{"id":21476,"date":"2024-06-25T21:00:13","date_gmt":"2024-06-25T21:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-028-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:13","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:13","slug":"t-028-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-028-14\/","title":{"rendered":"T-028-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-028-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-028\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Caso en que empresa de acueducto no suministra agua potable en \u00a0 condiciones de regularidad y continuidad necesarias para el consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha ocupado en varias ocasiones de \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la salvaguarda del derecho al agua, \u00a0 entendiendo que cuando se destina al consumo humano se realza su propio car\u00e1cter \u00a0 de derecho fundamental y su protecci\u00f3n puede ser garantizada a trav\u00e9s del \u00a0 mecanismo constitucional. \u00a0 Sobre la protecci\u00f3n del derecho al agua en sede de tutela y teniendo en cuenta \u00a0 su car\u00e1cter residual y subsidiario, la Corte ha se\u00f1alado la necesidad de \u00a0 estudiar a fondo las particularidades propias de cada caso con la finalidad de \u00a0 determinar la eventual existencia de una falla en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 agua potable que termine por vulnerar los derechos fundamentales individuales de \u00a0 quien acude al amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha considerado que el derecho de toda \u00a0 persona al agua es un derecho fundamental que debe ser objeto de protecci\u00f3n \u00a0 mediante la acci\u00f3n de tutela en muchas de sus dimensiones, en especial cuando \u00a0 est\u00e1 destinada al consumo humano. Esta protecci\u00f3n ha sido amplia y ha sido \u00a0 otorgada por esta Corporaci\u00f3n, incluso desde sus inicios de acuerdo con las \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminaci\u00f3n \u00a0 en la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 AGUA POTABLE-Toda persona tiene derecho fundamental \u00a0 prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua \u00a0 apta para el consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA EL DERECHO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE-Procede \u00a0 solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las \u00a0 personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 persona puede reclamar mediante acci\u00f3n de tutela que se le proteja judicialmente \u00a0 aquella dimensi\u00f3n del derecho al agua que comprometa el consumo humano, en tanto \u00a0 resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en \u00a0 condiciones dignas, la salud o la salubridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para \u00a0 garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0 persona tiene derecho a que la Administraci\u00f3n asegure un m\u00ednimo vital de agua en \u00a0 condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y a que por \u00a0 lo menos, exista un plan de acci\u00f3n debidamente estructurado que asegure, \u00a0 progresivamente, el goce efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho y que posibilite \u00a0 la participaci\u00f3n de los afectados en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho \u00a0 plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 PUBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE-La empresa demandada ha \u00a0 procedido al cobro de un servicio que no se presta en las condiciones de \u00a0 eficiencia y regularidad requeridas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a alcald\u00eda municipal y \u00a0 empresa de acueducto llevar a cabo el suministro provisional de agua potable en \u00a0 una cantidad que garantice el consumo diario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a alcald\u00eda y empresa de \u00a0 acueducto dise\u00f1ar e implementar un plan de contingencia para asegurar el acceso \u00a0 efectivo de agua potable\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESTACION DEL SERVICIO \u00a0 PUBLICO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE-Orden a empresa de \u00a0 acueducto adelantar estudios t\u00e9cnicos necesarios, continuos y peri\u00f3dicos que \u00a0 aseguren la calidad \u00f3ptima del agua \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4032900 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Yosira Coromoto Berm\u00fadez por intermedio de apoderado judicial \u00a0 contra Aguas de la Pen\u00ednsula S.A E.S.P, con vinculaci\u00f3n oficiosa del \u00a0 Departamento de la Guajira, la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, la Superintendencia \u00a0 de servicios p\u00fablicos Domiciliarios, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0 Contralor\u00eda Departamental de la Guajira y la Procuradur\u00eda Regional de la \u00a0 Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de enero de \u00a0 dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Lu\u00eds Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0 Maicao el d\u00eda treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) y en segunda \u00a0 instancia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao el nueve (09) \u00a0 de julio del mismo a\u00f1o dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yosira \u00a0 Coromoto Berm\u00fadez contra Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. E.S.P, con vinculaci\u00f3n \u00a0 oficiosa del Departamento de la Guajira, la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, la \u00a0 Superintendencia de servicios p\u00fablicos Domiciliarios, la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica , la Contralor\u00eda Departamental de la Guajira y la Procuradur\u00eda \u00a0 Regional de la Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por medio de Auto del doce (12) de septiembre de dos \u00a0 mil trece (2013), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yosira \u00a0 Coromoto Berm\u00fadez por intermedio de apoderado judicial present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 con el prop\u00f3sito de lograr la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, salud y debido proceso por medio de una adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados por la \u00a0 empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A en el municipio de Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio no corresponde a los par\u00e1metros de continuidad, regularidad, calidad, \u00a0 eficiencia y proporcionalidad que establece la Ley 142 de 1994[1], \u00a0 circunstancia que le ha impedido satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas y las \u00a0 de su familia conformada por un menor de edad, situaci\u00f3n que les ha generado \u00a0 problemas de salud debido a la falta de calidad del agua suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Manifiesta la accionante que con ocasi\u00f3n \u00a0 de un contrato de concesi\u00f3n celebrado con el Municipio de Maicao, la empresa \u00a0 Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. E.S.P[2], \u00a0 asumi\u00f3 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado en \u00a0 dicha poblaci\u00f3n, donde actualmente reside en compa\u00f1\u00eda de su n\u00facleo familiar \u00a0 integrado por su esposo y su hijo menor de 3 a\u00f1os de edad.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Expone que en su condici\u00f3n de usuaria de la \u00a0 referida entidad, ha venido padeciendo los efectos de un suministro inadecuado e \u00a0 insuficiente de agua potable, toda vez que su prestaci\u00f3n no es constante ni \u00a0 peri\u00f3dica y por el contrario en muchas ocasiones, el servicio se presta cada \u00a0 quince (15) d\u00edas, una (1) vez al mes o incluso cada tres (3) meses. A ello, se \u00a0 le suma los problemas de potabilidad, circunstancia que ha generado en su hijo \u00a0 menor y dem\u00e1s consumidores, casos de diarrea e infecciones en la piel, pues \u00a0 precisamente las pruebas que se realizan por parte de la entidad en torno a la \u00a0 calidad de agua, no llenan los requisitos y par\u00e1metros que para el efecto se\u00f1ala \u00a0 el Decreto 475 de 1998, \u201cPor el cual se expiden normas t\u00e9cnicas de calidad \u00a0 del agua potable.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Agrega la actora, que ante la ausencia de un plan \u00a0 debidamente elaborado por la empresa, encaminado a contrarrestar fen\u00f3menos \u00a0 ambientales de sequ\u00eda o de invierno que impiden la captaci\u00f3n y suministro \u00a0 oportuno de agua, esta situaci\u00f3n ha impedido el desarrollo normal de sus \u00a0 actividades diarias y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas as\u00ed como las de \u00a0 su familia, increment\u00e1ndose de esta manera los gastos de su hogar, pues \u00a0 \u201ctienen que adquirir este preciado l\u00edquido a altos costos por medios \u00a0 alternativos como \u201ccarro tanques\u201d \u201cburritos\u201d donde el valor del metro c\u00fabico \u00a0 asciende a 17.500 pesos.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En raz\u00f3n a lo anterior, expone la accionante, que la \u00a0 empresa demandada, ha procedido al cobro de un servicio que adem\u00e1s de no \u00a0 responder a los est\u00e1ndares de calidad, continuidad, eficencia y suficiencia \u00a0 establecidos en \u00a0la Ley 142 de 1994[6], \u00a0su facturaci\u00f3n no es proporcional con el consumo y condiciones actuales \u00a0 de prestaci\u00f3n del mismo, pues \u201cLa empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. \u00a0 E.S.P est\u00e1 cobrando un servicio que no ha podido prestar de manera eficiente \u00a0 durante los doce a\u00f1os que lleva el contrato de concesi\u00f3n, existiendo \u00a0 desproporcionalidad entre lo que se factura y el servicio prestado\u201d[7], \u00a0 pero adem\u00e1s se ejerce coacci\u00f3n por parte de la entidad frente al pago respectivo \u00a0 de la factura, so pena de proceder a la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Con fundamento en lo expuesto, la peticionaria acude al \u00a0 mecanismo constitucional en aras de lograr el restablecimiento de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna, salud, debido proceso e igualdad, los cuales \u00a0 estima vulnerados con ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n desplegada por parte de la empresa \u00a0 demandada. En consecuencia, solicita como objeto material de protecci\u00f3n: (i) la \u00a0 adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable en \u00a0 condiciones de calidad, continuidad y cantidad suficiente y (ii) la facturaci\u00f3n \u00a0 del servicio acorde con el consumo y suministro que se haga del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 y vinculadas de oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0 Maicao avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, mediante auto proferido el \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de mayo del a\u00f1o en curso. El Despacho orden\u00f3 notificar a la \u00a0 entidad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. As\u00ed mismo, (i) orden\u00f3 la recepci\u00f3n de tres (3) declaraciones \u00a0 juramentadas[9], \u00a0 (ii) oficio a la Secretaria de Salud Municipal de Maicao y a la Secretaria \u00a0 Departamental de Salud de La Guajira para que remitieran copia de los estudios \u00a0 realizados a la calidad del agua suministrada por la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula S.A y finalmente (iii) orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial \u00a0 en el inmueble de propiedad de la peticionaria, a fin de verificar la \u00a0 continuidad y la medici\u00f3n del servicio.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el referido Despacho, \u00a0 orden\u00f3 mediante auto del veintinueve (29) de mayo del a\u00f1o en curso, vincular al \u00a0 tr\u00e1mite de tutela, a la Alcald\u00eda Municipal de Maicao.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Respuesta de la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A \u00a0 E.S.P \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. por conducto de \u00a0 apoderado judicial dio contestaci\u00f3n al requerimiento judicial, en el cual \u00a0 solicit\u00f3 se negar\u00e1 por improcedente el amparo invocado, en tanto (i) no se \u00a0 predicaba vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales de la peticionaria y \u00a0 (ii) la tutelante contaba con otros medios de defensa judicial para ventilar sus \u00a0 pretensiones como lo eran las acciones populares y las de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fondo del asunto, la referida entidad expuso que en \u00a0 relaci\u00f3n con el presunto incumplimiento en el suministro continuo e \u00a0 ininterrumpido de agua potable, esta circunstancia no ha sido imputable a la \u00a0 empresa comoquiera que ha obedecido a factores excepcionales constitutivos de \u00a0 fuerza mayor y caso fortuito relacionados con el clima y unidos al advenimiento \u00a0 de situaciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas como (i) la carencia de suficientes fuentes \u00a0 h\u00eddricas para la captaci\u00f3n del agua y la consecuente disminuci\u00f3n del caudal \u00a0 disponible[12] \u00a0que ha generado la prestaci\u00f3n del servicio de manera sectorizada y por turnos de \u00a0 suministro[13], \u00a0 (ii) la poca disponibilidad de recursos por parte de la Naci\u00f3n y de los entes \u00a0 territoriales, especialmente del Municipio de Maicao, en su obligaci\u00f3n de \u00a0 financiar y realizar las inversiones p\u00fablicas y los proyectos de infraestructura \u00a0 del sistema de acueducto y (iii) la demora en la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0 Departamental del agua que permita dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica existente.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la desmedida facturaci\u00f3n del servicio alegado por \u00a0 la tutelante, la empresa indic\u00f3 que en el Municipio de Maicao existen razones de \u00a0 tipo t\u00e9cnico, de seguridad y de inter\u00e9s social que conllevan a que varios \u00a0 inmuebles no cuenten actualmente con una medici\u00f3n individual del servicio \u00a0 prestado.[15] \u00a0Ante esta circunstancia, la facturaci\u00f3n de los consumos cobrados por la empresa, \u00a0 se genera conforme los par\u00e1metros establecidos frente una ausencia de medici\u00f3n \u00a0 regular.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena precisar, que la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula \u00a0 S.A., durante el t\u00e9rmino de traslado de la acci\u00f3n de tutela, aport\u00f3 registros \u00a0 fotogr\u00e1ficos del estado de la fuente de captaci\u00f3n del acueducto para el \u00a0 municipio de Maicao, con los que pretende probar los motivos que han generado la \u00a0 deficiente prestaci\u00f3n del servicio de agua en la mencionada poblaci\u00f3n.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Declaraci\u00f3n jurada del se\u00f1or Ronald Alberto Villas \u00a0 Yaguaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ronald Alberto Villas Yaguaje, en su condici\u00f3n de \u00a0 vocal de control del acueducto y saneamiento b\u00e1sico del municipio de Maicao, \u00a0 expres\u00f3 en la declaraci\u00f3n juramentada rendida ante el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Maicao que (i) pese a que la Alcald\u00eda Municipal de Maicao ha \u00a0 brindado las garant\u00edas necesarias mediante la entrega de los recursos \u00a0 municipales y departamentales gestionados para cumplir con el objeto del \u00a0 contrato y teniendo en cuenta que el 79% de los recursos del sistema general de \u00a0 participaci\u00f3n est\u00e1n dirigidos al funcionamiento de la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula S.A, dicha entidad ha incumplido las metas propuestas en t\u00e9rminos de \u00a0 calidad, continuidad y eficiencia del servicio, como presupuestos b\u00e1sicos para \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. Por esta raz\u00f3n, los \u00a0 habitantes del municipio de Maicao, no cuentan con un servicio de agua potable \u00a0 en condiciones adecuadas, toda vez que la empresa accionada, presta el servicio \u00a0 de manera sectorizada y espor\u00e1dica (una o dos veces por semana) cuando el caudal \u00a0 se lo permite. No obstante, durante el invierno, se presentan problemas en la \u00a0 captaci\u00f3n y suministro del l\u00edquido, ya que la empresa no posee albercas de \u00a0 almacenamiento y durante la \u00e9poca de verano, teniendo en cuenta que el municipio \u00a0 se encuentra ubicado en una zona semides\u00e9rtica, el servicio se presta a\u00fan con \u00a0 menor periodicidad, \u00a0pues muchas veces no se presta, en ocasiones una sola vez \u00a0 al mes e incluso en algunos sectores la ausencia de agua se extiende hasta por \u00a0 dos o tres meses.[18] Ante esta circunstancia, \u00a0 los habitantes de la poblaci\u00f3n se han visto en la necesidad de \u00a0acudir al \u00a0 suministro de agua que proporcionan los carrotanques, conforme se extrae de las \u00a0 facturas de venta aportadas al proceso.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente y sobre la calidad del agua suministrada por parte \u00a0 de la entidad accionada, el declarante expuso que: \u201cLa empresa ha venido \u00a0 utilizando un laboratorio de la empresa Aguas del Sur el cual fue sancionado y \u00a0 cerrado en el 2012 por la secretaria de salud departamental por no contar con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos t\u00e9cnicos exigidos por la Ley.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Declaraci\u00f3n jurada \u00a0 del se\u00f1or Rafael Ricardo Mendoza P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Rafael Ricardo Mendoza P\u00e9rez, en su calidad de \u00a0 Director de la empresa Aguas de la Peninsula S.A en el Municipio de Maicao, \u00a0 expuso en desarrollo de la declaraci\u00f3n jurada que (i) el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado se presta en el municipio de manera discontinua y por turnos en \u00a0 los diferentes sectores de la poblaci\u00f3n toda vez que las fuentes de captaci\u00f3n \u00a0 del servicio no son suficientes y su infraestructura[21] \u00a0no permite el suministro de agua las veinticuatro (24) horas del d\u00eda[22]. Lo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que la administraci\u00f3n municipal ha incumplido con su \u00a0 obligaci\u00f3n de suministrar la cantidad necesaria de agua requerida para brindar \u00a0 el servicio de manera continua y durante todo el d\u00eda conforme se acord\u00f3 en el \u00a0 contrato de concesi\u00f3n celebrado.[23](ii) \u00a0 En armon\u00eda con lo anterior, expuso que en temporada de invierno o con agua \u00a0 suficiente en la fuente, el servicio se presta cada siete (7) d\u00edas y en \u00a0 temporada de verano como est\u00e1 actualmente, se presta de trece (13) a catorce \u00a0 (14) d\u00edas por disminuci\u00f3n de la misma. En este orden de ideas, la empresa ha \u00a0 contemplado como plan de contingencia para la temporada de verano, la \u00a0 explotaci\u00f3n de dos (2) pozos como alternativa para la captaci\u00f3n de agua \u00a0 adicional a la poca que puede suministrar el r\u00edo [24] y el suministro gratuito \u00a0 y venta de agua potable desde el mes de marzo del presente a\u00f1o por parte de \u00a0 carro tanques en los sectores m\u00e1s afectados por la falta de agua, entre ellos el \u00a0 barrio donde actualmente reside la tutelante. (iii) Sobre la potabilidad del \u00a0 agua, previa a su suministro, esta es sometida a un tratamiento de purificaci\u00f3n \u00a0 que permite el uso humano en condiciones de calidad.[25] De igual manera, la \u00a0 empresa realiza alrededor de treinta (30) muestras para medir la calidad de \u00a0 agua; proceso que se realiza en los laboratorios de la Secretaria\u00a0 de Salud \u00a0 del Cesar y el Laboratorio Lagomar en la ciudad de Barranquilla. Finalmente, y a \u00a0 efectos de mejorar la prestaci\u00f3n del servicio al consumidor y contrarrestar las \u00a0 deficiencias de las fuentes h\u00eddricas, la entidad present\u00f3 ante el Plan \u00a0 Departamental de agua, dos (2) proyectos que buscan la perforaci\u00f3n de pozos \u00a0 profundos como fuentes alternas de suministro contin\u00fao de agua y su eventual \u00a0 captaci\u00f3n de la represa denominada \u201crancher\u00eda.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Inspecci\u00f3n Judicial realizada en el \u00a0 inmueble de la se\u00f1ora Yosira Coromoto Berm\u00fadez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda treinta (30) de mayo del a\u00f1o dos \u00a0 mil trece (2013), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao en desarrollo \u00a0 de la inspecci\u00f3n judicial realizada sobre el inmueble de la peticionaria ubicado \u00a0 en la calle 6\u00aa No. 21-25 del Barrio Maicaito del municipio de Maicao en La \u00a0 Guajira, logr\u00f3 constatar la ausencia del servicio de agua en su vivienda, \u00a0 contando \u00fanicamente con aquella almacenada en la alberca tras la compra que la \u00a0 actora realiz\u00f3 de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la inspecci\u00f3n, la tutelante, \u00a0 manifest\u00f3 que desde el mes de marzo del presente a\u00f1o no recibe el servicio de \u00a0 agua, y sin embargo las facturas por la prestaci\u00f3n del servicio, le llegan \u00a0 habitualmente.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Respuesta de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Maicao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Maicao, \u00a0 representada por su Alcalde,[28] \u00a0manifest\u00f3 durante el t\u00e9rmino de traslado de la acci\u00f3n de tutela que su \u00a0 administraci\u00f3n ha adoptado todas las acciones orientadas a mejorar la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de agua potable y saneamiento b\u00e1sico en el municipio de Maicao.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los hechos que motivaron la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, expuso que: (i) la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. ha \u00a0 venido incumpliendo por el t\u00e9rmino de doce (12) a\u00f1os con el objeto del contrato \u00a0 de concesi\u00f3n celebrado con el Municipio de Maicao para la administraci\u00f3n y \u00a0 prestaci\u00f3n continua de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0 alcantarillado conforme los par\u00e1metros de eficiencia, calidad, continuidad y \u00a0 regularidad establecidos en la Ley 142 de 1994.[30] \u00a0Esta situaci\u00f3n de incumplimiento ha generado una ausencia constante del l\u00edquido \u00a0 en los hogares o su eventual prestaci\u00f3n en forma discontinua y por cortos lapsos \u00a0 de tiempo. A pesar de lo anterior, la entidad ha procedido a la facturaci\u00f3n del \u00a0 servicio de manera desmedida y desproporcionada al cobrar el consumo por \u00a0 concepto de \u00a0veintinueve (29) o \u00a0treinta (30) d\u00edas cuando el servicio de agua se \u00a0 presta una (1) o dos (2) veces por semana en una intensidad de cuatro (4) o \u00a0 cinco (5) horas. (ii) Conforme un estudio realizado por el Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal de Maicao, la problem\u00e1tica que se \u00a0 presenta en el municipio, est\u00e1 relacionada con la existencia de un d\u00e9ficit en la \u00a0 captaci\u00f3n de aguas debido a la falta de capacidad de la l\u00ednea de conducci\u00f3n \u00a0 frente a la demanda actual, la ausencia de un sistema de alcantarillado pluvial \u00a0 que garantice la evacuacion de las aguas lluvias y de medidas encaminadas a \u00a0 contrarrestar el fen\u00f3meno de desabastecimiento sobretodo en \u00e9poca de sequ\u00eda, \u00a0 (circunstancia que es constante en el municipio, pues este se encuentra ubicado \u00a0 en una zona semides\u00e9rtica) a trav\u00e9s de un plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento reiterado de la \u00a0 entidad accionada y la falla en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal present\u00f3 el d\u00eda veintinueve (29) de abril de dos mil trece \u00a0 (2013) ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios[31], \u00a0 la Contralor\u00eda Nacional- Seccional Guajira[32] \u00a0y la Procuradur\u00eda Regional de la Guajira[33] \u00a0, una queja a fin de que se adoptaran los correctivos del caso, se adelantaran \u00a0 las investigaciones pertinentes y se impartieran las sanciones a que hubiere \u00a0 lugar, teniendo en cuenta que tanto la Naci\u00f3n como el municipio han girado los \u00a0 recursos correspondientes para dar cumplimiento a los fines del contrato.[34] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Sentencia de Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de \u00a0 Maicao, La Guajira mediante fallo del treinta y uno (31) de mayo de dos mil \u00a0 trece (2013) resolvi\u00f3 negar por improcedente el amparo invocado. A juicio del \u00a0 despacho, la accionante no logr\u00f3 acreditar la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable sumado a la posibilidad en la que se encontraba de acudir a otros \u00a0 medios de defensa judicial propiamente la acci\u00f3n popular, pues se trataba de un \u00a0 asunto que afectaba de manera general el inter\u00e9s colectivo de la comunidad \u00a0 residente en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial de la accionante, manifest\u00f3 como \u00a0 fundamento de su disenso, que conforme las pruebas que obran en el expediente se \u00a0 puede deducir con facilidad la evidente vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de su representada. \u00a0 [35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el referido escrito, la tutelante realiza un recuento de \u00a0 los hechos, concluyendo que la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. no ha \u00a0 garantizado la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y \u00a0 alcantarillado en el Municipio de Maicao en forma eficiente, continua, \u00a0 proporcional y adecuada para el consumo humano, contraviniendo lo estipulado en \u00a0 la Ley 142 de 1994[36] y el Decreto 475 de 1998.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de \u00a0 Maicao, la Guajira, mediante fallo del nueve (09) de julio del dos mil trece \u00a0 (2013) resolvi\u00f3 confirmar el fallo recurrido. Como fundamento de su decisi\u00f3n, el \u00a0 Despacho precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 decisiones de las empresas accionadas, deben ser controvertidas a trav\u00e9s del \u00a0 procedimiento ordinario, ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, en \u00a0 nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas decretadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante \u00a0 auto del quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas pruebas y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n al presente \u00a0 proceso de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contralor\u00eda Departamental de la Guajira \u00a0 y la Procuradur\u00eda Regional de la Guajira para que se pronunciaran acerca de las \u00a0 pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado en la aludida acci\u00f3n de tutela.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Durante el \u00a0 t\u00e9rmino legal establecido, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios por conducto de apoderado dio contestaci\u00f3n al requerimiento \u00a0 judicial. Al referirse a las pretensiones de la demanda de tutela, sostuvo que \u00a0 (i) como entidad de vigilancia y control carece de competencia para pronunciarse \u00a0 sobre el estado de ejecuci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n celebrado entre la \u00a0 Alcald\u00eda de Maicao y la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, en tanto sus funciones se \u00a0 circunscriben a verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas \u00a0 aplicables a todos los prestadores de los servicios de acueducto y \u00a0 alcantarillado. Sin embargo, manifest\u00f3 que cualquier inconformidad puede ser \u00a0 presentada por la usuaria siguiendo los procedimientos y mecanismos que \u00a0 contempla la Ley 142 de 1994.[39] \u00a0(ii) Sobre la deficiente prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y \u00a0 alcantarillado en el municipio de Maicao, expuso que se adelant\u00f3 una \u00a0 procedimiento especial en la cual se realizaron diversas visitas de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia[40], \u00a0 se adoptaron una serie acciones de control y se lograron ciertos acuerdos y \u00a0 compromisos a corto, mediano y largo plazo encaminados a lograr la mejor \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0 compromisos adquiridos, la empresa accionada (i) realiz\u00f3 mantenimiento a la \u00a0 planta de tratamiento, optimizando el proceso de potabilizaci\u00f3n del agua y \u00a0 reduciendo el \u00edndice de riesgo de su calidad. No obstante, de acuerdo a los \u00a0 resultados obtenidos por la autoridad sanitaria competente, la empresa continu\u00f3 \u00a0 suministrando agua con nivel de riesgo medio para el promedio del a\u00f1o dos mil \u00a0 doce (2012), por lo que en la estrategia de calidad de agua, la entidad \u00a0 incumpli\u00f3 el plan de acci\u00f3n.(ii) En este mismo sentido, la entidad se \u00a0 comprometi\u00f3 a la entrega de diecinueve (19) pozos artesanales, (iii) inform\u00f3 \u00a0 sobre la ejecuci\u00f3n de mil ochocientas cincuenta y seis (1856) redes \u00a0 intradomiciliarias y la entrega de dos mil ( 2000) m\u00e1s para el mes de diciembre \u00a0 del a\u00f1o en curso, (iv) realiz\u00f3 la gesti\u00f3n ante el Plan Departamental del agua \u00a0 para los estudios y dise\u00f1os de \u00a0cinco (5) pozos, proyecto que se encuentra \u00a0en \u00a0 la etapa final de la consultor\u00eda y (v) finalmente inform\u00f3 sobre la adquisici\u00f3n \u00a0 de un predio contiguo a la planta de tratamiento de agua potable para la \u00a0 consolidaci\u00f3n del proyecto del r\u00edo Rancher\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a los \u00a0 avances logrados, la Direcci\u00f3n de Investigaciones de la Superintendencia \u00a0 Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo formul\u00f3 el d\u00eda diecisiete (17) de \u00a0 septiembre de dos mil trece (2013), pliego de cargos contra la empresa demandada \u00a0 por presunta falla en la prestaci\u00f3n de los servicios ocasionada por la falta de \u00a0 continuidad en el suministro de agua no apta para el consumo humano. Esta \u00a0 investigaci\u00f3n administrativa se encuentra en curso.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica durante el t\u00e9rmino legal establecido, \u00a0 present\u00f3 informe detallado en el cual manifest\u00f3 que una vez tuvo conocimiento de \u00a0 la queja presentada por parte de la Alcald\u00eda Municipal de Maicao procedi\u00f3 a \u00a0 correr traslado de la misma a la Contralor\u00eda Delegada para el Sector de la \u00a0 Infraestructura F\u00edsica, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo \u00a0 Regional, quienes informaron que el asunto objeto de controversia no hab\u00eda sido \u00a0 tratado por su Despacho, en tanto la empresa accionada no era un sujeto de \u00a0 vigilancia fiscal. Ante esta circunstancia, procedieron a indagar ante la \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente y Gerencia Departamental de la \u00a0 Guajira, quienes manifestaron no tener conocimiento alguno de antecedentes \u00a0 relacionados con la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La \u00a0 Contralor\u00eda Departamental de la Guajira, solicit\u00f3 se declarar\u00e1 la improcedencia \u00a0 del amparo invocado. Al respecto sostuvo, que (i) la se\u00f1ora Yosira Coromoto \u00a0 Berm\u00fadez no demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida y a \u00a0 la salud a ra\u00edz de la mala prestaci\u00f3n del servicio de agua potable, (ii) no \u00a0 present\u00f3 reclamo alguno ante la empresa accionada en el que expresar\u00e1 su \u00a0 inconformidad por el valor de la factura emitida, (iii) se trataba de una \u00a0 situaci\u00f3n que hab\u00eda afectado de manera colectiva a todo el municipio, por lo que \u00a0 su protecci\u00f3n deb\u00eda darse a trav\u00e9s de otro medio judicial, (vi) como \u00f3rgano de \u00a0 control no realizaba auditoria a los recursos invertidos en el manejo y \u00a0 administraci\u00f3n del acueducto localizado en el municipio de Maicao, debido a que \u00a0 los recursos proven\u00edan del sistema general de participaciones y el control \u00a0 fiscal lo realizaba por competencia la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 en el escrito de contestaci\u00f3n al auto \u00a0 de pruebas, su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite de tutela en tanto como \u00a0 \u00f3rgano de vigilancia y control ha venido ejerciendo de manera eficiente y \u00a0 oportuna la competencia asignada por la Constituci\u00f3n y la Ley. Como sustento de \u00a0 su petici\u00f3n, sostuvo que (i) en ejercicio de su labor preventiva y con ocasi\u00f3n \u00a0 de la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de agua potable en el municipio de \u00a0 Maicao, la entidad procedi\u00f3 a librar oficios[44] \u00a0al concesionario Aguas de la Pen\u00ednsula en los cuales solicit\u00f3 explicaciones \u00a0 relativas a los cobros irregulares efectuados a los usuarios y las medidas \u00a0 adoptadas en torno al retiro de los medidores por el suministro inadecuado del \u00a0 agua y (ii) en ejercicio de su funci\u00f3n disciplinaria y debido a la problem\u00e1tica \u00a0 relacionada con las fallas en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado, se inici\u00f3 el d\u00eda veinte (20) de noviembre de dos mil trece \u00a0 (2013) indagaci\u00f3n preeliminar contra la empresa accionada[45] y actualmente \u00a0 se est\u00e1 surtiendo la etapa probatoria.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. La \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal de Maicao, alleg\u00f3 oficio de contestaci\u00f3n, en el \u00a0 cual informa sobre los resultados de la vigilancia sanitaria realizada al \u00edndice \u00a0 de riesgo de la calidad del agua suministrada por la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula para consumo humano que arrojo: Favorable con requerimiento.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. La \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira \u00a0 (Corporguajira) present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n al auto de pruebas \u00a0 mediante oficio del trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013). En el \u00a0 mismo, expuso las razones por las cuales existe en el municipio de Maicao un \u00a0 d\u00e9ficit en la captaci\u00f3n de agua y las sintetiz\u00f3 de la siguiente manera: (i) la \u00a0 l\u00ednea de conducci\u00f3n existente, tan solo tiene capacidad para suministrar \u00a0 doscientos (200 l\/s) frente a la demanda actual que est\u00e1 en el orden de \u00a0 trescientos (300 l\/s) y la fuente de captaci\u00f3n superficial en \u00e9pocas de verano \u00a0 ha llegado a cien (100 l\/s),[48] \u00a0(ii) la estructura de la planta de tratamiento de agua potable se encuentra en \u00a0 estado de deterioro debido a la antig\u00fcedad y la falta de mantenimiento de la \u00a0 misma, circunstancia que ha llevado a que la red de acueducto actualmente \u00a0 satisfaga menos del 70% de las necesidades de agua. De ah\u00ed la proliferaci\u00f3n de \u00a0 pozos privados en la zona urbana, la mayor\u00eda de ellos perforados sin seguir un \u00a0 estricto control t\u00e9cnico, (iii) se viene presentando un crecimiento gradual de \u00a0 la poblaci\u00f3n, que perturba el ordenamiento territorial y urban\u00edstico del \u00a0 municipio, creando limitantes a la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos y \u00a0 (iv) la poca gesti\u00f3n administrativa para la consecuci\u00f3n de los recursos \u00a0 econ\u00f3micos impiden la ampliaci\u00f3n de las redes de acueducto, sumado a la poca \u00a0 oferta h\u00eddrica del municipio que se caracteriza por su alto \u00edndice de aridez y \u00a0 la dificultad de acceso continuo de agua potable. Ello ha generado una baja \u00a0 cobertura, continuidad y calidad del servicio que repercute en el deterioro de \u00a0 la salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que la cuenca del r\u00edo Carraip\u00eda que abastece al \u00e1rea \u00a0 urbana, se encuentra en estado cr\u00edtico, poniendo en riesgo en el largo plazo el \u00a0 suministro de agua para un gran porcentaje de la poblaci\u00f3n.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del caso y problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Teniendo en cuenta los antecedentes \u00a0 previamente citados, le corresponde a la Sala examinar si \u00a0 a la actora (Yosira Coromoto Berm\u00fadez), usuaria junto con su n\u00facleo familiar \u00a0 integrado por un menor de edad del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado prestado por la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A, se le est\u00e1n \u00a0 vulnerando los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la \u00a0 salud, al omitir adoptar las medidas tendientes que permitan garantizar el suministro m\u00ednimo \u00a0 diario de agua potable debido a (i) la inexistencia de redes locales de \u00a0 acueducto \u00a0(ii) las deficiencias recurrentes en la prestaci\u00f3n del servicio y \u00a0 (iii) el cobro irregular del servicio que no corresponde al consumo que se \u00a0 realiza del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con la \u00a0 finalidad de dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala i) analizar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso \u00a0 concreto, (ii) el contenido del derecho fundamental al \u00a0 agua a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la \u00a0 Observaci\u00f3n General N\u00famero 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, (iii) para finalmente resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho al agua. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional se ha ocupado en varias \u00a0 ocasiones de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la salvaguarda del \u00a0 derecho al agua, entendiendo que cuando se destina al consumo humano se realza \u00a0 su propio car\u00e1cter de derecho fundamental y su protecci\u00f3n puede ser garantizada \u00a0 a trav\u00e9s del mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n ha \u00a0 sido reiterada en m\u00faltiples providencias por este Tribunal, teniendo en cuenta \u00a0 que el agua es un presupuesto de desarrollo de la vida misma, de la salud y de \u00a0 la dignidad humana de las personas, entendida esta como la posibilidad de gozar \u00a0 de condiciones materiales de existencia que le permitan al hombre desarrollar un \u00a0 papel activo en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sobre la protecci\u00f3n del derecho al agua en sede de tutela y teniendo en \u00a0 cuenta su car\u00e1cter residual y subsidiario, la Corte ha se\u00f1alado la necesidad de \u00a0 estudiar a fondo las particularidades propias de cada caso con la finalidad de \u00a0 determinar la eventual existencia de una falla en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 agua potable que termine por vulnerar los derechos fundamentales individuales de \u00a0 quien acude al amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 T-593 de 1993[50], \u00a0 a prop\u00f3sito de una acci\u00f3n de tutela en la cual se invocaba la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y a la salud frente a la falta de \u00a0 suministro de agua en condiciones de normalidad y calidad por parte de la \u00a0 empresa de acueducto y alcantarillado de L\u00f3rica, entidad \u00a0 encargada de prestar el servicio de agua potable en varios municipios del \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba, la Corte \u00a0 estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cAunque \u00a0 el medio de defensa judicial aplicable en favor de la comunidad sea el de la \u00a0 acci\u00f3n popular, cabe la tutela si est\u00e1 de por medio, de modo concreto y cierto, \u00a0 un derecho fundamental del accionante que as\u00ed lo pruebe en su caso espec\u00edfico y \u00a0 que acredite la relaci\u00f3n de causalidad existente entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0 afecta el inter\u00e9s colectivo y su propia circunstancia.[51]Del \u00a0 an\u00e1lisis efectuado del caso concreto, se desprende que el accionante s\u00ed estaba \u00a0 sufriendo en forma directa y personal el perjuicio alegado y, de persistir la \u00a0 situaci\u00f3n, seguir\u00eda viendo indefinidamente amenazados sus derechos a la salud y \u00a0 a\u00fan a la vida. As\u00ed las cosas, era claro el perjuicio irremediable que deb\u00eda ser \u00a0 evitado mediante la concesi\u00f3n de la tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En principio \u00a0 para obtener una soluci\u00f3n adecuada a la problem\u00e1tica que enfrenta la \u00a0 peticionaria en relaci\u00f3n con la defensa de la salubridad p\u00fablica que \u00a0 evidentemente est\u00e1 de por medio ha sido previsto el mecanismo de la acci\u00f3n \u00a0 popular consagrado en el art\u00edculo 88 de la Carta, incluso podr\u00eda pensarse que \u00a0 para resolver el conflicto derivado del posible incumplimiento del contrato de \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios celebrado entre la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Maicao y la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. deber\u00eda acudirse a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria, a quien corresponder\u00eda por regla general dirimir la \u00a0 controversia suscitada, m\u00e1xime cuando en los estatutos de la entidad accionada \u00a0 se estipul\u00f3 como r\u00e9gimen aplicable al contrato de concesi\u00f3n celebrado, el del \u00a0 derecho privado.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aplicando la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la materia, puede concluirse que el objeto central de \u00a0 discusi\u00f3n se origina en la falta de suministro de agua potable en las \u00a0 condiciones de regularidad y continuidad necesarias para el consumo humano a \u00a0 causa de la actuaci\u00f3n negligente y descuidada de la empresa accionada, \u00a0 circunstancia que ha implicado una real amenaza para los \u00a0 derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad humana de la \u00a0 accionante, de su hijo menor de edad y dem\u00e1s usuarios del servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto. As\u00ed las cosas, al entrar el asunto materia de estudio, en la esfera \u00a0 de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas, este aspecto \u00a0 adquiere relevancia constitucional y por ende los mecanismos alternos de \u00a0 protecci\u00f3n no ofrecen una soluci\u00f3n pronta y oportuna, por lo que la normativa \u00a0 admite que la acci\u00f3n de tutela proceda excepcionalmente para que el reclamo de \u00a0 la persona accionante sea resuelto y de esta manera se tomen las medidas que \u00a0 garanticen la protecci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales amenazadas.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 probada dentro del proceso si se verifica, por ejemplo, el acta \u00a0 correspondiente a la inspecci\u00f3n judicial practicada por el juez de primera \u00a0 instancia en la casa de la solicitante, en la cual pudo comprobarse directa y \u00a0 plenamente la ausencia de agua en el predio de la se\u00f1ora Coromoto.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Sala \u00a0 advierte que (i) en el presente asunto, el derecho al \u00a0 agua adquiere sin duda alguna el car\u00e1cter de fundamental al estar destinada al \u00a0 consumo humano de la tutelante y dem\u00e1s miembros de su familia \u00a0 (ii) de persistir las circunstancias de\u00a0 hecho en que se encuentra la \u00a0 peticionaria, resultar\u00eda inminente e inevitable la continuaci\u00f3n de un perjuicio actual \u00a0que ha impedido la satisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades b\u00e1sicas en su hogar, en el que incluso reside un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional (menor de edad \u2013 3 a\u00f1os)[55] que tiene \u00a0 derecho a un trato especial por parte del Estado y de la sociedad (CP arts. 13, 44 y 46) y (iii) la accionante en tutela es la persona directa y realmente \u00a0 afectada por la problem\u00e1tica existente y por ende se encuentra probada la \u00a0 titularidad del derecho y la afectaci\u00f3n subjetiva del mismo, \u00a0 de\u00a0 manera que urge la protecci\u00f3n inmediata e impostergable por parte del \u00a0 Estado en forma directa a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas urgentes que impidan la perpetuaci\u00f3n del da\u00f1o que se ha venido \u00a0 ocasionado en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, contrario a la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por los jueces de tutela,\u00a0 considera esta Sala que la \u00a0 acci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n es procedente, en tanto, como se expuso en l\u00edneas anteriores, la demanda de tutela fue \u00a0 presentada en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales \u00a0 a la salud y a la vida de la peticionaria y su n\u00facleo familiar, a quienes Aguas \u00a0 de la Pen\u00ednsula S.A., les presta el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto. \u00a0 Este servicio, seg\u00fan narra la tutelante: no se ha ofrecido de forma continua, \u00a0 regular y no alcanza a cubrir las necesidades m\u00ednimas de los usuarios, entre los \u00a0 cuales se encuentran menores, lo que significa \u00a0 que la ausencia del agua o su ineficiente prestaci\u00f3n acarrear\u00eda consecuencias \u00a0 que f\u00e1cilmente pueden afectar su calidad y condiciones de vida y por ende deben \u00a0 ser objeto de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Sobre el cumplimiento del requisito de \u00a0 inmediatez como elemento aducido por el juez de primera \u00a0 instancia para establecer la improcedencia del amparo, la Sala advierte que, en \u00a0 el presente caso, la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la actora es \u00a0 continua. Para la Corte \u201cesto significa que no es procedente alegar \u00a0 inmediatez cuando el desconocimiento de un derecho constitucional se ha \u00a0 prolongado en el tiempo y no se ha dado el cumplimiento de tal derecho\u201d.[56]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso bajo estudio es claro que la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la afectada no acaeci\u00f3 de manera instant\u00e1nea sino que \u00a0 se ha venido prolongando en el tiempo desde el momento en que la empresa Aguas \u00a0 de la Pen\u00ednsula asumi\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado en el municipio de Maicao y ha procedido a su prestaci\u00f3n de \u00a0 manera deficiente de conformidad con las pruebas que obran en el expediente. Por \u00a0 otra parte, cabe mencionar que durante doce (12) a\u00f1os[57], ha existido \u00a0 una omisi\u00f3n grave y directa en cabeza de la autoridad municipal frente al deber \u00a0 de garantizar una adecuada y eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, a pesar \u00a0 de las potestades legales y constitucionales con las que cuenta para tal fin y \u00a0 de su obligaci\u00f3n de cumplir con el contrato de concesi\u00f3n celebrado con la \u00a0 empresa accionada, precisamente en su condici\u00f3n de concedente. No obstante, el \u00a0 Municipio ha permanecido inactivo y tan solo el veintinueve (29) de abril de dos \u00a0 mil trece (2013), procedi\u00f3 a dirigirse ante los diferentes entes de control como \u00a0 la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, la Contralor\u00eda \u00a0 Departamental y la Procuradur\u00eda Regional de la Guajira para que se adelantaran \u00a0 las investigaciones pertinentes, se impartieran las sanciones a que hubiere \u00a0 lugar y se adoptaran las soluciones adecuadas respecto de la deficiencia del \u00a0 suministro de agua potable en sus viviendas y escuelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, ante la inminencia de un da\u00f1o que se ha venido \u00a0 prolongando en el tiempo y la ausencia de medidas para mitigarlo, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u00a0 que se revisa cumple con el requisito de inmediatez y es pertinente \u00a0 continuar con su an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El agua \u00a0 es un derecho fundamental que puede ser objeto de protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Regulaci\u00f3n constitucional del \u00a0 derecho fundamental al agua potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. El derecho al \u00a0 agua, es un derecho constitucional complejo que ha sido objeto de progresivo \u00a0 reconocimiento normativo y jurisprudencial a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os, en \u00a0 especial, en atenci\u00f3n a la importancia que el mismo tiene como presupuesto de \u00a0 los dem\u00e1s derechos fundamentales y de su goce efectivo. Aunque no es una \u00a0 garant\u00eda expresamente se\u00f1alada por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ha de entender \u00a0 incluida,[58] teniendo en \u00a0 cuenta el texto Constitucional aprobado por el Constituyente de 1991, en el cual \u00a0 se consagran una serie de principios que rigen los servicios p\u00fablicos.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Cuando \u00a0 se aborda el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de la hacienda p\u00fablica, en el T\u00edtulo XII de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a prop\u00f3sito de la finalidad social del Estado y de los \u00a0 servicios p\u00fablicos (Cap\u00edtulo 5), se indica que dos de tales finalidades son (i) \u00a0 \u2018el bienestar general\u2019 y,\u00a0 (ii) \u2018el mejoramiento de la calidad de \u00a0 vida de la poblaci\u00f3n\u2019. Adem\u00e1s, advierte que uno de los objetivos \u00a0 fundamentales de la actividad estatal es \u2018la soluci\u00f3n de las necesidades \u00a0 insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable\u2019. \u00a0 A partir de lo anterior, se ha entendido que es deber del Estado asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos domiciliarios a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional, dentro de los cuales se encuentra el de \u00a0 acueducto y alcantarillado. Estos pueden ser prestados por el Estado, directa o \u00a0 indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. No obstante, en \u00a0 \u00e9sta \u00faltima circunstancia, el Estado debe asegurarse de que la asuman de manera \u00a0 seria y de que cumplan su papel con eficiencia e idoneidad, en forma tal que los \u00a0 usuarios perciban de manera cierta y permanentemente, los beneficios del \u00a0 servicio y puedan acudir a las instancias oficiales en demanda de control y \u00a0 vigilancia sobre las empresas encargadas de prestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Entre los derechos constitucionales \u00a0 relevantes en materia del agua, \u00a0vale la pena al menos mencionar los siguientes: \u00a0 el (1) derecho a la vida, que se consagra como \u2018inviolable\u2019;[60] \u00a0y\u00a0 (2) a que \u2018nadie ser\u00e1 sometido\u2019 a \u2018tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes.[61] \u00a0(3) El derecho a la igualdad, lo cual contempla, entre otras dimensiones,\u00a0 \u00a0 (i) ser \u2018iguales ante la ley\u2019 y a recibir \u2018la misma protecci\u00f3n y trato \u00a0 de las autoridades\u2019; (ii) a gozar de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades, \u2018sin ninguna discriminaci\u00f3n\u2019, en especial, \u2018por razones \u00a0 de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica\u2019; (iii) a que el Estado promueva \u2018las condiciones para que la \u00a0 igualdad sea real y efectiva\u2019, teniendo que \u2018adoptar medidas en favor de \u00a0 grupos discriminados o marginados\u2019; y (iv) a que el Estado proteja \u2018especialmente \u00a0 a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0 encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta\u2019.[62] \u00a0(4) Los derechos de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os;[63] \u00a0(5) al \u2018saneamiento ambiental\u2019 como un servicio p\u00fablico a cargo del \u00a0 Estado;[64]\u00a0 \u00a0 (6) a una vivienda digna;[65]\u00a0 \u00a0 (7) el derecho de \u2018todas las personas\u2019 a \u2018gozar de un ambiente sano\u2019, \u00a0 y a que la \u2018comunidad\u2019 participe en \u2018las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo\u2019.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Regulaci\u00f3n internacional del derecho \u00a0 fundamental al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. La interpretaci\u00f3n del \u00a0 contenido y alcance de los componentes del derecho al agua tutelados hasta ahora \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n debe hacerse a la luz de los lineamientos \u00a0 establecidos por la jurisprudencia constitucional en conjunto con las garant\u00edas \u00a0 establecidas en el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n General No. 15 del 2002[67] que propende porque todas las personas gocen de un m\u00ednimo de agua \u00a0 apta para el consumo, con el cual puedan satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas \u00a0 domiciliarias, y adem\u00e1s se prevengan problemas de salud y en general sanitarios. \u00a0 [68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. En la referida Observaci\u00f3n, se \u00a0 entiende el derecho al agua como \u201cel derecho de todos a disponer de agua \u00a0 suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y \u00a0 dom\u00e9stico.\u201d[69] \u00a0El fundamento jur\u00eddico de \u00e9ste derecho, adem\u00e1s de reposar en varios textos de \u00a0 tratados internacionales sobre derechos humanos,[70] supone que a \u00a0 cada ciudadano se le proteja, respete y garantice[71], las \u00a0 siguientes tres facetas de este derecho: (i) el derecho a disponer, y a \u00a0 (ii) \u00a0acceder a cantidades suficientes de agua, y adem\u00e1s, que el mismo sea (iii) de \u00a0 calidad \u201cpara los usos personales y dom\u00e9sticos.\u201d[72] En \u00a0 torno a dichas condiciones, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas ha indicado lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La \u00a0 disponibilidad. El \u00a0 abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los \u00a0 usos personales y dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden \u00a0 normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y \u00a0 la higiene personal y dom\u00e9stica. La cantidad de agua disponible para cada \u00a0 persona deber\u00eda corresponder a las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0 Salud (OMS). Tambi\u00e9n es posible que algunos individuos y grupos necesiten \u00a0 recursos de agua adicionales en raz\u00f3n de la salud, el clima y las condiciones de \u00a0 trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o \u00a0 dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o \u00a0 sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la \u00a0 salud de las personas. Adem\u00e1s, el agua deber\u00eda tener un color, un olor y un \u00a0 sabor aceptables para cada uso personal o dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0 accesibilidad. El agua y las \u00a0 instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte. La \u00a0 accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 f\u00edsica. El agua y las \u00a0 instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance f\u00edsico de todos los \u00a0 sectores de la poblaci\u00f3n. Debe poderse acceder a un suministro de agua \u00a0 suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de \u00a0 trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Todos los servicios e instalaciones \u00a0 de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener \u00a0 en cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La \u00a0 seguridad f\u00edsica no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e \u00a0 instalaciones de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica. El agua y \u00a0 los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los \u00a0 costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua \u00a0 deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de \u00a0 otros derechos reconocidos en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 discriminaci\u00f3n. El agua y los servicios e \u00a0 instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, \u00a0 incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. Esta fue la \u00a0 posici\u00f3n adoptada por la Corte al establecer que ninguna fuente de agua puede \u00a0 ser utilizada de manera que el l\u00edquido logre abastecer solo a algunas personas, \u00a0 y se deje sin provisi\u00f3n a otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n. La \u00a0 accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n \u00a0 sobre las cuestiones del agua\u201d.[73](Negrilla \u00a0 fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Legislaci\u00f3n nacional del servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de agua potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. En Colombia fue expedida la Ley 142 \u00a0 de 1994[74], la cual se ha encargado de catalogar y \u00a0 proteger los derechos y deberes de los usuarios de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios que deben proveerse de manera eficiente continua e ininterrumpida. \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la citada Ley, cada municipio del pa\u00eds \u00a0 tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes la prestaci\u00f3n eficiente y \u00a0 continua de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, como acueducto, \u00a0 alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas combustible y telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0 b\u00e1sica conmutada a trav\u00e9s de las empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter \u00a0 oficial, privado o mixto[75], \u00a0 o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Conforme \u00a0 la normatividad previamente citada, la obligaci\u00f3n principal de las empresas \u00a0 prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios es la prestaci\u00f3n continua de un \u00a0 servicio de buena calidad, sin interrupciones, sin cortes, sin racionamientos y \u00a0 en las cantidades necesarias sobre todo en los hogares donde se encuentren \u00a0 menores de edad. El incumplimiento de la empresa en la \u00a0 prestaci\u00f3n continua de estos servicios esenciales, genera, acorde con esta \u00a0 preceptiva, falla en la prestaci\u00f3n del servicio (art\u00edculo 136).[76] Por esta \u00a0 raz\u00f3n, su prestaci\u00f3n demanda de las instituciones y \u00a0 autoridades encargadas de asegurar el goce efectivo de este derecho, una acci\u00f3n \u00a0 clara, decidida y eficiente, para afrontar los retos que se imponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. El \u00a0 art\u00edculo 1 del Decreto 753 de 1956, \u201cPor el cual se sustituye el art\u00edculo 430 \u00a0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo\u201d, estableci\u00f3 que servicio p\u00fablico es \u00a0 &#8220;toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de inter\u00e9s \u00a0 general en forma regular y contin\u00faa, de acuerdo con un r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por \u00a0 personas privadas.&#8221;. En armon\u00eda con lo anterior, la Ley 142 de 1994, en su \u00a0 art\u00edculo 14, numeral 14.22 estableci\u00f3 la siguiente definici\u00f3n de \u2018servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario de acueducto\u2019: \u2018Llamado tambi\u00e9n servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de agua potable.\u00a0 Es la distribuci\u00f3n municipal de agua apta \u00a0 para el consumo humano, incluida su conexi\u00f3n y medici\u00f3n. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0 esta Ley a las actividades complementarias tales como captaci\u00f3n de agua y su \u00a0 procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducci\u00f3n y transporte.\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Jurisprudencia constitucional sobre \u00a0 la tutela del goce efectivo del derecho al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La Corte Constitucional ha \u00a0 considerado que el derecho de toda persona al agua es un derecho fundamental que \u00a0 debe ser objeto de protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela en muchas de sus \u00a0 dimensiones, en especial cuando est\u00e1 destinada al consumo humano. Esta \u00a0 protecci\u00f3n ha sido amplia y ha sido otorgada por esta Corporaci\u00f3n, incluso desde \u00a0 sus inicios de acuerdo con las garant\u00edas m\u00ednimas de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera sentencia de la jurisprudencia \u00a0 constitucional que tuvo que ver con\u00a0 la protecci\u00f3n del derecho al agua, fue \u00a0 la T-406 de 1992[78], \u00a0 en la cual se analiz\u00f3 el caso en el que una empresa de Servicios P\u00fablicos hab\u00eda \u00a0 dejado a mitad de camino la reparaci\u00f3n de un alcantarillado, con lo cual, el \u00a0 tutelante y dem\u00e1s habitantes del barrio, carec\u00edan por completo del servicio, \u00a0 exponiendo su salud y su integridad personal.[79] \u00a0En esta ocasi\u00f3n la Corte decidi\u00f3 que la Empresa de Servicios P\u00fablicos hab\u00eda \u00a0 cometido \u201cuna clara violaci\u00f3n a un derecho fundamental\u201d, puesto que el \u00a0 alcantarillado inconcluso hab\u00eda ocasionado el desbordamiento de las aguas negras \u00a0 sobre las calles del barrio, afectando especialmente a personas de escasos \u00a0 recursos.[80] \u00a0As\u00ed pues, la Corte estableci\u00f3 desde entonces, expresamente, que \u201cel derecho \u00a0 al servicio de alcantarillado\u201d, puede \u201cser protegido por la acci\u00f3n \u00a0 de tutela\u201d en aquellos casos en los que \u201cafecte de manera evidente \u00a0 derechos y principios constitucionales fundamentales, como son los consagrados \u00a0 en los art\u00edculos 1 (dignidad humana), 11 (vida) y 13 (derechos de los \u00a0 disminuidos)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 en la sentencia T-578 de 1992[81], \u00a0 la Corte reconoci\u00f3 el agua como un derecho con dimensiones de fundamentalidad \u00a0 tutelables y se decidi\u00f3 que \u201cla limitaci\u00f3n o el incumplimiento\u201d en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario, en este caso, el \u00a0 agua\u2013 por \u201cel Estado, los particulares o las comunidades \u00a0 organizadas,\u201d s\u00f3lo constitu\u00eda vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho \u00a0 constitucional fundamental cuando se encontraba vinculada directamente la \u00a0 persona, el ser humano. As\u00ed, en el caso concreto se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 porque no estaban en juego los derechos de un ser humano, sino de \u201cla \u00a0 persona jur\u00eddica que contrat\u00f3\u201d. En aquella oportunidad, la Corte precis\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, \u00a0 el agua constituye fuente de vida y la falta de servicio atenta directamente con \u00a0 el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las \u00a0 personas (CP art.11), la salubridad p\u00fablica (CP arts. 365 y 366), o la salud (CP \u00a0 art. 49), es un derecho constitucional fundamental y como tal ser objeto de \u00a0 protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, estas no han sido las \u00fanicas \u00a0 sentencias a trav\u00e9s de las cuales se ha garantizado la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental al agua. En efecto, a lo largo de la jurisprudencia constitucional, \u00a0 diversos pronunciamientos han reafirmado esta posici\u00f3n y se han establecido \u00a0 diferentes formas de vulneraci\u00f3n espec\u00edfica de esta garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. A continuaci\u00f3n pasa la Sala a \u00a0 recapitular algunas de las principales sentencias proferidas por distintas Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n, en las que se han definido los casos en los que \u00a0 procede la tutela para exigir de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares \u00a0 la adecuada, eficiente y oportuna prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto y \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1 Se ha tutelado el derecho a acceder y disponer de agua con \u00a0 regularidad y continuidad, en especial si se deterioraron las condiciones \u00a0 b\u00e1sicas de prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-539 de 1993[82], \u00a0 la Corte Constitucional resolvi\u00f3 tutelar el derecho de los habitantes de un \u00a0 grupo de barrios en el municipio de Lorica en C\u00f3rdoba a los que se les prestaba \u00a0 un servicio de agua irregular, discontinuo e inadecuado, que incluso a algunas \u00a0 personas no les llegaba, debido a que las condiciones de la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio se hab\u00edan modificado en su detrimento.[83] En esta \u00a0 oportunidad, la Corte precis\u00f3 que en caso de seguir existiendo esa deficiencia \u00a0 en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto, el peticionario y sus \u00a0 vecinos seguir\u00edan viendo amenazado, entre otros, su derecho fundamental a\u00a0\u201cla \u00a0 salud [\u2026] en raz\u00f3n de la falta de agua potable apta para su consumo diario.\u201d \u00a0 Al respecto, sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl usuario, a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n, no pude quedar desprotegido y debe estar en posici\u00f3n \u00a0 de reclamar al municipio que, si no se hizo cargo de la prestaci\u00f3n directa del \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario -en especial uno tan importante y urgente como el \u00a0 de suministro de agua potable- cuando menos supervise las condiciones en que se \u00a0 est\u00e1 prestando.\u201d [84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la sentencia T-143 de 2010[85] \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 la tutela instaurada por dos (2) Pueblos \u00a0 ind\u00edgenas a quienes la entidad territorial se abstuvo de suministrarles agua \u00a0 potable diaria, en cantidades m\u00ednimas, mientras se superaba definitivamente una \u00a0 emergencia por la cual atravesaban debido al quebrantamiento,\u00a0 no imputable \u00a0 a ellos, de las fuentes h\u00eddricas de las cuales se alimentaban. \u00a0La Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3, que la soluci\u00f3n prevista para resolver el problema de desabastecimiento \u00a0 de agua potable, no satisfac\u00eda los requisitos de seriedad y participaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad, por ende\u201c[a]l haberles suspendido el suministro de agua [a los \u00a0 Pueblos], en ese corto per\u00edodo, sin que ellos tuvieran una posibilidad real de \u00a0 acceder a cantidades vitales por otra fuente potable, les viol\u00f3 sus derechos \u00a0 fundamentales al consumo de agua potable, y el de las Comunidades Ind\u00edgenas en \u00a0 cuanto tales a la integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.2. \u00a0Cuando la prestaci\u00f3n se \u00a0 vuelve dram\u00e1ticamente intermitente y espor\u00e1dica, afectando los derechos \u00a0 fundamentales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los que la vulneraci\u00f3n o restricci\u00f3n del \u00a0 derecho ha implicado el desconocimiento absoluto de las facetas de \u00a0 disponibilidad, calidad y acceso de una persona o una comunidad al agua, la \u00a0 Corte ha adoptado medidas de protecci\u00f3n inmediatas para garantizar su provisi\u00f3n \u00a0 m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-091 de 2010[86], \u00a0 la jurisprudencia constitucional consider\u00f3 que una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 violaba el derecho al acceso al agua de una persona y de su familia, en especial \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuando generaba interrupciones \u00a0 graves, prolongadas y constantes a la prestaci\u00f3n del servicio, al punto que sus \u00a0 usuarios deb\u00edan acudir al servicio de carro tanques para el suministro del \u00a0 l\u00edquido.[87] \u00a0En este caso la Corte orden\u00f3 a Aguas Kpital C\u00facuta SA ESP, por conducto de su \u00a0 representante legal que si a\u00fan no lo hab\u00eda hecho, procediera a \u201coptimizar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua potable\u201d al sector del barrio \u00a0 Circunvalaci\u00f3n de C\u00facuta, en donde se encontraba la vivienda de quien fuera la \u00a0 accionante. Para tal efecto, se resolvi\u00f3 adelantar \u201clos estudios y las obras \u00a0 conducentes a que el suministro sea continuo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, el alto tribunal \u00a0 constitucional se\u00f1alo que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas empresas \u00a0 prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios deben procurar que este servicio \u00a0 esencial, como lo es el agua potable, llegue a los usuarios en las cantidades \u00a0 necesarias, m\u00e1s a\u00fan a los hogares donde se encuentren menores de edad, como \u00a0 tambi\u00e9n a guarder\u00edas, jardines infantiles, centros educativos, fundaciones, \u00a0 albergues y dem\u00e1s establecimientos a los que suelan acudir o permanecer ni\u00f1os, \u00a0 que deben provocar urgente reacci\u00f3n correctiva en caso de suspensi\u00f3n\u201d. [88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.3. Se irrespeta el derecho al \u00a0 acceso al agua de una o varias personas, cuando las autoridades dejan de adoptar \u00a0 las medidas adecuadas y necesarias para evitar que esa situaci\u00f3n contin\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha se\u00f1alado que se vulnera el \u00a0 derecho al agua cuando no se adoptan las medidas necesarias para solucionar la \u00a0 falta de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto. Para la Corte, esta \u00a0 situaci\u00f3n pone en grave riesgo la salud, la integridad f\u00edsica y la vida digna de \u00a0 los sujetos de especial protecci\u00f3n que se benefician de manera prioritaria del \u00a0 suministro del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia T-616 de 2010[89], \u00a0 la Corte analiz\u00f3 si una empresa de servicios p\u00fablicos vulneraba los derechos de \u00a0 un grupo de habitantes del municipio de Buenaventura,\u00a0 al \u00a0 omitir adoptar las medidas tendientes que permitieran\u00a0 a los accionantes \u00a0 contar con un suministro m\u00ednimo diario de agua potable debido a (i) la \u00a0 inexistencia de redes locales de acueducto y (ii) a deficiencias recurrentes en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio el cual se prestaba una vez en el d\u00eda y aun as\u00ed se \u00a0 continuaba cobrando por su prestaci\u00f3n. En esta oportunidad, la Corte concedi\u00f3 el \u00a0 amparo invocado y sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas entidades accionadas vulneraron el derecho al agua de los demandantes en \u00a0 tutela, por cuanto no garantizaron la disponibilidad m\u00ednima del agua de acuerdo \u00a0 con sus competencias constitucionales, legales y contractuales. De manera \u00a0 espec\u00edfica la Sala encontr\u00f3: (i) que Hidropac\u00edfico no ha programado un \u00a0 suministro m\u00ednimo de agua para las viviendas de los accionantes, ya que este no \u00a0 se realiza con una frecuencia diaria, y no se tienen contemplados otros sistemas \u00a0 de provisi\u00f3n diaria tales como el uso de carro tanques o de sistemas de \u00a0 almacenamiento individuales o colectivos.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en sentencia T-418 de 2010[91], \u00a0 la Corte analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de una comunidad residente en la vereda de San \u00a0 Antonio de Arbel\u00e1ez, Cundinamarca, afectada con la deficiente prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de agua potable por cuanto el acueducto municipal \u00a0 no ten\u00eda la cobertura necesaria (problemas t\u00e9cnicos y financieros) para suplir \u00a0 el l\u00edquido en la zona rural donde se encontraban ubicadas las viviendas de los \u00a0 peticionarios. Para la Corte, en el presente caso, las pruebas demostraban que \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho se originaba en la ausencia de un plan o programa que \u00a0 permitiera asegurar el acceso efectivo al agua potable, apta para el consumo \u00a0 humano. Por esta raz\u00f3n, la Sala Primera de revisi\u00f3n, le orden\u00f3 a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal adoptar las medidas adecuadas y necesarias para dise\u00f1ar \u00a0 un plan espec\u00edfico que permitiera asegurar a los habitantes de la comunidad que \u00a0 no fueran los \u00faltimos de la fila en acceder al servicio de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en sentencia T- 312 de 2012[92], \u00a0 la Corte analiz\u00f3 una situaci\u00f3n, en la que los habitantes de varios municipios de \u00a0 Cundinamarca, acudieron al amparo constitucional, tras considerar que las \u00a0 entidades accionadas dentro de las cuales se encontraba la administraci\u00f3n \u00a0 municipal y departamental, \u00a0hab\u00edan vulnerado sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna y al agua potable, al omitir adoptar las medidas tendientes \u00a0 encaminadas a garantizar el suministro m\u00ednimo diario de agua potable debido a \u00a0 (i) la inexistencia de redes locales de acueducto y (ii) a deficiencias \u00a0 recurrentes en la prestaci\u00f3n del servicio. Ante esta circunstancia, los \u00a0 habitantes de la zona, tuvieron que recurrir a la \u00a0 recolecci\u00f3n y almacenamiento de aguas lluvia para suplir sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, situaci\u00f3n que se agravaba en \u00e9poca de verano ante la ausencia \u00a0 prolongada del l\u00edquido. En esta oportunidad, la Corte se\u00f1alo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el acceso a una cantidad esencial m\u00ednima de agua suficiente para el \u00a0 uso personal y dom\u00e9stico no es una cuesti\u00f3n que est\u00e9 sujeta al debate p\u00fablico y \u00a0 la ejecuci\u00f3n presupuestal, pues constituye un verdadero y aut\u00f3nomo derecho \u00a0 fundamental de las personas sin el cual la vida, la salud y la dignidad de \u00e9stas \u00a0 se ven completamente comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar \u00a0 todas las medidas necesarias y que est\u00e9n a su alcance para salvaguardar el \u00a0 componente m\u00ednimo del derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del \u00a0 mismo deben, por mandato constitucional avanzar constantemente mediante el \u00a0 dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas eficientes en la materia, y usar todos los recursos \u00a0 posibles para mejorar el servicio de acueducto hasta el punto en que se logre \u00a0 cumplir de manera eficiente con todos los componentes del derecho.\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.4. \u00a0 Cuando una comunidad no dispone ni accede a agua de calidad para el consumo \u00a0 humano, poni\u00e9ndose en riesgo su salud y su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 ha reiterado que el derecho al consumo de agua en condiciones de potabilidad \u00a0 tiene rango fundamental y puede ser protegido por v\u00eda de tutela.[94] \u00a0Por esta raz\u00f3n, en aras de garantizar el abastecimiento \u00a0 de agua en condiciones de potabilidad a municipios, veredas y barrios, la Corte \u00a0 ha requerido a las autoridades para que adelanten los estudios t\u00e9cnicos \u00a0 necesarios, o en general para que se tomen las medidas pertinentes en un t\u00e9rmino \u00a0 perentorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia T-410 de 2003[95], \u00a0 se revis\u00f3 un caso en el que la Empresa de Servicios P\u00fablicos de Versalles, Valle \u00a0 del Cauca, no trataba el agua que destinaba para el consumo de la poblaci\u00f3n y \u00a0 tampoco realizaba labores de mantenimiento y limpieza en los tanques de \u00a0 almacenamiento, en consecuencia el agua que se distribu\u00eda no era potable. Para \u00a0 la Corporaci\u00f3n, \u201cel comprobado suministro de agua contaminada y no apta para \u00a0 el consumo humano por parte de las autoridades accionadas, constituye un factor \u00a0 de riesgo y de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad \u00a0 humana, la salud y el ambiente sano.\u201d En este \u00a0 sentido, la Corte le orden\u00f3 al Alcalde del municipio de Versalles (Valle del \u00a0 Cauca) que, en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0seis (6) meses, garantizara el \u00a0 suministro efectivo del servicio p\u00fablico de acueducto, con los niveles de \u00a0 calidad, inmediatez y regularidad exigidos por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en sentencia T-022 de 2008[96], \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 la tutela del accionante y de su familia, \u00a0 quienes se encontraban en una grave situaci\u00f3n de insalubridad por la indebida \u00a0 construcci\u00f3n y consecuente falta de acueducto en su casa, circunstancia que \u00a0 generaba el desbordamiento de aguas negras y contaminaci\u00f3n del agua que \u00a0 consum\u00edan. En esa ocasi\u00f3n, la Sala orden\u00f3 al Alcalde de Cartagena la \u00a0 construcci\u00f3n del alcantarillado en el sector afectado \u201chasta tanto se d\u00e9 la \u00a0 soluci\u00f3n definitiva\u2026 ejecute medidas provisionales, id\u00f3neas y gratuitas, \u00a0 encaminadas a la cesaci\u00f3n de las molestias y perjuicios que padecen el \u00a0 accionante y su grupo familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Como lo ejemplifican los casos citados, \u00a0 esta Corte ha entendido que el suministro de agua \u00a0 potable es un servicio p\u00fablico domiciliario cuya adecuada, completa y permanente \u00a0 prestaci\u00f3n resulta indispensable para la vida y la salud de las personas, aparte \u00a0 de que es un elemento necesario para la realizaci\u00f3n de un sinn\u00famero de \u00a0 actividades \u00fatiles al hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. A \u00a0 continuaci\u00f3n, pasa la Sala a analizar la jurisprudencia constitucional con \u00a0 relaci\u00f3n a cu\u00e1les son las \u00f3rdenes que se han de impartir en este tipo de casos y \u00a0 de esta manera determinar, cu\u00e1les ser\u00e1n las medidas espec\u00edficas que se adoptar\u00e1n \u00a0 en el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Para la Corte, las \u2018\u00f3rdenes \u00a0 complejas\u2019 son \u2018mandatos de hacer que generalmente requieren del transcurso \u00a0 de un lapso significativo de tiempo, y dependen de procesos decisorios y \u00a0 acciones administrativas que pueden requerir el concurso de diferentes \u00a0 autoridades y llegar a representar un gasto considerable de recursos, todo lo \u00a0 cual suele enmarcarse dentro de una determinada pol\u00edtica p\u00fablica\u2019.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. El juez constitucional no tiene como \u00a0 opci\u00f3n \u2018abstenerse\u2019 de cumplir su obligaci\u00f3n constitucional de proteger \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales, cuando ha constatado que tales \u00a0 derechos son violados o est\u00e1n amenazados. Las complejidades que implica la \u00a0 acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, por ejemplo, el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de pol\u00edticas p\u00fablicas, no justifican que el \u00a0 juez de tutela se abstenga de tomar las resoluciones que, dentro de sus \u00a0 competencias, aseguren el goce efectivo de los derechos, por lo menos, en la \u00a0 medida de lo posible. Al respecto la Corte dijo en la sentencia T-974 de 2009[98] \u00a0lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez \u00a0 constitucional, una vez verificada la vulneraci\u00f3n o amenaza contra los derechos \u00a0 fundamentales, no puede limitar su labor a reconocer la complejidad y los \u00a0 desaf\u00edos de diversa \u00edndole que plantea la situaci\u00f3n, y admitir que el asunto \u00a0 implica tr\u00e1mites y procedimientos administrativos, compromete cuantiosos \u00a0 recursos presupuestales y, consecuencialmente abstenerse de impartir las \u00f3rdenes \u00a0 que eviten la vulneraci\u00f3n o su amenaza. Por el contrario: el juez constitucional \u00a0 tiene el deber de preguntarse -valido de su independencia y autonom\u00eda, y sobre \u00a0 todo del car\u00e1cter vinculante y perentorio de su decisi\u00f3n- qu\u00e9 tipo de \u00f3rdenes \u00a0 puede dar para subsanar las omisiones, negligencias o simples trabas \u00a0 burocr\u00e1ticas que impiden tomar las medidas para eliminar o atenuar el riesgo de \u00a0 que se presente una nueva y grave vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos casos en los que se constata una \u00a0 violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n de car\u00e1cter prestacional o positivo, derivada de un \u00a0 derecho constitucional fundamental, son, precisamente, casos en los que los \u00a0 jueces de tutela suelen tener que adoptar \u00f3rdenes complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso en que el \u00a0 juez de tutela constata la violaci\u00f3n de una faceta prestacional de un derecho \u00a0 fundamental, debe protegerlo adoptando \u00f3rdenes encaminadas a garantizar su goce \u00a0 efectivo, pero que a su vez sean respetuosas del proceso p\u00fablico de debate, \u00a0 decisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas, propio de una democracia. Por tanto, no es su \u00a0 deber indicar a la autoridad responsable, espec\u00edficamente, cu\u00e1les han de ser las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para garantizar el goce efectivo del derecho, \u00a0 pero s\u00ed debe adoptar las decisiones y \u00f3rdenes que aseguren que tales medidas \u00a0 sean adoptadas, promoviendo a la vez la participaci\u00f3n ciudadana.\u201d[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.4. La posici\u00f3n asumida por la \u00a0 jurisprudencia constitucional coincide con la posici\u00f3n defendida por las \u00a0 Naciones Unidas a nivel internacional. El Informe de Desarrollo Humano 2006, \u00a0 reconoce que el \u201cagua es un derecho humano\u201d, pero advierte que \u201clos \u00a0 derechos humanos tienen muy poca importancia si est\u00e1n separados de pol\u00edticas \u00a0 realistas que los prote\u00adjan y extiendan, o de los mecanismos de contabilidad que \u00a0 permiten a la poblaci\u00f3n pobre exigir sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 La Administraci\u00f3n Municipal de Maicao y la \u00a0 Empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. han violado los derechos fundamentales a la \u00a0 vida digna, la salud y al agua de la accionante, de su familia y dem\u00e1s \u00a0 habitantes de la poblaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La se\u00f1ora \u00a0 Yosira Coromoto Berm\u00fadez, instauro acci\u00f3n de tutela contra la empresa Aguas de \u00a0 la Pen\u00ednsula S.A., debido a que la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto \u00a0 en el municipio de Maicao; lugar donde actualmente reside, presenta graves \u00a0 deficiencias que le han impedido contar con la suficiente agua al interior de su \u00a0 vivienda en condiciones de regularidad,\u00a0 continuidad y calidad; \u00a0 circunstancia que la ha obligado acudir al suministro del l\u00edquido a trav\u00e9s del \u00a0 uso de carro tanques, puesto que las autoridades encargadas no han adoptado un \u00a0 plan de acci\u00f3n para asegurar el goce efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone, que pese a lo anterior, \u00a0 la entidad ha procedido a la facturaci\u00f3n del servicio de manera desmedida y \u00a0 desproporcionada en relaci\u00f3n con el consumo y las condiciones actuales en que \u00a0 este se presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. \u00a0 manifest\u00f3 que las deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto y alcantarillado en el municipio de Maicao, han obedecido a \u00a0 circunstancias excepcionales relacionadas con (i) la carencia de suficientes \u00a0 fuentes h\u00eddricas para la captaci\u00f3n del agua y la consecuente disminuci\u00f3n del \u00a0 caudal disponible que ha generado la prestaci\u00f3n del servicio de manera \u00a0 sectorizada y por turnos de suministro en horarios que var\u00edan a lo largo de las \u00a0 semanas (ii) la poca disponibilidad de recursos por parte de la Naci\u00f3n y de los \u00a0 entes territoriales, especialmente del Municipio de Maicao, en su obligaci\u00f3n de \u00a0 financiar y realizar las inversiones p\u00fablicas y los proyectos de infraestructura \u00a0 del sistema de acueducto y (iii) la demora en la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0 Departamental del agua que permita dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Con fundamento en lo anterior, la empresa accionada ha \u00a0 intentado justificar el suministro del l\u00edquido de forma \u00a0 interrumpida. No obstante, conforme a las normas que regulan la calidad y \u00a0 control de la prestaci\u00f3n de agua a los usuarios y las pruebas obrantes en el \u00a0 expediente, no existe justificaci\u00f3n en cuanto a que el servicio no se preste \u00a0 permanentemente y en buenas condiciones, a un predio donde, adem\u00e1s, reside un \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. A \u00a0 partir de las pruebas obrantes en el expediente y aquellas allegadas durante el \u00a0 proceso lograron probarse la mayor\u00eda de las situaciones expuestas por la \u00a0 accionante, las cuales incluso encuentran sustento en las afirmaciones hechas \u00a0 tanto por la Alcald\u00eda Municipal como por la empresa accionada. A partir de lo \u00a0 anterior, la Sala ha podido concluir que la manera como se est\u00e1 prestando el \u00a0 servicio de acueducto en el municipio de Maicao no corresponde a los par\u00e1metros \u00a0 de eficiencia, regularidad, calidad salubre y disponibilidad continua \u00a0 determinadas en la legislaci\u00f3n vigente, hecho que ha implicado la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de quien hoy acude al amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Esta Sala \u00a0 advierte la gravedad del problema que enfrenta la peticionaria de esta demanda, \u00a0 pero igualmente destaca que conforme el material probatorio que reposa en el \u00a0 expediente, se trata de una situaci\u00f3n generalizada que est\u00e1 afectando a los \u00a0 dem\u00e1s habitantes del municipio de Maicao, quienes de igual manera no cuentan con \u00a0 un eficiente sistema de acueducto que les provea agua. En este orden de ideas, \u00a0 la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y al \u00a0 suministro de agua potable destinada al consumo humano, no solo se predica de la \u00a0 peticionaria y su n\u00facleo familiar sino tambi\u00e9n de los dem\u00e1s habitantes del \u00a0 municipio; circunstancia especial que se abordar\u00e1 durante el curso de la \u00a0 presente providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Toda \u00a0 persona tiene derecho fundamental\u00a0 a disponer y acceder a cantidades \u00a0 m\u00ednimas y suficientes de agua apta para el consumo humano, por lo tanto la \u00a0 suspensi\u00f3n, interrupci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n o deficiente prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico de acueducto supone una interferencia en ese derecho, que debe ser \u00a0 justificada por quien la adelanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Seg\u00fan \u00a0 las pruebas que reposan en el expediente, la prestaci\u00f3n actual del \u00a0 servicio que suministra la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula en el municipio de \u00a0 Maicao, en manera alguna garantiza los niveles m\u00ednimos de disponibilidad que \u00a0 deben integrar los componentes del derecho al agua en sus diferentes facetas de \u00a0 protecci\u00f3n. De manera espec\u00edfica la Sala encuentra que Aguas de la Pen\u00ednsula no \u00a0 ha programado un suministro m\u00ednimo de agua para las viviendas de la accionante y \u00a0 dem\u00e1s pobladores ya que este no se realiza con una frecuencia diaria, aun cuando \u00a0 se trata de un deber exigible de car\u00e1cter inmediato, indispensable para el \u00a0 desarrollo de actividades elementales diarias tales como ba\u00f1arse, alimentarse, \u00a0 preparar alimentos, entre otras actividades que comprenden el consumo humano y \u00a0 que son indispensables para la vida y la salud.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. De \u00a0 acuerdo con la Ley 142 de 1994[102], \u00a0 el servicio de agua y saneamiento ambiental b\u00e1sico se debe prestar de forma \u2018continua\u2019 \u00a0 e \u2018interrumpida\u2019, estableciendo categ\u00f3ricamente que ello debe ser as\u00ed \u2018sin \u00a0 excepci\u00f3n alguna\u2019, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o \u00a0 caso fortuito (art\u00edculo 2\u00b0). La continuidad y disponibilidad del servicio \u00a0 debe regularse conforme lo previsto en el Informe del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las \u00a0 obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el \u00a0 acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos, seg\u00fan el cual, la cantidad de agua a \u00a0 proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro por \u00a0 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre 50 y 100 \u00a0 litros de agua por persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las \u00a0 necesidades de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. En el caso concreto, es claro que la \u00a0 entidad demandada ha incumplido esa garant\u00eda de suministro m\u00ednimo, pues la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio no es diaria y por el contrario se ha programado \u00a0 de manera irregular, discontinua y por turnos en los diferentes sectores que \u00a0 integran la poblaci\u00f3n. Incluso la prestaci\u00f3n del servicio en ocasiones se ha \u00a0 caracterizado por su carencia absoluta durante prolongados periodos de tiempo, \u00a0 que en ocasiones se extienden a dos (2) o incluso tres (3) meses.[103] Ello \u00a0 explica la ausencia de flujo de agua durante la diligencia judicial practicada \u00a0 en el inmueble de la peticionaria[104], \u00a0 lo cual confirma la afectaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas en el \u00a0 municipio y el incumplimiento de la empresa en su tarea de prestar el \u00a0 servicio de manera \u00f3ptima y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propia empresa demandada, en el escrito \u00a0 de contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, reconoci\u00f3 abiertamente las protuberantes \u00a0 fallas del servicio, al aseverar que: \u201cLa prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de acueducto a la poblaci\u00f3n de Maicao se encuentra sujeta a las \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas que presenta el municipio, por lo cual, en la actualidad y \u00a0 desafortunadamente por la escasez de fuentes, el servicio de agua debe prestarse \u00a0 de manera sectorizada; es decir, se tiene dividida la ciudad en siete (7) \u00a0 sectores, a los cuales se les distribuye el servicio por turnos de suministro.\u201d[105] Esta circunstancia fue efectivamente \u00a0 confirmada por el mismo Director de la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula quien \u00a0 efectivamente manifest\u00f3 que el servicio de acueducto y alcantarillado se \u00a0 prestaba en el municipio de manera discontinua toda vez que las fuentes de \u00a0 captaci\u00f3n no son suficientes y su infraestructura no permite el suministro de \u00a0 agua las veinticuatro (24) horas del d\u00eda.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira \u00a0 (Corporguajira), a quien se le solicit\u00f3, emitiera un concepto t\u00e9cnico sobre las \u00a0 causas de desabastecimiento de agua potable en el municipio de Maicao, inform\u00f3 \u00a0 que actualmente, la l\u00ednea de conducci\u00f3n existente para el \u00a0 suministro del l\u00edquido, tan solo ten\u00eda capacidad para suministrar doscientos \u00a0 (200) l\/s frente a la demanda actual que estaba en el orden de trescientos (300) \u00a0 l\/s y la fuente de captaci\u00f3n superficial en \u00e9pocas de verano hab\u00eda llegado a \u00a0 cien (100) l\/s.[107] \u00a0A\u00f1adi\u00f3, que la red de acueducto, a la fecha, satisfac\u00eda menos del 70% de las \u00a0 necesidades de agua a la poblaci\u00f3n, por lo cual fue necesario proceder a la \u00a0 proliferaci\u00f3n de pozos privados en la zona urbana, la mayor\u00eda de ellos \u00a0 perforados sin seguir un estricto control t\u00e9cnico.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0aunque existe un servicio \u00a0 oficial de acueducto que presta el Municipio de Maicao a trav\u00e9s de la empresa, \u00a0 este se presta en forma deficiente, interrumpida, obsoleta, precaria y \u00a0 restringida afectando a un importante n\u00famero de habitantes quienes no logran \u00a0 beneficiarse de su prestaci\u00f3n y quienes lo hacen, lo reciben parcialmente y sin \u00a0 la regularidad y continuidad requerida para satisfacer esta necesidad humana \u00a0 b\u00e1sica. El hecho de que la comunidad no cuente con un servicio de acueducto que \u00a0 funcione adecuadamente, se constituye en factor de riesgo grande para la salud, \u00a0 la vida, la dignidad humana y el ambiente sano de quienes est\u00e1n expuestos a esa \u00a0 situaci\u00f3n, particularmente la accionante y su n\u00facleo familiar, integrado incluso \u00a0 por un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. En \u00a0 armon\u00eda con lo anterior, esta Sala advierte que conforme se estableci\u00f3 en \u00a0 la sentencia T-312 de 2012[109]: \u00a0\u201cLa obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a una cantidad \u00a0 esencial m\u00ednima de agua suficiente para el uso personal y dom\u00e9stico no es una \u00a0 cuesti\u00f3n que est\u00e9 sujeta al debate p\u00fablico y la ejecuci\u00f3n presupuestal, pues \u00a0 constituye un verdadero y aut\u00f3nomo derecho fundamental de las personas sin el \u00a0 cual la vida, la salud y la dignidad de \u00e9stas se ven completamente \u00a0 comprometidas. En consecuencia, las entidades deben adoptar todas las medidas \u00a0 necesarias y que est\u00e9n a su alcance para salvaguardar el componente m\u00ednimo del \u00a0 derecho al agua y, en cuanto al completo disfrute del mismo deben, por mandato \u00a0 constitucional avanzar constantemente mediante el dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 eficientes en la materia, y usar todos los recursos posibles para mejorar el \u00a0 servicio de acueducto hasta el punto en que se logre cumplir de manera eficiente \u00a0 con todos los componentes del derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior, la Corte considera que la obligaci\u00f3n de garantizar un m\u00ednimo vital de \u00a0 agua, no puede ser omitida argumentando la existencia de inconvenientes t\u00e9cnicos \u00a0 o la necesidad de efectuarse inversiones de recursos p\u00fablicos para cumplir con \u00a0 la tarea eficientemente, pues se trata de una faceta del derecho cuya \u00a0 exigibilidad es inmediata. Precisamente, tales razones fueron expuestas por la \u00a0 entidad para justificar su actuaci\u00f3n, cuando sostuvo que \u201cla carencia de suficientes fuentes h\u00eddricas para la captaci\u00f3n del \u00a0 agua, la poca disponibilidad de recursos por parte de la Naci\u00f3n y de los entes \u00a0 territoriales como primer\u00edsimos obligados a realizar la financiaci\u00f3n\u00a0 e \u00a0 inversiones p\u00fablicas de gran magnitud para la soluci\u00f3n definitiva de la \u00a0 problem\u00e1tica del suministro de agua potable, la demora en la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0 departamento del Agua, etc.\u201d, constitu\u00edan la \u00a0 principal causa de una prestaci\u00f3n discontinua e interrumpida del servicio de \u00a0 acueducto.[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 como se mencion\u00f3, es claro que esta obligaci\u00f3n debe ser garantizada con \u00a0 prescindencia de estas circunstancias, las cuales incluso debieron ser previstas \u00a0 por la misma entidad antes de suscribir el contrato de concesi\u00f3n\u00a0 para la prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y alcantarillado en \u00a0 una regi\u00f3n del pa\u00eds caracterizada y ampliamente conocida por la escasez de sus \u00a0 fuentes h\u00eddricas.[111] \u00a0Por ende, estos argumentos no encuentran justificaci\u00f3n alguna, pues adem\u00e1s de \u00a0 tratarse de un componente del derecho al agua que debe asegurarse a trav\u00e9s de \u00a0 alg\u00fan mecanismo que permita garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento, son \u00a0 situaciones que al no ser sobrevivientes, se encontraban dentro del \u00e1mbito de \u00a0 control de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5. En \u00a0 conclusi\u00f3n, el derecho a disponer y acceder a cantidades suficientes de agua \u00a0 potable supone la obligaci\u00f3n de no racionalizar o suspender el servicio p\u00fablico \u00a0 de acueducto por completo en el domicilio de una persona, pues existe un deber \u00a0 de garantizar un m\u00ednimo vital de agua y la obligaci\u00f3n de las entidades de \u00a0 adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardarlo. Por ende las acciones \u00a0 encaminadas a ejercer estos actos implicaron una interferencia en los derechos \u00a0 fundamentales de los usuarios del servicio, en este caso la accionante, su \u00a0 n\u00facleo familiar y dem\u00e1s habitantes de la regi\u00f3n, quienes dependen de \u00e9l para \u00a0 alimentarse y asearse con regularidad y desempe\u00f1ar el resto de actividades \u00a0 indispensables para el desarrollo cotidiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. El Alcalde Municipal y la empresa demandada deben adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para garantizarles a los habitantes del municipio de \u00a0 Maicao, el acceso a un suministro m\u00ednimo de agua potable, apta para el consumo \u00a0 humano, en especial cuando existen razones objetivas para considerar que existe \u00a0 una afectaci\u00f3n y amenaza concreta sobre este componente del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.1. Conforme \u00a0 se estableci\u00f3 en el ac\u00e1pite anterior, efectivamente se ha incumplido por parte \u00a0 de la empresa demandada, la obligaci\u00f3n de garantizar un m\u00ednimo vital de agua, en \u00a0 la medida en que es clara la falta de acceso y disponibilidad continua del \u00a0 servicio. A pesar de ello, la entidad ha justificado su actuar en la presencia \u00a0 de distintos factores de orden t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, los cuales no pueden ni \u00a0 deben afectar este componente m\u00ednimo del derecho, pues para ello las entidades \u00a0 encargadas de prestar el servicio, en este caso, la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula, debe asegurarlo, a trav\u00e9s de carrotanques o de alg\u00fan mecanismo de \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.2. \u00a0 Precisamente, ante la falta de medidas id\u00f3neas y definitivas para mitigar tal \u00a0 situaci\u00f3n, la empresa demandada comenz\u00f3 a proveer el l\u00edquido a los residentes de \u00a0 la poblaci\u00f3n, mediante el env\u00edo de carro-tanques.[112] \u00a0Ciertamente, obran en el expediente las constancias de recibo del agua \u00a0 suministrada por los carro-tanques que surtieron durante los meses de enero y \u00a0 marzo del a\u00f1o dos mil trece (2013), a los habitantes del sector.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0 provisi\u00f3n de carro tanques en el municipio de Maicao, garantiza una cantidad, en \u00a0 principio, considerable de agua disponible, este servicio no se presta \u00a0 con una frecuencia que garantice las cantidades m\u00ednimas y esenciales requeridas \u00a0 durante los d\u00edas en que no este programado el suministro regular del l\u00edquido. \u00a0 Tal como lo argument\u00f3 la Corte en la sentencia T-381 de 2009[114], \u201cesta \u00a0 podr\u00eda llegar a no ser suficiente para satisfacer las \u00a0 necesidades de consumo humano de toda una poblaci\u00f3n, incluido el predio de la \u00a0 demandante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 Director de la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, durante la declaraci\u00f3n jurada \u00a0 rendida ante el juzgado de primera instancia, manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Maicao hay \u00a0 algunos barrios que no cuentan con redes de acueducto, a ra\u00edz de esta situaci\u00f3n \u00a0 la empresa luego de haber mejorado en el acueducto la ciudad de Maicao hubo una \u00a0 disminuci\u00f3n considerado (SIC) de carro tanques por lo que la empresa suministra \u00a0 agua en calidad de venta como el cual consiste de cinco de la ma\u00f1ana a once de \u00a0 la ma\u00f1ana en condiciones normales a ra\u00edz de este fuerte verano y la (SIC) \u00a0 escases del agua la empresa a tomado medidas a fin de controlar esta venta como \u00a0 son por ejemplo la disminuci\u00f3n de tiempo de despacho lo bajamos una hora \u00a0 actualmente lo hacemos de 5 a 10 de la ma\u00f1ana, aparte de eso la empresa controla \u00a0 mediante listados por censo realizado al gremio de carro tanques la venta de \u00a0 agua esto de conocimiento de la alcald\u00eda. Se despachan 40 veh\u00edculos, la venta se \u00a0 hace 1000 pesos el metro c\u00fabico.\u201d[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.3. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, el suministro de agua potable mediante el sistema de \u00a0 carro-tanques, en las circunstancias de modo y cantidad que aparecen probadas en \u00a0 el expediente, no satisfacen el requisito de \u201cdisponibilidad m\u00ednima\u201d, \u00a0 necesario para que pueda entenderse garantizado de manera efectiva el derecho \u00a0 fundamental al agua potable, por lo menos en esta faceta de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo establecido por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[116], \u00a0 la disponibilidad del agua implica por un lado, que el abastecimiento de la \u00a0 misma para cada ser humano sea \u201ccontinuo y suficiente\u201d para los usos \u00a0 personales y dom\u00e9sticos y adem\u00e1s hace referencia a la accesibilidad f\u00edsica al \u00a0 agua, es decir a que \u201clas instalaciones y servicios de agua deben ser \u00a0 accesibles a todos\u201d, circunstancias que no se observan cumplidas en el \u00a0 presente asunto. En este sentido, en sentencia T-381 de 2009[117], \u00a0 \u00a0la Corte precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl depender \u00a0 del carro-tanque que por cuenta de un tercero suministra el agua para los usos \u00a0 personales y dom\u00e9sticos pone a quien as\u00ed la recibe en situaci\u00f3n de dependencia \u00a0 respecto de ese tercero, en relaci\u00f3n con la satisfacci\u00f3n de esta necesidad \u00a0 b\u00e1sica, sin que pueda estimarse que tenga un acceso personal y directo a las \u00a0 fuentes de agua.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7.4. En este orden de ideas, hasta tanto no se ejecuten e \u00a0 implementen en su totalidad, las obras de mejoramiento del servicio que \u00a0 involucren su prestaci\u00f3n en \u00f3ptimas condiciones o se adopten otras formas de \u00a0 almacenamiento diario distintas a la provisi\u00f3n mediante carro tanques en una \u00a0 regularidad aceptable, es indispensable que se adopten medidas de contingencia \u00a0 que permitan garantizar de manera efectiva la cantidad esencial y m\u00ednima de agua \u00a0 diaria, suficiente y apta para el consumo humano, como elementos integrantes del \u00a0 derecho fundamental al agua en su faceta de disponibilidad \u00a0 m\u00ednima. S\u00f3lo para efectos de ilustrar c\u00f3mo pueden ser adoptadas esas medidas \u00a0 m\u00ednimas de agua potable, conviene se\u00f1alar lo manifestado en el Informe del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y \u00a0 el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos \u00a0 relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que \u00a0 imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. De acuerdo con \u00a0 este Informe, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[s]i bien \u00a0 incumbe a cada pa\u00eds determinar el volumen m\u00ednimo razonable de agua necesaria \u00a0 para satisfacer los usos personales y dom\u00e9sticos, las cifras suministradas en \u00a0 las publicaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) pueden servir de \u00a0 orientaci\u00f3n \u00fatil. Por consiguiente, se necesitan entre 50 y 100 litros de agua \u00a0 por persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de \u00a0 salud (31). El umbral de 25 litros por persona por d\u00eda representa el nivel \u00a0 m\u00ednimo para mantener la vida, pero esta cantidad plantea problemas de salud, ya \u00a0 que es insuficiente para atender las necesidades de higiene b\u00e1sica y consumo \u00a0 (32). En los casos de emergencia, tales como desastres naturales, conflictos o \u00a0 situaciones despu\u00e9s de los conflictos, el Manual del Proyecto Esfera sugiere un \u00a0 abastecimiento b\u00e1sico de 7,5 a 15 litros m\u00ednimos por persona y por d\u00eda, ya que \u00a0 puede no haber suficiente agua disponible para atender a todos los usos \u00a0 personales y dom\u00e9sticos (33). Estas diversas cantidades son indicativas, ya que \u00a0 pueden cambiar con arreglo a un contexto en particular, y pueden diferir en el \u00a0 caso de algunos grupos, debido a su estado de salud, trabajo, condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas, exigencias culturales u otros factores\u201d.[118] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA juicio de \u00a0 la Sala, no en todo caso de incumplimiento es v\u00e1lido suspender los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, en el sentido de cortar totalmente el suministro de los \u00a0 mismos. Si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; \u00a0 si, adem\u00e1s, el domicilio a que se destinan est\u00e1 habitado por personas que \u00a0 merecen una especial protecci\u00f3n constitucional; si el servicio es de aquellos \u00a0 indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la \u00a0 igualdad, la dignidad o la salud; y si, por \u00faltimo, se dan las condiciones \u00a0 establecidas en la ley para la suspensi\u00f3n,\u00a0 lo que debe suspenderse es la \u00a0 forma de prestar el servicio p\u00fablico. Es decir, debe cambiar la forma en que se \u00a0 suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades m\u00ednimas \u00a0 b\u00e1sicas e indispensables, en este caso, de agua potable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. El agua a la que tiene acceso la \u00a0 accionante y el resto de los habitantes no es apta para el consumo humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.1. Como lo se\u00f1al\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 constitucional, se viola el derecho al agua, entre otros casos, cuando no se \u00a0 dispone de un m\u00ednimo de suministro de agua potable pero tambi\u00e9n cuando una \u00a0 comunidad no dispone ni accede a agua de calidad para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 T-406 de 1992[120] \u00a0en respuesta a varios interrogantes sobre la importancia de la salud p\u00fablica y \u00a0 su vinculaci\u00f3n con el derecho a la vida, el Vicedecano de la Facultad Nacional \u00a0 de Salud P\u00fablica \u201cH\u00e9ctor Abad G\u00f3mez\u201d de la Universidad de Antioquia,[121] \u00a0sostuvo que entre las causas principales de enfermedades diarreico-agudas se \u00a0 encuentran, &#8220;en primer lugar la carencia de agua potable, y en segundo lugar \u00a0 la falta de una adecuada disposici\u00f3n de escretas (alcantarillado, pozos\u00a0 \u00a0 s\u00e9pticos, tazas sanitarias).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.2. La Resoluci\u00f3n No. 2115 de 2007, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se se\u00f1alan caracter\u00edsticas, instrumentos b\u00e1sicos y frecuencia \u00a0 del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo \u00a0 humano, establece en su art\u00edculo 19 la clasificaci\u00f3n del nivel del riesgo \u00a0 por abastecimiento de agua, el cual se divide en: (i) muy alto, (ii) alto, \u00a0 (iii) medio, (vi) bajo, (v) sin riesgo.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe allegado por la Secretaria \u00a0 de Salud de Maicao al presente tr\u00e1mite, la calificaci\u00f3n sanitaria que se \u00a0 presenta en el municipio es Favorable con requerimiento. Al respecto, una \u00a0 vez se analizaron con mayor detenimiento los resultados relacionados con el \u00a0 \u00edndice de riesgo del l\u00edquido para consumo humano, logr\u00f3 evidenciarse que durante \u00a0 ciertos meses del a\u00f1o 2013, espec\u00edficamente mayo, junio, julio, septiembre y \u00a0 octubre, la calidad del agua no reporto riesgo alguno. Sin embargo, otros \u00a0 periodos del a\u00f1o, como agosto, alcanzaron un nivel de riesgo bajo. Igualmente \u00a0 seg\u00fan los resultados del \u00edndice de riesgo municipal por abastecimiento de agua \u00a0 para consumo humano (IRABam) para el a\u00f1o 2012 y las buenas practicas sanitarias \u00a0 (BPSpp) existe un nivel de riesgo (IRABam): medio \u00a0y un nivel de riesgo (BPSpp): bajo.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n, fue efectivamente confirmada \u00a0 por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, qui\u00e9n durante el \u00a0 traslado probatorio, sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA pesar de \u00a0 las acciones realizadas por la empresa, se observ\u00f3 que de acuerdo a los \u00a0 resultados de la autoridad sanitaria competente, la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula S.A. E.S.P continu\u00f3 suministrando agua con nivel de riesgo Medio para \u00a0 el promedio del a\u00f1o 2012. Por este motivo se remiti\u00f3 a la empresa el oficio de \u00a0 radicado SSPD No. 20134230485131 del 31 de julio de 2013, dando por finalizado e \u00a0 incumplido el plan de acci\u00f3n enmarcado en la estrategia de calidad del agua.\u201d[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas conclusiones arrojadas en torno a los \u00a0 niveles de potabilidad del agua, deben ligarse al incumplimiento que se viene \u00a0 presentado por parte de la empresa demandante en torno al n\u00famero de muestras que \u00a0 deben realizarse como seguimiento y control a la calidad de agua que se \u00a0 suministra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.3. Sobre este \u00faltimo punto, el Decreto 475 de 1998, \u00a0 \u201cPor el cual se expiden normas t\u00e9cnicas de calidad del agua potable\u201d, \u00a0 dispone en su art\u00edculo 27, el n\u00famero de muestras para el control de la calidad \u00a0 del agua en an\u00e1lisis microbiol\u00f3gico, las cuales deben tomarse en la red de \u00a0 distribuci\u00f3n de todo sistema de suministro de agua y deben corresponder a la \u00a0 poblaci\u00f3n servida, tal como se establece a continuaci\u00f3n para el municipio de \u00a0 Maicao: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n servida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de muestras por mes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervalo m\u00e1ximo entre muestras consecutivas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17.201 a 33.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrastando la informaci\u00f3n que reposa en el\u00a0 \u00a0 presente cuadro con aquella existente en el certificado aportado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de Maicao durante el t\u00e9rmino probatorio, las pruebas \u00a0 efectuadas no re\u00fanen los requisitos relacionados con el n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0 muestras que deben de realizarse para efectos de controlar la calidad del agua. \u00a0 En efecto, el n\u00famero de muestras analizadas entre los meses de mayo hasta \u00a0 octubre del a\u00f1o dos mil trece (2013),[125] \u00a0arrojan un total de \u00a0ochenta (80) durante todo este per\u00edodo, es decir una cifra \u00a0 considerablemente menor que la exigida por la normatividad previamente citada, \u00a0 pues conforme los est\u00e1ndares num\u00e9ricos relativos a las muestras, estas deber\u00edan \u00a0 corresponder a ciento ochenta (180).[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 permite concluir que de los resultados obtenidos no puede desprenderse certeza \u00a0 sobre la potabilidad y salubridad del agua, en tanto no se est\u00e1 efectuando un \u00a0 control peri\u00f3dico, constante y rutinario, del cual pueda extraerse con exactitud \u00a0 las buenas condiciones del l\u00edquido suministrado conforme los requisitos m\u00ednimos \u00a0 t\u00e9cnicos exigidos para tal fin. Esta circunstancia, puede acarrear \u00a0 incuestionables perjuicios a la salud y a la vida de sus pobladores incluida la \u00a0 peticionaria y su n\u00facleo familiar, en tanto no se est\u00e1n cumpliendo los \u00a0 est\u00e1ndares establecidos en la norma que precisamente buscan ejercer un control \u00a0 preventivo sobre el suministro de agua apta para el consumo humano, con la \u00a0 finalidad de evitar consecuencias adversas en el bienestar de los usuarios. En \u00a0 este sentido, existe evidentemente la necesidad de adoptar correctivos y medidas \u00a0 oportunas de prevenci\u00f3n que eviten precisamente la ocurrencia de un da\u00f1o grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8.4. En consecuencia, la situaci\u00f3n expuesta en \u00a0 precedencia, evidencia la existencia de una real amenaza\u00a0 sobre la salud de \u00a0 las personas. Es claro que la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. afecta y \u00a0 amenaza los derechos de la accionante y dem\u00e1s habitantes de la poblaci\u00f3n pero \u00a0 igualmente la Alcald\u00eda, no ha actuado ante tal situaci\u00f3n adecuadamente, pues \u00a0 incluso no se evidencia en el expediente, la adopci\u00f3n de ninguna medida \u00a0 encaminada a mitigar esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Corte le ordenar\u00e1 a la empresa \u00a0 accionada, que adelante los estudios t\u00e9cnicos necesarios, continuos y peri\u00f3dicos \u00a0 que aseguren la calidad \u00f3ptima del agua que se suministra a los habitantes del \u00a0 Municipio en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n municipal, tomen las medidas \u00a0 pertinentes que aseguren su debida prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. La Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Maicao y la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. violan el derecho al agua de la \u00a0 accionante y dem\u00e1s habitantes del municipio, al carecer de un plan o un programa \u00a0 debidamente estructurado para asegurar, progresivamente, el goce pleno del \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1. Para \u00a0la \u00a0 Sala no resultan admisibles los argumentos de orden t\u00e9cnico y econ\u00f3mico \u00a0 esgrimidos por la Alcald\u00eda municipal y la empresa demandada para incumplir con \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones previamente mencionadas, pues \u00a0 aunque es entendible que no pueda asegurarse inmediatamente, s\u00ed \u00a0 existen problemas de esta naturaleza, el contratista debe en todo caso \u00a0 suministrar el servicio a trav\u00e9s de alg\u00fan mecanismo que permita asegurar un \u00a0 m\u00ednimo de abastecimiento, pero m\u00e1s a\u00fan, debe contar con un plan o programa que \u00a0 permita avanzar en la consecuci\u00f3n del derecho, so pena de no asegurarse su goce \u00a0 pleno y efectivo, ni siquiera program\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se \u00a0 estableci\u00f3 en la sentencia T-616 de 2010[127], \u201cLas entidades deben \u00a0 adoptar todas las medidas tendientes a salvaguardar el m\u00ednimo componente del \u00a0 derecho al agua y, respecto del goce pleno del mismo, tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de avanzar constantemente, mediante el dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas espec\u00edficas y la utilizaci\u00f3n del m\u00e1ximo de recursos posibles, en el \u00a0 mejoramiento de la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto hasta que se responda de \u00a0 manera eficiente a todos los componentes del derecho.\u201d[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de una adecuada planeaci\u00f3n de \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan a las personas acceder a agua potable, apta \u00a0 para el consumo humano, es a\u00fan mayor si se tiene en cuenta, como se dijo, que la \u00a0 eventual \u2018escasez\u2019 de agua que puede enfrentar la poblaci\u00f3n colombiana, antes \u00a0 que ser un producto exclusivo de las condiciones ambientales y naturales, \u00a0 depende en gran medida de la buena gesti\u00f3n que se haga de los recursos h\u00eddricos \u00a0 y del agua en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.2. Seg\u00fan se desprende de las pruebas obrantes dentro del presente proceso es preciso concluir \u00a0 que en la actualidad no existe un plan consolidado y definitivo, con el conjunto \u00a0 de elementos constitucionalmente exigibles de seriedad y participaci\u00f3n \u00a0 que le permita a la accionante y dem\u00e1s habitantes de la poblaci\u00f3n, acceder, as\u00ed \u00a0 sea progresivamente, a su derecho al agua. En efecto, si bien existen una serie \u00a0 de avances y compromisos adquiridos en la materia, con los cuales se podr\u00eda \u00a0 evidenciar una m\u00ednima intenci\u00f3n de avanzar lentamente en la mejor prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado, atendiendo la gravedad del \u00a0 asunto y la urgencia en la adopci\u00f3n de medidas que permitan contrarrestar la \u00a0 situaci\u00f3n, no existe una garant\u00eda efectiva frente al goce pleno del derecho \u00a0 fundamental al agua en su faceta prestacional. Precisamente, muchas de las \u00a0 acciones desplegadas hasta la fecha por parte de la entidad, se encuentran a\u00fan \u00a0 en su fase de ejecuci\u00f3n y no han sido debidamente implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la entidad habla de (i) la \u00a0 entrega de diecinueve (19) pozos artesanales, no existiendo certeza acerca de su \u00a0 actual funcionamiento y consecuente uso para el abastecimiento de agua (ii) de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de \u00a0cuatro mil (4000) redes intradomiciliarias, de las cuales dos \u00a0 mil (2000) est\u00e1n a\u00fan a la espera de ser implementadas, al parecer en el mes de \u00a0 diciembre del a\u00f1o dos mil trece (2013), sin que exista una fecha exacta para \u00a0 ello. (iii) Sobre la construcci\u00f3n de \u00a0cinco (5) pozos, cuyo dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica se encuentra en la etapa de consultor\u00eda y (vi) finalmente sobre la \u00a0 compra del predio contiguo a la planta de tratamiento para el funcionamiento de \u00a0 la represa \u201crancher\u00eda\u201d, proyecto que a\u00fan no ha sido debidamente ejecutado \u00a0 y que comprende una infraestructura debidamente consolidada para lograr su pleno \u00a0 funcionamiento, de lo que se infiere su vocaci\u00f3n de largo plazo.[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.3. Por su parte, la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Maicao en su participaci\u00f3n en el proceso de revisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 se limit\u00f3 a se\u00f1alar la problem\u00e1tica que se presenta en \u00a0 el municipio en materia de abastecimiento de agua potable, procediendo a la \u00a0 formulaci\u00f3n de una serie de quejas ante diferentes entes de control con la \u00a0 finalidad de que se adoptaran los correctivos del caso, se adelantaran las \u00a0 investigaciones pertinentes y se impartieran las sanciones a que hubiere lugar.[130] \u00a0No obstante, dichas quejas solo se formularon a comienzos del a\u00f1o dos mil trece \u00a0 (2013), espec\u00edficamente en el mes de abril, cuando seg\u00fan la misma Administraci\u00f3n \u00a0 el incumplimiento lleva cerca de doce (12) a\u00f1os.[131] \u00a0En este orden de ideas, su labor no deb\u00eda limitarse a la expresi\u00f3n de una \u00a0 profunda preocupaci\u00f3n sobre lo que estaba ocurriendo en el municipio, sino que \u00a0 deb\u00eda ir m\u00e1s all\u00e1 y concretarse en la adopci\u00f3n de medidas urgentes e inmediatas \u00a0 que permitieran dar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica existente. En efecto, las condiciones espec\u00edficas de la situaci\u00f3n imped\u00edan a la \u00a0 Administraci\u00f3n adoptar una posici\u00f3n poco garante de los derechos fundamentales \u00a0 de los habitantes del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente la administraci\u00f3n de Maicao, quien en \u00a0 ejercicio de sus competencias y deberes constitucionales, legales e incluso \u00a0 contractuales deb\u00eda adoptar medidas tales como la expedici\u00f3n de decretos \u00a0 distritales, presentaci\u00f3n de acuerdos y convenios , planes de contingencia,\u00a0 \u00a0 realizaci\u00f3n de estudios para diagnosticar la situaci\u00f3n del municipio, \u00a0 disposici\u00f3n de recursos (presentes y futuros), entrega de \u00a0 bienes en usufructo y otras funciones orientadas al cumplimiento del contrato \u00a0 celebrado y encaminados a evitar la situaci\u00f3n de desabastecimiento \u00a0 colectivo de agua en el municipio sujeto a su mandato. Incluso, ten\u00eda la \u00a0 posibilidad de evaluar la declaratoria de caducidad del contrato celebrado y \u00a0 ejercer otros poderes extraordinarios con los que efectivamente contaba en su \u00a0 condici\u00f3n de ente territorial y concedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, se comprometi\u00f3 a \u00a0 operar y mantener la infraestructura y funcionamiento de los servicios p\u00fablicos \u00a0 de acueducto y alcantarillado, el Municipio en su condici\u00f3n de concedente, \u00a0 adquiri\u00f3 correlativamente la obligaci\u00f3n de velar por el goce efectivo del \u00a0 derecho fundamental al agua conforme las estipulaciones del contrato celebrado \u00a0 para tal fin y conforme los deberes de protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los \u00a0 derechos que tienen los Alcaldes. Precisamente, el \u00a0 Constituyente de 1991 consagr\u00f3 como actividad fundamental del Estado de Derecho \u00a0 la satisfacci\u00f3n de las necesidades de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental y \u00a0 agua potable, las cuales se prestaran directamente por cada municipio cuando las \u00a0 caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas lo permitan (Art\u00edculo 367 C.P). No \u00a0 obstante, si el Estado no se encuentra en condiciones de prestar debidamente un \u00a0 servicio p\u00fablico que es esencial para la poblaci\u00f3n, debe crear y brindar las \u00a0 condiciones necesarias para que los particulares o las comunidades organizadas \u00a0 puedan prestarlos directamente y puedan tener acceso a este servicio p\u00fablico \u00a0 fundamental, circunstancia que tampoco se materializ\u00f3 en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.4. La Sala considera que carecer de un \u00a0 plan de acci\u00f3n concreto, de unas medidas adecuadas y necesarias y de una \u00a0 soluci\u00f3n real para asegurar, progresivamente, el derecho al agua de la \u00a0 accionante y dem\u00e1s personas afectadas, es un asunto especialmente grave. Si la \u00a0 Alcald\u00eda de Maicao y la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, siguen dando a la persona \u00a0 que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y dem\u00e1s habitantes del sector, el tratamiento \u00a0 que les ha otorgado hasta el momento, no podr\u00e1 asegurar, progresivamente, el \u00a0 goce pleno del derecho. Es necesario que ambas entidades, pasen de las \u00a0 intenciones de hacer un plan a la acci\u00f3n, esto es, a hacerlo y a ejecutarlo en \u00a0 un lapso de tiempo que no sea desproporcionado ni excesivo atendiendo las \u00a0 necesidades urgentes de toda una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que \u00a0 las autoridades encargadas de asegurar la expansi\u00f3n gradual en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio del agua, en las condiciones establecidas, deben respetar las \u00a0 exigencias t\u00e9cnicas y la sostenibilidad financiera de los sistemas que para el \u00a0 efecto se implementen. No obstante a partir del orden constitucional vigente, y \u00a0 de los desarrollos establecidos por el Congreso de la Rep\u00fablica, el avance en el \u00a0 cubrimiento y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio del agua, como medio para \u00a0 asegurar el goce efectivo de algunos de los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del derecho al \u00a0 agua, ha de hacerse al ritmo y en el orden que se establezca, dentro del marco \u00a0 de los principios y las reglas fijadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.5. En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de \u00a0 car\u00e1cter prestacional derivadas de un derecho fundamental, cuando las entidades \u00a0 responsables de garantizar el goce de un derecho, en este caso, la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal y la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, ni siquiera cuentan con un \u00a0 programa o con una pol\u00edtica p\u00fablica seria que les permita avanzar \u00a0 progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones.[132] \u00a0As\u00ed lo estableci\u00f3 la Corte en sentencia T-595 de 2002[133], al \u00a0 considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo poder garantizar de manera instant\u00e1nea el contenido prestacional \u00a0 del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa \u00a0 que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuesti\u00f3n \u00a0 es inadmisible constitucionalmente. El car\u00e1cter progresivo de la prestaci\u00f3n no \u00a0 puede ser invocado para justificar la inacci\u00f3n continuada, ni mucho menos \u00a0 absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garant\u00edas que \u00a0 suponen el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica, el no haber \u00a0 comenzado siquiera a elaborar un plan es una violaci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica que \u00a0 exige al Estado no s\u00f3lo discutir o dise\u00f1ar una pol\u00edtica de integraci\u00f3n social \u00a0 [para discapacitados], sino adelantarla.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. La \u00a0 empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A ha procedido al cobro de un servicio que no se \u00a0 presta en las condiciones de eficiencia requeridas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.1. La se\u00f1ora Yosira Coromoto \u00a0 Berm\u00fadez\u00a0 manifest\u00f3 que: \u201cLa empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. E.S.P \u00a0 est\u00e1 cobrando un servicio que no ha podido prestar de manera eficiente durante \u00a0 los doce a\u00f1os que lleva el contrato de concesi\u00f3n, existiendo desproporcionalidad \u00a0 entre lo que se factura y el servicio prestado\u201d[134]. \u00a0 Incluso pasa la factura, cuando el agua no llega a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta afirmaci\u00f3n es confirmada por \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Maicao cuando afirma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMuy a pesar de que el \u00a0 concesionario Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. E.S.P no viene cumpliendo con sus \u00a0 obligaciones estipuladas en el contrato de concesi\u00f3n toda vez que el servicio de\u00a0 \u00a0 agua no se est\u00e1 prestando con la regularidad debida, ellos est\u00e1n facturando 30 o \u00a0 29 d\u00edas de servicio de agua en los recibos que est\u00e1n lleg\u00e1ndole a los usuarios \u00a0 cuando la verdad es que ellos est\u00e1n colocando de 4 o 5 horas, por lo tanto no \u00a0 deben cobrar el cargo fijo y tampoco deben cobrar una tarifa normal como si \u00a0 estuvieran prestando eficientemente el servicio contraviniendo lo regulado en el \u00a0 art\u00edculo 137.\u201d[135] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.2. La Ley 142 de 1994, en su \u00a0 art\u00edculo 3\u00b0 (modificado por el Decreto 229 de 2002, numeral \u00a0 3.12.), defini\u00f3 la factura de servicios p\u00fablicos como \u201cla cuenta que \u00a0 la entidad prestadora de servicios p\u00fablicos entrega o remite al usuario o \u00a0 suscriptor, por causa del consumo y dem\u00e1s servicios inherentes al desarrollo de \u00a0 un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con \u00a0 la anterior disposici\u00f3n, el art\u00edculo 136 de la referida Ley, reglament\u00f3 lo \u00a0 concerniente a la medici\u00f3n del consumo y el precio en el contrato y en efecto \u00a0 dispuso que: \u201cLa empresa y el suscriptor o \u00a0 usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello \u00a0 los instrumentos de medida que la t\u00e9cnica haya hecho disponibles; y a que el \u00a0 consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o \u00a0 usuario.\u201d[136] Seguidamente, el art\u00edculo 148 establece que: No se cobrar\u00e1n \u00a0 servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las \u00a0 condiciones uniformes de los contratos, ni se podr\u00e1 alterar la estructura \u00a0 tarifaria definida para cada servicio p\u00fablico domiciliario.\u201d[137] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.3. En el expediente de \u00a0 tutela, obra factura de servicios p\u00fablicos emitida por la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula, en la cual se procede a cobrarle a la accionante por la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios suministrados durante todo el mes de marzo. En la misma, se \u00a0 advierte con especial claridad que respecto del inmueble de propiedad de la \u00a0 peticionaria, existe una suspensi\u00f3n programada de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 acueducto y alcantarillado, en tanto se trata de una usuaria morosa. [138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.4. A partir de lo anterior, \u00a0 la Sala concluye que, si bien no corresponde al juez de tutela determinar el \u00a0 sistema de cobro de los servicios p\u00fablicos, pues ello es un asunto fijado por la \u00a0 Ley con fundamento en los principios de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos \u00a0 que orientan el r\u00e9gimen tarifario (arts. 1 y 367 C.P.), debe advertirse que \u00a0 seg\u00fan la normatividad previamente anunciada, el cobro correspondiente a la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos debe obedecer estrictamente al consumo que \u00a0 se haya hecho de los mismos. Luego, la factura de cobro debe ser proporcional a \u00a0 la disponibilidad y regularidad con que estos se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan se extrae de \u00a0 la propia factura, la empresa ha procedido al cobro de un servicio que, seg\u00fan \u00a0 indica, se prest\u00f3 por un periodo de treinta y un (31) d\u00edas. Dicha afirmaci\u00f3n, no \u00a0 solo contraviene los postulados legales, seg\u00fan los cuales, el \u00a0consumo es el elemento principal del precio que se cobre, \u00a0 sino que es alejada de la realidad plasmada en el material probatorio, en el \u00a0 cual se precisa con claridad que los servicios de acueducto y alcantarillado no \u00a0 se est\u00e1n prestando con la regularidad que permita su suministro diario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en su respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, el mismo Director de la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula, manifest\u00f3 que el servicio de acueducto y alcantarillado se prestaba \u00a0 en el municipio de manera discontinua y por turnos en los diferentes sectores de \u00a0 la poblaci\u00f3n, toda vez que las fuentes de captaci\u00f3n del servicio no eran \u00a0 suficientes y su infraestructura no permit\u00eda el suministro de agua las \u00a0 veinticuatro (24) horas del d\u00eda. Agreg\u00f3 que en temporada de invierno o con agua \u00a0 suficiente en la fuente, el servicio se prestaba cada siete (7) d\u00edas y en \u00a0 temporada de verano, se prestaba de trece (13) a catorce (14) d\u00edas por \u00a0 disminuci\u00f3n de la misma.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera debe advertirse \u00a0 que la empresa ha procedido al cobro de un servicio que no se \u00a0 presta en las condiciones de eficiencia y regularidad requeridas. As\u00ed las cosas, \u00a0 se prevendr\u00e1 a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de \u00a0 realizar cobros que no correspondan exclusivamente al consumo y suministro del \u00a0 servicio en las condiciones fijadas para tal fin y conforme los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en la Ley 142 de 1994, para lo cual se le ordenar\u00e1 que disponga los medios y mecanismos necesarios para cobrar adecuadamente el \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.5. Sobre \u00a0 este \u00faltimo punto, debe advertirse que la empresa accionada indic\u00f3 que en \u00a0 el Municipio de Maicao existen razones de tipo t\u00e9cnico, de seguridad y de \u00a0 inter\u00e9s social que conllevan a que varios inmuebles no cuenten actualmente con \u00a0 una medici\u00f3n individual del servicio prestado, a trav\u00e9s del cual pueda \u00a0 facturarse el servicio que se suministra.[140] \u00a0Ante esta circunstancia, la facturaci\u00f3n de los consumos cobrados por la empresa, \u00a0 se ha generado conforme los par\u00e1metros establecidos frente una ausencia de \u00a0 medici\u00f3n regular, procediendo a cobrar conforme el consumo promedio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, \u00a0 comoquiera que actualmente (i) se est\u00e1 cobrando un servicio que no se presta \u00a0 pero que se factura porque se est\u00e1 cobrando el suministro de agua a trav\u00e9s de \u00a0 carrotanques, tal como fue previamente explicado y (iii) no existe un mecanismo \u00a0 a trav\u00e9s del cual pueda medirse razonablemente el consumo, es indispensable que \u00a0 se establezcan unos par\u00e1metros que regulen la materia para garantizar el goce \u00a0 del derecho a todos los habitantes de la poblaci\u00f3n y de esta manera evitar \u00a0 cualquier amenaza que afecte eventualmente la posibilidad de acceder al agua a \u00a0 quienes no tienen capacidad econ\u00f3mica. As\u00ed las cosas, esta Sala deber\u00e1 advertir \u00a0 lo siguiente: (1) En el evento, en que la entidad accionada disponga la \u00a0 adecuaci\u00f3n de un medidor de consumo de agua tanto en la vivienda de la tutelante \u00a0 como en todas aquellas viviendas que carezcan del mismo, el agua que se \u00a0 suministra en carrotanques debe cobrarse en una cantidad proporcional al cobro \u00a0 que se factura conforme el consumo que registren los medidores. (2) Si no es \u00a0 posible o viable la adecuaci\u00f3n de medidores, el cobro del servicio que se \u00a0 realiza por medio de las facturas, deber\u00e1 realizarse con base en el consumo \u00a0 promedio que se efect\u00faa del servicio bien sea a trav\u00e9s del acueducto o por medio \u00a0 de los carrotanques, para lo cual deber\u00e1n implementarse los est\u00e1ndares previstos \u00a0 frente a la imposibilidad de medici\u00f3n regular.[141] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de esta orden, la Corte vincular\u00e1 a la Superintendencia de \u00a0 Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para que en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal y la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, adopten el mecanismo que \u00a0 consideren m\u00e1s adecuado para verificar el nivel de consumo y proceder a su \u00a0 cobro, sin perjuicio del derecho a disponer de un m\u00ednimo vital de agua para \u00a0 todas las personas del municipio con independencia de su capacidad de pago. Al \u00a0 respecto, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas, mediante la Observaci\u00f3n General No. 15 del 2002, precis\u00f3 que el \u00a0 agua y los servicios e instalaciones de ella, deben estar al alcance de todos, y \u00a0 no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos \u00a0 reconocidos en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.6. Sobre la \u00a0 eventual suspensi\u00f3n del servicio por presunta mora en el pago a cargo de la \u00a0 tutelante, es preciso advertir, en aras de evitar una futura vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la peticionaria y dem\u00e1s usuarios del servicio, que \u00a0 conforme la jurisprudencia constitucional, no en todo \u00a0 caso de incumplimiento es v\u00e1lido suspender totalmente el suministro de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios. Para que tal actuaci\u00f3n prospere es necesario \u00a0 que se analice con detenimiento: (i) si el incumplimiento es involuntario u \u00a0 obedece a una fuerza insuperable, (ii) si, adem\u00e1s, el domicilio a que se \u00a0 destinan est\u00e1 habitado por personas sujetas a especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, (iii) si el servicio es de aquellos indispensables para \u00a0 garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o \u00a0 la salud; y si, por \u00faltimo, se dan las condiciones establecidas en la ley para \u00a0 la suspensi\u00f3n. De encontrarse probados los anteriores supuestos, lo que debe \u00a0 variarse es la forma de prestar el servicio p\u00fablico. Es decir, debe cambiar la \u00a0 manera en que se suministra el agua y ofrecerle al destinatario final unas \u00a0 cantidades m\u00ednimas b\u00e1sicas e indispensables, en este caso, de agua potable, las \u00a0 cuales se fijaran en consideraci\u00f3n a la cantidad de personas que habiten en el \u00a0 domicilio y con sujeci\u00f3n a criterios aceptables desde el punto de vista de su \u00a0 capacidad para garantizar los derechos a la vida, la salud y la dignidad de los \u00a0 ni\u00f1os que habiten en ella.[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en \u00a0 principio, la citada jurisprudencia solo aplica en aquellos eventos, en los que \u00a0 se presta el servicio adecuadamente pero este es suspendido por mora en el pago, \u00a0 resulta constitucionalmente inadmisible aceptar que al suspender el servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado en el predio de la accionante, no se van a afectar \u00a0 gravemente las condiciones de vida y de salud de tres personas, entre las cuales \u00a0 se encuentra un menor de edad, que en raz\u00f3n de su condici\u00f3n, es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que requiere de cantidades m\u00ednimas \u00a0 indisponibles de agua potable que permitan su adecuado desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 siguiendo la l\u00ednea jurisprudencial en la materia, es claro que en este caso se \u00a0 acreditan a cabalidad los requisitos (ii) y (iii) previamente citados. Sobre el \u00a0 punto (i), seg\u00fan el cual, el incumplimiento debe ser \u00a0 involuntario u obedecer a una fuerza insuperable, aunque estrictamente no se \u00a0 ajusta al caso, ya que el incumplimiento no obedece precisamente a la falta de \u00a0 recursos, porque la usuaria se ha negado a pagar por la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 debido a que no lo recibe con la regularidad requerida. No obstante, no es \u00a0 factible incentivar y justificar la cultura del no pago como forma de reproche a \u00a0 ciertas actuaciones cuestionables pues debe reconocerse que la posibilidad de \u00a0 que el contratista cumpla depende tambi\u00e9n de que los usuarios paguen, pero con \u00a0 fundamento en el servicio que se les presta. En este caso en el que se cobra un \u00a0 servicio que no se presta, o que se suministra de manera ininterrumpida, los \u00a0 efectos de una eventual suspensi\u00f3n, se concretar\u00edan en \u00a0 un desconocimiento desproporcionado de los derechos constitucionales de la \u00a0 peticionaria y su n\u00facleo familiar y en una grave afectaci\u00f3n en sus condiciones \u00a0 de vida al interior de la comunidad, por lo que se trata de una circunstancia \u00a0 que debe ser analizada de manera m\u00e1s flexible a la luz de los postulados \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Del contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0 alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.1. La Sala \u00a0 estima necesario reiterar que Aguas de la Pen\u00ednsula, es \u00a0 la entidad encargada de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0 alcantarillado en el Municipio de Maicao[144] y por ende a \u00a0 su cargo se encuentra la responsabilidad de efectuar todas las actividades \u00a0 necesarias para el cumplimiento de las obligaciones pertinentes derivadas del contrato de\u00a0 concesi\u00f3n celebrado para la \u201cfinanciaci\u00f3n, operaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n, mantenimiento y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios de acueducto y alcantarillado y sus actividades complementarias\u201d[145], \u00a0de modo eficiente, continuo y regular mediante los \u00a0 recursos materiales, t\u00e9cnicos, operativos, financieros y humanos indispensables \u00a0 para garantizar su cabal ejecuci\u00f3n.[146] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.2. Aunque la Corte no pretende \u00a0 establecer una posible responsabilidad contractual en cabeza de la empresa Aguas \u00a0 de la Pen\u00ednsula S.A., en tanto ello escapa a la \u00f3rbita de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 en todo caso puede ventilarse a trav\u00e9s de las acciones ordinarias previstas en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico, deben tomarse en consideraci\u00f3n los compromisos \u00a0 adquiridos por esta entidad en el contrato de concesi\u00f3n suscrito entre ella y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el expediente y \u00a0 de las allegadas en sede de Revisi\u00f3n, la Sala precisa que las condiciones \u00a0 iniciales del contrato se modificaron en detrimento de los intereses de los \u00a0 usuarios y actualmente existe una falla en la prestaci\u00f3n del servicio que est\u00e1 \u00a0 afectando considerablemente los derechos fundamentales a la vida y a la salud de \u00a0 toda una poblaci\u00f3n. A la fecha, la Direcci\u00f3n de Investigaciones de la \u00a0 Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo adelanta una \u00a0 investigaci\u00f3n administrativa en contra de la empresa demandada[147] e igualmente \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ha iniciado una indagaci\u00f3n preeliminar \u00a0 contra la entidad, la cual se encuentra en la etapa probatoria.[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe precisarse lo siguiente: \u00a0 (i) no existe justificaci\u00f3n alguna para que la empresa accionada, desde el \u00a0 momento de celebrarse el contrato; fecha que se remonta al a\u00f1o \u00a0dos mil (2000)[149], \u00a0 no haya solucionado el problema de desabastecimiento de agua potable en todo el \u00a0 municipio de Maicao. De ser cierto, como lo afirma la empresa y tambi\u00e9n la \u00a0 Alcald\u00eda, que existen restricciones t\u00e9cnicas significativas a la posibilidad de \u00a0 prestarles el servicio de agua a las personas del municipio de Maicao, con mayor \u00a0 raz\u00f3n existe el deber de garantizar a la accionante y dem\u00e1s habitantes, la \u00a0 prestaci\u00f3n de dicho servicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0.[150] \u00a0(ii) al haber celebrado la empresa accionada un contrato de concesi\u00f3n para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado, no pod\u00eda \u00a0 realizar actuaciones que tuvieran como consecuencia las deficiencias en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, gener\u00e1ndose la disminuci\u00f3n de la cantidad del agua \u00a0 suministrada. Con esa decisi\u00f3n, se vulneraron los derechos fundamentales de la \u00a0 tutelante y dem\u00e1s ciudadanos cuyo acceso efectivo al servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto depend\u00eda de la prestaci\u00f3n continua y permanente que realizara dicha \u00a0 empresa. (iii) Aunque los recursos econ\u00f3micos para afrontar el problema son \u00a0 presumiblemente insuficientes, tal como lo afirma la entidad accionada[151], \u00a0 la decisi\u00f3n de celebrar un contrato de concesi\u00f3n con la finalidad de prestarle a \u00a0 la comunidad de Maicao los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado \u00a0 debi\u00f3 estar respaldada en una disponibilidad presupuestal y en la capacidad \u00a0 t\u00e9cnica y financiera de la empresa concesionaria, quien desde el momento de \u00a0 participar en la licitaci\u00f3n p\u00fablica para que le fuera adjudicado el contrato de \u00a0 concesi\u00f3n, debi\u00f3 considerar y conocer plenamente los beneficios y desventajas de \u00a0 haber asumido el suministro de agua en una zona ampliamente conocida por su \u00a0 aridez y escasez de fuentes h\u00eddricas. Luego la carencia de recursos econ\u00f3micos y \u00a0 la existencia de problemas t\u00e9cnicos, no puede ser invocada como una causal \u00a0 suficiente para justificar la deficiente prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos.(iv) Es inadmisible\u00a0 constitucionalmente la existencia de un \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios que a pesar de \u00a0 existir, s\u00f3lo est\u00e9 escrito y su efectividad no va m\u00e1s all\u00e1, pues su \u00a0 cumplimiento no se ha realizado conforme las condiciones y obligaciones \u00a0 previstas en el mismo ya que este no corresponde a los verdaderos problemas y \u00a0 necesidades de los titulares del derecho en cuesti\u00f3n, en este caso la se\u00f1ora \u00a0 Yosira Coromoto, su n\u00facleo familiar y los dem\u00e1s habitantes de la comunidad de \u00a0 Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.3 Teniendo \u00a0 en cuenta lo previamente citado y en aras de garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de toda una poblaci\u00f3n en particular de la accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar, la Corte debe advertir que el alcalde del municipio de Maicao, como \u00a0 jefe de la administraci\u00f3n local y representante legal del municipio (art\u00edculo \u00a0 314 C.N.), tiene entre sus atribuciones la de asegurar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos municipales (art\u00edculo 315, numeral 3, Ibidem) en virtud del \u00a0 contrato de concesi\u00f3n suscrito por este ente territorial con la empresa Aguas de \u00a0 la Pen\u00ednsula S.A. En consecuencia, a dicho funcionario corresponder\u00e1 verificar \u00a0 que la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. cumpla con la ejecuci\u00f3n del contrato \u00a0 de concesi\u00f3n en cuya virtud deber\u00e1 continuar prestando el servicio de suministro \u00a0 de agua potable en el municipio de Maicao conforme los consideraciones antes \u00a0 citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Una \u00a0 persona puede reclamar mediante acci\u00f3n de tutela que se le proteja judicialmente \u00a0 aquella dimensi\u00f3n del derecho al agua que comprometa el consumo humano, en tanto \u00a0 resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en \u00a0 condiciones dignas, la salud o la salubridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Toda persona tiene derecho a que la \u00a0 Administraci\u00f3n asegure un m\u00ednimo vital de agua en condiciones adecuadas de \u00a0 disponibilidad, regularidad y continuidad y a que por lo menos, exista un plan \u00a0 de acci\u00f3n debidamente estructurado que asegure, progresivamente, el goce \u00a0 efectivo de esta dimensi\u00f3n del derecho y que posibilite la participaci\u00f3n de los \u00a0 afectados en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenes \u00a0 a impartir en el presente caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0 establecidos por la jurisprudencia constitucional para poder impartir \u00f3rdenes \u00a0 complejas, esta sala de Revisi\u00f3n, deber\u00e1 adoptar una serie de medidas \u00a0 encaminadas a solucionar la situaci\u00f3n de desabastecimiento de agua potable en el \u00a0 municipio de Maicao y a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio sin inconvenientes \u00a0 para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.Como quiera \u00a0 que el caso que nos ocupa se demostr\u00f3 conforme las pruebas allegadas al \u00a0 expediente que en el lugar de residencia de la tutelante, el servicio de agua \u00a0 potable no se presta con la regularidad y continuidad requerida, y su calidad de \u00a0 por s\u00ed no es apta para el consumo humano ni el de su n\u00facleo familiar, la Sala \u00a0 resolver\u00e1 tutelar los derechos violados y en consecuencia le ordenar\u00e1 a la \u00a0 empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. para que en coordinaci\u00f3n con la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Maicao adelanten las medidas indispensables a corto, mediano y \u00a0 largo plazo, para que el servicio de agua potable en todo el municipio sea \u00a0 prestado con regularidad, presi\u00f3n y calidad aceptables, indispensables y aptas \u00a0 para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Teniendo \u00a0 en cuenta que las acciones a tomar se demoran un tiempo en llevarse a cabo, en \u00a0 tanto se trata de \u00f3rdenes complejas, mientras son efectivamente implementadas, \u00a0 es preciso que se adopten medidas paliativas transitorias o de contingencia para \u00a0 que los derechos constitucionales afectados no se vean completamente \u00a0 desprotegidos mientras tanto. En consecuencia se ordenar\u00e1 a la alcald\u00eda del \u00a0 municipio de Maicao que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, programe y lleve a cabo el suministro \u00a0 provisional de agua potable a la vivienda de la peticionaria y elabore un plan \u00a0 para suministrarla a los dem\u00e1s habitantes del municipio, quienes de igual manera vienen sufriendo las consecuencias adversas \u00a0 de una prestaci\u00f3n deficiente del servicio de acueducto, el cual se ha prestado \u00a0 en el municipio de Maicao de manera precaria y restringida afectando los \u00a0 derechos fundamentales de toda la comunidad. Este servicio deber\u00e1 prestarse en una cantidad que garantice el consumo diario y les permita vivir \u00a0 digna y sanamente. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo \u00a0 razonable establecido como par\u00e1metro por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0 (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por \u00a0 persona por d\u00eda para asegurar la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud. \u00a0 Estas diversas cantidades son indicativas, ya que pueden cambiar con arreglo a \u00a0 un contexto en particular, y pueden diferir en el caso de algunos grupos, debido \u00a0 a su estado de salud, trabajo, condiciones clim\u00e1ticas, exigencias culturales u \u00a0 otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida solo podr\u00e1 ser suspendida en el \u00a0 momento en que el servicio de agua a trav\u00e9s de la red de acueducto, se \u00a0 regularice y sea prestado adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Igualmente, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Alcald\u00eda de Maicao y a la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A., la implementaci\u00f3n \u00a0 y dise\u00f1o de un plan de contingencia que asegure \u00a0el goce y acceso efectivo a un m\u00ednimo de agua potable a la \u00a0 accionante, sus familiares y dem\u00e1s personas del sector, que les permita vivir \u00a0 digna y sanamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Finalmente, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Maicao que inicie el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 recursos h\u00eddricos encaminada a superar de manera definitiva la situaci\u00f3n de \u00a0 desabastecimiento de agua potable en el municipio de Maicao para lo cual cuenta \u00a0 con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 \u00e9sta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Sobre estas \u00a0 \u00f3rdenes, la Sala es consiente que la demandante en tutela y su n\u00facleo familiar \u00a0 no son las \u00fanicas personas que se ha visto afectadas por el incumplimiento de \u00a0 las obligaciones en cabeza de la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A., raz\u00f3n por \u00a0 la cual las \u00f3rdenes impartidas en la presente providencia tendr\u00e1n efectos \u00a0 inter comunis. Acerca de este tema, la Corte en sentencia SU-1023 de 2001[152] \u00a0estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten \u00a0 circunstancias especial\u00edsimas en las cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a \u00a0 ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0 derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta \u00a0 cuando la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los peticionarios atente \u00a0 contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede \u00a0 contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y transformarse en mecanismo de \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone tambi\u00e9n de la fuerza vinculante \u00a0 suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han \u00a0 acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se \u00a0 encuentren en condiciones comunes a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y \u00a0 cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de manera \u00a0 directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de aquellos no \u00a0 tutelantes. (\u2026)[153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, teniendo en cuenta que las \u00a0 deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado en el \u00a0 municipio de Maicao, es una circunstancia que ha afectado colectivamente a toda \u00a0 la comunidad, afect\u00e1ndose sus derechos fundamentales al agua, a la salud, a la \u00a0 vida y a la dignidad, en aras de garantizar el derecho a la igualdad de los \u00a0 mismos, la Sala considera que deben estar incluidos dentro de las medidas que \u00a0 aqu\u00ed se impartir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao el d\u00eda treinta y uno (31) de mayo \u00a0 de dos mil trece (2013) y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao el \u00a0 nueve (09) de julio del mismo a\u00f1o que en su momento no \u00a0 ampararon los derechos fundamentales de la tutelante y en su lugar CONCEDER \u00a0la tutela de los derechos fundamentales al agua potable, \u00a0 a la vida, salud y dignidad humana de la se\u00f1ora Yosira Coromoto Berm\u00fadez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la alcald\u00eda del municipio de Maicao y a la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, programen y lleven a cabo el suministro \u00a0 provisional de agua potable a la vivienda de la peticionaria y dem\u00e1s habitantes \u00a0 afectados, en una cantidad que garantice el consumo diario. La cantidad de agua \u00a0 a proveer debe obedecer al volumen m\u00ednimo razonable establecido como par\u00e1metro \u00a0 por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre \u00a0 \u00a0cincuenta (50) \u00a0y cien (100) litros de agua por persona por d\u00eda para asegurar \u00a0 la satisfacci\u00f3n de todas las necesidades de salud. Para el efecto, podr\u00e1 hacer \u00a0 uso de cualquier sistema tecnol\u00f3gico que garantice el abastecimiento de agua \u00a0 diariamente a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento \u00a0 de esta orden no podr\u00e1 ser suspendida hasta tanto se materialicen las medidas \u00a0 definitivas que se impartir\u00e1n en los dem\u00e1s numerales de esta providencia para \u00a0 garantizar el suministro permanente y regular de agua, a trav\u00e9s de la red de \u00a0 acueducto en el municipio de Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Maicao y a la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula S.A., que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la sentencia, dise\u00f1en e implementen un plan de contingencia que \u00a0 contemple medidas provisionales id\u00f3neas y necesarias para \u00a0 asegurar el goce y acceso efectivo a un m\u00ednimo de agua potable a la accionante, \u00a0 sus familiares y dem\u00e1s personas del sector, que les permita vivir digna y \u00a0 sanamente. Para ello, deber\u00e1n emplear el medio que consideren adecuado para el \u00a0 efecto, realizando las alianzas y compromisos que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Maicao que inicie el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia de recursos h\u00eddricos encaminada a superar de manera \u00a0 definitiva la situaci\u00f3n de desabastecimiento de agua potable en el municipio de \u00a0 Maicao para lo cual cuenta con un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. El Plan no podr\u00e1 desconocer los \u00a0 lineamientos generales de las pol\u00edticas que en materia de agua se hayan trazado, \u00a0 pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua \u00a0 necesaria para asegurar un m\u00ednimo vital en dignidad a la comunidad en cuesti\u00f3n. \u00a0 El plan espec\u00edfico que se adopte para la comunidad deber\u00e1 contener fechas y \u00a0 plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del mismo por \u00a0 la comunidad. En este deber\u00e1n preverse mecanismos de control y evaluaci\u00f3n, que \u00a0 permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y deber\u00e1 \u00a0 asegurar en el corto plazo, el derecho a acceder y disponer de agua con \u00a0 regularidad,\u00a0 continuidad, presi\u00f3n y calidad aceptables y aptas para el \u00a0 consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan espec\u00edfico que se dise\u00f1e conceder\u00e1 \u00a0 espacios de participaci\u00f3n efectivos y reales, durante su elaboraci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control a las personas afectadas. En especial, se \u00a0 ha de propiciar la participaci\u00f3n para conocer las necesidades y problemas \u00a0 espec\u00edficos de la comunidad, y para controlar y fiscalizar el cumplimiento de \u00a0 las acciones que se acuerde adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la iniciaci\u00f3n del plan deber\u00e1n \u00a0 adelantarse los tr\u00e1mites administrativos, financieros y presupuestales \u00a0 necesarios. Una vez dise\u00f1ado el plan deber\u00e1 iniciarse el proceso de \u00a0 ejecuci\u00f3n de conformidad con el cronograma incluido en \u00e9l, y en todo caso la \u00a0 implementaci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 que realizarse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o (1) despu\u00e9s \u00a0 de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR \u00a0a la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula que en aras de garantizar el abastecimiento de \u00a0 agua en condiciones de potabilidad tanto al inmueble de la peticionaria como \u00a0 dem\u00e1s predios ubicados en el municipio de Maicao, adelante estudios t\u00e9cnicos \u00a0 necesarios, continuos y peri\u00f3dicos que aseguren la calidad del agua que se \u00a0 suministra y en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n municipal de Maicao, tomen \u00a0 las medidas pertinentes que aseguren su debida prestaci\u00f3n, conforme los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en el Decreto 475 de 1998, \u201cPor \u00a0 el cual se expiden normas t\u00e9cnicas de calidad del agua potable\u201d y la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 2115 de 2007, \u201cPor medio de la cual se se\u00f1alan \u00a0 caracter\u00edsticas, instrumentos b\u00e1sicos y frecuencia del sistema de control y \u00a0 vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula que en aras de \u00a0 evitar la facturaci\u00f3n desmedida de los servicios p\u00fablicos de acueducto y \u00a0 alcantarillado sobre el predio de la peticionaria y dem\u00e1s usuarios del servicio, \u00a0 defina y adopte en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes, contado desde la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia y en coordinaci\u00f3n con la Superintendencia de Servicios \u00a0 P\u00fablicos Domiciliarios y la Alcald\u00eda Municipal, el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 verificar el nivel de consumo de agua y proceder a su cobro conforme los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en la parte considerativa de esta providencia y aquellos \u00a0 fijados por la Observaci\u00f3n General N\u00famero 15 del 2002 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de esta orden, se impartir\u00e1 \u00a0 sin perjuicio del derecho a disponer de un m\u00ednimo vital de agua para todas las \u00a0 personas del municipio de Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- PREVENIR a la empresa Aguas de la \u00a0 Pen\u00ednsula que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en \u00a0 las acciones que dieron m\u00e9rito para interponer la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- A \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la presente sentencia al Alcalde Municipal de Maicao para que, en su condici\u00f3n de jefe de \u00a0 la administraci\u00f3n local y como representante legal del municipio, verifique el \u00a0 cumplimiento que la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. viene dando al contrato \u00a0 de concesi\u00f3n en cuya virtud presta el servicio de suministro de agua potable en \u00a0 el municipio de Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- A trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, REMITIR copia de la \u00a0 presente sentencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 para que, en ejercicio de sus funciones, acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n de las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo \u00a0 dispuesto en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Alcald\u00eda de\u00a0 Maicao y a la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A., que \u00a0 cada entidad en relaci\u00f3n con sus competencias, env\u00eden un informe bimensual, en \u00a0 el que indiquen, de forma detallada y espec\u00edfica \u2013indicando fechas y datos \u00a0 concretos, las acciones que se hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la \u00a0 presente sentencia. El primer informe deber\u00e1 entregarse una vez transcurridos \u00a0 sesenta (60) d\u00edas, contados a partir del momento de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia. Del informe deber\u00e1 remitirse copia (i) al Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Maicao, (ii) a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional y (iii) a las entidades que est\u00e9n acompa\u00f1ando el cumplimiento de \u00a0 la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor la cual se establece \u00a0 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A. E.S.P \u00a0 fue constituida el 28 de diciembre del a\u00f1o 2000, a trav\u00e9s de la escritura No. \u00a0 2050 de la Notaria Segunda del C\u00edrculo de Riohacha, Departamento de la Guajira y \u00a0 modificada mediante las escrituras No. 327 del 28 de febrero del a\u00f1o 2001 y No. \u00a0 572 del 26 de abril de 2001. La referida entidad, celebr\u00f3 un contrato de \u00a0 concesi\u00f3n por el t\u00e9rmino de 30 a\u00f1os con el municipio de Maicao, proceso que se \u00a0 desarroll\u00f3 a trav\u00e9s de la licitaci\u00f3n p\u00fablica No. 007 de 2000 con el apoyo de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico (la fecha de inicio de operaciones de la entidad fue el 1 de octubre \u00a0 de 2003 y la fecha final del contrato pactada es el primero de octubre de 2030). \u00a0 La sociedad tiene como objeto la financiaci\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto \u00a0 y alcantarillado y sus actividades complementarias, en los t\u00e9rminos de la ley \u00a0 142 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como la construcci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n, expansi\u00f3n, reposici\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0 sistemas destinados a la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los mismos servicios p\u00fablicos \u00a0 en el municipio de Maicao (Departamento de la Guajira)(Folios 1 y Folios 27 al \u00a0 193) En adelante, cuando se cite un folio, debe entenderse que hace parte del \u00a0 cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] (Folio 114 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Al respecto, expuso el apoderado del actor , \u00a0 que: \u201cFrente a la calidad del agua la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula aporto \u00a0 como pruebas 4 certificados emanados del laboratorio de la empresa Aguas Del Sur \u00a0 Guajira S.A.,del cual 2 certificados son los mismos pertenecen al mes de \u00a0 febrero, en el primer certificado pertenece al mes de enero de 2013 podemos \u00a0 observar se realizaron 3 muestras y 2 de ellas dieron un puntaje medio, el otro \u00a0 sin riesgo, en el mes de febrero de 2013 podemos observar, que se realizaron 7 \u00a0 muestras y est\u00e1n sin riesgo, y el mes de marzo de a\u00f1o 2013, se puede observar \u00a0 que se realizaron 23 muestras sin riesgo. Todos estos resultados fueron \u00a0 realizados por el laboratorio Aguas Del Sur de la Guajira S.A. E.S.P.\u201d(Folio \u00a0 223). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] (Folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cPor la cual se establece \u00a0 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] (Folio 2). Sobre este punto, el apoderado \u00a0 judicial del tutelante expuso que: \u201cReconoce la empresa en cuanto al debido \u00a0 proceso que por razones de equipo t\u00e9cnico, de seguridad y de inter\u00e9s social hay \u00a0 inmuebles que no cuentan en la actualidad con medici\u00f3n individual, no dando la \u00a0 empresa mayores explicaciones frente a la desproporcionalidad en el cobro de 29 \u00a0 a 31 d\u00edas de cobro de servicio, cuando reconocen que en un estado normal de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio el agua llega 2 d\u00edas al mes. Por lo tanto se viene \u00a0 cobrando unos d\u00edas de consumo que no son reales, para el presente caso mi \u00a0 mandante Yosira Berm\u00fadez Rodr\u00edguez Montoya no cuenta con un medidor de tal \u00a0 manera que lo facturado no es proporcional a lo consumido.\u201d (Folios 223 y \u00a0 224). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Factura de venta por servicios No. 2002924 \u00a0 emitida por la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula S.A.E.S.P, correspondiente al \u00a0 consumo entre el 1 de marzo de 2013 al 31 de marzo del mismo a\u00f1o, por concepto \u00a0 de $ 18,253. En dicha factura, se advierte que la se\u00f1ora Yosira Berm\u00fadez \u00a0 residente en la calle 6 No. 21-25, es una usuaria morosa y respecto de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que ofrece la entidad (acueducto y \u00a0 alcantarillado) existe una suspensi\u00f3n programada. (Folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cEsc\u00fachese en declaraci\u00f3n jurada a los \u00a0 se\u00f1ores Alexander Indaburo Martinez y Ronal Villas, el d\u00eda treinta (30) de mayo \u00a0 de dos mil trece (2013) a las once y treinta (11:30) de la ma\u00f1ana \u00a0 respectivamente.\u201d]] \u201cLa accionante ser\u00e1 escuchada en declaraci\u00f3n jurada el d\u00eda \u00a0 veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) a la una y treinta (1:30) de la \u00a0 tarde.\u201d (Folio 197). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] (Folios 197 al 201). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] (Folio 202). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sobre este aspecto, la entidad se\u00f1alo que: \u201cLas razones por las \u00a0 cuales se haya podido dar lugar a la problem\u00e1tica expuesta por el denunciante, \u00a0 fue causada por la disminuci\u00f3n del caudal disponible de la fuente de captaci\u00f3n \u00a0 hasta niveles muy bajos ( caudales que en los meses de invierno en el municipio \u00a0 var\u00edan alrededor de 180 y 200 L\/P, y en la actualidad se tienen caudales de \u00a0 captaci\u00f3n de 90 a 110 L\/P, debido al intenso verano presentado en el a\u00f1o 2012 y \u00a0 que se han extendido hasta la actualidad en el Municipio de Maicao, por tal \u00a0 circunstancias (SIC) se afect\u00f3 la continuidad en el servicio de acueducto, por \u00a0 factores clim\u00e1ticos ( intenso verano). Cabe resaltar, que aunque se present\u00f3 una \u00a0 disminuci\u00f3n en la continuidad, se brind\u00f3 el servicio por lo menos en dos \u00a0 ocasiones en el mes en el periodo de diciembre del 2012 a marzo del 2013 en toda \u00a0 la comunidad del Municipio. En los anexos al presente escrito mostramos las \u00a0 tablas de continuidad y los horarios de suministro del servicio de acueducto en \u00a0 el Municipio de Maicao, reportadas al Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n de la \u00a0 Superintendencia de Servicio P\u00fablicos Domiciliarios, las cuales pueden ser \u00a0 consultadas en su p\u00e1gina web.\u201d (Folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sobre este punto, expuso la entidad demandada que: \u00a0 Claramente existen inconvenientes de captaci\u00f3n y conducci\u00f3n de agua tratada a \u00a0 300 litro\/ segundo; empero no son imputables a la empresa Aguas de la Pen\u00ednsula \u00a0 S.A. sino atribuibles a la falta de suficientes fuentes h\u00eddricas que permitan \u00a0 obtener un mayor caudal. Por ello, se estipul\u00f3 en la Cl\u00e1usula Tercera del Acta \u00a0 Modificatoria No. 6, sin mayor \u00e9xito a\u00fan, que el concesionario con el apoyo del \u00a0 Municipio adecentar\u00e1n las acciones y gestionaran ante la naci\u00f3n, el Departamento \u00a0 y Corpoguajira, los recursos necesarios para que en el menor tiempo posible se \u00a0 realicen los estudios y los proyectos que permitan obtener una capacidad de \u00a0 captaci\u00f3n total, incluyendo aguas subterr\u00e1neas y superficiales igual o superior \u00a0 a 300 1\/s.\u201d (Folios 17 y 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] (Folios 16 al 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cSea menester se\u00f1alar que en este municipio existen unas \u00a0 caracter\u00edsticas particulares que han dificultado la instalaci\u00f3n masiva de \u00a0 medidores como son dificultades de tipo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico, hurtos masivos de \u00a0 medidores, cultura de no pago de las facturas de los servicios de acueducto y \u00a0 alcantarillado, negativa de los usuarios a asumir los costos del medidor y el \u00a0 retiro de los medidores por parte de los mismos usuarios.\u201d (Folio 19). Sobre \u00a0 este punto se\u00f1ala igualmente la entidad, que: \u201cRespecto a la instalaci\u00f3n de \u00a0 medidores en la ciudad de Maicao, tambi\u00e9n debemos aclarar, que seg\u00fan lo \u00a0 establecido legalmente los costos del equipo de medida, materiales y mano de \u00a0 obra en que incurra el prestador para la instalaci\u00f3n del medidor deben ser \u00a0 asumidos por el usuario, situaci\u00f3n que incrementar\u00e1 la facturaci\u00f3n de los \u00a0 usuarios, por ende la empresa presento ante el Plan Departamental de Aguas (PDA) \u00a0 dos proyectos de micro medici\u00f3n ( 5.000 c\/u) para un total de 10.000 unidades a \u00a0 fin de que sean instalados de forma gratuita para evitar el incremento de la \u00a0 facturaci\u00f3n de los usuarios y as\u00ed alcanzar una cobertura del 95% de micro \u00a0 medici\u00f3n en la ciudad de Maicao.\u201d No obstante, conforme la jurisprudencia \u00a0 del Consejo de Estado, \u201cLa instalaci\u00f3n de los instrumentos de medici\u00f3n del \u00a0 consumo, es un deber que corresponde,\u00a0 en primera medida, a los usuarios o \u00a0 suscriptores del servicio respectivo.\u201d (Secci\u00f3n Quinta- C.P Mar\u00eda Noem\u00ed \u00a0 Hern\u00e1ndez Pinz\u00f2n, Radicaci\u00f3n No. 47001233100020040027- Fallo del 1\u00ba de julio de \u00a0 2004). (Folios 20 y 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Conforme lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, \u00a0 Cl\u00e1usula Vig\u00e9sima Quinta: Imposibilidad de Medici\u00f3n: \u201cCuando sin acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las partes, durante el periodo no sea posible medir razonablemente \u00a0 con instrumentos los consumos de agua, su valor podr\u00e1 establecerse as\u00ed: 2. De no \u00a0 ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base \u00a0 en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, del \u00a0 mismo sector o estrato socioecon\u00f3mico.\u201d Esta disposici\u00f3n resulta concordante \u00a0 con lo establecido por el art\u00edculo 146 de la Ley 142 de 1994 que se\u00f1ala: La \u00a0 medici\u00f3n del consumo y el precio del contrato. \u00a0\u201cCuando sin acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las partes, durante un periodo no sea posible \u00a0 medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podr\u00e1 establecerse, \u00a0 seg\u00fan lo dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de \u00a0 otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los promedios de \u00a0 suscriptores o usuarios que est\u00e9n en circunstancias similares o con base en \u00a0 aforos individuales.\u201d Las circunstancias similares que se tienen en cuenta \u00a0 para establecer dicho promedio, es el consumo de los usuarios medidos del mismo \u00a0 estrato y barrio, divididos entre la cantidad de usuarios. (Folios 19 y 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] (Folios 204 al 206). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] (Folios 207 a 215). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] (Folios 211 al 215). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] (Folio 209). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cDebido tambi\u00e9n al di\u00e1metro de la red de construcci\u00f3n que no nos \u00a0 permite transportar entre 180 a 200 litros.\u201d (Folio 219). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sobre este punto, el declarante precis\u00f3 que: \u201cNormalmente la \u00a0 ciudad necesitan (SIC) 300 litros por segundo para abastecer las 24 horas a la \u00a0 ciudad, el municipio nos entreg\u00f3 una fuente que es el ri\u00f3 carraipia y nos \u00a0 entreg\u00f3 dos pozos profundos para poder captar el agua y suministrar a la cuidad, \u00a0 este (SIC) fuente y estos dos pozos profundos nos suministran en temporada \u00a0 sequia y de verano como las que estamos atravesando hoy en d\u00eda 80 litros por \u00a0 segundo y temporada de invierno se captan 180 litros por segundo significa esto \u00a0 de que en temporada de verano tenemos una falencia de 220 litros por segundo \u00a0 ocasionando la disminuci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio en los diferentes \u00a0 sectores de la ciudad de Maicao y para temporada de invierno existe una falencia \u00a0 de 120 litros por segundo raz\u00f3n por la cual no se presta el servicio 24 horas, \u00a0 teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente se requiere que en Maicao \u00a0 existan fuentes alternas que nos permitan producir para suministrar el agua de \u00a0 forma permanente. La situaci\u00f3n que estamos atravesando actualmente con la \u00a0 escases de agua no es (SIC)\u00a0 y una situaci\u00f3n nueva en la ciudad de Maicao.\u201d\u00a0 \u00a0 (Folio 217). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sobre este punto, expone el declarante que: \u201cEn el caso que el \u00a0 municipio garantice la cantidad de agua con que se comprometi\u00f3 inicialmente \u00a0 tenga por seguro que la empresa aguas de la pen\u00ednsula mejorara de manera \u00a0 eficiente la prestaci\u00f3n del servicio, acueducto en la ciudad de Maicao.\u201d]] \u201cSi \u00a0 (SIC) la consecuci\u00f3n de fuentes alternas que permitan a la empresa poder mejorar \u00a0 la prestaci\u00f3n el (SIC)\u00a0 servicio continuaremos dependiendo del factor \u00a0 clim\u00e1tico que es la raz\u00f3n fundamental de la falla de esta prestaci\u00f3n.\u201d \u00a0(Folio 220). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cArrojan los dos pozos 45 litros por segundo, es importante \u00a0 aclarar estos dos pozos no pueden funcionar al tiempo porque quedaron \u00a0 construidos muy cerca uno del otro lo que nos permite poner a trabajar uno doce \u00a0 horas y el otro doce horas, los dos pozos trabajando no se pueden explotar al \u00a0 tiempo.\u201d (Folio 220). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cCon respecto a que si el agua es potable la empresa aguas de la \u00a0 pen\u00ednsula le realiza tratamiento con cloro gaseoso lo que permite potabilizar el \u00a0 agua y transformarla apta para el consumo humano, las razones que presenta con \u00a0 respecto a la inquietud por parte del usuario que si es o no es potable tiene \u00a0 que ver en el tema de da\u00f1os en diferentes sectores o mal uso del mismo servicio \u00a0 lo que permite posiblemente definir las afirmaciones que manifiestan los \u00a0 usuarios.\u201d]] \u201cNosotros como empresa, la secretaria de salud departamental y la \u00a0 empresa toman muestras las cuales manifiestan la calidad del servicio de agua y \u00a0 para ello se puede verificar en el expediente las pruebas portadas (SIC). \u201c \u00a0 (Folio 219). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] (Folios 217 al 221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] (Folio 216). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El se\u00f1or Eur\u00edpides Pulido Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] (Folios 225 al 232). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor la cual se establece \u00a0 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] (Folios 233 al 241). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] (Folios 242 al 250). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] (Folios 251 al 259). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] (Folios 225 al 232). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] (Folios 222 al 224 y Folio 272). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cPor la cual se establece \u00a0 el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cPor el cual se expiden normas t\u00e9cnicas de calidad \u00a0 del agua potable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] (Folios 9 al 20 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] (Folios 21 al 23 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Durante la visita t\u00e9cnica realizada los d\u00edas 2 y 3 de julio de 2013, \u00a0 se evidenci\u00f3 el procedimiento efectuado en el tr\u00e1mite de reclamaciones a los \u00a0 usuarios, datos con relaci\u00f3n al \u00edndice de agua no contabilizada (IANC) 78,4%, \u00a0 continuidad del servicio de acueducto de 3,5 horas\/d\u00eda, micromedici\u00f3n efectiva\u00a0 \u00a0 del 32,7% ( la Ley 142 de 1994 establece una cobertura m\u00ednima del 95%) y adem\u00e1s \u00a0 que la empresa realiza la venta de agua a 50 carro tanques con un volumen \u00a0 aproximado de 335 m3 diarios que disminuyen la capacidad de oferta de agua para \u00a0 la poblaci\u00f3n, adem\u00e1s de que no se lleva el registro del volumen de agua vendida \u00a0 a estos intermediarios. (Folios 24 y 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] (Folios 24 al 27 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] (Folio 31 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] (Folio 33 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Oficio No. DPRG 218 del 7 de octubre de 2009, Oficio No. DPRG 351 \u00a0 del 26 de mayo de 2010, Oficio DPRG 384 del 17 de junio de 2010 y Oficio DPRG \u00a0 420 del 30 de junio de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] (Folio 98 al 102 del cuaderno de la Corte Constitucional). Con \u00a0 ocasi\u00f3n de la queja presentada por el vocal de desarrollo y control social de \u00a0 los servicios p\u00fablicos del municipio de Maicao y otros firmantes, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 indagaci\u00f3n preeliminar contra la \u00a0 empresa Aguas de la Pen\u00ednsula, ordenando la pr\u00e1ctica de algunas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] (Folios 34 al 42 y folios 98 al 102 del cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] (Folio 105 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] (Folios 108 al 111 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Al respecto pueden verse, entre otras, las sentencias T-437 de 1992 \u00a0 (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-254 (M.P Antonio Barrera Carbonell), \u00a0 T-320 (M.P Carlos Gaviria Diaz), T-366 (M.P Vladimiro Naranjo Mesa) y T-376 de \u00a0 1993 (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), en las cuales se ha sostenido \u00a0 b\u00e1sicamente que en las enunciadas circunstancias procede la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho personal afectado o amenazado aunque, al protegerlo, se beneficie o \u00a0 favorezca a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cEl presente contrato se rige por la legislaci\u00f3n colombiana, y en \u00a0 el evento de que surjan discrepancias o controversias sobre las obligaciones y \u00a0 derechos generados en raz\u00f3n de su celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, desarrollo, \u00a0 terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, \u00e9stas ser\u00e1n de conocimiento y juzgamiento de un \u00a0 Tribunal de Arbitramiento o de las autoridades jurisdiccionales colombianas, si \u00a0 no fueren decididas mediante cualquiera de los mecanismos de soluci\u00f3n directa. \u00a0 El CONCESIONARIO renuncia a intentar reclamaci\u00f3n diplom\u00e1tica, salvo en el caso \u00a0 en que hubiere denegaci\u00f3n de justicia.\u201d (Folio 104). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En sentencia T-406 de 1992 (M.P Ciro Angarita Bar\u00f3n) a prop\u00f3sito de \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n del derecho al agua, la \u00a0 Corte estableci\u00f3 que: \u201c pueden ser objeto de tutela casos en los cuales el \u00a0 juez considere que una prestaci\u00f3n del Estado consagrada como derecho econ\u00f3mico, \u00a0 social o cultural, o la falta de ella, ponga en entredicho de manera directa y \u00a0 evidente un principio constitucional o uno o varios derechos fundamentales, de \u00a0 tal manera que, a partir de una interpretaci\u00f3n global, el caso sub judice \u00a0 resulte directamente protegido por la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] (Folio 216). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] El despacho de la Magistrada Sustanciadora \u00a0 se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Mendoza Amaya, apoderado de \u00a0 la se\u00f1ora Yosira Coromoto Berm\u00fadez, quien indic\u00f3 que el hijo de la tutelante, \u00a0 Yosmar Rafael Tejeda Berm\u00fadez, era un menor de edad.\u00a0 Es de recordar que la \u00a0 Corte Constitucional en el ejercicio de su funci\u00f3n de Revisi\u00f3n de fallos de \u00a0 tutela ha considerado, en diversas oportunidades, que en ocasiones, para lograr \u00a0 una protecci\u00f3n efectiva de los derechos fundamentales resulta pertinente, e \u00a0 incluso necesario, requerir informaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica sobre algunos \u00a0 aspectos f\u00e1cticos puntuales que requieran mayor claridad dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n.\u00a0Esta decisi\u00f3n encuentra pleno sustento en los principios de \u00a0 celeridad, eficacia, oficiosidad e informalidad que gu\u00edan la actuaci\u00f3n del juez \u00a0 de tutela. Al respecto, se pueden revisar entre otras decisiones, las sentencias \u00a0 T-603 de 2001 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-476 de 2002 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), T-341 de 2003 (MP. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda), T-643 de 2005 (MP. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-219 de 2007 (MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-726 de \u00a0 2007 (MP. Catalina Botero Marino). Adicionalmente el se\u00f1or Juan Jos\u00e9 Mendoza, \u00a0 envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico el d\u00eda 16 de diciembre de 2013 los documentos que \u00a0 sustentan lo expresado mediante la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica. En este caso, aport\u00f3 \u00a0 copia del registro civil de nacimiento del menor, en el cual consta que naci\u00f3 el \u00a0 d\u00eda 20 de agosto de 2010. (Folio 114 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia \u00a0 T-1059 de 2007(M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). En esta oportunidad la Corte \u00a0 consider\u00f3 que el requisito de inmediatez no era aplicable pues en \u00a0 trat\u00e1ndose de solicitudes que pretend\u00edan el mantenimiento del poder adquisitivo \u00a0 de la pensi\u00f3n, as\u00ed como la indexaci\u00f3n de la primera mesada pensional, no cab\u00eda \u00a0 hacer ning\u00fan trato diferenciado, ni siquiera, por el transcurso del tiempo. En consecuencia la Corte precis\u00f3 que no era \u00a0 procedente alegar inmediatez cuando el desconocimiento de un derecho \u00a0 constitucional se hab\u00eda prolongado en el tiempo y no se hab\u00eda dado el \u00a0 cumplimiento de tal derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Seg\u00fan la Alcald\u00eda Municipal de Maicao: \u00a0 \u201cEl Concesionario Aguas de la Pen\u00ednsula ha venido incumpliendo con el \u00a0 contrato de concesi\u00f3n No. 003 de 2000 celebrado con el Municipio de Maicao, \u00a0 convenio que fue celebrado por un t\u00e9rmino de treinta (30) a\u00f1os y en los doce \u00a0 (12) a\u00f1os que van corrido del mismo, la mencionada Empresa no viene cumpliendo \u00a0 con el objeto del contrato regulado en la cl\u00e1usula 2 del mismo.\u201d (Folio 31 y \u00a0 225). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] De acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la no menci\u00f3n expresa de un \u00a0 derecho en la Constituci\u00f3n, en modo alguno implica que \u00e9ste no se encuentre \u00a0 considerado. Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 94. \u2013 \u2018La enunciaci\u00f3n de los \u00a0 derechos y garant\u00edas contenidos en la Constituci\u00f3n y en los convenios vigentes, \u00a0 no debe entenderse como negaci\u00f3n de otros que, siendo inherentes a la persona \u00a0 humana, no figuren expresamente en ellos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Aunque el agua no es reconocida como un \u00a0 derecho constitucional aut\u00f3nomo, en una disposici\u00f3n espec\u00edfica de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed se deduce de una lectura sistem\u00e1tica de la misma. As\u00ed \u00a0 se concluye, si se tiene en cuenta el Pre\u00e1mbulo, la f\u00f3rmula pol\u00edtica de un \u00a0 estado social y democr\u00e1tico de derecho, las funciones esenciales del Estado, la \u00a0 dignidad humana, el respeto a los derechos fundamentales y el lugar privilegiado \u00a0 que se da a los recursos y competencias necesarias para el goce efectivo del \u00a0 servicio p\u00fablico del agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 11, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art\u00edculo 12, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Art\u00edculo 13, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Art\u00edculo 44, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; en estas norma se establece \u00a0 entre otras cosas que, \u2018son derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, \u00a0 su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el \u00a0 cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de \u00a0 su opini\u00f3n. [\u2026].\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Art\u00edculo 49, inciso primero, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Art\u00edculo 51, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Art\u00edculo 79, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A\u00f1ade al respecto la norma, que \u00a0 es un deber del Estado \u2018proteger la diversidad e integridad del ambiente, \u00a0 conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica\u2019.\u00a0 En sentido \u00a0 similar, el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el \u2018Estado \u00a0 planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n.\u00a0 ||\u00a0 Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de \u00a0 deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os causados.\u00a0 ||\u00a0 As\u00ed mismo, cooperar\u00e1 con otras naciones en la \u00a0 protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 en el art\u00edculo 11 consagr\u00f3 el derecho al agua en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c1. \u00a0 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a \u00a0 un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Observaci\u00f3n General No. 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dice al respecto: \u201c6. \u00a0 El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y \u00a0 dom\u00e9sticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el \u00a0 Pacto. Por ejemplo, el agua es necesaria para producir alimentos (el derecho a \u00a0 una alimentaci\u00f3n adecuada) y para asegurar la higiene ambiental (el derecho a la \u00a0 salud). El agua es fundamental para procurarse medios de subsistencia (el \u00a0 derecho a ganarse la vida mediante un trabajo) y para disfrutar de determinadas \u00a0 pr\u00e1cticas culturales (el derecho a participar en la vida cultural). Sin embargo, \u00a0 en la asignaci\u00f3n del agua debe concederse prioridad al derecho de utilizarla \u00a0 para fines personales y dom\u00e9sticos. Tambi\u00e9n debe darse prioridad a los recursos \u00a0 h\u00eddricos necesarios para evitar el hambre y las enfermedades, as\u00ed como para \u00a0 cumplir las obligaciones fundamentales que entra\u00f1a cada uno de los derechos del \u00a0 Pacto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Observaci\u00f3n General No. 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 2. Al \u00a0 respecto continua: \u201c[\u2026] Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario \u00a0 para evitar la muerte por deshidrataci\u00f3n, para reducir el riesgo de las \u00a0 enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de \u00a0 consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y dom\u00e9stica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Observaci\u00f3n General No. 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dice al respecto: \u201c3. \u00a0 En el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que \u00a0 dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, \u2018incluso alimentaci\u00f3n, vestido \u00a0 y vivienda adecuados\u2019, y son indispensables para su realizaci\u00f3n. El uso de la \u00a0 palabra \u2018incluso\u2019 indica que esta enumeraci\u00f3n de derechos no pretend\u00eda ser \u00a0 exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categor\u00eda de las \u00a0 garant\u00edas indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular \u00a0 porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Adem\u00e1s, el \u00a0 Comit\u00e9 ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por \u00a0 el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 (v\u00e9ase la Observaci\u00f3n general N\u00ba 6 (1995)). El \u00a0 derecho al agua tambi\u00e9n est\u00e1 indisolublemente asociado al derecho al m\u00e1s alto \u00a0 nivel posible de salud (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12) y al derecho a una vivienda y \u00a0 una alimentaci\u00f3n adecuadas (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11). Este derecho tambi\u00e9n \u00a0 debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta \u00a0 Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la \u00a0 dignidad humana.\u00a0 ||\u00a0 4. El derecho al agua ha sido reconocido en un \u00a0 gran n\u00famero de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y \u00a0 otras normas. Por ejemplo, en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer se \u00a0 dispone que los Estados Partes asegurar\u00e1n a las mujeres el derecho a &#8220;gozar de \u00a0 condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [&#8230;] el \u00a0 abastecimiento de agua&#8221;. En el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o se exige a los Estados Partes que luchen contra las \u00a0 enfermedades y la malnutrici\u00f3n mediante \u2018el suministro de alimentos nutritivos \u00a0 adecuados y agua potable salubre\u2019.\u00a0 ||\u00a0 5. El Comit\u00e9 se ha ocupado \u00a0 constantemente del derecho al agua en su examen de los informes de los Estados \u00a0 Partes, de conformidad con sus directrices generales revisadas sobre la forma y \u00a0 el contenido de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo a \u00a0 los art\u00edculos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales y sus observaciones generales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Las obligaciones derivadas de un derecho \u00a0 fundamental suponen por lo menos, las obligaciones de respetar, proteger y \u00a0 garantizar. En el caso del agua, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales, observ\u00f3 que las obligaciones de respetar implican abstenerse de \u00a0 injerir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua; las \u00a0 obligaciones de proteger implican impedir a terceros que menoscaben en modo \u00a0 alguno el disfrute del derecho al agua; y las obligaciones de garantizar (\u2018de \u00a0 cumplir\u2019), que a su vez divide en diversas medidas, de car\u00e1cter positivo y \u00a0 complejo muchas de ellas, orientadas especialmente a asegurar el derecho de \u00a0 quienes no se pueden proveer el derecho por s\u00ed mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Observaci\u00f3n General N\u00ba 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Observaci\u00f3n General N\u00ba 15 (2002), del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Par\u00e1grafo n\u00famero 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cPor la cual se establece el r\u00e9gimen de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 el legislador estipul\u00f3 un nuevo tipo contractual; el de prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, y lo defini\u00f3 como aqu\u00e9l acuerdo de voluntades \u201cen \u00a0 virtud del cual una empresa de servicios p\u00fablicos los presta a un usuario a \u00a0 cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido \u00a0 definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Concepto de falla en la prestaci\u00f3n del servicio. La \u00a0 prestaci\u00f3n continua de un servicio de buena calidad, es la obligaci\u00f3n principal \u00a0 de la empresa en el contrato de servicios p\u00fablicos. El incumplimiento de la \u00a0 empresa en la prestaci\u00f3n continua del servicio se denomina, para los efectos de \u00a0 esta Ley, falla en la prestaci\u00f3n del servicio. La empresa podr\u00e1 exigir, de \u00a0 acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por \u00a0 conexi\u00f3n para comenzar a cumplir el contrato; pero no podr\u00e1 alegar la existencia \u00a0 de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones \u00a0 mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto debe prestarse conforme a las exigencias que la \u00a0 legislaci\u00f3n establece para los entes territoriales, para los prestadores y para \u00a0 los usuarios. Este marco normativo est\u00e1 contenido principalmente en la Ley 142 \u00a0 de 1994, normas que la modifican (Ley 732 de 2002, Ley 689 de 2001 y Ley 632 de 2000)\u00a0 \u00a0y decretos que la reglamentan (Decreto \u00a0 990\/02 y Decreto 548\/95). Tambi\u00e9n est\u00e1 constituido por las normas relativas a la \u00a0 calidad del agua contenidas en el Decreto 1575 de 2007 y 475 de 1998; el \u00a0 reglamento t\u00e9cnico del sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico, adoptado \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; y \u00a0 los planes de gesti\u00f3n y resultados (PGR), elaborados por los prestadores del \u00a0 servicio y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, conforme lo \u00a0 establece el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4 del Decreto 475 de 1998. En t\u00e9rminos \u00a0 generales, todas estas normas exigen que el servicio de acueducto sea prestado \u00a0 en condiciones generales de eficiencia, continuidad, regularidad y calidad, que \u00a0 pueden medirse a partir de los criterios t\u00e9cnicos indicados en ellas, si se \u00a0 encuentran definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] (M.P Ciro Angarita Bar\u00f3n). AV. M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, sentencia T-406 de 1992 (MP Ciro Angarita \u00a0 Bar\u00f3n, AV Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). De acuerdo a la sentencia \u201cLas \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Cartagena iniciaron en 1991 la construcci\u00f3n del servicio de \u00a0 alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido\u00a0 un \u00a0 a\u00f1o y sin haber terminado su construcci\u00f3n fue puesto en funcionamiento, hecho \u00a0 este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, \u00a0 ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atm\u00f3sfera de los \u00a0 residentes tanto del barrio en menci\u00f3n como del Campestre, ubicado a pocos \u00a0 metros de aqu\u00e9l.\u00a0 ||\u00a0 El peticionario, residente del barrio Campestre, \u00a0 se ha visto afectado, puesto que su manzana se halla exactamente en frente de \u00a0 las obras inconclusas. A pesar de los varios requerimientos hechos a las \u00a0 Empresas para que terminen la obra, esta no se ha concluido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En esta ocasi\u00f3n se tuvo en cuenta que se trataba de un barrio de \u00a0 clase baja, (estrato 2 seg\u00fan informaci\u00f3n obtenida en planeaci\u00f3n municipal de \u00a0 Cartagena) y que por lo tanto, los recursos econ\u00f3micos para afrontar el problema \u00a0 eran insuficientes y las condiciones de higiene y salubridad, probablemente, \u00a0 deb\u00edan ser precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] (M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En esta \u00a0 oportunidad, la tutela no prosper\u00f3 porque la instaur\u00f3 una persona jur\u00eddica \u00a0 (concretamente una urbanizadora) que le solicitaba a una asociaci\u00f3n de usuarios \u00a0 de un acueducto rural que se conectara el acueducto a los 78 predios de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n de acuerdo con un contrato que celebraron entre ellos. La Corte \u00a0 consider\u00f3 que a la persona jur\u00eddica no se le viol\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, \u00a0 entre otras cosas porque el \u00a0 servicio de acueducto no cumpl\u00eda con la finalidad de satisfacer las necesidades \u00a0 esenciales de las personas naturales, pues en este caso la conexi\u00f3n o la \u00a0 habilitaci\u00f3n del predio para la construcci\u00f3n posterior de las viviendas \u00a0 beneficiar\u00eda a una persona jur\u00eddica para las cuales no constituye el suministro \u00a0 de agua derecho constitucional fundamental, \u00a0 el lugar a\u00fan estaba deshabitado y la controversia suscitada en torno al \u00a0 incumplimiento del contrato correspond\u00eda\u00a0 a la jurisdicci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] (M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En este caso se resolvi\u00f3 revocar el fallo \u00a0 de segunda instancia y dejar en firme la sentencia de primera instancia, que \u00a0 hab\u00eda ordenado al prestador del servicio p\u00fablico de acueducto y alcantarillado \u00a0 del municipio de Lorica (C\u00f3rdoba) adelantar las obras necesarias o tomar las \u00a0 medidas indispensables para que el servicio de agua potable a los citados \u00a0 barrios se prestara con regularidad, presi\u00f3n y calidad aceptables y aptas para \u00a0 el consumo humano. En este misma l\u00ednea, en sentencia T-244 de 1994 (M.P Hernando Herrera Vergara) la \u00a0 Corte orden\u00f3 la construcci\u00f3n de un \u00a0 acueducto veredal, al encontrar que la falta de agua potable \u00a0ocasionada por la construcci\u00f3n \u00a0 de un embalse que represaba el suministro del l\u00edquido proveniente de una \u00a0 quebrada, afectaba los derechos a la vida \u00a0 y a la salud de los habitantes en la zona rural de un municipio del departamento \u00a0 de Cundinamarca. En aquella \u00a0 ocasi\u00f3n expres\u00f3: \u201cEn materia \u00a0 constitucional, la garant\u00eda del derecho a la vida incluye en su n\u00facleo esencial, \u00a0 la protecci\u00f3n contra todo acto que amenace dicho derecho en forma inmediata. Y \u00a0 la amenaza, igualmente, puede ser demostrada con la inminencia del da\u00f1o que se \u00a0 puede ocasionar a la vida de quienes habitan en dicha vereda por la falta del \u00a0 agua, lo cual est\u00e1 demostrado en el proceso y ha sido reconocido por los \u00a0 funcionarios competentes. En s\u00edntesis, se trata de la inmediata amenaza que \u00a0 viven a diario los habitantes de la zona por la falta de l\u00edquido vital para todo \u00a0 ser humano, al igual que para las dem\u00e1s especies vivas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa). AV M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. En esta oportunidad la Corte adopt\u00f3 las siguientes \u00a0 \u00f3rdenes: \u201cTercero.- ORDENAR\u00a0al Alcalde del Municipio de Puerto L\u00f3pez y al \u00a0 Gobernador del Meta\u00a0que, solidariamente, si a\u00fan no lo han hecho, en el curso de \u00a0 los dos (2) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, adopten un \u00a0 plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar, en las cuales habr\u00e1 de ponerse en marcha el proyecto de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica. ||\u00a0Cuarto.- ORDENAR\u00a0al Alcalde del Municipio de Puerto \u00a0 L\u00f3pez y al Gobernador del Meta\u00a0que si a\u00fan no lo han hecho, a partir del momento \u00a0 en el cual se les notifique la presente providencia, adopten las medidas \u00a0 necesarias para garantizar la participaci\u00f3n real y efectiva de los Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas Achagua y Piapoco, en la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica enderezada a solucionar definitivamente la emergencia por la \u00a0 cual atraviesan, por la escasez de agua potable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] (M.P Nilson Pinilla Pinilla). En esta oportunidad la accionante \u00a0 se\u00f1alo que: \u201c\u201cel servicio no llega, lo \u00fanico que llega es la factura con el \u00a0 cobro de servicios no prestados\u201d, lo que es seg\u00fan ella \u201cun \u00a0 enriquecimiento sin causa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] En este caso, la Corte tuvo en cuenta que Aguas Kpital C\u00facuta SA ESP \u00a0 hab\u00eda sostenido que \u201cseg\u00fan la programaci\u00f3n establecida por la empresa, \u00a0 actualmente el suministro de acueducto a la zona donde se encuentra el predio, \u00a0 se est\u00e1 prestando por la zona occidental proveniente del tanque la Popa, durante \u00a0 3 d\u00edas a la semana en condiciones normales de operaci\u00f3n del sistema, \u00a0 correspondiente al turno 6 brindado a Padilla Alto y Porvenir, como se puede \u00a0 deducir la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto ha mejorado, dado el incremento \u00a0 de la frecuencia en sus turnos\u201d. Y que aclar\u00f3 que, debido al incremento de la \u00a0 poblaci\u00f3n, actualmente \u201cel servicio de acueducto se suministra por turnos en \u00a0 algunos sectores como en este caso donde se encuentra el predio de la \u00a0 accionante, el que es abastecido por la zona occidental del valle de C\u00facuta, \u00a0 procedente del sistema P\u00f3rtico\u201d, reiterando que el servicio se presta 3 veces a \u00a0 la semana, \u201cllegando con buena presi\u00f3n, logrando con ello suplir las necesidades \u00a0 y oficios que requieren la utilizaci\u00f3n del precitado l\u00edquido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En armon\u00eda con lo anterior, la Corte \u00a0 sostuvo que: \u201cla provisi\u00f3n de agua potable es un objetivo fundamental para \u00a0 asegurar la supervivencia del ser humano, que est\u00e1 indisolublemente ligada a la \u00a0 posibilidad de gozar de ese recurso natural vital insustituible, que al mismo \u00a0 tiempo es presupuesto indispensable para el disfrute de derechos fundamentales \u00a0 como la vida, la salud y la dignidad humana.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] (M.P Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En esta oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 \u00a0 entre otras cosas: Sexto:\u00a0 ORDENAR a Hidropac\u00edfico S.A E.S.P \u00a0 que adopte todas las medidas presupuestales y t\u00e9cnicas requeridas con el fin de \u00a0 que, a partir del t\u00e9rmino de un (1) mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, se programe y se lleve a cabo el suministro de agua potable a las \u00a0 viviendas de los accionantes por lo menos una vez al d\u00eda en las horas que \u00a0 establezca la entidad, las cuales no pueden ser menores a la capacidad m\u00ednima de \u00a0 suministro exigida por la ley de acuerdo con el tipo de acueducto que alimenta \u00a0 el Barrio Nueva Granada de la ciudad de Buenaventura. La entidad puede hacer uso \u00a0 de cualquier sistema tecnol\u00f3gico que tenga como resultado abastecer diariamente \u00a0 de agua a la comunidad, por ejemplo, suministro mediante carro tanques o \u00a0 construcci\u00f3n de sistemas individuales o colectivos de almacenamiento de agua. \u00a0 D\u00e9cimo. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Buenaventura y a la Sociedad de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de la misma ciudad que dise\u00f1en un plan que contemple todas las \u00a0 medidas a adoptar para solucionar de manera definitiva la apropiaci\u00f3n \u00a0 fraudulenta del agua que se realiza desde los barrios El Milagroso y 12 de \u00a0 Octubre, que incluya medidas espec\u00edficas tendientes a garantizar en el corto \u00a0 plazo una cantidad m\u00ednima disponible de agua para los habitantes de los barrios \u00a0 El Milagroso y el 12 de Octubre. Para el cumplimiento de esta orden las \u00a0 entidades cuentan con un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del fallo. Este plan debe ser ejecutado antes del 31 de diciembre \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa). AV M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] (M.P Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] En esta oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 \u00a0 entre otras cosas: S\u00e9ptimo.- ORDENAR a la alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Tocaima, que inicie el dise\u00f1o de una pol\u00edtica p\u00fablica que est\u00e9 encaminada a\u00a0 \u00a0 superar la situaci\u00f3n de garant\u00eda total del derecho fundamental al agua potable a \u00a0 la vereda San Carlos, lo cual debe efectuarse en un t\u00e9rmino de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. En dicha pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica se deber\u00e1n adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la \u00a0 disponibilidad de \u00e9ste derecho a las comunidades, tales como la construcci\u00f3n de \u00a0 acueductos veredales, la conexi\u00f3n a otros acueductos ya existentes, o el \u00a0 mejoramiento de los sistemas de almacenamiento con los que cuentan los actores, \u00a0 entre otros. As\u00ed mismo deber\u00e1 realizar las apropiaciones presupuestales a que \u00a0 haya lugar y, una vez dise\u00f1ado el plan deber\u00e1 iniciar, inmediatamente el \u00a0 proceso de ejecuci\u00f3n de conformidad con el cronograma incluido en \u00e9l. En todo \u00a0 caso la implementaci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 que comenzar a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0 de la notificaci\u00f3n de \u00e9sta sentencia. En esta misma l\u00ednea, la Corte en sentencia \u00a0 T-570 de 1992 (M.P. Jaime San\u00edn \u00a0 Greiffenstein), estudi\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por los miembros de una comunidad contra la \u00a0 Alcald\u00eda del municipio al que pertenec\u00edan, porque les prohibi\u00f3 instalar sus \u00a0 mangueras bajo tierra, aun cuando esa\u00a0 era la \u00fanica forma que ten\u00edan de \u00a0 acceder al agua en condiciones eficientes, pues debido a la obsolescencia del \u00a0 acueducto municipal para atender a toda la poblaci\u00f3n, hab\u00edan tenido que \u00a0 construir uno privado. En aquella oportunidad, la Sala S\u00e9ptima, consider\u00f3 que \u201cEl \u00a0 hecho de que la comunidad no tenga servicio de acueducto, o lo tenga pero no \u00a0 funcionando adecuadamente, se constituye en factor de riesgo grande para la \u00a0 salud de la comunidad expuesta a esa situaci\u00f3n\u201d. Al respecto, \u00a0 estableci\u00f3 que: \u201cDif\u00edcilmente se comprender\u00eda la existencia de un Estado \u00a0 moderno que no sea capaz de asegurar que todos sus asociados tengan acceso a los \u00a0 servicios p\u00fablicos, m\u00e1s cuando solamente el Estado puede garantizar su \u00a0 prestaci\u00f3n a todos los habitantes. Pero en el caso espec\u00edfico en que el Estado \u00a0 no pueda asumir directamente la prestaci\u00f3n de uno de esos servicios p\u00fablicos, \u00a0 v.gr. el de agua potable o acueducto, \u00a0deber\u00e1 entonces brindarle a esa comunidad \u00a0 afectada por la carencia total o parcial del servicio los medios adecuados y \u00a0 crear las condiciones para que ellos directamente y por sus propios medios \u00a0 puedan lograr obtener la satisfacci\u00f3n m\u00ednima de sus necesidades vitales.\u201d \u00a0 Sin embargo, en el presente asunto, la Corte resolvi\u00f3 confirmar el fallo de \u00a0 \u00fanica instancia, que resolvi\u00f3 negar el amparo invocado pero en raz\u00f3n a la \u00a0 cesaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En la sentencia T-481 de 1997(M.P Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz) la Corte decidi\u00f3 que el derecho al agua de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 debe ser tutelado especialmente. En esta ocasi\u00f3n se tutel\u00f3 el derecho de dos \u00a0 grupos de menores que asist\u00edan a dos escuelas que carec\u00edan de un acceso adecuado \u00a0 a agua de calidad, teniendo en cuenta, entre otras razones, el impacto negativo \u00a0 que se ten\u00eda sobre la educaci\u00f3n de los menores. Tambi\u00e9n, para proteger el \u00a0 derecho fundamental al suministro de agua apta para el consumo de los \u00a0 solicitantes de tutela, las sentencias T-244 de 1994 y T-092 de 1995 (M.P \u00a0 Hernando Herrera Vergara) ordenaron la construcci\u00f3n de acueductos en los \u00a0 municipios de Aipe (Huila) y Guaduas (Cundinamarca) y, ante la notoria \u00a0 deficiencia de los servicios p\u00fablicos de acueducto y alcantarillado de la \u00a0 poblaci\u00f3n de Taganga, la sentencia SU-442 de 1997 (M.P Hernando Herrera Vergara) \u00a0 concedi\u00f3 la tutela de los derechos a la vida y al suministro de agua potable y \u00a0 orden\u00f3 al gerente de Metroagua y al Alcalde de Santa Marta que contin\u00faen con la \u00a0 licitaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de una nueva planta de tratamiento que permita \u00a0 llevarle agua a la comunidad en condiciones de potabilidad. Igualmente, en \u00a0 sentencia T-1104 de 2005 (M.P Jaime Araujo Renteria), la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de un ciudadano a quien la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos se negaba en suministrarle el servicio de agua potable en su vivienda, \u00a0 aduciendo la ausencia de redes de acueducto necesarias para tal fin. Ante esta \u00a0 circunstancia, el actor deb\u00eda acudir al uso de mangueras para proveerse el \u00a0 l\u00edquido. En esta ocasi\u00f3n, la Corte reiter\u00f3 el car\u00e1cter ius fundamental \u00a0 del derecho al agua potable, al advertir que: \u201cEl servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto tiene como finalidad la satisfacci\u00f3n de necesidades vitales de las \u00a0 personas, lo que exige, naturalmente, el suministro de agua apta para el consumo \u00a0 humano pues no podr\u00e1 considerarse que el servicio se presta con el mero \u00a0 transporte del l\u00edquido, sin aplicarle ning\u00fan tipo de tratamiento cuando no re\u00fane \u00a0 las condiciones f\u00edsicas, qu\u00edmicas y bacteriol\u00f3gicas m\u00ednimas exigidas para su \u00a0 uso, sin que ponga en riesgo la salud y la vida de sus consumidores.\u201d Esta \u00a0 protecci\u00f3n tambi\u00e9n se ha dado en casos en que particulares vierten desechos \u00a0 sobre las fuentes de agua, limitando, no el acceso sino la calidad. As\u00ed, en la \u00a0 sentencia T-523 de 1994 (M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero), la Corte \u00a0 Constitucional tutel\u00f3 los derechos a la vida y a la salud, y al medio ambiente \u00a0 sano, de unas personas a quienes se les ven\u00eda suministrando un agua contaminada \u00a0 por los desechos que desde hac\u00eda un tiempo estaba vertiendo uno de sus vecinos \u00a0 en las aguas de las que se alimentaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] (M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] (M.P Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Corte Constitucional, Sentencia T-086 de \u00a0 2003 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esta oportunidad la Corte analiz\u00f3 si \u00a0 el juez de tutela desconoc\u00eda el principio de la cosa juzgada y el derecho al \u00a0 debido proceso, al alterar la orden impartida en la sentencia que hab\u00eda dado fin \u00a0 al proceso, en actuaciones procesales posteriores a \u00e9sta y encaminadas a lograr \u00a0 el cumplimiento de la misma. La Corte dio respuesta afirmativa al problema \u00a0 jur\u00eddico y resolvi\u00f3 conceder parcialmente el amparo invocado. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo reciente de este tipo de \u00a0 \u00f3rdenes complejas en materia de agua, se encuentra en la sentencia T-790 de 2009 \u00a0 (M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), en la cual se tutel\u00f3, precisamente, el \u00a0 derecho a los servicios p\u00fablicos (alcantarillado) en conexidad con la vida, la \u00a0 integridad personal, la salud y la vivienda. Concretamente, el derecho a contar \u00a0 con un alcantarillado que impida que las aguas se transformen en una amenaza de \u00a0 alto riesgo para los derechos fundamentales de las personas. La Sala decidi\u00f3 que \u00a0 la empresa encargada de garantizar el servicio de agua y alcantarillado violaba \u00a0 y amenazaba los derechos a la vida, a la integridad personal y a la vivienda \u00a0 pues el colapso del muro de protecci\u00f3n h\u00eddrica y de las obras de alcantarillado \u00a0 en el barrio de los tutelantes, los expon\u00eda a \u201cun riesgo real y probable por \u00a0 la inestabilidad de los terrenos donde est\u00e1n ubicadas sus viviendas en el tramo \u00a0 del r\u00edo Ot\u00fan que se encuentra comprometido.\u201d La Corte consider\u00f3 que la \u00a0 decisi\u00f3n de los jueces de instancia hab\u00eda sido la adecuada, pero no as\u00ed las \u00a0 \u00f3rdenes impartidas, por cuanto desatend\u00edan algunos de los par\u00e1metros \u00a0 establecidos previamente por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] En este caso la Corte analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de unas personas quienes \u00a0 invocaban la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de la no \u00a0 construcci\u00f3n de un colector interceptor de alcantarillado que causaba constantes \u00a0 inundaciones, poniendo en peligro su vida e integridad. La Corte resolvi\u00f3 \u00a0 ordenar que se adoptaran las medidas para llevar adelante una obra, ordenando a \u00a0 las administraciones territoriales \u2018sucesivas\u2019 incluirlas en los planes que se \u00a0 adoptaran, se orden\u00f3 suspender temporalmente un tr\u00e1mite administrativo y se \u00a0 orden\u00f3 crear un grupo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-595 de 2002(M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Corte resolvi\u00f3 ordenar a la entidad acusada que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de dos a\u00f1os, dise\u00f1ara un plan orientado a garantizar el acceso del \u00a0 accionante al Sistema de transporte p\u00fablico b\u00e1sico de Bogot\u00e1, sin tener que \u00a0 soportar limitaciones que supongan cargas excesivas, y que una vez dise\u00f1ado el \u00a0 plan, iniciara inmediatamente el proceso de ejecuci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0 cronograma incluido en \u00e9l. Se impartieron pues las \u00f3rdenes necesarias para que \u00a0 el derecho sea protegido, sin indicar concretamente cu\u00e1l es el dise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que se ha de adoptar para garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho. Sentencia T-760 de 2008 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); en este caso \u00a0 se resolvi\u00f3, entre otras medidas, impartir una serie de \u00f3rdenes complejas a \u00a0 diversos \u00f3rganos encargados de regular, controlar, inspeccionar y vigilar el \u00a0 sector de la salud, orientadas a remover algunos de los principales obst\u00e1culos \u00a0 al goce efectivo del derecho de salud, en especial, en relaci\u00f3n con el acceso a \u00a0 los servicios de salud que se requieran, incluso con necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sobre este punto, la entidad precis\u00f3 que: \u201cLas razones por las \u00a0 cuales se haya podido dar lugar a la problem\u00e1tica expuesta por el denunciante, \u00a0 fue causada por la disminuci\u00f3n\u00a0 del caudal disponible de la fuente de \u00a0 captaci\u00f3n hasta niveles muy bajos (caudales que en los meses de invierno en el \u00a0 municipio var\u00edan alrededor de 180 a 200 L\/P, y en la actualidad se tienen \u00a0 caudales de captaci\u00f3n de 90 a 11O L\/P), debido al intenso verano presentado en \u00a0 el a\u00f1o 2012 y que se ha extendido hasta la actualidad en el Municipio de Maicao, \u00a0 por tal circunstancias (SIC) se afect\u00f3 la continuidad\u00a0 en el servicio de \u00a0 acueducto, por factores clim\u00e1ticos ( intenso verano). Cabe resaltar, que aunque \u00a0 se present\u00f3 una disminuci\u00f3n en la continuidad, se brind\u00f3 el servicio por lo \u00a0 menos en dos ocasiones en el mes en el periodo de diciembre del 2012 a marzo del \u00a0 2013 toda la comunidad del Municipio.\u201d (Folio 18) (Folio 207 al 215) (Folio \u00a0 217). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]\u201cPor la \u00a0 cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] (Folio 2 y Folios\u00a0 207 a 215). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u201cSe constat\u00f3 que efectivamente no hab\u00eda agua en la tuber\u00eda, se \u00a0 encontr\u00f3 agua en la alberca. Manifest\u00f3 la accionante que desde el mes de marzo \u00a0 no le llega agua y que tiene en la alberca porque compro.\u201d(Folio 216). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] (Folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] (Folio 217). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] A\u00f1ade la entidad lo siguiente: \u201cDe acuerdo a informaci\u00f3n incluida \u00a0 en el Plan de Ahorro y Uso eficiente del Agua del mencionado municipio, el agua \u00a0 es captada de dos fuentes, una superficial formada por el R\u00edo Jord\u00e1n (Carraipia) \u00a0 de 300 l\/s de los cuales solo 230 l\/s son tratados, los 70 l\/S restantes son \u00a0 devueltos al r\u00edo; y en \u00e9poca de sequ\u00eda de dos pozos profundos cercanos \u00a0 denominados pozos 6A y 6B los cuales aportan 70 l\/s.\u201d(Folio 1110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] (Folio 109 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] (M.P Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva) Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]\u00a0 (Folio 22).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Seg\u00fan la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Guajira \u00a0 (Corporguajira): \u201cEl municipio de Maicao posee una poblaci\u00f3n estimada de \u00a0 130.000 habitantes (DANE 2005), 80% de los cuales habitan el \u00e1rea urbana. Esta \u00a0 regi\u00f3n se caracteriza por su alto \u00edndice de aridez. Rasgos comunes son la \u00a0 escasez de cuerpos superficiales de agua y la dificultad de acceso continuo de \u00a0 agua potable. La red de acueducto actualmente satisface menos del 70% de las \u00a0 necesidades de agua, de ah\u00ed la proliferaci\u00f3n de pozos privados en la zona \u00a0 urbana, la mayor\u00eda de ellos perforados sin seguir un estricto control t\u00e9cnico.\u201d \u00a0 \u00a0(Folio 109 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Al respecto expone el Director de la entidad que: \u201c Otro plan de \u00a0 contingencia que tambi\u00e9n es de conocimiento por parte de la alcald\u00eda municipal \u00a0 es un acuerdo que se hizo entre la alcald\u00eda municipal, el gremio de carro \u00a0 tanques y la empresa es suministrar agua de manera gratuita en las horas de la \u00a0 tarde a a aquellos predios que se encuentran ubicados en la partes altas y que \u00a0 son los m\u00e1s afectados en los sectores por el extenso verano y que actualmente lo \u00a0 estamos llevando a cabo a trav\u00e9s de los presidentes de la juntas de acci\u00f3n \u00a0 comunal a fin de mitigar la problem\u00e1tica, en el sector barrio Maicaito, Fonseca \u00a0 Siosi La Esmeralda, San Francisco, urbanizaci\u00f3n villa In\u00e9s, barrio Gal\u00e1n, el \u00a0 bosque, la victoria, Colombia libre, entre otros. (Folio 220). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] (Folios 211 al 215). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] (M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). En esta ocasi\u00f3n, la Corte \u00a0 concedi\u00f3 el amparo de un grupo de personas quienes como consecuencia de la \u00a0 construcci\u00f3n de un t\u00fanel en una carretera nacional se vieron considerablemente \u00a0 afectados en el suministro regular de agua potable, pues la realizaci\u00f3n de la \u00a0 obra afect\u00f3 las fuentes naturales que se surt\u00edan para consumo humano, para riego \u00a0 y para desarrollar actividades comerciales tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] (Folio 221). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Asamblea General de las Naciones Unidas- A\/HRC\/6\/3- 16 de \u00a0 agosto de 2007, Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para \u00a0 los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del \u00a0 Secretario General- Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes \u00a0 en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua \u00a0 potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos. Este informe se presenta en cumplimiento de la decisi\u00f3n \u00a0 2\/104 del Consejo de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2006, sobre &#8220;los \u00a0 derechos humanos y el acceso al agua&#8221;, en la cual el Consejo pidi\u00f3 a la Oficina \u00a0 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, \u00a0 teniendo en cuenta las opiniones de los Estados y otros interesados, efectuara \u00a0 un estudio detallado sobre el alcance y el contenido de las obligaciones \u00a0 pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo \u00a0 al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] MP. Ciro Angarita Bar\u00f3n. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Doctor John A. Fl\u00f3rez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0 Conforme la citada Resoluci\u00f3n, el nivel de riesgo a la salud: Muy alto \u00a0 indica que requiere\u00a0 la formulaci\u00f3n inmediata de un plan de cumplimiento a \u00a0 corto, mediano y largo plazo por parte de la persona prestadora, bajo la \u00a0 verificaci\u00f3n de la SSPD. El Alcalde con el apoyo del Gobernador, propondr\u00e1 un \u00a0 plan de cumplimiento a corto, mediano y largo plazo para disminuir el \u00edndice de \u00a0 riesgo por distribuci\u00f3n, bajo la verificaci\u00f3n de las entidades de control y la \u00a0 SSPD. El nivel: Alto Requiere la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan \u00a0 de acci\u00f3n a corto, mediano y largo plazo, bajo la verificaci\u00f3n de la SSPD. El \u00a0 Alcalde con el apoyo del Gobernador propondr\u00e1 un plan de acci\u00f3n a corto, mediano \u00a0 y largo plazo, para disminuir el \u00edndice de riesgo por distribuci\u00f3n, bajo la \u00a0 verificaci\u00f3n de las entidades. El nivel: medio supone que \u00a0 la persona prestadora debe disminuir, mediante gesti\u00f3n directa, las deficiencias \u00a0 en el tratamiento y continuidad del servicio. El Alcalde propondr\u00e1 y ejecutar\u00e1 \u00a0 acciones correctivas a mediano y largo plazo, para disminuir el \u00edndice de riesgo \u00a0 por distribuci\u00f3n. El nivel: Bajo indica que la persona prestadora, debe \u00a0 eliminar mediante gesti\u00f3n directa las deficiencias en el tratamiento y \u00a0 continuidad del servicio. El Alcalde propondr\u00e1 y ejecutar\u00e1 acciones correctivas \u00a0 para eliminar el \u00edndice de riesgo por distribuci\u00f3n. Finalmente el nivel: Sin \u00a0 riesgo indica que la persona prestadora cumple con las disposiciones legales \u00a0 vigentes en materia de agua para consumo humano. Continuar con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio. El municipio cumple con las disposiciones legales vigentes en materia \u00a0 de agua para consumo humano. Continuar con la prestaci\u00f3n del servicio en toda el \u00a0 \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] (Folio 105 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] (Folio 26 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de salud de \u00a0 Maicao, durante el mes de mayo se realizaron 12 muestras, en junio: 8, en julio: \u00a0 16, en agosto: 12, en septiembre: 20 y en octubre: 12, para un total de 80 \u00a0 muestras durante estos 6 meses. (Folio 105 del cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Conforme el citado Decreto, el n\u00famero de muestras mensuales debe ser \u00a0 de 30. As\u00ed las cosas, al multiplicar este n\u00famero por 6 meses, que es el t\u00e9rmino \u00a0 transcurrido entre los meses en los que se realizaron muestras a la calidad de \u00a0 agua, nos arrojar\u00eda un total de 180 por mes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] (M.P Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva). Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0 Conforme la Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, respecto del derecho al agua, \u00a0 existen unas obligaciones que tienen un car\u00e1cter enteramente prestacional y \u00a0 requieren para su implementaci\u00f3n procesos legislativos, planeaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 apropiaciones presupuestales y planes de inversi\u00f3n en proyectos espec\u00edficos del \u00a0 sector de acueducto. Respecto de estas, denominadas por el Comit\u00e9 como \u00a0 obligaciones progresivas, el deber del Estado consiste en \u201cadoptar las \u00a0 medidas necesarias hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga\u201d y velar \u00a0 por la realizaci\u00f3n gradual de todos los componentes del derecho (indicados en el \u00a0 numeral 2.5). En este \u00e1mbito, el derecho al agua se viola cuando se evidencia \u00a0 que \u201cel Estado no est\u00e1 dispuesto a utilizar el m\u00e1ximo de los recursos de que \u00a0 disponga para hacer efectivo el derecho\u201d, o se comprueba la negligencia para \u00a0 adoptar estrategias de acci\u00f3n que lleven a su satisfacci\u00f3n plena para todos los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] (Folio 25 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] (Folios 233 al 259). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u201cEl Concesionario Aguas de la Pen\u00ednsula ha venido incumpliendo \u00a0 con el contrato de concesi\u00f3n No. 003 de 2000 celebrado con el Municipio de \u00a0 Maicao, convenio que fue celebrado por un t\u00e9rmino de treinta (30) a\u00f1os y en los \u00a0 doce (12) a\u00f1os que van corrido del mismo, la mencionada Empresa no viene \u00a0 cumpliendo con el objeto del contrato regulado en la cl\u00e1usula 2 del mismo.\u201d \u00a0 (Folio 225). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre violaci\u00f3n de \u00a0 dimensiones prestacionales de los derechos fundamentales, en los t\u00e9rminos en que \u00a0 \u00e9sta fue recogida por la Sentencia T-760 de 2008(M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), la Corte Constitucional en Sentencia T-143 de 2010 (MP Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), decidi\u00f3 que el Municipio de Puerto L\u00f3pez hab\u00eda violado los \u00a0 derechos de los pueblos ind\u00edgenas Achagua y Piapoco, entre otras razones, porque \u00a0 \u201cla pol\u00edtica concebida para brindarles una soluci\u00f3n definitiva no [estaba] \u00a0 planeada en condiciones \u00f3ptimas, pues carece de un proyecto de acci\u00f3n concreto \u00a0 para ponerla realmente en marcha, ni establece cu\u00e1l habr\u00eda de ser la \u00a0 participaci\u00f3n de los Pueblos ind\u00edgenas en cada una de las etapas por las que \u00a0 debe pasar toda pol\u00edtica p\u00fablica enderezada a garantizar derechos \u00a0 fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] (Folio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] (Folio 229). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ley 142 de 1994, Art\u00edculo 146: La medici\u00f3n del consumo, y el precio \u00a0 en el contrato.\u00a0\u00a0Reglamentado por el Decreto \u00a0 Nacional 2668 de 1999. La empresa y el suscriptor o \u00a0 usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello \u00a0 los instrumentos de medida que la t\u00e9cnica haya hecho disponibles; y a que el \u00a0 consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o \u00a0 usuario. Cuando, sin acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las partes, durante un per\u00edodo no sea \u00a0 posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podr\u00e1 \u00a0 establecerse, seg\u00fan dispongan los contratos uniformes, con base en consumos \u00a0 promedios de otros per\u00edodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los \u00a0 consumos promedios de suscriptores o usuarios que est\u00e9n en circunstancias \u00a0 similares, o con base en aforos individuales. Habr\u00e1 tambi\u00e9n lugar a determinar \u00a0 el consumo de un per\u00edodo con base en los de per\u00edodos anteriores o en los de \u00a0 usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite \u00a0 la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. La \u00a0 falta de medici\u00f3n del consumo, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la empresa, le har\u00e1 \u00a0 perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 del suscriptor o usuario, justificar\u00e1 la suspensi\u00f3n del servicio o la \u00a0 terminaci\u00f3n del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo \u00a0 en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entender\u00e1 igualmente, \u00a0 que es omisi\u00f3n de la empresa la no colocaci\u00f3n de medidores en un per\u00edodo \u00a0 superior a seis meses despu\u00e9s de la conexi\u00f3n del suscriptor o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Ley 142 de 1994, Art\u00edculo 148. Requisitos de las \u00a0 facturas.\u00a0Modificado por el art. 38, Decreto \u00a0 Nacional 266 de 2000.\u00a0 Los requisitos formales de las \u00a0 facturas ser\u00e1n los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero \u00a0 contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, informaci\u00f3n suficiente para que el suscriptor o usuario \u00a0 pueda establecer con facilidad si la empresa se ci\u00f1\u00f3 a la ley y al contrato al \u00a0 elaborarlas, c\u00f3mo se determinaron y valoraron sus consumos, c\u00f3mo se comparan \u00a0 \u00e9stos y su precio con los de per\u00edodos anteriores, y el plazo y modo en el que \u00a0 debe hacerse el pago. En los contratos se pactar\u00e1 la forma, tiempo, sitio y modo \u00a0 en los que la empresa har\u00e1 conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y \u00a0 el conocimiento se presumir\u00e1 de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. \u00a0 Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no \u00a0 estar\u00e1 obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino despu\u00e9s \u00a0 de conocerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] (Folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] (Folios 217 al 219). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] (Folios 20 y 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Conforme lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, \u00a0 Cl\u00e1usula Vig\u00e9sima Quinta: Imposibilidad de Medici\u00f3n: \u201cCuando sin acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las partes, durante el periodo no sea posible medir razonablemente \u00a0 con instrumentos los consumos de agua, su valor podr\u00e1 establecerse as\u00ed: 2. De no \u00a0 ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base \u00a0 en los consumos promedios de otros suscriptores, medidos con instrumentos, del \u00a0 mismo sector o estrato socioecon\u00f3mico.\u201d Esta disposici\u00f3n resulta concordante \u00a0 con lo establecido por el art\u00edculo 146 de la Ley 142 de 1994 que se\u00f1ala: La \u00a0 medici\u00f3n del consumo y el precio del contrato. \u00a0\u201cCuando sin acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las partes, durante un periodo no sea posible \u00a0 medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podr\u00e1 establecerse, \u00a0 seg\u00fan lo dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de \u00a0 otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los promedios de \u00a0 suscriptores o usuarios que est\u00e9n en circunstancias similares o con base en \u00a0 aforos individuales.\u201d Las circunstancias similares que se tienen en cuenta \u00a0 para establecer dicho promedio, es el consumo de los usuarios medidos del mismo \u00a0 estrato y barrio, divididos entre la cantidad de usuarios. (Folios 19 y 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Sentencia T-546 de 2009 (M.P Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa). Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Los art\u00edculos 152 a 158 de la Ley 142 de \u00a0 1994 versan sobre los derechos de defensa del usuario en sede de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] En el art\u00edculo 128 de la Ley 142 de 1994 el legislador estipul\u00f3 un \u00a0 nuevo tipo contractual; el de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios, y \u00a0 lo defini\u00f3 como aqu\u00e9l acuerdo de voluntades \u201cen virtud del cual una empresa \u00a0 de servicios p\u00fablicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, \u00a0 de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a \u00a0 muchos usuarios no determinados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] (Folio 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cl\u00e1usula 11: Obligaciones generales de las \u00a0 partes contratantes. a) Cumplir con el objeto del contrato, conforme a lo \u00a0 se\u00f1alado en el mismo, los pliegos de condiciones y la oferta aceptada por el \u00a0 concedente, para lo cual destinar\u00e1 todos los recursos materiales, t\u00e9cnicos, \u00a0 operativos, financieros y humanos que sean indispensables para garantizar su \u00a0 cabal ejecuci\u00f3n, en forma eficiente y oportuna, b) garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente, continua y regular de los servicios p\u00fablicos de acueducto, \u00a0 alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, c) cumplir con todas \u00a0 las estipulaciones pactadas sobre calidad, cobertura, capacidad instalada y \u00a0 condiciones de la infraestructura, d) preparar durante el primer a\u00f1o de \u00a0 la concesi\u00f3n, un plan operacional de emergencias acorde con lo solicitado en el \u00a0 Decreto 475 de 1998 para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias, el cual se \u00a0 oriente de manera clara a la prevenci\u00f3n de incidentes que causan la suspensi\u00f3n \u00a0 de los servicios y donde se describan los procedimientos necesarios para mitigar \u00a0 y solucionar la emergencia en el menor tiempo posible de acuerdo con las \u00a0 circunstancias que se presenten. Cl\u00e1usula 73: Condiciones de calidad y \u00a0 eficiencia de los servicios. El concesionario se obliga a prestar el servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado de modo eficiente, preciso y confiable, a cumplir con \u00a0 la normatividad aplicable en materia de calidad y eficiencia de prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio y con lo estipulado en este contrato, as\u00ed como a suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n que sobre el particular requieren el concedente y la \u00a0 Superintendencia de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] (Folio 26 del cuaderno de la Corte Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] (Folios 98 al 102 del cuaderno de la Corte \u00a0 Constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] (Folio 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Art\u00edculo 6. Prestaci\u00f3n directa de servicios por parte de los \u00a0 municipios. Los municipios prestar\u00e1n directamente los servicios p\u00fablicos de su \u00a0 competencia, cuando las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del servicio, y \u00a0 las conveniencias generales lo permitan y aconsejen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u201cA t\u00edtulo de excepci\u00f3n perentoria o de \u00a0 m\u00e9rito proponemos la fuerza mayor o caso fortuito y razones de orden t\u00e9cnico y \u00a0 econ\u00f3mico que eventualmente impiden la prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida del \u00a0 servicio de acueducto, como lo constituyen la carencia de suficientes fuentes \u00a0 h\u00eddricas para la captaci\u00f3n del agua, la poca disponibilidad de recursos por \u00a0 parte de la Naci\u00f3n y de los entes territoriales como primer\u00edsimos a realizar la \u00a0 financiaci\u00f3n e inversiones p\u00fablicas de gran magnitud para la soluci\u00f3n definitiva \u00a0 de la problem\u00e1tica del suministro de agua potable, la demora en la ejecuci\u00f3n \u00a0 del Plan Departamental del Agua, etc.\u201d (Folio 22). (Subraya la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). AV. Jaime Araujo Renteria. En esta \u00a0 oportunidad la Corte estudi\u00f3 varios expedientes acumulados en los cuales los \u00a0 accionantes solicitaban la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 vital,\u00a0 protecci\u00f3n a las personas de la tercera edad entre otros, frente a \u00a0 la negativa de la demandada en pagarles sus mesadas pensionales desde septiembre de 1999, las adicionales de \u00a0 diciembre de 1999 y junio de 2000, hecho con el cual se les hab\u00eda causado un \u00a0 perjuicio irremediable. En el presente asunto, la Corte consider\u00f3 que resultaba \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales de todos \u00a0 los pensionados de la Compa\u00f1\u00eda a la que pertenec\u00edan los accionantes, quienes en \u00a0 conjunto se encontraban en condiciones comunes y en tanto exist\u00eda necesidad \u00a0 manifiesta de encontrar respuesta al conflicto que reflejaban los hechos \u00a0 se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] En este mismo sentido, la Corte en sentencia T-312 de 2012 (M.P Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva), tuvo la oportunidad de pronunciarse \u00a0 sobre el tema y precis\u00f3 lo siguiente: \u201chay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d. Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-028-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-028\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Caso en que empresa de acueducto no suministra agua potable en \u00a0 condiciones de regularidad y continuidad necesarias para el consumo humano \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}