{"id":21483,"date":"2024-06-25T21:00:14","date_gmt":"2024-06-25T21:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-046-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:14","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:14","slug":"t-046-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-046-14\/","title":{"rendered":"T-046-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-046-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-046\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser el derecho a la educaci\u00f3n un derecho fundamental en raz\u00f3n de \u00a0 la \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con diversos derechos fundamentales de la esencia \u00a0 del individuo, se deben establecer, por parte del Estado y de la sociedad, \u00a0 diversas acciones afirmativas que conlleven su realizaci\u00f3n. En caso de adoptarse \u00a0 medidas que lo limiten, \u00e9stas, deben cumplir con los postulados de \u00a0 razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En virtud de lo \u00a0 anterior, es deber del Estado garantizar, no solo el acceso al sistema \u00a0 educativo, sino tambi\u00e9n su permanencia en el mismo. No obstante, la permanencia \u00a0 dentro del sistema, depende tambi\u00e9n del alumno, toda vez que la educaci\u00f3n tiene \u00a0 una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho-deber que exige de los estudiantes el \u00a0 acatamiento de los reglamentos que las instituciones educativas profieran, los \u00a0 cuales contienen normas de comportamiento, que, a su vez, no pueden ser \u00a0 arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los l\u00edmites constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Concepto, \u00a0 alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la autonom\u00eda universitaria no implica la ausencia \u00a0 de l\u00edmites y la imposibilidad de regulaci\u00f3n legislativa, y que las garant\u00edas \u00a0 constitucionales operan como barreras infranqueables a la actividad de la \u00a0 instituci\u00f3n, en tanto que es leg\u00edtima siempre y cuando no trasgreda derechos \u00a0 fundamentales. En cuanto a su contenido y \u00a0 alcance, se ha precisado que a pesar de \u00a0 la naturaleza constitucional del principio de autonom\u00eda universitaria y de su \u00a0 importancia en el Estado Social de Derecho, no es dable sostener que sea \u00a0 absoluto y, por tanto, que no encuentre l\u00edmites de ninguna especie. Por el \u00a0 contrario, ha incluido que en su ejercicio las instituciones educativas deben \u00a0 respetar los valores y principios consagrados en la Constituci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 respetar y garantizar los derechos fundamentales, entre otros, de sus \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA \u00a0 BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA EN LAS ACTUACIONES DE LOS PARTICULARES\/PRINCIPIO \u00a0 DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio \u00a0 se encuentra ligado al objetivo de erradicar las actuaciones arbitrarias por \u00a0 parte de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, pues lo que se busca es \u00a0 que los hechos de estos se aparten de la subjetividad y se ci\u00f1an a la \u00a0 previsibilidad. En materia de educaci\u00f3n, el principio de la confianza leg\u00edtima \u00a0 se ha aplicado cuando al estudiante se le ha generado una expectativa seria y \u00a0 fundada de que las actuaciones posteriores, ser\u00e1n consecuentes con los actos \u00a0 precedentes, lo cual genera una conciencia de estabilidad de sus conductas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de Universidad al exigirle a estudiante \u00a0 m\u00e1s requisitos que los establecidos cuando decidi\u00f3 matricularse para el programa \u00a0 de Administraci\u00f3n de Empresas Agropecuarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Orden a \u00a0 Universidad exigir al alumno solo las asignaturas \u00a0 previstas en el curr\u00edculo de cuando decidi\u00f3 matricularse, y en consecuencia \u00a0 conceder mecanismos de homologaci\u00f3n o equivalencias para obtener el t\u00edtulo \u00a0 profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.005.556 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Alexander \u00a0 P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013 Vicerrector\u00eda \u00a0 Universitaria Abierta y a Distancia-VUAD- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de febrero \u00a0 de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 30 de mayo de 2013 por \u00a0 el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado, que revoc\u00f3 el dictado, el 19 \u00a0 de abril del mismo a\u00f1o, por el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, en el \u00a0 tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela promovido por Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez contra \u00a0 la Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013 Vicerrector\u00eda Universitaria Abierta y a \u00a0 Distancia-VUAD-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de auto del veintis\u00e9is \u00a0 (26) de septiembre de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Nueve (9) \u00a0 y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez quien es \u00a0 estudiante de la carrera de administraci\u00f3n de empresas agropecuarias instaur\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el fin de que le fuera amparado su derecho fundamental de \u00a0 educaci\u00f3n, el cual considera vulnerado por la Vicerrector\u00eda Universitaria \u00a0 Abierta y a Distancia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-VUAD- de la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s al no permitirle terminar el programa bajo el plan de estudios del \u00a0 a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a F\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante los narra, en s\u00edntesis, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, por motivos econ\u00f3micos \u00a0 y personales, no pudo estudiar ininterrumpidamente teniendo que dejar el \u00a0 programa, tal como se relaciona a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Semestre acad\u00e9mico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o-Semestre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2005-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010-1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 17 de agosto de 2011, mediante \u00a0 petici\u00f3n elevada al Centro de Atenci\u00f3n Universitaria -CAU-, solicit\u00f3 el \u00a0 reintegro y la constancia de notas del \u00faltimo semestre cursado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En comunicaci\u00f3n del 19 de noviembre \u00a0 de 2011, le informaron que mediante la Resoluci\u00f3n No. 80-058-10 se le hab\u00eda \u00a0 autorizado el reintegro a la facultad, sin embargo, deb\u00eda acogerse al curr\u00edculo \u00a0 vigente tal como lo ordenaba el art\u00edculo 25 del Reglamento Estudiantil de la \u00a0 universidad. Esta situaci\u00f3n le implicaba cursar aproximadamente 4 semestres m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que la \u00fanica opci\u00f3n que le \u00a0 daba la universidad era cursar las 24 materias restantes, decidi\u00f3 no \u00a0 matricularse. No obstante, el 15 de febrero 2013, mediante petici\u00f3n elevada a la \u00a0 universidad, solicit\u00f3 que se le permitiera cursar las materias que le restaban \u00a0 de la malla curricular de 2002, para as\u00ed culminar sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta emitida el 28 de \u00a0 febrero de 2013, se le inform\u00f3, nuevamente, que la universidad hab\u00eda aceptado su \u00a0 solicitud de reingreso, pero que, para finalizar sus estudios, deb\u00eda cursar el \u00a0 plan de estudio vigente aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No.5397 del 22 de noviembre de 2005 c\u00f3digo SNIES 7214, pues el \u00a0 reglamento interno, establece que \u201cpara programas acad\u00e9micos que no tienen \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no se les autorizar\u00e1 el \u00a0 reintegro\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez \u00a0 solicita el amparo de su derecho fundamental a la educaci\u00f3n y, en consecuencia, \u00a0 se ordene a la Universidad Santo Tom\u00e1s-Vicerrector\u00eda Universitaria Abierta y a \u00a0 Distancia, le permita cursar las materias que conforman el d\u00e9cimo semestre, de \u00a0 acuerdo con el curr\u00edculo establecido para el\u00a0 primer semestre de 2002, a\u00f1o \u00a0 en el que se matricul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oposici\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal, mediante \u00a0 auto del cinco (5) de abril de 2013, admiti\u00f3 la acci\u00f3n y corri\u00f3 traslado a la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s para que se pronunciara sobre los hechos y las \u00a0 pretensiones expuestos por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la Oficina Jur\u00eddica de la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s respondi\u00f3 a los hechos de la acci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez, ingres\u00f3 \u00a0 al programa acad\u00e9mico de Tecnolog\u00eda Producci\u00f3n Agropecuaria y Administraci\u00f3n de \u00a0 Empresas Agropecuarias del Centro de Atenci\u00f3n Universitaria de la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s con sede en Yopal, en el primer semestre del a\u00f1o 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo semestre del a\u00f1o 2009, el estudiante \u00a0 curs\u00f3 todas las materias, sin embargo, el valor de ese periodo, lo pag\u00f3 en 2010, \u00a0 y , aun as\u00ed, la universidad no le opuso trabas para estudiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2010, el accionante solicit\u00f3 el reintegro a \u00a0 la universidad y mediante resoluci\u00f3n del 19 de noviembre de 2010, se le inform\u00f3 \u00a0 que su solicitud hab\u00eda sido aceptada, no obstante, deb\u00eda acogerse al programa \u00a0 vigente del pregrado de Administraci\u00f3n de Empresas Agropecuarias el cual \u00a0 adquiri\u00f3 el registro calificado con la Resoluci\u00f3n No. 5397 del 22 de noviembre \u00a0 de 2005 c\u00f3digo SNIES 7214 y renovada por la Resoluci\u00f3n No. 13192 del 16 de \u00a0 octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta determinaci\u00f3n obedece a que el Reglamento \u00a0 Estudiantil de la Universidad Abierta y a Distancia de la Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s \u2013 VUAD, indica en el art\u00edculo 25, que \u201c[e]l \u00a0 estudiante que desee el reintegro a la Universidad debe cumplir el siguiente \u00a0 tr\u00e1mite y requisitos: (\u2026) c. Acogerse al programa curricular establecido \u00a0 (vigente)\u2026PAR\u00c1GRAFO 1o. Para programas acad\u00e9micos que no tienen \u00a0 autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no se les autoriza reintegro \u00a0 a dichos programas\u201d. Por tanto, la \u00a0 universidad no puede titular a un estudiante con un programa acad\u00e9mico que ya no \u00a0 cuenta con un registro de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 vista de que la universidad no puede darle al estudiante el reingreso al mismo \u00a0 plan de estudios, se le homologaron las materias que subsist\u00edan del pensum \u00a0 antiguo. En consecuencia, a Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez, le restan por \u00a0 cursar 27 asignaturas, 4 niveles de ingl\u00e9s y 3 niveles de inform\u00e1tica para \u00a0 terminar el ciclo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo expuesto, considera no haber vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 estudiante Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez, por cuanto, se le autoriz\u00f3 el \u00a0 reintegro a la universidad para que continuara sus estudios. Adem\u00e1s, las \u00a0 exigencias realizadas no responden a caprichos de la instituci\u00f3n, sino al \u00a0 cumplimiento del Reglamento Estudiantil del Pregrado de la Vicerrectora de la \u00a0 Universidad Abierta y a Distancia de la Universidad Santo Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida por \u00a0 la Universidad Santo Tom\u00e1s el 25 de agosto de 2011 a la petici\u00f3n elevada por \u00a0 Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez el 17 de agosto de 2013(folios 5 y 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito dirigido por Sergio \u00a0 Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez, el 2 de mayo del 2011, a la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s, en la que solicita que se le permita cursar solo el \u00a0 d\u00e9cimo semestre acad\u00e9mico (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida por \u00a0 la Universidad Santo Tom\u00e1s, el 16 de agosto de 2012, a la petici\u00f3n elevada por \u00a0 Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez el 30 de julio de 2012, en la cual se informa \u00a0 que el reglamento estudiantil proh\u00edbe el reingreso a programas acad\u00e9micos que no \u00a0 tengan registro calificado del Ministerio de Educaci\u00f3n. Se anexa al escrito, el \u00a0 estudio acad\u00e9mico de las materias cursadas por el estudiante (folio 8 a 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la resoluci\u00f3n que autoriza \u00a0 el reintegro de Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez proferida por la Facultad de \u00a0 Ciencias y Tecnolog\u00edas de la Universidad Santo Tom\u00e1s el 19 de noviembre 2010 en \u00a0 la que, adem\u00e1s, se hace la homologaci\u00f3n de las materias del pensum antiguo al \u00a0 vigente (folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un estudio acad\u00e9mico \u00a0 realizado a Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez expedido por la Vicerrector\u00eda \u00a0 General de la Universidad Abierta y a Distancia de la Universidad Santo Tom\u00e1s, \u00a0 el 28 de junio de 2010 (folios 14 y 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n elevada por \u00a0 Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez al Director de Extensi\u00f3n Universitaria de Yopal \u00a0 de la Universidad Santo Tom\u00e1s de 15 de febrero de 2013 en la que solicit\u00f3 el \u00a0 reingreso a la universidad con la malla curricular anterior (folios 16 y 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de comunicado del coordinador \u00a0 del programa de Administraci\u00f3n de Empresas Agropecuarias de 28 de febrero de \u00a0 2013, en el que se indica que el estudiante puede iniciar nuevamente sus \u00a0 estudios, no obstante, debe agotar el programa vigente \u00a0(folios 18 a 21)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de certificado en el que \u00a0 consta que para el 31 de octubre de 2006, el estudiante Sergio Alexander P\u00e9rez \u00a0 Mart\u00ednez, se encontraba cursando el s\u00e9ptimo semestre del pregrado de \u00a0 Administraci\u00f3n de Empresas Agropecuarias (folio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la lista de pagos \u00a0 realizados por Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez a la universidad Santo Tom\u00e1s en \u00a0 los a\u00f1os 2008, 2009 y 2010(folio 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la pre matr\u00edcula realizada \u00a0 para cursar el periodo acad\u00e9mico 2010-2 del 3 de septiembre de 2010 (folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recibo de pago del curso \u00a0 Congreso Virtual de fecha del 16 de septiembre de 2008 (folio 25 a 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la p\u00e1gina 22 del \u00a0 Reglamento Particular Estudiantil de Pregrado de la Vicerrector\u00eda Universitaria \u00a0 Abierta y a Distancia (folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Decisiones judiciales que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, evidenci\u00f3 que la Universidad Santo Tom\u00e1s no ha obrado de manera \u00a0 arbitraria, pues se ha limitado a aplicar lo establecido en el reglamento \u00a0 estudiantil, que indica, en el art\u00edculo 25, que el estudiante que solicite el \u00a0 reintegro deber\u00e1 acogerse al programa curricular vigente, adem\u00e1s, \u00a0de estar \u00a0 expresamente prohibido el reingreso a un programa que no posea el registro \u00a0 calificado del Ministerio de Educaci\u00f3n. En consecuencia, la decisi\u00f3n de las \u00a0 directivas de la universidad, est\u00e1 revestida de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del juez de primer grado con argumentos \u00a0 \u00a0similares a los esbozados en el escrito de tutela, sin embargo, agreg\u00f3 que, a \u00a0 su juicio, el fallador no tuvo en cuenta que cursar aproximadamente 4 semestres \u00a0 adicionales, adem\u00e1s de ser una carga excesiva, desconoce su m\u00ednimo vital, pues \u00a0 no posee los recursos suficientes para sufragar el costo de esos periodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Yopal, en sentencia del 30 de \u00a0 mayo de 2013, revoc\u00f3 el fallo de primer grado considerando que la Universidad \u00a0 Santo Tom\u00e1s vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n, pues no puede exigir \u00a0 al estudiante m\u00e1s requisitos que lo establecidos cuando en 2002 decidi\u00f3 \u00a0 matricularse para el programa de Administraci\u00f3n de Empresas Agropecuarias. As\u00ed \u00a0 pues, en atenci\u00f3n a que aquel ejerci\u00f3 el \u00fanico recurso que ten\u00eda a su alcance, a \u00a0 saber, el derecho de petici\u00f3n, el ad quem orden\u00f3 a la accionada exigir al \u00a0 alumno Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez solo las asignaturas previstas en el \u00a0 curr\u00edculo de 2002, y en consecuencia conceder mecanismos de homologaci\u00f3n o \u00a0 equivalencias para obtener el t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, el estudiante deber\u00e1 acreditar el cumplimiento del \u00a0 requisito de competencia en lectura, escritura y compresi\u00f3n de la lengua \u00a0 inglesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar la sentencia proferida por el Juzgado \u00danico Penal del \u00a0 Circuito Especializado de Yopal el 30 de mayo de 2013 que, a su vez, revoc\u00f3 el \u00a0 fallo dictado por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad, dentro \u00a0 del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar en el presente caso, si la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s, a trav\u00e9s de la Vicerrector\u00eda Universitaria Abierta y a \u00a0 Distancia, viol\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de Sergio Alexander P\u00e9rez \u00a0 Mart\u00ednez al exigirle el agotamiento de un plan de estudios diferente al que le \u00a0 correspondi\u00f3 cuando se matricul\u00f3 en la instituci\u00f3n en el a\u00f1o 2002, bajo el \u00a0 argumento de que, este cambi\u00f3 por disposici\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n e \u00a0 invocando los estatutos que rigen la administraci\u00f3n de la universidad, seg\u00fan los \u00a0 cuales, (art. 25) no se permite el reingreso a programas que no tengan \u00a0 autorizaci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contextualizar el problema jur\u00eddico planteado, la Sala realizar\u00e1 un repaso \u00a0 jurisprudencial acerca del (i) derecho fundamental de educaci\u00f3n y la permanencia \u00a0 en el sistema educativo, (ii) principio de la autonom\u00eda universitaria y (iii) \u00a0 principio de la buena fe y la confianza leg\u00edtima en relaci\u00f3n con el derecho \u00a0 fundamental de educaci\u00f3n, para luego resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental de educaci\u00f3n y la permanencia en el sistema educativo. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 67, dispuso que la educaci\u00f3n es un derecho \u00a0 y, a la vez, un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social. Con ella se busca \u00a0 el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, dicho art\u00edculo determin\u00f3 que los responsables de garantizar el servicio \u00a0 de educaci\u00f3n son, el Estado, la sociedad y la familia, el cual, adem\u00e1s, deber\u00e1 \u00a0 ser obligatorio entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como \u00a0 m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. Literalmente la citada \u00a0 norma establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe corresponde al Estado regular y ejercer la suprema \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por \u00a0 el cumplimiento de sus fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y \u00a0 f\u00edsica de los educandos, as\u00ed como garantizar el adecuado cubrimiento del \u00a0 servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y \u00a0 permanencia en el sistema educativo. La Naci\u00f3n y las entidades territoriales \u00a0 participar\u00e1n en la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos estatales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n fue establecido por el constituyente dentro de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, por tener un car\u00e1cter prestacional, \u00a0 sin embargo, esta Corporaci\u00f3n, lo ha catalogado, desde sus inicios, como un \u00a0 derecho fundamental al estar \u00edntimamente relacionado con diversos principios \u00a0 constitucionales de car\u00e1cter esencial para las personas, tales como su propio \u00a0 desarrollo y crecimiento individual, cultural, intelectual e incluso, f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]s indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece \u00a0 a la categor\u00eda de los derechos fundamentales, pues, su n\u00facleo esencial, comporta \u00a0 un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio se materializa el \u00a0 desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. Esta corporaci\u00f3n, \u00a0 tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para que el individuo \u00a0 se integre efectiva y eficazmente a la sociedad; de all\u00ed su especial categor\u00eda \u00a0 que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas en la medida en que \u00a0 el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. La educaci\u00f3n est\u00e1 impl\u00edcita \u00a0 como una de las esferas de la cultura y es el medio para obtener el conocimiento \u00a0 y lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre. La educaci\u00f3n, adem\u00e1s, \u00a0 realiza el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado \u00a0 en el pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 5, 13, 67, 68 y 69 de la C.P. En este orden \u00a0 de ideas, en la medida que la persona tenga igualdad de probabilidades \u00a0 educativas, tendr\u00e1 igualdad de oportunidades en la vida para efecto de \u00a0 realizarse como persona.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la fundamentalidad del derecho a la educaci\u00f3n se da en raz\u00f3n de varios \u00a0 argumentos como son: \u201ci) su entidad como herramienta necesaria para hacer \u00a0 efectivo el mandato de igualdad contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0 debido a que potencia la igualdad material y de oportunidades, ii) constituye un \u00a0 instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano, iii) es un elemento \u00a0 dignificador de la persona humana, iv) representa un factor esencial para el \u00a0 desarrollo humano, social y econ\u00f3mico, v) es un instrumento para la construcci\u00f3n \u00a0 de equidad social, y vi) significa un valioso medio para el desarrollo de la \u00a0 comunidad en general.[5]\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 observancia de lo que se ha venido rese\u00f1ando, el Estado debe adoptar todos los \u00a0 medios que est\u00e9n a su alcance para realizar los fines que persigue tal derecho, \u00a0 pues, de no hacerlo, se amenazar\u00edan, adem\u00e1s de aquel, todos aquellos con los que \u00a0 se encuentra \u00edntimamente relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corte, a trav\u00e9s de su jurisprudencia, ha reconocido el mandato de \u00a0 progresividad[7] \u00a0de los derechos, el cual \u201cimpone \u00a0 al Estado (i) la obligaci\u00f3n inmediata de adoptar medidas positivas (deliberadas \u00a0 y en un plazo razonable)para lograr una mayor realizaci\u00f3n del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n, de manera que la simple actitud pasiva del Estado se opone al \u00a0 principio en menci\u00f3n; (ii) la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y\/o la obligaci\u00f3n de \u00a0 no imponer barreras injustificadas sobre determinados grupos vulnerables; y \u00a0 (iii) la prohibici\u00f3n de adoptar medidas regresivas para la eficacia del derecho \u00a0 concernido. Esta prohibici\u00f3n de regresividad o de retroceso se erige en una \u00a0 presunci\u00f3n de inconstitucionalidad de la medida legislativa o administrativa a \u00a0 evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato de progresividad, en los t\u00e9rminos \u00a0 reci\u00e9n descritos, incorpora los principios de razonabilidad, de acuerdo con el \u00a0 cual no se pueden adoptar medidas que restrinjan en alguna medida los derechos \u00a0 constitucionales, si no obedecen a una raz\u00f3n y finalidad constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimas; y el principio de proporcionalidad, con los subprincipios de \u00a0 idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, destinados a \u00a0 evaluar que los derechos fundamentales alcancen la mayor efectividad posible, \u00a0 dentro de las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas existentes[8]\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al ser el derecho a la educaci\u00f3n un derecho \u00a0 fundamental en raz\u00f3n de la \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con diversos derechos \u00a0 fundamentales de la esencia del individuo, se deben establecer, por parte del \u00a0 Estado y de la sociedad, diversas acciones afirmativas que conlleven su \u00a0 realizaci\u00f3n. En caso de adoptarse medidas que lo limiten, \u00e9stas, deben cumplir \u00a0 con los postulados de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, es deber del Estado garantizar, no solo el acceso al \u00a0 sistema educativo, sino tambi\u00e9n su permanencia en el mismo, pues as\u00ed lo \u00a0 determina el art\u00edculo 67 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u201cque el \u00a0 n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n reside no solo en el acceso, sino en \u00a0 la permanencia en el sistema educativo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La efectividad del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n exige que se tenga acceso a un establecimiento que la \u00a0 brinde y que, una vez superada esa etapa inicial, se garantice la permanencia \u00a0 del educando en el sistema educativo\u2019.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de \u00a0 reclamar el acceso al sistema educativo o a uno que permita una \u2018adecuada \u00a0 formaci\u00f3n\u2019[12], as\u00ed como de permanecer en el mismo\u2019.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Corresponde entonces al \u00a0 Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los \u00a0 estudiantes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo\u2019.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte ha protegido el derecho a \u00a0 permanecer en una instituci\u00f3n educativa determinada, en aquellos casos en que \u00a0 los motivos de la exclusi\u00f3n del estudiante no han estado directamente \u00a0 relacionados con el desempe\u00f1o acad\u00e9mico y\/o disciplinario del alumno, analizado \u00a0 dentro de los par\u00e1metros previstos en el manual de convivencia del plantel, los \u00a0 cuales, a su vez, tienen que haber sido concebidos bajo criterios \u00a0 constitucionalmente razonables. \u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la permanencia dentro del sistema, depende tambi\u00e9n del alumno, toda \u00a0 vez que la educaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, pues es un derecho-deber que \u00a0 exige de los estudiantes el acatamiento de los reglamentos que las instituciones \u00a0 educativas profieran, los cuales contienen normas de comportamiento, que, a su \u00a0 vez, no pueden ser arbitrarias y se deben enmarcar dentro de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe ah\u00ed que el \u00a0 incumplimiento de los deberes por parte del estudiante puede dar lugar a la toma \u00a0 de medidas correctivas que s\u00f3lo en casos muy extremos pueden terminar en la \u00a0 p\u00e9rdida de cupo, y que correlativamente, redundan en la garant\u00eda de estabilidad \u00a0 y permanencia dentro de ese plantel educativo, en la medida en que el estudiante \u00a0 cumpla sus deberes a cabalidad.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de la autonom\u00eda universitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Estado y la sociedad \u00a0 son los responsables de la educaci\u00f3n, concebida como un servicio p\u00fablico dotado \u00a0 de funci\u00f3n social. As\u00ed mismo, con el fin de garantizar este derecho, al Estado \u00a0 le corresponde regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n, con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines \u00a0 y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 misma Carta, en el art\u00edculo 68, delega la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 tanto al Estado como a los particulares, los cuales podr\u00e1n crear \u00a0 establecimientos educativos con sujeci\u00f3n a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 trat\u00e1ndose de las universidades, la Constituci\u00f3n les dio la potestad de ser \u00a0 aut\u00f3nomas, en el sentido de estar facultadas para darse sus propias directivas y \u00a0 de regirse por sus propios estatutos de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de dicho postulado constitucional, la Ley 30 de 1992, por medio de la \u00a0 cual se organiza el servicio de educaci\u00f3n superior, dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa autonom\u00eda universitaria consagrada en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce \u00a0 a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus \u00a0 autoridades acad\u00e9micas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus \u00a0 programas acad\u00e9micos, definir y organizar sus labores formativas, \u00a0 acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales, otorgar los t\u00edtulos \u00a0 correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar \u00a0 sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos \u00a0 para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, la misma ley, mencion\u00f3 el campo de acci\u00f3n de dichas instituciones \u00a0 educativas en virtud de la mencionada potestad, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Darse y modificar sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar sus autoridades acad\u00e9micas y \u00a0 administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Crear, desarrollar sus programas acad\u00e9micos, lo \u00a0 mismo que expedir los correspondientes t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir y organizar sus labores formativas, \u00a0 acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas, culturales y de extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que \u00a0 a sus alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar el r\u00e9gimen de alumnos y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento \u00a0 de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la autonom\u00eda universitaria esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn armon\u00eda con dicha disposici\u00f3n, la Corte \u00a0 Constitucional en varias ocasiones ha determinado que la autonom\u00eda universitaria \u00a0 \u2018encuentra fundamento en la necesidad de que \u00a0 el acceso a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de las personas tenga lugar dentro de un \u00a0 clima libre de interferencias del poder p\u00fablico tanto en el campo netamente \u00a0 acad\u00e9mico como en la orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica, o en el manejo administrativo o \u00a0 financiero del ente educativo[20]\u2019\u201d[21].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el principio de la autonom\u00eda \u00a0 universitaria \u201cno implica la ausencia de l\u00edmites y la imposibilidad de \u00a0 regulaci\u00f3n legislativa, y que las garant\u00edas constitucionales operan como \u00a0 barreras infranqueables a la actividad de la instituci\u00f3n, en tanto que es \u00a0 leg\u00edtima siempre y cuando no trasgreda derechos fundamentales\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a su contenido y alcance, se ha \u00a0 precisado que \u201ca pesar de la naturaleza constitucional del principio de \u00a0 autonom\u00eda universitaria y de su importancia en el Estado Social de Derecho, no \u00a0 es dable sostener que sea absoluto y, por tanto, que no encuentre l\u00edmites de \u00a0 ninguna especie. Por el contrario, ha incluido que en su ejercicio las \u00a0 instituciones educativas deben respetar los valores y principios consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n, as\u00ed como respetar y garantizar los derechos fundamentales, \u00a0 entre otros, de sus estudiantes\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La buena fe y la confianza leg\u00edtima en las actuaciones \u00a0 de los particulares. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional, ha establecido que las relaciones entre los \u00a0 sujetos jur\u00eddicos deben estar regidas por el principio de la buena fe, que \u00a0 comporta de una parte, el deber de actuar con lealtad en las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas y, de otra, el derecho a esperar que los dem\u00e1s procedan de igual \u00a0 forma. Esta exigencia, se presume de todas las relaciones jur\u00eddicas, como lo \u00a0 indica la carta suprema en el art\u00edculo 83: \u201cLas actuaciones de los \u00a0 particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de \u00a0 la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten \u00a0 ante \u00e9stas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio se encuentra ligado al objetivo de erradicar las actuaciones \u00a0 arbitrarias por parte de las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, pues lo \u00a0 que se busca es que los hechos de estos se aparten de la subjetividad y se ci\u00f1an \u00a0 a la previsibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal ha sostenido que este principio es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna exigencia de honestidad, confianza, rectitud \u00a0 decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las \u00a0 diversas actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y particulares entre s\u00ed y ante \u00a0 estas, la cual se presume, y constituye un soporte esencial del sistema \u00a0 jur\u00eddico(\u2026), de tal suerte que las disposiciones normativas que regulen el \u00a0 ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes legales, siempre deben ser \u00a0 entendidas en el sentido m\u00e1s congruente con el comportamiento leal, fiel y \u00a0 honesto que se deben los sujetos intervinientes en la misma(\u2026). La buena fe \u00a0 incorpora el valor \u00e9tico de la confianza y significa que el hombre cree y conf\u00eda \u00a0 que una declaraci\u00f3n de voluntad surtir\u00e1, en un caso concreto, sus efecto \u00a0 usuales, es decir, los mismos que ordinaria y normalmente ha producido en casos \u00a0 an\u00e1logos\u201d [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, sobre la confianza leg\u00edtima, esta Corte la ha entendido como \u201cuna \u00a0 proyecci\u00f3n de la buena fe que debe gobernar la relaci\u00f3n entre las autoridades y \u00a0 los particulares y permite conciliar, en ocasiones, el inter\u00e9s general y los \u00a0 derechos de las personas. Esa confianza leg\u00edtima se fundamenta en los principios \u00a0 de la buena fe consagrada en el art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la \u00a0 seguridad jur\u00eddica estipulada en los art\u00edculos 1\u00ba y 4\u00ba del Ordenamiento Superior \u00a0 y en el respeto al acto propio y adquiere una identidad propia en virtud de las \u00a0 especiales reglas que se imponen en la relaci\u00f3n entre administraci\u00f3n y \u00a0 administrado\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de educaci\u00f3n, el principio de la confianza leg\u00edtima se ha aplicado \u00a0 cuando al estudiante se le ha generado una expectativa seria y fundada de que \u00a0 las actuaciones posteriores, ser\u00e1n consecuentes con los actos precedentes, lo \u00a0 cual genera una conciencia de estabilidad de sus conductas. En diferentes casos \u00a0 que han sido objeto de revisi\u00f3n por este tribunal, ha primado, particularmente, \u00a0 que ante el surgimiento de una conducta que configure la confianza leg\u00edtima, \u00a0 esta, no puede ser, posteriormente interrumpida arbitrariamente, pues se estar\u00eda \u00a0 vulnerando el principio de la buena fe que, como ya se sostuvo, debe estar \u00a0 presente en todas las actuaciones[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, debe entenderse que la aplicaci\u00f3n del principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima presupone la existencia de expectativas serias y fundadas, que tienen \u00a0 como base hechos precedentes que generaron la certeza de estabilidad al respecto \u00a0 de esas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez, inici\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s Vicerrector\u00eda Universitaria Abierta y a Distancia \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0-VUAD- al considerar vulnerado su derecho fundamental de educaci\u00f3n por \u00a0 cuanto, a pesar de hab\u00e9rsele autorizado el reintegro a la instituci\u00f3n, este se \u00a0 dio bajo el programa curricular vigente el cual le impon\u00eda cursar 27 materias \u00a0 adicionales a las ya aprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante inici\u00f3 la carrera tecnol\u00f3gica y profesional de administraci\u00f3n de \u00a0 empresas agropecuarias en la Universidad Santo Tom\u00e1s en la modalidad de \u00a0 educaci\u00f3n a distancia, en el a\u00f1o 2002, con una duraci\u00f3n de 10 semestres. No \u00a0 obstante, por motivos personales y econ\u00f3micos, no pudo realizar sus estudios de \u00a0 manera continua. Por lo que relacion\u00f3 los periodos en los que estuvo activo, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o-Semestre \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2002-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2003-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2005-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2008-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-1\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2010-1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 estudiante elev\u00f3 una petici\u00f3n el 17 de agosto de 2010 en la cual solicit\u00f3 el \u00a0 reingreso a la universidad para el primer semestre de 2011 con el objetivo de \u00a0 terminar la totalidad de sus materias y obtener el t\u00edtulo profesional. La \u00a0 direcci\u00f3n acad\u00e9mica, en respuesta del 9 de noviembre de 2010, le inform\u00f3 que \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n No. 80-058-10 se le hab\u00eda autorizado el reintegro a la \u00a0 universidad, no obstante, deb\u00eda cursar el plan de estudios aprobado por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.5397 del 22 de noviembre de \u00a0 2005, c\u00f3digo SNIES 7214 (Por cuanto, el reglamento estudiantil indicaba que no \u00a0 se admitir\u00eda el reingreso a los programas de pregrado que no contaran con este \u00a0 registro). Esta decisi\u00f3n, le impon\u00eda al se\u00f1or Sergio Alexander cursar 27 \u00a0 asignaturas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que esa era la \u00fanica opci\u00f3n que brindaba la universidad, el actor decidi\u00f3 \u00a0 no matricularse, sin embargo, una vez m\u00e1s, en febrero de 2013, alleg\u00f3 petici\u00f3n a \u00a0 la universidad en la que solicit\u00f3 que le permitieran cursar las 6 materias que \u00a0 le restaban para finalizar el programa en el que inicialmente se matricul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 universidad, en respuesta del 22 de febrero de 2013, le indic\u00f3, nuevamente, que \u00a0 deb\u00eda acogerse a lo dispuesto en el reglamento estudiantil, es decir, deb\u00eda \u00a0 cursar el nuevo curr\u00edculo aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, Sergio Alexander consider\u00f3 que, exigirle cursar el nuevo \u00a0 curr\u00edculo, el cual lo obliga a aprobar 27 asignaturas adicionales a las que en \u00a0 principio deb\u00eda, de acuerdo con el programa matriculado inicialmente, vulnera su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, por lo que decidi\u00f3 interponer el mecanismo de amparo \u00a0 para que esto fuera solucionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 universidad, en su defensa sostiene que est\u00e1 cumpliendo con lo dispuesto en los \u00a0 estatutos por los cuales se rige, y que no ha vulnerado el derecho fundamental \u00a0 del actor, toda vez que no se le est\u00e1 impidiendo la posibilidad de estudiar, \u00a0 sino que se est\u00e1 dando aplicaci\u00f3n a lo establecido en el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expuesto en la parte general de esta providencia, si bien el \u00a0 constituyente incluy\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n dentro del cap\u00edtulo de los \u00a0 derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, esta Corporaci\u00f3n lo ha clasificado \u00a0 como fundamental por estar \u00edntimamente ligado con el desarrollo personal, cultural, intelectual y hasta f\u00edsico del individuo, \u00a0 raz\u00f3n por la cual su transgresi\u00f3n es susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, en relaci\u00f3n con el principio de autonom\u00eda universitaria, se ha \u00a0 sostenido, a trav\u00e9s de la jurisprudencia constitucional, que el fin de esta es \u00a0 que los ambientes educativos est\u00e9n libres de cualquier tipo de influencia de \u00a0 poder que busque resultados diferentes a la labor de ense\u00f1ar, y, adicionalmente, \u00a0 que puedan darse sus reglas, estatutos u ordenamiento. Sin embargo, no quiere \u00a0 ello significar que tengan libre albedrio para disponer acerca de lo que suceda \u00a0 en el centro educativo, pues deben tener en cuenta todas las reglas \u00a0 constitucionales tendientes a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0 individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el a\u00f1o 2005, cuando la universidad adquiri\u00f3 el registro calificado del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, el programa acad\u00e9mico del pregrado de administraci\u00f3n de \u00a0 empresas se modific\u00f3, raz\u00f3n por la cual, en 2011, momento en el que Sergio \u00a0 Alexander pidi\u00f3 el reingreso a la instituci\u00f3n, le manifestaron que deb\u00eda \u00a0 acogerse a este, pues as\u00ed lo indicaba el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de ello, teniendo en cuenta que en el a\u00f1o 2007 el estudiante no se \u00a0 matricul\u00f3 por motivos personales los cuales le impidieron continuar sus \u00a0 estudios, no encuentra esta Sala fundamento v\u00e1lido para que la Universidad Santo \u00a0 Tom\u00e1s haya obligado al estudiante Sergio Alexander P\u00e9rez Mart\u00ednez en 2011 a \u00a0 agotar el nuevo curr\u00edculo, si en el a\u00f1o 2008, al retomar el programa, no se le \u00a0 hizo tal requerimiento, no obstante, haber logrado el registro calificado del \u00a0 nuevo curr\u00edculo desde el a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 en el estudiante la leg\u00edtima expectativa de que con \u00a0 posterioridad podr\u00eda seguir cursando normalmente las materias que le faltaban \u00a0 sin importar el cambio del curr\u00edculo del programa de administraci\u00f3n de empresas \u00a0 agropecuarias, por ello, no puede la universidad modificar la situaci\u00f3n ya \u00a0 consentida, pues, de esa manera, vulnera el principio de la buena fe y la \u00a0 confianza leg\u00edtima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 precedente reflexi\u00f3n se valida, a\u00fan m\u00e1s, considerando el hecho de que, en \u00a0 oportunidad anterior, ya se hab\u00eda dado la misma situaci\u00f3n desconocedora del \u00a0 reglamento estudiantil y, se reitera, nada objet\u00f3 la universidad en su momento, \u00a0 generando con ello la expectativa de que, en lo sucesivo, como nada hab\u00eda \u00a0 cambiado, el alumno pod\u00eda actuar de igual manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la defensa que plantea la universidad, debe exponerse que, a pesar \u00a0 de que esta Corte ha defendido el principio de la autonom\u00eda universitaria, \u00a0 tambi\u00e9n ha sostenido que los preceptos que la definen deben estar acordes con la \u00a0 protecci\u00f3n que la Carta Pol\u00edtica profesa por los derechos fundamentales. En \u00a0 raz\u00f3n de ello, debi\u00f3 la Universidad Santo Tomas, hacer un examen ponderado a \u00a0 objeto de determinar si la carga que se le estaba imponiendo al estudiante, a \u00a0 saber, cursar 27 materias adicionales a las ya aprobadas, era proporcional y \u00a0 arm\u00f3nico con el principio de progresividad que informa al derecho fundamental de \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que al estudiante le faltaba un semestre acad\u00e9mico para \u00a0 culminar el total de las materias (6 aproximadamente), no puede invocarse \u00a0 r\u00edgidamente el reglamento estudiantil para imponerle el deber de cursar \u00a0 aproximadamente 4 periodos adicionales, ya que esto, adem\u00e1s de aparecer como \u00a0 desproporcionado atenta contra su m\u00ednimo vital, pues de acuerdo con lo que aqu\u00e9l \u00a0 expuso a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, fueron motivos econ\u00f3micos los que en \u00a0 repetidas ocasiones, le impidieron matricularse para continuar sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, en este caso concreto, que el estudiante no dej\u00f3 pasar \u00a0 un tiempo excesivo entre los periodos de ausencia, pues en ese evento, no ser\u00eda \u00a0 de recibo que exigiera la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de educaci\u00f3n, \u00a0 dado que, como se expres\u00f3 anteriormente, esta es una garant\u00eda correlativa, en la \u00a0 que intervienen derechos y deberes, entre estos \u00faltimos, cabr\u00eda resaltar la \u00a0 constancia y entrega del estudiante con el programa acad\u00e9mico cuyo \u00a0 incumplimiento en esta oportunidad no se plante\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe valorarse tambi\u00e9n en este caso concreto, en virtud del derecho a la \u00a0 permanencia en los centros educativos, que el estudiante no ha estado fuera de \u00a0 la universidad por causas imputables a su desempe\u00f1o acad\u00e9mico ni a su \u00a0 disciplina, situaci\u00f3n que permite a la Sala amparar, esta vez, el derecho \u00a0 fundamental de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 que se deje de lado en este caso el reglamento estudiantil por las desmedidas \u00a0 implicaciones que supone, claramente restrictivas de los derechos fundamentales \u00a0 del demandante, si bien resulta una medida excepcional, no es una situaci\u00f3n \u00a0 novedosa en la jurisprudencia constitucional en materia de acciones de tutela \u00a0 pues, en no pocas ocasiones, se han inaplicado actos administrativos de todo \u00a0 tipo e inclusive leyes de la Rep\u00fablica en sentido formal y material frente a \u00a0 casos contrarios en aras de hacer prevalecer los derechos fundamentales del \u00a0 ciudadano concernido, comprometidos por decisiones que desbordan el \u00e1mbito de la \u00a0 equidad, del comedimiento y de la proporci\u00f3n.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, desconocer\u00eda el principio de proporcionalidad el que la \u00a0 universidad tuviera que impartirle al demandante, como estudiante \u00fanico, las \u00a0 materias de acuerdo al pensum no vigente, raz\u00f3n por la cual, lo que si resulta \u00a0 admisible, es que a \u00e9ste se le permita una suerte de homologaci\u00f3n con las \u00a0 c\u00e1tedras que actualmente se imparten y que cuentan con la aprobaci\u00f3n oficial, \u00a0 como se infiere de lo ordenado por el juez de segunda instancia. No obstante lo \u00a0 anterior, la universidad podr\u00e1 exigir al estudiante, en caso de resultar \u00a0 estrictamente necesario, la realizaci\u00f3n de alg\u00fan seminario o curso de \u00a0 actualizaci\u00f3n que ella imparta tendiente a la \u00f3ptima formaci\u00f3n profesional del \u00a0 discente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exenci\u00f3n al reglamento estudiantil, se extender\u00e1 por dos semestres \u00a0 acad\u00e9micos posteriores a la notificaci\u00f3n de esta providencia, momento para el \u00a0 cual el actor deber\u00e1 acreditar la finalizaci\u00f3n de todos los requisitos exigidos \u00a0 por la universidad para obtener el t\u00edtulo profesional de administrador de \u00a0 empresas agropecuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y \u00a0 resaltando las cualidades espec\u00edficas de este caso, esta Sala confirmar\u00e1 la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Yopal, el 30 de mayo de 2013, que revoc\u00f3 la dictada por el Juzgado Primero Penal \u00a0 Municipal de la misma ciudad, el 19 de abril de 2013 y, en consecuencia, amparar \u00a0 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de Yopal, el 30 \u00a0 de mayo de 2013, que revoc\u00f3 la dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0 Yopal, el 19 de abril de 2013, por las razones expuestas en esta providencia, \u00a0 con las precisiones incorporadas en la parte motiva de este prove\u00eddo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese la \u00a0 comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Art\u00edculo 25. Requisitos para el reintegro. El \u00a0 estudiante que desee el reintegro a la Universidad debe cumplir el siguiente \u00a0 tr\u00e1mite y requisitos: a. La solicitud se debe efectuar por escrito, ante \u00a0 la Secretar\u00eda Acad\u00e9mica de la Facultad, a trav\u00e9s del CAU. b. Una vez aprobado el \u00a0 reintegro, el estudiante debe matricular \u00fanicamente las asignaturas que, seg\u00fan \u00a0 el calendario acad\u00e9mico respectivo, a\u00fan no han sido evaluadas mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes ordinarios, en el correspondiente CAU. c. Acogerse \u00a0 al programa curricular establecido (vigente).d. Adjuntar al escrito de solicitud \u00a0 el comprobante de pago de los derechos de inscripci\u00f3n. e. Anexar a la hoja de \u00a0 matr\u00edcula la copia de la carta de autorizaci\u00f3n. f. La decisi\u00f3n de reintegro se \u00a0 tomar\u00e1 con base en el rendimiento acad\u00e9mico, el promedio de notas, las aptitudes \u00a0 y capacidades del estudiante y la vigencia del programa. PAR\u00c1GRAFO 1o. \u00a0 Para programas acad\u00e9micos que no tienen autorizaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, no se les autoriza reintegro a dichos programas. Reglamento \u00a0 Particular Estudiantil de Pregrado de la Vicerrector\u00eda Universitaria Abierta y a \u00a0 Distancia de la Universidad Santo Tom\u00e1s.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-202 del 28 de febrero 28 de 2000, MP. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-787 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Reiterada, entre otras, por la sentencia T-308 de 2011, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u201cEl contenido del principio de progresividad en el \u00a0 \u00e1mbito interno ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional en un \u00a0 amplio n\u00famero de pronunciamientos. Ver, entre otros, C-1165 de 2000, C-1489 de \u00a0 2000, C-671 de 2002, C-981 de 2004, C-038 de 2004, T-1318 de 2005 y T-043 de \u00a0 2007, entre otras. Tambi\u00e9n constituye un criterio de interpretaci\u00f3n relevante en \u00a0 la materia, la Observaci\u00f3n General Nro. 3 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de la ONU, sobre el alcance de las obligaciones estatales \u00a0 en la aplicaci\u00f3n del PIDESC\u201d.(Sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El principio de proporcionalidad est\u00e1 \u00a0 l\u00f3gicamente implicado en la concepci\u00f3n de los derechos fundamentales como \u00a0 mandatos de optimizaci\u00f3n, adoptada por esta Corporaci\u00f3n. En ese sentido, los \u00a0 derechos indican prop\u00f3sitos particularmente valiosos para la sociedad que deben \u00a0 hacerse efectivos en la mayor medida, dentro de las posibilidades f\u00e1cticas \u00a0 (medios disponibles) y las posibilidades jur\u00eddicas, que est\u00e1n dadas por la \u00a0 necesidad de garantizar, a la vez, eficacia a todos los derechos fundamentales e \u00a0 incluso a todos los principios constitucionales. El estudio de los medios se \u00a0 lleva a cabo mediante los principios de idoneidad (potencialidad del medio para \u00a0 alcanzar el fin), necesidad (ausencia de medidas alternativas para lograr el fin \u00a0 perseguido) y el estudio de los l\u00edmites que cada derecho impone a otro, en el \u00a0 marco de un caso concreto, mediante el principio de proporcionalidad en sentido \u00a0 estricto. Es decir, mediante la evaluaci\u00f3n del grado de afectaci\u00f3n (y eficacia) \u00a0 de los principios en conflicto, analizando la importancia de los principios en \u00a0 conflicto en un momento hist\u00f3rico determinado, la gravedad de la afectaci\u00f3n de \u00a0 cada derecho, y la certeza de la afectaci\u00f3n, a partir de le evidencia emp\u00edrica \u00a0 presente en el caso concreto. Sobre el principio de proporcionalidad, la Sala \u00a0 remite a las sentencias C-093 de 2001, C-916 de 2002, y la reciente T-340 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-845 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver por ejemplo las \u00a0 sentencias T-452 de 1997, T-585 de 1999, T-571 de 1999 y T-620 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]T-290 de 1996. Negaci\u00f3n del cupo por causa de embarazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]Sentencia \u00a0 T-534 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia \u00a0 T-329 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-423 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-698 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Art\u00edculo 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Art\u00edculo 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-492 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia de T-237 de \u00a0 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional, T-515 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Corte Constitucional Sentencia T-703 \u00a0 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Corte Constitucional Sentencia C- 131 \u00a0 de 2004. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Corte Constitucional Sentencia T- 850 \u00a0 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]V\u00e9anse las sentencias T-689 de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-321 de 2007 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil y T-845 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En este \u00a0 sentido, en materia de salud v\u00e9anse las sentencias T-279 de 2002, T-319 de 2003, \u00a0 T-649 de 2008, entre otras. En la Sentencia T-823 de 2012, se inaplic\u00f3 un acto \u00a0 administrativo por considerarlo contrario a los derechos fundamentales de las \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-046-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-046\/14 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en el sistema \u00a0 educativo \u00a0 \u00a0 Al ser el derecho a la educaci\u00f3n un derecho fundamental en raz\u00f3n de \u00a0 la \u00edntima relaci\u00f3n que tiene con diversos derechos fundamentales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}