{"id":2148,"date":"2024-05-30T16:55:46","date_gmt":"2024-05-30T16:55:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-216-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:46","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:46","slug":"c-216-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-216-96\/","title":{"rendered":"C 216 96"},"content":{"rendered":"<p>C-216-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-216\/96&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE NACION MAS FAVORECIDA &nbsp;<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 el trato de &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221;, lo que significa otorgarse rec\u00edprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros pa\u00edses u \u00f3rganos en similares circunstancias. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional al no encontrar violaci\u00f3n de norma constitucional alguna, declarar\u00e1 exequible el Convenio comercial celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente No. L.A.T.065 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del &#8220;Convenio comercial entre el Gobierno de la rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda&#8221;, suscrito en Budapest el 18 de junio 1993 y de la ley 249 de 1995 aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Mayo diez y seis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica, dentro del t\u00e9rmino fijado en el art\u00edculo 241-10 del Estatuto Superior, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n fotocopia aut\u00e9ntica de la ley 249 de diciembre 29 de 1995 &nbsp;&#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993&#8221;, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta \u00edndole, procede la Corte Constitucional a decidir. &nbsp;<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL ORDENAMIENTO SUJETO A REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>(transcribir) &nbsp;<\/p>\n<p>III. INTERVENCION CIUDADANA &nbsp;<\/p>\n<p>1.- El Ministro de Relaciones Exteriores, obrando por medio de apoderado, present\u00f3 un escrito destinado a justificar la constitucionalidad de las normas del Tratado sujeto a revisi\u00f3n, con los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El objetivo primordial del tratado cual es el fomento y desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Hungr\u00eda, se encuentra en perfecta armon\u00eda con los art\u00edculos 150-16 y 227 de la Carta, que facultan al Estado para promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s Naciones, mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Los art\u00edculos I y II del Convenio se refieren a principios consagrados en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT, aprobado por el Congreso Colombiano por medio de la ley 170 de 1994 y cuya vigencia comenz\u00f3 a partir del 30 de abril de 1995 y guarda perfecta concordancia con los principios y lineamientos de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, de la cual nuestro pa\u00eds tambi\u00e9n es parte. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio que se examina respeta la legislaci\u00f3n interna de cada uno de los pa\u00edses partes, remitiendo en ciertos procedimientos y tr\u00e1mites a los reglamentos legales internos que se encuentran vigentes en cada Estado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo IV del Convenio autoriza el pago entre los dos pa\u00edses en moneda libremente convertible, de acuerdo con las normas internas de cada Estado. En el art\u00edculo VI se establece que las exenciones aduaneras y tributarias de que gozan las importaciones y exportaciones que se realicen en cumplimiento del Convenio se rigen por las normas internas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La creaci\u00f3n en el art\u00edculo VII del Tratado de una Comisi\u00f3n Mixta encargada de asegurar el cabal cumplimiento de las normas del Convenio, no viola la Constituci\u00f3n, como tampoco las dem\u00e1s normas que consagran la vigencia del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En lo que respecta al procedimiento de tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n del Convenio, no existe reparo alguno de constitucionalidad, raz\u00f3n por la cual la Corte deber\u00e1 declarar exequible el Tratado y la ley aprobatoria del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.- El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, actuando por intermedio de apoderado, justific\u00f3 la constitucionalidad del Tratado y de la ley aprobatoria, as\u00ed: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; &#8220;El Gobierno Nacional en representaci\u00f3n del Estado Colombiano y con fundamento en el art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adhiri\u00f3 al Convenio de la referencia, con el prop\u00f3sito de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda sobre la base de los principios de respeto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, observando dentro de su articulado el respeto y cumplimiento de las leyes vigentes de los dos pa\u00edses, en concordancia con los derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT), estando de esta forma el Convenio ajustado a la normatividad legal y constitucional que nos rige. Con fundamento en los argumentos anteriores, se concluye que ni la ley 249 del 29 de diciembre de 1995 ni el Convenio transgreden las normas constitucionales, raz\u00f3n por la cual respetuosamente solicito a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de los mismos.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>3.- El Ministro de Comercio Exterior intervino en este proceso, presentando algunas consideraciones en favor de la declaratoria de exequibilidad del Tratado y de la ley aprobatoria, las cuales se resumen en seguida: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El objetivo principal del Acuerdo entre Colombia y Hungr\u00eda es el de&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>fomentar y fortalecer las relaciones comerciales, para lo cual las partes acuerdan &#8220;exonerar de todo tipo de grav\u00e1menes arancelarios, tasas e impuestos a las importaciones y exportaciones, muestras de productos comerciales y materiales de publicidad, art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones, repuestos suministrados gratuitamente, herramientas y equipos destinados a servicios en el territorio de una de las partes contratantes.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio consagra &#8220;las actuales realidades y posibilidades de comercio bilateral que se puedan dar para beneficio de los dos pa\u00edses, cuyas relaciones econ\u00f3micas vienen desde los convenios de compensaci\u00f3n celebrados por Fedecaf\u00e9 en 1959, convenio comercial y de pagos de 1967 y convenio de pagos y cr\u00e9ditos rec\u00edprocos suscrito en 1989 entre el Banco de la Rep\u00fablica y el Hungarian Foreign Bank; todos encaminados a desarrollar el intercambio bilateral, en medio del escenario pol\u00edtico de la guerra fria.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las normas del Convenio encajan dentro de lo dispuesto en los art\u00edculos 150-16 y 333 de la Carta, pues \u00e9stas se &#8220;orientan fundamentalmente al establecimiento de reglas de sana y libre concurrencia en las actividades econ\u00f3micas para asegurar, con instrumentos internacionales de amplio cubrimiento, las garant\u00edas y el respeto a la iniciativa privada y a la circulaci\u00f3n ordenada y racional de mercanc\u00edas y de riquezas dentro de la estructura de la econom\u00eda nacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Convenio enviado para su revisi\u00f3n y la ley aprobatoria del mismo fueron tramitados observando todos los requisitos exigidos por la Constituci\u00f3n para esta clase de actos. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO FISCAL &nbsp;<\/p>\n<p>Lo rinde el Procurador General de la Naci\u00f3n en oficio No. 905 del 12 de abril de 1995, el que concluye solicitando a la Corte que declare la exequibilidad del Convenio, objeto de revisi\u00f3n, y de la ley 249\/95 aprobatoria del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Son estos los argumentos que se exponen en dicho concepto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Tratado fue suscrito por el embajador de Colombia ante el Gobierno de Hungr\u00eda, en ejercicio de los plenos poderes que le confiri\u00f3 &#8220;la Minsitra de Relaciones Exteriores de Colombia&#8221; (sic), cumpliendo as\u00ed uno de los requisitos exigidos para su validez. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ley 249 de 1995, aprobatoria del Convenio, se ajusta a la Constituci\u00f3n desde el punto de vista formal, pues se respetaron las normas que regulan el tr\u00e1mite legislativo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Durante la III sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombo-H\u00fangara reunida en la ciudad de Budapest, se acord\u00f3 la firma del Convenio materia de estudio, el que &#8220;contempla una serie de disposiciones encaminadas a lograr mayores beneficios econ\u00f3micos con el aumento de prerrogativas especiales para ciertos productos de exportaci\u00f3n, que faciliten su intercambio, evitando las trabas de car\u00e1cter tributario y aduanero que imposibilitan un mercado m\u00e1s fluido entre las partes.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Las normas del Convenio se adecuan a la preceptiva constitucional, concretamente a los art\u00edculos 9, 150-16, 189-2, 224 y 226, &#8220;respondiendo a los contenidos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura en las relaciones econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds con el resto del mundo, lo cual otorga suficiente fundamento de constitucionalidad al Convenio y a su ley aprobatoria.&#8221; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La celebraci\u00f3n de tratados de esta naturaleza resulta de gran impotancia para nuestro pa\u00eds, pues &#8220;puede llegar a constituirse como un efectivo instrumento de car\u00e1cter econ\u00f3mico que permita fortalecer y dinamizar el comercio entre ambas naciones, sin necesidd de comprometer a Colombia con gastos de tipo fiscal o de otra \u00edndole&#8230;..El incremento del mercado con el Gobierno de Hungr\u00eda permitir\u00eda adem\u00e1s a nuestro pa\u00eds unos mejores ingresos por concepto de la exportaci\u00f3n de productos, que como el banano, el caf\u00e9 y el algod\u00f3n, se venden de manera considerable en los pa\u00edses de Europa Oriental. Igualmente, se abre para los inversionistas privados colombianos un nuevo campo de acci\u00f3n, pues los cambios pol\u00edticos acaecidos en esa regi\u00f3n del mundo, sumados a las significativas transformaciones econ\u00f3micas, que persiguen precisamente la consolidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada, permiten pensar en la efectividad del convenio a mediano y largo plazo, que se vislumbra como una alternativa econ\u00f3mica favorable para nuestro pa\u00eds.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Con base en estas consideraciones se llega a la conclusi\u00f3n de que el texto del convenio, como su ley aprobatoria, se ajustan plenamente al Ordenamiento Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>a. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad del Convenio enviado por el Gobierno para su revisi\u00f3n y de la ley aprobatoria del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241-10 del Estatuto Superior. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Firma del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio Comercial enviado para su revisi\u00f3n, aparece suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca, doctora Nohem\u00ed San\u00edn de Rubio, en representaci\u00f3n del Gobierno Colombiano, quien de conformidad con el art\u00edculo 7o. de la Convenci\u00f3n de Viena, aprobada por la ley 32 de 1985, estaba autorizada para hacerlo sin necesidad de presentar plenos poderes. &nbsp;No hay pues reparo constitucional por este aspecto. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, llama la atenci\u00f3n de la Corte que dentro de la documentaci\u00f3n enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del magistrado ponente, aparece un oficio fechado el 17 de marzo de 1993, en el que el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo, le confiere plenos poderes para firmar el citado Convenio al doctor Alberto Rojas Puyo, Embajador de Colombia en Budapest, lo cual es reiterado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de dicho Ministerio, en la constancia enviada a esta Corporaci\u00f3n de fecha 14 de febrero del presente a\u00f1o. Circunstancia que no incide en la validez del Instrumento Internacional, pues quien lo suscribi\u00f3 ten\u00eda facultad para representar al Gobierno Colombiano y, por consiguiente, ejercer tal acto. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c. Tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la ley&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La ley 249 de 1995 &#8220;Por la cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993&#8221;, surti\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministro de Relaciones Exteriores, present\u00f3 ante el Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda 4 de agosto de 1994, el proyecto de ley respectivo junto con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos, el cual una vez radicado bajo el No. 28\/94 Senado, se reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional de esa Corporaci\u00f3n, por competencia, &nbsp;y se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso No. 112 de agosto 5\/94, P\u00e1gs. 3 a 5 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Dicha Comisi\u00f3n procedi\u00f3 a designar ponente al senador Jos\u00e9 Guerra de la Espriella, cuya ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta 211 del 21 de noviembre de 1994, p\u00e1gs. 7 y 8, siendo aprobada por la unanimidad de los miembros que asistieron (8 de los 13 que conforman la Comisi\u00f3n) a la sesi\u00f3n llevada a cabo el 30 de noviembre de 1994, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de ese ente corporativo el 13 de febrero de 1996, que se ha adjuntado al expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Para presentar la ponencia para segundo debate el Senado en pleno design\u00f3 al mismo ponente de la comisi\u00f3n y al doctor Armando Holguin Sarria, quienes procedieron a su elaboraci\u00f3n siendo publicado su texto en la Gaceta 108 del 26 de mayo\/95, p\u00e1gs. 9 y 10 y, una vez considerada fue aprobada con el qu\u00f3rum legal y reglamentario establecido para estos casos, seg\u00fan consta en el acta No. 50 del 13 de junio\/95, publicada en la Gaceta 177 del 22 de junio del mismo a\u00f1o, p\u00e1g. 25. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Posteriormente, el proyecto se remiti\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes, el cual qued\u00f3 radicado bajo el No. 267\/95 C\u00e1mara, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 274 del 4 de septiembre de 1995, p\u00e1gs. 8 y 9, y repartido a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional, la que procedi\u00f3 a nombrar al Representante Tom\u00e1s Caicedo Huerto como ponente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El proyecto fue debatido y aprobado en primer debate por la unanimidad de los representantes que conforman la Comisi\u00f3n, seg\u00fan consta en la certificaaci\u00f3n remitida a esta Corte por el Secretario General de la misma el 12 de febrero de 1996 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La ponencia para segundo debate se public\u00f3 en la Gaceta 365 del 30 de octubre de 1995, p\u00e1g. 2 y aprobada un\u00e1nimente por la Plenaria de la C\u00e1mara en sesi\u00f3n realizada el 15 de noviembre de 1995, con qu\u00f3rum decisorio y deliberatorio de 151 representantes, seg\u00fan comunicaci\u00f3n del Secretario General de ese ente corporativo, fechada el 23 de noviembre de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe agregar que en dicho tr\u00e1mite tambi\u00e9n se di\u00f3 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 160 de la Carta y, que la sanci\u00f3n presidencial se produjo el 29 de noviembre de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No hay pues, vicio alguno de inconstitucionalidad en lo que respecta a la formaci\u00f3n de la ley. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d. Antecedentes del Convenio&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las relaciones comerciales entre Colombia y Hungr\u00eda, aunque datan de tiempo atr\u00e1s, se han venido incrementado desde la celebraci\u00f3n en el a\u00f1o de 1967 del Convenio Comercial y de Pagos y, posteriormente, en el a\u00f1o de 1989, con la firma del Convenio de Pagos y Cr\u00e9ditos Rec\u00edprocos, suscrito entre el Banco de la Rep\u00fablica y el Hungarian Foreign Bank.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dado que este \u00faltimo Convenio derogaba parcialmente el Convenio Comercial de 1967, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds, &#8220;asumi\u00f3 la iniciativa para lograr la suscripci\u00f3n de un nuevo convenio comercial, que contemplara las actuales realidades y posibilidades comerciales bilaterales, pues el convenio comercial vigente fue superado por el tiempo y por los hechos. En vista de lo anterior, las autoridades econ\u00f3micas colombianas propusieron a las de Hungr\u00eda, un proyecto de convenio comercial, cuya principal caracter\u00edstica es la realizaci\u00f3n de los pagos en divisas libremente convertibles&#8221; 1&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y fue as\u00ed como en la Tercera Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Colombo-H\u00fangara, celebrada en Budapest en el mes de marzo de 1993, se resolvi\u00f3 suscribir el Convenio objeto de revisi\u00f3n, que viene a complementar el de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica y de Ayuda Mutua celebrado el 10 de febrero de 1970.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Gobierno Colombiano el Convenio Comercial sometido al estudio de esta Corte &#8220;puede constituirse en un instrumetno que permita vitalizar y agilizar el comercio entre los dos pa\u00edses, sin que para ello el pa\u00eds deba incurrir en costos fiscales o de otro tipo. Las anteriores consideraciones unidas al previsible fortalecimiento de las econom\u00edas de Europa Oriental y particularmente de Hungr\u00eda, hacen que la ratificaci\u00f3n del Convenio Comercial resulte no solo ben\u00e9fica para el pa\u00eds, sino necesaria, como medida tendente a incrementar nuestra presencia en esa regi\u00f3n del mundo, como ya lo han empezado a hacer otras naciones, entre tanto, las de similar desarrollo al nuestro y las industrializadas.&#8221;2&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e. Contenido del Convenio&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Instrumento Internacional sujeto al examen de esta Corte, es un Convenio bilateral entre Colombia y Hungr\u00eda, cuyo objetivo primordial es el fomento y la facilitaci\u00f3n del desarrollo del intercambio comercial entre ambos pa\u00edses (art. 1o.), para lo cual las partes contratantes se comprometen rec\u00edprocamente a darse el tratamiento de la &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221; de acuerdo con las normas del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Tarifas) (art. 2o.) &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3o. se acuerda que las personas naturales y jur\u00eddicas de los dos partes pueden celebrar contratos con base en el Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4o. se consagra que los pagos entre las dos partes se efect\u00faen en moneda libremente convertible, de acuerdo con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 5o. las partes se obligan a concederse rec\u00edprocamente facilidades para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6o. los dos pa\u00edses autorizan la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n libre de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de sus territorios de los siguientes art\u00edculos: a) muestras de productos y materiales de publicidad comercial, necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; b) mercanc\u00edas que deben ser enviadas para ser reemplazadas, siempre y cuando los art\u00edculos sustitutivos sean devueltos; c) art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no sean vendidos; d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas otorgadas; e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las partes contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 7o. se crea una Comisi\u00f3n Mixta integrada por autoridades representantes de las partes contratantes, la cual debe reunirse seg\u00fan las necesidades, en Bogot\u00e1 y en Budapest, alternativamente, en las fechas que de com\u00fan acuerdo se establezca. Dicha Comisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: -asegurar el cumplimiento del Convenio; -impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales; -fortalecer el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n; -sostener consultas sobre temas espec\u00edficos de car\u00e1cter comercial de inter\u00e9s para las partes. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 8o. se nombran como ejecutores del Convenio, al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y al Ministerio de Relaciones Internacionales de Hungr\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 9o. se se\u00f1ala que las controversias referentes a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio ser\u00e1n resueltas mediante consultas directas entre los organismos citados en el art\u00edculo anterior, a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. Y las controversias derivadas de los contratos celebrados dentro del marco del Convenio ser\u00e1n resueltas de acuerdo con lo establecido en dichos contratos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 10 se contempla la aprobaci\u00f3n del Convenio de acuerdo con los reglamentos constitucionales de cada pa\u00eds y su entrada en vigencia. &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 11 se consagra la duraci\u00f3n del Convenio, -3 a\u00f1os-, prorrogable autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra con antelaci\u00f3n de 6 meses a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino, su decisi\u00f3n de darlo por terminado &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 12 se establece que las disposiciones del Convenio se aplican tambi\u00e9n a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados despu\u00e9s de su expiraci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 13 la partes acuerdan derogar el Convenio Comercial y de Pagos, firmado en Bogot\u00e1 el 6 de diciembre de 1967, entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f. Constitucionalidad del Convenio&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio objeto de revisi\u00f3n, como ya se ha expresado tiene como prop\u00f3sito fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre nuestro pa\u00eds y la Rep\u00fablcia de Hungr\u00eda, sobre la base del respeto a la soberan\u00eda nacional, la igualdad de derechos y el mutuo beneficio, como se lee en el pre\u00e1mbulo del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>En desarrollo de lo cual las partes se comprometen, de acuerdo con las leyes internas vigentes en cada pa\u00eds y las normas del Acuerdo General de Aranceles y Tarifas GATT, a facilitar el desarrollo del intercambio comercial, para lo cual se conceder\u00e1 el trato de &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221;, lo que significa otorgarse rec\u00edprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros pa\u00edses u \u00f3rganos en similares circunstancias. Igualmente, se obligan a suministrarse mutua colaboraci\u00f3n para facilitar la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales, preceptos que no infrinjen mandato constitucional alguno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, cabe anotar que cuando el Convenio remite a las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles y Tarifas (GATT), ha de entenderse inclu\u00eddas las modificaciones que a \u00e9ste se le hicieron en el Convenio Constitutivo de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), incorporado a nuestra legislaci\u00f3n por medio de la ley 170 de 1994, que fue objeto de revisi\u00f3n por esta Corte y declarada exequible como consta en la sentencia C-137 de marzo 28 de 19953 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes se comprometen tambi\u00e9n a autorizar de acuerdo con las normas internas de cada pa\u00eds, la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de los productos a que alude el art\u00edculo VI del Convenio, libre de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este tipo, de acuerdo con las normas internas que rigen en cada pa\u00eds, lo cual no vulnera el Estatuto Superior, pues &#8220;la Constituci\u00f3n, en materia de exenciones, s\u00f3lo prohibe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, seg\u00fan el art\u00edculo 294. Esta prohibici\u00f3n tiene fundamento en el principio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las entidades territoriales, pues s\u00f3lo \u00e9stas pueden disponer de sus recursos fiscales, y por tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas.&#8221;4&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, como las exenciones a que alude el tratado entre Colombia y Hungr\u00eda, son del orden nacional, no se vulnera el citado canon constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s normas del Convenio tampoco lesionan los mandatos constitucionales, ya que son normas de car\u00e1cter administrativo necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del Convenio, como su perfeccionamiento, vigencia y aprobaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este orden de ideas considera la Corte que el Instrumento Internacional a que nos hemos venido refiriendo se adecua plenamente a los c\u00e1nones constitucionales, concretamente a lo dispuesto en los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y 227, pues en ellos se dispone que las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Y se autoriza al Estado para promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados sobre bases de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, como tambi\u00e9n la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anotado, la Corte Constitucional al no encontrar violaci\u00f3n de norma constitucional alguna, declarar\u00e1 exequible el Convenio comercial celebrado entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, y la ley 249 de 1995, aprobatoria del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda&#8221;, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993 y la ley 249 del 29 de diciembre de 1995, aprobatoria del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, publ\u00edquese, e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Exposici\u00f3n de motivos ley, Gaceta del Congreso No. 112\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>2 Ibidem.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 Sentc. C-137\/95 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>4 sent. 249\/94 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>\u00a1Error!Marcador no definido. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-216-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-216\/96&nbsp; &nbsp; PRINCIPIO DE NACION MAS FAVORECIDA &nbsp; Se conceder\u00e1 el trato de &#8220;Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221;, lo que significa otorgarse rec\u00edprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros pa\u00edses u \u00f3rganos en similares circunstancias. &nbsp; CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA &nbsp; La Corte Constitucional al no encontrar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}