{"id":21467,"date":"2024-06-25T21:00:12","date_gmt":"2024-06-25T21:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-019-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:12","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:12","slug":"t-019-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-019-14\/","title":{"rendered":"T-019-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-019-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-019\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso \u00a0 en que Alcald\u00eda Municipal niega entregar lote de \u00a0 terreno que hab\u00eda sido asignado bajo la modalidad de subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie, con el argumento de que ese lote ya fue adjudicado y \u00a0 escriturado a otro beneficiario\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce como obligaci\u00f3n \u00a0 de los Estados la de garantizar que todas las personas puedan costear los gastos \u00a0 que exige la obtenci\u00f3n de una vivienda digna y que los grupos m\u00e1s vulnerables de \u00a0 la sociedad sean tenidos en cuenta, de manera prioritaria, para garantizar el \u00a0 acceso a los recursos necesarios para conseguirla. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la protecci\u00f3n de \u00a0 este derecho por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela procede en aquellos casos en los \u00a0 que \u00e9ste guarde una relaci\u00f3n de conexidad con otro de rango fundamental. De esta \u00a0 manera, cuando de la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda digna depende la \u00a0 garant\u00eda de derechos fundamentales como la salud, la vida o la integridad \u00a0 personal, la acci\u00f3n de tutela resultar\u00eda procedente para asegurar su protecci\u00f3n. \u00a0 Tambi\u00e9n puede ser amparado mediante la acci\u00f3n de tutela cuando quiera que se \u00a0 haya reconocido a favor de personas determinadas la existencia de prestaciones \u00a0 concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio familiar de vivienda se erige como una \u00a0 herramienta fundamental para la atenci\u00f3n de las necesidades habitaciones de la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la sociedad. \u00c9ste ha sido definido como\u00a0\u201cun\u00a0aporte \u00a0 estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el \u00a0 objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de \u00a0 restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece \u00a0 esta Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE, PRINCIPIO DE \u00a0 CONFIANZA LEGITIMA Y PRINCIPIO DE RESPETO AL ACTO PROPIO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden a Alcald\u00eda corregir acto administrativo y \u00a0 hacer entrega efectiva del terreno a la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.038.618 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Diana Marcela D\u00edaz Rocha en \u00a0 nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hija Danna Vanesa \u00c1lvarez D\u00edaz \u00a0 contra la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de enero de \u00a0 dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0 tutela emitidos por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificaci\u00f3n, \u00a0 Tolima, el 14 de junio de 2013, y por el Juzgado Promiscuo de Familia de ese \u00a0 mismo municipio el 29 de julio de 2013, en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de junio de 2013, la se\u00f1ora Diana \u00a0 Marcela D\u00edaz Rocha, actuando en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor \u00a0 hija Danna Vanesa \u00c1lvarez D\u00edaz, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0 administrativo, a la vivienda digna, a la igualdad, de petici\u00f3n y de las madres \u00a0 cabezas de familia, con base en los siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, mediante la Resoluci\u00f3n No. 0-0788 de 27 de \u00a0 diciembre de 2007[1], \u00a0 le otorg\u00f3 a la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha y a su grupo familiar un subsidio \u00a0 municipal de vivienda en especie, representado en \u201cun lote de terreno que \u00a0 forma parte del Proyecto Urbanizaci\u00f3n VILLA BELEN, localizado en el municipio de \u00a0 Purificaci\u00f3n, al cual le corresponde el folio de Matr\u00edcula No. xxxxxxxxx de la \u00a0 Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Purificaci\u00f3n, y que est\u00e1 \u00a0 determinado en la Escritura P\u00fablica de desenglobe con el No.0981 de Diciembre 22 \u00a0 de 2007 otorgada en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Purificaci\u00f3n, como Lote No. \u00a0 Dos (02) Mz H de la Urbanizaci\u00f3n VILLA BEL\u00c9N.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante \u00a0 present\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Purificaci\u00f3n, \u00a0 Tolima, el acto administrativo mediante el cual se le otorg\u00f3 el subsidio, a fin \u00a0 de que se efectuara la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 95 de \u00a0 la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 22 de enero de \u00a0 2008, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos emiti\u00f3 una nota \u00a0 devolutiva, en la que inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cDe conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 37 del Decreto Ley 1250 de 1970, \u00a0 se devuelve sin registrar el documento citado [se refiere a la Resoluci\u00f3n No. 0-0788 de 27 de diciembre de 2007] \u00a0por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1: LAS(S) MATRICULA(S) CITADA(S) NO ES(SON) CORRECTA(S) (ART. 5 DCTO. LEY \u00a0 1250\/70)(100 113) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 SE DEVUELVE SIN REGISTRAR PORQUE EL DOCUMENTO CARECE DEL NUMERO DE LA MATRICULA \u00a0 INMOBILIARIA QUE LE FUE ASIGNADA A ESTE LOTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 TAMBI\u00c9N SE DEVUELVE PORQUE EL PREDIO DESENGLOBADO POR LA ESCRITURA 981 DE FECHA \u00a0 22 DE DICIEMBRE DE 2007 NOTARIA DE PURIFICACI\u00d3N, CORRESPONDE A LA MATR\u00cdCULA \u00a0 INMOBILIARIA 368-39634 (MATRIZ) Y ESTAN CITANDO LA 368-37846. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 11 de enero de \u00a0 2013, la accionante present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Alcalde mediante el cual \u00a0 solicit\u00f3 que se corrigiera el acto de adjudicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por \u00a0 la Oficina de Registro. Adem\u00e1s, pidi\u00f3 la entrega material del lote No. 2 a ella \u00a0 asignado, y una copia del plano urban\u00edstico de la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n, \u00a0 donde se demarcara espec\u00edficamente la ubicaci\u00f3n de su lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio \u00a0 SPIM-667 de 14 de febrero de 2013, el Secretario de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del \u00a0 municipio dio respuesta a la petici\u00f3n formulada por la se\u00f1ora D\u00edaz Rocha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En su comunicaci\u00f3n, el funcionario inform\u00f3 a la actora que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 0-0173 de 30 de marzo de 2011, el presidente del Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Purificaci\u00f3n, \u2018FOVISOPURI\u2019, otorg\u00f3 un \u00a0 subsidio de vivienda en especie representado en ese mismo lote al grupo familiar \u00a0 del se\u00f1or Nemesio Ram\u00edrez Cortes, quien actualmente ostenta la propiedad sobre \u00a0 el referido predio. En consecuencia, afirm\u00f3 que no era posible corregir el acto \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo dem\u00e1s, el funcionario le indic\u00f3 a la accionante que pod\u00eda acercarse a la \u00a0 entidad a solicitar la copia del plano requerido y que, en todo caso, la \u00a0 Alcald\u00eda la tendr\u00eda en cuenta para futuros proyectos de vivienda que se fueran a \u00a0 desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de abril de \u00a0 2013, la accionante formul\u00f3 un nuevo derecho de petici\u00f3n en el que insisti\u00f3 en \u00a0 sus solicitudes. Mediante oficio SPIM-408[2], \u00a0 el Secretario de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n del municipio reiter\u00f3 los t\u00e9rminos de \u00a0 su respuesta anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la demandante solicita: (i) que se \u00a0 declare la nulidad del acto de delegaci\u00f3n por el cual el Alcalde facult\u00f3 al \u00a0 Secretario de Planeaci\u00f3n Municipal para dar respuesta a su derecho de petici\u00f3n; \u00a0 (ii) que se le ordene a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, que \u00a0 \u201cexpida un acto administrativo de car\u00e1cter particular y concreto, en donde se \u00a0 ordene reubicarme en un nuevo predio en similar sitio, terreno y \u00e1rea \u00a0 construida, al que me fue asignado y transferido, a m\u00ed y a mi grupo familiar y \u00a0 mis hijos que llegare a tener, en el Acto Administrativo No. 0-0788 de 2007; \u00a0 (iii) que se le ordene a esa misma autoridad que la reubique en un predio de \u00a0 similares condiciones al que se le hab\u00eda adjudicado; y (iv) que se expida la \u00a0 documentaci\u00f3n que sea necesaria para que pueda legalizar su derecho ante la \u00a0 Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, pide la vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, del Personero Municipal, del Ministerio de Vivienda y \u00a0 Desarrollo y del Ministerio de Agricultura, para lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argumentos en los que se \u00a0 fundamenta la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante empieza por afirmar que el Alcalde \u00a0 Municipal no pod\u00eda, mediante una simple instrucci\u00f3n, delegar en el Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n la funci\u00f3n de dar respuesta a sus peticiones, toda vez que, de \u00a0 acuerdo con las normas aplicables, ese tipo de actos solo puede tener lugar \u00a0 mediante un \u201cacuerdo o un acto administrativo\u201d. En ese sentido, considera \u00a0 que las solicitudes que present\u00f3 no han sido respondidas en debida forma, por lo \u00a0 que estima vulnerados sus derechos de petici\u00f3n y al debido proceso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n desplegada en este caso \u00a0 por la Alcald\u00eda municipal, la accionante sostiene que esa autoridad est\u00e1 \u00a0 desconociendo el contenido de un acto administrativo que ella misma profiri\u00f3 y \u00a0 que no ha sido revocado, lo que la ha llevado a verse arbitrariamente despojada \u00a0 de un derecho que ya le hab\u00eda sido reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirma que la incertidumbre sobre el estado del \u00a0 subsidio que en su momento le fue otorgado tampoco le permite acceder a los \u00a0 programas de vivienda que est\u00e1 desarrollando el Ministerio de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la peticionaria indica que luego de la \u00a0 muerte de su compa\u00f1ero sentimental ella tiene la condici\u00f3n de madre cabeza de \u00a0 familia y que requiere con urgencia la materializaci\u00f3n del subsidio de vivienda \u00a0 que le hab\u00eda sido otorgado, a fin de construir un lugar de habitaci\u00f3n digno para \u00a0 ella y para su hija de 8 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de los \u00a0 demandados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 5 de junio de 2013, el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, decidi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, notificar de esta situaci\u00f3n a la Alcald\u00eda Municipal y vincular \u00a0 oficiosamente a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, a la Personer\u00eda Municipal \u00a0 y al Fondo de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Purificaci\u00f3n \u2013 \u00a0 FOVISOPURI. Adem\u00e1s, el despacho decidi\u00f3 \u00a0 decretar algunas pruebas para que fueran remitidas por los accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma providencia, el juez requiri\u00f3 a la Oficina \u00a0 de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Purificaci\u00f3n para que informara si la \u00a0 se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha figura como propietaria de alg\u00fan bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, \u00a0 Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la acci\u00f3n de tutela formulada por la \u00a0 se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha, el Alcalde Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, \u00a0 quien a su vez es Presidente del \u00a0 Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de ese municipio, \u201cFOVISOPURI\u201d, manifiesta que, de acuerdo \u00a0 con lo previsto en el numeral 14, ordinal d) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de \u00a0 1994, el Secretario de Planeaci\u00f3n s\u00ed est\u00e1 facultado para atender los derechos de \u00a0 petici\u00f3n que se formulan a la Alcald\u00eda y que en este caso todas las solicitudes \u00a0 que han sido presentadas por la accionante han sido respondidas de manera \u00a0 oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostiene que la actora no es propietaria del \u00a0 lote que reclama. Para sustentar su posici\u00f3n, el Alcalde se refiere a la teor\u00eda \u00a0 del t\u00edtulo y el modo como elementos necesarios para que se configure el derecho \u00a0 de dominio sobre un bien inmueble, luego de lo cual manifiesta que en este caso \u00a0 la falta de inscripci\u00f3n del acto de traspaso ante la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos, impidi\u00f3 que la accionante adquiriera la propiedad del \u00a0 lote en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirma que no es posible que la administraci\u00f3n \u00a0 expida un nuevo acto administrativo en el sentido que exige la se\u00f1ora D\u00edaz \u00a0 Rocha, toda vez que ese bien ya no es de propiedad del municipio de Purificaci\u00f3n \u00a0 sino de un particular cuyos derechos podr\u00edan verse afectados y quien, en \u00a0 consecuencia, deber\u00eda ser vinculado a esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda sostiene, adem\u00e1s, que si bien es cierto que \u00a0 fueron expedidos dos actos en relaci\u00f3n con un mismo lote, la actora ten\u00eda la \u00a0 oportunidad de impugnar la resoluci\u00f3n mediante la cual se le adjudic\u00f3 ese predio \u00a0 al otro beneficiario, bien mediante la interposici\u00f3n de los recursos que existen \u00a0 en la v\u00eda gubernativa o bien mediante el ejercicio de las acciones contencioso \u00a0 administrativas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que la Alcald\u00eda no tiene en este \u00a0 momento terrenos destinados a brindar soluciones de vivienda, por lo que no \u00a0 podr\u00eda tampoco reemplazar el lote que le hab\u00eda sido inicialmente adjudicado a la \u00a0 actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta, el Secretario de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Informaci\u00f3n del municipio de Purificaci\u00f3n se limita a reiterar \u00edntegramente los \u00a0 argumentos expuestos por la Alcald\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Purificaci\u00f3n, Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personera Municipal explica la situaci\u00f3n que se ha \u00a0 presentado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo manifestado por la Administraci\u00f3n Municipal \u00a0 existe un problema con algunos lotes tanto de la urbanizaci\u00f3n villa bel\u00e9n como \u00a0 del triunfo, en el cual dos mandatarios locales en cada uno (sic) de sus \u00a0 administraciones adjudicaron un mismo lote a dos o mas personas, lo que ocasion\u00f3 \u00a0 que si aquella persona a la cual se le adjudico (sic) por primera vez no lo \u00a0 registro (sic) en la oficina de instrumentos p\u00fablicos pero si lo hizo la persona \u00a0 a la que se le adjudico (sic) posteriormente, obviamente la primera se va a \u00a0 encontrar con esa situaci\u00f3n, que es que aparece otra persona como due\u00f1a del \u00a0 lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n municipal actual esta (sic) tratando \u00a0 de solucionar dichos inconvenientes, no ha despojado de manera arbitraria, en \u00a0 primer lugar, porque no fue esta administraci\u00f3n quien adjudico (sic) dicho lote \u00a0 ni mucho menos quien cometi\u00f3 el error de adjudicar a dos personas distintas el \u00a0 mismo lote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mal har\u00eda en despojar si, a aquella persona que \u00a0 registro (sic), es decir que legalizo (sic) dicha adjudicaci\u00f3n, por tal motivo \u00a0 se esta (sic) en la espera de poder solucionar esta situaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personera se opone entonces a las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n, afirmando, adem\u00e1s, que la entidad que representa no tiene injerencia \u00a0 alguna en estas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes aportadas \u00a0 al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 0-0788 \u00a0 de 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se legaliz\u00f3 el subsidio municipal \u00a0 de vivienda en especie otorgado a la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los derechos de petici\u00f3n \u00a0 que la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha le dirigi\u00f3 al Alcalde del Municipio de \u00a0 Purificaci\u00f3n, Tolima, los d\u00edas 11 de enero de 2013 y 3 de abril del mismo a\u00f1o.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la Nota Devolutiva que \u00a0 la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Purificaci\u00f3n emiti\u00f3, el 22 de \u00a0 enero de 2008, respecto de la Resoluci\u00f3n 790 de 27 de diciembre de 2007.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los oficios SPIM-667 y \u00a0 SPIM-408, mediante los cuales la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n dio \u00a0 respuesta a los derechos de petici\u00f3n formulados por la accionante.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 defunci\u00f3n del se\u00f1or Henry \u00c1lvarez Padilla, compa\u00f1ero sentimental de la \u00a0 accionante, donde consta que su fallecimiento tuvo lugar el 7 de marzo de 2008.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del registro civil de \u00a0 nacimiento de la menor Danna Vanesa \u00c1lvarez D\u00edaz, hija de la actora.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 0-0173 \u00a0 de 30 de marzo de 2011, mediante la cual se legaliz\u00f3 el subsidio de vivienda \u00a0 entregado al se\u00f1or Nemesio Ram\u00edrez Cortes.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTENCIAS OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de junio de 2013, el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la \u00a0 igualdad, pero concederlo en cuanto al derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del a quo, si la accionante no estaba \u00a0 de acuerdo con el contenido del acto administrativo mediante el cual le fue \u00a0 adjudicado el lote que ahora reclama \u2013en particular, por la ausencia de los \u00a0 datos de matr\u00edcula del predio\u2013, debi\u00f3 \u201crecurrir el acto administrativo ante \u00a0 [el] \u00a0juez natural\u201d. En ese sentido, no est\u00e1 justificado que solo ahora, \u00a0 pasados cinco a\u00f1os desde el momento en que se profiri\u00f3 el acto, pretenda que \u00a0 esta situaci\u00f3n sea remediada por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el despacho indic\u00f3 que los derechos de \u00a0 petici\u00f3n formulados por la accionante no fueron respondidos en debida forma, ya \u00a0 que no hubo un pronunciamiento expreso sobre las solicitudes de correcci\u00f3n del \u00a0 acto administrativo y entrega del inmueble. En consecuencia, se orden\u00f3 a la \u00a0 entidad que en el t\u00e9rmino de 48 horas emitiera una respuesta de fondo, clara, \u00a0 precisa y congruente con las peticiones de la actora.[10] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto, el Alcalde \u00a0 del municipio de Purificaci\u00f3n impugn\u00f3 el fallo de tutela proferido en primera \u00a0 instancia, bajo la consideraci\u00f3n de que la entidad s\u00ed le hab\u00eda dado respuesta a \u00a0 los derechos de petici\u00f3n formulados por la actora. En lo dem\u00e1s, solicit\u00f3 \u00a0 mantener las decisiones adoptadas por el despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este recurso fue coadyuvado por el Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la accionante present\u00f3 un escrito \u00a0 mediante el cual solicit\u00f3 que al momento de resolver la impugnaci\u00f3n formulada se \u00a0 tuviera en cuenta su condici\u00f3n de madre cabeza de familia y el hecho de que en \u00a0 este caso tambi\u00e9n se estaban viendo vulnerados los derechos de su hija menor de \u00a0 edad. Adem\u00e1s, reafirm\u00f3 que la respuesta dada por el municipio no satisface su \u00a0 derecho de petici\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 que se mantuviera la orden de \u00a0 protecci\u00f3n proferida en primera instancia y que se concediera la tutela en lo \u00a0 que fue negado por esa autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 29 de julio de 2013, el \u00a0 Juzgado Promiscuo de Familia del Municipio de Purificaci\u00f3n, Tolima, confirm\u00f3 el \u00a0 fallo impugnado en lo relacionado con los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna, al debido proceso y a la igualdad. Sin embargo, revoc\u00f3 lo atinente al \u00a0 amparo del derecho de petici\u00f3n por considerar que se trata de un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Nueve, \u00a0 mediante auto de 12 de septiembre de 2013, dispuso su revisi\u00f3n por la Sala Tercera de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos proferidos en el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n de tutela, de \u00a0 conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo descrito en el ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes, corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n determinar si se han \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha y de \u00a0 su menor hija Danna Vanesa \u00c1lvarez D\u00edaz, \u00a0como consecuencia de la \u00a0 negativa de la Alcald\u00eda del municipio de Purificaci\u00f3n, Tolima, a entregar el \u00a0 lote de terreno que les hab\u00eda sido asignado bajo la modalidad de subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie, con el argumento de que ese lote ya fue \u00a0 adjudicado y escriturado a otro beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, la Sala (i) se referir\u00e1 a \u00a0 la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con el derecho a una vivienda digna \u00a0 y con su naturaleza jur\u00eddica; (ii) analizar\u00e1 el r\u00e9gimen legal del subsidio de \u00a0 vivienda, espec\u00edficamente en cuanto hace a la modalidad del subsidio en especie; \u00a0 (iii) reiterar\u00e1 los pronunciamientos de la Corte en relaci\u00f3n con los principios \u00a0 de buena fe y de respeto por el acto propio; y, finalmente, (iv) efectuar\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a una \u00a0 vivienda digna y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para reclamar su \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a vivienda \u00a0 digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este \u00a0 derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 definido el derecho a una vivienda digna como aqu\u00e9l que se dirige a satisfacer la necesidad de \u00a0 disponer de un sitio, sea propio o ajeno, que sirva como lugar de habitaci\u00f3n, en \u00a0 el que se garanticen unas condiciones m\u00ednimas necesarias para que quienes all\u00ed \u00a0 residan puedan cumplir dignamente con su proyecto de vida.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 definici\u00f3n de su contenido, la Corte Constitucional ha acudido a diversos \u00a0 instrumentos de derecho internacional. En particular, a la definici\u00f3n que del \u00a0 mismo se plantea en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales[12], aprobado en Colombia mediante la Ley 74 de 1968, y en \u00a0 la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero \u00a0 de esos instrumentos, se establece que \u201c[l]os Estados Partes en el presente \u00a0 Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y \u00a0 su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y \u00a0 a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes \u00a0 tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 ese presupuesto fundamental, seg\u00fan el cual toda persona tiene derecho a una \u00a0 vivienda adecuada, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 formul\u00f3 una serie de condiciones que deben ser tenidas en cuenta al momento de \u00a0 determinar el contenido de este derecho en el contexto del Pacto, condiciones \u00a0 que fueron desarrolladas en la Observaci\u00f3n General 4. As\u00ed, en este instrumento \u00a0 se resaltan aspectos tales como la necesidad de garantizar seguridad jur\u00eddica en \u00a0 la tenencia del bien, disponibilidad de servicios indispensables para la salud \u00a0 de los habitantes y condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 importancia para el caso que aqu\u00ed se analiza, cabe destacar los relacionados con \u00a0 los denominados gastos soportables y con la asequibilidad, \u00a0 aspectos que se han planteado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) \u00a0Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la \u00a0 vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y \u00a0 la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda \u00a0 sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados \u00a0 Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una \u00a0 vivienda, as\u00ed como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan \u00a0 adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio \u00a0 de la posibilidad de costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios \u00a0 adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los \u00a0 alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las \u00a0 principales fuentes de material de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes \u00a0 deber\u00edan adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan \u00a0 derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno \u00a0 y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda \u00a0 garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la \u00a0 vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los ni\u00f1os, los \u00a0 incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, \u00a0 las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las \u00a0 v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas en que suelen \u00a0 producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las disposiciones como \u00a0 la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las \u00a0 necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el mayor acceso \u00a0 a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, \u00a0 deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados deben asumir \u00a0 obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a un lugar \u00a0 seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como \u00a0 derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, se reconoce como obligaci\u00f3n de los Estados la de garantizar que todas \u00a0 las personas puedan costear los gastos que exige la obtenci\u00f3n de una vivienda \u00a0 digna y que los grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad sean tenidos en cuenta, de \u00a0 manera prioritaria, para garantizar el acceso a los recursos necesarios para \u00a0 conseguirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0 preciso asunto se ha referido la Corte Constitucional en distintas \u00a0 oportunidades. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-936 de 2003 esta Corte \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]a asequibilidad consiste en la existencia de una oferta \u00a0 suficiente de vivienda, as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para \u00a0 satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda. Tal acceso ha de tener \u00a0 en consideraci\u00f3n especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la \u00a0 sociedad, as\u00ed como la especial protecci\u00f3n obligatoria para las personas \u00a0 desplazadas y v\u00edctimas de fen\u00f3menos naturales. (\u2026) Lo anterior no resulta \u00a0 suficiente si el gasto asociado a la vivienda les impide el acceso y permanencia \u00a0 en la vivienda o el cubrimiento de tales gastos implicara la negaci\u00f3n de otros \u00a0 bienes necesarios para una vida digna. En este orden de ideas, se demanda de \u00a0 parte de los Estados pol\u00edticas que aseguren sistemas adecuados para costear la \u00a0 vivienda, tanto para financiar su adquisici\u00f3n como para garantizar un \u00a0 crecimiento razonable y acorde con el nivel de ingresos, de los alquileres, \u00a0 entre otras medidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, la satisfacci\u00f3n del contenido del derecho a la vivienda digna exige que \u00a0 el Estado adopte medidas tendientes a asegurar que los grupos m\u00e1s vulnerables de \u00a0 la sociedad puedan acceder a un lugar de habitaci\u00f3n adecuado. En este contexto, \u00a0 y como se ver\u00e1 en el ac\u00e1pite siguiente, surgen los subsidios de vivienda como \u00a0 herramientas fundamentales para la atenci\u00f3n de esta precisa necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 desde sus primeros pronunciamientos, consider\u00f3 la Corte que el derecho a una \u00a0 vivienda digna hace parte de los denominados derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, que son aquellos que se caracterizan porque abarcan prerrogativas de \u00a0 contenido eminentemente prestacional, necesitan para su aplicaci\u00f3n un desarrollo \u00a0 legal previo y su prestaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Estado, quien puede cumplir con \u00a0 este deber de manera directa o a trav\u00e9s de la entidad que disponga para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201c[e]l derecho a la vivienda digna es un \u00a0 derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que \u00a0 debe ser prestado directamente por la administraci\u00f3n o por las entidades \u00a0 asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige \u00a0 cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse \u00a0 de los programas y subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los sectores inferiores y medios de la \u00a0 sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit del servicio; para tal efecto los \u00a0 particulares deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sostenido que la protecci\u00f3n de este derecho por la v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede en aquellos casos en los que \u00e9ste guarde una relaci\u00f3n de conexidad con \u00a0 otro de rango fundamental. As\u00ed se dijo en la Sentencia T-175 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 51 de la CP establece el \u00a0 derecho a la vivienda digna. Dado su contenido de derecho econ\u00f3mico, social, \u00a0 cultural y program\u00e1tico -de desarrollo legal y progresivo- su consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional no otorga a las personas, de manera inmediata, un poder de \u00a0 exigibilidad de la prestaci\u00f3n all\u00ed contenida contra el Estado, salvo que \u00a0 concurran las condiciones que permitan que \u2018el derecho adquiera una fuerza \u00a0 normativa directa\u2019. De igual manera, la jurisprudencia ha sostenido que el \u00a0 derecho a disfrutar de una vivienda digna, en abstracto, no puede ser \u00a0 considerado como fundamental, mas por conexidad con un derecho fundamental puede \u00a0 ser protegido mediante la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, cuando de la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda digna depende \u00a0 la garant\u00eda de derechos fundamentales como la salud, la vida o la integridad \u00a0 personal, la acci\u00f3n de tutela resultar\u00eda procedente para asegurar su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esta misma situaci\u00f3n se presenta \u00a0 cuando los afectados son personas que pertenecen a los grupos m\u00e1s vulnerables de \u00a0 la sociedad. As\u00ed lo estableci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-176 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, la acci\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0 Yomaira Machado Cruz es procedente, porque con ella se pretende la protecci\u00f3n \u00a0 especial de su hijo Luis Fernando Abril Machado, quien es una persona en una \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema por ser un ni\u00f1o con discapacidad.[14] \u00a0Al respecto, la Corte ha establecido que la asignaci\u00f3n de beneficios y la \u00a0 distribuci\u00f3n de cargas, atinentes al derecho a la vivienda digna, debe tenerse \u00a0 especial consideraci\u00f3n constitucional hacia las personas desaventajadas, que se \u00a0 encuentran en condiciones de debilidad manifiesta.[15] Ahora \u00a0 bien, las v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 de la Corte, son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a la \u00a0 vulneraci\u00f3n grave y masiva de sus derechos fundamentales.[16] Pero \u00a0 incluso dentro de ese grupo de personas, hay algunos sujetos expuestos a mayores \u00a0 riesgos que otros, como es el caso de los menores de edad, las personas de la \u00a0 tercera edad, los disminuidos f\u00edsicos s\u00edquicos o sensoriales, las personas en \u00a0 condiciones de pobreza extrema, entre otros. La Constituci\u00f3n no solamente \u00a0 autoriza tomar acciones afirmativas en casos de esa \u00edndole,[17] \u00a0sino que adem\u00e1s las ordena como forma de proteger especialmente a estas personas \u00a0 en su derecho a la vivienda digna y, as\u00ed, para reclamar protecci\u00f3n especial a \u00a0 este respecto puede usarse la tutela.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 Corte Constitucional ha sostenido que el derecho a la vivienda digna tambi\u00e9n \u00a0 puede ser amparado mediante la acci\u00f3n de tutela cuando quiera que se haya \u00a0 reconocido a favor de personas determinadas la existencia de prestaciones \u00a0 concretas. En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 es el caso, por ejemplo, de aquellos eventos en los que, a favor de sujetos \u00a0 espec\u00edficos, se crean e implementan programas mediante los cuales se promueve la adquisici\u00f3n de vivienda propia \u00a0 para personas de bajos recursos econ\u00f3micos, o se definen pol\u00edticas concretas de \u00a0 otorgamiento de subsidios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas son pues las v\u00edas a trav\u00e9s de las cuales se ha admitido la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela a fin de solicitar la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El r\u00e9gimen del subsidio familiar de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el \u00a0 derecho a una vivienda digna implica para el Estado el deber de adoptar medidas \u00a0 a trav\u00e9s de las cuales se asegure que, de manera prioritaria, los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la sociedad cuenten con mecanismos que les permitan satisfacer \u00a0 sus necesidades en esa materia.[20] \u00a0Esto, \u201csupone que algunas \u00a0 veces sea necesario adoptar pol\u00edticas legislativas y\/o reglamentarias para \u00a0 determinar espec\u00edficamente las prestaciones exigibles y las condiciones para \u00a0 acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de \u00a0 financiaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a \u00a0 quienes m\u00e1s lo necesitan.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en el marco de esta funci\u00f3n se expidi\u00f3 la \u00a0 Ley 3 de 1991, \u201cpor \u00a0 la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece \u00a0 el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese sistema, en los t\u00e9rminos de los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la Ley en comento, est\u00e1 integrado por las entidades p\u00fablicas \u00a0 y privadas que cumplen funciones relacionadas con la \u201cfinanciaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 de viviendas\u201d de inter\u00e9s social, y tiene por objeto servir como un mecanismo \u00a0 permanente de armonizaci\u00f3n de la actividad de cada una de esas entidades, con \u00a0 miras a lograr racionalidad y eficiencia en el manejo de los recursos destinados \u00a0 a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa a esta causa, importa \u00a0 resaltar que, por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001[22], \u00a0 los municipios son part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a076. Competencias del \u00a0 municipio en otros sectores. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en \u00a0 otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con \u00a0 recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, \u00a0 promover, financiar o cofinanciar proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial \u00a0 ejercer las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 76.2. \u00a0 En materia de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.1. \u00a0 Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, otorgando subsidios para dicho objeto, de \u00a0 conformidad con los criterios de focalizaci\u00f3n nacionales, si existe \u00a0 disponibilidad de recursos para ello [\u2026].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como parte de las acciones \u00a0 positivas dirigidas a satisfacer el derecho a la vivienda digna, el subsidio \u00a0 familiar de vivienda se erige como una herramienta fundamental para la atenci\u00f3n \u00a0 de las necesidades habitaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la sociedad. \u00a0 \u00c9ste ha sido definido como \u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al \u00a0 beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla con las \u00a0 condiciones que establece esta Ley\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este asunto se ha referido la Corte \u00a0 Constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara desarrollar la pol\u00edtica social de \u00a0 vivienda de las clases menos favorecidas, el Estado cre\u00f3 el sistema de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, y dise\u00f1\u00f3 el subsidio familiar como uno de los mecanismos \u00a0 id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n efectiva. El r\u00e9gimen normativo del subsidio \u00a0 establece requisitos y condiciones especiales dirigidas a posibilitar la \u00a0 adquisici\u00f3n de una vivienda digna por personas de escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0 de modo que mediante actos positivos se pueda concretar el derecho \u00a0 constitucional del 51 de la CP y la garant\u00eda de acceso de las personas \u00a0 postulantes en condiciones de igualdad.\u201d [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido tambi\u00e9n esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, este tipo de subsidios, dirigidos a la demanda, \u201cconstituyen uno \u00a0 de los mecanismos m\u00e1s utilizados por los programas focalizados de asistencia \u00a0 social a los grupos m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n\u201d, puesto que, \u00a0\u201ca diferencia de los subsidios a la oferta, los subsidios a la demanda permiten \u00a0 una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n, en la medida en que el Estado entrega los \u00a0 recursos directamente a los beneficiarios, obviando los costos burocr\u00e1ticos que \u00a0 implica la provisi\u00f3n directa de los bienes a los cuales el subsidio permite \u00a0 acceder.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente en torno a este asunto, y bajo el marco \u00a0 general definido en la Ley 3 de 1991, el Gobierno Nacional ha expedido numerosas \u00a0 reglamentaciones, como, en v\u00eda de ejemplo, las contenidas en los Decretos 1956 \u00a0 de 1997, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, 568 de 2000, \u00a0 2620 de 2000, 933 de 2002, 975 de 2004 y 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas normas se han definido aspectos tales como las condiciones que deben \u00a0 reunir los beneficiarios o destinatarios de los subsidios, los requisitos para \u00a0 acceder a ellos, las fuentes de los recursos que se destinan a este sector, y \u00a0 las reglas a las que se sujetan tanto su otorgamiento como su entrega. Y a pesar \u00a0 de las diferencias existentes entre unas y otras normas, todas ellas han tenido \u00a0 como presupuesto b\u00e1sico el hecho de que los recursos existentes para atender las \u00a0 necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n son limitados y escasos, por lo que debe \u00a0 ser un prop\u00f3sito fundamental propender porque ellos lleguen, en primer lugar, a \u00a0 los sectores m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, para hacer efectivo el \u00a0 mandato previsto en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 3 de 1991 en relaci\u00f3n con la \u00a0 necesidad de calificar las postulaciones y de establecer, por esa v\u00eda, un orden \u00a0 de prioridad en la asignaci\u00f3n de los subsidios, en el Decreto 824 de 1999 se \u00a0 establecieron como elementos de priorizaci\u00f3n aspectos tales como \u201cel mayor \u00a0 nivel de pobreza\u201d del hogar postulante o la condici\u00f3n de mujer cabeza de \u00a0 familia del potencial beneficiario.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, siguiendo esa misma premisa, en el \u00a0 Decreto 2190 de 2009 se incluyeron otras circunstancias especiales, como que en \u00a0 el hogar beneficiario existan miembros que sufran de alguna discapacidad o \u00a0 personas mayores de 65 a\u00f1os.[27] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, particularmente en materia del \u00a0 subsidio familiar de vivienda en especie, existen reglas espec\u00edficas a las que \u00a0 se sujeta la transferencia del derecho de dominio sobre los inmuebles que vayan \u00a0 a ser entregados bajo este concepto. En efecto, el art\u00edculo 95 de la Ley 388 de \u00a0 1997[28] establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 95\u00ba.- Transferencia de inmuebles. Todas las \u00a0 asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que \u00a0 trata el art\u00edculo 58 de la Ley 9 de 1989, que realicen las entidades p\u00fablicas se \u00a0 efectuar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n administrativa, la cual constituir\u00e1 t\u00edtulo de \u00a0 dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos P\u00fablicos ser\u00e1 plena \u00a0 prueba de la propiedad. En todo caso, los inmuebles cuya propiedad se adquiera \u00a0 conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 58 de la Ley 9 de 1989, tendr\u00e1n las \u00a0 mismas limitaciones establecidas en la Ley 3 de 1991 para las viviendas \u00a0 adquiridas o mejoradas con el subsidio familiar de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prev\u00e9 as\u00ed la norma en cuesti\u00f3n, que la \u00a0 materializaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie exige que la \u00a0 entidad p\u00fablica emita un acto administrativo que disponga su asignaci\u00f3n, acto \u00a0 que constituir\u00e1 el t\u00edtulo de dominio sobre el predio que corresponda y que \u00a0 deber\u00e1 ser inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos para \u00a0 efectos de servir de plena prueba respecto del derecho de propiedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00ba.- [\u2026] En la resoluci\u00f3n que se expida por la correspondiente entidad \u00a0 p\u00fablica, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 95 de la Ley 388 de 1997, \u00a0 en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 58 de la Ley 9 de 1989, se \u00a0 incluir\u00e1 adem\u00e1s de la identificaci\u00f3n del bien y de la dem\u00e1s informaci\u00f3n que de \u00a0 acuerdo con las normas legales se requiera para el registro, los aspectos que a \u00a0 continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, de los cuales se dejar\u00e1 expresa constancia en el folio \u00a0 de Matr\u00edcula Inmobiliaria correspondiente al bien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n para \u00a0 beneficiario de no enajenar el bien transferido antes de transcurridos cinco (5) \u00a0 a\u00f1os, contado desde la fecha de expedici\u00f3n del acto administrativo por el cual \u00a0 se dispone la transferencia del bien, salvo que medie el permiso de la \u00a0 respectiva entidad fundado en razones de fuerza mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hecho de que el \u00a0 incumplimiento de la obligaci\u00f3n anterior constituye una condici\u00f3n resolutoria \u00a0 del acto jur\u00eddico de transferencia del bien; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La obligaci\u00f3n de restituir \u00a0 el bien, cuando se establezca plenamente que hubo falsedad en los documentos o \u00a0 en la informaci\u00f3n suministrada por el peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n del inmueble a \u00a0 vivienda familiar, cuando sea del caso de conformidad con lo previsto en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reglas establecidas en las normas \u00a0 atr\u00e1s citadas, deber\u00e1n ce\u00f1irse entonces las entidades p\u00fablicas que est\u00e1n \u00a0 habilitadas legalmente para hacer entrega de subsidios familiares de vivienda en \u00a0 especie, entidades dentro de las que, por virtud del art\u00edculo 6 de la Ley 708 de \u00a0 2001, se encuentran tambi\u00e9n los municipios.[30] Todas ellas, como atr\u00e1s se anot\u00f3, tienen adem\u00e1s la responsabilidad de velar \u00a0 porque los mismos lleguen de manera prioritaria a atender las necesidades \u00a0 habitacionales de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, es decir, de aquella que por sus \u00a0 condiciones particulares tiene que sortear mayores obst\u00e1culos para poder acceder \u00a0 a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De los principios de buena \u00a0 fe y del respeto por el acto propio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 83 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[l]as actuaciones de los particulares y de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se \u00a0 presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma constituye la consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional del postulado de la buena fe, principio que ha sido definido por \u00a0 la jurisprudencia constitucional como un \u201cimperativo de honestidad, \u00a0 confianza, rectitud, decoro y credibilidad que acompa\u00f1a a la palabra \u00a0 comprometida, [que] se presume en todas las actuaciones y se erige en pilar \u00a0 fundamental del sistema jur\u00eddico\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0 buena fe incorpora el valor \u00e9tico de la confianza. En la forma en la que fue \u00a0 incorporado en nuestro ordenamiento constitucional, este principio implica, de \u00a0 un lado, que existe una obligaci\u00f3n aplicable tanto a los particulares como a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, de actuar de buena fe, y, del otro, que existe una \u00a0 presunci\u00f3n de que en las actuaciones que los particulares adelantan ante \u00e9stas \u00a0 se ci\u00f1en al principio se\u00f1alado.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La buena fe, como lo ha precisado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, guarda adem\u00e1s una estrecha relaci\u00f3n con el derecho al debido \u00a0 proceso, nexo que ha sido planteado en la jurisprudencia constitucional en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cuna de las finalidades esenciales del debido proceso es \u00a0 aumentar la seguridad jur\u00eddica dotando de previsibilidad las conductas de los \u00a0 particulares y las autoridades, y erradicando las actuaciones arbitrarias por \u00a0 parte del poder p\u00fablico. El principio de buena fe resulta imprescindible para \u00a0 alcanzar este prop\u00f3sito normativo pues su aplicaci\u00f3n en todas las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas (es decir, tanto p\u00fablicas como privadas) permite a las partes presumir \u00a0 la seriedad en los actos de los dem\u00e1s, dota de un determinado nivel de \u00a0 estabilidad al tr\u00e1nsito jur\u00eddico, y obliga a las autoridades a mantener un alto \u00a0 grado de coherencia en su proceder a trav\u00e9s del tiempo.\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como corolario de la m\u00e1xima de la buena fe, \u00a0 en el ordenamiento jur\u00eddico se han desarrollado dos principios que, aunque \u00a0 \u00edntimamente ligados entre s\u00ed, cuentan con una identidad propia. Se trata, en \u00a0 particular, de los principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto \u00a0 propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del primero de ellos, existe una \u00a0 \u201cprohibici\u00f3n impuesta a los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n para modificar \u00a0 determinadas situaciones jur\u00eddicas originadas en actuaciones precedentes que \u00a0 generan expectativas justificadas (y en ese sentido leg\u00edtimas) en los \u00a0 ciudadanos, con base en la seriedad que -se presume- informa las actuaciones de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, en virtud del principio de buena fe y de la \u00a0 inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al estado \u00a0 constitucional de derecho\u201d. \u00a0De ah\u00ed que \u00e9ste est\u00e1 llamado a operar en aquellos casos en los que existe una \u00a0 expectativa de que pueda llegar a concretarse determinada situaci\u00f3n, expectativa \u00a0 que ha sido generada por la propia actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos del poder p\u00fablico.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el principio de respeto por el \u00a0 acto propio \u201copera en el sentido \u00a0 de impedirle a un sujeto de derecho que ha emitido un acto que genera una \u00a0 situaci\u00f3n particular, concreta y definida a favor de otro, modificar \u00a0 unilateralmente su decisi\u00f3n; porque la confianza del administrado no se genera \u00a0 \u2018por la convicci\u00f3n de la apariencia de legalidad\u2019[35] de una \u00a0 actuaci\u00f3n, sino por la seguridad de haber obtenido una determinada posici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica favorable\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata aqu\u00ed de que el particular tenga \u00a0 una mera expectativa respecto del mantenimiento de una situaci\u00f3n, sino de que le \u00a0 ha sido reconocida determinada prerrogativa o posici\u00f3n jur\u00eddica. As\u00ed, este \u00a0 principio opera como una \u201climitaci\u00f3n del ejercicio de las potestades \u00a0 consistente en la fidelidad de las autoridades a las decisiones que toman, sin \u00a0 que puedan revocarlas por s\u00ed mismas, cuando afectan a particulares y sin seguir \u00a0 el debido proceso para ello\u201d.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este asunto, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado cu\u00e1les son los elementos que deben coincidir para considerar que \u00a0 el principio de respeto del acto propio ha sido desconocido. As\u00ed, ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) en primer lugar, es necesario que haya \u00a0 sido proferido un acto en virtud del cual fuese creada una situaci\u00f3n concreta \u00a0 que genere, de manera cierta, un sentimiento de confianza en un sujeto. Tal \u00a0 expectativa ha de consistir en que la persona pueda considerar de manera \u00a0 razonable que es el titular de una posici\u00f3n jur\u00eddica definida. (ii) En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, es preciso que la decisi\u00f3n que ha favorecido el surgimiento de la \u00a0 situaci\u00f3n que acaba de ser descrita y, en consecuencia, de la confianza \u00a0 leg\u00edtima, haya sido objeto de modificaci\u00f3n de manera s\u00fabita y unilateral. -Una \u00a0 vez m\u00e1s, es preciso reiterar que no necesariamente la conducta posterior se \u00a0 encuentra prohibida por el ordenamiento pues el fundamento de la restricci\u00f3n no \u00a0 se encuentra en una disposici\u00f3n normativa sino en la expectativa que la decisi\u00f3n \u00a0 precedente ha generado en el destinatario-. (iii) Para terminar, es necesario \u00a0 que exista identidad entre los sujetos entre los cuales prosper\u00f3 la situaci\u00f3n \u00a0 concreta y que se modifique el objeto de la aludida situaci\u00f3n, el cual es, \u00a0 precisamente, el contenido que ha sido objeto de alteraci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo lugar estos elementos en el caso \u00a0 concreto, habr\u00e1 lugar entonces a considerar que ha ocurrido una vulneraci\u00f3n del \u00a0 principio de respeto por el acto propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara manifestaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 mismo principio en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, es la previsi\u00f3n contenida en \u00a0 el art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, seg\u00fan el cual, la autoridad no puede revocar de manera \u00a0 unilateral actos administrativos mediante los cuales se hayan creado o \u00a0 modificado situaciones jur\u00eddicas particulares y concretas, salvo que medie el \u00a0 consentimiento expreso y escrito del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSalvo las excepciones establecidas en la \u00a0 ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o \u00a0 modificado una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y concreto o reconocido \u00a0 un derecho de igual categor\u00eda, no podr\u00e1 ser revocado sin el consentimiento \u00a0 previo, expreso y escrito del respectivo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el titular niega su consentimiento y la \u00a0 autoridad considera que el acto es contrario a la Constituci\u00f3n o a la ley, \u00a0 deber\u00e1 demandarlo ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Administraci\u00f3n considera que el acto \u00a0 ocurri\u00f3 por medios ilegales o fraudulentos lo demandar\u00e1 sin acudir al \u00a0 procedimiento previo de conciliaci\u00f3n y solicitar\u00e1 al juez su suspensi\u00f3n \u00a0 provisional. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, este procedimiento exige \u00a0 que, como primera medida, la administraci\u00f3n solicite al titular del derecho el \u00a0 consentimiento para proceder a la revocaci\u00f3n; en caso de que ello no sea \u00a0 posible, y con el fin de salvaguardar tambi\u00e9n los leg\u00edtimos intereses que pueden \u00a0 llevar a la administraci\u00f3n a considerar necesario revocar su propio acto, lo que \u00a0 procede entonces es acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo \u00a0 para que sea all\u00ed donde se defina el conflicto planteado.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha se\u00f1alado esta Corte, la obligaci\u00f3n de \u00a0 agotar este procedimiento recae directamente en la administraci\u00f3n y no en el \u00a0 afectado, de manera que cuando \u00e9ste se elude hay un desconocimiento del \u00a0 principio de respeto por el acto propio y, por esa v\u00eda, del derecho fundamental \u00a0 al debido proceso y de los principios de legalidad y seguridad jur\u00eddica.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los presupuestos jurisprudenciales y \u00a0 legales rese\u00f1ados, procede entonces la Sala a efectuar el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha interpone la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, por considerar que \u00a0 esta entidad ha vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, de petici\u00f3n, \u00a0 al debido proceso administrativo, la condici\u00f3n de madre cabeza de familia y la \u00a0 garant\u00eda a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan aduce, esa vulneraci\u00f3n deviene del hecho de que, \u00a0 a pesar de que en el a\u00f1o 2007, la administraci\u00f3n municipal la design\u00f3 como \u00a0 beneficiaria de un subsidio familiar de vivienda en especie \u2013consistente en un \u00a0 lote de terreno en la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n\u2013, ese subsidio nunca fue \u00a0 realmente entregado, ya que en el acto administrativo mediante el cual \u00e9ste fue \u00a0 reconocido se cometieron errores que impidieron su inscripci\u00f3n en la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Alcald\u00eda Municipal sostiene que en \u00a0 este momento no es posible enmendar esta situaci\u00f3n, ya que el lote fue \u00a0 entregado, bajo la misma modalidad de subsidio, a otro beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades judiciales que conocieron de este \u00a0 asunto negaron el amparo solicitado, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la igualdad, \u00a0 por considerar, de un lado, que el tiempo \u00a0 que dej\u00f3 transcurrir la accionante entre el momento en que se profiri\u00f3 el acto y \u00a0 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n fue demasiado largo y, del otro, que la actora \u00a0 contaba con otros recursos para hacer valer los derechos que estima conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, si \u00a0 bien en primera instancia el mismo fue concedido, el ad quem dispuso \u00a0 revocar esa decisi\u00f3n y negar tambi\u00e9n su amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Establecidas las circunstancias f\u00e1cticas del \u00a0 presente asunto, la Sala encuentra necesario referirse, en primer lugar, al \u00a0 posible incumplimiento del requisito de inmediatez como presupuesto de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela. En particular, por el hecho de que este argumento fue puesto de \u00a0 presente por los despachos judiciales que conocieron de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 fundar su decisi\u00f3n de negar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para \u00a0 reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, [&#8230;] la protecci\u00f3n inmediata \u00a0 de sus derechos constitucionales fundamentales [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo dispone la norma constitucional, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela puede ser impetrada en cualquier tiempo, premisa bajo la cual \u00a0 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequibles dos disposiciones del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 que hab\u00edan establecido un t\u00e9rmino de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte Constitucional \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la caducidad corresponde a un t\u00e9rmino que se otorga para realizar un \u00a0 acto o para hacer uso de un derecho, generalmente por razones de orden p\u00fablico, \u00a0 con miras a no dejar en suspenso por mucho tiempo el ejercicio del derecho o la \u00a0 ejecuci\u00f3n del acto de que se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, aplicado a las acciones, el \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad es el que -se\u00f1alado por la ley- una vez transcurrido, \u00a0 aunque no debe confundirse con la prescripci\u00f3n extintiva, impide que la \u00a0 correspondiente acci\u00f3n se ejerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo cual significa que prever un tiempo de \u00a0 caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela implica necesariamente que \u00a0 tan solo dentro de \u00e9l puede tal acci\u00f3n interponerse.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] resulta palpable la oposici\u00f3n entre el \u00a0 establecimiento de un t\u00e9rmino de caducidad para ejercer la acci\u00f3n y lo estatuido \u00a0 en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n cuando se\u00f1ala que ella puede intentarse \u2018en \u00a0 todo momento\u2019, raz\u00f3n suficiente para declarar, como lo har\u00e1 esta Corte, que por \u00a0 el aspecto enunciado es inexequible el art\u00edculo 11 del Decreto 2591 de 1991.\u201d [40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha precisado tambi\u00e9n que, atendiendo a su naturaleza especial, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela debe ser formulada en un plazo razonable a partir del cual sea \u00a0 posible inferir que realmente se est\u00e1 frente a una situaci\u00f3n que exija de la \u00a0 intervenci\u00f3n inmediata y urgente del juez constitucional a fin de proteger los \u00a0 derechos fundamentales que est\u00e1n siendo amenazados o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo \u00a0 ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la tarea de determinar si el plazo \u00a0 transcurrido entre el momento en que ocurri\u00f3 el hecho vulnerador y la fecha en \u00a0 la que se interpuso la acci\u00f3n de tutela es razonable, corresponde al juez, quien, para tales efectos, deber\u00e1 \u00a0 atender a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentan en cada \u00a0 caso, y a la verificaci\u00f3n de si existen o \u00a0 no motivos que justifiquen la aparente inactividad del afectado.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que el ejercicio \u00a0 oportuno de la acci\u00f3n de tutela es requisito necesario para que se pueda \u00a0 efectuar un pronunciamiento de fondo, de manera que, salvo que la autoridad \u00a0 judicial la encuentre justificada, la demora en su interposici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 conllevar a la declaratoria de improcedencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como atr\u00e1s se indic\u00f3, la falta de \u00a0 inmediatez fue precisamente una de las razones que llev\u00f3 a los jueces de \u00a0 instancia a denegar el amparo solicitado en el presente caso. En efecto, en \u00a0 criterio de las autoridades judiciales, si la actora estimaba que el acto \u00a0 administrativo mediante el cual se le otorg\u00f3 el subsidio no cumpl\u00eda con los \u00a0 presupuestos necesarios para que cobrara vigencia, debi\u00f3 acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 amparo en ese mismo momento y no dejar transcurrir tanto tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala no comparte esa posici\u00f3n, pues la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de inmediatez no puede efectuarse \u00a0 desde el momento en que fue expedido el acto administrativo por el cual le fue \u00a0 reconocido el subsidio, fundamentalmente, porque no fue ese el hecho que habr\u00eda \u00a0 comportado la vulneraci\u00f3n de los derechos de la se\u00f1ora D\u00edaz Rocha y de su menor \u00a0 hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, vistas las circunstancias que han tenido \u00a0 lugar en este caso, la violaci\u00f3n vendr\u00eda dada por el hecho de que la autoridad \u00a0 administrativa incurri\u00f3 en el yerro de adjudicar dos veces un mismo lote a \u00a0 beneficiarios de subsidios familiares de vivienda distintos, situaci\u00f3n que llev\u00f3 \u00a0 a que, finalmente, tanto la accionante como su hija vieran frustrada la \u00a0 posibilidad de hacer efectiva la prerrogativa que les hab\u00eda sido reconocida. \u00a0 Antes de eso, si bien el acto administrativo mediante el cual le fue otorgado el \u00a0 subsidio a la actora conten\u00eda errores que imped\u00edan su registro, se trataba \u00a0 simplemente de que la administraci\u00f3n incluyera en el acto la informaci\u00f3n que \u00a0 faltaba, con lo cual ella hubiera podido materializar el derecho previamente \u00a0 reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, fue en el momento en el que el Alcalde \u2013en \u00a0 su condici\u00f3n de Presidente del Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0 Urbana de Purificaci\u00f3n\u2013 emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0-0173 de 30 de marzo de 2011, por \u00a0 la cual se le adjudic\u00f3 a un segundo beneficiario el lote que previamente hab\u00eda \u00a0 sido otorgado a la accionante, el 27 de diciembre de 2007, en el que tuvo lugar \u00a0 el desconocimiento de una decisi\u00f3n previamente adoptada y se puso en riesgo \u00a0 inminente la posibilidad de que la se\u00f1ora D\u00edaz Rocha viera concretado su \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito \u00a0 de inmediatez en el presente asunto, debe tenerse en cuenta, adem\u00e1s, que de esta \u00a0 situaci\u00f3n la accionante solo vino a tener noticia cuando se dirigi\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda para solicitar la correcci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 0-0788, ya que solo hasta \u00a0 ese momento le fue informado que su lote hab\u00eda sido entregado a otro beneficiario. En \u00a0 ese sentido, para la Sala es claro que es a partir de esa fecha que debe \u00a0 verificarse si transcurri\u00f3 o no un plazo razonable para la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, como quiera que la presente \u00a0 acci\u00f3n fue formulada pasados solo dos meses desde el momento en que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, a trav\u00e9s del Secretario de Planeaci\u00f3n e Informaci\u00f3n, \u00a0 le comunic\u00f3 a la se\u00f1ora D\u00edaz Rocha que hab\u00eda perdido el subsidio previamente \u00a0 otorgado, debe concluirse entonces que, en este caso, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 ejerci\u00f3 de manera oportuna y que, por tanto, se encuentra cumplido el requisito \u00a0 de inmediatez como presupuesto de procedencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Ahora bien, otro aspecto que la Sala encuentra \u00a0 necesario abordar de manera previa al an\u00e1lisis de fondo del presente asunto, es \u00a0 el relacionado con el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, el cual, a \u00a0 juicio de las autoridades judiciales que conocieron de este asunto, tampoco fue \u00a0 debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como se indic\u00f3 en la ac\u00e1pite de antecedentes de \u00a0 esta providencia, mientras que para el juez que conoci\u00f3 de este proceso en \u00a0 primera instancia la actora debi\u00f3 \u201crecurrir al (sic) acto administrativo ante \u00a0 juez natural, si estimaba que aquel no cumpl\u00eda con todos los requisitos para \u00a0 obtener fuerza vinculante [\u2026]\u201d, el despacho que conoci\u00f3 de la impugnaci\u00f3n de \u00a0 ese fallo a\u00f1adi\u00f3 que ella ten\u00eda la posibilidad de \u201cinterponer los recursos de \u00a0 Ley\u201d contra la resoluci\u00f3n mediante la cual se otorg\u00f3 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, la Sala encuentra que si bien \u00a0 ninguna de las autoridades judiciales se\u00f1al\u00f3 espec\u00edficamente cu\u00e1les eran esos \u00a0 otros mecanismos de defensa con los que contaba la accionante para hacer valer \u00a0 sus derechos, las afirmaciones que plantearon los despachos permiten considerar \u00a0 que se refieren tanto a los recursos que, por lo menos te\u00f3ricamente, exist\u00edan en \u00a0 la v\u00eda gubernativa, como a los que eventualmente cab\u00edan en el \u00e1mbito judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este caso es claro que la accionante no \u00a0 est\u00e1 en desacuerdo con el contenido de la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007, ni tampoco \u00a0 ha cuestionado su legalidad. Todo lo contrario; su inter\u00e9s es precisamente que \u00a0 la administraci\u00f3n cumpla con lo que dispuso en ese acto administrativo y haga \u00a0 efectivo el subsidio que all\u00ed le fue reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la actora haya acudido al \u00fanico mecanismo \u00a0 con el que contaba para hacer que la administraci\u00f3n, manteniendo su decisi\u00f3n de \u00a0 otorgar el subsidio, corrigiera el acto en lo que \u00e9ste resultaba impreciso y \u00a0 cumpliera con los deberes que asumi\u00f3 en virtud de su expedici\u00f3n; esto es, el \u00a0 mecanismo del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los particulares pueden \u00a0 presentar peticiones a fin de solicitar la correcci\u00f3n de los errores formales, \u00a0 aritm\u00e9ticos, de digitaci\u00f3n, de transcripci\u00f3n o de omisi\u00f3n de palabras en los que \u00a0 incurra la administraci\u00f3n al expedir un acto. Y, adicionalmente, seg\u00fan ha \u00a0 reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u201c[t]radicionalmente el derecho de petici\u00f3n ha \u00a0 servido como un mecanismo en manos de los particulares para impulsar la \u00a0 actividad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, sea que se pretenda la protecci\u00f3n de \u00a0 intereses generales o particulares.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no puede afirmarse que hubo inactividad \u00a0 de la accionante por el hecho de que no impugn\u00f3 la resoluci\u00f3n por la v\u00eda \u00a0 gubernativa o por la judicial, ya que lo cierto es que, para defender sus \u00a0 intereses, no resultaban adecuados los mecanismos que, de manera general, est\u00e1n \u00a0 previstos en el ordenamiento para controvertir el contenido de los actos \u00a0 administrativos. Lo que debe concluirse es que ella s\u00ed ejerci\u00f3 la \u00fanica \u00a0 herramienta que se mostraba como adecuada para lograr los fines perseguidos, \u00a0 esto es, el derecho de presentar peticiones respetuosas a la autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, podr\u00eda alegarse que la accionante ten\u00eda la \u00a0 posibilidad de acudir a la acci\u00f3n de cumplimiento, prevista en el art\u00edculo 146 \u00a0 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[44], a fin de exigir que la Alcald\u00eda \u00a0 acatara las decisiones y \u00f3rdenes contenidas en la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007, \u00a0 espec\u00edficamente, en lo correspondiente a las obligaciones de transferir el \u00a0 dominio del lote de terreno adjudicado y de garantizar el goce sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 9 de la \u00a0 Ley 393 de 1997, \u201cPor la \u00a0 cual se desarrolla el art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, cuando lo \u00a0 que se pretende es el amparo de derechos susceptibles de ser protegidos mediante \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, tal y como sucede en este caso, la acci\u00f3n de cumplimiento \u00a0 resulta improcedente. En efecto, el citado art\u00edculo establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a09\u00ba.- Improcedibilidad. La Acci\u00f3n \u00a0 de Cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de derechos que puedan ser \u00a0 garantizados mediante la Acci\u00f3n de Tutela. En estos eventos, el Juez le dar\u00e1 a \u00a0 la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de Tutela. [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, tal y como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, \u201csi bien una acci\u00f3n de cumplimiento puede \u00a0 contribuir a restablecer una violaci\u00f3n de derechos fundamentales, ello ocurrir\u00eda \u00a0 de manera mediata, como efecto secundario de una orden judicial tendente a que \u00a0 se cumpla alguna norma jur\u00eddica. A diferencia de lo anterior, en el caso de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales es inmediata, como \u00a0 quiera que tal protecci\u00f3n es el objeto esencial de la anotada acci\u00f3n\u201d[45]. \u00a0 De ah\u00ed que las autoridades judiciales tengan el deber de establecer, en cada \u00a0 caso, \u00a0si la pretensi\u00f3n del afectado \u00a0 exige la aplicaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n con miras a lograr la protecci\u00f3n \u00a0 de derechos de rango constitucional, o se refiere al mero cumplimiento de leyes \u00a0 o de actos administrativos para la realizaci\u00f3n de deberes omitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicadas estas premisas al caso concreto, \u00a0 la Sala encuentra que la accionante \u00a0 pretende el reconocimiento de normas de inter\u00e9s superior que garantizan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales y de los de su menor hija. En efecto, \u00a0 ella acude al mecanismo de amparo buscando la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 vivienda digna \u2013el cual, en este caso particular, se torna fundamental en tanto \u00a0 fue concretado mediante la Resoluci\u00f3n No. 0-0788 de 2007, por la cual se otorg\u00f3 \u00a0 el subsidio de vivienda\u2013, y al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo \u00a0 adecuado para proteger los derechos de la actora y de su hija, lo cual, como se \u00a0 vio, hace improcedente la acci\u00f3n de cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se cumple tambi\u00e9n con el requisito de \u00a0 subsidiariedad como presupuesto de procedibilidad del mecanismo de amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido lo \u00a0 anterior, pasa la Sala a efectuar el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha fue designada como \u00a0 beneficiaria de un subsidio de vivienda en especie en el a\u00f1o 2007 mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0-0788. Dicho subsidio consisti\u00f3 en un lote de terreno ubicado en \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n, municipio de Purificaci\u00f3n, Tolima, sobre el cual, \u00a0 seg\u00fan se dispuso en el acto administrativo, la Alcald\u00eda transfiri\u00f3 \u201cel \u00a0 derecho de dominio y posesi\u00f3n que tiene y ejerce de manera quieta y pac\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que ese acto administrativo no pudo ser \u00a0 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del municipio, por \u00a0 haberse omitido algunos datos relacionados con la identificaci\u00f3n del lote, la \u00a0 accionante solicit\u00f3 a la autoridad que procediera a enmendar esta imprecisi\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, en su respuesta el municipio le inform\u00f3 que eso no era posible en \u00a0 tanto ese mismo predio hab\u00eda sido asignado, bajo la misma modalidad de subsidio \u00a0 de vivienda familiar, a otro beneficiario, quien ya lo hab\u00eda inscrito como de su \u00a0 propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta problem\u00e1tica, la Alcald\u00eda se ha limitado \u00a0 a explicar escuetamente el error en el que incurri\u00f3 y a indicarle a la actora \u00a0 que ella ser\u00e1 tenida en cuenta en los pr\u00f3ximos proyectos que desarrolle el \u00a0 municipio, lo cual, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, significa que para la autoridad la \u00a0 se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha y su n\u00facleo familiar han perdido el beneficio \u00a0 que le hab\u00eda sido previamente reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, para la Sala, los hechos del caso \u00a0 muestran, a las claras, que la Alcald\u00eda del Municipio de Purificaci\u00f3n, Tolima, \u00a0 adem\u00e1s de haber incurrido en error al momento de expedir la Resoluci\u00f3n 0-0788 de \u00a0 2007 \u2013error que le impidi\u00f3 a la actora obtener el registro del lote adjudicado\u2013, \u00a0 desconoci\u00f3 tambi\u00e9n el contenido de un acto que ella misma expidi\u00f3 y termin\u00f3 por \u00a0 hacer nugatorio el derecho al subsidio familiar de vivienda que hab\u00eda sido \u00a0 reconocido a favor de la accionante y de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero, aunque resulta reprochable por \u00a0 ser indicativo de una gran ligereza por parte de la autoridad municipal en la \u00a0 expedici\u00f3n de este tipo de actos administrativos, no ten\u00eda la entidad \u00a0 suficiente, por s\u00ed mismo, para poner en riesgo la posibilidad de materializar el \u00a0 subsidio reconocido, como que se trataba de una omisi\u00f3n que hubiera podido ser \u00a0 corregida con relativa facilidad en su momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, lo segundo s\u00ed comport\u00f3 una \u00a0 vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de la peticionaria y de su menor \u00a0 hija, puesto que desconoci\u00f3 abiertamente una situaci\u00f3n jur\u00eddica que hab\u00eda sido \u00a0 creada por la propia entidad, con lo que termin\u00f3 actuando en contra de un acto \u00a0 que ella misma expidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, a pesar de que la Alcald\u00eda \u00a0 inicialmente dispuso que el lote de terreno No. 2 de la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n \u00a0 le corresponder\u00eda a la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha, sin parar mientes en esa \u00a0 circunstancia, tiempo despu\u00e9s, decidi\u00f3 adjudicarlo a otro beneficiario, con lo \u00a0 cual incurri\u00f3 en una clara violaci\u00f3n del principio de respeto por el acto \u00a0 propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en este caso se presentan todos \u00a0 los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha definido para considerar \u00a0 que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda, tal y como pasa a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, hay un acto en virtud del cual se \u00a0 cre\u00f3 una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta a favor de la se\u00f1ora D\u00edaz Rocha y de su \u00a0 n\u00facleo familiar, lo cual gener\u00f3 la expectativa leg\u00edtima de que ellos eran \u00a0 titulares de determinada posici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n no se ve afectada por el hecho de que \u00a0 la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007 careciera de algunos datos que resultaban \u00a0 necesarios para proceder a su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos, lo cual, en criterio de esta Sala, si bien constituye un \u00a0 incumplimiento por parte de la Alcald\u00eda del art\u00edculo 9 del Decreto 540 de 1998, en \u00a0 relaci\u00f3n con el contenido que debe tener el acto por el cual se reconoce un \u00a0 subsidio de vivienda familiar en especie, no puede dar lugar a desconocer que en \u00a0 ese momento se cre\u00f3 realmente a favor de la accionante una situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 particular y concreta, situaci\u00f3n que debe ser respetada. Se trata de un error \u00a0 imputable a la propia administraci\u00f3n, cuyas consecuencias no pueden ser \u00a0 trasladadas a la beneficiaria del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo t\u00e9rmino, es claro tambi\u00e9n que esa \u00a0 primera decisi\u00f3n de adjudicar el lote a la actora fue modificada de manera \u00a0 s\u00fabita y unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si\u00a0 bien la Alcald\u00eda no dispuso \u00a0 directamente la revocatoria de la Resoluci\u00f3n No. 0-0788 de 2007, ni tampoco su \u00a0 modificaci\u00f3n, la consecuencia de haber expedido otro acto administrativo en el \u00a0 que se dispuso de ese mismo bien, fue precisamente la variaci\u00f3n s\u00fabita y \u00a0 unilateral de la situaci\u00f3n jur\u00eddica que ya hab\u00eda sido reconocida a favor de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, debe indicarse que ella nunca fue \u00a0 notificada de la circunstancia de que ese mismo predio ser\u00eda entregado a otro \u00a0 beneficiario, ni mucho menos fue consultada sobre esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Por \u00faltimo, la Sala encuentra que hay identidad \u00a0 entre los sujetos involucrados en las actuaciones de la autoridad y en cuanto al \u00a0 objeto que se ha visto envuelto en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de un lado se encuentra el Alcalde del municipio \u00a0 de Purificaci\u00f3n, Tolima, quien expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007 en esa \u00a0 condici\u00f3n y la Resoluci\u00f3n 0-0173 de 2011 en su calidad de Presidente del Fondo \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de ese mismo municipio[46]. \u00a0 Y, del otro, se encuentra la accionante y su n\u00facleo familiar, quienes en el caso \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007 fueron los destinatarios del acto, y en el de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0-0173 se vieron involucrados como directamente afectados por la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el objeto de uno y otro \u00a0 acto, la Sala encuentra necesario hacer una precisi\u00f3n adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las resoluciones proferidas por la Alcald\u00eda, el lote \u00a0 que es adjudicado por la administraci\u00f3n en uno y otro caso se describe de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0-0173 de 2011 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cun lote de terreno que forma parte del Proyecto Urbanizaci\u00f3n VILLA BEL\u00c9N, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0localizado en el municipio de Purificaci\u00f3n, al cual le corresponde el folio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Matr\u00edcula Inmobiliaria No. xxxxxxxxx de la Oficina de Registro de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instrumentos P\u00fablicos de Purificaci\u00f3n, y que est\u00e1 determinado en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escritura P\u00fablica de desenglobe con el No.0981 de Diciembre 22 de 2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgada en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Purificaci\u00f3n, como Lote No. Dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(02) Mz H de la Urbanizaci\u00f3n VILLA BELEN.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun lote de terreno que forma parte del Proyecto Urbanizaci\u00f3n VILLA BEL\u00c9N \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0II, [\u2026] localizado en el municipio de Purificaci\u00f3n, al cual le \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde el folio de Matr\u00edcula Inmobiliaria No. 368-46477 de la Oficina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Purificaci\u00f3n, y que est\u00e1 determinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la Escritura P\u00fablica de desenglobe con el No.0981 de Diciembre 22 de 2007 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgada en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de Purificaci\u00f3n, como Lote No. Dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(02) Mz H de la Urbanizaci\u00f3n VILLA BELEN II.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que en el caso de la Resoluci\u00f3n 0-0788 de \u00a0 2007 la autoridad no incluy\u00f3 el dato de la matr\u00edcula inmobiliaria, la \u00a0 identificaci\u00f3n del predio surge de los restantes elementos que fueron incluidos \u00a0 en el acto, en particular, de su individualizaci\u00f3n como el \u201cLote No. Dos\u201d \u00a0de la manzana H de la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esa circunstancia, la literalidad de \u00a0 los actos administrativos se\u00f1alados llevar\u00eda a concluir que no se trata de un \u00a0 mismo bien inmueble, puesto que los lotes se encuentran ubicados en \u00a0 urbanizaciones distintas; en un caso en la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n y, en el \u00a0 otro, en la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, debe concluirse que la \u00a0 Alcald\u00eda del municipio de Purificaci\u00f3n modific\u00f3 de manera unilateral e \u00a0 inconsulta la situaci\u00f3n jur\u00eddica que hab\u00eda creado a favor de la se\u00f1ora D\u00edaz \u00a0 Rocha y de su n\u00facleo familiar, desconociendo el procedimiento previsto en el \u00a0 art\u00edculo 97 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra necesario se\u00f1alar, adem\u00e1s, \u00a0 que la Alcald\u00eda no puede pretender transferir a la accionante y a su n\u00facleo \u00a0 familiar las consecuencias de su propia equivocaci\u00f3n. En efecto, resulta \u00a0 inadmisible que sea el beneficiario del subsidio, en este caso una madre cabeza \u00a0 de familia y su menor hija, quien deba soportar las consecuencias negativas que \u00a0 generaron las actuaciones erradas de la administraci\u00f3n, m\u00e1xime cuando esas \u00a0 consecuencias implican la p\u00e9rdida de un beneficio que la actora adquiri\u00f3 \u00a0 leg\u00edtimamente y a trav\u00e9s del cual pretende satisfacer la necesidad imperiosa de \u00a0 tener una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra recordar, que las personas que \u00a0 resultan beneficiadas con este tipo de subsidios hacen parte de los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la sociedad, los cuales se ven expuestos a unas condiciones de \u00a0 subsistencia muy precarias. Estos hogares, en tanto no cuentan con los recursos \u00a0 suficientes para solventar de manera aut\u00f3noma sus necesidades en materia de \u00a0 vivienda, requieren con urgencia de la ayuda y del apoyo que el Estado debe \u00a0 brindarles. Ese es precisamente el caso de la actora, quien es madre cabeza de \u00a0 familia y tiene a cargo a su hija menor de edad, sin contar con los ingresos \u00a0 suficientes para adquirir una soluci\u00f3n de vivienda de forma independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, debe resaltarse que, a pesar \u00a0 de que la responsabilidad en este caso recae en la Alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Purificaci\u00f3n, esa entidad no le ha presentado a la accionante alternativas para \u00a0 afrontar la situaci\u00f3n que ella misma gener\u00f3, alternativas que resulten acordes \u00a0 con el fin \u00faltimo de lograr la protecci\u00f3n del derecho de la se\u00f1ora D\u00edaz Rocha y \u00a0 la utilizaci\u00f3n de un beneficio que ya le fue reconocido. As\u00ed, resulta \u00a0 preocupante que en las distintas intervenciones que esa entidad ha tenido en \u00a0 este asunto, nada ha dicho sobre la problem\u00e1tica de fondo que se ha presentado; \u00a0 nada sobre medidas que hubiere adoptado para remediar el problema que su propio \u00a0 actuar gener\u00f3; nada sobre la manera como ha previsto resarcir el derecho de \u00a0 quienes se han visto afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa misma desidia es la que encuentra la \u00a0 Sala en la respuesta que dio la Personer\u00eda del Municipio de Purificaci\u00f3n en este \u00a0 proceso, quien se limit\u00f3 a narrar lo que ha sucedido, afirmando escuetamente que \u00a0 la administraci\u00f3n actual est\u00e1 tratando de solucionar la problem\u00e1tica generada \u00a0 por la entrega a varios beneficiarios de unos mismos predios, sin se\u00f1alar qu\u00e9 \u00a0 acciones concretas ha podido verificar de parte de la Alcald\u00eda o de qu\u00e9 manera \u00a0 la Personer\u00eda ha cumplido con su tarea de guarda y promoci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos, protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y vigilancia de la conducta de quienes \u00a0 desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas (art\u00edculo 169 de la Ley 136 de 1994[47]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al parecer, la Personer\u00eda no ha iniciado \u00a0 ninguna acci\u00f3n en pro de la soluci\u00f3n de esta problem\u00e1tica. Y si bien, como \u00a0 expresamente lo manifest\u00f3 la Personera, ella no tiene competencia para \u00a0 \u201cdisponer de los recursos del Municipio, ni mucho menos ordenar al Alcalde \u00a0 Municipal [que] proceda a otorgarle cada una de las peticiones hechas por la \u00a0 accionante\u201d, tambi\u00e9n lo es que es su deber ejercer en el municipio las \u00a0 funciones de Ministerio P\u00fablico y, en tal sentido, vigilar el cumplimiento de \u00a0 los actos administrativos que se expidan, defendiendo los intereses de la \u00a0 sociedad, especialmente, de aquellas personas que hacen parte de los sectores \u00a0 m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n (art\u00edculo 178 de la Ley 136 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente \u00a0 expuesto, esta Sala encuentra que se han vulnerado los derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna y al debido proceso de la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha y de su menor hija, por lo que \u00a0 resulta imperioso adoptar las medidas que sean necesarias para que el municipio \u00a0 d\u00e9 soluci\u00f3n inmediata a la problem\u00e1tica que \u00e9l mismo gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien lo que \u00a0 corresponder\u00eda ser\u00eda que la Alcald\u00eda procediera a corregir de manera inmediata \u00a0 la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007, a fin de que la accionante pudiera hacer el \u00a0 registro a su nombre del lote ante la autoridad competente, no puede \u00a0 desconocerse el hecho de que, en este caso, ese bien ya fue entregado a un \u00a0 tercero que no tiene tampoco por qu\u00e9 soportar las consecuencias de los errores \u00a0 en los que incurri\u00f3 la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, y a fin de \u00a0 proteger los derechos de las personas que se han visto involucradas en este \u00a0 asunto, esta Sala le ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda que, en cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0 que ya hab\u00eda sido adoptada en el sentido de reconocer a favor de la accionante \u00a0 un subsidio familiar de vivienda en especie, disponga la entrega a la se\u00f1ora \u00a0 Diana Marcela D\u00edaz Rocha de un lote de terreno que, como m\u00ednimo, cumpla con las \u00a0 mismas condiciones de aqu\u00e9l que le hab\u00eda sido inicialmente adjudicado en \u00a0 t\u00e9rminos de extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y valor, circunstancia que deber\u00e1 acreditar la \u00a0 entidad ante el juez que conoci\u00f3 de esta acci\u00f3n en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la \u00a0 accionada deber\u00e1 proceder a corregir la Resoluci\u00f3n No. 0-0788 de 2007, a fin de \u00a0 incluir la identificaci\u00f3n plena de este nuevo lote, de manera que la \u00a0 peticionaria pueda proceder a su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos del municipio de Purificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad territorial deber\u00e1 corregir el \u00a0 acto administrativo y hacer entrega efectiva del terreno a la accionante en un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el municipio \u00a0 no cuente con un lote de terreno con el que sea posible cumplir con la orden de \u00a0 tutela, circunstancia que deber\u00e1 demostrar de manera suficiente y documentada \u00a0 ante el juez de primera instancia, la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n tendr\u00e1 que \u00a0 reconocer a la accionante un subsidio de vivienda en dinero, que equivalga en \u00a0 valor al derecho que le hab\u00eda sido otorgado inicialmente sobre el lote No. 2 de \u00a0 la manzana H de la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n. Ese valor deber\u00e1 ser actualizado por la Alcald\u00eda, teniendo en \u00a0 cuenta que en ning\u00fan caso podr\u00e1 entregar una suma inferior a la m\u00ednima prevista \u00a0 en el Decreto 2190 de 2009, para el nivel de ingresos que percibe mensualmente \u00a0 la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desembolso de ese dinero, la \u00a0 se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha deber\u00e1 cumplir con lo previsto en los numerales \u00a0 1\u00b0 del art\u00edculo 58 del Decreto 2190 de 2009, que exige copia de la escritura \u00a0 p\u00fablica de compraventa del inmueble al que desee aplicar el subsidio o de la \u00a0 escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o de mejoramiento de vivienda \u00a0 si es que decide optar por estas \u00faltimas opciones[48], \u00a0 de manera que se garantice que el subsidio en dinero sea destinado exclusivamente a la adquisici\u00f3n de una \u00a0 soluci\u00f3n habitacional. Desde el momento en que la actora presente estos \u00a0 documentos, la Alcald\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes para hacer el \u00a0 desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, y en atenci\u00f3n al hecho de \u00a0 que, seg\u00fan indic\u00f3 la Personer\u00eda Municipal, la Alcald\u00eda del municipio incurri\u00f3 en \u00a0 distintas oportunidades en el error de disponer la entrega de un mismo bien a \u00a0 varios beneficiarios, esta Sala remitir\u00e1 copia \u00edntegra de esta providencia a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, de considerarlo pertinente, efect\u00fae \u00a0 una revisi\u00f3n integral del asunto y determine si hay lugar a iniciar acciones de \u00a0 tipo disciplinario por esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ordenar\u00e1 que la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, dentro de sus competencias, haga seguimiento al cumplimiento de este \u00a0 fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, el 14 de \u00a0 junio de 2013, y por el Juzgado Promiscuo de Familia de ese mismo municipio el \u00a0 29 de julio de 2013, mediante las cuales \u00a0 se neg\u00f3 la solicitud de amparo formulada por la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha, actuando en nombre \u00a0 propio y en representaci\u00f3n de su menor hija Danna Vanesa \u00c1lvarez D\u00edaz, contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo solicitado, en \u00a0 el sentido de mantener el subsidio familiar de vivienda en especie que le hab\u00eda \u00a0 sido reconocido a la parte actora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, que \u00a0 entregue a la se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha un lote de terreno que re\u00fana, como \u00a0 m\u00ednimo, las mismas condiciones de aqu\u00e9l que le hab\u00eda sido inicialmente \u00a0 adjudicado a ella y a su n\u00facleo familiar mediante la Resoluci\u00f3n 0-0788 de 2007, \u00a0 en t\u00e9rminos de extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y valor, circunstancia que deber\u00e1 ser \u00a0 acreditada por la entidad ante el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima. Para estos efectos, la Alcald\u00eda deber\u00e1 corregir ese \u00a0 acto administrativo incluyendo la identificaci\u00f3n plena de ese nuevo lote, de \u00a0 manera que la peticionaria pueda proceder a su inscripci\u00f3n en la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos del municipio de Purificaci\u00f3n. Esta orden deber\u00e1 ser cumplida en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el municipio \u00a0 no cuente con un lote de terreno con el que sea posible cumplir con lo anterior, \u00a0 circunstancia que deber\u00e1 demostrar de manera suficiente y documentada ante el \u00a0 juez de primera instancia, la Alcald\u00eda de Purificaci\u00f3n tendr\u00e1 que reconocer a la \u00a0 accionante un subsidio de vivienda en dinero, que equivalga en valor al derecho \u00a0 que le hab\u00eda sido otorgado inicialmente sobre el lote No. 2 de la manzana H de \u00a0 la Urbanizaci\u00f3n Villa Bel\u00e9n. Ese valor deber\u00e1 ser actualizado por la Alcald\u00eda, teniendo en \u00a0 cuenta que en ning\u00fan caso podr\u00e1 entregar una suma inferior a la m\u00ednima prevista \u00a0 en el Decreto 2190 de 2009, para el nivel de ingresos que percibe mensualmente \u00a0 la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desembolso de ese dinero, la \u00a0 se\u00f1ora Diana Marcela D\u00edaz Rocha deber\u00e1 cumplir con lo previsto en los numerales \u00a0 1\u00b0 del art\u00edculo 58 del Decreto 2190 de 2009, que exige copia de la escritura \u00a0 p\u00fablica de compraventa del inmueble al que desee aplicar el subsidio o de la \u00a0 escritura p\u00fablica de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o de mejoramiento de vivienda \u00a0 si es que decide optar por estas \u00faltimas opciones, de manera que se garantice \u00a0 que el subsidio en dinero sea \u00a0 destinado exclusivamente a la adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n habitacional. Desde el \u00a0 momento en que la actora presente estos documentos, la Alcald\u00eda tendr\u00e1 un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes para hacer el desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REMITIR copia \u00edntegra de esta sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que, de considerarlo pertinente, efect\u00fae una revisi\u00f3n integral de las \u00a0 actuaciones de la Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, y del Fondo de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de Purificaci\u00f3n, \u2018FOVISOPURI\u2019, en la \u00a0 entrega de los subsidios familiares de vivienda en especie en las Urbanizaciones \u00a0 Villa Bel\u00e9n, Villa Bel\u00e9n II y El Triunfo, a fin de determinar si hay lugar a \u00a0 iniciar acciones de tipo disciplinario por la adjudicaci\u00f3n de unos mismos lotes \u00a0 a varios beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- OFICIAR a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, dentro \u00a0 de sus competencias, haga seguimiento al cumplimiento de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE LEGALIZA UN SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA OTORGADO POR \u00a0 EL MUNICIPIO DE PURIFICACI\u00d3N TOLIMA Y SE TRANSFIERE EL DOMINIO DEL LOTE.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En el oficio se indica que la fecha de \u00a0 expedici\u00f3n es 16 de marzo de 2013, lo que no es posible teniendo en cuenta que \u00a0 el derecho de petici\u00f3n fue formulado el 3 de abril de ese a\u00f1o. Debe entenderse \u00a0 entonces que la fecha correcta es la que figura en el sello de la oficina de \u00a0 correo mediante la cual se remiti\u00f3 el documento a su destinatario, esto es, el \u00a0 16 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 1, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 1, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 1, folios 11 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 1, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 1, folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 1, folio 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Mediante Oficio SPIM-601 de 18 de junio de 2013, el Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n Municipal dio respuesta a los derechos de petici\u00f3n formulados por la \u00a0 accionante, con lo cual afirm\u00f3 dar cumplimiento a la orden proferida por la juez \u00a0 de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver, entre otras, las\u00a0 sentencias T- 958 de 2001, T-791 de 2004 y T-573 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI), de \u00a0 16 de diciembre de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-495 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En el expediente obra copia del dictamen de calificaci\u00f3n de la \u00a0 p\u00e9rdida de la capacidad laboral practicado al menor Luis Fernando Abril Machado \u00a0 por la Nueva EPS, en el que se establece una invalidez del 88.4%, con fecha de \u00a0 estructuraci\u00f3n del 30 de abril de 2009. (Folios 14 &#8211; 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] En la sentencia T-657 de 2010 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), la \u00a0 Corporaci\u00f3n tutel\u00f3 el derecho a la vivienda digna de una mujer cabeza de \u00a0 familia, madre de cuatro menores de edad. En ese contexto, consider\u00f3 que la \u00a0 mujer ten\u00eda derecho a que se la protecci\u00f3n de su necesidad de vivienda digna, y \u00a0 a que impartieran las \u00f3rdenes necesarias con el fin de satisfacerla \u00a0 adecuadamente, porque \u201cla Constituci\u00f3n ha recalcado la especial protecci\u00f3n \u00a0 que debe brindarse a quienes hacen parte de un grupo de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, &#8211; por su edad, situaci\u00f3n econ\u00f3mica o f\u00edsica etc. \u2013, haciendo \u00a0 necesaria la creaci\u00f3n de un marco m\u00e1s amplio de protecci\u00f3n, mediante el dise\u00f1o \u00a0 de acciones afirmativas para garantizar la efectividad del derecho a la igualdad \u00a0 y de manera colateral todos los dem\u00e1s derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-025 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia C-217 de 1999 (MP. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz), la Corte Constitucional juzg\u00f3 conforme a la Carta la \u00a0 diferenciaci\u00f3n dispuesta en un decreto legislativo, entre subsidios de vivienda \u00a0 para damnificados por el terremoto del eje cafetero. En espec\u00edfico, el decreto \u00a0 contemplaba un subsidio de vivienda especial para los poseedores o propietarios \u00a0 de viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo, al cual no ten\u00edan derecho los \u00a0 propietarios o poseedores de otros bienes. La Corte consider\u00f3 que ese \u00a0 tratamiento resultaba constitucional, porque los beneficiarios del cr\u00e9dito \u00a0 especial pertenec\u00edan \u201cal sector de los m\u00e1s pobres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] En la sentencia T-1057 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla), la \u00a0 Corporaci\u00f3n juzg\u00f3 relevante el hecho de fuera precisamente a una mujer madre \u00a0 cabeza de familia, a la que se le hubiera privado de la posibilidad de recibir \u00a0 beneficios para vivienda, luego de verse afectada por un desastre natural.\u00a0 \u00a0 En ese contexto, concedi\u00f3 la tutela del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-761 de 2011. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con este tema se pueden consultar las sentencias \u00a0 T-108 de 1993,\u00a0T-207 de 1995, T-042 de 1996, T-304 de 1998 \u00a0 y SU-819 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] A este tema en particular se refieren las sentencias T-403 y T-585 \u00a0 de 2006, T-831 de 2004 y T-675 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-122 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de \u00a0 recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-175 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-499 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En efecto, el art\u00edculo 46 del Decreto 824 de 1999 establece: \u201cArt\u00edculo \u00a0 46. Calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de \u00a0 verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el sistema calificar\u00e1 en forma autom\u00e1tica cada \u00a0 una de las postulaciones aceptables que conforman el Registro Unico de \u00a0 Postulantes, esto es, aqu\u00e9llas que no se hubieren rechazado por inconsistencia o \u00a0 falsedad en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede \u00a0 realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de \u00a0 miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo \u00a0 con la ponderaci\u00f3n de las variables de ahorro previo y condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas de los postulantes. Estas variables son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Mayor n\u00famero de miembros del hogar, entendiendo como tal la pareja, los hijos \u00a0 menores de 18 a\u00f1os y los mayores con condiciones de discapacidad f\u00edsica o mental \u00a0 certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Condiciones socioecon\u00f3micas, de acuerdo con los puntajes del Sisben que \u00a0 evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que presenten \u00a0 carnet o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Menor valor del Tipo de vivienda a la cual el postulante aplicar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Ahorro programado, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje de ahorro en relaci\u00f3n \u00a0 con el Tipo de la vivienda a adquirir, el tiempo del ahorro, y el cumplimiento \u00a0 del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Cesant\u00edas comprometidas para la vivienda, con ponderaci\u00f3n del mayor porcentaje \u00a0 de cesant\u00eda en relaci\u00f3n con el Tipo de la vivienda a adquirir, el per\u00edodo de \u00a0 dep\u00f3sito de las cesant\u00edas y el cumplimiento del compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0 subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya mantenido la \u00a0 inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno Nacional determinar\u00e1 los puntajes a aplicar a cada una de estas \u00a0 variables por medio de decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] A este tema se refieren los art\u00edculos 43 y 44 de ese Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor la cual se modifica la Ley 9\u00aa de 1989, y la \u00a0 Ley 3\u00aa de 1991 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor el cual se reglamentan los art\u00edculos 58 de la Ley 9 \u00a0 de 1989 y 95 de la Ley 388 de 1997 en materia de transferencia gratuita de \u00a0 bienes fiscales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cART\u00cdCULO 6\u00ba- Las entidades territoriales podr\u00e1n \u00a0 efectuar las transferencias a t\u00edtulo gratuito previstas en el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 presente ley, en los t\u00e9rminos y con las condiciones all\u00ed establecidas, sin \u00a0 perjuicio de las autorizaciones especiales requeridas para el efecto. As\u00ed \u00a0 mismo podr\u00e1n otorgar el subsidio del que trata esta ley, mediante la asignaci\u00f3n \u00a0 de terrenos de su propiedad. \/\/ Adem\u00e1s de lo previsto en otras disposiciones \u00a0 legales y reglamentarias que regulan la materia, las entidades territoriales \u00a0 podr\u00e1n concurrir en el desarrollo de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 y de los procesos de formalizaci\u00f3n de la propiedad consagrados en el art\u00edculo 58 \u00a0 de la Ley 9\u00aa de 1989, mediante la concesi\u00f3n de saneamientos fiscales sobre \u00a0 tributos del orden territorial.\u201d (se resalta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-131 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sobre las dos dimensiones del principio de buena fe, en la sentencia \u00a0 C-544 de 1994 se indic\u00f3: \u201c[\u2026] la norma tiene \u00a0 dos partes: la primera, la consagraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de actuar de buena fe, \u00a0 obligaci\u00f3n que se predica por igual de los particulares y de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas. La segunda, la reiteraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de la buena fe de los \u00a0 particulares en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades \u00a0 p\u00fablicas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-180 A de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cEl principio de confianza leg\u00edtima se deriva de los principios \u00a0 de seguridad jur\u00eddica y buena fe, pero tiene una identidad propia. Se trata de \u00a0 un mecanismo para conciliar los intereses p\u00fablicos y privados cuando la \u00a0 administraci\u00f3n ha creado expectativas favorables al ciudadano y lo sorprende al \u00a0 eliminar esas condiciones sorpresivamente. La confianza depositada en la \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n es protegida. Esto no implica la petrificaci\u00f3n de \u00a0 las actuaciones de la administraci\u00f3n; solo que los cambios no pueden ser \u00a0 sorpresivos cuando existan derechos consolidados fundamentados en una convicci\u00f3n \u00a0 objetiva consistente en hechos externos de la administraci\u00f3n que dan imagen de \u00a0 legalidad a la conducta del particular. || Adem\u00e1s, no se garantiza mediante la \u00a0 permanencia de actos ilegales o inconstitucionales sino mediante una \u00a0 compensaci\u00f3n al afectado que no tiene car\u00e1cter monetario necesariamente. As\u00ed las \u00a0 cosas, el principio de confianza leg\u00edtima tendr\u00e1 tres presupuestos. En primer \u00a0 lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el inter\u00e9s p\u00fablico; en \u00a0 segundo lugar, una desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n \u00a0 entre la administraci\u00f3n y los administrados; por \u00faltimo, la necesidad de adoptar \u00a0 medidas por un per\u00edodo transitorio que adecuen la actual situaci\u00f3n a la nueva \u00a0 realidad. || Por lo tanto, el principio de la buena fe exige a las autoridades y \u00a0 a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por \u00a0 los compromisos a los que se han obligado y una garant\u00eda de estabilidad y \u00a0 durabilidad de la situaci\u00f3n que objetivamente permita esperar el cumplimiento de \u00a0 las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico, como quiera que \u201cas\u00ed como la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza \u00a0 debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en \u00a0 contra de aquellas exigencias \u00e9ticas\u201d. Sentencia T-084 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia T-083 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-698 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-475 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias T-347 de 1994, T-437 de 1994 y T-276 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ver entre otras la Sentencia T-315 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-730 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] As\u00ed lo dijo esta Corporaci\u00f3n, por ejemplo, en la Sentencia SU-961 de \u00a0 1999:\u201cDe acuerdo con los hechos, entonces, el juez est\u00e1 encargado de \u00a0 establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo prudencial y adecuado, \u00a0 de tal modo que no se vulneren derechos de terceros.\u00a0Si bien el t\u00e9rmino para \u00a0 interponer la acci\u00f3n de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de \u00a0 manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se \u00a0 ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de \u00a0 inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, \u00a0 o que desnaturalice la acci\u00f3n.\u201d A este asunto se refiri\u00f3 la Corte tambi\u00e9n en la \u00a0 sentencia T-690 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia C-1194 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cArt\u00edculo 146. Cumplimiento de normas con fuerza \u00a0 material de ley o de actos administrativos. Toda persona podr\u00e1 \u00a0 acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, previa \u00a0 constituci\u00f3n de renuencia, para hacer efectivo el cumplimiento de cualesquiera \u00a0 normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-589 de 1998. En ese fallo, la Corte tutel\u00f3 \u00a0 los derechos a la vida, la salud, la paz y la tranquilidad, vulnerados por la \u00a0 presencia de una f\u00e1brica de \u00a0 cerrajer\u00eda, cuya maquinaria ocasionaba altos niveles de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] De hecho, el membrete de ese acto administrativo dice claramente \u00a0 \u201cDESPACHO ALCALDE\u201d. Y al firmar el acto administrativo nuevamente se \u00a0 identifica el funcionario como \u201cAlcalde Municipal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0169. Naturaleza del \u00a0 cargo. Corresponde al personero municipal o distrital en cumplimiento de sus \u00a0 funciones de Ministerio P\u00fablico la guarda y promoci\u00f3n de los derechos humanos, \u00a0 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la vigilancia de la conducta de quienes \u00a0 desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cArt\u00edculo 58. Giro de los \u00a0 recursos. [\u2026] Para efectos de lo \u00a0 anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: En el caso de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de \u00a0 la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y el \u00a0 certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a \u00a0 treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el \u00a0 hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no \u00a0 contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, podr\u00e1 anexarse \u00a0 la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento \u00a0 ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, la copia \u00a0 aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a registro que permita evidenciar la \u00a0 adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y la garant\u00eda constituida en \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0 caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las actividades \u00a0 necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0 del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0 autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, en el que se \u00a0 especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0 y en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito por el oferente y por \u00a0 el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0 tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de \u00a0 la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la constancia de \u00a0 la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0 del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0 autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en \u00a0 sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que se especifique que la misma \u00a0 cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0 correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del \u00a0 subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-019-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-019\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Caso \u00a0 en que Alcald\u00eda Municipal niega entregar lote de \u00a0 terreno que hab\u00eda sido asignado bajo la modalidad de subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie, con el argumento de que ese lote ya [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}