{"id":21477,"date":"2024-06-25T21:00:13","date_gmt":"2024-06-25T21:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-029-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:13","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:13","slug":"t-029-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-029-14\/","title":{"rendered":"T-029-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-029-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-029\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS \u00a0 DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, deviene del\u00a0(i)\u00a0art\u00edculo \u00a0 44 Superior que establece que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s, y del\u00a0(ii)\u00a0marco internacional, que consagra el principio del\u00a0inter\u00e9s \u00a0 superior\u00a0de los menores de dieciocho a\u00f1os. La calidad de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los menores de edad tiene su fundamento en la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran, pues su \u00a0 desarrollo f\u00edsico, mental y emocional est\u00e1 en proceso de alcanzar la madurez \u00a0 requerida para la toma de decisiones y participaci\u00f3n aut\u00f3noma dentro de la \u00a0 sociedad. El grado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n tiene diferentes grados y se \u00a0 da partir de todos los procesos de interacci\u00f3n que los menores de dieciocho a\u00f1os \u00a0 deben realizar con su entorno f\u00edsico y social para el desarrollo de su \u00a0 personalidad. Por lo anterior, el Estado, la sociedad y la familia deben brindar \u00a0 una protecci\u00f3n especial en todos los \u00e1mbitos de la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, en aras de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR \u00a0 DE DIECIOCHO (18) A\u00d1OS-Criterios \u00a0 jur\u00eddicos que deben observarse\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de los criterios jur\u00eddicos que deben observarse \u00a0 para aplicar en concreto el principio del inter\u00e9s superior de menores de \u00a0 dieciocho a\u00f1os, en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se han establecido los \u00a0 siguientes:\u00a0(i)\u00a0el principio del inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes se realiza en el estudio de cada caso en \u00a0 particular y tiene por fin asegurar su desarrollo integral;\u00a0(ii)\u00a0este principio, \u00a0 adem\u00e1s, persigue la realizaci\u00f3n efectiva de sus derechos fundamentales como \u00a0 resguardarlos de los riesgos prohibidos que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico. \u00a0 Estos riesgos no se agotan en los que enuncia la ley sino que tambi\u00e9n deben \u00a0 analizarse en el estudio de cada caso particular;\u00a0(iii)\u00a0debe propenderse por \u00a0 encontrar un equilibrio entre los derechos de los padres o sus representantes \u00a0 legales y los de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION \u00a0 DEL SERVICIO DE SALUD-La prestaci\u00f3n del servicio de salud debe ser oportuna, \u00a0 eficiente y de calidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integralidad del sistema de salud \u00a0 abarca toda la atenci\u00f3n requerida por un paciente para el tratamiento de su \u00a0 enfermedad, sin que sea oponible en el caso de los sujetos de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada, como por ejemplo los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que dicho servicio \u00a0 se encuentra fuera del Plan Obligatorio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n adecuada es el derecho \u00a0 que tiene toda persona a tener acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los elementos \u00a0 nutritivos espec\u00edficos que requiere para su adecuado desarrollo f\u00edsico y mental, \u00a0 es una garant\u00eda que se encuentra estrechamente vinculada con el derecho de toda \u00a0 persona a tener un nivel de vida adecuado y a estar protegida contra el hambre. \u00a0 La alimentaci\u00f3n adecuada debe ser accesible a todos, a\u00fan m\u00e1s, si se trata de \u00a0 grupos vulnerables por su situaci\u00f3n de pobreza o extrema pobreza, como los ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as, a quienes el Estado debe prestarles atenci\u00f3n prioritaria en los \u00a0 programas que promuevan su acceso a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION, A LA SALUD Y A \u00a0 LA VIDA DIGNA DEL MENOR-Orden \u00a0 a EPSS suministrar tratamiento integral a menor de acuerdo con el diagn\u00f3stico \u00a0 que emita el m\u00e9dico nutricionista-dietista y entregar suplementos alimenticios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION, A LA SALUD Y A \u00a0 LA VIDA DIGNA DEL MENOR-Orden \u00a0 a Secretar\u00eda de Bienestar Social incluir a menor de edad en programas de \u00a0 bienestar que contribuyan a la superaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION, A LA SALUD Y A \u00a0 LA VIDA DIGNA DEL MENOR-Brindar el apoyo psico-social necesario al menor de edad, \u00a0 seg\u00fan sus necesidades, designando un profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente\u00a0 T- 4.073.928 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Cecilia Berr\u00edo \u00a0 Osorio, representando legalmente a su hijo menor de edad Davinson Esteban Zapata \u00a0 Berr\u00edo contra Coosalud EPS-S.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos tutelados: alimentaci\u00f3n, salud, \u00a0 vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 de los menores de 18 a\u00f1os, principio de integralidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud, contenido y alcance del derecho fundamental a la \u00a0 alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: vulnera la entidad \u00a0 accionada los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud y a la vida \u00a0 digna de un menor de edad al no suministrarle los suplementos alimenticios que \u00a0 requiere en raz\u00f3n al diagn\u00f3stico actual de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica moderada y aguda \u00a0 leve. Adem\u00e1s, si la Alcald\u00eda Municipal de T\u00e1mesis, tambi\u00e9n desconoce sus \u00a0 derechos al no incluirlo en los programas de bienestar existentes en el \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de enero de \u00a0 dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 de la Corte Constitucional, conformada por \u00a0 los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub -quien la preside-, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de T\u00e1mesis, Antioquia, el 2 \u00a0 de agosto de 2013, en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Martha Cecilia Berr\u00edo \u00a0 Osorio en representaci\u00f3n de su hijo, menor de edad, Davinson Esteban Zapata \u00a0 Berr\u00edo contra Coosalud EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Nueve de la \u00a0 Corte Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante Martha Cecilia Berr\u00edo \u00a0 Osorio instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Coosalud EPS-S, por considerar \u00a0 que est\u00e1 vulnerando los derechos fundamentales de su hijo menor de edad a la \u00a0 salud y a la vida digna, al no suministrarle los suplementos alimenticios que \u00a0 requiere ante el diagn\u00f3stico de \u201cdesnutrici\u00f3n proteico cal\u00f3rica severa\u201d y que no \u00a0 se encuentra en la capacidad econ\u00f3mica de adquirir.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HECHOS RELATADOS POR LA ACTORA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1 Cuenta la actora que el ni\u00f1o Davinson \u00a0 Esteban tiene el diagn\u00f3stico de \u201cdesnutrici\u00f3n proteico cal\u00f3rica cr\u00f3nica \u00a0 severa\u201d desde temprana edad, soplo cardiaco y poco control de esf\u00ednteres, \u00a0 cuyo diagn\u00f3stico actual es \u201cdesnutrici\u00f3n cr\u00f3nica moderada y aguda leve\u201d. \u00a0 Sumado a lo anterior, refiere que ha sido remitido a valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica con \u00a0 car\u00e1cter prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2 \u00a0Indica que seg\u00fan dict\u00e1menes del especialista en \u00a0 nutrici\u00f3n \u201c\u2026el estado habitual del ni\u00f1o es poco activo y triste. F\u00edsicamente \u00a0 se observa p\u00e1lido, ojos opacos, cabello, piel y u\u00f1as con signos de deficiencia \u00a0 de micronutrientes, con signos cl\u00ednicos de anemia. El ni\u00f1o presenta una \u00a0 desnutrici\u00f3n mixta debido a factores como poco acceso a los alimentos, \u00a0 principalmente aquellos que son fuente de prote\u00edna, factores sicol\u00f3gicos, entre \u00a0 otros\u2026\u201d Por lo anterior, indica, le sugiri\u00f3 suplementos que contuvieran \u00a0 macro y micro nutrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3 \u00a0Sostiene que no cuentan con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para proporcionarle a su hijo la dieta recomendada por el nutricionista. Ante \u00a0 esta situaci\u00f3n, expresa que ha elevado varias solicitudes ante la Alcald\u00eda de \u00a0 T\u00e1mesis, Antioquia, desde hace seis a\u00f1os, con el fin de que incluyan a su hijo \u00a0 en los programas de bienestar existentes; sin embargo, la respuesta ha sido \u00a0 negativa en raz\u00f3n a la edad de Davinson Esteban, 12 a\u00f1os en ese entonces, pues \u00a0 dichos programas, seg\u00fan le han advertido a su progenitora, est\u00e1n dirigidos a \u00a0 poblaci\u00f3n infantil entre 0 y 6 a\u00f1os. A la fecha, agrega, el menor de edad no ha \u00a0 ingresado a ning\u00fan programa para atender su diagn\u00f3stico de \u201cdesnutrici\u00f3n \u00a0 proteico cal\u00f3rica cr\u00f3nica severa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4 \u00a0Por lo anterior, solicita, se le ordene a la entidad \u00a0 accionada el suministro del tratamiento integral en salud y nutrici\u00f3n que \u00a0 requiere su hijo, seg\u00fan prescripci\u00f3n del m\u00e9dico especialista, atenci\u00f3n \u00a0 sicol\u00f3gica y la exoneraci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0TRASLADO Y \u00a0 CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicada la acci\u00f3n de tutela el 22 de \u00a0 julio de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de T\u00e1mesis, Antioquia, la \u00a0 admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada para que ejerciera su \u00a0 derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RESPUESTA DE COOSALUD EPS-S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La apoderada judicial de Coosalud EPS-S manifest\u00f3 que el ni\u00f1o Davinson Esteban \u00a0 Zapata Berr\u00edo es beneficiario actual del r\u00e9gimen subsidiado de salud e inform\u00f3 \u00a0 que con respecto a la solicitud de la actora en el sentido de que su hijo sea \u00a0 incluido en los programas de bienestar del municipio, seg\u00fan lo inform\u00f3 la \u00a0 Alcald\u00eda de T\u00e1mesis, la poblaci\u00f3n a la cual se dirigen estos programas comprende \u00a0 a los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre los 6 meses de edad y 5 a\u00f1os, 11 meses y 29 d\u00edas con \u00a0 un puntaje en el sisb\u00e9n para la zona urbana de Medell\u00edn por debajo de 54.86, \u00a0 para los corregimientos de Medell\u00edn y la zona urbana de los municipios fuera de \u00a0 Medell\u00edn por debajo de 51.57 y para la zona rural por debajo de 37.80. Con base \u00a0 en la anterior informaci\u00f3n concluye que el ni\u00f1o no cumple con el requisito de la \u00a0 edad, ya que se encuentra pr\u00f3ximo a cumplir 13 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, destaca que es la misma \u00a0 peticionaria la que reconoce que Coosalud EPS-S le ha brindado a su hijo el \u00a0 servicio de salud que ha requerido y aclara que con respecto a la solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en el programa de bienestar, \u00e9sta escapa a la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, explica que, en cuanto a la \u00a0 exoneraci\u00f3n de copagos, no es posible dejar de recaudar las cuotas de las cuales \u00a0 devienen los recursos para cofinanciar el sistema de salud y controlar la \u00a0 utilizaci\u00f3n de servicios, sumado a que como tienen el car\u00e1cter de p\u00fablicos la \u00a0 EPS-S se encuentra obligada a recaudarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto, reitera \u00a0 que Coosalud no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del menor de edad Davinson \u00a0 Esteban Berr\u00edo porque no le han negado los servicios incluidos en el POS-S ni \u00a0 las consultas especializadas en las \u00e1reas de nutrici\u00f3n y sicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N DE \u00daNICA INSTANCIA- JUZGADO \u00a0 SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE T\u00c1MESIS, ANTIOQUIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0 T\u00e1mesis, mediante sentencia proferida el dos (02) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013), decidi\u00f3 negar el amparo invocado por la actora en representaci\u00f3n de su \u00a0 hijo menor de edad Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que aunque se encontraba acreditado \u00a0 que la actora no tiene capacidad econ\u00f3mica para adquirir los alimentos b\u00e1sicos \u00a0 en su hogar tambi\u00e9n lo era \u201cque la base de una buena alimentaci\u00f3n, no es costosa \u00a0 si ella se basa en la ingesta de frutas y verduras, lo que lleva al despacho a \u00a0 considerar que se hace caso omiso a las recomendaciones hechas por la \u00a0 nutricionista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en el expediente obraban las \u00a0 pruebas que demostraban que el ni\u00f1o Davinson Esteban fue valorado por la \u00a0 nutricionista y que luego de emitir el diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica le \u00a0 brind\u00f3 asesor\u00eda a la progenitora acerca de los alimentos que contienen las \u00a0 calor\u00edas y nutrientes que requiere el menor de edad como de la importancia de \u00a0 suministrarle bienestarina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la solicitud de atenci\u00f3n \u00a0 sicol\u00f3gica para Davinson Esteban, resalt\u00f3 que la EPS-S Coosalud manifest\u00f3 que la \u00a0 peticionaria no hab\u00eda realizado la gesti\u00f3n pertinente para su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores razones, no encontr\u00f3 \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 PRUEBAS Y DOCUMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0 PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la \u00a0 se\u00f1ora Marta Cecilia Berr\u00edo Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia del registro civil de nacimiento \u00a0 de Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la tarjeta de identidad de \u00a0 Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia de la orden m\u00e9dica en donde se \u00a0 remite al menor de edad a evaluaci\u00f3n neurosicol\u00f3gica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Sala consider\u00f3 que en virtud de las pretensiones de la accionante y los \u00a0 hechos acreditados, era necesario adoptar medidas cautelares con el fin de \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, mediante auto \u00a0 del 21 de octubre de 2013 orden\u00f3 a Coosalud EPS-S de Tamesis, Antioquia, que en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, incluyera al ni\u00f1o Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo en el \u00a0 programa nutricional MAN\u00c1[1] \u00a0y, adem\u00e1s, le suministrara los suplementos alimenticios que contuvieran los \u00a0 micronutrientes que requiere, seg\u00fan las instrucciones que emitiera su m\u00e9dico \u00a0 tratante en nutrici\u00f3n, as\u00ed como una valoraci\u00f3n sicol\u00f3gica para atender \u00a0 integralmente su desarrollo infantil, hasta tanto esta Corporaci\u00f3n emitiera un \u00a0 pronunciamiento de fondo en el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2\u00a0 \u00a0Debida integraci\u00f3n del contradictorio y \u00a0 pruebas decretadas por la Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 26 de noviembre de 2013, a trav\u00e9s \u00a0 de la Secretar\u00eda General, vincul\u00f3 y ofici\u00f3 a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia y a la Alcald\u00eda del municipio de T\u00e1mesis de este \u00a0 departamento para que se pronunciaran respecto de lo que consideraran pertinente \u00a0 en este proceso de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integrado debidamente el contradictorio y rendidos los \u00a0 informes del caso, la Sala resume las comunicaciones e intervenciones allegadas \u00a0 por la Secretar\u00eda General al despacho del Magistrado Sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de \u00a0 Antioquia, expuso que las pretensiones de la actora atinentes al suministro de \u00a0 suplementos nutricionales y a la valoraci\u00f3n por sicolog\u00eda de su hijo, deben ser \u00a0 atendidas por la EPS-S, quien se encuentra obligada a garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios de salud y a suministrar los medicamentos incluidos o no en el \u00a0 plan de salud unificado para personas de cero a dieciocho a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, le solicit\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n se vinculara \u00a0 a la Secretar\u00eda de Bienestar Social del municipio de T\u00e1mesis, Antioquia, con el \u00a0 fin de que incluya al hijo de la peticionaria en programas que le ayuden a \u00a0 superar la circunstancia de vulnerabilidad en la que se encuentra y que inciden \u00a0 en su desarrollo f\u00edsico y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 T\u00e1mesis, Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde municipal de T\u00e1mesis, Antioquia, inform\u00f3 que \u00a0 su administraci\u00f3n no ha recibido solicitud alguna por parte de la progenitora \u00a0 del menor de edad para ser inscrito en los programas de bienestar como tampoco \u00a0 obra petici\u00f3n por parte de otras entidades en este sentido, por tanto, \u00a0 desconoc\u00edan el caso. Ahora, en cuanto a la pretensi\u00f3n de que el ni\u00f1o sea \u00a0 inscrito en el programa MAN\u00c1, explic\u00f3 que esto no es posible porque de acuerdo \u00a0 con los lineamientos establecidos por el ICBF, a \u00e9ste s\u00f3lo pueden inscribirse \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as, cuyas edades oscilan entre los 6 meses y de 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el ni\u00f1o Davinson Esteban se encuentra \u00a0 matriculado para el a\u00f1o 2014 en el grado 9 y que seg\u00fan informe solicitado a la \u00a0 ESE Hospital San Juan de Dios del municipio de T\u00e1mesis, la nutricionista \u00a0 dietista le inform\u00f3 a la madre del menor de edad que \u201c\u2026por el tipo de \u00a0 desnutrici\u00f3n y la edad este no se puede ingresar a ning\u00fan programa de los que \u00a0 existe en el momento donde se entreguen \u00b4mercados\u00b4, que es lo que ha solicitado \u00a0 la madre, pero que el ni\u00f1o si se est\u00e1 beneficiando de un programa restaurante \u00a0 escolar, donde recibe al menos el 25% del valor cal\u00f3rico\/d\u00eda. Se le entrega \u00a0 Bienestarina y se le educa sobre manejo de esta. Se le brindan \u00a0 recomendaciones para mejorar calidad nutricional a partir de los alimentos \u00a0 disponibles en el hogar\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que el 30 de julio de 2013 el ni\u00f1o fue valorado \u00a0 por el nutricionista quien concept\u00fao que s\u00f3lo presentaba talla baja para la edad \u00a0 (desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica), que a la fecha aument\u00f3 3.5 kilos y aument\u00f3 4 cent\u00edmetros \u00a0 con respecto al d\u00eda en que fue atendido por consulta el 21 de diciembre de 2012. \u00a0 En consecuencia, asegur\u00f3, con este aumento no se encuentra con riesgo bajo peso \u00a0 para la talla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los conceptos emitidos por el m\u00e9dico \u00a0 nutricionista y otras anotaciones en el informe solicitado por la Secretar\u00eda de \u00a0 Salud, concluy\u00f3 que la madre no ha cumplido a cabalidad con las sugerencias y \u00a0 \u00f3rdenes de examen para el adolescente y que desde la \u00faltima cita no regres\u00f3 por \u00a0 la bienestarina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, indic\u00f3 que era pertinente que el \u00a0 adolescente fuera valorado por otros especialistas para tener otro concepto y \u00a0 comparar diagn\u00f3sticos y solicitar con claridad el tipo de alimentaci\u00f3n que debe \u00a0 suministrarse en el hogar para consolidar la talla y el peso de acuerdo con la \u00a0 edad, esto, con el fin de no generar otras patolog\u00edas. Ahora, dice, si existen \u00a0 suplementos alimenticios no POS-S sugiere que se ordene a la EPS-S asumir dicho \u00a0 costo, al igual que las consultas con el psic\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0 COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades \u00a0 conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, y 33 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y 49 del Reglamento de la Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0 revisar los fallos de tutela adoptados en el proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala examinar si la EPS-S \u00a0 Coosalud vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la alimentaci\u00f3n, a la salud y a la \u00a0 vida digna de Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo, al no suministrarle los \u00a0 suplementos alimenticios que requer\u00eda luego de emitir el diagn\u00f3stico de \u201criesgo \u00a0 de desnutrici\u00f3n aguda severa\u201d a la edad de 3 a\u00f1os y 10 meses, y que, con \u00a0 posterioridad, se modific\u00f3 a \u201cdesnutrici\u00f3n cr\u00f3nica moderada y aguda leve\u201d cuando \u00a0 el ni\u00f1o ten\u00eda 12 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n analizar\u00e1 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del ni\u00f1o por parte de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de T\u00e1mesis, Antioquia, al no incluirlo en los programas de bienestar \u00a0 del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala S\u00e9ptima desarrollar\u00e1 los siguientes temas (i) los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as como sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada (ii) el \u00a0 principio de integralidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud a favor de esta \u00a0 poblaci\u00f3n; (iii) el contenido y alcance del derecho fundamental a la \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada de los menores de 18 a\u00f1os. A la luz de estas \u00a0 consideraciones abordar\u00e1 el estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0 \u00a0 LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL \u00a0 REFORZADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que ostentan los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, \u00e9sta tiene \u00a0 su sustento en los postulados de la Constituci\u00f3n y tambi\u00e9n en instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos que reconocen el principio del \u00a0inter\u00e9s superior del menor de dieciocho a\u00f1os y que integran el denominado \u00a0 bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, su calidad de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n deviene del art\u00edculo 44 Superior, el cual establece, entre \u00a0 otros aspectos, que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral \u00a0y el ejercicio pleno de sus derechos. Tambi\u00e9n, precept\u00faa que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los dem\u00e1s.\u00a0 A su vez, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Ni\u00f1o (1959), principio II, \u00a0 se\u00f1ala que el ni\u00f1o gozar\u00e1 de una protecci\u00f3n especial y que a trav\u00e9s de \u00a0 las leyes y otros medios se dispondr\u00e1 lo necesario para que pueda \u00a0 desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente, as\u00ed como en \u00a0 condiciones de libertad y dignidad; y tambi\u00e9n contempla que al promulgar leyes \u00a0 con este fin, la consideraci\u00f3n fundamental a la que se atender\u00e1 ser\u00e1 el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Adem\u00e1s de este instrumento, existen otros \u00a0 tratados y convenios internacionales que consagran el principio del inter\u00e9s \u00a0 superior de los menores de dieciocho a\u00f1os, entre los que se encuentran: el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966 (art\u00edculo 24), la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos de 1969 (art\u00edculo 19) y la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o de 1989[2].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio del inter\u00e9s superior del menor de \u00a0 dieciocho a\u00f1os, consagrado en distintos convenios de derechos humanos, se \u00a0 encuentra establecido expresamente en el art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, as\u00ed \u201c(\u2026) Se entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el \u00a0 imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral \u00a0 y simult\u00e1nea de todos sus Derechos \u00a0 Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. Por otra parte, el art\u00edculo 25 de este mismo \u00a0 C\u00f3digo, siguiendo el precepto superior de la prevalencia de los derechos de los \u00a0 menores de dieciocho a\u00f1os sobre los dem\u00e1s, estableci\u00f3: \u201c(\u2026) En todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0 administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0 de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0 los de cualquier otra persona (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, la calidad de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, deviene \u00a0 del (i) art\u00edculo 44 Superior que establece que sus derechos prevalecen \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s, y del (ii) marco internacional, que \u00a0 consagra el principio del inter\u00e9s superior de los menores de dieciocho \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la calidad de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los menores de edad tiene su fundamento en la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en la que se encuentran, pues su \u00a0 desarrollo f\u00edsico, mental y emocional est\u00e1 en proceso de alcanzar la madurez \u00a0 requerida para la toma de decisiones y participaci\u00f3n aut\u00f3noma dentro de la \u00a0 sociedad. El grado de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n tiene diferentes grados y se \u00a0 da partir de todos los procesos de interacci\u00f3n que los menores de dieciocho a\u00f1os \u00a0 deben realizar con su entorno f\u00edsico y social para el desarrollo de su \u00a0 personalidad[3]. \u00a0 Por lo anterior, el Estado, la sociedad y la familia deben brindar una \u00a0 protecci\u00f3n especial en todos los \u00e1mbitos de la vida de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, en aras de garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo expuesto, la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada de la cual son titulares los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes tiene su \u00a0 sustento en (i) el respeto de su dignidad humana, y (ii) la \u00a0 importancia de construir un futuro promisorio para la comunidad mediante la \u00a0 efectividad de todos sus derechos fundamentales[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Acerca de los criterios jur\u00eddicos que deben observarse para aplicar en concreto \u00a0 el principio del inter\u00e9s superior de menores de dieciocho a\u00f1os, en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n se han establecido los siguientes: (i) el principio del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes se realiza en el estudio de cada caso en particular y tiene por fin \u00a0 asegurar su desarrollo integral; (ii) este principio, adem\u00e1s, persigue la \u00a0 realizaci\u00f3n efectiva de sus derechos fundamentales como resguardarlos de los \u00a0 riesgos prohibidos que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico. Estos riesgos no se \u00a0 agotan en los que enuncia la ley sino que tambi\u00e9n deben analizarse en el estudio \u00a0 de cada caso particular; (iii) debe propenderse por encontrar un \u00a0 equilibrio entre los derechos de los padres o sus representantes legales y los \u00a0 de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes. Sin embargo, cuando dicha armonizaci\u00f3n \u00a0 no sea posible, deber\u00e1n prevalecer las garant\u00edas superiores de los menores de \u00a0 dieciocho a\u00f1os. En otras palabras, siempre que prevalezcan los derechos de los \u00a0 padres, es porque se ha entendido que \u00e9sta es la mejor manera de darle \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio del inter\u00e9s superior de los menores de edad.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el tema referente a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de que son titulares los ni\u00f1os y ni\u00f1as colombianas, \u00a0 es necesario poner de presente que esta poblaci\u00f3n es sujeto de una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y que en virtud del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 sus garant\u00edas constitucionales tienen el car\u00e1cter de fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la especial protecci\u00f3n de la que \u00a0 son sujetos los ni\u00f1os y ni\u00f1as, esta Corporaci\u00f3n ha referido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl trato prevalente, es una manifestaci\u00f3n del \u00a0 Estado social de derecho y se desarrolla a lo largo de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 pretendiendo garantizar, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 44 Superior, el desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral del ejercicio pleno de los derechos de los infantes, para \u00a0 protegerlos contra cualquier forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica, trabajos \u00a0 riesgosos, etc\u00e9tera. Estos riesgos o eventualidades hacen a los ni\u00f1os, sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4\u00a0 EL \u00a0 PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACI\u00d3N DEL SERVICIO DE SALUD A FAVOR DE LA \u00a0 POBLACI\u00d3N MENOR DE EDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para iniciar, es importante exponer las \u00a0 distintas miradas desde las cuales se ha entendido el principio de integralidad \u00a0 del sistema de salud, por esta Corporaci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten dos perspectivas desde las cuales la Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado el principio de integralidad de la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la salud. Una relativa a la integralidad del concepto mismo de salud, \u00a0 que llama la atenci\u00f3n sobre las distintas dimensiones que tienen las necesidades \u00a0 de las personas en materia de salud, valga decir necesidades preventivas, \u00a0 educativas, informativas, fisiol\u00f3gicas, sicol\u00f3gicas, entre otras.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La otra perspectiva, que interesa particularmente en el \u00a0 presente caso, es la que da cuenta de la necesidad de proteger el derecho \u00a0 fundamental a la salud de manera tal que todas las prestaciones requeridas por \u00a0 una persona en determinada condici\u00f3n de salud sean garantizadas de manera \u00a0 efectiva. Esto es, que la protecci\u00f3n sea integral en relaci\u00f3n con todo aquello \u00a0 que sea necesario para conjurar la situaci\u00f3n particular de un(a) paciente.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los supuestos en los que el \u00a0 conjunto de prestaciones que conforman la garant\u00eda integral del derecho a la \u00a0 salud no est\u00e9n necesariamente establecidos a priori, de manera concreta por el \u00a0 m\u00e9dico tratante, la protecci\u00f3n de este derecho conlleva para el juez \u00a0 constitucional la necesidad de hacer determinable la orden en el evento de \u00a0 conceder el amparo, por ejemplo, (i) mediante la descripci\u00f3n clara de una(s) \u00a0 determinada(s) patolog\u00eda(s) o condici\u00f3n de salud diagnosticada por el m\u00e9dico \u00a0 tratante, (ii) por el reconocimiento de un conjunto de prestaciones necesarias \u00a0 dirigidas a lograr el diagn\u00f3stico en cuesti\u00f3n; o (iii) por cualquier otro \u00a0 criterio razonable\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha encontrado \u00a0 criterios determinadores recurrentes en presencia de los cuales ha desarrollado \u00a0 l\u00edneas jurisprudenciales relativas al reconocimiento de la integralidad en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha dispuesto que \u00a0 trat\u00e1ndose de: (i) sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[10] \u00a0(menores, adultos mayores, desplazados(as), ind\u00edgenas, reclusos(as), entre \u00a0 otros), y de (ii) personas que padezcan enfermedades catastr\u00f3ficas[11] \u00a0(sida, c\u00e1ncer, entre otras), se debe brindar atenci\u00f3n integral en salud, con \u00a0 independencia de que el conjunto de prestaciones requeridas est\u00e9n excluidas de \u00a0 los planes obligatorios.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior puede inferirse que la \u00a0 integralidad del sistema de salud abarca toda la atenci\u00f3n requerida por un \u00a0 paciente para el tratamiento de su enfermedad, sin que sea oponible en el caso \u00a0 de los sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, como por ejemplo los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, que dicho servicio se encuentra fuera del Plan Obligatorio de \u00a0 Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el caso espec\u00edfico, la integralidad \u00a0 del sistema de seguridad social en salud implica realizar efectivamente el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada de los menores de 18 a\u00f1os, desde el cual \u00a0 deben ofrecerse los servicios, procedimientos y\/o suplementos nutricionales que \u00a0 tengan a su disposici\u00f3n ante el diagn\u00f3stico de desnutrici\u00f3n -cr\u00f3nica, aguda, \u00a0 global, etc- o riesgo de encontrarse en dicha circunstancia. A trav\u00e9s de la \u00a0 atenci\u00f3n integral en este tipo de eventos, se concreta el principio de \u00a0 prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as sobre los de los dem\u00e1s que \u00a0 exigen una respuesta inmediata y preferente por parte de la familia, la sociedad \u00a0 y todas las autoridades estatales en sus diferentes niveles y funciones[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA ALIMENTACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Marco normativo internacional del derecho \u00a0 a la alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos consagra el derecho a tener un \u00a0 nivel de vida adecuado, cuya realizaci\u00f3n implica asegurar el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n. Este instrumento dispone: \u201cToda \u00a0 persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su \u00a0 familia\u2026 la alimentaci\u00f3n\u2026 y los servicios sociales necesarios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (PIDESC) estableci\u00f3 la garant\u00eda a tener un nivel de vida adecuado, \u00a0 incluida la alimentaci\u00f3n, y el derecho fundamental de todas las personas a estar \u00a0 protegidas contra el hambre[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -int\u00e9rprete autorizado del PIDESC- en \u00a0 su Observaci\u00f3n general 12, fij\u00f3 algunos lineamientos acerca de la naturaleza y \u00a0 alcance del derecho a la alimentaci\u00f3n (DA). Para iniciar, aclar\u00f3 que aunque en \u00a0 la mayor\u00eda de los pa\u00edses se reconoc\u00eda la importancia de garantizar una \u00a0 alimentaci\u00f3n balanceada, muchas personas en el mundo padec\u00edan hambre cr\u00f3nica no \u00a0 por falta de alimentos sino por la imposibilidad de acceder a estos, entre otras \u00a0 razones, por la situaci\u00f3n de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, al definir el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 expuso que \u00e9ste \u201c\u2026se ejerce cuando todo hombre, mujer o ni\u00f1o, ya sea solo o \u00a0 en com\u00fan con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo momento, a la \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla\u2026\u201d Adem\u00e1s, explic\u00f3 que el \u00a0 contenido de esta garant\u00eda no debe asimilarse \u00fanicamente al conjunto de \u00a0 calor\u00edas, prote\u00ednas y otros elementos nutritivos espec\u00edficos que necesita el ser \u00a0 humano, sino que tambi\u00e9n involucra el acceso f\u00edsico a los alimentos a trav\u00e9s de \u00a0 los medios econ\u00f3micos para obtenerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, seg\u00fan lo expuso el Comit\u00e9, uno \u00a0 de los componentes que integra el contenido de este derecho es la satisfacci\u00f3n \u00a0 de las necesidades alimentarias de los individuos que se concreta cuando \u201c\u2026el \u00a0 r\u00e9gimen de alimentaci\u00f3n en conjunto aporta una combinaci\u00f3n de productos \u00a0 nutritivos para el crecimiento f\u00edsico y mental, el desarrollo y el \u00a0 mantenimiento, y la actividad f\u00edsica que sea suficiente para satisfacer las \u00a0 necesidades fisiol\u00f3gicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y seg\u00fan el \u00a0 sexo y la ocupaci\u00f3n\u2026\u201d[15] \u00a0el cual se suma a la disponibilidad y a la accesibilidad econ\u00f3mica y f\u00edsica de \u00a0 los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la accesibilidad econ\u00f3mica \u00a0 sostuvo que \u201c\u2026los costos financieros personales o familiares asociados con la \u00a0 adquisici\u00f3n de los alimentos necesarios para un r\u00e9gimen de alimentaci\u00f3n adecuado \u00a0 deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisi\u00f3n y \u00a0 la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas\u2026Los grupos socialmente vulnerables \u00a0 como las personas sin tierra y otros segmentos particularmente empobrecidos de \u00a0 la poblaci\u00f3n pueden requerir la atenci\u00f3n de programas especiales\u2026\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la accesibilidad f\u00edsica, expuso: \u00a0 \u201c\u2026implica que la alimentaci\u00f3n adecuada debe ser accesible a todos, incluidos \u00a0 los individuos f\u00edsicamente vulnerables, tales como los lactantes y los ni\u00f1os \u00a0 peque\u00f1os, las personas de edad, los discapacitados f\u00edsicos\u2026Ser\u00e1 necesario \u00a0 prestar especial atenci\u00f3n y, a veces, conceder prioridad con respecto a la \u00a0 accesibilidad de los alimentos a las personas que viven en zonas propensas a los \u00a0 desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos\u2026\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del tipo de obligaciones para hacer \u00a0 efectivo el derecho humano a la alimentaci\u00f3n como son las de respetar, proteger \u00a0 y realizar \u2013esta \u00faltima incluye la faceta de facilitar y hacer efectivo-, es \u00a0 importante hacer referencia al deber de realizar que consiste en que \u201c\u2026cuando \u00a0 un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de \u00a0 disfrutar el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada por los medios a su alcance, \u00a0 los Estados tienen la obligaci\u00f3n de\u2026 (hacer efectivo) ese derecho directamente\u2026\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la Oficina \u00a0 del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha aclarado que el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n no equivale al derecho a ser alimentado de forma gratuita por el \u00a0 Estado sino que significa la garant\u00eda de alimentarse con dignidad, lo cual puede \u00a0 lograrse mediante la producci\u00f3n de alimentos o la posibilidad de adquirirlos[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la alimentaci\u00f3n adecuada es el derecho que \u00a0 tiene toda persona a tener acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico a los elementos nutritivos \u00a0 espec\u00edficos que requiere para su adecuado desarrollo f\u00edsico y mental, es una \u00a0 garant\u00eda que se encuentra estrechamente vinculada con el derecho de toda persona \u00a0 a tener un nivel de vida adecuado y a estar protegida contra el hambre. De otro \u00a0 lado, para la realizaci\u00f3n de este derecho no es suficiente con que exista \u00a0 disponibilidad de calor\u00edas, prote\u00ednas y otros nutrientes en el mercado \u2013cuando \u00a0 no son producidos directamente por quien los va a consumir- sino que involucra \u00a0 la posibilidad que tiene el individuo o la familia de contar con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para adquirirlos. Dicho de otro modo, es el derecho a alimentarse con \u00a0 dignidad, lo cual presupone el acceso no s\u00f3lo f\u00edsico sino tambi\u00e9n econ\u00f3mico a \u00a0 los elementos nutritivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando una persona o grupo no puede \u00a0 proveerse por sus propios medios la alimentaci\u00f3n que requiere, por causas ajenas \u00a0 a su voluntad, como ser\u00eda el caso de encontrarse en una situaci\u00f3n vulnerable por \u00a0 ausencia de medios econ\u00f3micos, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de realizar (lo \u00a0 cual se torna en un deber de cumplimiento inmediato) este derecho directamente, \u00a0 mediante diversos programas que atiendan las necesidades nutricionales al mayor \u00a0 n\u00famero de beneficiarios mientras se adoptan las medidas estructurales (por \u00a0 ejemplo, acceso al mercado laboral) que rompan los niveles de dependencia que \u00a0 pueden generarse con estas poblaciones[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la alimentaci\u00f3n adecuada \u00a0 debe ser accesible a todos, a\u00fan m\u00e1s, si se trata de grupos vulnerables por su \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza o extrema pobreza, como los ni\u00f1os y ni\u00f1as, a quienes el \u00a0 Estado debe prestarles atenci\u00f3n prioritaria en los programas que promuevan su \u00a0 acceso a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes en el contexto colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.1\u00a0 El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 establece la alimentaci\u00f3n equilibrada como uno de los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 44.\u00a0Son \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y \u00a0 la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger \u00a0 al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno \u00a0 de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u2026\u201d \u00a0 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto superior est\u00e1 en consonancia \u00a0 con el contenido de los art\u00edculos 24 y 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o -que hace parte del bloque de constitucionalidad- los cuales consagran \u00a0 los derechos de los menores de 18 a\u00f1os al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de \u00a0 salud y a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f\u00edsico, mental, \u00a0 espiritual, moral y social. En particular, establecen que los Estados deben \u00a0 esforzarse en (i) combatir las enfermedades y la malnutrici\u00f3n; (ii) suministrar \u00a0 los alimentos nutritivos adecuados; (iii) asegurar que los padres conozcan los \u00a0 principios b\u00e1sicos de la salud y nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os; (iv) adoptar las \u00a0 medidas pertinentes para apoyar a los padres y a otras personas responsables del \u00a0 ni\u00f1o en la realizaci\u00f3n efectiva de su derecho a un nivel de vida adecuado y, si \u00a0 es necesario, a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, en \u00a0 especial, frente a la nutrici\u00f3n, vivienda y vestuario de esta poblaci\u00f3n; (v) \u00a0 tomar las medidas apropiadas para asegurar el pago de alimentos por parte de los \u00a0 progenitores o las personas obligadas legalmente a ello, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.2 Con respecto a la situaci\u00f3n nutricional \u00a0 de la poblaci\u00f3n infantil en Colombia, es importante hacer referencia al Primer \u00a0 Informe del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo -2012- \u00a0 donde exponen diferentes indicadores que evidencian la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n \u00a0 en la que se encuentran muchos ni\u00f1os y ni\u00f1as en el pa\u00eds. Uno de ellos, es el \u00a0 atinente al bajo peso al nacer, esto es, con un peso inferior a 2500 gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026durante \u00a0 esta etapa de la vida un adecuado o inadecuado crecimiento y desarrollo \u00a0 determina la futura salud mental y f\u00edsica de las personas. In extenso, tambi\u00e9n, \u00a0 las reales capacidades que tengan los seres humanos de desenvolverse en la \u00a0 sociedad en condiciones de dignidad y con iguales posibilidades respecto de sus \u00a0 cong\u00e9neres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos tipos de \u00a0 desnutrici\u00f3n valga recordar sus significados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desnutrici\u00f3n \u00a0 global (bajo peso para la edad) es considerada un indicador general de \u00a0 desnutrici\u00f3n que, sin embargo, no puede diferenciar la desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica de \u00a0 la aguda (PROFAMILIA, 2005, p. 267). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desnutrici\u00f3n \u00a0 aguda (bajo peso para la talla) es un indicador de episodios recientes de \u00a0 desnutrici\u00f3n o de enfermedades cercanas que han deteriorado el estado de salud \u00a0 de la persona afectada y\/o su propia nutrici\u00f3n (ICBF, 2006, p. 70); en cierto \u00a0 sentido, se asocia a factores coyunturales que afectan la nutrici\u00f3n y que, de \u00a0 ser corregidos a tiempo, permitir\u00edan a las personas recuperarse sin mayores \u00a0 consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desnutrici\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica (baja talla para la edad), por el contrario, da cuenta de per\u00edodos \u00a0 largos y severos de desnutrici\u00f3n que han frenado o detenido el crecimiento y \u00a0 desarrollo de la persona (ICBF, 2006, p. 70). Est\u00e1 muy asociada a factores \u00a0 estructurales de la sociedad que limitan el acceso en condiciones dignas, \u00a0 oportunas y suficientes a los alimentos y nutrientes necesarios (pobreza u otros \u00a0 tipos de marginaci\u00f3n social y econ\u00f3mica)\u2026\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior puede \u00a0 colegirse que tanto el bajo peso al nacer de los ni\u00f1os y ni\u00f1as como la ausencia \u00a0 de una buena nutrici\u00f3n durante su infancia evidencian muchas de las medidas que \u00a0 a\u00fan faltan por adoptar para garantizar efectivamente el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada de esta poblaci\u00f3n, sobre todo de quienes se encuentran \u00a0 en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en raz\u00f3n a la pobreza o extrema pobreza que \u00a0 afrontan sus grupos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos indicativos \u00a0 requieren de acciones estatales inmediatas, pues el acceso real y efectivo al DA \u00a0 determina un adecuado desarrollo y crecimiento f\u00edsico, mental y emocional. La \u00a0 ausencia de una adecuada nutrici\u00f3n, puede devenir en diferentes tipos de \u00a0 desnutrici\u00f3n (global, aguda, cr\u00f3nica) que inciden directamente en la \u00a0 potencializaci\u00f3n de las capacidades que tiene cada ni\u00f1o y ni\u00f1a, y la forma de \u00a0 relacionarse con el entorno en su edad adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.3\u00a0 La adopci\u00f3n de medidas para garantizar que toda persona tenga acceso al \u00a0 m\u00ednimo de alimentos esenciales suficientes para protegerla contra el hambre[22], \u00a0 implica para el Estado colombiano una obligaci\u00f3n de cumplimiento inmediato. En \u00a0 particular, cumplir con este deber garantiza la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0 como la salud, vida digna, libertad de las peores formas de trabajo infantil, \u00a0 educaci\u00f3n, entre otros. Al respecto, es importante recordar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Si los ni\u00f1os y sus familias no \u00a0 pueden gozar del derecho a la alimentaci\u00f3n con los medios que tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n, debe prest\u00e1rseles apoyo, por ejemplo, con programas de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar o ayuda alimentaria en el caso de desastres naturales o de otro orden. \u00a0 Los alimentos entregados con ese tipo de apoyo deben satisfacer las necesidades \u00a0 de la dieta de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de garant\u00eda del derecho \u00a0 a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os puede tener tambi\u00e9n consecuencias sociales. Por \u00a0 ejemplo, el hambre suele hacer que los ni\u00f1os sean m\u00e1s vulnerables al trabajo \u00a0 infantil, incluidas las peores forma de trabajo infantil, como la esclavitud \u00a0 infantil, la prostituci\u00f3n infantil o el reclutamiento de ni\u00f1os soldados. El \u00a0 hambre obliga adem\u00e1s a los ni\u00f1os a abandonar la escuela por cuanto tienen que \u00a0 trabajar para obtener alimentos o porque el hambre los priva de su fuerza f\u00edsica \u00a0 y mental para asistir a la escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o protege el derecho del ni\u00f1o a la alimentaci\u00f3n en el contexto del \u00a0 derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, a la salud, a la nutrici\u00f3n \u00a0 y a un nivel adecuado de vida\u2026\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA PROCEDENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 establecido como regla general que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso se \u00a0 encuentra acreditado que Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo cuenta con trece (13) \u00a0 a\u00f1os de edad, tiene desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica y necesita la provisi\u00f3n de un \u00a0 tratamiento integral para el manejo de dicho diagn\u00f3stico que le permita vivir en \u00a0 condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, la \u00a0 accionante no cuenta con otros mecanismos de protecci\u00f3n judicial para el amparo \u00a0 de sus derechos fundamentales, pues no est\u00e1 atacando ning\u00fan acto de la \u00a0 administraci\u00f3n como tampoco es evidente que cuente con una acci\u00f3n ante la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n Ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en virtud de su \u00a0 condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada y, ante la \u00a0 inexistencia\u00a0 de otros mecanismos ordinarios que garanticen efectivamente \u00a0 la defensa de los derechos invocados, la acci\u00f3n de tutela se abre paso como el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para invocar el amparo de sus derechos fundamentales a la salud \u00a0 y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 AN\u00c1LISIS \u00a0 DE LA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA ALIMENTACI\u00d3N Y A LA VIDA \u00a0 DIGNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 La accionante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la salud de su hijo, quien actualmente tiene 13 a\u00f1os, \u00a0 aduciendo que desde muy temprana edad se le diagnostic\u00f3 \u201cdesnutrici\u00f3n \u00a0 proteico cal\u00f3rica cr\u00f3nica severa de dif\u00edcil manejo\u201d[24]. Acerca de la \u00a0 situaci\u00f3n actual de salud de Davinson Esteban, refiere que m\u00e9dicos especialistas \u00a0 en nutrici\u00f3n han conceptuado que es un ni\u00f1o poco activo y triste, de aspecto \u00a0 f\u00edsico p\u00e1lido, ojos opacos, cabello, piel y u\u00f1as con signos de deficiencia de \u00a0 micronutrientes, y con signos cl\u00ednicos de anemia. A\u00fan m\u00e1s, en algunas \u00a0 observaciones de su historia cl\u00ednica, comenta, puede leerse que su situaci\u00f3n de \u00a0 desnutrici\u00f3n es mixta, debido, principalmente, al poco acceso que tiene a los \u00a0 alimentos y a factores sicol\u00f3gicos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Advierte que el tratamiento m\u00e9dico sugerido, apr\u00f3ximadamente desde los 4 a\u00f1os de \u00a0 edad se basa en dietas que no se encuentra en la capacidad econ\u00f3mica de cubrir y \u00a0 que por esta raz\u00f3n ha elevado varias solicitudes para que sea incluido en los \u00a0 programas de bienestar con que cuenta el municipio. Sin embargo, dice, le han \u00a0 negado su inscripci\u00f3n a los mismos por la edad de su hijo, en ese entonces 12 \u00a0 a\u00f1os, cuando dicha petici\u00f3n la ha formulado a\u00f1os atr\u00e1s, seg\u00fan comenta, desde que \u00a0 su hijo ten\u00eda 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por ello, su solicitud va encaminada a que Coosalud EPS-S le brinde el \u00a0 tratamiento integral que requiere su hijo y, en consecuencia, le suministre los \u00a0 suplementos alimenticios prescritos por el m\u00e9dico nutricionista \u2013 dietista, como \u00a0 tambi\u00e9n la programaci\u00f3n de citas sicol\u00f3gicas. Adicionalmente, pide que se le \u00a0 exonere de cancelar los copagos que puedan generarse para acceder a las citas y \u00a0 servicios autorizados por este tratamiento, ante la falta de recursos \u00a0 econ\u00f3micos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La entidad accionada sostiene que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del \u00a0 ni\u00f1o Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo, menos a\u00fan, su derecho a la salud, porque \u00a0 como lo reconoce la misma accionante no le ha negado los servicios incluidos en \u00a0 el POS-S ni las consultas especializadas en las \u00e1reas de nutrici\u00f3n y sicolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Agrega que con respecto a la solicitud encaminada a la inclusi\u00f3n del menor de \u00a0 edad en los programas de bienestar del municipio, \u00e9sta escapa a la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias, sumado a que, seg\u00fan informaci\u00f3n remitida por la Alcald\u00eda de \u00a0 T\u00e1mesis, la poblaci\u00f3n a la cual se dirigen estos programas comprende los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as entre los 6 meses y los 6 a\u00f1os de edad. Por tanto, concluye, el hijo de la \u00a0 peticionaria no cumple con el requisito de la edad porque, en ese momento, \u00a0 estaba pr\u00f3ximo a cumplir 13 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de T\u00e1mesis, Antioquia, consider\u00f3 que se \u00a0 encontraba acreditada la falta de capacidad econ\u00f3mica de la accionante para \u00a0 adquirir los alimentos b\u00e1sicos en su hogar, sin embargo, expuso, una \u00a0 alimentaci\u00f3n balanceada puede garantizarse con la adquisici\u00f3n de frutas y \u00a0 verduras, las cuales, a su parecer, tienen un bajo costo en el mercado. Por eso, \u00a0 concluy\u00f3 que la actora no estaba siguiendo las recomendaciones de la \u00a0 nutricionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Seg\u00fan los argumentos expuestos por el Juez de instancia, la EPS-S Coosalud \u00a0 cumpli\u00f3 con sus obligaciones frente al ni\u00f1o Davinson Esteban porque le brind\u00f3 \u00a0 atenci\u00f3n especializada y emiti\u00f3 el diagn\u00f3stico de \u201cdesnutrici\u00f3n cr\u00f3nica\u201d, luego \u00a0 del cual, le brindaron asesor\u00eda a la progenitora acerca de los alimentos que \u00a0 contienen las calor\u00edas y los nutrientes que requiere el ni\u00f1o, como tambi\u00e9n le \u00a0 informaron acerca de la importancia de suministrarle bienestarina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Finalmente, consider\u00f3 que el servicio de sicolog\u00eda reclamado no hab\u00eda sido \u00a0 solicitado por la accionante ante la EPS-S Coosalud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Al respecto, es importante recordar que el \u00a0 art\u00edculo 44 Superior consagra que la familia, la sociedad y el Estado tienen el \u00a0 deber de proteger a los menores de 18 a\u00f1os para garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de todos sus derechos fundamentales; \u00a0 dicho precepto superior guarda consonancia con el principio II de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de los Derechos del Ni\u00f1o, en el cual se consagra que los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 tienen protecci\u00f3n especial y, por consiguiente, debe disponerse lo necesario \u00a0 para su desarrollo f\u00edsico, mental, moral, espiritual y social con libertad y \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1 Bajo esta \u00a0 perspectiva, el derecho a la alimentaci\u00f3n, al igual que los dem\u00e1s derechos \u00a0 consagrados a favor de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, permite su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral, cuya realizaci\u00f3n implica la coordinaci\u00f3n de diferentes \u00a0 grupos de entidades y personas. En este respecto el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo de \u00a0 la Infancia y la Adolescencia[25], \u00a0 precept\u00faa que en orden a garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 las ni\u00f1as y los adolescentes, la familia, la sociedad y el Estado son \u00a0 corresponsables en su atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En este orden de ideas, el Estado \u2013nivel \u00a0 nacional, departamental y municipal- debe contar con programas especiales que \u00a0 atiendan las necesidades particulares de la infancia y menores de 18 a\u00f1os con \u00a0 d\u00e9ficit nutricional, con prioridad, de aqu\u00e9llos ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la pobreza o extrema pobreza, a trav\u00e9s de acceso \u00a0 a subsidios, vigilancia nutricional, fortalecimiento de los servicios en salud, \u00a0 entre otras. Las soluciones de naturaleza econ\u00f3mica, seg\u00fan se ha expuesto en la \u00a0 parte considerativa, deben contemplarse con car\u00e1cter transitorio mientras se \u00a0 adoptan las medidas estructurales que le permitan a los representantes y \u00a0 cuidadores proveer alimentaci\u00f3n balanceada a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, como tener la \u00a0 posibilidad de acceder a los recursos econ\u00f3micos para sus familias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el plano familiar, el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada debe ser garantizado por los padres, representantes \u00a0 legales o cuidadores de los menores de edad. Por esta raz\u00f3n, si sus familias por \u00a0 ausencia de recursos econ\u00f3micos, por citar un caso, no pueden proveerles lo \u00a0 necesario para su adecuada alimentaci\u00f3n, el Estado, de forma subsidiaria, debe \u00a0 contar con los programas de bienestar necesarios para promover su desarrollo en \u00a0 todas las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2 A la luz de estos lineamientos, la Sala \u00a0 analizar\u00e1 el cumplimiento de las respectivas obligaciones por parte de los \u00a0 actores encargados de asegurar el contenido del derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2.1 Con respecto a la entidad accionada, \u00a0 observa la Sala que la EPS-S Coosalud al afirmar que no ha vulnerado derecho \u00a0 fundamental alguno porque desde el marco de sus competencias ha autorizado las \u00a0 citas requeridas con m\u00e9dicos nutricionistas &#8211; dietistas y sic\u00f3logos, como \u00a0 tambi\u00e9n que la solicitud de la actora encaminada a que su hijo sea incluido en \u00a0 los programas de bienestar del municipio escapa a sus funciones, desconoce la \u00a0 categor\u00eda de sujeto de protecci\u00f3n constitucional reforzada que tiene el ni\u00f1o \u00a0 Davinson Esteban y constituye una omisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n del principio del \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o que debi\u00f3 guiar las decisiones adoptadas por los \u00a0 profesionales en la salud en el caso bajo estudio y nunca en la perspectiva de \u00a0 un \u201cfavor\u201d o \u201csolicitud de ayudas\u201d, cuando se trata de un derecho que requiere \u00a0 protecci\u00f3n eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La anterior conclusi\u00f3n tiene sustento en las siguientes pruebas (i) Para \u00a0 iniciar, desde el 31 de mayo de 2005, es decir, cuando el ni\u00f1o contaba \u00a0 con tan solo 3 a\u00f1os y 10 meses de edad, la m\u00e9dica nutricionista-dietista de la \u00a0 ESE Hospital San Juan de Dios, emiti\u00f3 el siguiente concepto: \u201c\u2026Ni\u00f1o 3 a\u00f1os 10 \u00a0 meses, con riesgo de Desnutrici\u00f3n aguda severa. Situaci\u00f3n socioecon\u00f3mico y \u00a0 familiar compleja. Cualquier apoyo en complementaci\u00f3n alimentaria ser\u00eda de gran \u00a0 ayuda\u2026\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sin embargo, no se evidencia dentro del plenario el tratamiento prescrito al \u00a0 menor de edad para evitar el riesgo que hab\u00eda sido detectado a tan corta edad. \u00a0 Tan solo se anot\u00f3 que \u201ccualquier apoyo en complementaci\u00f3n alimentaria ser\u00eda \u00a0 de gran ayuda\u201d sin especificar el tipo de nutrientes que requer\u00eda ni los \u00a0 suplementos alimenticios espec\u00edficos que deb\u00edan ser entregados por parte de la \u00a0 EPS al ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (ii) El \u00a027 de septiembre de 2011, el menor de edad Davinson Esteban fue atendido \u00a0 por otra profesional en salud de la ESE Hospital San Juan de Dios de T\u00e1mesis, \u00a0 quien, para esa fecha, ya encontr\u00f3 signos f\u00edsicos de desnutrici\u00f3n: \u201c\u2026Davidson, \u00a0 11 a\u00f1os, Peso: 24.2 Kg Talla 127.5 cm, imc: 14.9\u2026Bajo peso, signos f\u00edsicos de \u00a0 desnutrici\u00f3n, solicito incluir en el MANA infantil, si es posible. Gracias!\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (iii) El 21 de diciembre de 2012, una profesional nutricionista-dietista \u00a0 de esta misma instituci\u00f3n m\u00e9dica, valor\u00f3 nuevamente a Davinson Esteban, con el \u00a0 siguiente resultado:\u00a0 \u201c\u2026Peso: 28.3 kg Talla:135 cms Talla\/edad: -2.32 \u00a0 Baja talla para la edad Peso\/talla: 1.32 riesgo de peso bajo para la talla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Diagnostico: desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica moderada y aguda leve. Al momento de la \u00a0 evaluaci\u00f3n el ni\u00f1o se observa p\u00e1lido, ojos opacos, cabello, piel y unas con \u00a0 signos de deficiencia de micronutrientes, poco activo y triste. Seg\u00fan la madre \u00a0 ese es el estado habitual del ni\u00f1o. Entre los signos mas marcados de deficiencia \u00a0 se observan signos cl\u00ednicos de anemia. El ni\u00f1o presenta una desnutrici\u00f3n mixta \u00a0 debido a factores como poco acceso a los alimentos, principalmente aquellos que \u00a0 son fuente de prote\u00edna, factores psicol\u00f3gicos, entre otros. Se sugiere \u00a0 suplementaci\u00f3n de macro y micro nutrientes\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De lo anterior, puede observarse que la entidad accionada ha emitido varios \u00a0 diagn\u00f3sticos frente al caso del ni\u00f1o Davinson Esteban desde que contaba con \u00a0 apenas 4 a\u00f1os de edad, sin embargo, a juicio de esta Sala no ha emitido un \u00a0 tratamiento espec\u00edfico para atender sus necesidades particulares en atenci\u00f3n a \u00a0 dicho diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Lo que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es que, desde el a\u00f1o 2005 se detect\u00f3 tanto el \u00a0 riesgo de desnutrici\u00f3n aguda severa como la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y familiar \u00a0 compleja, sin que se le hubiera prescrito un tratamiento o suplemento \u00a0 alimenticio de acuerdo con su diagn\u00f3stico, el cual se agrav\u00f3, al punto que en el \u00a0 a\u00f1o 2012 se dictamin\u00f3 desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica moderada y aguda leve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por otra parte, tampoco se observa que ante su circunstancia familiar y \u00a0 econ\u00f3mica compleja se haya apoyado al n\u00facleo familiar desde el \u00e1rea de salud, \u00a0 por ejemplo, a trav\u00e9s de terapias sicol\u00f3gicas, o remitiendo el caso del grupo \u00a0 familiar a las entidades pertinentes, como a la administraci\u00f3n municipal y \u00a0 departamental o al ICBF para brindar el respectivo acompa\u00f1amiento e inclusi\u00f3n en \u00a0 los programas que propendan por la realizaci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 menor de edad, sobre todo, cuando se trata de (i) casos de desnutrici\u00f3n aguda \u00a0 severa y\/o cr\u00f3nica moderada y aguda leve; ligado a (ii) casos en los que \u00a0 se evidencie una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y familiar compleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por todo lo anterior, la Sala no puede compartir la afirmaci\u00f3n de la entidad \u00a0 accionada, en el sentido de que ha garantizado a plenitud el derecho a la salud \u00a0 y menos a\u00fan que la solicitud de la actora encaminada a obtener la inscripci\u00f3n de \u00a0 su hijo en los programas de bienestar del municipio escapa a la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias, porque atendiendo al principio del inter\u00e9s superior del menor de \u00a0 edad, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, es deber de todas las personas garantizar la satisfacci\u00f3n integral \u00a0 de los derechos humanos de esta poblaci\u00f3n, los cuales son universales, \u00a0 prevalentes e interdependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este orden de ideas, la EPS-S Coosalud, en aplicaci\u00f3n del principio del \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y los principios de integralidad y corresponsabilidad, \u00a0 debi\u00f3 brindar la atenci\u00f3n en salud requerida de acuerdo con el diagn\u00f3stico de \u00a0 Davinson Esteban, lo que implicaba prescribir los suplementos alimenticios \u2013no \u00a0 s\u00f3lo limitarse a emitir dict\u00e1menes sin procurar un tratamiento espec\u00edfico- como \u00a0 tambi\u00e9n trabajar en red con las instituciones municipales y departamentales \u00a0 competentes y el ICBF, para realizar el contenido del derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 del hijo de la actora.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Es decir que la entidad demandada s\u00ed vulner\u00f3 el derecho fundamental a la salud, \u00a0 a la alimentaci\u00f3n y a la vida digna del ni\u00f1o Davinson Esteban al limitarse a \u00a0 emitir una serie de diagn\u00f3sticos sin proveerle todo aquello que necesitaba para \u00a0 superar su situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, cuando este tipo de diagn\u00f3stico \u00a0 puede desencadenar otro tipo de patolog\u00edas y trastornos, que afectan la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la educaci\u00f3n y la libertad de \u00a0 las peores formas de trabajo infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Una muestra de ello, es que el 24 de octubre de 2013, Davinson Esteban fue \u00a0 remitido a consulta con un m\u00e9dico especialista en neurolog\u00eda pedi\u00e1trica con el \u00a0 diagn\u00f3stico de trastorno del desarrollo de las habilidades escolares[28], \u00a0 lo cual puede estar relacionado con la ausencia de una buena alimentaci\u00f3n, pues, \u00a0 seg\u00fan los informes de la ONU a los que se hizo referencia en la parte \u00a0 considerativa de esta sentencia, el no acceder a los elementos nutritivos \u00a0 requeridos, puede incidir en las capacidades cognitivas de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2.2 Ahora, frente a la Alcald\u00eda de T\u00e1mesis, \u00a0 Antioquia, seg\u00fan lo inform\u00f3 la EPS-S Coosalud, cuando intent\u00f3 remitirle el caso \u00a0 del menor de edad Davinson Esteban, le manifest\u00f3 que como superaba la edad de 6 \u00a0 a\u00f1os no pod\u00eda ser beneficiario del programa MAN\u00c1, dirigido a poblaci\u00f3n infantil \u00a0 que no supere los 6 a\u00f1os de edad. En este respecto, es importante reiterar que \u00a0 el municipio debe contar con pol\u00edticas de erradicaci\u00f3n del hambre y la \u00a0 desnutrici\u00f3n infantil, mediante programas de nutrici\u00f3n dirigidos a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n menor de edad no solo a los ni\u00f1os y ni\u00f1as que no superen los 6 a\u00f1os de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este caso, como la progenitora del ni\u00f1o no cuenta con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para acceder a los nutrientes que requiere su hijo, de forma subsidiaria, el \u00a0 ente territorial \u2013municipal y nacional- debe apoyar a esta familia y garantizar \u00a0 directamente el derecho a la alimentaci\u00f3n de Davinson Esteban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ante la ausencia de programas encaminados a garantizar el derecho fundamental a \u00a0 la alimentaci\u00f3n equilibrada, se evidencia que la Alcald\u00eda Municipal de T\u00e1mesis, \u00a0 Antioquia, incumpli\u00f3 con sus deberes constitucionales y legales frente al hijo \u00a0 de la peticionaria, al no contar con programas que incluyan a todos los menores \u00a0 de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad en proyectos que les aseguren el acceso a \u00a0 los nutrientes requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2.3 Con respecto a los deberes de la familia, \u00a0 es importante recordarle a la progenitora de Davinson Esteban que es su deber \u00a0 suministrar la alimentaci\u00f3n adecuada y que ante la imposibilidad de proveerlos \u00a0 por falta de recursos econ\u00f3micos, es su obligaci\u00f3n asistir al m\u00e9dico, reclamar \u00a0 los suplementos alimenticios autorizados, adelantar las gestiones pertinentes \u00a0 ante las diversas autoridades estatales para obtener apoyo y hacer todo lo que \u00a0 se encuentre a su alcance para garantizarle la alimentaci\u00f3n adecuada a su hijo \u00a0 mientras supera las causas que originan la situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otro lado, ante la anotaci\u00f3n de uno de los m\u00e9dicos nutricionistas- dietistas \u00a0 en el sentido de que la madre del ni\u00f1o no ha regresado a la EPS-S para reclamar \u00a0 el complemento alimentario Bienestarina, se llama la atenci\u00f3n a la peticionaria \u00a0 para que cumpla sus deberes con diligencia. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n ser\u00eda importante \u00a0 que, si es posible, adelante un proceso de alimentos para que el padre del menor \u00a0 de edad, cumpla con sus deberes econ\u00f3micos frente al ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2.4 Para finalizar, es importante referirse a \u00a0 los argumentos expuestos por el juez de \u00fanica instancia en sede de tutela. A su \u00a0 parecer, aunque se encuentra acreditada la falta de capacidad econ\u00f3mica de la \u00a0 actora para adquirir los alimentos b\u00e1sicos en su hogar, tambi\u00e9n lo es que puede \u00a0 proveer a su hijo una alimentaci\u00f3n adecuada adquiriendo frutas y verduras a un \u00a0 bajo costo, y que el no proceder as\u00ed, evidencia el no seguimiento de las \u00a0 instrucciones emitidas por los m\u00e9dicos nutricionistas- dietistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al respecto, esta Corporaci\u00f3n considera que, como se expuso en la parte motiva, \u00a0 su afirmaci\u00f3n restringe el contenido del derecho a la alimentaci\u00f3n. Cabe \u00a0 recordar que la alimentaci\u00f3n trasciende el conjunto de calor\u00edas, prote\u00ednas y \u00a0 otros elementos nutritivos que necesita el ser humano e involucra el acceso \u00a0 f\u00edsico y econ\u00f3mico para obtenerlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el caso particular de la accionante, se encuentra acreditado que pertenece al \u00a0 nivel 2 del sisb\u00e9n y en el escrito de tutela manifest\u00f3 que no cuenta con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos para suplir las necesidades b\u00e1sicas del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por tanto, no es suficiente con que en el mercado existan una serie de elementos \u00a0 nutritivos para garantizar la alimentaci\u00f3n adecuada si la progenitora del menor \u00a0 de edad no tiene los recursos econ\u00f3micos para acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La situaci\u00f3n anteriormente descrita tambi\u00e9n le permite abordar a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n lo atinente a la solicitud de exoneraci\u00f3n de copagos que elev\u00f3 la \u00a0 accionante. Sobre esta petici\u00f3n, es pertinente recordar las excepciones que ha \u00a0 establecido la Corte Constitucional en esta materia para luego aplicarlas al \u00a0 caso bajo estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026Esta Corporaci\u00f3n, en su jurisprudencia, \u00a0 ha identificado 2 situaciones. Por un lado, aquella que se refiere al caso de \u00a0 una persona que no tenga capacidad de pago suficiente y necesite un \u00a0 procedimiento o tratamiento m\u00e9dico sujeto a copago o cuota moderadora, evento en \u00a0 el cual, la EPS-S deber\u00e1 proceder a su prestaci\u00f3n y a su cubrimiento total. Por \u00a0 otro lado, aquella que trata el caso de una persona con capacidad de pago, pero \u00a0 sin la posibilidad de desembolsarlo previamente, evento en el cual podr\u00e1 \u00a0 realizar acuerdos de pago que garanticen la asunci\u00f3n de la obligaci\u00f3n. Dicha \u00a0 distinci\u00f3n no tiene otro prop\u00f3sito que garantizar, en primer lugar, el efectivo \u00a0 acceso al servicio de salud y, en segunda medida, evitar una afectaci\u00f3n del \u00a0 m\u00ednimo vital de quienes, sin siquiera contar con los recursos necesarios para \u00a0 atender sus requerimientos b\u00e1sicos, se ven obligados a cancelar sumas de dinero \u00a0 que, aunque est\u00e1n ajustadas a lo dispuesto en la ley, les resultan demasiado \u00a0 onerosas por su condici\u00f3n de pobreza\u2026\u201d[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto, se encuentra \u00a0 acreditado que la accionante no tiene capacidad de pago suficiente, pues se \u00a0 encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, R\u00e9gimen Subsidiado \u00a0 nivel II, de lo cual puede presumirse su falta de recursos econ\u00f3micos, sumado a \u00a0 que este hecho no fue controvertido por la parte accionada. En este orden de \u00a0 ideas, como el menor de edad requiere un tratamiento integral y su madre ni \u00a0 siquiera puede proveerle una dieta balanceada, es desproporcionado exigirle la \u00a0 cancelaci\u00f3n de cuotas por concepto de copagos para acceder a todos los servicios \u00a0 m\u00e9dicos, medicamentos y suplementos que respondan a su diagn\u00f3stico. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, la Sala considera que su caso se enmarca dentro de una de las excepciones \u00a0 fijadas por la jurisprudencia constitucional para eximirlo de la cancelaci\u00f3n de \u00a0 copagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N Y \u00a0 DECISIONES A ADOPTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, cuando la falta de medios \u00a0 econ\u00f3micos le impide a las personas y a los grupos acceder a una alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, por razones ajenas a su voluntad, y sobre todo, a grupos \u00a0 vulnerables en raz\u00f3n a su circunstancia de pobreza, como es el caso de Davinson \u00a0 Esteban, el Estado tiene el deber inmediato de garantizarle este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Es decir, en principio el derecho a la alimentaci\u00f3n implica la posibilidad de \u00a0 alimentarse con dignidad por los propios medios, sin embargo, cuando ello no es \u00a0 posible, como el caso de Davinson Esteban y su familia, el Estado debe proveer \u00a0 la alimentaci\u00f3n equilibrada a trav\u00e9s de diversos programas dirigidos a esta \u00a0 poblaci\u00f3n, mientras adopta medidas estructurales que rompan los niveles de \u00a0 dependencia que puedan generarse. Este apoyo debe otorgarse ante la \u00a0 imposibilidad de la familia de garantizar este derecho con sus propios recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes va m\u00e1s all\u00e1 de la atenci\u00f3n en salud \u00a0 \u201cprevenci\u00f3n, informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n\u201d es importante que las EPS \u2013r\u00e9gimen \u00a0 contributivo y subsidiado- analicen en cada caso concreto todos los factores que \u00a0 le impiden a este grupo vulnerable acceder a los elementos nutritivos para \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional tutelar\u00e1 el derecho a la alimentaci\u00f3n, a la salud y a la vida \u00a0 digna del ni\u00f1o Davinson Santiago Zapata Berr\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 a la EPS-S \u00a0 Coosalud le suministre el tratamiento integral a Davinson Esteban, de acuerdo \u00a0 con el diagn\u00f3stico que emita el m\u00e9dico nutricionista-dietista, y con base en \u00a0 ello, le prescriba todos los suplementos alimenticios que contengan los \u00a0 micronutrientes que requiere, as\u00ed no est\u00e9n incluidos en el POS-S, y \u00a0 acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico. Adem\u00e1s, le advertir\u00e1 que los casos de desnutrici\u00f3n \u00a0 infantil deben ser remitidos al ICBF, para que esta entidad, en el marco de sus \u00a0 competencias, los incluya en los programas que propendan por la realizaci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, como por ejemplo el \u00a0 programa Generaciones con Bienestar, y los acompa\u00f1en en la realizaci\u00f3n de su \u00a0 proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0 Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Bienestar Social del municipio de T\u00e1mesis, Antioquia, incluya al menor de edad \u00a0 en programas de bienestar que contribuyan a la superaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ante la \u00a0 inexistencia de un trabajo conjunto y coordinado entre las diferentes entidades \u00a0 estatales y sistemas p\u00fablicos, de acuerdo con sus competencias, para proveer una \u00a0 atenci\u00f3n integral en las \u00e1reas f\u00edsica y emocional a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes \u00a0 en circunstancia de desnutrici\u00f3n o en riesgo de encontrarse en ella, debe \u00a0 instarse a los Ministerios de Agricultura, de Salud y Protecci\u00f3n Social, de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, de Comercio, Industria y Turismo, al Departamento de \u00a0 Planeaci\u00f3n Nacional, a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguridad Alimentaria y \u00a0 Nutricional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, al Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- para que establezcan una mesa de \u00a0 trabajo, la cual deber\u00e1 conformarse con la participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n y con miembros de la sociedad civil como por ejemplo \u00a0 instituciones educativas que tengan observatorios y\/o grupos de investigaci\u00f3n \u00a0 sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n y en otras \u00e1reas del conocimiento, ONG\u00b4s, \u00a0 entre otras, con el fin de que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con \u00a0 sus competencias, y para asegurar la realizaci\u00f3n efectiva del derecho \u00a0 fundamental a la alimentaci\u00f3n equilibrada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, en \u00a0 particular, de quienes se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por su \u00a0 circunstancia de pobreza o extrema pobreza. Para ello, las entidades \u00a0 deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) definir sus competencias \u00a0 para brindar la atenci\u00f3n requerida por los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, con el fin de \u00a0 hacer efectivo su derecho a la alimentaci\u00f3n equilibrada, (ii) identificar \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable y su situaci\u00f3n nutricional a nivel municipal y \u00a0 departamental, (iii)\u00a0 fijar el tr\u00e1mite a seguir por las EPS ante los entes \u00a0 territoriales y el ICBF, en caso de verificar la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de \u00a0 los menores de 18 a\u00f1os, (iv) establecer mecanismos de informaci\u00f3n y \u00a0 acompa\u00f1amiento a las personas en circunstancia de desnutrici\u00f3n y a sus grupos \u00a0 familiares para garantizar la efectividad de todos sus derechos fundamentales, \u00a0 (v) determinar los dem\u00e1s aspectos pertinentes para asegurar el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, como el acceso a los \u00a0 medios, recursos econ\u00f3micos y productivos de sus familias y cuidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por \u00a0 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de T\u00e1mesis, Antioquia, el 2 de agosto de \u00a0 2013, respectivamente, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, a la salud y a la vida digna del ni\u00f1o DAVINSON ESTEBAN ZAPATA \u00a0 BERR\u00cdO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR a Coosalud EPS-S que en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, le suministre el tratamiento integral a DAVINSON ESTEBAN ZAPATA \u00a0 BERR\u00cdO de acuerdo con el diagn\u00f3stico que emita el m\u00e9dico \u00a0 nutricionista-dietista, y le entregue todos los suplementos alimenticios que \u00a0 contengan los micronutrientes que requiere &#8211; as\u00ed no est\u00e9n incluidos en el POS-S- \u00a0 y el respectivo acompa\u00f1amiento sicol\u00f3gico, sin que para ello exija la \u00a0 cancelaci\u00f3n de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ADVERTIR a las Entidades \u00a0 Promotoras de Salud (EPS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), \u00a0 r\u00e9gimen contributivo y subsidiado, que los casos de desnutrici\u00f3n infantil, de \u00a0 conformidad con los criterios expuestos en el numeral 6.2.2.2.1 de esta \u00a0 providencia, deben ser remitidos al ICBF, para que esta entidad, en el marco de \u00a0 sus competencias legales y constitucionales, inscriba a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes en los programas que propendan por la realizaci\u00f3n de todos sus derechos \u00a0 fundamentales, incluido el derecho a la alimentaci\u00f3n. Por Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, se remitir\u00e1 copia completa de este fallo al Ministerio de \u00a0 Salud y Protecci\u00f3n Social para su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda de Bienestar Social del municipio de \u00a0 T\u00e1mesis, Antioquia, y subsidiaria y correlativamente a la Secretar\u00eda Seccional \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluyan al \u00a0 menor de edad en programas de bienestar que contribuyan a la superaci\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Sistema General de Bienestar \u00a0 Familiar, en cabeza del ente rector, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 para que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia adopte las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 PRESTAR toda la atenci\u00f3n al ni\u00f1o Davinson Esteban Zapata \u00a0 Berr\u00edo sujeto de protecci\u00f3n de la presente acci\u00f3n y garantizarle la protecci\u00f3n integral de sus derechos, en \u00a0 especial el derecho a la educaci\u00f3n y a la salud. En consecuencia, se har\u00e1 una \u00a0 verificaci\u00f3n de derechos y se tomar\u00e1n todas las medidas para su prevalencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 INCLUIR a Davinson Esteban Zapata Berr\u00edo, en \u00a0 los programas que actualmente existen o los que se lleguen a crear para suplir \u00a0 sus necesidades nutricionales, emocionales, sicol\u00f3gicas y econ\u00f3micas como, por \u00a0 ejemplo, el programa Generaciones con Bienestar o clubes juveniles con el fin de \u00a0 que exista un permanentemente acompa\u00f1amiento en la construcci\u00f3n de su proyecto \u00a0 de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 BRINDAR el apoyo psico-social necesario al menor \u00a0 de edad, seg\u00fan sus necesidades, designando un profesional en esta \u00e1rea para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- EXHORTAR los Ministerios de \u00a0 Agricultura, de Salud y Protecci\u00f3n Social, de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Educaci\u00f3n Nacional, de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo, al Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, al Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar -ICBF-, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 -INCODER- para que establezcan una mesa de trabajo, la cual deber\u00e1 conformarse \u00a0 con la participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y con miembros de \u00a0 la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que tengan \u00a0 observatorios y\/o grupos de investigaci\u00f3n sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n y \u00a0 en otras \u00e1reas del conocimiento, ONG\u00b4s, entre otras, con el fin de que adopten \u00a0 las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, y para asegurar \u00a0 la realizaci\u00f3n efectiva del derecho fundamental a la alimentaci\u00f3n equilibrada de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, en particular, de quienes se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad por su circunstancia de pobreza o extrema pobreza. \u00a0 Para ello, las entidades deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) definir sus competencias \u00a0 para brindar la atenci\u00f3n requerida por los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, con el fin de \u00a0 hacer efectivo su derecho a la alimentaci\u00f3n equilibrada, (ii) identificar \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable y su situaci\u00f3n nutricional a nivel municipal y \u00a0 departamental, (iii)\u00a0 fijar el tr\u00e1mite a seguir por las EPS ante los entes \u00a0 territoriales y el ICBF, en caso de verificar una situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n en \u00a0 menores de 18 a\u00f1os, (iv) establecer mecanismos de informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento a \u00a0 las personas en circunstancia de desnutrici\u00f3n y a sus grupos familiares para \u00a0 garantizar la efectividad de todos sus derechos fundamentales, (v) determinar \u00a0 los dem\u00e1s aspectos pertinentes para asegurar el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, como el acceso a los medios, recursos \u00a0 econ\u00f3micos y productivos de sus familias y cuidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- \u00a0 COMUNICAR la presente decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo, para \u00a0 que, dentro de la \u00f3rbita de sus competencias, haga un seguimiento del \u00a0 cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que \u00a0 trata el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cMAN\u00c1 Infantil es un programa de complementaci\u00f3n alimentaria \u00a0 que naci\u00f3 en el a\u00f1o 2001 con el objetivo de contribuir a la disminuci\u00f3n de \u00a0 enfermedades y muertes relacionadas con la desnutrici\u00f3n en los ni\u00f1os \u00a0 antioque\u00f1os. M\u00e1s adelante en el a\u00f1o 2003, el plan MAN\u00c1 fue adoptado como \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de seguridad alimentaria por medio de la Ordenanza 017 del \u00a0 Departamento de Antioquia, la cual pretende contribuir a mantener o mejorar el \u00a0 estado nutricional de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de 14 a\u00f1os y sus familias en el \u00a0 departamento, a trav\u00e9s de estrategias de complementaci\u00f3n y de formaci\u00f3n de \u00a0 h\u00e1bitos alimentarios y de estilos de vida saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suministrar complemento alimentario para los ni\u00f1os y ni\u00f1as entre seis (6) meses \u00a0 y cinco (5) a\u00f1os y once (11) meses de edad, de niveles 1 y 2 del Sisb\u00e9n o el que \u00a0 corresponda seg\u00fan nueva clasificaci\u00f3n, desplazados, ind\u00edgenas y en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de su estado nutricional\u2026\u201d \u00a0 Folio 30 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Corte Constitucional. Sentencia C-853 del 25 de noviembre de 2009. \u00a0 MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Corte Constitucional. Sentencia C-318 del 24 de abril de 2003. MP. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional. Sentencia T-466 del 09 de junio de 2006. MP. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional. Sentencia T-502 del 30 de junio de 2011. MP. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia T-840 del 11 de octubre de \u00a0 2007. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[8] Sobre el \u00a0 particular se puede consultar las sentencias T-926 de 1999, T-307 de 2007 y \u00a0 T-016 de 2007, entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional, sentencia T-531 del 6 de agosto de \u00a0 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[10] \u00a0Ver Sentencia T-459 de 2007\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[11] \u00a0Ver Sentencias T-584-07, T-581-07 y\u00a0 T-1234 de 2004.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Corte Constitucional, sentencia T-133 de 2013. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cArt\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de \u00a0 vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados \u00a0 Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, \u00a0 reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona \u00a0 a estar protegida contra el hambre, adoptar\u00e1n, individualmente y mediante la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que \u00a0 se necesitan para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mejorar los \u00a0 m\u00e9todos de producci\u00f3n, conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos mediante la \u00a0 plena utilizaci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la divulgaci\u00f3n de \u00a0 principios sobre nutrici\u00f3n y el perfeccionamiento o la reforma de los reg\u00edmenes \u00a0 agrarios de modo que se logren la explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficaces de \u00a0 las riquezas naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar una \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de los alimentos mundiales en relaci\u00f3n con las \u00a0 necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pa\u00edses \u00a0 que importan productos alimenticios como a los que los exportan\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] P\u00e1rrafo 8 de la Observaci\u00f3n General No. 12 \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cEl derecho a una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] P\u00e1rrafo 13 de la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cEl derecho a una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] P\u00e1rrafo 15 de la Observaci\u00f3n General No. \u00a0 12 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cEl derecho a una \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] El derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada. ONU. Oficina del Alto \u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos, folleto informativo No. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Primer Informe del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n. Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, 2012. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[21] Primer Informe del Derecho Humano a la Alimentaci\u00f3n. Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada. ONU. Oficina del Alto \u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos, folleto informativo No. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada. ONU. Oficina del Alto \u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos, folleto informativo No. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver folio 1 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201c&#8230;Corresponsabilidad. Para los efectos de este c\u00f3digo, se \u00a0 entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones \u00a0 conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y \u00a0 los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su \u00a0 atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relaci\u00f3n que se establece \u00a0 entre todos los sectores e instituciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0 lo anterior, instituciones p\u00fablicas o privadas obligadas a la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios sociales, no podr\u00e1n invocar el principio de la corresponsabilidad para \u00a0 negar la atenci\u00f3n que demande la satisfacci\u00f3n de derechos fundamentales de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes&#8230;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 15 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio 20 del cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional, sentencia T-212 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-029-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-029\/14 \u00a0 \u00a0 NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS \u00a0 DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0 \u00a0 La\u00a0calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes, deviene del\u00a0(i)\u00a0art\u00edculo \u00a0 44 Superior que establece que sus derechos prevalecen sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21477","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21477","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21477"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21477\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}