituciones de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds y del exterior, en temas \u00a0 relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Brindar apoyo acad\u00e9mico y \u00a0 t\u00e9cnico a la Direcci\u00f3n de Talento Humano en los programas de capacitaci\u00f3n, \u00a0 formaci\u00f3n, inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de los funcionarios del Ministerio, con \u00a0 fundamento en las directrices y criterios establecidos por la Secretar\u00eda \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir y coordinar los \u00a0 procesos internos para la selecci\u00f3n de los funcionarios del Ministerio que \u00a0 aspiren al otorgamiento de becas de estudio en el pa\u00eds o fuera de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contribuir al continuo \u00a0 desarrollo profesional de los funcionarios del Ministerio de manera que puedan \u00a0 atender y servir eficazmente a los requerimientos y objetivos de la pol\u00edtica \u00a0 exterior y fortalecer su capacidad negociadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la preparaci\u00f3n \u00a0 y elaboraci\u00f3n de publicaciones sobre temas de inter\u00e9s en materia de pol\u00edtica \u00a0 exterior y promover su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dirigir las actividades \u00a0 relacionadas con la organizaci\u00f3n, custodia y prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 biblioteca, centro de documentaci\u00f3n y hemeroteca para el Ministerio y el p\u00fablico \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las \u00a0 actividades necesarias para el funcionamiento del Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica y el desarrollo de las funciones asignadas a este \u00f3rgano en \u00a0 el Decreto Ley 274 de 2000 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0 sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le \u00a0 asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia a su cargo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0En la Resoluci\u00f3n No. 4026 de 2009, de acuerdo con los niveles \u00a0 administrativos se\u00f1alados, identifica como del nivel DIRECTIVO al empleo de \u00a0 DIRECTOR DE ACADEMIA DIPLOMATICA, c\u00f3digo 0086, grado 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u201cLey 909 de 2004, Art\u00edculo\u00a0 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0 empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley \u00a0 son de carrera administrativa, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de \u00a0 elecci\u00f3n popular, los de per\u00edodo fijo, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser \u00a0 ejercidas en las comunidades ind\u00edgenas conforme con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n que correspondan a uno de los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los de \u00a0 direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Administraci\u00f3n Central del Nivel Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro; \u00a0 Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de \u00a0 Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 Subcontador General de la Naci\u00f3n; Superintendente, Superintendente Delegado e \u00a0 Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario \u00a0 General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director \u00a0 Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u Operativo; \u00a0 Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u \u00a0 Operativo, Director de Gesti\u00f3n; Jefes de Control Interno y de Control Interno \u00a0 Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas \u00a0 Asesoras de Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n, Prensa o de Comunicaciones; Negociador \u00a0 Internacional; Interventor de Petr\u00f3leos, y Capit\u00e1n de Puerto. (resaltado fuera \u00a0 del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0En la Resoluci\u00f3n No. 4026 de 2009, de acuerdo con los niveles \u00a0 administrativos se\u00f1alados, identifica como del nivel DIRECTIVO al empleo de \u00a0 DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO, c\u00f3digo 0087, grado 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u201cLey 909 de 2004, Art\u00edculo\u00a0 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0 empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley \u00a0 son de carrera administrativa, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de \u00a0 elecci\u00f3n popular, los de per\u00edodo fijo, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser \u00a0 ejercidas en las comunidades ind\u00edgenas conforme con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n que correspondan a uno de los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los de \u00a0 direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Administraci\u00f3n Central del Nivel Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro; \u00a0 Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de \u00a0 Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 Subcontador General de la Naci\u00f3n; Superintendente, Superintendente Delegado e \u00a0 Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario \u00a0 General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director \u00a0 Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u Operativo; \u00a0 Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u \u00a0 Operativo, Director de Gesti\u00f3n; Jefes de Control Interno y de Control Interno \u00a0 Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas \u00a0 Asesoras de Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n, Prensa o de Comunicaciones; Negociador \u00a0 Internacional; Interventor de Petr\u00f3leos, y Capit\u00e1n de Puerto. (resaltado fuera \u00a0 del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0\u201cLey 909 de 2004, Art\u00edculo\u00a0 5\u00ba. Clasificaci\u00f3n de los \u00a0 empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley \u00a0 son de carrera administrativa, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los de \u00a0 elecci\u00f3n popular, los de per\u00edodo fijo, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser \u00a0 ejercidas en las comunidades ind\u00edgenas conforme con su legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los de \u00a0 libre nombramiento y remoci\u00f3n que correspondan a uno de los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los de \u00a0 direcci\u00f3n, conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucionales, cuyo ejercicio implica la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas o directrices as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Administraci\u00f3n Central del Nivel Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro; \u00a0 Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de \u00a0 Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 Subcontador General de la Naci\u00f3n; Superintendente, Superintendente Delegado e \u00a0 Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario \u00a0 General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de \u00a0 Academia Diplom\u00e1tica; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director \u00a0 Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u Operativo; \u00a0 Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, T\u00e9cnico u \u00a0 Operativo, Director de Gesti\u00f3n; Jefes de Control Interno y de Control Interno \u00a0 Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas \u00a0 Asesoras de Jur\u00eddica, Planeaci\u00f3n, Prensa o de Comunicaciones; Negociador \u00a0 Internacional; Interventor de Petr\u00f3leos, y Capit\u00e1n de Puerto. (resaltado fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-814-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-814\/14 \u00a0 \u00a0 CARGOS DE \u00a0 DIRECTOR DE ACADEMIA DIPLOMATICA, DIRECTOR DE PROTOCOLO Y JEFES DE OFICINA \u00a0 ASESORA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-Car\u00e1cter de libre \u00a0 nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional luego \u00a0 de analizar los fundamentos legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}