{"id":21469,"date":"2024-06-25T21:00:12","date_gmt":"2024-06-25T21:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-021-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:12","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:12","slug":"t-021-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-021-14\/","title":{"rendered":"T-021-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-021-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-021\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMODATO-Contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comodato o pr\u00e9stamo de uso, lo \u00a0 define el C\u00f3digo Civil en el art\u00edculo 2200 como aqu\u00e9l &#8220;en que una de las partes \u00a0 entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o ra\u00edz, para que haga uso de \u00a0 ella y con cargo de restituir la misma especie despu\u00e9s de terminar el uso&#8221;. Ante \u00a0 el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de restituir la cosa dada en comodato, el \u00a0 art\u00edculo 408, numeral 10, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil estipulaba la \u00a0 posibilidad de adelantar un proceso abreviado para obtener la\u00a0restituci\u00f3n de \u00a0 tenencia a cualquier t\u00edtulo, disposici\u00f3n que estuvo vigente hasta el 1\u00ba de enero \u00a0 de 2011 en virtud del art\u00edculo 44 de la Ley 1395 de 2010, normativa que en el \u00a0 art\u00edculo 42 igualmente indic\u00f3 que \u201clas referencias al proceso ordinario y al \u00a0 proceso abreviado, contenidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, deber\u00e1n \u00a0 entenderse hechas al proceso verbal\u201d, con lo cual la pretensi\u00f3n de restituci\u00f3n \u00a0 de cosa dada en comodato, es decir, a t\u00edtulo precario, presentada antes del 1\u00ba \u00a0 de enero de 2014 &#8211; cuando comenz\u00f3 a regir la Ley 1564 de 2012\u00a0 o C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso- est\u00e1 sometida a este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS \u00a0 DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s, aspecto ampliamente desarrollado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en numerosa jurisprudencia. Existe consenso en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional e internacional en el sentido de rodear a los ni\u00f1os de \u00a0 todas las garant\u00edas que se requieran para proteger su proceso de formaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo, establecer disposiciones que fijen un trato preferente en raz\u00f3n de \u00a0 su condici\u00f3n de pronunciada vulnerabilidad y atender en todas las actuaciones al \u00a0 inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual de \u00a0 objeto se fundamenta en que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental amenazado o vulnerado de quien invoca el \u00a0 amparo, por manera que cu\u00e1ndo la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n o amenaza a cesado o el \u00a0 da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar se ha consumado, pierde sentido cualquier orden que \u00a0 la Corte pueda proferir para amparar los derechos de la persona a favor de la \u00a0 cual se interpone la acci\u00f3n de tutela pues por sustracci\u00f3n de materia resultar\u00eda \u00a0 in\u00fatil. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando \u00a0 entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el que se profiere \u00a0 el fallo se satisface la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, en cuanto \u00a0 cesa la violaci\u00f3n o la situaci\u00f3n de peligro de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr \u00a0 mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera \u00a0 orden alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHO SUPERADO-Imposibilidad de dictar una \u00a0 orden de protecci\u00f3n constitucional cuando se configura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.035.544 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo \u00a0 Planeta contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Fundaci\u00f3n Rafael Santos \u00a0 S\u00e1nchez Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 \u00a0 veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas R\u00edos, \u00a0 quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en el art\u00edculo 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos el 7 \u00a0 de junio de 2013 por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y el 4 de Julio \u00a0 de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo \u00a0 Planeta contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y la Fundaci\u00f3n Rafael \u00a0 Santos S\u00e1nchez Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente \u00a0 de referencia fue escogido para revisi\u00f3n mediante auto del doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio de apoderado judicial, la se\u00f1ora Mar\u00eda Paola Franceschi \u00a0 Suescun, representante legal de la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, contra el Juzgado 50 \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia, a fin \u00a0 de que se protejan los derechos fundamentales a una vivienda digna, a la \u00a0 protecci\u00f3n especial consagrada en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y a la \u00a0 integridad f\u00edsica y moral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se benefician \u00a0 de sus actividades y habitan en las instalaciones donde funciona la Asociaci\u00f3n \u00a0 Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta. Su solicitud de amparo se basa en la \u00a0 exposici\u00f3n de los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta es una entidad \u00a0 sin \u00e1nimo de lucro, con personer\u00eda jur\u00eddica reconocida mediante Resoluci\u00f3n 888 \u00a0 del 12 de octubre de 2001 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que \u00a0 tiene como objetivo albergar y asistir a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual, algunos de ellos pertenecientes a familias desplazadas e \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala la tutelante que a trav\u00e9s de los programas que desarrolla la \u00a0 Asociaci\u00f3n tiene, para la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, 317 \u00a0 beneficiarios: 104 en internado, 137 en la modalidad Centro d\u00eda y 80 en Consulta \u00a0 Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mar\u00eda Paola Franceschi Suescun, como directora y representante legal \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, y Luding Alicia Santos de \u00a0 Garc\u00eda, como representante legal de la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia, \u00a0 suscribieron los siguientes contratos de comodato a favor de la Asociaci\u00f3n y \u00a0 sobre inmuebles de propiedad de la Fundaci\u00f3n: (i) el 8 de enero de 2006 sobre el \u00a0 inmueble localizado en la calle 105 N\u00b0 46-33; (ii) el 2 de marzo de 2006 sobre \u00a0 el inmueble ubicado en la calle 104C N\u00b0 46-24; y (iii) el 28 de mayo de 2006 \u00a0 sobre el bien inmueble localizado en la Calle 104B N\u00b029\u00aa-36, hoy, calle 104C \u00a0 N\u00b046-36 del Barrio Santa Margarita de Bogot\u00e1 D.C., cuyo uso autorizado es, bajo \u00a0 cuenta y riesgo de la Asociaci\u00f3n, para hospedaje, atenci\u00f3n y educaci\u00f3n de ni\u00f1os \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta -fls. 120 a 128- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Luding Alicia Santos de Garc\u00eda como representante legal de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia, hizo parte de la junta directiva de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta desde el a\u00f1o 2007 hasta el a\u00f1o 2011, \u00a0 cuando, seg\u00fan informa el escrito de tutela, por diferencias con la accionante \u00a0 decidi\u00f3 renunciar y retirar el apoyo dado por la Fundaci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0 bienes inmuebles dados en comodato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 7 de octubre de 2011, en el Centro de Conciliaci\u00f3n de la \u00a0 Personer\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. se realiz\u00f3 audiencia con el fin de superar la \u00a0 controversia suscitada con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los contratos anteriores, \u00a0 en la cual las partes llegaron a un acuerdo total, conforme al cual se daban por \u00a0 terminados los contratos de comodato antes identificados y la accionante se \u00a0 compromet\u00eda a entregar los inmuebles dados en comodato el 30 de septiembre de \u00a0 2012. -fl.129- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 4 de mayo de 2012, la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, \u00a0 adquiri\u00f3 mediante escritura N\u00b0 3591 de la Notar\u00eda 38 de Bogot\u00e1 D.C un lote de \u00a0 terreno de dos fanegadas localizado en el municipio de Sop\u00f3 e identificado con el n\u00famero de \u00a0 matr\u00edcula 176-56438 &#8211; folio 148- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante Resoluci\u00f3n N\u00b026 del 7 de febrero de \u00a0 2013 la Subsecretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Urbanismo otorg\u00f3 licencia de construcci\u00f3n \u00a0 para Equipamiento Colectivo a la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta &#8211; \u00a0 folio 145-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Seg\u00fan indica la ciudadana en su escrito de tutela, la construcci\u00f3n de \u00a0 las edificaciones sobre el predio adquirido que albergar\u00e1n a los ni\u00f1os \u00a0 beneficiarios de los programas que desarrolla la Asociaci\u00f3n culminar\u00e1n en \u00a0 diciembre de 2013, seg\u00fan certificaci\u00f3n expedida por la Arquitecta encargada de \u00a0 la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Fundaci\u00f3n present\u00f3 solicitud de entrega de inmueble, la cual fue \u00a0 radicada bajo el n\u00famero 11001-40-03-050-2013-00291-00 en el Juzgado 50 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1. Mediante auto del 12 de marzo de 2013, ese despacho, con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 69 de la Ley 446 de 1998 decidi\u00f3 \u201cAdmitir la \u00a0 diligencia de entrega de los inmuebles dados en comodato \u2026para lo cual se \u00a0 comisiona\u00a0 con amplias facultades incluso las de designar secuestre y fijar \u00a0 honorarios al auxiliar de la justicia a los Jueces Civiles Municipales de \u00a0 Descongesti\u00f3n y\/o Inspector de Polic\u00eda Zona Respectiva- Reparto- de acuerdo al \u00a0 Art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u2026\u201d- folio 15 Cdo. expediente \u00a0 2013-00291- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Indica la tutelante que la Fundaci\u00f3n le ha remitido un escrito en el \u00a0 cual solicita el pago de una indemnizaci\u00f3n de cien millones de pesos a la \u00a0 Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez para poder suspender de la diligencia de entrega \u00a0 de los inmuebles objeto de comodato hasta el 30 de diciembre de 2013, recursos \u00a0 que no tiene la Asociaci\u00f3n -folio 142-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A causa de los hechos antes relatados, la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Paola Franceschi Suescun, por medio de apoderado judicial, el 23 de \u00a0 mayo de 2013 interpuso acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, contra el \u00a0 Juzgado 50 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez \u00a0 Colombia, a fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna, la integridad f\u00edsica y moral de los ni\u00f1os beneficiarios de los programas \u00a0 que adelanta la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Mundo que funciona en los \u00a0 bienes cuya devoluci\u00f3n se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sostiene la accionante que la condici\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes que alberga la asociaci\u00f3n hacen que la materializaci\u00f3n de la \u00a0 entrega de los inmuebles recibidos en comodato cause un perjuicio irremediable, \u00a0 pues algunos de ellos no tienen otra alternativa de vivienda digna y se ver\u00e1n \u00a0 expuestos a un desarraigo y eventuales vulneraciones de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Afirma la accionante que muchos de los ni\u00f1os han permanecido durante \u00a0 varios a\u00f1os en el Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, reconociendo en \u00e9ste su \u00a0 hogar, por lo que la estabilidad f\u00edsica y emocional recobrada luego de la \u00a0 violencia de la cual han sido v\u00edctimas, puede perderse de realizarse el \u00a0 desalojo, por lo que ante el perjuicio irremediable que se puede causar la \u00a0 accionante solicita la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En virtud de lo anterior, la accionante solicita, para al protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os se disponga la suspensi\u00f3n de la \u00a0 diligencia de entrega de los inmuebles hasta el 30 de diciembre de 2013, fecha \u00a0 en la que se proyecta habr\u00e1 culminado la construcci\u00f3n de la primera etapa de la \u00a0 edificaci\u00f3n que albergar\u00e1 a los ni\u00f1os beneficiarios del Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo \u00a0 Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El 5 de \u00a0 julio de 2013 la representante legal de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 solicita el aplazamiento de la diligencia de entrega en atenci\u00f3n a que: i) los \u00a0 inmuebles est\u00e1n siendo usados \u201cpor 104 ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas de violencia \u00a0 f\u00edsica y sexual, desplazamiento forzado y algunos de estos ni\u00f1os son ind\u00edgenas\u201d; \u00a0 ii) nunca tuvo conocimiento de la actuaci\u00f3n que se adelantaba ante el Juzgado 50 \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1; y iii) Est\u00e1n construyendo una nueva sede para \u00a0 albergar a los menores de edad, la cual s\u00f3lo ser\u00e1 entregada hasta el 10 de \u00a0 diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Mediante \u00a0 Auto del 20 de agosto de 2013 el Juzgado\u00a0 Cincuenta (50) Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 resuelve no acceder a la solicitud de aplazamiento elevada por la \u00a0 accionante, porque no es competente para ello, pues su funci\u00f3n \u201ces simplemente \u00a0 la de fijar fecha y comisionar a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda para que realice a \u00a0 entrega, adem\u00e1s de que (sic) no es pertinente notificar el auto que admite la \u00a0 entrega seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 315 y 320 del C.P.C.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El mismo \u00a0 Juzgado libra Despacho Comisorio N\u00ba366 al Inspector Distrital de Polic\u00eda de la \u00a0 zona correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En cumplimiento del auto proferido por la sala de Revisi\u00f3n el 3 de \u00a0 octubre de 2013, mediante auto del 24 del mismo mes y a\u00f1o, el Juzgado Cincuenta \u00a0 (50) Civil Municipal de Bogot\u00e1 suspende el tr\u00e1mite de la solicitud de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la acci\u00f3n de tutela interpuesta en su contra, el se\u00f1or \u00a0 Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que procedi\u00f3 a comisionar para \u00a0 la diligencia de entrega de los inmuebles dados en comodato al Inspector de \u00a0 Polic\u00eda de la zona respectiva, con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la \u00a0 Ley 446 de 1998, incorporado en el art\u00edculo 5 del Decreto 1818 de 1998, con el \u00a0 fin de dar cumplimiento a lo acordado en el acta de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia \u00a0 manifest\u00f3 que se opone a las pretensiones pues la no devoluci\u00f3n de los bienes \u00a0 dados en comodato le ha causado perjuicios, por lo que acudi\u00f3 ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que la Asociaci\u00f3n accionante no ha dispuesto el traslado de \u00a0 los menores de edad, dej\u00e1ndolos expuestos a las consecuencias del desahucio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0 Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogot\u00e1 D.C., mediante sentencia \u00a0 del 7 de Junio de 2013 neg\u00f3 por improcedente el amparo por los motivos que se \u00a0 exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por su car\u00e1cter subsidiario y residual, la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 mecanismo indicado para estudiar y decidir si procede o no la entrega de los \u00a0 inmuebles, pues se trata de un asunto que debe ser resuelto dentro de un proceso \u00a0 judicial adelantado ante el Juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No se cumple con el requisito de haber agotado los mecanismos y \u00a0 recursos de ley contra el auto del 12 de marzo de 2013, pues \u201cno existe tampoco \u00a0 norma legal que excluya este tr\u00e1mite especial, de los mecanismos y recursos \u00a0 ordinarios, como para decir que la accionante en tutela le est\u00e1 vedado acudir a \u00a0 ellos, y tener como \u00fanica alternativa la acci\u00f3n de tutela, toda vez que est\u00e1 \u00a0 (sic) no fue creada para sustituir los procedimientos ordinarios que la ley \u00a0 consagra para la soluci\u00f3n de los conflictos en este caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No es posible acceder al aplazamiento de la diligencia de entrega de \u00a0 los inmuebles porque es un asunto propio del juez natural y no puede alegarse la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os porque la accionante fue quien incumpli\u00f3 \u00a0 la devoluci\u00f3n de los bienes dados en comodato y a nadie le es l\u00edcito alegar su \u00a0 propia culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Le corresponde al juez de conocimiento \u201cla verificaci\u00f3n de los \u00a0 presupuestos procesales de la entrega solicitada, seg\u00fan el expediente, por la \u00a0 Fundaci\u00f3n (sic) Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, a partir del texto \u00a0 normativo, que por fijar competencia, no admite interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No hay perjuicio irremediable que requiera evitarse mediante la orden \u00a0 de suspensi\u00f3n de la diligencia de entrega de los inmuebles, pues no se ha fijado \u00a0 fecha para al pr\u00e1ctica de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Fundaci\u00f3n accionada no presta ning\u00fan servicio p\u00fablico, ni la \u00a0 Asociaci\u00f3n dirigida por la accionante se encuentra en una situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n frente al particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa sentencia la accionante interpuso impugnaci\u00f3n en la cual \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que s\u00ed existe un perjuicio irremediable porque los ni\u00f1os bajo su cuidado \u00a0 resultar\u00e1n afectados al realizarse la diligencia de entrega de los inmuebles, \u00a0 pues quedar\u00e1n sin un sitio donde vivir, ya que no cuentan con una alternativa \u00a0 que garantice condiciones dignas. Advirti\u00f3 la tutelante que \u201cla necesaria \u00a0 continuidad de los tratamientos terap\u00e9uticos que vienen recibiendo en el hogar, \u00a0 como la estabilidad f\u00edsica y emocional que han venido encontrando, despu\u00e9s de \u00a0 haber sido v\u00edctimas de toda clase de abusos, est\u00e1 gravemente amenazada ante el \u00a0 desalojo latente, resultando as\u00ed la existencia de un perjuicio irremediable que \u00a0 hace necesario e impostergable la intervenci\u00f3n del juez constitucional, dada la \u00a0 gravedad e inminencia del mismo\u201d \u2013 folio 242-\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver la impugnaci\u00f3n, el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1, Sala Civil, en fallo del 4 de Julio de 2013, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia, al considerar que aunque la acci\u00f3n cumple con el requisito de \u00a0 subsidiaridad pues ciertamente la providencia que ordena la entrega de los \u00a0 inmuebles no debe ser notificada a la parte incumplida y el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n que pudiera eventualmente interponer resultar\u00eda ineficaz en cuanto la \u00a0 orden de entrega se fundamenta en una acta de conciliaci\u00f3n que es inmodificable \u00a0 por el juzgador, para el Tribunal el amparo solicitado es improcedente porque la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no puede ser usada para reabrir asuntos ya decididos y \u00a0 debatidos en procesos judiciales, salvo que se advierta un yerro desmesurado que \u00a0 amerite su correcci\u00f3n por afectar derechos fundamentales, situaci\u00f3n que no se \u00a0 presenta en el caso en estudio, dado que las actuaciones judiciales discutidas \u00a0 por la accionante no son arbitrarias y se basaron en los documentos allegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Material Probatorio Obrante en el Expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Copia del poder otorgado por la representante de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un \u00a0 Nuevo Planeta para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Certificado de la C\u00e1mara de Comercio de existencia y Representaci\u00f3n de la \u00a0 mencionada instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Copia del certificado de representaci\u00f3n legal expedido por el ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Listado de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes destinatarios de los servicios que \u00a0 presta la asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Documentos relacionados con el ingreso de los menores de edad en virtud de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Copia de documentos sobre la gesti\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 y balance social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Copia de los siguientes contratos de comodato a favor de la \u00a0 Asociaci\u00f3n y sobre inmuebles de propiedad de la Fundaci\u00f3n: (i) del 8 de enero de \u00a0 2006 sobre el inmueble localizado en la calle 105 N\u00b0 46-33; (ii) del 2 de marzo \u00a0 de 2006 sobre el inmueble ubicado en la calle 104C N\u00b0 46-24; y (iii) del 28 de \u00a0 mayo de 2006 sobre el bien inmueble localizado en la Calle 104B N\u00b029\u00aa-36, hoy, \u00a0 calle 104C N\u00b046-36 del Barrio Santa Margarita de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 26 del 7 de febrero de 2013, por medio de la cual se \u00a0 otorga la licencia de construcci\u00f3n para equipamiento Colectivo \u2013 Asociaci\u00f3n \u00a0 Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta en el Municipio de Sop\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 33 escritos de padres de ni\u00f1os beneficiados por los servicios que presta a \u00a0 Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, mediante los cuales coadyuvan la \u00a0 solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del expediente contentivo de la solicitud de entrega de inmueble N\u00b0 11001-40-03-050-2013-00291-00, \u00a0 presentada por la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia contra la Asociaci\u00f3n \u00a0 Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, del cual hacen parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Poder otorgado por la representante legal de la Fundaci\u00f3n para que \u00a0 promueva proceso de restituci\u00f3n de inmueble o la diligencia de entrega de los \u00a0 inmuebles, con fecha de presentaci\u00f3n personal el 29 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Acta de conciliaci\u00f3n total del 7 de octubre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Copia del certificado de representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Certificado de Existencia y Representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Rafael \u00a0 Santos S\u00e1nchez Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Certificado de tradici\u00f3n Matricula Inmobiliaria de los inmuebles \u00a0 localizados en la Calle 104C 46-24, en la Calle 104C 46-36 y en la Calle 105 \u00a0 N\u00b046-33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Solicitud de \u201centrega de inmuebles no arrendados\u201d dirigida a al \u00a0 Juez Civil Municipal, &#8211; Reparto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Auto del 12 de marzo de 2013 por el cual el Juzgado 50 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 admite la diligencia de entrega de los inmuebles dados en \u00a0 comodato y comisiona para realizar la diligencia a los Jueces Civiles \u00a0 Municipales de Descongesti\u00f3n y\/o el Inspector de Polic\u00eda de la zona respectiva, \u00a0 y con constancia de notificaci\u00f3n por Estado del 19 de marzo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Despacho Comisorio N\u00ba122 al Inspector Distrital de Polic\u00eda de la \u00a0 zona correspondiente y\/o al Juez Civil Municipal de Descongesti\u00f3n \u2013 Reparto-, \u00a0 con fecha de recibido el 23 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Despacho Comisorio N\u00ba184 al Inspector Distrital de Polic\u00eda de la \u00a0 zona correspondiente, con fecha de recibido el 29 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Solicitud de aplazamiento de diligencia presentada por la \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta el 5 de julio de \u00a0 2013, teniendo en cuenta que: i) los inmuebles est\u00e1n siendo usados \u201cpor 104 \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as v\u00edctimas de violencia f\u00edsica y sexual, desplazamiento forzado y \u00a0 algunos de estos ni\u00f1os son ind\u00edgenas\u201d; ii) nunca tuvo conocimiento de la \u00a0 actuaci\u00f3n que se adelantaba ante el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogot\u00e1; y iii) \u00a0 Est\u00e1n construyendo una nueva sede para albergar a los menores de edad, la cual \u00a0 s\u00f3lo ser\u00e1 entregada hasta el 10 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Auto del 20 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado corrige \u00a0 el auto admisorio del 12 de marzo de 2013, en el sentido que el competente para \u00a0 la entrega del inmueble es el Inspector de Polic\u00eda de la zona respectiva, por lo \u00a0 cual ordena corregir el despacho comisorio inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Auto del 20 de agosto de 2013, mediante el cual el Juzgado\u00a0 \u00a0 Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogot\u00e1 resuelve no acceder a la solicitud de \u00a0 aplazamiento elevada por la accionante, porque no es competente para ello, pues \u00a0 su funci\u00f3n \u201ces simplemente la de fijar fecha y comisionar a la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda para que realice a entrega, adem\u00e1s de que (sic) no es pertinente \u00a0 notificar el auto que admite la entrega seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 315 \u00a0 y 320 del C.P.C.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Despacho Comisorio N\u00ba 366\u00a0 al Inspector Distrital de Polic\u00eda \u00a0 de la zona correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-Informe de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, recibido el 26 \u00a0 de noviembre de 2013, en el cual comunican a la Corte Constitucional el estado \u00a0 de avance de las obras de la nueva sede de la asociaci\u00f3n y que la entrega de \u00a0 \u00e9sta se tiene proyectada para el 28 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12- Informe de la Asociaci\u00f3n accionante, recibido el 21 de enero de 2014, en el \u00a0 cual comunican a la Corte Constitucional que desde el 23 de diciembre de 2013 se \u00a0 trasladaron a su nueva sede en el municipio de Sop\u00f3 y que el 31 de diciembre \u00a0 siguiente hizo entrega al representante de la Fundaci\u00f3n Rafael \u00a0 Santos S\u00e1nchez Colombia \u00a0de los inmuebles que ten\u00eda en comodato localizados en la Calle 104C \u00a0 46-24, en la Calle 104C 46-36 y en la Calle 105 N\u00b046-33, y al \u00a0 efecto adjunta el acta de entrega realizada en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES SURTIDAS \u00a0 EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Por medio de auto del 12 de \u00a0 septiembre de 2013 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve decidi\u00f3 seleccionar para \u00a0 revisi\u00f3n del expediente T-4.035.544 y orden\u00f3 su reparto al despacho del \u00a0 Magistrado Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En atenci\u00f3n a la necesidad \u00a0 de salvaguardar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes afectados con la \u00a0 decisi\u00f3n judicial cuestionada en sede de tutela, la Sala Octava de Revisi\u00f3n por \u00a0 auto del 3 de octubre de 2013 en ejercicio de la potestad otorgada por el \u00a0 art\u00edculo 7del Decreto 2591 de 1991, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: DECRETAR la suspensi\u00f3n de la orden de \u00a0 entrega de los inmuebles localizados en la calle 105 N\u00b0 46-33, en la calle 104C \u00a0 N\u00b0 46-24, y en la Calle 104B N\u00b029\u00aa-36, hoy, calle 104C N\u00b046-36 del Barrio Santa \u00a0 Margarita de Bogot\u00e1 D.C., dictada por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 dentro de la actuaci\u00f3n N\u00b0 11001-40-03-050-2013-00291-00. Lo anterior \u00a0 hasta tanto esta Sala de Revisi\u00f3n decida de fondo las pretensiones expuesta por \u00a0 el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: CORRER TRASLADO del expediente T-4.035.544 al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes contados a partir de la \u00a0 recepci\u00f3n del presente auto, se pronuncie acerca de las pretensiones y el \u00a0 problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: DECRETAR como prueba la incorporaci\u00f3n de copia \u00a0 \u00edntegra del expediente contentivo de la solicitud de entrega de inmueble N\u00b0 11001-40-03-050-2013-00291-00, \u00a0 presentada por la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia contra la Asociaci\u00f3n \u00a0 Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, dentro de tres (3) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles siguiente a la notificaci\u00f3n del presente auto al Juzgado Cincuenta Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: DECRETAR como prueba que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la recepci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia, el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar envi\u00e9 a este despacho un informe dando \u00a0 respuesta a los siguientes interrogantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Si actualmente la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, desarrolla programas de atenci\u00f3n especializada a favor de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes victimas de abuso en virtud de contrato con esa \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 En caso afirmativo indique el n\u00famero de menores de edad beneficiarios de los \u00a0 programas que all\u00ed se desarrollan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Qu\u00e9 acciones desarrolla la Asociaci\u00f3n en cumplimiento del objeto del contrato \u00a0 suscrito con el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cumplimiento de esta decisi\u00f3n mediante \u00a0 oficio 025b71, recibido el 9 de octubre, la Coordinadora Grupo Jur\u00eddico ICBF \u00a0 Regional Bogot\u00e1, inform\u00f3 que la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 cuenta con licencia de funcionamiento bienal, seg\u00fan Resoluci\u00f3n 2203 del 22 de \u00a0 diciembre de 2011, para desarrollar la modalidad de Internado General en \u00a0 condiciones de Amenaza y\/o vulneraci\u00f3n, sin embargo, \u201cno tiene contrato \u00a0 vigente con el Instituto en esta Regional\u201d \u2013 folio 20 Cdo. 3- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1, alleg\u00f3 el expediente N\u00b0 11001-40-03-050-2013-00291-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 Mediante oficio recibido el 28 de noviembre de 2013, la accionante allega un \u00a0 informe sobre el proceso de traslado de los menores de edad que se encuentran \u00a0 bajo su cuidado, e indica que la entrega de los inmuebles se proyecta para el 26 \u00a0 de diciembre a m\u00e1s tardar. \u2013 folio 32 Cdo. 3- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Por escrito recibido el 21 de enero de 2013, la Asociaci\u00f3n comunic\u00f3 a la \u00a0 Corte Constitucional que desde el 23 de diciembre de 2013 se trasladaron a su \u00a0 nueva sede en el municipio de Sop\u00f3 y que el 31 de diciembre siguiente hizo \u00a0 entrega al representante de la Fundaci\u00f3n Rafael \u00a0 Santos S\u00e1nchez Colombia de los inmuebles que ten\u00eda en comodato \u00a0 localizados en la Calle 104C 46-24, en la Calle 104C 46-36 y en la Calle 105 \u00a0 N\u00b046-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de \u00a0 tutela proferidos dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Planteamiento del caso y Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio contra el Juzgado 50 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 y la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez Colombia, a fin de que \u00a0 se protejan los derechos fundamentales a la vivienda digna, la integridad f\u00edsica \u00a0 y moral de los ni\u00f1os beneficiarios de los programas que adelanta la Asociaci\u00f3n \u00a0 que funciona en los bienes cuya devoluci\u00f3n se orden\u00f3 por parte del Juzgado \u00a0 accionado, a petici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez, sin tener en \u00a0 consideraci\u00f3n las consecuencias en los menores de la ejecuci\u00f3n inmediata de \u00a0 dicha medida, por cuanto los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que alberga se \u00a0 encuentran en condici\u00f3n de debilidad manifiesta y no tienen otra alternativa de \u00a0 vivienda digna, por lo que se ver\u00e1n expuestos a un desarraigo y eventuales \u00a0 vulneraciones de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 establecer si la orden de entrega inmediata de los inmuebles recibidos en \u00a0 comodato por la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta dada por el Juez Cincuenta \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 con base en el art\u00edculo 69 de la Ley 446 de 1998 \u00a0 respeta, protege y garantiza los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que \u00a0 para el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n se beneficiaban y habitaban en \u00a0 las instalaciones localizadas en los inmuebles a restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de ocuparse del caso concreto, es preciso \u00a0 establecer a la luz de la jurisprudencia constitucional, los siguientes aspectos: \u00a0 (i) Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales; (ii) el contrato de comodato; (iii) Deber de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de maltrato; y (iv) \u00a0 Carencia actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n, esto es, la posibilidad de adelantar el examen en \u00a0 sede de tutela de la providencia judicial se\u00f1alada de quebrantar derechos \u00a0 fundamentales, conforme lo ha establecido de manera pac\u00edfica la jurisprudencia \u00a0 constitucional en particular desde la Sentencia C-590 de 2005, se encuentra \u00a0 supeditada al cumplimiento de unos requisitos generales que esencialmente se \u00a0 concretan en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Que el \u00a0 asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional, es \u00a0 decir, que plantee una confrontaci\u00f3n de la situaci\u00f3n suscitada por la parte \u00a0 accionada con derechos de car\u00e1cter constitucional fundamental, por cuanto los \u00a0 debates de orden exclusivamente legal son ajenos a esta acci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Que el \u00a0 actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de \u00a0 acudir al juez de tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0iii) Que la \u00a0 petici\u00f3n cumpla con el requisito de inmediatez atendiendo a criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Que en el \u00a0 evento de fundamentarse la solicitud de tutela en una irregularidad procesal, \u00a0 \u00e9sta tenga incidencia directa en la decisi\u00f3n de fondo que se estima violatoria \u00a0 de los derechos fundamentales del actor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Que el ciudadano identifique en \u00a0 forma razonable los hechos que generan la vulneraci\u00f3n de sus derechos y que, de \u00a0 ser posible, hayan sido cuestionados al interior del proceso judicial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 an\u00e1lisis de acciones de tutela interpuestas contra providencias judiciales, en \u00a0 aras de preservar la seguridad jur\u00eddica y respetar la independencia de los \u00a0 funcionarios que administran justicia que se revela en el ejercicio hermen\u00e9utico \u00a0 y la valoraci\u00f3n probatoria, adem\u00e1s de establecer la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela conforme a los presupuestos antes indicados y que permiten al juez \u00a0 constitucional abordar el estudio de la providencia judicial que se se\u00f1ala como \u00a0 violatoria de los derechos del tutelante, es necesario examinar si la decisi\u00f3n \u00a0 judicial cuestionada adolece de alguno de los siguientes defectos que vulneran \u00a0 el debido proceso, denominadas causales espec\u00edficas de procedencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto org\u00e1nico por carencia absoluta de competencia del funcionario \u00a0 judicial que dicta la providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b-\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto \u00a0 sustantivo, cuando la decisi\u00f3n se \u00a0 fundamenta en normas inexistentes o inconstitucionales, o la providencia \u00a0 presenta una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defecto procedimental, cuando el funcionario judicial \u00a0 en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n judicial desconoce la ritualidad previamente \u00a0 establecida para el efecto. Como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia, \u201cesta \u00a0 causal tambi\u00e9n tiene una naturaleza cualificada, pues se debe cumplir con la \u00a0 exigencia de que se est\u00e9 ante un tr\u00e1mite judicial que se haya surtido bajo la \u00a0 plena inobservancia de las reglas de procedimiento que le eran aplicables, lo \u00a0 que ocasiona que la decisi\u00f3n adoptada responda \u00fanicamente al capricho y a la \u00a0 arbitrariedad del funcionario judicial y, en consecuencia, desconozca el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d-\u00a0\u00a0\u00a0 Defecto \u00a0 factico, que se produce en la valoraci\u00f3n del material probatorio, por \u00a0 desconocimiento de pruebas, valoraci\u00f3n de medios ilegales, o errores manifiestos \u00a0 en la apreciaci\u00f3n de las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Error \u00a0 inducido, que se configura cuando la decisi\u00f3n judicial adoptada resulta \u00a0 equivocada y causa un da\u00f1o iusfundamental como consecuencia del enga\u00f1o u \u00a0 ocultamiento al funcionario judicial de elementos esenciales para adoptar la \u00a0 decisi\u00f3n, o por fallas estructurales de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia por ausencia de colaboraci\u00f3n entre las ramas del \u00a0 poder p\u00fablico. Anteriormente denominado \u00a0 v\u00eda de hecho por consecuencia[2]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, es decir, cuando las determinaciones adoptadas en al \u00a0 parte resolutiva de la providencia y mediante las cuales se resuelve de fondo el \u00a0 asunto no encuentran en la parte motiva el fundamento o ratio decidendi, que \u00a0 permita a los destinatarios de las mismas ejercer un control sobre la raz\u00f3n de \u00a0 dichas decisiones y eventualmente controvertirlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g-\u00a0\u00a0\u00a0 Desconocimiento del precedente constitucional, que se configura cuando \u00a0 la Corte Constitucional ha establecido el \u00a0 alcance de un derecho fundamental, y \u00e9ste es ignorado por el juez al dictar una \u00a0 decisi\u00f3n judicial que va en contra de ese contenido y alcance fijado en el \u00a0 precedente[3]; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n, defecto \u00a0 que se produce cuando el juez da alcance a una disposici\u00f3n normativa de forma abiertamente \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n, o cuando no se aplica la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad debiendo hacerlo y as\u00ed lo ha solicitado alguna de las \u00a0 partes en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 El contrato de comodato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comodato o pr\u00e9stamo de uso, lo define el \u00a0 C\u00f3digo Civil en el art\u00edculo 2200 como aqu\u00e9l &#8220;en que una de las partes entrega a \u00a0 la otra gratuitamente una especie mueble o ra\u00edz, para que haga uso de ella y con \u00a0 cargo de restituir la misma especie despu\u00e9s de terminar el uso&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A)\u00a0 El objeto es una cosa no consumible dada al \u00a0 comodatario para su uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B)\u00a0 \u00a0Es real: pues este contrato no se perfecciona sino por la \u00a0 tradici\u00f3n de la cosa, como lo se\u00f1ala el citado art\u00edculo 2200 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C)\u00a0 Es a t\u00edtulo gratuito pues en el momento en \u00a0 que el comodatario se vea obligado a pagar suma alguna por contraprestaci\u00f3n el \u00a0 contrato deja de ser de comodato y se est\u00e1 en presencia de otro negocio \u00a0 jur\u00eddico. Por ello se clasifica dentro de los contratos sinalagm\u00e1ticos \u00a0 imperfectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D)\u00a0 El comodatario asume tres obligaciones: (i) \u00a0 usar la cosa de acuerdo a los t\u00e9rminos convenidos en el contrato, y en caso de \u00a0 no haberse pactado \u00e9ste, a darle el uso ordinario que corresponda a esta clase \u00a0 de cosas; (ii) Conservar el bien dado en comodato; y (iii) restituir la cosa \u00a0 al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, seg\u00fan \u00a0 las reglas generales, al expirar el tiempo \u00a0 acordado, y si no se indic\u00f3 plazo se entiende que debe hacerse una vez concluya \u00a0 el uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E)\u00a0\u00a0 Es un contrato intuito personae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F)\u00a0\u00a0 Es principal porque no necesita de otro \u00a0 acto jur\u00eddico para existir, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G)\u00a0 Es nominado, en cuanto est\u00e1 plenamente \u00a0 definido y reglamentado en el r\u00e9gimen civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de restituir la cosa dada en \u00a0 comodato, el art\u00edculo 408, numeral 10, del C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0 estipulaba la posibilidad de adelantar un proceso abreviado para obtener la restituci\u00f3n de tenencia a cualquier t\u00edtulo, disposici\u00f3n que \u00a0 estuvo vigente hasta el 1\u00ba de enero de 2011 en virtud del art\u00edculo 44 de la Ley \u00a0 1395 de 2010, normativa que en el art\u00edculo 42 igualmente indic\u00f3 que \u201clas \u00a0 referencias al proceso ordinario y al proceso abreviado, contenidas en el C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Civil, deber\u00e1n entenderse hechas al proceso verbal\u201d, con lo \u00a0 cual la pretensi\u00f3n de restituci\u00f3n de cosa dada en comodato, es decir, a t\u00edtulo \u00a0 precario, presentada antes del 1\u00ba de enero de 2014 &#8211; cuando comenz\u00f3 a regir la \u00a0 Ley 1564 de 2012\u00a0 o C\u00f3digo General del Proceso- est\u00e1 sometida a este \u00a0 procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica anticipa el deber de \u00a0 protecci\u00f3n especial que tiene el Estado, la Sociedad y la Familia frente a los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en consideraci\u00f3n a la condici\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condici\u00f3n de ser \u00a0 humano en proceso de formaci\u00f3n y desarrollo. Este deber de protecci\u00f3n se \u00a0 concreta y realza en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que \u00a0 declara que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes prevalecen sobre los \u00a0 de los dem\u00e1s, aspecto ampliamente desarrollado por esta Corporaci\u00f3n en numerosa \u00a0 jurisprudencia[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a situaciones de abuso y \u00a0 abandono, ordena la norma constitucional en cita que: \u201cSer\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, \u00a0 violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o \u00a0 econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d, de \u00a0 tal forma que frente a los ni\u00f1os v\u00edctimas de maltrato o cualquier forma de \u00a0 abuso, la protecci\u00f3n que corresponde brindar a la familia, la Sociedad y el \u00a0 Estado debe garantizarse plenamente a efectos de superar la situaci\u00f3n que ha \u00a0 violentado sus derechos y evitar que pueda volver a ser v\u00edctima de situaciones \u00a0 de maltrato o abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en sentencia T-397 de abril 29 de 2004[5] \u00a0resalt\u00f3 que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y la prevalencia de sus derechos sobre \u00a0 los dem\u00e1s deben guiar la actividad administrativa y judicial. Al respecto \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; las decisiones adoptadas por las autoridades \u00a0 que conocen de casos en los que est\u00e9 de por medio un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 \u2013incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las \u00a0 autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en \u00a0 ejercicio de la discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes \u00a0 constitucionales y legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de \u00a0 cada ni\u00f1o en particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y \u00a0 (ii) una cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al \u00a0 menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a \u00a0 las valoraciones profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho \u00a0 menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que \u00a0 est\u00e9n a su disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor \u00a0 satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del principio de corresponsabilidad cuya fuente normativa se \u00a0 encuentra en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, esta especial atenci\u00f3n hacia \u00a0 este grupo de menores de edad es un deber no s\u00f3lo del Estado a trav\u00e9s de las \u00a0 autoridades judiciales y administrativas, sino tambi\u00e9n de la familia y de la \u00a0 sociedad en general dado el alto grado de vulnerabilidad de los ni\u00f1os v\u00edctimas \u00a0 de abuso, de all\u00ed que el inciso segundo de la disposici\u00f3n citada se\u00f1ale que \u201cLa \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos.\u201d Lo cual permite establecer redes de protecci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os a efectos de evitar en todo momento y lugar su desamparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso \u00a0 recordar que conforme al art\u00edculo 95, numeral 2, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 toda persona y ciudadano tiene el deber de \u201cObrar conforme al principio de solidaridad social, \u00a0 respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la \u00a0 vida o la salud de las personas;\u201d, deber que con mayor rigor debe cumplirse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que por haber sido v\u00edctimas de \u00a0 situaciones de maltrato o abuso se encuentran cobijadas por medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cabe advertir que \u00a0 dentro del ordenamiento existen disposiciones del bloque de constitucionalidad \u00a0 que en concordancia con los art\u00edculos 13 y 44 de la Constituci\u00f3n ponen de \u00a0 relieve el deber de protecci\u00f3n especial que tiene el Estado frente a los menores \u00a0 de edad y especialmente respecto de quienes han sido v\u00edctimas de distintas \u00a0 formas de abuso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de \u00a0 noviembre de 1989 y aprobada \u00a0 en Colombia por la Ley 12 de 1991 establece que es obligaci\u00f3n de los \u00a0 Estados tomar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia a favor de los ni\u00f1os \u00a0 v\u00edctimas de abuso f\u00edsico o mental o de maltrato, de modo que se les garantice la \u00a0 efectividad de sus derechos. Al respecto el art\u00edculo 19 se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los Estados Partes adoptar\u00e1n todas las \u00a0 medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para \u00a0 proteger al ni\u00f1o contra toda forma de perjuicio o abuso f\u00edsico o mental, \u00a0 descuido o trato negligente, malos tratos o explotaci\u00f3n, incluido el abuso \u00a0 sexual, mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo la custodia de los padres, de un \u00a0 representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esas medidas de protecci\u00f3n deber\u00edan \u00a0 comprender, seg\u00fan corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento \u00a0 de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al ni\u00f1o \u00a0 y a quienes cuidan de \u00e9l, as\u00ed como para otras formas de prevenci\u00f3n y para la \u00a0 identificaci\u00f3n, notificaci\u00f3n, remisi\u00f3n a una instituci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0 tratamiento y observaci\u00f3n ulterior de los casos antes descritos de malos tratos \u00a0 al ni\u00f1o y, seg\u00fan corresponda, la intervenci\u00f3n judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 20, dispone que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los ni\u00f1os temporal o permanentemente \u00a0 privados de su medio familiar, o cuyo superior inter\u00e9s exija que no permanezcan \u00a0 en ese medio, tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n y asistencia especiales del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes garantizar\u00e1n, de \u00a0 conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entre esos cuidados figurar\u00e1n, entre otras \u00a0 cosas, la colocaci\u00f3n en hogares de guarda, la kafala del derecho isl\u00e1mico, la \u00a0 adopci\u00f3n o de ser necesario, la colocaci\u00f3n en instituciones adecuadas de \u00a0 protecci\u00f3n de menores. Al considerar las soluciones, se prestar\u00e1 particular \u00a0 atenci\u00f3n a la conveniencia de que haya continuidad en la educaci\u00f3n del ni\u00f1o y a \u00a0 su origen \u00e9tnico, religioso, cultural y ling\u00fc\u00edstico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imperativo que se reitera en el art\u00edculo 34 \u00eddem, conforme al cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados Partes se comprometen a proteger \u00a0 al ni\u00f1o contra todas las formas de explotaci\u00f3n y abuso sexuales. Con este fin, \u00a0 los Estados Partes tomar\u00e1n, en particular, todas las medidas de car\u00e1cter \u00a0 nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La incitaci\u00f3n o la coacci\u00f3n para que un ni\u00f1o \u00a0 se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en la prostituci\u00f3n u \u00a0 otras pr\u00e1cticas sexuales ilegales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La explotaci\u00f3n del ni\u00f1o en espect\u00e1culos o \u00a0 materiales pornogr\u00e1ficos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con el principio de \u00a0 corresponsabilidad, la citada Convenci\u00f3n en el art\u00edculo 27 indica que \u201c1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo ni\u00f1o a \u00a0 un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral y \u00a0 social\u201d y que\u201d3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones \u00a0 nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar\u00e1n medidas apropiadas para ayudar \u00a0 a los padres y a otras personas responsables por el ni\u00f1o a dar efectividad a \u00a0 este derecho y, en caso necesario, proporcionar\u00e1n asistencia material y \u00a0 programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici\u00f3n, el vestuario y \u00a0 la vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente sobre la vivienda, es preciso considerar \u00a0 que de acuerdo con el derecho internacional relativo a los derechos humanos, \u00a0 toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada como componente del derecho a \u00a0 un nivel de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o\u00a0 establece que: \u201cLos Estados Partes adoptar\u00e1n todas \u00a0 las medidas apropiadas para promover la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica y la \u00a0 reintegraci\u00f3n social de todo ni\u00f1o v\u00edctima de: cualquier forma de abandono, \u00a0 explotaci\u00f3n o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes; o conflictos armados. Esa recuperaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n se llevar\u00e1n \u00a0 a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de s\u00ed mismo y la dignidad \u00a0 del ni\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del deber de protecci\u00f3n y garant\u00eda que imponen las disposiciones \u00a0 citadas del bloque de constitucionalidad[6], \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 44 reconoce que, entre otros derechos \u00a0 fundamentales, los ni\u00f1os son titulares de los derechos a la integridad f\u00edsica, \u00a0 la salud, el cuidado y el amor, y a la vivienda digna, derechos que prevalecen \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la relaci\u00f3n directa e \u00a0 intr\u00ednseca que existe entre los derechos fundamentales mencionados y el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, cuando se trata de resolver conflictos de derechos, ese \u00a0 inter\u00e9s superior o principio de prevalencia se impone como criterio hermen\u00e9utico \u00a0 para adoptar decisiones que beneficien la garant\u00eda plena de los derechos \u00a0 fundamentales de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-117 de 2013, \u00a0 record\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExiste un consenso entre la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional e internacional en el sentido de rodear a los ni\u00f1os de una \u00a0 serie de garant\u00edas y beneficios que los protejan en el proceso de formaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de la infancia hacia la adultez, generando un trato preferente que \u00a0 obedece a su caracterizaci\u00f3n jur\u00eddica como sujeto privilegiado y de la cual se \u00a0 deriva la titularidad de un conjunto de derechos que deben ser contrastados con \u00a0 las circunstancias espec\u00edficas tanto del menor como de la realidad en la que \u00a0 ellos se hallan. En efecto, el Estado lejos de asumir una actitud pasiva, \u00a0 insensible o indiferente frente a la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes en las que sus derechos fundamentales se dispongan como meras \u00a0 prestaciones de contenidos simb\u00f3licos y program\u00e1ticos; debe adoptar una posici\u00f3n \u00a0 activa orientada a la promoci\u00f3n y efectiva realizaci\u00f3n de sus derechos. De ah\u00ed \u00a0 que la autoridad p\u00fablica al momento de aplicar cualquier figura jur\u00eddica que de \u00a0 alguna manera afecte el n\u00facleo esencial de dichos derechos o implique una \u00a0 regulaci\u00f3n completa o integral de sus facultades o de sus mecanismos de defensa, \u00a0 debe ser excesivamente celoso no s\u00f3lo con las limitaciones que puedan hacer \u00a0 nugatorio sus alcances y efectos, sino tambi\u00e9n con las atribuciones que excluyan \u00a0 la protecci\u00f3n especial ordenada por la Constituci\u00f3n y, en ese orden de ideas, \u00a0 incumplan la obligaci\u00f3n positiva que se le impone al Estado por el Constituyente \u00a0 (C.P. art. 44).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe entonces consenso en la legislaci\u00f3n nacional e internacional en \u00a0 el sentido de rodear a los ni\u00f1os de todas las garant\u00edas que se requieran para \u00a0 proteger su proceso de formaci\u00f3n y desarrollo, establecer disposiciones que \u00a0 fijen un trato preferente en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de pronunciada vulnerabilidad \u00a0 y atender en todas las actuaciones al inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6 Carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia actual \u00a0 de objeto se fundamenta en que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es garantizar \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental amenazado o vulnerado de quien invoca el \u00a0 amparo, por manera que cu\u00e1ndo la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n o amenaza ha cesado o el \u00a0 da\u00f1o que se pretend\u00eda evitar se ha consumado, pierde sentido cualquier orden que \u00a0 la Corte pueda proferir para amparar los derechos de la persona a favor de la \u00a0 cual se interpone la acci\u00f3n de tutela pues por sustracci\u00f3n de materia resultar\u00eda \u00a0 in\u00fatil.[7] La Corte ha se\u00f1alado al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las cosas, se tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo \u00a0 establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de manera \u00a0 expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que \u00a0 considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus \u00a0 acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la \u00a0 defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de \u00a0 protecci\u00f3n judicial, por cuanto a que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez \u00a0 respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente \u00a0 contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay carencia actual de objeto \u00a0 cuando la orden que pudiera adoptar el juez de tutela relativa a lo solicitado \u00a0 en la demanda de amparo no surtir\u00eda ning\u00fan efecto como resultado de: (i) el \u00a0 hecho superado, (ii) el da\u00f1o consumado, u (iii) otra circunstancia que determine \u00a0 que la orden del juez de tutela sobre lo solicitado por el accionante no surta \u00a0 ning\u00fan efecto.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La carencia actual de objeto \u00a0 por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y el que se profiere el fallo se satisface la pretensi\u00f3n \u00a0 contenida en la demanda de amparo, en cuanto cesa la violaci\u00f3n o la situaci\u00f3n de \u00a0 peligro de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. En otras \u00a0 palabras, aquello que se pretend\u00eda lograr mediante la orden del \u00a0 juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no es \u00a0 perentorio para los jueces de instancia, aunque s\u00ed para la Corte en sede de \u00a0 revisi\u00f3n y como m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n constitucional, determinar en \u00a0 la sentencia el alcance de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se \u00a0 solicita e incluir en la argumentaci\u00f3n de su fallo el an\u00e1lisis sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales planteada en la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando el hecho \u00a0 superado se configura cuando la acci\u00f3n se encuentra ante los jueces de instancia \u00a0 en la motivaci\u00f3n del fallo pueden incluir un an\u00e1lisis sobre la violaci\u00f3n alegada \u00a0 por el accionante conforme al art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991,[10] \u00a0cuando se considere que la decisi\u00f3n debe llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de \u00a0 conformidad constitucional de la situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, para reprobar \u00a0 su ocurrencia y advertir sobre su no repetici\u00f3n, so pena de las sanciones \u00a0 pertinentes. En tales casos la providencia judicial debe incorporar la \u00a0 demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n o la cesaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de amenaza de \u00a0 violaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La carencia actual de objeto \u00a0 por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho, sino por el contrario, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado \u00a0 el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela\u201d,[11] \u00a0de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n o impedir que se \u00a0 concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es el resarcimiento del da\u00f1o \u00a0 originado en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Tambi\u00e9n existe carencia \u00a0 actual de objeto cuando se presenta cualquier otra situaci\u00f3n que \u00a0 haga inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de la tutela. En efecto, \u00a0 es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un \u00a0 da\u00f1o consumado o de un hecho superado sino de otra circunstancia que determine \u00a0 que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la \u00a0 demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto, como cuando las circunstancias \u00a0 existentes al momento de interponer la tutela se modificaron e hicieron que la \u00a0 parte \u00a0accionante perdiera el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de la pretensi\u00f3n \u00a0 solicitada o \u00e9sta fuera imposible de llevar a cabo.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores eventos, la carencia actual de objeto no es \u00f3bice para que la Corte analice si \u00a0 existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n y como autoridad suprema de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional determine el alcance y deber de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados, con el fin de prevenir futuras violaciones. \u00a0 En consideraci\u00f3n a lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n entrar\u00e1 a determinar si \u00a0 Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogot\u00e1 desconoci\u00f3 o puso \u00a0 en riesgo inminente los derechos fundamentales invocados por la parte accionante \u00a0 y si en la actualidad la situaci\u00f3n de amenaza subsiste e impone dar \u00f3rdenes \u00a0 encaminadas a impedir que se concrete el peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. EL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 las consideraciones expuestas, la Sala Octava de Revisi\u00f3n entrar\u00e1 a examinar si \u00a0 la decisi\u00f3n del Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogot\u00e1 sobre la \u00a0 solicitud de diligencia de entrega de los inmuebles dados en comodato a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta y la Fundaci\u00f3n Rafael Santos S\u00e1nchez \u00a0 Colombia consult\u00f3 el deber de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes amparados por medidas de protecci\u00f3n que se \u00a0 benefician de los servicios que presta la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 y que para la \u00e9poca de interposici\u00f3n de la tutela habitaban en las instalaciones \u00a0 localizadas en los inmuebles a restituir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Examen de los requisitos \u00a0 generales de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente evento el problema jur\u00eddico \u00a0 puesto a consideraci\u00f3n de la Sala involucra un asunto de relevancia \u00a0 constitucional en cuanto se refiere a la materialidad del principio de inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o en las decisiones adoptadas por el Juzgado (50) Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1,\u00a0 y el cumplimiento del deber de protecci\u00f3n especial a \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas de cualquier forma de abuso o maltrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Subsidiaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente evento la accionante no tuvo la oportunidad de interponer \u00a0 los recursos judiciales ordinarios contra la providencia judicial censurada y \u00a0 tampoco ten\u00eda la posibilidad de solicitar la nulidad pues no le fue notificada \u00a0 personalmente la admisi\u00f3n de la solicitud de entrega de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la accionante solicit\u00f3 el aplazamiento de la diligencia en \u00a0 atenci\u00f3n a que tales inmuebles a\u00fan estaban siendo habitados por menores de edad \u00a0 en medida de protecci\u00f3n y su traslado requer\u00eda de las condiciones adecuadas, \u00a0 esta petici\u00f3n fue negada por el Juzgado Cincuenta (50) Civil Municipal por auto \u00a0 en el cual expresa que el an\u00e1lisis de tales consideraciones escapa a su \u00a0 competencia, pues a ese despacho judicial s\u00f3lo corresponde expedir la comisi\u00f3n \u00a0 para realizar la diligencia de entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por no contar con otro medio de defensa, as\u00ed como resultar imperativo \u00a0 proteger los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as que habitan en los predios que se \u00a0 orden\u00f3 restituir y que en virtud de la decisi\u00f3n judicial cuestionada se \u00a0 encuentran en riesgo inminente de afectaci\u00f3n de sus derechos a la vivienda digna \u00a0 y a la salud el requisito de subsidiaridad se entiende cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n fue \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Mar\u00eda Paola Franceschi Suescun, \u00a0 representante legal de la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, en \u00a0 forma oportuna y dentro de un plazo razonable en cuanto se dirige a cuestionar \u00a0 la decisi\u00f3n del 12 de marzo de 2013 mediante la cual se\u00a0 admiti\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n de entrega de los inmuebles y se dispuso comisionar para llevar a cabo \u00a0 tal diligencia para lo cual fue librado inicialmente el \u00a0despacho comisorio 122 \u00a0 del 22 de abril de 2013, de tal forma que transcurri\u00f3 un plazo breve desde la \u00a0 ocurrencia de los hechos en que se fundamenta hasta la interposici\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n el 23 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Incidencia del hecho en la decisi\u00f3n judicial cuestionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente evento se cuestiona la decisi\u00f3n adoptada el 12 de marzo de 2013 por el \u00a0 Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 de admitir y dar tr\u00e1mite a la \u00a0 solicitud de entrega de los inmuebles dados en comodato a la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os \u00a0 por un Nuevo Planeta en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 69 de la Ley 446 de 1998, sin \u00a0 que para ello se haya tenido en cuenta que quienes habitan los inmuebles cuya \u00a0 entrega se solicita son ni\u00f1os amparados por una medida de protecci\u00f3n en raz\u00f3n de \u00a0 haber sido v\u00edctimas de actos de maltrato o abuso, por lo que la inobservancia de \u00a0 estas condiciones y circunstancias particulares en efecto tuvo incidencia en la \u00a0 determinaci\u00f3n adoptada por el juez civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Identificaci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la accionante Mar\u00eda Paola \u00a0 Franceschi Suescun, representante legal de la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un \u00a0 Nuevo Planeta se identifican los hechos generadores de la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos, los cuales no pudieron ser cuestionados al interior \u00a0 del proceso judicial, pues no se envi\u00f3 comunicaci\u00f3n a efectos de la notificaci\u00f3n \u00a0 por cuanto el despacho judicial mencionado estim\u00f3 que no era preciso notificarle \u00a0 de la solicitud de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 El fallo censurado no \u00a0 es de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto del 12 de marzo de 2013 no resuelve una \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues fue proferida para decidir sobre la solicitud de entrega \u00a0 de los inmuebles dados en comodato a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose determinado que la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la representante legal de la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 \u00a0cumple con los requisitos generales de procedibilidad, entrar\u00e1 la Sala a \u00a0 estudiar si la orden judicial de entrega inmediata de \u00a0 los inmuebles desconoce los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes bajo \u00a0 medida de protecci\u00f3n que los habitaban para la \u00e9poca de interposici\u00f3n de la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Deber de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor \u00a0 de edad en la determinaci\u00f3n de la forma como se ejecutan medidas judiciales que \u00a0 involucren a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cobijados por medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela est\u00e1 llamada a prosperar \u00a0 por cuanto el Juez Cincuenta (50) Civil Municipal de Bogot\u00e1 desatendi\u00f3 el deber \u00a0 constitucional de protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que para \u00a0 la \u00e9poca de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n albergaba la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un \u00a0 Nuevo Planeta en los inmuebles dados en comodato y de aquellos que se benefician \u00a0 de los servicios que presta la asociaci\u00f3n para superar las situaciones de \u00a0 maltrato y abuso de que fueron v\u00edctimas, pues sin establecer mecanismos que \u00a0 permitieran salvaguardar los derechos de estos menores de edad en la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las ordenes dadas para lograr el cumplimiento de las obligaciones asumidas \u00a0 por las partes en el acuerdo conciliatorio, el Juez mediante auto del 12 de \u00a0 marzo de 2013 admiti\u00f3 la diligencia de entrega de los \u00a0 inmuebles dados en comodato y comision\u00f3 para su realizaci\u00f3n a los Jueces Civiles \u00a0 Municipales de Descongesti\u00f3n y\/o Inspector de Polic\u00eda Zona Respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque el mencionado despacho judicial \u00a0 fue informado por parte de la representante legal de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un \u00a0 Nuevo Planeta, que all\u00ed viv\u00edan menores de edad bajo medida de protecci\u00f3n y que \u00a0 prestaba sus servicios a otros pacientes externos a quienes brinda apoyo \u00a0 terap\u00e9utico para superar las secuelas del maltrato y el abuso, como lo indican \u00a0 las pruebas allegadas al expediente, al resolver la solicitud de aplazamiento de \u00a0 la diligencia de entrega hizo caso omiso de esta situaci\u00f3n y de forma lac\u00f3nica \u00a0 argument\u00f3 carecer de facultades para postergar la ejecuci\u00f3n de la orden de \u00a0 entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta forma de atender los deberes funcionales no \u00a0 consulta el car\u00e1cter normativo y vinculante que tiene la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 en virtud del cual los funcionarios judiciales son los primeros llamados a \u00a0 salvaguardar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os ni\u00f1as y adolescentes y a \u00a0 considerar en sus decisiones el inter\u00e9s superior del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que un\u00a0 Estado Social de \u00a0 Derecho a todos los servidores p\u00fablicos y entre ellos a los funcionarios \u00a0 judiciales les corresponde obrar, en casos en los cuales se encuentren \u00a0 comprometidos derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, atendiendo con rigor \u00a0 al deber constitucional contemplado en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y por \u00a0 tanto est\u00e1n obligados a brindar especial protecci\u00f3n y a salvaguardarlos de toda \u00a0 forma de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales; sin embargo, en este evento, \u00a0 el Juez Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 ignor\u00f3 que la orden de entrega \u00a0 inmediata de los inmuebles dejaba sin vivienda a 104 ni\u00f1os, acogidos en virtud \u00a0 de una medida de protecci\u00f3n en la asociaci\u00f3n Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, ni\u00f1os \u00a0 que no cuentan con otra posibilidad de albergue y de atenci\u00f3n, y con una \u00a0 indiferencia pasmosa y contrariando abiertamente su deber de hacer cumplir la \u00a0 Constituci\u00f3n y atender al principio de corresponsabilidad frente a estos menores \u00a0 de edad, resolvi\u00f3 emitir el despacho comisorio para que se procediera a ejecutar \u00a0 la orden de entrega de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo al principio de inter\u00e9s superior del \u00a0 menor era deber del funcionario judicial adoptar medidas de acompa\u00f1amiento y \u00a0 asesor\u00eda por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, bajo cuya \u00a0 protecci\u00f3n se encuentran los menores, que permitieran garantizar los derechos de \u00a0 los 317 ni\u00f1os que vienen desarrollando en la Asociaci\u00f3n \u00a0 procesos terap\u00e9uticos para el restablecimiento y superaci\u00f3n de las situaciones \u00a0 de abuso, \u00a0durante todo el tr\u00e1mite de entrega de los inmuebles y traslado a otro lugar de \u00a0 residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, era deber del funcionario \u00a0 judicial garantizar los derechos de este grupo de ni\u00f1os a quienes el Estado debe \u00a0 brindarles protecci\u00f3n especial, no s\u00f3lo por la condici\u00f3n de menores de edad, \u00a0 sino adem\u00e1s como v\u00edctimas de distintas formas de abuso, cuya superaci\u00f3n \u00a0 ciertamente hace imperativo adoptar medidas encaminadas a proteger su derecho a \u00a0 una vivienda digna, as\u00ed como su estabilidad emocional y la continuidad de la \u00a0 atenci\u00f3n terap\u00e9utica que vienen recibiendo por parte de los profesionales que \u00a0 laboran en la Asociaci\u00f3n accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido es preciso advertir que toda \u00a0 medida que afecte el entorno de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes bajo protecci\u00f3n \u00a0 requiere por parte de la autoridad o funcionario que la adopte, un proceso \u00a0 previo de evaluaci\u00f3n objetiva, con el fin de hacer prevalecer siempre el inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores y evitar cualquier perjuicio a su salud e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto no elimina la posibilidad que el \u00a0 juez por los cauces legales correspondientes pueda hacer cumplir uno de los \u00a0 deberes del comodatario, como es restituir el bien recibido en comodato, en \u00a0 efecto, puede dictar medidas para ello, pero en su decisi\u00f3n debe tener en \u00a0 consideraci\u00f3n qu\u00e9 pasar\u00e1 con los ni\u00f1os y determinar las medidas adicionales a la \u00a0 restituci\u00f3n del inmueble, que garanticen sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n del Juez Cincuenta Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 de adoptar las medidas en menci\u00f3n, puso en peligro cierto e \u00a0 inminente los derechos fundamentales de los menores de edad bajo medida de \u00a0 protecci\u00f3n a cargo de la Asociaci\u00f3n accionante, raz\u00f3n por la cual en el tr\u00e1mite \u00a0 de la revisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela esta Sala de Revisi\u00f3n mediante \u00a0 auto del 3 de octubre de 2013 adopt\u00f3 como medida provisional la suspensi\u00f3n de la orden de entrega de los inmuebles localizados en la \u00a0 calle 105 N\u00b0 46-33, en la calle 104C N\u00b0 46-24, y en la Calle 104B N\u00b029\u00aa-36, hoy, \u00a0 calle 104C N\u00b046-36 del Barrio Santa Margarita de Bogot\u00e1 D.C., dictada por el \u00a0 Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro de la actuaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 11001-40-03-050-2013-00291-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que durante el \u00a0 tr\u00e1mite del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela por parte de esta Sala \u00a0 la situaci\u00f3n de amenaza a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes que habitaban los inmuebles antes mencionados cambi\u00f3 \u00a0 sustancialmente en virtud de su traslado el 23 de diciembre de 2013 a un \u00a0 inmueble localizado en el municipio de Sop\u00f3, actual sede de la Asociaci\u00f3n Ni\u00f1os \u00a0 por un Nuevo Planeta, para la Sala de Revisi\u00f3n es claro que cualquier \u00a0 determinaci\u00f3n que se adopte en este momento resulta inocua para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna e integridad personal, dado que la situaci\u00f3n de \u00a0 peligro de violaci\u00f3n de estos derechos ha desaparecido y no existe actualmente \u00a0 necesidad de neutralizar o impedir que se materialice la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a favor de quienes se impetr\u00f3 el \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la situaci\u00f3n de peligro ha cesado en virtud de la \u00a0 medida adoptada por la asociaci\u00f3n de trasladarlos a su nueva sede el 23 de \u00a0 diciembre de 2013 y bajo estas nuevas \u00a0 condiciones no existe una orden a impartir ni un perjuicio que evitar, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n no declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, por cuanto lo procedente \u00a0 es revocar las sentencias dictadas por los jueces de tutela de instancia que \u00a0 negaron el amparo solicitado, pues debieron adoptar la decisi\u00f3n contraria y \u00a0 ordenar el amparo de los derechos invocados dado que como consecuencia de la \u00a0 decisi\u00f3n del Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 los derechos \u00a0 fundamentales de los menores de edad estuvieron en riesgo inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que las \u00a0 sentencias de tutela revisadas resultan equivocadas, la Sala Octava de de \u00a0 Revisi\u00f3n las revocar\u00e1 a efectos de que las decisiones all\u00ed adoptadas no \u00a0 conserven vigencia aunque en este momento, como se dijo, para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos amenazados no exista una orden a impartir ni un perjuicio que \u00a0 evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, cabe recordar que esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-722 de 2003 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.)\u00a0As\u00ed, pues, cuando el fundamento f\u00e1ctico del amparo \u00a0 se supera antes de iniciado el proceso ante los jueces de tutela de instancia o \u00a0 en el transcurso de este\u00a0y as\u00ed lo declaran en las respectivas providencias, \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n no puede exigir de ellos proceder distinto y, en \u00a0 consecuencia, habr\u00e1 de confirmar el fallo revisado quedando a salvo la \u00a0 posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop\u00f3sito de cumplir \u00a0 con los fines primordiales de la jurisprudencia de esta Corte, realice un examen \u00a0 y una declaraci\u00f3n adicional relacionada con la materia, tal como se har\u00e1 en el \u00a0 caso sub-examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.)\u00a0Por su parte, cuando la sustracci\u00f3n de materia tiene \u00a0 lugar justo cuando la Sala de Revisi\u00f3n se dispone a tomar una decisi\u00f3n; si se \u00a0 advirtiere que en el tr\u00e1mite ante los jueces de instancia ha debido concederse \u00a0 el amparo de los derechos fundamentales invocados y\u00a0as\u00ed no se hubiere \u00a0 dispuesto, la decisi\u00f3n de la Sala respectiva de esta Corporaci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con la jurisprudencia reciente, consistir\u00e1 en revocar los fallos \u00a0 objeto de examen y conceder la tutela, sin importar que no se proceda a impartir \u00a0 orden alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR las sentencias dictadas el 7 de junio de 2013 por el \u00a0 Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y el 4 de Julio de 2013 por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, dentro de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta \u00a0 contra el Juzgado 50 Civil Municipal de Bogot\u00e1 y la Fundaci\u00f3n Rafael Santos \u00a0 S\u00e1nchez Colombia y CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por la Asociaci\u00f3n Hogar Ni\u00f1os por un Nuevo Planeta, \u00a0 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECLARAR\u00a0que el hecho objeto de la presente \u00a0 acci\u00f3n ha sido superado, por lo tanto, no procede impartir orden alguna para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la parte accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0PREVENIR\u00a0al Juzgado Cincuenta \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0 para que en adelante observe en sus decisiones el principio de inter\u00e9s superior \u00a0 del menor, con el fin de que no vuelva a presentarse la situaci\u00f3n que ha dado \u00a0 lugar a la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- DEVOLVER al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0 el expediente N\u00b0 11001-40-03-050-2013-00291-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda General \u00a0 l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-638 de 2011, M. P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ver sentencias SU-014 -01, SU-214-01 Y T-177-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver sentencias SU-640 de98 y SU-168 de99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] sentencia T-510 de 2003, \u00a0 T-794 de septiembre 27 de 2007 y C-804 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Los \u00a0 distintos instrumentos de derecho internacional[6] \u00a0han reconocido de manera especial los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes: la Declaraci\u00f3n de Ginebra \u00a0 de 1924 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de \u00a0 1959, y reconocida en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, el Pacto \u00a0 internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (en particular, en los art\u00edculos \u00a0 23 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (en particular, en el art\u00edculo 10) y los estatutos e instrumentos pertinentes de \u00a0 los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se \u00a0 interesan en el bienestar del ni\u00f1o.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver sentencia T-972 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Sentencia T-308 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-170 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse \u00a0 la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (\u2026) en el fallo se \u00a0 prevendr\u00e1 a la autoridad p\u00fablica para que en ning\u00fan caso vuelva a incurrir en \u00a0 las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para conceder la tutela, y que, si \u00a0 procediere de modo contrario, ser\u00e1 sancionada de acuerdo con lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las \u00a0 responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez tambi\u00e9n prevendr\u00e1 a la \u00a0 autoridad en los dem\u00e1s casos en que lo considere adecuado para evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de la misma acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] En cuanto a las diferencias entre la configuraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado y hecho consumado, pueden \u00a0 confrontarse las sentencias T-758 de 2005, T-272 de 2006, T-573 de 2006, T-060 \u00a0 de 2007, T-429 de 2007, T-449 de 2008, T-792 de 2008, T-699 de 2008, T-1004 de \u00a0 2008, T-612 de 2009,\u00a0 T-124 de 2009, T-170 de 2009, T-533 de 2009, T-634 de \u00a0 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-083 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-585 de 2010.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-021-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-021\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 COMODATO-Contrato \u00a0 \u00a0 El comodato o pr\u00e9stamo de uso, lo \u00a0 define el C\u00f3digo Civil en el art\u00edculo 2200 como aqu\u00e9l [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}