{"id":21435,"date":"2024-06-25T20:52:15","date_gmt":"2024-06-25T20:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/c-947-14\/"},"modified":"2024-06-25T20:52:15","modified_gmt":"2024-06-25T20:52:15","slug":"c-947-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-947-14\/","title":{"rendered":"C-947-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-947-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-947\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y TURQUIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por \u00a0 ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado pero posterior a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso y a la sanci\u00f3n Presidencial; ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado \u00a0 a la Corte Constitucional por el Presidente de la Rep\u00fablica, dentro de los 6 \u00a0 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; iii) integral, puesto que el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad se realiza tanto a los aspectos formales como a \u00a0 los materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza de cosa juzgada \u00a0 absoluta; v) es un requisito sine qua non para la ratificaci\u00f3n del Acuerdo; y \u00a0 vi) tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que, su finalidad es garantizar la \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales adquiridos por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Reglas y subreglas \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Derechos y \u00a0 deberes en operaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos internacionales\/CONVENCION DE \u00a0 AVIACION CIVIL INTERNACIONAL O CONVENIO DE CHICAGO DE 1944-Derecho de vuelo \u00a0 sobre el territorio de los Estados contratantes\/LIBERTADES DEL AIRE-Alcance\/LIBERTADES \u00a0 DEL AIRE-Grupos\/LIBERTADES DE TRANSITO O TECNICAS-Permiten a las \u00a0 aeronaves de un determinado Estado sobrevolar el territorio sin aterrizar o \u00a0 aterrizar con fines no comerciales sino t\u00e9cnicos\/LIBERTADES DE TRAFICO \u00a0 COMERCIAL-Beneficios con dimensi\u00f3n aut\u00e9nticamente comercial \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Designaci\u00f3n, \u00a0 autorizaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de aerol\u00edneas por las partes contratantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRE COMPETENCIA-Jurisprudencia constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Tarifas, \u00a0 impuestos y exenciones tributarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Seguridad \u00a0 a\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE COLOMBIA Y TURQUIA-Soluci\u00f3n \u00a0 alternativa de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE-Contenido \u00a0 y alcance\/ARBITRAJE-Conceptos generales\/ARBITRAJE-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica\/ARBITRAJE-Respeto del derecho al debido proceso\/ARBITRAJE-En \u00a0 su establecimiento debe garantizarse el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE-Caracter\u00edsticas\/ARBITRAMENTO-Figura procesal y \u00a0 aplicaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del \u00a0 arbitraje han sido identificadas por la Corte de la siguiente manera: i) voluntariedad: porque existe un acuerdo previo libre y voluntario de las partes en \u00a0 conflicto de someter sus disputas a un tribunal de arbitramento. En ese sentido, \u00a0 al ser un instrumento jur\u00eddico que desplaza a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0 conocimiento de ciertos asuntos, &#8220;\u2026 tiene que partir de la base de que es la \u00a0 voluntad de las partes en conflicto, potencial o actual, la que habilita a los \u00a0 \u00e1rbitros para actuar&#8221;. En ese orden de ideas, \u201c\u2026 es deber de las partes, con \u00a0 el prop\u00f3sito de dotar de eficacia a sus determinaciones, establecer con \u00a0 precisi\u00f3n los efectos que se siguen de acudir a la justicia arbitral y conocer \u00a0 las consecuencias jur\u00eddicas y econ\u00f3micas subsiguientes a su decisi\u00f3n; s\u00f3lo as\u00ed \u00a0 se puede hablar de un verdadero acuerdo.\u201d; ii) temporalidad: el ejercicio de la funci\u00f3n judicial atribuida a los \u00a0 particulares en calidad de \u00e1rbitros es transitoria y se limita a la cuesti\u00f3n \u00a0 propuesta por las partes en conflicto. Para este Tribunal &#8220;\u2026 no es concebible que\u00a0 el ejercicio de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n, como funci\u00f3n estatal,\u00a0 se desplace de manera permanente y \u00a0 general a los \u00e1rbitros y conciliadores (C.P. art 113)&#8221;; iii) excepcionalidad: el ejercicio de jurisdicci\u00f3n \u00a0 por los particulares tiene l\u00edmites materiales, como quiera que no todo asunto \u00a0 puede ser resuelto en un laudo arbitral, pues existen bienes jur\u00eddicos cuya \u00a0 disposici\u00f3n no est\u00e1 sujeta a una resoluci\u00f3n arbitral particular, as\u00ed se haya \u00a0 estipulado voluntariamente por las partes en conflicto. En ese orden, con \u00a0 fundamento en el principio de la seguridad jur\u00eddica, ciertas materias, como \u00a0 aquellas relacionadas con la garant\u00eda de los derechos fundamentales, no podr\u00e1n \u00a0 ser objeto de arbitraje, toda vez que est\u00e1n reservadas a los jueces; y iv) es \u00a0 una figura de naturaleza procesal: la soluci\u00f3n de las controversias jur\u00eddicas \u00a0 sometidas a los particulares investidos de jurisdicci\u00f3n debe realizarse en \u00a0 concordancia con la Constituci\u00f3n y la ley. En ese sentido, el arbitraje tiene la \u00a0 naturaleza de un proceso, en el que se respeten las garant\u00edas fundamentales de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n de las partes enfrentadas, a trav\u00e9s de etapas y \u00a0 oportunidades para el debate argumental, la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas \u00a0 y la revisi\u00f3n de los pronunciamientos hechos por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD-Compatible \u00a0 con las instituciones y mecanismos procesales que dispone la ley para asegurar \u00a0 la capacidad de acierto de la justicia y a trav\u00e9s de los cuales se articula el \u00a0 debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE-Mecanismo heterocompositivo y alternativo para componer \u00a0 conflictos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE INTERNACIONAL-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE-Instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE \u00a0 INTERNACIONAL-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente LAT-427 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, \u00a0suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011 y de su Ley aprobatoria 1689 \u00a0 de 17 diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., 4 de diciembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, Martha Victoria S\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales \u00a0 y legales, en especial de las previstas en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en \u00a0 el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Servicios \u00a0 A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011 y de su \u00a0 Ley aprobatoria 1689 de 17 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 remiti\u00f3, con oficio n\u00famero OFI13-00149038\/JMSC 33020, del 18 de diciembre de \u00a0 2013 y radicado en la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n en la misma fecha, \u00a0 fotocopia autenticada de la Ley 1689 del 17 de diciembre de 2013, para efectos \u00a0 de su revisi\u00f3n de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por auto del 11 de febrero de 2014, la Corte \u00a0 Constitucional avoc\u00f3 conocimiento para ejercer la revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 del \u2018Acuerdo de Servicios \u00a0 A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u2019, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011\u201d y de su Ley aprobatoria 1689 de diciembre \u00a0 17 de 2013 y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el periodo probatorio, el Magistrado \u00a0 Sustanciador, con auto del 27 de junio de 2014, orden\u00f3: i) fijar en lista las \u00a0 normas acusadas; ii) correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; y iii) \u00a0 informar la iniciaci\u00f3n del proceso de constitucionalidad a los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, Hacienda, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte, \u00a0 Comercio Industria y Turismo, al igual que a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Aeron\u00e1utica Civil \u2013 AEROVICIL, y a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0 Nacionales \u2013 DIAN, para que intervinieran en el presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales de \u00a0 este proceso de revisi\u00f3n, procede la Corte a realizar el estudio de \u00a0 constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley aprobatoria del Acuerdo cuya revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad se realiza por la Corte Constitucional, fue publicada en el \u00a0 Diario Oficial n\u00famero 49007 del 17 de diciembre de 2013 y por su extensi\u00f3n, se \u00a0 presenta como anexo de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES RECIBIDAS EN T\u00c9RMINOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial del Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible present\u00f3 intervenci\u00f3n en la que solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 declarar la EXEQUIBILIDAD del Tratado y de su ley aprobatoria, que son \u00a0 objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el representante judicial del Ministerio, la Ley \u00a0 1689 de 2013 se ajusta a la Constituci\u00f3n y al derecho internacional, ya que \u00a0 facilita la expansi\u00f3n de oportunidades de servicios a\u00e9reos internacionales, al \u00a0 estimular el aumento de las relaciones comerciales, tur\u00edsticas y de inversi\u00f3n, \u00a0 entre Colombia y Turqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n manifestando que no encontr\u00f3 \u00a0 objeciones, ni obst\u00e1culos t\u00e9cnicos, en relaci\u00f3n con el componente ambiental del \u00a0 Acuerdo, por lo que solicit\u00f3 a la Corte declarar la constitucionalidad del \u00a0 mencionado instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 directora de asuntos jur\u00eddicos internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores present\u00f3 intervenci\u00f3n en la que solicit\u00f3 a la Corte declarar la \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD \u00a0de la Ley 1689 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de realizar una breve rese\u00f1a del contenido del \u00a0 Acuerdo suscrito entre Colombia y Turqu\u00eda, describi\u00f3 el impacto de la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Convenio en la generaci\u00f3n de oportunidades comerciales, facilidades en la \u00a0 oferta, promoci\u00f3n y venta de servicios a\u00e9reos y el respeto por la libre \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que las disposiciones del Acuerdo garantizan \u00a0 el respeto por la legislaci\u00f3n nacional y la sujeci\u00f3n a instrumentos \u00a0 internacionales, en materia de seguridad en la aviaci\u00f3n civil y la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente. En relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite legislativo, manifest\u00f3 que se respet\u00f3 \u00a0 el ordenamiento constitucional y legal, por lo que reiter\u00f3 su solicitud a la \u00a0 Corte de declarar la exequibilidad de la norma bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado judicial, la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013 DIAN, present\u00f3 intervenci\u00f3n en el presente \u00a0 proceso y solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, la declaratoria de EXEQUIBILIDAD \u00a0del Acuerdo y de su ley aprobatoria, que son objeto de estudio por la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 el interviniente que el Acuerdo es importante \u00a0 para el pa\u00eds en materia de desarrollo comercial, social, econ\u00f3mico y tur\u00edstico, \u00a0 al promover, en estos escenarios, entornos competitivos y de equilibrio entre \u00a0 las partes que lo firman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, manifest\u00f3 que el tr\u00e1mite y el contenido \u00a0 del Acuerdo y de su ley aprobatoria, se ajustan a los preceptos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES EXTEMPORANEAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 recibieron de forma extempor\u00e1nea en la Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 las intervenciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[1], \u00a0 Ministerio de Transporte[2], \u00a0 y de la Unidad Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil \u2013 AEROCIVIL[3], \u00a0 que coincidieron en solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del \u00a0 Acuerdo y de su ley aprobatoria. Sin embargo, no ser\u00e1n tenidas en cuenta para la \u00a0 adelantar la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto n\u00famero 5809 del 31 de julio \u00a0 de 2014, solicit\u00f3 a la Corte declarar la EXEQUIBILIDAD, sin ninguna clase \u00a0 de condicionamiento, del \u201cAcuerdo de servicios a\u00e9reos entre el gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en \u00a0 Ankara el 18 de noviembre de 2011, aprobado con Ley 1689 del 17 de diciembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 tal conclusi\u00f3n arrib\u00f3, como consecuencia del an\u00e1lisis formal y material de la \u00a0 ley aprobatoria del Acuerdo internacional. En efecto, desde la perspectiva \u00a0 formal, determin\u00f3 que la etapa pre \u2013 legislativa, se surti\u00f3 de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en la Constituci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los \u00a0 Tratados, firmada el 23 de mayo de 1969. En relaci\u00f3n con la etapa legislativa, \u00a0 consider\u00f3 que el tr\u00e1mite surtido en el Senado de la Rep\u00fablica, se realiz\u00f3 con \u00a0 respeto a los requisitos constitucionales y legales de publicidad, tiempo entre \u00a0 debates, reglas de quorum y mayor\u00edas y del deber de anuncio previo, establecido \u00a0 en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adicionado por el art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo surtido ante la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 representante del Ministerio P\u00fablico advirti\u00f3 la ruptura de la cadena de \u00a0 anuncios en la sesi\u00f3n del 30 de octubre de 2013[4]. \u00a0 Sin embargo, \u00e9sta se reactiv\u00f3 en sesi\u00f3n del 5 de noviembre de 2013, hasta la \u00a0 sesi\u00f3n del 19 de noviembre del mismo a\u00f1o, en la que se discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n para la Vista Fiscal, no gener\u00f3 un vicio en el procedimiento toda \u00a0 vez que el proyecto: i) fue discutido y aprobado en sesi\u00f3n previamente \u00a0 anunciada; y ii) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta en la que se efectu\u00f3 \u00a0 la votaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, en reiteraci\u00f3n de lo \u00a0 establecido por esta Corporaci\u00f3n, \u201c\u2026 no se desconoce la exigencia \u00a0 constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura (en la cadena de \u00a0 anuncios) fue anunciado en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto.\u201d \u00a0 [5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 aspecto material del Acuerdo aprobado mediante Ley 1689 de 2013, seg\u00fan la Vista \u00a0 Fiscal, supera el juicio de constitucionalidad, ya que permite la realizaci\u00f3n de \u00a0 los art\u00edculos 226 y 227 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la figura de la \u201cm\u00faltiple designaci\u00f3n\u201d, entendida como el derecho \u00a0 de cada parte contratante de elegir una o m\u00e1s aerol\u00edneas, para que \u00e9stas puedan \u00a0 operar los servicios a\u00e9reos de acuerdo a los t\u00e9rminos contenidos en el \u00a0 Instrumento internacional, consider\u00f3 el agente del Ministerio P\u00fablico que \u00a0 respeta el principio de la libre competencia, ya que el art\u00edculo 15 del Acuerdo \u00a0 en revisi\u00f3n, estableci\u00f3 el deber de los Estados de informarse mutuamente sobre \u00a0 sus leyes, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas internas en materia de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, advirti\u00f3 que el Estado colombiano, al implementar el \u00a0 Acuerdo, debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los procesos \u00a0 internos de designaci\u00f3n de las aerol\u00edneas que podr\u00e1n operar los servicios \u00a0 a\u00e9reos, en los t\u00e9rminos del Instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a lo establecido en el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional \u00a0 la revisi\u00f3n de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes \u00a0 aprobatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el mencionado \u00a0 control se caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado pero \u00a0 posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n Presidencial; ii) \u00a0 autom\u00e1tico, pues debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; iii) \u00a0 integral, puesto que el an\u00e1lisis de constitucionalidad se realiza tanto a los \u00a0 aspectos formales como a los materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza \u00a0 de cosa juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la \u00a0 ratificaci\u00f3n del Acuerdo; y vi) tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que, su \u00a0 finalidad es garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de \u00a0 los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas y subreglas jurisprudenciales para el ejercicio \u00a0 de la revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Acuerdo internacional y su ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado \u00a0 internacional y su ley aprobatoria comprende 2 dimensiones: i) el an\u00e1lisis de la \u00a0 representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, \u00a0 celebraci\u00f3n y firma del Acuerdo internacional; y ii) la plena observancia del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo dispuesto para su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En efecto, las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que \u00a0 el tr\u00e1mite que debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por 2 \u00a0 especiales requisitos: i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 C.P.); \u00a0 y ii) una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la \u00a0 Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad (Art. 241 \u2013 10 C.P.)[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de ideas, las reglas y subreglas \u00a0 jurisprudenciales que gu\u00edan la labor de esta Sala en el ejercicio de la revisi\u00f3n \u00a0 formal de la constitucionalidad del tratado internacional y su ley aprobatoria, \u00a0 son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las \u00a0 fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado internacional[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.1. Par\u00e1metros de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n[9], \u00a0 que la revisi\u00f3n constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes \u00a0 aprobatorias, incluye el examen de las facultades del representante del Estado \u00a0 colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del respectivo \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal verificaci\u00f3n ha sido realizada por la Corte con \u00a0 base en los art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los \u00a0 tratados de 1969, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por \u00a0 remisi\u00f3n que hace el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones \u00a0 exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios \u00a0 aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, existe una \u00a0 representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Cuando la persona \u00a0 delegada presenta plenos poderes (7.1-a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Cuando de la pr\u00e1ctica del \u00a0 Estado o de otras circunstancias, se presume que existe la intenci\u00f3n de \u00a0 considerar a la persona que participa en la negociaci\u00f3n como la representante \u00a0 del Estado para esos efectos, se prescinde de la presentaci\u00f3n de plenos poderes \u00a0 (7.1-b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Cuando se presume a \u00a0 partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene que \u00a0 presentar plenos poderes (7.2). En este evento, por raz\u00f3n de sus funciones, \u00a0 representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un \u00a0 tratado: i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones \u00a0 exteriores (7.2-a); ii) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con \u00a0 el cual se va a celebrar (7.2-b) y iii) el representante acreditado por el \u00a0 Estado ante una conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional \u00a0 o uno de los \u00f3rganos de \u00e9sta (7.2-c)[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo con las reglas jurisprudenciales para el an\u00e1lisis formal de la fase \u00a0 previa gubernativa, se tiene adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Aprobaci\u00f3n presidencial y orden de someterlo a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art. 189 No. 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria ante el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno (art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Publicaci\u00f3n oficial del proyecto de ley aprobatoria \u00a0 (art. 156 Ley 5\u00aa de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Inicio del tr\u00e1mite legislativo en la comisi\u00f3n \u00a0 correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n y \u00a0 plenaria (art. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Anuncio previo de votaci\u00f3n (art. 160 C.P. adicionado \u00a0 por el art. 8 Acto Legislativo 03 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subreglas jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha definido el objetivo del anuncio previo de \u00a0 los proyectos de ley, a partir de la estrecha relaci\u00f3n con la eficacia del \u00a0 principio democr\u00e1tico. En ese sentido, lo que se pretende con esta exigencia \u00a0 constitucional es que los congresistas conozcan con la suficiente antelaci\u00f3n el \u00a0 momento en que las iniciativas se someter\u00edan a consideraci\u00f3n de las c\u00e1maras, sin \u00a0 que sean sorprendidos por votaciones inesperadas. Es una condici\u00f3n de \u00a0 racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de trasparencia en el proceso de \u00a0 creaci\u00f3n legal[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subreglas jurisprudenciales[12] \u00a0para analizar el cumplimiento del anuncio previo como requisito son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No exige \u00a0 el uso de f\u00f3rmulas sacramentales: No se exige el uso de expresiones ling\u00fc\u00edsticas \u00a0 determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir \u00a0 inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La \u00a0 Corte ha aceptado el uso de expresiones como \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d \u00a0y \u201caprobar\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0Determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, pues, de lo contrario, hace de aqu\u00e9l un anuncio no determinado ni \u00a0 determinable que no cumple con la exigencia constitucional: si bien \u00a0 la exigencia constitucional parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los \u00a0 proyectos que ser\u00e1n discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es \u00a0 necesario indicar la fecha exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre \u00a0 que sea determinable. Esta Corporaci\u00f3n ha avalado expresiones como: \u201cpr\u00f3ximo \u00a0 martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d, \u201csiguiente \u00a0 sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0 Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo ante su ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto \u00a0 hubiere sido anunciado para debate en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n: \u00a0frente al aplazamiento indefinido de la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de \u00a0 anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin \u00a0 embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de \u00a0 presentarse dicha ruptura, existi\u00f3 claridad de que se realizar\u00eda el debate en la \u00a0 sesi\u00f3n en que efectivamente se debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. \u00a0Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a pesar de no \u00a0 efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la \u00a0 primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse \u00a0 atendiendo el orden sucesivo de las actas de comisi\u00f3n o plenaria de cada \u00a0 Corporaci\u00f3n legislativa[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte reitera las subreglas \u00a0 jurisprudenciales relacionadas con la exigencia del anuncio previo de los \u00a0 proyectos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Votaci\u00f3n. Exigencias de quorum y mayor\u00edas (art. 145 \u00a0 y 146 C.P.). El quorum deliberatorio ser\u00e1 de una cuarta parte de los miembros \u00a0 del Congreso en pleno, C\u00e1mara o Comisi\u00f3n. El qu\u00f3rum decisorio exige la \u00a0 asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n. En \u00a0 relaci\u00f3n con la toma de decisi\u00f3n, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de votos de los \u00a0 asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. Requisito temporal. Que entre el primer y segundo \u00a0 debate, medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas y que entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 transcurran por lo menos quince d\u00edas (art. 160 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria no \u00a0 podr\u00e1 exceder de 2 legislaturas (art. 162 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase posterior a la \u00a0 legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n Presidencial y remisi\u00f3n del texto a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes (art. 241 \u2013 10 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales para la revisi\u00f3n material de \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo internacional y de su ley aprobatoria, en el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 revisi\u00f3n material se realiza con la confrontaci\u00f3n de las disposiciones del texto \u00a0 del acuerdo internacional y el de su ley aprobatoria, con las disposiciones \u00a0 constitucionales, para determinar si se ajustan o no al Ordenamiento Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el marco \u00a0 de an\u00e1lisis, esta Corporaci\u00f3n asume la revisi\u00f3n integral del \u201cAcuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de \u00a0 2011 y de su Ley aprobatoria 1689 de 17 diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad de la Ley 1689 de \u00a0 17 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Procede la Sala a realizar la revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del tr\u00e1mite \u00a0 de expedici\u00f3n de la Ley 1689 de 17 de diciembre de 2013, con base en las reglas \u00a0 y subreglas jurisprudenciales definidas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de servicios a\u00e9reos celebrado entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, \u00a0 fue suscrito en Ankara el 18 de diciembre de 2011 y la representaci\u00f3n del Estado \u00a0 colombiano fue ejercida por la doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, en funci\u00f3n \u00a0 de su cargo como Ministra de Relaciones Exteriores[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir a esta Corporaci\u00f3n que la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado fue v\u00e1lida, a la luz del literal a) del numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, \u00a0 disposici\u00f3n que no exige que se le otorguen plenos poderes a la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores, dado que la celebraci\u00f3n de tratados internacionales se \u00a0 encuentra dentro sus funciones ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Presidencial y orden de someterlo al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 10 de mayo de 2012, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 aprob\u00f3 el Acuerdo internacional de servicios a\u00e9reos celebrado entre Colombia y \u00a0 Turqu\u00eda y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica[15], \u00a0 por lo que se cumpli\u00f3 con la obligaci\u00f3n contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece como una de sus funciones la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados internacionales y el deber de someterlos a la aprobaci\u00f3n \u00a0 del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las Ministras de Relaciones Exteriores, y de \u00a0 Transporte, doctoras Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar y Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen \u00a0 respectivamente, presentaron el 7 de noviembre de 2012, en la Secretaria \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo \u00a0 de servicios a\u00e9reos celebrado entre Colombia y Turqu\u00eda, que fue radicado bajo el \u00a0 n\u00famero 153\/2012[16]. \u00a0 La publicaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria junto con su exposici\u00f3n de \u00a0 motivos, se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 776 del 8 de noviembre de \u00a0 2012[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se cumplieron los requisitos de: i) iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por tratarse de relaciones internacionales; y ii) \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n, que como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, fue \u00a0 anunciado para primer debate el 5 de diciembre de 2012, seg\u00fan lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 154 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 156 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La publicaci\u00f3n de la ponencia favorable para primer \u00a0 debate se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 880 del 4 de diciembre de \u00a0 2012[18], \u00a0 en cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La cadena de anuncios previos del proyecto de ley para \u00a0 su aprobaci\u00f3n en primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, se desarroll\u00f3 \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de 5 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente, Senadora Myriam Paredes Aguirre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anunciar proyectos de ley para la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el anuncio de proyectos de ley: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrita en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) han sido anunciados los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos de ley para discutir en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n. (\u2026)la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Paredes Aguirre, informa que se levanta\u00a0la Sesi\u00f3n\u00a0y se convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles a partir de la 09:00 a. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>456 de 27 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de 2 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ora Presidenta, me permito dar lectura y anunciar los proyectos de ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0Proyecto de ley n\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda,\u00a0suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: honorable \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senador\u00a0Marco An\u00edbal Avirama Avirama. Publicaciones: Texto del proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley:\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 776 de 2012. Ponencia Primer Debate:\u00a0Gaceta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso\u00a0n\u00famero 880 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 han sido anunciados los proyectos de ley para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ma\u00f1ana a partir de las 10:00 a. m.\u201d[19] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de abril de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>456 de 27 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de 3 de abril de 2013 (aprobaci\u00f3n en primer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Observa la Corte que en el acta n\u00famero 25 del 5 de \u00a0 diciembre de 2012, la convocatoria para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n se fij\u00f3 para el \u00a0 \u201cd\u00eda mi\u00e9rcoles a las 9:00 a.m.\u201d, sin embargo, la siguiente sesi\u00f3n se realiz\u00f3 \u00a0 s\u00f3lo hasta el 2 de abril de 2013\u00a0 seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 26 de la \u00a0 misma fecha, momento en el que se hace nuevamente el anuncio previo para debate \u00a0 y aprobaci\u00f3n para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n convocada \u201c\u2026 ma\u00f1ana a partir de las 10:00 \u00a0 a.m\u2026\u201d[20], \u00a0que se llev\u00f3 a cabo el 3 de abril del mismo a\u00f1o[21] \u00a0y en la que finalmente se aprob\u00f3 el proyecto de ley en primer debate, seg\u00fan \u00a0 consta en el acta n\u00famero 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala que el requisito del anuncio previo \u00a0 del debate del proyecto de ley, seg\u00fan lo exige el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue cumplido en esta primera etapa. En efecto, para \u00a0 anunciar con la debida antelaci\u00f3n el debate del proyecto de ley se us\u00f3 la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cPr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, que en este caso concreto, era claramente \u00a0 determinable con el consecutivo de actas, sin que se verificara una ruptura en \u00a0 la cadena de anuncios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley en primer debate se \u00a0 realiz\u00f3 el 3 de abril de 2013. El quorum deliberatorio se \u00a0 constituy\u00f3 con 4 de los 13 integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y el \u00a0 quorum decisorio con 11 parlamentarios. La forma de votaci\u00f3n fue \u00a0 ordinaria por \u00a0unanimidad[22], \u00a0 lo que constituye una excepci\u00f3n a la exigencia del voto nominal y p\u00fablico, \u00a0 conforme lo establece el numeral 16 del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0 publicaci\u00f3n del texto de ponencia favorable para segundo debate en Plenaria de \u00a0 Senado, se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 196 de 10 de abril de 2013[23], \u00a0 en cumplimiento de los art\u00edculos 185 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La cadena de anuncios previos del proyecto de ley para \u00a0 su aprobaci\u00f3n en segundo debate en Plenaria de Senado, se desarroll\u00f3 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>356 de 31 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 de 10 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 Senado,\u00a0por medio del cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda,\u00a0suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 de 31 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 de 16 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio del cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>389 de 7 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 de 17 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de abril de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>390 de 7 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 de 23 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncios de proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria del honorable Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del d\u00eda 23 de abril del 2013, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para discutir y votar en esa sesi\u00f3n.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de abril de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>469 de 8 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 de 24 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 Senado,\u00a0por medio del cual se aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de abril de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>470 de 8 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 de 29 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncios para\u00a0la Sesi\u00f3n Plenaria\u00a0siguiente al 29 de abril de 2013, proyecto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para discutir y votar en\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>471 de 8 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 de 30 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proyectos para la sesi\u00f3n plenaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0del d\u00eda martes 7 de mayo de 2013. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proyectos para discutir y votar (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley\u00a0n\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0153 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de mayo de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>472 de 8 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 de 7 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>507 de 22 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 de 8 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncios para la sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria siguiente al 8 de mayo de 2013. Proyectos para discutir y votar en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda,\u00a0suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de mayo de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>508 de 22 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 de 14 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. S\u00ed se\u00f1or Presidente. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anuncios para la sesi\u00f3n plenaria del 15 de mayo de 2013. Proyectos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2012 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de mayo de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>509 de 22 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 de 15 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de\u00a0la Presidencia\u00a0y, de conformidad con el Acto Legislativo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011.\u201d[24] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de mayo de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>510 de 22 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 de 21 de mayo de 2013 (aprobaci\u00f3n en segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha \u00a0 cumplido con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse \u00a0 una cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d, completamente determinable y verificable con el consecutivo de \u00a0 actas de sesi\u00f3n Plenaria de Senado, hasta la sesi\u00f3n del 15 de mayo de 2013, \u00a0 previa a la sesi\u00f3n del 21 de mayo del mismo a\u00f1o, en la que se realiz\u00f3 finalmente \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en Plenaria de Senado, como se indic\u00f3 \u00a0 previamente, se llev\u00f3 a cabo el 21 de mayo de 2013. Es evidente que se realiz\u00f3 \u00a0 en un t\u00e9rmino superior a 8 d\u00edas, en relaci\u00f3n con la fecha del primer \u00a0 debate efectuado en la Comisi\u00f3n Segunda de esa misma Corporaci\u00f3n, que tuvo lugar \u00a0 el 3 de abril de 2013, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El tr\u00e1mite \u00a0 en la C\u00e1mara de Representantes inici\u00f3 con la publicaci\u00f3n del informe de ponencia \u00a0 favorable para primer debate en la Gaceta del Congreso n\u00famero 536 del 25 de \u00a0 julio de 2013[28], \u00a0 en cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La cadena de \u00a0 anuncios previos del proyecto de ley para su aprobaci\u00f3n en primer debate en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, se desarroll\u00f3 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>659 de 30 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de 30 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi se\u00f1or Presidente, estos anuncios ser\u00e1n para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n de comisi\u00f3n en donde se discutan y aprueben proyectos de ley. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente:\u00a0honorable Representante\u00a0Tel\u00e9sforo\u00a0Pedraza Ortega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer debate C\u00e1mara,\u00a0Gaceta del\u00a0Congreso\u00a0n\u00famero 536 de 2013.\u201d[29] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de julio de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>659 de 30 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de 31 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 falta un anuncio del primer proyecto de Ley\u2026 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer proyecto que queda para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u2026 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponencia Primer Debate en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara\u00a0Gaceta del Congreso\u00a0536 de 2013.\u00a0Para efectos del anuncios hace para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dar cumplimiento al acto legislativo n\u00famero 01 de 2003 en su art\u00edculo 8\u00ba, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Presidente.\u201d[30] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de agosto de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>708 de 11 de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de 6 de agosto de 2013 (aprobaci\u00f3n en primer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En Comisi\u00f3n de C\u00e1mara de Representantes, el anuncio \u00a0 para debate del proyecto de ley se realiz\u00f3 con la debida antelaci\u00f3n, utilizando \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, de manera ininterrumpida y claramente \u00a0 determinable con el consecutivo de actas de sesi\u00f3n n\u00fameros 2 y 3, de 30 y 31 de \u00a0 julio de 2013 respectivamente, hasta la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley llevada a \u00a0 cabo en sesi\u00f3n del 6 de agosto de 2013, seg\u00fan acta n\u00famero 4 de la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, considera la Sala que se \u00a0 cumpli\u00f3 con el requisito de anuncio previo del debate para el proyecto de ley, \u00a0 sin que existiera ruptura en la cadena de anuncios previos para debate del \u00a0 proyecto, tal y como lo establece el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El inicio de la sesi\u00f3n del 6 de agosto de 2013, de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 con qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio[31]. \u00a0 La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley tuvo qu\u00f3rum decisorio y votaci\u00f3n por \u00a0 unanimidad de 14 de los 17 Representantes que integran la respectiva \u00a0 Comisi\u00f3n, seg\u00fan certificaci\u00f3n de 19 de febrero de 2014 firmada por la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes[32], \u00a0 en cumplimiento de los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro entonces que la aprobaci\u00f3n por unanimidad \u00a0 se adecua a una excepci\u00f3n a la regla general contemplada en el art\u00edculo 129 de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992, que establece que no se requerir\u00e1 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 cuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de ley exista unanimidad para aprobarlo en \u00a0 la respectiva comisi\u00f3n o plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. De igual manera, se cumpli\u00f3 con el t\u00e9rmino establecido \u00a0 por el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el sentido que entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 efectuada el 21 de mayo de 2013, y el primer debate y aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, realizada el 6 de agosto de 2013, ha \u00a0 mediado un tiempo superior a 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La ponencia favorable para segundo debate en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 624 del 15 de agosto de 2013[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El proyecto de ley para su aprobaci\u00f3n en segundo \u00a0 debate surti\u00f3 la siguiente cadena de anuncios previos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 de 9 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cProyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ley para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 15 de octubre de 2013 o para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo n\u00famero 1 de julio 3 de 2003, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su art\u00edculo 8\u00b0. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 de 15 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana 16 de octubre del 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 del 2003 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su art\u00edculo 8\u00b0. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda,, suscrito en Ankara, el 18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 de 16 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 anuncie proyectos se\u00f1or \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario, por favor. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente han sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anunciados los proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda octubre 22 del 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actos legislativos de acuerdo al acto legislativo uno de julio 3 del 2013 en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su art\u00edculo octavo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1010 de 6 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 de 22 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncia proyectos para el d\u00eda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ma\u00f1ana 23 de octubre o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debatan Actos Legislativos o Proyectos de ley. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 de 23 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe anuncian los siguientes proyectos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 29 de octubre del 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo, al acto legislativo 1 de julio 3 del 2003 en su art\u00edculo 8\u00b0. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno dela Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1024 de 10 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 de 29 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse\u00f1or Presidente, se anuncian proyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 30 de octubre o para la siguiente sesi\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al Acto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo n\u00famero 01 de julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y el Gobierno dela Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Turqu\u00eda,\u00a0suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de octubre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1025 de 10 de diciembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 de 30 de octubre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hubo anuncio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 de 5 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Secretario, anuncio proyectos para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda de ma\u00f1ana (\u2026) S\u00ed se\u00f1or Presidente. Se anuncian proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria del d\u00eda 6 de noviembre de 2013 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual de debatan proyectos de ley o Actos Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de noviembre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 de 6 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes proyectos de ley para el d\u00eda 12 de noviembre del a\u00f1o 2013 o para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 del 2003, en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el acuerdo servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de\u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre del 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de noviembre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 de 12 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes proyectos para la sesi\u00f3n del d\u00eda de ma\u00f1ana, 13 de noviembre del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2013. (\u2026)Proyecto de ley n\u00famero 316 de 2013 C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de Servicios A\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda,\u00a0suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 de 12 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 de 13 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cS\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes proyectos de ley, para el pr\u00f3ximo martes 19 de noviembre o para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o Actos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Legislativos, de acuerdo al Acto Legislativo 1 de julio 3 de 2003 en su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 8\u00b0(\u2026) Proyecto de ley n\u00famero 316 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013 C\u00e1mara, 153 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Turqu\u00eda, suscrito en Ankara, el 18 de noviembre de 2011..\u201d[34] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>54 de 20 de febrero de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 de 19 de noviembre de 2013 (Aprobado en segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0En el tr\u00e1mite para segundo debate en Plenaria de Senado del proyecto de ley, se \u00a0 present\u00f3 una ruptura en la cadena de anuncios previos en la sesi\u00f3n del 30 de \u00a0 octubre de 2013, ya que ni se debati\u00f3, ni se realiz\u00f3 el anuncio del proyecto de \u00a0 ley para debate en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, seg\u00fan consta en el acta n\u00famero 245 de esa \u00a0 misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, el anuncio previo para debate del proyecto de ley se \u00a0 reactiv\u00f3 de manera ininterrumpida en la sesi\u00f3n del 5 de noviembre de 2013, seg\u00fan \u00a0 acta n\u00famero 246 de la misma fecha, hasta culminar con la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 el 19 de noviembre de 2013 (acta 250).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0Considera la Sala que esta situaci\u00f3n no constituye un vicio de \u00a0 constitucionalidad en el procedimiento legislativo, toda vez que no obstante \u00a0 haberse presentado una ruptura en la cadena de anuncios, la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley, llevada a cabo el 19 de noviembre de 2013 (acta 250 de la misma \u00a0 fecha), se realiz\u00f3 previo anuncio del mismo, seg\u00fan el acta n\u00famero 249 de \u00a0 la sesi\u00f3n de comisi\u00f3n del 13 de noviembre de 2013. Esta situaci\u00f3n no desconoce \u00a0 la exigencia constitucional del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0 vez que se garantiz\u00f3 el principio de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 esa conclusi\u00f3n se llega con los siguientes argumentos: esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reiterado[35] \u00a0que \u00a0\u201c&#8230; el alcance del control \u00a0 en lo referente a los asuntos de procedimiento. Ello ocurre, en primer lugar, \u00a0 porque en la Constituci\u00f3n existe un gran n\u00famero de disposiciones que contienen \u00a0 normas que regulan el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de las leyes y, en segundo lugar, \u00a0 porque a dichas pautas normativas se han adicionado las disposiciones org\u00e1nicas \u00a0 que reglamentan el procedimiento legislativo\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 superar estas tensiones, la Corte ha empleado, entre otros[36], \u00a0 el principio de \u201cinstrumentalizaci\u00f3n de las formas\u201d consagrado \u00a0 expresamente en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y definido como la \u00a0 necesidad de interpretar las formas procesales de forma teleol\u00f3gica al servicio \u00a0 de un fin sustantivo. Es decir, hacia la consecuci\u00f3n del valor material \u00a0 pretendido con ellas, sin alcanzar un detrimento innecesario de las reglas \u00a0 procedimentales para la formaci\u00f3n de la ley, puesto que estas protegen \u201cvalores \u00a0 sustantivos significativos\u201d[37] \u00a0y la labor del int\u00e9rprete debe guiarse adem\u00e1s, por el principio in dubio pro \u00a0 legislatoris[38]. \u00a0 Entre los fines que sustentan las formas del proceso legislativo se encuentran: \u00a0 i) la\u00a0preservaci\u00f3n de la voluntad de las \u00a0 mayor\u00edas; ii) la\u00a0protecci\u00f3n del \u00a0 principio de publicidad; y iii) la salvaguarda de los derechos de las \u00a0 minor\u00edas.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, el tr\u00e1mite legislativo est\u00e1 compuesto por una serie de exigencias de \u00a0 tipo procedimental, como lo es el caso del anuncio previo para debate de los \u00a0 proyectos de ley, pero no constituyen un requisito sacramental, ni un conjunto \u00a0 de ritos concatenados con una finalidad en s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el contrario, el proceso de perfecci\u00f3n de las leyes tiene como finalidad el \u00a0 desarrollo del principio democr\u00e1tico. Para cumplir tal objetivo, las reglas \u00a0 procesales establecidas deben generar en las diferentes etapas del trabajo \u00a0 parlamentario, escenarios con caracter\u00edsticas deliberativas, participativas, \u00a0 igualitarias, transparentes y sobre todo garantizar el respeto por las minor\u00edas \u00a0 pol\u00edticas[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, la Corte ha establecido que no toda anomal\u00eda en el tr\u00e1mite \u00a0 de una ley trae como consecuencia la invalidez de la ley y su declaraci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, toda vez que puede tratarse de una irregularidad \u00a0 irrelevante[41], \u00a0 que dentro del contexto del caso en concreto, no tiene la entidad suficiente[42] \u00a0para afectar la validez formal del procedimiento legislativo, puesto que no \u00a0 vulnera ning\u00fan principio ni valor constitucional y no afecta las etapas de \u00a0 formaci\u00f3n de la voluntad democr\u00e1tica de las c\u00e1maras[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta orientaci\u00f3n jurisprudencial, fue reiterada recientemente por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, al analizar una anomal\u00eda en el tr\u00e1mite legislativo, ocasionada \u00a0 entre el anuncio de discusi\u00f3n del proyecto y la votaci\u00f3n futura del mismo y \u00a0 concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 lo sucedido no tuvo la entidad suficiente \u00a0 para lograr desorientar a los participantes en la deliberaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Tribunal Constitucional, el examen de las \u00a0 circunstancias concretas que tuvieron lugar, en el caso en estudio, no \u00a0 desvirt\u00faan el cumplimiento de la finalidad del anuncio. En tiende la Sala que la \u00a0 actuaci\u00f3n del legislativo se ci\u00f1\u00f3 a la buena fe (\u2026)\u201d[44] \u00a0(negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, bajo esta l\u00ednea argumentativa, considera la Corte que en este \u00a0 especial caso, la ruptura de la cadena de anuncios previos para debate del \u00a0 proyecto de ley, si bien constituye una irregularidad, \u00e9sta no es relevante, ni \u00a0 tuvo la entidad suficiente para afectar la validez del tr\u00e1mite legislativo, por \u00a0 cuanto, no se desconoci\u00f3 el principio de publicidad en la formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, al haberse \u00a0 informado del debate con la debida antelaci\u00f3n a los parlamentarios en sesi\u00f3n \u00a0 anterior y diferente a aquella en que se efectu\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto, \u00a0 realizada el 19 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En la aprobaci\u00f3n del proyecto en Plenaria de C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, realizada el 19 de noviembre de 2013, medi\u00f3 un t\u00e9rmino \u00a0 superior a 8 d\u00edas respecto al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 realizado en la Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n, llevado a cabo el 6 de \u00a0 agosto de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verific\u00f3 un qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio \u00a0de 151 Representantes. Aunque la forma de votaci\u00f3n en principio, debe ser \u00a0 nominal y p\u00fablica, en esta oportunidad se efectu\u00f3 por unanimidad, lo que \u00a0 constituye una excepci\u00f3n a aquella regla general, conforme a lo establecido en \u00a0 el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, seg\u00fan se consign\u00f3 en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 54 de 20 de febrero de 2014[45], \u00a0 y la certificaci\u00f3n del Secretario General de esa Corporaci\u00f3n de 26 de febrero de \u00a0 2014[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el tr\u00e1mite legislativo en su \u00a0 conjunto, surtido ante el Congreso de la Rep\u00fablica, se efectu\u00f3 en menos de 2 \u00a0 legislaturas, con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 160 y 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase posterior a la legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el 17 de \u00a0 diciembre de 2013, la Ley 1689 \u201cPor medio de la cual se aprueba el acuerdo de \u00a0 servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara, el 16 de noviembre de 2011 y \u00a0 radic\u00f3 copia autenticada de la misma en la Secretaria General de la Corte \u00a0 Constitucional el 18 de diciembre de 2013[47], \u00a0 con lo que se dio cumplimiento al t\u00e9rmino de remisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n dentro \u00a0 de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n, establecido en el numeral 10 del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La Ley 1689 de 17 de diciembre de 2013, aprobatoria \u00a0 del \u201cAcuerdo de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara el 18 \u00a0 de noviembre de 2011, est\u00e1 compuesta por 3 art\u00edculos, el primero que contiene la \u00a0 inequ\u00edvoca manifestaci\u00f3n de voluntad del \u00f3rgano legislativo de aprobar el \u00a0 instrumento internacional presentado a su consideraci\u00f3n por el ejecutivo; el \u00a0 segundo que reitera lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley 7 de 1944, bajo el \u00a0 entendido de que el Acuerdo obligar\u00e1 al Estado colombiano, a partir de la fecha \u00a0 en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma; y iii) por \u00a0 \u00faltimo la vigencia de la Ley a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ha manifestado esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la naturaleza especial de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido \u00a0 de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o \u00a0 improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible \u00a0 hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente \u00a0 prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin \u00a0 del tratado.\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, estima la Corte, que la Competencia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, contenida en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica proyectada al estudio de posibles vicios de contenido \u00a0 material[49], \u00a0 no fue desconocida, toda vez que su labor se limit\u00f3 a aprobar el Instrumento \u00a0 internacional sometido a su consideraci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, sin \u00a0 introducir modificaciones al texto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Ley bajo estudio, cumple con el \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, puesto que, los tratados ser\u00e1n v\u00e1lidos una vez \u00a0 han sido aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 encuentra la Corte reparo constitucional en el an\u00e1lisis formal de la Ley \u00a0 aprobatoria del tratado, puesto que no encontr\u00f3 vicios en su procedimiento de \u00a0 formaci\u00f3n. De igual manera, este Tribunal tampoco encuentra reproche \u00a0 constitucional, en relaci\u00f3n con los aspectos materiales de la Ley 1689 de 2013, \u00a0 pasa entonces a analizar la validez del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material de constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. \u00a0Procede la Corte a revisar la constitucionalidad del contenido material del \u201cAcuerdo \u00a0 de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, celebrado en la ciudad de Ankara el 18 de \u00a0 noviembre de 2011. Para\u00a0 tal efecto, esta Corporaci\u00f3n abordar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0 del instrumento internacional, a partir de ejes tem\u00e1ticos que son desarrollados \u00a0 por los art\u00edculos del tratado, as\u00ed: i) definiciones; ii) derechos y deberes \u00a0 derivados del Acuerdo; iii) designaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n \u00a0 de aerol\u00edneas designadas por las partes contratantes; iv) aplicaci\u00f3n de leyes y \u00a0 regulaciones nacionales; v) tarifas, impuestos y exenciones tributarias; vi) \u00a0 seguridad a\u00e9rea; vii) soluci\u00f3n de controversias; y viii) normas instrumentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que las definiciones y \u00a0 precisiones contenidas en los instrumentos internacionales, contribuyen a un \u00a0 mejor entendimiento de sus art\u00edculos, permiten su correcta aplicaci\u00f3n y mayor \u00a0 seguridad jur\u00eddica[51]; \u00a0 raz\u00f3n por la cual estas disposiciones no suelen vulnerar en s\u00ed mismas la \u00a0 Constituci\u00f3n[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En tal virtud, definiciones contenidas en los \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba y 29 del Acuerdo bajo estudio, como \u201cAutoridades aeron\u00e1uticas\u201d, \u00a0 \u201cServicio a\u00e9reo\u201d, \u201cParte\u201d, \u201cCargos a los usuarios\u201d;\u00a0 \u201ct\u00edtulos\u201d, entre \u00a0 otras, no ri\u00f1en con la Constituci\u00f3n, pues buscan dar claridad, facilitar la \u00a0 labor interpretativa y otorgar seguridad jur\u00eddica, sin que en el caso concreto, \u00a0 desconozcan principios y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y deberes derivados del Acuerdo[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0El art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo contiene los derechos rec\u00edprocos que las partes se \u00a0 otorgan y que versan sobre la operaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos internacionales, \u00a0 conforme a las rutas establecidas en el anexo 1 del instrumento, esto es, desde: \u00a0 i) puntos en Colombia a Ankara, Estambul e Izmir; y ii) Puntos en Turqu\u00eda a \u00a0 Bogot\u00e1 y dos puntos m\u00e1s, que ser\u00e1n especificados posteriormente por los Estados \u00a0 contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a esa norma, los derechos de las aerol\u00edneas designadas son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Sobrevolar sin aterrizar sobre el territorio de la \u00a0 otra Parte contratante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Realizar escalas en el territorio de la otra parte \u00a0 contratante con fines no comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Hacer escalas en el territorio en los puntos \u00a0 especificados en la ruta del anexo 1 del Acuerdo, con el prop\u00f3sito de embarcar y \u00a0 desembarcar tr\u00e1fico a\u00e9reo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Otros derechos especificados en el Acuerdo, como los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 10\u00ba, relacionado con los servicios de escala \u00a0 permitidos, los que se les autorizar\u00e1 realizar a las aerol\u00edneas designadas, de \u00a0 acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales de ambas partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispone adem\u00e1s el art\u00edculo 2\u00ba, que las aerol\u00edneas de \u00a0 cualquier parte contratante, que no tengan la calidad de designadas, tendr\u00e1n los \u00a0 derechos especificados en los numerales a. y b. mencionados anteriormente. Sin \u00a0 embargo, no tendr\u00e1n el derecho de embarcar, en el territorio del otro Estado, \u00a0 pasajeros, equipaje, carga o correo transportado por remuneraci\u00f3n y con destino \u00a0 a otro punto del territorio no autorizado en las rutas del anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5\u00ba del Acuerdo hace referencia a la capacidad, entendida \u00a0 as\u00ed: i) en relaci\u00f3n con la \u00a0 aerol\u00ednea, la carga \u00fatil de la aeronave disponible en la ruta o secci\u00f3n de una \u00a0 ruta; y ii) en relaci\u00f3n con un servicio a\u00e9reo especificado, la capacidad de la \u00a0 aeronave utilizada en tal servicio multiplicada por la frecuencia operada con \u00a0 tal aeronave sobre un periodo dado en una ruta o secci\u00f3n de una ruta[54]. En ese sentido, \u00a0 dispone que las aerol\u00edneas designadas de cada parte, gozar\u00e1n de oportunidades \u00a0 justas y equitativas para la operaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos entre los \u00a0 territorios de los dos Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0 Acuerdo se estableci\u00f3 que los aeropuertos, la seguridad de la aviaci\u00f3n y otras \u00a0 instalaciones y servicios relacionados, que se presten en el territorio de una \u00a0 Parte contratante, podr\u00e1n ser usados por las aerol\u00edneas de la otra parte \u00a0 contratante, en t\u00e9rminos no menos favorables que los dispuestos para cualquier \u00a0 aerol\u00ednea involucrada en servicios a\u00e9reos internacionales similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aerol\u00edneas designadas, conforme al art\u00edculo 11 del \u00a0 instrumento, tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a traer y mantener en el territorio de la \u00a0 otra Parte contratante su propio personal administrativo, comercial, de ventas, \u00a0 operacional, t\u00e9cnico, de acuerdo a las leyes y regulaciones de la otra parte \u00a0 contratante relacionada con la entrada, residencia y empleo. En ese mismo orden, \u00a0 el art\u00edculo 12 del Acuerdo, permite a las aerol\u00edneas el derecho de: i) vender y \u00a0 emitir sus propios documentos de transporte en el territorio de la otra parte \u00a0 contratante, a trav\u00e9s de sus oficinas de ventas; ii) convertir y remitir a su \u00a0 pa\u00eds, a la tasa de cambio oficial, el excedente de los ingresos sobre los gastos \u00a0 logrados provenientes de la venta de servicios de transporte a\u00e9reos. En todo \u00a0 caso la conversi\u00f3n y transferencias ser\u00e1 permitida sin restricci\u00f3n y a la tasa \u00a0 de cambio aplicable a las transacciones corrientes; iii) pagar por los gastos \u00a0 locales, lo que incluye la compra de combustible, en el territorio de la otra \u00a0 Parte Contratante, bien en moneda local o en monedas libremente convertibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16 del Acuerdo, las \u00a0 aerol\u00edneas designadas tendr\u00e1n flexibilidad operacional que se traduce en: i) \u00a0 utilizar sus propias aeronaves o aquellas que hayan sido arrendadas, fletadas o \u00a0 intercambiadas, siempre que ese contrato se presente a las autoridades de ambas \u00a0 partes; ii) utilizar aeronaves arrendadas de otras empresas, siempre que \u00a0 aquellas no ejerzan derechos de tr\u00e1fico; iii) cambiar de aeronave en el \u00a0 territorio de la otra parte o en cualquier punto de las rutas especificadas; y \u00a0 iv) utilizar n\u00fameros de vuelo diferentes o id\u00e9nticos, para los sectores \u00a0 correspondientes a sus operaciones con cambio de aeronave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23 del Acuerdo dispone el deber de las \u00a0 aerol\u00edneas designadas de presentar sus horarios de vuelo, para que sean \u00a0 aprobados por las autoridades aeron\u00e1uticas de la otra parte contratante. Para la \u00a0 operaci\u00f3n de servicios fuera del horario de vuelo aprobado, la aerol\u00ednea deber\u00e1 \u00a0 solicitar permiso previo de autoridades aeron\u00e1uticas del otro Estado, de acuerdo \u00a0 a sus leyes y regulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber rec\u00edproco de las autoridades aeron\u00e1uticas de \u00a0 las partes contratantes de suministrar estad\u00edsticas peri\u00f3dicas u otra \u00a0 informaci\u00f3n a las autoridades, que pudieran requerir, para revisar la capacidad \u00a0 ofrecida en los servicios acordados por las aerol\u00edneas designadas, est\u00e1 \u00a0 contenido en el art\u00edculo 25 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Salta a la vista que, por regla general, los deberes \u00a0 impuestos y los derechos incorporados por el Acuerdo son razonables y propios de \u00a0 las relaciones comerciales de esta \u00edndole y se imponen con criterios de \u00a0 reciprocidad, equidad y conveniencia nacional (art. 226 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, los derechos establecidos en el literal \u00a0 a. y b. art\u00edculo 2 del Acuerdo, relacionados con los sobrevuelos sobre el \u00a0 territorio de cualquiera de las partes contratantes y la posibilidad de hacer \u00a0 escalas sin fines comerciales, derechos que no solamente tendr\u00edan las \u00a0 \u201caerol\u00edneas designadas\u201d, sino que se extienden a aquellas que no tienen dicha \u00a0 calidad. En ese mismo orden, el literal c del mencionado art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Acuerdo, le otorga a las \u201caerol\u00edneas designadas\u201d, la posibilidad de hacer \u00a0 escalas en la rutas establecidas en el anexo 1, con el prop\u00f3sito de embarcar o \u00a0 desembarcar tr\u00e1fico internacional a\u00e9reo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo objeto de revisi\u00f3n \u00a0 establece los derechos que se otorgan rec\u00edprocamente las partes para la \u00a0 \u201c\u2026operaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos regulares en las rutas especificadas en el \u00a0 anexo 1\u2026\u201d, es decir, aquellos servicios a\u00e9reos internacionales sujetos a un \u00a0 itinerario fijo y que tienen mayor trascendencia por los intereses comerciales y \u00a0 econ\u00f3micos que representan[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los derechos o libertades otorgadas por el \u00a0 Acuerdo a las aerol\u00edneas de los Estados contratantes, se encuentran la \u00a0 posibilidad de: i) sobrevolar sin aterrizar en el territorio de la otra parte \u00a0 contratante; y ii) realizar escalas en el territorio mencionado con fines no \u00a0 comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las concesiones que contempla el Acuerdo, deben \u00a0 analizarse conforme al art\u00edculo 5 del Convenio de Chicago y las denominadas \u00a0 \u201clibertades del aire\u201d[56], \u00a0 surgidas a partir de la reglamentaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos regulares, en el \u00a0 marco de la Conferencia de Chicago del a\u00f1o 1944, en la que el establecimiento de \u00a0 las cinco[57] \u00a0\u201clibertades del aire\u201d, suscit\u00f3 gran pol\u00e9mica debido a las intereses \u00a0 econ\u00f3micos tan importantes que genera la aviaci\u00f3n comercial internacional, raz\u00f3n \u00a0 por la cual no fueron incluidas en la Convenci\u00f3n de Chicago y se encuentran \u00a0 consignadas en el Acuerdo sobre transporte a\u00e9reo internacional y el Acuerdo \u00a0 sobre el tr\u00e1nsito de servicios a\u00e9reos internacionales, recogidos en el Acta \u00a0 Final de la Conferencia de Chicago de 1944 sobre Aviaci\u00f3n Civil Internacional[58].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n de Chicago de 1944, \u00a0 establece, en sentido amplio, el derecho de vuelo sobre el territorio de los \u00a0 Estado contratantes, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 todas las aeronaves de los dem\u00e1s Estados \u00a0 contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendr\u00e1n \u00a0 derecho, (\u2026) a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a \u00a0 hacer escalas con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, \u00a0 y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje, sin \u00a0 embargo, cada Estado contratante se reserva, por razones de seguridad de vuelo, \u00a0 el derecho de exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones \u00a0 inaccesibles o que no cuenten con instalaciones y servicios adecuados para la \u00a0 navegaci\u00f3n a\u00e9rea, sigan las rutas u obtengan permisos especiales para tales \u00a0 vuelos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, libertades del aire se agrupan en dos \u00a0 grupos, como pasa a explicarse a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Libertades de tr\u00e1nsito o t\u00e9cnicas: Son aquellas que permiten a las aeronaves de un \u00a0 determinado Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sobrevolar el territorio de un Estado sin aterrizar[59]: \u00a0 consiste en el privilegio que se confiere a las aeronaves de un Estado, de \u00a0 sobrevolar sin aterrizar, el territorio del Estado que ha conferido el permiso \u00a0 de vuelo. En gracia de ejemplo, si una aeronave que pertenece al Estado \u201cA\u201d \u00a0 debe aterrizar en el Estado \u201cC\u201d, esta libertad le permite sobrevolar el \u00a0 territorio del Estado \u201cB\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Aterrizar sin fines comerciales[61]: \u00a0 esta libertad permite aterrizar y salir de los aeropuertos de cualquier Estado \u00a0 concesionario, con fines no comerciales sino t\u00e9cnicos[62], \u00a0 es decir, se trata de escalas t\u00e9cnicas para abastecimiento de combustible, \u00a0 reparaciones, entre otras[63]. \u00a0 Este derecho no podr\u00e1 exigirse respecto de los aeropuertos que se utilicen con \u00a0 fines militares y de los cuales se excluya todo servicio a\u00e9reo internacional \u00a0 regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Libertades de tr\u00e1fico o comerciales: estas \u00a0 libertades otorgan beneficios con una dimensi\u00f3n aut\u00e9nticamente comercial[64] \u00a0y permiten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Desembarcar en territorio del Estado conferente \u00a0 pasajeros, correo y carga tomadas en el territorio del Estado cuya nacionalidad \u00a0 posee la aeronave[65]. \u00a0 Este privilegio es conocido tambi\u00e9n como la \u201clibertad de desembarque\u201d[66] \u00a0y consiste en que una aeronave matriculada en el Estado \u201cA\u201d y que ha embarcado \u00a0 en ese territorio, puede llegar al Estado \u201cB\u201d para desembarcar pasajeros, correo \u00a0 y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Embarcar pasajeros, correo y carga destinados al \u00a0 territorio del Estado cuya nacionalidad posee la aeronave[67], \u00a0 es decir, una aeronave matriculada en un Estado \u201cA\u201d solamente podr\u00eda embarcar \u00a0 pasajeros correo y carga en un Estado \u201cB\u201d con destino al Estado \u201cA\u201d[68] \u00a0que es donde se encuentra matriculada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Embarcar pasajeros, correo y carga destinados al \u00a0 territorio de cualquiera otro Estado participante y el privilegio de desembarcar \u00a0 pasajeros, correo y carga procedente de cualesquiera de dichos territorios[69], \u00a0 este privilegio le permite a una aeronave matriculada en el Estado \u201cA\u201d embarcar \u00a0 tr\u00e1fico comercial en un Estado \u201cB\u201d con destino a un Estado \u201cC\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00a0Tampoco puede perderse de vista, que los sobrevuelos sobre el territorio, pueden \u00a0 tener origen en situaciones de emergencia a\u00e9rea que constituyan caso fortuito o \u00a0 fuerza mayor. Ante estos eventos, existen protocolos de seguridad \u00a0 internacionales que rigen la actuaci\u00f3n del Estado colombiano en esas \u00a0 eventualidades y que se encuentran contenidas en el Reglamento Aeron\u00e1utico de \u00a0 Colombia \u2013 RAC n\u00famero 5 reglamento del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El alcance de estos derechos de sobrevuelo, debe \u00a0 armonizarse con las restricciones establecidas en la misma Convenci\u00f3n de \u00a0 Chicago. En efecto, el art\u00edculo 9\u00ba de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Chicago de 1944\u00a0 que establece que \u201cCada Estado contratante puede, por \u00a0 razones de necesidad militar o de seguridad p\u00fablica, restringir o prohibir \u00a0 uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas \u00a0 de su territorio\u2026\u201d. En el Pa\u00eds, estas zonas est\u00e1n determinadas en el \u00a0 Reglamento Aeron\u00e1utico de Colombia \u2013 RAC n\u00famero 5, reglamento del aire[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, las aerol\u00edneas que participen en operaciones a\u00e9reas \u00a0 comerciales e internacionales, deber\u00e1n entrar y salir del pa\u00eds por los \u00a0 aer\u00f3dromos internacionales[72]. \u00a0 La Convenci\u00f3n de Chicago al respecto estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExcepto en el caso en que, de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el presente Convenio o en una autorizaci\u00f3n especial, se \u00a0 permita a las aeronaves cruzar el territorio de un Estado contratante sin \u00a0 aterrizar, toda aeronave que penetre en el territorio de un Estado contratante \u00a0 deber\u00e1, si los reglamentos de tal Estado as\u00ed lo requieren, aterrizar en un \u00a0 aeropuerto designado por tal Estado para fines de inspecci\u00f3n de aduanas y otras \u00a0 formalidades. Al salir del territorio de un Estado contratante, tales aeronaves \u00a0 deber\u00e1n partir de un aeropuerto aduanero designado de igual manera.\u201d[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En conclusi\u00f3n, la Sala no encuentra reproches de \u00a0 inconstitucionalidad en las disposiciones del Acuerdo analizadas, puesto que, el \u00a0 alcance de los derechos de sobrevuelo otorgados rec\u00edprocamente por las partes en \u00a0 el Acuerdo bajo estudio, interpretados a la luz del derecho y la pr\u00e1ctica \u00a0 internacionales, no desconocen principios constitucionales, sino que, por el \u00a0 contrario, desarrolla postulados como la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 social, sobre bases de equidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En los dem\u00e1s aspectos relacionados con este eje \u00a0 tem\u00e1tico, la Corte no encuentra reparos constitucionales, pues desarrolla \u00a0 principios de la Carta como la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades nacionales, la libre competencia, bajo criterios de reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de aerol\u00edneas por las partes \u00a0 contratantes[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El concepto de \u201caerol\u00edneas designadas\u201d contenido en el \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo, hace referencia a que, cada parte contratante podr\u00e1 \u00a0 elegir y\/o designar una o m\u00e1s aerol\u00edneas para que operen los servicios a\u00e9reos \u00a0 acordados, con base en las regulaciones nacionales de cada Estado. Una vez \u00a0 realizada la designaci\u00f3n, las autoridades aeron\u00e1uticas de la otra parte, \u00a0 otorgar\u00e1n la autorizaci\u00f3n de operaci\u00f3n a la aerol\u00ednea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las partes se reservan el derecho de \u00a0 rehusarse a otorgar las autorizaciones de operaci\u00f3n a la aerol\u00ednea designada, o \u00a0 de imponer condiciones a la misma para el ejercicio de los derechos contenidos \u00a0 en el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo, cuando el Estado que ha hecho tal designaci\u00f3n, no \u00a0 ha cumplido a satisfacci\u00f3n con los est\u00e1ndares de seguridad a\u00e9rea (art\u00edculo 18) y \u00a0 seguridad de la aviaci\u00f3n (art\u00edculo 19) del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las aerol\u00edneas designadas y autorizadas podr\u00e1n iniciar \u00a0 operaciones en cualquier momento, siempre que los acuerdos de las autoridades \u00a0 aeron\u00e1uticas nacionales en materia de capacidad[75] \u00a0y tarifas[76] \u00a0se encuentren vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes contratantes podr\u00e1n revocar la autorizaci\u00f3n \u00a0 de operaci\u00f3n o\u00a0 suspender el ejercicio de los derechos especificados en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo, de una aerol\u00ednea designada por la otra parte cuando: i) \u00a0 exista incumplimiento de la aerol\u00ednea de las leyes o regulaciones del Estado que \u00a0 otorg\u00f3 los derechos; o ii) exista incumplimiento en la forma de operar conforme \u00a0 a las condiciones previstas en el Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, el proceso de designaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o \u00a0 revocaci\u00f3n de operaci\u00f3n de aerol\u00edneas de cada parte, se realizar\u00e1 de acuerdo con \u00a0 las leyes y regulaciones internas de cada Estado contratante. Actuaci\u00f3n que \u00a0 armoniza con la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 15 del Acuerdo, relacionada \u00a0 con el deber de las partes de informarse mutuamente de leyes, pol\u00edticas y \u00a0 pr\u00e1cticas internas sobre competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0La relevancia constitucional de esta disposici\u00f3n radica en la necesaria \u00a0 observancia de las reglas de libre competencia, no solo en la operaci\u00f3n de los \u00a0 servicios a\u00e9reos que realicen las aerol\u00edneas designadas entre los territorios de \u00a0 las dos partes contratantes, sino adem\u00e1s como lo advirti\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, \u00a0 tal principio debe ser garantizado en el proceso de selecci\u00f3n interna de \u00a0 aerol\u00edneas realizado por el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, para la Vista Fiscal, el acceso de las aerol\u00edneas a los procesos de \u00a0 selecci\u00f3n interna por parte del Estado, debe realizarse en condiciones de \u00a0 igualdad, respeto por la libertad de la iniciativa privada y la libre \u00a0 competencia. Aunque debe advertirse, que no obstante esta observaci\u00f3n del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, su solicitud de constitucionalidad no qued\u00f3 \u00a0 sujeta a condici\u00f3n alguna sobre este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Para la Sala, las disposiciones del Acuerdo que \u00a0 regulan este eje tem\u00e1tico se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Son una expresi\u00f3n del art\u00edculo 226 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. De la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley aprobatoria del \u00a0 tratado[77], \u00a0 se observa que la finalidad del Convenio es el desarrollo del transporte a\u00e9reo a \u00a0 partir del establecimiento de nuevas relaciones comerciales con pa\u00edses \u00a0 emergentes de Europa, que generen expansi\u00f3n econ\u00f3mica y social para el pa\u00eds, \u00a0 sobre bases de equidad, reciprocidad, y cooperaci\u00f3n internacional, raz\u00f3n por la \u00a0 cual persiguen un fin constitucional leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Los mecanismos de designaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, \u00a0 revocaci\u00f3n y suspensi\u00f3n, se realizar\u00e1n con plena observancia de las normas \u00a0 internas de las partes contratantes, lo que garantiza el respeto por la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional y la libre determinaci\u00f3n de las autoridades colombianas con \u00a0 plena observancia de la soberan\u00eda nacional, conforme lo establecen los art\u00edculos \u00a0 2\u00ba, 4\u00ba y 9\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En materia de libre competencia, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido en la sentencia C-624 de 1998, que la misma: \u201c&#8230;supone la \u00a0 ausencia de obst\u00e1culos entre una pluralidad de empresarios en el ejercicio de \u00a0 una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 la Sentencia C-815 de 2001 afirm\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libre \u00a0 competencia se presenta cuando un conjunto de empresarios, en un marco normativo \u00a0 de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores empresariales y de \u00a0 producci\u00f3n, en la conquista de un mercado determinado, bajo el supuesto de la \u00a0 ausencia de barreras de entrada o de otras pr\u00e1cticas restrictivas que dificulten \u00a0 el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita\u201d[79].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 C-228 de 2010, la Corte manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en un \u00a0 marco normativo de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores \u00a0 empresariales y de producci\u00f3n, en la conquista de un mercado determinado, bajo \u00a0 el supuesto de la ausencia de barreras de entrada o de otras pr\u00e1cticas \u00a0 restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita. En \u00a0 ese orden de ideas, el n\u00facleo esencial del derecho a la libre competencia \u00a0 econ\u00f3mica consiste en la posibilidad de acceso al mercado por parte de los \u00a0 oferentes sin barreras injustificadas\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del texto del Acuerdo no se observa el establecimiento \u00a0 de barreras injustificadas que limiten la operaci\u00f3n de los servicios a\u00e9reos de \u00a0 las aerol\u00edneas designadas en el territorio de las partes contratantes. Por el \u00a0 contrario, en desarrollo del principio de reciprocidad y de cooperaci\u00f3n, los \u00a0 Estados obligados por el instrumento internacional, tienen el deber de \u00a0 informarse mutuamente sobre las leyes, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas internas en materia \u00a0 de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la observaci\u00f3n sobre el \u00a0 proceso de selecci\u00f3n interno de aerol\u00edneas realizada por la Vista Fiscal, se \u00a0 tiene que ese aspecto supera el juicio de constitucionalidad, en tanto que el \u00a0 Acuerdo no estableci\u00f3 barreras injustificadas para el acceso en condiciones de \u00a0 igualdad a los procesos internos de selecci\u00f3n por parte de las aerol\u00edneas \u00a0 nacionales que libremente quieran concurrir, sino que se limit\u00f3 a autorizar a \u00a0 los Estados, la selecci\u00f3n de las aerol\u00edneas que se beneficiar\u00e1n con el Acuerdo. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual esta Sala no encuentra reproche constitucional alguno en \u00a0 relaci\u00f3n con este tema espec\u00edfico.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de leyes y regulaciones nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Conforme al art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo, a las aeronaves \u00a0 de las aerol\u00edneas designadas, se les aplicar\u00e1n las leyes y regulaciones del \u00a0 Estado parte, en el que se realicen operaciones de entrada, permanencia o salida \u00a0 desde su territorio. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n las leyes y regulaciones del \u00a0 territorio de la parte, en la que se realicen operaciones a\u00e9reas de entrada, \u00a0 permanencia o salida, as\u00ed como en las siguientes materias: despachos de aduana, \u00a0 emigraci\u00f3n e inmigraci\u00f3n, seguridad de la aviaci\u00f3n, pasaportes, aduanas, moneda, \u00a0 correos, salud y cuarentena, pasajeros, tripulaci\u00f3n, equipaje, carga o correo \u00a0 transportado, mientras permanezcan en el mencionado territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de reciprocidad, cada \u00a0 parte contratante por requerimiento de la otra, suministrar\u00e1 copias de las leyes \u00a0 relevantes, regulaciones y procedimientos referidos en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la Corte confrontaci\u00f3n de estas \u00a0 disposiciones con el texto Constitucional, ya que se sustentan sobre principios \u00a0 como la soberan\u00eda nacional, libre determinaci\u00f3n de las autoridades colombianas, \u00a0 fundadas en la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas, impuestos y exenciones tributarias[81] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El r\u00e9gimen de tarifas aplicadas a las aerol\u00edneas \u00a0 designadas, reguladas en el art\u00edculo 6\u00ba del Acuerdo, para el acceso a los \u00a0 servicios establecidos en el instrumento bajo estudio, se fijar\u00e1 de acuerdo con \u00a0 factores relevantes como: los intereses de los usuarios, costos de explotaci\u00f3n, \u00a0 caracter\u00edsticas del servicio, un beneficio razonable, tarifas de otras \u00a0 aerol\u00edneas y en general atendiendo las leyes del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el mencionado art\u00edculo, la aeronave de las \u00a0 aerol\u00edneas designadas de cualquier parte contratante, su equipo regular, \u00a0 repuestos, suministros de combustibles y lubricantes, provisiones a bordo, \u00a0 estar\u00e1n exentas de derechos aduaneros, tasas de inspecci\u00f3n, y otros impuestos, \u00a0 siempre que permanezcan a bordo de la aeronave. Al igual, quedar\u00e1n exentas, las \u00a0 provisiones a bordo tomadas en el territorio de cualquiera de las partes \u00a0 contratantes, los repuestos y equipo regular usado para el mantenimiento de \u00a0 aeronaves de aerol\u00edneas designadas de la otra parte, ingresados al territorio de \u00a0 cualquiera de las partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera se prev\u00e9 una exenci\u00f3n, sobre bases \u00a0 de reciprocidad, de impuestos sobre valor agregado o impuestos indirectos \u00a0 similares, a los productos y servicios proporcionados a la l\u00ednea a\u00e9rea designada \u00a0 por la otra parte y empleados para la explotaci\u00f3n de servicios a\u00e9reos \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. El numeral 2\u00ba del art\u00edculo 9\u00ba del tratado bilateral, \u00a0 establece que en materia de fijaci\u00f3n, cobro de tasas y cargos impuestos en el \u00a0 territorio de una parte contratante a una aerol\u00ednea de la otra Parte \u00a0 Contratante, para el uso de aeropuertos, seguridad en la aviaci\u00f3n y otras \u00a0 instalaciones, se har\u00e1n bajo condiciones justas y equitativas. Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, la fijaci\u00f3n de las tasas y cargos ser\u00e1n tasados en t\u00e9rminos no menos \u00a0 favorables disponibles para cualquier aerol\u00ednea, involucrada en servicios a\u00e9reos \u00a0 internacionales similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La fijaci\u00f3n de tarifas, tasas, cargos, impuestos y \u00a0 exenciones, atiende a consideraciones de la libre competencia, que en todo caso, \u00a0 contar\u00e1 con la intervenci\u00f3n del Estado colombiano (que en cualquier momento \u00a0 puede improbarlas), siempre bajo criterios de reciprocidad, conforme a los \u00a0 art\u00edculos 333 y 334 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la intervenci\u00f3n del representante judicial \u00a0 de la DIAN, fue enf\u00e1tica en manifestar que, estas medidas de car\u00e1cter aduanero y \u00a0 tributario, van a hacer ejecutadas bajo el control y vigilancia de las \u00a0 autoridades de cada una de las partes contratantes, con estrictos criterios de \u00a0 reciprocidad, por lo que no se configura vicio material de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La Corte Constitucional, en sentencia C\u2013132 de 2014[82], \u00a0 revis\u00f3 la constitucionalidad del \u201cAcuerdo de Transporte A\u00e9reo entre el \u00a0 Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u201d suscrito en \u00a0 Bogot\u00e1 D.C, el 10 de mayo de 2011\u00a0y de su ley\u00a0aprobatoria. Al analizar el tema \u00a0 de exenciones tributarias, consider\u00f3 que no ten\u00eda objeci\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 en relaci\u00f3n con las normas sobre grav\u00e1menes y derechos \u00a0 aduaneros a cargo de las aerol\u00edneas, los cargos a los usuarios por parte de las \u00a0 autoridades y organismos fiscales de cada parte, as\u00ed como los impuestos por las \u00a0 l\u00edneas a\u00e9reas \u201c\u2026 en la medida que son coherentes con los postulados \u00a0 constitucionales\u2026\u201d al establecerse bajo criterios de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. As\u00ed las cosas, \u00a0 en este caso concreto, la Sala tampoco encuentra reproche constitucional alguno, \u00a0 por cuanto, conforme al precedente jurisprudencial mencionado anteriormente, las \u00a0 exenciones tributarias contenidas en el Acuerdo se hacen bajo concesiones \u00a0 rec\u00edprocas, lo que armoniza con el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad a\u00e9rea[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El numeral 4\u00ba del art\u00edculo 8\u00ba del Acuerdo, establece \u00a0 medidas de seguridad para el control de la violencia, pirater\u00eda a\u00e9rea, \u00a0 contrabando de narc\u00f3ticos y sustancias psicotr\u00f3picas, que ser\u00e1n aplicadas a los \u00a0 pasajeros, equipaje, carga y correo en tr\u00e1nsito directo, conforme a las leyes y \u00a0 regulaciones de la parte contratante mientras permanezcan en el \u00e1rea del \u00a0 aeropuerto reservada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En materia de seguridad, las partes contratantes \u00a0 establecieron en los art\u00edculos 18 a 22 del Acuerdo las siguientes disposiciones: \u00a0 i) seguridad operacional; ii) seguridad de los documentos de viaje; iii) \u00a0 prohibici\u00f3n de fumar; iv) la necesidad de proteger el ambiente; y v) seguridad \u00a0 de la aviaci\u00f3n, de la que deriva la obligaci\u00f3n de las partes de proteger la \u00a0 seguridad de la aviaci\u00f3n civil, con observancia de los dispuesto en el Convenio \u00a0 sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado \u00a0 en Tokio el 14 de septiembre de 1963, el Convenio para la represi\u00f3n del \u00a0 apoderamiento il\u00edcito de aeronaves firmado en la Haya el 16 de diciembre de \u00a0 1970, el Convenio para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos contra la seguridad de la \u00a0 aviaci\u00f3n civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971 y su protocolo \u00a0 complementario para la represi\u00f3n de actos il\u00edcitos de violencia en los \u00a0 aeropuertos que presten servicios a la aviaci\u00f3n civil internacional, firmado en \u00a0 Montreal el 24 de febrero de 1988 y el Convenio de Marcaci\u00f3n de explosivos \u00a0 pl\u00e1sticos y de detecci\u00f3n, firmado en Montreal el 1 de marzo de 1991, o cualquier \u00a0 otro convenio sobre seguridad en la aviaci\u00f3n firmado por las partes \u00a0 contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las partes deber\u00e1n actuar de acuerdo con las \u00a0 disposiciones sobre seguridad de la aviaci\u00f3n y pr\u00e1cticas recomendadas, por la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional \u2013 OACI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Estas disposiciones no solo no desconocen los \u00a0 principios y valores constitucionales, sino que desarrollan la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado Social de Derecho (art. 1\u00ba C.P) de proteger a los habitantes del \u00a0 territorio en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades (art. 2\u00ba \u00a0 C.P). De igual manera, se garantiza la protecci\u00f3n del ambiente conforme a los \u00a0 art\u00edculos 79 y siguientes de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0El art\u00edculo 26 del Instrumento objeto de revisi\u00f3n, contiene un acuerdo de \u00a0 soluci\u00f3n alternativa de controversias, integrado por distintas etapas y cuyo \u00a0 objeto es la composici\u00f3n de las controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n del instrumento. En ese orden de ideas, de surgir el conflicto entre \u00a0 las partes contratantes, los Estados deber\u00e1n agotar las siguientes etapas: i) \u00a0 negociaciones entre las autoridades aeron\u00e1uticas de las partes contratantes. \u00a0 Ante el fracaso de estos acercamientos, har\u00e1n uso de los canales diplom\u00e1ticos \u00a0 para alcanzar una soluci\u00f3n pac\u00edfica de los desacuerdos; y ii) en caso de \u00a0 persistir la controversia, cualquiera de las partes contratantes puede, de \u00a0 acuerdo con sus leyes y regulaciones relevantes, someter la controversia a un \u00a0 tribunal de arbitramento compuesto por tres 3 \u00e1rbitros, dos de ellos nombrados \u00a0 por cada parte y un tercer arbitro en calidad de dirimente, elegido por acuerdo \u00a0 entre estos dos (2) \u00e1rbitros, quien no podr\u00e1 ser nacional de alguno de los \u00a0 Estados contratantes. En caso de no lograrse un acuerdo, cada parte contratante \u00a0 podr\u00e1 solicitar al Presidente del Consejo de la OACI su designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo contempla tambi\u00e9n que el tribunal de \u00a0 arbitramento determinar\u00e1 su procedimiento y su sede, con sujeci\u00f3n a las \u00a0 disposiciones acordadas al respecto entre las partes contratantes. En relaci\u00f3n \u00a0 con sus costos, cada parte cubrir\u00e1 los gastos de su propio \u00e1rbitro y los del \u00a0 \u00e1rbitro dirimente ser\u00e1n asumidos en partes iguales por los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de este aspecto, la Corte considera \u00a0 necesario hacer una breve exposici\u00f3n previa que contemple los conceptos \u00a0 generales del arbitraje, su naturaleza jur\u00eddica, sus caracter\u00edsticas, la \u00a0 doctrina jurisprudencial al respecto y la pr\u00e1ctica nacional e internacional en \u00a0 materia de arbitraje. Finalizado este an\u00e1lisis, la Sala fijar\u00e1 las reglas \u00a0 jurisprudenciales con la que se hacen efectivas las garant\u00edas m\u00ednimas procesales \u00a0 de las partes contratantes y finalizar\u00e1 con el estudio de constitucionalidad en \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptos generales sobre el arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. El arbitraje hace parte de los m\u00e9todos \u00a0 heterocompositivos y alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, en ese sentido, se \u00a0 trata de una \u201c\u2026 instituci\u00f3n por medio de la cual un tercero soluciona un \u00a0 diferendo que opone a dos o m\u00e1s partes, en virtud del ejercicio de una misi\u00f3n \u00a0 jurisdiccional que le ha sido confiada por \u00e9stas\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El profesor Hernando Morales Molina distingu\u00eda el \u00a0 compromiso \u00a0como aquel contrato por el que dos o m\u00e1s personas someten la decisi\u00f3n de una \u00a0 cuesti\u00f3n jur\u00eddica a particulares llamados \u00e1rbitros. A su vez, el arbitraje \u00a0 se refiere a la jurisdicci\u00f3n que, con el compromiso, es conferida a los \u00e1rbitros \u00a0 y por \u00faltimo juicio arbitral como el procedimiento que se sigue ante los \u00a0 \u00e1rbitros a fin de llegar a la decisi\u00f3n de la controversia, a trav\u00e9s del laudo \u00a0 arbitral[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1563 \u00a0 de 2012 define el arbitraje como \u00a0\u201c\u2026 un mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 mediante el cual las partes defieren a \u00e1rbitros la soluci\u00f3n de una controversia \u00a0 relativa a asuntos de libre disposici\u00f3n o aquellos que la ley autorice.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional el arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 consiste en un mecanismo jur\u00eddico en virtud del cual las partes en \u00a0 conflicto deciden someter sus diferencias a la decisi\u00f3n de un tercero, aceptando \u00a0 anticipadamente sujetarse a lo que all\u00ed se adopte. Adicionalmente, la doctrina \u00a0 constitucional lo ha definido: como aquel por medio del cual una persona o \u00a0 varias a nombre del estado, en ejercicio de una competencia atribuida por \u00e9ste y \u00a0 consultando solo el inter\u00e9s superior del orden jur\u00eddico y la justicia, definen \u00a0 el derecho aplicable a un evento concreto, luego de haber comprobado los hechos \u00a0 y de inferir una consecuencia jur\u00eddica, cuyo rasgo esencial es el efecto del \u00a0 tr\u00e1nsito a cosa juzgada.[86]\u201d[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto, la soluci\u00f3n del conflicto la realiza \u00a0 un tercero \u201c\u2026 que lo resuelve por su voluntad y conforme a un procedimiento \u00a0 predeterminado. Puede suponer un \u00f3rgano p\u00fablico o privado, nacional o \u00a0 internacional.\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 tercero encargado de dirimir el conflicto es un particular que participa en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia[89] puesto que \u201c\u2026 los ciudadanos son \u00a0 investidos de la funci\u00f3n de impartir justicia de manera ocasional en calidad de \u00a0 (\u2026) \u00e1rbitros.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Sobre la naturaleza jur\u00eddica de la instituci\u00f3n del \u00a0 arbitraje pueden distinguirse dos (2) posturas extremas y una ecl\u00e9ctica. La \u00a0 primera extrema denominada voluntarista \u2013 contractualista: lo define como \u00a0 un instrumento a trav\u00e9s del cual se resuelve una controversia, en la que tienen \u00a0 intereses dos o m\u00e1s personas y la someten al conocimiento de \u00e1rbitros, que \u00a0 encuentran el origen de su potestad en un acuerdo privado y no en las \u00a0 autoridades del Estado[91]. \u00a0 Para Jaime Guasp, no se puede confundir los conceptos de proceso y \u00a0 procedimiento, si bien el arbitraje se trata de un contrato de tracto \u00a0 procedimental, no por ello debe limitarse su ejecuci\u00f3n al mundo del proceso[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Montoya Albert\u00ed[93] la naturaleza privada \u00a0 del arbitraje se debe: a. que proviene de un acuerdo de voluntades privado; b. \u00a0 el v\u00ednculo entre las partes y los \u00e1rbitros es privado y contractual; c. el \u00a0 \u00e1rbitro no tiene poder de coacci\u00f3n; d. la obligatoriedad del laudo es la misma \u00a0 que la de los contratos; y e. la aprobaci\u00f3n posterior del laudo, en aquellos \u00a0 Estados en los que se encuentra prevista, es un acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda postura extrema es la que le \u00a0 otorga al arbitraje naturaleza de proceso, debido a que no tiene su \u00a0 origen en la relaci\u00f3n o contrato existente entre las partes y el \u00e1rbitro, su \u00a0 an\u00e1lisis parte de la funci\u00f3n que estos \u00faltimos desarrollan. La forma en que los \u00a0 \u00e1rbitros resuelven la controversia reviste las caracter\u00edsticas de la funci\u00f3n \u00a0 desarrollada por un juez, su decisi\u00f3n hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada y tiene \u00a0 efectos de ejecutoriedad[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la teor\u00eda mixta se sit\u00faa en el \u00a0 intermedio de los voluntaristas y los procesalistas, pues se fundamenta en el \u00a0 reconocimiento de que la ley es la que le otorga valor de ejecutividad al laudo \u00a0 arbitral y determina el procedimiento que debe utilizarse en juicio. De otro \u00a0 lado, es el acuerdo de voluntades privado de las partes en conflicto la que \u00a0 habilita la soluci\u00f3n arbitral[95]. \u00a0 Con cita de Silva Melero, el profesor Hernando Morales Molina identific\u00f3 tres \u00a0 (3) momentos del arbitraje que describen la teor\u00eda ecl\u00e9ctica o mixta: i) aquel \u00a0 en que las partes perfeccionan el contrato privado de compromiso; ii) la \u00a0 generaci\u00f3n del v\u00ednculo entre litigantes y el \u00e1rbitro que se asemeja al contrato \u00a0 de mandato; y iii) el ejercicio por parte de los \u00e1rbitros de la actividad \u00a0 p\u00fablica de juzgar[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 26 de \u00a0 mayo de 1969[97], \u00a0 consider\u00f3 el arbitraje como un proceso, puesto que se trata de \u201c\u2026 un medio de \u00a0 acci\u00f3n que tiene por objeto la efectividad de los derechos sustanciales, dentro \u00a0 de un orden preestablecido que permite a los \u00e1rbitros el cumplimiento del \u00a0 encargo conferido a ellos por la partes y que facilita tambi\u00e9n a estas \u00faltimas \u00a0 una amplia discusi\u00f3n de sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Con la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, se \u00a0 estableci\u00f3 en su art\u00edculo 116, la posibilidad de investir a los particulares de \u00a0 funci\u00f3n jurisdiccional en calidad de \u00e1rbitros, por lo que la doctrina \u00a0 constitucional nacional se inclina hacia la posici\u00f3n mixta o ecl\u00e9ctica debido \u00a0 al: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 origen contractual y voluntario del \u00a0 arbitraje, a la prohibici\u00f3n del arbitraje forzoso u obligatorio de car\u00e1cter \u00a0 legal y a la posibilidad que tienen las partes de escoger con plena libertad el \u00a0 procedimiento para el tr\u00e1mite del proceso arbitral, naturalmente partiendo de la \u00a0 base de que la instituci\u00f3n conserva rasgos fundamentales de la teor\u00eda \u00a0 procesalista\u2026\u201d[98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En efecto, para la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 116 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se\u00f1ala (\u2026) que los particulares pueden ser investidos \u00a0 transitoriamente de la\u00a0 funci\u00f3n de administrar justicia en la funci\u00f3n de \u00a0 conciliadores o de \u00e1rbitros, luego no desvirt\u00faa el principio de la separaci\u00f3n de \u00a0 poderes (art. 113 de la C.N.), ni la autonom\u00eda de la Rama Judicial del poder \u00a0 p\u00fablico (art.\u00a0 228 de la C.N.), ni el debido proceso por falta de juez \u00a0 competente, el traslado a tribunales de arbitramento en los que los particulares\u00a0 \u00a0 desarrollan la funci\u00f3n arbitral de tipo jurisdiccional (\u2026)\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, es claro que en el arbitraje \u00a0 debe respetarse el derecho al debido proceso, puesto que para este Tribunal, las \u00a0 partes al atribuir la soluci\u00f3n de un conflicto al arbitraje deben actuar \u00a0 \u201c\u2026dentro de los presupuestos y pautas del debido proceso con unos l\u00edmites en el \u00a0 tiempo, fijados -seg\u00fan lo dicho- por las propias partes y por la ley a falta de \u00a0 lo que \u00e9stas dispongan.\u201d[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta misma l\u00ednea, estableci\u00f3 la Corte que a la ley \u00a0 le corresponde determinar: i) los asuntos y la forma en que los particulares \u00a0 pueden administrar justicia en la condici\u00f3n de \u00e1rbitros; ii) los l\u00edmites y \u00a0 t\u00e9rminos en que los \u00e1rbitros est\u00e1n habilitados para administrar justicia, y iii) \u00a0 sus funciones y facultades, que son las mismas que tienen los jueces[101]. \u00a0 En ese sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El arbitraje no solamente \u00a0 guarda relaci\u00f3n con el debido proceso, sino que adem\u00e1s en su establecimiento \u00a0 debe garantizarse el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 est\u00e1n proscritos constitucionalmente acuerdos privados que proh\u00edban de manera \u00a0 absoluta acudir a la justicia ordinaria o impongan sanciones, cargas \u00a0 desproporcionadas o irrealizables[103] que constituye una barrera para \u00a0 su acceso. Bajo esa l\u00ednea jurisprudencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0 acuerdo de voluntades del que surge la jurisdicci\u00f3n arbitral, tiene l\u00edmites bien \u00a0 definidos, puesto que tras la apariencia de un\u00a0 consenso libremente \u00a0 adoptado, no puede entorpecer el acceso a la justicia, el desconocimiento de \u00a0 derechos irrenunciables de alguna de las partes, o la violaci\u00f3n de principios \u00a0 esenciales del orden social como la\u00a0seguridad jur\u00eddica\u00a0o\u00a0la igualdad de \u00a0 oportunidades.\u201d[104]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Las caracter\u00edsticas del arbitraje han sido \u00a0 identificadas por la Corte de la siguiente manera[105]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) voluntariedad: porque existe un acuerdo previo libre y voluntario de las partes en \u00a0 conflicto de someter sus disputas a un tribunal de arbitramento. En ese sentido, \u00a0 al ser un instrumento jur\u00eddico que desplaza a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0 conocimiento de ciertos asuntos, &#8220;\u2026 tiene que partir de la base de que es la \u00a0 voluntad de las partes en conflicto, potencial o actual, la que habilita a los \u00a0 \u00e1rbitros para actuar&#8221;[106]. \u00a0En ese orden de ideas, \u201c\u2026 es deber de las partes, con el prop\u00f3sito de dotar \u00a0 de eficacia a sus determinaciones, establecer con precisi\u00f3n los efectos que se \u00a0 siguen de acudir a la justicia arbitral y conocer las consecuencias jur\u00eddicas y \u00a0 econ\u00f3micas subsiguientes a su decisi\u00f3n; s\u00f3lo as\u00ed se puede hablar de un verdadero \u00a0 acuerdo.\u201d[107]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) temporalidad: el ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n judicial atribuida a los particulares en calidad de \u00e1rbitros es \u00a0 transitoria y se limita a la cuesti\u00f3n propuesta por las partes en conflicto. \u00a0 Para este Tribunal &#8220;\u2026 \u00a0 no es concebible que\u00a0 \u00a0 el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n, como funci\u00f3n estatal,\u00a0 se desplace de \u00a0 manera permanente y general a los \u00e1rbitros y conciliadores (C.P. art 113)&#8221;[108]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) excepcionalidad: el ejercicio de \u00a0 jurisdicci\u00f3n por los particulares tiene l\u00edmites materiales, como quiera que no \u00a0 todo asunto puede ser resuelto en un laudo arbitral, pues existen bienes \u00a0 jur\u00eddicos cuya disposici\u00f3n no est\u00e1 sujeta a una resoluci\u00f3n arbitral particular, \u00a0 as\u00ed se haya estipulado voluntariamente por las partes en conflicto. En ese \u00a0 orden, con fundamento en el principio de la seguridad jur\u00eddica, ciertas \u00a0 materias, como aquellas relacionadas con la garant\u00eda de los derechos \u00a0 fundamentales, no podr\u00e1n ser objeto de arbitraje, toda vez que est\u00e1n reservadas \u00a0 a los jueces[109]; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) es una figura de naturaleza procesal: \u00a0la soluci\u00f3n de las controversias jur\u00eddicas sometidas a los particulares \u00a0 investidos de jurisdicci\u00f3n debe realizarse en concordancia con la Constituci\u00f3n y \u00a0 la ley. En ese sentido, el arbitraje tiene la naturaleza de un proceso, en el \u00a0 que se respeten las garant\u00edas fundamentales de defensa y contradicci\u00f3n de las \u00a0 partes enfrentadas, a trav\u00e9s de etapas y oportunidades para el debate \u00a0 argumental, la valoraci\u00f3n de las pruebas aportadas y la revisi\u00f3n de los \u00a0 pronunciamientos hechos por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un mecanismo en el que han de aplicarse \u00a0 con rigor las garant\u00edas del debido proceso aplicables a toda actuaci\u00f3n judicial, \u00a0 pues de nada sirve la inclusi\u00f3n de mecanismos de soluci\u00f3n de litigios, \u00a0 adicionales y alternativos al sistema ordinario contemplado en la legislaci\u00f3n, \u00a0 si su aplicaci\u00f3n se traduce en el desconocimiento de derechos constitucionales \u00a0 fundamentales.\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que sin importar la forma del \u00a0 procedimiento al que acudan las partes como expresi\u00f3n del principio de \u00a0 efectividad, la justicia que se imparta debe ser compatible \u201c\u2026 con las \u00a0 instituciones y mecanismos procesales que dispone la ley para asegurar la \u00a0 capacidad de acierto de la justicia y a trav\u00e9s de los cuales se articula el \u00a0 debido proceso.&#8221;[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Ahora bien, el arbitraje puede ser nacional, \u00a0 dom\u00e9stico o local, cuando los conflictos entre las partes que est\u00e1n sujetas \u00a0 a una ley nacional o respecto de bienes o intereses radicados en el pa\u00eds de que \u00a0 se trate, el cual se lleva a cabo en dicho lugar y con sujeci\u00f3n a su propia \u00a0 legislaci\u00f3n. El arbitraje es internacional si las personas o bienes \u00a0 involucrados son de diferentes pa\u00edses o sujetos a legislaciones de varios \u00a0 Estados, el proceso se adelanta en cualquier lugar, generalmente distinto al de \u00a0 las partes en conflicto y regulado por el derecho internacional. Por \u00faltimo el \u00a0 arbitraje extranjero o for\u00e1neo, es aquel que se realiza en un pa\u00eds \u00a0 distinto al propio y al mismo tiempo se considera como nacional de ese pa\u00eds, \u00a0 porque involucra a personas e intereses sujetos a la ley del pa\u00eds extranjero[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En conclusi\u00f3n, el arbitraje es un mecanismo \u00a0 heterocompositivo y alternativo para componer conflictos. Existen varias teor\u00edas \u00a0 que buscan explicar la naturaleza jur\u00eddica de esta instituci\u00f3n, entre las que se \u00a0 encuentran, la voluntarista, que considera que el arbitraje es una instituci\u00f3n \u00a0 de derecho privado, que se fundamenta en el acuerdo de voluntades de las partes \u00a0 en conflicto. De otra parte, se encuentra la teor\u00eda procesalista, que le otorga \u00a0 al arbitraje una naturaleza de proceso, regido por normas de orden p\u00fablico \u00a0 contenidas en la ley. Tambi\u00e9n se encuentra la teor\u00eda mixta o ecl\u00e9ctica, que se \u00a0 encuentra en el intermedio de ambas y reconoce su origen a partir del acuerdo \u00a0 privado de voluntades y considera como p\u00fablica, la funci\u00f3n ejercida por los \u00a0 \u00e1rbitros. Esta \u00faltima postura ha sido adoptada por la jurisprudencia \u00a0 constitucional nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese instrumento de soluci\u00f3n alternativa de \u00a0 conflictos, guarda una \u00edntima relaci\u00f3n con el derecho de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, el debido proceso, la igualdad de oportunidades para \u00a0 las partes y la seguridad jur\u00eddica, entre otros, raz\u00f3n por la cual esta \u00a0 proscrito constitucionalmente, cualquier acuerdo privado que menoscabe estos \u00a0 intereses superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de este instrumento son la \u00a0 voluntariedad, excepcionalidad, temporalidad y su naturaleza procesal. Dentro de \u00a0 las clases de arbitraje se encuentra el nacional, el internacional y el for\u00e1neo \u00a0 o extranjero, cuya diferencia radica en las partes, objeto, intereses y normas \u00a0 aplicables para solucionar la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco normativo del arbitraje internacional \u00a0 en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. \u00a0El arbitraje internacional tiene su fundamento constitucional en el art\u00edculo 116 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica y en las normas que buscan la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas[113] \u00a0del Estado colombiano. De esta suerte, debe reconocerse la vigencia de \u00a0 principios de derecho internacional privado que regulan la actividad comercial, \u00a0 entre los que se encuentra la aceptaci\u00f3n del arbitraje internacional para la \u00a0 soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias. Es inevitable que en desarrollo de \u00a0 relaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter comercial e internacional, se vinculen dos o \u00a0 m\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos, raz\u00f3n por la cual, deben establecerse mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias confiables, eficaces y flexibles, que sean de f\u00e1cil \u00a0 adaptaci\u00f3n al tr\u00e1fico internacional. Estas soluciones no tienen por qu\u00e9 afectar \u00a0 la soberan\u00eda de los Estados, por el contrario efectivizan la seguridad jur\u00eddica \u00a0 y fomentan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Por su parte, la secci\u00f3n tercera de la Ley 1562 de \u00a0 2012, regula espec\u00edficamente el arbitraje internacional. En efecto, se est\u00e1 en \u00a0 presencia del mismo cuando: i) las partes en un acuerdo de arbitraje tengan, al \u00a0 momento de la celebraci\u00f3n de ese acuerdo, sus domicilios en Estados diferentes; \u00a0 o ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o el \u00a0 lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relaci\u00f3n m\u00e1s estrecha, est\u00e1 \u00a0 situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus domicilios; o iii) la \u00a0 controversia sometida a decisi\u00f3n arbitral afecte los intereses del comercio \u00a0 internacional[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 disposici\u00f3n de la mencionada ley, en la interpretaci\u00f3n del arbitraje \u00a0 internacional, se deber\u00e1 tener en cuenta su especial car\u00e1cter, la necesidad de \u00a0 promover la uniformidad de su aplicaci\u00f3n y la observancia de la buena fe, adem\u00e1s \u00a0 cuando las cuestiones reguladas en materia de arbitraje internacional que no \u00a0 est\u00e9n expresamente resueltas en ella se resolver\u00e1n de conformidad con los \u00a0 principios generales de derecho internacional[119]. Esta norma regula \u00a0 adem\u00e1s aspectos relacionados con el acuerdo de arbitraje[120], composici\u00f3n del \u00a0 tribunal arbitral[121], \u00a0 competencia del tribunal arbitral[122], \u00a0 medidas cautelares[123], \u00a0 pronunciamiento, impugnaci\u00f3n y reconocimiento y ejecuci\u00f3n del laudo[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 arbitraje en la pr\u00e1ctica del Estado colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. El \u00a0 Estado colombiano de tiempo atr\u00e1s y hasta la fecha, ha suscrito una serie de \u00a0 tratados bilaterales y multilaterales, cuya finalidad es la resoluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 de las controversias. A continuaci\u00f3n, la Sala presentar\u00e1 los rasgos m\u00e1s \u00a0 importantes en materia de arbitraje[125]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Convenci\u00f3n de 1907 para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias internacionales, \u00a0 firmada en la Haya el 18 de octubre de 1907. Entr\u00f3 en vigencia en el pa\u00eds con la \u00a0 Ley 251 de 1995 y su estudio de constitucionalidad est\u00e1 contenido en la \u00a0 sentencia C\u2013281 de 1996. En este tratado se estableci\u00f3 la Corte Permanente de \u00a0 Arbitraje[126], \u00a0 el procedimiento que debe seguirse en el juicio arbitral[127], que en todo caso \u00a0 deber\u00e1 atender a los principios de derecho internacional[128], el respeto a la ley y \u00a0 la obligaci\u00f3n de someterse al laudo de buena fe[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa soluci\u00f3n de los litigios de orden internacional por medio del \u00a0 arbitraje ha sido objetivo constante de Colombia y resulta claro que el \u00a0 procedimiento arbitral dentro de la categor\u00eda de los medios pac\u00edficos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias, tiene frente a los otros medios (los buenos oficios, \u00a0 la mediaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n internacional), la diferencia \u00a0 de que se trata de un procedimiento que una vez aceptado y acordado reviste el \u00a0 car\u00e1cter de obligatorio, contemplando el correspondiente procedimiento \u00a0 contencioso que culmina con el respectivo fallo definitivo que hace tr\u00e1nsito a \u00a0 cosa juzgada. Las reglas que en la Convenci\u00f3n integran el llamado proceso \u00a0 arbitral, son pr\u00e1cticamente las mismas que se han consagrado en otros \u00a0 instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte, como el Tratado \u00a0 General de Arbitraje Interamericano de 1929 o el Tratado Americano de Soluciones \u00a0 Pac\u00edficas o &#8220;Pacto de Bogot\u00e1&#8221; de 1948, que da preferencia para todo tipo de \u00a0 controversias a la Corte Internacional de Justicia y en forma subsidiaria admite \u00a0 la aplicabilidad del procedimiento arbitral que puede culminar en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del r\u00e9gimen arbitral establecido en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya \u00a0 regulado por la Convenci\u00f3n que se estudia.\u201d[130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Tratado de Derecho Internacional Privado entre las rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0 Ecuador de 1903. Este tratado entr\u00f3 en vigor con la Ley 13 de 1905 y estableci\u00f3 \u00a0 en su art\u00edculo 47, que el laudo arbitral se reconocer\u00e1 siempre que \u201c\u2026 aunque \u00a0 sean expedidos a favor de otras personas, se acredita que en el Estado donde se \u00a0 verific\u00f3 el juicio o el arbitraje se observa la reciprocidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Convenci\u00f3n de Arbitraje en el asunto del ferrocarril \u00a0 de Antioquia entre Colombia y Gran Breta\u00f1a de 1896. Este Tratado entr\u00f3 en \u00a0 vigencia por disposici\u00f3n de la Ley 13 de 1896 y su finalidad era la de \u00a0 solucionar las controversias surgidas a ra\u00edz de la construcci\u00f3n de un \u00a0 ferrocarril que comunicara la ciudad de Medell\u00edn con el rio Magdalena. Entre los \u00a0 rasgos m\u00e1s importantes est\u00e1 el procedimiento que debe seguir el juicio arbitral[131] \u00a0, la garant\u00eda de imparcialidad de los \u00e1rbitros[132] \u00a0y de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de las partes[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Convenio sobre Arbitraje suscrito entre Colombia y \u00a0 Gran Breta\u00f1a de 1908, entr\u00f3 en vigor con la Ley 2 de 1909. Ten\u00eda como objetivo \u00a0 concluir acuerdos sobre arbitraje en los casos en que se acuda a esta figura. Se \u00a0 estableci\u00f3 que no podr\u00e1n someterse a arbitraje aquellos asuntos que comprometan \u00a0 intereses vitales, independencia o el honor de los Estados contratantes y que \u00a0 afecten los intereses de terceras potencias[134]. \u00a0 Del mismo modo estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de suscribir un compromiso especial en \u00a0 el que deber\u00e1n: i) fijar claramente el objeto del litigio; ii) la extensi\u00f3n de \u00a0 los poderes de los \u00e1rbitros; y iii) la forma de constituci\u00f3n del Tribunal \u00a0 arbitral y su procedimiento[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Tratado de Arbitraje General celebrado entre la \u00a0 Rep\u00fablica Argentina y la Rep\u00fablica de Colombia de 1912. Entr\u00f3 en vigor con la \u00a0 Ley 64 de 1912, en este tratado se fijaron las pautas para el desarrollo de la \u00a0 figura del arbitraje entre los dos pa\u00edses en el siguiente sentido: i) No podr\u00e1n \u00a0 someterse a arbitraje preceptos de la Constituci\u00f3n de uno u otro pa\u00eds \u00a0 contratante[136]; \u00a0 y ii) las partes deber\u00e1n firmar un compromiso especial que determine el objeto \u00a0 del litigio, el asiento del tribunal, el monto de la suma que cada una de las \u00a0 partes debe depositar anticipadamente, la forma que debe d\u00e1rsele al tribunal, \u00a0 los plazos para su constituci\u00f3n, el canje de alegatos y los documentos que las \u00a0 partes pretendan hacer valer[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no existir compromiso, en dicho tratado se \u00a0 acord\u00f3 que las partes en su momento se obligaron a seguir las reglas \u00a0 establecidas en la Convenci\u00f3n para el arreglo pac\u00edfico de las cuestiones \u00a0 internacionales, firmada en la Haya el 29 de julio de 1899[138]. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, las partes tambi\u00e9n fijaron la forma en que debe \u00a0 pronunciarse el laudo[139] \u00a0y la revisi\u00f3n del mismo[140], \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Convenci\u00f3n de Arbitraje suscrita entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Chile de 1914. Esta convenci\u00f3n entr\u00f3 en vigencia por \u00a0 Ley 14 de 1913 y ten\u00eda como finalidad solucionar amistosamente las dificultades \u00a0 que pudieran surgir entre las dos naciones. De esa suerte, no pod\u00edan someterse a \u00a0 esta figura aquellas cuestiones que afectaran la soberan\u00eda, el honor, la \u00a0 seguridad nacional, las disposiciones constitucionales de uno u otro Estado, o \u00a0 los intereses de otra potencia[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de suscribir un \u00a0 compromiso especial en el que se determine: i) el objeto del litigio; ii) la \u00a0 extensi\u00f3n de las facultades del \u00e1rbitro o del tribunal; iii) el modo de \u00a0 constituci\u00f3n; iv) su asiento; v) el idioma que haya de usarse; vi) la cantidad \u00a0 de dinero que deben depositar las partes; y vii) formalidades y plazos del \u00a0 procedimiento[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Convenci\u00f3n de Arbitraje sobre L\u00edmites celebrado entre \u00a0 Colombia y los Estados Unidos de Venezuela de 1916. Esta Convenci\u00f3n entr\u00f3 en \u00a0 vigencia con Ley 64 de 1916 y ten\u00eda como objetivo resolver cualquier diferencia \u00a0 en relaci\u00f3n con la demarcaci\u00f3n de la frontera com\u00fan de las dos naciones, fijada \u00a0 por el Laudo de la Corona de Espa\u00f1a el 16 de marzo de 1891. En este tratado, se \u00a0 fij\u00f3 el objeto del litigio[143]; \u00a0 los poderes de los \u00e1rbitros[144] \u00a0y el plazo para fallar[145], \u00a0 entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Tratado de Arbitraje entre los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos y la Rep\u00fablica de Colombia de 1928. El tratado entr\u00f3 en vigor con la \u00a0 Ley 27 de 1930, su finalidad era someter a arbitramento todas las diferencias \u00a0 que puedan suscitarse entre las partes y que no pudieran ser resueltas por v\u00eda \u00a0 diplom\u00e1tica. En este Acuerdo internacional se estableci\u00f3 entre otras cosas que: \u00a0 i) no podr\u00e1n ser objeto de arbitraje aquellas cuestiones que comprometan la \u00a0 independencia o la soberan\u00eda de ambas naciones, o el ejercicio de ellas en \u00a0 asuntos internos; ii) hechos y actos autorizados por la Constituci\u00f3n de cada \u00a0 Estado; y iii) cuestiones que puedan comprometer a un tercer Estado[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en otras oportunidades, los Estados se \u00a0 comprometieron a firmar un compromiso en el que determinar\u00eda: i) el objeto del \u00a0 litigio; ii) la sede del tribunal; y iii) reglas y procedimientos para el \u00a0 funcionamiento del mismo[147]. \u00a0 El art\u00edculo 5 del Tratado establece la colaboraci\u00f3n que deben prestarse los \u00a0 Estados en materia de pr\u00e1ctica de pruebas como son citaci\u00f3n de testigos, \u00a0 peritos, inspecciones oculares entre otras. Adem\u00e1s, la forma en que debe \u00a0 proferirse el laudo y la revisi\u00f3n del mismo[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mismas f\u00f3rmulas de compromisos especiales y \u00a0 aquellas relacionadas con el procedimiento del juicio y el reconocimiento de \u00a0 laudos proferidos en el exterior, se han utilizado en otros instrumentos \u00a0 internacionales suscritos por Colombia como son: i) el Tratado de Arbitraje \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a de 1929[149]; \u00a0 Tratado de no agresi\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje y arreglo judicial entre \u00a0 Colombia y Venezuela de 1939[150]; \u00a0 Tratado Americano de Soluciones Pac\u00edficas (Pacto de Bogot\u00e1)[151]; \u00a0 Convenci\u00f3n sobre el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias arbitrales \u00a0 extranjeras de 1958[152]; \u00a0 Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y \u00a0 nacionales de otros Estados que constituy\u00f3 el Centro Internacional para el \u00a0 arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI) de 1965[153]; \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre arbitraje comercial internacional de 1975[154]; \u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de las sentencias y \u00a0 laudos arbitrales extranjeros de 1979[155]; \u00a0 Convenio constitutivo del organismo multilateral de garant\u00eda de inversiones de \u00a0 1986[156]; \u00a0 y el Convenio Constitutivo del fondo multilateral de Inversiones de 1992[157], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. M\u00e1s recientemente en el Acuerdo de promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de inversiones con el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0 de 2009, se estableci\u00f3 una cl\u00e1usula de arbitraje en el art\u00edculo 10 que conten\u00eda: \u00a0 i) notificaci\u00f3n previa de someter la disputa al arbitraje con una antelaci\u00f3n no \u00a0 menor a 6 meses; ii) acuerdo especial sobre qu\u00e9 clase de tribunal y \u00a0 procedimiento se aplicar\u00eda al juicio arbitral y sus l\u00edmites y facultades; iii) \u00a0 imposibilidad de celebrar acuerdos especiales que impidan la conciliaci\u00f3n, la \u00a0 mediaci\u00f3n o el arreglo de la controversia por mutuo acuerdo; iv) forma de \u00a0 proferir el laudo y ejecuci\u00f3n del mismo; y v) garant\u00edas del debido proceso, \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n en el juicio arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento fue sometido a control de \u00a0 constitucionalidad de este Tribunal, oportunidad en la que se reiter\u00f3 lo \u00a0 afirmado en la sentencia C\u2013309 de 2007, al estudiar una cl\u00e1usula de arbitraje \u00a0 similar[158]. \u00a0 All\u00ed concluy\u00f3 que era exequible bajo las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 (i) crea los mecanismos procesales necesarios para la soluci\u00f3n de \u00a0 controversias relativas a la ejecuci\u00f3n del convenio; (ii) preserva la soberan\u00eda \u00a0 estatal en tanto contempla la necesidad de agotar inicialmente la v\u00eda \u00a0 gubernativa; (iii) dada la naturaleza de las diferencias que pueden suscitarse \u00a0 con ocasi\u00f3n del tipo de inversiones objeto de esta clase de convenios, puede \u00a0 llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo internacional \u00a0 especializado a un tribunal de arbitraje quien las solucione; (iv) la promoci\u00f3n \u00a0 de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas prevista en el art\u00edculo 226 constitucional, no ser\u00eda posible sin el \u00a0 recurso de acudir a los tribunales internacionales.\u201d \u00a0 [159]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j. El art\u00edculo 14 del Acuerdo de Transporte A\u00e9reo entre \u00a0 Colombia y Estados Unidos de Am\u00e9rica del 2011, contiene una cl\u00e1usula de \u00a0 arbitraje con m\u00ednimos est\u00e1ndares en materia de debido proceso, defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n, al establecer: i) plazos para presentar la demanda, contestaci\u00f3n \u00a0 de la misma y expedici\u00f3n del laudo; ii) mecanismos de revisi\u00f3n del laudo; y iii) \u00a0 ejecuci\u00f3n del laudo arbitral. La constitucionalidad de este acuerdo fue revisada \u00a0 por la Corte en sentencia C\u2013132 de 2014, en la que se refiri\u00f3 a que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 la utilizaci\u00f3n del arbitraje como mecanismo \u00a0 de soluci\u00f3n de controversias en tratados comerciales, armoniza con la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, por cuanto son coincidentes con la obligaci\u00f3n estatal de promover la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, \u00a0 asegurando el fortalecimiento de una verdadera integraci\u00f3n y fortaleciendo la \u00a0 pac\u00edfica soluci\u00f3n de los conflictos en las relaciones internacionales.\u201d[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k. En el \u201cAcuerdo \u00a0 de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00b4entendimientos\u00b4\u201d de 22 de noviembre de \u00a0 2006\u201d se estableci\u00f3 una \u00a0 cl\u00e1usula de arbitraje que conten\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) consultas y \u00a0 negociaci\u00f3n, ii) sometimiento de una reclamaci\u00f3n a arbitraje, iii) \u00a0 consentimiento de cada una de las partes al arbitraje, iv) condiciones y \u00a0 limitaciones al consentimiento de las Partes, v) selecci\u00f3n de los \u00e1rbitros, vi) \u00a0 realizaci\u00f3n del arbitraje, vii) transparencia de las actuaciones arbitrales, \u00a0 viii) derecho aplicable, ix) interpretaci\u00f3n de los anexos, x) informes de \u00a0 expertos, xi) acumulaci\u00f3n de procedimientos, xii) laudos, y xiii) entrega de \u00a0 documentos.\u201d[161] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n al analizar el \u201cAcuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversiones entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Popular China\u201d y su Ley aprobatoria 1462 de 2011, indic\u00f3 que pactar cl\u00e1usulas de arbitraje en instrumentos \u00a0 internacionales, para la soluci\u00f3n de las controversias que puedan surgir del \u00a0 mismo, son mecanismos civilizados para resolver de manera pac\u00edfica y pronta los \u00a0 conflictos que se presentan entre las partes contratantes y un inversionista o \u00a0 viceversa[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El arbitraje en la pr\u00e1ctica internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Existen instrumentos internacionales sobre la materia, \u00a0 que no rigen para Colombia[163], \u00a0 pero que permiten ofrecer una visi\u00f3n referente de la forma en que debe surtirse \u00a0 el procedimiento arbitral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Protocolo de Ginebra sobre cl\u00e1usulas de arbitraje \u00a0 de 1923 y el Convenio de Ginebra relativo a la ejecuci\u00f3n de sentencias \u00a0 arbitrales extranjeras de 1927. Estas han dejado de regir en los pa\u00edses que han \u00a0 adherido a la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas de 1958; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Convenci\u00f3n de Derecho Internacional Privado, conocido \u00a0 como c\u00f3digo de Bustamante de 1928; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Tratado de Derecho Procesal Internacional de 1940. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial \u00a0 Internacional de 1961; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Convenci\u00f3n sobre la soluci\u00f3n por v\u00eda de arbitraje de \u00a0 litigios de derecho civil de 1972; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Convenci\u00f3n Interamericana sobre competencia en la \u00a0 esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias \u00a0 extranjeras de 1984; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Ley Modelo de la CNUDNMI sobre arbitraje comercial \u00a0 internacional de 1985 (ley modelo UNCITRAL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Convenci\u00f3n Interamericana sobre derecho aplicable a \u00a0 los contratos de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En \u00a0 conclusi\u00f3n, de la pr\u00e1ctica nacional e internacional en materia de tratados de \u00a0 arbitraje, se extraen tres (3) temas fundamentales que las partes se han \u00a0 obligado a observar: i) etapa prearbitral, en la que se debe dejar claro el \u00a0 litigio sometido al arbitramento y las materias que est\u00e1n excluidas del mismo; \u00a0 ii) procedimiento del juicio arbitral, que en todo caso debe garantizar el \u00a0 derecho al debido proceso, defensa y contradicci\u00f3n, del que tambi\u00e9n hacen parte \u00a0 las regulaciones internacionales sobre: el r\u00e9gimen probatorio, los plazos, el \u00a0 idioma, la forma del laudo y su revisi\u00f3n; y iii) el r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de los \u00a0 laudos extranjeros por parte de los Estados contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas \u00a0 jurisprudenciales sobre garant\u00edas procesales m\u00ednimas en materia de arbitraje \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Del \u00a0 estudio te\u00f3rico, jurisprudencial, legal y de la pr\u00e1ctica nacional e \u00a0 internacional de la instituci\u00f3n de arbitraje, se observa que ha sido considerado \u00a0 a partir de la teor\u00eda mixta o ecl\u00e9ctica, pues si bien tiene su origen en el \u00a0 acuerdo de voluntades de las partes que suscriben el tratado, se le ha otorgado \u00a0 una naturaleza de proceso, en el que se protegen garant\u00edas m\u00ednimas procesales de \u00a0 los contratantes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. En \u00a0 ese orden de ideas, considera la Sala que al momento de suscribir cl\u00e1usulas de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias de los instrumentos internacionales que incluyan el \u00a0 arbitraje, las partes contratantes deben salvaguardar los principios de acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, seguridad jur\u00eddica, debido proceso y los derechos \u00a0 de defensa y contradicci\u00f3n de los colombianos. Para tales efectos, se tendr\u00e1n en \u00a0 cuenta las siguientes reglas de garant\u00edas m\u00ednimas de los colombianos y del \u00a0 Estado mismo, que se acojan a tribunales de arbitramento internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Etapa prearbitral: en la suscripci\u00f3n de la cl\u00e1usula \u00a0 deber\u00e1n respetarse los l\u00edmites materiales que en ning\u00fan momento podr\u00e1n \u00a0 obstaculizar de manera absoluta el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 tampoco podr\u00e1n ser llevados asuntos que no sean transigibles, como son aquellos \u00a0 relacionados con la soberan\u00eda interna de los Estados parte, normas \u00a0 constitucionales, seguridad nacional, afectaci\u00f3n a terceros pa\u00edses, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Procedimiento \u00a0 del juicio arbitral: en el establecimiento del procedimiento arbitral \u00a0 deber\u00e1n garantizarse el derecho fundamental al debido proceso, defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. A tal efecto, las partes contratantes deber\u00e1n conocer previamente \u00a0 las reglas procesales que ser\u00e1n usadas por el tribunal de arbitramento, no solo \u00a0 en materia de constituci\u00f3n del mismo, poderes y l\u00edmites de los \u00e1rbitros, sino \u00a0 tambi\u00e9n, sobre la publicidad de los actos procesales y oportunidades para \u00a0 presentar alegaciones, el valor de elementos probatorios, los plazos del \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n arbitral, idioma de las actuaciones, la forma en que \u00a0 ser\u00e1 pronunciado el laudo y la posibilidad de su posterior revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Ejecutividad del laudo extranjero: en todo caso y con la finalidad \u00a0 de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la seguridad jur\u00eddica, \u00a0 las partes previamente deben conocer la forma o procedimientos para lograr la \u00a0 ejecuci\u00f3n de laudos extranjeros en los Estados que suscribieron el acuerdo \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de constitucionalidad del art\u00edculo 26 del Convenio objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. \u00a0 Procede la Sala Plena al estudio de la constitucionalidad en concreto del uso \u00a0 del arbitraje pactado en el Acuerdo suscrito entre Colombia y Turqu\u00eda, como \u00a0 mecanismo alternativo de soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Ahora \u00a0 bien, en materia de arbitraje, una vez han fracasado los anteriores escenarios, \u00a0 se genera una duda razonable sobre la constitucionalidad de este instrumento, \u00a0 raz\u00f3n por la cual ser\u00e1 analizada a la luz de las reglas jurisprudenciales \u00a0 fijadas anteriormente para efectos de garantizar los derechos fundamentales de \u00a0 las personas y del Estado mismo, que se acojan al Acuerdo suscrito, veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En la \u00a0 etapa prearbitral, es claro que el objetivo del compromiso es superar las \u00a0 diferencias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo suscrito \u00a0 entre Colombia y Turqu\u00eda. Ese instrumento internacional tiene como finalidad: i) \u00a0 facilitar la expansi\u00f3n de las oportunidades de los servicios a\u00e9reos \u00a0 internacionales en escenarios competitivos y eficientes, que aumente el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico, el comercio, el turismo, la inversi\u00f3n, y el bienestar de \u00a0 los consumidores; y ii) fortalecer la seguridad y protecci\u00f3n en los servicios \u00a0 a\u00e9reos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas materias no implican afectaci\u00f3n de la soberan\u00eda interna del pa\u00eds, \u00a0 menoscabo de los derechos fundamentales, seguridad nacional o afectaci\u00f3n de \u00a0 intereses de terceros pa\u00edses. Su formulaci\u00f3n tampoco implica un obst\u00e1culo para \u00a0 el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, raz\u00f3n por la cual se considera \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. En relaci\u00f3n con el procedimiento del juicio arbitral, \u00a0 se observa que se estableci\u00f3 la forma de constituci\u00f3n del tribunal de \u00a0 arbitramento, compuesto por tres (3) \u00e1rbitros, dos (2) de ellos elegidos por \u00a0 cada una de las partes y el tercero por acuerdo de los dos (2) \u00e1rbitros elegidos \u00a0 por estas. En caso de que las partes no logren un acuerdo, o los \u00e1rbitros no \u00a0 elijan al dirimente, cada parte podr\u00e1 solicitar al Presidente del Consejo de \u00a0 OACI, designe el \u00e1rbitro dirimente o el de la parte que no lo haya elegido. Este \u00a0 procedimiento de constituci\u00f3n del tribunal de arbitraje no encuentra reparo \u00a0 constitucional alguno, pues se da la posibilidad de que las partes nombren sus \u00a0 \u00e1rbitros y que el tercero dirimente sea elegido por los dos (2) \u00e1rbitros o por \u00a0 una entidad independiente como lo es la OACI, que tambi\u00e9n podr\u00e1 designar el \u00a0 \u00e1rbitro de la parte, lo que garantiza la independencia y autonom\u00eda de los \u00a0 particulares investidos de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Los numerales 3\u00ba y 5\u00ba del Acuerdo establecen que \u201c\u2026 \u00a0 cualquiera de las Partes Contratantes pueden de acuerdo con sus leyes y \u00a0 regulaciones relevantes someter la controversia a un tribunal de arbitramento.\u201d \u00a0y \u201cEl tribunal de arbitramento determinar\u00e1 sus procedimientos y el lugar del \u00a0 arbitramento sujeto a las disposiciones acordadas al respecto entre las partes \u00a0 contratantes\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Una lectura integral del Acuerdo permite concluir que \u00a0 las disposiciones relativas a la cl\u00e1usula de arbitraje es constitucional, en \u00a0 tanto, puede entenderse que: i) las partes, con fundamento en el acuerdo de \u00a0 voluntades, convinieron que fuera el tribunal de arbitramento, quien determinar\u00e1 \u00a0 su propio procedimiento y el lugar del mismo, siempre conforme lo determinen los \u00a0 Estados contratantes; y ii) los Estados contratantes deber\u00e1n actuar en este \u00a0 procedimiento arbitral, bajo estrictos criterios de reciprocidad, de tal manera \u00a0 que se garantice el derecho al debido proceso de quienes participen de este \u00a0 mecanismo de soluci\u00f3n de controversias. Por estas razones, la Corte no encuentra \u00a0 reproche de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas instrumentales[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El Acuerdo trae adicionalmente temas relacionados con \u00a0 la forma en que se realizan las consultas, enmiendas, registros, terminaci\u00f3n, la \u00a0 forma en que entrar\u00e1 en vigor y finalmente las rutas contenidas en el anexo 1, \u00a0 as\u00ed como la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperaci\u00f3n comercial, conforme \u00a0 al anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se advirti\u00f3 que el Acuerdo \u00a0 crea un marco que regula \u201c\u2026 las relaciones aerocomerciales entre los dos \u00a0 pa\u00edses con la posibilidad de establecer servicios a\u00e9reos desde y hacia Turqu\u00eda a \u00a0 fin de lograr una efectiva integraci\u00f3n entre los dos pa\u00edses en el campo del \u00a0 transporte a\u00e9reo, lo cual beneficiar\u00e1 a los usuarios, el comercio, el turismo, \u00a0 la conectividad, la industria aeron\u00e1utica y el desarrollo de nuestras naciones.\u201d[165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, estas espec\u00edficas disposiciones \u00a0 regulan aspectos operativos y mecanismos de gobernabilidad del Acuerdo y \u00a0 constituyen normas instrumentales, cuya relevancia constitucional radica en el \u00a0 fin leg\u00edtimo de desarrollar las relaciones comerciales internacionales con el \u00a0 Gobierno de Turqu\u00eda, sobre la base de principios como la soberan\u00eda nacional, \u00a0 libre determinaci\u00f3n de las autoridades colombianas, con generaci\u00f3n de escenarios \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, comercial y social, fundadas en la equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa argumentaci\u00f3n, la Corte Constitucional no \u00a0 encuentra, que las mencionadas disposiciones vulneren o desconozcan principios \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen integral realizado por esta Corporaci\u00f3n al \u201cAcuerdo \u00a0 de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011, \u00a0 y su Ley aprobatoria n\u00famero 1689 del 17 de diciembre de 2013, permite concluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. La revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del \u00a0 instrumento internacional y de su ley aprobatoria, muestra que se cumplieron las \u00a0 reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas para las fases: i) previa \u00a0 gubernamental: que acredit\u00f3 la representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano, por \u00a0 la Ministra de Relaciones Internacionales doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, en la \u00a0 negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del instrumento internacional, as\u00ed como \u00a0 su aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica por parte del Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica; ii)\u00a0 legislativa: en la que se verific\u00f3 el cumplimiento del \u00a0 procedimiento legislativo establecido para las leyes ordinarias y en especial la \u00a0 exigencia del anuncio previo, conforme al art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n; y \u00a0 iii) posterior gubernamental, que consagra el deber del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica de sancionar la ley y remitirla a la Corte Constitucional dentro de \u00a0 los 6 d\u00edas siguientes, en cumplimiento del art\u00edculo 241 No. 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. No se configur\u00f3 un vicio de forma en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del presente asunto, pues, a pesar de romperse la cadena de anuncios \u00a0 previos en el tr\u00e1mite surtido en la C\u00e1mara de Representantes, el proyecto de ley \u00a0 aprobatoria fue anunciado previamente en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior a la \u00a0 votaci\u00f3n del mismo, situaci\u00f3n que represent\u00f3 una irregularidad irrelevante, en \u00a0 consonancia con las reglas y subreglas jurisprudenciales establecidas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y los principios democr\u00e1tico, de publicidad y de instrumentalizaci\u00f3n \u00a0 de las formas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Al analizar materialmente la Ley aprobatoria 1689 de \u00a0 2011, este Tribunal considera que es constitucional, pues se constat\u00f3 que el \u00a0 Congreso de la Republica, respet\u00f3 la Competencia fijada en el art\u00edculo 150 No. \u00a0 16 y aprob\u00f3 el Acuerdo internacional sometido a su consideraci\u00f3n por parte del \u00a0 Gobierno Nacional, sin introducir modificaciones al texto del Instrumento que es \u00a0 objeto de estudio de constitucionalidad con respeto a las reglas sobre entrada \u00a0 en vigor del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. De la revisi\u00f3n material de constitucionalidad del \u00a0 Acuerdo, la Corte encuentra la constitucionalidad pura y simple de todas las \u00a0 disposiciones del tratado, pues desarrollan principios constitucionales como la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, sobre \u00a0 bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar EXEQUIBLE la Ley 1689 \u00a0 del 17 de diciembre de 2013 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de \u00a0 servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo \u00a0 de servicios a\u00e9reos entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de la Rep\u00fablica de Turqu\u00eda\u201d, suscrito en Ankara el 18 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Esta entidad fue puesta en conocimiento del proceso de constitucionalidad \u00a0 mediante oficio No. 1837 de 2 de julio de 2014, radicado en la instituci\u00f3n \u00a0 p\u00fabica en la misma fecha. Su pronunciamiento fue radicado en la \u00a0 Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n el 17 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Esta entidad fue puesta en conocimiento del proceso de constitucionalidad \u00a0 mediante oficio No. 1836 de 2 de julio de 2014, radicado en la instituci\u00f3n \u00a0 p\u00fabica en la misma fecha. Su pronunciamiento fue radicado en la \u00a0 Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n el 17 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Esta entidad fue puesta en conocimiento del proceso de constitucionalidad \u00a0 mediante oficio No. 1838 de 2 de julio de 2014, radicado en la instituci\u00f3n \u00a0 p\u00fabica en la misma fecha. Su pronunciamiento fue radicado en la \u00a0 Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n el 17 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Seg\u00fan consta en el acta 245 de 30 de octubre de 2013, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 1025 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia C\u2013533 de 2008, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y C\u2013982 de 2010. M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia C\u2013468 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 reiterada en sentencias C-378 de 1996, M.P Hernando Herrera Vergara; \u00a0 C-682 de 1996, M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, M.P Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero; C-924 de 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz, C\u2013576 de 2006 M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia C\u2013011 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, \u00a0 aprobada por Colombia mediante la ley 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver Sentencias C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008 \u00a0 todas con ponencia del doctor Rodrigo Escobar Gil, adem\u00e1s las sentencias C\u2013537 \u00a0 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, C\u2013039 de 2009 y C\u2013378 de 2009 ambas con \u00a0 ponencia del doctor Humberto Sierra Porto entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Auto 081 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Subreglas reiteradas en sentencia C\u2013305 de 2010 M.P. Lu\u00eds \u00a0 Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Fol. 15 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Fol. 25 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Fol. 23v cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 108 \u2013 113 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folios 128v, 129, y 129v \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Fol. 139 cuaderno principal. La pr\u00f3xima sesi\u00f3n seg\u00fan el acta 26 \u00a0 de comisi\u00f3n, fue anunciada para el d\u00eda de ma\u00f1ana a partir de las 10 a.m.(fol. \u00a0 142v) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 142v cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Fol. 14v y ss cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Seg\u00fan acta n\u00famero 27 del 3 de abril de 2013 que obra a folios \u00a0 143-146 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 92 al 96 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Fol. 98\u00a0 cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folios 102 \u2013 103 cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Fol. 75 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 34 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Fol. 48v y 49 cuaderno principal. La pr\u00f3xima sesi\u00f3n fue \u00a0 convocada para \u201cma\u00f1ana a las 10 de la ma\u00f1ana\u201d (fol. 49). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Fol. 57v. La pr\u00f3xima sesi\u00f3n fue convocada \u201c\u2026 para el pr\u00f3ximo \u00a0 martes a las 10:30 de la ma\u00f1ana.\u201d (fol. 57v) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Fol. 58v cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Fol. 33V cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Fol. 69 v y ss cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Fol. 181v cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia C\u2013225 de 2014 M.P. Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Tambi\u00e9n se ha recurrido al principio de principio de \u00a0 correcci\u00f3n de las formas, que rechaza la concepci\u00f3n de los tr\u00e1mites como \u00a0 condiciones sin relevancia constitucional al respecto ver sentencia C\u2013134 de \u00a0 2014 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0 Sentencia C\u2013737 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Consideraci\u00f3n No. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0En diversas oportunidades, la Corte ha aplicado el principio\u00a0in \u00a0 dubio pro legislatoris, seg\u00fan el cual en caso de duda razonable acerca de la \u00a0 ocurrencia de un vicio de procedimiento, aqu\u00e9lla debe ser resulta a favor de la \u00a0 decisi\u00f3n mayoritaria adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. Se trata, en pocas palabras, de una manifestaci\u00f3n del principio \u00a0 democr\u00e1tico. Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias \u00a0 C-031 de 2009, C-608 de 2010, C-941 de 2010, C-076 de 2012, C-332 de 2012, C-367 \u00a0 de 2012, C-457 de 2012 y C-786 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia C\u2013225 de 2014 M.P. Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia C\u2013134 de 2014 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia C\u2013473 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 reiterado en sentencia C\u2013240 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla y C\u2013225 de 2014 \u00a0 M.P. Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Sentencia C\u2013225 de 2014 M.P. Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Ib\u00eddem. Consideraci\u00f3n 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia C-667 de 2014 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Folios 216v, 217, y 217v cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Folio 169 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Fol. 1 cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia C\u2013576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias C\u2013546 de 1993 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C \u2013 \u00a0 102 de 1994 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz, C\u2013039 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez, C\u2013105 de 1997 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, C\u2013391 de 2000 M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz, C\u20131161 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, C\u20131252 de \u00a0 2001 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, C\u2013551 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynnet, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Art\u00edculo 1 y 29 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencia C\u2013294 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia C\u2013132 de 2014 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Art\u00edculos 2, 5, 9 (parcial), 10, 11, 12 y 16 del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Art\u00edculo 1 del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Diez de Velasco, M. Instituciones de derecho internacional \u00a0 p\u00fablico. Decimos\u00e9ptima edici\u00f3n. Editorial Tecnos. Espa\u00f1a, 2009. P\u00e1g. 458. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Al respecto ver Diez de Velasco, Manuel. Ob. Cit. P\u00e1g. 458; \u00a0 Monroy Cabra, M G. Derecho internacional p\u00fablico, Tercera Edici\u00f3n, Editorial \u00a0 Temis, 1993. P\u00e1g. 292; Sequera Duarte, \u00c1lvaro. Derecho aeron\u00e1utico, Librer\u00eda \u00a0 Ediciones del Profesional Ltda. Bogot\u00e1, 2004, P\u00e1g. 129; M\u00e1rquez Aponte, Plinio \u00a0 Enrique. Manual de derecho aeron\u00e1utico, Librer\u00eda ediciones del profesional LTDA, \u00a0 Bogot\u00e1, 2003, P\u00e1g. 20. Entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Aunque la doctrina ha identificado hasta nueve libertades, para \u00a0 efectos pr\u00e1cticos la Corte analizar\u00e1 s\u00f3lo las cinco libertades del aire \u00a0 contenidas en el Acta final de la Conferencia de Chicago de 1944. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Diez de Velasco, M. Ob. Cit. P\u00e1gs. 458 \u2013 459, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Numeral 1\u00ba, Secci\u00f3n 1\u00aa, art\u00edculo1 del Acuerdo relativo al \u00a0 tr\u00e1nsito de los servicios a\u00e9reos internacionales hecho en Chicago el 7 de \u00a0 diciembre de 1944, publicado mediante orden de 26 de febrero de 1947 sobre acta \u00a0 final y Convenios firmados en la Conferencia Internacional de Aviaci\u00f3n Civil de \u00a0 Chicago (gaceta de 14 de marzo de 1947) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0M\u00e1rquez Aponte, P E. Ob. Cit. P\u00e1g. 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Numeral 2, Secci\u00f3n 1\u00aa, art\u00edculo1 del Acuerdo relativo al \u00a0 tr\u00e1nsito de los servicios a\u00e9reos internacionales hecho en Chicago el 7 de \u00a0 diciembre de 1944, publicado mediante orden de 26 de febrero de 1947 sobre acta \u00a0 final y Convenios firmados en la Conferencia Internacional de Aviaci\u00f3n Civil de \u00a0 Chicago (gaceta de 14 de marzo de 1947) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0M\u00e1rquez Aponte, P E. Ob. Cit. P\u00e1g. 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Diez de Velasco, M. Ob. Cit. P\u00e1g. 459. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0M\u00e1rquez Aponte, P E. Ob Cit. P\u00e1g. 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Numeral 4, secci\u00f3n 1, art\u00edculo \u00a0 1, Convenio sobre transporte a\u00e9reo internacional, aprobado el 7 de diciembre de \u00a0 1944 publicado en la Gaceta No. 103 del 17 de mayo de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0M\u00e1rquez Aponte, P E. Ob Cit. P\u00e1g. 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Numeral 5, secci\u00f3n 1, art\u00edculo \u00a0 1, Convenio sobre transporte a\u00e9reo internacional, aprobado el 7 de diciembre de \u00a0 1944 publicado en la Gaceta No. 103 del 17 de mayo de 1946. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0M\u00e1rquez Aponte, P E. Ob Cit. P\u00e1g. 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Documento electr\u00f3nico disponible en \u00a0 http:\/\/www.aerocivil.gov.co\/AAeronautica\/Rrglamentacion\/RAC\/Biblioteca%20Indice%20General\/RAC%20%205%20-%20Reglamento%20del%20Aire.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Art\u00edculo 1788 C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Art\u00edculo 10 Convenci\u00f3n de Chicago de 1944. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Art\u00edculos 3, 4, 15 del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Art\u00edculo 5 del Acuerdo. Conforme al art\u00edculo 1 del Acuerdo, la \u00a0 capacidad hace referencia: i) en relaci\u00f3n con la aerol\u00ednea, \u201cla carga \u00fatil de la \u00a0 aeronave disponible en la ruta o secci\u00f3n de una ruta; y ii) en relaci\u00f3n con un \u00a0 servicio a\u00e9reo especificado, la capacidad de la aeronave utilizada en tal \u00a0 servicio multiplicada por la frecuencia operada con tal aeronave sobre un \u00a0 periodo dado en una ruta o secci\u00f3n de una ruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Art\u00edculo 6 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Folios 17 \u2013 22 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas. \u00a0 Reiterado en sentencia C\u2013537 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Art\u00edculo 6, 7, 8 (parcial), 9 (parcial) y 13 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Art\u00edculos 8 (parcial), 18 &#8211; 22 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Oppetit, Bruno. Teor\u00eda del Arbitraje, Bogot\u00e1, Legis Editories \u00a0 S.A., Paginas 30 \u2013 31, citado por Benetti Salgar Julio. El arbitraje en el \u00a0 derecho colombiano. C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1. Editorial Kimpres Ltda. 2009 \u00a0 p\u00e1g. 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Morales Molina, Hernando. Curso de derecho procesal civil. \u00a0 Parte general. 4\u00aa edici\u00f3n. Lerner. 1960. P\u00e1g. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Sentencia C-431\/95, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia C\u2013242 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Cfr. Art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Las caracter\u00edsticas propias del arbitramento y el lugar que \u00e9ste procedimiento \u00a0 ocupa dentro del sistema de administraci\u00f3n de justicia consagrado por el \u00a0 constituyente del 91, son detalladamente expuestos en la Sentencia C-226 de 1993 \u00a0 (M.P. Alejandro Caballero Mart\u00ednez), que constituye un claro punto de partida \u00a0 jurisprudencial a la hora de precisar la intervenci\u00f3n de los particulares como \u00a0 agentes -y no meros sujetos- del proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Emmanuel Gaillard &amp; Jhon Savage, EDs., Eds. Fouchard, Gaillard, \u00a0 Goldman on international comercial arbitratio. Kluwer Law International. 1999, \u00a0 citado en Rey Vallejo, Pablo, El arbitraje y los ordenamientos jur\u00eddicos en \u00a0 Latinoam\u00e9rica: un estudio sobre formalizaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n, 126 \u00a0 Vniversitas, 2013, p\u00e1g. 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Guasp, Jaime. El arbitraje en el derecho espa\u00f1ol: su nueva \u00a0 regulaci\u00f3n conforme a la ley de 22 de diciembre de 1953, Bosch, Barcelona, 1956, \u00a0 citado en Rey Vallejo, Pablo ob. Cit. P\u00e1g. 205. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Montoya Albert\u00ed, Ulises. El arbitraje comercial, Lima, Cultural \u00a0 Cuzco S.A., 1998, P\u00e1g. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Rey Vallejo. Ob cit. P\u00e1g. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Benetti Salgar Ob. Cit. P\u00e1g. 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Morales H. Ob. Cit. P\u00e1g. 51-52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Gaceta Judicial, t. CXXXVII, p\u00e1g. 58, M.P. Luis Sarmiento \u00a0 Buitrago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Benetti Salgar. Ob. Cit. P\u00e1g. 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0 Sentencia C \u2013 592 de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Ver tambi\u00e9n sentencia c \u2013 226 \u00a0 de 1993 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero en la que afirm\u00f3: \u201cEl\u00a0arbitramento,\u00a0por \u00a0 su parte, es una de las instituciones m\u00e1s s\u00f3lidamente establecidas en el \u00a0 derecho, no s\u00f3lo porque siempre se le ha considerado como una forma eficaz de \u00a0 dirimir conflictos, sino porque tiene evidentes ventajas pr\u00e1cticas para quienes \u00a0 lo utilizan y para el orden social mismo, en cuyo mantenimiento o \u00a0 restablecimiento colaboran de una manera oportuna y objetiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Sentencia C\u2013426 de 1994 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Sentencia C\u2013431 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Sentencia C\u2013451 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sentencia C\u2013163 de 1999. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Sentencia C\u2013060 de 2001 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sentencia C\u2013330 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Corte Constitucional Sentencia C-294 de 1995 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Sentencia C\u2013330 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Corte Constitucional Sentencia T-057 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Sentencia C\u2013330 de 2000 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte Constitucional Sentencia C-451 de 1995. M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Benetti Salgar. Ob. Cit. P\u00e1g. 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Salvamento de voto del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz a \u00a0 la Sentencia C\u2013347 de 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Por medio de la cual se expide el estatuto de arbitraje \u00a0 nacional e internacional y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Art\u00edculo 1 Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Art\u00edculo 58 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Art\u00edculo 62 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Art\u00edculo 64 Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Art\u00edculos 69 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Art\u00edculo 72 a 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Art\u00edculo 80 al 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Art\u00edculo 101 a 116. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0La informaci\u00f3n es tomada de la p\u00e1gina oficial del Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores disponible en. \u00a0 http:\/\/apw.cancilleria.gov.co\/tratados\/SitePages\/BuscadorTratados.aspx?TemaId=34&amp;Tipo=M \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Art\u00edculo 51 al 90 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0art\u00edculo 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Art\u00edculo 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Sentencia C-381 de 1996 M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Art\u00edculo 1 al 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Art\u00edculo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Art\u00edculo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0En vigencia por Ley 26 de 1929. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Aprobado por Ley 14 de 1941 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Aprobado por Ley 37 de 1961. El procedimiento se encuentra \u00a0 establecido en los art\u00edculos 39 al 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Aprobada por Ley 39 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Aprobado por Ley 267 de 1996 cuya constitucionalidad fue \u00a0 revisada en Sentencia C \u2013 442 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Aprobada por Ley 44 de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Aprobado por Ley 149 de 1994 cuya constitucionalidad fue \u00a0 revisada en sentencia C\u2013203 de 1995 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. El \u00a0 art\u00edculo 4 del anexo II estableci\u00f3 el procedimiento del juicio arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Aprobado por Ley 111 de 1994, su constitucionalidad fue \u00a0 revisada en sentencia C\u2013390 de 1994. M.P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. El anexo A del \u00a0 Convenio de administraci\u00f3n establece el procedimiento del juicio de arbitraje de \u00a0 los art\u00edculos 1 al 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Contenida en el art\u00edculo 10 del\u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Reino de Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones,\u00a0hecho y firmado en Bogot\u00e1 D.C., el 31 de marzo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0Sentencia C\u2013169\u00a0 de 2012 M.P Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. En esta sentencia se reiter\u00f3 lo \u00a0 manifestado en sentencia C\u2013864 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0Sentencia C\u2013750 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Sentencia C\u2013199 de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Benetti Salgar. Ob. Cit. P\u00e1g. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Art\u00edculo 25, 27, 28, 30, 31 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Fol. 21 cuaderno principal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-947-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-947\/14 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE \u00a0 COLOMBIA Y TURQUIA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el mencionado control se caracteriza por \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[97],"tags":[],"class_list":["post-21435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}