{"id":21461,"date":"2024-06-25T21:00:12","date_gmt":"2024-06-25T21:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-010-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:12","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:12","slug":"t-010-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-010-14\/","title":{"rendered":"T-010-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-010-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-010\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se solicita sustituir por \u00a0 domiciliaria la prisi\u00f3n intramural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO \u00a0 SUPERADO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se revoca la decisi\u00f3n que hab\u00eda otorgado \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4035660 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza, contra el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 con Funciones de Conocimiento de Bello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA \u00a0 PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecisiete (17) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo dictado \u00a0 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por la se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza, contra el Juzgado 4\u00b0 \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0 del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, procurando amparar el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso y los de sus hijos a tener una familia y \u00a0 no ser separados de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional por remisi\u00f3n que hizo la referida corporaci\u00f3n judicial, seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Novena de \u00a0 Selecci\u00f3n de esta Corte lo eligi\u00f3 para revisi\u00f3n, mediante auto de septiembre 12 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y relato efectuado en \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o \u00a0 Isaza, inco\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela en mayo 17 de 2013, contra el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, solicitando amparar el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso y los de sus hijos a tener una familia y \u00a0 no ser separados de ella (f. 3 cd. inicial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifest\u00f3 ser madre cabeza de \u00a0 familia, de un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indic\u00f3 que mediante fallo de \u00a0 junio 15 de 2012, el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0 de Bello, Antioquia, la conden\u00f3 a la pena de 54 meses de prisi\u00f3n, como \u00a0 responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ese despacho le otorg\u00f3 la \u00a0 sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en \u00a0 establecimiento carcelario, por la prisi\u00f3n domiciliaria, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0 de madre cabeza de familia y orden\u00f3 instalar el dispositivo de vigilancia \u00a0 denominado brazalete electr\u00f3nico (f. 18 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asever\u00f3 que meses antes de su \u00a0 captura adquiri\u00f3 un lote de terreno en el corregimiento Aguas Claras de Barbosa, \u00a0 Antioquia, y debido a sus condiciones de pobreza los vecinos le colaboraron \u00a0 \u201ccon tejas, guaduas, cemento y pagaron un trabajador que me hizo la casita, por \u00a0 eso no ten\u00eda servicios p\u00fablicos porque cuando me capturaron hacia 12 d\u00edas me la \u00a0 hab\u00edan hecho\u201d (f. 2 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1al\u00f3 que al momento de \u00a0 otorg\u00e1rsele la prisi\u00f3n domiciliaria con el respectivo brazalete electr\u00f3nico, \u00a0 aport\u00f3 al Juzgado dos abonados telef\u00f3nicos correspondientes a la vivienda de una \u00a0 de sus vecinas en el corregimiento de Aguas Claras y al de Jos\u00e9 de los Santos, \u00a0 persona que posiblemente la emplear\u00eda como recolectora de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Refiri\u00f3 que registr\u00f3 dichos abonados telef\u00f3nicos porque necesitaba \u00a0 indicar d\u00f3nde el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas podr\u00eda verificar el cumplimiento de \u00a0 la prisi\u00f3n domiciliaria, debido a que la vivienda construida por sus vecinos no \u00a0 ten\u00eda servicios p\u00fablicos domiciliarios, pero no fue notificada de lo resuelto \u00a0 por el Juzgado sobre el permiso de trabajo pedido y \u201cpor eso nunca fui a \u00a0 coger caf\u00e9 porque ten\u00eda el brazalete y no pod\u00eda salir del lugar indicado\u201d (f. 2 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Explic\u00f3 que debido a la \u00a0 carencia de servicios p\u00fablicos se desplazaba, con la anuencia de los \u00a0 dragoneantes del INPEC que la custodiaban, a la vivienda de una vecina para \u00a0 cargar el brazalete electr\u00f3nico, pues \u201cno ten\u00eda servicios p\u00fablicos y el se\u00f1or \u00a0 dragoneante Andr\u00e9s Pay\u00e1n me dijo que le dijera a la vecina que si me hacia el \u00a0 favor de dejarme cargar el aparato, fui con el dragoneante y mi vecina me dijo \u00a0 que s\u00ed pero que tratara de poner los servicios lo m\u00e1s pronto posible\u201d \u00a0(f. 1 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recurrido el fallo, el Juzgado \u00a0 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, lo confirm\u00f3 \u00a0 mediante auto 7 de abril 9 de 2013 al considerar que la actora incumpli\u00f3 la \u00a0 obligaci\u00f3n de permanecer descontando la pena en su lugar de residencia, \u201cesto \u00a0 es, en la vereda Aguas Claras de Barbosa, Antioquia, tel\u00e9fono 4062979\u201d (f. \u00a0 32 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En mayo 16 de 2013, la \u00a0 demandante pidi\u00f3 el restablecimiento de la prisi\u00f3n domiciliaria sustentando su \u00a0 petici\u00f3n en que el aludido incumplimiento de los compromisos suscritos, no \u00a0 corresponde a la realidad f\u00e1ctica de su situaci\u00f3n. Al respecto, asegur\u00f3 que las \u00a0 condiciones de pobreza en que vive no le permiten acceder al servicio de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica, circunstancia que le impide contar con tel\u00e9fono fijo para atender las \u00a0 llamadas del Juzgado que vigila su pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que comisionara a un \u00a0 Juzgado de Barbosa para recibir las declaraciones de sus vecinos y del \u00a0 dragoneante que la custodiaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Finalmente, expres\u00f3 que debido \u00a0 a la revocatoria de la prisi\u00f3n domiciliaria su hijo menor de edad est\u00e1 bajo el \u00a0 cuidado de la abuela paterna, quien no logra atenderlo en sus condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, debido a que \u201ces una mujer de 70 a\u00f1os que vive de la venta de \u00a0 confites en el centro de Medell\u00edn, es muy enferma, tiene osteoporosis y una \u00a0 afecci\u00f3n muy avanzada en los pulmones\u201d, careciendo de m\u00e1s familia que pueda \u00a0 hacerse cargo del ni\u00f1o, cuyo progenitor \u201cest\u00e1 condenado a la pena de 16 a\u00f1os \u00a0 en la c\u00e1rcel Bellavista\u201d (f. 2 ib). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Habiendo presentado \u00a0 peticiones, infructuosamente, en marzo 20 y mayo 16 de 2013 (fs. 3 a 4 \u00a0 ib.), acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para que se ordene \u00a0 al Juzgado accionado sustituir de nuevo por domiciliaria la prisi\u00f3n \u00a0 intramural, de manera que pueda brindar el acompa\u00f1amiento y \u00a0 cuidado que requiere su hijo, garantizando as\u00ed los \u00a0 derechos fundamentales desatendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante auto de mayo 21 de 2013, admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, lo cual comunic\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 de Seguridad de la misma ciudad, otorg\u00e1ndole un t\u00e9rmino de dos d\u00edas para \u00a0 contestar y ejercer su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante auto de \u00a0 mayo 29 de 2013 dispuso vincular al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Bello y le pidi\u00f3 allegar los elementos de comprobaci\u00f3n que \u00a0 estimara pertinentes y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de dos \u00a0 d\u00edas y seg\u00fan resultare atinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de las entidades \u00a0 vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio de mayo 22 de \u00a0 2013, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0 expres\u00f3 que le correspondi\u00f3 vigilar el cumplimiento de la pena privativa de la \u00a0 libertad impuesta a Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza en sentencia de junio 15 de 2012, \u00a0 proferida por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bello, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apelada dicha decisi\u00f3n, fue \u00a0 confirmada por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Medell\u00edn argumentando que la sentenciada incumpli\u00f3 el acta de compromiso \u00a0 suscrita y no sustent\u00f3 la justificaci\u00f3n respectiva. Le reconoci\u00f3 plena \u00a0 credibilidad a \u201cla constancia suscrita por el empleado adscrito al despacho \u00a0 que dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realiz\u00f3 las \u00a0 llamadas a la residencia de la condenada con el prop\u00f3sito de notificarle el auto \u00a0 emitido, sin que haya sido posible realizarlo a pesar del conocimiento que ten\u00eda \u00a0 la sentenciada de su prisi\u00f3n domiciliaria\u201d (f. 34 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 1\u00b0 Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello no dio la respuesta requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Decisiones objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de junio 4 de 2013, \u00a0 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo solicitado, por \u00a0 considerar que la oportunidad procesal para controvertir la decisi\u00f3n que revoc\u00f3 \u00a0 la sustituci\u00f3n del cumplimiento de la pena privativa de la libertad, fue omitida \u00a0 al prescindirse del recurso de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, adem\u00e1s de no constatarse \u00a0 la existencia de alguna causal espec\u00edfica de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra las providencias controvertidas (f. 39 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la presunta valoraci\u00f3n \u00a0 indebida de los hechos e insuficiencia de elementos materiales probatorios para \u00a0 proferir la decisi\u00f3n objeto de reproche, sostuvo que es un asunto que escapa a \u00a0 la competencia del juez de tutela, pues en efecto \u201clos jueces de la rep\u00fablica \u00a0 son aut\u00f3nomos para adoptar las decisiones en el marco de su competencia, por lo \u00a0 cual el control v\u00e1lido de sus actuaciones es el respectivo superior funcional, \u00a0 quien dotado de esa misma libertad est\u00e1 llamado a confirmar o revocar la \u00a0 decisi\u00f3n\u201d (f. 40 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito de \u00a0 junio 17 de 2013, la actora impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, argumentando \u00a0 que el juez de instancia no analiz\u00f3 el defecto f\u00e1ctico se\u00f1alado en la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Al respecto, reproch\u00f3 la ausencia del reporte sobre el uso del \u00a0 brazalete electr\u00f3nico y el informe sobre los controles domiciliarios realizados \u00a0 por el INPEC, en la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta (f. 44 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, censur\u00f3 la carencia de \u00a0 un estudio sobre las condiciones en que habitaba la vivienda reci\u00e9n construida \u00a0 por sus vecinos, as\u00ed como no verificar la distancia comprendida entre su \u00a0 vivienda y el inmueble correspondiente al abonado telef\u00f3nico aportado por ella \u00a0 al momento de conced\u00e9rsele la sustituci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de julio 18 de \u00a0 2013, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n del a quo al considerarla acertada, estimando inadmisible que \u00a0 una persona que goza de prisi\u00f3n domiciliaria desatienda las obligaciones que \u00a0 dicha medida sustitutiva comporta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el Juzgado 4\u00b0 de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, antes de revocar la \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria, corri\u00f3 traslado a la actora para que ejerciera su derecho \u00a0 de defensa, quien respondi\u00f3 que \u201cno hab\u00eda salido del per\u00edmetro asignado y si \u00a0 ello ocurri\u00f3 fue con el fin de acudir donde la vecina, quien suministra comida \u00a0 para ella y su menor hijo\u201d (f. 10 cd. 2), pero a dicho Juzgado \u201cno le \u00a0 quedaba otra opci\u00f3n que ordenar la ejecuci\u00f3n de la pena en forma intramural\u201d, \u00a0 al constatar que la se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza incumpli\u00f3 los compromisos \u00a0 adquiridos, al ausentarse del lugar de residencia donde deb\u00eda descontar la pena, \u00a0 sin la debida autorizaci\u00f3n de la autoridad judicial competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Pruebas solicitadas por la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante lo expresado, la Corte \u00a0 Constitucional dispuso constatar algunas circunstancias f\u00e1cticas, \u00a0relacionadas \u00a0 con el objeto del amparo solicitado, por lo cual orden\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, informar qu\u00e9 actuaci\u00f3n \u00a0 adelant\u00f3 para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria y si, para el efecto, realiz\u00f3 visita y estudio socioecon\u00f3mico y \u00a0 familiar en la residencia de la se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza, constatando \u00a0 la carencia de l\u00ednea telef\u00f3nica y a qui\u00e9nes corresponden los n\u00fameros \u00a0 suministrados (fs. 11 y 12 cd. Corte) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, solicit\u00f3 los documentos e informaci\u00f3n sobre las \u00a0 actuaciones, peticiones y decisiones relacionadas con la situaci\u00f3n de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta del Juzgado \u00a0 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n de enero 13 de \u00a0 2014, el requerido Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 indic\u00f3 que en noviembre 15 de 2013, remiti\u00f3 el expediente de la se\u00f1ora Olga \u00a0 Cecilia Londo\u00f1o Isaza al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bello, para que surtiera el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0 contra el auto que neg\u00f3 la solicitud de sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n \u00a0 intramural por domiciliaria, proferido por ese despacho en octubre 9 de 2013 \u00a0 (fs. 13 a 22 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para resolver lo \u00a0 relativo a la medida sustitutiva realiz\u00f3, por medio de la oficina de Asistencia \u00a0 Social adscrita a ese despacho, un estudio sociofamiliar para verificar las \u00a0 condiciones de vida de los hijos de la actora, constatando condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, habiendo aseverado la se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza que su \u00a0 hijo menor de edad \u201cse encuentra en total desprotecci\u00f3n porque, aunque hace \u00a0 parte del grupo familiar paterno, es objeto de vej\u00e1menes por una t\u00eda que \u00a0 presenta problemas de salud mental; adem\u00e1s se encuentra descolarizado (sic) \u00a0 aunque quiere estudiar, se mantiene en una cancha de f\u00fatbol, su hermana mayor no \u00a0 puede ocuparse de \u00e9l porque cuenta con otras obligaciones, es poco lo que labora \u00a0 y adem\u00e1s es consumidora de bebidas et\u00edlicas con frecuencia\u201d (f. 16 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, ese despacho neg\u00f3 la \u00a0 solicitud al estimar que el incumplimiento de la medida sustitutiva fue \u00a0 acreditado suficientemente y \u201clos hechos relatados en los descargos con \u00a0 ocasi\u00f3n del abandono del domicilio en varias ocasiones, no pueden servir de \u00a0 exculpativas, por cuanto ten\u00eda claro que la pena privativa de la libertad debe \u00a0 cumplirla en el domicilio escogido por ella misma, no por fuera de \u00e9l o en la \u00a0 vecindad, lo cual se corrobora con la constancia dejada por otro de los \u00a0 empleados del Centro de Servicios Judiciales\u201d (f. 22 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respuesta del Juzgado 1\u00b0 \u00a0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de enero quince \u00a0 de 2014, dicho Juzgado manifest\u00f3 que en auto de diciembre 12 de 2013 revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia, emitida por el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, que negaba la solicitud de la sustituci\u00f3n de \u00a0 la pena en establecimiento carcelario, por domiciliaria (f. 25 cd. Corte). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, ese despacho concedi\u00f3 \u00a0 la medida sustitutiva al constatar que el menor de edad se encontraba en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad, al estar bajo al cuidado de su abuela \u00a0 paterna, de 69 a\u00f1os de edad y con quebrantos de salud, que \u201cvive con dos \u00a0 hijas y tres nietos, una de las hijas sufre de retardo mental severo, la otra es \u00a0 una joven de 26 a\u00f1os con dos hijos menores de edad, qued\u00f3 viuda hace poco porque \u00a0 su esposo fue asesinado y ella amenazada, por tanto no sale de la casa y se \u00a0 ocupa de cuidar a la hermana discapacitada y a los tres ni\u00f1os de la casa, \u00a0 mientras la anciana sale a vender dulces en la calle para sostenerse\u201d y \u00a0 aunque el ni\u00f1o tiene \u201cun hermano mayor de edad y 7 t\u00edos en total, tanto por \u00a0 l\u00ednea materna como paterna, ninguno de estos se hace responsable de \u00e9l, una por \u00a0 ser discapacitada, otro por alcoh\u00f3lico y los dem\u00e1s porque tienen una numerosa \u00a0 descendencia, ejercer oficios rasos y vivir en situaci\u00f3n de hacinamiento y \u00a0 pobreza extrema\u201d (f. 25 ib.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el Juzgado orden\u00f3 \u00a0 sustituir la prisi\u00f3n en centro carcelario por domiciliaria, para que sea \u00a0 cumplida en el lugar de la residencia que indique la se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o \u00a0 Isaza, para lo cual debe prestar cauci\u00f3n juratoria y suscribir el acta de \u00a0 compromiso con las obligaciones previstas en el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo Penal \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n es competente \u00a0 para examinar las actuaciones referidas, en Sala de Revisi\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n decidir si los Juzgados 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn y 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones \u00a0 de Conocimiento de Bello, Antioquia, vulneraron los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza al debido proceso y de su hijo menor de edad a \u00a0 tener una familia y no ser separado de ella, reclamados por la parte actora, a \u00a0 ra\u00edz de la revocatoria de la sustituci\u00f3n por domiciliaria de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena de prisi\u00f3n en establecimiento carcelario, lo que adem\u00e1s conllevar\u00eda \u00a0 desarrollar algunas consideraciones sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 sobre decisiones judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Sin embargo, debe ser atendida la ulterior \u00a0 informaci\u00f3n enviada a esta sede de revisi\u00f3n por el \u00a0 mencionado Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Bello, que consta en el oficio 07 de \u00a0 \u201c15 de enero de 2013\u201d (sic, evidentemente corresponde a 2014), en el cual se \u00a0 lee que \u201ca la se\u00f1ora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza, se le otorg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria, mediante auto del 12 de diciembre de 2013, donde se revoca la \u00a0 decisi\u00f3n de primera instancia\u201d, lo que deja sin materia la petici\u00f3n tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera. Concepto de hecho superado. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la preceptiva y la \u00a0 jurisprudencia atinente, si durante el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 sobrevienen hechos o circunstancias que neutralicen el riesgo o hagan cesar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se hubiere reclamado, \u00a0 pierde raz\u00f3n jur\u00eddica el amparo pedido y caer\u00eda en el vac\u00edo cualquier orden que \u00a0 pudiera impartirse, que ning\u00fan efecto producir\u00eda al no subsistir ya la probable \u00a0 conculcaci\u00f3n o amenaza contra derechos fundamentales que hubieren requerido la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la \u00a0 finalidad de la acci\u00f3n de tutela es precisamente defender los derechos \u00a0 fundamentales, su objetivo se extingue cuando \u201cla vulneraci\u00f3n o amenaza cesa, \u00a0 porque ha ocurrido el evento que configura tanto la reparaci\u00f3n del derecho, como \u00a0 la solicitud al juez de amparo. Es decir, aquella acci\u00f3n por parte del \u00a0 demandado, que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela, ha \u00a0 acaecido antes de la mencionada orden\u201d, seg\u00fan viene reiterando esta Corte \u00a0 desde el fallo T-519 de septiembre 16 de 1992, con ponencia del Magistrado Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, del cual proviene el p\u00e1rrafo reci\u00e9n citado y donde \u00a0 tambi\u00e9n se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho \u00a0 presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato \u00a0 proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez \u00a0 el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la \u00a0 autoridad judicial, de modo que si la situaci\u00f3n de hecho de lo cual esa persona \u00a0 se queja ya ha sido superada en t\u00e9rminos tales que la aspiraci\u00f3n primordial en \u00a0 que consiste el derecho alegado est\u00e1 siendo satisfecha, ha desaparecido la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el \u00a0 juez caer\u00eda en el vac\u00edo. Lo cual implica la desaparici\u00f3n del supuesto b\u00e1sico del \u00a0 cual parte el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n y hace improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela&#8230;&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la situaci\u00f3n \u00a0 nociva o amenazante debe ser real y actual, no simplemente que haya acaecido, \u00a0 pues no puede requerir protecci\u00f3n un hecho subsanado, ni algo que se hab\u00eda \u00a0 dejado de efectuar pero ya se realiz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, nada puede \u00a0 aportarse en defensa de derechos fundamentales que no est\u00e9n siendo conculcados \u00a0 ni amenazados; de all\u00ed emana la noci\u00f3n de la carencia actual de objeto, sobre la \u00a0 cual se ha expuesto, en lo pertinente[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBien desarrollada est\u00e1 la noci\u00f3n de que la carencia actual \u00a0 de objeto consiste en un hecho jur\u00eddico configurado a partir de la ocurrencia \u00a0 del fen\u00f3meno del hecho superado o del da\u00f1o consumado. El primero de ellos \u00a0 obedece a los eventos en que la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n desapareci\u00f3 o ha sido superada, lo cual puede suceder, por ejemplo, \u00a0 cuando el accionado corrige su proceder, de manera tal que reorienta su conducta \u00a0 a respetar el contenido del derecho fundamental cuya vulneraci\u00f3n o amenaza se le \u00a0 endilgaba como consecuencia de su acci\u00f3n u omisi\u00f3n; \u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarta. An\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo censurable que \u00a0 resulta que se despache mec\u00e1nicamente y bajo apariencias no esclarecidas, ni con \u00a0 an\u00e1lisis sobre las espec\u00edficas circunstancias de cada caso, concesiones de tanta \u00a0 importancia como el otorgamiento de la detenci\u00f3n domiciliaria, frente a la \u00a0 probable afectaci\u00f3n del derecho de un ni\u00f1o a permanecer con su progenitora, \u00a0 cuando no haya alternativa diferente para su debido cuidado, es claro que la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, mediante la ulterior decisi\u00f3n en segunda instancia \u00a0 del Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, \u00a0 solucion\u00f3 la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 ahora se decide en revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha configurado de tal manera la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, que as\u00ed debe declararse al quedar \u00a0 sin finalidad el amparo impetrado y negado bajo razones entendibles aunque \u00a0 equivocadas, en parte por falta de constataci\u00f3n en torno a carecer de \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica propia la actora Olga Cecilia Londo\u00f1o Isaza, \u00a0 identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 43.816.706 de Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexta. Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho \u00a0 superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional. C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Obligaciones previstas en el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] T-425 de junio 7 de 2012, M. P. Nilson Pinilla Pinilla<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-010-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-010\/14 \u00a0 \u00a0 CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se solicita sustituir por \u00a0 domiciliaria la prisi\u00f3n intramural \u00a0 \u00a0 HECHO \u00a0 SUPERADO-Concepto \u00a0 \u00a0 CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Se revoca la decisi\u00f3n que hab\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}