{"id":21431,"date":"2024-06-25T20:52:14","date_gmt":"2024-06-25T20:52:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-930-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:14","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:14","slug":"c-930-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-930-14\/","title":{"rendered":"C-930-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-930-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-930\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDA A LA CONVENCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el examen de forma de la Ley 1714 de 2014, encontr\u00f3 la \u00a0 Corte que se acataron los preceptos constitucionales en las fases de la \u00a0 iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la sanci\u00f3n de la Ley. Con todo, la \u00a0 Sala, se detuvo\u00a0 a revisar lo acontecido en el segundo debate, cuando en la \u00a0 sesi\u00f3n en la que se aprob\u00f3 la Ley, al determinar el orden del d\u00eda, se manifest\u00f3 \u00a0 que tendr\u00eda lugar el debate y votaci\u00f3n correspondiente, pero, posteriormente se \u00a0 anunci\u00f3 la votaci\u00f3n futura del proyecto.\u00a0 Finalmente, el mismo d\u00eda se \u00a0 debati\u00f3 y vot\u00f3 el Proyecto, lo que circunstancialmente, dar\u00eda pie a una \u00a0 confusi\u00f3n. Sin embargo, estim\u00f3 la Sala que en este caso concreto, lo sucedido no \u00a0 tuvo la entidad suficiente para lograr desorientar a los participantes en la \u00a0 deliberaci\u00f3n. Encontr\u00f3 la Corporaci\u00f3n que el aviso hecho en la sesi\u00f3n previa a \u00a0 la de la votaci\u00f3n, esto es, la del 20 de agosto y, su ratificaci\u00f3n en el inicio \u00a0 de la sesi\u00f3n del 21 de agosto, al manifestarse que el proyecto en estudio, se \u00a0 debatir\u00eda y votar\u00eda ese d\u00eda 21;\u00a0 expresan de manera clara e inequ\u00edvoca, la \u00a0 intenci\u00f3n de la Mesa Directiva de la Plenaria de llevar a cabo lo anunciado, \u00a0 esto es, discutir y votar el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado, 083 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara el d\u00eda 21 de agosto, como efectivamente ocurri\u00f3. Importante en este caso \u00a0 concreto, es el hecho de no existir dentro de la sesi\u00f3n, ni dentro del t\u00e9rmino \u00a0 de intervenciones, observaci\u00f3n o tacha alguna sobre este punto, por parte de los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n, los ciudadanos o el Ministerio P\u00fablico. Dado que \u00a0 esta irregularidad ya hab\u00eda sido advertida en el tr\u00e1mite de otro proyecto de ley \u00a0 revisado por esta Sala en la Sentencia C- 667 \u00a0 de 2014 M.P. Mendoza Martelo, se orden\u00f3 oficiar a las Mesas Directivas de los \u00a0 \u00d3rganos del Congreso para que tomen nota y adopten los correctivos del caso. \u00a0 Igualmente, se detuvo la Sala en el an\u00e1lisis en la cadena de anuncios para el \u00a0 tercer debate, al verificarse la ruptura en la secuencia de los anuncios, \u00a0 cuando, en un momento un aviso que pretend\u00eda enmendar un yerro, no especific\u00f3 la \u00a0 fecha de la votaci\u00f3n y en otro momento se omiti\u00f3 el anuncio a pesar de haberse \u00a0 ordenado la lectura de anuncios en el orden del d\u00eda. Con todo, la Sala Plena \u00a0 reiter\u00f3 la regla seg\u00fan la cual existe el deber de preservar la secuencia \u00a0 ininterrumpida en materia de anuncios, pero, opera la excepci\u00f3n a esta, seg\u00fan la \u00a0 cual no se \u00a0 incurre en un vicio de inconstitucionalidad, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, el mismo fue \u00a0 espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n.\u00a0 En \u00a0 lo concerniente al estudio de fondo, la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 como prop\u00f3sito del \u00a0 Instrumento Internacional,\u00a0 el garantizar los \u00a0 procesos de integraci\u00f3n de los Estados dentro del marco del Comercio \u00a0 Internacional y advirti\u00f3 que este se ajusta a la preceptiva contenida en los \u00a0 art\u00edculos 9 inciso segundo, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. En cuanto al \u00a0 articulado, la Sala estim\u00f3 que este se orientaba a permitir el ingreso de \u00a0 uniones aduaneras o econ\u00f3micas al Convenio que cre\u00f3 el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, todo lo cual contribuye a fortalecer, ampliar y facilitar \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de adecuar el organismo internacional citado \u00a0 con la nueva realidad econ\u00f3mica mundial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS \u00a0 DE TRATADOS-Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENMIENDAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Ambito \u00a0 de control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO QUE CREA EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE \u00a0 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES-Implica el deber de revisar la \u00a0 competencia de quien particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del \u00a0 convenio\/TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha sentado que el examen de \u00a0 constitucionalidad de los instrumentos internacionales, implica el deber de \u00a0 revisar la competencia de quien particip\u00f3 en el proceso de negociaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n del Convenio, sin embrago, este deber varia cuando se est\u00e1 frente a \u00a0 compromisos internacionales contra\u00eddos mediante el mecanismo de la adhesi\u00f3n \u00a0 posterior al Tratado. En este \u00faltimo caso, se entiende que no resulta posible \u00a0 revisar las facultades del Ejecutivo para la firma del instrumento, dado que a\u00fan \u00a0 no se tiene tal acto al momento de adelantarse el control de constitucionalidad. \u00a0 Se entiende que el respectivo asentimiento frente al Convenio, tendr\u00e1 lugar una \u00a0 vez la Guardiana de la Carta, verifique que la Ley controlada y la preceptiva \u00a0 del instrumento se avienen al Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE \u00a0 VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Contenido y alcance\/REQUISITO \u00a0 DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la \u00a0observancia del requisito del anuncio previo, contemplado en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta, es \u00a0 oportuno recordar que el tenor literal del precepto reza: \u00a0 \u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. En cuanto al \u00a0 telos del anuncio, la Sala\u00a0 en su jurisprudencia ha sentado lo siguiente: \u00a0 \u201c[p]or una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida \u00a0 anticipaci\u00f3n los proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, \u00a0 evitando que sean sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y \u00a0 por la otra, garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que \u00a0 tengan inter\u00e9s en los proyectos tramitados por el Congreso, una participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de \u00a0 aprobaci\u00f3n, dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o \u00a0 desacuerdo con lo debatido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Presupuestos \u00a0 que deben verificarse para su cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como presupuestos b\u00e1sicos en relaci\u00f3n con \u00a0 el anuncio, para ser atendidos por el Legislativo y ser revisados por el \u00a0 Tribunal Constitucional, se tienen:\u201c(\u2026)(i) que se \u00a0 anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates reglamentarios; (ii) \u00a0 que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0 en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada \u00a0 o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n \u00a0 distinta a la anunciada previamente.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE ANUNCIO \u00a0 PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia ha definido unas reglas \u00a0 objetivas de valoraci\u00f3n, dirigidas a permitir que, tanto la aplicaci\u00f3n, como el \u00a0 juzgamiento del requisito de anuncio, sea el resultado de un proceso l\u00f3gico y \u00a0 racional, que permita interpretar el mandato constitucional que lo orienta y los \u00a0 objetivos que con \u00e9l se persiguen. Tales reglas son: (i) El anuncio no tiene que \u00a0 hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental o de cierta expresi\u00f3n \u00a0 ling\u00fc\u00edstica, en raz\u00f3n de que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica para cumplir el mandato constitucional. (ii) Es posible considerar \u00a0 cumplido el requisito del anuncio, cuando del contexto de los debates surgen \u00a0 elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de las mesas \u00a0 directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos para una \u00a0 sesi\u00f3n posterior. (iii) El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en \u00a0 la cual va a tener lugar la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite, de manera \u00a0 que s\u00f3lo la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener \u00a0 ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni \u00a0 determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo \u00a0 160 de la Carta. Para definir lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cdeterminable\u201d, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que expresiones como: \u201cpara la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, permiten entender que s\u00ed fue \u00a0 definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con \u00a0 lo cual se considera cumplido el requisito del aviso. (iv) En los casos en que \u00a0 la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de forma tal que no tiene \u00a0 lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, las mesas directivas \u00a0 deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a \u00a0 reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en que \u00a0 efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSECUTIVIDAD DE LAS ACTAS COMO EVIDENCIA DE LA CONTINUIDAD EN LA CADENA DE \u00a0 ANUNCIOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE \u00a0 LEGISLATIVO-Inexistencia de vicio, cuando a pesar de la ruptura de la cadena \u00a0 de anuncios, en sesi\u00f3n anterior a la de aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00e9ste fue \u00a0 anunciado para votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-432 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1714 de 22 de abril de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Enmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u2019 aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de diciembre de dos \u00a0 mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales, y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley n\u00famero 1714 de 22 \u00a0 de abril de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba la \u2018Enmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u2019 aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de seis (6) de junio de dos mil catorce (2014), el Despacho del \u00a0 Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y dispuso \u00a0 oficiar a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas \u00a0 Constitucionales Permanentes de dichas C\u00e1maras, para que remitieran \u00a0 certificaciones acerca de las siguientes materias: (i) las fechas de las \u00a0 sesiones de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, las \u00a0 mayor\u00edas con las cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley en las distintas etapas, en \u00a0 comisiones y plenarias, en los correspondientes debates de cada una de las \u00a0 Corporaciones, el cumplimiento de los requisitos de procedimiento legislativo \u00a0 exigidos a los proyectos de ley estatutaria; (ii) la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 t\u00e9rminos para la realizaci\u00f3n de los debates, en cada una de las c\u00e9lulas \u00a0 legislativas; (iii) el d\u00eda en que se efect\u00fao el anuncio del proyecto de \u00a0 ley, su votaci\u00f3n, el n\u00famero y fecha de las actas y Gacetas del Congreso en las \u00a0 que consten dichas actuaciones y, (iv) el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la \u00a0 publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n, los n\u00fameros y fechas de las actas, as\u00ed \u00a0 como copias de las gacetas en las que consten dichos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, requiri\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que \u00a0 certificara qui\u00e9nes suscribieron a nombre de Colombia el instrumento \u00a0 internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran sus poderes, y si sus actos \u00a0 fueron confirmados por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en \u00a0 lista para efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana y se dispuso la \u00a0 comunicaci\u00f3n de la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores, para los efectos se\u00f1alados en los art\u00edculos 244 Superior y 11 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma, se invit\u00f3 a la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a los decanos de las Facultades de \u00a0 Derecho de las universidades de Antioquia, Externado de Colombia, del Atl\u00e1ntico, \u00a0 Industrial de Santander, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, \u00a0 del Rosario, del Norte, Pontifica Javeriana, del Sin\u00fa, Pontificia Bolivariana, \u00a0 Santo Tom\u00e1s, Sergio Arboleda, del Valle y Aut\u00f3noma de Bucaramanga \u2013UNAB-, para \u00a0 que, de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso, de acuerdo con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al se\u00f1or \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia, \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y \u00a0 previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, la Corte Constitucional \u00a0 procede a decidir acerca del asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el \u00a0 Diario Oficial No. 49.130 de 22 de abril de 2014, el siguiente es el texto de la \u00a0 ley enviada para revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1714 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Abril 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 49.130 de 22 de \u00a0 abril de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d aprobada por el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cEnmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d, aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0 traducci\u00f3n oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, \u00a0 certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba la \u00a0 \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d \u00a0 aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto de la \u201cEnmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d, aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta \u00a0 traducci\u00f3n oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, \u00a0 certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n por parte del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la Modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n que Establece \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>un \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30 de junio de 2007) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO el papel cada vez m\u00e1s \u00a0 importante que desempe\u00f1an las Uniones Aduaneras y Econ\u00f3micas en asuntos \u00a0 mundiales y en particular, en materia de comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras \u00a0 o Econ\u00f3micas son participantes activos en el trabajo de la Organizaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO el leg\u00edtimo deseo de una \u00a0 Uni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica de que esta participaci\u00f3n tenga una base formal \u00a0 haci\u00e9ndose Miembro de la Organizaci\u00f3n y la posibilidad para que otros lo hagan \u00a0 en el futuro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA, que para que una \u00a0 Uni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica sea Miembro, se debe hacer una enmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n que establezca un Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO EN CUENTA tambi\u00e9n las \u00a0 disposiciones del Art\u00edculo XX de la Convenci\u00f3n la cual establece un Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera en referencia a la modificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECOMIENDA a todas las Partes \u00a0 Contratantes de la Convenci\u00f3n, la cual establece un Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, hacer las siguientes modificaciones a la misma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar el Art\u00edculo VIII(a) de \u00a0 la Convenci\u00f3n, para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Con excepci\u00f3n de los Miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica para quienes el Consejo adoptar\u00e1 las disposiciones \u00a0 espec\u00edficas,\u00a0cada Miembro del Consejo tendr\u00e1 derecho a \u00a0 un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con \u00a0 la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de cualquiera de las convenciones \u00a0 que se refieren en el Art\u00edculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea \u00a0 aplicable a ese Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Introducir un nuevo subpar\u00e1grafo \u00a0 (d) en el Art\u00edculo XVIII de la Convenci\u00f3n, para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El Gobierno de cualquier Estado que \u00a0 no sea signatario de la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 acceder a la misma a partir \u00a0 del 1o de abril de 1951. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los instrumentos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 ser consignados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica, el cual \u00a0 notificar\u00e1 cada dicha consignaci\u00f3n a todos los Gobiernos signatarios y \u00a0 adherentes, as\u00ed como al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en \u00a0 vigor para cualquier Gobierno adherente en el momento de la consignaci\u00f3n de su \u00a0 instrumento de adhesi\u00f3n, pero no antes que entre en vigor, de conformidad con el \u00a0 par\u00e1grafo (a) del Art\u00edculo XVII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0Cualquier Uni\u00f3n Econ\u00f3mica o \u00a0 Aduanera podr\u00e1, de acuerdo con los par\u00e1grafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una \u00a0 Parte Contratante de esta Convenci\u00f3n. Toda solicitud por parte de una Uni\u00f3n \u00a0 Aduanera o Econ\u00f3mica para ser una Parte Contratante deber\u00e1 ser primero \u00a0 presentada al Consejo para su respectiva aprobaci\u00f3n. Para los prop\u00f3sitos de la \u00a0 presente Convenci\u00f3n, \u201cUni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica\u201d, se refiere a una Uni\u00f3n \u00a0 constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus \u00a0 propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los \u00a0 asuntos que rige esta Convenci\u00f3n y que tengan competencia para tomar decisiones \u00a0 de acuerdo con sus procedimientos internos para acceder a esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITA a las Partes Contratantes de la \u00a0 Convenci\u00f3n que establece un Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, que acepten esta \u00a0 recomendaci\u00f3n para notificar por escrito su aceptaci\u00f3n al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACI\u00d3N DE LA \u00a0 CONVENCI\u00d3N QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar el Art\u00edculo VIII (a) de \u00a0 la Convenci\u00f3n, para que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ART\u00cdCULO VIII (a) de la Convenci\u00f3n, \u00a0 queda por la presente modificado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Con excepci\u00f3n de los Miembros de la \u00a0 Uni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica para quienes el Consejo adoptar\u00e1 disposiciones \u00a0 espec\u00edficas, cada Miembro del Consejo tendr\u00e1 derecho a un voto, salvo que un \u00a0 Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretaci\u00f3n, \u00a0 aplicaci\u00f3n o enmienda de cualquiera de las convenciones que se refieren en el \u00a0 Art\u00edculo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despu\u00e9s del ART\u00cdCULO XVIII (c) de la \u00a0 Convenci\u00f3n se adiciona un nuevo subpar\u00e1grafo (d) que quede as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) Cualquier Uni\u00f3n Econ\u00f3mica o Aduanera \u00a0 podr\u00e1, de acuerdo con los par\u00e1grafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte \u00a0 Contratante de esta Convenci\u00f3n. Toda solicitud por parte de una Uni\u00f3n Aduanera o \u00a0 Econ\u00f3mica para ser una Parte Contratante deber\u00e1 ser primero presentada al \u00a0 Consejo para su respectiva aprobaci\u00f3n. Para los prop\u00f3sitos de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, \u201cUni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica\u201d, se refiere a una Uni\u00f3n constituida y \u00a0 compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que \u00a0 sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asuntos que rige esta \u00a0 Convenci\u00f3n y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus \u00a0 procedimientos internos, para acceder a esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE \u00a0 MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Carta Pol\u00edtica que: \u00a0 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica\u00a0\u201cdirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes \u00a0 diplom\u00e1ticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con \u00a0 otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se \u00a0 someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del Congreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prescribe \u00a0 que los tratados, para su perfeccionamiento, precisan de la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica y del examen de exequibilidad por la Corte \u00a0 Constitucional. As\u00ed mismo, prev\u00e9 que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial \u00a0 acordados en el marco de organismos internacionales. Indica la preceptiva \u00a0 constitucional que en todo caso tan pronto como un tratado entre en vigor \u00a0 provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al Congreso para su aprobaci\u00f3n. Si el Congreso \u00a0 no lo aprueba, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Honorable Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia C-012\/04 ha se\u00f1alado las condiciones y requisitos \u00a0 que debe cumplir la adopci\u00f3n de la Enmienda a los tratados internacionales de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa adopci\u00f3n de la enmienda \u00a0 se debe tramitar igual que como si se tratara de un convenio, lo cual significa \u00a0 que el Estado debe estar representado para lo cual la persona designada debe \u00a0 contar con los plenos poderes para ello. As\u00ed mismo debe darse la posterior \u00a0 confirmaci\u00f3n presidencial que manifiesta el consentimiento de obligarse por la \u00a0 enmienda al pacto inicial, y en el caso nuestro debe surtirse el subsiguiente \u00a0 procedimiento de aprobaci\u00f3n en el Congreso y de revisi\u00f3n en la Corte \u00a0 Constitucional, para que dicha modificaci\u00f3n tenga vigencia y validez en el \u00a0 ordenamiento interno. Sin embargo, el Estado puede manifestar su consentimiento \u00a0 mediante la adhesi\u00f3n a este, cuando el propio tratado dispone el tr\u00e1mite para \u00a0 cualquier otro Estado se haga parte con posterioridad. As\u00ed lo consagra el \u00a0 art\u00edculo 11 del Convenio de Viena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estas \u00a0 disposiciones el Gobierno Nacional adhiri\u00f3 al\u00a0\u201cConvenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera\u201d, firmado \u00a0 en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, el cual se someti\u00f3 al control de la \u00a0 Honorable Corte Constitucional con el fin de dar cumplimiento al tr\u00e1mite \u00a0 previsto en el numeral 10 del art\u00edculo241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado Convenio fue \u00a0 declarado exequible en virtud de la Sentencia C-563 de 1992, de la Honorable \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El literal c) art\u00edculo XIX \u00a0 del mencionado tratado establece que una enmienda entrar\u00e1 en vigor tres meses \u00a0 despu\u00e9s que las notificaciones de aceptaci\u00f3n de todas las partes contratantes \u00a0 hayan sido recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica, en \u00a0 su calidad de depositario y que cuando una enmienda ha sido aceptada por todas \u00a0 las partes contratantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica \u00a0 notificar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, lo mismo que a la \u00a0 Secretar\u00eda General acerca de dicha aceptaci\u00f3n y de la fecha de su entrada en \u00a0 vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Nota Verbal J4 \u00a0 No 08\/00919, la Embajada de B\u00e9lgica inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia la adopci\u00f3n, el d\u00eda 30 de junio de 2007, de una enmienda \u00a0 al Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Enmienda mencionada \u00a0 tiene como finalidad modificar los art\u00edculos VIII y XVIII para permitir que \u00a0 cualquier Uni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica pueda convertirse en parte contratante del \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0 consideraciones, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicita al Honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica aprobar la \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d, aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables \u00a0 Senadores y Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA \u00a0 DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE \u00a0 LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 14 de junio \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la \u00a0 consideraci\u00f3n del Honorable Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS \u00a0 CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. Apru\u00e9base la \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d\u00a0aprobada \u00a0 por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, la \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d\u00a0aprobada \u00a0 por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007, que por \u00a0 el art\u00edculo primero de \u00a0 esta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione \u00a0 el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. La presente ley rige a \u00a0 partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0 del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0 la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N PENAGOS GIRALDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0 General de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, \u00a0 previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, \u00a0 D. C., a 22 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO C\u00c1RDENAS SANTAMAR\u00cdA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 12 de agosto de 2014, el delegado de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0 Aduanas Nacionales intervino en el proceso de la referencia, para defender la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1714 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a reforzar su posici\u00f3n, indica \u00a0 que la norma en estudio (i) materializa los deberes del Estado de \u00a0 promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y \u00a0 sociales del pa\u00eds, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, \u00a0 al igual que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, \u00a0 mediante la celebraci\u00f3n de tratados; (ii) contribuye al cumplimiento de \u00a0 los objetivos contenidos en el art\u00edculo 9\u00ba Superior para el manejo de las \u00a0 relaciones internacionales de Colombia y; (iii) tiene como finalidad \u00a0 permitir que cualquier uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica pueda ser parte contratante \u00a0 del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, recuerda que el prop\u00f3sito del \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera es lograr la modernizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de sus \u00a0 sistemas aduaneros, teniendo en cuenta aspectos t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos \u00a0 espec\u00edficos de cada uno de los pa\u00edses, promoviendo as\u00ed la integraci\u00f3n de estos \u00a0 dentro del \u00e1mbito comercial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, manifiesta que la norma en \u00a0 menci\u00f3n se encuentra en armon\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dado que cumple \u00a0 con los requisitos de procedimiento exigidos tanto por esta como por la ley para \u00a0 el efecto. Aunado a ello, destaca que al tener como objetivo la modificaci\u00f3n de \u00a0 los art\u00edculos VIII y XVIII para garantizar los procesos de integraci\u00f3n de los \u00a0 Estados dentro del marco de comercio internacional, la enmienda se aviene a las \u00a0 disposiciones contenidas en los art\u00edculos 226 y 227 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de apoderado judicial y mediante escrito \u00a0 presentado el 13 de agosto de 2014, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 solicita a la Corte que declare la constitucionalidad de la Ley 1714 de 2014, \u00a0 por las razones que seguidamente se rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera previa a la presentaci\u00f3n de las \u00a0 consideraciones y los fundamentos de su petici\u00f3n, el interviniente manifiesta \u00a0 que el instrumento objeto de an\u00e1lisis tiene como finalidad permitir la membres\u00eda \u00a0 y el acceso formal de las uniones aduaneras o econ\u00f3micas en el seno del Consejo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Aduanera a la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, se\u00f1alando reglas \u00a0 espec\u00edficas para dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto la enmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n i) modifica el literal a) del art\u00edculo VIII, se\u00f1alando \u00a0 que las uniones aduaneras o econ\u00f3micas no tendr\u00e1n derecho a voto en las \u00a0 decisiones de competencia del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera y ii) \u00a0 adiciona el sub-par\u00e1grafo d) al art\u00edculo XVIII, en el que regula el \u00a0 procedimiento que deben surtir las uniones econ\u00f3micas o aduaneras para adherirse \u00a0 a la Convenci\u00f3n, establece el momento de su entrada en vigor para la respectiva \u00a0 uni\u00f3n y define el concepto de uni\u00f3n aduanera y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, afirma que el \u00a0 instrumento en revisi\u00f3n propende hacia la adopci\u00f3n de normas relativas al \u00a0 reconocimiento del estado actual de las relaciones econ\u00f3micas internacionales y \u00a0 a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre los diferentes pa\u00edses del mundo. \u00a0 Adicionalmente, permite a las uniones aduaneras o econ\u00f3micas existentes ser \u00a0 miembros de la Convenci\u00f3n y participar en el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que estos procesos de integraci\u00f3n \u00a0 se caracterizan por la delegaci\u00f3n de la competencia para la expedici\u00f3n de normas \u00a0 y la regulaci\u00f3n de los asuntos aduaneros en \u00f3rganos supranacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye resaltando la importancia que \u00a0 tiene para Colombia la aprobaci\u00f3n de la enmienda, especialmente, porque permite \u00a0 la adhesi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, toda vez que dicho organismo regional cumple \u00a0 con los requisitos establecidos en el aludido instrumento internacional para ser \u00a0 considerado como una uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el 13 de agosto de \u00a0 2014, el delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se pronunci\u00f3 a \u00a0 favor de la declaratoria de exequibilidad de la norma objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente hace una breve rese\u00f1a \u00a0 del objeto y contenido de la enmienda sub examine, as\u00ed como del impacto \u00a0 que su aprobaci\u00f3n generar\u00eda. Acto seguido, se pronuncia acerca del tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n interna, destacando que: i) para su entrada en vigencia se \u00a0 requiere de la aceptaci\u00f3n de todas las partes del Convenio; ii) mediante \u00a0 nota verbal J4 No. 08\/00919 de 8 de enero de 2008, la Embajada de B\u00e9lgica en \u00a0 Bogot\u00e1 inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia que el \u00a0 Consejo, a trav\u00e9s de decisi\u00f3n de 30 de junio de 2007, aprob\u00f3 recomendar a los \u00a0 miembros la adopci\u00f3n de una enmienda al Convenio que crea el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, y del cual Colombia es parte; iii) el jefe de \u00a0 Estado imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n ejecutiva de 14 de junio de 2012 autorizando y \u00a0 ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso el instrumento en comento; iv) \u00a0el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Ministra de Relaciones Exteriores y del \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, present\u00f3 ante la Secretar\u00eda del Senado, \u00a0 el proyecto de ley aprobatoria de la enmienda y; v) surtidos los \u00a0 respectivos debates en el Senado y en la C\u00e1mara de Representantes, el Congreso \u00a0 aprob\u00f3 la Ley 1714 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta \u00f3ptica, afirma que se cumpli\u00f3 \u00a0 con los requisitos formales se\u00f1alados en la Carta Pol\u00edtica para la aprobaci\u00f3n \u00a0 legislativa y, que el contenido del instrumento en estudio se ajusta a los \u00a0 principios y postulados del Estado Colombiano y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Morales Alzate, Decano de la facultad de derecho de la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s de Bogot\u00e1 y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda, profesor de la \u00a0 referida instituci\u00f3n, intervienen oportunamente en el tr\u00e1mite del asunto, \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n de un escrito en el que solicitan a la Corporaci\u00f3n \u00a0 declarar exequible la enmienda sub examine, en el entendido de que las \u00a0 disposiciones contenidas en la Ley 1714 de 2014 se encuentran en armon\u00eda con los \u00a0 postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de dicho claustro afirman que la modificaci\u00f3n \u00a0 hecha al art\u00edculo VIII est\u00e1 encaminada a responder a una realidad internacional \u00a0 y a promover el desarrollo del intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifiestan que la adici\u00f3n del literal d) al \u00a0 art\u00edculo XVIII, junto con la adici\u00f3n que se hace al p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo \u00a0 VIII, propugnan por evitar votos duplicados o votaciones de Estados no miembros, \u00a0 al reglamentar la forma en la que la uni\u00f3n aduanera o econ\u00f3mica que se integra \u00a0 puede ejercer su derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, consideran que el contenido del instrumento \u00a0 internacional es acorde con la Carta, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el \u00a0 prop\u00f3sito de aquel coincide con las disposiciones consagradas en el art\u00edculo 227 \u00a0 Superior, relativas a la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otras \u00a0 naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, aducen que se cumpli\u00f3 a cabalidad con los \u00a0 requisitos constitucionales establecidos para el efecto, habida cuenta que el \u00a0 Senado aprob\u00f3 en primer y segundo debate el Proyecto de Ley 155 de 2012, en \u00a0 tanto que la C\u00e1mara aprob\u00f3 en primer y segundo debate el Proyecto de Ley 083 de \u00a0 2013 y, por \u00faltimo, se aprob\u00f3 en plenaria del Senado y en plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 5825, de 8 de septiembre de \u00a0 2014, se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del instrumento internacional \u00a0 sometido a revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la Corte declarar \u00a0 su exequibilidad, con base en las motivos que en adelante se rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n, haciendo un an\u00e1lisis formal de la Ley 1714 de 2014, \u00a0 para lo cual realiz\u00f3 un estudio tanto de la etapa pre-legislativa como del \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica y en la C\u00e1mara de Representantes y, luego \u00a0 de hacer un recuento del procedimiento respectivo, se\u00f1ala que no existe, a su \u00a0 juicio, vicio alguno en este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, al realizar el an\u00e1lisis de contenido material, destaca que la \u00a0 enmienda tiene como prop\u00f3sito regular la forma de acceder a la calidad de \u00a0 miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial Aduanera, permitiendo a las uniones aduaneras \u00a0 y econ\u00f3micas convertirse en parte contratante del \u201cConvenio que crea el Consejo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Aduanera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que esta Corporaci\u00f3n, en sentencia C-563 de 1992, declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del mentado convenio, avalando la adhesi\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el instrumento p\u00fablico objeto de revisi\u00f3n se encuentra en armon\u00eda \u00a0 con lo consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, especialmente, con el Pre\u00e1mbulo y \u00a0 los art\u00edculos 1, 2, 9, relativos a la soberan\u00eda nacional y los art\u00edculos 150 \u2013 \u00a0 16, 226 y 227, que consagran los principios reguladores de las relaciones \u00a0 internacionales entre el Estado colombiano y los dem\u00e1s sujetos de derecho \u00a0 internacional p\u00fablico, dado que propicia la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica del pa\u00eds con los dem\u00e1s \u00a0 Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, el representante del \u00a0 Ministerio P\u00fablico estima que la enmienda se aviene a los postulados superiores \u00a0 y que el contenido de la Ley 1714 de 2014 se encuentra libre de vicio de \u00a0 constitucionalidad alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia de la Corte \u00a0 Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo preceptuado en el \u00a0 art\u00edculo 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional resolver sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y \u00a0 de sus correspondientes leyes aprobatorias, mediante el ejercicio de un control \u00a0 que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado y posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 de la ley y a su sanci\u00f3n; (ii) autom\u00e1tico en cuanto la respectiva ley debe ser \u00a0 remitida por el Gobierno Nacional a esta Corporaci\u00f3n dentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n presidencial; (iii) integral, puesto que la Corte debe \u00a0 analizar tanto la forma como el fondo del Instrumento Internacional y de su \u00a0 respectiva ley aprobatoria e, igualmente el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n \u00a0 en el \u00e1mbito internacional, junto con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica; (iv) definitivo, pues con \u00e9l, se cierra el debate jur\u00eddico \u00a0 respecto de la ley; (v) participativo, toda vez que cualquier ciudadano \u00a0 puede intervenir para cuestionar o defender la exequibilidad de las \u00a0 disposiciones en revisi\u00f3n y (vi) se lleva a cabo antes de que la \u00a0 normatividad sometida al control entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00e1mbito del control de \u00a0 constitucionalidad de las enmiendas a los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 39 de la convenci\u00f3n de Viena \u00a0 establece que los tratados podr\u00e1n ser enmendados por acuerdo entre las partes. \u00a0 La enmienda del tratado internacional, como fuente del derecho internacional \u00a0 seg\u00fan el profesor Pastor Ridruejo \u201c(\u2026) se concibe\u2026 en el r\u00e9gimen de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena como el cambio en alguna o alguna disposiciones del tratado \u00a0 que afecta a todos los Estados partes(\u2026)\u201d \u00a0 [1] \u00a0En las diversas ocasiones en las cuales esta Corporaci\u00f3n ha sido convocada para \u00a0 adelantar el control de constitucionalidad sobre enmiendas a tratados \u00a0 internacionales, ha advertido que la competencia atribuida por el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, implica no solo el juzgamiento de los tratados, \u00a0 sino el de sus eventuales enmiendas. En efecto, sobre el particular se ha \u00a0 enfatizado que \u00a0una interpretaci\u00f3n en defensa de la supremac\u00eda del Texto \u00a0 Superior, comporta la revisi\u00f3n tanto de fondo como de forma de las enmiendas de \u00a0 la cuales sean objeto los referidos instrumentos internacionales. Ha sostenido \u00a0 la Sala Plena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) una enmienda a un tratado, al modificar los alcances del instrumento \u00a0 internacional, puede conducir a que se asuman obligaciones contrarias a la \u00a0 Carta, por lo cual es absolutamente indispensable la revisi\u00f3n previa por parte \u00a0 de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) esta Corporaci\u00f3n concluye que cuando la Carta habla de tratados tambi\u00e9n hace \u00a0 referencia a las enmiendas. En tales condiciones, mutatis mutandi, las enmiendas \u00a0 est\u00e1n sometidas al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n y control constitucional \u00a0 que los tratados, por lo cual la Corte, conforme al numeral 10 del art\u00edculo 241 \u00a0 superior, es competente para pronunciarse de manera autom\u00e1tica y previa sobre \u00a0 las leyes que aprueban enmiendas a un tratado. Y, como lo ha se\u00f1alado en \u00a0 repetidas ocasiones esta Corporaci\u00f3n, \u00e9ste es un control completo de \u00a0 constitucionalidad, por razones de fondo y tambi\u00e9n de forma. (\u2026)\u201d \u00a0 (Sentencia C-176 de 1997 M.P. Mart\u00ednez Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 criterio ha sido ratificado recientemente por esta Sala en la sentencia C- 277 \u00a0 de 2014 M.P. Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las formalidades que deben cumplirse en el tr\u00e1mite de las enmiendas, \u00a0 ha manifestado la Corte que al igual que \u00a0en el caso de un nuevo convenio, \u00a0se \u00a0 requiere la representaci\u00f3n estatal \u201c(\u2026) para lo cual la \u00a0 persona designada debe contar con los plenos poderes para ello (\u2026)\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, debe darse la correspondiente confirmaci\u00f3n Presidencial que expresa el \u00a0 consentimiento para obligarse y la subsecuente aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano \u00a0 legislativo, a las cuales debe seguir la revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 pues, sin tales pasos el instrumento carece de vigencia y validez en el \u00a0 ordenamiento interno. No sobra anotar que acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 11 de la Convenci\u00f3n de Viena, el consentimiento de los Estados se puede \u00a0 manifestar a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n, con lo cual, se facilita la posibilidad de \u00a0 incorporar como partes de los Tratados Internacionales a\u00a0 aquellos Estados \u00a0 que no participaron en la suscripci\u00f3n del Instrumento.[2] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, salvo lo contemplado en el \u00a0 inciso \u00faltimo del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, el cual dispone que los \u00a0 proyectos de Ley que se refieren a relaciones internacionales deben iniciar su \u00a0 curso aprobatorio en el Senado, la tramitaci\u00f3n para efectos de su discusi\u00f3n, \u00a0 aprobaci\u00f3n y sanci\u00f3n, es la del procedimiento legislativo general, esto es, el \u00a0 establecido por la Carta y el Reglamento del Congreso para la ley ordinaria. Por \u00a0 ende, son el Texto Superior y la Ley 5\u00aa de 1992 con sus respectivas \u00a0 modificaciones, los par\u00e1metros a atender por esta Corporaci\u00f3n en el control de \u00a0 constitucionalidad de forma respectivo. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dichos presupuestos la Corte ha \u00a0 sostenido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0 el control de constitucionalidad formal sobre los tratados internacionales y sus \u00a0 leyes aprobatorias comprende los siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional y su respectiva ley aprobatoria por parte del Gobierno \u00a0 Nacional; (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el \u00a0 proceso de negociaci\u00f3n del tratado, as\u00ed como la competencia de los funcionarios \u00a0 intervinientes; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el Senado; (iv) la \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos, de \u00a0 las Actas en que constan las ponencias, los anuncios y debates, as\u00ed como los \u00a0 textos definitivos, en la Gaceta del Congreso; (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 cuatro debates, en las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara; (vi) el anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n del proyecto en cada debate; (vii) el qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 y decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto; \u00a0 (viii) el cumplimiento del plazo establecido entre el primero y el segundo \u00a0 debate, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n \u00a0 del debate en la otra; (ix) la consideraci\u00f3n del proyecto en no m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas; (x) la sanci\u00f3n presidencial; y (xi) el env\u00edo de la ley y el \u00a0 tratado a la Corte Constitucional.(&#8230;)&#8221; (Sentencia C-032 \u00a0 de 2014 M.P. Mendoza Martelo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta al control de fondo, \u00a0 en el caso en estudio, han de contrastarse los contenidos de la \u201cEnmienda a \u00a0 la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d con el plexo de \u00a0 mandatos que integran la Norma de Normas, confrontaci\u00f3n que es de orden \u00a0 jur\u00eddico. La raz\u00f3n en la que se funda este segundo tipo de control, es sin duda, \u00a0 como se anot\u00f3 precedentemente, la supremac\u00eda de la Carta y, la labor de la \u00a0 Corte, en este punto, es la defensa la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El &#8220;Convenio \u00a0 que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221;, firmado en Bruselas el 15 de \u00a0 diciembre de 1950 en el marco del control de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto, el prop\u00f3sito de la \u00a0 Corte en esta oportunidad se contrae a revisar la constitucionalidad de la Ley \u00a0\u00a01714 de 22 de abril de 2014, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba la\u00a0 Enmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 \u00a0 de junio de 2007\u201d y la referida\u00a0 Enmienda, resulta \u00a0 pertinente recordar que esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado sobre el Tratado \u00a0 que hoy es objeto de enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-563 de 1992 M.P. \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, la Sala Plena declar\u00f3 la exequibilidad del Convenio que crea el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221;, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de \u00a0 1950. En aquella ocasi\u00f3n la Corte expuso entre otros argumentos para fundar la \u00a0 exequibilidad del Instrumento, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)El Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, busca asegurar el \u00a0 m\u00e1s alto grado de armon\u00eda y uniformidad en los sistemas aduaneros y en especial \u00a0 el estudio de problemas inherentes al desarrollo y al progreso de la t\u00e9cnica \u00a0 aduanera\u00a0 y a la legislaci\u00f3n aduanera relacionada con la misma, convencidos \u00a0 de que\u00a0 ser\u00e1 en beneficio del Comercio Internacional promover la \u00a0 Cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos en estos asuntos, teniendo en cuenta los \u00a0 factores t\u00e9cnicos\u00a0 y econ\u00f3micos involucrados en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) se aviene el convenio en examen, en sus objetivos y preceptos a\u00a0 la \u00a0 obligaci\u00f3n impuesta al Estado por la Carta (art.\u00a0 227), de promover la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, mediante la \u00a0 celebraci\u00f3n de los tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, \u00a0 para crear &#8220;organismos supranacionales&#8221;,\u00a0 como el Consejo estudiado, \u00a0 promoviendo igualmente la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda (art. 226 ib\u00eddem),\u00a0 \u00a0 en aras de la mejor conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, la Corte estim\u00f3 que las \u00a0 metas propuestas por el Convenio se ajustan a la Constituci\u00f3n y la creaci\u00f3n del \u00a0 organismo supranacional contemplado en esa normatividad internacional, \u00a0 contribuye a la materializaci\u00f3n de las miras fijadas en el instrumento. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra anotar que en aquel prove\u00eddo, la \u00a0 Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 58 \u00a0 transitorio de la Constituci\u00f3n de 1991, se confiri\u00f3 al Gobierno Nacional la \u00a0 potestad de ratificar los proyectos de tratados que con anterioridad a la \u00a0 vigencia\u00a0 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica, hubiesen sido aprobados por una de \u00a0 las C\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica. Estim\u00f3 la Sala que tal preceptiva \u00a0 relevaba al legislador de surtir tr\u00e1mites orientados a aprobar los Tratados que \u00a0 estuviesen en la circunstancia descrita. Por ello, la declaraci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, por razones de forma, se atuvo, en esa ocasi\u00f3n, al par\u00e1metro \u00a0 referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en 1993, la Corte recibi\u00f3 \u00a0 para su control la Ley 10 del 17 de julio de 1992, &#8220;Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de \u00a0 diciembre de 1950&#8221;. Aconteci\u00f3 que a pesar del pronunciamiento de 1992, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica tramit\u00f3 la precitada Ley y el ejecutivo la remiti\u00f3 a \u00a0 esta Alta Corporaci\u00f3n para el pronunciamiento respectivo. La Corte \u00a0 Constitucional en consonancia con lo sostenido en la sentencia C- 563 de 1992, \u00a0 declar\u00f3 inconstitucional la Ley 10 de 1992, por carencia de objeto, pues, no se \u00a0 requer\u00eda para darle vigor al Tratado. Con todo, se mantuvo la constitucionalidad \u00a0 del instrumento internacional que hab\u00eda sido juzgado en 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la consideraci\u00f3n sustantiva \u00a0 vertida por la Sala Plena en la sentencia C- 563 de 1992 se conserv\u00f3 inc\u00f3lume y \u00a0 ser\u00e1 atendida en esta providencia en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisi\u00f3n de constitucionalidad formal \u00a0 de la Ley \u00a01714 de 22 de abril de 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba la\u00a0 \u00a0 Enmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas aprobada por el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente procede la Corporaci\u00f3n a \u00a0 revisar el tr\u00e1mite de la Ley desde la iniciativa, estimando los 4 debates de \u00a0 rigor, hasta llegar a la sanci\u00f3n presidencial. Como el conocimiento del asunto, \u00a0 en este caso, lleg\u00f3 a la Corte por v\u00eda de la remisi\u00f3n efectuada por el Gobierno, \u00a0 ser\u00e1 este el primer aspecto que se considere en la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Remisi\u00f3n del instrumento y su ley \u00a0 aprobatoria por parte del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 240 \u00a0 de la Carta, corresponde al Gobierno Nacional \u201cdentro de los seis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d, cumplir con el deber \u00a0 constitucional de remitir el Instrumento internacional y la Ley aprobatoria a \u00a0 este Juez Colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1714, de 22 de abril de \u00a0 2014, \u201cPor medio de la cual se aprueba la\u00a0 Enmienda a \u00a0 la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d, fue \u00a0 sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el 22 de abril de 2014 y radicada \u00a0 en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional por la Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en fotocopia autenticada, el 24 de abril de \u00a0 2014, es decir, dentro del t\u00e9rmino de seis (6) d\u00edas establecido en la Carta, \u00a0 para efectos del control de constitucionalidad. Anexa a la Ley se allegaron la \u00a0 Enmienda del Tratado, la respectiva exposici\u00f3n de motivos presentada por el \u00a0 Ejecutivo y, la autorizaci\u00f3n del Presidente para someterla a la consideraci\u00f3n \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo referido y, por lo \u00a0 que respecta a la Ley y la Enmienda del Tratado, la Corte encuentra cumplido el \u00a0 requisito de remisi\u00f3n previsto por el citado numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 \u00a0 Superior, por cuanto el Gobierno Nacional los hizo llegar, el segundo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 despu\u00e9s de la sanci\u00f3n, es decir, dentro del t\u00e9rmino constitucional previsto para \u00a0 tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Negociaci\u00f3n y Celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sentado que el examen de constitucionalidad de los instrumentos \u00a0 internacionales, implica el deber de revisar la competencia de quien particip\u00f3 \u00a0 en el proceso de negociaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Convenio, sin embrago, este deber \u00a0 varia cuando se est\u00e1 frente a compromisos internacionales contra\u00eddos mediante el \u00a0 mecanismo de la adhesi\u00f3n posterior al Tratado. En este \u00faltimo caso, se entiende \u00a0 que no resulta posible revisar las facultades del Ejecutivo para la firma del \u00a0 instrumento, dado que a\u00fan no se tiene tal acto al momento de adelantarse el \u00a0 control de constitucionalidad. Se entiende que el respectivo asentimiento frente \u00a0 al Convenio, tendr\u00e1 lugar una vez la Guardiana de la Carta, verifique que la Ley \u00a0 controlada y la preceptiva del instrumento se avienen al Texto Superior. \u00a0 [3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que concierne a la Enmienda del \u00a0 Tratado se observa que, seg\u00fan el oficio S-GTAJI-14-041215[4], \u00a0 emanado de la Coordinaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la \u00a0 Canciller\u00eda, Colombia no fue Estado firmante del Instrumento y, \u00a0 consecuentemente, al no encontrarse abierto para la firma, solo resulta posible \u00a0 la adhesi\u00f3n. Por ende, no tiene lugar la suscripci\u00f3n, ni la concesi\u00f3n de plenos \u00a0 poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que de superarse el control de \u00a0 constitucionalidad, proceder\u00e1 la expedici\u00f3n de las manifestaciones de adhesi\u00f3n \u00a0 acorde con lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo XVIII del \u201cConvenio \u00a0 que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221;, firmado en Bruselas el 15 de \u00a0 diciembre de 1950\u201d cuyo tenor literal reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n presentados (o depositados) ante el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica el cual notificar\u00e1 dicho dep\u00f3sito \u00a0 a todos los Gobiernos signatarios y afiliados, lo mismo que al Secretario \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, dada la imposibilidad de verificar con \u00a0 antelaci\u00f3n la competencia y poderes del funcionario encargado de la suscripci\u00f3n \u00a0 del instrumento, solo cabe advertir sobre la necesidad de que se act\u00fae con \u00a0 estricto apego a lo que corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente tendr\u00e1 lugar la revisi\u00f3n del \u00a0 procedimiento adelantado en el itinerario de formaci\u00f3n de la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.3 El tr\u00e1mite de la Ley 1714 de 2014 en \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo, tanto las certificaciones remitidas por los respectivos Secretarios \u00a0 de las C\u00e1maras legislativas y Comisiones respectivas, como los antecedentes \u00a0 legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 la Corporaci\u00f3n pudo establecer que el tr\u00e1mite surtido en ese \u00d3rgano, para la \u00a0 expedici\u00f3n de la Ley 1714 de 2014 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 Tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1 \u00a0 Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley y de la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de \u00a0 ley aprobatorio de la Enmienda a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0 Bruselas, 30 de junio de 2007, inici\u00f3 su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica, tal como lo dispone el citado inciso final \u00a0 del art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n. El mismo fue radicado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de esa Corporaci\u00f3n, el d\u00eda 7 de noviembre de 2012, como se puede colegir \u00a0 de la constancia publicada en la Gaceta No. 777 de 2012[5] y que \u00a0 reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que se proceda \u00a0 a repartir el\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba\u00a0la Enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de \u00a0 Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0Bruselas, el 30 de \u00a0 junio de 2007, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada \u00a0 iniciativa que fue presentada en el d\u00eda de hoy ante Secretar\u00eda General por los \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn;\u00a0y de Hacienda \u00a0 y Cr\u00e9dito P\u00fablico Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. La materia de que trata el \u00a0 mencionado proyecto de ley es competencia de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 Gaceta No. 777 de 2012 fue publicado el texto del Convenio con su exposici\u00f3n de \u00a0 motivos[6], \u00a0 con lo cual, queda satisfecha la exigencia de publicaci\u00f3n del texto legal a \u00a0 discutir por el principio mayoritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.2. Ponencia \u00a0 para primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia favorable para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, fue presentada por el Senador Edgar G\u00f3mez Rom\u00e1n, y publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 265 del 8 de mayo de 2013. En dicho texto, el \u00a0 Congresista le propone a la referida Comisi\u00f3n \u00a0\u201cdar primer debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por\u00a0medio\u00a0de \u00a0 la cual se aprueba la Enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio \u00a0 de 2007, en los t\u00e9rminos presentados en el texto originalmente radicado\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n ordinaria del 14 \u00a0 de mayo de 2013, fue anunciada la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u201cProyecto de Ley \u00a0 155 de 2012 Senado\u201d por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, para \u00a0 llevarse a cabo en la siguiente sesi\u00f3n ordinaria, que tendr\u00eda lugar el 15 de \u00a0 mayo de 2013, tal como consta en el Acta No. 31 de la misma fecha del anuncio, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 737 del 17, de Septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente es \u00a0 el texto del anuncio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio de \u00a0 proyectos de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0de\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Mundial de Aduana, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, \u00a0 el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n anunciados los \u00a0 proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habiendo anunciado proyectos \u00a0 de ley, se convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de mayo a las 10:00 a. m., en este \u00a0 mismo recinto. Muchas gracias a todos los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se levanta la sesi\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, dicho proyecto no fue discutido ni votado en la sesi\u00f3n del 15 de \u00a0 mayo de 2013, pues hubo reasignaci\u00f3n de ponente dado que el inicialmente \u00a0 designado no estaba presente en la sesi\u00f3n. Por tal motivo, en la misma reuni\u00f3n \u00a0 fue anunciado nuevamente, para ser debatido y votado en la pr\u00f3xima deliberaci\u00f3n, \u00a0 prevista para el 21 de mayo de 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 32 de mayo 15\u00a0 \u00a0 de 2013, publicada en la Gaceta No. 738 de septiembre 17 de 2013 y que en lo \u00a0 pertinente dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0 al Secretario anunciar proyectos de ley y se convoca para el pr\u00f3ximo martes, a \u00a0 las 10:00 a. m., Gracias a todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego \u00a0 Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0se aprueba\u00a0la \u00a0 Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador\u00a0\u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 777 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 265 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0 informo se\u00f1or Presidente, que est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que en la \u00a0 fecha nuevamente programada, no se discuti\u00f3 ni vot\u00f3 el proyecto, hubo de hacerse \u00a0 un nuevo anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n del 21 de mayo, \u00a0 posponi\u00e9ndose lo programado para la siguiente sesi\u00f3n, lo cual, seg\u00fan el acta 33 \u00a0 de la fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 738 de 2013, se advirti\u00f3 en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Se\u00f1or Secretario por favor continuamos con los anuncios de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con \u00a0 el anuncio de proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la \u00a0 Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0 Senador\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones: Texto del proyecto de ley\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 777 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 265 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0 informo se\u00f1ora Presidenta, que han sido anunciados los proyectos de ley para \u00a0 discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes a partir de las 09:00 de \u00a0 la ma\u00f1ana.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 igual que en las ocasiones anteriores, tampoco result\u00f3 posible votar el proyecto \u00a0 previamente anunciado y, se requiri\u00f3 otro aviso de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, tal \u00a0 como qued\u00f3 consignado en el acta 34 de mayo 28 de 2013, publicada en la Gaceta \u00a0 No. 739 de septiembre 17 de 2013. Se fij\u00f3 como nueva fecha el d\u00eda siguiente de \u00a0 la sesi\u00f3n, esto es el 29 de mayo. Lo referido, se registr\u00f3 del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Quiero agradecerles, se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase anunciar los proyectos para la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Secretaria, doctora Claudia Patricia Alzate Rodr\u00edguez, procede con el \u00a0 siguiente punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la \u00a0 Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable Senador\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero: 265 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Presidenta Myriam Alicia Paredes Aguirre, levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para ma\u00f1ana a partir de las 10:00 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.4 Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n, en primer debate, del Proyecto de Ley 155 de 2012 Senado, \u00a0 seg\u00fan el acta 35 de la Comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta 740 de 2013; tuvo lugar \u00a0 el 29 de mayo de 2013, establecido el quorum decisorio y hecha la \u00a0 presentaci\u00f3n de la Enmienda del Tratado, tuvo lugar la aprobaci\u00f3n de la Ley en \u00a0 estudio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe final del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto \u00a0 y con base en lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, me permito \u00a0 proponer a los honorables Senadores dar primer debate al Proyecto de ley 155 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas,\u00a0aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007, en los t\u00e9rminos presentados en el \u00a0 texto original radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n \u00a0 final, se\u00f1ora Presidenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa a\u00a0\u00a0 los \u00a0 \u00a0\u00a0Senadores \u00a0\u00a0de \u00a0\u00a0la \u00a0\u00a0Comisi\u00f3n: \u00a0\u00a0est\u00e1\u00a0 \u00a0en \u00a0consideraci\u00f3n \u00a0la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proposici\u00f3n con que termina el informe; sigue la discusi\u00f3n. \u00bfAprueba la Comisi\u00f3n \u00a0 el informe final de ponencia le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la se\u00f1ora \u00a0 Presidenta: ha sido aprobado el informe final de ponencia del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 155 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, solicita al Secretario leer el \u00a0 articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Senador ponente, Juan Fernando Cristo, le solicita a la Presidenta se sirva \u00a0 omitir la lectura del articulado, vota r el articulado en bloque si lo considera \u00a0 as\u00ed la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, somete a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores la omisi\u00f3n de lectura del articulado y la aprobaci\u00f3n del articulado \u00a0 del proyecto. Sigue la discusi\u00f3n, \u00bflo aprueba la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario de la Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa \u00a0 a la Presidencia: los Senadores s\u00ed aprueban la omisi\u00f3n de lectura del articulado \u00a0 y el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, solicita al Secretario darle \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 \u00a0 Senado, le\u00eddo por el Secretario. Anuncio que va a cerrarse, \u00bfaprueba la Comisi\u00f3n \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa a la \u00a0 Presidenta, ha sido aprobado por los Senadores de la Comisi\u00f3n el t\u00edtulo del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, pregunta a los Senadores: \u00bfquiere \u00a0 la Comisi\u00f3n que este Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado surta su segundo \u00a0 debate en el Senado de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a la Presidente: \u00a0 los Senadores de la Comisi\u00f3n s\u00ed quieren que este proyecto de ley tenga segundo \u00a0 debate en la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, nombra como ponente para el segundo \u00a0 debate al Senador Juan Fernando Cristo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de junio 18 de 2014 el \u00a0 Secretario General de la comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa proposici\u00f3n final, la omisi\u00f3n \u00a0 de la lectura del articulado, el articulado propuesto, el t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 el querer que este tenga segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica \u00a0 fueron aprobados conforme al art\u00edculo 129 del reglamento del Congreso y\/o \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n al quorum se informa que este qued\u00f3 integrado por doce (12) de los \u00a0 trece (13) HH. Senadores que conforman la Comisi\u00f3n Segunda del Senado \u00a0 (\u2026)\u201d[8](negrillas \u00a0 fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada \u00a0 manifestaci\u00f3n expresa del Secretario General y, la ausencia de intervenciones en \u00a0 contra del Proyecto de los Senadores de la Comisi\u00f3n antes de la lectura de la \u00a0 ponencia, permiten colegir a la Sala que se dio aplicaci\u00f3n a la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, cuando en principio esta debi\u00f3 ser nominal y p\u00fablica. No obstante, \u00a0 como se evidencia la unanimidad de la votaci\u00f3n, cabr\u00eda entender que se est\u00e1 \u00a0 frente a la excepci\u00f3n permitida que validar\u00eda la actuaci\u00f3n. Este aspecto se \u00a0 explicar\u00e1 m\u00e1s adelante. Por otra parte, se observa, seg\u00fan lo manifiesta la \u00a0 constancia referida, que el quorum estuvo conformado por 12 de los 13 \u00a0 Senadores que integran la Comisi\u00f3n, con lo cual, queda evidenciado el quorum \u00a0 decisorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo aprobado en primer debate de la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional \u00a0 Permanente del Senado de la Rep\u00fablica al Proyecto de Ley 155 de 2012 Senado \u00a0ahora Ley 1714 de 2014, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 581 del 01 \u00a0 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.5 Ponencia \u00a0 para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria del Senado, tambi\u00e9n fue presentada \u00a0 por el Senador Juan Fernando Cristo y publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 581 del 01 de agosto de 2013, en la cual propuso \u201cdar segundo debate al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la enmienda a la Convenci\u00f3n de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007, en los t\u00e9rminos presentados en el texto originalmente \u00a0 radicado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.6 Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0siguiente, el d\u00eda 14 de agosto de 2013, \u00a0 proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n Plenaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial\u00a0de Aduanas,\u00a0aprobada \u00a0 por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0 hechos los anuncios respectivos se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes; \u00a0 el martes este debate del ascenso del General Pati\u00f1o ya se ha cerrado. El \u00a0 martes\u00a0la Plenaria\u00a0lo votar\u00e1 con el qu\u00f3rum suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y ya se anunciaron los proyectos de ley tambi\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a que en la \u00a0 fecha se\u00f1alada, no se discuti\u00f3 ni vot\u00f3 el proyecto en revisi\u00f3n, hubo de hacerse \u00a0 un nuevo anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n del 20 de agosto, \u00a0 posponi\u00e9ndose lo programado para la siguiente sesi\u00f3n, lo cual, seg\u00fan el acta 08 \u00a0 de la fecha, publicada en la Gaceta N\u00ba 776 de 2013, se avis\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiente punto del Orden del D\u00eda: Anuncio de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos para discutir y votar en la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria del \u00a0 Congreso de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial\u00a0de Aduanas,\u00a0aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 7:17 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles 21 de agosto de\u00a02013, a\u00a0las 3:00 p. m. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.7 Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria que el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica llev\u00f3 a cabo el 21 de agosto de 2013, en la cual se registraron 92 \u00a0 asistentes, tuvo lugar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n, en segundo debate, del \u00a0 Proyecto de Ley 155 de 2012 Senado. Sin embargo, revisado el orden del d\u00eda \u00a0 de esta deliberaci\u00f3n, contenido en el acta No. 09 de agosto 21 de 2013, \u00a0 publicada en la gaceta 777 de 2013, se observa que en el cap\u00edtulo \u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo Debate\u201d se incluy\u00f3 el proyecto en estudio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 12.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, \u00a0 aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente para Segundo Debate: honorable Senador\u00a0Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones Senado:\u00a0Proyecto publicado en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero 777 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para primer debate publicada en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero 265 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia para segundo debate publicada en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero 581 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: se\u00f1ores Ministros de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn Cu\u00e9llar; Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0 Santamar\u00eda.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la misma sesi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 la citada acta No. 09, en el apartado \u201cAnuncio de proyectos\u201d se \u00a0 encuentra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se inicia el listado y en \u00e9ste se \u00a0 incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera,\u00a0Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el listado se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Est\u00e1n hechos los respectivos anuncios, se\u00f1or Presidente, para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 en la referida sesi\u00f3n, seg\u00fan se observa en el cap\u00edtulo \u201cLectura de ponencias y consideraci\u00f3n de Proyectos en Segundo \u00a0 Debate\u201d, \u00a0se vota y se aprueba el proyecto de Ley 155 de 2012 Senado, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente punto del Orden \u00a0 del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0concede el uso de la palabra al honorable Senador ponente, Juan \u00a0 Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta a la plenaria si acepta la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? y \u00a0 esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo \u00a0 este,\u00a0la Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y \u00a0 estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de Representantes? y estos \u00a0 responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto del Orden \u00a0 del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta oportuno subrayar que no se \u00a0 observaron manifestaciones adversas al proyecto, ni a lo acontecido en la sesi\u00f3n \u00a0 en comento, en la cual, primero, se anunci\u00f3 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, luego se avis\u00f3 su debate y votaci\u00f3n en una fecha posterior, para \u00a0 finalmente examinarse y votarse el mismo d\u00eda que todo esto aconteci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado \u00a0 en segundo debate fue publicado en la Gaceta N\u00ba. 649 de\u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Tr\u00e1mite en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. \u00a0 Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de \u00a0 Ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado \u201cpor\u00a0medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.\u201d fue radicado en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para recibir el tercer y cuarto debate, design\u00e1ndose como \u00a0 Coordinadores ponentes a los representantes Albeiro\u00a0Vanegas Osorio, \u00a0 Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis y como ponentes a los Representantes V\u00edctor Hugo \u00a0 Moreno Bandeira y Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2.\u00a0 \u00a0 Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para \u00a0 el tercer debate en la C\u00e1mara de Representantes del \u201cProyecto de Ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado\u201d, fue \u00a0 presentada ante la Comisi\u00f3n Segunda de esa entidad por los ponentes y \u00a0 coordinadores ponentes, siendo publicada en la Gaceta del Congreso No. 887 del \u00a0 05 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.3. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificadas las \u00a0 Gacetas del Congreso de la Rep\u00fablica con miras a establecer el tr\u00e1mite en \u00a0 materia de anuncios, dado al Proyecto en revisi\u00f3n y advirtiendo lo insuficiente \u00a0 que resulta la informaci\u00f3n remitida a esta Corporaci\u00f3n por la Secretaria General \u00a0 de la Comisi\u00f3n Segunda en lo concerniente a la cadena de anuncios, pues solo \u00a0 alude al anuncio previo a la\u00a0 sesi\u00f3n de deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n, observa la \u00a0 Corte que fueron diversos los avisos previos al debate y votaci\u00f3n del Proyecto, \u00a0 seg\u00fan la siguiente relaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 Proyecto de Ley 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado, fue anunciado para este \u00a0 tercer debate el 6 de noviembre de 2013, seg\u00fan acta de Comisi\u00f3n No. 20, \u00a0 publicada en la Gaceta No. 128 de abril de 2014. Lo pertinente qued\u00f3 referido \u00a0 del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) ORDEN DEL D\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para la Sesi\u00f3n Ordinaria del \u00a0 d\u00eda mi\u00e9rcoles 6\u00a0 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de ley \u00a0 para discusi\u00f3n\u00a0 y aprobaci\u00f3n en Primer Debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2003, para ser discutidos y votados en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013, C\u00e1mara 155 de 2012 Senado, por medio de \u00a0 la cual se aprueba la Enmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar, Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0 Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorable Representante Albeiro Vanegas Osorio, Ponente Coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, Ponente Coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Representante Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Posteriormente, previa orden del Presidente de Comisi\u00f3n y en la misma sesi\u00f3n, se \u00a0 hizo un anuncio del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Anuncios de proyectos de ley para discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n en primer debate en la \u00a0 pr\u00f3xima sesi\u00f3n en que esta comisi\u00f3n debata y vote proyectos de ley, para dar \u00a0 cumplimiento al art\u00edculo 8\u00b0 del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, conforme lo \u00a0 manda la Corte Constitucional y conforme lo ordena el se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda a la convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0 son los anuncios ordenados por usted se\u00f1or Presidente.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se \u00a0 aprecia que el Presidente de Comisi\u00f3n ordena nuevamente el anuncio y acontece de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 El punto de los anuncios de proyectos se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente ya se realizaron los anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e1game el favor porque no hab\u00eda qu\u00f3rum decisorio. \u00a0(Subrayas \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 mucho gusto se\u00f1or Presidente volver\u00e9 a hacer los anuncios, no hay ning\u00fan \u00a0 inconveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de ley para dar cumplimiento al Acto Legislativo n\u00famero 01 \u00a0 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba la enmienda a la convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, Bruselas, el 30 de junio de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primer debate C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 887 de 2013. \u00a0 Efectuados los anuncios ordenados por su Se\u00f1or\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Citamos la Comisi\u00f3n para el pr\u00f3ximo martes a las diez de la ma\u00f1ana, y el \u00a0 mi\u00e9rcoles a las 9:30 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra la Secretaria, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 se har\u00e1 se\u00f1or Presidente, pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n el pr\u00f3ximo 12 de noviembre \u00a0 a las 10:00 a. m., y el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 13 de noviembre a las 9:30 a. m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa \u00a0 en la reuni\u00f3n del 6 de noviembre de 2013, se presentaron 2 anuncios, pues en el \u00a0 sentir del Presidente de Comisi\u00f3n, se requer\u00eda reiterar el aviso puesto que el \u00a0 primero de aquellos se hizo sin haber quorum decisorio. No sobra anotar que el \u00a0 \u00faltimo de los dos anuncios precede al cierre de la sesi\u00f3n y no especifica en \u00a0 cu\u00e1l de las dos fechas convocadas para futuras reuniones, se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n y debate de los proyectos anunciados. En tanto, el aviso previo \u00a0 advert\u00eda que la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n de los proyectos, se llevar\u00eda a cabo \u00a0 \u201c(\u2026) en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n en que esta comisi\u00f3n debata y vote proyectos \u00a0 de ley (\u2026)\u201d. Cabe observar desde ahora que la \u00a0 presidencia de Comisi\u00f3n pretendi\u00f3 subsanar lo que estim\u00f3 como una irregularidad, \u00a0 esto es, realizar anuncios sin haber quorum decisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 12 \u00a0 de noviembre de 2013, seg\u00fan lo anotado en el acta No. 21 de esa fecha y \u00a0 publicada en la Gaceta 128 de abril de 2014, se procedi\u00f3 a anunciar el Proyecto \u00a0 de Ley en revisi\u00f3n, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Anuncio de proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben \u00a0 proyectos de ley. Proyecto de ley 083 de 2013 C\u00e1mara\u00a0 155 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas aprobado por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, \u00a0 Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autor: Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaciones reglamentarias: ponencia primer debate en C\u00e1mara Gaceta 887 de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0 sido anunciados los dos proyectos, se\u00f1or Presidente, como usted lo orden\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra \u00a0 el se\u00f1or Presidente, honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza\u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anunciados los proyectos se levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana \u00a0 a las 9 y media de la ma\u00f1ana y para proyectos la pr\u00f3xima semana. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra anotar \u00a0 que en el apartado introductorio de anuncios de proyectos, se relacion\u00f3 entre \u00a0 los varios el Proyecto de ley 083 de 2013 C\u00e1mara 155 de 2012 Senado. Tambi\u00e9n cabe indicar que con posterioridad a la lectura del orden \u00a0 del d\u00eda y en un momento distinto y previo al anuncio, se dijo que los proyectos \u00a0 de Ley en primer debate hab\u00edan sido anunciados el 6 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El d\u00eda \u00a0 13 de noviembre de 2013 se adelant\u00f3 una sesi\u00f3n de control pol\u00edtico cuya \u00a0 actividad se consign\u00f3 en el acta N\u00ba. 22 de Comisi\u00f3n, publicada en la Gaceta N\u00ba.\u00a0 \u00a0 129 de 2014. En esta sesi\u00f3n no se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda el anuncio de \u00a0 proyectos y en tal sentido no se hizo anuncio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 20 \u00a0 de noviembre de 2013, seg\u00fan se observa en el acta N\u00ba. 23 de Comisi\u00f3n de esa \u00a0 fecha publicada en la Gaceta N\u00ba. 130 de 2014, se insert\u00f3 en el orden del d\u00eda el \u00a0 apartado de \u201cAnuncios de proyectos de ley para \u00a0 discusi\u00f3n\u00a0 y aprobaci\u00f3n en primer debate\u201d. Sin \u00a0 embargo, el Presidente de Comisi\u00f3n en atenci\u00f3n a que se recibi\u00f3 mensaje de \u00a0 urgencia para sesionar conjuntamente con la respectiva Comisi\u00f3n del Senado \u00a0 manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Bueno, como ustedes \u00a0 saben de conformidad con el reglamento cuando hay mensaje de urgencia hasta \u00a0 tanto no se evac\u00faen los temas o el proyecto que tiene mensaje de urgencia no se \u00a0 puede hacer ninguna otra cosa o sea que el pr\u00f3ximo martes estaremos anunciando \u00a0 los dem\u00e1s proyectos. Siguiente punto del Orden del D\u00eda (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 preciso advertir que el \u00fanico Proyecto anunciado fue el que motivo el mensaje de \u00a0 urgencia y, no se trataba del que aqu\u00ed interesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de noviembre de 2013, seg\u00fan acta N\u00ba. 01 de Comisi\u00f3n Conjunta, \u00a0 contenida en la Gaceta 285 de 2014, se hizo la manifestaci\u00f3n de anuncio para \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto de ley 083 de 2013 C\u00e1mara 155 de 2012 Senado. \u00a0 En el documento se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) le informo se\u00f1or \u00a0 Presidente: hay radicado dos impedimentos y dos proyectos de ley para anunciar \u00a0 debidamente autorizados por usted para la sesi\u00f3n de Comisiones Conjuntas del d\u00eda \u00a0 26 de noviembre de 2013, para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de\u00a02003, a\u00a0discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n, donde se discute y aprueban proyectos de ley en Comisi\u00f3n segunda de \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 83 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la enmienda a \u00a0 la convenci\u00f3n de la organizaci\u00f3n mundial de aduanas, aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera Bruselas 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia primera debate en \u00a0 C\u00e1mara: Gaceta del Congreso n\u00famero 887 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esos son los dos anuncios \u00a0 autorizados por usted se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el referido itinerario, se procedi\u00f3 a la etapa siguiente que \u00a0 seguidamente se describe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.4. \u00a0 Aprobaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 03 \u00a0 de diciembre de 2013, se discuti\u00f3 y vot\u00f3 el Proyecto que en esta providencia se \u00a0 revisa. En el acta N\u00ba. 24 de la fecha, se incorpor\u00f3 lo acontecido de la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Siguiente punto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio \u00a0 de la cual aprueba la enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00b4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente.\u00a0Primer \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012\u00a0Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial\u00a0de Aduanas,\u00a0aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe con que termina la \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace u so de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate al\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0 se aprueba la Enmienda ala Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de \u00a0 Aduanas,\u00a0aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio \u00a0 de 2007. En los t\u00e9rminos presentados en el texto originalmente radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atentamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro \u00a0 Vanegas Osorio, V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira, Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, Bayardo \u00a0 Gilberto\u00a0Betancourt P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las explicaciones dadas \u00a0 por los se\u00f1ores ponentes, doctor Carlos Le\u00f3n Celis y doctor Albeiro Vanegas y la \u00a0 se\u00f1ora Viceministra y la se\u00f1ora Directora Jur\u00eddica de\u00a0la Canciller\u00eda. \u00a0 Pregunto\u00a0a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0si aprueba la\u00a0proposici\u00f3n\u00a0con que termina el informe de \u00a0 ponencia, se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada, \u00bflo aprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el voto favorable del \u00a0 doctor Iv\u00e1n Cepeda, que quede constancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, \u00a0 doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0 voto favorable del doctor Iv\u00e1n Cepeda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto \u00a0 se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra\u00a0la \u00a0 Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, me permito informarle que son tres art\u00edculos, debidamente publicados \u00a0 en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfY \u00a0 hay proposiciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n se vota en bloque el articulado del proyecto, se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrado, \u00bflo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 sido aprobado el articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 formalidades de ley se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 se\u00f1or Presidente. T\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se aprueba la `Enmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial\u00a0de Aduanas\u00bf,\u00a0aprobada \u00a0 por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de\u00a02007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto y se le pregunta a los honorables Representantes s\u00ed \u00a0 aprueban este t\u00edtulo, y ustedes quieren que pase a segundo debate en C\u00e1mara y \u00a0 sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed aprueban las preguntas y las formalidades que han sido \u00a0 le\u00eddas por parte de la se\u00f1ora Secretaria, se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, \u00a0 queda cerrada, \u00bflas aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctora Pilar Rodr\u00edguez \u00a0 Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el Presidente de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 nombra como ponente para el segundo debate y le ruego el favor que ojal\u00e1 esta \u00a0 misma tarde se pudiera radicar esa proposici\u00f3n, porque como ustedes saben todo a \u00a0 raz\u00f3n de la acumulaci\u00f3n, entonces necesitamos tomar pista, y ya los t\u00e9rminos se \u00a0 nos est\u00e1n agotando, se nombran ponentes a los mismos honorables Representantes. \u00a0 S\u00edrvase se\u00f1ora Secretaria hacer la aclaraci\u00f3n en un proyecto de ley. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente reposa \u00a0 certificaci\u00f3n suscrita por la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, escrito del que se colige que dicha decisi\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria, que cont\u00f3 con el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio necesario para tal fin. Seg\u00fan la comunicaci\u00f3n, la proposici\u00f3n final \u00a0 del informe de ponencia, que apunt\u00f3 a que se le diera tercer debate, fue votada \u00a0 afirmativamente por 14 de los representantes de la Comisi\u00f3n. En lo pertinente el \u00a0 documento reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico: que en sesi\u00f3n \u00a0 del 3 de diciembre de 2013, Acta N\u00ba 24, se le dio primer debate y se aprob\u00f3 en \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria de acuerdo al art. 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (Ley 1431 de \u00a0 2011, (\u2026) PROYECTO DE LEY NO. 083\/13C\u00c1MARA, 155\/12 SENADO (\u2026) sesi\u00f3n a la \u00a0 cual asistieron 14 Honorables Representantes en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia y escuchadas las explicaciones (\u2026) se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n y se \u00a0 aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sometido a consideraci\u00f3n, el articulado del proyecto, \u00a0 (\u2026) se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto y preguntada a la \u00a0 comisi\u00f3n (sic) si quiere que este proyecto sea ley de la Rep\u00fablica, se someti\u00f3 a \u00a0 consideraci\u00f3n y se aprob\u00f3 por unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria (\u2026)\u201d \u00a0 (negrillas del original) \u00a0 [9]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al \u00a0 anuncio para votaci\u00f3n y debate, el oficio remitido por la Secretar\u00eda General se \u00a0 contrae \u00fanicamente a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCertifico: que el anuncio de este proyecto de ley en \u00a0 cumplimiento del art\u00edculo 8 del acto legislativo N\u00ba. 1 de 2003 para su discusi\u00f3n \u00a0 y votaci\u00f3n se hizo en sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de noviembre de 2013, Acta N\u00ba. 01 de \u00a0 sesi\u00f3n conjunta (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede \u00a0 observar, las restantes actuaciones que hicieron parte del Proceso de anuncio \u00a0 del Proyecto, no aparecen referidas en el escrito allegado a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado \u00a0 en el tercer debate del proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 1026, del 11 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.5 Ponencia \u00a0 para cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para \u00a0 el cuarto debate del Proyecto de Ley 083\/13 C\u00e1mara, 155\/12 Senado fue presentada \u00a0 ante la Plenaria de la C\u00e1mara, por el mismo grupo de ponentes al que le \u00a0 correspondi\u00f3 en tercer debate. \u00a0La ponencia fue publicada en la Gaceta de \u00a0 Congreso No. 1026 del 11 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.6. Anuncio \u00a0 para votaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 del art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003, en la sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, del 11 de diciembre de 2013, se anunci\u00f3 que la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 \u00a0 Senado, tendr\u00eda lugar el d\u00eda 12 del mismo mes y a\u00f1o. As\u00ed consta en el Acta \u00a0 No. 257 de diciembre 11 de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 72 \u00a0 de 2014. El texto del anuncio para votaci\u00f3n aparece en la citada acta, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n\u00a0Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario anuncie proyectos para ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 anuncian los siguientes proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado, por medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u00bfEnmienda a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de \u00a0 Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente han sido anunciados los proyectos de ley de acuerdo al Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 1 de julio del 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0 cita para ma\u00f1ana jueves 12 de diciembre a las 10 de la ma\u00f1ana, muchas gracias, \u00a0 honorables Representantes, un saludo para toda la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 levanta\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0siendo las 6:07 p. m.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en la sesi\u00f3n \u00a0 de diciembre 12 no result\u00f3 posible deliberar y decidir sobre el Proyecto de Ley \u00a0 objeto de este control de constitucionalidad, el asunto fue pospuesto para la \u00a0 reuni\u00f3n siguiente y el aviso correspondiente se incorpor\u00f3\u00a0 al acta de \u00a0 Plenaria 258 de la fecha referida, la cual se public\u00f3 en la Gaceta N\u00ba. 73 de \u00a0 marzo 5 de 2014, anot\u00e1ndose en los siguientes t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la Presidencia, doctor Germ\u00e1n \u00a0 Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edrvase anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 anuncian proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda viernes 13 del 2013 o para la \u00a0 siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley o Actos \u00a0 Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la \u00a0 cual se aprueba la \u00bfEnmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 Aduanas\u00bf,\u00a0aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 levanta la sesi\u00f3n, se convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana viernes 13 de diciembre a \u00a0 las 9:00 a. m.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.7 Aprobaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Ley 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado, por parte de la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tuvo lugar en la sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de \u00a0 diciembre de 2013, acorde con el anuncio hecho en la sesi\u00f3n anterior, tal y como \u00a0 consta en el Acta No. 259 del mencionado 13 de diciembre, la cual fue publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 74 de 5 de marzo de 2014. La deliberaci\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n se rese\u00f1aron de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas,\u00a0aprobada \u00a0 por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, B ruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores: Ministra de Relaciones Exteriores, doctora\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela \u00a0 Holgu\u00edn;\u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor\u00a0Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0 Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponentes: honorables Representantes\u00a0Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Eduardo Le\u00f3n \u00a0 Celis, V\u00edctor Hugo Moreno Bandeira, Bayardo Gilberto Betancourt P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 informe con que termina la ponencia dice en su proposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de ponencia se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese \u00a0 segundo debate al Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba la Enmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas,\u00a0aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de \u00a0 junio de 2007. En los t\u00e9rminos presentados en el texto originalmente radicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firman:\u00a0Albeiro Vanegas Osorio, Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, V\u00edctor Moreno \u00a0 Bandeira y Bayardo Betancourt P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 sido le\u00eddo se\u00f1or Presidente. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto de \u00a0 la sesi\u00f3n, tuvieron lugar las intervenciones del Representante Hernando \u00a0 Hern\u00e1ndez pidiendo explicaciones sobre el Proyecto y, del Representante Carlos \u00a0 Le\u00f3n quien como ponente refiri\u00f3 las bondades de la Enmienda de Tratado. Acto \u00a0 seguido continu\u00f3 la sesi\u00f3n del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe \u00a0 de ponencia al Proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n\u00famero 083 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara,\u00a0\u00a0155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba la Enmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas,\u00a0aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n, anuncio \u00a0 que va a cerrarse, queda cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra \u00a0 Representante Lina Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la honorable \u00a0 Representante Lina Mar\u00eda Barrera Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos temas que tienen que \u00a0 ver con tratados y eso, yo s\u00ed le pido Presidente que sea votaci\u00f3n nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide votaci\u00f3n nominal. Tiene \u00a0 el uso de la palabra el Representante Carlos Edward Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Representante Carlos Edward Osorio Aguiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, solicitarle \u00a0 respetuosamente que aplacemos este proyecto y sigamos con el Orden del D\u00eda \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la solicitud \u00a0 de aplazamiento del proyecto de ley, se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrado. Tiene el uso de la palabra el Representante Tel\u00e9sforo \u00a0 Pedraza,est\u00e1 en consideraci\u00f3n la solicitud de aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del honorable \u00a0 Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mire Presidente, en esto \u00a0 tenemos que ser claros, tenemos que tener lo que se llama el\u00a0fair play\u00a0en todo \u00a0 sentido se\u00f1or Presidente, porque si aqu\u00ed se est\u00e1 pidiendo como lo ha explicado \u00a0 el Representante Le\u00f3n Celis, sobre un proyecto que la Comisi\u00f3n lo estudi\u00f3, que \u00a0 no es un proyecto que tenga pues sino beneficios a los intereses comerciales de \u00a0 Colombia, y de la lucha precisamente en algo que es necesario, que hoy es una de \u00a0 las normas fundamentales para uno de los acuerdos de Colombia sobre la cual ha \u00a0 aplicado, que estuvo aqu\u00ed el se\u00f1or Secretario General de la OSD recientemente. \u00a0 Si aqu\u00ed van a pedir que se aplace esto se\u00f1or Presidente, pues yo igualmente \u00a0 entonces pedir\u00eda efectivamente, como algunos, la votaci\u00f3n nominal absolutamente \u00a0 para todos los proyectos, porque no me parece sano que dando una explicaci\u00f3n \u00a0 como la que ha dado el Representante Celis, entonces digamos que lo aplazamos y \u00a0 los otros s\u00ed no. Muchas gracias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n. Tiene el uso de la palabra la Representante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la honorable Representante Lina Mar\u00eda Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rueda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo la solicitud del doctor Tel\u00e9sforo, ya me queda m\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>claro el tema, entonces retiro la votaci\u00f3n nominal Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el uso de la palabra Representante Carlos Edward Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Aguiar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente, en ese mismo \u00a0 orden de ideas, yo retiro la solicitud de aplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la discusi\u00f3n, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueban honorables Representantes el \u00a0 informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene 3 art\u00edculos este proyecto, sin ninguna proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>modificatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el \u00a0 articulado del Proyecto de ley n\u00famero 083 de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 \u00a0 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la Enmienda a la Convenci\u00f3n \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruselas el 30 de junio de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00bfaprueban honorables Representantes el articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, 155 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba la Enmienda a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, aprobada por \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y por ser este proyecto el \u00faltimo debate, se le pregunta a la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plenaria s\u00ed quiere que este proyecto sea ley de la rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta, s\u00ed quieren honorables \u00a0 Representantes que este proyecto sea ley de la rep\u00fablica, se abre la discusi\u00f3n, \u00a0 anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueban honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 sido aprobado se\u00f1or Presidente, tanto el t\u00edtulo como la pregunta.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca la Sala \u00a0 que el retiro de la solicitud de votaci\u00f3n nominal y el apoyo un\u00e1nime en favor \u00a0 del proyecto, allanaron el camino para que pudiese tener lugar a la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, cuando la regla es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. Igualmente, es \u00a0 preciso anotar que de la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la \u00a0 referida C\u00e1mara, remitida a este Tribunal, el 17 de junio de 2014,\u00a0 se \u00a0 advierte que en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 13 de \u00a0 diciembre de 2013, a la cual asistieron ciento diecis\u00e9is (116) Representantes, \u00a0 \u201c(\u2026) fueron considerados y aprobados a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria el informe \u00a0 de ponencia para el segundo debate, el articulado, t\u00edtulo y la pregunta a la \u00a0 Plenaria si \u2018quiere que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica, del Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado &#8211; 083 de 2013 C\u00e1mara, hoy \u00a0 Ley 1714 de 2014 (\u2026)\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 definitivo del proyecto aprobado en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representante \u00a0 aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 99 del 26 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Sanci\u00f3n \u00a0 presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 22 \u00a0 de abril de 2014, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1714 de 2014 por \u00a0 medio de la cual se aprueba \u201cla Enmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de \u00a0 junio de 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusiones \u00a0 en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, de acuerdo con el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo dado al proyecto de Ley 1714 de 2014 y descrito en el apartado \u00a0 anterior, se pueden hacer las siguientes valoraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el inicio del tr\u00e1mite, \u00a0 este tuvo lugar en el Senado de la Rep\u00fablica tal como lo exige el inciso 4 del \u00a0 art\u00edculo 154 de la Carta. Le fue asignado a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de Relaciones Internacionales, Comercio \u00a0 Exterior y Defensa Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 3\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las publicaciones \u00a0 oficiales, acorde con lo preceptuado en el numeral 1 del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y dem\u00e1s normas concordantes, aquellas tuvieron lugar de manera \u00a0 ajustada al ordenamiento. As\u00ed, se tiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Antes de darle \u00a0 curso en la respectiva Comisi\u00f3n del Senado, el proyecto fue publicado, junto con \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 777 del 8 \u00a0 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La \u00a0 ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en \u00a0 la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 265 del 8\u00a0 de mayo de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El texto \u00a0 aprobado en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, fue publicado en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 581 del 01 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) La ponencia para \u00a0 segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la \u00a0 citada \u00a0 Gaceta No. 581 del 01 de agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) El texto \u00a0 definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso No.\u00a0 649 del 05 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) La ponencia para \u00a0 tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 887 del 5 de noviembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) El texto \u00a0 aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado en \u00a0 la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 1026 del 11 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) La ponencia para \u00a0 cuarto debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la \u00a0 citada \u00a0 Gaceta No. 1026 del 11 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9) El texto \u00a0 definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado \u00a0 en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 99 del 26 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de los t\u00e9rminos entre los \u00a0 debates ocurridos en los organismos\u00a0 legislativos, el inciso 1\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n indica que deben mediar ocho (8) d\u00edas entre el \u00a0 primer y el segundo debate en una misma C\u00e1mara y, deben transcurrir quince (15) \u00a0 d\u00edas entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y la iniciaci\u00f3n del debate \u00a0 en la otra, teniendo siempre presente que tales t\u00e9rminos se entienden contados \u00a0 en d\u00edas calendario. A este respecto no cabe ning\u00fan reparo, pues, el primer \u00a0 debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica se realiz\u00f3 el 29 de \u00a0 mayo de 2013, el segundo debate en la Plenaria del Senado ocurri\u00f3 el 21 de \u00a0 agosto de 2013, transcurriendo entre ellos m\u00e1s de 8 d\u00edas. Lo mismo aconteci\u00f3 en \u00a0 el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara de Representantes, habida cuenta que, mientras \u00a0 el primer debate, en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, se cumpli\u00f3 el d\u00eda 03 de \u00a0 diciembre de 2013, \u00a0 el segundo debate, en Plenaria de C\u00e1mara, se efectu\u00f3 el d\u00eda 13 de \u00a0 diciembre de 2013, \u00a0 existiendo, entre uno y otro, una diferencia de m\u00e1s de 8 d\u00edas. Finalmente, se \u00a0 advierte que entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, que tuvo lugar el 21 de agosto de 2013, y el debate en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, sucedido el 03 de diciembre \u00a0 de 2013, transcurrieron m\u00e1s de los 15 d\u00edas que exige la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley n\u00famero 083 de 2013 C\u00e1mara, \u00a0 155 de 2012 Senado, hoy Ley 1714 de 2014, se \u00a0 observa que \u00a0fue discutido y aprobado en cuatro debates, en Comisiones y Plenarias de ambas \u00a0 C\u00e1maras, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 2\u00a0 y 3 del art\u00edculo \u00a0 157 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la forma de votaci\u00f3n, quorum requerido y, las mayor\u00edas exigidas \u00a0 por los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta y el Reglamento del Congreso, se observa \u00a0 que en todos los 4 debates tuvo lugar la votaci\u00f3n ordinaria[11]. De \u00a0 manera espec\u00edfica, cada actuaci\u00f3n en el asunto en consideraci\u00f3n, se dio as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) En \u00a0 el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de\u00a0 Senado, integrada por 13 \u00a0 Senadores, se manifestaron en favor del proyecto los 12 Congresistas \u00a0presentes \u00a0 en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) En \u00a0 segundo debate en plenaria del Senado, a la cual asistieron 92 Senadores, \u00a0el \u00a0 Proyecto cont\u00f3 con la aceptaci\u00f3n un\u00e1nime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) En \u00a0 tercer debate, de los 18 representantes a la C\u00e1mara que pertenecen a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de esa entidad, 14 asistentes votaron afirmativamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Por \u00a0 \u00faltimo, en cuarto debate, 116 de los 162 representantes a la c\u00e1mara votaron \u00a0 afirmativamente el proyecto consolidando su voluntad de convertirlo en ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 concluye pues que en cada una de las deliberaciones rese\u00f1adas se cont\u00f3 con la \u00a0 presencia de la mayor\u00eda de los congresistas que hacen parte de las respectivas \u00a0 entidades, con lo que se satisfizo el qu\u00f3rum y, en lo concerniente a la \u00a0 aprobaci\u00f3n, es oportuno destacar que en todos los debates la decisi\u00f3n se adopt\u00f3 \u00a0 por unanimidad, con lo cual, entiende la Corte, qued\u00f3 cumplida la exigencia de \u00a0 mayor\u00edas requerida por la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 modo de votaci\u00f3n ordinaria en algunos de los debates, est\u00e1 certificado por cada \u00a0 una de las respectivas constancias allegadas a esta Corporaci\u00f3n. Sin embargo, en \u00a0 el caso de la Plenaria del Senado, la escueta comunicaci\u00f3n suscrita por el \u00a0 Secretario del \u00f3rgano legislativo, no da cuenta de un aspecto tan importante y \u00a0 solo se contrae a remitir algunas gacetas para anexar al expediente. Con todo, \u00a0 de las gacetas revisadas en las cuales consta la aprobaci\u00f3n en cada debate y que \u00a0 ya fueron transcritas en lo pertinente en esta providencia, se advierte por \u00a0 diferentes motivos que la votaci\u00f3n fue ordinaria y el asentimiento al Proyecto \u00a0 en revisi\u00f3n fue un\u00e1nime por parte de los asistentes a las correspondientes \u00a0 reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 observado la Sala que la regla para sufragar en \u00f3rganos como el legislativo, es \u00a0 el m\u00e9todo de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica consagrado en el inciso 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 133 del Texto Superior, sin embargo,\u00a0 el mismo precepto constitucional \u00a0 defiere a la Ley la posibilidad de establecer excepciones, en tal sentido el numeral 16 del \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de 2011, permite que cuando la decisi\u00f3n es \u00a0 un\u00e1nime se except\u00fae el voto nominal y p\u00fablico. Es atendiendo este criterio que \u00a0 la Sala llama la atenci\u00f3n sobre lo acontecido en la aprobaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 el cuarto debate, cuando una representante a la C\u00e1mara pidi\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica y, al verse cuestionada, retir\u00f3 dicha proposici\u00f3n y \u00a0 la decisi\u00f3n se tom\u00f3 por el m\u00e9todo de votaci\u00f3n ordinaria. Para la Corte, la \u00a0 aplicaci\u00f3n del voto nominal y p\u00fablico no depende del requerimiento de los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n, sino que se impone por mandato constitucional como \u00a0 punto de partida del sufragio en los cuerpos colegiados de elecci\u00f3n popular \u00a0 directa y, solo por v\u00eda de excepci\u00f3n se acude a la votaci\u00f3n ordinaria. Lo \u00a0 anterior en modo alguno debe entenderse en detrimento del leg\u00edtimo derecho que \u00a0 asiste a cualquier miembro del Congreso a requerir el empleo de voto nominal y \u00a0 p\u00fablico, m\u00e1s bien se trata de recordar el asidero constitucional de dicho \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la Sala, en el tr\u00e1mite del proyecto revisado se presentan importantes indicios \u00a0 de decisi\u00f3n un\u00e1nime, cuando se verifica que no hay oposiciones a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto, que no se registran votos en su contra, que ninguno de los \u00a0 votantes manifiesta su desacuerdo con el empleo de dicho sistema, que se aprueba \u00a0 la omisi\u00f3n de lectura del articulado, que no se presentaron informes de ponencia \u00a0 adversos al Proyecto, \u00a0circunstancias todas, que acorde con lo que se advierte \u00a0 en las discusiones y votaciones acaecidas en el tr\u00e1mite del Proyecto en \u00a0 consideraci\u00f3n convergen.[12] \u00a0Por ende, es admisible colegir que en virtud de tal unanimidad, tuvo lugar la \u00a0 forma de votaci\u00f3n ordinaria, incluso en el cuarto debate cuando quien \u00a0 inicialmente solicito votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica retir\u00f3 dicha proposici\u00f3n antes \u00a0 de procederse a la votaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cumplimiento de lo mandado en el Art\u00edculo \u00a0 162 de la Carta Pol\u00edtica, se observa que el proyecto de ley en examen, fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 7 de noviembre de \u00a0 2012 y, aprobado en la Sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el d\u00eda 13 de diciembre de 2013. En consecuencia, se tiene que el \u00a0 proyecto inici\u00f3 su tr\u00e1mite en la legislatura comprendida entre\u00a0 el 20 de \u00a0 julio de 2012 y el 20 de junio de 2013, siendo aprobado en la legislatura \u00a0 siguiente, lo cual significa que se debati\u00f3 y aprob\u00f3 en no m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas, es decir, dentro del t\u00e9rmino establecido en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Proyecto de Ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 1714 de 2014, \u00a0 obtuvo la respectiva sanci\u00f3n presidencial, el d\u00eda 22 de abril de 2014, \u00a0 d\u00e1ndose con ello cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del art\u00edculo 157 de \u00a0 la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la \u00a0observancia del requisito del anuncio previo, contemplado en el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo N\u00b0 01 de 2003, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 160 de la Carta, es \u00a0 oportuno recordar que el tenor literal del precepto reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al telos del anuncio, la Sala\u00a0 en su jurisprudencia ha \u00a0 sentado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[p]or \u00a0 una parte, permitir que los congresistas conozcan con la debida anticipaci\u00f3n los \u00a0 proyectos y dem\u00e1s asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, evitando que sean \u00a0 sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas. Y por la otra, \u00a0 garantizar a los ciudadanos y a las organizaciones sociales que tengan inter\u00e9s \u00a0 en los proyectos tramitados por el Congreso, una participaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 oportuna, de manera que puedan incidir a tiempo en su proceso de aprobaci\u00f3n, \u00a0 dando a conocer sus opiniones e ideas y manifestando su acuerdo o desacuerdo con \u00a0 lo debatido\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como presupuestos b\u00e1sicos en relaci\u00f3n con \u00a0 el anuncio, para ser atendidos por el Legislativo y ser revisados por el \u00a0 Tribunal Constitucional, se tienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)(i) que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates \u00a0 reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la \u00a0 respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n sea \u00a0 cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto no \u00a0 sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente.(\u2026)\u201d \u00a0(Sentencia C-032 de 2014, M.P. Mendoza Martelo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y contin\u00faa la jurisprudencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(se) \u00a0 ha(n) definido unas reglas objetivas de valoraci\u00f3n, dirigidas a permitir que, \u00a0 tanto la aplicaci\u00f3n, como el juzgamiento del requisito de anuncio, sea el \u00a0 resultado de un proceso l\u00f3gico y racional, que permita interpretar el mandato \u00a0 constitucional que lo orienta y los objetivos que con \u00e9l se persiguen. Tales \u00a0 reglas son[14]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental \u00a0 o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica[15], en raz\u00f3n de que la Constituci\u00f3n no prev\u00e9 \u00a0 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es posible considerar cumplido el requisito del anuncio, cuando del contexto de \u00a0 los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de \u00a0 las mesas directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos \u00a0 para una sesi\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite[16], de manera que s\u00f3lo la \u00a0 imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener ocurrencia dicho \u00a0 procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni determinable, y, en \u00a0 consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo 160 de la Carta[17]. \u00a0 Para definir lo que debe entenderse por la expresi\u00f3n \u201cdeterminable\u201d, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado[18]\u00a0que expresiones como: \u201cpara la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, permiten entender que s\u00ed fue definida la fecha \u00a0 y la sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley debe ser votado, con lo cual se \u00a0 considera cumplido el requisito del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de \u00a0 forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, \u00a0 las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n \u00a0 obligadas a reiterarlo en cada una de las sesiones que antecedan a aquella en \u00a0 que efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proyecto sometido a control, el \u00a0 tr\u00e1mite del requisito de anuncio previo merece algunas consideraciones \u00a0 adicionales en cuanto a cada debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado aconteci\u00f3 lo que sigue: se \u00a0 anunci\u00f3 el proyecto el d\u00eda 14 de mayo de 2013 seg\u00fan consta en el acta No. 31 de \u00a0 la Comisi\u00f3n publicada en la Gaceta N\u00ba. 265 de 2013; posteriormente, se design\u00f3 \u00a0 nuevo ponente y se volvi\u00f3 a anunciar el 15 de mayo, seg\u00fan se advierte en el acta \u00a0 No. 32 de la Comisi\u00f3n publicada en la Gaceta N\u00ba. 738 de 2013; m\u00e1s adelante, en \u00a0 Sesi\u00f3n\u00a0 del 21 de mayo de 2013 se hizo el anuncio pues no fue posible votar \u00a0 y deliberar sobre el Proyecto, seg\u00fan el acta No. 33 de Comisi\u00f3n publicada en la \u00a0 Gaceta N\u00ba. 738 de 2013; en la sesi\u00f3n de mayo 28 de 2013, planeada para votar el \u00a0 Proyecto, no se llev\u00f3 a cabo anunciado y hubo de avisarse nueva votaci\u00f3n para el \u00a0 d\u00eda siguiente, seg\u00fan acta No. 34 de la Comisi\u00f3n Segunda publicada en la Gaceta \u00a0 N\u00ba. 739 de 2013. Finalmente, hubo discusi\u00f3n y votaci\u00f3n el 29 de mayo de 2013, \u00a0 seg\u00fan se observa en el acta No. 35 publicada en la Gaceta N\u00ba. 740 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e a las locuciones \u00a0 empleadas en los anuncios para primer debate en Senado, no cabe reparo, pues, en \u00a0 la mayor\u00eda de los casos se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, en otro \u00a0 caso se indic\u00f3 expresamente la fecha y en el restante se advirti\u00f3 que la \u00a0 votaci\u00f3n tendr\u00eda lugar el d\u00eda siguiente. Para la Sala, en algunas ocasiones se \u00a0 est\u00e1 frente a manifestaciones determinadas y en otras determinables en relaci\u00f3n \u00a0 con el momento en el que se proceder\u00eda a votar el proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Para el segundo debate en plenaria del Senado, el anuncio de votaci\u00f3n fue hecho \u00a0 en la sesi\u00f3n del 14 de agosto de 2013, seg\u00fan consta en el acta No. 7 de la misma \u00a0 fecha publicado en la Gaceta N\u00ba. 775 de 2013. Dado que en la siguiente reuni\u00f3n \u00a0 acontecida el 20 de agosto, no fue posible discutir y votar el Proyecto, se \u00a0 procedi\u00f3 a anunciarlo para el 21 de agosto, seg\u00fan consta en el acta No. 8 \u00a0 publicada en Gaceta 776 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el \u00a0 acta No. 9 de agosto 21 de 2013, se tiene que el proyecto fue mencionado entre \u00a0 los que se discutir\u00edan y votar\u00edan ese d\u00eda, sin embargo, al aludirse a los \u00a0 proyectos que se votar\u00edan en la sesi\u00f3n siguiente, tambi\u00e9n se hizo referencia al \u00a0 proyecto en estudio, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n \u00a0 en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria Siguiente al d\u00eda mi\u00e9rcoles 21 de agosto de 2013 del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 \u00bf Proyecto de ley n\u00famero 155 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba\u00a0la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera,\u00a0Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar el listado se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 Est\u00e1n hechos los respectivos anuncios, se\u00f1or Presidente, para la siguiente \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. (\u2026)\u201d (negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se procedi\u00f3 a debatir y votar \u00a0 el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado, en la sesi\u00f3n del 21 de agosto de \u00a0 2013, tal como puede verse en la precitada Acta No. 9, publicada en la Gaceta \u00a0 No. 777 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabr\u00eda en este caso, un eventual reparo \u00a0 por parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, pues, el anuncio de \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n futura del proyecto,\u00a0 hecho el mismo d\u00eda en que se \u00a0 debati\u00f3 y vot\u00f3, circunstancialmente, dar\u00eda lugar a una posible confusi\u00f3n. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se vio frente a una circunstancia igual al examinar la \u00a0 constitucionalidad de la Ley \u00a01692 de 2013 y, mediante sentencia C- \u00a0667 de 2014 M.P. Mendoza Martelo, se \u00a0 observ\u00f3 que en ese caso espec\u00edfico no ten\u00eda lugar la declaratoria de \u00a0 inconstitucionalidad, sin embargo, se advirti\u00f3 en esa ocasi\u00f3n el riesgo que \u00a0 comportaba lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso concreto, lo sucedido no \u00a0 tuvo la entidad suficiente para lograr desorientar a los participantes en la \u00a0 deliberaci\u00f3n. Considera la Corte que el aviso dado en la sesi\u00f3n anterior a la de \u00a0 la votaci\u00f3n, esto es, la del 20 de agosto y, su ratificaci\u00f3n en el inicio de la \u00a0 sesi\u00f3n del 21 de agosto, al manifestarse que el proyecto en examen, ser\u00eda \u00a0 discutido y votado ese d\u00eda 21;\u00a0 manifiestan de manera clara e inequ\u00edvoca, \u00a0 la intenci\u00f3n de la Mesa Directiva de la Plenaria de realizar anunciado, esto es, \u00a0 debatir y votar el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado el d\u00eda 21 de agosto, \u00a0 como efectivamente sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importante en este caso particular, es el \u00a0 hecho de no haber dentro de la sesi\u00f3n, ni a este momento, observaci\u00f3n o \u00a0 cuestionamiento alguno sobre este asunto por parte de los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, la mayor\u00eda de los cuales estuvo presente en el acto, pues, como se \u00a0 advierte en el acta de la sesi\u00f3n, hasta que se alcanz\u00f3 el quorum decisorio, \u00a0 tuvieron curso los debates y votaciones del caso. Tampoco, se tiene \u00a0 cuestionamiento alguno sobre este asunto en ninguna de las intervenciones, \u00a0 incluida la del Ministerio P\u00fablico, la cual al pronunciarse sobre el tr\u00e1mite de \u00a0 la Ley, no evidencia percatarse del mismo. Para la Sala, los hechos, permiten \u00a0 concluir que para los Senadores result\u00f3 claro que el d\u00eda previsto para discutir \u00a0 y votar el Proyecto, era el de la sesi\u00f3n del 21 de agosto, puesto que para esa \u00a0 fecha espec\u00edfica se hizo el anuncio inmediatamente previo de la siguiente forma \u201c(\u2026)Por instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el \u00a0 Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos \u00a0 que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026)\u201dy m\u00e1s adelante, al cierre de \u00a0 la sesi\u00f3n se precisa \u201c(\u2026) Siendo las 7:17 p. m.,\u00a0la Presidencia\u00a0levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 21 de agosto de\u00a02013, a\u00a0las 3:00 \u00a0 p. m.(\u2026)\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera la Corte lo sentado en la \u00a0 sentencia C- 667 de 2014, pues no se desconoce que situaciones como la referida, \u00a0 se constituyen en una eventual amenaza para los derechos del \u00a0 congresista a votar y discutir los proyectos de ley, hip\u00f3tesis en la cual, \u00a0 tambi\u00e9n se atentar\u00eda contra pilares constitucionales del debate \u00a0 legislativo como los derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n. Esto \u00a0 acontecer\u00eda si por el actuar equivocado de la Mesa Directiva, alg\u00fan o algunos \u00a0 miembros del Congreso se retirasen del recinto en el que se delibera, confiando \u00a0 en que el proyecto ser\u00e1 objeto de discusi\u00f3n y decisi\u00f3n en otra ocasi\u00f3n, para \u00a0 enterarse m\u00e1s adelante que el proyecto se vot\u00f3 en la sesi\u00f3n de la cual se \u00a0 marcharon y, el anuncio preliminar fue solo producto de un desacierto de la Mesa \u00a0 Directiva. De contera, se pueden comprometer los derechos de los electores, si \u00a0 quienes resultan v\u00edctimas del error de la Mesa Directiva, son los representantes \u00a0 de dicho grupo de electores.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de las circunstancias concretas \u00a0 que tuvieron lugar, en el caso en estudio, no encaja en la reprochable situaci\u00f3n \u00a0 inmediatamente descrita y en consecuencia, no se desvirt\u00faa el cumplimiento de la \u00a0 finalidad del anuncio. Valora la Sala que la actuaci\u00f3n revisada se ci\u00f1\u00f3 a la \u00a0 buena fe y, la inclusi\u00f3n del proyecto como uno de aquellos que se decidir\u00eda en \u00a0 una sesi\u00f3n posterior a aquella en la que realmente se vot\u00f3, obedece a un yerro \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n nuevamente observa y, deber\u00e1 ser tenido en cuenta para que \u00a0 en lo posible, no vuelva a acontecer, pero que en este caso concreto, no da al \u00a0 traste con la exequibilidad del procedimiento de formaci\u00f3n de la Ley objeto de \u00a0 este control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a que lo advertido en la sesi\u00f3n \u00a0 del 21 de agosto de 2013 respecto del Proyecto de Ley en revisi\u00f3n y, que ya se \u00a0 hab\u00eda presentado en el tr\u00e1mite de la Ley 1692 de 2013, no se convierta en una \u00a0 indeseable pr\u00e1ctica, proceder\u00e1 la Corte a ordenar por Secretar\u00eda la remisi\u00f3n de \u00a0 este prove\u00eddo con destino a las Mesas Directivas de las plenarias y comisiones \u00a0 para que se tomen las medidas que impidan incurrir en este desacierto por lo \u00a0 pronto endilgable a la Mesa Directiva del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a la cadena de anuncios, \u00a0 resulta relevante anotar que la consecutividad de las actas de las sesiones, \u00a0 evidencia que no hubo ruptura, pues, como se puede apreciar el aviso respectivo \u00a0 se hizo en la sesi\u00f3n contenida en el acta N\u00ba 07, de agosto 14 de 2013, se \u00a0 continu\u00f3 advirtiendo de la votaci\u00f3n y discusi\u00f3n futura en el acta 08 de Agosto \u00a0 20 de 2013 y la decisi\u00f3n se tom\u00f3 el 21 de agosto de 2013 seg\u00fan Acta 09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se concluye entonces que a pesar de lo \u00a0 ocurrido, el momento de la votaci\u00f3n estuvo determinado, el anuncio fue previo a \u00a0 la sesi\u00f3n en la que efectivamente se dio el debate y la votaci\u00f3n y, la f\u00f3rmula \u00a0 verbal empleada no ri\u00f1e con la finalidad del anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Por lo que respecta al anuncio para \u00a0 deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 se tiene que inicialmente este tuvo lugar el 06 de noviembre de 2013, seg\u00fan acta \u00a0 No. 20, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00ba. 128 de 2014. Posteriormente en \u00a0 la sesi\u00f3n de noviembre 13 seg\u00fan acta N\u00ba. 21, publicada en la gaceta N\u00ba. 128 de \u00a0 2014, se inform\u00f3 que el Proyecto ser\u00eda votado en la siguiente sesi\u00f3n en la que \u00a0 se discutiesen y aprobasen proyectos. M\u00e1s adelante tuvo lugar una sesi\u00f3n en \u00a0 noviembre 13 de 2014, seg\u00fan acta 22, reuni\u00f3n en la cual se adelant\u00f3 una \u00a0 actividad de control pol\u00edtico y no se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda el debate y \u00a0 decisi\u00f3n de proyecto alguno, as\u00ed como tampoco se hicieron avisos de futuras \u00a0 votaciones de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 20 \u00a0 de 2014, seg\u00fan acta N\u00ba. 23, \u00a0publicada en la Gaceta N\u00ba. 130 de 2014, se recibi\u00f3 \u00a0 mensaje de urgencia para sesionar conjuntamente con la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado con miras a tramitar el \u201cProyecto de ley n\u00famero 151 de 2013 C\u00e1mara, 132 de 2013 Senado por la cual se crea y \u00a0 organiza el Sistema de Defensa T\u00e9cnica y Especializada de los miembros de la \u00a0 Fuerza P\u00fablica y se dictan otras disposiciones. (\u2026)\u201d. En dicha sesi\u00f3n se advirti\u00f3 que por mandato constitucional no se \u00a0 anunciaban Proyectos para votaci\u00f3n, salvo el que se constitu\u00eda en motivo del \u00a0 mensaje de urgencia y, por ende, en la futura sesi\u00f3n conjunta se dar\u00edan los \u00a0 avisos de los Proyectos para deliberar y decidir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En noviembre 26 se llev\u00f3 a cabo la \u00a0 anunciada sesi\u00f3n conjunta seg\u00fan acta N\u00ba. 01 publicada en la Gaceta N\u00ba. 285 de \u00a0 2014 y all\u00ed se anunci\u00f3 la votaci\u00f3n del Proyecto para la siguiente sesi\u00f3n de \u00a0 Comisi\u00f3n en la que se discutiesen y votasen Proyectos. En diciembre 03 de 2013, \u00a0 seg\u00fan acta N\u00ba. 24, se aprob\u00f3 la Ley en examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, no fueron pocas \u00a0 las vicisitudes que tuvieron lugar antes de la votaci\u00f3n de la Ley en estudio y, \u00a0 tales circunstancias merecen algunas consideraciones por parte de la Sala Plena. \u00a0 Dichas observaciones se orientar\u00e1n por las reglas establecidas en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n al pronunciarse sobre la cadena de anuncios \u00a0 que es particularmente de lo que ahora se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, cabe recordar los \u00a0 presupuestos establecidos por la Corte en materia de anuncios, cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Tales \u00a0 presupuestos son: (i) que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los \u00a0 debates reglamentarios; (ii) que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara \u00a0 o de la respectiva Comisi\u00f3n en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la \u00a0 cual debe realizarse la votaci\u00f3n del proyecto; (iii) que la fecha de la votaci\u00f3n \u00a0 sea cierta, determinada o, en su defecto, determinable; y (iv) que el proyecto \u00a0 no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente.(\u2026)\u201d (sentencia C- 801 \u00a0 de 2009 M.P. Mendoza Martelo)[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de reglas puntuales para la \u00a0 valoraci\u00f3n del itinerario de los anuncios ha precisado la Sala citada in \u00a0 extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio no tiene que hacerse a trav\u00e9s de una determinada f\u00f3rmula sacramental \u00a0 o de cierta expresi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica[21], en raz\u00f3n a que la \u00a0 Constituci\u00f3n no prev\u00e9 el uso de una locuci\u00f3n espec\u00edfica para cumplir el mandato \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es posible considerar cumplido el requisito de anuncio, cuando del contexto de \u00a0 los debates surgen elementos de juicio que permiten deducir que la intenci\u00f3n de \u00a0 las mesas directivas ha sido la de anunciar la votaci\u00f3n de ciertos proyectos \u00a0 para una sesi\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El anuncio debe permitir determinar la sesi\u00f3n futura en la cual va a tener lugar \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto de ley en tr\u00e1mite[22], de manera \u00a0 que s\u00f3lo la imposibilidad para establecer la sesi\u00f3n en que habr\u00eda de tener \u00a0 ocurrencia dicho procedimiento, hacen de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni \u00a0 determinable, y, en consecuencia, contrario al requisito previsto en el art\u00edculo \u00a0 160 de la Carta[23]. Para definir lo que debe \u00a0 entenderse por la expresi\u00f3n \u201cdeterminable\u201d, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado[24]\u00a0que \u00a0 expresiones como: \u201cpara la siguiente sesi\u00f3n\u201d o \u201cen la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, permiten \u00a0 entender que s\u00ed fue definida la fecha y la sesi\u00f3n en la cual el proyecto de ley \u00a0 debe ser votado, con lo cual se considera cumplido el requisito del aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos en que la votaci\u00f3n de un proyecto se aplaza indefinidamente, de \u00a0 forma tal que no tiene lugar en la sesi\u00f3n inicial para la cual fue anunciada, \u00a0 las mesas directivas deben continuar con la cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n \u00a0 obligadas a reiterar el anuncio de votaci\u00f3n en cada una de las sesiones que \u00a0 antecedan a aquella en que efectivamente se lleve a cabo la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto. No obstante, como lo ha precisado la propia jurisprudencia \u00a0 constitucional, \u201cla citada doctrina constituye la regla general, pues como \u00a0 excepci\u00f3n se ha admitido que a pesar de la ruptura de la\u00a0 cadena de \u00a0 anuncios no se incurre en un vicio de inconstitucionalidad por desconocimiento \u00a0 del art\u00edculo 160 Constitucional, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a \u00a0 aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, el mismo fue espec\u00edficamente \u00a0 anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente corresponde revisar lo \u00a0 ocurrido en la sesi\u00f3n de noviembre 06 de 2013 y consignado en el acta N\u00ba. 20 de \u00a0 la fecha. Encuentra la Sala que inicialmente se hizo un anuncio de votaci\u00f3n, \u00a0 pero, m\u00e1s adelante la presidencia de la Comisi\u00f3n orden\u00f3 nuevamente el anuncio al \u00a0 estimar que se requer\u00eda tal repetici\u00f3n, pues, en el primer aviso hecho no se \u00a0 contaba en la reuni\u00f3n con quorum decisorio. Importa aqu\u00ed destacar que \u00a0 este segundo anuncio de la sesi\u00f3n se formul\u00f3 sin indicar la fecha u oportunidad \u00a0 en la cual tendr\u00eda ocasi\u00f3n la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, resulta importante precisar \u00a0 que la lectura de anuncios hac\u00eda parte del orden del d\u00eda, pero dicha agenda solo \u00a0 pudo ser aprobada con posterioridad al momento en que se ley\u00f3 el primer anuncio, \u00a0 pues, solo hasta ese instante se logr\u00f3 el quorum para votar el referido orden \u00a0 del d\u00eda. Lo anterior significa que la reiteraci\u00f3n del anuncio, hecha una vez \u00a0 votada favorablemente la agenda de la sesi\u00f3n, resultaba necesaria pero, no se \u00a0 indic\u00f3 la oportunidad determinada o determinable en la cual se llevar\u00eda a cabo \u00a0 la votaci\u00f3n. No cabr\u00eda entender la invitaci\u00f3n al cierre de la sesi\u00f3n como la \u00a0 ocasi\u00f3n en la cual se llevar\u00eda a cabo la votaci\u00f3n, pues, en primer lugar, se \u00a0 convoca para dos sesiones a adelantar en dos d\u00edas diferentes, en segundo lugar, \u00a0 no hay alusi\u00f3n expresa a alguna de las dos invitaciones como la que servir\u00eda de \u00a0 escenario para la votaci\u00f3n de proyectos. En suma la lectura de proyectos \u00a0 aprobada por la comisi\u00f3n no cumple con la exigencia de claridad que permita al \u00a0 congresista saber en qu\u00e9 momento habr\u00eda de darse el debate democr\u00e1tico sobre la \u00a0 ley evaluada en este control de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que ata\u00f1e al primer anuncio \u00a0 realizado en la sesi\u00f3n en consideraci\u00f3n, es pertinente anotar que no puede la \u00a0 Sala Plena convalidarlo, dado que implicar\u00eda admitir la regularidad de actos que \u00a0 carecen de la legitimidad que brinda el principio mayoritario. Carecer\u00eda de \u00a0 sentido someter el orden del d\u00eda a la decisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para admitir \u00a0 que en ausencia de quorum decisorio se entiende por aprobada la agenda. As\u00ed \u00a0 pues, en el caso concreto el aviso que pretend\u00eda subsanar el inicialmente hecho \u00a0 no se aviene a la Carta y habr\u00e1 de estimarse la cadena de anuncios desde otro \u00a0 punto de partida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de noviembre 12 de 2014, \u00a0 seg\u00fan el acta N\u00ba. 21, se aprecia que el anuncio del Proyecto que aqu\u00ed interesa \u00a0 re\u00fane las condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n y especificadas por la \u00a0 jurisprudencia, pues, se apela a la f\u00f3rmula de convocar para la deliberaci\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del Proyecto \u201c(\u2026) \u00a0para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n donde se discutan y aprueben proyectos de ley(\u2026)\u201d y al \u00a0 final de la reuni\u00f3n se manifiesta que \u201c(\u2026) se \u00a0 convoca para el d\u00eda de ma\u00f1ana a las 9 y media de la ma\u00f1ana y para proyectos la \u00a0 pr\u00f3xima semana(\u2026)\u201d. Encuentra pues la Sala que el Proyecto \u00a0 Ley ser\u00eda votado en la siguiente sesi\u00f3n en que se deliberase y decidiese sobre \u00a0 proyectos. Esta consideraci\u00f3n es relevante dado que en la siguiente reuni\u00f3n de \u00a0 la Comisi\u00f3n, seg\u00fan\u00a0 el acta consecutiva N\u00ba. 22 de noviembre 13, tuvo lugar \u00a0 una actuaci\u00f3n de control pol\u00edtico y no se adelant\u00f3 ninguna clase de debate \u00a0 orientado a decidir sobre la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de proyectos.\u00a0 De lo \u00a0 dicho, se puede colegir que en la citada sesi\u00f3n de noviembre 13 no se rompi\u00f3 la \u00a0 cadena de anuncios, pues, no se trataba de una convocatoria como la indicada en \u00a0 noviembre 12 para discutir proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la reuni\u00f3n de noviembre \u00a0 20, seg\u00fan el acta N\u00ba. 23, la recepci\u00f3n de un mensaje de urgencia, contrajo el \u00a0 actuar de la comisi\u00f3n a atender lo que estim\u00f3 prioritario, cual lo fue el inicio \u00a0 del tr\u00e1mite del proyecto signado por la urgencia. Es pertinente destacar que el \u00a0 orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n en comento, inclu\u00eda tanto el anuncio del proyecto \u00a0 calificado como urgente, como el anuncio de los restantes proyectos y, dicha \u00a0 agenda, seg\u00fan se observa en el acta fue aprobada. Para la Sala, la atenci\u00f3n a lo \u00a0 aprobado comportaba el deber de hacer los anuncios del caso, sin embargo, la \u00a0 Presidencia relev\u00f3 de tal deber a la Mesa Directiva so pretexto de evacuar lo \u00a0 que contaba con mensaje de urgencia. En ese entendido, se defiri\u00f3 la lectura de \u00a0 los anuncios para la siguiente sesi\u00f3n. Nuevamente advierte la Sala Plena, en \u00a0 este tramo de la cadena de anuncios una ruptura que se deriva del incumplimiento \u00a0 de lo aprobado en el orden del d\u00eda. En esa medida, habr\u00e1 de concentrarse la \u00a0 Corporaci\u00f3n en el \u00faltimo anuncio que tuvo lugar en noviembre 26 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa pues la Sala que \u00a0 acorde con lo consignado en el acta N\u00ba. 01 de Comisiones conjuntas reunidas el \u00a0 26 de noviembre, se anunci\u00f3 debidamente la futura discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto para ser \u201c(\u2026)\u00a0discuti(do) y \u00a0 vota(do) en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n, donde se discute y aprueban proyectos \u00a0 de ley en Comisi\u00f3n segunda de C\u00e1mara.(\u2026)\u201d. Conforme con el acta N\u00ba. 24, el proyecto de ley fue discutido y \u00a0 votado el 03 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, las diversas \u00a0 vicisitudes que implicaron la ruptura de la cadena de anuncios en el curso de la \u00a0 deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n\u00a0 del proyecto de Ley 155 de Senado y 083 de C\u00e1mara, \u00a0 se superan en este caso con el anuncio hecho en la reuni\u00f3n de las Comisiones \u00a0 conjuntas cuando se advirti\u00f3 que lo avisado acontecer\u00eda en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0 de la comisi\u00f3n y esta se dio el 03 de diciembre, d\u00eda en que finalmente se vot\u00f3 \u00a0 el proyecto. Este entendimiento resulta avalado por el criterio sentado por esta \u00a0 Sala y ya aludido, seg\u00fan el cual,\u00a0 no se desconoce el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Carta \u00a0\u201c(\u2026) cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a aquella en que se surte la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto, el mismo fue espec\u00edficamente anunciado para ser \u00a0 sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n(\u2026)\u201d.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) En lo que concierne al cuarto debate, \u00a0 observa la Sala que el anuncio fue hecho el 11 de diciembre de 2013, seg\u00fan lo \u00a0 consignado en el acta No. 257 de la misma fecha publicada en la Gaceta 72 de \u00a0 2014. En raz\u00f3n a que no se produjo la avisada deliberaci\u00f3n, en la reuni\u00f3n del 12 \u00a0 de diciembre, seg\u00fan el acta No. 258, se procedi\u00f3 a hacer nuevamente el anuncio. \u00a0 Finalmente la discusi\u00f3n y decisi\u00f3n se surtieron el 13 de diciembre de 2013, \u00a0 seg\u00fan se aprecia en el acta 259, publicada en la Gaceta No. 74 de 2014. Al igual \u00a0 que en el caso del anuncio para tercer debate, la continuidad de las actas \u00a0 muestra que el aviso fue previo y la deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n tuvieron lugar en \u00a0 una sesi\u00f3n posterior. La f\u00f3rmula empleada tampoco tiene reparo, pues, las \u00a0 expresiones\u00a0 \u201cpara ma\u00f1ana jueves 12 de \u00a0 diciembre\u201dy \u201cpara el d\u00eda de ma\u00f1ana\u201d resultan \u00a0bastante elocuentes y ajustadas a las exigencias constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye pues la Corte Constitucional que \u00a0 la Ley 1714 de 2014, por medio de la cual se aprueba \u201cla Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, \u00a0 aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d, \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos formales prescritos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para \u00a0 la aprobaci\u00f3n de las leyes. En consecuencia, procede la Corporaci\u00f3n a examinar \u00a0 si dicha ley, y el instrumento internacional en ella contenido, se ajustan, \u00a0 desde el punto de vista material, al Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El prop\u00f3sito y el \u00a0 articulado de la \u201cEnmienda\u00a0a\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d \u00a0 frente a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de fondo de la Ley \u00a0 1714 de 2013 comporta dos consideraciones espec\u00edficas, de una parte, se requiere \u00a0 valorar el prop\u00f3sito del Instrumento Internacional y, de otra, revisar el \u00a0 articulado del mismo. Por lo que ata\u00f1e a la finalidad de la enmienda, se observa \u00a0 que seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos con la cual el Ejecutivo acompa\u00f1\u00f3 la \u00a0 iniciativa respectiva, el instrumento se orienta a \u201cgarantizar los procesos \u00a0 de integraci\u00f3n de los Estados dentro del marco del Comercio Internacional\u201d. \u00a0La Corte comparte esta apreciaci\u00f3n vertida por el Gobierno en la citada \u00a0 exposici\u00f3n, dado que al revisarse los considerandos que anteceden a las \u00a0 modificaciones contenidas en la Enmienda, se encuentra que se advierte la \u00a0 necesidad de permitir la participaci\u00f3n de las Uniones Econ\u00f3micas o Aduaneras en \u00a0 el marco del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera. En las mismas razones contenidas \u00a0 en parte motiva del Instrumento se destaca que la labor de las Uniones Aduaneras \u00a0 resulta hoy de capital importancia en el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta percepci\u00f3n de la finalidad de \u00a0 la Enmienda en revisi\u00f3n, es tambi\u00e9n suscrita por la DIAN en su intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, imperativos \u00a0 constitucionales como los contenidos en el inciso 2\u00ba. del art\u00edculo 9 de la Carta \u00a0 y, en los art\u00edculos 226 y 227 de la misma avalan finalidades como la referida \u00a0 para la Enmienda en estudio. Sin duda, el acceso de las Uniones Aduaneras o \u00a0 Econ\u00f3micas al Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, contribuye a la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones de orden econ\u00f3mico y, tambi\u00e9n apunta a \u00a0 promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica Latinoamericana si se tiene en cuenta que, tal \u00a0 como lo indica la intervenci\u00f3n del Ministerio de Hacienda, la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 Enmienda posibilitar\u00eda la adhesi\u00f3n de la Comunidad Andina de Naciones a la \u00a0 Convenci\u00f3n la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el prop\u00f3sito que \u00a0 signa la Enmienda evaluada, se aviene con criterios sentados por la Corte cuando \u00a0 ha estimado como constitucionales Instrumentos Internacionales orientados a \u00a0 lograr la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, tal es el caso de lo considerado en \u00a0 providencias como la Sentencia C- 1144 de 2004 M.P. Monroy Cabra. \u00a0 Adicionalmente, \u00a0decisiones como el fallo C- 235 de 2003 M.P. Beltr\u00e1n Sierra, se \u00a0 han pronunciado de manera espec\u00edfica en favor de Instrumentos Internacionales \u00a0 contentivos de disposiciones que en materia aduanera persiguen actualizar los \u00a0 mecanismos de Cooperaci\u00f3n y Asistencia Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, igualmente cuenta en \u00a0 favor del telos del Convenio Internacional sometido a este control la \u00a0 declaraci\u00f3n de constitucionalidad que mediante sentencia C- 563 de 1992 M.P. \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, se profiri\u00f3 en favor del \u201cConvenio que crea \u00a0 el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de \u00a0 1950\u201d. \u00a0 Tal como se destac\u00f3 en el apartado 3 de esta providencia al citar los \u00a0 fundamentos que permitieron en aquella ocasi\u00f3n a la Corte respaldar el Convenio, \u00a0 el Tribunal Constitucional estim\u00f3 ajustados a la Carta los prop\u00f3sitos del \u00a0 Instrumento que hoy se enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corporaci\u00f3n las razones de orden \u00a0 constitucional y jurisprudencial invocadas permiten en esta ocasi\u00f3n decantarse \u00a0 por la constitucionalidad y consecuente exequibilidad de la finalidad que \u00a0 inspira la Enmienda\u00a0a\u00a0la Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera,\u00a0Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El articulado de la Enmienda\u00a0a\u00a0la \u00a0 Convenci\u00f3n\u00a0de\u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial\u00a0de Aduanas, aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera,\u00a0Bruselas, 30 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al articulado que conforma \u00a0 el instrumento internacional, encuentra la Sala que se trata de dos mandatos \u00a0 cuya constitucionalidad se avala por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero modifica el literal a) \u00a0 del art\u00edculo VIII \u201cConvenio que crea el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950\u201d, al \u00a0 atribuir al Consejo Cooperaci\u00f3n Aduanera la competencia para fijar las \u00a0 disposiciones que rijan el derecho de voto de las Uniones Aduaneras o Econ\u00f3micas \u00a0 que lleguen a pertenecer al Consejo. La regla establecida es que los Miembros \u00a0 del Consejo tienen derecho a un voto, pero se incluy\u00f3 una reforma que le \u00a0 atribuye al Consejo la potestad de establecer reglas espec\u00edficas en materia\u00a0 \u00a0 en materia de votaci\u00f3n, cuando se trate de las Uniones aduaneras o Econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este mandato, ning\u00fan \u00a0 reparo encuentra la Sala dado que se trata de un precepto que permite el ingreso \u00a0 de las Uniones Aduaneras o Econ\u00f3micas al Organismo Internacional creado en 1950, \u00a0 con lo cual, no solo se contribuye a fortalecer, ampliar y facilitar la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica, sino que, adem\u00e1s, se pone a tono el organismo \u00a0 internacional citado con la nueva realidad econ\u00f3mica mundial. Adicionalmente, el \u00a0 conferirle al Consejo la potestad de trazar pautas distintas cuando del derecho \u00a0 al voto de las Uniones Aduaneras o Econ\u00f3micas se trata,\u00a0 encuentra \u00a0 justificaci\u00f3n dado que varios Estados pueden hacer parte de diversas Uniones y, \u00a0 cabe regular esa eventual m\u00faltiple posibilidad de votar.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corporaci\u00f3n, ninguna de las \u00a0 intenciones anotadas ri\u00f1e con los mandatos superiores y, por el contrario, \u00a0 permiten viabilizar la labor del Consejo en el concierto econ\u00f3mico \u00a0 internacional. A ello, se suman las razones de conveniencia aducidas por algunas \u00a0 intervenciones cuando destacan que la aprobaci\u00f3n de la enmienda posibilitar\u00eda el \u00a0 ingreso de la CAN al Consejo. Este \u00faltimo motivo, es concorde con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 226 del Texto Superior que manda la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de conveniencia \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tenor del segundo mandato que var\u00eda el art\u00edculo XVIII del Convenio, al \u00a0 incorporar un literal,\u00a0 es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier Uni\u00f3n Econ\u00f3mica o Aduanera \u00a0 podr\u00e1, de acuerdo con los par\u00e1grafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte \u00a0 Contratante de esta Convenci\u00f3n. Toda solicitud por parte de una Uni\u00f3n Aduanera o \u00a0 Econ\u00f3mica para ser una Parte Contratante deber\u00e1 ser primero presentada al \u00a0 Consejo para su respectiva aprobaci\u00f3n. Para los prop\u00f3sitos de la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, \u201cUni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica\u201d, se refiere a una Uni\u00f3n constituida y \u00a0 compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que \u00a0 sean obligatorias para dichos Estados con respecto a los asuntos que rige esta \u00a0 Convenci\u00f3n y que tengan competencia para tomar decisiones de acuerdo con sus \u00a0 procedimientos internos, para acceder a esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, el enunciado se contrae a permitir el ingreso de Uniones \u00a0 Aduaneras o Econ\u00f3micas al convenio, a establecer ante qui\u00e9n se hace la solicitud \u00a0 de ingreso y a definir qu\u00e9 se entiende por \u201cUni\u00f3n Aduanera o Econ\u00f3mica\u201d en el \u00a0 \u00e1mbito del Instrumento. Para la Corporaci\u00f3n, ninguna de estas tres disposiciones \u00a0 contenidas en el mandato en revisi\u00f3n pugna con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La \u00a0 primera de ellas se aviene con el varias veces mencionado prop\u00f3sito de permitir \u00a0 la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en este caso, admitiendo el ingreso de las nuevas \u00a0 organizaciones aduaneras al Consejo de Cooperaci\u00f3n. Como se aprecia, la \u00a0 preceptiva contribuye a la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, entre ellas, las existentes con los pa\u00edses de Am\u00e9rica \u00a0 latina, en consonancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 226 y 227 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que concierne a la regla que indica ante qui\u00e9n se hace la solicitud de \u00a0 ingreso al Consejo, encuentra la Sala que se trata de una prescripci\u00f3n que \u00a0 contribuye a hacer operativo el prop\u00f3sito principal de la Enmienda, en esa \u00a0 medida, no se encuentran reparos al mecanismo y se le entiende como un medio \u00a0 encaminado a lograr miras que en este prove\u00eddo, ya han sido tenidas como \u00a0 ajustadas a la Constituci\u00f3n. Finalmente, precisa la Corte que no tiene \u00a0 objeciones frente a la definici\u00f3n contemplada en el Instrumento en revisi\u00f3n, \u00a0 pues, se trata de una estipulaci\u00f3n que, al igual que el precepto inmediatamente \u00a0 considerado, apunta a viabilizar la finalidad del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los contenidos valorados se corresponden con los mandatos superiores de \u00a0 la Constituci\u00f3n Colombiana, con lo cual, se impone su declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad por razones de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3La ley 1714 del 22 de abril de 2014 \u00a0 aprobatoria de la Convenci\u00f3n \u201cEnmienda a la \u00a0 Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas aprobada por el Consejo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al contenido de la Ley 1714 \u00a0 de 2014, es pertinente advertir que no presenta problemas en cuanto a su \u00a0 constitucionalidad dado que se circunscribe a Aprobar el \u00a0\u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d \u00a0 aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d. Igualmente \u00a0 dispone que el tratado obligar\u00e1 al Estado colombiano a partir de la fecha en que \u00a0 se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del instrumento. Finalmente \u00a0 prescribe que la ley regir\u00e1 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0 expuesto, observa la Corte Constitucional que procede la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad de la \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d, \u00a0as\u00ed como de su \u00a0 Ley aprobatoria, Ley 1714 de 201; por haber cumplido tanto los \u00a0 requisitos de forma como por haber superado el examen de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. S\u00cdNTESIS DEL FALLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el examen de forma de la Ley 1714 \u00a0 de 2014, \u00a0 encontr\u00f3 la Corte que se acataron los preceptos constitucionales en las fases de \u00a0 la iniciativa, la aprobaci\u00f3n y discusi\u00f3n y la sanci\u00f3n de la Ley. Con todo, la \u00a0 Sala, se detuvo\u00a0 a revisar lo acontecido en el segundo debate, cuando en la \u00a0 sesi\u00f3n en la que se aprob\u00f3 la Ley, al determinar el orden del d\u00eda, se manifest\u00f3 \u00a0 que tendr\u00eda lugar el debate y votaci\u00f3n correspondiente, pero, posteriormente se \u00a0 anunci\u00f3 la votaci\u00f3n futura del proyecto.\u00a0 Finalmente, el mismo d\u00eda se \u00a0 debati\u00f3 y vot\u00f3 el Proyecto, lo que circunstancialmente, dar\u00eda pie a una \u00a0 confusi\u00f3n. Sin embargo, estim\u00f3 la Sala que en este caso concreto, lo sucedido no \u00a0 tuvo la entidad suficiente para lograr desorientar a los participantes en la \u00a0 deliberaci\u00f3n. Encontr\u00f3 la Corporaci\u00f3n que el aviso hecho en la sesi\u00f3n previa a \u00a0 la de la votaci\u00f3n, esto es, la del 20 de agosto y, su ratificaci\u00f3n en el inicio \u00a0 de la sesi\u00f3n del 21 de agosto, al manifestarse que el proyecto en estudio, se \u00a0 debatir\u00eda y votar\u00eda ese d\u00eda 21;\u00a0 expresan de manera clara e inequ\u00edvoca, la \u00a0 intenci\u00f3n de la Mesa Directiva de la Plenaria de llevar a cabo lo anunciado, \u00a0 esto es, discutir y votar el proyecto de Ley No. 155 de 2012 Senado, 083 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara el d\u00eda 21 de agosto, como efectivamente ocurri\u00f3. Importante en este caso \u00a0 concreto, es el hecho de no existir dentro de la sesi\u00f3n, ni dentro del t\u00e9rmino \u00a0 de intervenciones, observaci\u00f3n o tacha alguna sobre este punto, por parte de los \u00a0 miembros de la Corporaci\u00f3n, los ciudadanos o el Ministerio P\u00fablico. Dado que \u00a0 esta irregularidad ya hab\u00eda sido advertida en el tr\u00e1mite de otro proyecto de ley \u00a0 revisado por esta Sala en la Sentencia C- 667 \u00a0 de 2014 M.P. Mendoza Martelo, se orden\u00f3 oficiar a las Mesas Directivas de los \u00a0 \u00d3rganos del Congreso para que tomen nota y adopten los correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se detuvo la Sala en el \u00a0 an\u00e1lisis en la cadena de anuncios \u00a0para el tercer debate, al verificarse la \u00a0 ruptura en la secuencia de los anuncios, cuando, en un momento un aviso que \u00a0 pretend\u00eda enmendar un yerro, no especific\u00f3 la fecha de la votaci\u00f3n y en otro \u00a0 momento se omiti\u00f3 el anuncio a pesar de haberse ordenado la lectura de anuncios \u00a0 en el orden del d\u00eda. Con todo, la Sala Plena reiter\u00f3 la regla seg\u00fan la cual \u00a0 existe el deber de preservar la secuencia ininterrumpida en materia de\u00a0 \u00a0 anuncios, pero, opera la excepci\u00f3n a esta, seg\u00fan la cual no se \u00a0 incurre en un vicio de inconstitucionalidad, cuando en la sesi\u00f3n inmediatamente \u00a0 anterior a aquella en que se surte la aprobaci\u00f3n del proyecto, el mismo fue \u00a0 espec\u00edficamente anunciado para ser sometido a votaci\u00f3n en dicha sesi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al estudio de fondo, \u00a0 la Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 como prop\u00f3sito del Instrumento Internacional, \u00a0el \u00a0 garantizar los procesos de integraci\u00f3n de los Estados dentro del marco del \u00a0 Comercio Internacional y advirti\u00f3 que este se ajusta a la preceptiva contenida \u00a0 en los art\u00edculos 9 inciso segundo, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. En cuanto al \u00a0 articulado, la Sala estim\u00f3 que este se orientaba a permitir el ingreso de \u00a0 uniones aduaneras o econ\u00f3micas al Convenio que cre\u00f3 el \u00a0 Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, todo lo cual contribuye a fortalecer, ampliar y \u00a0 facilitar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, adem\u00e1s de adecuar el organismo internacional \u00a0 citado con la nueva realidad econ\u00f3mica mundial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar \u00a0 EXEQUIBLE \u00a0la Ley 1714 de 22 de abril de 2014, Por medio de la cual se aprueba el \u201c\u201cEnmienda \u00a0 a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas\u201d aprobada por el Consejo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar \u00a0EXEQUIBLE el \u201cEnmienda a la Convenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de Aduanas\u201d aprobada por el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, Bruselas, \u00a0 30 de junio de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Oficiar por \u00a0 Secretar\u00eda General a las Mesas Directivas de las Comisiones y Plenarias del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, remiti\u00e9ndoles copia de la \u00a0 providencia para que tomen nota de las observaciones hechas y adopten a futuro \u00a0 los mecanismos correctivos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ridruejo Pastor J.A., \u00a0Curso de Derecho Internacional P\u00fablico y Organizaciones internacionales, \u00a0 d\u00e9cimo tercera edici\u00f3n, Tecnos Madrid, 2009, p. 119 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia C- 012 de \u00a0 2004 M.P. Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia C- 223 de \u00a0 2013 M.P. Guerrero P\u00e9rez. En similar sentido se tienen los pronunciamientos \u00a0 contenidos en las sentencias C- 002 de 1996 y C- 1145 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 369 a 370 \u00a0 cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver\u00a0 fl. 185-186 \u00a0 del cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver fls. 183 &#8211; 185 del \u00a0 cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Fl. 218 del cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fl.100 cuaderno \u00a0 principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Fl. 258 del Cuaderno \u00a0 de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cEn virtud de lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se acogi\u00f3 el sistema de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria como excepci\u00f3n prevista por el legislador a la votaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 nominal, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1431 de \u00a0 2011 (\u2026), el cual se\u00f1ala que:\u00a0\u2018Votaci\u00f3n Ordinaria. Se utilizar\u00e1 para los casos \u00a0 se\u00f1alados en este art\u00edculo y se efect\u00faa dando los Congresistas, con la mano, un \u00a0 golpe sobre el pupitre. El Secretario informar\u00e1 sobre el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n, y si no se pidiere en el acto la verificaci\u00f3n, se tendr\u00e1 por exacto el \u00a0 informe. (\u2026) Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, \u00a0 de que trata el art\u00edculo\u00a03o de este reglamento, se \u00a0 establecen las siguientes excepciones al voto nominal y p\u00fablico de los \u00a0 congresistas, seg\u00fan facultad otorgada en el art\u00edculo\u00a0133\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tal \u00a0 como fue modificado por el art\u00edculo\u00a05o del Acto Legislativo 1 de 2009 y \u00a0 cuyas decisiones se podr\u00e1n adoptar por el modo de votaci\u00f3n ordinaria antes \u00a0 descrito: (\u2026) 16. Tampoco se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando en el \u00a0 tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un \u00a0 proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus \u00a0 miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someter\u00e1n a \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica las diferentes proposiciones sobre los art\u00edculos \u00a0 respecto de los cuales existan discrepancias\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Como evidencia \u00a0 jurisprudencial reciente de este criterio, ver la Sentencia C-032 de 2014, M.P. \u00a0 Mendoza Martelo. Igualmente, resulta oportuno recordar en lo pertinente lo \u00a0 sentado en la sentencia C- 750 de 2013 M.P. Guerrero P\u00e9rez cuando sostiene en un \u00a0 caso concreto \u00a0\u201c(\u2026)el proyecto fue votado favorablemente por unanimidad en cada una de \u00a0 las respectivas comisiones y plenarias, aspecto \u00e9ste que se deduce, no \u00a0 solo de las actas transcritas y de las certificaciones de los respectivos \u00a0 secretarios, sino adem\u00e1s, de los siguientes hechos: \u00a0 (i) en ninguno de los debates se presentaron informes de ponencia contrarios \u00a0 a la aprobaci\u00f3n del proyecto; (ii) en los cuatro debates, tanto en comisi\u00f3n como \u00a0 en plenaria, ninguno de los miembros de las c\u00e1maras hizo p\u00fablico su desacuerdo \u00a0 con la aprobaci\u00f3n del proyecto; (iii) en los distintos debates se aprob\u00f3 la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto; (iv) en ninguno de los \u00a0 debates se solicit\u00f3 por parte de los congresistas la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica; \u00a0 y (v) en ninguno de los cuatro debates se registraron votos en contra del citado \u00a0 proyecto(\u2026)\u201d \u00a0 (negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Auto 119 de 2007. Este \u00a0 criterio ha sido reiterado recientemente en la Sentencia C-032 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0En similar sentido la sentencia C- 750 de \u00a0 2013 ha precisado que los presupuestos a verificarse en el control de \u00a0 constitucionalidad son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) (i) \u00a0que se anuncie la votaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates \u00a0 reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0que el anuncio lo haga la presidencia de la C\u00e1mara o de la respectiva Comisi\u00f3n \u00a0 en una sesi\u00f3n diferente y previa a aquella en la cual debe realizarse la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0que la fecha de la votaci\u00f3n sea cierta, determinada o, en su defecto, \u00a0 determinable; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0que el proyecto no sea votado en sesi\u00f3n distinta a la anunciada previamente.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. las sentencias \u00a0 C-473 de 2005, C-241 de 2006, C-322 de 2006 y C-801 de 2009. Tambi\u00e9n se puede \u00a0 consultar el Auto 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cfr. las Sentencias C-780 de 2004, C-649 de 2006 y C-801 \u00a0 de 2009. En el mismo sentido se puede consultar tambi\u00e9n el Auto 311 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cfr. Auto 089 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cfr. las Sentencias \u00a0 C-533 de 2004 y C-473 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] A prop\u00f3sito de la \u00a0 consecutividad de las actas como evidencia de la continuidad en la cadena de \u00a0 anuncios, dijo la Corte en la Sentencia C-309 de 2007, M.P. Monroy Cabra: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Sala \u00a0 percibe que (\u2026) el 15 de noviembre de 2005 no tuvo lugar la sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n destinada a debatir y votar los proyectos de ley anunciados el 9 del \u00a0 mismo mes, sino que la misma ocurri\u00f3 el 16 de noviembre. La prueba de que el 15 \u00a0 no se celebr\u00f3 la sesi\u00f3n y que, por tanto, en esa fecha no pudo renovarse el \u00a0 anuncio a efectos de no romper la secuencia est\u00e1 en que, seg\u00fan el orden sucesivo \u00a0 de numeraci\u00f3n de las sesiones, el acta siguiente a la de la sesi\u00f3n del 9 de \u00a0 noviembre es la correspondiente a la del 16 de noviembre. En efecto, la sesi\u00f3n \u00a0 del 9 tiene asignada el Acta N\u00b0 11, al tiempo que la sesi\u00f3n del 16 tiene \u00a0 asignada el Acta N\u00b0 12, hecho que demuestra que entre ambas no existi\u00f3 otra \u00a0 sesi\u00f3n en la que no se hubiera votado el proyecto y hubiera podido renovarse el \u00a0 anuncio. En \u00faltimas, dado que entre la sesi\u00f3n en que se hizo el anuncio y la \u00a0 sesi\u00f3n en que finalmente ocurri\u00f3 la votaci\u00f3n no medi\u00f3 ninguna sesi\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n, \u00e9sta no incumpli\u00f3 con el deber de renovar el anuncio. En estas \u00a0 condiciones, la Corte no considera que el anuncio que tuvo lugar en la sesi\u00f3n de \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica hubiera \u00a0 sido efectuado con violaci\u00f3n de las normas procesales pertinentes\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio fue ratificado en la sentencia C-032 de 2014 M.P. Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cfr. las sentencias \u00a0 C-473 de 2005 M. P. Cepeda Espinosa, C- 322 de 2006 M. P. Monroy Cabra y la \u00a0 citada C-801 de 2009. M. P. Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver Sentencia C-780 de 2004 \u00a0 M. P. C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, y C-801 de 2009 M. P. \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cfr. Auto 089 de 2005 \u00a0 M. P.\u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver la Sentencia C-533 \u00a0 de 2004 M. P. Tafur Galvis . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver Sentencias \u00a0 Sentencia C-533 de 2004, C-864 de 2006 y C-141 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C- 141 de \u00a0 2010<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-930-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-930\/14 \u00a0 \u00a0 ENMIENDA A LA CONVENCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0 Cumplido el examen de forma de la Ley 1714 de 2014, encontr\u00f3 la \u00a0 Corte que se acataron los preceptos constitucionales en las fases [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}