{"id":21482,"date":"2024-06-25T21:00:14","date_gmt":"2024-06-25T21:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-045-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:14","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:14","slug":"t-045-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-045-14\/","title":{"rendered":"T-045-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-045-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-045\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS \u00a0 DE ALTO RIESGO-Caso en que se niega \u00a0 reubicaci\u00f3n de inmuebles ubicados en zona de amenaza y de alto riesgo de \u00a0 deslizamiento, producto de la ola invernal del a\u00f1o 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REUBICACION DE HOGARES SITUADOS EN ZONAS \u00a0 DECLARADAS COMO DE ALTO RIESGO-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACION TEMERARIA EN TUTELA-Presentaci\u00f3n de varias tutelas conlleva al rechazo o \u00a0 decisi\u00f3n desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591\/91 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, cuando sin justificaci\u00f3n \u00a0 expresa la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o por su \u00a0 representante ante varios jueces o tribunales, puede considerarse la actuaci\u00f3n \u00a0 como temeraria y, por ende, se torna improcedente. El mismo art\u00edculo establece \u00a0 que el abogado que promoviere la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela \u00a0 respecto de los mismos hechos y derechos, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de \u00a0 la tarjeta profesional al menos por dos a\u00f1os, y si reincide, el castigo es la \u00a0 cancelaci\u00f3n definitiva de dicha tarjeta, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a \u00a0 que haya lugar. En m\u00faltiples ocasiones, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que se \u00a0 configura la temeridad respecto de un asunto puesto en conocimiento del juez de \u00a0 tutela, cuando se re\u00fanen los siguientes requisitos:\u00a0(i)\u00a0identidad de \u00a0 partes,\u00a0(ii)\u00a0identidad de hechos,\u00a0(iii)\u00a0identidad de pretensiones; \u00a0 y,\u00a0(iv)\u00a0ausencia de justificaci\u00f3n frente al ejercicio de la nueva acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe una coincidencia entre los hechos y las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela anterior y la presente, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 situaci\u00f3n planteada lejos est\u00e1 de configurar una conducta temeraria, imponiendo \u00a0 que la Sala se pronuncie de fondo sobre el amparo invocado por cuanto no se \u00a0 predica la existencia de una cosa juzgada constitucional en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS-Normas referentes a la vivienda digna en condiciones \u00a0 adecuadas y garant\u00edas de seguridad en la tenencia\/DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Procedencia de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n cuando adquiere \u00a0 rango fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 definici\u00f3n el derecho a la vivienda digna abarca un campo m\u00e1s amplio de \u00a0 realizaci\u00f3n del ser humano en t\u00e9rminos de poder ejercitar con libertad el \u00a0 derecho a\u00a0\u201c[v]ivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte\u201d\u00a0y no \u00a0 solamente a tener un techo como tal. Como parte de este derecho es exigible que \u00a0 la vivienda tenga condiciones adecuadas, es decir, que se pueda\u00a0\u201c[d]isponer de \u00a0 un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad y reubicaci\u00f3n en \u00a0 caso de zonas de alto riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA-Orden \u00a0 a Secretario de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial elaborar un detallado \u00a0 estudio t\u00e9cnico, por medio del cual se eval\u00fae el grado de vulnerabilidad y \u00a0 riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASO DE ZONAS \u00a0 DE ALTO RIESGO-Orden de reubicar en sitios \u00a0 seg\u00fan damnificados de desastre natural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4049665 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Daniel Gustavo Romero \u00a0 Gu\u00edo y otros contra la Alcald\u00eda Municipal de Soacha, el Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, \u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA y MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos proferidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Cundinamarca \u2013 Sala Penal, el 24 de junio de 2013, y la Corte Suprema de \u00a0 Justicia \u2013 Sala de Casaci\u00f3n Penal, el 8 de agosto de 2013, que resolvieron la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Daniel Gustavo Romero Gu\u00f3o y otros contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Soacha, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de junio de 2013, el se\u00f1or \u00a0 Daniel Gustavo Romero Gu\u00edo y otros 15 accionantes m\u00e1s[1], promovieron \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda Municipal de Soacha, el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por \u00a0 considerar que \u00e9stas les vulneran sus derechos fundamentales a la vivienda, a la \u00a0 igualdad y a la vida e integridad personal, atendiendo los siguientes hechos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiestan los accionantes \u00a0 que habitan en la Comuna IV de Soacha \u2013Altos de Cazuc\u00e1, barrio El Progreso, en \u00a0 el sector conocido como \u201cEl Hueco\u201d, lugar que de conformidad con el plano No. 17 \u00a0 del Plan de Ordenamiento Territorial, es una zona de amenaza y de alto riesgo \u00a0 imposible de mitigaci\u00f3n, por cuanto el terreno es inestable y frecuentemente \u00a0 ocurren deslizamientos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indican que en el a\u00f1o 2010, \u00a0 con ocasi\u00f3n de la ola invernal se produjeron derrumbes en los barrios del Arroyo \u00a0 y Villa Esperanza debido a la sedimentaci\u00f3n del terreno y a la ca\u00edda de piedras \u00a0 mezcladas con otros elementos, por lo cual resultaron destruidas aproximadamente \u00a0 20 casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se\u00f1alan que una vez ocurrida \u00a0 esa cat\u00e1strofe, la Alcald\u00eda de Soacha y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n iniciaron el \u00a0 censo de las familias ubicadas en los sectores que ten\u00edan suelos inestables, con \u00a0 el objeto de reubicar a las personas afectadas. Como medidas provisionales se \u00a0 otorgaron mercados y subsidios para arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Aducen que algunas familias, \u00a0 entre las cuales se encuentran las de los accionantes, a pesar de habitar en \u00a0 esos terrenos inestables \u201cno fuimos censadas porque no exist\u00eda claridad sobre \u00a0 los d\u00edas en que iba a realizarse el mencionado procedimiento\u201d, adem\u00e1s \u00a0 buscaron la manera de ser incluidos en los procesos de reubicaci\u00f3n, pero \u00a0 esgrimen que no obtuvieron respuesta por parte de la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Explican que iniciado el mes \u00a0 de febrero de 2013, fueron reubicadas varias familias censadas porque resid\u00edan \u00a0 en zona de alto riesgo, justo en el mismo barrio donde se encuentran habitando \u00a0 los accionantes. Cuentan que las casas de aqu\u00e9llos fueron demolidas, con lo cual \u00a0 se pone en mayor riesgo a los accionantes y a sus familias, ya que los suelos se \u00a0 hacen m\u00e1s inestables frente a alg\u00fan desastre ambiental o a la temporada \u00a0 invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Los accionantes esgrimen que \u00a0 el hecho de permanecer en sus viviendas ubicadas en zona de alto riesgo no \u00a0 mitigable, representa una vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna, a la vida y a la integridad personal, habida cuenta que diferentes \u00a0 informes y documentos emanados por la Alcald\u00eda Municipal de Soacha y por otros \u00a0 organismos no institucionales como el estudio de suelos que hizo INGEOMINAS, \u00a0 indican que es inminente que el terreno va a ceder y que el riesgo aumenta \u00a0 durante la \u00e9poca de ola invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Se\u00f1alan que se debe \u00a0 cuestionar a la Administraci\u00f3n por el procedimiento que emple\u00f3 para llevar a \u00a0 cabo el censo de personas afectadas, ya que al momento en que se dio inicio al \u00a0 mismo \u201cla poblaci\u00f3n ten\u00eda un desconocimiento en relaci\u00f3n con las fechas en \u00a0 que se deb\u00eda adelantar el mencionado procedimiento, lo que lleva a pensar que \u00a0 hubo un d\u00e9ficit comunicacional, y en esa medida, ocurri\u00f3 muchas veces que la \u00a0 Administraci\u00f3n llegara a las casas y no encontrara a nadie\u201d. De esta forma, \u00a0 los actores indican que la divulgaci\u00f3n del proceso para adelantar el censo fue \u00a0 precaria y ello les impidi\u00f3 acudir al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. En virtud de lo anterior, los \u00a0 accionantes invocan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda, a \u00a0 la igualdad y a la vida e integridad personal, y solicitan que se ordene a los \u00a0 accionados que reubique sus viviendas en el menor tiempo. Manifiestan que de ser \u00a0 imposible la reubicaci\u00f3n, se le exija a las entidades acusadas un estudio \u00a0 pormenorizado de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que est\u00e1n los actores, para \u00a0 que con base en los resultados obtenidos, aqu\u00e9llas procedan a planificar y a \u00a0 hacer efectiva la reubicaci\u00f3n. Por \u00faltimo, piden que de ser posible la \u00a0 reubicaci\u00f3n, les sean asignados lugares de vivienda que cuenten con los \u00a0 elementos necesarios para brindarles bienestar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de las entidades \u00a0 demandadas y del vinculado Fonvivienda: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El Secretario de Planeaci\u00f3n y \u00a0 Ordenamiento Territorial \u2013 Coordinador del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de la Alcald\u00eda de Soacha, dentro de la debida oportunidad procesal, dio \u00a0 respuesta a la acci\u00f3n de tutela de la referencia informando que conforme al Plan \u00a0 de Ordenamiento Territorial de Soacha, Acuerdo No. 046 de 2000, plano No. 17 de \u00a0 la zona de Cazuc\u00e1, la Comuna IV \u201cse encuentra ubicada en zona de amenaza y \u00a0 riesgo por deslizamiento, dicha zona abarca aproximadamente 220Ha y 30 barrios, \u00a0 entre ellos El Progreso\u201d. Cont\u00f3 que en el a\u00f1o 2009, se present\u00f3 en el sector \u00a0 una emergencia invernal que afect\u00f3 tres barrios denominados Villa Esperanza El \u00a0 Barreno, El Arroyo y Villa Sandra, \u201csin afectar el barrio El Progreso que \u00a0 corresponde aparentemente a la ubicaci\u00f3n de los accionantes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n narr\u00f3 que derivado de la \u00a0 ola invernal de los a\u00f1os 2010 y 2011, el municipio de Soacha se vio afectado \u00a0 significativamente, en especial, en el barrio El Progreso porque se dieron \u00a0 varios fen\u00f3menos de remoci\u00f3n en masa. Debido a lo anterior, indic\u00f3 que el CLOPAD \u00a0 (hoy Consejo Municipal de Riesgo) levant\u00f3 los censos a las familias damnificadas \u00a0 en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, el cual fue publicado el \u00a0 4 de febrero de 2011 y otorgaba a los accionantes la posibilidad de objetarlo \u00a0 dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes; como no lo hicieron, el mismo qued\u00f3 \u00a0 en firme sin incluirlos y dicho censo fue avalado por la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Cundinamarca, para ser finalmente aprobado por la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Cundinamarca estableci\u00f3 como \u00faltima fecha de recepci\u00f3n de documentos para \u00a0 censos, el d\u00eda 29 de junio de 2011, fecha en donde se reportaron los \u00faltimos \u00a0 censos levantados por parte del CLOPAD, sin que all\u00ed aparezcan los accionantes \u00a0 como solicitantes de inclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que del escrito \u00a0 de tutela no es factible ubicar exactamente el lugar donde se ubican los predios \u00a0 de los actores, por ende, estableci\u00f3 que el an\u00e1lisis de sus condiciones no se \u00a0 puede realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta adicional, el se\u00f1or \u00a0 Secretario rindi\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n de cada accionante y, \u00a0 puntualmente resalt\u00f3 que Pedro Julio Acevedo C\u00e1rdenas ya hab\u00eda formulado una \u00a0 anterior tutela solicitando ser incluido en el censo realizado el 17 de \u00a0 noviembre de 2010, la cual le fue negada por el Juzgado 3\u00b0 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, y que Martha Cecilia Zapata tambi\u00e9n formul\u00f3 tutela reclamando ser \u00a0 incluida como damnificada por la ola invernal, la cual le fue desfavorable en \u00a0 fallo proferido el 14 de diciembre de 2012 por el Juzgado 2\u00b0 Civil Municipal de \u00a0 Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n dio respuesta a la solicitud de amparo, pidiendo ser excluido de la \u00a0 misma por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que dentro de sus \u00a0 competencias espec\u00edficas no se encuentra lo relacionado con el ordenamiento \u00a0 urban\u00edstico ni con la prevenci\u00f3n de desastres, porque corresponde definirlo a \u00a0 cada entidad territorial distrital y municipal. De esta forma, indic\u00f3 que es al \u00a0 municipio de Soacha como autoridad territorial, a quien le corresponde promover \u00a0 las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad de los \u00a0 residentes en esta zona de Colombia, y para tal fin, es a ella a la que le \u00a0 compete prevenir la ocurrencia de situaciones que amenacen o pongan en peligro \u00a0 esos derechos, al igual que la evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes \u00a0 de reubicaci\u00f3n y de vivienda para quienes habitan en zona de alto riesgo no \u00a0 mitigable, bajo el acompa\u00f1amiento y la responsabilidad del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de\u00a0 su apoderado, se opuso a las \u00a0 pretensiones de la tutela indicando que la entidad encargada de coordinar, \u00a0 otorgar, asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo \u00a0 las diferentes modalidades, es Fonvivienda y no el Ministerio accionado, por lo \u00a0 cual aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Al tr\u00e1mite tutelar fue \u00a0 vinculado el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, quien a trav\u00e9s de su \u00a0 apoderada general contest\u00f3 oponi\u00e9ndose a las pretensiones porque afirma que \u00a0 dicho Fondo ha venido realizando todas las actuaciones necesarias para \u00a0 garantizar el beneficio habitacional a quienes han cumplido con todos los \u00a0 requisitos previos para obtener un subsidio de vivienda por ser hogar \u00a0 damnificado en desastres naturales, calamidad p\u00fablica o emergencia, o localizado \u00a0 en zona de alto riesgo, de acuerdo con el orden de priorizaci\u00f3n. Indic\u00f3 que \u00a0 verificadas las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los actores, ninguno de ellos se ha \u00a0 postulado a convocatorias de vivienda por los anteriores \u00edtems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones objeto de \u00a0 revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de \u00a0 Cundinamarca \u2013 Sala Penal, en sentencia del 24 de junio de 2013, tutel\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con la vida, la igualdad \u00a0 y el h\u00e1beas data de los accionantes, y en consecuencia, orden\u00f3 al Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha, que en el t\u00e9rmino \u00a0 de 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa sentencia procediera a la \u00a0 realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a los inmuebles de los actores y evaluara \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad para la inclusi\u00f3n en el censo oficial de \u00a0 damnificados del desastre natural ocurrido en el barrio El Progreso de dicho \u00a0 municipio, previa notificaci\u00f3n de las diligencias a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso que la referida autoridad \u00a0 debe brindar la informaci\u00f3n y la orientaci\u00f3n correspondiente, para que a favor \u00a0 de los accionantes y de sus familias se otorguen las ayudas de autoridades \u00a0 locales y nacionales, como se realiz\u00f3 o se ha venido realizando con todos los \u00a0 que comprobadamente se encontraban en la misma situaci\u00f3n de los actores, y que \u00a0 por lo mismo s\u00ed fueron censados. Adem\u00e1s, orden\u00f3 al Ministro de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013Fonvivienda-, que apoyaran y supervisaran el cumplimiento de lo se\u00f1alado en la \u00a0 sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse al derecho a la \u00a0 vivienda digna, el Tribunal Superior de Cundinamarca fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en \u00a0 que el legislador ha concretado en cabeza del Estado, espec\u00edficamente en las \u00a0 autoridades locales, deberes frente a la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto \u00a0 riesgo como son, entre otros, llevar a cabo un inventario de dichas zonas que se \u00a0 tornan en dif\u00edciles para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos por estar \u00a0 sujetas a derrumbes o a deslizamientos, y adelantar programas de reubicaci\u00f3n de \u00a0 los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo \u00a0 en los asentamientos ubicados en aquellas zonas. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que deberes \u00a0 acordes recaen sobre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y sobre \u00a0 Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, despu\u00e9s de \u00a0 verificar la situaci\u00f3n de cada uno de los accionantes a partir del material \u00a0 probatorio que obra en el expediente de tutela, el Tribunal indic\u00f3 que los \u00a0 actores habitan o fueron desplazados de sus inmuebles ubicados en el barrio El \u00a0 Progreso del municipio de Soacha, por el inminente riesgo que \u00e9stos representan \u00a0 para sus vidas y las de sus familias, por lo cual estim\u00f3 que para el \u00a0 otorgamiento de los beneficios en condici\u00f3n de damnificados de la ola invernal o \u00a0 en condici\u00f3n de poblaci\u00f3n en riesgo geol\u00f3gico inminente, no puede exig\u00edrseles la \u00a0 inclusi\u00f3n en el censo de perjudicados porque es obligaci\u00f3n de la autoridad \u00a0 municipal evaluar el desarrollo del riesgo en que se encuentran, con \u00a0 independencia de que la ola invernal producto del primer censo haya concurrido \u00a0 a\u00f1os atr\u00e1s, pues lo que importa es evitar que aumente la exposici\u00f3n al peligro y \u00a0 la indefensi\u00f3n de los pobladores, al punto de comprometer derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. El apoderado de la Naci\u00f3n \u2013 \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio present\u00f3 impugnaci\u00f3n en contra de la \u00a0 decisi\u00f3n del Tribunal, solicitando se revoque la orden que fue impartida a dicho \u00a0 Ministerio por cuanto de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 3571 de \u00a0 2011, es el organismo rector encargado de definir las pol\u00edticas y las \u00a0 regulaciones a nivel nacional en materia de vivienda teniendo en cuenta las \u00a0 condiciones de acceso y financiaci\u00f3n. Por ende, recalca que dicho Ministerio \u00a0 accionado carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que el \u00a0 obligado a asumir subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable por desastres \u00a0 naturales es Fonvivienda, de la mano del municipio de Soacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Por su parte, Fonvivienda \u00a0 tambi\u00e9n impugn\u00f3 el fallo del Tribunal manifestando que no ha vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes porque, revisada la base de datos, \u00a0 encontr\u00f3 que ninguno de ellos se ha postulado o participado en convocatorias \u00a0 para que se les otorgue subsidios de vivienda para hogares damnificados por \u00a0 desastres naturales o que habitan zonas de alto riesgo. Agreg\u00f3 que \u201cel Despacho \u00a0 de primera instancia no tuvo en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por esta \u00a0 entidad y le impone cumplir con una orden que est\u00e1 por fuera de sus \u00a0 competencias, desconociendo el principio de legalidad que rige a esta entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0 considerar que a Fonvivienda no le corresponde apoyar y supervisar las labores \u00a0 realizadas por el municipio de Soacha, toda vez que la entidad territorial tiene \u00a0 sus competencias definidas y de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado, si \u00a0 los accionantes cumplen requisitos, pueden postularse para ser beneficiarios de \u00a0 subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. El Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 y Ordenamiento Territorial de la Alcald\u00eda de Soacha impugn\u00f3 de forma \u00a0 extempor\u00e1nea la sentencia del Tribunal, raz\u00f3n por la cual sus argumentos no \u00a0 fueron tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia \u2013 \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante sentencia del 8 de agosto de 2013, confirm\u00f3 \u00a0 \u00edntegramente el fallo de primera instancia, para lo cual indic\u00f3 que la orden del \u00a0 a-quo se concret\u00f3 en la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha a \u00a0 los inmuebles pertenecientes a los accionantes, con el fin de determinar las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad para una posible inclusi\u00f3n en el censo oficial de \u00a0 damnificados, y para velar por su cumplimiento dispuso una vigilancia por parte \u00a0 del Ministerio de Vivienda y de Fonvivienda, es decir, no se orden\u00f3 el pago de \u00a0 subsidios a las personas que residen en el lugar. La orden lo \u00fanico que se\u00f1ala \u00a0 es que realicen un seguimiento para verificar el cumplimiento del fallo con los \u00a0 lineamientos que conlleva el estudio t\u00e9cnico que se debe hacer a las viviendas. \u00a0 De esa forma, la Sala de Casaci\u00f3n Penal encontr\u00f3 desacertadas las impugnaciones, \u00a0 si se tiene en cuenta que las dos entidades apelantes son las encargadas de \u00a0 dirigir y coordinar los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA CORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales antes descritas, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, atendiendo a la selecci\u00f3n y el reparto efectuado el 26 de \u00a0 septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos \u00a0 expuestos, en este caso se plantea el siguiente problema jur\u00eddico a resolver: \u00bfVulneran las entidades accionadas el derecho a la vivienda \u00a0 digna y en condiciones adecuadas de habitabilidad que le asiste a los actores, \u00a0 al negarse a reubicarlos a pesar de que presuntamente los inmuebles que habitan \u00a0 se encuentran ubicados en zona de alto riesgo no mitigable por remoci\u00f3n de \u00a0 masas, producto de la ola invernal del a\u00f1o 2010? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico enunciado, la Sala de Revisi\u00f3n establecer\u00e1 si en el presente caso se \u00a0 estructuran los requisitos de una actuaci\u00f3n temeraria por parte de dos \u00a0 accionantes, habida cuenta que en la respuesta que dio el Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial \u2013 Coordinador del Consejo Municipal de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de la Alcald\u00eda de Soacha, indic\u00f3 que Martha Cecilia Zapata \u00a0 Rocero y Pedro Julio Acevedo C\u00e1rdenas hab\u00edan formulado separadamente acciones de \u00a0 tutela anteriores con identidad de hechos, partes y pretensiones, las cuales no \u00a0 fueron atendidas por improcedencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para resolver la \u00a0 cuesti\u00f3n planteada, estima la Sala la necesidad de ocuparse de los siguientes \u00a0 temas: (i) la actuaci\u00f3n temeraria en materia de tutela y los requisitos \u00a0 que se exigen para su configuraci\u00f3n; (ii) el derecho a la vivienda digna y en condiciones adecuadas. Car\u00e1cter \u00a0 fundamental y su exigibilidad a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela; (iii) marco normativo del proceso de reubicaci\u00f3n de hogares situados en \u00a0 zonas declaradas como de alto riesgo; para luego \u00a0 abordar (iv) el estudio concreto del caso sub-examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La actuaci\u00f3n temeraria en materia de tutela y los \u00a0 requisitos que se exigen para su configuraci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 38 del Decreto 2591 de 1991, cuando sin justificaci\u00f3n expresa la misma acci\u00f3n de \u00a0 tutela sea presentada por la misma persona o por su representante ante varios \u00a0 jueces o tribunales, puede considerarse la actuaci\u00f3n como temeraria y, por ende, \u00a0 se torna improcedente. El mismo art\u00edculo establece que el abogado que promoviere \u00a0 la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y \u00a0 derechos, ser\u00e1 sancionado con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos \u00a0 por dos a\u00f1os, y si reincide, el castigo es la cancelaci\u00f3n definitiva de dicha \u00a0 tarjeta, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00faltiples \u00a0 ocasiones[2], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha establecido que se configura la temeridad respecto de un \u00a0 asunto puesto en conocimiento del juez de tutela, cuando se re\u00fanen los \u00a0 siguientes requisitos: (i) identidad de partes, (ii) identidad de \u00a0 hechos, (iii) \u00a0identidad de pretensiones; y, (iv) ausencia de justificaci\u00f3n frente al \u00a0 ejercicio de la nueva acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0 actuaci\u00f3n cuestionada cumple con los anteriores requisitos, puede concluirse que \u00a0 se trata de una actuaci\u00f3n temeraria que lesiona los principios de cosa juzgada y \u00a0 seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como tambi\u00e9n los mandatos constitucionales de buena fe, \u00a0 el no abuso de los derechos propios y el deber de colaboraci\u00f3n para el \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia[3]. Es m\u00e1s, en el \u00a0 marco de la jurisprudencia constitucional, resulta claro que la verificaci\u00f3n de \u00a0 los requisitos antedichos, prima facie, torna improcedente la nueva \u00a0 acci\u00f3n de tutela comoquiera que sobre el mismo asunto objeto de an\u00e1lisis existe \u00a0 una decisi\u00f3n judicial definitiva e inmutable, es decir, por cuanto ha operado el \u00a0 fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 impone que exista una decisi\u00f3n anterior del juez constitucional para que se \u00a0 pueda configurar la temeridad. Entonces, no podr\u00e1 calificarse de temeraria una \u00a0 actuaci\u00f3n en sede constitucional, cuando la misma ha finalizado por modos \u00a0 diferentes a la sentencia de instancia que resuelva sobre la protecci\u00f3n o no de \u00a0 los derechos fundamentales invocados en el amparo. En esos casos, al no existir \u00a0 un pronunciamiento de fondo, no se compromete el principio de seguridad jur\u00eddica \u00a0 ni la recta capacidad de la administraci\u00f3n de justicia. No obstante, en cada \u00a0 caso particular, el juez deber\u00e1 evaluar cuidadosamente las motivaciones de la \u00a0 nueva tutela y, desde all\u00ed, desentra\u00f1ar si la actuaci\u00f3n desconoce el principio \u00a0 de buena fe que cobija al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0 Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, en los casos en que se formule m\u00e1s de una \u00a0 acci\u00f3n de tutela entre las mismas partes, por los mismos hechos y con id\u00e9nticas \u00a0 pretensiones, el juez puede tenerla por temeraria siempre que considere que \u00a0 dicha actuaci\u00f3n (i) resulta ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se \u00a0 reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus \u00a0 pretensiones[5]; \u00a0(ii) denote el prop\u00f3sito desleal de \u201cobtener la satisfacci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una \u00a0 interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable\u201d[6]; (iii) \u00a0deje al descubierto el &#8220;abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener \u00a0 raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n\u201d[7]; o finalmente (iv) \u00a0se pretenda a trav\u00e9s de personas inescrupulosas asaltar la \u201cbuena fe de los \u00a0 administradores de justicia\u201d[8]. \u00a0Es que, la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n de amparo constitucional \u00a0 sobre la misma materia, adem\u00e1s de ser reprochable y desconocer los principios de \u00a0 econom\u00eda procesal, eficiencia y eficacia, resulta desleal y deshonesta por \u00a0 comprometer la capacidad judicial del Estado[9].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la Corte ha se\u00f1alado que aun cuando se presente \u00a0 la cu\u00e1druple identidad referida, es posible que la actuaci\u00f3n no sea temeraria, \u00a0 entre otros, en los casos que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan, a saber: \u201ci) en las condiciones del actor que lo coloca en estado de \u00a0 ignorancia o de especial vulnerabilidad o indefensi\u00f3n en que act\u00faa por miedo \u00a0 insuperable o la necesidad extrema de defender sus derechos, ii) en el \u00a0 asesoramiento equivocado de los profesionales del derecho, iii) en nuevos \u00a0 eventos que aparecen con posterioridad a la acci\u00f3n o que se omitieron en el \u00a0 tr\u00e1mite de la misma u otra situaci\u00f3n que no se hubiere tomado como fundamento \u00a0 para decidir la tutela anterior que involucre la necesidad de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos, y iv) en la presentaci\u00f3n de una nueva acci\u00f3n ante la existencia de una \u00a0 sentencia de unificaci\u00f3n de la Corte Constitucional , [cuando el actor] en sus \u00a0 actuaciones siempre puso de presente a los jueces de tutela la previa existencia \u00a0 de una demanda de igual naturaleza\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala \u00a0 concluye que la existencia de cosa juzgada constitucional sobre una materia \u00a0 planteada al juez de tutela y la consecuente improcedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo, no siempre lleva a declarar la temeridad de la actuaci\u00f3n y a imponer las \u00a0 sanciones pertinentes, por cuanto esto \u00faltimo requiere una valoraci\u00f3n de los \u00a0 elementos particulares del caso y de las condiciones y motivaciones del actor, \u00a0 en la que se logre acreditar, tras un ejercicio juicioso del juez de tutela, que \u00a0 la actuaci\u00f3n desborda la presunci\u00f3n de buena fe que lo cobija. Adem\u00e1s, la \u00a0 actuaci\u00f3n temeraria solo se predica en aquellos casos en que exista duplicidad \u00a0 de acciones de tutela con identidad de sujetos, hechos y pretensiones, y cuando \u00a0 por lo menos una de ellas haya sido resuelta de fondo por el juez constitucional \u00a0 configurando el fen\u00f3meno de la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Aclarados los lineamientos \u00a0 generales que son predicables respecto de la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0 temeraria en sede tutelar, la Sala de Revisi\u00f3n observa que el Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha alleg\u00f3 al \u00a0 expediente fotocopia simple de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo \u00a0 Civil Municipal de Soacha el 14 de diciembre de 2012, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 resolvi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela que present\u00f3 Martha Cecilia Zapata Rocero \u00a0 contra la Alcald\u00eda de esa ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisada dicha sentencia, la Sala \u00a0 encuentra que existe identidad de partes con la tutela que actualmente es \u00a0 objeto de estudio, en la medida en que obran como accionados la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Soacha y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial de \u00a0 esa municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en cuanto a los \u00edtems \u00a0 de hechos y pretensiones, la Sala observa que son diferentes \u00a0 porque, frente al primero, el relato refiere a su condici\u00f3n de damnificada como \u00a0 consecuencia de la ola invernal acaecida en el a\u00f1o 2010 y \u00a0a que al ser madre \u00a0 cabeza de familia de un menor de edad, vendedora ambulante cuyos ingresos no \u00a0 superan los $300.000 mensuales y padecer problemas de salud, era indispensable \u00a0 que la incluyeran dentro del censo porque justo el d\u00eda en que fue visitada por \u00a0 personal de la Alcald\u00eda, se encontraba en controles m\u00e9dicos, situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 que dista de la ventilada en la presente petici\u00f3n de amparo constitucional; y \u00a0 respecto al segundo, es decir, el \u00edtem de pretensiones, en la tutela anterior la \u00a0 actora solicit\u00f3 el amparo de su derecho a la vivienda y que, en consecuencia, \u00a0 fuese incluida dentro del censo de poblaci\u00f3n damnificada por la ola invernal, \u00a0 mientras que en el presente asunto los accionantes reclaman el amparo de los \u00a0 derechos a la vivienda digna, a la igualdad y a la integridad personal, pidiendo \u00a0 que se ordene a los accionados que los reubiquen en el menor tiempo posible por \u00a0 cuanto habitan en una zona de alto riesgo no mitigable, y que si ello no es \u00a0 factible, se ordene un estudio pormenorizado de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 de los actores, para que con base en los resultados obtenidos, aquellas procedan \u00a0 a planificar y a hacer efectiva la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como se puede apreciar, \u00a0 no existe una coincidencia entre los hechos y las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela anterior y la presente, raz\u00f3n por la cual la situaci\u00f3n planteada lejos \u00a0 est\u00e1 de configurar una conducta temeraria por parte de la se\u00f1ora Martha Cecilia \u00a0 Zapata Rocero, imponiendo que la Sala se pronuncie de fondo sobre el amparo \u00a0 invocado por cuanto no se predica la existencia de una cosa juzgada \u00a0 constitucional en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, frente al caso del \u00a0 actor Pedro Julio Acevedo C\u00e1rdenas, en el expediente reposa copia informal del \u00a0 oficio No. 003 del 17 de enero de 2013 expedido por la Secretar\u00eda del Juzgado \u00a0 Tercero Civil Municipal de Soacha, en el cual se le comunica a la Alcald\u00eda de \u00a0 esa ciudad, en su calidad de accionada, que se neg\u00f3 el amparo constitucional \u00a0 deprecado por aquel. Adem\u00e1s, obra copia de la respuesta que dicha Alcald\u00eda dio \u00a0 en ese tr\u00e1mite tutelar, y de all\u00ed se desprende que existe identidad de partes, \u00a0 pero no de hechos ni de pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa acci\u00f3n de tutela el se\u00f1or \u00a0 Pedro Julio Acevedo C\u00e1rdenas narr\u00f3 como situaci\u00f3n f\u00e1ctica que era damnificado de \u00a0 la ola invernal del a\u00f1o 2010 y que el d\u00eda en que se adelant\u00f3 el censo por parte \u00a0 de la Alcald\u00eda, en el inmueble que es de su propiedad se encontraban los \u00a0 arrendatarios, quienes fueron incluidos en el censo, pero que ante su ausencia \u00a0 no fue posible reportarlo en las bases de datos como propietario afectado para \u00a0 ser beneficiario de las ayudas. Debido a lo anterior, pidi\u00f3 ser incluido en el \u00a0 censo de damnificados de la ola invernal del municipio de Soacha. N\u00f3tese que \u00a0 tanto los hechos planteados como las pretensiones expuestas, difieren \u00a0 sustancialmente de las que ocupan en esta oportunidad la atenci\u00f3n de la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, de contera que resulte viable emitir decisi\u00f3n de m\u00e9rito ante la \u00a0 ausencia de conducta temeraria por parte del actor Pedro Julio Acevedo C\u00e1rdenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Derecho a la vivienda digna \u00a0 y en condiciones adecuadas. Car\u00e1cter fundamental y su exigibilidad a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Con base en lo anterior, la Corte Constitucional se ha \u00a0 pronunciado sobre el alcance que tiene para el ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 el Pacto y la Observaci\u00f3n General No. 4 de 1991, emitida por el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en materia de protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda digna y adecuada. Sobre el particular se\u00f1al\u00f3 que \u201c[a] partir de \u00a0 la sentencia C-936 de 2003 esta Corporaci\u00f3n, con el objeto de precisar el \u00a0 alcance y el contenido del derecho a la vivienda digna, ha recurrido al art\u00edculo \u00a0 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, \u00a0 precepto que reconoce el derecho a una vivienda adecuada, cuyo contenido a su \u00a0 vez ha sido desarrollado por la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Este \u00faltimo instrumento internacional se ha \u00a0 convertido por esta v\u00eda en un referente interpretativo que permite dilucidar el \u00a0 contenido del art\u00edculo 51 constitucional\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el Comit\u00e9 en la citada Observaci\u00f3n No. 4, para dar \u00a0 alcance al art\u00edculo 11 del Pacto establece una serie de directrices en las que \u00a0 deja de presente que el derecho a una vivienda digna y adecuada es un derecho \u00a0 humano de la mayor importancia para el disfrute de \u00a0 todos los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales en su conjunto. En ese \u00a0 sentido, al derecho a la vivienda digna, se integra el \u00a0 concepto de dignidad humana y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, por definici\u00f3n el derecho a la vivienda digna abarca un \u00a0 campo m\u00e1s amplio de realizaci\u00f3n del ser humano en t\u00e9rminos de poder ejercitar \u00a0 con libertad el derecho a \u201c[v]ivir en seguridad, paz y dignidad en \u00a0 alguna parte\u201d[16] \u00a0y no solamente a tener un techo como tal. Como parte de este derecho es \u00a0 exigible que la vivienda tenga condiciones adecuadas, es decir, que se pueda \u00a0 \u201c[d]isponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, \u00a0 seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura \u00a0 b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los \u00a0 servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable&#8221;.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el Comit\u00e9 enfatiz\u00f3 en dos criterios que se derivan \u00a0 del art\u00edculo 11 del Pacto. El primero, se\u00f1ala que los Estados Partes, \u201creconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida \u00a0 adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia&#8221;[18].\u00a0 \u00a0 El segundo establece que los Estados Partes, se obligan a \u201cotorgar la debida \u00a0 prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables \u00a0 concedi\u00e9ndoles una atenci\u00f3n especial. Las pol\u00edticas y la legislaci\u00f3n, en \u00a0 consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya \u00a0 aventajados a expensas de los dem\u00e1s\u201d [19].\u00a0 Omitir estos criterios, sin duda, dar\u00eda lugar a \u00a0 \u201cun deterioro general en las condiciones de vida y vivienda, que ser\u00eda \u00a0 directamente atribuible a las decisiones de pol\u00edtica general y a las medidas \u00a0 legislativas de los Estados Partes, y a falta de medidas compensatorias \u00a0 concomitantes, contradir\u00eda las obligaciones dimanantes del Pacto\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, para maximizar las medidas que tomen los Estados \u00a0 Partes en el marco de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 11 del Pacto, el Comit\u00e9 resalt\u00f3 \u00a0 los factores que son necesarios tener en cuenta al analizar si determinada forma \u00a0 de vivienda se puede considerar como una &#8220;vivienda adecuada&#8221;. A su \u00a0 juicio, \u201cel concepto de adecuaci\u00f3n es \u00a0 particularmente significativo en relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda, puesto \u00a0 que sirve para subrayar una serie de factores que hay que tener en cuenta al \u00a0 determinar si determinadas formas de vivienda se pueden considerar que \u00a0 constituyen una &#8220;vivienda adecuada&#8221; a los efectos del Pacto\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos factores son: (i) seguridad jur\u00eddica de la tenencia de \u00a0 la vivienda, (ii) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e \u00a0 infraestructura, (iii) gastos soportables, (iv) habitabilidad, \u00a0 (v) \u00a0asequibilidad, (vi) lugar de ubicaci\u00f3n que permita el acceso a distintos \u00a0 servicios b\u00e1sicos de atenci\u00f3n y otros servicios sociales, y (vii) \u00a0adecuaci\u00f3n cultural que permita la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la \u00a0 diversidad de la vivienda.[22] \u00a0Son m\u00ednimos que deben permitir no s\u00f3lo contar con una vivienda sino que esta \u00a0 debe ser adecuada porque tanto la dignidad como la adecuaci\u00f3n hacen parte \u00a0 integral del derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos factores, la jurisprudencia[23] ha destacado especialmente la habitabilidad y la asequibilidad al \u00a0 analizar casos en los cuales se ha debatido el derecho a la vivienda digna de \u00a0 personas que resultaron damnificadas como consecuencia de la ola invernal de \u00a0 finales de 2010. Puntualmente ha se\u00f1alado sobre los mismos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Habitabilidad, de conformidad con la cual \u00a0 \u201cuna vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los \u00a0 ocupantes\u201d. A partir de esta descripci\u00f3n esta Corporaci\u00f3n ha identificado \u00a0 entonces dos elementos que configuran la habitabilidad: (i) la prevenci\u00f3n de \u00a0 riesgos estructurales y (ii) la garant\u00eda de la seguridad f\u00edsica de los ocupantes[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Asequibilidad, de acuerdo con la cual \u00a0 \u201cLa vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe \u00a0 concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible \u00a0 a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse \u00a0 cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la vivienda a los \u00a0 grupos desfavorecidos como (\u2026) las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas \u00a0 que viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de \u00a0 personas\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En ese marco, en distintas oportunidades la Corte se ha referido \u00a0 al derecho a la vivienda digna como derecho fundamental cuando su lesi\u00f3n o \u00a0 amenaza pueda igualmente afectar por conexidad otros derechos fundamentales del \u00a0 accionante, tales como la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad personal, la \u00a0 igualdad y el debido proceso, entre otros, o cuando adquiere una connotaci\u00f3n \u00a0 aut\u00f3noma por tratarse de una poblaci\u00f3n vulnerable, en estado de debilidad o \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional[26].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha reconocido la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna, \u00a0 caso en el cual el juez constitucional debe analizar si el caso concreto \u00a0 involucra una amenaza o una vulneraci\u00f3n que adquiera relevancia iusfundamental, \u00a0 y en caso de ser as\u00ed, debe entrar a estudiar el fondo del asunto con el fin de \u00a0 determinar si se configura la vulneraci\u00f3n de alguno de los factores o \u00a0 componentes que integran el derecho a la vivienda digna[27], y a los \u00a0 cuales se refiri\u00f3 en l\u00edneas precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, como expuso esta misma Sala de Revisi\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-740 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), \u201cla \u00a0 jurisprudencia constitucional ha precisado que la prosperidad de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional para la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna est\u00e1 sujeta al \u00a0 an\u00e1lisis en concreto de las condiciones jur\u00eddico-materiales del caso, debiendo \u00a0 el juez determinar \u2018(i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n que se encuentren en riesgo; (iii) la afectaci\u00f3n \u00a0 del m\u00ednimo vital; (iv) el desmedro de la dignidad humana, expresado en \u00a0 situaciones degradantes que afecten el derecho a la vida y la salud, y (v) la \u00a0 existencia de otro medio de defensa judicial de igual efectividad para lo \u00a0 pretendido. Con ello se concluir\u00e1 si la protecci\u00f3n tutelar procede\u2019[28].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a situaciones de inminencia de peligro para los \u00a0 tutelantes, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que los derechos fundamentales que se \u00a0 encuentran en conexidad con el derecho a la vivienda digna, suelen ser afectados \u00a0 y comprometidos cuando la habitabilidad de la vivienda se da en \u00a0 circunstancias que someten a quienes en ella viven a una situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 extraordinario[29]. \u00a0 De contera que, estos derechos pueden hacerse valer en sede de tutela, si las \u00a0 autoridades administrativas han sido reticentes en su aplicaci\u00f3n por los caminos \u00a0 procesales ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma adicional a lo antedicho, cabe precisar que la Corte ha \u00a0 protegido el derecho a la vivienda digna, independientemente de la calidad de \u00a0 propietario o poseedor que en estricto sentido legal pueda tener el afectado \u00a0 sobre el inmueble, pues sin importar la condici\u00f3n en que se accede a la misma, \u00a0 la vivienda digna se proyecta como una necesidad humana plenamente reconocida en \u00a0 el derecho dom\u00e9stico y en el plano internacional, y que por ende, debe ser \u00a0 garantizada sin importar la calidad en que se ejerza. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En suma, de todo lo expuesto se puede \u00a0 concluir que para la Corte la noci\u00f3n de vivienda digna incluye contar con un \u00a0 lugar propio o ajeno, que le posibilite\u00a0 a la persona desarrollarse en unas \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad y seguridad, as\u00ed como le permita\u00a0 \u00a0 satisfacer su proyecto aut\u00f3nomo de vida[30]. \u00a0 Por lo tanto, una \u201cvivienda digna\u201d debe contar con condiciones adecuadas \u00a0 que no pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de sus ocupantes, pues \u00a0 ella adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde \u00a0 se desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que \u00a0 \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano\u201d[31]. \u00a0 De esta forma, la Corte ha insistido en m\u00faltiples ocasiones en que la vivienda apropiada registra m\u00e1xima \u00a0 trascendencia para la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano[32]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que casos como la \u00a0 inestabilidad del terreno donde se encuentra construida una vivienda puede \u00a0 configurar, si as\u00ed lo determinan las circunstancias del caso concreto, que el \u00a0 inmueble no cumpla con los requerimientos m\u00ednimos de habitabilidad, y que por lo \u00a0 tanto, sus habitantes se encuentren expuestos a un riesgo extraordinario y \u00a0 latente que comprometa su derecho a la seguridad e integridad personal, \u00a0 resultando en esas situaciones indispensable la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional ante la reticencia de las autoridades administrativas encargadas \u00a0 de la materia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Marco \u00a0 normativo del proceso de reubicaci\u00f3n de hogares situados en zonas declaradas \u00a0 como de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ante las \u00a0 situaciones de vulnerabilidad por las condiciones del \u00a0 suelo cuando este es proclive a derrumbes, deslizamientos o similares, el Estado \u00a0 ha desarrollado un sistema normativo, el cual tiene como objetivo crear una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica s\u00f3lida para la identificaci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de tales zonas, con \u00a0 miras a garantizar los derechos y los bienes de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00aa de 1989[33], \u00a0 modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 2\u00aa de 1991[34], fij\u00f3 en \u00a0 cabeza de los alcaldes municipales la obligaci\u00f3n de realizar un inventario o \u00a0 censo de los asentamientos humanos que presentan alto riesgo para sus habitantes \u00a0 por encontrarse en zonas de riesgo, de manera tal que una vez obtenida esa \u00a0 informaci\u00f3n proceda a la reubicaci\u00f3n de las personas que se encuentran \u201cen \u00a0 sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra \u00a0 presenten condiciones insalubres para la vivienda\u201d. \u00a0Esta disposici\u00f3n, \u00a0 faculta adem\u00e1s a los alcaldes a realizar desalojos por la fuerza cuando las \u00a0 condiciones de seguridad as\u00ed lo requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que surjan para la m\u00e1xima autoridad local las obligaciones \u00a0 b\u00e1sicas de \u201c(i) tener una informaci\u00f3n actual y completa de las zonas de alto \u00a0 riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, y (ii) \u00a0 adoptar las medidas necesarias de reubicaci\u00f3n en los casos en que personas se \u00a0 encuentren ubicadas en las zonas donde se ponga en riesgo sus derechos por las \u00a0 condiciones del terreno[35]. \u00a0 As\u00ed, pues, cuando la vivienda se encuentra en situaci\u00f3n que ponga en peligro la \u00a0 vida de las personas, es necesario que \u201cse proceda a la evacuaci\u00f3n de las \u00a0 personas para proteger su vida y adem\u00e1s ser\u00e1 obligaci\u00f3n del Estado efectuar los \u00a0 actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro \u00a0 lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban\u201d[36].[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La citada Ley 9\u00aa de 1989 fue complementada con la expedici\u00f3n de \u00a0 la Ley 388 de 1997, que reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n de identificar las zonas de riesgo \u00a0 en desarrollo de las competencias relativas al ordenamiento del territorio local \u00a0 radicado en cabeza de las autoridades municipales y distritales. Derivado de \u00a0 ello, el art\u00edculo 8\u00b0 de la mencionada ley instituye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio local se ejerce \u00a0 mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, \u00a0 referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que \u00a0 les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la \u00a0 intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para \u00a0 la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra \u00a0 forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare \u00a0 como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar \u00a0 contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0 instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 presente ley.\u201d (Subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 13 de la \u00a0 misma ley establece que el componente urbano del plan de ordenamiento \u00a0 debe contener \u201clos mecanismos para la reubicaci\u00f3n de los asentamientos \u00a0 humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus \u00a0 habitantes, incluyendo la estrategia para su transformaci\u00f3n para evitar una \u00a0 nueva ocupaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Por su parte, la Ley 715 de 2001[38] \u00a0especific\u00f3 a\u00fan m\u00e1s las obligaciones de los municipios al asignarles competencia \u00a0 en sectores como el de vivienda, para que directa o indirectamente, con recursos \u00a0 propios, del sistema general de participaciones u otros recursos, promuevan, \u00a0 financien o cofinancien proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial ejerzan, \u00a0 entre otras, las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos \u00a0 podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y \u00a0 reubicaci\u00f3n de asentamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.11. Atenci\u00f3n a grupos vulnerables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ejercer programas de apoyo integral a grupos de poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, como la poblaci\u00f3n infantil, ancianos, desplazados o madres cabeza de \u00a0 hogar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. As\u00ed las cosas, como se puede \u00a0 observar con este breve recuento normativo, los municipios tienen competencias \u00a0 espec\u00edficas en la prevenci\u00f3n y en la atenci\u00f3n de desastres, por lo cual recae \u00a0 sobre las autoridades locales los deberes de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n localizada en zonas en donde se pueda presentar un \u00a0 desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir duda sobre la \u00a0 habitabilidad de las viviendas, la seguridad de la zona o la inestabilidad de \u00a0 los terrenos donde habita una determinada poblaci\u00f3n presuntamente en riesgo, las \u00a0 autoridades locales deben adelantar los correspondientes estudios encaminados a \u00a0 determinar si existe un riesgo extraordinario -lo cual no implica \u00a0 extremo-, para que a partir de all\u00ed, puedan tomar la determinaci\u00f3n de \u00a0 reubicar a los afectados en procura de evitar que ese riesgo se convierta en un \u00a0 posterior desastre y arriesguen la seguridad e integridad de las personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos deberes, como \u00a0 acertadamente lo mencion\u00f3 el Tribunal de primera instancia en su fallo, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha fijado las siguientes reglas que tienen que \u00a0 seguir las autoridades locales respecto a la poblaci\u00f3n que se ubica en zonas de \u00a0 alto riesgo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los \u00a0 habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en \u00a0 los asentamientos localizados en dichas zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la \u00a0 iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser \u00a0 reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6) Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos pueden ser recibidos en \u00a0 pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico bajo \u00a0 la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo \u00a0 reh\u00fasan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci\u00f3n \u00a0 con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las \u00a0 edificaciones afectadas; (\u2026)\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, en cabeza de las autoridades locales recaen \u00a0 obligaciones importantes en materia de prevenci\u00f3n de desastres y, por ello, les \u00a0 compete verificar el estado de vulnerabilidad y el elemento de habitabilidad en \u00a0 que se encuentran sus habitantes en determinada zona, con el fin de \u00a0 garantizarles los derechos constitucionales que pregona el Estado Social de \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. An\u00e1lisis y soluci\u00f3n del caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el caso \u00a0 que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, se observa que los accionantes solicitan la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a \u00a0 la igualdad y a la vida e integridad personal, y por ende, piden la reubicaci\u00f3n \u00a0 de sus viviendas ubicadas en el barrio El Progreso, sector \u201cEl Hueco\u201d, de la \u00a0 comunica IV \u2013 Altos de Cazuc\u00e1 del municipio de Soacha. En caso de no ser viable \u00a0 la reubicaci\u00f3n inmediata, solicitan que se ordene a los accionados realizar un \u00a0 estudio pormenorizado de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran los \u00a0 actores, para que con base en este estudio se pueda planificar y hacer efectiva \u00a0 la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite de la \u00a0 tutela y de las pruebas que fueron allegadas al expediente, se pudo establecer \u00a0 lo siguiente: (i) en el a\u00f1o 2010 el municipio de Soacha fue impactado \u00a0 fuertemente por el fen\u00f3meno de la ola invernal, lo cual caus\u00f3 derrumbes en \u00a0 varios barrios ubicados en la Comuna IV debido a la sedimentaci\u00f3n e \u00a0 inestabilidad de los terrenos, entre ellos, el barrio El Progreso donde se \u00a0 presentaron varios casos de remoci\u00f3n de masas que obligaron posteriormente a \u00a0 evacuar y reubicar a las familias afectadas; (ii) debido a lo anterior, \u00a0 cabe se\u00f1alar que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha, \u00a0 Acuerdo No. 046 de 2000, y concretamente con el plano No. 17 de la zona de \u00a0 Cazuc\u00e1 que fue aportado a la presente acci\u00f3n de tutela, la comuna IV se \u00a0 encuentra ubicada en una zona de amenaza y de alto riesgo de deslizamiento, lo \u00a0 cual claramente incluye al barrio El Progreso donde habitan o fueron desplazados \u00a0 los actores; (iii) \u00a0por diferentes circunstancias, los accionantes no fueron incluidos en el censo \u00a0 de damnificados que realiz\u00f3 la Alcald\u00eda de Soacha y que public\u00f3 el 4 de febrero \u00a0 de 2011, raz\u00f3n por la cual no han sido beneficiarios de las ayudas econ\u00f3micas ni \u00a0 del plan de reubicaci\u00f3n que implement\u00f3 la autoridad local; (iv) varios de \u00a0 los vecinos de los accionantes al encontrarse registrados en el censo, fueron \u00a0 reubicados en otros sitios ante el alto riesgo de la zona y la inestabilidad de \u00a0 los suelos que pod\u00edan causar un eventual desastre natural; y, (v) \u00a0la gran mayor\u00eda de los accionantes y sus n\u00facleos familiares encajan dentro de la \u00a0 categor\u00eda de poblaci\u00f3n vulnerable, porque adem\u00e1s de ser personas de escasos \u00a0 recursos econ\u00f3micos, son de la tercera edad o desplazados o madres cabeza de \u00a0 familia a cargo de menores y de hijos con retardo mental, sumado a que en la \u00a0 mayor\u00eda de dichos n\u00facleos existe presencia de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, lo \u00a0 que motiva considerar una protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, especial \u00a0 pronunciamiento merece el denominado \u201cinforme t\u00e9cnico\u201d que alleg\u00f3 durante \u00a0 el tr\u00e1mite tutelar la Alcald\u00eda de Soacha sobre \u201clas condiciones de cada \u00a0 predio objeto de amparo constitucional a la vivienda digna\u201d, ya que lejos \u00a0 est\u00e1 de considerarse un estudio real sobre las condiciones de habitabilidad \u00a0 actual en que se encuentran los accionante porque, en primer lugar, no se hizo \u00a0 una visita directa a los inmuebles de \u00e9stos con el fin de analizar el riesgo en \u00a0 que se encuentran ante posibles remociones de masas; en segundo lugar, se bas\u00f3 \u00a0 \u00fanicamente en los documentos que aportaron los actores y en el registro de la \u00a0 base de datos de damnificados de la ola invernal; y en tercer lugar, lo que \u00a0 busc\u00f3 determinar eran las condiciones en que se encontraban los actores en el \u00a0 a\u00f1o 2010 cuando sucedi\u00f3 el fuerte episodio de la ola invernal, pero olvid\u00f3 \u00a0 valorar las circunstancias actuales de riesgo latente en que se encuentran y por \u00a0 las cuales han insistido a trav\u00e9s de diferentes medios, inclusive la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, que se les reubique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, como se puede observar, \u00a0 no existe un estudio detallado sobre el riesgo y las circunstancias de \u00a0 habitabilidad en que se encuentran los actores, y mucho menos una evaluaci\u00f3n \u00a0 real y actual del estado de los terrenos en donde se ubican las viviendas de \u00a0 aquellos, lo que de entrada implica un desconocimiento de las obligaciones en \u00a0 materia de prevenci\u00f3n de desastres que recaen en cabeza de la Alcald\u00eda del \u00a0 municipio de Soacha. Lo \u00fanico que est\u00e1 demostrado en el proceso, es que en la \u00a0 zona donde se sit\u00faa el barrio El Progreso existe un riesgo de deslizamientos \u00a0 acentuados durante la \u00e9poca invernal, lo que compromete los derechos a la vida, \u00a0 a la integridad f\u00edsica y a la seguridad personal de los actores, que mirados en \u00a0 conexidad, fundamentalizan la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la \u00a0 vivienda digna\u00a0 y en condiciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 este caso resulta procedente, por cuanto se requiere la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional en procuras de garantizar tales derechos, ante lo inminente del \u00a0 peligro y la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que \u00a0 puedan estar en riesgo. Por consiguiente, revisados los documentos que allegaron \u00a0 los actores demostrando su condici\u00f3n de poseedores -algunos con justo t\u00edtulo- y \u00a0 otros la calidad de propietarios, se les debe proteger el derecho a la vivienda \u00a0 digna para que se logre establecer la situaci\u00f3n de habitabilidad en la que se \u00a0 encuentran, ya que sin importar la condici\u00f3n en la que accede a la misma, deben \u00a0 contar con la adecuaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del ser humano, evitando \u00a0 poner en peligro la vida y la integridad de sus ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese lineamiento, la Sala \u00a0 observa que la Alcald\u00eda de Soacha no ha cumplido a cabalidad su deber de \u00a0 diagnosticar la habitabilidad de la zona donde los accionantes tienen \u00a0 construidas sus viviendas, mediante un estudio t\u00e9cnico especializado que cuente \u00a0 con personal interdisciplinario y que le permita (i) contar con una \u00a0 informaci\u00f3n completa y actualizada de la zona que califique el grado de \u00a0 vulnerabilidad y de riesgo extraordinario en que se hallan los actores, y \u00a0 (ii) \u00a0adoptar las medidas necesarias para evitar la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o originado \u00a0 en una emergencia por inestabilidad de los terrenos, sobre todo de aquellos que \u00a0 seg\u00fan informaron los actores, se encuentran cercanos a barrancos o a un talud de \u00a0 tierra que resulta inestable. Dentro de dichas medidas se debe contemplar la \u00a0 inclusi\u00f3n en el censo de poblaci\u00f3n afectada, las ayudas econ\u00f3micas a las que \u00a0 tengan lugar los actores y la reubicaci\u00f3n transitoria o definitiva en caso de \u00a0 hallarse comprobado alguno de los elementos que conforman el riesgo \u00a0 extraordinario[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De contera que, con el fin de \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, \u00a0 a la integridad f\u00edsica y a la seguridad personal de los actores, se \u00a0 modificar\u00e1 \u00a0la sentencia proferida en el presente asunto por el Tribunal Superior de \u00a0 Cundinamarca \u2013 Sala Penal y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en el \u00a0 sentido de (i) ordenar al Secretario de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento \u00a0 Territorial del municipio de Soacha, que proceda a elaborar un detallado estudio \u00a0 t\u00e9cnico por medio del cual se eval\u00fae el grado de vulnerabilidad y de riesgo en \u00a0 que se encuentran actualmente los accionantes dentro de la zona donde se ubican \u00a0 sus viviendas en el barrio El Progreso de la Comuna IV de esa municipalidad, \u00a0 para lo que deber\u00e1 integrar una comisi\u00f3n interdisciplinaria de expertos[41] \u00a0que emitan su concepto a la mayor brevedad posible; y, (ii) ordenar que \u00a0 determine si los inmueble que habitan o de los cuales fueron desplazados los \u00a0 actores tienen las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, seg\u00fan los criterios \u00a0 expuestos en esta sentencia (f.j. 4.3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los resultados que se \u00a0 obtengan, s\u00ed \u00e9stos demuestran que existe un riesgo extraordinario para los \u00a0 actores o que sus viviendas no cumplen las condiciones de habitabilidad, \u00a0 (iii) \u00a0proceda a incluir a los accionantes en los programas oficiales de damnificados \u00a0 del desastre natural ocurrido en el barrio El Progreso, y (iv) proceda a \u00a0 reubicar las viviendas en procura de salvaguardar la vida y la integridad \u00a0 personal de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 la orden dada al \u00a0 Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda-, para que apoyen y supervisen, \u00a0 respectivamente, el cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia, dentro del \u00a0 marco de sus funciones y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 que copia de esta \u00a0 providencia sea remitida al Personero Municipal de Soacha, para que brinde \u00a0 acompa\u00f1amiento y colaboraci\u00f3n a los actores en lograr su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por\u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 MODIFICAR \u00a0la sentencia proferida por el Tribunal Superior de \u00a0 Cundinamarca \u2013 Sala Penal, el 24 de junio de 2013, y confirmada por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia \u2013 Sala de Caseaci\u00f3n Penal, el 8 de agosto de 2013, que \u00a0 resolvieron la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Daniel Gustavo Romero Gu\u00edo y \u00a0 otros contra la Alcald\u00eda Municipal de Soacha, el Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la vinculada \u00a0 Fonvivienda. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la vida, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y a la seguridad personal, que les asiste a los accionantes incluidos en \u00a0 el anexo 1 de esta providencia. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al \u00a0 Secretario de Planeaci\u00f3n y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha, o a \u00a0 quien haga sus veces, que dentro del t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, si a\u00fan no lo hubiere hecho, proceda \u00a0a \u00a0 elaborar un detallado estudio t\u00e9cnico por medio del cual se eval\u00fae el grado de \u00a0 vulnerabilidad y de riesgo en que se encuentran actualmente los accionantes \u00a0 dentro de la zona donde se ubican sus viviendas en el barrio El Progreso de la \u00a0 Comuna IV de Soacha, para lo que deber\u00e1 integrar una comisi\u00f3n interdisciplinaria \u00a0 de expertos que emitan concepto. Adem\u00e1s, proceda a determinar si los inmuebles \u00a0 que habitan o de los cuales fueron desplazados los actores relacionados en el \u00a0 anexo 1, tienen las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, seg\u00fan los \u00a0 criterios expuestos en la parte motiva de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 MANTENER \u00a0el numeral tercero de las sentencias objeto de revisi\u00f3n, en el cual se orden\u00f3 al \u00a0 Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Director Ejecutivo del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, o a quienes hagan sus veces, que apoyen y \u00a0 supervisen, respectivamente y dentro del marco de sus competencias, el \u00a0 cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- REMITIR copias \u00a0 aut\u00e9nticas de la presente providencia al Personero Municipal de Soacha, \u00a0 para que brinde acompa\u00f1amiento y colaboraci\u00f3n a los actores incluidos en el \u00a0 anexo 1, con el fin de lograr el total cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 impartidas en este proveido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR que \u00a0 por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Tribunal Superior \u00a0 de Cundinamarca \u2013 Sala Penal, quien se encargar\u00e1 de vigilar el cumplimiento de \u00a0 la sentencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00facleo familiar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.405.207 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una hija \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor de edad y tres nietos menores de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia Zapata Rocero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.777.907 de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hermana y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un menor de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia Ram\u00edrez Tombe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.663.221 de Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de familia de dos hijos que sufren retardo mental. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yecenia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Xiomara Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.376.809 de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un menor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0edad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.968.151 de Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se anex\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yohn Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gualgu\u00e1n Pinchao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.190.571 de Buesaco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No anex\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n relevante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sa\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.018.424.010 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa, dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hijos mayores de edad y 3 nietos menores de edad.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lady \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Johanna Pinilla Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.750.530 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Madre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabeza de familia con 3 hijos menores de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leli Judith \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Toscano Hoyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.073.690.349 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposo y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos hijos menores de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Milena Rodr\u00edguez Salinas y Daniel Gustavo Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.230.352 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Julio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acevedo C\u00e1rdenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.516.757 de Sogamoso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esposa e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hija mayor de edad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elisa \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Rosero Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.084.311 de El Tambo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n aportada no es n\u00edtida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.048.784 de Guacheta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No anex\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n relevante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.883.410 de C\u00f3mbita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No anex\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n relevante. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicente Guependo Villalobos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.345.165 de Natagaima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una menor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad y otros familiares. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhonny \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carmona Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos menores \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En el anexo 1 que se ubica en la parte final de esta sentencia, se encuentran \u00a0 relacionados los nombres de los 15 accionantes m\u00e1s que radicaron la presente \u00a0 solicitud de amparo constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Ver entre otras las sentencias T-923 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-718 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-084 de 2012 (MP Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto), T-151 de 2012 (MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-181 de 2012 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-349 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0SU-713 de 2006 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En sentencia T-153 de 2010 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 esta Corporaci\u00f3n al tratar el tema de la duplicidad en la presentaci\u00f3n de \u00a0 acciones de tutela, se\u00f1al\u00f3 que \u201c(\u2026) no es posible revisar asuntos que con \u00a0 anterioridad han sido excluidos de selecci\u00f3n, por cuanto, en esos casos, existe \u00a0 cosa juzgada constitucional, no siendo admisible que ulteriormente se reabra el \u00a0 debate sobre lo resuelto, como quiera que las decisiones judiciales se tornan \u00a0 inmutables y definitivamente vinculantes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-149 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-308 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-443 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-001 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencias T-502 de 2008 y T-153 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-751 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Para \u00a0 trazar esta premisa se seguir\u00e1 de cerca lo expuesto en la sentencia T-566 de \u00a0 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), por cuanto sienta un claro precedente de \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n en cuanto al tema del derecho a la vivienda digna y del \u00a0 elemento de habitabilidad en condiciones adecuadas.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento.\u201d El Pacto fue incorporado al ordenamiento interno \u00a0 colombiano mediante la Ley 74 de 1968. Otros instrumentos internacionales de \u00a0 derechos humanos protegen el derecho a la vivienda digna, entre ellos: La \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, art\u00edculo 25; la Declaraci\u00f3n \u00a0 de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, art\u00edculo 11; la Carta de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos de 1948, art\u00edculo 34; la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, aprobada mediante la Ley 16 de \u00a0 1972, art\u00edculo 26; la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial de 1965, aprobada mediante la Ley 22 de 1981, \u00a0 art\u00edculo 5; la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de \u00a0 1969, art\u00edculo 10, literal f); la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los \u00a0 Asentamientos Humanos de 1976, en su Secci\u00f3n III, numeral 8; la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, art\u00edculo 8 y la Declaraci\u00f3n de Viena de \u00a0 1993, numeral 31. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ver las Sentencias T-585 \u00a0 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), T-966 de 2007 (MP Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez) y T-473 de 2008 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ib\u00eddem, \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Comisi\u00f3n de Asentamientos \u00a0 Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el A\u00f1o 2000 en su p\u00e1rrafo 5. \u00a0 NACIONES UNIDAS, CDESC, Observaci\u00f3n General, No. 4, numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Aplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, Observaci\u00f3n general 4, El derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 \u00a0 del art\u00edculo 11 del Pacto), (Sexto per\u00edodo de sesiones, 1991), U.N. Doc. \u00a0 E\/1991\/23 (1991), numeral 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] NACIONES UNIDAS, CDESC, \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, p\u00e1rrafo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] CDESC, Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 4 de 1991, numeral 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] NACIONES UNIDAS, CDESC, \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias T-585 de 2006 \u00a0 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-109 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-837 \u00a0 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva) y T-566 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T-473 de 2008 \u00a0 (MP Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-199 de 2010 (MP Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-530 de 2011 \u00a0 (MP Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T-740 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia T-088 de 2011 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia T-125 de 2008, ver tambi\u00e9n las sentencias T-021 de 1995 y T-569 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En la sentencia T-719 de 2003, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u201cEs este nivel \u00a0 el de los riesgos extraordinarios, que las personas no est\u00e1n \u00a0 jur\u00eddicamente obligadas a soportar, por lo cual tienen derecho a recibir \u00a0 protecci\u00f3n especial de las autoridades frente a ellos. Para determinar si un \u00a0 riesgo tiene las caracter\u00edsticas y el nivel de intensidad suficiente como para \u00a0 catalogarse de extraordinario y justificar as\u00ed la invocaci\u00f3n de un especial \u00a0 deber de protecci\u00f3n estatal, es indispensable prestar la debida atenci\u00f3n a los \u00a0 l\u00edmites que existen entre este tipo de riesgo y los dem\u00e1s. As\u00ed, el riesgo en \u00a0 cuesti\u00f3n no puede ser de una intensidad lo suficientemente baja como para \u00a0 contarse entre los peligros o contingencias ordinariamente soportados por las \u00a0 personas; pero tampoco puede ser de una intensidad tan alta como para constituir \u00a0 un riesgo extremo, es decir, una amenaza directa contra los derechos a \u00a0 la vida e integridad personal de quien se ve sometido a \u00e9l. En esa medida, los \u00a0 funcionarios estatales ante quienes se ponga de presente la existencia de \u00a0 determinados riesgos, deber\u00e1n efectuar un importante ejercicio de valoraci\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta, para establecer si dichos riesgos son extraordinarios. \u00a0 Para establecer si un riesgo puesto en conocimiento de las autoridades tiene una \u00a0 intensidad suficiente como para ser extraordinario, el funcionario \u00a0 correspondiente debe analizar si confluyen en \u00e9l algunas de las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: (i) debe ser espec\u00edfico e individualizable, \u00a0 es decir, no debe tratarse de un riesgo gen\u00e9rico; (ii) debe ser concreto, \u00a0 es decir, estar basado en acciones o hechos particulares y manifiestos, y no en \u00a0 suposiciones abstractas; (iii) debe ser presente, esto es, no remoto ni \u00a0 eventual; (iv) debe ser importante, es decir, que amenace con lesionar \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede \u00a0 tratarse de un riesgo menor; (v) debe ser un riesgo serio, de \u00a0 materializaci\u00f3n probable por las circunstancias del caso, por lo cual no puede \u00a0 ser improbable; (vi) debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no \u00a0 de una contingencia o peligro difuso; (vii) debe ser un riesgo excepcional, en \u00a0 la medida en que no es uno que deba ser soportado por la generalidad de los \u00a0 individuos; y (viii) debe ser desproporcionado, frente a los beneficios \u00a0 que deriva la persona de la situaci\u00f3n por la cual se genera el riesgo. En la \u00a0 medida en que varias de estas caracter\u00edsticas concurran, la autoridad competente \u00a0 deber\u00e1 determinar si se trata de un riesgo que el individuo no est\u00e1 obligado a \u00a0 tolerar, por superar el nivel de los riesgos sociales ordinarios, y en \u00a0 consecuencia ser\u00e1 aplicable el derecho a la seguridad personal; entre mayor sea \u00a0 el n\u00famero de caracter\u00edsticas confluyentes, mayor deber\u00e1 ser el nivel de \u00a0 protecci\u00f3n dispensado por las autoridades a la seguridad personal del afectado. \u00a0 Pero si se verifica que est\u00e1n presentes todas las citadas \u00a0 caracter\u00edsticas, se habr\u00e1 franqueado el nivel de gravedad necesario para \u00a0 catalogar el riesgo en cuesti\u00f3n como extremo, con lo cual se deber\u00e1 dar \u00a0 aplicaci\u00f3n directa a los derechos a la vida e integridad personal, como se \u00a0 explica m\u00e1s adelante. Contrario sensu, cuandoquiera que dicho umbral no se \u00a0 franquee &#8211; por estar presentes s\u00f3lo algunas de dichas caracter\u00edsticas, mas no \u00a0 todas- el riesgo mantendr\u00e1 su car\u00e1cter extraordinario, y ser\u00e1 aplicable \u2013e \u00a0 invocable &#8211; el derecho fundamental a la seguridad personal, en tanto t\u00edtulo \u00a0 jur\u00eddico para solicitar la intervenci\u00f3n protectiva de las autoridades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia \u00a0 T-848 de 2011 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 Sentencia T-079 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-740 de 2012 (MP Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0\u201cPor la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo \u00a0 municipal, compraventa y expropiaci\u00f3n de bienes y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor el cual se modifica la Ley 9 de 1989\u201d. \u00a0 Art\u00edculo 5: &#8220;Los alcaldes y el Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n \u00a0 a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0 vigencia de la presente ley, presenten altos riesgos para sus habitantes, en \u00a0 raz\u00f3n a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y \u00a0 deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la \u00a0 vivienda, y reubicar\u00e1n a estos habitantes en zonas apropiadas, con la \u00a0 participaci\u00f3n del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las \u00a0 medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a \u00a0 ser usado para vivienda humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las \u00a0 personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante \u00a0 expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la presente ley. Cuando se trate de la \u00a0 enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria de que trata el art\u00edculo 13 de esta ley. Los \u00a0 inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles \u00a0 donde fueren reubicados los habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un \u00a0 bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de \u00a0 alto riesgo rehusan (sic) abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al alcalde o al \u00a0 Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso \u00a0 de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas \u00a0 (&#8230;)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia T-1094 de 2002 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver T-1094\/02 \u00a0 \u201cLa Corte ha interpretado el art\u00edculo 56 precitado a la luz del \u201cdeber de \u00a0 protecci\u00f3n y de garant\u00eda de efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n, en el sentido de hacer imperativa la evacuaci\u00f3n \u00a0 de los inquilinos en situaci\u00f3n de alto riesgo, as\u00ed como la adquisici\u00f3n del \u00a0 respectivo inmueble, sea por negociaci\u00f3n voluntaria o expropiaci\u00f3n, de forma que \u00a0 el antiguo propietario pueda suplir el que ten\u00eda como soluci\u00f3n al riesgo que \u00a0 corre la sociedad y en especial el particular que lo habitaba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia T-848 de 2011 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-1094 de 2002 \u00a0 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), reiterada en la sentencia T-036 de 2010 (MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver \u00a0 profundizaci\u00f3n expuesta en el pie de p\u00e1gina 29 de esta sentencia, la cual debe \u00a0 ser tenida en cuenta por la autoridad\u00a0 local accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] De \u00a0 preferencia que incluya, adem\u00e1s de ingenieros de la Alcald\u00eda, a personal del \u00a0 IGAC y de INGEOMINAS.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-045-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-045\/14 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS \u00a0 DE ALTO RIESGO-Caso en que se niega \u00a0 reubicaci\u00f3n de inmuebles ubicados en zona de amenaza y de alto riesgo de \u00a0 deslizamiento, producto de la ola [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}