{"id":21498,"date":"2024-06-25T21:00:15","date_gmt":"2024-06-25T21:00:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/25\/t-062-14\/"},"modified":"2024-06-25T21:00:15","modified_gmt":"2024-06-25T21:00:15","slug":"t-062-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-062-14\/","title":{"rendered":"T-062-14"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-062-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-062\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MESADA PENSIONAL EN CUENTA CORRIENTE O CUENTA DE \u00a0 AHORRO-Caso en que \u00a0 familiares de un pensionado solicitan que se autorice la administraci\u00f3n \u00a0 transitoria de la cuenta bancaria en la que es consignada la mesada pensional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION PARA ACTUAR COMO \u00a0 AGENTE OFICIOSO O REPRESENTANTE-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agencia oficiosa es una de las formas de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa en la acci\u00f3n de tutela y se presenta cuando una persona \u00a0 act\u00faa a trav\u00e9s de otra como resultado de la incapacidad o imposibilidad que \u00a0 tiene la primera para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN \u00a0 PENSIONES-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0 garant\u00edas que surgen de la seguridad social en materia de pensiones es el \u00a0 cubrimiento con una asignaci\u00f3n vitalicia y de car\u00e1cter permanente a las personas \u00a0 que por distintas causas ya no pueden seguir desempe\u00f1ando la labor que \u00a0 habitualmente ejerc\u00edan, bien sea porque debido al paso del tiempo o a la vejez \u00a0 se ha mermado su capacidad de trabajo, o en raz\u00f3n a que por un acontecimiento \u00a0 externo y ajeno, tal como un accidente o una enfermedad, han sido declaradas \u00a0 inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MESADA PENSIONAL EN CUENTA CORRIENTE O CUENTA DE \u00a0 AHORRO-D\u00e9bito s\u00f3lo por el \u00a0 titular mediante presentaci\u00f3n personal o autorizaci\u00f3n especial\/DERECHO AL \u00a0 GOCE EFECTIVO DE LA MESADA PENSIONAL-Imposibilidad del pensionado para \u00a0 otorgar autorizaci\u00f3n general o que la administraci\u00f3n de la cuenta se conf\u00ede a un \u00a0 apoderado o representante, por cuanto se encuentra en estado vegetativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MESADA PENSIONAL EN CUENTA CORRIENTE O CUENTA DE \u00a0 AHORRO-Orden a Banco y a \u00a0 Colpensiones permitir a la accionante administrar temporalmente los dineros que \u00a0 se encuentran en la cuenta bancaria del agenciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente \u00a0T-4.069.526 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Linda Constanza Castro Gelvez en \u00a0 calidad de agente oficiosa de Julio C\u00e9sar Castro Fortul y Rosa Oliva Gelvez, contra Colpensiones y el Banco AV VILLAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados NILSON PINILLA PINILLA, \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y, quien la preside, JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las \u00a0 previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0 33 y concordantes del Decreto ley 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia en el \u00a0 asunto de la referencia expedido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para \u00a0 Adolescentes de C\u00facuta, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Linda \u00a0 Constanza Castro Gelvez en calidad de agente oficiosa de sus se\u00f1ores padres, \u00a0 Julio C\u00e9sar Castro Fortul y Rosa Oliva Gelvez, interpone acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0 Colpensiones y el Banco AV VILLAS, por considerar \u00a0 vulnerados los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna de sus \u00a0 agenciados seg\u00fan los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora Linda Constanza Castro Gelvez manifiesta \u00a0 que su padre es pensionado del ISS desde hace 9 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Asevera que el d\u00eda 21 de abril de 2013 su progenitor qued\u00f3 en estado \u00a0 \u201cvegetal\u201d debido a que sufri\u00f3 un \u201cACV IZQU\u00c8MICO PARIETAL\u201d. Por esta \u00a0 situaci\u00f3n ha dejado de percibir su mesada pensional, en raz\u00f3n a que la clave de \u00a0 la tarjeta d\u00e9bito se bloque\u00f3 y debe ser \u00e9l mismo qui\u00e9n solicite su activaci\u00f3n. \u00a0 Esta exigencia es imposible ya que el diagn\u00f3stico m\u00e9dico concluye que el \u00a0 paciente \u00a0tiene dif\u00edcil recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se\u00f1ala que el Banco AV VILLAS le orden\u00f3 \u00a0 conseguir una autorizaci\u00f3n de Colpensiones para poder retirar las mesadas \u00a0 pensionales que se encuentran inactivas en la cuenta, documento que dicho fondo \u00a0 se neg\u00f3 a expedir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Su se\u00f1ora madre depende econ\u00f3micamente de su padre \u00a0 lo que hace necesario que ella retire la mesada pensional. Agrega que el \u00a0 1\u00ba de agosto del a\u00f1o en curso se cumplen tres meses sin \u00a0 retirar dichas sumas de dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Por la situaci\u00f3n anteriormente referida, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 la que solicita que se protejan los derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital y a la vida digna de sus padres y, en consecuencia, se \u00a0 ordene a las entidades demandadas \u00a0que en el t\u00e9rmino de 48 horas permitan a su se\u00f1ora madre retirar los valores \u00a0 correspondientes a la pensi\u00f3n de invalidez del se\u00f1or \u00a0 Julio C\u00e9sar Castro Fortul \u00a0 para poder cancelar los medicamentos, tratamientos y alimentos que los dos \u00a0 requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0 del juez de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha 24 de julio de 2013, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito para Adolescentes de C\u00facuta decidi\u00f3: (i) \u00a0admitir la acci\u00f3n de tutela y (ii) notificar a Colpensiones y al Banco AV \u00a0 VILLAS del tr\u00e1mite en su contra para que ejerzan su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos entidades demandadas durante el t\u00e9rmino del traslado \u00a0 guardaron silencio, raz\u00f3n por la cual se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de \u00a0 veracidad contemplada en el art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del informe m\u00e9dico que certifica que el se\u00f1or Julio C\u00e9sar \u00a0 Castro Fortul ingres\u00f3 por urgencias a la Cl\u00ednica San Jos\u00e9 de C\u00facuta y le fue \u00a0 diagnosticado un \u201cACV IZQU\u00c8MICO PARIETAL DERECHO\u201d (folio 4, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la declaraci\u00f3n extraproceso de la se\u00f1ora Rosa Oliva Gelvez en la cual asegura bajo la \u00a0 gravedad de juramento que el se\u00f1or \u00a0Julio C\u00e9sar Castro \u00a0 Fortul est\u00e1 postrado en una cama (folio 7, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotocopia del registro de matrimonio del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castro Fortul en el cual se evidencia que su c\u00f3nyuge es la se\u00f1ora \u00a0 Rosa Olivia Gelvez (folio 8, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DECISI\u00d3N \u00a0 JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n de \u00a0 \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de C\u00facuta, \u00a0 mediante sentencia del 6 de agosto de 2013, resolvi\u00f3 no conceder la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en raz\u00f3n a que: (i) \u00a0la negativa para acceder al retiro de las \u00a0 mesadas pensionales de la cuenta se encuentra sustentada en la correcta \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la materia y (ii) la accionante \u00a0 cuenta con otros medios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo ese despacho consider\u00f3 que: \u201cla accionante debe acudir a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n ordinaria a fin de que se declare la interdicci\u00f3n judicial de su \u00a0 esposo, la cual le permitir\u00e1 representarlo legalmente, previo concepto m\u00e9dico \u00a0 que as\u00ed lo indique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, \u00a0 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 presenta con el fin de lograr que las entidades accionadas permitan transitoriamente y mientras se adelanta el proceso \u00a0 de interdicci\u00f3n judicial, disponer de las mesadas pensionales que son giradas \u00a0 por Colpensiones a la cuenta bancaria del se\u00f1or Julio \u00a0 C\u00e9sar Castro Fortul, para as\u00ed costear las necesidades b\u00e1sicas y los gastos \u00a0 m\u00e9dicos de ella y de su c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades demandadas no ejercieron su derecho de contradicci\u00f3n en \u00a0 el t\u00e9rmino previsto por el juez de \u00fanica instancia. Sin embargo, despu\u00e9s de \u00a0 proferida la sentencia el Banco AV VILLAS, mediante oficio 2711, manifest\u00f3 que \u00a0 la negativa de acceder al retiro de los dineros no se deb\u00eda a una situaci\u00f3n \u00a0 arbitraria o caprichosa, sino a la correcta aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba de la ley 700 de 2001[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos f\u00e1cticos descritos, encuentra la Sala que \u00a0 el problema jur\u00eddico consiste en determinar \u00bfbajo qu\u00e9 \u00a0 supuestos el juez constitucional puede autorizar al \u00a0 n\u00facleo familiar de un pensionado la administraci\u00f3n transitoria de la cuenta \u00a0 bancaria en la que es consignada su mesada pensional? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es necesario que esta corporaci\u00f3n establezca si los \u00a0 procedimientos de interdicci\u00f3n judicial contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 son id\u00f3neos para solucionar la negativa de un banco en autorizar el retiro \u00a0 temporal de las mesadas pensionales cuando el solicitante se encuentra en \u00a0 imposibilidad f\u00edsica y mental, o \u00a0 si, por el contrario, la acci\u00f3n de tutela puede desplazar de manera transitoria \u00a0 los mecanismos de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a la Corte abordar los \u00a0 siguientes temas: (i) legitimaci\u00f3n en la causa cuando la \u00a0 tutela es presentada por un agente oficioso; (ii) el derecho al \u00a0 goce efectivo de las mesadas pensionales; \u00a0 (iii) \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar de \u00a0 manera transitoria el retiro de las mesadas pensionales cuando el solicitante se encuentra en imposibilidad f\u00edsica y\/o mental \u00a0 de otorgar expresamente su autorizaci\u00f3n y \u00a0(iv) por \u00faltimo se abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Legitimaci\u00f3n en la causa cuando la tutela es presentada por un \u00a0 agente oficioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece la facultad que tiene \u201ctoda \u00a0 persona para interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su \u00a0 nombre, con el fin de reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0 derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que \u00e9stos resulten \u00a0 vulnerados o amenazados\u201d. En el mismo sentido, el \u00a0 art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 contempl\u00f3 la posibilidad de agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando \u201cel titular de los mismos no est\u00e1 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese decreto indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida \u00a0 directamente por la persona afectada o por medio de un representante, caso en el \u00a0 cual los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. A su vez, el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo d\u00e9cimo establece la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s \u00a0 de un agente oficioso cuando el titular de los derechos fundamentales no est\u00e1 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa, circunstancia que debe manifestarse \u00a0 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, las posibilidades de acreditar la \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa son: (i) el ejercicio directo de la acci\u00f3n; \u00a0 (ii) por medio de los representantes legales (caso de los menores de edad, los \u00a0 incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas), (iii) a trav\u00e9s \u00a0 de apoderado judicial; y (iv) planteando la existencia de una agencia oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corte en sentencia T-531 de 2002 estableci\u00f3 los elementos necesarios para que opere la \u00faltima figura \u00a0 citada en el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. Entre estos se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0 como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya \u00a0 por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en \u00a0 que el titular del derecho fundamental no est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales \u00a0 para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica \u00a0 una relaci\u00f3n formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se trata de tutelar los derechos de personas que \u00a0 se encuentran en un avanzado estado de edad, en sentencia T-388 de 2012 se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla agencia oficiosa en los casos en \u00a0 que un agenciado sea una persona de la tercera edad deben analizarse con mayor \u00a0 atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n, comoquiera que se est\u00e1 en presencia de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional inmersos en una situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 si el juez de tutela se encuentra con una situaci\u00f3n en la cual no es clara la \u00a0 configuraci\u00f3n de la agencia oficiosa o su inexistencia, tiene el deber de \u00a0 utilizar sus poderes constitucionales y legales para despejar cualquier \u00a0 incertidumbre. Debe recordarse que \u00e9l es una pieza esencial en el engranaje del \u00a0 Estado Social de Derecho y, espec\u00edficamente, en lo que toca a la efectividad de \u00a0 los derechos constitucionales[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la agencia oficiosa es una de las formas de legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa en la acci\u00f3n de tutela y se presenta cuando una persona act\u00faa a trav\u00e9s de \u00a0 otra como resultado de la incapacidad o imposibilidad que tiene la primera para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho al goce efectivo de las mesadas pensionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las garant\u00edas que surgen de la seguridad social en materia de \u00a0 pensiones es el cubrimiento con una asignaci\u00f3n vitalicia y de car\u00e1cter \u00a0 permanente a las personas que por distintas causas ya no pueden seguir \u00a0 desempe\u00f1ando la labor que habitualmente ejerc\u00edan, bien sea porque debido al paso \u00a0 del tiempo o a la vejez se ha mermado su capacidad de trabajo, o en raz\u00f3n a que \u00a0 por un acontecimiento externo y ajeno, tal como un accidente o una enfermedad, \u00a0 han sido declaradas inv\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular este tribunal ha manifestado que el r\u00e9gimen de \u00a0 seguridad social en materia de pensiones tiene el siguiente objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGarantizar a la poblaci\u00f3n el amparo contra las contingencias \u00a0 derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte, mediante el reconocimiento de \u00a0 las prestaciones que se determinan en la legislaci\u00f3n, previo el cumplimiento de \u00a0 ciertos requisitos.[4] \u00a0El r\u00e9gimen busca entonces proteger a quienes por causa de la vejez, el \u00a0 desempleo, las cargas familiares o una enfermedad o incapacidad laboral, no \u00a0 tienen la posibilidad de obtener los medios necesarios para proveerse su propia \u00a0 subsistencia y para llevar una vida en condiciones dignas y justas.[5]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la pension debe ser \u00a0 entendido como una herramienta indispensable para lograr el goce y ejercicio \u00a0 pleno de las garantias constitucionales que fueron previstas por el \u00a0 constituyente en la Carta de 1991. Su reconocimiento jurisprudencial como \u00a0 derecho fundamental, evidencia su intima conexi\u00f3n con otras prerrogativas que \u00a0 surgen del concepto de dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de lo anterior, resulta importante precisar que el \u00a0 derecho a la pensi\u00f3n como garant\u00eda constitucional no se satisface con su mero \u00a0 reconocimiento en abstracto. Por el contrario, lo que la ley laboral y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones reglamentarias predican es su goce efectivo, es decir, que la \u00a0 persona que por alguna circunstancia logr\u00f3 adquirir esa prestaci\u00f3n pueda de \u00a0 forma directa o indirecta ser la real beneficiaria de las garant\u00edas econ\u00f3micas \u00a0 que surgen de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto debe recalcarse que el legislador en virtud de su \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n, ha dise\u00f1ado distintos mecanismos con el \u00e1nimo de \u00a0 garantizar que por asuntos econ\u00f3micos o factores externos, las personas que \u00a0 formalmente tienen reconocido su derecho a la pensi\u00f3n, no sean privadas o \u00a0 despojadas de los montos u erogaciones reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, el Congreso con la expedici\u00f3n de ley 100 de 1993, \u00a0 consagr\u00f3 que: \u201cson inembargables (\u2026) las \u00a0 pensiones y dem\u00e1s prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su \u00a0 cuant\u00eda, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o cr\u00e9ditos a \u00a0 favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes \u00a0 sobre la materia[6]\u201d. El legislador estableci\u00f3 este limitante con el fin de evitar que se \u00a0 haga inerme el derecho al goce efectivo de la pensi\u00f3n, ya que si se permitiera \u00a0 que cualquier acreedor pudiese hacerse materialmente al control de la totalidad \u00a0 de los dineros cancelados por este concepto, se vaciar\u00eda la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional derivada de los derechos al m\u00ednimo vital y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, buscando garantizar que el \u00a0 derecho al manejo de las mensualidades pensionales fuese una realidad material y \u00a0 no meramente formal, el legislador expidi\u00f3 la ley 700 de \u00a0 2001, la cual busc\u00f3 combatir a algunos apoderados o intermediarios para que no \u00a0 pudiesen tener poder amplio y suficiente para administrar las mesadas \u00a0 reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada disposici\u00f3n estableci\u00f3 en su art\u00edculo segundo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara que \u00a0 proceda la consignaci\u00f3n de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o \u00a0 corriente, las Entidades de Previsi\u00f3n Social deber\u00e1n realizar previamente un \u00a0 convenio con la respectiva entidad financiera, especificando que dichas cuentas \u00a0 solo podr\u00e1n debitarse por su titular mediante presentaci\u00f3n personal o \u00a0 autorizaci\u00f3n especial. No podr\u00e1n admitirse autorizaciones de car\u00e1cter general \u00a0 o que la administraci\u00f3n de la cuenta se conf\u00ede a un apoderado o representante.\u201d \u00a0 (Negrilla y subrayas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a \u00a0 este limitante, la Corte Constitucional en sentencia C-721 de 2004[7] \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte encuentra, que tal mecanismo atiende fines \u00a0 constitucionales, pues al facilitar el cobro de la mesada pensional y disponer \u00a0 una restricci\u00f3n para debitar la cuenta corriente o de ahorro donde se hace la \u00a0 consignaci\u00f3n de dicha mesada, el Estado:\u00a0 i) cumple con el deber \u00a0 establecido en el art\u00edculo 46 de la Carta, de concurrir a la protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia de las personas de la tercera edad, ya que aquellos pensionados que \u00a0 por una u otra raz\u00f3n se ven imposibilitados para cobrar personalmente su mesada \u00a0 pueden acceder a la misma designando un apoderado especial sin tener que \u00a0 desplazarse hasta la entidad donde se les ha consignado el valor \u00a0 correspondiente; ii) garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social \u00a0 pues logra que la pensi\u00f3n llegue efectivamente a manos del pensionado; y iii)\u00a0 \u00a0 da cumplimiento a la obligaci\u00f3n de\u00a0 garantizar el pago oportuno de las \u00a0 mesadas pensionales (CP art. 53). As\u00ed mismo, al ejercer control sobre el destino \u00a0 de los recursos de la seguridad social cumple el mandato del art\u00edculo 48 ibidem \u00a0 que proh\u00edbe destinar los recursos de la seguridad social para fines diferentes a \u00a0 ella\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se debe aclarar que la legislaci\u00f3n no solo protege el \u00a0 goce directo o personal de los montos que son consignados a t\u00edtulo de pensi\u00f3n. \u00a0 Este derecho puede ser garantizado de forma indirecta cuando se presentan \u00a0 situaciones que impiden a una persona actuar por s\u00ed misma. Sobre este aspecto \u00a0 debe destacarse que cuando un beneficiario por inconvenientes f\u00edsicos y\/o \u00a0 mentales est\u00e1 en incapacidad de garantizar el uso adecuado de los dineros que \u00a0 tienen como destino soportar su vejez o invalidez en condiciones dignas, se debe \u00a0 acudir a los mecanismos que establece el ordenamiento jur\u00eddico para que por \u00a0 intermedio de curador o representante se permita la reclamaci\u00f3n de ese \u00a0 emolumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase lo se\u00f1alado por esta corporaci\u00f3n en sentencia T-449 de 2007: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 T\u00edtulo XVIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Civil y el art\u00edculo 659 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil contienen normas dirigidas a tutelar la persona y bienes de \u00a0 los adultos, \u201cen estado habitual\u201d de discapacidad mental (\u2026) Se\u00f1ala el art\u00edculo \u00a0 545 del C\u00f3digo Civil: \u201cEl adulto que se halle en estado habitual de demencia, \u00a0 ser\u00e1 privado de la administraci\u00f3n de sus bienes, aunque tenga intervalos \u00a0 l\u00facidos. La curadur\u00eda del demente puede ser testamentaria, legitima o dativa.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 igual que la disposici\u00f3n transcrita, el art\u00edculo 556 del C\u00f3digo Civil insiste en \u00a0 el punto, toda vez que prev\u00e9 la rehabilitaci\u00f3n del declarado interdicto, \u201csi \u00a0 apareciere que ha recobrado permanentemente la raz\u00f3n\u201d y su nueva sujeci\u00f3n \u00a0 a interdicci\u00f3n, de ser ello necesario, \u201ccon justa causa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 659 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, por su parte, \u00a0 dispone que en el curso de la primera instancia \u201cse podr\u00e1 decretar la \u00a0 interdicci\u00f3n provisoria del demente o sordomudo, teniendo en cuenta el \u00a0 certificado m\u00e9dico acompa\u00f1ado a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 549 del C\u00f3digo Civil\u201d. Norma \u00e9sta relacionada con el deber de los \u00a0 jueces de informarse sobre \u201cla conducta habitual del supuesto demente\u201d y tener \u00a0 en cuenta el dictamen m\u00e9dico sobre la naturaleza y causa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los \u00a0 art\u00edculos 461 y 631 del C\u00f3digo Civil prev\u00e9n actuaciones judiciales dirigidas a \u00a0 solventar dificultades y retardos en el discernimiento y ejercicio de las \u00a0 tutelas y curadur\u00edas y, siguiendo esta l\u00ednea, los art\u00edculo 535, 548 y 549 de la \u00a0 misma normatividad, autorizan adoptar medidas provisionales y permiten promover \u00a0 oficiosamente causas de demencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Ley consagra la existencia de procedimientos que \u00a0 garantizan que terceras personas, denominadas curadores, tutores, o \u00a0 representantes, gestionen los dineros que son consignados a t\u00edtulo de pensi\u00f3n \u00a0 cuando una persona se encuentra en incapacidad de administrarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar el retiro de sumas \u00a0 de dinero correspondiente a las mesadas pensionales, cuando el beneficiario se encuentra en imposibilidad de otorgar \u00a0 expresamente su autorizaci\u00f3n y se atenta contra el m\u00ednimo vital de su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La subsidiariedad de la tutela est\u00e1 contemplada en el art\u00edculo \u00a0 86 de la Carta. Ella precisa que: \u201cesta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aqu\u00e9lla se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 Respecto de este mandato, esta corporaci\u00f3n ha manifestado en reiteradas \u00a0 ocasiones que el juez debe analizar en cada caso si el \u00a0 peticionario cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, o en su defecto, \u00a0 debe determinar si aun existiendo estos, no resultan eficaces para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente conculcados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo sostuvo en sentencia T-235 de 2010, al indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara que la acci\u00f3n de tutela sea procedente como mecanismo \u00a0 principal, el demandante debe acreditar que, o no tiene a su disposici\u00f3n otros \u00a0 medios de defensa judicial, o teni\u00e9ndolos, \u00e9stos, no resultan id\u00f3neos y eficaces \u00a0 para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente \u00a0 conculcados. A su turno, el ejercicio del amparo constitucional como mecanismo \u00a0 transitorio de defensa iusfundamental, implica que, aun existiendo medios de \u00a0 protecci\u00f3n judicial id\u00f3neos y eficaces, estos, ante la necesidad de evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, pueden ser desplazados por la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que en esta materia hay una regla general, que consiste \u00a0 en que la tutela es un mecanismo excepcional de defensa al que puede acudir un \u00a0 afectado s\u00f3lo despu\u00e9s de ejercer infructuosamente todos y cada uno de los medios \u00a0 ordinarios. As\u00ed lo consider\u00f3 este tribunal, por ejemplo, en la sentencia T-480 \u00a0 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, \u00a0 en virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por \u00a0 las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0 de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional. En efecto, el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela impone \u00a0 al interesado la obligaci\u00f3n de desplegar todo su actuar dirigido a poner en \u00a0 marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Tal imperativo \u00a0 constitucional pone de relieve que para acudir a la acci\u00f3n de tutela el \u00a0 peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos \u00a0 ordinarios, pero tambi\u00e9n que la falta injustificada de agotamiento de los \u00a0 recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 86 superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relativo a la idoneidad y eficacia del instrumento judicial \u00a0 ordinario, esta corporaci\u00f3n expres\u00f3 en sentencia T-569 de 2011, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, concretamente la Corte \u00a0 Constitucional ha establecido las siguientes subreglas en torno a la procedencia \u00a0 de la tutela para ordenar el retiro o la administraci\u00f3n \u00a0 temporal de las mesadas pensionales que se encuentran en \u00a0 la cuenta bancaria de un accionante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No existe \u00a0 un procedimiento constitucional o legal para conceder a familiares o terceros el \u00a0 manejo permanente de los montos que son consignados en una cuenta bancaria a \u00a0 t\u00edtulo de pensi\u00f3n cuando el beneficiario se encuentra en pleno uso de sus \u00a0 facultades mentales. Lo anterior de conformidad al art\u00edculo 2\u00ba de la ley 700 de 2001[9], el cual consagr\u00f3 la prohibici\u00f3n de que a una persona en situaci\u00f3n de normalidad se le permita \u00a0 expedir autorizaciones de car\u00e1cter general a un apoderado o representante legal \u00a0 con el objeto de confiar la administraci\u00f3n de su mesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte en sentencia \u00a0 C-721 de 2004[10] determin\u00f3 que \u00a0 la restricci\u00f3n a esa delegaci\u00f3n goza de pleno respaldo constitucional toda vez \u00a0 que busca: \u201cdarle una protecci\u00f3n a los pensionados a fin de que sean ellos \u00a0 quienes realmente reciban su mesada pensional una vez ha sido consignada en la \u00a0 cuenta corriente o de ahorro individual de su elecci\u00f3n. Pero igualmente pretende \u00a0 la norma ejercer un control sobre el destino de los recursos de la seguridad \u00a0 social en materia de pensiones, para que \u00e9stos lleguen a los pensionados y no a \u00a0 otras personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, por expreso mandato legal no es \u00a0 posible que a una persona en situaci\u00f3n de normalidad, se le permita expedir \u00a0 autorizaciones de car\u00e1cter general con el objeto de confiar la administraci\u00f3n de \u00a0 su pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La segunda subregla establece que en principio la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es procedente para otorgar el manejo de los montos que son consignados \u00a0 en una cuenta bancaria cuando el accionante ha quedado incapacitado \u00a0 permanentemente. Esto debido a la existencia de mecanismos ordinarios de defensa \u00a0 judicial, tales como el proceso de interdicci\u00f3n judicial regulado por la ley \u00a0 1306 de 2009[11] o el proceso de privaci\u00f3n de \u00a0 administraci\u00f3n de bienes establecido en el art\u00edculo 545 del c\u00f3digo civil[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(iii) Sin \u00a0 embargo, esta corporaci\u00f3n excepcionalmente ha permitido la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para ordenar el retiro de las mesadas pensionales de un \u00a0 agenciado por parte de su n\u00facleo familiar, cuando se evidencian las siguientes \u00a0 situaciones: (i) se presenta la imposibilidad f\u00edsica y\/o mental de \u00a0 otorgar expresamente su autorizaci\u00f3n y (ii) se \u00a0 denota que la ausencia temporal de la pensi\u00f3n atenta contra las garant\u00edas \u00a0 fundamentales del accionante o de su familia.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en sentencia T-449 de 2007 se \u00a0 conoci\u00f3 de un asunto en el cual se solicitaba a trav\u00e9s de la tutela que se \u00a0 permitiera retirar la pensi\u00f3n de vejez de la cuenta bancaria debido a que el \u00a0 titular se encontraba en estado de inconsciencia en un hospital y se evidenciaba \u00a0 que la ausencia de esa prestaci\u00f3n generaba un perjuicio irremediable, por la \u00a0 falta de medios econ\u00f3micos que permitiesen solventar las \u00a0 responsabilidades familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia se estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe lo expuesto es dable concluir, entonces, que la acci\u00f3n que se \u00a0 revisa es procedente y que, por este aspecto, la Sentencia de instancia debe \u00a0 revocarse, porque el ordenamiento no cuenta con un mecanismo que le permita a la \u00a0 actora acceder a la mesada pensional de su esposo, mientras \u00e9ste permanezca \u00a0 recluido en la unidad de cuidados intensivos del Hospital Pablo Tob\u00f3n Uribe, en \u00a0 estado de inconciencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n antes planteada, por consiguiente, en cuanto compromete \u00a0 el derecho a la vida en condiciones dignas del beneficiario de la pensi\u00f3n y de \u00a0 su familia, exige la adopci\u00f3n de una medida extraordinaria, consistente en \u00a0 autorizar el pago inmediato de la mesada pensional, para solventar, al menos por \u00a0 este aspecto, la grave situaci\u00f3n que afronta la actora y apoyarla en la \u00a0 asistencia que debe brindar a su esposo y en el cumplimiento de sus \u00a0 responsabilidades familiares\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente esa \u00a0 sentencia hizo \u00e9nfasis en la inexistencia de mecanismos judiciales que permitan \u00a0 amparar transitoriamente al n\u00facleo familiar que dependa econ\u00f3micamente de la \u00a0 mesada mientras se desarrollan los procesos de interdicci\u00f3n o curadur\u00eda. Sobre \u00a0 el particular estableci\u00f3: \u201cEl T\u00edtulo XVIII del Libro Segundo del C\u00f3digo Civil \u00a0 y el art\u00edculo 659 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil contienen normas dirigidas a \u00a0 tutelar la persona y bienes de los adultos, en estado habitual de discapacidad \u00a0 mental, pero ninguna de estas disposiciones considera la protecci\u00f3n temporal que \u00a0 demandan quienes padecen estados transitorios de inconciencia y las personas \u00a0 que de ellos dependen \u2013se destaca-\u201d (negrilla y cursiva fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, se enfatiza que en ciertas circunstancias los \u00a0 mecanismos judiciales de defensa existentes en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0 declarar a una persona interdicta, debido a su complejidad y duraci\u00f3n en el \u00a0 tiempo, carecen de idoneidad y eficacia para amparar las garant\u00edas que nacen del \u00a0 derecho a gozar y disfrutar de la pensi\u00f3n de vejez. Por esta raz\u00f3n la tutela \u00a0 puede, transitoriamente, desplazar las acciones judiciales existentes, para as\u00ed \u00a0 garantizar que mientras se desarrollan dichos procedimientos no se vean \u00a0 afectados los derechos del agenciado y los de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En relaci\u00f3n con los hechos y el material probatorio obrante en \u00a0 el expediente, encuentra la Sala que el se\u00f1or Julio \u00a0 C\u00e9sar Castro Fortul desde hace varios a\u00f1os es pensionado \u00a0 del ISS (hoy Colpensiones). El d\u00eda 21 de abril de 2013 sufri\u00f3 un \u201cACV \u00a0 IZQU\u00c8MICO PARIETAL\u201d el cual lo dej\u00f3 en estado vegetal y sin \u00a0 posibilidades de redactar ning\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n. Debido a esta situaci\u00f3n, \u00a0 su esposa no ha podido retirar la mesada pensional ya que la clave de la tarjeta \u00a0 d\u00e9bito se bloque\u00f3 y debe ser el titular quien solicite de nuevo su activaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como posible soluci\u00f3n el Banco AV VILLAS ha ordenado a sus \u00a0 familiares obtener una autorizaci\u00f3n de Colpensiones para poder retirar las \u00a0 mesadas pensionales que se encuentran inactivas en la cuenta, documento que ese \u00a0 fondo se niega a expedir. El juez de \u00a0 \u00fanica instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada aduciendo: (i) la existencia \u00a0 de otros mecanismos de defensa judicial y (ii) la falta de pruebas en el \u00a0 expediente que evidencien la existencia de una actuaci\u00f3n contraria a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala proceder\u00e1 a estudiar la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto, para concretar \u00a0 posteriormente los aspectos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos aplicables. Espec\u00edficamente \u00a0 determinar\u00e1 si es posible dar \u00f3rdenes al Banco AV VILLAS y a Colpensiones \u00a0 sobre la protecci\u00f3n de los derechos invocados, o si, por \u00a0 el contrario, se debe negar el amparo impetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La Sala advierte que el asunto en cuesti\u00f3n justifica la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos de la jurisprudencia anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 Esto en raz\u00f3n a que esta corporaci\u00f3n, en situaciones como la presente, ha \u00a0 definido que los mecanismos judiciales de defensa existentes en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico carecen de eficacia inmediata e idoneidad para cuestionar la negativa \u00a0 de una entidad bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00a0 prerrogativa el art\u00edculo 8 del Decreto Ley 2591 de 1991, determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAun cuando \u00a0 el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable (\u2026)\u00a0 En todo caso el afectado deber\u00e1 ejercer dicha acci\u00f3n en \u00a0 un t\u00e9rmino\u00a0 de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela.\u00a0 Si no \u00a0 la instaura, cesar\u00e1n los efectos de \u00e9ste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la tutela transitoriamente puede \u00a0 desplazar a las acciones judiciales existentes para as\u00ed garantizar que mientras \u00a0 se desarrollan los procesos de interdicci\u00f3n y curadur\u00eda en favor del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castro Fortul, no se afecten sus \u00a0 derechos ni los de su n\u00facleo familiar, ya que la ausencia de esta prestaci\u00f3n \u00a0 atenta contra la dignidad y el m\u00ednimo vital de los agenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable en el asunto sub examine, ya que la pareja Castro Gelvez se encuentra en una situaci\u00f3n que compromete su vida e integridad, debido a que la ausencia \u00a0 de la mencionada asignaci\u00f3n vitalicia afecta la capacidad para \u00a0 costear los medicamentos, tratamientos, alimentos y transportes que requiere su \u00a0 esposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Una vez justificada la procedencia transitoria de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en el presente asunto, la Sala debe analizar si existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la vida digna de los agenciados, debido a la negativa del \u00a0 Banco AV VILLAS y Colpensiones de permitir a la se\u00f1ora Rosa Oliva Gelvez la administraci\u00f3n temporal los dineros que se encuentran en la \u00a0 cuenta bancaria del pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad bancaria accionada, prima facie, actu\u00f3 como \u00a0 teniendo en cuenta las disposiciones legales que regulan la materia ya que \u00a0 estableci\u00f3 que el beneficiario de la prestaci\u00f3n o el guardador de su persona o \u00a0 curador de sus bienes eran, las \u00fanicas personas que pod\u00edan recibir el pago de la \u00a0 mesada pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esa entidad pas\u00f3 por alto el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n \u00a0 bajo una perspectiva constitucional, e ignor\u00f3 que la Carta del 91 protege a los \u00a0 pensionados y a sus familias ante situaciones como las de este asunto. Sobre \u00a0 este aspecto no se debe olvidar que la constituci\u00f3n en su art\u00edculo 46 establece: \u00a0 \u201cEl Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0 protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su \u00a0 integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizar\u00e1 los \u00a0 servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de \u00a0 indigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en sentencia T-833 de 2010 este tribunal defini\u00f3 el deber \u00a0 de las entidades y los particulares que integran el sistema de seguridad social, \u00a0 de desplegar sus deberes cuando atienden solicitudes de una persona de la \u00a0 tercera edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTrat\u00e1ndose\u00a0 de los derechos de las personas de la tercera edad, \u00a0 los deberes que se imponen al Estado resultan imperiosos para procurar \u00a0 verdaderas condiciones materiales de existencia digna[13]. De esa manera, las \u00a0 personas que se encuentran en la mencionada categor\u00eda son acreedoras de una \u00a0 especial protecci\u00f3n, proveniente no s\u00f3lo del Estado sino de los miembros de la \u00a0 sociedad. Tal situaci\u00f3n tiene su fundamento, por una parte, en el mandato \u00a0 contenido en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por otra, en lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 46 del mismo texto constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, las entidades accionadas desconocieron que \u00a0 la negativa de permitir a la se\u00f1ora Rosa Oliva Gelvez que retire los montos \u00a0 consignados a t\u00edtulo de pensi\u00f3n en la cuenta de su esposo, atenta no solo contra \u00a0 el m\u00ednimo vital de su n\u00facleo familiar, sino contra la vida del se\u00f1or Julio C\u00e9sar \u00a0 Castro Fortul, por no tener a la mano los recursos necesarios para atender sus \u00a0 necesidades hospitalarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y por las razones anteriormente se\u00f1aladas, se \u00a0 tutelar\u00e1n de manera transitoria los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la vida digna invocados en la acci\u00f3n de tutela y, en consecuencia se ordenar\u00e1 al \u00a0 Banco AV VILLAS y a Colpensiones que mientras se resuelven \u00a0 las acciones de interdicci\u00f3n judicial ordinarias, se le permita a la se\u00f1ora Rosa \u00a0 Oliva Gelvez administrar temporalmente los dineros que se encuentran en la \u00a0 cuenta bancaria del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castro Fortul. Lo anterior sin perjuicio \u00a0 de limitar esa gesti\u00f3n solo hasta el monto consignado a t\u00edtulo de pensi\u00f3n, \u00a0 previa presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n m\u00e9dica o notarial que indique que el \u00a0 titular se encuentra con vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido el 6 de agosto de 2013, por el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de C\u00facuta, por las \u00a0 razones expuestas y, en su lugar, conceder la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital y a la vida digna a Julio \u00a0 C\u00e9sar Castro Fortul y Rosa Oliva Gelvez por las razones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR a COLPENSIONES y el Banco AV VILLAS que teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en \u00a0 el t\u00e9rmino de 24 horas inicien los tr\u00e1mites pertinentes para que a la se\u00f1ora \u00a0 Rosa Oliva Gelvez le sea posible administrar y reclamar \u00a0 temporalmente los dineros que se encuentran en la cuenta bancaria del agenciado. \u00a0 Las entidades demandadas en todo caso deben garantizar el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 d\u00edas despu\u00e9s de notificada \u00a0 esta providencia para que los aqu\u00ed agenciados puedan efectivamente disponer del \u00a0 dinero. Lo anterior sin perjuicio de limitar esa gesti\u00f3n solo hasta el monto consignado a \u00a0 t\u00edtulo de pensi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de certificaci\u00f3n m\u00e9dica o notarial que indique que el \u00a0 titular de la cuenta se encuentra con vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ADVERTIR a la se\u00f1ora Rosa Oliva Gelvez que debe \u00a0 iniciar dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas contados a partir de\u00a0 la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta decisi\u00f3n, las acciones judiciales pertinentes para obtener la guarda y \u00a0 representaci\u00f3n legal de su c\u00f3nyuge, so pena que la orden impartida por esta \u00a0 corporaci\u00f3n pierda su temporalidad y se vuelva inocua . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General \u00a0 la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NILSON PINILLA PINILLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La disposici\u00f3n en menci\u00f3n \u00a0 establece \u201cSi el informe no fuere rendido dentro \u00a0 del plazo correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se entrar\u00e1 a \u00a0 resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La citada disposici\u00f3n establece: \u201cA partir de la vigencia de la presente ley se crea la \u00a0 obligaci\u00f3n, para todos los operadores p\u00fablicos y privados del sistema general de \u00a0 pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de \u00a0 consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, \u00a0 en la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal o \u00a0 agencia en la localidad donde se efect\u00faa regularmente el pago y en el cual tenga \u00a0 su cuenta corriente o de ahorros, si este as\u00ed lo decide. Para que proceda la \u00a0 consignaci\u00f3n de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o corriente, las \u00a0 Entidades de Previsi\u00f3n Social deber\u00e1n realizar previamente un convenio con la \u00a0 respectiva entidad financiera, especificando que dichas cuentas solo podr\u00e1n \u00a0 debitarse por su titular mediante presentaci\u00f3n personal o autorizaci\u00f3n especial. \u00a0 No podr\u00e1n admitirse autorizaciones de car\u00e1cter general o que la administraci\u00f3n \u00a0 de la cuenta se conf\u00ede a un apoderado o representante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-301 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-176 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Art\u00edculo 134 de la ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0 En dicha providencia la Corte \u00a0 analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 2\u00ba de la ley 700 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Mediante Sentencia C-478 de 2003, \u00a0 esta Corte, entre otras decisiones, declar\u00f3 \u201cINEXEQUIBLES las expresiones \u00a0 \u201c&#8230;de imbecilidad o idiotismo&#8230;\u201d y \u201c&#8230;o de locura furiosa.\u201d contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 545 del C\u00f3digo Civil\u201d y constitucional el resto de la disposici\u00f3n, \u00a0 \u201cen el entendido de que debe existir interdicci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La citada disposici\u00f3n establece: \u00a0\u201cNo podr\u00e1n admitirse autorizaciones de car\u00e1cter general o que la \u00a0 administraci\u00f3n de la cuenta se conf\u00ede a un apoderado o representante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0 En dicha providencia la Corte \u00a0 analiz\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 2\u00ba de la ley 700 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Por la cual se dictan normas para la \u00a0 Protecci\u00f3n de Personas con Discapacidad Mental y se establece el R\u00e9gimen de la \u00a0 Representaci\u00f3n Legal de Incapaces Emancipados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 La citada disposici\u00f3n establece: \u201cEl adulto que se halle en estado habitual de \u00a0 demencia, ser\u00e1 privado de la administraci\u00f3n de sus bienes, aunque tenga \u00a0 intervalos l\u00facidos. La curadur\u00eda del demente puede ser testamentaria, legitima o \u00a0 dativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-801 de 1998.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-062-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-062\/14 \u00a0 \u00a0 MESADA PENSIONAL EN CUENTA CORRIENTE O CUENTA DE \u00a0 AHORRO-Caso en que \u00a0 familiares de un pensionado solicitan que se autorice la administraci\u00f3n \u00a0 transitoria de la cuenta bancaria en la que es consignada la mesada pensional\u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-21498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2014"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}