{"id":21486,"date":"2024-06-25T21:00:14","date_gmt":"2024-06-25T21:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-049-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:14","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:14","slug":"t-049-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-049-14\/","title":{"rendered":"T-049-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-049-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-049\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la implementaci\u00f3n de \u00a0 proyectos y programas dirigidos a la adquisici\u00f3n de vivienda propia, como por \u00a0 ejemplo los planes de subsidios de vivienda para personas de escasos recursos, \u00a0 se supera la indeterminaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, que pon\u00eda en duda \u00a0 la procedencia del amparo a trav\u00e9s de la tutela y se delimitan las prestaciones \u00a0 en cabeza de las entidades p\u00fablicas encargadas de desarrollar este tipo de \u00a0 pol\u00edticas, generado de esta manera un derecho subjetivo y como consecuencia, \u00a0 susceptible de protecci\u00f3n por medio de esta acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, al \u00a0 abordar el tema del r\u00e9gimen general de los subsidios de vivienda, ha manifestado \u00a0 que se trata de un medio que permite al Estado lograr que las personas de \u00a0 escasos recursos cuenten con la posibilidad de adquirir un lugar de habitaci\u00f3n, \u00a0 en el cual puedan desarrollar su proyecto de vida en condiciones dignas. Esta \u00a0 pol\u00edtica, consiste en un aporte, en especie o en dinero, entregado por una sola \u00a0 vez al beneficiario a cargo del Estado para, de esta manera, dar aplicaci\u00f3n a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA Y DERECHO A LA VIDA EN \u00a0 CONDICIONES DIGNAS-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar prorrogar la vigencia del subsidio familiar del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA Y DERECHO A LA VIDA EN \u00a0 CONDICIONES DIGNAS-Orden al Instituto de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana entregar y legalizar el inmueble del \u00a0 accionante, en caso de que ello no se hubiere realizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0T-4.076.204 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Fredy Aguilar Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco Santander y el Instituto de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., tres (3) de febrero de dos \u00a0 mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de los fallos proferidos \u00a0 por el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y por el Juzgado \u00a0 5\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Fredy Aguilar Galvis, contra la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, Santander, y el Instituto de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 Nueve, a trav\u00e9s de auto del 26 de septiembre de 2013, y repartido a la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fredy Aguilar Galvis present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco, Santander (en \u00a0 adelante Comfenalco Santander) y el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (en adelante INVISBU), por \u00a0 considerar que esas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna y a la vida en condiciones dignas, al no mantener el subsidio \u00a0 familiar de vivienda que le fue adjudicado, hasta que se surta el proceso de \u00a0 legalizaci\u00f3n del inmueble destinado para su habitaci\u00f3n y por incumplir en la \u00a0 entrega del Proyecto Conjunto Residencial Paseo de la Feria IV Etapa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0 Luego de verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2190 de 2009, \u00a0 Comfenalco Santander, a trav\u00e9s del Acta 51 del 23 de junio de 2010, otorg\u00f3 \u00a0 subsidio familiar de vivienda a Fredy Aguilar Galvis y a su familia, conformada \u00a0 por su esposa y sus cuatro hijos menores de edad, por el valor de 11\u2019072.500 \u00a0 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con el prop\u00f3sito de aplicar el \u00a0 beneficio recibido, el accionante celebr\u00f3 contrato de promesa de compraventa \u00a0 para adquirir una vivienda de inter\u00e9s social, el 29 de noviembre de 2010, con el \u00a0 INVISBU, entidad que, a su vez, le adjudic\u00f3 un subsidio complementario para la \u00a0 compra del inmueble por un valor de 8\u2019500.000 pesos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.Posteriormente, el 5 de octubre de \u00a0 2012, el INVISBU acudi\u00f3 a la modalidad de giro anticipado para el cobro del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, mediando autorizaci\u00f3n del hogar favorecido, \u00a0 conforme con los t\u00e9rminos del art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009. As\u00ed las \u00a0 cosas, Comfenalco Santander procedi\u00f3 a pagar el 80% al oferente, y se \u00a0 comprometi\u00f3 a complementar el 20% restante una vez se cumplieran los requisitos \u00a0 exigidos por la normatividad vigente para la respectiva legalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. En comunicaci\u00f3n del 22 de mayo de \u00a0 2013, Comfenalco Santander inform\u00f3 al accionante que el t\u00e9rmino de vigencia del \u00a0 subsidio vencer\u00eda el 1\u00b0 de julio de 2013. En atenci\u00f3n a ello, se le invit\u00f3 a \u00a0 legalizarlo o a renunciar a este con el prop\u00f3sito de evitar sanciones futuras, \u00a0 dado que extender el per\u00edodo de vigencia del beneficio no era posible, toda vez \u00a0 que ya hab\u00eda sido prorrogado hasta el l\u00edmite permitido por la ley, de \u00a0 conformidad con el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. No obstante, en junio de 2013, el \u00a0 demandante firm\u00f3 un nuevo contrato para el inicio de las obras de construcci\u00f3n \u00a0 de vivienda, con el contratista seleccionado por el INVISBU. A su vez, el 17 del \u00a0 mismo mes y a\u00f1o, funcionarios de Comfenalco Santander adelantaron una visita \u00a0 t\u00e9cnica al proyecto y concluyeron que la obra se encontraba en etapa inicial de \u00a0 localizaci\u00f3n, replanteo y movimiento de tierra, sin evidenciar avance en la \u00a0 construcci\u00f3n. Con base en ello, manifestaron que el inmueble no se podr\u00eda \u00a0 legalizar antes de que expirara el t\u00e9rmino establecido para la ejecuci\u00f3n del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El actor, de 40 a\u00f1os de edad, \u00a0 manifiesta que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, pues percibe un \u00a0 salario m\u00ednimo mensual como trabajador de oficios varios en el Colegio Coorpotec \u00a0 de Bucaramanga. Aunado a ello, expone que su esposa se encuentra desempleada al \u00a0 cuidado de su hija menor pues no tienen dinero suficiente para asumir el costo \u00a0 de una persona que se encargue de dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no posee los medios \u00a0 econ\u00f3micos para asumir el precio total de la vivienda que desea conseguir. De \u00a0 igual manera, afirma que cumpli\u00f3 con \u00a0los requisitos para acceder al subsidio, \u00a0 entre ellos, el ahorro programado por un valor de 3\u2019984.855 pesos, hecho que le \u00a0 exigi\u00f3 un gran esfuerzo, raz\u00f3n por la cual perder el beneficio otorgado por \u00a0 Comfenalco Santander, pone en riesgo su derecho fundamental y el de su familia a \u00a0 una vivienda digna, lo que considera inadmisible, m\u00e1xime si ello es atribuible \u00a0 al accionar de entidades involucradas en el proceso de atender a la soluci\u00f3n de \u00a0 necesidad social tan apremiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante solicita le sean amparados \u00a0 sus derechos fundamentales y los de su familia a la vivienda digna y a la vida \u00a0 en condiciones dignas. Como consecuencia, pide que se ordene a Comfenalco \u00a0 Santander acceder a la pr\u00f3rroga del subsidio familiar de vivienda que le fue \u00a0 otorgado, hasta la fecha de entrega del inmueble y se haga el registro de la \u00a0 respectiva escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, pretende que se ordene \u00a0 al INVISBU cumplir con lo ya establecido en los contratos celebrados y proceder \u00a0 a la entrega del proyecto Conjunto Residencial Paseo de la Feria IV Etapa lo m\u00e1s \u00a0 pronto posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Fredy Aguilar Galvis (folio 5, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n emitida por Comfenalco Santander, el 22 de mayo de 2013, en la que \u00a0 se le indica al accionante que el plazo de vigencia del subsidio otorgado se \u00a0 encuentra pr\u00f3ximo a vencer (folio 6, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n para el giro de subsidio familiar de vivienda (folio 9, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de construcci\u00f3n de unidad de vivienda de inter\u00e9s prioritario \u00a0 proyecto Conjunto Residencial Paseo de la Feria IV Etapa (folio 10 a 12, \u00a0 cuaderno 2).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, Comfenalco \u00a0 Santander, a trav\u00e9s de representante legal, solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 pretendido, argumentando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del Decreto 2190 de 2009, la \u00a0 entidad se encuentra facultada para otorgar subsidios familiares de vivienda con \u00a0 los recursos parafiscales administrados por esa corporaci\u00f3n, a hogares en que \u00a0 uno o m\u00e1s de sus miembros se encuentren afiliados a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, se\u00f1ala que el accionante \u00a0 se postul\u00f3 como candidato para acceder a este subsidio y luego de verificado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos exigidos para tal prop\u00f3sito, a trav\u00e9s de Acta 51 \u00a0 de junio de 2010, se le otorg\u00f3 subsidio familiar de vivienda por un valor de \u00a0 11\u2019072.500 pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, indica que fue el actor quien \u00a0 escogi\u00f3 el constructor para la aplicaci\u00f3n del subsidio y, de manera libre y \u00a0 consentida, decidi\u00f3 celebrar un contrato de promesa de compraventa de vivienda \u00a0 con el INVISBU en noviembre de 2010, dentro del proyecto Conjunto Residencial \u00a0 Paseo de la Feria IV Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad sostiene que, de conformidad \u00a0 con los t\u00e9rminos del contrato, la entrega del inmueble deb\u00eda realizarse en un \u00a0 plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de inicio de la obra. No \u00a0 obstante, expone que se present\u00f3 un incumplimiento por parte del oferente del \u00a0 proyecto al no iniciar la obra en un tiempo prudente, hecho que tuvo como \u00a0 consecuencia el vencimiento del t\u00e9rmino para ejecutar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, afirma que el 5 de \u00a0 octubre de 2012, la entidad encargada de la construcci\u00f3n del proyecto acudi\u00f3 a \u00a0 la modalidad de giro anticipado para el cobro del subsidio familiar de vivienda, \u00a0 mediando autorizaci\u00f3n del hogar favorecido, conforme con los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009.[2] \u00a0Debido a ello, la entidad procedi\u00f3 a desembolsar el 80% del subsidio al oferente \u00a0 sin que este haya legalizado el subsidio de vivienda, lo cual genera un \u00a0 incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, situaci\u00f3n que, en su \u00a0 concepto, debe resolverse ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1ala que el 17 de junio \u00a0 de 2013, se adelant\u00f3 una visita t\u00e9cnica por parte de un funcionario de la \u00a0 entidad al proyecto en construcci\u00f3n y se corrobor\u00f3 que la obra se encuentra en \u00a0 etapa inicial de localizaci\u00f3n, replanteo y movimiento de tierra sin evidenciar \u00a0 avance en las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, sostiene que las \u00a0 unidades de vivienda objeto de proyecto del INVISBU no podr\u00e1n legalizarse antes \u00a0 de que expire la vigencia de los subsidios, incluyendo sus pr\u00f3rrogas, ya que \u00a0 esta vence el 29 de junio de 2013, tal y como se le anunci\u00f3 al demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, manifiesta que el \u00a0 subsidio es solo un medio para poder acceder a la vivienda, sin perjuicio de que \u00a0 el beneficiario pueda optar por otra alternativa para pagar el valor del \u00a0 inmueble. Indica a su vez, que la vigencia de los subsidios, al estar consagrada \u00a0 en la ley, es de obligatoria observancia por ser recursos parafiscales, los \u00a0 cuales se encuentran bajo el control y vigilancia de los entes de control, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, desconocer dicho mandato acarrear\u00eda sanciones para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera pertinente resaltar que la \u00a0 entidad no tiene relaci\u00f3n alguna con el constructor y tampoco es responsable de \u00a0 la construcci\u00f3n de las obras ni de su entrega, pues su competencia se limita al \u00a0 tema de los subsidios de vivienda que se otorgan. No obstante, manifiesta que \u00a0 solicitaron concepto a la Superintendencia de Subsidio Familiar sobre la \u00a0 viabilidad de extender el plazo de vigencia de los subsidios, obteniendo \u00a0 respuesta negativa.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por su \u00a0 parte, el INVISBU, a trav\u00e9s de representante legal, solicit\u00f3 denegar el amparo \u00a0 pretendido, atendiendo a los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no se ha presentado \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales alegados por parte de la \u00a0 entidad y, por otra parte, indica que ya se encuentra ejecutando el Proyecto \u00a0 Conjunto Residencial Paseo de la Feria Etapa IV, cuya fecha m\u00e1xima de entrega y \u00a0 suscripci\u00f3n de la Escritura P\u00fablica es el 28 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expone que, al igual que el \u00a0 accionante, requieren la pr\u00f3rroga del subsidio familiar de vivienda para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del mismo. Aunado a ello, afirma que si eventualmente el accionante \u00a0 pierde el derecho al subsidio, la entidad har\u00e1 lo propio con el que \u00e9sta tambi\u00e9n \u00a0 adjudic\u00f3, toda vez que este \u00faltimo es de car\u00e1cter complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en providencia del 10 de julio de \u00a0 2013, resolvi\u00f3 conceder el amparo solicitado, al considerar que las pretensiones \u00a0 del actor se ubican en la fase prestacional del derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, toda vez que la orden de pr\u00f3rroga y legalizaci\u00f3n del subsidio \u00a0 otorgado, hacen parte de las pol\u00edticas del Estado para garantizar el acceso a la \u00a0 vivienda de las personas de escasos recursos, derecho que, en su sentir, est\u00e1 \u00a0 vi\u00e9ndose seriamente afectado en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que si bien Comfenalco Santander \u00a0 ha mantenido el subsidio vigente y ha procedido a las pr\u00f3rrogas legales, el \u00a0 INVISBU inici\u00f3 la construcci\u00f3n del proyecto solo hasta el mes de junio de 2013, \u00a0 a pesar de contar con los dineros del subsidio, hecho que tuvo como consecuencia \u00a0 que el actor no lograra materializar su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostuvo que las \u00a0 entidades demandadas generaron una expectativa leg\u00edtima en el actor y que las \u00a0 consecuencias derivadas del incumplimiento de la entidad municipal no son \u00a0 atribuibles al accionante, m\u00e1xime si la actuaci\u00f3n de este se enmarc\u00f3 en el \u00a0 principio de la buena fe. Por ende, consider\u00f3 que el INVISBU deb\u00eda resolver las \u00a0 controversias contractuales con Comfenalco Santander, sin afectar los derechos \u00a0 fundamentales del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, orden\u00f3 a Comfenalco \u00a0 Santander extender el plazo para la ejecuci\u00f3n del subsidio, hasta que se efect\u00fae \u00a0 el proceso de legalizaci\u00f3n del inmueble que el INVISBU se oblig\u00f3 a entregar, \u00a0 teniendo en cuenta la fecha de inicio de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, orden\u00f3 al INVISBU realizar todas \u00a0 las gestiones necesarias para agilizar la entrega de la obra lo m\u00e1s pronto \u00a0 posible y, finalmente, reconoci\u00f3 que Comfenalco Santander ten\u00eda la posibilidad \u00a0 de repetir contra el INVISBU en caso de generarse alg\u00fan perjuicio patrimonial. \u00a0 Lo anterior, toda vez que a juicio del juez, la negligencia de una entidad \u00a0 municipal no puede convertirse en un obst\u00e1culo para la materializaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a su inconformidad con la decisi\u00f3n \u00a0 de primera instancia, Comfenalco Santander impugn\u00f3 lo resuelto, alegando \u00a0 argumentos similares a los presentados en la contestaci\u00f3n de la demanda de \u00a0 tutela, exponiendo que la Superintendencia del Subsidio Familiar[4] le \u00a0 inform\u00f3 que no era posible \u00a0ampliar el plazo para la ejecuci\u00f3n de los subsidios \u00a0 y que en el evento de exceder el tiempo determinado para tal prop\u00f3sito, deb\u00eda \u00a0 proceder al traslado de los dineros al patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el \u00a0 art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, puso en consideraci\u00f3n \u00a0 algunos casos de tutela con presupuestos f\u00e1cticos y pretensiones similares que, \u00a0 en su oportunidad, el amparo fue negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, en fallo del 14 de agosto de 2013, \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia, al considerar que Comfenalco Santander \u00a0 actu\u00f3 de conformidad con las normas jur\u00eddicas que regulan tales procedimientos, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, ese despacho judicial sostuvo que no estaba en presencia de \u00a0 una actuaci\u00f3n que vulnerara los derechos fundamentales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que el motivo de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, fue un presunto incumplimiento por parte del \u00a0 INVISBU, entidad con la cual el actor hab\u00eda celebrado el contrato de promesa de \u00a0 compraventa, por ende, es la justicia ordinaria la que debe resolver la \u00a0 controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, consider\u00f3 que ordenar a Comfenalco \u00a0 legalizar subsidios que han perdido su vigencia y que por ley deben ser \u00a0 destinados a patrimonios abiertos por el Gobierno Nacional, conllevar\u00eda \u00a0 contravenir disposiciones legales. Bajo ese entendido, al contar el actor con \u00a0 otros mecanismos judiciales para hacer efectivos sus derechos, la tutela no es \u00a0 el mecanismo adecuado para satisfacer tales pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que \u00a0 revoc\u00f3 la dictada por el Juzgado 6\u00ba Penal Municipal con Funciones de \u00a0 Conocimiento de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, \u00a0 determinar si las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a \u00a0 la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas de Fredy Aguilar Galvis, al \u00a0 no prorrogar la vigencia del subsidio familiar de vivienda que le fue otorgado, \u00a0 hasta que se efect\u00fae el proceso de legalizaci\u00f3n del inmueble destinado para su \u00a0 habitaci\u00f3n y por incumplir con la entrega del Proyecto Paseo de la Feria IV \u00a0 Etapa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dirimir este asunto, se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) \u00a0 alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, (ii) los \u00a0 subsidios de vivienda familiar, como mecanismo para el logro progresivo de la \u00a0 efectividad del derecho a contar con una vivienda digna \u00a0 para, finalmente, (iii) analizar y resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Alcance del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 51, consagra que todos los colombianos tienen \u00a0 derecho a una vivienda digna. As\u00ed, es responsabilidad del Estado establecer las \u00a0 condiciones necesarias para la efectividad del derecho y en esa medida debe \u00a0 promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, pero sobre todo, desarrollar una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la creaci\u00f3n de formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas para el efecto y de sistemas de financiaci\u00f3n a largo plazo adecuados \u00a0 para permitir la materializaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la jurisprudencia constitucional ha definido este derecho como aquel \u00a0 por medio del cual, se satisface la necesidad humana de poder contar con un \u00a0 sitio, propio o ajeno, que disponga de las condiciones adecuadas y suficientes \u00a0 para que quien lo habite pueda desarrollar, con dignidad, su proyecto de vida.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la vivienda digna ha sido entendido como parte de los llamados \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. En ese sentido, en los primeros \u00a0 pronunciamientos de la corporaci\u00f3n al respecto, se se\u00f1alaba que estos derechos \u00a0 incorporan una naturaleza prestacional, por ende, no se predicaba su car\u00e1cter \u00a0 fundamental y requer\u00edan para su efectivo cumplimiento un desarrollo legal amplio \u00a0 y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a obtener los medios para su \u00a0 materializaci\u00f3n. En consecuencia, no era procedente amparar el derecho a la \u00a0 vivienda digna por v\u00eda de tutela.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, ten\u00eda fundamento en que, al tratarse de un derecho cuyo desarrollo \u00a0 deb\u00eda ser progresivo, se tornaba indeterminado al no ser posible garantizar su \u00a0 protecci\u00f3n inmediata, dada la ausencia de un derecho subjetivo del cual predicar \u00a0 su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte decidi\u00f3 moderar esta tesis al sostener, luego de un \u00a0 an\u00e1lisis del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, entre otros instrumentos internacionales, en conjunto con \u00a0 el art\u00edculo 51 superior, que la relaci\u00f3n entre una vida digna y la garant\u00eda de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales era evidente. Es decir que, el \u00a0 desarrollo de una vida digna va ligado a la posibilidad de contar con un lugar \u00a0 de habitaci\u00f3n adecuado.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se acogi\u00f3 la postura de la conexidad con la intenci\u00f3n de proteger de \u00a0 manera efectiva aquellas garant\u00edas que pudieran resultar conculcadas por causa \u00a0 de la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. En virtud de esta tesis, \u00a0 aunque el derecho comporte una naturaleza\u00a0 prestacional, cuando su \u00a0 desconocimiento ponga en peligro los derechos reconocidos por la Carta como \u00a0 fundamentales, se torna procedente el amparo por medio de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 [8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0 manera m\u00e1s reciente, la jurisprudencia ha abordado el tema desde otro punto de \u00a0 vista, se\u00f1alando que la naturaleza de fundamental que adquiere un derecho no \u00a0 puede estar sujeta a la manera como este se hace efectivo en la pr\u00e1ctica. Bajo \u00a0 ese orden de ideas, la Sentencia T-016 de 2007, expuso que \u201cLos derechos \u00a0 todos son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que \u00a0 las y los Constituyentes quisieron elevar democr\u00e1ticamente a la categor\u00eda de \u00a0 bienes especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n. Una cosa es la \u00a0 fundamentalidad de los derechos y otra \u2013 muy distinta \u2013 la aptitud de hacerse \u00a0 efectivos tales derechos en la pr\u00e1ctica o las v\u00edas que se utilicen para ese \u00a0 fin.\u201d[9] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0 argumentativa, si se reconoce que todos los derechos son fundamentales, unos m\u00e1s \u00a0 que otros y que adem\u00e1s cada uno cuenta con cierto contenido prestacional, \u00a0 incluso el derecho fundamental a la vida, resulta \u201cartificioso\u201d se\u00f1alar que el \u00a0 amparo de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales, como el derecho a la \u00a0 vivienda digna, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, solo es posible bajo la tesis \u00a0 de la conexidad.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el \u00a0 tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o menor \u00a0 erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos \u00a0 prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al \u00a0 acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe \u00a0 repararse en que todos los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con \u00a0 independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de \u00a0 medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta \u00a0 tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda \u00a0 predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a \u00a0 los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias \u00a0 derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los \u00a0 cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta \u00a0 obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 con la implementaci\u00f3n de proyectos y programas dirigidos a la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda propia, como por ejemplo los planes de subsidios de vivienda para \u00a0 personas de escasos recursos, se supera la indeterminaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna, que pon\u00eda en duda la procedencia del amparo a trav\u00e9s de la \u00a0 tutela y se delimitan las prestaciones en cabeza de las entidades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de desarrollar este tipo de pol\u00edticas, generado de esta manera un \u00a0 derecho subjetivo y como consecuencia, susceptible de protecci\u00f3n por medio de \u00a0 esta acci\u00f3n constitucional.[11]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo \u00a0 anterior, el juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad \u00a0 para evaluar la procedibilidad del amparo. Por el contrario, debe analizar en el \u00a0 caso concreto si lo que se busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del \u00a0 accionante como consecuencia de un determinado plan de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 propia, pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Los subsidios de vivienda familiar, como mecanismo para el logro progresivo de \u00a0 la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte, al abordar el tema del r\u00e9gimen general de los subsidios de vivienda, ha \u00a0 manifestado que se trata de un medio que permite al Estado lograr que las \u00a0 personas de escasos recursos cuenten con la posibilidad de adquirir un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n, en el cual puedan desarrollar su proyecto de vida en condiciones \u00a0 dignas. Esta pol\u00edtica, consiste en un aporte, en especie o en dinero, entregado \u00a0 por una sola vez al beneficiario a cargo del Estado para, de esta manera, dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 se\u00f1alado en el ordenamiento jur\u00eddico al respecto, una de las maneras de llevar a \u00a0 cabo la implementaci\u00f3n de proyectos de subsidios de vivienda es a trav\u00e9s de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n familiar. Dichas entidades administran los recursos \u00a0 parafiscales, ejerciendo una funci\u00f3n administrativa dirigida a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas con el fin de lograr el acceso de los ciudadanos de escasos \u00a0 recursos a una vivienda digna, lo que genera en los beneficiarios una \u00a0 expectativa leg\u00edtima de poder materializar este derecho.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 es pertinente mencionar que el actuar de las entidades que ejercen este tipo de \u00a0 funciones, debe sujetarse a los principios constitucionales entre ellos el de \u00a0 buena fe, el cual se concreta en la exigibilidad del principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima y el principio del respeto por el acto propio que \u201cconjuntamente, \u00a0 previenen a los operadores jur\u00eddicos de contravenir sus actuaciones precedentes \u00a0 y de defraudar las expectativas que generan en los dem\u00e1s, a la vez que compelen \u00a0 a las autoridades y a los particulares a conservar una coherencia en sus \u00a0 actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y una garant\u00eda de \u00a0 estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente permitan esperar \u00a0 el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por el \u00a0 acto propio, implica b\u00e1sicamente que debe existir una coherencia en las \u00a0 actuaciones desarrolladas por los operadores jur\u00eddicos a lo largo del tiempo y \u00a0 que toda actuaci\u00f3n que, a pesar de ser l\u00edcita, resulte contradictoria con la \u00a0 conducta originalmente delegada por el sujeto no puede ser aceptada.[15] Por su \u00a0 parte, la confianza leg\u00edtima busca proteger aquellas razones objetivas con las \u00a0 que goza el interesado que le permiten inferir la consolidaci\u00f3n de un derecho \u00a0 a\u00fan no adquirido. As\u00ed, no es de recibo que las autoridades desconozcan de manera \u00a0 intempestiva esta confianza que con su conducta hab\u00edan producido en la persona, \u00a0 m\u00e1xime, cuando puede conllevar \u00a0la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se trata de derechos no adquiridos, las autoridades se \u00a0 encuentran facultadas para emplear conductas que puedan modificar las \u00a0 expectativas de los interesados. Sin embargo, dichas medidas no pueden \u00a0 presentarse de manera repentina o sorpresiva, pues en virtud de la buena fe, se \u00a0 debe permitir un periodo de transici\u00f3n para que el interesado se ajuste a esa \u00a0 nueva situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 retornando al tema referente a la administraci\u00f3n de los recursos parafiscales a \u00a0 cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, destinados a otorgar subsidios de \u00a0 vivienda, se entiende que dicha labor implica tambi\u00e9n que, una vez expire la \u00a0 vigencia de los subsidios otorgados y estos no se hayan legalizado, la entidad \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de trasladar los dineros a patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0 constituidos por el Gobierno Nacional para tal fin.[17]Luego, \u00a0 lo que se persigue es la protecci\u00f3n de los recursos dirigidos a la adquisici\u00f3n \u00a0 de vivienda digna por parte de personas de escasos medios econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0 no es la \u00fanica finalidad para lo cual se establece tal garant\u00eda legal, pues, en \u00a0 efecto, tambi\u00e9n pretende salvaguardar el derecho que tiene todo colombiano de \u00a0 contar con un sitio de habitaci\u00f3n que le permita desarrollar su proyecto de vida \u00a0 en condiciones dignas. Debido a ello, en ciertos casos, el hecho de aplicar lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012 y en los art\u00edculos 58 y 59 \u00a0 del Decreto 2190 de 2009, puede resultar desproporcionado y sus consecuencias \u00a0 contrarias a lo consagrado en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido,\u00a0 \u00a0 la protecci\u00f3n de dichos recursos se puede alcanzar a trav\u00e9s de distintas medidas \u00a0 que no vulneren los derechos fundamentales de los beneficiarios, como por \u00a0 ejemplo, la constituci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro que permitan cubrir las \u00a0 contingencias generadas por la falta de legalizaci\u00f3n de los subsidios por \u00a0 circunstancias ajenas a la voluntad de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 antes de aplicar la legislaci\u00f3n al respecto, se debe analizar cada caso concreto \u00a0 para verificar que no se afecten derechos fundamentales de los beneficiarios, \u00a0 generando consecuencias desproporcionadas para ellos. Lo anterior, dado que es \u00a0 posible que no solo se est\u00e9 vulnerando el derecho a la vivienda digna, sino \u00a0 tambi\u00e9n el derecho fundamental al m\u00ednimo vital, derechos fundamentales de los \u00a0 ni\u00f1os, as\u00ed como el derecho a la vida en condiciones dignas. En ese sentido, lo \u00a0 principal en cada asunto es velar por el cumplimiento del objetivo fijado por \u00a0 los programas de subsidio de vivienda familiar, para as\u00ed desarrollar los fines \u00a0 del Estado Social de Derecho a su cabalidad, espec\u00edficamente lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n que interesa a la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, pasa la Sala a verificar si efectivamente se present\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de Fredy \u00a0 Aguilar Galvis, por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Comfenalco Santander y el \u00a0 Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de \u00a0 Bucaramanga (INVISBU) al no prorrogar el subsidio de vivienda que le fue \u00a0 otorgado hasta que se presente su respectiva legalizaci\u00f3n y no haber entregado \u00a0 el Proyecto Conjunto Residencial Paseo de la Feria IV Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo acreditado en el expediente, se \u00a0 evidencia que Comfenalco, a trav\u00e9s del Acta 51 del 23 de junio de 2010, le \u00a0 otorg\u00f3 subsidio familiar de vivienda al accionante por el valor de 11\u2019072.500 de \u00a0 pesos. En consecuencia, este \u00faltimo celebr\u00f3 contrato de promesa de compraventa \u00a0 con el Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y reforma Urbana del Municipio de \u00a0 Bucaramanga, para adquirir una vivienda de inter\u00e9s social en el cual se pact\u00f3 \u00a0 que la obra ser\u00eda entregada en 5 meses contados partir de la fecha del acta de \u00a0 inicio de la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 22 de mayo de 2013, el \u00a0 actor recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n por parte de Comfenalco Santander en la que se le \u00a0 inform\u00f3 que la vigencia del subsidio vencer\u00eda el 1\u00b0 de julio de 2013 y, por \u00a0 ende, se le invitaba a legalizarlo o a renunciar a este para evitar posibles \u00a0 sanciones en el futuro. Lo anterior, dado que extender el periodo de vigencia \u00a0 del beneficio no era posible, toda vez que ya hab\u00eda sido prorrogado hasta el \u00a0 l\u00edmite permitido por la ley en virtud del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante haber firmado el actor \u00a0 nuevamente un contrato para el inicio de las obras de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0 en junio de 2013, Comfenalco Santander concluy\u00f3, luego de realizar una visita \u00a0 t\u00e9cnica a la obra,\u00a0 que el inmueble no se podr\u00eda legalizar antes de que \u00a0 expirara el t\u00e9rmino de vigencia del subsidio y, como consecuencia, de acuerdo \u00a0 con el concepto emitido por la Superintendencia de Subsidio Familiar, estos \u00a0 dineros deb\u00edan ser trasladados a los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su condici\u00f3n personal, el \u00a0 actor es una persona de 40 a\u00f1os de edad y de muy escasos recursos. Aunado a \u00a0 ello, esta Sala verific\u00f3, por v\u00eda telef\u00f3nica, que ya no presta sus servicios en \u00a0 el Colegio Coorpotec de Bucaramanga y su esposa se encuentra desempleada. En \u00a0 consecuencia, no puede asumir el precio total de la vivienda a la que desea \u00a0 acceder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observ\u00f3 en la parte considerativa \u00a0 de esta providencia, las cajas de compensaci\u00f3n familiar tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 administrar los recursos parafiscales destinados a los planes de subsidio de \u00a0 vivienda para que las personas de escasos recursos puedan adquirir un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n adecuado. Se evidenci\u00f3, a su vez, que la labor de administraci\u00f3n \u00a0 implica que de ocurrir el vencimiento del t\u00e9rmino de vigencia del subsidio, \u00a0 luego de las pr\u00f3rrogas permitidas por la ley, la entidad debe trasladarlas a los \u00a0 patrimonios aut\u00f3nomos implementados por el Estado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el presente caso, si bien \u00a0 la posici\u00f3n de Comfenalco Santander tiene soporte legal, resulta contraria a los \u00a0 principios constitucionales que irradian nuestro ordenamiento, pues la demora en \u00a0 la legalizaci\u00f3n del predio objeto del subsidio se debi\u00f3 a circunstancias ajenas \u00a0 a la voluntad del accionante, raz\u00f3n por la cual, la decisi\u00f3n adoptada por la \u00a0 accionada de revocar el subsidio de vivienda a Fredy Aguilar Galvis fue \u00a0 desproporcionada y lesiva de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y de \u00a0 los principios de buena fe, espec\u00edficamente la confianza leg\u00edtima debido a las \u00a0 expectativas leg\u00edtimas generadas en cabeza del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, toda vez que el actor \u00a0 cumpli\u00f3 con todos los requisitos y exigencias que se necesitaban para poder \u00a0 adquirir su inmueble y actu\u00f3 conforme con lo que las entidades y la ley le \u00a0 exig\u00edan, alcanzando incluso el correspondiente ahorro\u00a0 programado lo que \u00a0 demand\u00f3 un gran esfuerzo de su parte, por ende, ten\u00eda la confianza de que su \u00a0 casa le iba a ser entregada. As\u00ed, no ser\u00eda de recibo que por el actuar \u00a0 negligente del INVISBU, al actor sea privado de acceder a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, no se estar\u00eda cumpliendo \u00a0 con el principal objetivo de la administraci\u00f3n de los recursos parafiscales, \u00a0 cual es crear una herramienta que permita la implementaci\u00f3n de proyectos \u00a0 dirigidos a promover el acceso de las personas de escasos recursos a un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n digno. En efecto se est\u00e1 generando el efecto contrario al convertirse \u00a0 en un obst\u00e1culo para la materializaci\u00f3n de este derecho.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se reitera que, si bien \u00a0 trasladar los dineros correspondientes al subsidio de vivienda otorgado a los \u00a0 patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, es un \u00a0 fundamento v\u00e1lido para no prorrogar la vigencia del auxilio, la consecuencia de \u00a0 ello ser\u00eda que el actor perdiera la posibilidad de acceder a una vivienda digna \u00a0 para \u00e9l y su familia, por consecuencias ajenas a su actuar, conllevando a su vez \u00a0 ,la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, de ah\u00ed la necesidad de dejar de \u00a0 aplicar lo establecido en la mencionada norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, precisamente para evitar la \u00a0 conculcaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor, la entidad cuenta con \u00a0 otras alternativas como hacer efectivas las p\u00f3lizas constituidas o la \u00a0 posibilidad de repetir contra el INVISBU entidad municipal encargada de la \u00a0 construcci\u00f3n del proyecto, pues, como lo ha reconocido esta corporaci\u00f3n: \u201cen casos como estos, los beneficiarios del \u00a0 subsidio de vivienda no deben correr con las consecuencias de un incumplimiento \u00a0 que\u00a0 no les es imputable, porque la misma finalidad que se logra con una \u00a0 decisi\u00f3n como la cuestionada, puede alcanzarse al menos en un grado aceptable \u00a0 con otra medida, que no sacrifica el derecho a la vivienda como s\u00ed lo hace la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada en este caso por Comfenalco.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior,\u00a0evidencia la Sala que el actor merece una especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, toda vez que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, al \u00a0 ser padre cabeza de familia teniendo que velar por sus cuatro hijos menores de \u00a0 edad y su esposa, sin contar con los recursos econ\u00f3micos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, con base en las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas de este caso y el material probatorio que reposa en el expediente, la \u00a0 Sala advierte la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna del \u00a0 afectado por parte de las entidades demandadas, al no prorrogar el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia del subsidio de vivienda otorgado y por no entregar el inmueble \u00a0 destinado para su habitaci\u00f3n en el tiempo previsto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las \u00a0 consideraciones esbozadas, esta Sala restablecer\u00e1 los derechos conculcados de \u00a0 Fredy Aguilar Galvis y ordenar\u00e1 a Comfenalco Santander prorrogar la vigencia del \u00a0 subsidio de vivienda familiar otorgado a Fredy Aguilar Galvis, hasta la \u00a0 fecha de legalizaci\u00f3n y de registro de la escritura p\u00fablica del inmueble \u00a0 destinado para su habitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 ordenar \u00a0al Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga, que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 entregue y legalice el inmueble del accionante, en caso de que ello no se hubiere \u00a0 realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por el Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 14 de agosto de 2013, dentro del \u00a0 proceso de tutela iniciado por Fredy Aguilar Galvis, contra la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco Santander y el Instituto de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga (INVISBU), por las razones \u00a0 expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR\u00a0los \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Comfenalco \u00a0 Santander, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos \u00a0 necesarios para prorrogar la vigencia del subsidio familiar de Fredy Aguilar \u00a0 Galvis. No obstante, de haber procedido a trasladar los dineros correspondientes \u00a0 al auxilio, al patrimonio aut\u00f3nomo de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 185 \u00a0 de la Ley 1607 de 2012, Comfenalco Santander debe iniciar los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos necesarios para retrotraer esta acci\u00f3n y mantener el subsidio de \u00a0 vivienda otorgado a Fredy Aguilar Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0 Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga, que en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 entregue y legalice el inmueble del accionante, en caso de que ello no se hubiere \u00a0 realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR \u00a0 que por conducto de la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n, se compulsen \u00a0 copias a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 para que, a trav\u00e9s de sus delegadas competentes, se haga auditor\u00eda y seguimiento \u00a0 sobre los recursos que se han invertido en la construcci\u00f3n del proyecto Paseo de \u00a0 la Feria IV Etapa y se efect\u00fae el acompa\u00f1amiento necesario a las personas que \u00a0 han resultado afectadas por el incumplimiento del INVISBU respecto de la entrega \u00a0 de los correspondientes inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 42, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Art\u00edculo 59.\u00a0Giro anticipado del \u00a0 subsidio.\u00a0El beneficiario del subsidio \u00a0 familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el giro anticipado del mismo a favor del \u00a0 oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad \u00a0 otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las \u00a0 respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisici\u00f3n \u00a0 del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario para la \u00a0 administraci\u00f3n unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil \u00a0 que administrar\u00e1 los recursos del subsidio a trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, \u00a0 el contrato que garantice la labor de interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice \u00a0 a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la \u00a0 construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los \u00a0 recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe \u00a0 cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por \u00a0 la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciento por ciento (100%) del \u00a0 valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario o patrimonio \u00a0 aut\u00f3nomo que se constituya, y cuyos beneficiarios ser\u00e1n el hogar beneficiario de \u00a0 subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 80% de esta suma se girar\u00e1 al \u00a0 oferente en los t\u00e9rminos establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos os casos, para el giro \u00a0 del veinte por ciento (20%) restante, la entidad otorgante del subsidio familiar \u00a0 de vivienda o el operador autorizado informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria el \u00a0 cumplimiento de la totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del \u00a0 presente decreto, seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, \u00a0 para que esta proceda a girar los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor \u00a0 avalada por la entidad supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la \u00a0 aplicaci\u00f3n total del subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante \u00a0 resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse \u00a0 los recursos del subsidio girado de manera anticipada para la construcci\u00f3n o \u00a0 terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones particulares que \u00a0 debe cumplir la p\u00f3liza, el aval bancario, el encargo fiduciario y la fiducia \u00a0 mercantil, y las referentes a la interventor\u00eda y la supervisi\u00f3n, para efectos \u00a0 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n las establecidas mediante resoluci\u00f3n por el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate del giro \u00a0 anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda en las modalidades \u00a0 de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda, el oferente debe \u00a0 allegar el contrato de obra suscrito con el hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, podr\u00e1 \u00a0 efectuarse el giro anticipado del ciento por ciento (100%) de los recursos del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda al oferente, cuando la garant\u00eda que este \u00a0 constituya para el efecto corresponda a un aval bancario. Dicho aval debe \u00a0 presentar las condiciones m\u00ednimas que a continuaci\u00f3n se indican, sin perjuicio \u00a0 de aquellas otras adicionales que las entidades otorgantes o el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio definan para el desembolso anticipado de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda que ellas asignen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la garant\u00eda sea exigible \u00a0 si vencido el plazo de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social o de sus pr\u00f3rrogas, el oferente no da cumplimiento a los requisitos y \u00a0 condiciones establecidas en el art\u00edculo 58 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el valor garantizado \u00a0 cubra el ciento por ciento (100%) de las sumas desembolsadas anticipadamente por \u00a0 concepto del subsidio familiar de vivienda, corregidas monetariamente con \u00a0 fundamento en el \u00cdndice de Precios al Consumidor, IPC; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que la vigencia del aval \u00a0 corresponda como m\u00ednimo a la del Subsidio Familiar de Vivienda y a la de sus \u00a0 pr\u00f3rrogas, si las hubiere conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del presente \u00a0 decreto y tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Para el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el beneficiario podr\u00e1 autorizar el giro \u00a0 anticipado de los recursos al oferente, quien debe presentar ante la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, los documentos se\u00f1alados en el inciso 1\u00b0 del presente \u00a0 art\u00edculo, con excepci\u00f3n del contrato que acredite la constituci\u00f3n del encargo \u00a0 fiduciario o fiducia mercantil, en cuyo caso, los Consejos Directivos de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n autorizar el giro anticipado del ochenta \u00a0 por ciento (80%) del subsidio, en las condiciones y con las garant\u00edas que \u00a0 mediante acta definan, velando en todo caso por la correcta preservaci\u00f3n y \u00a0 destinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro del veinte por ciento \u00a0 (20%) restante para la legalizaci\u00f3n del subsidio se efectuar\u00e1 una vez el \u00a0 oferente acredite ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar el cumplimiento de la \u00a0 totalidad de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar deben velar por la correcta aplicaci\u00f3n del subsidio y en \u00a0 ning\u00fan caso, estos recursos podr\u00e1n ser destinados para la construcci\u00f3n o \u00a0 terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0.\u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 establecer \u00a0 aquella informaci\u00f3n que las entidades fiduciarias deben reportar a la entidad \u00a0 otorgante del subsidio en relaci\u00f3n con los subsidios girados anticipadamente, la \u00a0 periodicidad con que ella deba suministrarse y las dem\u00e1s condiciones que estime \u00a0 conducentes a efectos de monitorear la efectiva y adecuada aplicaci\u00f3n de los \u00a0 recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0.\u00a0En el acto de postulaci\u00f3n a los subsidios familiares de vivienda, \u00a0 el hogar debe otorgar un mandato a la entidad otorgante para que represente sus \u00a0 intereses ante el eventual siniestro en la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda y correcta inversi\u00f3n de los recursos girados anticipadamente, y proceda \u00a0 a reclamar la indemnizaci\u00f3n ante la aseguradora, conforme a la reglamentaci\u00f3n \u00a0 que para el efecto expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 80, Cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 80, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver Sentencias T-585 \u00a0 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ver sentencia T-907 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver Sentencia T-675 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver sentencias T-509 \u00a0 de 2010, T675 de 2011 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver Sentencia T-907 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver Sentencia T-040 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-248 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver sentencia T-1228 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver Sentencia T-053 de \u00a0 2008 y T-722 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Art\u00edculo 185, par\u00e1grafo 4 de la Ley \u00a01607 de 2012 \u201cDESTINACI\u00d3N \u00a0 DE RECURSOS PARAFISCALES DESTINADOS A SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.\u00a0Adici\u00f3nese \u00a0 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de los subsidios familiares \u00a0 de vivienda que fueron otorgados por la caja de compensaci\u00f3n familiar y que a la \u00a0 fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, ser\u00e1n transferidos al Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0 que trata el presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, para los pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os, los \u00a0 recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n \u00a0 destinados a dicho patrimonio aut\u00f3nomo en los porcentajes y en las condiciones \u00a0 que determine el Gobierno Nacional atendiendo la composici\u00f3n poblacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-617 de \u00a0 2005 \u201cEs que esta Corte ha \u00a0 insistido en la necesidad de adecuar los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a \u00a0 los planes de vivienda y a la vez ha rechazado las pr\u00e1cticas tendientes a \u00a0 obstaculizar el ingreso de las personas de menores recursos a soluciones \u00a0 habitacionales y los procedimientos que discriminan a los m\u00e1s d\u00e9biles, \u00a0 destacando la importancia que comporta la confianza de los asociados en los \u00a0 sistemas de ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n de programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-675 de \u00a0 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-049-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-049\/14 \u00a0 \u00a0 Con la implementaci\u00f3n de \u00a0 proyectos y programas dirigidos a la adquisici\u00f3n de vivienda propia, como por \u00a0 ejemplo los planes de subsidios de vivienda para personas de escasos recursos, \u00a0 se supera la indeterminaci\u00f3n del derecho a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21486","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21486","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21486"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21486\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21486"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21486"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21486"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}