{"id":21464,"date":"2024-06-25T21:00:12","date_gmt":"2024-06-25T21:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-016-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:12","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:12","slug":"t-016-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-016-14\/","title":{"rendered":"T-016-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-016-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-016\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL AGUA POTABLE-Doble connotaci\u00f3n como derecho fundamental y \u00a0 como servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminaci\u00f3n \u00a0 en la distribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al agua apta para el consumo humano es un \u00a0 derecho de naturaleza fundamental en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, uno de \u00a0 cuyos contenidos esenciales se manifiesta en la necesidad de asegurar la \u00a0 disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua que se utiliza para el consumo \u00a0 humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Contenido y \u00a0 obligaciones estatales en materia de prestaci\u00f3n del servicio de agua de \u00a0 conformidad con el bloque de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE \u00a0 ACUEDUCTO-Improcedencia \u00a0 para ordenar instalaci\u00f3n de red de acueducto y alcantarillado, por cuanto las \u00a0 viviendas no se encuentran dentro del per\u00edmetro urbano y se requiere cumplir \u00a0 procedimiento y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA DE \u00a0 ACUEDUCTO-Orden con efectos \u00a0 inter comunis garantizar el suministro de, por lo menos, 50 litros de agua \u00a0 potable para el consumo humano, del barrio que se encuentra fuera de per\u00edmetro \u00a0 urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T- 4.030.372, T-4.044.540 y T- 4.034.992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por el se\u00f1or \u00a0 Carlos Eduardo Osma, en contra del Municipio de Ibagu\u00e9 y otro; la se\u00f1ora Yolanda \u00a0 Medina Ospina, en contra de IBAL S.A. y otros; y por Yolanda Ortiz, en contra de \u00a0 IBAL S.A. y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintitr\u00e9s (23) enero de dos \u00a0 mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a0 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos en segunda instancia, el veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil trece \u00a0 (2013) por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, dentro de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Carlos Eduardo Osma, en contra del \u00a0 Municipio de Ibagu\u00e9 y otro (T-4.030.372); en segunda instancia, el diecis\u00e9is \u00a0 (16) de julio de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito \u00a0 de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0 Yolanda Medina Ospina, en contra de la empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado S.A. ESP Oficial \u2013en adelante IBAL S.A. ESP Oficial- y otros \u00a0 (T-4.044.540); as\u00ed como en primera instancia, el veintisiete 27 de mayo de dos \u00a0 mil trece (2013), por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Yolanda Ortiz en contra \u00a0 de IBAL S.A. ESP Oficial y otros (T-4.034.992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes de referencia fueron escogidos para revisi\u00f3n mediante Auto del doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores interponen acci\u00f3n de tutela, por la presunta vulneraci\u00f3n a su derecho fundamental \u00a0 al agua, en raz\u00f3n a la omisi\u00f3n de la entidad accionada en relaci\u00f3n con el \u00a0 suministro de agua potable y alcantarillado para su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de tutela y las pruebas \u00a0 obrantes en el expediente, los accionantes sustentan su pretensi\u00f3n en los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-4.030.372, Carlos Eduardo Osma en contra del Municipio \u00a0 de Ibagu\u00e9 y otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- El actor afirma ser una persona de 52 a\u00f1os de edad, que habita con sus \u00a0 hijos de 9 y 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Indica que vive en el barrio Primavera Ricaurte del municipio de Ibagu\u00e9, el cual no se \u00a0 encuentra incluido dentro de lo contemplado como \u201cper\u00edmetro urbano\u201d del \u00a0 municipio, y por tanto no est\u00e1 incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0 (POT). Manifiesta que no cuenta con el servicio de agua potable, ni con el de \u00a0 alcantarillado; que si bien existen unos tubos que fueron instalados por sus \u00a0 vecinos hace 5 a\u00f1os con el objeto de procurar en cierta medida la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de alcantarillado, estos no tienen la capacidad para servir a la \u00a0 totalidad del barrio, y constantemente devuelven las aguas que mediante ellos se \u00a0 pretende evacuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Adicionalmente, asevera que carecen de un servicio de alcantarillado para \u00a0 regular el agua de las lluvias, por lo que en esta temporada, se generan \u00a0 inundaciones que ponen en peligro la vida de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por las condiciones anteriormente descritas, en conjunto con los dem\u00e1s habitantes del \u00a0 sector, han realizado numerosas peticiones tanto verbales como escritas \u00a0 dirigidas al municipio de Ibagu\u00e9 y a la empresa que presta los servicios de \u00a0 acueducto y alcantarillado en el municipio de Ibagu\u00e9 IBAL S.A. ESP Oficial. Esto, con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener el suministro de agua potable, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Afirma que el municipio de Ibagu\u00e9 ha dado respuesta a sus peticiones con evasivas y dilaciones, \u00a0 las cuales han impedido la inserci\u00f3n del terreno dentro del espacio considerado \u00a0 como \u201cper\u00edmetro urbano\u201d, y su consecuente inclusi\u00f3n en el POT. Igualmente, \u00a0 asevera que IBAL S.A. ESP \u00a0 Oficial se ha negado a proporcionar el suministro de lo peticionado, esto, en \u00a0 raz\u00f3n a que afirman no tener competencia para brindar sus servicios en el \u00a0 sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- El actor estima que estas respuestas \u00a0 vulneran su derecho al agua y a la igualdad, en raz\u00f3n a que varios de sus \u00a0 vecinos cuentan con la prestaci\u00f3n del servicio que \u00e9l solicita; de forma que se \u00a0 muestra di\u00e1fana la competencia del IBAL S.A. ESP Oficial para proporcionar el servicio en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Material probatorio obrante en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Fotocopia de las tarjetas de \u00a0 identidad de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Levantamiento \u00a0 topogr\u00e1fico del sector donde se encuentra ubicada su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Fotocopia de la factura por el servicio de agua \u00a0 expedido por IBAL S.A. ESP \u00a0 Oficial en virtud del cual se establece el cobro del servicio \u00a0 de agua potable y acueducto a la se\u00f1ora Mar\u00eda Noelba Romero, vecina del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Fotocopia de la solicitud radicada el 27 de \u00a0 septiembre de 2012 por la poblaci\u00f3n del sector, ante el IBAL S.A. ESP Oficial, en la que se solicita el suministro del servicio de \u00a0 agua potable y acueducto al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Oficio No. 001044 del 17 de octubre de \u00a0 2012 en virtud del cual se da contestaci\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n radicada ante el IBAL, en la que se deniega el suministro de lo pedido. \u00a0 Lo anterior, pues se considera que el sector est\u00e1 por fuera del per\u00edmetro \u00a0 hidrosanitario de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Solicitud del 05 de septiembre de 2012, \u00a0 mediante la cual se solicita la inclusi\u00f3n en el POT y la legalizaci\u00f3n del \u00a0 asentamiento Primavera Ricaurte, radicada ante la Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 \u00a0 por parte de la poblaci\u00f3n de dicho barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Oficio No. 9264 del 12 de septiembre de \u00a0 2012, en el cual se da contestaci\u00f3n a la solicitud de inclusi\u00f3n en el per\u00edmetro urbano radicada por la poblaci\u00f3n del \u00a0 sector, en la que les informan que su solicitud ser\u00e1 estudiada en el proceso de \u00a0 modificaci\u00f3n del POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Fundamentos jur\u00eddicos \u00a0de la solicitud de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante estima que se conculcan sus derechos \u00a0 fundamentales, pues a pesar de sus insistentes solicitudes, no le han \u00a0 garantizado el efectivo suministro del agua potable, ni del \u00a0 acueducto que requiere para la disposici\u00f3n de las aguas residuales que desecha. \u00a0 Afirma que en materializaci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial de que son objeto los \u00a0 menores de edad, se le debe a garantizar a sus hijos el acceso a estos \u00a0 servicios, pues hasta el momento, al no contar con agua potable para beber, \u00a0 asearse o preparar alimentos, han estado expuestos a condiciones insalubres e \u00a0 indignas de existencia. Adicionalmente afirma que su derecho a la igualdad se ve \u00a0 afectado, pues una vecina del sector s\u00ed cuenta con la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios que solicita, y no existe raz\u00f3n alguna que justifique la \u00a0 diferenciaci\u00f3n hecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de las entidades accionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBAL S.A. ESP Oficial en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela solicita que la solicitud sea \u00a0 despachada en forma negativa, pues considera que: (i) el actor pretende la protecci\u00f3n de un inter\u00e9s de car\u00e1cter colectivo, y \u00a0 por tanto cuenta con otro mecanismo como lo es la acci\u00f3n popular; e (ii) IBAL \u00a0 S.A. no cuenta con cobertura en el lugar de residencia del accionante, por lo \u00a0 que una orden que establezca su obligaci\u00f3n de suministrar estos servicios, \u00a0 implicar\u00eda quebrantar la estabilidad financiera de la empresa, al obligarla a \u00a0 intervenir en sectores en los que no tiene reconocida su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, dio respuesta a la presente solicitud de amparo, \u00a0 indicando que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva para ser parte de la presente \u00a0 litis. Afirma que el responsable de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00a0 municipio es IBAL S.A., por lo que \u00e9sta es quien debe responder por la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de la poblaci\u00f3n en donde habita el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Providencias objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Primera Instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2013, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0 Penal Municipal de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, profiri\u00f3 sentencia de primera instancia en \u00a0 la cual decidi\u00f3 denegar el amparo a los derechos fundamentales del actor. Lo \u00a0 anterior, en cuanto consider\u00f3 que no se plante\u00f3 ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0 ius-fundamental en concreto, y que, por el contrario, se estableci\u00f3 la \u00a0 afectaci\u00f3n de unos intereses de car\u00e1cter netamente colectivo, los cuales pueden \u00a0 ser protegidos mediante otro mecanismo, como lo es la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo resuelto, el actor impugna \u00a0 la providencia de primera instancia, y solicita su revocatoria bajo el argumento \u00a0 de que si bien hay intereses colectivos de por medio, lo que \u00e9l pretende obtener \u00a0 mediante la presente acci\u00f3n de tutela, es la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales constitucionales, los cuales ostentan una condici\u00f3n de \u00a0 individualidad que no puede ser desconocida por el juez de tutela. \u00a0 Adicionalmente, afirma que en el escrito de tutela s\u00ed se plantearon las \u00a0 afectaciones que, en concreto, constituyen la vulneraci\u00f3n ius-fundamental \u00a0 aludida, pues en dicho texto se indic\u00f3 que sus hijos se ven expuestos a \u00a0 condiciones insalubres que atentan contra su salud y dignidad humana; e \u00a0 igualmente, afirm\u00f3 que el IBAL S.A. ESP Oficial desconoce su derecho a la \u00a0 igualdad al concederle acceso al agua a algunas personas del barrio y a \u00e9l no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de Segunda Instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 22 de julio de 2013, el actor \u00a0 compareci\u00f3 ante el despacho de la segunda instancia, con el fin de rendir \u00a0 declaraci\u00f3n sobre los hechos de la presente acci\u00f3n de tutela, indic\u00f3 entre otras cosas, que sus hijos se ven afectados por \u00a0 la suciedad y el mugre que se transporta en el agua que se ven imposibilitados \u00a0 para desechar. Asevera que su estancamiento permite el nacimiento de muchos \u00a0 zancudos que han producido varios episodios de dengue en la poblaci\u00f3n. \u00a0 Adicionalmente, afirma que \u00e9l, al igual que 26 familias m\u00e1s, obtiene el \u00a0 suministro de agua que usan para subsistir, de un tubo que pasa cerca de sus \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Segunda Instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 23 de julio de 2013, el \u00a0 Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, decidi\u00f3 confirmar lo \u00a0 resuelto por el juez de primera instancia, pues consider\u00f3 que las pretensiones \u00a0 del actor estaban encaminadas espec\u00edficamente a la satisfacci\u00f3n de un inter\u00e9s de \u00a0 car\u00e1cter colectivo, y que de su formulaci\u00f3n no era posible evidenciar la \u00a0 materializaci\u00f3n de una afectaci\u00f3n a un derecho fundamental en concreto. Lo \u00a0 anterior, pues no se prob\u00f3 por parte del actor, la supuesta vulneraci\u00f3n de la \u00a0 que son objeto sus hijos; as\u00ed como tampoco resulta di\u00e1fana la vulneraci\u00f3n al \u00a0 derecho a la igualdad, pues las facturas en virtud de las cuales se sustenta la \u00a0 afectaci\u00f3n, no son de predios ubicados en el mismo barrio, por lo que no se \u00a0 percibe una igualdad de circunstancias que hagan clara la vulneraci\u00f3n. Para \u00a0 finalizar, indica que el mismo actor afirma tener acceso a un suministro m\u00ednimo \u00a0 de agua, de forma que no existe la supuesta vulneraci\u00f3n alegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-4.044.540 Yolanda Medina \u00a0 Ospina, en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La actora \u00a0afirma ser una persona de 50 a\u00f1os que habita en su hogar con sus hijos de 7, 17 \u00a0 y 23 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Indica que vive en el barrio Rinc\u00f3n \u00a0 Primavera Sur Venecia del municipio de Ibagu\u00e9, el cual no se encuentra incluido \u00a0 dentro de lo contemplado como \u201cper\u00edmetro urbano\u201d del municipio, y por tanto no \u00a0 est\u00e1 legalmente incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 Manifiesta que aunque paga a la empresa IBAL S.A. por el servicio de agua \u00a0 potable, no lo recibe, y que si bien existen unos tubos que fueron instalados \u00a0 por sus vecinos hace 5 a\u00f1os, con el objeto de procurar en cierta medida la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado, estos no tienen la capacidad para \u00a0 servir a la totalidad del barrio, y constantemente se muestran defectuosos al \u00a0 devolver las aguas que mediante ellos se pretende evacuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Adicionalmente, asevera que carecen de un servicio de alcantarillado \u00a0 para regular el agua de las lluvias, por lo que en esta temporada, se generan \u00a0 inundaciones que ponen en peligro la vida de su familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por las condiciones anteriormente descritas, en conjunto con los dem\u00e1s habitantes del \u00a0 sector, han realizado numerosas peticiones tanto verbales como escritas \u00a0 dirigidas al municipio de Ibagu\u00e9 y al IBAL S.A., empresa encargada de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado en dicho municipio. Esto, con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener el suministro de agua potable, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de acueducto que requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Afirma que el municipio de Ibagu\u00e9 ha \u00a0 dado respuesta a sus peticiones con evasivas y dilaciones, las cuales han \u00a0 impedido la inserci\u00f3n del terreno dentro del espacio considerado como \u201cper\u00edmetro \u00a0 urbano\u201d, y su consecuente inclusi\u00f3n en el POT. Igualmente, asevera que IBAL S.A. \u00a0 se ha negado a proporcionar el suministro de lo peticionado, esto, en raz\u00f3n a que afirman no tener competencia \u00a0 para brindar sus servicios en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Material probatorio obrante en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Fotocopia de los documentos de identidad de sus \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Levantamiento topogr\u00e1fico del sector donde se \u00a0 encuentra ubicada su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Fotocopia de la factura por el servicio de agua que \u00a0 fue expedido por IBAL S.A. en virtud del cual se le cobra a la actora, la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua potable y acueducto del que en teor\u00eda es \u00a0 beneficiaria, pero no recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Fotocopia de la solicitud radicada por la poblaci\u00f3n \u00a0 del sector, ante el IBAL, en la que se solicita el suministro del servicio de \u00a0 agua potable y acueducto al sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Oficio No. 001044 del 17 de octubre de \u00a0 2012 en virtud del cual se da contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n radicada ante el IBAL, \u00a0 en la que se deniega el suministro de lo pedido, pues se considera que el sector \u00a0 est\u00e1 por fuera del per\u00edmetro hidrosanitario de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Oficio No. 9264 del 12 de septiembre de \u00a0 2012, en el cual se da contestaci\u00f3n a la solicitud de inclusi\u00f3n en el per\u00edmetro \u00a0 urbano radicada por la poblaci\u00f3n del sector, en la que les informan que su \u00a0 solicitud ser\u00e1 estudiada en el proceso de modificaci\u00f3n del POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Fundamentos jur\u00eddicos de la solicitud de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante estima que se conculcan sus derechos \u00a0 fundamentales, pues a pesar de sus insistentes solicitudes, no le han \u00a0 garantizado el efectivo suministro del agua potable, ni del acueducto que \u00a0 requiere para la disposici\u00f3n de las aguas residuales que desecha. Afirma que en \u00a0 materializaci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial de que son objeto los menores de edad, \u00a0 se le debe a garantizar sus hijos el acceso a estos servicios, pues hasta el \u00a0 momento, al no contar con agua potable para beber, asearse o preparar alimentos \u00a0 han estado expuestos a condiciones insalubres e indignas de existencia. \u00a0 Adicionalmente resalta que se le est\u00e1 cobrando por un servicio que no est\u00e1 \u00a0 recibiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de las entidades accionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBAL S.A. ESP Oficial en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela, solicita que la tutela sea \u00a0 despachada en forma negativa, pues considera que: (i) la actora no alleg\u00f3 \u00a0 material probatorio que demuestre la existencia de la amenaza a sus derechos \u00a0 fundamentales y a los de su familia, por lo que se evidencia que lo que \u00a0 pretendido es la protecci\u00f3n de un inter\u00e9s de car\u00e1cter colectivo, y por tanto \u00a0 cuenta con otro mecanismo como lo es la acci\u00f3n popular; (ii) Resalta que seg\u00fan \u00a0 la Ley 142 de 1994 los establecimientos encargados de la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos, solo est\u00e1n obligadas a garantizar la prestaci\u00f3n de sus servicios, \u00a0 dentro del per\u00edmetro de cobertura que es de su competencia. Por lo anterior, al \u00a0 no contar con cobertura en el lugar de residencia de la accionante, no tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrarle sus servicios; hacerlo, por el contrario, implicar\u00eda \u00a0 exceder su competencia e ir en contra de su propia estabilidad financiera.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9, dio \u00a0 respuesta a la presente solicitud de amparo, indicando que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva para ser parte de la presente litis. Afirma que el \u00a0 responsable de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en el municipio es IBAL \u00a0 S.A. ESP Oficial, por lo que es \u00e9sta quien debe responder por la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de la poblaci\u00f3n en donde habita la actora. Adicionalmente, expuso que \u00a0 si IBAL S.A. est\u00e1 facturando un servicio que no est\u00e1 prestando, \u00e9sta entidad \u00a0 estar\u00eda incurriendo en una falta a sus obligaciones como empresa prestadora de \u00a0 servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Providencias objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Primera Instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de junio de 2013, el Juzgado Noveno \u00a0 Civil Municipal de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, profiri\u00f3 sentencia de primera instancia en \u00a0 la cual decidi\u00f3 denegar el amparo a los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 Lo anterior, en cuanto consider\u00f3 que la actora no demostr\u00f3 ning\u00fan perjuicio \u00a0 irremediable, ni alguna vulneraci\u00f3n ius-fundamental en concreto y que, por el \u00a0 contrario, tan solo estableci\u00f3 la afectaci\u00f3n de unos intereses de car\u00e1cter \u00a0 netamente colectivo, los cuales, pueden ser protegidos mediante otros \u00a0 mecanismos, como la acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con lo resuelto, la actora \u00a0 impugna el fallo de primera instancia, y solicita su revocatoria bajo el \u00a0 argumento de que si bien hay intereses colectivos de por medio, lo que pretende \u00a0 obtener mediante la presente acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales constitucionales, los cuales ostentan una condici\u00f3n de \u00a0 individualidad que no puede ser desconocida por el juez de tutela. \u00a0 Adicionalmente, afirma que en el escrito de tutela s\u00ed se plantearon las \u00a0 afectaciones en concreto que constituyen la vulneraci\u00f3n ius-fundamental aludida, \u00a0 pues en dicho texto se indic\u00f3 que sus hijos se ven expuestos a condiciones \u00a0 insalubres que atentan contra su salud y dignidad humana; e igualmente, afirm\u00f3 \u00a0 que IBAL S.A. ESP Oficial desconoce su derecho a la igualdad al concederle \u00a0 acceso al agua a algunas personas del barrio y a ella no, muy a pesar de que le \u00a0 est\u00e1 cobrando por este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de Segunda Instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-4.034.992 Yolanda Ortiz, en \u00a0 contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- La actora afirma ser una persona de 41 \u00a0 a\u00f1os que habita en su hogar con sus 3 hijos, de los cuales 2 son menores de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Indica que vive en el barrio Primavera \u00a0 del municipio de Ibagu\u00e9, el cual no se encuentra incluido dentro de lo \u00a0 contemplado como \u201cper\u00edmetro urbano\u201d del municipio y por tanto no est\u00e1 legalmente \u00a0 incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Manifiesta que no cuenta \u00a0 con el servicio de agua potable, y que si bien existen unos tubos que fueron \u00a0 instalados por sus vecinos hace 5 a\u00f1os, con el objeto de procurar en cierta \u00a0 medida la prestaci\u00f3n del servicio de alcantarillado, estos no tienen la \u00a0 capacidad para servir a la totalidad del barrio, y constantemente se muestran \u00a0 defectuosos al devolver las aguas que mediante ellos se pretende evacuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Adicionalmente, asevera que carecen de \u00a0 un servicio de alcantarillado para regular el agua de las lluvias, por lo que en \u00a0 esta temporada, se generan inundaciones que ponen en peligro la vida de su \u00a0 familia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Por las condiciones anteriormente \u00a0 descritas, en conjunto con los dem\u00e1s habitantes del sector, han realizado \u00a0 numerosas peticiones tanto verbales como escritas dirigidas al municipio de \u00a0 Ibagu\u00e9 y al IBAL S.A., empresa encargada de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 alcantarillado en dicho municipio. Esto, con el prop\u00f3sito de obtener el \u00a0 suministro de agua potable, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto que \u00a0 requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Afirma que el municipio de Ibagu\u00e9 ha \u00a0 dado respuesta a sus peticiones con evasivas y dilaciones, las cuales han \u00a0 impedido la inserci\u00f3n del terreno dentro del espacio considerado como \u201cper\u00edmetro \u00a0 urbano\u201d, y su consecuente inclusi\u00f3n en el POT. Igualmente, asevera que \u00a0 IBAL S.A. ESP Oficial se ha negado a proporcionar el suministro de lo \u00a0 peticionado, esto, en raz\u00f3n a que afirman no tener competencia para brindar sus \u00a0 servicios en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- La actora estima que estas respuestas \u00a0 vulneran su derecho al agua y a la igualdad, en raz\u00f3n a que varios de sus \u00a0 vecinos cuentan con la prestaci\u00f3n del servicio que solicita; de forma que se \u00a0 muestra di\u00e1fana la competencia del IBAL S.A. para proporcionar el servicio en el \u00a0 sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Material probatorio obrante en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Fotocopia de los documentos de identidad de sus \u00a0 hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Fotocopia del carn\u00e9 de salud de su hija, de quien \u00a0 no aporta documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Levantamiento topogr\u00e1fico del sector donde se \u00a0 encuentra ubicada su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Fotocopia de la factura por el servicio de agua \u00a0 expedido por IBAL S.A. en virtud del cual se establece el cobro del servicio de \u00a0 agua potable y acueducto a la se\u00f1ora Mar\u00eda Noelba Romero, vecina del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Oficio No. 001044 del 17 de octubre de \u00a0 2012 en virtud del cual se da contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n radicada ante el IBAL, \u00a0 en la que se deniega el suministro de lo pedido, pues se considera que el sector \u00a0 est\u00e1 por fuera del per\u00edmetro hidrosanitario de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Oficio No. 9264 del 12 de septiembre de \u00a0 2012, en el cual se da contestaci\u00f3n a la solicitud de inclusi\u00f3n en el per\u00edmetro \u00a0 urbano radicada por la poblaci\u00f3n del sector, en la que les informan que su \u00a0 solicitud ser\u00e1 estudiada en el proceso de modificaci\u00f3n del POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Fundamentos jur\u00eddicos de la solicitud de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Respuesta de las entidades accionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBAL S.A. ESP Oficial, en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela, solicita que la protecci\u00f3n pedida \u00a0 sea despachada en forma negativa, pues considera que: (i) la actora pretende la \u00a0 protecci\u00f3n de un inter\u00e9s de car\u00e1cter colectivo, y por tanto cuenta con otro \u00a0 mecanismo como lo es la acci\u00f3n popular; (ii) IBAL S.A. ESP Oficial no cuenta con \u00a0 cobertura en el lugar de residencia del accionante, por lo que una orden que \u00a0 establezca su obligaci\u00f3n de suministrar estos servicios implicar\u00eda quebrantar la \u00a0 estabilidad financiera de la empresa, al obligarla a intervenir en sectores en \u00a0 los que no tiene reconocida su competencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Ibagu\u00e9 dio \u00a0 respuesta a la presente solicitud de amparo, indicando que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva para ser parte de la presente litis. Afirma que el \u00a0 responsable de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en el municipio es IBAL \u00a0 S.A. ESP Oficial por lo que es \u00e9sta quien debe responder por la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de la poblaci\u00f3n en donde habita el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Providencias objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de \u00danica Instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de 2013, el Juzgado Quinto \u00a0 Civil Municipal de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013 profiri\u00f3 sentencia de \u00fanica instancia en la \u00a0 cual decidi\u00f3 denegar el amparo a los derechos fundamentales de la accionante. Lo \u00a0 anterior, en cuanto consider\u00f3 que la negativa de IBAL S.A. no se da por motivos \u00a0 caprichosos o irrazonables, sino que tiene sustento en las dificultades de \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y t\u00e9cnica que impiden el suministro del servicio deprecado \u00a0 por la peticionante. Para finalizar, resalta que la presente acci\u00f3n es \u00a0 improcedente en cuanto no se evidencia la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del juez constitucional, ni se \u00a0 encuentra probada una amenaza o vulneraci\u00f3n en concreto a un derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar los referidos \u00a0 fallos de tutela de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Situaci\u00f3n f\u00e1ctica y Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones acumuladas en el presente proceso de \u00a0 tutela corresponden a tres expedientes distintos, cada uno de los cuales fue \u00a0 interpuesto por un o una accionante individual, quien, adem\u00e1s, act\u00faa en \u00a0 representaci\u00f3n de hijas o hijos menores que habitan en el mismo inmueble. En las \u00a0 tres acciones se considera vulnerado el derecho fundamental al agua y se \u00a0 solicita sean instalados los servicios de acueducto, alcantarillado para aguas \u00a0 residuales y alcantarillado para aguas lluvias; a excepci\u00f3n de una accionante, \u00a0 ninguno recibe factura de cobro del servicio de acueducto, aunque se resalta que \u00a0 a ninguno se le presta actualmente dicho servicio en el inmueble que ocupa. La \u00a0 accionante que expone la factura por el servicio presuntamente prestado por \u00a0 parte de IBAL S.A. ESP Oficial, que llega a nombre de su hija, no menciona que \u00a0 se haya presentado la desconexi\u00f3n del servicio por falta de pago. Los tres \u00a0 accionantes habitan el mismo barrio de la ciudad de Ibagu\u00e9, aunque en \u00a0 direcciones que distan algunas calles entre s\u00ed. El barrio, cuyo nombre es La \u00a0 Primavera, no se encuentra legalizado de acuerdo con la respuesta de IBAL S.A. \u00a0 ESP Oficial en las tres acciones de tutela, a lo que se suma que no cumple las \u00a0 normas urban\u00edsticas de asentamientos urbanos que se exigir\u00edan para la \u00a0 instalaci\u00f3n de la red p\u00fablica de acueducto y alcantarillado \u2013una de esas \u00a0 manifestaciones figura a folio 34 del cuaderno 1 del expediente 1-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe \u00a0 determinar si la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 o IBAL S.A. ESP Oficial vulneran los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, al agua, al acceso a los servicios \u00a0 p\u00fablicos y a la igualdad de los accionantes y sus familias con la negativa a \u00a0 suministrar el servicio de acueducto (agua potable) y de alcantarillado, tanto \u00a0 de aguas lluvias como de aguas residuales, por no tratarse de un predio que \u00a0 figure como legalizado dentro del POT del municipio de Ibagu\u00e9 y, por \u00a0 consiguiente, no contar con estar conectado a la red p\u00fablica de acueducto, ni a \u00a0 la red p\u00fablica de alcantarillado que administra IBAL S.A. ESP Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de resolver el asunto, la Sala se pronunciar\u00e1 \u00a0 sobre el concepto y fundamento del derecho fundamental al agua, para luego \u00a0 entrar a resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones: el derecho fundamental al Agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento colombiano el derecho al agua es \u00a0 considerado un derecho fundamental, el cual, al igual que otros derechos \u00a0 fundamentales, se manifiesta a trav\u00e9s de diversos contenidos, lo que implica la \u00a0 existencia de diversas formas de garantizarlo. Para hacer claridad sobre el \u00a0 concepto y alcance del derecho en cuesti\u00f3n se reiterar\u00e1 en esta ocasi\u00f3n la \u00a0 jurisprudencia constitucional al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el agua es considerada un derecho \u00a0 fundamental y se define, de acuerdo con lo establecido por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, como \u201cel derecho de todos de disponer de \u00a0 agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal \u00a0 o domestico\u201d[1]. \u00a0Car\u00e1cter fundamental del derecho al agua \u00a0 que ha sido confirmado desde el inicio de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional,\u00a0 que en las sentencias T-578 de 1992, T- 140 de 1994 y T- \u00a0 207 de 1995 manifest\u00f3: \u201cel agua constituye fuente de vida y la falta del \u00a0 servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las \u00a0 personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y \u00a0 alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas, salubridad p\u00fablica o \u00a0 salud, es un derecho constitucional fundamental y como tal debe ser objeto de \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela\u201d \u2013negrilla ausente de texto \u00a0 original-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto el derecho al agua tiene car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental, son diversas las garant\u00edas que del mismo se desprenden para su \u00a0 efectivo goce por parte de los habitantes del territorio de un Estado. De forma \u00a0 correlativa, las garant\u00edas que conforman el contenido del derecho de acceso al \u00a0 agua potable implican a su vez obligaciones de distinto tipo para el Estado, las \u00a0 cuales han sido desarrolladas por parte de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional. Muestra de ello es la sentencia T-740 de 2011, que estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto del contenido obligacional del \u00a0 derecho al agua, como el de todos los derechos humanos, el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales ha sostenido que: \u201cexisten tres tipos de obligaciones: \u201crespetar\u201d, \u00a0 \u201cproteger\u201d y cumplir\u201d [\u2026]. A su vez, este ultimo deber relacionado con \u201chacer \u00a0 efectivo\u201d el derecho se subdivide en tres: facilitar proporcionar y promover\u201d.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de respetar implica el deber por parte \u00a0 del Estado de abstenerse de interferir, obstaculizar, o impedir el ejercicio de \u00a0 cualquier derecho, es decir que este ente \u201cno adopte medidas que impidan el \u00a0 acceso a los derechos o menoscaben el disfrute de los mismos\u201d[3] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la obligaci\u00f3n de respeto en lo que \u00a0 respecta al derecho al agua se configura como un deber de abstenci\u00f3n por parte \u00a0 del Estado, con el objetivo de que el Estado se abstenga de injerir directa o \u00a0 indirectamente de manera negativa en el disfrute del derecho a disponer de agua \u00a0 potable. Lo que significa evitar medidas que obstaculicen o impidan la libertad \u00a0 de acci\u00f3n y el uso de los recursos propios de cada individuo, as\u00ed como de grupos \u00a0 o colectividades que buscan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, concretamente en \u00a0 el goce del derecho al agua potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, dicha obligaci\u00f3n proh\u00edbe al \u00a0 Estado o a quien obre en su nombre: (i) toda pr\u00e1ctica o actividades que \u00a0 deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad; (ii) \u00a0 inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de \u00a0 distribuci\u00f3n del agua; (iii) reducir o contaminar il\u00edcitamente el agua como\u00a0 por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones \u00a0 pertenecientes al Estado o botaderos municipales que contaminen fuentes h\u00eddricas \u00a0 o mediante el empleo y los ensayos de armas de cualquier tipo, y (iv) limitar el acceso a los servicios e \u00a0 infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el citado de Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General No. 15, indic\u00f3 que \u00a0 respecto al derecho al agua se predican ciertas obligaciones espec\u00edficas como \u00a0 son: (i) la disponibilidad, (ii) la accesibilidad y (iii) la calidad, las \u00a0 cuales, de conformidad con lo se\u00f1alado en sentencia T-740 de 2011, implican lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa disponibilidad hace referencia a la cantidad \u00a0 suficiente del l\u00edquido vital necesario para la supervivencia humana; a la \u00a0 regularidad en el suministro o distribuci\u00f3n del recurso h\u00eddrico; y a la \u00a0 sostenibilidad del mismo. En palabras del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos esta \u00a0 obligaci\u00f3n implica que \u2018el abastecimiento de agua de cada persona debe ser \u00a0 continuo y suficiente para los usos personales y dom\u00e9sticos\u2019.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este nivel obligacional, como se se\u00f1alo anteriormente, \u00a0 consta de tres dimensiones, a saber: (i) cantidad; (ii) periodicidad o \u00a0 continuidad del servicio de agua; y (iii) la sostenibilidad del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La primera dimensi\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de disponibilidad conmina a los Estados a brindar una cantidad \u00a0suficiente de agua, como m\u00ednimo para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0 bebida, alimentaci\u00f3n o cocci\u00f3n de alimentos, la limpieza y el saneamiento de las \u00a0 personas que habitan en su jurisdicci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 ha se\u00f1alado que la cantidad necesaria para este fin es de \u00a0 \u201c 50 litros por persona al \u00a0 d\u00eda\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Estado est\u00e1 obligado, de acuerdo con \u00a0 este subnivel obligacional, entre otras cosas, a (i) abstenerse de privar a una \u00a0 persona del m\u00ednimo indispensable de agua[6]; \u00a0 (ii) facilitar agua y garantizar el suministro necesario de agua a quienes no \u00a0 disponen de medios suficientes[7]; \u00a0 y (iii) garantizar que todos los beneficiarios del derecho a una vivienda \u00a0 adecuada tengan acceso permanente a agua potable, a instalaciones sanitarias y \u00a0 de aseo, de eliminaci\u00f3n de desechos y de drenaje[8] \u00a0[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la disponibilidad se \u00a0 encuentra relacionada con la regularidad en el acceso al servicio de agua \u00a0 potable, es decir, que \u201cla \u00a0 periodicidad del suministro de agua sea suficiente para los usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este subnivel obligacional insta al Estado a: \u00a0 (i) abstenerse de interrumpir o desconectar de manera arbitraria o injustificada \u00a0 los servicios o instalaciones de agua[11]; (ii) regular y controlar \u00a0 eficazmente los servicios de suministro de agua[12]; (iii) garantizar que los \u00a0 establecimientos penitenciario y servicios de salud cuenten con agua limpia \u00a0 potable y condiciones sanitarias adecuadas[13] \u00a0; y (iv) asegurar la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los \u00a0 habitantes[14] \u00a0[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, la disponibilidad \u00a0 incluye el concepto de sostenibilidad del recurso h\u00eddrico, dirigido a que \u00a0 las generaciones presentes y futuras cuenten con agua suficiente para satisfacer \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accesibilidad implica que \u201cel agua y las \u00a0 instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento de accesibilidad presenta cuatro \u00a0 dimensiones interrelacionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accesibilidad f\u00edsica hace referencia a que el agua y las instalaciones de agua deben estar al \u00a0 alcance f\u00edsico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n. En esta medida debe \u00a0 poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada \u00a0 hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. \u00a0 Adem\u00e1s, los servicios e instalaciones de agua deben tener en cuenta las \u00a0 necesidades relativas al g\u00e9nero, al ciclo vital, a la cultura y a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales obligaciones por parte del Estado son \u00a0 (i) garantizar el acceso a la cantidad esencial m\u00ednima de agua, que sea \u00a0 suficiente y apta para el uso personal y dom\u00e9stico y prevenir las enfermedades[17]; y (ii) \u00a0 garantizar el acceso f\u00edsico a las instalaciones o servicios de agua que \u00a0 proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un \u00a0 n\u00famero suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera \u00a0 prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Estado tambi\u00e9n est\u00e1 obligado, \u00a0 de acuerdo con este subnivel obligacional a: (iii) abstenerse de limitar el \u00a0 acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos \u00a0 como medida punitiva[19]; \u00a0 (iv) abstenerse de generar obst\u00e1culos que impliquen la inexistencia de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios o impidan su prestaci\u00f3n[20]; (v) adoptar medidas para \u00a0 velar por que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso \u00a0 a servicios de suministro de agua en buen estado de conservaci\u00f3n[21]; (vi) \u00a0 proporcionar o asegurar que los desplazados internos disfruten de libre acceso \u00a0 al agua potable[22]; \u00a0 (vii) adoptar medidas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua \u00a0 potable en condiciones de igualdad[23]; \u00a0 (viii) velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las \u00a0 personas tengan que acudir a obtener el agua[24]; \u00a0 (ix) adoptar medidas para velar por que se suministre agua salubre suficiente a \u00a0 los grupos que tienen dificultades f\u00edsicas para acceder al agua, como las \u00a0 personas de edad, las personas con discapacidad, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas propensas a desastres y las que viven \u00a0 en zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas o en peque\u00f1as islas[25]; (x) facilitar un acceso \u00a0 mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas \u00a0 urbanas desfavorecidas[26]; \u00a0 y (xi) brindar a las personas que no pueden acceder a los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto y alcantarillado los medios y condiciones adecuados para que \u00a0 satisfagan ellas mismas sus necesidades b\u00e1sicas[27] [28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Accesibilidad econ\u00f3mica se refiere a que el agua y los servicios e \u00a0 instalaciones deben estar al alcance de todos. Es decir, los costos y cargos directos e indirectos asociados con \u00a0 el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner \u00a0 en peligro otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subnivel obligacional de accesibilidad \u00a0 conmina \u00a0al Estado a: (i) abstenerse de efectuar aumentos desproporcionados o \u00a0 discriminatorios del precio del agua[29]; \u00a0 (ii) abstenerse de toda pr\u00e1ctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso \u00a0 al agua potable en condiciones de igualdad[30]; \u00a0 (iii) impedir que terceros menoscaben el acceso f\u00edsico en condiciones de \u00a0 igualdad y a un costo razonable, a recursos de agua suficientes, salubres y \u00a0 aceptables[31]; \u00a0 (iv) establecer un sistema normativo para garantizar el acceso f\u00edsico al agua en \u00a0 condiciones de igualdad y a un costo razonable, que prevea una supervisi\u00f3n \u00a0 independiente, una aut\u00e9ntica participaci\u00f3n p\u00fablica y la imposici\u00f3n de multas por \u00a0 incumplimiento[32]; \u00a0 (v) velar por que el agua sea asequible para todos[33]; (vi) adoptar las medidas \u00a0 necesarias para que el agua sea asequible, se sugieren: a) la utilizaci\u00f3n de un \u00a0 conjunto de t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas econ\u00f3micas apropiadas. b) pol\u00edticas adecuadas \u00a0 en materia de precios, como el suministro de agua a t\u00edtulo gratuito o a bajo \u00a0 costo. c) suplementos de ingresos[34]; y (vii) garantizar que \u00a0 todos los pagos por suministro de agua se basen en el principio de equidad, a \u00a0 fin de asegurar que esos servicios, sean p\u00fablicos o privados, est\u00e9n al alcance \u00a0 de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos[35] [36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La no discriminaci\u00f3n \u00a0 consiste en que el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser \u00a0 accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables \u00a0 y marginados de la poblaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los \u00a0 motivos prohibidos internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El acceso a la informaci\u00f3n \u00a0comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n sobre las \u00a0 cuestiones del agua. As\u00ed se debe tener el derecho de contar con sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n adecuados y oportunos por medio de los cuales sea posible solicitar, \u00a0 recibir y difundir informaci\u00f3n e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con \u00a0 el agua potable y el saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad significa que el agua necesaria para \u00a0 cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto no ha de contener \u00a0 microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una \u00a0 amenaza para la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad del agua apta para consumo humano implica la \u00a0 existencia de unas condiciones f\u00edsico-qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas que aseguren su \u00a0 potabilidad, esto garantiza que el agua que se va a consumir tiene el \u00a0 tratamiento y desinfecci\u00f3n necesarios para el consumo humano, as\u00ed como el \u00a0 control de los par\u00e1metros microbiol\u00f3gicos del agua, tanto de la distribuida por \u00a0 medio del servicio de acueducto como la de las fuentes superficiales y \u00a0 subterr\u00e1neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el agua debe tener un color, un olor y un sabor \u00a0 aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obliga al Estado a: (i) abstenerse de reducir o \u00a0 contaminar il\u00edcitamente el agua[37]; \u00a0 (ii) promulgar y hacer cumplir leyes que tengan por objeto evitar la \u00a0 contaminaci\u00f3n y la extracci\u00f3n no equitativa del agua[38]; (iii) garantizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n el suministro efectivo del servicio p\u00fablico de acueducto, con los \u00a0 niveles de calidad, regularidad, inmediatez y continuidad que exigen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley[39]; \u00a0 (iv) adoptar medidas para impedir que terceros contaminen o exploten en forma \u00a0 indebida los recursos de agua, con inclusi\u00f3n de las fuentes naturales, los pozos \u00a0 y otros sistemas de disposici\u00f3n de agua[40]; \u00a0 (v) proteger los sistemas de distribuci\u00f3n de agua de la injerencia indebida, el \u00a0 da\u00f1o y la destrucci\u00f3n[41]; \u00a0 (vi) adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades \u00a0 asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de \u00a0 saneamiento adecuados[42]; \u00a0 (vii) velar por el suministro adecuado de agua limpia potable y la creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones sanitarias b\u00e1sicas como componente de la higiene ambiental e \u00a0 industrial [43]; \u00a0 (viii) garantizar que todos tengan acceso a servicios de tratamiento adecuados, \u00a0 para proteger la calidad de las reservas y recursos de agua potable[44]; (ix) \u00a0 garantizar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la realizaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 salud p\u00fablica[45]; \u00a0 (x) llevar a cabo el manejo y disposici\u00f3n de basuras bajo criterios t\u00e9cnicos que \u00a0 protejan el medio ambiente y preserven la salubridad colectiva[46]\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior recuento jurisprudencial se constata que \u00a0 el derecho al agua apta para el consumo humano es un derecho de naturaleza \u00a0 fundamental en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, uno de cuyos contenidos \u00a0 esenciales se manifiesta en la necesidad de asegurar la disponibilidad, \u00a0 accesibilidad y calidad del agua que se utiliza para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 al inicio de las consideraciones, las \u00a0 acciones acumuladas en el presente proceso de tutela corresponden a tres \u00a0 expedientes distintos, cada uno de los cuales fue interpuesto por un o una \u00a0 accionante individual, quien, adem\u00e1s, act\u00faa en representaci\u00f3n de hijas o hijos \u00a0 menores que habitan en el mismo inmueble. En las tres acciones se considera \u00a0 vulnerado el derecho fundamental al agua y se solicita sean instalados los \u00a0 servicios de acueducto, alcantarillado para aguas residuales y alcantarillado \u00a0 para aguas lluvias; a excepci\u00f3n de una accionante, ninguno recibe factura de \u00a0 cobro del servicio de acueducto, aunque se resalta que a ninguno se le presta \u00a0 actualmente dicho servicio en el inmueble que ocupa. La accionante que expone la \u00a0 factura por el servicio presuntamente prestado por parte de IBAL S.A. ESP \u00a0 Oficial, que llega a nombre de su hija, no menciona que se haya presentado la \u00a0 desconexi\u00f3n del servicio por falta de pago. Los tres accionantes habitan el \u00a0 mismo barrio de la ciudad de Ibagu\u00e9, aunque en direcciones que distan algunas \u00a0 calles entre s\u00ed. El barrio, cuyo nombre es La Primavera, no se encuentra \u00a0 legalizado de acuerdo con la respuesta de IBAL S.A. ESP Oficial en las tres \u00a0 acciones de tutela, a lo que se suma que no cumple las normas urban\u00edsticas de \u00a0 asentamientos urbanos que se exigir\u00edan para la instalaci\u00f3n de la red p\u00fablica de \u00a0 acueducto y alcantarillado \u2013una de esas manifestaciones figura a folio 34 del \u00a0 cuaderno 1 del expediente 1-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n debe \u00a0 determinar si la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 o IBAL S.A. ESP Oficial vulneran los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, al agua, al acceso a los servicios \u00a0 p\u00fablicos y a la igualdad de los accionantes y sus familias con la negativa a \u00a0 suministrar el servicio de acueducto (agua potable) y de alcantarillado, tanto \u00a0 de aguas lluvias como de aguas residuales, por no tratarse de un predio que \u00a0 figure como legalizado dentro del POT del municipio de Ibagu\u00e9 y, por \u00a0 consiguiente, no contar con estar conectado a la red p\u00fablica de acueducto, ni a \u00a0 la red p\u00fablica de alcantarillado que administra IBAL S.A. ESP Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, antes de entrar a resolver el problema de \u00a0 fondo, debe determinarse si la tutela interpuesta resulta procedente en el \u00a0 presente caso, sobre todo, en atenci\u00f3n a lo manifestado por los jueces de \u00a0 instancia respecto a la presunta improcedencia de la acci\u00f3n por solicitarse la \u00a0 protecci\u00f3n de intereses de naturaleza colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procedencia de las \u00a0 acciones de tutela interpuestas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se manifest\u00f3 en la parte considerativa de esta \u00a0 providencia, el derecho de acceso a agua potable tiene el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental. Si bien esto no garantiza que toda manifestaci\u00f3n o concreci\u00f3n de \u00a0 este derecho sea factible de garant\u00eda por\u00a0 medio de acci\u00f3n de tutela, s\u00ed \u00a0 obliga al operador judicial a evaluar si en el caso concreto en el que se alegue \u00a0 una presunta vulneraci\u00f3n se presenta afectaci\u00f3n a situaciones que reflejan \u00a0 elementos de dignidad humana. En consecuencia, no es descartable, a priori, \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger contenidos del derecho al \u00a0 agua. La posici\u00f3n que asume la Sala sigue el principio \u00a0de decisi\u00f3n manifestado, \u00a0 entre otras, en sentencias T-418 de 2010, T-055 de 2011, T-916 de 2011, T-974 de \u00a0 2012 y T-082 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que ahora se resuelven de no encontrarse \u00a0 justificaci\u00f3n para la privaci\u00f3n del servicio que garantice el acceso al agua en \u00a0 condiciones aptas para el consumo humano se estar\u00eda ante una afectaci\u00f3n clara al \u00a0 concepto de dignidad de los accionantes, as\u00ed como tambi\u00e9n de sus hijos menores \u00a0 de edad y de otros posibles sujetos de especial protecci\u00f3n que habiten en el \u00a0 barrio La Primavera y se encuentren en la misma situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala que la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 aclarado que el hecho de que una vulneraci\u00f3n afecte a un grupo humano o una \u00a0 comunidad no implica que se trate de un derecho colectivo. Siempre que una \u00a0 situaci\u00f3n implique una afectaci\u00f3n individualizable a la dignidad humana, as\u00ed \u00a0 esta afecte a un colectivo o implique una prestaci\u00f3n para su garant\u00eda o respeto, \u00a0 se estar\u00e1 ante un derecho o libertad de car\u00e1cter iusfundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por abundar, se resalta que, adem\u00e1s del derecho \u00a0 fundamental de acceso al agua, la situaci\u00f3n descrita podr\u00eda implicar una \u00a0 presunta afectaci\u00f3n de derechos como la vivienda digna, la salud o, incluso, la \u00a0 vida de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, lo que confirma la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en lo relacionado con el objeto cuya \u00a0 protecci\u00f3n se pretende en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que la IBAL S.A. ESP Oficial, como su \u00a0 denominaci\u00f3n permite inferir, es una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 de naturaleza p\u00fablica, de manera que en esta ocasi\u00f3n la tutela no \u00a0fue interpuesta contra una persona particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no es posible descartar la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, puesto que la privaci\u00f3n de agua en condiciones aptas \u00a0 para el consumo humano puede ser causa de afecciones a la salud de las personas \u00a0 en general, de menores de edad y, muy especialmente, de adultos mayores, con el \u00a0 consecuente riesgo para la vida de quienes est\u00e1n en dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son estas las razones que permiten a la Sala afirmar \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela es procedente en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n al problema \u00a0 jur\u00eddico planteado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala que el acceso al agua en condiciones y \u00a0 calidad apta para el consumo humano constituye un derecho fundamental y, adem\u00e1s, \u00a0 adquiere la condici\u00f3n de servicio p\u00fablico, siendo en este\u00a0 \u00faltimo aspecto \u00a0 regulado por normas legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el derecho fundamental al agua \u00a0\u201cconstituye fuente de vida y su falta atenta directamente con el derecho \u00a0 fundamental a la vida de las personas\u201d[48] \u00a0y se considera inherente al concepto de persona humana, por lo que su \u00a0 protecci\u00f3n debe garantizarse en todo momento, sin que sea necesario que medie \u00a0 desarrollo del legislador. Situaci\u00f3n distinta constituye el servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto pues el mismo, seg\u00fan lo define la Ley 142 de 1994, en el numeral \u00a0 14.22, es entendido como la distribuci\u00f3n municipal de agua apta para el \u00a0 consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n y su prestaci\u00f3n se somete a \u00a0 precisas normas que determinan cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 condiciones debe prestarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ha manifestado la Corte que la necesidad \u00a0 de cumplir con determinados requisitos legales no obsta para que el derecho al \u00a0 agua en condiciones aptas para el consumo humano y en cantidad suficiente para \u00a0 una vida digna deba ser garantizado por parte de la empresa de acueducto o el \u00a0 municipio que presta el servicio de acueducto en un determinado territorio[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente al acceso al servicio p\u00fablico de \u00a0 agua potable debe decirse que se trata de una actividad regulada por diferentes \u00a0 normas de rango constitucional, legal y reglamentario, las cuales establecen los \u00a0 responsables, as\u00ed como los requisitos que deben cumplirse para que una persona \u00a0 se conecte a la red y el servicio sea prestado por el correspondiente operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n el que prev\u00e9 que \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios ser\u00e1n regulados por el Estado, a trav\u00e9s de \u00a0 la ley. En cumplimiento de este deber constitucional, el art\u00edculo 2 de la Ley \u00a0 142 de 1994 establece que el Estado \u00a0 intervendr\u00e1 en los servicios p\u00fablicos para dar atenci\u00f3n prioritaria de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento \u00a0 b\u00e1sico; y garantizar su prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad de los entes \u00a0 territoriales en la efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Ley 142 consagra que \u201c[e]s competencia de los municipios en relaci\u00f3n con \u00a0 los servicios p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y de los \u00a0 reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: (\u2026) 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de \u00a0 manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, \u00a0 aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n central del respectivo municipio en los casos previstos en el \u00a0 art\u00edculo siguiente (\u2026) 5.6. Apoyar con inversiones y dem\u00e1s instrumentos \u00a0 descritos en esta Ley a las empresas de servicios p\u00fablicos promovidas por los \u00a0 departamentos y la Naci\u00f3n para realizar las actividades de su competencia (\u2026)\u201d \u2013negrilla ausente en texto original-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con los requisitos para \u00a0 conectarse a la red p\u00fablica de acueducto y alcantarillado, el art\u00edculo 7 del \u00a0 Decreto 302 de 2000 prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la conexi\u00f3n de los servicios de acueducto \u00a0 y alcantarillado, el inmueble deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Estar ubicado dentro del per\u00edmetro de servicio, \u00a0 tal como lo dispone el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 12 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Contar con la Licencia de Construcci\u00f3n cuando se \u00a0 trate de edificaciones por construir, o la c\u00e9dula catastral en el caso de obras \u00a0 terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con v\u00edas de \u00a0 acceso o espacios p\u00fablicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para \u00a0 adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender \u00a0 las necesidades del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Estar conectado al sistema p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado, cuando se pretenda la conexi\u00f3n al servicio de acueducto, salvo \u00a0 lo establecido en el art\u00edculo 4o. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Contar con un sistema de tratamiento y \u00a0 disposici\u00f3n final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la \u00a0 autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de \u00a0 la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Los usuarios industriales y\/o especiales de \u00a0 alcantarillado que manejen productos qu\u00edmicos y derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n \u00a0 contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condici\u00f3n se \u00a0 corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 La conexi\u00f3n al sistema de alcantarillado de los \u00a0 s\u00f3tanos y semi-s\u00f3tanos podr\u00e1 realizarse previo el cumplimiento de las normas \u00a0 t\u00e9cnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando \u00a0 la Entidad Prestadora de Servicios P\u00fablicos lo justifique por condiciones \u00a0 t\u00e9cnicas locales. Los tanques de almacenamiento deber\u00e1n disponer de los \u00a0 elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminaci\u00f3n del agua y \u00a0 deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9 En edificaciones de tres (3) o m\u00e1s pisos, contar \u00a0 con los sistemas necesarios para permitir la utilizaci\u00f3n eficiente de los \u00a0 servicios. \u2013negrilla ausente en texto \u00a0 original- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se tiene que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 establece distintos responsables y, a la vez, espec\u00edficos requisitos para \u00a0 garantizar el acceso al servicio de acueducto y alcantarillado en un determinado \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser estas las exigencias reglamentarias previstas en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico, observa la Sala que en las casas habitadas por los \u00a0 accionantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0no se presta el servicio de \u00a0 acueducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0no existe conexi\u00f3n a la red \u00a0 p\u00fablica de alcantarillado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0no se presenta una alternativa \u00a0 efectiva de disposici\u00f3n de aguas residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores elementos f\u00e1cticos se \u00a0 aprecia que en el presente caso no est\u00e1n dadas las condiciones para que se \u00a0 ordene a la IBAL S.A. ESP oficial que garantice el derecho fundamental de acceso \u00a0 a agua en condiciones aptas para el consumo humano y en la cantidad requerida \u00a0 para el adecuado desarrollo de la vida por medio de la instalaci\u00f3n de una red de \u00a0 acueducto que, a su vez, conllevar\u00eda la obligaci\u00f3n de instalar una red de \u00a0 alcantarillado apta para la disposici\u00f3n de aguas negras en cada una de las \u00a0 viviendas. Este es un proceso en el que participan distintas autoridades del \u00a0 \u00e1mbito local, pertenecientes a distintos sectores de la administraci\u00f3n local y \u00a0 que exige el agotamiento de distintas etapas, que no pueden ser reemplazadas por \u00a0 el debate sumario que se realiza en un proceso de tutela. Por esta raz\u00f3n en las \u00a0 actuales condiciones no puede ordenarse que los inmuebles que habitan los \u00a0 accionantes sean conectados a la red p\u00fablica de acueducto a trav\u00e9s de la cual la \u00a0 IBAL ESP Oficial presta el servicio p\u00fablico de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recuerda que en distintas ocasiones se ha \u00a0 manifestado por parte de la jurisprudencia en materia de tutela que la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar el acceso al agua por parte de entidades municipales o \u00a0 empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de acueducto no puede ser motivo para \u00a0 el incumplimiento de los requisitos legales a trav\u00e9s de los cuales se respetan \u00a0 otros intereses de naturaleza constitucional, como puede ser garantizar el \u00a0 inter\u00e9s general, la protecci\u00f3n de un ambiente sano, asegurar el ordenamiento \u00a0 urbano, la seguridad, la salubridad, el orden p\u00fablico o, incluso, intereses de \u00a0 rango legal como son la garant\u00eda de calidad y continuidad del servicio p\u00fablico \u00a0 las 24 horas del d\u00eda y de las condiciones de seguridad de las personas que \u00a0 habitan el inmueble \u2013art\u00edculo 137 de la Ley 142 de 1994-[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en cuanto esta situaci\u00f3n afecta \u00a0 condiciones que son manifestaci\u00f3n directa de la dignidad humana, como son la \u00a0 accesibilidad de menores de edad y personas adultas de forma continua a agua \u00a0 apta para el consumo humano, la Sala ordenar\u00e1 que al alcalde del municipio de \u00a0 Ibagu\u00e9 y al Gerente o quien haga las veces de representante legal de la IBAL \u00a0 S.A. ESP Oficial dise\u00f1en, en el t\u00e9rmino de tres meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, un plan de acci\u00f3n para \u00a0 que se incluya al barrio La Primavera \u2013o cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que \u00a0 en el plano catastral tiene el sector en el que habitan los accionantes- dentro \u00a0 del \u00e1rea del per\u00edmetro hidrosanitario de IBAL S.A. ESP Oficial. Este plan de \u00a0 acci\u00f3n debe incluir, como es obvio, la realizaci\u00f3n de los pasos que sean \u00a0 necesarios para la legalizaci\u00f3n del barrio La Primavera, en cuanto dicha \u00a0 situaci\u00f3n es la causa de la vulneraci\u00f3n o desconocimiento de no pocas \u00a0 situaciones de garant\u00edas de naturaleza\u00a0 iusfundamental. As\u00ed mismo, dicho \u00a0 plan de acci\u00f3n debe incluir la determinaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y adecuada \u00a0 explicaci\u00f3n de forma \u00a0en que la comunidad que habita el barrio La Primavera de \u00a0 la ciudad de Ibagu\u00e9 efectivamente comprenda los requisitos espec\u00edficos \u00a0 que deben cumplir para que sean instaladas las redes de acueducto y \u00a0 alcantarillado. \u00a0Especificidad que debe atender a los requerimientos propios del \u00a0 terreno en que se encuentra y caracter\u00edsticas con que fue construido el barrio \u00a0 La Primavera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a alcanzar una soluci\u00f3n sustancial que \u00a0 detenga la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de acceso al agua en condiciones \u00a0 aptas para el consumo humano, en caso de que alg\u00fan costo deba ser asumido por \u00a0 los habitantes del barrio La Primavera, deber\u00e1n ser otorgadas facilidades de \u00a0 pago que respondan a la real capacidad econ\u00f3mica de los beneficiarios. En todo \u00a0 caso, no ser\u00e1 causal que justifique el incumplimiento de la orden que ahora \u00a0 profiera la Sala Octava la imposibilidad de pago de los habitantes de La \u00a0 Primavera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan de acci\u00f3n, que contendr\u00e1 las \u00a0 etapas necesarias y el tiempo l\u00edmite para el cumplimiento de cada una de ellas, \u00a0 deber\u00e1 ser remitido al juez de primera instancia y har\u00e1 parte de las \u00a0 obligaciones que se deban cumplir para satisfacer las \u00f3rdenes proferidas en la \u00a0 presente sentencia por parte de la Sala Octava en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conexi\u00f3n con la orden antes descrita, debe \u00a0 manifestarse de forma enf\u00e1tica y expresa que para la Sala resultan contrarias a \u00a0 par\u00e1metros de actuaci\u00f3n conforme al principio de Estado social de derecho \u00a0 \u2013art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n-, al deber del Estado de asegurar la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente de los servicios p\u00fablicos \u2013art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n- y al deber \u00a0 de los municipios de asegurar que a sus habitantes se preste de forma eficiente, \u00a0 entre otros, el servicio de acueducto -art\u00edculo 5 de la Ley 142- las \u00a0 explicaciones de la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 en el sentido de que la \u00a0 competencia en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto se encuentra \u00a0 exclusivamente en cabeza de IBAL S.A. ESP Oficial. Por consiguiente, carece de \u00a0 todo sentido la solicitud de que se la exonere de toda responsabilidad en el \u00a0 presente caso, por cuanto, entre otras, debe apoyar con inversiones a las \u00a0 empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios para realizar las actividades de su \u00a0 competencia \u2013art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 142 de 1994-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, el hecho de que exista una raz\u00f3n leg\u00edtima para \u00a0 que en la actualidad la IBAL S.A. ESP Oficial niegue la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de acueducto a los peticionarios, no quiere decir que no se est\u00e9 vulnerado el \u00a0 derecho fundamental de los accionantes al acceso al agua en condiciones aptas \u00a0 para el consumo humano, pues se encuentra acreditado en el expediente que en la \u00a0 actualidad los actores no disponen de \u00e9sta con regularidad, lo cual es \u00a0 corroborado adem\u00e1s por la IBAL S.A. ESP Oficial en su escrito de contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en que por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 posible ordenar de forma inmediata la conexi\u00f3n de los inmuebles de los \u00a0 accionantes a la red p\u00fablica de acueducto y alcantarillado en este espec\u00edfico \u00a0 caso, resulta pertinente recordar que aunque la principal manera de garantizar \u00a0 el derecho fundamental al agua sea a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto, no quiere decir ello que \u00e9ste se constituya en el \u00fanico medio \u00a0 a trav\u00e9s del cual se puede satisfacer este derecho fundamental, pues existen \u00a0 ocasiones en que resulta imposible desde el punto de vista f\u00edsico y\/o jur\u00eddico \u00a0 la instalaci\u00f3n de las redes para el suministro de agua, siendo la misma Ley 142 \u00a0 de 1994 el cuerpo normativo que presenta alternativas diferentes para su \u00a0 satisfacci\u00f3n, como puede ser la instalaci\u00f3n de pilas p\u00fablicas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende que, aunque toda satisfacci\u00f3n debe tender a maximizar la \u00a0 calidad del suministro de agua, no siempre que se trate de garantizar el derecho al agua resulte \u00a0 necesario acudir al servicio domiciliario de acueducto, sin desconocer con esto \u00a0 que el acueducto se constituye en la mejor alternativa para satisfacer el \u00a0 derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en aras de garantizar tal derecho fundamental \u00a0 al agua, la Sala considera necesario que a los accionantes, a sus respectivas \u00a0 familias y a los dem\u00e1s habitantes del barrio La Primavera que se encuentren en \u00a0 id\u00e9ntica situaci\u00f3n, entre cuyos componentes se cuentan menores de edad, se les \u00a0 garantice un m\u00ednimo de agua de conformidad con las consideraciones esbozadas en \u00a0 la presente providencia[52]. \u00a0 De all\u00ed que, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a IBAL S.A. \u00a0 ESP Oficial, que mientras se concreta una soluci\u00f3n definitiva a la situaci\u00f3n \u00a0 ahora analizada, suministre por persona un m\u00ednimo de 50 litros diarios de agua \u00a0 apta para el consumo humano, de la manera que considere m\u00e1s efectiva para ello, \u00a0 ya sea con un carro tanque, una pila comunitaria o cualquier otra alternativa \u00a0 id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos inter comunis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala resulta evidente que otras personas \u00a0 diferentes a los accionantes de tutela pueden estar en id\u00e9ntica situaci\u00f3n, en \u00a0 cuanto son habitantes del barrio La Primavera en alguna de sus diferentes \u00a0 etapas. En virtud de la protecci\u00f3n ahora garantizada y en pos de la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho de igualdad de los otros habitantes de este barrio, resulta \u00a0 preceptivo aplicar la excepci\u00f3n al art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u2013que \u00a0 determina que los efectos de las sentencias de revisi\u00f3n de la Corte Constituci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto- reconocida por la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y en tanto su situaci\u00f3n \u2013se reitera- \u00a0 sea id\u00e9ntica a la reflejada por los actores de tutela, los efectos de la \u00a0 decisi\u00f3n que ahora se tome deben extenderse a ellos. La determinaci\u00f3n exacta de \u00a0 los beneficiarios se har\u00e1 con base en un censo que el Alcalde de Ibagu\u00e9, en \u00a0 tanto cabeza de la entidad territorial encargada de asegurar la eficiente \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u2013art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 142 de \u00a0 1994- realice para tal efecto \u2013directamente o por medio de quien comisione-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Revocar los fallos proferidos \u00a0 en segunda instancia, el veintitr\u00e9s (23) de julio de dos mil trece (2013) por el \u00a0 Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por el se\u00f1or Carlos Eduardo Osma, en contra del Municipio de \u00a0 Ibagu\u00e9 y otro (T-4.030.372); en segunda instancia, el diecis\u00e9is (16) de julio de \u00a0 dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u2013Tolima\u2013, dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la se\u00f1ora Yolanda Medina \u00a0 Ospina, en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y otros (T-4.044.540); y de primera \u00a0 instancia, el veintisiete 27 de mayo de dos mil trece (2013), por el Juzgado \u00a0 Quinto Civil Municipal de Ibagu\u00e9 \u2013Tolima\u2013, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Yolanda Ortiz en contra de IBAL S.A. ESP Oficial y \u00a0 otros (T-4.034.992) y, en su \u00a0 lugar, TUTELAR el derecho fundamental de los accionantes, sus familias y \u00a0 los habitantes del barrio La Primavera del municipio de Ibagu\u00e9 al acceso al agua \u00a0 en condiciones aptas para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Ordenar al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de la Empresa \u00a0 Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que en el t\u00e9rmino de \u00a0 un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente al que le sea notificada esta \u00a0 providencia, garantice el abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua \u00a0 apta para el consumo humano a cada uno de los accionantes \u2013Carlos Eduardo Osma, \u00a0 Yolanda Medina Ospina y Yolanda Ortiz-, as\u00ed como a cada uno de los integrantes \u00a0 de su n\u00facleo familiar que habite con ellos, hasta que tengan acceso al servicio \u00a0 de acueducto y alcantarillado en su vivienda del barrio La Primavera en la \u00a0 ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Ordenar al Gerente, o quien haga las veces de representante legal, de la Empresa \u00a0 Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP Oficial que de conformidad con \u00a0 los efectos inter comunis en el t\u00e9rmino de un mes, contado a partir del \u00a0 d\u00eda siguiente al que le sea notificada esta providencia, garantice el \u00a0 abastecimiento de, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a \u00a0 cada uno de los habitantes del barrio La Primavera de Ibagu\u00e9 que no tengan \u00a0 acceso al servicio de agua potable, hasta que se les garantice el acceso al \u00a0 servicio de acueducto y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Ordenar al alcalde del municipio de Ibagu\u00e9 y al Gerente, o quien haga las veces \u00a0 de representante legal, de Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y Alcantarillado S.A. \u00a0 ESP Oficial que, en el t\u00e9rmino de tres meses contados a partir del d\u00eda siguiente \u00a0 al de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, dise\u00f1en un Plan de \u00a0 Acci\u00f3n \u00a0para que se incluya al barrio La Primavera \u2013o cualquiera que sea la denominaci\u00f3n \u00a0 que en el plano catastral tiene el sector en el que habitan los accionantes- \u00a0 dentro del \u00e1rea del per\u00edmetro hidrosanitario de IBAL S.A. ESP Oficial. Dicho \u00a0 Plan de Acci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los precisos t\u00e9rminos que fueron \u00a0 especificados en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Ordenar al Alcalde del municipio de Ibagu\u00e9 que, en el t\u00e9rmino de un mes contado \u00a0 a partir del d\u00eda siguiente al que le sea notificada la presente providencia, \u00a0 realice un censo de los habitantes del barrio La Primavera, con el objeto de \u00a0 establecer qui\u00e9nes deben ser beneficiarios del Plan de Acci\u00f3n \u00a0referido en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] AAVV; \u00a0Protecci\u00f3n internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: \u00a0 Sistema Universal y Sistema interamericano; Instituto Interamericano de \u00a0 Derechos humanos, San Jos\u00e9 de Costa Rica, 2008. pp. 130. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; Observaci\u00f3n General 12, \u00a0 Observaci\u00f3n General 12, Observaci\u00f3n General No. 14, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Organizaci\u00f3n Mundial para la Salud (OMS), Informe \u00a0 sobre la cantidad de agua domiciliaria, el nivel \u00a0 del servicio y la salud y ONU\/WWAP \u00a0 (Naciones Unidas\/Programa Mundial de Evaluaci\u00f3n de los Recursos H\u00eddricos). \u00a0 2003.\u00a01er\u00a0Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de \u00a0 los Recursos H\u00eddricos en el Mundo: Agua para todos, agua para la vida.\u00a0Par\u00eds, \u00a0 Nueva York y Oxford. UNESCO (Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0 Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura) y Berghahn Books. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales \u00a0 DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, \u00a0 2005.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. \u00a0 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Art\u00edculo 365, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales \u00a0 DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, \u00a0 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-570 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. \u00a0 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, Principio 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-570 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales \u00a0 DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, \u00a0 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ang\u00e9lica Molina Higuera; Derecho Humano al Agua en la Constituci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia y los instrumentos internacionales, Serie Estudios Especiales \u00a0 DESC; Defensor\u00eda del Pueblo de la Rep\u00fablica de Colombia \u2013 PROSEDHER, Bogot\u00e1, \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-410 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General No. 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias T-406 de 1992 y T-207 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-062 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Sentencia T-740 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0T-578 de 1992, T-140 de 1994 y T-207 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Al \u00a0 respecto, sentencias T-055 de 2011, T-916 de 2011, T-974 de 2012 y T-082 de \u00a0 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La soluci\u00f3n hasta \u00a0 aqu\u00ed adoptada refleja el principio de decisi\u00f3n empleado por la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n en la sentencia T-055 de 2011, ocasi\u00f3n en la que el propietario de un \u00a0 inmueble y su arrendataria solicitaron la conexi\u00f3n a los servicios de acueducto \u00a0 y alcantarillado. EPM negaba la conexi\u00f3n pues el inmueble estaba por debajo del \u00a0 nivel de la red de alcantarillado \u2013era un s\u00f3tano-; por tal raz\u00f3n se exig\u00eda al \u00a0 propietario que implementara un sistema que garantizara el bombeo de las aguas \u00a0 residuales al nivel de la red de alcantarillado, para as\u00ed evitar que la \u00a0 inadecuada disposici\u00f3n de estas aguas afectara la salubridad o el ambiente sano. \u00a0 Con base en esta situaci\u00f3n, neg\u00f3 la conexi\u00f3n a la red de acueducto y \u00a0 alcantarillado hasta tanto no fueran satisfechas las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo principio se aprecia en \u00a0 la decisi\u00f3n tomada en la sentencia T-974 de 2012, ocasi\u00f3n en que la Sala Octava \u00a0 consider\u00f3 que no se satisfac\u00edan las exigencias jur\u00eddicas que consagra el \u00a0 ordenamiento legal y reglamentario para conectar el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado en un barrio de Bucaramanga. En aquella ocasi\u00f3n no se dispon\u00eda \u00a0 del bolet\u00edn de nomenclatura, ni del certificado de estratificaci\u00f3n, ni de la \u00a0 licencia de intervenci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, exigidos para la \u00a0 conexi\u00f3n del servicio de acueducto y de alcantarillado. Por tanto, la Sala \u00a0 Octava consider\u00f3 que no se cumpl\u00edan las exigencias del ordenamiento legal y \u00a0 reglamentario para la conexi\u00f3n de este tipo de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante en \u00a0 ambas ocasiones se impartieron \u00f3rdenes tendentes a proteger el derecho de acceso \u00a0 al agua en condiciones aptas para el consumo humano, las cuales, como es l\u00f3gico, \u00a0 no implicaron conexi\u00f3n a la red de\u00a0 acueducto ni a la de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ley \u00a0 142 de 1994, art\u00edculo 3, modificado por el Decreto 229 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201c \u00a050 litros por persona al d\u00eda\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Entre otras muchas, sentencia T-239 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-016-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-016\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Naturaleza \u00a0 \u00a0 DERECHO AL AGUA POTABLE-Doble connotaci\u00f3n como derecho fundamental y \u00a0 como servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21464","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21464","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21464"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21464\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21464"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21464"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21464"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}