{"id":21425,"date":"2024-06-25T20:52:14","date_gmt":"2024-06-25T20:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-872-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:14","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:14","slug":"c-872-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-872-14\/","title":{"rendered":"C-872-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-872-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-872\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., 12 de noviembre de 2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO \u00a0 SIMON RODRIGUEZ-Incorporaci\u00f3n de recomendaciones \u00a0 adoptadas por la Conferencia a la legislaci\u00f3n comunitaria andina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de \u00a0 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en \u00a0 Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-431 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Normativa objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se examinar\u00e1 la \u00a0 constitucionalidad del\u00a0\u201cProtocolo \u00a0 sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001 y de la Ley 1693 de fecha 17 de \u00a0 diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo \u00a0 sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 1693 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cProtocolo Sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0 transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, el \u00a0 cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Director General de la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, documento que reposa en el Archivo \u00a0 del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de \u00a0 las Rep\u00fablicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la \u00a0 necesidad de impulsar la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas en los asuntos sociolaborales \u00a0 que ser\u00e1n fundamentales en la marcha del Mercado Com\u00fan Andino y la Agenda Social \u00a0 Subregional, seg\u00fan las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el \u00a0 prop\u00f3sito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acci\u00f3n \u00a0 subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participaci\u00f3n de los \u00a0 sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididos a \u00a0 establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el \u00a0 desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de \u00a0 Integraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la \u00a0 importancia de la figura del ilustre humanista don Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, maestro del \u00a0 Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han resuelto \u00a0 sustituir el texto del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez en los t\u00e9rminos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- El Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez es el Foro de Debate, Participaci\u00f3n y \u00a0 Coordinaci\u00f3n para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte \u00a0 del Sistema Andino de Integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Son objetivos del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Definir y coordinar las pol\u00edticas comunitarias \u00a0 referentes al fomento del empleo, la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, la salud \u00a0 y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; as\u00ed \u00a0 como otros temas que puedan determinar los Pa\u00edses Miembros; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer y dise\u00f1ar acciones de cooperaci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n entre los Pa\u00edses Miembros en la tem\u00e1tica sociolaboral andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rganos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- El Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez esta conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.- La Conferencia es la instancia m\u00e1xima del Convenio y se expresa \u00a0 mediante Recomendaciones adoptadas por consenso. Dicha Conferencia est\u00e1 \u00a0 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Ministros de Trabajo de los Pa\u00edses Miembros \u00a0 de la Comunidad Andina o sus representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Coordinadores de los Cap\u00edtulos Nacionales del \u00a0 Consejo Consultivo Empresarial Andino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Coordinadores de los Cap\u00edtulos Nacionales del \u00a0 Consejo Consultivo Laboral Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.- La Conferencia ser\u00e1 presidida por el Ministro de Trabajo del pa\u00eds \u00a0 que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Son funciones de la Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de \u00a0 los objetivos se\u00f1alados en este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evaluar la marcha del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudiar y proponer modificaciones al Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de \u00a0 las Comisiones Especializadas de Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobar el Programa Anual de actividades del \u00a0 Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisar y proponer anualmente el presupuesto para \u00a0 el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros \u00a0 de Relaciones Exteriores el cual proceder\u00e1 a su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constituir las Comisiones Especializadas de \u00a0 Trabajo y evaluar sus informes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificar los temas sociolaborales de la Agenda \u00a0 Social Subregional que pueden ser objeto de cooperaci\u00f3n internacional; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conocer todos los dem\u00e1s asuntos referidos a los \u00a0 \u00e1mbitos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuar\u00e1 por consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- La Conferencia celebrar\u00e1 Reuniones Ordinarias por lo menos una vez \u00a0 al a\u00f1o y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, seg\u00fan procedimiento \u00a0 fijado por el Reglamento de la Conferencia. Las Reuniones Ordinarias y \u00a0 Extraordinarias ser\u00e1n convocadas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, por encargo de la \u00a0 Presidencia de la Conferencia, y se celebrar\u00e1n de preferencia en la sede de \u00a0 dicha Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Las Recomendaciones adoptadas por la \u00a0 Conferencia y que \u00e9sta solicite sean incorporadas a la legislaci\u00f3n comunitaria \u00a0 andina, se remitir\u00e1n al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, \u00a0 por intermedio de la Secretaria General de la Comunidad Andina, a fin que se \u00a0 eval\u00fae la adopci\u00f3n de las correspondientes Decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento \u00a0 determinar\u00e1 el qu\u00f3rum y dem\u00e1s requisitos que debe observar la Conferencia para \u00a0 la adopci\u00f3n de las Recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituir\u00e1n por \u00a0 decisi\u00f3n de la Conferencia y brindar\u00e1n asesor\u00eda al Convenio. Estar\u00e1n integradas, \u00a0 de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de \u00a0 Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, seg\u00fan \u00a0 procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Comisi\u00f3n \u00a0 Especializada de Trabajo designar\u00e1 un Coordinador y se reunir\u00e1 las veces que \u00a0 se\u00f1ale la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- \u00a0 Las Comisiones Especializadas de Trabajo podr\u00e1n invitar a participar en sus \u00a0 debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, as\u00ed como a \u00a0 organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento de \u00a0 las Comisiones Especializadas determinar\u00e1 las condiciones y modalidades de la \u00a0 participaci\u00f3n m\u00e1s amplia de estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- \u00a0 Son funciones de las Comisiones Especializadas de Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Preparar los documentos e informes que solicite \u00a0 la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Celebrar sus reuniones de trabajo seg\u00fan \u00a0 procedimiento fijado en su Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentar a la Conferencia informes peri\u00f3dicos \u00a0 sobre el desarrollo de sus actividades; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar las dem\u00e1s actividades y estudios que la \u00a0 Conferencia le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- \u00a0 La Secretar\u00eda T\u00e9cnica es la instancia \u00a0de coordinaci\u00f3n y apoyo del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez. Sus funciones son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a la Conferencia en la elaboraci\u00f3n de las \u00a0 propuestas de Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos se\u00f1alados en \u00a0 este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Apoyar a la Conferencia en la evaluaci\u00f3n de la \u00a0 marcha del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Atender los encargos de la Conferencia y de las \u00a0 Comisiones Especializadas de Trabajo, manteniendo para ello vinculaci\u00f3n \u00a0 permanente con los Ministerios de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial \u00a0 y Laboral Andinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proponer a la Conferencia las medidas necesarias \u00a0 para el adecuado cumplimiento de los objetivos de este Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar el proyecto de presupuesto, el programa \u00a0 anual de actividades del Convenio y el informe de su ejecuci\u00f3n, para \u00a0 consideraci\u00f3n de la Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mantener v\u00ednculos de trabajo con organismos \u00a0 internacionales, regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, as\u00ed \u00a0 como otros pa\u00edses, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperaci\u00f3n \u00a0 y asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar, en coordinaci\u00f3n con la Conferencia y \u00a0 con las Comisiones Especializadas de Trabajo, la agenda tentativa de sus \u00a0 reuniones y llevar las actas correspondientes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las otras funciones que le encomiende la \u00a0 Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- \u00a0 Cada Pa\u00eds Miembro ratificar\u00e1 el presente Protocolo Sustitutorio del Convenio \u00a0 Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Entrar\u00e1 en \u00a0 vigencia cuando todos los Pa\u00edses Miembros hayan efectuado el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- \u00a0 El Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, como parte integrante del Sistema Andino de \u00a0 Integraci\u00f3n, regir\u00e1 indefinidamente y no podr\u00e1 ser denunciado independientemente \u00a0 del Acuerdo de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 denuncia el Pa\u00eds Miembro involucrado deber\u00e1 cumplir con las obligaciones \u00a0 econ\u00f3micas contra\u00eddas que se encontraren pendientes de pago por dicho pa\u00eds \u00a0 respecto del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 15.- El presente Protocolo Sustitutorio del \u00a0 Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez no podr\u00e1 ser suscrito ni ratificado con reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 16.- Despu\u00e9s de \u00a0 su entrada en vigencia, el Presente Protocolo Sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de cualquier otro pa\u00eds que alcance la \u00a0 condici\u00f3n de Pa\u00eds Miembro Asociado de la Comunidad Andina, teni\u00e9ndose en cuenta \u00a0 los procedimientos que oportunamente se\u00f1ale el Consejo Andino de Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores y la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- \u00a0 Sustit\u00fayase el texto del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez firmado en 1973 as\u00ed como el \u00a0 texto de su Protocolo firmado en 1976, por el texto del presente Protocolo \u00a0 Sustitutorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera: La Secretar\u00eda General de la Comunidad \u00a0 Andina asumir\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez. \u00a0 La Conferencia podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del \u00a0 Convenio en Quito, Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto persista \u00a0 lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina \u00a0 administrar\u00e1 los recursos del Convenio. En tal sentido, elevar\u00e1 anualmente al \u00a0 Presidente de la Conferencia para su remisi\u00f3n al Consejo Andino de Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto del \u00a0 Convenio. La Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina informar\u00e1 a la \u00a0 Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda: La Secretar\u00eda General de la Comunidad \u00a0 Andina presentar\u00e1 los proyectos de Reglamento de la Conferencia y de las \u00a0 Comisiones Especializadas de Trabajo en la primera reuni\u00f3n que celebre la \u00a0 Conferencia, para su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual \u00a0 y habiendo encontrado sus Plenos Poderes suficientes y en buena y debida forma, \u00a0 los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores firman el presente \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la \u00a0 ciudad de Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a los veinticuatro d\u00edas \u00a0 del mes de junio de dos mil uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el Gobierno de Bolivia<\/p>\n<p>\u00a0 Javier Murillo de la Rocha \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el Gobierno de Colombia<\/p>\n<p>\u00a0 Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el Gobierno de Ecuador<\/p>\n<p>\u00a0 Heinz Moeller Freile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el Gobierno de Per\u00fa<\/p>\n<p>\u00a0 Javier P\u00e9rez de Cu\u00e9llar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el Gobierno de Venezuela<\/p>\n<p>\u00a0 Luis Alfonso D\u00e1vila Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 3 de septiembre de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n \u00a0 del honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CAROLINA BARCO ISAKSON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9bese el \u201cPROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO \u00a0 SIM\u00d3N RODR\u00cdGUEZ\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el \u00a0 23 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cPROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIM\u00d3N RODR\u00cdGUEZ\u201d, \u00a0 suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de \u00a0 2001, que por el art\u00edculo 1\u00ba de esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional \u00a0 respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N PENAGOS GIRALDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJEC\u00daTESE, previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1 D.C., a los 17 de diciembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL MINISTRO DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo sub examine pretende \u00a0 generar un espacio de convergencia y concertaci\u00f3n de intereses para los sectores \u00a0 involucrados en los asuntos de orden socio-laboral de la Comunidad Andina. Para \u00a0 el efecto, el instrumento internacional en ciernes ampl\u00eda el espectro de \u00a0 tem\u00e1ticas a examinarse por los Estados Partes a las \u00e1reas de migraci\u00f3n laboral, \u00a0 salud y seguridad en el trabajo, y formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Protocolo en menci\u00f3n propende \u00a0 por definir y coordinar las pol\u00edticas comunitarias en lo concerniente al fomento \u00a0 del empleo, mediante un mecanismo de adopci\u00f3n de decisiones tripartito que \u00a0 involucra a los Ministros de Trabajo de los Estados Partes; los Coordinadores de \u00a0 los Cap\u00edtulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; y a los \u00a0 Coordinadores de los Cap\u00edtulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional en comento fue \u00a0 negociado en el marco del proceso de reingenier\u00eda de la Comunidad Andina y, en \u00a0 esa medida, su adopci\u00f3n consulta la Decisi\u00f3n N\u00b0 792 de fecha 19 de septiembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que, en lo atinente a la \u00a0 formulaci\u00f3n de reservas al Protocolo sub examine, se estima que aquella \u00a0 \u201cno es viable\u201d en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 que las proh\u00edbe \u00a0 expresamente. En el mismo sentido y sobre la formulaci\u00f3n de declaraciones \u00a0 interpretativas, se advierte que no pueden constituir reservas o mecanismos para \u00a0 abstenerse de cumplir o acatar los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Protocolo en menci\u00f3n cumpli\u00f3 \u00a0 con los requisitos formales previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para su \u00a0 suscripci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa. Como consecuencia de lo anterior y \u00a0 considerando que tal instrumento internacional consulta los principios y \u00a0 postulados que gobiernan la pol\u00edtica exterior del Estado colombiano, se solicita \u00a0 a la Corte Constitucional declarar su exequibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo sub examine se encuentra \u00a0 en \u201cplena concordancia\u201d con los principios y preceptos de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, en consecuencia, se solicita sea declarado exequible. \u00a0Ello considerando que fue aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en sus art\u00edculos 150, numeral 16\u00b0; 154; 160; 146; y \u00a0 241, numeral 10\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, es de mencionar \u00a0 que el Protocolo en comento consulta el inter\u00e9s de los cuatro Estados Miembros \u00a0 de la Comunidad Andina y, a su vez, es de la mayor relevancia en el proceso de \u00a0 aunar esfuerzos alrededor de los derechos de los trabajadores. Por consiguiente, \u00a0 su posterior ratificaci\u00f3n y entrada en vigor es conveniente para la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Universidad Colegio Mayor de Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora del Rosario \u2013Facultad de Jurisprudencia\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional en ciernes \u00a0 consigna las disposiciones necesarias para \u201cmodernizar\u201d el otrora \u201cConvenio \u00a0 Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d del a\u00f1o 1973, mediante la ampliaci\u00f3n de sus objetivos y el \u00a0 establecimiento de \u00f3rganos requeridos para el desarrollo de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a su celebraci\u00f3n, el \u00a0 Protocolo en comento fue suscrito por el entonces Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, en nombre y representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia. Por \u00a0 consiguiente, no se precis\u00f3 la expedici\u00f3n de plenos poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional en menci\u00f3n \u00a0 consulta lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 En consecuencia, se solicita sea declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo sub examine es \u201ccompletamente \u00a0 acorde\u201d con las disposiciones constitucionales, en particular, con los \u00a0 art\u00edculos 9\u00b0, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. No se advierte vicio alguno \u00a0 en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano, toda vez que se observ\u00f3 el tr\u00e1mite previsto en \u00a0 los art\u00edculos 150, numeral 16\u00b0; 154; 157; 158; 160; 165; 189, numeral 2\u00b0; y 224. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al examen material, el \u00a0 Ministerio P\u00fablico destaca que el instrumento internacional en menci\u00f3n propende \u00a0 por alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y aut\u00f3nomo de la integraci\u00f3n \u00a0 subregional andina. Ello se encuentra en consonancia no s\u00f3lo con los fines que \u00a0 establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino con los que prev\u00e9 el \u201cAcuerdo de \u00a0 Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)\u201d en el \u00e1mbito de la \u00a0 Comunidad Andina. Como consecuencia de lo anterior, la Vista Fiscal solicita a \u00a0 la Corte Constitucional declarar su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad de los tratados \u00a0 y de sus leyes aprobatorias, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Examen Formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control formal de constitucionalidad de los tratados y sus leyes \u00a0 aprobatorias, comprende: (i) la revisi\u00f3n de las facultades de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, en calidad de sujeto de derecho internacional, para adoptar y\/o \u00a0 suscribir el correspondiente instrumento internacional, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con lo previsto en la \u201cConvenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de \u00a0 los tratados\u201d del a\u00f1o 1969; (ii) la revisi\u00f3n de la realizaci\u00f3n y forma en \u00a0 que se efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de consultas a las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 afrodescendientes y\/o raizales \u2013en el evento en que se precise\u2013; y (iii) la \u00a0 revisi\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del respectivo Proyecto de Ley Aprobatoria en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Competencia para la adopci\u00f3n y\/o suscripci\u00f3n del Protocolo sub examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 El \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N\u00b0 S-GTAJI-14-011863 de \u00a0 fecha 4 de marzo de 2014[1], \u00a0 indic\u00f3 que el \u201cProtocolo \u00a0 sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, fue suscrito el d\u00eda 13 de junio de 2001, en la ciudad de \u00a0 Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, por el entonces \u00a0 Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto Valderrama, en \u00a0 nombre y representaci\u00f3n del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. De \u00a0 conformidad con lo advertido en el fundamento jur\u00eddico 2\u00b0, al tenor de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0, literal (a) de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el derecho de los tratados\u201d del a\u00f1o 1969, no se precis\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n de un Instrumento de Plenos Poderes[2] \u00a0para la celebraci\u00f3n del Protocolo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Es de \u00a0 anotar que, el d\u00eda 3 de septiembre de 2003, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 imparti\u00f3 la correspondiente Aprobaci\u00f3n Ejecutiva, mediante la cual autoriz\u00f3 y \u00a0 orden\u00f3 someter a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el Protocolo en \u00a0 comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tr\u00e1mite \u00a0 de consultas a las comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o raizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, mediante la Sentencia C-915 de 2010, determin\u00f3 la ineludible \u00a0 obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de llevar a efecto, de manera previa, consultas \u00a0 con las comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o raizales, en todos aquellos \u00a0 eventos en los que medidas legislativas o administrativas pudieren afectar \u00a0 \u2013directamente\u2013 a esas poblaciones, con independencia de los efectos positivos o \u00a0 negativos derivados de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 revisado el contenido del Protocolo sub examine y, en particular, \u00a0 considerando lo previsto en su art\u00edculo 2\u00b0, es de se\u00f1alar que el instrumento \u00a0 internacional pretende \u201c(i) proponer y debatir iniciativas en los temas \u00a0 vinculados al \u00e1mbito sociolaboral (sic) que signifiquen un aporte \u00a0 efectivo al desarrollo de la agenda social de la subregi\u00f3n, contribuyendo con la \u00a0 actividad de los dem\u00e1s \u00f3rganos del Sistema Andino de Integraci\u00f3n; (ii) definir y \u00a0 coordinar las pol\u00edticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la \u00a0 seguridad social, las migraciones laborales, as\u00ed como otros temas que puedan \u00a0 determinar los pa\u00edses miembros; y (iii) proponer y dise\u00f1ar acciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros en la tem\u00e1tica sociolaboral \u00a0 (sic) andina\u201d. Por consiguiente, no se advierte que el Protocolo en \u00a0 ciernes pretenda incidir, de manera directa, sobre unas poblaciones en \u00a0 particular, toda vez que sus disposiciones \u2013exclusivamente\u2013 pretenden regular \u00a0 asuntos del orden socio-laboral para los trabajadores de los Estados Miembros de \u00a0 la Comunidad Andina in toto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el Protocolo sub examine no se adec\u00faa a los supuestos indicados en la \u00a0 referida providencia y, por ende, no se precisa adelantar el mencionado proceso \u00a0 de consultas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En \u00a0 consideraci\u00f3n a lo expuesto en antecedencia, no median objeciones al proceso \u00a0 adelantado por la Rep\u00fablica de Colombia, en calidad de sujeto de derecho \u00a0 internacional, para la adopci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Protocolo sub examine. \u00a0 Tampoco se formulan reparos a la ausencia del tr\u00e1mite de consultas a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o raizales, en tanto no se requiere en \u00a0 la presente medida legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Aprobatoria en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Iniciativa, radicaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Iniciativa y radicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley Aprobatoria fue presentado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 26 de julio de 2012, por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y el Ministro de \u00a0 Trabajo, Rafael Pardo Rueda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final \u00a0 del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 143 de la Ley 5 de \u00a0 1992, ante la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto \u00a0 original del Proyecto de Ley Aprobatoria y de su exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original del Proyecto de Ley Aprobatoria, a la \u00a0 par con su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso N\u00b0 469 \u00a0de fecha 26 de julio de 2012 (P\u00e1ginas 31 a 36)[4], \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 144 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Tr\u00e1mite en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica [5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.1. Publicaci\u00f3n de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate fue presentada por el Senador de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 230 \u00a0 de fecha 24 de abril de 2013 (P\u00e1ginas 1 a 4)[6]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en primer debate y sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.2. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Conjunta de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes de fecha 24 de \u00a0 abril de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 454 de 2013 (P\u00e1ginas 1 a \u00a0 3 y 26 a 28), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo \u00a0 Sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa que se \u00a0 termina la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes al Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 a partir de las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto \u00a0 de Ley Aprobatoria no fue discutido ni votado el d\u00eda 30 de abril de 2013, considerando que la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes convocada para la misma fecha \u00a0 no fue realizada[7]. \u00a0 En consecuencia, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria fue \u00a0 aplazado para la siguiente sesi\u00f3n, a llevarse a efecto el d\u00eda 7 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.3. Aprobaci\u00f3n para primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 7 de mayo de 2013 la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica realiz\u00f3 el \u00a0 debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consign\u00f3 en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de fecha 17 de septiembre de 2013 -en particular, en \u00a0 el Acta N\u00b0 30 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 7 de mayo de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada \u00a0 Comisi\u00f3n, mediante votaci\u00f3n ordinaria, con qu\u00f3rum de trece (13) Senadores[8]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Oficio \u00a0 de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica[9], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al qu\u00f3rum se \u00a0 informa que este qued\u00f3 integrado por los trece (13) Senadores que conforman la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, algunos de los cuales contestaron a lista al \u00a0 iniciar la sesi\u00f3n y otros que se hicieron presentes durante el transcurso de la \u00a0 misma, seg\u00fan consta en el Acta No. 30 del 07 de mayo de 2013, publicada en la \u00a0 Gaceta No. 737 del 17 de septiembre de 2013; la cual se adjunta (p\u00e1gs. 1-3, \u00a0 18-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley No. 39\/12 \u00a0 Senado, hoy Ley 1693 de 2013, fue aprobado el d\u00eda 07 de mayo de 2013, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 30 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 737 del 17 de \u00a0 septiembre de 2013, la cual se adjunta (p\u00e1gs. 1-3, 18-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n final, la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y el querer que este tenga segundo debate y se convierta en Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso \u00a0 y\/o art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011 y revisada el Acta No. 30 del 07 de mayo \u00a0 de 2013, no se registraron votos en contra o abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precitado Oficio de fecha 24 de febrero de 2014 y en consideraci\u00f3n a lo \u00a0 consignado en el Acta N\u00b0 30 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de fecha 7 de mayo de 2013 \u2013publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de fecha 17 de septiembre de 2013\u2013, la proposici\u00f3n; \u00a0 la omisi\u00f3n de lectura del texto del articulado; el t\u00edtulo del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relaci\u00f3n \u00a0 con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera segundo debate y se \u00a0 convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron aprobados mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 30 de Sesi\u00f3n \u00a0 Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de fecha 7 \u00a0 de mayo de 2013 \u2013P\u00e1gina 3\u2013, en ciernes, obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe de ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate favorable al Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cProtocolo Sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en \u00a0 Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011. \u00a0 Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senador de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la \u00a0 ponencia se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa que est\u00e1 \u00a0 en consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n con que termina la ponencia del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 39 de 2012 Senado. Sigue la discusi\u00f3n, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n el informe \u00a0 le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informo (sic) a la se\u00f1ora Presidenta que los senadores de \u00a0 la Comisi\u00f3n si aprueban el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre, solicita al se\u00f1or Secretario, se sirva dar lectura al \u00a0 articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la Presidenta que el Senador Guillermo Garc\u00eda, \u00a0 solicita la omisi\u00f3n de la lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre, informa a los Senadores que est\u00e1 en consideraci\u00f3n la omisi\u00f3n de \u00a0 la lectura del articulado y la aprobaci\u00f3n del articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 39 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre, solicita al Secretario, se sirva dar lectura al t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2012 \u00a0 Senado. T\u00edtulo: por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Sustitutorio del \u00a0 Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, el 23 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senador de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa que est\u00e1 a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informo (sic) a la se\u00f1ora Presidenta que ha sido aprobado \u00a0 el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2012 Senado le\u00eddo, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores: \u00bfQuiere la Comisi\u00f3n que este proyecto \u00a0 de ley tenga segundo debate? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario, doctor Diego Alejandro \u00a0 Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa que la Comisi\u00f3n si quiere que este proyecto tenga su \u00a0 segundo debate, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes Aguirre, informa a la comisi\u00f3n que se \u00a0 nombra como ponente al Senador Avirama. Se contin\u00faa con el Orden del D\u00eda se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1. T\u00e9rmino entre primer y segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 su primer \u00a0 debate y fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 7 de mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el \u00a0 segundo debate en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 28 de mayo de \u00a0 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que ordena que \u201centre el primero y el segundo debate \u00a0 deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en primer debate y \u00a0 de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por el Senador de la \u00a0 Rep\u00fablica Marco An\u00edbal Avirama Avirama y publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 280 de 2013 (P\u00e1ginas 5 a 7)[12]. En la \u00a0 precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 de fecha 21 de mayo de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 510 de \u00a0 2013 (P\u00e1ginas 1 a 7 y 18 a 19), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de \u00a0 Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0 Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por \u00a0 Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos para \u00a0 discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos de ley con ponencia \u00a0 para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de ley n\u00famero 39 de \u00a0 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Sustitutorio del \u00a0 Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, el 23 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 plenaria, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 de mayo de 2013 la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria, conforme se consign\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 511 de fecha \u00a0 22 de julio de 2013 -en particular, en el Acta N\u00b0 63 de la Sesi\u00f3n Ordinaria de \u00a0 la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 28 de mayo de 2013\u2013. El informe \u00a0 de ponencia fue aprobado por la precitada Plenaria, mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 con qu\u00f3rum de noventa y tres (93) Senadores[13]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Oficio \u00a0 N\u00b0 S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014, cursado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica[14], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026]\u00a0 El mencionado \u00a0 proyecto de ley fue aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 conforme al art\u00edculo 129 de la ley 5\u00aa de 1992 y un qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio de 93 de 98 Senadores, seg\u00fan el llamado a lista, como consta en el \u00a0 acta No. 63, de la sesi\u00f3n plenaria correspondiente al d\u00eda 28 de mayo de 2013, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 511 de 2013 (p\u00e1gs.. 1, 2, 20 y 62). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9ntico sentido, la certificaci\u00f3n de fecha 24 de \u00a0 marzo de 2014, expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace Constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de Ley 39 de 2012 Senado, Por medio de \u00a0 la cual se Aprueba El \u201cProtocolo Sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, \u00a0 suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana, el 23 de junio de 2001\u201d, fue \u00a0 aprobado en segundo debate con el lleno de los requisitos constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios, mediante votaci\u00f3n ordinaria, conforme al art\u00edculo 129 \u00a0 de la ley 5\u00aa de 1992 con un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio de 93 de 98 \u00a0 Senadores, seg\u00fan el llamado a lista, como consta en el acta No. 63, de la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria correspondiente el d\u00eda 28 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 511 de 2013 (p\u00e1g. 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expide y firma a solicitud de la H. Corte \u00a0 Constitucional (Expediente LAT-431. Ley 1693), en la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0 los cuatro d\u00edas del mes de marzo de dos mil catorce (04-III-2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gregorio Eljach Pacheco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precitado Oficio N\u00b0 S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 y en \u00a0 consideraci\u00f3n a lo consignado en el Acta N\u00b0 63 de la Sesi\u00f3n Ordinaria de la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 28 de mayo de 2013 \u2013publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso N\u00b0 511 de fecha 22 de julio de 2013 \u2013, la proposici\u00f3n; la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del texto del articulado; el t\u00edtulo del Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria; el texto del articulado propuesto; y el interrogante en relaci\u00f3n \u00a0 con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y se convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron aprobados \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 63 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Ordinaria de la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica de fecha 28 de mayo de 2013 \u00a0 \u2013P\u00e1gina 20\u2013, en ciernes, obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el \u00a0 siguiente proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo Sustitutorio del \u00a0 Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el Informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la \u00a0 proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el \u00a0 articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura al \u00a0 t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cprotocolo \u00a0 sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, \u201csuscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes? Y \u00a0 estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el \u00a0 siguiente proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Tr\u00e1mite \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes [15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre la aprobaci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica y el inicio de debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 su segundo \u00a0 debate y fue aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 28 de \u00a0 mayo de 2013 y, a su turno, fue abierto el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 17 de septiembre \u00a0 de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que ordena que \u201centre la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n transcurrir \u00a0 por lo menos quince d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en segundo debate \u00a0 y de la ponencia para primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate \u2013surtido en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica\u2013 fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 365 de fecha 4 de junio de 2013 (P\u00e1gina 17)[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes fue presentada por el Congresista \u00a0 Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 639 de \u00a0 fecha 22 de agosto de 2013 (P\u00e1ginas 2 a 7)[17]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en tercer debate y sin modificaci\u00f3n \u00a0 alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de Ley \u00a0 Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 13 de agosto de 2013, como \u00a0 consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 708 de fecha 11 de septiembre de 2013 \u00a0 (P\u00e1gina 14), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V: Anuncios de proyectos de ley \u00a0 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo \u00a0 8\u00b0 del acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 para aprobaci\u00f3n en pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. De acuerdo con lo \u00a0 expresado por el se\u00f1or Presidente y lo ordenado por \u00e9l en esta sesi\u00f3n, me \u00a0 permito hacer los siguientes anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 322 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 039 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el protocolo \u00a0 sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001\u201d. Ponente: honorable \u00a0 Representante: Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda y no \u00a0 existiendo temas para el d\u00eda de ma\u00f1ana, se convoca la Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo \u00a0 martes a las 10 y media de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 11:35 \u00a0 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 20 de agosto de 2013, en el curso de la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes convocada para la misma \u00a0 fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00b0 761 de fecha 25 de septiembre de 2013 (P\u00e1ginas 11 y 12), que obra bajo el \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate. Se\u00f1or Presidente usted ya se ha \u00a0 manifestado en el sentido de que los que no se trataron hoy y que est\u00e1n en el \u00a0 Orden del D\u00eda contin\u00faan para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 203 (sic) y para aprobar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley con el objetivo de que la \u00a0 cadena de anuncios que ordena la Corte Constitucional se conserve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, debo dejar constancia que \u00a0 estos proyectos han sido debidamente anunciados por la Secretar\u00eda desde la \u00a0 sesi\u00f3n anterior. Siguiente punto del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10:30 de la ma\u00f1ana. \u00a0 Estamos muy ejecutivos y muy cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 27 de agosto de 2013, en el curso de la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes convocada \u00a0 para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 761 de fecha 25 de septiembre de 2013 (P\u00e1gina 18), que obra bajo \u00a0 el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003. Proyectos que ser\u00e1n debatidos y votados en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley, tal \u00a0 como lo dijo el se\u00f1or Presidente, son los mismos proyectos que est\u00e1n en este \u00a0 Orden del D\u00eda se\u00f1or Presidente, que en su totalidad son diez (10) proyectos de \u00a0 ley y que vienen anunci\u00e1ndose desde el pasado 13 de agosto, consecutivamente el \u00a0 20 de agosto y el d\u00eda de hoy honorables Representantes tal como lo ordena el \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el Orden del D\u00eda se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a las 10 y media de la \u00a0 ma\u00f1ana y el d\u00eda mi\u00e9rcoles para el debate de control pol\u00edtico que estaba citado \u00a0 para el d\u00eda de ma\u00f1ana. Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de septiembre de 2013, en el curso de la Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes convocada para la misma fecha, fue \u00a0 efectuado un nuevo anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 781 de \u00a0 fecha 30 de septiembre de 2013 (P\u00e1ginas 15 a 16), que obra bajo el siguiente \u00a0 tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Anuncio de proyectos de ley \u00a0 para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en Primer Debate, para dar cumplimiento al art\u00edculo \u00a0 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003 para ser discutidos y votados en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. Adem\u00e1s \u00a0 de los Proyectos de ley anunciados en los d\u00edas 13 y consecutivamente 20 y 27 de \u00a0 agosto de 2013, se anuncian los que ya vienen que est\u00e1n en el Orden del D\u00eda de \u00a0 hoy y el siguiente Proyecto de ley de manera tambi\u00e9n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiero reiterar que todos los \u00a0 Proyectos que est\u00e1n a consideraci\u00f3n de esta Comisi\u00f3n han sido debidamente \u00a0 anunciados y por eso he pedido que queden permanentemente en los \u00f3rdenes del d\u00eda \u00a0 para que a medida que vayan presentando las ponencias y les ruego el favor, yo \u00a0 mismo tengo dos ponencias que rendir, para que no nos coja el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 citada la Comisi\u00f3n el \u00a0 pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles por esa circunstancia a las 9 y 30 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se corrige a las 9:00 de la \u00a0 ma\u00f1ana. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se har\u00e1 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n a las 12:15 \u00a0 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el d\u00eda 10 de septiembre de 2013, en el curso de la \u00a0 Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes convocada \u00a0 para la misma fecha, fue efectuado un nuevo anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, como consta en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 827 de fecha 11 de octubre de 2013 (P\u00e1gina 7), que obra bajo el \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta ah\u00ed hay publicaci\u00f3n se\u00f1or \u00a0 Presidente. El siguiente, anuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2013 (sic). Para ser discutidos y votados en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como hemos hecho estricto \u00a0 cumplimiento de lo mandado por la Constituci\u00f3n, est\u00e1n por eso agendados en el \u00a0 Orden del D\u00eda y anunciados debidamente todos los proyectos que est\u00e1n pendientes \u00a0 de discusi\u00f3n en Comisi\u00f3n. Adem\u00e1s de conformidad con la Ley 58 continuar\u00e1n \u00a0 exactamente en el pr\u00f3ximo orden del d\u00eda los proyectos que no han tenido \u00a0 discusi\u00f3n, pero que han sido debidamente anunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria\u00a0General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4. Aprobaci\u00f3n en primer debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de septiembre de \u00a0 2013 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, \u00a0 conforme se consign\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 888 de fecha 5 de noviembre de \u00a0 2013 -en particular, en el Acta N\u00b0 12 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 17 de \u00a0 septiembre de 2013-. El informe de ponencia fue aprobado por la precitada \u00a0 Comisi\u00f3n, mediante votaci\u00f3n ordinaria, con qu\u00f3rum de diecisiete (14) \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara[18]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el Oficio \u00a0 N\u00b0 CSCP 3.2.2.03.688\/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014, cursado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes[19], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. CERTIFICACI\u00d3N QU\u00d3RUM \u00a0 Y APROBACI\u00d3N EN PRIMER DEBATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico: que en sesi\u00f3n de 17 de septiembre de 2013, \u00a0 Acta N\u00b0 12, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 en votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo \u00a0 al art. 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Ley 1431 de 2011), PROYECTO DE LEY NO. \u00a0 322\/13 C\u00c1MARA, 039\/12 SENADO \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cPROTOCOLO \u00a0 SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIM\u00d3N RODR\u00cdGUEZ\u201d, SUSCRITO EN VALENCIA, REP\u00daBLICA \u00a0 BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 23 DE JUNIO DE 2001\u201d, sesi\u00f3n a la cual \u00a0 asistieron 14 Honorables Representantes en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que \u00a0 termina el informe de ponencia, y escuchadas las explicaciones, se someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el \u00a0 articulado del Proyecto, publicado en la Gaceta N\u00b0 639\/13, P\u00e1g. 6 se \u00a0 aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 preguntada a la comisi\u00f3n si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se \u00a0 someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 12 de la Sesi\u00f3n del \u00a0 17 de septiembre de 2013 esta publicada en la Gaceta del Congreso No. 888 \u00a0del 5 de noviembre de 2013; p\u00e1ginas de 20 a la 36 (p\u00e1ginas. 28 a 30) Anexo \u00a0 Gaceta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precitado Oficio N\u00b0 CSCP 3.2.2.03.688\/14 (IS) de fecha 24 de febrero de 2014 y \u00a0 en consideraci\u00f3n a lo consignado en el Acta N\u00b0 12 de Sesi\u00f3n Ordinaria de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes de \u00a0 fecha 17 de septiembre de 2013 \u2013publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 888 de \u00a0 fecha 5 de noviembre de 2013\u2013, la proposici\u00f3n; la lectura del texto del \u00a0 articulado propuesto; el t\u00edtulo del Proyecto de Ley Aprobatoria; y el \u00a0 interrogante en relaci\u00f3n con la voluntad de que el Proyecto de Ley surtiera \u00a0 segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes y se convirtiera en ley de la \u00a0 rep\u00fablica; fueron aprobados mediante votaci\u00f3n ordinaria, con arreglo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 12 de Sesi\u00f3n \u00a0 Ordinaria de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes de fecha 17 de septiembre de 2013 \u2013P\u00e1ginas 28 a 30\u2013, obra bajo el \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n\u00a0 y aprobaci\u00f3n de proyectos de ley en \u00a0 primer debate, anunciados en sesiones del 13 de agosto y consecutivamente los \u00a0 d\u00edas 20, y (sic) 27 de agosto; 3 y 10 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Proyecto de ley n\u00famero 322 de 2013 C\u00e1mara, 39 \u00a0 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito en Valencia, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar; y se\u00f1or Ministro del Trabajo, doctor \u00a0 Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Representante Yair Fernando Acu\u00f1a \u00a0 Cardales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto del proyecto de ley: Gaceta n\u00famero 469 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer debate Senado: Gaceta n\u00famero 230 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta n\u00famero 639 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase leer la proposici\u00f3n con que termina el informa \u00a0 (sic) de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, docta \u00a0 Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y la ley, me permito proponer a los honorables Representantes, miembros \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda dar primer debate favorable al Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 322 de 2013 C\u00e1mara, 39 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito en Valencia, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente,<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa es la proposici\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Someto a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, la proposici\u00f3n \u00a0 le\u00edda por la se\u00f1ora Secretaria sobre el presente Proyecto de ley explicado por \u00a0 el se\u00f1or Ministro de Trabajo, doctor Pardo y la se\u00f1ora Viceministra. En \u00a0 consideraci\u00f3n la proposici\u00f3n le\u00edda, contin\u00faa la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda \u00a0 cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo aprueba se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle se\u00f1or Presidente y honorables \u00a0 Representantes, son tres (3) art\u00edculos debidamente publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfHay proposiciones al articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se votar\u00e1n en bloque, en consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n los \u00a0 art\u00edculos del presente Proyecto de ley, se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si lo aprueban se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las formalidades de ley, s\u00edrvase se\u00f1ora Secretaria \u00a0 leerlas todas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente. T\u00edtulo del proyecto \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el protocolo sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito \u00a0 en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001\u201d, se \u00a0 pregunta a los honorables Representantes si quieren que este Proyecto sea Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica y pase a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n las preguntas le\u00eddas y \u00a0 las formalidades le\u00eddas por la se\u00f1ora Secretaria de la Comisi\u00f3n. Se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba la Comisi\u00f3n? Representante \u00a0 Albeiro Vanegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra la Secretaria General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo se\u00f1or \u00a0 Presidente y los honorables Representantes quieren que este proyecto tenga \u00a0 segundo debate y se convierta en Ley de la Rep\u00fablica se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se nombra como ponente para segundo debate para la plenaria al mismo honorable \u00a0 Representante Albeiro Vanegas [\u2026] Contin\u00fae se\u00f1ora Secretaria [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. T\u00e9rmino \u00a0 entre primer y segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 su primer \u00a0 debate y fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes el d\u00eda 17 de septiembre de 2013 y, a su turno, fue \u00a0 abierto el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el d\u00eda \u00a0 19 de noviembre de 2013, se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que ordena que \u201centre el primero y \u00a0 el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en primer debate y \u00a0 de la ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate \u2013surtido en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes\u2013 fue publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 876 de fecha 30 de octubre de 2013 (P\u00e1gina 48)[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para segundo debate fue presentada por el Congresista \u00a0 Yahir Fernando Acu\u00f1a Cardales, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 876 de \u00a0 fecha 30 de octubre de 2013 (P\u00e1ginas 43 a 47)[22]. \u00a0 En la precitada ponencia se propone aprobar, en segundo debate y sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional, el Proyecto de \u00a0 Ley Aprobatoria. Es de anotar que tampoco se propone la formulaci\u00f3n de reservas, \u00a0 enmiendas u observaciones, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 217 de la Ley 5 de 1992.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 fue efectuado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 13 \u00a0 de noviembre de 2013, como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 38 de fecha 12 de \u00a0 febrero de 2014 (P\u00e1gina 18), que al efecto dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley, para el \u00a0 pr\u00f3ximo martes 19 de noviembre o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se \u00a0 debatan proyectos de ley o Actos Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 \u00a0 de julio 3 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 322 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 039 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u201cProtocolo \u00a0 Sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido anunciados los proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se levanta la sesi\u00f3n, se cita para el pr\u00f3ximo martes 19 de noviembre a las 3 de \u00a0 la tarde. Muchas gracias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Se levanta la sesi\u00f3n Plenaria siendo las 7:02 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate (qu\u00f3rum y mayor\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 19 de noviembre de 2013 \u00a0 la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes realiz\u00f3 el debate y votaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria, conforme se consign\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 \u00a0 54 de fecha 20 de febrero de 2014 -en particular, en el Acta N\u00b0 250 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 19 de noviembre de 2013\u2013. El \u00a0 informe de ponencia fue aprobado por la precitada Comisi\u00f3n, mediante votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, con qu\u00f3rum de ciento cincuenta y un (151) Representantes a la C\u00e1mara[23]. No obra registro de votos en contra o \u00a0 abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la \u00a0 certificaci\u00f3n de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el Secretario General de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes y cursada anexa al Oficio N\u00b0 S.G.2-334\/2014 de fecha \u00a0 3 de marzo de 2014[24], dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA \u00a0 H. C\u00c1MARA DE REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que en Sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del d\u00eda 19 de Noviembre de 2013, que consta en el Acta No. 250, a \u00a0 la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y un (151) Honorables \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, fueron considerados y aprobados por unanimidad en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, la ponencia para segundo debate, el articulado, t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta \u201cQuiere la Plenaria que este tratado sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d del \u00a0 Proyecto de Ley No. 322 de 2013 C\u00e1mara \u2013 039 de 2012 Senado, hoy Ley 1693 \u201cPOR \u00a0 MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u201cPROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIM\u00d3N \u00a0 RODR\u00cdGUEZ\u201d, SUSCRITO EN VALENCIA, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL 23 DE \u00a0 JUNIO DE 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el Proyecto de Ley en comento fue anunciado \u00a0 previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 13 de Noviembre de 2013, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 249, para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 19 de Noviembre \u00a0 de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de \u00a0 Ley o Actos Legislativos, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el \u00a0 inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en el tr\u00e1mite surtido por el proyecto de ley en \u00a0 menci\u00f3n se cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el art\u00edculo 175 de Ley 5ta de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Que en el tr\u00e1mite del proyecto de Ley mencionado no \u00a0 surgieron discrepancias en las C\u00e1maras respecto del mismo, por lo tanto no dio \u00a0 lugar a etapa de Conciliaci\u00f3n y no aplica el cumplimiento de la exigencia de \u00a0 publicidad dispuesta en el inciso final del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente certificaci\u00f3n se expide en Bogot\u00e1 D.C. a \u00a0 los tres (3) d\u00edas del mes de Marzo de 2014, a solicitud de la Corte \u00a0 Constitucional en oficio radicado en la Secretar\u00eda General No. 102 del 19 de \u00a0 Febrero de los corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la \u00a0 precitada certificaci\u00f3n de fecha 3 de marzo de 2014, expedida por el Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes y en consideraci\u00f3n a lo consignado en el \u00a0 Acta N\u00b0 250 de la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 19 de \u00a0 noviembre de 2013 \u2013publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 54 de fecha 20 de \u00a0 febrero de 2014\u2013, el t\u00edtulo del Proyecto de Ley Aprobatoria; el texto del \u00a0 articulado propuesto; y el interrogante en relaci\u00f3n con la voluntad de que el \u00a0 Proyecto de Ley se convirtiera en ley de la rep\u00fablica; fueron aprobados, \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta N\u00b0 250 de la Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes de fecha 19 de noviembre de 2013 \u00a0 \u2013P\u00e1ginas 47 a 48\u2013, obra bajo el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 322 de 2013 C\u00e1mara, 039 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo sustitutorio del convenio \u00a0 Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito en valencia (sic) Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u00a0 el 23 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe con que termina la ponencia dice en su \u00a0 proposici\u00f3n lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto, con base en lo \u00a0 dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, me permito proponer a la \u00a0 honorable Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes dar Segundo Debate y aprobar \u00a0 el Proyecto de ley n\u00famero 322 de 2013 C\u00e1mara, 039 de 2013 Senado por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito \u00a0 en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma: Yahir Acu\u00f1a Cardales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de ponencia del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 322 de 2013 C\u00e1mara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito en \u00a0 Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bfAprueban el informe de \u00a0 ponencia honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de tres art\u00edculos sin ninguna proposici\u00f3n ni \u00a0 art\u00edculo nuevo, ya fue publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra el Representante Yahir Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Representante. En consideraci\u00f3n el articulado del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 322 de 2013 C\u00e1mara, 039 de 2013 Senado por medio de la \u00a0 cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito \u00a0 en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, se abre \u00a0 la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada \u00bfAprueban los honorables \u00a0 Representantes el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 322 de 2013 C\u00e1mara, 039 de 2013 \u00a0 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo sustitutorio del convenio \u00a0 Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 23 \u00a0 de junio de 2001, y como este es el cuarto debate, se debe preguntar a la \u00a0 Plenaria si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 322 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, 039 de 2013 Senado por medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0 sustitutorio del convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001, y la pregunta, si se quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, \u00a0 se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfAprueban los \u00a0 honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5. Publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en segundo debate \u2013surtido en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u2013 fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 N\u00b0 970 de fecha 27 de noviembre de 2013 (P\u00e1gina 9)[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. En consideraci\u00f3n a lo expuesto en \u00a0 antecedencia, no median objeciones al proceso adelantado por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, para la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley Aprobatoria, toda vez que: (i) \u00a0 se surtieron los cuatro debates de aprobaci\u00f3n, de conformidad con el qu\u00f3rum y \u00a0 las mayor\u00edas exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano; (ii) fue \u00a0 anunciado, de manera previa, a cada votaci\u00f3n; (iii) cont\u00f3 con las \u00a0 correspondientes publicaciones y las respectivas ponencias para cada uno de los \u00a0 debates; (iv) observ\u00f3 los t\u00e9rminos entre votaciones a los que alude el art\u00edculo \u00a0 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, por \u00faltimo, (v) no fue considerando en m\u00e1s \u00a0 de dos legislaturas, conforme proh\u00edbe, de manera expresa, el art\u00edculo 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Sanci\u00f3n \u00a0 Presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de diciembre de 2013, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 sancion\u00f3 la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u2019, \u00a0 suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001\u201d. \u00a0 Fue publicada en el Diario Oficial N\u00b0 49.007 de fecha 17 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Remisi\u00f3n \u00a0 Gubernamental Oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Oficio N\u00b0 OFI13-00149090 \/ JMSC 33020 de fecha 18 de \u00a0 diciembre de 2013, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia debidamente autenticada de la Ley 1693 \u00a0 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0\u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en Valencia, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001\u201d. El precitado Oficio, a la par con sus anexos, fue recibido \u00a0 en esta Corporaci\u00f3n, en la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 241, numeral 10\u00b0, de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la remisi\u00f3n se efectu\u00f3 dentro del plazo establecido, a \u00a0 saber: \u201cdentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n\u201d de la \u00a0 correspondiente ley[26]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Conclusi\u00f3n en relaci\u00f3n con el Examen Formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en antecedencia, la Corte \u00a0 Constitucional encuentra surtidos los requisitos exigidos por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, en lo concerniente al control formal de constitucionalidad \u00a0 del Protocolo sub examine y del Proyecto de Ley Aprobatoria que concluy\u00f3 \u00a0 con la expedici\u00f3n de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de \u00a0 junio de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. El Protocolo sub examine fue adoptado y suscrito, en \u00a0 nombre y\u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano, con arreglo a lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 189, numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0, numeral 2\u00b0, literal (a) de la \u201cConvenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el derecho de los tratados\u201d del a\u00f1o 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En \u00a0 consideraci\u00f3n a su objeto y en atenci\u00f3n a lo dispuesto en las cl\u00e1usulas del \u00a0 Protocolo \u00a0sub examine, el instrumento internacional no se adec\u00faa a los supuestos \u00a0 indicados en la Sentencia C-915 de 2012. Por ende, no precis\u00f3 del tr\u00e1mite previo \u00a0 de consultas a las comunidades \u00e9tnicas, afrodescendientes y\/o raizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. El Proyecto de Ley Aprobatoria surti\u00f3 \u00a0 los cuatro debates de aprobaci\u00f3n, de conformidad con el qu\u00f3rum y las mayor\u00edas \u00a0 exigidas por el ordenamiento jur\u00eddico colombiano; fue anunciado, de manera \u00a0 previa, a cada votaci\u00f3n; cont\u00f3 con las correspondientes publicaciones y las \u00a0 respectivas ponencias para cada uno de los debates; observ\u00f3 los t\u00e9rminos entre \u00a0 votaciones a los que alude el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, por \u00a0 \u00faltimo, no fue considerando en m\u00e1s de dos legislaturas, conforme proh\u00edbe, de \u00a0 manera expresa, el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen \u00a0 Material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El control \u00a0 material de constitucionalidad de los tratados y sus leyes aprobatorias es: (i) \u00a0 previo; (ii) preventivo; (iii) autom\u00e1tico; (iv) integral; (v) definitivo; y (v) \u00a0 participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Opera con anterioridad al perfeccionamiento del v\u00ednculo \u00a0 internacional, a efectuarse mediante el dep\u00f3sito del correspondiente Instrumento \u00a0 de Ratificaci\u00f3n o Adhesi\u00f3n, en los tratados multilaterales; o de la remisi\u00f3n de \u00a0 la respectiva Nota Diplom\u00e1tica de comunicaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos \u00a0 internos, en los tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Asegura la adecuaci\u00f3n de las disposiciones del tratado a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El car\u00e1cter preventivo del control material, en el evento \u00a0 de constatarse la inconstitucionalidad de algunas de las cl\u00e1usulas del \u00a0 instrumento internacional, faculta a la Corte Constitucional, en observancia del \u00a0 art\u00edculo 241 \u2013numeral 10\u00b0\u2013, para ordenar al Presidente de la Rep\u00fablica la \u00a0 formulaci\u00f3n de las correspondientes reservas y\/o declaraciones interpretativas \u00a0 condicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Examina la validez de la integralidad de disposiciones \u00a0 consignadas en la ley aprobatoria y en el tratado, frente a la totalidad de los \u00a0 art\u00edculos constitucionales que conforman el par\u00e1metro de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Una vez efectuado, hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional \u00a0 absoluta. Ello impide adelantar un nuevo escrutinio por parte de la Corte \u00a0 Constitucional y, en consecuencia, proh\u00edbe la reproducci\u00f3n del contenido \u00a0 normativo declarado inexequible (art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. No precisa, para su iniciaci\u00f3n, de la presentaci\u00f3n de una \u00a0 demanda ciudadana de inconstitucionalidad. De manera autom\u00e1tica y siguiendo una \u00a0 regla an\u00e1loga de los decretos legislativos, una vez sancionada, debe ser \u00a0 remitida por el Presidente de la Rep\u00fablica, a la Corte Constitucional, dentro de\u00a0 \u00a0 los seis d\u00edas siguientes. De no cursarse, debe la Corporaci\u00f3n aprehenderla de \u00a0 oficio, con el prop\u00f3sito de adelantar el ineludible control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Permite la participaci\u00f3n de los ciudadanos, mediante \u00a0 intervenci\u00f3n, al efecto de apoyar o cuestionar la constitucionalidad del \u00a0 tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de adelantar el precitado control material de \u00a0 constitucionalidad, se aludir\u00e1, en primer t\u00e9rmino y de manera sucinta, a los \u00a0 antecedentes del Protocolo sub examine. Posteriormente, se efectuar\u00e1 el \u00a0 correspondiente escrutinio del pre\u00e1mbulo y la totalidad de cl\u00e1usulas que se \u00a0 consignan en el instrumento internacional, bajo el tenor de lo dispuesto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Antecedentes del \u00a0 Protocolo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La \u00a0 Exposici\u00f3n de Motivos del Proyecto de Ley Aprobatoria se\u00f1ala que las \u00a0 negociaciones del entonces Proyecto de \u201cProtocolo Sustitutorio del \u00a0 Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, se adelantaron desde el a\u00f1o 1999 hasta el a\u00f1o \u00a0 2001, a propuesta de la Rep\u00fablica de Colombia. Participaron de la negociaci\u00f3n \u00a0 los cinco Estados de la subregi\u00f3n que, a la fecha, dispon\u00edan de la condici\u00f3n de \u00a0 Miembros Plenos de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El \u00a0 instrumento internacional en menci\u00f3n se concert\u00f3 con el prop\u00f3sito de \u00a0 reemplazar el \u201cConvenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez de integraci\u00f3n sociolaboral\u201d, \u00a0 suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 26 de octubre de \u00a0 1973 \u2013en vigor internacional desde el 26 de diciembre de 1979\u2013 y su Protocolo \u00a0 Modificatorio. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de propiciar un espacio de \u00a0 participaci\u00f3n tripartita en asuntos laborales, que substituyera al precitado \u00a0 Convenio como foro de participaci\u00f3n exclusiva de los Ministros de Trabajo de los \u00a0 Estados Miembros de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Consideraciones sobre la \u00a0 constitucionalidad del Protocolo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. El Protocolo sub examine dispone de \u00a0 cuatro frases pre-ambulatorias en las que el Estado Plurinacional de Bolivia, la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, la Rep\u00fablica del Ecuador, la Rep\u00fablica del Per\u00fa y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en su condici\u00f3n de Estados signatarios, (i) \u00a0 plasman la necesidad de impulsar la coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas en asuntos \u00a0 socio-laborales con el objetivo de fomentar el futuro Mercado Com\u00fan Andino; (ii) \u00a0 renuevan sus prop\u00f3sitos de orientar los asuntos socio-laborales a la acci\u00f3n \u00a0 subregional concertada, con la activa participaci\u00f3n del sector empresarial y el \u00a0 sector laboral andino; (iii) expresan su decisi\u00f3n de establecer una \u201cbase \u00a0 institucional\u201d que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de la \u00a0 materia en el Sistema Andino de Integraci\u00f3n; y (iv) reconocen la importancia de \u00a0 la figura del \u201cilustre humanista don Sim\u00f3n Rodr\u00edguez, maestro del Libertador \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar\u201d en los Estados Miembros de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo en comento es constitucional, toda vez que \u00a0 ejecuta el mandato de promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n social con las naciones de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u2013mediante la celebraci\u00f3n de tratados que creen \u00a0 organismos supranacionales\u2013 contenido en el art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Ello considerando que los fines enunciados en el prefacio en comento y \u00a0 pretendidos por el instrumento internacional en menci\u00f3n, se convienen en el \u00a0 \u00e1mbito del \u00fanico organismo supranacional en el que la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 participa en calidad de Miembro Pleno, a saber: la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que, si bien la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, curs\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, el d\u00eda 22 de \u00a0 abril de 2006, su denuncia del \u201cAcuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino \u00a0 (Acuerdo de Cartagena\u201d y, por tanto, en el t\u00e9rmino all\u00ed previsto dej\u00f3 de \u00a0 comportar la condici\u00f3n de Miembro Pleno de la Comunidad Andina, ello no \u00a0 conlleva, de suyo, la p\u00e9rdida de aptitud del Protocolo sub examine para \u00a0 entrar en vigor internacional, considerando que el Estado Plurinacional de \u00a0 Bolivia, la Rep\u00fablica del Ecuador y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, efectuaron el \u00a0 dep\u00f3sito de sus correspondientes Instrumentos de Ratificaci\u00f3n[27] \u00a0\u2013sin haber expresado, a la fecha, su intenci\u00f3n de no ser parte del Protocolo \u00a0 sub examine en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54, literal (a), de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0 de Viena sobre el derecho de los tratados\u201d del a\u00f1o 1969\u201d y los art\u00edculos 134 \u00a0 a 135 del \u201cAcuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)\u201d\u2013 \u00a0 y, a su turno, contin\u00faan disponiendo de la condici\u00f3n de Miembros Plenos de la \u00a0 Comunidad Andina. Por consiguiente, tampoco median reparos al pre\u00e1mbulo en \u00a0 menci\u00f3n, en lo concerniente al retiro de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 de la organizaci\u00f3n internacional en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. La cl\u00e1usula 1\u00aa define al Protocolo sub \u00a0 examine como el \u201cforo de debate, participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para los \u00a0 temas sociolaborales de la Comunidad Andina\u201d. En adici\u00f3n a lo anterior, \u00a0 prescribe que este instrumento internacional forma parte del Sistema Andino de \u00a0 Integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precitada disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, en particular, a los art\u00edculos 226 y 227, considerando que establece \u00a0 una instancia comunitaria que promueve la \u201cinternacionalizaci\u00f3n\u201d de las \u00a0 relaciones sociales con el Estado Plurinacional de Bolivia, la Rep\u00fablica del \u00a0 Ecuador y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en su condici\u00f3n de Estados Miembros de la \u00a0 Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en comento es compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello considerando que la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 comunitarias andinas y la proposici\u00f3n de acciones de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0 en asuntos socio-laborales, coadyuva a la realizaci\u00f3n del deber del Estado \u00a0 colombiano de proteger especialmente el trabajo, en todas sus modalidades, como \u00a0 \u201cderecho y obligaci\u00f3n social\u201d (art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. La cl\u00e1usula 3\u00aa enuncia los \u00f3rganos constituidos \u00a0 por el Protocolo sub examine: (i) la \u201cConferencia\u201d; (ii) las \u201cComisiones \u00a0 Especializadas de Trabajo\u201d; y (iii) la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median reparos \u00a0 de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 3\u00aa del Protocolo sub examine, toda \u00a0 vez que la disposici\u00f3n en ciernes, exclusivamente, se\u00f1ala \u2013a t\u00edtulo indicativo\u2013 \u00a0 la estructura org\u00e1nica que emana del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. La cl\u00e1usula 4\u00aa dispone que la \u201cConferencia\u201d \u00a0 es la instancia m\u00e1xima del Protocolo sub examine. Consagra que se \u00a0 expresar\u00e1 mediante recomendaciones \u2013adoptadas por consenso\u2013 y que estar\u00e1 \u00a0 integrada por: (i) los Ministros de Trabajo de los Estados Miembros de la \u00a0 Comunidad Andina o sus representantes; (ii) los Coordinadores de los Cap\u00edtulos \u00a0 Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino; y (iii) los Coordinadores \u00a0 de los Cap\u00edtulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precitada disposici\u00f3n se encuentra en sujeci\u00f3n a lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Considerando que la cl\u00e1usula 4\u00aa en \u00a0 menci\u00f3n consigna un r\u00e9gimen tripartito, en el que se democratiza el proceso de \u00a0 adopci\u00f3n de recomendaciones, con participaci\u00f3n del Estado; el Sector \u00a0 Empresarial; y los sectores unitarios de asociaci\u00f3n de trabajadores, se protege \u00a0 el deber contenido el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de asegurar el \u00a0 trabajo \u201cdentro de un marco jur\u00eddico, democr\u00e1tico y participativo que \u00a0 garantice un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, comprometido con la \u00a0 integraci\u00f3n latinoamericana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. La cl\u00e1usula 5\u00aa del \u00a0 Protocolo \u00a0sub examine, a su turno, establece que la \u201cConferencia\u201d ser\u00e1 \u00a0 presidida por el Ministro de Trabajo del Estado Miembro que ocupe la Presidencia \u00a0 del Consejo Presidencial Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y, en particular, al art\u00edculo 227, en la medida en que propende \u2013en lo \u00a0 concerniente a su conducci\u00f3n\u2013 por la consonancia entre aquel \u00f3rgano convencional \u00a0 y el m\u00e1ximo \u00f3rgano del Sistema Andino de Integraci\u00f3n, que ejerce la direcci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica de la Comunidad Andina, como organismo supranacional, en \u201cpromoci\u00f3n \u00a0 de la integraci\u00f3n social\u201d con los Estados de la subregi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. La cl\u00e1usula 6\u00aa del Protocolo \u00a0sub examine indica que la \u201cConferencia\u201d actuar\u00e1 \u201cpor consenso\u201d \u00a0 y fija las funciones de tal \u00f3rgano convencional, a saber: (i) adoptar \u00a0 recomendaciones conducentes al logro de los objetivos del instrumento \u00a0 internacional; (ii) evaluar la \u201cmarcha\u201d de este \u00faltimo; (iii) estudiar y \u00a0 proponer modificaciones al Convenio sub examine; (iv) aprobar y modificar \u00a0 su propio reglamento y el de las \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d; (v) \u00a0 aprobar el programa anual de actividades del instrumento internacional; (vi) \u00a0 revisar y proponer, anualmente, el presupuesto para el funcionamiento del \u00a0 Protocolo sub examine y remitirlo al Consejo Andino de Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; (vii) constituir las \u00a0 \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d y evaluar sus informes; (viii) \u00a0 identificar \u201ctemas sociolaborales de la agenda social subregional\u201d que \u00a0 puedan ser objeto de cooperaci\u00f3n internacional; y (ix) conocer todos los dem\u00e1s \u00a0 asuntos referidos al \u00e1mbito de su competencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n referida se ajusta a \u00a0 lo previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. El fomento de la coordinaci\u00f3n en \u00a0 asuntos socio-laborales, la adopci\u00f3n de recomendaciones y la identificaci\u00f3n de \u00a0 \u00e1reas espec\u00edficas en la materia para cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0 contribuye, \u00a0inter alia, a internacionalizar las relaciones de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, en el \u00e1mbito social \u2013art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u2013, con \u00a0 los Estados Miembros de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8. La cl\u00e1usula 7\u00aa consagra que \u00a0 la \u201cConferencia\u201d celebrar\u00e1 reuniones ordinarias por los menos una vez al \u00a0 a\u00f1o y extraordinarias cuantas veces sean necesarias, de conformidad con el \u00a0 procedimiento fijado por el reglamento del \u00f3rgano convencional en comento. En \u00a0 adici\u00f3n a lo anterior, se prev\u00e9 que tales reuniones sean convocadas por la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u2013por encargo de la Presidencia de la \u201cConferencia\u201d\u2013, \u00a0 celebr\u00e1ndose en la sede de esta \u00faltima, \u201cpreferentemente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median \u00a0 objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 7\u00aa del Protocolo \u00a0 sub examine, en la medida en que su objeto es determinar \u2013y regular\u2013 el \u00a0 procedimiento y las disposiciones administrativas concernientes a sus periodos \u00a0 de sesiones, sin evidenciarse oposici\u00f3n a art\u00edculo alguno de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. La cl\u00e1usula 8\u00aa del Protocolo \u00a0sub examine prev\u00e9 que las recomendaciones adoptadas por la \u201cConferencia\u201d \u00a0 \u2013sobre las cuales el \u00f3rgano convencional en menci\u00f3n solicite su incorporaci\u00f3n a \u00a0 la \u201clegislaci\u00f3n comunitaria andina\u201d\u2013 ser\u00e1n cursadas al Consejo Andino de \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Comunidad Andina, a fin de evaluar la eventual adopci\u00f3n de Decisiones. Por su \u00a0 parte, la disposici\u00f3n en ciernes consigna que el reglamento determinar\u00e1 el \u00a0 qu\u00f3rum y dem\u00e1s requisitos que deber\u00e1 observar el \u00f3rgano convencional en menci\u00f3n \u00a0 para la adopci\u00f3n de recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en comento es compatible con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, en particular, con sus art\u00edculos 53 \u2013inciso 3\u00ba\u2013 y 227. \u00a0 Lo anterior, considerando que la cl\u00e1usula 8\u00aa en menci\u00f3n no se opone al fin \u00a0 perseguido por el Constituyente de reconocer como legislaci\u00f3n interna s\u00f3lo \u00a0 ciertos instrumentos internacionales de trabajo en vigor internacional \u00a0 (adoptados en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013OIT\u2013), \u00a0 considerando que permite la celebraci\u00f3n de tratados que propendan por la \u00a0 integraci\u00f3n social con los Estados de Am\u00e9rica Latina, mediante la creaci\u00f3n de \u201corganismos \u00a0 supranacionales\u201d como la Comunidad Andina \u2013que, de suyo, dota sus Decisiones \u00a0 del nivel de leyes internas de los Estados Miembros, con preeminencia sobre \u00a0 estas \u00faltimas[28]\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.10. Las cl\u00e1usulas 9\u00aa y 10\u00aa \u00a0 se\u00f1alan que las \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d: (i) se constituir\u00e1n por \u00a0 decisi\u00f3n de la \u201cConferencia\u201d; (ii) brindar\u00e1n su asesor\u00eda; (iii) estar\u00e1n \u00a0 integradas, de manera tripartita, por representantes de designados por los \u00a0 Ministerios de Trabajo de los Estados Miembros y por los Consejos Consultivos \u00a0 Empresarial y Laboral; (iv) designar\u00e1n un Coordinador y se reunir\u00e1n las veces \u00a0 que se\u00f1ale la \u201cConferencia\u201d; y (v) podr\u00e1n invitar a participar en sus \u00a0 debates, sin derecho a voto, a \u201corganismos internacionales, as\u00ed como a \u00a0 organizaciones e instituciones de la sociedad civil vinculadas con los temas \u00a0 objeto de an\u00e1lisis\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las precitadas disposiciones se encuentran en sujeci\u00f3n \u00a0 a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 facultad de intervenci\u00f3n en los debates socio-laborales a, inter alia, \u00a0 otros \u201corganismos internacionales\u201d, promueve la \u201cinternacionalizaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones sociales\u201d. A su turno, el sistema tripartito de \u00a0 conformaci\u00f3n de las \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d reafirma la \u00a0 finalidad de propender por la integraci\u00f3n social, en equidad, igualdad y \u00a0 reciprocidad, no s\u00f3lo con los Estados Miembros de la Comunidad Andina,\u00a0 \u00a0 sino con organizaciones internacionales con vocaci\u00f3n mundial, regional o \u00a0 subregional de otras \u00e1reas geogr\u00e1ficas de la sociedad internacional \u2013art\u00edculos \u00a0 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.11. La cl\u00e1usula 11\u00aa del Protocolo sub examine \u00a0 consigna las funciones de las \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d, que obran \u00a0 bajo el siguiente tenor: (i) preparar los documentos e informes que solicite la \u00a0 \u201cConferencia\u201d; (ii) celebrar sus reuniones de trabajo, conforme al \u00a0 procedimiento fijado en su reglamento; (iii) presentar informes peri\u00f3dicos sobre \u00a0 el desarrollo de sus actividades; y (iv) realizar las dem\u00e1s actividades y \u00a0 estudios que la \u201cConferencia\u201d le encomiende. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median \u00a0 objeciones ni reparos de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 11\u00aa en ciernes, en la \u00a0 medida en que su objeto es, exclusivamente, precisar las facultades y \u00a0 atribuciones asignadas a tales \u00f3rganos convencionales, sin evidenciarse \u00a0 oposici\u00f3n a art\u00edculo alguno de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.12. La cl\u00e1usula 12\u00aa designa a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 como la instancia de \u201ccoordinaci\u00f3n y apoyo\u201d del Protocolo sub examine. \u00a0 En adici\u00f3n a lo anterior, le atribuye las siguientes funciones: (i) apoyar a la \u00a0 \u201cConferencia\u201d en la elaboraci\u00f3n de las propuestas de recomendaciones \u00a0 conducentes al logro de los objetivos del instrumento internacional; (ii) apoyar \u00a0 a la \u201cConferencia\u201d en la evaluaci\u00f3n de la \u201cmarcha\u201d del Protocolo \u00a0 sub examine; (iii) atender los encargos de la Conferencia y de las \u00a0 \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d, manteniendo la vinculaci\u00f3n permanente \u00a0 con los Ministerios de Trabajo de los Estados Miembros y los Consejos \u00a0 Consultivos Empresarial y Laboral; (iv) proponer a la \u201cConferencia\u201d las \u00a0 medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del \u00a0 instrumento internacional; (v) elaborar el proyecto de presupuesto, el programa \u00a0 anual de actividades y el informe de su ejecuci\u00f3n, para consideraci\u00f3n de la \u201cConferencia\u201d; \u00a0 (vi) mantener v\u00ednculos de trabajo con \u201corganismos internacionales, \u00a0 regionales, subregionales, organismos no gubernamentales, as\u00ed como otros pa\u00edses \u00a0(sic)\u201d, con la finalidad de intensificar sus relaciones, cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia t\u00e9cnica; (vii) elaborar, en coordinaci\u00f3n con la \u201cConferencia\u201d \u00a0 y con las \u201cComisiones Especializadas de Trabajo\u201d, la agenda tentativa de sus \u00a0 reuniones; (viii) llevar las actas correspondientes; y (ix) \u201clas otras \u00a0 funciones que le encomiende la Conferencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en comento no advierte oposici\u00f3n alguna \u00a0 con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello considerando, inter alia, que la \u00a0 designaci\u00f3n efectuada a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y su subsiguiente asignaci\u00f3n de \u00a0 funciones expresas, coadyuva a observar un objetivo constitucionalmente \u00a0 relevante \u2013de conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba y 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u2013 a saber: determinar, mediante tratado, el \u00e1mbito en el que tal \u00f3rgano \u00a0 convencional del \u201corganismo supranacional\u201d \u2013que promueve la integraci\u00f3n \u00a0 social con ciertos Estados de Am\u00e9rica Latina, Miembros de la Comunidad Andina\u2013, \u00a0 operar\u00e1, previa cesi\u00f3n de soberan\u00eda (residiendo \u00e9sta \u00faltima, exclusivamente, en \u00a0 el pueblo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referida disposici\u00f3n se adec\u00faa a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0 vez que reconoce la obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional de someter el Protocolo \u00a0 sub examine al tr\u00e1mite previsto en el ordenamiento jur\u00eddico interno para los \u00a0 tratados (art\u00edculos 150, numeral 16; 189, numeral 2\u00ba; 224; y 241, numeral 10\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), de manera previa al perfeccionamiento del v\u00ednculo \u00a0 internacional. A su turno, se encuentra en concordancia con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 9\u00ba y 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, considerando que observa el \u00a0 mandato de fundamentar las relaciones exteriores en la soberan\u00eda nacional, sobre \u00a0 bases de equidad, igualdad y reciprocidad: el Protocolo sub examine \u00a0no entra en vigor internacional hasta que la Rep\u00fablica de Colombia manifieste \u00a0 \u2013en su condici\u00f3n de Estado soberano e inequ\u00edvocamente\u2013 su voluntad de \u00a0 perfeccionar el v\u00ednculo internacional con aquel, mediante el dep\u00f3sito de su \u00a0 Instrumento de Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.14. La cl\u00e1usula 14\u00aa del Protocolo sub examine establece \u00a0 que el instrumento internacional regir\u00e1 de forma indefinida. No obstante, \u00a0 dispone que, \u201ccomo parte integrante del Sistema Andino de Integraci\u00f3n\u201d, \u00a0 no podr\u00e1 ser denunciado de forma separada del \u201cAcuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino \u00a0 (Acuerdo de Cartagena)\u201d. En ese \u00a0 sentido, la cl\u00e1usula en 14\u00aa ciernes prev\u00e9 \u2013en el evento de denuncia de ese \u00a0 \u00faltimo tratado\u2013 que el Estado Miembro de la Comunidad Andina que pretenda \u00a0 terminar su vinculaci\u00f3n, deber\u00e1 \u201ccumplir con sus obligaciones econ\u00f3micas \u00a0 contra\u00eddas que se encontraren pendientes de pago\u201d respecto del Protocolo \u00a0 sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precitada disposici\u00f3n se encuentra en sujeci\u00f3n a lo previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u2013art\u00edculos 226 y 227\u2013, toda vez que reconoce la atribuci\u00f3n \u00a0 y prerrogativa de la que es titular el Estado colombiano para terminar el \u00a0 v\u00ednculo internacional con el \u201cAcuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de \u00a0 Cartagena)\u201d y, de suyo, con el \u00a0 Protocolo sub examine, mediante remisi\u00f3n de Nota \u00a0 Diplom\u00e1tica de denuncia por, inter alia, razones de conveniencia \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.15. La cl\u00e1usula 15\u00aa proscribe la formulaci\u00f3n de reservas al \u00a0 Protocolo sub examine, en la suscripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n, por parte de los \u00a0 Estados signatarios que pretendan devenir en Partes del instrumento \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos \u00a0 de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 15\u00aa en ciernes. Si bien el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 10\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dispone que en el evento en que una o \u00a0 varias disposiciones de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles \u201cel \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica s\u00f3lo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la \u00a0 correspondiente reserva\u201d (por lo que, prima facie, en trat\u00e1ndose de \u00a0 tratados multilaterales siempre tendr\u00eda que permitirse la facultad de \u00a0 formularlas), s\u00f3lo en el evento en que hubiere alguna cl\u00e1usula convencional que \u00a0 vulnerare la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una disposici\u00f3n del tenor de la examinada se \u00a0 tornar\u00eda, a su vez, inexequible. Por consiguiente y considerando que el evento \u00a0 descrito supra no se configura, la cl\u00e1usula 15\u00aa del instrumento \u00a0 internacional es exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.16. La cl\u00e1usula 16\u00aa dispone dar apertura al Protocolo sub \u00a0 examine para la adhesi\u00f3n de cualquier Estado que sea titular de la condici\u00f3n \u00a0 de \u201cMiembro Asociado\u201d de la Comunidad Andina, con posterioridad a su entrada en \u00a0 vigor internacional. Por su parte, se indica que el procedimiento tendiente al \u00a0 efecto ser\u00e1 se\u00f1alado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores, en consulta con la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n en ciernes es compatible con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 y, en particular, con su pre\u00e1mbulo y sus art\u00edculos 9\u00ba y 227, respectivamente. \u00a0 Ello considerando que se consigna una facultad nueva para la Rep\u00fablica Argentina, la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0la Rep\u00fablica de Paraguay y la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay \u2013en su condici\u00f3n \u00a0 de Estados Miembros del Mercado Com\u00fan del Sur (Mercosur) y Miembros Asociados de \u00a0 la Comunidad Andina\u2013, a la par con la Rep\u00fablica de Chile, de devenir en Estados \u00a0 Partes del Protocolo sub examine, contribuyendo a la realizaci\u00f3n del \u00a0 compromiso del Estado colombiano de \u201cimpulsar la integraci\u00f3n de la comunidad \u00a0 latinoamericana\u201d (pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); al deber de \u201corientar \u00a0 la pol\u00edtica exterior a la integraci\u00f3n latinoamericana\u201d (art\u00edculo 9\u00ba, inciso \u00a0 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); y al mandato de \u201cpromoci\u00f3n de la integraci\u00f3n \u00a0 social\u201d con los Estados de Am\u00e9rica Latina (art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.17. La cl\u00e1usula 17\u00aa precisa que el \u201cConvenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez de integraci\u00f3n sociolaboral\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 26 de octubre de 1973 \u2013en vigor internacional desde \u00a0 el 26 de diciembre de 1979\u2013 y su Protocolo Modificatorio, ser\u00e1n \u00a0 sustituidos por el Protocolo sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Corte Constitucional que no median objeciones ni reparos \u00a0 de constitucionalidad a la cl\u00e1usula 11\u00aa en ciernes, toda vez que propende por un \u00a0 fin constitucionalmente leg\u00edtimo y relevante, a saber: garantizar la ausencia de \u00a0 duplicidad entre las obligaciones de la Rep\u00fablica de Colombia consagradas en el \u00a0 Protocolo sub examine, de una parte, y las previstas en el referido \u00a0 \u201cConvenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez de integraci\u00f3n sociolaboral\u201d y en su Protocolo \u00a0 Modificatorio, por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.18. Por \u00faltimo, las denominadas \u201cDisposiciones Transitorias\u201d \u00a0 prev\u00e9n, en primer t\u00e9rmino, que la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina \u00a0 asumir\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u201cConvenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d. \u00a0 En segundo t\u00e9rmino, se se\u00f1ala que la Conferencia podr\u00e1 someter a consideraci\u00f3n \u00a0 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la \u201cconveniencia\u201d de \u00a0 establecer la sede permanente en la ciudad de Quito, Rep\u00fablica del Ecuador. En \u00a0 tercer t\u00e9rmino, se establece que la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina \u00a0 administrar\u00e1 los recursos del \u201cConvenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d y elevar\u00e1, de \u00a0 manera anual, al Presidente de la Conferencia \u2013para su posterior remisi\u00f3n a al \u00a0 Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores\u2013 un informe sobre la \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto del instrumento internacional en comento. En cuarto \u00a0 t\u00e9rmino, se consigna que la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina informar\u00e1 \u00a0 a la Conferencia, en cada una de sus reuniones, sobre el uso de los recursos del \u00a0 \u201cConvenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d. En \u00faltimo t\u00e9rmino, se consagra que la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina presentar\u00e1 los proyectos de Reglamento \u00a0 de la Conferencia y de las \u201cComisiones Especializadas \u00a0 de Trabajo\u201d en la primera reuni\u00f3n que celebre la \u00a0 Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones provisionales en comento no advierten oposici\u00f3n \u00a0 alguna con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Ello considerando que asignar al referido \u00a0 \u00f3rgano comunitario andino la funci\u00f3n de Secretar\u00eda T\u00e9cnica del instrumento \u00a0 internacional; regular el establecimiento de la sede permanente; y fijar los \u00a0 t\u00e9rminos y oportunidades de presentaci\u00f3n de informes de ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto, uso de los recursos y de proyectos de Reglamento, son atribuciones \u00a0 ordinarias para el funcionamiento del instrumento internacional que, la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, en su condici\u00f3n de Estado, est\u00e1 facultado \u00a0 constitucionalmente a ceder \u2013incluso, de manera transitoria\u2013 a \u00f3rganos \u00a0 determinados de organismos supranacionales, mediante tratado celebrado con los \u00a0 Estados de Am\u00e9rica Latina y el Caribe (Art\u00edculo 227 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u201cProtocolo sustitutorio del \u00a0 Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d. Fue suscrito en Valencia, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica le imparti\u00f3 Aprobaci\u00f3n \u00a0 Ejecutiva y orden\u00f3 su presentaci\u00f3n a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ley aprobatoria. Surtido el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, fue expedida \u00a0 la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en \u00a0 Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001\u201d, \u00a0 posteriormente sancionada y cursada para revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examen formal. La Corte Constitucional, en primer \u00a0 t\u00e9rmino, encontr\u00f3 surtidos los requisitos de forma exigidos por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para: (i) el tr\u00e1mite del Proyecto de Ley Aprobatoria \u00a0 que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de \u00a0 junio de 2001\u201d; y (ii) el \u201cProtocolo sustitutorio \u00a0 del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, el 13 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Examen material. A su turno, \u00a0 constat\u00f3 la compatibilidad material del \u201cProtocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez\u201d, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 \u00a0 de junio de 2001, con lo dispuesto en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, conviene referir que las cl\u00e1usulas 8\u00aa y 15\u00aa del Protocolo sub \u00a0 examine, surtieron el escrutinio de constitucionalidad adelantado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,\u00a0 en lo atinente a: (i) la incorporaci\u00f3n de las recomendaciones adoptadas por la \u201cConferencia\u201d a la \u00a0 \u201clegislaci\u00f3n comunitaria andina\u201d y (ii) la proscripci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de reservas al Protocolo sub examine, en la \u00a0 suscripci\u00f3n y ratificaci\u00f3n, por parte de los Estados signatarios que pretendan \u00a0 devenir en Partes del instrumento internacional, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello considerando, en relaci\u00f3n con la cl\u00e1usula 8\u00aa en \u00a0 menci\u00f3n, que no se opone al fin perseguido por el Constituyente de reconocer \u00a0 como legislaci\u00f3n interna s\u00f3lo ciertos instrumentos internacionales de trabajo \u00a0 adoptados en el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u2013OIT\u2013, en \u00a0 vigor internacional, en la medida que otra disposici\u00f3n constitucional permite la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados que propendan por la integraci\u00f3n social con los Estados \u00a0 de Am\u00e9rica Latina, mediante la creaci\u00f3n de \u201corganismos supranacionales\u201d \u00a0 como la Comunidad Andina \u2013que, de suyo, dota sus Decisiones del nivel de leyes \u00a0 internas de los Estados Miembros, con preeminencia sobre estas \u00faltimas\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez\u201d, \u00a0 suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1693 de fecha 17 de diciembre de 2013 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n \u00a0 Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 13 de \u00a0 junio de 2001\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Disponer \u00a0 que se comunique esta Sentencia, inmediatamente y para lo de su competencia, al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GUERRERO \u00a0P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 LA SENTENCIA C-872\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Mecanismo excepcional \u00a0 que no puede convertirse en regla ni impedir verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0 constitucionales que condicionan la validez de decisiones legislativas \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA COMO EXCEPCION A LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE \u00a0 VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Condiciones para su \u00a0 validez (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO NOMINAL Y PUBLICO DE CUERPO COLEGIADO-Excepci\u00f3n en los casos que determine la ley (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTO NOMINAL Y PUBLICO DE CUERPO COLEGIADO-Fortalecimiento de los mecanismos de transparencia de la gesti\u00f3n de \u00a0 las corporaciones p\u00fablicas y posibilidades de control ciudadano sobre las \u00a0 actuaciones de sus representantes (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Voto nominal y p\u00fablico (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACION DE PROYECTOS DE LEY \u00a0 O ACTOS LEGISLATIVOS Y VOTACION NOMINAL-Existencia de qu\u00f3rum decisorio y \u00a0 cumplimiento de mayor\u00edas simples, absolutas o cualificadas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA Y PRINCIPIO DE CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS-Excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal (Aclaraci\u00f3n de voto)\/VOTACION \u00a0 ORDINARIA-Prevalencia de votaci\u00f3n nominal cuando en el tr\u00e1mite de un \u00a0 proyecto de ley exista unanimidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Supuestos deben ser \u00a0 interpretados de manera restrictiva (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva de la excepci\u00f3n a la regla en los casos en que existe unanimidad \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXISTENCIA DE UNANIMIDAD PARA DAR APLICACION A LA EXCEPCION QUE \u00a0 AUTORIZA LA VOTACION ORDINARIA-Constancia expresa e \u00a0 inequ\u00edvoca de la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL-Manifestaciones expresas \u00a0 de oposici\u00f3n al proyecto o constancias de voto negativo \u00a0 desvirt\u00faan indicadores de unanimidad \u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto)\/VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Manifestaci\u00f3n de una constancia disidente desvirt\u00faa la existencia de \u00a0 unanimidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Posibilidad de \u00a0 establecer n\u00famero de votos para verificar cumplimiento de qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Verificaci\u00f3n\/VOTACION \u00a0 ORDINARIA-Reglas a las que debe sujetarse (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Validez est\u00e1 sujeta a \u00a0 que la misma de cuenta del n\u00famero de quienes participaron y del total de votos \u00a0 emitidos a\u00fan en los casos en que pueda afirmarse la existencia de unanimidad \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y mayor\u00edas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA-Necesidad que en actas \u00a0 y certificaciones secretariales se consigne la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 verificar el cumplimiento de requisitos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Verificaci\u00f3n \u00a0 de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00eda absoluta (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY-Vicio de tr\u00e1mite \u00a0 subsanable cuando en las actas y certificaciones secretariales no hay certeza \u00a0 del n\u00famero de votos con que se aprob\u00f3 cumpliendo con la mayor\u00eda absoluta \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY-Verificaci\u00f3n de qu\u00f3rum conforme los preceptos de la sana \u00a0 cr\u00edtica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION Y EXISTENCIA DE QUORUM Y MAYORIAS-No puede presumirse ni suprimirse (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE \u00a0 PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Si bien en el tr\u00e1mite no \u00a0 se desvirtu\u00f3 la unanimidad en los debates en que se aprob\u00f3 a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, la sentencia no analiz\u00f3 la procedencia excepcional de esta votaci\u00f3n \u00a0 ni examin\u00f3 los debates para constatar el cumplimiento de qu\u00f3rum y mayor\u00edas \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTOS DE LEY-Pr\u00e1ctica de anunciar \u00a0 proyectos que son discutidos y aprobados en la misma sesi\u00f3n en la que se efect\u00faa \u00a0 el anuncio (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON \u00a0 RODRIGUEZ-No se presenta ruptura en la cadena de anuncios pues en cada \u00a0 anuncio aparec\u00eda mencionado el proyecto de ley con lo cual el requisito de fecha \u00a0 y objeto del anuncio se cumpli\u00f3 formalmente (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-No se encuentra fundamento constitucional para afirmar que s\u00f3lo cabe \u00a0 reconocer como legislaci\u00f3n interna los tratados en materia laboral suscritos por \u00a0 la OIT y no de tratados bilaterales con otros Estados o que se suscriban en el \u00a0 marco de la Comunidad Andina u otros organismos multilaterales (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto)\/PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Inexistencia de \u00a0 car\u00e1cter vinculante y precedente en el sentido de que la norma s\u00f3lo admite \u00a0 reconocer como legislaci\u00f3n interna a los convenios de la OIT con exclusi\u00f3n de \u00a0 otros (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Sentencia no incluye precisi\u00f3n relativa a que el Estado no podr\u00eda \u00a0 obligarse ni la Corte avalar la constitucionalidad de un tratado para formular \u00a0 reservas teniendo en cuenta el art. 241-10 CP para conciliar la supremac\u00eda \u00a0 constitucional con posibilidad de establecer obligaciones a trav\u00e9s de \u00a0 suscripci\u00f3n de instrumentos de derecho internacional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-431 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1693 de fecha \u00a0 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Protocolo \u00a0 sustitutorio del Convenio Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u2019, suscrito en Valencia, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 13 de junio de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 acostumbrado respeto, aclaro mi voto a la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena, \u00a0 para precisar algunos aspectos que no fueron analizados en la sentencia en \u00a0 relaci\u00f3n con: (i) los requisitos que debe cumplir la votaci\u00f3n ordinaria a \u00a0 efectos de permitir verificar la existencia de unanimidad y la exigencia de \u00a0 qu\u00f3rum y mayor\u00edas; (ii) la manera en que en el tr\u00e1mite del proyecto de ley se \u00a0 dio cumplimiento a la exigencia de anuncio previo. De otro lado, (iii) formulo \u00a0 algunas precisiones en relaci\u00f3n con el examen de constitucionalidad material del \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Convenio objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. La \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria es un mecanismo excepcional que no puede convertirse en la \u00a0 regla, ni impedir la verificaci\u00f3n de los requisitos constitucionales que \u00a0 condicionan la validez de las decisiones legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n a la exigencia constitucional de \u00a0 votaci\u00f3n nominal\u00a0 y p\u00fablica. Condiciones para su validez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a0 133 de la Constituci\u00f3n, tras la modificaci\u00f3n surtida por el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2009, establece que el voto de los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n \u00a0 directa ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine \u00a0 la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 constitucionalizar esta regla de votaci\u00f3n, el constituyente derivado pretend\u00eda \u00a0 fortalecer los mecanismos de transparencia de la gesti\u00f3n de las corporaciones \u00a0 p\u00fablicas y, con ello, las posibilidades de control ciudadano sobre las \u00a0 actuaciones de sus representantes.\u00a0 Tal prop\u00f3sito se reafirm\u00f3 de manera \u00a0 expl\u00edcita durante el tr\u00e1mite surtido para su aprobaci\u00f3n, debido a que en los dos \u00a0 debates realizados en la Comisi\u00f3n Primera y en la Plenaria del Senado en primera \u00a0 vuelta se acord\u00f3 retirar la exigencia de votaci\u00f3n nominal, consagrada en el \u00a0 proyecto inicial, para establecer \u00fanicamente como regla el car\u00e1cter p\u00fablico del \u00a0 voto.[29]\u00a0Dicha modificaci\u00f3n qued\u00f3 recogida en el texto conciliado publicado \u00a0 al finalizar la aprobaci\u00f3n en primera vuelta del proyecto de Acto Legislativo.[30]\u00a0Sin embargo, al \u00a0 iniciar el tr\u00e1mite en segunda vuelta en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, se introdujo de nuevo la exigencia de votaci\u00f3n nominal y \u00a0p\u00fablica, por solicitud de quienes actuaron como ponentes de esta \u00a0 iniciativa[31]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe introduce en la reforma al \u00a0 art\u00edculo 133 Constitucional como regla general el voto p\u00fablico de los miembros \u00a0 de los cuerpos colegiados. Con esta medida se afianza en la responsabilidad y \u00a0 seriedad en la toma de decisiones por parte de los elegidos, aunque el ideal \u00a0 con la reforma era establecer un voto no solo p\u00fablico sino nominal como sistema \u00a0 de evaluaci\u00f3n que permitiera a los ciudadanos verificar el cumplimiento, en la \u00a0 toma de decisiones, de los objetivos de igualdad social, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, \u00a0 propios de un Estado Social de Derecho, se solicita a esta Comisi\u00f3n incluir el \u00a0 voto nominal en la redacci\u00f3n del texto, el cual quedar\u00eda de la siguiente \u00a0 manera: \u2018Los miembros \u00a0 de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n \u00a0 actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. El voto de sus miembros\u00a0ser\u00e1 \u00a0 nominal\u00a0y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. [\u2026]\u2019\u201d[32]. (Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, otro de los representantes propuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] modificar el art\u00edculo con el fin de \u00a0 incluir que el voto sea tambi\u00e9n nominal. \/\/ Lo anterior dado que el voto \u00a0 nominal y p\u00fablico permite un mayor control por parte de los electores sobre las \u00a0 decisiones tomadas por sus elegidos. Este es un principio b\u00e1sico de la \u00a0 democracia participativa que debe regir en un Estado como el colombiano, que ha \u00a0 adoptado esta forma de gobierno en su Constituci\u00f3n.\u201d[33]\u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el texto aprobado por la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0 Senado en segunda vuelta se incorpor\u00f3 de nuevo la exigencia de votaci\u00f3n nominal[34], que tambi\u00e9n \u00a0 fue aprobado por las Plenarias de ambas Corporaciones y, finalmente, qued\u00f3 \u00a0 plasmado en el art\u00edculo 5\u00ba del texto definitivo del Acto Legislativo 01 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo 133 de\u00a0la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Los miembros de cuerpos colegiados de elecci\u00f3n directa representan \u00a0 al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia y el bien com\u00fan. El voto de \u00a0 sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que \u00a0 determine\u00a0la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elegido es responsable pol\u00edticamente ante la \u00a0 sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias \u00a0 de su investidura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0 recuento permite apreciar que la incorporaci\u00f3n del voto no s\u00f3lo p\u00fablico sino \u00a0 tambi\u00e9n nominal como regla general en el art\u00edculo 133 Superior expresa los \u00a0 resultados de la ponderaci\u00f3n que llev\u00f3 a cabo el propio Congreso, actuando como \u00a0 constituyente derivado, a trav\u00e9s de la cual acord\u00f3 dar prevalencia al imperativo \u00a0 constitucional de fortalecer la transparencia de las decisiones y las \u00a0 herramientas de control ciudadano sobre la gesti\u00f3n de sus representantes en los \u00a0 cuerpos colegiados, ratificando la regla de votaci\u00f3n nominal, sobre el \u00a0 prop\u00f3sito, sin duda plausible pero puramente instrumental, de agilizar las \u00a0 sesiones parlamentarias, que esgrim\u00edan los partidarios de eliminar dicha \u00a0 exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. \u00a0 Adicionalmente, el respeto a la regla de votaci\u00f3n nominal constituye un medio \u00a0 para acreditar\u00a0 de manera fidedigna la existencia de qu\u00f3rum decisorio (art. \u00a0 145 CP) y el cumplimiento de las mayor\u00edas simples, absolutas o cualificadas que \u00a0 en cada caso exige la Constituci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de proyectos de ley (arts. \u00a0 146, 151, 153, 376, 378 CP) o de actos legislativos (art. 375 CP), por cuanto \u00a0 esta modalidad de votaci\u00f3n implica verificar la presencia de los integrantes de \u00a0 la respectiva c\u00e9lula legislativa al momento de expresar el sentido de su voto.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La excepci\u00f3n a \u00a0 la regla de votaci\u00f3n nominal es la votaci\u00f3n ordinaria, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 satisface el principio de celeridad de los procedimientos, ya que esta se surte \u00a0 a trav\u00e9s del expedito mecanismo de dar un golpe sobre el pupitre en se\u00f1al de \u00a0 aprobaci\u00f3n. El art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, enuncia de manera taxativa los supuestos en \u00a0 los que procede esta modalidad excepcional de votaci\u00f3n. Uno de ellos, previsto \u00a0 en el numeral 16 de dicha disposici\u00f3n, tiene lugar \u201ccuando en el tr\u00e1mite de \u00a0 un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o \u00a0 plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto\u201d. \u00a0 Pero a\u00fan en estos casos, prevalece la exigencia de votaci\u00f3n nominal cuando \u00e9sta \u00a0 sea solicitada por alguno de los integrantes de la respectiva c\u00e9lula \u00a0 legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte ha \u00a0 entendido que los supuestos en los que se admite la votaci\u00f3n ordinaria deben ser \u00a0 interpretados de manera restrictiva, a fin de evitar que tal mecanismo se torne \u00a0 en la regla y, en aras de la celeridad del procedimiento, termine por relegar la \u00a0 votaci\u00f3n nominal al lugar de la excepci\u00f3n. En tal sentido, por ejemplo, en \u00a0 reiteradas ocasiones ha rechazado que la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones \u00a0 presidenciales pueda surtirse a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria, por cuanto no se \u00a0 trata de uno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de \u00a0 2011. Ha sustentado esta posici\u00f3n en dos argumentos: (i) la vigencia del \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional y (ii) la interpretaci\u00f3n restrictiva de \u00a0 las normas que establecen excepciones a reglas previstas en la Constituci\u00f3n. [36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo criterio ha inspirado la interpretaci\u00f3n \u00a0 restrictiva de la excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en los \u00a0 casos en que existe unanimidad, insistiendo en que esta \u00faltima no puede \u00a0 presumirse sino que debe en todo caso probarse o inferirse de manera razonable \u00a0 de las circunstancias en las que se desarroll\u00f3 el debate parlamentario. Al \u00a0 respecto, en el Auto 118 de 2013[37], la Corte sostuvo que existi\u00f3 un vicio de procedimiento en el \u00a0 tr\u00e1mite de un proyecto de ley estatutaria que fue aprobado en la plenaria del \u00a0 Senado por votaci\u00f3n ordinaria, sin que existiera ning\u00fan elemento del que \u00a0 razonablemente pudiera inferirse ni el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda \u00a0 absoluta prevista en el art\u00edculo 153 de la Carta para este tipo de iniciativas, \u00a0 ni la existencia de una voluntad un\u00e1nime de aprobarlo. En tal sentido, este \u00a0 Tribunal afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas reglas de excepci\u00f3n son de uso \u00a0 restrictivo y siempre deben apuntar a la realizaci\u00f3n de los fines de \u00a0 transparencia y publicidad en el proceso democr\u00e1tico. Una lectura en otro \u00a0 sentido implicar\u00eda flexibilizar las exigencias constitucionales, en desmedro de \u00a0 los principios anotados, dificultando los procesos de control social y pol\u00edtico \u00a0 hacia los congresistas \u2013accountability- y desnaturalizando, en \u00faltimas, el sentido de la \u00a0 reforma al proceso de formaci\u00f3n de la ley. Tampoco se podr\u00eda verificar si un \u00a0 congresista se sujet\u00f3 a la disciplina propia de su bancada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la utilizaci\u00f3n de \u00a0 alguna de las excepciones a la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no \u00a0 puede ser interpretada como una v\u00eda para eludir el cumplimiento de los \u00a0 requisitos que la Constituci\u00f3n impone. Por ejemplo, la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime \u00a0 de un proyecto de ley estatutaria, cuando no se hace uso de la votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica, exige acreditar que el mismo ha contado con la mayor\u00eda absoluta de \u00a0 los miembros de una y otra c\u00e1mara. Es por ello que es importante que tanto los \u00a0 parlamentarios como la ciudadan\u00eda en general tengan la absoluta claridad acerca \u00a0 del procedimiento decisional surtido, lo cual debe ser oportunamente registrado \u00a0 en las actas y grabaciones que dan cuenta del proceso de formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unanimidad como causal de excepci\u00f3n al mandato general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica s\u00f3lo puede ser de recibo cuando, en virtud del principio de \u00a0 transparencia, haya claridad en torno a ella en la aprobaci\u00f3n de un proyecto, en \u00a0 lo posible procurando que se pueda identificar qu\u00e9 congresistas se ausentaron, \u00a0 qui\u00e9nes se abstuvieron, quienes votaron, y cu\u00e1l fue el sentido de los que as\u00ed lo \u00a0 hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La excepci\u00f3n a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, cuando la corporaci\u00f3n \u00a0 respectiva tiene una posici\u00f3n un\u00e1nime, es una excepci\u00f3n en sentido t\u00e9cnico; es \u00a0 decir, que confirma la regla. Si la Corporaci\u00f3n vota un\u00e1nimemente un proyecto de \u00a0 ley, la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica resulta entonces innecesaria respecto del \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. Es razonable, por lo mismo, que el legislador haya \u00a0 exceptuado ese requisito porque en tal caso se garantiza de modo \u00f3ptimo la \u00a0 transparencia y se permite el debido control ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre \u00a0 la base de la unanimidad, pero esta no es debidamente registrada por la \u00a0 corporaci\u00f3n legislativa, se presenta un vicio de inconstitucionalidad. Esto \u00a0 ocurre en aquellos eventos en los cuales se constata que hubo una decisi\u00f3n \u00a0 aprobatoria pero no es posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime, o cuando no \u00a0 se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n. En esos casos, por razones de \u00a0 transparencia y publicidad, que son condiciones indispensables para asegurar el \u00a0 derecho al control pol\u00edtico (CP arts. 40 y 133), no resulta aplicable la \u00a0 excepci\u00f3n. Si se decide no llevar a cabo una votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, porque \u00a0 aquel tipo de votaci\u00f3n no se requiere para individualizar la posici\u00f3n de los \u00a0 congresistas en vista de que hay unanimidad, pero luego no es posible definir \u00a0 con arreglo al procedimiento efectivo si hubo o no una aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, \u00a0 porque ello no se registra por la Mesa Directiva ni se puede comprobar por \u00a0 cualquier medio id\u00f3neo, se ha desconocido un requisito esencial de validez en el \u00a0 tr\u00e1mite de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00bfCu\u00e1ndo entender que existe unanimidad a efectos de \u00a0 dar aplicaci\u00f3n a la excepci\u00f3n que autoriza la votaci\u00f3n ordinaria? Si bien la \u00a0 pr\u00e1ctica parlamentaria evidencia que con frecuencia existe unanimidad en muchas \u00a0 de las cuestiones que de manera cotidiana se someten a la votaci\u00f3n de los \u00a0 cuerpos colegiados, de ello no se sigue que el \u00f3rgano encargado del control de \u00a0 constitucionalidad pueda darla por sentada sin una evidencia razonable que as\u00ed \u00a0 lo indique. Adem\u00e1s de desconocer el car\u00e1cter deliberativo del \u00f3rgano \u00a0 legislativo, donde se espera tengan voz y voto las distintas concepciones de lo \u00a0 mejor y lo justo que conviven en una sociedad plural y diversa, asumir una \u00a0 suerte de presunci\u00f3n de unanimidad como punto de partida para el control que \u00a0 compete efectuar a este Tribunal conducir\u00eda, en la pr\u00e1ctica, a dejar sin efectos \u00a0 la exigencia de votaci\u00f3n nominal que, tras la reforma introducida por el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2009, fue elevada a rango constitucional por el propio \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Corte ha entendido que cabe \u00a0 inferir la existencia de unanimidad entre los integrantes de una c\u00e9lula \u00a0 legislativa cuando al declarar el resultado de la votaci\u00f3n se deja constancia \u00a0 expresa e inequ\u00edvoca de la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, ya sea en el acta de sesi\u00f3n o en \u00a0 alguno de los dem\u00e1s medios probatorios que registra lo ocurrido durante la \u00a0 votaci\u00f3n[38]; cuando en el curso de los debates se dan manifestaciones \u00a0 indicativas de unanimidad, lo que ocurre, por ejemplo, cuando los informes de \u00a0 ponencia hayan sido favorables, se aprueba omitir la lectura del articulado[39], ninguno de los integrantes de la plenaria o comisi\u00f3n solicita la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[40]\u00a0y, en general, cuando no se registran posiciones contrarias a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, ha \u00a0 se\u00f1alado que los anteriores indicadores de unanimidad se desvirt\u00faan cuando, \u00a0 existen manifestaciones expresas de oposici\u00f3n al proyecto, peticiones de que la \u00a0 votaci\u00f3n se efect\u00fae de manera nominal o constancias de voto negativo por parte \u00a0 de alguno de los congresistas.\u00a0 Sobre esto \u00faltimo, en la sentencia C-134 de 2014[41]\u00a0este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que la manifestaci\u00f3n de una constancia \u00a0 disidente desvirt\u00faa la existencia de unanimidad y, por tanto, obliga a efectuar \u00a0 la votaci\u00f3n de manera nominal y p\u00fablica. En una decisi\u00f3n posterior, la Corte \u00a0 sostuvo que \u201cla manifestaci\u00f3n del voto negativo con posterioridad a la \u00a0 votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los proyectos de ley, no invalida la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, sino que la habilita como una constancia\u201d.[42]\u00a0Aclar\u00f3, sin \u00a0 embargo, que ello no implicaba \u201cuna modificaci\u00f3n del precedente \u00a0 jurisprudencial, en especial, frente a la decisi\u00f3n adoptada en la Sentencia C- \u00a0 134 de 2014, toda vez que los presupuestos f\u00e1cticos son distintos, pues la \u00a0 expresi\u00f3n del voto disidente en esa ocasi\u00f3n, se present\u00f3 una vez le\u00edda la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia, antes de la apertura al \u00a0 segundo debate y de la votaci\u00f3n del articulado, en tanto que en esta \u00a0 oportunidad, se presenta como una constancia dejada al final del debate, con \u00a0 posterioridad a la votaci\u00f3n y a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pero a\u00fan en los supuestos en los que existe una \u00a0 evidencia razonable de unanimidad que permite aplicar de manera excepcional el \u00a0 mecanismo de votaci\u00f3n ordinaria, debe quedar a salvo la posibilidad de \u00a0 establecer de manera inequ\u00edvoca el n\u00famero de votos con el que fue aprobada una \u00a0 iniciativa, pues tal informaci\u00f3n constituye condici\u00f3n necesaria para verificar \u00a0 que al momento de la votaci\u00f3n se dio cumplimiento a los requisitos \u00a0 constitucionales de qu\u00f3rum y mayor\u00edas.\u00a0 La necesidad de que en las actas de \u00a0 sesi\u00f3n se consigne de manera esta informaci\u00f3n cobra especial importancia \u00a0 precisamente cuando los proyectos son aprobados por votaci\u00f3n ordinaria, pues en \u00a0 estos casos, a diferencia de lo que ocurre con la votaci\u00f3n nominal, la din\u00e1mica \u00a0 misma de la votaci\u00f3n no arroja la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de parlamentarios \u00a0 que estaban presentes al momento de abrir la votaci\u00f3n y el n\u00famero de votos con \u00a0 el que fue aprobada una iniciativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia viene impuesta adem\u00e1s por las reglas que \u00a0 el propio legislador org\u00e1nico dispuso para disciplinar esta forma de votaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso (modificado \u00a0 por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), se\u00f1ala que \u201c(l)a verificaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria debe surtirse por el \u00a0 mismo procedimiento que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, es decir deber\u00e1 arrojar \u00a0 el resultado de la votaci\u00f3n y el sentido del voto de cada congresista\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 123 del mismo Estatuto, en su numeral 4\u00ba, \u00a0 se\u00f1ala como una de las reglas a las que debe sujetarse toda votaci\u00f3n, la \u00a0 siguiente: \u201c(e)l n\u00famero de votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero \u00a0 de congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con \u00a0 derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el \u00a0 presidente y se ordena su repetici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se infiere que, a\u00fan en los casos en que \u00a0 pueda afirmarse la existencia de unanimidad, la validez de la votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 est\u00e1 sujeta a que la misma de cuenta del n\u00famero de congresistas que participaron \u00a0 en ella y del n\u00famero total de votos emitidos.\u00a0 Para tal efecto, es \u00a0 necesario que el acta de la respectiva sesi\u00f3n se consigne de manera clara y \u00a0 fidedigna toda la informaci\u00f3n relevante para facilitar el escrutinio p\u00fablico \u00a0 sobre la manera en que se desenvuelven las votaciones, en especial cuando se \u00a0 excepciona la regla general de votaci\u00f3n nominal para acudir a la ordinaria. \u00a0 Tanto el control pol\u00edtico que ejercen los ciudadanos sobre la gesti\u00f3n de sus \u00a0 representantes, como el control constitucional que compete efectuar a este \u00a0 Tribunal, dependen de que se haga p\u00fablica toda la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 verificar que, tambi\u00e9n en estos casos, la aprobaci\u00f3n de una ley o de un acto \u00a0 legislativo se realiz\u00f3 con apego a las reglas constitucionales que definen las \u00a0 condiciones de legitimidad de los procedimientos de formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio y de las \u00a0 mayor\u00edas en los supuestos de votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n \u00a0 se\u00f1ala que el Congreso pleno, las c\u00e1maras y sus comisiones no podr\u00e1n abrir \u00a0 sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros (qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio). Tambi\u00e9n dispone que las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la \u00a0 asistencia de los integrantes de la respectiva corporaci\u00f3n, salto que la \u00a0 Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum decisorio diferente. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 146 superior establece que las decisiones del \u00f3rgano legislativo se \u00a0 tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), salvo \u00a0 que la Constituci\u00f3n exija una mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desde su jurisprudencia temprana esta Corporaci\u00f3n ha enfatizado la \u00a0 necesidad de verificar el exacto cumplimiento del qu\u00f3rum y las mayor\u00edas exigidas \u00a0 por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed, en la sentencia C-008 de 1995[43]\u00a0sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 157 de la Carta advierte con claridad que \u00a0 \u201cning\u00fan proyecto\u201d ser\u00e1 ley sin haber sido \u201caprobado\u201d en primer debate en la \u00a0 correspondiente comisi\u00f3n permanente de cada C\u00e1mara y en las dos c\u00e1maras en \u00a0 segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia legislativa, la aprobaci\u00f3n alude al \u00a0 asentimiento v\u00e1lido de la correspondiente comisi\u00f3n o c\u00e1mara a un determinado \u00a0 proyecto o proposici\u00f3n, el cual no se entiende otorgado si falta alguno de los \u00a0 requisitos exigidos en abstracto por la normatividad constitucional que rige la \u00a0 materia. Entre tales requisitos cabe resaltar, para los fines del proceso, el \u00a0 qu\u00f3rum \u00a0-en sus modalidades de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n- y la mayor\u00eda -ordinaria o \u00a0 calificada-, cuya determinaci\u00f3n depende de las previsiones que para el asunto \u00a0 espec\u00edfico haya establecido la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base del qu\u00f3rum decisorio, y s\u00f3lo sobre la \u00a0 base de \u00e9l, es menester que, contabilizada la votaci\u00f3n que se deposite en \u00a0 relaci\u00f3n con el proyecto de que se trate, \u00e9ste alcance la mayor\u00eda, esto \u00a0 es, el n\u00famero m\u00ednimo de votos que requiere, seg\u00fan la Constituci\u00f3n, para \u00a0 entenderse aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, \u00fanicamente se puede entrar a \u00a0 adoptar decisiones cuando desde el principio ha sido establecido y certificado \u00a0 con claridad el qu\u00f3rum decisorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la necesidad de \u00a0 que en las actas y certificaciones secretariales se consigne la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para verificar el cumplimiento de estos requisitos.\u00a0 Al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(E)n lo referente a qu\u00f3rum y mayor\u00edas, dadas las \u00a0 especiales exigencias constitucionales, la responsabilidad de los funcionarios \u00a0 de quienes se demanda la informaci\u00f3n con destino a los procesos de revisi\u00f3n \u00a0 constitucional oficiosa -los secretarios de las comisiones permanentes y los \u00a0 secretarios generales de C\u00e1mara y Senado- no llega simplemente hasta el env\u00edo de \u00a0 los n\u00fameros correspondientes a la &#8220;Gaceta del Congreso&#8221; en los cuales se hayan \u00a0 consignado los textos de algunas actas, sino que va hasta la certificaci\u00f3n \u00a0 exacta del n\u00famero de asistentes a las respectivas sesiones, el qu\u00f3rum decisorio \u00a0 con el cual se vot\u00f3, el n\u00famero de votos depositados a favor y en contra del \u00a0 proyecto y el n\u00famero de miembros de la comisi\u00f3n o c\u00e1mara, adem\u00e1s de los datos \u00a0 espec\u00edficos que en cada proceso solicite el Magistrado Sustanciador.\u201d[44]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En decisiones posteriores, al examinar la \u00a0 constitucionalidad de proyectos de ley estatutaria, ante la falta de certeza \u00a0 sobre el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda absoluta, la Corte ha dado por \u00a0 cumplida esta exigencia con fundamento en lo previsto en el art\u00edculo 129 del \u00a0 Reglamento del Congreso, conforme al cual, \u201c(e)l \u00a0 Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el \u00a0 acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el informe\u201d. En aplicaci\u00f3n de esta regla, ha entendido que, en supuestos de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria, siempre que se acredite la previa verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio, puede entenderse que la aprobaci\u00f3n tuvo lugar por mayor\u00eda absoluta. \u00a0 Sin embargo, a\u00fan en estos casos ha exhortado a que, en el futuro, se verifique \u00a0 el n\u00famero de votos con el que se aprueba un proyecto.[45]\u00a0Asimismo, ha se\u00f1alado que \u201ccomo \u00a0 quiera que es labor de los Secretarios de las comisiones y las plenarias de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas informar el resultado de las votaciones y expedir las \u00a0 certificaciones que se requieran (Arts. 47 y 50 Ley 5 de 1992), tales informes y \u00a0 certificaciones deben referir de manera expresa y precisa si la aprobaci\u00f3n se \u00a0 cumpli\u00f3 de acuerdo con los requisitos constitucionales, \u00fanica manera conforme a \u00a0 la cual el respectivo proyecto puede tenerse por aprobado\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Entretanto, en otras decisiones ha declarado la \u00a0 existencia de un vicio de tr\u00e1mite subsanable, cuando de la informaci\u00f3n contenida \u00a0 en las actas y en las certificaciones secretariales no cabe establecer con \u00a0 certeza el n\u00famero de votos con el que se aprob\u00f3 un proyecto y, con ello, el \u00a0 cumplimiento de la regla de mayor\u00eda absoluta.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en Auto 118 \u00a0 de 2013 este Tribunal precis\u00f3 que para dar por cumplidos los requisitos de \u00a0 qu\u00f3rum y mayor\u00edas no basta con remitirse al n\u00famero de parlamentarios que estaban \u00a0 presentes en el momento inicial de la sesi\u00f3n, cuando se produce el registro y la \u00a0 verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum, pues algunos de los integrantes que se registraron al \u00a0 comienzo de la sesi\u00f3n pudieron haberse ausentado del recinto para el momento en \u00a0 el que se produjo la votaci\u00f3n del proyecto objeto de control.[48]\u00a0En ese orden de ideas, a menos que se produzca la verificaci\u00f3n del \u00a0 qu\u00f3rum y se d\u00e9 cuenta de manera expresa del n\u00famero de votos con el que fue \u00a0 aprobado el proyecto all\u00ed donde se excepciona la regla de votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, resulta dif\u00edcil establecer con certeza que efectivamente se cumplieron \u00a0 estos requisitos de validez formal de la ley finalmente aprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum al momento en que un proyecto se convierta en ley,\u00a0 debe \u00a0 constatarse si est\u00e1n presentes en el recinto la mitad m\u00e1s uno de los integrantes \u00a0 de la respectiva c\u00e9lula legislativa y que de estos, al menos la mitad m\u00e1s uno \u00a0 haya manifestado su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha verificaci\u00f3n debe hacerse teniendo en cuenta y valorando conforme a los preceptos de la sana cr\u00edtica: (i) la informaci\u00f3n \u00a0 consignada en el acta de la respectiva sesi\u00f3n que se publica en la Gaceta del \u00a0 Congreso, como tambi\u00e9n los dem\u00e1s documentos que dan cuenta del tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n de la ley, tales como (ii) las certificaciones expedidas por los \u00a0 Secretarios de cada comisi\u00f3n o plenaria y (iii) los registros de audio o video \u00a0 que documentan el desarrollo de las sesiones parlamentarias. En cualquier caso, \u00a0 la valoraci\u00f3n de los medios de prueba no debe llevar a desconocer la prevalencia \u00a0 que ostenta la informaci\u00f3n oficial de las actas de sesiones y dem\u00e1s documentos \u00a0 publicados en la Gaceta del Congreso, conforme a lo previsto en los art\u00edculos \u00a0 35, 36 de la Ley 5\u00ba de 1992. Sobre este punto, se reitera lo expresado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en el Auto 118 de 2013, en el sentido que \u201cla utilizaci\u00f3n de los diferentes medios de prueba est\u00e1 un\u00edvocamente \u00a0 dirigida a acreditar asuntos confusos o ambivalentes de la informaci\u00f3n contenida \u00a0 en el acta, m\u00e1s a no permitir su irregular complementaci\u00f3n o adici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los supuestos en que un proyecto es votado de manera ordinaria, \u00a0 para entender cumplidas las condiciones constitucionales de validez en su \u00a0 aprobaci\u00f3n, es preciso que, apreciados los medios de prueba permitan inferir\u00a0 \u00a0 la existencia de voluntad un\u00e1nime de aprobarlo por parte de los integrantes de \u00a0 la respectiva comisi\u00f3n o plenaria o, en su caso, que se presenta alguna de las \u00a0 dem\u00e1s excepciones que habilitan esta modalidad de votaci\u00f3n (art. 129 R.C). Pero \u00a0 adem\u00e1s es necesario que exista constancia expresa o, en su defecto, pueda \u00a0 inferirse de manera razonable a partir de las actas, las constancias \u00a0 secretariales y dem\u00e1s medios de prueba, el n\u00famero de congresistas presentes en \u00a0 el recinto al momento de efectuarse la votaci\u00f3n, para efectos de establecer el \u00a0 cumplimiento de las exigencias de qu\u00f3rum y mayor\u00edas.\u00a0 En relaci\u00f3n con esto \u00a0 \u00faltimo, ante la evidencia de que el n\u00famero de asistentes certificado en el acta \u00a0 no permanece constante durante el curso de la sesi\u00f3n, es necesario contar con \u00a0 certificaciones precisas, expedidas por los secretarios de las corporaciones \u00a0 respectivas, del n\u00famero de congresistas y de votos con el que se aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley objeto de examen. Cuando, como ocurre en el presente caso, tales \u00a0 certificaciones no son aportadas o no contienen la informaci\u00f3n precisa, la Corte \u00a0 deber\u00e1 examinar, a partir de la manera en que transcurri\u00f3 el debate, si al \u00a0 momento de la votaci\u00f3n se dio cumplimiento a lo exigido en los art\u00edculos 145 y \u00a0 146 superiores. Si, como ha se\u00f1alado este Tribunal, la votaci\u00f3n no puede \u201cpresumirse \u00a0 ni suprimirse\u201d, tampoco hay lugar a presumir la existencia de qu\u00f3rum y \u00a0 mayor\u00edas, ni a suprimir la constataci\u00f3n de su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Con \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones, aclaro mi voto para se\u00f1alar que, \u00a0 si bien en el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria no exist\u00edan elementos para \u00a0 desvirtuar la existencia de unanimidad en los debates en los que la aprobaci\u00f3n \u00a0 se efectu\u00f3 a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria, la sentencia no analiz\u00f3 este \u00a0 requisito con el cuidado que amerita admitir la procedencia de esta modalidad \u00a0 excepcional de votaci\u00f3n. Tampoco examin\u00f3 si, en tales supuestos, la manera en \u00a0 que se llevaron a cabo los debates permit\u00eda constatar el cumplimiento de las \u00a0 reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Sobre la pr\u00e1ctica de anunciar proyectos que son discutidos y \u00a0 aprobados en la misma sesi\u00f3n en la que se efect\u00faa el anuncio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La sentencia se detiene a analizar si en el tr\u00e1mite de la ley \u00a0 revisada se present\u00f3 o no ruptura en la cadena de anuncios en el tercer debate, \u00a0 surtido en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. En esta etapa del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, el proyecto fue anunciado en cinco oportunidades, pero s\u00f3lo \u00a0 en la primera de ellas se dio lectura a los proyectos que ser\u00edan debatidos en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. En los cuatro anuncios restantes se hace una remisi\u00f3n gen\u00e9rica a \u00a0 los proyectos incluidos en el orden del d\u00eda de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una pr\u00e1ctica ciertamente parad\u00f3jica, pues pese a que en \u00a0 el orden del d\u00eda se anuncia la discusi\u00f3n de determinados proyectos, de inmediato \u00a0 se procede a anunciar que los mismos pasar\u00e1n a ser discutidos y aprobados en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. As\u00ed las cosas, el mensaje del acta viene siendo el siguiente: \u00a0 \u201cse van a discutir estos proyectos hoy, pero por si acaso anunciamos que m\u00e1s \u00a0 bien se discutir\u00e1n en la siguiente sesi\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Sin embargo, no creo que en este caso se presente ruptura en la \u00a0 cadena de anuncios, pues lo cierto es que en cada uno de los cuatro anuncios en \u00a0 que se hizo esta remisi\u00f3n gen\u00e9rica al orden del d\u00eda, el proyecto en cuesti\u00f3n \u00a0 aparec\u00eda mencionado all\u00ed, con lo cual el requisito de la determinaci\u00f3n tanto de \u00a0 la fecha como del objeto del anuncio, al menos en relaci\u00f3n con este proyecto, se \u00a0 cumpli\u00f3 formalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el an\u00e1lisis material del tratado \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aunque comparto la declaratoria de \u00a0 exequibilidad del contenido del tratado revisado en esta ocasi\u00f3n, aclaro el voto \u00a0 para se\u00f1alar que no es claro el sentido de uno de los argumentos empleados en el \u00a0 an\u00e1lisis de la constitucionalidad del art\u00edculo 8\u00ba del Convenio, seg\u00fan el cual \u00a0 dicha norma \u201cno se opone al fin perseguido por el constituyente de reconocer \u00a0 como legislaci\u00f3n interna s\u00f3lo ciertos instrumentos internacionales de trabajo en \u00a0 vigor internacional\u201d (los adoptados en el \u00e1mbito de la OIT).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debo manifestar dos reparos frente a este \u00a0 razonamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. En primer lugar, no encuentro cu\u00e1l sea el \u00a0 fundamento constitucional para afirmar que s\u00f3lo cabe reconocer como legislaci\u00f3n \u00a0 interna los tratados en materia laboral suscritos en el seno de la OIT y no, por \u00a0 ejemplo, tratados bilaterales con otros Estado, o tratados que se suscriban en \u00a0 el marco de la Comunidad Andina u otros organismos multilaterales. No creo que \u00a0 el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n admita ser interpretado en el \u00a0 sentido de que esta norma s\u00f3lo admite reconocer como legislaci\u00f3n interna a los \u00a0 convenios de la OIT, con exclusi\u00f3n de otros. Lo que propone esta disposici\u00f3n es \u00a0 establecer una garant\u00eda reforzada para\u00a0 la efectividad de los convenios \u00a0 internacionales en materia laboral, a fin de evitar que alguien dude de su \u00a0 vinculatoriedad en el derecho interno, pero en modo alguno cabe inferir de aqu\u00ed \u00a0 una prohibici\u00f3n de que otro tipo de convenios laborales no puedan ser \u00a0 vinculantes en el orden interno. De ser as\u00ed, \u00bfentonces para que suscribir este \u00a0 tipo de convenios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. En segundo lugar, no es clara cu\u00e1l sea la \u00a0 pertinencia de este argumento para fundamentar la constitucionalidad del \u00a0 art\u00edculo 8 del convenio.\u00a0 Lo que s\u00ed es claro es que se trata de un \u00a0 desafortunado obiter que en modo alguno tiene car\u00e1cter vinculante ni \u00a0 constituye precedente para futuras decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. De otro lado, entre los argumentos expuestos \u00a0 en la sentencia para justificar la constitucionalidad del art\u00edculo no se incluye \u00a0 una necesaria precisi\u00f3n, relativa a que el Estado no podr\u00eda obligarse, ni la \u00a0 Corte avalar la constitucionalidad, de un tratado que de antemano impide la \u00a0 posibilidad de formular reservas, teniendo en cuenta que tal fue el mecanismo \u00a0 establecido por el constituyente en el art. 241-10 CP para conciliar la \u00a0 supremac\u00eda constitucional con la posibilidad de establecer obligaciones a trav\u00e9s \u00a0 de la suscripci\u00f3n de instrumentos de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Folios 184 a 187 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201c[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenos \u00a0 poderes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) los \u00a0 Jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado; [\u2026]\u201d. \u00a0 (Destacado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Gaceta del Congreso N\u00b0 469 de 2012 (P\u00e1ginas 36). Folio 57 del \u00a0 Cuaderno Primero.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Copia cursada por el Secretario \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio S.G.0219.S-SG-E-2014-155 de \u00a0 fecha 5 de marzo de 2014, recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional el d\u00eda 6 de marzo de 2014 (Folios 190 a 191).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Las Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con el primer debate del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretar\u00eda General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio S. G. 0219 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de \u00a0 marzo de 2014 y por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio de fecha 24 de febrero de \u00a0 2014, a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. Las aludidas \u00a0 comunicaciones obran en el Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 201 a 204 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 168 del Primer Cuaderno y, en igual sentido, Concepto n\u00famero 5802 de fecha \u00a0 28 de julio de 2014, emitido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante el \u00a0 que registra la anotaci\u00f3n que sobre el particular efect\u00faa la Secretaria \u00a0 Ejecutiva de la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Gaceta del Congreso N\u00b0 737 de fecha 17 de septiembre de 2013, P\u00e1gina \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 36 del Primer Cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Las Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n \u00a0 con el segundo debate del Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la \u00a0 Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante Oficio S. G. 0219 \u00a0 S-SG-E-2014-155 de fecha 5 de marzo de 2014 a la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran en el Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 35 a 36 del Primer Cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]Gaceta del Congreso N\u00b0 511 de fecha 22 de julio de 2013, P\u00e1gina 1 a 7 \u00a0 (Folio 215 del Cuaderno Primero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 190 a 191 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Las Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con el primer debate del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 mediante Oficio CSCP 3.2.2.03.688\/14 (IS) de fecha 24 de marzo de 2014 a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. Las aludidas comunicaciones obran \u00a0 en el Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0 Folio 219 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 2 a 4 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Gaceta del Congreso N\u00b0 888 de fecha 5 de noviembre de 2013, P\u00e1ginas \u00a0 20 a 21 (Folio 67 del Cuaderno Segundo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folio 1A del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Las Gacetas del Congreso, en relaci\u00f3n con el segundo debate del \u00a0 Proyecto de Ley Aprobatoria, fueron cursadas por la Secretar\u00eda General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, mediante Oficio S.G.2-334\/2014 de fecha 3 de marzo de \u00a0 2014 a la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional. Las aludidas \u00a0 comunicaciones obran en el Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0 Folio 104 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 102 a 104 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Gaceta del Congreso N\u00b0 54 de fecha 20 de febrero de 2014, P\u00e1ginas 3 \u00a0 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 107 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0 Folio 174 del Cuaderno Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 1 del Cuaderno Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Portal Electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda de la Comunidad Andina, en calidad de \u00a0 Depositario del \u201cProtocolo Sustitutorio del Convenci\u00f3n Sim\u00f3n Rodr\u00edguez\u201d: \u00a0 http:\/\/www.comunidadandina.org\/normativa\/instrumentos\/Simon_Rodriguez_Bolivia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver art\u00edculos 1\u00ba \u00a0 a 4\u00ba del \u201cTratado de creaci\u00f3n del Tribunal Andino \u00a0 de Justicia\u201d -en vigor internacional desde \u00a0 el 25 de agosto de 1999- y la Sentencia C-231 de 1997, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Durante el debate en primera vuelta surtido en la Plenaria del \u00a0 Senado, el Senador Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz defendi\u00f3 la supresi\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0 nominal de la votaci\u00f3n con el siguiente argumento: \u201cYo solicito que se vote p\u00fablico, porque \u00a0 nominal es volver interminables las sesiones, hay cosas en las que se est\u00e1n de \u00a0 acuerdo y se puede votar p\u00fablicamente sin votar nominal\u201d. Acta de Plenaria No. 36 del 15 de diciembre de 2008 (Gaceta del Congreso 223 del 21 de \u00a0 abril de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0\u201cArt\u00edculo 6\u00ba. El art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de cuerpos colegiados de \u00a0 elecci\u00f3n directa representan al pueblo, y deber\u00e1n actuar consultando la justicia \u00a0 y el bien com\u00fan.\u00a0El voto de sus miembros ser\u00e1 p\u00fablico,\u00a0excepto en los \u00a0 casos que determine la ley [\u2026]\u201d (subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Los representantes \u00a0 Germ\u00e1n Olano Becerra, Guillermo Abel Rivera Fl\u00f3rez, Jorge Homero Giraldo, Jaime \u00a0 Dur\u00e1n Barrera, en su informe de \u00a0 ponencia solicitan introducir de nuevo el requisito de la votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0Gaceta del Congreso 227 del 22 de abril de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Gaceta del Congreso 227 del 22 de abril de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0\u00a0Acta No. 42 del 28 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 427 de 4 de junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Sobre la relaci\u00f3n entre votaci\u00f3n nominal y la verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de las reglas de qu\u00f3rum y mayor\u00edas ver Auto 118 de 2013 (MP. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0As\u00ed lo estableci\u00f3 el Pleno de esta Corporaci\u00f3n, entre otros, en los \u00a0 Autos 031 de 2012 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), 032 de 2012 (MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva, SV. Humberto Sierra Porto), 086 de 2012 (MP. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), Auto 089 de 2012 (MP. Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), 242 de 2012 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio), en todos los cuales orden\u00f3 devolver al Congreso proyectos de ley cuyo \u00a0 informe de objeciones no hab\u00eda surtido el tr\u00e1mite de la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica. Asimismo, en la sentencia C-328 de 2013 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, SV. Alberto Rojas R\u00edos), donde se declar\u00f3 inexequible un proyecto de \u00a0 ley que previamente hab\u00eda sido devuelto al Congreso porque el informe de \u00a0 objeciones no cumpli\u00f3 con la regla de votaci\u00f3n nominal establecida en el \u00a0 art\u00edculo 133 Superior, sin que el vicio fuera corregido dentro del t\u00e9rmino \u00a0 previsto en el art\u00edculo 202 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0As\u00ed ocurri\u00f3 en la sentencia C-295 de 2012 \u00a0 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), donde se verific\u00f3 que en el acta de una de las \u00a0 sesiones en las que el proyecto se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n ordinaria qued\u00f3 \u00a0 registrada de manera expresa la unanimidad. Asimismo, en la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria de \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional, cuyo tr\u00e1mite fue revisado por la Corte \u00a0 en la sentencia C-274 de 2013 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, SV. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva, SPV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Luis \u00a0 Ernesto Vargas, SPV. Nilson Pinilla Pinilla, SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 La Corte concluy\u00f3 que se \u00a0 cab\u00eda inferir la existencia de unanimidad, pues en el video de la sesi\u00f3n \u00a0 correspondiente \u201cel Secretario del \u00a0 Senado se\u00f1al\u00f3 expresamente que dicha aprobaci\u00f3n se hac\u00eda por unanimidad, y \u00a0 manifest\u00f3 oralmente la totalidad de votos emitidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0Sentencia C-750 de 2013 (MP. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, SV. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, SPV. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, SPV. y AV. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 En esa ocasi\u00f3n la Corte consider\u00f3 que se hab\u00eda acreditado la exigencia de \u00a0 unanimidad necesaria para que procediera la votaci\u00f3n ordinaria, entre otros \u00a0 factores, debido a que\u00a0 en todos los debates del proyecto se \u00a0 aprob\u00f3 la omisi\u00f3n de lectura del articulado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Sentencia C-221 de 2013 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). En ese \u00a0 caso, la aprobaci\u00f3n del proyecto en uno de los debates se surti\u00f3 mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. La Corte valor\u00f3 entonces la certificaci\u00f3n secretarial en \u00a0 conjunto con otros elementos, y dentro de ellos el hecho de que no hubiese \u00a0 existido solicitud de votaci\u00f3n nominal: \u201cel \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992 en lo relativo a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, dispuso en su numeral 16 \u00a0 que una de las excepciones a esta clase de votaci\u00f3n se presenta, justamente, \u00a0 cuando existe unanimidad en la votaci\u00f3n, como en efecto ocurri\u00f3.\u00a0De esta manera, \u00a0 como ninguno de los Senadores solicit\u00f3 votaci\u00f3n nominal ni verificaci\u00f3n de \u00a0 qu\u00f3rum, ni se registraron votos negativos o impedimentos, este requisito se \u00a0 encuentra debidamente satisfecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, AV. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. En esta oportunidad la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de una \u00a0 ley aprobatoria de tratado (Ley 1634 de 2013), tras constatar que se aprob\u00f3 por \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria en la Plenaria del Senado, pese a existir constancia expresa \u00a0 de voto negativo por parte de tres Senadores. La Corte sostuvo que tales \u00a0 constancias desvirtuaban la existencia de unanimidad y, por tanto, resultaba de \u00a0 forzosa aplicaci\u00f3n la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. En su aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto a esta decisi\u00f3n, el magistrado Luis Guillermo Guerrero sostuvo que \u201cen \u00a0 el evento de que se proceda a realizar una votaci\u00f3n ordinaria de un proyecto de \u00a0 ley sin que\u00a0 antes de que el secretario declare el resultado de la misma, \u00a0 se expresen votos negativos, es viable que el presidente de la comisi\u00f3n o c\u00e1mara \u00a0 respectiva vuelva a repetir la votaci\u00f3n, de manera que pueda darse cumplimiento \u00a0 al mandato del art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Sentencia C-277 de 2014 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Alberto Rojas R\u00edos, AV. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En este \u00a0 pronunciamiento se declar\u00f3 inexequible el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 12\/93 Senado, 127\/93 C\u00e1mara, &#8220;por la cual se dictan \u00a0 algunas disposiciones sobre el ejercicio de la actividad de recolecci\u00f3n, manejo, \u00a0 conservaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n comercial&#8221;, tras concluir que en la sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara donde tuvo segundo debate no hab\u00eda sido posible establecer el \u00a0 cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Sentencia C-008 de 1995 (MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). Este \u00a0 llamado ha sido reiterado en posteriores ocasiones, en particular con ocasi\u00f3n de \u00a0 la revisi\u00f3n constitucional de leyes estatutarias. As\u00ed, entre otras, en las \u00a0 sentencias C-179 de 1994 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), C-393 de 2000 (MP Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. SV Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Vladimiro Naranjo Mesa y \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-179 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), C-295 de \u00a0 2002 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), C-668 de 2002 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, AV. Rodrigo Escobar Gil, SV. Clara In\u00e9s Vargas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0En la sentencia C-179 de 2002 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), este \u00a0 Tribunal sostuvo: \u201cLa Corte dentro de un criterio \u00a0 de flexibilidad que excluye rigorismos en las exigencias del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, adoptado con miras a hacer efectivo el principio democr\u00e1tico, \u00a0 acepta que a partir de la lectura del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 Org\u00e1nica del Reglamento del Congreso, puede admitirse que la forma de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, previa la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio [sic], es suficiente para acreditar la aprobaci\u00f3n por \u00a0 mayor\u00eda absoluta de una determinada propuesta legislativa que la requiera, si \u00a0 ning\u00fan congresista solicita la verificaci\u00f3n posterior. No obstante, hace un \u00a0 llamado de atenci\u00f3n al \u00f3rgano legislativo, exhort\u00e1ndolo a verificar en todo caso \u00a0 futuro el n\u00famero de votos afirmativos que permitan concluir con certeza que se \u00a0 han cumplido las exigencias constitucionales relativas a la mayor\u00eda absoluta\u201d. \u00a0 Tal criterio se reitera en la sentencia C-295 de 2002 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 A partir de la sentencia C-307 de 2004 (MMPP. Rodrigo Escobar Gil, Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), se reitera esta regla, pero se corrige \u00a0 la referencia al qu\u00f3rum deliberatorio, precisando que lo requerido es verificar \u00a0 el qu\u00f3rum \u201cdecisorio\u201d.\u00a0 As\u00ed se reitera en las sentencias C-1153 de 2005 \u00a0 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-502 de 2007 (Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0C-307 de 2004 (MMPP. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0As\u00ed, en el Auto 170 de 2003 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), \u00a0 se orden\u00f3 la devoluci\u00f3n al Congreso de un proyecto de ley estatutaria, por \u00a0 cuanto en la informaci\u00f3n contenida en las actas y en las certificaciones \u00a0 secretariales aportadas al expediente s\u00f3lo constaba que la iniciativa hab\u00eda sido \u00a0 aprobada en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u201cpor mayor\u00eda de los presentes ciento cincuenta y cuatro \u00a0 (154) Honorables Representantes a la C\u00e1mara\u201d.\u00a0 \u00a0 La Corte concluy\u00f3 que tal informaci\u00f3n era insuficiente para concluir si se hab\u00eda \u00a0 cumplido la regla de mayor\u00eda absoluta, \u201cpues en el acta tampoco consta la \u00a0 discriminaci\u00f3n de los votos, ni se hace manifestaci\u00f3n expresa alguna en el \u00a0 sentido de indicar que la mayor\u00eda con que se aprob\u00f3 el proyecto fue la absoluta \u00a0 como lo exige la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, AV. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, AV. Nilson Pinilla Pinilla, SV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, SV. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En aquella oportunidad se declar\u00f3 la ocurrencia \u00a0 de un vicio subsanable en el tr\u00e1mite del proyecto de ley estatutaria de \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. Tras analizar las certificaciones \u00a0 expedidas por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, en el que se \u00a0 indicaba que \u201cel proyecto fue aprobado en segundo \u00a0 debate con un qu\u00f3rum de 86 de 100 senadores\u201d y en su aprobaci\u00f3n \u201c[n]o se \u00a0 present\u00f3 ning\u00fan voto en contra\u201d, este Tribunal precis\u00f3 que \u201cel Secretario \u00a0 tom\u00f3 como base el n\u00famero de parlamentarios con el que se efectu\u00f3 el registro \u00a0 inicial de la sesi\u00f3n. Sin embargo, insiste la Corte, esta circunstancia no \u00a0 permite acreditar si el proyecto de ley estatutaria bajo examen fue \u00a0 efectivamente aprobado con la mayor\u00eda absoluta que ordena el art\u00edculo 153 de la \u00a0 Constituci\u00f3n; bien pudo ocurrir, como lo indica la pr\u00e1ctica parlamentaria, que \u00a0 algunos congresistas se ausentaran transitoriamente o simplemente que no votaron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-872-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-872\/14 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., 12 de noviembre de 2014) \u00a0 \u00a0 PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 CONVENIO SIMON RODRIGUEZ-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 CONSULTA A LAS COMUNIDADES ETNICAS CON ESPECIAL REFERENCIA AL CASO DE LOS \u00a0 TRATADOS INTERNACIONALES-Jurisprudencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}