{"id":2147,"date":"2024-05-30T16:55:46","date_gmt":"2024-05-30T16:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-195-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:46","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:46","slug":"c-195-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-195-96\/","title":{"rendered":"C 195 96"},"content":{"rendered":"<p>C-195-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-195\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 233 de diciembre 26 de 1995 por medio de la cual se aprueba &nbsp;el &#8220;CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9&#8221;, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada, seg\u00fan consta en acta n\u00famero&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;veintid\u00f3s (22) de la Sala Plena, en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los ocho (8) d\u00edas del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Presidencia de la Corte Constitucional recibi\u00f3 el 11 de enero de 1996, la ley 233 del 26 de diciembre de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8220;CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9&#8221;, adoptado en Londres el 30 de Marzo de 1994&#8243;. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en el art\u00edculo 44 del decreto 2067 de 1991, que ordena someter al tr\u00e1mite ordinario las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, el magistrado sustanciador, mediante auto del treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de la referencia, y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del negocio para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242, numeral 1, de la Constituci\u00f3n, y, 7, inciso 2, del decreto antes citado. Igualmente, dispuso solicitar a la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, remitir copia del expediente legislativo que se convirti\u00f3 en la ley 233 del 26 de diciembre de 1995, con las publicaciones del caso. As\u00ed mismo, les pidi\u00f3 certificar, de manera concreta y espec\u00edfica, las fechas en que se llevaron a cabo las sesiones correspondientes, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y el n\u00famero de votos &nbsp;correspondiente a cada sesi\u00f3n. A su vez, se solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique qui\u00e9nes suscribieron, en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia, el instrumento internacional, los poderes otorgados, y si sus actuaciones fueron confirmadas por el Presidente de la Rep\u00fablica. Finalmente, , se orden\u00f3 dar traslado del negocio al despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Textos. &nbsp;<\/p>\n<p>Los textos del tratado y de la ley aprobatoria son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>(Transcribir) &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Intervenci\u00f3n ciudadana. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe secretarial del veintitr\u00e9s (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), el t\u00e9rmino constitucional establecido para intervenir en defensa o impugnaci\u00f3n del acuerdo en revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, venci\u00f3 en silencio. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda veintiuno (21) de marzo del presente a\u00f1o, el Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 su concepto. Se\u00f1ala que cumplieron en su totalidad los requisitos previstos por los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Carta, para la aprobaci\u00f3n de proyecto de ley ordinaria, pues la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica no estableci\u00f3 procedimiento especial alguno para la aprobaci\u00f3n de instrumentos de derecho p\u00fablico internacional. Por otra parte, indic\u00f3 el Procurador que el presente Convenio es perfectamente compatible con el &#8220;Acuerdo de Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9&#8221;, el cual fue aprobado en la legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 189 de 1995. Visto el contenido mismo del Convenio, as\u00ed como la ley aprobatoria de \u00e9ste, no encuentra el Procurador vicio alguno de inconstitucionalidad, raz\u00f3n por la cual pide que tanto el Convenio como la ley aprobatoria, sean declarados exequibles.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corte Constitucional a dictar la decisi\u00f3n que corresponde al presente asunto, previas las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- &nbsp;Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- &nbsp;Examen formal del texto del tratado y de la ley 233 de diciembre 26 de 1995, &#8220;por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Caf\u00e9&#8221;, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &nbsp;Examen del cumplimiento de las formalidades constitucionales en la expedici\u00f3n de la ley 233 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp;Firma del Convenio y presentaci\u00f3n del proyecto de ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Internacional del Caf\u00e9 fue adoptado en el seno de la Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, el 30 de marzo de 1994, y debidamente suscrito por la Rep\u00fablica de Colombia el d\u00eda dos (2) de agosto de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Confirmado por el Presidente de la Rep\u00fablica, los ministros de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, doctores Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a y Daniel Mazuera G\u00f3mez, presentaron al Congreso de la Rep\u00fablica, por conducto del Senado, el correspondiente proyecto de ley encaminado a su aprobaci\u00f3n, presentaci\u00f3n que hicieron el d\u00eda 28 de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Tr\u00e1mite del proyecto en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>Repartido el proyecto a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente, \u00e9sta lo aprob\u00f3 el 31 de mayo de 1995, por diez (10) votos a favor y cero (0) en contra, habiendo qu\u00f3rum decisorio. Luego, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>El 13 de junio del mismo a\u00f1o, lo aprob\u00f3 el Senado de la Rep\u00fablica, habiendo qu\u00f3rum decisorio. &nbsp;<\/p>\n<p>c) &nbsp;Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de la C\u00e1mara, por unanimidad, habiendo qu\u00f3rum decisorio, el 24 de octubre de 1995, pas\u00f3 a la consideraci\u00f3n de la C\u00e1mara plena. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 22 de noviembre de 1995, la C\u00e1mara, con la presencia de 149 representantes, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n, por unanimidad. &nbsp;<\/p>\n<p>d) &nbsp;Sanci\u00f3n presidencial. &nbsp;<\/p>\n<p>El 26 de diciembre de 1995 el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la ley que aqu\u00ed se revisa, a la cual correspondi\u00f3 el n\u00famero 233 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>e) &nbsp;Env\u00edo a la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 4 de enero de 1996, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, doctor Carlos Eduardo Medell\u00edn Becerra, envi\u00f3 a la Corte Constitucional el tratado y su ley aprobatoria, de conformidad con el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: &nbsp;el tr\u00e1mite previsto en la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n de esta ley, se cumpli\u00f3 en su integridad, seg\u00fan las constancias que aparecen en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- &nbsp;Breve descripci\u00f3n del &#8220;Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1994&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Pre\u00e1mbulo del Convenio, los gobiernos signatarios reconocen &#8220;la importancia excepcional del caf\u00e9 para la econom\u00eda de muchos pa\u00edses&#8221;, lo mismo que las ventajas que se derivaron de la cooperaci\u00f3n internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Caf\u00e9 de 1962, 1968, 1976 y 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se definen los objetivos del Convenio, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1) Alcanzar la mejor cooperaci\u00f3n internacional respecto de las cuestiones cafeteras mundiales; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;2) &nbsp;Proporcionar un foro para consultas, y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de caf\u00e9, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de caf\u00e9 a precios equitativos, y a los productores mercados para su caf\u00e9 a precios remuneradores, y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producci\u00f3n y el consumo; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;3) &nbsp;Facilitar la ampliaci\u00f3n del comercio internacional del caf\u00e9 mediante la recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de datos estad\u00edsticos y la publicaci\u00f3n de precios indicativos y otros precios del mercado, y acendrar as\u00ed la transparencia de la econom\u00eda cafetera mundial; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;4) &nbsp;Servir de centro para la recopilaci\u00f3n, intercambio y publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n econ\u00f3mica y t\u00e9cnica acerca del caf\u00e9; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;5) &nbsp;Promover estudios e informes sobre cuestiones cafeteras; y &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;6) &nbsp;Alentar y acrecer el consumo del caf\u00e9&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Los miembros del Convenio se dividen en dos grandes categor\u00edas: miembros exportadores o pa\u00edses exportadores y miembros importadores o pa\u00edses importadores. &nbsp;<\/p>\n<p>Es miembro o pa\u00eds exportador el que sea exportador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Es miembro o &nbsp;pa\u00eds importador el que sea importador neto de caf\u00e9, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad suprema de la Organizaci\u00f3n es el Consejo Internacional del Caf\u00e9, que est\u00e1 integrado por todos los miembros de la Organizaci\u00f3n. En el Consejo cada miembro nombrar\u00e1 un representante. &nbsp;<\/p>\n<p>Para cada a\u00f1o cafetero, el Consejo elige un Presidente y tres Vicepresidentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Por regla general, el Consejo tiene dos per\u00edodos de sesiones ordinarias por a\u00f1o. Podr\u00e1, adem\u00e1s, reunirse extraordinariamente si as\u00ed lo decidiere. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Consejo, los miembros exportadores tendr\u00e1n un total de 1.000 votos, y los miembros importadores un total de 1.000 votos. &nbsp;Cada miembro tendr\u00e1 5 votos b\u00e1sicos; los votos restantes se distribuir\u00e1n entre los miembros exportadores e importadores, respectivamente, en &nbsp;proporci\u00f3n al volumen de las correspondientes exportaciones e importaciones de caf\u00e9 en los cuatro a\u00f1os civiles anteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>En general, las decisiones del Consejo se adoptan por mayor\u00eda simple distribuida, que exige m\u00e1s de la mitad de los votos depositados por los miembros exportadores presentes y votantes y m\u00e1s de la mitad de los votos depositados por los miembros importadores presentes y votantes, contados por separado. &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Caf\u00e9, creada en virtud del Convenio Internacional del Caf\u00e9 de 1962, administra las disposiciones del Convenio y supervisa su funcionamiento. Ejerce sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del Caf\u00e9, la Junta Ejecutiva, el Director Ejecutivo y el personal. &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n tiene personer\u00eda jur\u00eddica y, en consecuencia, goza de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para iniciar procedimientos judiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio tiene una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, hasta el 30 de septiembre de 1999, pero puede ser prorrogado o terminado anticipadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta.- &nbsp;Consideraciones sobre los convenios internacionales para la regulaci\u00f3n del mercado cafetero. &nbsp;<\/p>\n<p>Al revisar la ley 189 de junio 6 de 1995, &#8220;Por medio de la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo de creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Pa\u00edses Productores de Caf\u00e9&#8221;, dijo la Corte Constitucional: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Desde finales del siglo XIX, la pol\u00edtica cafetera internacional ha estado determinada por tres hechos fundamentales: la inestabilidad de los precios, la importancia de los ingresos provenientes de la exportaci\u00f3n de caf\u00e9 para los pa\u00edses productores, algunos de los cuales han basado su comercio exterior &nbsp;sobre este producto, y la inexistencia de un mercado cafetero competitivo a nivel internacional. &nbsp;No debe olvidarse la circunstancia de que el caf\u00e9 es uno de los &nbsp;productos de exportaci\u00f3n cuyos pa\u00edses exportadores pertenecen todos al llamado tercer mundo, en tanto que los pa\u00edses que son solamente consumidores son, casi todos, industrializados. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Lo anterior explica por qu\u00e9 entre los meses de mayo y octubre de 1902, se reuniera en Nueva York la Primera Asamblea Internacional del Caf\u00e9, bajo los auspicios de la Segunda Conferencia Panamericana. &nbsp;A esta Asamblea se lleg\u00f3 en virtud de la ca\u00edda de los precios internacionales del caf\u00e9, causada por la extensi\u00f3n de los cultivos en el Brasil, en los \u00faltimos 20 a\u00f1os del siglo pasado. &nbsp;A la Asamblea concurrieron solamente pa\u00edses latinoamericanos, pero Colombia, a la saz\u00f3n ocupada en la Guerra de los Mil D\u00edas, no se hizo presente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En 1940 se presenta una situaci\u00f3n nueva, determinada por la Segunda Guerra Mundial, que pr\u00e1cticamente cierra para los productores de caf\u00e9 de Am\u00e9rica Latina, los mercados cafeteros de Europa. &nbsp;Esto lleva a una conclusi\u00f3n: la urgencia de celebrar un pacto entre los productores latinoamericanos, con el fin de repartirse el \u00fanico mercado que subsiste: el de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En las anteriores circunstancias, en noviembre de 1940, se firma en Washington &nbsp;el llamado PACTO DE CUOTAS, cuya importancia radica en haber sido fruto del acuerdo de los productores latinoamericanos y de los Estados Unidos. &nbsp;Ese pacto, dicho sea de paso, obliga a Colombia, en buena hora, a crear el Fondo Nacional del Caf\u00e9, para financiar la retenci\u00f3n de los excedentes no exportables. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;M\u00e1s tarde, en 1962, los pa\u00edses productores de caf\u00e9, convencidos de que, en general, el mercado internacional del caf\u00e9 presenta siempre un exceso de la oferta sobre la demanda, exceptuados solamente los per\u00edodos de escasez determinados por heladas, sequ\u00edas, guerras, etc., acordaron celebrar un convenio de productores y consumidores. &nbsp;As\u00ed se firm\u00f3 en Nueva York el primer CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9, por 36 pa\u00edses exportadores que representaban m\u00e1s del 90% de la producci\u00f3n mundial, y 24 pa\u00edses consumidores netos, es decir, m\u00e1s del 80% de las importaciones totales. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En virtud del Convenio, se cre\u00f3 la ORGANIZACI\u00d3N INTERNACIONAL DEL CAF\u00c9, con sede en Londres. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Desaparecido el sistema de cuotas, en julio de 1989, es decir, habiendo quedado sin efecto las cl\u00e1usulas econ\u00f3micas del Convenio Internacional del Caf\u00e9, los precios descendieron en el mercado internacional a niveles que los expertos se\u00f1alan como los m\u00e1s bajos en los \u00faltimos doscientos a\u00f1os&#8221;. (Sentencia C-354 de nueve de agosto de 1995, Magistrado ponente, doctor Jorge Arango Mej\u00eda). &nbsp;<\/p>\n<p>Como se dijo, la ruptura del sistema de cuotas, en julio de 1989, caus\u00f3 la peor crisis del mercado internacional del caf\u00e9, caracterizada por la baja en los precios y el control del mercado por los compradores. Si la industria cafetera colombiana pudo sobrevivir, ello se debi\u00f3 al manejo eficaz de la pol\u00edtica cafetera por la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros y al uso que \u00e9sta hizo del principal instrumento de tal pol\u00edtica: el Fondo Nacional del Caf\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Es claro que la aprobaci\u00f3n de este Convenio de productores y consumidores es un primer paso, que deber\u00eda completarse en el futuro con la reimplantaci\u00f3n del sistema de cuotas, que &nbsp;por tantos a\u00f1os demostr\u00f3 sus bondades. &nbsp;<\/p>\n<p>Quinta.- &nbsp;Constitucionalidad del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el Convenio, no se encuentra nada en \u00e9l que viole la Constituci\u00f3n. &nbsp;Por el contrario: \u00e9l desarrolla el principio del art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n, pues regula las relaciones econ\u00f3micas de Colombia, en lo referente al caf\u00e9, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;CONCLUSI\u00d3N Y DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo dicho se infiere que el Convenio Internacional del Caf\u00e9, se ajusta a la Constituci\u00f3n. Y que la ley que lo aprob\u00f3 fue tramitada de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n, y no contiene nada que contrar\u00ede \u00e9sta. &nbsp;<\/p>\n<p>Por tales razones, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES el Convenio Internacional del Caf\u00e9, adoptado en Londres el 30 de marzo de 1994, y la ley 233 de diciembre 26 de 1995, que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y rem\u00edtase el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-195-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-195\/96 &nbsp; CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}