{"id":21487,"date":"2024-06-25T21:00:14","date_gmt":"2024-06-25T21:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-050-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:14","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:14","slug":"t-050-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-050-14\/","title":{"rendered":"T-050-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-050-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-050\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE \u00a0 LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el\u00a0estado de \u00a0 vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corte ha dispuesto que el \u00a0 mecanismo de amparo constitucional\u00a0es el medio id\u00f3neo \u00a0 para garantizar el goce efectivo de sus derechos m\u00ednimos, pues aunque existen \u00a0 acciones alternativas de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, estas \u00a0 no son del todo eficaces para proteger sus derechos, debido a la situaci\u00f3n de \u00a0 gravedad y urgencia en la que se hayan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al derecho a la vivienda digna, esta Corte \u00a0 ha se\u00f1alado que tiene un car\u00e1cter fundamental, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de una persona \u00a0 desplazada por la violencia, puesto que su vulneraci\u00f3n tiene como consecuencia,\u00a0ipso facto, la \u00a0 trasgresi\u00f3n de las dem\u00e1s garant\u00edas m\u00ednimas establecidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Garant\u00eda a \u00a0 trav\u00e9s de subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social a personas que \u00a0 acrediten requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 entidades encargadas de reconocer y otorgar el subsidio de vivienda a la \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, si bien cuentan con un sistema \u00a0 objetivo para su asignaci\u00f3n, no pueden desconocer circunstancias excepcionales \u00a0 que ameriten reconocer dicha ayuda de manera prioritaria, para lo cual deber\u00e1n \u00a0 verificar, en cada caso particular, si esta es procedente o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 hacer seguimiento a la entrega efectiva del subsidio de vivienda de la \u00a0 accionante y dar toda la informaci\u00f3n necesaria sobre el mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Compensaci\u00f3n Familiar remitir a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Corte Constitucional, cada dos (2) meses, informes \u00a0 sobre el otorgamiento del subsidio de vivienda a la accionante\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Exhortar a Fonvivienda para que asigne los \u00a0 recursos suficientes para hacer efectivo los subsidios de vivienda a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, respetando los turnos pendientes, para que de esta manera \u00a0 resulte viable que la accionante acceda a dicho beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 4.070.627 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Demandante: Mar\u00eda \u00a0 Jer\u00f3nima Borja de Acosta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Nilson El\u00edas Pinilla \u00a0 Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla, el \u00a0 dieciocho (18) de junio de 2013, al decidir la acci\u00f3n constitucional de tutela \u00a0 promovida por Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta contra la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar- COMFAMILIAR, sede Bogot\u00e1 y Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por medio de Auto \u00a0 del veintis\u00e9is (26) de septiembre de 2013, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 n\u00famero Nueve (9) y repartido a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jer\u00f3nima \u00a0 Borja de Acosta, quien es desplazada, impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR-, para que le fueran protegidos sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al derecho de petici\u00f3n y al \u00a0 debido proceso, los cuales, afirma, le son vulnerados por dicha entidad, al no \u00a0 haberle otorgado a\u00fan el subsidio de vivienda, no obstante haberse postulado \u00a0 desde el 4 de agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a \u00a0 f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mar\u00eda \u00a0 Jer\u00f3nima Borja quien cuenta con 83 a\u00f1os de edad, bajo su condici\u00f3n de desplazada \u00a0 , solicit\u00f3 ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar-COMFAMILIAR-, un subsidio de \u00a0 vivienda, para el cual se postul\u00f3 el 4 de agosto de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Manifiesta \u00a0 que hasta el momento no se le ha adjudicado dicho subsidio. Ya han pasado varios \u00a0 ciclos en los que diferentes personas, que incluso llegaron con ella en la misma \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, fueron favorecidos con el mismo, no obstante, al \u00a0 consultar verbalmente su estado ante la entidad, \u00e9sta le responde, que a pesar \u00a0 de que todo est\u00e1 en regla, a\u00fan debe esperar a que haya asignaci\u00f3n del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Posteriormente, realiz\u00f3 una solicitud por escrito, la cual, hasta la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela, no hab\u00eda sido tramitada por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jer\u00f3nima \u00a0 Borja de Acosta solicita le sean amparados sus derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n, a la vivienda digna, al debido proceso y a la igualdad y, en \u00a0 consecuencia, le sea ordenado a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR-, \u00a0 que la postule como beneficiaria de un subsidio de vivienda familiar para la \u00a0 pr\u00f3xima convocatoria en la que exista asignaci\u00f3n presupuestal de parte del \u00a0 Gobierno, por tener la condici\u00f3n de desplazada del Departamento del Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obran las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del \u00a0 desprendible de recepci\u00f3n de formulario de postulaci\u00f3n para el subsidio de \u00a0 vivienda familiar (folio 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de \u00a0 pantallazo de la pagina www.uniontemporaldecajas.org en el que consta el estado \u00a0 del subsidio de la se\u00f1ora Borja de Acosta (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta \u00a0 del ente accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Doce \u00a0 Penal Municipal Con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, admiti\u00f3 la \u00a0 presente tutela y procedi\u00f3 a notificar a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar- \u00a0 COMFAMILIAR-, de Bogot\u00e1, y a vincular a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 -COMFAMILIAR-, del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 providencia del 24 de mayo de 2013 el Juzgado Doce Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Garant\u00edas de Barranquilla, decidi\u00f3 declarar la nulidad de todo lo actuado a \u00a0 partir del auto admisorio, con el fin de garantizar el debido proceso y el \u00a0 derecho de defensa de Comfamiliar- Atl\u00e1ntico, pues hab\u00eda sido imposible \u00a0 notificarle la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del \u00a0 representante legal de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR- Atl\u00e1ntico, \u00a0 contest\u00f3 la presente acci\u00f3n manifestando que la mencionada entidad desconoce las \u00a0 pretensiones de la tutelante, ya que no existe radicado alguno en la recepci\u00f3n \u00a0 de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 consider\u00f3 necesario dejar claro que la Caja de Compensaci\u00f3n es \u201cun \u00a0 intermediario entre FONVIVIENDA y la poblaci\u00f3n postulada, en este caso, las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Por pol\u00edticas del MINISTERIO DE \u00a0 AMBIENTE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se \u00a0 limitan a ser un puente entre el gobierno (Ministerio o Fonvivienda) y la \u00a0 poblaci\u00f3n aspirante a un subsidio, para anunciar la convocatoria, recibir los \u00a0 documentos y enviarlos al ente competente para su aceptaci\u00f3n o rechazo, \u00a0 notificar el estado de cada aspirante y posteriormente legalizar el subsidio. \u00a0 Las cajas no tienen injerencia alguna, para seleccionar y hacer entrega de \u00a0 subsidio, simplemente cumplen con lo estipulado en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N JUDICIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 18 de junio de 2013, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0 de Garant\u00edas de Barraquilla, resolvi\u00f3 negar el mecanismo de amparo, al \u00a0 considerar que \u201cla actora desde el momento de la postulaci\u00f3n que fue \u00a0 realizada en el a\u00f1o 2007, contaba con un a\u00f1o para pretender que sus derechos \u00a0 fundamentales fueran restablecidos. Tampoco se vislumbra en ninguna parte del \u00a0 expediente la aparici\u00f3n de un hecho nuevo que justifique la iniciaci\u00f3n de la \u00a0 tutela despu\u00e9s de transcurrido tanto tiempo. En las condiciones planteadas, la \u00a0 acci\u00f3n solo podr\u00eda proceder si resultara evidente la existencia de una \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza irresistible. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 consider\u00f3, respecto de la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n aducida por la \u00a0 actora, que dentro del expediente no existe prueba de la petici\u00f3n dirigida a la \u00a0 entidad accionada en la que haya solicitado el subsidio de vivienda, por lo que \u00a0 no se encuentra probado que efectivamente exista una trasgresi\u00f3n al derecho \u00a0 invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 concluy\u00f3 que en el presente caso no se encontr\u00f3 acreditada la existencia de un \u00a0 perjuicio irremediable que ameritara la procedencia excepcional del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas \u00a0 de Barraquilla, el 18 de junio de 2013, dentro del proceso de la referencia, con \u00a0 fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar COMFAMILIAR- sede Atl\u00e1ntico y Bogot\u00e1, la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, de petici\u00f3n y al \u00a0 debido proceso de Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta, quien es desplazada de la \u00a0 violencia y cuenta con 83 a\u00f1os de edad, al no haberle otorgado el subsidio de \u00a0 vivienda, no obstante que \u00e9sta se postul\u00f3 para el mismo en la convocatoria del \u00a0 a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver de \u00a0 fondo el problema jur\u00eddico planteado, esta Sala har\u00e1 un repaso jurisprudencial \u00a0 de (i) la procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda y \u00a0 (ii) el derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n \u00a0 en copiosa jurisprudencia ha manifestado que las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado constituyen un grupo poblacional vulnerable, \u00a0 toda vez que han tenido que sobrellevar cargas injustas al haber sido obligados \u00a0 a migrar dentro del territorio nacional de manera intempestiva, dejando atr\u00e1s su \u00a0 entorno, por amenazas provenientes de los grupos armados al margen de la ley, en \u00a0 contra de su vida, integridad personal, seguridad y libertad u otras \u00a0 circunstancias que alteran el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 al encontrarse la poblaci\u00f3n desplazada ante el quebrantamiento permanente de sus \u00a0 garant\u00edas fundamentales y en una circunstancia de marcada diferencia frente al \u00a0 resto de la sociedad, las v\u00edctimas de este flagelo social cuentan con la calidad \u00a0 de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo que es deber del Estado \u00a0 atender sus necesidades de manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, esta Corte ha \u00a0 dispuesto que el mecanismo de amparo constitucional es \u00a0 el medio id\u00f3neo para garantizar el goce efectivo de sus derechos m\u00ednimos[1], \u00a0 pues aunque existen acciones alternativas de defensa judicial ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria, estas no son del todo eficaces para proteger sus \u00a0 derechos, debido a la situaci\u00f3n de gravedad y urgencia en la que se hayan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0 derecho a la vivienda digna, esta Corte ha se\u00f1alado que tiene un car\u00e1cter \u00a0 fundamental, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de una persona desplazada por la violencia, \u00a0 puesto que su vulneraci\u00f3n tiene como consecuencia, ipso facto, la \u00a0 trasgresi\u00f3n de las dem\u00e1s garant\u00edas m\u00ednimas establecidas en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos en que una persona desplazada \u00a0 sienta vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, por el no \u00a0 otorgamiento de los subsidios de vivienda, que el Gobierno ha dispuesto para \u00a0 hacer m\u00e1s llevadera la situaci\u00f3n que aqueja a este grupo poblacional, podr\u00eda hacer exigible dicha prestaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, solo bajo circunstancias excepcionales, en las cuales la \u00a0 vulneraci\u00f3n a este derecho aparezca ostensible, ya sea porque la administraci\u00f3n \u00a0 cometi\u00f3 un error evidente en la calificaci\u00f3n o asignaci\u00f3n del subsidio o cuando \u00a0 las condiciones particulares extremas del accionante as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 Corte en Sentencia T-919 de 2006[2], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala aprecia que, en principio, todas las personas y familias \u00a0 desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades \u00a0 que les brindan especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o concretamente, FONVIVIENDA- se \u00a0 esfuerce por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda. Sin embargo, dada las especiales circunstancias en las que se \u00a0 encuentra el peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional altamente reforzada que ostenta su hijo menor, aunada \u00a0 a la discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de \u00a0 esta \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en \u00a0 atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad \u00a0 en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la vivienda \u00a0 digna de las personas desplazadas por la violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 derechos que resultan vulnerados a causa del desplazamiento forzado es el de la \u00a0 vivienda digna, previsto en el art\u00edculo 51 de la Carta Fundamental[3], \u00a0 el cual en un principio, era considerado como un derecho meramente prestacional, \u00a0 no obstante adquiere el car\u00e1cter de fundamental cuando (i) quien lo alega \u00a0 hace parte del sector poblacional vulnerable como las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento a causa de la violencia que padece el pa\u00eds y, adem\u00e1s, (ii) \u201cpor la estrecha relaci\u00f3n que la satisfacci\u00f3n que \u00e9ste guarda con la \u00a0 de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su car\u00e1cter fundamental\u201d[4], de ah\u00ed que tambi\u00e9n se pueda predicar su fundamentabilidad a partir \u00a0 del nexo inescindible que tiene con otros derechos que s\u00ed tienen dicho rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la grave \u00a0 situaci\u00f3n que deben enfrentar las personas que han sido desplazadas por la \u00a0 violencia, el Estado, a trav\u00e9s de sus instituciones, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar, entre otros derechos, el de la vivienda digna, pues de \u00e9ste se \u00a0 desprende la satisfacci\u00f3n de otros derechos de car\u00e1cter fundamental, por lo que \u00a0 se debe fijar por parte de aqu\u00e9l una pol\u00edtica que los satisfaga. Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas personas en condiciones de desplazamiento tienen que abandonar \u00a0 sus propios hogares o lugares habituales de residencia y someterse a condiciones \u00a0 inapropiadas de alojamiento en los lugares hacia donde se desplazan, cuando \u00a0 pueden conseguirlas, y no tienen que vivir a la intemperie. De all\u00ed que las autoridades, en cumplimiento de sus deberes \u00a0 constitucionales, deban proveer a las v\u00edctimas del desplazamiento apoyo para la \u00a0 consecuci\u00f3n de vivienda \u2013 obligaci\u00f3n que se satisface con programas de subsidio \u00a0 como el que adelantan el Ministerio demandado y FONVIVIENDA\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 Estado ha venido fijando condiciones para restablecer, en alguna medida, \u00a0 los derechos y las garant\u00edas de este grupo poblacional a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 programas, entre los cuales se encuentran planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas de financiaci\u00f3n, subsidios, etc, para lo cual se ha dado un desarrollo \u00a0 legislativo progresivo que, para su cabal cumplimiento, debe \u00a0 estar acompa\u00f1ado de partidas presupuestales, lo cual, por las condiciones \u00a0 actuales de las finanzas p\u00fablicas del pa\u00eds, constituyen una barrera para la \u00a0 entrega inmediata de las viviendas o de las ayudas, a las personas destinatarias \u00a0 de dicha prerrogativa. Sin embargo, cabe advertir que tal situaci\u00f3n no es raz\u00f3n \u00a0 constitucionalmente v\u00e1lida para denegar el beneficio, pues solo permite \u00a0 justificar su entrega paulatina, sin perder de vista, el respeto del equilibrio \u00a0 econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 el Congreso de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 3\u00aa de 1991, mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto \u00a0 de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones, en \u00a0 cuyo art\u00edculo 6\u00b0[6], \u00a0 estableci\u00f3 el subsidio de vivienda familiar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstabl\u00e9zcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en \u00a0 dinero o en especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas \u00a0 de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al \u00a0 beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la \u00a0 presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con \u00a0 las condiciones que establece esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno Nacional de \u00a0 acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 y las condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se \u00a0 dar\u00e1 un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos \u00a0 m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las \u00a0 madres comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez \u00a0 adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos \u00a0 indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepci\u00f3n, pertenecen a \u00a0 estos, y se sujetar\u00e1n a las normas propias que regulan la actividad de los \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, dicha ley, en el art\u00edculo \u00a0 7\u00b0, dispuso, que\u201d el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deber\u00e1 \u00a0 estructurar un sistema nacional de informaci\u00f3n de la oferta de planes de \u00a0 soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y de la demanda de subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social que ser\u00e1 administrado por el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, Fonvivienda. Dicho Ministerio reglamentar\u00e1 las condiciones de \u00a0 operaci\u00f3n, en especial aquellas correspondientes al tipo de informaci\u00f3n y las \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas que forman parte del Sistema Nacional de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social, que deber\u00e1n suministrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 387 de 1997 por medio \u00a0 de la cual se adoptan medidas para la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado y la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, establece que el Gobierno Nacional \u00a0 promover\u00e1 acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el prop\u00f3sito de \u00a0 generar condiciones de sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras \u00a0 zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deber\u00e1n permitir el acceso \u00a0 de esta poblaci\u00f3n a la oferta social del gobierno, entre las cuales se incluye \u00a0 la atenci\u00f3n social en vivienda urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes descritas fueron reglamentadas por \u00a0 el Decreto 951 de 2001 en lo \u00a0 relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, en cuyo art\u00edculo 2\u00b0, se determin\u00f3 que la asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios en \u00e1reas urbanas correspond\u00eda al INURBE y en \u00e1reas rurales al \u00a0 Banco Agrario, situaci\u00f3n que fue modificada, entre otras razones, por la \u00a0 liquidaci\u00f3n de la primera entidad, mediante orden contenida en el Decreto 554 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4911 \u00a0 de 2009 modific\u00f3 lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 951 de 2001, en \u00a0 cuanto deleg\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, en reemplazo \u00a0 del INURBE, la funci\u00f3n de otorgar el subsidio nacional de vivienda urbana, \u00a0 conforme con los recursos disponibles del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y por \u00a0 medio de las cajas de compensaci\u00f3n familiar, con cargo a las contribuciones \u00a0 parafiscales tal como lo previene el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el otorgamiento de esta clase de subsidios, el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 951 de \u00a0 2001, se\u00f1ala los requisitos que deben acreditarse por parte de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento que lo pretendan, los cuales, textualmente, se \u00a0 describen, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que el hogar se encuentre integrado por personas que ostenten la calidad de \u00a0 desplazados y que hayan declarado los hechos ante las autoridades \u00a0 correspondientes y solicitado la remisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0 General para Derechos Humanos del Ministerio de Interior y de Justicia y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Que se encuentren registrados ante el Registro \u00danico de V\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 las personas interesadas y que cumplan con los requisitos indicados, deber\u00e1n \u00a0 postularse a las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA, entidad que se \u00a0 encargar\u00e1 de calificar a los peticionarios y, en caso de que se satisfagan las \u00a0 exigencias de rigor, asignarlos bajo criterios objetivos de postulaci\u00f3n y \u00a0 puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debe \u00a0 reiterarse que la asignaci\u00f3n de los subsidios se encuentra condicionada a la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds, la cual restringe, de alguna \u00a0 manera, la disponibilidad presupuestal que permite adjudicar a los beneficiarios \u00a0 de las convocatorias realizadas por la entidad competente, los auxilios \u00a0 mencionados de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto esta \u00a0 corporaci\u00f3n en la sentencia C-507 de 2008[7] ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Constituci\u00f3n admite que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos \u00a0 sociales exige una inversi\u00f3n considerable de recursos p\u00fablicos con los cuales el \u00a0 Estado no cuenta de manera inmediata. Por ello, dada la escasez de recursos, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los derechos sociales est\u00e1 sometida a una cierta \u2018gradualidad \u00a0 progresiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, se debe regular el otorgamiento de los subsidios, ponderando \u00a0 aquellos casos que exijan mayor atenci\u00f3n debido a circunstancias particulares, \u00a0 adicionales a la condici\u00f3n de desplazamiento, en procura, adem\u00e1s, del derecho a \u00a0 la igualdad, consagrado en el art\u00edculo 13 de la Carta. \u00a0 As\u00ed lo manifest\u00f3 la Sentencia T-216A de 2008[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la igualdad en materia del subsidio familiar de \u00a0 vivienda se concreta en lograr que los postulantes tengan las mismas \u00a0 oportunidades para acceder a los recursos destinados para tal efecto. De ah\u00ed \u00a0 que, se hayan creado unos mecanismos administrativos para permitir que las \u00a0 personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, gocen de las \u00a0 mismas oportunidades para recibirlos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0 el proceso de asignaci\u00f3n para el reconocimiento del subsidio de vivienda no \u00a0 puede hacerse de manera indiscriminada sino que depende del puntaje obtenido de \u00a0 acuerdo a la calificaci\u00f3n realizada por FONVIVIENDA, atendiendo a los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa calificaci\u00f3n para las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda, en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0 ponderaci\u00f3n de las siguientes variables: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a su lugar de origen \u00a0 o su reubicaci\u00f3n en la zona rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hogares que apliquen a soluciones de arrendamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mayor n\u00famero de miembros que conforman el hogar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hogares con jefatura femenina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares con miembros pertenecientes a grupos vulnerables de ind\u00edgenas \u00a0 y afrocolombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tiempo de desplazamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que \u00a0 el ordenamiento prev\u00e9 un sistema objetivo que tiene como fin asignar en \u00a0 condiciones de igualdad el subsidio de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, las \u00a0 entidades competentes de su otorgamiento no pueden desconocer que existen \u00a0 circunstancias particulares excepcional\u00edsimas que imponen la obligaci\u00f3n de \u00a0 entregar de manera prioritaria el subsidio de vivienda, so pena de transgredir, \u00a0 de manera ostensible, garant\u00edas m\u00ednimas fundamentales de personas expuestas a \u00a0 condiciones inhumanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la \u00a0 sentencia T-1028 de 2012[10], \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando una persona v\u00edctima del desplazamiento se encuentra inmersa \u00a0 en una circunstancia excepcional que amerite un tratamiento especial dada la \u00a0 situaci\u00f3n particular de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad mayor a la de la \u00a0 generalidad de desplazados frente a los dem\u00e1s y haya solicitado el referido \u00a0 subsidio, FONVIVIENDA debe atender su solicitud de manera prioritaria, para lo \u00a0 cual puede desconocer los turnos asignados y destinar los recursos necesarios \u00a0 para el pago del subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que debido a que dichos casos son de naturaleza \u00a0 excepcional y con caracter\u00edsticas espacial\u00edsimas, requieren un tratamiento \u00a0 especial, ya que se trata de sujetos acreedores de protecci\u00f3n constitucional \u00a0 reforzada con ocasi\u00f3n a condiciones de debilidad, sumadas al desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 puede concluir que las entidades encargadas de reconocer y otorgar el subsidio \u00a0 de vivienda a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, si bien cuentan con \u00a0 un sistema objetivo para su asignaci\u00f3n, no pueden desconocer circunstancias \u00a0 excepcionales que ameriten reconocer dicha ayuda de manera prioritaria, para lo \u00a0 cual deber\u00e1n verificar, en cada caso particular, si esta es procedente o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Jer\u00f3nima Borja de Acosta, quien cuenta con 83 a\u00f1os y es desplazada por la \u00a0 violencia, interpuso acci\u00f3n de tutela con el fin de que le fueran protegidos sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna, al derecho de \u00a0 petici\u00f3n y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR- sede Bogot\u00e1 y Atl\u00e1ntico, al no haberle \u00a0 otorgado el subsidio de vivienda familiar, no obstante que se postul\u00f3 para la \u00a0 obtenci\u00f3n de dicho auxilio en la convocatoria realizada por la mencionada \u00a0 entidad en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la \u00a0 actora que fue desplazada del departamento del Magdalena y que se present\u00f3 en la \u00a0 convocatoria realizada por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR-, sede \u00a0 Atl\u00e1ntico, para ser favorecida con un subsidio familiar. Dicha postulaci\u00f3n la \u00a0 realiz\u00f3 en agosto 4 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala \u00a0 que ha acudido en varias oportunidades a COMFAMILIAR sede Atl\u00e1ntico, a averiguar \u00a0 sobre el estado de su solicitud, entidad que le ha respondido que \u201ctodo est\u00e1 \u00a0 en regla pero que hay que esperar la asignaci\u00f3n del gobierno\u201d. En una \u00faltima \u00a0 ocasi\u00f3n, dirigi\u00f3 una petici\u00f3n escrita a la entidad, pues estima que se le est\u00e1 \u00a0 vulnerando su derecho a la igualdad ya que a otras familias que llegaron con \u00a0 ella, desplazadas, igualmente por la violencia, ya fueron beneficiadas con el \u00a0 subsidio respectivo. Solicitud que hasta el momento no se ha atendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0 demandada afirma que dentro de su base de datos no consta que la se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Jer\u00f3nima haya presentado una solicitud escrita y aclar\u00f3, que las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n son \u201cun intermediario entre FONVIVIENDA y la poblaci\u00f3n \u00a0 postulada, en este caso, las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. Por \u00a0 pol\u00edticas del MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, se limitan a ser un puente entre el gobierno (Ministerio \u00a0 o Fonvivienda) y la poblaci\u00f3n aspirante a un subsidio, para anunciar la \u00a0 convocatoria, recibir los documentos y enviarlos al ente competente para su \u00a0 aceptaci\u00f3n o rechazo, notificar el estado de cada aspirante y posteriormente \u00a0 legalizar el subsidio. Las cajas no tienen injerencia alguna, para seleccionar y \u00a0 hacer entrega de subsidio, simplemente cumplen con lo estipulado en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas que \u00a0 obran en el expediente demuestran que la actora cuenta con 83 a\u00f1os de edad y que \u00a0 efectivamente se encuentra postulada para ser beneficiada del subsidio de \u00a0 vivienda desde el 23 de agosto de 2007, pues as\u00ed consta en la base de datos de \u00a0 Comfamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como \u00a0 se mencion\u00f3 en la parte general de esta providencia las asignaciones de los subsidios se encuentran condicionadas a la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica por la que atraviesa el pa\u00eds, la cual restringe, de alguna \u00a0 manera, la disponibilidad presupuestal que permite adjudicarles a los \u00a0 beneficiarios de las convocatorias realizadas por la entidad competente los \u00a0 auxilios mencionados de manera inmediata. Salvo que se evidencie una especial \u00a0 condici\u00f3n que permita el acceso prioritario a esta clase de auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda \u00a0 Jer\u00f3nima Borja de Acosta, aparte de contar con 83 a\u00f1os de edad y ser sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como muchas de las personas que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento, no expone ninguna circunstancia de \u00a0 adicional riesgo que haga viable el otorgamiento del subsidio, de manera \u00a0 preferente frente a los dem\u00e1s desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se \u00a0 evidencia la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n de la actora, pues no obra \u00a0 prueba dentro del expediente de la solicitud realizada ante la entidad, que \u00a0 permita concluir con certeza que esta omiti\u00f3 dar respuesta a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 esta Sala confirmar\u00e1 el fallo del juez de primera instancia que neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado a la se\u00f1ora Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta, toda vez que no se \u00a0 evidencia una situaci\u00f3n extrema que haga viable la posibilidad de saltarse los \u00a0 turnos de las dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n se encuentran en su misma condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se \u00a0 ordenar\u00e1 a la entidad demandada, que haga seguimiento a la entrega efectiva del \u00a0 subsidio de vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta y para que d\u00e9 \u00a0 toda la informaci\u00f3n necesaria sobre el mismo, con el fin de proteger los \u00a0 derechos de la actora. Un primer informe deber\u00e1 remit\u00edrsele dentro de los tres \u00a0 (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y, en lo sucesivo, \u00a0 cada dos (2) meses si la entrega del subsidio no se produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos informes, \u00a0 adem\u00e1s, deber\u00e1n ser remitidos a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Corte \u00a0 Constitucional con el fin de acompa\u00f1ar el proceso para que se haga efectivo el \u00a0 subsidio de vivienda a la se\u00f1ora Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja y hacer un seguimiento del \u00a0 mismo, en procura de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Garant\u00edas de Barraquilla, \u00a0 el 18 de junio de 2013 por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR-, \u00a0 sede Atl\u00e1ntico, que haga seguimiento a la entrega efectiva del subsidio de \u00a0 vivienda de la se\u00f1ora Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta y para que d\u00e9 toda la \u00a0 informaci\u00f3n necesaria sobre el mismo. Un primer informe deber\u00e1 remit\u00edrsele \u00a0 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia y, \u00a0 en lo sucesivo, cada dos (2) meses si la entrega del subsidio no se produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0ORDENAR a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar- COMFAMILIAR-, sede Atl\u00e1ntico, que remita a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Corte Constitucional, cada dos (2) meses, informes \u00a0 sobre el otorgamiento del subsidio de vivienda a la se\u00f1ora Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja \u00a0 de Acosta con el fin de acompa\u00f1ar el proceso para que se haga efectivo dicho \u00a0 beneficio y hacer un seguimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 EXHORTAR a FONVIVIENDA, para que en un plazo m\u00e1ximo \u00a0 de dos (2) a\u00f1os, asigne los recursos suficientes para hacer efectivo los \u00a0 subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada, respetando los turnos \u00a0 pendientes, para que de esta manera resulte viable que la accionante acceda a \u00a0 dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON EL\u00cdAS PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-050\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 ADULTO MAYOR-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de Comfamiliar y del \u00a0 Ministerio de Vivienda \u00a0(Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que \u00a0 la actitud indiferente de Comfamiliar y del Ministerio de Vivienda, entidad que \u00a0 ha debido ser vinculada al tr\u00e1mite de tutela, afectaron gravemente los derechos \u00a0 fundamentales a una vida y vivienda dignas de\u00a0Mar\u00eda \u00a0 Jer\u00f3nima Borja de Acosta. El hecho de que hayan pasado seis a\u00f1os desde la \u00a0 postulaci\u00f3n sin que la actora haya recibido el auxilio es una muestra de la \u00a0 desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental para atender las necesidades de \u00a0 vivienda de la poblaci\u00f3n que ha sufrido el desplazamiento. Ante la demorada \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa de vivienda y la edad de la peticionaria, resultaba \u00a0 indispensable la intervenci\u00f3n del juez de tutela para lograr la materializaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una adecuada recomposici\u00f3n de los tejidos sociales de las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento parte del cumplimiento de las obligaciones por parte de las \u00a0 entidades estatales, quienes tienen la carga de culminar oportunamente todas las \u00a0 iniciativas que busquen un beneficio para ese colectivo. El redise\u00f1o de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, la expedici\u00f3n de nuevas leyes o la entrega peri\u00f3dica de \u00a0 ayudas son insuficientes para superar el estado de cosas inconstitucional, \u00a0 cuando no es posible garantizar efectivamente los derechos de\u00a0la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA-La ayuda humanitaria debe ser de entrega \u00a0 inmediata y no estar sujeta a turnos ni filas por parte de los desplazados (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha debido ordenar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 la accionante, requiriendo la entrega inmediata del subsidio o su inclusi\u00f3n en \u00a0 un nuevo programa de vivienda, por cuanto someter a la poblaci\u00f3n desplazada a \u00a0 una espera interminable no se compadece con las violaciones de sus garant\u00edas que \u00a0 han tenido que enfrentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.070.627 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta contra la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar (Comfamiliar) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto \u00a0 que merecen las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, a continuaci\u00f3n expongo las \u00a0 razones que me llevaron a salvar el voto en relaci\u00f3n con lo decidido por la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n neg\u00f3 el amparo puesto que las asignaciones de subsidios se \u00a0 encuentran limitadas por la disponibilidad presupuestal por parte del gobierno, \u00a0\u201csalvo que se evidencia una especial condici\u00f3n que permita el acceso \u00a0 prioritario a esta clase de auxilio\u201d. Estim\u00f3 que la avanzada edad de la \u00a0 accionante y su condici\u00f3n de desplazamiento no constitu\u00edan una situaci\u00f3n extrema \u00a0 que hiciera viable darle prioridad sobre las dem\u00e1s personas inscritas. No \u00a0 obstante, orden\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n hacer un seguimiento de la entrega \u00a0 efectiva del beneficio, remiti\u00e9ndole a la actora un informe bimensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En contraste \u00a0 con la posici\u00f3n mayoritaria, considero que la actitud indiferente de Comfamiliar \u00a0 y del Ministerio de Vivienda, entidad que ha debido ser vinculada al tr\u00e1mite de \u00a0 tutela, afectaron gravemente los derechos fundamentales a una vida y vivienda \u00a0 dignas de Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta. El hecho de \u00a0 que hayan pasado seis a\u00f1os desde la postulaci\u00f3n sin que la actora haya recibido \u00a0 el auxilio es una muestra de la desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental \u00a0 para atender las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n que ha sufrido el \u00a0 desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la demorada \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa de vivienda y la edad de la peticionaria, resultaba \u00a0 indispensable la intervenci\u00f3n del juez de tutela para lograr la materializaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales. En este punto, se recuerda que lograr una casa \u00a0 digna se convierte en uno de los elementos m\u00e1s sensibles para las personas que \u00a0 han sido desplazadas por el conflicto interno, ya que les permite avanzar en su \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debi\u00f3 descartarse \u00a0 la insuficiencia de recursos como raz\u00f3n para no entregar el auxilio, porque esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha comprobado que el incumplimiento de las obligaciones de vivienda \u00a0 para tal poblaci\u00f3n no se deriva de incapacidad presupuestal, sino de una \u00a0 deficiente gesti\u00f3n del patrimonio[12]. Este argumento, \u00a0 presente en todos los debates sobre l\u00edmites y alcances de derechos sociales, es \u00a0 d\u00e9bil e ignora que la inversi\u00f3n en soluciones remediales, como el mejoramiento \u00a0 de asentamientos informales, a la larga es m\u00e1s costosa en t\u00e9rminos financieros, \u00a0 humanos, sociales y ambientales[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una adecuada \u00a0 recomposici\u00f3n de los tejidos sociales de las v\u00edctimas del desplazamiento parte \u00a0 del cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades estatales, \u00a0 quienes tienen la carga de culminar oportunamente todas las iniciativas que \u00a0 busquen un beneficio para ese colectivo. El redise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas, la \u00a0 expedici\u00f3n de nuevas leyes o la entrega peri\u00f3dica de ayudas son insuficientes \u00a0 para superar el estado de cosas inconstitucional, cuando no es posible \u00a0 garantizar efectivamente los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 estimo que la ponencia no tuvo en cuenta el principio de enfoque diferencial que debe regir las pol\u00edticas de atenci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento. Tal perspectiva ha sido exigida por la Corte \u00a0 despu\u00e9s de observar que (i) las v\u00edctimas del conflicto son diversas y que (ii) \u00a0 existen algunas personas que por su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 requieren un tratamiento especial[14]. \u00a0 Como merecedoras de este trato ha incluido a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 mujeres, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, ancianos, ind\u00edgenas, comunidades \u00a0 afro y rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las cosas, \u00a0 considero que se ha debido ordenar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de Mar\u00eda Jer\u00f3nima Borja de Acosta, requiriendo la entrega inmediata del subsidio \u00a0 o su inclusi\u00f3n en un nuevo programa de vivienda, por cuanto someter a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada a una espera interminable no se compadece con las \u00a0 violaciones de sus garant\u00edas que han tenido que enfrentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Ver sentencias T-085 de 2010; T-620 y T-840 2009;\u00a0 T-496 de 2007; \u00a0 T-086 y T-468 de 2006; T-175, T-563, T-1076, T-882 y T-1144 de 2005; T-025, \u00a0 T-740 y T-1094 de 2004, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El \u00a0 Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Corte Constitucional. la Sentencia T-585 de \u00a0 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte Constitucional. Sentencia T-919 de 2006. M. P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Modificado por el art. 1 de la Ley 1432 de \u00a0 2011, y por el art. \u00a0 28 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Decreto 951 de 2001, art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al respecto, en el Auto 008 de 2009 la Sala \u00a0 de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 ha indicado que la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica comprende los componentes de vivienda, \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos y los servicios de capacitaci\u00f3n laboral. Dichos elementos \u00a0 hacen parte de una pol\u00edtica integral y complementaria bajo el prop\u00f3sito com\u00fan de \u00a0 que los desplazados superen su situaci\u00f3n de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-025 de 2004, Autos A-218 de 2006, A-092 de 2008, A- 251 de 2008, A-005 de 2009, A-006 de \u00a0 2009, A-091 de 2015, entre otros.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-050-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-050\/14 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE \u00a0 LA POBLACION DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta el\u00a0estado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21487","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21487","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21487"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21487\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21487"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21487"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21487"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}